EL BOLETÍN Nº 158
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
segunda PUBLICACIÓN
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000149-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jorge Luis Sáenz Yglesias, mediante la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del primero de agosto de dos mil siete, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del primero de agosto de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Jorge Luis Sáenz Yglesias del contenido de la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 09 vuelto y 13 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Luis Sáenz Yglesias la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo en curso, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Alicia Bogarín Parra, Directora. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil siete. Teniendo conocimiento esta Dirección que el notario Jorge Luis Sáenz Yglesias, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Jorge Luis Sáenz Yglesias, número de cédula 1-412-1490, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Jorge Luis Sáenz Yglesias, personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en La Unión Cartago, San Ramón de Tres Ríos, del Salón Bellavista 600 metros al este.
San José, 1º de agosto del 2007.
Alicia Bogarín Parra,
(68067) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000548-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notaria Ulrika Kvist Duarte, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado Prevención de Pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 117-07 Notario: Kvist Duarte Ulrika Rafaela casa de habitación: La Trinidad de Moravia, Residencial Villa Verde, casa número siete E Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha nueve de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Kvist Duarte Ulrika Rafaela, debe al mes de febrero del año dos mil siete catorce cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Kvist Duarte, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Kvist Duarte Ulrika Rafaela, portadora de la cédula 01-817-254, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Kvist Duarte Ulrika Rafaela, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Kvist Duarte Ulrika Rafaela en la dirección que tiene reportada el profesional como su casa de habitación en el Registro Nacional de Notarios, sea La Trinidad de Moravia, Residencial Villa Verde, casa número siete E, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000548-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Ulrika Kvist Duarte Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del tres de agosto del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Ulrika Kvist Duarte, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios7 vuelto 11 y 17; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ulrika Kvist Duarte, la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.”
San José, 19 de setiembre del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(68068) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000542-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “Proceso: Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial. Notaria: Carolina Lizano Chacón. Expediente Nº 07-000542-624-NO. Res: 00989-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas veinte minutos del primero de agosto del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Carolina Lizano Chacón, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las once horas quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Carolina Lizano Chacón, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 4, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de junio del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Carolina Lizano Chacón; y,
Considerando
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 8, se tiene por acreditado que la licenciada Carolina Lizano Chacón, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de sesenta y nueve cuotas al mes de mayo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 12 a 15) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, Lo Procedente es Decretar la Inhabilitación de la licenciada Carolina Lizano Chacón, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Carolina Lizano Chacón la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Carolina Lizano Chacón, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto,
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notaria pública Carolina Lizano Chacón, cédula 1-699-401, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Carolina Lizano Chacón la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 1º de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(68069) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000264-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “Proceso: Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial Notario: Rodrigo Saborío Villalobos Expediente Nº 07-000416-624-NO Res: 00991-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Rodrigo Saborío Villalobos, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se le confirió traslado al notario Rodrigo Saborío Villalobos, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 4 y 9, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de junio del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Rodrigo Saborío Villalobos; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento” (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 21, se tiene por acreditado que el licenciado Rodrigo Saborío Villalobos, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de noventa cuotas al mes de junio del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 17 a 20) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, Lo Procedente es Decretar la Inhabilitación del licenciado Rodrigo Saborío Villalobos, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rodrigo Saborio Villalobos la presente resolución, por TRES VECES consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que el licenciado Rodrigo Saborío Villalobos, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto,
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notario público Rodrigo Saborío Villalobos, cédula 6-141-508, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rodrigo Saborío Villalobos la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 1º de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(68070) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000416-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “Proceso: Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial Notaria: Kattia Lobo Cordero. Expediente Nº 07-000416-624-NO. Res: 00990-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Kattia Lobo Cordero, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de abril del dos siete, se le confirió traslado a la notaria Kattia Lobo Cordero, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5 y 10, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de junio del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Kattia Lobo Cordero; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 12, se tiene por acreditado que la licenciada Kattia Lobo Cordero, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de nueve cuotas al mes de mayo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 15 a 17) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, Lo Procedente es Decretar la Inhabilitación de la licenciada Kattia Lobo Cordero, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Kattia Lobo Cordero la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Kattia Lobo Cordero, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto,
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notaria pública Kattia Lobo Cordero, cédula 4-148-656, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Kattia Lobo Cordero la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 01 de agosto del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(68071). Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000541-624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: “proceso: Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial Notaria: Jéssica López Delgado Expediente Nº 07-000541-624-NO
Res: 00988-07.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas diez minutos del primero de agosto del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Jéssica López Delgado, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las quince horas cinco minutos del once de abril del dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Jéssica López Delgado, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de junio del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Jéssica López Delgado; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 10, se tiene por acreditado que la licenciada Jéssica López Delgado, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de cuarenta cuotas al mes de mayo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 13 a 16) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar la Inhabilitación de la licenciada Jéssica López Delgado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jéssica López Delgado la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Jéssica López Delgado, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto,
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notaria pública Jéssica López Delgado, cédula 1-791-619, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jéssica López Delgado la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 01 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(68072) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000539-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “Proceso: Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial Notaria: Kathia Zamora Camacho. Expediente Nº 07-000539-624-NO. Res: 00987-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del primero de agosto del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Kathia Zamora Camacho, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Kathia Zamora Camacho, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5 vuelto, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de junio del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Kathia Zamora Camacho; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 8, se tiene por acreditado que la licenciada Kathia Zamora Camacho, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de noventa y dos cuotas al mes de mayo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 11 y 15) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo Procedente es Decretar la Inhabilitación de la licenciada Kathia Zamora Camacho, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Kathia Zamora Camacho la presente resolución, por consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Kathia Zamora Camacho, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto,
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notaria pública Kathia Zamora Camacho, cédula 1-700-337, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Kathia Zamora Camacho la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 01 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(68073) Directora
segunda PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una máquina industrial de punteras PFAFF, modelo Nº 134-35-NO120, serie Nº 3335HJ.291, tiene un motor eléctrico marca CENTURY PART B-104634-23, serie Nº S12 con la base de cuatrocientos mil colones. 2) Cinco mesas para trabajo, sin marca, con la base de diez mil colones cada una. 3) Una máquina esmeriladora, sin marca visible color negro, eléctrica, no es visible el modelo ni la serie, es de mesa, con la base de treinta mil colones. 4) Una prensadora manual marca York para mesa, color rojo es pequeña, no exhibe la serie ni el modelo, con la base de quince mil colones. 5) Dos máquinas industriales de sierra entre piernas, marcas Union Special, color beige, son eléctricas, una de ellas tiene una placa metálica con la numeración 24637, grabado en el metal, el modelo es U 1400 made in USA, tiene un motor eléctrico marca Amooa, color café, tiene mueble metálico, con la base de ciento setenta y cinco mil colones cada una. 6) Dos máquinas industriales de atraques las dos marca Singer, una de ellas tiene la serie ilegible, únicamente se puede leer los cuatro primeros dígitos ellos son “AZ471807”, con motor Westinghouse, color gris, pequeño, con la base de cuatrocientos mil colones cada una. 7) Una máquina industrial para pegar pretinas en pantalones, marca Kansai Special, serie Nº 78635, tiene un motor eléctrico marca Morita, modelo DOL-32 de 1/2 HP, con la base de cuatrocientos mil colones. 8) Dos máquinas industriales para overlock ambas Willoox E Gibes modelos 500-4, Type 515-4-51, cada una tiene un motor eléctrico sin marca visible, con la base de trescientos veinticinco mil colones cada una. 9) Cinco máquinas industriales planas de las siguientes marcas: cuatro de ellas son marcas Singer con las siguientes series: a) U851510010, modelo 591, con motor eléctrico marca Real.)-u864610256, con motor eléctrico marca Consew. c) U851510005 con motor eléctrico marca Unity. d) U864910176; con motor eléctrico marca Star. Todas las máquinas son modelos Nº 591 y de marca Juki, serie Nº 55531568; con motor eléctrico marca Clutch, con la base de ciento veinticinco mil colones cada una. 10) Una máquina industrial para ruedos marca Union Special, serie Nº 475327466 (tiene otra serie o número U63900) con motor eléctrico de la misma marca, color beige, serie Nº 475327466, con la base de trescientos cincuenta mil colones. 11) Una máquina industrial para pasadores marca Union Special sin serie ni modelo visible, con la base de ciento veinticinco mil colones. 12) Dos máquinas industriales de dos agujas de las siguientes marcas una de ellas es marca Auki, serie Nº A515-04541, modelo Nº LH-515, con motor eléctrico sin marca ni serie visible. La otra máquina es marca Brother serie Nº LT2-B 842-5, color blanco hueso, con motor eléctrico marca Real Clutch, con la base de trescientos mil colones cada una. 13) Una máquina industrial para pegar vistas marca Union Special, Syle Nº 51500-BV, color verde no exhibe la serie, tiene un motor eléctrico marcha Clutch, modelo CS-502, 5/8 HP, con la base de ciento veinticinco mil colones. 14) Dos máquinas industriales para hacer ojales marcas The Reece Corporation (ambas) una de ellas con la serie Nº 275198 tiene una placa metálica con la numeración 5284, la otra no exhibe la serie. La primera tiene un motor eléctrico marca WMC, la otra la marca del motor es Westinghouse, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones cada una. 15) Una máquina industrial remachadora, la marca no la exhibe, tiene un motor eléctrico marca SM Electric Motor y Switch, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones. 16) Una máquina industrial para pegar botones marca Eberle, con la base de doscientos setenta y cinco mil colones. 17) Una máquina industrial cortadora de tela marca K M Cloth Cutting Machine Co. Ltd Electric, con la base de doscientos setenta y cinco mil colones. 18) Una máquina compresora de aire marca A S serie Nº 9046025, con la base de noventa mil colones. 19) Treinta y dos mesitas de madera, laqueadas al natural, cada una de aproximadamente cuarenta centímetros de ancho, por sesenta centímetros de largo, por cuarenta centímetros de alto, con la base dos mil colones cada una. 20) Treinta y cuatro sillas de madera, laqueadas al natural, todas con cuatro patas y respaldar, algunas están rayadas, con la base de mil quinientos colones cada una. 21) Un mueble de madera, laqueado al natural, de aproximadamente tres metros de largo por medio metro de ancho, por sesenta centímetros de alto, con la base de veinte mil colones. 22) Tres muebles lockers metálicos cada uno con doce compartimientos, sin llavines, con adaptaciones para candados, con la base de treinta y cinco mil colones cada uno. 23) Una máquina cortadora de papel marca Boston 2655, con la base de noventa mil colones. 24) Una urna calentador de alimentos marca Veromatic, con la base de quince mil colones. 25) Un mueble para computadora metálico, y con sobre de melanina, de aproximadamente un metro veinte centímetros de largo por setenta centímetros de ancho, con la base de veinticinco mil colones. 26) Un mueble librero, tipo biblioteca de madera, laqueado al natural, de aproximadamente dos metros de largo por un metro treinta centímetros de alto, por cuarenta centímetros de ancho, tiene tres niveles, dos puertas corredizas, con marco de madera y vidrios, con la base de sesenta mil colones. 27) Un equipo de sonido marca Sony modelo Nº HCD-GRX5, serie Nº 4425103, de color gris de dos tonalidades, costa de radio, dos tocacaseteras, y compartimientos para tres CD y dos parlantes, con la base de cuarenta y cinco mil colones. 28) Una planta amplificadora de sonido marca Sky Pa System SA-800RC, modelo Nº SA-800RC, serie Nº SAM-98-61559 con la base treinta y cinco mil colones. 29) Una refrigeradora eléctrica marca Mabe, con la base de cuarenta y cinco mil colones. 30) Un ventilador eléctrico marca Sankey modelo Nº FN-1628, con la base de siete mil quinientos. 31) Un equipo de cómputo compuesto por una impresora marca Lexmark Z. 32, el modelo no lo exhibe, serie Nº 21104293244 de color blanco y azul. Un monitor marca Quick modelo TCM-1448G, la serie no la exhibe, tiene como número de código de barras J61013564, de color. Un teclado marca Quick modelo 5530KSP, serie Nº K711408343, de color beige. Un CPU marca Quick el modelo no lo exhibe, serie Nº 0518, color beige. Un mouse marca Infinity modelo AK-77, serie Nº ID-H8GAK77, color blanco, con la base de setenta y cinco mil colones. 32) Una lámpara para identificar billetes marca Edison S. A. Iluminaria con la base de doce mil colones. 33) Un aparato para fax con teléfono marca Panasonic, modelo Nº KX-F580LA, serie Nº 6LARAO16711, color gris, con la base de cuarenta y cinco mil colones. 34) Cuatro grapadoras manuales, todas marca Arrow Fastener Co Inc., con la base de dos mil quinientos colones cada una. 35) Una grapadora manual marca Suingline color café, con la base de siete mil quinientos. 36) Una pistola para etiquetar marca TACHIT2, color crema, con la base de veintidós mil quinientos. 37) Una carretilla “perra” metálica, con cuatro ruedas locas, en tubo cuadrado y angular color gris, de aproximadamente dos metros de largo por sesenta centímetros de ancho, con la base de cincuenta y cinco mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Maritza Rafael Zelaya Osegueda contra Alexander Campos Jiménez. Expediente Nº 05-000292-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 6 de agosto del 2007.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—(69663).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las quince horas y cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de trece millones de colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno: lote 9, bloque A para construir. Sitio: distrito 2 San Josecito, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: norte lote 8-A, sur lote 10-A, este calle pública, y oeste Urbanización Linda S. A., destinado a protección de quebrada, mide: ciento cuarenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-004992-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Eddy Zúñiga Chavarría.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(68696).
A las once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto de Desarrollo Agrario por la suma de cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y tres colones ochenta céntimos, reservas y restricciones, condiciones y limitaciones y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte mil ochocientos cincuenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para agricultura N° 9. Situada en el distrito dos Aguas Claras, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 11; al sur lote 7; al este Luis Paulino Castañeda y al oeste camino. Mide: doscientos cincuenta mil quinientos setenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Marco Tulio Castro Mora contra Antonia López López. Exp. 07-001145-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 8 de agosto del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(68731).
A las diez horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón trescientos veinticuatro mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil ochocientos cinco-cero cero uno, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte rotonda con 5 metros, 81 centímetros; al sur María Álvarez; al este Francisco Ruiz y al oeste Bernardo Morera Vásquez. Mide: setenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Elba María Gámez Rodríguez contra Viria María Aguilar Pereira, exp. 02-002233-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero.—Juez.—(68765).
A las catorce horas del seis de setiembre del dos mil siete en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento veinticuatro mil cuatrocientos cuatro cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: Distrito dos Mercedes, Cantón Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: Norte, calle pública con tres metros cincuenta centímetros y María del Rosario Pantoja Gómez, ambos en parte; sur, Mayela Pantoja Gómez; este, Fernando Miranda Víquez, y oeste, María del Rosario Pantoja Gómez y Recalero Vargas Víquez, ambos en parte. Mide: quinientos ochenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-015513-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Marta Eugenia Pantoja Gómez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de julio del 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—(69247).
A las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-vehículo placas BM 024775, bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000070, chasis LAWTABM036B001517. 2- Vehículo placas BM 024776, bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000075, chasis LAWTABM086B001397. 3- Vehículo placas BM 024777, bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000078, chasis LAWTABM076B001469. 4- Vehículo placas BM 024778 bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000091, chasis LAWTABM066B001429. 5- Vehículo placas BM 024779, bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000087, chasis LAWTABM036B001405. 6- Vehículo placas BM 024780, bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000071, chasis LAWTABM016B001533. 7- Vehículo placas BM 024781, bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000064, chasis LAWTABM036B001453. 8- Vehículo placas BM 024782, bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000083, chasis LAWTABM046B001445. 9- Vehículo placas BM 024783, bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000094, chasis LAWTABM026B001413. 10- Vehículo placas 024784, bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000065, chasis LAWTABM016B001421. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001674-184-CI-4 de Europa Motor S. A., contra Didi Diem Número Uno S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(69384).
A las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando gravamen bajo sumaria 01-001504-0164-CI del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré: vehículo placas trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta, marca Hyundai Excel GLSI, año mil novecientos noventa y dos, Sedan cuatro puertas, gasolina, motor número G4DJN607387. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple número 2001-001462-221-CI de Xerox Latinamerican Holding Inc., contra Marroquinería de Costa Rica S. A.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—Nº 38108.—(69615).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas CL 141328, marca Toyota, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o cam-pu, chasis J T cuatro R N seis seis S siete F cinco cero cinco tres nueve uno uno, uso particular, estilo Hilux SR5, capacidad dos personas, año mil novecientos ochenta y siete, color blanco, número de motor uno dos cero tres tres uno seis dos dos R. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 00-000930-0185-CI. Ejecutivo simple de Yancy Lena S. A. contra Heriberto Chinchilla Trejos.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 38063.—(69610).
A las once horas y quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 362.417-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, avenida Los Andes; al este, Acera Quince, y al oeste, Paseo Simón Bolívar. Mide: trescientos ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Freddy Montes Cárdenas. Expediente Nº 07-001259-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de agosto del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 38069.—(69611).
A las diez horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios con la base de dos millones setecientos un mil cuatrocientos cincuenta colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos treinta mil novecientos diecinueve cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno para construir. Sitio: distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, IMAS; este, lote 119 D, y oeste, IMAS. Mide: ciento veintiún metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-011843-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen Herrera Barboza, José Guillermo Ramírez Araya, Yanci de los Ángeles Ramírez Herrera.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de julio del 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 38076.—(69612).
A las nueve horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, soportando infracción de tránsito sumaria 06-601449-491-TC, con la base de un millón quinientos sesenta mil colones, remataré lo siguiente: el vehículo marca Isuzu, estilo Amigo, carrocería rural, chasis Nº JACCG07E2R9800039, motor Nº 286312, color anaranjado, combustible gasolina, modelo noventa y cuatro, cinco personas, placas quinientos treinta y un mil doscientos cuatro. Expediente Nº 07-100194-217-CI prendario de Guillermo Monge Marín contra Franklin Jiménez Morales.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 3 de agosto del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 38088.—(69613).
A las ocho horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veintinueve mil trescientos dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 545.903-000, que es terreno para agricultura con una casa, situado en el distrito 02 Tarbaca, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José, linda al norte, con Luis Cárdenas Fallas; al sur, con Reinaldo Valverde Abarca; al este, con calle pública con un frente de 56,06 metros lineales, y al oeste, con calle pública con un frente de 61,98 metros lineales. Mide: dos mil doscientos treinta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-001599-185 C.I. Ejecutivo hipotecario de José Guillermo Monge Marín contra Reinaldo Valverde Abarca.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 38089.—(69614).
A las trece horas cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos quince mil colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dos mil novecientos noventa y ocho cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, lote 32-J; noroeste, lote 2-J; sureste, calle, y suroeste, lote 34-J y 35-J. Mide: ciento veinticuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elia María Barberena Morales. Expediente Nº 06-003383-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 38111.—(69616).
A las siete horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando prenda de primer grado a favor de Alice Sánchez Durán, por la suma de ¢1.500.000,00, inscrita al tomo 2006, asiento 131784, libre de anotaciones, y con la base del valor dado por el perito a folio 54, sea la base de un millón seiscientos mil colones, remataré el vehículo placas CL 203394, marca Mitsubishi, estilo Migthy Max, año 1995, color verde, motor 4G6RN7937, chasis JA7LS21G8SP008529, cilindrada 2400 C.C., modelo STD, cilindros 04, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100773-0297 CI, que es ejecutivo simple de Carlos Espinoza Mora contra Yeiner Campos Sánchez. Publíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de julio del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 38114.—(69617).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de cincuenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil ochocientos veinticuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa número 6-D. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Danilo Sánchez; al sur, lote siete D; al este, María Granados, y al oeste, calle 20. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Vistas de Getsemaní S. A. contra Andrea Navarro Jiménez. Expediente Nº 07-000683-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 38119.—(69618).
A las once horas del cinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada según tomo 257, asiento 6530, servidumbre dominante según tomo 337, asiento 14007 y servidumbre dominante y sirviente según tomo 371, asiento 17937 y con la base de un millón cuarenta y cuatro mil doscientos un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos seis mil ochocientos setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote veinticinco cero tres. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con avenida uno con un frente de ocho metros; al sur, con parque; al este, con INVU, y al oeste, lote cuatro. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Osiris Cubero Oviedo. Expediente Nº 06-002006-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del 2007.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—Nº 38191.—(69619).
A las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de seis millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 25374-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, Guápiles; cantón segundo Pococí; provincia de Limón, que mide: tres mil novecientos cincuenta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados, y linda al norte, con Federico Vargas Rodríguez; al sur, con Ana María Mafredi; al este, con Alfredo Manfredi y calle pública con cuatro metros y noventa y cinco centímetros, y al oeste, con Federico Vargas Rodríguez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-100356-0468-CI, de Rodolfo Sandí Chavarría contra José Alberto Sarquis Vargas.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 6 de agosto del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 38202.—(69620).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de seis millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 99453-001 y 002, que es lote número 109 terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón, que mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, y linda al norte, con lote 108; al sur, con lote 110; al este, con calle pública con un frente de 8.05 metros, y al oeste, con urbanización Siglo XX S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 07-100423-0468-CI, de: Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra: Jorge Arturo Martínez Davidson y Sari López Mora.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de julio del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 38206.—(69621).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada de citas 296-13800 y con la base de dos millones quinientos mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de folio real matrícula número cero trece mil ochenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, terreno para construir lote 4 sección 2, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle; al sur, con Gina Zúñiga Arce; al este, callejón de acceso, y al oeste, con Edgar Arrieta Ardón. Mide: ciento sesenta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000459-0678-CI-2 establecido por la MUCAP contra Junior Martín Vargas Solano y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 27 de julio del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 38220.—(69622).
A las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones doscientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 484054-001 002 la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 8; al este, calle pública con ocho metros y setenta y ocho centímetros, y al oeste, María Badila Castro. Mide: ciento veintidós metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Dagoberto Molina Robles, María Estella Segura Segura. Expediente Nº 07-000993-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de julio del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 38226.—(69623).
A las nueve horas del diecinueve de setiembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un derecho de trescientos cuatro colones proporcional a 4000 colones en la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ochocientos treinta y cuatro-cero cero siete la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Erasmo Herrera; al sur, calle pública medio de Oliva Araya; al este, Celso Vásquez, y al oeste, Erasmo Herrera. Mide: cuatro mil trescientos setenta y tres metros con setenta y un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Freddy Ramírez Carballo, Juan Carlos Ramírez Villegas contra Daniel Gerardo Matamoros Loría. Expediente Nº 06-002107-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 38282.—(69624).
A las catorce horas diez minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito de Hatillo del Primer Circuito Judicial de San José, según sumaria 06-002194-0492-TC, con la base dada por el perito, sea la suma de setecientos mil colones; remataré: vehículo marca Hyundai, estilo Elantra GLSI, automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, cinco personas, año mil novecientos noventa y uno, color gris, motor número G cuatro DJM dos nueve seis siete nueve ocho, combustible gasolina, placas cuatrocientos veinticuatro mil novecientos dieciséis. Sumario ejecutivo 05-001324-182 CI (6) de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Albert Garita Marín.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(69718).
A las catorce horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de cincuenta y un mil doscientos treinta y siete dólares con veinticinco centavos, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas seis tres ocho dos ocho uno, marca Audi, estilo A4, color negro, año 2006, motor Nº BFB 123710. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra William Moreno Murillo. Expediente Nº 07-000812-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(69720).
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando el gravamen hipotecario de cédulas de primer grado a favor de Asociación Adri por la suma original de nueve millones de colones, y con la base de la hipoteca de segundo grado por ser de plazo vencido, sea la suma de dieciséis millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Limón, matrícula 112341-000, que es terreno para construir con una casa, situada en el cantón primero, distrito tercero de la provincia de Limón. Linda al norte, con José Vargas Duarte y Sara Duarte Prado; al sur, con calle pública; al este, con servidumbre en medio de José Vargas Duarte y Sara Duarte Prado, y al oeste, con Victoriano Villegas Vindas. Mide: trescientos treinta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 803-07 de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Fco. Vargas Duarte.—Juzgado Primero Civil, San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Manuel Hernández C., Juez.—(69721).
A las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de ochocientos diecisiete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 508683 marca Nissan Sentra, automóvil, sedan 4 puertas, año 94, capacidad 5 personas, tracción sencilla, chasis 1N4EB3lP8RC734464, motor GA16942656J, color azul. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Máxima Capitales Sociedad Anónima contra Eddi Alberto Camacho Madrigal. Expediente Nº 07-000457-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(69753).
A las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de siete mil cuatrocientos setenta y uno moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos cuarenta cuatro mil ochocientos ochenta, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, año dos mil dos, carrocería sedan, cuatro puertas, color blanco, tracción sencilla, chasis 3N1EB31S9ZK110538. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Salimi Tari Kourosh Salimi Tari contra Marisol Rodríguez Rojas. Expediente Nº 06-002837-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(69768).
A las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil siete; en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones, al asiento cero cero setecientos diez, consecutivo cero uno secuencia cero novecientos uno subsecuencia cero cero uno del tomo doscientos sesenta y tres; servidumbre sirviente, al asiento cero seis mil seiscientos setenta y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos treinta y seis; reservas y servidumbre referida, al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos, verificación de reservas y servidumbre referida, al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos cuatro subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos; en el mejor postor y con la base de cincuenta y dos millones cuarenta y dos mil trescientos ochenta colones exactos, remataré: la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, a Folio Real Matrícula número ciento cincuenta y un mil novecientos setenta y cuatro-cero cero cero; que es terreno de repastos, situado en el distrito cuarto de Colorado, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste; linda al norte, Jesús López Ruiz; sur, carretera nacional en parte, María Segura, Juan López, Marco Gutiérrez, Servicios y Representaciones I.M.P.M; este, Marcos Gutiérrez Coto, y oeste, calle pública y resto reservado de Marcos Gutiérrez Coto, con un medida de ciento cuatro mil ochenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente N° 03-100183-0389-CI (427-5-2,003)-B, proceso de ejecutivo simple de Juan López Ruiz contra Marco Vinicio Gutiérrez Coto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 3 de agosto del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(69779).
Se cita a los herederos y demás interesados en la sucesión de Thomas Purvis, ciudadano británico, por lo que no usa segundo apellido, soltero, con pasaporte británico número ce uno nueve dos cinco dos tres dos tres, vecino de San José, a una junta que se celebrará en este Despacho a las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil siete, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000223-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Tramitadora.—1 vez.—Nº 38156.—(69637).
Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Pedro Rodríguez Villegas, mayor, soltero en unión libre, carpintero, con cédula de identidad número 4-077-132 a una junta de herederos que tendrá lugar en este despacho a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil siete, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en proceso sucesorio de Pedro Rodríguez Villegas, expediente 01-100289-0462-CI-3 establecido por la albacea Jessica Rodríguez Martínez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 25 de julio del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 38352.—(69862).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Manuel Cordero Fernández, de una junta de herederos, que se verificará en este juzgado, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, para conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía, Turrialba, 26 de julio del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 38429.—(69863).
Miriam del Carmen Benavides Esquivel, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Buena Vista de San Carlos, 300 metros norte de la escuela, cédula 2-385-222, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciere Eloy Benavides Araya, mayor, casado, agricultor, cédula 2-126-995, vecino de Buena Vista de San Carlos, 500 metros sur de la iglesia, con quien le liga parentesco de hija, el 10 de setiembre de 1989. Dicho terreno se describe así: terreno con una casa, sito Buena Vista, distrito tres de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Eloy Gerardo Benavides Esquivel; al sur, y al oeste, Marcos Rodríguez Rojas, y al este, calle pública con un frente de 17 138 metros lineales. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-575510-99 de fecha 27 de julio de 1999. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de trescientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 00-100150-0297 CI. Información posesoria. Promueve Miriam del Carmen Benavides Esquivel.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 37960.—(68975).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000128-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Socorro Villafuerte Ruiz, quien es mayor, estado civil soltera, pensionada, vecina de Quircot de Cartago, Urbanización Garabito, casa catorce h, cédula de identidad número cinco-ciento veintinueve-cuatrocientos noventa y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potreros. Situada en San Pedro, distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Santiago Pérez Pérez; al sur, calle pública con un frente de cincuenta y siete metros con noventa y un centímetros, al este, Manuel Enrique Fernández Ruiz, y al oeste, Ángel Ruiz Gutiérrez. Mide: cinco mil setecientos nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-1105015-06 de fecha trece de octubre del dos mil seis. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal de su padre Vitalino Villafuerte Ramírez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en amojonar, cercar y limpiar el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Socorro Villafuerte Ruiz. Expediente Nº 07-000128-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 27 de junio del 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 37966.—(68976).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Mario Serrano Ramírez, quien fuera mayor, soltero, cédula de identidad número 3-274-909, agricultor, vecino de San Martín de Irazú, Alvarado de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-001913-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de julio del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 37736.—(68982).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Óscar Espinal Matus, quien fue mayor de edad, cédula de identidad 8-053-415, contador, casado y vecino de San José, urbanización Río Alto, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-07, notaría de la licenciada Grace María Sánchez Granados, sita en San José, avenida diez, calles 21 y 23, casa Nº 2136, oficina Nº 2.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 37739.—(68983).
Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil los jóvenes Jhonny Salazar Barquero, mayor, soltero, ebanista, cédula 2-553-660 y Dania Quesada Porras, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-613-412, ambos vecinos de Valverde Vega, Sarchí. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve acabo deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 07-1000107-0321-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega, 20 de julio del 2007.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—Nº 37953.—(69000).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Bairon Alberto Guerrero Fernández, mayor, soltero, de veintitrés años, estudiante, cédula de identidad número 1-1322-396 y Yanil Corrales Ortiz, mayor, soltera, de diecinueve años, estudiante, cédula de identidad número 1-1335-758, ambos vecinos de Santa Ana, Salitral, de la entrada Barrio Perico, setenta y cinco metros norte. Se concede un plazo de ocho días, a quien tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio, la que deberá presentarse por escrito ante este Despacho y en ese término. Expediente Nº 07-100087-242-CI.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Santa Ana, 1º de agosto del 2007.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(69311).
La suscrita, Patricia Badilla Abarca, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Delitos Tributarios, Ministerio Público por medio de la siguiente, manifiesto a los señores Franklin Alfaro Porras, cédula de identidad Nº 1-508-389, mayor, según la última dirección aportada, es en San Francisco de Heredia, urbanización Lilliana, casa número 77, de concreto, color verde agua con columnas de ladrillo y Eliécer José Alfaro Porras, cédula de identidad Nº 1-602-049, mayor, según la última dirección aportada, Lagunilla de Heredia, residencial Real Santamaría, casa número 605, color café; se les hace saber: Que el legajo de Acción Civil Resarcitoria, causa penal Nº 01-017015-042-PE, contra Franklin Alfaro Porras y Eliécer José Alfaro Porras, por el delito de estafa, en perjuicio de A.O.C. Computación, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto Unidad de Delitos Tributarios, Goicoechea, Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del siete de agosto del año dos mil siete. En vista de que los demandados civiles, no se pudieron localizar en las direcciones aportadas por las mismas, se procede a comunicarle la resolución que cursa la Acción Civil Resarcitoria interpuesta en su contra por Iván Fonseca Monterrey en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa A.O.C. Computación S. A., por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Patricia Badilla Abarca, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios del Segundo Circuito Judicial de San José: Se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento a los demandados civiles la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese en el segundo piso del edificio de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Ministerio Público Fiscalía de Delitos Tributarios.—Lic. Patricia Badilla Abarca, Fiscal.—1 vez.—(69704).