EL BOLETÍN Nº 131

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SECRETARÍA GENERAL

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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

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Avisos

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Asunto:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas

judiciales del cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el tres de agosto del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 26 de junio del 2007.

Luis Barahona Cortés,

(56520)                                                                                                                                                                                                          Subdirector Ejecutivo

SECRETARÍA GENERAL

REITERACIÓN

CIRCULAR Nº 108-2002

Asunto:   En relación con la notificación en los asuntos de Violencia Doméstica, publicada en el Boletín Judicial Nº 184, del 25 de setiembre del 2002.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 37-2007 celebrada el 22 de mayo del 2007, artículo LXV, con base en la recomendación de la Auditoría Judicial, dispuso reiterarles el texto de la circular Nº 108-2002 de 18 de setiembre de 2002, publicada en el Boletín Judicial Nº 184 del 25 de setiembre de 2002, cuyo texto literalmente dice:

“El Consejo Superior, en sesión Nº 62-02, celebrada el 22 de agosto del 2002, artículo LVIII, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil, dispuso comunicarles lo siguiente:

“Las medidas cautelares dictadas en el AUTO INICIAL, en los procesos de aplicación de Medidas de Protección contra La Violencia Doméstica, requieren término de cumplimiento para facilitar a las autoridades penales la investigación del delito de desobediencia a la autoridad en caso del incumplimiento de las órdenes impartidas. Es así como debe de indicarse que estas medidas se extienden hasta el dictado de la resolución de fondo, mediante la cual se determinará la ratificación o cese de las mismas. La notificación deberá hacerse personalmente o en su casa donde esté habitando en el momento de la notificación, advirtiéndosele al presunto agresor, que en el acto de la notificación o por escrito aparte, dentro del término de tres días debe señalar lugar dentro del perímetro judicial del Despacho u otro medio idóneo autorizado para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no cumple con esta prevención o si el lugar estuviere cerrado, fuere inexacto o incierto o ya no existiere, las resoluciones futuras que se dicten le quedarán notificadas en forma automática conforme lo dispone la Ley de Notificaciones, incluyendo la resolución de fondo, que no precisa ser notificada personalmente o en casa de habitación del prevenido por la naturaleza cautelar del proceso del que ya tiene conocimiento y por la aplicación de los principios de oralidad obligatoriedad, inmediatez e informalidad en la materia.-”

San José, 12 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                                Ricardo Monge Bolaños

1 vez.—(56923)                                                                                                                                                                                    Secretario General Interino

REITERACIÓN

CIRCULAR Nº 66-2005

Asunto:   Informe de labores que deben rendir los jueces suplentes y los jueces supernumerarios, publicada en el Boletín Judicial Nº 151, del 8 de agosto del 2005.

A TODOS LOS JEFES Y COORDINADORES

DE LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 23-07 celebrada el 28 de marzo de 2007, artículo LV, dispuso reiterarles el texto de la circular Nº 66-2005 de 28 de julio de 2005, publicada en el Boletín Judicial Nº 151 de 8 de agosto de 2005, cuyo texto literalmente dice:

“El Consejo Superior en sesión Nº 44-05, celebrada 9 de junio del 2005, artículo LXV, dispuso comunicarles que los jueces suplentes, aún para realizar una sustitución por un período corto, deberán rendir, al finalizar el nombramiento, un informe de labores al coordinador del despacho, para que se verifique que no hay atrasos y su trabajo quedó al día.

En el caso de los jueces supernumerarios, el informe deberán rendirlo directamente al Presidente de la Corte, con copia al Coordinador del Despacho respectivo.”

San José, 4 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                                Ricardo Monge Bolaños

1 vez.—(56924)                                                                                                                                                                                    Secretario General Interino

REITERACIÓN

CIRCULAR Nº 102-06

Asunto:   Reiteración de la Circular Nº 18-99 sobre “Entrega de vehículos decomisados” publicada en el Boletín Judicial Nº 85 de 4 de mayo de 1999 y en el Boletín Judicial Nº 149 del 4 de julio del 2006.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 41-07 de 5 de junio de 2007, artículo LXI, dispuso reiterarles el texto de la Circular Nº 18-99 sobre “Entrega de vehículos decomisados” publicada en el Boletín Judicial Nº 85 de 4 de mayo de 1999, cuyo texto literalmente dice:

“El Consejo Superior, en sesión Nº 48-06, celebrada el cuatro de julio de 2006, articulo LXVII, dispuso reiterarles la Circular Nº 18-99 sobre “Entrega de vehículos decomisados” publicada en el Boletín Judicial Nº 85 de 4 de mayo de 1999, cuyo texto literalmente dice:

El Consejo Superior en sesión Nº 27-99 celebrada el 8 de abril de 1999, artículo L, acordó reiterarles las circulares Nos. 28-95 de 24 de mayo de 1995 y 55-96 de 4 de noviembre de 1996, publicadas en los Boletines Judiciales Nos. 111 de 9 de junio de 1995 y 218 de 13 de noviembre de 1996, respectivamente, bajo el apercibimiento de que de no darse cumplimiento, el Tribunal de la Inspección Judicial levantará la información correspondiente. En cuanto a la primera, la obligación de entregar los vehículos decomisados en depósito judicial con la prontitud que se requiere, para descongestionar las áreas donde se les mantiene para su custodia. Respecto de la segunda, una vez verificada la legítima identidad de sus propietarios, se proceda a devolver con prontitud los automotores, principalmente en aquellos casos en que no existan alteraciones de chasis o número de motor, todo en estricto apego al procedimiento legal correspondiente. Lo anterior, a efecto de buscar la satisfacción del administrado, a la vez que se logra el descongestionamiento del Depósito de Vehículos en San Pablo de Heredia.”

San José, 22 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                                Ricardo Monge Bolaños

1 vez.—(56925)                                                                                                                                                                                    Secretario General Interino

CIRCULAR Nº 026-07

Asunto:   Deber de los servidores y funcionarios judiciales que laboran en locales arrendados, de velar por el cuido y mantenimiento de las instalaciones.

A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES

JUDICIALES DEL PAÍS, QUE LABORAN

EN LOCALES ARRENDADOS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 13-07, celebrada el 20 de febrero del año en curso, artículo LXVIII, dispuso comunicarles el deber de velar por el cuido y mantenimiento de las instalaciones de los inmuebles arrendados por el Poder Judicial, con el fin de evitar -al momento de finalizar el contrato correspondiente- el pago de sumas elevadas por los daños y deterioro de las instalaciones, consecuencia de la falta de cuido de las mismas.

San José, 22 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                                Ricardo Monge Bolaños

1 vez.—(56926)                                                                                                                                                                                    Secretario General Interino

CIRCULAR Nº 028-07

Asunto:   Listado de Indicios que se mantienen en la Sección de Biología Forense.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES, MINISTERIO PÚBLICO

Y SECCIONES DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

     El Consejo Superior, en sesión Nº 08-07, celebrada el 1° de febrero del año en curso, artículo XLIV, dispuso otorgarles un plazo de 15 días a partir de la publicación de este aviso en el Boletín Judicial, para que manifiesten lo que a bien estimen respecto de los indicios que se mantienen en las neveras y las bodegas de la Sección de Biología Forense del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses, las cuales se encuentran colapsadas, previo a autorizar la destrucción de los mismos.

En razón de que la lista es extensa, deberán revisar el listado en la siguiente: dirección electrónica:

http://intranet/secretaria/adjuntos/Listados_de_indicios_biologia_forense.htm.

Los despachos que no dispongan de acceso a la intranet o no tengan cuenta de correo electrónico, deberán solicitar a esta Secretaría General la lista correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la publicación de este aviso en el Boletín Judicial, para remitirla por fax o correo interno.

San José, 22 de junio de 2007.

                                                                                                                                                                                                                Ricardo Monge Bolaños

1 vez.—(56927)                                                                                                                                                                                    Secretario General Interino

CIRCULAR Nº 035-07

Asunto:   Derecho de asistencia letrada que se brinda a los servidores judiciales sometidos a procedimientos disciplinarios.

A TODOS LOS SERVIDORES DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 17-07, celebrada el 6 de marzo del año en curso, artículo LIV, a solicitud del Tribunal de la Inspección Judicial, acordó comunicarles que a tenor de lo que establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la resolución de la Sala Constitucional, Nº 16570 de las 10:04 horas del 17 de noviembre de 2006, solo en aquellos casos seguidos por asuntos directamente relacionados con el ejercicio de sus funciones, los servidores judiciales sometidos a procedimientos disciplinarios, tendrán derecho a que les nombre un defensor público.

San José, 22 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                                Ricardo Monge Bolaños

1 vez.—(56928)                                                                                                                                                                                    Secretario General Interino

(SE REPRODUCE POR ERROR)

CIRCULAR Nº 037-07

Asunto:   Se establece un plazo no mayor de 30 días para que el juez decisorio que conoce materia laboral en segunda instancia incluya en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, la resolución.

A TODOS LOS JUECES DECISORIOS DE LOS TRIBUNALES

QUE CONOCEN MATERIA LABORAL EN SEGUNDA INSTANCIA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 19-07, celebrada el 13 de marzo del año en curso, artículo LIII, dispuso comunicarles que deben incluir en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, en un plazo que no deberá exceder de los 30 días naturales a partir de la fecha de votación, la resolución y su cumplimiento será valorado por el Tribunal de la Inspección Judicial, en las visitas periódicas que efectúan a esos despachos judiciales, además se retroalimentará periódicamente con los registros que lleva la Contraloría de Servicios del Poder Judicial.

San José, 4 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                                Ricardo Monge Bolaños

1 vez.—(56929)                                                                                                                                                                                    Secretario General Interino

CIRCULAR Nº 038-07

Asunto:   Destrucción de droga en aquellos casos en que, teniendo la cantidad suficiente para la realización de los peritajes correspondientes, resulte innecesario mantener en custodia el resto.

A TODOS LOS JUECES DEL PAÍS DE LA MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 19-07, celebrada el 13 de marzo del año en curso, artículo LXXXIV, dispuso comunicarles que pueden iniciar el procedimiento para la destrucción de droga, en aquellos casos en que, teniendo la cantidad suficiente para la realización de los peritajes correspondientes, resulte innecesario mantener en custodia el resto, sobre todo cuando se trate de grandes cantidades.

San José, 22 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                                Ricardo Monge Bolaños

1 vez.—(56930)                                                                                                                                                                                    Secretario General Interino

CIRCULAR Nº 044-07

Asunto:   Deber de informar oportunamente al Patronato de Construcciones o en su defecto a la Dirección General de Adaptación Social, el giro de cheques a nombre de estas entidades.

A TODOS LOS DESPACHOS PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 24-07, celebrada el 29 de marzo del año en curso, artículo XXXVI, dispuso comunicarles el deber de informar oportunamente al Patronato de Construcciones o en su defecto a la Dirección General de Adaptación Social, el giro de cheques a nombre de estas entidades; para lo cual podrán utilizar los siguientes medios de comunicación: Fax 22-16-85, teléfono 258-48-33, correo electrónico pciab_as@racsa.co.cr, dirección: 150 metros al norte de la Clínica Bíblica frente a Control de Calidad del Ministerio de Educación Pública.

San José, 22 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                                Ricardo Monge Bolaños

1 vez.—(56931)                                                                                                                                                                                    Secretario General Interino

CIRCULAR Nº 050-07

Asunto:   Etapa Seguimiento del Proceso de Sistema de Control Interno.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 27-07, celebrada el 18 de abril del 2007, artículo LI, conoció el informe final sobre el proceso de autoevaluación del 2006, donde se analizó a nivel institucional, la percepción que existe sobre el Sistema de Control Interno del Poder Judicial, calificando sus componentes funcionales y generando una serie de propuestas de mejora de acatamiento interno en los despachos.

Con el objeto de verificar la correcta implementación de las mejoras para fortalecer el Sistema de Control Interno, así como las calificaciones brindadas en los diferentes despachos judiciales del país, a partir de mayo de este año, se estará iniciando, a nivel nacional el respectivo proceso de seguimiento.

El no cumplimiento de las propuestas de mejora por parte de las oficinas, según lo establece el artículo Nº 39 de Ley de Control Interno pueden acarrear responsabilidades administrativas para el jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios públicos.

Por consiguiente se comunica a todas las oficinas del país, su obligación de colaborar en este etapa del proceso autoevaluación, tal y como se establece en el artículo Nº 17 de la citada Ley.

Asimismo, se dispuso que el Consejo Superior iniciara la ejecución de las acciones necesarias para cumplir con las propuestas de mejora dirigidas al jerarca, producto del proceso de autoevaluación del 2006.

San José, 4 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                                Ricardo Monge Bolaños

1 vez.—(56932)                                                                                                                                                                                    Secretario General Interino

CIRCULAR Nº 52-07

Asunto:   Se dejan sin efecto las Circulares Nos. 117-2000, 141-2003 y 132-2004.

A TODAS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

INSTITUCIONES Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 29-07, celebrada el 24 de abril de 2007, artículo LXIV, con base en la recomendación de la Comisión de la Jurisdicción Civil, dispuso dejar sin efecto las siguientes circulares:

-    Circular Nº 117-2000 “Manual de Procedimientos relacionado con el trámite de Remates”, publicada en el Boletín Judicial Nº 231 de 1º de diciembre de 2000.-

-    Circular Nº 141-2003 “Manual de Procedimientos de los trámites de remates realizados en los Tribunales de Justicia”, publicada en el Boletín Judicial Nº 06 del 9 de enero de 2004.-

-    Circular Nº 132-2004 “Reiteración del “Manual de Procedimientos relacionado con el trámite de Remates”, publicada en el Boletín Judicial Nº 208, del 25 de octubre de 2004.-

San José, 22 de junio de 2007.

                                                                                                                                                                                                                Ricardo Monge Bolaños

1 vez.—(56933)                                                                                                                                                                                    Secretario General Interino

AVISO Nº 005-07

Asunto: Modificación de la Competencia territorial de la Subdelegación Regional de San Ramón y de la Delegación Regional de Puntarenas del Organismo de Investigación Judicial.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,

INSTITUCIONES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 08-07, celebrada el 1º de febrero del año en curso, artículo XLIII, dispuso modificar la competencia territorial de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial en San Ramón, que actualmente contempla la localidad de Paraíso de Esparza, de manera tal que en adelante será la Delegación Regional de ese Organismo en Puntarenas, la que conocerá de los asuntos que ocurran en esa localidad.

San José, 22 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                                Ricardo Monge Bolaños

1 vez.—(56916)                                                                                                                                                                                    Secretario General Interino

AVISO Nº 009-07

Asunto:   Disfrute de vacaciones del personal subalterno.

A LAS JEFATURAS DE LAS OFICINAS JUDICIALES

Y A TODOS LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 10-07, celebrada el 8 de febrero del año en curso, artículo XXXV, dispuso comunicarles que no pueden exigir a los servidores judiciales utilizar como vacación la totalidad de días disponibles en su saldo de vacaciones, con el único afán de poder sustituirlos. Se insta a los servidores que tengan una situación como la descrita, que lo hagan saber ante este Consejo.

San José, 22 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                                Ricardo Monge Bolaños

1 vez.—(56917)                                                                                                                                                                                    Secretario General Interino

AVISO Nº 016-07

Asunto:   Aclaración del Aviso Nº 006-07 sobre la Modificación al Plan de Vacaciones 2006-2007, en el punto “Lineamientos generales sobre sustituciones, inciso 9.5, publicada en el Boletín Judicial Nº 87 el 8 de mayo del 2007.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 33-07, celebrada el 8 de mayo, artículo LI, dispuso aclarar  el Aviso Nº 006-07 sobre la Modificación al Plan de Vacaciones 2006-2007, en el punto “Lineamientos generales sobre sustituciones, inciso 9.5, publicada en el Boletín Judicial Nº 87 del 8 de mayo del 2007, cuyo texto literalmente dice:

“Lineamientos generales sobres sustituciones, inciso 9.5”: Se puede realizar sustituciones hasta por un día hábil a los Jefes de Oficina (Departamento, Sección y de Despachos Judiciales). En el caso de existir un Subjefe, éste asumirá la jefatura, a cuyos efectos se le pagará el rubro correspondiente al ascenso, pero no se le sustituirá en el cargo.”

La aclaración es en el sentido que las juezas y los jueces coordinadores, podrán ser sustituidos hasta por un día hábil, por lo que el suplente asumirá la coordinación, con la salvedad que éste último no podrá ser sustituido. La comunicación de dicha designación deberá ser remitida a la brevedad al Departamento de Personal para los fines consiguientes.

San José, 22 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                                Ricardo Monge Bolaños

1 vez.—(56918)                                                                                                                                                                                    Secretario General Interino

AVISO Nº 18-07

ASUNTO:  Modificación del Aviso Nº 16-2006 “Pago de póliza de fidelidad, que garantiza funciones”, publicada en el Boletín Judicial Nº 134 del 12 de julio del 2006.

A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES

QUE DEBEN RENDIR CAUCIÓN PARA EJERCER

VÁLIDAMENTE EL CARGO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 34-07, celebrada el 10 de mayo de 2007, artículo XLVIII, dispuso modificar el Aviso Nº 016-06 “Pago de póliza de fidelidad, que garantiza funciones”, publicado en el Boletín Judicial Nº 134 del 12 de julio del 2006, en el sentido que de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el rendir caución se constituye un requisito esencial -por disposición de ley- para ejercer válidamente el cargo, por lo que, hecha la prevención por parte de esta Secretaría General a los funcionarios y servidores obligados para que en el plazo de 24 horas cumplan con ese deber, de no hacerlo, se comunicará al Tribunal de la Inspección Judicial, a la Fiscalía General de la República y al Despacho de la Presidencia de la Corte, a efecto de que los dos primeros procedan conforme corresponda con la aplicación del régimen disciplinario, y para que los dos últimos, procedan al nombramiento del suplente o sustituto respectivo.

San José, 22 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                                Ricardo Monge Bolaños

1 vez.—(56919)                                                                                                                                                                                    Secretario General Interino

AVISO Nº 21-2007

ASUNTO:    Traslado del disfrute del 25 de julio y 15 de agosto del año en curso.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, OFICINAS Y SERVIDORES

JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 44-06, celebrada el 15 de junio del 2007, artículo XXXIX, de conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 148 del Código de Trabajo, acordó trasladar el disfrute del día 25 de julio para el lunes 30 de julio, y mediante la sesión Nº 46-07, celebrada el 21 de junio de 2007, artículo LXII, acordó trasladar el disfrute del 15 de agosto para el lunes 20 de agosto. A esos efectos los despachos judiciales laborarán normalmente los días 25 de julio y 15 de agosto y permanecerán cerrados los días 30 de julio y 20 de agosto de ese año, con las salvedades de costumbre para días feriados.

San José, 23 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                                Ricardo Monge Bolaños

1 vez.—(56922)                                                                                                                                                                                    Secretario General Interino

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 2232-07 promovida por Archer Daniela Midland INC contra los artículos 79 bis y 81 párrafo cuarto del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Corporación Arrocera Nacional, se ha dictado el voto número 4632-07 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del once de abril de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula del ordenamiento jurídico el párrafo cuarto del artículo 81 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Corporación Arrocera Nacional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sea, el dos de febrero del dos mil cinco, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Como consecuencia de lo anterior, el artículo 79 bis del mismo cuerpo legal no se estima violatorio del derecho de la Constitucional. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a la Contraloría General de la República y a la Corporación Arrocera Nacional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.-

San José, 11 de abril del 2007.

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(56065)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8306-00 promovida por la Asociación de Centros Educativos Privados en contra de los Decretos Ejecutivos números 27740-MEP, 28457-MEP, 28729-MEP, 28490-MEP, 27845-MEP, 28876-MEP y el artículo 11 del Decreto Ejecutivo número 24017-MEP, se ha dictado el voto número 14417-06 de las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de septiembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción en cuanto a los decretos ejecutivos número 27740-MEP, 27845-MEP, 28876-MEP, y artículo 9 inciso g) del Decreto Ejecutivo número 28490-MEP. En lo demás se rechaza de plano la acción”.

El Magistrado Solano pone nota.

San José, 27 de setiembre del 2006.

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(56066)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 11342-03 promovida por Federico Malavassi Calvo y otros contra el artículo 26 incisos ch y d del Reglamento de adjudicación de becas y otros beneficios de la Universidad de Costa Rica y otro, se ha dictado el voto número 0055-07 de las catorce horas treinta minutos del diez de enero de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar esta acción. En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de las expresiones: “o pensionado”, “o la constancia de pensión” y “o está pensionado” contenidas en el inciso ch), así como la totalidad del inciso d), todos del artículo 26 del Reglamento de Adjudicación de Becas y otros Beneficios a los Estudiantes, emitido por el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica en sesión número 3434 de dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria número 07-87, de dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y siete. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a la Universidad de Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

La Magistrada Calzada y el Magistrado Jinesta salvan el voto en lo relativo al artículo 51 de la Convención Colectiva de la Universidad de Costa Rica y rechazan de plano la acción en cuanto a este extremo, pero dan razones separadas.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 10 de enero del 2007.

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(56067)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-007178-0007-CO interpuesta por Luis Antidio Cabal Antillón, para que se declare inconstitucional el “Instructivo para la confección, trámite y pago de tiempo extraordinario” de la Caja Costarricense de Seguro Social, aparte 1.5, por estimarlo contrario al artículo 58 de la Constitución Política, al principio de reserva de ley y a la sentencia 2004-11882 de la Sala Constitucional. La norma se impugna en cuanto establece que quedan excluidos de la remuneración del tiempo extraordinario los profesionales administrativos que se encuentran bajo el régimen de dedicación exclusiva y las jefaturas formales de la Institución. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 27 de junio del 2007

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(56068).                                                                                                                                                                                                                            Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-003724-0007-CO interpuesta por Andrea Bogantes Rivera y Ricardo Mora Cooper, para que se declare inconstitucional el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por estimarlo contrario a los artículos 33, 52, 56, 28 y 74 de la Constitución Política, así como los artículos 17 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La norma se impugna en cuanto los accionantes alegan ser  funcionarios en propiedad de la Procuraduría General de la República, desempeñándose como Abogados de Procuraduría A, previa acreditación de idoneidad.  Que entre ellos no existe relación jerárquica alguna, tampoco ostentan ningún poder político, de decisión o de mando, ni siquiera pueden firmar escritos que se presenten a estrados judiciales.  Que en nota de 15 de enero pasado le informaron a la Coordinadora del núcleo de recursos humanos de la Procuraduría General de la República, su deseo de contraer matrimonio, solicitándole la desaplicación del artículo 30 impugnado.  Que en respuesta al referido escrito, la funcionaria les indicó que la norma cuestionada “si bien parece ser inconstitucional” no ha sido así declarada por la Sala Constitucional por lo que no pueden desaplicarla y en otra nota, ante pedido expreso, se les indicó que de contraer matrimonio se aplicaría la norma y uno de los dos debería salir de la Procuraduría con el pago de las prestaciones legales y la decisión de cual de los dos debía salir podría ser escogida entre ellos.  Consideran los accionantes que tanto las notas enviadas por la Coordinadora de Recursos Humanos, como la norma impugnada, amenazan y violentan el derecho a la igualdad (33 de la Constitución Política y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos), el de contraer matrimonio y  formar una familia (52 de la Constitución Política y 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de trabajo (56 de la Constitución Política ), de no ser removidos por causales distintas a las que se establece en la legislación de trabajo (192 de la Constitución Política), de no realizar cualquier acción que dañe la moral o el orden público (28 de la Constitución Política), derechos que por disposición de la misma constitución son irrenunciables (artículo 74). Indican que en igualdad de condiciones se les quiere dar un trato discriminatorio con respecto a los demás funcionarios públicos, que solo pueden ser despedidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o el caso de reducción forzosa de servicios ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos. Además, alegan que los derechos de contraer matrimonio, de formar una familia y de trabajo, en nada se oponen entre sí, además son irrenunciables, y no obstante aplicándoles la ley uno de los dos debe escoger ser despedido o decidir no unirse en matrimonio, pese a que la misma constitución establece el matrimonio como la base esencial de la familia, lo que no se protege manteniendo una política de despido. Que en la Corte Suprema de Justicia no se impide, de hecho, ni de derecho, matrimonios entre funcionarios regulares, que no administran justicia, ni tienen poder de decisión, poder político, o de mando y que no estén vinculados jerárquicamente entre sí. En este Poder, incluso los servidores que laboran en una misma oficina, se les aplica lo dispuesto en el artículo 18 bis del Estatuto de Servicio Judicial, procediéndose al traslado de uno de los funcionarios, pero nunca el despido.   Los accionantes aceptan que no se debe permitir el matrimonio entre compañeros si existe relación de subordinación por existir un interés público, tan constitucional como el de formar una familia, pero demandan que si la relación de subordinación no existe, el impedimento para contraer matrimonio debe desaparecer.  Indican que quieren mantener el empleo que tienen y para los que han hecho mérito para conservarlo, ya que les resulta imprescindible para mantener los compromisos económicos actuales y sobre todos asumir los que impone la nueva condición, para lo cual la seguridad en el empleo en fundamental. No creen lógico, justo, legal, ni constitucional que en el momento más trascendental de sus vidas deban abandonar la seguridad económica y espiritual que implica mantener sus empleos. Por último manifiestan que existen antecedentes jurisprudenciales en la Sala de casos similares declarados con lugar,  como por ejemplo en la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente número 94-001040-007-CO y el amparo 93-003853-007-CO.  Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 28 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(57031)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por ser funcionaria pública), tramitado bajo el expediente Nº 07-000217-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Georgina Guillén Grillo, mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Georgina Guillén Grillo. Expediente Nº 07-000217-624-NO.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Georgina Guillén Grillo, del contenido de la resolución de las trece horas veintidós minutos del veinte de abril del dos mil siete, tanto en el lugar de su trabajo ni en la dirección de su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7 y 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Georgina Guillén Grillo, la resolución de las trece horas veintidós minutos del veinte de abril del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “Proceso de inhabilitación (funcionaria pública). Notaria: Lic. Georgina Guillén Grillo. Promueve: Dirección Nacional de Notariado. Expediente Nº 07-000217-624-NO. Se confiere traslado a la notaria.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas veintidós minutos del veinte de abril del dos mil siete. Tiene conocimiento este despacho, por medio del informe de fiscalización Nº 63-2007, fechado ocho de febrero del año en curso (folio 1 frente), que la licenciada Georgina Guillén Grillo, labora para el Ministerio de Relaciones Exteriores y, siendo que no consta al dictado de esta resolución en el Registro Nacional de Notarios que al efecto lleva este despacho por disposición de legal, solicitud de cese de funciones, pues según el referido informe la citada profesional se comprometió a presentarlo, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días, a la notaria Georgina Guillén Grillo, cédula de identidad Nº 1-592-324, para que se apersone ante este despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que según el informe referido y que consta a folio 1 de este expediente administrativo, es funcionaria pública propiamente en Ministerio de Relaciones Exteriores. Se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución por medio del notificador de este despacho y con la coadyuvancia del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en forma personal a la notaria Georgina Guillén Grillo...”.

San José, 21 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(55226)                                                                                                                                                                                                                              Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Sergio Rodolfo Pacheco Pérez, quien fue casado, economista, vecino de San Pablo de Heredia, Urbanización Las Brisas, con cédula de identidad Nº 3-292-881, quién laboró para el Ministerio de Hacienda, y falleció el 25 de abril del año 2007. Se les hace saber que Leda Rodríguez Smith, portadora de la cédula de identidad 4-135-711, vecina de San Pablo de Heredia, Urbanización Las Brisas, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite y madre en el ejercicio de la patria potestad de las menores Alina y Karena ambas de apellido Pacheco Rodríguez del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Sergio Rodolfo Pacheco Pérez. Expediente Nº 07-000317-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de junio del 2007.—Lic. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—(56604).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ronald Alberto Guevara Castillo, quien fue mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de Escazú, con cédula de identidad número 01-0335-0230, se les hace saber que Rosa Xinia Guevara Madrigal, portadora de la cédula 09-0062-0310, vecina de San Antonio de Escazú, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la señora María de Los Ángeles Madrigal Martínez, quien fue la esposa del fallecido Ronald Alberto Guevara Castillo, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ronald Alberto Guevara Castillo. Expediente Nº 07-001179-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(57033).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Marjorie del Carmen Zúñiga Jiménez, quien fue mayor, casada, con cédula de identidad número 2-401-190, se les hace saber que José Rafael Zúñiga Garro, cédula de identidad 1-252-853 y Adonai Jiménez Chacón, cédula de identidad 1-258-858, se apersonaron en este Despacho en calidad de padres del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín, Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Marjorie del Carmen Zúñiga Jiménez, Expediente Nº 07-001108-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(57034).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Rodolfo Martín Zúñiga Rojas, quien fue mayor, casado, Agente de Seguridad, vecino de San Antonio de Coronado, con cédula de identidad número 1-412-1078, se les hace saber que Elba Bermúdez Mora, portadora de la cédula de identidad 1-392-716, vecina de San Antonio de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rodolfo Martín Zúñiga Rojas. Expediente Nº 07-001132-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(57035).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jorge Edwin Díaz Chinchilla, cédula 1-0339-0740, quien fue mayor, inspector, vecino de Aserrí, quien laboró para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 06-300194-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 20 de setiembre del 2006.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(57238).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Arias Arrieta, mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº 02-0297-0270, vecino de Alajuela, fallecido el veintiuno de abril del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 07-000153-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000153-0817-LA. Orlando Arias Arrieta a favor de Nuria María Rodríguez Herrera.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2007.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(57363).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las catorce horas diez minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas: seiscientos veinticinco mil doscientos sesenta y ocho, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, estilo Accent, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, verde, motor GAEKR153023, chasis KMHVF21NPRU042922, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Instacredit S.A. contra Olga Marta Gamboa Mejía. Expediente 06-001556-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(56479).

A las catorce horas diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libres de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, remataré: 1) Con la base de catorce mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos el vehículo placas EE-cero veintiún mil doscientos cuarenta y cinco, marca Same, estilo Explorer noventa SP, categoría equipo especial genérico, carrocería agropecuarios, tracción cuatro por cuatro, capacidad para una persona, año dos mil uno, color rojo, diesel. 2) Con la base de veintidós mil ochocientos cuarenta dólares con doce centavos el vehículo placas EE-cero veintiún mil doscientos cincuenta y siete, marca Lamborghini, estilo Ergom ochenta y ocho CV, categoría equipo especial genérico, carrocería agropecuarios, tracción cuatro por cuatro, capacidad para una persona, año dos mil uno, color blanco, diesel. Prendario 06-001305-182-CI (6) de Banca Promérica S. A. contra Ganadera Maroto Castillo E Hijos S. A. y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 junio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(56485).

A las diecisiete horas del diecisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y con la base de dos millones doscientos veinte mil doscientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 93912-000. Que es terreno para construir. Sito: distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Diego Benavides Pérez; sur, Norma Vásquez Soto; este, Roberto Mena Villalobos; y oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Mide: doscientos setenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 04-014359-0170-CA de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Meylin Arroyo Vásquez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de junio del 2007.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(Solicitud Nº 41959-AyA).—C-18160.—(56600).

A las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón trescientos cincuenta y cinco mil doscientos dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04, Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, y al sur, Mireya Sánchez González; al este, quebrada en medio, Claudio Cortés Vargas, y al oeste, calle pública con 10.16 metros. Mide: ciento noventa y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Enei Rodríguez Sánchez. Expediente Nº 07-000687-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(56878).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones trescientos ochenta y dos mil setecientos noventa y dos colones con cero céntimos lo siguiente: Finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cero tres mil doscientos cincuenta y seis-cero cero cero, de naturaleza: Destinado a alameda peatonal. Está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública; sur, José Ming Chin y Jorge Lee Hong; este, con lotes quince, catorce, trece y doce, y al oeste, con lotes ocho, nueve, diez y once. Mide: doscientos setenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo número 06-000069-0678-CI-1 establecido por Municipalidad de Limón contra Compañía Italroma S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de mayo del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—(56880).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del seis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones colisiones bajo la sumaria 06-001729-375-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael y con la base de veintiún mil ciento noventa dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mitsubishi, modelo 2004, estilo Montero GL, combustible diesel, cubicaje dos mil ochocientos treinta y cinco centímetros cúbicos, chasis número JMYLNV76W4J000547, motor 4M40GH9975, color verde, capacidad siete pasajeros, placas número 532587. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 07-000153-0180-CI-3 de Banca Promérica S. A. contra Nicaragua Hernández José Francisco.—Juzgado Primero Civil de San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(56486).

A las nueve horas treinta minutos del siete de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de ocho mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con cinco centavos de dólar moneda en curso de los Estados Unidos de América, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 474572, marca Nissan, estilo almera-XG-L, carrocería sedán cuatro puertas, motor número QG18238645A, año 2002, color vino, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 07-000981-0184-CI de Banca Promerica S. A., contra María de los Ángeles Solano Rojas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de_San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(56487)

A las catorce horas diez minutos del nueve de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de diecisiete mil seiscientos veinticuatro dólares  con ochenta centavos, remataré: Vehículo marca Peugeot, estilo 307 X-line, categoría automóvil, capacidad cinco personas, modelo dos mil seis, carrocería sedán cuatro puertas, color gris, combustible gasolina, chasis número VF tres tres CN seis Al seis S cero uno dos tres uno siete, tracción sencilla, placas seiscientos treinta mil doscientos veintinueve. Prendario 07-000821-182-CI (7) de Banca Promérica S. A. contra: Luis Ángel Quesada Céspedes y Magda Montero Barquero.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(56488).

A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de siete mil doscientos dieciséis dólares con ochenta centavos de dólar, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 467266, marca Isuzu, estilo Rodeo LS, carrocería familiar, motor número 072637, año 2002, color plateado, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 07-001127-0184-CI de Banca Promérica S. A., contra Irving Arguedas Román.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(56489).

A las ocho horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de once mil quinientos cincuenta y siete dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 632107, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis 3N1EB31S9ZK711125, uso particular, estilo Sentra, capacidad 5 personas, año 2006, color gris, número de motor GA16812123 V. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente 07- 001121-0185-CI-6 ejecutivo prendario de Banco Promerica S. A., contra Óscar Antonio Reyes Saavedra, Jorge Reyes Uriarte, Carlos Salas Martínez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(56490).

A las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil siete, desde la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de la suma de diez mil dólares exactos remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 342159-000. Situada en el distrito quinto Rodríguez, cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R. L, sur, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R. L y este, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R. L; y al oeste, calle pública con 16.59 metros de frente. Mide: trescientos treinta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados proporción medida. Su naturaleza es terreno para construir lote L-20 5. Hipotecario de Banca Promérica S. A. contra Industrias de Adhesivos Inadhes S. A. y otros. Expediente 06-001692-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(56492).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón setenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho colones con veinte céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 460991, marca Toyota, estilo tercel, carrocería sedan dos puertas, motor número 3E1145888, año 1993, color gris, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 07-000986-0184-CI de Inversiones SEL Internacional S. A. contra Jefry José Soto Romero.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de mayo de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(56622).

A las diez horas, quince minutos del lunes seis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de seis millones de colones, sáquese a remate los derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, de la finca inscrita en el partido de San José, folio real número doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que se describe como: terreno para construir, lote treinta y siete, colinda al norte con lote 36, al sur lote 38, al este con lote 56 y al oeste con lote 58 destinado a calle, mide doscientos cuarenta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así, en proceso ejecutivo hipotecario Nº 2007-000964-183-CI-1 de: Valores Comerciales de Costa Rica Valvo S. A. contra Judith Rodríguez Molina y Antonio Rodríquez Marín.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 30445.—(56818).

A las ocho horas del tres de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de anotaciones, pero soportando gravámenes (servidumbre sirviente), reserva de Ley de Aguas, caminos públicos y limitaciones del Instituto de Desarrollo Agrario, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la propiedad, Sistema de Folio Real matrícula número: ciento trece mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero, partido de Limón, que se describe así: terreno de repasto, situado en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón, colinda al norte, con el Instituto de Desarrollo Agrario ciento sesenta y nueve-uno; sur, con el Instituto de Desarrollo Agrario ciento sesenta y dos, este, con el Instituto de Desarrollo Agrario ciento sesenta y oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cuatro mil quinientos cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, inmueble graficado en el plano catastrado Nº L-0161765-1994. Lo anterior, se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-160045-0507-AG, número interno 71-4-07 actor: Banco Nacional de Costa Rica, contra: Manuel M. Picado Durán.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de junio del 2007.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Nº 30471.—(56819).

A las once horas del dieciséis de agosto del año dos mil siete en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones al tomo trescientos noventa y uno, asiento nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho, y con la base de veintitrés mil seiscientos treinta y dos dólares remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Limón, folio real matrícula número cincuenta mil quinientos noventa cero cero uno y cero cero dos que es terreno para agricultura, lote 14, situado en distrito tercero Rita, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Lindantes: norte y oeste, río Desenredo; sur, Finca Carolina S. A.; este, IDA y Raúl Artavia. Mide: ciento dos mil doscientos cincuenta y dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Sixto Aguirre Aguirre y Zaida María Espinoza Sequeira. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100444-0188-CI (Interno 480-07 Yl) de Corporación Heto de la Finca de Santa Rosa S. A. contra Sixto Aguirre Aguirre y otra.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 21 de junio del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 30483.—(56820).

A las ocho horas quince minutos del miércoles veintidós de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de setenta millones de colones netos (¢70.000.000.00), en el mejor postor remataré lo siguiente: once mil sacos de arroz comercial en granza, húmedos, y sucios, de setenta y seis punto seis kilogramos cada uno, cada saco responde por seis mil trescientos sesenta y tres colones con sesenta y tres céntimos suma en que queda valorado cada saco para el caso de remate. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Plantas Industriales S. A. contra Rodrigo Brenes Villar. Expediente Nº 07-000018-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2007.—Dr. Carlos Alb. Bolaños Céspedes, Juez.—Nº 30484.—(56821).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando decreto de embargo bajo sumarias Nº 96-7572-226-CA y 04-003208-0170-CA que se tramitan en el Juzgado Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, infracción a la Ley de Tránsito bajo boleta Nº 9600159188 de fecha 07 de junio del año 1996, infracción a la Ley de Tránsito bajo boleta Nº 9600159698 de fecha 12 de julio del año 1996 e Infracción a la Ley de Tránsito bajo sumaria PST 99-0352, todas tramitadas en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; y con la base dada por el perito de cuatro millones novecientos treinta y seis mil seiscientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: buseta placas HB 001085, marca Hino, capacidad 41 personas, año 1994, color rojo, chasis Nº FD194S11200, motor Nº H06CTE29901, marca Hino, cilindrada 6443 c.c., cilindros 06, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-001726-181-CI de Minor González Aguilar contra Sociedad Autotransportes Cartago S. A.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 30499.—(56822).

A las nueve horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setecientos cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 073663-000, que es terreno con cuatro edificios, ciento cuarenta metros de parqueo, depósito de agua subterráneo, oficina de nueve metros, bodega de ocho metros, piscina, situado en el distrito Quepos, de la provincia de Puntarenas, linda al noreste, vértice izquierdo del terreno; sureste, calle pública lastreada; noroeste, calle pública asfaltada; suroeste, Numismática S. A. Mide: mil cuatrocientos veintisiete metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-001735-0185-CI ejecutivo hipotecario de Inversiones Gandoca Verde S. A. contra: Inmuebles Uno B D R S. A.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 30514.—(56823).

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando dos embargos practicados del Juzgado Civil de Heredia bajo expediente Nº 07-000642-0370-CI y del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia bajo expediente Nº 07-000582-0504-CI y con la base de dieciocho millones cuarenta mil ciento veintidós con 65/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil dieciocho, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote trece C de Urbanizadora Bertha Eugenia; al sur, calle pública con 18.46 metros de frente; al este, calle pública con 7.58 metros de frente y al oeste lotes DO C de Urbanizadora Bertha Eugenia. Mide: ciento cincuenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Richard Antonio Camacho Madrigal. Expediente Nº 07-001355-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 30518.—(56824).

A las diecisiete horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero inscritas al tomo 453, asiento 00053 y con la base de treinta y cuatro mil ciento treinta y cuatro unidades de desarrollo correspondiendo la misma al monto del tipo de cambio de la unidad de desarrollo que corresponda a la fecha del remate, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento sesenta y un mil doscientos cincuenta y seis-cero cero cero. Que es terreno: para construir lote 34, con una casa. Sitio: distrito 02 Cartago occidental, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote 33; sur, lote 35; este, lote 41, y oeste, calle pública con un frente de 7 metros. Mide: ciento treinta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-010288-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Cynthia Jiménez Sandoval.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de junio del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 30549.—(56825).

A las dieciocho horas y veinte minutos del tres de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) inscrito al tomo 537, asiento 07667 y con la base de sesenta y nueve mil trescientas cincuenta y cuatro unidades de desarrollo correspondiendo la misma al monto del tipo de cambio de la unidad de desarrollo que corresponda a la fecha del remate, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y siete-cero cero cero. Que es terreno: terreno con una casa. Sitio: distrito 02 Cartago occidental, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Elisa Fuentes Orozco; sur, calle pública; este, Isabel Fuentes Guillén, y oeste, Lía Alfaro Vega. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-007267-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Adita Sandoval Bermúdez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,  15 de junio del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 30550.—(56826).

A las nueve horas cero minutos del siete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando decreto de embargo del expediente Nº 00-300173-0297-LA en Juzgado Civil de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela , bajo las citas 0010-168290-001, y decreto de embargo del expediente Nº 03-100213-297-CI del Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, todos, y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) vehículo placas EE diecisiete mil ochocientos noventa y cinco. Marca Caterpilar categoría equipo especial genérico, carrocería obras civiles , chasis 8M F 00512 estilo E uno uno cero B capacidad una persona, año mil novecientos noventa y tres, color amarillo, peso bruto once mil quinientos cuarenta kilogramos, número de motor dos ZF cero cinco ocho ocho seis, cilindrage cuatro mil cuatrocientos centímetros cúbicos, potencia cincuenta y nueve kilowatts, marca motor Caterpillar, cilindros cuatro. 2) Vehículo placas C veintiocho mil ciento treinta y uno, marca International categoría carga pesada, carrocería vagoneta vasculable, chasis PH 509002, estilo cuatro mil setecientos cuatro por dos, capacidad tres personas, año mil novecientos noventa y tres, color amarillo, peso bruto once mil seiscientos kilogramos, peso neto siete mil kilogramos número de motor 362GM Dos U0140339, cilindrada cinco mil ochocientos noventa y nueve centímetros cúbicos, potencia ciento veintisiete kilowatts, marca de motor international, cilindros seis. 3) vehículo placas C veintiocho mil ciento treinta y tres, marca International, categoría carga pesada, carrocería vagoneta vasculable , chasis PH cinco cero ocho nueve nueve ocho, estilo cuatro mil setecientos cuatro por dos, capacidad tres personas año mil novecientos noventa y tres, color amarillo, peso bruto once mil seiscientos kilogramos, peso neto siete mil sesenta kilogramos número de motor tres seis dos GM dos U cero uno cuatro cero dos cuatro nueve, cilindrada cinco mil ochocientos noventa y nueve centímetros cúbicos, potencia ciento veintisiete kilowats , marca de motor Internacional, cilindros seis. 4) vehículo placas EE-cero dieciséis novecientos cincuenta y siete. Marca John Deere, categoría equipo especial genérico, carrocería obras civiles, chasis DW seis siete cero B X cinco tres nueve cero dos siete. Estilo seiscientos setenta B, capacidad una persona, año mil novecientos noventa y tres, color amarillo, peso bruto doce mil trescientos cuarenta kilogramos, número de motor T cero seis cero seis ocho T tres nueve dos uno dos cinco, cilindrada cinco mil novecientos centímetros cúbicos, potencia sesenta y cinco kilowatts, marca de motor John Deere cilindros seis. 5) vehículo placas EE-cero diecisiete mil doscientos treinta y cinco, marca case, categoría equipo especial genérico, carrocería obras civiles, chasis JAK cero cero cero nueve cero ocho cuatro, estilo mil ciento cincuenta E. Capacidad una persona, año mil novecientos noventa y tres color amarillo, peso bruto doce mil cuarenta y cuatro kilogramos, número de motor cero cero cuatro cuatro ocho uno uno cero cuatro cuatro, cilindrada cinco mil novecientos centímetros cúbicos, potencia ochenta y cuatro kilowatts marca de motor Case, cilindros seis. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Asociación de Mantenimiento Vial. Expediente Nº 03-008841-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 30559.—(56827).

A las ocho horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada que consta el tomo trescientos ochenta y tres asiento diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco, secuencia cero uno, y anotación de demanda Ejecutiva Hipotecaria por la suma de cuatrocientos ocho mil colones, a favor de Jorge Alberto Piedra Jurado, inscrita al tomo cuatrocientos cincuenta y uno, asiento catorce mil ochocientos sesenta y dos, secuencia cero cero uno, con la base de trescientos mil colones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula trescientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero cero, que es lote para construir, sito en el distrito primero San Vicente, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José, mide doscientos noventa y dos metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, linda al norte, calle pública con nueve metros sesenta centímetros cuadrados; sur, este y oeste: Sistema Internacional de Construcción S. A. (I. C. S. S. A.), según plano catastrado SJ-quinientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y cinco-mil novecientos ochenta y cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 94-100324-0197-CI de Banco de Costa Rica contra Waldon MacDonald Puzzle y otros.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 6 de junio del 2007.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—Nº 30577.—(56828).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 343 asiento 04032, secuencia 01 y con la base de ciento treinta millones de colones exactos; remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de folio real Nº 314913 secuencia 000, la cual es terreno para construir con una bodega, patio y jardín. Sita en el distrito sexto San Francisco de Dos Ríos, cantón primero San José de la provincia de San José. Linda: al norte con lote segregado de Mayqui S. A.; al sur, con calle pública y parte Mayqui S. A.; al este, con Mayqui S. A. y al oeste, con Carlos Zúñiga Obando y Juan Rafael Sánchez Carvajal e Hijos S. A. Mide: tres mil quinientos noventa y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000713-0184-CI-8 de Warner Céspedes Arias contra Inversiones Escalante Fonseca Dos Mil S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 30585.—(56829).

A las nueve horas del ocho de agosto próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José; Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos once mil doscientos noventa y tres-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito diez Hatillo, cantón primero San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isabel Fletes Fletes y otros; al sur, Fernando Bogantes y Allan Bogantes; al este, Dora González Barrios, y al oeste, calle pública con siete metros noventa y cuatro centímetros. Mide: ciento catorce metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia Eugenia Chaverri García y Wálter Alfonso Gabuardi Oconitrillo. Expediente Nº 07-000585-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 30594.—(56830).

A las nueve horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones cuatrocientos cuarenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos seis mil doscientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote ocho I. Situada en el distrito uno San Isidro, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa 9- J urbanización Biamonte; al sur, zona de protección a la quebrada de Ipís; al este, calle pública, y al oeste, casa 7-I Urbanización Biamonte. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jessarela Contreras Martínez, Marco Aurelio Solano Láscarez. Expediente Nº 05-001474-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 30595.—(56831).

A las nueve horas del seis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante y con la base de cinco millones seiscientos ochenta y siete mil ciento ochenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote veinte E. Situada en el distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Berlín; al sur, lote seis E; al este, lote veintiuno E, y al oeste, lote diecinueve E. Mide: cien metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ana Elizabeth Corazzari Mora. Expediente Nº 07-000489-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 30596.—(56832).

A las ocho horas del seis de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diez millones novecientos veintiún mil seiscientos treinta y dos colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil ciento ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote seis bloque J. Situada en el distrito once San Sebastián, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote cinco, bloque J; al noroeste, calle pública con seis metros cincuenta centímetros de frente; al sureste, parque comunal, y al suroeste, lote siete, bloque J. Mide: ciento cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alfonso Chacón Delgado. Expediente Nº 07-000377-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 30597.—(56833).

A las once horas del primero de agosto próximo en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre reservada y con la base de once millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil quinientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, número ciento ochenta y uno. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, INVU lote ciento ochenta y dos; al sur, INVU lote ciento ochenta y dos; al este, INVU lote doscientos ocho; y al oeste, calle pública. Noreste con casa doscientos ocho; noroeste con casa ciento ochenta; sureste con casa ciento ochenta y dos y suroeste con Capulín. Mide: ciento treinta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Eduardo Romero Mora. Expediente Nº 07-000481-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 30599.—(56834).

A las catorce horas diez minutos del seis de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, con la base de novecientos veintiún mil trescientos ochenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos, remataré: vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y tres, motor número G cuatro DJP cuatro uno seis ocho cero ocho, estilo Elantra GLSI, color verde, combustible gasolina, chasis número KMHJF tres uno JPPU cinco ocho cuatro dos seis cinco, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas, placas quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis. Prendario 06-001261-182-Cl (7) de Grupo Habitacional del Sol S. A. contra: Elizabeth Arias Pichardo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 30621.—(56835).

A las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de veinticinco mil setecientos noventa y seis dólares con trece centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 661939, marca Toyota, estilo RAV4, chasis JTMBD tres tres V nueve cero cinco cero cuatro cero ocho dos ocho, motor Nº dos AZ dos dos seis cuatro ocho uno nueve, modelo 2007, color azul. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco HSCB (Costa Rica) S. A. contra Amine Harouchi. Expediente Nº 07-001041-182-CI(2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 30641.—(56836).

A las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscrita a las citas de inscripción Nº 517-17113-01-0004-001 y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 131412-000 la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con veintiocho y Miguel Bustos Vallejos; al sur, Franklin Li Abarca; al este, Miguel Bustos Vallejos, y al oeste, calle pública con treinta nueve. Mide: mil sesenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Notre Voiture Rouge S. A. contra Zulema Bustos Vallejos. Expediente Nº 07-000363-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 30649.—(56837).

A las ocho horas veinte minutos del uno de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando Infracción, sumaria 01-603043-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 266151, marca Toyota, estilo Corolla DX, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1990, color rojo, sedan cuatro puertas, tracción sencilla, chasis JT2AE94A5L3389520, motor marca Toyota, número de motor 4A1966482, cilindrada, 1587 C.C. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Danilo Romero Lizano, Gerarda Luz cc Luz Marina Eduarte Herrera y Rodrigo Fernando Ángulo Sandí. Expediente Nº 01-021552-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 30650.—(56838).

A las diez horas treinta minutos del ventiséis de setiembre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones ochocientos veintiocho mil ciento diez colones, sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil trescientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito segundo, San Pedro, cantón segundo, Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luz María Sancho Solano; al sur, Olga Rodríguez Solanos y Mario Alberto Zarate Sancho; al este, camino público con un frente de veintidós centímetros, y al oeste, sucesión de Modesto y Manuel Solis Ulate. Mide: setecientos ochenta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado dentro de proceso ejecutivo simple, Nº 97-100414-363-CI, de Adrián Várela Montero contra María Elena Zárate Sancho y otros.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 30663.—(56839).

A las nueve horas del treinta y uno de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos cincuenta mil colones netos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil cuatrocientos doce-cero cero dos, que es terreno destinado a vivienda. Sito en el distrito primero, cantón primero de Limón. Linda: al norte, con lote 3; al sur, con lote 5; al este, con lote destinado a calle, y al oeste, con lote destinado a calle. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Lo anterior dentro del proceso ejecutivo simple de la Municipalidad de Limón contra Manuel Alvarado Rodríguez. Expediente Nº 03-100319-473-CI-A.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 22 de mayo del 2007.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(56879).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cuatro mil ciento once-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Barquero y otros; al sur, calle pública y otros; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: mil ochocientos veinticuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta y seis mil setecientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, alameda y otros; al sur, calle pública, alameda y otros; al este, alameda, zona verde, Gilmar Jaén, y al oeste, calle pública, alameda, Jaén y otros. Mide: mil trescientos nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Eduardo Zúñiga Medrano contra Tecasa S. A. Expediente Nº 93-000560-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(56953).

A las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón ciento noventa y dos mil trescientos veintitrés colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos ochenta y tres mil trescientos veinte, marca Kia, carrocería Sedan cuatro puertas, categoría automóvil, estilo Sephia, capacidad para cinco personas, año dos mil, color rojo, combustible gasolina, chasis KNAFB1210Y5838010. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000484-182-CI-3 de Ehmo S. A., contra Karol Cristina Zúñiga Fernández.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(56954).

A las nueve horas, cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada al tomo 293 y asiento 13311 y con la base de setenta y un mil ochocientos ochenta y nueve con ochenta y seis unidades de desarrollo al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, sito: distrito seis San Francisco de Dos Ríos, cantón uno San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Topacio S. A.; sur, Silvia  Chavarría  González  y  Juan  Carlos Briceño Lobo; este, Mi Soto S. A. y La Lucha S. A., y al oeste, frente a calle pública con trece metros, noventa y seis centímetros. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-010731-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Valdivieso Serrano.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de junio del año 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(56978).

A las nueve horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y servidumbres trasladadas, inscrita al tomo doscientos cincuenta y cinco, asiento cero mil novecientos veintisiete y con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil setecientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno de jardín y casa. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Yanina Ruiz Fernández; al sur, María Felicia Peña Ducca; al este, Patricia Peña Ducca, y al oeste, calle pública con un frente de seis metros con un centímetro, en medio zona verde de doce metros con noventa y tres centímetros de ancho. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Fernando Céspedes Granados contra Adriana Lucía Peña Ducca. Expediente Nº 07-000138-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(57041).

A las nueve horas, quince minutos del nueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un mil doscientos veinticinco dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento del pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1996, estilo Accent, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVA21LPTU134440, motor G4EHT704263, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas número 598051. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000237-0180-CI-7 de Autos Andy CK S. A. contra Ana Maritza Salazar Segura.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 30680.—(57239).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del año 2007, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil setecientos sesenta y tres-cero cero cero (162763-000), la cual es terreno para construir, situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eida León Hernández; al este, lote 14 A; y al oeste, lote 12 A; al noreste, calle pública con 7 metros; noroeste, lote número 12-A; sureste, casa número 14-A; suroeste, Eida León Hernández y lote baldío. Mide: ciento setenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafaela Brenes Rodríguez. Expediente Nº 07-001378-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de junio del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 30687.—(57240).

A las siete horas, treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de tres millones ciento noventa y siete mil ochenta y dos colones con noventa y nueve céntimos, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 250.260-000, y que se describe así: terreno para construir lote 4, sito: en distrito seis Pital, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública; al sur, Jovita Salazar Salazar; al este, Juan Luis Ulate Zamora, y al oeste, sucesión de Humberto Esquivel. Mide: ciento noventa y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100446-0297-CI ejecutivo hipotecario de Coocique R. L. contra Luis Alberto Marín Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de junio del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 30708.—(57241).

A las diez horas, treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido San José, Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y seis-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa de habitación, situado en el distrito sétimo, cantón tercero de la provincia de San José. Linda: al norte, calle pública con un frente de 7 metros, 29 cm; sur, Marielos López Mora; este, Noé Maltés Maltés y Gerardo Quirós Mora, y al oeste, Francisco Bustos Rodríguez y Marielos López Mora. Mide: doscientos veintidós metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Miriam Pérez Acuña. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 04-100571-0188-CI. Interno 592-04 R-2, establecido por Yuany Barboza Mora contra Miriam Pérez Acuña.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 1º de junio del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 30709.—(57242).

A las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece mil trescientos noventa y un dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintinueve mil quinientos trece-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito segundo General, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes norte, Víctor Valverde Ceciliano; sur, Sonia Jiménez Céspedes, Eduardo Chacón Granados y Dulcelina Valverde Ceciliano; este, Víctor Valverde Ceciliano; y al oeste, boca de calle de servidumbre de cuatro metros lineales y otra propiedad de Víctor Valverde Ceciliano. Mide: dos mil trescientos sesenta metros con sesenta y un decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Ana Valverde Porras. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100812-0188-CI (interno 854-06- R1) de Carlos Romero Valverde contra Ana Valverde Porras.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 14 de junio del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 30716.—(57243).

A las ocho horas, treinta minutos del tres de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor remataré: con la base indicada por la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos, sea la suma de quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y tres colones, derecho en la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 146578-006, soportando anotación de embargo practicado por la suma de setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos a favor de Juan Ramón Villegas Villegas y servidumbre traslada a los tomos 363 y 365, asientos 10969, consecutivo 01, secuencias 0818 y 937 respectivamente, inmueble que se describe como terreno de agricultura, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con Elever Rodríguez; al sur, con Juan José Arroyo; al este, con quebrada de Marín, y al oeste, con Juan José Arroyo Cambronero. Mide: tres mil ciento treinta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados y con la base indicada por la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos, sea la suma de quinientos cinco mil ochocientos veintiún colones y el derecho en la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 150161-006, soportando anotaciones de embargo practicado por la suma de setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos a favor de Juan Ramón Villegas Villegas y embargo practicado por la suma de dos millones trescientos cuarenta mil colones a favor de Fernando Alfaro Araya y servidumbre traslada al tomo 365, asiento 11096, consecutivo 01, secuencia 0992, inmueble que se describe como terreno de potrero, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con Juan José Arroyo; al sur, con Benedicto Salas; al este, con Quebrada de Marín, y al oeste, con Teresita Vega Cartín. Mide: dos mil ochocientos treinta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Las referidas propiedades pertenecen a José Rafael Durán Rodríguez. Se rematan por haberse ordenado así en ejecutivo simple de la Municipalidad de San Carlos contra José Rafael Duran Rodríguez. Expediente Nº 02-100653-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 1º de junio del 2007.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 30721.—(57244).

A las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré: un certificado de acciones: 282 del Costa Rica Country Club S. A., por la suma de diez mil dólares exactos; certificado de acciones numero 15 del Grupo Promotor Hospital S. A., hasta por la suma de cuarenta y cinco mil dólares exactos y un certificado de acciones numero 16 del Grupo Promotor Hospital San José S. A., hasta por la suma de cuarenta y cinco mil dólares exactos. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 07-000018-0185-CI ejecutivo  prendario  de  quiebra del  Banco Elca S. A. contra  Sociedad   B Y C S. A. y otros.—Juzgado Sexto Civil de San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 30726.—(57245).

A las ocho horas, treinta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón setenta mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 375175, marca Nissan, capacidad para cinco personas, modelo mil novecientos noventa. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Coopesanramón R. L. contra César Ramírez Hernández, German Castillo Sibaja, José Armando Ramírez Herrera, José Enrique Lobo Rojas, Luis Murillo Porras. Expediente Nº 99-100241-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de junio del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 30748.—(57246).

A las ocho horas, treinta minutos del cinco de octubre del dos mil siete, por primera vez, en la puerta exterior de este despacho, con un gravamen hipotecario a favor del Banco Nacional de costa Rica por la suma de seiscientos mil colones, el cual vence el cinco de diciembre del año dos mil ocho y con una servidumbre de líneas eléctricas y de paso y al mejor postor y con la base de trescientos veintisiete mil novecientos noventa y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela al Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, que es lote veintiséis de agricultura, situado en el distrito segundo, cantón trece de la provincia de Alajuela y tiene los siguientes linderos: al norte, con calle pública con un frente de ciento doce metros con treinta y tres centímetros; al sur, con río Caño Negro; al este, con César Cruz Quesada, y al oeste, con Sergio Acuña y Aurora Acuña Marín. Mide: veintinueve mil novecientos treinta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados y pertenece a la señora Aurora Acuña Marín, con cédula de identidad número 9-028-236. Expediente Nº 07-100259-0402-CI ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Luna Acuña y otra.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 26 de junio del 2007.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—Nº 30775.—(57247).

A las ocho horas, treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete por primera vez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios al mejor postor y con la base de trescientos catorce mil doscientos diez colones netos, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela al Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos siete mil seiscientos noventa y cinco- cero cero cero, que es solar con una casa, situado en el distrito primero, cantón trece de la provincia de Alajuela y tiene los siguientes linderos: al norte, con Trinidad Saravia Saravia; al sur, con calle pública con un frente a la calle de diez metros, sesenta y siete centímetros, al este, con Trinidad Saravia y Guillermo Mejía Ampie, y al oeste, con Otilia Brown Rodríguez y pertenece al señor Leonardo Browm Martínez, con cédula de identidad número 2-463-640. Expediente Nº 07-100262-0402-CI ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Leonardo Brown Martínez.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 27 de junio del 2007.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—Nº 30776.—(57248).

A las ocho horas, quince minutos del primero de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando advertencia administrativa citas 239-06000-00, 311-08655-01 y 239-06000-01-0116, cargas ref. 2387-507-003, servidumbre trasladada, reservas y restricciones y con la base de siete mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 247345-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú. Colinda: al norte, con lote 21-C de Setiembre S. A.; al sur, con parque de la urbanización; al este, con calle primera con veinte metros y al oeste, con Extra S. A. Mide: dos mil sesenta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Salida Global S. A. contra Inversiones Norambuena S. A. Expediente Nº 06-000439-184-CI-5.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 30809.—(57249).

A las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecinueve mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero, que se describe así: terreno de solar, sito en distrito noveno Alfaro del cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Linderos: al norte y sur, con Beatriz Badilla Rojas; al este, con Fernando Moroney Enríquez, y al oeste, con servidumbre con un frente a ella de catorce metros lineales. Dicho inmueble pertenece por la secuencia cero cero uno a Carlos Gerardo Villegas Rodríguez y por la secuencia cero cero dos a Yenny Ulloa Rojas. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por el Banco Nacional de Costa Rica, representado por Carlos Luis Jiménez Arrieta contra Carlos Gdo. Villegas Rodríguez y otra. Expediente Nº 03-100339-0386-CI (353-03-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 25 de junio del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 30811.—(57250).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones y con la base rebajada a un 25 %, sea esta por la suma de seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y dos colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, año: 1992, color, beige, chasis: KMHF31JPNU264704, combustible: gasolina, carrocería: sedán cuatro puertas, placa: 575775. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Costecua S. A. contra Juan Tijerino Morales. Expediente Nº 07-000127-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de junio del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 30872.—(57251).

A las diez horas del martes veintiuno de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbres trasladadas y con la base seis mil quinientos cincuenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número quinientos diez mil trescientos veinticinco-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno de potrero con una casa. Mide: noventa y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, ubicada en el distrito once San Sebastián, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con lote 27-E; al sur, con lote 25-B; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 15-E. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000782-183-CI-5 de Centinelas Celestiales Sociedad Anónima contra Óscar Luis Ramírez Chaves.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 30881.—(57252).

A las nueve horas del trece de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiún millones noventa y ocho mil setecientos noventa y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos catorce mil ciento cincuenta y cinco-cero cero-cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación, situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Ángel Duarte; al sur, Jorge Acosta; al este, acequia en medio Danilo Leitón, y al oeste, calle con frente de nueve punto catorce metros. Mide: trescientos catorce metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Angie Gabriela Cisneros Morales, Cinthia Priscilla Cisneros Morales, Herald Morales Benamburg, Mildred Mayari Molares Benamburg. Expediente Nº 07-000323-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 30884.—(57253).

A las diez horas, treinta minutos del trece de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor remataré lo siguiente: a) con la base de cuarenta y dos mil doscientos ochenta dólares americanos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil trescientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote 4 B para construir, situada en el distrito cuarto Ulloa; cantón primero Heredia; de la provincia de Heredia. Colinda: norte, calle; sur, Inmobiliaria San Juan S. A.; este, lote 3 B; y al oeste, lote 5 B. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. b) con la base de cuarenta y dos mil doscientos ochenta dólares americanos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil ochocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote 11 E para construir, situada en el distrito tercero San Francisco; cantón primero Heredia; de la provincia de Heredia. Colinda: norte, Centro para la Cultura Chino Costarricense; sur, calle; este, lote 10 E; y al oeste, lote 12 E. Mide: doscientos veintiún metros con noventa y siete decímetros cuadrados. c) con la base de cuarenta y dos mil doscientos ochenta dólares americanos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil trescientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote 2 B para construir, situada en el distrito cuarto Ulloa; cantón primero Heredia; de la provincia de Heredia. Colinda: norte, calle; sur, Inmobiliaria San Juan S. A.; este, Inmobiliaria San Juan S. A.; y al oeste, lote 3 B. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Francisco Esquivel González, Enrique Jorge Chaverri Ramírez y Tecnovivienda La Riviera Sociedad Anónima. Expediente Nº 05-000283-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de mayo del año 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 30885.—(57254).

A las diez horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre sirviente, con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 20 C, terreno para construir, situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, diecinueve C; al sur, lote veintiuno C; al este, lote dieciocho C y en parte uno C, y al oeste, calle pública. Mide: noventa y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick Acevedo León, Lilliana Campos Barboza y Pedro José Acevedo Obando. Expediente Nº 07-000493-0638-CI-.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de junio del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 30886.—(57255).

A las nueve horas, treinta minutos del catorce de agosto del en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente, servidumbre dominante, y servidumbre trasladada y con la base de seis millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil novecientos ochenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es lote dieciséis-L, terreno para construir, situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote veintinueve-L; al sur, calle pública; al este, lote diecisiete-L, y al oeste, lote quince-L. Mide: noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar Adolfo Varela Jara y, Laura Sánchez Montero. Expediente Nº 07-000667-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 30887.—(57256).

A las diez horas del ocho de agosto próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones doscientos sesenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y un mil trescientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa, lote número doce, situada en el distrito cinco Venecia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote trece de Sergio Herrera Quesada; al sur, resto destinado a calle; al este, lote veintiséis de Sergio Herrera Quesada, y al oeste, resto destinado a calle. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliécer León Cubillo y Nereida Itzel Chacón Ríos. Expediente Nº 07-000571-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 30888.—(57257).

A las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y nueve mil ochocientos dieciocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito cinco Tacares, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y oeste, Ofelia Rojas Vargas; al sur, calle pública con diez metros de frente, y al este, Ofelia Rojas Vargas y Miguel Ángel Morales Segura. Mide: ciento noventa y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sugey Chacón Lima y, Warner Sánchez Zamora. Expediente Nº 07-000668-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 30889.—(57258).

A las siete horas, treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago por la suma de ¢ 4.739.329,21 bajo las citas 461-01814-01-0003-001, y embargos practicados bajo las citas: a) 535-10537-01-0001-001, b) 535-10542-01-0001-001, c) 537-20898-01-0001-001 y d) 564-09760-01-0008-001, y con la base de la hipoteca de segundo grado, sea la base de tres millones quinientos noventa y un mil colones, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 221.056-001 y 002 novecientos sesenta mil colones, y que se describe así: un edificio de comercio, sito: en distrito trece Pocosol, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y este, calle pública; sur, Carlos Lara Ramírez, y al oeste, Mindu Arias Arias. Mide: novecientos treinta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100907-0297-CI ejecutivo hipotecario de Luis Napoleón López Alemán contra José Gerardo López Jiménez y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de junio de 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 30895.—(57259).

A las catorce horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre sirviente, servidumbre dominante y servidumbre trasladada, pero libre de gravámenes hipotecarios y soportando embargo a favor de Arturo Arana García, con la base de la hipoteca de segundo grado, sea la suma de nueve mil ochocientos treinta y ocho dólares con catorce centavos, remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Folio Real matrícula trescientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 4, situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte. Construcción Sólidas C S con 8 m; al sur, con Gerardo Vargas Murillo; al este, con lote 3, y al oeste con lote 5. Mide: ciento treinta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Ejecutivo 06-000873-182-CI (7) de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadoras Ltda. contra María Eugenia Castillo Mora y Manuel Mora Quirós.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 30919.—(57260).

Convocatorias

Se convocan a todos los interesados en la sucesión de Marcelo Solís Peraza, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guácimo, con cédula Nº 7-047-605, a una Junta que se llevará a cabo en este juzgado a las nueve horas del diez de agosto del dos mil siete, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número sucesión 06-100304-0468-CI, causante Marcelo Solís Peraza.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de junio del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 30635.—(56840).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carmen León Porras, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000213-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(56944).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ana Mercedes Chaves Mora, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000750-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Sancho Madrigal, Juez.—1 vez.—(57026).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Lidia Vargas López, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio Nº 74-000960-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 30761.—(57261).

Títulos Supletorios

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Marcela Vanegas Tenorio, mayor, viuda una vez, comerciante, vecina de Ipís, Goicoechea, San José, cédula seis-cero cuarenta y siete-trescientos ochenta y uno, y la Suc. Luisa Aurelia Tenorio Tenorio, quien fuera mayor, viuda una vez, cédula seis-cero veintitrés-setecientos cincuenta y nueve, representada por Marcela Vanegas Tenorio para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de tacotales, sito en Venegas distrito tercero Chomes del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con calle pública, Mercedes Venegas Tenorio y la Suc. Luis Aurelia Tenorio Tenorio; al sur, con Rodrigo Guzmán Flores al este, con Suc. Luis Aurelia Tenorio Tenorio y oeste, con Suc. Luis Aurelia Tenorio Tenorio y Rodrigo Guzmán Flores, con una medida de ocho hectáreas setecientos sesenta y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Según plano catastrado número P-ochocientos cincuenta y seis mil ciento treinta-dos mil tres. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de forma originaria, el inmueble lo estima en la suma de cuarenta y cinco millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete colones con cincuenta y seis céntimos. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 07-160010-642-AG-1 de Marcela Vanegas Tenorio y Suc. Luisa Aurelia Tenorio Tenorio representada por Marcela Vanegas Tenorio.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(56613).

Lucrecia Cascante Quirós, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número uno-doscientos veintinueve-cuatrocientos cincuenta y dos, y vecina del Pueblo de Purruja, Golfito, Puntarenas; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de frutales y dos casas de habitación, sito en Purruja, distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con sesenta y cuatro centímetros; sur, quebrada Purruja; este, María Esperanza Salazar Solís, y oeste, Flor María Salazar Solís. Plano catastrado Nº P-750963-88, de fecha siete de junio de mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Lucrecia Cascante Quirós, con una medida de mil cuatrocientos noventa metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones. La finca la adquirió del señor Marco Tulio, mediante donación la que ha ejercido desde hace más de cuarenta años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 06-100182-422-CI (Interno 82-1-07).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 22 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—Nº 30489.—(56841).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000172-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olga María Castro Rodríguez, quien es mayor, estado civil casada una vez, comerciante, vecina de Guanacaste, Nicoya, Mansión, con cédula de identidad número cinco-dos cero seis-cero uno nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito de Mansión, cantón Nicoya. Colinda: al norte, Marcelo Cruz y en parte Río Matina; al sur, Isaura García Núñez y Río Matina; al este, calle pública, y al oeste, calle pública y Río Matina. Mide: ciento cuarenta y tres mil setecientos ochenta metros cuadrados, según plano catastrado G-uno cero cuatro uno siete uno cero-dos mil cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olga María Castro Rodríguez. Expediente Nº 06-000172-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 4 de diciembre del 2006.—Lic. José Joaquín Pinar Ballestero, Juez.—Nº 30628.—(56842).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000193-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Silvia Rita Salazar Mora, quien es mayor, soltera, comerciante, vecina de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-115-835, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; este, y oeste, Silvia Rita Salazar Mora, y sur, calle pública con un frente de cincuenta metros lineales. El terreno a titular mide mil novecientos setenta metros con catorce decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano catastrado A-1086689-2006 del 25 de julio del 2006. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Silvia Rita Salazar Mora. Expediente Nº 06-000193-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2007.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—Nº 30638.—(56843).

Se hace saber que ante este espacho se tramita el expediente Nº 07-000182-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Selenia Pérez Ramírez, quien es mayor, estado civil soltera en unión libre, vecina de Curime de Nicoya, de la escuela 800 metros noreste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-0340-0080, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con patio y una casa en regular estado. Situada en el distrito uno, Nicoya, cantón dos, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nelson Esquivel Barrantes y con parte calle pública; al sur, Nelson Esquivel Barrantes; al este, Nelson Esquivel Barrantes, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, siembra de plantas, levantado de cercas y construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Selenia Pérez Ramírez. Expediente Nº 07-000182-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 8 de junio del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 30654.—(56844).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000112-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guiselle Murillo Arias quien es mayor, casada una vez, abogada, vecina de Alajuela, urbanización Monte Negro, trescientos metros norte y cien este de la escuela María Pacheco, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y seis-cero noventa y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero en su totalidad. Situada en el distrito cuarto, Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de trescientos once metros con veinticinco centímetros lineales; sur, Giselle Murillo Arias; este, Giselle Murillo Arias en parte y Evaristo Contreras Ángulo, y al oeste, Francisco Álvarez Díaz en parte y Giselle Murillo Arias. Mide: según plano catastrado número G-un millón ciento treinta y un mil trescientos-dos mil seis. Mide de extensión: ciento diez mil cuatrocientos cincuenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no existen condueños, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble y las diligencias en la suma de catorce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hizo a Tomás Díaz Contreras, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste, cédula cinco-cero setenta y dos-novecientos noventa y seis, el día veintiséis de enero del dos mil siete, con quien no le liga parentesco, cuya venta se constituyó en escritura pública número doscientos siete iniciada a folio ciento noventa frente del tomo número dieciocho del protocolo del notario Roberto Paniagua Vargas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de potreros, hechura de cercas. El terreno está dedicado a pasto y recreación, no es atravesado por río alguno y por la colindancia oeste discurre una quebrada que se seca en verano, entra por el sur del inmueble y sale por el norte del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guiselle Murillo Arias. Expediente Nº 07-000112-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(56874).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000063-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nidia Antonia Gutiérrez Contreras quien es mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San Blas, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente número cinco-ciento catorce-quinientos setenta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno repasto con una casa. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Silena Gutiérrez Gutiérrez, Rafael Gutiérrez Carballo y final de callejón; sur, calle pública con un frente a ella de ochenta metros con dieciocho centímetros lineales, y Ana Magaly Gutiérrez Gutiérrez; este, callejón con un frente a ella de trescientos metros con cuarenta y dos centímetros lineales y Rafael Gutiérrez Carballo, y oeste, Rafael Gutiérrez Contreras e Inés Gutiérrez Contreras. Mide según plano catastrado número G-un millón cuarenta y un mil doscientos sesenta y tres-dos mil cinco, treinta y ocho mil trescientos sesenta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no hay condueños, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble y las diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación verbal en el año mil novecientos noventa y dos de quien en vida fuera su madre Isabel Contreras Reyes, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de La Libertad de Carrillo, Guanacaste, de la escuela kilómetro al oeste, cédula cinco-cero cero once-dos mil ciento dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener en el lugar árboles frutales, mantenerlo limpio, habitan con su familia la casa existente en el lote, construir de alambre de púas una cerca alrededor del mismo. En dicho inmueble no existen nacientes de agua y no es atravesada por ríos ni quebradas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nidia Antonia Gutiérrez Contreras. Expediente Nº 07-000063-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 20 de junio del 2007.—Lic. Rodrito T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 30690.—(57262).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por León Juárez Gómez y Floribel Marín Araya, quienes son mayores, viudo el primero y casada una vez, pero separada de hecho la segunda, vecinos de Jicaral, cédulas de identidad número seis-cero cuarenta-cero sesenta y nueve, y seis-ciento cuarenta y tres-quinientos sesenta y cuatro, respectivamente, para que se titule a sus nombres la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir con una casa de habitación, situado en Jicaral, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Arcenia Muñoz Muñoz , al sur, con William Calderón Calderón, al este, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, y al oeste, con quebrada Caña Blanca y María Núñez Sossa. Mide: quinientos ochenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-setecientos dieciocho mil doscientos ocho-dos mil uno. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueños. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 03-100501-417-CI de León Juárez Gómez y Floribel Marín Araya.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 20 de junio del 2007.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 30718.—(57263).

Zeidy Patricia Alfaro Conejo, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número dos-cinco cero ocho-ocho cuatro uno, vecina de San Pedro de La Tigra, San Carlos, contiguo a la ferretería Yeimy, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para agricultura, sito en San Pedro, distrito ocho La Tigra, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos; al norte, Mireya Hidalgo Murillo; al sur, María Rosa Díaz Araya y Bernol Vargas Díaz; al este, Mireya Hidalgo Murillo, y al oeste, calle pública con un frente de treinta y dos metros con veintiún decímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-859245-2003 de fecha veintidós de mayo del dos mil tres, una superficie de dos mil ciento treinta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta la promovente lo adquirió por venta realizada por el señor Johnny Arrieta Díaz, mayor, casado una vez, empleado de comercio, cédula dos-cuatro ocho cinco-seis cinco cero, vecino de urbanización San Luis, Ciudad Quesada, San Carlos, 250 metros norte del antiguo parque infantil, en fecha treinta de abril de dos mil tres, mediante escritura pública número ciento sesenta y cuatro-cincuenta y tres otorgada ante el notario Carlos Manuel Arroyo Rojas, ejerciendo una posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, ejercida por el a título de dueño por más de diez años junto con su transmitente. El fundo fue estimado en la suma de seiscientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de sesenta mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 05-000261-0298AG, promovida por Zeidy Patricia Alpízar Conejo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de agosto del 2006.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 30719.—(57264).

Manuel Antonio Sevilla Murillo, mayor, casado una vez, constructor, vecino de Lomas Dos Mil de El Coyol, Alajuela, San Carlos, ciento veinticinco metros al norte y cincuenta metros al este de la entrada principal, cédula Nº 5-221-939, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por donación que le hicieren los señores; José Francisco Moreira Vega, mayor casado una vez, operario cédula de identidad Nº 2-477-218, vecino de Ciudad Quesada, barrio Hogar de Ancianos diagonal sur al Súper Granada número dos, Nelson Moreira Vega mayor, casado una vez, peón agrícola, vecino de la Luisa de Pocosol San Carlos, 300 metros al norte y 700 metros al oeste del cruce, cédula Nº 2-508-173, Wálter Aléxis Moreira Vega, quien es mayor, soltero en unión de hecho, constructor cédula Nº 2-477-692, vecino de San Gerardo de Ciudad Quesada detrás de la escuela y Marta Eugenia Vega Carranza, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad Nº 5-141-747, vecina de Morazán de Pocosol, San Carlos 2 kilómetros al sur de la escuela con quien no le liga en parentesco. Dicho inmueble se describe así: terreno con una casa de habitación, sito en Morazán de Pocosol, distrito trece, Pocosol, del cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública; sur, Fernando Rojas Rojas; este, Fran Albaijes, y oeste, calle pública. Mide: una hectárea cinco mil ciento cincuenta y siete metros diez decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de ochocientos mil colones, y las diligencias en la suma cincuenta mil colones, se aportó el plano catastrado número A-98617-93 de fecha 15 de febrero de 1993. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Manuel Antonio Sevilla Murillo. Expediente Nº 07-100301-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de mayo del 2007.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 30720.—(57265).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Luis Demetrio Carrillo Villegas, mayor, soltero, pensionado, vecino de Puntarenas cédula número cinco-cero sesenta y seis-ciento setenta y cinco, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para construir, sitio en distrito y cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur, calle pública; este, con Elizabeth Salazar Prendas, y al oeste, con Sieney Monge Salazar según plano catastrado número P-trescientos sesenta y dos mil setecientos noventa y siete-setenta y nueve. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 2005-100034-642-CI promovente Luis Demetrio Carrillo Villegas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 30762.—(57266).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Asociación Cristiana Tabernáculo de Adoración, cédula jurídica Nº 3-002-384-352 representada por Carlos Manuel Chavarría Carrillo, mayor, casado una vez, vecino de Puntarenas cédula número cinco-doscientos noventa-trescientos ochenta y nueve para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para construir sito en Paquera distrito quinto Paquera, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Allan Flores Briceño; al oeste, con María Emilce Jiménez Fonseca, y al este, con Francisco Barboza Jiménez y Vanesa Briceño Cascante, con una medida de mil trescientos cinco metros con once decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-diez sesenta y uno setecientos cuarenta y siete-dos mil seis. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 2007-100300-642-CI-1 promovente Asociación Cristiana Tabernáculo de Adoración, cédula jurídica Nº 3-002-384-352 representada por Carlos Manuel Chavarría Carrillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 30764.—(57267).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Charles William Figel, pasaporte número dos cero uno tres tres cuatro siete tres dos, representado por Samia Regragui carné de residente rentista número diez mil ochocientos treinta y cinco, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de tacotal; sito en distrito cinco Paquera, cantón central Puntarenas, provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Corporación Pipasa, servidumbre de paso, Javier Jiménez Alfaro, Efigenio Ortega Ortega; al sur, con Ulises Ramírez Vega; al este, con Efigenio Ortega Ortega, y al oeste, con Corporación Pipasa, mide ocho hectáreas cuatro mil quinientos treinta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y siete-mil novecientos noventa y siete. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el, ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de compra que le hiciere a Víctor Manuel Alfaro Luna y José Joaquín Camareno Camareno, lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-100881-642-AG-3 de Charles William Figel.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 30793.—(57268).

Instituto Estudios Tropicales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-232320, representando por su presidente con facultades de apoderado generalísimo Óscar Enrique Quirós Ruiz, quien es mayor, casado una vez, educador, vecino de Golfito, barrio Las Alamedas, cédula de identidad Nº 6-125-243, inscribe a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que a continuación detalla: Terreno de topografía quebrada. Situado: kilómetro 24 de Golfito, distrito primero, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Mide: siete hectáreas con nueve mil seiscientos setenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: norte, con Bolívar Antonio Bolaños Soto y servidumbre con un frente de seis metros; sur, Aristides Calvo Calvo; este, Instituto Estudios Tropicales S. A. y Aristides Calvo Calvo, y oeste, Jovita Granados Vargas y Aristides Calvo Calvo. Plano catastrado Nº P-1111744-2006. Se estima en la suma de ochocientos mil colones las presentes diligencias y en la suma de ocho millones de colones el inmueble. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se presente inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente Nº 07-000060-419-AG (71-2-07). Diligencias de información posesoria establecidas por Instituto Estudios Tropicales S. A.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 30807.—(57269).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria, promovido por Elga Álvarez Corrales, cédula número seis-cero cuarenta y seis-doscientos cincuenta y siete, mayor de edad, divorciada una vez, vecina del Cocal de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Elga Álvarez Corrales y Flor de María Martínez Godoy; al sur, con zona verde; al este, con calle pública, y al oeste, con Manuel Bermúdez Guido. Mide: doscientos cuarenta y seis con ochenta y un metros cuadrados, según plano catastrado P-nueve dos dos uno nueve uno-dos mil cuatro. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 07-100094-642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 30810.—(57270).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 03-160128-0638-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la sucesión de Fidel Méndez Matamoros, quien fue mayor, estado civil viudo una vez, vecino de San José de Naranjo, cédula Nº 2-053-925, profesión agricultor, representada por su albacea señora Cecilia Méndez Elizondo, mayor, cédula Nº 2-180-945, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03 San José, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de doscientos cinco metros con diecinueve centímetros, Oldemar Acuña Méndez y Marta Méndez Salazar; al sur, María Julia Matamoros Alvarado, sucesión de Fidel Méndez Matamoros y Ofelia Méndez Elizondo; al este, Ofelia Méndez Elizondo y Leda Barrantes Arroyo, y al oeste, María Julia Matamoros Alvarado. Mide: veintiocho mil setecientos noventa metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1042111-2005 de fecha trece de diciembre del año dos mil cinco. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fidel Méndez Matamoros. Expediente Nº 03-160128-0638-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del 2006.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 30812.—(57271).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovido por Lidieth Bonilla Badilla, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y siete-seiscientos setenta y cinco, mayor de edad, casada una vez, trabajadora social, vecina de San José, Zapote, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir con árboles frutales, sito en el distrito dos Esparza, cantón segundo San Juan Grande, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con Marisela Mora Barrantes; al sur, con Belisa Badilla Badilla; al este, con María Elena Porras Venegas; y al oeste, con servidumbre de paso con un frente a ella con cincuenta y tres metros treinta y seis centímetros lineales. Mide mil seiscientos nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado P-cuatrocientos treinta mil ochocientos treinta y dos-noventa y siete. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 06-100960-642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 30820.—(57272).

Citaciones

Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Joaquín Campos Fonseca, quien fue mayor, casado una vez, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta-ciento cuatro, vecino de Turrialba, Cartago, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100191-341-CI-208-R.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 15 de junio del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(56571).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Alice Fortunata Piedades Villalobos Morera, quien fue mayor, viuda de segundas nupcias, de oficios del hogar, cédula número dos-ciento cincuenta y tres-trescientos veintiocho, vecina de San José, Santa Ana Centro; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-100017-197-CI-(6). Sucesión de Alice Fortunata Piedades Villalobos Morera.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—(56576).

Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de María del Carmen Esquivel Casanovas, quien fuera mayor, con cédula de residencia Nº 150-76207-805, vecina de Palmares de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 07-100317-0188-CI (Interno 341-07-JC-1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 20 de junio del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—(56581).

Ante la notaría de la suscrita, se inició proceso sucesorio intestado, a las diez horas del día ocho de mayo del dos mil siete, solicitado por Xinia Pereira Orozco, en calidad de esposa, de quien en vida fue Víctor Manuel Vives Hernández, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número tres-ciento ochenta y ocho-mil ciento setenta, vecino de Lourdes de Agua Caliente de Cartago, doscientos metros sureste del puente de Agua Caliente. Se emplazan a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen hacer valer sus derechos, si no la herencia pasará a quienes correspondan.—Cartago, a las diecisiete horas del veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Laura P. Mena Brenes, Notaria.—Nº 30461.—(56845).

Se cita y emplaza a todos los interesados de la sucesión de Donaciano Elpidio Calderón Mora, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número 1-158-330, vecino de Chirraca de Acosta, para que dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, cita doscientos veinticinco metros norte del Hotel Europa, en Oficinas de SITECO a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos se apersonen dentro del plazo dicho y que no hacerlo, dicha herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Leda Abdala Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 30495.—(56846).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan José Muñoz Madriz, quien fuera mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número 3-141-480. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000394-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 30576.—(56847).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados de quien en vida se llamó Mercedes Agüero Umaña, quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Santa María de Dota, cédula uno-cuatrocientos veintiuno-doscientos treinta y tres, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante esta notaría, cuya oficina se ubicada doscientos cincuenta metros al sur del Parque Los Mangos, Zapote, en San José, razón a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, para aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se presenta en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-2007.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 30587.—(56848).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio del señor Carlos María Avilés Barrantes, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Cruz, sito Chirco cien metros al norte de iglesia católica, cédula número cinco-cero ochenta y nueve-ochocientos diez, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, sito Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Jirón y Barrantes.—Santa Cruz, veintinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 30592.—(56849).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hubert Chacón Solís, quien en vida fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula nueve-cero cero nueve-ciento cuarenta dos y vecino de San Ramón, Alajuela, de la esquina noroeste de la Jorge Washington, ciento setenta y cinco metros este, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2007. Notaría del Bufete Salas Rodríguez.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 30614.—(56850).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Humberto Calderón Alvarado, quien fuera mayor, divorciado una vez, piloto aéreo, vecino de San Isidro de Coronado, cédula de identidad número nueve-cero cero treinta-cero ciento ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-000343-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 30622.—(56851).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Stanley Charles Hale, quien fue mayor de edad, casado dos veces, pensionado rentista, vecino de Escazú, Residencial Miravalles, de la segunda entrada cien metros al norte y ciento cincuenta al este, ciudadano norteamericano con pasaporte de su país Z siete uno cuatro siete cero seis siete y portador del carnet de pensionado rentista número cuatro mil ochocientos ochenta y tres. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-05. Notaría del Bufete de la Licenciada Catalina Pujol Rueda.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 30629.—(56852).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados de la sucesión de quien en vida fuera Ana María Álvarez Arguedas, quien fuera mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y dos-cero setenta, vecina de Barva, Heredia, cien metros al oeste de la Escuela Pedro Murillo, quien no procreó hijos, para que en el plazo de treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se hiciera, la herencia se pasará a quien corresponda. Notaría de Ana Catalina Brenes Solano, sita en Curridabat, San José, diagonal del Centro Comercial Plaza Cristal.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Catalina Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 30647.—(56853).

Se cita a los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión del causante Rafael Peraza Fernández, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta-ochocientos ochenta y ocho, estado civil soltero y en unión libre, vecino de Desamparados de San Mateo de Alajuela, contiguo al Kiosco Los Mangos, fallecido el diez de marzo del dos mil siete, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Plazo que empezará a correr a partir de la única publicación de este edicto. Expediente Nº 07-100030-0315-CI. Sucesorio de Rafael Peraza Fernández, en donde figura como albacea provisional la señora María Enid Peraza Granados.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela, 5 de junio del 2007.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—1 vez.—(56873).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios o acreedores, en la sucesión de Mario Enrique Aguilar Rodríguez, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula número 4-108-777, vecino de San Joaquín de Flores de Heredia, sucesorio número cero seis-cero siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, previniéndoseles que deben señalar lugar o número de fax para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede notarial expediente 06-07. Notaría de Bufete Lic. Guido Alberto Soto Quesada, calle 32, avenidas 0 y 2, número 55-S, frente a la Embajada de España, San José.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(57044).

Avisos

TERCERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Dylan Manrique Hernández Zúñiga, tramitado bajo expediente número 06-400183-424-FA-2, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas del siete de octubre del dos mil dos.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neilly, 3 de mayo del 2007.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(Solicitud Nº 0735-PANI).—C-2730.—(56049).

UNA PUBLICACIÓN

Se hace saber que ante este despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Estanislao Santana Peña, mayor, soltero, operario industrial, vecino de San Rafael de Alajuela, 175 metros oeste del Cristo de Piedra, cédula de identidad número 2-569-918, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Estanislao Santana Peña, por el de Eduardo Estanislao Santana Peña. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 07-000008-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(56495).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de El Estado contra Computadoras Profesionales de San José S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: a) que la empresa Computadoras Profesionales de San José S. A., incumplió con su obligación de brindar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo (cláusula octava ) de los siguientes contratos: 1) Contrato de Ejecución Línea 1 de la Licitación Pública 72-2001 para la instalación y dotación de equipo de cómputo para 28 laboratorios de informática educativa; 2) Contrato de ejecución de la Línea 1 de la Licitación Pública 02-2003 para la adquisición de 80 estaciones de trabajo; y 3) Contrato de ejecución de la Licitación por Registro 12-2003, para la adquisición de una sala de innovación y aprendizaje, b) Que la demandada queda obligada a pagarle al Estado los daños y perjuicios ocasionados con los incumplimientos contractuales referidos. Estos daños ascienden a la suma de ochenta mil doscientos cuarenta dólares americanos, pagaderos en esa moneda o en caso contrario, al tipo de cambio oficial que rija al momento de hacerse la devolución. Igualmente la demandada deberá pagarle al Estado los intereses que generen a partir de la presentación de esta demanda y hasta su efectivo pago. Que la demandada deberá cancelar las sumas anteriores debidamente indexadas. Que en consecuencia se restablezca la situación jurídica vulnerada con los incumplimientos contractuales  en  que incurrió Computadores Profesionales de San José, S. A. Que se condene a la demandada al pago de ambas costas de esta acción, así como los intereses que genere de las costas referidas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000486-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 44371-MEP).—C-18755.—(56519).

Se hace saber que en este despacho bajo el expediente número 06-001849-0364-FA-4, se tramita el proceso de adopción conjunta promovido por los señores Alfredo Masís Arce y Laura Marcela Alvarado Méndez, en favor de la menor Escarlette Pamela Valverde Porras. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para que se apersonen a hacer valer sus derechos y formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 4 de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(56574).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Elizabeth Sigaran Sandra, que en este despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 06-000154-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas veintiséis minutos del nueve de mayo del dos mil siete. Proceso abreviado de divorcio incoado por Warner Alberto Arias Sánchez, mayor, casado, comerciante, vecino de Heredia, cédula de identidad Nº 2-498-108, contra Sandra Elizabeth Sigaran, con un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, de domicilio desconocido, pasaporte de su país PVF 194573, representada por el Licenciado Víctor Manuel Fallas Mora, en su condición de Curador Procesal. Actúa como Apoderado Especial Judicial del actor el Licenciado Luis Fernando Chavarría Saborío. Se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—… 2º—...3º—... 4º—.... Considerando: Hechos probados: a) b) c) d). II.—Sobre  El Fondo: IIIIIV.—Costas... Por tanto: por las razones y citas de derecho indicadas, se acoge la demanda y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a Warner Alberto Arias Sánchez y Sandra Elizabeth Sigaran, con un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense por la causal de Separación de hecho, no existen hijos nacidos de su relación; no hay bienes gananciales que distribuir; ambas partes mantienen el derecho a recibir alimentos a cargo del otro, lo que en caso necesario deberá ser gestionado y demostrado en la vía que corresponda. A la firmeza de esta resolución, se ordena la inscripción de este pronunciamiento, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Heredia, al tomo setenta y tres, folio cuatrocientos veintiocho, asiento ochocientos cincuenta y seis. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte apelar este fallo dentro del plazo legal. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta fallo en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Warner Alberto Arias Sánchez, contra Elizabeth Sigaran Sandra. Expediente Nº 06-000154-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 1º de junio del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(56605).

Se avisa, que en este Despacho bajo el expediente número 07-000876-0338-FA, los señores Juan Carlos Solano Villalta y Marlene Brenes Chaves, solicitan se apruebe la adopción del menor Sebastián Salazar Delgado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de junio del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 30609.—(56854).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María Francisca Rodríguez Fernández, mayor, soltera, vecina de Palmares, cédula de identidad número 02-0230-0584, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de María Francisca Rodríguez Fernández, por el de Miriam mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 05-000610-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 31 de enero del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 30611.—(56855).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Rodrigo Aguilar Sandoval contra Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR). El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad indubitable del contrato suscrito a las catorce horas del dieciséis de mayo del 2006 y se ordene la responsabilidad de FEDEMUR en la reparación de daños y perjuicios, con una indemnización, por una suma provisional de veintiún millones de colones. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 07-000342-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 30640.—(56856).

A quien interese, se hace saber que Constru Express S. A., ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra El Estado. La actora impugna: resolución número TFA-431-2006-P, dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, a las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil seis y la resolución determinativa número DT-02-RV-0066-2001 de las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil uno de la Administración Tributaria de Alajuela. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000411-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de febrero del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruíz Bravo, Juez.—1 vez.—(56884).

A quien interese, se hace saber que Hércules Marino Sociedad Anónima ha interpuesto en este despacho proceso especial tributario contra El Estado. La actora impugna: resolución DT-06-R-0135-2005 de las 9:00 horas del tres de agosto del 2005, resolución AU-06-R-0183-2005 de las 8:30 horas del 8 de diciembre del 2005, ambas de la Administración Tributaria de Puntarenas y la resolución del Tribunal Fiscal Administrativo número 068-2007-P de las 10:30 horas del 6 de marzo del 2007. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000160-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Ruíz Bravo, Juez.—1 vez.—(56957).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marjorie María Zúñiga Madrigal, mayor, soltera, ama de casa, con 27 años de edad , nacida en San José el 19 de noviembre de 1980, hija de Teodoro Zúñiga Gómez y Jenny Madrigal Martínez, con cédula de identidad 1-1086-808, vecina de Las Quebradas de San Isidro de Heredia y Wilber Enrique Arce Bolaños, mayor, divorciado, nacido el 6 de junio de 1962, con 45 años de edad, hijo de Pánfilo Arce Vargas y Ligia Bolaños Arce, vecino de las Quebradas de San Isidro de Heredia, con cédula de identidad 1-582-456. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente 07-001235-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de junio del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(56575).

El señor Douglas Andrey Montero Bustamante, mayor, soltero, comerciante, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad Nº tres-cuatrocientos veintisiete-ciento cuarenta y tres, hijo de Guido Rafael Montero O., y Yamileth Bustamante L., ambos de nacionalidad costarricense y la señora Valeria Meneses Sanabria, mayor, soltera, estudiante, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad Nº tres-cuatrocientos veintinueve-quinientos noventa, ambos de nacionalidad costarricense, hija de María de Los Ángeles Meneses Sanabria, de nacionalidad costarricense, manifiesta su deseo de contraer matrimonio. Se avisa a los interesados que cualquier oposición a este acto deberá presentarse dentro del plazo que de ley establece para tales efectos ante mi notaría, ubicada 250 metros este del restaurante El Quijongo, Cartago, Tejar del Guarco o al fax 551-4993.—Cartago, 3 de julio del 2007.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—(56956).

A este Juzgado han comparecido los señores Rodrigo Guerras Cedeña, mayor, soltero, costarricense, cédula Nº 1-1522-721, alistador en panadería, 20 años de edad, hijo de María Luisa Guerra Cedeño, vecino de Barrio el Verolíz, Proyecto de Azul de Turrialba, casa H-2, color verde de baldosa y Helen Mata Orozco, mayor, soltera, cédula 3-436-575, ama de casa, costarricense, 18 años de edad, hija de Ligia Orozco Granados y Johnny Mata Arias, vecina de Barrio el Verolíz de Azul de Turrialba, casa J-11, color papaya de baldosa, teléfono 878-9457, quienes van a residir después de casados en el Barrio el Verolíz de Azul de Turrialba, casa J-11, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá de notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 07-400204-675-FA-208-GM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 2 de julio del 2007.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(56962).

Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, los señores José Enrique Estrada Saborío, 19 años, mayor, vecino de Rincón de Arias de Grecia, frente a Alcohólicos Anónimos, soltero, alistador de autos, cédula de identidad dos-seiscientos treinta y siete-cero ochenta y seis, hijo de Gilberto Estrada Amores y Rosa María Saborío Saborío, nació en Grecia, Alajuela, el siete de agosto de mil novecientos ochenta y siete y Candy Catherina Rodríguez Gutiérrez, 19 años, mayor, vecina de Urbanización Murillo en Grecia, entrada después del INA, penúltima casa, soltera, secretaria, cédula de identidad uno-mil trescientos veintinueve-trescientos, hija de Maynor Alberto Rodríguez Suárez y Elena Patricia Gutiérrez Fonseca, nacida en Centro de San José, el día veintisiete de setiembre de mil novecientos ochenta y siete, todos costarricenses. De conformidad con el artículo 25 del Código de Familia, se indica que los contrayentes, la señora Rodríguez Gutiérrez no se encuentra embarazada. Si alguna persona conoce impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Grecia, 27 de junio del 2007.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(56998).