El Boletín Nº 24

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Convocatorias

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de del Poder Judicial, la aprobación de de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 31 de mayo de 2005, artículo VII, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 3 de agosto de 2005, artículo XXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1988-2003, perteneciente a a de Delitos contra del Organismo de Investigación Judicial, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en esa Sección.

Remesa: O 24 S 98

Libros:    27

Año:        1998

Asunto:   Expedientes Policiales

Remesa: O 2 S 03

Libros:    20

Año:        2003

Asunto:   Expedientes policiales (causas archivadas)

Remesa: O 4 S 02

Libros:    7

Año:        2002

Asunto:   Expedientes policiales (causas archivadas)

Remesa: O 18 S 00

Libros:    9             

Año:        2000

Asunto:   Expedientes policiales (causas archivadas)

Remesa: O 10 S 01

Libros:    9             

Año:        2001

Asunto:   Expedientes policiales (causas archivadas)

Remesa:  O 24 S 99

Libros:     9                           

Año:        1999

Asunto:   Expedientes policiales (causas archivadas)

Remesa: O 25 S 98              

Libros:    11

Año:        1998.

Asunto:   Expedientes policiales (causas archivadas)

Remesa: O 26 S 98

Libros     3             

Año:        1998

Asunto:   Denuncias (copias)

Remesa: O 22 S 00

Libros:    8

Año:        2000

Asunto:   Varios ( 2 de Copias de Denuncias, 1 Control de Vacaciones, 1 de Horas Extra, 1 de Estadísticas, 1 de Capturas, 1 de Proposición de Nombramientos, 1 de Reporte de Asistencia).

Remesa:  O 31 S 92

Libros:    2

Año:        1992

Asunto:   Varios (1 Copias de Acta de Decomiso, 1 Denuncias)

Remesa: O 52 S 94

Libros:    1

Año:        1994

Asunto:   Informes policiales

Remesa:  O 25 S 99

Libros:    9

Año:        1999

Asunto:   Varios: (1 Libro de Copias de Actas de Decomiso, 2 de Denuncias, 1 de Control de Vacaciones, 1 de Estadísticas, 1 de Horas Extra, 1 de Capturas, 1 de Correspondencia de Vehículos Autorizados, 1 de Correspondencia de Rol de Guardia).

Remesa:  O 57 S 96

Libros:    3

Año:        1996

Asunto:   Varios: (2 de Correspondencia, 1 de Estadística).

Remesa:  O 19 S 00

Libros:    8

Año:        2000

Asunto:   Expedientes policiales

Remesa:  O 5 S 02

Libros:    3

Año:        2002

Asunto:   Expedientes policiales:

Remesa:  O 27 S 98

Libros:    5

Año:        1998

Asunto:   Varios (1 Libros de Correspondencia de Control de Vehículos Autorizados, 1 de Actas de Secuestro, 1 de Horas Extra, 1 de Estadísticas, 1 de Copias de Inspecciones Oculares).

Remesa:  O 1 S 03

Libros:    4

Año:        2003

Asunto:   Correspondencia

Remesa:  O 6 S 02

Libros:    5

Año:        2002

Asunto:   Correspondencia

Remesa:  O 7 S 02

Libros:    8             

Año:        2002

Asunto:   Varios: (1 de Horas Extra, 1 Expediente Policial de Diligencia Menor, 1 de Copias de Actas de Secuestro, 1de Horas Extra, 1 de Copias de Denuncias, 1 de Denuncias, 1 de Estadísticas, 1 de Reportes de Asistencia).

Remesa   O 52 S 97

Libros:    5

Año:        1997

Asunto:   Correspondencia

Remesa:  O 11 S 01

Libros:    4             

Año:        2001

Asunto:   Expedientes policiales

Remesa:  O 12 S 01

Libros:    5

Año:        2001

Asunto:   Correspondencia

Remesa:  O 26 S 99

Libros:    4

Año:        1999

Asunto:   Copias de proposición de nombramiento.

Remesa:  O 20 S 00

Libros:    5

Año:        2000

Asunto:   Correspondencia

Remesa:  O 1 S 04

Libros:    4

Año:        2004

Asunto:   Varios: (1 de Copias de Actas de Secuestro, 1 de Horas Extra, 1 de Estadísticas, 1 de Reportes de Asistencia).

Remesa:  O 28 S 98

Libros:    8

Año:        1998

Asunto:   Correspondencia

Remesa   O 21 S 00

Libros:    1

Año:        2000

Asunto:   Correspondencia (Vehículos Autorizados)

Remesa   O 13 S 01

Libros:    3

Año:        2001

Asunto:   Varios (1 de Correspondencia de Vehículos Autorizados, 1 de Horas Extra, 1 de Estadísticas).

Remesa:  O 53 S 97

Libros:    4

Año:        1997

Asunto:   Varios (1 de Estadísticas, 1 de Dictámenes Criminalísticos, 1 de Copias de Inspecciones Oculares, 1 de Control de Asignación de Denuncias)

Remesa   O 45 S 95

Libros     1

Año:        1995

Asunto:   Estadísticas

Remesa   O 1 S 05

Libros:    1

Año:        2005       

Asunto:   Expedientes policiales (consecutivo)

Remesa   O 3 S 03

Libros:    5

Año:        2003

Asunto:   Varios: (1 de horas extra, 1 de vehículos decomisados, 1 de estadísticas, 1 de reportes de asistencia, 1 de actas de secuestro).

Remesa   O 27 S 99

Libros:    5             

Año:        1999

Asunto:   Expedientes policiales

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de junio del 2007

                                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(52229)                                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de , que por resolución de las quince horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-006431-0007-CO, interpuesta por Gerardo Porras Sanabria en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra los artículos 50, apartado c) segundo párrafo, 53 último párrafo, 56 párrafos 4 y 6, 57 y 58 de a Colectiva de Trabajo, celebrada entre el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el Sindicato de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Las normas se impugnan en cuanto disponen que las resoluciones que dicta de Relaciones Laborales tendrán carácter vinculante para bancaria. Tales disposiciones otorgan un trato desproporcionado para un grupo de empleados y para los miembros del Sindicato, que quebrantan el ordenamiento jurídico, pues limitan las facultades legales de administración del Gerente General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Estima que su contenido es violatorio de los artículos 11, 33 y 129 de Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de de y conforme lo ha resuelto en forma reiterada (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 15 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(53832)                                                                                                                                                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de , que por resolución de las diez horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 06-014210-0007-CO, interpuesta por María Gabriela Barrantes Elizondo, para que se declare inconstitucional el párrafo segundo del artículo 451 bis del Código Procesal Penal, por estimarlo contrario a los artículos 33, 41 y 51 de , 8º, inciso 1) de de Derechos Humanos y 3º, inciso 1) de de los Derechos del Niño. La norma se impugna en cuanto por ley publicada en del 6 de junio del 2006, se dispuso la modificación de los artículos 15, 410, 411, 414, 447 y 449, la adición del inciso j) del 369 y 449 bis y 451 bis todos del Código Procesal Penal, en la llamada “apertura de la casación penal” pretendiendo con ello dar respuesta a la resuelto por de Derechos Humanos en su sentencia del 2 de julio del 2004. En concreto, indica que el artículo 451 bis en su párrafo segundo expresa que el Ministerio Público, el querellante y el actor civil no podrán formular recurso de casación contra la sentencia que se produzca en el juicio de reenvío que reitere la absolución del imputado, pero que si podrán hacerlo en lo relativo a la acción civil, a la restitución y a las costas. Ante ello, el recurso de casación por ella presentado como querellante contra la sentencia Nº 89-06, corre el peligro de ser declarado inadmisible. Así, considera que la norma impugnada atenta contra el artículo 41 de que consagra el derecho de toda víctima de acudir a las leyes para encontrar reparación de las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales, debiéndose hacer justicia pronta y cumplida. Además, violenta el artículo 33 de , en cuanto al principio de igualdad, ligado con los principios de igualdad procesal y de inviolabilidad de la defensa, contenidos en los artículos 6º, párrafo último y 12 del Código Procesal Penal. Alega que el artículo impugnado es contrario a de Derechos Humanos en su artículo 8º, inciso 1). También considera violado con la normativa impugnada el artículo 51 de , en el tanto el derecho del menor a la protección especial por parte del Estado, se ve menguado al impedirle la representación legal correspondiente, para formular o mantener un recurso de casación contra una sentencia de reenvío por un delito que se acusa cometido en su perjuicio. Finalmente, se violenta el interés superior del niño contenido en el artículo 3º, inciso 1) de sobre los Derecho del Niño. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 20 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                               Marlin Arguedas Aguilar

(53833)                                                                                                                                                                                                        Secretaria a. í.

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TERCERA PUBLICACIÓN

LIC. ALICIA BOGARÍN PARRA

DIRECTORA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000343-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Ronaldo Blear Blear, mediante la resolución 777-2007, de las ocho horas cincuenta minutos del catorce de junio de dos mil siete, se dispuso: …“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 38-07, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Ronaldo Blear Blear, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Blear Blear, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio diez, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación por ser la misma, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciséis, diecisiete y dieciocho de mayo de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Blear Blear; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: …b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (…) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciocho, se tiene por acreditado que el licenciado Blear Blear, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de sesenta y ocho cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de mayo de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios quince al diecisiete) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Ronaldo Blear Blear, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Ronaldo Blear Blear, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Blear Blear, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Ronaldo Blear Blear, cédula 07-077-288, por morosidad en el pago de sesenta y ocho cuotas del fondo de garantía notarial al mes de mayo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Ronaldo Blear Blear, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública) Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 14 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52741)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000344-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Marvin Abarca Chaves, mediante la resolución 778-2007, de las nueve horas del catorce de junio de dos mil siete, se dispuso: …“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 03-07, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Marvin Abarca Chaves, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas quince minutos del trece de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Abarca Chaves, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cinco, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación por ser la misma, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciséis, diecisiete y dieciocho de mayo de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Abarca Chaves; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: …b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecisiete, se tiene por acreditado que el licenciado Abarca Chaves, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintiún cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de mayo de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios doce al dieciséis) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Marvin Abarca Chaves, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Marvin Abarca Chaves, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Abarca Chaves, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Marvin Abarca Chaves, cédula 01-758-194, por morosidad en el pago de veintiún cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de mayo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Marvin Abarca Chaves, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público) Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 14 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52742)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000392-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Cindy Williams Víquez, mediante la resolución 779-2007, de las nueve horas cinco minutos del catorce de junio de dos mil siete, se dispuso: …“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 83-07, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Cindy William Víquez, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria William Víquez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su oficina ni su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciséis, diecisiete y dieciocho de mayo del año dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado William Víquez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece:Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: …b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por acreditado que la licenciada William Víquez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de setenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos al mes de mayo de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio doce a quince) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Cindy William Víquez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Cindy William Víquez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada William Víquez, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Cindy William Víquez, cédula 09-108-519, por morosidad en el pago de setenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de mayo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Cindy William Víquez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 14 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52743)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000342-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Carlos Rodolfo Abarca Picado, mediante la resolución 776-2007, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil siete, se dispuso: …“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 05-07, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Carlos Rodolfo Abarca Picado, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas veinticinco minutos del trece de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Abarca Picado, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cinco, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación por ser la misma, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciséis, diecisiete y dieciocho de mayo de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Abarca Picado; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: …b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciocho, se tiene por acreditado que el licenciado Abarca Picado, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de siete cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de mayo de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios doce al diecisiete) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Carlos Rodolfo Abarca Picado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Rodolfo Abarca Picado, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Abarca Picado, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por Tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Carlos Rodolfo Abarca Picado, cédula 01-715-796, por morosidad en el pago de siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de mayo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Rodolfo Abarca Picado, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público) Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 14 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52744)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 06-000914-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Esteban Helbert Rodríguez López, mediante la resolución Nº 768-2007 de las ocho horas veinticinco minutos del trece de junio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial Notario: Esteban Helbert Rodríguez López. Expediente Nº 06-000914-624-NO Res: 768-2007. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del trece de junio de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el informe de fiscalización Nº 1-10-2006, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Esteban Helbert Rodríguez López por no tener oficina abierta al público (folio 1). 3º—Mediante resolución de las quince horas cuarenta minutos del veinte de noviembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Rodríguez López, a fin de garantizar su derecho de defensa. Siendo que no fue posible la localización del citado profesional en las direcciones que él reportó ante el Registro Nacional de Notarios, según se demuestra a folios 8 vuelto, 16 vuelto, por lo que se procedió a la notificación por edicto, mediante resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, (folio 17). 4. A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Rodríguez López; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inciso e), 6 y 24 inciso b) Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: …b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende de del informe de fiscalización Nº 1-10-2006 visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Rodríguez López no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al citado notario (folios 21 a 25) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Esteban Helbert Rodríguez López, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. VI.—En caso de que el licenciado Rodríguez López, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Esteban Helbert Rodríguez López, cédula cinco-ciento noventa y siete-novecientos ochenta y cuatro, por no tener oficina abierta, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial…” Expediente Nº 06-000914-624-NO.

San José, 13 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52745)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (prevención de pago de fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000264-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rodrigo Saborío Villalobos, mediante la resolución de las once horas treinta minutos del once de junio de dos mil siete, se dispuso lo que interesa dice: “Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas treinta minutos del once de junio de dos mil siete.—En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Rodrigo Saborío Villalobos del contenido de la resolución de las catorce horas del dieciséis de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 4 y 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rodrigo Saborío Villalobos la resolución de las catorce horas del dieciséis de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-000264-624-NO (…) Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas del dieciséis de noviembre de dos mil seis. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de noviembre de 2006, en que se consigna claramente que “…con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Rodrigo Saborío Villalobos, debe al mes de octubre ochenta y un cuotas”, se tiene por acreditado que e notario Rodrigo Saborío Villalobos, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Rodrigo Saborío Villalobos, portador de la cédula 06-0141-0508, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Rodrigo Saborío Villalobos, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Rodrigo Saborío Villalobos en su oficina notarial registrada en San José, avenida central, calles 5 y 7, edificio Primavera, segundo piso, por medio del notificador del despacho.” Expediente Nº 07-000264-624-NO.

San José, 11 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52746)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 06-000973-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rolando Alberto Corrales Valverde, mediante la resolución No. 766-2007 de las ocho horas quince minutos del trece de junio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial. Notario: Rolando Alberto Corrales Valverde. Expediente Nº 06-000973-624-NO. Res: 766-2007. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas quince minutos del trece de junio de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con la constancia suscrita por los profesionales en Derecho 3 de esta Dirección, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Rolando Alberto Corrales Valverde por no tener oficina abierta al público (folio 1). 3º—Mediante resolución de las once horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Corrales Valverde, a fin de garantizar su derecho de defensa. Siendo que no fue posible localizar al citado profesional en las direcciones que él reportó ante el Registro Nacional de Notarios, según se demuestra a folio 7, se dispuso la notificación por edicto, mediante resolución de las quince horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil siete. 4. A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Corrales Valverde; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: …b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende de la constancia suscrita por los profesionales en Derecho 3 de esta Dirección visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Corrales Valverde no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al citado notario (folio 18) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Rolando Alberto Corrales Valverde, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. VI.—En caso de que el licenciado Corrales Valverde, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Rolando Alberto Corrales Valverde, cédula uno-cuatrocientos noventa-novecientos ochenta, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial…”. Expediente Nº 06-000973-624-NO.

San José, 13 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52747)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 06-000967-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Nery Murillo Ramírez, mediante la resolución Nº 767-2007 de las ocho horas veinte minutos del trece de junio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial Notario: José Nery Murillo Ramírez. Expediente Nº 06-000967-624-NO. Res: 767-2007. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas veinte minutos del trece de junio de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el informe de fiscalización Nº 6-10-2006, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado José Nery Murillo Ramírez por no tener oficina abierta al público (folio 1). 3º—Mediante resolución de las diez horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Murillo Ramírez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Siendo que no fue posible localizar al citado profesional en las direcciones que él reportó ante el Registro Nacional de Notarios, según se demuestra a folios 9 y 21, se dispuso la notificación por edicto mediante resolución de las trece horas diez minutos del veinticinco de abril de dos mil siete (folio 22). 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Murillo Ramírez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (artículos 3 inciso e), 6 y 24 inciso b) Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: …b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del informe de fiscalización Nº 6-10-2006 visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Murillo Ramírez no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al notario (folios 26 a 29) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado José Nery Murillo Ramírez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. VI.—En caso de que el licenciado Murillo Ramírez, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público José Nery Murillo Ramírez, cédula dos-cuatrocientos uno-ochocientos ochenta y seis, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial…”. Expediente Nº 06-000967-624-NO.

San José, 13 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52748)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 06-000977-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Pilar María Jiménez Bolaños, mediante la resolución Nº 765-2007 de las ocho horas diez minutos del trece de junio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial. Notaria: Pilar María Jiménez Bolaños. Expediente Nº 06-000977-624-NO. Res: 765-2007. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas diez minutos del trece de junio de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con la constancia suscrita por los profesionales en Derecho 3 de esta Dirección, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Pilar María Jiménez Bolaños por no tener oficina abierta en el lugar señalado (folio 1). 3º—Mediante resolución de las diez horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Jiménez Bolaños, a fin de garantizar su derecho de defensa. Siendo que no fue posible localizar al citado notario en las direcciones que él reportó ante el Registro Nacional de Notarios, según se demuestra a folio 9, se dispuso la notificación por edicto mediante resolución de las catorce horas trece minutos del veinticuatro de abril de dos mil siete. 4. A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Jiménez Bolaños; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: … b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende de la constancia suscrita por los profesionales en Derecho 3 de esta Dirección, visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Jiménez Bolaños no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado a la citada notario (folios 25 a 29) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Pilar María Jiménez Bolaños, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. VI.—En caso de que la licenciada Jiménez Bolaños, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Pilar María Jiménez Bolaños, cédula dos-trescientos noventa y nueve-ciento cincuenta y ocho, por no tener oficina abierta en el lugar señalado, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial…”. Expediente Nº 06-000977-624-NO.

San José, 13 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52749)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000238-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Margarita Yolanda Tijerino Medina, mediante la resolución de las catorce horas quince minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Margarita Yolanda Tijerino Medina. Expediente Nº 07-000238-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas quince minutos del dieciocho de junio de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina del contenido de la resolución de las trece horas diez minutos del veintitrés de abril de dos mil siete, en la dirección de su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina la resolución de las trece horas diez minutos del veintitrés de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (…) “Proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta). Notaria: Margarita Yolanda Tijerino Medina. Expediente: 07-000238-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas diez minutos del veintitrés de abril de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que Tijerino Medina no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Margarita Yolanda Tijerino Medina cédula de identidad número ochocientos-setecientos veinte-doscientos ochenta y siete, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina personalmente o en su casa de habitación sea en Guadalupe, 100 metros norte y 75 este del supermercado AM PM, por medio de de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José…”. Expediente Nº 07-000238-624-NO.

San José, 18 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52750)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000236-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rafael Ángel Paniagua Mora, mediante la resolución de las catorce horas diez minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Rafael Ángel Paniagua Mora. Expediente Nº 07-000236-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas diez minutos del dieciocho de junio de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Rafael Ángel Paniagua Mora del contenido de la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, en la dirección de su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 7,que es un deber legal del fedatario comunicar a de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rafael Ángel Paniagua Mora la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (…) “Proceso de inhabilitación. Notario: Rafael Ángel Paniagua Mora. Expediente: 07-000236-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete. Teniendo conocimiento esta Dirección que el notario Rafael Ángel Paniagua Mora, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección de acuerdo con informe de fiscalización Nº 29-2007, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por , dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Rafael Ángel Paniagua Mora, cédula de identidad 1-589-941, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Rafael Ángel Paniagua Mora, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Curridabat, Barrio San José, 200 metros al norte de Nº 07-000236-624-NO.

San José, 18 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52751)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000212-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alejandro Zúñiga Delgado, mediante la resolución de las trece horas cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Alejandro Zúñiga Delgado. Expediente Nº 07-000212-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Alejandro Zúñiga Delgado del contenido de la resolución de las catorce horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, en la dirección de su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 9 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alejandro Zúñiga Delgado la resolución de las catorce horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Nacional de Notariado. (…) “Proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta) NOTARIO: Alejandro Zúñiga Delgado. Expediente: 07-000212-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Alejandro Zúñiga Delgado no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Alejandro Zúñiga Delgado cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y seis-doscientos ochenta y tres, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Alejandro Zúñiga Delgado personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sea en Heredia, San isidro, 500 metros sureste del Cementerio, por medio de de Proximidad de San Isidro de Heredia. Expediente Nº 07-000212-624-NO.

San José, 18 de junio de 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52752)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000359-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Eugenio Alberto Jiménez Hernández, mediante la resolución de las nueve horas quince minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Eugenio Alberto Jiménez Hernández. Expediente Nº 07-000359-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de junio de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández del contenido de la resolución de las catorce horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil siete, en la dirección de su casa de habitación, misma que coincide por avenida y calles de la dirección electoral reportada por el Oficial Mayor del Departamento Electoral del Registro Civil. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández, la resolución de las catorce horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Nacional de Notariado. (…)” “Proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta). Notario: Eugenio Alberto Jiménez Hernández. Expediente: 07-000359-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Eugenio Alberto Jiménez Hernández cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y tres-novecientos cincuenta, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, sea en San José, 100 metros oeste Play Ground Escuela Republica de Chile, por medio del notificador de este Despacho…”. Expediente Nº 07-000359-624-NO.

San José, 18 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52753)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000539-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Kathia Zamora Camacho, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarias públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarias con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Kathia Zamora Camacho del contenido de la resolución de las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Kathia Zamora Camacho la resolución de las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)… Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintisiete de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “…con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Kathia Zamora Camacho, debe al mes de febrero de dos mil siete ochenta y nueve cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Kathia Zamora Camacho, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Kathia Zamora Camacho, portadora de la cédula 01-700-337, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Kathia Zamora Camacho, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Kathia Zamora Camacho debe al mes de mayo del año dos mil siete noventa y dos cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 18 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52754)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000416-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Lobo Cordero Kattia Guiselle, mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Lobo Cordero Kattia Guiselle del contenido de la resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cinco, seis y diez. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Lobo Cordero Kattia Guiselle la resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)… Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “…con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Lobo Cordero Kattia Guiselle, debe al mes de febrero de dos mil siete seis cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Lobo Cordero Kattia Guiselle, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Lobo Cordero Kattia Guiselle, portadora de la cédula 04-148-656, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Lobo Cordero Kattia Guiselle, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Lobo Cordero Kattia Guiselle debe al mes de mayo del año dos mil siete nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 18 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(52755)                                                                                                                                                                                                         Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000542-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Carolina Lizano Chacón, mediante la resolución de las quince horas quince minutos del catorce de junio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Carolina Lizano Chacón del contenido de la resolución de las once horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cuatro. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Carolina Lizano Chacón la resolución de las once horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)… Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Carolina Lizano Chacón, debe al mes de febrero de dos mil siete SESENTA Y SEIS cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Carolina Lizano Chacón, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Carolina Lizano Chacón, portadora de la cédula 01-699-401, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Carolina Lizano Chacón, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Carolina Lizano Chacón debe al mes de mayo del dos mil siete, sesenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 14 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52756)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000543-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Lipiec Goldberg Perla, mediante la resolución de las quince horas diez minutos del catorce de junio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Lipiec Goldberg Perla del contenido de la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios nueve y doce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Lipiec Goldberg Perla la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “….la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)… Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “…con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Lipiec Goldberg Perla, debe al mes de febrero de dos mil siete treinta cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Lipiec Goldberg Perla, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Lipiec Goldberg Perla, portadora de la cédula 01-437-517, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Lipiec Goldberg Perla, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Lipiec Goldberg Perla debe al mes de mayo del dos mil siete, treinta y tres cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 14 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52757)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000541-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Jéssica López Delgado, mediante la resolución de las quince horas veinte minutos del catorce de junio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Jéssica López Delgado del contenido de la resolución de las quince horas cinco minutos del once de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jéssica López Delgado la resolución de las quince horas cinco minutos del once de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)… Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las quince horas cinco minutos del once de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “…con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Jéssica López Delgado, debe al mes de febrero de dos mil siete treinta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Jéssica López Delgado, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Jéssica López Delgado, portadora de la cédula 01-791-619, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Jéssica López Delgado, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Jéssica López Delgado debe al mes de mayo del año dos mil siete cuarenta cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 14 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52758)                                                                                                                                                                                                            Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del nueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, remataré los siguientes artículos: 1) siete colonias, marca Tommy Hilifigrer, de 100 ml, para hombre, en buenas condiciones con un precio de quince mil setecientos cincuenta colones por unidad. 2) Un estuche de 4 piezas para mujer, marca Elizabeth Green Tea, en buenas condiciones con un precio de trece mil seiscientos un colones con veinticinco céntimos. 3) Un estuche de colonia para mujer, marca Verino, con referencia 161023, en buen estado a diecinueve mil doscientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos. 4) Un estuche de colonia para hombre, marca del Pozo, Adventure, de tres onzas, caja color verde con un precio de once mil doscientos cincuenta colones. 5) Cuatro colonias, marca Paco Rabanne (x s paur elle) a doce mil colones cada una. 6) Cuatro colonias para mujer, marca Desirade de tres punto cuatro onzas, a siete mil ciento veinticinco colones cada una. 7) Seis colonias para mujer, marca Animale, en spray, de 100 ml, caja verde selladas a siete mil quinientos colones cada una. 8) Cinco colonias para mujer, marca Femme, en spray, de 100 ml, a cinco mil doscientos cincuenta colones cada una. 9) Cuatro colonias para hombre, marca Beverly Hills, en spray, de 75 ml, selladas, a siete mil ciento veinticinco colones cada una. 10) Cuatro perfumes de mujer marca, Carolina Herrera de tres punto cuatro onzas, en spray, a trece mil ciento veinticinco colonos cada una. 11) Tres perfumes para mujer, marca True Love de 100 ml, en spray, sellados, a siete mil trescientos cincuenta colones cada uno. 12) Cuatro perfumes de hombre, marca Perry Ellis, portafolio de 100 ml, a siete mil ciento veinticinco colones cada uno. 13) Dos colonias, marca Gucci Nobile, en spray de 120 ml, en cajas, a siete mil seiscientos cincuenta colones cada uno. 14) Dos colonias, marca By Dolge Galbanna, una de mujer y otra para hombre de 3.4 onzas a trece mil ochocientos setenta y cinco colones cada una. 15) Dos colonias para hombre, marca Clinique Happy de 3.4 onzas a diecinueve mil doscientos setenta y cinco colones cada una. 16) Tres colonias, para hombre, marca Tommy Girls (Hilfiger) de 3.4 onzas, a trece mil ochocientos setenta y cinco colones cada una. 17) Dos colonias para hombre, marca Tommy Girls, de 3.4 onzas, a veintidós mil quinientos colones cada una. 18) Dos colonias Tommy Girls para hombre de 3.4 onzas, a veinte mil cien colones cada una. 19) Cuatro perfumes, dos para mujer y para hombre, marca Giorgio Armoni, de 3.4 onzas, empacadas y selladas, a dieciséis mil ciento veinticinco colones cada una. 20) Dos perfumes para mujer, marca Decindela De Nina Ricci de 50 ml, a cinco mil cuatrocientos colones cada uno. 21) Dos perfumes para mujer, marca Liz Sport, de 4.3 onzas a ocho mil seiscientos veinticinco colones cada uno. 22) Dos perfumes de hombre, fragancia Desir (Evaflor) de 6.6 onzas, a dos mil cien colones cada uno. 23) Dos perfumes de mujer, marca Oscar de de 3.3 onzas, a nueve mil ciento ochenta y siete colones cincuenta céntimos cada uno. 24) Dos colonias para hombre, marca Escada, en spray de 2.50 onzas, a seis mil novecientos colones cada. 25) Dos perfumes de mujer, marca Fahremhit Dior, en 3.40, onzas, a doce mil seiscientos colones cada uno. 26) Dos colonias, marca Delecions (Beverly Hills), de 100 ml, a siete mil ciento veinticinco colones cada una. 27) Dos perfumes para mujer, marca Flore de Carolina Herrera de 3.4 onzas, a once mil cuatrocientos colones cada uno. 28) Dos perfumes, marca Montana, de mujer en spray de 2.5 onzas, a cinco mil seiscientos veinticinco colones cada uno. 29) Tres perfumes, marca Escada By Margarethe Leyde 3.4 onzas, a doce mil trescientos setenta y cinco colones cada uno. 30) Tres estuches para hombre, marca (Tsar De Van Cleef y Arpels) de París, a seis mil novecientos colones cada uno. 31) Tres colonias para hombre, marca Hilfiger Athelice, en spray, en 3.4 onzas, a tres mil ochocientos veinticinco colones cada una. 32) Dos perfumes de mujer, marca (Instinct D Animale) de 3.4 onzas, a seis mil colones cada uno. 33) Dos colonias para hombre, marca Berysly Hillis de 120 ml, a nueve mil trescientos setenta y cinco colones cada una. 34) Tres perfumes de mujer, marca Carolina Herrera de 3.4 onzas, a doce mil trescientos setenta y cinco colones cada uno. 35) Cuatro esencias, marca Duende J. del Pozo para mujer, de 3.4 onzas, a siete mil ciento veinticinco colones cada una. 36) Dos perfumes para mujer, marca Intuition Estee Lauder de 3.4 onzas, a dieciocho mil novecientos colones cada uno. 37) Dos perfumes para mujer, marca Azzura Azzaro (Eau de Tortelle) 3.4 onzas, a diecisiete mil seiscientos veinticinco colones cada uno. 38) Cuatro colonias en fragancia de Ines Honmons Hollywood, de 3.4 onzas, a seis mil trescientos setenta y cinco colones cada una. 39) Dos perfumes para mujer, marca Birmance de 3.3 onzas, a ocho mil seiscientos veinticinco colones cada uno. 40) Tres perfumes para hombre, marca chaleur diamale, de 3.4 onzas, a diez mil ciento veinticinco colones cada uno. 41) dos perfumes para mujer, marca Red 2 Giorgio Benerly Hills, de 3 onzas, a nueve mil trescientos setenta y cinco colones cada uno. 42) Dos colonias para hombre, marca Caliborne Home, de 3.4 onzas, a seis mil colones cada una. 43) Dos colonias para mujer, marca Jaipus Saphir de París de 3.4 onzas, a trece mil ciento veinticinco colones cada una. 44) Dos perfumes para mujer, marca Bblgari, de 3.4 onzas, a veinticinco mil ciento veinticinco colones cada uno. 45) Dos perfumes para mujer, marca Alckimie Rochas de 3.4 onzas, a nueve mil colones. 46) Dos perfumes para mujer, marca Rimove this Sleeve de Enises, de 3.4 onzas, a trece mil ochocientos setenta y cinco colones cada uno. 47) Cuatro colonias para hombre, marca Tommy Hilfiger en spray de 3.4 onzas, a catorce mil cuatrocientos colones cada una. 48) Dos colonias para hombre, marca Hot Pais de 3.4 onzas, a cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones cada una. 49) Dos colonias para hombre, marca Paco Rabanne Xs de 3.4 onzas, a once mil cien colones cada una. 50) Dos perfumes para mujer, marca Dolce y Gabbana, de 3.4 onzas, a doce mil ochocientos veinticinco colones cada uno. 51) Dos perfumes para mujer, marca Cartier, en spray de 3.3 onzas, a trece mil seiscientos cincuenta colones cada uno. 52) Dos perfumes para mujer, marca Dior Addich de Cristian Dior Ponces de 3.4 onzas, a trece mil seiscientos cincuenta colones cada uno. 53) dos perfumes para hombre, marca Xeryus Givenchy Paris, de 3.3 onzas, a siete mil ciento veinticinco colones cada uno. 54) Dos perfumes para mujer, marca Calvin Klien Contradietion de 3.4 onzas, a cinco mil cien colones cada uno. 55) Tres colonias para hombre, marca Space de Eau de Toilette de 3.4 onzas, a seis mil cada una. 56) Una colonia para hombre, marca Must de Cortier de 3.3 onzas, a trece mil quinientos colones. 57) Una colonia para hombre, marca Cartier, Deecloration en spray, de 3.3 onzas, a trece mil ciento veinticinco colones. 58) Dos colonias para hombre de marca Ralph Lauren (Polo Sport) de 3.4 onzas, a cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones cada una. 59) Una colonia, marca Paloma Picasso de Eau de Toilette, de 3.4 onzas, a doce mil novecientos colones. 60) Una colonia para hombre de marca Paco Rabanne, de 3.4 onzas, a trece mil quinientos colones. 61) Una colonia para hombre, marca So Prethy d Cartier, de 3.3 onzas, en spray, a once mil seiscientos veinticinco colones, 62) Una colonia para hombre, marca Rolero de Gabriela Sabatine en spray, 3.4 onzas, a doce mil colones. 63) Un perfume, marca Salvador Dali Dalimonia de 3.4 onzas, a siete mil ochocientos setenta y cinco colones. 64) Un perfume para mujer, marca Jadore de 3.4 onzas, a trece mil quinientos colones. 65) Una colonia para hombre, marca Boss, Hugo Boss, de 3.4 onzas, a doce mil trescientos setenta y cinco colones. 66) Un estuche en colonia para hombre, marca Boss, de 3.4 onzas, a diecinueve mil ciento veinticinco colones. 67) Un perfume para mujer, marca Emanuel Ungoro (desnuda) de 2,5 onzas, a trece mil ciento veinticinco colones. 68) Una colonia para hombre de Óscar de , de 3.4 onzas, a diez mil trescientos cincuenta colones. 69) Una agua colonia, marca Boss Elements de 3.4 onzas, para hombre, a doce mil trescientos setenta y cinco colones. 70) Una colonia para hombre, marca Calvin Klein Toilette de 4 onzas, doce mil trescientos setenta y cinco colones. 71) Una colonia para mujer, marca Vanderbilt Gloria, en spray, de 3.4 onzas, a cuatro mil setecientos sesenta y dos colones cincuenta céntimos. 72) Una colonia para mujer, marca Varsage Red Jean¨S, de 2.5 onzas, a seis mil trescientos setenta y cinco colones. 73) Una colonia para hombre, marca 360 Red de (Perry Ellis), de 3.4 onzas, a doce mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos. 74) Una colonia para hombre marca, Ralphh Lauren, de 3.4 onzas, a doce mil doscientos sesenta y dos colones cincuenta céntimos. 75) Un perfume para mujer, marca de 3 onzas, a mil trescientos cincuenta colones. 76) Una colonia para hombre, marca Ines Haymanis Hollywood de 3.4 onzas, a ocho mil veinticinco colones. 77) Un perfume para mujer, marca True Love de Toilelte spray de 3.3 onzas, a nueve mil seiscientos colones. 78) Un perfume de mujer, marca Escape, Calvin Klein, de 3.4 onzas, a nueve mil trescientos setenta y cinco colones. 79) Un perfume para hombre, marca Burberry Touch, de 3.3 onzas, a once mil cuatrocientos colones. 80) Una colonia para mujer, marca Highelr Dior Toitelte, de 3.4 onzas, a trece mil quinientos colones. 81) Una colonia para hombre, marca Pulsante del Flacome Paro de 3.4 onzas, a trece mil ciento veinticinco colones. 82) Dos colonias para mujer, marca Erstde Toilette Boz de 3.4 onzas, a nueve mil trescientos setenta y cinco colones cada una. 83) Una colonia para mujer, marca Halston de 3.4 onzas, a nueve mil trescientos setenta y cinco colones. 84) Un perfume para hombre, marca Boss, Hugo Boss de 4,2 onzas, a doce mil ciento cincuenta colones. 85) Una colonia, marca Loncome Miracle Francesa, de 3.4 onzas, a trece mil seiscientos cincuenta colones. 86) Una colonia para hombre, marca Gucci Evany de 3.4 onzas, a nueve mil trescientos colones. 87) Un perfume para mujer, marca Calvin Klrin Eternity Frances, de 3.4 onzas, a doce mil novecientos colones. 88) Una colonia para hombre, marca Fahrenheit Dior Toilkelte en spray de 3.4 onzas, a doce mil seiscientos colones. 89) Un perfume para hombre, marca Hugo Boss de 3.4 onzas, a trece mil doscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos. 90) Una colonia para hombre, marca Quorum de Toilelth de 3.4 onzas, a cinco mil setecientos setenta y cinco colones. 91) Una colonia de marca D Y G Dolce Gabbana Maseiline de 3.4 onzas, a doce mil doscientos veinticinco colones. 92) Una colonia, marca Organza Givenchy de Indecence, de 3.3 onzas, a diez mil doscientos setenta y cinco colones. 93) Una colonia de mujer, marca N-5 Chanel de Eau de Tiolelte de Paris, de 3.4 onzas, a nueve mil novecientos colones. 94) Un perfume para hombre, marca Salvador Dali de 3.4 onzas, a seis mil cuatrocientos cincuenta colones. 95) Un perfume para mujer, marca Parfums Joop de Paris, de 4.2 onzas, a doce mil doscientos veinticinco colones. 96) Una colonia para hombre, marca Náutico, de 3.4 onzas, a doce mil trescientos colones. 97) Un perfume para mujer, marca Choloé, Lagerfeld de Paris, 4 onzas, a doce mil trescientos colones. 98) Una colonia para hombre, marca Beverly Hills de 3.3 onzas, a siete mil doscientos setenta y cinco colones. 99) Un perfume para mujer, marca Liz Claiborne, de 3 onzas a siete mil doscientos setenta y cinco colones. 100) Una colonia para mujer, marca Higher Dior de 3.4 onzas a dieciséis mil novecientos colones. 101) Un perfume para mujer, marca Cocharel D Toilelte de 4 onzas, a once mil seiscientos veinticinco colones. 102) Un perfume para mujer, marca Gabriela Sabatine Devotión de 3.4 onzas, a seis mil trescientos colones. 103) Una colonia para hombre, marca Náutica de 3.4 onzas, a trece mil ochocientos colones. 104) Una colonia para mujer, marca Decid Dela de Nina Ricci de 1.7 onzas, a cinco mil cuatrocientos setenta y cinco colones. 105) Una colonia para hombre, marca Y Santis de Giverchy de 3.1 onzas, a nueve mil doscientos veinticinco colones. 106) Un perfume para mujer, marca Eau Torride de Givenchy de 3.3 onzas, a once mil cuatrocientos colones. 107) Un perfume para hombre, marca Monton yd Toilelte en spray, de 5.9 onzas, a doce mil seiscientos setenta y cinco colones. 108) un estuche para mujer colonia de marca Carolina Herrera 212 de Toilette de 75 ml a diecisiete mil setecientos setenta y cinco colones. 109) Una colonia de mujer, marca Salvador Dali de 3.4 onzas, a seis mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos. 110) Un perfume, marca Wild Wind de Toilette de 3.4 onzas, a seis mil ciento cincuenta colones. 111) Diecisiete pantalones para hombre tipo short de marca Best Way, en diferentes colores, tallas y estilos a mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos cada uno. 112) Doce pantalones jeans, marca Quick Silver, en diferentes tallas, colores y estilos, en buenas condiciones, a cinco mil cien cada uno. 113) Seis pantalones, marca Next Generation, en diferentes colores, tallas y estilos a dos mil cuatrocientos colones cada uno. 114) Nueve pantalones para hombre, marca Tensor, en diferentes tallas, colores y estilos a dos mil ochocientos cincuenta colonos cada uno. 115) Treinta y nueve pantalones en diferentes marcas tales 12 Energy, 6 Volcon, 2 Es, 2 Etnies, 8 Dvs, 9 Roxy de mujer, en diferentes tallas colores y estilos, cuatro mil doce colones cincuenta céntimos cada uno. 116) Once pantalones, marca Pilot, de diferentes tallas, colores y estilos a dos mil seiscientos veinticinco colones cada uno. 117) Treinta pantalones para niño, marca Pilot en diferentes colores, tallas y estilos a mil trescientos ochenta y siete colones cincuenta céntimos cada uno. 118) Cuarenta y seis pantalones para hombre de marca Pilot, en diferentes tallas, colores y estilos, a dos mil cien colones cada uno. 119) Setenta y dos pantalones para mujer, marca Justu Hipku Ggrs, en diferentes tallas estilos y colores a mil ochocientos setenta y cinco colones cada uno. 120) Quince pantalones estilo mangano, para mujer, marca Jeans Just U, en diferentes tallas y colores a dos mil sesenta y dos colones cincuenta céntimos cada uno. 121) Veintiún pantalonetas, marca Atlética de Saprissa, para niño, en color morado y blanco, diferentes tallas a seiscientos treinta y siete colones cincuenta céntimos cada una. 122) Doscientos veintiocho camisetas de diferentes marcas, tallas colores y estilos, en buen estado, a novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos cada una. 123) Cincuenta y seis camisetas, marca Blind, en diferentes tallas, colores y estilos, en buen estado, a novecientos treinta y siete colones cincuenta céntimos cada una. 124) Treinta y dos camisas, marca Hurley, en diferentes tallas, colores y estilos, en buen estado, a dos mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos cada una. 125) Veintisiete camisas, marca Atlética, del deportivo Saprissa, en buen estado, a mil doscientos setenta y cinco colones cada una. 126) Veintiocho camisas, marca Quick Silver, en diferentes tallas colores y estilos, en buen estado, a mil ochocientos setenta y cinco colones cada una. 127) Veinte camisas para vestir, marca New Generation, en diferentes tallas, colores y estilos, en buenas condiciones, a mil doscientos setenta y cinco colones cada una. 128) Treinta y ocho camisas, marca Pilot, en diferentes tallas, colores y estilos, se encuentran en buen estado, a mil ciento veinticinco colones cada una. 129) Cincuenta y cuatro camisas para niño de vestir, marca Pilot, en diferentes tallas, colores y estilos, en buen estado a setecientos cincuenta colones cada una. 130) Doscientos sesenta y cuatro camisetas sin manga, marca Smoothes Your Tummy, en diferentes tallas, colores, en buen estado, a setecientos cincuenta colones cada una. 131) Ocho camisas, marca Energy, en diferentes tallas, colores y estilos, en buen estado, a mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos cada una. 132) Noventa y siete camisetas, marca Energy, en diferentes tallas, colores y estilos, en buen estado a mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos cada una. 133) Cuarenta y ocho camisetas, marca Pilot, en diferentes tallas, colores y estilos, en buen estado a novecientos colones cada una. 134) Noventa y nueve camisetas sin manga, de marca Smoothes Your Tummy, con su membrete, diferentes tallas, colores y estilos, en buen estado, a setecientos cincuenta colones cada una. 135) Cuatro camisetas, marca Atlética de Saprissa, en colores morado y blanco, en buen estado a dos ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos cada una. 136) Dos juegos uniforme de saprissa para niño en marca Atlética, que se conforma de pantaloneta y camiseta, en buen estado a dos mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos cada uno. 137) Catorce camisetas, marca Arizona, en diferentes tallas, estilos y colores y en buen estado, a mil ciento veinticinco colones cada una. 138) Setenta y dos blusas de mujer, de marcas Cv. Cristina y Victoria, de diferentes tallas y colores, estilos, buenas condiciones a mil doscientos colones cada una. 139) Treinta y cuatro tarjetas memory card 1, mb para play station one de, marca Sony, con su respectivo empaque, buen estado, a ochocientos sesenta y dos colones cincuenta céntimos cada una. 140) Catorce juegos para play station 4 in1, en su respectivo empaque, buen estado a setecientos doce colones cincuenta céntimos cada uno. 141) Diez juegos games station 8 bit, con su caja en buen estado a tres mil quinientos sesenta y dos colones cada uno. 142) Setecientos ochenta y cinco juegos en cd para play station, en su empaque, y en buen estado a seis mil trescientos setenta y cinco colones cada uno. 143) Quinientos cincuenta y nueve juegos de play station, 2, en su respectiva caja y en buen estado a mil ochocientos colones cada uno. 144) Un juego game boy advance s.r nintendo, cassete para game boy, en buen estado a catorce mil seiscientos veinticinco colones. 145) Cuatro tarjetas memory card 8 mb. para play station 2, marca sony, en su respectivo empaque, en buen estado, a nueve mil trescientos setenta y cinco colonos cada una. 146) Cuatro auto ac adaptador para play station one, marca Sony, con su respectivo empaque, buen estado, a cuatro mil ciento veinticinco colones cada una. 147) Once r.f. para play station one, marca Sony, en su respectivo empaque, buen estado, a novecientos treinta y siete colones cincuenta céntimos cada una. 148) Seis juegos para xbox, en su respectivo empaque, buen estado, once mil seiscientos veinticinco colones cada uno. 149) Cuatro edredones, marca Piel, tamaño full, con su empaque, buen estado, a tres mil quinientos sesenta colones y cincuenta céntimos. 150) Doce lámparas, para emergencias de fluorescentes, marca Phillips de 12 v-60 hz, en buen estado con su respectiva caja, a mil ochocientos colones cada una. 151) Veintiocho pares de tenis para niño, marca Strawberry Short Cake, en su respectivas cajas rosadas, en diferentes tallas y estilos, en buen estado a dos mil seiscientos veinticinco colones cada par. 152) Cuarenta y un pares de tenis para niño, marcas Bot The Builder, en su respectivas cajas azules, en diferentes tallas y estilos, en buen estado, a dos mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos cada par. 153) Seis calentadores de agua, marca Elba, modelo ep-550-501, con su caja en buen estado, excepto uno que se encuentra golpeado, el resto en buen estado, a seis mil trescientos setenta y cinco colones cada uno. 154) Ochenta y seis bolsos para mujer, marca Tonel, en colores negro y azul, en buen estado, a mil novecientos doce colones cincuenta céntimos cada uno. 155) Dieciséis batas para dormir de mujer, marca Paradise, en diferentes colores tallas y estilos, en buen estado, a dos mil seiscientos sesenta y dos colones cincuenta céntimos cada una. 156) Veinte cajas selladas que contienen cada una de ellas veinticuatro salveques, no se les aprecia marca, los mismos son de color azul y negro, de una sola faja, con cuatro zippers, en buen estado, valorado por unidad en la suma de mil cuatrocientos sesenta y dos colones cincuenta céntimos cada uno. Todos los artículos antes descritos son propiedad del señor Eduardo Martínez Poveda. Lo anterior se remata por estar así ordenado en laboral Nº 04-300181-0188 LA (interno 194-04 Y1) de Rigoberto Durán Carvajal contra Eduardo Martínez Poveda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 8 de junio del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(53625).

A las nueve horas del veinte de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales con respecto al primer bien y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 330, asiento 19190, e hipotecas de primero y segundo grado inscritas al tomo 469, asiento 13691, con respecto al segundo bien, y con la base de veintiséis millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos noventa y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos ochenta y uno - cero cero dos, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Noemy Herrera Vargas; al este, con Felicidad Barquero Palma, y al oeste, con María Elena Barquero Córdoba. Mide: trescientos cuarenta y dos metros cuadrados; y finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil quinientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 31-E, situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de de Alajuela. Colinda: al norte, con lote 32 E; al sur, con lote 30 E; al este, con lote 9 E y Nº 10 E, y al oeste, con calle tres. Mide: trescientos trece metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Mayra Esperanza Reyes Zapata contra Mayra Barquero Barquero. Expediente Nº 06-000128-0817-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del año 2007.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(53742).

A las diez horas del veintisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes  prendarios y soportando anotación del Juzgado Segundo Civil y Trabajo de Cartago, sumaria número 98-100864-337-CI, en el mejor postor y con la base de cuatrocientos setenta y ocho mil ciento un colones netos, remataré: el vehículo placa doscientos dieciséis mil setecientos ochenta y uno, automóvil, estilo Pathfinder XE, año 1989, color vino, carrocería station wagon o familiar, propiedad de la codemandada Constructora Mena Sociedad Anónima. Se remata por ordenarse así en ordinario de trabajo Nº 03-300009-0402-LA de Eloy Alberto Briceño Cruz contra Constructora Mena Sociedad Anónima.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 12 de junio del 2007.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—(53743).

Convocatorias

Se convoca a todos los miembros o socios de la demandada Asociación de Padres de Niños con Parálisis Cerebral, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cinco uno cinco cinco cinco, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, a fin de que elijan representante. La junta se celebrará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el juez hará el nombramiento. Expediente Nº 2006-300059-0216-LA proceso ordinario laboral de María Prado Valverde contra Asociación de Padres de Niños con Parálisis Cerebral.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, 17 de mayo del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(53744).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Mario Resenterra Maschio, quien fuera mayor, de 68 años de edad, pensionado, vecino de Pozos de Santa Ana, del Banco Banex 600 metros al oeste, camino a Valle del Sol, frente a Quinta Gose, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido. Expediente Nº 07-300016-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 31 de mayo del 2007.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—1 vez.—(53745).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida María Teresa Villalobos Rodríguez, cédula 1-330-986, quien fuera mayor, de 62 años de edad, ama de casa, vecina de Coronado, Barrio San Martín, de la ermita 50 metros al sur, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido. Expediente Nº 07-300015-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 31 de mayo del 2007.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(53746).

Se hace saber, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Damaris Gutiérrez Agüero, cédula de identidad uno-quinientos noventa y seis-setecientos ochenta y cinco, quien fue costarricense, femenina, casada, educadora, y falleció el veinticuatro de abril del dos mil siete, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 07-300023-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, 16 de mayo del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(53747).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Lizarazo González, cédula 8-074-975, fallecido el día 7 de junio del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de liquidación de aporte patronal” bajo el expediente número 06-003033-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-003033-0166-LA. Promovido por de Empleados del Patronato Nacional de (ASEPANI) a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2007.—Lic. Alexánder Castillo Aguilar, Juez.—1 vez.—(53748).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Badilla Ramírez, cédula 1-637-680, fallecido el día 28 de diciembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de fondo de capitalización laboral” bajo el expediente número 07-000645-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000645-0173-LA. Promovida por Grettel María Pereira Castillo a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2007.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(53749).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Vladimir Montero López, cédula 1-803-553, fallecido el día 01 de abril del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de prestaciones” bajo el expediente número 07-000661-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000661-0173-LA. Promovido por IBM Business Transformation Center S.R.L., a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(53750).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana María González Chacón, cédula 1-800-302, fallecida el día 18 de mayo del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de fondo de capitalización laboral” bajo el expediente número 07-000654-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000654-0173-LA. Promovida por David Ordóñez Cordero a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Alexánder Castillo Aguilar, Juez.—1 vez.—(53751).

Con ocho días de término se cita y emplaza a todos los interesados en las diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral y pensión complementaria del trabajador fallecido Marvin Gerardo García Pérez, quien fue mayor, unión libre, vecino de Palmares, cédula de identidad número 2-378-0133 para que dentro de dicho término se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Palmares, 5 de junio del 2007.—Lic. Róger León Zárate, Juez.—1 vez.—(53752).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó José Ángel Hernández Hernández, quién fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 2-0236-0783, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de prestaciones laborales, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Expediente Nº 07-300020-0315-LA-9.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 9 de junio del 2007.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(53753).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos González González, fallecido el 11-12-2006, portó la cédula número 203040935, y a quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 07-000133-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000133-0817-LA. Carlos González González a favor de Lisbeth Mayela Rojas Salazar.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2007.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(53754).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Albin Gerardo Mesén Rodríguez, mayor, soltero, portador de la cédula número 6-0355-0092, vecino de San José de Alajuela, fallecido el diecinueve de enero de dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 07-000180-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000180-0817-LA. Por Gerardo Mesén Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2007.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—(53755).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Guillén Castro, mayor, casado, pensionado, portador de la cédula de identidad número 02-0197-0363 y vecino de Alajuela, fallecido el diecinueve de agosto de dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 07-000171-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000171-0817-LA. Por María del Socorro Soto Chavarría.—Juzgado de Trabado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2007.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(53756).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Sánchez Ceciliano, mayor, pensionado, portador de la cédula número 01-0301-0987 y vecino de Carrizal de Alajuela, fallecido el treinta y uno de marzo de dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 07-000176-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000176-0817-LA. Carlos Luis Sánchez Ceciliano a favor de Carlos Alberto Sánchez Carvajal.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2007.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(53757).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jairo Danilo Alvarado Estrada, mayor, soltero, portador de la cédula número 02-0571-0845, fallecido el veinte de diciembre del dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 07-000161-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000161-0817-LA. Jairo Danilo Alvarado Estrada a favor de Evelyn Jiménez Rosales.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2007.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(53758).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joaquín Bernal Murillo Meléndez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 02-0425-0147, vecino de Tambor de Alajuela, fallecido el diecisiete de junio de dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 07-000189-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000189-0817-LA. Joaquín Bernal Murillo Meléndez a favor de Hilda Meléndez Vargas.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del 2007.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—(53759).

Con ocho días de término, contados desde la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los que tuvieron derecho como causahabientes de quien en vida fue Hernán Arias Hidalgo, mayor, cédula dos-doscientos noventa y tres-cero sesenta y siete, casado una vez, costarricense, técnico en farmacia, vecino de Grecia, para que se presenten a este Juzgado en reclamo de sus derechos, caso contrario el dinero pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido número de expediente 07-300023-0900-LA, promovido por María Francisca Sancho Fernández.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 31 de mayo del 2007.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—(53760).

Con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derecho al cobro de prestaciones del trabajador fallecido Oldemar Mora Agüero, quien falleció el 3 de enero del 2007, y que en vida fue mayor de cincuenta y seis años de edad, casado, con cédula de identidad número 1-0394-0729, vecino de Jacó Garabito, quien laboró para las entidades Arco Iris del Horizonte Ald Sociedad Anónima, y Piquito Esquina P E Sociedad Anónima, peón agrícola, para que dentro del indicado término se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 07-000558-643-LA-3, consignación de prestaciones de trabajador fallecido, promovido por Víctor Manuel, Oldemar Francisco, María Isabel, Ana María, todos Mora Flores contra Arco Iris del Horizonte ALD Sociedad Anónima, y Piquito Esquina P E Sociedad Anónima.—Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas, 29 de mayo del 2007.—Lic. Kattya Brenes Rivera, Jueza.—1 vez.—(53761).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Juan Bautista Araya Arroyo, cédula 6-076-612, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 07-300020-0441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Coto Brus, San Vito, 30 de mayo del 2007.—Lic. Gerardo Hernández Fernández, Juez.—1 vez.—(53762).

Con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derecho al cobro de prestaciones del trabajador fallecido Derly García Rojas, quien falleció el 4 de mayo del 2007, y que en vida fue mayor soltero, oficial de policía, trabajaba para el Ministerio de Seguridad Publica, cédula de identidad número 6-0277-0159, vecino de Juanito Mora de Barranca, a efecto de que se apersonen al proceso para hacer valer sus derechos dentro del plazo indicado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, el dinero que por ese concepto se obtenga se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo sean beneficiarios. Expediente Nº 07-000573-643-LA-3. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, promovidas por Martha Rojas Godoy contra El Estado.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 29 de mayo del 2007.—Lic. Sonia Álvarez González, Jueza.—1 vez.—(53763).

Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Mainor Alberto Castillo Valladares, quien fue mayor de edad, unión libre, con cédula de identidad número siete-ciento cincuenta y dos-novecientos treinta y seis, de nacionalidad costarricense, jornalero, vecino de Veintiséis Millas de Bataán, del Plantel de ICE 150 metros al sur, casa de fibrolit, color crema. Para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Se apersonen al proceso en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que así no lo hicieren, se ordenará el giro de correspondiente prestaciones a quien o quienes corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Trabajo, Expediente número 07-300026-479-LA-l, por consignación de prestaciones laborales, promovido por Elieth Guido Venegas, causante Mainor Alberto Castillo Valladares.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, 11 de junio del 2007.—Lic. Emilio Bustamante Bustamante, Juez.—1 vez.—(53764).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Própero Jiménez Mejías quien fue mayor, casado, titular de la cédula de identidad número 7-0057-0552, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Despacho, en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 07-000087-679-LA-2 establecido por Francis Azucena Erazo Lagos.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 29 de mayo del 2007.—Lic. Guiselle Gene Calderón, Jueza.—1 vez.—(53765).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho la trabajadora fallecida Mayra Gómez Díaz, quien fue mayor, soltera, titular de la cédula de identidad número 7-0080-0934, vecina de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 07-000207-679-LA-2 establecido por Leonor Gómez Díaz.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 24 de mayo del 2007.—Lic. Guiselle Gene Calderón, Jueza.—1 vez.—(53766).

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Ignacio Zúñiga Noguera, quien fuere mayor, casado, trabajador de Seguridad Álamo, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y dos-seiscientos noventa y siete, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Ignacio Zúñiga Noguera. Gestiona: María Alvarado Pérez. Expediente número 07-300066-473-LA-D.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 4 de junio del 2007.—Lic. Doris Castillo Serrano, Jueza.—1 vez.—(53767).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fondo de capitalización laboral y el régimen obligatorio de pensiones del aquí fallecido Ramiro Antonio Silvia Collado, quien fue mayor, casado, peón agrícola, cédula Nº 2-362-301, vecino de Siquirres, quien falleció el 9 de febrero del dos mil siete, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 07-300026-0475-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 25 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(53768).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Alfredo Salas Garita, quien fue mayor, casado, capataz de Acueductos y Alcantarillados, vecino de Tres Ríos de de Cartago, de los bomberos 100 metros al norte y 125 metros al este, urbanización , casa de dos plantas amarilla con portón blanco, frente a un parquecito, con cédula de identidad número 1-518-809, se les hace saber que Ana Isabel Brenes Gamboa, portadora de la cédula de identidad número 1-566-839, vecina de Tres Ríos de de Cartago, de los bomberos 100 metros al norte y 125 metros al este, Urbanización , casa de dos plantas amarilla con portón blanco, frente a un Parquecito, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Alfredo Salas Garita, expediente número 07-000396-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 28 de mayo del 2007.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(53769).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Luis Meza Solano, quien fue mayor, casado, músico, vecino de Paraíso, con cédula de identidad número 3-135-920, se les hace saber que Juan Meza Solano, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-345-120, vecino de Paraíso, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Luis Meza Solano, expediente número 07-000326-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 7 de mayo del 2007.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(53770).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de los Ángeles Calderón Monge, mayor, vecina de Cartago, soltera, ama de casa cédula Nº 3-129-333, fallecida el 22 de abril del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 06-000373-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 06-000373-0703-LA-F. Por a favor de María de los Ángeles Calderón Monge y otros.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 13 de junio del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(53771).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Martí Castillo Fernández, quien fue mayor, casado, vecino de Tejar, con cédula de identidad número 1-471-950, se les hace saber que Marta Iris Picado Méndez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-476-998, vecina de Tejar costado oeste de la plaza de Hacienda Vieja casa 117-E, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Martí Castillo Fernández, expediente número 07-000452-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 7 de junio del 2007.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(53772).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Leiva Segura, quien fue mayor, viudo, policía, vecino de Cartago, con cédula de identidad número 1-343-676, se les hace saber que Pricila Leiva Araya, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 034010656, vecina de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación  de prestaciones del trabajador fallecido Miguel Leiva Segura, expediente número 07-000451-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 6 de junio del 2007.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(53773).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Pérez Monge, quien fue mayor, casado, guarda, cédula Nº 3-195-499 y falleció el quince de octubre del dos mil seis, los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a efecto de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que si no lo hacen, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo les corresponda. Consignación de prestaciones número 06-300073-0895-LA de Gerardo Pérez Monge.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 6 de junio del 2007.—Lic Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(53774).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Alberto Sanabria Nájera, fallecido el 15 de mayo del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 07-000161-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000161-0703-LA. A favor de María Cecilia Mora Mora.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 7 de junio del año 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(53775).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jhonny Martín Chaves Bolaños, quien fue mayor, casado, chofer, cédula Nº 2-0466-0736, vecino de Atenas, Alajuela, fallecido el primero de junio del año dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias bajo el número 07-000171-0703-LA (D), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000171-0703-LA (D) de Jhonny Martín Chaves Bolaños promovido por Mayela González Rosas.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 7 de junio del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(53776).

Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Ólger Ordóñez Lamas, quien fue mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad número 5-253-477, vecino de Bagaces, para que se apersonen en diligencias de devolución de dinero depositado en este Despacho por concepto de fondo de capitalización laboral, promovidas por Dolores Ordóñez Jiménez, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dicho depósito por concepto de ahorros de trabajador fallecido, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente Nº 06-300022-0399-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, 12 de junio del 2007.—Msc. Gonzalo Coronado Villarreal, Juez.—1 vez.—(53777).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonidas Cubillo Ruiz, fallecido el diez de marzo del año dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones y devolución de ahorro de trabajador fallecido, bajo el número 07-000056-0945-LA-7 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000056-0945-LA. Diligencias promovidas por Osiris Villavicencio Pizarro a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Liberia, 1º de junio del 2007.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—(53778).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Édgar Campos Mejías, mayor soltero, vecino de Nicoya, con cédula número 5-190-171, fallecido el 24 de abril del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 07-000031-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000031-0874-LA. Por a favor de Marta Lidia Mejías Arguedas.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nicoya, 22 de mayo del 2007.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez.—1 vez.—(53779).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Efraín Cajina García, quien fue mayor, guarda civil, soltero, vecino de Heredia, con cédula de identidad número 5-0257-0353, quien laboró para Ministerio de Seguridad Pública y falleció el veintinueve de noviembre del año dos mil seis, se les hace saber que Diamantina Zapata Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad o documento de residencia número 155802368305, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de los menores Juana María, Greyvin Antonio y Elizabeth de los Ángeles todos ellos de apellidos Cajina Zapata, supuestos hijos del trabajador fallecido Efraín Cajina García, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Efraín Cajina García, expediente número 07-000143-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de mayo del 2007.—Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—(53780).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Édgar Ali Arias, quien fue Édgar Ali Arias, con cédula de identidad número 6-166-155, demás calidades ignoradas, se les hace saber que el Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica número 4-000-042139, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Édgar Ali Arias, expediente número 07-000295-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de mayo del 2007.—Lic. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—(53781).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Fallas González, quien fue mayor, divorciado, mecánico, cédula 1-810-451 y falleció el 24 de abril del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 07-000111-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000111-0810-LA. Rafael Ángel Fallas González a favor de María Zeneida González Valdez—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 31 de mayo del 2007.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(53782).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas, quince minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107333-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 07 Diriá, cantón 03 Santa Cruz. Colinda: al norte, con quebrada El Coyolar; al sur, con servidumbre de paso, con frente de 11 metros; al este, con Asociación de Desarrollo Integral de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, y al oeste, con Isabel Villafuerte Romero. Mide: doscientos treinta y un metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fiduciaria Centroamericana S. A. contra Aider c. c. Haydee Matarrita Arroyo. Expediente Nº 06-000552-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(53215).

A las nueve horas, treinta minutos del nueve de agosto del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón novecientos doce mil trescientos ochenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 618653, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, chasis KMXKPE1BPRU094968, uso particular, estilo Galloper II, capacidad siete personas, año 1994, color azul, número de motor D4BFS066280. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06 001857-0185-CI 4, ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Carlos Enrique Flores Murillo.—Juzgado Sexto Civil de San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(53216).

A las diez horas, treinta minutos del veinte de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón novecientos sesenta y dos mil quinientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil ciento cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para calle de entrada, situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nora Solera Susana Núñez y otros; al sur, colegio Vocaciones; al este, calle pública con 6 m, y al oeste, Mercedes Montenegro. Mide: trescientos cuarenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Fonseca y Sánchez S. A. Expediente Nº 05-003941-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del 2007.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(53267).

A las nueve horas, quince minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos mil setecientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Ssan Yong, modelo 1998, estilo Musso E dos tres EL, 5 cilindros, combustible gasolina, cubicaje dos mil doscientos noventa y cinco centímetros cúbicos, chasis número KPTE0B16SVP120168, motor Mercedes Benz 001353, color verde, capacidad cinco pasajeros, placas número 282083. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000430-0180-CI-0 de Autos Xiri S. A. contra Pérez Pérez Erica.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(53339).

A las catorce horas, veinte minutos del nueve de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de dos mil setecientos nueve dólares con noventa y cinco centavos, remataré: vehículo marca fiat, modelo dos mil, motor número 146D20225833680, chasis 9BD255229X8661885, estilo Fiorino, color blanco, combustible gasolina, carrocería panel, capacidad para dos personas, placas CL-ciento setenta y un mil setecientos noventa y cuatro. Prendario 07-000991-182-CI (6) de Autos Xiri S. A. contra José Ramón Taboada Carballo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(53340).

A las ocho horas, cero minutos del uno de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho y con la base de…, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando colisión bajo la sumaria 00-601013-496-TC y 99-600028-444-TC y con la base de quinientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas 210815, marca Hyundai, estilo Excel, capacidad 5 personas, categoría automóvil, año 1986, color plateado, motor numero G4AJG139723, chasis KMHLF31J7GU052793, combustible gasolina y soportando colisión bajo la sumaria numero 99-600035-444-TC y con una base de setecientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 279845, marca GEO, estilo Metro LSI, capacidad 5 personas, categoría automóvil, año 1990, color blanco, motor número G10L536322, chasis JG1MR6469LX725719, combustible gasolina. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple, número 01-020122-0170-CA del Estado contra Geovanny Solís Hidalgo. Expediente Nº 01-020122-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(Solicitud Nº 15844-MEIC).—C-20580.—(53369).

A las nueve horas y veinte minutos del seis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre al tomo 381, asiento 3376 y con la base de siete millones doscientos cincuenta mil cuatrocientos ocho colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos setenta y seis mil ciento sesenta y seis cero cero tres y cero cero cuatro, que es terreno para construir con una casa, número 346, Bri Bri, sito: distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este alameda 6 con 5 m, 999 de fte., y al oeste, INVU. Mide: noventa y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-026270-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adelita Rodríguez López, Jorge Luis Rodríguez Sirias.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de mayo del 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—Nº 28594.—(53626).

A las once horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, condiciones y prohibiciones y pacto de retroventa y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente; finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trece mil doscientos veinte-cero cero cero, el cual es terreno de agricultura, situada en el distrito dos Pacuarito cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rogelio Salas y lote setenta y cuatro; al sur, Guillermo Araya; al este, río Cimarrones, y al oeste, calle y lote setenta y cuatro. Mide: doscientos tres mil cuatrocientos ochenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Randal Ramírez Sánchez contra Elia González González. Expediente Nº 04-000956-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de junio del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 28598.—(53627).

A las nueve horas, treinta minutos del doce de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas GB mil trescientos cuarenta y uno, categoría transporte colectivo interurbano, año mil novecientos noventa y uno, carrocería autobús, color amarillo, tracción sencilla, chasis 1BAAGCSA7MF047529. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Importadora de Autobuses y Repuestos Villalobos contra Manuel Enrique Badilla Duarte. Expediente Nº 07-001356-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 28599.—(53628).

A las ocho horas, quince minutos del ocho de agosto del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 297-08536-01-0901-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 407-14048-01-0001-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de cincuenta y cuatro mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 357.609-001-002, que es terreno para construir con una casa sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote 37 dedicado a calle pública; al sur, Ricardo Rodríguez Miranda; al este, lote 3 de urbanizaciones Dos Mil S. A., y al oeste, lote 1 de Municipalidad de San Carlos. Mide: trescientos dieciséis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Erick Roberto Wong Angulo y otra. Expediente Nº 07-100383-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de junio del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 28600.—(53629).

A las once horas del diez de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando hipoteca legal preferente a favor de de San Ramón por la suma de cincuenta y cinco mil doscientos veintiún colones con veintiún céntimos y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y seis mil trescientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito décimo Volio, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Villalobos Salazar; al sur, David Muñoz Araya; al este, Edwin Villalobos Salazar, y al oeste, Roberto Chavarría Torres y servidumbre de paso en frente con tres metros. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Ronald Rojas Fernández. Expediente Nº 05-000433-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de junio del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 28611.—(53630).

A las quince horas del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número quinientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y seis, marca Toyota, estilo: tercel DLX categoría automóvil, color verde, año mil novecientos noventa y cuatro, carrocería sedan dos puertas, chasis o vin: JT dos E L cuatro seis S siete R cero cuatro nueve seis cuatro seis cinco, motor número tres E uno tres seis cuatro uno seis cinco, combustible gasolina, cilindrada: mil quinientos centímetros cúbicos, capacidad cinco personas. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100188-0295-CI de Pocho Sociedad Anónima contra Roberto Guevara Solano.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 30 de mayo del dos mil siete.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 28627.—(53631).

A las diez horas, treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones judiciales y soportando hipoteca de primer grado, bajo las citas al tomo quinientos dieciséis, asiento mil trescientos catorce, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cuatro, subsecuencia cero cero uno, y con la base de la hipoteca de segundo grado dos mil doscientos cuarenta dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, en el partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil quinientos cuarenta-cero cero cero, que es terreno con una casa y tacotal; situado en distrito segundo Volcán, cantón tercero Buenos Aires. Lindantes: norte, Antonio Chacón Arce; sur, Fidel Fernández Torres; este, Antonio Chacón Arce, y al oeste, calle pública; noreste, Antonio Chacón Arce; noroeste: calle pública con 13,45 metros de frente; sureste, Fidel Fernández Torres; suroeste: calle pública. Mide: dos mil doscientos cincuenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100346-0188-CI (interno 375-07-R2) de Wagner Quesada Corrales contra Dayo c. c. Eladio Amador Román.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 24 de mayo del dos mil siete.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 28656.—(53632).

A las ocho horas, treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), reservas Ley de Aguas y Reservas Ley de Caminos, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de un millón cien mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento cuarenta y tres mil ciento cuarenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito seis Manzanillo, cantón uno de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Carlos Abarca Abarca y Santos Bermúdez Abarca; al sur, con calle pública con frente de treinta y dos metros, setenta centímetros lineales; al este, con Municipalidad de Puntarenas, y al oeste, con calle pública con frente de cuarenta y cuatro metros, cincuenta centímetros lineales. Mide: mil quinientos ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100418-642-CI-4 de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Rafael María Abarca Abarca.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 1º de junio del 2007.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 28683.—(53633).

A las ocho horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil ochocientos diecisiete submatrículas cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre con tres metros con cincuenta centímetros y otros; al sur, María Ester Vega Rodríguez; al este, servidumbre con tres metros, diecisiete centímetros y otro, y al oeste, Jesús Valenciano Valverde. Mide: doscientos setenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Geoffrey Linkemer Fonseca contra Jorge Emilio Elizondo Varela, Sonia María Rodríguez Valverde. Expediente Nº 07-000280-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—Nº 28693.—(53634).

A las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatrocientos cinco mil noventa colones, al mejor postor remataré: un vehículo marca Isuzu, estilo: Trooper II, modelo: mil novecientos ochenta y seis, combustible: gasolina, color: rojo, cilindros: cuatro, pasajeros: nueve, carrocería: Station Wagon o familiar, motor: tres cero siete dos siete seis, chasis: JAACH18LXG5442220, cilindraje: dos mil doscientos cincuenta y cuatro c. c., placas: uno seis dos cuatro ocho nueve. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario Nº 07-000481-0182-CI de Corporación Familiar Baher del Este S. A. contra Hernández Mora Carlos Luis.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—Nº 28740.—(53635).

A las diez horas, quince minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de veinticinco millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 301.135-000, que es terreno para construir con una casa de habitación, sito en de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, sur y este, Elí Oviedo, y al oeste, Elí Oviedo Araya y calle pública. Mide: cuatrocientos doce metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de José Francisco Chaves Madrigal contra Grupo Familiar Arena R Y D S. A. Expediente Nº 07-100437-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de junio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 28788.—(53636).

A las nueve horas, treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecario pero soportando plazo de convalidación ya vencido inscrito al tomo 403, asiento 05048, y con la base de dos millones setecientos diecinueve mil colones remataré: finca  matrícula doscientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta-cero cero cero, la cual se describe así: terreno para construir y un galerón, sito en el distrito primero Quesada, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos treinta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: al norte, Roberto Rodríguez Serrano; sur, calle pública con 10,47; este, calle pública con 23,70, y al oeste, Evalina Aguilar Barrantes. Pertenece a Erick Zamora Jiménez. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100622-0317-CI-1 de Banco Popular contra Erick Gerardo Zamora Jiménez.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 31 de mayo de 2007.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 28793.—(53637).

A las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, remataré: en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones, reservas y restricciones y sin base alguna, lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero treinta y ocho mil cincuenta y tres-cero cero cero, de naturaleza terreno para agricultura número cuarenta y nueve, está situada en el distrito y cantón primero, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con servidumbre en medio y otro; sur, con lote ciento treinta y nueve; este, con el Instituto de Desarrollo Agrario, y al oeste, con lote cincuenta. Mide: doscientos sesenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000252-0678-CI-3 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Porras Zúñiga.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 24 de mayo del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 28819.—(53638).

A las nueve horas, quince minutos del veintitrés de julio de dos mil siete; en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación de demanda penal bajo citas 495-16299-001 a favor del Juzgado Penal de San José causa número 01-003069-647-PE y con la base de cuatrocientos ocho mil novecientos dólares con veinticinco centavos o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda al momento del pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 208472-000, que es terreno con naturaleza de árboles frutales y agricultura, situada en el cantón noveno, distrito tercero de la provincia de San José. Linda: al norte, con Carrez S. A; al sur, con Carrez S. A., y carretera a Pozos; al este, con Carrez S. A., y al oeste, con Carrez S. A. y sin quebrada. Mide: quince mil metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario expediente Nº 2002-000002-0180.3. Hip. Carrillo Echeverría Limitada contra Construcciones Chorotega S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de mayo de 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 28853.—(53639).

A las nueve horas del trece de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ocho millones novecientos once mil trescientos sesenta y uno con 77/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-198237, marca Mitsubishi, carga liviana, estilo L200, color negro, año 2004, capacidad cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flor Imelda Cantillo Cantillo. Expediente Nº 06-100702-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de junio del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 28856.—(53640).

A las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones ciento sesenta y cinco mil trescientos tres colones con veinticinco céntimos, libre de anotaciones y soportando gravamen de reservas y restricciones con citas de inscripción al tomo: 379 y asiento: 05197, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 063117-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito: Macacona, cantón: Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lidia Quesada Rodríguez; al sur, José Joaquín Soto Araya; al este, José Joaquín Soto Araya, y al oeste, calle pública con 33 m, 83 cm. Mide: mil ochenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Centro de Fotocopiado Policromía S. A., contra José Ramón González Rojas. Expediente Nº 01-000988-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—Nº 28872.—(53641).

A las dieciocho horas y veinte minutos del once de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve millones treinta y nueve mil trescientos noventa y cuatro colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta-cero cero cero. Que es terreno: terreno de café. Sito: distrito San Antonio, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con un frente de 40,37 m; sur, Dinorah Mora Barrantes; este, Dinorah Mora Barrantes; y oeste, Carlos Salazar Badilla. Mide: cuatro mil doscientos setenta y cinco m con 59 decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jorge Hernández Ramírez. Exp. Nº 06-021626-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—Nº 28986.—(54222).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diecisiete horas y veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de seis millones seiscientos diecisiete mil ciento ochenta y siete colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y siete-cero cero cero, que es terreno sin cultivos con una casa, sito: distrito 01 Colón, cantón 07 Mora de la provincia de San José. Linderos: norte, Amado Sandí Pérez; sur, calle pública y Anita Quirós Quirós; este, Amado Sandí Pérez y Anita Quirós Quirós, y al oeste, Olman Chinchilla Cambronero. Mide: seiscientos ochenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-010997-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kattia Miriam Cambronero Cubillo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de junio del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 28877.—(53642).

Remate de madera que se llevará a cabo a las nueve horas del doce de julio del dos mil siete, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con base de ochenta y tres mil doscientos colones exactos (¢ 83.200,00); consistente en la cantidad de 416 pulgadas de la especie Cedro Amargo. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las diez horas, cincuenta minutos, del cinco de junio del dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-200483-0457-PE, por infracción a contra Róger Salas Vargas, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 5 de junio del 2007.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(53783).

Remate de madera que se llevará a cabo a las ocho horas, treinta minutos, del doce de julio del dos mil siete, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con base de un millón setenta y tres mil seiscientos colones exactos (¢1.073.600,00); consistente en la cantidad de 471 pulgadas de la especie Cristóbal en troza, 578 pulgadas de madera aserrada de la especie Cristóbal y 355 pulgada de la especie Manu. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las trece horas diez minutos del cuatro de junio del dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-200497-0457-PE, por infracción a contra Juan Agüero Fallas, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 4 de junio del 2007.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(53784).

A las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado del Procedimiento Preparatorio de Corredores, Puntarenas, sobre la base de quinientos veintidós mil setecientos veintiocho colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: cinco piezas de la especie Amarillón, con un volumen de 7,22 metros cúbicos, descritos así: una pieza con 0,8 metros de diámetro, 2,55 metros de largo, con un volumen de 1,28 metros cúbicos, una pieza de 0,6 metros de diámetro, 11,9 metros de largo, con un volumen de 3,36 metros cúbicos, una pieza de 0,75 metros de diámetro, 2,6 metros de largo con un volumen de 1,15 metros cúbicos, una pieza de 0,5 metros de diámetro, 3,6 metros de largo con un volumen de 0,71 metros cúbicos y una pieza de 0,6 metros de diámetro, 2,55 metros de largo con un volumen de 0,72 metros cúbicos; producto forestal que se encuentra en depósito provisional judicial del señor Francisco Miranda Flores, en su propiedad situada en San Marcos de Sabalito de Coto Brus. Por haberse ordenado así en la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del cuatro de junio dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-000264-636-PE (Comisión Penal número 38-07-2E) por infracción a contra Francisco Miranda Flores, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas.—Lic. Eduardo Rojas Sáenz, Juez.—(53785).

A las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado del Procedimiento Preparatorio de Corredores, Puntarenas, sobre la base de ochenta y ocho mil ciento ochenta y tres colones con veinte céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: ochenta y dos piezas de la especie Chiricano, con un volumen de 0,812 metros cúbicos, los cuales se detallan así: veintitrés piezas de siete centímetros de ancho, tres centímetros de grueso y 3,2 metros de largo, con un volumen de 0,155 metros cúbicos, una pieza de 38 cm. De ancho, cinco centímetros de grueso, 3,3 metros de largo con un volumen de 0,063 metros cúbicos, una pieza de 28 centímetros de ancho, siete centímetros de grueso, 3,3 metros de largo con un volumen de 0,065 metros cúbicos, una pieza de 20 cm de ancho, cinco centímetros de grueso, 3,3 metros de largo y 0,033 metros cúbicos, 37 piezas de 10 centímetros de ancho, tres centímetros de grueso, 3,3 metros de largo y 0,366 metros cúbicos y 19 piezas de diez centímetros de ancho, tres centímetros de grueso, 2,3 metros de largo y 0,131 metros cúbicos de volumen; producto forestal que se encuentra en depósito provisional judicial del señor Ángel Mora Jiménez, en su propiedad situada en calle de Limoncito de Coto Brus. Por haberse ordenado así en la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del cuatro de junio dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-000263-636-PE (Comisión Penal número 36-07-1E) por infracción a contra Ángel Mora Jiménez, en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas.—Lic. Juan Carlos Peralta Montoya, Juez.—(53786).

A las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado del Procedimiento Preparatorio de Corredores, Puntarenas, sobre la base de doscientos sesenta mil seiscientos colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: diez postes de la especie Amarillón, de 17 cm de ancho y 12 cm de grueso, 2,5 cm de largo, con un volumen de 0,51 metros cúbicos, una troza de la especie Amarillón con un volumen de 3,88 metros cúbicos, de 60 cm de grueso por 123 cm de largo, una troza de la especie Amarillón de 51 cm de grueso por 250 cm de largo; producto forestal que se encuentra en depósito provisional judicial del señor Santos Barrantes Herrera, en su propiedad situada en Brasilia de Sabalito de Coto Brus. Por haberse ordenado así en la resolución de las quince horas con veinte minutos del cuatro de junio dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-000230-636-PE (Comisión Penal número 36-07-2E) por infracción a contra Santos Barrantes Herrera, en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas.—Lic. Eduardo Rojas Sáenz, Juez.—(53787).

A las siete horas, treinta minutos, del día diecisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de quinientos sesenta y seis mil ochocientos seis colones con treinta y cinco céntimos, con un volumen total de treinta y dos punto ocho metros cúbicos, para un total 4 trozas de Danto Amarillo, 8 de Títor, 7 de Canfín, 2 de Quizarrá, 2 de Cornizuelo, 1 de Caobilla, 18 de Tamarindo, 10 de Cocobolo, 6 de Ojoche; y con la base de quinientos setenta y cinco mil quinientos nueve colones netos, para un volumen de dos punto cuatro metros cúbicos, un total de dos treinta artezones y 85 reglas de Tamarindo, la cual se encuentra decomisada en propiedad de Ceferino Zambrana Delgado en Montealegre de San Jorge de los Chiles. Se remata por estar ordenado así en número 71-2-07, dentro de la causa número 07-200228-801-PE, que se instruyó por el delito de infracción a contra Hugo Zambrana Espinoza en perjuicio de los recursos naturales. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez.—(53788).

Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta minutos del día veinte de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de cuatrocientos sesenta mil novecientos colones con cincuenta y ocho céntimos, la cantidad de 224 piezas de madera en formaleta, de la especie Gallinazo, con un volumen de 6,65 metros cúbicos, misma que se encuentra decomisada en el puesto de Pocosol del Área Conservación Guanacaste. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión número 13-M-07 dentro de la causa penal número 07-000358-559-PE por infracción Ley Forestal contra Alfredo Mendoza Ruiz y otro, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal Upala, Sede en Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de junio del 2007.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(53789).

A las siete horas con treinta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, remataré con la base de un millón siete mil doscientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos; 570 piezas de madera aserrada de la especie Tamarindo, con un volumen total de siete punto veintisiete metros cúbicos, que encuentran en el puesto de de Bijagua de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 15-07, expediente número 07-000366-559-PE, por infracción a contra Melvin Villalobos Bermúdez, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal Upala.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(53790).

A las siete horas, treinta minutos, del día veintisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de veintidós mil doscientos cuarenta y seis colones con treinta y siete céntimos, con un volumen total de cero punto ochenta y un metros cúbicos, para un total de 1 troza de especie desconocida; y con la base de veintiún mil setecientos setenta y un colones con veintinueve céntimos, para un volumen de cero punto cuarenta y siete metros cúbicos, un total de nueve piezas de la especie desconocida, la cual se encuentra decomisada en propiedad de Delfín Lobo Cruz en Cuatro Bocas de Aguas Claras de Upala. Se remata por estar ordenado así en número 14-07, dentro de la causa número 07-000368-559-PE, que se instruyó por el delito de infracción a contra Delfín Lobo Cruz, en perjuicio de los Recursos Naturales. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(53791).

A las siete horas con treinta minutos del diez de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, remataré con la base de novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco colones con noventa y un céntimos; 250 piezas de madera de la especie Ojoche, 1 pieza de madera de la especie Tamarindo, 45 piezas de madera de la especie Peine Mico, 1 pieza de madera de la especie Majagua, 14 piezas de madera de la especie Cebo, con un volumen total de once punto cincuenta y tres metros cúbicos, así como 4 trozas de madera de la especie Ojoche, 2 trozas de madera de la especie Tamarindo y 5 trozas de madera de la especie Corteza con un volumen total de dieciocho punto veintinueve metros cúbicos, que encuentran en la finca del señor Georg Gustav Gust, ubicada en Birmania de Dos Ríos de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 12-07, expediente número 07-000357-559-PE, por infracción a contra Georg Gustav Gust, en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(53792).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 05-100079-0251-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Heriberto Cascante García, quien es mayor, casado una vez , vecino de San José Concepción Arriba de Alajuelita, doscientos metros al oeste y cien metros al norte de la pulpería Los Almendros, cédula de identidad número cinco-ciento diecisiete-ciento noventa y siete, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: finca ubicada en Agua Caliente de Cañas, Guanacaste, la cual es terreno de montaña, tacotal, potrero, con una casa de habitación y rodeada de zonas de protección o de reservas forestales. Situada en Agua Caliente de Cañas, distrito: primero, cantón sexto de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Quebrada El Tiestero; al sur, Ricardo, Maximiliano y Hermidio, todos Murillo Campos; al este, Romualdo Mejía Bastos y calle pública con frente a ella de ciento noventa y dos metros con seis centímetros lineales y al oeste, Ricardo, Maximiliano y Hermidio todos Murillo Campos. Mide: cincuenta y dos hectáreas cuatro mil quinientos ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no hay condueños y no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las diligencias y el inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra hecha a Hermelinda Murillo Chaves, cédula cinco-cero cuarenta y ocho, Jorge, Gerardo, Isabel, Luis Alberto, Eladio, Trina, Cecilia, Marta, Maida, Virgita, Mirian, Gonzalo y Margarita, todos de apellidos Campos Murillo, cédula de identidad en su orden cinco-ciento dieciséis-cuatrocientos noventa y seis, cinco-ciento treinta y nueve-ochocientos treinta y cinco, cinco-ciento ochenta-cuatrocientos ochenta y cinco, seis-ciento veintiséis-doscientos veintiocho, cinco-ciento treinta y uno-quinientos setenta y nueve, cinco-ciento setenta y dos-doscientos ochenta, cinco-ciento noventa-ciento siete, cinco-ciento cuarenta y cinco-quinientos sesenta y cinco, cinco-doscientos dieciséis-seiscientos dieciséis, cinco-ciento cincuenta y tres-cero cuarenta y cinco, cinco-ciento trece-doscientos noventa, cinco-ciento veintitrés-novecientos veinticuatro y cinco-ciento noventa y nueve-trescientos setenta, consignada en escritura pública número cuarenta y tres visible a folios cuarenta frente y vuelto, cuarenta y uno frente y vuelto y cuarenta y dos frente del tomo once del protocolo del notario Miguel Ángel Salguero Calvo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglar la finca, cortar la maleza, cercarla, hacerles ocho portones, un corral techado con dos apartamentos, manga y toril. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Heriberto Cascante García. Expediente 05-100079-0251-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 11 de abril del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(53282).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000018-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Antonio Meléndez Villalobos quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cartago, Montúfar, casa número 8, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-809-0426, profesión taxista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno montaña y tacotal. Situada en Cerro Jabonal en el distrito octavo los Ángeles, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emilce Quesada Rodríguez servidumbre de uso agrícola en medio con una longitud total de 432 metros 24 decímetros y 17 metros de ancho; al sur, Gerardo Antonio Meléndez; al este, Gerardo Antonio Meléndez Villalobos y al oeste, Emilce Quesada Rodríguez. Mide: diecisiete hectáreas dos mil noventa y cuatro metros con noventa nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado A-1112281-2006 de fecha 14 de noviembre del año 2006. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Antonio Meléndez Villalobos. Expediente 07-000018-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de mayo del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(53303).

Yolanda Silva Ávila, mayor, soltera, costurera, cédula de identidad número 5-205-937, Yannette Silva Ávila, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad 2-404-319, Grettel Silva Ávila, mayor, divorciada, costurera, cédula de identidad 2-498-877, Ana Iris Silva Ávila, mayor, soltera, costurera, cédula de identidad 2-464-698 y Zaida María Silva Ávila, mayor, casada una vez, costurera, cédula de identidad 5-188-692, todas vecinas de Guápiles de Pococí, frente a se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre por partes iguales y en común, en razón a un quinto, en el Registro Público de , el fundo sin inscribir que les pertenece y que se describe así: terreno de repastos para crianza de ganado y agricultura, sito en Las Delicias de Venado, distrito décimo, de San Carlos, cantón décimo de de Alajuela con los siguientes linderos: al norte, Álvaro Rodríguez Barquero, al sur, Álvaro Rodríguez Barquero y Maritza Silva Cartín, al este, quebrada en medio de Álvaro Rodríguez Barquero, y al oeste, Olman Silva Ávila y calle pública del hito 17 al 20 en una medida de ciento nueve metros con cuarenta y ocho centímetros lineales, German Silva Ávila y calle pública del hito 23 al 1 en una medida de trescientos quince metros con setenta centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-7558457-2001 de fecha catorce de diciembre del dos mil uno, una superficie de siete hectáreas ocho mil ciento siete metros diecisiete decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirieron las titulantes por donación que les hiciera su padre Cirilo Silva Sánchez, mayor, cédula 5-060-988, en fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa, quien les traspasó los derechos posesorios ejercidos por él en el terreno en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria número 06-000079-0298-AG, establecida por Yolanda Silva Ávila y otros.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de mayo de 2007.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 28640.—(53644).

Emeterio Monge Gamboa, mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 1-433-147, vecino de El Brujo de Savegre de Pérez Zeledón, seiscientos metros al sur de la escuela, promueve diligencia de información posesoria para inscribir terreno ante el Registro Público de que a continuación detallo: terreno de patio con una casa de madera, situado en el distrito décimo Río Nuevo, cantón décimo noveno, Pérez Zeledón, de la provincia de San José, linda norte, Víctor Julio Cordero Elizondo; sur, Antonio Gamboa Mora; este, Antonio Gamboa Mora; y al oeste, calle pública con un frente de treinta y seis metros con cuarenta y tres centímetros. Mide: seiscientos cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, plano catastrado SJ-879.537-2003. Se estiman las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Diligencias de información posesoria promovidas por Emeterio Monge Gamboa. Expediente Nº 07-100243-0188-CI (Interno 262-07-JC2).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 6 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 28653.—(53645).

Miguel Pérez Muñoz, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número nueve-cero catorce-doscientos veintinueve, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre ante el Registro Público de que a continuación detallo: terreno para la agricultura y potreros. Situado: Brujo de Saavegre, distrito, Río Nuevo, cantón Pérez Zeledón, provincia de San José. Mide: ochenta y seis mil quinientos cuarenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: norte, con río División; sur, calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y tres metros con treinta y nueve centímetros; este, zona de río y calle pública con un frente a ella de cuatrocientos treinta metros con seis centímetros, oeste, río División y quebrada en medio de Alexis Zamora Arce. Plano catastrado número SJ-687171-87. Se estima el inmueble y estas diligencias en la suma de tres millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Diligencias de información posesoria promovidas por Miguel Pérez Muñoz, expediente Nº 07-160023-188-AG (37-07-JC).—Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón.—Lic. Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 28655.—(53646).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 06-100209-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Reyes Martínez Romero quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento setenta y uno-quinientos, profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rigoberto Miranda Murillo; al sur, avenida veintitrés con un frente a ella de diecinueve metros con veintisiete centímetros lineales y Reyes Martínez Romero; al este, Alexis Flores Morales y Reyes Martínez Romero y al oeste, Rigoberto Miranda Murillo. Mide: novecientos cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra realizada a su padre señor Cecilio Oporto Hernández, mayor, soltero, pensionado, nicaragüense, vecino de Liberia, cédula de residencia doscientos-sesenta y uno quinientos treinta y cuatro-veinticinco nueve sesenta y ocho, en fecha veinticinco de julio del dos mil cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Reyes Martínez Romero. Expediente 06-100209-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 31 de mayo del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 28674.—(53647).

Luis Fermín Ruiz Gaitán, mayor, soltero, agricultor, vecino de San José del Amparo de Los Chiles de Alajuela, cien metros al este de , cédula número dos-cuatrocientos cincuenta-quinientos ochenta y tres, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de , la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, sito en San José, distrito tercero El Amparo, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Tico Frut Agrícola Sociedad Anónima, finca quince; al sur, Jorge Arturo Chaves Peralta, y en parte calle pública con un frente a ella de doce metros treinta y cuatro centímetros lineales; al este, Tico Frut Agrícola Sociedad Anónima, Finca quince y Honorio Ruiz Gaitán y al oeste, Jorge Arturo Chávez Peralta. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-972247-2005 de fecha dieciocho de enero del dos mil cinco, una superficie de ciento tres mil ochocientos cuarenta y tres metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el promovente por donación que le hiciera su hermano Ronaldo Ruiz Gaitán, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Los Chiles, El Amparo, cien metros al norte del Salón de los Testigos de Jehová, según documento público número doscientos doce otorgado ante la notaria Rita María Herrera Durán en fecha veinte de setiembre del dos mil seis, quien le transmitió los derechos de posesión decenal ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, ejercida a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de cinco millones quinientos mil colones y en igual monto las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. expediente Nº 07-000023-0298-AG, promovida por Luis Fermín Ruiz Gaitán.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de mayo del 2007.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 28723.—(53648).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 04-000430-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leticia María Valverde Gómez quien es mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Colima de Tibás, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-470-263, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: es terreno para construir. Situada en Artola el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Jesús María Vallejos Gallo; al sur, con Jesús Céspedes Calderón; al este, calle pública con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros con dos centímetros lineales, y al oeste, con Víctor Hugo Alvarado Jiménez. Mide: mil quinientos metros cuadrados, según el plano catastrado Nº G-483484-98, de fecha 23 de abril de 1998. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a la señora Jesús María Vallejos Gallo, el día 27 de enero del 2004, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leticia María Valverde Gómez. Expediente Nº 04-000430-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 24 de setiembre del 2004.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 28745.—(53649).

Luis Vásquez Vásquez, mayor de edad, casada una vez, jornalero, vecino de Sardinal de Carrillo Guanacaste y portador de la cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta-doscientos treinta y cinco, promueve diligencias de información posesoria a fin de inscribir en el Registro Público de partido de Guanacaste, libre de gravámenes, sin perjuicio de tercero de mejor derecho el inmueble que se describe así: Terreno para construir con una casa, sito en el centro de Sardinal, distrito tercero, cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, calle pública con un frente a la misma de veinticinco metros doce centímetros lineales; sur, María Ana Cascante Escobar y Lorena Gutiérrez Gutiérrez todos en partes; este, Karina Solís Vásquez, y oeste, Deilyn Navarrete Caravaca y María Ana Cascante Escobar. Mide: quinientos catorce metros sesenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-seis uno uno ocho cinco seis de fecha veintidós de febrero del año dos mil. Lo adquirió por medio de compra que le hiciera a la señora María Ana Cascante Escobar, mayor, viuda, oficios del hogar, vecina de Sardinal de Carrillo Guanacaste y portadora de la cédula de identidad número cinco-diez-mil doscientos noventa y seis, el día trece de noviembre de mil novecientos noventa y dos y lo valora en la suma de novecientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los interesados que se consideren lesionados con esta titulación a hacer valer sus derechos. Información posesoria Nº 00-100153-388-CI-D.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 24 de mayo del 2000.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez a. í.—1 vez.—Nº 28746.—(53650).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000374-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juana Isabel Sevilla Suárez quien es mayor, estado civil soltera, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Palmera de Carrillo, Guanacaste, contiguo bar El Trapiche frente a carretera nacional, portadora de la cédula de residencia costarricense número dos siete cero-uno uno seis tres tres dos-cinco uno tres uno nueve, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Palmira, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Miguel Rosales Ocampo; al sur, Maximiliano Rosales Ocampo; al este, calle pública con un frente a ella de quince metros con un centímetros lineales, y al oeste, Carlos Miguel Rosales Ocampo. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Carlos Miguel Rosales Ocampo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapias, mantenimiento de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juana Isabel Sevilla Suárez. Expediente Nº 06-000374-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 28783.—(53651).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Hey Bra Surf S. A., cédula tres-ciento uno-tres cinco cuatro cuatro cinco cero, domiciliada en San José, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de repastos y frutales, sito en Betel Cóbano, Puntarenas, distrito once del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte y al oeste, con Mayela Granados Granados; al sur, con Carmen Luz Fallas Granados; al este, con calle pública con un frente a ella de setenta y nueve metros con noventa y seis centímetros lineales. Mide: diez mil quinientos veinte metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno cero seis uno cinco nueve seis-dos mil seis. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el, ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de posesión directa, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 07-160014-642-AG-2.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 28785.—(53652).

Froilán Urbina Aguirre quien es mayor, soltero, peón agrícola, cédula de residencia número 270-100473-40782, vecino de San Cayetano de Venecia, cincuenta metros al este del puente sobre el Río Caño Grande, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a sus nombres en el Registro Público de la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Leonel Mejías Méndez, quien es mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 2-385-341 vecino de Marsella de Venecia de San Carlos un kilómetro al sureste de la escuela. Dicho inmueble se describe así: terreno actualmente de zona verde y para construir, sito en Marsella de Venecia, distrito quinto del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Jesús Jiménez Arce; al este, Rosibel Arguedas Barquero; sur, calle pública con un frente a ella de cuarenta y nueve metros con ochenta y cinco centímetros lineales, y al oeste, Bolívar Vargas Arce. Mide: mil cuatrocientos sesenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños, y fue estimado en la suma de trescientos mil colones al igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-836016-2003 de fecha 15 de enero del 2003. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Froilán Urbina Aguirre. Expediente Nº 07-100120-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 28807.—(53653).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000392-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisco Barquero Sánchez quien es mayor, divorciado una vez, vecino de de San Isidro de San Ramón, portador de la cédula de identidad número 2-159-567, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , los siguientes terrenos que se describen así: Finca uno: terreno hoy para construir, sita en San Isidro de San Ramón, distrito siete del cantón segundo de Alajuela. Colinda: al norte, Virginia Jiménez Rodríguez, servidumbre de paso y Marta Eugenia Barquero Sánchez; al sur, con Carmen Chaves Moya y Omar Castro Chaves, y al oeste, con Carmen Chaves Moya y Virginia Jiménez Rodríguez. Mide: mil doscientos diez metros con noventa y seis decímetros cuadrados, todo según plano catastrado número A-cuatrocientos cincuenta y un ochocientos setenta y cuatro-mil novecientos noventa y siete. Este inmueble se estima en la suma de un millón de colones. Finca dos: terreno para construir, sita en San Isidro de San Ramón, distrito siete del cantón segundo de Alajuela. Colinda: al norte, con Francisco Barquero Sánchez; al sur, finca tres que se describirá de Francisco Barquero Sánchez; al este, Omar Castro Chávez, y al oeste, con servidumbre de paso. Mide: cuatrocientos once metros con treinta y cinco decímetros cuadrados; todo de acuerdo al plano catastrado número A-Trescientos cincuenta y un mil setecientos setenta y cuatro-mil novecientos noventa y seis. Este inmueble se estima en la suma de quinientos mil colones. Finca tres: terreno para construir, sita en San Isidro de San Ramón, distrito siete del cantón segundo de Alajuela. Colinda: al norte, con finca dos descrita supra de Francisco Barquero Sánchez; al sur, con Claudia Barquero Sánchez; al este, con Omar Castro Chávez, y al oeste, con servidumbre del paso. Mide: cuatrocientos once metros con treinta y cinco decímetros cuadrados; todo de acuerdo al plano catastrado número A-trescientos cincuenta y un mil setecientos setenta y dos-mil novecientos noventa y seis. Este inmueble se estima en la suma de quinientos mil colones. Finca cuatro: terreno para construir, sita en San Isidro de San Ramón, distrito siete del cantón segundo de Alajuela. Colinda: al norte, con servidumbre de paso; al sur, con Ester Castro Chaves, al este, con calle pública con tres metros de frente, y al oeste, con finca cinco que se describirá de Francisco Barquero Sánchez. Mide: Novecientos setenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado número A-trescientos setenta y un mil ciento noventa y nueve-mil novecientos noventa y seis. Este inmueble se estima en la suma de setecientos cincuenta mil colones. Finca cinco: terreno para construir, sita en San Isidro de San Ramón, distrito siete del cantón segundo de Alajuela. Colinda: al norte, con servidumbre del paso; al sur, con Miguel Arias Fernández y María Ester Castro Chaves; al este, con finca cuatro descrita supra, de Francisco Barquero Sánchez y María Ester Castro Chaves, y al oeste, con servidumbre de paso y Miguel Arias Fernández. Mide: novecientos setenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado número A-trescientos setenta y un mil doscientos-mil novecientos noventa y seis. Este inmueble se estima en la suma de setecientos cincuenta mil colones. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que dichos inmuebles los adquirió por compraventa verbal que le hiciera al señor Maurilio Vargas hace más de cuarenta y ocho años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la inclusión de diversas mejoras, mantenimiento, limpieza, determinación de linderos, creación de servidumbre de paso. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Barquero Sánchez.- Expediente Nº 06-000392-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de junio del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 28834.—(53654).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000123-0387-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rafael Valdelomar Baltodano, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Liberia, Guanacaste, de la antigua Gobernación, ciento veinticinco metros sur, cédula de identidad Nº 0500950742, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de , libre de gravámenes y cargas reales, los inmuebles que se describen así: Finca uno: Terreno de reforestación. Situado en Pilas de Sardinal de Carrillo, distrito tercero del cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rafael Valdelomar Baltodano; sur, calle pública con un frente de quinientos ochenta y cuatro metros con veinte centímetros lineales; este, José Guerra Aspiur; oeste, Rafael Valdelomar Baltodano. Según plano catastrado Nº G-538345-99, del quince de enero de mil novecientos noventa y nueve, a nombre del titulante. Mide de extensión veinte hectáreas mil doscientos veintisiete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Estima el inmueble en la suma de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones. Finca dos: Terreno de tacotales. Situado en las Pilas de Sardinal de Carrillo, distrito tercero del cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, quebrada Ranchería en medio de Rafael Valdelomar Baltodano; sur, Jovita Moreno Valerín y William Contreras Moreno; este, Rafael Valdelomar Baltodano, calle pública con un frente de ciento dieciséis metros con sesenta y ocho centímetros lineales, y Adamarys Amador Faerron, y oeste, Jovita Moreno Valerín y William Contreras Moreno. Según plano catastrado Nº G-538346-99, a nombre del titulante. Mide de extensión ciento quince hectáreas cuatro mil noventa y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Estima el inmueble en la suma de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones. Los adquirió por medio de compra que le hiciera Erlinda Espinoza Marchena, quien no es su pariente, y quien en vida fue mayor de edad, soltera, oficios domésticos, vecina de Portegolpe de Santa Cruz, cédula Nº 0500900748, el día doce de enero de mil novecientos setenta y cuatro, consignada en escritura pública Nº 258, visible a folio 70 del tomo segundo, del protocolo de la notaria Aída María Montiel Héctor. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Estima la diligencia en la suma de cinco millones quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovido por Rafael Valdelomar Baltodano. Expediente Nº 07-000123-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 13 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(53871).

Nidia María Ocaña Álvarez, mayor, soltera, agricultora, cédula número seis-doscientos treinta y dos-ciento ochenta y dos, y vecina de Kilómetro Catorce de Golfito, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de , la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de montaña, tacotal y una casa de habitación. Sito: en , distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Portocito Dominical S. A., en parte Reni Tibermant y en parte Hugo Valverde Cordero; sur, calle pública con frente de trescientos noventa y siete metros, y en parte con Mario Ruiz Zúñiga y Liana Pérez Matamoros; este, Clotilde Ocaña Álvarez, quebrada Kilómetro Diecinueve; oeste, Portocito Dominical S. A. Plano catastrado Nº P-1155738-2007, de fecha tres de mayo del dos mil siete, a nombre de Nidia María Ocaña Álvarez, con una medida de seiscientos veintidós mil seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. La finca la adquirió del señor Gregorio Ocaña Campos, mediante donación, la que ha ejercido desde hace más de veinticinco años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 07-000087-419-AG (Interno Nº 103-1-07).—Juzgado Agrario de , 4 de junio del 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(53937).

Israel Cordero Arce, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bahía Chal, Bajo Chocuaco, de la entrada al Edén, cuatro kilómetros al norte, portador de la cédula de identidad Nº 2-180-398, inscribe a su nombre ante el Registro Público de , el inmueble que a continuación detallo: Terreno en su totalidad de potreros. Situado: Chocuaco, distrito tercero: Sierpe, cantón quinto: Osa, de la provincia de Puntarenas. Mide: veintitrés hectáreas tres mil ochocientos cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Linda: norte, Límite de en posesión de Israel Cordero Arce; sur, Israel Cordero Arce, calle pública con un frente lineal a ella de seiscientos cincuenta y seis metros con sesenta y siete centímetros lineales; oeste, Límite de en posesión de Israel Cordero Arce. Plano catastrado Nº P-1057016-2006. Se estima este inmueble y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir, para que dentro del término de un mes, contado partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente Nº 06-000198-419-AG (259-2-06). Promueve: Israel Cordero Arce.—Juzgado Agrario de Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 28973.—(54232).

Ana Yahaira Ramírez Rodríguez, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Linda Vista de El Venado, San Carlos, un kilómetro este de , cédula Nº 2-564-650, solicita se levante Información Posesoria, y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compraventa que le hiciere a Jorge León Murillo Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 2-220-215, vecino de Linda Vista del Venado, San Carlos, con quien no la liga parentesco, el 21 de junio del 2004. Dicho terreno se describe así: Terreno para construir. Sito: Venado, distrito diez de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y al oeste, Jorge León Rodríguez Murillo; al sur, calle pública con un frente a ella de 83,10 metros, y al este, Zaida Rodríguez Vargas. Mide: tres mil seis metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-928481-2004 de fecha 1º de junio del 2000. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de setecientos cincuenta mil colones, al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 07-100309-0297-CI. Información Posesoria. Promueve: Ana Yahaira Ramírez Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de mayo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 29042.—(54233).

Floribeth Sibaja Rojas, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de El Alto de Monterrey, San Carlos, 150 metros al oeste del Super Kike, cédula Nº 2-327-332, solicita se levante Información Posesoria, y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de , la finca que le pertenece por compra que le hiciere a su padre el señor Héctor Sibaja Esquivel, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Chambacú de Monterrey, San Carlos. Dicho inmueble se describe así: Terreno de pastos con una casa. Sito: en Chambacú, distrito doce Monterrey, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, río Purgatorio y Manuel Cambronero Espinoza; sur, calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y seis metros con ochenta y cinco centímetros; este, río Purgatorio y Héctor Sibaja Esquivel, y oeste, Manuel Cambronero Espinoza y José Cambronero Soto. Mide: once mil cuatrocientos siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de doscientos mil colones, igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado Nº A-1077651-2006 de fecha 14 de junio del 2006. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Floribeth Sibaja Rojas. Expediente Nº 07-100246-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 29043.—(54234).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000306-0386-CI, diligencias de Información Posesoria por parte de Inversiones de Liberia S. A., representada por Aracelly Chacón Gutiérrez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Cañas Dulces de Liberia, trescientos metros al este de la plaza de deportes, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y dos-trescientos sesenta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veintiséis metros con un centímetro lineal; al sur, Jessie María Ramírez Alvarado; al este, Carlos Rivera Rodríguez, y al oeste, Fermín Méndez Miranda. Mide: un mil ciento setenta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos treinta y siete mil colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Fermín Méndez Miranda, mayor, casado una vez, técnico medio en ciencias agropecuarias, cédula de identidad número cinco-doscientos nueve-doscientos sesenta y uno, con quien no le liga parentesco, y lo adquirió mediante venta en fecha primero de abril del dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercos, hacer chapias y rondas. Se emplaza a todos los interesados a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovido por Inversiones de Liberia S. A. Expediente Nº 07-000306-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de mayo del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 29069.—(54235).

Yalile Barrantes Cubillo, cédula de identidad Nº 6-181-597, mayor, casada una vez, del hogar, y Amarilis Barrantes Cubillo, cédula de identidad Nº 6-286-874, mayor casada una vez, del hogar, vecinas de Bajo de Llano Bonito de Río Claro de Golfito, Puntarenas, promueven diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de , que a continuación detallo: Terreno: Es terreno de tacotales y poca montaña, una casa. Situado: Bajo Bonito, del distrito tercero Guaycará, cantón sétimo de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide: doscientos sesenta y cinco mil doscientos nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: norte, calle pública con un frente total de quinientos cincuenta metros con sesenta y nueve centímetros lineales; sur, Romualdo Alpízar Hernández y quebrada; este, Romualdo Alpízar Hernández; oeste, Hernán Barquero y Marcos Martínez Picado. Plano catastrado Nº P-1114100-2006. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones, al igual que las presentes diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir, para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Notifíquese. Información Posesoria. Expediente Nº 07-000080-419-AG (95-3-07), promovida por Yalile Barrantes Cubillo y Amarilis Barrantes Cubillo.—Juzgado Agrario de Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 29092.—(54236).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000086-0689-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Comercializadora Total Dayako S. A., cédula jurídica Nº 3-101-310097, representada por Anthony Reid, cédula de residencia Nº 125-159624-000898, con el fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de potrero, montaña y casa. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Franklin Padilla Castro; al sur, calle pública a Paso Real con un frente de ochenta y cinco metros nueve centímetros; al este, Anthony Reid, y al oeste, quebrada y Franklin Padilla Castro. Mide: dieciocho mil quinientos cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en el 2004, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en conservar el bosque, cuido de frutales, reparación de cercas, limpieza de maleza y matorrales. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovido por Comercializadora Total Dayako S. A. Exp. Nº 05-000086-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—Nº 29123.—(54237).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Ramón Rojas Cordero, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 6-156-424 y Sonia Alvarado Padilla, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 4-142-651, ambos vecinos de Pueblo Nuevo de de Sarapiquí de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos para que se presenten dentro del plazo señalado, de lo contrario, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 07-160075-0507-AG, número interno 104-2-2007.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 4 de junio del 2007.—1 vez.—Nº 28636.—(53657).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas de hoy, fui requerido para iniciar los trámites notariales para el proceso sucesorio de Carlos Luis Altamirano Vargas. Cito a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho por herencia, de que, si no presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Mario Rucavado R., Notario.—1 vez.—Nº 28663.—(53658).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Basilio de León del Rosario, quien fuera mayor, divorciado de segundas nupcias, profesor pensionado y portador de la cédula de identidad número 8-062-0361. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001295-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 28704.—(53659).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Ronny Castro Arguedas, a las catorce horas del quince de junio de dos mil siete, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Crespo Berdecio, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cinco-trescientos cincuenta, quien falleciera el nueve de agosto del dos mil tres. El solicitante, señor Ronny Castro Arguedas, manifestó no tener conocimiento que el causante otorgara testamento alguno. Se nombró al señor Ronny Castro Arguedas, como albacea provisional quien aceptó el cargo en el acto. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís. Bufete Volio, Chacón y Schroeder, Barrio Francisco Peralta, calle treinta y tres, avenida ocho, Edificio tres mil trescientos doce, frente a la biblioteca de del licenciado Esteban Alfonso Chacón Solís, a las quince horas del quince de junio de dos mil siete.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 28712.—(53660).

La suscrita notaria con oficina en la ciudad de Grecia, treinta metros este iglesia Las Mercedes, emplazo a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Cecilio Rojas Espinoza, casado una vez, jardinero, vecino de Grecia, cédula 2-243-500, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 5 de junio del 2007.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 28790.—(53661).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Orlando Talavera Altamirano, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Jerónimo de Desamparados, cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta y cinco-cero seiscientos treinta y ocho (8-0045-0638), a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Expediente Nº 07-100171-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 6 de junio de 2007.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 28821.—(53662).

Licenciada Eliette Pérez Méndez, abogada y notaria pública, autorizada con oficina en Cartago, distrito Oriental, cantón Central de la provincia de Cartago, de la esquina norte de los Tribunales setenta y cinco metros al este frente a la entrada del OIJ, hace saber, que en esta notaría y bajo el expediente 13-2007, se tramita sucesión ab intestato, de quien en vida se llamó Manuel del Rosario Orozco Pérez, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número tres-cero noventa-trescientos veinticuatro, vecino de Cot de Oreamuno Cartago del Ebais, doscientos metros oeste y cincuenta norte, se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda.—Cartago, junio del 2007.—Lic. Rosa Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 28844.—(53663).

Licenciada Eliette Pérez Méndez, abogada y notaria pública, autorizada con oficina en Cartago, distrito Oriental, cantón Central de la provincia de Cartago, de la esquina norte de los Tribunales setenta y cinco metros al este frente a la entrada del OIJ, hace saber, que en esta notaría y bajo el expediente 12-2007, se tramita sucesión ab intestato, de quien en vida se llamó José Antonio Calvo Mejía, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número tres-ciento veintinueve-cero diecinueve y Julieta Granados Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento veintiséis-cero diez, ambos vecinos de Cot de Oreamuno Cartago de la iglesia católica doscientos metros este, se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezca a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda.—Cartago, junio del 2007.—Lic. Rosa Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 28845.—(53664).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eliceo Arias Fallas, quien fuera casado, comerciante, portador de la cédula uno-cero ciento setenta y cuatro-cero cero cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en genere todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100126-0250-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 7 de junio del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 28879.—(53665).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados en la sucesión de Porfirio Valverde Montero, quien fue mayor, casado una vez, doctor en microbiología, vecino de Moravia, cédula de identidad número uno-ciento ochenta y cuatro-doscientos sesenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-0525-002-SN. Notaría del Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario Público.—1 vez.—(53679).

Se cita y emplaza a todos los interesados, presuntos herederos y legatarios, en la sucesión del señor Roger Judson Dahlby Linberg, estadounidense, quien en vida fue mayor, casado una vez, capitán de barco, quien anteriormente portaba pasaporte de su país número B dos dos seis nueve seis dos nueve, con documento de identificación de su país número cuatro ocho tres-cero-tres cero nueve cero, vecino de Citrus, Springs, Orlando, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer sus derechos, se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro del dicho plazo, ha herencia pasará a quien corresponda. Expediente notarial Nº 01-2007 MVA. Notaría del licenciado Mario Alberto Vargas Arias, con oficina en San José, Curridabat, 300 metros al este y 150 al noreste del Registro Nacional.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(53870).

Ante esta notaría, ha comparecido Irma Morales Chacón, mayor, viuda, con cédula Nº 1-216-458, vecina de Guadalupe, de 50 metros al sur, 125 metros al oeste, promoviendo sucesorio notarial de su esposo Jorge Calderón Avendaño, quien en vida tuvo la cédula Nº 1-0418-0127. Se emplaza a todas las personas que tengan interés alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos a esta notaría, dentro de los quince días posteriores a la publicación de este edicto. Notaría situada San José, Tibás, 200 metros al este y 100 metros al sur del Laboratorio Aduanero.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Mildaines Fonseca Díaz, Notaria.—1 vez.—(53942).

Se cita y emplaza todos los interesados en la sucesión de Ana Patricia Morillo Aguiar, quien fuera mayor, divorciada de su único matrimonio, ejecutiva de ventas, cédula de identidad número uno-seiscientos cuatro-cero cincuenta y cinco, vecina de Concepción de Tres Ríos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que sino se presentan en este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2007. Sucesión notarial de Ana Patricia Murillo Aguiar. Notaría del Lic. Alejandro Marín Pacheco, en el Bufete Consultores Jurídicos Especializados, sito en San José, Barrio Los Yoses, calle 35, avenidas central y octava. Lic. Alejandro Marín Pacheco, notario. Lic. Pánfilo Ramírez Obando, conotario.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 28892.—(54238).

El suscrito, Ronald Antonio Sánchez Trejos, notario público con oficina en San José, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil, y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Manuel Vásquez Trigueros, por lo que se cita y emplaza a los interesados, para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 28894.—(54239).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan de Dios Fallas Varela, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Concepción de San Ramón, Alajuela, cédula número dos-ciento cincuenta y dos-trescientos quince, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2007. Oficina del licenciado Willy Rojas Chacón.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 28896.—(54240).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gloria Arguedas Ureña, quien fue mayor, casada en primeras nupcias, vecina de Santa María de Dota, un kilómetro al sur del parque local, con número de cédula uno-ciento veintiséis-seiscientos sesenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2007. Notaría del Bufete Sandí Ureña.—Lic. Marcela Sandí Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 28900.—(54241).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Francisco Brenes Vega, quien fuera José Francisco Brenes Vega, mayor, casado una vez, cédula Nº 3-139-019, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001058-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 1º de junio del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 28929.—(54242).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Ramón Matarrieta Obando c.c. Madriz Obando, quien fue mayor, casado una vez, albañil, con cédula de identidad Nº 3-083-592, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, de , 100 sur y 300 oeste y 100 sur, calle Pedrito Monge, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100070-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 11 de mayo del 2007.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 28946.—(54243).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Rivera Jiménez, quien fue mayor, soltero en unión de hecho, talabartero, cédula Nº 1-405-1397, vecino de Pérez Zeledón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100249-0188-CI, interno (268-07-R2). Sucesorio de Carlos Luis Rivera Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 6 de mayo del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 28948.—(54244).

Ante esta notaría, sita en Goicoechea, del cruce Moravia, quinientos metros este y 125 norte, se está tramitando proceso sucesorio extrajudicial del señor Fernando Tenorio Mesén, cédula Nº 1-0351-0039, antigua cédula de residencia Nº 17510325286. Se cita y emplaza a los interesados a comparecer ante esta notaría, dentro del plazo de treinta días, a partir de esta publicación, a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 001-2007.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 28974.—(54245).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Sergio Díaz Díaz, mayor, casado una vez, vecino de Jacó, cantón de Garabito, cédula número nueve-cero veintiuno-cuatrocientos veintiséis, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 06-100561-642-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 28999.—(54246).

Se hace saber que en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de Margarita Blanco Blanco, quien en vida fue mayor, soltera, del hogar, cédula Nº 09-052-604, vecina de Palenque Margarita de San Rafael de Guatuso, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100003-0324 CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso, Alajuela, 1º de junio del 2007.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 29041.—(54247).

Se cita y emplaza a todos los herederos y legatarios y demás interesados en la sucesión ab intestato extrajudicial de quien en vida se llamó Felicia Castillo Rojas, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Palmares, cédula número dos-ciento setenta y tres-quinientos cuarenta y uno, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen ante este notaría, situada en Barrio Los Yoses, San Pedro, de la nueva agencia del ICE, 75 metros al sur, número 43, con el apercibimiento de que sino comparecen dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2007.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 29053.—(54248).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Israel David Meza Morales, quien fuera agricultor, casado una vez, vecino de , Santiago, Paraíso de Cartago, cédula Nº 03-0124-0198. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000476-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de abril del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 29097.—(54249).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Teodora Rojas Blanco, quien fue mayor, de estado civil casada, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0089-7559. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100164-217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, San José, 30 de mayo del 2007.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 29105.—(54250).

Avisos

A Carlos José Leitón Umaña, se le hace saber que en proceso Declaratoria de Ausencia Nº 06-000020-0678-CI-1 establecido por Lidieth Álvarez Solís, en este Juzgado se dictó sentencia la cual en lo conducente dice: sentencia Nº 137-2007. Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, a las quince horas del once de abril del dos mil siete. Diligencias de Declaración de Ausencia de Carlos José Leitón Umaña, mayor, casado, agricultor, vecino de de Matina, cédula de identidad número siete-cero cuarenta y cuatro-trescientos diez; promovidas por Lidieth Álvarez Solís, mayor, casada, del hogar, vecina de Corina de Matina, cédula de identidad número cinco-ciento setenta y ocho-quinientos cincuenta y tres. Interviene el Licenciado Óscar Guerrero Alemán, como abogado director de la petente. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando I.—..., II.—..., III.—..., y Por tanto: Razones expuestas, se declaran con lugar las presentes diligencias y en consecuencia, se declara ausente el señor Carlos José Leitón Umaña, cédula de identidad número 7-044-310. A tenor del inciso 3) del artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en un diario de circulación nacional y por tres veces en el Boletín Judicial con intervalos de quince días entre y una otra publicación. Cuando esta resolución adquiera firmeza, precédase a resolver lo correspondiente acerca de la posesión provisional, administración y rendición de garantías en relación con los bienes del ausente, conforme a lo establecido en los artículos 72 del Código Civil y 875 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 30 de abril del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 20080.—(38341)                                                                                                                                                                                                                             3 v 1.