BOLETÍN JUDICIAL Nº 134

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edicto en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TERCERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000620-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Amanda Kelly Mora, mediante la resolución de las catorce horas diez minutos del veintinueve de junio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Amanda Kelly Mora del contenido de la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Amanda Kelly Mora la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Amanda Kelly Mora, debe al mes de febrero de dos mil siete treinta y dos cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Amanda Kelly Mora, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Amanda Kelly Mora, portadora de la cédula 01-940-898, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Amanda Kelly Mora, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Amanda Kelly Mora debe al mes de junio del año dos mil siete treinta y seis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 29 de junio del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(57346)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000424-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Alejandra Madrigal Pacheco, mediante la resolución Nº 881-2007, de las nueve horas cincuenta minutos del dos de julio de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 195-07, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Alejandra Madrigal Pacheco, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las quince horas diez minutos del dieciocho de abril de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Madrigal Pacheco, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio siete, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en la dirección de su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días siete, ocho y once de junio de dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Madrigal Pacheco; y, Considerando I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciocho, se tiene por acreditado que la licenciada Madrigal Pacheco, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de ochenta y siete cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de junio de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios quince a diecisiete) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Alejandra Madrigal Pacheco, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alejandra Madrigal Pacheco, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que la licenciada Madrigal Pacheco, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendida y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Alejandra Madrigal Pacheco, cédula Nº 02-435-228, por morosidad en el pago de ochenta y siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de junio de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alejandra Madrigal Pacheco, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público) Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 2 de julio del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(57350)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000423-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Sonia León León, mediante la resolución 878-2007, de las nueve horas treinta y cinco minutos del dos de julio de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 143-07, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Sonia León León, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del once de abril de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria León León, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cinco vuelto, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en la dirección de su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días siete, ocho y once de junio de dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada León León; y, Considerando I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio quince, se tiene por acreditado que la licenciada León León, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de cuarenta y un cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de junio de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios doce a catorce) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Sonia León León, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sonia León León, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que la licenciada León León, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendida y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Sonia León León, cédula Nº 01-828-299, por morosidad en el pago de cuarenta y un cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de junio de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sonia León León, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública) Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 2 de julio del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(57351)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000409-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Boris Marcos Acosta Castro, mediante la resolución 877-2007, de las nueve horas treinta minutos del dos de julio de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 13-07, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Boris Marcos Acosta Castro, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Acosta Castro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio siete y catorce, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en la dirección de su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días siete, ocho y once de junio de dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Acosta Castro; y, Considerando I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintisiete, se tiene por acreditado que el licenciado Acosta Castro, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de dieciocho cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de junio de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios veintitrés al veintiséis) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Boris Marcos Acosta Castro, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Boris Marcos Acosta Castro, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Acosta Castro, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Boris Marcos Acosta Castro, cédula 02-479-789, por morosidad en el pago de dieciocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de junio de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Boris Marcos Acosta Castro, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública) Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 2 de julio del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(57352)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000405-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Walter Javier Loaisiga González, mediante la resolución 879-2007, de las nueve horas cuarenta minutos del dos de julio de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 162-07, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Wálter Javier Loaisiga González, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de abril de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Loaisiga González, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio siete, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en la dirección de su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días siete, ocho y once de junio de dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Loaisiga González; y, Considerando I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecinueve, se tiene por acreditado que el licenciado Loaisiga González, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de sesenta y cinco cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de junio de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios quince al dieciocho) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Wálter Javier Loaisiga González, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Walter Javier Loaisiga González, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Loaisiga González, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Wálter Javier Loaisiga González, cédula de residencia 270-147193-081523, por morosidad en el pago de sesenta y cinco cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de junio de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Wálter Javier Loaisiga González, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 2 de julio del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(57353)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000407-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Alex Zamora Porras, mediante la resolución 880-2007, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 54-07, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Alex Zamora Porras, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Zamora Porras, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y once, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en la dirección de su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días siete, ocho y once de junio de dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Zamora Porras; y, Considerando I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintidós, se tiene por acreditado que el licenciado Zamora Porras, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintidós cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de junio de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios dieciocho al veintiuno) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Alex Zamora Porras, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alex Zamora Porras, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Zamora Porras, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Alex Zamora Porras, cédula 05-168-755, por morosidad en el pago de veintidós cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de junio de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alex Zamora Porras, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública) Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 2 de julio del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(57354)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000874-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Róger Salas Granados, mediante la resolución 876-2007, de las nueve horas veinticinco minutos del dos de julio de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 136-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Róger Salas Granados, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio uno. 3.- Mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Salas Granados, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios siete, doce, catorce y veinticinco, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación por ser la misma, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días siete, ocho y once de junio de dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Salas Granados; y, Considerando I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio treinta y cinco, se tiene por acreditado que el licenciado Salas Granados, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta y nueve cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de junio de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios treinta y uno al treinta y cuatro) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Róger Salas Granados, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Róger Salas Granados, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Salas Granados, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Róger Salas Granados, cédula Nº 02-341-110, por morosidad en el pago de treinta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de junio de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Róger Salas Granados, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública) Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 2 de julio del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(57355)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por estar suspendido como abogado), tramitado bajo el expediente Nº 06-000787-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, mediante la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del dos de julio de dos mil siete, se dispuso: “En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Gonzalo Alberto Carrillo Delgado del contenido de la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 16, 25 vuelto y 35 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil seis.-Desprendiéndose de la publicación del Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del veintidós de agosto de dos mil seis, en la cual la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica hace saber que en sesiones ordinarias Nos. 27-2005 y50-2005, acuerdos Nos. 3.19 y 5.15 respectivamente, le impuso al licenciado Gonzalo Carrillo Delgado, la sanción disciplinaria de dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado y que rige a partir de su publicación, sea a partir del veintidós de agosto de dos mil seis, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Gonzalo Carrillo Delgado, cédula de identidad Nº 4-0108-0454, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el citado profesional fue suspendido como Abogado por el Colegio de Abogados de Costa Rica. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Gonzalo Carrillo Delgado, personalmente o en su oficina en la siguiente dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, a saber: 200 metros oeste Servicentro Cariari, Cariari Pococí, Limón. Para que se lleve a cabo la notificación indicada, se comisiona a la policía de Proximidad de Pococí Limón. Remítase a dicha autoridad copia de la presente resolución junto con la comisión respectiva para que se cumpla lo aquí ordenado.”

San José, 2 de julio del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(57356)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 06-000978-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Manuel Antonio Solano Ureña, mediante la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del dos de julio de dos mil siete, se dispuso: “En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Manuel Antonio Solano Ureña del contenido de la resolución de las ocho horas cinco minutos del once de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 5 vuelto y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Manuel Antonio Solano Ureña, la resolución de las ocho horas cinco minutos del once de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Alicia Bogarín Parra Directora. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cinco minutos del once de diciembre de dos mil seis. Teniendo conocimiento este Despacho mediante fiscalización que realizaron los profesionales en derecho 3 de esta Dirección, dispuesta en la resolución Nº 2065 de las ocho horas del veintitrés de octubre de dos mil seis, que el licenciado Manuel Antonio Solano Ureña no cuenta con oficina abierta al pública ( folio 1 ) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Manuel Antonio Solano Ureña, cédula de identidad número uno-cuatrocientos tres-novecientos diez, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Manuel Antonio Solano Ureña personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, sea en San José, calles 9-11, avenida 6, Nº 855 frente a la Escuela España, por medio del notificador de este Despacho.”

San José, 2 de julio del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(57357)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 06-000915-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rodrigo Mata Araya, mediante la resolución Nº 883-2007 de las trece horas treinta minutos del dos de julio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial Notario: Rodrigo Mata Araya. Expediente Nº 06-000915-624-NO. Res: 883-2007. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del dos de julio de dos mil siete. Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con el informe de fiscalización Nº 5-10-2006, de esta Dirección se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Rodrigo Mata Araya por no tener oficina abierta al público (folio 1). 3.- Mediante resolución de las nueve horas diez minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Mata Araya, a fin de garantizar su derecho de defensa. Por no poderse localizar al citado profesional en las direcciones que él reportó ante el Registro Nacional de Notarios según se constata en las constancias de notificación de folios 7 y 28, se procedió a la notificación por edicto mediante resolución de las trece horas diez minutos del catorce de mayo de dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Mata Araya; y, Considerando I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.- Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (art. 3, inc. e), 6 y 24 inc. b) Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del informe de fiscalización Nº 5-10-2006, de esta Dirección visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Mata Araya no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al citado notario (folios 25, 26, 27 y 28) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Rodrigo Mata Araya, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- En caso de que el licenciado Mata Araya, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Rodrigo Mata Araya, cédula uno-cuatrocientos noventa-novecientos cincuenta y cuatro, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial, expediente Nº 06-000915-624-NO

San José, 2 de julio del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(57358)                                                                            Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las once horas del treinta de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base dada por el perito sáquese a pública subasta los siguientes bienes: 1) Un televisor, marca Samsung, modelo C L 2 1 M 6 W, serie 35483CBWB02301, pantalla 20”, color plateado, valor ciento noventa y un mil doscientos cincuenta colones. 2) Un video juego, marca Microsoft, Corp Redmond, modelo XBOX Video Game System, serie 5164714 50906, año 25-Feb-05, color negro, forro plástico, con un valor de ciento treinta y tres mil colones. 3) Un video juego, marca Sony, modelo SCPH-50001 (play station 2), serie AU 4671277, color negro, forro plástico, con un valor de ciento catorce mil colones. 4) Un video juego, marca Polystation, modelo Super Slim (Funstation One), color beige, forro plástico, con un valor de veintitrés mil setecientos cincuenta colones. 5) dieciséis dispositivos de control, marca Sony, modelo Dual Shock, color gris, forro plástico, con un valor de siete mil colones cada uno. 6) Dos perfume-colonia-loción, marca Tommy Girl, tipo en spray, empaque caja color gris, con un valor de veintiocho mil quinientos colones cada una. 7) Un perfume -colonia-loción, marca Clinique Happy, tipo en spray para hombre, empaque caja color papaya, con un valor de veintiocho mil quinientos colones. 8) Un perfume -colonia-loción para mujer, marca Hugo Boss, tipo juego, empaque caja color rojo, con un valor de treinta y ocho mil colones. 9) Un perfume-colonia-loción, marca Hugo Boss para hombre, tipo juego, empaque caja color negro, con un valor de treinta y ocho mil colones. 10) Un perfume-colonia-loción, marca Carolina Herrera para mujer, tipo en spray, empaque caja color blanca, con un valor de treinta y ocho mil colones. 11) Un perfume-colonia-loción, marca Glow J.Lo, en spray, con un valor de cuarenta y cinco mil colones. 12) Dos juegos de reloj de pulsera, marca Speed Collection, tipo pulsera para niña, empaque forma de corazón, con un valor de cuarenta mil quinientos colones cada uno. 13) doce juegos de reloj de pulsera, marca Speed Collection, tipo pulsera para niña, empaque rectangular celeste, con un valor de cuarenta mil quinientos colones cada uno. 14) Un dispositivo para teléfono, marca Panaphone, modelo KX-T 1999 ID, color blanco, con un valor de ocho mil quinientos colones. 15) Un teléfono, marca General Electric, modelo 26928GE2-C, serie 41319264, inalámbrico, forro plástico, color negro, con un valor de trece mil quinientos colones. 16) Una bicicleta, marca Montana, color verde claro, con marchas, con un valor de treinta y un mil quinientos colones. 17) Una bicicleta, marca Montana, asiento forro vinil negro, marco color verde claro con marchas, con un valor de treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones. 18) Una bicicleta, marca Montana, asiento forro vinil negro, marco color verde claro con marchas, con un valor de treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones. 19) Una bicicleta, marca Montana, asiento forro vinil negro, marco color verde claro con marchas, con un valor de treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones. 20) Una bicicleta, marca Montana, asiento forro vinil negro, marco color verde claro con marchas, con un valor de treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones. 21) Una bicicleta, marca Montana, asiento forro vinil negro, marco color verde claro con marchas, con un valor de treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones. 22) Una bicicleta, marca Montana, asiento forro vinil, negro, marco color verde claro con marchas, con un valor de treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones. 23) Una bicicleta, marca Montana, asiento forro vinil negro, marco color verde claro con marchas, con un valor de treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones. 24) Una bicicleta, marca BMX, asiento forro plástico rosado, marco color rosado, con un valor de veinticinco mil quinientos colones. 25) Una bicicleta, marca BMX, asiento forro plástico rosado, marco color rosado con un valor de veinticuatro mil colones. 26) Una bicicleta, marca BMX, marco color azul, con un valor de veintidós mil quinientos colones. 27) Un abanico eléctrico, marca Silver Prince, 3 velocidades, color cromado, con un valor de veintidós mil quinientos colones. 28) Una radio grabadora, marca Panasonic, modelo RX-D20, serie WS3CA002034, color plateado, con un valor de treinta y cuatro mil colones. 29) Un amplificador, marca Pervey, modelo MP4+, serie 50340475, con dos parlantes, color negro, con un valor de ciento ochenta y siete mil quinientos colones. 30) Siete pantalones unisex, marca Blind, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 31-32 color azul desteñido, con un valor de doce mil setecientos cincuenta colones cada uno. 31) Dos pantalones unisex, marca Blind, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 33-34, color azul desteñido, con un valor de doce mil setecientos cincuenta colones cada uno. 32) Ocho pantalones unisex, marca Blind, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 36, color azul desteñido, con un valor de doce mil setecientos cincuenta colones cada uno. 33) Dos pantalones unisex, marca Blind, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 38, color azul desteñido, con un valor de doce mil setecientos cincuenta colones cada uno. 34) Nueve pantalones para hombre, marca tensor, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 36, color azul, con un valor de doce mil setecientos cincuenta colones cada uno. 35) Tres pantalones para hombre, marca Quick Silver, tipo mezclilla, estilo tradicional. Talla 30, color azul, con un valor de quince mil trescientos colones. 36) Tres pantalones para hombre, marca Quick Silver, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 32, color azul, con un valor de quince mil trescientos colones cada uno. 37) Un pantalón hombre, marca Quick Silver, tipo mezclilla, estilo tradicional talla 34, color azul, con un valor de quince mil trescientos colones. 38) diez pantalones para hombre, marca Quick Silver, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 36, color azul, con un valor de quince mil trescientos colones cada uno. 39) Cinco pantalones para hombre, marca Nex Generation, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 34, color azul, con un valor de doce mil setecientos cincuenta cada uno. 40) Ocho pantalones para hombre, marca Nex Generation, tipo mezclilla, estilo tradicional talla 36, color azul, con un valor de doce mil setecientos cincuenta cada uno. 41) Siete pantalones para hombre, marca Pilot, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 34, color azul, con un valor de doce mil setecientos cincuenta colones cada uno. 42) Dos pantalones para hombre, marca Pilot, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 38, color azul, con un valor de doce mil setecientos cincuenta colones cada uno. 43) Un pantalón para hombre, marca Energy, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 32, color azul, con un valor de doce mil setecientos cincuenta colones. 44) Dieciocho pantalones para hombre, marca Energy, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 34, color azul, con un valor de doce mil setecientos cincuenta colones cada uno. 45) Siete pantalones para hombre, marca Energy, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 36, color azul, con un valor de doce mil setecientos cincuenta colones cada uno. 46) Un pantalón para hombre, marca Energy, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 38, color azul, con un valor de doce mil setecientos cincuenta colones cada uno.47) Dos pantalones para mujer, marca Miss Sixty, tipo mezclilla, estilo tradicional talla 8, color azul, con un valor de doce mil setecientos cincuenta colones cada uno. 48) Dos pantalones para mujer, marca Miss Sixty, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 12, color azul, con un valor de doce mil setecientos cincuenta colones cada uno. 49) Cuatro pantalones para mujer, marca Jethro, tipo mezclilla, estilo acampanado, talla 32, color azul, con un valor de doce mil setecientos cincuenta colones cada uno. 50) Un pantalón para mujer, marca Jethro, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 30,color azul, con valor de doce mil setecientos cincuenta colones cada uno. 51) Un pantalón para mujer, marca Blind, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 7/8, color azul, con un valor de doce mil setecientos cincuenta colones cada uno. 52) Dos pantalones para mujer, marca DVS, tipo mezclilla, estilo tradicional talla 10, color azul desteñido, con un valor de doce mil setecientos cincuenta colones cada uno. 53) Tres pantalones para mujer, marca DVS, tipo mezclilla, estilo tradicional talla 14, color azul desteñido, con un valor de doce mil setecientos cincuenta colones cada uno. 54) Tres pantalones para mujer, marca Puma, tipo tela normal, estilo mangano, talla large, color negro, con un valor de seis mil ochocientos colones cada uno. 55) Dos pantalones para mujer, marca Puma tipo tela normal, estilo mangano, talla medium, color beige, con un valor de seis mil ochocientos colones cada uno. 56) Cinco pantalones para mujer, marca Puma, tipo tela normal, estilo mangano, talla large, color beige, con un valor de seis mil ochocientos colones cada uno. 57) Tres pantalones para mujer, marca Puma, tipo tela normal, estilo mangano, talla xlarge, color beige, con un valor de seis mil ochocientos colones cada uno. 58) Tres pantalones para mujer, marca Puma, tipo tela normal, estilo mangano, talla xlarge, color rojo, con un valor de seis mil ochocientos colones cada uno. 59) Cinco pantalones para mujer, marca Puma, tipo tela normal, estilo mangano, talla large, color celeste, con un valor de seis mil ochocientos colones cada uno. 60) Tres pantalones para mujer, marca Puma, tipo tela normal, estilo mangano, talla large, color celeste, con un valor de seis mil ochocientos colones cada uno. 61) Seis pantalones mujer, marca Puma, tipo tela normal, estilo mangano, talla medium, color blanco, con un valor de seis mil ochocientos colones cada uno. 62) Seis pantalones para mujer, marca Puma, tipo tela normal, estilo mangano, talla xlarge, color blanco, con un valor de seis mil ochocientos colones cada uno. 63) Un pantalón para mujer, marca Puma, tipo tela normal, estilo mangano, talla medium, color rojo, con un valor de seis mil ochocientos colones cada uno. 64) Un pantalón para mujer, marca Puma, tipo tela normal, estilo mangano, talla large, color rojo, con un valor de seis mil ochocientos colones. 65) Un pantalón para mujer, marca Puma, tipo tela normal, estilo mangano, talla xlarge, color negro, con un valor de seis mil ochocientos colones cada uno. 66) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla large, color lila, con un valor de cinco mil novecientos cincuenta colones. 67) Dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla medium, color celeste, con un valor de cinco mil novecientos colones cada una. 68) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello talla medium, color rojo, con un valor de cinco mil novecientos cincuenta colones. 69) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla medium, color rosada, con un valor de cinco mil novecientos cincuenta colones. 70) Dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla small, color rosada, con un valor de cinco mil novecientos cincuenta colones cada una. 71) Dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla small, color rosada, con un valor de cinco mil novecientos cincuenta colones cada una. 72) Cuatro blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo encajes al centro talla small, color blanco, con un valor de seis mil ochocientos colones cada una. 73) Cuatro blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo encajes al centro, talla medium, color blanco, con un valor de seis mil ochocientos colones cada una. 74) Tres blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo encajes al centro talla large, color blanco, con un valor de seis mil ochocientos colones cada una. 75) Dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo encajes al centro, talla small, color verde, con un valor de seis mil ochocientos colones cada una. 76) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con encaje, talla small, color blanco, con un valor de cinco mil novecientos cincuenta colones. 77) Tres blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con encaje, talla medium, color blanco, con un valor de cinco mil novecientos cincuenta colones cada una. 78) Tres blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con encaje, talla large, color blanco, con un valor de cinco mil novecientos cincuenta colones cada una. 79) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con encaje, talla small, color verde, con un valor de cinco mil novecientos cincuenta colones. 80) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con encaje, talla medium, color verde, con un valor de cinco mil novecientos cincuenta colones. 81) Dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con encaje, talla large, color verde, con un valor de cinco mil novecientos cincuenta colones cada una. 82) Dos blusas marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con ovalo talla small, color amarillo, con un valor de cinco mil novecientos colones cada una. 83) Dos blusas marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con ovalo, talla large, color amarillo, con un valor de cinco mil novecientos cincuenta colones cada una. 84) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con ovalo, talla medium, color celeste, con un valor de cinco mil novecientos cincuenta colones. 85) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con ovalo talla small, color anaranjado, con un valor de cinco mil novecientos cincuenta colones. 86) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con ovalo talla medium, color anaranjado, con un valor de cinco mil novecientos cincuenta colones. 87) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con ovalo talla large, color anaranjado, con un valor de cinco mil novecientos cincuenta colones. 88) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con ovalo talla small, color café, con un valor de cinco mil novecientos colones. 89) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con ovalo talla medium, color turquesa, con valor de cinco mil novecientos cincuenta colones. 90) Una blusa marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con ovalo, talla large, color turquesa, con un valor de cinco mil novecientos cincuenta colones. 91) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con ovalo talla medium, color papaya, con un valor de cinco mil novecientos cincuenta colones. 92) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con ovalo talla small, color rojo, con un valor de cinco mil novecientos cincuenta colones. 93) Siete blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla small, color rojo, con un valor de cinco mil novecientos cincuenta colones. 94) Dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello talla medium, color rojo, con un valor de cinco mil novecientos cincuenta colones cada una. 95) Cuatro blusas marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello talla large, color rojo, con un valor de cinco mil novecientos cincuenta colones cada una. 96) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo encajas al centro, talla small, color blanco, con un valor de siete mil doscientos colones. 97) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo encajes al centro, talla medium, color blanco, con un valor de siete mil doscientos colones. 98) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con ovalo, talla large, color blanco, con un valor de siete mil doscientos colones. 99) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con encaje talla large, color rojo, con un valor de seis mil trescientos colones. 100) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con encaje, talla small, color negro, con un valor de seis mil trescientos colones. 101) Dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con encaje talla medium, color negro, con un valor de seis mil trescientos colones cada una. 102) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con encaje, talla large, color negro, con un valor de seis mil trescientos colones cada uno. 103) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla small, color blanco, con un valor de seis mil trescientos colones cada una. 104) Dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla medium, color blanco, con un valor de seis mil trescientos colones cada una. 105) Dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo estampado / encajes, talla small, color en fondo verde, con un valor de siete mil doscientos colones cada una. 106) Dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo estampado / encajes, talla medium, color en fondo verde, con un valor de siete mil doscientos colones cada una. 107) Dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo estampado / encajes, talla large, coloren fondo verde, con un valor de siete mil doscientos colones cada una. 108) Dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo estampado / encajes, talla medium, color en fondo rosado, con un valor de siete mil doscientos colones cada una. 109) Dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo estampado / encajes, talla small, color en fondo blanco, con un valor de siete mil doscientos colones cada una. 110) Dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo estampado / encajes, talla medium, color en fondo blanco, con un valor de siete mil doscientos colones cada una. 111) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo estampado / encajes, talla large, color en fondo blanco, con un valor de siete mil doscientos colones. 112) Tres blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con elástico, talla small, color blanco, con un valor de siete mil seiscientos cincuenta colones cada una. 113) Tres blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con elásticos talla medium, color blanco, con un valor de siete mil seiscientos cincuenta colones cada una. 114) Dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con elástico, talla medium, color rosada, con un valor de siete mil seiscientos cincuenta colones cada una. 115) Dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con lazo, talla medium, color blanco, con un valor de siete mil seiscientos cincuenta colones cada una. 116) Una blusa, marca Over Time, tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla small, color blanco, con un valor de seis mil setecientos cincuenta colones. 117) Cuatro blusas, marca Over Time, tipo tirantes, estilo amarre al cuello talla medium, color blanco, con un valor de seis mil setecientos cincuenta colones cada una. 118) Una blusa, marca J M, tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla small color blanco, con un valor de seis mil setecientos cincuenta colones. 119) Dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, talla small, color rojo, con un valor de siete mil doscientos colones cada una. 120) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, talla medium, color rojo, con un valor de siete mil doscientos colones. 121) Dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, talla small, color rosada, con un valor de siete mil doscientos colones cada una. 122) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, talla medium, color rosada, con un valor de siete mil doscientos colones. 123) Dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, talla large, color rosada, con un valor de siete mil doscientos colones cada una. 124) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, talla small, color celeste, con un valor de siete mil doscientos colones. 125) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, talla small, color celeste, con un valor de siete mil doscientos colones. 126) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, talla small, color amarillo, con un valor de siete mil doscientos colones. 127) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, talla medium, color amarillo, con un valor de siete mil doscientos colones. 128) Dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, tallas small, color anaranjado, con un valor de siete mil doscientos colones cada una. 129) Dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, talla medium, color anaranjado, con un valor de siete mil doscientos colones cada una. 130) Tres blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, talla small, color verde, con un valor de siete mil doscientos colones cada una. 131) Dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, talla small, color blanco, con un valor de siete mil doscientos colones cada una. 132) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, talla medium, color blanco, con un valor de siete mil doscientos colones. 133) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, talla large, color blanco, con un valor de siete mil doscientos colones. 134) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo sujeta al cuello, talla medium, color rosada, con un valor de siete mil doscientos colones. 135) Dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo sujeta al cuello, talla large, color rosada, con un valor de siete mil doscientos colones cada una. 136) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo sujeta al cuello, talla medium, color celeste, con un valor de siete mil doscientos colones. 137) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo sujeta al cuello, talla medium, color amarillo, con un valor de siete mil doscientos colones. 138) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo sujeta al cuello, talla large, color verde, con un valor de siete mil doscientos colones. 139) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con encaje, talla small, color blanco, con un valor de seis mil setecientos cincuenta colones. 140) Dos blusas, tipo tirantes, estilo escote con encaje, talla medium, color blanco, con un valor de seis mil setecientos cincuenta colones cada una. 141) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con encaje, talla large, color blanco, con un valor de seis mil setecientos cincuenta colones. 142) Cuatro blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo sujeta al cuello, talla small, color moteado blanco/azul, con un valor de siete mil seiscientos cincuenta colones cada una. 143) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo sujeta al cuello talla small, color moteado blanco / verde, con un valor de siete mil seiscientos colones. 144) Dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo sujeta al cuello, talla xlarge, color moteado blanco/verde con un valor de siete mil seiscientos colones cada una. 145) Tres blusas, marca Cristina Victoria, tipo sujeta al cuello, estilo escote amarre cordón, talla medium, color encaje anaranjado, con un valor de siete mil seiscientos cincuenta colones cada una. 146) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo sujeta al cuello, estilo escote amarre cordón, talla large, color encaje verde, con un valor de siete mil seiscientos colones. 147) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo sujeta al cuello, estilo escote amarre cordón, talla xlarge, color encaje verde, con un valor de siete mil seiscientos cincuenta colones. 148) Dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo sujeta al cuello, estilo escote amarre cordón, talla xlarge, color encaje azul, con un valor de siete mil seiscientos colones cada una. 149) Dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla small, color blanco, con un valor de siete mil doscientos colones cada una. 150) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo sujeta al cuello, talla medium, color blanco, con un valor de siete mil doscientos colones. 151) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla small, color blanco, con un valor de siete mil doscientos colones. 152) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla medium, color moteado con rosado, con un valor de siete mil doscientos colones. 153) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla large, color moteado con rosado, con un valor de siete mil doscientos colones. 154) Una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla large, color moteado celeste/blanco, con un valor de siete mil doscientos colones. 155) Una camisa, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla xlarge, color turquesa, con un valor de diez mil ochocientos colones. 156) Dos camisas, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla xlarge, color amarillo, con un valor de diez mil ochocientos colones cada una. 157) Dos camisas, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla large, color rojo, con un valor de diez mil ochocientos colones cada una. 158) Dos camisas, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla xlarge, color verde oscuro, con un valor de diez mil ochocientos colones cada una. 159) Dos camisas, marca Quick Silverm, tipo manga corta, estilo color liso, talla xlarge, color vino, con un valor de diez mil ochocientos colones cada una. 160) Dos camisas, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla xlarge, color blanco, con un valor de diez mil ochocientos colones cada una. 161) Dos camisas, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso talla xlarge, color verde oliva, con un valor de diez mil ochocientos colones cada una. 162) Una camisa, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla xlarge, color azul, con un valor de diez mil ochocientos colones. 163) Una camisa, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso talla xlarge, color celeste, con un valor de diez mil ochocientos colones. 164) Una camisa, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla large, color verde oliva, con un valor de diez mil ochocientos colones. 165) Una camisa, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla large, color café, con un valor de diez mil ochocientos colones. 166) Dos camisas, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla xlarge, color café, con un valor de diez mil ochocientos colones cada una. 167) Una camisa, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla large, color verde, con un valor de diez mil ochocientos colones. 168) Dos camisas, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla large, color gris, con un valor de diez mil ochocientos colones cada una. 169) Dos camisas, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla large, color gris claro, con un valor de diez mil ochocientos colones cada una. 170) Tres camisas, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla xlarge, color negro, con un valor de diez mil ochocientos colones cada una. 171) Dos camisas, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla xlarge, color azul, con un valor de diez mil ochocientos colones cada una. 172) Una camisa, marca Huerley, tipo manga corta, estilo color liso estampado, talla xlarge, color azul, con un valor de nueve mil colones. 173) Una camisa, marca Huerley, tipo manga corta, estilo color liso estampado, talla large, color azul, con un valor de nueve mil colones. 174) Una camisa, marca Huerley, tipo manga corta, estilo color liso estampado, talla xlarge, color amarillo, con un valor de nueve mil colones. 175) Dos enaguas, marca Cristina Victoria, tipo tradicional, estilo estampada a cuadros, talla small, color lila y café, con un valor de seis mil trescientos colones cada una. 176) Dos enaguas, marca Cristina Victoria, tipo tradicional, estilo estampada c/ flores, talla small, color rosado, con un valor de seis mil trescientos colones cada una. 177) Dos enaguas, marca Cristina Victoria, tipo tradicional, estilo estampada c/ flores, talla small, color estampada con azul, con un valor de seis mil trescientos colones cada una. 178) Tres enaguas, marca Cristina Victoria, tipo corta, estilo con vuelos, talla small, color celeste, con un valor de seis mil trescientos colones cada una. 179) Una enagua, marca Cristina Victoria, tipo corta, estilo con vuelos, talla medium, color celeste, con un valor de seis mil trescientos colones. 180) Dos enaguas, marca Cristina Victoria, tipo corta, estilo con vuelos, talla large, color celeste, con un valor de seis mi trescientos colones cada una. 181) Una enagua, marca Cristina Victoria, tipo corta, estilo con vuelos, talla small, color verde, con un valor de seis mil trescientos colones cada una. 182) Dos enaguas, marca Cristina Victoria, tipo corta, estilo con vuelos, talla medium, color verde, con un valor de seis mil trescientos colones cada una. 183) Tres enaguas, marca Cristina Victoria, tipo corta, estilo con vuelos, talla large, color verde, con un valor de seis mil trescientos colones cada una. 184) Una enagua, marca Cristina Victoria, tipo corta, estilo con vuelos, talla small, color blanco, con un valor de seis mil trescientos colones. 185) Cuatro enaguas, marca Cristina Victoria, tipo corta, estilo con vuelos, talla large, color blanco, con un valor de seis mil trescientos colones cada una. 186) Dos enaguas, marca Cristina Victoria, tipo corta, estilo pico en la falda, talla small, color blanco, con un valor de seis mil setecientos cincuenta colones. 187) Tres enaguas, marca Cristina Victoria, tipo corta, estilo pico en la falda, talla medium, color blanco, con un valor de seis mil setecientos cincuenta colones cada una. 188) Dos enaguas, marca Cristina Victoria, tipo corta, estilo pico en la falda, talla large, color blanco, con un valor de seis mil setecientos cincuenta colones cada una. 189) Dos enaguas, marca Cristina Victoria, tipo corta, estilo abertura al frente, talla xsmall, color estampado con rosado, con un valor de seis mil setecientos cincuenta colones cada una. 190) Dos enaguas, marca Cristina Victoria, tipo corta, estilo abertura al lado, talla small, color estampado con rosado, con un valor de seis mil setecientos cincuenta colones cada una. 191) Una enagua, marca Cristina Victoria, tipo corta, estilo abertura al lado, talla medium, color estampado con rosado, con un valor de seis mil setecientos cincuenta colones. 192) Seis enaguas, marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla small, color blanco, con un valor de seis mil setecientos cincuenta colones cada una. 193) Seis enaguas, marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla medium, color blanco, con un valor de seis mil setecientos cincuenta colones cada una. 194) Siete enaguas, marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla large, color blanco, con un valor de seis mil setecientos cincuenta colones cada una. 195) Cuatro enaguas, marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla small, color celeste, con un valor de seis mil setecientos cincuenta colones cada una. 196) Tres enaguas marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla large, color celeste, con un valor de seis mil setecientos cincuenta colones. 197) Tres enaguas, marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla small, color rojo, con un valor de seis mil setecientos cincuenta colones cada una. 198) Tres enaguas, marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla small, color rojo, con un valor de seis mil setecientos cincuenta colones cada una. 199) Seis enaguas, marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla medium, color rojo, con un valor de seis mil setecientos cincuenta colones cada una. 200) Dos enaguas, marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla large, color rojo, con un valor de seis mil setecientos cincuenta colones cada una. 201) Una enagua, marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla small, color negro, con un valor de seis mil setecientos cincuenta colones cada una. 202) Cinco enaguas, marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla medium, color negro, con un valor de seis mil setecientos cincuenta colones cada una. 203) Tres enaguas, marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla large, color negro, con un valor de seis mil setecientos cincuenta colones cada una. 204) Una enagua, marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos talla small, color beige, con un valor de seis mil setecientos cincuenta colones. 205) Una enagua, marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla medium, color beige, con un valor de seis mil setecientos cincuenta colones. 206) Dos enaguas, marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla large, color beige, con un valor de seis mil setecientos cincuenta colones cada una. Todos los artículos antes descritos son propiedad del señor Eduardo Martínez Poveda. Lo anterior se remata por estar así ordenado en laboral Nº 04-300185-0188-LA (interno 198-04-Y1) de Sonia María Montoya Sibaja contra Eduardo Martínez Poveda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 28 junio del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(58252).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL100485, marca Chevrolet, estilo silverado, año 1987, color celeste, chasis Nº 1GCDR14Z4HS150795, capacidad tres personas, motor marca Chevrolet, Nº T0219FMSCHS150795, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Elba Julia Ruiz Miranda contra Pablo Aguabella Valdivia. Expediente Nº 01-000411-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—(58722).

A las nueve horas del catorce de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: una refrigeradora, marca Hotpoint, modelo CSX24DRA, año de fabricación 1995, por la base de ¢170,000.00 (ciento setenta mil colones); una refrigeradora marca Hotpoint, modelo CSX22BW, año de fabricación 1995, por la base de ¢170,000.00 (ciento setenta mil colones); y una refrigeradora marca Whirpool, modelo ED25LF, año de fabricación 1995, por la base de ¢180,000.00 (ciento ochenta mil colones). Se remata por ordenarse así en el proceso ordinario laboral de Secundino Morales Morales contra Importaciones Miami Sociedad Anónima. Expediente Nº 01-300073-0349-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 20 de marzo del 2007.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—(58723).

Avisos

María Gabriela Bustamante Segura, Jueza del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, a Aero Costa Sol S. A., representada por Alejandro Nieto Izaguirre, mayor, portador de la cédula de identidad Nº 1-368-457, se le hace saber que en demanda OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL., establecida por Bernardo Malavassi Muñoz contra Aero Costa Sol S. A., se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 1400. Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, a las diez horas veintidós minutos del treinta y uno de mayo del dos mil cinco. Juicio OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL., establecido por Bernardo Malavassi Muñoz, mayor de edad, casado, piloto, vecino de San Ramón de Tres Ríos, cédula 01-0682-0244 contra Aero Costa Sol S. A. ... Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—..., V.—... Considerando: I.—Sobre cuestiones de procedimiento:..., II.—Sobre hechos probados: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., 5º—..., 6º—..., 7º—..., 8º—..., 9º—..., 10.—... III.—Sobre hechos no probados:... IV.—Sobre el fondo del asunto y excepciones:... V.—Sobre costas:...... Por tanto: razones expuestas, artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, fallo: Se declara parcialmente lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por Bernardo Malavassi Muñoz contra la sociedad co-accionada, denominada: “Aero Costa Sol Sociedad Anónima, representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Evelio Benavides Bastos. En tal estado de cosas, debe la empresa co-demandada a cancelar a favor del trabajador las sumas que se detallan a continuación: un mes de salario por concepto de preaviso de despido en la suma de seiscientos diecinueve mil seiscientos veintiún colones con cincuenta céntimos, el importe correspondiente a tres mes de salario por concepto de auxilio de cesantía en la suma de un millón ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, el importe correspondiente a tres periodos de vacaciones, sea a cuarenta y dos días de salario por concepto de vacaciones del periodo que abarca las datas del primero de junio de 1997 al quince de junio del año 2000, en la suma de ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta colones con diez céntimos, así como el importe correspondiente a treinta y seis punto cinco doceavos de salario, por concepto de aguinaldo del periodo indicado ut supra, en la suma de un millón ochocientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y dos colones. Deberá además pagar la parte empleadora, las diferencias salariales del periodo que abarca las datas del quince de junio al primero de diciembre, ambas datas del año 2000, en la suma de un millón ciento cincuenta y dos mil ciento cuarenta y tres colones con setenta céntimos, así como el importe correspondiente a cinco días de salario por concepto de vacaciones proporcionales al periodo mencionado ut supra en la suma de ciento tres mil doscientos setenta colones con veinticinco céntimos y la cantidad de doscientos ochenta y tres mil novecientos noventa y tres colones con dieciocho céntimos, por concepto de aguinaldo proporcional. Todo lo cual nos arrojan un gran total de seis millones setecientos setenta mil cuarenta y cinco colones con veinte céntimos. Los cálculos de los rubros anteriormente descritos, se realizaron con base en el salario promedio mensual acreditado en autos, cuyo monto asciende a la cantidad de seiscientos diecinueve mil seiscientos veintiún colones con cincuenta céntimos. Sobre las sumas de dinero adeudadas se condena a la parte demandada al pago de los intereses legales a partir del quince de junio del año dos mil (data en que la empresa accionada se comprometió al pago de las prestaciones legales) y hasta su efectivo pago, al tipo legal establecido en el artículo 1163 del Código Civil y sus Reformas, los cuales se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia. Se rechaza el cobro de los salarios caídos a título de daños y perjuicios, de conformidad con los presupuestos establecidos en el numeral 82 del Código de Trabajo, al no existir contención. Por la forma en que ha quedado resuelto en presente asunto, se declara sin lugar en todos sus extremos petitorios la presente demanda ordinaria laboral interpuesta contra los co-demandados Natsuo Asada Hosokawa y Álvaro Enrique Zamora Herrera, acogiéndose en consecuencia las excepciones de falta de derecho, legitimación ad causam pasiva, falta de personería y la genérica de sine actione agit, esgrimidas por dicha representación, al haberse comprobado de manera fehaciente que el aquí actor no prestó sus servicios para dichos co-accionados en su carácter personal. Se resuelve sin especial condenatoria en costas respecto a estos últimos. Se condena a la sociedad co-demandada, al pago de ambas costas de esta acción, fijándose las personales en el veinticinco por ciento del total de la condenatoria. Por último y de conformidad con la directriz tomada en sesión extraordinaria de Corte Plena Número 19-2001 de las trece horas con treinta minutos del dieciocho de junio del año en curso, en su artículo XXVI; se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. ( Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999)-. Publicado en el Boletín Judicial número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Número 79-2001. Notifíquese. Lic. Arlette Brenes Ruiz.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de junio del 2007.—Lic. María Gabriela Bustamante Segura, Jueza.—1 vez.—(58187).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Carlos Cubero Andrade, cédula 3-160-129, fallecido el día 17 de enero del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral, Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, y pensión de dos meses por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS” bajo el expediente número 07-000695-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000695-0173-LA., promovido por, Duvilia Méndez Castillo a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—(58725).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Presentación de María Rojas, cédula de residencia 135-RE-028715-00-1999, fallecido el día 04 de noviembre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 07-000719-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000719-0173-LA. Promovido por Mariluz Moncada Martínez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Alexander Castillo Aguilar, Juez.—1 vez.—(58726).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Francisco Carrión Muñoz, cédula 1-688-050, y María Lidia Muñoz Vargas, cédula 2-348-027, fallecidos en los días 17 de marzo del año 2007 y 05 de setiembre del año 2003 respectivamente, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” “bajo el expediente número 07-000725-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000725-0173-LA. Promovido por María Luisa Carrión Muñoz a favor de los causahabientes de los fallecidos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Alexander Castillo Aguilar, Juez.—1 vez.—(58727).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, María Lourdes Espinoza Narvaez, cédula 8-048-727, fallecida el día 24 de setiembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de Aguinaldo Proporcional” bajo el expediente número 07-000718-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000718-0173-LA., promovido por María de los Ángeles Carmona Espinoza a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(58728).

Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en su condición de causahabientes de quien en vida se llamó Luis Ricardo Varas Navarro; quien fue mayor, casado, una vez, vecino de Pérez Zeledón, con cédula uno- cuatrocientos setenta- novecientos setenta y tres, se crean con derecho a las sumas que deben de depositar a este Tribunal como ahorro del fondo de capitalización laboral; a comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto, a este Despacho, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro de ese término, lo depositado lo distribuirá el suscrito Juez de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Exp. Nº 94-07-1 Diligencias de Devolución de Ahorros del Fondo de Capitalización Laboral. Promueve: Mayra Campos Bermúdez. Trabajador fallecido: Luis Ricardo Vargas Navarro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 11 de junio del 2007.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—(58729).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jorge Omar Corrales Morales, quien fue mayor, casado, vecino de Concepción de Daniel Flores, portó la cédula de identidad número 1-581-198, laboraba en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y falleció el veintiocho de noviembre del dos mil seis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 06-300194-0188-LA Interno 215-06-Y1 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(58730).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Edilberto Quesada Chaves, cédula 3-195-859, fallecido el día 11 de julio del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente número 07-000689-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000689-0173-LA., promovido por Daisy Fuentes Rodríguez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Alexander Castillo Aguilar, Juez.—1 vez.—(58731).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Humberto Alvarado Garita, cédula 1-299-826, fallecido el día 21 de junio del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de Aguinaldo del año 2006” bajo el expediente número 07-000688-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000688-0173-LA. Promovido por Rose Mary Vargas Piedra a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(58732).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Fabio Arias Méndez, cédula 5-203-384, fallecido el día 08 de mayo del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de Prestaciones Legales y Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente número 07-000713-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000713-0173-LA, promovido por Mariana Méndez Fernández a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—(58733).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, José Antonio Varela Araya, cédula 3-205-698, fallecido el día 12 de febrero del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 07-000708-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07 000708-0173-LA. Promovido por Eladio Hernández Varela a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—(58734).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael Esteban Quirós González, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 02-0576-0817, vecino de San José de Alajuela, fallecido el veintitrés de diciembre de dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 07-000213-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000213-0817-LA. Michael Esteban Quirós González a favor de Mayela González Hernández.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio del 2007.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(58735).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Elena Isabel Vásquez Vargas, quien fue mayor, soltera, asistente de enfermería, vecina de San Francisco de Rincón Herrera, El Coco de Alajuela, 25 metros al este de la Pulpería Nani, con cédula de identidad número 2-408-800, se les hace saber que: Oledis Vargas Rodríguez, portador(a) de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-223-450, vecino(a) de El Coco de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajadora fallecida Elena Isabel Vásquez Vargas, expediente número 07-000272-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del 2007.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(58736).

Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida María Cecilia Vargas Rodríguez, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 07-300114-0295-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de junio del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(58737).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Juan Eliécer Prendas Solís, cédula de identidad número 2-200-988, quien fue mayor, casado, vecino de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros en expediente número 07-300010-310-LA (17-07), promovidas por Agripina Miranda Arguedas, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 8 de junio del 2007.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(58738).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Antonio Herrera Cortés, mayor, soltero, portador de la cédula número 02-0605-0697, vecino de Alajuela, fallecido el veintitrés de octubre de dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 06-000462-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 06-000462-0817-LA. Por Gerardina Sequeira Flores a favor de Julio Antonio Herrera Sequeira.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2007.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—(58739).

Con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derecho al cobro de prestaciones del trabajador fallecido Elido Manuel Suárez Cantillo, quien falleció el 1° de marzo del 2007, y que en vida fue mayor de sesenta y dos años de edad, guarda, cédula de identidad número 6-066-385, vecino de Esparza, laboró para el Ministerio de Educación Pública, como guarda del Liceo Diurno de Esparza. Al efecto de que se apersonen al proceso para hacer valer sus derechos dentro del plazo indicado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, el dinero que por ese concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo sean beneficiarios. Expediente N° 07-000664-643-LA-3, consignación de prestaciones, promovidas por Hortensia del Carmen Suárez Cantillo contra el Estado.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 12 de junio del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(58740).

Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Olver Rojas Ugalde, quien fue mayor, unión libre, costarricense, con cédula de identidad número 05-0317-0932, vecino de Rincón de La Cruz de Guayabo de Bagaces, y su parentesco con la solicitante señora Gladys Acosta Miranda, quien es mayor, costarricense, vecina de Rincón de La Cruz de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, cincuenta metros al norte de la escuela, para que se apersonen en diligencias de devolución de dinero depositado en este Despacho por concepto de fondo de capitalización laboral, promovidas por Gladys Acosta Miranda, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dicho depósito por concepto de ahorros de trabajador fallecido, serán entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente Nº 07-300008-0399-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, 21 de junio del 2007.—Lic. Gonzalo Coronado Villarreal, Juez.—1 vez.—(58741).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcelina Mendoza Contreras, quien era mayor de edad, casada dos veces, costarricense, portadora de la cédula número 05-0124-0550, fallecida el 8 de marzo del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 07-000106-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000106-0942-LA. Marcelina Mendoza Contreras a favor de Marco Tulio Gardela Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 19 de junio del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—(58742).

Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza del Juzgado de Trabajo de Carrillo, Guanacaste a los interesados de Alamiro Gabriel Cid Rocas, quien fue mayor, de treinta y un años, oficio soldador, vecino de Belén de Carrillo de la Pulpería de Fello, cuatrocientos metros al oeste, casa de Doña Lupe, portador de la cédula 1-0926-0011, quien falleciera en, el 19 de marzo del dos mil siete, se hace saber que mediante la resolución dictada por este Despacho Judicial de las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil siete, se les está llamando de inmediato para que concurran, dentro de los ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, con la finalidad de determinar la forma en que se les debe entregar lo que corresponde a los ahorros que tuviere.—Juzgado de Carrillo, Guanacaste, Filadelfia, 18 de junio del 2007.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—(58743).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Zider Alexander Hernández Díaz, quien fue mayor, casado, costarricense, repartidor, vecino de Liberia-Barrio El Peloncito, de Cable Tica 500 metros al sur y 130 metros al este, casa color mamón, con cédula de identidad número 05-0332-0367, quien laboró para Panal S. A., y falleció el 11 de marzo del año 2007, se les hace saber que: Breysy Guadalupe Romero Gómez portadora del pasaporte número 93500, en calidad de esposa; y además en representación del menor Alexander Xavier Hernández Romero, quien es hijo del fallecido, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Zider Alexander Hernández Díaz, expediente número 07-000099-0942-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de junio del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—(58744).

Se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de la fallecida de quien en vida se llamó Olga María Hernández Cerdas, mayor, viuda, vecina de Cariari de Pococí, titular de la cédula de identidad número 3-192-952, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos. Publíquese el edicto por única vez. Consignación de prestaciones N° 07-300390-468-LA, gestionante Héctor Bonilla Hernández.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de junio del 2007.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(58745).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro del fallecido de quien en vida se llamó, Juan Rafael Miranda Quesada, mayor, casado, vecino de Guápiles, titular de la cédula de identidad número 6-095-567, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de prestaciones legales de trabajador fallecido exp. N° 07-300376-0468-LA, gestionante María Eugenia Loría Guadamuz.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de junio del 2007.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(58746).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Clifford Lebore Lebore, quien fue mayor, unión libre, titular de la cédula de identidad número 7-038-441, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 07-000254-679-LA-3 establecido por Rosario Gutiérrez Sandino.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de junio del 2007.—Lic. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—1 vez.—(58747).

Se emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Eladio Flores Robles, quien fue mayor, casado, guarda, vecino de Cartago, cédula de identidad número 034-0212-0639, fallecido el día 21 de setiembre del dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 07-000194-0703 LA-A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000194-0703 LA-A.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 28 de junio del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(58748).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Israel Berardo Meneses Vega, mayor, casado, con cédula Nº 3-225-947, vecino de San Rafael de Oreamuno, el cual falleció el 28 de diciembre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 07-000192-0703-LA-F, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000192-0703-LA-F. Por Guiselle Gómez Masís a favor de Israel Berardo Meneses Vega.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 22 de junio del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(58749).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Adrián Guzmán Zúñiga, fallecido el 31 de marzo del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 07-000178-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000178-0703-LA. A favor de Rafael Antonio Guzmán Leitón y Marcela Zúñiga Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 21 de junio del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(58750).

Por el término de ocho días se sita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Juan Luis Núñez Escalante, quien en vida cumplió cuarenta y cuatro años de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos cinco-trescientos cincuenta y siete, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de prestaciones del trabajador fallecido, a favor del causante, establecida por Floribeth Salas Hernández, quien es mayor, viuda, de oficios domésticos, costarricense, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y nueve-setecientos cincuenta y tres y vecina de Río Frío, Finca Cinco, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de trabajador fallecido, expediente número 07-000041-0377-LA, del fallecido Juan Luis Núñez Escalante, promovente Floribeth Salas Hernández.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 8 de junio del 2007.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—(58751).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, con la base de setecientos setenta y tres mil ciento veinte colones, libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula de Folio Real número ciento sesenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve cero cero uno, que es terreno para construir con una casa, sitio en distrito 01 Juan Viñas, cantón cuatro Jiménez de la provincia de Cartago. Mide: doscientos dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Linda: al norte con Noemí Salas Barboza; sur, José Alberto Meléndez Sandoval; este, Marlen Hernández Núñez, y al oeste, calle pública. Por haberse ordenado así en ejecutivo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eliécer Bravo Morales. Expediente número 96-100280-0352 CI, 280-3-96.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, Turrialba, 7 de junio del 2007.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—Nº 30989.—(57767).

A las diez horas y veinte minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 304, asiento 1276 y limitaciones de Leyes Nos. 7052, 208 del Sistema Financiero para la Vivienda y con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil cuatro-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, bloque H, lote 28, sito: distrito 06 Esquipulas, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 29-H; sur, lote 27-H; este, calle 3ª con 7 metros de frente, y al oeste, lote 3-H. Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-013652-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Ruth Ramírez Rodríguez, Eduardo Naranjo Mora. Expediente Nº 04-013652-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de junio del año 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 31006.—(57769).

A las quince horas del catorce de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando dos colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial, y esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 398484, marca Mercedes Benz, estilo E 430, año dos mil, categoría automóvil, gasolina, color negro, motor número 11394030105230, chasis número WDB2100701A959299. Expediente Nº 05-001184-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Financiera Brunca S. A. contra Fondo Palomar S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, ocho de junio del dos mil siete.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 31025.—(57770).

A las nueve horas, cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cien mil dólares al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil setenta y nueve cero cero uno y cero cero dos, que es terreno lote 3 para construir, sito: distrito uno San Isidro, cantón Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, calle Durazno asfaltada con veinte metros, cincuenta y tres centímetros de frente; sur, lote número cuatro de United Capital Investment Costa Rica S.A.; este, calle Suiza pública asfaltada con veintinueve metros, noventa y nueve centímetros de frente, y al oeste, lote número dos de United Capital Investment Costa Rica S. A. Mide: setecientos dieciocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-011324-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Fabio Castillo Soto y Jacqueline Ordóñez Álvarez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de junio del año 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 31029.—(57771).

A las nueve horas con quince minutos del primero de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación al tomo 519, asiento 00995 y con la base de veinticuatro millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 537338-000, que se describe manera: naturaleza terreno con un taller mecánico, situado en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú de la provincia de San José. Mide: mil ochocientos cuarenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Belarmina Monge Barrantes; al sur, con Tulio Mata Monge; este, con camino público, y al oeste, con Aquiles Mata Monge. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000437-184-CI de Asociación de Productores Agrícolas y Comercializadores de Santa Cruz de León Cortés contra Mavar de Tarrazú S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 31033.—(57772).

A las nueve horas del siete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 163540-000, la cual es terreno para construir de patio, jardín y una casa, situada en el distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gonzalo Ureña Monge y Andrés Ureña Chacón; al sur, Andrés Alonso Ureña Chacón; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Pérez Pérez. Mide: novecientos ochenta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gestoría Administrativ. Legal y de Enegocios JR S. A., Paola Carvajal Ramírez y Jenny Ramírez Robles; 07-000788-0640-CI. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de junio del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 31034.—(57773).

A las diez horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y un mil seiscientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Palmares, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Benedicto Rojas Rojas; al sur, Benedicto Rojas Rojas; al este, servidumbre de paso con seis metros y frente de veinte metros con seis centímetros, y al oeste, Francisca Rojas Carranza. Mide: ciento veintiún metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ofelia Quesada Vega contra Marco Antonio Rojas Castro. Expediente Nº 07-000268-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San Ramón, Alajuela, 18 de junio del año 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—Nº 31093.—(57774).

A las diez horas del veintisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ciento veintinueve mil quinientos ochenta y dos colones noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil doscientos noventa y cuatro guión cero cero cero, la cual es terreno con una casa lote 13-D, situada en el distrito quinto Concepción, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 4-D y 5-D; al sur, alameda pública; al este, lote 12-D, y al oeste, área comunal. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Solidarista Empleados Compañía Numar contra Claudio Redondo Quesada. Expediente Nº 07-000831-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de junio del año 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 31146.—(57775).

A las nueve horas, quince minutos del seis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho cero cero uno y cero cero dos, de la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 265902, la cual es terreno bloque A secc 1 Nº 42 construir, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea. Colinda: al norte, con lote 43; al sur, con lote 41; al este, con lotes 44 y 40, y al oeste, con calle pública con 8 m, 28 cm. Mide: ciento siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopebanpo R. L. contra Luis Fernando Rojas Arroyo y otra. Expediente Nº 06-000748-181 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 31186.—(57776).

A las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando sumarias Nº 04-602801-0500-TC, 06-600155-0500-TC y 06-603144-0500-TC y con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 153957, marca Ford, estilo Van Econoline, carrocería panel, motor número Desco, año 1988, color crema, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001181-0184-CI de Víctor Manuel Serrano Retana contra Carlos Manuel Jiménez Marín.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de junio de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 31226.—(57777).

A las diecisiete horas del veintiséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones y con la base de seiscientos cincuenta y seis mil doscientos setenta y siete colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil doscientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno lote 246 de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 245; al sur, lote 247; al este, lote 269, y al oeste, calle pública con 07,50 metros. Mide: ciento seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Marta Eugenia Ortega Rodríguez. Expediente Nº 04-009428-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de junio del año 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(57810).

A las nueve horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería según citas 340-09242-01-0011-001, asimismo condiciones y servidumbres según citas 340-09242-01-0914-001 y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 311919-003-004, que es terreno para construir con una casa, situada en el cantón primero, distrito diez de la provincia de San José. Linda: al norte, con acera dos norte con 6 m, 36 cm; al sur, con INVU; al este, con INVU, y al oeste, con INVU. Mide: ciento nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 1108-05 de Asociación Solidarista de Empleados de la Junta de Protección Social contra Donaldo Montiel Salguera y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(58092).

A las diez horas quince minutos del primero de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cincuenta y cinco mil dólares, en el mejor postor rematare: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dos mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero, que es terreno de pasto, sito: distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Linderos: norte, Germán Cruz Jiménez; sur, María Idalí Fallas Araya; este río Toro Amarillo, y al oeste, calle pública. Mide: cuarenta y un mil novecientos nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados; y con la base de doscientos cuarenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número sesenta y seis mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de topografía plana dedicado a la piscicultura con una casa, oficina, bodega bocatoma canales de conducción 24 estanques, sito: distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Linderos: norte María Idalí Fallas Araya; sur, río Blanco en parte Calana S. A.; este, río Toro Amarillo brazo seco en medio Carlana S. A., y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y dos mil ciento setenta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000972-0184-CI de Veredas de la Montaña S. A. y otros contra Corporación Rico Pez S. A.—Juzgado Quinto Civil de San José, Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(58101).

A las ocho horas quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré lo siguiente: fincas inscritas en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrículas números: 1) Con la base de veinte mil dólares, finca número quinientos sesenta y seis mil quinientos setenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es lote uno terreno con una casa, situada en el distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luisa Isabel Navarro Guerrero; al sur, calle pública con un frente de doce metros, veintisiete centímetros; al este, Luisa Isabel Navarro Guerrero, Ingrid Castro y Álvaro Méndez, y al oeste, Deyanira Pérez Solera. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. 2) Con la base de quince mil dólares, finca número quinientos sesenta y seis mil quinientos setenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es lote dos terreno con una casa, situada en el distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luisa Isabel Navarro Guerrero; al sur, calle pública con un frente de diez metros catorce centímetros; al este, Luisa Isabel Navarro, y al oeste, Ingrid Castro y Álvaro Méndez. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. 3) Con la base de quince mil dólares, finca número quinientos sesenta y seis mil quinientos setenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es lote tres terreno con una casa, situada en el distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luisa Isabel Navarro Guerrero; al sur, calle pública con un frente de once metros, veintisiete centímetros; al este, Ingrid Castro y Álvaro Méndez, y al oeste, Viviana Castillo Ángulo. Mide: doscientos veintiséis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de León y Parra Sociedad Anónima contra Ingrid Esmeralda Castro Guzmán y Álvaro Andre Méndez Castro. Expediente Nº 07-000407-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de mayo de 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(58102).

Al ser las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, y con la base de setecientos cuarenta y cuatro mil colones (¢744.000,00), en el mejor postor, remataré: el vehículo placas número ciento noventa y cuatro mil seiscientos diez (194610), que se describe así: marca Nissan Sentra XE, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, tracción no aplica, chasis JN1PB25S2HU003536, capacidad 5 personas, año 1987, color blanco. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100196-0295-CI, de Carlos Alpízar Santamaría contra Teodoro Hidalgo Gómez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de junio del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(58177).

A las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de doce millones seiscientos treinta mil setecientos veinte colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 101504-000, la cual es terreno de potrero y charrales dividido en dos secciones con dos casas para peones, una casa para guarda del trapiche, un galerón para bagazo y otro para trapiche con sus respectivas maquinarias, un tanque para almacenar agua y una construcción para corona de platafo. Situada en el distrito 07 Sabanilla, cantón 01 Alajuela. Colinda: al norte, con Manuel Ángel Herrera Arias, río Capacha en medio, Andrés Phillips, río Poás en medio Alfredo Murillo; al sur, con yurro en medio Elena Villaseñor, río Poás en medio Alfredo Murillo, yurro en medio Elena Villaseñor, carretera en medio Manuel Ángel Herrera; al este, con Manuel Ángel Herrera Arias, yurro en medio Elena Villaseñor, río Capacha en medio Andrés Phillips, carretera en medio Manuel Ángel Herrera, y al oeste, con carretera en medio Manuel Ángel Herrera, río Poás en medio Alfredo Murillo. Mide: ciento treinta y siete mil quinientos cuarenta y dos metros con setenta y dos centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gerald Francis Junkersfeld contra Multiservicios Internacional Dos Mil S. A. Exp. Nº 07-000278-181 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(58220).

A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios y con la base de novecientos mil colones, en el mejor postor, remataré: el vehículo placas número seiscientos siete mil trescientos setenta y uno, que se describe así: marca Ford, categoría automóvil, serie KNJPT06H3M6139025, sedan dos puertas, tracción sencilla, chasis KNJPT06H3M6139025, vin KNJPT06H3M6139025, capacidad cinco personas, año 1991, color rojo, motor marca Ford, número “ilegible”, 1300 cc gasolina, modelo GL, 4 cilindros. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100263-0295-CI, de Oldemar Santamaría Alfaro, cédula Nº 2-437-874, contra Yesenia González Vega, cédula Nº 2-486-417.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de junio del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 31265.—(58253).

A las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil siete, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de un millón quinientos cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios con las reservas de ley, en el mejor postor, remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil doscientos setenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir. Situado en Guápiles, distrito primero Pococí, cantón segundo de Limón. Mide: seiscientos dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, plano número L-cero novecientos diecinueve mil ochocientos ochenta y cinco-mil novecientos noventa. Colinda: al norte, calle en medio otro; sur, Roger Sánchez; este y oeste, con Eliseo Barrantes. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario expediente Nº 07-100164-0681-CI, interno Nº 174-07-2, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Miguel Ángel Cordero Mendoza.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 31 de mayo del 2007.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 31302.—(58254).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos de lunes treinta de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos ochenta y cinco mil quinientos treinta y dos-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza terreno de agricultura. Mide: tres mil ochocientos cuarenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. Ubicada en el distrito cero seis Río Cuarto, cantón cero tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, con Quebrada Grande; al sur, con calle pública con 80,45 metros; al este, con Olman Valerio Pérez, y al oeste, con Quebrada Grande. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000947-183-CI-3, de Abonos Agro Sociedad Anónima contra Materiales Álvarez S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 31316.—(58255).

A las once horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de nueve millones noventa mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 173.318-000, la cual es terreno para construir lote 88-A, con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, avenida; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento veintitrés metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Quintín Chavarría Castro. Expediente Nº 07-001022-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de junio del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 31330.—(58256).

A las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones pero soportando hipoteca de primer grado en favor de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, por la suma de un millón trescientos mil colones, y con la base de un millón seiscientos diez mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el  Sistema de Folio  Real, matrícula  Nº 376.592-000, la cual es terreno cultivado de café con una casa. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Marín Arias; al sur, Miguel Jiménez Delgado; al este, calle pública, y al oeste, río Masilla en medio Víctor Arroyo. Mide: ciento noventa y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Arelys Brenes Marín, Luzmilda Marín Arias. Expediente Nº 07-000559-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de junio del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 31331.—(58257).

A las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 406.465-000, la cual es terreno para construir lote 94H. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 05 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 84H; al sur, alameda privada con 06,00; al este, lote 95H, y al oeste, lote 93H. Mide: noventa y dos metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Hernández Calvo. Expediente Nº 07-001021-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de junio del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 31332.—(58258).

A las diez horas quince minutos del ocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 158077-000, la cual es terreno lote 29-K para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU lote 30; al sur, INVU lote 28; al este, INVU lote 12, y al oeste, calle pública con 07,23 metros. Mide: ciento veintidós metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gaudy Raquel Ramírez Carvajal. Expediente Nº 07-000884-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de junio del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 31333.—(58259).

A las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón seiscientos treinta y siete mil seiscientos ochenta colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, matrícula Nº 079079-000. Situada en la ciudad de Puntarenas, distrito octavo Barranca, que es para construir con una casa. Plano Nº P-0612079-1985, con una cabida de doscientos cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Norberta Castillo Castillo; al sur, con Maritza Ovares Sáenz; al este, con calle pública con 10,30 metros de frente; al oeste, con muro de contención. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Maribel del Socorro Juárez Hernández y otros. Expediente Nº 06-101127-432-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las catorce horas veinte minutos del cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 31347.—(58260).

A las nueve horas del cuatro de setiembre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de trece millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y siete mil novecientos sesenta y cinco-cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno lote veinte para construir con una casa. Situada en el distrito siete Puente de Piedra, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote veintiuno; al sur, parque; al este, calle pública con cero ocho metros, y al oeste, Dora Rojas Mora. Mide: ciento ochenta y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cinthya Elena Azofeifa Vargas, Paola Andrea Azofeifa Vargas, Virginia Vargas Alfaro. Expediente Nº 06-001235-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de junio del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 31348.—(58261).

A las trece horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de quinientos treinta y seis mil ciento noventa y seis colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré: un motor centro marca Yanmar, modelo 3Qm30YEC, serie 06989, y una embarcación denominada “Ana Patricia”, matrícula Nº P-7554. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto Cernas Cernas y otros. Expediente Nº 01-100870-432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil siete.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 31349.—(58262).

A las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de veinticuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 024.649-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hermanos León Villalobos; al sur, servidumbre en medio de otro Plazoleta; al este, Sergio León Villalobos, y al oeste, Elvira León Villalobos y otro. Mide: seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Beatriz María Villalobos León, Carmen Mirania León Villalobos. Expediente Nº 07-001002-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de junio del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 31368.—(58263).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil siete, por primera vez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor, y con la base de quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y nueve colones con cero cinco céntimos, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, al Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil setecientos veintiocho-cero cero cero, que es lote uno de cultivos. Situado en el distrito tercero, cantón trece, de la provincia de Alajuela, y tiene los siguientes linderos: al norte, con Luisa Amada Barrios Miranda; al sur, con servidumbre de paso con un frente de ciento veintidós metros con cincuenta y seis centímetros; al este, con José Eustacio Montano Hernández, y al oeste, con Alejandrino Montano Hernández, y pertenece al señor José Ana Montano Hernández, con cédula de identidad Nº 2-283-995. Expediente Nº 07-100261-0402-CI, ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra José Ana Montano Hernández.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 25 de junio del 2007.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—Nº 31406.—(58264).

A las nueve horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de novecientos un mil doscientos veintinueve colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 583415, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Elantra, capacidad 5 personas, año 2000, color negro, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, chasis Nº KMHJF35F4YU053950, motor no visible, marca Hyundai, cilindrada 2000 c.c. cilindros 04, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000663-181-CI, de Asociación Adri contra Mario Alberto Aragón Ramírez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 31448.—(58265).

A las nueve horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 376-10198-01-0900-001, y con la base de un millón setecientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y cuatro colones con treinta céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula Nº 137549-000, que es terreno para construir, lote 3. Situada en el cantón 05 Osa, distrito 02 Palmar, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote 4; al sur, con Casa de Recreo S. A.; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 2. Mide: quinientos treinta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-001147-0180-CI-0, de Asociación Adri contra Johan Rugama Villalobos y Enoc Rugama Morales.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 31449.—(58266).

A las once horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas, restricciones y medianería y con la base de dieciséis millones ciento catorce mil ochocientos diecinueve con 76/100 colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 289.609-001, 002 y 003, la cual es terreno para construir con una casa, lote 695. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 620; al sur, avenida Los Nísperos; al este, calle Las Moras, y al oeste, lote 696. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Diego Sequeira Espinoza, Pablo Sequeira Espinoza, Roxana Espinoza Gómez. Expediente Nº 06-002049-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de junio del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 31480.—(58267).

A las once horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón ciento cincuenta mil ochocientos treinta colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil novecientos noventa y nueve guión cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir Nº 148, bloque K. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU; al oeste, calle pública. Mide: ciento tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anayanci Cerdas Fonseca, Víctor Arturo Lizano Chacón. Exp. Nº 07-000970-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de junio del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 31481.—(58268).

A las trece horas con treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre, limitaciones de leyes siete mil cincuenta y dos, y siete mil doscientos ocho del Sistema Financiero para la Vivienda, e hipoteca de primer grado, pero libre de anotaciones hipotecarias, con la base de dos millones cien mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca Folio Real del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y un mil ciento siete-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación. Situado en el distrito uno, cantón seis, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, sur y este, Luz María Acuña Rodríguez, y oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta y dos metros cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Número catastral: A-doscientos mil trescientos noventa y cinco-mil novecientos noventa y cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100234-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrey Jesús Miranda Arias y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 21 de junio del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 31504.—(58269).

A las nueve horas quince minutos del ocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de Ley de Aguas y Caminos, al tomo 480, asiento 16,096, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, al tomo 540, asiento 07,780, ambos del Diario del Registro Público, y con la base de un millón ochocientos cuarenta mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 370,210-000, y que se describe así: Terrero de agricultura, lote 27. Sito: en el distrito trece Peñas Blancas, del cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, este y oeste, servidumbre de paso, y al sur, Ovidio Zamora Arroyo. Mide: dos mil veintitrés metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario de El Arruyo del Diamante S. A., contra Francisco León Murillo. Expediente Nº 07-100242-0297-CI (5).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de junio del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 31508.—(58270).

A las ocho horas, quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones de citas 516-07189-01-0034-001 y con la base de tres millones noventa y siete mil ciento noventa y ocho colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula cien mil doscientos veinte-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 32, situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, callé pública con 7,11 metros; al sur, lote 25; al este, lote 33, y al oeste, lote 31. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Alfredo Díaz Guillén, Viviana Varela Morales. Expediente Nº 07-000552-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(58313).

A las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de un millón cuatrocientos trece mil doscientos cincuenta y cuatro con 5/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 071529 001 y 002, la cual es terreno para construir lote C18, situada en el distrito 05 Cariari, cantón 03 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ester Vega Ramírez con 26,15 metros; al sur, Ester Vega Ramírez con 26,15 metros; al este, Ester Vega Ramírez con 9 metros, y al oeste, calle pública con 9 metros. Mide: doscientos treinta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Ronald Arias Salazar, Xinia María Rojas Azofeifa. Expediente Nº 07-000564-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(58314).

A las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de tres millones seiscientos quince mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 3/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 198448 001 y 002, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 7; al sur, José Francisco Araya Sáenz; al este, calle pública, y al oeste, José Francisco Araya Sáenz. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Angélica Jiménez Barrantes, Héctor Francisco Ortiz Barboza. Expediente Nº 07-000551-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(58315).

A las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre condicionada y con la base de tres millones trescientos sesenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno de zona verde, situada en el distrito segundo, La Virgen; cantón décimo, Sarapiquí; de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Mainor Barrantes Paniagua; sur, Rodrigo Amador López; este, Jaime Moya Solano; oeste, calle pública con veinticuatro metros ochenta centímetros lineales. Mide: mil cuatrocientos noventa y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Mauricio Quesada Ulloa. Expediente Nº 05-002166-0307-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(58326).

A las trece horas, treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando condiciones al tomo 357, 02516, e hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica al tomo 557, 07080, y con la base de tres millones seiscientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula trescientos treinta y seis mil cero cuarenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa; sita en el distrito sexto, San Francisco, del cantón primero de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 52 de Década Noventa S. A.; al sur, con calle pública con nueve metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales; al este, con lote 72 de Década Noventa S. A., y al oeste, con cale pública con diecisiete metros. Mide: ciento cincuenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastro SJ-0647533-1986. La finca pertenece a la demandada Granados Cordero. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 07-100233-341-CI-254-R, del Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Vargas Rojas y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 29 de junio del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—(58391).

A las once horas del veintitrés de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Hojancha, cantón Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bolívar Quirós Rodríguez; al sur, Bolívar Quirós Rodríguez; al este, Bolívar Quirós Rodríguez, y al oeste, calle pública con 12 metros y 54 centímetros. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Manuel Enrique Mora Blanco contra Rafael Ángel Parra Artavia. Expediente Nº 07-000369-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(58396).

A las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones doscientos treinta y dos mil ciento ochenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Fiat, modelo 2001, estilo Fiorino, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 1697 centímetros cúbicos, chasis número 9BD25521618695948, motor 146B20005131811, color blanco, capacidad 2 pasajeros, placas número CL 177652. Se ordena el remate en expediente 04-001653-0180-CI. Prendario de Agencia Datsun S. A., contra Luis Diego Arroyo Vindas.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(58454).

A las catorce horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando Serv Obli Res y sin más gravámenes, con la base de veinte mil setecientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos moneda de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 18180-000, que es terreno con una casa, situado en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide novecientos ochenta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública asfaltada con un derecho de vía de 9,50 metros con frente al lote 30.22 metros; al sur, con Edwin Brenes Pereira, al este, con Eddy Salas Morales, y al oeste, con Víctor Arce Cordero y Carlos Chavarría. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 07-100193-0468-CI, de: Préstamos Beto de Guácimo S. A., contra: César Augusto Monney Montano y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 31686.—(58760).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del primero de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de un millón trescientos noventa y seis mil doscientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula ciento ocho mil cuatrocientos treinta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito tres Hospital, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Blanca Chacón Maroto; al sur, con Víctor Alfaro Murillo; al este, con calle pública, y al oeste, con Carlos Luis Moya Mora. Mide: ciento setenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo Salas Herrera y Maritza Castro Vargas. Expediente Nº 07-000171-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(58324).

A las ocho horas del seis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones anotada al tomo 360, asiento 19619-01-0901-001 y con la base de un millón ochocientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y dos colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y siete mil ochocientos noventa y nueve cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sito: distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Linderos: norte, Víctor Charpantier Mora; sur, Gerardo Badilla Cerdas y Johnny Mora Calderón; este, calle pública y Johnny Mora Calderón, y oeste, quebrada Quebradón. Mide: doce mil novecientos ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 94-011590-0227-CA de B.C.R. contra Castillo Castillo José y otros.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de mayo del 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—Nº 31536.—(58752).

A las dieciocho horas veinte minutos del seis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ciento cincuenta y cinco mil novecientos setenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia. Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta -cero cero cero la cual es terreno lote 18 para construir. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de 8.00 metros; al sur, Eduardo Camacho Vargas; al este, lote 19, y al oeste lote 17. Mide: ciento cuarenta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Gerardo Martín Coto Arce. Expediente Nº 02-004277-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 31549.—(58753).

A las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de diez millones novecientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 136064-000, la cual es terreno destinado a plantas medicinales y regeneración natural con una casa un baño sauna p/ bodega y un galerón, situada en el distrito tercero Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública con frente de trescientos diecinueve metros cincuenta y siete centímetros lineales; al sur, con Hacienda Consuelo S. A.; al este, con William Moreira, y al oeste, con calle pública con doce metros tres centímetros lineales de frente. Mide: cuarenta mil quinientos treinta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Lafise S. A. contra Carlos Luis Sibaja Corella. Expediente Nº 06-001720-184-CI-0.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 31570.—(58754).

A las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos colones con noventa y tres céntimos al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de la propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real Nº 114602-001-002 de la provincia de Puntarenas, que tiene las siguientes características; terreno para construir, sito en distrito Parrita, cantón parrita de la provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, calle pública con un frente de 12 metros cuadrados; sur, lotes 231 y 232; este, lote Nº 215, y oeste, Rafaela Amelia Venegas Fernández. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, finca que pertenece al demandado Andrey Porras Portuguez. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso hipotecario Nº 07-100057-443-CI-2S promovido por Banco de Costa Rica contra Andrey Porras Portugués y Alejandrina Méndez Fernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 28 de junio del dos mil siete.—Lic. Jacqueline Vindas Matamoros, Jueza.—Nº 31571.—(58755).

A las diez horas y quince minutos del primero de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soporta denuncia penal, y con la base de seis millones doscientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos setenta y dos mil setecientos cuarenta, marca Mitsubishi, estilo Montero Gls, capacidad siete personas, año dos mil cinco, serie Nº JMYLRV73W5J000163, color plateado, categoría automóvil, carrocería familiar, motor 6G72RM0647. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Cabinas Río Mar de Sierpe Sociedad Anónima contra Thomas Grubbs Paul. Expediente Nº 07-001026-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de mayo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 31662.—(58756).

A las dieciocho horas del siete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando habitación familiar, y con la base de treinta y dos millones ochocientos setenta y ocho mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y dos-cero cero uno-cero cero dos. Que es terreno: con una casa y taller. Sitio: Distrito: 3- Anselmo Llorente, cantón: 13-Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, Hernán Rojas Alpízar y Eliécer Loáiza Alpízar; sur, calle pública y Leidy Alpízar Soto; este, lote 13 de Yamileth Núñez, y oeste, Evelina Alpízar Durán. Mide: cuatrocientos diez metros con trece decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000398-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Núñez Alpízar, Xinia María Jiménez Marín.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de julio del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 31663.—(58757).

A las dieciocho horas veinte minutos del ocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y seis mil seiscientos doce unidades de desarrollo (46,612 UD´s), en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento treinta y seis mil seiscientos cuarenta y tres-cero cero cero. Que es terreno: solar para construir, lote 47-C, fachada de bloques de concreto. Sito: distrito primero, San Rafael, cantón siete, Oreamuno, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote 72 del bloque C; sur, calle pública con un frente de 7 metros; este, lote 46-C, y oeste, lote 48-C. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-016629-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica, contra Teresita Mercado Saravia.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de junio del 2007.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 31673.—(58758).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y con la base de treinta y tres millones ochocientos setenta y cuatro mil setecientos noventa y siete colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca sin inscribir de topografía plana y ondulada, con charrales, montaña y pastos, con una casa de madera, ubicada en el distrito segundo, La Ceiba de la Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia, según plano catastrado número H-884511-90. Linda al norte, Wolfigang Bossigger Graf y Norman Alfaro Rojas; sur, Braulio Portugués Cerdas, sureste, río Sarapiquí; este, Lisandro Góngora Jarquín y Wolfgang Bossigger Graf, oeste, Julio César Molina González. Mide: ciento setenta y ocho hectáreas, seis mil seiscientos cincuenta y cinco metros y ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Romelio Campos Jiménez contra Graf Wolfgang Bissigger. Exp.: 00-000267-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(58839).

A las once horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y soportando demanda penal por fraude de simulación y con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones, para cada una de las fincas en el mejor postor remataré las siguientes: 1º) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 525.480-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 12 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, avenida pública nueve-A; al noroeste, lote dos; al sureste, urbanización La Laguna, y al suroeste, Comercial Hacienda del Sol S. A. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuarenta y tres decímetros cuadrados. 2º) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 525.481-001 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 12 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, avenida pública nueve-A; al noroeste, lote dos; al sureste, urbanización La Laguna S. A., y al suroeste, Comercial Hacienda del Sol S. A. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Evenor Fuentes Hernández, Sorokicha Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000521-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de junio del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(58851).

A las diez horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y dos mil setecientos cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito Tarbaca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ninfa Calderón Mora; al sur, calle pública; al este, Ninfa Calderón Mora y Rafael Ángel Barboza Castro, y al oeste, Martín Orlando Castro Segura. Mide: cuatrocientos ochenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hubert Antonio Jiménez Lobo y María Irene Godínez Godínez. Expediente: 07-000430-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(58857).

Convocatorias

Para conocer los alcances de la norma número 926 del Código Procesal Civil, referente a la designación de albacea propietario y suplente, para conocer el inventario de bienes y el avalúo de los mismos, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Alicia Arredondo Arias, cédula de identidad número 2-200-703, mayor, de oficios del hogar, casada una vez, vecina de La Vega de San Carlos, Alajuela, Asentamiento Ulima, parcela número diecinueve, a una junta de interesados que se llevará a cabo en este Despacho a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete. Proceso sucesorio de Alicia Arredondo Arias. Expediente Nº 06-000187-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de junio del 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 31466.—(58292).

Títulos Supletorios

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovido por Inversiones DAB S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos veintiséis, representada por José Bonilla Subiros, cédula uno-trescientos noventa y un-mil doscientos sesenta y siete, mayor de edad, casado, vecino de Miami, Florida, para que se titule a su nombre, la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno con una casa, sito en el distrito tercero Chomes, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Municipalidad de Puntarenas; al sur, calle pública; al este, con Mario Zúñiga Benavídez, y al oeste, con Orlando González Vargas. Mide: nueve mil sesenta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado P-ocho tres siete dos cero seis-dos mil tres. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 03-100894-417-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(58046).

Se hace saber: que ante este despacho, se tramita el expediente Nº 07-000351-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Antonio Villareal Navarrete, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Liberia, barrio Curime, de abastecedor Curime ciento cincuenta metros al norte, portador de la cédula de residencia vigente que exhibe 270-12248762172, profesión maestro de obra, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno sin inscribir, situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Eduardo Venegas Martínez, Huberth Gerardo Martínez López, Florencio Aguirre Aguirre; al sur, con Flor Vanegas Martínez y Daniel Chavarría Castrillo; al este, con Elsa Cruz Contreras y José Antonio Martínez Chávez, y al oeste, con calle pública con un frente a la misma de siete metros con ochenta y un centímetros lineales. Mide: doscientos cincuenta y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar el inmueble, cercarlo y velar por su adecuado mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Antonio Villareal Navarrete. Expediente Nº 07-000351-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de junio del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—(58134).

Se hace saber: que ante este despacho, se tramita el expediente Nº 07-000122-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mayra Estrada Morales, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y tres-seiscientos cincuenta y uno, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: terreno para agricultura, situado en pilas, distrito tercero (Sardinal), del cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente ciento once metros con cincuenta y siete centímetros lineales; sur y este, Tobías Rafael Espinoza Contreras, y al oeste, William Contreras Moreno y Jovita Moreno Valerín. Según plano catastrado G-quinientos treinta y dos mil novecientos y seis, mide de extensión seis mil trescientos catorce metros con nueve decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa, mediante escritura pública veintitrés, otorgada ante el notario Fernando Pizarro Abarca, a María Gutiérrez Zúñiga, Jorge Gutiérrez Zúñiga, Sabas Gutiérrez Zúñiga, Gabriel Gutiérrez Zúñiga, Vitalina Gutiérrez Zúñiga y María Maruja Gutiérrez Zúñiga. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mayra Estrada Morales. Expediente Nº 07-000122-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 28 de junio del  2007.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(58184).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Rafael Ángel Chavarría Villalobos, mayor, soltero, agricultor, vecino de Cóbano, cédula de identidad seis-ciento cuarenta-doscientos cuarenta y cinco, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de tacotal, situado en Betel de Cóbano, distrito once cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con río Ario y Tres Ríos S. A.; al sur, con Rafael Ángel Chavarría Villalobos; al este, con río Ario, y al oeste, con calle pública de catorce metros lineales. Mide: ochenta y dos hectáreas y/o tres mil novecientos veinticuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado P-novecientos diecisiete mil trescientos veintiocho-dos mil cuatro. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-160011-642-AG-4 de Rafael Ángel Chavarría Villalobos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 31361.—(58274).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 89-100401-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosa Nora Acuña Zapata, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Ciudad Quesada, centro de San Carlos Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 8-040-167, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno naturaleza de pasto y agricultura, situada en Bajo San Carlos en el distrito octavo Ángeles, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Frank Méndez Jiménez; al sur, río Jamaical y calle pública ambos en parte; al este, río Jamaical, y al oeste, Carlos González Vindá. Mide: treinta y cinco hectáreas quinientos ochenta y siete metros, setenta y nueve centímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa Nora Acuña Zapata. Expediente Nº 89-100401-0296-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 31365.—(58275).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 96-000148-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alberto Francisco Mairena Bermúdez, quien es mayor, casado una vez, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento treinta y nueve-seiscientos setenta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de montaña con una quebrada, situada en el distrito quinto (Curubandé), cantón primero (Liberia), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de trescientos metros ochenta centímetros lineales; al sur, Mario Mora Chaves; al este, Inversiones Gazel y Ocampo S. A., y al oeste, Mario Mora Chaves. Mide: cincuenta y cinco hectáreas mil cuatrocientos dieciocho metros, tres decímetros cuadrados, plano catastrado G-doscientos noventa y tres mil quinientos ochenta y uno-mil novecientos noventa y cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta que le hiciera al señor Medardo Rodríguez Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados en esta diligencia, para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alberto Francisco Mairena Bermúdez. Expediente Nº 96-000148-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 30 de enero del 2007.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 31456.—(58276).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000418-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lucrecia del Carmen Pérez Bustos, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecinoa de barrio Curime, casa cuatrocientos uno, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe de residencia doscientos setenta-ciento sesenta mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero noventa y dos mil novecientos cincuenta y tres, profesión jefe de tienda, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Félix Pérez Bustos; al sur, calle pública, con un frente de ocho metros, cincuenta y un centímetros lineales; al este, Estefana Chévez Ruiz, y al oeste, Mayela Adelaida Pérez Bustos. Mide: doscientos veintiún metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, mediante escritura número sesenta y uno de fecha quince de junio del año dos mil uno al señor Víctor Manuel Sánchez Álvarez, quien es mayor, cédula de identidad dos ciento cuarenta y uno-trescientos ochenta y seis, comerciante, casado una vez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiarlo, cercarlo y tenerlo bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lucrecia del Carmen Pérez Bustos. Expediente Nº 07-000418-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 7 de junio del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 31457.—(58277).

Citaciones

Ante mí, Ahyza Prieto Vargas, Notaría se ha iniciado proceso sucesorio extrajudicial del señor Narciso Obando Matarrita, quién en vida fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número cinco-uno ocho ocho-siete ocho cinco, vecino de Guanacaste, Nicoya, San Antonio, por lo que cita conforme al artículo 922 del Código Procesal Civil a todos los interesados para que hagan sus objeciones y observaciones en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Lic. Ahyza Prieto Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 31346.—(58283).

Se comunica a los interesados en el sucesorio notarial de la causante Rosario Rafaela Díaz Navarro, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Tibás, doscientos metros oeste de Metalco, con cédula de identidad uno-doscientos cuarenta y tres-setecientos siete, quien falleció en fecha veintisiete de marzo del dos mil siete, presentado por los promoventes Óscar Antonio Corrales López y Danis Corrales Díaz, que se desarrolla ante la notaria Rita Gerardina Díaz Amador, con oficina abierta en San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros al sur y trescientos metros al este del Banco Nacional.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 31353.—(58284).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Edgardo Morales Brenes, quien fuera menor de edad, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000158-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 30 de abril del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 31354.—(58285).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Judith Córdoba Zúñiga, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento catorce- novecientos cuarenta y tres, vecina de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2007-01. Notaría del Bufete de la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 31366.—(58286).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Joseph Gertson Philip, quien fuera mayor, de nacionalidad canadiense, vecino de Cartago, portador del pasaporte número 179421. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000316-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de marzo del 2006.—Adriana Jiménez, Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 31380.—(58287).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rogelio Piedra Azofeifa, quien fue mayor, casado una vez, peón en construcción, cédula de identidad nueve - cero cincuenta y ocho - quinientos dos, vecino de San José, Barrio La Carpio, de la primera parada de buses, trescientos cincuenta metros al norte. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000454-0183-CI-1.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 31405.—(58288).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita e! proceso sucesorio de Vilma Gutiérrez López, quien fue mayor, con cédula de identidad número 1-0374-0766. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100041-0241-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de marzo del 2007.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 31419.—(58289).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Norbert Bostedt, quien fue casado una vez, ciudadano Alemán, empresario, pasaporte: D I siete cero cuatro cero uno nueve cinco nueve nueve siete nueve cero cero; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2007. Notaría del Bufete: Segura y Asociados. Sita en Goicoechea, cincuenta metros oeste de la entrada principal del estadio Colleya Fonseca.—Lic. Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 31420.—(58290).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Angélica Serrano Torres, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Orosi de Cartago, de la entrada del balneario de aguas termales cien metros este y veinticinco sur, cédula de identidad número tres-quinientos cincuenta y siete-doscientos setenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2007.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 31441.—(58291).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestata, de quien en vida se llamó Elna Sánchez Villafuerte, quien fue mayor, soltera, del hogar, con cédula de identidad número: 5-036-597, vecina de Guaitíl de Santa Cruz, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, ésta pasará a quien corresponda. Fax 289-2022.—San José, 4 de julio de 2007.—Lic. Yadira Molina Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 31478.—(58293).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Daniel Agustín Solano Ramírez, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, cédula 3-194-1184. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000248-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de junio del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 31479.—(58294).

Se hace saber, que esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Jesús Fajardo Cubillo, quien fue mayor, casado, agricultor, y vecino de San Francisco de Tinoco de Osa, con cédula cinco-cero cero treinta y seis-cero seiscientos quince. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a lodos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersona dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda. Lic. Luis Gerardo Guerrero Jara, Ciudad Cortés de Osa, de la provincia de Puntarenas, veinticinco metros al este del Registro.—Lic. Luis G. Guerrero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 31506.—(58295).

Avisos

Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Patricia Chaves Suárez, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 06-001157-0165-FA donde se pretende la disolución del vínculo matrimonial, que no existen bienes gananciales y que no se imponga pensión alimentaria a favor de ninguno de los cónyuges. A dicha demanda se le dio traslado correspondiente mediante resolución de las quince horas y cuatro minutos del once de mayo del dos mil siete y se ordenó la publicación del presente edicto. Se le indica a la demandada a su vez su obligación de señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este Circuito donde atender futuras notificaciones. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Óscar Mauricio Sieza Alemán contra Patricia Chaves Suárez, expediente Nº 06-001157-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 31032.—(57803).

Por este medio, se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente número 05-001514-0187-FA, se tramita el Proceso Abreviado de Declaratoria de Interdicción de la señora Austelina Rojas Esquivel conocida como Carmen Rojas Esquivel, cédula de identidad N° 9-009-994, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Zapote, San José. De conformidad con los artículos 236 del Código de Familia y 869 del Código Procesal Civil, se le confiere el plazo de quince días a todas aquellas que tengan interés en la interdicción y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José. Expediente número 05-001514-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 31049.—(57804).

El Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, hace saber al señor Melvin Roberto Grijalba Morales, cédula seis-doscientos treinta y tres-quinientos cuarenta y seis, que en este Despacho se tramita el proceso sumario ejecutivo, expediente: 05-000700-182-CI (6) del Banco Banex S. A. contra Melvin Roberto Grijalba Morales, en el cual se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco. Con base en el documento presentado y hasta por las sumas de un millón cuatro mil novecientos sesenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos, se despacha ejecución contra Melvin Roberto Grijalba Morales, a quien se le concede el plazo de cinco días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con la indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo sobre los bienes del demandado, el cual se hace recaer en los que se indican. Comuníquese. Previo a decretar embargo sobre las fincas del partido de  Puntarenas matrículas veinte mil novecientos ochenta y siete - cero cero uno y veintisiete mil quinientos ochenta - cero cero cero, aporte la parte actora certificación notarial o registral de las mismas. Se le previene al accionado que debe señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de San José donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitiere o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores le quedarán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al accionado Melvin Roberto Grijalba Morales, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, a través del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas. Para lo que se indica en el escrito inicial se tiene por autorizado al señor Francisco Ureña Naranjo. Por parte de la actora se tiene por otorgado el poder especial judicial a favor de los licenciados Claudio Antonio Murillo Ramírez y Lindsay Córdoba Madrigal. A fin de que el Poder Especial Judicial otorgado al señor Javier León Longhi surta los efectos legales correspondientes, se le previene a la parte actora que dentro del plazo de tres días, deberá aclarar si el señor León Longhi es abogado. Lo anterior bajo el apercibimiento de rechazar el anterior poder. Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza. Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, a las siete horas cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil siete. Habiendo la parte actora depositado los honorarios correspondientes y prevenidos en su oportunidad, se nombra curador procesal del accionada Melvin Roberto Grijalba Morales, al Licenciado Fabio Alberto Arias Cordero, a quien se le concede el plazo de tres días, a efecto de que en caso de anuencia acepte y jure el cargo conferido, el mismo puede ser localizado a los teléfonos 524-0478, 381-6714 y al fax 524-2797. Para los efectos del artículo 4º de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, notifíquese la resolución de las ocho horas del veinticinco de mayo del año dos mil cinco y la presente, al demandado Melvin Roberto Grijalba Morales, por medio del diario oficial o en un periódico de circulación nacional.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 31136.—(57806).

A quien interese, se hace saber: que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del acuerdo tomado por el Departamento de Accidentes y Salud, oficio N° AS-3645-2005, de fecha 29 de setiembre del 2005, también del acuerdo tomado por la jefatura del Departamento de Accidentes y Salud, oficio N° AS-4918-2005, de fecha 12 de diciembre del 2005. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000071-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 31141.—(57807).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 07-000326-0938-FA, los señores Jannyn Sánchez Ávila y Vera Violeta de Los Ángeles Jiménez Jiménez, ambos mayores, vecinos de Liberia, Guanacaste, costarricenses, cédulas, por su orden, números 203270886 y 104630764, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Rolen Steve Porras Núñez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán les motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Liberia, 26 de junio del 2007.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Nº 31290.—(58296).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor Luis Zúñiga Molina ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 07-400150-0464-FA (3).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de junio del 2007.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—Nº 31390.—(58297).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Marta Lorena Obando Salazar, mayor de edad, casada una vez, vecina de Liberia, portadora de la cédula de residencia número 270-170450098994, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Christopher Moya Obando por el de Cristin Pamela Moya Obando. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-000277-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 31397.—(58298).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Comercializadora de Viviendas PCP S. A., contra Banco Hipotecario Nacional para la Vivienda, Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del oficio GG-OF-0100-2007 de 1 de marzo del 2007, de la Gerencia General del Banco Hipotecario de la Vivienda y el acápite 6 del acuerdo 3, de la sesión 39-2004 del 12 de julio del 2004 de la junta directiva del BANHVI (“Procedimiento para ajustar el monto de los bonos de los proyectos aprobados al amparo del artículo 59), cuya expresión “por una sola vez” también se impugna parcialmente por nulidad absoluta. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000450-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(58351).

Se convoca a todos los parientes e interesados en las diligencias de adopción conjunta de la menor María Guadalupe Baltasar Hay, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y seis, como hija de Ester María Baltasar Hay, establecidas por Marvin Gerardo Jiménez Castillo, administrador, con cédula número 1-697-206, y Karen Jarret Copeland, trabajadora social, con cédula número 1-699-0030, ambos, mayores, casados una vez, costarricenses, y vecinos de Guápiles Pococí, Limón, para que dentro del plazo cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, lo que deberán hacer por escrito en el que expresamente indicarán con claridad las razones de su oposición así como las pruebas en que fundamenten su disconformidad. Expediente Nº 07-400135-0631-FA-1.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de febrero del 2007.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(58426).

Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a José Róger Hernández Mayorca, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 06-002796-0165-FA que en lo conducente dice: la suscrita Clara Elena Cerdas Jiménez, mayor, casada una vez, separada de hecho, operaria industrial, vecina de Ipís de Goicoechea, cédula número 2-374-609, me presento para interponer formal demanda de divorcio contra el señor José Róger Hernández Mayorca, mayor, ciudadano nicaragüense, carné de refugiado 200000000, basada en los siguientes hechos: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…, petitoria: solicito que se declare disuelto el vínculo matrimonial entre la suscrita y el demandado, se expida ejecutoria inscribible en el Registro Civil y por no saber del demandado solicito el nombre del representante legal en esta causa o en su defecto se le notifique por edicto. Fundamentos, prueba, notificaciones. Lo anterior se ordena así en resolución de las diez horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil siete, que es proceso divorcio de Clara Elena Cerdas Jiménez contra José Róger Hernández Mayorca. Expediente Nº 06-002796-0165-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(58467).

Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber, que en proceso de Interdicción y Cúratela, promovido por María de Los Ángeles Ramírez Alfaro, se ha ordenado notificar por medio de edicto dicha sentencia, que en lo que interesa dice: número 477-07 Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las ocho horas veinte minutos del dieciocho de mayo de dos mil siete. Proceso de actividad judicial no contencioso Interdicción y Cúratela promovido por María de Los Ángeles Ramírez Alfaro, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San Francisco de Goicoechea, cédula número cuatro-cero nueve uno-cinco cuatro nueve. Resultado: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—…, 1), 2), 3), 5), 6), II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…, VII.—…, Por tanto: 1) Se declara el estado de interdicción del señor Gerardo Ramírez Alfaro. 2) Se nombra como curadora del incapaz, a su hermana María de los Ángeles Ramírez Alfaro, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se señalará el día y la hora para que se presente a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba. 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes. 8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física. 9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz. Lo anterior se ordena así en proceso Insania de contra; Expediente Nº 06-000571-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(58836).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Esmeralda Mora Fallas, mayor, divorciada, del hogar, vecina de Invu Las Cañas 3, casa número 48, con 46 años de edad, cédula de identidad Nº 6-162-173 y Marvin Ibarra Jiménez, mayor, divorciado, mecánico, vecino de la misma dirección, cédula de identidad Nº 2-354-433. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 07-000891-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del 2007.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(58797).

Edicto en lo Penal

Lic. Vanessa Ledezma Solórzano, Fiscal en la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Evillo Sánchez Robles, cédula de identidad Nº 3-0250-0229, le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, la que literalmente dice: “Comunicación por edicto. Por haberse ordenado así en el proceso penal número 06-003663-0174-TR, seguido contra Junior Núñez Montero, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Elizabath Quirós Hidalgo y Luis Orozco Foulkes, en vista de que el co- demandado civil, señor Evillo Sánchez Robles, cédula de identidad número 3-0250-0229, es de domicilio desconocido para esta Fiscalía, se procede a notificarle, vía edicto, la resolución de las quince horas con quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete, la cual da curso a las Acciones Civiles Resarcitorias presentadas en su contra, por parte de ambos ofendidos. Este edicto de notificación se debe publicar una sola vez en el Boletín Judicial. “Se le informa que, como codemandado civil, podrá oponerse a la participación de estos actores civiles, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento de éstos y su resolución se reservará para la Audiencia Preliminar. Comuníquese”.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Vanessa Ledezma Solórzano, Juez.—1 vez.—Nº 31106.—(57808).