El Boletín Nº 128

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

TERCERA PUBLICACIÓN

Asunto:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el dieciséis de julio del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 19 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Luis Barahona Cortés

(54358)                                                                                                                                                                                                  Subdirector Ejecutivo

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000433-627-NO, de Antonio Arrieta Gutiérrez contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución de las ocho horas del quince de junio del año dos mil siete, dispuso levantar, a partir del día veintisiete de marzo del año dos mil siete, la sanción disciplinaria que se le impuso al notario Álvaro Jovino Brenes Álvarez, cédula de identidad número 3-170-185, por resolución de las siete horas treinta minutos del tres de julio del año dos mil seis.

San José, 15 de junio del 2007

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—Nº 29257.—(54679)                                                                                                                                                                             Jueza

Que en proceso disciplinario Nº 05-00089-627-NO, establecido por Carlos Alonso Vega Castro contra Andrea Segnini Chaves, este Juzgado por sentencia Nº 478-07, dictada a las catorce horas diez minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis; impuso a la licenciada Andrea Segnini Chaves, cédula de identidad Nº 1-859-240, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 15 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(55245)                                                                                                                                                                                                 Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000462-627-NO, de Registro Civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00266-07 de las nueve horas cincuenta minutos del veinte de abril del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Ricardo Suárez Badilla, cédula de identidad Nº 6-217-126, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                        Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(55246)                                                                                                                                                                                               Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001551-627-NO, de Registro Público de la Propiedad contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 106-2007, de las ocho horas con dieciséis minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, dispuso imponerle a la notaria pública Rita María Herrera Durán, cédula de identidad Nº 2-326-117, la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(55247)                                                                                                                                                                                                 Jueza

En el proceso disciplinario notarial Nº 04-000752-627-NO, de Registro Civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00264-07, de las siete horas cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Heber Di Bella Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-675-686, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(55248)                                                                                                                                                                                                 Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-001033-627-NO de Registro Civil contra la notaria pública Olga Doris Torres Navarro, cédula Nº 1-491-087, mediante resolución de las once horas del veinte de junio del dos mil siete, dispuso dejar sin efecto alguno, la publicación del edicto ordenado en este asunto, publicado en el Boletín Judicial Nº 109 el día siete de junio del año en curso.

San José, 20 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(55249)                                                                                                                                                                                                 Jueza

A Cinthya Hernández Alvarado, mayor, notaria pública, cédula Nº 1-819-954, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso disciplinario notarial. Denunciante: Dirección Nacional de Notariado. Denunciada: Cinthya Hernández Alvarado. Expediente Nº 04-000505-0627-NO. Sentencia de primera instancia Nº 071-2007.—Juzgado Notarial de San José, a las siete horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial incoado por la Dirección Nacional de Notariado, representada por su Directora, la Lic. Alicia Bogarín Parra, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de San José, cédula de identidad número uno-doscientos setenta y tres-ciento catorce, en contra de la notaria Cinthya Hernández Alvarado, quien es mayor, vecina de Lomas de Salitral, Desamparados, San José, cédula de identidad número uno-ochocientos diecinueve-novecientos cincuenta y cuatro. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…; Por tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, quince, dieciocho, treinta, treinta y tres, treinta y cuatro en su inciso a), treinta y seis, noventa y dos, noventa y tres, noventa y cuatro, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cuatro, inciso e), ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, trescientos diecisiete, trescientos sesenta y nueve y trescientos setenta, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se declara con lugar el proceso disciplinario notarial incoado por la denunciante Dirección Nacional de Notariado, en contra de la notaria señora Cinthya Hernández Alvarado, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por la misma es grave y reiterada, por lo que de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone a la recién citada profesional señora Hernández Alvarado, una suspensión de tres meses en el ejercicio profesional del notariado. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a. í. Expediente Nº 04-000505-627-NO.—Dirección Nacional de Notariado contra Lic. Cinthya Hernández Alvarado.—Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil siete. Notifíquese a la notaria Cinthya Hernández Alvarado, la presente resolución y la parte dispositiva de la sentencia dictada a las siete horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(55250)                                                                                                                                                                                                 Jueza

A José Calderón Fernández, mayor, notario público, cédula número 1-735-315, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº 04-01134-0627-NO es: 00321-07.—Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del once de mayo del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por el señor Francisco Mora Castro, conocido como Mario Mora Castro, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-ciento veintiocho, vecino del INVU de Clavel, de la Carnicería Navarro, cien metros al norte, San Isidro de Pérez Zeledón, contra el licenciado José Francisco Calderón Fernández, mayor, abogado y notario, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y cinco-trescientos quince, demás calidades no indicadas. Interviene el licenciado Roberto Montero García como defensor público del denunciado. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…, VII.—…; Por tanto: Con fundamento en los argumentos y normas expuestas, se resuelve: I) Declarar sin lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria establecida por el licenciado Roberto Montero García, en la condición de defensor público del notario denunciado. II) Se declara con lugar la acción disciplinaria seguida contra el licenciado José Francisco Calderón Fernández. Se impone al licenciado Calderón Fernández la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio del notariado, que se mantendrá hasta la registración el testimonio de la escritura número ciento cuarenta. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Expediente Nº 04-01134-0627-NO. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Expediente Nº 001134-627-NO. Francisco Mora Castro contra Lic. José Calderón Fernández.—Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil siete. Notifíquese al notario José Calderón Fernández, la presente resolución y la parte dispositiva de la sentencia de las catorce horas cuarenta y seis minutos del once de mayo del dos mil siete, por medio de edicto que se publicara por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                     Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(55251)                                                                                                                                                                                                  Juez

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000568-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Helmuth Martín Ajún Murillo, mediante la resolución de las ocho horas veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Helmuth Martín Ajún Murillo del contenido de la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Helmuth Martín Ajún Murillo, la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 8 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Helmuth Martín Ajún Murillo, debe al mes de febrero veintiún cuotas, se tiene por acreditado que el notario Helmuth Martín Ajún Murillo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Helmuth Martín Ajún Murillo, portador de la cédula Nº 01-725-063, para que en el plazo de ocho días, ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Helmuth Martín Ajún Murillo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenc iado Helmuth Martín Ajún Murillo, debe al mes de mayo del dos mil siete, veinticuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 25 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(55213)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000549-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Víctor Manuel Ledezma Varela, mediante la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, del contenido de la resolución de las diez horas cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cinco y once. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, la resolución de las diez horas cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 13 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, debe al mes de febrero veintiún cuotas, se tiene por acreditado que el notario Víctor Manuel Ledezma Varela, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Víctor Manuel Ledezma Varela, portador de la cédula Nº 06-097-1029, para que en el plazo de ocho días, ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Víctor Manuel Ledezma Varela, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, debe al mes de junio del dos mil siete, veinticinco cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 26 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra

(55214)                                                                                                                                                                                                         Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000551-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Daniel Antonio Madrigal Sojo, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Daniel Antonio Madrigal Sojo, del contenido de la resolución de las siete horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Daniel Antonio Madrigal Sojo, la resolución de las siete horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 30 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Daniel Antonio Madrigal Sojo, debe al mes de febrero veinte cuotas, se tiene por acreditado que el notario Daniel Antonio Madrigal Sojo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Daniel Antonio Madrigal Sojo, portador de la cédula Nº 01-514-703, para que en el plazo de ocho días, ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Daniel Antonio Madrigal Sojo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Daniel Antonio Madrigal Sojo, debe al mes de junio del dos mil siete, dieciocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 26 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(55215)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000550-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Mercedes Madrigal Carmona, mediante la resolución de las diez horas cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Mercedes Madrigal Carmona, del contenido de la resolución de las ocho horas diez minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Mercedes Madrigal Carmona, la resolución de las ocho horas diez minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas diez minutos del diecinueve de abril del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 18 de abril del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Mercedes Madrigal Carmona, debe al mes de marzo del dos mil siete, diecinueve cuotas, se tiene por acreditado que la notaria Mercedes Madrigal Carmona, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Mercedes Madrigal Carmona, portadora de la cédula Nº 01-312-708, para que en el plazo de ocho días, ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13º, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Mercedes Madrigal Carmona, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Mercedes Madrigal Carmona, debe al mes de junio del dos mil siete, veintidós cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 26 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(55216)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000355-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Rebeca Alan Alvarado, mediante la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución del decreto de inhabilitación. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, vista la constancia de la Policía de Proximidad de Barva de Heredia, visible a folio trece vuelto, se indica que no fue posible notificar la resolución Nº 538-2007, de las catorce horas quince minutos del dos de mayo del dos mil siete, a la licenciada Rebeca Alan Alvarado, en la dirección reportada como su casa de habitación y donde le había sido notificada la primera resolución. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alan Alvarado, la resolución Nº 538-2007, de las catorce horas quince minutos del dos de mayo del dos mil siete, del decreto de inhabilitación, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Res: 538-2007: Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas quince minutos del dos de mayo del dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 100-07, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Rebeca Alan Alvarado, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las diez horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Alan Alvarado, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cinco, la misma le fue notificada en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial, el día veintisiete de marzo del dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Alan Alvarado; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al Fondo de Garantía de los Notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio siete, se tiene por acreditado que la licenciada Alan Alvarado, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintiocho cuotas al mes de abril del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio cinco) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Rebeca Alan Alvarado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar a la licenciada Rebeca Alan Alvarado, la presente resolución, en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial, sea Barva de Heredia, cien metros al oeste y setenta y cinco al sur de la Escuela. V.—En caso de que la licenciada Alan Alvarado, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Rebeca Alan Alvarado, cédula Nº 06-280-608, por morosidad en el pago de veintiocho cuotas al mes de abril del dos mil siete, del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar a la licenciada Rebeca Alan Alvarado, la presente resolución, en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial, sea Barva de Heredia, cien metros al oeste y setenta y cinco al sur de la Escuela, por medio de la Policía de Proximidad de Barva de Heredia. Se adjunta cédula de notificación.

San José, 25 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(55217)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000325-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Omar Daniel Aguilar Méndez, mediante la resolución Nº 00691-2007, a las catorce horas del primero de junio del dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Omar Daniel Aguilar Méndez por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2. 3º—Mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Aguilar Méndez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 4 y 10, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, diez y once de mayo del año en curso. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Aguilar Méndez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al Fondo de Garantía de los Notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 14, se tiene por acreditado que el licenciado Aguilar Méndez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de quince cuotas al mes de mayo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 17 a 20) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Francisco Antonio Jara Guzmán, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Omar Daniel Aguilar Méndez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la inhabilitación del notario público Omar Daniel Aguilar Méndez, cédula Nº 3-371-684, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Aguilar Méndez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

San José, 22 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(55218)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000433-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, del contenido de la resolución de las nueve horas cinco minutos del doce de abril del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y ocho. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, la resolución de las nueve horas cinco minutos del doce de abril del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de abril del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 23 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, debe al mes de febrero del dos mil siete, seis cuotas, se tiene por acreditado que la notaria Loáiciga Pérez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, portadora de la cédula Nº 01-1048-896, para que en el plazo de ocho días, ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenc iada Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, debe al mes de mayo del dos mil siete, nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 19 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(55219)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000435-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Gloria Andrea Leandro Vega, mediante la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Gloria Andrea Leandro Vega, del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Gloria Andrea Leandro Vega, la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 13 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Gloria Andrea Leandro Vega, debe al mes de febrero del dos mil siete, treinta y siete cuotas, se tiene por acreditado que la notaria Leandro Vega, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Gloria Andrea Leandro Vega, portadora de la cédula Nº 01-924-713, para que en el plazo de ocho días, ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Gloria Andrea Leandro Vega, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Gloria Andrea Leandro Vega, debe al mes de mayo del dos mil siete, cuarenta cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 19 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(55220)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000417-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Marilyn Leiva Martínez, mediante la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Marilyn Leiva Martínez, del contenido de la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Marilyn Leiva Martínez, la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 13 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Marilyn Leiva Martínez, debe al mes de febrero del dos mil siete, veintitrés cuotas, se tiene por acreditado que la notaria Madrigal Pacheco, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Marilyn Leiva Martínez, portadora de la cédula Nº 03-344-522, para que en el plazo de ocho días, ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Marilyn Leiva Martínez, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenc iada Marilyn Leiva Martínez, debe al mes de mayo del dos mil siete, veintiséis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 19 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(55221)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000413-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Fabián López Oviedo, mediante la resolución de las ocho horas veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Fabián López Oviedo, del contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios siete y ocho. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fabián López Oviedo, la resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 22 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Fabián López Oviedo, debe al mes de febrero, ochenta y cuatro cuotas, se tiene por acreditado que el notario Fabián López Oviedo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Fabián López Oviedo, portador de la cédula Nº 04-150-726, para que en el plazo de ocho días, ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Fabián López Oviedo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Fabián López Oviedo, debe al mes de mayo del dos mil siete, ochenta y siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 19 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(55222)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000540-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Samady López Fandiño, mediante la resolución de las ocho horas veinte minutos del dieciocho de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Samady López Fandiño, del contenido de la resolución de las quince horas cincuenta minutos del once de abril del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Samady López Fandiño, la resolución de las quince horas cincuenta minutos del once de abril del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del once de abril del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 22 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Samady López Fandiño, debe al mes de febrero del dos mil siete, cuarenta y cuatro cuotas, se tiene por acreditado que la notaria Samady López Fandiño, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Samady López Fandiño, portadora de la cédula Nº 01-595-855, para que en el plazo de ocho días, ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Samady López Fandiño, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenc iada Samady López Fandiño, debe al mes de mayo del dos mil siete, cuarenta y siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 18 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(55223)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación (por haber sido suspendida como abogada), tramitado bajo el expediente Nº 07-000152-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Nuria Murillo Salazar, mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Nuria Murillo Salazar. Expediente Nº 07-000152-624-NO.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Nuria Murillo Salazar, del contenido de la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil siete, toda vez que la dirección de la oficina y de la casa de habitación, reportadas por la citada profesional son las mismas, según se comprueba a folio 2, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Nuria Murillo Salazar, la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.... F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “Proceso de inhabilitación. Notaria: Nuria Murillo Salazar. Expediente Nº 07-000152-624-NO.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil siete. Teniendo conocimiento esta Dirección, que en sesión de Junta Directiva Nº 04-07 de fecha 31 de enero del 2007, el Colegio de Abogados de Costa Rica mediante acuerdo Nº 2007-04-011, acordó suspender en el ejercicio de la abogacía a la licenciada Nuria Murillo Salazar, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días, a la notaria Nuria Murillo Salazar, número de cédula 1-544-434, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a ha sido suspendida como abogada. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Nuria Murillo Salazar, personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Guápiles, Pococí, 100 metros la norte, 75 al este y 100 a norte del Banco Popular. Comisiónese la presente notificación por medio de la Oficina Centralizada de Notificación del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica...”.

San José, 21 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(55224)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 06-001024-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Javier Naranjo Vargas, mediante la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Javier Naranjo Vargas. Expediente Nº 06-001024-624-NO.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veintiuno de junio del dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Javier Naranjo Vargas, del contenido de la resolución de las once horas diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, siendo que la dirección de su casa de habitación, es la misma que la de su oficina, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Javier Naranjo Vargas, la resolución de las once horas diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.... (...) “Proceso de inhabilitación. Notario: Javier Naranjo Vargas. Expediente Nº 06-001024-624-NO.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis. Teniendo conocimiento esta Dirección que el notario Javier Naranjo Vargas, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días, al notario Javier Naranjo Vargas, número de cédula 1-673-214, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el licenciado Javier Naranjo Vargas no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Javier Naranjo Vargas, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Concepción, La Unión, Cartago, Urbanización La Flor, casa Nº 22...”.

San José, 21 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(55225)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 06-0000980-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Sandra Cerdas Mora, mediante la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del año en curso, se dispuso: “En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Sandra Cerdas Mora, del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil seis (folio 04 y 05), tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10 y 23, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sandra Cerdas Mora, la resolución de las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil seis. Desprendiéndose de la constancia de fiscalización visible a folio 1, que la notaria Sandra Cerdas Mora, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días, a la notaria Sandra Cerdas Mora, número de cédula 1-422-528, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Sandra Cerdas Mora, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, casa 327. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de San Francisco de Dos Ríos, expídase la comisión respectiva para que se cumpla con lo aquí ordenado.

San José, 21 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(55227)                                                                                                                                                                                                            Directora

UNA PUBLICACIÓN

Que en solicitud de habilitación Nº 07-366-624-NO, formulada por la licenciada Karla Elena Santana Vega, cédula Nº 5-256-832, esta Dirección por resolución Nº 665-2007, de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del cinco de junio del año en curso, momento en que fue debidamente notificada.

San José, 18 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(55228)                                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Rolvin Marín Barquero, cédula Nº 1-1041-655, mediante resolución Nº 0791-2007, de las once horas del dieciocho de junio del año en curso, a partir de las quince horas cincuenta y un minutos del catorce de junio del año en curso.

San José, 18 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(55229)                                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Raúl Alberto Castro Borbón, cédula Nº 1-987-523, mediante resolución Nº 0808-2007, de las once horas del veinte de junio del año en curso, a partir de las quince horas veintitrés minutos del catorce de junio del año en curso.

San José, 20 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(55230)                                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Maritza Eugenia Rojas Quirós, cédula Nº 1-672-060, mediante resolución Nº 0809-2007, de las once horas treinta minutos del veinte de junio del año en curso, a partir de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio del año en curso.

San José, 20 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(55231)                                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la Cónsul de Costa Rica en Uruguay señora Estela Blanco Solís, cédula Nº 1-521-945, mediante resolución Nº 0815-2007, de las nueve horas del día de hoy, a partir del dieciséis de agosto del dos mil seis.

San José, 21 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(55232)                                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Édgar Villalobos Torrens, cédula Nº 1-266-916, mediante resolución Nº 0813-2007, de las ocho horas del veintiuno de junio del año en curso, a partir de las catorce horas diecinueve minutos del trece de junio del año en curso.

San José, 21 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(55233)                                                                                                                                                                                              Directora

Que en solicitud de autorización Nº 07-000013-624-NO, formulada por la licenciada Tirza Chaves Valdivia, esta Dirección por resolución Nº 680-2007, de las ocho horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete, dispuso autorizar a la citada profesional, como notaria institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, del veintidós de junio del dos mil siete, fecha en la que fue debidamente juramentada. Por tratarse de una notaria institucional, la autorización fue realizada bajo las siguientes condiciones: Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le comunico, que esta Dirección, en resolución Nº 680-2007, dictada a las ocho horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo último, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Tirza Chaves Valdivia, tendente a su autorización para el ejercicio del notariado institucional en el Instituto Costarricense de Electricidad, autorizándole la adquisición del tomo de su protocolo. Por tratarse de una notaria institucional, la autorización fue realizada bajo las siguientes condiciones: “...a) Únicamente podrá realizar actos notariales protocolares y extraprotocolares para el Instituto Costarricense de Electricidad, con quien labora, sin derecho a cobrar honorarios, retribuyéndosele esos servicios a través de salario. b) En vista de que debe cumplir con un horario que le genera superposición horaria, se le habilita como notaria institucional, pues como se indicó, al ejercer en forma exclusiva para la citada entidad pública, le asiste prohibición legal para simultáneamente hacerlo externamente en forma privada. c) En caso de que la gestionante deje de ejercer funciones notariales para la institución en que se le autoriza ejercer, o deje de servir en el cargo que da lugar a esta autorización, debe informarlo de inmediato a esta Dirección, a efecto de disponer lo que en derecho corresponda. Las condiciones antes indicadas se consignaran en su tomo de protocolo”.

San José, 23 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(55234)                                                                                                                                                                                              Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas, de quien en vida fue el licenciado Rogelio Sotela Montagne, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, promovida por la señora Lía Muñoz Quesada, en su condición de beneficiaria. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000328-0624-NO.

San José, 21 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(55235)                                                                                                                                                                                              Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Alí Álvaro Castillo Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 01-577-620, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000560-0624-NO.

San José, 20 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(55236)                                                                                                                                                                                              Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Dora Segura Azuara, portadora de la cédula de identidad Nº 01-843-087, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000555-0624-NO.

San José, 20 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(55237)                                                                                                                                                                                              Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Maritza Eugenia Rojas Quirós, portadora de la cédula de identidad Nº 01-672-060, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000556-0624-NO.

San José, 20 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(55238)                                                                                                                                                                                              Directora

Que en diligencias de queja Nº 94-000073-005-NO, (primera quincena del mes de julio de 1993), establecidas por el Archivo Notarial, contra el notario varios notarios, esta Dirección mediante resolución Nº 830-2007, de las diez horas treinta minutos del veinticinco de junio del año en curso, dispuso levantar la medida disciplinaria impuesta por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, a las trece horas quince minutos del veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis, a los notarios Óscar Mario Rojas Herrera, a partir del 31 de julio de 1995, Salvador Arauz Figueroa, a partir del 14 de julio de 1995, y Óscar Cedeño Hernández, a partir del 15 de febrero de 1995.

San José, 25 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(55239)                                                                                                                                                                                              Directora

Resolución Nº 814-2007.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil siete.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001, y vigente desde el 11 de enero del 2002, denominada “Reforma Integral a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas” y el Reglamento 597-1 emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero del 17 de agosto del 2006, y vigente desde el 6 de setiembre del 2006, denominado “Normativa Inscripción ante la SUGEF de Personas Físicas o Jurídicas que realizan alguna de las Actividades del Artículo 15 Ley Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Legitimación Capital y Actividades Conexas, Ley Nº 8204”, quienes desempeñen algunas de las actividades que a continuación se describen y que no se encuentren supervisados por alguna de las superintendencias existentes en el país, deberán inscribirse ante la SUGEF:

a)  Operaciones sistemáticas o substanciales de canje de dinero y transferencias mediante instrumentos, tales como cheques, giros bancarios, letras de cambio o similares.

b)  Operaciones sistemáticas o substanciales de emisión, venta, rescate o transferencia de cheques de viajero o giros postales.

c)  Transferencias sistemáticas substanciales de fondos realizadas por cualquier medio.

d)  Administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos efectuada por personas físicas o jurídicas que no sean intermediarios financieros.

En el caso del servicio que brindan los notarios públicos, los alcances de la función notarial establecidos por ley, comprenden la autorización de actos o contratos que muchas veces conforman operaciones mercantiles de alto valor económico, tales como compraventas, préstamos con hipotecas o prendas, entre otros. Igualmente están autorizados por ley para tramitar procesos sucesorios y realizar consignaciones de pago. Desde ese punto de vista, las actuaciones notariales guardan estrecha relación con las actividades descritas antes, relacionadas con el movimiento de capitales, y por ende, deben ser objeto de supervisión en materia de prevención de lavado de dinero, en cumplimiento de la Ley Nº 8204 mencionada.

Por su parte, la SUGEF en oficio Nº 2493-2007 05015, del 19 de junio del 2007, a requerimiento de esta Dirección, ha solicitado que se haga un llamado a los notarios que realicen alguna de las actividades establecidas en el artículo 15 citado, para que gestionen su inscripción ante esa Superintendencia a efecto de evitar y prevenir la legitimación de capitales.

Por lo expuesto, esta Dirección en su carácter de Órgano de Fiscalización Superior así admitido por la Contraloría General de la República, en el uso de la potestad de velar porque los notarios cumplan con la ley y demás disposiciones, directrices o lineamientos de acatamiento obligatorio (Artículo 24, inciso i), 140 párrafo segundo, ambos del Código Notarial), hace saber a todos los notarios públicos que realicen alguna de las actividades establecidas en el artículo 15 de la Ley Nº 8204, deberán proceder a inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras. Cualquier incumplimiento de lo aquí dispuesto será sancionado conforme el Código Notarial.

Publíquese en el Boletín Judicial. Rige a partir de su publicación.

San José, 22 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(55240)                                                                                                                                                                                              Directora

Que en expediente Nº 06-001036-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 2007-584, de las siete horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Vera Violeta Peñaranda Monge, cédula Nº 1-395-645, carné del Colegio de Abogados 11096, inhabilitación que rige desde el seis de junio del dos mil siete, y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 06-001036-624-NO.

San José, 25 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(55241)                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de inhabilitación por impedimento para el ejercicio del notariado, tramitado en expediente Nº 06-000815-624-NO, esta Dirección en resolución Nº 00648-2007, de las catorce horas quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete, decretó la inhabilitación como notaria de la licenciada Maritza Bustamante Venegas, cédula de identidad Nº 1-566-455, carné del Colegio de Abogados 3976, inhabilitación que rige desde el 20 de junio del 2007, y se mantendrá indefinidamente hasta tanto subsista el impedimento.

San José, 21 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(55242)                                                                                                                                                                                              Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Kathiana Aguilar Barquero, portadora de la cédula de identidad Nº 01-724-163, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000582-0624-NO.

San José, 26 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(55243)                                                                                                                                                                                              Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Floryan Viales Centeno, portadora de la cédula de identidad Nº 01-884-617, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000586-0624-NO.

San José, 26 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(55244)                                                                                                                                                                                              Directora

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta y nueve mil setecientos dólares al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos catorce cero cero cero que es terreno: para construir lote 2-C. Sitio: distrito cuatro Mata de Plátano, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte lote 13-C, sur calle pública con seis metros, este, lote 3-C, y oeste lote 1-C. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-006663-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica, contra Ana María Zúñiga Arroyo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de mayo del 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(54746).

A las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones ochocientos veintiséis mil ciento treinta y un colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 371018, marca Toyota, estilo Land Cruis, color azul, modelo 2000, motor N° tres L cuatro ocho tres seis cero siete dos, chasis LJ nueve cero cero cero cero dos dos cuatro seis. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Interfín S. A. contra Justin Michael Irwin. Expediente Nº 07-000972-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(55118).

A las nueve horas del veintiuno de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cincuenta y ocho mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F-000143-000, que es terreno unidad Z-16 montaña, potrero y pinos. Sitio: distrito 06 Rancho Redondo, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, Unidad Z-15 y calle; sur, calle pública; este, calle y Unidad Z-18; y oeste Unidad Z-14. Mide: dos mil seiscientos cuarenta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000946-0184-CI del Banco Interfin S. A. contra Eugenio Millot Lasala.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(55119).

Remate de madera que se llevará a cabo a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos con base de setenta mil setecientos colones exactos (70.700,00); consistente en la cantidad de 707 pulgadas de madera de la especie Zopilote. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las siete horas treinta minutos del trece de junio del dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-200496-0457-PE, por infracción a la Ley Forestal contra Rosalina Sánchez Carrillo en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 13 de junio del 2007.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(55209).

A las catorce horas, cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, pero libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones seiscientos mil colones; remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Folio Real, matrícula cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con dos casas, lote Nº 362, situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Balbina Flores Saborío; al sur, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, con calle pública, y al oeste, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: sesenta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Hipotecario 07-001090-182-CI (7) de Alfredo Atan Chen y Eliécer Umaña Chacón contra Freddy Jiménez Arrieta.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 29663.—(55485).

A las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones, reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de dos millones trescientos setenta mil colones, (incluye crédito otorgado y subsidio por bono de vivienda), en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 91007-000, que es terreno para construir lote cuarenta y seis, situado en el distrito quinto Cariari; cantón segundo Pococí; provincia de Limón; que mide: doscientos veinte metros cuadrados y linda: al norte, con Inversiones El Rodante S. R. L.; al sur, con calle pública con frente de veintidós metros; al este, con calle pública con frente de diez metros, y al oeste, con Inversiones El Rodante S. R. L. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-100296-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Luis Prendas Vásquez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de mayo del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 29665.—(55486).

A las ocho horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: automóvil Mazda Protege DX, año 1996, color vino, motor número Z5555344. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Víctor Julio Chaves Carballo contra Álvaro Ramón Méndez Pérez. Expediente Nº 07-001156-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de mayo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 29668.—(55487).

A las ocho horas y quince minutos del ocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Hyundai, Grace, color azul, año 1995, placas número 523789, motor número D4BFS05662. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Víctor Julio Chaves Carballo contra Mauricio Gerardo Rojas Bogantes. Expediente Nº 07-001155-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de junio del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 29669.—(55488).

A las diez horas, treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor, sáquese a remate el vehículo dado en garantía, placa 464348, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, capacidad 5 personas, categoría automóvil, color, año 1992, chasis número KMHJF31JPNU285987, motor número G4DJN560758. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 07-100075-0468-CI de Rolando Jara Serrano contra Wilbert Antonio Morgan Mc Lean.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 29702.—(55490).

Al ser las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, soportando infracción por colisión, citas al tomo 0013, asiento 075183, secuencia 001, y con la base de un millón ciento sesenta y tres mil seiscientos veinte colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas número quinientos ochenta y siete mil ciento cinco, que se describe así: marca: Nissan categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, tracción sencilla, vin 1N4AB42D6SC510818, capacidad 5 personas, año 1995, color verde. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 06-100631-0295-CI de Luis Guillermo Salas Soto contra Kattia Chaverri García.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 15 de mayo de 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara, Jueza.—Nº 29708.—(55491).

A las diecisiete horas, veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento setenta y un mil doscientos dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos treinta y cinco mil veinticuatro-cero cero cero, que es terreno para construir bloque V, lotes 11-V y 12-V, sito: distrito 03 Sánchez, cantón 18 curridabat, de la provincia de San José. Linderos: noreste, lote 10-V con 25 metros; noroeste calle pública con 26,27 metros; sureste, lote 13-V con 15,02 metros lote 14-V con 12 metros, y suroeste, calle pública con 24,25 metros. Mide: seiscientos setenta y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-016189-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Grettel Mariana Delgado Cárdenas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de junio del año 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 29713.—(55492).

A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de un millón ciento cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: tres equipos de fotocopiado, descritos así: marca: Cannon; modelo: la primera y tercera modelo ochenta y cinco treinta, la segunda modelo ochenta y cinco ochenta; serie: la primera serie F uno dos cinco seis cero cero, la segunda serie F uno dos dos cuatro cero cero, la tercera serie F uno dos cinco seis cero cero; número: la primera C Y B cero uno siete seis cero, la segunda C P C cero cinco nueve tres siete, la tercera C Y B cero ocho seis seis cero. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Geraldine Gene Barrios contra Eugenio Miguel Segura Ramírez y Lupita Angulo Pérez. Expediente Nº 07-000004-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de junio del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 29720.—(55493).

A las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatro millones ochocientos catorce mil novecientos ochenta y dos colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil cuatrocientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa, situada en el distrito primero Cartago Oriental, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Claudio Coto Valverde; al sur, Dora Emilia Blanco Trejos; al este y al oeste, calle pública con siete metros, dos centímetros lineales. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana Patricia Mata Blanco, Flor de María Porras Jiménez. Expediente Nº 06-000695-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de junio del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 29733.—(55494).

A las quince horas del tres de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, con la base de doscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula de Folio Real número ciento treinta y cinco mil seiscientos sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno con una casa y solar, sitio en distrito seis Pavones, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública; sur, Cornelio Fonseca Madriz y quebrada; este, Rogelio Carazo Paredes, y al oeste, María Cristina Avendaño tiene como anotaciones practicadas al tomo 529, asiento 07142 y practicado al tomo 567, asiento 21642. Lo anterior se ordeno en juicio ejecutivo hipotecario, número único 06-100255-0352-CI, número interno 265-1-06, de Inversiones Matced S. A. contra Jorge Luis Sánchez Vargas.—Juzgado Civil Menor Cuantía de Turrialba, 17 de marzo del 2007.—Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Juez.—Nº 29746.—(55495).

A las catorce horas del nueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de doce millones de colones, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintiséis mil quinientos veintiuno-cero cero cero, que es finca de café con una casa, sito en el distrito primero Naranjo, del cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente total a ésta de doscientos veintisiete metros con dos centímetros lineales; sur, Gilberto Vargas Araya y Víctor Manuel Arias Jiménez; este: quebrada Potrerillos en medio de Antonio Rojas Arroyo, José Francisco y Róger Antonio Quirós Zúñiga, Francisco Quesada Granados, y al oeste, calle en medio Gilberto Vargas Araya. Mide: catorce mil novecientos veintisiete metros con sesenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado A-cero cinco cuatro nueve uno cero seis-mil novecientos noventa y nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100140-0295-CI, de Teresita Alfaro Brenes contra Gerardo Madrigal López.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 14 de junio del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 29755.—(55496).

A las nueve horas veinte minutos del nueve de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de tres millones veinticuatro mil novecientos noventa y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 353619-001, la cual es terreno para construir bloque A lote 39, situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 38-A; al sur, lote 40-A; al este, calle 1 de la urbanización con 7 metros de frente, y al oeste, IMAS. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hugo Alberto Montero Molina y Xinia María Mendoza Bravo. Expediente Nº 03-003200-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—Nº 29759.—(55497).

A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece mil doscientas unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil novecientos sesenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote veintiocho, situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 27; al sur, lote 29; al este, lote 43, y al oeste, calle dos pública con 7,00 metros. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Georgina Rivera Méndez, Grettel Priscilla Rivera Méndez y Misael Ángel Collado Narváez. Expediente Nº 07-000920-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de junio del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 29774.—(55498).

A las dieciocho horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 346697, marca Toyota, estilo Tercel DLX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan cuatro puertas, año 1999, color azul, tracción sencilla, chasis EL530370934. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Luis Eduardo Granados Calderón y Rafael Enrique Pérez Amaya. Expediente Nº 03-012886-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de junio del año 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 29797.—(55499).

A las ocho horas del diecinueve de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de mil seiscientos sesenta y seis dólares de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero, el cual es terreno para construir, situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Cristina Canales Pizarro; al sur, María Cristina Canales Pizarro; al este, calle pública, y al oeste, Antonio Guadamuz Guadamuz. Mide: ciento sesenta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Elena María Barrantes Víquez contra Luis Gabriel Umaña Sánchez. Expediente Nº 04-000027-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16 de mayo del año 2007.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 29824.—(55500).

A las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintidós mil once dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil novecientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilberto Carlos Guzmán Vega y otro; al sur, Antonio Phillips Pacheco; al este, Gilberto Carlos Guzmán Vega, y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: doscientos nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Stefano Illari contra Marisol de las Piedades Rodríguez Rojas. Expediente Nº 06-002190-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de junio del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 29846.—(55501).

A las diez horas y quince minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 202487-000, la cual es para construir, situada en el distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala. Colinda: al norte, con Rafael Valerio; al sur, con Félix Ángel Cárdenas; al este, con Nora Valerio, y al oeste, con calle pública. Mide: novecientos cuarenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Cooperativo Costarricense R. L. contra Elfrin Enrique Trejos Cabezas. Expediente Nº 99-001472-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de mayo de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 29852.—(55502).

A las once horas quince minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 372, asiento 04979 y con la base un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 239857-000, que se describe así: naturaleza terreno para construir. Mide: quinientos metros cuadrados, ubicada en el distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, con calle pública; al sur, con Saúl Barrantes Mejía; al este, con Saúl Barrantes Mejía, y al oeste, con José Lidiar Bolaños Solórzano y Gumercindo Rodríguez Madrigal. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000939-0183-CI de Dos Mil Cuatrocientos Doce F.C. S. A., contra Jorge Morera Cascante.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(55652).

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones setecientos veintinueve mil ciento sesenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 13-G. Situada en el distrito Concepción, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 12-G; al este, Seico S. A., y al oeste, calle pública. Mide: ciento dieciséis metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de COOPEMEX R. L., contra Johanna Hunter Washington y otras. Expediente Nº 06-001022-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(55655).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del día veinte de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, con la base de un millón cuarenta y un mil doscientos veinticinco colones. sáquese a remate la finca: Inscrita en el partido de Alajuela, a folio real matrícula número trescientos setenta y nueve mil doscientos tres-cero cero dos, que se describe así: terreno con una casa, situado en el distrito siete Puente de Piedra, del cartón tres Grecia de la provincia de Alajuela, mide ciento setenta y cinco metros con veintinueve decímetros cuadrados, proporción medida, linda al norte, Olivier Castro Porras, Luz María Jiménez y Municipalidad de Grecia; sur, Silvia Arrieta Esquivel y Municipalidad de Grecia; este, Mario Valverde Bonilla y servidumbre de paso con un frente de 6 metros en medio de Silvia Arrieta Esquivel y Municipalidad de Grecia y al oeste, Carlos Ballestero Alfaro, Gerardo Sánchez Acuña y Mauricio Montero Chinchilla, Plano Catastrado A-cero cinco tres uno ocho cinco cero-mil novecientos noventa y ocho. La finca descrita es propiedad de la demandada Jeannina Tenorio Vargas. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso de ejecutivo simple número 04-100047-0309-CI de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Jeannina Tenorio Vargas y Róger Vásquez Quesada.—Juzgado Contravencional M. Cuantía Grecia, 21 de junio del de 2007.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—(55555).

A las dieciocho horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de once millones de colones, en el mejor postor rematare,: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos veinte mil trescientos sesenta y uno-cero cero cinco y cero cero seis. Que es terreno para construir, lote 12 K con una casa. Sitio: distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 11-K, sur, resto destinado a avenida central; este resto destinado a calle primera, y oeste lote 13-K. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-007889-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Julissa de la Trinidad Soto Chaves y Sergio Gerardo Hernández Soto.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de junio del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(55586).

A las ocho horas quince minutos del veinte de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando embargo practicado inscrito bajo las citas 478-18693-01-0002-001 y con la base de un millón seiscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos veintisiete-cero cero uno, la cual es terreno naturaleza de solar con una casa. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonio González; al este, Antonio González y al oeste, Óscar Oviedo Arce. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, contra Óscar Francisco Oviedo Bogarín, expediente 01-020108-0170-CA.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(55605).

A las diez horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Sonata GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1991, carrocería: sedan 4 puertas, color: negro, chasis: no indica, combustible gasolina placas: 354919. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000816-181-CI de Instacredit S. A., contra Hanz Alpízar Zúñiga.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—(55617).

A las nueve horas quince minutos del catorce de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción colisión bajo la boleta 2005530001 sumaria 06-600999-607-TC-3 y con a base de un millón ochenta y ocho mil doscientos once colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1994, estilo Elantra, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHJF31JPRU762610,  motor G4DJR374045,  color blanco, capacidad 05 pasajeros, placas número 483253. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 07-000440-0180-CI-4 de Instacredit S. A., contra Armel José Alfaro Cruz.—Juzgado Primero Civil de San José,  19 de junio del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(55618).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de doscientos cincuenta mil colones para cada uno de los derechos que se dirán, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 118351-002 y 003, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás. Colinda: al norte, con Isabel Masís Durán; al sur, con Buenaventura Masís Durán; al este, con sucesión de Juana Durán Rodríguez, y al oeste, con calle pública 8,73 metros. Mide: doscientos veintitrés metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Leila Gamboa Hernández contra Luis Eduardo Masís Marín y otros. Expediente Nº 04-000028-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de mayo del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 29913.—(55936).

A las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación de demanda ordinaria inscrita al tomo 568 asiento 43448 y con la base de un millón novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con un frente a ella de ocho metros cuarenta y un centímetros; al sur, área destinada a parque; al este, área destinada a parque, y al oeste, lote 1 y lote 6. Mide: doscientos tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda contra Efrén German Torres Salazar. Expediente Nº 07-000517-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 29916.—(55937).

A las nueve horas del veintisiete de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 240653, marca Plymouth, estilo Colt, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie no se indica, año mil novecientos ochenta y nueve, carrocería sedan 2 puertas, color celeste, tracción sencilla, chasis número JP3CU24X7KU038101, motor número 4G15JY3826, cilindrada 1486 c.c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Sergio Agüero Calderón contra Román Francisco López Alfaro. Expediente Nº 06-002618-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del 2007.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—Nº 30013.—(55938).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones al tomo 356, asiento 07016 y servidumbre de aguas pluviales al tomo 563, asiento 07711, ambos del Diario del Registro Publico, y con la base de setecientos cincuenta mil colones cada una, remataré: finca uno: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 397.112-000 que es lote 7 para construir sito en San José de Upala, distrito tres del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, con Wálter de la Cruz Martínez López; al sur, Wálter de la Cruz Martínez López, y al este, calle pública. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Finca dos: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 397.113-000 que es lote 8 para construir sito en San José, de Upala, distrito tres del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, Wálter de la Cruz Martínez López; al sur, Wálter de la Cruz Martínez López, y al este, Wálter de la Cruz Martínez López y callejón de acceso de 3 metros. Mide: doscientos siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Finca tres: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 397.114-000 que es lote 9, para construir sito en San José de Upala, distrito tres del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, Wálter de la Cruz Martínez López; al sur, Wálter de la Cruz Martínez López, y al este, calle pública. Mide: ciento treinta metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Finca cuatro: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 397.115-000 que es lote 10 para construir sito en San José de Upala, distrito tres del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, Wálter de la Cruz Martínez López; al sur, Wálter de la Cruz Martínez López, y al este, Wálter de la Cruz Martínez López y callejón de acceso de 3 metros. Mide: doscientos cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Finca cinco: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 397.116-000 que es lote 11 para construir sito en San José de Upala, distrito cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda al norte y oeste, Wálter de la Cruz Martínez López; al sur, Wálter de la Cruz Martínez López, y al este, calle pública. Mide: ciento veintinueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Finca seis: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 397.117-000 que es lote 12 para construir sito en San José de Upala, distrito tres del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, Wálter de la Cruz Martínez López; al sur, Wálter de la Cruz Martínez López, y al este, Wálter de la Cruz Martínez López y callejón de acceso de 3 metros. Mide: doscientos cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones al tomo 356, asiento 07016 y servidumbre de aguas pluviales al tomo 563, asiento 07711, ambos del Diario del Registro Público, y con la base de quinientos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y cinco céntimos, remataré: Finca siete: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 397.118-000, que es lote 13 para construir sito en San José de Upala, distrito tres del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, Wálter de la Cruz Martínez López; al sur, Wálter de la Cruz Martínez López, y al este, calle pública. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Finca ocho: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 397.119-000 que es lote 14 para construir sito en San José de Upala, distrito tres del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, Wálter de la Cruz Martínez López; al sur, Wálter de la Cruz Martínez López, y al este, Wálter de la Cruz Martínez López y callejón de acceso de 3 metros. Mide: doscientos cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Finca nueve: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 397.120-000 que es lote 15 para construir sito en San José de Upala, distrito tres del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, Wálter de la Cruz Martínez López; al sur, Wálter de la Cruz Martínez López, y al este, calle pública. Mide: ciento veintinueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Finca diez: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 397.121-000 que es lote 16 para construir sito en San José de Upala, distrito tres del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, Wálter de la Cruz Martínez López; al sur, Wálter de la Cruz Martínez López, y al este, Wálter de la Cruz Martínez López y callejón de acceso de 3 metros. Mide: doscientos cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Finca once: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 397.122-000 que es lote 17 para construir sito en San José de Upala, distrito tres del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, Wálter de la Cruz Martínez López; al sur, Wálter de la Cruz Martínez López, y al este, calle pública. Mide: ciento veintinueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Finca doce: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 397.123-000 que es lote 18 para construir sito en San José de Upala, distrito tres del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, Wálter de la Cruz Martínez López, al sur, Wálter de la Cruz Martínez López, y al este, Wálter de la Cruz Martínez López y callejón de acceso de 3 metros. Mide: doscientos cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario de Álvaro Villalobos Arias en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Álvaro Antonio Villalobos Chinchilla contra Jairo Giovanny Arias González. Expediente número 07-100397-0297-CI (5).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de junio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 30018.—(55939).

A las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de dos mil ciento treinta y dos dólares con veintitrés centavos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 184661, marca Kia, estilo Towner, carrocería Panel, motor número CD800104324, año 2002, color blanco, combustible gasolina, chasis KNCHNS8D12K417448. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000716-184-CI de Banco Interfin S. A., contra Euroalimentaria de Centroamérica S. A., Representada por Paúl Murillo Rojas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, de 11 de junio del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 30056.—(55940).

A las nueve horas del siete de agosto del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y demanda penal y demanda ordinaria y con la base de un millón de colones, al mejor postor remataré, la siguiente: finca del partido de Alajuela, matrícula Folio Real número ciento sesenta y cinco mil setecientos dieciocho-cero cero cero, que es terreno inculto para construir, sito en distrito dos Mastate del cantón noveno Orotina de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con María Luisa Monge Murillo; al sur, con Mauren Elena Berrocal Sandí; al este, Elías Onax Montero Chacón, y oeste, con calle publica con veintiocho punto noventa metros de frente. Mide mil cuatrocientos cincuenta metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 06-100062-642-CI-2 de Mariano Núñez Quintana contra Marco Antonio Quirós Soto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 30086.—(55941).

Al ser las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones, pero soportando condiciones, e hipoteca de primer grado, con la base de doce millones cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Limón número treinta mil ochocientos veintiocho-cero cero cero (30828-000), que es terreno de agricultura, situado en distrito uno Limón, cantón uno Limón, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con línea férrea; al sur, con calle pública con veintinueve metros ochenta y cuatro centímetros; al este, con José Vargas Duarte y otro, y al oeste, con Roberto Gran. Mide: dos mil ciento noventa y ocho metros con quince decímetros cuadrados, plano catastrado L 503152-1983. Asimismo, soportando limitaciones, e hipoteca de primer grado, con la base de dos millones setecientos ochenta y un mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré: El derecho sobre la finca del partido de Limón número cuarenta y un mil setecientos dieciocho-cero cero dos, (041718-002), que es terreno para construir noventa y cuatro, situado en distrito uno Limón, cantón uno Limón, de la provincia de a Limón. Linda: al norte, con zona de comercio; al sur, con avenida uno con siete metros cincuenta centímetros, al este con lote noventa y cinco, y al oeste, con calle pública con dieciséis metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados, plano catastrado L 0883772-1990. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 04-100009-295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Hayron Silva Avilés y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 8 de junio del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 30122.—(55942).

A las diez horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: con la base de treinta y dos millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 168.935-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edwin Espinoza Miranda; al sur, Alberto Garita Pereira; al este, calle pública con 49.61 metros de frente, y al oeste, vértice formado por los linderos norte y sur. Mide: tres mil ciento diez metros con doce decímetros cuadrados. Y con la base de ocho millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 204.870-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Humberto Ramos Salazar y Edwin Espinoza Miranda; al sur, Róger Fernández Alfaro; al este, calle pública con un frente de treinta y seis metros con cuarenta y nueve centímetros lineales, y al oeste, Edwin Espinoza Miranda. Mide: cinco mil quinientos veinticuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Róger Alberto Fernández Alfaro. Expediente Nº 07-000722-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 30125.—(55943).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del primero de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de setecientos dos mil cuatrocientos siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 100322, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería Station Wagón o familiar, chasis KP60V106611, capacidad 5 personas, año 1984, color rojo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Gilbert Gerardo Castillo Moya, Jeannette Barquero Salazar, Luis Alberto Madrigal Salazar y Omar Alexis Madrigal Camacho. Expediente Nº 96-000103-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 30135.—(55944).

A las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecisiete mil trescientos dólares al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa, lote 34-C. Sitio: Distrito uno San Isidro, cantón Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, casa número 35-C del residencial; sur, lote número 33-C del residencial; este, calle pública con siete metros de frente, y al oeste, casa número 2-C del residencial. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-010120-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alfonso Valentine Pineda y Tatiana Rocío González Mora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de junio del 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 30141.—(55945).

A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil quinientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con un frente de veintiún metros con noventa y cuatro centímetros; al sur, calle pública, con un frente de dieciocho metros; al este y oeste, con Los Ángeles del Alto de Guadalupe S. A. Mide: mil trescientos setenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Humberto Rubí Arias. Expediente Nº 07-000220-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de mayo del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 30144.—(55946).

A las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de tres millones doscientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 459878-000, la cual es lote 13 D terreno para construir, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea. Colinda: al norte, con avenida Hamburgo; al sur, con lote 4 D; al este, con lote 14 D, y al oeste, con lote 12 D. Mide: ciento dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra José Ramón Martínez Barquero c.c. José Ramón Canales Martínez. Expediente Nº 07-000846-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de mayo del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 30147.—(55947).

A las diez horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, con la base cien mil colones, por la motocicleta placa cero quince mil ochocientos cincuenta y siete, marca Yamaha, color azul año mil novecientos setenta y cinco y con la base de setecientos veinte mil colones por el automóvil, al mejor postor remataré los siguientes, bienes muebles: vehículo, marca Subarú, tipo automóvil, placa cuatrocientos cuatro mil quinientos sesenta y dos, color rojo, año mil novecientos noventa, modelo GL. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo actor Corp. Comercial David S. A., contra Óscar Viales Cascante y otro. Expediente 04-100252-417-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 30161.—(55948).

A las quince horas treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de ciento setenta mil novecientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré la madera decomisada o secuestrada en el presente asunto, consistente en ciento cincuenta y un piezas de madera de la especies poro y capulín. Lo anterior se subasta dentro del proceso penal número 07-200709-472-PE, seguido  contra Carlos Vargas Torres por el delito  de infracción a la Ley Forestal en perjuicio de los Recursos Forestales. Exp 07-200709-472-PE.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de junio del 2007.—Lic. Luigi Barrantes Carranza, Juez.—(56117).

A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando una denuncia por lesiones culposas en el Juzgado Penal de Corredores y con la base de trescientos dos mil ochocientos veintinueve colones con cincuenta céntimos en el mejor postor remataré: un vehículo marca: Subarú, año: 1990, estilo: Loyale, motor 901373, chasis: JF1AN4228LB410412, categoría: automóvil, tracción: sencilla, carrocería: familiar, capacidad: cinco personas, color dorado, combustible: gasolina, cuatro cilindros, cilindrada: 1800 c.c, placa 282766. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2005-001292-220-CI establecido por Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Comercial Puerto Azurrita S. A. Notifíquese.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Luis Pineda Alvarado, Juez.—Nº 30356.—(56423).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos veintiún mil sesenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número C-21782, con las siguientes características: automóvil marca Isuzu, estilo Isuzu, año 1979, color azul, motor número 809467. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001050-183-CI-5 de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Jean Eric González.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 30358.—(56425).

A las diez horas del diecisiete de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos sesenta y cinco mil catorce colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 140855, con las siguientes características: automóvil marca Nissan, estilo Pulsar, año 1983, color azul, de gasolina, Sedan de dos puertas, para cinco personas, motor número E16270223. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 04-001628-183-CI-5 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Marco Vinicio López López.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 30359.—(56426).

A las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y sin sujeción a tipo, al mejor postor remataré lo siguiente: la finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad partido de San José, Folio Real ciento noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sita en el distrito primero, Guadalupe, cantón octavo Goicoechea. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, que linda: al norte, con Rodolfo Fournier Esquivel; al sur, con Catalina Campos Mora; al este, con María Gloria Jiménez Murillo, y al oeste, con calle pública, que es propiedad de Juan Guido Sibaja Jiménez, cédula dos-trescientos ocho-ciento cuarenta y nueve. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de Juan Guido Sibaja Jiménez contra Vilma Sofía Rodas Bojorges. Expediente Nº 95-101000-0218-CI.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—Nº 30363.—(56427).

A las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir lote A 6. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública con 10 metros; al este, lote A 5, y al oeste, lote A 7. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coop. Ahorro y Crédito y Ser. Mult. Alianza. P. Z. contra Alba Nieves Román Cascante. Expediente Nº 07-000208-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 30400.—(56429).

A las diez horas treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de setecientos tres mil novecientos cuarenta y nueve colones con treinta y siete céntimos, al mejor postor remataré la madera decomisada o secuestrada en el presente asunto, consistente en seiscientas treinta y cuatro piezas de madera de las especies: laurel, amarguillo, anonillo y campano. Lo anterior se subasta dentro del proceso penal número 07-200704-472-PE, seguido contra Pio Gerardo Salazar Salazar, por el delito de infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de los Recursos Forestales. Expediente 07-200704-472-PE.—Juzgado Penal del Primer Cirucito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de junio del 2007.—Lic. Luigi Barrantes Carranza, Juez.—(56432).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Aurora Alvarado Román, expediente Nº 05-100219-0309-CI, a una Junta que se verificará en este Despacho a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil siete, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de junio del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 29961.—(55949).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Navarro Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Marta de Buenos Aires, con cédula de identidad Nº 1-625-224, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del año dos mil siete, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-100615-188-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 21 de junio del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 30152.—(55950).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Castro Monge, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-001270-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de junio del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 30258.—(56433).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rigoberto Méndez Morales, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-000347-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de junio del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 30344.—(56434).

Se convoca a los socios de Mesoamericana para la Biología y la Conservación, a una junta que se celebrará a las diez horas del primero de agosto del dos mil siete, a efecto de escoger el representante con facultades suficientes para atender las diligencias en representación de esta asociación. Publíquese un edicto en el Boletín Judicial, convocando a los socios a la junta aludida, se advierte que en caso de no celebrarse la junta procederá este despacho a nombrar curador procesal para la misma.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—1 vez.—Nº 30397.—(56435).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Flora Bonilla Valverde, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-002466-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de junio del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 30402.—(56436).

Citaciones

En mi oficina de notario ubicada en Barrio Don Bosco, San José, avenida 6 calle 24 bis edificio Escudé, oficina uno, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Bartolomé Martínez Pérez, quien en vida fue ciudadano venezolano con cédula de residencia 119-1096-25 quien fuera vecino La Colina de Curridabat, en cumplimiento de lo que el ordenamiento jurídico dispone, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que consideren tener, interés legítimo dentro de este proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien o quienes habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederlo. Expediente: 2003-0001-06.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(55564).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Fressy López Prendas, quien fuera casada, oficinista, vecina de Horquetas de Sarapiquí, portadora de la cédula de identidad dos-quinientos cincuenta y ocho-trescientos setenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000857-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(55589).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial testamentaria de Israel Quirós Ugalde, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Jerónimo de Esparza, cien metros al norte de la escuela, cédula de identidad Nº 6-077-810, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. (Artículos 129 y siguientes del Código Notarial y 945 y siguientes del Código Procesal Civil). (Expediente 01-2007). Notaría del Bufete del Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez.—Esparza, 25 de junio del 2007.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—(55592).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Fulvio Curione Rampini, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, cédula 8-077-582. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000392-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de junio de 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(55600).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juana Villalobos García, quien fuera mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad 0400550856, vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001273-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(55607).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ofelia Martínez Fernández, quien fue mayor, de estado civil casada dos veces, vecina de Alajuelita centro, del cementerio 856 este y 75 norte, calle sin salida, de profesión ama de casa, con cédula de identidad Nº 01-0250-0271. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000990-0184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de mayo de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(55615).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Concepción Rojas Arguedas, cédula de identidad número seis-cero noventa y cinco-quinientos cincuenta y ocho, quien fuera viuda, vecina de San Francisco de Heredia, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibidos a que si no lo hicieren en el plazo establecido la herencia pasará a quien corresponda, se establece la Notaría en Alajuela, en calle primera, entre avenidas primera y tercera, Bufete Valerio. Proceso sucesorio extrajudicial en sede notarial. Expediente 0001-2007.—Alajuela, quince de junio de dos mil siete.—Lic. Diego Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—(55654).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Amado González Rodríguez, fallecido el día veintiocho de enero de mil novecientos noventa y seis, cuyas calidades fueron: mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Florida de Tibás, frente al Bar Los Cipreses; portador de la cédula de identidad número uno-ciento sesenta y seis-novecientos trece; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos a esta Notaría sita en Tibás, cincuenta metros norte del Cruce de Llorente con Colima, frente a Sagot, señalando lugar en esta ciudad donde atender notificaciones. Expediente 0003-2007. Notaría de Catherine Uribe Lorío.—San Juan de Tibás, 28 de junio de 2007.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(55704).

Avisos

TERCERA PUBLICACIÓN

Se hace saber que en este despacho Minor Rafael Fuentes Camacho, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad Nº 1-457-438, vecino de Cartago, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan seis cédulas hipotecarias de primer grado que se encuentran inscritas en el Registro Público, Sección Hipotecas al tomo cuatrocientos sesenta y cuatro, asiento cero nueve mil quinientos once, por la suma de un millón de colones cada una. Se concede un término de quince días a partir de la última publicación de este aviso, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de cédulas hipotecarias. Expediente N° 07-000298-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de mayo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 29256.—(54716).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Natalia Corrales Mata, mayor, soltera, dependiente, vecina de Puriscal, cédula Nº 1-1067-588, promueve ante este Despacho diligencias de nombramiento de tutor para la menor Gloria Mariana Guerrero Corrales, de once años de edad, nacida el cinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco, estudiante, vecina de Puriscal, hija de Leonardo Guerrero Bermúdez y de Sinaí Corrales Mata. Se convoca a todas aquellas personas con derecho a esta tutela para que en el plazo de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se apersonen a los autos en defensa de sus derechos—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 26 de enero del 2007.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(55264).

UNA PUBLICACIÓN

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 05-000584-0292-FA, los señores Miguel Esquivel Rojas e Hilda Rojas Mejías, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Anderson Solano Esquivel. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del 2007.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(54776).

A quien interese, se hace saber  que Centro Producción Profesional CPP Ltda., ha interpuesto en este despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: La resolución DT-03-R-0015-3 de las 10:28 del 10 de diciembre de 2003, dictada por la Administración Tributaria de Cartago, confirmada por resolución AU-03-r-003-5 de las 8:00 horas del veintiséis de enero de dos mil seis, dictada por la misma Administración Tributaria, y confirmada también así por el fallo o voto del Tribunal Fiscal Administrativo número 567-P-2006, dictado a las 8:00 horas del 21 de diciembre de 2006, al resolver el recurso de apelación. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000118-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de mayo del año 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—(55587).

Se hace saber que en este despacho bajo el expediente Nº 06-001272-0364-FA, se tramita el proceso de adopción conjunta promovido por los señores Ana Yancy Garro Esquivel y Henry Molina Brenes, en favor de la menor Marisol Redondo Solís. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para que se apersonen a hacer valer sus derechos y formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de enero del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(55646).

Edictos Matrimoniales

En mi notaría, han comparecido a solicitar contraer matrimonio civil los señores Lucio Hernández Lozano, mayor, soltero, mexicano, pasaporte número CRI-091 “2007”, y Aidee Gómez López, mayor, soltera, costarricense, cédula Nº 6-0371-0508, vecinos de 50 metros norte del Puesto de Salud, San Antonio, Térraba, Buenos Aires, Puntarenas. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto deberá comparecer a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. María Isabel Picado Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 29263.—(54564).

Edictos en lo Penal

Lic. Norman Rojas Álvarez, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil siete, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así: Juzgado de Tránsito I Circuito Judicial de San José, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil siete. Notifíquese al señor: Luis Fernando Trujillo Lema, pasaporte 7455057, en su calidad propietario registral del vehículo placa 555496, marca Hyundai con chasis KMHVF14N1SU118744, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria 06-611990-489-TC causa seguida contra Javier Ramón Ruiz Rodríguez y Cristian Soto Mora. Publíquese en el Boletín Judicial y en cualquier diario de circulación nacional.—Juzgado de Tránsito I Circuito Judicial de San José.—Lic. Norma Rojas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(55619).