BOLETÍN JUDICIAL Nº 162
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas diez minutos del ocho de agosto del dos mil siete.
No habiendo sido posible localizar a Luis Alberto Miranda García cédula 06-280-440, y en virtud de seguirse causa administrativa por suma adeudada al Estado, notifíquese por medio de Edicto la resolución, dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se concede audiencia Nº 1906-07.—Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección Cobro Administrativo.—San José, a las once horas quince minutos del once de junio del dos mil siete. Audiencia de cobro administrativo tramitado al señor Luis Alberto Miranda García, cédula de identidad Nº 06-280-440, por suma adeudada al Estado. Antecedentes: 1) Mediante certificación emitida por el Lic. Randall Castillo Hernández, Asistente Administrativo, de fecha 3 de mayo del 2007, se comunica a esta Dirección que según estudio realizado por el Departamento de Personal, el señor Luis Alberto Miranda García, adeuda sumas giradas incorrectamente por: 1) Reconocimiento de componentes salariales del 1º de marzo del 2005 al 8 de enero del 2007, según acción Nº 2005151271; 2) Revaloración colectiva del 1º de julio del 2006 al 31 de diciembre del 2006, según acción Nº 2006105892; 3) Permiso sin goce de salario del 28 de noviembre al 7 de diciembre del 2006, según acción Nº 2006150665; 4) Permiso sin goce de salario del 11 al 24 de diciembre del 2006 según acción Nº 2006159953; 5) Despido por causa el día 8 de enero del 2007, según acción Nº 2007003471; y 6) Por adelanto de vacaciones del periodo contemplado 2006-2007 los días disfrutados del 25 de setiembre al 2 de octubre del 2006, según estado de vacaciones de fecha 21 de febrero del 2007, por un monto líquido de trescientos setenta y un mil doscientos sesenta colones con noventa y dos céntimos (¢ 371.260,92), detallados de la siguiente manera: (ver folios 1 y 2).
Periodo de pago |
Periodo que aplicó |
Monto bruto recibido |
Monto líquido depositado |
Monto bruto correcto |
Diferencia |
Cuenta cliente |
Banco |
1Q-03-05 |
|
124.469,24 |
105.176,50 |
122.788,54 |
1.680,70 |
|
|
2Q-03-05 |
|
124.727,82 |
105.395,00 |
122.788,55 |
1.939,27 |
|
|
1Q-04-05 |
|
124.727,82 |
105.395,00 |
122.788,55 |
1.939,27 |
|
|
2Q-04-05 |
|
124.727,82 |
99.133,42 |
122.788,55 |
1.939,27 |
|
|
1Q-05-05 |
|
124.727,82 |
105.395,00 |
122.788,55 |
1.939,27 |
|
|
2Q-05-05 |
|
124.727,82 |
99.133,42 |
122.788,55 |
1.939,27 |
|
|
1Q-06-05 |
|
124.727,82 |
99.133,42 |
122.788,55 |
1.939,27 |
|
|
2Q-06-05 |
1Q-05-07 |
124.727,82 |
99.133,42 |
123.047,12 |
1.680,70 |
|
|
2Q-03-06 |
|
138.320,08 |
109.090,09 |
137.808,20 |
511,88 |
|
|
1Q-04-06 |
|
140.367,60 |
110.820,25 |
137.808,20 |
2.559,40 |
|
|
2Q-04-06 |
|
140.367,60 |
110.820,25 |
137.808,20 |
2.559,40 |
1610062102613260 |
Banco Popular |
1Q-05-06 |
|
140.367,60 |
94.354,05 |
137.808,20 |
2.559,40 |
|
|
2Q-05-06 |
|
140.367,60 |
94.354,05 |
137.808,20 |
2.559,40 |
|
|
1Q-06-06 |
|
140.367,60 |
93.608,05 |
137.808,20 |
2.559,40 |
|
|
2Q-06-06 |
|
140.367,60 |
93.608,05 |
138.149,45 |
2.218,15 |
|
|
1Q-11-06 |
|
145.351,06 |
22.469,29 |
145.351,07 |
-0.01 |
|
|
2Q-08-06 |
1Q-09-06 |
140.367,60 |
82.352,73 |
116.280,86 |
24.086,74 |
|
|
2Q-11-06 |
1Q-12-06 |
145.351,06 |
22.469,29 |
116.280,86 |
29.070,20 |
|
|
1Q-12-06 |
|
77.520,57 |
17.494,47 |
29.070,21 |
48.450,36 |
|
|
2Q-12-06 |
1Q-01-07 |
145.351,06 |
27.146,53 |
58.140,43 |
87.210,63 |
|
|
1Q-01-07 |
|
150.365,23 |
35.797,98 |
81.689,60 |
68.675,63 |
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
288.017,60 |
|
|
Cantidad de días vacaciones a cobrar |
Salario promedio |
Salario promedio diario |
Monto a cobrar |
8 |
306.113,30 |
10.203,78 |
81.630,24 |
|
|
Total deuda |
81.630,24 |
Periodo cobro |
|
Reconocimiento Componente Salarial, Permiso sin sueldo y despido |
288.017,60 |
Disfrute de vacaciones del 01-01-07 al 08-01-07 |
81.630,24 |
Total Bruto |
369.647,84 |
Monto bruto |
369.647,84 |
Más |
|
Salario Escolar |
30.274,16 |
Aguinaldo |
33.326,83 |
Menos |
|
Deducciones |
61.987,91 |
Renta |
|
Líquido a Cobrar |
371.260,92 |
Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga a Luis Alberto Miranda García, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de trescientos setenta y un mil doscientos sesenta colones con noventa y dos céntimos (¢ 371.260,92), pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el expediente Nº 82-R-07(B) a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, serán remitidas las diligencias de interés al Ministerio Público para que con base en los artículos 223 y 224 inciso 2) del Código Penal formule la acusación respectiva por la eventual responsabilidad penal por retención que podría caber al señor Miranda García. Así mismo, se continuará con el procedimiento administrativo para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales. Se le previene que debe señalar, en el mismo término indicado, lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2º de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6 de la misma ley. Se hace del conocimiento del señor Luis Alberto Miranda García que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. Queda a disposición el expediente administrativo Nº 82-R-07(B).ap/NOTIFÍQUESE/Fr. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución, favor indicar el siguiente número de expediente 82-R-07(B)”. Artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Alfredo Jones León
(69703) Director Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo XI, el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en sesión de 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión celebrada el 28 de setiembre de 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de faltas y contravenciones de 1996 a 2001, expedientes de violencia doméstica de 1996 a 2002, boletas de tránsito de 1995 a 2004, expedientes de tránsito de 1996, expedientes civiles de 1996 a 2001 y expedientes laborales de 1996 a 2004 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa: G 30 P 96
Expedientes: 258
Paquetes: 3
Año: 1996
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 32 P 97
Expedientes: 226
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 23 P 98
Expedientes: 231
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 15 P 99
Expedientes: 190
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 9 P 00
Expedientes: 148
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 4 P 01
Expedientes: 231
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 31 P 96
Expedientes: 87
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: V 9 P 96
Expedientes: 35
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 9 P 97
Expedientes: 96
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 10 P 98
Expedientes: 105
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 8 P 99
Expedientes: 96
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 6 P 00
Expedientes: 133
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 5 P 01
Expedientes: 138
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 1 P 02
Expedientes: 179
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: G 34 P 95
Boletas: 821
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 36 P 96
Boletas: 1138
Paquetes: 3
Año: 1996
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 33 P 97
Boletas: 1074
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 24 P 98
Boletas: 784
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 16 P 99
Boletas: 882
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 10 P 00
Boletas: 1899
Paquetes: 4
Año: 2000
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 5 P 01
Boletas: 1539
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 4 P 02
Boletas: 1764
Paquetes: 5
Año: 2002
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 4 P 03
Boletas: 1166
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 1 P 04
Boletas: 1684
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: C 38 P 96
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil varios: Fijación de Alquileres 1, Consignación de Alquileres 5, Ejecutivo Simple 19, Desahucio 2, Interdicto de Derribo y Amparo de Posesión 1, Embargo Preventivo 1.
Remesa: C 32 P 97
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Civil varios: Fijación de Alquileres 1, Consignación de Alquileres 1, Desahucio 6, Consignación de Pago 1, Ejecutivo Prendario 1, Incidente de cobro de Alquileres 1.
Remesa: C 21 P 98
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Civil varios: Fijación de Alquileres 1, Consignación de Alquileres 1, Desahucio 5, Medidas Cautelares 1.
Remesa: C 20 P 99
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Civil varios: Consignación de Alquileres 3, Desahucio 7, Consignación de Pago 1.
Remesa: C 5 P 00
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil varios: Consignación de Alquileres 1, Desahucio 7.
Remesa: C 2 P 01
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil varios: Consignación de Alquileres 1, Desahucio 2.
Remesa: L 15 P 96
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Laboral varios: Infracción Ley de Trabajo 2, Ordinario Laboral 15.
Remesa: L 14 P 97
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Laboral varios: Infracción Ley de Trabajo 16, Consignación de Prestaciones 2.
Remesa: L 15 P 98
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Laboral varios: Infracción Ley de Trabajo 12, Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido 3.
Remesa: L 13 P 99
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Laboral varios: Infracción Ley de Trabajo 17, Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido 2.
Remesa: L 4 P 00
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Laboral varios: Infracción Ley de Trabajo 10, Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido 3.
Remesa: L 2 P 01
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laboral varios: Infracción Ley de Trabajo 17, Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido 4.
Remesa: L 2 P 02
Expedientes: 05
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Infracción Ley de Trabajo.
Remesa: L 2 P 03
Expedientes: 09
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Laboral varios: Infracción Ley de Trabajo 8, Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido 1.
Remesa: L 2 P 04
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Infracción Ley de Trabajo 7
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
Alfredo Jones León,
(69701) Director Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 1º de setiembre del 2006, artículo I, el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes penales del periodo 1986-1998 del Juzgado Penal de Grecia. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa: 20045
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1986
Asuntos: 1 Robo agravado. Expediente con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: 20046
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1988
Asuntos: 1 Agresión con arma; 2 Infracción a la Ley de Psicotrópicos. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: 20047
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1989
Asuntos: 1 Agresión con arma; 1 Hurto agravado; 1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos; 1 Robo agravado. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: P 23 A 90
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1990
Asuntos: 1 Acción civil; 1 Hurto simple. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: P 23 A 91
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 1991
Asuntos: 1 Falsificación de documento; 1 Hurto agravado; 1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos; 11 Legajos de excarcelación; 2 Lesiones graves; 1 Robo agravado; 1 Tentativa de homicidio; 2 Uso de documento falso; 1 Violación. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: P 25 A 92
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1992.
Asuntos: 3 Legajos de excarcelación. Expedientes con Prescripción firme.
Remesa: P 23 A 93
Expedientes: 09
Paquetes: 1
Año: 1993.
Asuntos: 1 Acción civil; 1 Estelionato; 2 Falsificación de documento; 1 Legajos de excarcelación; 2 Lesiones graves; 1 Uso de documento falso; 1 Violación. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: P 25 A 94
Expedientes: 16
Paquetes: 2
Año: 1994
Asuntos: 4 Abusos deshonestos; 1 Estafa; 1 Estelionato; 1 Falsificación de documento; 3 Legajos de excarcelación; 2 Lesiones graves; 1 Libramiento de cheque sin fondos; 1 Retención indebida; 1 Sustracción de menor o incapaz; 1 Uso de documento falso. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: P 23 A 95
Expedientes: 19
Paquetes: 2
Año: 1995
Asuntos: 1 Abusos deshonestos; 2 Acción civil; 1 Apropiación indebida; 4 Falsificación de documento; 1 Falso testimonio; 1 Fraude de simulación; 2 Hurto simple; 2 Legajos de excarcelación; 1 Lesiones graves; 1 Perjurio; 1 Robo simple; 1 Suplantación de persona; 1 Violación de domicilio. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: P 33 A 96
Expedientes: 64
Paquetes: 4
Año: 1996
Asuntos: 1 Acción civil; 1 Agresión con arma; 1 Alteración de documento; 4 Apropiación indebida; 1 Corrupción; 4 Estafa; 1 Estelionato; 1 Estupro; 4 Falsificación de documento; 2 Falsificación de señas y marcas; 3 Fraude de simulación; 4 Homicidio culposo; 1 Homicidio simple; 1 Hurto simple; 2 Infracción Ley Forestal; 1 Legajo de excarcelación; 1 Lesiones; 3 Lesiones leves; 5 Libramiento de cheque sin fondos; 1 Ocultamiento de impedimento para contraer matrimonio; 1 Receptación; 3 Retención indebida; 1 Robo agravado; 4 Robo simple, 1 Tentativa de homicidio; 2 Tentativa de suicidio; 2 Uso de documento falso; 3 Usurpación; 3 Violación; 2 Violación de domicilio. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: P 30 A 97
Expedientes: 768
Paquetes: 37
Año: 1997
Asuntos: 1 Abandono de incapaces; 6 Abuso de autoridad; 9 Abusos deshonestos; 3 Agresión; 18 Agresión con arma; 2 Alteración de documento; 1 Alteración de señas y marcas; 1 Amenazas; 1 Amenazas agravadas; 47 Apropiación indebida; 1 Asociación ilícita; 14 Atípico; 29 Averiguar muerte; 4 Circulación de moneda falsa; 1 Circulación de sustancias adulteradas; 1 Contaminación ambiental; 1 Contrabando; 3 Corrupción; 9 Daños; 3 Denuncia calumniosa; 3 Desacato; 10 Desaparición; 7 Desobediencia; 3 Ejercicio ilegal de la profesión; 10 Estafa; 2 Estafa mediante cheque; 5 Estelionato; 3 Estupro; 2 Fabricación de licor clandestino; 2 Falsedad ideológica; 10 Falsificación de documento; 1 Falsificación de moneda; 3 Falsificación de señas y marcas; 4 Falso testimonio; 1 Fraude de simulación; 1 Homicidio; 11 Homicidio culposo; 67 Hurto; 9 Hurto agravado; 12 Hurto simple; 2 Incumplimiento de deberes; 11 Infracción Ley Psicotrópicos; 4 Infracción Ley de Armas; 2 Infracción Ley de Vida Silvestre; 5 Infracción Ley de Derechos de Autor; 7 Infracción Ley Forestal; 2 Legajos de excarcelación; 3 Lesiones; 2 Lesiones con arma de fuego; 63 Lesiones culposas; 4 Lesiones graves; 4 Lesiones leves; 1 Lesiones levísimas; 18 Libramiento de cheque sin fondos; 1 Ocultamiento de impedimento para contraer matrimonio; 1 Perjurio; 1 Prevaricato; 1 Rapto propio; 11 Receptación; 1 Resistencia agravada; 89 Retención indebida; 33 Robo; 23 Robo agravado; 85 Robo con fuerza sobre las cosas; 8 Robo con violencia sobre las cosas; 6 Robo con violencia sobre las personas; 12 Robo simple, 7 Sustracción de menor o incapaz; 1 Tentativa de estafa; 1 Tentativa de robo; 17 Tentativa de suicidio; 3 Uso de documento falso; 7 Usurpación; 5 Violación; 7 Violación de domicilio. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: P 10 A 98
Expedientes: 902
Paquetes: 42
Año: 1998
Asuntos: 9 Abuso de autoridad; 7 Abusos deshonestos; 1 Acción civil; 3 Administración fraudulenta; 52 Agresión; 1 Agresión calificada; 38 Agresión con arma; 1 Allanamiento ilegal; 4 Alteración de señas y marcas; 6 Amenazas; 1 Amenazas agravadas; 16 Apropiación indebida; 8 Atípico; 31 Averiguar muerte; 2 Circulación de moneda falsa; 2 Coacción; 1 Cohecho; 3 Concusión; 7 Contaminación ambiental; 1 Contrabando; 1 Corrupción; 20 Daños; 1 Daño agravado; 1 Denuncia calumniosa; 4 Desacato; 21 Desaparición; 11 Desobediencia; 1 Ejercicio ilegal de la profesión; 23 Estafa; 3 Estafa mediante cheque; 6 Estelionato; 1 Extorsión; 2 Fabricación de licor clandestino; 6 Falsedad ideológica; 12 Falsificación de documento; 1 Falsificación de moneda; 3 Falsificación de señas y marcas; 3 Falso testimonio; 5 Fraude de simulación; 15 Homicidio culposo; 68 Hurto; 10 Hurto agravado; 1 Hurto menor; 23 Hurto simple; 1 Incendio; 8 Incumplimiento de deberes; 5 Infracción Ley de Loterías; 1 Infracción Ley de Salud; 2 Infracción Ley de Derechos de Autor; 10 Infracción Ley Forestal; 1 Infracción de Ley de Patrimonio Arquitectónico; 10 Lesiones; 1 Lesiones con arma de fuego; 112 Lesiones culposas; 3 Lesiones graves; 3 Lesiones leves; 20 Libramiento de cheque sin fondos; 1 Parto culposo; 1 Peculado; 1 Perjurio; 3 Privación de libertad; 6 Receptación; 3 Resistencia a la autoridad; 2 Resistencia agravada; 54 Retención indebida; 62 Robo; 31 Robo agravado; 34 Robo con fuerza sobre las cosas; 2 Robo con violencia sobre las cosas; 5 Robo con violencia sobre las personas; 16 Robo simple, 2 Simulación de delito; 3 Suicidio; 5 Sustracción de menor o incapaz; 1 Tentativa de estafa; 2 Tentativa de homicidio; 1 Tentativa de hurto; 1 Tentativa de robo; 1 Tentativa de robo agravado; 17 Tentativa de suicidio; 3 Uso de documento falso; 12 Usurpación; 5 Violación; 1 Violación de correspondencia; 13 Violación de domicilio. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo firmes, así como resoluciones de Desestimación en que según indica en el Código Penal, dichos asuntos se encuentran prescritos.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de agosto del 2007.
Alfredo Jones León
(71088) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 1º de setiembre del 2006, artículo I, el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes civiles y laborales del Juzgado Civil, Laboral y Agrario de Turrialba. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa: C 1 C 04
Expedientes: cinco
Paquetes: uno
Año: 2004
Asunto: Civil: Cambio de nombre
Remesa: C 1 C 03
Expedientes: cinco
Paquetes: uno
Año: 2003
Asunto: Civil: Cambio de nombre
Remesa: C 1 C 02
Expedientes: seis
Paquetes: uno
Año: 2002
Asunto: Civil: Cambio de nombre
Remesa: C 4 C 01
Expedientes: ocho
Paquetes: uno
Año: 2001
Asunto: Civil varios: (5 Cambio de nombre, 1 Consignación de pago, 2 Ejecutivos prendarios)
Remesa: C 3 C 00
Expedientes: quince
Paquetes: uno
Año: 2000
Asunto: Civil varios: (11 Cambio de nombre, 3 Ejecutivos prendarios, 1 Desahucio)
Remesa: C 15 C 99
Expedientes: diecinueve
Paquetes: uno
Año: 1999
Asunto: Civil varios: (10 Cambio de nombre, 4 Consignación de pago, 5 Ejecutivos prendarios)
Remesa: L 1 C 04
Expedientes: Once
Paquetes: uno
Año: 2004
Asunto: Laboral varios: (2 Conmutación de renta, 9 Consignación de pago de prestaciones de trabajador fallecido)
Remesa: L 1 C 03
Expedientes: cinco
Paquetes: uno
Año: 2003
Asunto: Laboral varios: (1 Conmutación de renta, 4 Consignación de pago de prestaciones de trabajador fallecido)
Remesa: L 1 C 02
Expedientes: cinco
Paquetes: uno
Año: 2002
Asunto: Laboral varios: (1 Conmutación de renta, 4 Consignación de pago de prestaciones de trabajador fallecido)
Remesa: L 9 C 99
Expedientes: once
Paquetes: uno
Año: 1999
Asunto: Laboral varios: (1 Disolución de cooperativa, 2 Conmutación de renta, 8 Consignación de pago de prestaciones de trabajador fallecido)
Remesa: L 1 C 01
Expedientes: cuatro
Paquetes: uno
Año: 2001
Asunto: Consignación de pago prestaciones de trabajador fallecido
Remesa: L 1 C 00
Expedientes: cinco
Paquetes: uno
Año: 2000
Asunto: Consignación de pago prestaciones de trabajador fallecido
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de agosto del 2007.
Alfredo Jones León
(71089) Director Ejecutivo
HACE SABER:
A Nelson Gerardo Navarro González, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-433-312, domicilio ignorado, se le hace saber: que en proceso disciplinario notarial Nº 06-000217-0627-NO establecido en su contra por Lucy Núñez Blanco, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil seis Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Lucy Núñez Blanco contra el licenciado Nelson Gerardo Navarro González, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se les previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso; incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 33 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsimil donde atender notificaciones, el cual deberé estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese al notario denunciado la presente resolución, personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación, en su oficina ubicada en 100 metros sur y 75 metros este de la farmacia La Calzada. Autos Fofis, se comisiona para tales efectos a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial. De no ser localizado el denunciado en su oficina, notifíquese por medio de la policía de proximidad de Concepción de Alajuelita, ultima parada, casa 5-K. En caso de no localizarse el denunciado en las direcciones reportadas por el citado notario, remítasen oficios la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique las direcciones que tienen reportadas los citados notarios tanto de su oficina como de su casa de habitación, así como a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que indique si el denunciado, tiene apoderado inscrito en ese Registro. A fin de notificar de este asunto a las partes, se previene a la quejosa que dentro del plazo de tres días, debe aportar a los autos dos si juegos de copias de los folios dos al cuatro, bajo al apercibimiento de que en caso de omisión, no se le atenderán futuras gestiones y se ordenara el archivo del expediente. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas, treinta y nueve minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete. En vista de que el notario Nelson Gerardo Navarro González no fue localizado en ninguna de las direcciones suministradas al efecto, como consta en las actas de notificación que rolan a folios 10, 15, así como en las comisiones enviadas a Concepción de Alajuelita y San Rafael Abajo de Desamparados, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario Nelson Gerardo Navarro González. Se le hace saber al notario que se le denuncia por no haber inscrito la escritura de traspaso del vehículo placa uno seis cinco siete dos uno uno ocho, en el Registro Publico, Propiedad Mueble, sección Vehículos a favor del señor Marco Aurelio Solanos Carballo.
San José, 16 de mayo del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(68076) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 01-000024-627-NO, interpuesto en su oportunidad por Ana Isabel Campos Castillo contra la parte que se dirá, este juzgado dictó la resolución N° 00480-06 de las quince horas treinta y tres minutos del treinta de noviembre del año 2006, dispuso imponerte al notario público Alejandro Carballo Zeuli, cédula de identidad Nº 3-301-349, una corrección disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual quedó fijada en tres años de acuerdo a la modificación que le hizo a esa sentencia el Tribunal Notarial mediante el Voto 122-2007 de diez horas diez minutos del veinticuatro de mayo del año dos mi! siete. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 9 de agosto 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(71018) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 01-000632-627-NO, de Antonio Robinson Thompson contra la notaria pública que se dirá, este juzgado dictó la resolución N° 00433-06 de las siete horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil seis, la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante el Voto N° 53-2007 de las catorce horas diez minutos del quince de marzo del año dos mi siete, siendo que, por las faltas cometidas, en definitiva se le impone a la notaria pública Erika Mishelle Gómez Soto, cédula de identidad Nº 1-839-984, la corrección disciplinaria que corresponde al total de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 9 de agosto de 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(71019) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-001552-0627-NO de Archivo Notarial contra la notaria pública Kattia Valverde Arias, cédula de identidad Nº 1-931-639, este juzgado mediante resolución N° 00303-07 de las trece horas doce minutos del dos de mayo del año en curso, dispuso imponerle a la notaría pública Valverde Arias, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 14 de agosto del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(71020) Juez
A Armando Ayala Wolter, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-544-032, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000229-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Archivo Notarial contra Armando Ayala Wolter, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº (211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario Armando Ayala Wolter, en forma personal, en su oficina a la siguiente dirección: Curridabat, Macdonalds Plaza del Sol, 600 sur, 25 este, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José; o en su casa de habitación, por medio de cédula de notificación y copias de ley, a la siguiente dirección: final avenida 10, 100 norte, Barrio Los Yoses, San José por medio de la misma oficina. Si no es localizado, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Grace Hernández Herrera, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas veinte minutos del ocho de agosto del dos mil siete. Vistas las constancias de folios 9, 12, 15 y 31, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Armando Ayala Wolter, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son por la supuesta presentación extemporánea del tomo once de su protocolo y la supuesta confección errónea de la escritura número doscientos cuarenta y uno. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 8 de agosto del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(71021) Jueza
Que en proceso disciplinario número 00-000637-0627-NO, establecido por Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Carlos Manuel Segura Jiménez, este Juzgado mediante sentencia número 00259-06 de las diez horas veinticinco minutos del seis de julio del dos mil seis, modificada por el Tribunal de Notariado mediante el voto N° 52-2007 de las catorce horas del quince de marzo del dos mil siete, dispuso imponerle tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá hasta que el notario denunciado entregue los documentos de interés al denunciante al notario Carlos Manuel Segura Jiménez, cédula número 1-399-553. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 9 de agosto del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(71022) Jueza
Que en proceso disciplinario número 03-001398-627-MO establecido por el Registro Publico contra Gustavo Adolfo García Jiménez, este Juzgado mediante sentencia número 062-2007 de las ocho horas del catorce de febrero del dos mil siete, dispuso imponerle tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, al notario Gustavo Adolfo García Jiménez, cédula número 1-0639-0386. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 9 de agosto del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(71023) Juez
A Sigifredo Cordero Morera, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-782-918, de demás calidades ignoradas y Pablo Esquivel Chaverri, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-793-920, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 01-000251-627-NO establecido en su contra por Jacqueline Matarrita Madrigal, se ha dictado la sentencia número 00093-06 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, San José, a las ocho horas dieciocho minutos del ocho de marzo del dos mil seis. Proceso disciplinario notarial establecido por Jacqueline Matarrita Madrigal, mayor, casada, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y siete-quinientos noventa y seis, vecina de San Sebastián, contra los Notarios Públicos Sigifredo Cordero Morera y Pablo Esquivel Chaverri, mayores, abogados y notarios, de otras calidades que no constan en los autos. Resultando: 1 ... 2 ... 3 ... 4 ... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... III ... IV ... V ... VI ... VII ... Por tanto: Se declara con lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria promovida en contra del notario Sigifredo Cordero Morera y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la señora Jacqueline Matarrita Madrigal contra el notario Pablo Esquivel Chaverri, imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo.
San José, 7 de agosto del 2007
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(71024) Juez
A Roberto Ulate González, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-174-937, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 06-000229-627-NO establecido en su contra por Irma Lorena Badilla Guerrero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas cinco minutos del veintinueve de marzo del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Irma Lorena Badilla Guerrero contra Roberto Ulate González, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley No. 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, al denunciado Roberto Ulate Gonzalez, el mismo puede ser localizado en su oficina ubicada en Barrio Francisco Peralta, de Casa Italia 175 metros norte, casa izquierda. De no ser localizado en ese lugar, remítase comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación en Lagos de Heredia, casa número 95-G, de Autoservicio La Paz 50 metros este y 25 sur. Si no es habido, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete. Vistas las constancias de folios 24, 30, 45 y 48, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Roberto Ulate González, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 38), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente realizó un matrimonio espureo en el que la quejosa no compareció. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 7 de agosto del 2007
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(71025) Jueza
Hace saber: en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000291-0627-NO, de Registro Civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00095-06 de las diez horas, veinte minutos del diez de marzo del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Warren Alberto Flores Castillo, cédula de identidad número 1-645-218, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Todo lo anterior confirmado por el Tribunal de Notariado, mediante el voto Nº 76-2007, de las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil siete. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 25 de julio del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(71067) Jueza
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000768-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Rodolfo Luthmer Moya, se dispuso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 180-07. Notario: Luthmer Moya Rodolfo. Casa de habitación: Pavas, cuatrocientos metros al norte, cien al oeste y cincuenta al norte del triángulo, Rohrmoser. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas, diez minutos del trece de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha treinta de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Luthmer Moya Rodolfo, debe al mes de febrero del año dos mil siete doce cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Luthmer Moya, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Luthmer Moya Rodolfo, portador de la cédula de identidad 01-678-014, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Luthmer Moya Rodolfo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho , se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Luthmer Moya Rodolfo, en la dirección reportada por el profesional como su casa de habitación en el Registro Nacional de Notarios, sea Pavas, cuatrocientos metros al norte, cien al oeste y cincuenta al norte del triángulo, Rohrmoser, por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000768-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Rodolfo Luthmer Moya. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Rodolfo Luthmer Moya, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 12 y 17; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rodolfo Luthmer Moya, la resolución de las once horas diez minutos del trece de abril del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 13 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
(71026) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000768-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Luis Chaves Villalta, se dispuso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 212-07 Notario: Luis Gerardo Chaves Villalta. Oficina notarial: avenida ocho, calles nueve y once, casa novecientos sesenta y tres, San José. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas, diez minutos del dieciocho de mayo de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciocho de mayo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al seis de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Luis Gerardo Chaves Villalta, debe al mes de abril del año dos mil siete sesenta y un cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Chaves Villalta, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Luis Gerardo Chaves Villalta, portador de la cédula de identidad 01-722-950, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Luis Gerardo Chaves Villalta,, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Luis Gerardo Chaves Villalta, en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea San José, barrio Amón, calle tres bis, avenida once, por medio del notificador de esta Dirección. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000766-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Luis Chaves Villalta. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas, cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Luis Chaves Villalta, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 6 y 11; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Luis Chaves Villalta, la resolución de las quince horas, diez minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 13 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
(71027) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000743-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Andrea Madrigal Azofeifa, se dispuso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 185-07 Notaria: Madrigal Azofeifa Andrea. Casa de habitación: Tibás, ciento setenta y cinco metros al este del salón parroquial, casa número cuarenta y ocho. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas, cincuenta minutos del dieciocho de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha treinta de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Madrigal Azofeifa Andrea, debe al mes de febrero del año dos mil siete setenta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Madrigal Azofeifa, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Madrigal Azofeifa Andrea, portadora de la cédula 01-872-959, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Madrigal Azofeifa Andrea, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Madrigal Azofeifa Andrea en la dirección que tiene reportada el profesional como su casa de habitación en el Registro Nacional de Notarios, sea Tibás, ciento setenta y cinco metros al este del salón parroquial, casa número cuarenta y ocho, por medio de la Policía de Proximidad de Tibás. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000743-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Andrea Madrigal Azofeifa Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del trece de agosto del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Andrea Madrigal Azofeifa, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5 y 10; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Andrea Madrigal Azofeifa, la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 13 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
(71028) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000767-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Elsa Loaiza Delgado, se dispuso: Proceso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 165-07. Notaria: Loaiza Delgado Elsa María. Oficina notarial: San Ignacio de Acosta, veinticinco metros al sur del Banco Nacional. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas, cincuenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Loaiza Delgado Elsa María, debe al mes de febrero del año dos mil siete trece cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Loaiza Delgado, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Loaiza Delgado Elsa María, portadora de la cédula 01-482-781, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Loaiza Delgado Elsa María, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Loaiza Delgado Elsa María en la dirección que tiene reportada el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea San Ignacio de Acosta, veinticinco metros al sur del Banco Nacional, por medio de la Policía de Proximidad de Acosta. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000767-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Elsa Loaiza Delgado. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas, treinta minutos del trece de agosto del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Elsa Loaiza Delgado, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5 y 15; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Elsa Loaiza Delgado, la resolución de las ocho horas, cincuenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 13 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
(71029) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (suspendido como Abogado), tramitado bajo el expediente Nº 06-000787-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Gonzalo Carrillo Delgado, mediante la resolución número 1042-2007, de las diez horas del ocho de agosto del año en curso, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del ocho de agosto de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con la publicación realizada por el Colegio de Abogados de Costa Rica, en La Gaceta número 160, de fecha 22 de agosto de 2006, el notario Gonzalo Carrillo Delgado, se encuentra suspendido en el ejercicio de su profesión como abogado por espacio de dos años, por lo que esta Dirección en uso de sus facultades, inició proceso de inhabilitación en su contra (folios 01). 3º—Mediante resolución de las ocho horas, treinta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil seis, se le confirió traslado al licenciado Gonzalo Carrillo Delgado, a fin de garantizar su derecho de defensa (4 y 5). Según consta a folios 16, 20, 24 y 35 vuelto de este expediente administrativo, el licenciado Carrillo Delgado no fue habido ni en su oficina notarial ni su casa de habitación, direcciones que fueron suministradas en su oportunidad por él ante el Registro Nacional de Notarios que al efecto lleva este despacho por disposición de ley, debiendo acudir esta Dirección a la notificación por edicto de acuerdo al artículo 241 de la Ley General de Administración Pública; sin embargo, al dictado de la presente resolución, no consta en autos que el licenciado Carrillo Delgado se haya apersonado al proceso (folios 36 al 44). 4º—Que en el trámite del presente expediente no se notan errores u omisiones que puedan causar nulidad de lo actuado, por cuanto se han observado las prescripciones de ley y; Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para resolución del caso que nos ocupa, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos: A). Que el licenciado Gonzalo Carrillo Delgado, según publicación en el Diario Oficial la Gaceta, número 160 del 22 de agosto de 2006, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida por el Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias números 27-2005 y 50-2005, acuerdos números 3.19 y 5.15 respectivamente, le impusieron la sanción disciplinaria de dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, misma que comenzó a regir desde el 22 de agosto de 2006 y hasta el 21 de agosto de 2008 (ver folios 1 y 9 frentes) B). El licenciado Gonzalo Carrillo Delgado, según el Registro Nacional de Notarios que al efecto lleva este despacho por disposición de legal, se encuentra activo como notario y tiene en su poder el tomo de protocolo número 18, el cual le fue entregado el 10 de febrero de 2007 (folio 1-3 frente y vuelto). C). Al licenciado Gonzalo Carrillo Delgado, le fue notificado el curso del presente proceso, mediante edictos que fueron publicados por tres veces consecutivas tal y como lo establece el artículo 241 de la Ley de Administración Pública, los días 10 julio, boletín 132, 11 de julio, boletín 133 y 12 de julio, boletín 134, todos del año en curso, toda vez que éste no fue habido en las direcciones de su oficina notarial y casa de habitación que en su oportunidad aportó ante el Registro Nacional de Notarios (folio 16, 20, 24 y 35 vuelto, 41 al 44 frentes y vueltos) II.—Hechos no probados: Que el licenciado Gonzalo Carrillo Delgado al dictado de la presente resolución, se haya apersonado al proceso a ejercer su derecho de defensa. III.—Sobre el fondo: El decreto de inhabilitación, llamado también “cese forzoso” acontece por vía del control notarial de competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Notariado, y tiene su origen cuando sobreviene a su ejercicio una causal personal que suspende temporalmente la vigencia del ejercicio de la función notarial, por no tener algún requisito; condición; o que se encuentre en un estado de inhabilitación legal. Situación que por su naturaleza no implica una sanción (artículo 147 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial). La pérdida de la condición de abogado faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario que la sufre, pues ser abogado constituye uno de los requisitos para ser y ejercer como Notario Público de conformidad con el inciso c) del artículo 3 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente”. (...) (el énfasis es agregado). IV.—Para el caso en concreto: Se tiene por acreditado según publicación en el Diario Oficial La Gaceta, número 160 del 22 de agosto de 2006, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida por el Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias números 27-2005 y 50-2005, acuerdos números 3.19 y 5.15 respectivamente, le impusieron al licenciado Gonzalo Carrillo Delgado, la sanción disciplinaria de dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, misma que comenzó a regir desde el 22 de agosto de 2006 y hasta el 21 de agosto de 2008 (ver folios 1 y 9 frentes), razón por la cual al haber perdido el licenciado citado su condición de abogado, faculta a esta Dirección para inhabilitarlo en el ejercicio del notariado, pues ser abogado constituye uno de los requisitos para ser y ejercer como Notario Público de conformidad con el inciso c) del artículo 3 del Código Notarial. Además, se tiene en el presente caso que nos ocupa, que el licenciado Carrillo Delgado fue debidamente notificado de la audiencia conferida por edicto tal y como lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública sobre la circunstancia que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, el citado profesional no se apersonó y acreditó situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrado, lo procedente es decretar la Inhabilitación para el desempeño del notariado al licenciado Gonzalo Carrillo Delgado, circunstancia que se mantendrá hasta el 21 de agosto de 2008, fecha designada por el Colegio de Abogados de Costa Rica como límite para el cumplimiento de la sanción disciplinaria de dos años que le fue impuesta (artículo 148 Código Notarial). IV.—En caso de que el licenciado Carrillo Delgado, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, copia de su documento de identidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día en el pago de las cuotas de colegiatura, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial si le asiste o no el impedimento, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Procédase a notificar mediante edicto en el Boletín Judicial la presente resolución, por tres veces consecutivas al notario Gonzalo Carrillo Delgado, de conformidad con lo que establece el artículo 241 de la Ley de Administración Pública. Confecciónese el respectivo proceso administrativo de depósito, del tomo de protocolo en uso número 18 del citado profesional. Tome nota el licenciado Gonzalo Carrillo Delgado, de lo dicho en el considerando IV de la presente resolución. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 3, 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial y el mérito de los autos, se decreta la inhabilitación del notario público Gonzalo Carrillo Delgado, cédula número 4-108-454, por haber sido suspendido como abogado, circunstancia que se mantendrá hasta el 21 de agosto de 2008, fecha designada por el Colegio de Abogados de Costa Rica como límite para el cumplimiento de la sanción disciplinaria de dos años que le fue impuesta (artículo 148 Código Notarial). Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Procédase a notificar mediante edicto en el Boletín Judicial la presente resolución, por tres veces consecutivas al notario Gonzalo Carrillo Delgado, de conformidad con lo que establece el artículo 241 de la Ley de Administración Pública. Confecciónese el respectivo proceso administrativo de depósito, del tomo de protocolo en uso número 18 del citado profesional. Tome nota el licenciado Gonzalo Carrillo Delgado, de lo dicho en el considerando IV de la presente resolución. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.”
San José, 8 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71030) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (ha sido suspendida como abogada), tramitado bajo el expediente Nº 07-155-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Andrea Arceyut Gómez, mediante la resolución de las catorce horas cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete, se dispuso: “...Desprendiéndose de la sesión de Junta Directiva Nº 04-07 de fecha 31 de enero del 2007 y del acuerdo 2007-04-011, que la licenciada Andrea Arceyut Gómez ha sido suspendida como abogada, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Andrea Arceyut Gómez, número de cédula 1-987-360, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que ha sido suspendida como abogada. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Andrea Arceyut Gómez, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, sita en San José, costado suroeste de la plazoleta La Soledad, por medio del notificador de este despacho...” “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Andrea Arceyut Gómez del contenido de la resolución de las catorce horas cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 5 y 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Andrea Arceyut Gómez la resolución de las catorce horas cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 8 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71032) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección), tramitado bajo el expediente Nº 07-219-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Flor de María Zambrana Orozco, mediante la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, se dispuso: “...Teniendo conocimiento esta Dirección que la notaria Flor de María Zambrana Orozco, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección de acuerdo con informe de fiscalización Nº 70-2007, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Flor de María Zambrana Orozco, cédula de identidad 1-636-370, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Flor de María Zambrana Orozco, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Cuatro Reinas de Tibás, 400 metros al oeste de la iglesia, casa Nº 13-A...” “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Flor de María Zambrana Orozco del contenido de la resolución de las trece horas, cincuenta y cinco minutos del diecinueve abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba el acta que corre a folios 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Flor de María Zambrana Orozco la resolución de las trece horas, cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 8 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71033) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000221-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Diego Vinicio Matamoros Alfaro, mediante la resolución de las ocho horas, treinta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil siete, se dispuso: “En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Diego Vinicio Matamoros Alfaro del contenido de la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril del año en curso su casa de habitación, según se comprueba del acta emitida por la autoridad comisionada a folio 09 frente, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciado Diego Vinicio Matamoros Alfaro la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas, cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete. Teniendo conocimiento esta Dirección que el notario Diego Vinicio Matamoros Alfaro, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección de acuerdo con informe de fiscalización Nº 62-2007, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Diego Vinicio Matamoros Alfaro, cédula de identidad 2-382-753, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Diego Vinicio Matamoros Alfaro, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en San Rafael de Escazú, residencial Trejos Montealegre, 100 metros al norte del parque. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.”
San José, 8 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71034) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-358-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Jacqueline Mata Pizarro, mediante la resolución de las nueve horas, cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, se dispuso: “...Teniendo conocimiento este Desprendiéndose que la licenciada Jacqueline Mata Pizarro, no cuenta con oficina abierta al público (folio 1), en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Jacqueline Mata Pizarro, número de cédula uno-ochocientos veinticuatro-ciento veintitrés, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a (indicar causa). También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Jacqueline Mata Pizarro, personalmente, o en el lugar que reporta el Oficial Mayor del Departamento Electoral del Registro Civil, como su casa de habitación sita en San Bosco central San José, Corazón de Jesús, 25 sur del cementerio Judío. Lo anterior, por medio del notificador de esta Dirección...” “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Jacqueline Mata Pizarro del contenido de la resolución de las nueve horas, cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 2 y 13, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jacqueline Mata Pizarro la resolución de las nueve horas, cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”
San José, 7 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71035) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-337-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario María Vanessa Quesada Córdoba, mediante la resolución de las once horas, cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil siete, se dispuso: “...Tiene conocimiento este Despacho, que la licenciada María Vanessa Quesada Córdoba, no cuenta con oficina abierta al público (ver folios 1 al 05), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria María Vanessa Quesada Córdoba cédula de identidad número 1-793-133, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. Se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución en forma personal a la notaria María Vanessa Quesada Córdoba, en la dirección reportada ante el Registro Nacional de notario como su oficina notarial, sita: frente a los Tribunales de Justicia, Segundo Circuito Judicial de San José, bufete Miranda & Quesada, para lo cual expídase atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Notifíquese...” “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada María Vanessa Quesada Córdoba del contenido de la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en el acta que corre a folio 11, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada María Vanessa Quesada Córdoba la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”
San José, 9 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71036) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-360-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Ana Bettina Chacón Jara, mediante la resolución de las nueve horas, quince minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, se dispuso: “...Teniendo conocimiento este Despacho que la licenciada Ana Bettina Chacón Jara no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notario Ana Bettina Chacón Jara cédula de identidad número nueve- cero sesenta- ciento cincuenta y ocho, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser éste un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Ana Bettina Chacón Jara personalmente o en el lugar reportado por el Oficial Mayor del Departamento Electoral del Registro Civil, como su casa de habitación ubicada en Hda. Vieja Orotina, Alajuela, 1 kilómetro norte de Taberna Hacienda Vieja, por medio de Policía de Proximidad de Orotina, Alajuela...” “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Ana Bettina Chacón Jara del contenido de la resolución de las nueve horas quince minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en el acta que corre a folio 13, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Bettina Chacón Jara la resolución de las nueve horas, quince minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”
San José, 9 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71037) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 06-570-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Melvin Carvajal Ramírez, mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil seis, se dispuso: “...Teniendo conocimiento este Despacho que el Licenciado Melvin Carvajal Ramírez, no cuenta con oficina abierta al pública en el lugar que señaló ante esta Dirección, según se desprende de la certificación de folio 4, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Melvin Carvajal Ramírez cédula de identidad número uno-setecientos diez-trescientos sesenta y siete, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Melvin Carvajal Ramírez personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación...” “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Melvin Carvajal Ramírez del contenido de la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 11 y 18, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Melvin Carvajal Ramírez la resolución de las quince horas, treinta minutos del diez de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”
San José, 9 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71038) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por haber sido suspendida como abogada), tramitado bajo el expediente Nº 07-000152-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Nuria Murillo Salazar, mediante la resolución Nº 1039-2007 de las nueve horas, veinticinco minutos del ocho de agosto de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (Por estar suspendida como abogada) Notaria: Nuria Murillo Salazar. Expediente Nº 07-000152-624-NO. Res: 1039-2007. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas, veinticinco minutos del ocho de agosto de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con la sexta lista parcial de abogados (as) suspendidos (as) por morosidad, del Colegio de Abogados, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Nuria Murillo Salazar por haber sido suspendida como abogada. 3º—Mediante resolución de las ocho horas cuarenta minutos del ocho de marzo de dos mil siete (folios 3 a 4), se le confirió traslado a la notaria Nuria Murillo Salazar, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 9, la misma no fue posible notificarla a la citada profesional, ni en su oficina notarial abierta al público y tampoco en su casa de habitación por lo que se ordenó mediante resolución de las quince horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil siete la notificación por edicto. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Murillo Salazar; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La pérdida de la condición de abogado faculta a esta Dirección para inhabilitar a la notaria que la sufre, pues ser abogado constituye uno de los requisitos para ser y ejercer como Notario Público de conformidad con el inciso c) del artículo 3 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende de la sexta lista parcial de abogados (as) suspendidos (as) por morosidad, del Colegio de Abogados visible a folio 1, se tiene por acreditado que la Junta Directiva del Colegio de Abogados suspendió a la licenciada Nuria Murillo Salazar como abogado, lo cual constituye un impedimento para ser y ejercer como Notario, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios 18 a 22) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, la citada profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Nuria Murillo Salazar, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En caso de que la licenciada Murillo Salazar, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar el contenido de la presente resolución al licenciado Nuria Murillo Salazar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Nuria Murillo Salazar, cédula número uno- quinientos cuarenta y cuatro- cuatrocientos treinta y cuatro, por haber sido suspendida como abogada, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar el contenido de la presente resolución a la licenciada Nuria Murillo Salazar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”. Expediente Nº 07-000152-624-NO.
San José, 8 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71039) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 06-000980-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Sandra Cerdas Mora, mediante la resolución Nº 1040-2007 de las nueve horas, treinta minutos del ocho de agosto de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial Notaria: Sandra Cerdas Mora. Expediente Nº 06-000980-624-NO. Res: 1040-2007. Direccion Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con la constancia suscrita por los profesionales en Derecho 3 de esta Dirección, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Sandra Cerdas Mora por no tener oficina abierta al público (folio 1). 3º—Mediante resolución de las diez horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Cerdas Mora, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 10, 23 y 30 la misma no le fue notificada a la citada profesional por no localizarse ella en la dirección que reportó ante el Registro Nacional de Notarios como su casa de habitación, por lo se procedió a la notificación por edicto mediante resolución de las diez horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Cerdas Mora; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende de la constancia suscrita por los profesionales en Derecho 3 de esta Dirección visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Cerdas Mora no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificada a la notaria Sandra Cerdas (folios 32 a 35) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Sandra Cerdas Mora, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En caso de que la licenciada Cerdas Mora, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Sandra Cerdas Mora, cédula uno- cuatrocientos veintidós- quinientos veintiocho, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.”. Expediente Nº 06-000980-624-NO.
San José, 8 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71040) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000551-624-NO. “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000551-624-NO. Notario: Daniel Madrigal Sojo. Res: 1027-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas, veinte minutos del siete de agosto del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Daniel Madrigal Sojo por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las siete horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Daniel Madrigal Sojo, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días cuatro, cinco y seis de julio del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Daniel Madrigal Sojo; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 18, se tiene por acreditado que el licenciado Daniel Madrigal Sojo, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de doce cuotas al mes de julio del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (según folios 14 a 17) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Daniel Madrigal Sojo, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Daniel Madrigal Sojo la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que el licenciado Daniel Madrigal Sojo, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Daniel Madrigal Sojo, cédula 1-514-703, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Daniel Madrigal Sojo la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 7 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71041) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000710-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Clara Zúñiga Álvarez, mediante la resolución de las trece horas, diez minutos del trece de agosto de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Clara Zúñiga Álvarez. Expediente Nº 07-000710-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas, diez minutos del trece de agosto de dos mil siete. En vista de que las direcciones reportadas por la notaria Clara Zúñiga Álvarez al Registro Nacional de Notarios, tanto de la oficina abierta al público como la de su domicilio son las mismas direcciones y siendo que mediante informe de visita Nº 173-2007 del Área Legal de esta Dirección, da cuenta que la licenciada Zúñiga Álvarez, no se localiza en el lugar que ella reportó como su oficina, se dispone en razón de lo anterior y con la finalidad de garantizar el debido proceso, notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, a la licenciada Clara Zúñiga Álvarez el auto que le da traslado de la presente inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial por no tener oficina abierta al público, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Teniendo conocimiento este Despacho que la licenciada Clara Zúñiga Álvarez no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Clara Zúñiga Álvarez, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y siete-cuatrocientos setenta y tres, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”. Expediente Nº 07-000710-624-NO.
San José, 14 de agosto de 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
(71042) Director a. í.
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones de Rafael Ángel Vargas Vargas, quien era divorciado una vez, trabajó en la Caja Costarricense del Seguro Social, costarricense, con cédula de identidad Nº 6-0085-0143, vecino de Ciudad Cortés, falleció el cinco de febrero del dos mil siete, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 07-300016-423-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el Artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 2 de julio del 2007.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(71528).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas y cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones ochocientos ocho mil trescientos veintiún colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y un mil ciento sesenta y tres cero cero cero, que es terreno: para construir, sito: distrito 03 Barbacoas, cantón 04 Puriscal de la provincia de San José. Linderos: norte, Francisco Mora y María Herrera; sur, calle con 37 m 80 cm; este, Francisco Mora y María Herrera, y al oeste, Manuel López Obando. Mide: ochocientos treinta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-011413-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ángela Poppe Ávila.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de julio del 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 38882.—(70911).
A las nueve horas y quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando faja de terreno anotada mediante las citas 269-08792-01-0901-001, reservas y restricciones anotada mediante las citas 269-08792-01-0902-001, faja de terreno anotada mediante las citas 370-09223-01-0900-001, faja de terreno anotada mediante las citas 370-09323-01-0901-001, faja de terreno anotada mediante las citas 370-092323-01-0902-001, servidumbre trasladada anotada mediante las citas 370-09323-01-0903-001, servidumbre trasladada anotada mediante las citas 370-09323-01-0904-001, servidumbre trasladada anotada mediante las citas 370-09323-01-0905-00 y con la base de cinco millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setecientos setenta y nueve mil novecientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 15 metros; al sur, Víctor Manuel Segura Céspedes y Lujo Palmareño Sociedad Anónima; al este, Merlon Pyser Watson, y al oeste, Dunia Madrigal Madrigal. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda FUPROVI contra Esteban Poyser Watson y Seidi Cruz Valverde. Expediente Nº 07-000690-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 38888.—(70912).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones novecientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Toyota, modelo 2002, estilo Hiace, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2986 centímetros cúbicos, chasis número LH1741002897, motor 5L5150266, color blanco, capacidad 15 pasajeros, placas número 462082. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 1362-07 de Financiera Cafsa S. A., contra Marleny Leonor Figueroa Rocha.—Juzgado Primero Civil, San José, 24 de julio de 2007.—Lic. Manuel Hernández C., Juez.—Nº 38890.—(70913).
A las once horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de veintidós mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 160.200-001-002, la cual es terreno Lote C-11 para construir con una casa, situada en el distrito 03 el Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle segunda con un frente de 8,39 metros; al sur, Iglesia Costarricense Adventista del Séptimo Día; al este, Arcelio Navarro Tames, y al oeste, terrenos destinados a juegos infantiles. Mide: doscientos veintinueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Elena Isabel Quirós Fallas y Mario Obando Campos. Expediente Nº 07-000621-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de julio del año 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 38893.—(70914).
Al ser las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, pero soportando hipoteca de primer grado y servidumbre trasladada, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos siete mil ochocientos nueve-cero cero cero, que es terreno con dos casas, situado en distrito 04 San Roque del cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, noreste, Joaquina Madrigal; sur, suroeste, Joaquina Madrigal; este, noroeste, Federico Rodríguez, y al oeste, sureste, Servid Macario Rodríguez. Mide: ciento sesenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, plano A 547209-1999. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100575-0295-CI, de Jorge Arce González contra Olivier Villalobos Villalobos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 6 de julio de 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 38938.—(70915).
A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré: el bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 284365, con las siguientes características: automóvil, marca Pontiac, estilo Sunfire SE, año 1997, color azul, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número 2VS1451192. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 07-000274-183-CI-3 de Financiera Desyfin S. A., contra Soluciones de Ingeniería y Radioprotección Alara S.A., y Gianfranco Ranieri.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 3 de agosto de 2007.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 38965.—(70916).
A las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones y sin base alguna, lo siguiente: propiedad inscrita bajo matrícula número cero veinte mil quinientos sesenta y seis-cero cero cero, finca del partido de Limón, distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Naturaleza: lote 20 para agricultura. Linda: al norte, con Charles Benneth; sur, Charles Benneth; este, calle en medio y otro, y al oeste, con Lester Bryan. Mide: ochocientos cincuenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. La propiedad descrita pertenece a Bernard Smith Williamson Crdley. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 97-100120-0461-CI-3 establecido por el Banco de Costa Rica contra Rodolfo Bernard Williamson y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de julio del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 38981.—(70917).
A las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de seis mil trescientos dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número doscientos veintinueve mil quinientos-cero cero cero, que es terreno de potrero y montes, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, quebrada en medio Elicinio Quirós; sur, Omar Rivera; este, Lidia Monge; y al oeste, Tobías Rojas. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Elicinio Quirós Valverde. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100248-0188 CI (Interno 267-06 R1) de Cristian Aguilar Alfaro contra Elicinio Quirós Valverde.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 20 de julio del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 38987.—(70918).
A las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil ochocientos diecinueve secuencia cero cero ocho, la cual es terreno en parte inculto y el resto reservado de café con una casa, situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Erlindo Chacón; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Pacífica Chacón. Mide: ciento cincuenta y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alma Isabel Badilla Fallas y Ronald Ramón Pérez Herrera. Expediente Nº 00-100321-0316-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de agosto del año 2007.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 39039.—(70919).
A las diez horas quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de ochocientos ochenta y siete mil ciento cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 325461, marca Hyundai, estilo Accent STD, color blanco, capacidad 5 personas, año 1994. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Juan Bautista Rodríguez Zúñiga contra Sara Rosaria Castro Perry. Expediente Nº 07-000674-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 39066.—(70920).
A las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y cinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil setecientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 91, situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 78; al este, lote 92, y al oeste, lote 90. Mide: ciento treinta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Elba Nidia Barvena S. A. contra Alicia Vásquez Campos. Expediente Nº 07-001373-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de junio del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 39078.—(70921).
A las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este despacho soportando infracciones a la orden del Juzgado de Tránsito de San José, Juzgado de Tránsito de Goicoechea Segundo Circuito, y con la base de cuatrocientos diecisiete mil trescientos noventa y seis colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho, estilo Excell, color azul, chasis KMHVF tres uno JPNU seis dos dos nueve uno ocho, capacidad cinco personas. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo prendario Nº 2007-000423-224-CI-6 de Ecuacor Sociedad Anónima contra Marlon Madrigal Sánchez.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Geovanni Durán Abarca, Juez.—Nº 39096.—(70923).
A las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones de colones; remateré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula de folio real número quinientos nueve mil cuatrocientos tres-cero cero cero, la cual es terreno de pastos, sita en el distrito sexto Frailes, del cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública; al sur con: calle pública y Magaly Navarro Pérez; al este con; calle pública; y al oeste, con calle pública, Carlos Luis Méndez Sandoval y Magaly Navarro Brenes. Mide: mil doscientos dieciocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso hipotecario de Marcos Hidalgo Fallas contra Olman Solís Fallas. Expediente número 01-100611-217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 10 de agosto del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 39107.—(70924).
A las once horas del doce de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones novecientos setenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F nueve mil novecientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa Nº 20 habitación familiar, situada en el distrito noveno Pavas, cantón primero de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, casa 21; al este, área común, y al oeste, casa 13. Mide: sesenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de INS contra Zeledón Pérez Norma. Expediente Nº 98-013412-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de julio del año 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 39114.—(70925).
A las nueve horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de un millón noventa y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992, carrocería: sedan 2 puertas, color: negro, chasis 1N4GB32A0NC735976, combustible: gasolina, placas: 652597. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001217-0181-CI de La Chocola Azul S. A., contra Warner Ernesto Vargas Jiménez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—(71004).
A las ocho horas del nueve de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas seiscientos dieciocho mil quinientos veintidós (618522), marca Hyundai carrocería automóvil estilo Accent, capacidad cinco personas, año 1995 color beige, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000235-0184-CI-5 de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Maricela Montero Chavarría.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juer.—(71017).
A las diez horas con cuarenta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 304 asiento 01276 y con la base de tres millones ciento cincuenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil ciento tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir boque L. Lote 20. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 21-L; al sur lote 19-L; al este, calle 4 con 7 metros de frente y al oeste lote 2-L. Mide: ciento treinta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cruz Mery Castro Vargas. Expediente 02-011833-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del II Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—(71125).
A las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y condiciones trasladadas y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil seiscientos treinta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote 30-A. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote setenta A-1; al sur Fremar Internacional S. A.; al este calle con un frente a ella de diez metros y al oeste Ramón Mondragón Rojas. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Henry Chavarría García, María del Rocío Abarca Rivera, expediente: 07-000802-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 6 de julio del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(71133).
A las once horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil setecientos cuarenta cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 90195. Situada en el distrito primero, Buenos Aires, cantón tres, Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte quebrada pueblo en medio con Carlino Flores y Antonio Sibaja; al sur calle pública; al este Florinda Valderramos y al oeste calle pública. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andi José Arauz Beita, Tony Arauz Beita, exp. 07-000990-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(71135).
A las nueve horas treinta minutos del martes cuatro de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con las bases que se dirán, en el mejor postor, remataré bienes inscritos en el Registro Público, Sección Muebles, con las siguientes características: Primero: Base: seiscientos veintitrés mil trescientos ocho colones, una máquina para limpieza de sistemas de inyección o carburación a gasolina, marca System II, modelo 500-0200, incluye juegos de accesorios básicos (color verde) y europeo/asiático (color naranja), con voltaje de operación de 12 VDC, timer ajustable cero-sesenta minutos, mangueras de tres metros de salida y entrada, un tanque para mezcla externa de combustible, con placa de acorde Nº 563. Segundo: Base: tres millones setecientos veintiséis mil seiscientos noventa y dos colones, un analizador de motores marca Bear Pace 200, con scanner OBD II, modelo 43-270, serie 09L0093. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000744-183-CI, de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Aficar Internacional Sociedad Anónima, representada por José Gilberto Fúnez Cruz, y contra éste en su carácter personal.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(71203).
A las nueve horas del seis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de veinticinco mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y siete centavos o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor, remataré: Un vehículo marca Nissan, modelo 2006, estilo Frontier, 04 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2953 centímetros cúbicos, chasis Nº JN1CNUD22Z0009495, motor ZD30036586K, color gris, capacidad 5 pasajeros, placas Nº CL-208384. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001845-0180-CI-0, de Agencia Datsun S. A., contra Eric Carrillo Fonseca y Ganadería El Tunal S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(71238).
A las diez horas del seis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas de Ley de Aguas y de Caminos, anotadas al tomo 258, asiento 06894, con la base de un millón ochenta y tres mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil ochocientos ochenta y ocho cero cero cero, que es terreno para construir. Situado en el distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires, la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Monte Getsemaní S. A.; sur, Pastora Jiménez Arauz; este, calle pública con veinte metros de frente, y oeste, Huber Zúñiga Porras. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Plano Nº P-0356225-1996. La finca descrita pertenece a Pastora Jiménez Arauz. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100349-188-CI, interno Nº 378-07-Y3, de Banco de Costa Rica contra Marco Vinicio Jiménez Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 24 de julio del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 39174.—(71473).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones de tránsito según sumarias CSV-SET-1997, boleta 9700009815; sumaria CSV-SET-1997, boleta 9700186166, y sumaria 02-019111-497-TR, y con la base de novecientos nueve mil ochocientos noventa y dos colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos cincuenta y siete mil setecientos veintiuno, marca Nissan, estilo Sentra, año mil novecientos ochenta y nueve, color celeste, chasis Nº 1N4GB21S9KC808536. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Asociación Solidarista de Empleados de La Nación contra Óscar Alvarado Alvarado. Expediente Nº 02-000206-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 39200.—(71474).
A las ocho horas veinte minutos del seis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base total por la suma de seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: A) Una máquina de coser Plan, marca Yuky, modelo DDL 5530, serie 587309, la suma de cincuenta mil colones. B) Una máquina de coser Zic Zag, marca Singer, modelo 143 W-2, serie W1213541, la suma de cincuenta mil colones. C) Una máquina de coser Overlock, marca Pegasus, modelo W 5237, serie 5526149, la suma de veintiséis mil colones. D) Una máquina de coser plana especial para paletones, marca Singer, modelo 400W-21, serie W1239937, la suma de veintiséis mil colones. E) Una máquina de coser Overlock Industrial, marca Wilcox GIBBS, modelo 504447, modelo 5714106, con mesa de metal y herramientas de limpieza, la suma de diecisiete mil quinientos colones. F) una máquina de coser Industrial, marca Unión Special, modelo 51500 BV, serie 551222, con mesa de metal y herramientas de limpieza, la suma de doscientos ochenta mil quinientos colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Netsy Zúñiga Artavia. Expediente Nº 03-011414-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 39222.—(71479).
A las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos catorce mil quinientos colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas doscientos dieciocho mil ochocientos ocho, marca Hyunday, estilo Excel GLS, capacidad para cinco personas, año mil novecientos ochenta y ocho, color plateado, chasis KMHLF31J0JU345409. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001586-222-CI, de Desarrollo Urbano Habitacional del Pacífico Sociedad Anónima contra Rosa María Mejías Solano.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—Nº 39243.—(71480).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil siete, soportando reservas y restricciones inscritas a las citas: 388-08027-01-0952-001 y libre de anotaciones judiciales y con la base de seiscientos dieciséis mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 074348-001, 002, que es terreno para construir lote 610, sito: distrito octavo Barranca, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, avenida Dalia, sur, INVU; este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-012188-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Amalia Judith Salas Fonseca y Carlos Araya Bonilla.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de julio del año 2007.—Lic. Francisco Javier Muñoz Chacón, Juez.—(71700).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, y con la base de un millón trescientos diecinueve mil treinta y nueve colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas cinco nueve seis uno seis cero, marca Hyundai, estilo Grace, capacidad para doce personas, año 1996, color plateado, chasis KMJFD37APTU294731, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001273-0184-CI, de Grupo Canafin S. A., contra Álvaro Enrique Aguilar Rivera.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(71712).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones novecientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Servicio Técnico Int. Coop y otro; al sur, destinado a calle pública con 9 metros y 85 centímetros; al este, Benito Artiñano con 25 metros y otro, y al oeste, Carmen Castro Rodríguez. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Carlos Ortega Núñez contra Evelio Campos Rojas. Expediente Nº 05-001659-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de julio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(71200).
A las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, diez millones quinientos sesenta mil colones, soportando reservas y restricciones a las citas 316-04480-01-0901-001, prohibiciones a las citas 316-04480-01-0902-001, hipoteca de primer grado , las citas 498-07249-01-0002-001, remataré al mejor postor la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número doscientos veinte mil novecientos treinta-cero cero cero, que es terreno de agricultura con una casa, situado en el distrito seis Platanares, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linda: al norte, Gonzalo Fallas y Saúl Fernández; sur, Rubén Mora; este, Saúl Fernández; y oeste, Gilberto Morales y Gonzalo Fallas. Mide: cincuenta y dos mil ochocientos veintisiete metros cuadrados. Plano catastrado SJ-0667469-2000. La finca descrita pertenece a Rubén Mora Vargas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 04-100582-188-CI interno 603-04-R-4 de Walter Chinchilla Ávalos contra Rubén Mora Granados y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 16 de julio de 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 39170.—(71472).
A las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de once millones ochocientos treinta y nueve mil trescientos quince colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero uno cero nueve tres seis-cero cero cero, la cual es terreno de árboles frutales. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, el Estado; al sur, Demetrio Arrieta Arrieta y el Estado; al este, estero La Bomba Vieja; y al oeste, el Estado, Demetrio Arrieta Arrieta, el Estado. Mide: cuatro mil setenta y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Algaba Internacional S.A., y Roberto Antonio Acosta Chaves. Expediente Nº 02-012562-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 39201.—(71475).
A las ocho horas del once de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones a las citas 400-03146-01-0800-001, con la base de catorce mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Heredia, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento cuarenta y dos mil trescientos ochenta y siete-cero cero cero, que es terreno de pasto, situado en distrito tres Horquetas, cantón tercero Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Lindantes: norte, Edgar Castro Gómez; sur y este, Santos Sánchez Figueroa; y oeste, con calle pública. Mide: mil metros con ocho decímetros cuadrados. Plano H-0118997-1993. La finca descrita pertenece a Flor María Vega Hidalgo. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100125-188-CI, interno 135-07-Y-04 de CREDECOOP R. L., contra Carmen Yenory Picado Pérez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 9 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 39204.—(71476).
A las nueve horas del cinco de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones quinientos cincuenta y un mil trescientos veintinueve colones con cinco céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos cuarenta y tres mil doscientos dieciséis- cero cero cero, que es terreno de café, situado en distrito cuarto Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, Rosa Camacho Salmerón; sur, Damaris Camacho Salmerón; este, con quebrada, Porfirio Camacho en medio Jorge Durán Calderón, Dierres Calderón Arguedas, todos en parte; y oeste, con servidumbre en medio de Rosa Camacho Salmerón. Mide: cincuenta y dos mil quinientos veinte metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano SJ-0880232-2003. La finca descrita pertenece a Arturo Elizondo Jiménez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 05-100197-188-CI interno 40-07-JC, de Jimmy Antonio Umaña Elizondo contra Arturo Elizondo Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 3 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 39205.—(71477).
A las ocho horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil siete, en la puerta principal de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones quinientos mil colones, remataré en el mejor postor, el vehículo placas trescientos once mil doscientos noventa y nueve, marca Toyota, categoría automóvil, año mil novecientos noventa y nueve, motor número tres S dos cuatro nueve seis cero cuatro tres, chasis J T ciento setenta y dos SC uno uno cero cero uno nueve tres uno cinco cero. Propiedad de Olga Elena Avellán Marenco. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 05-100066-424-CI-2, promovido por Jaime Ubeda González contra Manuel Gómez Cerqueira y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores, Ciudad Neily, 8 de agosto del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 39220.—(71478).
A las siete horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 312-14919-01-0901-001, y con la base de treinta y nueve millones ochocientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres colones ochenta y seis céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 366.712-000, y que se describe así: terreno con una casa, galera y patio, sito: en distrito ocho La Tigra, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Jesús Araya; al sur y este, José Luis Corrales Ugalde; y al oeste, calle pública con un frente de 80 metros lineales. Mide: cuatro mil doscientos setenta y seis metros dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100528-0297-CI ejecutivo hipotecario de Coocique R. L., contra Carlos Luis Arias O’Neil y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 39249.—(71481).
A las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 372576-000, la cual es terreno para construir con 1 casa NO. 21=A, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inv. Quesada y Campos S. A.; al sur, Inv. Quesada y Campos S. A.; al este, calle; y al oeste, Inv. Quesada y Campos S. A. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cecilia Castillo Bravo. Expediente Nº 07-001187-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de julio del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 39266.—(71482).
A las ocho horas y veinte minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso, servidumbre trasladada y servidumbre sirviente anotadas al tomo 306, asiento 02256, y servidumbre de paso anotada al tomo 413, asiento 00790 y con la base de nueve millones ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 535213-000, la cual es terreno para construir lote veintiuno C. Situada en el distrito 12 Gravilias, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 22-C; al sur, lote 20-C; al este lote, 12-C; y al oeste, calle pública con 6,00 metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Alejandro Ernesto Hernández Alvarado y Holly Mora García. Expediente Nº 05-007251-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de agosto del 2007.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 39269.—(71483).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando hipoteca en primer grado inscrita al tomo 564, asiento 1774, a favor de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, con la base de un millón seiscientos cincuenta y siete mil quinientos colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 379.328-000, que se describe así: terreno de solar con una casa de habitación, sito en el distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, lote 29; al sur, lote 27; al oeste, zona de protección de la quebrada Pava; y al este, calle pública. Mide: ciento veintinueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100557-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A., contra María Lliliana Madrigal Esquivel.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de agosto del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—Nº 39272.—(71484).
A las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil seiscientos trece-cero cero uno, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Daniel Emilio y Carlos Fernando Acuña Carrillo; al noroeste, Daniel Emilio y Carlos Fernando Acuña Carrillo; al sureste, calle pública con veinte metros; al suroeste, German Acuña Carrillo y Sonia María Aguilar Arias. Mide: setecientos treinta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Notre Voiture Rouge S. A., contra Eric Ricardo Acuña Carrillo. Expediente Nº 07-000259-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 39287.—(71485).
A las diez horas del veinte de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil cuatrocientos diecinueve, la cual es terreno para construir lote diecinueve. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Heriberto Pereira Coto; al sur, calle pública con diez metros; al este, lote veinte; y al oeste, lote dieciocho. Mide: doscientos tres metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddy Araya Quesada y Roxana Castillo Cerdas. Expediente Nº 07-001101-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de julio del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 39298.—(71486).
A las once horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cincuenta mil cien unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº F044806-000, la cual es terreno filial once, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre de área recreativa; al sur, finca filial 10; al este, acceso vehicular; y al oeste, Agrícola Mayer Limitada. Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Marie Campbell Lindo. Expediente Nº 07-001244-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de julio del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 39299.—(71487).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de dos millones sesenta y nueve mil setecientos un colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 92328-001-002, la cual es terreno para construir lote 21-A, situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, colinda: al noreste, con Invu; al noroeste, con lote veinte A; al sureste, con lote veintidós A; y al suroeste, con resto destinado a calle. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick Cortés Casares y otra. Expediente Nº 07-000554-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 39327.—(71488).
A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo 557, asiento 17.220 del Diario del Registro Público y con la base de nueve millones novecientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y cuatro colones con seis céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 159.408-000, y que se describe así: terreno con un negocio. Sito: en distrito seis Río Cuarto, del cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Asociación de La Tabla; al sur y al oeste, calle pública; y al este, Ramón Rojas. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100553-0297-CI (5). Actor: Coocique R. L., demandado: Álvaro Gerardo Corella Bonilla y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de agosto del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 39329.—(71489).
A las nueve horas del doce de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con un local comercial y una casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 80; al este, lote 44; y al oeste, lote 46. Mide: ciento sesenta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guillermo Chavarría Zamora y Maribel Flores Molina. Expediente Nº 07-000878-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 39338.—(71490).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando limitaciones de leyes del Sistema Financiero Nacional y con la base de tres millones doscientos veintiocho mil ciento sesenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 170830-001-002, la cual es terreno bloque F, lote 19, terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, destinado alameda; al sur, Imas; al este, destinado a calle pública; y al oeste, Imas. Mide: ciento treinta y dos metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Oviedo Vargas y Maritza Rojas Vargas. Expediente Nº 07-001076-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de agosto del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 39342.—(71491).
A las nueve horas del tres de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley sea la suma tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas S-6117, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, marca GMC, año de fabricación 1977, número de chasis 928354, color rojo, combustible gasolina, tracción no registrada, carrocería cisterna, marca del motor Heil, categoría remolque y el vehículo placas C-129302, libre de gravámenes prendarios pero soportando demanda penal, expediente número 00-000818-062-PE del Juzgado Penal de Corredores, y colisión, expediente número 02-601690-0496-TC del Juzgado de Tránsito de Cartago, marca Freightliner, estilo FLD-12064ST, año 1990, número de chasis 1FUYDCYB0LH379210, color azul, categoría carga pesada, tracción no registrada, carrocería cabezal, motor número 1157357, marca de motor Cummins, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Juan Carlos Solano Mena y Luis Alfonso Solano Mena. Expediente Nº 00-100564-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de agosto del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 39343.—(71492).
A las diez horas y quince minutos del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado y con la base de trece millones ochocientos cuarenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil ochocientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno construido con dos casas y un apartamento. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Luis Arguedas Carmona; al este, Jorge Luis Arguedas Carmona; y al oeste, Urbanización Monte Bello. Mide: ciento treinta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Inés Arrieta Arguedas contra Johanna Campos Garro. Expediente Nº 05-000935-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de julio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 39377.—(71493).
A las diecisiete horas cuarenta minutos del doce de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones setecientos setenta mil ochenta y tres colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número lote F-01, situada en el distrito cero uno Desamparados, cantón cero tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ministerio de Obras Públicas y Transportes; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Invu. Mide: ciento siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elizabeth de los Ángeles Díaz Meléndez y Hubert Alberto Díaz Carranza. Expediente Nº 05-012516-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de julio del 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 39379.—(71494).
A las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libres de gravámenes hipotecarios y soportando condiciones del Instituto de Desarrollo Agrario, inscrita al tomo trescientos uno, asiento diecinueve mil trescientos ochenta y cuatro, secuencia cero uno, en el mejor postor y con la base de tres millones doscientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos, remataré: lote 160 para construir, sito en el distrito sétimo Tuis, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, Vitalina Chaves y calle a Tuis; al sur y este, calle a Tuis; y al oeste, Vitalina Chaves. Mide: cuarenta y nueve mil ochocientos veintisiete metros con veintiún decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 2004-100301-341-CI-318-B de Ransés Arias Cordero contra Claudio Carballo González.—Juzgado Civil, Turrialba, 27 de julio del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº 39410.—(71495).
A las dieciocho horas con cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 sist financiero D citas 481-05116 y con la base de un millón novecientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y nueve colones exactos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento trece mil doce-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: para construir lote 69. Sitio: distrito 02 Palmira, cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Invu; este, lote 70, y oeste, lote 68. Mide: ciento setenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados proporción medida. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-015317-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Carlos Enrique Gómez López, María Adilia Cantillo Cantillo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de julio del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(71702)
A las catorce horas veinte minutos del once de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones quinientos cuarenta mil colones, remataré: vehículo marca Hyundai, Starex, carrocería microbús, doce personas, motor D cuatro B B X siete cero cinco uno cuatro cinco, color verde, diesel, modelo mil novecientos noventa y nueve, placas seiscientos treinta y nueve mil sesenta y cinco. Prendario 07-000139-182CI (5) de Grupo Canafín S. A., contra Luis Fernando Castaño Botero.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de julio de 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Juez.—(71713).
A las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete mil novecientos treinta y un dólares su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al tipo de cambio que tenga la moneda al momento del pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mercedes Benz, modelo 2000, estilo ML230, cilindros 06, combustible gasolina, cubicaje 2295 centímetros cúbicos, chasis número no indica motor 11197710007949, color plateado, capacidad cinco pasajeros, placas número 360021. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000787-0180-CI Grupo Canafín Sociedad Anónima contra Ubihlla & Compañía S. A., y Josué Ubilla Mejía.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(71714).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ocho mil quinientos treinta dólares con veinte centavos o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Chevrolet, modelo 2004, estilo Corsa, 04 cilindros, combustible gasolina, chasis número 9BGXF19R04C107004, motor 3R0008668, color azul, capacidad 5 pasajeros, placas número 559211. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 1374-06 del Banco Banex S. A., contra Claudia Melgarejo Pinzón.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(71743).
A las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito, sea la suma de ochenta mil dólares o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Heredia, matrícula 177847-000, que es terreno para construir, situada en el cantón nueve, distrito primero de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con lote 211 H; al sur, con lote 209 H; al este, con calle pública con 9.07 metros de frente, y al oeste, con Urbanizadora Siglo Veinte S. A. Mide: doscientos veinticuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 925-07 de Caribbean Bank Of Exports contra José Alberto Sancho Méndez y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(71744).
A las diez horas del cinco de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de setecientos ochenta y siete mil trescientos ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa cuatrocientos dos mil seiscientos cincuenta y cinco, marca Toyota, estilo Tercel, categoría automóvil, año mil novecientos noventa y dos, color blanco, chasis JT2EL46B6N0143273. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Esprocapital Sociedad Anónima contra Cynthia Bolaños Monge. Expediente Nº 06-003001-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(71766).
A las ocho horas y quince minutos del cinco de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de un millón setecientos ochenta mil cuatrocientos noventa colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: automóvil 4Runner, 4x4, año 1991, color negro, motor 4VZ0240877, placas 402599. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Esprocapital S. A., contra Marcos Vinicio González Zúñiga. Expediente Nº 07-001241-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(71767).
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando servidumbre trasladada y con la base de diez millones de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca del partido de Puntarenas, matrícula número cien mil treinta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir lote 5, sito en el distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, sur y este, con Francisco Cantillo Vargas, y al oeste, con calle pública. Mide: según plano catastrado P-0419792-97, dos mil doscientos treinta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, la cual responde por la suma de cinco millones de colones. 2) Finca del partido de Puntarenas, cien mil treinta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, lote 6. Situada en el distrito octavo, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Mide: según plano catastrado P-0426511-97, dos mil ciento sesenta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Linda: al norte, sur y oeste, Francisco Cantillo Vargas, y al oeste, con calle pública, la cual responde por la suma de cinco millones de colones. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Geraldine Gene Barrios contra Forestales Tecamar S. A., y otro. Expediente Nº 04-100338-417-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 39441.—(72060).
A las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con citas de inscripción 277-02285-010891-001 y servidumbre dominante con citas 277-02285-01-0893-001 y con la base de siete millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil doscientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno de montes. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Río Guayabito; al sur, Jhonny Montenegro Ballestero; al este, Carlos Cerdas Sancho y servidumbre de paso en medio Luis Flores Gómez, y al oeste, Miguel Ángel Sancho Hernández. Mide: veinticuatro mil treinta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Miriam Cecilia Rodríguez Salas contra Carlos Avendaño Peña. Expediente Nº 07-000472-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 39461.—(72061).
A las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil siete en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos catorce mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos, incluida la rebaja del veinticinco por ciento de ley por ser el segundo remate, en el mejor postor remataré: 1) La finca del partido de San José, matrícula 325.918-000, que es terreno lote 38 terreno para construir, situado en el distrito Aserrí, cantón Aserrí de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 37; al sur, con lote 39; al este, con calle pública, y al oeste, con Rafael Picado. Mide: trescientos noventa y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ochenta y siete mil quinientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: 2) La finca del partido de San José, matrícula 325.920-000, que es terreno lote 40 terreno para construir, situado en el distrito Aserrí, cantón Aserrí de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 39; al sur, con lotes 41, 42, 43 y 44; al este, con calle pública, y al oeste, con Rafael Picado. Mide cuatrocientos veintiocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Se rematan por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-001151-185-CI. Ejecutivo hipotecario de Antonio José Vega Mena contra Inversiones Inmobiliarias Eje S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 39482.—(72062).
A las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante y servidumbre trasladada, con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré: 1- Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir una casa, sito en distrito cuatro cantón de Alajuela: Linda: norte, calle pública; sur, José Ángel Aguilera; este, Damaris Aguilera, Antonio Mora, William Quesada y Máximo Muñoz, y al oeste, Rosa Mary Rojas y Carlos Blanco. Mide: dos mil diecisiete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado número A-cero cero seis uno seis-mil novecientos noventa y dos. 2- Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de dos millones doscientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno con una casa, sito en distrito cuatro, cantón Alajuela. Linda al norte, servidumbre de paso con un frente de ocho metros; sur, Teresita Aguilera Chacón; este y al oeste, Carlos Enrique Blanco Monge. Mide: Ciento cuarenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados, plano catastrado número A-cero cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos veinticuatro-mil novecientos noventa y siete. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100349-295-CI, de Salazar González Luis Mario contra Blanco Monge Carlos Enrique.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 6 de agosto del dos mil siete.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 39497.—(72063).
A las nueve horas del veintiocho de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando servidumbre trasladada de citas 281-00436-01-0901-001, servidumbre sirviente de citas 281-00436-01-0902-001 y con la base de veinticinco millones quinientos ochenta y ocho mil seiscientos un colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil setecientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito Sánchez, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4, María Álvarez Fernández; al sur, calle pública, lote 6; al este, María Álvarez Fernández, lote 6, y al oeste, calle pública, lote 4. Mide: mil quinientos dos metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Armando Lasso Robleto contra Corporación AGV S. A. Expediente Nº 05-001383-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 39571.—(72064).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de cinco mil trescientos setenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas 351011, marca Chevrolet, carrocería automóvil, estilo Tracker, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y ocho, color beige, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000426-0184-CI-5, de Vehículos de Trabajo S. A., contra Lisy María Villalobos Montero y Gilberto Villalobos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 39581.—(72065).
A las catorce horas del tres de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, con la base de diecinueve mil quinientos noventa y un dólares, remataré: vehículo marca Peugeot, estilo 206, capacidad cuatro personas, modelo dos mil cuatro, categoría automóvil, color rojo, carrocería Coupe, tracción sencilla, combustible gasolina, motor uno cero F X 4 W dos uno tres ocho cinco dos siete, placas quinientos noventa y siete mil cuarenta y tres. Prendario 07-001262-182-CI (7) de Banco Bac San José S. A., contra Reyes Castillo S. A., y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 39620.—(72066).
A las, ocho horas del dieciocho de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos mil colones, al mejor postor remataré: 1) una cámara de enfriamiento en acero inoxidable, marca Fergus, serie número 6977, con motor incorporado, de tres puertas con capacidad de ochenta pies, 2) con base de trescientos veinticinco mil colones, al mejor postor remataré: una maquina modeladora, marca Lieme, modelo ML-400, serie 000911246 con rodines. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 06-007861-0170-CA, del Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Ricardo Salas Alvarado.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de julio del 2007.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 39665.—(72067).
A las diecisiete horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones, inscritas al tomo 399 asiento 16382, así como servidumbre trasladada inscrita al tomo 399 asiento 16382 01-0801-001 y con la base de setecientos dos mil cuatrocientos cincuenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 52-N-139. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Zita María White Morales. Expediente Nº 06-024378-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 39666.—(72068).
A las diecisiete horas, con veinte minutos del diecinueve de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 529-9344 y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número doscientos siete mil ochocientos cuarenta y cinco A cero cero cero. Que es terreno: con una casa. Sitio: distrito 11 San Rafael Abajo, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, Gerardo Álvarez Segura; este, Albertina Romero Mendoza, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos un metros con sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-013867-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Francisco González Hernández, Maribel Morales Valladares, Miryam María Gómez Matarrita, Walter Gerardo González Hernández.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de julio del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 39667.—(72069).
A las ocho horas treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de seis millones cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Fernández Montero; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: mil novecientos cuarenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María del Carmen Fernández Granados. Expediente Nº 07-000504-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 1º de agosto del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 39688.—(72070).
A las ocho horas exactas del tres de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ochocientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 198695, marca: Toyota, estilo: Corolla, año: 1990, color: celeste, chasis: EE90-0280836, motor: 2E-197785. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cámara Nacional de Transportes de Taxis R. L., Marenco Conejo María y Morgan Bayles Carlos Luis. Expediente Nº 95-003322-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(72113).
A las nueve horas quince minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de tres mil cuatrocientos treinta y seis dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas 343392, marca Hyundai, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Sonata, capacidad cinco personas, año 1995, color verde, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001076-0184-CI-3, de Vehículos Internacionales S. A., contra Viviana Méndez Garro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(72166).
A las dieciocho horas veinte minutos del siete de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seiscientos ochenta y dos mil quinientos colones y seiscientos diecisiete mil quinientos colones para un total de un millón trescientos mil colones, al mejor postor remataré: una fotocopiadora modelo NP ocho cinco tres cero, marca Cannon, serie CYB cero ocho nueve uno cero, estilo blanco y negro, voltaje ciento diez kw, color blanco hueso y una fotocopiadora, modelo NP seis cero ocho cero , marca Cannon, serie NFJO cuatro seis dos siete, voltaje ciento diez kw, color hueso. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 07-006387-0170-CA, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Mora Robles.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(72176).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Isabel Chavarría Chavarría, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 02-100159-0349-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de agosto del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 39416.—(72074).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Alberto Navarro Campos, a una junta que se verificará a las diecisiete horas del doce de setiembre del dos mil siete en la notaría de la suscrita, situada 50 metros norte del cruce de Llorente y Colima, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 0002-2007. Notaría de Catherine Uribe Lorío.—San Juan de Tibás, 20 de agosto del 2007.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(72172).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Emilce Granados Carvajal, a una junta que se verificará a las trece horas del quince de setiembre del dos mil siete en la notaría de la suscrita, situada 50 metros norte del cruce de Llorente y Colima para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 0001-2007.—San Juan de Tibás, 20 de agosto del 2007.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(72173).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Paula Méndez Chaves, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 96-100930-0362-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de julio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(72218).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-001329-0164-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Ángel Naranjo Abarca quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Marcos de Tarrazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0621-0020, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Óscar Enrique Blanco Zúñiga y Efraín Ulloa Mora; al sur, Juan Valverde Alvarado; al este, Carlos Roberto Naranjo Abarca, y al oeste, Víctor Zúñiga Calderón y Rafael Ángel Durán Blanco. Mide: trescientos treinta y nueve mil novecientos ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en 1990, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café y conservación de montaña y en parte breñón. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Ángel Naranjo Abarca. Exp. Nº 05-001329-0164-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de julio del 2007.—Lic. Carlos Alb. Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—Nº 39155.—(71496).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 03-000013-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gilberto Chinchilla Ureña y Carlos Alberto Chinchilla Ureña quienes son mayores, estado civil casados, vecinos de Santa María de Dota, portadores de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-236-317 y 3-228-953 respectivamente, profesión agricultores, con el fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de Montaña. Situada en el distrito tercero, cantón Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Chinchilla Badilla, Berny Chacón Agüero y Belen Navarro Núñez; al sur, camino público; al este, Jorge Retana Bonilla, Álvaro Chinchilla Badilla, Berny Chacón Agüero y Belen Navarro Núñez; y al oeste, camino público. Mide: ciento veintiún mil ochocientos dieciocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en el 2001, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento a la montaña, cercar, sembrar árboles y velar por la protección de la montaña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Alberto Chinchilla Ureña. Exp. Nº 03-000013-0699-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de marzo del 2007.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—Nº 39156.—(71497).
P&L Las Raíces en Costa Rica J&C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco tres seis cuatro tres, representada por su apoderado generalísimo Jeffrey Michael Lehman portador del pasaporte número cero cuatro cuatro siete nueve tres tres nueve tres, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble: Terreno de solar, situado dentro de la franja marítimo terrestre de los doscientos metros, específicamente en la localidad de Playa Negra, distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón, cuya medida es de cuatro mil un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado L- 1083185-2006. Colinda al norte, con zona pública; sur, con calle pública en 42 metros 89 decímetros; este, con Luis Ureña Díaz, y al oeste, con Dos Mulatas S. A. Las diligencias fueron estimadas en la suma de quince millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del edicto se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 06-000792-678-CI (597-4-06).—Juzgado Agrario de Limón, 25 de julio del 2007.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 39161.—(71498).
Albis Antonio Navarro Ramírez, mayor, soltero, agricultor, vecino de Chontales de Barú de Pérez Zeledón, con cédula 1-705-663, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que es terreno de breñones, potrero y montaña, situado en el distrito noveno Barú, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Miguel Arias Fallas; sur, Gerardo Cerdas Arias; este, servidumbre de paso y Gerardo Cerdas Arias, y oeste, Luis Padilla Mata. Mide: veintiuna hectáreas ocho mil setecientos cuarenta y cinco metros noventa y un decímetros cuadrados, según plano SJ 729989-88 de fecha veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y ocho. La finca la obtuvo por posesión derivada de Walter Navarro Ramírez por compra el veintiuno de marzo del año 2001. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Exp. N° 02-160052-0188-AG. Interno 113-02-M-2.—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 22 de marzo del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 39187.—(71499).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 01-160016-0638-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan José Serrano Montero, mayor, casado una vez, vecino de San Antonio de Belén, cédula de identidad Nº 2-363-323, contador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de cultivos. Situada en calle Raicero, en el distrito 7 Puente de Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ciento treinta y seis metros con treinta y siete centímetros; al sur, quebrada Puente de Arco; al este, Juana Idalia Arrieta Campos y Gregorio Bolaños Araya, y al oeste, José Rafael Serrano Montero. Mide: doce mil novecientos sesenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-1089877-2006 de fecha nueve de agosto del año dos mil seis. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan José Serrano Montero. Expediente Nº 01-160016-0638-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 39256.—(71500).
Kattia Ceidy Murillo Méndez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Carolina de Cariari, un kilómetro al este de la escuela, cédula de identidad 7-130-667, promueven diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que es terreno de solar en la cual se encuentra construida una casa, está situada en Campo Cinco, distrito quinto, del cantón segundo, de la provincia Limón, que colinda al norte, Carlos Cruz Matamoros con quebrada de por medio; sur, calle pública con un frente de dieciocho metros con ochenta y dos centímetros de frente; este, Yorenny Azofeifa Arias, y al oeste, río Desemredito. Mide: trescientos veintiséis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 07-100207-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 39259.—(71501).
Ana Yansi Chaves Hinrrichs, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Caribe, de Cariari, en la entrada del Ebais, sexta casa a mano derecha, cédula jurídica 1-907-364, promueven diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en Caribe, distrito quinto, del cantón segundo, de la provincia Limón, que colinda al norte, calle pública con un frente de trece metros con sesenta y seis centímetros lineales; sur, Henry Quirós Picado; este, Regina Jiménez Arguedas, y al oeste, Elieth Villarreal Martínez. Mide: cuatrocientos y un metros con setenta decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 07-100165-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 3 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 39260.—(71502).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000456-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jocksan Bustos Angulo, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Guardia de Liberia, de la escuela ochocientos metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0296-0758, profesión trabajador en Hotelería, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Guardia de Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Silsa Munguia Medina; al sur, con Jacqueline Viales Rodríguez; al este, con Ramona Rosales Ocampo, y al oeste, con calle pública con un frente de nueve metros con ochenta y cinco centímetros lineales. Mide doscientos veintitrés metros con tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera la señora Silsa Munguia Medina, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de las cercas, chapias del terreno, cuido en general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jocksan Bustos Angulo. Expediente Nº 07-000456-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 3 de agosto del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 39302.—(71503).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Aserradero Ledezma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos, representada por Mario Ledezma López, cédula seis-cero sesenta y uno-setecientos sesenta y nueve, vecino de Esparza, casado una vez, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Servicio Enderezado y Pintura S. A., Walter Picado Araya, Ángela Picado Araya, todos en parte; al sur, Miguel Ledezma González; al este, sucesión de Gonzalo Loría Campos, y oeste, con Corporación Supermercados Unidos (PALI). Mide: dos mil ciento sesenta y un metro con siete decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-440631-81 de fecha 24 de junio de 1981. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de herencia en donación verbal que le hiciera Amadeo Ledezma Arroyo, mayor casado una vez, agricultor, cédula seis-cero diez-trescientos ochenta. Estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-100525-642-CI-3 de Aserradero Ledezma S. A.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 39483.—(72071).
Ángela Diana González Baldizón, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de La Quilea, Florencia, San Carlos, del restaurant Beto, ciento cincuenta metros norte, cédula de residencia número doscientos setenta-ciento dieciocho mil trescientos setenta y tres-cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de La Propiedad la finca que le pertenece por donación que le hiciera su esposo Jesús Hernández Carrillo, quien es mayor de edad, divorciado una vez, agricultor, cédula de residencia número doscientos setenta-ciento veintiséis mil noventa y uno-sesenta y cuatro mil setecientos veintinueve, vecino de Peje Viejo, Florencia, seiscientos metros norte de la escuela el 18 de mayo del 2006. Dicho inmueble se describe así: terreno para construir, con una casa de habitación, sito en Quebrada azul de Florencia, distrito, segundo, del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 29.15 metros lineales y un ancho de 20.50 metros lineales; sur, no tiene por la forma del terreno que es triángulo; este, Sulay Barboza Acosta, y al oeste, Roberto Calderón Pérez, según plano catastrado número A-380085-1997 de fecha 24 de enero de 1997. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales y fue estimado en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la misma suma. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Ángela Diana González Baldizón. Expediente Nº 07-100262-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de julio del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 39601.—(72072).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000210-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maikol Steven Enríquez Enríquez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Barra Honda, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0344-0657, profesión Estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con solar. Situada en el distrito segundo, cantón segundo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Río Nacaome; al noroeste, José Matías Matarrita; al suroeste y sureste, calle pública. Mide: setecientos cincuenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de los derechos que hiciera Freiner Enríquez Enríquez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercado y arreglos de terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maikol Steven Enríquez Enríquez. Expediente Nº 07-000210-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 3 de agosto del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 39636.—(72073).
Se emplaza a todos los interesados en las sucesiones acumuladas de Mayra Vargas Porras y Eladio Rodríguez Céspedes, la primera quien fue mayor de edad, casada una vez, oficios domésticos, vecina del Rosario de Naranjo, cédula número dos - doscientos treinta y cinco - ochocientos ochenta y cinco, el segundo quien fue mayor, viudo una vez, comerciante, cédula dos - doscientos dos - ciento cincuenta y siete, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponde. Expediente N° 97-100025-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 7 de agosto del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 39140.—(71504).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cleeto Aníbal González Barrantes, quien fuera mayor, soltero, jornalero, con cédula 5-110-108, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, setecientos metros oeste de la Caja Costarricense del Seguro Social, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2007-SU. Telefax: 680-1694.—Santa Cruz, Guanacaste, 30 de junio del 2007.—Lic. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 39148.—(71505).
Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Adela Estrada Campos. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adela Estrada Campos, quien fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos y trabajadora agrícola, con cédula 1-0684-0062, vecina de San Pedro de Cajón, Pérez Zeledón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-160035-0188-AG (59-07-JC). Sucesorio de Adela Estrada Campos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Pérez Zeledón, 17 de mayo del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 39149.—(71506).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María del Carmen Mora Picado, quien fuera mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, portó la cédula número 1-252-313, vecina de Tierras Moreras de Savegre de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 07-100247-0188-CI (interno 266-07-Y1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 1º de junio del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 39184.—(71507).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Wilfrido Hernández Calderón, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, costarricense, vecino de Alto Jaular de Rivas de Pérez Zeledón, cédula número 1-296-611, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-100095-0188-CI (interno 98-03-R3).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 24 de diciembre del 2004.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 39185.—(71508).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Olivier Esquivel Lobo, quien fuera mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Pueblo Nuevo de Cajón, de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número 2-343-319 y Carlos Esquivel López quien fuera mayor de edad, agricultor, vecino de Pueblo Nuevo de Cajón de Pérez Zeledón, portó la cédula de identidad 2-062-9874. Para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 07-100097-188-CI (interno 103-07-R-3).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 28 de mayo del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 39186.—(71509).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Efraín Ulate Navarro quien fuera mayor de edad, casado una vez, educador, vecino de La Guaria de San Pedro de Pérez Zeledón, con cédula número 2-185-853, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presenten dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-100617-0188-CI. Interno 646-06 R-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 1º de noviembre del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 39195.—(71510).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Bienvenido Cordoncillo Espinoza, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Bagaces, cédula de identidad cinco-doscientos sesenta y seis-cuatrocientos tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000516-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de agosto del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 39208.—(71511).
Ante esta notaría se hace constar que el día de hoy ha dado inicio proceso extrajudicial sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Stanley Villafranca Güell, quien fue mayor, casada una vez, microbiólogo, vecina de barrio Escalante, cédula 2-0084-2618. Expediente 03-2007. Ana Cristina Villafranca Núñez, Albacea. Se cita a todos los interesados para que en el término de treinta días, contados a partir de esta publicación, se apersonen a este despacho en resguardo de sus derechos e intereses. Oficina situada en San José, calle 7 avenida Central y primera, frente al costado oeste del Hotel Balmoral, Nº 31N, segundo piso. Tel. 222-0330.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 39213.—(71512).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario Alberto Navarro Araya, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Cartago, cédula 3-277-425. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001201-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 23 de julio del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 39233.—(71513).
Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio del señor Ricardo Antonio Mata Cordero, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa ante la notaría del licenciado Christian Chinchilla Monge, con oficina en Cartago. Cita de la esquina sur oeste de los Tribunales de Justicia cien metros al oeste y ciento setenta y cinco al sur. Oficina Primera, Cartago.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 39224.—(71514).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Evangelista Sánchez Aguilar, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula 3-0047-9808, vecino El Carmen de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000617-0640-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 28 de junio del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 39341.—(71515).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Roberto Brenes Jiménez, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pintor, vecino de Hatillo, cédula uno-cuatrocientos cuarenta y ocho-ochocientos treinta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000477-0184-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 18 de julio del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 39378.—(71516).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Virginia Brenes Brenes, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y cuatro-cero veintidós, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2007. Notaría de la licenciada Mariselle Verdesia Meneses.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 39388.—(71517).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Josefa Pilar Loaiza Loaiza, quien fue mayor, casado, zapatero, vecino de Turrialba, Calle Puntarenas, cédula de identidad número 3-092-770, para que dentro de treinta días siguientes contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan en dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 2007-100283-341-CI-306-A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 10 de agosto del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 39411.—(71518).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles Garro Ramírez, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y uno-novecientos once, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-002809-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(71535).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Roberto Santiago Solórzano Campos, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Desamparados de Alajuela, con cédula de identidad dos-doscientos sesenta y siete-seiscientos ochenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001172-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de agosto del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(71541).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Eulalio Mesén Chavarría, mayor, casado, comerciante, con cédula número seis-cero treinta y siete-ochocientos cinco, vecino de Bella Luz de Laurel de Corredores, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 07-100087-424-CI-2 (93-07-2) de Eulalio Mesén Chavarría. Publíquese una vez en el boletín judicial.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Nely, 20 de junio del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—(71546).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Blanca Nieves Céspedes Gómez, quien fuera mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad uno-ciento setenta y cinco- seiscientos veinticuatro, último domicilio en Liberia, Barrio Buenos Aires. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000260-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 7 de junio del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—(71550).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lucrecia Sanabria Quesada, quien fuera mayor, divorciada, de oficios del hogar, vecina de San Francisco de Cartago, portadora de la cédula de identidad número 3-241-820. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000695-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de agosto del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 39432.—(72075).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Víctor Julio Badilla Delgado, quien en vida fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de Escazú, quinientos cincuenta metros sur del Palacio Municipal, cédula de identidad 1-315-325, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina del Notario Público Rolando Romero Obando, situada en Sabana Norte, Torre La Sabana, piso sétimo, CAG Abogados, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial uno-dos mil siete.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 39434.—(72076).
Ante esta notaría, la señora Lourdes Fallas Barboza, cédula de identidad número 1-139-651, el señor Ramón Jesús Castro Fallas, cédula de identidad número 1-556-303, el señor Álvaro Castro Fallas, cédula de identidad número 1-417-917 y la señora Ana Lucía Castro Fallas, cédula de identidad numero 1-471-345 y dicen que la primera es viuda una vez, administradora del hogar, el segundo es soltero, asistente de atención primaria, el tercero y la cuarta son profesores, casados una vez, todos vecinos de Aserrí, setecientos metros sur de la iglesia católica, Barrio Santa Cecilia, en su condición de presuntos herederos, solicitan la tramitación por vía extrajudicial no contenciosa, del sucesorio de Ernesto Castro Corrales, cédula de identidad número 1-152-799, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Aserrí. Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16 horas del 24 de julio del año 2007, se dio por abierto el sucesorio, se formuló el inventario y se designó el albacea. Se convoca a todos los presuntos herederos, interesados o acreedores de dicha sucesión, apersonarse ante esta notaría, sita en la Ciudad de Desamparados, de la escuela Las Gravilias, 50 metros este, 100 metros norte y 25 metros oeste, a hacer valer sus derechos, dentro de los 30 días siguientes a partir de la publicación de este aviso, con la advertencia de que si lo hacen, los bienes pasarán a quien legalmente corresponda.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 39476.—(72077).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Rafael Araya Cubero, mayor, casado una vez, oficial de la fuerza pública, vecino de San Antonio de Belén, Residencial Belén, casa veintidós K, cédula Nº 2-0369-0378, para que dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a reclamar sus derechos ante el Despacho de la notaria Olga Morera Chaves, situado en San Antonio de Belén, Villas Margot, Nº 19. Fax 239-4681, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Sucesión Nº 2007-002.—San Antonio de Belén, 16 de agosto del 2007.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 39513.—(72078).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Arronis Cervantes, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de la Unión, cédula numero 3-056-8606. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 00-100299-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de agosto del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 39544.—(72079).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Oldemar Córdoba Calderón, quien fue mayor, costarricense, soltero, constructor, cédula de identidad número seis-dos uno tres-siete uno ocho, vecino de Vasconia la Burbuja, de la última parada de autobús al frente, casa color celeste con blanco, fallecido el dieciocho de diciembre del dos mil seis, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-100119-425-2-CI. Sucesorio de Oldemar Córdoba Calderón albacea provisional María Ríos Calderón.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 39567.—(72080).
Se cita a los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien fuera Roy Arias Quirós con cédula 1-728-250, mayor, casado una vez, costarricense, vecino del Cocal de Quepos, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a ser valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 06-100169-443-CI de Roy Arias Quirós, promovido por Carmen Lorenzana Fallas.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 10 de agosto del 2007.—Lic. Jacqueline Lorena Vindas Matamoros, Jueza.—1 vez.—Nº 39568.—(72081).
Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de Mario Alpízar Vargas, quien en vida fuera mayor, casado una vez, oficio mecánico, vecino de San José, vecino de Barrio México, calles 10 y 14, avenida 11, casa Nº 1054, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quién corresponda..—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Ronny Durán Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 39580.—(72082).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Mejía Mata, quien fuera mayor de edad, soltero en unión de hecho, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Imas, casa número ochenta, portador de la cédula de identidad cinco-cero ochenta y siete-seiscientos nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000502-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de agosto del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 39597.—(72083).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María del Carmen Calderón Argüello, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno-ciento sesenta y siete-ciento cincuenta, vecina de San Josecito de San Rafael de Heredia, cincuenta metros al norte de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0005-2007. Notaría del Bufete Ceciliano & Asociados abierta al público en Barva de Heredia, 100 metros al sur del Banco Nacional.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39598.—(72084).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen Castro López, quien fuera mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de San Isidro de Coronado, cédula de identidad uno-ciento sesenta y seis-doscientos nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-000033-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 39614.—(72085).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Manuel Agüero Hernández, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Aserrí, contiguo a Bar Loros, cédula de identidad 1-0166-0469, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100222-0217-CI. Sucesión de Manuel Agüero Hernández.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 23 de julio del 2007.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—Nº 39638.—(72086).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Manuel Lacayo Ríos, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y siete-seiscientos cincuenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000509-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 1º de agosto del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 39657.—(72087).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida se llamaron Miguel Ordóñez Ordóñez, quien fue mayor, costarricense, agricultor, casado una vez, vecino de Bagaces, Guanacaste, cincuenta al oeste de la entrada del cementerio, cédula 05-0020-1043, y Leonor Otilia Bermúdez Solórzano, quien fue mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad numero 9-040-0904, vecina de Bagaces, Guanacaste, trescientos cincuenta metros al oeste de la entrada del cementerio. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Exp. 07-100045-399-CI (47-07).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 2 de julio del 2007.—Msc. Gonzalo Coronado Villarreal, Juez.—1 vez.—Nº 39658.—(72088).
Ante esta notaría en San Pablo de Heredia, hago constar que se inició trámite sucesorio testamentario de quien en vida fue Ángela Soto Jiménez, quien fuese mayor, soltera, ama de casa, vecina de este lugar, cédula cuatro-cero treinta y tres-cuatrocientos cincuenta y seis. Con fundamento en las disposiciones del artículo novecientos cuarenta y seis y siguientes del Código Procesal Civil en relación con el artículo ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, hago constar que se ha apersonado ante mí quienes ostentan la condición de herederos testamentarios y me han solicitado la tramitación de la presente mortual a través de este procedimiento, también han aceptado la herencia, han expresado que el albacea realice el inventario de bienes y ha designado en ese cargo a Bernal Lara Soto, cédula cuatro-cero setenta y siete-trescientos treinta y tres, quien ha aceptado el cargo correspondiente. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para cuyos efectos se pone a disposición el expediente que he formado.—San Pablo de Heredia, 16 de agosto del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 39659.—(72089).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Roberto Corrales Jiménez, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número dos-doscientos diecisiete-novecientos ochenta y cinco, vecino de la Vega de Florencia de San Carlos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100529-0297-CI (2A), causante: Roberto Corrales Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de agosto del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 39671.—(72090).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovida por María del Carmen Álvarez Vaquedano, mayor, casada, ama de casa, con cédula de residencia número 260-0198487-0002581, encaminado a solicitar la ausencia de Fure Huei Shieh, mayor, casado, empresario, vecino de Puntarenas, Barrio El Carmen, cédula de residencia número 627-0198489-0004779. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley. En caso de omisión. Diligencia de declaratoria de ausencia Nº 06-100436-642-CI *1 a/ María del Carmen Álvarez Vaquedano.—Juzgado Civil Puntarenas.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 34385.—(63259).
3 v. 2 alt.
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso reposición de títulos, billetes de lotería promueve Adrián Arias Molina contra Junta de Protección Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que los billetes premiados de lotería son un título valor. Que se declare la suspensión al vencimiento de dichos billetes de lotería por causa de haber sido sustraídos los mismos y haberse indiciado el presente proceso de reposición. Que se ordene la reposición de los mismos. Que se ordene a la junta de protección social de San José el pago de los premios de dichos billetes de lotería. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-000208-0182-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—Nº 38097.—(69643)
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Harry Jonathan, Alison Pamela y Johan Leonidas todos apellidos Sánchez Flores, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las siete horas con cuatro minutos del ocho de junio del dos mil siete.—Juzgado de Familia de Corredores, 8 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(Sol. Nº 0747-PANI).—C-2730.—(71163).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Karina Sofía Steele Altamirano, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 07-000006-673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2007.—Master Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—(Sol. Nº 0747-PANI).—C-3510.—(71164).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se convoca a todas aquellas personas con derecho a la tutela de la menor Valeria Salazar Rosales, ya por haber sido nombrados en testamento, o por corresponderle la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de la publicación del último edicto a este Despacho a manifestar lo que corresponda. Tutela N° 07-400390-687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 26 de julio del 2007.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—Nº 39254.—(71521).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber que: en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente N° 06-400583-0196-FA, interno N° 589-4-06 que es abreviado de divorcio actora Aleida Atencio Muñoz contra Melvin Núñez Barrantes y en el cual se dicto la sentencia de primera instancia Nº 185-07, cuya parte dispositiva dice de conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio basado en la causal de separación de hecho, establecido por Aleida Atencio Muñoz y en consecuencia se resuelve: 1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Aleida Atencio Muñoz y Melvin Núñez Barrantes 2) Por la causal alegada y no existiendo cónyuge culpable, ninguna de las partes conserva su derecho a recibir Pensión Alimentaria a cargo del otro, 3) En cuanto a los bienes gananciales, se omite pronunciamiento, manteniendo ambas partes el derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes de la otra parte que mantengan tal vocación, a demostrar y distribuir en sede de ejecución de sentencia. 4) Corresponde la guarda, crianza y educación de Andrés Steven Núñez Atencio a la actora Aleida Atencio, manteniendo ambos padres el ejercicio de la Patria Potestad. 5) Una vez firme este fallo se inscribirá en el Registro Civil en la Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo doscientos noventa y dos (292), folio cuatrocientos noventa y dos (492), asiento novecientos ochenta y tres (983). De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Por no haber oposición de la parte demandada se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 31 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 38626.—(70507).
2 v. 2.
UNA PUBLICACIÓN
Se avisa al señor Carlos Luis Cascante Barrientos, cédula de identidad número uno-mil diez-novecientos noventa y tres, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 06-000268-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Karla Cristina Cascante Trejos. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(Sol. Nº 0747-Pani).—C-1690.—(71179).
Se avisa a la señora Alejandra Arango López, pasaporte número RN siete uno tres tres ocho siete siete, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 06-000294-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Laura Valentina Arroyave Arango. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(Sol. Nº 0747-Pani).—C-1300.—(71180).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Universidad de Costa Rica contra Edificio Lachner Sociedad Anónima. El objeto del proceso es para que en sentencia se condene al demandado al pago de novecientos cuarenta dólares que obedecen al concepto de depósito de garantía del arrendamiento de dos oficinas en el Edificio Lachner, realzado por la Universidad de Costa Rica mediante licitación restringida Nº 33-2005. Que se condene al demandado al pago de los intereses generados por el depósito de garantía de arrendamiento, según el depósito de plazo fijo por seis meses que establece el Banco Nacional de Costa Rica, a partir del 18 de diciembre del 2006 y hasta la total cancelación. Que se condene al demandado al pago de las costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000569-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 108327-NCR).—C-12110.—(71226).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Clemencia Moya Rodríguez contra Banco Nacional de Costa Rica y el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta de la escritura pública sesenta y seis-tres, rendida ante el notario público Ernesto Ortega Jiménez, en fecha once de junio del dos mil tres a las once horas y que rola a folio ochenta y nueve frente, del tomo tercero del protocolo de este notario que es garantía hipotecaria sobre la finca del Partido de Alajuela 177-942-000, por no existir relación material sobre la que subyace dicho contrato accesorio. Igualmente se decretara la nulidad de todo lo actuado y resuelto dentro del proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-000025-0298-AG, de trámite ante el Juzgado Civil y de Trabajo de San Carlos, al tener por fundamento la escritura mencionada. Subsidiariamente y en el remoto caso de que la primera pretensión sea rechazada, se solicita se decrete la nulidad absoluta del remate celebrado y ya aprobado dentro del mencionado expediente, por haber sido celebrado en fecha diferente a la ordenada en autos, así como el pago de daños y perjuicios. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente a coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000429-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 39207.—(71522).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Stefy Cristina Meneses Oviedo, mayor, soltera, estudiante, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 0113720760; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Stefy Cristina, por el de Cristina mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 06-002321-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—Nº 39235.—(71523).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Marny Chan Sibaja contra Colegio Universitario de Puntarenas. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta del acuerdo firme N° 74-06 adoptado por el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Puntarenas, en sesión plenaria N° 46-2006 del 07/06/2006 y contenido en oficio N° DS-339-06 del 14-06-2006, la nulidad del acto final y la totalidad del procedimiento administrativo dictado por la decanatura del Colegio Universitario de Puntarenas, se condene al pago de daños y perjuicios causados, así como los intereses hasta el efectivo pago y se condene al pago de costas procesales y personales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000573-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de junio del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 39247.—(71524).
Que Tralapa Limitada ha interpuesto en este despacho proceso especial licitaciones contra el Estado. La actora impugna: el acto contenido en el artículo 3.2 de la sesión ordinaria 42-2003 del 6 de noviembre del 2003 y la resolución 1490-06 dictada a las 10:00 horas con 50 minutos del 29 de mayo del 2006. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000360-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Erick Azofeifa Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—(71622).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Rancho Aloe Costa Rica S. A., contra Municipalidad de Bagaces. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de la resolución 77-2007, de las 10:00 horas 30 minutos, del 23 de febrero del 2007, emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Jerarca Impropio de la Municipalidad de Bagaces en donde se rechaza el recurso de apelación interpuesto contra las actuaciones que efectuó el Municipio por la apertura de un supuesto camino público en la propiedad del accionante, así como sus actos conexos, anexos o derivados que se produjeron para su conformación. Además, de los daños y perjuicios que se han irrogado e irrogan por la apertura del camino dentro de la propiedad del actor. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000552-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, II Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Laura Araya Rojas, Jueza.—1 vez.—(71623).
Ante esta notaría, se esta tramitando la adopción individual de los mayores María Auxiliadora Meléndez Garro, mayor estudiante, vecina de Cuatro Reinas de Tibás de la Metalco cuatrocientos metros al oeste y doscientos metros al norte titular de la cédula de identidad número uno-uno tres dos siete-cero dos seis siete y José Pablo Meléndez Garro mayor estudiante, vecino de Cuatro Reinas de Tibás de la Metalco cuatrocientos metros al oeste y doscientos metros al norte titular de la cédula de identidad número uno-uno tres siete cuatro-cero nueve tres tres, hijos de Shirley María Garro Araya, mayor, casada dos veces, asistente médico vecina de Cuatro Reinas de Tibás de la Metalco cuatrocientos metros al oeste y doscientos metros al norte, titular de la cédula de identidad número uno-cero siete tres cuatro-cero siete ocho siete, por el promovente David Farabundo Luna Baltodano, mayor, casado tres veces, médico neurólogo, vecino de Cuatro Reinas de Tibás de la Metalco, cuatrocientos metros al oeste, y doscientos metros al norte titular de la cédula de identidad número ocho-cero cuatro siete-cuatro cero uno. Cualquier persona que desee, oponerse a las presentes diligencias de adopción individual, favor apersonarse a esta notaría, sito en San José, Barrio Luján calle 19, avenida 16 bis, edificio 1548, segundo piso, oficina número cuatro, dentro del plazo estipulado por la ley.—San José, 1º de agosto del dos mil siete.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(71631).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Popular Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima contra Banco Central de Costa Rica, Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, Superintendencia General de Valores. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que se anulan los siguientes actos administrativos: 1) El dictado por la Superintendencia General de Valores mediante la resolución Nº SGV-R-806 de las diez horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil cuatro, específicamente en los puntos tercero y cuarto del Por tanto. 2) Se anule el acto administrativo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, dictado o avalado mediante artículo 22 del acta de sesión Nº 627-2007 celebrada el primero de febrero del dos mil siete, y se anule el Por tanto de la referida resolución. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000377-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de julio del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(71716).
El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a David Elías Torres Flores, mayor, costarricense, casado una vez, chofer, cédula de identidad Nº 1-928-718, de domicilio actual desconocido, que en este Despacho y bajo el expediente Nº 04-001244-0187-FA, se tramita el proceso abreviado de divorcio, subsidiaria separación judicial, suspensión de patria potestad, guarda, crianza y educación planteado en su contra por Xinia Lidieth Barquero Ruiz. En dicho proceso se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil siete. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, 5º—…, 6º—…, 7º—…, 8º—…, 9º—…; II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…, IV.—Excepciones:…, V.—Separación judicial:…, VI.—Gananciales:…, VI.—Alimentos:…, VII.—Suspensión de la patria potestad:…, IX.—Costas y otro:…; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1º, 2º, 5º, 6º, 8º, 48, y 159 del Código de Familia, Convención sobre los Derechos del Niño y Código de la Niñez y Adolescencia, textos citados, y jurisprudencia concordada, se rechazan las excepciones de prescripción, caducidad, falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y falta de interés, todas alegadas por el curador procesal del demandado, declarándose con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y suspensión de la patria potestad interpuesta por Xinia Lidieth Barquero Ruiz contra David Elías Torres Flores; se omite pronunciamiento con respecto a la pretensión subsidiaria de separación judicial peticionada por la actora, por cuanto al haberse acogido la principal de divorcio deviene en innecesario resolver acerca de la subsidiaria. En consecuencia, se declara: a) Disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, por la causal de adulterio cometido por el demandado a quien se declara cónyuge culpable, lo cual se hará constar en el asiento respectivo del Registro Civil, Sección Matrimonios, provincia de Heredia, al tomo 69, folio 157, asiento 313. b) A la actora le asiste el derecho de reclamar pensión a su ex cónyuge, mientras que el accionado por resultar cónyuge culpable lo pierde. c) No hay bienes gananciales que distribuir, lo anterior sin perjuicio de que las partes demuestren la existencia y ganancialidad de cualquier otro bien en ejecución de sentencia. d) Se suspende en el ejercicio de los derechos de la autoridad parental al demandado David Elías Torres Flores, respecto de su hijo menor de edad Adal David Torres Barquero, se resuelve que los derechos derivados de la autoridad parental serán exclusivos para la madre Xinia Barquero Ruiz. Lo anterior sin perjuicio de que el progenitor acuda ante la vía correspondiente para recuperar la patria potestad suspendida; mediante ejecutoria hágase constar en el asiento respectivo del Registro Civil, Sección Nacimientos, provincia de San José, al tomo 1824, página 03, asiento 06. e) Sin condena en costas para la parte vencida. f) Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial por una vez. Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez. Expediente Nº 04-001244-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(71725).
Ante esta Notaría, han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Juan Carlos Rojas Leal de 17 años, soltero, tarjeta de identidad de menores de edad número: 5-0376-0571, vecino de Chircó de Santa Cruz, nació en Centro Nicoya de Guanacaste, hijo de Juan José Rojas Sánchez y Yorleny de los Angeles Leal Parra, ambos de nacionalidad costarricenses y Noemy Yafet Cabalceta Espinoza de 18 años, soltera, estudiante, costarricense, cédula de identidad número: 5-0369-0289, vecina de Playa Ostional, de Santa Cruz, Guanacaste, nació en Centro Nicoya, de Guanacaste hija de Digna Espinoza Gutiérrez y Paul Cabalceta García, ambos de nacionalidad costarricenses. Se previene a todas las personas que conozcan de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo ante esta Notaría dentro del plazo de ley. Es todo.—Santa Cruz, 14 de agosto del 2007.—Lic. Maritza Matarrita Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 39128.—(71525).
Se han presentado ante este Despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Carlos Manuel Vargas Campos, mayor, divorciado, cédula 6-203-301, hijo de Idalí Vargas Campos, vecino de Desamparados centro y Rosa Oviedo Fallas, mayor, soltera, cédula 1-898-323, hija de Edwin Oviedo Villalta y Rosa Fallas Sarmiento, vecina de Desamparados centro. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de agosto del 2007.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 39215.—(71526).
Viviana Elena Rivera Bonilla, mayor, soltera, auxiliar de contabilidad, vecina de urbanización La Volio, casa número cuarenta y cuatro, Granadilla Norte, Curridabat, con cédula de identidad número: uno-mil doscientos cincuenta y cuatro-ochocientos cincuenta y cuatro, hija de Carlos Rivera C., y Amabilina Bonilla Z, ambos de nacionalidad costarricense; y Alexander Rivera Alvarado, mayor, soltero, asistente operativo, cedula de identidad número: uno-mil ciento treinta y dos-quinientos noventa, vecino de Dulce Nombre de Tres Ríos, Calle Tista Hernández, hijo de Manuel Antonio Rivera A., y Floribeth Alvarado M., ambos de nacionalidad costarricense, manifiestan su deseo de contraer matrimonio. Se avisa a los interesados que cualquier oposición a este acto deberá presentarse dentro del plazo que la ley establece para tales efectos ante mi notaría ubicada en avenida segunda, Edificio Tosgarama contiguo a La Artística, Bufete Rivera y Asociados, Tel.: 221-2130.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 39362.—(71527).
A este juzgado han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Adonay Castro Calderón, mayor de treinta y dos años de edad, soltero, agricultor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-894-474, vecino de Ococa de Acosta, nativo de Hospital Central de San José el veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, hijo de Juan Castro Arias cc Misael y de Cristobalina Calderón Mora, costarricenses y Vanesa Hernández Muñoz, mayor de veintiocho años de edad, soltera, digitadora, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1039-737, vecina de Ococa de Acosta, nativa de Hospital San Juan de Dios, San José, el nueve de julio de mil novecientos setenta y nueve, hija de Francisca Hernández Muñoz, costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Solicitud de matrimonio expediente Nº 07-100019-247-CI (20-07-M).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez.—1 vez.—(71538).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los comparecientes Ana Vanessa Blanco Aguilar, mayor, de treinta años de edad, soltera, unión libre, ama de casa, vecina de Purral, Guadalupe, 200 este, 200 sur, de pulpería La Nena, sector 4-6, casa 128, cédula de identidad Nº 6-281-361, nació en Puerto Cortés, Osa, Puntarenas, el 25 de febrero de 1977, costarricense, hija de Elizabeth Blanco Aguilar, costarricense y Wilber Gerardo Cordero Loaiza, mayor, de treinta años de edad, soltero, unión libre, constructor, vecino del mismo lugar que la contrayente, cédula Nº 1-959-022, nació en Hospital, Central, San José, el 3 de enero de 1977, costarricense, hijo de Wilber Cordero Méndez y Rosibel Loaiza Rojas, costarricenses, quienes seguidamente manifiestan. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio. Expediente: 07-001851-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 17 de agosto del 2007.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(71562).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jhon Marcelo Robaina Sposito, mayor, soltero, uruguayo, portador del pasaporte n. URY 02.558.398-8, deportista, vecino de Alajuela Centro detrás del Supermercado Palí, cuarta casa, color verde, hijo de Sergio Robaina Serena, e Irma Sposito Girad, ambos de nacionalidad Uruguaya, nacido en Montevideo Uruguay, el 15 de enero del año 1975, con 32 años de edad, y Carol Patricia Orozco Hernández, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número 0401730943, vecina de la misma dirección del señor Jhon, hija de Carlos Luis Orozco Cruz, y Rosa Aurora Hernández Salazar, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Heredia, el 9 de diciembre de 1980, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 07-001253-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del 2007.—Lic. Verónica Álvarez Murillo, Jueza.—1 vez.—(71638).