El Boletín Nº 171
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 15 de marzo del 2005, artículo LXXV, y acuerdo de 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación financiero contable y administrativa, del periodo 1996-2000 de la Auditoría. La documentación se encuentra remesada en la Auditoría Judicial.
Remesa: A 78 S 97
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Correspondencia. Oficios remitidos por la Auditoría
a otros despachos.
Remesa: A 76 S 98
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Correspondencia. Oficios remitidos por la Auditoría
a otros despachos.
Remesa: A 56 S 99
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Correspondencia. Oficios remitidos por la Auditoría
a otros despachos.
Remesa: A 79 S 97
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Correspondencia. Oficios remitidos a la Auditoría
por otros despachos o particulares.
Remesa: A 77 S 98
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Correspondencia. Oficios remitidos a la Auditoría por
otros despachos o particulares.
Remesa: A 57 S 99
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Correspondencia. Oficios remitidos a la Auditoría por
otros despachos o particulares.
Remesa: A 78 S 98
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Arqueos de Caja Chica remitidos por diferentes
despachos judiciales.
Remesa: A 58 S 99
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Arqueos de Caja Chica remitidos por diferentes
despachos judiciales.
Remesa: A 67 S 96
Paquetes: 10 cajas
Año: 1996
Asunto: Cheques B.C.R. girados por los tribunales ya
cambiados por los beneficiarios.
Remesa: A 80 S 97
Paquetes: 23 cajas
Año: 1997
Asunto: Cheques B.C.R. girados por los tribunales ya
cambiados por los beneficiarios.
Remesa: A 81 S 97
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Resoluciones de la Dirección Administrativa.
(Juristránsito)
Remesa: A 79 S 98
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Resoluciones de la Dirección Administrativa.
(Juristránsito)
Remesa: A 59 S 99
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Resoluciones de la Dirección Administrativa.
(Juristránsito)
Remesa: A 82 S 97
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Expedientes de contratos. Estudio sobre contratos
suscritos entre el Poder Judicial y otros.
Remesa: A 80 S 98
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Expedientes de contratos. Estudio sobre contratos
suscritos entre el Poder Judicial y otros.
Remesa: A 60 S 99
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes de contratos. Estudio sobre contratos
suscritos entre el Poder Judicial y otros.
Remesa: A 81 S 98
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Información detallada remitida por el B.C.R. sobre las
cuentas corrientes judiciales.
Remesa: A 61 S 99
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Información detallada remitida por el B.C.R. sobre las
cuentas corrientes judiciales.
Remesa: A 82 S 98
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Acta entrega de cheques.
Remesa: A 63 S 99
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Acta entrega de cheques.
Remesa: A 64 S 99
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Solicitud de tiraje de fotocopias.
Remesa: A 65 S 99
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Liquidaciones de socorro mutuo.
Liquidaciones hechas a los beneficiarios de servidores
judiciales fallecidos.
Remesa: A 66 S 99
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Autorizaciones de gastos. Boletas emitidas por
la Dirección Ejecutiva autorizando gastos a efectuar.
Remesa: A 83 S 98
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Proposición de nombramientos del personal de
Auditoría.
Remesa: A 67 S 99
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Proposición de nombramientos del personal de
Auditoría.
Remesa: A 83 S 97
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Oficios de liberación del pago a empresas que tienen
contratos con la Institución.
Remesa: A 84 S 98
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Cálculo sobre el pago de vacaciones proporcionales
elaborados por el Departamento de Personal.
Remesa: A 85 S 98
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Transcripciones de acuerdos del Consejo Superior.
Remesa: A 68 S 99
Paquetes: 10
Año: 1999
Asunto: Conciliaciones emitidas por los despachos judiciales.
Remesa: A 45 S 00
Paquetes: 10
Año: 2000
Asunto: Conciliaciones emitidas por los despachos judiciales.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 27 de agosto del 2007.
Alfredo Jones León,
(74620) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 20 de abril del 2007, artículo II, el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1988-2004 de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Turrialba. La documentación se encuentra remesada en esa Subdelegación Regional.
Remesa: 20041
Expedientes: 65
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Expedientes de denuncias. Original de la denuncia,
dictamen criminalístico cuando lo amerite, inspecciones oculares, entrevistas a testigos, entre
otra documentación.
Remesa: 20042
Expedientes: 422
Paquetes: 4
Año: 1989
Asunto: Expedientes de
Remesa: O 9 C 90
Expedientes: 75
Paquetes: 2
Año: 1990 al 1994
Asunto: Expedientes de denuncias.
Remesa: O 9 C 95
Expedientes: 230
Paquetes: 3
Año: 1995
Asunto: Expedientes de denuncias.
Remesa: O 9 C 96
Expedientes: 136
Paquetes: 3
Año: 1996
Asunto: Expedientes de denuncias.
Remesa: O 7 C 98
Expedientes: 35
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Expedientes de denuncias.
Remesa: 20043
Paquetes: 2 cajas
Año: 1989
Asunto: Boletas de presentación y captura.
Remesa: O 10 C 90
Paquetes: 2
Año: 1990 a 1995
Asunto: Boletas de presentación y captura .
Remesa: O 9 C 92
Paquetes: 7
Año: 1992 al 1997
Asunto: Notas de asuntos internos
Remesa: O 9 C 93
Paquetes: 1 caja
Año: 1993 al 1999
Asunto: Varios: ordenes de citación, control de fax
entregados y recibidos registro de asistencia.
Remesa: O 9 C 97
Paquetes: 1
Año: 1997 al 1999
Asunto: Varios: comprobantes de pago, circulares, solicitud
de revelado de rollos fotográficos, libretas de control de mantenimiento .
Remesa: O 10 C 95
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Cédulas de citación
Remesa: O 10 C 92
Paquetes: 1 caja
Año: 1992 a 1997
Asunto: Libros: De Reglamento del Poder Judicial, libros de consulta judiciales, libro medicina legal, libro de planificación de presupuesto, 1 libro de estadística de sufragio.
Remesa: O 9 C 91
Paquetes: 1 caja
Año: 1991 al 1999
Asunto: Libros: De sentencias, libros de objetivos y funciones de los despachos judiciales en materia penal, libros de anuarios estadísticos del OIJ, libros
de circulares y ordenanzas del OIJ y otras dependencias.
Remesa: 20044
Paquetes: 1 caja
Año: 1984 a 1989
Asunto: Libros: De registro general de causas y de sentencias de casación.
Remesa: O 11 C 90
Paquetes: 1 caja
Año: 1990 a 1997
Asunto: Libros: De registro general de causas y de sentencias de casación.
Remesa: O 11 C 92
Ampos: 33
Año: 1992 al 2005
Asunto: Correspondencia, circulares
Remesa: O 1 C 01
Ampos: 16
Año: 2001 al 2004
Asunto: Copias de denuncias.
Remesa: O 1 C 02
Ampos: 4
Año: 2002 al 2004
Asunto: Orden de libertad y poner a la orden de detenidos.
Remesa: O 4 C 00
Ampos: 6
Año: 2000 al 2005
Asunto: Estadísticas.
Remesa: O 2 C 01
Ampos: 6
Año: 2001 al 2005
Asunto: Horas extras
Remesa: O 3 C 01
Ampos: 4
Año: 2001 al 2005
Asunto: Actas de decomiso
Remesa: O 4 C 01
Ampos: 4
Año: 2001 al 2005
Asunto: Boletas de combustible.
Remesa: O 5 C 01
Ampos: 6
Año: 2001 al 2005
Asunto: Control de expedientes administrativos, circulares,
control de correo certificado.
Remesa: O 6 C 01
Ampos: 6
Año: 2001 al 2005
Asunto: Viáticos.
Remesa: O 7 C 01
Ampos: 19
Año: 2001 al 2005
Asunto: Consecutivo de oficios.
Remesa: O 8 C 01
Ampos: 13
Año: 2001 al 2005
Asunto: Capturas tanto positivas y negativas enviadas por los diferentes despachos judiciales y contestadas por nuestra parte, control de asignación de denuncias.
Remesa: O 9 C 01
Ampos: 6
Año: 2001 al 2005
Asunto: Solicitud de dictamen, solicitud de revelado de rollo fotográfico, alimentación de detenidos, asignación de denuncias, poner a la orden y libertad de tenidos.
Remesa: 20049
Libros: 6
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Libros de conocimiento
Remesa: O 12 C 90
Libros: 7
Paquetes: 1
Año: 19990 al 2001
Asunto: Libros de conocimiento
Remesa: 20048
Libros: 6
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Libros de evidencias, libro de detenidos, libro de captura de vehículos, boletas de combustible, negativos fotográficos .
Remesa: O 13 C 90
Libros: 6
Paquetes: 1
Año: 1990 a 2001
Asunto: Libros de evidencias, libro de detenidos, libro de captura de vehículos, boletas de combustible, negativos fotográficos.
Remesa: O 10 C 97
Sobres: 19
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Negativos fotográficos.
Remesa: O 8 C 98
Sobres: 49
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Negativos fotográficos.
Remesa: O 6 C 99
Sobres: 56
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Negativos fotográficos.
Remesa: O 5 C 00
Sobres: 37
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Negativos fotográficos.
Remesa: O 10 C 01
Sobres: 30
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Negativos fotográficos.
Remesa: O 3 C 02
Sobres: 46
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Negativos fotográficos.
Remesa: O 1 C 03
Sobres: 68
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Negativos fotográficos.
Remesa: O 1 C 04
Sobres: 38
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Negativos fotográficos.
Remesa: O 7 C 99
Ampos: 5
Año: 1999 al 2005
Asunto: Correspondencia, circulares
Remesa: O 6 C 00
Ampos: 5
Año: 2000 al 2005
Asunto: Correspondencia, circulares.
Remesa: O 2 C 02
Ampos: 17
Año: 2002 al 2005
Asunto: Correspondencia, circulares
Remesa: O 4 C 02
Ampos: 4
Año: 2002 al 2004
Asunto: Orden de libertad y poner a la orden de detenidos.
Remesa: O 9 C 94
Sobres: 31
Paquetes: 1
Año: 1994, 1995, 1996
Asunto: Negativos fotográficos.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 27 de agosto del 2007.
Alfredo Jones León,
(74621) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 20 de abril del 2007, artículo VIII, el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del periodo 1987-2001 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Heredia. La documentación se encuentra remesada en esa Oficina.
Remesa: 20050
Expedientes: 1
Paquetes 1
Año: 1987
Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: 20051
Expedientes: 1
Paquetes 1
Año: 1988
Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 4 H 91
Expedientes: 1
Paquetes 1
Año: 1991
Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 4 H 92
Expedientes: 1
Paquetes 1
Año: 1992
Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 5 H 93
Expedientes: 2
Paquetes 1
Año: 1993
Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 4 H 94
Expedientes: 7
Paquetes 1
Año: 1994
Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 4 H 95
Expedientes: 4
Paquetes 1
Año: 1995
Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 4 H 96
Expedientes: 37
Paquetes 1
Año: 1996
Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 5 H 97
Expedientes: 155
Paquetes 2
Año: 1997
Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 4 H 98
Expedientes: 188
Paquetes 4
Año: 1998
Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 4 H 99
Expedientes: 240
Paquetes 5
Año: 1999
Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 5 H 00
Expedientes: 336
Paquetes 6
Año: 2000
Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 3 H 01
Expedientes: 294
Paquetes 6
Año: 2001
Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 27 de agosto del 2007.
Alfredo Jones León,
(74622) Director Ejecutivo
HACE SABER:
En el proceso disciplinario notarial Nº 04-000524-0627-NO, de Didier Herrera Alvarado contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 236-2007 de las catorce horas, veinticinco minutos de doce de abril del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Óscar José Montenegro Fernández, cédula de identidad número 2-346-054, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio de la escritura que interesa al quejoso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de agosto del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(75121) Juez
En el proceso disciplinario número 01-000251-627-NO, establecido por el Jacqueline Matarrita Madrigal contra Sigifredo Cordero Morera y Pablo Esquivel Chaverri, este Juzgado mediante sentencia número 00093-06 de las ocho horas, dieciocho minutos del ocho de marzo del dos mil seis, dispuso imponerles un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa, a los notarios Sigifredo Cordero Morera, cédula número 1-782-918 y Pablo Esquivel Chaverri, cédula número 1-793-920. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 22 de agosto del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(75122) Jueza
A William Quiel Rivera, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-200-504, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 04-000889-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia número 00464-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas, diez minutos del veintinueve de junio del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial contra el Notario Público William Quiel Rivera, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por la licenciada Maria Zoch Badilla, en su condición de Defensora Pública. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... III.—... IV.—... Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial contra el notario público William Quiel Rivera, imponiéndoles la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.
San José, 22 de agosto del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(75123) Jueza
Que en proceso disciplinario número 04-000588-627-NO, establecido por el Carlos Matias Gonzaga Martínez contra Juan Pablo Navarro Solano, este Juzgado mediante sentencia número 00299-06 de las quince horas, cincuenta y seis minutos del veintiocho de julio del dos mil seis, dispuso imponerles un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio de la escritura número setenta y tres, al notario Juan Pablo Navarro Solano, cédula número 3-301-576. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 23 de agosto del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(75124) Juez
Que en proceso disciplinario número 04-000208-627-NO, establecido por el Registro Civil contra Juan Carlos Segura Muñoz, este Juzgado mediante sentencia número 00496-06 de las quince horas, cinco minutos del siete de diciembre del dos mil seis, dispuso imponerle dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, al notario Juan Carlos Segura Muñoz, cédula número 1-577-847. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 22 de agosto del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(75125) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 04-000040-0627-NO, de Ramón Fernando Ortiz Arce contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00234-2007 de las once horas, quince minutos del once de abril del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Germán Araya Sánchez, cédula de identidad número 4-107-099, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 22 de agosto del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(75126) Juez
En el proceso disciplinario notarial Nº 05-000047-0627-NO, de Archivo Notarial contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00454-2007 de las once horas, cincuenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Gilberto Calvo Zúñiga, cédula de identidad número 6-066-825, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de agosto del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(75127) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 04-000077-0627-NO, de Archivo Notarial contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00463-2006 de las trece horas, veintidós minutos del veinte de noviembre del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Charles Everson Weeden cédula de identidad número 8-051-751, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 23 de agosto del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(75128) Jueza
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000821-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alejandro Aguilar Sura, se dispuso: Poder Judicial.—Dirección Nacional de Notariado.—Prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 255-07 contra Alejandro Aguilar Sura.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas, quince minutos del diecinueve de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 19 de julio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Alejandro Aguilar Sura, al mes de junio del año dos mil siete, debe seis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Alejandro Aguilar Sura, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Alejandro Aguilar Sura, portador de la cédula 8-060-843, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4, inciso g); 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Alejandro Aguilar Sura, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Alejandro Aguilar Sura en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registra: San José, avenida 10, calles 13-15, notificando al citado profesional por medio del notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora, Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Alejandro Aguilar Sura, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 6; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alejandro Aguilar Sura, la resolución de las catorce, horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
(75153) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000822-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del Notario Allan Makhlouf Maklouf, se dispuso: Poder Judicial.—Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 205-07.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas, veinte minutos del veinte de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 30 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Makhlouf Maklouf Allan, debe al mes de febrero del año dos mil siete once cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Makhlouf Maklouf, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Makhlouf Maklouf Allan, portador de la cédula de identidad 01-1190-555, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4, inciso g); 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Makhlouf Maklouf Allan, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Makhlouf Maklouf Allan, en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea Rohrmoser, seiscientos metros al oeste del parque de La Amistad, por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000822-624-NO Dirección Nacional de Notariado Contra: Lic. Allan Makhlouf Maklouf Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Allan Makhlouf Maklouf, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 6 y 16; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Allan Makhlouf Maklouf, la resolución de las trece horas veinte minutos del veinte de abril del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 21 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
(75154) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000828-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del Notario Octavio Mora Hernández, se dispuso: Poder Judicial.—Dirección Nacional de Notariado. Prevención de Pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 251-07 contra Octavio Mora Hernández. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas, cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha diecinueve de julio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Octavio Mora Hernández, al mes de junio del año dos mil siete, debe diecisiete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Octavio Mora Hernández, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Octavio Mora Hernández, portador de la cédula 1-136-285, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4, inciso g); 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Octavio Mora Hernández, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Octavio Mora Hernández en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: San Pablo, del cementerio 50 al este o San Francisco, de la iglesia 100 N y 100 E., comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000828-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra Lic. Octavio Mora Hernández Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Octavio Mora Hernández, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Octavio Mora Hernández, la resolución de las trece horas, cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial
San José, 21 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
(75155) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000823-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Henry López Esquivel, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 155-07. Notario: López Esquivel Henry Gerardo. Oficina Notarial: Heredia, San Joaquín de Flores, quinientos metros al oeste y cincuenta norte de la escuela de Llorente. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las quince horas, cincuenta y cinco minutos del once de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintidós de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado López Esquivel Henry Gerardo, debe al mes de febrero del año dos mil siete veintiún cuotas”, se tiene por acreditado que el notario López Esquivel, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario López Esquivel Henry Gerardo , portador de la cédula 01-631-045, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4, inciso g); 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario López Esquivel Henry Gerardo , que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado López Esquivel Henry Gerardo, en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea Heredia, San Joaquín de Flores, quinientos metros al oeste y cincuenta norte de la escuela de Llorente, por medio de la Policía de Proximidad de Flores. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000823-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra Lic. Henry López Esquivel. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas, diez minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Henry López Esquivel, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5, 11 y 15; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Henry López Esquivel, la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del once de abril del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 21 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
(75156) Director a. í.
Proceso de Inhabilitación
Notario: Mario Alonso Carrillo Cruz
Expediente Nº 06-000936-0624-NO
Res.: 820-2007
Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas, treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con el Boletín Judicial Nº 206 del 27 de octubre del 2006, se hizo de conocimiento público la suspensión por un lapso de cuatro años impuesta por el Colegio de Abogados de Costa Rica al abogado Mario Alonso Carrillo Cruz, (folio 1), situación que de conformidad con lo dispuesto en el Código Notarial en sus artículos 3º, 4º, 13, 24, inciso e), y 140, párrafo primero, constituye la falta de un requisito para ser y ejercer como notario, y por tanto resulta susceptible de aplicación del decreto de inhabilitación.
3º—Mediante resolución de las 09:30 horas del 6 de diciembre del 2006, (visible a folios 10 y 11), se le confirió traslado al notario Mario Alonso Carrillo Cruz, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 20, por resolución de las 9:05 del 3 de mayo de 2007, y en razón de haber sido imposible la notificación al licenciado Carrillo Cruz en su oficina notarial abierta al público y en su casa de habitación, se ordenó la notificación de la resolución que le confiere traslado de este proceso a través de publicación por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial; lo anterior, al tenor del numeral 241 de la Ley General de Administración Pública y el Voto Nº 2005-07746, de las 13:23 del 17 de junio de 2005, emitido por la Sala constitucional. (Confrontar folios 26 a 30, que corresponden a las publicaciones en los Boletín Judicial números 93, 94 y 95, respectivamente, todos estos del año en curso).
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Mario Alonso Carrillo Cruz, y la suspensión dispuesta por el Colegio de Abogados fue dada a todo el Poder Judicial, mediante Circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, Nº 041-007, cuya copia consta agregada a folios 31 y 32.
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para ser y ejercer como notarios, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La pérdida de la condición de abogado faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario que la sufre, pues ser abogado constituye uno de los requisitos para ser y ejercer como Notario Público de conformidad con el inciso c) del artículo 3 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, de acuerdo con el Boletín Judicial Nº 206 del 27 de octubre de 2006, el licenciado Mario Alonso Carrillo Cruz se encuentra suspendido como abogado por cuatro años en el ejercicio de la abogacía, plazo de suspensión que vence el día 18 de marzo de 2008, según se desprende de la documentación visible a folios 1, 31 y 32; lo cual constituye un impedimento para ser y ejercer como Notario. Como en el presente asunto se notificó al notario Mario Alonso Carrillo Cruz según lo dispuesto por el numeral 241 de la Ley General de Administración Pública y el Voto Nº 2005-07746, de las 13:23 del 17 de junio de 2005, emitido por la Sala Constitucional, sea mediante publicación por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, (ver folios 26 a 30), y se le brindó la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, sin que a la fecha y habiendo transcurrido el plazo otorgado, dicho profesional se hubiera apersonado o hubiere acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar su inhabilitación, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista la suspensión impuesta por el Colegio de Abogados.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada respecto del notario Mario Alonso Carrillo Cruz, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día a partir de la efectiva notificación de la presente resolución, el notario deberá de abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar al citado profesional por medio de publicación por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, al tenor del numeral 241 de la Ley General de Administración Pública y el Voto Nº 2005-07746, de las 13:23 del 17 de junio de 2005, emitido por la Sala Constitucional; lo anterior por haberse acreditado en este proceso la imposibilidad para notificarle en su oficina notarial y en su casa de habitación. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitacion del notario público Mario Alonso Carrillo Cruz, cédula 2-0277-1108, por encontrarse suspendido como abogado, dicha inhabilitación se mantendrá por todo el tiempo que subsista la suspensión impuesta por el Colegio de Abogados, hasta el 18 de marzo del 2008. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al citado profesional por medio de publicación por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, al tenor del numeral 241 de la Ley General de Administración Pública y el Voto Nº 2005-07746, de las 13:23 del 17 de junio de 2005, emitido por la Sala Constitucional; lo anterior por haberse acreditado en este proceso la imposibilidad para notificarle en su oficina notarial y en su casa de habitación.
San José, 16 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(75157) Directora
UNA PUBLICACIÓN
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada María Auxiliadora Cruz Cruz, portadora de la cédula de identidad 02-495-478, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000863-0624-NO.
San José, 28 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(75132) Director a. í.
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas de quien en vida fue el licenciado Jesús María Rojas Vargas, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, promovida por la señora Alicia Vargas Rojas. Por el plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 06-000955-0624-NO.
San José, 27 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(75133) Director a. í.
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Brenda Celina Calvo De La O, portadora de la cédula de identidad 01-1024-018, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000890-0624-NO.
San José, 28 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(75134) Director a. í.
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Alexis Zamora Ovares, portador de la cédula de identidad 03-276-871, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000858-0624-NO.
San José, 28 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(75135) Director a. í.
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Carlos Manuel Roldán Rivera, portador de la cédula de identidad 01-242-441, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000859-0624-NO.
San José, 28 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(75136) Director a. í.
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Bernardo John Castro Chaves, portador de la cédula de identidad 01-589-394, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000884-0624-NO.
San José, 28 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(75137) Director a. í.
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Sabrina Loáiciga Pérez, portadora de la cédula de identidad 01-1048-896, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000861-0624-NO.
San José, 28 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(75138) Director a. í.
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Xinia Lobo Díaz, portadora de la cédula de identidad 01-850-590, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000867-0624-NO.
San José, 28 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(75139) Director a. í.
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Jessica Quirós Ballestero, portadora de la cédula de identidad 01-1061-973, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000868-0624-NO.
San José, 28 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(75140) Director a. í.
Que a las catorce horas del 17 de agosto deL 2007, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del notariado:
Nombre Cédula Nº Carné Nº
Aguilar Vargas Carlos Alberto 5-160-804 14967
Arce Chaves Tatiana 1-1033-722 16361
Campos Ramírez Karla Johanna 2-558-635 16441
Carmona Chassoul Eugenia María 1-624-724 9543
Chávez Portilla Ileana 7-102-891 12122
Nombre Cédula Nº Carné Nº
Espinoza Fuentes Depsy 1-518-624 11076
Gamboa Amador Juan Pablo 1-983-394 14906
Garro Zúñiga Neftalí 1-928-328 9182
Hernández Delgado Jorge Enrique 1-854-005 10883
Hernández Dormond Evelyn 1-502-100 16534
Hoffman De Pass Ivette Marie 1-804-904 16472
Madriz Obando María Esther 1-860-276 15355
Porras Morales Víctor Hugo 5-231-367 10795
Soto Madrigal Carlos Francisco 1-935-750 15873
Valverde Marín José Pablo 1-1072-339 16154
Vargas Valverde Andrés Mauricio 1-711-967 16156.
San José, 22 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(75141) Director a. í.
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Miguel Román Díaz, portador de la cédula de identidad 01-730-659, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000834-0624-NO.
San José, 24 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(75142) Director a. í.
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Jair Le Roy Sherrier Hernández, portador de la cédula de identidad 01-893-160, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000831-0624-NO.
San José, 24 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(75143) Director a. í.
Que en proceso de inhabilitación número 06-000223-624-NO, establecido contra la licenciada Jeanina Rodríguez Soto, cédula número 2-393-001, esta Dirección mediante resolución número 731-2007 de las trece horas, diez minutos del ocho de junio último, dispuso decretar la inhabilitación como notaria pública de la licenciada Jeanina Rodríguez Soto. Rige a partir del 7 de julio deL 2007.
San José, 22 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(75144) Director a. í.
Que en resolución número 829-2007 de las diez horas del veinticinco de junio deL dos mil siete, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario público al licenciado Enrique Retana Arias, cédula 1-287-914, inhabilitación que rige desde el 4 de agosto de dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida hasta tanto el citado profesional reintegre al Fondo de Garantía Notarial el monto que se le dedujo de la cuenta individual que mantiene en el Fondo aludido. Expediente Nº 06-00992-624-NO.
San José, 23 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(75145) Director a. í.
Que en resolución número 805-2005 de las nueve horas del veinte de junio deL dos mil siete, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Mariano Rodríguez Solís, cédula 2-426-364, inhabilitación que empezará a regir hasta tanto sea levantada la suspensión establecida contra el citado profesional por un mes y hasta por diez años. Una vez vigente la inhabilitación aludida, la misma se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento que le asiste, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 07-000385-624-NO.
San José, 23 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(75146) Director a. í.
En proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 06-000973-624-NO, esta Dirección por resolución número 766-2007, de las ocho horas, quince minutos del trece de junio del dos mil siete, dispuso inhabilitar en el ejercicio del notariado al licenciado Rolando Alberto Corrales Valverde, cédula de identidad número 1-490-980, carné del Colegio de Abogados número 12005, inhabilitación que rige desde el seis de julio de dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial.
San José, 22 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(75147) Director a. í.
Que en decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 07-000566-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 00828-07 de las 09:00 horas del 25 de junio del 2007, dispuso inhabilitar como notaria al licenciado Ronald Madrigal Benavides, cédula 02-408-266, inhabilitación que rige a partir del dieciséis de agosto del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 17 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(75148) Director a. í.
Que en solicitud de habilitación número 07-000717-624-NO formulada por la licenciada Evelyn Priscila Aguilar Sandí, cédula 1-846-474, esta Dirección por resolución número 986-2007 de las ocho horas, treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil siete, dispuso habilitar a la citada profesional a partir del 10 de agosto del año en curso.
San José, 22 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(75149) Director a. í.
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Luis Campos Rojas, cédula 1-398-443, mediante resolución número 01119-2007, de las ocho horas, quince minutos del veinticuatro de agosto del año en curso, a partir del veinticuatro de agosto del año en curso.
San José, 24 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(75150) Director a. í.
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Jeilyn Lineth Valverde Monge, cédula 3-369-841, mediante resolución número 01106-2007, de las ocho horas del veintidós de agosto del año en curso, a partir del veintidós de agosto del año en curso, a partir del veinticuatro de agosto del año en curso.
San José, 22 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(75151) Director a. í.
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Ólger Martín Pérez Gómez, portador de la cédula de identidad 01-684-933, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000862-0624-NO.
San José, 28 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(75152) Director a. í.
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las once horas del cuatro de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, remataré los siguientes artículos: 1) Siete colonias, marca Tommy Hilifigrer, de 100 ml, para hombre, en buenas condiciones. 2) Un estuche de 4 piezas para mujer, marca Elizabeth Green Tea, en buenas condiciones. 3) Un estuche de colonia para mujer, marca Verino, con referencia 161023, en buen estado. 4) Un estuche de colonia para hombre marca, Del Pozo, Adventure, de tres onzas, caja color verde. 5) Cuatro colonias, marca Paco Rabanne (x s paur elle). 6) Cuatro colonias para mujer, marca Desirade de tres punto cuatro onzas. 7) Seis colonias para mujer, marca Animale, en spray, de 100 ml, caja verde selladas. 8) Cinco colonias para mujer, marca Femme, en spray, de 100 ml. 9) Cuatro colonias para hombre, marca Beverly Hills, en spray, de 75 ml, selladas. 10) Cuatro perfumes de mujer marca, Carolina Herrera de tres punto cuatro onzas, en spray. 11) Tres perfumes para mujer, marca True Love de 100 ml, en spray, sellados. 12) Cuatro perfumes de hombre, marca Perry Ellis, Portafolio de 100 ml. 13) Dos colonias, marca Gucci Nobile, en spray de 120 ml, en cajas. 14) Dos colonias, marca By Dolge Galbanna, una de mujer y otra para hombre de 3,4 onzas. 15) Dos colonias para hombre, marca Clinique Happy de 3.4 onzas. 16) Tres colonias, para hombre, marca Tommy Girls (Hilfiger) de 3,4 onzas. 17) Dos colonias para hombre, marca Tommy Girls, de 3.4 onzas. 18) Dos colonias Tommy Girls para hombre de 3,4 onzas. 19) Cuatro perfumes dos para mujer y para hombre, marca Giorgio Armoni, de 3,4 onzas, empacadas y selladas. 20) Dos perfumes para mujer, marca Decindela de Nina Ricci de 50 ml. 21) Dos perfumes para mujer, marca Liz Sport, de 4.3 onzas. 22) Dos perfumes de hombre, fragancia Desir (Evaflor) de 6.6 onzas. 23) Dos perfumes de mujer, marca Óscar de la Renta de 3.3 onzas. 24) Dos colonias para hombre, marca Escada, en spray de 2.50 onzas. 25) Dos perfumes de mujer, marca Fahremhit Dior, en 3.40, onzas. 26) Dos colonias, marca Delecions Beverly Hills, de 100 ml. 27) Dos perfumes para mujer, marca Flore de Carolina Herrera de 3.4 onzas. 28) Dos perfumes, marca Montana, de mujer en spray de 2.5 onzas. 29) Tres perfumes, marca Escada by Margarethe Ley de 3.4 onzas. 30) Tres estuches para hombre, marca (Tsar de Van Cleef y Arpels) de París. 31) Tres colonias para hombre, marca Hilfiger Athelice, en spray en 3.4 onzas. 32) Dos perfumes de mujer, marca (Instinct D Animale) de 3.4 onzas. 33) Dos colonias para hombre, marca Berysly Hillis de 120 ml. 34) Tres perfumes de mujer, marca Carolina Herrera de 3,4 onzas. 35) Cuatro esencias, marca Duende J. del Pozo para mujer, de 3.4 onzas. 36) Dos perfumes para mujer, marca Intuitión Estee Lauder de 3.4 onza. 37) Dos perfumes para mujer, marca Azzura Azzaro (eau de tortelle) 3.4 onzas. 38) Cuatro colonias en fragancia de Ines Honmons Hollywood, de 3.4 onzas. 39) Dos perfumes para mujer, marca Birmance de 3.3 onzas. 40) Tres perfumes para hombre, marca Chaleur Diamale, de 3.4 onzas. 41) Dos perfumes para mujer, marca Red 2 Giorgio Benerly Hills, de 3 onzas. 42) Dos colonias para hombre, marca Caliborne Home, de 3.4 onzas. 43) Dos colonias para mujer, marca Jaipus Saphir de París de 3.4 onzas. 44) Dos perfumes para mujer, marca Bblgari, de 3.4 onzas. 45) Dos perfumes para mujer, marca Alckimie Rochas de 3.4 onzas. 46) Dos perfumes para mujer, marca Rimove This Sleeve de Enises, de 3.4 onzas. 47) Cuatro colonias para hombre, marca Tommy Hilfiger en spray de 3.4 onzas. 48) Dos colonias para hombre, marca Hot Pais de 3.4 onzas. 49) Dos colonias para hombre, marca Paco Rabanne xs de 3,4 onzas. 50) Dos perfumes para mujer, marca Dolce y Gabbana, de 3.4 onzas. 51) Dos perfumes para mujer, marca Cartier, en spray de 3.3 onzas. 52) Dos perfumes para mujer, marca Dior Addich de Cristian Dior Ponces, de 3.4 onzas. 53) Dos perfumes para hombre, marca Xeryus Givenchy París, de 3.3 onzas. 54) Dos perfumes para mujer, marca Calvin Klien Contradietión de 3.4 onzas. 55) Tres colonias para hombre, marca Space de Eau de Toilette de 3,4 onzas. 56) Una colonia para hombre, marca Must de Cortier de 3.3 onzas. 57) Una colonia para hombre, marca Cartier, Deecloratión en spray, de 3,3 onzas. 58) Dos colonias para hombre de marca Ralph Lauren (Polo Sport) de 3.4 onzas. 59) Una colonia, marca Paloma Picasso de eau de toilette, de 3.4 onzas. 60) Una colonia para hombre de marca Paco Rabanne, de 3.4 onzas. 61) Una colonia para hombre, marca So Prethy d Cartier, de 3.3 onzas, en spray. 62) Una colonia para hombre, marca Rolero de Gabriela Sabatine en spray, 3.4. onzas. 63) Un perfume, marca Salvador Dalí Dalimonia de 3.4 onzas. 64) Un perfume para mujer, marca Jadore de 3.4 onzas. 65) Una colonia para hombre, marca Boss, Hugo Boss, de 3.4 onzas. 66) Un estuche en colonia para hombre de marca Boss, de 3.4 onzas. 67) Un perfume para mujer, marca Emanuel Ungoro (Desnuda) de 2,5 onzas. 68) Una colonia para hombre de Óscar de la Renta, de 3.4 onzas. 69) Una agua colonia, marca Boss Elements de 3.4 onzas, para hombre. 70) Una colonia para hombre, marca Calvin Klein Toilette de 4 onzas. 71) Una colonia para mujer, marca Vanderbilt Gloria, en spray, de 3.4 onzas. 72) Una colonia para mujer, marca Varsage Red Jean’s, de 2.5 onzas. 73) Una colonia para hombre, marca 360 Red de (Perry Ellis, de 3.4 onzas. 74) Una colonia para hombre marca, Ralphh Lauren, de 3.4 onzas. 75) Un perfume para mujer, marca La Coste de 3 onzas. 76) Una colonia para hombre, marca Ines Haymanis, Hollywood de 3.4 onzas. 77) Un perfume para mujer, marca True Love de Toilette spray de 3.3 onzas. 78) Un perfume de mujer, marca Escape, Calvin Klein, de 3.4 onzas. 79) Un perfume para hombre, marca Burberry Touch, de 3.3 onzas. 80) Una colonia para mujer, marca Highelr Dior Toitelte, de 3.4 onzas. 81) Una colonia para hombre, marca Pulsante del Flacome Paro de 3.4 onzas. 82) Dos colonias para mujer, marca Erstde Toilette Boz de 3.4 onzas. 83) Una colonia para mujer, marca Halston de 3.4 onzas. 84) Un perfume para hombre, marca Boss, Hugo Boss de 4.2 onzas. 85) Una colonia, marca Loncome Miracle francesa, de 3.4 onzas. 86) Una colonia para hombre, marca Gucci Evany de 3.4 onzas. 87) Un perfume para mujer, marca Calvin Klrin Eternity francés, de 3.4 onzas. 88) Una colonia para hombre, marca Fahrenheit Dior Toilkelte en spray de 3.4 onzas. 89) Un perfume para hombre, marca Hugo Boss de 3.4 onzas. 90) Una colonia para hombre, marca Quorum de Toilelth de 3,4 onzas. 91) Una colonia de marca D y G Dolce Gabbana Maseiline de 3.4 onzas. 92) Una colonia, marca Organza Givenchy de Indecence, de 3.3.onzas. 93) Una colonia de mujer, marca N-5 Chanel de Eau de Tiolelte de París, de 3.4 onzas. 94) Un perfume para hombre, marca Salvador Dalí de 3.4 onzas. 95) Un perfume para mujer, marca Parfums Joop de París, de 4.2 onzas. 96) Una colonia para hombre, marca Náutico, de 3.4 onzas. 97) Un perfume para mujer, marca Choloé, Lagerfeld de París, 4 onzas. 98) Una colonia para hombre, marca Beverly Hills de 3.3 onzas. 99) Un perfume para mujer, marca Liz Claiborne de 3 onzas. 100) Una colonia para mujer, marca Higher Dior de 3.4 onzas. 101) Un perfume para mujer, marca Cocharel d toilelte de 4 onzas. 102) Un perfume para mujer, marca Gabriela Sabatine devotión de 3.4 onzas. 103) Una colonia para hombre, marca Náutica de 3.4 onzas. 104) Una colonia para mujer, marca Decid dela de Nina Ricci, de 1.7 onzas. 105) Una colonia para hombre, marca y Santis de Giverchy de 3.1 onzas. 106) Un perfume para mujer, marca Eau Torride de Givenchy de 3.3 onzas. 107) Un perfume para hombre, marca Monton yd Toilelte en spray, de 5.9 onzas. 108) Un estuche para mujer colonia de marca Carolina Herrera 212 de toilette de 75 ml. 109) Una colonia de mujer, marca Salvador Dalí de 3.4 onzas. 110) Un perfume, marca Wild Wind de toilette de 3.4 onzas. 111) Diecisiete pantalones para hombre tipo short de marca Best Way, en diferentes colores, tallas y estilos. 112) Doce pantalones jeans, marca Quick Silver, en diferentes tallas, colores y estilos, en buenas condiciones. 113) Seis pantalones, marca Next Generation, en diferentes colores, tallas y estilos. 114) nueve pantalones para hombre, marca Tensor, en diferentes tallas, colores y estilos. 115) Treinta y nueve pantalones en diferentes marcas tales 12 Energy, 6 Volcon, 2 Es, 2 Etnies, 8 Dvs, 9 Roxy de mujer, en diferentes tallas colores y estilos. 116) Once pantalones, marca Pilot, de diferentes tallas, colores y estilos. 117) Treinta pantalones para niño, marca Pilot en diferentes colores, tallas y estilos. 118) Cuarenta y seis pantalones para hombre de marca Pilot, en diferentes tallas, colores y estilos. 119) Setenta y dos pantalones para mujer, marca Justu Hipku Ggrs, en diferentes tallas estilos y colores. 120) Quince pantalones estilo mangano, para mujer, marca Jeans Just U, en diferentes tallas y colores. 121) Veintiún pantalonetas, marca Atlética de Saprissa, para niño, en color morado y blanco, diferentes tallas. 122) Doscientos veintiocho camisetas de diferentes marcas, tallas colores y estilos, en buen estado. 123) Cincuenta y seis camisetas, marca Blind, en diferentes tallas, colores y estilos, en buen estado. 124) Treinta y dos camisas, marca Hurley, en diferentes tallas, colores y estilos, en buen estado. 125) Veintisiete camisas, marca Atlética, del Deportivo Saprissa, en buen estado. 126) Veintiocho camisas, marca Quick Silver, en diferentes tallas colores y estilos, en buen estado. 127) Veinte camisas para vestir, marca New Generation, en diferentes tallas, colores y estilos, en buenas condiciones. 128) Treinta y ocho camisas, marca Pilot, en diferentes tallas, colores y estilos, se encuentran en buen estado. 129) Cincuenta y cuatro camisas para niño de vestir, marca Pilot, en diferentes tallas, colores y estilos, en buen estado. 130) Doscientos sesenta y cuatro camisetas sin manga, de marca Smoothes Your Tummy, en diferentes tallas, colores, en buen estado. 131) Ocho camisas, marca Energy, en diferentes tallas, colores y estilos, en buen estado. 132) noventa y siete camisetas, marca Energy, en diferentes tallas colores y estilos, en buen estado. 133) Cuarenta y ocho camisetas, marca Pilot, en diferentes tallas colores y estilos, en buen estado. 134) noventa y nueve camisetas sin manga, de marca Smoothes Your Tummy, con su membrete, diferentes tallas, colores y estilos, en buen estado. 135) Cuatro camisetas, marca Atlética de Saprissa, en colores morado y blanco, en buen estado. 136) Dos juegos uniforme de Saprissa para niño en, marca Atlética, que se conforma de pantaloneta y camiseta, en buen estado. 137) Catorce camisetas, marca Arizona, en diferentes tallas, estilos y colores y en buen estado. 138) Setenta y dos blusas de mujer, de marcas CV. Cristina y Victoria, de diferentes tallas y colores, estilos, buenas condiciones. 139) Treinta y cuatro tarjetas memory card 1, mb. para play station one de marca Sony, con su respectivo empaque, buen estado. 140) Catorce juegos para play station 4 in1, en su respectivo empaque, buen estado. 141) Diez juegos games station 8 bit, con su caja en buen estado. 142) Setecientos ochenta y cinco juegos en cd para play station, en su empaque, y en buen estado. 143) Quinientos cincuenta y nueve juegos de play station, 2, en su respectiva caja y en buen estado. 144) Un juego game boy advance s.r nintendo, cassete para game boy, en buen estado. 145) Cuatro tarjetas memory card 8 mb. para play station 2, marca Sony, en su respectivo empaque, en buen estado. 146) Cuatro auto ac adaptador para play station one, marca Sony, con su respectivo empaque, buen estado. 147) Once r.f. para play station one, marca Sony, en su respectivo empaque, buen estado. 148) Seis juegos para xbox, en su respectivo empaque, buen estado. 149) Cuatro edredones, marca Piel, tamaño full, con su empaque, buen estado. 150) Doce lámparas, para emergencias de fluorescentes, marca Phillips de 12 v-60 hz, en buen estado con su respectiva caja. 151) Veintiocho pares de tenis para niño, marca Strawberry Short Cake, en su respectiva cajas rosadas, en diferentes tallas y estilos, en buen estado. 152) Cuarenta y un pares de tenis para niño, marcas Bot the Builder, en su respectiva cajas azules, en diferentes tallas y estilos, en buen estado. 153) Seis calentadores de agua, marca Elba, modelo ep-550-50l, con su caja en buen estado, excepto uno que se encuentra golpeado, el resto en buen estado. 154) Ochenta y seis bolsos para mujer, marca Tonel, en colores negro y azul, en buen estado. 155) Dieciséis batas para dormir de mujer, marca Paradise, en diferentes colores tallas y estilos, en buen estado. 156) Veinte cajas selladas que contienen cada una de ellas veinticuatro salveques, no se les aprecia marca, los mismos son de color azul y negro, de una sola faja, con cuatro zippers, en buen estado. Todos los artículos antes descritos son propiedad del señor Eduardo Martínez Poveda. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Laboral Nº 04-300181-0188 LA (interno 194-04 Y1) de Rigoberto Durán Carvajal contra Eduardo Martínez Poveda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 13 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(75681).
A las ocho horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base del avalúo pericial de dos millones setenta y un mil trescientos setenta y siete colones, con setenta y cinco céntimos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos tres mil cuatrocientos nueve-cero cero nueve, el mismo es terreno de cafetal, sita en el distrito uno Desamparados, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Linda al norte, con lotes 2-3-4-5-6-7-8-9-10 todos en parte; al sur, con Juan Guillermo Cordero Monge; al este, con Luis Von Shroeter Ademann; y al oeste, con carretera Desamparados-Aserrí con 3,52 metros de frente. Mide: quinientos treinta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, No se indica plano catastrado. La finca pertenece al señor José Joaquín Fernández Gamboa. Lo anterior por haberse así ordenado en ordinario laboral Nº 06-300031-341-LA-31-P, de José Manuel Navarro Chacón contra José Joaquín Fernández Gamboa.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, 23 de agosto del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—(75727).
Se cita y emplaza a los causahabientes de María Elsa Rodríguez Rodríguez, quien fue mayor, viuda, cédula residencia Nº 270-177128-102594, vecina de San Sebastián, oficios domésticos, quien falleció el veinte de junio del dos mil siete, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecida, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Expediente Nº 07-300011-0250-LA (28-07).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 21 de agosto del 2007.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—(75188).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº 07-300028-0239-LA (39-07), que es consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida: Karen Patricia Martínez Vargas, quien en vida fue mayor, costarricense, soltera, asesora de ventas, vecina de Florida Sur-Hatillo, cuya cédula de identidad fue la Nº 1-1164-0187; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Marcos Modesto Martínez Calderón.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo de San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(75189).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arlene Calvo Saborío, cédula Nº 6-107-679, fallecida el día 27 de setiembre del año 2001, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente Nº 07-000859-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del año 2007. Expediente Nº 07-000859-0173-LA. Promovido por Angie Romero Calvo a favor de los causahabientes de la fallecida.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(75194).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del tres de octubre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve punto ochenta y cinco unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil ciento nueve-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito segundo San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Valverde; al sur, Raúl Valverde Espinoza; al este, Francisco Henchoz Leandro, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Antonio Valverde Salas, Patricia Méndez Arrieta. Expediente Nº 07-000060-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(74983).
A las nueve horas quince minutos, del dieciocho de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de quinientos treinta y cuatro mil veinticuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Freedom, estilo: ZS125GY, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2006, carrocería: motocicleta, color: rojo, chasis: LZSJCJL0965163396, combustible: gasolina, placas: MOT 150026. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 07-000934-0181-CI de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores, contra Autos del Sol RRM S. A. representada por Rodrigo Ramírez Mejías y contra este en su carácter personal.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de agosto del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(75010).
de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando colisión 070017900496 del Juzgado de Tránsito de Cartago, y con la base de un millón novecientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Isuzu, estilo: Rodeo, categoría: automóvil, capacidad: 6 personas, año: 1994, carrocería: station wagon o familiar, color: negro, chasis: 4S2CG58E8R4316844, combustible: gasolina, placas: 654525. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 07-001275-0181-CI de Inversiones González y Vargas de San José S. A. contra Francisco Sáenz Chávez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de agosto del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(75024).
A las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base rebajada un veinticinco por ciento de conformidad con el artículo 655 del Código Procesal Civil en su párrafo primero, sea la suma de doscientos cincuenta y siete mil ochocientos diecisiete colones, en el mejor postor remataré: El vehículo: marca de fábrica Hyundai, estilo Excel GLS, serie KMHVF tres uno JPNU cinco cinco seis cuatro tres nueve, año mil novecientos noventa y dos, color gris, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, capacidad cinco pasajeros, combustible gasolina, marca número motor Hyunday G cuatro DJN tres tres F uno ocho ocho cero, placas cuatro seis dos siete tres seis. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2006-002203-220-CI establecido por Instacredit S. A., contra Karol Tatiana Chacón Porras. Notifíquese.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(75164).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes préndanos pero soportando colisión sumaria Nº 01-1180-373-TC-3 a favor de Juzgado M. Cuantía Contravenciones Santo Domingo, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 213148, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis BE AB uno tres cinco dos nueve ocho cinco seis, uso particular, estilo Sentra Super, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, color verde, número de motor G A uno seis seis dos nueve ocho seis tres B. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 94-001293-0185-CI ejecutivo prendario de Fernando Esquivel Jara contra James Damalas Spyros.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(75176).
A las ocho horas con treinta minutos del viernes veintiocho de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado del Procedimiento Preparatorio de Corredores, Puntarenas, sobre la base ciento cincuenta y cuatro mil setecientos colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: veintiocho piezas de la especie corteza amarilla, detallados así: cuatro piezas de 4 x 16 cm. x 5.13 metros de largo con un volumen de 0.13 metros cúbicos. Siete piezas de 3 x 3 15 cm. x 5.10 metros de largo, con un volumen de 0.16 metros cúbicos. Tres piezas de 4 x 15 cm. x 2.56 metros de largo, con un volumen de 0.05 metros cúbicos. Seis piezas de 3 x 33 cm. x 5.10 metros de largo con un volumen de 0.27 metros cúbicos. Tres piezas de 3 x 35 cm. x 5.10 metros de largo con un volumen de 0.16 metros cúbicos. Dos piezas de 3 x 43 cm. De x 5.10 metros de largo con un volumen de 0.13 metros cúbicos. Dos piezas de 3 x 25 cm. x 5.10 metros de largo con un volumen de 0.08 metros cúbicos. Una piezas de 1.5 x 27 cm. x 5.10 metros de largo con un volumen de 0.02 metros cúbicos, para un total de 1.00 metros cúbicos, producto forestal que se encuentra en depósito provisional judicial del imputado Carlos Luis Camareno Díaz, en su propiedad situada en Barrio Canadá, San Vito de Coto Brus, 150 metros al norte de la pulpería Canadá. Por haberse ordenado así en la resolución de las trece horas con cinco minutos del veintiuno de agosto dos mil siete, dentro de la causa penal Nº 07-000482-636-PE (Comisión Penal Nº 53-07-1-E) por infracción a la Ley Forestal, contra Carlos Luis Camareno Díaz, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, 21 de agosto del 2007.—Lic. Miguel Pascua Vargas, Juez.—(75190).
A las nueve horas del viernes veintiocho de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado del Procedimiento Preparatorio de Corredores, Puntarenas, sobre la base ciento noventa y cuatro mil novecientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: cuatro piezas de la especie pilón, con las siguientes medidas: una pieza con 50 cm de grosor por 1.50 metros de largo, con un volumen de 0.39 metros cúbicos. Una pieza de 50 centímetros de grosor por 10 metros de largo, con un volumen de 1.96 metros cúbicos. Una pieza de 11.81 pulgadas de ancho, por 11.81 pulgadas, de grosor por 130.70 pulgadas de largo, con un volumen de 139.47 PMT. Una pieza de 19.68 pulgadas de ancho por 15.74 pulgadas de grosor y 130.70 pulgadas de largo, con un volumen de 309.76 PMT, para un total de 1299.93 pulgadas, producto forestal que se encuentra en depósito provisional judicial del imputado Marvin Morera Medina, en su propiedad situada en La Fortuna de Ciudad Nely, Corredores, 300 metros este del taller Polaco. Por haberse ordenado así en la resolución de las trece horas con quince minutos del veintiuno de agosto dos mil siete, dentro de la causa penal Nº 07-200757-456-PE (Comisión Penal Nº 52-07-2E) por infracción a la Ley Forestal, contra Marvin Mora Medina, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, 21 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Rojas Sáenz, Juez.—(75191).
A las once horas del veinte de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones, condiciones a la citas 299-14599-01-0811-01 /0812-01 con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y un mil cuarenta y cinco colones con noventa céntimos, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento cuarenta y un mil quinientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de tacotal y café, situado en distrito nueve Brunka, cantón tres, Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, María, Susana Chavarría Saldaña; sur, Queneth Carvajal Saldaña; este, quebrada Achiote en medio Isabel Carvajal Saldaña, y oeste, calle pública en medio Corporación de Desarrollo Pinero de Costa Rica S. A. Mide: cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Plano P-096016-2004. La finca descrita pertenece a Yanil Katalina Garro Madriz. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100212-188-CI interno 227-07-Y-4 de Coopealianza R. L. contra Luis Gustavo Castro Quesada.—Juzgado de Trabajo de Pérez Zeledón, 1º de agosto del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(75204).
A las ocho horas y cuarenta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) moto placa MOT-098896, marca Honda, serie 99J19C05645, carrocería sencilla, chasis 99J19C05645, capacidad 2 personas, año 2000, color rojo, con la base de doscientos noventa y siete mil quinientos colones. 2) automóvil placa 187220, marca Honda, carrocería sedan 4 puertas, chasis 1HGCA5532JA133382, capacidad 5 personas, año 1988, color vino con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Carlos Quesada Salazar y Jorge Saborío Rodríguez. Expediente Nº 94-007355-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 41457.—(75482).
A las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y servidumbre sirviente y con la base de un millón cien mi colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil trescientos doce-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Guido Acuña Montenegro y Hugo Gerardo Solano Rojas; al sur, calle pública con un frente de 22.14 metros; al este, Hugo Gerardo Solano Rojas, y al oeste, Quebrada Lajas y Sobeida Acuña Montenegro. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Sonia Ramírez Trejos contra Geovanny Acuña Montenegro y Marvin Acuña Montenegro. Expediente Nº 03-000727-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de agosto del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 41459.—(75483).
A las ocho horas cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y soportando en los cinco derechos de la finca hipotecada servidumbre trasladada citas 325-09906-01-0901-001, reservas y restricciones citas 325-09906-01-0901-002, reservas y restricciones citas 379-11700-01-0901-001, reservas y restricciones citas 379-11700-01-0902-001, reservas y restricciones citas 379-11700-01-0903-001, reservas y restricciones citas 379-11700-01-0904-001, reservas y restricciones citas 379-11700-01-0905-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 569-63627-01-0015-001, con la base de quince mil dólares; remataré: los derechos 001-002-003-004-005 del inmueble garante sea el que se encuentra inscrita en el partido de San José matrícula de Folio Real quinientos ochenta y un mil ciento setenta y nueve; la cual es terreno de café. Situado en el distrito siete Patarra, del cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, con quebrada; al sur, con Manuel Cubero Parra y en parte calle pública; al este, con Rafael Cubero Sánchez, y al oeste, con Ernesto Cubero Parra. Mide: veinticuatro mil trescientos sesenta y cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 07-100165-0217-CI de Jorge Aristides Agüero Díaz contra Manuel Camacho Vargas y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 15 de agosto del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 41482.—(75484).
A las diez horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de un millón doscientos mil colones , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 172.861-001-002 la cual es terreno para construir lote 27-C. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 26; al sur, lote 28; al este, lote 16, y al oeste, alameda cinco. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Flor Roxana Garro Camacho y Juan Santiago Cordero Coto. Expediente Nº 07-001316-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de agosto del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 41510.—(75485).
A las diez horas quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de cuatro millones trescientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 181.610-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Fernando Romero Gómez y María Quesada Valerín; al sur, Porfirio Hernández Portuguez; al este, calle pública con doce metros setecientos decímetros cuadrados, y al oeste, Edy Quesada Brenes. Mide: doscientos veintiocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Granados Leitón Angélica María. Expediente Nº 06-001901-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de agosto del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 41511.—(75486).
A las nueve horas y quince minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 192565-000 la cual es terreno para construir número doce-A. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 13-A; al sur, lotes 8-9-10-11-A; al este, lote 3-A, y al oeste, calle pública con 8,30 metros. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra William Orozco Sanabria. Expediente Nº 07-001267-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de julio del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 41512.—(75487).
A las nueve horas treinta minutos del once de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta y un millones trescientos doce mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 276.150-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Minor Eduardo Matamoros Sánchez; al sur, Carlos Luis Matamoros González; al este, Fermina González Hidalgo, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Maureen Irlene Masís Mora y William Enrique Mora Guevara. Expediente Nº 07-001471-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de agosto del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 41533.—(75488).
A las trece horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y tres mil seiscientos setenta y uno secuencia cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 21 L construcción contigua; al sur, lote 19 L construcción contigua; al este, Cablay de San Ramón Sociedad Anónima construcción tapia de por medio, y al oeste, calle pública con frente de ocho metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Dunia Villalobos López y Luis Fernando Alvarado Quirós. Expediente Nº 07-000715-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de agosto del 2007.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 41601.—(75489).
A las ocho horas y treinta minutos del primero de octubre del dos mil siete. En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones doscientos veinticuatro mil colones, al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula número quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de jardín, casa y solar, sito en distrito tres Tabarcia, cantón siete Mora de la provincia de San José. Mide: ochocientos trece metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública; al sur, Fernando Bustamante; al este, servidumbre en medio, Julio Bustamante Bustamante, y al oeste, calle pública y Luis Bustamante Bustamante. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 07-100107-0197-CI de Gerardo Acuña Quesada contra Julio Bustamante Bustamante.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 1º de agosto del 2007.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—Nº 41619.—(75490).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y servidumbres trasladadas inscrita al tomo doscientos cincuenta y cinco, asiento cero mil novecientos veintisiete y con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil setecientos noventa y siete cero cero cero, la cual es terreno de jardín y casa. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Yanina Ruiz Fernández; al sur, María Felicia Peña Ducca; al este, Patricia Peña Ducca, y al oeste, calle pública con un frente de seis metros con un centímetro en medio zona verde de doce metros con noventa y tres centímetros de ancho. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Fernando Céspedes Granados contra Adriana Lucía Peña Ducca. Expediente Nº 07-000138-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 41643.—(75491).
A las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y dos mil novecientos veintiocho-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para la agricultura, lote 37. Situada en el distrito dos, Aguas Claras, cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con lote 38; al sur, con lote 36; al este, con calle pública, y al oeste, con Félix Angulo. Mide: cuarenta y cinco mil ciento cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Enrique Núñez Rojas contra Jorge León Alvarado, Odilie Quesada Blanco. Expediente Nº 07-000462-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 15 de agosto del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 41673.—(75492).
A las ocho horas treinta minutos del lunes quince de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base diez millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cero diez mil quinientos noventa y dos-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno de potrero con una casa. Mide: doscientos cincuenta mil metros cuadrados, ubicada en el distrito primero La Cruz, cantón diez La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Baldíos; al sur, con Francisco Aragón y Juan Morales; al este, con Aurelio Hernández, y al oeste, con Segundo Cabrera. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-001034-183-CI-5, de Abonos Agro Sociedad Anónima contra Parrales y Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-234921, representada por Leonel Parrales Canales, cédula 6-090-446 y contra él en su doble carácter.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 41700.—(75493).
A las diez horas quince minutos del tres de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones novecientos doce mil seiscientos ochenta y cuatro con 24/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil ochocientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote sin cultivo con una casa de habitación. Situada en el distrito Barva, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Basilio Carvajal; al sur, calle pública con frente de siete metros; al este, Basilio Carvajal, y al oeste, Alcides Bolaños. Mide: ciento sesenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro González Martínez. Expediente Nº 07-001233-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 41732.—(75494).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales, y con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 566319, marca Honda, categoría automóvil, sedán cuatro puertas, con capacidad para cinco personas, tracción sencilla, color negro, año 1997. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Casa El Maná Sociedad Anónima contra Alejandro Jiménez Castro, María Eugenia Jiménez Aguilar. Expediente Nº 07-000662-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de agosto del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(75678).
A las diez horas treinta minutos, del lunes diecisiete de setiembre de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete mil ochocientos setenta y tres dólares con doce centavos, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 568875, con las siguientes características: automóvil marca Fiat, estilo SIENAHLX, año 2005, color azul, para cinco personas, motor, número 1V0061460. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario N° 06-000677-183-CI-5 de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Mauricio Castro Ulloa.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(75726).
A las nueve horas, del diecinueve de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer y segundo grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica y con la base de seis mil ochocientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F026544-010-011, la cual es terreno filiar con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número 18-A; al sur, finca filial número 20-A; al este, área común destinada a acera; y al oeste, Francisco Monge Mena. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Juan Carlos Mora Bonilla contra Deikel Fabiola Ureña Umaña, Elías Eduardo González Ramírez. Expediente Nº 07-001054-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de julio del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 41905.—(75988).
A las nueve horas treinta minutos, del dieciocho de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando plazo de convalidación vencido al tomo 457, asiento 03594 y con la base de nueve millones trescientos setenta mil novecientos cuarenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos, remataré el derecho cero cero uno, de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento setenta mil doscientos cuarenta y cinco, que corresponde a la nuda propiedad, perteneciente al demandado; que es terreno de naturaleza de potrero; sita en el distrito primero Turrialba, del cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Linderos: al norte, con Favio Vargas Barquero; al sur, con Lourdes Fuentes; al este, con Emiliano Sánchez Solís; y al oeste, con carretera a Turrialba, con 48 metros y treinta y nueve centímetros lineales. Mide: cinco mil doscientos veintinueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado C-0427339-1997. La finca pertenece al demandado Sánchez Araya. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso Ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Manuel Sánchez Araya y otros. Exp. Nº 1987-100293-341-CI-R.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 23 de julio del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—(76044).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del veinte de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos treinta y nueve dólares con cuarenta y un centavos, al mejor postor remataré: un vehículo marca Kia, estilo Spotage MRI, año mil novecientos noventa y tres, color azul, motor FE tres cero uno nueve tres ocho, chasis KNAJA cinco cinco dos cinco PA siete cero tres seis tres dos, tracción doble, carrocería familiar, cilindrada dos mil c. c., capacidad cinco personas combustible gasolina, placas cuatro tres cuatro seis uno siete. Por haberse establecido así en Ejecutivo Prendario Nº 07-002350-225-CI de Agencia Datsun S. A. contra Byfield Cunningham Michael.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 21 de mayo del 2001.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(75720).
A las catorce horas diez minutos, del veintisiete de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre de paso, con la base de sesenta y cinco mil dólares remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de Puntarenas, matrícula ciento cuarenta mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de teca. Sita en el distrito undécimo Cóbano, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con resto de Alberto Álvarez Cruz y Servidumbre Agrícola; al sur, con Servidumbre Agrícola y resto de Alberto Álvarez Cruz; al este con Servidumbre Agrícola; y al oeste, con resto reservado de Alberto Álvarez Cruz. Mide: quince mil metros cuadrados. Hipotecario Nº 07-000683-182-CI (6) de Europa Motor S. A. contra Alexander del Socorro Gamboa Campos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1° de agosto del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(75725).
A las ocho horas del ocho de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho y con la base de quince millones cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos veintiún colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula 136297-000, que es terreno de solar, sito en el distrito 02 San Pedro, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Linda al norte, con Gerardo Rodríguez Sánchez; sur, con Leonardo Sánchez Campos; este, con Leonardo Sánchez Campos; y al oeste, con calle pública con 9 m 10 cm. Mide: doscientos veintiséis metros con treinta y un decímetros cuadrados, propietario Carlos Sánchez Vargas. Se remata por ordenarse así en proceso divorcio de Emilia María Orozco Alvarado contra Carlos Francisco Sánchez Vargas. Exp. Nº 00-001755-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de julio del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—Nº 41746.—(75977).
A las ocho horas treinta minutos del once de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios soportando denuncia ante el Ministerio Público y tres colisiones y con la base de dos millones doscientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas número TL cuatrocientos sesenta y nueve, taxi Limón, que se describe así: marca: Suzuki, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, tracción sencilla, chasis JS3TD03V2S4114572, vin JS3TD03V2S4114572, estilo Sdiekick, capacidad cinco personas, año 1995, color rojo, motor marca Suzuki, motor s/n, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, modelo JX, cuatro cilindros. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 07-100337-0295-CI, de Allen Ronald Arrieta Hidalgo contra Pedro Delgado Sandí.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de agosto del 2007.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 41747.—(75978).
A las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres, marca Geo, categoría automóvil, serie 2CNBJ18U9P6919575, carrocería rural, tracción 4x4, chasis CNBJ18U9P6919575, vin CNBJ18U9P6919575, capacidad 4 personas, año 1993, color azul, motor marca Suzuki, número de motor G16P131644, 1600 c.c., combustible gasolina, 4 cilindros. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 07-100333-295-CI de Allen Ronald Arrieta Hidalgo contra Pablo Rodríguez Madrigal.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 21 de agosto del 2007.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 41748.—(75979).
A las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas trescientos cuarenta y siete mil ochocientos seis, marca Toyota, categoría automóvil, sedán cuatro puertas, tracción sencilla, chasis 1NXAE04E0PZ028147, estilo Corolla, año 1993, color gris, motor marca Toyota, número de motor 4AF188727, 1597 c.c., combustible gasolina, 4 cilindros. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 07-100336-0295-CI Allen Ronald Arrieta Hidalgo, cédula 2-385-120 en contra de Eder Humberto Briceño Morales, cédula 5-340-267.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 17 de agosto del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 41749.—(75980).
A las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, se rematará lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos veinticinco (458925), marca Hyundai, estilo Elantra, serie KMHJF31JPNU254081, carrocería sedán 4 puertas, año 1992, color verde, con la base de ochocientos mil colones (¢800.000,00). Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo simple N° 05-100172-0217-CI de Jorge Vargas Quirós contra María Eugenia Quedo García.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 27 de agosto del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 41811.—(75981).
A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 113691-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide: trescientos ochenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados y linda al norte, con calle pública; al sur, con Carmelo Chana Holnes; al este, con calle pública; y al oeste, con Carmelo Chana Holnes. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100363-0468-CI, de Fasmadrigal S. A., contra: Carmelo Chana Holmes y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 24 de julio del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 41839.—(75982).
A las diez horas del veinte de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, anotaciones judiciales y soportando servidumbre trasladada y con la base de quince millones setecientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número doscientos noventa y nueve mil ciento diecinueve-cero cero cero, la cual es terrero de café y potrero, situada en el distrito nueve Rosario, cantón tres Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública y otro; al sur, con Rómulo Mora y otro; al este, calle pública y otro; y al oeste, con calle pública y otro. Mide: doce mil quinientos noventa metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Beneficio Palmichal Sociedad Anónima contra Ricardo Piedra Navarro, Uriel Piedra Ureña y Alberto Piedra Ureña. Exp. N° 05-001223-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Rosemary Lawrence Mora, Jueza.—Nº 41848.—(75983).
A las nueve horas quince minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 175811, marca Toyota, estilo Dyna, categoría carga liviana, año 2000, color azul, tracción sencilla, carrocería caja cerrada o furgón, chasis número JTB32BUM4Y9700134, motor 15B1639834, marca Toyota, cilindrada 4104 c.c., cilindros 4, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001121-181-CI de Asociación Adri contra Rosibel Torres Alvarado y otra.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 41853.—(75984).
A las nueve horas del diez de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando practicados bajo las citas: 569-57672-01-001-001, 570-27725-01-0001-001 y 570-72376-01-0001-001 y con la base de seis millones cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con dieciocho céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 242902, que se describe así: Terreno para construir con una casa, sito en distrito seis Pital, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: mil doscientos diecinueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Linderos: norte, Gamaliel Chávez Chávez; sur, calle pública y otro; este, Miguel Arrieta Sánchez; y oeste, Elider Rodríguez Rodríguez. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100546-297-CI (3C) que es ejecutivo hipotecario de Coocique R. L. contra Royner Antonio Paniagua Campos y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de agosto del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—Nº 41871.—(75985).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor de Rosa Alicia Mejías Vásquez por la suma de dos millones de colones y con la base del valor declarado en la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos a folio 83, sea por la suma de dos millones trescientos veintinueve mil ochocientos colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matricula número 208,993-000 y que se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito cinco Venecia, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Rosa Alicia Mejías Vásquez; al sur, Francisco Vinicio Chacón Rubí; al este, calle pública; y al oeste, Jacqueline Bogantes Zamora. Mide: seiscientos cincuenta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100072-0297-CI (5), que es ejecución de sentencia de Dagoberto Zamora Blanco contra Francisco Vinicio Chacón Rubí.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de agosto del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—Nº 41877.—(75986).
A las ocho horas del dos de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y dos con 66/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 68504-000, la cual es terreno con una casa y taller. Situada en el distrito primero, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y oeste, Luzmilda Quirós Barrantes y Rosa Barrantes Castillo; al sur, calle pública con cuarenta y seis metros lineales; al este, calle pública con treinta y siete metros veinte decímetros lineales. Mide: mil seiscientos diecisiete metros setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Granados Quirós. Expediente Nº 07-000150-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 9 de agosto del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 41884.—(75987).
A las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Nissan, estilo: Pathfinder SE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1989, carrocería: rural, color: negro, chasis: JN8HD16Y2KW100230, combustible: gasolina, placas: 585209. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000935-181-CI de Grupo Canafin S. A., contra Ronald Jiménez Fernández.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de agosto del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(76059).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000989-0638-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria, por parte de Óscar Jiménez Umaña, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Ramadas de San Mateo de Alajuela, contiguo al bar Caribe, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 02-0236-0920, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de frutales. Situada en Ramadas, distrito 01 San Mateo, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veintidós metros diez centímetros lineales; al sur, Juan Antonio Araya Arguedas; al este, Hernán Jiménez Umaña y Juan Antonio Araya Arguedas y al oeste, Omar Quesada Carmona. Mide: 6.034.89 (seis mil treinta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados), según plano catastrado Nº A-619417-200, de fecha 27 de marzo del 2000. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Óscar Jiménez Umaña. Expediente Nº 07-000989-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(75569).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Julia Alvarado Soto, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Limón, Siquirres, trescientos al norte del Banco Nacional de Costa Rica, cédula de identidad número tres-ciento treinta y nueve-quinientos ochenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2007. Notaría de Grace Marie Robinson Arias.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(75637).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A todos los interesados se hace saber que en este Despacho se están tramitando las diligencias de reposición de título, número 07-100365-0297-CI promovido por Delimar S Y R S. A., cédula jurídica número 3-101-073246 representada por Ronald Francisco Solís Corrales y Ganadera El Madroño S. A., cédula jurídica número 3-101-040220 representada por Orlando Gómez Hidalgo, sobre lo siguiente: reposición de cédulas hipotecarias de primer, segundo, tercero y cuarto grado por la suma de tres millones de colones, dos millones de colones, un millón de colones y un millón de colones respectivamente, que devengarán intereses del cuarenta y ocho por ciento anual que serán cancelada en el domicilio de la acreedora, en el siguiente orden: la cédula hipotecaria de primer grado que responden por la suma de tres millones de colones en fecha dieciocho de marzo del dos mil dos, cédula hipotecaria en segundo grado por la suma de dos millones de colones en fecha tres de junio del dos mil, cédula hipotecaria de tercer grado por la suma de un millón de colones en fecha cuatro de setiembre del dos mil y la cédula de hipotecaria de cuarto grado en fecha cuatro de setiembre del dos mil uno, que para responder por los créditos expresados, hipoteca la finca del partido de Alajuela Folio Real matrícula número doscientos treinta mil cuatrocientos setenta y ocho-cero cero cero, quedando inscrita en el Registro Público al tomo quinientos tres, asiento diecisiete mil ochenta y seis, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero dos, y consecutivos cero tres, cero cuatro, cero cinco, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se confiere plazo de un mes a los interesados desde la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y un diario de circulación nacional para que se hagan sus observaciones u oposiciones, transcurrido el cual, se dispondrá sus duplicados a cargo del solicitante. Publíquese por tres veces. Reposición de título valor promovido por Delimar S Y R S. A., y otro. Expediente Nº 07-100365-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de agosto del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 40686.—(74101).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, juez del Juzgado de Familia de Santa Cruz, hace saber, que en este Despacho existe procesa tutela institucional, bajo el expediente Nº 07-000154-0776-FA presentada por el Patronato Nacional de la Infancia de Santa Cruz, en favor de los menores Álvaro Daniel, David ambos Leiva Velásquez y Luis Diego Villalobos Leiva. Dictándose la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las trece horas y treinta y ocho minutos del veintisiete de julio de dos mil siete... Por medio de Edicto, se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todo lo que tuvieren interés y derecho al ejercicio de la tutela sobre los menores citados, para que se apersonen dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto”.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—(Solicitud Nº 0751-Pani).—C-3960.—(75663).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Ana Cristina Hidalgo Castillo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente 07-400116-0389FA.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 29 de mayo del 2007.—Lic. Ana Fernández Acuña, Jueza.—(Solicitud Nº 0751-PANI).—C-2700.—(75665).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Steven Antonio Rivera Alfaro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente Nº 07-400088-0389FA.—Juzgado de Familia, Cañas, Guanacaste, 20 de abril del 2007.—Lic. Ana C. Fernández Acuña, Jueza.—(Solicitud Nº 0751-PANI).—C-2700.—(75666).
UNA PUBLICACIÓN
José Joaquín Murillo Montero, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a cualquier interesado, hace saber: que en proceso de insania de Ileana Estela Vásquez Steller, Nº 07-400057-687-FA, establecido por Margalida Steller Vargas y Orlando Vásquez Lobo, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las siete horas cuarenta minutos del día dieciséis de julio del año dos mil siete. Diligencias no contenciosas de insania promovidas por los señores Margalida Steller Vargas, oficios del hogar, cédula 9-061-059 y Orlando Vásquez Lobo, trabajador ocasional, cédula 2-337-127; ambos mayores, casados y vecinos de Sarchí Sur de Valverde Vega, a favor de su hija la joven Ileana Estela Vásquez Steller, quien es mayor, soltera, sin oficio, de su mismo vecindario y con cédula de identidad número 1-1183-111. Se ha tenido como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: I.—..., II.—..., III.—...; Considerando: I.—Hechos Probados:...; II.—hechos no probados:.., III.—Sobre el fondo del asunto: ..., IV.—Condiciones que presenta el caso concreto:..., V.—Corolario y disposición; por tanto: Se acogen con lugar las presentes diligencias no contenciosas de insania promovidas por los señores Orlando Vásquez Lobo y Margalida Steller Vargas a favor de su hija la joven Ileana Estela Vásquez Steller, consecuencia de lo cual se le declara a esta en estado de interdicción. Por tal motivo se designa a don Orlando como curador de la joven Ileana Estela, personero que, en razón de su parentesco se encuentra exento del deber de rendir garantía ni cuentas de administración salvo al final, debiendo apersonarse al despacho dentro de tercero día para aceptar y jurar el cargo conferido; quien además, una vez cumplido lo anterior, dentro del plazo de los treinta días siguientes a ello, deberá levantar y presentar a este despacho un inventario completo sobre los posibles bienes que posea su hija Ileana Estela, en caso de que existiere alguno. Asimismo se dispone inscribir esta resolución en el asiento respectivo del Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al Tomo: 1183, Folio: 056 y Asiento: 111, así como ante la Sección de Personas del Registro Nacional. Publíquese un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial. Son los gastos de este proceso a cargo del patrimonio de la joven Vásquez Steller. Comuníquese.— Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(75000).
José Joaquín Murillo Montero, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a todo el que tenga interés en el presente asunto, hace saber: que en proceso de insania Nº 07-400129-687-FA, promovido por Ana Rojas Zamora en favor de Verónica María Andrades Rojas, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las dieciséis horas del catorce de agosto de dos mil siete. Diligencias no contenciosas de insania, promovidas por Ana Rojas Zamora, mayor, casada separada de hecho, técnico en farmacia, vecina de Sarchí Sur de Valverde Vega, cédula 9-060-885, a favor de su hija la joven Verónica María Andrades Rojas, quien es mayor de edad, número 2-637-087. Se ha tenido como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: 1) ..., 2) ..., 3) ...; Considerando: I) Hechos probados..., II) hechos no probados..., III) Sobre el fondo del asunto..., IV) condiciones que presenta el caso concreto: ...; V) Corolario y disposiciones..., Por tanto: Se acogen con lugar las presentes diligencias no contenciosas de insania, promovidas por la señora Ana Rojas Zamora, a favor de su hija la joven Verónica María Andrades Rojas, consecuencia de lo cual se le declara a esta en estado de interdicción. Por tal motivo se designa a doña Ana como curadora de la joven Verónica María, personero que, en razón de su parentesco se encuentra exento del deber de rendir garantía ni cuentas de administración salvo la final, debiendo apersonarse al Despacho dentro del tercero día, para aceptar y jurar en cargo conferido, quien además, una vez cumplido lo anterior, dentro del plazo de treinta días siguientes a ello, deberá levantar y presentar a este Despacho un inventario sobre los posibles bienes que posea su hija Verónica María, en caso de que existiere alguno. Asimismo esta resolución en el asiento respectivo del Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, al Tomo: 637, Folio 044, Asiento 087, así como ante la Sección de Personas del Registro Nacional. Publíquese un extracto de esta sentencia en el Boletín Judicial. Son los gastos de este proceso a cargo del patrimonio de la joven Andrades Rojas. Comuníquese. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(75002).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 98-400299-0338-FA, (1) los señores Wilfido Guillén Solano y Vera Josefina Jiménez Brenes, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Bryan Gerardo Pérez Obando. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de mayo del 2007.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(75590).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de César Hines Céspedes contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare a) La nulidad de cualquier decisión o resolución administrativa que sirviera de fundamento para emitir una certificación de un crédito. b) Que se declare la invalidez absoluta de la certificación que sirvió de respaldo al proceso ejecutivo, por no haber sido tomado previo pronunciamiento investigativo. c) Que se anulen todas las actuaciones y resoluciones del Proceso Ejecutivo 97-2155-170-CA del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, incluida la sentencia por carecer de título legítimo y eficaz. d) Que se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados. e) Que se le condene al pago de las costas personales y procesales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazo. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000245-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(75616).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Mercadotécnica de Tiempo Sociedad Anónima contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare a) Que no existe ningún procedimiento administrativo de base para imponer un crédito a favor de la demandada. b) Que el procedimiento administrativo instaurado en el año de 1998, sobre el cual la accionada sustenta el cobro de tres millones cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y tres colones, es absolutamente nulo tal y como lo declaró este Despacho en la sentencia 682-2000, c) Que además de estar viciado el procedimiento administrativo instaurado en el año 1998 también se encuentra caduco y no puede servir de base para una pretensión de cobro, ocho años después de haberse iniciado y no completado, d) Que el derecho de fondo pretendido por la accionada está prescrito, e) Que ante la falta de un procedimiento administrativo con todas las garantías del debido proceso y la nulidad absoluta del procedimiento administrativo de 1998, son absolutamente nulas las resoluciones GDF-18204-2006 del 25 de mayo del 2006 y 40.434 del 23 de octubre del 2006 de la Gerencia de la División Financiera y la Junta Directiva respectivamente, así como cualquier otra conexa o accesoria, que modifique, reforme o sirva para la ejecución de las resoluciones impugnadas, por carecer de la base de un acto administrativo firme y definitivo derivado de un procedimiento administrativo legítimo, f) Que los reglamentos para verificar el cumplimiento de las obligaciones Patronales y Asegurados ante la Caja Costarricense de Seguro Social, Reglamento para el Cierre de Negocios por mora en el pago de la cuotas; Reglamento del Procedimiento Administrativo para atender la Impugnación de la Caja Costarricense de Seguro Social en relación con los Patronos; Reglamento vigente para el levantamiento de planillas adicionales, así como los reglamentos conexos son absolutamente nulos por contener violaciones expresas a normas legales de orden público, g) Que se le restituya integralmente a mi patrocinada, cualquier suma de dinero que haya sido tenido que desembolsar a favor de la demanda, fundada en las resoluciones y reglamentos aquí impugnados, h) Que deberá cancelar intereses que regían el mercado financiero al momento del desembolso y las que se vayan instaurando por todo el tiempo que dure el proceso hasta la sentencia firme, i) Que deberá de reconocer la pérdida del valor adquisitivo de la moneda desde la fecha del pago y hasta su efectiva devolución de parte de la demanda, j) Que deberá cancelar los daños y perjuicios causados con la ejecución de las ilegales resoluciones impugnadas, k) Deberá de cancelar ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001411-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(75617).
Marilene Herra Alfaro, jueza de Familia de Cartago, hace saber al señor Modesto Gutiérrez Calderón, de vecindario desconocido que en este despacho se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de agosto del año dos mil siete. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Mirna Rocío Redondo Rivera se confiere traslado al accionado Modesto Arnulfo Gutiérrez Calderón, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Con el fin de nombrar el curador solicitado, deberá la actora depositar en la cuenta corriente de este despacho Nº 173586-1 del Banco de Costa Rica, la suma de treinta mil colones que serán destinados al pago del mismo. De dicha solicitud se confiere audiencia al señor Procurador General de la República. Con respecto al edicto se ordena su confección el cual deberá ser retirado por la parte gestionante para su publicación. Asi mismo deberá de aportar dos juegos de fotocopias de la documentación presentada. Lo anterior bajo apercibimiento de mantener en archivo el expediente. Expediente Nº 07-001149-338 FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(75618).
Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Luis Manuel Echaverry Pérez, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 07-000541-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del veintidós de agosto del dos mil siete. De la anterior demanda abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho, establecida por el accionante Marlene Rizo Velázquez, se confiere traslado a la accionado Luis Manuel Echaverry Pérez, en la persona de su curador procesal la licenciada Adriana Padilla Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Luis Manuel Echaverry Pérez, para lo cual se ordena publicar un edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Marlene Rizo Velázquez contra Luis Manuel Echaverry Pérez, expediente Nº 07-000541-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(75624).
Se avisa a Aida Rosa Hernández Almanza, mayor, cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y dos-doscientos dieciocho, de oficio y domicilio desconocidos, representado por el Curador Procesal licenciado Randall Salas Alvarado, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 06-000208-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 164-2007. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las a las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil siete. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, articulo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Telma Carolina y José Arturo Jarquín Hernández, Juan Alexis y Joselyn Hernández Almanza. Se extingue a su madre Aida Rosa Hernández Almanza el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial a los niños Telma Carolina y José Arturo Jarquín Hernández, Juan Alexis Hernández Almanza con la institución actora y a Joselyn Hernández Almanza en el hogar de su tía abuela la señora Rosa Almanza Robles, teniendo el representante legal y la señora Rosa Almanza Robles que apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, a: Telma Carolina Jarquín Hernández en la sección de nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo setecientos once, folio cuatrocientos cuatro, asiento ochocientos siete; José Arturo Jarquín Hernández en la sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo doscientos treinta y cuatro, folio doscientos ochenta y cinco, asiento quinientos sesenta y nueve; Juan Alexis Hernández Almanza en la sección de nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo setecientos cincuenta y nueve, folio ciento cincuenta y nueve, asiento trescientos dieciocho, Joselyn Hernández Almanza en la sección de nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo setecientos ochenta y cuatro, folio trescientos sesenta y cinco, asiento setecientos treinta. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 751-Pani).—C-3130.—(75646).
Se avisa, al señor Alex Bernardo Cordero Porras, mayor de edad, casado, cuidador de carros, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos uno-doscientos cuarenta y dos, de domicilio desconocido, representado por el curador procesal licenciado Randall Salas Alvarado, se le hace saber que existe proceso Nº 07-000099-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Milena de los Ángeles Cordero Venegas establecido por el licenciado Roberto Marín Araya en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Rosalba Venegas Vásquez y Alex Bernardo Cordero Porras, a los que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0751-Pani).—C-2220.—(75647).
Se avisa a Ana Rosa Rojas Chévez, mayor, de oficio y domicilio, desconocidos, representada por el curador procesal licenciado Fabio Delgado Hernández, que en este Despacho se dictó dentro del expediente Nº 05-000232-673-FA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 309-2007. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del trece de agosto del dos mil siete. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria, de abandono de las personas menores de edad Milton David Rojas Chévez y Daniel Antonio Jarquín Rojas. Se extingue a su madre Rosa Rojas Chévez el ejercicio de la patria potestad. Se rechaza las excepciones genéricas sine actione agit. Se ordena el depósito judicial del niño Milton David Rojas Chévez en el hogar los señores Tomas Paniagua Morera y Olga Marta Picado, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. La patria potestad del niño Daniel Antonio Jarquín Rojas será ejercida exclusivamente por su progenitor señor Candelario Antonio Jarquín. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José a Daniel Antonio Jarquín Rojas, al tomo mil novecientos dieciséis, folio cuatrocientos treinta y cinco, asiento ochocientos setenta; a Milton David Rojas Chévez al tomo mil ochocientos ochenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y tres, asiento novecientos sesenta y seis. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0751-Pani).—C-3790.—(75648).
Se avisa, a la señora Carmen Magally Aguilar Herrera, mayor, soltera, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochenta y cinco-cuatrocientos cuatro, representada por la curadora procesal la licenciada Milena Soto Osorio, hace saber que existe proceso Nº 06-000131-673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Eduardo Fabián, Hamllorley Dayana, Derian Alberto Chacón Aguilar, establecido por la licenciada Olga Myriam Boza Fernández en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Alberto Chacón Quesada y Carmen Magally Aguilar Herrera, al que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conformé con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2007.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0751-Pani).—C-2080.—(75649).
Se avisa a la señora Cristina Carolina Roa Coca, mayor, nicaragüense, de demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 07-000204-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Marcos Antonio Roa. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0751-Pani).—C-1300.—(75650).
Se avisa al señor Douglas Vives Aguilar, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y dos-setecientos ochenta y seis, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 06-400093-197-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Ana María Díaz Hernández, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Keylin Fabiana Vives Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0751-Pani).—C-1310.—(75651).
Se convoca por medio de edicto que se publicará, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la curatela de la señora Fabiana Sosa Fernández, cédula de identidad Nº 1-1201-0833, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de la publicación del edicto. Expediente Nº 2007-000380-186-FA-4.—Juzgado Primero de Familia de San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0751-Pani).—C-920.—(75652).
Se avisa, a la señora Francini Ponce Contreras, de domicilio y calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada María Nayuribes Ramírez Jiménez, hace saber que existe proceso Nº 06-000287-673-NA de abreviado de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Eliandra Charlet Ponce Contreras, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Francini Ponce Contreras, a la que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0751-Pani).—C-1700.—(75653).
Se avisa a los señores Guillermo Antonio Vega González de domicilio y demás calidades desconocidas y Fátima García Mayorga de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 07-000178-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Alejandra Lisseth Vega García. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2007.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0751-Pani).—C-1440.—(75654).
Se avisa al señor Jefferson Rodríguez Núñez, mayor, casado, nacionalidad dominicana, pasaporte P 2972789 y de domicilio desconocido representada por el licenciada, María Isabel Alfaro Portuguez, que en este Despacho se dictó dentro del expediente Nº 06-000249-673-NA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 272-2007. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas con dos minutos del veinte de julio del dos mil siete. Resultando: 1..., 2..., 3..., Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo…, III.—… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Angie Arlyn Rodríguez Hernández formulada por Patronato Nacional de la Infancia contra Xinia Hernández Salazar y Jefferson Rodríguez Núñez. Se omite pronunciamiento en relación a la declaratoria de abandono de la menor Angie Arlyn Rodríguez Hernández por parte de su madre la señora Xinia Hernández Salazar. Se extingue al progenitor demandado Jefferson Rodríguez Núñez en el ejercicio de la patria potestad sobre su hija Angie Arlyn Rodríguez Hernández. Inscríbase esta declaratoria en el Registro Civil provincia de San José al tomo mil novecientos cincuenta y dos, página trescientos doce, asiento seiscientos veinticuatro. Se ordena el depósito de la niña Angie Arlyn Rodríguez Hernández en el hogar de la señora Daisy María Arias Monge, quien deberá comparecer dentro del plazo de tres días a aceptar el cargo conferido. Se ordena notificar al demandado por medio de edicto. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza. Esta sentencia se notificará al demandado por medio de su representante y un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0751-Pani).—C-4170.—(75655).
Se avisa a la señora Marisela Bermúdez Cascante, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número siete- ciento cuarenta y siete-novecientos veintiséis, representada por el licenciado Heberto Noguera González, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 06-400019-631-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 244-2007. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil siete. Resultando: 1..., 2...., 3..., Considerando:.. I.—Hechos probados:.. II.—Sobre el fondo…, Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de la persona menor Irene Paola Bermúdez Cascante formulada por Patronato Nacional de la Infancia. Se extingue a la progenitora Marisela Bermúdez Cascante en el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta declaratoria en el Registro Civil provincia de San José al tomo trescientos, página trescientos treinta y cinco, asiento seiscientos setenta. Se ordena el depósito de la niña Irene Paola Bermúdez Cascante en el hogar de los señores Cristian Francisco Araya Leiva y Kathia Lines Gutiérrez. Deberán los depositarios comparecer dentro del tercer día a aceptar el cargo conferido. Publíquese el edicto de ley. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza. Esta sentencia se notificará a la demandada por medio de su representante y un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0751-Pani).—C-3130.—(75656).
Se avisa al señor Santos Tomas Matute Lagos, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas representado por la licenciada Ivonne Redondo Vega, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 06-000441-673-NA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 301-2007. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del nueve de agosto del dos mil siete. Resultando: 1..., 2..., 3..., Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo del asunto, III.—Sobre la demanda establecida en contra de Juana María Gálvez González, IV.—Sobre la demanda establecida en contra de Santos Tomas Matute Lagos, Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara sin lugar la demanda de declaratoria de abandono establecida en contra de Juana María Gálvez González. Se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Kendys Brenda Matute Gálvez. Se extingue a su progenitor Santos Tomas Matute Lagos el ejercicio de la patria potestad. Se ordena al Patronato Nacional de la Infancia, dar seguimiento psicosocial a esta familia por año más, debiendo presentar informes semestrales de la situación familiar. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido Especial. Publíquese el edicto de ley. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Yerma Campos C. Jueza. Esta sentencia se notificará al demandado por medio de su representante y un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, Primer Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0751-Pani).—C-3910.—(75657).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del joven Reinaldo Abel Ortega Romero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contaran a partir de la publicación el edicto ordenado en fecha treinta y uno de julio del año dos mil siete. Expediente Nº 07-400009-300-FA (NI. 11-07).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito judicial de Alajuela.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0751-Pani).—C-920.—(75658).
Lic. Ruth Mayela Morera Barboza Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber a Carolina Patricia Castro Olivares e Isidro Ramón Cano Solano, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº 05-000598-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las catorce horas y un minutos del catorce de agosto del dos mil siete. Habiéndose cumplido con los requisitos de rigor, se nombra como curador del demandado Isidro Ramón Cano Solano, a un defensor público de esta ciudad; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y, se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Notifíquese al demandado Cano Solano; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Carolina Patricia Castro Olivares, Isidro Ramon Cano Solano; expediente Nº 05-000598-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de agosto del 2007.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0751-Pani).—C-3780.—(75659).
José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Edwin Alberto Barnett Castillo, hace saber que en proceso de declaratoria de estado de abandono, Nº 06-000160-688-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Grettel Guzmán Santamaría y Edwin Alberto Barnett Castillo, esta la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las diez horas del trece de junio del dos mil seis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de declaratoria de abandono de la menor Stephannie Michele Barnett Guzmán, establecidas por Patronato Nacional de la Infancia, representada por Ana Lorena Fonseca Méndez contra Grettel Guzmán Santamaría y Edwin Alberto Barnett Castillo, a quienes se le concede el término de cinco días, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia; dentro de ese plazo podrá oponer excepciones previas y de fondo y ofrecer la prueba que considere pertinente. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se les previene igualmente como al demandado que en el acto de ser notificados de la presente resolución o separadamente por escrito, deben señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, las resoluciones que se dicten posteriores, se les tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem, y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Para notificar a los demandados Grettel Guzmán Santamaría y Edwin Alberto Barnett Castillo, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, quien es vecina, de Zarcero de Alfaro Ruiz, de la plaza de deportes, entrada de Mario Rojas, cuarta casa, se comisiona por mandamiento al señor destacado de la Fuerza Publica de Zarcero de Alfaro Ruiz, y Edwin Alberto Barnett Castillo, quien se localiza en Curridabat, San José, urbanización Villas de Ayarco, del Centro Comercial La Casa, 600 al sur, 50 al oeste y 25 al norte. Para notificar a la Procuraduría General de la República, por medio de la Oficina Centralizada de Citaciones y notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0751-Pani).—C-5340.—(75660).
Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Leana Patricia Silva Castillo, mayor, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-058-800-00, y a Mauricio José Gutiérrez Gutiérrez, mayor, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-05855, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº 06-001653-0338-FA (4) donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas del quince de febrero del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de los menores de edad Meilyn María y Génesis Priscilla ambas Gutiérrez Silva, Abner David, José Daniel, Heylin Raquel de apellidos Silva Castillo, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Leana Patricia Silva Castillo y Mauricio José Gutiérrez Gutiérrez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En vista que no dejó apoderado ni fue localizada la señora Leana Patricia Silva Castillo, esto según prueba documental que rola a folios 105 al 112, y oída la Procuraduría General de la República, se nombra como Curador Procesal al Lic. Víctor Fallas Mora, a quien se le previene comparecer a este Despacho, a aceptar el cargo conferido, mismo que puede ser localizado a los teléfonos 825-8990, 257-6341 o al fax 233-1846, así mismo se le hace saber a dicho profesional que los honorarios se fijan en la suma de treinta mil colones y serán proporcionados por el Estado, los cuales se girarán en su momento oportuno según lo estipulado en el numeral 262 del Código Procesal Civil. En ese mismo plazo deben señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro Judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal de la señora Silva Castillo, para lo cual apersónese a la mayor brevedad a estrados Judiciales a aceptar el cargo conferido, y con el fin de notificar al señor Gutiérrez Gutiérrez personalmente o mediante de cédula en su casa de habitación, comisionándose para tal efecto al Delegado Policial de Tibás, San José. Notifíquese. Lic. Marilene Herra Alfaro. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Leana Patricia Silva Castillo y Mauricio José Gutiérrez Gutiérrez; expediente Nº 06-001653-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de julio del 2007.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0751-Pani).—C-12010.—(75661).
Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Óscar Luis Angulo Duarte, cédula Nº 3-0353-0727, se le hace saber que en demanda Suspensión Patria Potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Óscar Luis Angulo Duarte, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: proceso abreviado de suspensión patria potestad establecido por el Lic. Jorge Sanabria Masís en su condición de apoderado general judicial y administrativo del Patronato Nacional de la Infancia contra Kattia Navarro Zúñiga, mayor, soltera, cédula Nº 3-353-727, vecina de Cartago y Óscar Luis Angulo Duarte, mayor, casado, cédula Nº 5-211-472 representado por el curador procesal Lic. Guillermo Brenes Cambronero. Resultando: 1. 2., 3., 4., Considerando: I.—Hechos probados: 1., 2., 3., 4., 5., 6. II.—Análisis de fondo: Por tanto: razones dadas, Código de Familia, se declara rebelde a Kattia Navarro Zúñiga. Con lugar este proceso. Al efecto se suspende a los señores Kattia Navarro Zúñiga y Óscar Luis Angulo Duarte en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a Nicole y Daniela, esto por el término de dos años, vencido el mismo los demandados podrán presentar el proceso de rehabilitación correspondiente en el que deberán acreditar que cuentan con condiciones personales y materiales para reasumir a sus hijas. Hasta que no se cuente con sentencia que ordene la rehabilitación se entenderá suspendida la patria potestad. Se confiere el depósito de las niñas Daniela Sofía Angulo Navarro y Nicole de los Ángeles Navarro Zúñiga en el hogar de la señora María Isabel Zúñiga Quirós quien deberá comparecer dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese personalmente este fallo a la demandada rebelde. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de agosto del 2007.— Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0751-Pani).—C-3000.—(75662).
Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 07-000101-0776-FA los señores Elier Matarrita Bran y Santos Elizabeth Ruiz Rosales, solicitan se apruebe la adopción de la menor María del Milagro Torres Matarrita. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 19 de junio del 2007.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0751-Pani).—C-920.—(75664).
Isidro Briceño López, Notificador del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber: a la señora Teresa Palacios Chavarría, mayor, soltera, oficios del hogar, nicaragüense, con pasaporte número C 696372, domicilio desconocido: Que en expediente Nº 06-400223-0385-FA (225-2-06-B), declaratoria de abandono de menor, Kerlyn Yitzy Palacios Chavarría, establecido por la representante del Patronato Nacional de la Infancia Dinnia Marín Vega, mayor, soltera, abogada, vecina de Liberia, con cédula de identidad cinco-doscientos noventa y nueve-quinientos veintisiete; se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las siete horas veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mi seis. Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de la menor Kerlyn Yitzy Palacios Chavarría, por el Patronato Nacional de la Infancia contra Teresa Palacios Chavarría. Se le previene al Patronato Nacional de la Infancia nombrar dos testigos sobre la situación de este proceso. Asimismo solicítese a la Oficina de Migración y Extranjería certificación de número de pasaporte de la demandada y una vez recibidas las pruebas, se procederá con el nombramiento de curador. Se nombra depositario provisionalmente de la menor Kerlyn Yitxy Palacios Chavarría en el hogar de los señores Juan Gerardo Alvarado Quesada y Elizabet Molina Chaverri. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia por medio del notificador del despacho. Procédase con la publicación del edicto de ley correspondiente, que se publicará por única vez, en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cañas, 24 de mayo del 2007.—Lic. Mª Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0751-PANI).—C-2870.—(75667).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Wendy Vanesa Villegas Saldaña y Stefanie Emelina Villegas Saldaña, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente Nº 07-400089-0389-FA (89-1-07-A).—Juzgado de Familia, Cañas, Guanacaste, 20 de abril del 2007.—Lic. Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0751-PANI).—C-1310.—(75668).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Venegas Matarrita Steven Gerardo y de Venegas Matarrita Jonathan Bernal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07-000099-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Nicoya, 16 de mayo del 2007.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0751-PANI).—C-920.—(75669).
Licenciado José Milton Ramírez Jiménez, Juez de Familia de Golfito, Puntarenas hago saber a Ángela Chavarría Vásquez que en el proceso 01-400157-0422-FA depósito judicial de menor y declaratoria de abandono que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en su contra, se ha dictado la sentencia que dice, en lo que interesa, así: Juzgado de Familia de Golfito Puntarenas a las diez horas con un minuto del dos de marzo del dos mil seis. Proceso especial de depósito judicial y declaratoria judicial de abandono de la menor Yessenia Lorena Chavarría Vásquez, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por el licenciado Enrique Gómez Rosales, mayor, soltero, abogado, vecino de Golfito, cédula 6-266-853 contra Ángela Chavarría Vásquez, demás calidades y domicilio ignorados. Resultando: I.—..., II.—…, III.—…, Considerando:… I.—Sobre hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... III.—…, IV.—..., IV.—Sobre costas:..., V.—Fundamento legal:... Por tanto: se declara parcialmente con lugar el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono y depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad Yessenia Lorena Chavarría Vásquez en contra de Ángela Chavarría Vásquez resolviendo así: Se ordena el depósito judicial de la persona menor Yessenia Lorena Chavarría Vásquez en el hogar compuesto por: Jesús Manuel Blandón González y doña Lily Mayorga Naranjo, quienes ya aceptaron el cargo de depositarios (folio 69). Debe el Patronato darle seguimiento a este caso en aras de darle una solución definitiva a esta situación. En virtud de ese depósito, el señor Jesús Manuel Blandón González y la señora Lily Mayorga Naranjo, ejercerán mientras subsiste el depósito, la representación legal de la persona menor de edad para los efectos que correspondan. Se rechaza la demanda en cuanto a la declaratoria de abandono contra Ángela Chavarría Vásquez, por no haberse probado la identidad de la supuesta madre, además por existir un vicio grave, como es la doble inscripción de la menor en el Registro Civil y los nombres de la supuesta madre no coinciden. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Conforme al artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional a fin de hacer de conocimiento de la demandada ausente, por cuenta del actor. Confecciónese. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0751-PANI).—C-11710.—(75670).
Ana Lilliam Bolaños Quirós, Notificadora del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Rosaura Núñez Sánchez, mayor, costarricense, con cédula número 7-1240-0703, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber: que en el proceso, declaratoria de abandono Nº 06-400406-0631-FA-5 de Patronato Nacional de la Infancia contra Rosaura Núñez Sánchez, se dictaron las resoluciones que dicen: Juzgado de Familia y Penal Juvenil del II Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, a las ocho horas con veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de familia de declaratoria de estado de abandono del menor Farlen Steven Núñez Sánchez, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Rosaura Núñez Sánchez, a quien se le concede el plazo de cinco días, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 1212 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar donde atender futuras notificaciones, en cuanto al lugar deberá ser dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar señalado ya no existiere o fuere incierto o impreciso, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Artículo 175 y 185 del Código Procesal Civil. Se les advierte que si no contesta en el plazo dicho de cinco días, el proceso seguirá su curso con la convocatoria a una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Rosaura Núñez Sánchez, personalmente o por medio de cédula y copias en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por atento mandamiento al delegado policial de Roxana de Pococí, ya que puede ser localizada en Roxana, Trinidad, 500 metros este de la iglesia Asamblea de Dios. Por ser el Patronato Nacional de la Infancia el gestionante del presente proceso se omite dar parte a dicha institución. Notifíquese. Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza de Familia de Pococí y Guácimo. Juzgado de Familia II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las catorce horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil siete. Siendo que la demandada Rosaura Núñez Sánchez, es de domicilio desconocido, que no tiene apoderado inscrito y que no tiene movimientos migratorios, de conformidad con el artículo 120 del Código de Familia, se le nombró como curador procesal al licenciado Roberto Montealegre Quijano, asimismo y con el fin de cumplir con el debido proceso, se confiere traslado por el plazo de diez días a dicha demandada Rosaura Núñez Sánchez representada por su curador procesal, licenciado Roberto Montealegre Quijano, para que conteste uno por uno los hechos contenidos en la demanda, expresando en forma categórica si reconoce los hechos como ciertos o si lo rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, ofreciendo además las pruebas respectivas, en cuanto a la testifical deberá indicar los nombres, apellidos, calidades y vecindario de los testigos y los hechos sobre los cuales deben declarar y se le previene el señalamiento de medio y lugar donde atender futuras notificaciones, en cuanto al lugar, deberá ser dentro del perímetro judicial de este Despacho, apercibido de que, mientras no lo haga, o si el lugar señalado ya no existiere, o fuere incierto o impreciso, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución personalmente a la demandada Rosaura Núñez Sánchez por medio de su curador licenciado Roberto Montealegre Quijano. La notificación al licenciado Roberto Montealegre Quijano, se hará por medio de la señora notificadora del despacho. Igualmente y por ser de domicilio desconocido la demandada, Rosaura Núñez Sánchez, se le ordena notificar esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 10 de agosto del 2007.—Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0751-PANI).—C-8720.—(75671).
Ana Lilliam Bolaños Quirós, Notificadora del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Carlos Manuel Martínez Valerio, mayor, soltero, costarricense, con cédula número 3-229-834, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber: que en el proceso, declaratoria de abandono Nº 06-400631-631-FA de Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Manuel Martínez Valerio y Ana Marielos Rojas Núñez, se dictaron las resoluciones que dicen: Juzgado de Familia y Penal Juvenil del II Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, a las nueve horas del doce de diciembre del dos mil seis. Acerca de la anterior solicitud de declaratoria de abandono, se concede el plazo de cinco días a los demandados Carlos Manuel Martínez Valerio y Ana Marielos Rojas Núñez, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo si es del caso y de conformidad con lo establecido por los artículos 121 y 122 del Código de Familia, asimismo se les previene el señalamiento de medio y lugar donde atender futuras notificaciones, en cuanto al lugar deberá ser dentro del perímetro Judicial de este Despacho, apercibidos de que, mientras no lo hagan o si el lugar señalado ya no existiere o fuere incierto o impreciso, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución personalmente al demandado Carlos M. Rojas Núñez, o por medio de cédula en su casa de habitación, para lo cual se comisiona a la policía de proximidad de Río Blanco de Limón, ya que el mismo es vecino del CAI Río Blanco de Limón, a la demandada Ana Marielos Rojas Núñez, por haberse apersonado al proceso, se le notificará esta resolución al fax por ella señalado. Notifíquese. Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez Juzgado de Familia II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las catorce horas del cinco de febrero del dos mil siete. Siendo que el demandado Carlos Manuel Martínez Valerio, es de domicilio desconocido, que no tiene apoderado inscrito, y que no tiene movimientos migratorios, de conformidad con el artículo 120 del Código de Familia, se nombra como curador procesal al señor Guillermo Angulo Guadamuz, quien deberá comparecer a este Juzgado dentro del tercer día a aceptar y jurar el cargo. Notifíquesele a dicho curador, al fax 798-3372. Asimismo se ordena notificar a dicho demandado, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Publíquese el edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 5 de febrero del 2007.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0751-PANI).—C-11110.—(75672).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Lina Marcela Vásquez Muñoz y Luis Alberto Agüero Alvarado, ambos mayores, divorciados, cajera y chofer, por su orden, costarricenses, con cédulas de identidad Nos. 2-0574-0460 y 6-0267-0320, respectivamente, vecinos de Orotina, 200 oeste del Colegio Santa Fe, nativa la primera de Alajuela, el cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y dos, el segundo de Puntarenas, el nueve de abril de mil novecientos setenta y cinco, hijos respectivamente de Eliécer Gerardo Vásquez Jara y Elizabeth Muñoz Mena y Luis Eduardo Agüero Calderón y María de los Ángeles Alvarado Herrera, todos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, debe comunicarlo a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 07-100059-315 CI, matrimonio de Lina Marcela Vásquez Muñoz y Luis Alberto Agüero Alvarado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 10 de agosto del 2007.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(75578).
Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Randall Gerardo Vega Villalobos, mayor de 23 años, soltero, oficio oficial de seguridad privada, vecino de Barrio San Martín de Ciudad Quesada, costado sur del CEN de San Martín, costarricense, cédula Nº 2-591-851, hijo de Ángel Vega Rodríguez y de María Villalobos Rodríguez, nacido en Alajuela, Ciudad Quesada San Carlos, 27 de febrero de 1984, y Katerine Francella Pérez Ramírez, de 23 años, soltera, de oficio miscelánea, vecina de Barrio San Martín de Ciudad Quesada, costado sur del CEN de San Martín, costarricense, cédula Nº 2-597-359, hija de Carlos Luis Pérez Quirós y Verónica Ramírez Monge, nacida en Ciudad Quesada, San Carlos, el 29 de julio de 1984. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N° 07-400694-300 FA N.I. 707-07. Solicitud de matrimonio civil de Randall Gerardo Vega Villalobos y Katerine Francella Pérez Ramírez.—Juzgado de Familia de San Carlos, 23 de agosto del 2007.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(75724).