BOLETÍN JUDICIAL Nº 148
DIRECCION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el ocho de agosto del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de Festejos Cívicos Patronales de dicho cantón.
San José, 17 de julio de 2007.
Luis Barahona Cortés
(63388) Subdirector Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Valverde Vega de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Valverde Vega de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veintiséis de octubre del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 17 de julio de 2007.
Luis Barahona Cortés
(63389) Subdirector Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el treinta de agosto del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 19 de julio del 2007.
Luis Barahona Cortés
(63390) Subdirector Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Turrialba de la provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Turrialba de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el catorce de agosto del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 18 de julio del 2007.
Luis Barahona Cortés
(63391) Subdirector Ejecutivo
SECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
CIRCULAR 45-2007
Asunto: Ampliación de la lista oficial de Peritos del Poder Judicial
TODAS LAS OFICINAS JUDICIALES
DEL PAÍS Y PERITOS DESIGNADOS
La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, comunica a todas las oficinas oficiales del país y peritos designados, la ampliación de la Lista Oficial de Auxiliares Peritos, al servicio de las autoridades judiciales, publicada en el Boletín Judicial N° 107 del 5 de junio de 2007, en los términos que se dirá. Asimismo, se hacen algunas exclusiones, suspensiones y correcciones de números telefónicos de la lista general.
Aduanas
Este profesional se dedica al trámite de exportación o importación de mercadería de una persona física o jurídica y a coadyuvar en la recaudación de impuestos estatales.
Primer Circuito Judicial de San José
Rodríguez Fuentes Adriana Tel: 438-6780, Licenciada en Administración
222-9798 Aduanera y Comercio Exterior
Cel: 396-3806.
Primer Circuito Judicial de Alajuela
Rodríguez Fuentes Adriana Tel: 438-6780, Licenciada en Administración
9798-9798 Aduanera y Comercio Exterior.
Cel: 396-3806
Auditoría
La palabra auditoría viene del latín auditorius y de esta proviene auditor, que tiene la virtud de oír y revisar cuentas, pero debe estar encaminado a un objetivo específico que es el de evaluar la eficiencia y eficacia con que se está operando para que, por medio del señalamiento de cursos alternativos de acción, se tomen decisiones que permitan corregir los errores, en caso de que existan, o bien mejorar la forma de actuación. Algunos autores proporcionan otros conceptos pero todos coinciden en hacer énfasis en la revisión, evaluación y elaboración de un informe.
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Brenes Castro Aderith Tel: 710-1649 Adm. de Negocios
Fax: 710-6615 (énfasis en Contabilidad Pública)
Cel: 833-77-83 Solamente Limón y Matina
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Brenes Castro Aderith Tel: 710-1649 Adm. de Negocios
Fax: 710-6615 (énfasis en Contabilidad Pública)
Cel: 833-77-83 Solamente Pococí, Guácimo
y Siquirres
Biología
La Biología es la ciencia que estudia especialmente las leyes de la vida. El perito en esta materia por lo tanto debe ser un profesional en este campo y se encargará de valorar lo referentes a las ciencias biológicas a saber, botánica (micología, algología, plantas vasculares y no vasculares, fisiología y anatomía vegetal, sistemática, manejo de recursos fitogenéticos silvestres): zoología (sistemática, malacología, control biológico de plagas, artropología, ictiología, herpetología, ornitología, mastozoología, etología animal, manejo de especies silvestres), genética (genética humana, biotecnología, biolegía molecular y celular, conservación de germoplasma animal y vegetal, ingeniería genética animal y vegetal), ecología (manejo y administración de áreas continentales y marítimas, parques nacionales, reservas biológicas, refugios de vida silvestre, humedales riparios, y manglares, manejo de recursos tropicales, cuencas hidrográficas); biología humana y forense (morfología, anatomía, fisiología, y embriología), biología ambiental (educación, evaluación y promoción , ecoturismo, interpretación ambiental, estudios de impacto ambiental, ingeniería ambiental, biología espacial; aguas continentales (ingeniería en acuacultura, limnología); vida marina (pesquería, maricultura, oceanografía biológica, comunidad bentónicas, pelágicas, demersales, y de profundidad).
Primer Circuito Judicial de San José
Rodríguez Ledezma Karen Cel: 825-2468 Bióloga
Segundo Circuito Judicial de San José
Rodríguez Ledezma Karen Cel: 825-2468 Bióloga
Primer Circuito Judicial de Alajuela
Rodríguez Ledezma Karen Cel: 825-2468 Bióloga
Circuito Judicial de Cartago
Rodríguez Ledezma Karen Cel: 825-2468 Bióloga
Circuito Judicial de Heredia
Rodríguez Ledezma Karen Cel: 825-2468 Bióloga
Contadores Públicos
Funciones propias según oficio N° 240-02 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
De conformidad con la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos, Ley N° 1038 del 19 de agosto de 1947, regula la profesión en el artículo 7 en los siguientes términos:
• Certificar toda clase de estados financieros, ganancias y pérdidas, estados patrimoniales, distribuciones de fondos, cálculos de dividendos o de beneficio y otros similares, sea que conciernan a personas físicas o morales.
• Intervenir para dar fe de los asuntos concernientes a los ramos de su competencia, en la constitución, liquidación, disolución, fusión, quiebra y otros actos similares de toda clase de sociedades, participaciones u otra semejantes, en la rendición de cuentas de administración de bienes, en la exhibición de libros, documentos o piezas de otro género relacionados con la dilucidación de cuestiones contabilísticas, y en la emisión por personas de derecho privado de toda clase de bonos, cédulas y otros títulos similares.
Primer Circuito Judicial de Alajuela
Elizondo Elizondo Alejandro Tel: 261-5951 Licenciado en
Cel: 376-7860 Contaduría Pública
Circuito Judicial de Heredia
Elizondo Elizondo Alejandro Tel: 261-5951 Licenciado en
Cel: 376-7860 Contaduría Pública
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Brenes Castro Aderith Tel: 710-1649 Adm de Negocios
Fax: 710-6615 (énfasis en Contabilidad
Pública)
Cel: 833-77-83 Solamente Limón
y Matina
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Brenes Castro Aderith Tel: 710-1649 Adm de Negocios
Fax: 710-6615 (énfasis en
Cel: 833-77-83 Contabilidad Pública)
Solamente Pococí,
Guácimo y Siquirres
Correduría y Valuación de Bienes Raíces
Correduría: La función del corredor es poner en contacto al cliente comprador con uno propietario. Es conocedor del valor de mercado de la propiedad, dicho valor se obtiene sumando el valor de la construcción, el del terreno, más una serie de circunstancias externas que inciden en el precio final de la propiedad.
Avalúo: Consiste en la determinación del valor de reposición, el cual debe de entenderse como el valor de la construcción más el valor del terreno.
En el caso de que los inmuebles a valorar estén en explotación agropecuaria, o más ampliamente, donde estén de por medio tópicos de las Ciencias Agropecuarias o asuntos relacionados con este tipo de actividades, las designaciones como peritos deberán recaer en profesionales de ingeniería agronómica, lo anterior, según Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agronómicos de Costa Rica, número 7221.
Primer Circuito Judicial de San José
Aguilar Rodríguez Luis A. Tel: 680-3304 Ing. Agrónomo
680-0852
Segundo Circuito Judicial de San José
Aguilar Rodríguez Luis A. Tel: 680-3304 Ing. Agrónomo
680-0852
Circuito Judicial de Guanacaste
Bresciani Quirós Carlos José Tel: 291-0598, Ingeniero Civil
296-0078 Solamente Liberia
Fax: 290-6923
Cel: 842-1868,
387-5754
Farmacia
La palabra farmacia proviene del término griego pharmakon y significa remedio. El diccionario Larousse define farmacia como el arte de preparar las medicinas.
Primer Circuito Judicial de San José
Molina Álvarez Manuel Tel: 235-4103 Licenciado en Farmacia y
Cel: 397-9906 Analista de Documentos.
Segundo Circuito Judicial de San José
Molina Álvarez Manuel Tel: 235-4103 Licenciado en Farmacia y
Cel: 397-9906 Analista de Documentos.
Grafoscopía
Estudio de la escritura mediante el examen de la misma. Ciencia que se encarga del análisis del grafismo moderno a efecto de establecer la autoría veracidad de la misma.
Primer Circuito Judicial de San José
Molina Álvarez Manuel Tel: 235-4103 Licenciado en Farmacia y
Cel: 397-9906 Analista de Documentos.
Segundo Circuito Judicial de San José
Molina Álvarez Manuel Tel: 235-4103 Licenciado en Farmacia y
Cel: 397-9906 Analista de Documentos.
Ingenieros Agrónomos
Dentro de las funciones de los miembros agremiados se establecen que pueden desempeñar valoraciones, evaluaciones, estimaciones, peritajes, arbitrajes e inventarios relativos a:
- Predios, en conjunto o en sus partes, dedicados a la conservación y a la explotación agropecuaria, forestal o la acuacultura, en lo concerniente a la tierra, a las mejoras agropecuarias y forestales y a todos los elementos relativos a su manejo.
- Plantaciones, explotaciones, productos, subproductos y residuos agropecuarios y forestales en pie, almacenados o conservados.
- Productos y subproductos del bosque, tanto natural, como artificial, así como ornamentales y zonas verdes con fines arquitectónicos.
- Transacciones en fincas agrícolas, pecuarias, forestales y de acuicultura y determinación de la capacidad económica de las mismas y de sus alcances como garantía a los efectos del criterio.
- Todo tipo de empresa agropecuaria, forestal y de acuicultura constituida de hecho o derecho.
- Semovientes y sus productos.
- Daños bióticos y abióticos y otras causas de desvaloración o perjuicios que afecten a las explotaciones agropecuarias, forestales y de acuicultura.
Fitotecnia: Profesionales con una formación general en agronomía, pero con énfasis en todo los cultivos y su medio ambiente.
Zootecnia: Profesionales con una formación general en agronomía, pero con énfasis en producción animal y su medio ambiente.
Ingeniero agrícola: Tienen formación en diferentes ingenierías que pueden aplicar en obras relacionadas con las actividades agroforestales como son edificaciones, nivelaciones, diseños de sistemas de riego, drenaje, flujos de materias, controles de calidad, manejo de suelo, maquinaria agrícola, manejo poscosecha, infraestructura rural.
Economista agrícola: Es un profesional con formación en agronomía con énfasis en microeconomía e instrumentos de análisis económico, enfocado a las actividades agropecuarias. Están capacitados para trabajar en crédito, mercadeo, comercialización, estadísticas, administración de empresas agropecuarias, estudios de costos, estudios de factibilidad, crédito, gestión de financiamiento, planeación, etc.
Administrador de Empresa Agropecuaria: Es un profesional con una formación concentrada en la administración de las empresas agropecuarias. Mejor preparado para enfrentar los problemas de una empresa agropecuaria que un profesional en administración pura.
Administrador de Empresa Agroindustriales: Esta carrera es similar a la anterior con la diferencia de que el profesional adquiere mayores conocimientos en empresas agroindustriales. Es un complemento del tecnólogo de alimentos quienes desarrollan y aplican las tecnologías de acondicionamiento y transformación de las materias primas agropecuarias para convertirlas en alimentos y materias primas intermedias.
Agrónomos: Profesionales con formación generalista enfocada al trabajo de campo de las ciencias agropecuarias. Cursa materias y realizan prácticas en el área de fitotecnia (plantas), de zootecnia (ganadería), administración de fincas.
* Información citada en la página web www.ciemi.com
Primer Circuito Judicial de San José
Aguilar Rodríguez Luis A. Tel: 680-3304 Ing. Agrónomo
680-0852
Segundo Circuito Judicial de San José
Aguilar Rodríguez Luis A. Tel: 680-3304 Ing. Agrónomo
680-0852
Circuito Judicial de Cartago
Bokenfohr Castro Bernardo Tel: 546-7070 Ingeniero Agrónomo
Fax: 546-5727 (Solamente Dota
Cel: 376-8333 Tarrazú, León Cortés)
Cruz Chang Carlos Alberto Tel: 556-6475,
556-1510
Fax 557-2020 Ing. Agrónomo
Cel: 860-5056 (fitotecnia)
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Cruz Chang Carlos Alberto Tel: 556-6475, Ing. Agrónomo
556-1510 (fitotecnia)
Fax 557-2020 Solamente Limón
Cel: 860-5056 y Talamanca
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Cruz Chang Carlos Alberto Tel: 556-6475, Ing. Agrónomo
556-1510 (fitotecnia)
Fax 557-2020 Solamente Guápiles
Cel: 860-5056 y Siquirres
Ingeniería Civil
El Ingeniero Civil se desempeña en la gestión, diseño, construcción y operación de proyectos de obras de infraestructura del sector urbano, agrícola, forestal e industrial, específicamente en el análisis y diseño estructural, construcción diseño de carretera y gestión de tráfico, tratamiento y distribución del agua para la población, tratamiento y disposición de aguas servidas, obras hidráulicas de regadío y generación hidroeléctrica, y los problemas geotécnicos relacionados con todas las obras anteriores.
Circuito Judicial de Guanacaste
Bresciani Quirós Carlos José Tel: 291-0598, Ingeniero Civil
296-0078 Solamente Liberia
Fax: 290-6923
Cel: 842-1868,
387-5754
Intérpretes en Señas
Los intérpretes tienen un compromiso constante con la sociedad y deben guardar principios éticos de neutralidad, respeto y equidad, al tener el deber de transmitir correcta y exclusivamente los mensajes que los sordos emiten en el caso de la interpretación de señas a voz.
Circuito Judicial de Cartago
Muñoz Zúñiga Yuri Patricia Tel: 252-3175
Cel: 836-9276 Intérprete en señas
Circuito Judicial de Heredia
Muñoz Zúñiga Yuri Patricia Tel: 252-3175
Cel: 836-9276 Intérprete en señas
Curador Procesal
Respecto a los profesionales en Derecho, se advierte que éstos no son peritos, que se han introducido en este listado debido a la necesidad mostrada por algunas autoridades judiciales en tener profesionales en dicha materia, para aquellos casos en que se necesite curador procesal, de conformidad con lo regulado por los artículos 260 y siguientes del Código Procesal Civil, los cuales se encuentran dentro del Capítulo IV, “Representación”, Sección Primera “Curador Procesal”.
También denominado “Curador ad litem”, quien es la persona designada por el juez para seguir los pleitos y defender los derechos de un menor, de un ausente o del sometido a interdicción civil o a otra incapacidad.
Primer Circuito Judicial de Alajuela
Rivera Campos Mario A. Telfax 448-6690 Derecho
Cel: 386-3317 Solamente materia civil
Corrección de Nombre
En la Lista Oficial de Peritos vigente se consignó el nombre del señor Gerardo Sánchez González, cuando lo correcto es:
Ramírez González Gerardo Telefax 234-0926 Ing. Civil y
Cel: 387-2113 Perito Topógrafo
Corregir Teléfonos:
Alpizar Velásquez Alejandra Fax: 226-4453, Licenciada en Psicología
227-2544 y Master en Psicología
Cel: 372-0473 Clínica Grupal
Álvarez Chacón Sonia Telfax: 241-1727 Criminóloga
(Grafoscopía y
Documentoscopía)
Aragón Gómez Paula V. Telefax: 552-5976 Derecho
Tel: 552-7542
Cel: 377-4436
Brenes Castro Aderith Tel: 710-1649 Adm de Negocios
Fax: 710-6615 (énfasis en
Cel: 833-77-83 Contabilidad Pública)
Bresciani Quirós Carlos José Tel: 291-0598, Ingeniero Civil
296-0078
Fax:290-6923
Cel: 842-1868,
387-5754
Castillo Vargas Fernando Telfax 771-0873 Ing. Agrónomo
Casillero 46 de la
Administración de
Pérez Zeledón
Chaverri Fuentes Rafael Telfax 592-1633 Topografía
Cel: 365-5259
Moreno Rodríguez José L. Tel: 661-4742 Ing. Agrónomo
Fax 663-3620 Abogado
Cel: 386-1459
Pizarro Ortiz Juan L. Tel: 229-0740 Ing. Agrónomo
Fax 256-0657
Reyna Rodríguez Narciso Telfax 226-9369 Ing. Agrónomo
Cel: 846-2234 (Forestal)
Suspensiones
Se suspende por un período de 3 meses de la Lista Oficial de Peritos del Poder Judicial a:
Falconer Álvarez Edwin Cel: 391-9538 Contaduría Pública
Fax 592-0991 Vence el 17 de agosto de 2007
Guadamuz Leal Isidro Tel: 680-0183 Topógrafo
Fax 680-2093 Vence el 5 de setiembre de 2007
Pérez Barboza Pablo Tel: 286-4960, Mecánico
286-4962 Vence el 21 de agosto de 2007
Telfax 227-0027
Cel: 824-99-69
Se suspende por un período de 6 meses de la Lista Oficial de Peritos del Poder Judicial a:
Castillo Hernández Edgar Telfax 681-8234, Ing. Agrónomo
Tel: 680-0594 Vence el 18 de noviembre de 2007
Cel: 356-9912
Cedeño Ramírez Alejandro Fax 258-7072 Bach. Agrónomo
Cel: 892-3350 Vence el 21 de noviembre de 2007
Fallas Gaspar Óscar Mario Telefax 278-6962 Ing. Civil
Cel: 391-7970 Vence el 26 de diciembre de 2007
Leitón Obando Alexis Tel: 738-2286 Lic. Producción y Comunicación
Cel: 835-7401 Agropecuaria
Fax 738-1278 Vence el 12 de noviembre de 2007
Exclusiones
Exclusiones Parciales
Se mantiene solamente para las Zonas del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José, Desamparados, Hatillo y el Circuito Judicial de Heredia a:
Jiménez Sanabria Virginia Tel: 286-0161 Trabajadora Social
Cel: 383-7310
Se mantiene solamente para las Zonas del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José, y sus periferias a:
Álvarez Chacón Sonia Telfax: 241-1727 Criminóloga
(Grafoscopía y
Documentoscopía)
Se mantiene solamente para las Zonas del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José y el Circuito Judicial de Heredia a:
Medrano González Rolando Telefax 461-2187, Ing. Agrónomo
460-6570
Cel: 821-5986
364-4385
Se mantiene solamente para las Zonas de Puntarenas Centro, Esparza y Montes de Oro (Miramar) a la curadora procesal:
Carvajal Hernández Yorleny Tel: 661-4039, Derecho
661-1035
Cel: 393-0465
Fax 661-3004
Se mantiene solamente para las Zonas del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José, Primer y Segundo Circuito Judicial de Alajuela y el Circuito Judicial de Heredia y Cartago al curador procesal:
Ramos Rojas Jorge E. Tel: 222-7382, Derecho
223-0427
Cel: 383-0334
Fax 256-0537
Se excluye como perito del Poder Judicial en el área de Correduría y Valuación de Bienes Raíces para la zona del Segundo Circuito Judicial de San José a:
Bokenfohr Castro Bernardo Tel: 546-7070 Ingeniero Agrónomo
Fax: 546-5727
Cel: 376-8333
Se excluye como perito del Poder Judicial para la zona del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Guápiles y Hatillo en las Áreas de Agrimensura, Correduría y Valuación de Bienes Raíces y Topografía a:
Lobo Vásquez William Tel: 591-0405 Topógrafo Asociado
Cel: 865-5216
Fax 591-0406
Se excluye como perito del Poder Judicial para la zona del Primer y Segundo Circuito Judicial de Alajuela a:
Arrieta Arias César Tel: 235-1494 Topógrafo
Cel: 832-4369
Se excluye como perito del Poder Judicial para la zona del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica a:
Gómez Torres Eddie Tel: 710-1381, Ing. Agrónomo
710-1084
Fax 710-1309
Se excluye como perito del Poder Judicial para la zona de Pococí en el área de Correduría y Valuación de Bienes Raíces a:
Marchena Marchena Luis A. Telfax 252-2493 Topógrafo
Cel: 372-7364
Se excluye como perito del Poder Judicial a:
Acosta Porras Alberto Telfax 228-9445 Ing. Agrónomo
Cel: 387-7023 (Zootecnia)
Agüero Azofeifa David Tel: 232-8428 Ingeniero Topógrafo
Cel: 359-2263
Chaverri Quesada Balthazar Tel: 225-7074, Ing. Eléctrico
236-1542
Cel: 810-4082
Fax 297-2023
González Pinto Jorge Tel: 234-2354 Psicólogo Clínico Forense
Cel: 813-5848
Telfax: 283-3503
González Rojas Hugo M. Telfax 768-9522 Ing. Topógrafo
Cel: 398-4787
Marín Picado Hannia Telfax 232-1407, Arquitecta
235-6473,
226-0974
Ruiz González Carlos Telfax 711-3190 Ing. Civil
Cel: 825-9198
Salas Bolaños María A. Tel: 258-3825, Derecho
222-2818
Fax 357-3962
Sancho Montero Paula Tel: 257-2534 Derecho
Cel: 371-1629
Vargas Brenes Juan P. Tel: 390-8325 Ing. Civil
Fax 263-2230
San José, 20 de julio del 2007.
Alfredo Jones León,
1 vez.—(63387). Director Ejecutivo
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-009001-0007-CO interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez y otros, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo número 33769-S del 25 de abril del dos mil siete, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 97 del veintidós de mayo del dos mil siete, en cuanto reforma el inciso 2) del artículo 15 del Decreto Ejecutivo número 32833-S del tres de agosto del dos mil cinco, que es “Reglamento General de Cementerios”, por estimar que dicha reforma es contraria a lo dispuesto en los artículos 7, 21, 50 y 89 de la Constitución Política, así como a lo establecido en los siguientes instrumentos de derecho internacional: Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible de 1992, Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social de 1995, Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995, Declaración de Marrakech, Convención para la protección de la flora, la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América, Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. La norma se impugna en cuanto establece que el terreno a elegir para construir un nuevo cementerio deberá ubicarse a una distancia no menor de doscientos metros aguas arriba de un pozo o fuente de agua para abastecimiento humano, salvo que se demuestre fehaciente y técnicamente que el proyecto a desarrollar, ubicado a una distancia menor, no causará un impacto negativo a la salud de las personas ni al medio ambiente. Refieren los accionantes que los perímetros de protección son aspectos básicos que deben respetarse sin poder disminuirlos bajo ningún criterio; sino que más bien se podrían ampliar con estudios técnicos, pero las restricciones y limitaciones por medio de normas que permiten eventuales contaminaciones, no deben ser permitidas, pues se está hablando de eventuales violaciones a derechos humanos, por lo que se considera que la modificación atenta contra el derecho humano a contar con agua potable y la protección genérica al recurso hídrico. Aducen los accionantes que la modificación contemplada en el Decreto cuestionado, atenta contra el derecho a un ambiente sano y equilibrado, contra el derecho a la salud y la protección del paisaje, así como contra otras obligaciones internacionales, pues permitir la reducción de los perímetros de protección a fuentes de agua o de abastecimiento de agua conlleva a una desmejora de la biodiversidad y de la misma vida humana. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 5 de julio del 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(63285). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del cuatro de julio del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-007623-0007-CO interpuesta por José Pablo Sánchez Hernández y Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, en su condición de apoderados especiales judiciales de la Asociación para la Protección Agropecuaria (ASOPROA), para que se declare inconstitucional el artículo 7.3.2, incisos a) y b), así como el párrafo penúltimo, del “Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias a fines de uso agrícola” (Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre del 2006), por estimarlo contrario al artículo 50 de la Constitución Política y al “principio precautorio” establecido en el artículo 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en junio de 1992. La norma se impugna en cuanto a pesar de: a).- los lineamientos y recomendaciones señalados en los informes FOE-AM 19/2004 y FOE-AM 238/2006 de la Contraloría General de la República, del 16 de octubre del 2004 y 31 de marzo del 2006 respectivamente; b).- las opiniones planteadas por la Cámara de Insumos Agropecuarios tanto durante el período de consulta pública del reglamento parcialmente cuestionado en esta acción como en la comisión de trabajo integrada posteriormente por el Poder Ejecutivo; c).- las oposiciones planteadas por El Salvador durante el plazo de consulta internacional del texto; y, d).- las advertencias hechas por los propios funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado del MAG en oficio DIA-R-157 del 6 de octubre del 2006- el Poder Ejecutivo promulgó la norma impugnada, la cual contiene una serie de errores científicos que ponen en peligro la salud pública y la protección del ambiente, específicamente en cuanto a los criterios oficiales para la determinación de la equivalencia del ingrediente activo de grado técnico de los referidos plaguicidas. En criterio de los promoventes, las disposiciones cuestionadas, que le permiten a la autoridad reguladora de los plaguicidas la determinación de la equivalencia de plaguicidas con base en fuentes de referencia con datos incompletos, no son aptas para garantizar una evaluación científica y la correspondiente realización de un análisis de riesgo válido que garantice que el registro de plaguicidas sobre la base de la equivalencia no presente riesgos inaceptables a la salud y al ambiente. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 5 de julio del 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(63288). Secretario
UNA PUBLICACIÓN
Res: Nº 2007-05268.—San José, a las dieciséis horas con cuarenta y un minutos del dieciocho de abril del dos mil siete. Expediente Nº 06-011225-0007-CO.
Acción de inconstitucionalidad promovida por Emilio Arana Puente, mayor, no indica estado civil, abogado, portador de la cédula de identidad número 6-261-886, vecino de San José, en carácter de apoderado especial judicial de Tecnología Siglo Mágico, S. A.; contra el artículo 46, inciso d), del “Reglamento de Patentes Municipales” de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Intervino también en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel, en representación de la Procuraduría General de la República.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:35 horas del 11 de setiembre del 2006, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 46, inciso d), del “Reglamento de Patentes Municipales” de la Municipalidad de Pérez Zeledón, por estimarlo contrario a los artículos 7º, 11, 28, 33, 39, 41, 45, 46, 140 inciso 3) y 170 de la Constitución Política, así como los ordinales 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Alega que el inciso reglamentario cuestionado impone una multa administrativa (40% del valor de los objetos decomisados a personas que vendan bienes o servicios de manera no autorizada), con infracción del principio de reserva legal en materia sancionatoria, así como infringiendo los principios de razonabilidad, legalidad y jerarquía normativa. Destaca que la Procuraduría General de la República ya se ha pronunciado acerca de la improcedencia de sanciones administrativas como las contenidas en el Reglamento cuestionado, específicamente en la respuesta que brindó ese Órgano Asesor en la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente Nº 06-002568-0007-CO, así como en el dictamen C-183-2000 del 11 de agosto del 2000, en el cual la Procuraduría General también realiza consideraciones en punto a los requisitos para el establecimiento de sanciones administrativas, especialmente en el caso de las multas. Por lo expuesto, considera que la norma señalada es inconstitucional, porque no existe una regulación proporcionada entre el fin que se pretende -sancionar una determinada actividad en beneficio del orden público- con el medio utilizado para ello, sea la reglamentación autónoma municipal sin autorización legal, ya que si el legislador no contempló en las leyes especiales autorización para que se implementara por los ayuntamientos sanciones administrativas de tal magnitud, el irrespeto a esa voluntad legislativa provoca una innecesaria limitación a la actividad comercial que desarrolla su representada, violentándose directamente sus derechos al ejercicio del comercio y el derecho a la propiedad privada.
2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que la funda en el expediente de amparo número 06-010963-0007-CO, iniciado también por Tecnología Siglo Mágico S. A. contra la Municipalidad de Pérez Zeledón, que se encuentra pendiente de resolver ante esta Sala Constitucional.
3º—Copia del libelo en que se invocó la inconstitucionalidad en el referido asunto base consta a folio 14.
4º—Por resolución de las 11:50 horas del 28 de setiembre del 2006 (visible a folio 69 del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República y a la Municipalidad de Pérez Zeledón, en tanto contraparte en el proceso base.
5º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 196, 197 y 198 del Boletín Judicial, de los días 12, 13 y 17 de octubre del 2006 (folio 72).
6º—La Procuraduría General de la República rindió su informe visible a folios 73 a 84. Señala que se cuestiona ese Órgano Asesor de la Sala Constitucional si en el presente caso el recurso de amparo en que se hace descansar el asunto previo, a los efectos del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, efectivamente deviene en un proceso que cumpla parámetros mínimos para que se abra la legitimación al accionante en esta vía de la acción de inconstitucionalidad. En efecto, al hacer el recuento de los alegatos de la parte aquí accionante, se evidencia que no se fundamentó oportunamente los recursos administrativos interpuestos ante la Municipalidad de Pérez Zeledón en la supuesta inconstitucionalidad del inciso d) del artículo 46 que aquí se impugna. De esta suerte, el amparo base de esta demanda no se dirige contra actuación administrativa alguna, ni se desprende de su texto una hilada y coherente argumentación que precise cuál o cuáles derechos fundamentales se están conculcando. Atendiendo a los derechos que se ven protegidos con el recurso de amparo (artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), considera la PGR que el mínimo requisito de formalidad que puede analizarse en tal gestión es que se argumente el porqué la actuación administrativa está poniendo en riesgo real o inminente un derecho fundamental. Por ende, el amparo que se cita como asunto previo a los efectos del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional no reúne los requisitos mínimos para ostentar tal condición, deviniendo la acción inadmisible precisamente por tratarse, antes bien, de una gestión directa de inconstitucionalidad. En cuanto al fondo y para el caso de que llegare a estimar la Sala Constitucional que los reproches de legitimación realizados no son de recibo, la Procuraduría General reitera, en todos sus extremos, los criterios brindados al momento de evacuar la audiencia conferida en el expediente Nº 06-002568-0007-CO de este mismo Tribunal y que versan sobre otras disposiciones igualmente contenidas en el Reglamento de Patentes Municipales de Pérez Zeledón. Los razonamientos allí esbozados son igualmente aplicables al presente cuestionamiento, específicamente en cuanto se concluye sobre la inconstitucionalidad del inciso d) del artículo 46 por quebrantar el numeral 45 de la Constitución Política.
7º—Notificada oportunamente que fue la Municipalidad de Pérez Zeledón de la resolución de curso (ver constancia de folio 127), no presentó en tiempo el informe solicitado acerca de la presente acción de inconstitucionalidad.
8º—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibidem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.
9º—En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Solano Carrera; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad. Se cuestiona la Procuraduría General de la República acerca de la procedencia formal de esta acción, argumentando que el asunto que le sirve de base (expediente de amparo Nº 06-010963-0007-CO) no es idóneo a tal efecto. Para ello, indica que dicho recurso no se dirige contra actuación administrativa alguna sino contra la propia norma cuestionada, ni se desprende de su texto una hilada y coherente argumentación que precise cuál o cuáles derechos fundamentales se están conculcando, en los términos del artículo 29 de la Ley de esta jurisdicción, al punto de que debe entenderse que esta demanda fue interpuesta en realidad en forma directa. Sin embargo, no considera esta Sala que dicha objeción resulte de recibo. Cabe recordar que del ordinal 30, inciso a), de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se desprende, a contrario sensu, que el amparo procede contra las leyes u otras disposiciones normativas, cuando se impugnen conjuntamente con actos de aplicación individual de aquéllas. En este caso, en la demanda que dio origen al mencionado recurso, se lee claramente que la parte considera
“[…que] la sanción administrativa impuesta a las máquinas para juegos que corresponde a una multa expresada en el numeral 46 inciso d) del Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón, no encuentra respaldo alguno en una norma legal, que constituye la única vía para establecer faltas y sanciones que limiten los derechos fundamentales, por lo que los hechos impugnados resultan contrarios a los artículos 11, 39 y 46 de la Constitución Política” (ver folio 15 del expediente de la acción; los paréntesis iniciales no son del original).
Sin el propósito de entrar a resolver aquí acerca del expediente de amparo de interés y sin perjuicio de que al resolverse sobre esa demanda se pueda realizar alguna consideración adicional acerca del tema, estima la Sala que -teniendo en consideración el carácter eminentemente informal del recurso del amparo- una alegación como la recién transcrita es suficiente como para entender que la recurrente está impugnando allí actuaciones administrativas específicas, por lesionar derechos fundamentales concretos como los que estipulan los artículos constitucionales citados, al mismo tiempo que acciona contra la norma reglamentaria que le sirve de sustento jurídico. De manera que no se aprecia por qué no pueda servir dicho proceso como asunto base de la presente acción, en los términos que señala la Procuraduría.
II.—Objeto de la impugnación. El accionante cuestiona el artículo 46, inciso d), del “Reglamento de Patentes Municipales” de la Municipalidad de Pérez Zeledón, que literalmente dispone, en lo que aquí nos concierne:
“Artículo 46.—Procedimiento para el decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios dentro o fuera de un inmueble destinado al efecto, ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera:
(…)
b) Segundo: En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública o aquella que cargue en su cuerpo pudiendo al efecto el funcionario municipal recogerla o bien de aquella mercadería para la cual no tenga licencia para su explotación y comercialización…
(…)
d) Cuarto: Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la misma por parte del vendedor, éste podrá retirarla si cancela a la Municipalidad en ese mismo acto, o a más tardar el día hábil inmediato siguiente a la fecha del operativo, la suma correspondiente a un 40% del valor total de la mercadería decomisada.”
III.—Sobre el fondo. Tanto el accionante como la Procuraduría se han referido, en cuanto al fondo, a los planteamientos hechos con motivo del expediente Nº 06-002568-0007-CO establecido ante esta misma Sala y en el cual se cuestionó los incisos e) y f) del mismo artículo 46 que es aquí de interés, así como el ordinal 47 inciso a) íbidem. El referido asunto fue resuelto recientemente, mediante sentencia Nº 2007-02064 de las 14:41 horas del 14 de febrero del 2007, que -en lo conducente y por su pertinencia al caso- dispuso:
“III.—En general sobre la potestad normativa de las Municipalidades. Este Tribunal ha reconocido la autonomía normativa que tienen los gobiernos municipales (sentencia 5445-99), pero sujeta a límites muy precisos relacionados con la materia propia de su competencia, esto es, la organización y prestación de los ‘intereses y servicios locales’ (artículo 169 constitucional), o lo que es lo mismo, ‘lo local’. Ello significa que tales gobiernos solo tienen potestad para emitir reglamentos autónomos de organización y servicio; no pueden, bajo ningún concepto, regular conductas y/o fijar sanciones. Menos aún, dictar disposiciones reglamentarias en oposición a lo dispuesto en una ley.
Por otra parte, y desarrollando el principio de legalidad, este Tribunal ha señalado reiteradamente que la ley penal es la única fuente creadora de infracciones penales y que corresponde al legislador determinar si una conducta merece o no una sanción penal. Si bien por excepción la Sala ha admitido que elementos complementarios del tipo penal se puedan fijar vía reglamento, ello no significa que se reconozca al Poder Ejecutivo (o la administración que corresponda) potestad para decidir si ciertas infracciones a leyes o reglamentos deben considerarse de naturaleza penal. En la sentencia 3550-92, la Sala hizo un análisis exhaustivo sobre el principio de legalidad:
‘XV.—Lo anterior da lugar a cuatro corolarios de la mayor importancia para la correcta consideración de la presente acción de inconstitucionalidad, a saber:
a) En primer lugar, el principio mismo de ‘reserva de ley’, del cual resulta que solamente mediante ley formal, emanada del Poder Legislativo por el procedimiento previsto en la Constitución para la emisión de las leyes, es posible regular y, en su caso, restringir los derechos y libertades fundamentales —todo, por supuesto, en la medida en que la naturaleza y régimen de éstos lo permita, y dentro de las limitaciones constitucionales aplicables—;
b) En segundo, que sólo los reglamentos ejecutivos de esas leyes pueden desarrollar los preceptos de éstas, entendiéndose que no pueden incrementar las restricciones establecidas ni crear las no establecidas por ellas, y que deben respetar rigurosamente su ‘contenido esencial’; y
c) En tercero, que ni aun en los reglamentos ejecutivos, mucho menos en los autónomos u otras normas o actos de rango inferior, podría válidamente la ley delegar la determinación de regulaciones o restricciones que sólo ella está habilitada a imponer; de donde resulta una nueva consecuencia esencial:
d) Finalmente, que toda actividad administrativa en esta materia es necesariamente reglada, sin poder otorgarse a la Administración potestades discrecionales, porque éstas implicarían obviamente un abandono de la propia reserva de ley.’
IV.—Sobre el artículo 46, incisos e) y f) del Reglamento de Patentes. Este artículo establece el procedimiento para el decomiso de bienes. Dispone que en caso de requerido el propietario de un negocio de la respectiva patente no la presente, se iniciará un procedimiento que incluye el decomiso de los bienes. La norma contiene dos tipos de disposiciones: procedimentales y sancionatorias. Este procedimiento es el que se le aplicó al accionante en el asunto previo.
Ya se indicó que, de conformidad con el principio de reserva legal, está reservada a la ley la determinación de las conductas prohibidas, de las sanciones por aplicar, así como el procedimiento a seguir, principio que es aplicable también a la materia tributaria. La Sala se ha referido a este punto en varias sentencias; incluso, la Nº 3542-95 que se cita parcialmente a continuación, analiza un tema similar al planteado en esta acción:
‘De las sentencias citadas resulta importante destacar para los efectos del problema constitucional que ahora se examina que el principio de legalidad en materia penal, de indiscutible naturaleza constitucional, implica que la ley penal es la única fuente creadora de infracciones penales. De ahí que sea el legislador el único autorizado para decidir -en cada caso- si una determinada conducta (positiva u omisiva) es merecedora de una sanción penal. Si bien es cierto, la Sala ha admitido que algunos elementos del tipo penal, de carácter complementario, puedan regularse en un reglamento, de ahí no podría razonablemente deducirse que se admita que puede ser el Poder Ejecutivo o la Administración que corresponda, en ejercicio de la potestad reglamentaria, quienes decidan si determinadas infracciones a leyes o reglamentos deben considerarse de naturaleza penal. En el caso concreto, las normas contenidas en el artículo 9 del Reglamento de Máquinas para Juegos remite, para la sanción de las infracciones que se produzcan a lo ahí regulado, a disposiciones de naturaleza penal establecidas en la Ley de Juegos y en la Ley de Licores. De ahí que se observe, en este caso, que se ha producido una inversión de la competencia que corresponde, tanto a la Administración como al Poder Legislativo, en materia de establecimiento de los tipos penales, ya que el Reglamento de Máquinas para Juegos, en lugar de complementar algún elemento de los tipos penales regulados en leyes previas, determina que las infracciones a lo regulado en sus disposiciones deben recibir la misma sanción -penal- que las conductas que constituyen tipos objetivos en los artículos los que remite, reemplazando en el ejercicio de esa potestad al legislador. Lo anterior configura un evidente exceso en la potestad reglamentaria infractor de lo dispuesto en la Constitución en punto a la reserva legal que priva en la determinación de las infracciones penales.’
Como también se indicó, el diseño de los procedimientos -judiciales o administrativos-, es materia reservada al legislador:
‘Es en virtud de la presencia de todos esos elementos del principio de legalidad, que prácticamente toda la materia procesal está reservada a la ley formal, es decir, a normas emanadas del órgano legislativo y por los procedimientos de formación de las leyes, con exclusión total de reglamentos autónomos y casi total de los propios reglamentos ejecutivos de las leyes; así como que la ley procesal debe ser suficiente para disciplinar el ejercicio de la función jurisdiccional y de la actividad de las partes ante ella, en forma tal que no queden lagunas importantes por llenar reglamentaria ni subjetivamente; y, por último, que las exigencias de la ley procesal han de tener garantizada eficacia, material y formal, al punto de que en esta materia las violaciones a la mera legalidad se convierten, por virtud del principio, automáticamente en violaciones al debido proceso, por ende de rango constitucional’ (sentencia Nº 5541-97 de las 12:12 horas del 12 de setiembre).
Siguiendo este criterio, el artículo 22 de la Ley de Impuestos de Pérez Zeledón Nº 7737, señala:
‘Artículo 22.—Autorízase a la administración tributaria municipal para que proceda a sancionar a los contribuyentes que evadan o no paguen este impuesto, de acuerdo con el título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, vigente en la actualidad.
Los funcionarios municipales designados para el trámite de este impuesto, quedan investidos de fe pública para hacer constar, bajo su estricta responsabilidad, la diligencia de notificación, cuando el contribuyente o su representante se niegue a recibirla. Para ello, el Concejo deberá tomar un acuerdo e investir con esta autoridad a los funcionarios municipales específicamente.’ (Así adicionado por el artículo 2 de la Ley Nº 8287 de 4 de julio del 2002).
Por su parte, el Título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone en el artículo 77:
‘Artículo 77.—Normativa supletoria (*)
La Administración Tributaria deberá imponer las sanciones dispuestas en este capítulo, con apego a los principios de legalidad y al debido proceso. En materia de procedimientos, a falta de norma expresa en este Código, deberán aplicarse las disposiciones generales del procedimiento administrativo de la Ley General de la Administración Pública.’
Es importante observar que la Ley de Impuestos de Pérez Zeledón remite al Código de Normas y Procedimientos Tributarios para el desarrollo de procesos y la imposición de sanciones a los contribuyentes evasores o morosos. Sin embargo, la Municipalidad lejos de seguir las disposiciones de ese Código y de la Ley General de la Administración Pública, promulgó un Reglamento para regular dicha materia, que establece procedimientos y sanciones que resultan inconstitucionales a la luz de lo expuesto.
En cuanto a las normas impugnadas, el inciso ‘e) Quinto’ del artículo 46 establece la obligación de los funcionarios municipales de levantar un archivo de infractores, obligación que este Tribunal no considera inconstitucional, según se explicará adelante. Por su parte el inciso ‘f) Sexto’ del mismo artículo dispone que en caso de reincidencia en los hechos, los funcionarios municipales deberán plantear la denuncia correspondiente ante el Juzgado Contravencional de la zona con el objeto de que éste imponga sanciones que no podrán ser inferiores al monto indicado en el inciso d) de ese mismo artículo.
Ya se ha señalado que no se puede admitir el establecimiento de procedimientos o sanciones vía reglamento; de ahí que tampoco se podría aceptar que la reincidencia en la comisión de los hechos considerados punibles, tenga consecuencias punibles. En este sentido, en la sentencia 3542-95, la Sala señaló:
‘Ahora bien, dado que no es posible aceptar una técnica como la empleada en el artículo 9 impugnado, para la determinación de las infracciones al Reglamento de Máquinas para Juegos y de las sanciones a ellas aplicables, tampoco es posible aceptar como válido que la reincidencia en la comisión de las mismas sea penalizada. Es decir, si como consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento en cuestión, por las razones ante dichas, se produce su anulación, no se ve como puede subsistir una disposición –artículo 10- que sanciona, con la cancelación de la patente de máquinas, la reincidencia en la comisión de cualquiera de esas infracciones.’
Examinado el contenido del inciso f) Sexto del artículo 46 del Reglamento citado el Tribunal estima que es parcialmente inconstitucional. La denuncia de posibles hechos ilícitos ante la autoridad correspondiente que dispone la norma es una obligación primaria de cualquier funcionario, que no resulta inconstitucional. Sin embargo, el Tribunal estima que sí viola el principio de legalidad la frase ‘las cuales no podrán ser inferiores al monto señalado en el inciso d) de este artículo.’, pues no se pueden establecer vía Reglamento, determinadas consecuencias punitivas en caso de reincidir en los hechos descritos en el párrafo primero de esa norma.
V.—Sobre el artículo 47, inciso a) del Reglamento. El artículo 47, al regular el destino de la mercadería decomisada dispone que será devuelta al vendedor previo cumplimiento de algunos requisitos ‘y en caso de que se trate de su primera infracción al Reglamento’. Ello significa, a contrario sensu, que a partir de la segunda infracción y en adelante, la mercadería no será devuelta al propietario, sin que se indique cuál será su destino. El decomiso, que es una medida cautelar de carácter temporal, se desnaturaliza y se convierte en una medida expropiatoria a través de la cual se despoja al propietario de su bien en forma permanente, sin compensación económica alguna. Ello resulta a todas luces inconstitucional, no solo por violación al principio de reserva legal, sino también al derecho de propiedad, como se verá a continuación.
Para el análisis de esta norma, es preciso tener claro lo que es el decomiso y su diferencia con el comiso. En la sentencia Nº 1724-94 del 12 de abril, este Tribunal indicó que comiso es la pérdida a favor del Estado de los instrumentos del delito y de los efectos provenientes del mismo (ver artículo 110 del Código Penal). Por otra parte, el decomiso es una medida accesoria de carácter patrimonial, que consiste en la privación del o los instrumentos o efectos del delito en cuanto fueron destinados para cometerlo o constituyen por sí mismos un ilícito penal, para cumplir con los fines y objetivos del proceso penal: la verificación de la verdad real y la reparación pecuniaria de los daños causados. Se trata de una medida cautelar a través de la cual se pretende asegurar y conservar los bienes y cosas que deberán ser apreciadas en la oportunidad procesal por el Tribunal. El decomiso se materializa con la aprehensión y retención de las cosas y efectos relacionados con el hecho que se investiga, fundada en una orden impartida por una autoridad jurisdiccional y realizado por éste o sus auxiliares. Constituye una limitación al derecho de uso y goce de los bienes cuyo fin es proveer las necesidades probatorias del proceso penal, y eventualmente a la reparación del daño causado o restitución del bien o bienes sustraídos. En relación con el comiso, este Tribunal señaló que solo a través de una sentencia judicial, recaída en el proceso penal, puede disponerse que los bienes decomisados salgan de la titularidad de su poseedor o dueño, de manera que ello faculte al órgano o ente público que los decomisó, a disponer de ellos.
En este caso, lo que inicialmente constituye un decomiso, entratándose de la segunda infracción del propietario en adelante, se convierte en un acto de despojo arbitrario, en el tanto la Municipalidad no devuelve los bienes a su propietario, a pesar de que estos no han salido de su titularidad. De ahí que resulte lesionado el derecho del propietario, al impedírsele usar y disfrutar de los mismos en forma permanente, en razón de una disposición reglamentaria.
VI.—Conclusión. En razón de lo expuesto se concluye que las normas impugnadas son inconstitucionales por lesionar el principio de reserva legal, el derecho de propiedad y los principios derivados del debido proceso.”
IV.—Como se nota, en el pronunciamiento parcialmente transcrito y que resulta enteramente aplicable a este caso, la Sala fue clara al señalar que los gobiernos municipales no pueden, bajo ningún concepto, regular conductas y/o fijar sanciones en sus reglamentos autónomos, por resultar ello lesivo del principio de reserva legal que rige en esta materia. En el sub lite, el actor cuestiona la existencia de una multa administrativa del 40% del valor de los objetos decomisados, aplicable a personas que vendan bienes o servicios de manera no autorizada. En la medida en que dicha sanción es impuesta por vía infralegal, resulta indudablemente violatoria de las ya señaladas limitaciones al poder reglamentario de los entes municipales y por ello procede estimar la acción como seguidamente se dispone. Por tanto:
Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el inciso d) del artículo 46 del “Reglamento de patentes municipales” de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a la Municipalidad de Pérez Zeledón, reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Luis Fernando Solano C. Presidente Luis Paulino Mora M. Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
San José, 24 de julio del 2007
Marlin Arguedas A.,
1 vez.—(64234). Secretaria a. í.
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000051-627-NO, de Archivo Notarial (oficio DAN-104-2005) contra el notario que se diría, este Juzgado mediante resolución Nº 00083-07 de las dieciséis horas cinco minutos del dieciséis de febrero del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Esteban Cubero Toruño, cédula de identidad número 01-0944-0293, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de junio del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(62829) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000543-0627-NO de Registro Público de la Propiedad y el Archivo Notarial contra el notario Freddy Porras Mora, cédula 01-0408-1191, este Juzgado mediante resolución Nº 00462-06 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, confirmada por el Tribunal Notarial mediante el Voto Nº 113-2007 de diez horas del diecisiete de mayo del año en curso, dispuso imponerle al notario público Freddy Porras Mora, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 4 de julio del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(62830) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000781-627-NO, de Registro Civil (oficio Nº 3967-2004-O.M.C.) contra la notaria pública que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00519-07 de las catorce horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil seis, confirmada por el Tribunal Notarial mediante el Voto Nº 107-2007 de las nueve horas quince minutos del diecisiete de mayo del año en curso, dispuso imponerle a la notaria pública Lianeth Esquivel Sanabria, cédula de identidad Nº 01-0530-0767, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de junio del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(62831) Jueza
Que en proceso disciplinario notarial número 04-000864-627-NO establecido por William Miranda Solano contra el notario Heriberto Arias Mora, cédula 1-454-682, este Juzgado mediante sentencia número 217-2007, de las 9:00 horas del 30 de marzo del 2007, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional, advirtiéndose que en caso de que pasado este plazo la documentación no hubiese sido inscrita, la sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción final. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 27 de junio del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(62832) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 00-000570-627-NO establecido por Las Mercedes del Norte S. A. contra la notaria Sheila Elena Chaves Berrocal, cédula 2-392-433, este Juzgado mediante sentencia número 00102-05, de las 8:00 horas del 14 de abril del 2005, modificado por el voto del Tribunal Notarial, 182-2005 de las 9:15 horas del 22 de setiembre del 2005, se dispuso imponer seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la citada profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 27 de junio del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(62833) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 02-001220-627-NO establecido por el Archivo Notarial contra la notaria Hazel Barrantes Arroyo, cédula 1-519-839, este Juzgado mediante sentencia número 00159-07, de las 14:55 horas del 9 de marzo del 2007, dispuso imponer tres días de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la citada profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 27 de junio del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(62834) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 04-000774-627-NO establecido por el Registro Civil contra la notaria Kattia Nydia Xatruch Ledezma, cédula 6-215-442, este Juzgado mediante sentencia número 00171-07, de las 16:05 horas del 15 de marzo del 2007, dispuso imponer seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la citada profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 27 de junio del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(62835) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 03-000470-627-NO establecido por el Registro Civil contra el notario Carlos Manuel Segura Jiménez, cédula 1-399-553, este Juzgado mediante sentencia número 00500-06, de las 11:50 horas del 12 de diciembre del 2006, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 27 de junio del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(62836) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 02-001344-627-NO establecido por el Archivo Notarial contra el notario Otoniel Badilla Villanueva, cédula 1-630-757, este Juzgado mediante sentencia número 00161-07, de las 8:30 horas del 12 de marzo del 2007, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 27 de junio del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(62837) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 04-000500-627-NO establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra el notario Roberto Oliva Astete, cédula 8-054-125, este Juzgado mediante sentencia número 320-F-2007, de las 14:15 horas del 10 de mayo del 2007, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 27 de junio del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(62838) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 04-000175-627-NO establecido por José Esquivel Murillo contra el notario René Mauricio Sánchez Chaves, cédula 1-904-256, este Juzgado mediante sentencia número 00504-06, de las 10:12 horas del 13 de diciembre del 2006, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional, en el entendido que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 27 de junio del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(62839) Jueza
Que en proceso disciplinario notarial número 05-000054-627-NO establecido por el Archivo Notarial contra la notaria Marta María Cordero Arias, cédula 04-0091-0714, este Juzgado mediante sentencia número 00258-07, de las 10:00 horas del 17 de abril del 2007, dispuso imponer seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la citada profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 27 de junio del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(62840) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 03-001475-627-NO establecido por el Archivo Notarial contra el notario Franklin Carrillo Cubero, cédula 5-182-783, este Juzgado mediante sentencia número 00454-06, de las 9:00 horas del 14 de noviembre del 2006, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 27 de junio del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(62841) Jueza
Que en proceso disciplinario notarial número 03-000515-627-NO establecido por el Registro Público contra el notario Ronald Joaquín Campos Arias, cédula 1-454-450, este Juzgado mediante sentencia número 000308-2007, de las 8:30 horas del 10 de mayo del 2007, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 27 de junio del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(62842) Jueza
Que en proceso disciplinario notarial número 04-000775-627-NO establecido por el Registro Civil contra el notario Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, cédula 1-322-626, este Juzgado mediante sentencia número 00018-07, de las 9:15 horas del 10 de mayo del 2007, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 27 de junio del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(62843) Jueza
Que en proceso disciplinario notarial número 03-000871-627-NO establecido por el Registro Civil contra el notario Gregory Kearney Lawson, cédula 9-092-511, este Juzgado mediante sentencia número 00521-06, de las 8:40 horas del 21 de diciembre del 2006, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 27 de julio del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(62844) Jueza
Que en proceso disciplinario notarial número 02-001055-627-NO establecido por Luis Zapata Sequeira contra la notaria Mileidy Jiménez Zamora, cédula 6-127-987, este Juzgado mediante sentencia número 144-F-2007, de las 10:00 horas del 2 de marzo del 2007, dispuso imponer tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la citada profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 27 de junio del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(62845) Jueza
Que en proceso disciplinario notarial número 03-001565-627-NO establecido por el Registro Civil contra la notaria Yorlenny Rojas López, cédula 2-488-724, este Juzgado mediante sentencia número 00156-07, de las 9:40 horas del 8 de marzo del 2007, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la citada profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 27 de junio del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(62846) Jueza
Que en proceso disciplinario notarial número 04-000495-627-NO establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra el notario Bolívar González Espinoza, cédula 01-0466-0960, este Juzgado mediante sentencia número 319-F-2007, de las 13:35 horas del 10 de mayo del 2007, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 27 de junio del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(62847) Jueza
Que en proceso disciplinario notarial número 03-001344-627-NO establecido por el Registro Civil contra el notario Roberto Ariel Oliva Molina, cédula 8-054-125, este Juzgado mediante sentencia número 00347-06, de las 8:45 horas del 1º de setiembre del 2006, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 27 de junio del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(62848) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 00-000296-627-NO establecido por Cafetalera La Merced S. A. contra el notario William Gonzalo Villalobos, cédula 02-0270-0796, este Juzgado mediante sentencia número 00423-06, de las 15:45 horas del 24 de octubre del 2006, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 27 de junio del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(92849) Juez
A Maricruz Uba Loaiza, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-746-690, domicilio ignorado, se le hace saber que en proceso disciplinario notarial Nº 06-00086-627-NO establecido en su contra por Roger Eduber Valverde Araya, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas del cuatro del siete de marzo del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de a Roger Eduber Valverde Araya contra la licenciada Maricruz Uba Loaiza, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso; incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese al notario denunciado la presente resolución, personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación, en las siguiente dirección: oficina: costado sur de la Corte Suprema de Justicia, en Cartago, Tejar de El Guarco, Barrio Nuevo, 200 metros este y 25 metros sur del Quijongo. Habitación: Cartago, Barrio El Molino frente al Colegio Universitario, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4 del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la notaria Maricruz Uba Loaiza, cédula de identidad número 1-746-690, tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder. Solicítese la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones que tiene reportadas el citado notario tanto de su oficina como de su casa de habitación. Asimismo, solicítese al Instituto Costarricense de Electricidad y al Colegio de Abogados, las direcciones que puedan tener reportadas del notario denunciado. M.Sc. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete. Vista la constancia emitida (visible a folios 20 y 27) mediante la cual se constata que la notaria Maricruz Uba Loaiza no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta a folio 32, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen están relacionados con la demora en la inscripción de la escritura número sesenta del tomo cuarto de su protocolo. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público la notaria Maricruz Uba Loaiza. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”
San José, 27 de junio del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(62850) Juez
A Iván Aguilar Zúñiga, mayor, notario público, cédula 1-352-431, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: “Expediente Nº 03-001064-627-NO.—Res: 00131-06.—Juzgado Notarial.—San José, a las dieciséis horas siete minutos del tres de abril del dos mil seis. Proceso disciplinario notarial establecido por Jorge Antonio Flores Jiménez, quien es mayor, divorciado, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y dos-cuatrocientos treinta y uno, vecino de Moravia, frente al Gimnasio, Colegio Saint Clare, cada esquinera, contra el licenciado Iván Aguilar Zúñiga, quien es mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—… Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—… Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto Jorge Antonio Flores Jiménez contra el licenciado Iván Aguilar Zúñiga. Se impone al licenciado Aguilar Zúñiga la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción final del documento que interesa al quejoso. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese al denunciado en forma personal o en su casa de habitación. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Expediente Nº 03-001064-627-NO Jorge Flores Jiménez contra: Lic. Iván Aguilar Zúñiga.” Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil siete. Por no ser posible notificar al denunciado personalmente, se dispone notificar al notario Iván Aguilar Zúñiga, la presente resolución y la parte dispositiva de la sentencia dictada a las dieciséis horas siete minutos del tres de abril del dos mil seis, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”
San José, 22 de junio del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(62851) Juez
A Elena Arias Varela, mayor, notario público, cédula 1-437-077, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso Disciplinario Notarial.—Denunciante: Dirección Nacional de Notariado.—Denunciada: Elena Mayela Arias Varela.—Expediente Nº 04-000504-0627-NO.—Sentencia de Primera Instancia Nº 116-2007.—Juzgado Notarial de San José, a las siete horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial incoado por la Dirección Nacional de Notariado, representada por su Directora, la Lic. Alicia Bogarín Parra, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de San José, cédula de identidad número uno-doscientos setenta y tres-ciento catorce, en contra de la notaria Elena Mayela Arias Varela, quien es mayor, vecina de Curridabat, San José, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y siete-cero setenta y siete. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—… Por tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, quince, dieciocho, treinta, treinta y tres, treinta y cuatro en su inciso a, treinta y seis, noventa y dos, noventa y tres, noventa y cuatro, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cuatro inciso e, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, trescientos diecisiete, trescientos sesenta y nueve y trescientos setenta, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se declara con lugar el proceso disciplinario notarial incoado por la denunciante Dirección Nacional de Notariado, en contra de la notaria señora Elena Mayela Arias Varela, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por la misma es grave y reiterada, por lo que de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone a la recién citada profesional señora Arias Varela, una suspensión de cuatro meses en el ejercicio profesional del notariado. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a. í.” “Expediente Nº 04-000504-627-NO.—Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Elena Arias Varela.—Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil siete. En vista que no fue posible notificar a la denunciada en forma personal, se ordena notificara la licenciada Elena Arias Varela, por medio de edicto la presente y la parte dispositiva de la sentencia de las siete horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil siete. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”
San José, 22 de junio del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(62852) Juez
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por perdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000486-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Eduardo Antonio Wong Briceño, mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Siendo que por error en la resolución de las quince horas cincuenta minutos del cinco de junio de dos mil siete, se ordenó publicar la prevención 86-07, resolución de las quince horas diez minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete por una única vez y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Eduardo Antonio Wong Briceño la citada resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Actualizado el estudio de cuotas se desprende que la profesional debe al mes de junio dieciséis cuotas. Se adjuntan resoluciones. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas diez minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete...Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiuno de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Wong Briceño Eduardo Antonio, debe al mes de enero del año dos mil siete once cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Wong Briceño, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Wong Briceño Eduardo Antonio, portador de la cédula 05-129-971 para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Wong Briceño Eduardo Antonio, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Wong Briceño Eduardo Antonio en la dirección que tiene reportada el profesional como su casa de habitación en el Registro Nacional de Notarios, sea San Francisco de Dos Ríos, Urbanización El Bosque, casa número 260-K, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el profesional debe al mes de junio dieciséis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 16 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(62505) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000499-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Alonso López Quintero, mediante la resolución de las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de julio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Siendo que por error en la resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil siete, se ordenó publicar la prevención 175-07, resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de abril de dos mil siete por una única vez y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Alonso López Quintero la citada resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Actualizado el estudio de cuotas se desprende que la profesional debe al mes de junio treinta y un cuotas. Se adjuntan resoluciones... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del trece de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintisiete de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado López Quintero Carlos, debe al mes de febrero del año dos mil siete veintisiete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario López Quintero, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario López Quintero Carlos, portador de la cédula de identidad 01-1014-414, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario López Quintero Carlos, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado López Quintero Carlos, en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea San Juan de Dios de Desamparados, trescientos metros al sur de la Escuela Arturo González, por medio de la Policía de Proximidad de San Juan de Dios de Desamparados. Se adjunta cédula de notificación.
San José, 17 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(62506) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-001044-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Luis Ibarra García, mediante la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de julio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Siendo que por error en la resolución de las dieciséis horas del cinco de junio de dos mil siete, se ordenó publicar el decreto de inhabilitación del licenciado Carlos Luis Ibarra García, resolución 001-2007, de las ocho horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil siete por una única vez y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Luis Ibarra García la citada resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Actualizado el estudio de cuotas se desprende que el profesional debe al mes de junio ochenta cuotas. Se adjuntan resoluciones.... Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las ocho horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil siete. Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 156-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Carlos Luis Ibarra García, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.-Mediante resolución de las trece horas cuarenta minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Ibarra García, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma le fue notificada en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial, el día veintinueve de noviembre del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento del licenciado Ibarra García y; Considerando: I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio seis, se tiene por acreditado que el licenciado Ibarra García, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folio cuatro) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Carlos Luis Ibarra García, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar al licenciado Carlos Luis Ibarra García la presente resolución, en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea avenida nueve, calle quince y diecisiete, casa mil cincuenta y cinco, San José, por medio del notificador de esta dirección. V. En caso de que el licenciado Ibarra García, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad; constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público Carlos Luis Ibarra García, cédula 01-287-458, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciado Carlos Luis Ibarra García la presente resolución, en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea avenida nueve, calle quince y diecisiete, casa mil cincuenta y cinco, San José, por medio del notificador de esta dirección.
San José, 17 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(62507) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (por no tener oficina), tramitado bajo el expediente N° 06-969-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Róger Salas Granados, mediante la resolución de las ocho horas veinte minutos del once de diciembre de dos mil seis, se dispuso: “...Teniendo conocimiento este Despacho mediante informe de fiscalización Nº 321-2006 que realizaron los profesionales en derecho 3 de esta Dirección, que el licenciado Róger Salas Granados no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Róger Salas Granados cédula de identidad número dos- trescientos cuarenta y uno-ciento diez, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Róger Salas Granados personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, sea en San José, avenida segunda, calles 7 y 5, Galería Ramírez Valido, oficina Nº 319, por medio del notificador de este Despacho...” “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Róger Salas Granados del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del once de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7 y 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Róger Salas Granados la resolución de las ocho horas veinte minutos del once de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”.
San José, 3 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(62508) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000656-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Francisco Javier Madrigal Acosta, mediante la resolución de las once horas quince minutos del seis de julio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta del contenido de la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro vuelto y catorce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha treinta de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta, debe al mes de febrero diez cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Francisco Javier Madrigal Acosta, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Francisco Javier Madrigal Acosta, portador de la cédula 01-758-957, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Francisco Javier Madrigal Acosta, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta debe al mes de junio del año dos mil siete catorce cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 6 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(62509) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000655-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Francisco Abarca Umaña, mediante la resolución de las once horas diez minutos del seis de julio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado José Francisco Abarca Umaña del contenido de la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cinco y once vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Francisco Abarca Umaña la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado José Francisco Abarca Umaña, debe al mes de enero diecisiete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario José Francisco Abarca Umaña, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario José Francisco Abarca Umaña, portador de la cédula 01-1066-385, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario José Francisco Abarca Umaña, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado José Francisco Abarca Umaña debe al mes de junio del año dos mil siete veintidós cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 6 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(62510) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por perdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000653-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Antonio Tabush Cordero, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del seis de julio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado José Antonio Tabush Cordero del contenido de la resolución de las catorce horas cinco minutos del trece de junio de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Antonio Tabush Cordero la resolución de las catorce horas cinco minutos del trece de junio de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cinco minutos del trece de junio de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de junio de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiocho de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado José Antonio Tabush Cordero, debe al mes de mayo noventa y seis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario José Antonio Tabush Cordero, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario José Antonio Tabush Cordero, portador de la cédula 01-333-503, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario José Antonio Tabush Cordero, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado José Antonio Tabush Cordero debe al mes de junio del año dos mil siete noventa y siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 6 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(62511) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000652-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Enrique López Baltodano, mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Enrique López Baltodano del contenido de la resolución de las quince horas veinte minutos del once de abril del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios siete y doce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Enrique López Baltodano la resolución de las quince horas veinte minutos del once de abril del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas veinte minutos del once de abril del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintidós de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Carlos Enrique López Baltodano, debe al mes de febrero cuarenta y dos cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Carlos Enrique López Baltodano, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que se previene al notario Carlos Enrique López Baltodano, portador de la cédula 05-264-017, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Carlos Enrique López Baltodano, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Carlos Enrique López Baltodano debe al mes de junio del año dos mil siete cuarenta y seis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 5 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(62512) Directora
UNA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que en Solicitud de Habilitación número 07-000565-624-NO, formulada la licenciada Hellen Carolina Aburto Castillo, cédula 08-075-953, esta Dirección por resolución número 796-2007, de las nueve horas diez minutos del diecinueve de junio del año en curso, dispuso rehabilitar a la citada profesional a partir del 20 de junio de 2007.
San José, 4 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(62491) Directora
Que en solicitud de habilitación número 07-000104-624-NO formulada por la licenciada Eugenia María Carmona Chassoul, esta Dirección por resolución número N° 860-2007, a las once horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil siete, dispuso habilitar a la citada profesional, como Notaría Institucional del Instituo Costarricense de Electricidad (ICE), a partir del momento en que sea juramentada. Por tratarse de una notaría institucional, la habilitación fue realizada bajo las siguientes condiciones: “a) Únicamente podrá realizar actos notariales protocolares y extraprotocolares para el Instituto Costarricense de Electricidad, con quien labora, sin derecho a cobrar honorarios, retribuyéndosele esos servicios a través de salario, b) En vista de que debe cumplir con un horario que le genera superposición horaria, se le habilita como notaría institucional, pues como se indicó, al ejercer en forma exclusiva para la citada entidad pública, le asiste prohibición legal para simultáneamente hacerlo externamente en forma privada, c) En caso de que la gestionante deje de ejercer funciones notariales para la institución en que se le autoriza ejercer, o deje de servir en el cargo que da lugar a esta autorización, debe informarlo de inmediato a esta Dirección, a efecto de disponer lo que en derecho corresponda. Las condiciones antes indicadas se consignarán en su tomo de protocolo”. Todo lo anterior para efectos de registro y control notarial.
San José, 6 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(62492) Directora
Que en proceso de rehabilitación para el ejercicio del notariado, tramitado en expediente 07-000084-624-NO, mediante resolución N° 00722-2007, dictada a las 8:30 horas del 7 de junio de este año, se dispuso aprobar la solicitud planteada por el notario Erick Gerardo Picado Sancho, cédula de identidad número 3-374-965 y carné del Colegio de Abogados 14800, autorizándolo para ejercer esa función como notario institucional en el Instituto Costarricense de Electricidad.
San José, 2 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(62493) Directora
Que esta Dirección, en resolución número 759-2007, dictada a las siete horas treinta minutos del 13 de junio de 2007, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Elizabeth Venegas Fernández cédula de identidad Nº 9-054-359, tendente a su autorización para el ejercicio del notariado, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del diecinueve de junio de 2007. Expediente Nº 07-000446-624-NO.
San José, 5 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(62494) Directora
Que dentro del Decreto de Inhabilitación por Pérdida de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 07-000463-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 711-2007 de las quince horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Juan Carlos Lobo Dinis, cédula 07-100-797, inhabilitación que rige a partir del día veintiséis de junio de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 5 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(62495) Directora
En proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 06-000917-624-NO, esta Dirección por resolución número 0118-2007, de las trece horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete, dispuso inhabilitar en el ejercicio del notariado a la licenciada Rita Eugenia Obando Araya, cédula de identidad número 3-298-795, carné del Colegio de Abogados número 6253, inhabilitación que rige desde el primero de junio del dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial.
San José, 4 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(62496) Directora
En proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 07-000436-624-NO, esta Dirección por resolución número 761-2007, de las siete horas cuarenta minutos del trece de junio del dos mil siete, dispuso inhabilitar en el ejercicio del notariado al licenciado Ismael Enrique Zumbado Solano, cédula de identidad número 01-521-900, carné del Colegio de Abogados número 9796, inhabilitación que rige desde el veintiséis de junio del dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial.
San José, 3 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(62497) Directora
Que en proceso de inhabilitación por impedimento para el ejercicio del notariado, tramitado en expediente 02-000368-624-NO, esta Dirección mediante resolución N° 613-2007, de las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, decretó la inhabilitación de la notaria Gloria Martina Monge Fonseca, cédula de identidad número 1-436-558 y carné del Colegio de Abogados 2666, por asistirle impedimento para el ejercicio del notariado, en virtud de su condición de funcionaria pública que no se ajusta a lo dispuesto por los artículos 4 inciso f) en relación con el 5 inciso d) del Código Notarial y por la Sala Constitucional en sus pronunciamientos respecto al ejercicio conjunto del notariado y el desempeño de empleos en el Sector Público. La inhabilitación decretada rige desde el 5 de junio del dos mil siete y se mantendrá indefinidamente en tanto subsista el impedimento.
San José, 26 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(62498) Directora
Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 06-000222-624-NO, esta Dirección por resolución número 1128-2006 de las dieciséis horas del 06 de setiembre del 2006, dispuso inhabilitar como notario al licenciado José Miguel Barquero Méndez, cédula 3-191-718, carné del Colegio de Abogados 7156, inhabilitación que rige desde el veinticinco de junio del dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. 06-000222-624-NO.
San José, 5 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(62499) Directora
Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 06-000234-624-NO, esta Dirección por resolución número 420-2007 de las quince horas del treinta de marzo del dos mil siete, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Laura Cordero Méndez, cédula 6-261-190, carné del Colegio de Abogados 8535, inhabilitación que rige desde el dos de abril del dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. 06-000234-624-NO.
San José, 5 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(62500) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Ovidio Baltodano Sandí, quien en vida portó la cédula de identidad 06-115-929, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, promovida por las señoras Claver Virginia Salas Arrieta y Olga Sandí Sandí, en su condición de beneficiarios del fondo. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-000488-0624-NO.
San José, 5 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(62501) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Alejandro Lara Vargas, portador de la cédula de identidad 01-723-584, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-000680-0624-NO.
San José, 17 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(62502) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Maricela Villegas Herrera, portadora de la cédula de identidad 01-879-057, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notoria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-000679-0624-NO.
San José, 17 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(62503) Directora
Que a las catorce horas del seis de julio del año en curso, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del notariado:
1. Alemán Torres Minor Gerardo 1 991-393 16192
2. Boza Fernández José Manuel 1-958-198 12180
3. Campos Ávila Monica 1-889-647 14669
4. Calvo González Rita María 1-1094-091 16364
5. Elizondo Valerio Yeimy 1-1026-171 11697
6. Fernández Castro José Antonio 2-501-072 16263
7. Miranda Quesada Elizabeth 1-831-167 15059
8. Rojas Castro Carlos Eduardo 2-295-370 14196
9. Sánchez Rodríguez María Gabriela 1-796-417 8306
10. Vasquez Agüero Mercedes 2-428-675 16294
San José, 16 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(62504) Directora
A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Salas Fernández, quien fue mayor, divorciado una vez, trabajador social, vecino de Palmares de Alajuela, setenta y cinco metros oeste de la esquina suroeste del parque, con cédula de identidad Nº 203140145, se les hace saber que Ana Carolina Salas Núñez, portadora de la cédula de identidad Nº 110400111, vecina de Pococí de Guápiles, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Salas Fernández. Expediente Nº 07-000116-0694-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, Alajuela, 3 de julio del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(64223).
Se cita a todos los causahabientes de Edén Chacón Núñez, quien fue mayor, casado una vez, empleado de telecomunicaciones, vecino de Desamparaditos de Puriscal, hijo de Baudilio Chacón Villalobos y de Berta Núñez Torres, cédula Nº 6-156-126, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-300052-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 20 de julio del 2007.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(64224).
Con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derecho al cobro de prestaciones del trabajador fallecido Juan José Suñol Castro, quien falleció el 17 de febrero del 2007, y que en vida fue mayor, costarricense, trabajaba para el Ministerio de Seguridad Publica, cédula de identidad número 6-056-839, vecino de Puntarenas, Invu El Cocal, frente a la calle principal, laboró para el Ministerio de Seguridad Pública, como Oficial de Policía. Al efecto de que se apersonen al proceso para hacer valer sus derechos dentro del plazo indicado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, el dinero que por ese concepto se obtenga se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo sean beneficiarios. Expediente Nº 07-000769-643-LA-3, consignación de prestaciones, promovidas por Liana María Suñol Chinchilla contra el Estado.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 27 de junio del 2007.—Lic. Sonia Álvarez González, Jueza.—1 vez.—(64225).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de dos mil novecientos sesenta y ocho con 83/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 487803, marca Kía, estilo Río, año 2001, color verde, sedan 4 puertas, tracción sencilla. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de SE-BO Autos Costa Rica Sociedad Anónima contra Richards Gowen Harvey. Exp. 05-000835-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(63668).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil doscientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 25 F. Situada en el distrito Ulloa, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 22 F; al sur Ornamentales S. A.; al este lote 24 F y al oeste lote 26 F. Mide: setenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jacqueline Soto Jiménez contra David Alberto Sáenz Campos. Exp. 06-002462-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(63681).
A las nueve horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando una infracción de tránsito a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria numero 06-4797-174-TC, y con la base de un millón setecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 412.443, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis KMHJF31KPTU274895, uso particular, estilo Avante, capacidad cinco personas, año 1996, color azul, número de motor G4FKT192215. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. 06-001263-185-CI. Ejecutivo prendario de Lachner & Sáenz S. A. contra El Buen Sabor S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(63783).
A las catorce horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando una colisión según sumaria Nº 06-600218-500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú y con la base de tres mil cuarenta y un dólares con cincuenta y un centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 353720, marca GEO, estilo Tracker, tracción sencilla, chasis dos CNBE uno ocho U tres M seis nueve tres cinco siete cinco cinco, motor G uno seis M tres cinco seis cinco uno cero, año 1991. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Armando Zeledón Blanco. Expediente 07-000927-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(64165).
A las diez horas del catorce de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes siete mil cincuenta y dos y siete mil doscientos ocho de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuarenta submatrícula cero-cero-uno y cero-cero-dos, la cual es terreno solar para construir, lote diecisiete E. Situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes dos y tres E; al sur, calle pública; al este, lote dieciséis E; y al oeste, lote dieciocho E. Mide: ciento veinte metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Guillermo Loría Fonseca, Vanessa Cambronero Gómez. Expediente Nº 07-000703-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(64237).
A las once horas con treinta minutos del catorce de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones del Instituto de Desarrollo Agrario y con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura N. cinco- diecisiete. Situada en el distrito primero, Golfito, cantón sétimo, Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Flora Mena; al sur, Gerardo Villalobos y otro; al este, calle pública y Flora Mena, y al oeste, Ricardo Castro. Mide: veintitrés mil seiscientos noventa y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rigoberto Quirós Flores. Expediente Nº 07-000154-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(64238).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del día siete de setiembre del dos mil siete en la puerta exterior de este Despacho, con la base de quinientos treinta y tres mil doscientos cincuenta colones, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré: vehículo placas seiscientos cuarenta y tres mil trescientos trece (643313) marca Toyota, estilo Paseo, capacidad cinco personas, año 1992, color blanco, chasis número JT2EL45F3N0048285, motor número 5E0291688, combustible gasolina, propiedad de José Alberto Barrantes Briceño. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso ejecutivo prendario número 07-100249-0295-CI de Inversiones Matamoros y Salazar S. A. contra José Alberto Barrantes Pacheco.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 2 de julio del 2007.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—Nº 34815.—(64085).
A las once horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de diecisiete mil novecientos cuarenta y nueve dólares y libre de gravámenes prendarios y con la base de diecisiete mil novecientos cuarenta y nueve dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Subarú, estilo Impresa TU, automóvil capacidad cinco personas, color azul, año 2001, placas 412764. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Máxima Capitales Sociedad Anónima contra Luis Bernal Peraza Rodríguez. Exp. 07-000234-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de Julio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 34847.—(64086).
A las once horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base cada una de doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote once. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur Jacinto Gómez Díaz; al este lote diez y al oeste lote doce. Mide: setecientos treinta metros con veintiocho decímetros cuadrados, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote doce. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur Jacinto Gómez Díaz; al este lote once y al oeste lote trece. Mide: setecientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote catorce. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur Jacinto Gómez Díaz; al este lote trece y al oeste lote quince. Mide: setecientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote quince. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur Jacinto Gómez Díaz; al este lote catorce y al oeste lote dieciséis. Mide: setecientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dieciocho. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con once punto cincuenta metros; al sur Jacinto Gómez Díaz; al este lote diecisiete y al oeste lote diecinueve. Mide: setecientos treinta metros con treinta decímetros cuadrados; matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote diecinueve. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur Jacinto Gómez Díaz; al este lote dieciocho y al oeste lote veinte. Mide: setecientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote veinte. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur Jacinto Gómez Díaz; al este lote diecinueve y al oeste calle pública con sesenta y tres punto sesenta y seis centímetros. Mide: ochocientos setenta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Librado Valverde Morales contra Residenciales de Sarapiquí S. A. Exp. 00-100113-0217-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 34868.—(64087).
A las once horas del veintitrés de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas 309-17052-01-0902-001, 309-17052-01-0902-001 y con la base de cuatro millones doscientos setenta mil ciento treinta y dos colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil cuatrocientos sesenta y cinco guión cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Volcán, Cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte servidumbre de paso con 30.86 metros y resto de Rafael Fernández; al, sur Gerardo García Cruz; al este Marcos Atencio Atencio y al oeste Gerardo García Cruz. Mide: mil metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Grethel Campos Alvarado. Exp. 07-001020-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de junio del 2007. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 34934.—(64088).
A las ocho horas del siete de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre dominante inscrita a las citas 359-13461-01-0004-001 y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos setenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y tres cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 6 E, terreno para construir. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 20 E; al sur avenida Hamburgo; al este lote 7 E y al oeste lote 5 E. Mide: cien metros con 12 decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Ligia María Piedra Quirós, Miguel Baltodano Vega. Exp. 02-017173-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 35029.—(64089).
Lic. Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber que en fecha treinta de agosto próximo, a las ocho horas con treinta minutos y en la puerta principal de este despacho se rematará con la base de once millones doscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones finca del Partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y un mil ochocientos sesenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir lote 15, situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago, con una medida de ciento veintitrés metros con quince decímetros cuadrados. Colinda al norte, con Marinor Zúñiga Jiménez; al sur, con calle pública con un frente de 7 metros; al este, con lote 16, y al oeste, con Víctor y Esperanza Chacón. Proceso divorcio. Expediente número 06-001156-0338-FA de Víctor Manuel Guzmán Barahona contra Edith Campos Arias.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de julio del año 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—Nº 34927.—(64115).
A las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón noventa y seis mil ciento treinta y dos colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y tres, marca Mitsubishi, estilo Montero R S, año mil novecientos noventa y uno, chasis número JA4GJ51S4MJ005463. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Rodrigo Mauricio Salazar Araya. Exp. 06-001084-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(64161).
A las nueve horas treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 284578, marca Isuzu, categoría automóvil, estilo Trooper LS, capacidad cinco pasajeros, año 1990, color azul, carrocería familiar Station Wagon, tracción doble, chasis J A C C H cinco ocho R ocho L siete nueve cero seis cuatro siete seis, motor uno cero cero ocho siete cinco siete dos, cilindros seis, cilindrada 2800 c.c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario. Expediente Nº 05-001739-181-CI de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A. contra Allan Herrera Brenes.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—(64162).
A las catorce horas diez minutos del veintitrés de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base, sea la suma de trescientos sesenta y tres mil sesenta y tres colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas ciento sesenta y siete mil trescientos setenta y ocho, marca Honda, carrocería sedán cuatro puertas, estilo Accord LXI, capacidad para cinco personas, gris, año mil novecientos ochenta y seis, chasis 1HGBA7443GA063238, motor BT2217635, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario de actor Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Luis Alberto Arrieta Torres. Expediente: 03-000832-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(64163).
A las nueve horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando una colisión sumaria numero cero seis seis cero cero cinco cuatro cero-cuatro nueve nueve-TC a favor del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón y con la base de un millón trescientos treinta y cinco quinientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos con la rebaja del veinticinco por ciento por ser este el segundo remate en el mejor postor remataré: un vehículo placas 602970, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedán cuatro puertas, chasis KMHVF dos uno LPTU dos siete cinco dos seis dos, uso particular, estilo Accent, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y seis, color blanco, número de motor G cuatro EHT seis siete seis seis dos nueve. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Exp. 06-001725-0185-CI, Ejecutivo Prendario de Instacredit S. A. contra Danilo Alberto Moya Morales.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(64169).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base rebajada en un 25 % de un millón novecientos seis mil doscientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Daihatsu, estilo Terios, capacidad 5 personas, año 2000, carrocería familiar Station Wagon, color blanco, tracción doble, chasis JDAJ100G000547478, combustible gasolina, placa 347201. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario. Expediente N° 04-001666-0181-CI de Instacredit S. A. contra Laura Céspedes Mora.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Adriana Orocu Chavarría, Jueza.—(64171).
A las nueve horas del lunes veintisiete de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y pero soportando colisión bajo la sumaria 1673-2-2005, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con la base de un millón noventa y cinco mil novecientos cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 481976, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent LS, año 1994, de color blanco, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número G4DKR105033. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario número 06-001712-183-CI-3 de Instacredit Sociedad Anónima contra John Kennedy Gabriel Sairos.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(64172).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto deL dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes y con la base de cuatro mil ochocientos quince dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Toyota, estilo: Tercel STD, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1993, carrocería: Sedán 4 puertas, color: verde, chasis: JT2EL46S8P0259366, combustible: gasolina, placas: 556331. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario. Expediente N° 07-000732-0181-CI de Medsurgical S. A. contra Christian Eduardo Correa Chaves.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—(64179).
A las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones y prohibiciones, sin más gravámenes, con la base de un millón de colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula 101205-000, que es terreno para construir, situado en el distrito quinto, Cariari; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide: doscientos setenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados y colinda al norte, con José Vargas Araya; al sur, con Marino Bonilla Aguilar y Pedro Álvarez Malespin, al este, con José Antonio Jiménez Elizondo, y al oeste, con calle pública con nueve punto cincuenta metros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Ejecutivo Hipotecario N° 07-100358-0468-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Virginia Aguilar Astúa y Gabriel Calderón Corrales.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 18 de junio del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(64191).
A las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de nueve millones novecientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula número 100395-000, que es terreno de solar con una casa, situado en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide: doscientos metros cuadrados y colinda al norte, con Inversiones Avendborbo S. A.; al sur, con Inversiones Avendborbo S. A.; al este, con Inversiones Avendborbo S. A., y al oeste, con calle pública con un frente de 10 metros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario Nº 07-100329-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica, contra Yorleni Rojas Álvarez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de junio del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(64192).
A las siete horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de cuarenta y nueve mil doscientos noventa y dos colones con setenta y dos céntimos: tres piezas de madera aserrada de la especie cenízaro con un volumen de cero punto veintisiete metros cúbicos; dos trozas de madera de la especie plomillo con un volumen de cero punto veintitrés metros cúbicos y once postes de madera de la especie plomillo, que se encuentra en la finca ubicada en Caño Negro de Los Chiles, en el lugar conocido como El Terrón, en custodia del señor Marcelo Taleno Palacios. Se remata por estar así ordenado en comisión número 81-3-07, expediente número 07-200276-801-PE, por Infracción a la Ley Forestal contra Marcelo Taleno Palacios, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(64226).
A las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones doscientos nueve mil quinientos noventa y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis San Isidro, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fancy Flowers Sociedad Anónima; al sur, resto destinado a calle; al este, lote 2 de Asociación Provivienda la Rotonda, y al oeste, Benigno Ocampo González. Mide: ciento setenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hellen Jiménez Picado. Expediente: 06-002327-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(64236).
A las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta mil unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos un mil trescientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, bloque F, lote seis. Situada en el distrito décimo Desamparados, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote siete; al sur, calle pública; al este, lote cinco, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y ocho metros ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Maynor Francisco Quesada Hidalgo. Expediente Nº 07-000891-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 35107.—(64490).
A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando embargo practicado según asiento Nº 17444-01-0001-001 del tomo 498 y servidumbre trasladada según asiento Nº 15792-01 del tomo 339 y con la base de siete millones cien mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Cartago, matrícula Nº 108796-000, que es terreno irregular con una casa, lote 2. Situada en el cantón quinto, distrito tercero, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con calle pública con 7,40 metros de frente; al sur, con Jesús Bonilla Solano; al este, con Asdrúbal Gutiérrez Cervantes y al oeste, con Marco Gutiérrez Cervantes. Mide: ciento noventa y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 230-06 de Manuel Herrera Garro contra Olman Varela Durán.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Manuel Hernández C., Juez.—Nº 35124.—(64491).
Al ser las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil siete , en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, y con la base de once mil doscientos cincuenta dólares, moneda de los Estados Unidos de América (suma que contiene la rebaja del 25%), en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y un mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir, localizada en distrito 01, cantón 11, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública; sur, Hilda María Salazar Quirós; este, Xenia Rosa Salazar Quirós, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano A 501030-1998. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100100-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Eliécer Hernández Chaves.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de junio del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 35129.—(64492).
A las ocho horas treinta minutos del viernes treinta y uno de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor y con la base de un millón ochenta mil novecientos setenta y seis colones, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula número ciento quince mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero dos, que es terreno para construir, bloque B. Sito: en el distrito primero Cañas, cantón sexto, de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: al norte, lote cuarenta y nueve; al sur, con lote cuarenta y siete; al este, con calle pública y al oeste, con lote once. Mide: ciento sesenta metros cuadrados y pertenece a Lizbeth Marchena Salguero, con cédula de identidad Nº 05-0272-0542, vecina de Cañas, soporta hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), por la suma de un millón treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos colones, la cual vence el dieciocho de octubre del dos mil quince. Por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda fue otorgado subsidio como bono familiar, cuyo beneficio del patrimonio familiar lo es el señor Manuel Antonio Valles Valles. Se remata por ordenarse así en ejecutivo expediente Nº 05-100027-0402-CI, de la Municipalidad de Cañas, contra Lizbeth Marchena Salguero.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 8 de junio del 2007.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—Nº 35167.—(64493).
A las diez horas quince minutos del lunes veintisiete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis mil quinientos dólares (U.S.A. $16.500,00), sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y nueve mil setecientos veintidós-cero cero cero, que se describe así: terreno con una casa. Ubicado en el distrito dos de San José, cantón primero Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento setenta y nueve mil setecientos veintidós-cero cero cero. Según el Registro Público, colinda al norte, sur y este, con Hijos Erasmo Herrera Limitada, y al oeste, con calle pública con frente de cero seis punto cincuenta y tres metros. Con una superficie de ciento diecisiete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 2007-000474-183-CI-1, de Inversiones Arcaleón S. A., contra José Luis Rojas Aguilera y Victoria Andrea Rojas Rodríguez.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 36101.—(64494).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito, sea el monto de treinta y seis millones quinientos ochenta mil cuatrocientos sesenta colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula Nº 065773-000, que es terreno de agricultura y pastos. Sito en el distrito tres del cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Lidia María Pizarro; sur, callejón público y otro; este, callejón público y oeste, Vicente Ampie Abarca. Mide: seis mil novecientos siete metros con once decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 1019-06, de Alejandro Vargas Alfaro contra Miguel Ángel Duarte Platero.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Manuel Hernández C., Juez.—Nº 36145.—(64495).
A las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, en este Juzgado soportando servidumbres trasladadas inscritas a tomo 280, asiento 06793, tomo 282, asiento 05648, tomo 297, asiento 07392, y tomo 300, asiento 11831 y con la base indicada en la hipoteca de primer grado, sea la suma de ochenta y cinco mil dólares, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula Nº 453404-000, que es terreno de potrero y pastos. Sito: en el distrito 03 Pozos del cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Linda: norte, Autopista Próspero Fernández; sur, María Rosa Jiménez Herrera; este, María Rosario Jiménez Herrera y Propin S. A., ambos en parte y al oeste, calle pública. Mide: setecientos diez metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario expediente Nº 05-001130-185-CI, ejecutivo hipotecario de Summa Internacional Ltda., contra Servicios de Mano de Obra Especializada Tinoco S. A., Leonamar Galio Treinta y Uno S. A., y Guillermo Carranza Castro.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 36153.—(64496).
A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo automotor placas quinientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta, marca Toyota, estilo Corolla, año un mil novecientos noventa y uno, color blanco, sedan cuatro puertas, motor número cuatro A ocho cuatro cero siete siete seis ocho, marca Toyota, modelo DLX, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Importadora Askasuna S. A., contra Ronald Adolfo Mora Chaves. Expediente Nº 06-000087-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 36170.—(64497).
A las ocho horas treinta minutos del lunes veintisiete de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de noventa y dos mil ochocientos veinticuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de Folio Real número cero noventa y siete mil ciento dieciocho-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza terreno para construir con una casa de habitación. Mide: trescientos treinta y un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Ubicada en el distrito primero San Pablo, cantón nueve San Pablo, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, con resto para calle pública con diez metros; al sur, con María Luisa López Roig; al este, con lote 11 A, y al oeste, con lote 9 A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000173-183-CI-5, de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Elizabeth Cuadra Flores y Comercializadora Ortiblack Sociedad Anónima.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 36249.—(64498).
A las diez horas del treinta de agosto del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con setenta y dos céntimos, al mejor postor, remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número cero cincuenta mil doscientos ochenta y nueve-cero cero cero, que es terreno con una casa. Sito: en distrito primero del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al este, oeste y sur, con Marino Vargas Vásquez. Mide: trescientos setenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100931-642-CI-3-marce, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ballardo Villagra Rojas y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 36280.—(64499).
A las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número veintisiete mil veintitrés cero cero cero, que es terreno: parte construido y parte sin construcción. Sitio: distrito Naranjito, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Jorge Gamboa Rojas; sur, camino público con 25 metros; este, Lionidio Céspedes y Jorge Gamboa R., y oeste, Jorge Gamboa Rojas. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-008095-0170-CA, de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra Cooperativa Agrícola Industrial de Productores de Achiote.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de julio del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 36281.—(64500).
A las once horas del siete de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones doscientos noventa y cinco mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito cuarto, Piedades Norte, cantón Segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Erick Moroney Hernández; al sur, lote 2 de Nicolás Araya Chacón; al este, Fundación Espririt y al oeste, calle pública con un frente de diez metros. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Martín de Gerardo Paniagua Cordero. Expediente Nº 07-000192-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de julio del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—Nº 36282.—(64501).
A las nueve horas del treinta de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro mil dólares, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero cero, que es terreno de café y agricultura con dos casas lote 113-6, situado en distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Lindantes. Norte, Ovidio Morales Espinoza; sur, calle pública; este, Luis Alfredo Rojas Padilla y oeste, Gilberth Salas Rodríguez. Mide: dieciséis mil ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Luis Alfredo Rojas Padilla. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100653-0188-CI (interno 684-06 Yl ) de Ademar Altamirano Monge contra Luis Alfredo Rojas Padilla.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 26 de junio del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 36294.—(64502).
A las ocho horas quince minutos del catorce de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, y con la base de un millón doscientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas quinientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta y seis, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, capacidad para cinco personas, año 1994, color verde, chasis KMHJF31JPRU862119, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001156-0184-CI de Raboni Asesores S. A., contra Erick Andrés Morales Murillo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(64752).
Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión de María Marta Valverde Marchena, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 96-000836-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, ,25 de junio del dos mil siete.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—Nº 36266.—(64508).
Se convoca a los socios o miembros de Repuestos Rover Motor S. A., a una Junta que se verificará en este Despacho a las catorce horas veinte minutos del cinco de setiembre de dos mil siete, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea, Proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Repuestos Rover Motor S. A., exp. N° 06-007262-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—1 vez.—(65230).
Gail Dianne Nystrom, mayor, soltera, profesora, vecina de Puerto Viejo de Limón, de la Pulpería Violeta, 50 metros oeste, portadora de cédula de residencia número 175-94118-9700, promueve las presentes diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público Sección de Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno con una casa de dos pisos y dos cabinas, ubicadas distrito tercero Cahuita y cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Mide: seiscientos veintinueve metros con noventa decímetros cuadrados. Linda al norte, con zona pública inalienable; sur, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y uno punto veinte metros con quince decímetros cuadrados; este, con Ignacio Holmes, y oeste, con Xiela Lorena Watson Hodgson. El inmueble está libre de gravámenes, no existen condueños, ni cargas reales. Fue estimado en la suma de un millón de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 06-000873-0678-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de mayo del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—(63665).
Guillermo Arce Pérez, mayor, comerciante, cédula 2-309-708, y Elisa María Rodríguez Rodríguez, mayor, ama de casa, cédula 2-311-759, casados una vez y vecinos de San Martín de Ciudad Quesada, San Carlos, 25 metros al oeste de la Escuela, solicitan se levante información posesoria y se ordene inscribir a sus nombres por partes iguales en el Registro Público de la Propiedad, sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que les pertenece por posesión originaria desde el año 1989 y que se describe así: terreno con una casa de habitación sito en San Martín de Ciudad Quesada, San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte: Isabel Arce Pérez, al sur: calle pública con un frente de ocho metros con sesenta y nueve centímetros lineales, al este: Carlos Sibaja Mora, y al oeste: servidumbre de paso en medio de Celina Arce Pérez. Mide: cien metros con noventa y cinco decímetros. Según el plano catastrado número A-484271-98 de fecha 21 de abril de 1998. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de setecientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Exp. N° 07-100304-0297-CI. Información posesoria promueven Guillermo Arce Pérez y Elisa María Rodríguez Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 09 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 35039.—(64090).
Róger Bolaños Alpízar, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y dos-trescientos cinco, vecino de Santa Gertrudis Norte de Grecia, seiscientos metros suroeste de la iglesia, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repasto y solar, sito en Hernández de Los Chiles, distrito primero de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al norte: en parte, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos veinticuatro metros sesenta y cinco centímetros lineales, y Nicolás García González, al sur: Río Hernández y Marlene Rosales Avecia, al este: en parte, Río Hernández y Nicolás García González, y al oeste: calle pública con un frente a ella de trescientos cuarenta y dos metros veinticinco centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-594773-99 de fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, una superficie de veintinueve hectáreas cuatro mil novecientos ochenta metros cincuenta y nueve decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por venta que le hiciera el señor Johnny Rodríguez Arroyo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-cuatrocientos noventa-trescientos setenta y seis, vecino de Los Lirios de Los Chiles, tres kilómetros al norte de la plaza de deportes, con quien no tiene parentesco y quien le traspasó la posesión decenal del inmueble, ejercida en forma quieta, pública, sin interrupción y a título de dueño, en fecha veinticuatro de febrero del dos mil cinco, mediante escritura pública número cincuenta y ocho suscrita ante el notario público José Fabio Rodríguez Arguedas. El fundo fue estimado en la suma de quinientos mil colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria exp. Nº. 06-100432-0297-CI promovida por Róger Bolaños Alpízar.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Ciudad Quesada, 18 de junio de 2007.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 34842.—(64091).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000035-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Isaac Solís Gamboa, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santo Domingo de Dota, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-826-895, profesión ingeniero industrial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno bosque en reforestación y repastos. Situada en el distrito Santa María, cantón Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte Miguel Ángel Sanabria Berrocal y José Fallas Zúñiga; al sur Río Brujo y Francisco Badilla Mata; al este Gerardo, Luis y José Omar todos de apellidos Solís Mata y al oeste José Fallas Zúñiga y Francisco Badilla Mata. Mide: doscientos sesenta y cinco hectáreas, con cinco mil novecientos treinta y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos (¢3.000.000,00). Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reforestación, siembra de árboles frutales, cercarla y delimitarla con alambre de púas y carriles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Isaac Solís Gamboa. Exp. 06-000035-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de junio del 2007.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—Nº 34848.—(64092).
Víctor Julio Aguilar Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-doscientos cincuenta y tres-seiscientos noventa y dos, vecino de Morazán de Atenas, Alajuela, quinientos metros al norte de la escuela, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, repasto, charral y caña, sito en Estero, distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: calle pública con un frente a ella de ciento noventa y nueve metros con seis centímetros lineales del vértice catorce al dieciséis y del veinte al veintiuno y Víctor Julio Aguilar Vargas; al sur: Carlos Quesada Chacón, al este: Carlos Quesada Chacón y Quebrada Zapatón y al oeste: Hugo Ramírez Garro, con yurro en parte y Víctor Julio Aguilar Vargas. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-486778-82 de fecha primero de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, una superficie de trescientos cincuenta y cinco mil doscientos cinco metros con veinte decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por venta que le hiciera el señor Rigoberto Fernández Blanco, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-ciento diecisiete-doscientos treinta y dos, vecino de el Esterito de Cutris de San Carlos, mediante escritura pública número ciento treinta y dos otorgada ante el notario Gonzalo Monge Herrera en fecha veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y dos, quien le transmitió los derechos de posesión decenal ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, ejercida por él a título de dueño. El fundo fue estimado en la suma de quinientos mil colones y en igual suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. No. 05-000232-0298-AG, promovida por Víctor Julio Aguilar Vargas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de junio del 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 34914.—(64093).
Víctor Méndez Jiménez, cédula de identidad número tres- doscientos treinta y seis-quinientos cinco, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Teresita de Turrialba. Promueve diligencias de información posesoria para rectificar medida del inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público, matrícula ochenta y dos mil trescientos sesenta y tres-cero cero cero, que se describe así: terreno de repastos. Ubicado en el Dos de Santa Teresita de Turrialba, distrito quinto del cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: seis hectáreas tres mil setecientos treinta y tres metros con veinte decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-1.1130.208-2007. Linda al norte, con Río Torito; al sur con calle pública con un frente a ella de doscientos veinticinco metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales y Rigoberto Mora Sánchez; al este con Rigoberto Mora Sánchez y al oeste con calle pública con ciento once metros con treinta y ocho centímetros lineales y Gonzalo Sánchez Lizano. Inmueble fue estimado en la suma de cien mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 07-160030-341-AG-55-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 2 de julio del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 34922.—(64094).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000495-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nemecia Moxi Guerrero, quien es mayor, estado civil casada una vez, separada de hecho, vecina de Bagaces, ciudadela Cinco de Julio del abastecedor Loreta, 50 metros norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero ciento cincuenta y nueve-cero quinientos ochenta y dos, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno. Situada en el distrito primero, cantón cuatro, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Mateo Salazar Solórzano; al sur Banco Nacional de Costa Rica; al este calle publica, con un frente de ocho metros treinta y dos centímetros y al oeste Banco Nacional de Costa Rica. Mide: doscientos metros con setenta cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Luis Enrique Rodriguez Murillo, quien es mayor, divorciado una vez, jornalero, vecino de Pijije de Bagaces, quinientos metros sur de la Iglesia, finca Cristo Vive por medio de escritura número diecinueve de fecha veinticuatro de abril del presente año y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, chapeado y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Nemecia Moxi Guerrero. Exp. 07-000495-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor cuantía de Liberia, 16 de julio del 2007.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—Nº 34990.—(64095).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000492-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bernardo Morales Bejarano, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cañas Dulces de Liberia, El Cedro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cuarenta y seis-ciento sesenta y uno, agricultura, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: lote uno: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, Cañas Dulces, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte José de la Rosa Morales Bejarano; al sur Viento Fresco de Guanacaste Sociedad Anónima; al este Bernardo Morales Bejarano y al oeste calle pública, con un frente de cincuenta y tres metros cincuenta y dos centímetros lineales. Mide: mil ochocientos siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lote dos: el cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, Cañas Dulces, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con camino público, con un frente de setenta y seis metros cinco centímetros lineales, en parte con José de la Rosa Morales Bejarano, al sur Viento Fresco de Guanacaste Sociedad Anónima; al este: José de la Rosa Morales Bejarano, al oeste Bernardo Morales Bejarano y José de la Rosa Morales Bejarano. Mide: una hectárea mil setecientos ochenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble uno, en la suma de quinientos mil colones y el lote dos en la suma de un millón de colones. Que adquirió dichos inmuebles por medio de compra venta que le hiciera al señor José Dolores Morales Bejarano, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de el Cedro de Cañas Dulces de Liberia, el día cinco de julio del año mil novecientos noventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlos limpios, chapeados y bien cuidados. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bernardo Morales Bejarano. Exp. 07-000492-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de julio del 2007.—Lic. Arnoldo Vílchez Esquivel, Juez.—1 vez.—Nº 35024.—(64096).
Inversiones La Manguera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil ciento veintinueve, domiciliada en Curridabat, San José, de La Fuente, doscientos metros este, en las oficinas de Café Volio, representada por su apoderado generalísimo Giancarlo Bombardelli Cozza, mayor, casado una vez, empresario, cédula uno-ocho dos cinco-uno siete cinco, del mismo domicilio que la titulante, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a nombre de su representada, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir, sito en La Tigra, distrito ocho de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al noroeste: Banco Improsa S. A., al noreste: Marcelino Rodríguez Santamaría, al sureste: Marcelino Rodríguez Santamaría, al sur: Río La Esperanza, y al oeste: Banco Improsa S. A. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1054802-2006 fecha veintitrés de febrero del dos mil seis, una superficie de cuatro hectáreas siete mil quinientos setenta y cinco metros veintiséis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad promovente por transacción que hiciera con el señor Eduardo Rodríguez Santamaría, mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-doscientos noventa y cinco-novecientos noventa y uno, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Roque, costado este de la plaza, en fecha siete de abril de mil novecientos noventa y nueve, quien no tiene parentesco con los personeros de la promovente y quien le cedió y traspasó la posesión, pública, pacífica, y a título de dueño ha ejercido sobre el terreno, mediante escritura pública número mil quinientos catorce-dieciséis, otorgada ante el notario público Fernando Alonso Castro Esquivel. El fundo fue estimado en la suma de cuarenta millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. 06-000122-0298- AG promovida por Inversiones La Manguera S. A..—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de marzo del 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 35024.—(64097).
Inversiones La Manguera Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-135129, con domicilio en Curridabat Centro, cuatrocientos metros al Oeste del Cementerio, representada por Giancarlo Bombardelli Cozza, mayor, casado una vez, empresario, cédula 1-825-175, vecino de San José, Curridabat Centro, del Motel La Fuente, trescientos metros al este. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir, sito en La Tigra, distrito octavo, de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al noroeste: Guido Arrieta Chacón, al sureste: Inversiones La Manguera S. A., al noreste: Eduardo Méndez Vargas, José Antonio Méndez Vargas, Otto Antonio Méndez Vargas, María del Carmen Méndez Vargas, Óscar Mario Rodríguez Méndez, Alfonso Antonio Méndez Vargas, Mercedes María Méndez Vargas, Eugenio Antonio Méndez Vargas, Otto Méndez Campos y MarÍa Luisa Vargas Matamoros todos en parte, y al suroeste: Inversiones La Manguera S. A. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-726565-2001 de fecha diez de agosto del dos mil uno, una superficie de seis mil ciento noventa y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el representante de la entidad titulante por compra que le hiciera Deyanira Vásquez Araya, mayor, cédula de identidad dos-doscientos noventa y siete-trescientos sesenta y uno, de oficios de hogar, vecino de La Tigra de San Carlos, setecientos metros al sureste de la Iglesia Católica, carretera a San Ramón, de quien no es pariente en fecha dieciocho de marzo del dos mil cuatro, mediante escritura pública número ciento treinta y seis-veinte, otorgada ante el notario Fernando Alonso Castro Esquivel, quien le transmitió la posesión ejercida sobre el mismo en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción y a título de dueño por un periodo mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de seis millones de colones y en igual monto estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria numero 06-000123-0298-AG, establecida por Inversiones La Manguera S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de junio del 2007.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 35025.—(64098).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000032-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Joaquín Salazar Perla, quien es mayor, estado civil casada una vez , vecina de Belén de Carrillo, frente al costado sur del parque del mismo lugar, portadora de la cédula de residencia número cero sesenta y cuatro R E- cero cero dos mil ochenta cero cero mil novecientos noventa y nueve, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el cerro Jocotillo distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con Benicio Vásquez Marchena; al sur Benicio Vásquez Marchena; al este Benicio Vásquez Marchena y al oeste con calle pública con un frente de veinte punto cero siete metros lineales. Mide: mil metros cuadrados, según plano catastrado número G-1069863-2006, de fecha doce de mayo del dos mil seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta que le hiciera Benicio Vásquez Marchena, mayor, soltero, pensionado, con cédula número cinco-cero veinticuatro cuatro mil cuatrocientos once y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos, cultivo de hortalizas y maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Joaquín Salazar Perla. Exp. 07-000032-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 22 de junio del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—N’ 35031.—(64099).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-002408-0638-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Johanny Murillo Arias, quien es mayor, casado una vez, encargado de proyectos, vecino de Escobal de Atenas , portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatrocientos veintinueve-doscientos ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de frutales con una casa de habitación. Situada en el distrito octavo Escobal, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur Julio Sánchez Alpízar; al este Ana Lidia Murillo Sibaja y al oeste José Ángel Vega Sibaja. Mide: ochocientos nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiarlo, hacer cercas y dar mantenimiento a la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Johanny Murillo Arias. Exp. 06-002408-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 35070.—(64100).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000234-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eusebio Mario Acevedo García, mayor, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero sesenta y cinco-quinientos noventa y uno, casado una vez, vecino de Sardinal de Carrillo, del antiguo bar El Casco cien metros este, pensionado; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Luis Hernández Hernández; al sur, calle pública con un frente de veintiún metros con ochenta y cinco centímetros lineales; al este, calle pública con un frente de veinticinco metros con cuarenta y dos centímetros lineales y al oeste, con Luis Hernández Hernández. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de posesión originaria hace más de cincuenta años y desde esa fecha a estado en posesión del mismo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado, limpieza, rondas, chapias, mantenimiento y ocupación personal de las casas de habitación construida. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eusebio Mario Acevedo García. Exp. Nº 07-000234-038-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 4 de julio del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 36166.—(64503).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000563-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Martín Obando Vallejos, mayor, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos cuarenta y dos- setecientos treinta y uno, casado una vez, vecino de Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, del Hotel Flor de Itabo, cien metros sur y doscientos treinta metros oeste, soldador; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Club Campestre de Playas del Coco Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente de dieciséis metros con cincuenta centímetros lineales; al este, con Aday Vallejos Vallejos y al oeste, con Patrick Kern. Mide: cuatrocientos noventa y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra realizada al señor Ronald Martín Calvo Zeledón, según consta en escritura pública número noventa y tres del doce de julio del año dos mil y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, limpieza, cercado, chapias, rondas y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Martín Obando Vallejos. Expediente Nº 06-000563-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 3 de julio del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 36167.—(64504).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth Ugalde Ballestero, mayor, casada una vez, cédula dos-dos siete cero-cero uno seis, ama de casa vecina de Santa Gertrudis Sur de Grecia, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-100318-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 6 de julio del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(63789).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Orlando Méndez Navarrete, quien fuera mayor, casado una vez, taxista, vecino de San Rafael de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001245-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(63790).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Navarro Rivera, quien fue mayor, casado una vez, con cédula de identidad número 3-101-698. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000629-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(63798).
Acta de apertura de proceso testamentario ab intestato de quien en vida se llamó Aníbal Azofeifa Arias, quien fue mayor de edad, viudo, carpintero, vecino de Guachipelín, Escazú, cédula de identidad número uno-ciento veintiocho-ciento sesenta; promovido por Orlando Enrique Azofeifa Arias, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Santa Ana, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y tres-quinientos once. Por este medio se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 915, 916 y 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la notaría pública del suscrito, situada en Santa Ana, doscientos metros al oeste de la Panadería Musmanni.—Lic. Rene Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 34799.—(64102).
Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Rigoberto Barrantes Villegas. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rigoberto Barrantes Villegas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula 2-282-996, vecino de La Bonita de Pérez Zeledón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 07-160054-0188-AG (86-07 JC). Sucesorio Rigoberto Barrantes Villegas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 21 de julio del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 34831.—(64103).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Arsenio Mora Ureña, quien fue mayor de edad, divorciado una vez, agricultor, portador de la cédula número 1-0396-1440, y vecino de San Lorenzo de Tarrazú, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días hábiles a este Despacho a hacer valer sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro del plazo dicho la misma pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100053-0243-CI. (Consecutivo Nº 54-07).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 19 de junio del 2007.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Nº 34872.—(64104).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan José Vargas Montero, mayor, soltero, agricultor, vecino de Naranjo, cédula dos-ciento veinte-setecientos treinta y ocho, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100311-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 29 de junio del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 34933.—(64105).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Rodrigo Ocampo Zamora, mayor, casado una vez, profesor, cédula uno-doscientos treinta y tres-setecientos sesenta y siete, vecino de Tibás, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Notario público José Alberto Campos Arias. San Juan de Tibás, de Pizza Hut, cuatrocientos veinticinco metros al oeste. Expediente cero dos-dos mil siete.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 34946.—(64106).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Elpidio Segura Tames, quien fuera mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número 3-0130-0861, vecino de Desamparados, Los Guido, sector 2, casa número 200 y es gestionado por Eliécer, mayor, cédula de identidad número 3-0257-0173, Héctor, mayor, cédula de identidad número 1-0841-0988, Rodrigo, mayor, cédula de identidad número 3-0308-0298 Francisco, mayor, cédula de identidad número 3-0334-0361, Marco Ney, mayor, cédula de identidad número 3-0283-0029, Zoila, mayor, cédula de identidad número 3-0233-0213, todos de apellidos Segura Segura, y funge como albacea provisional Elidaria Adina Segura Barrios, quien es mayor, viuda, del hogar, cédula de identidad número 3-0142-0369, vecina de Desamparados, Los Guido, Sector 2, casa número 200. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 07-100182-0237-CI (200-2-07).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 12 de junio del 2007.—Lic. Hellen Segura Godínez, Jueza.—1 vez.—Nº 34975.—(64107).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Ángel Monge Chacón, quien fuera mayor, soltero, periodista, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y cuatro-ciento veinticinco, vecino de Desamparados, cien metros al sur del ICE, y es gestionado por María de Los Ángeles Ramírez Monge, quien es mayor, divorciada, educadora, cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y uno-ochocientos ochenta y tres, vecina de Desamparados centro, cien metros al sur del ICE, quien también funge como albacea provisional. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 07-100219-0237-CI (239-2-07).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 18 de julio del 2007.—Lic. Hellen Segura Godínez, Jueza a. í.—1 vez.—Nº 34977.—(64108).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Analive del Carmen Quirós González, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Marta de Mercedes Sur de Puriscal, cédula Nº 1-1589-483, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 07-100089-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 4 de julio del 2007.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 35001.—(64109).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Carla Argerie Rodríguez Rodríguez, mayor, casada una vez, recepcionista, con cédula de identidad numero uno-mil ochenta y siete-novecientos noventa, vecina de Filadelfia de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Roberto Paniagua Vargas, con oficina ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, con teléfono 688-8661 y el Fax 688-8682.—Filadelfia, 20 de julio del 2007.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 35032.—(64110).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Carlos Zúñiga Paniagua, mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad número cinco-ciento noventa y cinco-trescientos setenta y siete, vecino de Filadelfia de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Roberto Paniagua Vargas, con oficina ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, con teléfono 688-8661 y el Fax 688-8682.—Filadelfia, 21 de julio del 2007.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 35033.—(64111).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Matías Cartín Fallas, quien fuera mayor, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad número 0300614031. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000959-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de junio del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 35035.—(64112).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jesús Orlando Soto Soto, quien fuera casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad dos-trescientos diecinueve-doscientos treinta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001255-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 35048.—(64113).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Nidya Carrasquilla Vílchez, quien fuera mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula de identidad 0102390871. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100169-0642-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(64133).
Se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luis Guillermo Oreamuno Oreamuno, mayor, pensionado, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos trece-doscientos veintinueve, vecino de Barrio Virginia de Moravia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quienes corresponda. Notaría de la licenciada Rebeca Zaparolli Gutiérrez, sita en Tibás centro, de Ferreloza veinticinco metros al sur, segundo piso oficina número 6. Expediente número 2-2007.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(64240).
Con treinta días de término se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la presente sucesión de Glenn (primer nombre) Hancock (segundo nombre) Dewey (primer apellido) White (segundo apellido), de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia número R uno siete cinco-cinco cinco dos nueve dos-cinco cuatro uno cuatro, ingeniero y vecino San José, Quesada Durán, Condominios Lomas de Córdoba, casa quince, para que se apersonen en defensa de sus derechos ante la notaría de Leslie María Arias Masís, con oficina abierta en San José, San Francisco de Dos Ríos, costado oeste del Parque El Bosque, Residencial Las Palmas número 37 y se les apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión intestada en sede notarial número 004-2007. Así ordenado por resolución Nº 01-2007 de las 8:00 horas del 28 de mayo del 2007.—Lic. Leslie María Arias Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 35092.—(64509).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Joaquín Castro Sancho, quien en vida fue agricultor, vecino de Naranjo, Concepción, Alto Murillo, portador de la cédula de identidad número 2-258-404, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-07, Notaría del Bufete Rojas & Asociados.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 35118.—(64510).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gonzalo Sánchez Vargas, quien fuera mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula de identidad 0101064511, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001199-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 36122.—(64511).
Se emplaza a los herederos y demás interesados de la sucesión de quien en vida se llamó Víctor Hugo Moraga Cascante, quien fue casado por segunda vez, vecino de San José, Hatillo seis, del Más x Menos 200 metros norte, cédula seis-cero setenta y siete-cuatrocientos noventa y cuatro, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2007, de la notaría de la licenciada Kattia Vanessa Ramos González. Lic. Kattia V. Ramos González, directora del proceso en sede notarial.— 24 de julio del 2007.—Lic. Kattia V. Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 36126.—(64512).
Se emplaza a todos los interesados en las sucesiones de Hilda Villegas Rodríguez c. c. Irma Villegas Rodríguez y Eugenio Espinales González, quienes fueron mayores de edad, casados una vez entre sí, ama de casa y jornalero, vecinos de Liberia, del Súper Tin Tin, cincuenta metros al este, y con cédula de identidad número cinco-cero treinta y seis-cero setenta y seis y cinco-cero diecinueve-cero noventa y dos, y quienes fallecieran el día diez de agosto del dos mil tres y el día diez de abril del dos mil; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100410-0386-CI (424-06-1). En sucesorio de los causantes Hilda Villegas Rodríguez c. c. Irma Villegas Rodríguez y otro.—Juzgado Civil de Liberia, 12 de junio del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 36148.—(64513).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Iris María De La Vega Esquivel, quien fue mayor, soltera, administradora, con cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y nueve-seiscientos treinta y siete, vecina de San José, calle veinticuatro, avenida primera bis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2007. Notaría del Bufete Nassar Guier.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 36159.—(64514).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor del Carmen Naranjo Mora, cédula de identidad número 2-548-277, a las 16 horas y 20 minutos del 18 de julio del año dos mil siete, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Enrique Garita Porras, quien fue, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Atenas, Morazán, de la ermita cincuenta metros sur, portador que fue de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos-quinientos veinticinco, fallecido el tres de junio del dos mil siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Rosa María Artavia Sánchez, ubicada en Atenas, costado este del Mercado Municipal, edificio Vicdani segunda planta, teléfono cuatro cuatro seis-treinta y siete-cero nueve. El original fue retirado por Flor del Carmen Naranjo Mora, a las 16 horas del 23 de julio del dos mil siete.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 36187.—(64515).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Claudia Rivera Bonamuza, quien fue mayor, viuda una vez, educadora pensionada, cédula número cinco-cero veintisiete- siete mil trescientos dos, vecina de San José, en Gravilias de Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero tres-dos mil siete. Notaría del Bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 36214.—(64516).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jimmy Antonio Vargas Gómez, quien fuera mayor, casado una vez, pintor, vecino de San Nicolás de Cartago, portador de la cédula número 03-0306-0132. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001303-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de junio del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 36229.—(64517).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Baltodano Briceño César Víctor, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 5-071-788 y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-1011175-0432-CI-4.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Nº 36231.—(64518).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Ramírez Chavarría, quien fue mayor, soltero, y con cédula 5-135-758 y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07100698-0432-CI 3.—Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de junio del 2007.—Lic. Mauren Vargas Solano, Jueza a. í.—1 vez.—Nº 36232.—(64519).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Elías Quirós Valverde quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, cédula de identidad 1-357-176, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-I00190-0217-CI. Sucesión de Elías Quirós Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 2 de julio del 2007.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—Nº 36241.—(64520).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jovel Ureña Jiménez, mayor, casado, comerciante, vecino de Desamparados, cédula de identidad uno-doscientos setenta y nueve-ciento treinta y seis, gestionado por Maribel Ureña Sandí y funge como albacea provisional Maribel Ureña Sandí, quien es mayor, soltera, oficial de policía, vecina de Jericó de Desamparados, cédula uno-setecientos cincuenta y uno-ciento veintiséis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100132-217-CI (177-4-07).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 13 de junio del 2007.—Lic. Hellen Segura Godínez, Jueza.—1 vez.—Nº 36246.—(64521).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados en la sucesión acumulada de quienes en vida fueran Walter Alfaro Rojas, mayor, viudo, oficinista, vecino de Sabana Sur, de la Universal dos cuadras sur, una cuadra oeste, una cuadra sur, y veinticinco oeste, cédula uno-ciento cuarenta y tres-cuatrocientos noventa y dos; y Flora Rodríguez Ortuño, mayor, casada una vez, educadora, vecina de Sabana Sur, residía igual que don Walter Alfaro Rojas, cédula uno-cuatrocientos veintiocho setecientos cincuenta y siete, quienes fueron casados entre sí, a fin de que, dentro del plazo de treinta días, concurran ante la notaría del licenciado Manuel de Jesús Zumbado Araya a hacer valer sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo el número de expediente uno-dos mil siete ante la notaría indicada ubicada cien metros al sur y veinticinco al este de los Tribunales de Justicia de Heredia, contiguo al parque de El Carmen, frente al Bazar Alicia, altos de la Boutique Motor Oil, avenida cuatro, calles uno y tres. Se les apercibe a los interesados de que en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 36283.—(64522).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio acumulado de quienes en vida fueran José Ángel Calvo Sandoval conocido como José Ángel Vega Méndez y José Ángel Vega Sandoval, cédula tres-cero setenta y cuatro-ciento ocho y de María Flores Muñoz, cédula uno-ciento setenta y uno-cuatrocientos cincuenta y seis, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empieza a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del licenciado Luis Alberto Valverde Mora, notario tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, altos de tienda Lucy. Juicio sucesorio notarial de José Ángel Calvo Sandoval y María Flores Muñoz. Expediente LVM-cero diecisiete-dos mil siete.—Guápiles, Pococí, Limón, 21 de julio del 2007.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 36293.—(64523).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Carvajal Montero, mayor de edad, con cédula de identidad número cuatro-cero cero siete ocho-cero cuatro cero nueve, casado una vez, vecino Heredia, Barva, San José De La Montaña, doscientos metros sur del monumento al Cristo, quien fuera agricultor hasta su deceso el día nueve de julio del año dos mil cinco; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2007.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 36295.—(64524).
Se hace saber que en este Despacho se tramitan las diligencias de presunción de muerte de Francisco Ruiz Eduarte. Expediente Nº 07-000556-0164-CI, promueve: Mayra Ruiz Rodríguez, quien es mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Goicoechea, San Francisco, Calle Blancos y portadora de la cédula de identidad uno-cuatrocientos cuatro-ochocientos treinta y cinco, a efecto de que se declare la presunción de muerte de Francisco Ruiz Eduarte, quien fuera mayor, casado, carpintero, cédula uno-ciento setenta y nueve-seiscientos veintisiete y fuera vecino de San Francisco de Calle Blancos. Se emplaza a los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta muerte, para que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición a estas diligencias. Declaración de ausencia. Expediente 07-000556-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(55273). 3 v. 2. Alt.
Se hace saber que en este Despacho Rafael Gómez Cortés, mayor, casado una vez, pero separado de hecho, agricultor, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y uno-seiscientos cincuenta y dos, vecino de Dulce Nombre de Nicoya, caserío La Zompopa, dos kilómetros al este de la plaza, ha promovido diligencias de reposición de título a fin de que se le reponga el título valor número 16100360210304635. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 07-000211-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 6 de julio del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 34856.—(64114). 3 v. 1. Alt.
Lic. Shirley Víquez Vargas Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Rachel Bosse, que en este despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 06-001408-0292-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante William Gerardo Arias Valerio, se confiere traslado a la accionada Rachel Bosse, en la persona de su Curadora Procesal, Lic. Adriana Padilla Rodríguez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a la demandada Rachel Bosse por conducto de su Curadora Procesal Lic. Adriana Padilla Rodríguez, mediante el medio señalado. Publíquese en el Boletín Judicial la presente resolución mediante el edicto respectivo, el cual queda a la orden de la parte actora para su diligenciamiento. Lic. Shirley Víquez Vargas. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de William Gerardo Arias Valerio contra Rachel Bosse. Expediente N° 06-001408-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2007.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—(63805).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 07-000606-0292-FA, los señores Carlos Manuel Badilla González y Fresia Rodríguez Torres, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Manfred Antonio Campos Marenco. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2007.—M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—Nº 35041.—(64116).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este Despacho se dio curso a las diligencias de insania promovidas por Trinidad Morales Soto, a favor de la señora Virginia Soto Rodríguez, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho formulando sus oposiciones mediante escrito en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Expediente Nº 06-160461-0464-AG (3).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de junio del 2007.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 35044.—(64117).
Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Adayan Munsuarrieta Santos, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 07-000586-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cuarenta y seis minutos del dieciocho de mayo del año dos mil siete. Por parte de la actora, se tiene por cumplida en tiempo la prevención de autos. En razón de sus manifestaciones como la fundamentación citada, la presente demanda se tramitará como un Ordinario de Nulidad de Matrimonio, por lo que se resuelve: Por parte de la accionante María Ligia Vargas Mora, se tiene por establecido el presente proceso ordinario de nulidad de matrimonio en contra de Adayan Munsuarrieta Santos a quien se le confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a la parte que debe señalar medio y lugar, éste último dentro del Circuito Judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones quedarán notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación. De la solicitud de nombramiento de curador procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República, artículo 262 párrafo 1 del Código Procesal Civil, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a nombrar curador procesal, debe la actora depositar en la cuenta del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Cartago Nº 173586-1 del Banco de Costa Rica, la suma de treinta mil colones, por concepto de honorarios del profesional a nombrar. Publíquese el edicto de ley, el cual queda en la secretaría del despacho para ser diligenciado por la parte interesada. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de María Ligia Vargas Mora contra Adayan Munsuarrieta Santos. Expediente Nº 07-000586-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de mayo del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 35058.—(64118).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Ricardo Gutiérrez Alfaro contra Marco Vinicio Gutiérrez Soto, Julio Arias Raveron y Universidad de Costa Rica S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del acto administrativo materializado en resolución CA-EA-613-2006 (Anexo 6). Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000177-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(64143).
Se avisa que en este despacho en el expediente número 07-400007-0422-FA la señora Rafaela Mosquera Mosquera, solicita se apruebe la adopción de la menor Jennifer Andrea Urbina Venegas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Golfito.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—(64242).
A quien interese, se hace saber que Dodona S.R.L., ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: Resolución número 506-P-2006, de las once horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil seis y la Resolución número DT10R-186-04, de las nueve horas del catorce de diciembre del año dos mil cuatro. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000068-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de julio del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 35111.—(64525).
A quien interese, se hace saber que Depósito de Maderas de Pochote S. A., ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna la resolución Nº 386-2005-P de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo de las 8:30 horas del día 13 de setiembre del año 2005, confirma la resolución número DT-03-R-026-2 de las 14 horas con diecinueve minutos del día 16 de abril del año 2002 de la Administración Tributaria de Cartago por encontrarla a derecho, siendo que interpreta en forma errónea normas tributarias mediante los traslados de cargos números 037-2001 y Nº 275100003336, determinando así, un aumento del impuesto sobre la renta por la suma de ¢4.892.272,00 para el período fiscal 1999. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000176-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de junio del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 35141.—(64526).
Se avisa a Cristina Miranda Rodríguez, mayor, de oficio y domicilio desconocidos, cédula 1-1080-125, representada por Nancy Miranda Rodríguez, que en este despacho se dictó dentro del expediente 06-000182-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 212-2007. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas del ocho de junio del dos mil siete. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Diego y Valeria ambos Miranda Rodríguez. Se extingue a su madre Cristina Miranda Rodríguez el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José a: Diego Miranda Rodríguez al tomo mil seiscientos noventa y cuatro, folio cuatrocientos setenta y cinco, asiento novecientos cuarenta y nueve; Valeria Miranda Rodríguez al tomo mil ochocientos veinte, folio ciento noventa y cinco, asiento trescientos noventa. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 36136.—(64527).
Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil presente en este despacho Carlos Mora Madrigal, mayor, soltero, guarda, cédula de identidad número 1-0476-0706, vecino de Aserrí, 500 metros este de la plaza de deportes, casa de color verde, nació el día 28 de marzo de 1957, San José, hijo de Ulises Mora Chinchilla y Elva Madrigal Mora; y Maribell Maclean Bejarano, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-0674-0991, vecina de Aserrí, 500 metros este de la plaza de deportes, casa de color verde, fecha de nacimiento 16 de mayo de 1966, en San José, hija de Alfredo Maclean Arley y Sara Bejarano Díaz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento en que este matrimonio se realice, deberá hacerlo saber a este despacho, dentro de los ocho días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-100062-236-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, 23 de julio del 2007.—Lic. Carmen Valverde Valverde, Jueza.—1 vez.—Nº 34935.—(64119).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores José Elías Torres Ortega, diecisiete años de edad, soltero, costarricense con cédula de menor número 2-0668-0312, vecino Bijagua de Upala, nativo de Upala centro, el día ocho de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de Juana Ortega Montoya y José Elías Torres Duarte, ambos costarricense, y Yerlin Yariela Morales Ortega, de veintitrés años de edad, soltera, del hogar, costarricense, con cédula de identidad número 2-596-223, vecina de Bijagua de Upala, nativa de Upala centro, el día veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, hija de Alfonso Morales Gómez y de Olga Marta Ortega Guerrero, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, debe manifestarlo ante este Despacho en el término de ocho días después de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Upala, 24 de julio del 2007.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—(64177).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Cindy de los Ángeles Bustos Mairena, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Liberia Guanacaste, Barrio Nazaret, de la central de taxis, 100 metros al norte y 25 al oeste, hija de Santo Bustos Obando y Sonia Lucía Mairena Contreras, ambos padres costarricenses, nacida en Liberia, Guanacaste, el 19 de marzo del año 1986, con 21 años de edad, cédula de identidad Nº 5-530-998, teléfono 442-9424 y Luis Alonso Araya Campos, soltero, comerciante, vecino de Canoas de Alajuela, 125 al este de la escuela, hijo de Gerardo Antonio Araya Ocampo y Felicia María Campos Blanco, ambos padres costarricenses, nacida en Alajuela, el 18 de octubre del año 1982, actualmente con 25 años de edad, cédula de identidad Nº 2-565-531, teléfono 442-9424. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 07-001078-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2007.—Lic. Verónica Álvarez Murillo, Jueza.—1 vez.—(64180).
El suscrito, Minor Soto Fallas, Fiscal de la Fiscalía de Delitos Tributarios, Ministerio Público por medio de la siguiente, manifiesto a las señoras Norma Umaña Ventura, cédula de identidad Nº 1-0397-0607, mayor, según la ultima dirección aportada, es en Calle Blancos, Goicoechea, de la esquina suroeste del edificio de los Tribunales de Goicoechea 600 metros norte y 150 metros oeste, y como representante Legal de Asesoría Contable ASCO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-226821 y Gina Alejandra de los Ángeles Brizuela Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-0756-0987, mayor, según la última dirección aportada, San José, Tibás, Cuatro Reinas, de la Metalco 800 metros oeste, 125 metros sur, urbanización Los Almedros, casa Nº 14, portones rojos, muro decorativo de piedras, y como representante legal de la empresa Servicios Empresariales SERVEM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-246548; se les hace saber: Que el legajo de acción civil resarcitoria, causa penal Nº 00-021882-042-PE, contra Carlos Alberto Ventura Vega, por el delito de Defraudación Fiscal, en perjuicio del Estado, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Unidad de Delitos Tributarios, Goicoechea, II Circuito Judicial de San José, a las diez horas del tres de julio del año dos mil siete. En vista de que los demandados civiles, no se pudieron localizar en las direcciones aportadas por las mismas, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil resarcitoria interpuesta en su contra por la Procuraduría General de la República, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Minor Soto Fallas, Fiscal de la Fiscalía de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios del II Circuito Judicial de San José. Se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento a los demandados civiles la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Así mismo se les pone en conocimiento el dictamen pericial y la ampliación del mismo. Comuníquese en el segundo piso del edificio de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Ministerio Público, Fiscalía de Delitos Tributarios.—Lic. Minor Soto Fallas, Fiscal.—1 vez.—(62935).