BOLETÍN JUDICIAL Nº 126
PRIMERA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el dieciséis de julio del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 19 de junio del 2007.
Luis Barahona Cortés
(54358) Subdirector Ejecutivo
tercera PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-006431-0007-CO, interpuesta por Gerardo Porras Sanabria en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra los artículos 50, apartado c) segundo párrafo, 53 último párrafo, 56 párrafos 4 y 6, 57 y 58 de la III Reforma a la Tercera Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el Sindicato de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Las normas se impugnan en cuanto disponen que las resoluciones que dicta la Junta de Relaciones Laborales tendrán carácter vinculante para la Administración bancaria. Tales disposiciones otorgan un trato desproporcionado para un grupo de empleados y para los miembros del Sindicato, que quebrantan el ordenamiento jurídico, pues limitan las facultades legales de administración del Gerente General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Estima que su contenido es violatorio de los artículos 11, 33 y 129 de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 15 de junio del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(53832) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 06-014210-0007-CO, interpuesta por María Gabriela Barrantes Elizondo, para que se declare inconstitucional el párrafo segundo del artículo 451 bis del Código Procesal Penal, por estimarlo contrario a los artículos 33, 41 y 51 de la Constitución Política, 8º, inciso 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 3º, inciso 1) de la Convención de los Derechos del Niño. La norma se impugna en cuanto por ley publicada en La Gaceta del 6 de junio del 2006, se dispuso la modificación de los artículos 15, 410, 411, 414, 447 y 449, la adición del inciso j) del 369 y 449 bis y 451 bis todos del Código Procesal Penal, en la llamada “apertura de la casación penal” pretendiendo con ello dar respuesta a la resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia del 2 de julio del 2004. En concreto, indica que el artículo 451 bis en su párrafo segundo expresa que el Ministerio Público, el querellante y el actor civil no podrán formular recurso de casación contra la sentencia que se produzca en el juicio de reenvío que reitere la absolución del imputado, pero que si podrán hacerlo en lo relativo a la acción civil, a la restitución y a las costas. Ante ello, el recurso de casación por ella presentado como querellante contra la sentencia Nº 89-06, corre el peligro de ser declarado inadmisible. Así, considera que la norma impugnada atenta contra el artículo 41 de la Constitución Política que consagra el derecho de toda víctima de acudir a las leyes para encontrar reparación de las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales, debiéndose hacer justicia pronta y cumplida. Además, violenta el artículo 33 de la Constitución Política, en cuanto al principio de igualdad, ligado con los principios de igualdad procesal y de inviolabilidad de la defensa, contenidos en los artículos 6º, párrafo último y 12 del Código Procesal Penal. Alega que el artículo impugnado es contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 8º, inciso 1). También considera violado con la normativa impugnada el artículo 51 de la Constitución Política, en el tanto el derecho del menor a la protección especial por parte del Estado, se ve menguado al impedirle la representación legal correspondiente, para formular o mantener un recurso de casación contra una sentencia de reenvío por un delito que se acusa cometido en su perjuicio. Finalmente, se violenta el interés superior del niño contenido en el artículo 3º, inciso 1) de la Convención sobre los Derecho del Niño. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 20 de junio del 2007.
Marlin Arguedas Aguilar
(53833) Secretaria a. í.
HACE SABER:
Que en proceso disciplinario número 03-1144-627-NO, establecido por Fabio Jiménez Morera y María del Carmen Ramos Badilla contra Carlos Tames González, este Juzgado por sentencia número 00141-06 dictada a las siete horas, treinta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil seis; impuso al licenciado Carlos Tames González, cédula de identidad número 1-0705-0253, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio de la escritura número setenta del tomo catorce del protocolo del notario denunciado. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 6 de junio del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(52704) Juez
El Juzgado Notarial al notario: Luis Alberto Valverde Bermúdez, abogado y notario, cédula de identidad número 1-0576-0554, domicilio ignorado, demás calidades no indicadas, se le hace saber: “Expediente 06-000884-627-NO Juzgado Notarial.—San José, a las catorce cinco minutos horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por José Elidier Arroyo Cruz, se confiere traslado a los licenciados Minor Badilla Toruño y Luis Alberto Valverde Bermúdez, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se le previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsimil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a los notarios denunciados, personalmente o en sus casas de habitación. Para tal fin el notario ……, . El licenciado Luis Valverde, es habido San Vito, Coto Brus, frente Distribuidora J.J. edificio Víquez, o San Vito barrio Canadá 200 sur de tanques AyA, se comisiona al Juzgado de Menor Cuantía de San Vito de Coto Brus. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado, al Colegio de Abogados, que certifiquen direcciones ahí reportadas por los notarios ……. y Luis Valverde Bermúdez (……… y 1-576-554, respectivamente), y a la oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca, que certifique las direcciones ahí reportadas por dichos profesionales. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si los citados notarios tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de esos poderes (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Código Procesal Civil, aplicable por disposición del numeral 163 del Código Notarial, y el artículo LXVIII, tomado en la sesión Nº 16 de las ocho horas del siete de marzo del año en curso por el Consejo Superior del Poder Judicial, se le previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días, deberá aportar tres juegos de fotocopias de folios 2 a 10, en caso de omisión se ordenará el archivo del expediente. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.
San José, 7 de junio del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(52705) Juez
A: Fernande Campos Mayorga, mayor, notario público., cédula de identidad número cinco-dos uno cero-siete cinco tres, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 01-000313-627-NO establecido en su contra por Grettel Fernández Rojas y otro, se ha dictado la sentencia número 00222-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial de San José, a las diez horas, quince minutos del treinta de marzo del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial incoado por Grettel Fernández Rojas, quien es mayo, casada, vecina de San Antonio de Escazú, cédula de identidad número uno-cero cincuenta y dos-cero noventa y cinco, y Jonatan Manuel Solano Morales, quien es mayor, casado, vecino de San Antonio de Escazú, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y cinco-novecientos treinta, en contra del notario Fernando Campos Mayorga, quien es mayor, cédula de identidad número cinco-doscientos diez-setecientos cincuenta y tres, demás calidades desconocidas. Interviene la Dirección Nacional de Notariado. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Sobre los hechos indemostrados:... III.—Sobre el fondo del asunto:... IV.—... V.—... VI.—... VII.—... VIII.—Sobre las costas:… Por tanto: de conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, quince, dieciocho, treinta, treinta y tres, treinta y cuatro en sus incisos a y f, treinta y seis párrafo, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cuatro incisos b y e, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, trescientos cinco y trescientos diecisiete, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se rechaza la excepción de prescripción interpuesta, y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial incoado por los denunciantes Grettel Fernández Rojas y Jonatan Manuel Solano Morales, en contra del notario señor Fernando Campos Mayorga, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por el mencionado profesional es grave y de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone al señor Campos Mayorga, una suspensión de tres meses en el ejercicio profesional del notariado, advirtiéndose que en, caso de que pasado este plazo la documentación que interesa no hubiese sido inscrita, la sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción final. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a. í.
San José, 7 de junio del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(52706) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial número 01-001479-627-NO, establecido por Dirección General de Migración y Extranjería contra Miriam Aurora Benel Alama, este Juzgado por sentencia número 238-07 dictada a las siete horas, cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil siete; impuso a la licenciada Miriam Aurora Benel Alama, cédula de identidad número 1-213-635, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 6 de junio del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(52707) Jueza
A William Gerardo Rodríguez Acuña, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-442-695, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 05-000247-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución Nº 077. Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas del quince de febrero del año dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por Rodrigo Fallas Vargas, en su calidad de Oficial Mayor del Registro Civil contra el licenciado William Gerardo Rodríguez Acuña, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos.- Resultando: I.—... II.—... III.—... IV.—... Considerando: I.—Hechos probados: de importancia en este asunto, se tiene: 1.... 2.... II.—Sobre el fondo:... III.—... IV.— Por tanto: se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil en contra de William Gerardo Rodríguez Acuña. Se impone al citado profesional la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión del ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Lic. Karla Vanegas Aviles, Jueza.” “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas del cuatro de junio del dos mil siete. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al Licenciado William Gerardo Rodríguez Acuña la sentencia número 77-2007 de las catorce horas del quince de febrero del dos mil siete, así como la presente resolución. Por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.
San José, 4 de junio del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(52708) Jueza
A Rita Herrera Durán, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 2-0326-0117, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 02-000521-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución Nº 206-2007. Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas, diez minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por Ana Lucía Jiménez Monge, en su calidad de Jefa del Archivo Notarial contra la licenciada Rita Herrera Durán, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en los autos.- Resultando: I.—... II.—... III.—... IV.—... Considerando: I.—Hechos probados: de importancia en este asunto, se tiene: 1.... 2.... II.—Sobre el fondo:... III.—... IV.— Por tanto: se declara sin lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial contra la notaria pública Rita Herrera Durán, imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión del ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza”. “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas del cuatro de junio del dos mil siete. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese a la Licenciada Rita Herrera Durán la sentencia número 206-2007 de las quince horas, diez minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, así como la presente resolución. Por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.
San José, 4 de junio del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(52709) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000813-627-NO, de Archivo Notarial contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00192-07 de las nueve horas, cuarenta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público José Francisco Chaves Campos, cédula de identidad número 1-307-048, la corrección disciplinaria de tres días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 15 de junio del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(52710) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 99-00164-627-NO, de Luisa Beatriz Chaves Vite y Julio César Varela Castro contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00392-06 de las ocho horas del tres de octubre del año dos mil seis, dispuso imponerle a la notaria pública Dania Valverde Núñez, cédula de identidad número 01-0524-0288, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 15 de junio del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(52711) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-001554-627-NO, del Archivo Notarial contra el notario que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00454-04, de las diez horas del veintinueve de setiembre del año dos mil cuatro, dispuso imponerle corrección disciplinaria al notario público Juan Antonio Casafont Odor, cédula de identidad número 1-339-674, la cual quedó fijada en el plazo de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por disponerlo así el Tribunal Notarial mediante el Voto Nº 160-2005 de las nueve horas, quince minutos del veinticinco de agosto del año dos mil cinco. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 18 de junio del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(52712) Juez
A Armando Aguilar Aguilar, mayor, notario público, cédula de identidad número 9-060-047, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 02-000298-627-NO establecido en su contra por Olga Jiménez Berrocal y otro, se ha dictado la sentencia número 00138-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial de San José, a las siete horas, cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial incoado por Olga María Jiménez Berrocal, quien es mayor, divorciada, enfermera, vecina de San Francisco de San Isidro de Heredia, cédula de identidad número uno-quinientos veintiocho-cuatrocientos ochenta y dos, Manuel Ángel Sáenz Arce, quien es mayor, divorciado, profesor pensionado, vecino de San Francisco de San Isidro de Heredia, cédula de identidad número cuatro-cero noventa y cinco-novecientos diez, y la Dirección Nacional de Notariado, representada por su Directora, la Lic. Alicia Bogarín Parra, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de San José, cédula de identidad número uno- doscientos setenta y tres- ciento catorce, en contra de los notarios Ricardo Argüello Chaverri, y Armando Aguilar Aguilar, quien es mayor, de calidades o aportadas. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Sobre los hechos tenidos por demostrados:... II.—Sobre el fondo del asunto:... III.—... IV.—... V.—... VI.—... VII.—Acerca de la excepción de prescripción:... VIII.—... IX.—... Por tanto: de conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, siete d, quince, dieciocho, treinta, treinta y uno, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y seis párrafo segundo, cincuenta y uno, ciento veintiséis inciso b, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cinco inciso b, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, trescientos diecisiete, trescientos sesenta y nueve y trescientos setenta, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se rechaza la excepción de prescripción, y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial incoado por los denunciantes Olga María Jiménez Berrocal, Manuel Ángel Sáenz Arce, y la Dirección Nacional de Notariado, en contra de los notarios señores Ricardo Argüello Chaverri y Armando Aguilar Aguilar, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por los mismos es grave, por lo que de forma congruente con las acciones endilgadas y debidamente comprobadas se impone al señor Ricardo Argüello Chaverri, una suspensión de tres años en el ejercicio profesional del notariado, y al señor Armando Aguilar Aguilar, una suspensión de tres años en el ejercicio profesional del notariado, según lo explicitado en la parte considerativa de esta resolución de fondo. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. A efectos de determinar eventuales responsabilidades penales del codenunciado Argüello Chaverri, testimóniense piezas, para ante el Ministerio Público, a fin de que se determine si incurrió en el ilícito de ejercicio ilegal de la profesión. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a. í.
San José, 7 de junio del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(52713) Juez
Que en el proceso disciplinario número 01-001559-627-NO, establecido por Raúl Salas Madrigal contra José Gazel Briceño, este Juzgado por resolución de las once horas del veintiuno de junio del año dos mil siete, dispuso levantar la suspensión impuesta al notario José Gazel Briceño, cédula de identidad número 1-588-157, mediante sentencia número 00430-06 de las once horas, cincuenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil seis, a partir del trece de junio del dos mil siete.
San José, 21 de junio del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(54359) Jueza
segunda PUBLICACIÓN
A las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seiscientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 392698, marca Hyundai Excel GLSI, categoría automóvil, sedán 4 puertas, tracción sencilla, capacidad 5 personas, año 1991, color blanco, motor número G4DJM011338R, combustible gasolina, propiedad de Seguridad Estratégica Tauro (Setauro) S. A. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Adenaguer Salas Rodríguez contra Seguridad Estratégica Tauro (Setauro) S. A. Expediente Nº 06-000142-0810-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de junio del año 2007.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—(53834).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones pero soportando Régimen de Patrimonio Familiar y con la base de treinta y dos mil ochocientos dólares moneda en curso de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ciento veinticuatro-cero cero cero, que es terreno: de solar con una casa de habitación, sito: distrito 03 San Juan, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Teodoro Rojas Arguedas; sur, Teodoro Rojas Arguedas; este, Teodoro Rojas Arguedas, y al oeste, calle pública con un frente a ella de nueve metros. Mide: ciento ochenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000859-0184-CI de Antonio Jiménez Rojas Contra Edwin Sáenz Madrigal.—Juzgado Quinto Civil de San José, Primer Circuito Judicial, 14 de mayo de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(53933).
A las nueve horas del lunes seis de agosto de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando sendas reservas y restricciones y plazo de convalidación por ley de localización de derechos y con la base de ciento cinco mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de Folio Real número treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y dos F-cero cero uno y cero cero dos, que se describe así: naturaleza filial cuatro, de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Mide: ciento ochenta y cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, ubicada en el distrito primero San Joaquín, cantón ocho Flores, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, con filial cinco; al sur, con filial tres; al este, con área común y al oeste, con Víctor, Hilda, Amparo y Blanca todos Arguedas Barrantes. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-001613-183-CI-5, de Banco Banex Sociedad Anónima contra German Valderrama Serrano y Andrea del Pilar Vergara Suárez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 11 de junio de 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(53961).
A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 468120-000, la cual es lote 7 bloque A para construir con una casa, situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote ocho; al sur, lote 6; al este, calle pública, y al oeste, Franklin Alvarado Jiménez. Mide: ciento veintiún metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hilda Chinchilla Muñoz. Expediente Nº 07-000786-0640-CI. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de mayo del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 28899.—(54218).
A las diecisiete horas y veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ocho millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil ciento ochenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir, lote 42, sito: distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Edelberto Garro Moreno; sur, Edelberto Garro Moreno; este, Constructora y Comercializadora Los Sauces Sociedad Limitada, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiún metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-010559-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Alvarado Díaz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de junio del año 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 28957.—(54219).
A las nueve horas del catorce de agosto del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecario y soportando servidumbre trasladada y con la base de veinticuatro mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 264554-001 y 002, que es terreno para construir, situado en el distrito Pavas, de la provincia de San José. Linda: al norte, Carlos Acevedo; sur, lote 64; este, calle con 10 metros y al oeste, Finsa S. A. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 07-000783-0185-CI-1 ejecutivo hipotecario de José Fernando Céspedes Granados contra Fabián Eduardo Valverde Villa y Vilma Mayela Villa Porras.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 28962.—(54220).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos, del veintiséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres y obligaciones según asiento del diario números 11431-01 del tomo 373 y esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, sea el monto de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo, que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 110769-000, que es terreno de charral y potrero, situada en el cantón primero, distrito quinto de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Golfo de Nicoya, milla marítima del Océano Pacífico; al sur, con calle pública con 90 m, 85 cm de fte, en medio de Agrícola Poin S. A., al este, con Agrícola Proin S. A., y al oeste, con Agrícola Proin S. A. Mide: siete mil cuatrocientos veintiún metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 519-06 de Ronald Flores Mora contra Agrícola Proin S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Luis D. Bonilla A., Juez.—Nº 28963.—(54221).
A las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, sin sujeción a base y soportando hipoteca vencida de segundo grado por la suma de cuarenta mil colones a favor de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el partido, matrícula de Folio Real número ochenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sita en el cantón Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: ciento sesenta y dos metros con cincuenta y un decímetro cuadrados. Linda: al norte, Desarrollo Específico Pro Urbanización; sur, alameda; este, lote 18 y al oeste, lote 16. Lo anterior se ordenó en juicio número 83-100044-0352-CI número interno 44-3-83 de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Umaña Chavarría y otros.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 28 de mayo del 2007.—Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Juez.—Nº 29083.—(54223).
A las diez horas del siete de agosto del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones nueve mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento veinticinco mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero -cero-cero, que es terreno para construir, sito en distrito quince del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública identificada como Fabiola, con un frente a ella de diecisiete metros con cincuenta centímetros; al este, con calle pública denominada boulevard Victoria con un frente a ella de once metros con setenta centímetros; al sur y oeste, con Banco Centroamericano de Integración Económica. Mide: doscientos doce metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 06-100752-642-CI de Mutual Alajuela contra Emilio Orozco Coronado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 29100.—(54224).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 379, asiento 01784 y con la base de nueve millones ochocientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de Folio Real número 127741-000, que se describe así: naturaleza terreno para construir con una casa. Mide: cuatrocientos sesenta y seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 04 Jesús, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, con Adolfo Salas González; al sur, con Adolfo Salas González; al este, con calle pública, y al oeste, con sucesión de Emilda Odilíe Miranda Arias. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000112-0183-CI de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Juan de Dios Sánchez Chacón.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 31 de mayo de 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 29104.—(54225).
A las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de quinientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos cincuenta mil trescientos cuarenta y ocho, marca Hyundai, estilo Excel, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, color gris, chasis KMHVA21JPNU047917. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000036-184-CI de María Eugenia Muñoz Ramírez, contra Silvia Yanori Abarca Astorga.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía, San José, a las nueve horas, cincuenta y nueve minutos dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Dennis Ubilla Arce, Juez.—Nº 29118.—(54226).
A las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones treinta y cuatro mil novecientos noventa y dos con 26/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito segundo San Diego, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inmobiliaria La Carpintera S. A.; al sur, Inmobiliaria La Carpintera S. A.; al este, lote veintiuno y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Bonilla Calvo. Expediente Nº 07-000815-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de junio del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 29126.—(54227).
A las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado por la suma original de diecisiete mil dólares, a favor de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo y con la base de la hipoteca de segundo grado por ser de plazo vencido sea la suma de cuatro millones novecientos noventa y dos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula F003204-000, que es terreno apartamento 20 destinado a uso habitacional, situado en el cantón San José, distrito Hatillo de la provincia de San José. Linda: al norte, con área común; al sur, con Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, con área común, y al oeste, Cristóbal Solano Solano. Mide: setenta y nueve punto ochenta y un metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2007-000454-0180-CI de Inversiones Roan Rag AMMG S. A. contra Sonia Gerardina Gómez García.—Juzgado Primero Civil, San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 29140.—(54228).
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete y con la base de un millón quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos veinte colones, derecho 001 que pertenece al deudor Donald Edgar Irias Molina y libre de gravámenes prendarios sáquese a remate: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real número 331 723-001 de la provincia de Alajuela, cantón Orotina, distrito Coyolar. Tiene las siguientes características: terreno para construir con los siguientes linderos: norte, calle pública; sur, con calle pública; este, con lote Nº 58 y al oeste, con lote 3 60, según plano catastrado Nº 393278-97; la cual mide setecientos ochenta y dos metros con cuarenta y un decímetro cuadrado. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del juicio ejecutivo simple 99-100024-443-CI promovido por Banco Nacional de Costa Rica contra Donald E. Irias Molina y otros.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 6 de junio del dos mil siete.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—Nº 29144.—(54229).
A las once horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre dominante, servidumbre sirviente y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa mil novecientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito décimo Desamparados, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote tres; al sur, lote cinco; al este, calle pública, y al oeste, lote noventa y nueve y cien. Mide: ochenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jairo Antonio Barrantes Coto, María Lorena Coto Brenes, William Jiménez Segura. Expediente Nº 07-000511-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 29147.—(54230).
A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, sin sujeción a la base, en el mejor postor, se rematará la finca sin inscribir la que se detalla de la siguiente manera: terreno de montaña, ciénegas y charrales, de topografía quebrada, situado en Puerto Lindo de Colorado distrito sexto, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: sesenta y tres hectáreas, y linda al norte, con río Colorado; al sur, con Rubén Castillo Marín, y Delio Mora, al este con Marcelino González Sánchez y al oeste, con Caño Zopote, aparenta haber habido una galera. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo Hipotecario Nº 02-100053-0468-CI, de Bolívar Sánchez Castro contra Inversiones Valverde S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(54262).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando denuncia por lesiones culposas al tomo 2006, asiento 180496 y sumaria 06-600677-0489-TC y con la base de tres mil ochocientos setenta y cinco dólares con veinticinco centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas 572398, marca Peugeot, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Berlina 206XRPR, capacidad cinco persona, año 2005, color gris, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Expediente Nº 07-000926-0184-CI-0, de Banco Interfín S. A. contra Maryam Zamanzadeh.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(54330).
A las once horas del siete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de once millones seiscientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete-cero cero cero, sito en el distrito quinto Ipís, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Es terreno para construir con una casa, linda al noreste con calle pública, al noroeste con María Cristina Arroyo Muñoz, al sureste, con calle pública y al suroeste con río Purral. Mide trescientos tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-0353173-1979. La finca pertenece a Jorge Arturo de Jesús Castro Casasola. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario N° 2007-100192-341-CI-209-A, de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo de Jesús Castro Casasola.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 20 de junio del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—(54336).
A las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mazda, modelo 1997, estilo 323, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1300 centímetros cúbicos, chasis número BG1032177545, motor N/R color verde, capacidad 05 pasajeros, placas número 536247. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 05-001406-0180-CI-0 de Instacrédit S. A., contra Jorge Valverde Fallas.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(54349).
A las catorce horas del seis de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando una infracción a la Ley de Transito, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, remataré: Vehículo marca Hyundai; año mil novecientos noventa y cinco, motor número G cuatro DJS cuatro cuatro cinco dos cuatro cinco, chasis KMHJF tres uno JPSU ocho nueve cuatro siete seis cero, categoría automóvil, estilo Elantra GL, color azul, combustible gasolina, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, capacidad para cinco personas, placas quinientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco. Prendario 06-000347-182-CI (6) de Instacredit S. A., contra Rosa Elena Molina Chavarría.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de junio de 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(54351).
A las nueve horas quince minutos del veinticuatro de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones pero soportando servidumbre sirviente al tomo 264, asiento 01295, servidumbre dominante al tomo 338, asiento 03633, medianería al tomo 355, asiento 16056 y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos sesenta y siete mil seiscientos once-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa lote 880. Sito: distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, alameda José Joaquín Rodríguez, sur, lotes 833 y 834; este, lote 879, y oeste, lote 881. Mide: ciento dieciséis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000857-0184-CI-3 de Propiedades de la Unión Magdalena S. A., contra Paulina Zelmira de la Trinidad Vega Arguedas.—Juzgado Quinto Civil de San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(54391).
A las diez horas del diecisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos nueve mil novecientos catorce cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito segundo Jesús, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, con frente de catorce metros, doce centímetros lineales; al sur, resto de Lubín Delgado Argüello; al este, Lubín Delgado Argüello y al oeste, Eric Delgado Argüello. Mide: ciento ochenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Céspedes Quesada, Rosa María Quesada Araya. Expediente 07-000503-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(54393).
A las diez horas, quince minutos del día diecisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de ochocientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro colones al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 354585, marca Hyundai, estilo Avante, carrocería sedán 4 puertas, año 1995, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001866-184-CI de Instacredit S. A. contra Cinthya Fallas Díaz.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(54477).
A las nueve horas del día diecisiete de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones doscientos sesenta y cinco mil seiscientos once colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de San José, matrícula de folio real número: cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y seis-cero cero cero, que se describe manera lote 9 E terreno para construir, situado en el distrito 05 Ipís, cantón 08, Goicoechea la provincia de San José, mide cien metros sesenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos al norte, con lote 23 E; al sur, con avenida Hamburgo; al este, con lote 10 E, y al oeste, con lote 8 E. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº 02-001283-184-CI de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra José Luis Ibarra Delgado.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(54479).
A las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando servidumbre dominante según citas 359-13461-01-0004-001 y con la base de tres millones seiscientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 10 A. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Colonial; al sur, lote 6 A; al este, Calle Alemania, y al oeste, lote 9 A. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Aracelly Arbustini Bonilla y Walter Montero Solís. Expediente Nº 02-001306-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(54480).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este despacho, sáquese a remate libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 320, asiento 04573, y con la base rebajada a un veinticinco por ciento, sea la suma de diez millones setecientos treinta y ocho mil trescientos noventa cinco colones con setenta y cinco céntimos, la finca partido de San José, matrícula 280086-001, 002, 003 y 004. Naturaleza: terreno para construir, lote 19 A. Situada en distrito 04 (San Rafael Arriba), cantón 03 (Desamparados), de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 18 A de Inmobiliaria Lopa S. A.; sur, lote 20 A de Inmobiliaria Lopa S. A.; este, José María Retana, y al oeste, resto de Inmobiliaria Lopa S. A., destinado a calle primera con 6.50 metros. Mide: ciento un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso ejecutivo simple Nº 02-001230-183-CI/4 establecido por Banco de San José S. A., contra Gerardo Ernesto Delgado Ruiz y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 29155.—(54680).
A las nueve horas quince minutos del treinta y uno de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de nueve millones novecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 433388-000, la cual es terreno para construir lote 114, con una casa, situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea. Colinda: al norte, con lote 101; al sur, con calle pública; al este, con lote 115, y al oeste, con lote 113. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de COOCIQUE R. L., contra Dylana María Soto García. Expediente Nº 07-000747-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 29161.—(54681).
A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada al tomo 366, asiento 03140 y con la base un millón doscientos mil colones, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, matrícula de Folio Real número trescientos cincuenta mil setecientos noventa y siete-cero cero cero, partido de San José, que se describe así: naturaleza para construir, lote 7-B con una casa, mide ciento treinta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 06 (San Francisco de Dos Ríos), cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con lote 8-B; al sur, con lote 6-B; al este, con Horacio González Quirós, y al oeste, con calle Nipón con 10.00 metros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000300-183-CI/4 de Financiera Desyfin S. A., contra Arsenio Guerrero Rojas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 29185.—(54682).
A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón quinientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 451428, marca Hyundai, estilo Elantra, carrocería Sedan 4 puertas, año 1992, color gris, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000527-184-CI de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Carlos Campos Collado.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 29200.—(54683).
A las trece y treinta horas del nueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, soportando colisión ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas número CL-doscientos cuatro mil ochocientos doce, que se describe así: marca: Isuzu, estilo Short Bed S, categoría carga liviana, capacidad tres personas, serie 4S1CL11L4M4207310, año 1991, carrocería caja abierta o cam-pu, color rojo, tracción sencilla, chasis 4S1CL11L4M4207310, vin 4S1CL11L4M4207310, motor número AZD1931225, marca Isuzu, modelo S, cilindrada 2300 cc, cuatro cilindros, gasolina. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100264-0295-CI, de Oldemar Santamaría Alfaro, cédula 2-437-874, contra Héctor Lorenzo Lazo Medina, cédula de residencia 06400176900-1999.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de junio del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 29205.—(54684).
A las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y soportando servidumbres dominantes y servidumbre de alero y con la base de seis millones quinientos sesenta y nueve mil trescientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 416650 derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa con el número ocho, situada en el distrito 10, Hatillo, cantón 01, San José. Colinda: al norte, con alameda Pedro Balillier; al sur, con calle INVU; al este, con INVU y pared medianera; y al oeste, con INVU. Mide: ciento treinta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de COOPENAE R. L., contra Karla Juárez Rodríguez y Luis Diego Rivera Alpízar. Expediente Nº 07-000909-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de mayo de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 29285.—(54685).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de novecientos sesenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Isuzu, estilo: Trooper II, capacidad: 5 personas, año: 1988, carrocería: familiar Station Wagon, color: vino, combustible: gasolina, chasis: JAACH18E9J7806382, categoría: automóvil, motor: 423322, placas: 176036. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 03-001003-181-CI de Vehículos Internacionales S. A., contra Luis Emilio Álvarez Méndez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de mayo del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 29294.—(54688).
A las diez horas del dieciocho de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de cinco millones cincuenta mil novecientos cuarenta y tres colones con veintiún céntimos, el derecho cero cero uno que corresponde al usufructo sobre la propiedad y con la base de siete millones ochocientos nueve mil trescientos cincuenta y cinco colones, el derecho cero cero tres que corresponde a un medio de la nuda propiedad, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil trescientos noventa y uno-cero cero uno y cero cero tres, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Cartago, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, sucesión de Peregrin Solano; al sur, calle privada con quince metros cincuenta centímetros; al este, Juan Rafael Mata Chacón, y al oeste, Rosa María Mata Chacón. Mide: doscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Roberto Watson Rivera contra Gustavo Mata Aguilar y Manuel Aníbal Mata Redondo. Expediente Nº 05-000339-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 10 de mayo del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 29343.—(54690).
A las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis con 7/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT 098051, marca Honda estilo CBX200, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, carrocería sencilla, año 1997, color vino, número de motor MC27EV006602, combustible gasolina, propiedad de Cristian Vindas Matarrita, cédula Nº 5-282-494. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Asociación Solidarista de Empleados Grupo Café Britt S. A. contra Cristian Vindas Matarrita. Expediente Nº 07-000433-0370-CI (1).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de junio del 2007.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—(54762).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor se rematará el vehículo en garantía, placas CL-129122, marca Toyota, estilo Hilux, carga Liviana, capacidad para cuatro personas, carrocería Cam-pu, color plateado, año 1994, chasis número LN11100018918, motor 313416611. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario N° 01-100702-0468-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto Rivera Taborda y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 15 de junio del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 29284.—(54686).
A las siete horas treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones ochocientos setenta y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil trescientos noventa y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 20-A. Situada en el distrito: primero cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 19 A; al sur, calle pública, con un frente de catorce metros con trece centímetros lineales; al este, calle pública, con un frente de ocho metros cuarenta y cinco centímetros lineales, y al oeste lote 21 A. Mide: doscientos veintitrés metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ericka María Madrigal Villagra, Gerardo Alberto Mairena Chavarría. Expediente: 07-000370-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de mayo del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 29291.—(54687).
A las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, con la base de trescientos cincuenta mil colones sin céntimos, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 603986, marca de fábrica Susuki, categoría automóvil Satation Wagon o Familiar, chasis 2S3TD03V4S6410465, número de motor G16S151459, cilindrada 1600c.c., modelo 1995, capacidad para 5 personas, color negro, combustible gasolina, tracción 4X4, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, a nombre de Rojas Solano Warner Eliécer. No tiene más gravámenes ni anotaciones. Lo anterior se ordenó en Juicio Ejecutivo Prendario, número único 07-100325-0352-CI, número interno 329-1-07, de Miguel Ángel Fuentes Hernández contra Warner Eliécer Rojas Solano.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 21 de mayo del 2007.—Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Juez.—Nº 29313.—(54689).
A las diecisiete horas del ocho de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de novecientos noventa mil colones exactos en el mejor postor remataré: vehículo placa 367934, marca Hyundai, modelo excel GLSI, carrocería: sedan 4 puertas, color: gris, año 1993. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Simple, Nº 02-010699-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Sanabria López..—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de junio del año 2007.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 29347.—(54691).
A las once horas del primero de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho y con la base de tres millones treinta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil doscientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con casa de habitación. Soportando gravámenes de servidumbre trasladada. Citas 323-26327-0901-001. Finca referente 5-044179-000, afecta la finca 5-044179-000, servidumbre de Acueductos y Alcantarillados, citas 406-06884-01-0004-001. Limitaciones de Leyes 7052, 7208. Sistema financiero D Citas 522-08516-01-0047-001, otros Bono del Banhvi. Situado en el distrito tercero Mayorga, cantón primero, Liberia, provincia de Guanacaste, linda: al norte, con lote 25 de la Asociación Progreso Acción De Desarrollo Humano, sur, lote 23 con La Asociación Progreso Acción de Desarrollo Humano, este con camino público con un frente de 50.33 metros y al oeste con Eida Fonseca Espinoza. Mide mil un metros con ochenta decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Marisel Vargas Eras y otros. Expediente Nº 01-100156-0397-CI-0.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 31 de mayo del 2007.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—Nº 29355.—(54692).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número TSJ-004377, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo accent, año 1996, color rojo, de gasolina, para cinco personas, motor número “no visible”. Se aclara que lo que se remata es el vehículo y no las placas. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario N° 07-000962-0183-CI de Se-Bo Autos Costa Rica S. A., contra José Joaquín Paniagua López.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(54769).
A las catorce horas con treinta minutos del nueve de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número CL doscientos cuatro mil trescientos noventa y tres, marca Isuzu, estilo Short Bed S, modelo mil novecientos ochenta y nueve, color celeste, carrocería caja abierta o cam pu, chasis número J A A C R uno uno E siete K siete dos uno nueve tres nueve cinco, motor número cuatro Z E uno siete ocho siete cinco siete ocho, combustible gasolina, cilindrada dos mil seiscientos c. c., capacidad tres personas. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100262-0295-CI de Oldemar Santamaría Alfaro contra Gerardo Camacho Esquivel.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 15 de junio de dos mil siete.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 29379.—(55057).
A las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número noventa y tres mil novecientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno sembrado de zacate y árboles frutales, sito en el distrito primero del cantón cuarto de la provincia de Puntarenas. Mide: once mil novecientos metros cuadrados. Linda: al norte, con Carlos Macaya Macaya; al sur, con calle pública vereda Bonilla con ochenta y cinco metros; al este y oeste, con Icomagua S. A. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Avelino Rojas Sibaja contra Vera Virginia Arias Zúñiga. Expediente Nº 06-100598-642-C.I.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 29400.—(55058).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de sesenta y cinco mil doscientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 9 m y 69 cm; al sur, Leonel Mejía; al este, Hernán Solís, y al oeste, calle pública con 29 m, 35 cm. Mide: trescientos treinta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Roapeza R.R.P.P. Sociedad Anónima contra Jean Carlo Izaguirre Estrada, Propin S. A. Expediente Nº 06-001427-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 29401.—(55059).
A las ocho horas del cinco de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cinco millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y un colones con setenta y tres céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número quinientos treinta y siete mil seiscientos noventa y seis cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito cuarto Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle pública; sur, Mercedes Hidalgo Meza; este, Talari S. A.; y al oeste, Mercedes Hidalgo Meza. Mide: doscientos treinta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano SJ-0021992-1991. La finca descrita pertenece a Mercedes Hidalgo Meza. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100439-188-CI interno 475-07-JC4, de Credecoop R. L., contra Mercedes Hidalgo Meza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 15 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 29415.—(55060).
A las diez horas, quince minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión según sumaria 2006-004356-497-TC en el Juzgado de Tránsito de Heredia y con la base de dos millones quinientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa y tres colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placas número 425450, con las siguientes características: automóvil marca Volkswagen, estilo Jetta GL, año 1997, color negro, de gasolina, para cinco personas, motor número ABA290422. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000895-0183-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Geiner Guillén Zúñiga.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, veintitrés de mayo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 29453.—(55061).
A las diecisiete horas y veinte minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de seis millones de colones, al mejor postor, remataré: vehículo placas 304780, marca Toyota, peso neto mil setecientos veinte kg, peso bruto dos mil quinientos once kg, capacidad siete personas, año 1998, número de chasis VZN1850180015, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, tracción 4x4, uso particular, color beige, número de motor 5VZ0629573, cilindrada 3378 c. c., potencia 137.00 kw, combustible gasolina, cilindros 6. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 07-008858-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Aristides Guevara Barrantes, Corporación B L Ciento Cuarenta y Nueve de Santa Ana Sociedad Anónima y Rosibel María Rivas Álvarez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de junio del año 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 29469.—(55062).
A las catorce horas del primero de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número cero treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero (Quepos), cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote 16, pared medianera; al sur, con lote 18; al este, con calle Nora, y al oeste, con lote 13. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados propiedad de la demandada Luz Zúñiga Arias. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario Nº 07-100093-0425-3-CI, del Banco Nacional de Costa Rica en contra de Francis Jiménez Zúñiga y Luz Zúñiga Arias.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 1º de junio del 2007.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 29521.—(55063).
A las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de la hipoteca de trece mil trescientos treinta punto ochenta y cinco unidades de desarrollo, equivalentes a seis millones ochocientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, (actualizados al día del remate), en el mejor postor remataré: la finca matrícula de Folio Real número ciento veintitrés mil cuatrocientos doce-cero cero cero, que es terreno para construir lote ochenta y dos con una casa, situada distrito Quepos, cantón de Aguirre de la provincia de Puntarenas; con una medida de doscientos cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados; que colinda: al norte: con calle Pirrís; al sur, con Heriberto Martínez Sánchez; al este, con lote ochenta y uno, y al oeste, con lote ochenta y tres. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario número 07-100008-425-1-C.I. del Banco Nacional de Costa Rica contra Kenny Espinoza Rodríguez, Yendry Aguirre Solís y Argentina Rodríguez Arguedas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos.—Licenciado Irving Vargas Rodríguez, Juez.—Nº 29522.—(55064).
A las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de la hipoteca en primer grado a favor de la actora, sea la base de siete millones ochocientos cuarenta mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 355.040-000, que es terreno de pastos, sito en el distrito sétimo Fortuna, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote número 1 y camino privado; al sur, río Burro; al este, lote número 24, y al oeste, Vegefrut S. A. Mide: siete mil quinientos sesenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Inversiones Escalibur LRHC S. A., contra Mario González Loría. Expediente Nº 07-100225-0297-CI.—Juzgado Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de mayo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 29523.—(55065).
A las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones citas 296-19624-01-0801-001, limitaciones citas 296-19624-01-0802-001 y demanda penal citas 560-04950-01-0001-001 y con la base de treinta millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, matrícula de Folio Real número, 015348 000, que se describe manera naturaleza terreno agricultura y repastos situado en el distrito 01 Matina, cantón 05 Matina de la provincia de Limón. Mide: un millón trescientos ochenta y un mil cincuenta y cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con línea férrea; al sur, con terreno baldíos; este, con Alan Salazar, y al oeste, con Eugenio Salazar y otro. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000733-184-CI de Leonardo Picado Durán contra Inversiones Helvetin S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de junio de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 29527.—(55066).
A las ocho horas del primero de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos veintisiete mil quinientos noventa colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil novecientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de potrero, lote cinco, bloque F, situada en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cuatro F; al sur, calle con un frente de catorce metros, con dieciséis centímetros; al este, lote seis F, y al oeste, parque. Mide: ciento sesenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Willian Villegas Artavia. Expediente Nº 05-000513-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial, Alajuela, 18 de mayo del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 29562.—(55067).
A las once horas, treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando medianería y servidumbre trasladada y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cero cero tres mil trescientos noventa cero-cero-cero, la cual es apartamento dos de uso habitacional, situada en el distrito once San Sebastián, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Lorena Ramírez Carmona; al sur, área común y medio apartamento uno; al este, calle pública y área común en medio, y al oeste, apartamentos tres y cuatro. Mide: cincuenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marieta de la Trinidad López Sandí y Róger Castro Saborío. Expediente Nº 07-000386-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 29563.—(55068).
A las diez horas del dieciséis de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones seiscientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 288985, con las siguientes características: automóvil marca BMW, estilo sedan 4 puertas, año 1995, color rojo, de gasolina, para cinco personas, motor número 00848034. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000851-0183-CI de Mapava del Nuevo Milenio S. A., contra Miguel Rojas Coles.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 29582.—(55069).
A las diez horas, treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete, en el mostrador de este despacho, y con la base de trescientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placa número trescientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y tres, marca Hyundai, estilo Excel GLSI, año 1992, color gris, carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla, capacidad cinco personas, motor G4DJN575777, combustible gasolina propiedad de Isabel Cornejo Calderón, con un embargo practicado. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de María Eugenia Araya Segura contra Nills Cascante Flores. Expediente Nº 04-100055-0237-CI (60-1-04).—Juzgado de Menor Cuantía, Desamparados, 21 de junio del 2007.—Lic. Hellen Segura Godínez, Jueza.—Nº 29624.—(55070).
A las nueve horas, treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones setecientos un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ciento diecisiete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 20 bloque A, situada en el distrito seis Esquipulas, cantón siete Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 21; al sur, lote 19; al este, Misael Mora Rodríguez, y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros lineales. Mide: ciento setenta y un metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Alfredo Murillo Meléndez y Yolanda Rodríguez Porras. Expediente Nº 07-000880-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 29626.—(55071).
Remate de madera que se llevará a cabo a las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil siete, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre, Parrita, Quepos, con la base de un millón ciento treinta y cuatro mil ciento cincuenta colones exactos (¢1.134.150,00); consistente en la cantidad de 4 089 pulgadas de Ajillo aserrada, 2 393 pulgadas de Ajillo en troza, 605 pulgadas de Cedro Amargo aserrada. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las dieciséis horas treinta minutos del doce de junio del dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-200495-0457-PE, por infracción a la Ley Forestal contra Juan Ejerico Mora Camacho en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 12 de junio del 2007.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(55210).
A las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas, Reservas de Ley de Caminos, afectaciones y limitaciones a la Ley Forestal y soportando mandamiento de embargo de tomo 551, asiento 756, que constituye hipoteca legal preferente a favor de la Municipalidad de los Chiles y con la base de ocho millones seiscientos ochenta y cinco mil treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y siete mil quinientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno de montaña, situada en el distrito segundo Caño Negro, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zona limítrofe; al sur, camino público; al este, Abdenago Vargas y al oeste, Villa Frontera S. A. Mide: dos millones ochocientos noventa y cinco mil doce metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Federico Michielletti contra Rafael Ángel Sánchez Villalta. Expediente Nº 03-000252-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de abril del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(55266).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Annes Isabele Duarte Villarreal, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del siete de agosto del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 929 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-100037-0399-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 7 de junio del año 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 29452.—(55076).
Se convoca a todos los interesados a la junta, que se llevará a cabo en este despacho, a las trece horas, treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio de quien en vida se llamó Alcia Hidalgo Alfaro, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Fortuna de San Carlos, cédula de identidad número 2-163-676.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de junio del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 29515.—(55077).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carmen León Porras, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000213-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de junio del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 29545.—(55078).
Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados de la sucesión de quien en vida se llamó Rodrigo Navarro Romero, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-ciento veintiséis-cuatrocientos dieciséis, vecino de San Juan Norte de Turrialba, Cartago, para que se apersonen a una junta de herederos, que se verificará en la sede de este despacho, a las nueve horas del día diecinueve de julio del año dos mil siete. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso sucesorio de Rodrigo Navarro Romero. Expediente Nº 06-100233-341-CI-242-R.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 25 de mayo de 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 29570.—(55079).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Germán Luis Cubillo Cubillo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 6-154-382, vecino de La Rita de Pococí, para que se apersonen a este despacho a las trece horas, treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil siete, para llevar a cabo la junta de herederos, a fin de proceder conforme lo ordena el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº 99-160056-507-AG, número interno 80-2-99.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 1º de junio del 2007.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 29579.—(55080).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000064-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rumbo Pacífico Surf S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil trescientos noventa, representada por David Starling Baskin JR, ciudadano de nacionalidad estadounidense, soltero en unión libre, capitán de barco, con pasaporte estadounidense actual número siete uno cero ocho siete nueve cuatro cuatro dos, vecino de Lagartillos de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al noreste de Soda El Mapache, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para uso agrícola, situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, colinda: al norte, y al sur, Julia Peña Contreras; al este, con servidumbre agrícola con un frente a la misma que mide cincuenta y siete metros con treinta y cuatro centímetros lineales y que mide de ancho siete metros lineales y al oeste, Nimchocoh Sociedad Anónima y Jean Adonai Sicotte ambos en parte. Mide: cinco mil metros cuadrados, según plano catastrado G-1108336-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos nueve colones. Que adquirió dicho inmueble de Patricio Peña Contreras, cédula 5-255-608 y Julia Peña Contreras, cédula 5-055-346, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas de malezas, siembra de frutales, cuidado de cercas y demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rumbo Pacífico Surf S. A. Expediente Nº 07-000064-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 29 de mayo del 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 29182.—(54693).
María Elena Jiménez Artavia conocida como Gerarda Jiménez Artavia, mayor, casada una vez, costurera, cédula de identidad número seis - ciento veinte-cero veintitrés, vecina de San Pedro de Barva, de la escuela doscientos cincuenta metros al este, Heredia, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de potrero con aproximadamente diez árboles de Laurel, situado en Canta Gallo, La Rita, distrito tercero, la provincia de Limón, cantón segundo Pococí. Mide cuatro mil ciento noventa y seis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Linda al norte, con Carlos Faustino Rojas Barboza, al sur, con Arsenio Mena Pérez, este, con río Desenredo y oeste, con calle pública con un frente a esta de ochenta y cuatro metros con sesenta centímetros lineales. Graficado en el Plano Catastrado Nº L-cuatrocientos veinte mil cuatrocientos veintisiete-noventa y siete (L-420427-97). Inmueble que fue estimado en la suma de un millón de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo ni condueños. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente 07-160056-507-AG número interno 83-1-07.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 8 de mayo_del 2007.—Sergio Ramos A., Juez Agrario.—1 vez.—Nº 29240.—(54694).
María Mesén Mesén, quien es mayor, costarricense, ama de casa, casada, portadora de la cédula de identidad número 1-257-096 y Eugenia Mesén Mesén, quien es mayor, costarricense, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-060-495, ambas vecinas de Mercedes, veinticinco metros norte y cien oeste de la Licorera Carrillo, La Rita, Pococí, promueven diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público una finca que está situada en Mercedes, distrito tercero del cantón Pococí de la provincia de Limón, que colinda al norte Obed Mata Ríos, sur, calle pública con un frente de cincuenta y un metros con cincuenta y ocho centímetros lineales; este, Adela Gutiérrez Obando y oeste, Marco Tulio Aguilar Araya. Mide: setecientos un metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de cincuenta mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 97-101033-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 9 de julio del 2002.—Lic. Patricio Gómez Mena, Juez.—1 vez.—Nº 29241.—(54695).
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Ciento Ocho Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento ocho, representada por José Líos Carballo c.c José Joaquín, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Sardinal de Carrillo, cédula de identidad número cinco-cero noventa y tres-seiscientos ochenta y siete, promueve Información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, con gravamen hipotecario de primer grado a favor de José Líos Carballo c.c. José Joaquín, por la suma de cinco millones de dólares; servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: terreno de potrero y frutales, situado en El Coco de Sardinal, distrito tercero, del cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, fin de calle pública con un frente de catorce metros, servidumbre agrícola de paso a pie, caballo, carreta y vehículos de toda clase de siete metros de ancho con un frente de setenta y un metros con treinta y cuatro centímetros lineales. Óscar Campos Gutiérrez y quebrada Alcornoque, sur, José Hernán Bustos Dávila; este, Óscar Campos Gutiérrez y Eco Hacienda La Vainilla S. A., y oeste, servidumbre agrícola de paso a pie, caballo, carreta y vehículos de toda clase, de siete metros de ancho con un frente de novecientos quince metros con sesenta y siete decímetros lineales. Según plano catastrado número G-un millón setenta y siete mil seiscientos veintitrés-dos mil seis, mide de extensión cincuenta y dos hectáreas cuatro mil seiscientos veintitrés metros con diez decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños sobre el inmueble. Lo adquirió por donación que le hiciera José Líos Carballo c.c José Joaquín, mediante escritura pública número nueve otorgada ante la notaria Dennia María Quirós Bustamante. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de treinta y cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Ciento Ocho Sociedad Anónima. Expediente 06-000158-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 4 de junio del 2007.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 29356.—(54696).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000249-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olger Vargas Méndez quien es mayor, casado una vez , vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste, trescientos metros oeste de la Gasolinera, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero cuatro dos cuatro-cero uno cuatro seis, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y el primer terreno con la cargas reales de servidumbre de paso, los terrenos que se describen así: Inmueble número uno: terreno para potrero, situado en Belén, distrito cuarto Belén, del cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre de paso con cuatro metros frente a ella, Óscar Álvarez Villareal, Vinicio Vargas Méndez, Olger Vargas Méndez; sur, María Marchena Marchena; este, Pablo Gutiérrez Angulo, y al oeste, Asociación Asamblea Espiritual Nacional de los Bahais. Según plano catastrado número G-seis cuatro uno cero nueve cero-dos mil, mide de extensión cinco mil ciento trece metros con tres decímetros cuadrados. Inmueble número Dos: Terreno para potrero, situado en Belén, distrito cuarto Belén del cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Esteban Barquero Núñez, Mayron Gerardo Díaz Marchena y José Ángel Díaz Mendoza, todos en parte; sur, Alfredo Contreras Contreras; este, Pedro Marchena Marchena, y al oeste, camino público con ciento diecinueve metros con cincuenta y tres centímetros frente a ella. Según plano catastrado número G-uno cero siete uno nueve dos cinco-dos mil seis, mide de extensión veintisiete mil seiscientos cincuenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Los adquirió por compra y venta, mediante escritura pública número cuarenta y tres-tres, otorgada ante el notario Eduardo Hernández Matarrita, en la suma de dos millones de colones, a Vinicio Vargas Méndez. Estima los inmuebles en la suma de un millón quinientos mil colones y la diligencia en la suma de dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Olger Vargas Méndez. Expediente Nº 06-000249-0391-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 8 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 29473.—(55072).
Karla Harvey Chavarría, mayor, divorciada, comerciante, vecina de Puerto Viejo de Limón, del Restaurante Stanford 600 metros al sur, portadora de cédula número 7-085-932, promueve las presentes Diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público sección de Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno para construir. Ubicadas distrito tercero Cahuita y cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Mide: trescientos ochenta y seis metros cuadrados. Linda: al norte, con Zoila Ramírez Ortiz; sur, servidumbre de paso; este, con Elket Ezequiel Pomier Calurell, y al oeste, con Wolfgang Bissinger. El inmueble está libre de gravámenes, no existen condueños, ni cargas reales. Fue estimado en la suma de cien mil colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 06-000875-0678-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de mayo del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 29474.—(55073).
Gladys Umaña Víquez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio El Carmen de Ciudad Quesada, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y uno-cuatrocientos noventa y cuatro. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de montaña, con una casa de madera, sito en Dulce Nombre de Ciudad Quesada, distrito primero, de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Eliécer y Omer ambos de apellidos Rodríguez Esquivel y Quebrada; al sur, Arnulfo Campos Campos y Carlos Rodríguez Rojas; al este, Omer Rodríguez Esquivel y Carlos Rodríguez Rojas, y al oeste, Ricardo Blanco Rojas y quebrada. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-774637-2002, de fecha once de marzo del dos mil dos, una superficie de dos hectáreas dos mil ochocientos noventa y un metros catorce decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra que le hiciera al señor Omer Rodríguez Esquivel, mayor, soltero, agricultor, cédula dos-ciento treinta y ocho-trescientos noventa y dos, vecino de Dulce Nombre de Ciudad Quesada de San Carlos, dos kilómetros al este de la iglesia, de quien no es pariente, mediante escritura pública ciento ochenta y uno-dos, ante el notario Eduardo Salas Rodríguez, de fecha treinta de mayo del dos mil dos, quien le transmitió la posesión ejercida sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un periodo mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de cien mil colones y en igual monto estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria número 04-000174-0298-AG, establecida por Gladys Umaña Víquez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de mayo del 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 29496.—(55074).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Eduardo Chavarría Blanco, quien fuera mayor, casado una vez, constructor, vecino de San Rafael de Coronado, cédula de identidad número cinco-doscientos dieciséis-ciento treinta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000385-0164-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 29156.—(54697).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Clodomiro Rodríguez Rojas, quien fuera mayor de edad, viudo una vez, pensionado, vecino de Barrio Moracia de Liberia, trescientos metros noroeste del Tanque del AYA. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000369-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 19 de junio del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 29157.—(54698).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Miriam Elizondo Mata, mayor, soltera, cédula de identidad uno-quinientos treinta y nueve-setecientos setenta y uno, vecina de Desamparados y es gestionado por Virgilio Elizondo Solís, quien es mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos diecinueve-doscientos trece, quien también funge como albacea provisional. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a. aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-100187-0237-CI (205-1-07).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Hellen Segura Godínez, Jueza.—1 vez.—Nº 29184.—(54699).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Helida Fernández Araya c.c Helida Rodríguez Fernández, quien fue mayor, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Parrita, cédula de identidad número seis-cero doscientos siete-cero ciento setenta y cuatro, fallecida el día once de julio del año mil novecientos noventa y nueve, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número 07-100106-425-1-C.I. Sucesorio de Helida Fernández Araya c.c Helida Rodríguez Fernández, albacea provisional Marlenny Bermúdez Fernández.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 29193.—(54700).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Hernán Manuel Solano Jiménez, mayor, casado una vez, chofer, cédula uno-cuatrocientos diez-ciento ochenta y ocho, vecino de Desamparados, cincuenta metros norte de la esquina noroeste de la plaza de deportes; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en San José, calle trece, avenidas doce y catorce, número mil doscientos sesenta y nueve, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda.—San José, ocho de enero del dos mil seis.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 29194.—(54701).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de William del Carmen Mora Venegas, mayor, casado, comerciante, con cédula número seis-ciento noventa y seis-cuatrocientos treinta y ocho, vecino de Paso Canoas, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 07-100088-424-CI-3A promovido por Obdulia Pastran Alvarado. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 25 de abril del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 29199.—(54702).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Josefa Barrantes Rivera, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula 3-0121-0565, vecina de Paso Ancho de Oreamuno, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000384-0640-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 7 de junio del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 29211.—(54703).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Gilberto Vásquez Vargas, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Salitral, San Gabriel, Aserrí, contiguo al Balneario La Reina del Sol, cédula de identidad número 9-062-661, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100163-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 6 de junio del 2007.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 29226.—(54704).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Socorro Rojas Villafuerte, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Pilas, distrito Bejuco, cantón Nandayure, cédula 5-103-288. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000104-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 1º de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 29234.—(54705).
Por escritura otorgada ante mí a las 8 horas del 22 de junio del 2007, se inicia trámite de sucesión notarial de quien en vida fue María Felicitas Noguera Morales, cédula 5-040-477, levantando acta notarial para la tramitación de su sucesión intestada, para lo que se me presentaron certificación de defunción y nacimientos de los supuestos herederos. Se cita a interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en avenida 6, calles central y primera, edificio 24-E.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 29248.—(54706).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Pereira Coto, quien fue mayor, casado una vez, Pensionado, portador de la cédula de identidad número: tres-cero noventa y seis-setecientos veintitrés, vecino de San José, Tibás, de la iglesia San Bruno, doscientos veinticinco metros al norte, casa A-veintinueve mil nueve; fallecido el día catorce del mes de agosto del año dos mil uno; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2007. Notaría de la Licenciada Mayra González León.—Lic. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—Nº 29254.—(54707).
En mi notaría ubicada en Avenida segunda contiguo a la Artística edificio Tosgarama, segundo piso se está tramitando proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Herminia Ramírez Bengnozzi, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio Cuba Frente al Liceo del Sur, cédula de identidad uno-doscientos sesenta y cuatro-cero cuarenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación, de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda Expediente 07-001 Sede notarial Lic. Édgar Eduardo Ulloa Calderón.—San José, veintidós de junio del año dos mil siete.—Lic. Édgar Eduardo Ulloa Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 29337.—(54709).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de Mauricio José Rodríguez Rodríguez, cédula 3-046-8272, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, esta pasará a quien corresponda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Tel: 375-4862, Cartago, costado norte de los Tribunales de Justicia.—Cartago, veinte de junio de dos mil siete.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 29350.—(54710).
Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Edwin Pérez Umaña, quien fue mayor, con cédula de identidad 1-215-0607, de estado casado con María Luisa Navarro Villalobos, vecina de Tirrases, Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 004.—25 de junio del 2007.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—(54782).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Alfonso Cordero Fallas, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino del Ceibo de Pérez Zeledón, con cédula de identidad número 1-154-358, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-100619-0188-CI. Interno 648-03 Y-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 19 de agosto del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 29387.—(55081).
Mediante solicitud presentada ante esta notaría por Adela Angulo Mora, mayor, casada una vez, educadora pensionada, vecina de San Pablo de León Cortés, ciento cincuenta metros sur del parque, cédula de identidad uno-ciento cuarenta y siete-seiscientos cuarenta y uno, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil siete, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan Diego Angulo Araya, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Pablo de León Cortés, doscientos metros sur del parque, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y cinco-trescientos ochenta y tres. Se cita y emplaza a todos lo interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Juan Carlos Castro Pacheco, situada en Bufete Mora y Mora, en San José, de la Estación de Servicio Shell de avenida diez, cien metros norte.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 29421.—(55082).
Se cita a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue Alicia Zamora Chacón, cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y cuatro-quinientos cuarenta y cuatro y les informo que ante esta notaría se han presentado los señores Carlos Luís Salas Rodríguez y Rodrigo Salas Zamora, como herederos de la causante señalada, solicitado el trámite del sucesorio en sede notarial. Cualquier interesado u otros herederos deberán presentarse ante esta notaría dentro de los treinta días siguientes naturales a la publicación del presente aviso a fin de hacer valer sus derechos. La oficina de la suscrita notaria se sitúa en Santo Domingo de Heredia, quinientos veinticinco metros sur de la Basílica.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 29435.—(55083).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás partes interesadas en el Raimunda Álvarez Álvarez, conocida como Ilma, quien fue mayor, viuda una vez, oficios del hogar, cédula número cinco-cero cero cuatro tres-cero tres cero dos, vecina de Paso Hondo, Santa Cruz, Guanacaste, para que se apersonen en autos en defensa de sus derechos o la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 001-2007.—Santa Cruz, Guanacaste, 25 de junio del 2007.—Lic. Eduardo Hernández Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 29472.—(55084).
Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Carlos Córdoba Granados quien en vida fue mayor, casado, cédula 3-0102-0402, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio testamentario 06-000406-0678-CI-2 de Carlos Córdoba Granados, gestiona Alex Córdoba Ureña.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de abril del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 29484.—(55085).
Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Vicente Delia Veruzzi, quien en vida fue mayor, casado, costarricense por naturalización, vecino de Limón centro, 100 metros al norte de la catedral, cédula de identidad número 1-103-5028, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 06-000219-0678-CI-3 de Vicente Delia Veruzzi, gestiona: Dagoberto Salas Delia.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 29485.—(55086).
Ante mi notaría ha comparecido a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil siete, el señor Luis Gerardo Quesada Aguilar, mayor, casado una vez, mensajero, vecino de Quesada Durán, Zapote, veinticinco metros al oeste del Abastecedor Kathering, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y cinco-cero diecisiete; en su calidad de único heredero de acuerdo con la cesión de derechos de herencia firmada a las diez horas del jueves veintiuno de junio del dos mil siete por los señores María Isabel Quesada Aguilar, mayor casada una vez, ama de casa, vecina de Quesada Durán Zapote, de la antigua cantina El Resbalón, setenta y cinco metros al sur, casa a mano derecha de portón negro, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos ochenta-novecientos veintiséis, Patricia Odio Quesada, mayor, casada una vez, Psicóloga, vecina de San Francisco de Dos Ríos del Restaurante Freses, cien metros al este, cincuenta metros al sur y veinticinco metros al este, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos catorce-trescientos y John Odio Quesada, mayor, soltero, arquitecto, vecino de Curridabat, del Restaurante El Balcón del Marisco setenta y cinco metros al este, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco setecientos noventa y uno, de conformidad con el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil. Se cita a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos, la cual se ubica en Barrio Dent de la Agencia de Autos Subarú, dos cuadras al norte, Bufete Niehaus Abogados.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 29492.—(55087).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Valerio Calderón Azofeifa, quien fue mayor, casado, vecino de La Fila de Palmichal de Acosta, guardia rural, cédula Nº 1-277-893, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presenta, en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 01-000873-0182-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 31 de julio del 2001.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 29502.—(55088).
Se hace saber que ante el notario José Manuel Vargas Paniagua, se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Asdrúbal Chaves Orozco, casado una vez, agricultor, cédula dos-uno cuatro tres-cuatro cinco cuatro, vecino de San Ramón de Alajuela, cincuenta metros norte de repuestos El Árbol. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en San Ramón de Alajuela, ciento veinticinco metros al norte del Correo. Telefax 445-8656. Expediente número 001-2006.— San Ramón, veintinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 29504.—(55089).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alcione Salas Rodríguez, quien en vida fuera casado una vez, pensionado, cédula de identidad dos-cero setenta y cuatro-mil setecientos cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 03-07. Notaría del Bufete de María Cecilia Villalobos Conejo en la ciudad de San Ramón, setenta y cinco metros sur de la primera entrada de la Urbanización Los Parques en esta ciudad.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 29511.—(55090).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Silverio Chavarría Alemán c.c. Silvino, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de la Montañita 800 metros norte de la iglesia católica, cédula 5-025-5767. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000198-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 17 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Pinar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 29549.—(55091).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Vargas Sibaja, quien fue mayor de edad, casado una vez, operario, costarricense, soltero, vecino de Las Juntas de Abangares, cédula de identidad número seis-ciento veinte-novecientos setenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100562-0386-CI (582-06-2). Sucesorio de Miguel Vargas Sibaja.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 29568.—(55092).
A las 14:00 horas del 2 de febrero del 2007 esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Yamileth Rodríguez Godínez, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Villafranca de Guácimo, cédula 7-083-284 y falleció el 29 del 10 de 1994. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo Limón costado sur de la escuela Manuel Mª Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 29577.—(55093).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Maiter Gerardo Serrano Ugalde, quien fuera mayor, casado una vez, repartidor de tropigás, vecino de Alajuela, cédula de identidad Nº 5-340-151. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000879-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 29580.—(55094).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de Manuel de Jesús Vallejo Peñaranda quien fuera, mayor, viudo una vez, comerciante vecino de Barrio El Carmen, Puntarenas, cédula siete-cero cero nueve-ocho mil doscientos cuarenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 2000-100652-417-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Ufrán Corrales J., Juez.—1 vez.—Nº 29587.—(55095).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de Gonzalo Recio Recio quien fuera mayor, casado una vez, contador, con cédula de identidad número seis-cero treinta y cinco-cuatrocientos veintiséis, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 05-100779-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 22 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 29588.—(55096).
Se hace saber que en este despacho Minor Rafael Fuentes Camacho, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad Nº 1-457-438, vecino de Cartago, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan seis cédulas hipotecarias de primer grado que se encuentran inscritas en el Registro Público, Sección Hipotecas al tomo cuatrocientos sesenta y cuatro, asiento cero nueve mil quinientos once, por la suma de un millón de colones cada una. Se concede un término de quince días a partir de la última publicación de este aviso, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de cédulas hipotecarias. Expediente N° 07-000298-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de mayo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 29256.—(54716).
3 v. 1.
Como lo establece el artículo 905 del Código Procesal Civil, se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Harry Albert Shillibeer, quien fuera mayor, divorciado, geólogo, ciudadano estadounidense con residencia legal en Costa Rica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si transcurrido dicho plazo, nadie se presenta o la oposición fuere desestimada, se procederá con lo indicado por el artículo citado. Expediente N° 06-000079-0004-FA.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 29329.—(54708).
2 v. 1.
A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de María Julia González Granados contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1) Válido el contrato suscrito entre el hijo de la actora Hugo Rafael Rodríguez González con la institución demandada. 2) Que el contrato en mención fue firmado de buena fe. 3) Que el INS, debió antes de la suscripción del contrato, haber instado al señor Hugo Rafael Rodríguez González a realizarse un examen médico bajo pena de no otorgarse el seguro. 4) Que el señor Hugo Rafael Rodríguez González no murió producto de la dolencia por la que se estaba tratando. 5) Que la causa de muerte del señor Rodríguez González fue por paro cardiorespiratorio, tal y como lo demuestra el dictamen aportado del Hospital Carlos Luis Valverde Vega de San Ramón. 6) Que no existe ninguna relación entre la dolencia que aquejaba al señor Hugo Rafael Rodríguez González con la causa de su muerte. 7) Que el INS debe pagarle los ochenta mil dólares americanos que es el monto de la póliza de vida. 8) Que además el INS deberá pagarle a la actora los intereses de dicho monto a partir de la fecha de defunción de su hijo que fue el 7 de junio de 2005, y hasta el pago total y definitivo de la deuda. 9) Que el interés será el tipo que tenga tasado para préstamos en dólares del Banco Central de Costa Rica. 10) Que el INS deberá pagar ambas costas de la acción en caso de oposición. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001163-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—N 29141.—(54255).
Se avisa que en este despacho en el expediente Nº 06-001029-0292-FA los señores Ángela Ruiz González y Jorge Arturo Bolaños Barrantes, solicitan se apruebe la adopción de la menor Ayllin Alexa Castro Ruiz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(54286).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Proyectos y Sistemas Proyectica S. A., contra Banco Crédito Agrícola de Cartago. El objeto del proceso es para que en sentencia se declaren las actuaciones lesivas y conductas ilícitas que irrespetaron el proceso de aplicación de multas. Se condene a la parte demandada al pago de daños y perjuicios ocasionados a la sociedad actora, así como el pago de los intereses correspondientes y el pago de las costas que resulten del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 07-000385-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, II Circuito Judicial, Goicoechea, San José.—12 de junio del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(54288).
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Jeanette Rodríguez González, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 05-000987-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las siete horas y un minutos del cinco de agosto del año dos mil cinco. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Álvaro Camacho Rojas se confiere traslado a la accionada Jeanette Rodríguez González por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a la demandada Jeanette Rodríguez González personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se comisiona al delegado de Santa Bárbara de Heredia, queda la comisión en el despacho para su retiro y diligenciamiento. Notifíquese. Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Álvaro Camacho Rojas contra Jeanette Rodríguez González. Expediente Nº 05-000987-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de junio del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(54410).