Boletín Judicial Nº 167
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CIRCULAR Nº 142-2006
(REITERACIÓN)
ASUNTO: Sobre listados trimestrales estadísticos, publicado en el Boletín Judicial Nº 11 del 16 de enero de 2007.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN LAS MATERIAS
CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS, CIVIL, AGRARIA,
FAMILIA, PENSIONES ALIMENTARIAS
Y VIOLENCIA DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 76-06, celebrada el 10 de octubre de 2006, artículo LVII, dispuso reiterar a los despachos judiciales que conocen las materias contenciosa administrativa, civil, agraria, familia, pensiones alimentarias y violencia doméstica, que deben emitir los listados trimestrales estadísticos, que permiten obtener información relevante en cuanto a la situación de sus asuntos en trámite, lo que ayudará tanto para la toma de decisiones a lo interno de sus oficinas, como para este Órgano Superior.
San José, 6 de agosto de 2007.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(73217). Secretaria General
CIRCULAR Nº 54-99
(REITERACIÓN Y ADICIÓN)
ASUNTO: Continuaciones de debate, publicada en el Boletín Judicial N° 184 del 22 de setiembre de 1999.
A LAS AUTORIDADES PENALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 57-99, celebrada el 20 de julio último, artículo XXXI, a propuesta del Presidente de la Corte, Magistrado Luis Paulino Mora Mora, acordó comunicarles que las continuaciones de debate las disponen los Tribunales y, el Consejo no puede contradecir lo resuelto en sede jurisdiccional, por lo que a este Órgano no le corresponde autorizar a los funcionarios a realizarlas, sino que se debe entender que desde el momento mismo en el que un profesional es nombrado en un puesto, está en capacidad de asistir a las continuaciones de los debates que se verifican con ocasión ese nombramiento y por ello se tendría por nombrado de pleno derecho a esos efectos, aunque esté vencido el nombramiento. Lo anterior, en los casos que sean estrictamente necesarios y que se hagan las comunicaciones respectivas a la administración o a quien corresponda.
San José, 6 de agosto de 2007.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(73218). Secretaria General
CIRCULAR Nº 064-2007
ASUNTO: Deber de realizar un esfuerzo para incrementar el número de asuntos fallados a efecto de que se pueda percibir un aumento en esa variable.
A TODOS LOS JUZGADOS JUDICIALES QUE CONOCEN MATERIA
DE PENSIONES ALIMENTARIAS DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 41-07, celebrada el 5 de junio de 2007, artículo LXXXII, al conocer el informe del Departamento de Planificación sobre el movimiento de trabajo en los juzgados competentes en materia de Pensiones Alimentarias durante el 2006, acordó comunicarles que deben realizar un mayor esfuerzo para incrementar la cantidad de asuntos resueltos a efecto de que se pueda percibir un aumento en esa variable.
San José, 13 de agosto de 2007.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(73219). Secretaria General
CIRCULAR Nº 066-2007
ASUNTO: Protocolo interinstitucional de intervención para la atención de mujeres en situación de riesgo alto de muerte por violencia.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN
MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 42-07, celebrada el 7 de junio de 2007, artículo LI, acordó hacer de su conocimiento, para su aplicación, el “Protocolo interinstitucional de intervención para la atención de mujeres en situación de riesgo alto de muerte por violencia”, cuyo texto literalmente dice:
PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE INTERVENCIÓN
PARA LA ATENCIÓN DE MUJERES EN SITUACIÓN DE RIESGO
ALTO DE MUERTE POR VIOLENCIA
Este protocolo es un instrumento para lograr la intervención efectiva y oportuna de las autoridades públicas en la atención de mujeres en situación de riesgo de muerte por violencia, a partir del cual se emitirán las directrices correspondientes a las instituciones responsables.
A continuación se presenta una lista de indicadores de riesgo de muerte de mujeres, que han sido diseñados en el contexto de agresiones por parte de sus parejas, ex parejas, pretendientes, familiares por consanguinidad o afinidad u otras personas conocidas (vecino, autoridad religiosa, amigo de la familia, docente).
Riesgo alto: peligro inminente de muerte o de ataque físico muy severo.
Indicadores:
• Ataques previos con riesgo mortal: ahorcamientos, asfixia, sumersión, ataque con arma blanca, contundente o de fuego (aunque no haya sido disparada), golpes y heridas graves, tirarle el carro encima, precipitarla por la escalera, envenenamiento.
• Amenazas de muerte a la víctima.
• Intento o amenaza de suicidio de parte del agresor.
• La afectada ha tenido que salir de la casa por riesgo de muerte.
• El agresor es convicto o ex convicto por delitos contra las personas.
• El agresor tiene una acusación o condena previa por delitos contra la integridad física o sexual de las personas.
• Habiéndose dictado medidas de protección de no acercarse a la afectada, el agresor las irrespeta sistemáticamente, irrumpe por la fuerza en la casa o acosa a la afectada, en su lugar de trabajo o en otros lugares.
• La víctima considera que el agresor es capaz de matarla.
• La víctima está aislada o retenida por el agresor contra su voluntad en el momento o lo ha estado previamente.
• Abuso sexual del agresor contra los hijos o hijas u otras personas menores de edad de la familia cercana, así como tentativa de realizarlo.
• Hay abuso físico contra los hijos e hijas.
• La víctima está recientemente separada, ha anunciado al agresor que piensa separarse o abandonarlo, o ha puesto una denuncia penal o ha solicitado medidas de protección por agresiones contra ella o sus hijas e hijos o ha existido amenaza por parte del agresor de llevarse a sus hijos o hijas más pequeños si decide separarse.
• Abuso de alcohol o drogas por el agresor.
• Aumento de la frecuencia y gravedad de la violencia.
• La víctima ha recibido atención en salud como consecuencia de las agresiones o ha recibido atención psiquiátrica producto de las agresiones vividas.
• Se han impuesto medidas legales y de otro tipo.
• El agresor tiene antecedentes psiquiátricos (internamiento psiquiátrico, medicación por depresión).
• El agresor es una persona con acceso, y tiene conocimiento en el uso de armas de fuego y/o que trabaja con ellas o porta armas.
• Resistencia violenta a la intervención policial o a la intervención de otras figuras de autoridad.
• Acoso, control y amedrentamiento sistemático de la víctima.
• Que haya matado mascotas.
* Indica por sí sola un riesgo alto
• Tres o más de estos indicadores afirmativos = riesgo alto
La situación es de mayor riesgo e implica una mayor urgencia en la intervención si:
• La víctima está embarazada, en período de post parto o de lactancia.
• La víctima tiene algún grado de discapacidad o está enferma.
• La víctima es una adulta mayor.
Intervenciones Institucionales en caso de Riesgo Alto.
En cualquier caso que se realice una intervención con mujeres agredidas, mantener estricta confidencialidad, lo que implica no brindar información a ninguna persona o institución que no esté directamente relacionada con la protección de la mujer.
Fuerza Pública:
Las situaciones de alto riego pueden ser conocidas por la Fuerza Pública por tres medios: a) por una solicitud de intervención (llamada o personal) a través de la cual se recopilan datos que indican que hay alto riesgo; b) por una solicitud de intervención en casos en que hay antecedentes que indican que hay alto riesgo; c) cuando los(as) oficiales están presentes durante la situación de violencia y valoran que hay alto riesgo; d) por información brindada por una institución que detecta una situación de alto riesgo.
En todas las intervenciones realizadas deberá tenerse en cuenta el Protocolo de Intervención Policial en situaciones de violencia doméstica y la política sobre agentes contra la violencia.
Actuación:
1. Ponerse inmediatamente a disposición de la persona agredida y garantizar su seguridad, neutralizando al agresor y poniéndolo a la orden de la autoridad judicial competente.
2. Registrar con precisión la situación de riesgo existente y la intervención realizada en un informe policial.
3. Poner al agresor a disposición del Ministerio Público o la autoridad judicial competentes antes de cumplirse las 6 horas de detención
4. Facilitar transporte y acompañamiento a la víctima a declarar ante el Ministerio Público.
5. En caso que la mujer no desee declarar en ese momento, interponer la denuncia con base en los hechos que constan en el informe policial.
6. Decomisar las armas en poder del presunto agresor.
7. Llevar un registro de agresores en cada Delegación, que permitirá a la Fuerza Pública dar seguimiento a las situaciones de reincidencia y alto riesgo e informar al Juzgado de Violencia o al Ministerio Público sobre la situación. Este registro deberá contener la siguiente información: nombre, cédula, dirección, profesión u oficio, lugar de trabajo, tipos de agresiones y gravedad de las mismas, indicadores de riesgo, existencia de medidas de protección, irrespeto de medidas de protección, número de eventos de que se tiene conocimiento y número de eventos en que la Fuerza Pública ha intervenido.
8. En caso de desobediencia de medidas de protección: detener al agresor y ponerlo a disposición de Ministerio Público, entregando una copia del registro de antecedentes de agresión del detenido, si se cuenta con él.
9. Brindar información a la víctima y coordinar de inmediato con el INAMU mediante el sistema 911 dónde puede contar con recursos de apoyo y protección personal.
10. Dar seguimiento a la denuncia interpuesta en sede judicial e incorporar la información al registro de agresores.
11. Si no existiera prisión preventiva contra el agresor o éste quedara libre por cualquier otra circunstancia, ofrecer a la afectada la posibilidad de un albergue y comunicarse con el Área de Violencia de Género del INAMU para ello, manteniendo la confidencialidad sobre el lugar donde se encuentra la mujer y efectuar el traslado.
12. En caso que la afectada no se traslade a un albergue, realizar rondas periódicas por su domicilio y diseñar con ella un plan de apoyo policial de emergencia. Orientar a la víctima sobre un plan de seguridad en caso de que sea sorprendida en su casa o en cualquier lugar por el agresor que le permita pedir ayuda. Indicarle a la persona la importancia del acompañamiento familiar, ya que en estos casos es vital para la víctima recurrir a personas de su confianza, siempre en el caso de que la víctima no acceda ir a un albergue. Brindarle información sobre recursos de apoyo existentes en la comunidad.
13. Informar al Área Violencia de Género del INAMU todos los casos de alto riesgo atendidos.
14. En los casos de violación o abuso sexual de personas menores de edad, la Autoridad Policial actuará de acuerdo con el Protocolo de intervención policial en casos de abuso sexual y violación y consignará los hechos en un informe policial.
Poder Judicial
Ministerio Público
Actuación:
1. En la valoración de prisión preventiva, tener especialmente en cuenta los casos de desobediencia de medidas de protección, de delitos o de evaluación de alto riesgo.
2. Brindar información a la víctima y coordinar de inmediato con el INAMU mediante el sistema 911 dónde puede contar con recursos de apoyo y protección personal.
3. Informar a la Fuerza Pública y a la afectada si el juez(a) penal ha hecho efectiva o no la prisión preventiva y si se ordenaron o no medidas cautelares.
4. Si no existiera prisión preventiva contra el agresor, ofrecer a la afectada la posibilidad de un albergue y comunicarse con el Área Violencia de Género del INAMU para ello, manteniendo la confidencialidad sobre el lugar donde se encuentra la mujer y efectuar el traslado. Verificar que la víctima cuente con un plan de seguridad de emergencia.
5. Informar a la mujer de sus derechos y recursos en el proceso penal (constituirse como querellante, acción civil resarcitoria).
6. En los casos de agresión que no constituyan delito, trasladar de oficio al Juzgado de Familia o de Violencia Doméstica para las Medidas de Protección que correspondan.
7. Informar al Área Violencia de Género del INAMU todos los casos de alto riesgo atendidos, a través del 9-1-1, para efectos de atención y seguimiento de la víctima.
8. Llevar un registro de agresores en cada Fiscalía, que deberá contener la siguiente información: nombre, cédula, dirección, profesión u oficio, lugar de trabajo, tipos de agresiones y gravedad de las mismas, indicadores de riesgo, irrespeto de medidas de protección, número de eventos de que se tiene conocimiento y número de eventos en que ha intervenido el Ministerio Público.
Juzgados penales
1. En caso que el agresor se encontrara detenido o en prisión preventiva, informar a la Fuerza Pública y a la víctima cuando queda en libertad.
Juzgados especializados de violencia doméstica, de familia o contravencionales.
Actuación:
1. Trasladar de oficio los casos de desobediencia de medidas de protección a Ministerio Público
2. Trasladar de oficio casos de delitos a Ministerio Público en casos de lesiones o abuso sexual se debe testimoniar piezas a la Fiscalía para que se inicie la investigación.
3. Informar al Ministerio Público de los casos de riesgo, para que éste evalúe la posibilidad de solicitar prisión preventiva en los mismos, a la luz de la dinámica de la violencia intrafamiliar.
4. En caso que no sea posible solicitar prisión preventiva y haya alto riesgo, ofrecer a la afectada la posibilidad de un albergue y comunicarse con el Área Violencia de Género del INAMU para ello, manteniendo la confidencialidad sobre el lugar donde se encuentra la mujer. Verificar que la víctima cuente con un plan de seguridad de emergencia.
5. Informar al Área Violencia de Género del INAMU, a través del 9-1-1, todos los casos de alto riesgo atendidos, para efectos de atención y seguimiento de la víctima.
6. Llevar un registro de agresores en cada Juzgado, que deberá contener la siguiente información: nombre, cédula, dirección, profesión u oficio, lugar de trabajo, tipos de agresiones y gravedad de las mismas, indicadores de riesgo. irrespeto de medidas de protección, número de eventos de que se tiene conocimiento y número de eventos en que ha intervenido el Juzgado.
7. Hacer saber a la Fuerza Pública los casos en que el agresor sea notificado en el Juzgado.
Ministerio de Justicia
1. En los casos en que la autoridad judicial ordene la libertad de un agresor que está en prisión preventiva, informar a la Fuerza Pública y a la afectada el momento en que el agresor queda en libertad.
Sector Salud
1. Ofrecer atención integral inmediata en caso de riesgo de muerte.
2. Evaluar situación de riesgo en todos los niveles de atención.
3. Ordenar un estudio psicosocial a la brevedad del caso.
4. Informar a la mujer que puede dirigirse al Juzgado Especializado de Violencia Doméstica, Juzgado de Familia o Juzgado Contravencional para medidas de protección o al Ministerio Público para denuncia de delitos.
5. Ofrecer a la afectada la posibilidad de un albergue y comunicarse con el Área Violencia de Género del INAMU para ello, manteniendo la confidencialidad sobre el lugar donde se encuentra la mujer y trasladar a la mujer.
6. Si la mujer no se traslada a un albergue, establecer con ella un plan de seguimiento; se debe establecer un plan de seguridad e informar de posibilidades de apoyo para ella o sus hijas o hijos al cual pueda recurrir en el momento que lo considere la víctima.
7. Llevar un registro de agresores en cada Centro de Salud, que deberá contener la siguiente información: nombre, cédula, dirección, profesión u oficio, lugar de trabajo, tipos de agresiones y gravedad de las mismas, indicadores de riesgo, irrespeto de medidas de protección, número de eventos de que se tiene conocimiento y número de eventos en que se ha intervenido.
8. En el nivel local, informar a la Fuerza Pública, Juzgado de Violencia Doméstica, de Familia o Contravencional y Ministerio Público las situaciones de riesgo de muerte detectadas.
PANI
Actuación:
1. Evaluar situación de riesgo.
2. Informar a la mujer que puede dirigirse al Juzgado Especializado de Violencia Doméstica, Juzgado de Familia o Juzgado Contravencional para medidas de protección o al Ministerio Público para denuncia de delitos.
3. Ofrecer a la afectada la posibilidad de un albergue y comunicarse con el Área Violencia de Género del INAMU para ello, manteniendo la confidencialidad sobre el lugar donde se encuentra la mujer y trasladar a la mujer.
4. Llevar un registro de agresores en cada Oficina, que deberá contener la siguiente información: nombre, cédula, dirección, profesión u oficio, lugar de trabajo, tipos de agresiones y gravedad de las mismas, indicadores de riesgo, irrespeto de medidas de protección, número de eventos de que se tiene conocimiento y número de eventos en que se ha intervenido.
5. En caso que haya abuso sexual de las personas menores de edad, denunciar ante el Ministerio Público, solicitar prisión preventiva del agresor y tomar todas las medidas necesarias para la protección conjunta de los niños(as) y su madre.
6. Brindar apoyo en el apersonamiento de solicitud de medidas de protección o procesos de familia a la madre y sus hijos e hijas, cuando exista amenaza de sacar a los niños del país o llevárselos del domicilio que compartían antes del episodio de violencia.
OFIM
Actuación:
1. Evaluar situación de riesgo.
2. Informar a la mujer que puede dirigirse al Juzgado Especializado de Violencia Doméstica, Juzgado de Familia o Juzgado Contravencional para medidas de protección o al Ministerio Público para denuncia de delitos. Orientar a la víctima si del hecho ocurrido se deriva otras acciones que pueden constituir delitos por ejemplo el delito de violación, lesiones, robo, daños a bienes.
3. Ofrecer a la afectada la posibilidad de un albergue y comunicarse con el Área Violencia de Género del INAMU para ello, manteniendo la confidencialidad sobre el lugar donde se encuentra la mujer y coordinar con otras instituciones el traslado de la mujer.
4. Si la mujer no se traslada a un albergue, establecer con ella un plan de seguimiento y diseñar con ella un plan de apoyo de emergencia.
5. Dar seguimiento y acompañamiento en los procesos judiciales en la medida en que tengan el recurso profesional correspondiente.
6. Llevar un registro de agresores en cada OFIM, que deberá contener la siguiente información: nombre, cédula, dirección, profesión u oficio, lugar de trabajo, tipos de agresiones y gravedad de las mismas, indicadores de riesgo, irrespeto de medidas de protección, número de eventos de que se tiene conocimiento y número de eventos en que se ha intervenido.
Delegación de la Mujer del INAMU
Actuación:
1. Evaluar situación de riesgo.
2. Informar a la mujer que puede dirigirse al Juzgado Especializado de Violencia Doméstica, Juzgado de Familia o Juzgado Contravencional para medidas de protección o al Ministerio Público para denuncia de delitos. Orientar a las personas afectadas si del hecho ocurrido se deriva otras acciones que pueden constituir delitos por ejemplo el delito de violación, lesiones, daños a bienes y robo.
3. Ofrecer a la afectada la posibilidad de un albergue y coordinarlo con el Área de Violencia, manteniendo la confidencialidad sobre el lugar donde se encuentra la mujer y coordinar con otras instituciones el traslado de la mujer.
4. Si la mujer no se traslada a un albergue, establecer con ella un plan de seguimiento y diseñar con ella un plan de apoyo de emergencia.
5. Dar seguimiento y acompañamiento en los procesos judiciales.
6. Llevar un registro de agresores, que deberá contener la siguiente información: nombre, cédula, dirección, profesión u oficio, lugar de trabajo, tipos de agresiones y gravedad de las mismas, indicadores de riesgo, existencia de medidas de protección, irrespeto de medidas de protección, número de eventos de que se tiene conocimiento y número de eventos en que se ha intervenido.
Recomendaciones Complementarias:
Secretaría Técnica de Género del Poder Judicial
1. Informar a las autoridades judiciales sobre este protocolo.
2. Coordinar capacitación en manejo de situaciones de alto riesgo a funcionarios(as) del Poder Judicial.
3. Publicar y divulgar materiales informativos dirigidos sobre los servicios brindados por la institución a las mujeres en alto riesgo y a las personas e instituciones que las apoyan.
Instituto Nacional de las Mujeres
1. Capacitar en el uso del presente protocolo a las instituciones que lo soliciten.
2. Brindar atención integral y alojamiento a las mujeres en alto riesgo, a través de los Centros de Atención Especializada y Albergue Temporal para Mujeres Agredidas.
Apoyar la investigación sobre femicidio y situaciones de alto riesgo.
San José, 19 de julio de 2007.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(73220). Secretaria General
CIRCULAR Nº 067-2007
ASUNTO: Recomendaciones contenidas en el informe sobre el tema de no revictimización de las personas víctimas de delitos sexuales y violencia doméstica.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN
DE LA MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 42-07, celebrada el 7 de junio de 2007, artículo LII, dispuso hacer del conocimiento las recomendaciones contenidas en el informe sobre el tema de no revictimización de las personas víctimas de delitos sexuales y violencia doméstica, aprobado por Corte Plena en la sesión N° 29-05, celebrada el 19 de setiembre de 2005, artículo XXV, que literalmente dice:
“1.- Continuar de inmediato con los trámites para ejecutar la contratación de la elaboración de los protocolos con perspectiva de género, para la atención a víctimas de la violencia doméstica y delitos sexuales, con las reformas realizadas por esta comisión.
2.- Realizar las siguientes acciones inmediatas:
a.- Solicitar a la Dirección Ejecutiva que se les faciliten los recursos necesarios, en las diferentes jurisdicciones, para la atención de las víctimas en horas no hábiles, en relación con la atención por parte del médico forense.
b.- Recomendar que en las unidades administrativas se destine presupuesto para brindar las facilidades necesarias para la atención inmediata de las víctimas de violencia doméstica y delitos sexuales, en los despachos judiciales (v.gr. alimentación, transporte, toallas sanitarias, etc.)
c.- Organizar, por medio de la Escuela Judicial, la Oficina de Información y Prensa, y la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público, un encuentro-taller, con perspectiva de género, dirigido a directores (as) y periodistas de los diversos medios de comunicación nacionales, a efecto de sensibilizar en el tema de: “Abordaje No Revictimizante a Víctimas de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica por los Medios de Comunicación.”
d.- Solicitarle al señor Fiscal General que se fortalezca y reestructure la labor de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, a fin de que se constituya en un programa permanente, sostenible y de la más amplia cobertura.
e.- Comisionar al señor Fiscal General y al señor Director del Organismo de Investigación Judicial, para que elaboren directrices internas a los (las) funcionarios (as) de estas dependencias, encargados (as) de atender a víctimas del delito de violación, con la finalidad de brindarles la información y el acceso al suministro de medicamentos antirretrovirales, por parte de los hospitales nacionales, con la finalidad de impedir un eventual contagio de VIH.
f.- Solicitarle a la Dirección Ejecutiva que colabore, de inmediato, con la Secretaría Técnica de Género para que se designen los lugares donde se pueden ubicar las Cámaras de Gessell, y se realice sin demora el cartel para su adquisición, que fue aprobada por la Comisión de Seguimiento Corte/Bid desde el 9 de marzo del año en curso.
g.- Encargar a esta misma Comisión para que revise las propuestas del Organismo Médico Forense sobre las actuaciones existentes en la tramitación de estos delitos y sus propuestas de cambio, para evitar la revictimización, así como cualquier otra reforma que se pueda realizar.”
San José, 23 de julio de 2007.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(73221). Secretaria General
CIRCULAR Nº 68-2007
ASUNTO: Aclaración de la Circular N° 51-07 “Sobre el perfil de los cargos de Asistente Judicial, Juez Tramitador y Juez Coordinador”, publicada en el Boletín Judicial N° 109 del 7 de junio de 2007.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 47-07, celebrada el 7 de junio de 2007, artículo LXIII, dispuso aclarar la Circular N° 51-07 sobre “Sobre el perfil de de los cargos de Asistente Judicial, Juez Tramitador y Juez Coordinador”, publicada en el Boletín Judicial N° 109 del 7 de junio de 2007, para que se lea dentro de las funciones de asistente judicial, en los siguientes términos: “Revisar los escritos y la razón de recibido, verificando que aquellos cumplan con todos los requisitos formales tales como: dirección de los testigos, peritos y demás personas a citar, el envío y recibido de la notificación o documentos por medios electrónicos y firma digital cuando esta corresponda”.
San José, 23 de julio de 2007.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(73222). Secretaria General
CIRCULAR Nº 75-07
ASUNTO: Deber de utilizar el formulario F-441 “Solicitud de préstamo de Expedientes”.-
A TODOS LOS JUZGADOS CIVILES DE MAYOR Y MENOR
CUANTÍA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 52-07, celebrada el 19 de julio de 2007, artículo XL, aprobó la recomendación del Departamento de Planificación, y dispuso comunicarles el deber de utilizar el formulario N° F-441 denominado “Solicitud de Préstamo de Expedientes”..
San José, 6 de agosto de 2007.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(73223). Secretaria General
CIRCULAR Nº 76-2007
ASUNTO: Se deja sin efecto las Circulares N° 120-2003 y 161-2004 sobre el “Deber de enviar a los Juzgados de Tránsito los asuntos que se desestiman en vía penal”, y en su lugar se aprueba la propuesta elaborada por la Comisión de Tránsito.
A TODOS LOS JUZGADOS PENALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 52-07, celebrada el 19 de julio de 2007, artículo XLVIII, dispuso a solicitud de la Comisión de Tránsito, dejar sin efecto las Circulares N° 120-2003 y 161-2004 sobre el “Deber de enviar a los Juzgados de Tránsito los asuntos que se desestiman en vía penal”, y aprobó la propuesta de esa Comisión, con el fin de orientar el trámite de los asuntos relacionados con esa materia, en los siguientes términos:
1) Las causas desestimadas, en sede penal, por el delito de lesiones culposas ocurridas a raíz de un accidente de tránsito no deben ser remitidas al Juzgado de Tránsito; sino que permanecerán en el archivo del Juzgado Penal correspondiente, a fin de que la parte interesada que así lo desee pueda instar y reactivar la causa en un momento posterior, siempre en sede penal. En caso de que no se inste y exista interés de alguna de las partes, la indemnización por los daños y perjuicios deberá tramitarse en la vía civil correspondiente.
2) Se remitirán al Juzgado de Tránsito únicamente aquellos casos en que no se configure el delito de lesiones culposas, por existir incapacidad igual o inferior a los cinco días.
3) Si se trata de un hecho que nace en sede de tránsito y en el cual se determina una incapacidad por un período superior a los cinco días, se declara la incompetencia para ante el Ministerio Público. Si la parte interesada no insta, se ordenará la desestimación, y respecto de los daños y perjuicios deberán dirimirse en la sede civil correspondiente. Por ende estos expedientes no volverán al proceso de tránsito. Debe rescatarse que pese a que la jurisdicción de tránsito se caracteriza por una respuesta más expedita, no es posible entrar a conocer las causas en que haya lesiones, por lo que no es competente para tramitar delitos.
San José, 6 de agosto de 2007.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(73224). Secretaria General
CIRCULAR Nº 80-2007
ASUNTO: Perímetro judicial establecido para el Juzgado Penal, Juzgado Contravencional y Menor Cuantía, Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica y Juzgado de Tránsito, todos del distrito de Pavas.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión N° 24-07, celebrada el 13 de agosto de 2007, artículo XX, aprobó el perímetro judicial para el Juzgado Penal, Juzgado Contravencional y Menor Cuantía, Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica y Juzgado de Tránsito, todos del distrito de Pavas, de la siguiente manera:
• Norte: Del Banco Interfín se continúa sobre el “bulevar” que va hacia Rohrmoser, hasta llegar a Plaza Mayor donde se desvía hacia el norte sobre la carretera que va hacia el denominado “Bajo de los Ledezma” hasta llegar al puente sobre el Río Torres. En este punto el límite continúa sobre el margen del Río Torres hacia el oeste hasta unirse con una línea imaginaria que se dirige rumbo sur hasta la entrada del Hospital Psiquiátrico.
• Sur: A partir del puente que se encuentra frente a la Federación Costarricense de Ciclismo (diagonal al Colegio de Médicos y Cirujanos), se sigue sobre la línea ferroviaria hacia el oeste hasta llegar a la calle que comunica a la entrada del Hospital Psiquiátrico, punto en donde se une con la línea imaginaria indicada en el límite norte.
• Este: De la esquina noreste del Banco Interfin, se continúa hacia el sur, pasando por Canal 7 y hasta llegar al puente que se encuentra frente a la Federación Costarricense de Ciclismo (diagonal al Colegio de Médicos y Cirujanos).
• Oeste: De la línea ferroviaria hacia el norte hasta comunicar con la entrada del Hospital Psiquiátrico (incluso se notifica dentro del Psiquiátrico y la Clínica de Pavas) de ese lugar se establece una línea imaginara vertical hacia el norte que comunique la entrada del Hospital con el margen del Río Torres. (Se incluye para efecto de notificación el Aeropuerto Tobías Bolaños y las oficinas de la Comisión Nacional de Emergencias).
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San José, 20 de agosto de 2007.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(73225). Secretaria General
PRIMERA PUBLICACIÓN
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Cobro Administrativo. San José, a las trece horas diez minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete. No habiendo sido posible localizar a Blanca Machado Marín, cédula Nº 01-672-977, y en virtud de seguirse causa administrativa por suma adeudada al Estado, notifíquese por medio de edicto la resolución, dictada por esta Dirección que literalmente dice: se concede audiencia. Nº 3773-06. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección Cobro Administrativo. San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis. Audiencia de cobro administrativo tramitado a la señora Blanca Machado Marín, cédula de identidad Nº 01-672-977, por deuda al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. Antecedentes: 1) Mediante oficio Nº 351-SC-06 del 27 de abril del 2006, suscrito por M.S.C. Wálter Jiménez Sorio, Jefe del Departamento Financiero Contable, se adjunta el estudio correspondiente a la suma giradas de más a la Pensionada Blanca Machado Marín, quien contrajo matrimonio, correspondiente a la suma de ciento treinta y seis mil seiscientos ochenta y seis colones sin céntimos(¢ 136.686,00) (ver folio del 1 al 4) . 2) Mediante oficio Nº 359-SC-06 del 6 de mayo del 2006 del Departamento Financiero Contable, se informa a esta Dirección que la señora Machado Marín contrajo matrimonio el 13 de diciembre de 1997. (ver folio 9). Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga a la señora Blanca Machado Marín, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de ciento treinta y seis mil seiscientos ochenta y seis colones sin céntimos (¢ 136.686,00), pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el expediente Nº 241-R-06 a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, serán remitidas las diligencias de interés al Ministerio Público para que con base en los artículos 223 y 224 inciso 2) del Código Penal formule la acusación respectiva por la eventual responsabilidad penal por retención que podría caber a la señora Machado Marín. Así mismo, se continuará con el procedimiento administrativo para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales. Se le previene que debe señalar, dentro del mismo término indicado, lugar dentro del perímetro judicial del I Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2) de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6 de la misma ley. Se hace del conocimiento de la señora Blanca Machado Marín que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Queda a disposición el expediente administrativo Nº 241-R-06.ap. Notifíquese. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
San José, 21 de agosto del 2007.
Alfredo Jones León,
(73672) Director Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
Asunto: Consulta Judicial de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en Consulta Judicial de Constitucionalidad número 3639-07 promovida por Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en lo referente al Proceso de Revisión de Rodolfo Hidalgo Vásquez, se ha dictado el voto número 11621-07 de las ocho horas treinta minutos del quince de agosto de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se evacua la consulta formulada en el sentido de que no constituye infracción al debido proceso el hecho de que un juez dicte sentencia condenatoria contra un imputado como resultado de un juicio en donde el Ministerio Público pidió la absolutoria en las conclusiones del juicio oral. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial”.
San José, 15 de agosto de 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(73165). Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 11225-06 promovida por Tecnología Siglo Mágico Sociedad Anónima, en contra del artículo 46, inciso d), del “Reglamento de Patentes Municipales” de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se ha dictado el voto número 05268-07 de las dieciséis horas cuarenta y un minutos del dieciocho de abril de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el inciso d) del artículo 46 del “Reglamento de patentes municipales” de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a la Municipalidad de Pérez Zeledón, reséñese en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 18 de abril de 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(73167). Secretario
HACE SABER:
En el proceso disciplinario notarial N° 02-000521-0627-NO, de Archivo Notarial contra la parte que se dirá, este juzgado mediante resolución N° 00206-2007 de las quince horas con diez minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, dispuso imponerle a la notaria pública Rita Herrera Durán cédula de identidad Nº 2-326-117, la corrección disciplinaria de seis mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 13 de agosto del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(73125) Jueza
En el proceso disciplinario notarial N° 03-000711-0624-NO, de Clara Lina Álvarez Arias contra las partes que se dirán, este Juzgado mediante resolución N° 0298-2006 de las trece horas con veinte minutos del veintiocho de julio del dos mil seis, dispuso imponerles a las notarias públicas Rosina Fait Sánchez cédula de identidad número 1-578-361 y Vera Violeta Salazar Rojas cédula de identidad número 1-487-530, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, confirmada por el Tribunal de Notariado, mediante el voto Nº 133-2007, de las nueve horas con treinta minutos del catorce de junio del dos mil siete. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 13 de agosto del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(73126) Jueza
El Juzgado Notarial a la notaria pública Lizbeth González Grajales, cédula de identidad número 4-141-147, de calidades y domicilio ignorado se le hace saber: que en el proceso notarial 02-001371-0627-NO, de María de los Ángeles Rosales Valverde contra su persona se han dictado las resoluciones que dicen: “Sentencia de Primera Instancia Nº 289-2007. Juzgado Notarial de San José, a las nueve horas quince minutos del veintisiete de abril del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial incoado por María de los Ángeles Rosales Valverde, quien es mayor, soltera, vecina de La Aurora de Heredia, cédula de identidad número uno- trescientos setenta y uno- quinientos sesenta, en contra de la notaria Lizbeth González Grajales, quien es mayor, casado, abogada y notaria pública, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y uno-ciento cuarenta y siete. Interviene la Dirección Nacional de Notariado. Resultando:.. Considerando:.. por tanto: de conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, siete inciso d, quince, dieciocho, treinta, treinta y tres, treinta y cuatro en sus inciso h, treinta y seis párrafo primero, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cuatro incisos b y e, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, y trescientos diecisiete, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se rechaza la excepción de Prescripción, y se declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial incoado por la denunciante María de los Ángeles Rosales Valverde, en contra de la notaria señora Lizbeth González Grajales, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por la misma es grave, y de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone a la recién citada señora González Grajales, una suspensión de seis meses en el ejercicio profesional del notariado. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a. í.”; “Juzgado Notarial. San José, a las once horas del catorce de agosto del dos mil siete. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese a la notaria Lizabeth González Grajales, la sentencia número 00289-07 de las nueve horas quince minutos del veintisiete de abril del dos mil siete (folio 77 al 84), así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.
San José 14 de agosto del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(73127) Jueza
Que en proceso disciplinario número 03-001458-0627-NO, establecido por Isabel Marchena Solís contra José Arguedas Solano, este Juzgado mediante sentencia número 00293-06 de las once horas diez minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, modificada por el Tribunal de Notariado mediante el voto N° 81-2007 de las nueve horas cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, al notario José Arguedas Solano, cédula número 1-527-161. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 10 de agosto del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(73128) Juez
En el proceso disciplinario notarial N° 06-000164-0627-NO, de Registro Civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 348-2007 de las siete horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Jorge Zúñiga Calderón, cédula de identidad número 1-678-353, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de agosto del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(73129) Juez
HACE SABER:
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado José Martín Conejo Cantillo, cédula Nº 1-1058-503, mediante resolución número 01044-2007, de las diez horas treinta minutos del ocho de agosto del año en curso, a partir del dieciséis de agosto del año en curso.
San José, 17 de agosto de 2007
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(73130). Director a. í.
Que en proceso de inhabilitación tramitado en expediente Nº 06-000974-624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 00847-2007, de las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de junio de este año, decretó inhabilitación del notario Óscar Alberto Parini Segura, cédula de identidad Nº 1-453-219 y carné del Colegio de Abogados 4579. Dicha inhabilitación rige desde el 25 de julio último y se mantendrá indefinidamente.
San José, 10 de agosto de 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(73131). Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Sonia León León, cédula Nº 1-828-299, mediante resolución número 0999-2007, de las quince horas treinta minutos del primero de agosto del año en curso, a partir del ocho de agosto del año en curso.
San José, 14 de agosto de 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(73132). Director a. í.
Que se aprobó la solicitud de cese del Notario Público licenciado Jesús Gerardo Chinchilla Jiménez, cédula Nº 2-348-043, mediante resolución número 0995-2007, de las catorce horas quince minutos del primero de agosto del año en curso, a partir del siete de agosto del año en curso.
San José, 14 de agosto de 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(73133). Director a.í.
Que se aprobó la solicitud de cese de la Notaria Pública licenciada Ángela María Garro Morales, cédula Nº 4-161-521, mediante resolución número 0997-2007, de las catorce horas cuarenta minutos del primero de agosto del año en curso, a partir del primero de agosto del año en curso.
San José, 14 de agosto de 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(73134). Director a.í.
Que se aprobó la solicitud de cese de la Notaria Pública licenciada Carmen Eugenia Montenegro Acuña, cédula Nº 1-855-289, mediante resolución número 0994-2007, de las catorce horas primero de agosto del año en curso, a partir del siete de agosto del año en curso.
San José, 14 de agosto de 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(73135). Director a.í.
Que se aprobó la solicitud de cese del Notario Público licenciado Carlos Manuel Roldán Rivera, cédula Nº 1-242-441, mediante resolución número 0998-2007, de las quince horas del primero de agosto del año en curso, a partir del siete de agosto del año en curso.
San José, 14 de agosto de 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(73136). Director a.í.
Que se aprobó la solicitud de cese de la Notaria Pública licenciada Andrea Vargas Vargas, cédula Nº 1-111-916, mediante resolución número 0993-2007, de las trece horas treinta minutos del primero de agosto del año en curso, a partir del ocho de agosto del año en curso.
San José, 14 de agosto de 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(73137). Director a.í.
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Estela Blanco Solís, portadora de la cédula de identidad 01-521-945, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notoria consular en cese del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-000811-0624-NO.
San José, 15 de agosto de 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(73138). Director a.í.
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Adriana Sánchez Castro, portadora de la cédula de identidad 01-935-005, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notoria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-000824-0624-NO.
San José, 15 de agosto de 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(73139). Director a.í.
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Luis Fernando Rojas Rojas, portadora de la cédula de identidad 03-238-200, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notorio en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-000818-0624-NO.
San José, 15 de agosto de 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(73140). Director a.í.
Que en resolución número 956-2007, dictada a las catorce horas cinco minutos del 23 de julio de 2007, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Maryam Lia Aguilar Jiménez, cédula de identidad 1-1016-372, tendente a su autorización para el ejercicio del notarial. Rige a partir del 27 de julio de 2007. Expediente Nº 07-000546-624-NO.
San José, 16 de agosto de 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(73144). Director a.í.
Que en resolución Nº 1037-2007 dictada a las dieciséis horas veinticinco minutos del siete de agosto de 2007, esta Dirección dispuso revocar la inhabilitación que fuera decretada a la notaria Rita María Zamora Córdoba, en resolución de las diez horas del cuatro de junio de 2007, y en consecuencia, se ordenó dejar sin efecto las comunicaciones emitidas en su oportunidad. Exp. 07-000323-624-NO.
San José, 21 de agosto de 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(73145). Director a.í.
Que en proceso disciplinario número 01-000562-624-NO, establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra el licenciado Rafael Ángel Guzmán Alfaro, cédula número 1-485-951, esta Dirección mediante resolución número 592-2007 de las quince horas cinco minutos del once de mayo de dos mil siete, dispuso imponerle al licenciado Rafael Ángel Guzmán Alfaro la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio del notariado, misma que empezará a regir ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de agosto de 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(73146). Director a.í.
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Gerardo Batista Brenes, quien en vida portó la cédula de identidad 07-042-554, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, promovida por los señores María Elena y Fernando Batista Brenes, en su condición de beneficiarios del fondo. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-000810-0624-NO.
San José, 15 de agosto de 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(73147). Director a.í.
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Marcela González Solera, cédula Nº 5-287-497, mediante resolución número 0996-2007, de las catorce horas treinta minutos del primero de agosto del año en curso, a partir del ocho de agosto del año en curso.
San José, 14 de agosto de 2007
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(73148). Director a. í.
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Inés Herrera Ledezma, cédula Nº 1-1057-558, mediante resolución número 01035-2007, de las dieciséis horas del siete de agosto del año en curso, a partir del dieciséis de agosto del año en curso.
San José, 17 de agosto de 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(73149). Director a.í.
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Mónica María Bastos Espinoza, cédula Nº 6-302-233, mediante resolución número 01046-2007, de las once horas del diecisiete de agosto del año en curso, a partir del dieciséis de agosto del año en curso.
San José, 17 de agosto de 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(73150). Director a.í.
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Gabriela Barrantes Alpízar, cédula Nº 1-1039-913, mediante resolución número 01059-2007, de las trece horas treinta minutos del diez de agosto del año en curso, a partir del dieciséis de agosto del año en curso.
San José, 17 de agosto de 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(73151). Director a.í.
A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis A. Chavarría Loría, quien fue mayor, con cédula de identidad número 01-0413-0970, se les hace saber que: el Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica número 4000042139, se apersonó en este Despacho en calidad de expatrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis A. Chavarría Loría. Expediente número 07-001640-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(73754).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del diecinueve de setiembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones, y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil novecientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno de árboles frutales. Situada en el distrito dos La Cuesta, cantón diez Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Máximo López; al sur, Eladio Miranda Sánchez; al este, calle pública con 27,99 metros, y al oeste, Máximo López López. Mide: novecientos dieciséis metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eladio Morales Rojas. Expediente Nº 07-000195-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(73048).
A las once horas del veintidós de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre condicionada, y con la base de tres millones trescientos sesenta y ocho mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Mainor Barrantes Paniagua; sur, Rodrigo Amador López; este, Jaime Moya Solano; oeste, calle pública con veinticuatro metros ochenta centímetros lineales. Mide: mil cuatrocientos noventa y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Mauricio Quesada Ulloa. Expediente Nº 05-002166-0307-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de agosto del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(73049).
A las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de ciento cinco mil dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número diez mil novecientos ochenta y dos-F-000, la cual es terreno apartamento en proceso de construcción. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, apartamento tres; al sur, apartamento cinco y áreas comunes; al este, área común de circulación, y al oeste, área común de circulación. Mide: ciento veintiocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Comercializadora Zopira S. A., contra Corporación Sylova S. A. Expediente Nº 06-000340-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 29 de junio del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—(73067).
A las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de veintisiete mil treinta dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 515530, marca Honda, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o Familiar, tracción 4x4, chasis 2HKYF18513H900260, motor J35A42549965, de combustible gasolina, estilo Pilot, capacidad ocho personas, año 2003, color dorado, de seis cilindros. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Máxima Capitales Sociedad Anónima contra Acxel Alfredo Brenes Álvarez, Erika Struck Gómez. Expediente Nº 07-000034-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(73107).
A las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 579419, marca Hyundai, estilo Grace, capacidad doce personas, color beige, tracción sencilla, chasis KMJFD37APSU156873. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Carlos Luis Rojas Quirós contra Llama Turquesa S. A. Expediente Nº 06-001440-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de junio del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(73162).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón novecientos mil colones, en el mejor postor, remataré: vehículo marca Toyota, modelo 1993, estilo Corolla XL, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1.296 centímetros cúbicos, chasis Nº EE1050001892, motor 2E2561966, color plateado, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 196144. Se ordena el remate en ejecutivo simple Nº 04-001225-0180-CI, de Gestionadora de Créditos de San José S. A., contra Mayela Bustamante Chaves y Alexander Rojas Bustamante.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(73166).
A las siete horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de cuatro millones novecientos veintidós mil cuatrocientos veintiséis colones; doce trozas de madera de la especie Almendro con un volumen total de veinte punto cero ocho metros cúbicos, que se encuentran en el depósito provisional del señor Álvaro Vargas Espinoza, en su finca ubicada en el sector de Cureña de Pital. Se remata por estar así ordenado en comisión número 84-3-07, expediente número 07-201288-306-PE, por infracción a la Ley Forestal contra ignorado, en dar o de los recursos naturales. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(73229).
A las siete horas, treinta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, o bien del Juzgado Penal de San Carlos en el caso de que no se haya habilitado dicho despacho en ese cantón, remataré con la base de dos millones trescientos cuarenta y seis mil ciento treinta y seis colones con once céntimos, la cantidad de trescientos cuarenta tablas de madera especie Ceiba de cuatro varas, doscientos treinta y ocho tablas de Yuco de cuatro varas, setenta tablas de caobilla de cuatro varas, treinta y cinco tablas de Peine Mico de cuatro varas, diecisiete tablas de Caobilla de tres varas, treinta tablas de Yuco de tres varas, cuarenta y cuatro tablas de Peine Mico de tres varas, quince piezas de caobilla con un volumen de 0,17 metros cúbicos, cuatro piezas de caobilla con un volumen de 0,04 metros cúbicos, 18 piezas de yuco con un volumen de 0,16 metros cúbicos, y ocho piezas de yuco con un volumen de 0,09 metros cúbicos, cuya madera se encuentra en custodia del puesto de Pocosol del Parque Nacional Guanacaste. Lo anterior por estar ordenado así en comisión Nº 26-E-07, expediente Nº 07-000537-559-PE por infracción Ley Forestal contra Enrique Solera Berrocal en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, sede Ciudad Quesada, San Carlos.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(73230).
A las siete horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, o bien del Juzgado Penal de San Carlos, en el caso de que no se haya habilitado dicho despacho en ese cantón, remataré con la base de noventa y dos mil novecientos treinta y seis colones con sesenta y nueve céntimos, la cantidad de cinco piezas de madera especie Laurel con un volumen total de 0,36 metros cuadrados, una troza de madera especie Quina con un volumen de 1,91 metros cuadrados, una troza de Laurel con un volumen de 0,64 metros cuadrados y una troza de Tabacón con 0,96 metros cuadrados de volumen, cuya madera se encuentra en propiedad del señor Juan Campo Araya, en pulpería San Miguel de Guatuso. Lo anterior por estar ordenado así en comisión Nº 24-M-07, expediente Nº 07-200302-630-PE por infracción Ley Forestal contra Jeudy Jiménez Ruiz y otro en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, sede Ciudad Quesada, San Carlos.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(73233).
A las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes y con la base de quinientos setenta y siete mil quinientos colones exactos, remataré: doscientas treinta y una pieza de madera de la especie Ceiba, para formaleta. Lo anterior se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-001767-396-PE, seguido contra Jefry Villalobos Obando, por el delito de infracción a la Ley Forestal, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Liberia, 10 de agosto del 2007.—Lic. Ana Ruth Ortega Chavarría, Jueza.—(73236).
A las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes y con la base de setecientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro colones con dieciséis céntimos, remataré: una pieza de madera de la especie Guanacaste 4,25 de largo, 0,95 de diámetro, 3,01 metro cúbico y 976,05 pulgadas. Cuarenta piezas de madera de la especie Guanacaste 4,25 de largo, 0,13 de ancho, 0,05 grosor, 1,11 metro cúbico, 510,51 pulgadas, diecisiete piezas de madera de la especie Guanacaste 4,1 largo, 0,12 de ancho, 0,05 grosor, 0,42 metro cúbico, 193,21 pulgadas, una pieza de la especie Guanacaste de 4 de largo, 0,20 de ancho, 0,20 de grosor, 0,16 metros cúbicos, 73,92 pulgadas, una pieza de madera de la especie Guanacaste, 2,9 de largo, 0,20 ancho, 0,20 grosor, 0,12 metros cúbicos, 53,59 pulgadas, veintitrés piezas de la especie Guanacaste, 3,2 largo, 0,13 ancho, 0,04 grosor, 0,38 metro cúbico, 176,82 pulgadas, cuarenta y cuatro piezas de madera de la especie Guanacaste, 3,35 de largo, 0,10 de ancho, 0,03 de grosor, 0,44 metros cúbicos, 204,30 pulgadas, ocho piezas de madera de la especie Guanacaste, 2,2 de largo, 0,13 de ancho, 0,05 de grosor, 0,11 metros cúbicos, 52,85 pulgadas, cuarenta y siete piezas de la especie Guanacaste, 2,55 de largo, 0,12 ancho, 0,05 grosor, 0,72 metros cúbicos, 332,22 pulgadas, cuarenta piezas de madera de la especie Guanacaste, 4 de largo, 0,15 ancho, 0,05 grosor, 1,20 metros cúbicos, 554,40 pulgadas, once piezas de madera de la especie Guanacaste, 3,4 largo, 0,15 ancho, 0,05 grosor, 0,28 metros cúbicos, 129,59 pulgadas, treinta y nueve piezas de la especie Guanacaste, 2,5 de largo, 0,10 ancho, 0,03 grosor, 0,29 metros cúbicos, 135,14 pulgadas, diez piezas de madera de la especie Guanacaste, 2,5 de largo, 0,12 ancho, 0,05 grosor, 0,15 metros cúbicos, 690,30 pulgadas, veinte piezas de madera de la especie Guanacaste, 1,65 largo, 0,11 ancho, 0,05 grosor, 0,18 metros cúbicos, 83,85 pulgadas, cuatro piezas de madera de la especie cedro amargo, 3,5 largo, 0,18 ancho, 0,008 grosor, 0,20 metros cúbicos, 93,14 pulgadas. Lo anterior se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-001862-396-PE, seguido contra Ronald Delgado Viales, por el delito de infracción a la Ley Forestal, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Liberia, 10 de agosto del 2007.—Lic. Ana Ruth Ortega Chavarría, Jueza.—(73245).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón ochocientos sesenta y ocho mil setecientos un colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Renault Megane Classice, 5 personas, año 2002, placas 446105, color negro, motor número D630826. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 06-001369-0181-ci de Banco Banex S. A., contra Joaquín Chang Mendoza.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—Nº 40289.—(73269).
A las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas número doscientos veinte mil trescientos sesenta, que se describe así: marca: Toyota, estilo Four Runner, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa, chasis JT tres V N tres nueve W dos L cero cero cero tres uno tres cinco, categoría automóvil carrocería station wagon o familiar, color gris, motor marca Toyota, número de motor cero uno uno seis seis uno nueve, seis cilindros, dos mil novecientos c.c., combustible gasolina. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100312-0295-CI, de David Villalobos Barahona contra María Luisa Barahona Torres.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 27 de julio de 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 40293.—(73270).
A las trece horas con treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón ciento veinte mil colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas número AB cero cero dos mil doscientos diecinueve, marca Hino, estilo FD, modelo mil novecientos ochenta y seis, color amarillo, carrocería autobús, chasis número FD uno siete cuatro S uno cero seis uno cero, motor número E H siete cero cero uno seis ocho ocho cuatro seis, combustible diesel, cilindrada seis mil cuatrocientos cuarenta y tres c.c. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 06-100278-0295-CI, de Ocliver Vargas González contra Álvaro Rolando Rojas Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 7 de agosto de 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 40294.—(73271).
A las once horas del veintisiete de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones trescientos once mil setecientos cincuenta y dos colones con cuarenta céntimos, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número quinientos treinta y tres mil seiscientos tres-cero cero cero, que es terreno lote 1 de pasto, situado en distrito uno, San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Lindantes: norte, servidumbre de paso en medio Fimaj del Sur S. A.; sur, Olman Vargas Cubero; y este, lote 2, y al oeste, Manuel Fernando Alfaro Jara. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con diez decímetros cuadrados. Plano SJ-0783635-2002. La finca descrita pertenece a Anais Barrantes Camacho. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100548-188-CI interno 587-07-Y-4 de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anais Barrantes Camacho.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 26 de julio de 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 40305.—(73272).
A las ocho horas y quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y seis con 50/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa seiscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y uno, marca Chevrolet, estilo Tracker, categoría automóvil, año 2000, carrocería station wagon, chasis 2CNBJ13C8Y6954253. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Pigargo S. A. contra Ana Jessica Álvarez Villalobos. Expediente Nº 07-001493-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de junio del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 40381.—(73273).
A las nueve horas quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de cuarenta y siete mil ciento cincuenta dólares o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 125.918-000, la cual es terreno de cultivos, situada en el distrito Cervantes, cantón Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Guillermo Antonio Brenes Aguilar; al sur, Lucrecia Brenes Aguilar; al este, IDA, y al oeste, calle pública con treinta y seis metros. Mide: cinco mil seiscientos seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Ana Cecilia Brenes Aguilar, Carla Granados Brenes, Inversiones Familiares Rey Ana Sociedad Anónima y Reinaldo Granados Ramírez. Expediente Nº 07-000448-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de julio del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 40401.—(73274).
A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotación de servidumbre trasladada cita de inscripción 263-000280-01-0002-001 y anotación de plazo de convalidación por rectificación de medida cita de inscripción 552-13273-01-0004-001 y con la base de treinta y un millones doscientos sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho a tres sextos en la nuda propiedad de la finca inscrita en el Registro Público matrícula de folio real número ciento cuarenta y seis mil seiscientos veinticuatro derecho cero cero uno, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 03 Calle Blancos cantón 38 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 12,45 m; al sur, Marciano Murillo Elizondo; al este, Francisco Quesada, y al oeste, Isabel Carvajal Artavia y Edgar Víquez Jiménez. Mide: doscientos ochenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso reajuste precio arrendamiento de Procesadora Nacional de Carnes Porky S. A. contra Jorge Saravia Ortega, Marquesada de Goicoechea y Rolando Isaís Fernández Cambronero. Expediente Nº 01-001073-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del año 2007.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 40407.—(73275).
A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: automotor placas 222012, marca Toyota, categoría automóvil, estilo Corolla LE, capacidad 5 personas, año 1989, color celeste, carrocería sedan 4 puertas, chasis JT2AE93E6K0097153. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Plantas Industriales S. A. contra Huber Artavia Obando. Expediente Nº 07-000741-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 40531.—(73276).
A las nueve horas del dieciocho de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de seis millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 446451-000, la cual es terreno para construir con una casa, sita en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea. Colinda: al norte, con Edwin Vargas González; al sur, calle pública; al este, con Copripu S. A., y al oeste, sucesión de Emiliano Brenes Castro. Mide: 202,01 decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Víctor Osvaldo Porras Madriz. Expediente Nº 06-001616-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de diciembre de 2006.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 40581.—(73277).
A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de doscientos trece millones doscientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 189871-000, la cual es terreno de pastos, situada en el distrito segundo San Juan, cantón octavo Poás, provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con San Ramón y Aguilar S. A. Quintanar de La Torre de Botos S. A.; al sur, con Ganadera La Vistada S. A. y Quintanar de La Torre de Botos S. A.; al este, con calle pública y Quintanar de La Torre de Botos S. A., y al oeste, con río Prendas. Mide: doscientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Ovsep Abramian contra Semper Augustus S. A. Expediente Nº 02-001226-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(73614).
A las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, y con la base de veintisiete millones ciento noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil cuatrocientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 San Mateo, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 15 m, 80 cm; al sur, Municipalidad de San Mateo; al este, Municipalidad de San Mateo, y al oeste, calle pública con 16 m, 80 cm. Mide: trescientos veintidós metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Asociación de Desarrollo Integral de San Mateo. Expediente Nº 03-001103-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(73616).
A las ocho horas cuarenta minutos del uno de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada al tomo 404, asiento 13891 y con la base de seis millones seiscientos nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 530839-000, la cual es terreno lote cuatro, terreno para construir, situada en el San José, distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversana Inversiones Inmobiliarias de Santa Ana S. A.; al sur, calle pública, con frente de dieciocho metros con ochenta y cinco céntimos; al este, lote tres, y al oeste, Inversana Inversiones Inmobiliarias de Santa Ana S. A. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Carolina Isela González Sánchez. Expediente Nº 05-011384-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del año 2007.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(73627).
A las nueve horas quince minutos del dos de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón doscientos noventa y un mil setecientos dieciséis colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 312314, marca Ford, estilo Explorer XLT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1992, color verde, carrocería station wagon o familiar, tracción doble, chasis número uno F M D U tres cuatro X O N U A cero nueve tres cero siete, motor desconocido, marca Ford, cilindrada 4000 c.c., cilindros 6, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000945-181-CI de Instacredit S. A. contra Jorge Felipe Cedeño Cruz.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(73636).
A las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción colisión bajo la boleta 2003462127, sumaria 04-2675-174-TR del Juzgado de Tránsito Segundo Circuito de San José, infracción colisión bajo la boleta 0 sumaria 05-000744-373-TC-A del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo y con la base de quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos doce colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1992, estilo Elantra GL, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHJF31JPNU344790, motor G4DJN672799, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 512078. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 07-000663-0180-CI-0 de Instacredit S. A. contra Armando Gerardo Molina Gutiérrez.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de agosto de 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(73637).
A las diez horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando colisión 06-600415-445tc del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, y con la base de un millón setecientos veinticinco mil seiscientos diez colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Kia, estilo: Sephia LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, carrocería: sedan 4 puertas, color: azul, chasis: KNAFB2220Y5509225, combustible: gasolina, placas: 381284. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000479-0181-CI de Instacredit S. A., contra Ana Yanci Valenciano López.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—(73638).
A las ocho horas7 treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil cuatrocientos doce-cero cero cero, la cual es terreno apto para construir, situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Luis López Vallejos; al sur, Guillermo Ruiz Gutiérrez; al este, calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con noventa y tres centímetros, y al oeste, Matilde Ortiz Villarreal. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ángela Floribeth Ruiz Gutiérrez. Expediente Nº 07-002055-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de agosto del año 2007.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(73640).
A las nueve horas treinta minutos del once de setiembre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones seiscientos cuarenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y nueve mil trescientos setenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir bloque D lote doce. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote once; al sur, lote trece; al este, lote de facilidades comunales, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bolívar Castro Artavia y Xinia María Rivera Calderón. Expediente Nº 07-000826-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(73641).
A las diez horas quince minutos del diez de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de setenta y dos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número doscientos diecisiete mil quinientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 San José, Desamparados. Colinda: al norte, con urbanización Monteclaro; al sur, con avenida 3; al este, con urbanización Monteclaro, y al oeste, con calle 1. Mide: doscientos ochenta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banca Promérica S. A., contra Walter Joel Araya Badilla. Expediente Nº 07-001212-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(73705).
A las catorce horas cuarenta minutos del doce de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de treinta y cuatro mil noventa dólares con setenta y nueve centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas SJB 010768, marca Mitsubishi, estilo Rosa Deluxe, año 2007, 34 personas, chasis Nº BE seis tres nueve JE cero cero cero cero-siete, motor cuatro D tres cuatro K nueve siete seis cuatro cero. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banca Promérica S. A., contra Walter Johel Araya Badilla. Expediente 07-001247-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(73708).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las catorce horas cuarenta minutos del doce de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 289893, Nissan, estilo AXXESS XE, chasis JN uno HM uno cinco P siete LX cero uno cuatro nueve tres tres, motor N° KA dos cuatro cero tres uno cero cero cuatro X, año 1990, cilindrada dos mil trescientos ochenta y nueve c.c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario de Créditos y Descuentos CR S. A., contra Arnoldo de Jesús Zúñiga Marín. Expediente 07-001194-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 5 de julio de 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(73775).
A las catorce horas cincuenta minutos del trece de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de la hipoteca de primer grado, sea la suma de setenta mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 030392-001 y 002, situada en el distrito cuarto San Rafael, cantón quinceavo Montes de Oca, de la Provincia de San José, colinda: al norte, filial secundaria 3-1 y área común libre; sur, área común libre de accesos vehiculares y peatonales, filial secundaria 3-3; y este, filial secundaria 3-1, y al oeste: filial secundaria 3-3. Mide: trescientos seis metros con diez decímetros cuadrados valor porcentual 31,10 y proporción medida 31,11. Su naturaleza es filial secundaria 3-2 de dos plantas, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Hipotecario de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Martha Leonore Elizondo Ávila y otro. Expediente: 07-001283-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(73776).
A las diecisiete horas del catorce de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos diecinueve mil treinta y siete cero cero cero, que es terreno de solar jardín, con una casa, sito: distrito San José, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 31-Y; sur, lote 34-Y; este, calle pública, y este, lote 14-V. Mide: ciento sesenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-012338-0170-CA de contra Cecilia Rojas Aguilar, Corporación Yu Y Lindi S. A., y Luis Antonio Prendas Rojas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de julio del 2007.—Lic. Francisco Javier Muñoz Chacón, Juez.—(74148).
A las diecisiete horas veinte minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de treinta y siete mil ochocientos un dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 372629-001-002. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, sur, resto, este, Fernando Ortuño, y oeste, calle. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-010939-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Álvaro Eduardo Chaves Herrera y Sonia María Ríos Morales.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 julio el 2007.—Lic. Francisco Javier Muñoz Chacón, Juez.—(74150).
A las once horas y quince minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cincuenta y seis mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: dos mil quinientos moldes de plástico inyectados, de forma cuadrangular, con una medida de treinta y nueve punto cinco centímetros por treinta y nueve punto cinco centímetros, numerados así: de los mil ochocientos para pisos: trescientos identificados cero cuatro, trescientos identificados dos mil trece, trescientos identificados dos mil ocho, trescientos identificados ciento cincuenta y dos, trescientos identificados cero seis y trescientos identificados cero uno; de los seiscientos para revestimientos: trescientos identificados tres mil - uno y trescientos identificados tres mil uno - dos; y de los cien moldes para guardas: cincuenta identificados dos mil quinientos seis y cincuenta identificados dos mil quinientos dos. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Elías Shadid Lépiz contra Terzo Milenio Sociedad Anónima. Exp.: 07-001502-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(74171).
A las diez horas del catorce de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios , y con la base de tres millones trescientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa quinientos veinte mil seiscientos cincuenta y cinco (520655), marca Nissan, estilo Pathfinder, año 1994, color blanco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Autos Xiri Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Quirós Granados, Hook y Tackle Sportfiching Outfitters Inc. S. A. Exp.: 04-002041-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(74203).
A las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 147513, marca Peugeot, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis VF33AK1G210226379, uso particular, estilo 309 GL Profil, capacidad 5 personas, año 1991, color azul, número de motor 1FS1G734195. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Exp.: 06-000914-0185-CI-7 ejecutivo prendario de Autos Xiri S. A. contra Sergio Brenes Mata.—Juzgado Sexto Civil de San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(74205).
A las nueve horas quince minutos del trece de setiembre del dos mil siete, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón quinientos setenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 668917, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis uno N cuatro E B tres uno F cinco P C siete dos dos cuatro cuatro cero, uso particular, estilo Sentra, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, color verde, número de motor no registra. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-001213-0185-CI. Ejecutivo prendario de Farsuva S. A. contra Marco Vinicio Chacón Jiménez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 40943.—(74438).
A las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones, reservas y restricciones, cedulaciones y limitaciones y con la base de tres millones quinientos. ochenta mil novecientos treinta y ocho colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro-cero cero uno, la cual es terreno para agricultura lote 42. Situada en el distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jaime Espinoza; al sur, Cupertino y Olivier Marín y otro; al este, calle pública, y al oeste, Alcides López. Mide: ciento cuarenta y nueve mil doscientos cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luzmilda Marín Zúñiga y Manuel Espinoza Trejos. Expediente Nº 05-010662-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(74474).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Abelino Agüero Salazar, mayor soltero comerciante, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos sesenta y cinco-novecientos veinticuatro a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-100108-0251-CI.—Juzgado Civil de Hatillo.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 40925.—(74465).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Lucía Dinorah Masís Carmona, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-002117-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de agosto del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 41034.—(74466).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Evelio Sánchez Orozco, quien fuera mayor, pensionado, casado dos veces, portador de la cédula de identidad 3-138-770 y vecino de Agua Caliente de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001975-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de agosto del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 40561.—(73308).
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Juan Martínez Vargas, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, cédula 8-048-772, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 04-000098-0678-CI-2 de Juan Martínez Vargas, albacea: Li Gan.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 6 de julio del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 40575.—(73309).
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Manuel Duarte Enríquez quien en vida fue mayor, soltero, pensionado, cédula 1-350-757, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 07-000394-0678-CI-2 de Manuel Duarte Enríquez, albacea José Ángel Salas Sojo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de agosto del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(73368).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Andrick Fabricio Beckford Kosel, quien fuera mayor, soltero en unión de hecho, estibador, vecino de Limón, Envaco, detrás de la bodega El Carmen, cédula de identidad Nº siete-ciento tres-ciento noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos, de que, si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-101388-473-CI-D.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de julio del 2007.—Lic. Dora María Castillo Serrano, Notaria.—1 vez.—(73369).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Etilma Sánchez Chacón, quien fuera mayor viuda, ama de casa, vecina de Barrio Pilar de Guadalupe en Goicoechea, portadora de la cédula de identidad número 3-066-780. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000591-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(73625).
Lic. Eddy Rodríguez Chaves Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber que en este Despacho se interpuso proceso de insania de Silvia de Jesús Soto Sibaja y Manuel Enrique Soto Sibaja, representados por su curador procesal Manuel Enrique Soto Rodríguez, promovido por Manuel Enrique Soto Rodríguez y otra, bajo el expediente 07-000191-0165-FA donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº 508-2007. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas diez minutos del veinticinco de mayo del dos mil siete. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—…, II.—…, Por tanto; Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insanos a Manuel Enrique Soto Sibaja y a Silvia de Jesús Soto Sibaja, y se designa como su curador definitivo al señor Manuel Enrique Soto Rodríguez, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. El curador deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tengan inscritos a su nombre los insanos, para cumplir con este requisito se le otorga al señor Soto Rodríguez el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver al curador que no estará obligado a dar fianza ni a rendir la administración más que la cuenta final, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 237 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de los insanos. Lo anterior se ordena así en proceso insania promovida por Manuel Enrique Soto Rodríguez y otra en favor de Silvia de Jesús Soto Sibaja y Manuel Enrique Soto Sibaja. Expediente Nº 07-000191-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 40338.—(73310).
Se avisa a Gerardo Rodrigo Corea Rodríguez, mayor, cédula de identidad cinco-doscientos treinta y seis-doscientos ochenta y tres, de oficio y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal licenciada Evelyn Miranda Mora, que en este despacho se dictó dentro del expediente 06-000430-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 310-2007. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas del trece de agosto del dos mil siete. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Angie Yulisa Corea Córdoba. Se extingue al progenitor, señor Gerardo Rodrigo Corea Rodríguez en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito de la menor de edad Angie Yulisa Corea Córdoba con el señor Eduardo Alejandro Fernández Fernández y la señora Lilliana Monestel Sequeira, quienes deberán comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, partido de Limón, al tomo doscientos noventa y siete, folio sesenta y uno, asiento ciento veintidós. Se falla sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 40352.—(73311).
Se avisa que en este Despacho los señores Antonio Bignoli y María Cristina Cattaneo solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores de edad Génesis Dariela y Ángela Pamela ambas Ávila Loría. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000358-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 17 de agosto del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 40385.—(73312).
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Eugenio Antonio De La Trinidad Sánchez Miranda que en el expediente Nº 06-002397-0165-FA, que es proceso de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad establecido en su contra por Angélica Klein Borja, se encuentra la demanda que en lo conducente dice: Angélica Klein Borja, mayor, divorciada una vez, bartender, de nacionalidad colombiana, vecina de San Antonio de Coronado, cédula de residencia 111700010711, vengo a interponer proceso de declaratoria de extramatrimonialidad con investigación de paternidad me presento a demandar a Eugenio Antonio De La Trinidad Sánchez Miranda, mayor, divorciado, comerciante, de domicilio desconocido, cédula de identidad uno-seiscientos ocho-cero cincuenta y seis y Carlos Domínguez García, mayor, soltero, empresario, vecino de San Vicente de Moravia, con base en los siguientes Hechos: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, Petitoria: 1-) Se declare a su hijo Isaac Sánchez Klein como hijo habido fuera de matrimonio. 2-) Se declare que el verdadero padre de su hijo Isaac es Carlos Domínguez García. 3-) Se declare que por ser hijo de Carlos Domínguez, debe inscribirse con los apellidos Domínguez Klein y no Sánchez Klein como por presunción legal los lleva. 4-) Que se ordene hacer la inscripción en el Registro Civil la paternidad correcta de su hijo Isaac, a fín de que sus apellidos sean inscritos Domínguez Klein. Igualmente se dictó la resolución, de las once horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del año dos mil siete, que en lo que interesa dice: “...Se tiene por establecido por parte de Angélica Klein Borja el presente proceso de declaratoria extramatrimonialidad e investigación de paternidad en contra de Carlos Domínguez García y Carlos Domínguez García, representado por su curador procesal Marco Aurelio Boulanger González a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Solicítese a la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial, la cita correspondiente para el examen de A.D.N. Previo a solicitar dicha cita se le previene a la parte actora aportar a la mayor brevedad el número de cédula del señor Domínguez García. A la actora y al demandado Carlos Domínguez García se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Se reserva el escrito de contestación presentado por el curador procesal del señor Sánchez Miranda, para ser resuelto una vez que se que hayan notificado debidamente todas las partes y se haya publicado el edicto correspondiente. Notifíquese esta resolución al co-demandado Domínguez García, personalmente o en su casa de habitación. Para notificar al señor Carlos Domínguez García, se comisiona mediante a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil publíquese esta demanda por una sola vez en el Diario Oficial del Estado.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Nº 40499.—(73313).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Eduardo Raúl Osorio Sánchez, mayor, unión de hecho, operario, vecino de San Rafael de Heredia, 75 metros al norte del abastecedor La Terraza, portador de la cédula de identidad número CO 932455 y Fátima Del Socorro Meléndez Ramírez, mayor, unión de hecho, ama de casa, vecina de San Rafael de Heredia, 75 metros al norte del abastecedor La Terraza, portadora de la cédula de identidad número 135-RE-064702001999, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Fátima Del Socorro Osorio Meléndez por el de Cintya Vanesa mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-002004-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 40577.—(73314).
Se avisa que en este Despacho los señores Javier Federico Vargas León y Mariamalia Cedeño Otárola solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Chaeleyn Samuela Chanchavac Ajtun. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000363-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 40579.—(73315).
Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber que el proceso abreviado de divorcio iniciado por Huanbin Gong contra Karen María Badilla Núñez, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 07-400298-421 FA 4, se encuentra la resolución que literalmente, dice: Por parte de la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal de la señora Karen María Badilla Núñez. Asimismo del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Huanbin Gong se confiere traslado por el plazo de diez días a la demandada Karen María Badilla Núñez, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declarará cada uno. Se le previene a la demandada el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida, o el lugar señalado resulte ser impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. (Artículo 2º inciso 1º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales). Notifíquesele personalmente o en su casa de habitación a la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, como curadora de la señora Karen María Badilla Núñez. Sita en Puntarenas centro, tal diligencia será realizada por el notificador del despacho. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 17 de agosto del 2007.—Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(73383).
A quien interese se hace saber, que en este Juzgado se está tramitando proceso de adopción, Nº 07-400320-687-FA, promovido por Bernal Francisco Rojas Bolaños y otra, de las menores María Paula y Tiffany Paola ambas apellidos Naranjo Lizano, hijas de Marcia Lizano R., y de Jesús Naranjo V., de conformidad con lo dispuesto por el Código de Familia, quienes tengan objeción que hacer a la adopción, deberán formularla dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—(73675).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Junta de Protección Social de San José contra Banco Nacional de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare se ordene a la organización accionada el reintegro a la Junta de Protección Social de San José la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos nueve colones con cuarenta y ocho céntimos producto de los débitos realizados por dicha entidad bancaria a las cuentas corrientes de la institución actora Nº 54767-9, 201095-7, 76368-0, 24383-2 sin que para tales movimientos, se hayan enviado los documentos justificantes que dieran validez y sustento a los mismos, provocando un debilitamiento en el control interno que sobre tales cuentas tiene la Institución. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001401-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Laura Mercedes Araya Rojas, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 9226-Junta Protección Social).—C-11515.—(73753).
A este Juzgado han comparecido los señores Limberto Elizondo Valerio, mayor, soltero, costarricense, cédula 3-179-309, 59 años de edad, bodeguero, hijo de Daniel Elizondo Quesada y Nelly Campos Campos, vecino de Juray de Oriente de Jiménez, casa Nº 4, teléfono 370-0099 y Carmen Aida López Meza, mayor, divorciada, cédula 3-168-208, ama de casa, costarricense, 61 años de edad, hija de Trinidad López Meza, vecina de Juray de Oriente, Jiménez, casa Nº 4, teléfono 370-0099, quienes van a residir después de casados en Juray de Oriente, Jiménez, casa Nº 4 solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá de notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 07-400239-675-FA-243-MM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 8 de agosto del 2007.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(73367).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores José Gerardo Concepción González, mayor, soltero, de treinta y cuatro años, costarricense, sin oficio, nacido el veintidós de setiembre de mil novecientos setenta y dos, en La Cuesta Corredores, hijo de Clemente Concepción Pitty y Aquilina González Valdéz, vecino de Vera Cruz, kilómetro y medio frente a la escuela Barrio Nuevo, cédula de identidad seis-doscientos cuarenta y ocho-novecientos ocho, así como Xinia Gustavino Santos, mayor, soltera, costarricense, de veintiún años de edad, ama de casa, nacida el nueve de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, nacida en Barrio Nuevo de Vera Cruz, hija de Martín Gustavino Morales y María Elena Santos Serrud, vecina del mismo domicilio del contrayente, cédula de identidad seis-trescientos noventa y cuatro-doscientos sesenta y dos. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 07-400057-424-FA-1 (58-07-1).—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 28 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(73624).
Se pone en conocimiento a las autoridades competentes e interesadas, que este despacho mediante resolución de las dieciséis horas diez minutos del veinticinco de julio del dos mil siete, ha resuelto la publicación del presente edicto a efecto de que se retire la evidencia decomisada en la causa 07-811-275-PE, seguida contra Wilson Vargas Vargas, por el delito de robo simple, en perjuicio de ignorado, misma que corresponde a quince metros de cable de fibra óptica de color negro, en razón de haberse dictado dentro del presente proceso, sentencia de sobreseimiento definitivo, la cual se encuentra en firme, para lo cual se les confiere el plazo de tres días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. Nº 07-811-275-PE—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Luis Quesada Arias, Juez.—1 vez.—(73668).