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DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de del Poder Judicial, la aprobación de de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 31 de mayo de 2005, artículo VII, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 3 de agosto de 2005, artículo XXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1988-2003, perteneciente a a de Delitos contra del Organismo de Investigación Judicial, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en esa Sección.

Remesa:                O 24 S 98

Libros:                  27

Año:                     1998

Asunto:                Expedientes Policiales

Remesa:                O 2 S 03

Libros:                  20

Año:                     2003

Asunto:                Expedientes policiales (causas archivadas)

Remesa:                O 4 S 02

Libros:                  7

Año:                     2002

Asunto:                Expedientes policiales (causas archivadas)

Remesa:                O 18 S 00

Libros:                  9                

Año:                     2000

Asunto:                Expedientes policiales (causas archivadas)

Remesa:                O 10 S 01

Libros:                  9                

Año:                     2001

Asunto:                Expedientes policiales (causas archivadas)

Remesa:                 O 24 S 99

Libros:                   9                               

Año:                     1999

Asunto:                Expedientes policiales (causas archivadas)

Remesa:                O 25 S 98  

Libros:                  11

Año:                     1998.

Asunto:                Expedientes policiales (causas archivadas)

Remesa:                O 26 S 98

Libros                   3

Año:                     1998

Asunto:                Denuncias (copias)

Remesa:                O 22 S 00

Libros:                  8

Año:                     2000

Asunto:                Varios ( 2 de Copias de Denuncias, 1 Control de Vacaciones, 1 de Horas Extra, 1 de Estadísticas, 1 de Capturas, 1 de Proposición de Nombramientos, 1 de Reporte de Asistencia).

Remesa:                O 31 S 92

Libros:                  2

Año:                     1992

Asunto:                Varios (1 Copias de Acta de Decomiso, 1 Denuncias)

Remesa:                O 52 S 94

Libros:                  1

Año:                     1994

Asunto:                Informes policiales

Remesa:                O 25 S 99

Libros:                  9

Año:                     1999

Asunto:                Varios: (1 Libro de Copias de Actas de Decomiso, 2 de Denuncias, 1 de Control de Vacaciones, 1 de Estadísticas, 1 de Horas Extra, 1 de Capturas, 1 de Correspondencia de Vehículos Autorizados, 1 de Correspondencia de Rol de Guardia).

Remesa:                O 57 S 96

Libros:                  3

Año:                     1996

Asunto:                Varios: (2 de Correspondencia, 1 de Estadística).

Remesa:                O 19 S 00

Libros:                  8

Año:                     2000

Asunto:                Expedientes policiales

Remesa:                O 5 S 02

Libros:                  3

Año:                     2002

Asunto:                Expedientes policiales:

Remesa:                O 27 S 98

Libros:                  5

Año:                     1998

Asunto:                Varios (1 Libros de Correspondencia de Control de Vehículos Autorizados, 1 de Actas de Secuestro, 1 de Horas Extra, 1 de Estadísticas, 1 de Copias de Inspecciones Oculares).

Remesa:                O 1 S 03

Libros:                  4

Año:                     2003

Asunto:                Correspondencia

Remesa:                O 6 S 02

Libros:                  5

Año:                     2002

Asunto:                Correspondencia

Remesa:                O 7 S 02

Libros:                  8

Año:                     2002

Asunto:                Varios: (1 de Horas Extra, 1 Expediente Policial de Diligencia Menor, 1 de Copias de Actas de Secuestro, 1de Horas Extra, 1 de Copias de Denuncias, 1 de Denuncias, 1 de Estadísticas, 1 de Reportes de Asistencia).

Remesa                 O 52 S 97

Libros:                  5

Año:                     1997

Asunto:                Correspondencia

Remesa:                O 11 S 01

Libros:                  4

Año:                     2001

Asunto:                Expedientes policiales

Remesa:                O 12 S 01

Libros:                  5

Año:                     2001

Asunto:                Correspondencia

Remesa:                O 26 S 99

Libros:                  4

Año:                     1999

Asunto:                Copias de proposición de nombramiento.

Remesa:                O 20 S 00

Libros:                  5

Año:                     2000

Asunto:                Correspondencia

Remesa:                O 1 S 04

Libros:                  4

Año:                     2004

Asunto:                Varios: (1 de Copias de Actas de Secuestro, 1 de Horas Extra, 1 de Estadísticas, 1 de Reportes de Asistencia).

Remesa:                O 28 S 98

Libros:                  8

Año:                     1998

Asunto:                Correspondencia

Remesa                 O 21 S 00

Libros:                  1

Año:                     2000

Asunto:                Correspondencia (Vehículos Autorizados)

Remesa                 O 13 S 01

Libros:                  3

Año:                     2001

Asunto:                Varios (1 de Correspondencia de Vehículos Autorizados, 1 de Horas Extra, 1 de Estadísticas).

Remesa:                O 53 S 97

Libros:                  4

Año:                     1997

Asunto:                Varios (1 de Estadísticas, 1 de Dictámenes Criminalísticos, 1 de Copias de Inspecciones Oculares, 1 de Control de Asignación de Denuncias)

Remesa                 O 45 S 95

Libros                   1

Año:                     1995

Asunto:                Estadísticas

Remesa                 O 1 S 05

Libros:                  1

Año:                     2005          

Asunto:                Expedientes policiales (consecutivo)

Remesa                 O 3 S 03

Libros:                  5

Año:                     2003

Asunto:                Varios: (1 de horas extra, 1 de vehículos decomisados, 1 de estadísticas, 1 de reportes de asistencia, 1 de actas de secuestro).

Remesa                 O 27 S 99

Libros:                  5

Año:                     1999

Asunto:                Expedientes policiales

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de junio del 2007

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(52229)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

SEGUNDA PUBLICACIÓN

LIC. ALICIA BOGARÍN PARRA

DIRECTORA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000343-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Ronaldo Blear Blear, mediante la resolución 777-2007, de las ocho horas cincuenta minutos del catorce de junio de dos mil siete, se dispuso: …“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 38-07, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Ronaldo Blear Blear, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Blear Blear, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio diez, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación por ser la misma, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciséis, diecisiete y dieciocho de mayo de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Blear Blear; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: …b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (…) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciocho, se tiene por acreditado que el licenciado Blear Blear, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de sesenta y ocho cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de mayo de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios quince al diecisiete) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Ronaldo Blear Blear, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Ronaldo Blear Blear, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Blear Blear, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Ronaldo Blear Blear, cédula 07-077-288, por morosidad en el pago de sesenta y ocho cuotas del fondo de garantía notarial al mes de mayo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Ronaldo Blear Blear, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública) Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 14 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(52741)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000344-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Marvin Abarca Chaves, mediante la resolución 778-2007, de las nueve horas del catorce de junio de dos mil siete, se dispuso: …“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 03-07, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Marvin Abarca Chaves, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas quince minutos del trece de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Abarca Chaves, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cinco, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación por ser la misma, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciséis, diecisiete y dieciocho de mayo de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Abarca Chaves; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: …b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecisiete, se tiene por acreditado que el licenciado Abarca Chaves, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintiún cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de mayo de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios doce al dieciséis) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Marvin Abarca Chaves, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Marvin Abarca Chaves, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Abarca Chaves, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Marvin Abarca Chaves, cédula 01-758-194, por morosidad en el pago de veintiún cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de mayo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Marvin Abarca Chaves, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público) Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 14 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(52742)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000392-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Cindy Williams Víquez, mediante la resolución 779-2007, de las nueve horas cinco minutos del catorce de junio de dos mil siete, se dispuso: …“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 83-07, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Cindy William Víquez, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria William Víquez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su oficina ni su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciséis, diecisiete y dieciocho de mayo del año dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado William Víquez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece:Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: …b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por acreditado que la licenciada William Víquez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de setenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos al mes de mayo de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio doce a quince) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Cindy William Víquez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Cindy William Víquez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada William Víquez, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Cindy William Víquez, cédula 09-108-519, por morosidad en el pago de setenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de mayo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Cindy William Víquez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 14 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(52743)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000342-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Carlos Rodolfo Abarca Picado, mediante la resolución 776-2007, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil siete, se dispuso: …“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 05-07, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Carlos Rodolfo Abarca Picado, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas veinticinco minutos del trece de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Abarca Picado, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cinco, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación por ser la misma, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciséis, diecisiete y dieciocho de mayo de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Abarca Picado; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: …b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciocho, se tiene por acreditado que el licenciado Abarca Picado, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de siete cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de mayo de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios doce al diecisiete) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Carlos Rodolfo Abarca Picado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Rodolfo Abarca Picado, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Abarca Picado, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por Tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Carlos Rodolfo Abarca Picado, cédula 01-715-796, por morosidad en el pago de siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de mayo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Rodolfo Abarca Picado, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público) Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 14 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(52744)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente 06-000914-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Esteban Helbert Rodríguez López, mediante la resolución Nº 768-2007 de las ocho horas veinticinco minutos del trece de junio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial Notario: Esteban Helbert Rodríguez López. Expediente Nº 06-000914-624-NO Res: 768-2007. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del trece de junio de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el informe de fiscalización Nº 1-10-2006, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Esteban Helbert Rodríguez López por no tener oficina abierta al público (folio 1). 3º—Mediante resolución de las quince horas cuarenta minutos del veinte de noviembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Rodríguez López, a fin de garantizar su derecho de defensa. Siendo que no fue posible la localización del citado profesional en las direcciones que él reportó ante el Registro Nacional de Notarios, según se demuestra a folios 8 vuelto, 16 vuelto, por lo que se procedió a la notificación por edicto, mediante resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, (folio 17). la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Rodríguez López; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inciso e), 6 y 24 inciso b) Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: …b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende de del informe de fiscalización Nº 1-10-2006 visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Rodríguez López no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al citado notario (folios 25) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Esteban Helbert Rodríguez López, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. VI.—En caso de que el licenciado Rodríguez López, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Esteban Helbert Rodríguez López, cédula cinco-ciento noventa y siete-novecientos ochenta y cuatro, por no tener oficina abierta, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial…” Expediente Nº 06-000914-624-NO.

San José, 13 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(52745)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (prevención de pago de fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente 07-000264-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rodrigo Saborío Villalobos, mediante la resolución de las once horas treinta minutos del once de junio de dos mil siete, se dispuso lo que interesa dice: “Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas treinta minutos del once de junio de dos mil siete.—En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Rodrigo Saborío Villalobos del contenido de la resolución de las catorce horas del dieciséis de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 4 y 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rodrigo Saborío Villalobos la resolución de las catorce horas del dieciséis de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-000264-624-NO (…) Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas del dieciséis de noviembre de dos mil seis. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de noviembre de 2006, en que se consigna claramente que “…con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Rodrigo Saborío Villalobos, debe al mes de octubre ochenta y un cuotas”, se tiene por acreditado que e notario Rodrigo Saborío Villalobos, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Rodrigo Saborío Villalobos, portador de la cédula 06-0141-0508, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Rodrigo Saborío Villalobos, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Rodrigo Saborío Villalobos en su oficina notarial registrada en San José, avenida central, calles 5 y 7, edificio Primavera, segundo piso, por medio del notificador del despacho.” Expediente Nº 07-000264-624-NO.

San José, 11 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(52746)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente 06-000973-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rolando Alberto Corrales Valverde, mediante la resolución No. 766-2007 de las ocho horas quince minutos del trece de junio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial. Notario: Rolando Alberto Corrales Valverde. Expediente Nº 06-000973-624-NO. Res: 766-2007. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas quince minutos del trece de junio de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con la constancia suscrita por los profesionales en Derecho 3 de esta Dirección, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Rolando Alberto Corrales Valverde por no tener oficina abierta al público (folio 1). 3º—Mediante resolución de las once horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Corrales Valverde, a fin de garantizar su derecho de defensa. Siendo que no fue posible localizar al citado profesional en las direcciones que él reportó ante el Registro Nacional de Notarios, según se demuestra a folio 7, se dispuso la notificación por edicto, mediante resolución de las quince horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil siete. la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Corrales Valverde; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: …b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende de la constancia suscrita por los profesionales en Derecho 3 de esta Dirección visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Corrales Valverde no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al citado notario (folio 18) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Rolando Alberto Corrales Valverde, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. VI.—En caso de que el licenciado Corrales Valverde, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Rolando Alberto Corrales Valverde, cédula uno-cuatrocientos noventa-novecientos ochenta, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial…”. Expediente Nº 06-000973-624-NO.

San José, 13 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(52747)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente 06-000967-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Nery Murillo Ramírez, mediante la resolución Nº 767-2007 de las ocho horas veinte minutos del trece de junio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial Notario: José Nery Murillo Ramírez. Expediente Nº 06-000967-624-NO. Res: 767-2007. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas veinte minutos del trece de junio de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el informe de fiscalización Nº 6-10-2006, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado José Nery Murillo Ramírez por no tener oficina abierta al público (folio 1). 3º—Mediante resolución de las diez horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Murillo Ramírez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Siendo que no fue posible localizar al citado profesional en las direcciones que él reportó ante el Registro Nacional de Notarios, según se demuestra a folios 9 y 21, se dispuso la notificación por edicto mediante resolución de las trece horas diez minutos del veinticinco de abril de dos mil siete (folio 22). 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Murillo Ramírez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (artículos 3 inciso e), 6 y 24 inciso b) Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: …b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del informe de fiscalización Nº 6-10-2006 visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Murillo Ramírez no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al notario (folios 29) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado José Nery Murillo Ramírez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. VI.—En caso de que el licenciado Murillo Ramírez, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público José Nery Murillo Ramírez, cédula dos-cuatrocientos uno-ochocientos ochenta y seis, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial…”. Expediente Nº 06-000967-624-NO.

San José, 13 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(52748)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente 06-000977-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Pilar María Jiménez Bolaños, mediante la resolución Nº 765-2007 de las ocho horas diez minutos del trece de junio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial. Notaria: Pilar María Jiménez Bolaños. Expediente Nº 06-000977-624-NO. Res: 765-2007. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas diez minutos del trece de junio de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con la constancia suscrita por los profesionales en Derecho 3 de esta Dirección, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Pilar María Jiménez Bolaños por no tener oficina abierta en el lugar señalado (folio 1). 3º—Mediante resolución de las diez horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Jiménez Bolaños, a fin de garantizar su derecho de defensa. Siendo que no fue posible localizar al citado notario en las direcciones que él reportó ante el Registro Nacional de Notarios, según se demuestra a folio 9, se dispuso la notificación por edicto mediante resolución de las catorce horas trece minutos del veinticuatro de abril de dos mil siete. la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Jiménez Bolaños; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: … b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende de la constancia suscrita por los profesionales en Derecho 3 de esta Dirección, visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Jiménez Bolaños no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado a la citada notario (folios 29) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Pilar María Jiménez Bolaños, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. VI.—En caso de que la licenciada Jiménez Bolaños, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Pilar María Jiménez Bolaños, cédula dos-trescientos noventa y nueve-ciento cincuenta y ocho, por no tener oficina abierta en el lugar señalado, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial…”. Expediente Nº 06-000977-624-NO.

San José, 13 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(52749)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000238-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Margarita Yolanda Tijerino Medina, mediante la resolución de las catorce horas quince minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Margarita Yolanda Tijerino Medina. Expediente Nº 07-000238-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas quince minutos del dieciocho de junio de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina del contenido de la resolución de las trece horas diez minutos del veintitrés de abril de dos mil siete, en la dirección de su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina la resolución de las trece horas diez minutos del veintitrés de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (…) “Proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta). Notaria: Margarita Yolanda Tijerino Medina. Expediente: 07-000238-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas diez minutos del veintitrés de abril de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que Tijerino Medina no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Margarita Yolanda Tijerino Medina cédula de identidad número ochocientos-setecientos veinte-doscientos ochenta y siete, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina personalmente o en su casa de habitación sea en Guadalupe, norte y 75 este del supermercado AM PM, por medio de de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José…”. Expediente Nº 07-000238-624-NO.

San José, 18 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(52750)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000236-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rafael Ángel Paniagua Mora, mediante la resolución de las catorce horas diez minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Rafael Ángel Paniagua Mora. Expediente Nº 07-000236-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas diez minutos del dieciocho de junio de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Rafael Ángel Paniagua Mora del contenido de la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, en la dirección de su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 7,que es un deber legal del fedatario comunicar a de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rafael Ángel Paniagua Mora la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (…) “Proceso de inhabilitación. Notario: Rafael Ángel Paniagua Mora. Expediente: 07-000236-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete. Teniendo conocimiento esta Dirección que el notario Rafael Ángel Paniagua Mora, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección de acuerdo con informe de fiscalización Nº 29-2007, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por , dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Rafael Ángel Paniagua Mora, cédula de identidad 1-589-941, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Rafael Ángel Paniagua Mora, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Curridabat, Barrio San José, al norte de Nº 07-000236-624-NO.

San José, 18 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(52751)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000212-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alejandro Zúñiga Delgado, mediante la resolución de las trece horas cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Alejandro Zúñiga Delgado. Expediente Nº 07-000212-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Alejandro Zúñiga Delgado del contenido de la resolución de las catorce horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, en la dirección de su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 9 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alejandro Zúñiga Delgado la resolución de las catorce horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Nacional de Notariado. (…) “Proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta) NOTARIO: Alejandro Zúñiga Delgado. Expediente: 07-000212-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Alejandro Zúñiga Delgado no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Alejandro Zúñiga Delgado cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y seis-doscientos ochenta y tres, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Alejandro Zúñiga Delgado personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sea en Heredia, San isidro, sureste del Cementerio, por medio de de Proximidad de San Isidro de Heredia. Expediente Nº 07-000212-624-NO.

San José, 18 de junio de 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(52752)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000359-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Eugenio Alberto Jiménez Hernández, mediante la resolución de las nueve horas quince minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Eugenio Alberto Jiménez Hernández. Expediente Nº 07-000359-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de junio de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández del contenido de la resolución de las catorce horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil siete, en la dirección de su casa de habitación, misma que coincide por avenida y calles de la dirección electoral reportada por el Oficial Mayor del Departamento Electoral del Registro Civil. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández, la resolución de las catorce horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Nacional de Notariado. (…)” “Proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta). Notario: Eugenio Alberto Jiménez Hernández. Expediente: 07-000359-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Eugenio Alberto Jiménez Hernández cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y tres-novecientos cincuenta, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, sea en San José, oeste Play Ground Escuela Republica de Chile, por medio del notificador de este Despacho…”. Expediente Nº 07-000359-624-NO.

San José, 18 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(52753)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000539-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Kathia Zamora Camacho, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarias públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarias con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Kathia Zamora Camacho del contenido de la resolución de las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Kathia Zamora Camacho la resolución de las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)… Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintisiete de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “…con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Kathia Zamora Camacho, debe al mes de febrero de dos mil siete ochenta y nueve cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Kathia Zamora Camacho, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Kathia Zamora Camacho, portadora de la cédula 01-700-337, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Kathia Zamora Camacho, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Kathia Zamora Camacho debe al mes de mayo del año dos mil siete noventa y dos cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 18 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(52754)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000416-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Lobo Cordero Kattia Guiselle, mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Lobo Cordero Kattia Guiselle del contenido de la resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cinco, seis y diez. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Lobo Cordero Kattia Guiselle la resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)… Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “…con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Lobo Cordero Kattia Guiselle, debe al mes de febrero de dos mil siete seis cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Lobo Cordero Kattia Guiselle, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Lobo Cordero Kattia Guiselle, portadora de la cédula 04-148-656, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Lobo Cordero Kattia Guiselle, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Lobo Cordero Kattia Guiselle debe al mes de mayo del año dos mil siete nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 18 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(52755)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000542-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Carolina Lizano Chacón, mediante la resolución de las quince horas quince minutos del catorce de junio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Carolina Lizano Chacón del contenido de la resolución de las once horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cuatro. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Carolina Lizano Chacón la resolución de las once horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)… Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Carolina Lizano Chacón, debe al mes de febrero de dos mil siete SESENTA Y SEIS cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Carolina Lizano Chacón, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Carolina Lizano Chacón, portadora de la cédula 01-699-401, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Carolina Lizano Chacón, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Carolina Lizano Chacón debe al mes de mayo del dos mil siete, sesenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 14 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(52756)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000543-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Lipiec Goldberg Perla, mediante la resolución de las quince horas diez minutos del catorce de junio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Lipiec Goldberg Perla del contenido de la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios nueve y doce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Lipiec Goldberg Perla la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “….la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)… Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “…con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Lipiec Goldberg Perla, debe al mes de febrero de dos mil siete treinta cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Lipiec Goldberg Perla, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Lipiec Goldberg Perla, portadora de la cédula 01-437-517, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Lipiec Goldberg Perla, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Lipiec Goldberg Perla debe al mes de mayo del dos mil siete, treinta y tres cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 14 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(52757)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000541-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Jéssica López Delgado, mediante la resolución de las quince horas veinte minutos del catorce de junio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Jéssica López Delgado del contenido de la resolución de las quince horas cinco minutos del once de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jéssica López Delgado la resolución de las quince horas cinco minutos del once de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)… Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las quince horas cinco minutos del once de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “…con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Jéssica López Delgado, debe al mes de febrero de dos mil siete treinta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Jéssica López Delgado, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Jéssica López Delgado, portadora de la cédula 01-791-619, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Jéssica López Delgado, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Jéssica López Delgado debe al mes de mayo del año dos mil siete cuarenta cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 14 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(52758)                                                                                                                                                                                                                              Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licenciado Francisco Javier Bonilla Rojas, juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Rodrigo Fumero Vargas, en su carácter personal, quien es mayor y portador de la cédula de identidad Nº 03-0252-0903, se le hace saber que en demanda OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal, establecida por Carla Vanessa Cortez Lovo contra Rodrigo Fumero Vargas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 1716-06. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas catorce minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis. Juicio OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal, establecido por Carla Vanessa Cortez Lovo, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, León XIII, pasaporte provisional Nº 48502 contra Rodrigo Fumero Vargas, mayor, portador de la cédula de identidad Nº 03-0252-0903. Resultando: I...; II...;  III...; Considerando: I.—Hechos probados: 1)... 2)... 3)... 4)... 5)...  II.—Sobre el fondo del asunto...; III.—Sobre el preaviso y la cesantía...; IV.—Sobre las vacaciones y el aguinaldo...; V.—Sobre las diferencias salariales...; VI.—Sobre el día de descanso...; VII.—Sobre los feriados...; VIII.—Sobre los daños y perjuicios...; IX.—Sobre los intereses y las costas...; Por tanto: de conformidad con lo expuesto y artículos 155, 221 y 317 del Código Procesal Civil 1, 17, 18, 28, 29, 82, 152, 153, 162, 464, 468 y siguientes del Código de Trabajo y Ley de Aguinaldo para , Fallo: se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por Carla Vanessa Cortez Lovo contra Rodrigo Fumero Vargas, debiendo el demandado pagarle a la actora los siguientes extremos: por concepto de preaviso la suma de cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco colones; por concepto de cesantía la suma de cincuenta y un mil ciento catorce colones; por concepto de vacaciones la suma de veintinueve mil doscientos ocho colones; por concepto de aguinaldo la suma de setenta mil ochocientos setenta y cinco colones; por concepto de diferencia de salario de toda la relación laboral la suma de trescientos setenta mil cuatrocientos noventa y dos colones; por concepto de diferencia de día de descanso semanal la suma de ciento veintisiete mil setecientos ochenta y cinco colones. Se deniegan los extremos de días feriados y la indemnización por daños y perjuicios establecida en el artículo 82 del Código de Trabajo. Se condena al demandado al pago de intereses al tipo de ley sobre los montos adeudados a partir del nueve de noviembre del dos mil cuatro, fecha en que concluyó la relación laboral y hasta su efectivo pago; asimismo se condena al demandado al pago de ambas costas de la presente litis, fijándose los honorarios de abogado en el veinte por ciento de la condenatoria. Se le hace saber al demandado que una vez firme la presente sentencia deberá de realizar el pago correspondiente de las sumas aquí consignadas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá de interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo apercibimiento de declarar inatendible el recurso. Siendo rebelde el demandado, se le ordena notificar la presente sentencia en la dirección indicada en autos. Notifíquese.—Jugado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de junio del 2007.—Lic. Ana Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—(52895).

Causahabientes

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Julio César Pérez Olivares, quien fuera mayor, divorciado, inspector, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad número seis-cero ochenta y cinco-novecientos noventa y dos, quien falleció el veinticuatro de abril del dos mil siete, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de dineros del fondo de Capitalización Laboral y otro. Expediente número 07-300050-237-LA (59-4-07), gestionada por Carmen Salazar Quesada contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BCR, Sociedad Anónima, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 7 de junio del 2007.—Lic. Hellen Segura Godínez, Jueza.—1 vez.—(53259).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho y con la base de seis millones doscientos sesenta mil cien colones, libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil novecientos veintidós, el cual se describe así: es terreno para construir, situada en el distrito tercero Trinidad cantón cuarto Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6 I; al sur, lote 8 I; al este, calle pública, al oeste, lote 10 I. Mide: ciento treinta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso divorcio de Francisco Natividad Gutiérrez Jaen contra Lucina Margoth Fonseca Picado. Expediente Nº 06-000759-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—(52644).

A las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de siete mil ciento veintiséis dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, remataré: Vehículo marca Peugeot, estilo 307 BK XS, automóvil, carrocería familiar, tracción sencilla, cinco personas, modelo dos mil cuatro, color azul, motor número uno cero DYSG tres cero cero uno uno nueve siete, chasis VF tres tres ERHYM cuatro S cero dos ocho ocho cinco ocho, combustible diesel, placas quinientos setenta mil seiscientos treinta y cinco. Prendario 06-001660-182 CI (6) de Banco Interfin S. A., contra Sylvia María Villalobos Brenes.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(52669).

A las diecisiete horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libres de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, en el mejor postor, remataré: Las siguientes fincas inscritas en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, todas pertenecen al distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago y con las bases de 1) setecientos sesenta mil sesenta y cuatro colones, para la finca número ciento treinta y seis mil novecientos cuarenta y siete-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 6. Linderos: norte, INVU; sur, avenida 7; este, calle 14, y al oeste, INVU. Mide: doscientos treinta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. 2) setecientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta colones, para la finca número ciento treinta y seis mil novecientos cuarenta y ocho-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 7. Linderos: norte, INVU; sur, avenida 7; este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. 3) quinientos tres mil doscientos ochenta colones, para la finca número ciento treinta y seis mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 7-A. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, al oeste, calle 12 bis. Mide: ciento sesenta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. 4) seiscientos veintidós mil cuatrocientos diez colones, para la finca número ciento treinta y seis mil novecientos cincuenta-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 8. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, calle 14, y al oeste, INVU. Mide: doscientos  siete metros  con cuarenta y  siete  decímetros cuadrados. 5) un millón noventa y cuatro mil seiscientos veinticuatro colones, para la finca número ciento treinta y seis mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir lote 11. Linderos: norte, INVU; sur, avenida 7; este, calle 12 bis, y al oeste, INVU. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. 6) ochocientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta colones, para la finca número ciento treinta y seis mil novecientos cincuenta y dos-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 13. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, calle 12 bis, y al oeste, INVU. Mide: doscientos sesenta metros con veinte decímetros cuadrados. 7) quinientos un mil seiscientos treinta colones, para la finca número ciento treinta y seis mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 14. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, calle 12 bis, y al oeste, INVU. Mide: ciento sesenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. 8) quinientos once mil doscientos sesenta colones, para la finca número ciento treinta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 15. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, calle 12 bis, y al oeste, INVU. Mide: ciento setenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. 9) ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta colones, para la finca número ciento treinta y seis mil novecientos cincuenta y seis-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 59. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, calle 10 bis. Mide: doscientos ochenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. 10) ochocientos cincuenta y cuatro mil cien colones, para la finca número ciento treinta y seis mil novecientos cincuenta y siete-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 60. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, calle 10 bis. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. 11) ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta colones, para la finca número ciento treinta y seis mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 61. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, calle 10, y al oeste, INVU. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. 12) novecientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y seis colones, para la finca número ciento treinta y seis mil novecientos cincuenta y nueve-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 62. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, calle 10 bis. Mide: doscientos noventa y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. 13) novecientos cuarenta y seis mil ciento doce colones, para la finca número ciento treinta y seis mil novecientos sesenta-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 63. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, calle 10 bis. Mide: doscientos noventa y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados; 14) seiscientos noventa y un mil doscientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos, para la finca número ciento treinta y seis mil novecientos sesenta y uno-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 64. Linderos: norte INVU; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, calle 10 bis. Mide: doscientos noventa y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-023458-0170-CA de Municipalidad de Cartago contra Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de mayo del 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—(52673).

A las ocho horas del diez de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando contrato prendario inscrito al tomo: 0009 asiento: 421897 e infracción por colisión en sumaria 06-600615-494-TC, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 152318 marca Isuzu modelo 98 color azul, capacidad 3 personas, ganadero, tracción sencilla. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Eurosemillas S. A., contra Empresarial Agrodont de Costa Rica S. A. Expediente Nº 02-001136-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(52698).

A las ocho horas del diecisiete de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de trece mil sesenta y tres mil dólares con ochenta y ocho centavos de dólar moneda en curso de los Estados Unidos de América, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 569828, marca Mazda, estilo Mazda 3, carrocería sedán 4 puertas, motor Nº Z6257000, año 2005, color anaranjado, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 07-000810-0184-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Erick de Jesús Herrera Guadamuz.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(52902).

A las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (medida de rectificación) al tomo 569, asiento 01840 y con la base de ochenta y seis mil trescientos cuarenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de Folio Real número 209515-000, que se describe así: naturaleza terreno para construir, mide trescientos cuarenta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José, linderos al norte, con calle pública; al sur, con Carlos Rohrmoser Sucesores Ltda.; al este, con lote 22, y al oeste, con lote 20. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario 07-000569-183-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Miguel Arturo Rivera Cordero.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(52903).

A las diez horas del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada, servidumbre sirviente, sin más gravámenes, con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , Partido de Limón, matrícula 117631-000, que es terreno de agricultura, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: dos mil doscientos setenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados, y linda al norte, con Rigoberto Barquero Montero y Rafael Arce Alfaro; al sur, con Franklin Fallas Hidalgo; al este, con servidumbre de paso con y Rafael Arce Alfaro, y al oeste, con Franklin Fallas Hidalgo. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario 07-100276-0468-CI de William Guadamuz Guillén contra Bienes Raíces del Caribe S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 23 de mayo del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 28412.—(53173).

A las ocho horas del once de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, con gravámenes hipotecarios de primer grado, y con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: el bien dado en garantía, partido de Limón, Folio Real Matrícula número ochenta y cinco mil novecientos ochenta y seis cero cero cero, hipoteca tomo 490 asiento 10696, secuencia 01-0001-001, con una medida de seiscientos noventa y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados, linderos al norte, David Alfaro Brenes; al sur, Marisol Alfaro Brenes; este, calle pública, y al oeste, Israel Alfaro Céspedes. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100014-475-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Alfaro Brenes.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Siquirrres, 23 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 28420.—(53174).

A las trece horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de cinco millones ochocientos treinta mil doscientos cincuenta y cuatro colones con tres céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , Partido de Limón, Matrícula Nº 22926-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: ciento noventa y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente a ella de seis metros con sesenta y cinco centímetros lineales; al sur y oeste, con Marlene Serrano Quintero, y al este, con Solanyi Alvarado Camacho. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100295-0468-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Yolanda Reyes Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 7 de junio del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 28421.—(53175).

A las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cinco millones trescientos ochenta y siete mil colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 85764-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al Río Pueblo Viejo; al sur, carretera de Nicoya a Nandayure, Maluismi Sociedad Anónima, Lay Fon Guzmán Díaz y María Díaz Díaz, todos en parte; al este, Graciano Cortés Cortés, y al oeste, con Gerardo Antonio Pérez Vidaure. Mide: seis mil setecientos dieciséis metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Briceño Villagra. Expediente: 07-000127-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 7 de junio del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 28515.—(53176).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas, quince minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107333-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 07 Diriá, cantón 03 Santa Cruz. Colinda: al norte, con quebrada El Coyolar; al sur, con servidumbre de paso, con frente de ; al este, con Asociación de Desarrollo Integral de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, y al oeste, con Isabel Villafuerte Romero. Mide: doscientos treinta y un metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fiduciaria Centroamericana S. A. contra Aider c. c. Haydee Matarrita Arroyo. Expediente Nº 06-000552-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(53215).

A las nueve horas, treinta minutos del nueve de agosto del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón novecientos doce mil trescientos ochenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 618653, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, chasis KMXKPE1BPRU094968, uso particular, estilo Galloper II, capacidad siete personas, año 1994, color azul, número de motor D4BFS066280. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06 001857-0185-CI 4, ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Carlos Enrique Flores Murillo.—Juzgado Sexto Civil de San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(53216).

A las diez horas, treinta minutos del veinte de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón novecientos sesenta y dos mil quinientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil ciento cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para calle de entrada, situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nora Solera Susana Núñez y otros; al sur, colegio Vocaciones; al este, calle pública con , y al oeste, Mercedes Montenegro. Mide: trescientos cuarenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Fonseca y Sánchez S. A. Expediente Nº 05-003941-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del 2007.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(53267).

A las nueve horas, quince minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos mil setecientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Ssan Yong, modelo 1998, estilo Musso E dos tres EL, 5 cilindros, combustible gasolina, cubicaje dos mil doscientos noventa y cinco centímetros cúbicos, chasis número KPTE0B16SVP120168, motor Mercedes Benz 001353, color verde, capacidad cinco pasajeros, placas número 282083. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000430-0180-CI-0 de Autos Xiri S. A. contra Pérez Pérez Erica.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(53339).

A las catorce horas, veinte minutos del nueve de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de dos mil setecientos nueve dólares con noventa y cinco centavos, remataré: vehículo marca fiat, modelo dos mil, motor número 146D20225833680, chasis 9BD255229X8661885, estilo Fiorino, color blanco, combustible gasolina, carrocería panel, capacidad para dos personas, placas CL-ciento setenta y un mil setecientos noventa y cuatro. Prendario 07-000991-182-CI (6) de Autos Xiri S. A. contra José Ramón Taboada Carballo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(53340).

A las ocho horas, cero minutos del uno de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho y con la base de…, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando colisión bajo la sumaria 00-601013-496-TC y 99-600028-444-TC y con la base de quinientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas 210815, marca Hyundai, estilo Excel, capacidad 5 personas, categoría automóvil, año 1986, color plateado, motor numero G4AJG139723, chasis KMHLF31J7GU052793, combustible gasolina y soportando colisión bajo la sumaria numero 99-600035-444-TC y con una base de setecientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 279845, marca GEO, estilo Metro LSI, capacidad 5 personas, categoría automóvil, año 1990, color blanco, motor número G10L536322, chasis JG1MR6469LX725719, combustible gasolina. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple, número 01-020122-0170-CA del Estado contra Geovanny Solís Hidalgo. Expediente Nº 01-020122-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(Solicitud Nº 15844-MEIC).—C-20580.—(53369).

A las nueve horas y veinte minutos del seis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre al tomo 381, asiento 3376 y con la base de siete millones doscientos cincuenta mil cuatrocientos ocho colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos setenta y seis mil ciento sesenta y seis cero cero tres y cero cero cuatro, que es terreno para construir con una casa, número 346, Bri Bri, sito: distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este alameda 6 con , 999 de fte., y al oeste, INVU. Mide: noventa y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-026270-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adelita Rodríguez López, Jorge Luis Rodríguez Sirias.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de mayo del 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—Nº 28594.—(53626).

A las once horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, condiciones y prohibiciones y pacto de retroventa y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente; finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trece mil doscientos veinte-cero cero cero, el cual es terreno de agricultura, situada en el distrito dos Pacuarito cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rogelio Salas y lote setenta y cuatro; al sur, Guillermo Araya; al este, río Cimarrones, y al oeste, calle y lote setenta y cuatro. Mide: doscientos tres mil cuatrocientos ochenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Randal Ramírez Sánchez contra Elia González González. Expediente Nº 04-000956-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de junio del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 28598.—(53627).

A las nueve horas, treinta minutos del doce de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas GB mil trescientos cuarenta y uno, categoría transporte colectivo interurbano, año mil novecientos noventa y uno, carrocería autobús, color amarillo, tracción sencilla, chasis 1BAAGCSA7MF047529. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Importadora de Autobuses y Repuestos Villalobos contra Manuel Enrique Badilla Duarte. Expediente Nº 07-001356-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 28599.—(53628).

A las ocho horas, quince minutos del ocho de agosto del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 297-08536-01-0901-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 407-14048-01-0001-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de cincuenta y cuatro mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 357.609-001-002, que es terreno para construir con una casa sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote 37 dedicado a calle pública; al sur, Ricardo Rodríguez Miranda; al este, lote 3 de urbanizaciones Dos Mil S. A., y al oeste, lote 1 de Municipalidad de San Carlos. Mide: trescientos dieciséis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Erick Roberto Wong Angulo y otra. Expediente Nº 07-100383-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de junio del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 28600.—(53629).

A las once horas del diez de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando hipoteca legal preferente a favor de de San Ramón por la suma de cincuenta y cinco mil doscientos veintiún colones con veintiún céntimos y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y seis mil trescientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito décimo Volio, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Villalobos Salazar; al sur, David Muñoz Araya; al este, Edwin Villalobos Salazar, y al oeste, Roberto Chavarría Torres y servidumbre de paso en frente con tres metros. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Ronald Rojas Fernández. Expediente Nº 05-000433-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de junio del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 28611.—(53630).

A las quince horas del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número quinientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y seis, marca Toyota, estilo: tercel DLX categoría automóvil, color verde, año mil novecientos noventa y cuatro, carrocería sedan dos puertas, chasis o vin: JT dos E L cuatro seis S siete R cero cuatro nueve seis cuatro seis cinco, motor número tres E uno tres seis cuatro uno seis cinco, combustible gasolina, cilindrada: mil quinientos centímetros cúbicos, capacidad cinco personas. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100188-0295-CI de Pocho Sociedad Anónima contra Roberto Guevara Solano.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 30 de mayo del dos mil siete.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 28627.—(53631).

A las diez horas, treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones judiciales y soportando hipoteca de primer grado, bajo las citas al tomo quinientos dieciséis, asiento mil trescientos catorce, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cuatro, subsecuencia cero cero uno, y con la base de la hipoteca de segundo grado dos mil doscientos cuarenta dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, en el partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil quinientos cuarenta-cero cero cero, que es terreno con una casa y tacotal; situado en distrito segundo Volcán, cantón tercero Buenos Aires. Lindantes: norte, Antonio Chacón Arce; sur, Fidel Fernández Torres; este, Antonio Chacón Arce, y al oeste, calle pública; noreste, Antonio Chacón Arce; noroeste: calle pública con de frente; sureste, Fidel Fernández Torres; suroeste: calle pública. Mide: dos mil doscientos cincuenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100346-0188-CI (interno 375-07-R2) de Wagner Quesada Corrales contra Dayo c. c. Eladio Amador Román.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 24 de mayo del dos mil siete.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 28656.—(53632).

A las ocho horas, treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), reservas Ley de Aguas y Reservas Ley de Caminos, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de un millón cien mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento cuarenta y tres mil ciento cuarenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito seis Manzanillo, cantón uno de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Carlos Abarca Abarca y Santos Bermúdez Abarca; al sur, con calle pública con frente de treinta y dos metros, setenta centímetros lineales; al este, con Municipalidad de Puntarenas, y al oeste, con calle pública con frente de cuarenta y cuatro metros, cincuenta centímetros lineales. Mide: mil quinientos ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100418-642-CI-4 de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Rafael María Abarca Abarca.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 1º de junio del 2007.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 28683.—(53633).

A las ocho horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil ochocientos diecisiete submatrículas cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre con tres metros con cincuenta centímetros y otros; al sur, María Ester Vega Rodríguez; al este, servidumbre con tres metros, diecisiete centímetros y otro, y al oeste, Jesús Valenciano Valverde. Mide: doscientos setenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Geoffrey Linkemer Fonseca contra Jorge Emilio Elizondo Varela, Sonia María Rodríguez Valverde. Expediente Nº 07-000280-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—Nº 28693.—(53634).

A las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatrocientos cinco mil noventa colones, al mejor postor remataré: un vehículo marca Isuzu, estilo: Trooper II, modelo: mil novecientos ochenta y seis, combustible: gasolina, color: rojo, cilindros: cuatro, pasajeros: nueve, carrocería: Station Wagon o familiar, motor: tres cero siete dos siete seis, chasis: JAACH18LXG5442220, cilindraje: dos mil doscientos cincuenta y cuatro c. c., placas: uno seis dos cuatro ocho nueve. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario Nº 07-000481-0182-CI de Corporación Familiar Baher del Este S. A. contra Hernández Mora Carlos Luis.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—Nº 28740.—(53635).

A las diez horas, quince minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de veinticinco millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 301.135-000, que es terreno para construir con una casa de habitación, sito en de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, sur y este, Elí Oviedo, y al oeste, Elí Oviedo Araya y calle pública. Mide: cuatrocientos doce metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de José Francisco Chaves Madrigal contra Grupo Familiar Arena R Y D S. A. Expediente Nº 07-100437-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de junio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 28788.—(53636).

A las nueve horas, treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecario pero soportando plazo de convalidación ya vencido inscrito al tomo 403, asiento 05048, y con la base de dos millones setecientos diecinueve mil colones remataré: finca  matrícula doscientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta-cero cero cero, la cual se describe así: terreno para construir y un galerón, sito en el distrito primero Quesada, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos treinta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: al norte, Roberto Rodríguez Serrano; sur, calle pública con 10,47; este, calle pública con 23,70, y al oeste, Evalina Aguilar Barrantes. Pertenece a Erick Zamora Jiménez. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100622-0317-CI-1 de Banco Popular contra Erick Gerardo Zamora Jiménez.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 31 de mayo de 2007.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 28793.—(53637).

A las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, remataré: en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones, reservas y restricciones y sin base alguna, lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero treinta y ocho mil cincuenta y tres-cero cero cero, de naturaleza terreno para agricultura número cuarenta y nueve, está situada en el distrito y cantón primero, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con servidumbre en medio y otro; sur, con lote ciento treinta y nueve; este, con el Instituto de Desarrollo Agrario, y al oeste, con lote cincuenta. Mide: doscientos sesenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000252-0678-CI-3 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Porras Zúñiga.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 24 de mayo del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 28819.—(53638).

A las nueve horas, quince minutos del veintitrés de julio de dos mil siete; en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación de demanda penal bajo citas 495-16299- favor del Juzgado Penal de San José causa número 01-003069-647-PE y con la base de cuatrocientos ocho mil novecientos dólares con veinticinco centavos o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda al momento del pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 208472-000, que es terreno con naturaleza de árboles frutales y agricultura, situada en el cantón noveno, distrito tercero de la provincia de San José. Linda: al norte, con Carrez S. A; al sur, con Carrez S. A., y carretera a Pozos; al este, con Carrez S. A., y al oeste, con Carrez S. A. y sin quebrada. Mide: quince mil metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario expediente Nº 2002-000002-0180.3. Hip. Carrillo Echeverría Limitada contra Construcciones Chorotega S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de mayo de 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 28853.—(53639).

A las nueve horas del trece de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ocho millones novecientos once mil trescientos sesenta y uno con 77/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-198237, marca Mitsubishi, carga liviana, estilo L200, color negro, año 2004, capacidad cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flor Imelda Cantillo Cantillo. Expediente Nº 06-100702-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de junio del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 28856.—(53640).

A las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones ciento sesenta y cinco mil trescientos tres colones con veinticinco céntimos, libre de anotaciones y soportando gravamen de reservas y restricciones con citas de inscripción al tomo: 379 y asiento: 05197, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 063117-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito: Macacona, cantón: Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lidia Quesada Rodríguez; al sur, José Joaquín Soto Araya; al este, José Joaquín Soto Araya, y al oeste, calle pública con , . Mide: mil ochenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Centro de Fotocopiado Policromía S. A., contra José Ramón González Rojas. Expediente Nº 01-000988-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—Nº 28872.—(53641).

A las dieciocho horas y veinte minutos del once de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve millones treinta y nueve mil trescientos noventa y cuatro colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta-cero cero cero. Que es terreno: terreno de café. Sito: distrito San Antonio, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con un frente de ; sur, Dinorah Mora Barrantes; este, Dinorah Mora Barrantes; y oeste, Carlos Salazar Badilla. Mide: cuatro mil doscientos setenta y cinco m con 59 decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jorge Hernández Ramírez. Exp. Nº 06-021626-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—Nº 28986.—(54222).

Títulos Supletorios

José Salas Guerra, mayor, casado una vez, constructor, con cédula de identidad numero seis-trescientos veintidós-cuatrocientos setenta y siete y Keren Saray Madrigal Chévez, mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar con cédula de identidad número uno-mil doscientos cinco-doscientos noventa y nueve, ambos vecinos de de Golfito. Establecen actividad judicial no contenciosa de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de , la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, linda al norte, Benigno Castro Arburola; sur, calle pública con un frente de veinte metros; este, Benigno Castro Arburola, y oeste, servidumbre con una medida lineal de veinticinco metros, situado en , distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: cuatrocientos cuarenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Según plano catastrado Nº P-268850-95. Lo adquirió por compra hecha al señor German Ramírez Varela, quien también le traspasó la posesión que tenía y la misma lo ha poseído desde hace más de diez años incluyendo la posesión de los anteriores dueños, que ha ejercido durante todo este tiempo en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña, estima la finca en la suma de ochocientos mil colones. Con un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 07-100053-0422-CI.—Juzgado Civil de Golfito, Puntarenas, 5 de junio del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 28402.—(53179).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000264-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Ángel Cerdas Cerdas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de barrio Pueblo Nuevo de Liberia, cincuenta metros al este del salón comunal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0502070735, profesión enfermero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para potrero, sin casa. Situada en el distrito cuarto, Nacascolo, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Nicida Mayela Cerdas Cerdas; al sur, con Carlos Bonilla Bonilla; al este, con calle pública con un frente a ella de diecinueve metros lineales, y al oeste, con río Tempisque. Mide: treinta y tres mil trescientos diez metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hicieran los señores Kattia María Bustos Bustos, Maritza Cerdas Cerdas y Roberto Jerónimo Bustos Bustos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener la finca cercada y limpia de malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Ángel Cerdas Cerdas. Expediente Nº 07-000264-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de junio del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 28452.—(53180).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000035-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcos Eduardo Rodríguez Ramírez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Bolívar de San Ramón de Alajuela este de la iglesia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 02-0539-0205, profesión peón de construcción, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno rastrojo y café. Situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Ramón Rodríguez Villalobos; al sur, Gilberto Matamoros Araya y servidumbre agrícola ambos en parte; al este, María Estela Rodríguez Varela, y al oeste, Belissa Rodríguez Villalobos y Cecilio Rodríguez Chavarría. Mide: catorce mil doscientos treinta y cinco metros con setenta y siete decímetros cuadrados ( cuadrados) según plano catastrado A-924947 de fecha 12 de mayo del 2004. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marcos Eduardo Rodríguez Ramírez. Expediente Nº 07-000035-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 28497.—(53181).

Dulce María Salazar Cascante, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Santa Rosa de Pérez Zeledón, con cédula de identidad Nº 1-368-009, establece diligencias para rectificar la medida de la finca inscrita en el Registro Público de , partido de San José, Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil ciento sesenta y uno triple cero, que se describe así: terreno de construcción en donde los actos posesorios consisten en agricultura y jardín sita en el distrito primero, cantón diecinueve de San José. Linda, según el Registro al norte, con calle pública; sur, Gerardo Salazar Cascante y oeste, Shirley Hidalgo Salazar, y este, Juan Vicente Solano. Mide: según el Registro seiscientos treinta y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados, sin embargo según plano SJ 492561-1998 de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el inmueble mide mil trece metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Rectif. de medida Nº 07-160027-0188-AG. Interno 45-07-JC.—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 4 de mayo del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 28535.—(53182).

Rene de Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y ocho, representado por Rene Rodríguez Prendas, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y cuatro-ciento cincuenta y tres, vecina de Guápiles, promueve Información Posesoria para inscribir a nombre de su representada en el Registro Público de , un inmueble que se describe así: terreno de frutales, bosque, sito en Buenos Aires, en los distritos primero Guápiles y segundo Jiménez, ambos del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Mide: nueve hectáreas cuatro mil ciento setenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Linda: norte, en parte con Viviana Arguedas Fernández y José Núñez Núñez; sur, Ulises Blanco Mora; este, José Núñez Núñez y calle pública con un frente a esta de ciento cincuenta metros con cuarenta y dos centímetros lineales en parte, y oeste, Ulises Rodríguez Mora. Graficado en el plano catastrado número L-setenta mil ochocientos setenta y dos-noventa y dos (L-70872-92). Inmueble estimado en nueve millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos diez colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales, que pesen sobre el mismo ni condueños. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 07-160039-507-AG número interno 65-1-07.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guápiles, 23 de mayo del 2007.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—Nº 28560.—(53183).

Citaciones

Expediente Nº 07-000135-0390-CI. Proceso: sucesorio, promueve: María Pizarro Torrentes, causante: José Nicolás Baltodano Orozco. Juzgado Civil de Nicoya, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete. Comprobada la defunción de José Nicolás Baltodano Orozco, se declara abierto su proceso sucesorio. Se nombra albacea provisional a María Pizarro Torrentes, teniéndose a su vez por aceptado formalmente el cargo y como tal se le tiene para todos los efectos legales pertinentes; investido(a) del mismo. Artículo 548 del Código Civil. En consecuencia, se le recuerda al albacea su obligación de presentar un plan de administración del sucesorio y el presupuesto de gastos indispensables para la tramitación del proceso, dentro del plazo de quince días, con indicación de la forma en que a su parecer, pueda conseguirse los fondos para cubrirlo; tal y como lo establece el numeral 937, párrafo 2 del Código Procesal Civil. Asimismo, a tenor del numeral 922 ibídem, por el mismo plazo, deberá presentar el inventario de todos los bienes de la sucesión. Lo anterior bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento y aún de oficio, podrá ser removido del cargo. El albacea deberá incluir en el inventario únicamente los bienes que hubieren pertenecido al causante, absteniéndose de incluir bienes que pertenecen a terceras personas, físicas o jurídicas. Es conveniente recordar que desde vieja fecha nuestra jurisprudencia ha indicado que “no es posible confundir los patrimonios del causante con el patrimonio de sus sociedades; ambos son independientes, aunque el causante sea el propietario de todas las acciones. Por lo que no procedería incluir dentro del inventario sucesorio bienes de las sociedades aunque el causante sea el dueño de la totalidad de las acciones de esas sociedades.” (Del Tribunal Superior Primero Civil de San José, voto Nº 1824-L, de las 8:00 horas del 11 de diciembre de 1991). Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Publíquese el edicto de ley. Se tiene como parte a de les previene al(as) institución(es) llamada(s), al igual que a los interesados que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá, si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Para notificar al Procurador, se comisiona a de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Remítase oficios de estilo a los bancos que se indican, a fin de que se sirva poner a la orden de este Juzgado cualquier suma de dinero por concepto de ahorros o depósitos en cuenta corrientes que posea el causante dicho, así como cualquier certificado de inversión a plazo u otro valor comercial similar que se encuentre a su nombre en sus oficinas centrales, sucursales o agencias del país. Se le indica que cualquier suma de dinero en moneda nacional deberá ser depositada en la cuenta corriente de este Despacho Judicial en el Banco de Costa Rica Nº 070001350390-5, solicitándoseles que en caso de haber valores, correspondientes al haber patrimonial a distribuir en este proceso, se nos comunique a la mayor brevedad posible. Así mismo le previene a la parte gestionante que debe hacer el depósito correspondiente a treinta mil colones provisionales para el nombramiento del mismo.—Juzgado Civil de Nicoya, 17 mayo del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 28531.—(53203).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Dinorah Vargas Zamora, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad número dos-ochenta y cuatro-mil ochocientos treinta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000564-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2007.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(53298).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Lidi cc Lili Quesada Gamboa, quien fue mayor, casada, cédula 1-273-243, vecina de Alajuelita, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de esta publicación, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 07-100022-251-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Alajuelita, 19 de marzo del 2007.—Lic. Ana Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—(53332)

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Abelardo Trejos Rivera, quien fuera mayor, casado dos veces, vecino de Calle Blancos de Goicoechea, cédula de identidad 3-107-113. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-000175-0181-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 28591.—(53655).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Rafael Morales González, quien fue mayor, casado una vez, empleado público, vecino de Turrialba, al norte del Salón Mon Río, cédula Nº 4-115-717, para que dentro de treinta días siguientes contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 2007-100171-341-CI-185-B.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 6 de junio del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 28612.—(53656).

Avisos

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Productos Importados Mejía Pime S. A., contra Instituto Costarricense de Electricidad. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta de los actos administrativos contenidos en los oficios AEG-1620-2006 del 20 de noviembre del 2006, 5225-10445-2006 / AEG-0276-06 del 6 de marzo del 2006, 5225-03930-2006 / AEG-0102-06 del 24 de enero del 2006, 0012-489-2006 del 23 de agosto del 2006 del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad tomado en la sesión 5749 del 17 de agosto del 2006, así como los que tienen incidencia sobre este último tales como los contenidos en los oficios 012-415-2006 del 19 de julio del 2006, acuerdo firme Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, tomado en sesión 5741 del 11 de julio del 2006; oficio 5225-30387-2006 / AEG-0857-2006 del 4 de julio del 2006 dictado por el Coordinador del Área de Garantías y Procedimientos Administrativos, Dirección de Proveeduría del ICE; oficio GG-0716-2006 del 31 de mayo del 2006, dictado por el Gerente General del ICE; oficio 5225-18754-2006 / AEG-0514-2006 del 27 de abril del 2006, dictado por el Coordinador del Área de Garantías y Procedimientos Administrativos, Dirección de Proveeduría del ICE; oficio 5225-60284-2005 / AEG-1312-2005 del 8 de febrero del 2006 dictado por el Coordinador del Área de Garantías y Procedimientos Administrativos, Dirección de Proveeduría del ICE; oficio 5225-45556-2005/AEG-0968-2005 de fecha 7 de setiembre del 2005 dictado por el Coordinador del Área de Garantías y Procedimientos Administrativos, Dirección de Proveeduría del ICE y oficio AEG-0949-2006 del 25 de julio del 2006. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 06-001544-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(52834).

Se avisa que en este Despacho el señor Mauricio Chacón Monge, solicita se apruebe la solicitud de adopción individual de la persona menor Solanyel Leal Gutiérrez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante, escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 06-000041-673-NA.—Juzgado de y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 28369.—(53200).

A quien interese, se hace saber que en este despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Juan Pablo Gómez González contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de las resoluciones que le negaron al accionante el beneficio de la cédula de residencia y consecuentemente se le otorgue la cédula de residencia libre de condición en Costa Rica. Asimismo que las costas del proceso sean por parte de la demandada, además del pago de los daños y perjuicios ocasionados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 07-000374-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 28386.—(53201).

Se avisa que en este despacho en el expediente Nº 07-400004-0422-FA los señores Eduardo Víctor Maltes Maltes y Maribel Picado Fernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Leda Dilan Zumbado Rojas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Golfito.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 28403.—(53202).

Se hace saber que en este despacho bajo el expediente Nº 07-000377-0364-FA, se tramita el proceso de adopción de persona mayor de edad promovido por Rafael Ángel Vargas Sánchez, en favor de Quinky Mauricio Hamm Clarke. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para que se apersonen a hacer valer sus derechos y formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de marzo del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 28588.—(53204).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría, han solicitado la tramitación y celebración de matrimonio civil entre: Grettel Milagros Benavides Blanco, mayor, costarricense, soltera, de oficios del hogar, cédula de identidad 2-546-872, vecina de Heredia y Edwin Fernando Muñoz Puerta, mayor, soltero, pasaporte colombiano 12978569, vecino de Heredia 25 al sur de los Tribunales. Se cita a las personas que tengan conocimiento de impedimento legal para que éste acto se realice, apersonarse ante ésta notaría en el término de ocho días después de esta publicación, sita Mercedes Norte de Heredia, Residencial El Pino, de la entrada principal 100 este y 400 al sur.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. M. Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(52280).