El Boletín Nº 157

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el diecinueve de setiembre del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 27 de julio del dos mil siete

                                                            Luis Barahona Cortés,

(67608)                                                             Subdirector Ejecutivo

CIRCULAR Nº 47-2007

DE:               Lic. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo

PARA:         Todas las oficinas judiciales del país

ASUNTO:    Obligación de los despachos de comunicar directamente a los peritos su designación.

Conforme lo dispone el artículo 25 del Reglamento para Regular la Función de los Ejecutores y Peritos en el Poder Judicial, publicado en el Boletín Judicial número 190 del veintinueve de setiembre del dos mil cuatro, se recuerda a todas las Oficinas Judiciales del país que es su obligación comunicarse directamente con el perito para hacerle saber de su designación en un determinado expediente, para lo cuál deben utilizar los números de teléfonos y fax incluidos en la Lista Oficial de Peritos del Poder Judicial que se encuentre vigente.

San José, 1° de agosto del 2007.

                                                                Lic. Alfredo Jones León,

1 vez.—(68815).                                                      Director Ejecutivo.

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000149-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jorge Luis Sáenz Yglesias, mediante la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del primero de agosto de dos mil siete, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del primero de agosto de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Jorge Luis Sáenz Yglesias del contenido de la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 09 vuelto y 13 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Luis Sáenz Yglesias la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo en curso, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Alicia Bogarín Parra, Directora. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil siete. Teniendo conocimiento esta Dirección que el notario Jorge Luis Sáenz Yglesias, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Jorge Luis Sáenz Yglesias, número de cédula 1-412-1490, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Jorge Luis Sáenz Yglesias, personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en La Unión Cartago, San Ramón de Tres Ríos, del Salón Bellavista 600 metros al este.

San José, 1º de agosto del 2007.

                                                                            Alicia Bogarín Parra,

(68067)                                                                          Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000548-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notaria Ulrika Kvist Duarte, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado Prevención de Pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 117-07  Notario: Kvist Duarte Ulrika Rafaela casa de habitación: La Trinidad de Moravia, Residencial Villa Verde, casa número siete E Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha nueve de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Kvist Duarte Ulrika Rafaela, debe al mes de febrero del año dos mil siete catorce cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Kvist Duarte, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Kvist Duarte Ulrika Rafaela, portadora de la cédula 01-817-254, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Kvist Duarte Ulrika Rafaela, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Kvist Duarte Ulrika Rafaela en la dirección que tiene reportada el profesional como su casa de habitación en el Registro Nacional de Notarios, sea La Trinidad de Moravia, Residencial Villa Verde, casa número siete E, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000548-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Ulrika Kvist Duarte Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del tres de agosto del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Ulrika Kvist Duarte, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios7 vuelto 11  y 17; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ulrika Kvist Duarte, la  resolución de las ocho  horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.   Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.”

San José, 19 de setiembre del 2006.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(68068)                                                                         Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000542-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “Proceso: Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial. Notaria: Carolina Lizano Chacón. Expediente Nº 07-000542-624-NO. Res: 00989-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas veinte minutos del primero de agosto del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Carolina Lizano Chacón, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las once horas quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Carolina Lizano Chacón, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 4, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de junio del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Carolina Lizano Chacón; y,

Considerando

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...)  (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 8, se tiene por acreditado que la licenciada Carolina Lizano Chacón, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de sesenta y nueve cuotas al mes de mayo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 12 a 15) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, Lo Procedente es Decretar la Inhabilitación de la licenciada Carolina Lizano Chacón, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Carolina Lizano Chacón la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto. (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que la licenciada Carolina Lizano Chacón, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto,

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notaria pública Carolina Lizano Chacón, cédula 1-699-401, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.  En caso de que la notaria desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Carolina Lizano Chacón la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto. (El resaltado es nuestro).

San José, 1º de agosto del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(68069)                                                                         Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000264-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “Proceso: Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial Notario: Rodrigo Saborío Villalobos Expediente Nº 07-000416-624-NO Res: 00991-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Rodrigo Saborío Villalobos, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se le confirió traslado al notario Rodrigo Saborío Villalobos, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 4 y 9, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de junio del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Rodrigo Saborío Villalobos; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento” (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 21, se tiene por acreditado que el licenciado Rodrigo Saborío Villalobos, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de noventa cuotas al mes de junio del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 17 a 20) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, Lo Procedente es Decretar la Inhabilitación del licenciado Rodrigo Saborío Villalobos, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rodrigo Saborio Villalobos la presente resolución, por TRES VECES consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que el licenciado Rodrigo Saborío Villalobos, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto,

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notario público Rodrigo Saborío Villalobos, cédula 6-141-508, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rodrigo Saborío Villalobos la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 1º de agosto del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(68070)                                                                          Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000416-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “Proceso: Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial Notaria: Kattia Lobo Cordero. Expediente Nº 07-000416-624-NO. Res: 00990-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Kattia Lobo Cordero, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de abril del dos siete, se le confirió traslado a la notaria Kattia Lobo Cordero, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5 y 10, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de junio del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Kattia Lobo Cordero; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 12, se tiene por acreditado que la licenciada Kattia Lobo Cordero, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de nueve cuotas al mes de mayo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 15 a 17) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, Lo Procedente es Decretar la Inhabilitación de la licenciada Kattia Lobo Cordero, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Kattia Lobo Cordero la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que la licenciada Kattia Lobo Cordero, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto,

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notaria pública Kattia Lobo Cordero, cédula 4-148-656, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Kattia Lobo Cordero la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 01 de agosto del 2007

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(68071).                                                                         Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000541-624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: “proceso: Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial Notaria: Jéssica López Delgado  Expediente Nº 07-000541-624-NO

Res: 00988-07.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas diez minutos del primero de agosto del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Jéssica López Delgado, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las quince horas cinco minutos del once de abril del dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Jéssica López Delgado, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de junio del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Jéssica López Delgado; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 10, se tiene por acreditado que la licenciada Jéssica López Delgado, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de cuarenta cuotas al mes de mayo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 13 a 16) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar la Inhabilitación de la licenciada Jéssica López Delgado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jéssica López Delgado la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que la licenciada Jéssica López Delgado, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto,

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notaria pública Jéssica López Delgado, cédula 1-791-619, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jéssica López Delgado la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 01 de agosto del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

(68072)                                                                          Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000539-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “Proceso: Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial Notaria: Kathia Zamora Camacho. Expediente Nº 07-000539-624-NO. Res: 00987-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del primero de agosto del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Kathia Zamora Camacho, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Kathia Zamora Camacho, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5 vuelto, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de junio del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Kathia Zamora Camacho; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 8, se tiene por acreditado que la licenciada Kathia Zamora Camacho, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de noventa y dos cuotas al mes de mayo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 11 y 15) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo Procedente es Decretar la Inhabilitación de la licenciada Kathia Zamora Camacho, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Kathia Zamora Camacho la presente resolución, por consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que la licenciada Kathia Zamora Camacho, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto,

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notaria pública Kathia Zamora Camacho, cédula 1-700-337, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Kathia Zamora Camacho la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 01 de agosto del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(68073)                                                                          Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una máquina industrial de punteras PFAFF, modelo Nº 134-35-NO120, serie Nº 3335HJ.291, tiene un motor eléctrico marca CENTURY PART B-104634-23, serie Nº S12 con la base de cuatrocientos mil colones. 2) Cinco mesas para trabajo, sin marca, con la base de diez mil colones cada una. 3) Una máquina esmeriladora, sin marca visible color negro, eléctrica, no es visible el modelo ni la serie, es de mesa, con la base de treinta mil colones. 4) Una prensadora manual marca York para mesa, color rojo es pequeña, no exhibe la serie ni el modelo, con la base de quince mil colones. 5) Dos máquinas industriales de sierra entre piernas, marcas Union Special, color beige, son eléctricas, una de ellas tiene una placa metálica con la numeración 24637, grabado en el metal, el modelo es U 1400 made in USA, tiene un motor eléctrico marca Amooa, color café, tiene mueble metálico, con la base de ciento setenta y cinco mil colones cada una. 6) Dos máquinas industriales de atraques las dos marca Singer, una de ellas tiene la serie ilegible, únicamente se puede leer los cuatro primeros dígitos ellos son “AZ471807”, con motor Westinghouse, color gris, pequeño, con la base de cuatrocientos mil colones cada una. 7) Una máquina industrial para pegar pretinas en pantalones, marca Kansai Special, serie Nº 78635, tiene un motor eléctrico marca Morita, modelo DOL-32 de 1/2 HP, con la base de cuatrocientos mil colones. 8) Dos máquinas industriales para overlock ambas Willoox E Gibes modelos 500-4, Type 515-4-51, cada una tiene un motor eléctrico sin marca visible, con la base de trescientos veinticinco mil colones cada una. 9) Cinco máquinas industriales planas de las siguientes marcas: cuatro de ellas son marcas Singer con las siguientes series: a) U851510010, modelo 591, con motor eléctrico marca Real.)-u864610256, con motor eléctrico marca Consew. c) U851510005 con motor eléctrico marca Unity. d) U864910176; con motor eléctrico marca Star. Todas las máquinas son modelos Nº 591 y de marca Juki, serie Nº 55531568; con motor eléctrico marca Clutch, con la base de ciento veinticinco mil colones cada una. 10) Una máquina industrial para ruedos marca Union Special, serie Nº 475327466 (tiene otra serie o número U63900) con motor eléctrico de la misma marca, color beige, serie Nº 475327466, con la base de trescientos cincuenta mil colones. 11) Una máquina industrial para pasadores marca Union Special sin serie ni modelo visible, con la base de ciento veinticinco mil colones. 12) Dos máquinas industriales de dos agujas de las siguientes marcas una de ellas es marca Auki, serie Nº A515-04541, modelo Nº LH-515, con motor eléctrico sin marca ni serie visible. La otra máquina es marca Brother serie Nº LT2-B 842-5, color blanco hueso, con motor eléctrico marca Real Clutch, con la base de trescientos mil colones cada una. 13) Una máquina industrial para pegar vistas marca Union Special, Syle Nº 51500-BV, color verde no exhibe la serie, tiene un motor eléctrico marcha Clutch, modelo CS-502, 5/8 HP, con la base de ciento veinticinco mil colones. 14) Dos máquinas industriales para hacer ojales marcas The Reece Corporation (ambas) una de ellas con la serie Nº 275198 tiene una placa metálica con la numeración 5284, la otra no exhibe la serie. La primera tiene un motor eléctrico marca WMC, la otra la marca del motor es Westinghouse, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones cada una. 15) Una máquina industrial remachadora, la marca no la exhibe, tiene un motor eléctrico marca SM Electric Motor y Switch, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones. 16) Una máquina industrial para pegar botones marca Eberle, con la base de doscientos setenta y cinco mil colones. 17) Una máquina industrial cortadora de tela marca K M Cloth Cutting Machine Co. Ltd Electric, con la base de doscientos setenta y cinco mil colones. 18) Una máquina compresora de aire marca A S serie Nº 9046025, con la base de noventa mil colones. 19) Treinta y dos mesitas de madera, laqueadas al natural, cada una de aproximadamente cuarenta centímetros de ancho, por sesenta centímetros de largo, por cuarenta centímetros de alto, con la base dos mil colones cada una. 20) Treinta y cuatro sillas de madera, laqueadas al natural, todas con cuatro patas y respaldar, algunas están rayadas, con la base de mil quinientos colones cada una. 21) Un mueble de madera, laqueado al natural, de aproximadamente tres metros de largo por medio metro de ancho, por sesenta centímetros de alto, con la base de veinte mil colones. 22) Tres muebles lockers metálicos cada uno con doce compartimientos, sin llavines, con adaptaciones para candados, con la base de treinta y cinco mil colones cada uno. 23) Una máquina cortadora de papel marca Boston 2655, con la base de noventa mil colones. 24) Una urna calentador de alimentos marca Veromatic, con la base de quince mil colones. 25) Un mueble para computadora metálico, y con sobre de melanina, de aproximadamente un metro veinte centímetros de largo por setenta centímetros de ancho, con la base de veinticinco mil colones. 26) Un mueble librero, tipo biblioteca de madera, laqueado al natural, de aproximadamente dos metros de largo por un metro treinta centímetros de alto, por cuarenta centímetros de ancho, tiene tres niveles, dos puertas corredizas, con marco  de madera y vidrios, con la base de sesenta mil colones. 27) Un equipo de sonido  marca Sony modelo Nº HCD-GRX5, serie Nº 4425103, de color gris de dos tonalidades, costa de radio, dos tocacaseteras, y compartimientos para tres CD y dos parlantes, con la base de cuarenta y cinco mil colones. 28) Una planta amplificadora de sonido marca Sky Pa System SA-800RC, modelo Nº SA-800RC, serie Nº SAM-98-61559 con la base treinta y cinco mil colones. 29) Una refrigeradora eléctrica marca Mabe, con la base de  cuarenta y cinco mil colones. 30) Un ventilador eléctrico marca Sankey modelo Nº FN-1628, con la base de siete mil quinientos. 31) Un equipo de cómputo compuesto por una impresora marca Lexmark Z. 32, el modelo no lo exhibe, serie Nº 21104293244 de color blanco y azul. Un monitor marca Quick modelo TCM-1448G, la serie no la exhibe, tiene como número de código de barras J61013564, de color. Un teclado marca Quick modelo 5530KSP, serie Nº K711408343, de color beige. Un CPU marca Quick el modelo no lo exhibe, serie Nº 0518, color beige. Un mouse marca Infinity modelo AK-77, serie Nº ID-H8GAK77, color blanco, con la base de setenta y cinco mil colones. 32) Una lámpara para identificar billetes marca Edison S. A. Iluminaria con la base de doce mil colones. 33) Un aparato para fax con teléfono marca Panasonic, modelo Nº KX-F580LA, serie Nº 6LARAO16711, color gris, con la base de cuarenta y cinco mil colones. 34) Cuatro grapadoras  manuales, todas marca Arrow Fastener Co Inc., con la base de dos mil quinientos colones cada una. 35) Una grapadora manual marca Suingline color café, con la base de siete mil quinientos. 36) Una pistola para etiquetar marca TACHIT2, color crema, con la base de veintidós mil quinientos. 37) Una carretilla “perra” metálica, con cuatro ruedas locas, en tubo cuadrado y angular color gris, de aproximadamente dos metros de largo por sesenta centímetros de ancho, con la base de cincuenta y cinco mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Maritza Rafael Zelaya Osegueda contra Alexander Campos Jiménez. Expediente Nº 05-000292-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 6 de agosto del 2007.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—(69663).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Johel Quesada Salazar, quien fue mayor, guarda privado, vecino de Calle Orozco de San Rafael de San Ramón, con cédula de identidad número 02-0260-0938, se les hace saber que Odilie Rojas Campos, cédula de identidad número 02-0288-0645, vecina de San Rafael de San Ramón, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge sobreviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Johel Quesada Salazar. Expediente número 07-00040-0694-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de julio del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(68817).

Por el término de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Eliécer Abel Muñoz Álvarez, quien en vida fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 7-159-847, vecino de Horquetas Sarapiquí, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de prestaciones del trabajador fallecido a favor del causante, establecida por Abel Muñoz Jiménez, quien es mayor, unión libre, comerciante, costarricense, portador de la cédula de identidad numero 6-180-391 y vecino de Horquetas, Sarapiquí, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 06-000079-0377-LA. Fallecido Eliécer Abel Muñoz Álvarez. Promovente Abel Muñoz Jiménez.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 8 de agosto del 2007.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—(68818).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto del presente año, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil doscientos uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y un local comercial. Situada en el distrito primero, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con dieciséis metros setenta y tres decímetros lineales; al sur, Josefa Dolores García García; al este, río Chipance, y al oeste, Juan Rafael Mora Madrigal. Mide: ciento treinta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Georgina Betzaida Castillo Fajardo, Luis Pérez Pérez y Romelio Enríquez Edwars Watson. Expediente Nº 05-100130-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 16 de julio del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 37645.—(68363).

A las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de solar con una casa número ocho-B de concreto, situado en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, provincia de Limón. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-cero cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve-mil novecientos noventa y siete y colinda: al norte, con Gretel Corea; sur, con Edgar Guzmán Castro; este, con calle pública con un frente de diez metros lineales, y al oeste, con Minor Ugalde. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario. Expediente Nº 07-100155-0681-CI. Nº Interno 0165-07-1, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica, contra Walding Antonio Solórzano Oconitrillo y otra.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 17 de julio del 2007.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 37646.—(68364).

A las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de veinte mil cuatrocientos dieciocho dólares con veintiún centavos o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: el siguiente equipo: doblador serie dos siete cuatro cuatro dos, modelo ochocientos tres-doce; doblador serie dos siete cuatro cuatro-uno, modelo ochocientos tres-doce; dos separadores, modelo ochocientos uno-doce, serie dos siete cuatro cuatro-uno y dos siete cuatro cuatro-dos; doblador tipo “v”, serie dos siete cuatro cuatro, modelo ochocientos dos-cuarenta; sellador lineal, serie dos cuatro setecientos cuarenta y cuatro, modelo SS-setenta y una máquina principal, serie dos mil setecientos cuarenta y cuatro, modelo ochocientos dieciocho-siete cero. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 05-001145-0180-CI-2. Prendario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Irema Ingeniería en Reciclado y Maquinaria S. A., y Marco Antonio Pacheco Kitzing.—Juzgado Primero Civil de San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 37653.—(68365).

A las nueve horas y quince minutos del seis de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos treinta y siete guión cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte; al sur, y al oeste, con Carlos Luis Sánchez Corrales, y al este, con calle pública con un frente de siete metros. Mide: ciento sesenta y tres metros veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Manuel Gerardo Delgado Mesén. Expediente Nº 01-001540-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de julio del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 37689.—(68366).

A las nueve horas y quince minutos del treinta de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones trece mil ciento doce con 41/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta mil ochocientos ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno lote cuarenta y cinco para construir. Situada en el distrito tercero Trinidad, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ocho punto cincuenta metros; al sur, Evelardo Castro Saborío; al este, lote cuarenta y seis, y al oeste, lote cuarenta y cuatro. Mide: ciento cincuenta y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcela Carranza Arias. Expediente Nº 07-001075-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de julio del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 37702.—(68367).

A las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la rebaja del veinticinco por ciento de Ley, sea la base de cincuenta y un millones novecientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 25922-000, que es terreno para agricultura y una casa, situado en el distrito tercero, Cahuita; cantón cuarto, Talamanca; provincia de Limón, que mide: ciento noventa y nueve mil trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados, y linda: al norte y oeste, con Clinton Benneth Hamilton; al sur, con Río Home Creek; al este, con Lambert Barnett con carretera en medio. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100084-0468-CI de Phillys Eaton Roke contra Marmedial S. A., Edid Maribel Hernández Barquero y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 31 de julio del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 37703.—(68368).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa cuatrocientos noventa y tres mil novecientos treinta y cuatro, marca Hyundai, estilo Accent SL, categoría automóvil, año 1996, carrocería Sedan cuatro puertas, chasis KMHVF21LPTU284157. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Jeffry Mora Soto contra Johans Hernández Vargas. Expediente Nº 07-001354-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 37506.—(68369).

A las nueve horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca BMW, modelo 1992, estilo 524 TD, cilindros 06, combustible diesel, cubicaje 2426 centímetros cúbicos, chasis número WBAHA61080BB01504, motor Z467B23716863, color dorado, capacidad cinco pasajeros, placas número 543186. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-001231-0180-CI, Juan José Villalobos Fray contra Marianela Piñar Castro.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 37520.—(68370).

A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando una servidumbre trasladada y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y nueve mil seiscientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Rosario, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote nueve; al sur, Ronald Venegas Arias; al este, calle pública, y al oeste, lote dieciséis. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rafael Valverde Salas contra Shirley Rodríguez Salas. Expediente Nº 06-100130-0236-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 20 de julio del 2007.—Lic. Carmen María Valverde Valverde, Jueza.—Nº 37547.—(68371).

A las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso y con la base de diecinueve millones setecientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil ciento ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura y un galerón. Situada en el distrito sétimo, San Isidro, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amancio y Marco Tulio ambos Vargas Pacheco y Roy Alberto Guzmán Villegas; al sur, Marco Antonio Rodríguez Herrera y Misael Rojas Barquero; al este, Autopista Bernardo Soto Alfaro con un frente a esta de quince metros, y al oeste, quebrada en medio con Blas Orozco Méndez. Mide: seis mil trescientos dieciocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Agrícola Sofía Palmareña S. A., y Procesadora Sofía S. A. Expediente Nº 06-000402-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de agosto del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—Nº 37560.—(68372).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscritas al tomo 299, asiento 00221 y con la base de un millón ochocientos quince mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento veinticuatro-cero cero cero, que es terreno con una casa. Sito: distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Fernelley Hidalgo; sur, servidumbre de paso en medio Juan Sandí Hernández; este, servidumbre de paso en medio Juan Sandí Méndez, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos siete metros con doce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-009858-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Henry Ulises Navarro Fallas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de junio del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(68769).

A las nueve horas del tres de setiembre del año dos mil siete, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes y con la base de un millón quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis colones exactos, remataré: 90 piezas de madera de la especie Laurel, las cuales se detallan de la siguiente forma: cinco piezas 10 largo, 0,2 de diámetro, 1,57 metro cúbico, 508,94 pulgadas, tres piezas 12 largo, 0,2 diámetro, 1,13 metro cúbico, 366,44 pulgadas, una pieza 15 largo, 0,3, diámetro, 1,06 metro cúbico, 343,53 pulgadas, una pieza 18 largo, 0,4 diámetro, 2,26 metros cúbicos, 732,87 pulgadas, una pieza 3 largo, 0,3 diámetro, 0,21 metro cúbico, 68,71 pulgadas, una pieza 8 largo, 0,45 diámetro, 1,27 metro cúbico, 412,24 pulgadas, dos piezas 8 de largo, 0,3 diámetro, 1,13 metro cúbico, 366,44 pulgadas, tres piezas, seis largo, 0,25 diámetro, 0,88 metro cúbico, 286,28 pulgadas, cuatro piezas 11 de largo, 0,3 diámetro, 3,11 metro cúbico, 1007,70 pulgadas, una pieza 12 de largo, 0,2 diámetro, 0,20 metro cúbico, 64,80 pulgadas, una pieza 13 largo, 0,4 diámetro, 1,63 metro cúbico, 529,30 pulgadas, una pieza 15 largo, 0,45 diámetro, 2,39 metro cúbico, 772,95 pulgadas, dos piezas 8 largo, 0,25 diámetro, 0,79 metro cúbico, 254,47 pulgadas, una pieza 10 largo, 0,35 diámetro, 096 metro cúbico, 311,73 pulgadas, cincuenta piezas 12 largo, 0,4 diámetro, 75,40 metro cúbico, 24429,08 pulgadas, una pieza 10 largo, 0,25 diámetro, 0,49 metro cúbico, 159,04 pulgadas, una pieza 8 largo, 0,3 diámetro, 0,57 metro cúbico, 183,22 pulgas, una pieza 9,5, 03 diámetro, 067 metro cúbico, 217,57 pulgadas, una pieza 4,5 largo, 0,3 diámetro, 032 metro cúbico, 103,06 pulgadas, una pieza 11 largo, 0,4 diámetro, 1,38 metro cúbico, 447, 87 pulgadas, una pieza 13 largo, 0,4 diámetro, 1,63 metro cúbico, 529,30 pulgadas, una pieza 6,5 largo, 0,4 diámetro, 0,82 metro cúbico, 264,65 pulgadas, una pieza 7 largo, 0,25 diámetro, 034 metro cúbico, 111,33 pulgadas, tres piezas, 13 largo, 0,25 diámetro, 1,91 metro cúbico, 620,27 pulgadas, una pieza 13 largo, 0,3 diámetro, 092 metro cúbico, 297,73 pulgadas, una pieza 10 largo, 0,3 diámetro, 0,20 metro cúbico, 64,80 pulgadas. Nueve piezas de madera de la especie Balso, las cuales se describen: una pieza 8 largo, 0,5 diámetro, 1,57 metro cúbico, 508,94 pulgadas, una pieza 10 largo, 0,35 diámetro, 0,96 metro cúbico, 311,73 pulgadas, una pieza 8 largo, 0,25 diámetro, 0,39 metro cúbico, 127,23 pulgadas, una pieza 15 largo, 0,35 diámetro, 1,44 metro cúbico, 467,59 pulgadas, una pieza 7 largo, 0,5 diámetro, 1,37 metro cúbico, 445,32 pulgadas, una pieza 5 largo, 0,25 diámetro, 0,25 metro cúbico, 79,52 pulgadas, una pieza 10,5 largo, 0,5 diámetro, 2,06 metro cúbico, 667,98 pulgadas, una pieza 7 largo, 05 diámetro, 1,37 metro cúbico, 445,32 pulgadas, una pieza 18 largo, 0,55 diámetro, 4,28 metro cúbico, 1385,59 pulgadas. Quince piezas de madera de la especie Cedro: una pieza 12 largo, 0,4 diámetro, 151 metro cúbico, 488,58 pulgadas, una pieza 12 largo, 0,5 diámetro, 2,36 metro cúbico, 763,41 pulgadas, una pieza 10 largo, 0,4 diámetro, 1,26 metro cúbico, 407,15 pulgadas, una pieza 6 largo, 035 diámetro, 0,58 metro cúbico, 187,04 pulgadas, una pieza 6 largo, 0,25 diámetro, 0,29 metro cúbico, 95,43 pulgadas, una pieza 13 largo, 0,6 diámetro, 3,68 metro cúbico, 1190,92 pulgadas, una pieza 5 largo, 0,5 diámetro, 0,98 metro cúbico, 318,09 pulgadas, una pieza 8,8 largo, 0,4 diámetro, 1,11 metro cúbico, 358,29 pulgadas, una pieza 6 largo, 0,25 diámetro, 0,29 metro cúbico, 95,43 pulgadas, seis piezas 11 largo, 0,4 diámetro, 8,29 metro cúbico, 2687,20 pulgadas. Cuatro piezas de la especie Cortez: una pieza 4,5 largo, 0,3 diámetro, 0,32 metro cúbico, 103,06 pulgadas, una pieza 10 largo, 0,3 diámetro, 0,71 metro cúbico, 229,02 pulgadas, una pieza 5 largo, 0,6 diámetro, 1,41 metro cúbico, 458,05 pulgadas, una pieza 12 largo, 0,4 diámetro, 1,51 metro cúbico, 488,58 pulgadas. Cuatro piezas de la especie Guanacaste: una pieza 2,6 largo, 0,3 diámetro, 0,18 metro cúbico, 59,55 pulgadas, una pieza 5,5 largo, 0,3 diámetro, 039 metro cúbico, 125,96 pulgadas, una pieza 3,4 largo, 0,5 diámetro, 0,67 metro cúbico, 216,30 pulgadas, una pieza 2,5 largo, 0,5 diámetro, 0,49 metro cúbico, 159,04 pulgadas. Tres piezas de Cenízaro; una pieza 4,5 largo, 0,65 diámetro, 1,49 metro cúbico, 483,81 pulgadas, una pieza 5 largo, 0,45 diámetro, 0,80 metro cúbico, 257,65 pulgadas y una pieza 4 largo, 0,25 diámetro, 0,20 metro cúbico, 63,62 pulgadas. Lo anterior se remata por ordenarse así en expediente 07-001645-396-PE, seguido contra Eliécer Cheves Corea, por el delito de infracción a la Ley Forestal, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Liberia, 31 de julio del 2007.—Lic. Ana Ruth Ortega Chavarría, Jueza.—(68819).

A las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando dos anotaciones de demanda abreviada de familia, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de diez millones setecientos treinta y cinco mil trescientos diez colones con nueve céntimos, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 456790-000. Situada en el distrito primero Desamparados, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 9,33 metros de frente; sur, Ulises Valverde Meza, y este, Franklin Granados Redondo, y al oeste, calle pública con 11,40 metros de frente. Mide: ciento doce metros con ochenta nueve decímetros cuadrados proporción medida. Su naturaleza es terreno con casa de habitación. Hipotecario de Coocique R. L., contra Carlos Enrique Valverde Jiménez. Expediente Nº 07-000030-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(68838).

A las nueve horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ciento doce mil cuatrocientos colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 614291, con las siguientes características: automóvil marca Nissan, estilo Sentra, año 1994, color verde, de gasolina, para cinco personas. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000770-183-CI de Inversiones González y Vargas de San José S. A., contra Miguel Alberto Pascua Vargas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(68849).

A las diez horas treinta minutos del lunes veintisiete de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes, soportando hipoteca de grado primero a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por la suma de siete mil quinientos dólares y con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cero diecisiete mil quinientos tres-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno para construir. Mide: ciento veintinueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, ubicada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con La Alicia Sociedad Anónima; al sur, con Karen y Katerine Chan Sánchez y Olman Morales Zamora; al este, con calle pública con un frente de siete metros con treinta centímetros, y al oeste, con Karen y Katerine Chan Sánchez. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001238-183-CI-5, de José Bernardo Arce Delgado contra Carlos Luis Morales Sánchez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(68875).

A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del once de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veinticuatro mil setecientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil trescientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque B lote cuatro B. Situada en el distrito cero cuatro, Mata de Plátano, cantón cero ocho, Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública con un frente de 6,01 centímetros; al sur, lote doce B; al este, lote tres B, y al oeste, lote cinco B. Mide: ciento veinte metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Johnny Castillo Solano y Rosa María Calderón Vega. Expediente Nº 05-015949-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 37745.—(68954).

A las dieciocho horas veinte minutos del catorce de setiembre de dos mil siete,  en la puerta exterior de este Juzgado, libres de gravámenes prendarios y con la base rebaja en un veinticinco por ciento o sea la suma de cinco millones doscientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor, remataré: vehículo placas EE 021340, marca: Massey Ferguson, estilo: MF5290/4, categoría equipo especial, capacidad una persona, carrocería: agropecuaria, color rojo, año: mil novecientos noventa y nueve, motor SC ocho B dos dos B seis cero uno cero cuatro ocho E, chasis número cinco dos nueve cero tres cinco cuatro tres tres, así como una rastra, marca Tatu, modelo ATCRL, uno seis por veinticuatro, serie uno cero nueve uno uno dos siete cuatro seis, de dos cuerpos, cada cuerpo de ocho discos dentados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario, número 05-002378-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra Rafael Antonio Chinchilla Sánchez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de julio del 2007.—Lic. Francisco Javier Muñoz Chacón, Juez.—Nº 37758.—(68955).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo 387, asiento 01524, consecutivo 01 y con la base de quinientos ochenta y siete mil quinientos colones, al mejor postor remataré: finca matrícula de Folio Real número doscientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y dos guión cero cero cero, del partido de Alajuela, que se describe como terreno para agricultura, sito en el distrito primero Los Chiles, del cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, y al este, con calle; al sur, con Raúl Montalbán, y al oeste, con Jenner Cáceres. Mide: doscientos setenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Edwin Cáceres Soto. Se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A., contra Edwin Antonio Cáceres Soto. Expediente Nº 07-100508-0297-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de julio del 2007.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 37782.—(68956).

A las once horas veinte minutos del seis de setiembre del dos mil siete, soportando compraventa al tomo 568 y asiento 33848-001 y con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta unidades de desarrollo (el día del remate se establecerá el monto en colones) al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y uno-cero cero cero. Que es terreno: de repasto. Sitio: distrito San Jerónimo, cantón Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, Luisa Méndez y Alfonso Centeno Hernández; sur, Alfonso Centeno Hernández y Claribel Méndez Rodríguez; este, Hernán Sáenz Huete, y al oeste, calle pública con 18 metros de frente. Mide: dos mil cuatrocientos treinta metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Klever Porras Meneses, Ronald Michael Rojas Alfaro. Expediente Nº 06-005103-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 37874.—(68957).

A las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiséis millones quinientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres colones treinta y tres céntimos, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número dieciocho mil doscientos nueve-cero cero cero, que es terreno de potrero y montaña, situado en el distrito primero, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, Amado Masís; sur, María Marta Cascante y Carretera Interamericana en medio Ambrosio Alvarado Araya; este, Dagoberto Villalobos, y al oeste, Juan Arroyo. Mide: ciento ochenta y tres mil sesenta metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Agropecuaria Verde Paraíso S. A. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 07-100314-0188-C.I. Interno 338-07 R-2 establecido por CREDECOOP R. L., contra Benjamín Mora Rojas y Agropecuaria Verde Paraíso S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 28 de junio del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 37887.—(68958).

A las ocho horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, sin sujeción a base alguna, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre y camino bajo citas al tomo 283, asiento 00648; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil cuatrocientos trece-B-cero cero cero, la cual es terreno de café, situada en el distrito San Marcos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fabio Solís Mora, Eliécer Zamora Monge y Lorena Umaña Ureña; al sur, Juan Luis Umaña Ureña; al este, Juan Luis Umaña Ureña, y al oeste, Agrícola Los Cipreses S. A., y servidumbre de paso. Mide: doce mil doscientos setenta metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, contra Juan Luis Umaña Ureña y Marisol Cascante Rojas. Expediente Nº 03-000160-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—Nº 37797.—(68959).

A las nueve horas del trece de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diez millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil ciento ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, situada en el distrito cuarto Cirrí, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de nueve coma ochenta centímetros; al sur, Olman Aguilera Chaves; al este, Cornelio Soto Rojas, y al oeste, Luis Alberto Soto Rojas. Mide: quinientos cuarenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cornelio Juan Soto Rojas. Expediente Nº 07-001275-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de julio del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 37907.—(68960).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de seis millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 475142-000, la cual es terreno para construir bloque C número C-9, situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote C-8; al sur, lote C-10; al este, Desarrollos de Proyectos Habitacionales S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra William Calderón Sánchez. Expediente Nº 07-001194-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de julio del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 37908.—(68961).

A las ocho horas quince minutos del miércoles cinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de siete millones trescientos diecinueve mil novecientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil setenta y tres-cero cero dos, la cual es terreno de mora, lechería y casa, situada en el distrito Santa María cantón Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Lucía Ureña Retana; al sur, Claris Evelio Monge Sandí; al este, Enrique Martínez Ureña y Ramiro Chinchilla Solís, y al oeste, calle pública. Mide: …cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Adwin Fallas Murillo contra Ramiro Manuel Chinchilla Solís. Expediente Nº 05-000577-0185-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—Nº 37909.—(68962).

A las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: Una unidad dental Foshion modelo FJ22A, serie número 3463, un equipo de rayos X marca Prodental, modelo Spectrum 70, serie 05A7110665, un delantal de plomo Flow X Ray, variedad de colores, serie número 070604 y un limpiador ultrasónico tipo Cavitron de la marca Bonart, serie M01904. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001479-0180-CI-9 de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Jorge Alvarado Quirós.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 37912.—(68963).

A las ocho horas del dieciocho de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base de seis millones cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 199697, marca Kia, estilo K2700 II D, carrocería ganadero, motor número J2389145, año 2005, color blanco, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001343-0184-CI de ACORDE contra Expendedora de Confituras S. A., y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 37913.—(68964).

A las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca Cadillac, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Seville, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, color beige, tracción sencilla, chasis uno G seis K Y cinco dos nueve ocho V U ocho uno tres cinco tres cinco, combustible gasolina, placas quinientos treinta y seis mil setecientos cuarenta y nueve. Se remata por ordenarse así en proceso prendario 06-000573-182 CI (7) de Asociación para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Ana Lorena del Castillo Campos y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 37914.—(68965).

A las once horas del tres de setiembre del año dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos tres colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 588711, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, combustible gasolina, capacidad cinco pasajeros, color verde, modelo 1994, motor número G 4 EKR 155161, serie KMHVF21NPRU044597. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 07-001234-183-CI de Petro Artavia Rodríguez contra José Javier Jiménez Mesén.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 37979.—(68966).

A las diez horas y quince minutos del once de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de un millón setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos trece colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Porter, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 1995, carrocería: furgón refrigerado, color: blanco, chasis: KMCFD17APSU249371, combustible: diesel, placas: CL 204916. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001200-0181-CI de Corporación Familiar Baher del Este S. A., contra Angelo Frino Vásquez y IM Motors Services S. A.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Adriana Orocu Chavarría, Jueza.—Nº 37984.—(68967).

A las diez horas del veintiocho de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 567996, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan de dos puertas, tracción sencilla, chasis JT2EL45F6N0111492, motor 5E0174923, combustible gasolina, capacidad cinco personas, año 1992, color negro, de cuatro cilindros. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Francisco Javier Boza Montero contra Shirley Andrea Rodríguez Chacón. Expediente Nº 07-000706-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 37985.—(68969).

A las catorce horas cincuenta minutos del once de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, según sumaria 06-2184-174-TR, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y un mil seiscientos ochenta colones exactos, remataré: vehículo marca Daewoo, modelo dos mil dos, motor número A uno seis DMS dos cinco seis dos cero tres B, estilo Lanos S, color rojo, combustible gasolina, carrocería sedan, cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas seiscientos veintiún mil noventa y siete. Prendario 06-001719-182 CI (6) de Instacredit S. A., contra Alexandrya Hernández Torres.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(69240).

A las catorce horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando una colisión a favor del Juzgado de Tránsito de Cartago, bajo la sumaria 05-005337-0496-TR, con la base de un millón ochenta y ocho mil novecientos noventa y dos colones exactos, remataré: vehículo marca Hyundai, estilo Elantra GLS, automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, cinco personas, modelo mil novecientos noventa y dos, color gris, motor número G cuatro DJN cinco cuatro seis uno tres siete, gasolina, placas cuatrocientos cuarenta y cinco mil noventa y nueve. Prendario 06-001720-182 CI (6) de Instacredit S. A., contra María Elena Delgado Aguilar.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(69243).

A las catorce horas del diez de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón ochocientos treinta y seis mil seiscientos siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, año mil novecientos noventa y cuatro, carrocería sedan, cuatro puertas, color gris, tracción sencilla, capacidad cinco personas, combustible gasolina, motor G cuatro E H R cero nueve nueve dos ocho tres, placas seiscientos treinta y un mil ciento setenta y siete. Se remate por ordenarse así en proceso prendario 07-000608-182-CI-7 de Instacredit S. A., contra Luis Fernando Guerrero Morales.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(69245).

A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatrocientos veinticinco mil setecientos cuarenta y siete colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 560457, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán, cuatro puertas, chasis KMHJF31JPNU312263, uso particular, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año 1992, color verde, número de motor G4DJN613262. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 07- 000607-0185-CI-8 ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Álvaro Rodríguez Ramírez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(69246).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las quince horas y cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de trece millones de colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno: lote 9, bloque A para construir. Sitio: distrito 2 San Josecito, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: norte lote 8-A, sur lote 10-A, este calle pública, y oeste Urbanización Linda S. A., destinado a protección de quebrada, mide: ciento cuarenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-004992-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Eddy Zúñiga Chavarría.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(68696).

A las once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto de Desarrollo Agrario por la suma de cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y tres colones ochenta céntimos, reservas y restricciones, condiciones y limitaciones y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte mil ochocientos cincuenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para agricultura 9. Situada en el distrito dos Aguas Claras, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 11; al sur lote 7; al este Luis Paulino Castañeda y al oeste camino. Mide: doscientos cincuenta mil quinientos setenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Marco Tulio Castro Mora contra Antonia López López. Exp. 07-001145-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 8 de agosto del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(68731).

A las diez horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón trescientos veinticuatro mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil ochocientos cinco-cero cero uno, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte rotonda con 5 metros, 81 centímetros; al sur María Álvarez; al este Francisco Ruiz y al oeste Bernardo Morera Vásquez. Mide: setenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Elba María Gámez Rodríguez contra Viria María Aguilar Pereira, exp. 02-002233-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero.—Juez.—(68765).

A las catorce horas del seis de setiembre del dos mil siete en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento veinticuatro mil cuatrocientos cuatro cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: Distrito dos Mercedes, Cantón Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: Norte, calle pública con tres metros cincuenta centímetros y María del Rosario Pantoja Gómez, ambos en parte; sur, Mayela Pantoja Gómez; este, Fernando Miranda Víquez, y oeste, María del Rosario Pantoja Gómez y Recalero Vargas Víquez, ambos en parte. Mide: quinientos ochenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-015513-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Marta Eugenia Pantoja Gómez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de julio del 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—(69247).

A las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-vehículo placas BM 024775, bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000070, chasis LAWTABM036B001517. 2- Vehículo placas BM 024776, bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000075, chasis LAWTABM086B001397. 3- Vehículo placas BM 024777, bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000078, chasis LAWTABM076B001469. 4- Vehículo placas BM 024778 bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000091, chasis LAWTABM066B001429. 5- Vehículo placas BM 024779, bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000087, chasis LAWTABM036B001405. 6- Vehículo placas BM 024780, bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000071, chasis LAWTABM016B001533. 7- Vehículo placas BM 024781, bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000064, chasis LAWTABM036B001453. 8- Vehículo placas BM 024782, bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000083, chasis LAWTABM046B001445. 9- Vehículo placas BM 024783, bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000094, chasis LAWTABM026B001413. 10- Vehículo placas 024784, bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000065, chasis LAWTABM016B001421. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001674-184-CI-4 de Europa Motor S. A., contra Didi Diem Número Uno S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(69384).

A las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando gravamen bajo sumaria 01-001504-0164-CI del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré: vehículo placas trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta, marca Hyundai Excel GLSI, año mil novecientos noventa y dos, Sedan cuatro puertas, gasolina, motor número G4DJN607387. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple número 2001-001462-221-CI de Xerox Latinamerican Holding Inc., contra Marroquinería de Costa Rica S. A.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—Nº 38108.—(69615).

Convocatorias

Se convoca a todos los acreedores del grupo de empresas Mundo La Gloria Sociedad Anónima, Géminis Sociedad Anónima, San Joaquín Sociedad Anónima, Solcarré Sociedad Anónima, Distribuidora Aranjuez Sociedad Anónima, con el objeto de discutir las opciones formuladas para atender las obligaciones con sus acreedores, la misma se llevará a cabo el próximo veintiocho de setiembre del presente año, a las nueve horas en este despacho. Las partes deberán aportar cédula de identidad, certificación de personería reciente en caso de personas jurídicas y si se dispone otorgar carta poder deberá cumplir los requisitos del numeral 912 del Código de Comercio. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial con ocho días de antelación al menos a la fecha de la junta. Expediente Nº 05-0000703-185-CI.—Juzgado Cuarto Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Gilda María Gatgens Gómez, Jueza.—1 vez.—(69303).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Donato Vásquez Moraga y Máxima Contreras Pizarro, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 84-100265-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 8 de agosto del 2007.—Firma ilegible.—1 vez.—(69360).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ávila Gómez Tranquilino y Aracely León Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-003257-370-CI.—Juzgado Contravencional de San Joaquín, 7 de agosto del 2007.—Lic. Maruxinia Marín Mata, Jueza.—1 vez.—Nº 38149.—(69607).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marvin Dávila Chaves, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000327-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 38267.—(69608).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carmen Barquero Chacón, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintiuno de setiembre del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-001179-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de mayo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 38273.—(69609).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 06-000168-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mario Alberto Soto Molina, quien es mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Bolsón de Santa Cruz, ciento cincuenta metros oeste, cincuenta metros sur de la escuela de la localidad, portador de la cédula de identidad cinco-doscientos sesenta y seis-cero cincuenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno pastoreo y cría de ganado. Situada en el distrito segundo Bolsón, cantón tercero Santa Cruz colinda: al norte Inversiones Gamo S. A y Olimpia Ríos Zamora; al sur camino público con medida frente a calle pública de seiscientos veintiún metros con seis decímetros; al este camino público con medida frente a calle pública de seiscientos veintiún metros con seis decímetros y al oeste Olimpia Ríos Zamora y Allan Soto Rodríguez. Mide: siete hectáreas cinco mil seiscientos ochenta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Allan Gerardo Soto Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de pasto, pastoreo de ganado y la corta de maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mario Alberto Soto Molina. Exp.06-000168-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 10 de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 37402.—(68374).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 05-002065-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jeannete Trejos Ballestero quien es mayor, estado civil, vecina de Cartago, Birrisito de Paraíso, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-481-259, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de potrero y pastos. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al sur con Greivin Morales Pérez y Javier Hernández Ureña; y al norte, este y al oeste Municipalidad de Paraíso. Mide: trescientos setenta y siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública de venta Nº 1933, otorgada ante la notaria pública Yolanda Ceciliano Cordero, al ser las once horas del día cuatro de agosto del año dos mil novecientos noventa y ocho, visible a folio 11 vuelto del tomo 14 de su protocolo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapea del lote, construcción de una casa y construcción y reparación de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jeannete Trejos Ballestero. Exp. 05-002065-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 37413.—(68375).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 07-000059-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Morera Rojas Sociedad Anónima, representada por Ricardo Morera Rojas, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Atenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-246-653, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito sexto Barrio San José, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte: Jorge Luis Ávila López, Morera Rojas Sociedad Anónima, y Paulina Morera Murillo; al sur: Morera Rojas S. A. al este: Paulina Morera Murillo y al oeste: Morera Rojas S. A., y calle pública con un frente de cincuenta y cinco metros con cincuenta centímetros lineales. La medida del terreno a titular es de veintinueve mil setenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano A-1131688-2007. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Morera Rojas Sociedad Anónima. Exp. 07-000059-0815-AG.—Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2007.—Lic. Roxana Hernández A., Jueza.—1 vez.—Nº 37431.—(68376).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 07-000057-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Erasmo Solórzano Guzmán quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Volio de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-492-490, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de rastrojo. Situada en el distrito diez Volio, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Jorge Eduardo Valerio Solís; al sur: servidumbre de paso en medio de Claudio Solórzano Salas y Mardoqueo Solórzano Salas; al este: calle pública con un frente de veintisiete metros con diecisiete centímetros lineales y al oeste: servidumbre de paso en medio de Efrén Ramírez Murillo. La medida del terreno a titular es de tres mil treinta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano A-1071304-2006. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Erasmo Solórzano Guzmán. Exp. 07-000057-0815-AG.—Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de Alajuela, 6 de julio del 2007.—Lic. Roxana Hernández A., Jueza.—1 vez.—Nº 37669.—(68377).

Miguel Herra Coto, cédula tres-doscientos setenta y siete-setecientos doce, mayor, soltero, agricultor, vecino de Peralta de Turrialba. Promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: terreno de potrero, agricultura y montaña. Ubicado en Peralta, distrito tercero Peralta del cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: siete hectáreas ocho mil seiscientos treinta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-551859-99. Linda al norte, con José Rodrigo Arias Oviedo y servidumbre de paso, al sur con Juan Carlos Corrales Cerdas y Hernán Martínez Núñez; al este, con José Rodrigo Arias Oviedo, y al oeste con Juan Aníbal Fernández Sanabria. Inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente 07-160025-341-AG-48-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 5 de junio del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 37687.—(68378).

Milagro del Rosario Sibaja Salas, quien es mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número 2-517-558, vecina de San Francisco de la Palmera de San Carlos, 300 metros al este de la plaza de deportes, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por donación que le hiciere su padre Luis Antonio Sibaja Arias, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Francisco de la Palmera de San Carlos, cédula de identidad número 2-217-096 en fecha 20 de setiembre del 2006. Dicho inmueble se describe así: terreno de solar, sito en el distrito noveno, cantón décimo San Carlos, provincia de Alajuela. Lindante al norte, sur y este: Luis Antonio Sibaja Arias y al oeste: calle pública con un frente a ella de catorce metros con nueve centímetros lineales. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños, y fue estimado en la suma de un millón de colones al igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-996712-2005 de fecha 19 de mayo del 2005. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Milagro del Rosario Sibaja Salas. Exp. Nº 06-100864-0297-CI (2A).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 37727.—(68379).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000711-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alberto Rodríguez Acuña, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de la Urbanización Villas de Ayarco, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos setenta y uno-doscientos treinta y cinco, profesión Administrador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con Éricka Rodríguez Acuña; al sur William Rodríguez Espinoza; al este Carlos Berrocal Rodríguez y al oeste calle pública con un frente a ella de catorce metros con dos centímetros lineales y Johana Rodríguez Acuña ambos en parte. Mide: setecientos sesenta y siete metros con cincuenta y cinco centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de la escritura pública número doscientos cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapeo, cercos y cuido general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alberto Rodríguez Acuña. Exp. 06-000711-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16 de julio del  2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 37731.—(68380).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000026-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yadira Marín Rosales, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Barrio San Jerónimo, del Colegio Monseñor Odio ciento cincuenta metros al sur, Desamparados, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seiscientos sesenta y dos-ochocientos veinte, profesión secretaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto: Cartagena, cantón tercero: Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Marta Eugenia Marín Rosales; al sur Hubert Hans Kunze; al este Sandra Marín y Francisco Moreira Solís en medio, servidumbre de paso y al oeste Róger Apú Bustos. Mide: doscientos un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera a Francisco Eliel Apú Bustos, que consta en escritura pública número ciento nueve-ocho, con el cual no le liga ningún parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura de cercas, limpieza del inmueble, siembra de árboles frutales y en el mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yadira Marín Rosales. Exp. 05-000026-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de julio del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 37732.—(68381).

Luis Ángel Delgado Varela, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guayabo de Bagaces, costado oeste de la plaza de fútbol, costarricense, cédula de identidad número seis-cero ochenta y cuatro-doscientos noventa y cinco; estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la Finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, sito en Liberia, distrito primero, del cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con calle pública con un frente a ella de treinta metros con cuarenta y seis centímetros lineales; al sur, con Luis Ángel Delgado Varela; al este, con José Bonifacio Morales Heras, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros lineales. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-trescientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y ocho-mil novecientos ochenta, de fecha veintiocho de marzo del año mil novecientos ochenta. Dicha finca fue adquirida el día veintitrés de diciembre del año dos mil cinco, por medio de posesión decenal. El inmueble fue valorado en setecientos mil colones y las diligencias fueron valoradas en la suma de cien mil colones. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 06-100150-0386-CI (156-06-3) Información posesoria establecida por Luis Ángel Delgado Varela.—Juzgado Civil de Liberia, 18 de agosto del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 37773.—(68971).

Sonia Guzmán Murillo, mayor, costarricense, casada una vez, licenciada en administración de empresas, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y nueve-trescientos quince; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno para construir, situado en Los Ángeles, distrito cuarto San Rosa, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos treinta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, María Eugenia Rodríguez Rodríguez; sur, José Luis Guzmán Murillo; este, con calle pública con un frente a ella de trece metros con noventa y un centímetros lineales, y al oeste, con Jeannette Guzmán Murillo. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo estima en la suma de trescientos mil colones. El titulante lo adquirió por medio de donación que le hiciera su madre la señora Manuela Murillo, en el año mil novecientos ochenta y tres. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria. Expediente Nº 06-100383-0389-C.I. (408-5-06)-B.—Juzgado Civil de Cañas, 9 de noviembre del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 37774.—(68972).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-100668-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alfredo Achoy Mora, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio San José, de Caballo Blanco de la entrada ciento cincuenta metros sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-ciento sesenta-ciento noventa y cinco, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para pasto. Situada en el distrito primero, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Meléndez Meléndez; al sur, Álvaro Martínez Garita; al este, calle pública, con un frente de cincuenta y un metros con ochenta centímetros lineales, y al oeste, río Estanque. Mide: dos mil quinientos noventa y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, mediante escritura pública, número ciento siete-seis, de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil uno, que le hiciera al señor Máximo Alfredo Vega Vega, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de El Chile de Bagaces, doscientos cincuenta metros norte del primer puente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente Nº 06-100668-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de julio del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 37857.—(68973).

Leda Guido Garro, mayor de edad, soltera, vecina de Liberia, Barrio Moracia, de la pulpería La Bomba cien metros norte, cédula de cinco-doscientos treinta y tres-trescientos noventa y seis, estableció; diligencias de información posesoria, para inscribir a nombre de Leda Guido Garro, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno cultivado de árboles frutales con una casa de habitación, situada en distrito primero, y cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Teodora Bonilla Gaitán; al sur, con Teodoro Morales Morales; al este, calle pública, con nueve metros y noventa centímetros de frente, y al oeste, con Gualberto Ugarte Leiva. Mide: doscientos noventa y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-trescientos cincuenta y tres mil setenta y siete-noventa y seis, de fecha diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y seis. Dicha finca fue adquirida por medio de compra venta, en fecha dos de mayo del dos mil uno, que le hiciera la señora Marilyn de los Ángeles Carmona Bonilla, quien es mayor, casada una vez, miscelánea, cédula de identidad número cinco-trescientos ocho-novecientos treinta y ocho, vecina de Liberia, Barrio Los Cerros diagonal a Lemay, traspasándole la posesión decenal, y con quien no liga ningún grado de parentesco. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 04-100378-0386-CI-(397-04-2). En información posesoria establecida por Leda Guido Garro.—Juzgado Civil de Liberia, 13 de marzo del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 37915.—(68974).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juvenal Solano Rodríguez, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, guarda de seguridad, vecino de Zarcero, cédula dos-ciento veintiséis-novecientos ochenta y siete, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente 06-100583-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(68330).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Alfredo Meneses Garriga, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Zapote, cédula de identidad uno-uno siete tres-nueve tres cinco. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en este sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 95-000240-0183-CI-3.—Juzgado Cuarto Civil, San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 37414.—(68383).

Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edgar Romero Jiménez, quien fue mayor, cédula de identidad número tres-cero ochenta y nueve-ciento treinta y nueve, vecino de San Rafael de Turrialba, Cartago, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100106-341-CI-114-A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 25 de junio del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 37427.—(68384).

Ante mi notaría se ha iniciado proceso sucesorio extrajudicial del señor  Antonio Arguedas Trejos quien en vida fue mayor, casado una vez, constructor, cédula cinco-ciento treinta y seis-setecientos setenta y tres y vecino de Buenos Aires, Palmares, Alajuela, setenta y cinco metros este del mini súper Las Tres Marías, por lo que se cita conforme el artículo 922 del Código Procesal Civil a todos los interesados para que hagan sus objeciones u observaciones en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 37450.—(68385).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Arsenio Castillo Arroyo, quien fuera mayor, casado de segundas nupcias, inspector de tránsito, cédula de identidad número 2-842-586. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-002123-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de julio del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 37539.—(68386).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Edwin Angulo Salas, cédula 2-275-1310, quien fue mayor de edad, agricultor, casado una vez, vecino de Santa Rosa de la Palmera, detrás de la plaza de fútbol. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellas que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000794-504-CI, consecutivo interno 322-07, causante Edwin Angulo Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 37542.—(68387).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ronald Antonio Alfaro Rojas, quien fue mayor de edad, casado dos veces, cédula número dos-trescientos setenta y cinco-ciento cincuenta y tres, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100332-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 3 de agosto del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 37551.—(68388).

Avisos

En este Juzgado se tramitan diligencias de Depósito Judicial de Menor, a favor de los menores César Armando Mejía Mora y Kristyn Pamela Mejía Mora, hijos de Luis Ángel Mejía Quirós y Xiomara Mora Gómez, establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formular dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto. La custodia provisional de los menores fue otorgada a la señora Hipólita Gómez Gómez. (Expediente Nº 06-400183-425-2-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—(Solicitud Nº 731-PANI).—C-1310.—(49037).

     3 v. 3 .

En este Juzgado se tramitan diligencias de depósito judicial de la menor Élida Samanta López Pérez hija de Luz Marina Pérez Morales y Ronald López Sánchez, establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formular dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto. La custodia provisional de la menor fue otorgada a la señora Doris López Sánchez. (Expediente Nº 06-400044-425-2-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—(Solicitud Nº 731-PANI).—C-3520.—(49038).

                                                                                                          3 v. 3 .

TERCERA PUBLICACIÓN

Se hace saber: que en este despacho María Teresa Campos Mejía, mayor, ama de casa, vecina de San Ramón, cédula de identidad número 2-209-329, ha promovido diligencias a fin de que se le reponga un certificado de Inversión Inmobiliaria de Mutual Alajuela, bajo el número 111520085, por un monto de un millón de colones, el cual fue emitido en fecha once de agosto del dos mil cinco, y cuya fecha de vencimiento era el once de noviembre del dos mil cinco, con una tasa de interés del doce punto cinco por ciento y con un plazo de noventa días. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 05-000720-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 24 de enero del año 2007.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—Nº 37375.—(67705).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Jennifer Cascante Figueroa para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 1º de junio del 2007.—Lic. Nacira Rivera Cruz, Jueza.—(Solicitud Nº 0743-PANI).—C-2730.—(68040).