BOLETIN JUDICIAL Nº 165

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000217-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaría Georgina Guillén Grillo, mediante la resolución Nº 1019-2007 de las once horas, quince minutos del seis de agosto del año en curso, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas, quince minutos del seis de agosto de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con la copia certificada del informe de fiscalización número 63-2007, fechado 08 de febrero del año en curso (ver folio 01), se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Georgina Guillén Grillo por no tener oficina abierta al público. 3º—Mediante resolución de las trece horas veintidós minutos del veinte de abril de dos mil siete (folios 5-6), se le confirió traslado a la notaría Georgina Guillén Grillo, a fin de garantizar su derecho de defensa. Que la notaría citada fue notificada mediante edicto tal y como lo establece el numeral 241 de de Administración Pública, toda vez que no fue posible localizar en su casa de habitación, siendo que al dictado de la presente resolución no consta que se haya apersonado al proceso (folios 10, 15 al 19). 4. En el trámite del presente expediente no se notan errores u omisiones que puedan causar nulidad de lo actuado, por cuanto se han observado las prescripciones de ley y; Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para la solución de este proceso que nos ocupa, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos: A) Que a la notaría Georgina Guillén Grillo, se le realizó una visita en su oficina notarial abierta al público, según copia del informe de fiscalización número 63-2007 (ver folio 1), pero la citada profesional no fue localizada en la dirección por ella reportada en su oportunidad ante el Registro Nacional de Notarios (folio 3). B) Que la notaría Georgina Guillén Grillo al dictado de la presente resolución, se encuentra activa corno notaría pública y tiene en su poder el tomo de protocolo número 04 lo cual le fue autorizado desde 28 de setiembre de dos mil. (folios 3-4). II.—Hechos no probados: A. Ninguno de relevancia para la resolución de esta asunto. III.—Sobre el fondo: El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial para ser y ejercer como notario público. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:...b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “(...) (Las negritas no son del original). En los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, publicado en el Boletín Judicial número 99 del veinticuatro de mayo de 2007, en el artículo 137 dispone que “La oficina abierta es el espacio que evoca el arraigo del fedatario en el territorio nacional y como tal debe estar inscrito en el RNN* por razones de seguridad, racionabilidad y proporcionalidad... “IV.—En el presente caso, según se desprende del acta de notificación que rola a folio 10 frente, que la licenciada Georgina Guillén Grillo, no fue posible localizarlo en la dirección reportada ante el Registro Nacional de Notarios como su casa de habitación, esto con el objetivo de notificarle la resolución de las trece horas veintidós minutos del veinte de abril del año en curso (5-6), teniendo que acudir esta Dirección para llevar acabo dicho acto, a lo que establece el numeral 241 de de Administración Pública (notificación por edicto), cuando por imperativo legal el notario está en la obligación de comunicar dentro del mes siguiente, los cambios relativos al lugar de la notaría (artículo 143 inciso h) del Código Notarial), lo cual y de acuerdo a la legislación que rige la materia, constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificada a la notaría Guillén Grillo (folios 15 al 19) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la notaría Georgina Guillén Grillo, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 148 del Código citado.V. En caso de que la notaría Georgina Guillén Grillo, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. VI.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Se ordena notificar el contenido de la presente resolución a la notaría Georgina Guillén Grillo, mediante edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de de Administración Pública. Procédase a confeccionar el respectivo depósito de tomo de protocolo, que tiene al dictado de esta resolución en uso la citada profesional. Por tanto: por lo anterior expuesto y el mérito de los autos, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 22, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaría pública Georgina Guillén Grillo, cédula 1-592-324, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas, y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Tome en consideración la notaría Guillén Grillo, lo citado en el considerado V.—Se ordena notificar el contenido de la presente resolución a la notaría Georgina Guillén Grillo, mediante edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de de Administración Pública. Procédase a confeccionar el respectivo depósito de tomo de protocolo, que tiene al dictado de esta resolución en uso la citada profesional.”

San José, 6 de agosto del 2007.

                                                                    Lic. Alicia Bogarín Parra,

(71031)                                                                      Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000363-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Heriberto Arias Mora, mediante la resolución de las nueve horas, diez minutos del trece de agosto de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Heriberto Arias Mora. Expediente Nº 07-000363-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas, diez minutos del trece de agosto de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Heriberto Arias Mora del contenido de la resolución de las nueve horas veinte minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Heriberto Arias Mora la resolución de las nueve horas veinte minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial...”. F. Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í. (...) “Proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina abierta). Notario: Heriberto Arias Mora Expediente Nº 07-000363-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas, veinte minutos del dieciocho de junio de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Heriberto Arias Mora no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Heriberto Arias Mora cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro-seiscientos ochenta y dos, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Heriberto Arias Mora personalmente o en el lugar que reporta el Oficial Mayor del Departamento Electoral del Registro Civil como su casa de habitación, sea en San Francisco de Dos Ríos, Central San José, residencial El Bosque, 200 oeste, casa 7-16, por medio de de Proximidad de San Francisco de Dos Ríos...”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Nacional de Notariado. Expediente Nº 07-000363-624-NO

San José, 13 de agosto de 2007.

                                                                   Lic. Adolfo Mora Gallardo,

(71043)                                                                   Director a. í.

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000549-624-NO. Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000549-624-NO. Notario: Víctor Ledezma Varela Res: 1026-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas, diez minutos del siete de agosto del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Víctor Ledezma Varela por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las diez horas, cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Víctor Ledezma Varela, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, 11, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días cuatro, cinco y seis de julio del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Víctor Ledezma Varela; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 17, se tiene por acreditado que el licenciado Víctor Ledezma Varela, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veinticinco cuotas al mes de junio del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 24) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Víctor Ledezma Varela, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Víctor Ledezma Varela la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que el licenciado Víctor Ledezma Varela, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Víctor Ledezma Varela, cédula 6-097-1029, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Víctor Ledezma Varela la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.

                                                                    Lic. Alicia Bogarín Parra,

(71044)                                                                      Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000550-624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: “Proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000550-624-NO. Notaria: Mercedes Madrigal Carmona. Res: 1028-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas, treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Mercedes Madrigal Carmona, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las ocho horas, diez minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Mercedes Madrigal Carmona, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días cuatro, cinco y seis de julio del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Mercedes Madrigal Carmona; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 13, se tiene por acreditado que la licenciada Mercedes Madrigal Carmona, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintidós cuotas al mes de junio del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (según folios 16 y 19) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Mercedes Madrigal Carmona, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Mercedes Madrigal Carmona la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que la licenciada Mercedes Madrigal Carmona, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Mercedes Madrigal Carmona, cédula 1-312-708, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Mercedes Madrigal Carmona la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.

                                                                    Lic. Alicia Bogarín Parra,

(71045)                                                                      Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000413-624-NO. “Proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000413-624-NO. Notario: Fabián López Oviedo. Res: 1025-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas del siete de agosto del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Fabián López Oviedo por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Fabián López Oviedo, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 7, 8, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días cuatro, cinco y seis de julio del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Fabián López Oviedo; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 11, se tiene por acreditado que el licenciado Fabián López Oviedo, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de ochenta y siete cuotas al mes de mayo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 25) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Fabián López Oviedo, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fabián López Oviedo la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que el licenciado Fabián López Oviedo, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Fabián López Oviedo, cédula 4-150-726, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fabián López Oviedo la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.

                                                                    Lic. Alicia Bogarín Parra,

(71046)                                                                      Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000620-624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: “Proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000620-624-NO. Notaria: Amanda Kelly Mora. Res: 1031-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas, cincuenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Amanda Kelly Mora, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las ocho horas, cincuenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Amanda Kelly Mora, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diez, once y doce de julio del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Amanda Kelly Mora; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 16, se tiene por acreditado que la licenciada Amanda Kelly Mora, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta y siete cuotas al mes de julio del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (según folios 15) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Amanda Kelly Mora, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Amanda Kelly Mora la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que la licenciada Amanda Kelly Mora, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Amanda Kelly Mora, cédula 1-940-898, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Amanda Kelly Mora la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto” (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.

                                                                    Lic. Alicia Bogarín Parra,

(71047)                                                                      Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000417-624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: “Proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000417-624-NO Notaria: Marilyn Leiva Martínez. Res: 1030-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas. cincuenta minutos del siete de agosto del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Marilyn Leiva Martínez, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Marilyn Leiva Martínez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días cuatro, cinco y seis de julio del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Marilyn Leiva Martínez; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 14, se tiene por acreditado que la licenciada Marilyn Leiva Martínez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintiséis cuotas al mes de mayo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (según folios 19) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Marilyn Leiva Martínez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Marilyn Leiva Martínez la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que la licenciada Marilyn Leiva Martínez, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Marilyn Leiva Martínez, cédula 3-344-522, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Marilyn Leiva Martínez la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto” (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.

                                                                    Lic. Alicia Bogarín Parra,

(71048)                                                                      Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000435-624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000435-624-NO. Notaria: Gloria Leandro Vega. Res: 1029-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas, cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Gloria Leandro Vega, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Gloria Leandro Vega, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días cuatro, cinco y seis de julio del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Gloria Leandro Vega; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 14, se tiene por acreditado que la licenciada Gloria Leandro Vega, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de cuarenta cuotas al mes de mayo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (según folios 21) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Gloria Leandro Vega, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Gloria Leandro Vega la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que la licenciada Gloria Leandro Vega, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Gloria Leandro Vega, cédula 1-924-713, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Gloria Leandro Vega la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto” (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.

                                                                    Lic. Alicia Bogarín Parra,

(71049)                                                                      Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000769-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Alejandro Madrigal Benavides, se dispuso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 197-07. Notario: Madrigal Benavides Alejandro. Casa de habitación: Moravia, de Caballo Blanco trescientos metros al norte, trescientos al oeste, casa verde con blanco al lado derecho. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas, cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha treinta de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Madrigal Benavides Alejandro, debe al mes de febrero del año dos mil siete siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Madrigal Benavides, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Madrigal Benavides Alejandro, portador de la cédula de identidad 01-437-318, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Madrigal Benavides Alejandro, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Madrigal Benavides Alejandro, en la dirección reportada por el profesional como su casa de habitación en el Registro Nacional de Notarios, sea Moravia, de Caballo Blanco trescientos metros al norte, trescientos al oeste, casa verde con blanco al lado derecho, por medio de de Proximidad de Moravia. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000769-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Alejandro Madrigal Benavides. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas, cincuenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Alejandro Madrigal Benavides, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 9 y 13; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alejandro Madrigal Benavides, la resolución de las ocho horas, cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Comuníquese a para su publicación en el Boletín Judicial.

                                                                   Lic. Adolfo Mora Gallardo,

(71050)                                                                   Director a. í.

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000134-624-NO, establecido por de Notariado de la notaria Mariela Jiménez Garro, mediante la resolución de las ocho horas, cinco minutos del ocho de agosto de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Mariela Jiménez Garro. Expediente Nº 07-000134-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas, cinco minutos del ocho de agosto de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Mariela Jiménez Garro del contenido de la resolución de las nueve horas, cuarenta minutos del catorce de agosto de dos mil seis, ni en la dirección de su oficina notarial, que es la misma de su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10 vuelto y 19, que es un deber legal del fedatario comunicar a de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Mariela Jiménez Garro la resolución de las nueve horas, cuarenta minutos del catorce de agosto de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Nacional de Notariado. (...) “Proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (Por no tener oficina abierta). Notaria: Mariela Jiménez Garro. Expediente: 07-000134-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas, diez minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que la notaria Mariela Jiménez Garro no cuenta con oficina abierta al pública (folios 1, 2 y 3) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Mariela Jiménez Garro cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y tres-cero cincuenta y dos, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Mariela Jiménez Garro personalmente, o en su casa de habitación que es a la vez su oficina abierta al público, en el lugar que ella registró ante esta Dirección...”. Expediente Nº 07-000134-624-NO.

San José, 8 de agosto de 2007.

                                                                    Lic. Alicia Bogarín Parra,

(71051)                                                                      Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Faustino Villarreal Torres, mayor de edad, casado, jornalero, titular de la cédula de identidad número 5-137-037, quien fue vecino de Carrandi de Estrada, ciento cincuenta metros al oeste de las oficinas de Roberto Acón, casa color crema, de madera. Para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se ordenará el giro correspondiente de las prestaciones, a quien o quienes corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número 07-300035-479-LA-2, por consignación de prestaciones laborales, promovido por María Rodríguez Rojas.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Matina, 1° de agosto del 2007.—Lic. Emilio Bustamante Bustamante, Juez.—1 vez.—(72130).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido José Luis Gerardo Mora Madriz, quien fue mayor, casado, técnico en laboratorio clínico, vecino de San Rafael de Turrialba, cédula 3-262-118, quien laboró para del Seguro Social en el Hospital William Allen de Turrialba y falleció el veintinueve de junio del dos mil siete, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 2007-300174-341-LA-189-B, diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Luis Gerardo Mora Madriz, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—1 vez.—(72131).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Rodrigo Alberto Guerrero Brenes, mayor, costarricense, cédula de identidad 1-0540-0926, para dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girarán a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número 07-300035-0917 LA (116-07) de Rodrigo Alberto Guerrero Brenes promovida por Blanca Margarita Brenes Jiménez.—Juzgado Contravencional M. Cuantía de Escazú, 8 de agosto del 2007.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(72132).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eida Esmeralda Arce Arias, quien fue mayor, vecina de San José, con cédula de identidad número 2-426-552, se les hace saber que: el Centro de Salud Laboral Sociedad Anónima representada por la señora Victoria Rudín Vega, se apersonó en este Despacho en calidad de expatrón de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se le emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Eida Esmeralda Arce Arias, expediente numero 07-001016-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(72133).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Alfonso Esquivel Vargas, cédula 1-141-502, quien fuera mayor, de 86 años de edad, pensionado, viudo, vecino de Pozos de Santa Ana, detrás del Servicentro de Pozos, última casa, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, expediente 07-300019-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 6 de julio del 2007.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(72134).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jorge Álvaro Méndez Hernández, cédula 5-206-081, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 07-300029-0441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Coto Brus, San Vito, veintisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Gerardo Hernández Fernández, Juez.—1 vez.—(72135).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Isabel Ávila Obregón, cédula 9-017-348, mayor, soltera, enfermera, vecina de Atenas, fallecida el 1° de marzo del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 07-000011-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 07-000011-0849-LA de  Isabel Ávila Obregón a favor de Ana Julia Quesada Ávila.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 31 de julio del 2007.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—(72136).

Con ocho días de término se cita y emplaza a todos los interesados en las diligencias de fondo de capitalización laboral y pensión complementaria de la trabajadora fallecida Nidia Rojas Chávez, quien fue mayor, casada, vecina de Palmares, cédula identidad número 9-0019-0206, para que dentro de dicho término se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Palmares, 1° de agosto del 2007.—Lic. Róger León Zárate, Juez.—1 vez.—(72137).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vicente Medrano Otero, cédula de residencia número 220-113976-50465046, fallecido el 4 de abril del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de ahorro obligatorio, bajo el 07-300048-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente número 07-300048-0401-LA, a favor de Marta Lile Campos Padilla, cédula de identidad número 5-0264-0565.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, veintisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—(72138).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Antonio Líos Valerín, cédula de identidad número 5-0327-0758, fallecido el 29 de marzo del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de ahorro obligatorio, bajo 07-300039-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente número 07-300039-0401-LA, a favor de Yuri Daniela Parrales Montes, cédula de identidad número 5-0346-0287.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—(72139).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Balbina Angulo Angulo, cédula de identidad número 5-0070-0062, fallecida el 22 de mayo del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de ahorro obligatorio, bajo 07-300036-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente número 07-300036-0401-LA, a favor de Juan Manuel Angulo Angulo, cédula de identidad número 5-0166-0690.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—(72140).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Fermín Angulo Navarrete, cédula de identidad número 5-0177-0568, fallecido el 1° de noviembre del dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de ahorro obligatorio, bajo 07-300047-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente número 07-300047-0401-LA, a favor de Paula Angulo Angulo, cédula de identidad número 5-0085-0848.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—(72141).

Se hace saber: se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Walner Barrantes Barrantes, cédula de identidad seis-ciento cincuenta y seis-quinientos ochenta y ocho, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 07-300033-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(72142).

Se hace saber: se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Bernardo Antonio Cruz Álvarez, cédula de identidad uno-seiscientos setenta y cinco-quinientos cuarenta y ocho, quien fue costarricense, masculino, soltero, diseñador publicitario en de , y falleció el veintitrés de setiembre del dos mil seis, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 07-300042-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(72143).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Mora Sequeira, cédula 1-234-196, fallecido el día 7 de abril del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de fondo de capitalización laboral bajo el expediente número 07-000846-0173-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial expediente 07-000846-0173-LA, promovida por Carmen María Vargas Luna a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(72144).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Cortés Alcázar, cédula 1-943-183, fallecido el día 28 de junio del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el expediente número 07-000816-0173-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial expediente 07-000816-0173-LA. Promovida por Banca Promérica S. A., a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, 1° de agosto del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(72145).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Valverde Zúñiga, cédula 1-315-671, fallecido el día 16 de julio del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de aguinaldo proporcional bajo el expediente número 07-000886-0173-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial expediente 07-000886-0173-LA. Promovido por Margarita Valverde Zúñiga a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, 1° de agosto del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(72146).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Socorro Arrieta Quesada, cédula 3-086-316, fallecida el día 24 de marzo del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de fondo de mutualidad bajo el expediente número 07-000899-0173-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 07-000899-0173-LA. Promovido por José Enrique Céspedes Rivera y otros a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, 1° de agosto del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(72147).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel Calvo Méndez, cédula 3-128-258, fallecido el día 30 de junio del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de pensión y aguinaldo proporcional bajo el expediente número 07-000822-0173-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial expediente 07-000822-0173-LA. Promovido por Ofelia Calderón Alfaro a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, 1 de agosto del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(72148).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Odilie Chaves Méndez, cédula 1-316-889, fallecida el día 22 de febrero del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de pensiones y aguinaldo proporcional bajo el expediente número 07-000827-0173-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial expediente 07-000827-0173-LA. Promovido por Ignacio Hernández Alvarado a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, 1° de agosto del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(72149).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Quirós Ortiz, cédula 3-202-191, fallecido el día 6 de abril del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de fondo de capitalización laboral bajo el expediente número 07-000828-0173-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial expediente 07-000828-0173-LA. Promovido por Lorena Rojas López a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, 1° de agosto del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(72150).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Abel Godínez Segura, quien fue soltero, vecino de Villa Bonita de Alajuela, con cédula de identidad número 01-0482-0469, se les hace saber que: Bertilia Segura Fallas, portadora de la cédula de identidad número 1-0152-0825, vecina de Villa Bonita, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Abel Godínez Segura, expediente numero 07-000460-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de Alajuela, 8 de agosto del 2007.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(72151).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y un mil setecientos quince guión cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Grace Rodríguez Loría; al sur, Mario Chaves Lizano; al este, sucesión Josefina Rodríguez Ortiz, y al oeste, calle pública con , . Mide: doscientos treinta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorros y Préstamo contra Luis Edwin González Rodríguez. Expediente Nº 07-001133-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de julio del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 39717.—(72522).

A las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de seis millones de colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula veintidós mil seiscientos quince-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sita en distrito primero, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con templo de la iglesia evangélica; al sur, con Irma María Chaves López; este, con calle pública con un frente de y Deyanira Serrano Castillo, y al oeste, con calle pública con un frente de . Mide: doscientos veinte metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 07-100505-642 CI-*1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Irma María Chaves López y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 39735.—(72523).

A las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, a efecto de llevar a cabo el tercer remate en este proceso y sin sujeción de base al mejor postor remataré: el vehículo placas doscientos sesenta y nueve mil ochocientos diecisiete, marca Ssangyong Musso, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, chasis KPTEOB1BSVP094547, estilo 602 RL Deluxe, capacidad 7 personas, año 1997, color verde, peso bruto , peso neto , motor número 028747, cilindrada 2874 c.c., combustible diesel, marca Mercedes Benz. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple 02-100077-417-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcia Salazar Jiménez y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 39736.—(72524).

A las nueve horas, treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré: en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportado reservas y restricciones y con la base de cincuenta y tres mil doscientos cincuenta dólares con diecinueve centavos, lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y dos-cero cero cero, de naturaleza para construir lote veintidós, esta situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con resto des. a parque; sur, resto des. a calle pública; este, con lote veintiuno, y al oeste, con resto des. a parque. Mide: quinientos diecisiete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-000449-0678-CI-3 establecido por Banco Nacional de Costas Rica contra Vanessa Gutiérrez González.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 19 de julio del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 39743.—(72525).

A las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor las siguientes fincas: 1) Soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica y servidumbre trasladada, con la base de quince millones ochocientos cinco mil cien colones, finca matrícula número ciento once mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir y una casa, está situada en el distrito primero Turrialba y cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con playón del río Turrialba; al sur, con calle pública; al este, con Franklin Madriz, y al oeste, con José Herman y otro. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. 2) Con la base de un millón de colones, finca matrícula número cero ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho-cero cero cero, de naturaleza terreno con casa, está situada en el distrito primero Turrialba y cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con río Turrialba playón en medio; al sur, con avenida tres con doce metros; al este, con Municipalidad de Turrialba, y al oeste, con Franklin Madriz Castillo. Mide: cuatrocientos diez metros con diez decímetros cuadrados. 3) Con la base de tres millones ciento un mil setecientos noventa colones, finca matrícula número cero veinticuatro mil trescientos noventa y seis-cero cero cero, de naturaleza terreno cultivado de cacao, está situada en el distrito primero Matina y cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda: al norte y sur, con Pascual Peña; al este, con calle pública, y al oeste, con Pascual Peña. Mide: mil treinta y tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 00-100022-0462-CI-3 establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin Madriz Castillo y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 25 de julio del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 39744.—(72526).

A las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con el valor dado por el perito que se dirá, remataré lo siguiente: con la base de tres millones cuatrocientos noventa y cuatro mil colones, la finca sin inscribir con plano catastrado número 6-733988-01, que es terreno de cultivos anuales, con dos casas de habitación sin pintar, situada en el distrito de Bioley, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Miguel Hidalgo Guzmán y servidumbre agrícola con ; sur, Martín Castro Porras; este, David Mora Badilla y Crisanto Morales Zapata, y al oeste, Enrique Soto Gutiérrez quebrada en medio. Mide: veintiséis mil ciento setenta y tres metros con sesenta y cinco centímetros cuadrados. Y con la base de seis millones setecientos mil colones la finca sin inscribir con plano catastrado número 6-690579-1, que es terreno de cultivos anuales, con una casa de habitación sin pintar, situada en el distrito de Bioley, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Rafael Ángel Fallas Fallas, Maritza Umaña Arroyo y calle pública; sur, Enrique Soto Gutiérrez y Miguel Hidalgo Guzmán; este, Geovany Sánchez Vargas, y al oeste, Israel Amores Amores quebrada en medio. Mide: cincuenta mil treinta y cinco metros con treinta y cinco centímetros cuadrados. Los inmuebles descritos pertenecen a Miguel Ángel Hidalgo Guzmán. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo simple Nº 03-100550-0188-CI interno 577-03 R-2 establecido por Inversiones Kalhec del Sur S. A., contra Miguel Ángel Hidalgo Guzmán y Marvin Venegas Camacho.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 8 de agosto del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 39804.—(72527).

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y condiciones y con la base de un millón ciento sesenta mil cuarenta con 15/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil cuatrocientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura número 103, situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Álvaro Arias; al sur, calle; al este, Flor Villegas, y al oeste, Ernesto Ortiz. Mide: novecientos noventa y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Justo Argelis Barrios Rojas. Expediente Nº 07-001751-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de julio del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 39831.—(72528).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca en primer grado y practicado al tomo 570, asiento 5444 y con la base de cien mil dólares moneda en curso de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 357195-000, que es terreno: de pastos y ganadería, sito: distrito 02 Santiago, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Jesús Álvarez Mora; sur, Abel Hidalgo Barrantes; este, Ana María y Ofelia Hidalgo Campos, y al oeste, calle pública, sucesión de Manuel Elizondo Arias y Abel Hidalgo Barrantes. Mide: trescientos quince mil quinientos cuarenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-001151-0184-CI de DME Realty S. A., contra Grupo Siete Internacional S. A.—Juzgado Quinto Civil de San José, Primer Circuito Judicial de San José, 1º de agosto de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 39869.—(72529).

A las catorce horas, veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de sesenta mil dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América; remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula de Folio Real F cero cero dos mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es apartamento 1 dedicado a habitación, sita en el distrito octavo Mata Redonda, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, con cuarto de bombas zona jardín y otro; al sur, con zona jardín zona de parqueo; al este, con zona de parqueo, y al oeste, con Margarita Castro. Mide: ciento veinticinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario 07-000917-182CI (1) de Banco Interfin S. A., contra Gonzalo Antonio Polanco Amores.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 9 de agosto de 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 39911.—(72530).

A las catorce horas, veinte minutos del trece de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a de Tránsito, esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base, sea la suma de setecientos noventa y nueve mil treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas CL doscientos diez mil doscientos once, marca Isuzu, modelo mil novecientos noventa y dos, motor ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos dos, estilo Short Bed, blanco, combustible gasolina, chasis 4S1CL11L1N4219237, carrocería caja abierta o cam-pu, capacidad tres personas. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Credimóvil S. A., contra Kenny Espinoza Rodríguez. Expediente Nº 07-000155-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 23 de julio de 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 39925.—(72531).

A las diez horas, cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de cuatro millones de colones pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 116891-000, la cual es terreno para construir bloque K-17 con una casa, situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 , de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 28-K; al este, lote 18-K, y al oeste, lote 16-K. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cynthia María Rivera Vargas contra Rafael Eduardo Ortega Ortega. Expediente Nº 07-001173-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de julio del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 39951.—(72532).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas con quince minutos del trece de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil seiscientos - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Cipreses, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Esteban Calderón Fernández, Melissa Leandro Gutiérrez y resto de Francisco Antonio Ulloa Soto; al sur, calle pública con ; al este, resto destinado a servidumbre de paso con y al oeste, Francisco Antonio Ulloa Soto. Mide: trescientos cincuenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Junta Administrativa del Servicio Eléctrico CTGO contra Ileana Pérez Molina. Exp. 06-001930-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de agosto del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(Solicitud Nº 14274-Jasec).—C-20580.—(72680).

A las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa éste Despacho, al mejor postor, soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica inscrita al tomo 540, asiento 10.544 y con la base dada por el Departamento de Administración Tributaria de de San Carlos, sea la suma de catorce millones de colones, remataré: Finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 366.925-000, que se describe así: terreno de patio con una casa de habitación y un negocio comercial denominado Super , sito: en el distrito nueve, , cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Edgar Mora Abarca; al sur, calle pública con un frente a ella de sesenta y cuatro metros con setenta y nueve centímetros lineales; al oeste, Milton Rojas Benavides, y al este, calle pública con un frente a ella de trece metros con cincuenta y seis decímetros lineales. Mide: ochocientos sesenta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100426-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Feliciano Cubero González contra Eduardo Antonio Solano Umaña y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de julio del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 39958.—(72991).

A las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones judiciales y gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada a las citas 369-08039-01-0910-001 y servidumbre sirviente a las citas 373-02186-01-0002-001, con la base de tres mil quinientos dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real Matrícula número trescientos sesenta mil ochocientos quince- cero cero cero, que es terreno de charral, situado en distrito segundo San Lorenzo, cantón cinco Tarrazú, de la provincia de San, José. Lindantes: norte, Asdrúbal Gamboa Cordero y en parte servidumbre de paso; sur, lote de Gilbert Monge Mena, Rafael Ángel Umaña; este, Asdrúbal Gamboa Cordero y lote de Gilbert Monge Mena; y oeste, Asdrúbal Gamboa Cordero y lote de Gilbert Monge Mena. Mide: nueve mil ochocientos cincuenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano SJ-0600331-1985. La finca descrita pertenece a Rodrigo Navarro Cordero. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario 07-100357-0188-CI interno 386-07-R4, de Carlos Armando Rivera González contra Rodrigo Navarro Romero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 3 de agosto del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 40064.—(72992).

A las ocho horas del doce de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 302, asiento 13.455 y servidumbre de paso bajo el tomo 241, asiento 490 y con la base de ciento treinta mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil ochocientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle y José Tristán Orlich; al sur, sucesión de Juan Bansbach; al este, Cristoph Pagles y Peter Pelzz, y al oeste, Lucas León y José Tristán. Mide: mil ciento cuarenta metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Lafise S. A. contra Trior S. A. Exp. Nº 06-001142-0185-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—Nº 40089.—(72993).

A las nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones ochocientos treinta y seis mil ciento treinta y cuatro con 33/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil ochocientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03San Juan, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rodolfo Vargas Alfaro; al sur, Rodolfo Vargas Alfaro; al este, Rodolfo Vargas Alfaro, y al oeste, calle pública con de frente; al noreste, Rodolfo Vargas Alfaro; al noroeste, Rodolfo Vargas Alfaro; sureste, Rodolfo Vargas; suroeste, calle pública con un frente de . Mide: doscientos cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lidieth Jiménez Briceño y David Tobal Solórzano. Expediente: Nº 05-000028-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 40092.—(72994).

A las nueve horas del tres de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo citas 293-17160-01-0901-001 y con la base de veinticinco mil dólares lo siguiente: Finca inscrita en de Propiedad, Partido de Limón, matrícula número ocho mil sesenta y dos-cero cero cero, de naturaleza terreno para la agricultura forma irregular. Lote 24. Está situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: Norte, lote 23; sur, calle pública; este, lote 22 y al oeste, lote 26. Mide: Trescientos cincuenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 04-000388-0678-C1-1 establecido por Banco de Costa Rica contra Gumbs Kennedy Johan.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 6 de agosto del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 40141.—(72995).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil setenta y cuatro con 2/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 434413-000 la cual es terreno de potrero para construir. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público con longitud de con ; al sur, Bernardo Navarro Campos; al este, camino público con longitud de , y al oeste, Bernardo Navarro Campos. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Honran González Brenes contra María de los Ángeles Navarro Calvo, Marylim Girleana Navarro Calvo. Expediente: Nº 07-000067-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de agosto del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 40153.—(72996).

A las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones y prohibiciones, sin más gravámenes, sin sujeción a tipo, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , Partido de Limón, matrícula Nº 86249-000, que es terreno de cultivos, situado en el distrito seis, , cantón tercero, Siquirres, provincia de Limón, que mide ocho mil ochocientos treinta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros y linda al norte, con carretera Braulio Carrillo; al sur, con Roy Bernardo Bleck Bleck; al este, con Fernando Lony Thompson y al oeste, con calle pública. Se advierte a los postores que en el acto del remate deben depositar el cincuenta por ciento de su oferta. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario 06-100264-0468-CI de Esparzatirro Doce Limitada contra Rafael Gerardo Durán Díaz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 14 de agosto del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 40155.—(72997).

A las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de trece mil ochocientos unidades de desarrollo, que a la fecha representa la suma de cinco millones quinientos treinta mil cuatrocientos ochenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Helga Faerron Aburto; al sur, calles públicas; al este, calles públicas, y al oeste, Pedro Martínez Jiménez. Mide doscientos cincuenta y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica María del Rocío Rivas Toruño. Expediente: Nº 07-000475-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 31 de julio del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 40175.—(72998).

A las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil doscientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Miramar, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Virginia Pochet González, Marvin Camacho, Ronulfo Castro y Ana, Ligia, José Luis y Hernán Pochet; al sur, calle pública con treinta y cuatro metros con ochenta y cuatro centímetros, Ana, Ligia, José Luis, Pablo y Hernán Pochet; al este, Ana, Ligia, José Luis, Pablo Pochet y Hernán Cordero y al oeste, calle pública con veinticuatro metros con setenta y un centímetros. Mide: mil cuatrocientos noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Pablo José Cordero Pochet y Invercel Dos Mil S. A. Expediente Nº 05-001145-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de junio del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 40192.—(72999).

A las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil seiscientos seis- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Orotina, cantón noveno Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: Norte, Eustaquio Arauz; al sur, Antonia Bejarano; al este, Estaquio Arauz, y al oeste, Benigno Rojas. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Rolvin Enrique Ramírez Roque. Expediente Nº 06-001870-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Judicial de Alajuela, 20 de junio del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 40193.—(73000).

A las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando limitaciones, condiciones, reservas y restricciones bajo el tomo 399, asiento 13564 y con la base de un millón quinientos cincuenta y siete mil trescientos noventa colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ocho mil setecientos cincuenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para la agricultura Nº 66-1. Situada en el distrito San Juan de Mata, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, parcela Nº 59, río Tiquires y reserva biológica; al este parcela Nº 65 y al oeste, río Tiquires. Mide: cuarenta y seis mil quinientos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Arias Montero, Yolanda Quirós Céspedes. Expediente: Nº 06-000435-0638-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Carlos Alb. Bolaños Céspedes, Juez.—Nº 40194.—(73001).

A las nueve horas y quince minutos del once de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de nueve millones doscientos veintinueve mil setecientos treinta con 89/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 129686-000 la cual es terreno para construir con una casa Ñ 12. Situada en el distrito 02 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rodolfo Barrantes Rodríguez; al este, Julián Masís Granados, y al oeste, área de parque. Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asoc. Solid. de Emplea. de Holcim C. R. S. A. y afines contra Daysi María Quirós Rivera, Ramón Jorge Quirós Vega y Rafael Alberto Quirós Rivera. Expediente Nº 07-001087-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de julio del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 40236.—(73002).

A las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula Nº 26856-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Noemí Vega; al sur, Mardcha Boksenbaum Ruina; al este, mar Caribe, y al oeste, carretera. Mide: setecientos cincuenta metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dennis Urbina Vega. Expediente Nº 94-002052-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 40240.—(73003).

A las once horas del trece de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, sin más gravámenes, con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones (incluye crédito otorgado y subsidio por bono de vivienda), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , Partido de Limón, matrícula 102378-001 y 002, que es terreno para construir lote 113, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide ciento sesenta metros cuadrados y lindan al norte, este y oeste, con María Carolina Bulgarelle Medina; al sur, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario 07-000018-0930-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ronald Murillo Ramírez y Ana María Cespedez Centeno.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 21 de agosto del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 40250.—(73004).

A las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre trasladada y sin más gravámenes, con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , Partido de Limón, Matrícula Nº 65319-000, que es terreno con una casa, situado en el distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide quinientos veinte metros con noventa y cinco decímetros cuadrados y linda al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y al oeste, con Yohanny Cascante Mena. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000007-0930-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra: Juan Carlos López Mora.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 25 de julio del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 40251.—(73005).

A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de dos millones doscientos cincuenta y dos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , Partido de Limón, Matrícula Nº 84795-000, que es lote número trece, bloque A, terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: ciento ochenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, y linda al norte, con lote número 12, bloque A; al sur, con lote número catorce, bloque A; al este, con calle pública, con un frente de y al oeste, con Asemupo S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000019-0930-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Idalí Arias Pérez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 25 de julio del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 40252.—(73006).

A las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, seis millones novecientos setenta y un mil ochocientos veinticinco colones, finca inscrita en el Registro Público de , bajo el sistema de folio real matrícula número cero treinta y dos mil cincuenta y seis-cero cero cero, terreno para agricultura 359 215, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, con quebrada medio otro; al sur, con Cecilia Ewers; al este, con Noemy Watson, y al oeste, con Victoria Davis. Mide siete mil trescientos cincuenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000455-678-CI-2 establecido por el Banco Nacional contra Víctor Vindas Martínez y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 25 de julio del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 40264.—(73007).

A las nueve horas del veinticuatro de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de doscientos noventa mil  doscientos treinta colones netos en el mejor postor remataré: Vehículo placas SJB 005283, marca A.M.C., categoría: transporte colectivo interurbano, estilo Blue Bird, capacidad de cuarenta y cinco personas, año 1988, color amarillo. Vehículo placas SJB 006047, marca International, categoría: transporte colectivo interurbano, estilo S-1800, capacidad de cuarenta y seis personas, año 1990, color amarillo. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple de de Seguro Social contra Transportes Villa del Mar S.A. Expediente Nº 00-100120-473-CI-A.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 3 de agosto del 2007.—Lic. Doris Castillo Serrano, Jueza.—Nº 40265.—(73008).

A las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cuatrocientos diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil quinientos veintiséis- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir bloque D, Lote D 1. Situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote D-2; al sur, calle pública; al este, lote D 36 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Aida María Bojorge Nogera, Francisco Emilio Siezar Bojorge. Expediente Nº 07-000860-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 4070.—(73009).

A las ocho horas cuarenta minutos del once de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada limitaciones de Leyes 7052 y 7208, e hipoteca de primer grado y con la base de un millón ochocientos trece mil seiscientos setenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil setecientos cuarenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 160, marcado con el número 165, terreno para construir asentamiento 26 de Abril, situada en el distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, alameda quinta. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julia María Agüero Salazar y Nelson Eliécer Elizondo Agüero. Expediente Nº 05-020722-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de julio del año 2007.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(73043).

A las diez horas del diez de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un televisor marca Hitachi, modelo CT 21-60, serie Nº 106809503, con control remoto, a colores de pantalla negra, no tiene el aparato del control y tiene la tapita del espacio en donde están las perillas de encendido, brillo, contraste, volumen, etc., quebrada, en buen estado de uso, un equipo de computación compuesto por un monitor marca Roc, modelo Nº 7ERL, serie Nº C3CJ39D736375, color beige, un teclado marca X Tech, serie Nº 0303104553, color beige, un CPU marca LG, 52x32x52, compact disc, sin número de serie visible, colores beige y azul, un mouse marca Logitech, serie Nº PMA34117626, todo el equipo en buen estado de funcionamiento y conservación. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Walter Santos Monge Rodríguez contra Consultores Arqueco Internacional S. A. Expediente Nº 98-000164-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de julio del año 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—(73059).

A las ocho horas del diez de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil trescientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Miriam Araya Céspedes, William Rodríguez Jiménez y Marta Lucía Céspedes Rivera; al sur Rosemarie Delgado González en parte, en parte calle pública, Miriam Araya Céspedes, Marta Lucía Céspedes y lote Mario Guillermo Arias Morales; al este Rosemarie Delgado en parte, calle pública y Cecilio Alfaro y al oeste Juan Campos Porras, Río Ciruelas y lote de Mario Guillermo Arias Morales. Mide: nueve mil ochenta y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Flor de María Rojas Barquero contra Agrinriociru Sociedad Anónima, expediente 07-000814-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(73152).

Convocatorias

Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Willian Martínez Calvo, quien fue mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número tres-doscientos cuatro-ochocientos sesenta y uno, vecino de Barrio el Coyol, Turrialba, Cartago, para que se apersonen a una junta de herederos que se verificará en la sede de este despacho a las nueve horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil siete. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso sucesorio de Rodrigo Navarro Romero. Expediente Nº 06-100237-341-CI-246-R.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 7 de agosto del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 40098.—(73017).

Se convoca a todos los interesados a una junta de herederos que se llevará a cabo en este despacho a las quince horas del cinco de octubre de dos mil siete. Lo anterior para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio de Francisco Salazar Quesada. Expediente Nº 05-100955-0297-CI. Promovido por Emilce Carvajal Álvarez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de agosto de 2007.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 40001.—(73031).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Teodora Vallejos Rosales, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-000439-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de julio del año 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—(73044).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 06-000179-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Israel Cambronero Rodríguez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Volio de San Ramón, tres kilómetros norte de la pulpería, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0209-0424, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito diez San Ramón, cantón segundo Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de setenta y siete metros con noventa centímetros lineales; al sur, Israel Cambronero Rodríguez; al este, Villamen S. A. y al oeste, calle pública con un frente de ciento treinta y dos metros con ochenta y dos centímetros lineales. Mide: seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados, según plano catastrado A-243771-95 de fecha 24 de marzo 1995. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Israel Cambronero Rodríguez. Expediente 06-000179-0296-CI.—Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 17 de abril del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 39976.—(73010).

Vitalia Loaiza Araya, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San Juan Norte de Turrialba, cédula tres-ciento siete- setecientos dieciocho. Promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: Terreno de café. Ubicado en San Juan Norte, distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: siete mil ochocientos cuarenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-1119166-2006. Linda al Norte con Zeneida y Janette Loaiza Solano, al Sur, con Hacienda Juan Viñas S.A.; al Este, con otro terreno de la señora Vitalia Loaiza Araya y al Oeste: con Oscar Loaiza Solano. Inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente 07-160033-341-AG-61-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 3 de agosto del 2007.—Lic. Wilberth Herrrera Delgado, Juez.—1 vez.— 40097.—(73012).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 06-000356-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Julio Jara Gamboa, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Bajos de Poás de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento veintidós-setecientos cuarenta y dos, profesión educador pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de veintinueve metros con noventa y cuatro centímetros lineales; al sur, Caraciolo Ampié Abarca; al este Caraciolo Ampié Abarca y al oeste, con Paula Antonia Ampié Abarca. Mide: mil  doscientos cuarenta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de la escritura pública número doscientos veintinueve y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado, limpieza, rondas, chapias y mantenimientos y ocupación personal de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por expediente 06-000356-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 6 de julio del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 40104.—(73013).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 06-000307-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Corporación Turística de Jicaral S. A., cédula jurídica 3-101-165922, representada por William Calderón Chacón, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Rohrmoser, San José al final del boulevard 200 este, 200 norte y 25 este, segunda casa mano izquierda, cédula 2-246- fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: terreno de pastos. Situado en El Encanto, distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Agrocampitours Industrial S. A. y Julio César Vera Gutiérrez, sur José Joaquín Fernández Jiménez, Filadelfo Astúa Quirós y calle pública con un frente de trescientos doce metros ochenta y nueve centímetros lineales, este, Orlando Barrantes Solano, Albertino Zúñiga Hernández, Ulises Ramos Madrigal y Julio César Vega Gutiérrez y oeste Francisco y Manuel Lara Madrigal, Ramón Montero Elizondo y José Joaquín Fernández Jiménez en parte. Mide treinta y cuatro hectáreas dos mil quinientos diez metros cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número P1096268-06. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en febrero de dos mil seis y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, deslindes, limpieza, cercado, siembra de árboles frutales y repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Corporación Turística de Jicaral S.A. Expediente 06-000307-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 6 de julio del 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 40235.—(73014).

Citaciones

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del día nueve de agosto del dos mil siete, se solicitó la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida se llamó Mainor de Jesús Cardona García, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Buena Vista de Guatuso, del Ebais, un kilómetro y medio al este, cédula 2-467-682. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, a apersonarse en la oficina del Licenciado Hubert Rojas Araya, sita en Ciudad Quesada, San Carlos, costado norte de la catedral, edificio galerías Anselmo, a fin de hacer valer sus derechos, dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Ciudad Quesada, 13 de agosto de 2007.—Lic. Hubert Rojas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 39957.—(73015).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión extrajudicial de quien en vida fue Gilberto José Herrera Gutiérrez, mayor, soltero, pensionado, vecino de Escazú, del Centro Comercial Plaza Real cien metros al oeste y veinticinco al sur y con cédula de identidad número uno-doscientos treinta y uno-quinientos ochenta y seis, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento que de no presentarse dentro del plazo indicado la herencia pasará a sus herederos legítimos según corresponda. Notaría de Maynard Fernández, Escazú centro, doscientos setenta y cinco metros al sur del Centro Comercial El Oriente.—San José, 18 de agosto de 2007.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40106.—(73018).