EL BOLETÍN Nº 149
DIRECCION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el ocho de agosto del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de Festejos Cívicos Patronales de dicho cantón.
San José, 17 de julio de 2007.
Luis Barahona Cortés
(63388) Subdirector Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Valverde Vega de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Valverde Vega de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veintiséis de octubre del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 17 de julio de 2007.
Luis Barahona Cortés
(63389) Subdirector Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el treinta de agosto del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 19 de julio del 2007.
Luis Barahona Cortés
(63390) Subdirector Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Turrialba de la provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Turrialba de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el catorce de agosto del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 18 de julio del 2007.
Luis Barahona Cortés
(63391) Subdirector Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006, de 1º de setiembre del 2006, artículo I, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes del Juzgado Penal y Familia de Puntarenas, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa F-9-P-93
Expedientes 1
Paquete 1
Año 1993
Asunto: Varios (1 modificación de guarda crianza
y educación de menor, sin sentencia)
Remesa F-7-P-94
Expedientes 71
Paquete 4
Año 1994
Asuntos: Divorcios (32 divorcio con lugar, 28 divorcio
sin sentencia, 11 divorcios abandonados)
Remesa F-11-P-94
Expedientes 48
Paquete 3
Año 1994
Asuntos: Investigación de paternidad (39 investigación
de paternidad con sentencia, 9 investigación de
paternidad abandonados)
Remesa F-6-P-94
Expedientes 192
Paquete 3
Año 1994
Asuntos: Divorcio por mutuo acuerdo (192 divorcios por
mutuo acuerdo con sentencia)
Remesa F-12-P-94
Expedientes 58
Paquete 3
Año 1994
Asuntos: Impugnación de paternidad (25 impugnación de
paternidad con sentencia, 23 impugnación de
paternidad abandonados, 10 impugnación
de reconocimiento)
Remesa F-13-P-94
Expedientes 19
Paquete 2
Año 1994
Asuntos: Utilidad y necesidad (16 utilidad y necesidad
con lugar y 3 utilidad y necesidad sin lugar)
Remesa F-10-P-94
Expedientes 211
Paquete 12
Año 1994
Asuntos: Varios (33 hijo de mujer con sentencia, 12
régimen de visitas, 6 ejecución con sentencia,
15 diligencias varias, 32 adopción, 16 depósito,
41 suspensión o modificación de guarda
crianza con sentencia)
Remesa F-8-P-94
Expedientes 56
Paquete 2
Año 1994
Asuntos: Separación judicial (46 separación judicial sin
lugar, 10 separación judicial con lugar)
Remesa F-5-P-95
Expedientes 66
Paquete 4
Año 1995
Asuntos: Divorcios (24 divorcio con lugar, 23 divorcios
sin lugar, 19 divorcios abandonados)
Remesa F-6-P-95
Expedientes 24
Paquete 3
Año 1995
Asuntos: Investigación de paternidad (17 investigación
de paternidad con sentencia, 7 investigación de
paternidad abandonados)
Remesa F-7-P-95
Expedientes 228
Paquete 4
Año 1995
Asuntos: Divorcios por mutuo acuerdo con sentencia
Remesa F-13-P-95
Expedientes 62
Paquete 10
Año 1995
Asuntos: Varios (12 adopción, 23 reconocimiento de hijo
de mujer casada con sentencia, 2 proceso de
unión de hecho con sentencia, 2 proceso de
unión de hecho abandonados, 10 régimen de
visitas, 6 matrimonios, 7 diligencias varias)
Remesa F-8-P-95
Expedientes 14
Paquete 3
Año 1995
Asuntos: Impugnación de paternidad
Remesa F-9-P-95
Expedientes 11
Paquete 2
Año 1995
Asuntos: Utilidad y necesidad con lugar
Remesa F-10-P-95
Expedientes 28
Paquete 6
Año 1995
Asuntos: Separación judicial (14 proceso de separación
judicial sin lugar, 11 proceso de separación
judicial con lugar, 3 proceso de separación
judicial)
Remesa F-12-P-95
Expedientes 54
Paquete 1
Año 1995
Asuntos: Depósito judiciales
Remesa F-11-P-95
Expedientes 42
Paquete 7
Año 1995
Asuntos: Suspensión o modificación (37 suspensión
o modificación de patria potestad con sentencia,
5 suspensión o modificación de abandonos)
Remesa F-5-P-96
Expedientes 88
Paquete 5
Año 1996
Asuntos: Divorcios (58 divorcio con lugar, 16 divorcio
sin lugar, 14 divorcios abandonados)
Remesa F-7-P-96
Expedientes 56
Paquete 3
Año 1996
Asuntos: Investigación de paternidad (42 investigación
con sentencia, 14 investigación abandonados)
Remesa F-6-P-96
Expedientes 190
Paquete 3
Año 1996
Asuntos: Divorcio por mutuo acuerdo (190 divorcios por
mutuo acuerdo con sentencia)
Remesa F-11-P-96
Expedientes 99
Paquete 18
Año 1996
Asuntos: Varios (9 adopciones, 3 proceso de insania
con sentencia, 24 reconocimiento de hijo de
mujer casado con sentencia, 2 unión de
hecho con sentencia, 2 unión de hecho
abandonados, 9 régimen de visitas, 2 ejecución
de sentencia con lugar, 4 matrimonio,13
diligencias varias, 19 depósito judicial, 12
suspensión o modificación de la patria potestad.
Remesa F-8-P-96
Expedientes 15
Paquete 4
Año 1996
Asuntos: Impugnación de reconocimiento de paternidad
(9 impugnación de paternidad, 2 impugnación
de paternidad abandonados, 4 impugnación
de reconocimiento con sentencia).
Remesa F-9-P-96
Expedientes 22
Paquete 2
Año 1996
Asuntos: Utilidad y necesidad (15 utilidad y necesidad
con lugar, 7 utilidad y necesidad sin lugar)
Remesa F-10-P-96
Expedientes 33
Paquete 3
Año 1996
Asuntos: Separación judicial (12 separación judicial
sin lugar, 12 separación judicial con lugar, 9
separación judicial abandonados)
Remesa F-4-P-97
Expedientes 43
Paquete 3
Año 1997
Asuntos: Divorcios (12 divorcio sin sentencia, 31
divorcios abandonados)
Remesa F-9-P-97
Expedientes 17
Paquete 3
Año 1997
Asuntos: Varios (12 adopción, 4 matrimonio, 1
diligencias varias)
Remesa F-6-P-97
Expedientes 26
Paquete 1
Año 1997
Asuntos: Utilidad y necesidad sin sentencia
Remesa F-7-P-97
Expedientes 27
Paquete 1
Año 1997
Asuntos: Régimen de visitas
Remesa F-5-P-97
Expedientes 22
Paquete 2
Año 1997
Asuntos: Separación judicial (10 separación judicial
sin lugar, 12 separación judicial abandonado)
Remesa F-8-P-97
Expedientes 23
Paquete 1
Año 1997
Asuntos: Depósito judicial
Remesa F-4-P-98
Expedientes 60
Paquete 2
Año 1998
Asuntos: Divorcios (17 divorcio sin sentencia, 43
divorcios abandonados)
Remesa F-5-P-98
Expedientes 30
Paquete 1
Año 1998
Asuntos: Diligencias de utilidad y necesidad sin lugar)
Remesa F-8-P-98
Expedientes 53
Paquete 1
Año 1998
Asuntos: Varios (6 reconocimiento de hijo de mujer
casada abandonados, 6 separación judicial sin
sentencia, 6 separación judicial abandonados,
12 matrimonio, 4 diligencias varias,
19 depósitos judiciales)
Remesa F-6-P-98
Expedientes 21
Paquete 1
Año 1998
Asuntos: Proceso de régimen de visitas
Remesa F-7-P-98
Expedientes 21
Paquete 1
Año 1998
Asuntos: Adopciones
Remesa F-4-P-99
Expedientes 56
Paquete 1
Año 1999
Asuntos: Divorcios (21 divorcio sin sentencia, 35
divorcios abandonados)
Remesa F-5-P-99
Expedientes 19
Paquete 1
Año 1999
Asuntos: Adopción
Remesa F-8-P-99
Expedientes 50
Paquete 7
Año 1999
Asuntos: Varios (10 reconocimiento de hijo de mujer
casada abandonados, 9 separación judicial sin
lugar, 5 separación judicial abandonados,
14 matrimonios, 12 diligencias varias)
Remesa F-6-P-99
Expedientes 40
Paquete 1
Año 1999
Asuntos: Régimen de visitas
Remesa F-7-P-99
Expedientes 20
Paquete 1
Año 1999
Asuntos: Depósito judicial
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 24 de julio del 2007.
Luis A. Barahona Cortés,
(64708) Director Ejecutivo a. í.
Al señor Carlos Lautaro Varas Torres, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Clemencia María del Carmen Hernández Ramírez, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Suprema de la Columbia Británica, Canadá. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Res: 000389-E-07, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Clemencia María del Carmen Hernández Ramírez, contadora, con cédula No. 1-0524-0140 y vecina de Vancouver, Canadá, contra Carlos Lautaro Varas Torres, de oficio no indicado, de nacionalidad chilena y domicilio ignorado. Interviene, la Lic. Lilliana Torres Murillo, en calidad de apoderada especial judicial de la promovente. Figura, además, la Lic. Livia Meza Murillo, como curadora del demandado. Todos son mayores de edad y divorciados, y con las excepciones dichas, abogadas y vecinas de San José. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—... Considerando I.—..., II.—..., III.—Por tanto: se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 23 de diciembre de 1985, por la Corte Suprema de la Columbia Británica, Canadá. En consecuencia, precédase a la ejecución, por lo que se autoriza a la parte interesada para que, con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.”, Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández.
San José, 31 de mayo del 200
Francisco Bolaños Moreira
1 vez.—Nº 36186.—(64536) Notificador
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-009001-0007-CO interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez y otros, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo número 33769-S del 25 de abril del dos mil siete, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 97 del veintidós de mayo del dos mil siete, en cuanto reforma el inciso 2) del artículo 15 del Decreto Ejecutivo número 32833-S del tres de agosto del dos mil cinco, que es “Reglamento General de Cementerios”, por estimar que dicha reforma es contraria a lo dispuesto en los artículos 7, 21, 50 y 89 de la Constitución Política, así como a lo establecido en los siguientes instrumentos de derecho internacional: Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible de 1992, Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social de 1995, Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995, Declaración de Marrakech, Convención para la protección de la flora, la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América, Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. La norma se impugna en cuanto establece que el terreno a elegir para construir un nuevo cementerio deberá ubicarse a una distancia no menor de doscientos metros aguas arriba de un pozo o fuente de agua para abastecimiento humano, salvo que se demuestre fehaciente y técnicamente que el proyecto a desarrollar, ubicado a una distancia menor, no causará un impacto negativo a la salud de las personas ni al medio ambiente. Refieren los accionantes que los perímetros de protección son aspectos básicos que deben respetarse sin poder disminuirlos bajo ningún criterio; sino que más bien se podrían ampliar con estudios técnicos, pero las restricciones y limitaciones por medio de normas que permiten eventuales contaminaciones, no deben ser permitidas, pues se está hablando de eventuales violaciones a derechos humanos, por lo que se considera que la modificación atenta contra el derecho humano a contar con agua potable y la protección genérica al recurso hídrico. Aducen los accionantes que la modificación contemplada en el Decreto cuestionado, atenta contra el derecho a un ambiente sano y equilibrado, contra el derecho a la salud y la protección del paisaje, así como contra otras obligaciones internacionales, pues permitir la reducción de los perímetros de protección a fuentes de agua o de abastecimiento de agua conlleva a una desmejora de la biodiversidad y de la misma vida humana. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 5 de julio del 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(63285). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del cuatro de julio del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-007623-0007-CO interpuesta por José Pablo Sánchez Hernández y Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, en su condición de apoderados especiales judiciales de la Asociación para la Protección Agropecuaria (ASOPROA), para que se declare inconstitucional el artículo 7.3.2, incisos a) y b), así como el párrafo penúltimo, del “Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias a fines de uso agrícola” (Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre del 2006), por estimarlo contrario al artículo 50 de la Constitución Política y al “principio precautorio” establecido en el artículo 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en junio de 1992. La norma se impugna en cuanto a pesar de: a).- los lineamientos y recomendaciones señalados en los informes FOE-AM 19/2004 y FOE-AM 238/2006 de la Contraloría General de la República, del 16 de octubre del 2004 y 31 de marzo del 2006 respectivamente; b).- las opiniones planteadas por la Cámara de Insumos Agropecuarios tanto durante el período de consulta pública del reglamento parcialmente cuestionado en esta acción como en la comisión de trabajo integrada posteriormente por el Poder Ejecutivo; c).- las oposiciones planteadas por El Salvador durante el plazo de consulta internacional del texto; y, d).- las advertencias hechas por los propios funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado del MAG en oficio DIA-R-157 del 6 de octubre del 2006- el Poder Ejecutivo promulgó la norma impugnada, la cual contiene una serie de errores científicos que ponen en peligro la salud pública y la protección del ambiente, específicamente en cuanto a los criterios oficiales para la determinación de la equivalencia del ingrediente activo de grado técnico de los referidos plaguicidas. En criterio de los promoventes, las disposiciones cuestionadas, que le permiten a la autoridad reguladora de los plaguicidas la determinación de la equivalencia de plaguicidas con base en fuentes de referencia con datos incompletos, no son aptas para garantizar una evaluación científica y la correspondiente realización de un análisis de riesgo válido que garantice que el registro de plaguicidas sobre la base de la equivalencia no presente riesgos inaceptables a la salud y al ambiente. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 5 de julio del 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(63288). Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por perdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000486-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Eduardo Antonio Wong Briceño, mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Siendo que por error en la resolución de las quince horas cincuenta minutos del cinco de junio de dos mil siete, se ordenó publicar la prevención 86-07, resolución de las quince horas diez minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete por una única vez y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Eduardo Antonio Wong Briceño la citada resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Actualizado el estudio de cuotas se desprende que la profesional debe al mes de junio dieciséis cuotas. Se adjuntan resoluciones. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas diez minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete...Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiuno de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Wong Briceño Eduardo Antonio, debe al mes de enero del año dos mil siete once cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Wong Briceño, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Wong Briceño Eduardo Antonio, portador de la cédula 05-129-971 para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Wong Briceño Eduardo Antonio, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Wong Briceño Eduardo Antonio en la dirección que tiene reportada el profesional como su casa de habitación en el Registro Nacional de Notarios, sea San Francisco de Dos Ríos, Urbanización El Bosque, casa número 260-K, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el profesional debe al mes de junio dieciséis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 16 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(62505) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000499-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Alonso López Quintero, mediante la resolución de las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de julio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Siendo que por error en la resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil siete, se ordenó publicar la prevención 175-07, resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de abril de dos mil siete por una única vez y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Alonso López Quintero la citada resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Actualizado el estudio de cuotas se desprende que la profesional debe al mes de junio treinta y un cuotas. Se adjuntan resoluciones... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del trece de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintisiete de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado López Quintero Carlos, debe al mes de febrero del año dos mil siete veintisiete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario López Quintero, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario López Quintero Carlos, portador de la cédula de identidad 01-1014-414, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario López Quintero Carlos, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado López Quintero Carlos, en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea San Juan de Dios de Desamparados, trescientos metros al sur de la Escuela Arturo González, por medio de la Policía de Proximidad de San Juan de Dios de Desamparados. Se adjunta cédula de notificación.
San José, 17 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(62506) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-001044-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Luis Ibarra García, mediante la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de julio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Siendo que por error en la resolución de las dieciséis horas del cinco de junio de dos mil siete, se ordenó publicar el decreto de inhabilitación del licenciado Carlos Luis Ibarra García, resolución 001-2007, de las ocho horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil siete por una única vez y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Luis Ibarra García la citada resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Actualizado el estudio de cuotas se desprende que el profesional debe al mes de junio ochenta cuotas. Se adjuntan resoluciones.... Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las ocho horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil siete. Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 156-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Carlos Luis Ibarra García, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.-Mediante resolución de las trece horas cuarenta minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Ibarra García, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma le fue notificada en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial, el día veintinueve de noviembre del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento del licenciado Ibarra García y; Considerando: I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio seis, se tiene por acreditado que el licenciado Ibarra García, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folio cuatro) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Carlos Luis Ibarra García, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar al licenciado Carlos Luis Ibarra García la presente resolución, en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea avenida nueve, calle quince y diecisiete, casa mil cincuenta y cinco, San José, por medio del notificador de esta dirección. V. En caso de que el licenciado Ibarra García, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad; constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público Carlos Luis Ibarra García, cédula 01-287-458, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciado Carlos Luis Ibarra García la presente resolución, en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea avenida nueve, calle quince y diecisiete, casa mil cincuenta y cinco, San José, por medio del notificador de esta dirección.
San José, 17 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(62507) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (por no tener oficina), tramitado bajo el expediente N° 06-969-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Róger Salas Granados, mediante la resolución de las ocho horas veinte minutos del once de diciembre de dos mil seis, se dispuso: “...Teniendo conocimiento este Despacho mediante informe de fiscalización Nº 321-2006 que realizaron los profesionales en derecho 3 de esta Dirección, que el licenciado Róger Salas Granados no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Róger Salas Granados cédula de identidad número dos- trescientos cuarenta y uno-ciento diez, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Róger Salas Granados personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, sea en San José, avenida segunda, calles 7 y 5, Galería Ramírez Valido, oficina Nº 319, por medio del notificador de este Despacho...” “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Róger Salas Granados del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del once de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7 y 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Róger Salas Granados la resolución de las ocho horas veinte minutos del once de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”.
San José, 3 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(62508) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000656-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Francisco Javier Madrigal Acosta, mediante la resolución de las once horas quince minutos del seis de julio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta del contenido de la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro vuelto y catorce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha treinta de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta, debe al mes de febrero diez cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Francisco Javier Madrigal Acosta, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Francisco Javier Madrigal Acosta, portador de la cédula 01-758-957, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Francisco Javier Madrigal Acosta, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta debe al mes de junio del año dos mil siete catorce cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 6 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(62509) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000655-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Francisco Abarca Umaña, mediante la resolución de las once horas diez minutos del seis de julio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado José Francisco Abarca Umaña del contenido de la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cinco y once vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Francisco Abarca Umaña la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado José Francisco Abarca Umaña, debe al mes de enero diecisiete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario José Francisco Abarca Umaña, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario José Francisco Abarca Umaña, portador de la cédula 01-1066-385, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario José Francisco Abarca Umaña, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado José Francisco Abarca Umaña debe al mes de junio del año dos mil siete veintidós cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 6 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(62510) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por perdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000653-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Antonio Tabush Cordero, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del seis de julio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado José Antonio Tabush Cordero del contenido de la resolución de las catorce horas cinco minutos del trece de junio de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Antonio Tabush Cordero la resolución de las catorce horas cinco minutos del trece de junio de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cinco minutos del trece de junio de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de junio de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiocho de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado José Antonio Tabush Cordero, debe al mes de mayo noventa y seis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario José Antonio Tabush Cordero, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario José Antonio Tabush Cordero, portador de la cédula 01-333-503, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario José Antonio Tabush Cordero, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado José Antonio Tabush Cordero debe al mes de junio del año dos mil siete noventa y siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 6 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(62511) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000652-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Enrique López Baltodano, mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Enrique López Baltodano del contenido de la resolución de las quince horas veinte minutos del once de abril del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios siete y doce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Enrique López Baltodano la resolución de las quince horas veinte minutos del once de abril del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas veinte minutos del once de abril del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintidós de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Carlos Enrique López Baltodano, debe al mes de febrero cuarenta y dos cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Carlos Enrique López Baltodano, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que se previene al notario Carlos Enrique López Baltodano, portador de la cédula 05-264-017, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Carlos Enrique López Baltodano, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Carlos Enrique López Baltodano debe al mes de junio del año dos mil siete cuarenta y seis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 5 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(62512) Directora
A los causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Narciso Campos Ortega, quien fue mayor, vecino de Llorente de Tibás del salón la Pista 200 este, 150 al norte en barrio Flecher, con cédula de identidad Nº 7-058-824, se les hace saber que: Isabel María Flores Villarreal, cédula de identidad Nº 7-063-906 en calidad de cónyuge supérstite y Diana de los Ángeles Campos Flores, cédula de identidad Nº 1-1339-512, en calidad de hija del trabajador fallecido, se apersonaron a este Despacho a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Narciso Campos Ortega, expediente Nº 07-001049-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(64760).
De conformidad con el artículo siete de la Ley Nº 7637, publicada el cuatro de noviembre del año 1996, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil se tramita: Gestión de Despido suscrita por el Ministro de Educación Publica; teniéndose por instaurado la presente adición al procedimiento disciplinario en contra del accionado: Gerardo Pérez Fuentes, cédula de identidad Nº 1-405-227, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted: incumplió con el deber de asistencia a su lugar de trabajo, durante los días 24, 25, 268, 29, 30, y 31 del mes de mayo; 1º, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 14 de junio, ambos meses del año 2007. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato, ni presentar justificación alguna posterior; violentando los artículos 81 inciso G), del Código de Trabajo; 43 siguientes y concordantes del Estatuto de Servicio Civil, ya que la inasistencia al centro de trabajo sin permiso del patrono y en forma injustificada es causal de despido, situación que posibilita al patrono de prescindir de los servicios sin responsabilidad patronal. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. En el acto de la notificación de esta resolución, se procede a hacer entrega a la parte accionada, de copia de todos los documentos que presentara la parte actora al momento de interponer esta gestión de despido, no obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico o fax donde atender notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Contra las resoluciones que se dicten proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el órgano instructor, sea esta Asesoría Jurídica, y el segundo, por el Tribunal de Servicio Civil. Estos recursos se podrán interponer dentro de los plazos que otorga el ordenamiento jurídico. Los recursos se resolverán en efecto devolutivo y no suspensivo para no perjudicar la celeridad procesal que de este tipo de procedimiento se espera.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Instructor de Expedientes.—1 vez.—(Solicitud Nº 16690).—C-31480.—(64702).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del día siete de setiembre del dos mil siete en la puerta exterior de este Despacho, con la base de quinientos treinta y tres mil doscientos cincuenta colones, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré: vehículo placas seiscientos cuarenta y tres mil trescientos trece (643313) marca Toyota, estilo Paseo, capacidad cinco personas, año 1992, color blanco, chasis número JT2EL45F3N0048285, motor número 5E0291688, combustible gasolina, propiedad de José Alberto Barrantes Briceño. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso ejecutivo prendario número 07-100249-0295-CI de Inversiones Matamoros y Salazar S. A. contra José Alberto Barrantes Pacheco.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 2 de julio del 2007.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—Nº 34815.—(64085).
A las once horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de diecisiete mil novecientos cuarenta y nueve dólares y libre de gravámenes prendarios y con la base de diecisiete mil novecientos cuarenta y nueve dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Subarú, estilo Impresa TU, automóvil capacidad cinco personas, color azul, año 2001, placas 412764. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Máxima Capitales Sociedad Anónima contra Luis Bernal Peraza Rodríguez. Exp. 07-000234-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de Julio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 34847.—(64086).
A las once horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base cada una de doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote once. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur Jacinto Gómez Díaz; al este lote diez y al oeste lote doce. Mide: setecientos treinta metros con veintiocho decímetros cuadrados, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote doce. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur Jacinto Gómez Díaz; al este lote once y al oeste lote trece. Mide: setecientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote catorce. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur Jacinto Gómez Díaz; al este lote trece y al oeste lote quince. Mide: setecientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote quince. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur Jacinto Gómez Díaz; al este lote catorce y al oeste lote dieciséis. Mide: setecientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dieciocho. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con once punto cincuenta metros; al sur Jacinto Gómez Díaz; al este lote diecisiete y al oeste lote diecinueve. Mide: setecientos treinta metros con treinta decímetros cuadrados; matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote diecinueve. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur Jacinto Gómez Díaz; al este lote dieciocho y al oeste lote veinte. Mide: setecientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote veinte. Situada en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con once punto cincuenta centímetros cuadrados; al sur Jacinto Gómez Díaz; al este lote diecinueve y al oeste calle pública con sesenta y tres punto sesenta y seis centímetros. Mide: ochocientos setenta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Librado Valverde Morales contra Residenciales de Sarapiquí S. A. Exp. 00-100113-0217-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 34868.—(64087).
A las once horas del veintitrés de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas 309-17052-01-0902-001, 309-17052-01-0902-001 y con la base de cuatro millones doscientos setenta mil ciento treinta y dos colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil cuatrocientos sesenta y cinco guión cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Volcán, Cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte servidumbre de paso con 30.86 metros y resto de Rafael Fernández; al, sur Gerardo García Cruz; al este Marcos Atencio Atencio y al oeste Gerardo García Cruz. Mide: mil metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Grethel Campos Alvarado. Exp. 07-001020-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de junio del 2007. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 34934.—(64088).
A las ocho horas del siete de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre dominante inscrita a las citas 359-13461-01-0004-001 y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos setenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y tres cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 6 E, terreno para construir. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 20 E; al sur avenida Hamburgo; al este lote 7 E y al oeste lote 5 E. Mide: cien metros con 12 decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Ligia María Piedra Quirós, Miguel Baltodano Vega. Exp. 02-017173-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 35029.—(64089).
Lic. Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber que en fecha treinta de agosto próximo, a las ocho horas con treinta minutos y en la puerta principal de este despacho se rematará con la base de once millones doscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones finca del Partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y un mil ochocientos sesenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir lote 15, situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago, con una medida de ciento veintitrés metros con quince decímetros cuadrados. Colinda al norte, con Marinor Zúñiga Jiménez; al sur, con calle pública con un frente de 7 metros; al este, con lote 16, y al oeste, con Víctor y Esperanza Chacón. Proceso divorcio. Expediente número 06-001156-0338-FA de Víctor Manuel Guzmán Barahona contra Edith Campos Arias.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de julio del año 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—Nº 34927.—(64115).
A las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón noventa y seis mil ciento treinta y dos colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y tres, marca Mitsubishi, estilo Montero R S, año mil novecientos noventa y uno, chasis número JA4GJ51S4MJ005463. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Rodrigo Mauricio Salazar Araya. Exp. 06-001084-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(64161).
A las nueve horas treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 284578, marca Isuzu, categoría automóvil, estilo Trooper LS, capacidad cinco pasajeros, año 1990, color azul, carrocería familiar Station Wagon, tracción doble, chasis J A C C H cinco ocho R ocho L siete nueve cero seis cuatro siete seis, motor uno cero cero ocho siete cinco siete dos, cilindros seis, cilindrada 2800 c.c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario. Expediente Nº 05-001739-181-CI de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A. contra Allan Herrera Brenes.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—(64162).
A las catorce horas diez minutos del veintitrés de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base, sea la suma de trescientos sesenta y tres mil sesenta y tres colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas ciento sesenta y siete mil trescientos setenta y ocho, marca Honda, carrocería sedán cuatro puertas, estilo Accord LXI, capacidad para cinco personas, gris, año mil novecientos ochenta y seis, chasis 1HGBA7443GA063238, motor BT2217635, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario de actor Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Luis Alberto Arrieta Torres. Expediente: 03-000832-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(64163).
A las nueve horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando una colisión sumaria numero cero seis seis cero cero cinco cuatro cero-cuatro nueve nueve-TC a favor del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón y con la base de un millón trescientos treinta y cinco quinientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos con la rebaja del veinticinco por ciento por ser este el segundo remate en el mejor postor remataré: un vehículo placas 602970, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedán cuatro puertas, chasis KMHVF dos uno LPTU dos siete cinco dos seis dos, uso particular, estilo Accent, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y seis, color blanco, número de motor G cuatro EHT seis siete seis seis dos nueve. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Exp. 06-001725-0185-CI, Ejecutivo Prendario de Instacredit S. A. contra Danilo Alberto Moya Morales.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(64169).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base rebajada en un 25 % de un millón novecientos seis mil doscientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Daihatsu, estilo Terios, capacidad 5 personas, año 2000, carrocería familiar Station Wagon, color blanco, tracción doble, chasis JDAJ100G000547478, combustible gasolina, placa 347201. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario. Expediente N° 04-001666-0181-CI de Instacredit S. A. contra Laura Céspedes Mora.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Adriana Orocu Chavarría, Jueza.—(64171).
A las nueve horas del lunes veintisiete de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y pero soportando colisión bajo la sumaria 1673-2-2005, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con la base de un millón noventa y cinco mil novecientos cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 481976, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent LS, año 1994, de color blanco, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número G4DKR105033. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario número 06-001712-183-CI-3 de Instacredit Sociedad Anónima contra John Kennedy Gabriel Sairos.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(64172).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto deL dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes y con la base de cuatro mil ochocientos quince dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Toyota, estilo: Tercel STD, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1993, carrocería: Sedán 4 puertas, color: verde, chasis: JT2EL46S8P0259366, combustible: gasolina, placas: 556331. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario. Expediente N° 07-000732-0181-CI de Medsurgical S. A. contra Christian Eduardo Correa Chaves.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—(64179).
A las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones y prohibiciones, sin más gravámenes, con la base de un millón de colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula 101205-000, que es terreno para construir, situado en el distrito quinto, Cariari; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide: doscientos setenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados y colinda al norte, con José Vargas Araya; al sur, con Marino Bonilla Aguilar y Pedro Álvarez Malespin, al este, con José Antonio Jiménez Elizondo, y al oeste, con calle pública con nueve punto cincuenta metros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Ejecutivo Hipotecario N° 07-100358-0468-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Virginia Aguilar Astúa y Gabriel Calderón Corrales.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 18 de junio del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(64191).
A las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de nueve millones novecientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula número 100395-000, que es terreno de solar con una casa, situado en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide: doscientos metros cuadrados y colinda al norte, con Inversiones Avendborbo S. A.; al sur, con Inversiones Avendborbo S. A.; al este, con Inversiones Avendborbo S. A., y al oeste, con calle pública con un frente de 10 metros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario Nº 07-100329-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica, contra Yorleni Rojas Álvarez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de junio del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(64192).
A las siete horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de cuarenta y nueve mil doscientos noventa y dos colones con setenta y dos céntimos: tres piezas de madera aserrada de la especie cenízaro con un volumen de cero punto veintisiete metros cúbicos; dos trozas de madera de la especie plomillo con un volumen de cero punto veintitrés metros cúbicos y once postes de madera de la especie plomillo, que se encuentra en la finca ubicada en Caño Negro de Los Chiles, en el lugar conocido como El Terrón, en custodia del señor Marcelo Taleno Palacios. Se remata por estar así ordenado en comisión número 81-3-07, expediente número 07-200276-801-PE, por Infracción a la Ley Forestal contra Marcelo Taleno Palacios, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(64226).
A las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones doscientos nueve mil quinientos noventa y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis San Isidro, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fancy Flowers Sociedad Anónima; al sur, resto destinado a calle; al este, lote 2 de Asociación Provivienda la Rotonda, y al oeste, Benigno Ocampo González. Mide: ciento setenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hellen Jiménez Picado. Expediente: 06-002327-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(64236).
A las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta mil unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos un mil trescientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, bloque F, lote seis. Situada en el distrito décimo Desamparados, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote siete; al sur, calle pública; al este, lote cinco, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y ocho metros ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Maynor Francisco Quesada Hidalgo. Expediente Nº 07-000891-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 35107.—(64490).
A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando embargo practicado según asiento Nº 17444-01-0001-001 del tomo 498 y servidumbre trasladada según asiento Nº 15792-01 del tomo 339 y con la base de siete millones cien mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Cartago, matrícula Nº 108796-000, que es terreno irregular con una casa, lote 2. Situada en el cantón quinto, distrito tercero, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con calle pública con 7,40 metros de frente; al sur, con Jesús Bonilla Solano; al este, con Asdrúbal Gutiérrez Cervantes y al oeste, con Marco Gutiérrez Cervantes. Mide: ciento noventa y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 230-06 de Manuel Herrera Garro contra Olman Varela Durán.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Manuel Hernández C., Juez.—Nº 35124.—(64491).
Al ser las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil siete , en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, y con la base de once mil doscientos cincuenta dólares, moneda de los Estados Unidos de América (suma que contiene la rebaja del 25%), en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y un mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir, localizada en distrito 01, cantón 11, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública; sur, Hilda María Salazar Quirós; este, Xenia Rosa Salazar Quirós, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano A 501030-1998. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100100-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Eliécer Hernández Chaves.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de junio del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 35129.—(64492).
A las ocho horas treinta minutos del viernes treinta y uno de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor y con la base de un millón ochenta mil novecientos setenta y seis colones, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula número ciento quince mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero dos, que es terreno para construir, bloque B. Sito: en el distrito primero Cañas, cantón sexto, de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: al norte, lote cuarenta y nueve; al sur, con lote cuarenta y siete; al este, con calle pública y al oeste, con lote once. Mide: ciento sesenta metros cuadrados y pertenece a Lizbeth Marchena Salguero, con cédula de identidad Nº 05-0272-0542, vecina de Cañas, soporta hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), por la suma de un millón treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos colones, la cual vence el dieciocho de octubre del dos mil quince. Por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda fue otorgado subsidio como bono familiar, cuyo beneficio del patrimonio familiar lo es el señor Manuel Antonio Valles Valles. Se remata por ordenarse así en ejecutivo expediente Nº 05-100027-0402-CI, de la Municipalidad de Cañas, contra Lizbeth Marchena Salguero.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 8 de junio del 2007.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—Nº 35167.—(64493).
A las diez horas quince minutos del lunes veintisiete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis mil quinientos dólares (U.S.A. $16.500,00), sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y nueve mil setecientos veintidós-cero cero cero, que se describe así: terreno con una casa. Ubicado en el distrito dos de San José, cantón primero Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento setenta y nueve mil setecientos veintidós-cero cero cero. Según el Registro Público, colinda al norte, sur y este, con Hijos Erasmo Herrera Limitada, y al oeste, con calle pública con frente de cero seis punto cincuenta y tres metros. Con una superficie de ciento diecisiete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 2007-000474-183-CI-1, de Inversiones Arcaleón S. A., contra José Luis Rojas Aguilera y Victoria Andrea Rojas Rodríguez.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 36101.—(64494).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito, sea el monto de treinta y seis millones quinientos ochenta mil cuatrocientos sesenta colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula Nº 065773-000, que es terreno de agricultura y pastos. Sito en el distrito tres del cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Lidia María Pizarro; sur, callejón público y otro; este, callejón público y oeste, Vicente Ampie Abarca. Mide: seis mil novecientos siete metros con once decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 1019-06, de Alejandro Vargas Alfaro contra Miguel Ángel Duarte Platero.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Manuel Hernández C., Juez.—Nº 36145.—(64495).
A las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, en este Juzgado soportando servidumbres trasladadas inscritas a tomo 280, asiento 06793, tomo 282, asiento 05648, tomo 297, asiento 07392, y tomo 300, asiento 11831 y con la base indicada en la hipoteca de primer grado, sea la suma de ochenta y cinco mil dólares, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula Nº 453404-000, que es terreno de potrero y pastos. Sito: en el distrito 03 Pozos del cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Linda: norte, Autopista Próspero Fernández; sur, María Rosa Jiménez Herrera; este, María Rosario Jiménez Herrera y Propin S. A., ambos en parte y al oeste, calle pública. Mide: setecientos diez metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario expediente Nº 05-001130-185-CI, ejecutivo hipotecario de Summa Internacional Ltda., contra Servicios de Mano de Obra Especializada Tinoco S. A., Leonamar Galio Treinta y Uno S. A., y Guillermo Carranza Castro.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 36153.—(64496).
A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo automotor placas quinientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta, marca Toyota, estilo Corolla, año un mil novecientos noventa y uno, color blanco, sedan cuatro puertas, motor número cuatro A ocho cuatro cero siete siete seis ocho, marca Toyota, modelo DLX, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Importadora Askasuna S. A., contra Ronald Adolfo Mora Chaves. Expediente Nº 06-000087-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 36170.—(64497).
A las ocho horas treinta minutos del lunes veintisiete de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de noventa y dos mil ochocientos veinticuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de Folio Real número cero noventa y siete mil ciento dieciocho-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza terreno para construir con una casa de habitación. Mide: trescientos treinta y un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Ubicada en el distrito primero San Pablo, cantón nueve San Pablo, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, con resto para calle pública con diez metros; al sur, con María Luisa López Roig; al este, con lote 11 A, y al oeste, con lote 9 A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000173-183-CI-5, de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Elizabeth Cuadra Flores y Comercializadora Ortiblack Sociedad Anónima.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 36249.—(64498).
A las diez horas del treinta de agosto del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con setenta y dos céntimos, al mejor postor, remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número cero cincuenta mil doscientos ochenta y nueve-cero cero cero, que es terreno con una casa. Sito: en distrito primero del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al este, oeste y sur, con Marino Vargas Vásquez. Mide: trescientos setenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100931-642-CI-3-marce, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ballardo Villagra Rojas y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 36280.—(64499).
A las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número veintisiete mil veintitrés cero cero cero, que es terreno: parte construido y parte sin construcción. Sitio: distrito Naranjito, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Jorge Gamboa Rojas; sur, camino público con 25 metros; este, Lionidio Céspedes y Jorge Gamboa R., y oeste, Jorge Gamboa Rojas. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-008095-0170-CA, de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra Cooperativa Agrícola Industrial de Productores de Achiote.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de julio del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 36281.—(64500).
A las once horas del siete de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones doscientos noventa y cinco mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito cuarto, Piedades Norte, cantón Segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Erick Moroney Hernández; al sur, lote 2 de Nicolás Araya Chacón; al este, Fundación Espririt y al oeste, calle pública con un frente de diez metros. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Martín de Gerardo Paniagua Cordero. Expediente Nº 07-000192-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de julio del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—Nº 36282.—(64501).
A las nueve horas del treinta de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro mil dólares, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero cero, que es terreno de café y agricultura con dos casas lote 113-6, situado en distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Lindantes. Norte, Ovidio Morales Espinoza; sur, calle pública; este, Luis Alfredo Rojas Padilla y oeste, Gilberth Salas Rodríguez. Mide: dieciséis mil ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Luis Alfredo Rojas Padilla. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100653-0188-CI (interno 684-06 Yl ) de Ademar Altamirano Monge contra Luis Alfredo Rojas Padilla.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 26 de junio del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 36294.—(64502).
A las ocho horas quince minutos del catorce de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, y con la base de un millón doscientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas quinientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta y seis, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, capacidad para cinco personas, año 1994, color verde, chasis KMHJF31JPRU862119, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001156-0184-CI de Raboni Asesores S. A., contra Erick Andrés Morales Murillo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(64752).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones, al asiento cero cero setecientos diez, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo doscientos sesenta y tres; servidumbre sirviente al asiento cero seis mil seiscientos setenta y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos treinta y seis; reservas y servidumbre referida al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos; reservas y servidumbre referida, al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero, secuencia cero novecientos cuatro, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos; en el mejor postor, y con la base de tres millones cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones exactos, se ordena el remate de la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número ciento cuarenta y un mil novecientos cincuenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de repastos. Situado en el distrito cuarto de Colorado, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, Marco Gutiérrez Coto; sur, carretera nacional; este, Álvaro Coto Sancho, y oeste, Marco Gutiérrez Coto, con una medida de seis mil ciento catorce metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, plano Nº G-0727321-2001. 2) Libre de gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones, al asiento cero cero setecientos diez, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo doscientos sesenta y tres; servidumbre sirviente al asiento cero seis mil seiscientos setenta y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos treinta y seis; reservas y servidumbre referida al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos; reservas y servidumbre referida, al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero, secuencia cero novecientos cuatro, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos, con la base de cinco millones trescientos treinta y cinco mil novecientos noventa y cinco colones exactos, se ordena el remate de la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número ciento cuarenta y un mil novecientos treinta y siete-cero cero cero, que es terreno de repastos. Situado en el distrito cuarto de Colorado, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, Marco Gutiérrez Coto; sur, carretera nacional; este, Marco Gutiérrez Coto, y oeste, Marco Gutiérrez Coto, con una medida de diez mil seiscientos setenta y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, plano Nº G-0727320-2001. 3) Libre de gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones, al asiento cero cero setecientos diez, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo doscientos sesenta y tres; servidumbre sirviente al asiento cero seis mil seiscientos setenta y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos treinta y seis; reservas y servidumbre referida al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos; reservas y servidumbre referida, al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero, secuencia cero novecientos cuatro, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, se ordena el remate de la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número ciento treinta y un mil doscientos ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de bosque. Situado en el distrito cuarto de Colorado, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, Marco Vinicio Gutiérrez Coto; sur, camino público; este, Marco Vinicio Gutiérrez Coto, y oeste, Marco Vinicio Gutiérrez Coto, con una medida de cinco mil quinientos metros cuadrados, plano Nº G-0771357-2002. 4) Libre de gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones, al asiento cero cero setecientos diez, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo doscientos sesenta y tres; servidumbre sirviente al asiento cero seis mil seiscientos setenta y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos treinta y seis; reservas y servidumbre referida al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos; reservas y servidumbre referida al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero, secuencia cero novecientos cuatro, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, se ordena el remate de la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número ciento treinta mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de bosque y linderos. Situado en el distrito cuarto, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Marcos Vinicio Gutiérrez Coto; sur, camino público; este, Marco Vinicio Gutiérrez Coto, y oeste, Marcos Vinicio Gutiérrez Coto, y una medida de once mil metros cuadrados, plano Nº G-0771358-2002. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 03-100183-0389-CI (427-5-2003)-B, proceso ejecutivo simple de Juan López Ruiz contra Marco Vinicio Gutiérrez Coto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 22 de junio del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(64679).
A las nueve horas quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real número doscientos cuatro mil setecientos quince-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno para construir con una casa, mide ciento cincuenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito primero, San Vicente, cantón catorce, Moravia, de la provincia de San José, linderos al norte con Olivier Brenes; al sur, con José Brenes y río Ipís; al este, con carretera a Carrillo José Brenes, y al oeste, con Olivier Brenes y río Ipís. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000087-183-CI-5 de Administradora de Activos Triple A.A.A. Sociedad Anónima, representada por Patricia Katherine Quntanilla Banddin contra Carlos Eduardo Brenes Villalta.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(64704).
A las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil novecientos quince cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote ciento treinta y cuatro. Situada en el distrito tres Guaycará, cantón siete Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con doce metros de frente; al sur, servidumbre de aguas pluviales; al este, lote ciento treinta y tres, y al oeste, lote ciento treinta y cinco. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marie Rosalie Soto Cairoli y Quendal Palacios Navas. Expediente Nº 07-001065-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(64729).
A las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso y con la base de dos millones ochocientos noventa y cinco mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil ochocientos veintiocho triple cero, la cual es terreno para construir lote nueve, bloque B. Situada en el distrito uno Quesada, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle uno con un frente de diez metros lineales; al sur, lote diecinueve bloque b; al este, lote diez bloque b, y al oeste, lote ocho bloque b. Mide: ciento ochenta metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Alberto Calderón Pérez. Expediente Nº 07-001109-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de julio del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(64730).
A las diez horas del veintidós de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando infracciones a la Ley de Tránsito en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nicoya, sumarias números ciento cincuenta y nueve - cero dos y quinientos treinta y siete- cero dos, y sin sujeción a base en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos veintinueve mil trescientos sesenta y siete, marca Hyundai, Estilo Sonata GLSI, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y uno, carrocería sedán cuatro puertas, color gris, motor número G cuatro C M M seis uno siete uno cero siete. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001613-222-CI de Instacredit Sociedad Anónima, contra Óscar Luis González Dinarte.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía, San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Rosemary Lawrence Mora, Jueza.—(64803).
A las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil siete en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ciento cincuenta y dos mil ciento veinticinco colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número noventa mil quinientos veintitrés cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: lote 75 para construir. Sitio: distrito uno Parrita, cantón nueve Parrita de la provincia de San José. Linderos: norte lote 74 del INVU, sur lote 76 del INVU, este Compañía Bananera de Costa Rica, y oeste calle pública. Mide: doscientos treinta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-011450-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra José Cordero Mejías y Yadira Barrantes Mora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 35199.—(64896).
A las diecisiete horas del veintiocho de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones trescientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dieciséis mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir lote 98, sito: distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte INVU; sur INVU; este, INVU, y oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-011447-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Arelys Avilés Morales.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de junio del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 35200.—(64897).
A las nueve horas y veinte minutos del seis de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón setecientos veintisiete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Heredia. Colinda al norte, Avenida Sura; al sur, Asdrúbal Sequeira Castro; al este, Flory Montero Alpízar, y al oeste, Luis A. Rodríguez y María Eugenia Solano. Mide: setenta y nueve metros ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Instituto Nacional de Seguros contra Fabio Enrique Valverde Campos e Ingrid Borbón Vásquez. Exp. 01-015364-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 35201.—(64898).
A las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón ciento noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai Elantra GL, 5 personas, año 1992, placas 475322, color gris, motor número G4DJN455916. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000823-181 de Financiera Desyfin S. A. contra Héctor Gómez Gómez y Susana de La Cruz Aldana de Quintero.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—Nº 35218.—(64899).
A las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito a la orden del Juzgado de Tránsito de Desamparados, según sumaria número 03-003127-0276-PE, y con la base de un millón ochocientos diez mil novecientos treinta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta y uno, marca Hyundai, estilo Accent SL, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color anaranjado, chasis KMHVF21NPRU108780, motor número G4EKR252115, motor marca Hyundai, cilindrada mil quinientos cc. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria número 05-000842-184-CI de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Ana Lorena Campos Pérez y otros.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 35219.—(64900).
A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de éste Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y con la base de cinco millones ochocientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y dos colones con veintiún céntimos, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón, matrícula número ciento nueve mil trescientos noventa y uno- cero cero cero, de naturaleza terreno para construir lote bloque C, lote 5. Está situada en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linda al norte, con resto destinado a calle pública; sur, con Marco Antonio Barrantes Mata, este, con lote 6 y oeste con lote cuatro. Mide: ciento treinta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000716-0678-CI-3 establecido por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Joe Guillén Rojas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de julio del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 35295.—(64901).
A las catorce horas diez minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de cinco mil seiscientos sesenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos, remataré: vehículo marca Peugeot, modelo dos mil, motor número uno cero KJR cuatro dos cero tres dos dos uno nueve, estilo tres cero seis XT Berlina, color verde, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas trescientos ochenta y un mil novecientos treinta y cinco. Prendario 06-000732-182 CI (6) de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A., contra María de los Ángeles Bermúdez Aguilar.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de julio de 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 35314.—(64902).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos cinco mil doscientos setenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos (¢505.273,65), en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 332625, con las siguientes características: Marca: Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Excel, capacidad: 5 personas, año 1992, color: vino, carrocería: sedán 2 puertas, tracción: no registrada, chasis: KMHVD12J7NU193913, motor: G4DJN494689, cilindros: 4, combustible: gasolina, cilindrada: mil quinientos cc. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 04-001077-183-CI, de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Geovanny Moreno Leal. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 03 de julio de 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 35315.—(64903).
A las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la anotación que soporta y con la base de veintiún millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos veintisiete colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y uno- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Quebrada Honda, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Calixto Gómez Hernández; al sur calle pública; al este, Félix Antonio Viales Viales, y al oeste, Calixto Gómez Hernández. Mide: tres mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eliécer Bonilla Chaves. Exp.: 07-000061-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 20 de julio del 2007.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 35366.—(64904).
A las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores, por la suma de dos millones ciento cuarenta mil colones, y con la base de ocho millones ochocientos dos mil seiscientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 060623-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 25 m 38 cm; al sur, Adolfo Pasos Cortés; al este, Adolfo Pasos Cortés y al oeste, Adalberto Ondoy Briceño. Mide: mil ciento dieciocho metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eliberto Barrientos Contreras y Juan Rafael Ondoy Santana. Exp.: 03-100035-0405-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 25 de julio del 2007.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez.—Nº 35367.—(64905).
A las ocho horas del tres de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de diez millones quinientos setenta y cinco mil setecientos veintiséis con 69/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 61870-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adolfo Cisneros Durán; al sur, calle pública con trece metros treinta y cinco centímetros; al este, Ana Isabel Leal, Dinorah Rosales, y al oeste, Ministerio de Salud. Mide: doscientos ochenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Richard Cristóbal Fallas Rosales. Expediente: 07-000200-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 20 de julio del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 35368.—(64906).
A las catorce horas veinte minutos del cinco de setiembre de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de setenta y tres mil ciento treinta y siete dólares con sesenta y nueve centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América; remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula de Folio Real doscientos veinticuatro mil doscientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es casa de ladrillo. Sita en el distrito sétimo La Uruca, cantón primero San José de la provincia de San José. Linda: al norte y al oeste, con Manuel Francisco Salazar Vargas; al sur, con calle pública y área verde; al este, con calle pública con 11 m 55 cm. Mide: doscientos un metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario 07-001249-182-CI (1) de Nicole Fatta contra Corporación Lennie NF S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de julio de 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 35393.—(64907).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 413-06911-01-0140-001 y con la base dada por el perito a folio 120, sea la suma de cinco millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos colones, remataré: un medio en la finca inscrita en Propiedad, Partido de Limón, matrícula de Folio Real número 64619-001, y que se describe así: terreno para agricultura lote 1. Sito: en distrito primero, Siquirres, cantón tercero, Siquirres, de la provincia de Limón. Linda: norte, zona inalienable Río Reventazón, sur y oeste, Otoniel Campos y al este, Luis Rojas y Rigoberto Núñez. Mide: ciento treinta y tres mil trescientos cincuenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Con la base dada por el perito a folio 120, sea la suma de cinco millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en expediente número: 01-100857-297-CI (3A) que es Ejecutivo Hipotecario del Banco de Costa Rica contra Wilson Rojas Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 35414.—(64908).
A las catorce horas veinte minutos del veintitrés de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando una colisión según sumaria Nº 2007-000528-497-TR, del Juzgado de Tránsito de Heredia y con la base de mil ciento treinta y seis dólares con veintiocho centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 475021, marca Peugeot, estilo Berlina 206 XT, año 2002, motor Nº uno cero FSC cuatro tres nueve cero cuatro tres uno dos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Interfín S. A., contra Eddy Gerardo Retana León y Mary Tere Retana Poltronieri. Expediente 07-001160-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 35418.—(64909).
A las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ciento veinte mil dólares; remataré: finca inscrita en el Registro Público Partido de San José matrícula F cero treinta y seis mil trescientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es finca filial uno casa de habitación en proceso de construcción de dos niveles. Situada en el distrito 02, San Antonio, cantón 02, Escazú, de la provincia de San José. Colinda al norte con Lupe, Jaime y Marina Sánchez Saborío, Daniel Álvarez Picado, Rodolfo Araya Calderón, Tali Salgado Rojas, Víctor Salas Vargas, José León Mendoza, Margarita Madrigal Araya y Hermelinda Solís Madrigal; al sur, con calle de acceso, al este, con finca filial número dos y zona verde, y al oeste, con Zona Verde. Mide: ciento setenta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. hipotecario 07-000945-182-CI (7) de Banco Interfín S. A., contra Bradley Darren Bates y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de julio 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 35419.—(64910).
A las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de ciento nueve mil ciento ocho dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una depuradora marca Penagos UCBE mil quinientos, con una capacidad de diez quintales por horas, serie número dos mil trescientos setenta y dos, 2) Una despulpadora marca Penagos UCBE quinientos, con una capacidad de cinco quintales por horas, serie número mil seiscientos setenta y cuatro, 3) Una peladora en seco marca Oliver, con capacidad de veinte quintales por horas, serie número H quince, 4) Una tostadora marca Pinhalense, con capacidad de veinte kilogramos por hora, serie número cero cuarenta y seis, 5) Un molino marca Penagos, con capacidad de cincuenta kilogramos por hora, serie número novecientos veintidós, 6) Una selladora industrial marca Siemens, serie número ciento veintiséis, 7) Un laboratorio de catación, serie número RT ciento treinta y tres. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000996-0181-CI de Fondo Ecoempresas S. A., contra Orgánicos SR Los Nacientes S. A.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Adriana Orocu Chavarría, Jueza.—Nº 35459.—(64911).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones judiciales, soportando servidumbre dominante de citas 383-10265-01-0004-001, servidumbre trasladada de citas 383-10265-01-0900-001, hipoteca de primer grado a favor de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo hoy Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo de citas 532-18458-01-0001-001, hipoteca de segundo grado a favor de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo Hoy Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo de Citas 532-18458-01-0004-001 y con la base de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil trescientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo Arias; al sur, Luis Adolfo Arias; al este, Rodolfo Arias y al oeste, Confecciones Adolfo S. A. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luisa María García Bolaños contra Jeannette Gamboa Valenciano. Expediente: 07-000537-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(64958).
A las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca Nissan, estilo Sentra STD, capacidad cinco personas, año mil novecientos ochenta y nueve, color celeste, categoría automóvil, carrocería sedan dos puertas, combustible gasolina, cilindros cuatro, cilindrada mil seiscientos centímetros cúbicos, placas 332683. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Rodolfo Rodríguez Ramírez contra María Rocío Chinchilla Arias, Randall Sánchez Palma Exp.: 02-100018-0312-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 12 de abril del 2007.—Lic. Michael Monge Siles, Juez.—(64997).
A las diez horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando una infracción bajo la sumaria 01-026937-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con base de quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca Hyundai, estilo Excel, placas número cuatrocientos siete mil setenta y uno, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, chasis KMHVF31JPPU787890, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos noventa y tres, color rojo, marca de motor Hyundai, número de motor G4DJP868883, modelo GLSI, combustible gasolina, cilindros cuatro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 02-001335-184-CI de Sebo Autos Costa Rica Sociedad Anónima contra Jorge Benavides Porras.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 7 de julio del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(65248).
A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; soportando anotación de adjudicación de finca inscrita al tomo 568, asiento 74841, secuencia 001 y con la base dada por el perito rebajada en un veinticinco por ciento de trece millones trescientos diez mil cien colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 229881-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con lote 9; al sur, con lote 56 dest. a calle pública con 10 m; al este, con lote 18 y al oeste, con lote 20. Mide: ciento noventa y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Inversiones Salazar y Guerrero S. A. contra Depósito de Materiales de Construcción Méndez S. A. Expediente Nº 03-000002-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de junio de 2007.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—(65249).
A las nueve horas con treinta minutos del veintidós de agosto, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas GB 001265, marca Internacional, categoría transporte colectivo interurbano, serie número 1HVLNHBG9THA28361, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis número 1HVLNHBG9THA28361, vin 1HVLNHBG9THA28361, uso particular, estilo S1700, capacidad 54 personas, año 1996, color amarillo, número de motor 6.9DM2V173078, ocho cilindros, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de sucesión de Ovidio Soto Núñez contra Alejandro Jiménez Carrera. Expediente Nº 07-000276-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(65250).
A las diez horas con quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de un millón quinientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: equipo para panadería, vitrina exhibidora, marca Constan Marke, modelo General Panther RCBGEIBCLC 375, modelo específico PAI 379020 L, serie Z00E7001. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001399-184-CI de Centro Internacional de Inversiones CII S. A., contra Corporación Bagallete VCR S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(65329).
A las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de seis millones novecientos treinta y cuatro mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula número 077084-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: trescientos metros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con 19,97 metros de frente, al sur, con María Araya Moreira, al este, con María Araya Moreira, y al oeste, con María Araya Moreira. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100253-0468-CI, de, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra, Zelmira Valenciano Ulate.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de junio del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 35592.—(65418).
A las once horas, quince minutos, del veintiuno de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando habitación familiar al tomo 417, asiento 13.467, y con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y seis mil diez colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento cincuenta y nueve mil novecientos noventa y nueve- cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir número 148 bloque K; sita en el distrito quinto San Francisco, cantón primero de la provincia de Cartago. Linda al norte, al sur y al este con el INVU, y al oeste con calle pública. Mide: ciento tres metros con veinticinco decímetros cuadrados, según plano catastro número C-169.535.-1994. La finca pertenece a los demandados. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 07-100154-341-CI-167-R, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Yanci Cerdas Fonseca y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 28 de junio de 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 35512.—(65420).
A las once horas del veintidós de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá, y además soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos y por la suma de seiscientos sesenta mil quinientos colones y con la base de dos millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 24. Situada en el distrito sexto Puraba, cantón cuatro Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de ocho metros; al sur, Jorge Julio Alvarado Cubero; al este, lote 23 y al oeste, lote 25. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Héctor David González Cambronero, Martha Vargas Moya. Exp.: 06-002410-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(65620).
A las ocho horas con treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando limitaciones de leyes 7052 y 7208 del Sistema Financiero de la Vivienda y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y siete mil veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno de patio y cafetal con una casa. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olga Estrada Quesada; al sur, Yadira Estrada Quesada; al este, calle pública, con 33.98 metros, y al oeste, Yadira Estrada Quesada. Mide: novecientos veintiséis metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Abdulia Ricarda Espinoza Vargas, Ana Isabel Mejías Méndez, Miguel Ángel Valdelomar Espinoza. Expediente: 07-000431-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de junio del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(65623).
A las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de seis millones de colones, remataré: la finca inscrita en el Partido de San José, matrícula de Folio Real número 536310-000, la cual es terreno para construir lote 10. Sita en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Edwin Garro Carvajal; al este, con lote de Inversiones Zamora Mata S. A. y al oeste, con calle pública. Mide: ciento sesenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número 06-001505-0184-CI-3 de Juan Luis Campos Sánchez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 junio 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(65631).
Se convoca a los miembros y socios de Servicios Agrícolas Mario Torres Madrigal S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero ocho nueve cuatro nueve uno, a una junta que se celebrará en este Despacho a las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, lo anterior con el fin de elegir un representante a la sociedad. Lo anterior ordenado así en ejecutivo simple Nº 06-000723-0678-CI-1 establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social contra Servicios Agrícolas Mario Torres Madrigal S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 28 de junio del 2007.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº 35294.—(64920).
Se convoca a los miembros o socios de la entidad denominada Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio de Obreros de Cartago a una junta que se llevará a cabo en este Despacho a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, a fin de designar un representante conforme lo dispone el artículo 266 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso Consignación de pago (Fosa) que gestiona Gilbert Monge Rodríguez a favor de la Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio de Obreros de Cartago. Exp. 07-000840-0346-CI-F.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 23 de julio del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 35406.—(64921).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Xiomara Sequeira Quirós, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 02-000876-0184-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 35421.—(64922).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Alfonso Mora Artavia, a una junta que se verificará a las once horas del catorce de agosto del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 0001-2006. Notaría de Catherine Uribe Lorío.—San Juan de Tibás, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(65257).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Emilce Granados Carvajal, a una junta que se verificará a las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 0001-2007.—San Juan de Tibás, 20 de julio del 2007.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(65298).
Maureen Estrella Gómez Gómez, mayor, soltera, ama de casa, con cédula cinco-doscientos sesenta y tres-cuatrocientos veintiocho, vecina de San Vicente de Nicoya, de la plaza de deportes cuatrocientos al oeste, promueve diligencias de Información Posesoria a fin de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, el bien que se describe así: 1) Sito en San Vicente, distrito: tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste, que es terreno para construir. Linderos: Norte, camino público que conduce a Guaitil, a las Pozas con un frente de tres metros lineales; sur, José Néstor Chavarría Gómez; este, José Néstor Chavarría Gómez, y oeste, José Néstor Chavarría Gómez, Ana Ligia Chavarría Grijalba y José Néstor Chavarría Gómez. Mide: cuatrocientos siete metros con noventa decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-novecientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y cuatro-dos mil cuatro. Dicho inmueble lo ha mantenido la promovente en forma quieta, pacífica, pública a título de dueño en el tiempo que tiene de poseerlo, no hay cargas reales, gravámenes ni anotaciones. Dicha promovente valora las presentes diligencias en la suma de cincuenta mil colones. Con un mes de plazo a partir de la ubicación de este edicto, se cita y emplaza a los interesados que se sientan perjudicados en esta información para que se apersonen en autos en defensa de sus derechos. Exp. Nº 05-000105-391-AG.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, Nicoya, 19 de octubre del 2005.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 36198.—(64505).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000003-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Karen Isela Quirós González, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Dulce Nombre de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1023-975, profesión dependiente, Kattia Ivannia Quirós González quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Dulce Nombre de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-378-733, profesión dependiente y María de los Ángeles Quirós González quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Dulce Nombre de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-3633-781, profesión dependiente a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno Solar con una casa. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Iris Mena González; al sur, calle pública frente que mide 12.82 metros; al este, Karen Isela, Kattia Ivannia y María de los Ángeles todas Quirós González, y al oeste, Dora Céspedes Céspedes. Mide: cuatrocientos ochenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en una construcción vieja de madera, techada con zinc desde hace 17 años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Karen Isela Quirós González. Expediente Nº 07-000003-0699-AG.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de junio del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 36277.—(64506).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000139-0504-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Trinidad Villalobos Bolaños, quien es mayor, soltera, vecina de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad número 4-052-893, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de café. Situada en calle Pedro León, en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Trinidad Villalobos Bolaños; al sur, Trinidad Villalobos Bolaños; al este, Trinidad Villalobos Bolaños, y al oeste, calle pública con un frente a ella de veinte metros. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número H-1120793-2006 de fecha doce de diciembre del año dos mil seis. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Trinidad Villalobos Bolaños. Expediente Nº 07-000139-0504-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 36300.—(64507).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 05-000058-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Live Sánchez Jiménez quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Tres Ríos , portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0678-0917, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito Tres Ríos, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, zona verde de la autopista Florencio del Castillo; al sur, en parte Héctor Sánchez Abarca y río La Cruz en medio Edwin Conejo Salas; al este, río La Cruz en medio Edwin Conejo Salas y Héctor Sánchez Abarca, y al oeste, en parte zona verde de la autopista Florencio del Castillo y Héctor Sánchez Abarca. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una compra venta al señor Ricardo Chavarría Brenes y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembro de zacate, limpieza, cercarla y construir una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Live Sánchez Jiménez. Expediente Nº 05-000058-0699-AG.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de mayo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(64569).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-100123-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ganadera Santa Fe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil cuatrocientos sesenta y cinco, representada por Guillermo Esquivel Boletti, quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa Ana, de la Central Telefónica del ICE, cuatrocientos metros al este y cien al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero veintinueve-ciento setenta y ocho, ingeniero agrónomo, a fin de inscribir a, su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Fincas ubicadas en la provincia de Guanacaste. Inmueble correspondiente al plano catastrado número: G-1083593-06 la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito primero, Nicoya, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nicolás Díaz Baltodano; al sur, calle pública y Ganadera Santa Fe S. A; al este, Cruz Díaz Matarrita, y al oeste, Ganadera Santa Fe S. A. Mide: dieciséis hectáreas seis mil doscientos veintiséis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Inmueble correspondiente al plano catastrado número: G-1083205-06 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito primero, Nicoya, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera Santa Fe S. A; al sur, calle pública; al este, Abrahan Barrantes Aguilar, y al oeste, calle pública. Mide: una hectárea ocho mil ochocientos cincuenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Inmueble correspondiente al plano catastrado G-1074110-06 la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dora Muñoz Muñoz, Manuel Arguedas Arce y Sodelba Median Castillo; al sur Eugenio Muñoz Molina y Ganadera Santa Fe S. A; al este, Iris Oviedo Ramírez, Marvin y Norman Alpízar Oviedo, Víctor Villarreal Oviedo, Antonio Castillo Castillo y Alberto Villarreal Muñoz, y al oeste, Eugenio Muñoz Molina y Ganadera Santa Fe S. A. Mide: cuarenta y cuatro hectáreas siete mil doscientos treinta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Inmueble correspondiente al plano catastrado número G-1081732-06, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Qurimán y Olga Oviedo Segura; al este, río Qurimán y Olga Oviedo Segura, y al oeste, Olga Oviedo Segura y Ganadera Santa Fe S. A. Mide: ocho hectáreas dos mil doscientos treinta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Inmueble correspondiente al plano catastrado número G-1112218-06, la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Propiedades y Terrenos El Octágono Ltda.; al este, Propiedades y Terrenos La Bohemia Azul Ltda., y Propiedades y Terrenos El Octágono Ltda., y al oeste, Agropecuaria Varsol S. A., y calle pública. Mide: sesenta y cuatro hectáreas cinco mil seiscientos cincuenta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Inmueble correspondiente al plano catastrado número G-1105697-06 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Quirimán y calle pública; al sur, Propiedades y Terrenos La Bohemia Azul Ltda.; al este, calle pública, y al oeste, Propiedades y Terrenos La Bohemia Azul Ltda. Mide: dos mil ciento cincuenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Inmueble correspondiente al plano catastrado número 1111536-06, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Quirimán, Juan Morales Carranza, Zacarías Gómez Villarreal, Guido Pérez Muñoz y Propiedades Nicoyanas S. A.; al sur, calle pública y Propiedades y Terrenos La Bohemia Azul Ltda.; al este, Propiedades y Terrenos La Bohemia Azul Ltda., y al oeste, calle pública. Mide: treinta y tres hectáreas tres mil ciento veintinueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Inmueble correspondiente al plano catastrado número G-1111567-06 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Propiedades Nicoyanas S. A., y Álvaro Soto Estrada; al sur, Alexander Solís Guerrero; al este, Álvaro Soto Estrada, y al oeste, Propiedades y Terrenos La Bohemia Azul Ltda. Mide: once hectáreas mil cuatrocientos treinta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en las sumas de ciento catorce mil setecientos cincuenta colones, noventa y un mil seiscientos colones, doscientos veinticinco mil colones, trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones, trescientos setenta y dos mil colones, ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta colones, ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta colones y ciento sesenta y ocho mil seiscientos colones, respectivamente. Que adquirió dichos inmuebles por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ganadera Santa Fe S. A. Expediente Nº 05-100123-0390-CI-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 23 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(64633).
Eliver Torres Salazar, mayor de edad, soltero, vecino de Los Ángeles de Abangares, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y nueve-ochocientos noventa y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Lajas de Las Juntas, distrito primero, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Olivier Chaves Chavarría, noreste, este y sureste, Jorge Torres Artavia; sur, con calle pública con una medida de ciento sesenta y un metros con doce centímetros lineales; suroeste con calle pública con una medida de noventa metros con sesenta centímetros, y oeste, con calle pública con una medida de ciento setenta y un metros con noventa y cinco centímetros lineales. Según plano catastrado número G-seiscientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho-dos mil uno, mide de extensión cinco hectáreas. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación que le hiciera su padre José Torres Artavia, mediante escritura pública número trescientos diez-treinta y tres otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eliver Torres Salazar. Expediente Nº 05-000422-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(64681).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000161-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Evelyn Rodríguez Morales, mayor de edad, soltera, vecina de Purral de Guadalupe, cincuenta al norte y veinticinco al sur del supermercado Purral, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y dos-cero ochocientos sesenta y ocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de solar, situado en Villa Vieja, distrito Primero (Bagaces), del cantón cuarto (Bagaces), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Cresencio del Carmen Ugarte Pérez; sur, Carolina Rodríguez Morales; este, calle pública con un frente a ella de cuarenta y tres metros con cuarenta y siete centímetros lineales, y oeste, Pacific Galería Sociedad Anónima. Según plano catastrado número G-setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos once-dos mil uno, mide de extensión mil seiscientos sesenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados Pacific Galería Sociedad Anónima. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta, mediante escritura pública número ciento sesenta y uno otorgada ante el notario Romell Alberto Chévez Ordóñez, a Juan Morales Quirós, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y dos-cero setecientos veintiuno, vecino de Montenegro de Bagaces. Estima el inmueble en la suma de trescientos cincuenta mil colones y la diligencia en la suma de trescientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Evelyn Rodríguez Morales. Expediente Nº 07-000161-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 20 de julio del 2007.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 35293.—(64912).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ovidio Baltodano Sandí, quien fuera mayor, casado una vez, abogado y notario, que era vecino de Naranjo, misma dirección de su esposa, aquí compareciente, cédula número seis-ciento quince-novecientos veintinueve, que falleció el pasado veinticuatro de febrero del dos mil siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2007- Suc. Notaría licenciado Diego Hernando Álvarez Asch, avenida 6, calles 1 y 0.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Diego Hernando Álvarez Asch, Notario.—1 vez.—(64839).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Edgar García Estrada, quien fue mayor, de estado civil casado, vecino de San Antonio de Escazú, de la iglesia católica de Escazú centro un kilómetro al sur, calle Masilla, con cédula de identidad Nº 2-0214-0461. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000547-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—Nº 35180.—(64931).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de William Rivera Fernández, quien fue mayor, portador de cédula de identidad número uno-quinientos diez-quinientos noventa y dos, comerciante, vecino de San Isidro, Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 07-100976-0857-CI Interno Nº 981-07-1 de William Rivera Fernández albacea provisional: Yaquelin de los Ángeles Obando Ortiz.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 3 de julio del 2007.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 35184.—(64932).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Rolando Rodríguez Coronado, quien fue mayor, de estado civil casado, ingeniero, con cédula de identidad de residencia número dos cuatro cero uno cero nueve cero tres uno, vecino de San José. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000683-181-CI.—Juzgado Segundo Civil, San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—Nº 35212.—(64933).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Marta Lilia Castillo González, mayor, viuda, comerciante, cédula de identidad número nueve-cero cero cuatro cero- cero cuatrocientos quince, vecina de San Rafael de Alajuela, fallecida el treinta y uno de mayo del dos mil cuatro, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del notario Federico Núñez Mata, ubicadas en el centro de la ciudad, San Isidro de Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio del Banco Nacional segunda planta, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. San Isidro Pérez Zeledón, doce horas veintitrés minutos del veinticinco de julio del 2007. Expediente nímero cero cero cero uno-dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 35228.—(64934).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlota Solano Solano, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la Flor de Chitaría de Turrialba, cédula de identidad Nº 9-015-753, para que dentro de treinta días siguientes contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100112-341-CI-120-A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 22 de junio del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 35236.—(64935).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ángela Gutiérrez Gutiérrez c/c María de los Áng. Gutiérrez Gutiérrez, a las nueve horas del quince de julio del dos mil siete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Álvaro Abarca Corrales, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Blas frente a Acueductos y Alcantarillados, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y cuatro-cero setenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, lo anterior en proceso sucesorio en sede notarial expediente Nº 001-2007-SN, para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Marianela Moreno Paniagua, Filadelfia, Guanacaste, frente al Banco Nacional de Costa Rica, teléfono 688-7578, fax 688-7206. Publíquese.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 35273.—(64936).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Matamoros Ramírez, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, portador de la cédula de identidad Nº 9-002-451, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100186-188-CI (interno 199-07-Y4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 30 de marzo del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 35285.—(64937).
Ante esta notaría, se tramita el sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó María Miranda Oporto, quien fue mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento catorce-doscientos sesenta y tres, vecina de Liberia, en barrio Santa Ana casa número ciento veintiuno. Se cita y emplaza a las personas que quieran hacer valer sus derechos en los próximos treinta días a partir de esta publicación. Publíquese edicto de ley. Dieciséis horas quince minutos, Liberia Guanacaste. Ana María Ulate Díaz.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 35311.—(64938).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Manuel Gamboa Marín, mayor, costarricense, casado una vez, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y dos-doscientos noventa y seis, Agroindustrial de Kilómetro Veinte de Río Claro, contiguo a la Escuela Colonia ITCO, Golfito, Puntarenas, a las quince horas del día nueve de julio al año dos mil siete y comprobado el fallecimiento de su padre, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de José Ramón Badilla Chinchilla, quien fue mayor, viudo, agricultor, con cédula de identidad número uno-ciento sesenta y nueve-ciento ochenta y nueve, vecino de Agroindustrial de Kilómetro Veinte de Río Claro, contiguo a la Escuela Colonia ITCO, Golfito, Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 0006-AJN-2007. Notaría del Lic. Jorge Daniel Moncrieffé Santana, Ciudad Neily, frente al Supermercado Hermanos Loaiza, Corredores, Puntarenas. Teléfono: 783-4334. Fax: 783-4546.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 35326.—(64939).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Noemy Umaña Chinchilla, mayor de edad, soltera, del hogar, cédula Nº 2-231-121, vecina de Naranjo, detrás del Banco de Costa Rica, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 01-100299-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 30 de enero de 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 35392.—(64940).
Se emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Luis Alberto Chavarría Loría, quien en vida fue mayor, soltero, Técnico y Asistente de Administración cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos trece-cero novecientos setenta, con último domicilio en Mercedes de Montes de Oca, San José, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste de la iglesia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto respectivo, comparezcan a hacer valer los derechos que crean tener en la herencia, bajo apercibimiento de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Ordenado lo anterior así en juicio sucesorio ad intestato número cero setenta mil, seiscientos veintisiete-cero cero uno, promovido por María de los Ángeles Chavarría Loría, en sede notarial y ante el Notario Arturo Montero Flores, oficina ubicada en la ciudad de Cartago, ciento cincuenta metros al norte de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia.—Cartago, a los veintiséis días de julio del año dos mil siete.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 35420.—(64941).
Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María Antonia Brenes Granados, quien fue mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula de identidad número tres-cero cincuenta-dos mil quinientos noventa y ocho, vecina del Mora de Turrialba, Cartago, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100190-341-AG-57-AG-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 6 de julio del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 35425.—(64942).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Antonia Segura Umaña, cédula Nº 1-0204-0329, mayor, casada, ama de casa, vecina de Tabarcia de Mora, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Antolino Benavides Segura, mayor, soltero, albañil, cédula Nº 01-0471-0402, vecino de Jaris de Mora, heredero testamentario. Asimismo se nombra albacea testamentario a Randall Rojas Benavides, mayor, casado una vez, vecino de Jaris de Mora, cédula Nº 1-1032-0680. (Sucesión Nº 07-100036-0241-CI de Antonia Segura Umaña).—Juzgado Contravencional M. Cuantía Puriscal.—Lic. Mario Esquivel Monge, Juez.—1 vez.—Nº 35467.—(64943).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Rosa Calderón Soto, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Puntarenas, cédula número seis-cero cero cuatro-cuatro mil veintiséis para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 05-100244-642-CI.P/ Nautilio Calderón Varela.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(64964).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Benigno Rodríguez Villalobos, quien fuera mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Río Segundo de Alajuela, con cédula de identidad Nº 161889. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001129-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—(64987).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio José Gutiérrez Cortés, cédula de identidad número 0401021494, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001247-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(65303).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por María Francisca Gutiérrez Reyes mayor, soltera, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número seis ciento setenta y siete-cuatrocientos treinta y seis; encaminado a solicitar la ausencia de B.F Aden Casewell, mayor divorciado, cédula de identidad número cero tres cuatro nueve siete cero uno cuatro cuatro, en el cual se ha designado como curador a María Francisca Gutiérrez Reyes. Expediente Nº 04-100009-0435-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 27 de junio del 2007.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 36193.—(64535).
UNA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Jorge Madrigal Mora, mayor, viudo, cédula 1-266-148, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Jorge Madrigal Mora promovido por Ofelia Madrigal Cuadra. Expediente 07-001275-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de julio del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 36137.—(64528).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario, de Colegio Internacional Cristiano S. A., contra Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia, y Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Se tenga por completamente nulo, bajo los efectos de la caducidad- prescripción y se declare válido el silencio administrativo en cuanto al trámite iniciado por la Municipalidad contra el actor por la remodelación del gimnasio del colegio. Por igual que el caso del gimnasio, el muro del colegio de construyó bajo la solicitud Nº 2120 en el mes de setiembre del año 2004, la cual tenía el visado de la municipalidad. Sin embargo, desde esa fecha al momento presente nunca accedieron a dar respuesta a dicha solicitud sino hasta el año 2006, es decir dos años luego de haberse construido. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001323-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 36182.—(64529).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 07-000898-0292-FA, los señores María de los Ángeles Agüero Aguilar y Orlando Guadamuz Castro, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Jeison Steven Mora Flores. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2007.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—Nº 36192.—(64530).
Licenciada Verónica Álvarez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela se hace saber que en proceso insania, establecido por Johnn Fernández Villegas y Ligia María Rodríguez Cascante, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y treinta y tres minutos del veinticinco de junio de dos mil siete. Proceso de insania promovido por Ligia María Rodríguez Cascante y Johnny Fernández Villegas, ambos, mayores, casados entre sí, vecinos de Barrio San José de Alajuela, cédulas de identidad respectivas, números 6-132-826 y 1-472-977, ama de casa y ambientalista, por su orden; en su condición de padres de la presunta insana Némesis Fernández Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad número 2-636-808, vecina del mismo lugar que los promoventes. Figura como parte la Procuraduría General de la República. Resultando. Considerando: I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo. III.—…, IV.—…, V.—Costas: por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de insania, incoado por Ligia María Rodríguez Cascante y Johnny Fernández Villegas, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de Némesis Fernández Rodríguez. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil al tomo seiscientos treinta y seis (636), folio cuatrocientos cuatro (404), asiento ochocientos ocho (808), Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela. 3) Se nombra como curadora de la incapaz, a Ligia María Rodríguez Cascante, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de la inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que esta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado, sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental, si ello es médicamente posible. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Verónica Álvarez Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 36219.—(64531).
Se convoca a todos los parientes e interesados en las diligencias de adopción de la menor Tachira Chakira Morgan Moya, nacida en Hospital Central San José, el ocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, como hija de Sandra Morgan Moya, establecidas por Patricia Morgan Mc Lean, mayor, soltera, enfermera profesional, con cédula 7-042-577, costarricenses, y vecina de Guápiles, Pococí, Limón, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, lo que deberán hacer por escrito en el que expresamente indicarán con claridad las razones de su oposición así como las pruebas en que fundamenten su disconformidad. Expediente número 98-400575-0468-FA-1.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de Zona Atlántica, Guápiles, 5 de julio del 2007.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Nº 36234.—(64532).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Javier Espinoza Rodríguez contra Municipalidad de Aguirre. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Nulos los actos administrativos emitidos por el Alcalde Municipal de las trece horas del día ocho de mayo del dos mil seis, por el Concejo Municipal: acuerdo dos, artículo cuarto, de la sesión ordinaria 40, del 24 de octubre del 2006, acuerdo uno, artículo cuarto de la sesión ordinaria cuarenta y nueve, celebrada el veintinueve de noviembre del 2006. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000136-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 36265.—(64533).
Proceso de desahucio de Disco Visión S. A., contra Ángela Córdoba Zamora. Expediente Nº 05-001309-222-CI. Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, a las catorce horas del diecisiete de abril de dos mil siete. Por haberse ordenado mediante resolución dictada a las catorce horas del diecisiete de abril de dos mil siete, se ordena notificar por edictos a la demandada Ángela Córdoba Zamora, la siguiente resolución: proceso de desahucio de Disco Visión S. A., contra Ángela Córdoba Zamora. Expediente Nº 05-001309-222-CI. Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, a las once horas del veinte de octubre de dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso de desahucio en contra de Ángela Córdoba Zamora, a quien se le concede el plazo de quince días para desalojar la propiedad que actualmente habita y goza de cinco días para oponer excepciones y ofrecer pruebas. Con la advertencia de que si es testimonial deberá de indicarse nombre, apellidos y demás generales de los testigos, con la indicación expresa de los hechos a los que debe referirse. (Artículos 305 y 354 del Código Procesal Civil). Se le previene que a partir del próximo período debe depositar en el Banco de Costa Rica en el expediente número 05-001309-0222-0, el precio del alquiler correspondiente a los períodos posteriores a la presentación de esta demanda. Igualmente se le previene que deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de San José, donde atender sus futuras notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere. Notifíquese esta resolución al demandado(s) personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación por medio del jefe de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1 vez.—Nº 36279.—(64534).
Se avisa que en este despacho los señores Roberto Enrique Cascante Vásquez y Patricia Muñoz Castro, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Yancelth Marcela Cordero Araya. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 07-000134-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de julio del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(64581).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Valerio Vega Leticia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Andrés Fabián Valerio Valerio de calidades mayor, soltero, estudiante, vecino de Heredia, Urbanización Corazón de Jesús, San Josecito de San Rafael, portador de la cédula de identidad 1-1593-329, por el de Andrey Fabián Valerio Valerio mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-001167-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(64589).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo del 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte al 20 de julio del 2007.
Nombre del abogado |
Carné |
Habilitado |
ACOSTA MORA LUIS FERNANDO |
2285 |
11/07/2007 |
ALVARADO CERVANTES OLMAN |
4436 |
16/07/2007 |
ANDRADE JIMÉNEZ MAGALY |
15982 |
18/07/2006 |
ARAUZ ALFARO MARTA |
11904 |
06/07/2007 |
ARIAS AMADOR FABIÁN |
6106 |
06/06/2007 |
ÁVILA VEGA GUILLERMO |
6944 |
20/06/2007 |
CASTILLO SIBAJA ELSA MARÍA |
13163 |
02/07/2007 |
CHACÓN MADRIGAL MA. DEL ROCÍO |
6571 |
17/07/2007 |
CORDERO MORERA SIGIFREDO |
6896 |
13/07/2007 |
CRUZ VALVERDE JOSÉ FRANCISCO |
12672 |
17/07/2007 |
GAMBOA SANDOVAL ANA LORENA |
12740 |
10/07/2007 |
GONZÁLEZ GONZÁLEZ LIGIA |
15311 |
25/06/2007 |
GUILLÉN MARTÍNEZ DIONISIO |
4506 |
10/07/2007 |
JIMÉNEZ BONILLA LILIANA EUNICE |
13483 |
13/07/2007 |
MELÉNDEZ GAMBOA KAROLINA |
9917 |
10/07/2007 |
MONGE VEGA JUAN CARLOS |
3047 |
17/07/2007 |
MORERA MADRIGAL HENRY |
14109 |
02/07/2007 |
MUÑOZ JIMÉNEZ DANILO |
16486 |
06/07/2007 |
NAVARRO DEL VALLE JEAN CHRISTIAN |
11485 |
02/07/2007 |
PICADO SELVA IVANNIA |
6731 |
03/07/2007 |
QUIRÓS MAROTO SARA |
13866 |
11/07/2007 |
SEGURA CORDERO WERNER |
9432 |
09/07/2007 |
SOLANO MONGE EDUARDO |
9979 |
04/07/2007 |
SOLER LEGARRETA XIMENA |
2777 |
03/07/2007 |
Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Marco. A Castro Alvarado, Presidente.—Lic. Adolfo Durán Abarca, Tesorero.—1 vez.—(O. C. Nº 6090).—C-30195.—(64759).
Esteban Guzmán González, Juez de Juzgado de Familia de Desamparados hace saber que, en este Despacho bajo el número único 06-001301-165-FA, reconocimiento de hijo mujer casada, promovido por Gustavo Alberto Mena Barrientos, cédula 1-1046-173, se ha dictado a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, la sentencia número 370-07, la cual literalmente dice en su parte dispositiva por tanto: se autoriza al señor Gustavo Alberto Mena Barrientos, para que reconozca a Tayron Sánchez Navarrete, como su hijo, cuyo nacimiento consta según lo citado en el hecho probado a). Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo expídase la ejecutoria respectiva.—Juzgado de Familia de Desamparados, 21 de junio del 2007.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(64819).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovidas por Shahram Malek Fernández, mayor, soltero, estudiante, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, del parque 200 metros oeste y 400 metros norte, urbanización El Rodeo, casa N° 92, cédula 8-079-006, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Shahram, por el de Allan Shahram mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente N° 07-000229-183-5.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 35178.—(64923).
Se avisa que en este despacho la señora Sonia del Carmen Hernández Nicaragua, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Belsue Yamil Grijalba Durán. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000208-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—Nº 35195.—(64924).
Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Juana Isabel Betanco, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 06-001746-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del diecisiete de octubre del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Nicole Isabel Betanco Betanco, planteado por los promoventes José Narciso Víquez Núñez y Zulay Villegas Campos, contra Juana Isabel Betanco, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República. En aplicación de medidas cautelares que tiendan a tutelar el interés de la persona menor de edad, como depositarios provisionales de la menor Nicole Isabel Betanco Betanco, se nombra a los señores José Narciso Víquez Núñez y Zulay Villegas Campos, a quienes se le confiere el plazo de tres días, a fin de que se apersonen a este Despacho a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. A efecto de proceder a designar curador procesal, deberán presentarse dos testigos del domicilio de la demandada que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero, para recibir el testimonio de los citados testigos se señala a partir de las nueve horas del treinta de octubre del dos mil seis. De la solicitud de nombramiento de curador procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República. Artículos 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. A efectos de proceder al nombramiento de un curador procesal, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262, párrafo 4 del Código Procesal Civil. La misma deberá depositarse en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Costa Rica N° 173666-3, dentro del plazo de ocho días. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho a efecto de no dilatar la prueba solicitada. Se ordena expedir oficios a la Caja Costarricense de Seguro Social, al Instituto Costarricense de Electricidad y al Registro Civil a efectos de verificar los posibles domicilios de la señora Juana Isabel Betanco. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono interpuesto por José Narciso Víquez Núñez y Zulay Villegas Campos contra Juana Isabel Betanco; expediente N° 06-001746-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de junio del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—Nº 35216.—(64925).
La suscrita Adriana Orocú Chavarría, Jueza del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, notifica a Héctor Gómez Gómez y Susana de la Cruz Aldana de Quintero, las resoluciones que se encuentran en el proceso prendario expediente número 05-0000823-0181-CI, de Financiera Desyfin S. A., contra Héctor Gómez Gómez y Susana de la Cruz Aldana de Quintero, las que dicen literalmente: Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, a las trece horas diez minutos del cuatro de julio del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución prendaria en contra de Héctor de Jesús Gómez Gómez y de Susana de la Cruz Aldana de Quintero, a quien se le previene que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad o medio empleado donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso, o incierto, o no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas igualmente si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. Con la base de un millón ciento noventa mil colones y libre de gravámenes prendarios y judiciales; sáquese a remate el vehículo placas 475.322 marca Hyundai Elantra GL. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses que presenta la parte actora, se confiere audiencia al demandado por tres días. Hasta por la suma de un millón setecientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta colones, se decreta embargo sobre el bien dado en garantía, comuníquese al Registro y las capturas respectivas. Notifíquesele esta resolución personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación a los demandados, para tal efecto se comisiona al Destacamento Policial de El Alto de Guadalupe. Antes de proceder a la designación de ejecutor, deposítese en la cuenta 05-000823-0181-CI-1 en el Banco de Costa Rica para esta oficina la suma de ocho mil colones. Lic. Juan Carlos Sánchez Benavides, Juez. Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, a las quince horas del diez de abril del dos mil siete. Habiéndose realizado el depósito prevenido en autos, se designa como curador procesal de Héctor Gómez Gómez y Susana de la Cruz Aldana de Quintero, al señor César Hines Céspedes, quien puede ser localizado a los teléfonos 273-4052 o al fax: 273-3095. Una vez aceptado el cargo de curador, notifíquese a los demandados por edicto. Se reserva resolver la solicitud de señalar nueva hora y fecha para el remate hasta tanto no esté definida la representación de los accionados. Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez. Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil siete. Conforme lo solicita la parte actora a efecto de llevar a cabo el remate señalado en autos, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de un millón ciento noventa mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. Notifíquesele a los accionados Héctor Gómez Gómez y Susana de la Cruz Aldana de Quintero, de todo lo actuado por medio de edicto en el Boletín Judicial.— Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—Nº 35217.—(64926).
Se convoca a todos los interesados en las diligencias de cambio de nombre promovidas por Sandra Mora Alpízar a favor de su hijo Allan Esteban Mora Alpízar, quien es menor, nacido el catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete, quien desea se elimine su primer nombre para llamarse Esteban Mora Alpízar, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen en defensa de sus derechos, los que deben hacer mediante escrito, en el cual expondrán los motivos de su inconformidad e indicarán las pruebas en que fundamenten su oposición. Exp. No. 07-100106-0188-CI (interno 115-07 Y 1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 05 marzo del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 35234.—(64927).
Se avisa a Pedro Jacinto Vásquez Medina, mayor, casado, cédula de identidad número cinco-uno seis tres-seis siete siete, domicilio y demás calidades desconocidas, que dentro del proceso abreviado de divorcio establecido en su contra por Elixcel del Carmen Briceño Medina, se dictó la sentencia N° 821-07 de las once horas del veintiocho de junio del dos mil siete, cuya parte dispositiva dice: por tanto: se acoge la demanda. Se declara disuelto el vínculo matrimonial por separación de hecho. No existen bienes gananciales y ambos cónyuges conservan el derecho de alimentos. Ambas costas son a cargo de la demandada. Firme esta sentencia se debe inscribir en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Guanacaste, al tomo cuarenta y ocho, folio doscientos treinta y uno, asiento cuatrocientos sesenta y dos. Notifíquese esta sentencia a la parte demandada mediante el edicto respectivo. Exp. No 2006-001154-186-FA (2).—Juzgado Primero de Familia, San José, 28 de junio del 2007.—Dra. E. Camacho V., Jueza.—1 vez.—Nº 35247.—(64928).
A quien interese: se hace saber: que en este Juzgado se están tramitando proceso de adopción, Nº 07-400333-687-FA, promovido por Randall Leonel Méndez Rodríguez y Milena Carmen Porras Vargas, de la menor Melany Villegas Naranjo, hija de Rodrigo Martín Villegas Vega Odilie de Los Ángeles Naranjo Castillo, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Familia, quienes tengan objeción que hacer a la adopción, deberán formularla dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 35370.—(64929).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el presente proceso actividad judicial no contenciosa de diligencias de declaratoria de insania N° 2007-000422-186-FA (2) promovidas por María Auxiliadora Alfaro Portuguez, para que se declare insano al señor Yamil Fernando Solano Alfaro, portador de la cédula de identidad número 1-1010-0967. Se le avisa a cualquier persona que tenga interés en las presentes diligencias, que dentro del quinto día deberán de apersonarse a este Despacho a hacer valer sus derechos, después de publicado el presente edicto.—Juzgado Primero de Familia, San José, 08 de mayo del 2007.— Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 35395.—(64930).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 07-000294-0938-FA, los señores Rafael Ángel Zárate Jiménez e Ibani Maritza Osegueda Ubeda, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de los menores Yadiel Josué Moya Jiménez y Yair Ramsés Li Moya. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Liberia, 20 de julio del 2007.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(65011).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez, del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Sergio Iván Ortiz Chancy, mayor, colombiano, pasaporte de su país número 77006458, de demás calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 05-000497-187-FA que es proceso especial de filiación (declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad), promovido por Margarita Pérez Medrano contra el mismo y Guillermo Solís López. Se le emplaza al señor Sergio Iván Ortiz Chancy por el plazo de diez días a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Publíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(65247).
Travis Hager, de único apellido a razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte número 404108785, profesor de inglés, quien nació el 3 de enero de 1977 y María Elena Oreamuno Núñez, cédula 1-1186-0161, estudiante, quien nació el 08 de octubre de 1983, ambos mayores, solteros en unión libre, vecinos de San José, San Sebastián, Urbanización Los Presidentes, 100 metros oeste y 75 metros al suroeste, han manifestado su voluntad de contraer matrimonio civil. Quien conozca algún impedimento legal o tenga oposición para la celebración de este matrimonio, deberá manifestarlo por escrito o vía fax al número 286-0469 dentro de los siguientes ocho días naturales, ante mi notaría sito en San José, San Sebastián, urbanización Zorobarú, número 21 K.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 35133.—(64537).