BOLETÍN JUDICIAL Nº 150
DIRECCION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de del Poder Judicial, la aprobación de de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006, de 1º de setiembre del 2006, artículo I, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes del Juzgado Penal y Familia de Puntarenas, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa F-9-P-93
Expedientes 1
Paquete 1
Año 1993
Asunto: Varios (1 modificación de guarda crianza
y educación de menor, sin sentencia)
Remesa F-7-P-94
Expedientes 71
Paquete 4
Año 1994
Asuntos: Divorcios (32 divorcio con lugar, 28 divorcio
sin sentencia, 11 divorcios abandonados)
Remesa F-11-P-94
Expedientes 48
Paquete 3
Año 1994
Asuntos: Investigación de paternidad (39 investigación
de paternidad con sentencia, 9 investigación de
paternidad abandonados)
Remesa F-6-P-94
Expedientes 192
Paquete 3
Año 1994
Asuntos: Divorcio por mutuo acuerdo (192 divorcios por
mutuo acuerdo con sentencia)
Remesa F-12-P-94
Expedientes 58
Paquete 3
Año 1994
Asuntos: Impugnación de paternidad (25 impugnación de
paternidad con sentencia, 23 impugnación de
paternidad abandonados, 10 impugnación
de reconocimiento)
Remesa F-13-P-94
Expedientes 19
Paquete 2
Año 1994
Asuntos: Utilidad y necesidad (16 utilidad y necesidad
con lugar y 3 utilidad y necesidad sin lugar)
Remesa F-10-P-94
Expedientes 211
Paquete 12
Año 1994
Asuntos: Varios (33 hijo de mujer con sentencia, 12
régimen de visitas, 6 ejecución con sentencia,
15 diligencias varias, 32 adopción, 16 depósito,
41 suspensión o modificación de guarda
crianza con sentencia)
Remesa F-8-P-94
Expedientes 56
Paquete 2
Año 1994
Asuntos: Separación judicial (46 separación judicial sin
lugar, 10 separación judicial con lugar)
Remesa F-5-P-95
Expedientes 66
Paquete 4
Año 1995
Asuntos: Divorcios (24 divorcio con lugar, 23 divorcios
sin lugar, 19 divorcios abandonados)
Remesa F-6-P-95
Expedientes 24
Paquete 3
Año 1995
Asuntos: Investigación de paternidad (17 investigación
de paternidad con sentencia, 7 investigación de
paternidad abandonados)
Remesa F-7-P-95
Expedientes 228
Paquete 4
Año 1995
Asuntos: Divorcios por mutuo acuerdo con sentencia
Remesa F-13-P-95
Expedientes 62
Paquete 10
Año 1995
Asuntos: Varios (12 adopción, 23 reconocimiento de hijo
de mujer casada con sentencia, 2 proceso de
unión de hecho con sentencia, 2 proceso de
unión de hecho abandonados, 10 régimen de
visitas, 6 matrimonios, 7 diligencias varias)
Remesa F-8-P-95
Expedientes 14
Paquete 3
Año 1995
Asuntos: Impugnación de paternidad
Remesa F-9-P-95
Expedientes 11
Paquete 2
Año 1995
Asuntos: Utilidad y necesidad con lugar
Remesa F-10-P-95
Expedientes 28
Paquete 6
Año 1995
Asuntos: Separación judicial (14 proceso de separación
judicial sin lugar, 11 proceso de separación
judicial con lugar, 3 proceso de separación
judicial)
Remesa F-12-P-95
Expedientes 54
Paquete 1
Año 1995
Asuntos: Depósito judiciales
Remesa F-11-P-95
Expedientes 42
Paquete 7
Año 1995
Asuntos: Suspensión o modificación (37 suspensión
o modificación de patria potestad con sentencia,
5 suspensión o modificación de abandonos)
Remesa F-5-P-96
Expedientes 88
Paquete 5
Año 1996
Asuntos: Divorcios (58 divorcio con lugar, 16 divorcio
sin lugar, 14 divorcios abandonados)
Remesa F-7-P-96
Expedientes 56
Paquete 3
Año 1996
Asuntos: Investigación de paternidad (42 investigación
con sentencia, 14 investigación abandonados)
Remesa F-6-P-96
Expedientes 190
Paquete 3
Año 1996
Asuntos: Divorcio por mutuo acuerdo (190 divorcios por
mutuo acuerdo con sentencia)
Remesa F-11-P-96
Expedientes 99
Paquete 18
Año 1996
Asuntos: Varios (9 adopciones, 3 proceso de insania
con sentencia, 24 reconocimiento de hijo de
mujer casado con sentencia, 2 unión de
hecho con sentencia, 2 unión de hecho
abandonados, 9 régimen de visitas, 2 ejecución
de sentencia con lugar, 4 matrimonio,13
diligencias varias, 19 depósito judicial, 12
suspensión o modificación de la patria potestad.
Remesa F-8-P-96
Expedientes 15
Paquete 4
Año 1996
Asuntos: Impugnación de reconocimiento de paternidad
(9 impugnación de paternidad, 2 impugnación
de paternidad abandonados, 4 impugnación
de reconocimiento con sentencia).
Remesa F-9-P-96
Expedientes 22
Paquete 2
Año 1996
Asuntos: Utilidad y necesidad (15 utilidad y necesidad
con lugar, 7 utilidad y necesidad sin lugar)
Remesa F-10-P-96
Expedientes 33
Paquete 3
Año 1996
Asuntos: Separación judicial (12 separación judicial
sin lugar, 12 separación judicial con lugar, 9
separación judicial abandonados)
Remesa F-4-P-97
Expedientes 43
Paquete 3
Año 1997
Asuntos: Divorcios (12 divorcio sin sentencia, 31
divorcios abandonados)
Remesa F-9-P-97
Expedientes 17
Paquete 3
Año 1997
Asuntos: Varios (12 adopción, 4 matrimonio, 1
diligencias varias)
Remesa F-6-P-97
Expedientes 26
Paquete 1
Año 1997
Asuntos: Utilidad y necesidad sin sentencia
Remesa F-7-P-97
Expedientes 27
Paquete 1
Año 1997
Asuntos: Régimen de visitas
Remesa F-5-P-97
Expedientes 22
Paquete 2
Año 1997
Asuntos: Separación judicial (10 separación judicial
sin lugar, 12 separación judicial abandonado)
Remesa F-8-P-97
Expedientes 23
Paquete 1
Año 1997
Asuntos: Depósito judicial
Remesa F-4-P-98
Expedientes 60
Paquete 2
Año 1998
Asuntos: Divorcios (17 divorcio sin sentencia, 43
divorcios abandonados)
Remesa F-5-P-98
Expedientes 30
Paquete 1
Año 1998
Asuntos: Diligencias de utilidad y necesidad sin lugar)
Remesa F-8-P-98
Expedientes 53
Paquete 1
Año 1998
Asuntos: Varios (6 reconocimiento de hijo de mujer
casada abandonados, 6 separación judicial sin
sentencia, 6 separación judicial abandonados,
12 matrimonio, 4 diligencias varias,
19 depósitos judiciales)
Remesa F-6-P-98
Expedientes 21
Paquete 1
Año 1998
Asuntos: Proceso de régimen de visitas
Remesa F-7-P-98
Expedientes 21
Paquete 1
Año 1998
Asuntos: Adopciones
Remesa F-4-P-99
Expedientes 56
Paquete 1
Año 1999
Asuntos: Divorcios (21 divorcio sin sentencia, 35
divorcios abandonados)
Remesa F-5-P-99
Expedientes 19
Paquete 1
Año 1999
Asuntos: Adopción
Remesa F-8-P-99
Expedientes 50
Paquete 7
Año 1999
Asuntos: Varios (10 reconocimiento de hijo de mujer
casada abandonados, 9 separación judicial sin
lugar, 5 separación judicial abandonados,
14 matrimonios, 12 diligencias varias)
Remesa F-6-P-99
Expedientes 40
Paquete 1
Año 1999
Asuntos: Régimen de visitas
Remesa F-7-P-99
Expedientes 20
Paquete 1
Año 1999
Asuntos: Depósito judicial
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 24 de julio del 2007.
Luis A. Barahona Cortés,
(64708) Director Ejecutivo a. í.
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de , que por resolución de las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-009001-0007-CO interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez y otros, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo número 33769-S del 25 de abril del dos mil siete, publicado en el Diario Oficial número 97 del veintidós de mayo del dos mil siete, en cuanto reforma el inciso 2) del artículo 15 del Decreto Ejecutivo número 32833-S del tres de agosto del dos mil cinco, que es “Reglamento General de Cementerios”, por estimar que dicha reforma es contraria a lo dispuesto en los artículos 7, 21, 50 y 89 de , así como a lo establecido en los siguientes instrumentos de derecho internacional: Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible de 1992, Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social de 1995, Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995, Declaración de Marrakech, Convención para la protección de la flora, la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América, Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. La norma se impugna en cuanto establece que el terreno a elegir para construir un nuevo cementerio deberá ubicarse a una distancia no menor de doscientos metros aguas arriba de un pozo o fuente de agua para abastecimiento humano, salvo que se demuestre fehaciente y técnicamente que el proyecto a desarrollar, ubicado a una distancia menor, no causará un impacto negativo a la salud de las personas ni al medio ambiente. Refieren los accionantes que los perímetros de protección son aspectos básicos que deben respetarse sin poder disminuirlos bajo ningún criterio; sino que más bien se podrían ampliar con estudios técnicos, pero las restricciones y limitaciones por medio de normas que permiten eventuales contaminaciones, no deben ser permitidas, pues se está hablando de eventuales violaciones a derechos humanos, por lo que se considera que la modificación atenta contra el derecho humano a contar con agua potable y la protección genérica al recurso hídrico. Aducen los accionantes que la modificación contemplada en el Decreto cuestionado, atenta contra el derecho a un ambiente sano y equilibrado, contra el derecho a la salud y la protección del paisaje, así como contra otras obligaciones internacionales, pues permitir la reducción de los perímetros de protección a fuentes de agua o de abastecimiento de agua conlleva a una desmejora de la biodiversidad y de la misma vida humana. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 5 de julio del 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(63285). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de , que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del cuatro de julio del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-007623-0007-CO interpuesta por José Pablo Sánchez Hernández y Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, en su condición de apoderados especiales judiciales de para (ASOPROA), para que se declare inconstitucional el artículo 7.3.2, incisos a) y b), así como el párrafo penúltimo, del “Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias a fines de uso agrícola” (Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre del 2006), por estimarlo contrario al artículo 50 de y al “principio precautorio” establecido en el artículo 15 de de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptada por de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en junio de 1992. La norma se impugna en cuanto a pesar de: a).- los lineamientos y recomendaciones señalados en los informes FOE-AM 19/2004 y FOE-AM 238/2006 de de , del 16 de octubre del 2004 y 31 de marzo del 2006 respectivamente; b).- las opiniones planteadas por de Insumos Agropecuarios tanto durante el período de consulta pública del reglamento parcialmente cuestionado en esta acción como en la comisión de trabajo integrada posteriormente por el Poder Ejecutivo; c).- las oposiciones planteadas por El Salvador durante el plazo de consulta internacional del texto; y, d).- las advertencias hechas por los propios funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado del MAG en oficio DIA-R-157 del 6 de octubre del 2006- el Poder Ejecutivo promulgó la norma impugnada, la cual contiene una serie de errores científicos que ponen en peligro la salud pública y la protección del ambiente, específicamente en cuanto a los criterios oficiales para la determinación de la equivalencia del ingrediente activo de grado técnico de los referidos plaguicidas. En criterio de los promoventes, las disposiciones cuestionadas, que le permiten a la autoridad reguladora de los plaguicidas la determinación de la equivalencia de plaguicidas con base en fuentes de referencia con datos incompletos, no son aptas para garantizar una evaluación científica y la correspondiente realización de un análisis de riesgo válido que garantice que el registro de plaguicidas sobre la base de la equivalencia no presente riesgos inaceptables a la salud y al ambiente. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada , esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 5 de julio del 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(63288). Secretario
TERCERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por perdida de de (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000486-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Eduardo Antonio Wong Briceño, mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Siendo que por error en la resolución de las quince horas cincuenta minutos del cinco de junio de dos mil siete, se ordenó publicar la prevención 86-07, resolución de las quince horas diez minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete por una única vez y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Eduardo Antonio Wong Briceño la citada resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Actualizado el estudio de cuotas se desprende que la profesional debe al mes de junio dieciséis cuotas. Se adjuntan resoluciones. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas diez minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete...Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiuno de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Wong Briceño Eduardo Antonio, debe al mes de enero del año dos mil siete once cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Wong Briceño, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Wong Briceño Eduardo Antonio, portador de la cédula 05-129-971 para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Wong Briceño Eduardo Antonio, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Wong Briceño Eduardo Antonio en la dirección que tiene reportada el profesional como su casa de habitación en el Registro Nacional de Notarios, sea San Francisco de Dos Ríos, Urbanización El Bosque, casa número 260-K, por medio de de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el profesional debe al mes de junio dieciséis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 16 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(62505) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de de (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000499-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Alonso López Quintero, mediante la resolución de las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de julio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Siendo que por error en la resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil siete, se ordenó publicar la prevención 175-07, resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de abril de dos mil siete por una única vez y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Alonso López Quintero la citada resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Actualizado el estudio de cuotas se desprende que la profesional debe al mes de junio treinta y un cuotas. Se adjuntan resoluciones... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del trece de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintisiete de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado López Quintero Carlos, debe al mes de febrero del año dos mil siete veintisiete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario López Quintero, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario López Quintero Carlos, portador de la cédula de identidad 01-1014-414, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario López Quintero Carlos, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado López Quintero Carlos, en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea San Juan de Dios de Desamparados, trescientos metros al sur de González, por medio de de Proximidad de San Juan de Dios de Desamparados. Se adjunta cédula de notificación.
San José, 17 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(62506) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de de (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-001044-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Luis Ibarra García, mediante la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de julio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Siendo que por error en la resolución de las dieciséis horas del cinco de junio de dos mil siete, se ordenó publicar el decreto de inhabilitación del licenciado Carlos Luis Ibarra García, resolución 001-2007, de las ocho horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil siete por una única vez y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Luis Ibarra García la citada resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Actualizado el estudio de cuotas se desprende que el profesional debe al mes de junio ochenta cuotas. Se adjuntan resoluciones.... Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las ocho horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil siete. Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 156-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Carlos Luis Ibarra García, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.-Mediante resolución de las trece horas cuarenta minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Ibarra García, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma le fue notificada en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial, el día veintinueve de noviembre del año dos mil seis. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento del licenciado Ibarra García y; Considerando: I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio seis, se tiene por acreditado que el licenciado Ibarra García, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folio cuatro) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Carlos Luis Ibarra García, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar al licenciado Carlos Luis Ibarra García la presente resolución, en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea avenida nueve, calle quince y diecisiete, casa mil cincuenta y cinco, San José, por medio del notificador de esta dirección. V. En caso de que el licenciado Ibarra García, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad; constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta del notario público Carlos Luis Ibarra García, cédula 01-287-458, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciado Carlos Luis Ibarra García la presente resolución, en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea avenida nueve, calle quince y diecisiete, casa mil cincuenta y cinco, San José, por medio del notificador de esta dirección.
San José, 17 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(62507) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de de (por no tener oficina), tramitado bajo el expediente N° 06-969-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Róger Salas Granados, mediante la resolución de las ocho horas veinte minutos del once de diciembre de dos mil seis, se dispuso: “...Teniendo conocimiento este Despacho mediante informe de fiscalización Nº 321-2006 que realizaron los profesionales en derecho 3 de esta Dirección, que el licenciado Róger Salas Granados no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Róger Salas Granados cédula de identidad número dos- trescientos cuarenta y uno-ciento diez, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Róger Salas Granados personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, sea en San José, avenida segunda, calles 7 y 5, Galería Ramírez Valido, oficina Nº 319, por medio del notificador de este Despacho...” “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Róger Salas Granados del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del once de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7 y 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Róger Salas Granados la resolución de las ocho horas veinte minutos del once de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial...”.
San José, 3 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(62508) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de de (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000656-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Francisco Javier Madrigal Acosta, mediante la resolución de las once horas quince minutos del seis de julio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta del contenido de la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro vuelto y catorce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha treinta de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta, debe al mes de febrero diez cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Francisco Javier Madrigal Acosta, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Francisco Javier Madrigal Acosta, portador de la cédula 01-758-957, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Francisco Javier Madrigal Acosta, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta debe al mes de junio del año dos mil siete catorce cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 6 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(62509) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de de (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000655-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Francisco Abarca Umaña, mediante la resolución de las once horas diez minutos del seis de julio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado José Francisco Abarca Umaña del contenido de la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cinco y once vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Francisco Abarca Umaña la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado José Francisco Abarca Umaña, debe al mes de enero diecisiete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario José Francisco Abarca Umaña, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario José Francisco Abarca Umaña, portador de la cédula 01-1066-385, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario José Francisco Abarca Umaña, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado José Francisco Abarca Umaña debe al mes de junio del año dos mil siete veintidós cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 6 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(62510) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por perdida de de (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000653-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Antonio Tabush Cordero, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del seis de julio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado José Antonio Tabush Cordero del contenido de la resolución de las catorce horas cinco minutos del trece de junio de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Antonio Tabush Cordero la resolución de las catorce horas cinco minutos del trece de junio de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cinco minutos del trece de junio de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de junio de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiocho de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado José Antonio Tabush Cordero, debe al mes de mayo noventa y seis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario José Antonio Tabush Cordero, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario José Antonio Tabush Cordero, portador de la cédula 01-333-503, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario José Antonio Tabush Cordero, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado José Antonio Tabush Cordero debe al mes de junio del año dos mil siete noventa y siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 6 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(62511) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de de (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000652-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Enrique López Baltodano, mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Enrique López Baltodano del contenido de la resolución de las quince horas veinte minutos del once de abril del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios siete y doce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Enrique López Baltodano la resolución de las quince horas veinte minutos del once de abril del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas veinte minutos del once de abril del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintidós de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Carlos Enrique López Baltodano, debe al mes de febrero cuarenta y dos cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Carlos Enrique López Baltodano, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que se previene al notario Carlos Enrique López Baltodano, portador de la cédula 05-264-017, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Carlos Enrique López Baltodano, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Carlos Enrique López Baltodano debe al mes de junio del año dos mil siete cuarenta y seis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 5 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(62512) Directora
A los causahabientes de quien en vida se llamó Lilliana González Vallejo, quien fue mayor, vecina de Guanacaste, con cédula de identidad número 1-378-087, se les hace saber que Reina Isabel González Villarreal en calidad de apoderada de la señora Sofía González Vallejo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-032-899, vecina de Guanacaste, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Lilliana González Vallejo. Expediente número 07-000716-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(65333).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Alexis Coronado Matarrita, quien fue mayor, costarricense, casado, oficial de seguridad, vecino de Coronado, con cédula de identidad número 5-134-572, se les hace saber que Sonia Angulo Montero, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-342-604, vecina de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexis Coronado Matarrita. Expediente número 07-001197-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(65334).
Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Marlene Altamirano Monge, quien en vida fue educadora, portadora de la cédula número nueve-cero cero setenta y cuatro-doscientos cincuenta y cuatro, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado como los ahorros que la misma poseía en y lo respectivo al fondo de pensiones del Magisterio Nacional deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este Despacho, la suma que depositen se distribuirá, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo. (Proceso por devolución de cuotas de trabajador fallecido Nº 06-300115-0857-LA 117-06-1).—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 3 de julio del 2007.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—(65336).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones, al asiento cero cero setecientos diez, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo doscientos sesenta y tres; servidumbre sirviente al asiento cero seis mil seiscientos setenta y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos treinta y seis; reservas y servidumbre referida al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos; reservas y servidumbre referida, al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero, secuencia cero novecientos cuatro, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos; en el mejor postor, y con la base de tres millones cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones exactos, se ordena el remate de la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de , partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número ciento cuarenta y un mil novecientos cincuenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de repastos. Situado en el distrito cuarto de Colorado, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, Marco Gutiérrez Coto; sur, carretera nacional; este, Álvaro Coto Sancho, y oeste, Marco Gutiérrez Coto, con una medida de seis mil ciento catorce metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, plano Nº G-0727321-2001. 2) Libre de gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones, al asiento cero cero setecientos diez, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo doscientos sesenta y tres; servidumbre sirviente al asiento cero seis mil seiscientos setenta y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos treinta y seis; reservas y servidumbre referida al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos; reservas y servidumbre referida, al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero, secuencia cero novecientos cuatro, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos, con la base de cinco millones trescientos treinta y cinco mil novecientos noventa y cinco colones exactos, se ordena el remate de la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de , partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número ciento cuarenta y un mil novecientos treinta y siete-cero cero cero, que es terreno de repastos. Situado en el distrito cuarto de Colorado, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, Marco Gutiérrez Coto; sur, carretera nacional; este, Marco Gutiérrez Coto, y oeste, Marco Gutiérrez Coto, con una medida de diez mil seiscientos setenta y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, plano Nº G-0727320-2001. 3) Libre de gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones, al asiento cero cero setecientos diez, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo doscientos sesenta y tres; servidumbre sirviente al asiento cero seis mil seiscientos setenta y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos treinta y seis; reservas y servidumbre referida al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos; reservas y servidumbre referida, al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero, secuencia cero novecientos cuatro, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, se ordena el remate de la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de , partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número ciento treinta y un mil doscientos ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de bosque. Situado en el distrito cuarto de Colorado, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, Marco Vinicio Gutiérrez Coto; sur, camino público; este, Marco Vinicio Gutiérrez Coto, y oeste, Marco Vinicio Gutiérrez Coto, con una medida de cinco mil quinientos metros cuadrados, plano Nº G-0771357-2002. 4) Libre de gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones, al asiento cero cero setecientos diez, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo doscientos sesenta y tres; servidumbre sirviente al asiento cero seis mil seiscientos setenta y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos treinta y seis; reservas y servidumbre referida al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos; reservas y servidumbre referida al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero, secuencia cero novecientos cuatro, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, se ordena el remate de la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de , partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número ciento treinta mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de bosque y linderos. Situado en el distrito cuarto, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Marcos Vinicio Gutiérrez Coto; sur, camino público; este, Marco Vinicio Gutiérrez Coto, y oeste, Marcos Vinicio Gutiérrez Coto, y una medida de once mil metros cuadrados, plano Nº G-0771358-2002. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 03-100183-0389-CI (427-5-2003)-B, proceso ejecutivo simple de Juan López Ruiz contra Marco Vinicio Gutiérrez Coto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 22 de junio del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(64679).
A las nueve horas quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real número doscientos cuatro mil setecientos quince-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno para construir con una casa, mide ciento cincuenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito primero, San Vicente, cantón catorce, Moravia, de la provincia de San José, linderos al norte con Olivier Brenes; al sur, con José Brenes y río Ipís; al este, con carretera a Carrillo José Brenes, y al oeste, con Olivier Brenes y río Ipís. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000087-183-CI-5 de Administradora de Activos Triple A.A.A. Sociedad Anónima, representada por Patricia Katherine Quntanilla Banddin contra Carlos Eduardo Brenes Villalta.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(64704).
A las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil novecientos quince cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote ciento treinta y cuatro. Situada en el distrito tres Guaycará, cantón siete Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con doce metros de frente; al sur, servidumbre de aguas pluviales; al este, lote ciento treinta y tres, y al oeste, lote ciento treinta y cinco. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marie Rosalie Soto Cairoli y Quendal Palacios Navas. Expediente Nº 07-001065-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(64729).
A las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso y con la base de dos millones ochocientos noventa y cinco mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil ochocientos veintiocho triple cero, la cual es terreno para construir lote nueve, bloque B. Situada en el distrito uno Quesada, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle uno con un frente de diez metros lineales; al sur, lote diecinueve bloque b; al este, lote diez bloque b, y al oeste, lote ocho bloque b. Mide: ciento ochenta metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Alberto Calderón Pérez. Expediente Nº 07-001109-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de julio del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(64730).
A las diez horas del veintidós de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando infracciones a de Tránsito en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nicoya, sumarias números ciento cincuenta y nueve - cero dos y quinientos treinta y siete- cero dos, y sin sujeción a base en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos veintinueve mil trescientos sesenta y siete, marca Hyundai, Estilo Sonata GLSI, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y uno, carrocería sedán cuatro puertas, color gris, motor número G cuatro C M M seis uno siete uno cero siete. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001613-222-CI de Instacredit Sociedad Anónima, contra Óscar Luis González Dinarte.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía, San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Rosemary Lawrence Mora, Jueza.—(64803).
A las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil siete en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ciento cincuenta y dos mil ciento veinticinco colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número noventa mil quinientos veintitrés cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: lote 75 para construir. Sitio: distrito uno Parrita, cantón nueve Parrita de la provincia de San José. Linderos: norte lote 74 del INVU, sur lote 76 del INVU, este Compañía Bananera de Costa Rica, y oeste calle pública. Mide: doscientos treinta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-011450-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra José Cordero Mejías y Yadira Barrantes Mora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 35199.—(64896).
A las diecisiete horas del veintiocho de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones trescientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dieciséis mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir lote 98, sito: distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte INVU; sur INVU; este, INVU, y oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-011447-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Arelys Avilés Morales.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de junio del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 35200.—(64897).
A las nueve horas y veinte minutos del seis de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón setecientos veintisiete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Heredia. Colinda al norte, Avenida Sura; al sur, Asdrúbal Sequeira Castro; al este, Flory Montero Alpízar, y al oeste, Luis A. Rodríguez y María Eugenia Solano. Mide: setenta y nueve metros ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Instituto Nacional de Seguros contra Fabio Enrique Valverde Campos e Ingrid Borbón Vásquez. Exp. 01-015364-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 35201.—(64898).
A las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón ciento noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai Elantra GL, 5 personas, año 1992, placas 475322, color gris, motor número G4DJN455916. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000823-181 de Financiera Desyfin S. A. contra Héctor Gómez Gómez y Susana de de Quintero.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—Nº 35218.—(64899).
A las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a de Tránsito a la orden del Juzgado de Tránsito de Desamparados, según sumaria número 03-003127-0276-PE, y con la base de un millón ochocientos diez mil novecientos treinta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta y uno, marca Hyundai, estilo Accent SL, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color anaranjado, chasis KMHVF21NPRU108780, motor número G4EKR252115, motor marca Hyundai, cilindrada mil quinientos cc. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria número 05-000842-184-CI de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Ana Lorena Campos Pérez y otros.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 35219.—(64900).
A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de éste Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y con la base de cinco millones ochocientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y dos colones con veintiún céntimos, lo siguiente: finca inscrita en de Propiedad, Partido de Limón, matrícula número ciento nueve mil trescientos noventa y uno- cero cero cero, de naturaleza terreno para construir lote bloque C, lote 5. Está situada en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linda al norte, con resto destinado a calle pública; sur, con Marco Antonio Barrantes Mata, este, con lote 6 y oeste con lote cuatro. Mide: ciento treinta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000716-0678-CI-3 establecido por de Ahorro y Préstamo contra Joe Guillén Rojas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 5 de julio del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 35295.—(64901).
A las catorce horas diez minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de cinco mil seiscientos sesenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos, remataré: vehículo marca Peugeot, modelo dos mil, motor número uno cero KJR cuatro dos cero tres dos dos uno nueve, estilo tres cero seis XT Berlina, color verde, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas trescientos ochenta y un mil novecientos treinta y cinco. Prendario 06-000732-182 CI (6) de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A., contra María de los Ángeles Bermúdez Aguilar.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de julio de 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 35314.—(64902).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos cinco mil doscientos setenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos (¢505.273,65), en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 332625, con las siguientes características: Marca: Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Excel, capacidad: 5 personas, año 1992, color: vino, carrocería: sedán 2 puertas, tracción: no registrada, chasis: KMHVD12J7NU193913, motor: G4DJN494689, cilindros: 4, combustible: gasolina, cilindrada: mil quinientos cc. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 04-001077-183-CI, de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Geovanny Moreno Leal. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 03 de julio de 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 35315.—(64903).
A las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la anotación que soporta y con la base de veintiún millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos veintisiete colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y uno- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Quebrada Honda, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Calixto Gómez Hernández; al sur calle pública; al este, Félix Antonio Viales Viales, y al oeste, Calixto Gómez Hernández. Mide: tres mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eliécer Bonilla Chaves. Exp.: 07-000061-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 20 de julio del 2007.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 35366.—(64904).
A las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de de Ahorro y Préstamo de de Educadores, por la suma de dos millones ciento cuarenta mil colones, y con la base de ocho millones ochocientos dos mil seiscientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 060623-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con ; al sur, Adolfo Pasos Cortés; al este, Adolfo Pasos Cortés y al oeste, Adalberto Ondoy Briceño. Mide: mil ciento dieciocho metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eliberto Barrientos Contreras y Juan Rafael Ondoy Santana. Exp.: 03-100035-0405-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 25 de julio del 2007.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez.—Nº 35367.—(64905).
A las ocho horas del tres de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de diez millones quinientos setenta y cinco mil setecientos veintiséis con 69/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 61870-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adolfo Cisneros Durán; al sur, calle pública con trece metros treinta y cinco centímetros; al este, Ana Isabel Leal, Dinorah Rosales, y al oeste, Ministerio de Salud. Mide: doscientos ochenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Richard Cristóbal Fallas Rosales. Expediente: 07-000200-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 20 de julio del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 35368.—(64906).
A las catorce horas veinte minutos del cinco de setiembre de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de setenta y tres mil ciento treinta y siete dólares con sesenta y nueve centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América; remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula de Folio Real doscientos veinticuatro mil doscientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es casa de ladrillo. Sita en el distrito sétimo , cantón primero San José de la provincia de San José. Linda: al norte y al oeste, con Manuel Francisco Salazar Vargas; al sur, con calle pública y área verde; al este, con calle pública con . Mide: doscientos un metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario 07-001249-182-CI (1) de Nicole Fatta contra Corporación Lennie NF S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de julio de 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 35393.—(64907).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 413-06911-01-0140-001 y con la base dada por el perito a folio 120, sea la suma de cinco millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos colones, remataré: un medio en la finca inscrita en Propiedad, Partido de Limón, matrícula de Folio Real número 64619-001, y que se describe así: terreno para agricultura lote 1. Sito: en distrito primero, Siquirres, cantón tercero, Siquirres, de la provincia de Limón. Linda: norte, zona inalienable Río Reventazón, sur y oeste, Otoniel Campos y al este, Luis Rojas y Rigoberto Núñez. Mide: ciento treinta y tres mil trescientos cincuenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Con la base dada por el perito a folio 120, sea la suma de cinco millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en expediente número: 01-100857-297-CI (3A) que es Ejecutivo Hipotecario del Banco de Costa Rica contra Wilson Rojas Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 35414.—(64908).
A las catorce horas veinte minutos del veintitrés de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando una colisión según sumaria Nº 2007-000528-497-TR, del Juzgado de Tránsito de Heredia y con la base de mil ciento treinta y seis dólares con veintiocho centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 475021, marca Peugeot, estilo Berlina 206 XT, año 2002, motor Nº uno cero FSC cuatro tres nueve cero cuatro tres uno dos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Interfín S. A., contra Eddy Gerardo Retana León y Mary Tere Retana Poltronieri. Expediente 07-001160-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 35418.—(64909).
A las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ciento veinte mil dólares; remataré: finca inscrita en el Registro Público Partido de San José matrícula F cero treinta y seis mil trescientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es finca filial uno casa de habitación en proceso de construcción de dos niveles. Situada en el distrito 02, San Antonio, cantón 02, Escazú, de la provincia de San José. Colinda al norte con Lupe, Jaime y Marina Sánchez Saborío, Daniel Álvarez Picado, Rodolfo Araya Calderón, Tali Salgado Rojas, Víctor Salas Vargas, José León Mendoza, Margarita Madrigal Araya y Hermelinda Solís Madrigal; al sur, con calle de acceso, al este, con finca filial número dos y zona verde, y al oeste, con Zona Verde. Mide: ciento setenta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. hipotecario 07-000945-182-CI (7) de Banco Interfín S. A., contra Bradley Darren Bates y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de julio 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 35419.—(64910).
A las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de ciento nueve mil ciento ocho dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una depuradora marca Penagos UCBE mil quinientos, con una capacidad de diez quintales por horas, serie número dos mil trescientos setenta y dos, 2) Una despulpadora marca Penagos UCBE quinientos, con una capacidad de cinco quintales por horas, serie número mil seiscientos setenta y cuatro, 3) Una peladora en seco marca Oliver, con capacidad de veinte quintales por horas, serie número H quince, 4) Una tostadora marca Pinhalense, con capacidad de veinte kilogramos por hora, serie número cero cuarenta y seis, 5) Un molino marca Penagos, con capacidad de cincuenta kilogramos por hora, serie número novecientos veintidós, 6) Una selladora industrial marca Siemens, serie número ciento veintiséis, 7) Un laboratorio de catación, serie número RT ciento treinta y tres. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000996-0181-CI de Fondo Ecoempresas S. A., contra Orgánicos SR Los Nacientes S. A.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Adriana Orocu Chavarría, Jueza.—Nº 35459.—(64911).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones judiciales, soportando servidumbre dominante de citas 383-10265-01-0004-001, servidumbre trasladada de citas 383-10265-01-0900-001, hipoteca de primer grado a favor de de Ahorro y Préstamo hoy Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo de citas 532-18458-01-0001-001, hipoteca de segundo grado a favor de de Ahorro y Préstamo Hoy Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo de Citas 532-18458-01-0004-001 y con la base de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil trescientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo Arias; al sur, Luis Adolfo Arias; al este, Rodolfo Arias y al oeste, Confecciones Adolfo S. A. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luisa María García Bolaños contra Jeannette Gamboa Valenciano. Expediente: 07-000537-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(64958).
A las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca Nissan, estilo Sentra STD, capacidad cinco personas, año mil novecientos ochenta y nueve, color celeste, categoría automóvil, carrocería sedan dos puertas, combustible gasolina, cilindros cuatro, cilindrada mil seiscientos centímetros cúbicos, placas 332683. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Rodolfo Rodríguez Ramírez contra María Rocío Chinchilla Arias, Randall Sánchez Palma Exp.: 02-100018-0312-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 12 de abril del 2007.—Lic. Michael Monge Siles, Juez.—(64997).
A las diez horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando una infracción bajo la sumaria 01-026937-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con base de quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca Hyundai, estilo Excel, placas número cuatrocientos siete mil setenta y uno, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, chasis KMHVF31JPPU787890, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos noventa y tres, color rojo, marca de motor Hyundai, número de motor G4DJP868883, modelo GLSI, combustible gasolina, cilindros cuatro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 02-001335-184-CI de Sebo Autos Costa Rica Sociedad Anónima contra Jorge Benavides Porras.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 7 de julio del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(65248).
A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; soportando anotación de adjudicación de finca inscrita al tomo 568, asiento 74841, secuencia 001 y con la base dada por el perito rebajada en un veinticinco por ciento de trece millones trescientos diez mil cien colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 229881-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con lote 9; al sur, con lote 56 dest. a calle pública con ; al este, con lote 18 y al oeste, con lote 20. Mide: ciento noventa y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Inversiones Salazar y Guerrero S. A. contra Depósito de Materiales de Construcción Méndez S. A. Expediente Nº 03-000002-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de junio de 2007.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—(65249).
A las nueve horas con treinta minutos del veintidós de agosto, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas GB 001265, marca Internacional, categoría transporte colectivo interurbano, serie número 1HVLNHBG9THA28361, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis número 1HVLNHBG9THA28361, vin 1HVLNHBG9THA28361, uso particular, estilo S1700, capacidad 54 personas, año 1996, color amarillo, número de motor 6.9DM2V173078, ocho cilindros, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de sucesión de Ovidio Soto Núñez contra Alejandro Jiménez Carrera. Expediente Nº 07-000276-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(65250).
A las diez horas con quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de un millón quinientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: equipo para panadería, vitrina exhibidora, marca Constan Marke, modelo General Panther RCBGEIBCLC 375, modelo específico PAI , serie Z00E7001. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001399-184-CI de Centro Internacional de Inversiones CII S. A., contra Corporación Bagallete VCR S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(65329).
A las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de seis millones novecientos treinta y cuatro mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , Partido de Limón, matrícula número 077084-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: trescientos metros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con de frente, al sur, con María Araya Moreira, al este, con María Araya Moreira, y al oeste, con María Araya Moreira. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100253-0468-CI, de, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra, Zelmira Valenciano Ulate.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 21 de junio del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 35592.—(65418).
A las once horas, quince minutos, del veintiuno de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando habitación familiar al tomo 417, asiento 13.467, y con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y seis mil diez colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento cincuenta y nueve mil novecientos noventa y nueve- cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir número 148 bloque K; sita en el distrito quinto San Francisco, cantón primero de la provincia de Cartago. Linda al norte, al sur y al este con el INVU, y al oeste con calle pública. Mide: ciento tres metros con veinticinco decímetros cuadrados, según plano catastro número C-169.535.-1994. La finca pertenece a los demandados. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 07-100154-341-CI-167-R, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Yanci Cerdas Fonseca y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 28 de junio de 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 35512.—(65420).
A las once horas del veintidós de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Fundación para Costa Rica-Canadá, y además soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos y por la suma de seiscientos sesenta mil quinientos colones y con la base de dos millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 24. Situada en el distrito sexto Puraba, cantón cuatro Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de ocho metros; al sur, Jorge Julio Alvarado Cubero; al este, lote 23 y al oeste, lote 25. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Héctor David González Cambronero, Martha Vargas Moya. Exp.: 06-002410-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(65620).
A las ocho horas con treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando limitaciones de leyes 7052 y 7208 del Sistema Financiero de y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y siete mil veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno de patio y cafetal con una casa. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olga Estrada Quesada; al sur, Yadira Estrada Quesada; al este, calle pública, con , y al oeste, Yadira Estrada Quesada. Mide: novecientos veintiséis metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Abdulia Ricarda Espinoza Vargas, Ana Isabel Mejías Méndez, Miguel Ángel Valdelomar Espinoza. Expediente: 07-000431-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de junio del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(65623).
A las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de seis millones de colones, remataré: la finca inscrita en el Partido de San José, matrícula de Folio Real número 536310-000, la cual es terreno para construir lote 10. Sita en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Edwin Garro Carvajal; al este, con lote de Inversiones Zamora Mata S. A. y al oeste, con calle pública. Mide: ciento sesenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número 06-001505-0184-CI-3 de Juan Luis Campos Sánchez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 junio 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(65631).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas, treinta minutos del treinta de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de tres millones ochocientos treinta y tres mil doscientos veintiséis colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , partido de Limón, matrícula número 104330-000, que es terreno con una casa de proceso de construcción, situado en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón; que mide: mil quinientos metros cuadrados; y linda: al norte, con Celia Cecilia Castillo Zamora; al sur, con Evangelina Rojas Meses; al este, con Radio Nacional Españosa S. A., y al oeste, con calle pública con un frente de . Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100281-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro José Gómez Hernández y otro.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de , 29 de junio del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillen Zumbado, Juez.—Nº 35593.—(65419).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 372344-001-002, que es terreno para construir, situada en el cantón tres, distrito once de la provincia de San José. Linda: al norte, con Etelvina López Cedeño y otro; al sur, con calle pública; al este, con William Masís Hidalgo, y al oeste, Carlos Hugo Chinchilla Fallas. Mide: ciento sesenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 1272-07 de José Pérez Villalobos contra Otoniel Gerber Fuentes Bejarano y otro.—Juzgado Primero Civil, San José, 20 de julio de 2007.—Lic. Manuel Hernández C., Juez.—Nº 35609.—(65421).
A las catorce horas del seis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, y con la base de seiscientos mil colones en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos ochenta y ocho mil setenta y tres-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, sito en Florencia de San Carlos, sito en el distrito segundo del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Omar Zúñiga Moreira; al sur, Edwin Gerardo Moreira Zúñiga, con servidumbre en medio con una distancia de diez metros lineales; este, Aurey Álvarez Zúñiga, y al oeste, Balvina y Mercedes Chacón Rojas. Mide: quinientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, plano catastrado A-ciento ochenta y dos mil ochocientos setenta y uno-noventa y cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100206-0295-CI, de sucesión de Rafael Ángel Arroyo Navarro contra Víctor Manuel García Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 16 de julio de 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 35631.—(65422).
A las nueve horas, quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: motocicleta 161991, marca Avanti, capacidad 2 personas, año 2007, tracción sencilla, color gris, chasis ZSTCKPG666008000. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Orlando Navarro Aguilera contra Pablo Antonio Méndez Porras. Expediente Nº 07-001113-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de julio del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 35632.—(65423).
A las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cuarenta y nueve mil noventa y siete cero cero ocho, la cual es terreno para construir, situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Coto; al sur, calle; al este, Nelly Martínez, y al oeste, Gonzalo Pacheco. Mide: ciento treinta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Habitanza El Retiro Sociedad Anónima contra Sergio Enrique Martínez Zúñiga. Expediente Nº 07-001235-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de julio del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 35633.—(65424).
A las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de ochenta y siete mil ciento ochenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar, situada en el distrito tercero (Veintisiete de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al este, Onias López Valerín; al noreste, Onias López Valerín; al noroeste, Christian Albertus Christoffel Westerdaal, y al suroeste, calle pública de lastre. Mide: ochocientos cuarenta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Veghel S. A., contra The World I Know S. A. Expediente Nº 07-000291-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de junio del año 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—(65630).
A las ocho horas del seis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones netos, remataré: la finca número diecinueve mil cuatrocientos veintinueve cero cero dos, de la provincia de Puntarenas, propiedad de la parte demandada Mauricio Gómez Barrantes, la cual cuenta con los siguientes linderos: norte, Carretera Interamericana con ciento treinta metros; sur, Maxwell Cone; al este, Sociedad Ganadera Río Cañas Sociedad Anónima, y al oeste, Maxwell Cone. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de desahucio número 04-100209-0217-CI establecido por Sonia Castro Pazos contra Mauricio Gómez Barrantes.—Juzgado Contravencional de Buenos Aires de Puntarenas, 18 de junio del 2007.—Lic. Carlos Gutiérrez Alpízar, Juez.—Nº 35768.—(65908).
A las once horas del treinta de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil trescientos ochenta y ocho guión cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y Cecilia Hernández Piedra; al sur, Juan de Dios Torres Martínez, calle pública y Welson Araya Leitón y lotes uno, dos, tres y cuatro; al este, José Ángel Marín Ramírez, Rinald Marín Gómez, Marielos Monge Agüero, Eduardo Roldán Alvarado, Guillermo Zúñiga Carvajal, Roberto Flores Calvo, Carlos Torres Acuña, Francisco Vallejos Apú, José Ramírez Madrigal y lotes cuatro y cinco, y al oeste, Argentina González Hernández y Eduardo Antonio Roldán Alvarado. Mide: siete mil ochocientos diecinueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Eduardo Antonio Roldán Alvarado contra Viviendas Vargas Masís Limitada. Expediente Nº 07-001000-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de julio del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 35671.—(65909).
A las diez horas del diez de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de un millón de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real ciento cuatro mil trescientos sesenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para agricultura, sito en Asentamiento de Bagaces, distrito primero de Bagaces, del cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, reserva del Instituto de Desarrollo Agrario; sur, lote, 200; este, calle pública, y al oeste, reserva del Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: setenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Pertenece a José Alberto Arrieta Palacios y María del Pilar López Martínez. Otros gravámenes: servidumbre trasladada citas 295-10228-01-0901-001 y 299-10726-010901-001; servidumbre sirviente citas 295-10228-01-0902-001; Reservas y Restricciones citas 318-10201-01-0901-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 450-16594-01-0078-001; limitaciones del Instituto de Desarrollo Agrario Ley 2825 artículo 67 citas 450-16594-01-0141-001; hipoteca de tercer grado citas 450-16594-01-0194-001; hipoteca de segundo grado citas 463-01481-01-0002-001; demanda ejecutiva hipotecaria citas 490-19179-01-0001-001; demanda ordinaria citas 510-05073-01-0001-001; practicado citas 473-15495-01-0002-001 y 554-01445-01-0001-001. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Arrieta Palacios y María del Pilar López Martínez. Expediente Nº 06-000176-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 25 de julio del 2007.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 35781.—(65910).
A las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando faja de terreno y sin más gravámenes, con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , partido de Limón, matrícula número 75242-000, que es terreno de solar con una casa, situado en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Cañas de Costa Rica S. A.; al sur, con calle pública; al este, con Carlos Ortega Orte, y al oeste, con José María Cubillo. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100389-0468-CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Ángel Díaz Alvarado y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 2 de julio del 2007.—Lic._Luis__Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 35793.—(65911).
A las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciséis mil ciento veintiuno guión cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo , cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote diez-B; al sur, lote ocho-B; al este, Anónima, y al oeste, calle pública con un frente de nueve metros. Mide: ciento veintidós metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela y Préstamo contra Cruz Sandí Sandí y Rafael Ángel Sandí Vásquez. Expediente 07-000308-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de junio del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—Nº 35829.—(65912).
A las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones ciento sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y dos mil cuatrocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote diez con una casa. Situada en el distrito siete Sabanilla, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote once; al sur, lote nueve; al este, Orendes Luna López, y al oeste, calle pública con un frente a ella de seis metros cincuenta centímetros. Mide: ciento treinta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Rojas Varela. Expediente Nº 07-000681-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 35860.—(65913).
A las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de setecientos treinta y cuatro mil cuarenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Geo, estilo: Tracker, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1991, carrocería: todo terreno, 2 puertas, color: negro, chasis: 2CNBJ18U7M6916167, combustible: gasolina, placas: 608805. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000730-0181-CI de Autos Algar S. A., contra Ruth Garita Acuña.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—Nº 35874.—(65914).
A nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y con la base de ocho millones de colones lo siguiente: vehículo placa doscientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y nueve, marca: Toyota, estilo 4 Runner, categoría: automóvil, serie: no indicado, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción doble, chasis: KZN1850038656, capacidad 5 personas, año: 1997, color verde, motor número 1kz0385919, combustible diesel. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000159-678-CI-3 establecido por Autos Curridabat S. A., contra Gerardo Strasburguer Flores.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 4 de julio del 2007.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 35876.—(65915).
A las nueve horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil siete en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación inscritas al tomo 539 asiento 09326 y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula 552165-000, que es terreno de café con una casa, situado en el distrito San Marcos de Tarrazú, de la provincia de San José. Linda: al norte, calle pública, José Ángel Madrigal Valverde y Víctor Manuel Mata; sur, calle pública; este, Víctor Manuel Mata Porras quebrada en medio Luz Marina Barrantes, y al oeste, calle pública. Mide: mil ochocientos diecinueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-000680-0185-CI, ejecutivo hipotecario de Orlando Delgado Quirós contra Sonia Vargas Ureña.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 35877.—(65916).
A las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción/colisión bajo la boleta 2002158513 del Juzgado de Tránsito de San Ramón y con la base de setecientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y siete colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré un vehículo marca Isuzu, modelo 1990, estilo KB, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje cúbicos, chasis número no indica, motor 880848, color gris, capacidad 3 pasajeros, placas número CL-169621. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 04-000949-0180-CI-1 de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra Panapager Com S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(66087).
A las diez horas quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de treinta y ocho mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos un mil ciento sesenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 05 Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de uso agrícola; al sur, resto de ganadera A.; al este, resto de ganadera A., y al oeste, resto de ganadera A. Mide: siete mil seiscientos sesenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luis Antonio Sánchez Campos contra Isima S. A. Expediente Nº 07-000580-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(66124).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Josué c.c. Josué Rubí Hernández Cuadra Rubí, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-001990-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(65229).
Se convoca a los socios o miembros de Editorial Istmo S. A., a una junta que se verificará en este Despacho a las nueve horas y cuarenta minutos del doce de setiembre del año dos mil siete, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra: Editorial Istmo S. A., expediente Nº 05-018482-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—1 vez.—(65233).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Lidy Valverde Serrano, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-002061-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 35600.—(65560).
Silviano Gerardo Pichardo Picado, mayor, soltero, agricultor, vecino de Santa Cecilia de Amparo de Los Chiles, un kilómetro al este de la empacadora de tubérculos, cédula 2-359-130, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciera su padre Pablo Pichardo Pichardo, quien es mayor, casado, agricultor, vecino del Amparo de Los Chiles, un kilómetro al sur de la plaza de deportes, cédula 8-047-285, en fecha 20 de setiembre del 2006. Dicho terreno se describe así: Terreno para construir. Sito: en San Isidro, distrito trece, Peñas Blancas del cantón dos, San Ramón de la provincia de Alajuela. Linda al noreste, José Leonidas Duarte Montiel, Silviano Gerardo Pichardo Pichardo y calle pública con un frente de veintiséis metros con seis centímetros lineales; al sureste, Fredy Picado Jiménez; al noroeste, con José Leonidas Duarte Montiel y Hernán Morales Maltes, y al suroeste, Hernán Morales Maltes. Mide: ocho mil ciento cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A1118006-2006 de fecha 1º de diciembre del 2006. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en sesenta mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 07-100155-0297-C1 (5). Información posesoria promueve Silviano Gerardo Pichardo Picado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de mayo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 35301.—(64913).
Se hace saber que la señora María Auxiliadora López González conocida como Doris, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Miguel de Desamparados, al este del Abastecedor San Martín, con cédula de identidad número uno-seis nueve nueve-seis ocho seis, ha establecido diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir con una casa en el ubicada situado en el distrito segundo, San Miguel cantón tercero, Desamparados, de la provincia de San José, linda al norte, con Óscar Barahona Solís, al sur, calle pública con un frente a ella de seis metros con noventa y cuatro centímetros lineales; al este, con Carlos María Vega Vega y al oeste con Víctor Solís Padilla. Mide: ciento cincuenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº S-876197-2003 de fecha 19 de agosto del 2002, confeccionado por el ingeniero topógrafo José Manuel Alvarado Araya. Se cita a los interesados para que dentro de un mes a partir de la publicación se presenten a reclamar sus derechos. Expediente Nº 04-100143-217-CI información posesoria promovida por María Auxiliadora López González.—Juzgado Civil de Trabajo de Desamparados, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos Andrés D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 35330.—(64914).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Haydee Martha Barrantes Rojas, mayor, casada, pensionada, vecina de Esparza, cédula de identidad número seis-ciento cuatro-un mil sesenta y cinco, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en Esparza, distrito primero, cantón segundo de la provincia de Puntarenas. Linda al noreste, con Noemí Palma Vega; al norte, con Raquel Venegas Arroyo, al sur y al oeste, con calle pública, con una medida lineal frente a ella de siete metros. Mide: ciento treinta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-seiscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve-ochenta y siete. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 04-100280-417-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de_Puntarenas, 21 de junio del 2007.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 35336.—(64915).
Albino Vega Sandoval, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de los Tornos de Abangares, cédula numero cinco-ciento cuarenta y cuatro-mil veintitrés. Solicita información Posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la finca que se describe así: Terreno para construir, situado en los Tornos, distrito segundo, Sierra, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos veinticuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, con calle pública con una distancia de catorce metros, sur, con Carmen Vásquez Castro, este, Braulio Vargas Castro, oeste, con Municipalidad de las Juntas de Abangares. Sobre el inmueble no existen cargas reales, ni condueños, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño lo estima en la suma de cuatrocientos mil colones. El titulante lo adquirió por medio de venta verbal que le hiciera al señor Juan Clementito Soto Arias, por más de diez años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria. Expediente Nº 07-100178-0389-CI-(187-4-07.—Juzgado Civil de Cañas, 20 de junio del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 35349.—(64916).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000084-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Soleida Villalobos Carrillo, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número nueve-cero ochenta y cuatro-trescientos cuarenta y seis, vecina de Hojancha, quinientos metros al sur del Banco Nacional, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de bosque. Situada en el distrito segundo, Monte Romo, cantón once, Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Rodríguez Ramírez y José Rojas Soto; al sur, Jorge Quesada Quesada; al este, Jorge Quesada Quesada, y al oeste, calle pública con un frente a ella de trescientos cuarenta y ocho metros con setenta y nueve decímetros lineales. Mide: noventa y una hectáreas cuatro mil dos setenta y nueve metros con seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizar chapeas, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Soleida Villalobos Carrillo. Expediente Nº 07-000084-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 17 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 35374.—(64917).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000085-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Martina Pérez Pérez quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 9-046-384, vecina de San Rafael de Hojancha sur de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca de repastos. Situado en San Rafael, distrito primero Hojancha, cantón once Hojancha de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Carlos Mejía Rodríguez; sur, Plantaciones de Teca de Costa Rica y Juan Gutiérrez Guevara; este, Carlos Mejía Rodríguez, y oeste, calle pública con un frente de cincuenta y seis metros noventa y un centímetros lineales y Juan Gutiérrez Guevara. Mide tres mil quinientos siete metros cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en mil novecientos ochenta, mediante compra que le hiciera a Roberto Campos González, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, construcción de cercas, siembra de árboles frutales y habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Martina Pérez Pérez. Expediente Nº 07-000085-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 13 de junio de 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 35375.—(64918).
Carlos Luis Bogarín Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos- trescientos ochenta- ochocientos cinco, vecino de Santa Rita de Florencia de San Carlos, un kilómetro y medio al sur de la escuela local, camino a Bajo Los Rodríguez. Solicita se levante información posesoria a fin de que se rectifique la medida de la finca inscrita a su nombre en el Registro Público de , al Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento cincuenta mil doscientos cuarenta y uno- cero cero cero, que se describe: Terreno de agriculturas, pasto y bosque, sito en Santa Rita de Florencia, distrito segundo, de San Carlos, cantón décimo, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Luz Marina Vega López y Luis Valerio Charpentier; al sur, Raúl Jiménez Quirós; al este, Luis Valerio Charpentier y río Santa Clara, y al oeste, Efrén Erdulfo Robinson y calle pública con un frente de cuatrocientos noventa y seis metros con setenta y nueve centímetros lineales. Mide: según Registro veintitrés hectáreas cuatro mil novecientos cincuenta y un metros, y de acuerdo al plano catastral aportado número A-509960-98 de fecha once de agosto de mil novecientos noventa y ocho, una superficie de veintiocho hectáreas siete mil doscientos cuarenta y un metros con un decímetro cuadrado. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra que hiciera a la empresa Compañía Vargas Herrera S. A., cédula jurídica 3-101-182854, domiciliada en San Martín, Ciudad Quesada, cien metros al este de la pulpería Gamonales, representada por Milton Vargas Herrera, cédula 6-061-620, vecino de barrio San Martín, doscientos metros al oeste de la pulpería Los Manolos, en fecha 16 de marzo de 1999, mediante escritura pública número sesenta y uno, ante la notaria Alejandra Arguedas Chaves. Con un mes de término contando a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria para rectificar medida Expediente Nº 07-000065-0298-AG, establecida por Carlos Luis Bogarín Rodríguez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 35409.—(64919).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000133-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cecilio Zumbado Mora quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Berlín de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos treinta y cinco - setecientos uno , profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno muy quebrado, de charrales útil para siembros anuales en algunas partes, café en muy mal estado y resto de montaña. Situada en el distrito primero San Mateo, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Cinca S. R. L.; al sur, Carlos Luis y Fabián Chavarría Chavarría; al este, Fernando Sánchez Chacón, y al oeste, camino público con un frente de cuatrocientos once metros y cuarenta centímetros y en parte José Ángel Rodríguez Brenes. Mide: doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta hecha por el señor Jesús María Chavarría Vargas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de la finca confección de cercas a todos los lados, siembra de productos agrícolas anuales y recolección de frutos, limpieza de terrenos, reparación de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cecilio Zumbado Mora. Exp. Nº 06-000133-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del 2006.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(64965).
Zoila Argentina Rodríguez Sibaja, quien es mayor, viuda, agricultora, cédula de identidad 5-063-903, vecina de Puerto Jiménez de Golfito, inscribe a su nombre ante el Registro Público de el inmueble que a continuación detallo: Terreno de montaña, tacotales y potreros. Situado: Río Nuevo del distrito segundo: Puerto Jiménez del cantón sétimo: de Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide ciento ochenta y siete hectáreas seis mil ciento cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: norte: con calle pública con un frente a ella de seiscientos catorce metros con ochenta y dos centímetros lineales; sur, Carlos Luis Thompson Sánchez, Rosario Fernández Solazar, Leila Nery Jiménez Rodríguez y Marco Antonio Rojas Jiménez; este, José María Ramírez González, y al oeste, calle pública con un frente a ella de mil cuatrocientos veintinueve metros con ochenta y seis centímetros lineales. Plano catastrado número P-253670-1995. Se estima este inmueble en la suma de veinte millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente 06-000109-419-AG (137-2-06). Promueve: Zoila Argentina Rodríguez Sibaja. Notifíquese.—Juzgado Agrario de Lic. Wilbert Álvarez Li, Juez.—1 vez.—(65368).
Juan Muñoz Madrigal, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, de la agencia del Banco Nacional de Costa Rica doscientos metros oeste quinientos metros norte y trescientos metros al oeste, cédula de identidad 1-203-544, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de que a continuación detallo: terreno: es terreno de potrero con una casa de habitación. Situado: en Río Nuevo, del distrito segundo Jiménez, cantón sétimo de Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide una hectárea ocho mil doscientos setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Linda: norte, calle pública con un frente de doscientos veintitrés metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados; sur, Río Nuevo; este, Río Nuevo, y al oeste, Río Nuevo. Plano catastrado número P-260363-95. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones, y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones exactos. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Información posesoria 06-000060-0419-AG. Interno 78-3-06. Promueve Juan Muñoz Madrigal. Notifíquese.—Juzgado Agrario de sur.— Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—(65369).
Se hace saber que Gómez Saborío Edgar, mayor, soltero, cédula 1-577-978, vecino de San José, , establece diligencias de información posesoria rectificación de medida inscrita, situado en , distrito sétimo, de la provincia de San José. Mide: setenta y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado S.J.-858296-2003 del 19-05-2003 levantado por el ingeniero topógrafo asociado TA-2687 John Cascante Lizano. Linda: al norte, con Alejandro Gómez Saborío; al sur, con Carmen Gómez Soto; al este, con calle pública, y al oeste, con Maquinaria y Tractores Ltda. La finca fue donada por nuestra madre la señora Lastenia Saborío Soto cc Lastenia Gómez Saborío, mediante acuerdo con escritura pública en fecha de otorgamiento 31 de mayo de 1984 otorgada ante el notario Edwin Angulo Gatgens. Con un mes de plazo contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo hacen. Expediente Nº 07-001069-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Manuel Fernández Casanova, Juez.—1 vez.—Nº 35509.—(65425).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000076-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Bernabé Pérez Hernández quien es mayor; estado civil viuda, vecina de Puerto Jesús de Nicoya, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-172-955, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito segundo Mansión, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veintitrés metros con ochenta y dos centímetros lineales; al sur, servidumbre de paso; al este, Santos Enrique García Pérez, y al oeste, Escuela Mixta Puerto Jesús. Mide: quinientos cincuenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación del causante Gerardo Cordero Arguedas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Bernabé Pérez Hernández. Expediente Nº 07-000076-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 27 de abril del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 35517.—(65426).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000043-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por Recreaciones Conseción Teja Rústica S. A., cédula jurídica 3-101-384255 representante Eric Harvey con un solo apellido por su nacionalidad canadiense quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Berlin San Ramón de Alajuela frente a la torre del ICE, portador del número de pasaporte LJ-534695, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pastos, café, tacotal. Situada en el distrito sexto San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús Mora Alvarado, María Virginia González Rojas todos en parte y calle pública en un frente de ciento sesenta y ocho metros con setenta y nueve centímetros; al sur, Rogelio Vásquez Blanco, Elías Pérez con quebrada en medio, Rafael Herrera Salas, María Virginia González Rojas todos en parte; al este, Antonio González Herrera, Elías Pérez Vásquez con este último quebrada en medio, y al oeste, María Virginia González Rojas y Ángel Herrera Salas todos en parte. Mide: ochenta y siete mil ochocientos veintiocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Recreaciones Conseción Teja Rustica S. A. Expediente Nº 07-000043-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 35572.—(65427).
Transito Vargas Barboza, mayor de edad, soltero en unión libre, agricultor, cédula número uno-trescientos veinticinco-cuatrocientos diecinueve (1-325-419), vecino de , Tournón de Cariari, Pococí, Limón, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de , un inmueble que se describe así: Terreno de bosque y potrero. Ubicado en: Penitencia, distrito sexto Colorado y tercero , cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Mide: setenta y tres hectáreas nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Tecnoforest del Norte Sociedad Anónima; al noreste, con Tecnoforest del Norte Sociedad Anónima; al noroeste, Tecnoforest del Norte Sociedad Anónima, y al oeste, con Tecnoforest del Norte Sociedad Anónima; al este, con calle pública con una medida lineal frente a la misma de doscientos setenta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, al sureste con calle pública con una medida lineal frente a la misma de noventa y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados y Río Penitencia, al sur con Río Penitencia y al suroeste con Río Penitencia. Graficado en el Plano Catastrado Número L-217053-94. Inmueble que fue estimado en la suma de diez millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 06-160235-0507-AG (272-2-06).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 20 de julio del 2007.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 35614.—(65428).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lubin Villalobos Ugalde, quien fuera mayor, divorciado, empresario y educador, vecino de Alajuela, Urbanización , cédula de identidad dos-doscientos cuarenta y cuatro- trescientos ochenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002255-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(65364).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de María Julia Quirós Quirós, quien en vida fue mayor, soltera, del hogar, vecina de Pavas, cédula Nº 5-029-106; para que dentro del término de treinta días se apersonen en resguardo de sus legítimos derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Fernando Calderón Salazar. Alajuelita, contiguo a 10. Expediente Nº 001-2007 SU.—Alajuelita, 25 de julio del 2007.—Lic. Fernando E. Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 35480.—(65429).
Se emplaza a todos los interesados en el sucesión de Aurora Nelly Montenegro Brenes y Antonio Rojas Gómez, quienes fueron mayores, casados una vez, del hogar la primera y agricultor el segundo, con cédula de identidad en su orden 03-0192-0072 y 03-0160-0173, y vecinos de Pacayas de Alvarado, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión 06-100074-350-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 21 mayo del 2007.—Lic. Giselle González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 35487.—(65430).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Rodolfo Sánchez Villalta quien fuera mayor, en unión libre, vecino de Hatillo Tres, portador de la cédula de identidad uno-doscientos ochenta y ocho-novecientos treinta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100084-0216.—Juzgado Civil de Hatillo, 26 de junio del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 35488.—(65431).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil siete, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial del señor Henry Álvarez Ceciliano quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Desamparados, Calle Fallas, cédula número 3-198-351. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días se presenten a la oficina del licenciado Francisco Salinas Alemán, sita en San José, costado este del Parque Okayama en San Francisco de Dos Ríos, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 2007-002.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 35495.—(65432).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil siete, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial del señor Gerardo Cristóbal de Jesús Abarca Abarca, quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Santa María de Dota, cuatrocientos sur del Colegio de la localidad, cédula número 1-533-455. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días se presenten a la oficina del Licenciado Francisco Salinas Alemán, sita en San José, costado este del Parque Okayama en San Francisco de Dos Ríos, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 2007-001.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 35496.—(65433).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Diego Alonso Solís Miranda, quien fue mayor, soltero, estudiante, vecino de Candelaria de Naranjo, cédula 1-1361-975, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 18 de julio del 2007.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—Nº 35503.—(65434).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Gamboa Quirós, fallecido el día ocho de mayo del 2007, en el Hospital San Juan de Dios, San José, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo de caducidad, la herencia pasará a quien corresponda, a las ocho horas del veinticinco de julio del 2007. Expediente 01-2007.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—Nº 35506.—(65435).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Raschid Amned Tabash Álvarez, a las 15 horas del 23 de julio del 2007, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jesús Tabash Pérez, mayor, unión libre, empresario, vecino de de Rohrmoser, cédula uno-doscientos ochenta-seiscientos treinta, fallecido el doce de mayo del dos mil cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Arnulfo Carmona Martínez. Dirección: del Hipermás Curridabat al este, teléfono 518-0742. Expediente Nº 0002-2007.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 35507.—(65436).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Aura Rosa Vargas Araya, quien fue soltera, pensionada, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, cédula uno-ciento dieciocho-seis mil doscientos veinticinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero dos-dos mil siete.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 35541.—(65437).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Antonio Molina Mora, quien fue mayor, casado una vez, funcionario del Ministerio de Seguridad, vecino de San Jerónimo de Naranjo, cédula número uno-ochocientos cuarenta y dos-trescientos veintinueve, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 03-100690-295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de marzo del 2004.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 35577.—(65438).
Lic. José Francisco Barahona Segnini, notario público con Oficina abierta en de San Ramón, Alajuela, hace saber: que a las dieciocho horas del veinticinco de junio del año dos mil siete, en mi notaría, bajo el expediente número 0001-2007, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Juan Rafael Arias Arias, cédula dos-ciento veintiuno-cero quince. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del suscrito Notario, sita en de San Ramón, provincia de Alajuela, cincuenta metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta Notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 35595.—(65439).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosario Madrigal Corrales, quien fue mayor, de estado civil casado una vez, vecino de San José, de profesión comerciante, con cédula de identidad número 01-0138-0334. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener, derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001155-0184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—Nº 35622.—(65440).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Gregorio Pérez Dinarte, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número cinco-cero quince-seis mil doscientos doce, en vida vecino de Marbella de Santa Cruz, Guanacaste, un kilómetro al este del Ebais, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 02-2007, de la notaría del Lic. Eusebio Agüero Araya, en Nicoya, Guanacaste, en los Altos de Nicoya, 25 de julio del 2007.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 35629.—(65441).
Se hace saber que en este Despacho se tramitan las diligencias de presunción de muerte de Lidia Sáenz Rojas. Expediente Nº 06-001787-0638-CI, promueve: Luis Ángel Sáenz Corella, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, cédula de identidad dos-ciento ochenta y dos-quinientos ochenta y cuatro, a efecto de que se declare la presunción de muerte de Lidia Sáenz Rojas, quien fuera mayor, casada una vez, secretaria, vecina de El Llano de Alajuela, cédula de identidad dos-trescientos treinta y ocho-ciento diez. Se emplaza a los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta muerte, para que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición a estas diligencias. Declaración de ausencia. Expediente Nº 06-001787-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(65591).
3 v. 1 alt.
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por María Francisca Gutiérrez Reyes mayor, soltera, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número seis ciento setenta y siete-cuatrocientos treinta y seis; encaminado a solicitar la ausencia de B.F Aden Casewell, mayor divorciado, cédula de identidad número cero tres cuatro nueve siete cero uno cuatro cuatro, en el cual se ha designado como curador a María Francisca Gutiérrez Reyes. Expediente Nº 04-100009-0435-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 27 de junio del 2007.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 36193.—(64535).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Adrián y María Natalia ambos Chaves Coto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 07-000222-673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—Nº 35533.—(65448).
UNA PUBLICACIÓN
Se avisa que en este Despacho los señores Claudio Bombardieri y Danila Mignani solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores de edad Raquel y Emanuel ambos Venegas Padilla. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 07-000293-0673-NA.—Juzgado de y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(65234).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Michael Burton Commings, mayor, casado, con pasaporte número PCC22476929, de demás calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 06-001085-187-FA, que es un proceso abreviado de divorcio, promovido por Leonilda Acuña Romero contra Michael Burton Commings. Se le emplaza al señor Michael Burton Commings por el plazo de diez días a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 35476.—(65444).
Se avisa, a la señora Rebeca María Corrales Mendoza, menor de edad, portadora del número de identificación 3-462-456, representada por el curador procesal licenciado Luis Diego Sáenz Mederas, hace saber que existe proceso Nº 07-000152-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad José Armando Corrales Mendoza establecido por el Patronato Nacional de en contra de Rebeca María Corrales Mendoza, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—Nº 35532.—(65445).
Se avisa, a los señores Alfredo Johny González Molina, mayor, cédula de identidad número 6-102-1086, de domicilio y demás calidades desconocidas y William Porras Salazar, mayor, casado, cédula de identidad número 2-304-732, representados por la curadora procesal licenciada Norma Sotela Leiva, hace saber que existe proceso Nº 07-000096-673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Franciny Mercedes y Carolina ambas Porras Hidalgo y Yeudy Alfredo González Hidalgo, establecido por el Patronato Nacional de en contra de Alfredo Johnny González Molina, Rocío Hidalgo Abarca y William Porras Salazar, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—Nº 35534.—(65446).
Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Dorita María Gamboa Arredondo, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 07-000404-0338-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis de mayo del año dos mil siete. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Rafael Caicedo Roncancio se confiere traslado a la accionada Dorita María Gamboa Arredondo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a la demandada Dorita María Gamboa Arredondo personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a de Notificaciones del II Circuito Judicial de San José. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Rafael Caicedo Roncancio contra Dorita María Gamboa Arredondo. Expediente Nº 07-000404-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de julio del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 35542.—(65447).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Johnny Arce Álvarez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María de los Ángeles Álvarez Monge. Expediente número 07-000647-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(65646).
Han comparecido ante esta notaría a solicitar la celebración de matrimonio civil los señores William Herbert Cain, mayor, soltero, pensionado, vecino de los Estados Unidos de Norteamérica, único apellido y nacionalidad estadounidense, pasaporte 038368118 y Yohana Patricia Torres Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, cédula 3-352-274. Dirigir oposiciones a esta notaría en Cartago Barrio El Molino este de la iglesia María Auxiliadora.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 35220.—(64944).
Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Juan Carrera González, de treinta y un años de edad, soltero, de oficio agricultor, costarricense, cédula de identidad número 6-485-562, hijo de Alfredo Carrera Amador y Teodolinda González Cedeño, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y cinco y Teodolinda Amador Guerra, de veintinueve años de edad, soltera, del hogar, costarricense, cédula número 6-485-561, hija de Damazo Amador Jiménez y María Guerra Palacio, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y siete, ambos vecinos de San Antonio de Sabalito, Coto Brus, oeste de la pulpería, casa de madera sin pintar. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 07-100032-441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 24 de abril del 2007.—Lic. Gerardo Hernández Fernández, Juez.—1 vez.—(65389).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Maikol Alberto Moraga Garro, mayor, operario, cédula de identidad número 0112920697, vecino de Urb. Brasilia, casa número 59, Alajuela, hijo de José Alberto Moraga Ortega y María Teresa Garro Venegas, ambos costarricenses, nacido en San José, Central, el 2 de octubre de 1986, con 20 años de edad, y Berta Cristina García Durán, mayor, operaria, cédula de identidad número 0206050740, vecina de Rosales de Desamparados, noroeste de la iglesia católica, Alajuela, hija de Francisco García García, de nacionalidad salvadoreña y Lucrecia Durán Rodríguez, costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 07-001207-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2007.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(65636).
Lic. Sergio Quesada Carranza, Juez de juicio, del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Hatillo, le hace saber al señor Nilo Jesús Villafuerte Villarreal, mayor, soltero, cédula de identidad 5-240-619, que en causa número 05-000781-277-PE (243-1C-06) se ha dictado la resolución que literalmente dice: “se ordena notificar por edicto-tome nota la defensa pública. Tribunal Penal, Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Hatillo, a las quince horas del veintiséis de junio del dos mil siete. Siendo que en este proceso se han agotado los medios para la localización del co-demandado civil Nilo José Villafuerte Villarreal, de conformidad con el numeral 120 del Código Procesal Penal, se ordena notificarle por edicto el señalamiento para debate oral y público a realizarse el próximo primero de agosto del año en curso a las ocho horas. Asimismo, se le informa que su defensor público es el licenciado Armando Araya Ching, de la defensa pública de Hatillo. Tome nota esa dependencia y el notificador de este despacho. Notifíquese. Lic. Sergio Quesada Carranza. Comuníquese”. En vista de que el co-demandado civil Nilo de Jesús Villafuerte Villarreal, mayor, soltero, cédula de identidad numero 5-240-619, vecino de Heredia no es localizable en su domicilio y con el fin de no causar atraso en la resolución de la causa, es que se procede a comunicarle la resolución que lo convoca a debate oral y público por medio de edicto que se publicará tres veces vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, cualquier intervención podrá oponerse a la participación del _actor civil planteando las excepciones que corresponde. Causa número 05-000781-277-PE (243-1-06). Imputado: Gerardo Vargas Umaña y otro. Ofendido: L.R.C. (menor edad). Delito: lesiones culposas.—Tribunal Penal, Sede Hatillo, 24 de julio del 2007.—Lic. Sergio Quesada Carranza, Juez.—1 vez.—(65331).
Lic. Yancy García Fonseca, Fiscal Auxiliar de de Trámite Rápido del Ministerio Público, al señor Johan Arturo Sánchez Jiménez con número de cédula 1-1026-0702, mayor, costarricense, le hace saber: que en el legajo de acción civil resarcitoria y querella número 07-001428-275-PE, en perjuicio de Pablo Mora Molina y otro contra Johan Arturo Sánchez Jiménez, por el delito de Robo Agravado, se han dictado los autos que literalmente dicen: Notificación por edicto: Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público; San José, a las once horas diez minutos del veintitrés de julio del año dos mil siete. Siendo que en la causa penal 07-001428-275-PE seguida por Robo Agravado en perjuicio de Pablo Mora Molina y otro contra Johan Sánchez Jiménez se ha formulado la acción civil resarcitoria y querella, donde al tercero civilmente demandado Johan Sánchez Jiménez, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una Única Ocasión. Lic. Yancy García Fonseca, Fiscal Auxiliar de de Trámite Rápido del Ministerio Publico. Traslado de Acción Civil Resarcitoria y Querella. Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público; San José, a las once horas diez minutos del 23 de julio del año dos mil siete. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se da traslado al Tercero Civilmente demandado del contenido de la acción civil y querella que ejerce el ofendido y actor civil. Causa: 07-001428-275-PE. Por: robo agravado.—Unidad Especializada de Trámite Rápido, Ministerio Público, San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Yancy García Fonseca, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(65332).