EL BOLETÍN JUDICIAL Nº 129
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 01-001334-627-NO, de A T M Comercial S. A., representada por Joaquín Villalobos Durán contra el notario público José Milton Morales Ramírez, cédula de identidad número 02-0372-0764, este Juzgado mediante resolución de las nueve horas del diez de mayo del año en curso, dispuso limitar a los seis meses, la sanción que se le impuso al notario José Milton Morales Ramírez por sentencia Nº 00073-05 de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil seis.
San José, 28 de mayo del 2007
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—Nº 30287.—(56400) Juez
SEGUNDA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000568-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Helmuth Martín Ajún Murillo, mediante la resolución de las ocho horas veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Helmuth Martín Ajún Murillo del contenido de la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Helmuth Martín Ajún Murillo, la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 8 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Helmuth Martín Ajún Murillo, debe al mes de febrero veintiún cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Helmuth Martín Ajún Murillo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Helmuth Martín Ajún Murillo, portador de la cédula Nº 01-725-063, para que en el plazo de ocho días, ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Helmuth Martín Ajún Murillo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Helmuth Martín Ajún Murillo, debe al mes de mayo del dos mil siete, veinticuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 25 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55213) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000549-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Víctor Manuel Ledezma Varela, mediante la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, del contenido de la resolución de las diez horas cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cinco y once. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, la resolución de las diez horas cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 13 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, debe al mes de febrero veintiún cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Víctor Manuel Ledezma Varela, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Víctor Manuel Ledezma Varela, portador de la cédula Nº 06-097-1029, para que en el plazo de ocho días, ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Víctor Manuel Ledezma Varela, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, debe al mes de junio del dos mil siete, veinticinco cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 26 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55214) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000551-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Daniel Antonio Madrigal Sojo, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Daniel Antonio Madrigal Sojo, del contenido de la resolución de las siete horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Daniel Antonio Madrigal Sojo, la resolución de las siete horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 30 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Daniel Antonio Madrigal Sojo, debe al mes de febrero veinte cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Daniel Antonio Madrigal Sojo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Daniel Antonio Madrigal Sojo, portador de la cédula Nº 01-514-703, para que en el plazo de ocho días, ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Daniel Antonio Madrigal Sojo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Daniel Antonio Madrigal Sojo, debe al mes de junio del dos mil siete, dieciocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 26 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55215) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000550-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Mercedes Madrigal Carmona, mediante la resolución de las diez horas cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Mercedes Madrigal Carmona, del contenido de la resolución de las ocho horas diez minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Mercedes Madrigal Carmona, la resolución de las ocho horas diez minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas diez minutos del diecinueve de abril del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 18 de abril del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Mercedes Madrigal Carmona, debe al mes de marzo del dos mil siete, diecinueve cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Mercedes Madrigal Carmona, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Mercedes Madrigal Carmona, portadora de la cédula Nº 01-312-708, para que en el plazo de ocho días, ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13º, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Mercedes Madrigal Carmona, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Mercedes Madrigal Carmona, debe al mes de junio del dos mil siete, veintidós cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 26 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55216) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000355-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Rebeca Alan Alvarado, mediante la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución del decreto de inhabilitación. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, vista la constancia de la Policía de Proximidad de Barva de Heredia, visible a folio trece vuelto, se indica que no fue posible notificar la resolución Nº 538-2007, de las catorce horas quince minutos del dos de mayo del dos mil siete, a la licenciada Rebeca Alan Alvarado, en la dirección reportada como su casa de habitación y donde le había sido notificada la primera resolución. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alan Alvarado, la resolución Nº 538-2007, de las catorce horas quince minutos del dos de mayo del dos mil siete, del decreto de inhabilitación, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Res: 538-2007: Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas quince minutos del dos de mayo del dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 100-07, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Rebeca Alan Alvarado, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las diez horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Alan Alvarado, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cinco, la misma le fue notificada en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial, el día veintisiete de marzo del dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Alan Alvarado; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al Fondo de Garantía de los Notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio siete, se tiene por acreditado que la licenciada Alan Alvarado, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintiocho cuotas al mes de abril del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio cinco) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Rebeca Alan Alvarado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar a la licenciada Rebeca Alan Alvarado, la presente resolución, en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial, sea Barva de Heredia, cien metros al oeste y setenta y cinco al sur de la Escuela. V.—En caso de que la licenciada Alan Alvarado, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Rebeca Alan Alvarado, cédula Nº 06-280-608, por morosidad en el pago de veintiocho cuotas al mes de abril del dos mil siete, del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar a la licenciada Rebeca Alan Alvarado, la presente resolución, en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial, sea Barva de Heredia, cien metros al oeste y setenta y cinco al sur de la Escuela, por medio de la Policía de Proximidad de Barva de Heredia. Se adjunta cédula de notificación.
San José, 25 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55217) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000325-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Omar Daniel Aguilar Méndez, mediante la resolución Nº 00691-2007, a las catorce horas del primero de junio del dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Omar Daniel Aguilar Méndez por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2. 3º—Mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Aguilar Méndez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 4 y 10, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, diez y once de mayo del año en curso. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Aguilar Méndez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al Fondo de Garantía de los Notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 14, se tiene por acreditado que el licenciado Aguilar Méndez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de quince cuotas al mes de mayo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 17 a 20) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Francisco Antonio Jara Guzmán, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Omar Daniel Aguilar Méndez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la inhabilitación del notario público Omar Daniel Aguilar Méndez, cédula Nº 3-371-684, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Aguilar Méndez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 22 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55218) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000433-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, del contenido de la resolución de las nueve horas cinco minutos del doce de abril del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y ocho. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, la resolución de las nueve horas cinco minutos del doce de abril del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de abril del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 23 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, debe al mes de febrero del dos mil siete, seis cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Loáiciga Pérez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, portadora de la cédula Nº 01-1048-896, para que en el plazo de ocho días, ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, debe al mes de mayo del dos mil siete, nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 19 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55219) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000435-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Gloria Andrea Leandro Vega, mediante la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Gloria Andrea Leandro Vega, del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Gloria Andrea Leandro Vega, la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 13 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Gloria Andrea Leandro Vega, debe al mes de febrero del dos mil siete, treinta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Leandro Vega, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Gloria Andrea Leandro Vega, portadora de la cédula Nº 01-924-713, para que en el plazo de ocho días, ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Gloria Andrea Leandro Vega, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Gloria Andrea Leandro Vega, debe al mes de mayo del dos mil siete, cuarenta cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 19 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55220) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000417-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Marilyn Leiva Martínez, mediante la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Marilyn Leiva Martínez, del contenido de la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Marilyn Leiva Martínez, la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 13 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Marilyn Leiva Martínez, debe al mes de febrero del dos mil siete, veintitrés cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Madrigal Pacheco, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Marilyn Leiva Martínez, portadora de la cédula Nº 03-344-522, para que en el plazo de ocho días, ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Marilyn Leiva Martínez, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Marilyn Leiva Martínez, debe al mes de mayo del dos mil siete, veintiséis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 19 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55221) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000413-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Fabián López Oviedo, mediante la resolución de las ocho horas veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Fabián López Oviedo, del contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios siete y ocho. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fabián López Oviedo, la resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 22 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Fabián López Oviedo, debe al mes de febrero, ochenta y cuatro cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Fabián López Oviedo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Fabián López Oviedo, portador de la cédula Nº 04-150-726, para que en el plazo de ocho días, ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Fabián López Oviedo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Fabián López Oviedo, debe al mes de mayo del dos mil siete, ochenta y siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 19 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55222) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000540-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Samady López Fandiño, mediante la resolución de las ocho horas veinte minutos del dieciocho de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Samady López Fandiño, del contenido de la resolución de las quince horas cincuenta minutos del once de abril del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Samady López Fandiño, la resolución de las quince horas cincuenta minutos del once de abril del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del once de abril del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 22 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Samady López Fandiño, debe al mes de febrero del dos mil siete, cuarenta y cuatro cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Samady López Fandiño, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Samady López Fandiño, portadora de la cédula Nº 01-595-855, para que en el plazo de ocho días, ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Samady López Fandiño, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Samady López Fandiño, debe al mes de mayo del dos mil siete, cuarenta y siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 18 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55223) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación (por haber sido suspendida como abogada), tramitado bajo el expediente Nº 07-000152-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Nuria Murillo Salazar, mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Nuria Murillo Salazar. Expediente Nº 07-000152-624-NO.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Nuria Murillo Salazar, del contenido de la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil siete, toda vez que la dirección de la oficina y de la casa de habitación, reportadas por la citada profesional son las mismas, según se comprueba a folio 2, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Nuria Murillo Salazar, la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.... F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “Proceso de inhabilitación. Notaria: Nuria Murillo Salazar. Expediente Nº 07-000152-624-NO.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil siete. Teniendo conocimiento esta Dirección, que en sesión de Junta Directiva Nº 04-07 de fecha 31 de enero del 2007, el Colegio de Abogados de Costa Rica mediante acuerdo Nº 2007-04-011, acordó suspender en el ejercicio de la abogacía a la licenciada Nuria Murillo Salazar, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días, a la notaria Nuria Murillo Salazar, número de cédula 1-544-434, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a ha sido suspendida como abogada. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Nuria Murillo Salazar, personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Guápiles, Pococí, 100 metros la norte, 75 al este y 100 a norte del Banco Popular. Comisiónese la presente notificación por medio de la Oficina Centralizada de Notificación del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica...”.
San José, 21 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55224) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 06-001024-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Javier Naranjo Vargas, mediante la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Javier Naranjo Vargas. Expediente Nº 06-001024-624-NO.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veintiuno de junio del dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Javier Naranjo Vargas, del contenido de la resolución de las once horas diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, siendo que la dirección de su casa de habitación, es la misma que la de su oficina, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Javier Naranjo Vargas, la resolución de las once horas diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.... (...) “Proceso de inhabilitación. Notario: Javier Naranjo Vargas. Expediente Nº 06-001024-624-NO.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis. Teniendo conocimiento esta Dirección que el notario Javier Naranjo Vargas, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días, al notario Javier Naranjo Vargas, número de cédula 1-673-214, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el licenciado Javier Naranjo Vargas no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Javier Naranjo Vargas, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Concepción, La Unión, Cartago, Urbanización La Flor, casa Nº 22...”.
San José, 21 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55225) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 06-0000980-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Sandra Cerdas Mora, mediante la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del año en curso, se dispuso: “En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Sandra Cerdas Mora, del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil seis (folio 04 y 05), tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10 y 23, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sandra Cerdas Mora, la resolución de las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil seis. Desprendiéndose de la constancia de fiscalización visible a folio 1, que la notaria Sandra Cerdas Mora, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días, a la notaria Sandra Cerdas Mora, número de cédula 1-422-528, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Sandra Cerdas Mora, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, casa 327. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de San Francisco de Dos Ríos, expídase la comisión respectiva para que se cumpla con lo aquí ordenado.
San José, 21 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55227) Directora
A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Enrique Romero Montero, quien fue mayor, viudo, agente de ventas, vecino de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad número 6-087-695, se les hace saber que Angie Arlene Romero Calvo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1202-0681, vecina de San Francisco de Dos Ríos, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Enrique Romero Montero. Expediente número 07-001136-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(56071).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Marcelina Mendoza Contreras, quien fue mayor, casada, gerente de zona, vecina de Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad número 5-124-550, quien laboró para Avon de Costa Rica y falleció el 8 de marzo del año 2007, se apersonó en este Despacho en calidad de esposo de la fallecida, el señor Marco Tulio Gardela Ramírez, mayor, viudo, portador de la cédula de identidad Nº 6-095-931 y vecino de la misma localidad, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Marcelina Mendoza Contreras. Expediente número 07-001130-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(56072).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Loraine Cordero Fonseca, quien fue costarricense, soltera, vecina de Guadalupe, con cédula de identidad número 1-604-961, se les hace saber que Mónica Johanna Obando Cordero, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1210-619, vecina de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Lorraine Cordero Fonseca. Expediente número 07-000997-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(56073).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Javier Rodríguez Quirós, quien fue mayor, soltero, misceláneo, vecino de Calle Blancos, con cédula de identidad número 01-0284-0930, se les hace saber que Hortencia Quirós Zúñiga, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 01-0121-0604, vecina de Calle Blancos, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido y Ericka Rodríguez Parra, portadora de la cédula de identidad número 01-0983-0456, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Javier Rodríguez Quirós. Expediente número 07-000909-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(56074).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Róger Solano Leiva, quien fue mayor, divorciado, mensajero, vecino de Hatillo 6, con cédula de identidad número 3-155-602, se les hace saber que Fausto Daniel Solano Barrantes, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1312-990, vecino de Hatillo 6, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Róger Solano Leiva. Expediente número 07-001071-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(56075).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Alberto Vega Camacho, quien fue mayor, soltero, odontólogo, con cédula de identidad número 2-0181-0452, se les hace saber que Dora María, Edgar, Gerardo, Ligia María, Carlos Enrique y Olga María, todos de apellidos Vega Camacho, portadores de las cédulas de identidad números 2-0175-0021, 2-0169-0684, 2-0160-0676, 2-0192-0757, 9-0010038 y 9-001-0039, respectivamente, se apersonaron en este Despacho en calidad de hermanos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Vega Camacho. Expediente número 07-000967-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(56076).
A los causahabientes de quien en vida se llamó María del Carmen Palomo Caravaca, quien fue mayor, cédula de identidad 6-082-829, vecina de Zapote, ciudadela del INVU, quien laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social y falleció el 26 de febrero del año 2007, se le hace saber que Roberto Contreras Monestel, portador de la cédula de identidad 1-354-069, se apersonó en este Despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María del Carmen Palomo Caravaca. Exp. N° 07-000813-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(56077).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Luciano Visona Gianello, quien fue mayor, con cédula de residencia número 758-74464-1303, se les hace saber que Mario Visona Storti, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de residencia número 758-74467-1305, vecino de Escazú, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del fallecido Luciano Visona Gianello. Expediente N° 07-000111-0028-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(56078).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del día veinte de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, con la base de un millón cuarenta y un mil doscientos veinticinco colones. sáquese a remate la finca: Inscrita en el partido de Alajuela, a folio real matrícula número trescientos setenta y nueve mil doscientos tres-cero cero dos, que se describe así: terreno con una casa, situado en el distrito siete Puente de Piedra, del cartón tres Grecia de la provincia de Alajuela, mide ciento setenta y cinco metros con veintinueve decímetros cuadrados, proporción medida, linda al norte, Olivier Castro Porras, Luz María Jiménez y Municipalidad de Grecia; sur, Silvia Arrieta Esquivel y Municipalidad de Grecia; este, Mario Valverde Bonilla y servidumbre de paso con un frente de 6 metros en medio de Silvia Arrieta Esquivel y Municipalidad de Grecia y al oeste, Carlos Ballestero Alfaro, Gerardo Sánchez Acuña y Mauricio Montero Chinchilla, Plano Catastrado A-cero cinco tres uno ocho cinco cero-mil novecientos noventa y ocho. La finca descrita es propiedad de la demandada Jeannina Tenorio Vargas. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso de ejecutivo simple número 04-100047-0309-CI de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Jeannina Tenorio Vargas y Róger Vásquez Quesada.—Juzgado Contravencional M. Cuantía Grecia, 21 de junio del de 2007.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—(55555).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de once millones de colones, en el mejor postor rematare,: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos veinte mil trescientos sesenta y uno-cero cero cinco y cero cero seis. Que es terreno para construir, lote 12 K con una casa. Sitio: distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 11-K, sur, resto destinado a avenida central; este resto destinado a calle primera, y oeste lote 13-K. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-007889-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Julissa de la Trinidad Soto Chaves y Sergio Gerardo Hernández Soto.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de junio del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(55586).
A las ocho horas quince minutos del veinte de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando embargo practicado inscrito bajo las citas 478-18693-01-0002-001 y con la base de un millón seiscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos veintisiete-cero cero uno, la cual es terreno naturaleza de solar con una casa. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonio González; al este, Antonio González y al oeste, Óscar Oviedo Arce. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, contra Óscar Francisco Oviedo Bogarín, expediente 01-020108-0170-CA.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(55605).
A las diez horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Sonata GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1991, carrocería: sedan 4 puertas, color: negro, chasis: no indica, combustible gasolina placas: 354919. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000816-181-CI de Instacredit S. A., contra Hanz Alpízar Zúñiga.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—(55617).
A las nueve horas quince minutos del catorce de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción colisión bajo la boleta 2005530001 sumaria 06-600999-607-TC-3 y con a base de un millón ochenta y ocho mil doscientos once colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1994, estilo Elantra, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHJF31JPRU762610, motor G4DJR374045, color blanco, capacidad 05 pasajeros, placas número 483253. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 07-000440-0180-CI-4 de Instacredit S. A., contra Armel José Alfaro Cruz.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(55618).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de doscientos cincuenta mil colones para cada uno de los derechos que se dirán, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 118351-002 y 003, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás. Colinda: al norte, con Isabel Masís Durán; al sur, con Buenaventura Masís Durán; al este, con sucesión de Juana Durán Rodríguez, y al oeste, con calle pública 8,73 metros. Mide: doscientos veintitrés metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Leila Gamboa Hernández contra Luis Eduardo Masís Marín y otros. Expediente Nº 04-000028-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de mayo del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 29913.—(55936).
A las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación de demanda ordinaria inscrita al tomo 568 asiento 43448 y con la base de un millón novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con un frente a ella de ocho metros cuarenta y un centímetros; al sur, área destinada a parque; al este, área destinada a parque, y al oeste, lote 1 y lote 6. Mide: doscientos tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda contra Efrén German Torres Salazar. Expediente Nº 07-000517-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 29916.—(55937).
A las nueve horas del veintisiete de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 240653, marca Plymouth, estilo Colt, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie no se indica, año mil novecientos ochenta y nueve, carrocería sedan 2 puertas, color celeste, tracción sencilla, chasis número JP3CU24X7KU038101, motor número 4G15JY3826, cilindrada 1486 c.c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Sergio Agüero Calderón contra Román Francisco López Alfaro. Expediente Nº 06-002618-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del 2007.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—Nº 30013.—(55938).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones al tomo 356, asiento 07016 y servidumbre de aguas pluviales al tomo 563, asiento 07711, ambos del Diario del Registro Publico, y con la base de setecientos cincuenta mil colones cada una, remataré: finca uno: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 397.112-000 que es lote 7 para construir sito en San José de Upala, distrito tres del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, con Wálter de la Cruz Martínez López; al sur, Wálter de la Cruz Martínez López, y al este, calle pública. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Finca dos: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 397.113-000 que es lote 8 para construir sito en San José, de Upala, distrito tres del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, Wálter de la Cruz Martínez López; al sur, Wálter de la Cruz Martínez López, y al este, Wálter de la Cruz Martínez López y callejón de acceso de 3 metros. Mide: doscientos siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Finca tres: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 397.114-000 que es lote 9, para construir sito en San José de Upala, distrito tres del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, Wálter de la Cruz Martínez López; al sur, Wálter de la Cruz Martínez López, y al este, calle pública. Mide: ciento treinta metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Finca cuatro: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 397.115-000 que es lote 10 para construir sito en San José de Upala, distrito tres del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, Wálter de la Cruz Martínez López; al sur, Wálter de la Cruz Martínez López, y al este, Wálter de la Cruz Martínez López y callejón de acceso de 3 metros. Mide: doscientos cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Finca cinco: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 397.116-000 que es lote 11 para construir sito en San José de Upala, distrito cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda al norte y oeste, Wálter de la Cruz Martínez López; al sur, Wálter de la Cruz Martínez López, y al este, calle pública. Mide: ciento veintinueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Finca seis: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 397.117-000 que es lote 12 para construir sito en San José de Upala, distrito tres del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, Wálter de la Cruz Martínez López; al sur, Wálter de la Cruz Martínez López, y al este, Wálter de la Cruz Martínez López y callejón de acceso de 3 metros. Mide: doscientos cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones al tomo 356, asiento 07016 y servidumbre de aguas pluviales al tomo 563, asiento 07711, ambos del Diario del Registro Público, y con la base de quinientos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y cinco céntimos, remataré: Finca siete: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 397.118-000, que es lote 13 para construir sito en San José de Upala, distrito tres del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, Wálter de la Cruz Martínez López; al sur, Wálter de la Cruz Martínez López, y al este, calle pública. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Finca ocho: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 397.119-000 que es lote 14 para construir sito en San José de Upala, distrito tres del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, Wálter de la Cruz Martínez López; al sur, Wálter de la Cruz Martínez López, y al este, Wálter de la Cruz Martínez López y callejón de acceso de 3 metros. Mide: doscientos cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Finca nueve: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 397.120-000 que es lote 15 para construir sito en San José de Upala, distrito tres del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, Wálter de la Cruz Martínez López; al sur, Wálter de la Cruz Martínez López, y al este, calle pública. Mide: ciento veintinueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Finca diez: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 397.121-000 que es lote 16 para construir sito en San José de Upala, distrito tres del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, Wálter de la Cruz Martínez López; al sur, Wálter de la Cruz Martínez López, y al este, Wálter de la Cruz Martínez López y callejón de acceso de 3 metros. Mide: doscientos cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Finca once: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 397.122-000 que es lote 17 para construir sito en San José de Upala, distrito tres del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, Wálter de la Cruz Martínez López; al sur, Wálter de la Cruz Martínez López, y al este, calle pública. Mide: ciento veintinueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Finca doce: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 397.123-000 que es lote 18 para construir sito en San José de Upala, distrito tres del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, Wálter de la Cruz Martínez López, al sur, Wálter de la Cruz Martínez López, y al este, Wálter de la Cruz Martínez López y callejón de acceso de 3 metros. Mide: doscientos cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario de Álvaro Villalobos Arias en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Álvaro Antonio Villalobos Chinchilla contra Jairo Giovanny Arias González. Expediente número 07-100397-0297-CI (5).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de junio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 30018.—(55939).
A las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de dos mil ciento treinta y dos dólares con veintitrés centavos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 184661, marca Kia, estilo Towner, carrocería Panel, motor número CD800104324, año 2002, color blanco, combustible gasolina, chasis KNCHNS8D12K417448. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000716-184-CI de Banco Interfin S. A., contra Euroalimentaria de Centroamérica S. A., Representada por Paúl Murillo Rojas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, de 11 de junio del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 30056.—(55940).
A las nueve horas del siete de agosto del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y demanda penal y demanda ordinaria y con la base de un millón de colones, al mejor postor remataré, la siguiente: finca del partido de Alajuela, matrícula Folio Real número ciento sesenta y cinco mil setecientos dieciocho-cero cero cero, que es terreno inculto para construir, sito en distrito dos Mastate del cantón noveno Orotina de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con María Luisa Monge Murillo; al sur, con Mauren Elena Berrocal Sandí; al este, Elías Onax Montero Chacón, y oeste, con calle publica con veintiocho punto noventa metros de frente. Mide mil cuatrocientos cincuenta metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 06-100062-642-CI-2 de Mariano Núñez Quintana contra Marco Antonio Quirós Soto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 30086.—(55941).
Al ser las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones, pero soportando condiciones, e hipoteca de primer grado, con la base de doce millones cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Limón número treinta mil ochocientos veintiocho-cero cero cero (30828-000), que es terreno de agricultura, situado en distrito uno Limón, cantón uno Limón, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con línea férrea; al sur, con calle pública con veintinueve metros ochenta y cuatro centímetros; al este, con José Vargas Duarte y otro, y al oeste, con Roberto Gran. Mide: dos mil ciento noventa y ocho metros con quince decímetros cuadrados, plano catastrado L 503152-1983. Asimismo, soportando limitaciones, e hipoteca de primer grado, con la base de dos millones setecientos ochenta y un mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré: El derecho sobre la finca del partido de Limón número cuarenta y un mil setecientos dieciocho-cero cero dos, (041718-002), que es terreno para construir noventa y cuatro, situado en distrito uno Limón, cantón uno Limón, de la provincia de a Limón. Linda: al norte, con zona de comercio; al sur, con avenida uno con siete metros cincuenta centímetros, al este con lote noventa y cinco, y al oeste, con calle pública con dieciséis metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados, plano catastrado L 0883772-1990. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 04-100009-295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Hayron Silva Avilés y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 8 de junio del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 30122.—(55942).
A las diez horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: con la base de treinta y dos millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 168.935-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edwin Espinoza Miranda; al sur, Alberto Garita Pereira; al este, calle pública con 49.61 metros de frente, y al oeste, vértice formado por los linderos norte y sur. Mide: tres mil ciento diez metros con doce decímetros cuadrados. Y con la base de ocho millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 204.870-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Humberto Ramos Salazar y Edwin Espinoza Miranda; al sur, Róger Fernández Alfaro; al este, calle pública con un frente de treinta y seis metros con cuarenta y nueve centímetros lineales, y al oeste, Edwin Espinoza Miranda. Mide: cinco mil quinientos veinticuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Róger Alberto Fernández Alfaro. Expediente Nº 07-000722-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 30125.—(55943).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del primero de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de setecientos dos mil cuatrocientos siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 100322, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería Station Wagón o familiar, chasis KP60V106611, capacidad 5 personas, año 1984, color rojo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Gilbert Gerardo Castillo Moya, Jeannette Barquero Salazar, Luis Alberto Madrigal Salazar y Omar Alexis Madrigal Camacho. Expediente Nº 96-000103-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 30135.—(55944).
A las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecisiete mil trescientos dólares al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa, lote 34-C. Sitio: Distrito uno San Isidro, cantón Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, casa número 35-C del residencial; sur, lote número 33-C del residencial; este, calle pública con siete metros de frente, y al oeste, casa número 2-C del residencial. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-010120-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alfonso Valentine Pineda y Tatiana Rocío González Mora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de junio del 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 30141.—(55945).
A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil quinientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con un frente de veintiún metros con noventa y cuatro centímetros; al sur, calle pública, con un frente de dieciocho metros; al este y oeste, con Los Ángeles del Alto de Guadalupe S. A. Mide: mil trescientos setenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Humberto Rubí Arias. Expediente Nº 07-000220-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de mayo del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 30144.—(55946).
A las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de tres millones doscientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 459878-000, la cual es lote 13 D terreno para construir, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea. Colinda: al norte, con avenida Hamburgo; al sur, con lote 4 D; al este, con lote 14 D, y al oeste, con lote 12 D. Mide: ciento dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra José Ramón Martínez Barquero c.c. José Ramón Canales Martínez. Expediente Nº 07-000846-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de mayo del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 30147.—(55947).
A las diez horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, con la base cien mil colones, por la motocicleta placa cero quince mil ochocientos cincuenta y siete, marca Yamaha, color azul año mil novecientos setenta y cinco y con la base de setecientos veinte mil colones por el automóvil, al mejor postor remataré los siguientes, bienes muebles: vehículo, marca Subarú, tipo automóvil, placa cuatrocientos cuatro mil quinientos sesenta y dos, color rojo, año mil novecientos noventa, modelo GL. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo actor Corp. Comercial David S. A., contra Óscar Viales Cascante y otro. Expediente 04-100252-417-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 30161.—(55948).
A las quince horas treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de ciento setenta mil novecientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré la madera decomisada o secuestrada en el presente asunto, consistente en ciento cincuenta y un piezas de madera de la especies poro y capulín. Lo anterior se subasta dentro del proceso penal número 07-200709-472-PE, seguido contra Carlos Vargas Torres por el delito de infracción a la Ley Forestal en perjuicio de los Recursos Forestales. Exp 07-200709-472-PE.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de junio del 2007.—Lic. Luigi Barrantes Carranza, Juez.—(56117).
A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando una denuncia por lesiones culposas en el Juzgado Penal de Corredores y con la base de trescientos dos mil ochocientos veintinueve colones con cincuenta céntimos en el mejor postor remataré: un vehículo marca: Subarú, año: 1990, estilo: Loyale, motor 901373, chasis: JF1AN4228LB410412, categoría: automóvil, tracción: sencilla, carrocería: familiar, capacidad: cinco personas, color dorado, combustible: gasolina, cuatro cilindros, cilindrada: 1800 c.c, placa 282766. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2005-001292-220-CI establecido por Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Comercial Puerto Azurrita S. A. Notifíquese.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Luis Pineda Alvarado, Juez.—Nº 30356.—(56423).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos veintiún mil sesenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número C-21782, con las siguientes características: automóvil marca Isuzu, estilo Isuzu, año 1979, color azul, motor número 809467. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001050-183-CI-5 de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Jean Eric González.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 30358.—(56425).
A las diez horas del diecisiete de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos sesenta y cinco mil catorce colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 140855, con las siguientes características: automóvil marca Nissan, estilo Pulsar, año 1983, color azul, de gasolina, Sedan de dos puertas, para cinco personas, motor número E16270223. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 04-001628-183-CI-5 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Marco Vinicio López López.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 30359.—(56426).
A las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y sin sujeción a tipo, al mejor postor remataré lo siguiente: la finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad partido de San José, Folio Real ciento noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sita en el distrito primero, Guadalupe, cantón octavo Goicoechea. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, que linda: al norte, con Rodolfo Fournier Esquivel; al sur, con Catalina Campos Mora; al este, con María Gloria Jiménez Murillo, y al oeste, con calle pública, que es propiedad de Juan Guido Sibaja Jiménez, cédula dos-trescientos ocho-ciento cuarenta y nueve. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de Juan Guido Sibaja Jiménez contra Vilma Sofía Rodas Bojorges. Expediente Nº 95-101000-0218-CI.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—Nº 30363.—(56427).
A las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir lote A 6. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública con 10 metros; al este, lote A 5, y al oeste, lote A 7. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coop. Ahorro y Crédito y Ser. Mult. Alianza. P. Z. contra Alba Nieves Román Cascante. Expediente Nº 07-000208-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 30400.—(56429).
A las diez horas treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de setecientos tres mil novecientos cuarenta y nueve colones con treinta y siete céntimos, al mejor postor remataré la madera decomisada o secuestrada en el presente asunto, consistente en seiscientas treinta y cuatro piezas de madera de las especies: laurel, amarguillo, anonillo y campano. Lo anterior se subasta dentro del proceso penal número 07-200704-472-PE, seguido contra Pio Gerardo Salazar Salazar, por el delito de infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de los Recursos Forestales. Expediente 07-200704-472-PE.—Juzgado Penal del Primer Cirucito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de junio del 2007.—Lic. Luigi Barrantes Carranza, Juez.—(56432).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las once horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ochocientos doce mil ciento ochenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintisiete mil quinientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Inversiones Era Sociedad Anónima; al noroeste, Inversiones Era Sociedad Anónima; al sureste, Inversiones Era Sociedad Anónima, y al suroeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide: doscientos ochenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Lisbeth Quirós Villegas. Expediente Nº 04-000428-0164-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(56181).
A las ocho horas, treinta minutos del diez de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios soportando infracción de tránsito sobre vehículo placas 306464, número de boleta 03389066, sumaria 03-615644-489-TC; remataré: 1) Vehículo placas doscientos noventa y tres mil trescientos noventa y cinco, marca Mitsubishi, estilo Montero V6 3500, año 1998, número de motor V45WGNXVL6, chasis JMBONV450WJ000519, libre de gravámenes prendarios y soportando infracción sumaria 02-617716-489-TC, con la base de siete millones de colones (folio 145). 2) El vehículo modelo HIC-400-HD, que es hormigonera o batidora de concreto, marca MZ Imer, con la base de doscientos cincuenta mil colones (folio 313). 3) El vehículo marca MZ Imer, que es cargadora de materiales Dumper, modelo MZ 1500 HD, año 1996, con la base de trescientos mil colones (folio 147). 4) Vehículo placas trescientos seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro, marca Isuzu, estilo Trooper, año 1990, chasis número JACCH58R3L8906878 con una base de dos millones de colones (folio 146). 5) El vehículo placas EE-veinte mil quinientos cuarenta y tres, marca Wacker, estilo RD880V, año 1998, serie RD880V6736602380, modelo NR con una base de ochocientos cincuenta mil colones (folio 312). 6) Placas EE-dieciocho mil ochocientos cuarenta y seis, marca Bobcat, estilo 763, año 1995, chasis número 512216298, motor número V2203116628 con una base de tres millones de colones (folio 248). 7) Placas EE-diecinueve mil seiscientos cuarenta, marca John Deere, chasis T0310EX840862, año 1998, estilo 310 E 4X4, con una base de trece millones quinientos mil colones (folio 143). 8) Placas EE-veinte mil cuatrocientos ochenta y siete, marca Walker, serie RD11A769301493, carrocería compactadora, estilo RD11A, año 1998, con una base de dos millones quinientos mil colones (folio 143). 9) Placas EE-diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y uno, marca Komatsu, chasis 101293, estilo PC200LC-6, año 1998, con la base de treinta y cinco millones de colones (folio 142). Hipotecario Nº 03-100415-0217-CI de Banco de Costa Rica contra Constructora Baltodano Ltda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 22 de abril del 2007.—Lic. Cristian López Mora, Juez.—Nº 30168.—(56415).
A las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de quinientos ochenta y tres mil quinientos veintiún colones con veintiún céntimos, al mejor postor remataré: embarcación denominada “Guajira”, matrícula número P-siete mil quinientos setenta y nueve, construida en fibra de vidrio, cuyas dimensiones son: eslora seis punto catorce metros, manga uno punto noventa y un metros, puntal cero punto setenta metros, con un motor fuera de borda marca Mercurio de treinta HP, serie cero G-dos nueve dos uno cero tres. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario 03-100487-417-CI-2 de Banco Popular contra Carlos Alberto Sánchez Bonilla y otro.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 30179.—(56416).
A las catorce horas, treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando anotación de cambio de motor asociado a un bien mueble, y sin sujeción a base, por ser el tercer remate (artículo 655 del Código Procesal Civil), se remata el motor marca Tohatsu, serie Nº 378997, modelo M30A4s, combustible gasolina, y una panga denominada “El Arrecife”, matrícula P-7900, inscrita en la Capitanía de Puntarenas. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo prendario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandro Medina Medina y otro. Expediente número 01-100905-417-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil siete.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 30180.—(56417).
A las diez horas del nueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas número cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro, que se describe así: marca: Hyundai, estilo Elantra GL, serie KMHJF31JPPU403646, sedán 4 puertas, año 1993, tracción sencilla, color verde, chasis KMHJF31JPPU403646, vin KMHJF31JPPU403646 motor número G4DJP780369, marca Hyundai, modelo GL, 1500 cc, cuatro cilindros, gasolina. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100261-0295-CI de Oldemar Santamaría Alfaro, cédula 2-437-874 contra Abraham Rodrigo Arce Sánchez, cédula 7-121-688.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 18 de junio de 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 30182.—(56418).
A las ocho horas del ocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando serv cond reserre: 0011181C 000 y con la base de cinco millones setecientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y tres colones con treinta y siete céntimos, lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero-cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta-cero cero cero, de terreno de solar, está situada en Urbanización Pacuare de la iglesia católica 150 metros sur, 50 metros oeste y 50 metros sur, casa Nº 980, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con el INVU; al sur, con el INVU; al este, con el INVU, y al oeste, con calle Roble. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000008-678-CI-3 establecido por Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Odiney Adilia Simms Taylor y Olivia Darret Simpson Taylor.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de junio del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 30219.—(56419).
A las diez horas, cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón setecientos veintisiete mil catorce colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa número 642896, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1994, color plateado, de gasolina, para cinco personas, motor número G4EKR140922. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000888-183-CI de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Norman Antonio Mayorga.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 30246.—(56420).
A las nueve horas, treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete, en este Juzgado soportando servidumbre trasladada inscrita a tomo 347, asiento 12203, medianera inscrita a tomo 347, asiento 12203 y servidumbre medianera inscrita a tomo 379, asiento 15585 y con la base establecida por el perito sea de treinta y cinco millones ciento sesenta y cuatro mil cien colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de San José, matrícula número 322334-001 y 002, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito 10 Hatillo, del cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linda: norte, avenida Alemania con 9 m, 84 cm; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en expediente Nº 04-001343-185-CI abreviado de Dania María Rodríguez Vallejos contra Kattia Vallejos Bustos.—Juzgado Sexto Civil, San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 30335.—(56421).
A las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones a la citas 322-01971-01-0900-001 y 322-09171-01-0901-001, con la base de quince mil dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número trescientos treinta y seis mil novecientos ochenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, con una casa de habitación, situado en distrito octavo Cajón, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, José Ángel Bonilla y Juan Padilla; sur y este, María Nery Barboza Valverde, y al oeste, calle. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano SJ 0770766-1988. La finca descrita pertenece a Fernelio Gerardo Bonilla Navarro. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100064-188-CI interno 69-07-Y-4 de Barrantes y Picado S. A., contra Fernelio Gerardo Bonilla Navarro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 14 de junio de 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 30352.—(56422).
A las ocho horas, treinta minutos del treinta de julio de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón quinientos diecisiete mil ochocientos setenta colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placas número 409353, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Montero RS, año 1991, color azul, de gasolina, para cinco personas, motor número 6G72MP4130. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000562-0183-CI-5, de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Krysthiana Castro Morales.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 30357.—(56424).
A las quince horas del nueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbres de paso y trasladada, y con la base de ciento nueve mil ochocientos cuarenta y un dólares con ochenta y cinco centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, sección de propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número F treinta y seis mil trescientos veintinueve secuencia cero cero cero, la cual es finca filial primaria individualizada número 8, terreno apto para construir, que se destinarán a uso habitacional y que tendrá una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Arnoldo Ruiz Solórzano; al sur, con acceso vehicular con un frente de diez metros; al este, finca filial primaria individualizada número 7, y al oeste, con finca filial primaria individualizada número 9. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Desarrollos Montaña S. A., contra Sheila Barbeito Álvarez, Nº 06-000405-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 de junio de 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 30381.—(56428).
A las diez horas, cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando demanda ordinaria anotada al tomo 519, asiento 10161 y reservas y restricciones anotada al tomo 398, asiento 08130 y con la base de treinta y tres millones setecientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil novecientos setenta y tres-cero cero cero, que es terreno con una gasolinera, sito: distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública; sur, Elder Rocha Zumbado y Shirley Rojas Alemán; este, Elder Rocha Zumbado y Shirley Rojas Alemán, y al oeste, calle pública. Mide: siete mil trescientos treinta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 02-020160-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Alonso Quesada Hernández.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de junio del año 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—Nº 30407.—(56430).
A las once horas y veinte minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 204881, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, año 1989, color blanco, número de motor GA16062496, chasis: 1N4GB22SOKC777367. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Eileen Viviana Gutiérrez Robleto y Sonia Robleto Ruiz. Expediente Nº 03-001142-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de junio del año 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 30429.—(56431).
A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de doce mil novecientos dieciocho dólares con siete centavos o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Nissan, modelo 2005, estilo Almera SG, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1597 centímetros cúbitos, chasis número JN1CFAN16Z0089747, motor QG16357818, color blanco, capacidad 05 pasajeros, placas Nº 596945. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 817-07de Banca Promérica S. A. contra Jorge Arturo López Garita y otro.—Juzgado Primero Civil, San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Hernández C., Juez.—(56484).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-002229-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María del Rocío Morales Soto quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Mataste de Orotina, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-281-520, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, Mataste, cantón noveno, Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros treinta y seis centímetros; al sur, línea férrea; al este, William Arrieta Soto, y al oeste, Cecilia Soto Monge. Mide: Ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en quieta, pública, pacífica y sin interrupciones, con justo título y buena fe. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María del Rocío Morales Soto. Expediente Nº 06-002229-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—(55708).
Isidro Campos Villegas, mayor, casado, agricultor, cédula dos-doscientos ochenta y cuatro-ciento treinta, vecino de San Juan Norte de Poás, Alajuela, promueve diligencias de información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad que se describe así: Terreno inculto, sito en San Juan Norte de Poás Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Carlos Flores Negrini; al sur, calle pública con un frente de dieciocho metros con veintidós centímetros; al este, calle pública con un frente de veinticinco metros con cincuenta y cinco centímetros y al oeste servidumbre de paso en medio David Rodríguez Matamoros. Mide: Trescientos cincuenta y tres metros sesenta y seis decímetros cuadrados. Según plano catastrado número A-novecientos treinta y un mil cero veinticuatro-noventa. Con treinta días de plazo a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble dicho, a fin de que se apersonen en autos en defensa de sus derechos. Información posesoria promovida por Isidro Campos Villegas. Expediente Nº 91-100050-0291-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, 20 de junio del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 29896.—(55951).
María Eufemia Porras Monge, conocida como María Eugenia, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Platanillo de Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste de la iglesia católica, cédula de identidad uno trescientos setenta y nueve-ochocientos cincuenta y tres, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, que a continuación detallo: terreno de cultivos, charral, repastos y bosques. Situado: Villa Bonita, distrito nueve, cantón diecinueve de San José. Mide: Sesenta y un hectáreas con ocho mil seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados con noventa y un decímetros Linda norte, Evelio Calvo Acuña en medio quebrada; sur, calle pública con un frente de setecientos, treinta y uno metros veintiséis centímetros; este, Gerardo García Vargas, Iván Ballestero Cruz, oeste, María Jesús Flores Wilson, Arturo Retana Chinchilla, según plano catastrado Nº SJ-1013281-2005. Se estima el inmueble en la suma de cien millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Diligencias de Información Posesoria promovidas por María Eufemia Porras Monge, conocida como María Eugenia, expediente Nº 06-160061-0188-AG (112-06-JC). Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 29919.—(55952).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Manuel Villalobos Villalobos, mayor, casado en segundas nupcias, carpintero, cédula de identidad número seis-cero veintinueve-novecientos sesenta y siete, vecino de Villa Elia de Río Segundo de Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2007-JAFA. Notaría del licenciado José Arturo Fernández Ardón, Alajuela, contiguo a escuela Miguel Obregón.—Alajuela, junio del año dos mil siete.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(55985).
TERCERA PUBLICACIÓN
Natalia Corrales Mata, mayor, soltera, dependiente, vecina de Puriscal, cédula Nº 1-1067-588, promueve ante este Despacho diligencias de nombramiento de tutor para la menor Gloria Mariana Guerrero Corrales, de once años de edad, nacida el cinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco, estudiante, vecina de Puriscal, hija de Leonardo Guerrero Bermúdez y de Sinaí Corrales Mata. Se convoca a todas aquellas personas con derecho a esta tutela para que en el plazo de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se apersonen a los autos en defensa de sus derechos—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 26 de enero del 2007.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(55264).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Dylan Manrique Hernández Zúñiga, tramitado bajo expediente número 06-400183-424-FA-2, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas del siete de octubre del dos mil dos.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neilly, 3 de mayo del 2007.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(Solicitud Nº 0735-PANI).—C-2730.—(56049).
UNA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponde la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Elías Villalobos Ureña, promovidas por Vivian Villalobos Umaña y Ligia Villalobos Umaña, bajo el número de expediente 07-400154-0165-FA-158-M.—Juzgado de Familia de Turrialba, 24 de mayo del 2007.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 29912.—(55970).
Se avisa que en este Despacho los señores Franklin Fonseca Fallas y Felicia Valladares Chavarría solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Ana Lucía Andujar Calderón. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000173-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 30033.—(55971).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 06-002039-0165-FA, el señor Ronald Moya Arrieta solicita se apruebe la adopción de mayor de edad de la persona de nombre Andy Ortega Murillo. El mismo dice: Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las dieciséis horas y treinta y un minutos del cinco de octubre del dos mil seis. Tramítese la presente solicitud de adopción conjunta de mayor de edad, de la persona de nombre Andy Murillo Ortega, cédula de identidad número 1-1361-0126, promovida por Ronald Moya Arrieta, de la Procuraduría General de la República y de los interesados directos, a su vez a la señora Elizabeth Ortega Larios, en su calidad de cónyuge del acá promotor; a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Se advierte al gestionante que no ha cumplido a cabalidad con los requisitos del escrito inicial establecidos en el numeral 127 del Código de Familia y con los documentos que establecen los numerales 128 y 112 del Código de Familia.. Deberá precisarse si hay vínculo afectivo entre promoventes y el menor, el tiempo y la calidad del mismo. Pídanse la certificaciones de juzgamientos de los promoventes y si algún ciudadano del país conoce a los solicitantes se deberán indicar sus nombres y apersonarse al Despacho en horas de oficina en la sede de este Despacho para que declare sobre los puntos d y e del artículo 106 del Código de Familia. Para notificar a los entes aludidos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del II Circuito Judicial de San José, para ello tome nota el señor promotor que deberá de presentar de acuerdo al artículo 128 del Código de Familia, certificación de nacimiento del adoptante y adoptado, de estado civil del adoptante y adoptado, especificar al despacho si el adoptante tiene bienes a su vez el adoptado, esto con su respectivo inventario y certificación de ingreso salarial del adoptante; aunado a ello deberá de presentar memorial en donde la señora Elizabeth Ortega Larios en su calidad de cónyuge del acá promotor; de su asentimiento, artículo 108 ibíbem, además deberá de ofrecer el nombre de por lo menos dos personas, con la finalidad de tomar sus testimonios, acerca de los hechos que conciernen a esta adopción; y por último un juego de copias de toda la documentación presentada con el objeto de notificarle a la Procuraduría General de la República. De acuerdo a nuestra legislación vigente se ordena la publicación de un edicto el cual permanecerá dentro del expediente para ser diligenciado por la parte interesada. Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de octubre del 2006.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Nº 30050.—(55972).
Se avisa que en este Despacho los señores Luis Fernando Díaz Vega y Marilín Quesada Chinchilla solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Yendry Paola Céspedes Quesada. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000247-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 30096.—(55973).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Ángel Chaves Mata, Claudia Mata Ramírez, Eliécer Chaves Mata, Elizabeth Chaves Mata, Ezequias Chaves Mata, María del Socorro Chaves Mata, Víctor Hugo Chaves Mata contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de : 1) Intereses de ley, desde la presentación de la acción civil resarcitoria el 24 de enero del 2001, visible al folio 783 del principal a la fecha sobre el monto de siete millones, condenados en dicha sentencia al 15,25 % según tasa establecida por el Banco Central de Costa Rica a la fecha de obligación de pago (64 meses). 2) Peritaje matemático, la suma de setenta y cinco mil colones. 3) Honorarios profesionales setecientos cincuenta mil colones. 4) Gastos por factura de honorarios profesionales al Lic. Picado Herrera, por confección e inicio del proceso de la acción civil resarcitoria y asesoría la suma de doscientos mil colones. 4) Presentación de recurso de casación penal, honorarios profesionales según tabla del colegio. Los intereses sobre los honorarios profesionales desde la fecha de presentación de la presente ejecución hasta el momento del pago efectivo al tipo de ley y a la fecha. 5) Además, del 50 % de ley por gastos de la presente ejecución. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000461-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 30128.—(55974).
Lic. Brayan Li Morales, Juez del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a Rose Emile Bouzid Jiménez, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo prendario en su contra, bajo el expediente número 98-100941-0336-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se tiene por establecido el presente proceso prendario en contra de Rose Emilie Bouzid Jiménez, a quien se le previene que debe señalar casa u oficina, dentro del perímetro judicial de esta ciudad o medio donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitiere o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existente, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se ordena el remate del bien dado en garantía, libre de gravámenes prendarios con la base de cuatro millones ciento cuatro mil ochocientos noventa y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, y para verificarlo se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Expídase y publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses se confiere audiencia a la parte contraria por el plazo de tres días. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias en su casa de habitación, diligencia que se efectuará por medio del delegado policial de la Uruca, San José. De conformidad con lo acordado por el Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión Nº 30-98 del 23 de abril de 1998 -Artículo XL-, se les solicita a las partes que en sus escritos utilicen papel fuerte, tamaño carta y la escritura se haga a doble espacio, esto con la finalidad de evitar el deterioro prematuro del expediente. Lic. Nidia Durán Jiménez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo prendario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Rose Emile Bouzid Jiménez. Expediente Nº 98-100941-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de mayo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 30137.—(55975).
Lic. Denia Magaly Chavarría Jiménez, notificadora del Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, Puntarenas, a la señora María Cristina Morales Atencio, de domicilio ignorado, se ha ordenado notificarle por medio de edicto (artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones), que en este Despacho se encuentra el proceso por declaratoria judicial de abandono judicial de menor, expediente Nº 03-400278-424-FA-3, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Minor Solórzano Pérez y Nora Espinoza Ponce, en el cual se encuentra la resolución de los folios 149 al 154, que literalmente dice: Sentencia de familia Nº 06-2007.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil siete. Proceso de declaratoria de estado de abandono de persona menor de edad Alejandra Juliette Solórzano Espinoza, establecido por la licenciada Dinia Vallejos Badilla, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº 6-281-107, vecina de Ciudad Neily, contra Minor Solórzano Pérez, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 6-299-936, costarricense, y Nora Espinoza Ponce, mayor, soltera, costarricense. Interviene la Procuraduría General de la República, apersonándose a los autos el licenciado Francisco Eliécer Villalobos González y el licenciado Martín Cornelis Ramírez como curador procesal de la y el demandado. Resultando: Solicita el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, con sede en Corredores, que en sentencia se declare lo siguiente: a) Que se declare con lugar las presentes diligencias y en estado de abandono a la niña Alejandra Julieth Solórzano Espinoza. b) Que se nombró al licenciado Martín Cornelis Ramírez como curador procesal de los demandados, en razón de no ser habidos. c) Que el curador contestó la demanda a folio 97 y 98. d) Que la Procuraduría no se opuso al presente proceso. e) Que en los procedimientos se observan todas las formalidades de ley y no existen errores que causen nulidad alguna y esta sentencia se dicta dentro del término de ley. Considerando: I.—Hechos probados: 1, 2, 3, 4, 5, 6. II.—Sobre el fondo:…, III.—Sobre costas:…; Por tanto: De acuerdo con lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Minor Solórzano Pérez y Nora Espinoza Ponce. En consecuencia, se declara en estado de abandono a la persona menor de edad Alejandra Julieth Solórzano Espinoza por parte de su progenitor Minor Solórzano Pérez y su progenitora Nora Espinoza Ponce, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la patria potestad de la mencionada persona menor de edad que ostentaban el demandado y la demandada. Se otorga el depósito de la persona menor Alejandra Julieth Solórzano Espinoza a la señora Carmen Pérez Mayorga y a José Agüero Elizondo. Anótese al margen del tomo mil setecientos cincuenta y ocho, página: doscientos sesenta y cuatro, asiento: quinientos veintisiete del Registro de Nacimiento de la provincia de San José. Se falla este asunto sin una especial condena en costas. Notifíquese. Lic. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza de Familia de Corredores.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, 15 de febrero del 2007.—Lic. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0735-PANI).—C-5720.—(56048).
Se avisa, a la señora María del Rosario Peraza Navarro, mayor, soltera, cédula de identidad número 1-948-533, representada por el curador procesal licenciado Hugo Sequeira Solís, hace saber que existe proceso Nº 05-000346-673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad José Armando, Dayanna Lucía, Alejandro Fabricio, Stevens Rigoberto, todos Peraza Navarro establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María del Rosario Peraza Navarro, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del diez de octubre del dos mil cinco, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Juan Pablo Gamboa Amado.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0735-PANI).—C-2600.—(56050).
Se avisa a la señora Mariela Ruiz Chabrol, mayor, nicaragüense, y demás calidades desconocidas representada por el licenciado Juan José Alvarado Quirós, que en este despacho se dictó dentro del expediente número 05-000291-673-FA, establecido por la licenciada Kattia Hernández Méndez, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 196-2007. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete. Resultando: 1..., 2..., 3..., Considerando: I.—Hechos probados, II.—Sobre el fondo, Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor María Daniela Ruiz Chabrol formulada por el Patronato Nacional de la Infancia contra Mariela Ruiz Chabrol. Se extingue a la progenitura demandada Mariela Ruiz Chabrol en el ejercicio de la patria potestad sobre su hija María Daniela. Inscríbase esta declaratoria en el Registro Civil de la provincia de San José, al tomo mil setecientos cuarenta y cinco, folio cuatrocientos trece asiento ochocientos veinticinco. Se ordena el depósito de María Daniela Ruiz Chabrol en el hogar del matrimonio Astúa Gaitán, quienes deberán comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Ordénese la publicación del edicto respectivo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0735).—C-3000.—(56051).
Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Ronaldo Peña Aguirre, cédula de identidad número 9-085-0969 de vecindario desconocido que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 05-001416-0338-FA. Mediante resolución de las siete horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil cinco se le dio curso a la demanda y se le confirió el plazo de diez días a los demandados para contestar la misma y mediante resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del dos de junio del año dos mil seis se tuvo por ampliada la demanda en su contra.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de junio del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 735).—C-1180.—(56052).
Se avisa al señor Yudice Benjamín Iraheta Guevara, cédula de residencia número dos dos cero- uno tres seis siete siete tres- cero cero seis nueve siete cinco, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 06-000418-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Randy Andrés Escalante Guevara, Melany Gabriela Guevara Rojas y Agustín Ulises Iraheta Guevara. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0735-PANI).—C-1690.—(56053).
Se avisa al señor Álvaro Enrique Campos Hernández, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y cinco-cuatrocientos veintitrés, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 07-000234-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Michael Eduardo Campos Morgan. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2007.—Master Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0735-PANI).—C-1430.—(56054).
Se avisa al señor Apolonio Rivera Alvarado, mayor, salvadoreño, cédula de su país número 142001142, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 07-000157-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad David Antonio Arias Rivera. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0735-PANI).—C-1300.—(56055).
Se avisa a la señora Carmen María González Flores, mayor, nicaragüense, y demás calidades desconocidas representada por la licenciada Dalays Castiblanco Vargas, que en este despacho se dictó dentro del expediente número 06-000135-673-NA, establecido por la licenciada Kattia Hernández Méndez, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 201-2007. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas veintitrés minutos del cuatro de junio del dos mil siete. Resultando: 1…, 2..., 3..., Considerando: I.—Hechos probados, II.—Sobre el fondo, Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Ashley Michelle González Flores formulada por Patronato Nacional de la Infancia contra Carmen González Flores. Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se extingue a la progenitora Carmen María González Flores en el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta declaratoria en el Registro Civil provincia de San José al tomo mil novecientos cuarenta y seis, página ciento sesenta y tres, asiento trescientos veinticinco. Se ordena el depósito de la citada menor en el hogar de los señores Hilda Hernández González y Pablo Jesús García López. Quienes deberán comparecer dentro del plazo de tres días para la aceptación del cargo que se les ha sido impuesto. Publíquese el edicto de ley. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0735-PANI).—C-3380.—(56056).
Se avisa a los señores Claudelino Morales Morales, cédula de identidad número seis-cero sesenta-quinientos ochenta, José Antonio Arias Cascante, cédula de identidad número dos-ciento veintiséis-quinientos ochenta y cuatro, Blanca Rosa Arias Garro, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y cinco-seiscientos ochenta y dos, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 07-000206-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad María Angélica Arias Arias y Marilyn Morales Arias. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2007.—Master Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0735-PANI).—C-1820.—(56057).
Se avisa a la señora Daisy Felicia Lázaro Mora, mayor, soltera, cédula número 6-318-305, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 07-000236-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Christopher Fabián y Jimena Sharin ambos Lázaro Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0735-PANI).—C-1300.—(56058).
Se avisa, a la señora Ericka Rivas Castro, de domicilio y calidades desconocidas representado por el curador procesal licenciado Luis Alberto Sáenz Carranza hace saber que existe proceso Nº 06-000053-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Axel Esteban Rivas Castro establecido por el licenciado Roberto Marín Araya en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ericka Rivas Castro, a la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0735-PANI).—C-1950.—(56059).
Se le avisa al señor José Antonio Toruño Reyes, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente número 07-000101-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial de la persona menor de edad Mariela Isamar Toruño Pichardo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Mariela Isamar Toruño Pichardo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0735-PANI).—C-1300.—(56060).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Turismo (ICT) contra Proyectos y Sistemas Proyectica S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que se resuelva el cobro a favor de la parte actora de la suma de cincuenta y dos millones setecientos dieciséis mil setenta y siete colones, la cual se estableció en la vía administrativa. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 07-000538-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 46903-ICT).—C-9085.—(56064).
A quien interese, se hace saber: que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Rolando Marín Alvarado. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lesiva y en consecuencia se anule la Acción de Personal del Ministerio de Economía, Industria y Comercio Nº 405005137 de 16 de abril de 2005. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 07-000500-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de mayo del año 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 15846-MEIC).—C-7875.—(56147).
A quien interese, se hace saber: que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Luis Fernando Chávez Gómez. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lesiva y en consecuencia se anule la acción de personal del Ministerio de Economía, Industria y Comercio Nº 204028914 de siete de enero del dos mil cuatro, y acción de personal Nº 98855 del primero de enero del año dos mil cinco. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000505-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de mayo del año 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 15847-MEIC).—C-9085.—(56148).
A quien interese, se hace saber: que Restaurante Rubí S. A., ha interpuesto en este despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: Las resoluciones DT-01-VR-0902-3 de 12:08 horas de 27 de agosto del 2003 de la Dirección General de Tributación y la 445-2006-P de Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo de las 11:00 horas del 19 de octubre del 2006. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000032-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de marzo del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 30196.—(56454).
Ante esta Notaría, han solicitado la tramitación y celebración de matrimonio civil entre: Gustavo Adolfo Martín Cortés Martínez, mayor, costarricense, divorciado, comerciante, cédula de identidad Nº 1-665-732, vecino de Heredia, hijo de Abel Ángel Cortés Q. y Ana Isabel Martínez A. y Rosa María Albir Sotelo, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad Nº 8-0085-0145, vecina de Heredia, hija de Justiniano Albir A. y Severina Rafaela Sotelo. Se cita a las personas que tengan conocimiento de impedimento legal para que este acto se realice apersonarse en término de ocho días después de esta publicación, cita Jardines de Santa Lucía de Barva de Heredia, de la Panadería Musmanni, trescientos metros este, y doscientos cincuenta al norte.—Heredia, 29 de junio del 2007.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(56491).
Lic. Marisol Alpízar Chaves, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, a la señora María Eugenia Vásquez Garita, mayor, portadora de la cédula de identidad Nº 1-736-523, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria número 05-608054-489-TC, por el delito de Lesiones Culposas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: comunicación por edictos. Unidad de Delitos contra la Vida de San José a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de junio del 2007. En vista de que la señora María Eugenia Vásquez Garita, no es habida y con el fin de no causar atraso en la resolución de la causa es que se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio de estilo. Lic. Marisol Alpízar Chaves, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida de San José. Se pone en conocimiento acción civil. Fiscalía de Delitos contra la Vida de San José, a las once horas con veinte minutos del veintiséis de junio del 2007. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al tercero civil responsable de la Acción Civil resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Ministerio Público.—Unidad Delitos contra la Vida de San José.—Lic. Marisol Alpízar Chaves.—1 vez.—(56079).