BOLETIN JUDICIAL Nº 159
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000149-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jorge Luis Sáenz Yglesias, mediante la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del primero de agosto de dos mil siete, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del primero de agosto de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Jorge Luis Sáenz Yglesias del contenido de la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 09 vuelto y 13 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Luis Sáenz Yglesias la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo en curso, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Alicia Bogarín Parra, Directora. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil siete. Teniendo conocimiento esta Dirección que el notario Jorge Luis Sáenz Yglesias, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por , dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Jorge Luis Sáenz Yglesias, número de cédula 1-412-1490, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Jorge Luis Sáenz Yglesias, personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en , San Ramón de Tres Ríos, del Salón Bellavista al este.
San José, 1º de agosto del 2007.
Alicia Bogarín Parra,
(68067) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000548-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notaria Ulrika Kvist Duarte, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado Prevención de Pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 117-07 Notario: Kvist Duarte Ulrika Rafaela casa de habitación: de Moravia, Residencial Villa Verde, casa número siete E Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha nueve de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Kvist Duarte Ulrika Rafaela, debe al mes de febrero del año dos mil siete catorce cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Kvist Duarte, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Kvist Duarte Ulrika Rafaela, portadora de la cédula 01-817-254, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Kvist Duarte Ulrika Rafaela, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Kvist Duarte Ulrika Rafaela en la dirección que tiene reportada el profesional como su casa de habitación en el Registro Nacional de Notarios, sea de Moravia, Residencial Villa Verde, casa número siete E, por medio de de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000548-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Ulrika Kvist Duarte Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del tres de agosto del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Ulrika Kvist Duarte, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios7 vuelto 11 y 17; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ulrika Kvist Duarte, la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Comuníquese a para su publicación en el Boletín Judicial.”
San José, 19 de setiembre del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(68068) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000542-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “Proceso: Inhabilitación por Pérdida de de Notaria: Carolina Lizano Chacón. Expediente Nº 07-000542-624-NO. Res: 00989-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas veinte minutos del primero de agosto del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Carolina Lizano Chacón, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las once horas quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Carolina Lizano Chacón, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 4, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de junio del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Carolina Lizano Chacón; y,
Considerando
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 8, se tiene por acreditado que la licenciada Carolina Lizano Chacón, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de sesenta y nueve cuotas al mes de mayo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 15) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, Lo Procedente es Decretar de la licenciada Carolina Lizano Chacón, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Carolina Lizano Chacón la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Carolina Lizano Chacón, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto,
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta de la notaria pública Carolina Lizano Chacón, cédula 1-699-401, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Carolina Lizano Chacón la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 1º de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(68069) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de de (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000264-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “Proceso: Inhabilitación por Pérdida de de Notario: Rodrigo Saborío Villalobos Expediente Nº 07-000416-624-NO Res: 00991-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Rodrigo Saborío Villalobos, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se le confirió traslado al notario Rodrigo Saborío Villalobos, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 4 y 9, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de junio del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Rodrigo Saborío Villalobos; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento” (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 21, se tiene por acreditado que el licenciado Rodrigo Saborío Villalobos, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de noventa cuotas al mes de junio del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 20) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, Lo Procedente es Decretar del licenciado Rodrigo Saborío Villalobos, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rodrigo Saborio Villalobos la presente resolución, por TRES VECES consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que el licenciado Rodrigo Saborío Villalobos, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto,
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta de la notario público Rodrigo Saborío Villalobos, cédula 6-141-508, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rodrigo Saborío Villalobos la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 1º de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(68070) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de de (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000416-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “Proceso: Inhabilitación por Pérdida de de Notaria: Kattia Lobo Cordero. Expediente Nº 07-000416-624-NO. Res: 00990-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Kattia Lobo Cordero, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de abril del dos siete, se le confirió traslado a la notaria Kattia Lobo Cordero, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5 y 10, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de junio del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Kattia Lobo Cordero; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 12, se tiene por acreditado que la licenciada Kattia Lobo Cordero, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de nueve cuotas al mes de mayo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 17) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, Lo Procedente es Decretar de la licenciada Kattia Lobo Cordero, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Kattia Lobo Cordero la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Kattia Lobo Cordero, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto,
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta de la notaria pública Kattia Lobo Cordero, cédula 4-148-656, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Kattia Lobo Cordero la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 01 de agosto del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(68071). Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000541-624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: “proceso: Inhabilitación por Pérdida de de Notaria: Jéssica López Delgado Expediente Nº 07-000541-624-NO
Res: 00988-07.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas diez minutos del primero de agosto del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Jéssica López Delgado, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las quince horas cinco minutos del once de abril del dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Jéssica López Delgado, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de junio del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Jéssica López Delgado; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 10, se tiene por acreditado que la licenciada Jéssica López Delgado, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de cuarenta cuotas al mes de mayo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 16) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar de la licenciada Jéssica López Delgado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jéssica López Delgado la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Jéssica López Delgado, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto,
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta de la notaria pública Jéssica López Delgado, cédula 1-791-619, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jéssica López Delgado la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 01 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(68072) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000539-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “Proceso: Inhabilitación por Pérdida de de Notaria: Kathia Zamora Camacho. Expediente Nº 07-000539-624-NO. Res: 00987-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del primero de agosto del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Kathia Zamora Camacho, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Kathia Zamora Camacho, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5 vuelto, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de junio del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Kathia Zamora Camacho; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 8, se tiene por acreditado que la licenciada Kathia Zamora Camacho, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de noventa y dos cuotas al mes de mayo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 11 y 15) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo Procedente es Decretar de la licenciada Kathia Zamora Camacho, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Kathia Zamora Camacho la presente resolución, por consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Kathia Zamora Camacho, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto,
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta de la notaria pública Kathia Zamora Camacho, cédula 1-700-337, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Kathia Zamora Camacho la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 01 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(68073) Directora
Con ocho días de término se cita y emplaza a todos los interesados en las diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido de Jorge Carvajal Rojas, quien fue mayor, soltero, chofer del Patronato Nacional de , vecino de Palmares, cédula de identidad número 2-421-973, para que dentro de dicho término se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Palmares, 17 de julio del 2007.—Lic. Róger León Zárate, Juez.—1 vez.—(69780).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Antonio Martínez Hernández, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, portó la cédula de identidad número 1-0353-0899, y falleció el ocho de mayo del dos mil siete. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones Nº 07-300042-0895-LA (51-07) de José Martínez Hernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de , 23 de julio del 2007.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(69781).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Arnold Arce Álvarez, quien fuera mayor, soltero, estudiante, vecino de Urbanización Los Robles de Los Guidos de Desamparados, casa número diez D, color rosado, cédula de identidad número uno- mil doscientos veintiuno- ochocientos veintiocho, quien falleció el veintiocho de junio del dos mil siete, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 07-300073-0237-LA (84-1-07), gestionada por: Margarita Álvarez Rosales contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 3 de agosto del 2007.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(69782).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Gerardo Salazar Huertas, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de de San Carlos, Alajuela, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y tres-cuatrocientos trece, quien falleció el veintinueve de abril del dos mil siete, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de ahorro obligatorio expediente Nº 07-300069237-LA (80-4-07), gestionada por: Erick Gerardo Hernández Corrales contra Banco Popular y de Desarrollo Comunal, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 3 de agosto del 2007.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(69783).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la liquidación de derechos laborales del aquí fallecido José Víctor Mora Hernández, quien fue mayor, casado, agricultor, cédula 7-068-980, vecino de Siquirres, quien falleció el 4 de julio del dos mil seis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencian aquí establecidas bajo el número 07-300002-0934- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 19 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(69784).
Se cita y emplaza a los causahabientes de Rafael Calvo Sánchez, quien en vida fue mayor de 60 años de edad al fallecer, casado, cédula de identidad 3-0164-0872, hijo de Antonio Calvo y María Sánchez Martínez, chofer, vecino de Eslabón de Turrialba, y quien falleció el 14 de agosto del 2006, para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a estas diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido que depositará de Pensiones del Banco Popular y Desarrollo Comunal, por devolución del Fondo de Capitalización Laboral que pertenecían al causahabiente, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, se entregará el importe respectivo a quienes tengan derecho de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior en diligencias establecidas por Yamileth Guevara Vargas, expediente número único 07-300067-0352-LA, interno 69-1-07.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 27 de julio del 2007.—Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Juez.—1 vez.—(69785).
Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Ramón Fonseca Leiva, quien fuera mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos dos-doscientos setenta y dos, vecino de Pérez Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado como ahorros del Fondo de Capitalización Laboral (Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral de de Seguro Social), deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este Despacho, la suma que depositen lo distribuirá el sucrito Juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo. (Proceso por devolución de cuotas de trabajador fallecido N° 07-300128-0827-LA 131-07-2).—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 31 de julio del 2007.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—(69786).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas CL 141328, marca Toyota, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o cam-pu, chasis J T cuatro R N seis seis S siete F cinco cero cinco tres nueve uno uno, uso particular, estilo Hilux SR5, capacidad dos personas, año mil novecientos ochenta y siete, color blanco, número de motor uno dos cero tres tres uno seis dos dos R. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 00-000930-0185-CI. Ejecutivo simple de Yancy Lena S. A. contra Heriberto Chinchilla Trejos.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 38063.—(69610).
A las once horas y quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 362.417-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, avenida Los Andes; al este, Acera Quince, y al oeste, Paseo Simón Bolívar. Mide: trescientos ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Freddy Montes Cárdenas. Expediente Nº 07-001259-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de agosto del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 38069.—(69611).
A las diez horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios con la base de dos millones setecientos un mil cuatrocientos cincuenta colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos treinta mil novecientos diecinueve cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno para construir. Sitio: distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, IMAS; este, lote 119 D, y oeste, IMAS. Mide: ciento veintiún metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-011843-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen Herrera Barboza, José Guillermo Ramírez Araya, Yanci de los Ángeles Ramírez Herrera.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de julio del 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 38076.—(69612).
A las nueve horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, soportando infracción de tránsito sumaria 06-601449-491-TC, con la base de un millón quinientos sesenta mil colones, remataré lo siguiente: el vehículo marca Isuzu, estilo Amigo, carrocería rural, chasis Nº JACCG07E2R9800039, motor Nº 286312, color anaranjado, combustible gasolina, modelo noventa y cuatro, cinco personas, placas quinientos treinta y un mil doscientos cuatro. Expediente Nº 07-100194-217-CI prendario de Guillermo Monge Marín contra Franklin Jiménez Morales.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 3 de agosto del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 38088.—(69613).
A las ocho horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veintinueve mil trescientos dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 545.903-000, que es terreno para agricultura con una casa, situado en el distrito 02 Tarbaca, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José, linda al norte, con Luis Cárdenas Fallas; al sur, con Reinaldo Valverde Abarca; al este, con calle pública con un frente de lineales, y al oeste, con calle pública con un frente de lineales. Mide: dos mil doscientos treinta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-001599-.I. Ejecutivo hipotecario de José Guillermo Monge Marín contra Reinaldo Valverde Abarca.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 38089.—(69614).
A las trece horas cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos quince mil colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dos mil novecientos noventa y ocho cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, lote 32-J; noroeste, lote 2-J; sureste, calle, y suroeste, lote 34-J y 35-J. Mide: ciento veinticuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elia María Barberena Morales. Expediente Nº 06-003383-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 38111.—(69616).
A las siete horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando prenda de primer grado a favor de Alice Sánchez Durán, por la suma de ¢1.500.000,00, inscrita al tomo 2006, asiento 131784, libre de anotaciones, y con la base del valor dado por el perito a folio 54, sea la base de un millón seiscientos mil colones, remataré el vehículo placas CL 203394, marca Mitsubishi, estilo Migthy Max, año 1995, color verde, motor 4G6RN7937, chasis JA7LS21G8SP008529, cilindrada .C., modelo STD, cilindros 04, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100773-0297 CI, que es ejecutivo simple de Carlos Espinoza Mora contra Yeiner Campos Sánchez. Publíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de julio del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 38114.—(69617).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de cincuenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil ochocientos veinticuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa número 6-D. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Danilo Sánchez; al sur, lote siete D; al este, María Granados, y al oeste, calle 20. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Vistas de Getsemaní S. A. contra Andrea Navarro Jiménez. Expediente Nº 07-000683-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 38119.—(69618).
A las once horas del cinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada según tomo 257, asiento 6530, servidumbre dominante según tomo 337, asiento 14007 y servidumbre dominante y sirviente según tomo 371, asiento 17937 y con la base de un millón cuarenta y cuatro mil doscientos un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos seis mil ochocientos setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote veinticinco cero tres. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con avenida uno con un frente de ocho metros; al sur, con parque; al este, con INVU, y al oeste, lote cuatro. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Osiris Cubero Oviedo. Expediente Nº 06-002006-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del 2007.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—Nº 38191.—(69619).
A las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de seis millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , partido de Limón, matrícula 25374-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, Guápiles; cantón segundo Pococí; provincia de Limón, que mide: tres mil novecientos cincuenta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados, y linda al norte, con Federico Vargas Rodríguez; al sur, con Ana María Mafredi; al este, con Alfredo Manfredi y calle pública con cuatro metros y noventa y cinco centímetros, y al oeste, con Federico Vargas Rodríguez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-100356-0468-CI, de Rodolfo Sandí Chavarría contra José Alberto Sarquis Vargas.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 6 de agosto del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 38202.—(69620).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de seis millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , partido de Limón, matrícula Nº 99453-001 y 002, que es lote número 109 terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón, que mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, y linda al norte, con lote 108; al sur, con lote 110; al este, con calle pública con un frente de , y al oeste, con urbanización Siglo XX S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 07-100423-0468-CI, de: Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra: Jorge Arturo Martínez Davidson y Sari López Mora.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 25 de julio del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 38206.—(69621).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada de citas 296-13800 y con la base de dos millones quinientos mil colones, finca inscrita en el Registro Público de , bajo el Sistema de folio real matrícula número cero trece mil ochenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, terreno para construir lote 4 sección 2, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle; al sur, con Gina Zúñiga Arce; al este, callejón de acceso, y al oeste, con Edgar Arrieta Ardón. Mide: ciento sesenta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000459-0678-CI-2 establecido por contra Junior Martín Vargas Solano y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 27 de julio del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 38220.—(69622).
A las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones doscientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 484054-001 002 la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 8; al este, calle pública con ocho metros y setenta y ocho centímetros, y al oeste, María Badila Castro. Mide: ciento veintidós metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Dagoberto Molina Robles, María Estella Segura Segura. Expediente Nº 07-000993-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de julio del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 38226.—(69623).
A las nueve horas del diecinueve de setiembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un derecho de trescientos cuatro colones proporcional a 4000 colones en la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ochocientos treinta y cuatro-cero cero siete la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Erasmo Herrera; al sur, calle pública medio de Oliva Araya; al este, Celso Vásquez, y al oeste, Erasmo Herrera. Mide: cuatro mil trescientos setenta y tres metros con setenta y un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Freddy Ramírez Carballo, Juan Carlos Ramírez Villegas contra Daniel Gerardo Matamoros Loría. Expediente Nº 06-002107-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 38282.—(69624).
A las catorce horas diez minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito de Hatillo del Primer Circuito Judicial de San José, según sumaria 06-002194-0492-TC, con la base dada por el perito, sea la suma de setecientos mil colones; remataré: vehículo marca Hyundai, estilo Elantra GLSI, automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, cinco personas, año mil novecientos noventa y uno, color gris, motor número G cuatro DJM dos nueve seis siete nueve ocho, combustible gasolina, placas cuatrocientos veinticuatro mil novecientos dieciséis. Sumario ejecutivo 05-001324-182 CI (6) de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Albert Garita Marín.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(69718).
A las catorce horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de cincuenta y un mil doscientos treinta y siete dólares con veinticinco centavos, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas seis tres ocho dos ocho uno, marca Audi, estilo A4, color negro, año 2006, motor Nº BFB 123710. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra William Moreno Murillo. Expediente Nº 07-000812-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(69720).
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando el gravamen hipotecario de cédulas de primer grado a favor de Asociación Adri por la suma original de nueve millones de colones, y con la base de la hipoteca de segundo grado por ser de plazo vencido, sea la suma de dieciséis millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en del Registro Público, partido de Limón, matrícula 112341-000, que es terreno para construir con una casa, situada en el cantón primero, distrito tercero de la provincia de Limón. Linda al norte, con José Vargas Duarte y Sara Duarte Prado; al sur, con calle pública; al este, con servidumbre en medio de José Vargas Duarte y Sara Duarte Prado, y al oeste, con Victoriano Villegas Vindas. Mide: trescientos treinta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 803-07 de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Fco. Vargas Duarte.—Juzgado Primero Civil, San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Manuel Hernández C., Juez.—(69721).
A las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de ochocientos diecisiete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 508683 marca Nissan Sentra, automóvil, sedan 4 puertas, año 94, capacidad 5 personas, tracción sencilla, chasis 1N4EB3lP8RC734464, motor GA16942656J, color azul. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Máxima Capitales Sociedad Anónima contra Eddi Alberto Camacho Madrigal. Expediente Nº 07-000457-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(69753).
A las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de siete mil cuatrocientos setenta y uno moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos cuarenta cuatro mil ochocientos ochenta, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, año dos mil dos, carrocería sedan, cuatro puertas, color blanco, tracción sencilla, chasis 3N1EB31S9ZK110538. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Salimi Tari Kourosh Salimi Tari contra Marisol Rodríguez Rojas. Expediente Nº 06-002837-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(69768).
A las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil siete; en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones, al asiento cero cero setecientos diez, consecutivo cero uno secuencia cero novecientos uno subsecuencia cero cero uno del tomo doscientos sesenta y tres; servidumbre sirviente, al asiento cero seis mil seiscientos setenta y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos treinta y seis; reservas y servidumbre referida, al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos, verificación de reservas y servidumbre referida, al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos cuatro subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos; en el mejor postor y con la base de cincuenta y dos millones cuarenta y dos mil trescientos ochenta colones exactos, remataré: la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de , Partido de Guanacaste, a Folio Real Matrícula número ciento cincuenta y un mil novecientos setenta y cuatro-cero cero cero; que es terreno de repastos, situado en el distrito cuarto de Colorado, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste; linda al norte, Jesús López Ruiz; sur, carretera nacional en parte, María Segura, Juan López, Marco Gutiérrez, Servicios y Representaciones I.M.P.M; este, Marcos Gutiérrez Coto, y oeste, calle pública y resto reservado de Marcos Gutiérrez Coto, con un medida de ciento cuatro mil ochenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente N° 03-100183-0389-CI (427-5-2,003)-B, proceso de ejecutivo simple de Juan López Ruiz contra Marco Vinicio Gutiérrez Coto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 3 de agosto del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(69779).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las siete horas con treinta y cinco minutos del día catorce de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala o bien en el Juzgado Penal de Ciudad Quesada, San Carlos, en caso de que no se haya habilitado dicho despacho en ese cantón, con la base de ciento ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta colones con trece céntimos, la cantidad de 38 piezas de madera aserrada de la especie lagarto con un volumen de , misma que se encuentra decomisada en finca de Gerson Duarte Duarte, sita en Burío de Guatuso. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión número 21-M-7 dentro de la causa penal número 07-200281-630-PE por infracción Ley Forestal, contra Gerson Duarte Duarte, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 1º de agosto del 2007.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(69787).
A 1as siete horas cuarenta minutos del día catorce de setiembre del año dos mil siete. En la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, o bien el Juzgado de San Carlos, caso de no estar habilitado el anterior; remataré con la base de ciento veinticinco mil trescientos veintidós colones con doce céntimos, con un volumen total de uno punto setenta y nueve metros cúbicos, para un total de cincuenta y cinco piezas de cebo y una pieza de botijo; la cual se encuentra decomisada en propiedad de Mayela Soto Miranda en El Carmen de Guayabal de Aguas Claras de Upala. Se remata por estar ordenado así en número 22-L-07, dentro de la causa número 07-000483-559-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a contra Mayela Soto Miranda en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(69788).
A las siete horas con veinticinco minutos del día catorce de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de cuatrocientos once mil trescientos noventa y siete colones con cincuenta y un céntimos, la cantidad de 29 piezas de madera aserrada de la especie lagarto y laurel con un volumen de , misma que se encuentra decomisada en depósito provisional de de Educación de de Veracruz de Caño Negro de Los Chiles, los patios de de Guatuso. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión Nº 82-1-07 dentro de la causa penal Nº 07-200302-801-PE por Infracción a , contra Pantaleón Reyes Oporta, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de agosto del 2007.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(69789).
A las ocho horas y veinte minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos tomo 483 asiento 17674 y con la base de ocho millones doscientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 117058-000. Que es terreno: Para construir con una casa. Sitio: Distrito 01 Puntarenas, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, calle pública con frente de ; sur, Rosenda Coronado Acosta; este, Isela Briceño Vargas, y oeste, Xinia González Sandí. Mide: Ciento cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-015524-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Edith María Bolaños Calderón.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de agosto del 2007.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(69794).
A las dieciocho horas cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre dé gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones, en el mejor postor, rematare,: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número sesenta y ocho mil ciento nueve-cero cero cero. Que es terreno: para construir, bloque N, lote 3. Sitio: distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, calle Níspero. Mide: noventa metros con un decímetro cuadrado. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-011719-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Judy Patricia Gordón Johnson.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 38416.—(69844).
A las nueve horas del siete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada por el tomo 286, asiento 7508, hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica por trece millones de colones y anotación de decreto de embargo por el tomo 510, asiento 17587 y con la base de dieciséis millones ciento ochenta y nueve mil setecientos setenta y seis colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil doscientos treinta y siete-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito noveno, Alfaro, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliécer Araya, Asdrúbal Araya y servidumbre de paso; al sur, quebrada Catarata; al este, servidumbre y calle pública con un frente de cincuenta y nueve metros, y al oeste, Olivier Conejo. Mide: siete mil setecientos treinta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Jesús Quesada Ramírez contra Braulio Fernández Ramírez, Inés Mayela Alpízar Lobo. Expediente Nº 02-100375-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de junio del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 38438.—(69845).
A las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintisiete mil setecientos-cero cero cero la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guillermo Rojas Barboza; al sur, calle pública con un frente de cuarenta y nueve metros con noventa y ocho centímetros; al este, Miguel Víquez Víquez con servidumbre de paso en medio con un frente de setenta metros, y al oeste, Guillermo Rojas Barboza. Mide: dos mil doscientos setenta y un metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Manuel Solís Arias__contra Gustavo Sánchez Masís. Expediente Nº 07-000310-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de junio del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—Nº 38437.—(69846).
A las nueve horas quince minutos del doce de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de un millón ciento setenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C 025785, marca Isuzu, estilo FSR11F06, capacidad 3 personas, año 1990, diesel, chasis JALFSR11FK3600388. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Karol Mata Araya contra José Pablo Mora Solano. Expediente Nº 07-001174-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de julio del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 38431.—(69847).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de nueve millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil ciento quince-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito sétimo, , cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Junta de Desarrollo Granja Palmares, callejón de acceso en medio con cuatro metros de ancho; al sur, I. B. Industrial S. A.; al este, calle pública con frente de catorce metros, y al oeste, Martha Mayela Loría Castillo. Mide: cuatrocientos veintinueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Óscar Chaves Villalobos contra Bernardo Loría Pineda. Expediente Nº 07-000102-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de junio del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—Nº 38439.—(69848).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y soportando limitaciones del Instituto de Desarrollo Agrario, se remata al mejor postor la finca del partido de Puntarenas matrícula de Folio Real número ciento diez mil quinientos dieciséis-cero cero cero, con la base de veinte millones de colones. El inmueble que se describe así: terreno para la vivienda lote 3-B-4, situado en distrito cuatro Laurel, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, calle pública; sur, María Solís y Ramón Salazar; este, calle pública, y al oeste, canal en medio, Josefa Díaz. Mide: mil ciento cincuenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. Cuenta con plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P cero dos dos seis tres dos tres-mil novecientos noventa y cuatro. El inmueble es propiedad de del Constructor A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-100041-424-CI-1 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra del Constructor A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, 27 de julio del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 38446.—(69849).
A las diez horas del siete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Costa Rica con citas de inscripción 447-04064-01-0002-001, y con la base de dos millones ciento cuarenta y siete mil noventa y cinco colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Colinda al norte, Alexis Valverde Camacho; al sur, Rafael Ángel Fonseca Sánchez; al este, calle pública con de frente, y al oeste, sucesión de Fernando Morales Rodríguez. Mide trescientos noventa y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Alberto Navarro Mondragón contra Juan Carlos Carmona Fallas. Expediente Nº 06-000690-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de julio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 38449.—(69850).
A las nueve horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis mil seiscientos sesenta y siete dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número, cuatrocientos veinticinco mil doscientos noventa y siete-cero cero cero, que se describe manera naturaleza terreno para construir, bloque J, lote cuatro, situado en el distrito cuarto Mata de Plátano, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Mide: ciento veinticuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con lote cinco; al sur, con calle primera de la urbanización; este, con Edgar Pacheco Solís, y al oeste, con lote tres. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000095-184-CI de Momotalo S. A., contra Multiservicios Gutiérrez Chávez S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 38466.—(69851).
A las once horas del cinco de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, con servidumbre y con la base de nueve mil trescientos veintisiete dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil setecientos setenta-cero cero uno y cero cero tres, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Varela Núñez; al sur, Guiselle y Uriel Varela Núñez; al este, Jorge Ramírez Varela, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Almacén Mis Chacalines Sociedad Anónima contra Flor María Varela Núñez, Rudesindo Guevara Espinoza. Expediente Nº 07-000133-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 38474.—(69852).
A las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales el vehículo placas C-135339 y libre de gravámenes prendarios y soportando colisión sumaria 04-601121-0804-TC a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón el vehículo placas C - 135338, esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C 135338, carga pesada, estilo K 100, capacidad dos personas, año 1993, color blanco, motor 06R0086248, chasis 1XKEDR9XXPJ379516 y el vehículo placas C 135339 carga pesada, estilo K 100, capacidad dos personas, año 1993 color blanco, motor 06R0086248, chasis 1XKEDR9X3PJ379518. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000175-0184-CI-5 de Cesionario Luis Madrigal Altamirano contra Transportes Manuel Alpízar Transman S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 38492.—(69853).
A las nueve horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré con la base de cuatrocientos setenta mil quinientos veinticinco colones con treinta y un céntimos, la finca inscrita en el partido de Alajuela Folio Real matrícula número trescientos setenta y siete mil trescientos diecinueve-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito seis, cantón tres, de la provincia de Alajuela. Linda: al noreste, calle pública con quince metros de frente; al noroeste, María Ester Alfaro Bolaños; al sureste, calle pública con doce metros de frente y al suroeste: Gretel Irene Araya Rodríguez. Mide: ciento ochenta metros cuadrados, plano catastrado: A-setecientos treinta y seis mil ciento dieciocho-dos mil uno. Dicha finca es propiedad de Luis Guillermo Arrieta Alcázar. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 07-100213-0900-CI de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Luis Guillermo Arrieta Alcázar.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Grecia, 23 de julio del 2007.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—Nº 38493.—(69854).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jonatan Mancia Solano, mayor, soltero, profesor de enseñanza media, vecino de Caballo Blanco, del Bar Cusco este, sur a mano derecha, casa Nº 17, cédula de identidad Nº 1-865-604, hijo de José Héctor Mancia García y María Julia Solano Tinoco, nacido en San José, el 11 de octubre de 1973, con 33 años de edad, y Karen Alina Cerdas Rojas, mayor, soltera, ama de casa, vecina de la misma dirección que el anterior, cédula de identidad Nº 2-619-048, hija de Martín Cerdas Mora y Zaida Rojas Esquivel, nacida en Grecia, el 21 de diciembre de 1985, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 07-001193-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(69363).
Se han presentado ante este despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil, los señores Mario Alberto Zúñiga Vega, cédula de identidad Nº 3-253-744, soltero, chofer, hijo de Juan Rafael Zúñiga González y María Luisa Vega, y Guissel Alvarado Quesada, cédula de identidad Nº 7-084-113, soltera, ama de casa, hija de Israel Alvarado Núñez y María Cristina Quesada Rodríguez, y ambos vecinos de de Desamparados. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 9 de agosto del 2007.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 38142.—(69652).
A este Juzgado han comparecido el señor Édgar Eduardo Vega Mora, mayor, unión libre, operario de maquila, cédula número tres, tres uno uno, nueve uno uno, 36 años de edad, vecino de de Turrialba, Proyecto Francisco Méndez, casa Nº 5, costarricense, hijo de Eligio Vega Bejarano y Rosa Lía Mora Varela, y Margarita Adelaida Solano Rodríguez, mayor de edad, unión libre, cédula número uno tres cinco-RE-cero cinco siete tres cinco nueve, nicaragüense, ama de casa, 35 años de edad, vecina de de Turrialba, Proyecto Francisco Méndez, casa Nº 5, hija de Genaro Solano León y Margarita Rodríguez Duarte, quienes van a residir después de casados en el mismo lugar, dijeron que desean contraer matrimonio civil en este despacho, manifiesta que Margarita Adelaida Solano Rodríguez, que tiene 2 hijos con el señor Édgar Eduardo Vega Mora, de nombre Perla Sofía y Eduardo José, ambos de apellidos Vega Solano, por lo que solicitan contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá de notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 07-400234-0675-FA-238-GM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 3 de agosto del 2007.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Nº 38207.—(69653).