Boletín Judicial Nº 163
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo XI, el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en sesión de 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión celebrada el 28 de setiembre de 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de faltas y contravenciones de 1996 a 2001, expedientes de violencia doméstica de 1996 a 2002, boletas de tránsito de 1995 a 2004, expedientes de tránsito de 1996, expedientes civiles de 1996 a 2001 y expedientes laborales de 1996 a 2004 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa: G 30 P 96
Expedientes: 258
Paquetes: 3
Año: 1996
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 32 P 97
Expedientes: 226
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 23 P 98
Expedientes: 231
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 15 P 99
Expedientes: 190
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 9 P 00
Expedientes: 148
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 4 P 01
Expedientes: 231
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 31 P 96
Expedientes: 87
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: V 9 P 96
Expedientes: 35
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 9 P 97
Expedientes: 96
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 10 P 98
Expedientes: 105
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 8 P 99
Expedientes: 96
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 6 P 00
Expedientes: 133
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 5 P 01
Expedientes: 138
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 1 P 02
Expedientes: 179
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: G 34 P 95
Boletas: 821
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 36 P 96
Boletas: 1138
Paquetes: 3
Año: 1996
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 33 P 97
Boletas: 1074
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 24 P 98
Boletas: 784
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 16 P 99
Boletas: 882
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 10 P 00
Boletas: 1899
Paquetes: 4
Año: 2000
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 5 P 01
Boletas: 1539
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 4 P 02
Boletas: 1764
Paquetes: 5
Año: 2002
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 4 P 03
Boletas: 1166
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 1 P 04
Boletas: 1684
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: C 38 P 96
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil varios: Fijación de Alquileres 1, Consignación de Alquileres 5, Ejecutivo Simple 19, Desahucio 2, Interdicto de Derribo y Amparo de Posesión 1, Embargo Preventivo 1.
Remesa: C 32 P 97
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Civil varios: Fijación de Alquileres 1, Consignación de Alquileres 1, Desahucio 6, Consignación de Pago 1, Ejecutivo Prendario 1, Incidente de cobro de Alquileres 1.
Remesa: C 21 P 98
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Civil varios: Fijación de Alquileres 1, Consignación de Alquileres 1, Desahucio 5, Medidas Cautelares 1.
Remesa: C 20 P 99
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Civil varios: Consignación de Alquileres 3, Desahucio 7, Consignación de Pago 1.
Remesa: C 5 P 00
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil varios: Consignación de Alquileres 1, Desahucio 7.
Remesa: C 2 P 01
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil varios: Consignación de Alquileres 1, Desahucio 2.
Remesa: L 15 P 96
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Laboral varios: Infracción Ley de Trabajo 2, Ordinario Laboral 15.
Remesa: L 14 P 97
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Laboral varios: Infracción Ley de Trabajo 16, Consignación de Prestaciones 2.
Remesa: L 15 P 98
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Laboral varios: Infracción Ley de Trabajo 12, Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido 3.
Remesa: L 13 P 99
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Laboral varios: Infracción Ley de Trabajo 17, Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido 2.
Remesa: L 4 P 00
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Laboral varios: Infracción Ley de Trabajo 10, Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido 3.
Remesa: L 2 P 01
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laboral varios: Infracción Ley de Trabajo 17, Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido 4.
Remesa: L 2 P 02
Expedientes: 05
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Infracción Ley de Trabajo.
Remesa: L 2 P 03
Expedientes: 09
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Laboral varios: Infracción Ley de Trabajo 8, Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido 1.
Remesa: L 2 P 04
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Infracción Ley de Trabajo 7
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
Alfredo Jones León,
(69701) Director Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 1º de setiembre del 2006, artículo I, el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes penales del periodo 1986-1998 del Juzgado Penal de Grecia. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa: 20045
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1986
Asuntos: 1 Robo agravado. Expediente con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: 20046
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1988
Asuntos: 1 Agresión con arma; 2 Infracción a la Ley de Psicotrópicos. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: 20047
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1989
Asuntos: 1 Agresión con arma; 1 Hurto agravado; 1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos; 1 Robo agravado. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: P 23 A 90
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1990
Asuntos: 1 Acción civil; 1 Hurto simple. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: P 23 A 91
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 1991
Asuntos: 1 Falsificación de documento; 1 Hurto agravado; 1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos; 11 Legajos de excarcelación; 2 Lesiones graves; 1 Robo agravado; 1 Tentativa de homicidio; 2 Uso de documento falso; 1 Violación. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: P 25 A 92
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1992.
Asuntos: 3 Legajos de excarcelación. Expedientes con Prescripción firme.
Remesa: P 23 A 93
Expedientes: 09
Paquetes: 1
Año: 1993.
Asuntos: 1 Acción civil; 1 Estelionato; 2 Falsificación de documento; 1 Legajos de excarcelación; 2 Lesiones graves; 1 Uso de documento falso; 1 Violación. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: P 25 A 94
Expedientes: 16
Paquetes: 2
Año: 1994
Asuntos: 4 Abusos deshonestos; 1 Estafa; 1 Estelionato; 1 Falsificación de documento; 3 Legajos de excarcelación; 2 Lesiones graves; 1 Libramiento de cheque sin fondos; 1 Retención indebida; 1 Sustracción de menor o incapaz; 1 Uso de documento falso. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: P 23 A 95
Expedientes: 19
Paquetes: 2
Año: 1995
Asuntos: 1 Abusos deshonestos; 2 Acción civil; 1 Apropiación indebida; 4 Falsificación de documento; 1 Falso testimonio; 1 Fraude de simulación; 2 Hurto simple; 2 Legajos de excarcelación; 1 Lesiones graves; 1 Perjurio; 1 Robo simple; 1 Suplantación de persona; 1 Violación de domicilio. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: P 33 A 96
Expedientes: 64
Paquetes: 4
Año: 1996
Asuntos: 1 Acción civil; 1 Agresión con arma; 1 Alteración de documento; 4 Apropiación indebida; 1 Corrupción; 4 Estafa; 1 Estelionato; 1 Estupro; 4 Falsificación de documento; 2 Falsificación de señas y marcas; 3 Fraude de simulación; 4 Homicidio culposo; 1 Homicidio simple; 1 Hurto simple; 2 Infracción Ley Forestal; 1 Legajo de excarcelación; 1 Lesiones; 3 Lesiones leves; 5 Libramiento de cheque sin fondos; 1 Ocultamiento de impedimento para contraer matrimonio; 1 Receptación; 3 Retención indebida; 1 Robo agravado; 4 Robo simple, 1 Tentativa de homicidio; 2 Tentativa de suicidio; 2 Uso de documento falso; 3 Usurpación; 3 Violación; 2 Violación de domicilio. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: P 30 A 97
Expedientes: 768
Paquetes: 37
Año: 1997
Asuntos: 1 Abandono de incapaces; 6 Abuso de autoridad; 9 Abusos deshonestos; 3 Agresión; 18 Agresión con arma; 2 Alteración de documento; 1 Alteración de señas y marcas; 1 Amenazas; 1 Amenazas agravadas; 47 Apropiación indebida; 1 Asociación ilícita; 14 Atípico; 29 Averiguar muerte; 4 Circulación de moneda falsa; 1 Circulación de sustancias adulteradas; 1 Contaminación ambiental; 1 Contrabando; 3 Corrupción; 9 Daños; 3 Denuncia calumniosa; 3 Desacato; 10 Desaparición; 7 Desobediencia; 3 Ejercicio ilegal de la profesión; 10 Estafa; 2 Estafa mediante cheque; 5 Estelionato; 3 Estupro; 2 Fabricación de licor clandestino; 2 Falsedad ideológica; 10 Falsificación de documento; 1 Falsificación de moneda; 3 Falsificación de señas y marcas; 4 Falso testimonio; 1 Fraude de simulación; 1 Homicidio; 11 Homicidio culposo; 67 Hurto; 9 Hurto agravado; 12 Hurto simple; 2 Incumplimiento de deberes; 11 Infracción Ley Psicotrópicos; 4 Infracción Ley de Armas; 2 Infracción Ley de Vida Silvestre; 5 Infracción Ley de Derechos de Autor; 7 Infracción Ley Forestal; 2 Legajos de excarcelación; 3 Lesiones; 2 Lesiones con arma de fuego; 63 Lesiones culposas; 4 Lesiones graves; 4 Lesiones leves; 1 Lesiones levísimas; 18 Libramiento de cheque sin fondos; 1 Ocultamiento de impedimento para contraer matrimonio; 1 Perjurio; 1 Prevaricato; 1 Rapto propio; 11 Receptación; 1 Resistencia agravada; 89 Retención indebida; 33 Robo; 23 Robo agravado; 85 Robo con fuerza sobre las cosas; 8 Robo con violencia sobre las cosas; 6 Robo con violencia sobre las personas; 12 Robo simple, 7 Sustracción de menor o incapaz; 1 Tentativa de estafa; 1 Tentativa de robo; 17 Tentativa de suicidio; 3 Uso de documento falso; 7 Usurpación; 5 Violación; 7 Violación de domicilio. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: P 10 A 98
Expedientes: 902
Paquetes: 42
Año: 1998
Asuntos: 9 Abuso de autoridad; 7 Abusos deshonestos; 1 Acción civil; 3 Administración fraudulenta; 52 Agresión; 1 Agresión calificada; 38 Agresión con arma; 1 Allanamiento ilegal; 4 Alteración de señas y marcas; 6 Amenazas; 1 Amenazas agravadas; 16 Apropiación indebida; 8 Atípico; 31 Averiguar muerte; 2 Circulación de moneda falsa; 2 Coacción; 1 Cohecho; 3 Concusión; 7 Contaminación ambiental; 1 Contrabando; 1 Corrupción; 20 Daños; 1 Daño agravado; 1 Denuncia calumniosa; 4 Desacato; 21 Desaparición; 11 Desobediencia; 1 Ejercicio ilegal de la profesión; 23 Estafa; 3 Estafa mediante cheque; 6 Estelionato; 1 Extorsión; 2 Fabricación de licor clandestino; 6 Falsedad ideológica; 12 Falsificación de documento; 1 Falsificación de moneda; 3 Falsificación de señas y marcas; 3 Falso testimonio; 5 Fraude de simulación; 15 Homicidio culposo; 68 Hurto; 10 Hurto agravado; 1 Hurto menor; 23 Hurto simple; 1 Incendio; 8 Incumplimiento de deberes; 5 Infracción Ley de Loterías; 1 Infracción Ley de Salud; 2 Infracción Ley de Derechos de Autor; 10 Infracción Ley Forestal; 1 Infracción de Ley de Patrimonio Arquitectónico; 10 Lesiones; 1 Lesiones con arma de fuego; 112 Lesiones culposas; 3 Lesiones graves; 3 Lesiones leves; 20 Libramiento de cheque sin fondos; 1 Parto culposo; 1 Peculado; 1 Perjurio; 3 Privación de libertad; 6 Receptación; 3 Resistencia a la autoridad; 2 Resistencia agravada; 54 Retención indebida; 62 Robo; 31 Robo agravado; 34 Robo con fuerza sobre las cosas; 2 Robo con violencia sobre las cosas; 5 Robo con violencia sobre las personas; 16 Robo simple, 2 Simulación de delito; 3 Suicidio; 5 Sustracción de menor o incapaz; 1 Tentativa de estafa; 2 Tentativa de homicidio; 1 Tentativa de hurto; 1 Tentativa de robo; 1 Tentativa de robo agravado; 17 Tentativa de suicidio; 3 Uso de documento falso; 12 Usurpación; 5 Violación; 1 Violación de correspondencia; 13 Violación de domicilio. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo firmes, así como resoluciones de Desestimación en que según indica en el Código Penal, dichos asuntos se encuentran prescritos.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de agosto del 2007.
Alfredo Jones León
(71088) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 1º de setiembre del 2006, artículo I, el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes civiles y laborales del Juzgado Civil, Laboral y Agrario de Turrialba. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa: C 1 C 04
Expedientes: cinco
Paquetes: uno
Año: 2004
Asunto: Civil: Cambio de nombre
Remesa: C 1 C 03
Expedientes: cinco
Paquetes: uno
Año: 2003
Asunto: Civil: Cambio de nombre
Remesa: C 1 C 02
Expedientes: seis
Paquetes: uno
Año: 2002
Asunto: Civil: Cambio de nombre
Remesa: C 4 C 01
Expedientes: ocho
Paquetes: uno
Año: 2001
Asunto: Civil varios: (5 Cambio de nombre, 1 Consignación de pago, 2 Ejecutivos prendarios)
Remesa: C 3 C 00
Expedientes: quince
Paquetes: uno
Año: 2000
Asunto: Civil varios: (11 Cambio de nombre, 3 Ejecutivos prendarios, 1 Desahucio)
Remesa: C 15 C 99
Expedientes: diecinueve
Paquetes: uno
Año: 1999
Asunto: Civil varios: (10 Cambio de nombre, 4 Consignación de pago, 5 Ejecutivos prendarios)
Remesa: L 1 C 04
Expedientes: Once
Paquetes: uno
Año: 2004
Asunto: Laboral varios: (2 Conmutación de renta, 9 Consignación de pago de prestaciones de trabajador fallecido)
Remesa: L 1 C 03
Expedientes: cinco
Paquetes: uno
Año: 2003
Asunto: Laboral varios: (1 Conmutación de renta, 4 Consignación de pago de prestaciones de trabajador fallecido)
Remesa: L 1 C 02
Expedientes: cinco
Paquetes: uno
Año: 2002
Asunto: Laboral varios: (1 Conmutación de renta, 4 Consignación de pago de prestaciones de trabajador fallecido)
Remesa: L 9 C 99
Expedientes: once
Paquetes: uno
Año: 1999
Asunto: Laboral varios: (1 Disolución de cooperativa, 2 Conmutación de renta, 8 Consignación de pago de prestaciones de trabajador fallecido)
Remesa: L 1 C 01
Expedientes: cuatro
Paquetes: uno
Año: 2001
Asunto: Consignación de pago prestaciones de trabajador fallecido
Remesa: L 1 C 00
Expedientes: cinco
Paquetes: uno
Año: 2000
Asunto: Consignación de pago prestaciones de trabajador fallecido
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de agosto del 2007.
Alfredo Jones León
(71089) Director Ejecutivo
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000768-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Rodolfo Luthmer Moya, se dispuso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 180-07. Notario: Luthmer Moya Rodolfo. Casa de habitación: Pavas, cuatrocientos metros al norte, cien al oeste y cincuenta al norte del triángulo, Rohrmoser. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas, diez minutos del trece de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha treinta de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Luthmer Moya Rodolfo, debe al mes de febrero del año dos mil siete doce cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Luthmer Moya, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Luthmer Moya Rodolfo, portador de la cédula de identidad 01-678-014, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Luthmer Moya Rodolfo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho , se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Luthmer Moya Rodolfo, en la dirección reportada por el profesional como su casa de habitación en el Registro Nacional de Notarios, sea Pavas, cuatrocientos metros al norte, cien al oeste y cincuenta al norte del triángulo, Rohrmoser, por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000768-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Rodolfo Luthmer Moya. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Rodolfo Luthmer Moya, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 12 y 17; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rodolfo Luthmer Moya, la resolución de las once horas diez minutos del trece de abril del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 13 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
(71026) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000768-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Luis Chaves Villalta, se dispuso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 212-07 Notario: Luis Gerardo Chaves Villalta. Oficina notarial: avenida ocho, calles nueve y once, casa novecientos sesenta y tres, San José. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas, diez minutos del dieciocho de mayo de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciocho de mayo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al seis de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Luis Gerardo Chaves Villalta, debe al mes de abril del año dos mil siete sesenta y un cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Chaves Villalta, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Luis Gerardo Chaves Villalta, portador de la cédula de identidad 01-722-950, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Luis Gerardo Chaves Villalta,, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Luis Gerardo Chaves Villalta, en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea San José, barrio Amón, calle tres bis, avenida once, por medio del notificador de esta Dirección. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000766-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Luis Chaves Villalta. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas, cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Luis Chaves Villalta, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 6 y 11; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Luis Chaves Villalta, la resolución de las quince horas, diez minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 13 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
(71027) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000743-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Andrea Madrigal Azofeifa, se dispuso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 185-07 Notaria: Madrigal Azofeifa Andrea. Casa de habitación: Tibás, ciento setenta y cinco metros al este del salón parroquial, casa número cuarenta y ocho. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas, cincuenta minutos del dieciocho de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha treinta de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Madrigal Azofeifa Andrea, debe al mes de febrero del año dos mil siete setenta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Madrigal Azofeifa, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Madrigal Azofeifa Andrea, portadora de la cédula 01-872-959, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Madrigal Azofeifa Andrea, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Madrigal Azofeifa Andrea en la dirección que tiene reportada el profesional como su casa de habitación en el Registro Nacional de Notarios, sea Tibás, ciento setenta y cinco metros al este del salón parroquial, casa número cuarenta y ocho, por medio de la Policía de Proximidad de Tibás. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000743-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Andrea Madrigal Azofeifa Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del trece de agosto del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Andrea Madrigal Azofeifa, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5 y 10; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Andrea Madrigal Azofeifa, la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 13 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
(71028) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000767-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Elsa Loaiza Delgado, se dispuso: Proceso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 165-07. Notaria: Loaiza Delgado Elsa María. Oficina notarial: San Ignacio de Acosta, veinticinco metros al sur del Banco Nacional. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas, cincuenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Loaiza Delgado Elsa María, debe al mes de febrero del año dos mil siete trece cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Loaiza Delgado, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Loaiza Delgado Elsa María, portadora de la cédula 01-482-781, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Loaiza Delgado Elsa María, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Loaiza Delgado Elsa María en la dirección que tiene reportada el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea San Ignacio de Acosta, veinticinco metros al sur del Banco Nacional, por medio de la Policía de Proximidad de Acosta. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000767-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Elsa Loaiza Delgado. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas, treinta minutos del trece de agosto del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Elsa Loaiza Delgado, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5 y 15; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Elsa Loaiza Delgado, la resolución de las ocho horas, cincuenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 13 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
(71029) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (suspendido como Abogado), tramitado bajo el expediente Nº 06-000787-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Gonzalo Carrillo Delgado, mediante la resolución número 1042-2007, de las diez horas del ocho de agosto del año en curso, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del ocho de agosto de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con la publicación realizada por el Colegio de Abogados de Costa Rica, en La Gaceta número 160, de fecha 22 de agosto de 2006, el notario Gonzalo Carrillo Delgado, se encuentra suspendido en el ejercicio de su profesión como abogado por espacio de dos años, por lo que esta Dirección en uso de sus facultades, inició proceso de inhabilitación en su contra (folios 01). 3º—Mediante resolución de las ocho horas, treinta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil seis, se le confirió traslado al licenciado Gonzalo Carrillo Delgado, a fin de garantizar su derecho de defensa (4 y 5). Según consta a folios 16, 20, 24 y 35 vuelto de este expediente administrativo, el licenciado Carrillo Delgado no fue habido ni en su oficina notarial ni su casa de habitación, direcciones que fueron suministradas en su oportunidad por él ante el Registro Nacional de Notarios que al efecto lleva este despacho por disposición de ley, debiendo acudir esta Dirección a la notificación por edicto de acuerdo al artículo 241 de la Ley General de Administración Pública; sin embargo, al dictado de la presente resolución, no consta en autos que el licenciado Carrillo Delgado se haya apersonado al proceso (folios 36 al 44). 4º—Que en el trámite del presente expediente no se notan errores u omisiones que puedan causar nulidad de lo actuado, por cuanto se han observado las prescripciones de ley y; Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para resolución del caso que nos ocupa, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos: A). Que el licenciado Gonzalo Carrillo Delgado, según publicación en el Diario Oficial la Gaceta, número 160 del 22 de agosto de 2006, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida por el Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias números 27-2005 y 50-2005, acuerdos números 3.19 y 5.15 respectivamente, le impusieron la sanción disciplinaria de dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, misma que comenzó a regir desde el 22 de agosto de 2006 y hasta el 21 de agosto de 2008 (ver folios 1 y 9 frentes) B). El licenciado Gonzalo Carrillo Delgado, según el Registro Nacional de Notarios que al efecto lleva este despacho por disposición de legal, se encuentra activo como notario y tiene en su poder el tomo de protocolo número 18, el cual le fue entregado el 10 de febrero de 2007 (folio 1-3 frente y vuelto). C). Al licenciado Gonzalo Carrillo Delgado, le fue notificado el curso del presente proceso, mediante edictos que fueron publicados por tres veces consecutivas tal y como lo establece el artículo 241 de la Ley de Administración Pública, los días 10 julio, boletín 132, 11 de julio, boletín 133 y 12 de julio, boletín 134, todos del año en curso, toda vez que éste no fue habido en las direcciones de su oficina notarial y casa de habitación que en su oportunidad aportó ante el Registro Nacional de Notarios (folio 16, 20, 24 y 35 vuelto, 41 al 44 frentes y vueltos) II.—Hechos no probados: Que el licenciado Gonzalo Carrillo Delgado al dictado de la presente resolución, se haya apersonado al proceso a ejercer su derecho de defensa. III.—Sobre el fondo: El decreto de inhabilitación, llamado también “cese forzoso” acontece por vía del control notarial de competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Notariado, y tiene su origen cuando sobreviene a su ejercicio una causal personal que suspende temporalmente la vigencia del ejercicio de la función notarial, por no tener algún requisito; condición; o que se encuentre en un estado de inhabilitación legal. Situación que por su naturaleza no implica una sanción (artículo 147 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial). La pérdida de la condición de abogado faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario que la sufre, pues ser abogado constituye uno de los requisitos para ser y ejercer como Notario Público de conformidad con el inciso c) del artículo 3 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente”. (...) (el énfasis es agregado). IV.—Para el caso en concreto: Se tiene por acreditado según publicación en el Diario Oficial La Gaceta, número 160 del 22 de agosto de 2006, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida por el Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias números 27-2005 y 50-2005, acuerdos números 3.19 y 5.15 respectivamente, le impusieron al licenciado Gonzalo Carrillo Delgado, la sanción disciplinaria de dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, misma que comenzó a regir desde el 22 de agosto de 2006 y hasta el 21 de agosto de 2008 (ver folios 1 y 9 frentes), razón por la cual al haber perdido el licenciado citado su condición de abogado, faculta a esta Dirección para inhabilitarlo en el ejercicio del notariado, pues ser abogado constituye uno de los requisitos para ser y ejercer como Notario Público de conformidad con el inciso c) del artículo 3 del Código Notarial. Además, se tiene en el presente caso que nos ocupa, que el licenciado Carrillo Delgado fue debidamente notificado de la audiencia conferida por edicto tal y como lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública sobre la circunstancia que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, el citado profesional no se apersonó y acreditó situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrado, lo procedente es decretar la Inhabilitación para el desempeño del notariado al licenciado Gonzalo Carrillo Delgado, circunstancia que se mantendrá hasta el 21 de agosto de 2008, fecha designada por el Colegio de Abogados de Costa Rica como límite para el cumplimiento de la sanción disciplinaria de dos años que le fue impuesta (artículo 148 Código Notarial). IV.—En caso de que el licenciado Carrillo Delgado, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, copia de su documento de identidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día en el pago de las cuotas de colegiatura, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial si le asiste o no el impedimento, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Procédase a notificar mediante edicto en el Boletín Judicial la presente resolución, por tres veces consecutivas al notario Gonzalo Carrillo Delgado, de conformidad con lo que establece el artículo 241 de la Ley de Administración Pública. Confecciónese el respectivo proceso administrativo de depósito, del tomo de protocolo en uso número 18 del citado profesional. Tome nota el licenciado Gonzalo Carrillo Delgado, de lo dicho en el considerando IV de la presente resolución. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 3, 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial y el mérito de los autos, se decreta la inhabilitación del notario público Gonzalo Carrillo Delgado, cédula número 4-108-454, por haber sido suspendido como abogado, circunstancia que se mantendrá hasta el 21 de agosto de 2008, fecha designada por el Colegio de Abogados de Costa Rica como límite para el cumplimiento de la sanción disciplinaria de dos años que le fue impuesta (artículo 148 Código Notarial). Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Procédase a notificar mediante edicto en el Boletín Judicial la presente resolución, por tres veces consecutivas al notario Gonzalo Carrillo Delgado, de conformidad con lo que establece el artículo 241 de la Ley de Administración Pública. Confecciónese el respectivo proceso administrativo de depósito, del tomo de protocolo en uso número 18 del citado profesional. Tome nota el licenciado Gonzalo Carrillo Delgado, de lo dicho en el considerando IV de la presente resolución. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.”
San José, 8 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71030) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (ha sido suspendida como abogada), tramitado bajo el expediente Nº 07-155-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Andrea Arceyut Gómez, mediante la resolución de las catorce horas cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete, se dispuso: “...Desprendiéndose de la sesión de Junta Directiva Nº 04-07 de fecha 31 de enero del 2007 y del acuerdo 2007-04-011, que la licenciada Andrea Arceyut Gómez ha sido suspendida como abogada, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Andrea Arceyut Gómez, número de cédula 1-987-360, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que ha sido suspendida como abogada. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Andrea Arceyut Gómez, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, sita en San José, costado suroeste de la plazoleta La Soledad, por medio del notificador de este despacho...” “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Andrea Arceyut Gómez del contenido de la resolución de las catorce horas cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 5 y 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Andrea Arceyut Gómez la resolución de las catorce horas cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 8 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71032) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección), tramitado bajo el expediente Nº 07-219-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Flor de María Zambrana Orozco, mediante la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, se dispuso: “...Teniendo conocimiento esta Dirección que la notaria Flor de María Zambrana Orozco, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección de acuerdo con informe de fiscalización Nº 70-2007, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Flor de María Zambrana Orozco, cédula de identidad 1-636-370, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Flor de María Zambrana Orozco, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Cuatro Reinas de Tibás, 400 metros al oeste de la iglesia, casa Nº 13-A...” “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Flor de María Zambrana Orozco del contenido de la resolución de las trece horas, cincuenta y cinco minutos del diecinueve abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba el acta que corre a folios 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Flor de María Zambrana Orozco la resolución de las trece horas, cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 8 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71033) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000221-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Diego Vinicio Matamoros Alfaro, mediante la resolución de las ocho horas, treinta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil siete, se dispuso: “En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Diego Vinicio Matamoros Alfaro del contenido de la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril del año en curso su casa de habitación, según se comprueba del acta emitida por la autoridad comisionada a folio 09 frente, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciado Diego Vinicio Matamoros Alfaro la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas, cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete. Teniendo conocimiento esta Dirección que el notario Diego Vinicio Matamoros Alfaro, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección de acuerdo con informe de fiscalización Nº 62-2007, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Diego Vinicio Matamoros Alfaro, cédula de identidad 2-382-753, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Diego Vinicio Matamoros Alfaro, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en San Rafael de Escazú, residencial Trejos Montealegre, 100 metros al norte del parque. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.”
San José, 8 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71034) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-358-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Jacqueline Mata Pizarro, mediante la resolución de las nueve horas, cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, se dispuso: “...Teniendo conocimiento este Desprendiéndose que la licenciada Jacqueline Mata Pizarro, no cuenta con oficina abierta al público (folio 1), en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Jacqueline Mata Pizarro, número de cédula uno-ochocientos veinticuatro-ciento veintitrés, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a (indicar causa). También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Jacqueline Mata Pizarro, personalmente, o en el lugar que reporta el Oficial Mayor del Departamento Electoral del Registro Civil, como su casa de habitación sita en San Bosco central San José, Corazón de Jesús, 25 sur del cementerio Judío. Lo anterior, por medio del notificador de esta Dirección...” “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Jacqueline Mata Pizarro del contenido de la resolución de las nueve horas, cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 2 y 13, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jacqueline Mata Pizarro la resolución de las nueve horas, cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”
San José, 7 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71035) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-337-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario María Vanessa Quesada Córdoba, mediante la resolución de las once horas, cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil siete, se dispuso: “...Tiene conocimiento este Despacho, que la licenciada María Vanessa Quesada Córdoba, no cuenta con oficina abierta al público (ver folios 1 al 05), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria María Vanessa Quesada Córdoba cédula de identidad número 1-793-133, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. Se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución en forma personal a la notaria María Vanessa Quesada Córdoba, en la dirección reportada ante el Registro Nacional de notario como su oficina notarial, sita: frente a los Tribunales de Justicia, Segundo Circuito Judicial de San José, bufete Miranda & Quesada, para lo cual expídase atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Notifíquese...” “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada María Vanessa Quesada Córdoba del contenido de la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en el acta que corre a folio 11, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada María Vanessa Quesada Córdoba la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”
San José, 9 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71036) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-360-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Ana Bettina Chacón Jara, mediante la resolución de las nueve horas, quince minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, se dispuso: “...Teniendo conocimiento este Despacho que la licenciada Ana Bettina Chacón Jara no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notario Ana Bettina Chacón Jara cédula de identidad número nueve- cero sesenta- ciento cincuenta y ocho, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser éste un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Ana Bettina Chacón Jara personalmente o en el lugar reportado por el Oficial Mayor del Departamento Electoral del Registro Civil, como su casa de habitación ubicada en Hda. Vieja Orotina, Alajuela, 1 kilómetro norte de Taberna Hacienda Vieja, por medio de Policía de Proximidad de Orotina, Alajuela...” “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Ana Bettina Chacón Jara del contenido de la resolución de las nueve horas quince minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en el acta que corre a folio 13, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Bettina Chacón Jara la resolución de las nueve horas, quince minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”
San José, 9 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71037) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 06-570-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Melvin Carvajal Ramírez, mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil seis, se dispuso: “...Teniendo conocimiento este Despacho que el Licenciado Melvin Carvajal Ramírez, no cuenta con oficina abierta al pública en el lugar que señaló ante esta Dirección, según se desprende de la certificación de folio 4, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Melvin Carvajal Ramírez cédula de identidad número uno-setecientos diez-trescientos sesenta y siete, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Melvin Carvajal Ramírez personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación...” “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Melvin Carvajal Ramírez del contenido de la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 11 y 18, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Melvin Carvajal Ramírez la resolución de las quince horas, treinta minutos del diez de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”
San José, 9 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71038) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por haber sido suspendida como abogada), tramitado bajo el expediente Nº 07-000152-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Nuria Murillo Salazar, mediante la resolución Nº 1039-2007 de las nueve horas, veinticinco minutos del ocho de agosto de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (Por estar suspendida como abogada) Notaria: Nuria Murillo Salazar. Expediente Nº 07-000152-624-NO. Res: 1039-2007. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas, veinticinco minutos del ocho de agosto de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con la sexta lista parcial de abogados (as) suspendidos (as) por morosidad, del Colegio de Abogados, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Nuria Murillo Salazar por haber sido suspendida como abogada. 3º—Mediante resolución de las ocho horas cuarenta minutos del ocho de marzo de dos mil siete (folios 3 a 4), se le confirió traslado a la notaria Nuria Murillo Salazar, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 9, la misma no fue posible notificarla a la citada profesional, ni en su oficina notarial abierta al público y tampoco en su casa de habitación por lo que se ordenó mediante resolución de las quince horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil siete la notificación por edicto. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Murillo Salazar; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La pérdida de la condición de abogado faculta a esta Dirección para inhabilitar a la notaria que la sufre, pues ser abogado constituye uno de los requisitos para ser y ejercer como Notario Público de conformidad con el inciso c) del artículo 3 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende de la sexta lista parcial de abogados (as) suspendidos (as) por morosidad, del Colegio de Abogados visible a folio 1, se tiene por acreditado que la Junta Directiva del Colegio de Abogados suspendió a la licenciada Nuria Murillo Salazar como abogado, lo cual constituye un impedimento para ser y ejercer como Notario, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios 18 a 22) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, la citada profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Nuria Murillo Salazar, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En caso de que la licenciada Murillo Salazar, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar el contenido de la presente resolución al licenciado Nuria Murillo Salazar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Nuria Murillo Salazar, cédula número uno- quinientos cuarenta y cuatro- cuatrocientos treinta y cuatro, por haber sido suspendida como abogada, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar el contenido de la presente resolución a la licenciada Nuria Murillo Salazar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”. Expediente Nº 07-000152-624-NO.
San José, 8 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71039) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 06-000980-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Sandra Cerdas Mora, mediante la resolución Nº 1040-2007 de las nueve horas, treinta minutos del ocho de agosto de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial Notaria: Sandra Cerdas Mora. Expediente Nº 06-000980-624-NO. Res: 1040-2007. Direccion Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con la constancia suscrita por los profesionales en Derecho 3 de esta Dirección, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Sandra Cerdas Mora por no tener oficina abierta al público (folio 1). 3º—Mediante resolución de las diez horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Cerdas Mora, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 10, 23 y 30 la misma no le fue notificada a la citada profesional por no localizarse ella en la dirección que reportó ante el Registro Nacional de Notarios como su casa de habitación, por lo se procedió a la notificación por edicto mediante resolución de las diez horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Cerdas Mora; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende de la constancia suscrita por los profesionales en Derecho 3 de esta Dirección visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Cerdas Mora no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificada a la notaria Sandra Cerdas (folios 32 a 35) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Sandra Cerdas Mora, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En caso de que la licenciada Cerdas Mora, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Sandra Cerdas Mora, cédula uno- cuatrocientos veintidós- quinientos veintiocho, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.”. Expediente Nº 06-000980-624-NO.
San José, 8 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71040) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000551-624-NO. “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000551-624-NO. Notario: Daniel Madrigal Sojo. Res: 1027-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas, veinte minutos del siete de agosto del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Daniel Madrigal Sojo por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las siete horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Daniel Madrigal Sojo, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días cuatro, cinco y seis de julio del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Daniel Madrigal Sojo; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 18, se tiene por acreditado que el licenciado Daniel Madrigal Sojo, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de doce cuotas al mes de julio del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (según folios 14 a 17) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Daniel Madrigal Sojo, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Daniel Madrigal Sojo la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que el licenciado Daniel Madrigal Sojo, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Daniel Madrigal Sojo, cédula 1-514-703, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Daniel Madrigal Sojo la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 7 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71041) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000710-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Clara Zúñiga Álvarez, mediante la resolución de las trece horas, diez minutos del trece de agosto de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Clara Zúñiga Álvarez. Expediente Nº 07-000710-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas, diez minutos del trece de agosto de dos mil siete. En vista de que las direcciones reportadas por la notaria Clara Zúñiga Álvarez al Registro Nacional de Notarios, tanto de la oficina abierta al público como la de su domicilio son las mismas direcciones y siendo que mediante informe de visita Nº 173-2007 del Área Legal de esta Dirección, da cuenta que la licenciada Zúñiga Álvarez, no se localiza en el lugar que ella reportó como su oficina, se dispone en razón de lo anterior y con la finalidad de garantizar el debido proceso, notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, a la licenciada Clara Zúñiga Álvarez el auto que le da traslado de la presente inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial por no tener oficina abierta al público, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Teniendo conocimiento este Despacho que la licenciada Clara Zúñiga Álvarez no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Clara Zúñiga Álvarez, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y siete-cuatrocientos setenta y tres, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”. Expediente Nº 07-000710-624-NO.
San José, 14 de agosto de 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
(71042) Director a. í.
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000217-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaría Georgina Guillén Grillo, mediante la resolución Nº 1019-2007 de las once horas, quince minutos del seis de agosto del año en curso, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas, quince minutos del seis de agosto de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con la copia certificada del informe de fiscalización número 63-2007, fechado 08 de febrero del año en curso (ver folio 01), se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Georgina Guillén Grillo por no tener oficina abierta al público. 3º—Mediante resolución de las trece horas veintidós minutos del veinte de abril de dos mil siete (folios 5-6), se le confirió traslado a la notaría Georgina Guillén Grillo, a fin de garantizar su derecho de defensa. Que la notaría citada fue notificada mediante edicto tal y como lo establece el numeral 241 de la Ley General de Administración Pública, toda vez que no fue posible localizar en su casa de habitación, siendo que al dictado de la presente resolución no consta que se haya apersonado al proceso (folios 10, 15 al 19). 4. En el trámite del presente expediente no se notan errores u omisiones que puedan causar nulidad de lo actuado, por cuanto se han observado las prescripciones de ley y; Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para la solución de este proceso que nos ocupa, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos: A) Que a la notaría Georgina Guillén Grillo, se le realizó una visita en su oficina notarial abierta al público, según copia del informe de fiscalización número 63-2007 (ver folio 1), pero la citada profesional no fue localizada en la dirección por ella reportada en su oportunidad ante el Registro Nacional de Notarios (folio 3). B) Que la notaría Georgina Guillén Grillo al dictado de la presente resolución, se encuentra activa corno notaría pública y tiene en su poder el tomo de protocolo número 04 lo cual le fue autorizado desde 28 de setiembre de dos mil. (folios 3-4). II.—Hechos no probados: A. Ninguno de relevancia para la resolución de esta asunto. III.—Sobre el fondo: El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial para ser y ejercer como notario público. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:...b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “(...) (Las negritas no son del original). En los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, publicado en el Boletín Judicial número 99 del veinticuatro de mayo de 2007, en el artículo 137 dispone que “La oficina abierta es el espacio que evoca el arraigo del fedatario en el territorio nacional y como tal debe estar inscrito en el RNN* por razones de seguridad, racionabilidad y proporcionalidad... “IV.—En el presente caso, según se desprende del acta de notificación que rola a folio 10 frente, que la licenciada Georgina Guillén Grillo, no fue posible localizarlo en la dirección reportada ante el Registro Nacional de Notarios como su casa de habitación, esto con el objetivo de notificarle la resolución de las trece horas veintidós minutos del veinte de abril del año en curso (5-6), teniendo que acudir esta Dirección para llevar acabo dicho acto, a lo que establece el numeral 241 de la Ley General de Administración Pública (notificación por edicto), cuando por imperativo legal el notario está en la obligación de comunicar dentro del mes siguiente, los cambios relativos al lugar de la notaría (artículo 143 inciso h) del Código Notarial), lo cual y de acuerdo a la legislación que rige la materia, constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificada a la notaría Guillén Grillo (folios 15 al 19) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la notaría Georgina Guillén Grillo, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 148 del Código citado.V. En caso de que la notaría Georgina Guillén Grillo, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. VI.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Se ordena notificar el contenido de la presente resolución a la notaría Georgina Guillén Grillo, mediante edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Procédase a confeccionar el respectivo depósito de tomo de protocolo, que tiene al dictado de esta resolución en uso la citada profesional. Por tanto: por lo anterior expuesto y el mérito de los autos, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 22, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaría pública Georgina Guillén Grillo, cédula 1-592-324, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas, y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Tome en consideración la notaría Guillén Grillo, lo citado en el considerado V.—Se ordena notificar el contenido de la presente resolución a la notaría Georgina Guillén Grillo, mediante edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Procédase a confeccionar el respectivo depósito de tomo de protocolo, que tiene al dictado de esta resolución en uso la citada profesional.”
San José, 6 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71031) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000363-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Heriberto Arias Mora, mediante la resolución de las nueve horas, diez minutos del trece de agosto de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Heriberto Arias Mora. Expediente Nº 07-000363-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas, diez minutos del trece de agosto de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Heriberto Arias Mora del contenido de la resolución de las nueve horas veinte minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Heriberto Arias Mora la resolución de las nueve horas veinte minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”. F. Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í. (...) “Proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina abierta). Notario: Heriberto Arias Mora Expediente Nº 07-000363-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas, veinte minutos del dieciocho de junio de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Heriberto Arias Mora no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Heriberto Arias Mora cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro-seiscientos ochenta y dos, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Heriberto Arias Mora personalmente o en el lugar que reporta el Oficial Mayor del Departamento Electoral del Registro Civil como su casa de habitación, sea en San Francisco de Dos Ríos, Central San José, residencial El Bosque, 200 oeste, casa 7-16, por medio de la Policía de Proximidad de San Francisco de Dos Ríos...”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Nacional de Notariado. Expediente Nº 07-000363-624-NO
San José, 13 de agosto de 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
(71043) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000549-624-NO. Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000549-624-NO. Notario: Víctor Ledezma Varela Res: 1026-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas, diez minutos del siete de agosto del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Víctor Ledezma Varela por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las diez horas, cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Víctor Ledezma Varela, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, 11, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días cuatro, cinco y seis de julio del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Víctor Ledezma Varela; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 17, se tiene por acreditado que el licenciado Víctor Ledezma Varela, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veinticinco cuotas al mes de junio del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 20 a 24) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Víctor Ledezma Varela, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Víctor Ledezma Varela la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que el licenciado Víctor Ledezma Varela, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Víctor Ledezma Varela, cédula 6-097-1029, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Víctor Ledezma Varela la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71044) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000550-624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: “Proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000550-624-NO. Notaria: Mercedes Madrigal Carmona. Res: 1028-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas, treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Mercedes Madrigal Carmona, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las ocho horas, diez minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Mercedes Madrigal Carmona, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días cuatro, cinco y seis de julio del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Mercedes Madrigal Carmona; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 13, se tiene por acreditado que la licenciada Mercedes Madrigal Carmona, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintidós cuotas al mes de junio del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (según folios 16 y 19) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Mercedes Madrigal Carmona, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Mercedes Madrigal Carmona la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Mercedes Madrigal Carmona, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Mercedes Madrigal Carmona, cédula 1-312-708, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Mercedes Madrigal Carmona la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71045) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000413-624-NO. “Proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000413-624-NO. Notario: Fabián López Oviedo. Res: 1025-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas del siete de agosto del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Fabián López Oviedo por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Fabián López Oviedo, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 7, 8, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días cuatro, cinco y seis de julio del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Fabián López Oviedo; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 11, se tiene por acreditado que el licenciado Fabián López Oviedo, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de ochenta y siete cuotas al mes de mayo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 21 a 25) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Fabián López Oviedo, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fabián López Oviedo la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que el licenciado Fabián López Oviedo, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Fabián López Oviedo, cédula 4-150-726, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fabián López Oviedo la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71046) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000620-624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: “Proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000620-624-NO. Notaria: Amanda Kelly Mora. Res: 1031-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas, cincuenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Amanda Kelly Mora, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las ocho horas, cincuenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Amanda Kelly Mora, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diez, once y doce de julio del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Amanda Kelly Mora; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 16, se tiene por acreditado que la licenciada Amanda Kelly Mora, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta y siete cuotas al mes de julio del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (según folios 11 a 15) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Amanda Kelly Mora, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Amanda Kelly Mora la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Amanda Kelly Mora, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Amanda Kelly Mora, cédula 1-940-898, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Amanda Kelly Mora la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto” (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71047) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000417-624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: “Proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000417-624-NO Notaria: Marilyn Leiva Martínez. Res: 1030-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas. cincuenta minutos del siete de agosto del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Marilyn Leiva Martínez, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Marilyn Leiva Martínez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días cuatro, cinco y seis de julio del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Marilyn Leiva Martínez; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 14, se tiene por acreditado que la licenciada Marilyn Leiva Martínez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintiséis cuotas al mes de mayo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (según folios 17 a 19) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Marilyn Leiva Martínez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Marilyn Leiva Martínez la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Marilyn Leiva Martínez, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Marilyn Leiva Martínez, cédula 3-344-522, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Marilyn Leiva Martínez la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto” (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71048) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000435-624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000435-624-NO. Notaria: Gloria Leandro Vega. Res: 1029-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas, cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Gloria Leandro Vega, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Gloria Leandro Vega, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días cuatro, cinco y seis de julio del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Gloria Leandro Vega; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 14, se tiene por acreditado que la licenciada Gloria Leandro Vega, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de cuarenta cuotas al mes de mayo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (según folios 17 a 21) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Gloria Leandro Vega, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Gloria Leandro Vega la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Gloria Leandro Vega, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Gloria Leandro Vega, cédula 1-924-713, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Gloria Leandro Vega la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto” (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71049) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000769-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Alejandro Madrigal Benavides, se dispuso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 197-07. Notario: Madrigal Benavides Alejandro. Casa de habitación: Moravia, de Caballo Blanco trescientos metros al norte, trescientos al oeste, casa verde con blanco al lado derecho. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas, cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha treinta de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Madrigal Benavides Alejandro, debe al mes de febrero del año dos mil siete siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Madrigal Benavides, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Madrigal Benavides Alejandro, portador de la cédula de identidad 01-437-318, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Madrigal Benavides Alejandro, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Madrigal Benavides Alejandro, en la dirección reportada por el profesional como su casa de habitación en el Registro Nacional de Notarios, sea Moravia, de Caballo Blanco trescientos metros al norte, trescientos al oeste, casa verde con blanco al lado derecho, por medio de la Policía de Proximidad de Moravia. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000769-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Alejandro Madrigal Benavides. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas, cincuenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Alejandro Madrigal Benavides, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 9 y 13; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alejandro Madrigal Benavides, la resolución de las ocho horas, cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
(71050) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000134-624-NO, establecido por la Dirección Nacional de Notariado de la notaria Mariela Jiménez Garro, mediante la resolución de las ocho horas, cinco minutos del ocho de agosto de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Mariela Jiménez Garro. Expediente Nº 07-000134-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas, cinco minutos del ocho de agosto de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Mariela Jiménez Garro del contenido de la resolución de las nueve horas, cuarenta minutos del catorce de agosto de dos mil seis, ni en la dirección de su oficina notarial, que es la misma de su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10 vuelto y 19, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Mariela Jiménez Garro la resolución de las nueve horas, cuarenta minutos del catorce de agosto de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Nacional de Notariado. (...) “Proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (Por no tener oficina abierta). Notaria: Mariela Jiménez Garro. Expediente: 07-000134-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas, diez minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que la notaria Mariela Jiménez Garro no cuenta con oficina abierta al pública (folios 1, 2 y 3) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Mariela Jiménez Garro cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y tres-cero cincuenta y dos, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Mariela Jiménez Garro personalmente, o en su casa de habitación que es a la vez su oficina abierta al público, en el lugar que ella registró ante esta Dirección...”. Expediente Nº 07-000134-624-NO.
San José, 8 de agosto de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(71051) Directora
UNA PUBLICACIÓN
Que en solicitud de habilitación número 07-000584-624-NO, formulada por el licenciado Pablo Antonio Arce Gutiérrez, cédula 1-505-961, esta Dirección por resolución número 1018-2007 de las once horas, diez minutos del seis de agosto de dos mil siete, dispuso habilitar al citado profesional a partir del siete de agosto de dos mil siete.
San José, 9 de agosto de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(71052) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública, licenciada Dylana Jiménez Méndez, cédula 1-1014-026, mediante resolución número 0933-2007, de las nueve horas del diecinueve de julio del año en curso, a partir del tres de agosto del año en curso.
San José, 7 de agosto de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(71053) Directora
Que en proceso de inhabilitación voluntaria retroactiva, a la notaria pública Yazmín Castro Sánchez, esta Dirección, en resolución Nº 001043-2007 dictada a las diez horas, quince minutos del ocho de agosto del año en curso, dispuso en lo conducente que; “…..Al haber solicitado la licenciada Fabiola Cantero Acosta, portador de la cédula de identidad número 1-783-598, el cese retroactivo de sus funciones como notaria pública y habiendo aportado la documentación idónea para las presente diligencias se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del primero de febrero del año dos mil dos. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago...”.
San José, 8 de agosto de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(71054) Directora
Que en resolución número 954-2007, dictada a las ocho horas diez minutos del 23 de julio de 2007, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Lorlly Luna Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1041-181, tendente a su autorización para el ejercicio del notariado público, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del 25 de julio de 2007. Expediente Nº 07-000516-624-NO.
San José, 13 de agosto de 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(71055) Director a. í.
En decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 07-000463-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 00660-07 de las 11:30 horas del 25 de mayo del 2007, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Carlos Aguilar Arrieta, cédula 1-1003-007, inhabilitación que rige a partir del quince de junio del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 8 de agosto de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(71056) Directora
Que en solicitud de habilitación número 07-000501-624-NO formulada por el licenciado Carlos Alberto Monge Morales, cédula 1-952-227, esta Dirección por resolución número 929-2007 de las ocho horas del dieciocho de julio del año en curso, dispuso habilitar al citado profesional a partir del veinticuatro de julio de dos mil siete.
San José, 9 de agosto de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(71057) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Deyda María Monge Ureña, portadora de la cédula de identidad 01-365-296, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria consular en cese del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000783-0624-NO.
San José, 8 de agosto de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(71058) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Gioconda Mainieri Díaz, portadora de la cédula de identidad 01-567-039, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000758-0624-NO.
San José, 8 de agosto de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(71059) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Kembly Judith Mora Escalante, portadora de la cédula de identidad 02-439-562, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000782-0624-NO.
San José, 8 de agosto de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(71060) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Adolfo Luis Arguedas Fernández, portador de la cédula de identidad 01-551-583, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000802-0624-NO.
San José, 8 de agosto de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(71061) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Francisco Morelli Cozza, quien en vida portó la cédula de identidad 01-367-368, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, promovida por los señores Mario Antonio y Francisco Javier Morelli Astúa, en su condición de beneficiarios del fondo. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000803-0624-NO.
San José, 8 de agosto de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(71062) Directora
Que en proceso de inhabilitación por impedimento para el ejercicio del notariado, tramitado en expediente 02-000368-624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 613-2007, de las diez horas, treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil siete, decretó la inhabilitación de la notaria Gloria Martina Monge Fonseca, cédula de identidad número 1-436-558 y carné del Colegio de Abogados 2666, por asistirle impedimento para el ejercicio del notariado, en virtud de su condición de funcionaria pública que no se ajusta a lo dispuesto por los artículos 4 inciso f) en relación con el 5 inciso d) del Código Notarial y por la Sala Constitucional en sus pronunciamientos respecto al ejercicio conjunto del notariado y el desempeño de empleos en el sector público. La inhabilitación decretada rige desde el 5 de junio de dos mil siete y se mantendrá indefinidamente en tanto subsista el impedimento.
San José, 26 de mayo de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(71063) Directora
Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial, expediente número 06-000967-624-NO, esta Dirección por resolución número 767-2007 de las ocho horas, veinte minutos del trece de junio de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado José Nery Murillo Ramírez, cédula 2-401-886, carné del Colegio de Abogados 8066, inhabilitación que rige desde el cuatro de julio de dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 06-000967-624-NO.
San José, 9 de agosto de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(71064) Directora
Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 06-000915-624-NO, esta Dirección por resolución número 883-2007 de las trece horas, treinta minutos del dos de julio de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Rodrigo Mata Araya, cédula 1-490-954, carné del Colegio de Abogados 3134, inhabilitación que rige desde el dieciocho de julio de dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 06-000915-624-NO.
San José, 8 de agosto de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(71065) Directora
En decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 07-000697-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 00965-07 de las 13:20 horas del 24 de julio del 2007, dispuso inhabilitar como notaria al licenciado Oscar Madrigal Jiménez, cédula 2-256-766, inhabilitación que rige a partir del ocho de agosto del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 8 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(71066) Directora
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las catorce horas y treinta minutos, del quince de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soporta una servidumbre trasladada y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 169428-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7 La Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al noroeste: María C. Garro Castro; al suroeste, Mario Rodríguez Chavarría; al sureste, Mario Rodríguez Chavarría; y al noroeste, Arrendamientos Dejuk S. A. Mide: ciento diecinueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Juan Agustín Rugama Mairena contra Leonel Murillo Murillo. Exp. Nº 00-000228-0639-LA-4.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—(72152).
A las diez horas treinta minutos, del veintiséis de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con la base de treinta mil colones una grabadora marca Panasonic modelo RX-D27, serie WX4GB005721, de corriente alterna 120 voltios, 10 wats, 60 herz y también puede usarse con seis baterías de nueve voltios, con reproductor de disco compacto, casetera, radio AM y FM con dos parlantes incorporados, color gris con azul de material plástico, fabricada en China por Panasonic AVC Networks Xiamen, Co. Ltd., en buen estado de conservación y con aproximadamente dos años de uso. 2) Con la base de veinticinco mil colones una grabadora marca Magnavox, modelo MCS 230/17, serie KV000414000874, corriente alterna 120 voltios, 11 wats y 60 herz, reproductor láser para CD, casetera, radio AM y FM, color gris con negro, material plástico, con parlantes incorporados y manilla para asirla, fabricada en el mes de abril del dos mil cuatro por la casa Philips Consumer Electronics N.A., se encuentra en buen estado de funcionamiento y conservación. 3) Con la base de quince mil colones una silla ejecutiva color vino, de cinco rodines, asiento y respaldo forrados en tela, asiento extendible, fabricadas en Italia, en buen estado de conservación. 4) Con la base de quince mil colones otra una silla ejecutivas color vino, de cinco rodines, asiento y respaldo forrados en tela, asiento extendible, fabricadas en Italia, en buen estado de conservación. 5) Con la base de cuarenta mil colones una pintura al óleo (aceite) que presenta un “café” o establecimiento en donde se va a tomar esa bebida, mide 60 céntimos de altura por 90 de ancho. Enmarcado y firmado supuestamente por su creador con los rasgos “S.HOLFALSOR”, esta obra está bien conservada. 6) Con la base de setenta y cinco mil colones, una pintura al óleo que representa un paisaje urbano de la ciudad de París, Francia, destacan edificios, la Torre Eiffel, la calle, gente. Esta pintura está enmarcada, mide 90 cm. de altura por 120 de ancho. No tiene el nombre o firma de su creador. 7) Con la base de veinte mil colones, un escrito metálico sobre laminado, fabricado por Meduca S. A., color beige y sobre color café, seis gavetas, aparentemente tiene unos cinco años de uso, en buen estado de conservación. 8) Con la base de diez mil colones un escrito metálico sin marca, cinco gavetas, color beige, sobre laminado en formica color café, edad aproximada 7 años, en regular estado de conservación. 9) Con la base de setenta y cinco mil colones, una refrigeradora marca Atlas, 10 pies cúbicos, color beige, dos puertas horizontales, modelo ARFC 136 ASBAA1A, fabricado en Costa Rica por Atlas Ind. S. A., cuenta con ice maker automático, fuente de poder: corriente alterna 120 voltios, 60 herz, en buen estado de funcionamiento, presenta leve hundimiento por golpe en su costado derecho, pintura en buen estado, aparenta tener unos cuatro años. 10) Con la base de veinte mil colones, un horno de microondas marca Sharp, modelo R-206 FW, serie 79002, de plato giratorio, fuente de poder: 120 voltios corriente alterna 60 herz, 9.6 amperios, color blanco, fabricado en Tailandia en octubre del año 2004 en buen estado de conservación y funcionamiento. Se remata por ordenarse así en Proceso Ordinario Laboral de Jorge Quesada Granados contra Centro de Estudios San Basilio S. A. Exp. Nº 06-000297-0703-LA (D).—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 8 de agosto del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—(72153).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Walner Barrantes Barrantes, cédula de identidad seis-ciento cincuenta y siete-quinientos cincuenta y ocho, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 07-300031-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el Edicto de Ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, 4 de julio del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(72101).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones novecientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Servicio Técnico Int. Coop y otro; al sur, destinado a calle pública con 9 metros y 85 centímetros; al este, Benito Artiñano con 25 metros y otro, y al oeste, Carmen Castro Rodríguez. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Carlos Ortega Núñez contra Evelio Campos Rojas. Expediente Nº 05-001659-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de julio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(71200).
A las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, diez millones quinientos sesenta mil colones, soportando reservas y restricciones a las citas 316-04480-01-0901-001, prohibiciones a las citas 316-04480-01-0902-001, hipoteca de primer grado , las citas 498-07249-01-0002-001, remataré al mejor postor la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número doscientos veinte mil novecientos treinta-cero cero cero, que es terreno de agricultura con una casa, situado en el distrito seis Platanares, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linda: al norte, Gonzalo Fallas y Saúl Fernández; sur, Rubén Mora; este, Saúl Fernández; y oeste, Gilberto Morales y Gonzalo Fallas. Mide: cincuenta y dos mil ochocientos veintisiete metros cuadrados. Plano catastrado SJ-0667469-2000. La finca descrita pertenece a Rubén Mora Vargas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 04-100582-188-CI interno 603-04-R-4 de Walter Chinchilla Ávalos contra Rubén Mora Granados y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 16 de julio de 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 39170.—(71472).
A las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de once millones ochocientos treinta y nueve mil trescientos quince colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero uno cero nueve tres seis-cero cero cero, la cual es terreno de árboles frutales. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, el Estado; al sur, Demetrio Arrieta Arrieta y el Estado; al este, estero La Bomba Vieja; y al oeste, el Estado, Demetrio Arrieta Arrieta, el Estado. Mide: cuatro mil setenta y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Algaba Internacional S.A., y Roberto Antonio Acosta Chaves. Expediente Nº 02-012562-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 39201.—(71475).
A las ocho horas del once de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones a las citas 400-03146-01-0800-001, con la base de catorce mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Heredia, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento cuarenta y dos mil trescientos ochenta y siete-cero cero cero, que es terreno de pasto, situado en distrito tres Horquetas, cantón tercero Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Lindantes: norte, Edgar Castro Gómez; sur y este, Santos Sánchez Figueroa; y oeste, con calle pública. Mide: mil metros con ocho decímetros cuadrados. Plano H-0118997-1993. La finca descrita pertenece a Flor María Vega Hidalgo. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100125-188-CI, interno 135-07-Y-04 de CREDECOOP R. L., contra Carmen Yenory Picado Pérez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 9 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 39204.—(71476).
A las nueve horas del cinco de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones quinientos cincuenta y un mil trescientos veintinueve colones con cinco céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos cuarenta y tres mil doscientos dieciséis- cero cero cero, que es terreno de café, situado en distrito cuarto Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, Rosa Camacho Salmerón; sur, Damaris Camacho Salmerón; este, con quebrada, Porfirio Camacho en medio Jorge Durán Calderón, Dierres Calderón Arguedas, todos en parte; y oeste, con servidumbre en medio de Rosa Camacho Salmerón. Mide: cincuenta y dos mil quinientos veinte metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano SJ-0880232-2003. La finca descrita pertenece a Arturo Elizondo Jiménez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 05-100197-188-CI interno 40-07-JC, de Jimmy Antonio Umaña Elizondo contra Arturo Elizondo Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 3 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 39205.—(71477).
A las ocho horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil siete, en la puerta principal de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones quinientos mil colones, remataré en el mejor postor, el vehículo placas trescientos once mil doscientos noventa y nueve, marca Toyota, categoría automóvil, año mil novecientos noventa y nueve, motor número tres S dos cuatro nueve seis cero cuatro tres, chasis J T ciento setenta y dos SC uno uno cero cero uno nueve tres uno cinco cero. Propiedad de Olga Elena Avellán Marenco. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 05-100066-424-CI-2, promovido por Jaime Ubeda González contra Manuel Gómez Cerqueira y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores, Ciudad Neily, 8 de agosto del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 39220.—(71478).
A las siete horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 312-14919-01-0901-001, y con la base de treinta y nueve millones ochocientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres colones ochenta y seis céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 366.712-000, y que se describe así: terreno con una casa, galera y patio, sito: en distrito ocho La Tigra, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Jesús Araya; al sur y este, José Luis Corrales Ugalde; y al oeste, calle pública con un frente de 80 metros lineales. Mide: cuatro mil doscientos setenta y seis metros dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100528-0297-CI ejecutivo hipotecario de Coocique R. L., contra Carlos Luis Arias O’Neil y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 39249.—(71481).
A las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 372576-000, la cual es terreno para construir con 1 casa NO. 21=A, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inv. Quesada y Campos S. A.; al sur, Inv. Quesada y Campos S. A.; al este, calle; y al oeste, Inv. Quesada y Campos S. A. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cecilia Castillo Bravo. Expediente Nº 07-001187-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de julio del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 39266.—(71482).
A las ocho horas y veinte minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso, servidumbre trasladada y servidumbre sirviente anotadas al tomo 306, asiento 02256, y servidumbre de paso anotada al tomo 413, asiento 00790 y con la base de nueve millones ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 535213-000, la cual es terreno para construir lote veintiuno C. Situada en el distrito 12 Gravilias, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 22-C; al sur, lote 20-C; al este lote, 12-C; y al oeste, calle pública con 6,00 metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Alejandro Ernesto Hernández Alvarado y Holly Mora García. Expediente Nº 05-007251-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de agosto del 2007.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 39269.—(71483).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando hipoteca en primer grado inscrita al tomo 564, asiento 1774, a favor de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, con la base de un millón seiscientos cincuenta y siete mil quinientos colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 379.328-000, que se describe así: terreno de solar con una casa de habitación, sito en el distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, lote 29; al sur, lote 27; al oeste, zona de protección de la quebrada Pava; y al este, calle pública. Mide: ciento veintinueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100557-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A., contra María Lliliana Madrigal Esquivel.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de agosto del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—Nº 39272.—(71484).
A las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil seiscientos trece-cero cero uno, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Daniel Emilio y Carlos Fernando Acuña Carrillo; al noroeste, Daniel Emilio y Carlos Fernando Acuña Carrillo; al sureste, calle pública con veinte metros; al suroeste, German Acuña Carrillo y Sonia María Aguilar Arias. Mide: setecientos treinta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Notre Voiture Rouge S. A., contra Eric Ricardo Acuña Carrillo. Expediente Nº 07-000259-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 39287.—(71485).
A las diez horas del veinte de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil cuatrocientos diecinueve, la cual es terreno para construir lote diecinueve. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Heriberto Pereira Coto; al sur, calle pública con diez metros; al este, lote veinte; y al oeste, lote dieciocho. Mide: doscientos tres metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddy Araya Quesada y Roxana Castillo Cerdas. Expediente Nº 07-001101-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de julio del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 39298.—(71486).
A las once horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cincuenta mil cien unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº F044806-000, la cual es terreno filial once, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre de área recreativa; al sur, finca filial 10; al este, acceso vehicular; y al oeste, Agrícola Mayer Limitada. Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Marie Campbell Lindo. Expediente Nº 07-001244-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de julio del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 39299.—(71487).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de dos millones sesenta y nueve mil setecientos un colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 92328-001-002, la cual es terreno para construir lote 21-A, situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, colinda: al noreste, con Invu; al noroeste, con lote veinte A; al sureste, con lote veintidós A; y al suroeste, con resto destinado a calle. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick Cortés Casares y otra. Expediente Nº 07-000554-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 39327.—(71488).
A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo 557, asiento 17.220 del Diario del Registro Público y con la base de nueve millones novecientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y cuatro colones con seis céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 159.408-000, y que se describe así: terreno con un negocio. Sito: en distrito seis Río Cuarto, del cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Asociación de La Tabla; al sur y al oeste, calle pública; y al este, Ramón Rojas. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100553-0297-CI (5). Actor: Coocique R. L., demandado: Álvaro Gerardo Corella Bonilla y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de agosto del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 39329.—(71489).
A las nueve horas del doce de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con un local comercial y una casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 80; al este, lote 44; y al oeste, lote 46. Mide: ciento sesenta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guillermo Chavarría Zamora y Maribel Flores Molina. Expediente Nº 07-000878-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 39338.—(71490).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando limitaciones de leyes del Sistema Financiero Nacional y con la base de tres millones doscientos veintiocho mil ciento sesenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 170830-001-002, la cual es terreno bloque F, lote 19, terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, destinado alameda; al sur, Imas; al este, destinado a calle pública; y al oeste, Imas. Mide: ciento treinta y dos metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Oviedo Vargas y Maritza Rojas Vargas. Expediente Nº 07-001076-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de agosto del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 39342.—(71491).
A las nueve horas del tres de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley sea la suma tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas S-6117, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, marca GMC, año de fabricación 1977, número de chasis 928354, color rojo, combustible gasolina, tracción no registrada, carrocería cisterna, marca del motor Heil, categoría remolque y el vehículo placas C-129302, libre de gravámenes prendarios pero soportando demanda penal, expediente número 00-000818-062-PE del Juzgado Penal de Corredores, y colisión, expediente número 02-601690-0496-TC del Juzgado de Tránsito de Cartago, marca Freightliner, estilo FLD-12064ST, año 1990, número de chasis 1FUYDCYB0LH379210, color azul, categoría carga pesada, tracción no registrada, carrocería cabezal, motor número 1157357, marca de motor Cummins, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Juan Carlos Solano Mena y Luis Alfonso Solano Mena. Expediente Nº 00-100564-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de agosto del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 39343.—(71492).
A las diez horas y quince minutos del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado y con la base de trece millones ochocientos cuarenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil ochocientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno construido con dos casas y un apartamento. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Luis Arguedas Carmona; al este, Jorge Luis Arguedas Carmona; y al oeste, Urbanización Monte Bello. Mide: ciento treinta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Inés Arrieta Arguedas contra Johanna Campos Garro. Expediente Nº 05-000935-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de julio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 39377.—(71493).
A las diecisiete horas cuarenta minutos del doce de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones setecientos setenta mil ochenta y tres colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número lote F-01, situada en el distrito cero uno Desamparados, cantón cero tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ministerio de Obras Públicas y Transportes; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Invu. Mide: ciento siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elizabeth de los Ángeles Díaz Meléndez y Hubert Alberto Díaz Carranza. Expediente Nº 05-012516-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de julio del 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 39379.—(71494).
A las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libres de gravámenes hipotecarios y soportando condiciones del Instituto de Desarrollo Agrario, inscrita al tomo trescientos uno, asiento diecinueve mil trescientos ochenta y cuatro, secuencia cero uno, en el mejor postor y con la base de tres millones doscientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos, remataré: lote 160 para construir, sito en el distrito sétimo Tuis, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, Vitalina Chaves y calle a Tuis; al sur y este, calle a Tuis; y al oeste, Vitalina Chaves. Mide: cuarenta y nueve mil ochocientos veintisiete metros con veintiún decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 2004-100301-341-CI-318-B de Ransés Arias Cordero contra Claudio Carballo González.—Juzgado Civil, Turrialba, 27 de julio del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº 39410.—(71495).
A las dieciocho horas con cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 sist financiero D citas 481-05116 y con la base de un millón novecientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y nueve colones exactos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento trece mil doce-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: para construir lote 69. Sitio: distrito 02 Palmira, cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Invu; este, lote 70, y oeste, lote 68. Mide: ciento setenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados proporción medida. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-015317-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Carlos Enrique Gómez López, María Adilia Cantillo Cantillo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de julio del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(71702)
A las catorce horas veinte minutos del once de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones quinientos cuarenta mil colones, remataré: vehículo marca Hyundai, Starex, carrocería microbús, doce personas, motor D cuatro B B X siete cero cinco uno cuatro cinco, color verde, diesel, modelo mil novecientos noventa y nueve, placas seiscientos treinta y nueve mil sesenta y cinco. Prendario 07-000139-182CI (5) de Grupo Canafín S. A., contra Luis Fernando Castaño Botero.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de julio de 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Juez.—(71713).
A las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete mil novecientos treinta y un dólares su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al tipo de cambio que tenga la moneda al momento del pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mercedes Benz, modelo 2000, estilo ML230, cilindros 06, combustible gasolina, cubicaje 2295 centímetros cúbicos, chasis número no indica motor 11197710007949, color plateado, capacidad cinco pasajeros, placas número 360021. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000787-0180-CI Grupo Canafín Sociedad Anónima contra Ubihlla & Compañía S. A., y Josué Ubilla Mejía.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(71714).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ocho mil quinientos treinta dólares con veinte centavos o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Chevrolet, modelo 2004, estilo Corsa, 04 cilindros, combustible gasolina, chasis número 9BGXF19R04C107004, motor 3R0008668, color azul, capacidad 5 pasajeros, placas número 559211. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 1374-06 del Banco Banex S. A., contra Claudia Melgarejo Pinzón.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(71743).
A las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito, sea la suma de ochenta mil dólares o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Heredia, matrícula 177847-000, que es terreno para construir, situada en el cantón nueve, distrito primero de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con lote 211 H; al sur, con lote 209 H; al este, con calle pública con 9.07 metros de frente, y al oeste, con Urbanizadora Siglo Veinte S. A. Mide: doscientos veinticuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 925-07 de Caribbean Bank Of Exports contra José Alberto Sancho Méndez y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(71744).
A las diez horas del cinco de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de setecientos ochenta y siete mil trescientos ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa cuatrocientos dos mil seiscientos cincuenta y cinco, marca Toyota, estilo Tercel, categoría automóvil, año mil novecientos noventa y dos, color blanco, chasis JT2EL46B6N0143273. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Esprocapital Sociedad Anónima contra Cynthia Bolaños Monge. Expediente Nº 06-003001-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(71766).
A las ocho horas y quince minutos del cinco de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de un millón setecientos ochenta mil cuatrocientos noventa colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: automóvil 4Runner, 4x4, año 1991, color negro, motor 4VZ0240877, placas 402599. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Esprocapital S. A., contra Marcos Vinicio González Zúñiga. Expediente Nº 07-001241-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(71767).
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando servidumbre trasladada y con la base de diez millones de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca del partido de Puntarenas, matrícula número cien mil treinta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir lote 5, sito en el distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, sur y este, con Francisco Cantillo Vargas, y al oeste, con calle pública. Mide: según plano catastrado P-0419792-97, dos mil doscientos treinta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, la cual responde por la suma de cinco millones de colones. 2) Finca del partido de Puntarenas, cien mil treinta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, lote 6. Situada en el distrito octavo, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Mide: según plano catastrado P-0426511-97, dos mil ciento sesenta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Linda: al norte, sur y oeste, Francisco Cantillo Vargas, y al oeste, con calle pública, la cual responde por la suma de cinco millones de colones. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Geraldine Gene Barrios contra Forestales Tecamar S. A., y otro. Expediente Nº 04-100338-417-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 39441.—(72060).
A las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con citas de inscripción 277-02285-010891-001 y servidumbre dominante con citas 277-02285-01-0893-001 y con la base de siete millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil doscientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno de montes. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Río Guayabito; al sur, Jhonny Montenegro Ballestero; al este, Carlos Cerdas Sancho y servidumbre de paso en medio Luis Flores Gómez, y al oeste, Miguel Ángel Sancho Hernández. Mide: veinticuatro mil treinta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Miriam Cecilia Rodríguez Salas contra Carlos Avendaño Peña. Expediente Nº 07-000472-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 39461.—(72061).
A las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil siete en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos catorce mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos, incluida la rebaja del veinticinco por ciento de ley por ser el segundo remate, en el mejor postor remataré: 1) La finca del partido de San José, matrícula 325.918-000, que es terreno lote 38 terreno para construir, situado en el distrito Aserrí, cantón Aserrí de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 37; al sur, con lote 39; al este, con calle pública, y al oeste, con Rafael Picado. Mide: trescientos noventa y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ochenta y siete mil quinientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: 2) La finca del partido de San José, matrícula 325.920-000, que es terreno lote 40 terreno para construir, situado en el distrito Aserrí, cantón Aserrí de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 39; al sur, con lotes 41, 42, 43 y 44; al este, con calle pública, y al oeste, con Rafael Picado. Mide cuatrocientos veintiocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Se rematan por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-001151-185-CI. Ejecutivo hipotecario de Antonio José Vega Mena contra Inversiones Inmobiliarias Eje S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 39482.—(72062).
A las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante y servidumbre trasladada, con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré: 1- Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir una casa, sito en distrito cuatro cantón de Alajuela: Linda: norte, calle pública; sur, José Ángel Aguilera; este, Damaris Aguilera, Antonio Mora, William Quesada y Máximo Muñoz, y al oeste, Rosa Mary Rojas y Carlos Blanco. Mide: dos mil diecisiete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado número A-cero cero seis uno seis-mil novecientos noventa y dos. 2- Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de dos millones doscientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno con una casa, sito en distrito cuatro, cantón Alajuela. Linda al norte, servidumbre de paso con un frente de ocho metros; sur, Teresita Aguilera Chacón; este y al oeste, Carlos Enrique Blanco Monge. Mide: Ciento cuarenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados, plano catastrado número A-cero cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos veinticuatro-mil novecientos noventa y siete. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100349-295-CI, de Salazar González Luis Mario contra Blanco Monge Carlos Enrique.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 6 de agosto del dos mil siete.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 39497.—(72063).
A las nueve horas del veintiocho de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando servidumbre trasladada de citas 281-00436-01-0901-001, servidumbre sirviente de citas 281-00436-01-0902-001 y con la base de veinticinco millones quinientos ochenta y ocho mil seiscientos un colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil setecientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito Sánchez, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4, María Álvarez Fernández; al sur, calle pública, lote 6; al este, María Álvarez Fernández, lote 6, y al oeste, calle pública, lote 4. Mide: mil quinientos dos metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Armando Lasso Robleto contra Corporación AGV S. A. Expediente Nº 05-001383-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 39571.—(72064).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de cinco mil trescientos setenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas 351011, marca Chevrolet, carrocería automóvil, estilo Tracker, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y ocho, color beige, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000426-0184-CI-5, de Vehículos de Trabajo S. A., contra Lisy María Villalobos Montero y Gilberto Villalobos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 39581.—(72065).
A las catorce horas del tres de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, con la base de diecinueve mil quinientos noventa y un dólares, remataré: vehículo marca Peugeot, estilo 206, capacidad cuatro personas, modelo dos mil cuatro, categoría automóvil, color rojo, carrocería Coupe, tracción sencilla, combustible gasolina, motor uno cero F X 4 W dos uno tres ocho cinco dos siete, placas quinientos noventa y siete mil cuarenta y tres. Prendario 07-001262-182-CI (7) de Banco Bac San José S. A., contra Reyes Castillo S. A., y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 39620.—(72066).
A las, ocho horas del dieciocho de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos mil colones, al mejor postor remataré: 1) una cámara de enfriamiento en acero inoxidable, marca Fergus, serie número 6977, con motor incorporado, de tres puertas con capacidad de ochenta pies, 2) con base de trescientos veinticinco mil colones, al mejor postor remataré: una maquina modeladora, marca Lieme, modelo ML-400, serie 000911246 con rodines. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 06-007861-0170-CA, del Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Ricardo Salas Alvarado.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de julio del 2007.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 39665.—(72067).
A las diecisiete horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones, inscritas al tomo 399 asiento 16382, así como servidumbre trasladada inscrita al tomo 399 asiento 16382 01-0801-001 y con la base de setecientos dos mil cuatrocientos cincuenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 52-N-139. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Zita María White Morales. Expediente Nº 06-024378-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 39666.—(72068).
A las diecisiete horas, con veinte minutos del diecinueve de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 529-9344 y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número doscientos siete mil ochocientos cuarenta y cinco A cero cero cero. Que es terreno: con una casa. Sitio: distrito 11 San Rafael Abajo, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, Gerardo Álvarez Segura; este, Albertina Romero Mendoza, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos un metros con sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-013867-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Francisco González Hernández, Maribel Morales Valladares, Miryam María Gómez Matarrita, Walter Gerardo González Hernández.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de julio del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 39667.—(72069).
A las ocho horas treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de seis millones cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Fernández Montero; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: mil novecientos cuarenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María del Carmen Fernández Granados. Expediente Nº 07-000504-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 1º de agosto del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 39688.—(72070).
A las ocho horas exactas del tres de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ochocientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 198695, marca: Toyota, estilo: Corolla, año: 1990, color: celeste, chasis: EE90-0280836, motor: 2E-197785. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cámara Nacional de Transportes de Taxis R. L., Marenco Conejo María y Morgan Bayles Carlos Luis. Expediente Nº 95-003322-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(72113).
A las nueve horas quince minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de tres mil cuatrocientos treinta y seis dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas 343392, marca Hyundai, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Sonata, capacidad cinco personas, año 1995, color verde, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001076-0184-CI-3, de Vehículos Internacionales S. A., contra Viviana Méndez Garro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(72166).
A las dieciocho horas veinte minutos del siete de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seiscientos ochenta y dos mil quinientos colones y seiscientos diecisiete mil quinientos colones para un total de un millón trescientos mil colones, al mejor postor remataré: una fotocopiadora modelo NP ocho cinco tres cero, marca Cannon, serie CYB cero ocho nueve uno cero, estilo blanco y negro, voltaje ciento diez kw, color blanco hueso y una fotocopiadora, modelo NP seis cero ocho cero , marca Cannon, serie NFJO cuatro seis dos siete, voltaje ciento diez kw, color hueso. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 07-006387-0170-CA, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Mora Robles.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(72176).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos, del seis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, se rematará: 2 piezas de Chancho Colorado de 5.08 cm de grueso y 7.62 cm de ancho y 3.36 m de largo con un volumen de 0.026012851, 25 piezas de Chancho Colorado de 2.54 cm de grueso y 7.62 cm de ancho y 3.36 m de largo con un volumen de 0.16258032, 4 piezas de Chancho Colorado de 2.54 cm de grueso y 7.62 cm de ancho y 4.2 m de largo con un volumen de 0.032516064, 42 piezas de Chancho Colorado de 2.54 cm de grueso y 10.16 cm de ancho y 3.36m de largo con un volumen de 0.364179917, 37 piezas de Chancho Colorado de 5.08 cm de grueso y 12.17 cm de ancho y 3.36 m de largo con un volumen de 0.768590995, 33 piezas de Chancho Colorado de 2.54 cm de grueso y 10.16 de ancho y 3.36m de largo con un volumen de 0.286141363, 5 piezas de Chancho Colorado de 2.54 cm de grueso y 12.17 cm de ancho y 2.52 m de largo con un volumen de 0.038948868, 3 piezas de Chancho Colorado de 2.54 cm de grueso y 10.16 cm de ancho y 2.52 m de largo con un volumen de 1.698480017, para un total de ciento cincuenta y un piezas de madera aserrada. Así ordenado en proceso penal sumaria N° 07-200577-359-PE por el delito de infracción a la Ley Forestal contra Francisco Barboza Calderón y Luis Carlos Barboza Rivera, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Turrialba, 9 de agosto del 2007.—Lic. Aníbal Loáiza Arce, Juez Penal.—(72154).
A las catorce horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de treinta mil dólares exactos, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 103063-000. Situada en el distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Euro Inversiones Inmobiliarias S. A. con un frente a ella de 121 m 11 cm; sur, servidumbre agrícola en medio con un frente a ella de 111 m 39 cm parcela 38; y este, servidumbre agrícola con un frente de 64 m 26 cm; y al oeste, Euro Inversiones Inmobiliarias S. A., con un frente a ella de 59 m 09 cm. Mide: siete mil diez metros con sesenta y tres decímetros cuadrados proporción medida. Su naturaleza es parcela Nº 39, terreno de repastos. Hipotecario de Roberto Albertazzi Borge contra Jorge Ivan Marín Arango. Expediente Nº 07-001360-182CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de agosto del 2007.— Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(72164).
A las nueve horas, del trece de setiembre de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones con la base de cuatrocientos treinta y un mil trescientos veintinueve colones con treinta y nueve céntimos en el mejor postor remataré: un vehículo placas 385467, marca Mitsubishi. Estilo Galant. Motor número 4G63LX1795. Chasis JA3CR46V5NU002838. Color blanco año 1992. Carrocería sedan 4 puertas. Tracción sencilla. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Prendario número 2006-001290-221-CI de Vehículos Internacional Veinsa S. A. contra Karina Hernández Obando.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(72167).
A las nueve horas, del dos de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando colisión 07-001558-0174-TR del Juzgado de Tránsito de Goicoechea, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ocho mil ciento cuarenta y seis dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport XLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, carrocería: familiar, color: vino, chasis: JA4MT31H3YP39340, placas: 520639. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Exp. N° 07-000235-0181-CI de Vehículos Internacionales Veinsa contra Alvaro Galán Amado.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de agosto del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(72168).
A las once horas, del veintisiete de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de tres millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas seiscientos setenta mil seiscientos ochenta y siete, marca Isuzu, categoría automóvil, serie 4S2CK58D0W4301420, carrocería Station Wagon o familiar, tracción sencilla, chasis 4S2CK58D0W4301420, vin 4S2CK58D0W4301420, capacidad cinco personas, año 1998, color verde, motor marca Isuzu, número de motor 22SE25006589, 2200 c.c., combustible gasolina, 4 cilindros. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 07-100343-295-CI de Anyerlo Conejo Gutiérrez contra Melissa Yanina Leal Leal.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 6 de agosto del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(72186).
A las nueve horas, del veinticinco de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando condiciones límites y restricciones y con la base de dos millones quinientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y un colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 143306, la cual es terreno para construir lote 14. Situada en el distrito 1 Paraíso, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 22; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, lotes 24 y 25. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Olivia María Canales Mendoza. Expediente Nº 07-001218-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de julio del 2007.—Lic. Magali Salas Álvarez, Jueza.—(72226).
A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento en la base, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones con cero céntimos, al mejor postor remataré: vehículo placas número trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa, marca Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHVF21JPPU755307, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: EXCL GL, capacidad: 5 personas, año: 1993, color: gris, peso bruto: 1 430 Kgms, motor: G4DJP88425, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple N° 2002-001104-0223-CI de Teresa Castro Vásquez, demandado: Luis Arturo Quesada Oviedo.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Rony Durán Umaña, Juez.—(72253).
Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del tres de agosto del año dos mil siete y comprobando el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera el señor Pedro José Segares Masís, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, de sexo masculino, casado una vez, abogado y notario público y portador de la cédula de identidad número seis-setenta y dos-setecientos trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, notaría del Licenciado Mauricio Bonilla Robert, quien tiene oficina abierta al público en la ciudad de San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco metros al este. Fax número doscientos veintidós-cincuenta y cuatro-noventa y cuatro.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(70971).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nelly Salas Villalobos, mayor, oficios domésticos, cédula dos-ciento veintidós-ciento cuarenta y Rodrigo Méndez Orozco, mayor, agricultor, cédula tres-cero setenta y cuatro-ciento ochenta y tres, ambos casados una vez entre sí y vecinos de Anita Grande de Jiménez, Pococí, Limón, frente a la escuela de ese lugar, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este bufete, situado en Guápiles, Pococí centro, para reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener derecho en calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2007.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 39685.—(72091).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Haydee Elizondo Arias, quien fuera mayor, casada, vecina de Alajuela, cédula de identidad número dos-doscientos nueve-seiscientos treinta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001756-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de julio del 2007.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 39700.—(72092).
TERCERA PUBLICACIÓN
A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso reposición de títulos, billetes de lotería promueve Adrián Arias Molina contra Junta de Protección Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que los billetes premiados de lotería son un título valor. Que se declare la suspensión al vencimiento de dichos billetes de lotería por causa de haber sido sustraídos los mismos y haberse indiciado el presente proceso de reposición. Que se ordene la reposición de los mismos. Que se ordene a la junta de protección social de San José el pago de los premios de dichos billetes de lotería. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-000208-0182-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—Nº 38097.—(69643)
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Harry Jonathan, Alison Pamela y Johan Leonidas todos apellidos Sánchez Flores, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las siete horas con cuatro minutos del ocho de junio del dos mil siete.—Juzgado de Familia de Corredores, 8 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(Sol. Nº 0747-PANI).—C-2730.—(71163).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Karina Sofía Steele Altamirano, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 07-000006-673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2007.—Master Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—(Sol. Nº 0747-PANI).—C-3510.—(71164).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se convoca a todas aquellas personas con derecho a la tutela de la menor Valeria Salazar Rosales, ya por haber sido nombrados en testamento, o por corresponderle la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de la publicación del último edicto a este Despacho a manifestar lo que corresponda. Tutela N° 07-400390-687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 26 de julio del 2007.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—Nº 39254.—(71521).
UNA PUBLICACIÓN
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 07-001186-0338-FA, el señor Jorge Orlando Campos Cerdas, solicitan se apruebe la adopción de la menor de edad María Fernanda Espinoza Otero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de agosto del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 39422.—(72093).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Monte Mc Kinley de Alaska S. A., contra Municipalidad de San Carlos. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta de los actos impugnados, por no ser conformes a derecho, y que se condene a la Municipalidad de San Carlos, al pago de los daños y perjuicios que han sido causados y el restablecimiento de la situación jurídica lesionada. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 07-000435-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 39465.—(72094).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Claudio Quirós Alvarado contra Instituto de Desarrollo Agrario. El objeto del proceso es para que en sentencia se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios causados al despojar al actor de manera arbitraria de la finca ubicada en el cantón de Siquirres en la provincia de Limón. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000487-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 39515.—(72095).
Lic. Ericka Leiva Díaz, Jueza del Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso de insania promovido por Adelita Arguedas Madrigal, bajo el expediente número 06-000445-0688-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: sentencia de primera instancia Nº 125-2007.—Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las diecisiete horas y cincuenta y ocho minutos del diez de julio del dos mil siete. Proceso de insania, promovido por Adelita Arguedas Madrigal, mayor, divorciada una vez, vecina de San Ramón, cédula 1-554-621, a favor de su madre Sinaí Madrigal Quesada, mayor, viuda, cédula 6-020-597, vecina de San Ramón. Actúa como Director Judicial el Lic. José Enrique Jiménez Bogantes. Se le dio parte a la Procuraduría General de la República representada en este proceso por el Lic. Farid Beirute Brenes. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., y; Considerando: I.—Hechos probados: De importancia resultan los siguientes: a)..., b)..., c)... II.—Hechos no probados: no hay de importancia que enlistar. III.—Sobre el fondo:... Por lo dicho se declara: 1-)..., 2-)... 3-)... 4-)… 5 )... Por tanto: por lo dicho se dispone declarar con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Adelita Arguedas Madrigal a favor de Sinaí Madrigal Quesada y en consecuencia se declara: 1) En estado de insana a la señora Sinaí Madrigal Quesada. 2) Considerando que la insana ha vivido y depende de toda forma de su hija Adelita Arguedas Madrigal, se le nombra como curadora de Sinaí Madrigal Quesada a la señora Adelita Arguedas Madrigal, con el fin de que continué ayudando, cuidando, manteniendo y administrando los bienes que pertenezcan a la insana y de los que pueda llegar a obtener. 3) Se le concede a la curadora treinta días para levantar inventario de los bienes de su madre Sinaí Madrigal Quesada. 4) Se exime a la señora Adelita Arguedas Madrigal, rendir garantía para la administración de los bienes de su madre Sinaí Madrigal Quesada. 5) Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial así como su inscripción en el Registro Público. 6) En tanto se realizan los trámites de ejecución de sentencia se nombra como curador provisional a la señora Adelita Arguedas Madrigal debiendo la misma tomar las medidas administrativas y de seguridad que considere necesarias para el bienestar de su hija, por lo que deberá Adelita Arguedas Madrigal comparecer al Despacho a aceptar el nombramiento como curadora definitiva cuando se cumpla con los requisitos señalados. Se resuelve sin especial condena en costas. Lic. Ana Belly Umaña Q. Jueza de Familia. Juzgado de Familia de San Ramón. Lo anterior se ordena así en proceso de insania a favor de Sinaí Madrigal Quesada. Expediente Nº 06-000445-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 14 de agosto del 2007.—Lic. Ericka Leiva Díaz, Jueza.—1 vez.—Nº 39533.—(72096).
A quien interese, se hace saber que Kativo Costa Rica S. A., ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: Resolución DT-10-R-147-06 de la administración de grandes contribuyentes de las 9:00 horas del 14 de noviembre del 2006 y el traslado de cargos 1931000078262 emitido por la misma administración. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000469-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de julio del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruíz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 39551.—(72097).
A quien interese, se hace saber que Kativo Costa Rica S. A., ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: El fallo Nº 404-2006-P de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo de las ocho horas quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, traslado de cargos números 2752000005736 (período fiscal de impuesto sobre la renta 2001) y 275200005736 (período fiscal del impuesto sobre la renta 2002), de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes el 31 de marzo del 2005, resolución determinativa DT-10-R-096-05 de las quince horas del siete de noviembre del dos mil cinco y AU-10-R-167-05 ambas de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-000423-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de febrero del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 39552.—(72098).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Juan Carlos Bonilla Campos contra Jorge Isaac Vargas Araya, Litleton Bolton Jones, Pablo Bonilla Bermúdez, Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. El objeto del proceso es para la impugnación y declaratoria de nulidad de las resoluciones que enseguida se indicarán dictadas por RECOPE, y todas las que de estas dependan, a si como la prescripción de la acción disciplinaria aplicada por RECOPE a la actora, en virtud de la cual se le despidió sin responsabilidad patronal: 1) Resoluciones GAF-619-2006 dictada por la Gerencia de Administración y Finanzas a las 13:30 horas del 29 de marzo del 2006, mediante la cual dicha Gerencia acuerda “comunicar” a la Dirección de Recursos Humanos despedir sin responsabilidad patronal al señor Juan Carlos Bonilla Campos. 2) Resoluciones P-556-2006 de las 10:00 horas del 27 de abril del 2006, mediante la cual el anterior presidente de RECOPE, Sr. Litleton Bolton Jones resuelve: “Por tanto, esta Presidencia mantiene lo establecido en el GAF/619 de las 13:00 horas del 29 de marzo del 2006”. 3) Resoluciones P-375-2007 dictada por el actual presidente de RECOPE, Sr. José Luis Desanti Montero a las 15:00 horas del 2 de marzo del 2007, mediante la cual esa presidencia decide “1. Revocar la medida cautelar consignada en el oficio P-1686-06 del 29 de setiembre del 2006, y por ende destituir de su puesto al señor Juan Carlos Bonilla Campos. 2. Instruir a la Dirección de Recursos Humanos para que proceda con la ejecución de lo indicado en el punto 1) anterior”. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 07-000617-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(72106).
Ante esta notaría a las nueve horas del trece de agosto del dos mil siete, han comparecido Marvin Antonio Morera Vega, quien manifiesta ser costarricense, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos-doscientos noventa y dos, vecino de Liberia, Guanacaste, nacido el veintiuno de agosto de mil novecientos setenta y siete, hijo de Luis Morera A. y Alba Iris Vega Q. y Tatiana Toujikova, único apellido en razón de su nacionalidad Rusa, mayor de edad, divorciada una vez, pasaporte de su país número un millón sesenta y cinco mil cuarenta y cinco, nativa de Rusia el día veintitrés de marzo de mil novecientos sesenta y ocho, manifiestan su deseo de contraer matrimonio civil y que no tienen impedimento legal para su realización. Cualquier oposición o impedimento legal de su conocimiento favor comunicarlo dentro del plazo de ocho días naturales siguientes después de la publicación de este edicto, ante mi notaría, sita en Liberia centro, Comercial Bolbaldi, frente costado sur de antigua comandancia, al facsímil 666-7532 o correo electrónico bmtez2000@gmail.com.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 39645.—(72099).