BOLETÍN JUDICIAL Nº 132
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CIRCULAR Nº 53-07
ASUNTO: Manual de Procedimientos para la Oficina Centralizada de Notificaciones.
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 29-07, celebrada el 24 de abril de 2007, artículo LXV, dispuso comunicar la actualización del Manual de Procedimientos para la Oficina Centralizada de Notificaciones
PROCEDIMIENTO PARA LA REMISIÓN DE CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN A LA O.C.N.
(En los circuitos judiciales donde aún no se encuentra implantado el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales)
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    PROCEDIMIENTO: ACTUAL_________ PROPUESTO_____x_____ NOMBRE: PROCEDIMIENTO PARA LA REMISIÓN DE CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN A LA O.C.N. (en los circuitos judiciales donde aún no se encuentra implantado el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales) OFICINA PARTICIPANTE: DESPACHOS JUDICIALES DE TODO EL PAÍS QUE NOTIFICAN POR MEDIO DE LA O.C.N. FECHA: DICIEMBRE 2006.  | 
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    PASO  | 
   
    RESPONSABLE  | 
   
    DESCRIPCIÓN  | 
  
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   1  | 
  
   Auxiliar Judicial (A.J)  | 
  
   Revisa el expediente asignado según el número o letra, ingresa al sistema informático (1) y confecciona la cédula de notificación de la resolución, incluyendo los siguientes datos(2): · Número único de expediente, · Nombre del despacho, · Nombre de las partes, · Dirección exacta del notificando (ésta dirección deberá indicar todas las señas claras con las características del lugar o casa de habitación, a fin de hacer efectivo el trámite de notificación). Imprime original y las copias correspondientes (3).  | 
 
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   2  | 
  
   A.J.  | 
  
   Verifica que la cantidad de cédulas de notificación coincida con las partes que se debe notificar. Amarra la resolución original al expediente y procede a foliarlo. Adjunta las cédulas de notificación con las copias correspondientes al expediente. Entrega el expediente con el original y las copias de cada una de las cédulas de notificación a la Autoridad Judicial correspondiente(4).  | 
 
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   3  | 
  
   Autoridad Judicial (At.J.)  | 
  
   Recibe el expediente con el original y las copias de cada una de las cédulas de notificación, lo revisa, firma y lo traslada al Asistente Judicial (A.S.J.).  | 
 
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   4  | 
  
   Asistente Judicial (A.S.J.)  | 
  
   Recibe y revisa que las cédulas de notificación correspondan al expediente, verificando el número único, nombre del despacho judicial, nombre de las partes, fecha y hora, firma del juez, entre otros.  | 
 
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   5  | 
  
   A.S.J.  | 
  
   Traslada el expediente al área o “anaquel” llamado “para entrega al Notificador” (5) y actualiza la ubicación en el sistema. Pasa al paso N° 12.  | 
 
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   NOTA: En caso de que la cédula de notificación no esté correcta, se realizan los pasos 6, 7, 8, 9, 10 y 11.  | 
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   6  | 
  
   At.J. o A.S.J.(6)  | 
  
   Traslada el expediente con el original y copias de las cédulas de notificación al A.J. para que realice las correcciones del caso.  | 
 
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   7  | 
  
   A.J.  | 
  
   Recibe, revisa y corrige la cédula de notificación en el procesador de textos y modifica la ubicación en el sistema informático  | 
 
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   8  | 
  
   A.J.  | 
  
   Traslada el expediente con el original y las copias de cada una de las cédulas de notificación a la Autoridad Judicial correspondiente.  | 
 
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   9  | 
  
   At.J.  | 
  
   Recibe el expediente con el original y las copias de cada una de las cédulas de notificación, lo revisa, firma y lo traslada al A.S.J. nuevamente.  | 
 
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   10  | 
  
   A.S.J.  | 
  
   Recibe y revisa que las cédulas de notificación correspondan al expediente, verificando el número único, nombre del despacho judicial, nombre de las partes, fecha y hora, firma del juez, entre otros.  | 
 
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   11  | 
  
   A.S.J.  | 
  
   Traslada el expediente al área o anaquel denominado “para entrega al Notificador” y actualiza la ubicación en el sistema.  | 
 
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   NOTA: Si la notificación está correcta, se continúa con los siguientes pasos:  | 
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   12  | 
  
   Auxiliar Judicial encargado de las notificaciones A.J.N. (7)  | 
  
   Retira el expediente del área o anaquel “para entrega al Notificador”. Revisa que la cantidad de cédulas de notificación coincidan con las partes que indica notificar en el desglose de la cédula respectiva, la cual fue confeccionada por el auxiliar judicial proveedor que se encarga del trámite del expediente (8).  | 
 
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   13  | 
  
   A.J.N.  | 
  
   Retira las cédulas de notificación de cada expediente. Mantiene el expediente en custodia y lo ubica en el área “entregado al Notificador”, a la espera que el trámite de notificación se haga efectivo (9).  | 
 
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   14  | 
  
   A.J.N.  | 
  
   Clasifica las cédulas de notificación según la forma a notificar (Personales y Lugar señalado, Estrado, Fax y Casilleros) y las ordena de acuerdo al número único de expediente.  | 
 
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   15  | 
  
   A.J.N.  | 
  
   El sistema informático confecciona la lista de notificaciones por Sector y accesa el formulario denominado “Listados del Notificador” (10), registrando la siguiente información: * Nombre del despacho judicial, * Nº de Sector (perímetro judicial), Personales (cantón y distrito) y medio (fax u otros). * Fecha, * Número de expediente, * Nombre del notificando, * Qué parte es la que se va a notificar (actor, demandado, otro) * Cantidad de cédula de notificación, * Devuelto (11). Imprime 3 listados (12).  | 
 
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   16  | 
  
   A.J.N.  | 
  
   Toma cada una de las cédulas de notificación y las coteja con la información anotada en el formulario “Listados del Notificador”.  | 
 
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   17  | 
  
   A.J.N.  | 
  
   Adjunta al formulario “Listado del Notificador”, las cédulas de notificación y las copias respectivas y se traslada a la O.C.N. todos los días de 8:00 a 9:30 a.m. (13).  | 
 
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   OFICINA CENTRALIZADA DE NOTIFICACIONES  | 
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   Nota: Los servidores judiciales de esta Oficina, efectúan las diligencias de notificación, según el medio a saber; comisiones, personales y por lugar señalado, por Estrado, por medio de Fax y por medio del Casillero. Los pasos a seguir se describen en el Manual de Procedimiento respectivo.  | 
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   18  | 
  
   A.J.N.  | 
  
   Entrega al Auxiliar Administrativo 1 de la O.C.N. el formulario “Listado del Notificador”, las cédulas de notificación y las copias respectivas.  | 
 
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   19  | 
  
   Auxiliar Administrativo 1 de la O.C.N.. (A.A.1)  | 
  
   Recibe de parte del A.J.N. el formulario “Listado del Notificador”, junto con las cédulas de notificación y las copias respectivas. Verifica que la cantidad de cédulas de notificación coincida con las anotadas en el formulario “Listado del Notificador” (14). Devuelve al A.J.N. una copia del formulario “Listado del Notificador” con el sello y firma de recibido conforme.  | 
 
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   20  | 
  
   A.A.1.  | 
  
   Registra en un formulario denominado “Control entrega de listados”, la cantidad de cédulas de notificación ingresadas por despacho judicial. Asigna un número consecutivo a cada una de las listas de notificaciones y estampa el sello de recibido, el nombre y la firma en el original y copias respectivas.  | 
 
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   21  | 
  
   A.A.1.  | 
  
   Accesa el formulario sin código “lista de entrega al Notificador” (15), anotando el número de listado y el número de expediente y procede a imprimirlo. Toma las cédulas de notificación y las actas de notificación en blanco para su respectivo trámite. Deposita en el espacio o estante asignado, las cédulas de notificación, el acta y el formulario “lista de entrega al Notificador de acuerdo a la distribución de notificadores por zonas geográficas.  | 
 
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   22  | 
  
   Notificador 1 (N.1.)  | 
  
   Toma y revisa la información depositada en el estante asignado. Realiza el acto de notificación según corresponda y de acuerdo a los procedimientos definidos en el informe sobre la estandarización de procedimientos de todas las O.C.N. del país (Comisión, personales y por lugar señalado, fax, casillero). Devuelve las actas debidamente diligenciadas al A.A.1. (16).  | 
 
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   23  | 
  
   A.A.1  | 
  
   Cancela cada una de las notificaciones tramitadas, anotando en el control respectivo la fecha, hora del acta y el motivo por el cual no se diligenció (en caso de que no se haya podido notificar). Confecciona las listas de devolución a los despachos de las actas de notificación debidamente diligenciadas. Entrega diariamente el formulario “Control Entrega de Listados” con listados y las actas de notificación al A.J.N. (17).  | 
 
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   24  | 
  
   A.J.N.  | 
  
   Recibe el formulario “Control Entrega de Listados” con listados y las actas de notificación, verifica que la información anotada esté correcta y estampa el nombre, la firma, fecha y hora en la copia de recibido conforme. Devuelve la copia de la lista al Auxiliar Administrativo 1 de la O.C.N. para su respectivo archivo.  | 
 
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   25  | 
  
   A.J.N.  | 
  
   Recibe y verifica que el total de actas que le entrega el A.A.1. coincida con el que aparece en el listado. Firma el recibido conforme. Se traslada al despacho judicial nuevamente.  | 
 
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   26  | 
  
   A.J.N.  | 
  
   Revisa nuevamente la lista de notificaciones diligenciadas y confronta el número de expediente indicado en el listado con el acta de notificación.  | 
 
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   27  | 
  
   A.J.N.  | 
  
   Estampa un sello de recibido del despacho en el original del formulario sin código denominada “Listados del Notificador”, en la columna “devuelto”.  | 
 
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   28  | 
  
   A.J.N.  | 
  
   Agrega las actas de notificación al expediente, de acuerdo al número único del expediente y se la devuelve al A.J., una vez verificadas todas las cédulas de notificación que indica la resolución original en el expediente (18).  | 
 
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PROCEDIMIENTO PARA LA REMISION DE CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN A LA O.C.N.
(En los circuitos judiciales donde se encuentra implantado el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales)
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    PROCEDIMIENTO: ACTUAL_________ PROPUESTO_____x_____ NOMBRE: PROCEDIMIENTO PARA LA REMISIÓN DE CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN A LA O.C.N. (en los circuitos judiciales donde se encuentra implantado el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales) OFICINA PARTICIPANTE: DESPACHOS JUDICIALES DE TODO EL PAÍS QUE NOTIFICAN POR MEDIO DE LA O.C.N. FECHA: DICIEMBRE 2002.  | 
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    PASO  | 
   
    RESPONSABLE  | 
   
    DESCRIPCIÓN  | 
  
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   1  | 
  
   Auxiliar Judicial (A.J)  | 
  
   Revisa el expediente asignado según el número o letra, ingresa al “Sistema de Gestión Judicial” confecciona la cédula de notificación de la resolución, incluye los siguientes datos(19): § Número único de expediente, § Nombre del despacho, § Nombre de las partes, § Fecha de confección de la resolución, § Dirección exacta del notificando (se debe digitar las señas adicionales y otros datos que ayuden al Notificador a ubicar la dirección, además de la Provincia, Cantón, Distrito y Barrio.). Imprime la cédula de notificación original y las copias correspondientes (20).  | 
 
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   2  | 
  
   A.J.  | 
  
   Amarra la cédula de notificación original al expediente, le adjunta las copias correspondientes y procede a “foliarlo” (21). Ingresa al sistema informático “Gestión de Despacho Judicial” y registra el pase del expediente a la Autoridad Judicial para la firma respectiva (22).  | 
 
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  | 
  
   
  | 
  
   Entrega el expediente con el original y las copias de cada una de las cédulas de notificación a la Autoridad Judicial correspondiente(23).  | 
 
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   3  | 
  
   Autoridad Judicial (At.J.) 
  | 
  
   Recibe el expediente con el original y las copias de cada una de las cédulas de notificación, lo revisa la resolución, firma y lo traslada al A.J(24).  | 
 
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   4  | 
  
   A.J. o A.J.N.  | 
  
   Recibe el expediente y actualiza la ubicación del mismo en el sistema informático (25). Pasa al paso N° 10.  | 
 
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   NOTA: En caso de que la cédula de notificación no esté correcta, se realizan los pasos “5”, “6”, “7”, “8” y “9”.  | 
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   5  | 
  
   At.J.  | 
  
   Traslada el expediente con el original y copias de las cédulas de notificación al A.J. para que realice las correcciones del caso.  | 
 
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   6  | 
  
   A.J.  | 
  
   Recibe, revisa y corrige la cédula de notificación en el Sistema de Gestión Judicial y modifica la ubicación en el mismo sistema.  | 
 
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   7  | 
  
   A.J.  | 
  
   Traslada el expediente con el original y las copias de cada una de las cédulas de notificación corregidas a la Autoridad Judicial correspondiente.  | 
 
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   8  | 
  
   At.J.  | 
  
   Recibe el expediente con el original y las copias de cada una de las cédulas de notificación corregidas, lo revisa, firma y lo traslada al A.J. nuevamente.  | 
 
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   9  | 
  
   A.J.  | 
  
   Recibe el expediente y actualiza la ubicación del mismo en el sistema informático.  | 
 
| 
   NOTA: Si la notificación está correcta, se continúa con los siguientes pasos:  | 
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   10  | 
  
   A.J.  | 
  
   Ingresa al “Sistema Automatizado de Notificaciones y Citaciones”. Selecciona las cédulas de notificación de acuerdo al medio por el cual se va a notificar (Fax, personales, lugar señalado). Señala las partes que deben ser notificadas. Envía las cédulas de notificación por medio del Sistema Automatizado de Notificaciones y Citaciones a la O.C.N.(26) para ser diligenciadas(27).  | 
 
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   OFICINA CENTRALIZADA DE NOTIFICACIONES  | 
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   Nota: Los servidores judiciales de esta Oficina, efectúan las diligencias de notificación, según el medio a saber; comisiones, personales y por lugar señalado, por Estrado, por medio de Fax, Servidor de Fax y por medio del Casillero. Los pasos a seguir se describen en el Manual de Procedimiento respectivo.  | 
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   11  | 
  
   Notificador 1 (N.1.)  | 
  
   Realiza el acto de notificación según corresponda y de acuerdo a los procedimientos definidos para las O.C.N. del país (Sistema Automatizado). Devuelve al A.A.1., las actas diligenciadas y no diligenciadas (28).  | 
 
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   12  | 
  
   A.A.1  | 
  
   Ingresa al “Sistema Automatizado de Notificaciones y Citaciones” e imprime la “Lista de Notificaciones a Distribuir”. Verifica las actas y las cédulas de notificación (29) con la “Lista de Notificaciones a Distribuir” impresa.  | 
 
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   13  | 
  
   A.A.1  | 
  
   Coloca la “Lista de Notificaciones a Distribuir” con las actas y las cédulas de notificación correspondientes en el lugar asignado al despacho.  | 
 
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  | 
  
   
  | 
  
   Se traslada a los despachos del circuito con las actas de notificación debidamente diligenciadas (30). Entrega la copia de la “Lista de Notificaciones a Distribuir” y las actas de notificación debidamente diligenciadas al A.J.  | 
 
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   DESPACHO JUDICIAL  | 
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   14  | 
  
   A.J.(31)  | 
  
   Recibe la copia de la “Lista de Notificaciones a Distribuir” y las actas de notificación, verifica que la información anotada esté correcta y estampa el nombre, la firma, fecha y hora en la copia de recibido conforme. Devuelve la copia de la lista al Auxiliar Administrativo 1 de la O.C.N.  | 
 
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   15  | 
  
   A.J.  | 
  
   Revisa nuevamente la lista de notificaciones diligenciadas y confronta el número de expediente indicado en el listado con el acta de notificación.  | 
 
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   16  | 
  
   A.J.  | 
  
   Estampa un sello de recibido del despacho en la copia del formulario sin código denominada “Lista de Notificaciones a Distribuir” (32).  | 
 
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   17  | 
  
   A.J.  | 
  
   Agrega en los expedientes las actas de notificación de acuerdo al número único.  | 
 
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    PROCEDIMIENTO: ACTUAL_________ PROPUESTO_____x_______ NOMBRE: PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN POR COMISION. OFICINAS PARTICIPANTES: OFICINAS CENTRALIZADAS DE NOTIFICACIONES Y DESPACHOS JUDICIALES DE TODO EL PAÍS. FECHA: DICIEMBRE 2006.  | 
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| 
    PASO  | 
   
    RESPONSABLE  | 
   
    DESCRIPCIÓN  | 
  
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   COMISIONES EXTERNAS (33)  | 
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   1  | 
  
   Servidor de Correo Interno(S.C.I.)  | 
  
   Llena la fórmula con código F-029 denominada “Correspondencia Certificada” y se traslada al Área de Recepción de la O.C.N. con los sobres que contienen las cédulas de notificación comisionadas de todo el país para ser notificadas en el Circuito Judicial donde se encuentra ubicada una O.C.N.(34). Entrega al Auxiliar Administrativo 1 del Area de Recepción de la O.C.N., los sobres que contienen las cédulas de notificación comisionadas y el formulario F-029, a fin de que le estampe la firma de recibido.  | 
 
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   2  | 
  
   Auxiliar Administrativo 1 Área de Recepción(35)(A.A.1.A.R.)  | 
  
   Recibe los sobres que contienen las cédulas de notificación comisionadas y los confronta uno a uno con los indicados en la fórmula F-029.  | 
 
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   3  | 
  
  (A.A.1.A.R.) | 
  
   Estampa la firma de recibido en la última columna de la fórmula F-029 (36).  | 
 
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   4  | 
  
   A.A.1.A.R.  | 
  
   Abre los sobres, señala el lugar para donde va dirigida la cédula de notificación comisionada(37) y le asigna un número consecutivo de comisiones. Traslada las cédulas de notificación comisionadas al Auxiliar Administrativo 1 encargado de tramitarlas.  | 
 
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   5  | 
  
   Auxiliar Administrativo 1 Encargado de Comisiones (A.A.1.E.C.)  | 
  
   Recibe las cédulas de notificación comisionadas, verifica que se adjunte el mandamiento original y que las cédulas de notificación cumplan con los requisitos establecidos, los cuales son: * Dirección exacta (lugar señalado), * Nombre del notificando, * Forma de notificar (personal o en su domicilio social), * Fecha y hora de emitida la resolución, * Copias respectivas (si se aportan), * Nombre del despacho judicial que la emitió, * Número de la comisión, * Texto de la resolución y * Adhiere en la parte delantera de la comisión un papel que indique la leyenda “Prioridad”.(38) Si la cédula de notificación comisionada cumple con los requisitos se debe continuar en el paso 10.  | 
 
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   NOTA: En caso de que la cédula de notificación comisionada no esté completa o la dirección para notificar se encuentre fuera de la competencia territorial, se realizan los pasos 6, 7, 8 y 9.(39)  | 
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   6  | 
  
   A.A.1.E.C.  | 
  
   Confecciona una nota dirigida al despacho judicial que envió la cédula de notificación comisionada, indicándole que no se puede notificar, debido a que la cédula de notificación comisionada no está completa. En caso de que la dirección esté fuera de la competencia territorial, realiza el auto de pase (a través de la nota) para la oficina que corresponda (40), con copia al despacho de origen para su información. Imprime original y copia de la nota.  | 
 
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   7  | 
  
   A.A.1.E.C.  | 
  
   Entrega la nota original y los “documentos de la Comisión” al Jefe de la Oficina Centralizada de Notificaciones para la firma respectiva.  | 
 
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   8  | 
  
   Jefe Oficina Centralizada de Notificaciones (J.O.C.N.)  | 
  
   Revisa la nota y la firma. Devuelve la nota y la cédula de notificación comisionada al A.A.1.E.C. para que proceda a enviarla a la oficina de correo interno por correo certificado.  | 
 
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   9  | 
  
   A.A.1.E.C.  | 
  
   Recibe la nota y la cédula de notificación comisionada. Revisa que esté debidamente firmada y estampa el sello de la oficina. Archiva la copia de la nota en el archivador de cartón (41) correspondiente, para efectos de control interno. Remite el original de la nota al despacho u oficina judicial donde debe practicarse y al de origen por medio de correo certificado.  | 
 
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   NOTA: En caso de que la cédula de notificación comisionada cumpla con todos los requisitos, se continúa con el paso n° “10”.  | 
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   10  | 
  
   A.A.1.E.C.  | 
  
   Asigna el número de sector correspondiente a la cédula de notificación comisionada de acuerdo a la dirección que se presenta.  | 
 
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   11  | 
  
   A.A.1.E.C.  | 
  
   Incluye los datos de la cédula de notificación comisionada en el sistema automatizado de notificaciones para llevar un control de las comisiones, estos datos son: * Número de comisión, * Fecha de ingreso, * Número de expediente, * Nombre del despacho judicial de donde proviene, * Nombre del notificando, · Lugar de notificación (número de código) y  | 
 
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   12  | 
  
   A.A.1.E.C.  | 
  
   Clasifica las cédulas de notificación comisionadas por lugares y las ubica en la carpeta correspondiente a cada Auxiliar Administrativo 1(42).  | 
 
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   13  | 
  
   A.A.1.E.C.A.(43) (encargado de confeccionar el acta para comisiones)  | 
  
   Toma las cédulas de notificación comisionadas de la carpeta correspondiente e ingresa en los sistemas de cómputo(44) y confecciona el “Acta de Notificación” para cada una de las “Cédulas de Notificación Comisionadas”. Incluye la siguiente información: * Número de comisión, * Nombre del despacho judicial, * Número de expediente, * Hora y fecha de la resolución, * El Notificando (45). Imprime cada una de las actas. Ordena la documentación, ubicando la copia de la cédula de notificación comisionada al frente, con las copias de ley (si las tiene), luego el acta de notificación y el mandamiento. Deposita la documentación anterior en otra carpeta.  | 
 
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   14  | 
  
   A.A.1.E.C.A.  | 
  
   Toma las cédulas de notificación comisionadas de la otra carpeta e ingresa a los sistemas informáticos y confecciona la “Lista de entrega al Notificador”(46), con la siguiente información: * Nombre de la zona geográfica, * Nombre del Notificador, * Fecha de entrega, * Fecha de devolución, * Número de comisión y * Número de expediente. Imprime una lista original y una copia y se le adjunta a las actas y las cédulas de notificación comisionadas.  | 
 
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   15  | 
  
   A.A.1.E.C.A.  | 
  
   Deposita en el mueble asignado al sector de notificaciones, la lista original y la copia con las actas y las cédulas de notificación comisionadas. Lo anterior, a efecto de que el Notificador asignado a ese sector las retire oportunamente.  | 
 
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   16  | 
  
   Notificador 1 (N.1.)  | 
  
   Toma la lista y verifica la cantidad de cédulas de notificación comisionadas recibidas con lo anotado. Si existe alguna incongruencia, avisa al A.A.1.E.C. para que sea corregida. Estampa la firma y la fecha de recibido en la lista original y la devuelve al A.A.1.E.C.  | 
 
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   17  | 
  
   A.A.1.E.C.  | 
  
   Recibe la lista y verifica que esté debidamente firmada por el N.1.. Custodia la lista en el archivador de cartón correspondiente.  | 
 
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   18  | 
  
   N.1.  | 
  
   Aplica de acuerdo a la forma de notificar, el procedimiento “Realizar notificaciones personales y por lugar señalado”, según corresponda.  | 
 
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   19  | 
  
   N.1.  | 
  
   Devuelve todas las actas, las notificadas y las no notificadas al A.A.1.E.C.. En las actas sin notificar debe anotar la hora, fecha y la firma. Además indicar en el espacio “NO SE LLEVÓ A CABO LA NOTIFICACIÓN”, el motivo por el cual no se realizó.  | 
 
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   20  | 
  
   A.A.1.E.C.  | 
  
   Verifica que la cantidad de actas de notificación (con la información de las notificadas y las no notificadas) y los mandamientos recibidos correspondan con la cantidad entregada. Revisa que las actas de las cédulas de notificación comisionadas sin notificar, tengan la hora, fecha, firma del Notificador y la información que se solicita en el espacio “NO SE LLEVÓ A CABO LA NOTIFICACIÓN”. Si ésta última información no está, se le indicará al N.1. a fin de que se incluya y verifica que los documentos de la comisión originalmente ingresada sean devueltos por el N.1. Continúa con el paso N° “30”.  | 
 
| 
   NOTA: En caso de que el Notificador indique en el acta, que sólo en horario fuera del establecido por la institución, puede realizarse la notificación, se confecciona una nueva acta de notificación, según lo anotado en el paso N° “13” del presente procedimiento y se realizan los pasos “21” al “26”.  | 
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   21  | 
  
   A.A.1.E.C.  | 
  
   Traslada la cédula de notificación comisionada, el acta de notificación con la constancia correspondiente y la nueva acta, al J.O.C.N..  | 
 
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   22  | 
  
   J.O.C.N.  | 
  
   Recibe la cédula de notificación comisionada, el acta de notificación con la constancia correspondiente y la nueva acta. Analiza la información y procede a autorizar para que se realice la notificación en horas fuera de horario (47). Asigna un N.1.(48) para que realice la notificación, anotando el nombre del N.1. al dorso del acta que tiene la constancia y estampa la firma y fecha de la aprobación (49).  | 
 
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   NOTA: El J.O.C.N. de previo mediante oficio solicita autorización al Administrador Regional respectivo, el uso de un vehículo y el pago de horas extras para el notificador que realice la diligencia.  | 
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   23  | 
  
   J.O.C.N.  | 
  
   Registra en un libro(50), las “notificaciones que se realizan fuera del horario establecido por la institución” incluyendo la siguiente información (51): * Fecha de asignación, * Número de Expediente, * Nombre del despacho del que procede, * Lugar de notificación, * Número de comisión, * Nombre del Notificador asignado, * Hora y fecha de entrada y salida del vehículo del edificio. Devuelve al A.A.1.E.C. la cédula de notificación comisionada, el acta de notificación con la constancia correspondiente y la nueva acta.  | 
 
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   24  | 
  
   A.A.1.E.C.  | 
  
   Recibe la cédula de notificación comisionada, el acta de notificación con la constancia correspondiente y la nueva acta. Verifica el nombre del N.1. asignado, en el dorso de la hoja.  | 
 
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   25  | 
  
   A.A.1.E.C.  | 
  
   Imprime la lista de “Notificaciones para diligenciar fuera del horario establecido por la institución” (52). Anota en la lista de “Notificaciones para diligenciar fuera del horario establecido por la institución” la siguiente información: * Número de comisión, * Número de expediente, * La fecha de entrega al Notificador, * El nombre del Notificador, y * Lugar de notificación. Entrega la cédula de notificación comisionada, el acta de notificación con la constancia correspondiente y la nueva acta al N.1. asignado.  | 
 
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   26  | 
  
   N.1.  | 
  
   Recibe la cédula de notificación comisionada, el acta de notificación con la constancia correspondiente, con el sello de visto bueno de la Jefatura al dorso de la hoja y la nueva acta. Aplica el procedimiento “Realizar notificaciones personales y por lugar señalado”, de acuerdo a la forma de notificar según corresponda. Continúa con el paso N° “30”.  | 
 
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   Nota: En caso de que se proceda al cobro de viáticos, se realizan los pasos “27”, “28” y “29”.  | 
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   27  | 
  
   N.1.  | 
  
   Toma la fórmula “Liquidación de Gastos en el Interior del País” y procede a llenarla con las justificaciones del caso y la traslada al J.O.C.N..  | 
 
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   28  | 
  
   J.O.C.N.  | 
  
   Busca en el libro de control o en el archivador de cartón, la notificación diligenciada fuera del horario establecido por la institución que corresponde a la liquidación del N.1 asignado y procede a cancelarla mediante “Fecha que firma el viático y el monto que cobró el N.1.” y anota si se diligenció o no, hora y fecha del acta.  | 
 
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   29  | 
  
   N.1.  | 
  
   Realiza el cobro de viáticos.  | 
 
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   NOTA: En caso de que no se deban realizar notificaciones fuera de horario, ni cobro de viáticos, se continúa con los siguientes pasos:  | 
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   30  | 
  
   A.A.1.E.C.  | 
  
   Toma la lista de entrega al notificador del archivador de cartón correspondiente y procede a anotar tanto en la lista como en el sistema informático si la cédula de notificación comisionada se notificó o no y la fecha en que se realizó (53). Clasifica la documentación por despacho judicial.  | 
 
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   31  | 
  
   A.A.1.E.C.  | 
  
   Ingresa al sistema informático, e incluye en la fórmula “Enviar por Correo Certificado” la siguiente información: * Nombre del despacho judicial, * Fecha, * Número de comisión, * Número de expediente, e * Información sobre la notificación si fue o no diligenciada. Imprime la fórmula “Enviar por Correo Certificado”(54), la cual se conoce como “envío” y adjunta las actas y los mandamientos de las comisiones. Traslada el “envío”, las actas de las comisiones y mandamientos a la Oficina de Correo Interno, según el control de Correo Certificado establecido.  | 
 
| 
   32  | 
  
   A.A.1.E.C.  | 
  
   Deposita las cédulas de notificación comisionadas en una bolsa plástica o caja y las traslada al mueble correspondiente para que el servidor de la Oficina de Correo Interno las retire y sean remitidas al despacho correspondiente (55).  | 
 
| 
   33  | 
  
   A.A.1.E.C.  | 
  
   Agrupa las cédulas de notificación comisionadas y las traslada con los sobres a la Oficina de Correo Interno para que las envíe a los despachos judiciales.  | 
 
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   34  | 
  
   O.C.I.  | 
  
   Recibe cada paquete y le asigna el n° de correo certificado interno y le entrega una copia de la fórmula sin código “Se envía por medio de Correo Certificado” al A.A.1.E.C..  | 
 
| 
   35  | 
  
   A.A.1.E.C.  | 
  
   Archiva la copia en el archivador de cartón por despacho judicial.  | 
 
| 
   NOTA: En caso de que los despachos envíen a la O.C.N. oficios denominados “Oficio Recordatorio” sobre el estado de las cédulas de notificación comisionadas o “Aclaración de Notificaciones”, el A.A.1. procede a verificar en el “Sistema de Comisiones” el estado en que se encuentra la cédula de notificación comisionadas y confecciona un oficio con la información, el cual es firmado por el Jefe de la Oficina Centralizada de Notificaciones y si es necesario adjunta fotocopias de los documentos probatorios y se remite a través de correo interno al despacho correspondiente.  | 
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| 
    PROCEDIMIENTO: ACTUAL________ PROPUESTO____x_____ NOMBRE: PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR NOTIFICACIONES PERSONALES Y POR LUGAR SEÑALADO. OFICINAS PARTICIPANTES: OFICINAS CENTRALIZADAS DE NOTIFICACIONES Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS FECHA: DICIEMBRE 2006.  | 
  ||
| 
    PASO  | 
   
    RESPONSABLE  | 
   
    DESCRIPCIÓN  | 
  
| 
   1  | 
  
   Auxiliar Judicial del Despacho (A.J.D.)  | 
  
   Entrega en la O.C.N. las listas(56) de las notificaciones personales y por lugar señalado(57), así como las respectivas cédulas de notificación, con las copias cuando así se requiera.  | 
 
| 
   2  | 
  
   Auxiliar Administrativo 1 Área de Recepción de la O.C.N. (58) (A.A.1.A.R.)  | 
  
   Recibe de parte del A.J.D. las listas de las notificaciones personales y por lugar señalado, así como las respectivas cédulas de notificación, con las copias cuando así se requiera. Verifica que la cantidad de cédulas de notificación coincida con las anotadas en las listas (59). Traslada a otro A.A.1. (que apoya la labor de recepción) las listas con las cédulas de notificación.  | 
 
| 
   3  | 
  
   A.A.1. (60)  | 
  
   Recibe y verifica las listas con las cédulas de notificación. Asigna un número a cada una de las listas de notificaciones y estampa el sello de recibido, anota el nombre y firma en el original y copias de las listas. Devuelve al A.J.D. una copia de las listas con el sello, la fecha y la firma de recibido conforme.  | 
 
| 
   4  | 
  
   A.J.D.  | 
  
   Recibe la copia de las listas y verifica que estén selladas y firmadas con el recibido conforme.  | 
 
| 
   NOTA: Con las listas y las cédulas de notificación personales, el A.A.1.A.R./A.A.1., realiza los siguientes pasos:  | 
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| 
   5  | 
  
   A.A.1.A.R./ A.A.1.  | 
  
   Toma las listas con las cédulas de notificación personales y estampa el número asignado a la lista, a cada una de las cédulas de notificación. Revisa cada uno de los listados para especificar el lugar a notificar, en caso necesario(61). Clasifica las cédulas de notificación según el lugar a notificar y las deposita en el mueble o lugar destinado para esta forma de notificación que se encuentra ubicado en la recepción.  | 
 
| 
   6  | 
  
   A.A.1.A.R./ A.A.1.  | 
  
   Archiva las listas originales en orden numérico ascendente en el archivador de cartón correspondiente, según el despacho judicial a que pertenece. Archiva las copias del consecutivo de las listas de notificaciones ingresadas en el archivador de cartón respectivo. Continúa paso N° “9”.  | 
 
| 
   NOTA: Con las listas y las cédulas de notificación por lugar señalado el A.A.1. A.R./A.A.1., hace lo siguiente:  | 
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| 
   7  | 
  
   A.A.1.A.R./ A.A.1.  | 
  
   Deposita las listas originales con las cédulas de notificación por lugar señalado en el mueble o sitio destinado para esta forma de notificación (62) que se encuentra ubicado en la recepción.  | 
 
| 
   8  | 
  
   A.A.1.(63)  | 
  
   Toma del mueble o sitio las listas con las cédulas de notificación por lugar señalado y estampa el número asignado a la lista, a cada una de las cédulas de notificación. Archiva la lista original en el archivador de cartón del sector correspondiente.  | 
 
| 
   9  | 
  
   A.A.1.  | 
  
   Toma del mueble o sitio las cédulas de notificación personales y por lugar señalado.  | 
 
| 
   10  | 
  
   A.A.1.  | 
  
   Ingresa al sistema informático(64) y confecciona el “Acta de Notificación” para cada una de las “Cédulas de Notificación”. Incluye la siguiente información: * Número de lista, * Nombre del despacho judicial, * Número de expediente, * Hora y fecha de la resolución, en caso de que existan otras resoluciones se debe indicar en el espacio de otras observaciones y * El Notificando (65). Imprime cada una de las actas y adjunta la cédula de notificación correspondiente. Ordena las cédulas de notificación de menor a mayor, por número de listado.  | 
 
| 
   11  | 
  
   A.A.1.  | 
  
   Ingresa al sistema informático y confecciona la “Lista de entrega al Notificador” (66), con la siguiente información: * El sector o lugar, * Nombre del Notificador, * Fecha de entrega, * Fecha devolución * Número de lista, * Número de cédulas, * Indica si es urgente, en caso de ser necesario, y * El número de expediente (67). Imprime la lista original y copia y le adjunta las actas y cédulas de notificación. Entrega la lista original y las actas con las respectivas cédulas de notificación al Notificador.  | 
 
| 
   12  | 
  
  Notificador 1(N.1.)  | 
  
   Recibe la lista y verifica la cantidad de cédulas de notificación recibidas con lo anotado. Si existe alguna incongruencia, avisa al A.A.1. para que sea corregida.  | 
 
| 
   13  | 
  
   N.1.  | 
  
   Verifica que las cédulas de notificación tengan el acta respectiva. En el caso de las cédulas de notificación personales, revisa que éstas cuenten con las copias de documentos, cuando procede. Si hace falta algún documento, se le debe informar al A.A.1. para que proceda a solucionar la situación. Estampa la firma y la fecha de recibido en la lista original y la devuelve al A.A.1.  | 
 
| 
   14  | 
  
   A.A.1.  | 
  
   Recibe la lista y verifica que esté debidamente firmada por el N.1. Archiva la lista en el archivador de cartón correspondiente.  | 
 
| 
   15  | 
  
   N.1.  | 
  
   Define la ruta más adecuada para proceder a notificar en el sector o lugar asignado.  | 
 
| 
   16  | 
  
   N.1.  | 
  
   Ubica la dirección escrita en la cédula de notificación siempre y cuando esté dentro del perímetro y de la competencia territorial de acuerdo al lugar señalado. Si la dirección está fuera de la competencia territorial, deberá realizarse la constancia correspondiente.  | 
 
| 
   17  | 
  
   N.1.  | 
  
   Procede a notificar de acuerdo con los artículos 2,6,7,9, y 13 de la Ley N° 7637 “Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales” y sus Reglamentos.  | 
 
| 
   18  | 
  
   N.1.  | 
  
   Incluye en el acta de notificación el nombre de la persona a la cual se le entrega la cédula de notificación comisionada con las copias cuando se requiera, número de cédula(68), hora y fecha de entrega del acta, así como el nombre del N.1. y firma en el espacio destinado para tal fin. En la cédula de notificación comisionada anota la hora, fecha y estampa su firma. Si por alguna circunstancia la persona no quiere recibir la notificación se debe dejar constancia de la situación presentada en el acta. Solicita la firma en el acta de quien recibe la cédula de notificación cuando corresponda.  | 
 
| 
   19  | 
  
   N.1.  | 
  
   Devuelve al A.A.1. todas las actas, las notificadas y las no notificadas. En las actas no notificadas debe anotar la hora, fecha y la firma. Además indicar en el espacio “NO SE LLEVÓ A CABO LA NOTIFICACIÓN”, el motivo por el cual no se realizó.  | 
 
| 
   20  | 
  
   A.A.1. y N.1.(69)  | 
  
   Verifica que la cantidad de actas de notificación (con la información de la notificada y la no notificada) y las cédulas de notificaciones recibidas correspondan con la cantidad entregada.  | 
 
| 
   21  | 
  
   A.A.1.  | 
  
   Revisa que las actas de las cédulas de notificación no notificadas, tengan la hora, fecha, firma del Notificador y la información que se solicita en el espacio “NO SE LLEVÓ A CABO LA NOTIFICACIÓN”, si ésta no está, se le informará al Notificador a fin de que se incluya.  | 
 
| 
   22  | 
  
   A.A.1.  | 
  
   Toma el archivador de cartón denominado “Listas de Entrega al Notificador”.  | 
 
| 
   23  | 
  
   A.A.1. y N.1.(70)  | 
  
   Procede a anotar en la lista si se notificó o no la diligencia(71).  | 
 
| 
   24  | 
  
   A.A.1.  | 
  
   En caso de que no se haya notificado la diligencia, marca en la lista el motivo por el cual no se realizó.  | 
 
| 
   25  | 
  
   A.A.1.  | 
  
   Clasifica las actas y cédulas de notificación(72) por despacho judicial y número de listado. Toma el archivador de cartón correspondiente al despacho judicial y agrega en la lista original las actas de notificación. En caso de faltar actas(73), el listado debe permanecer en el archivador de cartón hasta que las actas de la lista estén completas(74). Cuando las actas de notificación están completas de acuerdo al listado, retira la lista del archivador de cartón y engrapa las actas de notificación. Deposita el listado con las actas de notificación en el mueble o sitio correspondiente al despacho judicial.  | 
 
| 
   26  | 
  
   A.A.1.(75)  | 
  
   Toma los listados que hay en el estante del despacho judicial y levanta una lista denominada “Control Entrega de Listados”(76) con la siguiente información: Nombre del despacho, N° de Lista, N° de Actas, Fecha en que se confecciona el “Control de Entrega de Listados” y Nombre de la persona que entrega. Coloca la lista “Control Entrega de Listados” (77) con los listados y las actas de notificación adjuntos en el estante del despacho correspondiente.  | 
 
| 
   27  | 
  
   A.A.1.A.R.  | 
  
   Entrega diariamente la lista “Control Entrega de Listados” con listados y las actas de notificación al servidor del despacho.  | 
 
| 
   28  | 
  
   Servidor del Despacho (S.D.)  | 
  
   Recibe y revisa la lista “Control Entrega de Listados” con los listados y las actas de notificación y estampa el nombre, la firma, la fecha y la hora en la copia de recibido conforme. Devuelve la copia al A.A.1.A.R.  | 
 
| 
   29  | 
  
   A.A.1.A.R.  | 
  
   Recibe la copia de la entrega de los listados y verifica que tenga el nombre, la firma, la fecha y la hora de recibido conforme. Ubica la copia de la entrega de los listados en el estante del despacho correspondiente.  | 
 
| 
   30  | 
  
   A.A.1.  | 
  
   Toma la copia de la entrega de los listados y la archiva en el archivador de cartón correspondiente.  | 
 
| 
    PROCEDIMIENTO: ACTUAL_________ PROPUESTO__x_______ NOMBRE: PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADO (78). OFICINAS PARTICIPANTES: OFICINAS CENTRALIZADAS DE NOTIFICACIONES, DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS. FECHA: DICIEMBRE 2006.  | 
  ||
| 
    PASO  | 
   
    RESPONSABLE  | 
   
    DESCRIPCIÓN  | 
  
| 
   1  | 
  
   Notificando (usuario) (N.)  | 
  
   Solicita la notificación en estrado, en el despacho correspondiente(79).  | 
 
| 
   2  | 
  
   Auxiliar Judicial del Despacho (A.J.D.)  | 
  
   Confecciona la lista(80) y le adjunta la cédula de notificación. Se traslada a la O.C.N., acompañado del notificando (81).  | 
 
| 
   3  | 
  
   Auxiliar Administrativo 1 Área de Recepción (A.A.1.A.R.)  | 
  
   Recibe la lista con la cédula de notificación. Estampa el sello de recibido y firma el original y la copia de la lista. Devuelve la copia de la lista al A.J.D.  | 
 
| 
   4  | 
  
   A.J.D.  | 
  
   Recibe la copia de la lista y verifica que esté debidamente sellada y firmada.  | 
 
| 
   5  | 
  
   A.A.1.A.R.  | 
  
   Solicita un documento de identificación al N.  | 
 
| 
   6  | 
  
   N.  | 
  
   Entrega el documento de identificación.  | 
 
| 
   7  | 
  
   A.A.1.A.R.  | 
  
   Recibe el documento de identificación y lo revisa. Entrega la lista con la cédula de notificación y el documento de identificación al A.A.1. encargado.  | 
 
| 
   8  | 
  
   A.A.1.  | 
  
   Recibe la lista con la cédula de notificación y el documento de identificación, revisa que la documentación esté correcta y confecciona el acta. Solicita a la jefatura de la oficina que designe un Notificador para llevar a cabo la labor.  | 
 
| 
   9  | 
  
   Jefe de la Oficina Centralizada de Notificaciones (J.O.C.N.)  | 
  
   Asigna el Notificador para realizar la labor. Registra en un control el nombre del Notificador que va a llevar a cabo la notificación y le informa verbalmente al A.A.1.  | 
 
| 
   10  | 
  
   A.A.1.  | 
  
   Entrega al Notificador asignado el documento de identificación, la cédula de notificación y el acta correspondiente para que proceda a notificar por estrado(82).  | 
 
| 
   11  | 
  
   Notificador (N.1.)  | 
  
   Incluye en el acta hora y fecha en que notifica, nombre del notificando, número de identificación y las observaciones que considere pertinente. Registra en el acta de notificación su nombre completo y la firma. En la cédula de notificación anota la hora, fecha y firma.  | 
 
| 
   12  | 
  
   N.1  | 
  
   Solicita la firma en el acta al N. o receptor. Compara la firma con el documento de identificación.  | 
 
| 
   13  | 
  
   N.1  | 
  
   Entrega el documento de identificación y la cédula de notificación al notificando.  | 
 
| 
   14  | 
  
   N.1.  | 
  
   Devuelve el acta de notificación al A.A.1.A.R. para que proceda a entregársela al A.J.D.  | 
 
| 
   15  | 
  
   A.A.1.A.R.  | 
  
   Entrega el acta de notificación al A.J.D. y solicita la firma en la lista original.  | 
 
| 
   16  | 
  
   A.J.D.  | 
  
   Recibe el acta de notificación, firma en la lista original y la devuelve al A.A.1.A.R.  | 
 
| 
   17  | 
  
   A.A.1.A.R.  | 
  
   Verifica que la lista esté debidamente firmada y procede a archivarla en el archivador de cartón correspondiente.  | 
 
| 
   Nota: Los asuntos tramitados en los Despachos Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, en los cuales intervenga la Procuraduría General de la República, serán notificados “en estrados”, todos los días laborables, a las nueve horas(83), y a través de la Oficina Centralizada de Notificaciones. Todos los Despachos Judiciales del referido Circuito, remitirán la documentación respectiva, mediante listados específicos de las ocho a las nueve y treinta horas, del día anterior. Asimismo, se consignará siempre el nombre del Procurador que lleva el asunto, en la respectiva cédula de notificación. La documentación aludida deberá comprender las copias aportadas por la parte y aquellas otras formalmente solicitadas por la Procuraduría.  | 
 ||
| 
   En todos los asuntos donde la Procuraduría General de la República se ha apersonado, todos los Despachos Judiciales darán por existente y señalado el lugar para notificaciones “en estrados”. Las anteriores disposiciones no se aplican a las notificaciones personales, o de traslado, previstas en el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, las cuales, seguirán practicándose en la forma establecida(84).  | 
 ||
| 
    PROCEDIMIENTO: ACTUAL_________ PROPUESTO__x_______ NOMBRE: PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN POR MEDIO DEL FAX. OFICINAS PARTICIPANTES: OFICINAS CENTRALIZADAS DE NOTIFICACIONES, DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS. FECHA: DICIEMBRE 2006.  | 
  ||
| 
    PASO  | 
   
    RESPONSABLE  | 
   
    DESCRIPCIÓN  | 
  
| 
   1  | 
  
   Auxiliar Judicial del Despacho (A.J.D.)  | 
  
   Entrega en la O.C.N., la lista de las notificaciones por Fax, así como las respectivas cédulas de notificación(85).  | 
 
| 
   2  | 
  
   Auxiliar Administrativo 1 Área de Recepción (A.A.1.A.R.)  | 
  
   Recibe de parte del A.J.D. la lista de las notificaciones por Fax y las respectivas cédulas de notificación. Verifica que la cantidad de cédulas de notificación coincida con las anotadas en la lista(86). Registra en un formulario sin código denominado “control de ingreso diario” la cantidad de cédulas de notificación ingresadas por despacho judicial. Asigna un número consecutivo a la lista de notificaciones y estampa el sello de recibido, el nombre y la firma en el original y copias de la lista Devuelve al A.J.D. la copia de la lista con la firma de recibido conforme.  | 
 
| 
   3 
  | 
  
   A.J.D.  | 
  
   Recibe la copia de la lista y verifica que esté sellada y tenga la firma de recibido conforme.  | 
 
| 
   4  | 
  
   A.A.1.A.R.  | 
  
   Traslada al Auxiliar Administrativo 1 (87), la lista original con las cédulas de notificación por Fax. Archiva la copia del consecutivo en el archivador de cartón respectivo.  | 
 
| 
   5  | 
  
   Auxiliar Administrativo 1 (A.A.1.) o Notificador 1 (88) (N.1.)  | 
  
   Recibe la lista con las cédulas de notificación por Fax y asigna un número en forma consecutiva a cada una de las cédulas de notificación(89). Registra en un formulario sin código denominado “Control Consecutivo de Fax”, la siguiente información: N° de listado, N° consecutivo, y N° de resoluciones. Ubica la lista con las cédulas de notificación sobre un estante o mueble, para que el Notificador encargado realice el trámite correspondiente.  | 
 
| 
   6  | 
  
   Notificador 1 (N.1.)  | 
  
   Toma la lista con las cédulas de notificación y procede a estampar el número asignado a la lista, a cada una de las cédulas de notificación(90). Traslada la lista con las cédulas de notificación al mueble asignado para las “Notificaciones por Fax”.  | 
 
| 
   7  | 
  
   N.1.(91)  | 
  
   Toma la lista con las cédulas de notificación del estante o mueble. Estampa el sello con el nombre del Notificador y firma en cada una de las cédulas de notificación. Digita en el Fax el número correspondiente y procede a enviar los folios. Verifica el envío por medio del registro de transmisión que provee el Fax. Revisa que el número del Fax enviado corresponda al destinatario y la cantidad de páginas enviadas coincidan con la cédula de notificación.  | 
 
| 
   8  | 
  
   N.1.  | 
  
   Estampa el sello con el nombre del Notificador y la firma en el primer folio de la cédula de notificación remitida en donde se imprime el registro de transmisión del Fax (92).  | 
 
| 
   Nota: En caso de que el reporte del fax sea negativo (93) incluye únicamente el siguiente paso.  | 
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   9  | 
  
   N.1.  | 
  
   Llena un formulario de constancia (94) en donde anota la siguiente información: El número de la lista, El número de expediente, La hora, La fecha, El Nombre del notificador y la firma. El número de fax digitado anotado en el desglose de la cédula en el despacho. Adjunta el anterior formulario y el registro de transmisión a la cédula de notificación.  | 
 
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   10  | 
  
   N.1.  | 
  
   Adjunta a la lista de las notificaciones, las cédulas de notificación con los registros de transmisión. Registra en el formulario sin código, denominado “Control de Notificaciones por Fax” la siguiente información: número de listado, consecutivo o cantidad, fecha de ingreso y fecha y hora de devolución (95). Traslada la lista de las notificaciones con las cédulas de notificación y los registros de transmisión del Fax al espacio del mueble asignado al despacho judicial correspondiente.  | 
 
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   11  | 
  
   A.A.1.(96)  | 
  
   Toma los listados que hay en el mueble o estante del despacho judicial y levanta una lista denominada “Control Entrega de Listados”(97) con la siguiente información: Nombre del despacho, N° de Lista, N° de Actas, Fecha, y Nombre de la persona que entrega. Coloca la lista(98) con los listados adjuntos en el mueble o estante del despacho correspondiente.  | 
 
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   12  | 
  
   A.A.1.A.R.  | 
  
   Entrega diariamente la lista con listados al servidor del despacho.  | 
 
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   13  | 
  
   A.J.D.  | 
  
   Recibe la lista con los listados y estampa el nombre, la firma y fecha en la copia de recibido conforme. Devuelve la copia al A.A.1.A.R.  | 
 
| 
   14  | 
  
   A.A.1.A.R.  | 
  
   Recibe la copia de la entrega de los listados y verifica que tenga el nombre, la firma y la fecha de recibido conforme. Ubica la copia de la entrega de los listados en el mueble o estante del despacho correspondiente.  | 
 
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   15  | 
  
   A.A.1.  | 
  
   Toma la copia de la entrega de los listados y la archiva en el archivador de cartón correspondiente.  | 
 
| 
    PROCEDIMIENTO: ACTUAL_________ PROPUESTO__x_______ NOMBRE: PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN POR DEL SERVIDOR DE FAX (en los circuitos judiciales donde se encuentra implantado el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales) OFICINAS PARTICIPANTES: OFICINAS CENTRALIZADAS DE NOTIFICACIONES, DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS. FECHA: DICIEMBRE 2006.  | 
  ||
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    PASO  | 
   
    RESPONSABLE  | 
   
    DESCRIPCIÓN  | 
  
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   1  | 
  
   Auxiliar Judicial (A.J)  | 
  
   Revisa el expediente asignado según el número o letra, ingresa al “Sistema de Gestión Judicial” confecciona que la cédula de notificación de la resolución, incluyendo los siguientes datos(99) : · Número único de expediente, · Nombre del despacho, · Nombre de las partes, · Fecha de confección de la resolución, · Dirección exacta del notificando (se debe digitar las señas adicionales y otros datos que ayuden al Notificador a ubicar la dirección, además de la Provincia, Cantón, Distrito y Barrio.).  | 
 
| 
   2  | 
  
   A.J.  | 
  
   Entrega el expediente con el original y las copias de cada una de las cédulas de notificación a la Autoridad Judicial correspondiente.  | 
 
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   3  | 
  
   Autoridad Judicial (At.J.) 
  | 
  
   Recibe el expediente con el original y las copias de cada una de las cédulas de notificación, lo revisa la resolución, firma y lo traslada al A.J(100).  | 
 
| 
   4  | 
  
   Auxiliar Judicial en cargado de las notificaciones del Despacho Judicial (A.J.N.)  | 
  
   Ingresa al “Sistema Automatizado de Notificaciones y Citaciones”. Selecciona las cédulas de notificación de acuerdo al medio por el cual se va a notificar (fax, otros). Señala las partes que deben ser notificadas. Envía, las cédulas de notificación por medio del “Sistema Automatizado de Notificaciones y Citaciones” (101).  | 
 
| 
   OFICINA CENTRALIZADA DE NOTIFICACIONES  | 
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   5  | 
  
   Auxiliar Administrativo 1 (A.A.1.)  | 
  
   Ingresa al sistema automatizado, y elige la opción “servidor de fax” e imprime las actas o cédulas de notificación y las listas por despachos judicial (102).  | 
 
| 
   6  | 
  
   A.A.1.  | 
  
   Asigna número consecutivo a cada listado por despacho judicial. Ubica los listados y las actas de notificación al “anaquel” que está subdividido por el nombre de despacho judicial.  | 
 
| 
   7  | 
  
   Auxiliar Administrativo 1 del Área de Recepción (A.A.1.A.R.)  | 
  
   Retira los listados y las actas de cada uno de los despachos judiciales y se los entrega al Auxiliar Judicial del despacho respectivo. Procede a archivar en el archivador de cartón respectivo la copia de recibido(103).  | 
 
| 
    PROCEDIMIENTO: ACTUAL_________ PROPUESTO__x_______ NOMBRE: PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN POR MEDIO DEL CASILLERO OFICINAS PARTICIPANTES: OFICINAS CENTRALIZADAS DE NOTIFICACIONES, DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS. FECHA: DICIEMBRE 2006.  | 
  ||
| 
    PASO  | 
   
    RESPONSABLE  | 
   
    DESCRIPCIÓN  | 
  
| 
   1  | 
  
   Notificador 1 (N.1.)  | 
  
   Revisa diariamente los casilleros, para verificar las cédulas de notificación que están pendientes de retirar por parte del adjudicatario. Verifica que las cédulas de notificación se encuentren depositadas en el número de casillero correspondiente. En caso de que existan cédulas de notificación con más de tres días sin retirar, las agrupa, las engrapa y adjunta un formulario denominado “Notificaciones sin Retirar por el Adjudicatario” en donde anota la fecha de la revisión y la cantidad acumulada a la fecha(104). Levanta una lista de los casilleros, cuyas notificaciones, ahí depositadas, no fueron retiradas(105). Revisa que los casilleros se encuentren debidamente cerrados. Entrega la lista de los casilleros con la información de las notificaciones que no han sido retiradas e informa cualquier anomalía que haya detectado al Jefe de la Oficina Centralizada de Notificaciones.  | 
 
| 
   2  | 
  
   Jefe Oficina Centralizada de Notificaciones (J.O.C.N.)  | 
  
   Recibe la lista y procede a dar seguimiento, tomando nota de aquellos casilleros que tienen notificaciones pendientes de retirar por parte del adjudicatario, o donde se haya detectado la anomalía(106).  | 
 
| 
   3  | 
  
   N.1.  | 
  
   Visita los despachos judiciales del circuito(107), para recoger las cédulas de notificación por casillero.  | 
 
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   Nota: En caso de que los despachos envían las cédulas de notificación por casilleros se realizan los pasos n° “4”, “5” y “6”.  | 
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| 
   4  | 
  
   Auxiliar Administrativo 1 (A.A.1.)  | 
  
   Accesa en el sistema informático las notificaciones enviadas por los despachos judiciales por medio de los casilleros. Imprime la lista de las notificaciones enviadas por los despachos judiciales junto con las cédulas de notificación.  | 
 
| 
   5  | 
  
   A.A.1.  | 
  
   Distribuye de acuerdo a los notificadores de casilleros las notificaciones recibidas. Ubica las anteriores en el estante por Notificador.  | 
 
| 
   6  | 
  
   N.1.  | 
  
   Retira del estante respectivo la lista y las cédulas de notificación. (continúa en el paso n° “8”). Revisa una a una (lista vs cédulas de notificación) lo siguiente: el nombre de la persona a notificar, la hora y fecha de notificación, número del casillero a ubicar, entre otros y firma la cédula de notificación. (continúa en el paso Nº “9”)  | 
 
| 
   7  | 
  
   N.1.  | 
  
   Se traslada al Despacho Judicial(108) y revisa que cada uno de los expedientes, tenga la resolución original firmada por el juez respectivo (109). Verifica que la cédula de notificación indique que corresponde al trámite de casillero. Estampa el sello correspondiente a la notificación por casillero(110), en la resolución original y la copia de la cédula de notificación. Anota en la resolución original y en la copia de la cédula de notificación el número de casillero(111) que corresponde, el nombre de la parte a notificar, la fecha, hora, nombre y firma del Notificador y en caso de adjuntar fotocopias hace la anotación.  | 
 
| 
   8  | 
  
   N.1.  | 
  
   Toma de cada uno de los expedientes la copia de la cédula de notificación(112). Archiva los expedientes clasificados por año en el mueble asignado para este efecto.  | 
 
| 
   9  | 
  
   N.1.  | 
  
   Solicita al Administrador del despacho (113) llenar el formulario sin código denominado “Control de Casillero por Despacho”(114), con la siguiente información: Fecha, hora de entrada y salida del despacho, cantidad de cédulas de notificación, nombre completo y firma.  | 
 
| 
   10  | 
  
   Administrador del Despacho (A.D.)  | 
  
   Recibe el documento “Control de Casillero por despacho” y procede a registrar la fecha, hora de entrada y salida, cantidad de cédulas de notificación, el nombre y la firma y se lo devuelve al N.1.  | 
 
| 
   11  | 
  
   N.1.  | 
  
   Recibe el documento y verifica que tenga la información solicitada y registra su nombre(115).  | 
 
| 
   12  | 
  
   N.1.  | 
  
   Se traslada al área de casilleros y ordena las cédulas de notificación por número, de menor a mayor(116). Cuenta la cantidad de cédulas de notificación y registra la información en una hoja de control de las notificaciones diligenciadas diariamente por despacho judicial(117).  | 
 
| 
   13  | 
  
   N.1.  | 
  
   Con las cédulas de notificación ordenadas, procede a depositarlas en los casilleros correspondientes.  | 
 
| 
    PROCEDIMIENTO: ACTUAL________ PROPUESTO____x_____ NOMBRE: PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR NOTIFICACIONES PERSONALES Y POR LUGAR SEÑALADO (en los circuitos judiciales donde se encuentra implantado el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales) OFICINAS PARTICIPANTES: OFICINAS CENTRALIZADAS DE NOTIFICACIONES Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS. FECHA: DICIEMBRE 2006.  | 
  ||
| 
    PASO  | 
   
    RESPONSABLE  | 
   
    DESCRIPCIÓN  | 
  
| 
   1  | 
  
   Auxiliar Administrativo 1 Área de Recepción (A.A.1.A.R.)  | 
  
   Recibe de parte de los despachos judiciales la lista y las fotocopias(118) de los documentos que se deben adjuntar a las cédulas de notificación que se enviarán por el sistema automatizado. La lista contiene la siguiente información: * Nombre del despacho judicial, * Número único, * Nombre de las partes, * Cantidad de fotocopias, * Medio a notificar * y sector.  | 
 
| 
   2  | 
  
   A.A.1.A.R.  | 
  
   Verifica que la cantidad de fotocopias coincida con lo anotado en la lista. Estampa en la lista el sello de recibido, la fecha, el nombre y la firma. Devuelve la copia de la lista al Auxiliar Judicial del despacho.  | 
 
| 
   3  | 
  
   Auxiliar Judicial del Despacho (A.J.D.)  | 
  
   Recibe la copia de la lista y verifica que esté debidamente sellada y firmada de recibido conforme.  | 
 
| 
   4  | 
  
   A.A.1.A.R.(119)  | 
  
   Selecciona las copias por sector y las traslada al Auxiliar Administrativo 1, según corresponda o bien la ubica en el anaquel por despacho judicial. Archiva la lista original en el archivador de cartón correspondiente.  | 
 
| 
   5  | 
  
   Auxiliar Administrativo 1 (A.A.1.)  | 
  
   Recibe o retira las copias de los documentos para adjuntarlos a las cédulas de notificación correspondientes.  | 
 
| 
   6  | 
  
   A.A.1.  | 
  
   Ingresa al “Sistema de Notificaciones y Citaciones” e imprime la siguiente información (después de las 9:30 horas): * Lista de notificaciones enviadas a imprimir por parte del despacho. * Las cédulas de notificación y las respectivas actas y, * Lista de copias para retirar en el despacho y ser notificadas.  | 
 
| 
   7  | 
  
   A.A.1.  | 
  
   Verifica con el listado de notificaciones la cantidad de cédulas de notificación y las actas impresas. Revisa que las cédulas de notificación y las actas contengan la información requerida(120). En caso de que la cédula de notificación indique copias, revisa que el despacho las haya aportado (121). Adjunta las fotocopias de los documentos a las cédulas de notificación correspondientes.  | 
 
| 
   8  | 
  
   A.A.1.  | 
  
   Imprime la “Lista de Notificaciones Asignadas”, con el nombre del notificador, la fecha y la hora.  | 
 
| 
   9  | 
  
   A.A.1. 
  | 
  
   Toma la “Lista de Notificaciones Asignadas”(122), adjunta las cédulas de notificación, las copias de los documentos y las actas. Traslada la anterior documentación al mueble correspondiente.  | 
 
| 
   10  | 
  
   Notificador 1(123) (N.1.)  | 
  
   Recibe la lista y verifica la cantidad de cédulas de notificación recibidas con lo anotado. Si existe alguna incongruencia, avisa al A.A.1. para que sea corregida.  | 
 
| 
   11  | 
  
   N.1.  | 
  
   Verifica que las cédulas de notificación tengan el acta respectiva. En el caso de las cédulas de notificación personales, revisa que éstas cuenten con las copias de documentos, cuando lo indique la cédula. Si hace falta algún documento, o la dirección es incorrecta se le informa al A.A.1. para que proceda a solucionar la situación. O bien mediante oficio se le devuelve al D.J. indicando que la información consignada está incompleta. Estampa la firma y la fecha de recibido en la lista original y la devuelve al A.A.1. .(124)  | 
 
| 
   12  | 
  
   A.A.1.  | 
  
   Recibe la lista y verifica que esté debidamente firmada por el N.1. Archiva la lista en el archivador de cartón correspondiente.  | 
 
| 
   13  | 
  
   N.1.  | 
  
   Confecciona el listado de las cédulas de notificación a efectuar y define la ruta más adecuada para que los notificadores procedan a realizar su labor de acuerdo al sector o lugar asignado, conforme al medio de notificación (vehículo, motocicleta, otros) Ubica los listados y las cédulas de notificación en el anaquel por despacho judicial.  | 
 
| 
   14  | 
  
   A.A.1.  | 
  
   Toma los listados y establece la cuota requerida que debe cumplir cada notificador. Traslada el listado con las cuotas a la Jefatura de la Oficina (J.O.C.N.).  | 
 
| 
   15  | 
  
   Jefe Oficina Centralizada Notificaciones (J.O.C.N)  | 
  
   Recibe y revisa los listados y distribuye el trabajo a los notificadores.  | 
 
| 
   16  | 
  
   N.1.  | 
  
   Ubica la dirección escrita en la cédula de notificación siempre y cuando esté dentro del perímetro y de la jurisdicción de acuerdo al medio de notificación. Si la dirección está fuera de la jurisdicción o no se localiza a la persona a notificar, deberá realizarse la constancia correspondiente.  | 
 
| 
   17  | 
  
   N.1.  | 
  
   Procede a notificar de acuerdo con los artículos 2,6,7,9, y 13 de la Ley N° 7637 “ Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales” y sus Reglamentos.  | 
 
| 
   18  | 
  
   N.1.  | 
  
   Incluye en el acta de notificación el nombre de la persona al cual se le entrega la cédula de notificación, número de cédula(125), hora y fecha de entrega del acta, así como su nombre y firma en el espacio destinado para tal fin. En la cédula de notificación anota la hora, fecha y estampa su firma. Si por alguna circunstancia la persona no quiere recibir la notificación se debe dejar constancia de la situación presentada en el acta.  | 
 
| 
   19  | 
  
  N.1. | 
  
   Solicita la firma en el acta de quien recibe la cédula de notificación cuando corresponda. Si el usuario no desea firmar se debe dejar constancia del hecho en el acta.  | 
 
| 
   20  | 
  
   N.1.  | 
  
   Devuelve al A.A.1. todas las actas, las notificadas y las no notificadas(126). En las actas no notificadas debe indicar en el espacio “Notificación no realizada, Por la siguiente razón:”, el motivo por el cual no se realizó, la fecha y la hora.  | 
 
| 
   21  | 
  
   A.A.1.  | 
  
   Verifica con la lista que la cantidad de actas de notificación (con la información de las notificas y las no notificadas) y las cédulas de notificaciones recibidas correspondan con la cantidad entregada. Revisa que las actas de las cédulas de notificación no notificadas, tengan la información que se solicita en el espacio “Notificación no realizada, Por la siguiente razón”; si ésta no está, se le informará al N.1. a fin de que se incluya.  | 
 
| 
   22  | 
  
   A.A.1.  | 
  
   Ingresa al “Sistema automatizado de Notificaciones y Citaciones”, para cancelar las actas y constancias recibidas. Registra por cada una de las cédulas de notificación la fecha completa, la hora e indica si se diligenció o no.  | 
 
| 
   23  | 
  
   A.A.1.  | 
  
   Deposita las actas y las cédulas de notificación(127) en el mueble correspondiente al despacho judicial.  | 
 
| 
   24  | 
  
   A.A.1.(128)  | 
  
   Toma las actas y las cédulas de notificación que hay en el mueble asignado al despacho judicial y hace lo siguiente: Ingresa al “Sistema Automatizado de Notificaciones y Citaciones” e imprime la “Lista de Notificaciones a Distribuir”. Verifica las actas y las cédulas de notificación con la “Lista de Notificaciones a Distribuir” impresa.  | 
 
| 
   25  | 
  
   A.A.1.  | 
  
   Coloca la lista de “Notificaciones a Distribuir” con las actas y las cédulas de notificación correspondientes en el lugar asignado al despacho.  | 
 
| 
   26  | 
  
   A.A.1.A.R.  | 
  
   Entrega diariamente la lista “Notificaciones a Distribuir” con las actas y las cédulas de notificación correspondientes al servidor del despacho.  | 
 
| 
   27  | 
  
   A.J.D.  | 
  
   Recibe la lista “Notificaciones a Distribuir” con las actas y las cédulas de notificación correspondientes y estampa el nombre, la firma y fecha en la copia de recibido conforme. Devuelve la copia de la lista “Notificaciones a Distribuir” al A.A.1.A.R., indicando el nombre, firma, hora y fecha.  | 
 
| 
   28  | 
  
   A.A.1. A.R.  | 
  
   Recibe la copia de la lista “Notificaciones a Distribuir” y verifica que esté debidamente firmada de recibido conforme. Ubica la copia de la lista “Notificaciones a Distribuir” en el lugar del despacho correspondiente.  | 
 
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   29  | 
  
   A.A.1.  | 
  
   Toma la copia de la lista “Notificaciones a Distribuir” y la archiva en el archivador de cartón correspondiente.  | 
 
1 En un procesador de textos.
2 Este proceso se conoce como “desglose”.
3 El original va al expediente y las copias para cada una de las partes que indica la cédula de notificación.
4 En algunos despachos el auxiliar judicial deposita el expediente en un lugar destinado para firma del juez.
5 El despacho debe destinar un área para los expedientes que están listos para notificar.
6 Este paso lo puede efectuar alguno de los dos servidores judiciales descritos, ya que depende de quién detecte algún inconveniente.
7 En algunos despachos el mismo auxiliar que hace la cédula de notificación es el que concluye todo el proceso.
8 El auxiliar judicial que se encarga de las labores de notificación en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de San José, revisa también que la cantidad de cédulas coincidan con las que aparece en la carátula del expediente.
9 En el caso de los Juzgados I y III Civil de Mayor Cuantía del I Circuito Judicial de San José, se traslada a otro auxiliar judicial, con el fin de llevar un control de los expedientes entregados al auxiliar judicial que se encarga de las labores de notificación (A.J.N.).
10 Existe un machote en un procesador de texto u hoja electrónica.
11 Esta columna se utiliza efecto de que cuando la O.C.N. proceda a devolverle, el A.J.N estampe la firma y sello de recibido. Ver paso n° 27.
12 Una para recibido conforme por parte de la O.C.N.
13 De acuerdo con lo establecido en el artículo V del Reglamento de Notificaciones donde se indica que se debe remitir la entrega de los desgloses de 8:00 a.m. a 9:30 a.m. (Reformado por Corte Plena en sesión nº 12-98, celebrada el 27de abril de 1998, artículo XXV y publicado en el Boletín Judicial Nº 237 del 07 de diciembre de 1998).
14 En caso de que las cédulas de notificación no coincidan con lo anotado en “el formulario listados del Notificador”, procede a devolverla al servidor del despacho para su debida corrección.
15 Existe un machote en un procesador de texto u hoja electrónica.
16 Incluye las actas notificadas y no notificadas.
17 Para remitir las notificaciones diligenciadas a los despachos, el Auxiliar Administrativo 1 de la O.C.N. confecciona la lista denominada “CONTROL ENTREGA DE LISTADOS” con la siguiente información: nombre del despacho, número de lista, número de actas, fecha y nombre de la personal que entrega.
18 Ver paso Nº 13 párrafo segundo del presente informe.
19 Este proceso se conoce como “desglose”.
20 El original va al expediente y las copias para cada una de las partes que indica la cédula de notificación.
21 Se llama “foliar” al proceso en que se enumeran los nuevos folios que se asignan al expediente.
22 Este paso se realiza como medida de control interno, a efecto de ubicar de una manera expedita el expediente.
23 En algunos despachos el auxiliar judicial deposita el expediente en un lugar destinado para firma del juez.
24 En algunos despachos la Autoridad Judicial traslada la documentación al Auxiliar Judicial llamado a lo interno de los despachos como encargado de tramitar las notificaciones A.J.N.
25 Cada vez que al expediente se le haga un cambio de lugar, se deberá hacer la modificación del mismo en el sistema.
26 El sistema informático por sí solo verifica si las cédulas de notificación remitidas cumplen los requisitos para su tramitación, por ejemplo en las remisiones por fax, si el número adjudicado posee siete dígitos, el número de cédula corresponda a la persona a notificar (física o jurídica), entre otros. Lo anterior lo ejecuta el Sistema de Intercambio Automático de Buzones (SIAB).
27 En caso de que la cédula de notificación indique que contiene copias, se retiran del expediente y se traslada a la O.C.N. de inmediato, mediante el formulario sin código denominado “Lista de entrega de copias a la O.C.N.
28 En el caso de las actas no diligenciadas, se deberá adjuntar la(s) cédula(s) de notificación respectiva(s).
29 Idem nota al pie nº “7”.
30 Este paso se realiza en el Circuito Judicial de Heredia y normalmente se hace después de las 15 horas, mientras que en el II Circuito Judicial de San José, existe un servidor encargado de retirar las devoluciones.
31 En algunos despachos judiciales esta labor al ejecuta en específico el Auxiliar Judicial llamado a lo interno de los despachos como encargado de tramitar las notificaciones A.J.N.
32 Esta fórmula se guarda en un archivador de cartón.
33 Se refiere a las cédulas de notificación comisiones que remiten los despachos judiciales de todo el país, para ser notificadas en el Circuito Judicial donde se encuentra ubicada una O.C.N..
34 De acuerdo con el oficio N° 33-CNO-02 del 22 de mayo del año en curso, suscrito por el Dr. Jorge Rojas Sánchez, Magistrado Coordinador de la Comisión de Notificaciones (se conoció en la sesión del Consejo Superior del 30 de mayo del año en curso, artículo XCIV, sin embargo no ha sido ratificada).
35 En algunas O.C.N. como la de Golfito y por su dimensión, el Notificador se encarga de recibir las Cédulas de Notificación Comisionadas.
36 En caso de que el N° de Correo Certificado anotado en la fórmula no coincida, se anota en dicha columna lo siguiente: “no corre”.
37 Subrayando la información.
38 La adhesión de la leyenda “Prioridad” se realiza en las comisiones urgentes (Recursos de Amparo, Hábeas Corpus, los que presentan señalamientos, entre otros) con el objetivo de tramitarlas lo más rápido posible. En el caso de la O.C.N. ubicada en el Circuito Judicial de Heredia la Jefatura es quién define las prioridades.
39 En el II Circuito Judicial de San José, la comunicación de inconvenientes en las comisiones urgentes, se realizan por medio de correo electrónico, con la finalidad de agilizar el proceso.
40 En este caso, se traslada a la O.C.N. respectiva si existe en el lugar, o bien, al despacho judicial que deba realizar dicha notificación.
41 La palabra “archivador de cartón” es la que comúnmente se conoce como “ampo”. Para efectos del presente manual de procedimientos, se utilizará la primera definición.
42 Existe un archivo para las cédulas de notificación comisionadas con carpetas clasificadas por Auxiliar Administrativo.
43 Los Auxiliares Administrativos 1 tienen distribuido el trabajo por perímetro judicial (sectores) y competencia territorial aprobada por Corte Plena.
44 Existe un machote de “Acta de Notificación” en el un procesador de texto u hoja electrónica, sin embargo, también se utiliza como formulario con código (F-049).
45 El notificando varía, de acuerdo al tipo de persona, puede ser física o jurídica.
46 Existe un machote “Lista de entrega al Notificador” en un procesador de texto u hoja electrónica.
47 En concordancia con lo estipulado en el Artículo 8 del Reglamento de la Oficina Centralizada de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones.
48 De acuerdo al lugar de residencia del Notificador.
49 En el caso del II Circuito Judicial de San José, este paso se hace mediante un sello (el cual lo mantiene en custodia el Jefe de la O.C.N.), donde se estampa al dorso del acta y se indica que debe efectuarse fuera del horario establecido por la institución. Dicho sello contiene la firma del Jefe, el nombre del Notificador asignado y la fecha que se le entrega para notificar.
50 En el caso del II Circ. Jud. de San José, la J.O.C.N. estampa un sello (en la parte trasera de la cédula de notificación) otorgando el visto bueno para poder efectuar la notificación fuera del horario laboral, este sello contien la firma de la jefatura, el nombre del notificador y la fecha asignada.
51 Este paso se hace como medio de control interno para el pago de viáticos u otros gastos.
52 Existe un machote en un procesador de texto u hoja electrónica.
53 A este proceso se le denomina “cancelar”.
54 Original y copia.
55 El servidor de Correo Interno, deberá recoger las cédulas de notificación comisionadas dos veces al día. Asimismo, este paso de momento sólo se realiza en el II Circuito Judicial de San José.
56 Original y dos copias (Despacho y Consecutivo).
57 El perímetro de notificaciones se divide en la cantidad de sectores que apruebe Corte Plena (Artículo 2 del Reglamento de la O.C.N.).
58 En el caso del I Circuito Judicial de San José y Golfito, es por rol y todos atienden, no existe personal específico.
59 En caso de que las cédulas de notificación no coincidan con lo anotado en la lista, procede a devolverla al servidor del despacho para su debida corrección.
60 Existe un rol de trabajo para la recepción de documentos que incluye a los auxiliares administrativos, con la finalidad de que diariamente en el horario de 8.00 a.m. a 9:30 a.m. (artículo V del Reglamento de la O.C.N..), un auxiliar administrativo coadyuve en esta labor al A.A.1.A.R..
61 Con el nuevo Sistema Electrónico de Notificaciones se debe anotar de la siguiente manera: Provincia, Cantón, Distrito, Urbanización o Barrio y por último, consignar las señas particulares para ubicar la casa de habitación.
62 El mueble está dividido por sectores.
63 Los Auxiliares Administrativos 1 tienen distribuido el trabajo por sectores (perímetro judicial y competencia territorial).
64 Existe un machote de “Acta de Notificación” en un procesador de texto u hoja electrónica.
65 El notificando varía, de acuerdo al tipo de persona, puede ser física o jurídica.
66 Existe un machote ”Lista de entrega al Notificador” en un procesador de texto u hoja electrónica.
67 En el caso de las notificaciones personales.
68 Cuando sea mayor de edad.
69 En el caso particular del II Circuito Judicial, este paso se hace en conjunto entre el Auxiliar Administrativo 1 y el Notificador 1.
70 En el caso particular del II Circuito Judicial, este paso se hace en conjunto entre el Auxiliar Administrativo 1 y el Notificador 1.
71 A este proceso se le denomina “cancelar”.
72 En el caso de aquellas que no se notificó la diligencia.
73 Situación que se da, porque las actas de una misma lista se distribuyen a diferentes Notificadores, dado que estos servidores tienen distribuido el trabajo por sectores.
74 Si la entrega de las actas por parte del Notificador supera los tres días, el Auxiliar Administrativo 1, deberá comunicar la situación al Jefe de la O.C.N.. Este paso se realiza como medio de control interno.
75 Los Auxiliares Administrativos 1, tienen distribuida la atención de los despachos judiciales, por lo que están diariamente revisando el archivador de cartón de los listados con diligencias pendientes de notificación.
76 Existe un “machote” en un procesador de texto u hoja electrónica.
77 Original y copia.
78 Este procedimiento está autorizado en la ley, sin embargo no está reglamentado por Corte Plena.
79 Según el Artículo 6 de la Ley N° 7637 “Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y sus Reglamentos.
80 Original y copia.
81 Se dan situaciones como por ejemplo los privados de libertad que por razones de seguridad se notifica en el acto, o bien en los casos de los adultos mayores y señoras embarazadas que acuden al despacho y no necesitan trasladarse a la O.C.N. a recibir la notificación.
82 Según lo que dicta la Ley 7637 en sus artículos 6 y 9.
83 La Procuraduría tiene asignado a un funcionario para que se apersone diariamente a las 9:00 a.m. a la O.C.N. para recibir las cédulas de notificación que van dirigidas para esta dependencia.
84 Según la circular N° 48-99 del 6 de agosto de 1999, publicada en el Boletín Judicial N° 166 del 26 de agosto de 1999
85 Original y dos copias (Despacho Judicial y Consecutivo).
86 En caso de que las cédulas de notificación no coincidan con lo anotado en la lista, procede a devolverla al servidor del despacho para su debida corrección.
87 Los Auxiliares Administrativos 1 tienen un rol de trabajo para apoyar la atención de los listados de notificación por fax.
88 Para realizar esta labor el jefe de la oficina asigna un Notificador mediante un rol. En tanto en las oficinas centralizadas de Notificación del II Circ. Jud. de San José y Heredia esta labor la realiza el servidor judicial denominado informalmente como “Notificador de mesa”. Este servidor ejecuta igualmente los pasos n° “6” al “10”.
89 Este paso se hace como medio de control interno para la fácil localización de la cédula de notificación.
90 Inicia con el número 0 todos los días, este paso se hace para llevar el control de la cantidad de folios recibidos para notificar por fax.
91 Cabe indicar que según acuerdo tomado por la Comisión de Notificaciones en sesión N° 05-2002, celebrada el 30 de abril del año 2002, artículo V, se acordó que otro servidor estará facultado para remitir las notificaciones vía fax y no necesariamente sólo el Notificador 1.
92 Las restantes copias de los folios de la notificación transmitida deben desecharse. Lo anterior, en concordancia con la circular Nº 1711-2001 del 17 de setiembre del año pasado suscrito por la Administración del II Circuito Judicial de San José y el Oficio Nº 523-UARH-01, de la Administración Regional de Heredia.
93 El equipo de fax está programado automáticamente para realizar cinco intentos, para lo cual almacena la información en la memoria y realiza los intentos con intervalos de 10 minutos, una vez transcurrido ese tiempo, imprime el reporte. Lo anterior en cumplimiento del Artículo 8 del Reglamento para el Uso del Fax como medio de Notificación en los Despachos Judiciales.
94 El formulario tiene impreso la siguiente leyenda: Se efectuaron los cinco intentos y al no ser posible la conexión, se aplica el Art. 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Asimismo, podría utilizarse un sello con dicha leyenda, y estamparlo en el reporte del fax o en la cédula.
95 Existe además un apartado en este formulario y que es exclusivo de la Jefatura con la fecha, hora y porcentaje de memoria donde se supervisa al Notificador de vez en cuando.
96 Los Auxiliares Administrativo 1, tienen distribuida la atención de los despachos judiciales, por lo que están diariamente revisando los listados que se han depositado en el mueble para remitirlos al despacho correspondiente.
97 Existe un “machote” en un procesador de texto u hoja electrónica.
98 Original y copia.
99 Este proceso se conoce como “desglose”.
100 En algunos despachos la Autoridad Judicial traslada la documentación al Auxiliar Judicial llamado a lo interno de los despachos como encargado de tramitar las notificaciones A.J.N.
101 En caso de que la cédula de notificación indique que contiene copias, se retiran del expediente y se traslada a la O.C.N. a dejarlas en forma inmediata, mediante el formulario sin código denominado “Lista de entrega de copias a la O.C.N.”.
102 Previamente este servidor judicial debe seleccionar dentro de la opción “servidor de fax”, las pestañas “finalizadas” y “Por distribuir” para obtener las listas y las cédulas de notificación.
103 Previamente el Auxiliar Administrativo 1, contabiliza la cantidad de notificaciones realizadas por despacho, para consignarlo en el Registro estadístico de notificaciones mensual.
104 Este procedimiento se realiza para simplificar la revisión diaria del casillero.
105 Confecciona la lista mediante el formulario sin código denominado “Notificaciones Pendientes de Retirar”. Este paso se hace en cumplimiento del Artículo 8 del Reglamento para Uso del Casillero como Medio de Notificación y como medida de control interno.
106 Para lo cual coordinará con el Administrador del Edificio para tomar las medidas respectivas y subsanar la situación.
107 En el caso del II Circuito Judicial de San José, solamente el Juzgado Penal y el Ministerio Público dos veces al día, en la primera audiencia inician el recorrido a las 8:00a.m. y en la segunda a la 1:00p.m.
108 A lo interno del despacho se tiene destinado un lugar donde se ubican los expedientes ordenados por año que tienen resolución para notificar.
109 En caso de faltar la firma, procede ha devolver el expediente hasta que se subsane la situación.
110 Estampa el sello para cada uno de los notificandos.
111 En el caso de la copia de la cédula de notificación encierra con un círculo el número del casillero para resaltar la información. Este paso se hace para facilitar la ubicación del documento en el casillero.
112 Si dentro de las cédulas de notificación hay alguna de “Reo Preso”, la va a depositar inmediatamente al casillero respectivo.
113 En ausencia del Administrador, solicita la firma al Jefe del despacho o al encargado de las notificaciones por casillero.
114 Este paso se realiza como medida de control interno, para dejar constancia de lo actuado.
115 Este control deberá entregarlo personalmente a la jefatura de la O.C.N. una vez finalizada la labor tanto en la primera audiencia como en la segunda.
116 Los casilleros están divididos por numeración consecutiva.
117 Este paso se hace para llevar un control interno de las notificaciones diligenciadas por casillero y facilitar la realización del informe mensual.
118 Original y copia.
119 En la O.C.N. del II Circuito Judicial de San José, es el Auxiliar Administrativo 1 encargado de Custodiar las Copias (A.A.1.C.) quién ejecuta esta labor.
120 Revisa principalmente si se indica que viene con copias o no.
121 Si no las ha aportado, se localiza al encargado del despacho para que las aporte a la mayor brevedad. Dicha labor también la ejecuta el Auxiliar Administrativo 1 encargado de la custodia de las fotocopias de la O.C.N. del II Circ. Jud. de San José..
122 Original y copia.
123 En las oficinas centralizadas de Notificación del II Circ. Jud. de San José y Heredia esta labor es ejecutada por el servidor judicial denominado informalmente como “Notificador de mesa”, este igualmente realiza los pasos n° “11” al “13”.
124 En el II Circuito Judicial de San José el Notificador conocido como “Notificador de mesa” le remite la lista a la Jefatura de la O.C.N. para que proceda a archivar el listado.
125 Cuando sea mayor de edad.
126 Diariamente al finalizar la jornada de trabajo.
127 En el caso de aquellas que por alguna razón no se diligenciaron.
128 Los Auxiliares Administrativos 1, tienen distribuidos la atención de los despachos judiciales, por lo que están diariamente revisando los documentos que se han depositado en el mueble para remitirlos al despacho correspondiente.
TERCERA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el tres de agosto del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 26 de junio del 2007.
Luis Barahona Cortés,
(56520) Subdirector Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 2232-07 promovida por Archer Daniela Midland INC contra los artículos 79 bis y 81 párrafo cuarto del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Corporación Arrocera Nacional, se ha dictado el voto número 4632-07 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del once de abril de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula del ordenamiento jurídico el párrafo cuarto del artículo 81 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Corporación Arrocera Nacional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sea, el dos de febrero del dos mil cinco, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Como consecuencia de lo anterior, el artículo 79 bis del mismo cuerpo legal no se estima violatorio del derecho de la Constitucional. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a la Contraloría General de la República y a la Corporación Arrocera Nacional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.-
San José, 11 de abril del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(56065) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8306-00 promovida por la Asociación de Centros Educativos Privados en contra de los Decretos Ejecutivos números 27740-MEP, 28457-MEP, 28729-MEP, 28490-MEP, 27845-MEP, 28876-MEP y el artículo 11 del Decreto Ejecutivo número 24017-MEP, se ha dictado el voto número 14417-06 de las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de septiembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción en cuanto a los decretos ejecutivos número 27740-MEP, 27845-MEP, 28876-MEP, y artículo 9 inciso g) del Decreto Ejecutivo número 28490-MEP. En lo demás se rechaza de plano la acción”.
El Magistrado Solano pone nota.
San José, 27 de setiembre del 2006.
Gerardo Madriz Piedra
(56066) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 11342-03 promovida por Federico Malavassi Calvo y otros contra el artículo 26 incisos ch y d del Reglamento de adjudicación de becas y otros beneficios de la Universidad de Costa Rica y otro, se ha dictado el voto número 0055-07 de las catorce horas treinta minutos del diez de enero de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente con lugar esta acción. En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de las expresiones: “o pensionado”, “o la constancia de pensión” y “o está pensionado” contenidas en el inciso ch), así como la totalidad del inciso d), todos del artículo 26 del Reglamento de Adjudicación de Becas y otros Beneficios a los Estudiantes, emitido por el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica en sesión número 3434 de dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria número 07-87, de dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y siete. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a la Universidad de Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
La Magistrada Calzada y el Magistrado Jinesta salvan el voto en lo relativo al artículo 51 de la Convención Colectiva de la Universidad de Costa Rica y rechazan de plano la acción en cuanto a este extremo, pero dan razones separadas.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 10 de enero del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(56067) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-007178-0007-CO interpuesta por Luis Antidio Cabal Antillón, para que se declare inconstitucional el “Instructivo para la confección, trámite y pago de tiempo extraordinario” de la Caja Costarricense de Seguro Social, aparte 1.5, por estimarlo contrario al artículo 58 de la Constitución Política, al principio de reserva de ley y a la sentencia 2004-11882 de la Sala Constitucional. La norma se impugna en cuanto establece que quedan excluidos de la remuneración del tiempo extraordinario los profesionales administrativos que se encuentran bajo el régimen de dedicación exclusiva y las jefaturas formales de la Institución. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 27 de junio del 2007
Gerardo Madriz Piedra
(56068). Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-003724-0007-CO interpuesta por Andrea Bogantes Rivera y Ricardo Mora Cooper, para que se declare inconstitucional el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por estimarlo contrario a los artículos 33, 52, 56, 28 y 74 de la Constitución Política, así como los artículos 17 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La norma se impugna en cuanto los accionantes alegan ser funcionarios en propiedad de la Procuraduría General de la República, desempeñándose como Abogados de Procuraduría A, previa acreditación de idoneidad. Que entre ellos no existe relación jerárquica alguna, tampoco ostentan ningún poder político, de decisión o de mando, ni siquiera pueden firmar escritos que se presenten a estrados judiciales. Que en nota de 15 de enero pasado le informaron a la Coordinadora del núcleo de recursos humanos de la Procuraduría General de la República, su deseo de contraer matrimonio, solicitándole la desaplicación del artículo 30 impugnado. Que en respuesta al referido escrito, la funcionaria les indicó que la norma cuestionada “si bien parece ser inconstitucional” no ha sido así declarada por la Sala Constitucional por lo que no pueden desaplicarla y en otra nota, ante pedido expreso, se les indicó que de contraer matrimonio se aplicaría la norma y uno de los dos debería salir de la Procuraduría con el pago de las prestaciones legales y la decisión de cual de los dos debía salir podría ser escogida entre ellos. Consideran los accionantes que tanto las notas enviadas por la Coordinadora de Recursos Humanos, como la norma impugnada, amenazan y violentan el derecho a la igualdad (33 de la Constitución Política y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos), el de contraer matrimonio y formar una familia (52 de la Constitución Política y 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de trabajo (56 de la Constitución Política ), de no ser removidos por causales distintas a las que se establece en la legislación de trabajo (192 de la Constitución Política), de no realizar cualquier acción que dañe la moral o el orden público (28 de la Constitución Política), derechos que por disposición de la misma constitución son irrenunciables (artículo 74). Indican que en igualdad de condiciones se les quiere dar un trato discriminatorio con respecto a los demás funcionarios públicos, que solo pueden ser despedidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o el caso de reducción forzosa de servicios ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos. Además, alegan que los derechos de contraer matrimonio, de formar una familia y de trabajo, en nada se oponen entre sí, además son irrenunciables, y no obstante aplicándoles la ley uno de los dos debe escoger ser despedido o decidir no unirse en matrimonio, pese a que la misma constitución establece el matrimonio como la base esencial de la familia, lo que no se protege manteniendo una política de despido. Que en la Corte Suprema de Justicia no se impide, de hecho, ni de derecho, matrimonios entre funcionarios regulares, que no administran justicia, ni tienen poder de decisión, poder político, o de mando y que no estén vinculados jerárquicamente entre sí. En este Poder, incluso los servidores que laboran en una misma oficina, se les aplica lo dispuesto en el artículo 18 bis del Estatuto de Servicio Judicial, procediéndose al traslado de uno de los funcionarios, pero nunca el despido. Los accionantes aceptan que no se debe permitir el matrimonio entre compañeros si existe relación de subordinación por existir un interés público, tan constitucional como el de formar una familia, pero demandan que si la relación de subordinación no existe, el impedimento para contraer matrimonio debe desaparecer. Indican que quieren mantener el empleo que tienen y para los que han hecho mérito para conservarlo, ya que les resulta imprescindible para mantener los compromisos económicos actuales y sobre todos asumir los que impone la nueva condición, para lo cual la seguridad en el empleo en fundamental. No creen lógico, justo, legal, ni constitucional que en el momento más trascendental de sus vidas deban abandonar la seguridad económica y espiritual que implica mantener sus empleos. Por último manifiestan que existen antecedentes jurisprudenciales en la Sala de casos similares declarados con lugar, como por ejemplo en la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente número 94-001040-007-CO y el amparo 93-003853-007-CO. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 28 de junio del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(57031) Secretario
TERCERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por ser funcionaria pública), tramitado bajo el expediente Nº 07-000217-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Georgina Guillén Grillo, mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Georgina Guillén Grillo. Expediente Nº 07-000217-624-NO.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Georgina Guillén Grillo, del contenido de la resolución de las trece horas veintidós minutos del veinte de abril del dos mil siete, tanto en el lugar de su trabajo ni en la dirección de su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7 y 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Georgina Guillén Grillo, la resolución de las trece horas veintidós minutos del veinte de abril del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “Proceso de inhabilitación (funcionaria pública). Notaria: Lic. Georgina Guillén Grillo. Promueve: Dirección Nacional de Notariado. Expediente Nº 07-000217-624-NO. Se confiere traslado a la notaria.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas veintidós minutos del veinte de abril del dos mil siete. Tiene conocimiento este despacho, por medio del informe de fiscalización Nº 63-2007, fechado ocho de febrero del año en curso (folio 1 frente), que la licenciada Georgina Guillén Grillo, labora para el Ministerio de Relaciones Exteriores y, siendo que no consta al dictado de esta resolución en el Registro Nacional de Notarios que al efecto lleva este despacho por disposición de legal, solicitud de cese de funciones, pues según el referido informe la citada profesional se comprometió a presentarlo, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días, a la notaria Georgina Guillén Grillo, cédula de identidad Nº 1-592-324, para que se apersone ante este despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que según el informe referido y que consta a folio 1 de este expediente administrativo, es funcionaria pública propiamente en Ministerio de Relaciones Exteriores. Se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución por medio del notificador de este despacho y con la coadyuvancia del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en forma personal a la notaria Georgina Guillén Grillo...”.
San José, 21 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(55226) Directora
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000620-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Amanda Kelly Mora, mediante la resolución de las catorce horas diez minutos del veintinueve de junio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Amanda Kelly Mora del contenido de la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Amanda Kelly Mora la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Amanda Kelly Mora, debe al mes de febrero de dos mil siete treinta y dos cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Amanda Kelly Mora, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Amanda Kelly Mora, portadora de la cédula 01-940-898, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Amanda Kelly Mora, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Amanda Kelly Mora debe al mes de junio del año dos mil siete treinta y seis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 29 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(57346) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000424-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Alejandra Madrigal Pacheco, mediante la resolución Nº 881-2007, de las nueve horas cincuenta minutos del dos de julio de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 195-07, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Alejandra Madrigal Pacheco, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las quince horas diez minutos del dieciocho de abril de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Madrigal Pacheco, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio siete, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en la dirección de su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días siete, ocho y once de junio de dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Madrigal Pacheco; y, Considerando I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciocho, se tiene por acreditado que la licenciada Madrigal Pacheco, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de ochenta y siete cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de junio de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios quince a diecisiete) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Alejandra Madrigal Pacheco, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alejandra Madrigal Pacheco, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que la licenciada Madrigal Pacheco, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendida y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Alejandra Madrigal Pacheco, cédula Nº 02-435-228, por morosidad en el pago de ochenta y siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de junio de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alejandra Madrigal Pacheco, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público) Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 2 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(57350) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000423-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Sonia León León, mediante la resolución 878-2007, de las nueve horas treinta y cinco minutos del dos de julio de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 143-07, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Sonia León León, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del once de abril de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria León León, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cinco vuelto, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en la dirección de su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días siete, ocho y once de junio de dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada León León; y, Considerando I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio quince, se tiene por acreditado que la licenciada León León, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de cuarenta y un cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de junio de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios doce a catorce) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Sonia León León, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sonia León León, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que la licenciada León León, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendida y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Sonia León León, cédula Nº 01-828-299, por morosidad en el pago de cuarenta y un cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de junio de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sonia León León, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública) Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 2 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(57351) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000409-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Boris Marcos Acosta Castro, mediante la resolución 877-2007, de las nueve horas treinta minutos del dos de julio de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 13-07, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Boris Marcos Acosta Castro, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Acosta Castro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio siete y catorce, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en la dirección de su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días siete, ocho y once de junio de dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Acosta Castro; y, Considerando I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintisiete, se tiene por acreditado que el licenciado Acosta Castro, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de dieciocho cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de junio de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios veintitrés al veintiséis) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Boris Marcos Acosta Castro, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Boris Marcos Acosta Castro, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Acosta Castro, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Boris Marcos Acosta Castro, cédula 02-479-789, por morosidad en el pago de dieciocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de junio de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Boris Marcos Acosta Castro, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública) Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 2 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(57352) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000405-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Walter Javier Loaisiga González, mediante la resolución 879-2007, de las nueve horas cuarenta minutos del dos de julio de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 162-07, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Wálter Javier Loaisiga González, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de abril de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Loaisiga González, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio siete, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en la dirección de su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días siete, ocho y once de junio de dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Loaisiga González; y, Considerando I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecinueve, se tiene por acreditado que el licenciado Loaisiga González, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de sesenta y cinco cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de junio de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios quince al dieciocho) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Wálter Javier Loaisiga González, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Walter Javier Loaisiga González, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Loaisiga González, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Wálter Javier Loaisiga González, cédula de residencia 270-147193-081523, por morosidad en el pago de sesenta y cinco cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de junio de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Wálter Javier Loaisiga González, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 2 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(57353) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000407-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Alex Zamora Porras, mediante la resolución 880-2007, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 54-07, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Alex Zamora Porras, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Zamora Porras, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y once, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en la dirección de su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días siete, ocho y once de junio de dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Zamora Porras; y, Considerando I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintidós, se tiene por acreditado que el licenciado Zamora Porras, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintidós cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de junio de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios dieciocho al veintiuno) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Alex Zamora Porras, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alex Zamora Porras, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Zamora Porras, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Alex Zamora Porras, cédula 05-168-755, por morosidad en el pago de veintidós cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de junio de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alex Zamora Porras, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública) Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 2 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(57354) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000874-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Róger Salas Granados, mediante la resolución 876-2007, de las nueve horas veinticinco minutos del dos de julio de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 136-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Róger Salas Granados, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio uno. 3.- Mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Salas Granados, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios siete, doce, catorce y veinticinco, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación por ser la misma, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días siete, ocho y once de junio de dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Salas Granados; y, Considerando I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio treinta y cinco, se tiene por acreditado que el licenciado Salas Granados, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta y nueve cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de junio de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios treinta y uno al treinta y cuatro) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Róger Salas Granados, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Róger Salas Granados, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Salas Granados, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Róger Salas Granados, cédula Nº 02-341-110, por morosidad en el pago de treinta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de junio de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Róger Salas Granados, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública) Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 2 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(57355) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por estar suspendido como abogado), tramitado bajo el expediente Nº 06-000787-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, mediante la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del dos de julio de dos mil siete, se dispuso: “En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Gonzalo Alberto Carrillo Delgado del contenido de la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 16, 25 vuelto y 35 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil seis.-Desprendiéndose de la publicación del Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del veintidós de agosto de dos mil seis, en la cual la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica hace saber que en sesiones ordinarias Nos. 27-2005 y50-2005, acuerdos Nos. 3.19 y 5.15 respectivamente, le impuso al licenciado Gonzalo Carrillo Delgado, la sanción disciplinaria de dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado y que rige a partir de su publicación, sea a partir del veintidós de agosto de dos mil seis, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Gonzalo Carrillo Delgado, cédula de identidad Nº 4-0108-0454, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el citado profesional fue suspendido como Abogado por el Colegio de Abogados de Costa Rica. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Gonzalo Carrillo Delgado, personalmente o en su oficina en la siguiente dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, a saber: 200 metros oeste Servicentro Cariari, Cariari Pococí, Limón. Para que se lleve a cabo la notificación indicada, se comisiona a la policía de Proximidad de Pococí Limón. Remítase a dicha autoridad copia de la presente resolución junto con la comisión respectiva para que se cumpla lo aquí ordenado.”
San José, 2 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(57356) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 06-000978-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Manuel Antonio Solano Ureña, mediante la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del dos de julio de dos mil siete, se dispuso: “En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Manuel Antonio Solano Ureña del contenido de la resolución de las ocho horas cinco minutos del once de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 5 vuelto y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Manuel Antonio Solano Ureña, la resolución de las ocho horas cinco minutos del once de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Alicia Bogarín Parra Directora. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cinco minutos del once de diciembre de dos mil seis. Teniendo conocimiento este Despacho mediante fiscalización que realizaron los profesionales en derecho 3 de esta Dirección, dispuesta en la resolución Nº 2065 de las ocho horas del veintitrés de octubre de dos mil seis, que el licenciado Manuel Antonio Solano Ureña no cuenta con oficina abierta al pública ( folio 1 ) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Manuel Antonio Solano Ureña, cédula de identidad número uno-cuatrocientos tres-novecientos diez, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Manuel Antonio Solano Ureña personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, sea en San José, calles 9-11, avenida 6, Nº 855 frente a la Escuela España, por medio del notificador de este Despacho.”
San José, 2 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(57357) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 06-000915-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rodrigo Mata Araya, mediante la resolución Nº 883-2007 de las trece horas treinta minutos del dos de julio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial Notario: Rodrigo Mata Araya. Expediente Nº 06-000915-624-NO. Res: 883-2007. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del dos de julio de dos mil siete. Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con el informe de fiscalización Nº 5-10-2006, de esta Dirección se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Rodrigo Mata Araya por no tener oficina abierta al público (folio 1). 3.- Mediante resolución de las nueve horas diez minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Mata Araya, a fin de garantizar su derecho de defensa. Por no poderse localizar al citado profesional en las direcciones que él reportó ante el Registro Nacional de Notarios según se constata en las constancias de notificación de folios 7 y 28, se procedió a la notificación por edicto mediante resolución de las trece horas diez minutos del catorce de mayo de dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Mata Araya; y, Considerando I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.- Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (art. 3, inc. e), 6 y 24 inc. b) Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del informe de fiscalización Nº 5-10-2006, de esta Dirección visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Mata Araya no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al citado notario (folios 25, 26, 27 y 28) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Rodrigo Mata Araya, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- En caso de que el licenciado Mata Araya, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Rodrigo Mata Araya, cédula uno-cuatrocientos noventa-novecientos cincuenta y cuatro, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial, expediente Nº 06-000915-624-NO
San José, 2 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(57358) Directora
unA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que se aprobó la solicitud de cese del cónsul de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América señor Pablo Antonio Arce Gutiérrez, cédula Nº 1-505-961, mediante resolución Nº 0840-2007, de las once horas veintiséis de junio del año en curso, a partir del primero de mayo del año dos mil siete.
San José 26 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogaría Parra,
1 vez.—(57343) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Wilmar Orozco Raffo, portador de la cédula de identidad Nº 05-076-743, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000622-0624-NO.
San José, 29 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(57344) Directora
Que en solicitud de habilitación Nº 06-000749-624-NO, formulada el licenciado Mauricio Alvarado Delgadillo, cédula Nº 1-648-392, esta Dirección por resolución Nº 684-2007, de las trece horas, treinta minutos del treinta y uno de mayo del año en curso, dispuso rehabilitar al citado profesional a partir del 13 de junio del 2007.
San José, 27 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(57345) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 07-000326-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 696-2007 de las nueve horas, veinte minutos del cuatro de junio de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado José Arturo Alan Tinoco, cédula Nº 01-685-330, inhabilitación que rige a partir del día veintiocho de junio de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 29 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(57347) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 07-000043-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 184-2007 de las catorce horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Flor de María Zambrana Orozco, cédula Nº 01-636-370, inhabilitación que rige a partir del día veintiocho de junio de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 29 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(57348) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 07-000323-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 700-2007 de las diez horas del cuatro de junio de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Rita María Zamora Córdoba, cédula Nº 01-983-410, inhabilitación que rige a partir del día veintiocho de junio de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 29 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(57349) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Marisol de Jesús Salas Fallas, portadora de la cédula de identidad Nº 01-941-815, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000635-0624-NO.
San José, 2 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(57360) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Edgar Villalobos Torrens, portador de la cédula de identidad Nº 01-266-916, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000638-0624-NO.
San José, 2 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(57361) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del seis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones colisiones bajo la sumaria 06-001729-375-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael y con la base de veintiún mil ciento noventa dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mitsubishi, modelo 2004, estilo Montero GL, combustible diesel, cubicaje dos mil ochocientos treinta y cinco centímetros cúbicos, chasis número JMYLNV76W4J000547, motor 4M40GH9975, color verde, capacidad siete pasajeros, placas número 532587. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 07-000153-0180-CI-3 de Banca Promérica S. A. contra Nicaragua Hernández José Francisco.—Juzgado Primero Civil de San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(56486).
A las nueve horas treinta minutos del siete de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de ocho mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con cinco centavos de dólar moneda en curso de los Estados Unidos de América, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 474572, marca Nissan, estilo almera-XG-L, carrocería sedán cuatro puertas, motor número QG18238645A, año 2002, color vino, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 07-000981-0184-CI de Banca Promerica S. A., contra María de los Ángeles Solano Rojas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de_San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(56487)
A las catorce horas diez minutos del nueve de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de diecisiete mil seiscientos veinticuatro dólares con ochenta centavos, remataré: Vehículo marca Peugeot, estilo 307 X-line, categoría automóvil, capacidad cinco personas, modelo dos mil seis, carrocería sedán cuatro puertas, color gris, combustible gasolina, chasis número VF tres tres CN seis Al seis S cero uno dos tres uno siete, tracción sencilla, placas seiscientos treinta mil doscientos veintinueve. Prendario 07-000821-182-CI (7) de Banca Promérica S. A. contra: Luis Ángel Quesada Céspedes y Magda Montero Barquero.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(56488).
A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de siete mil doscientos dieciséis dólares con ochenta centavos de dólar, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 467266, marca Isuzu, estilo Rodeo LS, carrocería familiar, motor número 072637, año 2002, color plateado, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 07-001127-0184-CI de Banca Promérica S. A., contra Irving Arguedas Román.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(56489).
A las ocho horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de once mil quinientos cincuenta y siete dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 632107, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis 3N1EB31S9ZK711125, uso particular, estilo Sentra, capacidad 5 personas, año 2006, color gris, número de motor GA16812123 V. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente 07- 001121-0185-CI-6 ejecutivo prendario de Banco Promerica S. A., contra Óscar Antonio Reyes Saavedra, Jorge Reyes Uriarte, Carlos Salas Martínez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(56490).
A las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil siete, desde la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de la suma de diez mil dólares exactos remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 342159-000. Situada en el distrito quinto Rodríguez, cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R. L, sur, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R. L y este, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R. L; y al oeste, calle pública con 16.59 metros de frente. Mide: trescientos treinta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados proporción medida. Su naturaleza es terreno para construir lote L-20 N° 5. Hipotecario de Banca Promérica S. A. contra Industrias de Adhesivos Inadhes S. A. y otros. Expediente 06-001692-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(56492).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón setenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho colones con veinte céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 460991, marca Toyota, estilo tercel, carrocería sedan dos puertas, motor número 3E1145888, año 1993, color gris, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 07-000986-0184-CI de Inversiones SEL Internacional S. A. contra Jefry José Soto Romero.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de mayo de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(56622).
A las diez horas, quince minutos del lunes seis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de seis millones de colones, sáquese a remate los derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, de la finca inscrita en el partido de San José, folio real número doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que se describe como: terreno para construir, lote treinta y siete, colinda al norte con lote 36, al sur lote 38, al este con lote 56 y al oeste con lote 58 destinado a calle, mide doscientos cuarenta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así, en proceso ejecutivo hipotecario Nº 2007-000964-183-CI-1 de: Valores Comerciales de Costa Rica Valvo S. A. contra Judith Rodríguez Molina y Antonio Rodríquez Marín.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 30445.—(56818).
A las ocho horas del tres de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de anotaciones, pero soportando gravámenes (servidumbre sirviente), reserva de Ley de Aguas, caminos públicos y limitaciones del Instituto de Desarrollo Agrario, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la propiedad, Sistema de Folio Real matrícula número: ciento trece mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero, partido de Limón, que se describe así: terreno de repasto, situado en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón, colinda al norte, con el Instituto de Desarrollo Agrario ciento sesenta y nueve-uno; sur, con el Instituto de Desarrollo Agrario ciento sesenta y dos, este, con el Instituto de Desarrollo Agrario ciento sesenta y oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cuatro mil quinientos cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, inmueble graficado en el plano catastrado Nº L-0161765-1994. Lo anterior, se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-160045-0507-AG, número interno 71-4-07 actor: Banco Nacional de Costa Rica, contra: Manuel M. Picado Durán.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de junio del 2007.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Nº 30471.—(56819).
A las once horas del dieciséis de agosto del año dos mil siete en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones al tomo trescientos noventa y uno, asiento nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho, y con la base de veintitrés mil seiscientos treinta y dos dólares remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Limón, folio real matrícula número cincuenta mil quinientos noventa cero cero uno y cero cero dos que es terreno para agricultura, lote 14, situado en distrito tercero Rita, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Lindantes: norte y oeste, río Desenredo; sur, Finca Carolina S. A.; este, IDA y Raúl Artavia. Mide: ciento dos mil doscientos cincuenta y dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Sixto Aguirre Aguirre y Zaida María Espinoza Sequeira. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100444-0188-CI (Interno 480-07 Yl) de Corporación Heto de la Finca de Santa Rosa S. A. contra Sixto Aguirre Aguirre y otra.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 21 de junio del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 30483.—(56820).
A las ocho horas quince minutos del miércoles veintidós de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de setenta millones de colones netos (¢70.000.000.00), en el mejor postor remataré lo siguiente: once mil sacos de arroz comercial en granza, húmedos, y sucios, de setenta y seis punto seis kilogramos cada uno, cada saco responde por seis mil trescientos sesenta y tres colones con sesenta y tres céntimos suma en que queda valorado cada saco para el caso de remate. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Plantas Industriales S. A. contra Rodrigo Brenes Villar. Expediente Nº 07-000018-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2007.—Dr. Carlos Alb. Bolaños Céspedes, Juez.—Nº 30484.—(56821).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando decreto de embargo bajo sumarias Nº 96-7572-226-CA y 04-003208-0170-CA que se tramitan en el Juzgado Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, infracción a la Ley de Tránsito bajo boleta Nº 9600159188 de fecha 07 de junio del año 1996, infracción a la Ley de Tránsito bajo boleta Nº 9600159698 de fecha 12 de julio del año 1996 e Infracción a la Ley de Tránsito bajo sumaria PST 99-0352, todas tramitadas en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; y con la base dada por el perito de cuatro millones novecientos treinta y seis mil seiscientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: buseta placas HB 001085, marca Hino, capacidad 41 personas, año 1994, color rojo, chasis Nº FD194S11200, motor Nº H06CTE29901, marca Hino, cilindrada 6443 c.c., cilindros 06, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-001726-181-CI de Minor González Aguilar contra Sociedad Autotransportes Cartago S. A.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 30499.—(56822).
A las nueve horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setecientos cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 073663-000, que es terreno con cuatro edificios, ciento cuarenta metros de parqueo, depósito de agua subterráneo, oficina de nueve metros, bodega de ocho metros, piscina, situado en el distrito Quepos, de la provincia de Puntarenas, linda al noreste, vértice izquierdo del terreno; sureste, calle pública lastreada; noroeste, calle pública asfaltada; suroeste, Numismática S. A. Mide: mil cuatrocientos veintisiete metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-001735-0185-CI ejecutivo hipotecario de Inversiones Gandoca Verde S. A. contra: Inmuebles Uno B D R S. A.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 30514.—(56823).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando dos embargos practicados del Juzgado Civil de Heredia bajo expediente Nº 07-000642-0370-CI y del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia bajo expediente Nº 07-000582-0504-CI y con la base de dieciocho millones cuarenta mil ciento veintidós con 65/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil dieciocho, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote trece C de Urbanizadora Bertha Eugenia; al sur, calle pública con 18.46 metros de frente; al este, calle pública con 7.58 metros de frente y al oeste lotes DO C de Urbanizadora Bertha Eugenia. Mide: ciento cincuenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Richard Antonio Camacho Madrigal. Expediente Nº 07-001355-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 30518.—(56824).
A las diecisiete horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero inscritas al tomo 453, asiento 00053 y con la base de treinta y cuatro mil ciento treinta y cuatro unidades de desarrollo correspondiendo la misma al monto del tipo de cambio de la unidad de desarrollo que corresponda a la fecha del remate, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento sesenta y un mil doscientos cincuenta y seis-cero cero cero. Que es terreno: para construir lote 34, con una casa. Sitio: distrito 02 Cartago occidental, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote 33; sur, lote 35; este, lote 41, y oeste, calle pública con un frente de 7 metros. Mide: ciento treinta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-010288-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Cynthia Jiménez Sandoval.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de junio del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 30549.—(56825).
A las dieciocho horas y veinte minutos del tres de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) inscrito al tomo 537, asiento 07667 y con la base de sesenta y nueve mil trescientas cincuenta y cuatro unidades de desarrollo correspondiendo la misma al monto del tipo de cambio de la unidad de desarrollo que corresponda a la fecha del remate, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y siete-cero cero cero. Que es terreno: terreno con una casa. Sitio: distrito 02 Cartago occidental, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Elisa Fuentes Orozco; sur, calle pública; este, Isabel Fuentes Guillén, y oeste, Lía Alfaro Vega. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-007267-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Adita Sandoval Bermúdez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de junio del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 30550.—(56826).
A las nueve horas cero minutos del siete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando decreto de embargo del expediente Nº 00-300173-0297-LA en Juzgado Civil de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela , bajo las citas 0010-168290-001, y decreto de embargo del expediente Nº 03-100213-297-CI del Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, todos, y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) vehículo placas EE diecisiete mil ochocientos noventa y cinco. Marca Caterpilar categoría equipo especial genérico, carrocería obras civiles , chasis 8M F 00512 estilo E uno uno cero B capacidad una persona, año mil novecientos noventa y tres, color amarillo, peso bruto once mil quinientos cuarenta kilogramos, número de motor dos ZF cero cinco ocho ocho seis, cilindrage cuatro mil cuatrocientos centímetros cúbicos, potencia cincuenta y nueve kilowatts, marca motor Caterpillar, cilindros cuatro. 2) Vehículo placas C veintiocho mil ciento treinta y uno, marca International categoría carga pesada, carrocería vagoneta vasculable, chasis PH 509002, estilo cuatro mil setecientos cuatro por dos, capacidad tres personas, año mil novecientos noventa y tres, color amarillo, peso bruto once mil seiscientos kilogramos, peso neto siete mil kilogramos número de motor 362GM Dos U0140339, cilindrada cinco mil ochocientos noventa y nueve centímetros cúbicos, potencia ciento veintisiete kilowatts, marca de motor international, cilindros seis. 3) vehículo placas C veintiocho mil ciento treinta y tres, marca International, categoría carga pesada, carrocería vagoneta vasculable , chasis PH cinco cero ocho nueve nueve ocho, estilo cuatro mil setecientos cuatro por dos, capacidad tres personas año mil novecientos noventa y tres, color amarillo, peso bruto once mil seiscientos kilogramos, peso neto siete mil sesenta kilogramos número de motor tres seis dos GM dos U cero uno cuatro cero dos cuatro nueve, cilindrada cinco mil ochocientos noventa y nueve centímetros cúbicos, potencia ciento veintisiete kilowats , marca de motor Internacional, cilindros seis. 4) vehículo placas EE-cero dieciséis novecientos cincuenta y siete. Marca John Deere, categoría equipo especial genérico, carrocería obras civiles, chasis DW seis siete cero B X cinco tres nueve cero dos siete. Estilo seiscientos setenta B, capacidad una persona, año mil novecientos noventa y tres, color amarillo, peso bruto doce mil trescientos cuarenta kilogramos, número de motor T cero seis cero seis ocho T tres nueve dos uno dos cinco, cilindrada cinco mil novecientos centímetros cúbicos, potencia sesenta y cinco kilowatts, marca de motor John Deere cilindros seis. 5) vehículo placas EE-cero diecisiete mil doscientos treinta y cinco, marca case, categoría equipo especial genérico, carrocería obras civiles, chasis JAK cero cero cero nueve cero ocho cuatro, estilo mil ciento cincuenta E. Capacidad una persona, año mil novecientos noventa y tres color amarillo, peso bruto doce mil cuarenta y cuatro kilogramos, número de motor cero cero cuatro cuatro ocho uno uno cero cuatro cuatro, cilindrada cinco mil novecientos centímetros cúbicos, potencia ochenta y cuatro kilowatts marca de motor Case, cilindros seis. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Asociación de Mantenimiento Vial. Expediente Nº 03-008841-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 30559.—(56827).
A las ocho horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada que consta el tomo trescientos ochenta y tres asiento diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco, secuencia cero uno, y anotación de demanda Ejecutiva Hipotecaria por la suma de cuatrocientos ocho mil colones, a favor de Jorge Alberto Piedra Jurado, inscrita al tomo cuatrocientos cincuenta y uno, asiento catorce mil ochocientos sesenta y dos, secuencia cero cero uno, con la base de trescientos mil colones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula trescientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero cero, que es lote para construir, sito en el distrito primero San Vicente, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José, mide doscientos noventa y dos metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, linda al norte, calle pública con nueve metros sesenta centímetros cuadrados; sur, este y oeste: Sistema Internacional de Construcción S. A. (I. C. S. S. A.), según plano catastrado SJ-quinientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y cinco-mil novecientos ochenta y cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 94-100324-0197-CI de Banco de Costa Rica contra Waldon MacDonald Puzzle y otros.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 6 de junio del 2007.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—Nº 30577.—(56828).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 343 asiento 04032, secuencia 01 y con la base de ciento treinta millones de colones exactos; remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de folio real Nº 314913 secuencia 000, la cual es terreno para construir con una bodega, patio y jardín. Sita en el distrito sexto San Francisco de Dos Ríos, cantón primero San José de la provincia de San José. Linda: al norte con lote segregado de Mayqui S. A.; al sur, con calle pública y parte Mayqui S. A.; al este, con Mayqui S. A. y al oeste, con Carlos Zúñiga Obando y Juan Rafael Sánchez Carvajal e Hijos S. A. Mide: tres mil quinientos noventa y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000713-0184-CI-8 de Warner Céspedes Arias contra Inversiones Escalante Fonseca Dos Mil S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 30585.—(56829).
A las nueve horas del ocho de agosto próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José; Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos once mil doscientos noventa y tres-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito diez Hatillo, cantón primero San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isabel Fletes Fletes y otros; al sur, Fernando Bogantes y Allan Bogantes; al este, Dora González Barrios, y al oeste, calle pública con siete metros noventa y cuatro centímetros. Mide: ciento catorce metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia Eugenia Chaverri García y Wálter Alfonso Gabuardi Oconitrillo. Expediente Nº 07-000585-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 30594.—(56830).
A las nueve horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones cuatrocientos cuarenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos seis mil doscientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote ocho I. Situada en el distrito uno San Isidro, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa 9- J urbanización Biamonte; al sur, zona de protección a la quebrada de Ipís; al este, calle pública, y al oeste, casa 7-I Urbanización Biamonte. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jessarela Contreras Martínez, Marco Aurelio Solano Láscarez. Expediente Nº 05-001474-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 30595.—(56831).
A las nueve horas del seis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante y con la base de cinco millones seiscientos ochenta y siete mil ciento ochenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote veinte E. Situada en el distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Berlín; al sur, lote seis E; al este, lote veintiuno E, y al oeste, lote diecinueve E. Mide: cien metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ana Elizabeth Corazzari Mora. Expediente Nº 07-000489-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 30596.—(56832).
A las ocho horas del seis de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diez millones novecientos veintiún mil seiscientos treinta y dos colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil ciento ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote seis bloque J. Situada en el distrito once San Sebastián, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote cinco, bloque J; al noroeste, calle pública con seis metros cincuenta centímetros de frente; al sureste, parque comunal, y al suroeste, lote siete, bloque J. Mide: ciento cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alfonso Chacón Delgado. Expediente Nº 07-000377-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 30597.—(56833).
A las once horas del primero de agosto próximo en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre reservada y con la base de once millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil quinientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, número ciento ochenta y uno. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, INVU lote ciento ochenta y dos; al sur, INVU lote ciento ochenta y dos; al este, INVU lote doscientos ocho; y al oeste, calle pública. Noreste con casa doscientos ocho; noroeste con casa ciento ochenta; sureste con casa ciento ochenta y dos y suroeste con Capulín. Mide: ciento treinta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Eduardo Romero Mora. Expediente Nº 07-000481-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 30599.—(56834).
A las catorce horas diez minutos del seis de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, con la base de novecientos veintiún mil trescientos ochenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos, remataré: vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y tres, motor número G cuatro DJP cuatro uno seis ocho cero ocho, estilo Elantra GLSI, color verde, combustible gasolina, chasis número KMHJF tres uno JPPU cinco ocho cuatro dos seis cinco, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas, placas quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis. Prendario 06-001261-182-Cl (7) de Grupo Habitacional del Sol S. A. contra: Elizabeth Arias Pichardo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 30621.—(56835).
A las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de veinticinco mil setecientos noventa y seis dólares con trece centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 661939, marca Toyota, estilo RAV4, chasis JTMBD tres tres V nueve cero cinco cero cuatro cero ocho dos ocho, motor Nº dos AZ dos dos seis cuatro ocho uno nueve, modelo 2007, color azul. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco HSCB (Costa Rica) S. A. contra Amine Harouchi. Expediente Nº 07-001041-182-CI(2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 30641.—(56836).
A las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscrita a las citas de inscripción Nº 517-17113-01-0004-001 y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 131412-000 la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con veintiocho y Miguel Bustos Vallejos; al sur, Franklin Li Abarca; al este, Miguel Bustos Vallejos, y al oeste, calle pública con treinta nueve. Mide: mil sesenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Notre Voiture Rouge S. A. contra Zulema Bustos Vallejos. Expediente Nº 07-000363-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 30649.—(56837).
A las ocho horas veinte minutos del uno de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando Infracción, sumaria 01-603043-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 266151, marca Toyota, estilo Corolla DX, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1990, color rojo, sedan cuatro puertas, tracción sencilla, chasis JT2AE94A5L3389520, motor marca Toyota, número de motor 4A1966482, cilindrada, 1587 C.C. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Danilo Romero Lizano, Gerarda Luz cc Luz Marina Eduarte Herrera y Rodrigo Fernando Ángulo Sandí. Expediente Nº 01-021552-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 30650.—(56838).
A las diez horas treinta minutos del ventiséis de setiembre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones ochocientos veintiocho mil ciento diez colones, sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil trescientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito segundo, San Pedro, cantón segundo, Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luz María Sancho Solano; al sur, Olga Rodríguez Solanos y Mario Alberto Zarate Sancho; al este, camino público con un frente de veintidós centímetros, y al oeste, sucesión de Modesto y Manuel Solis Ulate. Mide: setecientos ochenta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado dentro de proceso ejecutivo simple, Nº 97-100414-363-CI, de Adrián Várela Montero contra María Elena Zárate Sancho y otros.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 30663.—(56839).
A las nueve horas del treinta y uno de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos cincuenta mil colones netos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil cuatrocientos doce-cero cero dos, que es terreno destinado a vivienda. Sito en el distrito primero, cantón primero de Limón. Linda: al norte, con lote 3; al sur, con lote 5; al este, con lote destinado a calle, y al oeste, con lote destinado a calle. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Lo anterior dentro del proceso ejecutivo simple de la Municipalidad de Limón contra Manuel Alvarado Rodríguez. Expediente Nº 03-100319-473-CI-A.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 22 de mayo del 2007.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(56879).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cuatro mil ciento once-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Barquero y otros; al sur, calle pública y otros; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: mil ochocientos veinticuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta y seis mil setecientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, alameda y otros; al sur, calle pública, alameda y otros; al este, alameda, zona verde, Gilmar Jaén, y al oeste, calle pública, alameda, Jaén y otros. Mide: mil trescientos nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Eduardo Zúñiga Medrano contra Tecasa S. A. Expediente Nº 93-000560-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(56953).
A las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón ciento noventa y dos mil trescientos veintitrés colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos ochenta y tres mil trescientos veinte, marca Kia, carrocería Sedan cuatro puertas, categoría automóvil, estilo Sephia, capacidad para cinco personas, año dos mil, color rojo, combustible gasolina, chasis KNAFB1210Y5838010. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000484-182-CI-3 de Ehmo S. A., contra Karol Cristina Zúñiga Fernández.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(56954).
A las nueve horas, cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada al tomo 293 y asiento 13311 y con la base de setenta y un mil ochocientos ochenta y nueve con ochenta y seis unidades de desarrollo al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, sito: distrito seis San Francisco de Dos Ríos, cantón uno San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Topacio S. A.; sur, Silvia Chavarría González y Juan Carlos Briceño Lobo; este, Mi Soto S. A. y La Lucha S. A., y al oeste, frente a calle pública con trece metros, noventa y seis centímetros. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-010731-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Valdivieso Serrano.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de junio del año 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(56978).
A las nueve horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y servidumbres trasladadas, inscrita al tomo doscientos cincuenta y cinco, asiento cero mil novecientos veintisiete y con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil setecientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno de jardín y casa. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Yanina Ruiz Fernández; al sur, María Felicia Peña Ducca; al este, Patricia Peña Ducca, y al oeste, calle pública con un frente de seis metros con un centímetro, en medio zona verde de doce metros con noventa y tres centímetros de ancho. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Fernando Céspedes Granados contra Adriana Lucía Peña Ducca. Expediente Nº 07-000138-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(57041).
A las nueve horas, quince minutos del nueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un mil doscientos veinticinco dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento del pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1996, estilo Accent, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVA21LPTU134440, motor G4EHT704263, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas número 598051. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000237-0180-CI-7 de Autos Andy CK S. A. contra Ana Maritza Salazar Segura.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 30680.—(57239).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del año 2007, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil setecientos sesenta y tres-cero cero cero (162763-000), la cual es terreno para construir, situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eida León Hernández; al este, lote 14 A; y al oeste, lote 12 A; al noreste, calle pública con 7 metros; noroeste, lote número 12-A; sureste, casa número 14-A; suroeste, Eida León Hernández y lote baldío. Mide: ciento setenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafaela Brenes Rodríguez. Expediente Nº 07-001378-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de junio del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 30687.—(57240).
A las siete horas, treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de tres millones ciento noventa y siete mil ochenta y dos colones con noventa y nueve céntimos, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 250.260-000, y que se describe así: terreno para construir lote 4, sito: en distrito seis Pital, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública; al sur, Jovita Salazar Salazar; al este, Juan Luis Ulate Zamora, y al oeste, sucesión de Humberto Esquivel. Mide: ciento noventa y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100446-0297-CI ejecutivo hipotecario de Coocique R. L. contra Luis Alberto Marín Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de junio del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 30708.—(57241).
A las diez horas, treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido San José, Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y seis-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa de habitación, situado en el distrito sétimo, cantón tercero de la provincia de San José. Linda: al norte, calle pública con un frente de 7 metros, 29 cm; sur, Marielos López Mora; este, Noé Maltés Maltés y Gerardo Quirós Mora, y al oeste, Francisco Bustos Rodríguez y Marielos López Mora. Mide: doscientos veintidós metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Miriam Pérez Acuña. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 04-100571-0188-CI. Interno 592-04 R-2, establecido por Yuany Barboza Mora contra Miriam Pérez Acuña.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 1º de junio del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 30709.—(57242).
A las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece mil trescientos noventa y un dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintinueve mil quinientos trece-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito segundo General, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes norte, Víctor Valverde Ceciliano; sur, Sonia Jiménez Céspedes, Eduardo Chacón Granados y Dulcelina Valverde Ceciliano; este, Víctor Valverde Ceciliano; y al oeste, boca de calle de servidumbre de cuatro metros lineales y otra propiedad de Víctor Valverde Ceciliano. Mide: dos mil trescientos sesenta metros con sesenta y un decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Ana Valverde Porras. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100812-0188-CI (interno 854-06- R1) de Carlos Romero Valverde contra Ana Valverde Porras.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 14 de junio del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 30716.—(57243).
A las ocho horas, treinta minutos del tres de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor remataré: con la base indicada por la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos, sea la suma de quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y tres colones, derecho en la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 146578-006, soportando anotación de embargo practicado por la suma de setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos a favor de Juan Ramón Villegas Villegas y servidumbre traslada a los tomos 363 y 365, asientos 10969, consecutivo 01, secuencias 0818 y 937 respectivamente, inmueble que se describe como terreno de agricultura, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con Elever Rodríguez; al sur, con Juan José Arroyo; al este, con quebrada de Marín, y al oeste, con Juan José Arroyo Cambronero. Mide: tres mil ciento treinta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados y con la base indicada por la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos, sea la suma de quinientos cinco mil ochocientos veintiún colones y el derecho en la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 150161-006, soportando anotaciones de embargo practicado por la suma de setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos a favor de Juan Ramón Villegas Villegas y embargo practicado por la suma de dos millones trescientos cuarenta mil colones a favor de Fernando Alfaro Araya y servidumbre traslada al tomo 365, asiento 11096, consecutivo 01, secuencia 0992, inmueble que se describe como terreno de potrero, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con Juan José Arroyo; al sur, con Benedicto Salas; al este, con Quebrada de Marín, y al oeste, con Teresita Vega Cartín. Mide: dos mil ochocientos treinta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Las referidas propiedades pertenecen a José Rafael Durán Rodríguez. Se rematan por haberse ordenado así en ejecutivo simple de la Municipalidad de San Carlos contra José Rafael Duran Rodríguez. Expediente Nº 02-100653-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 1º de junio del 2007.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 30721.—(57244).
A las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré: un certificado de acciones: 282 del Costa Rica Country Club S. A., por la suma de diez mil dólares exactos; certificado de acciones numero 15 del Grupo Promotor Hospital S. A., hasta por la suma de cuarenta y cinco mil dólares exactos y un certificado de acciones numero 16 del Grupo Promotor Hospital San José S. A., hasta por la suma de cuarenta y cinco mil dólares exactos. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 07-000018-0185-CI ejecutivo prendario de quiebra del Banco Elca S. A. contra Sociedad B Y C S. A. y otros.—Juzgado Sexto Civil de San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 30726.—(57245).
A las ocho horas, treinta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón setenta mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 375175, marca Nissan, capacidad para cinco personas, modelo mil novecientos noventa. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Coopesanramón R. L. contra César Ramírez Hernández, German Castillo Sibaja, José Armando Ramírez Herrera, José Enrique Lobo Rojas, Luis Murillo Porras. Expediente Nº 99-100241-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de junio del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 30748.—(57246).
A las ocho horas, treinta minutos del cinco de octubre del dos mil siete, por primera vez, en la puerta exterior de este despacho, con un gravamen hipotecario a favor del Banco Nacional de costa Rica por la suma de seiscientos mil colones, el cual vence el cinco de diciembre del año dos mil ocho y con una servidumbre de líneas eléctricas y de paso y al mejor postor y con la base de trescientos veintisiete mil novecientos noventa y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela al Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, que es lote veintiséis de agricultura, situado en el distrito segundo, cantón trece de la provincia de Alajuela y tiene los siguientes linderos: al norte, con calle pública con un frente de ciento doce metros con treinta y tres centímetros; al sur, con río Caño Negro; al este, con César Cruz Quesada, y al oeste, con Sergio Acuña y Aurora Acuña Marín. Mide: veintinueve mil novecientos treinta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados y pertenece a la señora Aurora Acuña Marín, con cédula de identidad número 9-028-236. Expediente Nº 07-100259-0402-CI ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Luna Acuña y otra.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 26 de junio del 2007.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—Nº 30775.—(57247).
A las ocho horas, treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete por primera vez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios al mejor postor y con la base de trescientos catorce mil doscientos diez colones netos, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela al Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos siete mil seiscientos noventa y cinco- cero cero cero, que es solar con una casa, situado en el distrito primero, cantón trece de la provincia de Alajuela y tiene los siguientes linderos: al norte, con Trinidad Saravia Saravia; al sur, con calle pública con un frente a la calle de diez metros, sesenta y siete centímetros, al este, con Trinidad Saravia y Guillermo Mejía Ampie, y al oeste, con Otilia Brown Rodríguez y pertenece al señor Leonardo Browm Martínez, con cédula de identidad número 2-463-640. Expediente Nº 07-100262-0402-CI ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Leonardo Brown Martínez.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 27 de junio del 2007.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—Nº 30776.—(57248).
A las ocho horas, quince minutos del primero de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando advertencia administrativa citas 239-06000-00, 311-08655-01 y 239-06000-01-0116, cargas ref. 2387-507-003, servidumbre trasladada, reservas y restricciones y con la base de siete mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 247345-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú. Colinda: al norte, con lote 21-C de Setiembre S. A.; al sur, con parque de la urbanización; al este, con calle primera con veinte metros y al oeste, con Extra S. A. Mide: dos mil sesenta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Salida Global S. A. contra Inversiones Norambuena S. A. Expediente Nº 06-000439-184-CI-5.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 30809.—(57249).
A las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecinueve mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero, que se describe así: terreno de solar, sito en distrito noveno Alfaro del cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Linderos: al norte y sur, con Beatriz Badilla Rojas; al este, con Fernando Moroney Enríquez, y al oeste, con servidumbre con un frente a ella de catorce metros lineales. Dicho inmueble pertenece por la secuencia cero cero uno a Carlos Gerardo Villegas Rodríguez y por la secuencia cero cero dos a Yenny Ulloa Rojas. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por el Banco Nacional de Costa Rica, representado por Carlos Luis Jiménez Arrieta contra Carlos Gdo. Villegas Rodríguez y otra. Expediente Nº 03-100339-0386-CI (353-03-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 25 de junio del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 30811.—(57250).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones y con la base rebajada a un 25 %, sea esta por la suma de seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y dos colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, año: 1992, color, beige, chasis: KMHF31JPNU264704, combustible: gasolina, carrocería: sedán cuatro puertas, placa: 575775. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Costecua S. A. contra Juan Tijerino Morales. Expediente Nº 07-000127-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de junio del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 30872.—(57251).
A las diez horas del martes veintiuno de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbres trasladadas y con la base seis mil quinientos cincuenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número quinientos diez mil trescientos veinticinco-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno de potrero con una casa. Mide: noventa y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, ubicada en el distrito once San Sebastián, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con lote 27-E; al sur, con lote 25-B; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 15-E. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000782-183-CI-5 de Centinelas Celestiales Sociedad Anónima contra Óscar Luis Ramírez Chaves.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 30881.—(57252).
A las nueve horas del trece de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiún millones noventa y ocho mil setecientos noventa y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos catorce mil ciento cincuenta y cinco-cero cero-cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación, situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Ángel Duarte; al sur, Jorge Acosta; al este, acequia en medio Danilo Leitón, y al oeste, calle con frente de nueve punto catorce metros. Mide: trescientos catorce metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Angie Gabriela Cisneros Morales, Cinthia Priscilla Cisneros Morales, Herald Morales Benamburg, Mildred Mayari Molares Benamburg. Expediente Nº 07-000323-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 30884.—(57253).
A las diez horas, treinta minutos del trece de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor remataré lo siguiente: a) con la base de cuarenta y dos mil doscientos ochenta dólares americanos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil trescientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote 4 B para construir, situada en el distrito cuarto Ulloa; cantón primero Heredia; de la provincia de Heredia. Colinda: norte, calle; sur, Inmobiliaria San Juan S. A.; este, lote 3 B; y al oeste, lote 5 B. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. b) con la base de cuarenta y dos mil doscientos ochenta dólares americanos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil ochocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote 11 E para construir, situada en el distrito tercero San Francisco; cantón primero Heredia; de la provincia de Heredia. Colinda: norte, Centro para la Cultura Chino Costarricense; sur, calle; este, lote 10 E; y al oeste, lote 12 E. Mide: doscientos veintiún metros con noventa y siete decímetros cuadrados. c) con la base de cuarenta y dos mil doscientos ochenta dólares americanos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil trescientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote 2 B para construir, situada en el distrito cuarto Ulloa; cantón primero Heredia; de la provincia de Heredia. Colinda: norte, calle; sur, Inmobiliaria San Juan S. A.; este, Inmobiliaria San Juan S. A.; y al oeste, lote 3 B. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Francisco Esquivel González, Enrique Jorge Chaverri Ramírez y Tecnovivienda La Riviera Sociedad Anónima. Expediente Nº 05-000283-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de mayo del año 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 30885.—(57254).
A las diez horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre sirviente, con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 20 C, terreno para construir, situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, diecinueve C; al sur, lote veintiuno C; al este, lote dieciocho C y en parte uno C, y al oeste, calle pública. Mide: noventa y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick Acevedo León, Lilliana Campos Barboza y Pedro José Acevedo Obando. Expediente Nº 07-000493-0638-CI-.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de junio del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 30886.—(57255).
A las nueve horas, treinta minutos del catorce de agosto del en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente, servidumbre dominante, y servidumbre trasladada y con la base de seis millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil novecientos ochenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es lote dieciséis-L, terreno para construir, situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote veintinueve-L; al sur, calle pública; al este, lote diecisiete-L, y al oeste, lote quince-L. Mide: noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar Adolfo Varela Jara y, Laura Sánchez Montero. Expediente Nº 07-000667-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 30887.—(57256).
A las diez horas del ocho de agosto próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones doscientos sesenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y un mil trescientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa, lote número doce, situada en el distrito cinco Venecia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote trece de Sergio Herrera Quesada; al sur, resto destinado a calle; al este, lote veintiséis de Sergio Herrera Quesada, y al oeste, resto destinado a calle. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliécer León Cubillo y Nereida Itzel Chacón Ríos. Expediente Nº 07-000571-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 30888.—(57257).
A las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y nueve mil ochocientos dieciocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito cinco Tacares, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y oeste, Ofelia Rojas Vargas; al sur, calle pública con diez metros de frente, y al este, Ofelia Rojas Vargas y Miguel Ángel Morales Segura. Mide: ciento noventa y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sugey Chacón Lima y, Warner Sánchez Zamora. Expediente Nº 07-000668-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 30889.—(57258).
A las siete horas, treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago por la suma de ¢ 4.739.329,21 bajo las citas 461-01814-01-0003-001, y embargos practicados bajo las citas: a) 535-10537-01-0001-001, b) 535-10542-01-0001-001, c) 537-20898-01-0001-001 y d) 564-09760-01-0008-001, y con la base de la hipoteca de segundo grado, sea la base de tres millones quinientos noventa y un mil colones, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 221.056-001 y 002 novecientos sesenta mil colones, y que se describe así: un edificio de comercio, sito: en distrito trece Pocosol, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y este, calle pública; sur, Carlos Lara Ramírez, y al oeste, Mindu Arias Arias. Mide: novecientos treinta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100907-0297-CI ejecutivo hipotecario de Luis Napoleón López Alemán contra José Gerardo López Jiménez y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de junio de 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 30895.—(57259).
A las catorce horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre sirviente, servidumbre dominante y servidumbre trasladada, pero libre de gravámenes hipotecarios y soportando embargo a favor de Arturo Arana García, con la base de la hipoteca de segundo grado, sea la suma de nueve mil ochocientos treinta y ocho dólares con catorce centavos, remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Folio Real matrícula trescientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 4, situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte. Construcción Sólidas C S con 8 m; al sur, con Gerardo Vargas Murillo; al este, con lote 3, y al oeste con lote 5. Mide: ciento treinta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Ejecutivo 06-000873-182-CI (7) de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadoras Ltda. contra María Eugenia Castillo Mora y Manuel Mora Quirós.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 30919.—(57260).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, pero soportando reservas y restricciones con citas de inscripción 297-14097-01-0901-007 y con la base de tres millones doscientos treinta y seis mil ciento cincuenta y dos colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil ciento treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roberto Campos, Pedro Ananías Rodríguez, lote de María de Los Ángeles Rodríguez Segura; al sur, calle pública, Norman Jiménez Rodríguez, Antonia Malavasi, Ricardo Camacho Méndez; al este, Carlos Valverde, Antonia Malavasi y Ricardo Camacho Méndez, y al oeste, Norman Jiménez Rodríguez, María de Los Ángeles Rodríguez Segura, calle pública, Pedro Ananías Rodríguez y Ricardo Camacho Méndez. Mide: doscientos noventa y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Norman de Los Ángeles Jiménez Rodríguez. Expediente Nº 07-000449-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(57311).
A las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de siete millones quinientos mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, folio real matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle pública; sur, Yolanda Miranda Villegas; este, Odilíe Martínez Fonseca, y oeste, Margarita Martínez Fonseca. Mide: ciento cuarenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a José Alexander Saborío Fallas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100372-0188-CI (Interno 403-07-JC-1) de Coopealianza R. L., contra Alexander Saborío Fallas.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 23 de mayo del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—(57367).
A las ocho horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, remataré: la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste a Folio Real matrícula número cero dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero cero cero; que es terreno de solar con una casa, situada en el distrito primero de Cañas, cantón sexto de Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, zanja en medio Pedro Montero; sur, calle en medio Fernando Sanabria; este, Teodoro Porras, y al oeste, German Porras. Mide: doscientos cincuenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100122-389-CI (130-5-2007)-A proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco de Costa Rica contra Heyner Briceño Marchena y Luis Ramón Ruiz Rosales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 29 de mayo del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(57383).
A las nueve horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinticinco mil doscientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito ocho Cajón, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Mora Cruz; al sur, Álvaro Mora Cruz; al este, Comité de Deportes de Arco Iris y Virgilio Garro Mora, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Eugenia María Bonilla Salazar. Expediente Nº 07-001411-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2007.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(57462).
A las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil setecientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y árboles frutales. Situada en el distrito tres Canoas, cantón diez Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ismael Vigil González; al sur, calle pública; al este, Ismael Vigil González; y al oeste, Asunción Montenegro Gallardo. Mide: nueve mil setecientos veintiocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabián Araya Villalobos, Yamileth Arias Arias. Expediente Nº 07-000881-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(57465).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del dieciséis de agosto del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete mil novecientos veintitrés dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas C 138620, marca Freightliner, categoría carga pesada, carrocería cabezal tracción doble, chasis 2FUYDSEB5RA743907, uso particular, estilo FLD12064, capacidad 2 personas, año 1994, color plateado, número de motor 06R0149091, combustible diesel, marca de motor Detroit, modelo no indicado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso exp. Nº 04-001480-185-CI, ejecutivo prendario de Importadora Automotriz Chinchilla y Alvarado S. A. contra Luis Adrián Hernández Fernández.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(57478).
A las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de dieciséis millones de colones exactos, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 396143-001-002. Situada en el distrito cuarto Mata de Plátano, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3; sur, lotes 7 y 8; y este, alameda con 11,87 m; y al oeste, lote 6. Mide: ciento setenta y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados proporción medida. Su naturaleza es terreno con una casa lote 5-i. Hipotecario de ACORDE contra Mami Ferreterías S .A. y otros. Expediente Nº 07-000924-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(57484).
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos; remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de Folio Real número 105908-000, la cual es terreno con casa de habitación. Sita en el distrito tercero Calle Blancos, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 19; al sur, con calle; al este, con Roberto Esquivel; y al oeste, con lote 14. Mide: ciento veintiún metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número 05-000850-0184-CI-3 de ACORDE contra María Arauz Alfaro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(57486).
A las quince horas del veintiséis de julio del dos mil siete en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada; y con la base de la hipoteca superior vencida, sea la suma de trece millones ochocientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca del partido de San José, matrícula de folio real número cuatrocientos noventa mil ciento cuarenta y seis secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 31 bloque C, situada en el distrito primero San Isidro, cantón undécimo Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, con avenida A con un frente de 3,98 metros, y al noreste, con avenida A con un frente de 4,70 metros; al sur, con lote 25 C; al este, con lote 32 C y al oeste con lote 30 C. Mide: ciento cincuenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asobacen contra Carlos Leonardo Montero Fernández. Expediente Nº 06-001505-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de mayo de 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(57491).
A las nueve horas, treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 218-01807-01-0002-001, bajo las citas 218-01807-01-0901-001, bajo las citas 384-03957-01-0900-001 y con la base de setenta y cinco mil dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad Registro Público, partido de San José, matrícula 528452-000, que es terreno para construir con una casa de habitación, lote 6, bloque A, situada en el cantón 11 Coronado, distrito 01 San Isidro de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 7-A; al sur, con 5-A; al este, con calle con 9,00 metros, y al oeste, con servidumbre de paso. Mide: ciento noventa metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-000723-0180-CI-9 de Banco Improsa S. A. contra Wendy Martínez González.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 30993.—(57768).
A las diecisiete horas del veintisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica y servidumbre trasladada y con la base de un millón quinientos cuarenta y un mil seiscientos dieciocho colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote número 5 terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6; al sur, Tierras y Jardines S. A.; al este, calle pública con ocho metros, y al oeste, Tierras y Jardines S. A. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduvina Cecilia Sánchez Badilla y Jesús Manuel Reyes Zeledón. Exp.: 03-009849-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(58136).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Rafael Castrillo Medina, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-100058-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de junio del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 31003.—(57778).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 98-000181-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Noé Soto Mata quien es mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Río Chiquito de Bagaces, doscientos metros sur de la entrada a Río Chiquito, cédula de identidad número 0501680652, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de charral, con dos casas de habitación, situado en Río Chiquito de Bagaces, distrito cuarto del cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Eida Luisa Sociedad Anónima, Río Chiquito en medio y Guillermo Treminio Ordóñez; sur, Eida Luisa Sociedad Anónima y Río Chiquito en medio; este, Ecos del Porvenir Sociedad Anónima, Río Tenorio en medio Enrique González Arrieta, servidumbre de paso con un frente de sesenta y cuatro metros con noventa y nueve centímetros lineales y Guillermo Treminio Ordóñez, y al oeste, Eida Luisa Sociedad Anónima y Río Chiquito. Según plano catastrado número G-136512-93, a nombre del titulante, mide de extensión tres hectáreas cinco mil noventa y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de donación que le hiciera su padre Miguel Ángel Soto Soto, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Río Chiquito de Bagaces, cédula número 06000200644. Estima el inmueble en setecientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y siete colones, y la diligencia en la suma de ciento cincuenta mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Noé Soto Mata. Expediente Nº 98-000181-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 25 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(56997).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 04-100307-0217-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Badilla Hidalgo, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San José, Poás, Aserrí, de la ermita 10 metros al sur, por calle privada 75 metros, casa color verde a mano derecha, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-234-103, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno sembrado de café con una casa. Situada en el distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Fallas Hidalgo; al sur, Johnny Astúa Fallas; al este, Julieta Segura Corrales; y al oeste, Johnny Astúa Fallas. Mide: dos mil quinientos siete metros cuarenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble el 20 de mayo del 2002, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerla debidamente cercada con alambre de púa por sus cuatro costados, trabajada, tiene café, maíz y frijoles sembrados en ella. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Badilla Hidalgo. Exp. Nº 04-100307-0217-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 22 de noviembre del 2006.—Dr. Carlos Alb. Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—Nº 30842.—(57273).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000625-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Vargas Ulate, quien es mayor, casado una vez, constructor, vecino de San Mateo centro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0118-0511, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito uno San Mateo, cantón cuatro San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roxana Bermúdez Fernández; al sur, Scrleny Guzmán Soto; al noreste y sureste, Yesenia Campos Ulate; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos doce metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de diecisiete años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en introducción de mejoras y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Vargas Ulate. Exp. Nº 07-000625-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—Nº 30854.—(57274).
Mayra Mora Espinoza, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Asentamiento Bonanza de Florencia, San Carlos, 150 metros noreste de la escuela, cédula Nº 5-215-485, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por posesión originaria desde 1994. Dicho terreno se describe así: Terreno con una casa y árboles frutales, sito Florencia, distrito segundo de San Carlos, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, calle pública con 19,40 metros de frente; al sur, Amable Porras Zúñiga; al este, Enid Cubero Alfaro y Arnoldo Varela Valerio; y al oeste, Isidro Orozco Pérez. Mide: mil novecientos cuarenta y tres metros setenta y cuatro decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-617169-2000 de fecha 16 de marzo del 2000. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 06-100588-0297-CI. Información posesoria promueve Mayra Mora Espinoza.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de junio del 2007.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 30894.—(57275).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 06-001927-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de German Monge Quirós, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Nicolás de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-272-249, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, matrícula Folio Real 074892, la cual es terreno de potrero y agricultura. Situada en el distrito cuarto de San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alfonso Piedra Navarro; al sur, Rosa María Calvo Madrigal; al este, Mario Marín Gómez; y al oeste, Mario Herrera Herrera, Deydalia Rivera Monge, Álvaro Flores Flores. Mide actualmente setenta y nueve mil doscientos once metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados y se pretende rectificar su medida a ciento siete mil ciento setenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de los señores (as) Carmen Amalia Roldán Marín, Luis Alberto Roldán Marín, Haydee Patricia Roldán y Floribeth Roldán Marín, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el desarrollo de la actividad agrícola y ganadera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por German Monge Quirós. Exp. Nº 06-001927-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 4 de mayo del 2007.—Lic. Yendry Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—Nº 30904.—(57276).
Ana Vianney Gutiérrez Loáiciga, costarricense, mayor de edad, casada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta-novecientos diecinueve, María Isabel Gutiérrez Loáiciga, costarricense, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número cinco-ciento trece-ciento ochenta y nueve, María Victoria Gutiérrez Loáiciga, costarricense, mayor de edad, casada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y tres-cero setenta y tres, Mauro Loáiciga Loáiciga, mayor de edad, costarricense, soltero, agricultor, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta-setecientos veintisiete, Floraida Gutiérrez Loáiciga, mayor de edad, costarricense, casada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad cinco-ciento veinticuatro-cuatrocientos setenta y ocho, Enrique Gutiérrez Loáiciga, mayor de edad, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula de identidad cinco-ciento treinta y cuatro-seiscientos setenta, Róger Gutiérrez Loáiciga, mayor de edad, costarricense, soltero, agricultor, cédula de identidad cinco-ciento veintisiete-cero veintitrés, Gloria Gutiérrez Loáiciga, mayor, costarricense, de oficios domésticos, soltera, cédula de identidad cinco-ciento sesenta y cuatro-trescientos ochenta y cuatro, Agustina Gutiérrez Loáiciga, mayor de edad, costarricense, de oficios domésticos, casada una vez, cédula de identidad cinco-ciento noventa y seis-trescientos veintiuno, José María Gutiérrez Loáiciga, mayor de edad, costarricense, agricultor, soltero, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y ocho-trescientos dieciséis, José Antonio Gutiérrez Loáiciga, mayor costarricense, agricultor, soltero, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y tres mil-cuatrocientos diecisiete y Víctor Manuel Gutiérrez Loáiciga, mayor de edad, costarricense, agricultor, casado una vez, cédula de identidad nueve-cero cuarenta y dos-cuatrocientos noventa y dos, todos vecinos de Moralito de San Blas, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, ochocientos metros al este del parque, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero y cultivos anuales, situado en San Blas, distrito cuarto Belén, del cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Omar Gutiérrez Jaén y camino público a San Blas; sur, Jovita Marchena Marchena; este, Aida Castrillo Ángulo y José Marcos Chavarría Aguirre, y oeste, Omar Gutiérrez Jaén y servidumbre de paso. Según plano catastrado número G-666951-87, mide de extensión diez hectáreas con dos mil trescientos once metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de donación verbal que le hiciera su madre Mercedes Loáiciga Loáiciga. Estima el inmueble en un millón de colones y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 07-000057-0387-AG. Información posesoria de Ana Vianney Gutiérrez Loáiciga y otros).—Juzgado Agrario de Liberia, 13 de junio del 2007.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 30913.—(57277).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 05-000475-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Diego Jaén Gutiérrez, quien es mayor, soltero, estudiante, vecino de San Blas de Sardinal de Carrillo, diagonal a la escuela, cédula de identidad número 0503090081, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, dividido en dos apartos, situado en San Blas de Sardinal de Carrillo, distrito cuarto del cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Río San Blas en medio de José Luis Jaén Rivera y en parte con servidumbre de paso con un frente de ocho metros; sur este y oeste, José Luis Jaén Rivera. Según plano catastrado número G-464910-82, del veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Anais Jaén Rivera, mide de extensión cinco hectáreas dos mil doscientos sesenta metros con cinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de donación que le hiciera su padre José Luis Jaén Rivera, mayor de edad, pensionado , vecino de San Blas de Carrillo, cédula número 0501401129, el día veinticinco de mayo del dos mil cinco, consignada en escritura pública número veinte, visible a folio diez frente del tomo uno del protocolo de la notaria Mariana Ruiz García. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón doscientos mil colones. El inmueble soporta a su favor servidumbre de paso, con un ancho de ocho metros y ciento treinta metros de largo. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Diego Jaén Gutiérrez. Exp. Nº 05-000475-0388-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 19 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 30914.—(57278).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000073-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ricardito Ruiz Juárez c.c Ricardo, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Hatillo de Santa Cruz, Guanacaste, 25 metros al sur de la Iglesia Evangélica, con cédula Nº 5-082-464, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, calle pública con un frente de doscientos ocho metros con treinta y siete centímetros lineales; al sur, Noé Ruiz Molina y calle pública con un frente de ciento cuarenta y cinco metros con cuarenta centímetros lineales; al este, Jorge Renán Chavarría Ruiz, y al oeste, calle pública con un frente de trescientos treinta y seis metros con noventa y cuatro centímetros lineales. Mide: nueve hectáreas ciento ochenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Según plano catastrado Nº G-980114-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de su padre Paulino Ruiz Barrantes, mediante donación en forma verbal en los primeros meses del año 1972 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas de alambre, limpieza de maleza y charrales mediante las chapias regulares. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Ricardo Ruiz Juárez. Expediente Nº 07-000073-0391-AG-2.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 12 de junio del 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(57300).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por María Cecilia Calderón Castillo, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, cédula tres-ciento veintiséis-setecientos setenta y siete, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir en La Esperanza, que es terreno para reforestar y una casa de madera antigua, sito en La Esperanza, distrito quinto Paquera, del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con calle pública y quebrado grande en parte; al sur, con Francisco Castro Cortés c.c. Francisco Madrigal Calvo; al este, con Alejandro Espinoza Espinoza; y oeste, con calle pública con un frente de ciento dieciséis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-ciento sesenta y cinco mil setecientos ochenta y siete-noventa y cuatro. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 05-100743-642-AG-1 de María Cecilia Calderón Castillo.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(57450).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Francisco García Suárez, quien fuera casado una vez, vecino de Erizo, 200 metros norte de la Pulpería el Guinero Alajuela, cédula Nº 9-039-685. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000542-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 30671.—(57279).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Cambronero Mora, mayor, viuda, señora del hogar, vecina de Concepción Arriba de Alajuelita, frente a cedes Don Bosco, y portó la cédula número uno-doscientos sesenta y dos-seiscientos doce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2007. Notaría del Bufete del Licenciado Juan Chow Wong, sita en San José, calle cinco, entre avenidas central y primera, segundo piso de edificio Montealegre Quijano.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 30675.—(57280).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Solano Araya, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, Urbanización El Llano, setenta y cinco metros este de Súper Yody, casa número uno, y portó la cédula de identidad número tres-doscientos cinco-ciento sesenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2007. Notaría del Bufete del Licenciado Juan Chow Wong, sita en San José, calle cinco, entre avenidas central y primera, segundo piso de edificio Montealegre Quijano.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 30676.—(57281).
Se cita y emplaza por el improrrogable plazo de 30 días, a partir de la publicación de este edicto, a los herederos, legatarios y en general a todo interesado en el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Efraín Quirós Araya, mayor, casado una vez, transportista, vecino de Agua Caliente de Cartago, de la entrada principal de la escuela Juan Vázquez de Coronado, 25 metros al sur y 100 metros al este, con cédula de identidad número 3-093-260, para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos con sus apercibimientos a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponde. José Joaquín Arias Segura, notario público, con oficina en Curridabat, Residencial José María Zeledón, casa número I-44 segunda etapa, fax 280-9140.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 30678.—(57282).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Isabel Montero Jiménez, quien fue casada una vez, ama de casa, vecina de Hatillo 5, cédula de identidad número 1-1072-269. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 06-001135-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 30692.—(57283).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Evangelina Alvarado Argüello, cédula de identidad dos-cero sesenta y dos -nueve mil ochocientos cuarenta y tres, mayor, soltera, ama de casa, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 02-2007. Notaría del Bufete del Licenciado Gustavo Acuña Alvarado, Edificio Cristal, avenida primera, calles una y tres, oficina doscientos diez.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 30693.—(57284).
Ante la notaría de la licenciada Georgina Castillo Jiménez, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme al artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial y 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de quien en vida fue Lilia conocida como Lylliam Hidalgo Murillo, cédula Nº 3-080-412, casada una vez, del hogar y vecina de Barrio Los Ángeles, San José. Se cita a los interesados para que dentro del término de ley, concurran a hacer valer sus derechos. Se nombró albacea provisional a la señora Ana Cristina Chaves Hidalgo.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 30698.—(57285).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Claude Buisson, mayor, nacionalidad francesa, casado una vez, cédula de residencia número 733194278000742, vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 07-100457-642-CI.P/ Mauricett Dubois.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 30702.—(57286).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de Pedro Enrique Carpio Cordero, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 3-127-182. Vecino de Barrio Brasilia, San Isidro de El General, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-100424-0188-CI interno (460-07-R2) sucesorio de Pedro Enrique Carpio Cordero.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 12 de junio del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 30714.—(57287).
Yo, Braulio Vargas Núñez, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, calle 21 entre avenidas 2 y 6, número 246, hago constar que conforme a los términos del artículo 129 del Código Notarial, se declaró abierto el proceso sucesorio extrajudicial testamentario del señor Francisco Morelli Cozza, quien fue mayor, soltero, abogado, vecino de San José, Sabana Sur, con cédula 1-367-368. Por lo tanto cito a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este único edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2007.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 30750.—(57288).
Se cita y emplaza a todos los interesados en sucesión testamentaria de quien en vida fue Víctor Manuel Guzmán Arias, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Juan de Tibás, cédula número dos-cero noventa y cuatro-cero doce, para que en plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro de dicho término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2007. Sucesorio testamentario en sede notarial de Víctor Manuel Guzmán Arias. Teléfono 236-4843, fax 297-1951.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.—1 vez.—Nº 30772.—(57289).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eda Lilliam Ugarte Castillo, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, cédula de identidad número ocho - cero cuarenta - ochocientos cincuenta y siete, ama de casa, vecina del INVU El Sabanero de Liberia, dos del teléfono público cincuenta metros al este; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 04-100105-0386-CI (107-04-1) sucesorio de Eda Lilliam Ugarte Castillo.—Juzgado Civil de Mayor de Liberia, 30 de abril del 2004.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 30794.—(57290).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Dorila Arias Murillo, quien fuera mayor, casada una vez, cédula de identidad número dos ciento cuarenta y cuatro doscientos setenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000421-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 12 de junio del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 30796.—(57291).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón María Amuy Loría, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Miramar de Puntarenas, cédula de identidad seis - ciento siete - doscientos setenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-002. Notaría del Bufete Carrillo & Quesada.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 30801.—(57292).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Damaso Daniel Sánchez Concepción, quien fuera mayor, casado, vecino de Buenos Aires de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-000372-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 19 de julio del 2004.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 30855.—(57293).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Rogelio Hernández Hernández, quien fuera mayor de edad, divorciado, vecino de Sagrada Familia, transportista, cédula dos - doscientos cincuenta y ocho - setecientos noventa y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000034-0504-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 8 de mayo del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 30864.—(57294).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de los señores, José Fabián Ángulo Leal, quien en vida fue comerciante, portador de la cédula de identidad cinco cero cero cuatro cinco cero seis cero cinco, y Tam Yuk Ling Yee King conocida como Ligia María Tam, quien en vida fue su cónyuge, ama de casa, portadora de la cédula de identidad ocho cero cero dos dos cero uno ocho cero, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2007. Notaría del Bufete del Licenciado Ernesto Ortiz Mora.—Lic. Ernesto Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30911.—(57295).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Zapata Zapata, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número ocho-cero cinco cuatro-cero cero cinco, vecino de San Pablo de Heredia, Urbanización Miraflores, alameda número cuatro, casa 201, frente a la Capilla. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001473-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(57375).
Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión extrajudicial de quién en vida se llamó Rodolfo Solano Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de Naranjo de Alajuela, de la entrada a Río Grande trescientos metros norte, con cédula de identidad número: dos- ciento ochenta-ochocientos ochenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que consideren tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 005-2007. Notaría Bufete Barrantes.—Grecia, dos de junio del dos mil siete.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(57442).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Patricia María Arroyo Navarro, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Ana, cédula número 1-0741-0961, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derecho y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 07-000159-0185-CI-1. Sucesión de Patricia María Arroyo Navarro.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(57482).
Se hace saber que en esta notaría, se tramita proceso sucesorio notarial de Rolf Alexander Schneider, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad suiza, quien en vida fuera mayor, divorciado una vez, pensionado, portador del pasaporte de su país número FO uno tres seis dos tres ocho y de la cédula de residencia permanente en Costa Rica número uno siete cinco seis cero cero cero dos dos siete dos uno y vecino de Ciudad Colón, de Rancho El Higuerón cien metros norte y ochocientos metros oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil siete. Notaría del Lic. Alberto Fernández López, San José, Barrio Yoses Sur, calles treinta y cinco y treinta y siete, avenida catorce, a saber, trescientos metros norte y cincuenta metros este de la Cámara de Productores de Leche (Sede Lechera); Consultores Jurídicos Asociados.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—(57490).
Se avisa a la señora Disney de los Ángeles Arguedas Jiménez, cédula de identidad número siete-ciento ocho-trescientos doce, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada María Nayurides Ramírez Jiménez, hace saber que existe proceso N° 06-000190-673-NA de abreviado de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Paola Yesenia y Franchesco ambos de apellidos Arguedas Jiménez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Disney de los Ángeles Arguedas Jiménez, a la que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2007.—Master Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 737-PANI).—C-1960.—(56970).
Se avisa a la señora Yahaira Pérez Páez, de domicilio y demás calidades desconocidas representado por el licenciado Carlos Chaverri Negrini, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 06-000147-673-NA, establecido por la licenciada Ileana Ballard Romero, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 178-2007. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas con veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete. Resultando: I.—…, II.—..., III.—...,Considerando: I.—Hechos probados, II.—..., III.—..., IV.—Costas, Por tanto, Por lo expuesto, conforme lo establecido por el artículo 51 de la Constitución Política, 2º, 6º, 19 y 20 de la Convención de los Derechos del Niño, 10, 12, 13, 104 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 115 y siguientes, 158 inciso C), 160 y 161 del Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso de declaratoria judicial de abandono incoado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Yahaira Pérez Páez, se dispone: 1) Se declara al menor Luis Diego Pérez Páez judicialmente en estado de abandono. 2) Se da por terminada la autoridad parental que sobre el niño Luis Diego Pérez Páez ostentaba la señora Yahaira Pérez Páez. 3) Se autoriza el depósito del niño Luis Diego Pérez Páez en el hogar de la señora Katia Fernández Petersen. 4) Se ordena la notificación de esta sentencia en el lugar señalado al efecto por las partes. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, siendo la demandada de domicilio desconocido, se ordena la publicación de la sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. La parte que se muestre en desacuerdo con lo resuelto podrá apelar la sentencia, dentro de los tres días posteriores a su notificación por escrito. Una vez firme la presente sentencia inscríbase la misma en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil novecientos cincuenta y dos, folio ciento cuarenta y siete, asiento doscientos noventa y tres. Licenciada Silvia Fernández Quirós, Jueza. Esta sentencia se notificará a la demandada por medio de su representante y un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 737-PANI).—C-4300.—(56971).
M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Marta Petrona Mendoza Mendoza, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 05-000834-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia Nº 234-2007, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y cincuenta y siete minutos del seis de junio del dos mil siete. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Marta Petrona Mendoza Mendoza, mayor, soltera, ciudadana nicaragüense, indocumentada, vecina de Alajuela. Se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—..., V.—…. Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., III.—Fundamento de derecho:..., Por tanto, Razones dichas se declara con lugar el proceso especial de declaratoria de abandono promovido por Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Marta Petrona Mendoza Mendoza, por lo que se extingue la patria potestad sobre su hijo José Freddy Mendoza Mendoza, a quien se declara en estado de adoptabilidad. Se designa al Patronato Nacional de la Infancia como depositario de José Freddy Mendoza Mendoza, a efecto de que lo ubique familiar o institucionalmente, conforme convenga a sus intereses. Por la naturaleza del proceso, se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo ochocientos cincuenta y ocho (858), folio cuatrocientos veinticuatro (424), asiento ochocientos cuarenta y ocho (848). Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Marta Petrona Mendoza Mendoza. Expediente Nº 05-000834-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2007.—M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 737-PANI).—C-3520.—(56972).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Cresly Pamela Agüero Vega, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha 21 de mayo 2007. Expediente 06-400653-300-FA N.I. 664-06.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 737-PANI).—C-920.—(56973).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Pablo Salustiano Torres García, Andreína Asamar Torres García, Yara Yuleisy Torres García, Edwin Ulises Torres García, Fany Xiomara Torres García y Daring Alejandro Torres García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha once de abril del año dos mil seis. Expediente Nº 06-400125-300-FA. (N.I. 126-06)—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Lic. William Vargas Otárola, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 737-PANI).—C-1310.—(56974).
José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, al señor José Luis Castro Montero. Hace saber: que en proceso depósito judicial Nº 07-400250-687-FA promovidas por Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo, por medio de su representante licenciada Rosario Cruz Carvajal contra José Luis Castro Montero y otra, a favor del menor José Luis Castro Montero, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las ocho horas del once de mayo del año dos mil siete. Acerca del anterior proceso de solicitud de depósito judicial de menor, establecido por Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo, representado por la licenciada Rosario Cruz Carvajal, se le confiere audiencia por tres días a los padres del menor José Luis Castro Prado, señores José Luis Castro Montero y Xinia María Prado Estrella, a quienes se les emplaza para que dentro de ese término se opongan o manifiesten su conformidad y podrán ofrecer o interponer las excepciones previas y de fondo y la prueba que consideren pertinente. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se le notificará esta resolución a la Procuraduría por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones del Primer Circuito de San José. Asimismo, se le previene a la demandada que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones que se dicten posteriormente, se les tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas, e igual efecto se producirá si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o si ya no existiere. Para notificar a la demandada Xinia María Prado Estrella, quien se localiza en Canoas de Alajuela, 25 metros norte de la escuela del lugar, se comisiona por medio de mandamiento al destacado de la fuerza pública del lugar. Al señor José Luis Castro Montero, se le notificará por medio de edicto tal y como se solicitó.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 737-PANI).—C-4560.—(56975).
Mauricio Chacón Jiménez, Juez de Familia de Heredia, hace saber a la señora Kattia Maritza Poveda Matamoros, que en el expediente número 04-001457-0364-FA, que es proceso de declaratoria judicial de abandono y depósito judicial de menor, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra suya y del señor Ediberto Gerardo Smith Delgado, mediante sentencia de primera instancia número 396-2007, dictada a las once horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil siete, se dispuso: “Por tanto: se rechaza la solicitud formulada por el Patronato Nacional de la Infancia para que se declare judicialmente el estado de abandono del menor Christopher Smith Poveda, por parte de sus progenitores, señores Ediberto Gerardo Smith Delgado y Kattia María Poveda Matamoros. También se rechaza su petición para que se extinga el ejercicio de la patria potestad a los padres del menor. Se deposita judicialmente a la persona menor de edad antes indicada en el Patronato Nacional de la Infancia, institución que podrá mantenerlo en las Aldeas S.O.S., o bien disponer que sea acogido en otra institución que ofrezca mejores condiciones para el niño. Se insta al Patronato Nacional de la Infancia para que inicie el correspondiente proceso de suspensión de patria potestad. Dependiendo del resultado que eventualmente se obtenga en ese proceso, desde ahora también se le insta para que inicie los trámites necesarios para dotar de tutor al menor. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José, al tomo mil seiscientos ochenta y nueve, página cuatrocientos treinta y cuatro, asiento ochocientos sesenta y ocho. Mauricio Chacón Jiménez, Juez. Se hace saber a la señora Poveda Matamoros que en contra de la referida sentencia procede el recurso de apelación, el cual se debe interponer dentro del plazo de tres días, el cual comienza a correr tres días después de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Heredia, 4 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 737-PANI).—C-3520.—(56976).
Carlos Li Piñar, notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: a los señores Sergio González Sánchez y María Isabel Gutiérrez Gutiérrez que en el expediente 03-400315-421.Fa. (3) que en diligencias especiales de declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de la patria potestad de los menores Jacquelin Gutiérrez Gutiérrez, Katherin, Alfredo Luis y Josel González Gutiérrez, contra Sergio González Sánchez y María Isabel Gutiérrez Gutiérrez, se han dictado la resolución que en lo conducente dicen: De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a los demandados por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, la sentencia de las nueve horas del trece de octubre del dos mil cinco, para que se apersone dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, se le recuerda al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, que se encuentra a disposición el edicto para que sea debidamente diligenciado. Hágase saber. Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas y la sentencia Nº 642-05, Juzgado Familia y Penal Juvenil de Puntarenas a las nueve horas del trece de octubre del dos mil cinco. Proceso diligencia de declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de la patria potestad de menores de edad promovente Patronato Nacional de la Infancia contra Sergio González Sánchez y María Isabel Gutiérrez Gutiérrez, el primero: mayor, cédula seis-doscientos sesenta y uno-seiscientos cincuenta y cuatro actualmente privado de libertad en la Unidad de Admisión en el Roble de Puntarenas y la segunda mayor, ama de casa, cédula seis-doscientos noventa y siete-quinientos noventa y dos, vecina del Precario nuevo en Bella Vista Puntarenas. Resultando: I.—…, II.—..., Considerando: I.—Corrección de error material II.—Hechos probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: lo expuesto, artículos 97, 98, 160 del Código Procesal Civil se anula la sentencia de las catorce horas del siete de setiembre del año dos mil cinco. Y de conformidad con artículos citados, 55 de la Constitución Política, 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, 115 a 123, 159 inciso 6), 161 del Código de Familia, 33 y 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 1, 103, 104, 222 del Código Procesal Civil, Convención Sobre los Derechos del Niño se declara con lugar este proceso especial de declaratoria judicial de abandono y pérdida de patria potestad con fines de adopción, promovido por el Patronato Nacional de la infancia contra María Isabel Gutiérrez Gutiérrez y Sergio González Sánchez, decretándose lo siguiente: a) El estado de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Jacqueline Gutiérrez Gutiérrez y Katherine, Alfredo, Luis Antonio y Josel todos apellidos González Gutiérrez, por parte de su progenitora, la señora Gutiérrez Gutiérrez y el señor González Sánchez, quienes pierden el ejercicio de la patria potestad sobre los mismos. b) Se nombra como depositario judicial de las citadas personas menores de edad al Patronato Nacional de la Infancia. e) Expídase mandamiento para que se anote esta sentencia al margen del asiento de inscripción de nacimiento de las indicadas personas menores de edad, en el Registro Civil, partido Puntarenas, así de Katherine Vanessa González Gutiérrez, al tomo cuatrocientos diez, página cuatrocientos veintiuno, asiento ochocientos cuarenta y uno; de Jacqueline Andrea Gutiérrez Gutiérrez, al tomo cuatrocientos veinticinco, página cuatrocientos noventa, asiento novecientos setenta y nueve; de Alfredo Alonso González Gutiérrez, al tomo cuatrocientos treinta y ocho, página ciento ochenta y dos, asiento trescientos sesenta y tres; de Luis Antonio González Gutiérrez, provincia de San José, al tomo mil setecientos treinta y uno, página seis, asiento doce y de Josel Jesús González Gutiérrez, provincia de Puntarenas, al tomo cuatrocientos cincuenta y nueve, página ciento ochenta, asiento trescientos sesenta. Se falla sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta resolución a los demandados mediante edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 737-PANI).—C-9240.—(56977).
Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Civil de Pérez Zeledón, a Miriam Pérez Acuña, hace saber que en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-100571-0188-C.I., interno 592-04 R-2 establecido por Yuany Barboza Mora contra Miriam Pérez Acuña, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las ocho horas del primero de setiembre del año dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario contra Miriam Pérez Acuña representada por su apoderado generalísimo Alderico Hidalgo Duarte, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere; impreciso o incierto o inexistente (Artículo 12 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre del mismo año). Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares, sáquese a pública subasta la finca inscrita en propiedad, partido San José, Folio Real matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y seis-cero cero cero, para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del tres de febrero entrante. Publíquese el edicto. Acerca de la liquidación de intereses presentada por la parte actora, se confiere audiencia a la demandada por el plazo de tres días. Notifíquese al señor Aldérico Hidalgo Duarte en su calidad dicha por medio de mandamiento dirigido al destacado de la fuerza pública de Palmar Sur, para lo cual se adjuntan las coplas de ley. Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez. Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las dieciséis horas cinco minutos del veintiséis de abril del año dos mil seis. Depositados los honorarios prevenidos, se designa curador procesal de la accionada Miriam Pérez Acuña, al licenciado Hugo Sequeira Solís, teléfonos 225-1808 y 225-9595, quien deberá proceder a aceptar el cargo dentro del tercero día, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se le removerá de su cargo y se comunicará a la Dirección Ejecutiva. Notifíquese. Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez. Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San isidro de El General, a las trece horas del primero de junio del año dos mil siete. No habiendo sido demostrada la publicación del edicto en donde se notifica a la ausente, se imprueba el remate celebrado a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis. En consecuencia, nuevamente, a efecto de llevar a cabo la pública subasta de la finca hipotecada, partido San José, Folio Real matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y seis-cero cero cero, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil siete. Publíquese el edicto. Notifíquese a la ausente Miriam Pérez Acuña el auto de las ocho horas del primero de setiembre del año dos mil cuatro, la resolución en donde se le nombra curador de las dieciséis horas cinco minutos del veintiséis de abril del año dos mil seis y la presente resolución, conforme lo ordena el artículo 263 del Código Procesal Civil, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o bien en un medio de circulación nacional.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 1º de junio del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 30712.—(57296).
Licenciada Floryzul Porras López, Jueza Instructor del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Goicoechea; hace saber a Editorial Grafitex S. A., que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el expediente número 97-001135-0170-CA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Alcaldía Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete. Con base en el documento presentado por la suma cobrada de ochocientos seis mil quinientos colones con siete céntimos se despacha ejecución en contra de la sociedad Editorial Grafitex S. A., y Wolfgang Sommer Jensen dicha sociedad representada por Alfonso Rojas Vargas, a quien se le concede el plazo improrrogable de cinco días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho, donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (Artículo 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Por la suma expresada, más el cincuenta por ciento de ley se decreta embargo en los bienes del demandado, haciéndolo recaer sobre los que se indican. Notifíquese a la demandada por medio de su representante personalmente, en su casa de habitación, en la dirección indicada o en el domicilio social fijado en el Registro Público (Artículo 5 de la ley citada). Con el fin de notificar a los demandados, debe la parte actora aportar la dirección exacta de sus domicilios o del lugar donde se pueden localizar. Alfonso Rodríguez Caicedo, Alcalde. (SA). A.A.M. Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las nueve horas y cuarenta y un minutos del dos de octubre del año dos mil seis. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al Licenciado González Villalobos Ignacio: a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 272-8734, celular: 391-6266. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Lic. Ricardo Rodríguez Vega. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Editorial Grafitex S. A. Expediente Nº 97-001135-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de mayo del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—Nº 30730.—(57297).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Compañía Cuchillas y Gavilanes Altzairu de Costa Rica contra El Estado, Municipalidad de Garabito, B&A Fiduciarios S. A., Seaside Paradise S. A., y Grupo Inmobiliaria Génesis S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare al Estado: a- La nulidad absoluta del Decreto Ejecutivo 32611-MINAE; b- La nulidad del Reglamento de Zonificación-Plan de Manejo de Refugio de Vida Silvestre ARA-MACAO, emitido mediante resolución SINAC-009-2006 publicado en La Gaceta del 24 de abril del 2006. c- La obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. Además de la nulidad del Decreto 32611-MINAE, del 28 de junio del 2005 publicado en La Gaceta número 184 del 26 de setiembre del 2005, también se declare la nulidad absoluta del oficio de la Procuraduría General de la República número AAA-434-2006 del 12 de junio del 2006 dirigido a los regidores municipales de la Municipalidad de Garabito, imponiéndoles restricciones al ejercicio de su competencia constitucional. A la Municipalidad de Garabito: a.1- Que por haberse declarado la nulidad del Decreto Ejecutivo 32611-MINAE, deberá retomar sus competencias en la administración de la Zona Marítimo Terrestre; a.2- Que deberá de otorgar la cesión solicitada por la parte actora. a.3- Deberá de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, a.3- Que deberá cancelar las costas del proceso en relación a B&A Fiduciarios S. A., Seaside Paradise S. A., y Grupo Inmobiliaria Génesis S. A., b.1- Que ninguna de las empresas codemandadas pueden reclamar ni pretender derechos derivados del Decreto Ejecutivo 32611-MINAE. b.2- Que por la evidente y manifiesta nulidad del decreto impugnado, no podrán reclamar daños ni perjuicios por las mejoras introducidas en el área concesionada. b.3- Que deberán de desalojar en forma inmediata las áreas correspondientes a la concesión, b.4- Que deberán de cancelar los daños y perjuicios ocasionados a la actora. b.5- Que deberán de cancelar las costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000357-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 30817.—(57298).
Se avisa que en este despacho, mediante expediente 2006-000891-637-FA, se tramitó el proceso de diligencias de declaratoria de insania, promovido por Alicia Gutiérrez Mesén, mayor, divorciada, oficinista, vecina de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad número uno-quinientos dos-trescientos veintitrés, a favor de declarada insana Ofelia Mesén Agüero, mayor, viuda, pensionada, vecina de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad número uno-cero ciento sesenta y seis-ochocientos diecinueve, se ha dictado la sentencia numero 666-2007 de las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil siete y que en su parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: se declara insana a la señora Ofelia Mesén Agüero. Se designa como su curadora definitiva a la señora Alicia Gutiérrez Mesén, quien deberá de aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días, una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la curadora designada en forma personal. La garantía de ley que deberá rendir la curadora se fijará una vez que haya aceptado el cargo. Firme esta sentencia deberá de ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Publico, sección de personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana, f) Licenciado Randall Esquivel Quirós, Juez.—Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de noviembre del 2003.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 30905.—(57299).
Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 07-000627-0364-FA, los señores Luis Mariano Loaiza Berrocal y Patricia Chacón Bonilla, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Kendall Guevara Andrade. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de junio del año 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(57468).
Al ser las 10:00 horas del 1º de julio del 2007, se presentaron ante esta notaría Maykell Hernández Castro, pasaporte nicaragüense Nº 581277, hijo de Juan Hernández y Gloria Castro, vecinos de Dirimba y Rosibel Núñez Mora, cédula Nº 2-512-890, hija de Antonio Núñez y Herminia Mora, vecinos de Pavas, San José, respectivamente. Se previene a todas las personas que conozcan de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo ante esta notaría, dentro del plazo de ley. Notaría de la Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, carné Nº 12075, dirección: Pavas, de Schneider 50 este y 25 norte, San José.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(57305).