BOLETÍN JUDICIAL Nº 152
DIRECCION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
AVISO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006, de 1º de setiembre del 2006, artículo I, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes en materia: Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del período 1950-1994, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en el Archivo Judicial.
| 
    REMESA  | 
   
    DESPACHO  | 
   
    ASUNTO  | 
   
    PERIODO  | 
   
    PAQUETES A ELIMINAR  | 
   
    EXPEDIENTES A ELIMINAR  | 
  
| 
   630  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1964  | 
  
   2  | 
  
   200  | 
 
| 
   686  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1965  | 
  
   2  | 
  
   293  | 
 
| 
   687  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1965  | 
  
   3  | 
  
   391  | 
 
| 
   688  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1962  | 
  
   3  | 
  
   356  | 
 
| 
   689  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1964  | 
  
   2  | 
  
   347  | 
 
| 
   690  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1963  | 
  
   2  | 
  
   319  | 
 
| 
   691  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1966  | 
  
   3  | 
  
   575  | 
 
| 
   701  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1966  | 
  
   3  | 
  
   477  | 
 
| 
   702  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1967  | 
  
   3  | 
  
   559  | 
 
| 
   703  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1967  | 
  
   2  | 
  
   441  | 
 
| 
   704  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1967  | 
  
   2  | 
  
   278  | 
 
| 
   705  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1961  | 
  
   1  | 
  
   173  | 
 
| 
   716  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1950  | 
  
   1  | 
  
   152  | 
 
| 
   717  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1969  | 
  
   1  | 
  
   183  | 
 
| 
   718  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1957  | 
  
   1  | 
  
   53  | 
 
| 
   725  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1962  | 
  
   2  | 
  
   449  | 
 
| 
   1205  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1970  | 
  
   1  | 
  
   52  | 
 
| 
   1225  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1969  | 
  
   5  | 
  
   989  | 
 
| 
   1256  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1966-1971  | 
  
   4  | 
  
   326  | 
 
| 
   1263  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1967-1971  | 
  
   4  | 
  
   988  | 
 
| 
   1264  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1954  | 
  
   2  | 
  
   117  | 
 
| 
   1266  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1970  | 
  
   4  | 
  
   940  | 
 
| 
   1270  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1965  | 
  
   1  | 
  
   69  | 
 
| 
   1277  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1954  | 
  
   1  | 
  
   163  | 
 
| 
   1324  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1970  | 
  
   1  | 
  
   149  | 
 
| 
   1376  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1963  | 
  
   3  | 
  
   582  | 
 
| 
   1439  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1948  | 
  
   6  | 
  
   496  | 
 
| 
   1513  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1969  | 
  
   2  | 
  
   220  | 
 
| 
   1524  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1971  | 
  
   5  | 
  
   969  | 
 
| 
   1525  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1972-1974  | 
  
   5  | 
  
   912  | 
 
| 
   1528  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1970  | 
  
   1  | 
  
   91  | 
 
| 
   1571  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1953  | 
  
   3  | 
  
   368  | 
 
| 
   1673  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1974  | 
  
   4  | 
  
   501  | 
 
| 
   1677  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1970  | 
  
   3  | 
  
   611  | 
 
| 
   1687  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1970  | 
  
   3  | 
  
   386  | 
 
| 
   1750  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1968  | 
  
   2  | 
  
   107  | 
 
| 
   1898  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1975  | 
  
   3  | 
  
   619  | 
 
| 
   1904  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1970  | 
  
   2  | 
  
   300  | 
 
| 
   1923  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1970  | 
  
   1  | 
  
   103  | 
 
| 
   1926  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1971  | 
  
   3  | 
  
   278  | 
 
| 
   2011  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1970  | 
  
   3  | 
  
   599  | 
 
| 
   2015  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1976  | 
  
   1  | 
  
   88  | 
 
| 
   2134  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1972  | 
  
   2  | 
  
   186  | 
 
| 
   2153  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1972  | 
  
   3  | 
  
   528  | 
 
| 
   2173  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1971  | 
  
   2  | 
  
   377  | 
 
| 
   2225  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1975  | 
  
   2  | 
  
   295  | 
 
| 
   2226  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1976  | 
  
   1  | 
  
   233  | 
 
| 
   2261  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1966  | 
  
   5  | 
  
   525  | 
 
| 
   2263  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1977  | 
  
   1  | 
  
   220  | 
 
| 
   2289  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1963  | 
  
   5  | 
  
   266  | 
 
| 
   2338  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1977  | 
  
   1  | 
  
   47  | 
 
| 
   2395  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1975  | 
  
   2  | 
  
   319  | 
 
| 
   2406  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1967  | 
  
   1  | 
  
   63  | 
 
| 
   2413  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1975  | 
  
   1  | 
  
   233  | 
 
| 
   2414  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1977  | 
  
   2  | 
  
   207  | 
 
| 
   2444  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1977  | 
  
   1  | 
  
   152  | 
 
| 
   2453  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1977  | 
  
   1  | 
  
   41  | 
 
| 
   2527  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1973  | 
  
   1  | 
  
   75  | 
 
| 
   2530  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1970  | 
  
   1  | 
  
   61  | 
 
| 
   2535  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1978  | 
  
   1  | 
  
   42  | 
 
| 
   2554  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1977  | 
  
   6  | 
  
   1197  | 
 
| 
   2584  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1979  | 
  
   1  | 
  
   82  | 
 
| 
   2597  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1970  | 
  
   1  | 
  
   252  | 
 
| 
   2637  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1963  | 
  
   2  | 
  
   277  | 
 
| 
   2650  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1978  | 
  
   1  | 
  
   51  | 
 
| 
   2651  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1977-1980  | 
  
   1  | 
  
   80  | 
 
| 
   2652  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1972  | 
  
   6  | 
  
   598  | 
 
| 
   2660  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1966  | 
  
   5  | 
  
   285  | 
 
| 
   2662  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1977  | 
  
   1  | 
  
   34  | 
 
| 
   2669  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1980  | 
  
   1  | 
  
   129  | 
 
| 
   2695  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1980  | 
  
   1  | 
  
   64  | 
 
| 
   2745  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1977  | 
  
   1  | 
  
   57  | 
 
| 
   2749  | 
  
   JUZ. CIV. HAC. ASUNTOS SUMARIOS  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1977  | 
  
   1  | 
  
   62  | 
 
| 
   2752  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1977  | 
  
   1  | 
  
   53  | 
 
| 
   2754  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1979  | 
  
   2  | 
  
   351  | 
 
| 
   2760  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO HIPOTECARIO  | 
  
   1971  | 
  
   3  | 
  
   486  | 
 
| 
   2775  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1977  | 
  
   4  | 
  
   739  | 
 
| 
   2777  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1972  | 
  
   1  | 
  
   61  | 
 
| 
   2790  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1980  | 
  
   1  | 
  
   87  | 
 
| 
   2791  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1981  | 
  
   1  | 
  
   166  | 
 
| 
   2868  | 
  
   JUZ. CIV. HAC. ASUNTOS SUMARIOS  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1977  | 
  
   1  | 
  
   65  | 
 
| 
   3036  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1982  | 
  
   1  | 
  
   49  | 
 
| 
   3082  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1974  | 
  
   1  | 
  
   85  | 
 
| 
   3098  | 
  
   JUZ. CIV. HAC. ASUNTOS SUMARIOS  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1977-1982  | 
  
   1  | 
  
   73  | 
 
| 
   3100  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1977  | 
  
   1  | 
  
   60  | 
 
| 
   3126  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1982  | 
  
   1  | 
  
   44  | 
 
| 
   3131  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1983  | 
  
   1  | 
  
   76  | 
 
| 
   3211  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1977  | 
  
   1  | 
  
   103  | 
 
| 
   3217  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1987  | 
  
   1  | 
  
   79  | 
 
| 
   3218  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1986  | 
  
   1  | 
  
   109  | 
 
| 
   3271  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1978  | 
  
   1  | 
  
   113  | 
 
| 
   3502  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1985  | 
  
   1  | 
  
   31  | 
 
| 
   3926  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1989  | 
  
   1  | 
  
   70  | 
 
| 
   3928  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO HIPOTECARIO  | 
  
   1989  | 
  
   1  | 
  
   18  | 
 
| 
   5209  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1988  | 
  
   1  | 
  
   7  | 
 
| 
   5269  | 
  
   JUZ. CIV. HAC. ASUNTOS SUMARIOS  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1980  | 
  
   1  | 
  
   47  | 
 
| 
   5270  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1981  | 
  
   1  | 
  
   139  | 
 
| 
   5271  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1983  | 
  
   1  | 
  
   115  | 
 
| 
   5272  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1983  | 
  
   1  | 
  
   62  | 
 
| 
   5273  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1984  | 
  
   1  | 
  
   63  | 
 
| 
   5284  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1978  | 
  
   1  | 
  
   47  | 
 
| 
   5285  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1979  | 
  
   1  | 
  
   41  | 
 
| 
   5701  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1981  | 
  
   1  | 
  
   56  | 
 
| 
   5702  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1982  | 
  
   1  | 
  
   159  | 
 
| 
   5703  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1983  | 
  
   1  | 
  
   54  | 
 
| 
   5704  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1984  | 
  
   1  | 
  
   127  | 
 
| 
   5729  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1977  | 
  
   1  | 
  
   51  | 
 
| 
   5738  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1979  | 
  
   1  | 
  
   64  | 
 
| 
   5752  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1980  | 
  
   1  | 
  
   61  | 
 
| 
   5753  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1981  | 
  
   1  | 
  
   47  | 
 
| 
   5759  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1982  | 
  
   1  | 
  
   48  | 
 
| 
   5771  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1984  | 
  
   1  | 
  
   46  | 
 
| 
   5777  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1985  | 
  
   1  | 
  
   67  | 
 
| 
   5779  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1985  | 
  
   1  | 
  
   39  | 
 
| 
   5782  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1986  | 
  
   1  | 
  
   79  | 
 
| 
   5783  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1986  | 
  
   1  | 
  
   30  | 
 
| 
   5787  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1987  | 
  
   1  | 
  
   82  | 
 
| 
   5791  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1988  | 
  
   1  | 
  
   75  | 
 
| 
   5796  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1989  | 
  
   1  | 
  
   104  | 
 
| 
   5798  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1989  | 
  
   1  | 
  
   44  | 
 
| 
   5827  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   CONTENSIOSO  | 
  
   1977  | 
  
   1  | 
  
   3  | 
 
| 
   5846  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1980  | 
  
   1  | 
  
   34  | 
 
| 
   5989  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1980  | 
  
   4  | 
  
   158  | 
 
| 
   5993  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1981  | 
  
   2  | 
  
   82  | 
 
| 
   6004  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1982  | 
  
   1  | 
  
   53  | 
 
| 
   6008  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1983  | 
  
   1  | 
  
   80  | 
 
| 
   6012  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1984  | 
  
   1  | 
  
   39  | 
 
| 
   6016  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1985  | 
  
   1  | 
  
   27  | 
 
| 
   6024  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1987  | 
  
   1  | 
  
   58  | 
 
| 
   6028  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1988  | 
  
   1  | 
  
   20  | 
 
| 
   6033  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1989  | 
  
   1  | 
  
   33  | 
 
| 
   6034  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1989  | 
  
   1  | 
  
   16  | 
 
| 
   18735  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1981  | 
  
   1  | 
  
   84  | 
 
| 
   18743  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1983  | 
  
   1  | 
  
   104  | 
 
| 
   18747  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1984  | 
  
   2  | 
  
   114  | 
 
| 
   18751  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1986  | 
  
   3  | 
  
   292  | 
 
| 
   18757  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1987  | 
  
   1  | 
  
   151  | 
 
| 
   18760  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1988  | 
  
   1  | 
  
   70  | 
 
| 
   18761  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1989  | 
  
   1  | 
  
   105  | 
 
| 
   18762  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1989  | 
  
   2  | 
  
   112  | 
 
| 
   E-10-S-93  | 
  
   JUZ. CIV. HAC. ASUNTOS SUMARIOS  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1993  | 
  
   1  | 
  
   2  | 
 
| 
   E-11-S-92  | 
  
   JUZ. CIV. HAC. ASUNTOS SUMARIOS  | 
  
   EJECUTIVO HIPOTECARIO  | 
  
   1992  | 
  
   1  | 
  
   39  | 
 
| 
   E-11-S-94  | 
  
   JUZ. CIV. HAC. ASUNTOS SUMARIOS  | 
  
   EJECUTIVO HIPOTECARIO  | 
  
   1994  | 
  
   8  | 
  
   310  | 
 
| 
   E-12-S-90  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1990  | 
  
   2  | 
  
   141  | 
 
| 
   E-12-S-92  | 
  
   JUZ. CIV. HAC. ASUNTOS SUMARIOS  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1992  | 
  
   0  | 
  
   2  | 
 
| 
   E-12-S-94  | 
  
   JUZ. CIV. HAC. ASUNTOS SUMARIOS  | 
  
   EJECUTIVO PRENDARIO  | 
  
   1994  | 
  
   3  | 
  
   88  | 
 
| 
   E-13-S-92  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1992  | 
  
   1  | 
  
   74  | 
 
| 
   E-13-S-94  | 
  
   JUZ. CIV. HAC. ASUNTOS SUMARIOS  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1994  | 
  
   2  | 
  
   131  | 
 
| 
   E-14-S-91  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   VARIOS  | 
  
   1991  | 
  
   1  | 
  
   50  | 
 
| 
   E-16-S-90  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1990  | 
  
   2  | 
  
   142  | 
 
| 
   E-16-S-91  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1991  | 
  
   2  | 
  
   112  | 
 
| 
   E-18-S-92  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1992  | 
  
   1  | 
  
   60  | 
 
| 
   E-1-S-92  | 
  
   JUZ. CIV. HAC. ASUNTOS SUMARIOS  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1992  | 
  
   13  | 
  
   1203  | 
 
| 
   E-1-S-93  | 
  
   JUZ. CIV. HAC. ASUNTOS SUMARIOS  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1993  | 
  
   21  | 
  
   1638  | 
 
| 
   E-1-S-94  | 
  
   JUZ. CIV. HAC. ASUNTOS SUMARIOS  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1994  | 
  
   85  | 
  
   8240  | 
 
| 
   E-21-S-92  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1992  | 
  
   1  | 
  
   70  | 
 
| 
   E-2-S-91  | 
  
   JUZ. CIV. HAC. ASUNTOS SUMARIOS  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1991  | 
  
   1  | 
  
   155  | 
 
| 
   E-3-S-90  | 
  
   JUZ. CIV. HAC. ASUNTOS SUMARIOS  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1990  | 
  
   1  | 
  
   85  | 
 
| 
   E-6-S-93  | 
  
   JUZ. CIV. HAC. ASUNTOS SUMARIOS  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1993  | 
  
   1  | 
  
   38  | 
 
| 
   E-7-S-90  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1990  | 
  
   3  | 
  
   142  | 
 
| 
   E-7-S-91  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1991  | 
  
   1  | 
  
   120  | 
 
| 
   E-7-S-93  | 
  
   JUZ. CIV. HAC. ASUNTOS SUMARIOS  | 
  
   EJECUTIVO PRENDARIO  | 
  
   1993  | 
  
   1  | 
  
   16  | 
 
| 
   E-7-S-94  | 
  
   JUZ. CIV. HAC. ASUNTOS SUMARIOS  | 
  
   EJECUTIVO PRENDARIO  | 
  
   1994  | 
  
   5  | 
  
   236  | 
 
| 
   E-8-S-90  | 
  
   JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ  | 
  
   EJECUTIVO HIPOTECARIO  | 
  
   1990  | 
  
   1  | 
  
   29  | 
 
| 
   E-8-S-94  | 
  
   JUZ. CIV. HAC. ASUNTOS SUMARIOS  | 
  
   EJECUTIVO SIMPLE  | 
  
   1994  | 
  
   2  | 
  
   116  | 
 
Totales 408 42853
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 25 de julio del 2007.
Luis A. Barahona Cortés
(65338) Director Ejecutivo a. í.
CIRCULAR Nº 72-07
ASUNTO: Importancia de la efectiva aplicación de la oralidad durante las fases iniciales del proceso.
A TODOS LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES QUE
TRAMITAN MATERIA PENAL DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 52-07, celebrada el 19 de julio de 2007, artículo XLVI, dispuso hacerles del conocimiento a solicitud de la Comisión de Asuntos Penales, la importancia de la efectiva aplicación de la oralidad durante las fases iniciales del proceso, para lo cual deberán tomarse en cuenta los siguientes aspectos:
1. Deberán celebrarse audiencias orares con la activa participación de las partes para resolver sobre las solicitudes de medidas cautelares y sus eventuales prórrogas, soluciones alternativas al juicio, sobreseimientos y cualquiera otra solicitud en la que resulte procedente.
2. En aquellos casos en los que existe posibilidades de resolver el conflicto mediante soluciones alternativas al juicio, deberá procurarse la celebración de una audiencia temprana, es decir, lo antes posible una vez iniciado el proceso, a efecto de no provocar dilaciones innecesarias, siempre respetando los derechos de las partes.
3. Se hace de conocimiento la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Nº 2007-03019, de las catorce horas con treinta minutos del siete de marzo del dos mil siete:
“La práctica tradicional ha sido que ese “poner a la orden” se realice de manera escrita y rigurosa, perdiéndose la oportunidad que el Juez de Garantías conozca la situación real de la detención de la persona y sin concederle, el derecho de audiencia antes de la imposición de las medidas cautelares, tan gravosas como lo sería una medida de prisión preventiva. A juicio de este Tribunal, de la lectura integral de las normas parcialmente transcritas, se desprende que la utilización de la oralidad durante la Fase Preparatoria, como una forma de protección ciudadana, constituye un instrumento básico para el ejercicio de una defensa eficiente de los intereses del acusado, congruente con los principios esenciales que rigen el procedimiento penal, tales como el acusatorio, la contradicción, la inmediación de la prueba y en definitiva, la potenciación del derecho de defensa, la eficiencia y la celeridad del proceso. No cabe duda que las audiencia orales son plena garantía para que todas las partes expongan -con garantía del contradictorio- de viva voz sus razones para defender las diferentes pretensiones interlocutorias que podrían afectar los derechos de los intervinientes, en este caso concreto, la imposición de una medida cautelar como lo es la prisión preventiva, como una intensa manifestación del poder punitivo sobre el individuo. La observancia del debido proceso, el derecho de defensa y la oralidad en las audiencias, procura que se discuta de manera concreta las razones específicas que fundamentan la petición del Ministerio Público y se oiga la posición de la defensa, de previo a la imposición de una medida cautelar. Asimismo, se potencia la figura del juez de garantías para que éste custodie el cumplimiento efectivo de las causales que justifican la imposición de una medida cautelar y que ésta, a su vez, cumpla sus fines, de manera que sea instrumental, temporal, sometida a controles jurisdiccionales dependiendo de la necesidad de su mantenimiento o prórroga y tenga fines de cautela para que no se convierta en un adelanto de la pena. Ahora bien, la oralidad en la audiencia de imposición de medidas cautelares pretende que las partes presenten sus peticiones y argumentos en forma verbal, en presencia del juez y de manera contradictoria, lo que significa, en forma paralela -por imperativo de la concentración- que los jueces deben resolver en forma oral e inmediata las peticiones sometidas a su consideración, sobre la base de la información discutida, exclusivamente, en la audiencia, en aras de garantizar el derecho a una resolución pronta y cumplida que analice la privación de libertad y la necesidad de mantener medidas cautelares. Por lo anterior, la fundamentación de su resolución debe hacerse oralmente con la participación de todas las partes intervinientes y con sustento en las alegaciones planteadas en ese escenario. Su decisión se plasma, necesariamente, en un acta de la audiencia oral con el propósito que la decisión pueda ser revisada, posteriormente, por un Superior, pero la amplitud de la fundamentación es necesaria en la audiencia llevada a cabo oralmente con la participación de todos los involucrados.... (Sic) considera este Tribunal que la resolución adoptada oralmente, la cual quedó constando en la respectiva acta de la audiencia, está debidamente fundamentada. A juicio de esta Sala, resulta importante resaltar el propósito del Juzgado Penal de Heredia de resolver la situación jurídica de los imputados en una audiencia oral, en la que se respeten las garantías del proceso como la oralidad, la inmediación, la concentración, la contradicción y el principio de una justicia pronta y cumplida y de otra parte, se maximiza, precisamente, el papel del juez garantista al generar un espacio para generar información de importancia para tomar una resolución relacionada con las cautelas del proceso. Si se lleva a cabo una audiencia oral, en ésta se le debe explicar al imputado las razones que fundamentan la decisión del juzgador y adicionalmente, el decreto debe quedar constando en una resolución debidamente fundamentada en la que se expresen los presupuestos que la motivan (artículo 243 del Código Procesal Penal) de manera que hagan efectivas las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa. En el caso concreto, en el acta de la audiencia se indican los motivos que fundamentan la privación de libertad de los tutelados de ahí que la orden no resulte ilegítima.”
4. La Comisión de Asuntos Penales y la Comisión de Oralidad verificarán el efectivo cumplimiento de la oralidad como forma de garantizar el derecho a ser oído y el mejor acceso a la Justicia. (artículos 8º, párrafo 2º, inciso f) y 8.5) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.1) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, párrafo segundo del Artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Humanos).
San José, 25 de julio del 2007.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(66121) Secretaria General
HACE SABER:
En el proceso disciplinario notarial Nº 03-001417-627-NO, del Registro Civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00517-06 de las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, dispuso imponerle al notario público Luis Fernando Carmona Pérez, cédula de identidad número 5-261-276, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de julio del 2007
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(65290) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 01-001483-627-NO, de Jesús María Quesada Ramírez contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00482-06 de las diez horas cuarenta y tres minutos del primero de diciembre del dos mil seis, dispuso imponerle a los notarios públicos Marlene Abarca Barrantes, cédula de identidad número 1-535-363 y Luis Diego Álvarez Marín, cédula de identidad número 1-681-862, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de julio del 2007
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(65291) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 00-000666-0627-NO, de Rodrigo Alonso Arias Salazar contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00477-04 de las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil cuatro, dispuso imponerle al notario público Rolando Angulo Gatgens, cédula de identidad número 06-0135-0458, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Todo lo anterior confirmado por el Tribunal de Notariado, mediante el voto Nº 91-2007, de las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil siete. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de julio del 2007
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(65292) Juez
En el proceso disciplinario notarial Nº 99-001019-0627-NO, de Caroline Wesson contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00812-05 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de diciembre del dos mil cinco, dispuso imponerle al notario público Eugenio Hernández Rodríguez, cédula de identidad número 4-066-437, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, lo anterior modificado por el Tribunal de Notariado, mediante el voto Nº 2-2007, de las nueve horas quince minutos del once de enero del dos mil siete. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de julio del 2007
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(65293) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 03-001307-627-NO, de Adriana Castro González contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00428-06 de las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil seis, dispuso imponerle a la notaria pública Lillia Fonseca Alvarado, cédula de identidad número 1-613-538, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Todo lo anterior confirmado por el Tribunal de Notariado, mediante el voto Nº 117-2007, de las nueve horas veinticinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de julio del 2007
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(65294) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 04-00047-627-NO, de Registro Civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00515-06 de las siete horas treinta y seis minutos del diecinueve de diciembre del dos mil seis, dispuso imponerle al notario público José Martínez Meléndez, cédula de identidad número 1-455-682, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de julio del 2007
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(65295) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 03-000650-627-NO, de Julia Jeannette Avalos Arias contra el notario público Ramiro Dennis Smith, cédula 3-317-884, este Juzgado mediante resolución de las nueve horas del dieciséis de julio del año en curso, dispuso limitar al mes la sanción de suspensión en el ejercicio del notariado, que este Despacho le impuso al citado profesional mediante resolución Nº 00614-05 de las quince horas del veinticinco de octubre del año dos mil cinco, publicada en el Boletín Judicial Nº 30 del diez de febrero del año dos mil seis.
San José, 16 de julio del 2007
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(65296) Juez
A Karla María Hernández Vargas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-873-242, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 06-000218-627-NO establecido en su contra por Iris Díaz Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas diez minutos del doce de mayo del año dos mil seis. Se rechaza la pretensión resarcitoria, toda vez que la denunciante no cumplió en tiempo con la prevención hecha mediante resolución de las nueve horas quince minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Iris Díaz Mora contra Karla María Hernández Vargas, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley No. 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, a la denunciada Karla María Hernández Vargas, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Zapote, por ser la misma localizable en oficina y casa de habitación ubicadas en Zapote, de Aduana Postal 75 metros sur y 80 oeste, o bien, 75 metros norte de Autos Bohío. Si no es habido, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cuarenta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete. Vistas las constancias de folios 57 vuelto, 84 y 92, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Karla María Hernández Vargas, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 76), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas diez minutos del doce de mayo del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente realizó un matrimonio espureo en el que la quejosa no compareció. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 16 de julio del 2007
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(65297) Juez
Que en proceso disciplinario número 05-000028-627-NO, establecido por Marlene Hidalgo Sáenz contra Walter Eduardo Acuña Navarro, este Juzgado por sentencia número 92-07 dictada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil siete; impuso al licenciado Walter Eduardo Acuña Navarro, cédula de identidad número 3-235-950, la corrección diseminaría de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial; que se mantendrá hasta que inscriba el primer o ulterior testimonio de la escritura número veintiocho del tomo vigésimo segundo de su protocolo. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 5 de julio del 2007
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(66038) Juez
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000693-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Miriam Lezama López, se dispuso notificar por edicto lo que literalmente dice: “Poder Judicial.—Dirección Nacional de Notariado.—Prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 137-07. Notaria: Lezama López Miriam. Oficina notarial: San Pedro, Barrio Pinto, del Más X Menos, setecientos cincuenta metros al sureste.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas diez minutos del diez de abril del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 13 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “...con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Lezama López Miriam, debe al mes de febrero del dos mil siete, dieciocho cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Lezama López, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Lezama López Miriam, portadora de la cédula Nº 06-106-476, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Lezama López Miriam, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Lezama López Miriam, en la dirección que tiene reportada el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea San Pedro, Barrio Pinto, del Más X Menos, setecientos cincuenta metros al sureste, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000693-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Miriam Lezama López.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Miriam Lezama López, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Miriam Lezama López, la resolución de las catorce horas diez minutos del diez de abril del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.
San José, 24 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(65258) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000432-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Rebeca Zaparolli Gutiérrez, se dispuso notificar por edicto lo que literalmente dice: “Poder Judicial.—Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 57-07. Notaria: Zaparolli Gutiérrez Rebeca. Oficina notarial: Tibás, de Heladería Monpik, cien metros al este, veinticinco al norte, segundo piso, oficina seis.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 20 de febrero del 2007, en el que se consigna claramente que “...con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Zaparolli Gutiérrez Rebeca, debe al mes de enero del dos mil siete, once cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Zaparolli Gutiérrez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Zaparolli Gutiérrez Rebeca, portadora de la cédula Nº 01-556-464, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Zaparolli Gutiérrez Rebeca, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Zaparolli Gutiérrez Rebeca, en la dirección que tiene reportada el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea Tibás, de Heladería Monpik, cien metros al este, veinticinco al norte, segundo piso, oficina seis, por medio de la Policía de Proximidad de Tibás. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000432-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Rebeca Zaparolli Gutiérrez, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5 y 11; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rebeca Zaparolli Gutiérrez, la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.
San José, 24 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(65259) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000681-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Marco Antonio La Touche Arbizu, mediante la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Marco Antonio La Touche Arbizu, del contenido de la resolución de las diez horas veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Marco Antonio La Touche Arbizu, la resolución de las diez horas veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 9 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “...con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Marco Antonio La Touche Arbizu, debe al mes de febrero cincuenta y ocho cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Marco Antonio La Touche Arbizu, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Marco Antonio La Touche Arbizu, portador de la cédula Nº 06-239-291, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Marco Antonio La Touche Arbizu, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Marco Antonio La Touche Arbizu, debe al mes de junio del dos mil siete, sesenta y dos cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 17 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(65260) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000297-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Isolde Wedel Schweichler, mediante la resolución de las diez horas quince minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Isolde Wedel Schweichler del contenido de la resolución de las catorce horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y trece y certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería donde se desprende que la licenciada Isolde Wedel Schweichler, se encuentra en el país, según los movimientos de entradas y salidas. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Isolde Wedel Schweichler, la resolución de las catorce horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 21 de febrero del 2007, en el que se consigna claramente que “...con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Isolde Wedel Schweichler, debe al mes de enero del dos mil siete, cuarenta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Isolde Wedel Schweichler, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Isolde Wedel Schweichler, portadora de la cédula Nº 01-437-284, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Isolde Wedel Schweichler, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Isolde Wedel Schweichler, debe al mes de junio del dos mil siete, cincuenta y ún cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 17 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(65261) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000659-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Shi Lee Wang Li, mediante la resolución de las quince horas cuarenta minutos del seis de julio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Shi Lee Wang Li, del contenido de la resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro, catorce, quince y dieciséis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Shi Lee Wang Li, la resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 21 de febrero del 2007, en el que se consigna claramente que “...con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Shi Lee Wang Li, debe al mes de enero del dos mil siete, veinticuatro cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Shi Lee Wang Li, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Shi Lee Wang Li, portadora de la cédula Nº 08-072-356, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Shi Lee Wang Li, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Shi Lee Wang Li, debe al mes de junio del dos mil siete, veintinueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 6 de julio del 2.—007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(65262) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000263-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Georgina Guillén Grillo, mediante la resolución Nº 921-2007, de las diez horas veinte minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, se dispuso:...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 161-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Georgina Guillén Grillo, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Guillén Grillo, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y diecisiete, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por la profesional, como su oficina ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciocho, diecinueve y veinte de junio del dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Guillén Grillo; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al Fondo de Garantía de los Notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veinticinco, se tiene por acreditado que la licenciada Guillén Grillo, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de ochenta y un cuotas al mes de junio del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios veintiuno a veinticuatro) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Georgina Guillén Grillo, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Georgina Guillén Grillo, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Guillén Grillo, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Georgina Guillén Grillo, cédula Nº 01-592-324, por morosidad en el pago de ochenta y un cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de junio del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Georgina Guillén Grillo, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 17 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(65263) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000671-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Rose Mary Thames Sánchez, mediante la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Rose Mary Thames Sánchez, del contenido de la resolución de las nueve horas cinco minutos del trece de junio del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rose Mary Thames Sánchez, la resolución de las nueve horas cinco minutos del trece de junio del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de junio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 8 de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “...con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Rose Mary Thames Sánchez, debe al mes de mayo del dos mil siete, catorce cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Rose Mary Thames Sánchez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Rose Mary Thames Sánchez, portadora de la cédula Nº 05-263-055, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Rose Mary Thames Sánchez, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Rose Mary Thames Sánchez, debe al mes de junio del dos mil siete, nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 16 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(65264) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000683-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Ana Acuña Montero, se dispuso: Poder Judicial.—Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 22-07. Notaria: Acuña Montero Ana Jeannette. Casa de habitación: Colima de Tibás, Urbanización El Rosal, casa número ocho. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 16 de febrero del 2007, en el que se consigna claramente que “...con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Acuña Montero Ana Jeannette, debe al mes de enero del dos mil siete, diecinueve cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Acuña Montero, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Acuña Montero Ana Jeannette, portadora de la cédula Nº 09-046-316, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Acuña Montero Ana Jeannette, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Acuña Montero Ana Jeannette, en la dirección que tiene reportada el profesional como su casa de habitación en el Registro Nacional de Notarios, sea Colima de Tibás, Urbanización El Rosal, casa número ocho, por medio de la Policía de Proximidad de Tibás. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-000683-624-NO. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Ana Acuña Montero.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil siete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Procesal Civil, aplicable según el numeral 163 del Código Notarial se dispone anular el pronunciamiento de las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de julio de los corrientes, pues a folio 16 consta agregada comisión de las once horas diez minutos del veintiséis de abril de los corrientes, consecuentemente también se deja sin efecto el envío de la comisión ordenada en el auto antes anulado. Así las cosas y por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Ana Acuña Montero, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5 y 16; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Acuña Montero, la resolución de las catorce horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución el lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 20 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(65265) Directora
UNA PUBLICACIÓN
En proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente Nº 07-000196-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 679-2007, de las ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete, dispuso inhabilitar en el ejercicio del notariado, al licenciado Bernardo Alberto Ortega Rodríguez, cédula de identidad Nº 6-138-077, carné del Colegio de Abogados Nº 2279, inhabilitación que rige desde el veintisiete de junio del dos mil siete, y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial.
San José, 18 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(65266) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Mario Marcos Leitón Delgado, cédula Nº 7-071-146, mediante resolución Nº 0914-2007, de las nueve horas del diecisiete de julio del año en curso, a partir de las nueve horas treinta y cinco minutos del diecisiete de julio del año en curso.
San José, 17 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(65267) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Adriana Sánchez Castro, cédula Nº 1-935-005, mediante resolución Nº 0886-2007, de las quince horas del dos de julio del año en curso, a partir del dieciocho de julio del año en curso.
San José, 20 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(65268) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Margarita Oconitrillo Zamora, cédula Nº 9-034-319, mediante resolución Nº 0851-2007, de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del año en curso, a partir del dieciocho de julio del año en curso.
San José, 20 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(65269) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Cindy Williams Víquez, cédula Nº 9-108-519, mediante resolución Nº 0884-2007, de las catorce horas del dos de julio del año en curso, a partir del dieciocho de julio del año en curso.
San José, 20 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(65270) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 07-000322-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 699-2007, de las nueve horas veinte minutos del cuatro de junio del dos mil siete, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez, cédula Nº 01-665-356, inhabilitación que rige a partir del día tres de julio del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 17 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(65271) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 07-000324-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 695-2007, de las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de junio del dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, cédula Nº 02-368-572, inhabilitación que rige a partir del día tres de julio del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 17 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(65272) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 07-000343-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 777-2007, de las ocho horas cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Ronaldo Blear Blear, cédula Nº 07-077-288, inhabilitación que rige a partir del día seis de julio del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 17 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(65273) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 07-000392-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 779-2007, de las nueve horas cinco minutos del catorce de junio del dos mil siete, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Cindy Williams Víquez, cédula Nº 09-108-519, inhabilitación que rige a partir del día seis de julio del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 17 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(65274) Directora
Que en proceso de inhabilitación, tramitado en expediente Nº 07-000277-624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 00854-2007, de las 14:45 horas del 28 de junio, dejó sin efecto la inhabilitación de la notaria Ivannia Muñoz Benavides, cédula de identidad Nº 1-613-093, y carné del Colegio de Abogados Nº 3754, decretada en resolución Nº 00553-2007, de las 08:40 horas del 4 de mayo, ambas fechas del presente año.
San José, 16 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(65275) Directora
Que en diligencias de queja Nº 95-000002-005-NO (primera quincena del mes de diciembre de 1994), establecidas por el Archivo Notarial, contra los notarios Luis Ramón Araya Arias, Dalys Mireya Gallardo Arboleda, Ileana Sánchez Navarro y Aristides Segura Cascante, esta Dirección, a las once horas treinta minutos del seis de julio del dos mil siete, dispuso levantar la medida disciplinaria impuesta por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en resolución de las ocho horas cinco minutos del veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y seis, así: Araya Arias a partir del 02-12-1997; Gallardo Arboleda a partir del 07-10-1998; Sánchez Navarro a partir del 12-08-2003, y a Segura Cascante a partir del 26-11-1996.
San José, 6 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(65276) Directora
Que en diligencias de queja Nº 94-000073-005-NO (primera quincena del mes de julio de 1993), establecidas por el Archivo Notarial, contra el notario varios notarios, esta Dirección mediante resolución de las diez horas del dieciocho de julio del año en curso, dispuso de conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil, corregir el error material contenido en la parte dispositiva de la resolución dictada por este Despacho, Nº 830-2007, de las diez horas treinta minutos del veinticinco de junio del año en curso, así como en los oficios enviados a las dependencias correspondientes, en el sentido de los apellidos correctos del licenciado Óscar son Hernández Cedeño, y no Cedeño Hernández como erróneamente se consignó.
San José, 18 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(65277) Directora
Que en solicitud de habilitación Nº 07-000249-624-NO, formulada por el licenciado Ricardo Barquero Córdoba, cédula Nº 1-679-527, esta Dirección por resolución Nº 705-2007, de las diez horas del cinco de junio del dos mil siete, dispuso habilitar a la citada profesional a partir del doce de junio del dos mil siete.
San José, 16 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(65278) Directora
Que en solicitud de habilitación Nº 07-0000422-624-NO, formulada por el licenciado Luis Ignacio Campos Cantero, esta Dirección por resolución Nº 789-2007, de las once horas del dieciocho de junio del año en curso, dispuso habilitar al citado profesional a partir del 25 de junio del 2007.
San José, 16 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(65279) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Armando Saborío Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 02-179-892, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000704-0624-NO.
San José, 23 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(65280) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Manuel Antonio Chaves Hernández, portador de la cédula de identidad Nº 01-988-434, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000688-0624-NO.
San José, 23 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(65281) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Anabella Castro Castro, portadora de la cédula de identidad Nº 01-353-317, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000687-0624-NO.
San José, 23 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(65282) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Marco Antonio Campos Arguedas, portador de la cédula de identidad Nº 06-149-999, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese forzoso del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000075-0624-NO.
San José, 23 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(65283) Directora
Que dentro de la solicitud de cese que se tramita en este Despacho, bajo el número 00-000-624-NO, promovida por la licenciada Susan Fonseca Solórzano, se dictó la resolución Nº 2007-912, de las ocho horas minutos del dieciséis de mayo del dos mil dos, cesando a la citada profesional para el ejercicio del notariado a partir del veinte de marzo del año en curso, por ocupar un cargo público incompatible para el ejercicio de las funciones notariales.
San José, 17 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(65284) Directora
Que en proceso de inhabilitación tramitado en expediente Nº 07-000379-624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 00833-2007, de las catorce horas veinte minutos del veinticinco de junio de este año, de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 13 del Código Notarial, decretó la inhabilitación voluntaria del notario Carlos Guillermo Cavero Agüero, cédula de identidad Nº 1-421-888, y carné del Colegio de Abogados Nº 10321. Dicha inhabilitación rige desde el dieciocho de julio del dos mil siete, y se mantendrá indefinidamente.
San José, 23 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(65285) Directora
Que en resolución Nº 853-2007, dictada a las catorce horas treinta minutos del 28 de junio del 2007, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Dafne Zeledón Monge, cédula de identidad Nº 1-955-205, tendente a su autorización para el ejercicio del notariado público, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del 5 de julio del 2007. Expediente Nº 07-000614-624-NO.
San José, 23 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(65286) Directora
Que en resolución Nº 901-2007, dictada a las siete horas cuarenta minutos del 5 de julio del 2007, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Eugenio Vargas Ramírez, cédula de identidad Nº 1-1053-996, tendente a su autorización para el ejercicio del notariado, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del 6 de julio del 2007. Expediente Nº 07-000442-624-NO.
San José, 24 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(65287) Directora
Que en resolución Nº 816-2007, dictada a las once horas diez minutos del 21 de junio del 2007, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Rocío Hernández Ching, cédula de identidad Nº 1-0964-0553, tendente a su autorización para el ejercicio del notariado, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del 25 de junio del 2007. Expediente Nº 07-000468-624-NO.
San José, 24 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(65288) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Gioconda Mainieri Díaz, cédula Nº 1-567-039, mediante resolución Nº 0932-2007, de las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del año en curso, a partir del diecinueve de julio del año en curso.
San José, 24 de julio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(65289) Directora
Que en decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000409-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 00877-07 de las 9:30 horas del 2 de julio del 2007, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Boris Marcos Acosta Castro, cédula 2-479-789, inhabilitación que rige a partir del veintitrés de julio del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 27 de julio del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(66039) Directora
Que en decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000405-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 00879-07 de las 09:40 horas del 2 de julio del 2007, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Walter Javier Loáisiga González, cédula 270-147193-081523, inhabilitación que rige a partir del veintitrés de julio del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 27 de julio del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(66040) Directora
En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000325-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 00691-07 de las 14:30 horas del 1º de junio del 2007, dispuso inhabilitar como notaria al licenciado Omar Daniel Aguilar Méndez, cédula 3-371-684, inhabilitación que rige a partir del veintitrés de julio del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 27 de julio del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(66041) Directora
Que en decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000423-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 00878-07 de las 09:35 horas del 2 de julio del 2007, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Sonia León León, cédula 1-828-299, inhabilitación que rige a partir del veintitrés de julio del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 27 de julio del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(66042) Directora
Que en decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000355-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 00538-07 de las 14:15 horas del 2 de mayo del 2007, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Rebeca Alan Alvarado, cédula 6-280-608, inhabilitación que rige a partir del veintitrés de julio del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 27 de julio del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(66043) Directora
Que en proceso de inhabilitación voluntaria retroactiva, a la notaria pública Irene Rodas Seas, esta Dirección, en resolución Nº 00972-2007 dictada a las nueve horas del veinticinco de julio del año en curso, dispuso en lo conducente que; “.....Al haber solicitado la licenciada Irene Rodas Seas, portador de la cédula de identidad número 1-621-800, el cese retroactivo de sus funciones como notaría pública y habiendo aportado la documentación idónea para las presente diligencias se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del doce de junio del año dos mil. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago..”.
San José, 25 de julio del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(66044) Directora
Que en decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000429-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 00708-07 de las 15:10 horas del 5 de junio del 2007, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Mauricio López Chaves, cédula 1-770-593, inhabilitación que rige a partir del dos de julio del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 27 de julio del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(66045) Directora
Que en decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000407-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 00880-07 de las 09:45 horas del 2 de julio del 2007, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Alex Zamora Porras, cédula 5-168-755, inhabilitación que rige a partir del veintitrés de julio del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 27 de julio del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(66046) Directora
Que en decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-00424-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 00881-07 de las 09:50 horas del 2 de julio del 2007, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Alejandra Madrigal Pacheco, cédula 02-435-228, inhabilitación que rige a partir del dieciséis de julio del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 27 de julio del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(66047) Directora
Que en solicitud de habilitación número 07-708-624-NO formulada por el licenciado José Fernando Saborío Jenkins cédula 2-383-460, esta Dirección por resolución número 986-2007 de las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de julio del dos mil siete, dispuso autorizar al citado profesional a partir del veinticinco de julio del año en curso, momento en que fue debidamente notificada.
San José, 27 de julio del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(66048) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Óscar Luis Zamora Alvarado, portador de la cédula de identidad 02-473-445, al Fondo de Garantía de los notarios públicos, en su condición de notario en cese forzoso del ejercicio (inhabilitación). Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000733-0624-NO.
San José, 31 de julio del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(66049) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete, en el mostrador de este despacho, y con la base de ciento cincuenta y seis mil ochocientos dieciséis colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un litro de whisky Jhonny Walker, un litro de whisky Old Parr, una botella de vino Valdespino, una botella de vino Montserrat (piña), una botella de vino Montserrat Fortalecido, un litro de ginebra Cacique, un litro de ron Magallanes, una botella de ron Rico Carta Blanca, una botella de ron Bacardi Superior, una botella de ron Viejo, dos pachitas de guaro Superior, una pachita de ron Bacardi Oro, una pachita de ron Rico Superior, dos pachitas de whisky J y B, media botella de whisky Jhonny Walker etiqueta negra, una botella de tequila Sauza Reposado, once pachitas de guaro Cacique (bombillos), treinta y seis latas de cerveza cuatrocientos setenta y tres mililitros Plisen, seis unidades de cerveza de trescientos cincuenta mililitros, veinte unidades de cerveza Imperial lata cuatrocientos setenta y tres mililitros y una pachita tequila Brendein Blanco de doscientos cincuenta mililitros. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Laura Lilliana Chinchilla Cersossimo, contra Rafaela Vargas Fernández. Expediente Nº 05-300100-0237-LA (112-1-05).—Juzgado de Menor Cuantía, Desamparados, 19 de julio del 2007.—Lic. Hellen Segura Godínez, Jueza.—(66050).
A las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 392698, marca Hyundai Excel GLSI, categoría automóvil, sedan 4 puertas, tracción sencilla, capacidad 5 personas, año 1991, color blanco, motor número G4DJM011338, combustible gasolina, propiedad de Seguridad Estratégica Tauro (SETAURO) S. A. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Adenaguer Salas Rodríguez contra Seguridad Estratégica Tauro (SETAURO) S. A. Expediente Nº 06-000142-0810-LA (1).—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 27 de julio del 2007.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—(66434).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walner Barrantes Barrantes, cédula 6-157-558, fallecido el día 1º de mayo del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente Número 07-000812-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000812-0173-LA. Promovido por Miriam Pérez Pérez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(66052).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gonzalo Mora León, cédula Nº 1-163-896, fallecido el día 15 de junio del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “consignación de pensión del mes de junio del año 2007 y aguinaldo proporcional” bajo el expediente número 07-000776-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000776-0173-LA. Promovido por Henry Gustavo Mora Arce a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(66053).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Harry Zurcher Acuña, cédula Nº 7-013-346, fallecido el día 12 de mayo del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “consignación de aguinaldo proporcional” bajo el expediente Número 07-000758-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000758-0173-LA. Promovido por Mayra Zurcher Acuña a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(66054).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Fallas González, cédula Nº 1-810-451, fallecido el día 24 de abril del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “consignación de prestaciones legales” bajo el expediente número 07-000796-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000796-0173-LA. Promovido por María Zeneida González Valdés a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(66055).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en la Operadora de Pensiones Complementarias de B/N Vital Banco Nacional de Costa Rica y depósitos en el Banco Popular del trabajador fallecido Olman Bermúdez Núñez, cédula 1-332-118, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 07-300047-443-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 5 de julio del 2007.—Lic. Jacqueline L. Vindas Matamoros, Jueza.—1 vez.—(66056).
Se cita y emplaza a los causahabientes de las diligencia de cobro del fondo de capitalización laboral de trabajador fallecido y de las prestaciones laborales de Ramírez Vega Willi Roberto, cédula de identidad Nº 6-264-591 que se consideren, con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en el expediente Nº 07-300112-0432-LA, de diligencia de cobro de fondo de capitalización laboral y de las prestaciones laborales de trabajador fallecido, haciendo valer sus derechos, conforme a lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, dos de julio del dos mi siete.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(66057).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los ahorros legales del fallecido Óscar Mario Esquivel Elizondo, quien fuera mayor, casado, peón de montaje, con cédula número uno-setecientos sesenta y tres-seiscientos veinticinco, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogables de ocho días hábiles, posterior a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente Nº 07-300009-0438-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—(66058).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los otros dineros provenientes de devolución de prestaciones y otros dineros del señor Teodoro Librado Fuentes Mojica, quien fue mayor, casado, laboró para el Instituto Costarricense de Electricidad, vecino de Esparza, portó la cédula Nº 9-0015-0137, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 07-300018-0437-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, Puntarenas, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—(66059).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Yorjani Espinoza Obando, quien fue mayor, de treinta años de edad, soltero, cédula Nº 5-296-811, vecino de Alajuelita, para que dentro del término de ocho días, contados a partir de esta publicación, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo nacen, las sumas depositadas pasarán a quien corresponda. Expediente Nº 07-300008-251-LA.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Alajuelita, 16 de mayo del 2007.—Lic. Ana Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—(66060).
Con ocho días de término se cita y emplaza a todos los interesados en las diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral y pensión complementaria del trabajador fallecido Marvin Gerardo García Rojas, quien fue mayor, vivió en unión libre, vecino de Palmares, cédula de identidad Nº 2-378-0133, para que dentro de dicho término se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Palmares, 18 de julio del 2007.—Lic. Róger León Zárate, Juez.—1 vez.—(66061).
Con ocho días de término se cita y emplaza a todos los interesados en las diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido Manuel de Jesús Manzanares Rivas, quien fue mayor, casado, vecino de Palmares, cédula de identidad Nº 8-0051-0942, para que dentro de dicho término se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Palmares, 17 de julio del 2007.—Lic. Róger León Zárate, Juez.—1 vez.—(66062).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Pereira Fernández, cédula Nº 3-184-652, fallecido el día 16 de enero del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de fondo de capitalización laboral bajo el expediente Nº 07-000788-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000788-0173-LA. Promovido por Flor del Carmen Álvarez Chacón a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(66063).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco José Ángel Lezcano Chacón, cédula Nº 6-225-605, fallecido el día 18 de noviembre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de fondo de capitalización laboral y régimen obligatorio de pensiones complementarias bajo el expediente Nº 07-000760-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000760-0173-LA. Promovido por Freys Vásquez Madrigal a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(66064).
Se cita y emplaza a los causahabientes de la trabajadora fallecida Sonia del Carmen Hernández Baltodano, quien fue mayor de edad, soltera, con cédula de identidad número cinco - doscientos cuarenta y nueve - ciento noventa y cinco, de nacionalidad costarricense, jornalera, vecina de Davao de Bataan, 150 metros al oeste de la bomba del AYA, casa mixta de cemento con fibrolit, de color natural. Para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Se apersonen al proceso en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que así no lo hicieren, se ordenará el giro correspondiente de prestaciones a quien o quienes corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente Nº 07-300032-479-LA-l, por consignación de prestaciones laborales, promovido por Laura Susana Jiménez Hernández, causante Sonia del Carmen Hernández Baltodano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, 17 de julio del 2007.—Lic. Emilio Bustamante Bustamante, Juez.—1 vez.—(66065).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro del fallecido de quien en vida se llamó Antonio Isidro Rojas Mora, mayor, casado una vez, cédula de identidad Nº 3-166-744, vecino del cruce de Cartagena de Guácimo, 500 metros hacia Río Jiménez, casa de madera color verde, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones laborales de trabajador fallecido. Expediente Nº 07-300031-0477-LA (32-07), gestionante Clotilde Alvarado Agüero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 19 de julio del 2007.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—(66066).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Solano Gómez, fallecido el 25 de enero del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones bajo el Nº 07-000057-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000057-0703-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 23 de julio del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(66067).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Luis Gerardo Ulate Badilla, que se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 07-300115-0432-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las siete horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Maureen Vargas Solano, Jueza a. í.—1 vez.—(66068).
Se emplaza a todos los interesados en la devolución de prestaciones de Max Keneth Peña Alvarado, quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 6-282-399 y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-300110-432-LA 3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(66069).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Diego Gerardo Aguilar Martínez, quien fue mayor, casado, auxiliar de ruta, portó la cédula de identidad Nº 3-188-1187 y falleció el dieciocho de abril de dos mil siete. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones Nº 07-300039-0895-LA de Diego Gerardo Aguilar Martínez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 17 de julio del 2007.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(66070).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gonzalo Aguilar Ledezma, cédula Nº 4-053-361, fallecido el día 17 de marzo del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de aguinaldo proporcional bajo el expediente Nº 07-000747-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000747-0173-LA. Promovida por Carmen Montero Araya a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(66071).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Tulio Vargas Mejía, cédula Nº 4-067-227, fallecido el día 11 de setiembre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de pensión bajo el expediente Nº 07-001409-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-001409-0166-LA. Promovido por Rita María Arguedas Vargas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(66072).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Rolando Chaves Lobo, costarricense, soltero, vecino de Guápiles, titular de la cédula de identidad número dos - quinientos dos - ochocientos setenta y seis, se les emplaza así como a los que se consideren con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución del fondo de capitalización laboral y fondo complementario de pensiones obligatorio del trabajador fallecido Rolando Chaves Lobo, expediente Nº 07-300075-0681-LA, Nº interno 84-07-4, gestionante Kelin Umaña Saldaña.—Juzgado de Menor Cuantía, Segundo Circuito de la Zona Atlántica, Guápiles, 2 de julio del 2007.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(66073).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Rafael Varela Salazar, mayor, casado una vez, vecino de Guápiles, Pococí, Limón cincuenta metros al sur de la soda La Puriscaleña casa de color salmón, titular de la cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y siete- ciento uno, hijo de Ismael Varela y de María Luisa Salazar, se les emplaza así como a los que se consideren con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de consignación de prestaciones legales y fondo de capitalización laboral de trabajador fallecido. Expediente Nº 07-300072-0681-LA, número interno 081-07-1, gestionante Clara Zúñiga González.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 17 de julio del 2007.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(66074).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Diego Blandon Rodríguez, quien fue mayor de edad, de diecinueve años, soltero, costarricense, vecino de Liberia, barrio Corazón de Jesús, casa número E-13, del teléfono público del níspero 50 metros al norte, casa con tapia color mamón a mano izquierda, con cédula de identidad Nº 05-0362-0261, se les hace saber que María Gregoria Rodríguez Rivera, portadora de la cédula de identidad 05-0167-0119, vecina de Liberia, barrio Corazón de Jesús, casa Nº E-13, del teléfono público del níspero 50 metros al norte, casa con tapia color mamón a mano izquierda, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Juan Diego Blandon Rodríguez. Expediente Nº 07-000127-0942-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 19 de julio del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—(66075).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Minor Antonio Araya Díaz, quien era mayor, soltero, costarricense, peón agrícola, vecino de Bahía Ballena Finca Cristal, cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y seis-setecientos cuarenta y tres, se consideren en derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 06-300070-423-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 28 de marzo del 2007.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(66097).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diecisiete horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiocho mil quinientos dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento ochenta y un mil ciento cuarenta y uno-cero cero cero. Que es terreno sembrado de café. Sitio: distrito: 03 San José, cantón: 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente de 22,50 metros; sur, Evelio Chaves Salas; este, Miguel González Ledezma, y al oeste, Ademar Oviedo Alfaro. Mide: dos mil setecientos noventa y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-017636-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Juan Diego Araya Quirós y Rosario Elieth Araya Quirós.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de julio del 2007.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 35882.—(65917).
A las diez horas del once de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones, y con la base de dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 190292-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 06 Puraba, cantón 04 Santa Bárbara. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de 14 metros 60 centímetros; al sur, con José Antonio Cortés Herrera; al este, con Vilma Nora Arias Mejías, y al oeste, con Johannatan Cabezas Arias. Mide: doscientos sesenta y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edwin Alonso Cabezas Arias. Expediente Nº 07-001151-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—Nº 35885.—(65918).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula 474726-000, que es terreno lote para construir, situado en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Hernán Madrigal Hidalgo; al sur, con José Joaquín Herrera Rojas; al este, con calle pública con un frente de 6 metros, y al oeste, con Roy Ramírez Kitt. Mide: ciento cuarenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-001176-0185-CI-7, ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Enrique Herrera Madrigal.—Juzgado Sexto Civil de San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 35886.—(65919).
A las ocho horas del once de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de dos millones trescientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 62252-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; al sur; al este, Neftalí González Morera, y al oeste, calle pública con dieciocho metros cincuenta y ocho centímetros. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas contra Ólger Enrique Rodríguez Montero. Expediente 07-000205-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 23 de julio del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 35898.—(65920).
A las trece horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones y sin más gravámenes, con la base de dos millones noventa y cinco mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 093076-000, que es terreno para construir, situado en el distrito cuarto, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide: doscientos cuarenta metros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública con un frente de doce metros lineales; al sur, con Lenox Myrie Parchment; al este, con Lenox Myrie Parchment, y al oeste, con Lenox Myrie Parchment. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100047-0468-CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eunice Obando Granados.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de julio del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 35914.—(65921).
A las nueve horas quince minutos del once de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones, y con la base de un millón novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo matrícula número 165516-001 y 002, la cual es terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal. Colinda: al norte, con Fernando Mora; al sur, con Socorro Monge; al este, con calle pública, y al oeste, con Mario Sáenz. Mide: ciento treinta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Adrián Jiménez Madrigal y Annia Lorena Segura García. Expediente Nº 07-000088-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—Nº 35926.—(65922).
A las catorce horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de dos mil trescientos setenta dólares con veintiocho centavos, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: un vehículo placas cuatrocientos once mil setecientos noventa y uno, marca Nissan, carrocería sedán cuatro puertas, estilo Altima, color negro, tracción sencilla, año 1996, capacidad para cinco personas, motor ka24457918s, chasis 1n4bu31dotc146665. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000442-0182-CI-5, de Desarrollo Dos Mil Uno de Heredia S. A. contra Inversiones Corporativas Costa Horizonte Azul S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(65956).
A las ocho horas con quince minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, sin sujeción a base en virtud de tratarse de tercer remate libre de gravámenes prendarios, y anotaciones judiciales y en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos quince (463515), marca Hyundai, carrocería sedán cuatro puertas, estilo Excel GLS, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color gris, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria Nº 06-000874-184-CI de Instacredit Sociedad Anónima contra Joaquín Arrieta Ramírez y otra.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(65988).
A las nueve horas del trece de setiembre del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando dos infracciones; la primera sumaria número cero cinco-seis cero cero siete cero cuatro-cuatro nueve nueve-TC a favor de Juzgado de Tránsito Segundo Circuito Judicial de Limón, y la segunda infracción sumaria número dos uno cinco nueve- uno-dos cero cero cuatro a favor de Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Limón, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 555547, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis KMHJF tres uno JPNU tres cuatro dos nueve dos dos, uso particular, estilo elantra GL, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, color verde, número de motor G cuatro DJN seis seis nueve cuatro uno tres. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-001217-0185-CI ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Olman Gerardo Moreira Cáceres.—Juzgado Sexto Civil de San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(65989).
A las siete horas treinta minutos del día treinta y uno del dos mil siete, en la puerta exterior de Juzgado Penal de Upala, o bien en el Juzgado Penal de San Carlos, caso que a dicha fecha no esté habilitado en ese cantón; remataré con la base de ciento doce mil ciento sesenta y dos colones con cinco céntimos, con un volumen total de uno punto sesenta y cinco metros cúbicos, para un total de sesenta y siete piezas de la especie jobo; la cual se encuentra decomisada en la Guardia Civil de Upala. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 19-L-07, dentro de la causa número 07-000443-559-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra Álvaro Zamora García y otro en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede San Carlos.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(66051).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando dos colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, boleta 2004378050, sumaria 04-603347-0500-TC y boleta 2004268958 sumaria 05-6000011-0500-TC, y con la base de un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil ochenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos veintiún mil treinta, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVF31NPSU049735, uso particular, estilo Accent GLS, capacidad 5 personas, año 1995, color blanco, número de motor G4EKR162465. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-001211-0185-CI-7 ejecutivo prendario de Lachner y Sáenz S. A. contra Iván Segura Zúñiga.—Juzgado Sexto Civil de San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(66085).
A las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso anotado al tomo 488, asiento 16522, y con la base de tres millones ciento setenta y ocho mil trescientos quince colones con setenta y siete céntimos, al mejor postor, remataré, finca del partido de Alajuela inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y seis mil trescientos ochenta y dos-cero cero cero que es terreno para agricultura lote 58 Sito: distrito 08 Tigra cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela Linderos: norte, lote 59; sur, lote 57; este, servidumbre de paso de siete metros de ancho con un frente a ella de veintidós metros; oeste lote 89, mide mil doscientos cuarenta y siete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-012610-0170-CA, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Guiselle Linette Ramírez Muñoz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de julio del 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—(66164).
A las nueve horas, treinta minutos del lunes veintisiete de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, al tomo 330, asiento 01467, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, así como reservas y restricciones al tomo 330, asiento 01467, consecutivo cero uno, secuencia 0900, subsecuencia 001, y con la base de quince mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula de Folio Real número diez mil ochocientos veinte-cero cero cero, que se describe así: naturaleza lote B, terreno de repastos. Mide: ciento un mil trescientos cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, ubicada en el distrito segundo Batán, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linderos: al norte, y al este, con Samuel Wolf Richards y otro; al sur, con camino público con frente de setenta y tres metros con diecinueve centímetros, y al oeste, con Linet Copeland Langlin, y al noroeste, con lote segregado de Bananera El Esfuerzo S. A. Mide: ciento un mil trescientos cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-000624-183-CI-1 de Helga Angulo Rodríguez contra Cuatro Corrales S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(66186).
A las diez horas quince minutos del tres de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones pero soportando gravámenes de servidumbre de paso y servidumbre dominante, y con la base de siete millones ciento ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número dos uno cuatro cuatro ocho uno-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito 07, Patarra, cantón 03 Desamparados. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Otto Muñoz Díaz; al este, con Otto Muñoz Díaz, y al oeste, con Guido Muñoz Díaz. Mide: seiscientos ochenta y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Manuel Emilio Montero Mora contra Vilma Muñoz Valverde y María Bermúdez Muñoz. Expediente Nº 99-000365-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—(66468).
A las diez horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre servida y con la base de tres millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matricula Folio Real número ciento doce mil doscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, sur, y al oeste, con Armando Vindas Herrera, al este, con calle pública. Mide: mil novecientos veintiún metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario, establecida por Edwin Gdo. Porras Arguedas contra Ronald Vindas Castro y otro. Expediente Nº 07-100499-0642-CI-3.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 35941.—(66479).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de veinte mil novecientos setenta y seis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 426478, marca B.M.W., estilo BMW X5, automóvil, capacidad para 5 personas, tracción 4x4. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Máxima Capitales Sociedad Anónima contra Industrias Tae S. A., Randall Francisco Alvarado Cubillo. Expediente Nº 07-000107-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 35946.—(66480).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de siete mil novecientos once dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 670.901, marca Nissan, estilo Pathfinder, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, año 1996, color dorado, chasis JN8AR05S7TW050758. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos El Propietario Sociedad Anónima contra Importaciones Josué S. A. Expediente Nº 07-000486-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 35947.—(66481).
A las nueve horas del diez de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 407-16341-01-0931-001 y con la base de ochenta y tres mil novecientos dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la sección Propiedad Registro Público, partido de San José, matrícula 411725-000, que es terreno para construir, lote 9 con un edificio construido, situada en el cantón 03 Desamparados, distrito 05 San Antonio de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 16; al sur, con calle pública; al este, con lote 8, y al oeste, con lotes 10 y 17. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-001307-0180-CI-0 de Eventos Moore de Costa Rica S. A., contra Garaje San José Pocen S. A., y Luis Enrique Brenes Fallas.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 julio del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 35965.—(66482).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, y con la base dada por el perito de seis millones doscientos treinta y cinco mil ciento noventa colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 479837-000, la cual es terreno para construir, lote treinta y cuatro, situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita. Colinda: al norte, con INVU; al sur, con alameda doce; al este, con INVU, y al oeste, con INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Inversiones Sacha S. CH S. A., contra Manuel Gilberto Campos Barquero y otra. Expediente Nº 05-000464-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 35994.—(66483).
A las diecisiete horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta mil doscientos cincuenta y cinco con ochenta y uno Unidades de Desarrollo, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 195028-000. Que es terreno: para construir con una casa de habitación lote 82. Sitio: distrito cuatro San Rafael, cantón tres La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte, avenida dos pública con siete punto cincuenta metros; sur, Francisco Vargas Sanabria; este, lote ochenta y uno, y al oeste, lote ochenta y tres; noreste, lote ochenta y uno de Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima; noroeste, calle pública, con siete metros cincuenta centímetros de frente; sureste, Francisco Vargas Sanabria, y suroeste, lote ochenta y tres de Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima. Mide: ciento treinta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-007397-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Andrés Gómez Ramírez y Shirley Marcela Granados Navarro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de julio del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 35997.—(66484).
A las diez horas del tres de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, anotaciones, y colisiones, con la base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Excel, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1994, carrocería: Sedan 4 puertas, color: gris, chasis: KMHVF21JPRU951166, combustible: gasolina, placas: 378158. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000622-181 CI de Corporación Familiar Herrera del Norte S. A., contra Leonardo Sandí Herrera.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de julio del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 36014.—(66485).
A las diez horas, cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios; y con la base de novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas trescientos cuatro mil trescientos diez, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería Sedan de cuatro puertas, tracción sencilla, chasis JT2EL32HXK0314302, uso particular, estilo Tercel, capacidad para cinco personas, año mil novecientos ochenta y nueve, color azul, motor 03766523E, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros, marca Toyota. Lo anterior por haberse ordenado así, en proceso ejecutivo simple 01-001617-0183-CI (1657-01-1) de Corporación Financiera Miravalles S. A., contra Odily Real Obregón.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de julio del 2007.—Firma ilegible.—Nº 36020.—(66486).
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 366-01181-01-0900-001, y con la base de quince millones ciento cincuenta y cinco mil setecientos treinta y tres colones once céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 228.422-000, que se describe así: terreno para construir con una casa y una oficina, sito en Quesada distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Filomena Murillo Hurtado; al sur, Juan Montoya Méndez; al este, canal de paja de agua y otro, y al oeste, calle con 16,08 metros. Mide: ciento noventa y cuatro metros treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100995-0297 CI, que es ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yajaira Salas Arce.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de julio del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 36028.—(66487).
A las nueve horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos ochenta y tres mil doscientos noventa y seis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 505058, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería Sedan 2 puertas, chasis JT2EL46S2P0295800, uso particular, estilo Tercel, capacidad cinco personas, año 1993, color verde , número de motor 3E1134375. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-001225-185-CI, ejecutivo prendario de Farsuva S. A., contra Willian Castro Sibaja.—Juzgado Sexto Civil de San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 36032.—(66488).
A las trece horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea de cincuenta y cuatro mil ciento setenta y cinco dólares con treinta y dos centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero cuarenta y seis mil cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno con una casa construida y patio, sito en distrito primero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Yanina Álvarez Umaña y Tony Wong Chang; al este, con Víctor Obando Ocampo y Adoración Loría Núñez, y al oeste, con Óscar Mario Barrantes Quesada y Ana Rosa Medina Solís, Annie Marietta Morales Betancourt, Ana María Betancourt Pacheco, Janina Álvarez Umaña, Chiu See King Yee y María Dionisia Pérez Mendoza. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100133-642-CI-4 de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Emmanuel Ortiz Álvarez y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 27 de junio del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 36043.—(66489).
A las once horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y Desarrollo Comunal en la suma de tres millones noventa mil colones, así como soportando servidumbre trasladada, pero en esta ocasión con un veinticinco por ciento menos de la base de conformidad con lo estipulado en el artículo 655 del Código Procesal Civil sea la suma de seis millones cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: propiedad del partido de Alajuela, Folio Real matrícula trescientos sesenta y tres mil novecientos noventa y dos-cero cero cero, naturaleza: terreno para cultivar. Sito: en distrito cuarto San Isidro, cantón quinto Atenas de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Efraín Garita Barrantes; al sur, servidumbre de paso que sirve de acceso y salida con ciento nueve metros con veintinueve decímetros, Luis Alberto, Abrahán, Herminia, Asdrúbal, Reyes Danilo y Marvin Oviedo Arce; al este, Fernando Ramírez Arias, y al oeste, Xinia Arce Fernández. Mide: nueve mil ochocientos veinticuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Illiana Solano Mena, Silvestro Di Fini. Expediente Nº 02-002324-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 36046.—(66490).
A las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil doscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito noveno, Alfaro, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliécer Araya, Asdrúbal Araya y servidumbre de paso; al sur, quebrada Catarata; al este, servidumbre y calle pública con un frente de cincuenta y nueve metros y veinticuatro centímetros, y al oeste, Olivier Conejo. Mide: siete mil setecientos treinta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Braulio Fernández Ramírez y Ulises Francisco Fernández Ramírez. Expediente Nº 07-000348-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de julio del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—Nº 36052.—(66491).
A las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil ochocientos treinta y nueve cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno: lote primero, siete del Bloque Q, para construir. Situada en el distrito primero San Rafael, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Municipalidad del cantón de Oreamuno; al este, calle pública, y al oeste, Municipalidad del cantón de Oreamuno. Mide: ciento noventa y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Mora Sánchez y Dennis Ricardo Masís Loaiza. Expediente Nº 07-001135-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de julio del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 36074.—(66492).
A las nueve horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 209.418-000 submatrícula 002, 003, 006 y 007 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús Mena Torres y Rafael Ángel Gutiérrez Fernández; al sur, Gladys Torres Torres; al este, Óscar Villalobos Garita y Miguel Mena Torres, y al oeste, calle pública con 11,63 metros. Mide: doscientos sesenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Daniel Mauricio Araya Robles y Graciela Pastora Mena Torres. Expediente Nº 07-001199-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de julio del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 36075.—(66493).
A las nueve horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres mil quinientos setenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento del pago en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mitsubishi, modelo 1991, estilo Montero LS, combustible gasolina, cubicaje 2972 centímetros cúbicos, chasis número JA4GJ41S7MJ009484, motor 6G72NP6449, color gris, capacidad 5 pasaderos, placas número 245596. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001357-0180-CI-0 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Carlos Humberto Ulate Sánchez.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 36094.—(66494).
A las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil ciento seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, frente calle de siete metros con siete centímetros, Hermanos Arias Rodríguez; al sur, Cooperativa Agrícola Regional Prop Caña India R. L.; al este, Coopeindia R. L., y al oeste, Jorge Alberto Arias Rodríguez. Mide: mil cuarenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marlene Hernández Quesada contra José Alberto Arias Arguedas. Expediente Nº 03-000438-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 22 de junio del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—Nº 36095.—(66495).
A las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de seis millones ciento setenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número filial dos mil cuatrocientos cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno tercera planta, apartamento cinco tres dos, tipo A. Situada en el distrito uno, Desamparados, cantón tres, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte noroeste, apartamento cinco, tres, cuatro, y otros; al sur suroeste, áreas externas y otros; al este noroeste, apartamento tres, uno, y área de acceso, y al oeste sureste, área común de jardín. Mide: cincuenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arturo Sandí Zúñiga y Jessenia Elizabeth López Medina. Expediente Nº 07-000128-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 36309.—(66496).
A las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando prohibiciones al artículo 16 de la Ley Nº 7599 y con la base de once millones ochocientos doce mil ochocientos treinta y dos colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Limón, matrícula 085998-000, que es terreno, situado en el distrito Guácimo, de la provincia de Limón, linda: al norte, José Alexis Madrigal Suárez y servidumbre de paso; sur, Lino Muñoz Sandoval; este, Eduardo Cubero Monge, German Siles Rojas y Ovidio Cubero Monge; y oeste, Marcos Quesada Villalobos. Mide: un millón doscientos treinta y ocho mil quinientos tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente 05-001512-0185- 0 ejecutivo hipotecario de Distribuidora La Voz C.S.C.S.A., contra Agropecuaria El Faro Dorado S. A., y otro.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 36341.—(66497).
A las once horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas 309-17052-01-0902-001, 309-17052-01-0902-001 y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil cuatrocientos sesenta y cinco guión cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 30,86 metros y resto de Rafael Fernández; al sur, Gerardo García Cruz; al este, Marcos Atencio Atencio; y al oeste, Gerardo García Cruz. Mide: mil metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Grethel Campos Alvarado. Expediente Nº 07-001020-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de junio del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 36342.—(66498).
A las catorce horas del martes veintiocho de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 591721, marca Nissan, Estilo Sentra SE-R, color negro, capacidad para cinco pasajeros, tipo sedán de dos puertas, cilindrada 2000 centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución sentencia de Alexis Fernández Hernández contra José Alcides Vargas Fonseca. Expediente Nº 06-000291-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, 24 de julio del 2007.—Lic. Daniel Andrés Hernández Cascante, Juez.—Nº 36348.—(66499).
A las once horas y quince minutos del tres de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa trescientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticuatro, marca Kia, estilo Sportage MRI, categoría automóvil, año 1994, carrocería Station Wagon o familiar, chasis KNAJA5525RA717087. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Adrián Varela Montero contra Édgar Arguedas Ramírez. Expediente Nº 07-001700-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de julio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 36357.—(66500).
A las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado en favor de Inversiones Vegfer Sociedad Anónima y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 116777-000 la cual es terreno con una casa lote 43. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, línea del ferrocarril; al sur, calle pública con seis metros y cincuenta y siete centímetros cuadrados; al este, Antonio Calderón y otro, y al oeste, José Brenes y otro. Mide: doscientos diecisiete metros con diecinueve decímetros cuadrados con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 81576-000 la cual es lote 1-B Bloque B terreno para construir. Situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Angulo Rojas; al este, lote 2-B, y al oeste, Eliazar Pizarro Angulo. Mide: mil veintinueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 81578-000 la cual es lote 3-B Bloque B terreno para construir. Situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Angulo Porras; al este, lote 4-B, y al oeste, lote 2-B. Mide: novecientos setenta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Vegfer Sociedad Anónima contra David de Jesús Trejos Pérez y Patricia Pérez Granados. Expediente Nº 07-000973-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de julio del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 36406.—(66501).
A las nueve horas del doce de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ocho millones doscientos tres mil trescientos treinta y dos colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 114020-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Cipreses, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rafael A. Soto Aguilar; al este, calle pública, y al oeste, Adela Gómez. Mide: setecientos sesenta y tres metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bernardo Castro Salas y María Teresa Cerdas Vargas. Expediente Nº 07-001013-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de julio del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 36418.—(66502).
A las diez horas del cinco de setiembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre sirviente y con la base de tres millones ciento un mil novecientos nueve colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-trece mil doscientos siete-cero cero cero, la cual es local C-16 de una planta. Situada en el distrito primero Heredia, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte; al sur; al este, y al oeste, con áreas comunes. Mide: diecinueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de COOCIQUE R. L., contra Freiser Delgado Agüero y Maritza Marín Vallejos. Expediente Nº 03-000237-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 36438.—(66503).
A las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones cuatrocientos cinco mil quinientos sesenta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Dodge, modelo no indicado, estilo Dakota, 6 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 3900 centímetros cúbicos, chasis número 1B7GG22X1WS752318, motor desconocido, color rojo, capacidad 6 pasajeros, placas número CL-161422. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 05-001517-0180-CI de COOCIQUE R. L., contra Juan Didier Rojas Murillo y Exilda María Olmos Vargas.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 36439.—(66504).
A las diecisiete horas del trece de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y cuatro mil quinientos unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número doscientos veinticuatro mil quinientos ochenta y siete-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sito: distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, Gerardo Mata, casa de habitación; sur, Municipalidad de Goicoechea, parque municipal; este, calle pública con diez metros de frente, y al oeste, Eduardo Sánchez Araya. Mide: ciento noventa metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-002517-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio César de la Trinidad Cortés Marín, Paula Estefanie Cortés Giralt, Rudy de los Ángeles Fernández Bermúdez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de julio del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 36444.—(66505).
A las trece horas treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones de Ley según citas de inscripción número tres cero uno-uno cuatro cuatro nueve uno-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno y con la base de veinte millones de colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número uno tres nueve tres nueve cero cero cero cero, que es terreno de solar con una casa, situada en el distrito primero de Parrita, del cantón noveno de Parrita, de la provincia de Puntarenas, que colinda: al norte, con Manuel Antonio Sibaja Porras; al sur, con calle con 16 metros con 89 centímetros; al este, con María Isabel Morales Murillo y Carlos Sandí Cerdas, y al oeste, con Ulises Morales Murillo. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso hipotecario número 07-100157-425-1 C.I. de Félix Eugenio Morales Murillo, contra Hubert Paul Harmon.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 36453.—(66506).
A las diecisiete horas veinte minutos del diez de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando infracción colisiones boleta 9400317203 sumaria CSV 19970601, infracción colisión boleta 202194334 sumaria 026045480494 TC, marchamo INS al tomo 0004, asiento 091875, y con la base de quinientos tres mil quinientos noventa y cinco colones con diez céntimos, en el mejor postor, remataré: vehículo placas 173321, marca Yugo, estilo GV, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan, dos puertas, año 1987, color blanco chasis VX1BA121XHK338783. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo prendario, número 95-003068-0228-CA, de Banco Cooperativo Costarricense R. L., contra Ballestero Soto Warner y Carrión Ballestero Giovanni Antonio.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de julio del 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—(66544).
A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del tres de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 181771, automóvil, marca Hyundai, estilo Excel GLS, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería sedan, cuatro puertas, año 1993, color vino, chasis KMHVF31JPPU683496, peso bruto 1370 kg, peso neto kg. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de BAC contra Asociación Cámara Nacional de Taxi, Purdy Motors, acreedor de segundo grado. Expediente Nº 96-000847-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—(66545).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, con la base de dos millones ciento cinco mil ciento ochenta colones, en el mejor postor se rematará la finca sin inscribir, que se detalla de la siguiente manera: situada en el distrito seis: Colorado, cantón segundo: Pococí de la provincia de Limón, de naturaleza charral y repasto, mide mil ochocientos sesenta y siete metros cuadrados. Linda: al norte, y oeste, con Carlos Zamora González; este, con Mauricio Dada, y sur, calle pública, este, terreno actualmente se encuentra en las siguientes condiciones, la propiedad se encuentra a cuatro kilómetros de la planta Tamesis en camino lastreado, con un rancho de paja con pilotes de cemento de aproximadamente sesenta y cuatro metros cuadrados, con zona de cocina en un segundo piso, un servicio sanitario y tres cabinas en construcción, todo el devedor cerrado en tablilla, con entradas tapadas en paja. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple, Nº 06-100173-0468-CI, de Carlos Zamora González contra Iván Jesús Barrantes Elizondo.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de junio del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(66548).
A las diez horas treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y siete mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil novecientos setenta y uno - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón, cuarto, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marvin Córdoba Durán; al sur, calle pública y lote segregado; al este, Mario Eduardo Lamiq Palma y lote segregado, y al oeste, Grirom S. A., calle pública y lote segregado. Mide: novecientos sesenta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Alejandro Gutiérrez Esquivel, Ericka Artavia Ramírez. Expediente Nº 06-002307-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de julio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(66569).
A las ocho horas y veinte minutos del veintidós de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y reservas de Ley Forestal y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos dieciséis mil doscientos sesenta y tres-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: agricultura y construcción con una casa de habitación. Sitio: distrito cinco Guácima, cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, parte servidumbre Agrícola y Tierra y Caña S. A.; sur, calle pública con veintiún punto ochenta y tres metros de frente; este, lote sesenta y siete de Tierra y Caña S. A., y oeste, Tierra y Caña S. A. Mide: mil ochocientos treinta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-026272-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan Carlos Chavarría Herrera y Waizaan Blanca Hin Herrera.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Go1coechea, 19 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(66574).
A las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones setecientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho con 38/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil setecientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa, dos apartamentos y un local comercial. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Antonio Rodríguez Rodríguez; al sur, Ángela Alvarado Cortés; al este, calle pública con frente de 8.46 metros, y al oeste, Orlando Soto Alpízar. Mide: ciento treinta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional Costa Rica contra Jorge Arturo Gutiérrez Acuña. Expediente Nº 07-001275-0504-01.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(66582).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando donación bajo las citas 558-03831-001, demanda penal bajo las citas 562-02092-001, reservas Ley de Aguas bajo las citas 414-03909-01-0004-001, y reservas Ley de Caminos bajo las citas 414-03909-01-0005-001, y con la base dada por el perito, sea la suma de ciento cuarenta y tres millones ciento cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones con veinte céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 090253-000, que es terreno de potrero. Situada en el cantón Puntarenas, distrito Cóbano, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte con Luis González Vega; al sur, con Carlos Castrillo Atencio; al este, con calle pública con un frente de 320 metros 47 centímetros, y al oeste, con Luis González Vega. Mide: ciento cuarenta y seis mil treinta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo simple Nº 06-000054-0180-CI-6, de Silenciadores Cortés S. A., contra Karl Hopf Manfred.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(66637).
A las ocho horas del veintiuno de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso al tomo 328, asiento 17331, y limitaciones de leyes 7052, 7205 y Régimen de habitación familiar al tomo 427, asiento 08095 y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 425045-001 y 002, que es terreno para construir. Sito: distrito 09 Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: norte y sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; este, alameda trece, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000873-0184-CI de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Loría Chaves y Marta Moraga Rodríguez.—Juzgado Quinto Civil de San José, Primer Circuito Judicial, 11 de junio del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(66641).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando medianería inscrita al tomo 281, asiento 06685, y con la base de veinticinco mil dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cero nueve cero siete dos cuatro-cero cero cero, que es terreno con una casa. Sito: distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Rogelio Saprissa; sur, Gustavo Gómez Meza; este, calle 25 bis con 7 metros 52 centímetros, y oeste, Rogelio Saprissa Aymia. Mide: doscientos catorce metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-001130-0184-CI, de Hedí Barrientos Vargas contra Ara Macao S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 36658.—(66691).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de siete millones doscientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 148205-000, la cual es lote dieciséis, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote diecisiete; al sur, lote quince; al este, Claudia Richmond Mesén, y al oeste, calle pública. Mide: ciento ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto de los Ángeles Zúñiga León. Expediente Nº 07-000273-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de junio del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 36737.—(66692).
A las nueve horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y siete mil unidades de desarrollo (o su equivalente en colones), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 087.882-000, la cual es terreno para construir, lote once, con una casa. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte y noroeste, lote 10E; al sur y noreste, lotes 5E y 6E; al este y sureste, lote 12E, y al oeste y suroeste, calle con 8 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Virginia Sánchez Salas. Expediente Nº 07-000912-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de junio del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 36738.—(66693).
A las diez horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y seis mil seiscientos cincuenta unidades de desarrollo (o su equivalente en colones), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 145626-003-004-005-006, la cual es terreno solar para construir lote 9. Situada en el distrito 02 Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 08; al sur, lote 10; al este, calle pública, y al oeste, Asociación de Desarrollo de Barrio Fátima. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Roldan Loaiza, María Antonieta Roldan Portuguez, Priscilla Natalia Roldan Portugués y Sofía Carolina Roldan Portuguez. Expediente Nº 07-000914-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de junio del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 36739.—(66694).
A las once horas del veintidós de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre sirviente, acueducto, servidumbre dominante, y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 205758-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Héctor Solano Aguilar; al sur, calle pública con trece metros, setenta y cuatro centímetros; al este, Guillermo Antonio Araya Sánchez y Antonio Barquero Serrano, y al oeste, Yohana Piedra Sánchez y Limber Piedra Sánchez. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Víctor Rodrigo Fonseca Quesada. Expediente Nº 07-000574-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de junio del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 36740.—(66695).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de veintidós millones setecientos setenta y seis mil seiscientos noventa y tres con 32/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: equipo especial genérico, marca Hyundai, carrocería excavadora, serie N40611266, chasis N40611266, estilo R140LC7, capacidad 1 persona, año 2004, color amarillo, placas EE 023010. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Comercializadora Manson & Raheem CMR S. A. Expediente Nº 06-001061-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de agosto del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(67070).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Ortega Sirias, quien fue mayor, casado, agricultor, cédula número cinco-cero cincuenta y siete-ciento catorce, vecino de El Carmen de Siquirres, Limón, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del martes veintiuno de agosto del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-100084-0475-CI (52-2-06).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de julio del 2007.—Lic. Yendry Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—(67026).
Leonel Gamboa Flores, cédula Nº 1-745-458, en su condición de apoderado generalísimo Edwin Antonio Gamboa Flores, cédula Nº 1-923-936, establece diligencias de información posesoria para inscribir a nombre del segundo en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de potrero y montaña, ubicado en distrito noveno, del cantón diecinueve, de la provincia de San José, con ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta metros cuarenta y nueve decímetros, según plano catastrado SJ-1090941-2006. Linda: al norte, Gilberto Monge Ortiz, Fernely Artavia Mata y Gerardo Díaz López, calle pública con una medida lineal de 7.53 metros; sur, calle pública, con una medida lineal de trescientos treinta y nueve metros cinco decímetros lineales, Milder Fernández Rivera, Álvaro Gamboa Flores, Isaías Jiménez Morales, Guillermo Artavia Gómez, y Quebrada Verde; y al este, Quebrada Verde, Víctor Hugo García Vargas y Guillermo Artavia Gómez; oeste, Gilberto Monge Ortiz. La finca la obtuvo por medio de la sesión de derechos de posesión de su anterior dueño. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Se estima el inmueble en la suma de veinticinco millones quinientos mil colones, y las diligencias en la suma de dos millones de colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Exp. Nº 06-160054-0188-AG (interno 100-06-M3).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 23 de julio del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez Agrario.—1 vez.—Nº 35966.—(66507).
Junta de Educación de Escuela La Teresa, con cédula jurídica número 3-008-111470, con domicilio en La Teresa, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: terreno patio, dos aulas y comedor, que está situada en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, que colinda al norte, Ninfa Chavarría Mora, Dagoberto Araya Jiménez, Celedonio Pérez Chavarría y Hermelinda Durán Vargas; sur y este, Zoraida Artavia Vargas; y al oeste, calle pública con frente a ella de cuarenta y nueve metros con sesenta y tres centímetros lineales. Plano L-noventa y ocho mil quinientos ocho, año mil novecientos noventa y tres. Mide: cuatro mil doscientos veinte metros con diez decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información posesoria N° 07-100310-0468-CI, titulante: Junta de Educación de Escuela La Teresa.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 5 de junio del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 36000.—(66508).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000016-0388-CI/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nieve Cabalceta Briceño, quien es mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula Nº 5-087-109, vecino de Cariari de Limón de la escuela de Campo, 500 metros al norte, casa Nº 74, a fin de rectificar la medida de la finca Nº 19.528-000 ante el Registro Público de la Propiedad, terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para agricultura con una casa. Situada en San Juanillo, distrito sexto Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide según certificación registral un mil ciento dieciocho metros sesenta y tres decímetros cuadrados. Colinda al norte, con Antiguo Camino S. A., Emilce Morales Gutiérrez y en parte calle pública; al sur, calle pública; al este, con calle pública y Antiguo Camino S. A., y al oeste, con Emilce Morales Gutiérrez y calle pública y según plano catastrado Nº G-1111732-06. Mide: tres mil ochocientos cincuenta y tres metros con dos decímetros cuadrados y se describe de la siguiente manera: terreno de frutales con dos casas, situado en San Juanillo, distrito sexto Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colina actualmente al norte, con calle pública con un frente de once metros cuarenta y ocho centímetros lineales, Emilce Morales Gutiérrez y Antiguo Camino S. A.; sur, con Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional y Freddy Sibaja Mora, ambos en parte; este, con calle pública con un frente de cincuenta y seis metros lineales, Emilce Morales Gutiérrez y Camino Antiguo S. A., y oeste, Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional y Vilma Ruth Cabalceta Leal. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble en mil novecientos ochenta y cinco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, mantenimiento de zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Rectificación de Medida por Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nieve Cabalceta Briceño. Expediente Nº 07-000016-0388-CI/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 6 de julio del 2007.—Lic. José Joaquín Pinar Ballestero, Juez.—1 vez.—(66627).
Ante esta notaría, mediante escritura número 386 suscrita a las 9:00 horas del 20 de junio del año 2007, visible al folio 178 frente del tomo doce, se abre proceso sucesorio en sede notarial del señor Eduardo Enrique García Cerdas, quien era mayor, taxista, casado una vez, cédula tres-uno seis dos uno dos nueve, vecino de Heredia. Se invita a terceros y acreedores hacer valer sus derechos, sita trescientos metros noreste de Mac Donald’s Parque de la Paz, con el licenciado Miguel Enrique Zamora Azofeifa.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 35397.—(65173).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Sandra María Machado Alfaro, quien fuera mayor, casada una vez, miscelánea, cédula de identidad Nº 1-550-549, vecina de Barva de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001110-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de julio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 35968.—(66510).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión acumulada de quien en vida fueron Herminia Arias Prado, mayor de edad, viuda de su primer matrimonio, ama de casa, cédula uno-cero cuarenta y cinco-tres mil sesenta y dos, y Martiniano Naranjo Chinchilla, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula tres-cero cero ocho-quinientos trece, ambos vecinos de Jocotal, Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para que dentro el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del Lic. Alfredo Vargas Elizondo, situada en San José, veinticinco metros al norte de los Tribunales de Justicia, donde puede ser consultado por cualquier interesado. Exp. Nº 02-SE-2007.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 35970.—(66511).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Luis Ángel Hernández Vega, con cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y cinco-ochocientos treinta y siete, vecino de Santa Bárbara de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-002210-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 36015.—(66513).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien en vida fue Hugo Galagarza Calderón conocido como Calderón Galagarza, cédula Nº 6-057-983, y vecino de El Roble, Puntarenas. Para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonas en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio notarial de Hugo Galagarza Calderón ante la notaría de Evangely María Pérez Campos, N° 2007-01.—Lic. Evangely María Pérez Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 36085.—(66514).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por el señor Mauricio Bonilla Robert, a las nueve horas del diecisiete de julio del año dos mil siete y comprobando el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor William Frank Hogan, de un solo apellido a razón de su nacionalidad estadounidense, quien fue mayor de edad, corredor de divisas, con último domicilio conocido en dos mil quinientos dos Retreat Dr., Marieta Estado de Georgia, Estados Unidos de América. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Carolina Gutiérrez Marín, quien tiene oficina abierta al público en la ciudad de San José, San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte. Teléfono doscientos cincuenta y siete-doce-noventa. Fax doscientos veintidós-cincuenta y cuatro-noventa y cuatro.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 36315.—(66515).
El suscrito, Óscar Enrique Chinchilla Mora, hace saber que se ha iniciado ante esta notaría trámite de sucesorio notarial de quien en vida se llamó Vera Virginia Picado Benavides, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, cédula nueve-cero cero uno-cero cero ocho, vecina de San José, Desamparados centro, de Maxi Mercado cincuenta metros al norte. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro del plazo indicado, aquella pasara a quien corresponda. Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, con oficina abierta en Desamparados, costado este de Correos de Costa Rica.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 36316.—(66516).
Se hace saber que ante esta Notaría se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de José Joaquín Fonseca Solís, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Desamparados centro, San José, cien metros al este del Banco Nacional de Cosía Rica, con cédula de identidad número 1-162-981. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de ha publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Así consta en escritura número 80 otorgada en San José, ante esta Notaría a las 17:00 horas del 31 de julio del 2007, visible a folio 38 vuelto del tomo 17 de mi Protocolo.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—Nº 36317.—(66517).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Quesada Salazar, quien fuera mayor, soltera, en unión de hecho, administradora del hogar, cédula de identidad número uno-trescientos diecisiete-cero cero dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100027-424-CI-3, promueve Deyanira Orozco Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores.—1 vez.—Nº 36329.—(66518).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bertalicia Morillo Guzmán, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de 2-366-075, vecina de Aguas Zarcas, San Carlos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-100415-0297 CI sucesorio judicial de la causante Bertalicia Murillo Guzmán.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de junio de 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 36336.—(66519).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Elizabeth de León Reid, quien fue mayor, costarricense, soltera, vecina de Guadalupe, promotora de ventas, con cédula de identidad número 9-095-603. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000823-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de julio del año 2005.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 36349.—(66520).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Carlos Quinto Madrigal Acuña, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0131-0111, vecino de Alvarado; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-100035-0350-CI (37-07) de Carlos Quinto Madrigal Acuña.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, 23 de julio del 2007.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 36352.—(66521).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Edwin Garita Villalobos, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Jaris de Mora, cédula de identidad No. 1-414-612, hijo de Juan Garita Sandí y de Isolina Villalobos Sandí, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 07-100099-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 19 de julio del 2007.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 36354.—(66522).
Se cita y emplaza a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Alida Rodríguez González, quien fue mayor, viuda una vez, educadora pensionada, costarricense, portadora de la cédula de identidad número dos-seiscientos siete-novecientos veintiuno, vecina de Tilarán, Guanacaste, Hogar de Ancianos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-100031-0389-CI (32-5-2007)-B acumulado al expediente 04-100313-0389-CI proceso sucesorio legítimo Alida Rodríguez González.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 17 de julio del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 36358.—(66523).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Óscar Alexander Urbina Suárez, quien fuera mayor, costarricense, vecino de Hatillo, portador de la cédula de identidad seis-doscientos cincuenta y nueve-trescientos sesenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-100096-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 9 de enero del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 36369.—(66524).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Ramón Luis Barquero Chacón, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad cuatro-cero cuarenta y dos-cuatrocientos cincuenta y ocho, vecino de Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 07-000330-373-CI-B.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 24 de mayo del 2007.—Lic. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 36412.—(66525).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Segismundo Muñoz Montoya, quien fue mayor, casado una vez, mecánico de aviación, vecino de San José, Lourdes de Montes de Oca, y portó la cédula de identidad número uno-ciento setenta y siete-cero treinta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 01-07. Lic. Álvaro Rogelio Segura Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 36437.—(66526).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Vilma Auxiliadora Báez de Mora, mayor, viuda una vez, ama de casa, con domicilio en Barreal de Heredia, de Riteve ochocientos oeste y setecientos norte, condominio La Ladera, casa ochenta y uno, ciudadana nicaragüense, pasaporte nicaragüense C uno siete nueve cero uno uno cero, a las once horas del treinta y uno de julio del dos mil siete y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Eduardo Mora Quesada, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, con su mismo domicilio, portador de la cédula de identidad número dos-ciento setenta y tres-novecientos ochenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Verny Valerio Hernández, Heredia centro doscientos metros norte del Correo, teléfono 262-2651.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 36441.—(66527).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión Ab Intestato de quien en vida se llamó Carlos Alberto Alfaro Mc. Adan, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad 6-028-321, vecino de Zapote, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen hacer valer sus derechos, apercibidos que en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 1-2007. Tramitado en la Notaría del Licenciado Leonardo A. Madrigal Moraga, en San Pedro de Montes de Oca, frente a la Facultad de Farmacia U.C.R.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 36443.—(66528).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de José Joaquín Rojas Coto, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Desamparados, Gravilias, de la Escuela 100 metros este y 25 norte, casa número 752, cédula 3-083- 974, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, acudan a la oficina del Lic. Roberto Villalobos Chaves, sita en San José, Avenida 4, calles 34 y 36, Edificio Florcar, segundo piso, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2007.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 36450.—(66529).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Garro Rojas, quien fue mayor, casado una vez, cédula uno-doscientos veinticuatro-novecientos veinticuatro, vecino de Río Hondo de Siquirres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 07-160188-465-AG (298-1-07) de Juan Garro Rojas.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de julio del 2007.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—(66542).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por el señor Daniel Hernández González, cédula número uno-doscientos veinticuatro-ochocientos noventa y tres, casado dos veces, pensionado, vecino de Dulce Nombre de Tres Ríos de Cartago, doscientos cincuenta metros al norte y cincuenta al este del Bar Costa Rica, a las once horas del primero de agosto del dos mil siete y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Dora Castillo Chinchilla, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ciento setenta y siete-cuarenta y seis, casada dos veces, administradora del hogar, fallecida el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y seis, último domicilio en San Ramón de La Unión de Cartago, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Thais María Zumbado Ramírez, en La Asunción de Belén de Heredia, del costado noroeste de la plaza 300 metros oeste y 50 metros norte. Telefax: 293-0829.—Heredia, 3 de agosto del 2007.—Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—(66578).
Mayra Centeno Mejía, notaria pública de San José, de conformidad con los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil y Código Notarial, artículo ciento veintinueve, procedo a publicar las siguientes manifestaciones, para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran los interesados a hacer valer sus derechos y para lo cual se les cita a partir de hoy y para una sola vez: Ante mí, compareció Rosa María Cambronero Guerrero, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Alajuela, Urbanización El Valle, casa treinta y nueve, Bella Vista, Desamparados de Alajuela, cédula de identidad: dos-doscientos tres-novecientos treinta y ocho, en su condición de heredera legítima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, solicitando se dé inicio a la tramitación del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Carlos Enrique Centeno Marín, conocido como Marín Centeno, mayor, casado una vez, zapatero, vecino de Alajuela, misma dirección de la compareciente, cédula de identidad número: ocho-cero cincuenta y nueve-cuatrocientos ochenta, según consta del Registro Civil, Sección Defunción de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos cincuenta y seis, folio doscientos dos, asiento cuatrocientos tres, y por no existir controversia, menores de edad, ni incapaces, se dé trámite al mismo, ante la suscrita notaría, con la correspondiente aceptación de la herencia por parte de la heredera. Se aporta el respectivo certificado de defunción expedido por el Registro Civil, de lo cual la suscrita notaría da fe, así como el certificado de matrimonio de la presunta heredera y para los efectos de ley solicita se publique el correspondiente aviso en el Boletín Judicial. Que de común acuerdo se nombra como Albacea a la compareciente Rosa María Cambronero Guerrero, de calidades arriba indicadas, quien acepta el cargo y jura cumplirlo fielmente y manifiesta que viene a presentar el correspondiente inventario de bienes ante la suscrita notaría para su protocolización y demás efectos, el cual deja consignado desde ahora, derecho ganancial sobre finca del Partido de Alajuela, doscientos cuarenta mil novecientos treinta y ocho, y la mitad del derecho cero cero dos sobre esta misma finca, inscrito a nombre de la compareciente, en la proporción que como ganancial le correspondía al causante. La suscrita deja constancia que se formó el expediente que manda la Ley.—San José, 8 de junio de 2007.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—(66583).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la declaratoria de Muerte Presunta del señor Luis Sánchez Fernández, mayor, cédula 1-295-380 y demás calidades desconocidas, para que dentro del plazo de tres meses, desde la última publicación a fin de que se apersonen a manifestar si tiene noticia del ausente, de la cual de no haber oposición se resolverá conforme a derecho corresponda (artículo 872 del Código Procesal Civil). Expediente Nº 06-100085-0475-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Guápiles, 5 de julio del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 35996.—(66512). 3 v. 1. Alt.
TERCERA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Adrián y María Natalia ambos Chaves Coto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 07-000222-673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—Nº 35533.—(65448).
UNA PUBLICACIÓN
Licenciada Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José a Guadalupe Velásquez Alfaro. Se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia N° 204. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del seis de febrero del año dos mil seis. Demanda ordinaria de Juan de la Cruz Balladares Suárez, quien es mayor de edad, soltero, vecino de Piedades de Santa Ana y portador del pasaporte provisional N° 36160 contra el señor Guadalupe Velásquez Alfaro de calidades desconocidas. Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, jurisprudencia aplicada y ordinales 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se resuelve: Se declara con lugar la presente acción incoada por Juan de la Cruz Balladares Suárez contra el señor Guadalupe Velásquez Alfaro de calidades en autos desconocidas. Se condena al señor Guadalupe Velásquez Alfaro al pago de los siguientes extremos en las sumas que se dirá: por concepto de seis días de vacaciones, veinte mil setecientos sesenta y nueve colones con dieciocho céntimos; por concepto de seis doceavos de aguinaldo, cuarenta y cinco mil colones; por concepto de quince días de preaviso de despido, cincuenta y un mil novecientos veintidós colones con noventa y cinco céntimos; por concepto de catorce días de auxilio de cesantía, cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y un colones con cuarenta y dos céntimos; y por concepto de setecientas setenta horas extras, cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y tres colones con diez céntimos; para un total global de seiscientos sesenta y cinco mil novecientos seis colones con sesenta y cinco céntimos. Asimismo, se condena al demandado al pago de los intereses legales, de acuerdo a las tasas fijadas por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito en colones a seis meses plazo, desde la fecha del despido -veintitrés de julio del año dos mil tres- y hasta su efectivo pago. Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales y personales, fijándose las últimas en el quince por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo); votos de la Sala Constitucional Nº 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda N° 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. Se ordena notificar la presente resolución de fondo al demandado señor Guadalupe Velásquez Alfaro, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú, toda vez que dicho señor puede ser ubicado en Condominio Eco Coral, Escazú, del Restaurante Giacomin, 50 metros oeste. El condominio está cerrado en tapia con un portón grande color negro. Notifíquese. Mª. Gabriela Bustamante Segura, Jueza de Trabajo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—(66169).
A quien interese, se hace saber: que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario del Estado contra Luis Paulino Castañeda Castañeda. El objeto del proceso es para que en sentencia se condene al demandado al pago de la suma de capital adeudado por la reparación del vehículo matrícula PJ-694, que colisionó con el vehículo placa CL-50764, el día doce de noviembre de mil novecientos noventa y siete. Así como al pago de intereses y ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. N° 07-000318-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(66171).
A quien interese, se hace saber: que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Guillermo Azofeifa Araya contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: La nulidad de las resoluciones de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del ocho de setiembre del año dos mil seis y la de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del seis de febrero del año dos mil siete, emitidas por el Órgano del Debido Proceso Administrativo que conoce el expediente Nº 055-06-CIPA-CCSS, resolución Nº 18293-5-A-H de las trece horas del veintitrés de abril del año dos mil siete ambas emitidas por la Gerencia de División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social. Que se declare el archivo de la investigación que sigue la CCSS en contra del señor Azofeifa Araya Guillermo, a través del Centro de Instrucción para el Procedimiento Administrativo, bajo el expediente Nº 055-06 por haber dictado la Gerencia Médica de la CCSS el acto aquí recurrido, en un término de 60 días cuando debió hacerlo en ocho días, según lo previno el órgano director del proceso so pena del archivo de la investigación. Que se resuelva sin especial condenatoria a costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000649-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(66174).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Abelardo Trejos Rivera contra Alexander Mora Vargas, Instituto Nacional de Seguros, Transcesa S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la obligación de los demandados de pagar la indemnización correspondiente a la muerte del señor Abelardo Trejos Rivera, ocurrida el cinco de julio del año dos mil, asimismo que la sociedad demandada es responsable civilmente del fallecimiento del señor Trejos Rivera, que se condene al pago de daño económico, moral y material sufrido, que se condene a los demandados al pago de costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000086-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 36001.—(66530).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Carlos Webb Flores contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare se condene al Estado, al pago de todos los daños y perjuicios causados, por un monto de treinta millones de colones (30.000.000,00 colones), por el perjuicio económico sufrido, donde sumo los extremos dejados de percibir, más los gastos generados por quien me ha retenido ilegalmente, más la suma y extremos descritas, más el daño moral causado a la integridad personal del señor Webb Flores, dado los padecimientos y los sufrimientos que debido a estos hechos, se le han exacerbado, ello por un monto de treinta y dos millones de colones (32.000.000,00 colones). Sumas en las que se fijó la cuantía de este proceso, por la suma de sesenta y dos millones de colones (62.000.000,00 colones). Se condene al Estado, al pago de las costas procesales y personales de la presente acción, por un 30% de la condenatoria final. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000325-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 35993.—(66531).
Ante esta notaría, han comparecido manifestando su interés de contraer matrimonio civil el señor Bernal José Ramírez Aragón, mayor, cédula de identidad número 1-1338-0148, soltero, hijo de José Antonio Ramírez V. y de Ligia Cecilia Aragón A., y la señorita Yoselín de los Ángeles Vindas Jirón, menor de dieciséis años, costarricense, citas de nacimiento según Registro Civil: 1-1460-0399, hija de Asdrúbal Vindas Chinchilla y de Claudia Jirón Díaz, quien ejerce la patria potestad y da su asentimiento, ambos vecinos de San Juan de Dios, Desamparados, San José. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante esta notaría dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto, en mi oficina sita en San Juan de Dios, frente al costado norte de la plaza de fútbol.—Desamparados, San José.—Lic. Luis Alberto López López, Notario.—1 vez.—(65991).
Ante la notaría del Licenciado Rolando Guardiola Arroyo, notario público con oficina en San José, avenida doce-bis, calles veintisiete y veintinueve, se han presentado verbalmente los señores: Robert Dale (nombres) Shirley (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad de los Estados Unidos de América, mayor, soltero, pensionado, portador del pasaporte estadounidense número dos cero nueve nueve cinco tres cinco nueve dos, hijo de John Lawrence (nombres) Shirley (apellido) y Cleo Bell (nombres) Taylor (apellido), ambos de nacionalidad estadounidense, nacido el día cuatro de noviembre de mil novecientos treinta y dos, en la ciudad de La Grande, Estado de Oregón, Estados Unidos de América, con 74 años de edad cumplidos al día de hoy, y siendo su domicilio estable la ciudad de Heredia, La Rivera de Belén, diez metros al este de la Iglesia Católica, desde hace más de dos años, y la señora Alejandra Jeannette Ortiz Monge, mayor, divorciada dos veces, secretaria, cédula de identidad siete-cero ochenta y dos-doscientos setenta y cinco, hija de Edwin Ortiz Monge y Jeannette Monge Alfaro, ambos de nacionalidad costarricense, nacida el día nueve de setiembre de 1965, en el distrito Centro del Cantón Central de la provincia de Limón, con 41 años de edad cumplidos al día de hoy, y siendo su domicilio estable la ciudad de San José, Sabanilla de Montes de Oca, del Bar La Bamba ciento cincuenta metros al norte, para lo cual manifestaron: Que de conformidad con el artículo 25, siguientes y concordantes del Código de Familia, es su deseo contraer matrimonio civil ante la presente notaría pública. En vista de lo anterior, y por el término de 8 días contados a partir de la publicación del presente edicto, se emplaza a cualquier interesado a fin que se apersone ante esta notaría, a manifestar cualquier tipo de impedimento u oposición a la celebración del mismo. La presente es ratificada por vía escrita y se ordena su publicación para ante el Boletín Judicial en la ciudad de San José.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 36055.—(66532).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Daniel Esteban Rodríguez Sanabria, mayor, unión libre, administrador, cédula de identidad número 0304140895, vecino de Cartago Centro, Residencial González Ángulo casa 128, hijo de Alfredo Rodríguez Solano y Lucrecia Sanabria Mata, nacida en Cartago, el 14 de octubre de 1986, con 20 años de edad, y Carmen Ivannia Fernández Zúñiga, mayor, unión libre, ama de casa, cédula de identidad número 3-420-666, vecina del mismo domicilio que el anterior, hija de Cecilia Fernández Zúñiga, nacida en Cartago, el 27 mayo de 1987, actualmente con 20 años de edad. Tienen en común dos hijos José Daniel y Andrés Felipe ambos Rodríguez Fernández. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 07-001138-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de julio del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 36397.—(66533).
Fiscalía de Hatillo, a las ocho horas con cincuenta minutos del día cinco de julio del año dos mil siete. En vista de que la codemandada civil Veranay Ramírez Morales quien es mayor, casada, portadora del documento de identidad número n*27017438510106, no es localizable en su domicilio y con el fin de no causar atraso en la resolución de la causa es que se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicara tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio de estilo.—Ministerio Público, Fiscalía de Hatillo.—Lic. Marianela Pereira Segura, Fiscal Auxiliar.—(66173). 3 v. 1.
Por requerirse en sumaria penal Nº 06-009863-042-PE 1334-2-06, en contra de Wesley Vargas Valverde, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de Doris Milena Díaz Fallas, se publica en el Boletín Judicial, la siguiente resolución: “Fiscalía de Desamparados, al ser las once horas del diecinueve de julio del año dos mil siete, se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por Heriberto Díaz Fallas, en contra del segundo civilmente responsable: Alexander Obango Hernández, cédula Nº 4-149-603, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial.—Ministerio Público, Fiscalía de Desamparados, 19 de julio del 2007.—Lic. José Pablo Martínez Granados, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(66175).
Por requerirse en sumaria penal Nº 05-002525-276-PE 3656-2-05, en contra de: Edgar Calderón Mora Oy O, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Mayeni Mata Rojas Y O, se publica en el Boletín Judicial, la siguiente resolución: “Fiscalía de Desamparados, al ser las once horas del diecinueve de julio del año dos mil siete, se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por Mayeni Mata Rojas, Carmen Rojas Saborío, en contra del segundo civilmente responsable: Minor Calvo Coto, cédula Nº 1-453-461, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial.—Ministerio Público, Fiscalía de Desamparados, 19 de julio del 2007.—Lic. José Pablo Martínez Granados, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(66176).