BOLETÍN JUDICIAL Nº 154

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2005, de 02 de marzo de 2005, la aprobación del Consejo Superior en sesión del 15 de marzo del 2005, artículo LXXV, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en sesión del 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión celebrada el 15 de mayo de 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del período 1994-2005, perteneciente al Departamento de Personal. La documentación se encuentra remesada en ese Departamento.

Remesa:        A 57 S 94

Contratapas   1

Año:               1994

Asunto:          Horas extra

Remesa:        A 57 S 95

Ampos:          1

Año:               1995

Asunto:          Horas extra

Remesa:        A 69 S 97

Ampos:          1

Año:               1997

Asunto:          Horas extra

Remesa:        A 64 S 98

Ampos:          5

Año:               1998

Asunto:          Horas extra

Remesa:        A 30 S 00

Ampos:          18

Año:               2000

Asunto:          Horas extra

Remesa:        A 22 S 01

Ampos:          15

Año:               2001

Asunto:          Horas extra

Remesa:        A 17 S 02

Ampos:          14

Año:               2002

Asunto:          Horas extra

Remesa:        A 9 S 03

Ampos:          33

Año:               2003

Asunto:          Horas extra

Remesa:        A 6 S 04

Ampos:          36

Año:               2004

Asunto:          Horas extra

Remesa:        A 65 S 98

Ampos:          1

Año:               1998

Asunto:          adicionales

Remesa:        A 48 S 99

Ampos:          1

Año:               1999

Asunto:          adicionales

Remesa:        A 31 S 00

Ampos           22

Año:               2000

Asunto:          adicionales

Remesa:        A 23 S 01

Ampos           12

Año:               2001

Asunto:          adicionales

Remesa:        A 18 S 02

Cajas              03

Año:               2002

Asunto:          adicionales

Remesa:        A 10 S 03

Cajas              01

Año                2003

Asunto:          adicionales

Remesa:        A l9 S 02

Cajas              01

Año:               2002

Asunto:          fondo rotatorio

Remesa:        A 58 S 94

Libros:            6

Año:               1994

Asunto:          consecutivos

Remesa:        A 58 S 95

Libros:            11

Año:               1995

Asunto:          consecutivos

Remesa:        A 55 S 96

Libros:            23

Año:               1996

Asunto:          consecutivos

Remesa:        A 70 S 97

Libros:            15

Año:               1997

Asunto:          consecutivos

Remesa:        A 66 S 98

Libros:            26

Año:               1998

Asunto:          consecutivos

Remesa:        A 49 S 99

Libros:            29

Año:               1999

Asunto:          consecutivos

Remesa:        A 32 S 00

Ampos:          24

Año:               2000

Asunto:          consecutivos

Remesa:        A 24 S 01

Ampos           33

Año:               2001

Asunto:          consecutivos

Remesa:        A 20 S 02

Ampos           17

Año:               2002

Asunto:          consecutivos

Remesa:        A 11 S 03

Ampos           14

Año:               2003

Asunto:          consecutivos

Remesa:        A 7 S 04

Ampos           16

Año:               2004

Asunto:          consecutivos

Remesa:        A 56 S 96

Cajas              1

Año:               1996

Asunto:          Planilla de sumas giradas de más

Remesa:        A 71 S 97

Ampos           2

Año:               1997

Asunto:          Planilla de sumas giradas de más

Remesa:        A 67 S 98

Ampos           1

Año:               1998

Asunto:          Planilla de sumas giradas de más

Remesa:        A 50 S 99

Ampos           1

Año:               1999

Asunto:          Planilla de sumas giradas de más

Remesa:        A 33 S 00

Ampos           10

Año:               2000

Asunto:          Planilla de sumas giradas de más

Remesa:        A 25 S 01

Ampos           10

Año:               2001

Asunto:          Planilla de sumas giradas de más

Remesa:        A 59 S 94

Ampos           1

Año:               1994

Asunto:          Anulaciones y  retenidas

Remesa:        A 57 S 96

Ampos           1

Año:               1996

Asunto:          Anulaciones y retenidas

Remesa:        A 21 S 02

Cajas              1

Año:               2002

Asunto:          Anulaciones y retenidas

Remesa:        A 22 S 02

Cajas              1

Año:               2002

Asunto:          nóminas de rebajos

Remesa:        A l2 S 03

Cajas              1

Año:               2003

Asunto:          nóminas de rebajos

Remesa:        A 23 S 02

Paquetes:        1 de 8cm

Año:               2002

Asunto:          Agenda de actas Consejo de la Judicatura

Remesa:        A l3 S 03

Paquetes:        1 de 5cm

Año:               2003

Asunto:          Agenda de actas Consejo de la Judicatura

Remesa:        A 60 S 94

Ampos           1

Año:               1994

Asunto:          Dietas

Remesa:        A 58 S 06

Ampos           1

Año:               1996

Asunto:          Dietas

Remesa:        A 72 S 97

Ampos           1

Año:               1997

Asunto:          Permisos para impartir lecciones

Remesa:        A 68 S 98

Ampos           1

Año:               1998

Asunto:          Permisos para impartir lecciones

Remesa:        A 59 S 96

Ampos           4

Año:               1996

Asunto:          Boletas de vacaciones

Remesa:        A 73 S 97

Ampos           4

Año:               1997

Asunto:          Boletas de vacaciones

Remesa:        A 69 S 98

Caja                1

Año:               1998

Asunto:          Boletas de vacaciones

Remesa:        A 51 S 99

Cajas              1

Año:               1999

Asunto:          Boletas de vacaciones

Remesa:        A 34 S 00

Cajas              2

Año:               2000

Asunto:          Boletas de vacaciones

Remesa:        A 26 S 01

Cajas              5

Año:               2001

Asunto:          Boletas de vacaciones

Remesa:        A 24 S 02

Cajas              6

Período:          2002

Asunto:          Boletas de vacaciones

Remesa:        A 14 S 03

Cajas              9

Año:               2003

Asunto:          Boletas de vacaciones

Remesa:        A 61 S 94

Ampos           1

Año:               1994

Asunto:          Informes sobre pago de vacaciones proporcionales

Remesa:        A 60 S 96

Ampos           1

Año:               1996

Asunto:          Informes sobre pago de vacaciones proporcionales

Remesa:        A 74 S 97

Cajas              3

Año:               1997

Asunto:          Informes sobre pago de vacaciones proporcionales

Remesa:        A 70 S 98

Cajas              1

Año:               1998

Asunto:          Informes sobre pago de vacaciones proporcionales

Remesa:        A 52 S 99

Cajas              1

Año:               1999

Asunto:          Informes sobre pago de vacaciones proporcionales

Remesa:        A 35 S 00

Ampos           14

Año:               2000

Asunto:          Informes sobre pago de vacaciones proporcionales

Remesa:        A 27 S 01

Ampos           23

Cajas              1

Año:               2001

Asunto:          Informes sobre pago de vacaciones proporcionales

Remesa:        A 25 S 02

Ampos           15

Cajas              1

Año:               2002

Asunto:          Informes sobre pago de vacaciones proporcionales

Remesa:        A 15 S 03

Cajas              3

Año:               2003

Asunto:          Informes sobre pago de vacaciones proporcionales

Remesa:        A 28 S 01

Cajas              1

Año:               2001

Asunto:          Estudios de vacaciones

Remesa:        A 29 S 01

Ampos           06

Año:               2001

Asunto:          Concursos externos e internos

Remesa:        A 30 S 01

Ampos           01

Año:               2001

Asunto:          Estudios Especiales

Remesa:        A 36 S 00

Ampos           03

Año:               2000

Asunto:          ternas

Remesa:        A 71 S 98

Ampos           01

Año:               1998

Asunto:          Informes de carrera profesional

Remesa:        A 37 S 00

Contratapas   03

Año:               2000

Asunto:          Informes de carrera profesional

Remesa:        A 59 S 95

Ampos:          1

Período:          1995

Asunto:          proposiciones de nombramiento

Remesa:        A 61 S 96

Ampos:          1

Período:          1996

Asunto:          proposiciones de nombramiento

Remesa:        A 75 S 97

Cajas              1

Período:          1997

Asunto:          proposiciones de nombramiento

Remesa:        A 72 S 98

Cajas              5

Período:          1998

Asunto:          proposiciones de nombramiento

Remesa:        A 53 S 99

Cajas              2

Período:          1999

Asunto:          proposiciones de nombramiento

Remesa:        A 38 S 00

Cajas              3

Período:          2000

Asunto:          proposiciones de nombramiento

Remesa:        A 31 S 01

Cajas              8

Período:          2001

Asunto:          proposiciones de nombramiento

Remesa:        A 26 S 02

Cajas              4

Período:          2002

Asunto:          proposiciones de nombramiento

Remesa:        A 16 S 03

Cajas              3

Período:          2003

Asunto:          proposiciones de nombramiento

Remesa:        A 8 S 04

Cajas              5

Período:          2004

Asunto:          proposiciones de nombramiento

Remesa:        A 39 S 00

Contratapas   27

Año:               2000

Asunto:          Planilla de pago

Remesa:        A 32 S 01

Contratapas   06

Año:               2001

Asunto:          Planilla de pago

Remesa:        A 40 S 00

Contratapas   31

Año:               2000

Asunto:          Planilla de Deducciones

Remesa:        A 33 S 01

Contratapas   4

Año:               2001

Asunto:          Planilla de Deducciones

Remesa:        A 62 S 96

Contratapas   1

Período:          1996

Asunto:          Planilla de Revisión

Remesa:        A 73 S 98

Contratapas   1

Período:          1998

Asunto:          Planilla de Revisión

Remesa:        A 54 S 99

Contratapas   1

Período:          1999

Asunto:          Planilla de Revisión

Remesa:        A 41 S 00

Contratapas   6

Año:               2000

Asunto:          Planilla de Revisión

Remesa:        A 34 S 01

Contratapas   29

Período:          2001

Asunto:          Planilla de Revisión

Remesa:        A62 S94

Caja                1

Período:          1994

Asunto:          Boletas de incapacidades

Remesa:        A 60 S 95

Ampos           2

Período:          1995

Asunto:          Boletas de incapacidades

Remesa:        A 17 S 03

Cajas              2

Período:          2003

Asunto:          Boletas de incapacidades

Remesa:        A 61 S 95

Cajas              01

Año:               1995

Asunto:          Reintegros al Estado

Remesa:        A 42 S 00

Cajas              01

Año:               2000

Asunto:          Reintegros al Estado

Remesa:        A 63 S 96

Ampos           1

Año:               1996

Asunto:          Constancias de tiempo servido

Remesa:        A 76 S 97

Ampos           2

Año:               1997

Asunto:          Constancias de tiempo servido

Remesa:        A 74 S 98

Ampos           14

Año:               1998

Asunto:          Constancias de tiempo servido

Remesa:        A 35 S 01

Ampos           3

Año:               2001

Asunto:          Constancias de tiempo servido

Remesa:        A 44 S 00

Ampos           2

Año:               2000

Asunto:          Constancias de tiempo servido

Remesa:        A 9 S 04

Ampos           30

Año:               2004

Asunto:          Constancias de tiempo servido

Remesa:        A 2 S 05

Ampos           31

Año:               2005

Asunto:          Constancias de tiempo servido

Remesa:        A 57 S 90

Ampos           01

Año:               1990

Asunto:          Correspondencia

Remesa:        A 38 S 91

Ampos           01

Año:               1991

Asunto:          Correspondencia

Remesa:        A 41 S 92

Ampos           1

Año:               1992

Asunto:          Correspondencia

Remesa:        A 43 S 93

Ampos           1

Año:               1993

Asunto:          Correspondencia

Remesa:        A 62 S 95

Ampos           2

Año:               1995

Asunto:          Correspondencia

Remesa:        A 64 S 96

Ampos           32   

Año:               1996

Asunto:          Correspondencia

Remesa:        A 77 S 97

Ampos           38

Año:               1997

Asunto:          Correspondencia

Remesa:        A 75 S 98

Ampos           28

Año:               1998

Asunto:          Correspondencia

Remesa:        A 55 S 99

Libros             16

Año:               1999

Asunto:          Correspondencia

Remesa:        A 43 S 00

Ampos           53

Año:               2000

Asunto:          Correspondencia

Remesa:        A 36 S 01

Ampos           32

Año:               2001

Asunto:          Correspondencia

Remesa:        A 27 S 02

Ampos           49

Año:               2002

Asunto:          Correspondencia

Remesa:        A l8 S 03

Cajas              3

Período:          2003

Asunto:          Correspondencia

Remesa:        A 10 S 04

Ampos:          39

Período:          2004

Asunto:          Correspondencia

Remesa:        A 44 S 93

Cajas              01

Año:               1993

Asunto:          Oferta de servicio

Remesa:        A 63 S 94

Cajas              01

Año:               1994

Asunto:          Oferta de servicio

Remesa:        A 65 S 96

Fólder             130

Año:               1996

Asunto:          Oferta de servicio

Remesa:        A 28 S 02

Cajas              02

Año:               2002

Asunto:          Oferta de servicio

Remesa:        A 19 S 03

Cajas              07

Año:               2003

Asunto:          Oferta de servicio

Remesa:        A 11 S 04

Cajas              02

Año:               2004

Asunto:          Oferta de servicio

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 31 de julio del 2007.

                                                                                                                                                                                         Alfredo Jones León

(66168)                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TERCERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000693-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Miriam Lezama López, se dispuso notificar por edicto lo que literalmente dice: “Poder Judicial.—Dirección Nacional de Notariado.—Prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 137-07. Notaria: Lezama López Miriam. Oficina notarial: San Pedro, Barrio Pinto, del Más X Menos, setecientos cincuenta metros al sureste.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas diez minutos del diez de abril del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 13 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “...con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Lezama López Miriam, debe al mes de febrero del dos mil siete, dieciocho cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Lezama López, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Lezama López Miriam, portadora de la cédula Nº 06-106-476, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Lezama López Miriam, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Lezama López Miriam, en la dirección que tiene reportada el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea San Pedro, Barrio Pinto, del Más X Menos, setecientos cincuenta metros al sureste, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000693-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Miriam Lezama López.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Miriam Lezama López, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Miriam Lezama López, la resolución de las catorce horas diez minutos del diez de abril del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.

San José, 24 de julio del 2007.

                                                                                                                                                                                    Lic. Alicia Bogarín Parra

(65258)                                                                                                                                                                                      Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000432-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Rebeca Zaparolli Gutiérrez, se dispuso notificar por edicto lo que literalmente dice: “Poder Judicial.—Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 57-07. Notaria: Zaparolli Gutiérrez Rebeca. Oficina notarial: Tibás, de Heladería Monpik, cien metros al este, veinticinco al norte, segundo piso, oficina seis.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 20 de febrero del 2007, en el que se consigna claramente que “...con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Zaparolli Gutiérrez Rebeca, debe al mes de enero del dos mil siete, once cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Zaparolli Gutiérrez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Zaparolli Gutiérrez Rebeca, portadora de la cédula Nº 01-556-464, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Zaparolli Gutiérrez Rebeca, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Zaparolli Gutiérrez Rebeca, en la dirección que tiene reportada el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea Tibás, de Heladería Monpik, cien metros al este, veinticinco al norte, segundo piso, oficina seis, por medio de la Policía de Proximidad de Tibás. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000432-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Rebeca Zaparolli Gutiérrez, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5 y 11; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rebeca Zaparolli Gutiérrez, la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.

San José, 24 de julio del 2007.

                                                                                                                                                                                    Lic. Alicia Bogarín Parra

(65259)                                                                                                                                                                                      Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000681-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Marco Antonio La Touche Arbizu, mediante la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Marco Antonio La Touche Arbizu, del contenido de la resolución de las diez horas veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Marco Antonio La Touche Arbizu, la resolución de las diez horas veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 9 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “...con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Marco Antonio La Touche Arbizu, debe al mes de febrero cincuenta y ocho cuotas, se tiene por acreditado que el notario Marco Antonio La Touche Arbizu, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Marco Antonio La Touche Arbizu, portador de la cédula Nº 06-239-291, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Marco Antonio La Touche Arbizu, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Marco Antonio La Touche Arbizu, debe al mes de junio del dos mil siete, sesenta y dos cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 17 de julio del 2007.

                                                                                                                                                                                    Lic. Alicia Bogarín Parra

(65260)                                                                                                                                                                                      Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000297-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Isolde Wedel Schweichler, mediante la resolución de las diez horas quince minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Isolde Wedel Schweichler del contenido de la resolución de las catorce horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y trece y certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería donde se desprende que la licenciada Isolde Wedel Schweichler, se encuentra en el país, según los movimientos de entradas y salidas. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Isolde Wedel Schweichler, la resolución de las catorce horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 21 de febrero del 2007, en el que se consigna claramente que “...con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Isolde Wedel Schweichler, debe al mes de enero del dos mil siete, cuarenta y seis cuotas, se tiene por acreditado que la notaria Isolde Wedel Schweichler, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Isolde Wedel Schweichler, portadora de la cédula Nº 01-437-284, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Isolde Wedel Schweichler, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Isolde Wedel Schweichler, debe al mes de junio del dos mil siete, cincuenta y ún cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 17 de julio del 2007.

                                                                                                                                                                                    Lic. Alicia Bogarín Parra

(65261)                                                                                                                                                                                      Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000659-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Shi Lee Wang Li, mediante la resolución de las quince horas cuarenta minutos del seis de julio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Shi Lee Wang Li, del contenido de la resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro, catorce, quince y dieciséis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Shi Lee Wang Li, la resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 21 de febrero del 2007, en el que se consigna claramente que “...con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Shi Lee Wang Li, debe al mes de enero del dos mil siete, veinticuatro cuotas, se tiene por acreditado que la notaria Shi Lee Wang Li, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Shi Lee Wang Li, portadora de la cédula Nº 08-072-356, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Shi Lee Wang Li, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Shi Lee Wang Li, debe al mes de junio del dos mil siete, veintinueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 6 de julio del 2.—007.

                                                                                                                                                                                    Lic. Alicia Bogarín Parra

(65262)                                                                                                                                                                                      Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000263-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Georgina Guillén Grillo, mediante la resolución Nº 921-2007, de las diez horas veinte minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, se dispuso:...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 161-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Georgina Guillén Grillo, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Guillén Grillo, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y diecisiete, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por la profesional, como su oficina ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciocho, diecinueve y veinte de junio del dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Guillén Grillo; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al Fondo de Garantía de los Notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veinticinco, se tiene por acreditado que la licenciada Guillén Grillo, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de ochenta y un cuotas al mes de junio del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios veintiuno a veinticuatro) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Georgina Guillén Grillo, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Georgina Guillén Grillo, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Guillén Grillo, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Georgina Guillén Grillo, cédula Nº 01-592-324, por morosidad en el pago de ochenta y un cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de junio del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Georgina Guillén Grillo, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

San José, 17 de julio del 2007.

                                                                                                                                                                                    Lic. Alicia Bogarín Parra

(65263)                                                                                                                                                                                      Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000671-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Rose Mary Thames Sánchez, mediante la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el Voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Rose Mary Thames Sánchez, del contenido de la resolución de las nueve horas cinco minutos del trece de junio del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rose Mary Thames Sánchez, la resolución de las nueve horas cinco minutos del trece de junio del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de junio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 8 de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “...con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Rose Mary Thames Sánchez, debe al mes de mayo del dos mil siete, catorce cuotas, se tiene por acreditado que la notaria Rose Mary Thames Sánchez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Rose Mary Thames Sánchez, portadora de la cédula Nº 05-263-055, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Rose Mary Thames Sánchez, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Rose Mary Thames Sánchez, debe al mes de junio del dos mil siete, nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 16 de julio del 2007.

                                                                                                                                                                                    Lic. Alicia Bogarín Parra

(65264)                                                                                                                                                                                      Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000683-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Ana Acuña Montero, se dispuso: Poder Judicial.—Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 22-07. Notaria: Acuña Montero Ana Jeannette. Casa de habitación: Colima de Tibás, Urbanización El Rosal, casa número ocho. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 16 de febrero del 2007, en el que se consigna claramente que “...con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Acuña Montero Ana Jeannette, debe al mes de enero del dos mil siete, diecinueve cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Acuña Montero, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Acuña Montero Ana Jeannette, portadora de la cédula Nº 09-046-316, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Acuña Montero Ana Jeannette, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Acuña Montero Ana Jeannette, en la dirección que tiene reportada el profesional como su casa de habitación en el Registro Nacional de Notarios, sea Colima de Tibás, Urbanización El Rosal, casa número ocho, por medio de la Policía de Proximidad de Tibás. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-000683-624-NO. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Ana Acuña Montero.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil siete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Procesal Civil, aplicable según el numeral 163 del Código Notarial se dispone anular el pronunciamiento de las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de julio de los corrientes, pues a folio 16 consta agregada comisión de las once horas diez minutos del veintiséis de abril de los corrientes, consecuentemente también se deja sin efecto el envío de la comisión ordenada en el auto antes anulado. Así las cosas y por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Ana Acuña Montero, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5 y 16; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Acuña Montero, la resolución de las catorce horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución el lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 20 de julio del 2007.

                                                                                                                                                                                    Lic. Alicia Bogarín Parra

(65265)                                                                                                                                                                                      Directora

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de treinta y cuatro millones setecientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil quinientos catorce - cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Digno Víquez Herrera; al sur, calle publica; al este, Danilo Rojas Víquez, y al oeste, Daysi Rojas Víquez. Mide: Ochocientos sesenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Audelina Vargas Campos contra Luis Ángel Vargas Campos. Expediente Nº 05-001542-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(66709).

A las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de doscientos sesenta y seis mil doscientos siete con cincuenta y ocho unidades de desarrollo (equivalentes a ciento cuarenta y cuatro millones ciento ochenta mil seiscientos ochenta y siete colones con cuarenta céntimos), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil quinientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote setenta y cinco con una casa. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con un frente de treinta y dos metros; al sur fraccionamiento río Oro S. A.; al este, Ana Cecilia Garreta Lizano, y al oeste calle pública con un frente de cuarenta y cuatro punto cincuenta y seis metros. Mide: Mil seiscientos treinta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Vargas Castillo. Expediente Nº 06-000777-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de julio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 36469.—(66950).

A las ocho horas del treinta de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, anotaciones judiciales y soportando condiciones inscritas al tomo 343 asiento 8304 y sin sujeción a base, remataré: la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real Matrícula número trescientos quince mil setecientos cincuenta y uno-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, situado en distrito 03, Daniel Flores, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, Orlando Cordero Prado; sur, lote 10; este, Caña Río General; y oeste, calle hoy abierta medio lotes 6 y 7. Mide: setecientos veintisiete metros con ochenta decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a López y Cordero S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ordinario N° 05-100160-188-CI interno 165-05-Y-3, de Enrique Badilla Araya contra López y Cordero S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 27 de junio del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 36517.—(66951).

A las ocho horas del seis de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones ochocientos cuatro mil, seiscientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 05-137742-000 la cual es terreno para solar. Situada en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur con IMAS; al este, Graciano Mora Jiménez, y al oeste, José Campos Campos y el IMAS. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Miguel Arguedas Caravaca contra Zaiden López Castillo. Exp. Nº 05-100044-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 20 de julio del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 36537.—(66952).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón ochocientos veintitrés mil trescientos treinta con 63/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil trescientos setenta y dos -cero cero cero (188372-000), la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Gilberto Madrigal Chaves; al noroeste, calle pública con 9 metros; al sureste, Gilberto Madrigal Chaves, y al suroeste, Gilberto Madrigal Chaves. Mide: ciento noventa y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorleni Hernández Córdoba. Expediente Nº 07-001581-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de julio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 36600.—(66953).

A las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones de citas 306-00328-01-0914-001, limitaciones de citas 423-06301-01-0003-001 y anotaciones a favor del Banco Nacional de Costa Rica bajo las citas 468-10522-01-0001-001 y 468-10523-01-0001-001 y con la base de cuatro millones setecientos noventa y un mil setecientos cuarenta y cuatro colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cero doce mil setecientos ochenta-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, terreno para construir con una casa, sito en el distrito segundo Batán, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda al norte, con lote 225; al sur, con lote 221; al este, con lotes 228 y 224, y al oeste, con calle. Mide ciento sesenta y siete metros con cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 00-100138-0462-CI-2 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Solano Pineda y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 14 de junio del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 36608.—(66954).

A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de éste Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos doce colones con sesenta y cuatro céntimos, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón, matrícula número cero ochenta y ocho mil diez - cero cero cero, de naturaleza terreno para construir. Está situada en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Limón. Colinda al norte, Isabel Hernández Agüero; sur, con calle pública con un frente de siete metros treinta y ocho centímetros; este, con Isabel Hernández Agüero, y al oeste, con Alfonso Rivera. Mide: cuatrocientos nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000287-0678-CI-3 establecido el Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Sánchez Guzmán.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de junio del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 36609.—(66955).

A las once horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de diecinueve mil ochocientos un dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Cinco acciones comunes y nominativas de un mil colones, numeradas del seis al diez, en la empresa Asesorías Comerciales Coridefe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos veinte mil quinientos catorce, amparadas en el certificado de acciones número cero seis-diez, emitido el veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Finca Salitral de Esparza S. A., contra José Luis Maroto González. Expediente Nº 07-000039-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de julio del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 36631.—(66956).

Al ser las diez horas del veintitrés de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, y con la base de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas número seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y tres, que se describe así: marca: Geo Metro categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, Vin 2C1MR5290T6708368, capacidad 4 personas, año 1996, color negro. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100231-0295-CI, de Floribeth Rojas Bogantes contra Maricruz Jiménez Alvarado.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 28 de junio del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.— Nº 36671.—(66957).

A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de setenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 360748-000 la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 14,88 metros; al sur, Isaías Bonilla Madrigal, Alexis Cerdas Soto e Isabel Chavarría Aguilar; al este resto, de Eneida Villalobos Calvo, y al oeste, Santiago Murillo Murillo. Mide: mil trescientos cincuenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarle así en proceso ejecutivo hipotecario de Yizeth Fernández Delgado contra Corporación Dael de Alajuela C Y D S. A. Expediente: Nº 07-000589-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 36699.—(66958).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando condiciones inscrita al tomo: 355, asiento: 16711 y con la base de dos millones seiscientos setenta y siete mil quinientos noventa y siete colones con setenta y un céntimos, sáquese a remate la finca garante, Partido de Limón, matrícula número ciento trece mil ciento veinte cero cero cero, que perteneciente al demandado el mismo es terreno para la agricultura, sita en el distrito segundo, Pacuarito, cantón tercero de la provincia de Limón Siquirres. Colinda al norte, Miguel Amador Rodríguez y Jhin Brown Davis; al sur, Albert Nathaniel Davis Davis; al este, Jhon Brow Davis, y al oeste, con calle pública. Mide: once mil ochocientos treinta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-223808-1994. Finca pertenece al demandado. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 07-100186-341-CI-203-P, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Manuel Reyes Ávalos.—Juzgado Civil de Turrialba, 29 de junio del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 36733.—(66959).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de veintiocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 081429-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros de frente; al sur, quebrada Chaguite; al este, lote ciento catorce de Inmobiliaria La Carpintera, y al oeste lote ciento dieciséis de Inmobiliaria La Carpintera. Mide: doscientos veinte metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángela María Boza Montoya. Expediente Nº 07-000913-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de junio del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 36736.—(66960).

A las diecisiete horas y veinte minutos del veinte de septiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y un mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno: Finca de recreo, lote 175. Sito: Distrito: 11 Turrúcares, cantón: 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, Pascual Arroyo y Manuel Aguilar; sur, César Cambronero; este, calle pública con 26 metros de frente, y oeste, César Cambronero. Mide: mil cuatrocientos dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 02-018138-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Jorge Arturo Ovares Naranjo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—(67002).

A las once horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 455341, con las siguientes características: marca: Hyundai, estilo Accent LS, categoría: automóvil, serie: KMHVA21NPSU033345, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: Accent LS, capacidad: 5 personas, año: 1995, color: verde. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 05-000001-183-CI, de Instacredit S. A., contra Nidia Carol Flores Hernández, cédula 3-357-865 y Andrea Héctor Vargas, cédula 1-1042-250.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(67100).

A las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base de conformidad con el artículo 655 del Código Procesal Civil, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 587160, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo avante, año 1995, color blanco, de gasolina, para cinco personas, motor número G4FKS135124. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario N° 06-000331-0183-CI de Instacredit S.A. contra Mauren Victoria Briceño Ruiz.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 16 de julio de 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(67101).

A las ocho horas treinta minutos del martes veintiocho de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintitrés colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 375626, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Excel, sedán de cuatro puertas, año 1992, color gris, para cinco personas, motor número G4DJN472752. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario N° 06-001858-183-CI-5, de Instacredit Sociedad Anónima contra Blanca Iris Rojas Rojas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 17 de julio de 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(67102).

A las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios y con la base de doscientos treinta mil colones, al mejor postor remataré: un vehículo marca Mercedes Benz, modelo: 1974, combustible: gasolina, color: verde, cilindros: seis, pasajeros: cinco, carrocería: Sedan 4 puertas, motor: 18095410100592, cilindraje: placas: cero seis cero siete siete siete. Por haberse establecido así en ejecutivo simple Nº 01-000841-0225-CI de Medio de Pago MP S. A., contra Tacsan Ruiz Luis.—Juzgado de Menor Cuantía de San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(67104).

A las nueve horas del seis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios con la base de cuarenta millones trescientos noventa y un mil trescientos veintiséis colones, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintinueve mil doscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno con una casa, sito en San Juan de Naranjo, distrito seis del cantón seis de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Luis Ángel Rojas Rojas, Julio Antonio Rojas Montoya, Emilce y Adonai Rivera Chinchilla y Maribel Araya Chinchilla todos en parte; sur, Israel Jara Salas; este, calle pública con ciento treinta y un metros con cincuenta y un centímetros lineales, y al oeste, Quebrada La Cueva. Mide: treinta mil novecientos treinta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano catastrado A-cero seis uno cero seis tres dos-dos mil. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100321-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Grace Patricia Muñoz Hernández, Rodrigo Araya Carvajal y Los Cachorros del Sapo S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 17 de julio del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(67113).

A las diez horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de cincuenta y dos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros y 69 centímetros; al sur, Leonel Mejía; al este, Hernán Solís, y al oeste, calle pública con 29 metros 35 centímetros. Mide: trescientos treinta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Roapeza R.R.P.P. Sociedad Anónima contra Jean Carlo Izaguirre Estrada, Propin S. A. Expediente Nº 06-001427-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 36775.—(67169).

A las dieciocho horas y cuarenta minutos del tres de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de treinta y cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ochenta y tres mil quinientos noventa y dos-cero cero cero. Que es terreno: lote-A terreno de repastos. Sitio: distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública; este, calle pública, y al oeste, Ganadera La Josefina y Malaquias Sosa Sosa. Mide: cuarenta y un mil novecientos setenta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-008097-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Agropecuaria Orias S. A., Ivette Cecilia Rodríguez Barrantes y Jimmy Sheridan Orias.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de junio del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 36778.—(67170).

A las ocho horas del treinta y uno de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas ley de caminos al tomo 370, asiento 05071 y con la base de cuatro millones ciento veintiséis mil cuatrocientos dieciocho colones ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 395911-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Herrera; al sur, calle pública avenida 4 con frente de 8,00 metros; al este, Roy Ramírez, y al oeste, lote 33. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra María Margarita Sánchez Barboza. Expediente Nº 07-000187-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 36831.—(67171).

A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita mediante las citas 305-14807-01-0901-004 y con la base de un millón doscientos veintinueve mil novecientos cuarenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil ciento sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Coto, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Efraín del Carmen Méndez Rivera; al sur, Efraín del Carmen Méndez Rivera; al este, calle pública con 10 metros, y al oeste, Efraín del Carmen Méndez Rivera. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Freddy Zúñiga López. Expediente Nº 07-000184-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 36832.—(67172).

A las ocho horas quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y soportando reservas y restricciones con citas de inscripción 331-02231-01-0901-001 y con la base de un millón ciento setenta y un mil ochenta y nueve colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa María, cantón Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Imelda Rivera Vega; al sur, resto de Compañía Agrícola de Trabajo de Dota R. L.; al este, resto de Compañía Agrícola de Trabajo de Dota R. L., y al oeste, callejón de acceso en medio calle pública con frente a ella de 3,50 metros. Mide: doscientos siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Emerita Fallas Brizuela y Orlando Ramírez Granados. Expediente Nº 07-000186-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de julio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 36833.—(67173).

A las trece horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil siete, libre de gravámenes prendarios, soportando colisiones del Juzgado de Tránsito, según boleta 2002385413, y denuncia, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, sin sujeción a base, al mejor postor remataré: un vehículo placas PB-1068, marca Asia categoría trasporte colectivo interurbano, serie KN2DAM8J3TK000714, tracción sencilla, capacidad 15 personas, año 1996. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario 04-100453-417-CI actor: Banco Popular contra José Manuel Zumbado Saborío.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 36839.—(67174).

A las nueve horas del once de octubre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón trescientos sesenta mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número noventa y nueve mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir lote 37-G, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, destinado a calle pública; al noroeste, con lote 36-G; al sureste, con lote 38-G, y suroeste, lote-G. Mide: ciento cuarenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 07-100197-642-CI-2 de Grupo Mutual contra Osvaldo Rojas Leal.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 36888.—(67175).

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de seis mil ochocientos dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Peugeot, estilo: Berlina; categoría: no registrada, capacidad: 5 personas, año: 2003; carrocería: carrocería sin especificar, color: rojo, chasis: VF32AN6AD3W032558, combustible: gasolina, placas: 495157. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000400-0181-CI de Banco Interfin S. A., contra Sandra Isabel Granados Rivera.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Adriana Orocu Chavarría, Jueza.—Nº 36889.—(67176).

A las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de sesenta mil seiscientos nueve dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos diecinueve mil quinientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote A-19. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 30 y 29-A; al sur, resto destinado a calle pública; al este, lote 18-A, y al oeste, lote A-20. Mide: ciento ochenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Interfin S. A., contra Ana Victoria Zumbado Solano. Expediente Nº 07-000043-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de julio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 36893.—(67177).

A las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 013805-000 que es terreno para construir con una casa; sito en el distrito Barranca, cantón de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de 20,00 metros; al sur, Óscar Brenes e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; este, Marcel Madrigal, Escuela Augusto Colombari, Xinia Morales Ureña y Rafaela Arroyo Calderón, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: mil seiscientos sesenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados, proporción media. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Hernández Molina. Expediente número 07-100259-432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 3 de julio del 2007.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 36904.—(67178).

A las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisiones y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 219446, marca Toyota Corolla Tercel, año 1995, color plateado, motor número 2E2760357. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Federico Stevanovich Sanford contra Jorge Valentín Luna Soto. Expediente Nº 07-001362-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 36942.—(67179).

Al ser las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones, pero soportando hipoteca de primer grado y plazo de convalidación y con la base de siete millones doscientos setenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuatro mil ciento quince-cero cero cero (204115-000), que es terreno con dos casas, localizado en distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Víctor Manuel Marín Camacho; sur, Juan Ramón Molina Hernández; este, Quebrada San Lucas en medio Nidia Mora Álvarez, y al oeste, calle pública con 17 metros, 25 centímetros. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, plano A-0474929-1998. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100205-0295CI, de sucesión de Rafael Ángel Arroyo Navarro Mora contra Elsie Alicia Castro Esquivel.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 20 de julio del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 36947.—(67180).

A las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos noventa y nueve cero cero cero, la cual es terreno bloque C, lote diecisiete terreno para construir. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al sur, lote 7 y 6 bloque C ambos en parte; al este, lote 16 bloque C, y al oeste, lote 18 bloque C. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Marco Alvarado Espinoza y Norma Vargas Rojas. Expediente Nº 06-018425-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial Judicial de San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 37011.—(67181).

A las nueve horas treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil cincuenta y cuatro-cero-cero-cero, la cual es terreno de solar con una casa en mal estado. Situada en el distrito Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8,70 metros; al sur, María de los Ángeles Rojas Agüero; al este, Juan Antonio Araya Arguedas, y al oeste, María de los Ángeles Rojas Agüero. Mide: ciento treinta metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Melissa Raquel RS S. A., contra Fernando Alberto Chavarría Pérez. Expediente Nº 07-000628-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de mayo del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 37024.—(67182).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las once horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la basé de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número doscientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito tres San José, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Abraham Alpízar Alpízar; al sur, resto de Omar Arroyo Rodríguez; al este, resto de Omar Arroyo Rodríguez; y al oeste, servidumbre de paso y Edgar Arias Conejo. Mide: nueve mil ochocientos noventa y dos metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Nadki Sociedad Anónima contra Anita Corrales Blanco y Edgar Gerardo Arias Corrales. Expediente Nº 07-001417-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(67515).

A las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 300, asiento 19490; y demanda penal anotada al tomo 568, asiento 98871 y con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula quinientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de café y repastos. Situada en el distrito 05 Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 8 metros, Enrique Alpízar, Quebrada La Cruz; al sur calle pública, camino de tierra con 176,35 metros; al este Condominios Americanos Montaña y Sol y al oeste Alberto Mora Aguilar. Mide: doscientos veintisiete mil cuarenta y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rodrigo José Fumero Vargas contra Desarrollo Santa Ana Sociedad Anónima, exp. 07-000734-0164-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(67535).

A las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones seiscientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con dos casas de habitación construidas, situada en el distrito seis Santa Rosa, cantón tres Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con trece metros, diecisiete centímetros; al sur, Greivin Lobo; al este, Flor María Zúñiga Villalobos, y al oeste, Delia María Valverde Marín. Mide: doscientos treinta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cecilia Abarca Zúñiga y Luis Fernando Jiménez Arce. Expediente Nº 07-000408-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(67545).

A las ocho horas del tres de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada y con la base de siete millones cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa de habitación, situada en el distrito uno Paraíso, cantón dos Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Morales; al sur, José Bonilla; al este, Flora Sojo, y al oeste, Claudio Brenes. Mide: ciento veinticinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Alexis Salazar Bonilla. Expediente Nº 07-000580-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(67546).

A las once horas del doce de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dieciséis millones doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos trece colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, situada en el distrito dos San Miguel, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte y al sur, Santiago Castro Quirós; al este, calle pública con quince metros, setenta y cinco centímetros, y al oeste, Rita Sánchez Carvajal y Elieth Arias Mata. Mide: novecientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Enrique Esquivel Vega. Expediente Nº 06-002290-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de julio del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(67547).

A las ocho horas con treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación y con la base de nueve millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiún mil ochocientos diecinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito cuatro Concepción, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pedro Conejo Díaz; al sur, calle pública; al este, Pedro Conejo Díaz, y al oeste, Isacc Chavarría Jiménez. Mide: ciento seis metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar Mauricio Mora Durán. Expediente Nº 06-001123-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(67548).

A las nueve horas, treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotécanos y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil trescientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir D-18, situada en el distrito uno San Pablo; cantón nueve San Pablo; de la provincia de Heredia. Colinda: norte, lote D-1; sur, calle pública y zona de protección a río; este, zona de protección de río propiedad Municipalidad de San Pablo de Heredia, y al oeste, lote D-17. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Luis Mejías Ugalde. Expediente Nº 07-000537-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(67549).

A las once horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos treinta y dos colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos veintiséis-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir, situada en el distrito siete Patarrá, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Elena Vega y Miguel Monge; al sur, María Elena Vega; al este, Miguel Monge Quesada, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintinueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Gutiérrez Solano, Luis Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Salomé Solano Arias y Yillet Gutiérrez Solano. Expediente Nº 06-001606-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de junio del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(67550).

A las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, dominante y medianería y con la base de seis millones novecientos cuatro mil quinientos setenta y un colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa número seiscientos cincuenta y siete, situada en el distrito nueve Pavas, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda Asención Esquivel; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, medianería e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, calle Doctor Carlos Durán. Mide: ciento veintisiete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Francisco Vásquez Elizondo y Marta María Díaz Contreras. Expediente Nº 06-001830-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(67551).

A las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ocho millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento uno-sub-matrícula cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis y cero cero siete, la cual es terreno para construir con una casa lote 14, situada en el distrito cuarto León XIII; cantón trece Tibás; de la provincia de San José. Colinda: norte, Municipalidad de Tibás; sur, calle pública; este, Dangela Esquivel Pereira y pared medianera, y al oeste, Flor Matamoros Solís. Mide: doscientos cincuenta y un metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Pablo Matamoros Brenes. Expediente Nº 07-000457-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(67552).

A las nueve horas del diez de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones seiscientos setenta y cuatro mil setecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y siete-cero cero seis y cero cero siete, la cual es terreno para construir, lote cincuenta y seis, situada en el distrito tres Jesús, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cincuenta y cinco; al sur, lote cincuenta y seis; al este, destinado a protección del río, y al oeste, destinado alameda pública de seis metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Giovanna Baltodano Brenes y Miguel Ángel Leiva Ortiz. Expediente Nº 07-000854-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(67553).

A las diez horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno lote A-6 para construir, situada en el distrito seis San Rafael; cantón dos San Ramón; de la provincia de Alajuela. Colinda: norte y sur, Fiduciaria Nacional Financo S. A.; este, Jorge Luis Fernández Ulate y María Elena Fernández Ulate, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra César Augusto Palacios Silva. Expediente Nº 07-000706-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(67554).

A las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil ciento setenta y cinco triple cero, la cual es terreno de agricultura con dos casas, situada en el distrito cinco Piedras Blancas, cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ubaldo Trejos Hernández; al sur, carretera Interamericana con veintitrés metros con diez centímetros de frente; al este, Ubaldo Trejos Hernández y Lorenzo Chacón Espinoza, y al oeste, calle pública con veintiséis metros, ochenta y dos centímetros de frente. Mide: seiscientos sesenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paulino Cruz Guadamuz. Expediente Nº 07-001086-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de junio del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(67555).

A las nueve horas del once de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de cinco millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y dos mil doscientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con cuatro casitas, situada en el distrito uno Escazú, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Herman Rojas Rojas; al sur, calle pública con veintiún metros con cincuenta y nueve centímetros; al este, calle pública con veinticinco metros con sesenta y ocho centímetros, y al oeste, Alexis Salas Murillo. Mide: quinientos cincuenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ingrid Esmeralda Castro Guzmán. Expediente Nº 07-000076-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(67556).

A las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiséis mil novecientos cincuenta y cinco dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos mil trescientos cincuenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, con una casa bloque B, lote nueve B, situada en el distrito siete Purral, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con seis metros; al sur, lote veintidós B; al este, lote diez B, y al oeste, lote ocho B. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeffrey Antonio Contreras Angulo y Maureen Pamela Padilla Chaves. Expediente Nº 07-001138-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(67557).

A las diez horas del once de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil novecientos treinta y tres-cero uno, cero dos y cero tres, la cual es terreno para construir con una casa, lote número cuarenta y tres,. Situada en el distrito dos San Vicente, cantón tres Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, David González; al sur, calle pública; al este, lote cuarenta y cuatro, y al oeste, área de parque. Mide: doscientos un metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Antonio Cortés Salinas, Roxinia Cortés Salinas y Seidy Cortés Salinas. Expediente Nº 07-001151-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(67558).

A las ocho horas del doce de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil seiscientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 04 Santa Rosa, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lotes 2 y 10; al sur, camino y lote 4; al este, camino y lote 2, y al oeste, lotes 4 y 10. Mide: mil trescientos sesenta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Alberto Elizondo González. Expediente Nº 07-000884-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(67559).

A las ocho horas del veintiséis de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos seis mil quinientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito uno San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Castro; al sur, Mario Mora; al este, calle, y al oeste, resto de la primera porción. Mide: doscientos setenta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Daniel Castro Zúñiga y Luicía Inés Zúñiga Fallas. Expediente Nº 07-000972-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(67561).

A las once horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y dos mil trescientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote ciento ochenta, situada en el distrito nueve Pavas, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de seis metros, cincuenta centímetros; al sur, lote ciento sesenta y nueve; al este, lote ciento setenta y nueve, y al oeste, lote ciento ochenta y uno. Mide: ciento ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greivin Montiel Silva y María Dionissia Silva Obando. Expediente Nº 07-000124-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(67562).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte mil trescientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número veintiocho-veinticuatro, situada en el distrito diez Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU con dieciocho veintitrés metros; al sur, INVU con dieciocho veintitrés metros; al este, con calle Rep. de Costa Rica con nueve cero tres metros, y al oeste, con INVU con nueve metros. Mide: ciento sesenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Edwin Cascante Acuña. Expediente Nº 07-000988-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(67563).

A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos y con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta mil trescientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote cuatro, situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, lote tres; al este, servidumbre, y al oeste, Élida Quesada Benavides. Mide: ciento setenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ramón Zepeda Toval. Expediente Nº 07-001002-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(67564).

A las trece horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales en el mejor postor y con la base de doce millones quinientos mil colones netos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno de potrero y repastos, situado en el distrito de segundo Sierra, del cantón sétimo Abangares de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, con calle pública, Juan Santamaría Campos y Alicia Hidalgo Núñez; sur, con Juan Santamaría Campos y Alicia Hidalgo Núñez; este, con Juan Santamaría Campos y Alicia Hidalgo Núñez, y oeste, con Juan Santamaría Campos y Alicia Hidalgo Núñez. Mide: mil setecientos sesenta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100194-0389-CI (205-4-2007). Proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alicia Juliana Corrales Santamaría.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 24 de julio del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza—Nº 37068.—(67651).

A las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 319-13955-01-0901-001, 366-08920-01-0900-001 y 366-08920-01-0901-001, y con la base de cinco millones cuarenta y dos mil seiscientos treinta y un colones con veinticinco céntimos, remataré: Finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y seis-cero cero cero, que se describe así: Terreno con un local comercial y un apartamento, sito en distrito dos, Florencia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos veintinueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Linderos: norte, Hilda Alfaro Alfaro; sur, Carretera Nacional con un frente a ella de trece metros diecinueve centímetros; este, Francisco Segura Retana, y al oeste, David Alfaro Alfaro. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100519-297-CI (3A) que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Raúl Roberto Alfaro Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 37072.—(67652).

A las nueve horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo cita 364-11233-01-0841-003 y con la base de dos millones de colones: finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número treinta y seis mil doscientos ochenta y tres-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir Nº 174. Está situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote de Olimpia Amador Moncada y Luis Alvarado Fonseca; al sur, con lote de Olimpia Amador Moncada y Danilo Segura Chacón; al este, con línea férrea, y al oeste, con calle y lote de Olimpia Amador Moncada, con una medida de dos mil trescientos ochenta y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, porción media. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000408-0678-CI-1 establecido por Edgardo Soto Valerin contra Isabel Arce Sandino.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de julio del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 37118.—(67653).

A las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones netos, remataré: la finca inscrita al el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al sistema de Folio Real matrícula número cero setenta y cuatro mil trescientos diez-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero Bagaces, del cantón cuarto Bagaces; de la provincia de Guanacaste. Lindante: al norte, con Bruno Murillo; sur, con calle pública con nueve metros con seis centímetros; este, con Anastacia Porras, y al oeste, con María Lamas; y una medida de ciento treinta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100218-0389-CI (229-4-2007), proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Junior César Juárez Hidalgo contra Ángela María Porras Lamas y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 24 de julio del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 37181.—(67654).

A las catorce horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de doce mil novecientos veinticinco dólares con sesenta y cinco centavos, remataré: vehículo marca Volvo, estilo S40, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, cinco personas, motor B cuatro dos cero cuatro S tres tres cero seis cuatro dos cero, chasis YV1VS17K24F098889, color plateado, tracción sencilla, modelo dos mil cuatro, placas quinientos sesenta y seis mil quinientos trece. Prendario 07-001065-182-CI (5) de Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A., contra Ileana Vargas Turner.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 37187.—(67655).

A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones y con la base de quinientos quince mil trescientos seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta y uno quinientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 26. Situada en el distrito tercero Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 25; al sur, lote 27; al este, calle pública con un frente a ella de 10,60 centímetros lineales; y al oeste, lote 17. Mide: doscientos doce metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Faustino Gómez Sáenz. Expediente Nº 07-001073-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuela, 3 de julio del 2007.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(67712).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales pero soportando infracción a la Ley de Tránsito bajo la sumaria 06-4903-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base de treinta y seis mil setenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos noventa y un mil novecientos noventa y ocho (591998), automóvil, estilo Patrol SGL, capacidad siete personas, año 2005, color azul, motor ZD30199328A, chasis JN1TESY61Z0555493. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-0014214-CI-8 de Agencia Datsun S. A. contra Ricardo Moggi.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(67973).

A las ocho horas del veintiocho de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de novecientos veintitrés mil trescientos cincuenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 268095, marca Isuzu, estilo Trooper, carrocería Station Wagón o Familiar, motor número 015212, año 1992, color negro, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 07-001200-0184-CI de Agencia Datsun S. A. contra Enrique Rodríguez Zúñiga.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(67976).

Convocatorias

Se cita a todos los interesados en al sucesión de quien en vida se llamó Alexander Godínez Fallas, quien fue mayor, panadero, de unión de hecho, vecino de Mercedes Sur de Puriscal, cédula de identidad N° 1-740-622, a una Junta que se verificará en este Despacho a las trece horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil siete, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº 04-100060-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 18 de julio de 2007.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 37081.—(67668).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Estrella Ortiz Bonilla, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del día veintitrés de agosto de dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 02-000243-184-CI, Sucesión de Estrella Ortiz Bonilla.—Juzgado Quinto Civil de San José, 1° de junio de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—Nº 37099.—(67669).

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Ramón Gerardo Ibarra Pérez, quien fuera mayor, casado, agricultor, cédula 8-051-894, vecino de Limón, a una junta de herederos que tendrá lugar en este Despacho a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil siete, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en Proceso sucesorio de Ramón Gerardo Ibarra Pérez, Expediente N° 06-0000006-0678-CI-2. Albacea María Gómez Esquivel.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de julio del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 37120.—(67670).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marvin Quesada Vega, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 06-000345-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 31 de julio del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 37150.—(67671).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Víctor Hugo Cubillo Fernández, quien fue mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, vecino de Palmitas de La Rita de Pococí, cédula de identidad número 1-726-653, para que se apersonen a este Despacho a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil siete, para llevar a cabo la Junta de Herederos, a fin de proceder conforme lo ordena el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión N° 96-100224-468-CI, número interno 206-1-04.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de julio del 2007.—Sergio Ramos Á., Juez.—1 vez.—Nº 37341.—(67672).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Matías Solano Medina, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 99-100346-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de julio del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 37379.—(67673).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Alfonso Solano Sojo, quien fue mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, del Cristo 100 metros al sur y 50 metros al oeste, con cédula de identidad Nº 3-0117-0689, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-TSB-2007. Notaría del Bufete de la Lic. Lilliam Soto Hines, notaria pública.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 36627.—(66817).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Amalia Camareno Rosales, mayor, cédula de identidad número cinco-cero cinco uno-dos dos uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 009-2007. Notaría que sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública en Barrio Córdoba, en el edificio de la Unión de Taxistas Costarricenses UTC, o a los teléfonos 833-0344 de la Lic. Ana Gabriela Santiesteban Álvarez.—Lic. Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, Notaria.—1 vez.—(67721).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Stephanie Ramírez Pérez ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del ultimo edicto. Exp. 07-000228-673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2007.—Máster Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 36550.—(67012).                                                                                                                                                                                                                     3 v.2.

Licenciada Angélica Fallas Carvajal Jueza del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia; hace saber a José Francisco Arce Ramírez, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el expediente número 04-005072-0370-CI-6 donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, a las ocho horas y dieciséis minutos del diecinueve de enero del año dos mil cinco. Con base en el documento presentado, por la suma de trescientos cincuenta mil ciento ochenta y dos con 45/100 colones, (la cual incluye capital más intereses), se despacha ejecución en contra de José Francisco Arce Ramírez; a quien se le concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se oponga a la demanda, o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente, deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Artículos 318, 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes de la parte demandada, el cual se hace recaer en los que se indican. Artículo 440 ibídem. Comuníquese. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso. Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona delegado policial de San Rafael de Heredia. Apórtese la suma de ciento veinticinco colones, por concepto de timbres del Colegio de Abogados en el escrito inicial; bajo el apercibimiento de que en su omisión no le serán atendidas sus futuras gestiones. Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra José Francisco Arce Ramírez, exp. Nº 04-005072-0370-CI-6.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 26 de junio del 2007.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(67216).

Se avisa que en este despacho, mediante expediente 2007-000245-186-FA, se tramitó el proceso de diligencias de declaratoria de insania; promovido por Angélica Barahona Garro, mayor, casada, ama de casa, vecina de Pavas, cédula de identidad uno-trescientos noventa y cinco-novecientos cincuenta y cinco: a favor de Karla Vanessa Burrows Figueroa, mayor de edad, soltera, inhábil, cédula de identidad uno-un mil doscientos setenta y cinco-ciento ochenta y cinco, se ha dictado la sentencia 720-2007 de las ocho horas del seis de junio del dos mil siete, y que en su parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: con base en lo expuesto y normas citadas, se falla: Se declara insana a la joven Karla Vanessa Burrows Figueroa. Se designa como su curadora definitiva a la señora Angélica Barahona Garro, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días, una vez firme este fallo. La aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la curadora designada en forma personal. La garantía de ley que deberá rendir la curadora se fijará una vez que haya aceptado el cargo. Firme esta sentencia deberá de ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Lic. Randall Esquivel Quirós, Juez.—Juzgado Primero de Familia de San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(67445).

Se convoca a todos los interesados en las diligencias de adopción de Paola Patricia Lobo Muñoz, promovidas por el señor José Duarte Sibaja, para que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos; lo que harán por medio de un escrito en el cual expondrán con claridad las razones de su inconformidad y las pruebas en que esta se fundamenta. Expediente N° 2007-000578-186-FA (2).—Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(67455).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Hatillo, a las ocho horas con cincuenta minutos del día cinco de julio del año dos mil siete. En vista de que la codemandada civil Veranay Ramírez Morales quien es mayor, casada, portadora del documento de identidad número n*27017438510106, no es localizable en su domicilio y con el fin de no causar atraso en la resolución de la causa es que se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicara tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio de estilo.—Ministerio Público, Fiscalía de Hatillo.—Lic. Marianela Pereira Segura, Fiscal Auxiliar.—(66173).                                                                                                                                                                          3 v. 3.