LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
San José a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil siete.—En vista de que no ha sido posible notificar a los particulares propietarios de los vehículos involucrados en colisiones, por desconocerse su paradero, según se cita a continuación, a solicitud de los despachos que se dirá:
JUZGADO DE TRÁNSITO DE DESAMPARADOS
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-600503-491-TC-A MANRIQUE ORTIZ ALVARRACIN, REP. LEGAL DE PERFORADORA
COSTARRICENSE S. A. 3-101-006287 CL 97327 BU800004268
07-600667-491-TC-A ANDREA ESTRADA OCAMPO, REP. LEGAL DE TRANSPORTES A SU PUERTA 3-101-373722 CL173649 JAANKR66LY7100357
07-600575-491-TC-A LILLIANA AGÜERO ROJAS 1-781-701 TSJ 5620 KMHVF31JPRU939093
07-600626-491-TC-D JIMÉNEZ GARCÍA ESTEBAN 1-1033-962 539983 2HGEH2359RH515171
07-600786-491-TC-D ALVARADO RODRÍGUEZ MIGUEL 1-266-307 458859 JDAL701S001046151
07-600440-491-TC-D MHERRA HERRERA VICTORIA DE IMPRESOS HERMANOS HERRA S. A. 3-101-211235 272388 1FMCU24X9MUC22888
07-600522-491-TC-D ROLANDO SALAS CHACÓN. REP. LEGAL DE JOKA REAL L&G, S. A. 3-101-395785 C 123493 1FUYACYB2LP381006
07-600985-491-TC-A MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ FALLAS 3-260-717 295574 JMBSNC15AAHU400671
07-600981-491-TC-A MARIO ALEXANDER SÁNCHEZ MAROTO 1-734-505 TSJ 4379 2T1BA02E0VC221397
07-600718-491-TC-D JIMÉNEZ ZELEDÓN MARÍANO REP LEGAL DE EDITORIAL AUCTORITAS S. A. 3-101-148587 362052 KMHFJ22R6PU478867
07-600670-491-TC-D AZOFEIFA NUÑEZ KATHERINE 1-1096-735 158915 KMHLF21J6HU218717
07-600842-491-TC-D CORDERO ACUÑA MARÍA ESTER 3-224-770 TSJ 529 KMHF23ROSU777777
07-601044-491-TC-A LIGIA MADRIZ ZÚÑIGA 1-583-450 TSJ 1023 KMHVF21JPMU485390
07-600715-491-TC-A RODRIGO PÉREZ LOBO 7-076-146 CL 179804 1N6SD11S1TC369436
07-600936-491-TC-D BETANCURT ECHEVERRI NICOLAS 1420000271 168175 JT2MA71J9H0054691
07-600701-491-TC-C ANA CORDOBA CHINCHILLA 1-875-379 SJB 3305 KMJR37FPTU253115
07-601069-491-TC-B HUANG YAN 6260204107006017 592754 2T1BR12E3WC060379
07-600290-491-TC-C CAMACHO Y SAENZ CONSULTORIA GLOBAL INC, S. A. 3-101387417 645009 3N1AB41D9XL105661
07-600876-491-TC-C TESLA SOLIS HERNÁNDEZ PA A 303659 606698 JT2EL46SXP0266884
06-602179-491-TC-C TELMACRO S. A. 3-101118294 237234 JAACR01E2K5802124
07-600625-491-TC-C MOVILES DELTA S. A. 3-101216135 442369 3N1EB31SOZK108435
07-600927-491-TC-C ROSA ASTUA GAMBOA 1-313-288 638204 KMHVF21NPSU178303
07-600826-491-TC-D OROZCO ESPINOZA CARLOS 2-181-593 348580 KMHVF21JPPU751866
07-600033-491-TC-A LIGIA MARÍA UREÑA CASCANTE 1-488-588 CL 212692 KL1BB05596C135354
07-600731-491-TC-A DAVID JIMÉNEZ ARCE 1-631-093 TSJ 1654 KMHVF21NPSU184066
07-601016-491-TC-A ANITA TORRES QUESADA 6-136-682 81058 BJ40022633
07-600740-491-TC-B YERLIN JACQUELINE RAMÍREZ TORRES 2-552-802 574131 KMHVF24N5VU3686658
06-602044-491-TC-B CACERES GARCÍA RAMON 3,15158E+13 TSJ 4080 KMHVA21NPSU106757
07-600202-491-TC-B BADILLA PÉREZ JAIME 2-372-682 517479 KMHJF31JPRU657889
07-600668-491-TC-B FALLAS MORA YORLENY PATRICIA 1-935-910 594001 JS3TD03V7R4107966
07-600484-491-TC-B GAMBOA BARRANTES JORGE ALBERTO 1-1039-988 MOT 145567 LE8PCJL2761000064
07-600588-491-TC-B SOLANO MELÉNDEZ SILVIA 1-937-021 CL 95212 9BGTE80JHGC129067
07-600960-491-TC-D PORRAS LÓPEZ DAISY 5-047-557 449126 JDAM101S000506874
07-600814-491-TC-D JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ ARIAS DE IMPORTACIONES
TRANSCOMERCIAL S. A. 3-101-134711 194023 JN1RS045S5DU706590
06-601329-491-TC-C ALVARO AMADOR GAMBOA 1-801-633 TSJ 2329 KMHJF31JPSU935592
07-600837-491-TC-C INMOBILIARIA SANTA COMBA S. A. 3-101366789 572065 2CNBJ634736932257
07-600907-491-TC-C VICTOR GARCÍA HIDALGO 1-1098-445 280261 JN1GB22S3KU500395
07-600854-491-TC-D QUESADA GONZÁLEZ LUIS ALBERTO 1-500-103 CL 111206 JAATFR16FL7100774
07-600519-491-TC-A FRANKLIN MONGE BRENES 1-923-358 276126 2HGED6344LH539685
06-602269-491-TC-A ANNIE SABORIO MORA 2-296-102 303315 JT2EL32D0K0371041
07-601057-491-TC-B JUAN VICENTE FERNÁNDEZ MENDEZ 2-324-978 MOT 27981 505016338
07-600510-491-TC-D CASTELLON LÓPEZ ROBERTO REP. LEGAL DE CADBURY ADAMS
COSTA RICA S. A. 3-101-324179 MOT 129226 9C2JC30604R300127
07-1096-492-TC-C CARLOS ALBERTO UMAÑA CRUZ 1-642-642 64708 NO INDICA
07-600389-491-TC-D GAMBOA CORRALES ELIDA LUCÍA 1-419-704 109196 DE36907826
07-601147-491-TC-A HERNAN COTO VARGAS 3-123-550 TSJ 638 CT1410014004
07-600914-491-TC-B ANTHONY BRENES GUERRERO 1-1139-434 209263 1FABP50D0HG173448
07-600211-491-TC-D CHAVES ARAYA NURY 5-248-011 CL 129980 1N6ND11S7GC417850
07-600403-491-TC-C INDUSTRIAS DURAN Y RODRÍGUEZ S. A. 3-101210117 156681 1N4PB12S3FC761096
07-600787-491-TC-A YAMILETH CASTILLO ARIAS 1-735-789 248487 1HGED3550JA063936
07-600347-491-TC-B SELMA ARMENTA CASTRO 1000017447 162781 1FAPP9895LT162135
06-601953-491-TC-C DAVID GARCÍA CARMONA 5-305-357 172949 JAACH15A4F5402653
07-601153-491-TC-C CONSTRUCTORA GOLSIN S. A. 3-101072402 EE 14006 87V-06918
07-600696-491-TC-B PALMITOS DEL NORTE AGRICOLA S. A. 3-101-119828 CL 43700 HJ45040049
07-601035-491-TC-D FRANCISCO ENRIQUE RODRÍGUEZ ARIAS REP. LEGAL DE
CORPORACION RODARIAS S. A. 3-101-121225 147971 JT2ST66CXH7116919
07-601188-491-TC-C GIOVANNY RODRÍGUEZ CASTRO 1-732-052 628085 1HGCE6677VA027026
07-600897-491-TC-A DANIELA DE JESUS PANDOLFO LIZANO 1-900-533 482854 KMHJF31JPRU708648
07-600555-491-TC-A MARIBEL ARAYA QUESADA 2-595-951 670257 JTDBT923301117688
07-600820-491-TC-B EL RANCHITO CERVECERO DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA LIMITADA 3-102-31174 CL 206328 1N6DD26S61C396815
07-601159-491-TC-A MARILYN CERDAS PICADO 1-1112-443 485549 KMHVF31JPPU804016
07-600811-491-TC-A JESUS SÁNCHEZ MORERA 2-220-435 11776 NO INDICA
07-600931-491-TC-C CECILIA MORA CAMPOS 1-483-841 479533 JS3TD21V1W4109237
07-600859-491-TC-A HERMAN AZOFEIFA HIDALGO 1-376-032 CL 176859 JB7FL24D2HP088725
SJP5588 TSJ
07-600314-491-TC-C- VERNUS OVARES SOLANO 1-616-456 6507 KMHJF31JPRU641698
07-600410-491-TC-B ALVARO SEGURA PORRAS 1-615-256 MOT 82494 1KH048351
07-600936-491-TC-D BETANCURT ECHEVERRI NICOLAS 1420000271 168175 JT2MA71J9H0054691
07-600656-491-TC-B ALBERTO CHAVES CELDERON 1-322-729 145169 LB11M-D18920
07-600233-491-TC-B HUBERT GOULBOURNE BAKER HUBERT 7-055-943 CL 143891 KP61-568822
07-600504-491-TC-B OLIVER CALDERÓN MONGE 1-375-702 C 24482 R685ST37259
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-600840-491-TC-B TANIA MARÍA SIMPSON ROPER 1-1128-077 TSJ 5868 JN1TANZ50Z00005328
07-600367-491-TC-B EARL MC BEAN DENNISON 9-072-446 569376 4S2CG58E7R4300120
07-600844-491-TC-B FRANCISCO JIMÉNEZ MONTOYA 1-1163-580 352223 JN1PN34SXJM017544
07-600864-491-TC-B IDANNIA ZAMORA BARRANTES 1-949-310 MOT 94141 DX200G023180
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE NANDAYURE, GUANACASTE
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-600010-406-TC EL CAMINO RESOURCES DE CENTROAMERICA S. A. 3101206306 C 132262 NO INDICA
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE COBANO, PUNTARENAS
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
06-600044-436-TC MELVIN FACHLER STEIMBERG REP. DE SOCIEDAD VEHICULOS
DE TRABAJOS S. A. 1-572-930 560726 NO INDICA
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE GARABITO, PUNTARENAS
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
06-600217-445-TC BAUDRIT SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-097080 600813 KMHJM81BP6U214642
06-600150-445-TC VICTORIA GUERRERO BROWN 1-1018-069 509128 JT2EL44XM0065458
07-600069-445-TC THYMOTY BLAIR T 92422163 357686 JN1PB11S2FU646997
07-600006-445-TC MARITZA FERNÁNDEZ MATALLANA 1-242-638 210866 JT3VN39W2L0001353
07-600006-445-TC SOCIEDAD RENTACAR CENTROAMERICANA S. A. 3-101-011098 660284 JTFS02P300008903
06-600339-445-TC TRANSPORTES GONZÁLEZ Y VILLEGAS LIMITADA 3-102-010686 AB 1690 9BM384088MB902414
07-600008-445-TC ELIZABETH QUESADA MARTÍNEZ 1-961-695 628455 KMHVF21NPRU088616
07-600105-445-TC MARLEN ROCIO VARGAS SANABRIA 1-744-721 568234 JN8HD17Y5LW230485
06-600500-445-TC OSCAR LEÓNARDO HOFFMAISTER SAGEL 1-625-413 95887 SJ40-127130
06-600224-445-TC NUVITRANS. S. A. 3-101-250223 CL 141617 2HSFBAERXVC090959
07-600111-445-TC FRANCISCO ALEZANDER MARÍN LÓPEZ C1214418 164838 JHMAH5323ES024780
06-600078-445-TC BLUE SKY BEACH RESORT, S. A. 3-101-358734 MOT 127964 4XACA32A342197295
05-600361-445-TC ANA LIZETH COTO ARAYA 1-813-980 256023 JT2EL36G3K0353881
06-600142-445-TC BAU CONSULTORES, S. A. 3-101-130020 CL 103337 9BD147A00H1088673
06-600406-445-TC MANUEL JESUS CORTES CAMPOS 4-121-981 474727 KMHJF31JPPU387395
06-600415-445-TC ANA YANCY VALENCIANO LÓPEZ 6-361-079 381284 KNAFB2220Y5509225
06-600415-445-TC OSCAR RAVENTOS BARANGE 485620 CL 198333 VF7232BB216219992
06-600319-445-TC JUAN CARLOS SOLANO ARTAVIA 1-604-617 C 24253 JALFSR11FK3600157
06-600305-445-TC JOSE LUIS ESPINOZA JIMÉNEZ 1-1053-836 626403 1HGEJ6126VL081910
06-600305-445-TC ROBERTO MUÑOZ ROSALES 6-129-957 410027 KMHVF31JPNU596420
06-600401-445-TC GERMAN ELI PÉREZ JIMÉNEZ 1-855-103 MOT 85780 JKAKXRK14RA003290
05-600361-445-TC DESARROLLADORA DEL PACIFICO S. A. 3-101-186378 CL 169581 1N6SD11S9PC360991
07-600091-445-TC DURMAN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ 6-250-624 TP 233 KMHVA21NPTU135473
07-600013-445-TC CARLOS ENRIQUE BOLANDI JIMÉNEZ 1-893-241 171498 JN1PB12S2GU231288
07-600075-445-TC MARCO ALEJANDRO GALLEGO BEDOYA RN 13739145 403136 KMHJF31JPMU054128
05-600330-445-TC NACIONAL AUTOMOTRIZ NASA S. A. 3-101-048537 CL 167086 JT4RN50RXJ5114774
06-600005-445-TC CARLOS TULIO SEGURA ABARCA 6-089-312 410569 KMHJF31JPNU261042
06-600019-445-TC INTERNACIONAL ORIGROMO YAICE DE GARABITO S. A. 3-101-338423 CL 202339 KN3HRP4N24K017483
06-600127-445-TC QUEBRADOR HERMANOS SÁNCHEZ S. A. 3-101-263130 C 140163 1M2AA06Y5LW003732
06-600149-445-TC ANNIA PÉREZ MATA 3-241-969 103699 BJ700002386
06-600149-445-TC TYLER DRIVE INVESTMENTS GROUP S. A. 3-101-426001 544946 VSKTVUR20U0569389
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE SAN MATEO, ALAJUELA
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
06-600179-313-TC YADIRA ORFILIA CAMACHO MARTÍNEZ 9-093-065 633954 NO INDICA
06-600225-313-TC NORBERTO MANUEL ROMERO ROMAN 1-821-322 405537 NO INDICA
06-600266-313-TC PAOLA MORALES MARTÍNEZ REPRESENTANTE DE CABALLITO AZUL
DE MAR PACIFICO, EMPRESA INDIVIDUAL 1-1160-765 357023 NO INDICA
06-600301-313-TC FLOR ZORAIDA ARGUEDAS BADILLA 4-099-082 508982 NO INDICA
06-600313-313-TC MICHAEL WAYNE KELLER 35709645 379098 NO INDICA
07-600035-313-TC ADAMS DEE ANN 131506609 135806 NO INDICA
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE CARRILLO, GUANACASTE
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
06-600352-401-TC JESÚS ATANASIO GÓMEZ GONZÁLEZ 1175003110 276562 WBA-AC11000AB07012
06-600141-401-TC DAVID LIVINSTONE MACKELLAR 155953810 425273 1JEMT785EJT179772
06-600144-401-TC WILLIAM SÁNCHEZ ARIAS 400900993 CL 112404 CD21-530113
06-600024-401-TC MAYR JOHANNES FLORIAN DAN 323717994 485414 JB7FJ4358KJ008615
JUZGADO DE MENOR CUANTÍA Y TRÁNSITO DE NICOYA, GUANACASTE
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
06-000128-768-TR CONSTRUTORA TIERRA MAR Y AIRE S. A. REP. MARTÍN ANTONIO
DE BEDOUT GUERRA 3-101-331085 CL 184713 NO INDICA
07-000156-768-TR FLOR MARÍA GUERRERO SAIZ 7-129-785 CL 133252 NO INDICA
06-600127-873-TC ODILIA BONILLA FALLAS 1-247-402 CL 176102 NO INDICA
06-600127-873-TC MILDRED QUIRÓS SÁNCHEZ 1-1108-689 296900 NO INDICA
06-600017-873-TC WILBER LUIS ROJAS ÁLVAREZ 2-395-109 C 126352 NO INDICA
07-000201-768-TR JESSICA MOHR JIMÉNEZ 5-298-496 BM 020705 NO INDICA
06-600013-873-TC CANDY MARÍA MADRIGAL PANIAGUA 1-1027-601 MOT 146583 NO INDICA
07-000206-768-TR MARÍA BELEIDA CASTRILLO DIAZ 5-276-232 563126 NO INDICA
07-000128-768-TR MARTA EUGENIA ROSALES MARCHENA 1-712-891 224688 NO INDICA
06-600202-873-TC CESAR NAHUN PARAJELES CHAVERRI 6-318-673 578512 NO INDICA
07-000258-768-TR GERARDINA GONZÁLEZ MARROQUIN 6-131-140 CL 209485 NO INDICA
07-000131-768-TR FRANCISCO JOSÉ GOMEZ CASTRO 1-531-170 430669 NO INDICA
06-000632-069-PE ESTEBN CHENG CHING 5-309-086 460081 NO INDICA
06-600007-405-TC STTEL PAUL RICHARD PAS. 046991290 449223 NO INDICA
07-000195-768-TR CARLOS MATARRITA RODRÍGUEZ 5-246-681 MOT 111570 NO INDICA
07-000341-768-TR RIASGOS ARANGO NEISEN JAIM PAS. CC94418784 496713 NO INDICA
07-000077-768-TR INVERSIONES NICIDA S. A. 3-101-064349 CL 164630 NO INDICA
06-600130-405-TC TRANSPORTES DEL RIO TEMPISQUE S. A. 3-101-268254 C 23394 9BM345003HB752050
07-000072-414-PE SERGIO HERRERA ARCE 5-133-259 309285 NO INDICA
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
06-600089-873-TC HELADERIA PORTOFINO S. A. 3-101-137309 CL 133818 NO INDICA
07-000101-768-TR WILLI ALBERTO QUESADA HERNÁNDEZ 1-1284-787 435183 NO INDICA
07-000213-768-TR JOHNNY LÓPEZ AGUILAR 1-960-251 CL 136656 NO INDICA
06-600155-873-TC MARGARITA MATARRITA ROJAS 5-232-078 394472 NO INDICA
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
05-000947-783-TR INVERSIONES AVENIDA DE LAS AMÉRICAS S. A. REP. LORENZO MANUEL
CHINCHILLA QUESADA 3101214285 CL 194973 3GNEK13T13G182598
06-000532-783-TR VICTOR MANUEL HERNANEZ VALVERDE 1-639-051 CL 2451 KM41011152
05-000828-783-TR ADOLFO BERROCAL MORA 2-395-606 CL 136536 JT4RN50R0J514294
06-000032-582-PE JUAN DIEGO SOTO BOGANTES 2-411-452 580617 JA4MR51M6SJ004079
05-001147-783-TR JUAN LORENZO SÁNCHEZ 800830270 597263 1HGCD5632SA133776
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE OSA, ZONA SUR
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
06-600154-442-TC INVERSIONES AVENIDA DE LAS AMÉRICAS S. A. 3-101-214285 569239 9BWJB09N55P002053
06-600196-422-TC ANIBAL ROBLES MORA 6-084-157 CL 068544 NO INDICA
07-600008-442-TC HAWAII PACIFIC SURFERS ARC. S. A. REP. KIRBY JAY BROWN. RICHARD
JAY BROWN. ANN ESTOLIA BROWN 3-101-284758, Z7118136, 155190283, 155190284 CL 178159 RZN1680003808
06-600200-442-TC VICTOR M. SEQUEIRA CHAVARRÍA 6-227-168 452011 KMHJF31JPNU205370
07-600034-442-TC ANIBAL ROBLES MORA 6-084-157 CL 068544 NO INDICA
07-600019-442-TC TERESA CASTRO PORRAS 1-403-466 308327 JS3TD03V4R4107956
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE LIBERIA, GUANACASTE
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
06-000012-764-TR AGRICOLA VALLE FERTIL S. A. 310108608 271822 AE1010196693
06-000012-764-TR GAMBOA Y MATAMOROS ASOCIADOS S. A. 3101252043 CL 196709 JHFYB20H140001233
07-000182-764-TR INVERSIONES AVENIDA DE LAS AMÉRICAS S. A. 3101214285 CL 186847 JN1AHGD22Z0030280
07-000316-764-TR ALFONSO ROBERTO SANDÍ MONTERO 1-754-853 SJB 9690 JN1TG4E25Z0701519
07-000221-764-TR JORGE ARTURO UMAÑA CANTILLO 5-281-308 567136 KMHVF31JPPU723536
06-000108-764-TR COLCHON CLUB, S. A. 310118886 C 142601 JNAPA33H3XGN50389
JUZGADO DE TRÁNSITO DE PUNTARENAS
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-600029-607-TC-2 EL PRADO DE MORAVIA S. A. 3-101-184844 CL 157729 2FTZX186XWCA22641
06-601631-607-TC-2 FRANCISCO BONILLA GUIDO 6-267-844 346237 KLATF19Y1VB083541
06-601641-607-TC-2 INVERSIONES AGUAS ZARCAS S. A. 3-101-079956 CL 149532 BU1000107948
07-600001-607-TC-2 JOSE ANGEL VARGAS PÉREZ 2-920-153 462630 KMHVF31JPPU734163
07-600001-607-TC-2 SERGIO BENAVIDES PANIAGUA 1-597-839 224497 JN8HD16YXKW116613
06-601561-607-TC-2 DOS OCHO SEIS S. A. 3-101-203697 C 129317 1HSRDALR5RH600160
06-601561-607-TC-2 TRANSPORTES JABES ESPARZA S. A. 3-101-353716 C 125245 1FUPACYB2MH378999
06-601663-607-TC-2 DISTRIBUIDORA CAFES SELECTOS DE COSTA RICA S. A. 3-101-176146 C 143206 3ALACYCS76DW14555
07-600217-607-TC-2 OLDER ANTONIO SABORIO SOLANO 6-183-966 TP 182 KMHVF31JPRU940532
07-600003-607-TC-2 FILADELFO ROJAS MONTOYA 3-147-104 606383 JA3AY26A9VU044490
07-600119-607-TC-2 TRACTOCAMIONES DE CENTROAMERICA T.C.C.A. S. A. 3-101-381182 C 135525 2FUYDZYB5RA596234
07-600141-607-TC-2 JOSE LUIS VEGA ALFARO 2-191-869 CL 153235 JAANKR55EW7100225
06-601785-607-TC-2 TRANSVERDE S. A. 3-101-262186 C 135712 1FUYDCYB6LP389486
06-601835-607-TC-2 JUAN CARLOS HIDALGO SUAREZ 9-750-590 C 143021 1FUYDZYB4RH655335
06-601831-607-TC-2 XINIA PATRICIA AMADOR BUSTOS 5-306-065 433448 KMHJF31JPNU220500
06-601609-607-TC-2 METALES PROCESADOS MRW S. A. 3-101-090215 ZFE 284 JTFDE626100117035
07-600007-607-TC-2 THYRON ARROYO PESOA 1-984-478 152235 JHMEC4539HS021810
05-601281-607-TC-1 RECONSTRUCTORA AUTOMOTRIZ M,I.J.A. S. A. 3-101-187096 AGV 181-008 NO INDICA
06-600349-607-TC-1 GUISEMA Y ASOCIADOS S. A. 3-101-206306 CL 185338 JAAN1R71R27100072
06-601656-607-TC-3 GUILLERMO PIZARRO CHAVARRIA 1-776-505 395955 JTDBT113200082392
06-601271-607-TC-3 TRANSPORTES Y SERVICIOS GALI DEL SUR S. A. 3-101-337446 C 132993 2FUYDZYB6NV399821
07-600114-607-TC-3 LA TARANTULA S. A. 3-101-221108 CL 184587 JTFDE626200068461
07-600052-607-TC-3 WILLIAM LAIRD STROM 1175152069 241783 1JCMR7841HT103198
06-601864-607-TC-3 MARÍA MAYELA BERMUDEZ JIMÉNEZ 1-592-881 488375 KMHJF31JPRU743539
07-600040-607-TC-3 MARÍA DE LOS ANGELES FALLAS MARTÍNEZ 6-203-278 625375 KMJWWH7BPVU025979
JUZGADO DE TRÁNSITO DE PÉREZ ZELEDÓN, ZONA SUR
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
06-601024-804-TC BIMBO DE COSTA RICA S. A. 3-101-148887 CL 179867 JAANKR55E17101636
06-001542-508-TP EDGAR JIMÉNEZ CARMONA 1-674-303 317025 KMHJF32R2NU082776
06-601169-804-TC JUAN VARGAS RAMÍREZ 9-044-687 343366 KMHVF31JPMU494882
06-601217-804-TC ENRIQUE ROJAS MOYA 2-281-184 300634 KMHVF22J6NU542706
07-600099-804-TC JUAN VASQUEZ RAMÍREZ 9-044-687 343366 KMHVF31JPMU494882
07-600077-219-TP MARJORIE MORA MENDEZ 1-830-143 296462 JN8HD17Y4RW204372
07-600177-804-TC WENDY CECILIANO RAMÍREZ 1-1248-950 CL 179695 JA7LS21G8SP0005131
07-600228-804-TC RONNELI S. A. 3-101-055699 CL 35152 CS210Z114976
07-600231-804-TC MARÍA SOLANO VALVERDE 1-683-046 392604 JS3TCD21V9T4105805
07-600309-804-TC TIDD ROCKNE ROY PA 205093591 509551 KMXKPE1CP3U459525
07-600309-804-TC TID HOLLY GILIAM PA 215838520 509551 KMXKPE1CP3U459525
07-600327-804-TC PEDRO CORRALES ULLOA 1-793-955 624101 1NXAE09B-3SZ302481
06-601142-804-TC SABINE SPARWASSER 1000007596 347431 JN8AR05Y5TW031727
06-600955-804-TC VILLALOBOS QUESADA AURORA 6-242-092 46687 NO INDICA
07-600244-804-TC REISSENT NICOLE MADELEINE 02YF49577 CL 126264 JT4RN67D2H5075687
07-600295-804-TC MARCO AURELIO AGUILAR ULLOA 3-287-890 532417 JTEBY14R408001035
07-600336-804-TC SALAZAR MORA GIOVANNA 6-222-186 CL 118223 DYFK010NP00112
07-600336-804-TC BONILLA BONILLA LEIDY MARÍA 1-694-937 292016 JT3VN39WXL8010223
07-600366-804-TC ARROYO ELIZONDO ODREIS MARÍA 1-872-325 513063 KMHVF31JPNU66
JUZGADO DE TRÁNSITO DE GRECIA, ALAJUELA
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-000215-899-TC-01 ALVARO CHACÓN SOTO 2-279-1054 CL 091870 JAAKB2300G6199129
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE SAN ISIDRO, HEREDIA
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
06-600428-374-FC DORA LUZ TIRADO DE HERNÁNDEZ 21404135 4681512 NO INDICA
06-600367-374-FC COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE ESPECIALES Y ESTUDIANTES R. L. 3-004-102086 SJB 4729 NO INDICA
06-600316-374-FC EXPORTADORA MONTERREY S. A. 3-101-81553 C 26417 NO INDICA
06-600297-374-FC SOLEY VARGAS LUIS DIEGO 1-1366-172 M 75169 NO INDICA
05-600590-374-FC ANGELA FERREITH BLANCO 8-670-536 528661 NO INDICA
06-600454-374-FC SIRLENE ARTAVIA RODRÍGUEZ 1-992-029 455837 NO INDICA
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE SAN RAFAEL, HEREDIA
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
06-001796-375-TC ROYS MURILLO ALEJANDRO 1-550-935 SJB-4193 JADBE2200J9200020
06-001742-375-TC VIAJ-HERRA SA. 3-101-072144 AB- 2791 KN2EAH812PK003532
05-000801-375-TC ALEXIS ACUÑA HERNÁNDEZ 4-177-618 MOT-084357 37F071631
05-001643-375-TC LILLIANA VARGAS VARGAS 1-610-939 546782 9BD17156242360114
06-001793-375-TC ARRENDADORA K S. A. 3-101-272742 418096 WBAFA53591LM67412
05-005302-497-TR JOAQUÍN VEGA ARROYO 2-396-934 144060 LX07 0001161
06-000745-375-TC VLADIMIR CUBILLO MARENCO 1-842-621 260467 2T1AE94A3LC043495
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE TURRIALBA, CARTAGO
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
06-600074-352 ROBERTO ALFONSO GUZMáN GONZÁLEZ 3-373-131 560687 KMHJF31JPNU297421
06-600077-352 JOSE GERARDO DIAZ CARMONA 1-329-085 164242 JABRT77KOF4102126
06-600115-352 ALVAR CORPORACION INTERNACIONAL REP. ANA LIGIA VINDSA ARIAS 3-101-323113 1-722-390 476995 4S2CG58E1N4354538
06-600254-352 FERNANDO GIL ESCALANTE 1-196-597 93137 KE709036139
06-600158-352 CARLOS ALONSO VINDAS ARCE 1-628-916 269298 KMHLA21J6JU292272
06-600030-352 ANA LUISA SÁNCHEZ FONSECA 3-228-614 476459 1N4EB32AONC727853
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE SANTO DOMINGO, HEREDIA
N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CÉDULA N° PLACA N° CHASIS
07-000947-497-TR-1 GODOFREDO MURILLO RODRÍGUEZ 2-167-480 C 125350 TH374338
06-001139-373-TC ISRAEL AIZENMAN PINCHANSKI 1-652-648 030 AGV-609 NO INDICA
07-0001671-497-TR-1 FERNANDO CASTRO MIRANDA 2-464-254 TSJ 5575 JN1CBAN16Z0007494
07-000490-373-TC-1 MARÍA EMILIA RAMÍREZ ROJAS 1-534-160 640280 KL1JJ51676K378872
06-001523-373-TC-B JOSE MIGUEL CASTRO VEGA 1-549-726 CL 160680 KLY7T11ZBXC040579
07-000587-373-TC-1 BRAYNER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ 1-1133-832 CL 196331 JAAN1R71R37100094
07-000590-373-TC-4 MICHEL MORA ZÚÑIGA 1-1050-142 TH 590 KMHJF31JPSU863143
07-000029-373-TC-1 EDER AGÜERO DIAZ 1-1284-530 CL 193461 BU2110007459
07-000254-373-TC-4 ANDRES YANKELEWITZ LEV 1-617-244 533808 WBAEV11014KK75590
07-000101-373-TC-B ROSALES ROSALES MIGUEL 5-5173-197 323852 JACCH58R8K8914313
06-000665-373-TC SUSAN GUZMAN BRENES 1-1214-953 614395 JMYLNV76W4J000211
06-001078-373-TC-C CATALINA FERNÁNDEZ ROJAS 1-1101-300 500703 NO INDICA
06-00492-373-TC-C GRACIELA VARGAS VIQUEZ 4-127-728 249415 NO INDICA
06-001206-373-TC-B MONTALBERTS SMITH LEE CLIVE 9-017-943 235249 1PAR015J4J4JW238430
06-010516-174-TR-B FONSECA ORTEGA JULIETA 5-166-317 260161 2HGED6349LH571094
06-000964-373-TC-C LORENZO CHINCHILLA QUESADA 1-489-921 320476 KNAGC2222V5501114
07-000528-373-TC-1 OSCAR TREJOS VILLALOBOS 1-894-579 196778 KMFFA17APSU249485
07-000572-373-TC-3 ROBERTO MEJIAS CARBALLO 9-076-805 660596 KMHCG45G4YU088797
07-000712-373-TC-B JOSE RODRÍGUEZ VARGAS 301670429 587404 LGWEGBG7X4AA078616
07-000525-373-TC-B LUIS GERARDO QUESADA PANIAGUA 104100798 CL 079734 RLG620978119
07-00763-373-TC-C RICARGO RIVERA MEZA 6-221-708 245929 NO INDICA
07-000750-373-TC-1 FRANCISCO VIDAS MUÑOZ 1-590-148 109267 WDB1241201A231652
JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL JUVENIL DE SAN CARLOS, ALAJUELA
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
04-800033-559-PE A TODO INTERESADO LEGITIMO EN LA MOTOCICLETA CON LAS SIGUIENTES
CARACTERÍSTICAS NO INDICA NO INDICA MOTOR 156FM195003217,
COLOR BLANCO, CHASIS
95002745, ESTILO JH125L,
AÑO DE FABRICACIÓN
1996
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE POAS, ALAJUELA
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-600018-314-TC REPRESENTACIONES SEEMKO DE COSTA RICA S. A. REP. POR OTILIA
CENTENO BAEZA 3-101-132228 CL 175645 WOLOSBF25Y3012471
06-600046-314-TC CINTHIA YORLENI RIOS MORA 3-327-950 401827 JS3TD01V3M4108186
JUZGADO DE TRÁNSITO DE PAVAS Y ESCAZU
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
05-603714-500-TC-2 RAFAEL SOLIS MADRIGAL. REP. LEGAL DE DISTRIBUIDORA
CARNICA SAN JOSÉ S. A. 3-101-167006 CL 112408 JAANKR58EL7100500
06-600673-500-TC-2 LUCAS GOLDBERG PA 29256597 336469 JS3JC51V4G4109522
06-601267-500-TC-2 JAIME GUTIÉRREZ UGALDE 1-864-538 485558 KMHJF31JPMU047623
06-601299-500-TC-2 MARÍA ISABEL MORA FONSECA 1-411-057 326439 KMHJF22R6PU431418
06-601421-500-TC-2 LETICIA SEGURA MORA 1-678-137 263894 JD1FG1609K4317600
06-601715-500-TC-3 JADWITZA CANO LORIA. REP. LEGAL DE OFIMENSAJEROS J.C.
HEREDIANOS S. A. 3-101-344745 MOT 131805 EH51028435
06-601780-500-TC-2 MARÍA JIMÉNEZ ESQUIVEL 1-209-146 586501 KMHVF21NPSU21860
06-602115-500-TC-2 ANA CRISTINA VINDAS LOBO 1-1120-598 588296 JT2EL45F5N0023078
06-603186-500-TC-2 NOEMY MELÉNDEZ CAÑENGEL REP. LEGAL DE MNAYOTH S. A. 3-101-115963 599207 JTEHH20V606126665
06-601269-500-TC-4 SILLIAN FRANCIS VILLALTA JIRON 1-861-053 CL 159524 1GCD14Z2JZ147733
06-600297-500-TC-3 ITALO ARATA ASSERETO REP. LEGAL DE ITALO ARATA Y COMPANIA S. A. 3-101-043596 CL 198015 9BD25521648734938
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
06-600297-500-TC-3 JORGE MENDEZ GARCÍA 7-074-266 TSJ 1552 EL530195941
06-600566-500-TC-3 RUBÉN VELAZCO TORRES 48001987700001160 488945 VF1BB130A26455001
06-601970-500-TC-3 ELIAS CASTAÑEDA MENDOZA 7-104-810 CL 121269 JT4RN50R0G0148129
06-602289-500-TC-3 DANNY SÁNCHEZ CHINCHILLA 1-1163-334 454744 1NXAE04B7SZ234791
06-602313-500-TC-3 ANTHONY DÍAZ QUESADA 1-1001-982 392666 KMHJF31JPMU065515
06-603296-500-TC-1 JOSE I. FERRIN RODRÍGUEZ 8-086-019 658065 KMHWP81HP2U447143
06-601972-500-TC-1 WALKER ARTHUR CARAWAY PAS 20984597 210113 JM3LV5220K0123043
06-602283-500-TC-1 GABRIEL ENRIQUE ANGEL 17519482801381 NO INDICA KMHVE31NPRU180905
06-602361-500-TC-1 LEÓNARDO PICADO DURÁN 2-235-866 TSJ 3828 KMHJF31JPRU765522
06-602536-500-TC-1 HERNAN CHACÓN GUTIÉRREZ 6-084-846 TSJ 5586 KMHJF31JPRU677078
06-602671-500-TC-1 ERNESTO CASTEGNARO ODIO. PRESIDENTE DE CREDIBANJO 3-101-083380 568210 9BD17319454113858
06-603106-500-TC-2 REP. LEGAL DE COMITE REGIONAL DE RECURSOS HIDRAÚLICOS 3007117138 545822 1HGCM55604A500010
06-602652-500-TC-3 CARMEN RAVENTOS ROVIRA 1-551-936 367301 KNDJA7235Y5635442
06-602652-500-TC-3 SARA MARTON WARTSKI 4,20198E+13 514622 3VWRV49M13M115260
06-602698-500-TC-4 XINIA MORA QUESADA 2-185-923 325029 JA3AA11A2TU010796
06-602589-500-TC-4 ALEXANDRA FERNÁNDEZ KALODRIEZ 1-671-064 597691 VF33CRFNF5S021404
06-600621-500-TC-2 FEDERICO TERAN VICTORY. REP. LEGAL DE AGROLLANTAS S. A. 3-101-245509 MOT 121536 9C2JC30603R300089
06-601989-500-TC-2 ELIZABETH SAXE IVANKOVICH REP. LEGAL DE GIESSEN S. A. 3-101-090226 335743 JT2EL46S2P0303958
06-602955-500-TC-2 DANIEL FERNANDO LIMA REP. LEGAL DE INVERSIONES EL CHE DANIEL S. A. 3-101-286969 C 132384 1M2AA13Y5RW042209
05-601304-500-TC-4 SONIA ROMERO GONZÁLEZ 3,15194E+13 215497 KNAFA2223R5604230
05-601650-500-TC-4 PEDRO MORALES FALLAS 1-1540-086 SJB 392 3,08304E+13
06-600048-500-TC-4 ARTHUR DURMAN CARRANZA. APODERADO DE BRAYA S. A. 7-170-994 431635 JT64T00W4Y0119778
06-600072-500-TC-4 WILLIAM LEITÓN ARIAS 2-325-853 183643 WDB1240301A336207
06-600213-500-TC-4 MARCELA SÁNCHEZ SAENZ 1-930-904 402102 KMHJF31JPNU220682
06-600268-500-TC-4 JORGE RODRÍGUEZ ARAYA. APODERADO DE AUTOCRAT DEL NORTE S. A. 2-235-246 562381 JS3TD62V544D8598
06-600288-500-TC-4 OTTO PÉREZ DURSTOVA 1315004668 CL 163313 JAACL11E4L7233564
06-600457-500-TC-4 CARMEN P. CARVAJAL AMADOR 1-569-322 TSJ 6265 KMHVF21NPSU174922
06-600497-500-TC-4 MARCO BLANCO FALLAS 1-456-632 85632 A536101725
06-600543-500-TC-4 BERNARDO VARGAS MC CALLUM 1-473-659 C 28074 JALFTR11LP3600017
06-600551-500-TC-4 JOSE LUIS AGUILAR ROMAN 3-147-785 TSJ 268 KMHJF31JPSU864785
06-600631-500-TC-4 CARLOS R. RICHARDS PECOU 7-078-415 550594 KMHCH41CP3U486323
06-600709-500-TC-4 SAR MARTON WASTKI 4,20198E+13 514622 3VWRV99M13M115260
06-601540-500-TC-4 DANIEL FERNANDO LIMA, INVERSIONES EL CHE DANIEL S. A. 4,05178E+14 C 132384 1M2AA13Y5RW042209
06-601758-500-TC-4 ELIN J. ALCANTARA SARMIENTO 002RE597101199 318952 KMHVF21JPMU515006
06-601806-500-TC-4 JANE YU SUN 6,27124E+12 418229 JN1TAZR50Z0021899
06-603709-500-TC-1 JOSE ANGEL LOAIZA COTO 1-249-133 CL 62517 KP36093452
06-600058-500-TC-2 JOSE ORTIZ SOTO 1-572-589 597694 1B4HS28Y9WF510211
06-600561-500-TC-2 JORGE ENRIQUE CHACÓN RIVAS 1-494-762 NO INDICA JHMAK5437GS008478
06-600593-500-TC-2 GARY HARVEY EVANS 1,75627E+11 544285 9BR53ZEC248536078
06-601071-500-TC-1 SHAMBLEY BARBARE MAE 1033279445 CL 122480 JT4UN93D8K0002382
06-601366-500-TC-2 JOSE FRANCISCO CALDERÓN ESPINOZA 1-484-841 TSJ 3316 2PB12MO10194
06-602267-500-TC-1 JOSE PABLO MARTÍNEZ FUENTES 1-885-157 386735 KMHVF31JPPU839405
06-600574-500-TC-3 DUNKAN ALTAMIRANO CAMPOS 6-319-464 616888 KMHVD14N0VU251179
06-601889-500-TC-3 LUCÍANO LÓPEZ RODRÍGUEZ 5-245-193 280770 JT2EL32D2K0401236
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE SARAPIQUI, HEREDIA
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
05-000926-377-TC MAYRA SILVA CARRILLO 5-145-1408 611158 JMYLNV76W6J000284
05-000926-377-TC FRANCISCO BERMUDEZ MELÉNDEZ 9-089-098 CL 162553 JAABL14AXG0751181
05-000852-377-TC JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILAR 1-639-438 C 28093 YV5L07FA9FA032396
05-000820-377-TC RAYMOND BRADSHAW JOHN 1007075326 293477 JACCY07E1P9805274
05-000951-377-TC BERIL JOHNSON MULGRAVE NO INDICA 216090 1B4FK4433KX517607
06-000303-377-TC BANACH JOHN EDWARD NO INDICA 127781 WDB1260221A063991
05-000949-377-PE GABRIEL EDUARDO VARGAS SANABRIA 1-557-851 CL 147887 KMFGA17FPSU094028
06-000236-377-TC SERGIO ÁLVAREZ VALVERDE 1-319-554 141461 JT4YR27V3F0022749
JUZGADO DE TRÁNSITO DE II CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA, GUACIMO, LIMON
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
06-601144-499-TC OBI DE COSTA RIACA S. A. 3-101139380 CL 186878 KMFGA17FPNU055212
06-601341-499-TC JOSEFA M. FONSECA MORA 3-288-813 596143 2S3TE02V3R6412684
06-601213-499-TC ROY VASQUEZ LIZANO 3-357-640 419599 JT2EL43A2M0055637
06-601171-499-TC HENRY CHACÓN CASTRO 1-959-724 531812 KMHVF21NPSU165952
06-601548-499-TC MARÍA I. VARGAS GUEVARA 3-245-098 C 140767 1FUYDSEB9PH493050
06-601408-499-TC DEBEDOUTGUE SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-317643 MOT 126341 9C2JD20104R520146
06-601258-499-TC ALEXIS MENDEZ ALPIZAR 6-183-554 CL 142636 JAACL14LXG0704889
06-600315-499-TC ASOCIACION HOGAR DE ANCIANOS 3002045526 296909 NO INDICA
07-600025-499-TC ROSIBEL RODRÍGUEZ QUINTANILLA CR 270-171193099 130622 1FUYDCYB5MH507913
06-601416-499-TC YANINNA ARAYA SOTO 1-582-991 273904 VSY10050902
07-600121-499-TC SETRANS DE CARTAGO S. A. 3-101-252948 C 135171 2FUYDSEBXRA570790
06-600127-499-TC TRANSPORTES BILLY DEL CARIBE S. A. 3-10-356714 C 133454 NO INDICA
07-600294-499-TC ANGELA VILLARREAL MURILLO 7-073-911 CL 135674 BU600067616
06-601143-499-TC GABRIELA ARAYA BADILLA 1-1017-564 589776 1N4EB31P3RC853183
06-600740-499-TC ESTEBAN SOLIS CASTRO 7-133-106 350178 JT2EL46SOR0414110
06-600429-499-TC DIDIER SANTAMARÍA LOBO 1-767-410 CL 162679 NO INDICA
06-601092-499-TC DEBEDOUTGUE SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-317643 MOT 124750 9C2MD35U03R100072
07-600212-499-TC CHANEY DOMINIC PA HAK 31303 387471 KMHJF31JPSU946187
07-600316-499-TC DI PALMA ADELCHI PA JE 202219 237489 1FMCU14T6JUA69289
06-601179-499-TC JAIME ROJAS AGUILAR 1-621-463 C 135666 1HSRKALR9TH213902
05-201047-485-PE ASDRUBAL AZOFEIFA ARIAS 1-460-058 C 27540 1FUEYCYB8FP246478
06-600831-499-TC PEDRO DELGADO SANDÍ 1-681-623 TL 469 1S3TD03V2S4114572
06-600213-499-TC DUACARI LIMITADA 3-102-072514 C 26248 CMF87E02836
06-601323-499-TC ALBERTO ÁLVAREZ PARAÑO R 315172634004523 TL 13 KMHCH41VP6U671554
07-600329-499-TC RAFAEL VILLALOBOS MONTERO 2-347-327 157673 EE800054339
06-600832-499-TC SALOMON CHAVES ABURTO 1270026473 C 128850 VG6M113X4KB067166
06-601067-499-TC JULIO E. MIRANDA DURÁN 1-641-678 134954 1JCWL7733ET037414
JUZGADO DE TRÁNSITO DE CARTAGO
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
060049000496TR GEOVANNI VARGAS SÁNCHEZ 109380316 146332 BD1051588049
070009060496TR KAREN ZÚÑIGA SANDÍ 109150054 410014 KMHVF31JPPU808693
07-000243-496-TR CARMEN PEREIRA NAVARRO 9-003-589 220315 JN1GB22S7KU519855
06-004547-496-TR JUAN LUIS VALVERDE CALDERÓN 1-937-020 197246 KMHLD21J4JU176852
07-000253-496-TR CHRISTOPHER RENE AGUILAR RODRÍGUEZ 1-1166-952 470615 KMHJF31JPMU145531
07-000557-496-TR HENRY GERARDO UREÑA BONILLA 1-868-389 159292 JA7FJ23E0GJ003444
06-004440-496-TR MARLON MARÍN CHINCHILLA 6-368-967 623445 WBACB3316NFE05930
07-000142-496-TR GUILLERMO ENRIQUE AYUB LACAYO 1-681-548 592780 3VWRA29M7XM106441
07-001248-496-TR INGRID MATILDE ZÚÑIGA MASÍS 3-357-070 273093 1N4PB22S1HC793683
07-000352-496-TR PEDRO SOBRADO LORENZO 1-643-624 533798 9BGRD48Z03G186498
07-000356-496-TR JOSE PABLO DEL SOCORRO MARÍN GOMEZ 1-778-570 217513 JN1HS34P8KW003284
07-001554-496-TR JULIAN BARAHONA FLORES 3-329-404 MOT-161443 LF3PCG3A57B000014
06-004241-496-TR JORGE ARTURO MONGE MONGE 1-456-662 C 129287 1FUYDSYB7KH370562
070011260496TR EMILIA ROMERO CORDERO 1-445-671 89646 LB310A84300
070016830496TR ISRAEL PACHECO PERALTA 3-113-063 TC 268 KMHVF21NPSU142498
060049790496TR EDUARDO LÓPEZ CHAVES 1-825-814 273203 JT2EL31G0H0100307
07-000348-496-TR ILEANA SOLANO MORA 3-326-976 258115 JS4JC51V8H4126742
06-004856-496-TR LISANDRO MARÍN GRANADOS 3-321-059 203059 JAACH18E5J7820571
07-001102-0496-TR KAREN CORDERO MARÍN 303360394 304813 JHMEG8559NS013747
070003850496TR JENNY RIVERA LÓPEZ 1-805-084 501081 9BD17156232245294
060032790496TR GINO MARCELO PITA BERNARDI 1430000555 237770 1F8JS31H7MHB21575
070002950496TR JOSE HUMBERTO HIDALGO MONTERO 3-174-870 198736 JT2EL36Z3J0256227
070017700496TR GODINEZ MARÍN BENISIO 11187059 84205 PLA10A46653
07-000043-496-TR VICTOR ANDRES CALVO GONZÁLEZ 3-382-369 192280 KMHVF31JPPU704386
07-000943-496-TR HILARIO ALBERTO CARRILLO CHACÓN 1-4704-287 627724 KMHVF21NPRU024455
070002640496TR SOTO UREÑA LUIS ADOLFO 602800250 MOT 153902 LXELG14006A000538
07-000037-0496-TR JOSE ANTONIO ZÚÑIGA CALVO 3-196-1467 CL 112955 LN1060039894
070005850496TR MARÍA ISABEL CHACÓN BARRANTES 4-137-556 428269 JS3TD03VXR4102714
07-001448-496-TR TALIASHIVILI LELA 6,23186E+13 382844 3G1JX5446YS185355
070018890496TR ANA GAMBOA BRENES 3-281-750 241857 KMHVF21JPKU055647
07-001157-496-TR MILENA MARÍA RIVERA HERNÁNDEZ 7-164-117 119763 DONK140PP00398
07-000211-0496TR PAULA ANDREA MENA BRENES 1-1042-437 604119 3N1CB51DXYL333555
07-001815-0496-TR ANA ILSE CAMACHO CAMACHO 4-124-249 178095 JHMED6349JSO38827
07-01825-0496-TR GERMAN COTO QUESADA 3-116-682 169264 JAACH18L9G5430379
070002710496TR JOSE MANUEL CARTIN SEGURA 3-239-174 19901 FALTA INFORMACION
07005310496TR WILBERTH MARÍN VARGAS 104950182 TC 497 KMHJF31JPRU630975
070015750496TR MARTA BOZA RICHMOND 3-270-130 CL 210580 JV7007409
060087880174TR JIMÉNEZ PANIAGUA JAIME 110230490 374209 KMHJF22R7RU571531
070020630496TR LI CHEN BIN 800760503 MOT 136387 C5NM062432CE
060049840496TR HERNÁNDEZ SALAZAR MARCO VINICIO 107560180 296359 KMHJF22RONU101383
070011730496TR HELLEN BEJARANO MESEN 3-371-320 556930 1N4EB32A9NC823853
070002910496TR CARLOS TENORIO MORA 1-849-245 606614 JS3TD03V1S4107841
070020710496TR LORENZO DOMIAN OLIVARES 3-302-801 TC 512 KMHJF31JPSU901503
070020730496TR ADRIANA AGUILAR ASTUA 1-1088-0932 544806 JA3AY26C2YU043929
070009320496TR SERVICIOS DE PROTECCION AMERICANOS A.P.S. S. A., REPRESENTADA
POR GEOFFREY LINCOLN DAVIS KELLY 3101185597 MOT 121170 5PY001759
070007040496TR INVERSIONES AVENIDA DE LAS AMÉRICAS S. A., REPRESENTADA
POR LORENZO CHINCHILLA QUESADA 3101214285 575058 KL1TD51Y75B259493
06-004705-0496-TR SERVICIOS DE INFORMATICA S. A. REP/OSCAR REYES PADILLA 3101038128 CL-093839 JN6NDO6SFW021687
07-000940-496-TR TALLER DE EQUIPOS DE GS RMIREZ S. A. REP/ JAVIER RAMÍREZ QUIRÓS 3101156483 CL 174523 JAATFS55HY7100098
07-000153-496-TR CCE COMPAÑÍA COSTARRICENSE DE ENTRETENIMIENTO S. A. 3101310616 CL-190076 JATFR55H27100301
070011260496TR COFIN S. A., REPRESENTADA POR ROY HERRERA MUÑOZ 3101291070 CB 001753 KMJTA18BP2C900153
070005180496TR TRANSPORTES UNIDOS SANTA MARÍA S. A., REPRESENTADA
POR LUIS CASTRO OCAMPO 3101228592 AB 2282 KPDAB7E81TP009424
070010240496TR INVERSIONES JESAN DE DESAMPARADOS S. A., REPRESENTADA
POR ELIECER LOBO MADRIGAL 3101177182 C 128723 1MBZB79A5JN778283
070011770496TR EDUARDO SOLANO MONGE REPRESENTANTE LEGAL DE CORPORACIÓN
DISTRIBUIDORA DE FRUTAS Y VERDURAS CODIFRUVER S. A. 3-101-426020 CL 212745 KMFGA17LP6C033381
070010330496TR LA VIDA HAY QUE VIVIRLA S. A. REPRESENTADA POR JAIME ENRIQUE
GARCÍA GONZÁLEZ 3-101-342463 622001 JMY0NV140WJ000373
070011950496TR MARVIN PALAVICINI ROJAS REPRESENTANTE LEGAL DE M.P AUTOS S. A. 3-101-209219 509948 JM1BA141XS0133575
070015850496TR ENRIQUE CARAZO RODRÍGUEZ REPRESENTANTE LEGAL DE TSUIDI S. A. 3-101-039432 C 143703 1FUYSSEB5WL926736
070010780496TR CONSULTORES FINANCIEROS COFIN. S. A., REPRESENTADA POR
ROY HERRERA MUÑOZ 3101291070 CB 001787 KMJTA18BP3C900180
060049820496TR ALDERS S. A., REPRESENTANDA POR CARLOS CORONEL AGUILAR 3 101 068064 614317 3VWRA81H1VM102934
070005230496TR V M TRANSPORTE DE VALORES REPRESENTADA POR ISABEL
MAYBOL LEANDRO 3-101-213699 C 140820 9BM688176YB243568
070007150496TR INVERSIONES ROGLA S. A. REPRESENTADA POR RONALD MUNGIA CASTRO 3-101-133573 351282 KMHVD32J1RU282636
070005050496TR ARRENDADORA K S. A. REPRESENTADA POR ANDRES YANKELEWITS LEV 3-101-272742 CL 208087 8AFER13F86J475103
070015390496TR ZOCALO VITELA S. A. REPRESENTADA POR LUIS VEGA VILLALOBOS 3-101-164829 CL 165827 KLY7T11ZBXCO43693
070012050496TTR CONSTRUCTORA HERMANOS BRENES S. A. REPRESENTADA POR HUGO
BRENES GONZÁLEZ 3-101-72938 C 126862 2FUYDDYB7KV348018
060048290496TR AUTOTRANSPORTES MU S. A. REPRESENTADA POR JOSÉ
ESTEBAN CHINCHILLA 3-101-238323 603658 JT2EL46BONO252943
070015370496TR COMEFEX C.R. S. A. REPRESENTADA POR ERICK FONSECA GUILLEN 3-101-335697 273606 JM7BA116300211493
060041250496TR R A HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA REPRESENTADA POR RODOLFO
HERNÁNDEZ HENCHOZ 3-102-027014 593943 3N1JH01S3ZL116048
070018130496TR CORPORACION DE TRANSPORTES EL ALTO LIMITADA REPRESENTADA
POR CARLOS LUIS FERNÁNDEZ ZÚÑIGA 3-102-81332 CB 1682 1BAAHCSA7WF033897
070003870345PE GUILLERMO VADO CALDERA REPRESENTANTE LEGAL DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS VARGAS MEJIAS S. A. 3-101-203897 MOT 132790 9C2MD28905R100083
070009670496TR MARÍA EUGENIA SANDÍ TORRES REPRESENTANTE LEGAL DE TRANS
GOMEZ E HIJOS S. R. L 3-102-123474 C 127389 2XKWD29X9DM912097
070015970496TR ROLANDO GARCÍA GUTIÉRREZ REPRESENTANTE LEGAL DE SOCIEDAD
AUTOTRANSPORTES CARTAGO. S. A. 3-101-003220 CB 1191 3,76224E+13
070010780496TR ROY DE JESUS HERRERA MUÑOZ, REPRESENTANTE LEGAL DE
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A. 3101291070 CB001787 KMJTA18BP3C900180
06-004502-496-TR COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS UNIVERSALES
ALIMENTICIOS LIMITADA. REP. EDDIE MADRIGAL VILLEGAS 3102006321 CL 198268 NO INDICA
JUZGADO DE TRÁNSITO DE SAN CARLOS, ALAJUELA
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-600121-742-TC URUCA MOTORES LIMITADA 3-102-25300 CL 195739 JTFKE626400117568
05-600790-742-TC MANFRED MAURICIO MADDEN HERNÁNDEZ 1-1102-025 CL 206054 9BG138AX04C405347
07-600115-742-TC GREIVIN STEVEN DIAZ SIBAJA 2-610-696 173307 1NXAE87G8JZ509508
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE LA CRUZ, GUANACASTE
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
06-600023-398-TC HEINER GONZÁLEZ ZELEDÓN 5-238-071 144044 TA606001289
JUZGADO DE TRÁNSITO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
06-000187-0175-PE REFRIGERADOS DEL ATLANTICO ( R/ LUIS E. GRANT LOAICIGA) 3-101-257010 C-139461 1FUYSSEB3WL894174
06-001076-0175-PE INVERSIONES GARITA Y CASTRO LTDA ( R/ SIGIFREDO GARITA CASTRO) 3-102-164435 240527 JT2SV21E2H3035559
06-008396-0174-TR REM S. A. ( R/ CARLOS LUIS VALVERDE GARBANZO) 3-101-017395 MOT-107732 MH33HB0081K252338
06-009384-0174-TR ARRENDADORA IMPROSA S. A. ( R/ JORGE MONGE AGÜERO) 3-101-289909 643409 JS3TD54V874102557
07-000010-0174-TR LEÓNARD INTERNACIONAL Y ASOCIADOS S. A. ( R/ ERNESTO
MONTENEGRO PACHECO) 3-101-104985 290237 JA4MR51M1RJ014125
07-000048-0174-TR INSTALACIONES INABENSA S. A. ( R/ ALFONSO GONZÁLEZ DOMINGUEZ
Y ROLANDO LACLÈ ZÚÑIGA) 3-012-278585 391963 KMHCH41GPYU137791
07-000853-0174-TR TRANSPORTES BOLAÑOS SOLIS S. A. ( R/ JORGE LUIS BOLAÑOS RAMÍREZ) 3-101-265228 551727 2S3TE02V8R6413281
07-001152-0174-TR DOCE HORAS S. A. ( R/ JORGE OTAROLA SALAZAR) 3-101-124065 CL-128518 VZN1105119163
07-001405-0174-TR DISTRIBUIDORA FERRETECNICA S. A. ( R/ CARLOS NAVARRO LÓPEZ) 3-101-326013 465938 KMJFD37XPPU173841
07-001551-0174-TR ACCESOS AUTOMATICOS S. A. ( R/ GUILLERMO RAMÍREZ CASTRILLO) 3-101-177456 440328 KMHVF21NPRU043993
07-001757-0174-TR TRANSMODAL S. A. ( LUIS MARÌN ESPINOZA) 3-101-155493 627125 JT2AC52L1T0187567
07-002388-0174-TR CENBUS S. A. ( R/ MANUEL MONGE NARANJO) 3-101-031898 CB-001438 KL2UR52FDXP015137
07-002445-0174-TR V.M. TRANSPORTES DE VALORES S. A. ( R/ JOHAN FABRICIO VARGAS MEJÍAS) 3-101-213699 CL-179920 JAANPR66LX7100013
07-003109-0174-TR VIDRIAL DE SAN JOSÉ S. A. ( R/ GUSTAVO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ Y HERBERTH
SANTAMARÍA GALLARDO) 3-101-067969 CL-157409 BU1000109580
07-003109-0174-TR ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE ( R/ MIGUEL CARMONA
JIMÉNEZ Y LUIS GERARDO FALLAS ACOSTA) 3-002-045433 CRC-001163 JTFJK02P105000401
07-003127-0174-TR INDUSTRIAS BUENOS AIRES S. A. ( R/ FERNANDO RETANA LEÓN
Y ROXANA GAMBOA QUIRÓS) 3-101-017589 MOT-171210 LC6PCJD5670800101
07-003346-0174-TR ARRENDADORA BANTEC S. A. ( LIONEL PERALTA LIZANO) 3-101-090924 497030 WBAFA71032LN26569
07-003717-0174-TR ASESORIAS PROFESIONALES ROMA S. A. ( RODRIGO RAMÍREZ SALAS) 3-101-346839 MOT-151166 LWBPCJ1F161019941
07-003744-0174-TR NERITEKA S. A. ( R/ CARL ILHEIN JERSON PENNINGTON) 3-101-124312 CL-151992 BU1000108990
07-003974-0174-TR TRANSPORTE DE BEBIDAS TRABESA S. A. ( R/ WILBETH UREÑA MORERA) 3-101-194062 C-129754 1HSRKDRR7NH398057
06-000154-0174-TR SERGIO ZÚÑIGA MORA 01-1033-0656 286980 KMHLD21J3JA108317
06-001076-0174-TR HUBER GARRO CHINCHILLA 01-1246-0563 MOT-123847 LWBPCJ1F032C37894
06-002252-0175-PE JAFET SAENZ DIAZ 01-1009-0584 100212 JHMAAL4320S001596
06-004009-0174-TR JUAN DE DIOS OCON GONZÁLEZ 1270000211 320079 JS4JC51C6J4216220
06-006769-0174-TR JEFFREY JOSÉ MORA SÁNCHEZ 01-1125-0503 367317 KMHJF31LPRU718947
06-007894-0174-TR JUAN GUTIÉRREZ ESPINOZA 05-0145-1141 TSJ-003939 KMHVA21NPTU192379
06-609783-0489-TC BRANNAN DARA LYNNE 15433974 445892 VZN1850358812
06-610587-0489-TC CECILIA FLORES MURILLO 01-0400-1273 347820 KMHVF21JPPU802767
06-011053-0174-TR ELSIE ALPIZAR CASTILLO 02-0270-0612 TSJ-003573 CE1000065668
06-011195-0174-TR MARTHA LORIA NUNEZ 02-0388-0930 CL-180777 1N6SD16S6SC385705
06-011198-0174-TR ERICKA ARROYO ANCHÍA 01-1120-0451 151009 JN1PB22S9HU507943
06-011891-0174-TR JOSE HUMBERTO RETANA QUESADA 03-0185-0065 327667 JA3CU26A1MU005850
07-000533-0174-TR WALMER FONSECA UMAÑA 01-0889-0974 334983 JN1PB21S5HU519377
07-000533-0174-TR MICHAEL NUÑEZ SÁNCHEZ 01-0921-0896 MOT-137933 MDKDPS4Z25FC23501
07-000937-0174-TR EDGAR CARVAJAL JIMÉNEZ 02-0277-0548 C-126453 1FUYACXB9NH521311
07-601116-0489-TC MARTÍN RODRÍGUEZ MOYA 03-0269-0785 C-139107 1FUYACXB5PP425975
07-001529-0174-TR SILVIA PATRICIA FUCHS SOUZA 4,55116E+12 634767 2CNBJ13C916942506
07-001603-0174-TR MARÍA ROJAS JIMÉNEZ 01-0689-0040 TSJ-006149 JS2GB31S6T5106220
07-001802-0174-TR MIGUEL MURCIA ALVARADO 01-0494-0922 505804 1N4AB41D3VC785245
07-002082-0174-TR MARIELOS PICADO GONZÁLEZ 06-0117-0579 295738 1NXAE91A1NZ326614
07-002082-0174-TR HAZEL OCAMPOS FONSECA 01-0906-0853 535452 1N4AB41D1WC720167
07-002210-0174-TR MARYCEL ARTAVIA ÁLVAREZ 02-0456-0481 113718 EE90-3011162
07-002386-0174-TR VIVIANA NARANJO BARRANTES 01-0862-0579 558316 JA3AY11A5VU056458
07-002433-0174-TR MARÍA VICENTE LORENZO 08-0069-0217 114948 KMHLF21FPHU276484
07-002529-0174-TR JORGE QUESADA ÁLVAREZ 1,75927E+11 362279 WBAAL31010JJ61492
07-002529-0174-TR VIRGINIA MARÍN ARAYA 01-0287-0233 TSJ-003594 KMHVF21NPRU127222
07-002999-0174-TR KENNETH ROJAS CALDERÓN 01-1163-0419 459066 KMHVA21NPTU172095
07-003038-0174-TR VALERIE VALVERDE SUAREZ 01-0904-0999 515374 JDAL701S001056163
07-003196-0174-TR LAURA CHACÓN CORDERO 01-0933-0091 367039 KNADA2422PS726429
07-003196-0174-TR CARLOS ORDEÑANA CARMIOL 01-0495-0589 TSJ-006044 KMHVF21NPSU145127
07-003329-0174-TR FREDIN VILLALOBOS GONZÁLEZ 04-0073-0351 C-130650 VG6M114BXJB085771
07-003358-0174-TR MARIO ENRIQUE VASQUEZ CASTILLO 01-0819-0392 231716 WBAAD1310LED13303
07-003474-0174-TR ALEXANDER CASTRO JIMÉNEZ 01-0470-0814 CL-062287 P1620048136
07-003481-0174-TR ANGEOLETE LEDEZMA MENDEZ 06-0174-0940 454026 KMHVF21LPRU098698
07-003677-0174-TR OSCAR VALVERDE JIMÉNEZ 1000010254 156257 JN1HU11P5HT363724
07-003677-0174-TR EMILIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ 04-0148-0699 390902 JTDKW113000017158
07-003795-0174-TR ANAIS RODRÍGUEZ ROJAS 01-0536-0405 SJB-004088 BB200004145
07-003827-0174-TR EUDIEL GRIJALBA GUZMAN 06-0281-0255 219696 2HGED6348KH530079
07-003830-0174-TR DAVID CHINCHILLA CHINCHILLA 01-0915-0421 447841 KMHJF31JPNU233189
07-003949-0174-TR JORGE ALFARO ARAGON 01-0378-0987 315985 JHLRD1750WC264460
07-003957-0174-TR YERRY BADILLA RODRÍGUEZ 02-0446-0591 TSJ-00195 JT2EL43TXR0465658
07-003971-0174-TR ROLAN MARTÍN MONGE ARIAS 01-0641-0211 451817 JE3CW40DONZ014211
07-004008-0174-TR JOSE VARGAS ROJAS 03-0283-0330 TSJ-002955 KMHVF21NPTU334648
07-004011-0174-TR GIUSEPPE MAZZELLA DI BOSCO 7,58184E+13 357113 F.I.
07-004046-0174-TR MARTA ALFARO ROJAS 01-0677-0412 387475 KMHVF31JPNU616414
07-004271-0174-TR RONALD FUERTES RAMÍREZ 01-0523-0981 361302 KMHVF21JPPU743194
07-004284-0174-TR MARÍA ESQUIVEL AGUILAR 03-0246-0557 456828 KMHJF31JPNU248298
06-007123-0174-TR LADO JULIUS KLAYMAN 1000009329 335868 JS4JC51C2J4272218
06-010010-0174-TR SAMADIAN SAMADIAN BABAK 8-0072-0418 TSJ-5516 KMHVF22J2RU978510
06-011841-0174-TR BERNARDO CAÑAS RODRÍGUEZ 07-0066-0071 424984 JT2EL43B3M0035793
07-000080-0174-TR JOSE JIMÉNEZ LÓPEZ 01-0509-0342 91403 LB310A96214
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-001279-0174-TR ZEYDI MOYA RODRÍGUEZ 01-0412-1336 291852 JT2EL46B3NO200335
07-001406-0174-TR OLDEMAR OVARES NARANJO 01-0514-0499 TSJ-6065 1Y1SK5284SZ067178
07-001682-0174-TR BEJAMIN GARCÍA SAXE 01-1080-0157 444620 JT2EL46B4M0072735
07-001742-0174-TR LUIS ARIAS FALLAS 02-0433-0723 CL-158951 KMJWVH7SPWU064474
07-001994-0174-TR JORGE RODRÍGUEZ VARGAS 04-0113-0033 CL-188235 VF1FC0JBF25953583
07-002016-0174-TR JOSE DIAZ MONTERO 01-0530-0629 TSJ-5367 KMHVF31JPMU544806
07-002307-0174-TR BEATRIZ CHAVES MADRIZ 08-0059-0830 261894 EL530209625
07-003153-0174-TR JESUS VARGAS UMAÑA 01-0403-1202 199692 KMHLA31JIHU124992
07-003163-0174-TR WALTER MUÑOZ ARIAS 01-0559-0031 632386 KMHJF31JPRU740774
07-003353-0174-TR JENNIFER DIAZ TENORIO 01-1271-0804 MOT-170238 LC6PCJK6260813714
07-003739-0174-TR MIRIAM GONZÁLEZ POTOY 09-0082-0637 206048 1HGCA5549JA046409
07-003788-0174-TR JORGE LACAYO CARMIOL 01-0988-0484 633674 KL1TD51Y96B582946
07-003794-0174-TR KATTIA GOLCHER BARGUIL 01-0617-0589 554714 JN1CBAN16Z0010853
07-003819-0174-TR RONALD ROMERO CALDERÓN 03-0240-0017 287371 JHLRD1740WC203017
07-004024-0174-TR JEREMY MUÑOZ UMAÑA 01-1052-0258 CL-172982 JAACL11LXR7219935
07-004096-0174-TR LUZ QUIRÓS BONILLA 03-0179-0776 232348 DL047WGJ400703
07-004096-0174-TR MARÍA DEL ROSARIO CHAVARRIA VIQUEZ 04-0072-0219 548180 KMHJF31JPPU433108
07-004144-0174-TR SERGIO VARGAS LEANDRO 03-0284-0697 283623 KMHJF32R7NU067576
07-004146-0174-TR MIRNA BADO ZÚÑIGA 01-0482-0354 543591 JMYSTCS3A4U001439
07-004260-0174-TR WENCESLAO MARTÍNEZ ZELEDÓN 01-0242-0406 CL-125884 JM2UF211XH0614774
07-004288-0174-TR JURGEN LARSSON VARGAS 17880001041 176183 1NXAE87G8HZ415610
07-004308-0174-TR RAMON TORRES AVILES 2,80101E+12 C-135929 1FUYDCYBXTP579467
07-004310-0174-TR GERARDO SALAS OROZCO 02-0259-0714 TSJ-1532 KMHVF21NPRU110346
07-004325-0174-TR JUAN GUIDO BOLANDI 06-0192-0835 558791 JA4MT31PXWP045141
07-004650-0174-TR CARMEN CARVAJAL AMADOR 01-0569-0322 TSJ-6265 KMHVF21NPSU174922
06-006355-0174-TR CINTHYA VALVERDE MUÑOZ 01-0982-0472 245779 3N1BDAB14T000220
06-002494-0174-TR V M TRANSPORTES DE VALORES S. A. ( R/ JOHAN FABRICIO VARGAS MEJÍAS) 3-101-213699 CL-180216 JAANPR66LT7100142
06-006355-0174-TR GRUPO CORPORATIVO PIRRY S. A. ( R/ LUZ MARÍNA ASIS SOLANO) 3-101-239250 218226 EL400041607
06-011216-0174-TR GRUPO WIN DE MORAVIA S. A. ( R/ LING CHAO PAN) 3-101-245568 MOT-133626 LC6PAGA1X50818365
06-011390-0174-TR DEL SOL ASESORES S. A. ( R/ RONALD ADRIAN MILLER) 3-101-186284 CL-212323 FE83PEA01657
07-000142-0174-TR INVERSIONES HUEZO HUNTER S. A. ( CARLOS FELIPE HUEZO) 3-101-072612 496984 VF1KC0JCF26604793
07-001824-0174-TR REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A. (R/ MAYID
BRENES CALDERÓN) 3-101-007749 308-221 UNMD21420438
07-001894-0174-TR AUTOMOTORES EL VATRON S. A. ( R/ ADNRE SINDEREGGER BEYLER) 3-101-143007 180061 AT1900050780
07-002378-0174-TR VEMSA MOTORS EXPRESS S. A. ( R/ ALLAN RODRÍGUEZ JENKINS) 3-101-315971 MOT-156386 LC6PCJB8360803047
07-003019-0174-TR HORIZONTALES DE VIAS Y SEÑALES CENTROAMERICA S. A. ( R/
DAVID EZEQUIEL FONSECA CAVALCANTI) 3-101-304030 CL-169907 V11607478
07-003325-0174-TR INVERSIONES INDUSTRIALES S Y R S. A. ( R/ SCOTT JOSHUA CUTTER CHAVES) 3-101-466715 609215 KMJWWH7BPXU137864
07-003364-0174-TR ASOCIACION DE ALFABETIZACION Y SUPERACION INTEGRAL CRISTIANA
( R/ RODOLFO SAENZ SALAS) 3-002-110779 521915 DLO44VLJ400208
07-003375-0174-TR SERVICIOS PROFESIONALES MARAL COMERCIAL S. A. ( R/ MARIO
NARANJO BARQUERO) 3-101-137428 CL-095479 JM2UC1212D0710717
07-004313-0174-TR AUTOCAMIONES DE COSTA RICA AUTO CORI S. A. ( R/ CARLOS
QUESADA BERMUDEZ) 3-101-047695 CL-154345 JMY0NK240WP000210
06-002943-0175-PE DIDIER FAINIER NAVARRO NUÑEZ 3-0390-0709 540183 JT3HN86R0W0155671
06-010197-0174-TR LEÓN FDO. ÁLVAREZ TORRES 1-0499-0893 TSJ 2132 KMHJF31JPRU828535
06-010942-0174-TR TERESITA SOLANO SOLANO 3-0348-0557 296857 JD1FG1002J4303724
07-000810-0174-TR LAZARO MARCHENA OBANDO 15-0190-0743 242632 JM3LV522XL0200857
07-001154-0174-TR LILLIANA UGALDE VARGAS 2-0409-0443 261882 JN1EB31PJNU129252
07-001163-0174-TR MARCIA HERNÁNDEZ VARGAS 1-0997-0376 CL 209941 1FTJW36M2REA48078
07-001864-0174-TR VILMA QUESADA SALAZAR 1-0398-1421 588896 KMHVA21NPSU099620
07-002030-0174-TR CARLOS ARCE RIVERA 3-0302-0309 CL 107745 E140002002
07-002309-0174-TR MARÍA ALVARADO ALVARADO 8-0063-0833 181102 PB12MA32980
07-002866-0174-TR MARÍA ARRIETA NAVARRETE 5-0125-0551 535272 3N1CB51A62L550534
07-002866-0174-TR MARCOS EDO. VEGA ARRIETA 1-0763-0995 281207 1VWDB0170HV022681
07-002898-0174-TR WILBERT MATA ZÚÑIGA 1-0977-0767 328013 JM1BG2246M0307307
07-003226-0174-TR MARGARITA CAMPOS ZUMBADO 2-0306-0567 186459 1NXAE82G2JZ554239
07-003310-0174-TR ANGELA UGALDE CHAVES 6-0155-0139 644821 JHMEJ6576VS025815
07-003390-0174-TR EMILCE VILLARREAL LACAYO 6-0156-0384 593531 KMHVF21NPRU125977
07-004126-0174-TR ANDRES GUTIÉRREZ UMAÑA 1-0929-0280 TSJ 3958 KMHCG41FPXU014196
07-004141-0174-TR ALLYSON CUMMINGS RAMÍREZ 3-0383-0052 337935 KMHCF21DPSU340180
07-004186-0174-TR ULPIANO RIASCOS URBANO 4,20021E+13 CL 134253 1N6ND16S9HC306064
07-004187-0174-TR NORA VALVERDE MONTES 6-0133-0074 CL 88806 LN560054802
07-004627-0174-TR LAURA SEQUEIRA PÉREZ 1-1068-0423 SJB 10356 KMJRD37FPYU479401
07-005052-0174-TR ANTONIO SEQUEIRA ORTIZ 1-0263-0202 524563 JACDH58V2R792701
07-005047-0174-TR JOHN DUQUE JIMÉNEZ PA 71334947 486881 KMHVF21NPRU027313
07-005059-0174-TR FRAZIER CORTES ALVARADO 3-0348-0751 245400 1HGBA5443GA129016
07-005157-0174-TR GERARDO SALAS DIAZ 1-0424-0182 CL 180381 JM2UF1138K0768029
07-005218-0174-TR SONIA JIMÉNEZ JIMÉNEZ 1-0419-0485 TSJ 3346 KMHVF31JPRU950542
06-000385-0175-PE BLACK HUMMER H DOS S. A., R/ ANTONIO UGALDE JIMÉNEZ 3-101-415991 517832 5GRGN23UX3H129653
06-009952-0174-TR CREDOMATIC DE COSTA RICA S. A. R/ CARLOS ACUÑA JIMÉNEZ 3-101-024180 598881 VSKJVWR51Z0017331
06-011302-0174-TR BUFETE VICENZI Y ASOCIADOS S. A. R/ FABIO VICENZI GUILA 3-101-059179 570380 9BWCC05X55P000185
06-011511-0174-TR ELECTRIC OLLE S. A. R/ ANTONIO LÓPEZ ESCARRE 3-101-024564 CL 45366 F.I
06-011563-0174-TR HERMANOS RAMÍREZ OCONITRILLO S. A. R/ GERARDO
RAMÍREZ OCONITRILLO 3-101-186023 198657 JN1MN24S7EM025765
07-001322-0174-TR YOUNGER GENERATION ENTERPRISES S. A. R/ ALFREDO NUÑEZ MUÑOZ 3-101-262171 MOT 128503 DFFBLF82440
07-001842-0174-TR SERVICIOS Y REPUESTOS SEB S. A. R/ MARCO ANTONIO GÓMEZ CRUZ 3-101-256163 MOT 164360 LC6PAGA1060870394
07-002280-0174-TR DANTE FOHORO GUANACASTE S. A. R/ RAFAEL HURTADO CLACHAR 3-101-446186 644298 JN1TENT30Z01102362
07-002379-0174-TR INMOBILIARIA CORONA S. A. R/ SALOMON AIZEMAN PINCHANSKI 3-101-100143 MOT 110685 KMYNF100VYC000108
07-002379-0174-TR ARRENDADORA K S. A. R/ ANDRÉS YANKELEWITZ LEV 3-101-272742 579175 WBAPA71005WB13793
07-003303-0174-TR DHL (COSTA RICA) S. A. R/ SAMUEL ISRAEL GEN 3-101-009758 CL 189106 LH1721030148
07-004818-0174-TR ARRENDADORA K S. A. R/ ANDRÉS YANKELEWITZ LEV 3-101-272742 659818 SALLAAA146A390611
07-005142-0174-TR TT TRICOLOR CAR RENTAL S. A. R/ JOSÉ PABLO FONSECA ALVARADO 3-101-105093 502976 JDAJ102G000526645
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE ACOSTA
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-600005-247-TC VERA VIOLETA GARCÍA ULLOA 1-513-092 23719 JT2EL46S4PO338033
07-600002-240-TC MARCO ANTONIO FALLAS BARRANTES 1-263-718 116677 KMHLD21FPHU149975
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE ALFARO RUIZ, ALAJUELA
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
06-600129-311-TC RACICOT BENOIT PAS. VG329808 72179 NO INDICA
07-600038-311-TC DE MEO JOHN PAS. 203656000 482180 WBABB1304H1930099
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE LA FORTUNA, SAN CARLOS, ALAJUELA
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-600002-671-TC GERARDO GRANADOS ANCHÍA 2-484-986 527710 JT2EL46SP0340600
07-600073-671-TC GEANNINA JIMÉNEZ CARRO 1-458-645 401340 JS3TD03VXR4103572
06-600258-671-TC ERGIDO LEITÓN BARRANTES 4-067-402 332441 JF1AN42B3GB443243
07-600021-671-TC ULUPAN S. A. 3-101-074307 579412 VSKTVUR20U0569345
07-600025-671-TC G.A.I. GESTIONES INTERNACIONALES, S. A. 3-101-267726 CL 187166 ZFA14600008458905
05-600126-671-TC DEL BARCO HURTADO IRENE 1-351-371 535708 JTEHH20V800265084
07-600014-671-TC CORPORACION TRANSA DE VALLE VERDE DE C.R. S. A. 3-101-422684 C 141639 PKA210L50022
07-600077-671-TC SIGIFREDO ROJAS CHAVES 2-419-067 547375 KMHJG24M8VU043716
07-600036-671-TC DELVAUX PHILIBERT RÓGER 1710000038 PEN 4962 JN1WBYD21U0103319
JUZGADO DE TRÁNSITO DE LIMON
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
05-601714-498-TR TRACTOCAMIONES DE C.A. S. A. 3-101-381182 C 129578 1HSRKALRXRH597245
05-601714-498-TR MIGUEL GONZÁLEZ SOLÓRZANO 2-331-585 MOT 51693 3TS004411
06-600775-498-TR JOSE GUZMAN QUIRÓS 7-090-287 363392 KMHJF31JPMU012074
06-600875-498-TR MARÍA VASQUEZ BRENES 7-056-520 CL 123692 LN1110001785
06-600990-498-TR GISELLE ARROYO AGUILAR 3-342-086 482269 KMHJF31JPMU061449
06-601150-498-TR ARGENTINA DUARTES LUNA 7-069-449 228446 KMHVF31NPSU048942
06-601246-498-TR MARCOS DIAZ MELÉNDEZ 270-153643 CL 196173 JN1CNUD22Z0003289
06-601283-498-TR CORPORACION CAÑO SECO, S. A. 3-101-157510 C 140322 2FUYLESBORA459883
06-601485-498-TR MIGUEL VASQUEZ CAMINERO 37517700049 283510 KMHLF31J0JU323653
06-601578-498-TR PABLO MENESES CARVAJAL 3-344-119 151403 1HGBA5422GA077652
06-601674-498-TR JOHNNY HERRON CLINTON 7-093-444 417953 KMHJF31MPRU760124
06-601692-498-TR MARIO FLORES MORALES 8-063-166 CL 149113 JN6ND01S2GW111163
06-601731-498-TR INVERSIONES AV. DE LAS AMÉRICAS 3-101-214285 C 136730 2FUYDCXB4SA581664
07-600123-498-TR INVERSIONES AV. DE LAS AMÉRICAS 3-101-214285 577375 KMHJM81BP5U061025
07-600132-498-TR ARACELLY SALAZAR GONZÁLEZ 7-073-393 397574 JM3LV5216M0345189
07-600203-498-TR TRACTOCAMIONES DE C.A. S. A. 3-101-381182 C 125213 1FUYAPYB9KP339180
07-600211-498-TR INVERSIONES AV. DE LAS AMÉRICAS 3-101-214285 C 140550 2FUYDSEB5XAA20235
07-600235-498-TR CONDUTEL S. A. 3-101-108567 C 129082 JALFRR33GX7000060
07-600245-498-TR GERARDO MENDEZ CHAVES 7-077-918 TL 244 KMHVF31JPRU951302
07-600289-498-TR TRACTOCAMIONES DE C.A. S. A. 3-101-381182 C 144439 1FUYSSZBXWL924295
07-600320-498-TR EARDL TAYLOR HODGSON 2,70108E+13 MOT 142845 LZSPCJLG665162620
07-600361-498-TR JUAN HERNÁNDEZ LEÓN 9-050-030 BM 24458 BIFWH082979
07-600388-498-TR EISEN RIOS BERMUDEZ 11100-503 CL 139834 KC352757
07-600406-498-TR TRACTOCAMIONES DE C.A. S. A. 3-101-381182 C 144436 2HSFMAMR7WC039819
07-600414-498-TR BARRY CHANDLER CLAUDE 1043667465 211143 1GNCS18Z2K8116621
07-600465-498-TR TAJO CHIRRIPO S. A. 3-101-086468 C 133223 1FUYDXYB1SP717497
07-600501-498-TR INVERSIONES AV. DE LAS AMÉRICAS 3-101-214285 617447 JMY0NK9706J000448
07-600515-498-TR INVERSIONES AV. DE LAS AMÉRICAS 3-101-214285 C 140940 1FUYSSEB6XLA36704
07-600533-498-TR CRISTIAN CORDERO VIZCAINO 1-882-825 490669 KMHVA21NPSU106215
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE GOLFITO, ZONA SUR
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-600014-439-TC BENITO CAMPOS GARCÍA NO INDICA 507403 KMXKPE1BPNU008030
06-600243-439-TC KAMM HONG NO INDICA CL 206259 JN1CNUD22Z0007789
JUZGADO DE TRÁNSITO DE ALAJUELA
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-000478-0494-TRP JORGE AGUILAR GONZÁLEZ 4-102-1145 163714 1HGCA5625HA194094
07-001181-494-TRS RENTA DE AUTOMÓVILES EL INDIO 3-101-44294 568757 JDAJ102G000552987
06-004824-494-TRS INVERSIONES MELIN A. M .V.A 3-101-365949 MOT 160975 LC6PCJB8260804965
06-004712-494-TRV DALE S. A. 3-101-70034 C 125317 1FUYACYBOLP381005
07-001024-494-TRV INVERSIONES GEOMINAS S. A. 3-101-223829 525409 KMHCH41CP3U471291
06-004742-494-TRV ECONE PRODUCCIONES SA 3-101-309969 CL 160864 1N6SD11S2PC431979
06-004742-494-TRV VIVIANA CASTRO VILLALOBOS 1-1059-700 165946 KMHJF31RPNU251897
06-004742-494-TRV JOHANA VICTORY ALFARO 1-674-349 177185 WBAAK510709458055
07-000976-494-TRA GUILLERMO RAMÍREZ VARELA 2-328-398 TA 636 1NXBA02EXTZ495797
07-001153-494-TRA JORGE EDUARDO LÓPEZ BARBOZA 2-456-468 621666 KMHVA21NPSU088427
07-001340-494-TRA GERARDO ÁVILA ALFARO 2-276-1106 TA 440 KMHVF21NPRU053135
07-001664-494-TRS MARTA LÓPEZ SUBIROS 1-412-375 643563 VF33C9HYB6012140
07-001152-494TRF EDUARDO BOLAÑOS VILLALOBOS 2-285-1178 603124 JMYLRV76W5J000848
07-001228-494-TRF LUIS ANGEL PÉREZ RAMÍREZ 9-022-624 SJB 3705 3,45211E+13
06-003764-494-TRF VICTOR BOLAÑOS VILLALOBOS 2-373-*422 CL 196757 FE639EA4563
07-001560-494-TRF MARÍA LUISA CARMENA ESCRIBANO 100002489 168428 EE90208052
06-002187-494-TRA INVERSIONES FJRS. A. 3-101-68545 261228 1HGC137659LA101864
07-001546-494-TRA EXPORTADORA PARGO S. A. 3-101-64335 EXP 569 3,76031E+13
07-001320-494-TRA GERARDO CANPOS VILLALOBOS 5-168-353 302634 JHMAN 3529FC007049
07-001372-494-TRP GUIDO NAVARRO PÉREZ 2-415-573 TA 631 KMHJF31PRU684793
07-000468-494-TRP MANUEL BRENES BLANCO 9-051-621 CL 65327 NL620MC09013
07-000296-494-TRP ALEX SANTAMARÍA UMAÑA 2-573-963 C 144593 JAAN1R71R17100008
07-000825-494-TRP RAFAEL ANTONIO PÉREZ MONTERO 1-163-907 299327 B13601945
07-000276-494-TRP ANA LIZETH MEZA UREÑA 1-745-963- 295926 2T1AE94A6NC175198
07-000126-494-TRP RICARDO ARIAS CAMPOS 1-328-245 CL 194142 KNMD21002327
07-001342-494-TRP OSCAR ALFONSO CORRALES AGUILAR 3-300-315 CL 211251 JALC4B1K6S7019481
07-000866-494-TRP CARLOS VAVERDE ROJAS 6-042-986 262628 JT2AL31G3G0434246
07-000573-494-TRV PATRICIA CASTILLO MORA 1-539-732 450801 PLIC97SNLYB435591
07-000982-494-TRV MAINOR ARROYO GONZÁLEZ 2-491-316 443944 KMHJF31JONU338790
07-000987-494 GUSTAVO JAUBERT DURÁN 1-880-745 275136 JA4GJ4S5KJ002207
07-001164-494-TRV BRITISH AMERICAN ROBACO CENTRAL AMÉRICA S. A. BATCA SUCURSAL CR 3012277299 509666 JMY0NK9603J000304
07-001169-494-TRV RONALD MORA RAMÍREZ 1-1058-255 CL 165447 KMFCA17LPXC000675
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-001184-494-TRV MARÍA CECILIA SÁNCHEZ CERDAS 1-428-655 346945 JS3TD02V3P4113813
07-001416-494-TRV GRUDOS S. A. 3-101-91092 563562 3N1EB31S3S3ZK00931
07-000906-494-TRV MÓNICA SÁNCHEZ CHAVES 3-358-912 494776 3VWBC81H0SM039395
07-001882-494-TRA FLOR DE AZALEA ESQUIVEL MESÉN 1-595-690 76058 VL210025852
07-001081-494-TRS VICTORIANO JARQUÍN NUÑEZ 4-137-196 665415
06-003480-494-TRS UPS DE SAN JOSÉ 3-101-173824 C 26366 1FUEYCYB8FH256296
06-004699-494-TRS DALEGUER UMAÑA AGÜERO 1-814-134 CL 167491 J8BB4B1H3K7001819
06-004699-494-TRS JUAN CARLOS HERNÁNDEZ WONG 1-594-302 CL 136105 JT4RN81R2K5026982
07-001584-494-TRS FREDDY SIBAJA CÉSPEDES 2-408-091 430501 JN1TAZR50Z0021966
07-001634-494-TRS LEDA ESTRADA MENA 1-715-847 CL 125238 JAANKR58LP7100621
07-001770-494-TRS JUAN ADOLFO MEZA OCAMPO 1-406-194 111355 WBADK910201081542
07-001176-494-TRS LUMAR INVESTMENTE S. A. 3-101-372566 C 144878 1MIAA08Y4VW011826
07-001314-494-TRF GLORIA MARÍA RODRÍGUEZ RIVERA 3-242-164 C 12652 JALFS112F3508535
07-000762-494-TRF PORCINA EL PORVENIR S. A. 3-101-326756 C 128578 YB3U707A4KB443026
07-001901-494-TRF JEANNINA VASQUEZ RODRÍGUEZ 1-996-180 418358 KMHJF31JPNU271144
07-000470-494-TRF CORPORACION ALF S. A. 3-101-197442 191132 KLATF19T1PB425931
07-001010-494-TRP MARCO OCAMPO SÁNCHEZ 4-123-136 TA 866 LX80-0012848
07-000362-494-TRP LUIS MAURICIO ARAYA CAMPOS 2-497-238 479483 KMHJF21JPNU201615
07-000206-494-TRP QUEALVA DE BELEN S. A. 3-101-207662 328783 AE1113055017
06-004218-494-TRP SUCO CITRO S. A. 3-101-120451 CL 202389 JN1CHGD22Z0077407
07-001375-494-TRA FLOR DEL CARMEN FERLINI CHAVES 1-314-775 CL 99188 9BGTE80JHHC140213
07-001792-494-TRA EUGENIA SALAZAR SOLÓRZANO 1-734-754 633639 WAV2228PGA062935
07-001196-494-TRP MIGUEL ÁNGEL CASTRO JIMÉNEZ 2-230-029 MOT 28081 2A7038820
07-004141-494-TRV PABLO BUENO SCNHEIDER CC16703450 591609 KMHVF21NPTU397643
06-004393-494-TRV TRANSPORTES H A S. A. 3-101-*101997 CL 195698 VF652AFA000042553
07-000105-494-TRV RICARDO MENA MORALES 5-292-443 306851 3FAPP13J8PR148806
07-000603-494-TRV IMELDA OVIEDO RAMÍREZ 2-318-121 202176 2BCCV81L2JB503861
07-001134-494-TRV TEXTILES MODERNOS C Y C S. A. 3-101-170700 CL 184973 VF1COJCF25806077
07-001009-494-TRV CLAMAX NETWORKS S. A. 3-101-3143333 527745 JA4LS31P1W004802
07-001084-494-TRV RONALD HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 6-145-553 642013 1N4AB42DXVC503990
07-001325-494-TRA TENGO A MONICA FUERA S. A. 3-101-332330 501230 1J4GZ78Y5SC583247
07-001860-494-TRS MIGUEL ANGEL MONGE RIOTTE 1-308-.380 CL 211004 LHA12Z2D96A001640
07-001096-494-TRS CARLOS ALBERTO CASTILLO SANDÍ 2-246-082 409388 JMYMNV66W1J000163
07-001916-494-TRS JORGE FIGUEROA ROSALES 6-258-373 551915 JT2EL46S90273129
07-000393-494-TRS MERCEDES ARRIETA CASTRO 2-435-162 TA 381 EE900216225
07-001931-494-TRS ZAVALA ROJAS Y ASOCIADOSSA 3-101-466843 610313 EL530244989
07-001097-494-TRF ROSIBEL CASTRO PANIAGUA 1-815-940 C 124892 1FUYDCYB4KH355619
07-001770-494-TRS SUSANA CHAVERRI PICADO 1-1058-581 225122 KMHVF31JPRU968354
06-002899-494-TRF ROXANA UGALDE ELIZONFO 2-367-676 375905 JN1PB2513HU018232
07-00510-0494-TRF ESMERALDA GUERRA ATENCIO 2,80155E+12 227030 EL400041524
07-001559-494-TRS CORPORACION DELGADO JIMÉNEZ S. A. 3-101-286124 C- 129622 R685ST46764
07-001578-494-TRP GERARDO CAMPOS MENA 9-040-622 AB 1893 9BV58EC10GE302981
05-006547-494-TRP FERNANDO QUIRÓS MEJÍAS 1-435-641 605860 JDAJ103G000564594
07-001824-494-TRP HECTOR ARIEL CHACÓN MARÍN 135RE01869400 167316 JHMAK5432FS027373
07-000553-494-TRV INVERSIONES BAZA Y AFINES RB SA 3-101-316996 CL 111437 LN850024488
06-004428-494*TRV TRANSACC FERRETERAS DE CR S. A. 3-101-68601 CL 152224 JAANPR66LV71095
06-004415-494-TRS TRANSPORTES AMERCIA S. A. 3-101-14481 C 127900 1MBZB79A5LN853034
06-004335-0494-TRS AGAPITO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 8-025-356 CL 160415 KMFKN7BPWU121590
07-001343-494-TRS GRUPO CYMA DE COSA RICA S. A. 3-101-226850 345834 WDB2100611A956671
07-001202-494-TRS TRANSPORTES ESGOL DE SAN MIGUEL S. A. 3-101-226850 C 130755 R685T27953
JUZGADO DE TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
06-611338-489-TC INVERSIONES DAVALOS S. A. 101272386 MOT-120166 C5JK043136CE
06-611356-489-TC ALPIZAR CONEJO KATHY ANAIS 107630223 TSJ-3645 KMHJF31JPRU610998
06-612023-489-TC BRENES ULLOA GREIVIN ANTONIO 303550638 C-141961 JT4RN13P5K6005752
07-600828-489-TC ARTAVIA CAMACHO JAVIER EDUARDO 112050670 CL-164749 LN1710002368
M.V. SERVICIOS INTEGRALES S. A. 3101243250 360073 KMHVF31JPPU783016
06-602482-489-TC INVERSIONES LLANO SOLITARIO S. A. 3101331300 CL-189863 KNCTB241237100632
06-7098-497-TR TAJO SALAZAR-YARHI S. A. 3101107322 C-131897 1M2AA05Y1LW007875
06-611808-489-TC JISA INTERNACIONAL S A 3101093009 C-026387 JALFSR11KN3600080
07-601271-489-TC LÓPEZ COLINDRES FERNANDO 800730468 CL-193238 9BG138AX03C417888
06-607444-489-TC SOLÍS GUZMAN VIRGINIA 106640295 CL-145865 KMFGA17NPNU047248
06-610492-489-TC IGEO INTERNACIONAL S. A. 3101373591 CL-173475 1N6SD11S8PC323527
DISTRIBUIDORA DE PERIÓDICOS S. A. 3101073939 619582 KL1TD51Y46B505935
07-602676-489-TC LAN MENG TSUNG 6,26194E+12 CL-183637 KNCSD911227797325
07-601111-489-TC REINA DE BASTOS UNO S. A. 3101408889 516064 SALLDHM782A623728
CENTRALION INDUSTRIAL DE COSTA RICA S. A. 3101429823 CL-146631 9BD255229T8491065
07-601781-489-TC ARCE CONDE FRANCISCO JAVIER 27013802507397 CL-141841 JT4RN81R7L5088895
FALLAS FALLAS LUIS RAMÓN 302530529 TSJ-2416 KMHVF21NPRU090857
06-609678-489-TC MORA MÉNDEZ DANILO 900770963 TSJ-4105 KMHVF31JPRU932707
FÁBRICA DE RESORTES VICAR S. A. 3101008658 MOT-135593 9C2JC30405R300039 „
07-600871-489-TC VEGA HERNÁNDEZ KAREN PATRICIA 108140715 LB-1381 KN2DNM931YK046161
06-611512-489-TC CASCANTE CALVO VICTOR MARTÍN 106710841 TSJ-5246 1N4AB41D7SC737338
06-602404-489-TC MORA NAVARRO SIGIFREDO GERARDO 103890968 TSJ-1616 KMHVF21NPTU316915
07-600837-489-TC SERVICIOS DE TRANSPORTE C & S S. A. 3101192411 C-140424 VG6M117B8PB201084
06-11640-174-TR SEQUEIRA ZELEDÓN ERICK EDUARDO 111770211 C-127241 1FUEYCYBXJH314417
07-603946-489-TC ZÚÑIGA VEGA ALONSO 107460022 TSJ-6018 LS130 019268
06-607131-489-TC SOLANO RAMÍREZ ALFREDO 104390177 386228 KMHVF21JPNU647933
06-608382-489-TC CHIGUINOS S. A. 3101339552 417056 JN1TBSY61Z0502875
06-610307-489-TC ALIMENTOS LIGEROS CENTRO AMÉRICA S. A. 3101038493 298805 3N1EB31SXZL022415
07-602986-489-TC CARPIO VALLERSTER JACO 106810647 218468 1FMDA31U6KZC55246
06-607042-489-TC DE LA PAZ ALPÍZAR ALICIA 101560149 234657 EE97-0005071
06-602905-489-TC MATA ZÚÑIGA JOSÉ ÁNGEL 103210256 271463 JT2AL22V6E3569921
06-611903-489-TC FALCÓN VARAMO DESSIRE CECILIA 105890050 450282 WVWZZZ6KZ2R505724
06-610182-489-TC TOSCHEM DE COSTA RICA LTDA 3102345976 376280 VZN1850248072
06-609755-489-TC CAMPOS CHACÓN GERARDO ENRIQUE 103780498 447669 JDAL701S001043233
06-609025-489-TC FORMULARIOS C O S. A. 3101329986 577293 JMY0NK9705J000560
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-604989-489-TC VARGAS MOSCOSO LUCRECIA 203030680 365412 JA3CU36X8KU032096
07-601451-489-TC RIVERA PÉREZ JORGE EDUARDO 1175139666 315622 JN1GB22B9LU510446
06-611802-489-TC CARAS ALTAS ANDREW 704755517 398831 KMXKPE1JPYU242471
07-600996-489-TC GORDON CROOKS WENDELJOSÉ 110890254 452018 JHMEG8557PS039542
06-608710-489-TC OSORNO CHAVERRI EVELYN 601580674 504196 KMJFD37APRU107042
06-611975-489-TC ROJAS MARTÍNEZ MAYRA 203100449 629573 JS3JB43V664300643
06-610817-489-TC GRUPO DE BIENES CARYMA S R L 3102070732 80510 SJ-F8184263
07-602671-489-TC MESEN CORRALES ERICK 112620828 608179 KMJRD37FPYU451934
07-602736-489-TC DELGADO GARITA CARLOS 401440388 364418 KMHJF31RPNU240234
07-601586-489-TC ASOCIACION GERONTOLOGICA COSTARRICENSE 3002045586 366399 3N1DY05S4ZK004257
07-602351-489-TC CONSTRUCCIONES ESTRUCTURALES G Y F S. A. 3101379366 350191 WDC1631721A100059
07-1729-497-TR ZÚÑIGA SANDÍ KAREN CRISTINA 109150054 658411 JN1BCAC11Z0003968
IGNORADO IGNORADO AGV-05-35 IGNORADO
06-608302-489-TC IGNORADO IGNORADO AGV-02-392 IGNORADO
06-610690-489-TC IGNORADO IGNORADO AGV-69-4004 IGNORADO
06-612186-489-TC COLCHAS PRIMAVERA S. A. 3101264307 655320 JNTESY61Z0559071
06-607126-489 TC ELVIA AREVALO ACUÑA 1-1157-0311 450695 2S3TE02V1W6404644
06-607126-489 TC SOCOYMAN S. A. 3101291472 434090 JN1TAZR50Z0021983
06-611753-489 TC BOLAÑOS ACUÑA RODOLFO 102980914 134348 JN1PB15SOFU168072
07-603017-489 TC AUTOMOTORES LEÓNZAR S. A. 3101161003 496204 4S2CM58W0W4376291
07-601362-489 TC GÓMEZ DIAZ JUANA EVA 020RE001047199 C-010672 FD174S10185
07-601292-489 TC ARRENDADORA CENTROAMERICANA DE EQUIPS ACESA S. A. 3101295545 CL-173802 LN1660028775
07-601577-489 TC PENARANDA SEGREDA JUAN DIEGO 203820957 178514 1FMDU34X7PUB51883
07-601577-489 TC PODCAMINSKI GARBER MARIO 4,0512E+11 374660 KNAJA5525PA704159
06-611082-489 TC C O I N CORPORACION S. A. 3101110666 CL-133281 1FTEE14N1KHC41167
06-611082-489 TC ACUÑA FERNÁNDEZ JORGE ARTURO 106190152 385775 KMHJF31JPPU490461
06-611567-489 TC GUZMÁN OTAROLA FERNANDO 104430134 TSJ-5109 GN13-000125
06-611892-489 TC DÍAZ SILES MARLON RAFAEL C-0883534 622257 KMHVA21NPTU175313
07-603222-489 TC CHIANG CHIN YUAN X00880025 494476 JN1VDZR50Z0001102
07-601307-489 TC ALVARADO REDONDO ASDRÚBAL 109570584 554404 KMHVA21LPSU104692
07-603641-489 TC YEN LEE CHUN M17275144 412474 KMXKPE1BPPU053424
07-600566-489 TC GUTIÉRREZ UMAÑA ANDRES DE JESUS 109290280 TSJ-3958 KMHCG41FPXU014196
07-600321-489 TC CONSULTORÍA E INVERSIONES ESMERALDA SOCIEDAD ANÓNIMA 3101130076 C-141726 1M1AA18Y4XW095316
07-600126-489 TC ASTUA CUBILLO RAMÓN ALFONSO 601570043 TSJ-580 KMHVA21NPTU129383
06-611483-489 TC MURILLO VARGAS NURIA MARÍA 203170845 594613 KMJWWH7HP3U562722
07-600136-489 TC CASTILLO SILVA JOSÉ ANTONIO 701290908 486446 KMHVF31JPMU461500
06-611904-489 TC FERNÁNDEZ VAGLIO CONSTRUCTORA S. A. 3101064465 C-136062 JAAN1R71R37100034
06-610709-489 TC ACOSTA MORA MANUEL ENRIQUE 401230637 TSJ-4485 KMHVF21NPRU069085
06-611183-489 TC COX LLANDERAL ROBERT WALTER 800740576 623971 2C3LA63H96H175676
06-611195-489 TC MEJIAS MARTÍNEZ ARNOLDO 602370227 449391 KMHVF31JPNU620001
07-601567-489 TC CERDAS MARTÍNEZ ROBERTO 108560428 403707 KMHJF31JPNU237665
07-600436-489 TC SÁNCHEZ HERNÁNDEZ HAZEL 202600895 366623 KNAJA5525RA727373
06-611760-489-TC-C SOLÍS GUZMAN LUIS ANGEL JESUS 602290157 CL-128998 JAATFR16FP7103488
06-603196-489-TC-C SALAZAR MORA JUAN CARLOS 107890087 MOT-78241 DX250F011089
06-606779-489-TC-C LITOGRAFIA TIBÁS SOCIEDAD ANÓNIMA 3101082007 505456 KZN1859050227
06-612104-489-TC-C LEE MARÍA ISABEL Z-8026338 631736 JHMRA1864TC006291
07-601148-489-TC C CHAVARRÍA HERNÁNDEZ VILMA 104151126 207661 JN8HD16S7KW100803
06-611640-489-TC C DELGADO GONZÁLEZ MARIO 102690066 CL-77991 RLG620965322
06-607524-489-TC C LARA BERMUDEZ RITA YESENIA 109900624 CL-187847 JT4RN01P5K7001336
06-611214-489-TC C MENA COTO ROXANA CRISTINA 109950844 MOT-148993 LF3PCJ7086B001087
06-606445-489-TC C GUTIÉRREZ ESPINOZA GREIVIN JESÚS 502600927 C-129344 JHBFF1983K2S10162
06-609597-489-TC -C VENEGAS SOLÍS DAGOBERTO 105930103 TSJ-2991 JT2AE04BXR0061010
06-611400-489-TC C TRANSPORTES TURÍSTICOS J M H SOCIEDAD ANÓNIMA 3101320093 SJB-6049 9BSKC4X2BT3465308
07-600968-489-TC C LOXODONTA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA 3101382932 415725 KMHVF21JPNU711740
06-607020-489-TC C COMUNICACIONES Y ASESORIAS TÉCNICAS C A T SOCIEDAD ANÓNIMA 3101400438 629260 1HGEJ1228RL024972
07-600849-489-TC C ALPÍZAR FALLAS LAURA CRISTINA 107780744 388910 1N4GB22B3LC754635
06-609745-489-TC C SEGURIDAD POSTAL S. A. 3101114638 CL-87517 BU60-0009138
07-600691-489-TC FALLAS VARGAS MARÍA EUGENIA DEL CARMEN 1-681-817 184118 JHMEG85200S122497
07-600954-489-TC EL CAHARRITO S. A. 3101353144 451115 KMHJF31JPNU317936
07-602524-489-TC SALAS SÁNCHEZ MAYRA 7-101-739 126922 1FUPTRYB6JP333112
06-605567-489-TC IGNORADO IGNORADO AGV-02-025 MOTOR TD27785884
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06-11799-174-TR HANOVER RICHARD NEIL 1-257-2386 210999 HJ30016446
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07-601318-489-TC ALVARADO BERMUDEZ MARLENE 1-463-121 389719 4T1SK12E4PU256979
07-601318-489-TC MELÉNDEZ ELIZONDO MARÍA CRISTINA 1-886-317 TSJ-6339 JT2AE04B8R0088965
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07-601413-489-TC CARVAJAL GONZÁLEZ SONIA LUCRECIA 5-252-351 626395 2HGEJ6529TH504919
07-600693-489-TC VARGAS NARANJO ANTONIO JESÚS 1-405-966 TSJ-2242 KMHVF21NPSU203956
07-600798-489-TC MARICHAL MADRIGAL MARCO ANTONIO 1-807-550 406444 KMHVF21JPMU461279
07-600623-489-TC INDUSTRIAS SANSO S. A. 3101007746 CL-116491 JAATFR54FN7100236
07-602143-489-TC GARCÍA VELÁSQUEZ CLAUDIA STELA CC52230343 284165 3G1SE5433VS138409
06-607660-489-TC IGNORADO IGNORADO AGV-12-322 VIN J52ZC11547
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-601348-489-TC EKMEIRO SHARON 2-1875-2742 CL-183059 3GNEK13T32G167471
07-601348-489-TC VILLALOBOS CORDOBA HENRY 1-477-302 TSJ-5608 KMHJF31JPRU813486
07-600738-489-TC DE LA MATA ÁVILA ANABELLE 1-645-192 128058 KP61621958
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07-602480-489-TC RIVERA FALLAS GERARDO ALEXIS 204450402 471157 JT3YR22W8G5022870
07-602139-489-TC MORA MURILLO MARCO AURELIO 900480547 CL-180474 JAACL16E0N7232570
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07-603129-489-TC SOLÓRZANO FERRETO FRANCISCO 401170043 C-24134 R685ST43973
06-610514-489-TC VINDAS HERRERA EMILIO 201440863 TSJ-3561 KMHCG45C61U211616
07-602695-489-TC FLASTERSTEIN ZOBERMAN ARMANDO 1231701001 142922 YV1245813F1634775
06-611630-489-TC AGUILAR ROMÁN JOSÉ LUIS 301470785 TSJ-268 KMHJF31PSU864785
06-610442-489-TC CHACÓN CASTRO JOSÉ MANUEL 202050424 SJB-4780 1GDK6P1B9BV559905
07-602014-489-TC MORA CHAVES ALEXÁNDER 107320210 TSJ-2377 1N4AB41D2TC774251
07-602014-489-TC CASTILLO RUIZ CASILDO ENRIQUE 502150312 TSJ-3706 KMHVF21NPRU044550
06-612124-489-TC BARBOZA PORRAS JAVIER 106950796 417487 KNAJA5525PA711001
06-612124-489-TC MASÍS CASTILLO MAYNORD 104890529 283632 3N1EB31S2ZZ016852
06-611913-489-TC PEREIRA GARCÍA ELSA MARÍA 103800580 352886 JB3CG39V1MZ024027
06-606565-489-TC RODRÍGUEZ DÍAZ JANNY 103620682 418199 JT2EL46S3R0459090
07-601254-489-TC TECNO GAS .S. A. 3101269806 468419 KMHJF31JPMU097332
07-602570-489-TC ÁLVAREZ ANGULO JOSÉ ANGEL 501260398 CL-114323 BU60-0047290
07-602570-489-TC RODRÍGUEZ ALFARO GUILLERMO 204170016 492375 1N4EB32H4PC702616
07-602570-489-TC PROMOTORA SEGUREN S. A. 3101208890 302910 JT1728C1100172170
07-600794-489-TC COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS PURA VIDA S. A. 3101229264 156501 KMHJF31JPNU143209
07-601299-489-TC DÍAZ SIBAJA RAFAEL FRANCISCO 105560457 450582 KMHJF31JPNU316738
07-170-492-TC AMADOR ALMANZA MAURICIO ALBERTO 107010732 198257 EE90-0270596
07-170-492-TC MATA GUTIÉRREZ EVELIO 700380997 194848 EE900281449
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06-609829-489-TC SERVA DELNORTE S. A. 3101200306 CL-165148 JA7FL24W3MP012830
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06-612184-489-TC RODRÍGUEZ ARGUEDAS GIOVANNY 601740938 247448 WBAAA131XLEC67441
07-601614-489-TC STORREN CORTES ADRIANA VON 110210318 275899 JB3CU24A8MU039841
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06-608417-489-TC IRIS MARÍA MATARRITA BARRANTES Y FRANCISCO MOLINA 502910704
GUTIÉRRES 502960466 C-27383 1FUEYCYB0FH263162
06-608864-489-TC MARÍA DEL CARMEN AVENDAÑO MATA 302440370 TSJ-347 KMHVF31JPRU950410
06-609665-489-TC VICTOR JULIO CHACÓN PADILLA 10647-0011 TSJ-528 KMHVF24N0VU366798
06-610998-489-TC MARCO ANT. MORALES CHINCHILLA 108990514 492420 2HGEJ6320VH116919
06-611319-489-TC JACINTO ZÚÑIGA DINARTE 501381445 322386 1N4BU31D6SC118822
06-611319-489-TC SOCIEDAD CAMACHO VIQUEZ S R L 3-102-121803 MOT-83228 C5PD003271
06-612107-489-TC MOBILIARIA M Y B DE DESAMPARADOS S. A. 3-101-195003 C-132238 1M2P131CXHA010313
06-612107-489-TC GERARDO VÁSQUEZ ROJAS 203020199 TSJ-5480 KMHJF21JPNU299655
06-612107-489-TC COMPÑAÍA TRANSPORTADORA CATALUÑA S. A. 3-101-035014 CL-199265 JS4DA32T354130309
07-600069-500-TC MAJORIE HERRERA VALVERDE 107490941 262232 3VW1671HLVM400251
07-600155-489-TC CALCETERÍA PIRÁMIDE S. A. 3-101-147546 CL-178759 JNAU4T1J4VA304127
07-601115-489-TC RAFAEL ANGEL MONTOYA VALVERDE 106850717 CL-162261 JAACL11L5K7240603
07-601115-489-TC LUIS ALBERTO GAITAN CORNEJO 104190600 TSJ-5746 KMHJF31JPNU261226
07-601285-4879-TC TRANSPORTES DOSCIENTOS CINCO S. A. 3-101-139599 SJB-6262 3,84089E+13
07-601285-489-TC MICHAEL BARQUERO LEÓN 110810830 483052 2HGRH234XNH514404
07-601615-489-TC LOREN ARTUEDAS GUTIÉRREZ 108040715 115384 DSFC11AJU00737
07-601840-489-TC ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE ABONOS AGRO Y AFINES 3-002-071789 C-140716 1FUYSZYB0XL984517
07-601855-489-TC ALEJANDRO SANDOVAL NUÑEZ 601420899 TSJ07--2199 KMHVF31JPRU969396
07-601890-489-TC TRANSPORTES SANCHAL SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-208864 C-127426 JHDFB4JGSWXX10576
07-601970-489-TC GRETA BRENSE VARGAS 109640587 412255 JHMED6351KS005203
07-602050-489-TC FERNANDO QUIRÓS LEANDRO 302500376 TSJ-5300 1N4AB41D6WC717152
07-602060-489-TC PATRIMONIOS RENTABLES DEL CARIBE S. A. 3-101-215868 CL-183045 VSSZZZ9KZWR015841
07-602070-489-TC MARTHA RIVAS RAMÍREZ 900440320 TSJ-1900 KMHVF14N5SU202064
07-602900-189-TC ASDRUBAL SOLANO RODRÍGUEZ 110010177 C-133798 2FUYDZYB5NV512173
07-602960-489-TC IGNACIO GUTIÉRREZ PACHECO 111830327 CL-185645 KNCSD211227830538
07-603225-489-TC CENTRIZ COSTA RICA S 3101036194 667986 JTMBD31V805039902
07-603690-489-TC CAROL RAMÍREZ FLORES 602320611 487848 JTDKW113X00170291
06-608709-489-TC DISTRIBUIDORA SUR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-162536CL-1 189536 LH1721031681
07-600060-489-TC ANA ISABEL AZOFEIFA AGÜERO 202400864 489187 KMHJF31JPPU581782
07-600060-489-TC TRANSACCIONES FRRETERAS DE COSTA RICA 3-101-068701 CL-150930 JAATFR54HV9105471
07-601045-489-TC COMERCIALIZADORA HERMANOS NAVARRO Y ROJAS S. A. 3-101-242853 CL-192434 JN1AJUD22Z0030907
07-601045-489-TC LUIS ALBERTO GAITAN CORNEJO 104190600 TSJ-5746 KMHJF31JPNU261226
07-601200-489-TC CARLOS URIEL CHACÓN ZUMBADO 108420482 247278 1N4GB22BXLC722913
06-002469-492-TC CARMINA T SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-161923 641531 JSAFHX51S65171972
07-002469-492-TC WILLIAM CHAVARRÍA BALTODANO 701420435 502676 KMHVF21NPRU083823
07-603040-489-TC MARTA EUGENIA BARQUERO ZAMORA 400790059 247347 JS4JC51C3H4130437
07-603125-489-TC MARÍA MERCEDES SEGURA JIMÉNEZ 401530397 307416 1N4EB32A5NC801185
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-603390-489-TC TRANSPORTES HERMANOS MOLINA SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-251488 C-141458 2FUYDZYBXWA889834
07-603475-489-TC SERGIO ARNOLDO CLAUDEL ROSAS 301970394 245273 2FAPP36X7KB127335
06-607980-489-TC WARNER ALEJANDRO ELIZONDO LEÓN 105820490 575741 1N4AB41DXTC767953
06-611655-489-TC FUJIPOLY DE COSTA RICA S. A. 3-101-224910 438489 KMHVF31JPMU505137
07-600094-489-TC S. A.Q.C. S. A. 3101167220 CL-129529 JM2UF3132HO118021
06-609437-489-TC GONZÁLEZ ORTIZ FLORA 4-103-126 412231 JMYSNEA2AXZ002977
06-607051-489-TC TENORIO BARBOZA EDUARDO 1-448-666 CL-154952 JM2UF3139HO139786
06-611835-489-TC MAYOR SERVICIOS DE COSTA RICA S. A. 3101387992 MOT-152580 MD2DJS3Z85VL76700
06-611623-489-TC DINA MARCELA MARCHENA ASTÚA 1-1097-422 MOT-150816 LC6PCJB8060802776
06-607354-489-TC ADMINISTRADORA DE ACTIVOS DE CHESA S. A. 3101252194 MOT-120057 9C2MD34002R500052
06-610705-489-TC MORA SOLANO EUGENIO 9-094-413 CL-130156 KMFHA17KPPU003273
06-611912-489-TC CERDAS PANISKY MARIANA 1-1201-0039 576109 JTDKW113900234370
06-604036-489-TC PAÚL SEILER KIRMSER 8-031-129- 204439 JHMEH95700S112006
06-611265-489-TC DON TOBÍAS S. A. 3-101232435 605985 VF33ERHYM4S030231
07-601548-489-TC GONZÁLEZ ARCE JOSÉ 1-453-948 TSJ-830 KMHVF21NPSU138406
06-608043-489-TC SARGO DEL MAR S. A. 3101134952 MOT-106813 MD291002014
07-600273-489-TC FAJARDO SOLÓRZANO ROBERTO 1-1254-532 CL-177242 KNCHNS8D11K129377
07-600553-489-TC UNIÓN DE TÉCNICOS DE SAN JOSÉ S. A. 3101113156 337593 KMHVD12J4PU200304
07-603348-489-TC GUERRERO MARÍN ORLANDO 1-437-589 555332 1N4AB41D5VC732966
07-603348-489-TC M Y S COMPAÑIA CONSTRUCTORA DE SAN JOSÉ SANTA FE S. A. 3101126888 CL-215282 MMBJNKB407D061628
07-602489-489-TC ARRENDADORA BANTEC S. A. 3101090924 CL-189225 V11910332
07-601473-489-TC CORPORCIÓN AGUILEÓN S. A. 3101203092 C-25045 3,76136E+13
06-604404-489-TC HOGARES DE COSTA RICA S. A. 3101027962 467678 KMHNM81CP2U038241
07-601134-489-TC RODRÍGUEZ ZÚÑIGA SANDRA MARCELA 1-820-152 407926 KLY4A11BXC141034
06-611721-489-TC MORA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARTÍN 1-553-254 TSJ-5607 KMHJF31JPRU604337
06-610611-489-TC CASTRO HERNÁNDEZ OLGA MARÍA 9-037-434 TSJ-524 KMHVF24N5VU413212
07-603695-489-TC PORRAS DURAN ORLANDO 1-334-517 TA-1061 JTDBJ21E702008208
07-603095-489-TC RESCATES INTEGRADOS R I S. A. 3101327579 MOT-125086 FDCBKM59230
07-602800-489-TC RAMÍREZ VARGAS KARLA PATRICIA 1-860-677 C-132997 1FUYDCXB2PP480505
07-602245-489-TC FALLAS GONZÁLEZ MARGARITA MARÍA 1-553-377 511024 JTDBT113500281050
07-601175-489-TC GUILLEN ARROYO YOLANDA 7-073-584 255106 JT2EL31F6LO463047
07-601175-489-TC TSENG YA- TING 6,27167E+14 476335 WBAFB31092LP07763
06-606768-489-TC RIVERA QUIRÓS ANA YANCI 1-1092-064 231161 JN1BBAB14Z0010502
06-611847-489-TC PAÑIDO CHIGUASUQUE OLGA LUCÍA 1,17E+11 632125 KMHVF21LPSU216614
06-611401-489-TC IGNORADO IGNORADO AGV-17-440 IGNORADO
06-608696-489-TC LEÓN VILLALBOS MARÍA 4-840-928 4800 FALTA INFORMACION
07-602990-489-TC BALLESTA S. A. 3101143361 408281 1GAHG39R7Y1142300
JUZGADO DE TRÁNSITO DE HEREDIA
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-000032-497-TR-4 ALPÍZAR Y GUTIÉRREZ S. A., REPRESENTADA POR ELENA GUTIÉRREZ MARÍN 3-101-058678 C 23073 FF175S-12831
07-000496-497-TR-4 JUAN PABLO MORA JIMÉNEZ 1-1067-578 613111 1HGEG8551PL040201
07-000777-497-TR-4 ESTRADA STAUFER DIEGO 1-663-897 CL 90068 9BD147A00 01035612
07-001564-497-TR-4 ROYNER ALONSO CRUZ GARCÌA 5-299-515 299019 2HGED634XLH504228
07-001879-497-TR-4 ARRENDADORA K S. A., REPRESENTADA POR ANDRÉS YANKELEWITZ LEV 3-101-272742 585028 WBANA510X5CM62924
07-001964-497-TR-4 UNION PAK DE COSTA RICA S. A., REPRESENTADA POR FEDERICO LANG 3-101-155303 MOT 132369 LFFWJT6C231010848
07-002369-497-TR-4 OMAR SÁNCHEZ LIZANO 3-278-498 602341 JS3TX92V214102773
07-002389-497-TR-4 VÍCTOR EDUARDO MONTOYA CAMACHO 1-965-281 657030 KMHVD14N4SU039994
07-002399-497-TR-4 PUBLIO AGUSTÍN MORALES HERRERA 270-10572644202 TSJ 4772 KMHVF21NPTU360299
06-005518-497-TR-4 MAYOR SERVICIOS DE COSTA RICA S. A., REPRESENTADA POR
JOSÉ RICARDO MANSILLA PAETAU 3-101-387992 CL 209977 KMFVA17LP5C023658
06-006843-497-TR-4 TRACTOCAMIONES DE CENTROAMÉRICA S. A., REPRESENTADA POR
JOSÉ A. ROJAS MORALES 3-101-381182 C 029787 1FUEYCYB2HH294478
06-006910-497-TR-4 FOUR D GOLDEN BLUSH LTDA, REPRESENTADA POR ANABELLE
QUIJANO VILALLOBOS 3-102-348612 CL 144147 KN3HNS8DITK010964
07-000080-497-TR-2 PAQUETES ALMUNDO S. A. REPRESENTADA POR WILLIAM
GERARDO OVIEDO QUESADA 3-101-247307 C 135971 1XPCDB9X3LD286886
07-001757-497-TR-2 FELIPE TRUJILLO HERNÁNDEZ 73560016 364518 KMHVF21JPPU853202
07-003057-497-TR-2 CARLOS SALVADOR CASTELLANOS GONZÁLEZ 8238832 467061 DSNE55ARZ01774
07-000908-497-TR-3 AUTOS PREFERIDOS LA URUCA S. A., QUIEN ES REPRESENTADA,
YOAV RUDELMAN ROCHWERGER 3101251741 501164 JSAFHY51S35150040
07-001201-497-TR-3 TRACTOCAMIONES DE CENTROAMÉRICA T.C.CA. S. A., REPRESENT.
JAVIER REYNA DOBLES 310138182 C-129929 IHSRKALR9RH597222
07-001468-497-TR-3 RÓGER ENRIQUE ZAMORA BONILLA 113000168 341802 1N4PB22S3JC801899
07-001983-497-TR-3 EL BREVE ESPACIO S. A., REPRESENTADA POR ADRIAN
MOLINA ELIZONDO 3101277361 511041 JTDBZ21E803025764
07-002073-497-TR DISTRIBUIDORA CENTROAMERICANA DE BEBIDAS REPRESENT
MICHAEL KARL HERMAN 3101257243 602315 KMHBT51HP5U321394
07-002033-497-TR-3 RÓGER GUTIÉRREZ SÁNCHEZ 401490084 TH-00133 YT1400111934
07-002323-497-TR-3 RAFAEL BRENES SALAS 201530887 CL-086677 LN-56-0024452
07-002383-497-TR-3 TOBÍAS QUESADA QUESADA 203340575 C-133411 JNAPA08JORGL75063
07-002393-497-TR-3 REYNALDO ARIAS CAMACHO 401320082 264133 KMHVE32J8MUO2662
07-002473-497-TR-3 YOLANDA LEÓN VARELA 102260362 379197 KMHVA21NPTUI90679
07-002493-497-TR-3 JEONG KWANG MIN JR2162371 CL-206460 KMFXKS7B92U617808
07-002518-497-TR-3 RANDALL ALPÍZAR ESQUIVEL 108950306 129913 JHMAK5434ES031391
09-006686-497-TR-3 CONCEPTOS CR S. A., REPRESENTADA POR LIANA LÓPEZ CARVAJAL 3101271909 476491 KMHJF31JPMU047564
06-006686-497-TR-3 SOCIEDAD ANÓNIMA PASQUI, REPRESENTANDA RAUL GUARDIAN
MONTEALEGRE 3101023860 318990 HBADF810X0BTL087
06-004754-497-TR-3 WALTER CHAVARRIA MATARRITA 601040339 096370 KE700094370
06-005815-497-TR-3 INVITEC S. A. REPRESENT. OSCAR FONSECA BRAVO 3101232334 410153 KMHJF31JPPU485678
07-001313-497-TR-3 INFRID PORTILLO LÓPEZ 1220000386 CL-139957 JT4RN81A5L0044448
06-006610-497-TR-3 GRUPO ADUANERO TROPICAL S. A., REPRESENTADA
EDUARDO LI SÁNCHEZ 3101110872 655432 JN1BCAC11Z0001973
06-006008-497-TR-3 MARJORIE CÉSPEDES RODRÍGUEZ 104910763 132437 TMB12M00LK3759140
07-002058-497-TR-3 NEFTALI ESQUIVEL TENORIO 103910987 HB-2273 LH1140028118
06-005186-497-TR-3 MARLON FERNANDO CORRALES JARA 109510211 MOT-084753 DX125A004101
06-006471-497-TR-3 SERVICIOS DE CABEZALES, REPRESENTADA POR MICHAEL BALDWIN 3101136478 C-126485 IFUYACXBONH521312
06-006681-497-TR-3 CORPORACIÓN LOGISTICA DE TRANSPORTE S. A. REPRESENT,
POR MAURREN SERRANO NÚÑEZ 3101189816 C-029666 YB3U6A7AXKB435208
N° Expediente Propietario N° Cédula N° Placa N° Chasis
07-000177-497-TR-3 SOTELA ACUÑA GIULIANA 111750260 640077 WDC1641751A113844
07-000485-497-TR-3 GUILLERMO CHACÓN CAMPOS 301960107 388501 KMHJW31MPSU003390
07-000715-497-TR-3 MARÍNA CHEVEZ DUARTE 5-0138-0496 582252 JT2EL46S6PO271418
06-000679-497-TR-4 CERRAJERÌA COSTA RICA S. A., REPRESENTADA POR RICARDO
HERNÀNDEZ MARÌN 3-101-008685 CL 155690 JAATFR54HV9106405
07-000999-497-TR-4 EQUIPOS NIETO S. A., REPRESENTADA POR RICARDO NIETO SANCHO 3-101-003119 CL 159726 9BD255229W8597353
07-002329-497-TR-4 GERARDO CHACÒN GONZÁLEZ 4-088-167 582499 1N4AB41D5VC784596
07-002319-497-TR-4 SERGIO IVÁN SÁNCHEZ SÁENZ 1-869-601 234923 SALHV1248KA386294
07-000134-497-TR-6 AGENCIAS FEDURO COSTA RICA S. A. POR MEDIO DE LARRY
MADURO GARCÌA 1144561 CL-213112 FE659FA43738
07-000551-497-TR-6 NATHAN SHACHAR CARMONA 9262458 125852 FFJ62-104913
07-001091-497-TR-6 ROSA FALLAS FLORES 6-210-496 163028 JHMEC6729HC000269
07-001570-497-TR-6 ÓLGER WILLIAM AGUILAR MORA 1-787-189 596461 2T1AE09B4SC115008
07-001750-497-TR-6 PRISCILA HERNÁNDEZ ZELEDÓN 1-1177-0526 635332 1N4EB32H8PC750524
07-002140-497-TR-6 HUBERT ARIAS VILLALOBOS 2-436-020 TH-825 KMHVF31JPPU883823
05-006002-497-TR-6 ARRENDADORA BANTEC S. A. POR MEDIO DE LIONEL PERALTA LIZANO 1-543-530 483515 N.I
06-006045-497-TR-6 CONSORCIO COOPERATIVO DE CONSUMO CARTAGINÈS R.L
POR MEDIO DE EDSON ROJAS VILLAVICENCIO 3-337-999 CL-132694 JAANKR58ER7100335
07-000488-497-TR-1 MANUEL ÁNGEL OVIEDO ZUMBADO 401210732 158128 JN1HT11S7FT326470
07-000764-494-TR-1 MARVIN ARAYA VARGAS 203370304 CL-074338 RLG620960936
07-001148-497-TR-1 PLUTARCO COHEN CAMARANO, REPRESENTANTE DE ARRENDADORA
CENTROAMERICANA DE EQUIPOS ACESA S. A. 3101295545 CL-153303 JAATFR54HW7101519
07-001311-497-TR-1 VÍCTOR EMILIO HERRERA ARAUZ, PRESIDENTE DE DOS OCHO NUEVE S. A. 3101203837 C-127238 1HSRDEMR5PH492061
07-001381-497-TR-1 RODOLFO BARRANTES RODRÍGUEZ, REPRESENTANTE DE CENTRAL
DE MANGUERAS S. A. 3101033770 656202 JS3TC01C5M4105517
07-001711-497-TR-1 YORLENY PORRAS CALVO 20487737 375705 KMHJF31JPPU394619
07-001836-497-TR-1 FRANCISCO VALVERDE CASTRO, REPRESENTANTE DE INVERSIONES Y
ALQUILERES VALVERDE CONSTRUCCIONES S. A. 3101213319 C-133948 1M2AA13Y3RW030317
07-001901-497-TR-1 JOSÉ RICARDO JIMÉNEZ MATAMOROS 205740950 9235 1HGEG8546NL065647
07-001911-497-TR-1 RANDALL ESTARLING GUILLEN BADILLA 109700727 TH-846 KMHJF35F9YU036139
07-002006-497-TR-1 JAVIER MESALLES CEBRIA, REPRESENTANTE DE LA YEMA DORADA S. A. 3101007950 CL-148619 V11605235
07-002061-497-TR-1 BYRON JIMÉNEZ ROJAS 480577 480577 KMHVF21NPRU017452
07-002186-497-TR-1 JOSÉ ANTONIO VARELA SALGADO 103630900 CL-172270 JM2UF6129H0139022
07-002256-497-TR-1 ANTENOR MORA LÓPEZ 800340572 CL-084657 SG720572044
07-002291-497-TR-1 RAFAEL ANGEL HERRERA SALAZAR 501391374 CL-112785 LB120134474
07-002436-497-TR-1 JORLENY PATRICIA CARBALLO SÁNCHEZ 401620129 190538 JT2AL31G1D0102060
07-002561-497-TR-1 MANUEL DANILO ACUÑA PICADO 107130725 221121 AE1013102478
06-002980-497-TR-1 GISELLE GÓMEZ CASTAÑEDA 502130290 156480 KMHJP21JPNU192066
06-005113-497-TR-1 KAMRAN SHAHNAVAZ, GERENTE DE MERCADEO AGRESIVO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3102184302 C-137147 1HTSDAAMOSH691204
06-005637-497-TR-1 GONZÁLEZ MAYORGA ORLANDO GERARDO 501920384 TH-000121 KMHJF31JPSU914731
06-005661-497-TR-1 CHACÒN JIMÉNEZ OLGA MARÌA 423263 423263 JN1EB31P4NU140486
07-002831-497-TR-1 ULATE SOLIS MIGUEL 400900839 307012 KMHVD12J5NU185843
07-002851-497-TR-1 BOLAÑOS ZAMORA JOSÉ ALFREDO 106970217 TH-000422 KMHVA21NPSU086730
07-003416-497-TR-1 CLARENCE HOY THOMAS 1073535856 263183 KMHLF12J2KU495204
07-003481-497-TR-1 RIVERA ALVARADO JORGE ENRIQUE 105260200 C-144505 1FUKBMCA8TL853370
07-003571-497-TR-1 ARGUELLO VILLALOBOS PAULA CÈSAR 108880366 TH-000454 JTDBJ21E402004049
07-003716-497-TR-1 MARVIN BASTOS BRAVO, GERENTE DE AUTOTRANSPORTES ROSOL LTDA 3102067082 HB-1888 1BAAGCSA6NF048835
07-002321-497-TR-1 COTO ALCAZAR SHIRLEY JOHANNA 303910914 655000 4A3AK44Y3TE396113
San José, 28 de junio del 2007.
Alfredo Jones León,
1 vez.—(56149). Director
PRIMERA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el tres de agosto del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 26 de junio del 2007.
Luis Barahona Cortés,
(56520) Subdirector Ejecutivo
Res Nº 2007-03905.—San José, a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete. (Exp. Nº 06-011090-0007-CO).
Consulta judicial facultativa formulada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de las 10:15 horas del 18 de agosto del 2006, dictada dentro del expediente número 01-005849-0647-PE, que es causa por el delito de retención indebida, seguida contra Gustavo Romero Vélez.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:30 horas del 6 de julio de 2006, y con fundamento en los artículos 8, inciso 1), de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 2, inciso b); 3, 13, 102 y 104 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el despacho consultante solicita a esta Sala que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la frase inicial del artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Nº 17 del 22 de octubre de 1943, reformado por ley Nº 2765 del 4 de julio de 1961. Dicha norma -en cuanto consultada- dispone que las sentencias condenatorias dictadas en los juicios a que se refiere el capítulo (sic) en que figura la norma (entiéndase correctamente la sección 6 de la mencionada ley, que lleva por título “De las sanciones y de las resoluciones de los conflictos”) no se inscribirán en el Registro Judicial de Delincuentes, salvo el caso de que la Caja, dada la gravedad de la falta, así lo solicite expresamente al Tribunal respectivo. Señala la Sala consultante que en el ilícito de retención de cuotas obrero-patronales se atenta directamente contra el régimen de seguridad social previsto en el artículo 73 de la Constitución Política; entonces, en este sentido, puede resultar inconstitucional -por infracción al principio de razonabilidad de las leyes- que se deje en manos de la propia CCSS la determinación de cuándo deben inscribirse estas condenas en el Registro Judicial. Se recuerda que la inscripción de condenas facilita la determinación de la reincidencia y que ésta sirve de parámetro en algunos supuestos para fijar la sanción adecuada al caso particular. Además, dicha inscripción también es útil para determinar en cada caso si es procedente conceder o no el beneficio de ejecución condicional de la pena. De manera que dejar en manos de la Caja decidir si pide la inscripción o no abre la posibilidad de que, según quién sea el imputado, disponga en un sentido o en otro, cosa que implicaría un favorecimiento ilegítimo y un privilegio antidemocrático. Finalmente, puesto que el registro de las condenas es una actividad propia del Poder Judicial, la norma cuestionada permite a una institución autónoma, que no ejerce la jurisdicción, interferir en el adecuado funcionamiento de la administración de justicia, lo que constituiría una violación al artículo 153 constitucional.
2º—En atención al emplazamiento conferido a las partes dentro del asunto principal, se apersonó ante la Sala únicamente Sebastián Mesén Arias, Fiscal de la Unidad Especializada en Casación del Ministerio Público (folio 12).
3º—Mediante auto de las 10:15 horas del 8 de noviembre del 2006 (folio 14), la Presidencia de la Sala dio curso a la consulta, confiriendo audiencia a la Procuraduría General de la República.
4º—Con memorial de folios 18-33, la Procuraduría contesta a la audiencia conferida. Se comienza por realizar un análisis de los antecedentes legislativos del artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, concluyendo que la potestad que allí se asigna a la CCSS fue reconocida por primera vez en la ley número 1330 de 1951 y luego reformada, en algunos aspectos, por la ley número 2765 de 1961. En el momento en que se llevaron a cabo las reformas apuntadas, todas las conductas descritas en la sección VI de la ley de la Caja constituían faltas, de conocimiento de los tribunales de trabajo; no fue sino hasta el año 1989 que se reformó el artículo 45 y se introdujo la única conducta delictiva que menciona esa normativa hasta la fecha, a saber, la retención indebida de cuotas obrero-patronales. En cuanto a la inscripción de condenas en el Registro Judicial, la PGR examina algunos precedentes sobre la materia vertidos por esta Sala Constitucional, de los cuales se desprende que dichas anotaciones constituyen una consecuencia propia del fallo condenatorio por delito. En este sentido, el ejercicio de la potestad conferida a la CCSS en la norma cuestionada implica que al autor del delito no se le aplica una parte de la sanción que está prevista por el ordenamiento jurídico para todos los que cometen hechos de esa categoría, ni le será tomada en cuenta la condenatoria para efectos de reincidencia y los efectos que de ella se derivan. Esto provoca consecuencias desiguales para situaciones iguales, al convertir el delito de retención indebida de cuotas en el único ilícito cuya condena no se inscribe por orden del juzgador en el Registro Judicial de Delincuentes; lo cual hace que la norma carezca de razonabilidad de igualdad y por lo tanto lesiona el principio de razonabilidad de las leyes. Por otro lado, si bien la Procuraduría estima que el registro de condenas no constituye una actividad jurisdiccional sino administrativa y que, desde esta óptica, bien podría ser gestionado por un órgano externo al Poder Judicial, la potestad de decidir cuáles condenas se inscriben y cuáles no -contenida en la norma de comentario- sí es contraria al artículo 153 constitucional, por el hecho de que la inscripción de condenas constituye una parte de la sanción a imponer por la comisión del hecho delictivo.
5º—En el procedimiento se cumplió con las formalidades establecidas por ley.
Redacta la Magistrada Vinocour Fornieri; y,
Considerando:
I.—Presupuestos de admisibilidad de las consultas judiciales. El artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece los presupuestos de admisión de las consultas judiciales, disposición de la que se desprenden cuatro elementos condicionantes y fundamentales para su procedencia que son los siguientes: a) que sea formulada por un juez; b) que existan “dudas fundadas” sobre la constitucionalidad de la norma, acto, conducta u omisión que se deba aplicar o juzgar; c) que exista un caso sometido al conocimiento del juzgador o tribunal, y d) que en ese asunto previo, deba aplicarse la norma o juzgarse el acto, conducta u omisión que suscite la duda de constitucionalidad. Estos presupuestos fueron analizados en detalle en la sentencia Nº 1617-97 de las 14:54 hrs. del 17 de marzo de 1997, de la siguiente manera:
“A. Que la formule un «juez», término genérico que –desde luego– se aplica tanto a los juzgadores unipersonales como a los tribunales colegiados, y sobre lo cual es innecesario precisar más que: a) que debe tratarse de autoridades dotadas de poder jurisdiccional, lo cual excluye las consultas formuladas por tribunales administrativos, pero sí incluye las que hagan los árbitros en el marco de los asuntos sujetos a su decisión (nótese que lo relevante en todos los casos es que se esté ante el trámite de un proceso conducente al dictado de una sentencia o laudo arbitral, dotados de la autoridad de la cosa juzgada); y, b) que el juzgador debe estar, al momento de formular la consulta, debidamente habilitado para ejercer esa competencia (ya que mal podría pensarse que una resolución que sea inválida en el proceso en cuestión pueda surtir el efecto de dar inicio a un trámite que, como éste, posee un carácter puramente incidental).
B. Que existan «dudas fundadas» sobre la constitucionalidad de la norma, acto, conducta u omisión que se deba aplicar o juzgar. Esto quiere decir que el cuestionamiento debe ser razonable y ponderado. Además implica que no puede versar sobre aspectos sobre cuya constitucionalidad la Sala ya se haya pronunciado. Ello es así no sólo porque aceptar lo contrario implicaría desconocer la eficacia erga omnes de las resoluciones de esta jurisdicción, sino también dado que una consulta bajo esas circunstancias evidentemente carecería de interés actual. Pero subráyese, por su relevancia para el sub examine, que la explicada circunstancia sólo deriva de aquellos pronunciamientos en que la Sala haya validado expresamente la adecuación de la norma, acto, conducta u omisión a los parámetros constitucionales. En consecuencia, si una norma ha superado anteriormente el examen explícito de constitucionalidad (en vía de acción o consulta), no sería viable un nuevo cuestionamiento sobre el mismo punto, pero sí podría serlo respecto de un acto, conducta u omisión basados en la misma norma, particularmente porque –en este caso– siempre existe la posibilidad de un quebranto constitucional, ya no en la norma en sí, sino en su interpretación o aplicación. A la inversa, el hecho de que un acto, conducta u omisión haya sido refrendado anteriormente (quizás en vía de amparo o hábeas corpus) no significa que no puedan existir dudas sobre la constitucionalidad de la norma misma en que aquellos se fundamenten. Y, en esta hipótesis, la consulta judicial es pertinente.
C. Que exista un caso sometido al conocimiento del juzgador o tribunal. Al igual que en la acción de inconstitucionalidad, la consulta judicial nunca se da en el vacío o por mero afán académico, sino que ella debe ser relevante para la decisión o resolución del llamado «asunto previo» o «principal». Finalmente,
D. Que, en ese asunto previo, deba aplicarse la norma o juzgarse el acto, conducta u omisión que suscite la duda de constitucionalidad, aspecto que –por su relevancia para el caso– resulta conveniente precisar. En efecto, la expresión «deba aplicarse la norma o juzgarse el acto, conducta u omisión», conlleva un sentido actual muy definido y totalmente distinto a que si la ley hablara en términos de que «pueda aplicarse la norma o juzgarse el acto, conducta u omisión». La consulta judicial no procede ante la mera eventualidad de que acaezcan esas circunstancias, ya que –como se explicó arriba– esta concepción equivaldría a que se inviertan los recursos de la jurisdicción constitucional en un simple ejercicio académico o doctrinario. Para que la consulta sea viable, el juzgador debe estar enfrentado, con certidumbre y en tiempo presente, a la aplicación de la norma o al juzgamiento del acto, conducta u omisión que le suscite una duda de constitucionalidad.”
II..—Sobre la admisibilidad de esta consulta. Tanto la Fiscalía de la Unidad Especializada en Casación del Ministerio Público como la Procuraduría General de la República llaman la atención hacia el hecho de que la norma que es objeto de consulta podría encontrarse tácitamente derogada por la Ley de Registro y Archivo Judiciales, número 6723 del 10 de marzo de 1982. Esto puede plantear dudas acerca de la admisibilidad formal de la presente consulta judicial facultativa de constitucionalidad, llevando incluso a aquella segunda dependencia a indicar que “partimos del supuesto de que si se dio curso a la presente consulta de constitucionalidad, es porque la Sala considera que el artículo 56 de la Ley Constitutiva de la CCSS no ha sido derogado implícitamente por las reformas mencionadas supra”. Al respecto, debe indicarse que esta última aseveración es correcta, siempre que por “Sala” se entienda la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y no esta Sala Constitucional. En efecto, reiteradamente se ha dicho que no es a éste tribunal a quien corresponde dictaminar acerca de la vigencia en el tiempo de las normas infraconstitucionales, es decir, si se encuentran en vigor o si han sido derogadas total o parcialmente, expresa o tácitamente, ya que esa es más bien una atribución de la jurisdicción común. De manera que sobre ese extremo no se vierte pronunciamiento alguno. Por lo demás, en la especie se constatan los requisitos antes indicados para que sea admisible esta Consulta, a saber: ha sido formulada por un juez (sentido genérico) como lo es la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, órgano jurisdiccional que manifiesta dudas fundadas sobre la constitucionalidad de la norma cuya aplicación es cuestionada por el Ministerio Público en el Recurso de Casación que interpuso contra la sentencia número 1486-2005, dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José a las dieciséis horas del dieciséis de enero de dos mil seis, el cual debe resolver la Sala consultante.
III.—Objeto de la consulta. La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia duda de la constitucionalidad de la primera oración del artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del veintidós de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, tal como fue reformada mediante Ley N° 2765, en tanto obliga a inscribir en el Registro Judicial las condenas dictadas por los delitos establecidos en dicha Ley sólo cuando ese ente determine que se trata de un hecho grave. Argumenta la consultante que la potestad reconocida a la Caja Costarricense de Seguro Social de determinar cuándo se inscribe la condena en el Registro podría constituir un quebranto del principio de razonabilidad de las leyes, habida cuenta que el sistema de seguridad social se basa en los principios de solidaridad, universalidad y justicia social, amén de que depende de las contribuciones forzosas del Estado, los patronos y los propios trabajadores, de manera que cualquier retención de cuotas obrero patronales resulta igualmente grave, al atentar directamente contra el régimen de seguridad social previsto en el artículo 73 de la Constitución Política. En ese sentido, aduce que en realidad no importa si el monto retenido es alto o bajo, ya que en ambos casos se trata de conductas igualmente graves, pues cualquier suma retenida indebidamente significa un menoscabo a los seguros sociales. Indica que la cantidad retenida tendría importancia para la determinación de la pena en cada asunto específico, pero no incidiría en la tipicidad de la conducta ni en la responsabilidad penal por el hecho, de modo que podría constituir un quebranto del principio de razonabilidad de las leyes, porque –repite- cualquiera sea el monto de cuotas obrero patronales no pagado a la Caja siempre se vulnera el principio des solidaridad en que se basan los seguros sociales y en todo momento se atenta contra el principio de universalidad de la cobertura que orienta el sistema, de modo que siempre se trataría de un delito, lo que torna irrazonable que no se exija la inscripción de la condena en todos los casos. Igualmente considera irrazonable la disposición legal que se consulta, si se considera que la inscripción de las condenas facilita la determinación de la reincidencia y que ésta sirve de parámetro –en algunos supuestos- para fijar la sanción al caso particular y que también es útil para determinar en cada caso si es procedente conceder el beneficio de ejecución condicional de la pena. Asimismo, estima que la potestad reconocida a la Caja Costarricense de Seguro Social abre la posibilidad de que según quién sea el imputado se solicite o no el registro, lo que, de ocurrir, implicaría un favorecimiento ilegítimo, un privilegio antidemocrático. Finalmente, la Sala consultante califica de incomprensible desde el punto de vista de la razonabilidad de las leyes, del principio de igualdad y de respeto a la dignidad humana, que tratándose de un delito, como otros, la inscripción de la condena dependa de lo que acuerde un ente administrador de los seguros sociales, situación que podría ser catalogada como un privilegio inconstitucional a favor de algunos, mientras que en la generalidad de las causas penales la inscripción es obligatoria. También duda de la constitucionalidad de la oración inicial de la norma consultada porque podría violentar el artículo 153 de la Constitución Política, ya que el registro de las condenas es una actividad propia del Poder Judicial que es esencial para la tramitación de las causas penales, resolver sobre ellas y ejecutar lo juzgado, siendo que el artículo 56 consultado permite a una institución autónoma, que no ejerce jurisdicción, interferir en el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia.
IV.—Sobre el fondo. La norma en su versión vigente dice así:
“Artículo 56.
Las sentencias condenatorias dictadas en los juicios a que se refiere este capítulo no se inscribirán en el Registro Judicial de Delincuentes, salvo el caso de que la Caja, dada la gravedad de la falta, así lo solicite expresamente al tribunal respectivo. Las multas impuestas con ocasión de la aplicación de esta ley ingresarán a los fondos de la Caja Costarricense de Seguro Social debiendo ser giradas de inmediato a dicha Institución una vez practicado el depósito respectivo.
La acción penal y la pena en cuanto a las faltas contempladas en esta ley, prescribirán en el término de dos años contados a partir del momento en que la Institución tenga conocimientos de la falta. El derecho a reclamar el monto de los daños y perjuicios irrogados a la Caja, sea que se ejercite la vía de ejecución de sentencia penal o directamente la vía civil, prescribirá en el término de diez años. (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 2765 de 4 de julio de 1961).
–El resaltado en negritas no es del original–
La norma se refiere a la Sección VI “De las sanciones y de las resoluciones de los conflictos” que agrupa los artículos 44 al 56. Entre ellos contempla como delito la retención de cuotas obreras en su ordinal 45, cuya aplicación originó la sentencia condenatoria N° 1486-2005 dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José en enero de dos mil seis, la cual es objeto del Recurso de Casación que pende de resolución en la Sala consultante, en vista de que ese Tribunal aplicó el artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma dice lo siguiente:
Artículo 45.—Constituye retención indebida y, en consecuencia, se impondrá la pena determinada en el artículo 216 del Código Penal, a quien no entregue a la Caja el monto de las cuotas obreras obligatorias dispuestas en esta ley. (Así reformado por el artículo 112, inciso ch) de la Ley N° 7135 de 11 de octubre de 1989 y posteriormente reformado por el artículo 85 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000)
El Registro Judicial de Delincuentes es un órgano adscrito al Poder Judicial (anteriormente era una dependencia del Ministerio de Justicia), cuya función esencial es la de comprobar los antecedentes penales de los habitantes de la República y prestar colaboración a los organismos y oficinas públicas que determine la Ley N° 6723 del tres de marzo de mil novecientos ochenta y dos “Ley del Registro y Archivo Judiciales” y otras normas legales. De conformidad con la Ley de cita, en ese Registro se inscriben las sentencias condenatorias por delitos dolosos y culposos de todos los juzgados y tribunales penales del país, así como las faltas o contravenciones que tengan establecida pena de prisión (artículo 5). Esa inscripción –ha dicho esta Sala en otras oportunidades- es una consecuencia propia del fallo condenatorio por delito, que no puede surtir efectos durante toda la vida del convicto sino que tiene un límite temporal de diez años desde el cumplimiento de la condena sin efectuarse nueva inscripción, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de cita. Como bien señala la Sala consultante, la inscripción de condenas facilita la determinación de la reincidencia, la que a su vez sirve de parámetro, en algunos supuestos, para fijar la sanción penal adecuada al caso particular (artículo 78 del Código Penal), siempre y cuando la agravación de la pena en razón de los antecedentes de acusado se mantenga dentro de los límites de la pena ordinaria (sentencia número 3679-93 de este Tribunal Constitucional); asimismo, es útil para determinar en cada caso si es procedente conceder el beneficio de ejecución condicional de la pena y la procedencia de medidas alternativas como la suspensión del procedimiento a prueba y la conciliación. Pero la importancia de esa inscripción para el Ordenamiento Jurídico va más allá, puesto que tratándose de la reincidencia (en especial la reincidencia específica) se convierte en un factor a considerar al momento de determinar la existencia del peligro procesal, que es requisito para la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva a tenor de lo que establece el artículo 239 del Código Procesal Penal (sobre la importancia de las inscripciones en el Registro Judicial de Delincuentes ver sentencia número 2006-05090 de las once horas cincuenta y cinco minutos del siete de abril de dos mil seis). En ese contexto, encuentra esta Tribunal Constitucional que lleva razón la Sala consultante al dudar de la constitucionalidad de la primera oración del artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del veintidós de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, tal como fue reformada mediante Ley N° 2765, pues no supera el juicio de razonabilidad de las leyes, que es requisito de su propia validez constitucional. Sobre el principio de razonabilidad de las leyes y otras normas o actos públicos y privados se dijo en la sentencia número 1739-92 de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos lo siguiente:
“(…) una norma o acto público o privado sólo es válido cuando, además de su conformidad formal con la Constitución, esté razonablemente fundado y justificado conforme a la ideología constitucional. De esta manera se procura, no sólo que la ley no sea irracional, arbitraria o caprichosa, sino además que los medios seleccionados tengan una relación real y sustancial con su objeto. Se distingue entonces entre razonabilidad técnica, que es, como se dijo, la proporcionalidad entre medios y fines; razonabilidad jurídica, o la adecuación a la Constitución en general, y en especial, a los derechos y libertades reconocidos o supuestos por ella; y finalmente, razonabilidad de los efectos sobre los derechos personales, en el sentido de no imponer a esos derechos otras limitaciones o cargas que las razonablemente derivadas de la naturaleza y régimen de los derechos mismos, ni mayores que las indispensables para que funcionen razonablemente en la vida de la sociedad.”
En efecto, estima esta Sala que es contrario a la ideología constitucional (normas, principios y valores del Derecho de la Constitución) que exista una ley que permita un trato diferente a personas que jurídicamente se encuentran en igualdad de condiciones, como sucede con las y los condenados a pena privativa de libertad como consecuencia de la comisión de un delito. En el caso que se somete a conocimiento de este Tribunal Constitucional, con el agravante que la ley deja al arbitrio de la Caja Costarricense de Seguro Social la aplicación de esa excepción que consiste en la no la inscripción en el Registro Judicial de Delincuentes de las sentencias condenatorias dictadas en los juicios a los que se refiere su Ley Constitutiva, mientras que a todas las demás personas, igualmente condenadas por conductas tipificadas como delito, se les debe anotar el antecedente penal en el Registro Judicial de Delincuentes según establece la Ley N° 6723 del tres de marzo de mil novecientos ochenta y dos “Ley del Registro y Archivo Judiciales”. Se crea, con esa posibilidad legal, un privilegio odioso a favor de algunas personas al eximirlas, con fundamento en el arbitrio de un ente público ajeno al Poder Judicial y sin justificación objetiva alguna, de una de las consecuencias del fallo condenatorio que apareja la comisión de todos los demás delitos que contempla nuestro Ordenamiento Jurídico Penal, en detrimento de los fines que cumple en nuestro Ordenamiento Jurídico el Registro Judicial de Delincuentes.
V.—Como corolario de lo expuesto se evacua esta consulta judicial, en el sentido que es inconstitucional la primera oración del artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (Ley N° 17 del veintidós de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, según reforma realizada por Ley N° 2765), debiendo aplicarse en consecuencia lo que dispone la Ley del Registro y Archivos Judiciales. El Magistrado Cruz Castro consigna una nota. Por tanto,
Se evacua la consulta judicial en el sentido que es inconstitucional la primera oración del artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (Ley N° 17 del veintidós de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, según reforma realizada por Ley N° 2765), en cuanto dispone lo siguiente: “Las sentencias condenatorias dictadas en los juicios a que se refiere este capítulo no se inscribirán en el Registro Judicial de Delincuentes, salvo el caso de que la Caja, dada la gravedad de la falta, así lo solicite expresamente al tribunal respectivo.”, debiendo aplicarse en consecuencia lo dispuesto en la Ley del Registro y Archivos Judiciales. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma consultada, sin perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Comuníquese al Fiscal General de la República y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. El Magistrado Cruz Castro consigna una nota. /Luis Fernando Solano C. /Presidente /Luis Paulino Mora M. /Ana Virginia Calzada M. /Gilbert Armijo S. /Ernesto Jinesta L. /Fernando Cruz C. /Marta María Vinocour F.
Nota del magistrado Cruz Castro: La injustificada discriminación que contiene el artículo cincuenta y seis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, según se expone en el voto que suscribo, es una buena muestra de la desigualdad que ha imperado en el derecho penal, admitiendo la discriminación para agravar el efecto doloroso de la represión estatal, pero también creando injustificadas exclusiones, abriendo espacios privilegiados en los que sin ningún motivo razonable o plausible, se le reconoce un trato legislativo de excepción a algunos infractores. Se trata de una selección excluyente, según lo ha denominado el interaccionismo simbólico. Sin ningún motivo, admitiendo implícitamente una devaluación del bien jurídico tutelado por la norma penal, se establece, como regla general, que en estos ilícitos, no se inscribe como antecedente penal, la acción delictiva atribuida al infractor, salvo mandato específico de la institución perjudicada. Se reconoce así una desigualdad con la que se crea un privilegio que no se aplica al resto de los ciudadanos que son condenados por una acción criminal. Es decir, que un hurto simple o una lesión leve, sí configuran un antecedente delictivo; empero, cuando se trata de una lesión al régimen de la seguridad social, se considera que es una acción delictiva que lesiona un bien jurídico de segundo orden. La violación al principio de igualdad, se aprecia en diversas disposiciones e institutos de la legislación penal, no sólo como agravación del estigma penal, sino también mediante la creación de privilegios y exclusiones que sólo responden a la lógica del poder. Todas estas distorsiones y disfunciones, no son excepcionales, sino que son parte de las paradojas y contradicciones de la represión estatal, como bien lo examinó el recordado penalista colombiano Emiro Sandoval Huertas. /Fernando Cruz Castro.
San José, 30 de mayo del 2007
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—(56070) Secretario
Res. Nº 2007-004632.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del once de abril del dos mil siete. (Exp. Nº 07-002232-0007-CO).
Acción de inconstitucionalidad promovida por Fabián Volio Echeverría, mayor, abogado, en su condición de apoderado especial judicial de la empresa Archer Daniels Midland Rice, Inc.; contra los artículos 79 bis y 81 párrafo cuarto del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Corporación Arrocera Nacional.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las dieciocho horas cuarenta y tres minutos del veinte de febrero del dos mil siete, el accionante solicita la declaratoria de inconstitucionalidad de artículos 79 bis y 81 párrafo cuarto del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Corporación Arrocera Nacional en tanto imponen la obligación de hacer un depósito del veinticinco por ciento (25 %) del valor de la oferta para poder apelar la adjudicación de la licitación, lo cual estiman violatorio del derecho de acceso a la justicia contenido en el artículo 41 de la Constitución, para cuyo ejercicio no puede imponerse una sanción económica, según lo ha señalado con anterioridad la jurisprudencia constitucional, propiamente en las sentencias númeroS 1420-91 y 998-98, en que se anularon el párrafo final del artículo 103 del Código Municipal de mil novecientos setenta, en la primera, y la primera frase del artículo 87 de la Ley de la Contratación Administrativa y 99.3 de su Reglamento, en la segunda. Alega además que esta exigencia resulta contraria al principio de razonabilidad y proporcionalidad, por el monto tan excesivo que se impone y por el plazo previsto para hacer el depósito-perentorio de dos días, que es el previsto para la interposición del recurso de la adjudicación, en el cual se supone que debe conseguir la disponibilidad de ese dinero, que al menos en el caso concreto, viene siendo como cinco millones de dólares, lo que obligaría acudir a entidades crediticias, siendo contrario a la lógica que, para participar en el concurso no se requiera hacer depósito de garantía, situación que imposibilita hacer el depósito, y con ello, la formulación del recurso. Acusa que la aplicación de estas dos disposiciones le causa grave perjuicio, limitando los principios rectores de la contratación administrativa, entre ellos, de la libre concurrencia, el cual es de aplicación, como lo prevé en forma expresa el Reglamento interno de la Contratación Administrativa de la Corporación Arrocera Nacional, en sus artículos 3 y 5.
2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala la existencia de dos asuntos previos: el primero, en la vía administrativa, consistente en la formalización del recurso de fiscalización superior presentado por la accionante ante la Contraloría General de la República, y que agota la vía administrativa; y el segundo, en la vía jurisdiccional, ante esta Sala, que es el recurso de amparo promovido contra la Corporación Arrocera Nacional, y que se tramita en expediente número 07-002000-0007-CO.
3º—El párrafo tercero del artículo 9 de la Ley de esta sede faculta a la Sala para acoger interlocutoriamente la gestión cuando considere suficiente fundarla en principios o normas evidentes o en sus propios precedentes o jurisprudencia.
Redacta el Magistrado Solano Carrera; y,
Considerando:
I.—De la legitimación del accionante. Estima este Tribunal que la acción es admisible en los términos previstos en el párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto en efecto, están pendientes de resolver dos asuntos, el primero en la vía administrativa, consistente en la formalización del recurso de fiscalización superior presentado por la accionante ante la Contraloría General de la República, y que agota la vía administrativa; y el segundo, en la vía jurisdiccional, ante esta Sala, que es el recurso de amparo promovido contra la Corporación Arrocera Nacional, y que se tramita en expediente número 07-002000-0007-CO. Nótese que ambos asuntos se constituyen en medio razonable de amparar el derecho o interés considerado lesionado en esta acción, por cuanto en ellos, entre otras infracciones, se cuestiona la aplicación de las normas impugnadas de parte de la Corporación Arrocera Nacional, en tanto exigen el pago de un depósito para poder acceder a la impugnación de la adjudicación de la licitación. En virtud de lo cual, se procede a analizar por el fondo la impugnación que se hace.
II.—Del objeto de la acción. Pretende el personero de la sociedad accionante la declaratoria de inconstitucionalidad de artículos 79 bis y 81 párrafo cuarto del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Corporación Arrocera Nacional en tanto imponen la obligación de hacer un depósito del veinticinco por ciento (25 %) del valor de la oferta para poder apelar la adjudicación de la licitación, lo cual estiman violatorio del derecho de acceso a la justicia contenido en el artículo 41 de la Constitución, para cuyo ejercicio no puede imponerse una sanción económica, según lo ha señalado con anterioridad la jurisprudencia constitucional, propiamente en las sentencias números 1420-91 y 998-98, en que se anularon el párrafo final del artículo 103 del Código Municipal de mil novecientos setenta, en la primera, y la primera frase del artículo 87 de la Ley de la Contratación Administrativa y 99.3 de su Reglamento, en la segunda. Alega además que esta exigencia resulta contraria al principio de razonabilidad y proporcionalidad, por el monto tan excesivo que se impone y por el plazo previsto para hacer el depósito –perentorio de dos días, que es el previsto para la interposición del recurso de la adjudicación, en el cual se supone que debe conseguir la disponibilidad de ese dinero, que al menos en el caso concreto, viene siendo como cinco millones de dólares, lo que obligaría acudir a entidades crediticias, siendo contrario a la lógica que, para participar en el concurso no se requiera hacer depósito de garantía, situación que imposibilita hacer el depósito, y con ello, la formulación del recurso. Acusa que la aplicación de estas dos disposiciones le causa grave perjuicio, limitando los principios rectores de la contratación administrativa, entre ellos, de la libre concurrencia, el cual es de aplicación, como lo prevé en forma expresa el Reglamento interno de la Contratación Administrativa de la Corporación Arrocera Nacional, en sus artículos 3 y 5.
III.—De la inconstitucionalidad de la exigencia del pago de un depósito para ejercer el derecho a recurrir. Con anterioridad, este Tribunal se ha referido a las condiciones en que el ordenamiento jurídico debe de prever los mecanismos para formular recursos, de manera tal, que no debe ser dotado de exigencias que hagan ilusorio su ejercicio, por el exceso o dificultad de requisitos, así como tampoco, nunca puede traducirse en una sanción de índole económica, toda vez que la posibilidad de recurrir las decisiones, ya sea en un procedimiento administrativo o de orden jurisdiccional, forma parte de los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la justicia, pronta y cumplida, contenidos en los artículos 39 y 41 constitucionales. En efecto, ya en la sentencia número 15-90, de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del cinco de enero de mil novecientos noventa, se tienen como elementos esenciales del debido proceso los siguientes:
“[...] a.) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b.) derecho a ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c.) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch.) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados; d.) notificación adecuada de la decisión que dicta la Administración y de los motivos en que ella se funde; y e.) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.” (El resaltado no es del original).
Asimismo, se advierte que estos elementos son requeridos, tanto en los procesos jurisdiccionales, como los procedimientos administrativos, de los que forman parte los procesos previstos en la contratación administrativa. Este criterio ha sido reiterado en las sentencias número 1732-92, 2360-94; 4125-94, 2198-98, 10198-98 y 2109-98, 2001-01545, 2003-13140 y 2004-09723, entre otras.
IV.—Es así como sobre la base de la infracción de los derechos fundamentales del debido proceso y de acceso a la justicia que se han declarado inconstitucionales, y en consecuencia, anulado del ordenamiento jurídico disposiciones que tenían un contenido similar del artículo 81 párrafo cuarto del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Corporación Arrocera Nacional. En efecto, en la sentencia número 1420-91, de las nueve horas del veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y uno que este órgano colegiado declaró la inconstitucionalidad del párrafo final del artículo 103 del Código Municipal de mil novecientos setenta, en tanto exigía que en los recursos contra adjudicaciones de licitaciones privadas y públicas se pagaran timbres municipales por el valor del uno por ciento del monto de la licitación recurrida, con la sanción de inadmisión del recurso planteado si no se efectuaba tal pago. De igual suerte, en la sentencia número 998-98, de las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, se declararon contrarias a estos principios la frase inicial del artículo 87 de la Ley de la Contratación Administrativa, número7494, del dos de mayo de mil novecientos noventa y cinco y el artículo 93.3 del Reglamento de esa Ley. En ambas ocasiones se consideró que si:
“[...] los artículos 39, 41 y 42 Constitucionales consagran el debido proceso sustantivo, como medio adecuado para que todos puedan accesar la justicia administrativa, obtener los necesarios reparos y las debidas protecciones a sus derechos, mediante el libre ejercicio del derecho de defensa, la imposición de un impuesto como el que contiene la norma impugnada, quebranta esa necesaria proporcionalidad entre la disposición y el fin que persigue en perjuicio de los derechos de los particulares y del sentido unívoco que persigue la Constitución con la norma principal.” (Sentencia número 1420-91.)
V.—Análisis de la normativa impugnada. Es con fundamento en las anteriores consideraciones que procede la estimación de la acción, en el tanto el párrafo cuarto del artículo 81 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Corporación Arrocera Nacional exige el pago del veinticinco por ciento del monto de la oferta, como requisito de admisibilidad del recurso que se promueva contra la adjudicación de la licitación, de manera que, de no hacer este depósito, el mismo se rechazará ad portas, Nótese además, que en este tipo de licitaciones no se requiere siquiera hacer un depósito de garantía de participación, como sí se prevé en las contrataciones administrativas que se regulan en la Ley de la Contratación Administrativa (artículo 33), con lo cual, resulta absolutamente improcedente que, para recurrir la adjudicación de la licitación se exija un pago de un depósito, el cual debe de conseguirse en el plazo perentorio de dos días, que es el plazo establecido para la formulación del respectivo recurso (artículo 79 bis del reglamento señalado). Otro punto a considerar es en relación al monto establecido, toda vez que se exige el veinticinco por ciento del monto de la oferta, lo cual es excesivo y desmedido. Como lo señaló el accionante, en la sentencia número 1420-91, el monto exigido para formular el recurso municipal era de un uno por ciento del valor de la licitación recurrida, y ya en esa ocasión, se estimó extralimitado; con lo cual, es claro que se lesionan también los principios de razonabilidad y proporcionalidad alegados infringidos. No obstante lo anterior, estima este Tribunal que, de anularse la exigencia del depósito para poder recurrir, no resulta contrario al orden constitucional, el artículo 79 bis impugnado, por cuanto en esta norma lo que se hace es establecer el plazo para formalizar este recurso, previsto en dos días, entendiéndose que en ese plazo, el quejoso ya no debe de buscar financiamiento a fin de poder hacer efectivo su derecho impugnatorio en sede administrativa.
VI.—De la inconstitucionalidad que se declara. Al tenor de lo dispuesto en los artículos 90 párrafo primero y 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la estimación de inconstitucionalidad que se hace en esta sentencia en relación con el párrafo cuarto del artículo 81 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Corporación Arrocera Nacional, tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de este cuerpo reglamentario, sea el dos de febrero del dos mil cinco, fecha en que salió publicado en La Gaceta (número 23). Por tanto,
Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula del ordenamiento jurídico el párrafo cuarto del artículo 81 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Corporación Arrocera Nacional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sea, el dos de febrero del dos mil cinco, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Como consecuencia de lo anterior, el artículo 79 bis del mismo cuerpo legal no se estima violatorio del derecho de la Constitucional. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a la Contraloría General de la República y a la Corporación Arrocera Nacional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Luis Fernando Solano C. /Presidente /Luis Paulino Mora M. /Ana Virginia Calzada M. /Adrián Vargas B. /Gilbert Armijo S. /Ernesto Jinesta L. /Fernando Cruz C.
San José, 27 de junio del 2007
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—(56069). Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 2232-07 promovida por Archer Daniela Midland INC contra los artículos 79 bis y 81 párrafo cuarto del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Corporación Arrocera Nacional, se ha dictado el voto número 4632-07 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del once de abril de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula del ordenamiento jurídico el párrafo cuarto del artículo 81 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Corporación Arrocera Nacional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sea, el dos de febrero del dos mil cinco, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Como consecuencia de lo anterior, el artículo 79 bis del mismo cuerpo legal no se estima violatorio del derecho de la Constitucional. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a la Contraloría General de la República y a la Corporación Arrocera Nacional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.-
San José, 11 de abril del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(56065) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8306-00 promovida por la Asociación de Centros Educativos Privados en contra de los Decretos Ejecutivos números 27740-MEP, 28457-MEP, 28729-MEP, 28490-MEP, 27845-MEP, 28876-MEP y el artículo 11 del Decreto Ejecutivo número 24017-MEP, se ha dictado el voto número 14417-06 de las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de septiembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción en cuanto a los decretos ejecutivos número 27740-MEP, 27845-MEP, 28876-MEP, y artículo 9 inciso g) del Decreto Ejecutivo número 28490-MEP. En lo demás se rechaza de plano la acción”.
El Magistrado Solano pone nota.
San José, 27 de setiembre del 2006.
Gerardo Madriz Piedra
(56066) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 11342-03 promovida por Federico Malavassi Calvo y otros contra el artículo 26 incisos ch y d del Reglamento de adjudicación de becas y otros beneficios de la Universidad de Costa Rica y otro, se ha dictado el voto número 0055-07 de las catorce horas treinta minutos del diez de enero de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente con lugar esta acción. En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de las expresiones: “o pensionado”, “o la constancia de pensión” y “o está pensionado” contenidas en el inciso ch), así como la totalidad del inciso d), todos del artículo 26 del Reglamento de Adjudicación de Becas y otros Beneficios a los Estudiantes, emitido por el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica en sesión número 3434 de dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria número 07-87, de dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y siete. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a la Universidad de Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
La Magistrada Calzada y el Magistrado Jinesta salvan el voto en lo relativo al artículo 51 de la Convención Colectiva de la Universidad de Costa Rica y rechazan de plano la acción en cuanto a este extremo, pero dan razones separadas.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 10 de enero del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(56067) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-007178-0007-CO interpuesta por Luis Antidio Cabal Antillón, para que se declare inconstitucional el “Instructivo para la confección, trámite y pago de tiempo extraordinario” de la Caja Costarricense de Seguro Social, aparte 1.5, por estimarlo contrario al artículo 58 de la Constitución Política, al principio de reserva de ley y a la sentencia 2004-11882 de la Sala Constitucional. La norma se impugna en cuanto establece que quedan excluidos de la remuneración del tiempo extraordinario los profesionales administrativos que se encuentran bajo el régimen de dedicación exclusiva y las jefaturas formales de la Institución. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 27 de junio del 2007
Gerardo Madriz Piedra
(56068). Secretario
tercera PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000568-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Helmuth Martín Ajún Murillo, mediante la resolución de las ocho horas veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Helmuth Martín Ajún Murillo del contenido de la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Helmuth Martín Ajún Murillo, la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 8 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Helmuth Martín Ajún Murillo, debe al mes de febrero veintiún cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Helmuth Martín Ajún Murillo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Helmuth Martín Ajún Murillo, portador de la cédula Nº 01-725-063, para que en el plazo de ocho días, ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Helmuth Martín Ajún Murillo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Helmuth Martín Ajún Murillo, debe al mes de mayo del dos mil siete, veinticuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 25 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55213) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000549-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Víctor Manuel Ledezma Varela, mediante la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, del contenido de la resolución de las diez horas cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cinco y once. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, la resolución de las diez horas cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 13 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, debe al mes de febrero veintiún cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Víctor Manuel Ledezma Varela, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Víctor Manuel Ledezma Varela, portador de la cédula Nº 06-097-1029, para que en el plazo de ocho días, ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Víctor Manuel Ledezma Varela, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, debe al mes de junio del dos mil siete, veinticinco cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 26 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55214) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000551-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Daniel Antonio Madrigal Sojo, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Daniel Antonio Madrigal Sojo, del contenido de la resolución de las siete horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Daniel Antonio Madrigal Sojo, la resolución de las siete horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 30 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Daniel Antonio Madrigal Sojo, debe al mes de febrero veinte cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Daniel Antonio Madrigal Sojo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Daniel Antonio Madrigal Sojo, portador de la cédula Nº 01-514-703, para que en el plazo de ocho días, ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Daniel Antonio Madrigal Sojo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Daniel Antonio Madrigal Sojo, debe al mes de junio del dos mil siete, dieciocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 26 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55215) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000550-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Mercedes Madrigal Carmona, mediante la resolución de las diez horas cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Mercedes Madrigal Carmona, del contenido de la resolución de las ocho horas diez minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Mercedes Madrigal Carmona, la resolución de las ocho horas diez minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas diez minutos del diecinueve de abril del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 18 de abril del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Mercedes Madrigal Carmona, debe al mes de marzo del dos mil siete, diecinueve cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Mercedes Madrigal Carmona, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Mercedes Madrigal Carmona, portadora de la cédula Nº 01-312-708, para que en el plazo de ocho días, ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13º, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Mercedes Madrigal Carmona, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Mercedes Madrigal Carmona, debe al mes de junio del dos mil siete, veintidós cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 26 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55216) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000355-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Rebeca Alan Alvarado, mediante la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución del decreto de inhabilitación. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, vista la constancia de la Policía de Proximidad de Barva de Heredia, visible a folio trece vuelto, se indica que no fue posible notificar la resolución Nº 538-2007, de las catorce horas quince minutos del dos de mayo del dos mil siete, a la licenciada Rebeca Alan Alvarado, en la dirección reportada como su casa de habitación y donde le había sido notificada la primera resolución. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alan Alvarado, la resolución Nº 538-2007, de las catorce horas quince minutos del dos de mayo del dos mil siete, del decreto de inhabilitación, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Res: 538-2007: Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas quince minutos del dos de mayo del dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 100-07, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Rebeca Alan Alvarado, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las diez horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Alan Alvarado, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cinco, la misma le fue notificada en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial, el día veintisiete de marzo del dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Alan Alvarado; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al Fondo de Garantía de los Notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio siete, se tiene por acreditado que la licenciada Alan Alvarado, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintiocho cuotas al mes de abril del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio cinco) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Rebeca Alan Alvarado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar a la licenciada Rebeca Alan Alvarado, la presente resolución, en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial, sea Barva de Heredia, cien metros al oeste y setenta y cinco al sur de la Escuela. V.—En caso de que la licenciada Alan Alvarado, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Rebeca Alan Alvarado, cédula Nº 06-280-608, por morosidad en el pago de veintiocho cuotas al mes de abril del dos mil siete, del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar a la licenciada Rebeca Alan Alvarado, la presente resolución, en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial, sea Barva de Heredia, cien metros al oeste y setenta y cinco al sur de la Escuela, por medio de la Policía de Proximidad de Barva de Heredia. Se adjunta cédula de notificación.
San José, 25 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55217) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000325-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Omar Daniel Aguilar Méndez, mediante la resolución Nº 00691-2007, a las catorce horas del primero de junio del dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Omar Daniel Aguilar Méndez por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2. 3º—Mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Aguilar Méndez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 4 y 10, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, diez y once de mayo del año en curso. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Aguilar Méndez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al Fondo de Garantía de los Notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 14, se tiene por acreditado que el licenciado Aguilar Méndez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de quince cuotas al mes de mayo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 17 a 20) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Francisco Antonio Jara Guzmán, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Omar Daniel Aguilar Méndez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la inhabilitación del notario público Omar Daniel Aguilar Méndez, cédula Nº 3-371-684, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Aguilar Méndez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 22 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55218) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000433-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, del contenido de la resolución de las nueve horas cinco minutos del doce de abril del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y ocho. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, la resolución de las nueve horas cinco minutos del doce de abril del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de abril del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 23 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, debe al mes de febrero del dos mil siete, seis cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Loáiciga Pérez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, portadora de la cédula Nº 01-1048-896, para que en el plazo de ocho días, ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, debe al mes de mayo del dos mil siete, nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 19 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55219) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000435-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Gloria Andrea Leandro Vega, mediante la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Gloria Andrea Leandro Vega, del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Gloria Andrea Leandro Vega, la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 13 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Gloria Andrea Leandro Vega, debe al mes de febrero del dos mil siete, treinta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Leandro Vega, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Gloria Andrea Leandro Vega, portadora de la cédula Nº 01-924-713, para que en el plazo de ocho días, ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Gloria Andrea Leandro Vega, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Gloria Andrea Leandro Vega, debe al mes de mayo del dos mil siete, cuarenta cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 19 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55220) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000417-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Marilyn Leiva Martínez, mediante la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Marilyn Leiva Martínez, del contenido de la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Marilyn Leiva Martínez, la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 13 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Marilyn Leiva Martínez, debe al mes de febrero del dos mil siete, veintitrés cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Madrigal Pacheco, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Marilyn Leiva Martínez, portadora de la cédula Nº 03-344-522, para que en el plazo de ocho días, ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Marilyn Leiva Martínez, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Marilyn Leiva Martínez, debe al mes de mayo del dos mil siete, veintiséis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 19 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55221) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000413-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Fabián López Oviedo, mediante la resolución de las ocho horas veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Fabián López Oviedo, del contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios siete y ocho. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fabián López Oviedo, la resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 22 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Fabián López Oviedo, debe al mes de febrero, ochenta y cuatro cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Fabián López Oviedo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Fabián López Oviedo, portador de la cédula Nº 04-150-726, para que en el plazo de ocho días, ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Fabián López Oviedo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Fabián López Oviedo, debe al mes de mayo del dos mil siete, ochenta y siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 19 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55222) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000540-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Samady López Fandiño, mediante la resolución de las ocho horas veinte minutos del dieciocho de junio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Samady López Fandiño, del contenido de la resolución de las quince horas cincuenta minutos del once de abril del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Samady López Fandiño, la resolución de las quince horas cincuenta minutos del once de abril del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del once de abril del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 22 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Samady López Fandiño, debe al mes de febrero del dos mil siete, cuarenta y cuatro cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Samady López Fandiño, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Samady López Fandiño, portadora de la cédula Nº 01-595-855, para que en el plazo de ocho días, ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Samady López Fandiño, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Samady López Fandiño, debe al mes de mayo del dos mil siete, cuarenta y siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 18 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55223) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación (por haber sido suspendida como abogada), tramitado bajo el expediente Nº 07-000152-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Nuria Murillo Salazar, mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Nuria Murillo Salazar. Expediente Nº 07-000152-624-NO.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Nuria Murillo Salazar, del contenido de la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil siete, toda vez que la dirección de la oficina y de la casa de habitación, reportadas por la citada profesional son las mismas, según se comprueba a folio 2, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Nuria Murillo Salazar, la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.... F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “Proceso de inhabilitación. Notaria: Nuria Murillo Salazar. Expediente Nº 07-000152-624-NO.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil siete. Teniendo conocimiento esta Dirección, que en sesión de Junta Directiva Nº 04-07 de fecha 31 de enero del 2007, el Colegio de Abogados de Costa Rica mediante acuerdo Nº 2007-04-011, acordó suspender en el ejercicio de la abogacía a la licenciada Nuria Murillo Salazar, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días, a la notaria Nuria Murillo Salazar, número de cédula 1-544-434, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a ha sido suspendida como abogada. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Nuria Murillo Salazar, personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Guápiles, Pococí, 100 metros la norte, 75 al este y 100 a norte del Banco Popular. Comisiónese la presente notificación por medio de la Oficina Centralizada de Notificación del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica...”.
San José, 21 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55224) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 06-001024-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Javier Naranjo Vargas, mediante la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Javier Naranjo Vargas. Expediente Nº 06-001024-624-NO.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veintiuno de junio del dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Javier Naranjo Vargas, del contenido de la resolución de las once horas diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, siendo que la dirección de su casa de habitación, es la misma que la de su oficina, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Javier Naranjo Vargas, la resolución de las once horas diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.... (...) “Proceso de inhabilitación. Notario: Javier Naranjo Vargas. Expediente Nº 06-001024-624-NO.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis. Teniendo conocimiento esta Dirección que el notario Javier Naranjo Vargas, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días, al notario Javier Naranjo Vargas, número de cédula 1-673-214, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el licenciado Javier Naranjo Vargas no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Javier Naranjo Vargas, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Concepción, La Unión, Cartago, Urbanización La Flor, casa Nº 22...”.
San José, 21 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55225) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 06-0000980-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Sandra Cerdas Mora, mediante la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del año en curso, se dispuso: “En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Sandra Cerdas Mora, del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil seis (folio 04 y 05), tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10 y 23, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sandra Cerdas Mora, la resolución de las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil seis. Desprendiéndose de la constancia de fiscalización visible a folio 1, que la notaria Sandra Cerdas Mora, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días, a la notaria Sandra Cerdas Mora, número de cédula 1-422-528, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Sandra Cerdas Mora, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, casa 327. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de San Francisco de Dos Ríos, expídase la comisión respectiva para que se cumpla con lo aquí ordenado.
San José, 21 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55227) Directora
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por ser funcionaria pública), tramitado bajo el expediente Nº 07-000217-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Georgina Guillén Grillo, mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Georgina Guillén Grillo. Expediente Nº 07-000217-624-NO.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Georgina Guillén Grillo, del contenido de la resolución de las trece horas veintidós minutos del veinte de abril del dos mil siete, tanto en el lugar de su trabajo ni en la dirección de su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7 y 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Georgina Guillén Grillo, la resolución de las trece horas veintidós minutos del veinte de abril del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “Proceso de inhabilitación (funcionaria pública). Notaria: Lic. Georgina Guillén Grillo. Promueve: Dirección Nacional de Notariado. Expediente Nº 07-000217-624-NO. Se confiere traslado a la notaria.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas veintidós minutos del veinte de abril del dos mil siete. Tiene conocimiento este despacho, por medio del informe de fiscalización Nº 63-2007, fechado ocho de febrero del año en curso (folio 1 frente), que la licenciada Georgina Guillén Grillo, labora para el Ministerio de Relaciones Exteriores y, siendo que no consta al dictado de esta resolución en el Registro Nacional de Notarios que al efecto lleva este despacho por disposición de legal, solicitud de cese de funciones, pues según el referido informe la citada profesional se comprometió a presentarlo, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días, a la notaria Georgina Guillén Grillo, cédula de identidad Nº 1-592-324, para que se apersone ante este despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que según el informe referido y que consta a folio 1 de este expediente administrativo, es funcionaria pública propiamente en Ministerio de Relaciones Exteriores. Se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución por medio del notificador de este despacho y con la coadyuvancia del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en forma personal a la notaria Georgina Guillén Grillo...”.
San José, 21 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55226) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las once horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ochocientos doce mil ciento ochenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintisiete mil quinientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Inversiones Era Sociedad Anónima; al noroeste, Inversiones Era Sociedad Anónima; al sureste, Inversiones Era Sociedad Anónima, y al suroeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide: doscientos ochenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Lisbeth Quirós Villegas. Expediente Nº 04-000428-0164-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(56181).
A las ocho horas, treinta minutos del diez de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios soportando infracción de tránsito sobre vehículo placas 306464, número de boleta 03389066, sumaria 03-615644-489-TC; remataré: 1) Vehículo placas doscientos noventa y tres mil trescientos noventa y cinco, marca Mitsubishi, estilo Montero V6 3500, año 1998, número de motor V45WGNXVL6, chasis JMBONV450WJ000519, libre de gravámenes prendarios y soportando infracción sumaria 02-617716-489-TC, con la base de siete millones de colones (folio 145). 2) El vehículo modelo HIC-400-HD, que es hormigonera o batidora de concreto, marca MZ Imer, con la base de doscientos cincuenta mil colones (folio 313). 3) El vehículo marca MZ Imer, que es cargadora de materiales Dumper, modelo MZ 1500 HD, año 1996, con la base de trescientos mil colones (folio 147). 4) Vehículo placas trescientos seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro, marca Isuzu, estilo Trooper, año 1990, chasis número JACCH58R3L8906878 con una base de dos millones de colones (folio 146). 5) El vehículo placas EE-veinte mil quinientos cuarenta y tres, marca Wacker, estilo RD880V, año 1998, serie RD880V6736602380, modelo NR con una base de ochocientos cincuenta mil colones (folio 312). 6) Placas EE-dieciocho mil ochocientos cuarenta y seis, marca Bobcat, estilo 763, año 1995, chasis número 512216298, motor número V2203116628 con una base de tres millones de colones (folio 248). 7) Placas EE-diecinueve mil seiscientos cuarenta, marca John Deere, chasis T0310EX840862, año 1998, estilo 310 E 4X4, con una base de trece millones quinientos mil colones (folio 143). 8) Placas EE-veinte mil cuatrocientos ochenta y siete, marca Walker, serie RD11A769301493, carrocería compactadora, estilo RD11A, año 1998, con una base de dos millones quinientos mil colones (folio 143). 9) Placas EE-diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y uno, marca Komatsu, chasis 101293, estilo PC200LC-6, año 1998, con la base de treinta y cinco millones de colones (folio 142). Hipotecario Nº 03-100415-0217-CI de Banco de Costa Rica contra Constructora Baltodano Ltda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 22 de abril del 2007.—Lic. Cristian López Mora, Juez.—Nº 30168.—(56415).
A las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de quinientos ochenta y tres mil quinientos veintiún colones con veintiún céntimos, al mejor postor remataré: embarcación denominada “Guajira”, matrícula número P-siete mil quinientos setenta y nueve, construida en fibra de vidrio, cuyas dimensiones son: eslora seis punto catorce metros, manga uno punto noventa y un metros, puntal cero punto setenta metros, con un motor fuera de borda marca Mercurio de treinta HP, serie cero G-dos nueve dos uno cero tres. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario 03-100487-417-CI-2 de Banco Popular contra Carlos Alberto Sánchez Bonilla y otro.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 30179.—(56416).
A las catorce horas, treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando anotación de cambio de motor asociado a un bien mueble, y sin sujeción a base, por ser el tercer remate (artículo 655 del Código Procesal Civil), se remata el motor marca Tohatsu, serie Nº 378997, modelo M30A4s, combustible gasolina, y una panga denominada “El Arrecife”, matrícula P-7900, inscrita en la Capitanía de Puntarenas. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo prendario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandro Medina Medina y otro. Expediente número 01-100905-417-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil siete.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 30180.—(56417).
A las diez horas del nueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas número cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro, que se describe así: marca: Hyundai, estilo Elantra GL, serie KMHJF31JPPU403646, sedán 4 puertas, año 1993, tracción sencilla, color verde, chasis KMHJF31JPPU403646, vin KMHJF31JPPU403646 motor número G4DJP780369, marca Hyundai, modelo GL, 1500 cc, cuatro cilindros, gasolina. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100261-0295-CI de Oldemar Santamaría Alfaro, cédula 2-437-874 contra Abraham Rodrigo Arce Sánchez, cédula 7-121-688.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 18 de junio de 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 30182.—(56418).
A las ocho horas del ocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando serv cond reserre: 0011181C 000 y con la base de cinco millones setecientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y tres colones con treinta y siete céntimos, lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero-cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta-cero cero cero, de terreno de solar, está situada en Urbanización Pacuare de la iglesia católica 150 metros sur, 50 metros oeste y 50 metros sur, casa Nº 980, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con el INVU; al sur, con el INVU; al este, con el INVU, y al oeste, con calle Roble. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000008-678-CI-3 establecido por Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Odiney Adilia Simms Taylor y Olivia Darret Simpson Taylor.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de junio del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 30219.—(56419).
A las diez horas, cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón setecientos veintisiete mil catorce colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa número 642896, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1994, color plateado, de gasolina, para cinco personas, motor número G4EKR140922. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000888-183-CI de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Norman Antonio Mayorga.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 30246.—(56420).
A las nueve horas, treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete, en este Juzgado soportando servidumbre trasladada inscrita a tomo 347, asiento 12203, medianera inscrita a tomo 347, asiento 12203 y servidumbre medianera inscrita a tomo 379, asiento 15585 y con la base establecida por el perito sea de treinta y cinco millones ciento sesenta y cuatro mil cien colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de San José, matrícula número 322334-001 y 002, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito 10 Hatillo, del cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linda: norte, avenida Alemania con 9 m, 84 cm; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en expediente Nº 04-001343-185-CI abreviado de Dania María Rodríguez Vallejos contra Kattia Vallejos Bustos.—Juzgado Sexto Civil, San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 30335.—(56421).
A las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones a la citas 322-01971-01-0900-001 y 322-09171-01-0901-001, con la base de quince mil dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número trescientos treinta y seis mil novecientos ochenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, con una casa de habitación, situado en distrito octavo Cajón, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, José Ángel Bonilla y Juan Padilla; sur y este, María Nery Barboza Valverde, y al oeste, calle. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano SJ 0770766-1988. La finca descrita pertenece a Fernelio Gerardo Bonilla Navarro. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100064-188-CI interno 69-07-Y-4 de Barrantes y Picado S. A., contra Fernelio Gerardo Bonilla Navarro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 14 de junio de 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 30352.—(56422).
A las ocho horas, treinta minutos del treinta de julio de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón quinientos diecisiete mil ochocientos setenta colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placas número 409353, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Montero RS, año 1991, color azul, de gasolina, para cinco personas, motor número 6G72MP4130. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000562-0183-CI-5, de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Krysthiana Castro Morales.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 30357.—(56424).
A las quince horas del nueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbres de paso y trasladada, y con la base de ciento nueve mil ochocientos cuarenta y un dólares con ochenta y cinco centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, sección de propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número F treinta y seis mil trescientos veintinueve secuencia cero cero cero, la cual es finca filial primaria individualizada número 8, terreno apto para construir, que se destinarán a uso habitacional y que tendrá una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Arnoldo Ruiz Solórzano; al sur, con acceso vehicular con un frente de diez metros; al este, finca filial primaria individualizada número 7, y al oeste, con finca filial primaria individualizada número 9. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Desarrollos Montaña S. A., contra Sheila Barbeito Álvarez, Nº 06-000405-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 de junio de 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 30381.—(56428).
A las diez horas, cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando demanda ordinaria anotada al tomo 519, asiento 10161 y reservas y restricciones anotada al tomo 398, asiento 08130 y con la base de treinta y tres millones setecientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil novecientos setenta y tres-cero cero cero, que es terreno con una gasolinera, sito: distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública; sur, Elder Rocha Zumbado y Shirley Rojas Alemán; este, Elder Rocha Zumbado y Shirley Rojas Alemán, y al oeste, calle pública. Mide: siete mil trescientos treinta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 02-020160-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Alonso Quesada Hernández.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de junio del año 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—Nº 30407.—(56430).
A las once horas y veinte minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 204881, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, año 1989, color blanco, número de motor GA16062496, chasis: 1N4GB22SOKC777367. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Eileen Viviana Gutiérrez Robleto y Sonia Robleto Ruiz. Expediente Nº 03-001142-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de junio del año 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 30429.—(56431).
A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de doce mil novecientos dieciocho dólares con siete centavos o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Nissan, modelo 2005, estilo Almera SG, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1597 centímetros cúbitos, chasis número JN1CFAN16Z0089747, motor QG16357818, color blanco, capacidad 05 pasajeros, placas Nº 596945. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 817-07de Banca Promérica S. A. contra Jorge Arturo López Garita y otro.—Juzgado Primero Civil, San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Hernández C., Juez.—(56484).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las catorce horas diez minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas: seiscientos veinticinco mil doscientos sesenta y ocho, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, estilo Accent, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, verde, motor GAEKR153023, chasis KMHVF21NPRU042922, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Instacredit S.A. contra Olga Marta Gamboa Mejía. Expediente 06-001556-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(56479).
A las catorce horas diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libres de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, remataré: 1) Con la base de catorce mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos el vehículo placas EE-cero veintiún mil doscientos cuarenta y cinco, marca Same, estilo Explorer noventa SP, categoría equipo especial genérico, carrocería agropecuarios, tracción cuatro por cuatro, capacidad para una persona, año dos mil uno, color rojo, diesel. 2) Con la base de veintidós mil ochocientos cuarenta dólares con doce centavos el vehículo placas EE-cero veintiún mil doscientos cincuenta y siete, marca Lamborghini, estilo Ergom ochenta y ocho CV, categoría equipo especial genérico, carrocería agropecuarios, tracción cuatro por cuatro, capacidad para una persona, año dos mil uno, color blanco, diesel. Prendario 06-001305-182-CI (6) de Banca Promérica S. A. contra Ganadera Maroto Castillo E Hijos S. A. y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 junio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(56485).
A las diecisiete horas del diecisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y con la base de dos millones doscientos veinte mil doscientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 93912-000. Que es terreno para construir. Sito: distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Diego Benavides Pérez; sur, Norma Vásquez Soto; este, Roberto Mena Villalobos; y oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Mide: doscientos setenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 04-014359-0170-CA de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Meylin Arroyo Vásquez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de junio del 2007.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(Solicitud Nº 41959-AyA).—C-18160.—(56600).
A las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón trescientos cincuenta y cinco mil doscientos dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04, Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, y al sur, Mireya Sánchez González; al este, quebrada en medio, Claudio Cortés Vargas, y al oeste, calle pública con 10.16 metros. Mide: ciento noventa y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Enei Rodríguez Sánchez. Expediente Nº 07-000687-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(56878).
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones trescientos ochenta y dos mil setecientos noventa y dos colones con cero céntimos lo siguiente: Finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cero tres mil doscientos cincuenta y seis-cero cero cero, de naturaleza: Destinado a alameda peatonal. Está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública; sur, José Ming Chin y Jorge Lee Hong; este, con lotes quince, catorce, trece y doce, y al oeste, con lotes ocho, nueve, diez y once. Mide: doscientos setenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo número 06-000069-0678-CI-1 establecido por Municipalidad de Limón contra Compañía Italroma S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de mayo del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—(56880).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000185-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maritza Campos Contreras, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Los Jocotes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-290-219, profesión asistente de cocina, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Segundo (Palmira), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tobías Alfaro Oporto; al sur, Antonio Campos Campos; al este, calle pública con un frente a ella de nueve metros lineales, y al oeste, Antonio Campos Campos. Mide: doscientos un metro con cincuenta y seis centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por la escritura número noventa y seis y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapias y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maritza Campos Contreras. Expediente Nº 07-000185-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de mayo del 2007.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 30052.—(55953).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 06-100312-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la Asociación Evangélica Centroamericana de Costa Rica, cédula jurídica número tres cero cero dos-cuatro cincuenta y cuatro treinta y cinco, en representación del señor Ronald Vásquez Montero, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-247-281, profesión pastor evangélico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rosa Gerardo Enríquez Rosales; al sur, Francisco Enríquez Gómez; al este, Francisco Enríquez Gómez, y al oeste, calle pública. Mide: 390.53 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos sesenta y cinco mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una compra de la posesión de la misma a la señora María del Rosario Rosales Rosales y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en inscrita en el Registro Civil. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por... Exp. Nº 06-100312-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 24 de mayo del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 30076.—(55954).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000089-0391-AG-2, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Octavio Gutiérrez Rosales, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Llanito de Tamarindo de Santa Cruz, contiguo a Pulpería el Llanito, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-303-086, profesión jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rogelio Villarreal Vásquez; al sur, calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con diez decímetros lineales; al este, Paula Rosales Coronado, y al oeste, Balbino Rosales Coronado. Mide: dos mil trescientos setenta y seis metros con setenta y seis centímetros cuadrados, según plano catastrado G-985442-2005. Indica el promovente que el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de su madre por donación según consta en testimonio de escritura número cuarenta y seis-dos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercar la propiedad y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Octavio Gutiérrez Rosales. Exp: 07-000089-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 24 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 30133.—(55955).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 05-000112-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fernando Guevara Chavarría, quien es mayor, casado una vez, mecánico, cédula de identidad número 1-484-957, vecino de La Garuba de Arado de Santa Cruz, última casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el Manchón de Arado, última casa, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Édgar Ugalde Obando; sur, José Alberto Guevara Chavarría; este, Reineris Matarrita Matarrita y oeste calle pública con un frente de treinta y ocho metros lineales. Mide: tres mil novecientos sesenta y siete metros cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble hace veinte años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de agricultura, arreglo de cercos y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Fernando Guevara Chavarría. Expediente 05-000112-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 28 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(56109).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Carlos Enrique Quirós Soto, mayor, casado una vez, vecino de Marañonal de Esparza, cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y uno-trescientos diecisiete, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno sembrado con pasto, no tiene casa, situado en distrito primero Espíritu Santo, del cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Manuel Ortuño Pinto; al sur, con calle pública; al este, con José Antonio Crespo Gallegos y al oeste, con sucesión de Antonio Quirós Gutiérrez. Mide: ocho mil doscientos tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco-noventa y siete. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria N° 05-100688-642-AG-4.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—N° 26602.—(56437).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 06-000058-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria (por rectificación de medida) por parte de Inversiones Chaves Morales de Ujarraz Limitada, representada por Jesús Chaves Loaiza, quien es mayor, casado una vez, vecino de Ujarrás de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-190-603 , agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, matrícula a folio real 083582, la cual es terreno de Potrero y Agricultura. Situada en el distrito Segundo de Santiago, cantón Segundo de Paraíso , de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rigoberto Morales Sáenz; al sur, Godofredo Rojas Quirós; al este, Rigoberto Morales Sáenz, Ismael Morales Sáenz, Godofredo Rojas Quirós y servidumbre de paso de por medio y al oeste, Ferrocarril de Costa Rica y Quebrada Río Regado. Mide: treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro metros noventa y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la agricultura de chayote, vainica, cría de ganado. Que el inmueble se encuentra descrito en el plano catastrado C-410358-97. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Chaves Morales de Ujarraz Limitada. Expediente 06-000058-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 7 de junio del 2007.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Nº 30236.—(56438).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000092-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hilda Villafuerte Cubillo, quien es mayor, casada una vez, vecina de Guaitil de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-132-808, profesión trabajadora del Ministerio de Salud, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, colinda: al norte, y al oeste; con Javier Villafuerte Ramírez; al sur, con Ramiro Alcócer Alcócer; y este, en parte con María Martina Villafuerte Cubillo y servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros lineales, según plano catastrado G-752404-2001 de fecha 23 de noviembre del 2001, sin estar inscrita en documento público, según manifestación del promovente. Mide: nueve mil ochocientos cincuenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante contrato de compra venta a su padre César Villafuerte Villafuerte, mediante escritura pública número 378-27 el día 3 de junio del año 2005 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hilda Villafuerte Cubillo. Expediente 07-000092-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 7 de junio del 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 30390.—(56439).
Con treinta días de plazo contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rosa del Carmen Salgado Ruiz, quien fue mayor, casada una vez, cédula de identidad numero dos-ciento treinta y dos-setecientos sesenta y siete, vecina de Desamparados, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Expediente Nº 07-100158-217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 17 de mayo del 2007.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Consultorios Jurídicos.—C-Exento.—(55956).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Acuña Villalobos, quien fuera mayor, soltero, peón de construcción, vecino de Granadilla Sur de Curridabat, cédula de identidad Nº 1-0402-0215. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001013-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 29898.—(55957).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Antonio Martínez Álvarez, cédula 2-221-110, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, vecino de San José de Upala, Alajuela. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo; aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100454-0297-CI (5), causante: Francisco Antonio Martínez Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de junio del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 29910.—(55958).
Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María del Carmen Umaña Aguilar, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento diecinueve-cero cincuenta y nueve, vecina de Turrialba, Cartago, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2007-100163-341-AG-54-AG-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 26 de junio del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 29911.—(55959).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Orlando Laurent Delgado, quien fuera mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Orotina, cédula de identidad Nº 2-306-080. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000818-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 29929.—(55960).
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Eida Rodríguez Quesada, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cero cincuenta y tres-cero cuatrocientos veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100080-0389-CI (85-4-2007), proceso sucesorio de Eida Rodríguez Quesada.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 8 de junio del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 29943.—(55961).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Benigno González Villegas, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de La Chiripa de Puerto Viejo de Sarapiquí, ciento cincuenta metros al este y quinientos metros al norte del centro escolar La Chiripa, portador de la cédula de identidad número, cuatro-cero setenta y nueve-doscientos noventa, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2007-gam. Notaría pública del Bufete Gerardo Alvarado Montoya. El original fue retirado por Eida Padilla, a las diecisiete horas del veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 29945.—(55962).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Mirna Valverde Retana, mayor, soltera, portadora de la cédula número seis- doscientos veintinueve-cuatrocientos setenta y nueve, enfermera, vecina de Guadalupe, de la iglesia católica de Purral, cuatrocientos metros al este, a las quince horas del veintisiete de junio del dos mil siete, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Angioleth Retana Carrera, conocida como Angioleth Retana Carreras, divorciada, ama de casa, vecina de la misma dirección de la señora Valverde Retana, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y uno-doce sesenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Juana Odilí Altamirano Urrutia, ubicada en San José, del Banco Nacional de avenida diez, doscientos cincuenta metros al sur casa número 1239, Tele/Fax: 258-7361. El original fue retirado por Mirna Valverde Retana, a las quince horas del veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Juana Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 29980.—(55963).
Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Marilyn Sierita Vaughns Cargill como Marlin Vassell Cargi quien en vida fue mayor, soltera, miscelánea, cédula 7-026-949, vecina de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo Anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 07-000215-0678-CI-2 de Marilyn Sierita Vaughns Cargille, gestiona Albert Damascus Mc Carthy Vaughns.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de abril del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 29987.—(55964).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Renso Aquilino Gómez González, quien fue mayor, casado una vez, perito agrícola, vecino de Orotina centro, doscientos metros oeste del Colegio Santa Fe, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta y uno-ciento cuarenta y nueve. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente 0005-2007. Notaría Pública en Orotina, cincuenta metros este del Banco Popular.—Orotina, a las quince horas del catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 30007.—(55965).
Ante esta notaría, sito en Llorente de Tibás, 300 metros al este, 100 sur y 200 oeste del Periódico La Nación, se está tramitando la sucesión de quien en vida fue Ovidio Ulate Zamora, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad Nº 5-0126-0272, vecino de Cañas, Guanacaste, barrio Unión, 300 al norte de la escuela Antonio Obando. Cualquier persona interesada podrá apersonarse en la dirección indicada supra, a hacer valer sus derechos. Es todo.—Roxana Quirós Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 30010.—(55966).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Sergio Novoa Novoa, mayor, vecino de Puntarenas, cédula seis-cero sesenta y uno-trescientos noventa y dos, para que dentro del plazo de treinta días se a personen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 07-100175-642-CI. P/ Sergio Novoa Novoa.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 30029.—(55967).
Ante mí Lourdes Salazar Agüero, notaria pública con oficina abierta en San José, de la Rotonda de la Y Griega, trescientos metros al sur, carretera a Desamparados, edificio de color verde a mano izquierda, de Charquitectos, comunico que ante mi notaría se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Belarmina Lucía de Jesús Jiménez Montoya, mayor de edad, ama de casa, cédula seis-cero sesenta y ocho-cero cero nueve, vecina de Puriscal. Se cita a todos los herederos e interesados para que dentro del plazo de treinta días que corren a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 30089.—(55968).
Ante mí Karolline Alfaro Vargas notaria pública, se han presentado los señores Alejandra Hidalgo Briceño, Bernardo Durán Hidalgo, Pablo Durán Hidalgo, Stephen Durán Hidalgo, Moisés Durán Hidalgo, para solicitar la apertura de la sucesión dado que son lo únicos herederos del señor Bernardo Durán Chavarría y manifiestan que no dejó ningún hijo menor o incapaz. Presentan un inventario basado en un derecho ganancial sobre una finca, la cual se encuentra valorada por un monto de veinte millones noventa y tres mil seiscientos cincuenta colones y un vehículo valorado en la suma de un millón de colones. Solicitan que se les designen como únicos y universales herederos. Se pública este aviso a fin de que los presuntos interesados se apersonen a esta notaría, ubicada ciento cincuenta metros oeste de la Escuela Tranquilino Sáenz Rojas en San Juan de Santa Bárbara de Heredia, a reclamar sus derechos, de conformidad con lo establecido en los artículos novecientos veintitrés del Código Procesal Civil y ciento veintinueve del Código Notarial. Cuentan con treinta días naturales para hacer valer sus derechos.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 30116.—(55969).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Amalia Zumbado Salas, a las quince horas del veintidós de junio del año dos mil siete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Richard Arthuer Rice Giddinggs, mayor, casado, pensionado, cédula número ocho-cero setenta y tres-quinientos ochenta y siete, y vecino de Belén en Heredia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ma. del Rosario Morera Alfaro, teléfono dos sesenta y uno-treinta y nueve-treinta y tres. El original fue retirado por Amalia Zumbado Salas, a las catorce horas del veintiocho de junio del año dos mil siete.—Lic. María del Rosario Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—(56087).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Quirós Ocampo, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Río Segundo de Alajuela del Ebais cien al este y cincuenta al sur, con cédula 9-059-549. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000593-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 30213.—(56440).
Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de la señora Lidia Vindas Vindas, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Hatillo ocho, de la Escuela Jorge Debravo trescientos metros al oeste última alameda y diez metros al sur, con cédula de identidad número uno-cero cincuenta y cinco-tres mil cuatrocientos dos. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 000001-2007. Notaría del licenciado Carlos Alberto Víquez Ramírez, sita en la ciudad de Heredia, Barva, Santa Lucía del Castillo doscientos metros este y cincuenta al sur, teléfono 237-6606, fax 255-4036.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 30228.—(56441).
El suscrito Notario hace saber que ante su notaría se apersonaron Jenaro Brenes Masís, Víctor Manuel, Elia Teresa del Carmen, María Eida, Nelly, Lidieth, Rodrigo, Jenaro Alberto de Jesús, Brenes Ramírez los siete, a solicitar la apertura y tramitación del Proceso Sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Orilia Ramírez Ramírez, quien fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cero cinco cuatro-seis tres siete cinco, vecina de Turrialba. A los efectos del artículo 945, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. Se cita y emplaza a todos los interesados en esta sucesión para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante esta notaría en San José, sita 100 metros sur, 300 este y 25 sur de casa Matute, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2007.—San José, 27 de junio de 2007.— Lic. Carlos Alvarado Sojo, Notario.—1 vez.—Nº 30257.—(56442).
Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Francisco Chinchilla Velásquez y fue mayor, soltero, obrero, cédula de identidad número seis- trescientos cincuenta y seis-cero noventa y cuatro, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 07-100272-642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 27 de abril del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 30259.—(56443).
Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio de quien en vida se llamó María de los Ángeles Monestel Monestel, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Isabel de Río Cuarto de Grecia, quinientos metros noroeste de la escuela Santa Isabel, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y dos-seiscientos sesenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 07-000062-0298-AG de los causantes: María de los Ángeles Monestel Monestel. Promueve: María Elena Sánchez Monestel.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de junio del 2007.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 30263.—(56444).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintiocho de junio del presente año, se procede a la apertura del Proceso Sucesorio Extrajudicial del señor Haney Bruce Gordon, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, empresario, vecino de Barrio Jesús de Atenas, Vistas Atenas Diecisiete, pasaporte de su país número: tres cero tres cuatro dos seis uno cinco uno. Se cita y emplaza a los interesados que se crean con derecho a apersonarse ante esta notaría en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación respectiva a efecto de que se hagan valer sus derechos, apercibidos de que aquellos que se crean con derecho a la herencia si no se presentaran dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Atenas, 28 de junio del 2007.—Lic. Sonia Teresa González Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 30300.—(56445).
Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de José Joaquín Camacho Cortés, quién en vida fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Bárbara, cédula 4-042-041 para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quién corresponda. Exp. 06-002235-370-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 25 junio 2007.—Lic. Maruxinia Marín Mata, Jueza.—1 vez.—Nº 30305.—(56446).
Se emplaza a todos los heredaros, legatarios, e interesados en la mortual de Francisco Brizuela Brizuela, quien en vida fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Zapote, distrito del cantón Central de San José, cédula 1-148-726, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 00-001090-185-CI. Sucesión de Francisco Brizuela Brizuela.—Juzgado Sexto Civil de San José, 31 de julio del 2000.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—Nº 30346.—(56447).
Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de Juan Leal Leal, quién en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de El Roble de Alajuela, Urbanización Las Vegas casa cuatro D, con cédula de identidad número: cinco-cero veintisiete- ocho mil ciento sesenta y uno; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda. Expediente número: cero cero cuatro- dos mil siete. Notaría del bufete Barrantes.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 30384.—(56448).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Antonio Serrano Quirós, quien fue mayor, casado de segundas nupcias, agricultor, vecino de Guápiles, cédula 3-055-1261, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta Sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 97-100262-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de mayo del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 30385.—(56449).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Benavides Porras, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Guadalupe, del Guadalupano, doscientos veinticinco metros este, cédula número uno-doscientos cincuenta y cinco-doscientos cincuenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0007. Notaría del Bufete Lao & Asociados.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 30412.—(56450).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Arias Quesada, quien fue mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y siete-quinientos diecisiete, vecino de Aguas Zarcas, cien metros al este del Banco de Costa Rica. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100298-0297-CI (2A), causante: Fernando Arias Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de junio del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 30418.—(56451).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión conjunta de María de Jesús Quesada Serrano, quien era mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Tierra Blanca de Cartago, cédula tres-cero cuarenta y seis-ocho mil novecientos veinticinco y Ronulfo Quesada Montenegro, quien era mayor y enviudó de la señora María de Jesús Quesada Serrano y casado en segundas nupcias, agricultor, vecino del cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, cédula tres-cero treinta y tres-cinco mil novecientos setenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2007. Notaría del Lic. Abdenago Barboza Sánchez.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 30430.—(56452).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jesús Brenes Fuentes, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de San Diego de Tres Ríos, portador de la cédula de identidad 01-0332-0837. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000099-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de mayo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 30438.—(56453).
segunda PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Dylan Manrique Hernández Zúñiga, tramitado bajo expediente número 06-400183-424-FA-2, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas del siete de octubre del dos mil dos.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neilly, 3 de mayo del 2007.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(Solicitud Nº 0735-PANI).—C-2730.—(56049).
UNA PUBLICACIÓN
Ana Lilliam Bolaños Quirós, Notificadora del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Carlos Luis Brenes Ramírez, cédula número 1-606-742 mayor, divorciado, costarricense, de domicilio desconocido, se hace saber que en proceso de reconocimiento de hijos de mujer casada número 07-400098-0631-FA se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil siete. De conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, párrafo segundo, este asunto debe tramitarse por el procedimiento que establece el numeral 819 del Código Procesal Civil. Acerca de las presentes diligencias se concede audiencia por el plazo de tres días, al Patronato Nacional de la Infancia con asiento en Guápiles, y a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene el señalamiento de medio y lugar donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si no lo hacen, o si el lugar señalado ya no existiere o fuere incierto o impreciso, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia por medio de la Notificadora de este despacho. Para notificar a la Procuraduría, se comisiona a la Oficina de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se tiene por apersonada a este proceso a la madre de los menores que se pretenden reconocer, señora Claribeth Solórzano Chacón. Se ordena notificar esta resolución al padre registral de dichos menores, Carlos Luis Brenes Ramírez, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 5 de febrero del dos mil siete.—Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza.—1 vez.—Nº 30226.—(56455).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gerardo Villavicencio Zúñiga, mayor, casado una vez, transportista, vecino de Lourdes, Agua Caliente, Cartago, portador de la cédula de identidad número 0303450262 y Mauren Solano Maroto, mayor, casada una vez, operaria, vecina de Lourdes, Agua Caliente, Cartago, portadora de la cédula de identidad número 0303800609, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Reiner David Villavicencio Solano por el de Reynol David mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-000853-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 30239.—(56456).
A quien interese, se hace saber: que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Armando Blanco González contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Nulo absolutamente, se revoquen y dejen sin efecto alguno, tanto la resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del trece de julio del año dos mil seis, dictada por el Juzgado Notarial, que impone al actor un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial; como la del Tribunal del Notariado: voto Nº 29-2007, que es resolución de las nueve horas, veinte minutos del quince de febrero del año dos mil siete, que confirma la sentencia de primera instancia. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000478-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de mayo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 30252.—(56457).
A quien interese, se hace saber: que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Albert Barkhordarian contra el Estado y en contra de Xiani Li Ruiz. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: La falta de deber objetivo de cuidado por parte del Estado Costarricense, por la actuación de la Dirección Nacional del Notariado, específicamente por permitir el ejercicio profesional como notaria pública de Xiani Li Ruiz, conociendo que dicha notaria no cumplía con el pago del Fondo de Garantía Notarial y ni siquiera inició proceso administrativo en su contra. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001320-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de febrero del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 30290.—(56458).
A quien interese, se hace saber: que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Astrid Binns Rodríguez contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la obligación del Instituto Nacional de Seguros al pago de veinte millones correspondiente al pago del valor del vehículo asegurado, al pago de treinta mil dólares por concepto de perjuicios causados y al pago de ambas costas de la demanda. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000515-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de mayo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 30336.—(56459).
Con quince días de plazo contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a todas las personas que se muestren con interés manifiesto en las diligencias para el cambio de nombre promovidas por Jin Feng Li y Bao Hua Cen, a efecto de que comparezcan al despacho en defensa de sus derechos. En las diligencias, los gestionantes solicitan se autorice el cambio del nombre de su menor hija Victoria Li Cen por el de Michelle Li Cen. Asimismo, se les apercibe acerca del señalamiento de lugar conocido en el perímetro judicial de Desamparados, y un medio (que puede estar instalado en cualquier punto del territorio nacional), donde atiendan sus notificaciones posteriores, en el entendido de que mientras no lo hagan, o bien si el lugar señalado no existiera o si existiendo permanezca cerrado, la dirección indicada sea incierta o imprecisa o bien que el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, el plazo para interponer el o los recursos que quepan contra la o las resoluciones dictadas empezará a contar a partir de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 07-100134-0217-CI.—Juzgado Civil de Desamparados, 9 de mayo de 2007.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 30361.—(56460).
Se hace saber: que ante este despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Flor Mireya Quirós Solano, quien es mayor, divorciada, ama de casa, vecina de San Juan de Tibás, cédula de identidad número uno-quinientos veintiséis-cero cincuenta y cinco, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Flor Mireya, por el de Flor Miriam mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-000582-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 30382.—(56461).
Licenciada Doris María Castillo Serrano, Jueza Instructora del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Goicoechea; hace saber a Noemi Isabel Araya Madrigal, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 00-004024-0170-CA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las nueve horas, seis minutos del cinco de mayo de dos mil. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros en contra de Torres Vargas Ricardo, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro de este Circuito Judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de notificación correspondiente, igual consecuencia se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis; publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre de paso y con la base de un millón ciento trece mil colones para lo cual se señalan las ocho horas diez minutos del doce de junio de dos mil. Expídase y publíquese el edicto de ley, asimismo, expídase el mandamiento de anotación de demanda que interesa, apórtese la suma de dos mil colones en timbres del Registro Nacional al momento de la presentación del documento. De la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por tres días a la parte contraria. Se comisiona para notificar al (los) demandado(s) la presente resolución, en forma personal, en su casa de habitación o en la dirección indicada. Artículo 2º de la ley citada, Oficina Centralizada de Notificaciones. numeral 179 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las trece horas y catorce minutos del veintidós de febrero del año dos mil siete. En vista de que no ha sido posible llevar a cabo la notificación de la tercera poseedora, conforme se solicita se procede a notificar por edicto a Noemi Isabel Araya Madrigal, expídase el mismo. Notifíquese. Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Noemi Isabel Araya Madrigal, Torres Vargas Ricardo. Expediente Nº 00-004024-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de marzo del año 2007.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—1 vez.—Nº 30431.—(56462).
Licenciada Doris María Castillo Serrano, Jueza Instructora del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Goicoechea; hace saber a Torres Vargas Ricardo, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 00-004024-0170-CA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las nueve horas, seis minutos del cinco de mayo de dos mil. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros en contra de Torres Vargas Ricardo, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro de este Circuito Judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de notificación correspondiente, igual consecuencia se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis; publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre de paso y con la base de un millón ciento trece mil colones para lo cual se señalan las ocho horas, diez minutos del doce de junio de dos mil. Expídase y publíquese el edicto de ley, asimismo, expídase el mandamiento de anotación de demanda que interesa, apórtese la suma de dos mil colones en timbres del Registro Nacional al momento de la presentación del documento. De la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por tres días a la parte contraria. Se comisiona para notificar al (los) demandado(s) la presente resolución, en forma personal, en su casa de habitación o en la dirección indicada. Artículo 2º de la ley citada, Oficina Centralizada de Notificaciones. numeral 179 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diez horas y cuarenta y tres minutos del siete de marzo del año dos mil siete. En vista de que no ha sido posible llevar a cabo la notificación del accionado, conforme se solicita se procede a notificar por edicto a Torres Vargas Ricardo, expídase el mismo. Notifíquese. Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Noemi Isabel Araya Madrigal, Torres Vargas Ricardo. Expediente Nº 00-004024-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de marzo del año 2007.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—1 vez.—Nº 30432.—(56463).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Carolina Segura Ureña mayor de 37 años de edad, soltera, ejecutiva del hogar, cédula de identidad N° 9-082-056, vecina de Cuervito de Pavones 800 metros antes de la escuela del lugar, nativa de cinco esquinas de Tibás, San José, hija de Juan Rafael Segura Segura y Luz Flor Ureña Álvarez y Víctor Julio Rocha Rojas, mayor de edad de 51 años, soltero y divorciado una vez, pescador, cédula de identidad 6-121-527, vecino de Cuervito de Pavones, 800 metros antes de la escuela del lugar, nativo de Centro Golfíto, Puntarenas, hijo de María Rocha Rojas. Se advierte a los interesados que tuvieren conocimiento de algún impedimento legal de los contrayentes lo hagan saber a este juzgado dentro del plazo de ocho días a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Golfito, 14 de junio del dos mil siete. Expediente N° 07-400084-0422-FA.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—(56164).