BOLETÍN JUDICIAL Nº 172
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 15 de marzo del 2005, artículo LXXV, y acuerdo de 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación financiero contable y administrativa, del periodo 1996-2000 de la Auditoría. La documentación se encuentra remesada en la Auditoría Judicial.
Remesa: A 78 S 97
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Correspondencia. Oficios remitidos por la Auditoría a otros despachos.
Remesa: A 76 S 98
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Correspondencia. Oficios remitidos por la Auditoría a otros despachos.
Remesa: A 56 S 99
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Correspondencia. Oficios remitidos por la Auditoría a otros despachos.
Remesa: A 79 S 97
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Correspondencia. Oficios remitidos a la Auditoría por otros despachos o particulares.
Remesa: A 77 S 98
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Correspondencia. Oficios remitidos a la Auditoría por otros despachos o particulares.
Remesa: A 57 S 99
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Correspondencia. Oficios remitidos a la Auditoría por otros despachos o particulares.
Remesa: A 78 S 98
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Arqueos de Caja Chica remitidos por diferentes despachos judiciales.
Remesa: A 58 S 99
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Arqueos de Caja Chica remitidos por diferentes despachos judiciales.
Remesa: A 67 S 96
Paquetes: 10 cajas
Año: 1996
Asunto: Cheques B.C.R. girados por los tribunales ya cambiados por los beneficiarios.
Remesa: A 80 S 97
Paquetes: 23 cajas
Año: 1997
Asunto: Cheques B.C.R. girados por los tribunales ya cambiados por los beneficiarios.
Remesa: A 81 S 97
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Resoluciones de la Dirección Administrativa.
(Juristránsito)
Remesa: A 79 S 98
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Resoluciones de la Dirección Administrativa.
(Juristránsito)
Remesa: A 59 S 99
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Resoluciones de la Dirección Administrativa.
(Juristránsito)
Remesa: A 82 S 97
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Expedientes de contratos. Estudio sobre contratos suscritos entre el Poder Judicial y otros.
Remesa: A 80 S 98
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Expedientes de contratos. Estudio sobre contratos suscritos entre el Poder Judicial y otros.
Remesa: A 60 S 99
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes de contratos. Estudio sobre contratos suscritos entre el Poder Judicial y otros.
Remesa: A 81 S 98
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Información detallada remitida por el B.C.R. sobre las cuentas corrientes judiciales.
Remesa: A 61 S 99
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Información detallada remitida por el B.C.R. sobre las cuentas corrientes judiciales.
Remesa: A 82 S 98
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Acta entrega de cheques.
Remesa: A 63 S 99
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Acta entrega de cheques.
Remesa: A 64 S 99
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Solicitud de tiraje de fotocopias.
Remesa: A 65 S 99
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Liquidaciones de socorro mutuo.
Liquidaciones hechas a los beneficiarios de servidores judiciales fallecidos.
Remesa: A 66 S 99
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Autorizaciones de gastos. Boletas emitidas por la Dirección Ejecutiva autorizando gastos a efectuar.
Remesa: A 83 S 98
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Proposición de nombramientos del personal de Auditoría.
Remesa: A 67 S 99
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Proposición de nombramientos del personal de Auditoría.
Remesa: A 83 S 97
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Oficios de liberación del pago a empresas que tienen contratos con la Institución.
Remesa: A 84 S 98
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Cálculo sobre el pago de vacaciones proporcionales elaborados por el Departamento de Personal.
Remesa: A 85 S 98
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Transcripciones de acuerdos del Consejo Superior.
Remesa: A 68 S 99
Paquetes: 10
Año: 1999
Asunto: Conciliaciones emitidas por los despachos judiciales.
Remesa: A 45 S 00
Paquetes: 10
Año: 2000
Asunto: Conciliaciones emitidas por los despachos judiciales.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 27 de agosto del 2007.
Alfredo Jones León,
(74620) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 20 de abril del 2007, artículo II, el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1988-2004 de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Turrialba. La documentación se encuentra remesada en esa Subdelegación Regional.
Remesa: 20041
Expedientes: 65
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Expedientes de denuncias. Original de la denuncia, dictamen criminalístico cuando lo amerite, inspecciones oculares, entrevistas a testigos, entre otra documentación.
Remesa: 20042
Expedientes: 422
Paquetes: 4
Año: 1989
Asunto: Expedientes de
Remesa: O 9 C 90
Expedientes: 75
Paquetes: 2
Año: 1990 al 1994
Asunto: Expedientes de denuncias.
Remesa: O 9 C 95
Expedientes: 230
Paquetes: 3
Año: 1995
Asunto: Expedientes de denuncias.
Remesa: O 9 C 96
Expedientes: 136
Paquetes: 3
Año: 1996
Asunto: Expedientes de denuncias.
Remesa: O 7 C 98
Expedientes: 35
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Expedientes de denuncias.
Remesa: 20043
Paquetes: 2 cajas
Año: 1989
Asunto: Boletas de presentación y captura.
Remesa: O 10 C 90
Paquetes: 2
Año: 1990 a 1995
Asunto: Boletas de presentación y captura .
Remesa: O 9 C 92
Paquetes: 7
Año: 1992 al 1997
Asunto: Notas de asuntos internos
Remesa: O 9 C 93
Paquetes: 1 caja
Año: 1993 al 1999
Asunto: Varios: ordenes de citación, control de fax entregados y recibidos registro de asistencia.
Remesa: O 9 C 97
Paquetes: 1
Año: 1997 al 1999
Asunto: Varios: comprobantes de pago, circulares, solicitud de revelado de rollos fotográficos, libretas de control de mantenimiento.
Remesa: O 10 C 95
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Cédulas de citación
Remesa: O 10 C 92
Paquetes: 1 caja
Año: 1992 a 1997
Asunto: Libros: De Reglamento del Poder Judicial, libros de consulta judiciales, libro medicina legal, libro de planificación de presupuesto, 1 libro de estadística de sufragio.
Remesa: O 9 C 91
Paquetes: 1 caja
Año: 1991 al 1999
Asunto: Libros: De sentencias, libros de objetivos y funciones de los despachos judiciales en materia penal, libros de anuarios estadísticos del OIJ, libros de circulares y ordenanzas del OIJ y otras dependencias.
Remesa: 20044
Paquetes: 1 caja
Año: 1984 a 1989
Asunto: Libros: De registro general de causas y de sentencias de casación.
Remesa: O 11 C 90
Paquetes: 1 caja
Año: 1990 a 1997
Asunto: Libros: De registro general de causas y de sentencias de casación.
Remesa: O 11 C 92
Ampos: 33
Año: 1992 al 2005
Asunto: Correspondencia, circulares
Remesa: O 1 C 01
Ampos: 16
Año: 2001 al 2004
Asunto: Copias de denuncias.
Remesa: O 1 C 02
Ampos: 4
Año: 2002 al 2004
Asunto: Orden de libertad y poner a la orden de detenidos.
Remesa: O 4 C 00
Ampos: 6
Año: 2000 al 2005
Asunto: Estadísticas.
Remesa: O 2 C 01
Ampos: 6
Año: 2001 al 2005
Asunto: Horas extras
Remesa: O 3 C 01
Ampos: 4
Año: 2001 al 2005
Asunto: Actas de decomiso
Remesa: O 4 C 01
Ampos: 4
Año: 2001 al 2005
Asunto: Boletas de combustible.
Remesa: O 5 C 01
Ampos: 6
Año: 2001 al 2005
Asunto: Control de expedientes administrativos, circulares, control de correo certificado.
Remesa: O 6 C 01
Ampos: 6
Año: 2001 al 2005
Asunto: Viáticos.
Remesa: O 7 C 01
Ampos: 19
Año: 2001 al 2005
Asunto: Consecutivo de oficios.
Remesa: O 8 C 01
Ampos: 13
Año: 2001 al 2005
Asunto: Capturas tanto positivas y negativas enviadas por los diferentes despachos judiciales y contestadas por nuestra parte, control de asignación de denuncias.
Remesa: O 9 C 01
Ampos: 6
Año: 2001 al 2005
Asunto: Solicitud de dictamen, solicitud de revelado de rollo fotográfico, alimentación de detenidos, asignación de denuncias, poner la orden y libertad de tenidos.
Remesa: 20049
Libros: 6
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Libros de conocimiento
Remesa: O 12 C 90
Libros: 7
Paquetes: 1
Año: 19990 al 2001
Asunto: Libros de conocimiento
Remesa: 20048
Libros: 6
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Libros de evidencias, libro de detenidos, libro de captura de vehículos, boletas de combustible, negativos fotográficos.
Remesa: O 13 C 90
Libros: 6
Paquetes: 1
Año: 1990 a 2001
Asunto: Libros de evidencias, libro de detenidos, libro de captura de vehículos, boletas de combustible, negativos fotográficos.
Remesa: O 10 C 97
Sobres: 19
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Negativos fotográficos.
Remesa: O 8 C 98
Sobres: 49
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Negativos fotográficos.
Remesa: O 6 C 99
Sobres: 56
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Negativos fotográficos.
Remesa: O 5 C 00
Sobres: 37
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Negativos fotográficos.
Remesa: O 10 C 01
Sobres: 30
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Negativos fotográficos.
Remesa: O 3 C 02
Sobres: 46
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Negativos fotográficos.
Remesa: O 1 C 03
Sobres: 68
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Negativos fotográficos.
Remesa: O 1 C 04
Sobres: 38
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Negativos fotográficos.
Remesa: O 7 C 99
Ampos: 5
Año: 1999 al 2005
Asunto: Correspondencia, circulares
Remesa: O 6 C 00
Ampos: 5
Año: 2000 al 2005
Asunto: Correspondencia, circulares.
Remesa: O 2 C 02
Ampos: 17
Año: 2002 al 2005
Asunto: Correspondencia, circulares
Remesa: O 4 C 02
Ampos: 4
Año: 2002 al 2004
Asunto: Orden de libertad y poner a la orden de detenidos.
Remesa: O 9 C 94
Sobres: 31
Paquetes: 1
Año: 1994, 1995, 1996
Asunto: Negativos fotográficos.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 27 de agosto del 2007.
Alfredo Jones León,
(74621) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 20 de abril del 2007, artículo VIII, el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del periodo 1987-2001 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Heredia. La documentación se encuentra remesada en esa Oficina.
Remesa: 20050
Expedientes: 1
Paquetes 1
Año: 1987
Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: 20051
Expedientes: 1
Paquetes 1
Año: 1988
Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 4 H 91
Expedientes: 1
Paquetes 1
Año: 1991
Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 4 H 92
Expedientes: 1
Paquetes 1
Año: 1992
Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 5 H 93
Expedientes: 2
Paquetes 1
Año: 1993
Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 4 H 94
Expedientes: 7
Paquetes 1
Año: 1994
Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 4 H 95
Expedientes: 4
Paquetes 1
Año: 1995
Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 4 H 96
Expedientes: 37
Paquetes 1
Año: 1996
Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 5 H 97
Expedientes: 155
Paquetes 2
Año: 1997
Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 4 H 98
Expedientes: 188
Paquetes 4
Año: 1998
Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 4 H 99
Expedientes: 240
Paquetes 5
Año: 1999
Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 5 H 00
Expedientes: 336
Paquetes 6
Año: 2000
Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 3 H 01
Expedientes: 294
Paquetes 6
Año: 2001
Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 27 de agosto del 2007.
Alfredo Jones León,
(74622) Director Ejecutivo
Al señor Carlos Alberto Chaves Porquet, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Dora Lucy Barrantes Chavarría, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior del Estado de California, condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, en proceso seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que represente al señor Chaves Porquet. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas diez minutos del tres de agosto del dos mil siete. Por la promovente se tiene por efectuado el depósito de los honorarios del curador del demandado. Habiendo aceptado tal cargo el Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, tramítese el asunto con su intervención y se omite por innecesario hacerle saber la audiencia, en virtud de las manifestaciones que hace en el sentido de que no se opone a la concesión del exequátur. No obstante, acerca de la solicitud que formula la señora Dora Lucy Barrantes Chavarría, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Carlos Alberto Chaves Porquet, a quien se le previene que en el acto de ser notificado o separadamente por escrito, debe señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José para oír notificaciones. Asimismo, indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax o el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Informática del Poder Judicial. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Igualmente, por existir el interés de un menor de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al demandado de señalar casa, oficina o medio para atender notificaciones. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Carlos Alberto Chaves Porquet la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.—Anabelle León Feoli, Presidenta.
San José, 3 de agosto del 2007.
Francisco Bolaños Moreira,
1 vez.—(76049) Notificador
SEGUNDA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000821-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alejandro Aguilar Sura, se dispuso: Poder Judicial.—Dirección Nacional de Notariado.—Prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 255-07 contra Alejandro Aguilar Sura.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas, quince minutos del diecinueve de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 19 de julio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Alejandro Aguilar Sura, al mes de junio del año dos mil siete, debe seis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Alejandro Aguilar Sura, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Alejandro Aguilar Sura, portador de la cédula 8-060-843, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4, inciso g); 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Alejandro Aguilar Sura, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Alejandro Aguilar Sura en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registra: San José, avenida 10, calles 13-15, notificando al citado profesional por medio del notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora, Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Alejandro Aguilar Sura, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 6; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alejandro Aguilar Sura, la resolución de las catorce, horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
(75153) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000822-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del Notario Allan Makhlouf Maklouf, se dispuso: Poder Judicial.—Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 205-07.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas, veinte minutos del veinte de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 30 de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Makhlouf Maklouf Allan, debe al mes de febrero del año dos mil siete once cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Makhlouf Maklouf, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Makhlouf Maklouf Allan, portador de la cédula de identidad 01-1190-555, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4, inciso g); 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Makhlouf Maklouf Allan, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Makhlouf Maklouf Allan, en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea Rohrmoser, seiscientos metros al oeste del parque de La Amistad, por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000822-624-NO Dirección Nacional de Notariado Contra: Lic. Allan Makhlouf Maklouf Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Allan Makhlouf Maklouf, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 6 y 16; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Allan Makhlouf Maklouf, la resolución de las trece horas veinte minutos del veinte de abril del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 21 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
(75154) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000828-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del Notario Octavio Mora Hernández, se dispuso: Poder Judicial.—Dirección Nacional de Notariado. Prevención de Pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 251-07 contra Octavio Mora Hernández. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas, cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha diecinueve de julio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Octavio Mora Hernández, al mes de junio del año dos mil siete, debe diecisiete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Octavio Mora Hernández, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Octavio Mora Hernández, portador de la cédula 1-136-285, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4, inciso g); 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Octavio Mora Hernández, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Octavio Mora Hernández en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: San Pablo, del cementerio 50 al este o San Francisco, de la iglesia 100 N y 100 E., comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000828-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra Lic. Octavio Mora Hernández Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Octavio Mora Hernández, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Octavio Mora Hernández, la resolución de las trece horas, cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial
San José, 21 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
(75155) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000823-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Henry López Esquivel, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 155-07. Notario: López Esquivel Henry Gerardo. Oficina Notarial: Heredia, San Joaquín de Flores, quinientos metros al oeste y cincuenta norte de la escuela de Llorente. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las quince horas, cincuenta y cinco minutos del once de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintidós de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado López Esquivel Henry Gerardo, debe al mes de febrero del año dos mil siete veintiún cuotas”, se tiene por acreditado que el notario López Esquivel, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario López Esquivel Henry Gerardo , portador de la cédula 01-631-045, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4, inciso g); 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario López Esquivel Henry Gerardo , que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado López Esquivel Henry Gerardo , en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea Heredia, San Joaquín de Flores, quinientos metros al oeste y cincuenta norte de la escuela de Llorente, por medio de la Policía de Proximidad de Flores. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000823-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra Lic. Henry López Esquivel. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas, diez minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Henry López Esquivel, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5, 11 y 15; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Henry López Esquivel, la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del once de abril del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 21 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
(75156) Director a. í.
Proceso de Inhabilitación
Notario: Mario Alonso Carrillo Cruz
Expediente Nº 06-000936-0624-NO
Res.: 820-2007
Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas, treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con el Boletín Judicial Nº 206 del 27 de octubre del 2006, se hizo de conocimiento público la suspensión por un lapso de cuatro años impuesta por el Colegio de Abogados de Costa Rica al abogado Mario Alonso Carrillo Cruz, (folio 1), situación que de conformidad con lo dispuesto en el Código Notarial en sus artículos 3º, 4º, 13, 24, inciso e), y 140, párrafo primero, constituye la falta de un requisito para ser y ejercer como notario, y por tanto resulta susceptible de aplicación del decreto de inhabilitación.
3º—Mediante resolución de las 09:30 horas del 6 de diciembre del 2006, (visible a folios 10 y 11), se le confirió traslado al notario Mario Alonso Carrillo Cruz, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 20, por resolución de las 9:05 del 3 de mayo de 2007, y en razón de haber sido imposible la notificación al licenciado Carrillo Cruz en su oficina notarial abierta al público y en su casa de habitación, se ordenó la notificación de la resolución que le confiere traslado de este proceso a través de publicación por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial; lo anterior, al tenor del numeral 241 de la Ley General de Administración Pública y el Voto Nº 2005-07746, de las 13:23 del 17 de junio de 2005, emitido por la Sala constitucional. (Confrontar folios 26 a 30, que corresponden a las publicaciones en los Boletín Judicial números 93, 94 y 95, respectivamente, todos estos del año en curso).
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Mario Alonso Carrillo Cruz, y la suspensión dispuesta por el Colegio de Abogados fue dada a todo el Poder Judicial, mediante Circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, Nº 041-007, cuya copia consta agregada a folios 31 y 32.
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para ser y ejercer como notarios, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La pérdida de la condición de abogado faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario que la sufre, pues ser abogado constituye uno de los requisitos para ser y ejercer como Notario Público de conformidad con el inciso c) del artículo 3 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, de acuerdo con el Boletín Judicial Nº 206 del 27 de octubre de 2006, el licenciado Mario Alonso Carrillo Cruz se encuentra suspendido como abogado por cuatro años en el ejercicio de la abogacía, plazo de suspensión que vence el día 18 de marzo de 2008, según se desprende de la documentación visible a folios 1, 31 y 32; lo cual constituye un impedimento para ser y ejercer como Notario. Como en el presente asunto se notificó al notario Mario Alonso Carrillo Cruz según lo dispuesto por el numeral 241 de la Ley General de Administración Pública y el Voto Nº 2005-07746, de las 13:23 del 17 de junio de 2005, emitido por la Sala Constitucional, sea mediante publicación por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, (ver folios 26 a 30), y se le brindó la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, sin que a la fecha y habiendo transcurrido el plazo otorgado, dicho profesional se hubiera apersonado o hubiere acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar su inhabilitación, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista la suspensión impuesta por el Colegio de Abogados.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada respecto del notario Mario Alonso Carrillo Cruz, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día a partir de la efectiva notificación de la presente resolución, el notario deberá de abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar al citado profesional por medio de publicación por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, al tenor del numeral 241 de la Ley General de Administración Pública y el Voto Nº 2005-07746, de las 13:23 del 17 de junio de 2005, emitido por la Sala Constitucional; lo anterior por haberse acreditado en este proceso la imposibilidad para notificarle en su oficina notarial y en su casa de habitación. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitacion del notario público Mario Alonso Carrillo Cruz, cédula 2-0277-1108, por encontrarse suspendido como abogado, dicha inhabilitación se mantendrá por todo el tiempo que subsista la suspensión impuesta por el Colegio de Abogados, hasta el 18 de marzo del 2008. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al citado profesional por medio de publicación por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, al tenor del numeral 241 de la Ley General de Administración Pública y el Voto Nº 2005-07746, de las 13:23 del 17 de junio de 2005, emitido por la Sala Constitucional; lo anterior por haberse acreditado en este proceso la imposibilidad para notificarle en su oficina notarial y en su casa de habitación.
San José, 16 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(75157) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las once horas del cuatro de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, remataré los siguientes artículos: 1) Siete colonias, marca Tommy Hilifigrer, de 100 ml, para hombre, en buenas condiciones. 2) Un estuche de 4 piezas para mujer, marca Elizabeth Green Tea, en buenas condiciones. 3) Un estuche de colonia para mujer, marca Verino, con referencia 161023, en buen estado. 4) Un estuche de colonia para hombre marca, Del Pozo, Adventure, de tres onzas, caja color verde. 5) Cuatro colonias, marca Paco Rabanne (x s paur elle). 6) Cuatro colonias para mujer, marca Desirade de tres punto cuatro onzas. 7) Seis colonias para mujer, marca Animale, en spray, de 100 ml, caja verde selladas. 8) Cinco colonias para mujer, marca Femme, en spray, de 100 ml. 9) Cuatro colonias para hombre, marca Beverly Hills, en spray, de 75 ml, selladas. 10) Cuatro perfumes de mujer marca, Carolina Herrera de tres punto cuatro onzas, en spray. 11) Tres perfumes para mujer, marca True Love de 100 ml, en spray, sellados. 12) Cuatro perfumes de hombre, marca Perry Ellis, Portafolio de 100 ml. 13) Dos colonias, marca Gucci Nobile, en spray de 120 ml, en cajas. 14) Dos colonias, marca By Dolge Galbanna, una de mujer y otra para hombre de 3,4 onzas. 15) Dos colonias para hombre, marca Clinique Happy de 3.4 onzas. 16) Tres colonias, para hombre, marca Tommy Girls (Hilfiger) de 3,4 onzas. 17) Dos colonias para hombre, marca Tommy Girls, de 3.4 onzas. 18) Dos colonias Tommy Girls para hombre de 3,4 onzas. 19) Cuatro perfumes dos para mujer y para hombre, marca Giorgio Armoni, de 3,4 onzas, empacadas y selladas. 20) Dos perfumes para mujer, marca Decindela de Nina Ricci de 50 ml. 21) Dos perfumes para mujer, marca Liz Sport, de 4.3 onzas. 22) Dos perfumes de hombre, fragancia Desir (Evaflor) de 6.6 onzas. 23) Dos perfumes de mujer, marca Óscar de la Renta de 3.3 onzas. 24) Dos colonias para hombre, marca Escada, en spray de 2.50 onzas. 25) Dos perfumes de mujer, marca Fahremhit Dior, en 3.40, onzas. 26) Dos colonias, marca Delecions Beverly Hills, de 100 ml. 27) Dos perfumes para mujer, marca Flore de Carolina Herrera de 3.4 onzas. 28) Dos perfumes, marca Montana, de mujer en spray de 2.5 onzas. 29) Tres perfumes, marca Escada by Margarethe Ley de 3.4 onzas. 30) Tres estuches para hombre, marca (Tsar de Van Cleef y Arpels) de París. 31) Tres colonias para hombre, marca Hilfiger Athelice, en spray en 3.4 onzas. 32) Dos perfumes de mujer, marca (Instinct D Animale) de 3.4 onzas. 33) Dos colonias para hombre, marca Berysly Hillis de 120 ml. 34) Tres perfumes de mujer, marca Carolina Herrera de 3,4 onzas. 35) Cuatro esencias, marca Duende J. del Pozo para mujer, de 3.4 onzas. 36) Dos perfumes para mujer, marca Intuitión Estee Lauder de 3.4 onza. 37) Dos perfumes para mujer, marca Azzura Azzaro (eau de tortelle) 3.4 onzas. 38) Cuatro colonias en fragancia de Ines Honmons Hollywood, de 3.4 onzas. 39) Dos perfumes para mujer, marca Birmance de 3.3 onzas. 40) Tres perfumes para hombre, marca Chaleur Diamale, de 3.4 onzas. 41) Dos perfumes para mujer, marca Red 2 Giorgio Benerly Hills, de 3 onzas. 42) Dos colonias para hombre, marca Caliborne Home, de 3.4 onzas. 43) Dos colonias para mujer, marca Jaipus Saphir de París de 3.4 onzas. 44) Dos perfumes para mujer, marca Bblgari, de 3.4 onzas. 45) Dos perfumes para mujer, marca Alckimie Rochas de 3.4 onzas. 46) Dos perfumes para mujer, marca Rimove This Sleeve de Enises, de 3.4 onzas. 47) Cuatro colonias para hombre, marca Tommy Hilfiger en spray de 3.4 onzas. 48) Dos colonias para hombre, marca Hot Pais de 3.4 onzas. 49) Dos colonias para hombre, marca Paco Rabanne xs de 3,4 onzas. 50) Dos perfumes para mujer, marca Dolce y Gabbana, de 3.4 onzas. 51) Dos perfumes para mujer, marca Cartier, en spray de 3.3 onzas. 52) Dos perfumes para mujer, marca Dior Addich de Cristian Dior Ponces, de 3.4 onzas. 53) Dos perfumes para hombre, marca Xeryus Givenchy París, de 3.3 onzas. 54) Dos perfumes para mujer, marca Calvin Klien Contradietión de 3.4 onzas. 55) Tres colonias para hombre, marca Space de Eau de Toilette de 3,4 onzas. 56) Una colonia para hombre, marca Must de Cortier de 3.3 onzas. 57) Una colonia para hombre, marca Cartier, Deecloratión en spray, de 3,3 onzas. 58) Dos colonias para hombre de marca Ralph Lauren (Polo Sport) de 3.4 onzas. 59) Una colonia, marca Paloma Picasso de eau de toilette, de 3.4 onzas. 60) Una colonia para hombre de marca Paco Rabanne, de 3.4 onzas. 61) Una colonia para hombre, marca So Prethy d Cartier, de 3.3 onzas, en spray. 62) Una colonia para hombre, marca Rolero de Gabriela Sabatine en spray, 3.4. onzas. 63) Un perfume, marca Salvador Dalí Dalimonia de 3.4 onzas. 64) Un perfume para mujer, marca Jadore de 3.4 onzas. 65) Una colonia para hombre, marca Boss, Hugo Boss, de 3.4 onzas. 66) Un estuche en colonia para hombre de marca Boss, de 3.4 onzas. 67) Un perfume para mujer, marca Emanuel Ungoro (Desnuda) de 2,5 onzas. 68) Una colonia para hombre de Óscar de la Renta, de 3.4 onzas. 69) Una agua colonia, marca Boss Elements de 3.4 onzas, para hombre. 70) Una colonia para hombre, marca Calvin Klein Toilette de 4 onzas. 71) Una colonia para mujer, marca Vanderbilt Gloria, en spray, de 3.4 onzas. 72) Una colonia para mujer, marca Varsage Red Jean’s, de 2.5 onzas. 73) Una colonia para hombre, marca 360 Red de (Perry Ellis, de 3.4 onzas. 74) Una colonia para hombre marca, Ralphh Lauren, de 3.4 onzas. 75) Un perfume para mujer, marca La Coste de 3 onzas. 76) Una colonia para hombre, marca Ines Haymanis, Hollywood de 3.4 onzas. 77) Un perfume para mujer, marca True Love de Toilette spray de 3.3 onzas. 78) Un perfume de mujer, marca Escape, Calvin Klein, de 3.4 onzas. 79) Un perfume para hombre, marca Burberry Touch, de 3.3 onzas. 80) Una colonia para mujer, marca Highelr Dior Toitelte, de 3.4 onzas. 81) Una colonia para hombre, marca Pulsante del Flacome Paro de 3.4 onzas. 82) Dos colonias para mujer, marca Erstde Toilette Boz de 3.4 onzas. 83) Una colonia para mujer, marca Halston de 3.4 onzas. 84) Un perfume para hombre, marca Boss, Hugo Boss de 4.2 onzas. 85) Una colonia, marca Loncome Miracle francesa, de 3.4 onzas. 86) Una colonia para hombre, marca Gucci Evany de 3.4 onzas. 87) Un perfume para mujer, marca Calvin Klrin Eternity francés, de 3.4 onzas. 88) Una colonia para hombre, marca Fahrenheit Dior Toilkelte en spray de 3.4 onzas. 89) Un perfume para hombre, marca Hugo Boss de 3.4 onzas. 90) Una colonia para hombre, marca Quorum de Toilelth de 3,4 onzas. 91) Una colonia de marca D y G Dolce Gabbana Maseiline de 3.4 onzas. 92) Una colonia, marca Organza Givenchy de Indecence, de 3.3.onzas. 93) Una colonia de mujer, marca N-5 Chanel de Eau de Tiolelte de París, de 3.4 onzas. 94) Un perfume para hombre, marca Salvador Dalí de 3.4 onzas. 95) Un perfume para mujer, marca Parfums Joop de París, de 4.2 onzas. 96) Una colonia para hombre, marca Náutico, de 3.4 onzas. 97) Un perfume para mujer, marca Choloé, Lagerfeld de París, 4 onzas. 98) Una colonia para hombre, marca Beverly Hills de 3.3 onzas. 99) Un perfume para mujer, marca Liz Claiborne de 3 onzas. 100) Una colonia para mujer, marca Higher Dior de 3.4 onzas. 101) Un perfume para mujer, marca Cocharel d toilelte de 4 onzas. 102) Un perfume para mujer, marca Gabriela Sabatine devotión de 3.4 onzas. 103) Una colonia para hombre, marca Náutica de 3.4 onzas. 104) Una colonia para mujer, marca Decid dela de Nina Ricci, de 1.7 onzas. 105) Una colonia para hombre, marca y Santis de Giverchy de 3.1 onzas. 106) Un perfume para mujer, marca Eau Torride de Givenchy de 3.3 onzas. 107) Un perfume para hombre, marca Monton yd Toilelte en spray, de 5.9 onzas. 108) Un estuche para mujer colonia de marca Carolina Herrera 212 de toilette de 75 ml. 109) Una colonia de mujer, marca Salvador Dalí de 3.4 onzas. 110) Un perfume, marca Wild Wind de toilette de 3.4 onzas. 111) Diecisiete pantalones para hombre tipo short de marca Best Way, en diferentes colores, tallas y estilos. 112) Doce pantalones jeans, marca Quick Silver, en diferentes tallas, colores y estilos, en buenas condiciones. 113) Seis pantalones, marca Next Generation, en diferentes colores, tallas y estilos. 114) nueve pantalones para hombre, marca Tensor, en diferentes tallas, colores y estilos. 115) Treinta y nueve pantalones en diferentes marcas tales 12 Energy, 6 Volcon, 2 Es, 2 Etnies, 8 Dvs, 9 Roxy de mujer, en diferentes tallas colores y estilos. 116) Once pantalones, marca Pilot, de diferentes tallas, colores y estilos. 117) Treinta pantalones para niño, marca Pilot en diferentes colores, tallas y estilos. 118) Cuarenta y seis pantalones para hombre de marca Pilot, en diferentes tallas, colores y estilos. 119) Setenta y dos pantalones para mujer, marca Justu Hipku Ggrs, en diferentes tallas estilos y colores. 120) Quince pantalones estilo mangano, para mujer, marca Jeans Just U, en diferentes tallas y colores. 121) Veintiún pantalonetas, marca Atlética de Saprissa, para niño, en color morado y blanco, diferentes tallas. 122) Doscientos veintiocho camisetas de diferentes marcas, tallas colores y estilos, en buen estado. 123) Cincuenta y seis camisetas, marca Blind, en diferentes tallas, colores y estilos, en buen estado. 124) Treinta y dos camisas, marca Hurley, en diferentes tallas, colores y estilos, en buen estado. 125) Veintisiete camisas, marca Atlética, del Deportivo Saprissa, en buen estado. 126) Veintiocho camisas, marca Quick Silver, en diferentes tallas colores y estilos, en buen estado. 127) Veinte camisas para vestir, marca New Generation, en diferentes tallas, colores y estilos, en buenas condiciones. 128) Treinta y ocho camisas, marca Pilot, en diferentes tallas, colores y estilos, se encuentran en buen estado. 129) Cincuenta y cuatro camisas para niño de vestir, marca Pilot, en diferentes tallas, colores y estilos, en buen estado. 130) Doscientos sesenta y cuatro camisetas sin manga, de marca Smoothes Your Tummy, en diferentes tallas, colores, en buen estado. 131) Ocho camisas, marca Energy, en diferentes tallas, colores y estilos, en buen estado. 132) noventa y siete camisetas, marca Energy, en diferentes tallas colores y estilos, en buen estado. 133) Cuarenta y ocho camisetas, marca Pilot, en diferentes tallas colores y estilos, en buen estado. 134) noventa y nueve camisetas sin manga, de marca Smoothes Your Tummy, con su membrete, diferentes tallas, colores y estilos, en buen estado. 135) Cuatro camisetas, marca Atlética de Saprissa, en colores morado y blanco, en buen estado. 136) Dos juegos uniforme de Saprissa para niño en, marca Atlética, que se conforma de pantaloneta y camiseta, en buen estado. 137) Catorce camisetas, marca Arizona, en diferentes tallas, estilos y colores y en buen estado. 138) Setenta y dos blusas de mujer, de marcas CV. Cristina y Victoria, de diferentes tallas y colores, estilos, buenas condiciones. 139) Treinta y cuatro tarjetas memory card 1, mb. para play station one de marca Sony, con su respectivo empaque, buen estado. 140) Catorce juegos para play station 4 in1, en su respectivo empaque, buen estado. 141) Diez juegos games station 8 bit, con su caja en buen estado. 142) Setecientos ochenta y cinco juegos en cd para play station, en su empaque, y en buen estado. 143) Quinientos cincuenta y nueve juegos de play station, 2, en su respectiva caja y en buen estado. 144) Un juego game boy advance s.r nintendo, cassete para game boy, en buen estado. 145) Cuatro tarjetas memory card 8 mb. para play station 2, marca Sony, en su respectivo empaque, en buen estado. 146) Cuatro auto ac adaptador para play station one, marca Sony, con su respectivo empaque, buen estado. 147) Once r.f. para play station one, marca Sony, en su respectivo empaque, buen estado. 148) Seis juegos para xbox, en su respectivo empaque, buen estado. 149) Cuatro edredones, marca Piel, tamaño full, con su empaque, buen estado. 150) Doce lámparas, para emergencias de fluorescentes, marca Phillips de 12 v-60 hz, en buen estado con su respectiva caja. 151) Veintiocho pares de tenis para niño, marca Strawberry Short Cake, en su respectiva cajas rosadas, en diferentes tallas y estilos, en buen estado. 152) Cuarenta y un pares de tenis para niño, marcas Bot the Builder, en su respectiva cajas azules, en diferentes tallas y estilos, en buen estado. 153) Seis calentadores de agua, marca Elba, modelo ep-550-50l, con su caja en buen estado, excepto uno que se encuentra golpeado, el resto en buen estado. 154) Ochenta y seis bolsos para mujer, marca Tonel, en colores negro y azul, en buen estado. 155) Dieciséis batas para dormir de mujer, marca Paradise, en diferentes colores tallas y estilos, en buen estado. 156) Veinte cajas selladas que contienen cada una de ellas veinticuatro salveques, no se les aprecia marca, los mismos son de color azul y negro, de una sola faja, con cuatro zippers, en buen estado. Todos los artículos antes descritos son propiedad del señor Eduardo Martínez Poveda. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Laboral Nº 04-300181-0188 LA (interno 194-04 Y1) de Rigoberto Durán Carvajal contra Eduardo Martínez Poveda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 13 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(75681).
A las ocho horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base del avalúo pericial de dos millones setenta y un mil trescientos setenta y siete colones, con setenta y cinco céntimos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos tres mil cuatrocientos nueve-cero cero nueve, el mismo es terreno de cafetal, sita en el distrito uno Desamparados, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Linda al norte, con lotes 2-3-4-5-6-7-8-9-10 todos en parte; al sur, con Juan Guillermo Cordero Monge; al este, con Luis Von Shroeter Ademann; y al oeste, con carretera Desamparados-Aserrí con 3,52 metros de frente. Mide: quinientos treinta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, No se indica plano catastrado. La finca pertenece al señor José Joaquín Fernández Gamboa. Lo anterior por haberse así ordenado en ordinario laboral Nº 06-300031-341-LA-31-P, de José Manuel Navarro Chacón contra José Joaquín Fernández Gamboa.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, 23 de agosto del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—(75727).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Víctor Manuel Castro Murillo, quien fue mayor, casado, vecino de Tibás, con cédula de identidad Nº 2-305-122, se les hace saber que: Flor Ivette Zamora Salas, portadora de la cédula de identidad Nº 2-332-917, vecina de Tibás, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite y madre de la menor Natalia Castro Zamora esposa e hija respectivamente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Manuel Castro Murillo. Expediente Nº 07-001594-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(76106).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Maribel Bermúdez Bermúdez, cédula Nº 1-0608-0545, quien fue mayor, soltera, licenciada en historia, vecina de Higuito de Desamparados, quien laboró para la Procuraduría General de la República, Universidad de Costa Rica y para la Universidad Estatal a Distancia, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 07-300122-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 31 de julio del 2007.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—Nº 42257.—(76411).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Alberto Rojas Quirós, quien fue mayor, soltero, vecino de Desamparados, con cédula de identidad Nº 6-257-501, se les hace saber que Efraín Rojas Mena, portador de la cédula de identidad Nº 3-139-799, vecino de Parrita, se apersonó en este despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 07-001335-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(76428).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Alexis de Gerardo de Jesús González Ruiz, quien fue mayor, casado, vecino del Carmen de Coronado, con cédula de identidad número 6-0162-0521, se les hace saber que Jenny González Ruiz, cédula 6-0217-0423 y Miriam González Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 6-0140-0211, se apersonaron en este despacho en calidad de hermanas del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexis de Gerardo de Jesús González Ruiz. Expediente Nº 07-001257-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(76429).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Sarai Elena Víquez Vásquez, quien fue mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad número 1-898-953, se les hace saber que Guillermo Hurtado Espinoza, portador de la cédula de identidad 8-066-403, vecino de Heredia, se apersonó en este despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Sarai Elena Víquez Vásquez, expediente Nº 07-001507-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(76430).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Nelson Abel Cuenca Rubalcaba, quien fue mayor, casado, vecino de Rohrmoser, con cédula de identidad número 08-0067-0983, se les hace saber que Dora María Alpízar Carvajal, portadora de la cédula de identidad número 01-0399-0338, vecina de Rohrmoser, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Nelson Abel Cuenca Rubalcaba, expediente Nº 07-001337-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(76431).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Olga Cecilia Acuña Arguedas, quien fue mayor, divorciada, miscelánea, vecina de Guadalupe, con cédula de identidad Nº 1-495-434, se les hace saber que Jonathan Alberto Umaña, con cédula de identidad Nº 1-1058-739, se apersonó en este despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida, Jonathan Alberto Umaña Acuña, expediente Nº 07-001140-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(76432).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Carmona Villarreal, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad número 05-0297-0559, se les hace saber que Sancela de Costa Rica, cédula jurídica número 3-101-47278, en la persona de su apoderado especial judicial Msc. Marco Durante Calvo, mayor, abogado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula 03- 0326-0949, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Carmona Villarreal, expediente Nº 07-000887-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(76433).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del veinte de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos treinta y nueve dólares con cuarenta y un centavos, al mejor postor remataré: un vehículo marca Kia, estilo Spotage MRI, año mil novecientos noventa y tres, color azul, motor FE tres cero uno nueve tres ocho, chasis KNAJA cinco cinco dos cinco PA siete cero tres seis tres dos, tracción doble, carrocería familiar, cilindrada dos mil c. c., capacidad cinco personas combustible gasolina, placas cuatro tres cuatro seis uno siete. Por haberse establecido así en Ejecutivo Prendario Nº 07-002350-225-CI de Agencia Datsun S. A. contra Byfield Cunningham Michael.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 21 de mayo del 2001.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(75720).
A las catorce horas diez minutos, del veintisiete de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre de paso, con la base de sesenta y cinco mil dólares remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de Puntarenas, matrícula ciento cuarenta mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de teca. Sita en el distrito undécimo Cóbano, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con resto de Alberto Álvarez Cruz y Servidumbre Agrícola; al sur, con Servidumbre Agrícola y resto de Alberto Álvarez Cruz; al este con Servidumbre Agrícola; y al oeste, con resto reservado de Alberto Álvarez Cruz. Mide: quince mil metros cuadrados. Hipotecario Nº 07-000683-182-CI (6) de Europa Motor S. A. contra Alexander del Socorro Gamboa Campos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1° de agosto del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(75725).
A las ocho horas del ocho de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho y con la base de quince millones cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos veintiún colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula 136297-000, que es terreno de solar, sito en el distrito 02 San Pedro, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Linda al norte, con Gerardo Rodríguez Sánchez; sur, con Leonardo Sánchez Campos; este, con Leonardo Sánchez Campos; y al oeste, con calle pública con 9 m 10 cm. Mide: doscientos veintiséis metros con treinta y un decímetros cuadrados, propietario Carlos Sánchez Vargas. Se remata por ordenarse así en proceso divorcio de Emilia María Orozco Alvarado contra Carlos Francisco Sánchez Vargas. Exp. Nº 00-001755-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de julio del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—Nº 41746.—(75977).
A las ocho horas treinta minutos del once de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios soportando denuncia ante el Ministerio Público y tres colisiones y con la base de dos millones doscientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas número TL cuatrocientos sesenta y nueve, taxi Limón, que se describe así: marca: Suzuki, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, tracción sencilla, chasis JS3TD03V2S4114572, vin JS3TD03V2S4114572, estilo Sdiekick, capacidad cinco personas, año 1995, color rojo, motor marca Suzuki, motor s/n, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, modelo JX, cuatro cilindros. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 07-100337-0295-CI, de Allen Ronald Arrieta Hidalgo contra Pedro Delgado Sandí.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de agosto del 2007.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 41747.—(75978).
A las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres, marca Geo, categoría automóvil, serie 2CNBJ18U9P6919575, carrocería rural, tracción 4x4, chasis CNBJ18U9P6919575, vin CNBJ18U9P6919575, capacidad 4 personas, año 1993, color azul, motor marca Suzuki, número de motor G16P131644, 1600 c.c., combustible gasolina, 4 cilindros. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 07-100333-295-CI de Allen Ronald Arrieta Hidalgo contra Pablo Rodríguez Madrigal.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 21 de agosto del 2007.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 41748.—(75979).
A las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas trescientos cuarenta y siete mil ochocientos seis, marca Toyota, categoría automóvil, sedán cuatro puertas, tracción sencilla, chasis 1NXAE04E0PZ028147, estilo Corolla, año 1993, color gris, motor marca Toyota, número de motor 4AF188727, 1597 c.c., combustible gasolina, 4 cilindros. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 07-100336-0295-CI Allen Ronald Arrieta Hidalgo, cédula 2-385-120 en contra de Eder Humberto Briceño Morales, cédula 5-340-267.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 17 de agosto del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 41749.—(75980).
A las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, se rematará lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos veinticinco (458925), marca Hyundai, estilo Elantra, serie KMHJF31JPNU254081, carrocería sedán 4 puertas, año 1992, color verde, con la base de ochocientos mil colones (¢800.000,00). Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo simple N° 05-100172-0217-CI de Jorge Vargas Quirós contra María Eugenia Quedo García.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 27 de agosto del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 41811.—(75981).
A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 113691-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide: trescientos ochenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados y linda al norte, con calle pública; al sur, con Carmelo Chana Holnes; al este, con calle pública; y al oeste, con Carmelo Chana Holnes. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100363-0468-CI, de Fasmadrigal S. A., contra: Carmelo Chana Holmes y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 24 de julio del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 41839.—(75982).
A las diez horas del veinte de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, anotaciones judiciales y soportando servidumbre trasladada y con la base de quince millones setecientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número doscientos noventa y nueve mil ciento diecinueve-cero cero cero, la cual es terrero de café y potrero, situada en el distrito nueve Rosario, cantón tres Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública y otro; al sur, con Rómulo Mora y otro; al este, calle pública y otro; y al oeste, con calle pública y otro. Mide: doce mil quinientos noventa metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Beneficio Palmichal Sociedad Anónima contra Ricardo Piedra Navarro, Uriel Piedra Ureña y Alberto Piedra Ureña. Exp. N° 05-001223-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Rosemary Lawrence Mora, Jueza.—Nº 41848.—(75983).
A las nueve horas quince minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 175811, marca Toyota, estilo Dyna, categoría carga liviana, año 2000, color azul, tracción sencilla, carrocería caja cerrada o furgón, chasis número JTB32BUM4Y9700134, motor 15B1639834, marca Toyota, cilindrada 4104 c.c., cilindros 4, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001121-181-CI de Asociación Adri contra Rosibel Torres Alvarado y otra.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 41853.—(75984).
A las nueve horas del diez de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando practicados bajo las citas: 569-57672-01-001-001, 570-27725-01-0001-001 y 570-72376-01-0001-001 y con la base de seis millones cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con dieciocho céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 242902, que se describe así: Terreno para construir con una casa, sito en distrito seis Pital, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: mil doscientos diecinueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Linderos: norte, Gamaliel Chávez Chávez; sur, calle pública y otro; este, Miguel Arrieta Sánchez; y oeste, Elider Rodríguez Rodríguez. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100546-297-CI (3C) que es ejecutivo hipotecario de Coocique R. L. contra Royner Antonio Paniagua Campos y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de agosto del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—Nº 41871.—(75985).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor de Rosa Alicia Mejías Vásquez por la suma de dos millones de colones y con la base del valor declarado en la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos a folio 83, sea por la suma de dos millones trescientos veintinueve mil ochocientos colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matricula número 208,993-000 y que se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito cinco Venecia, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Rosa Alicia Mejías Vásquez; al sur, Francisco Vinicio Chacón Rubí; al este, calle pública; y al oeste, Jacqueline Bogantes Zamora. Mide: seiscientos cincuenta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100072-0297-CI (5), que es ejecución de sentencia de Dagoberto Zamora Blanco contra Francisco Vinicio Chacón Rubí.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de agosto del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—Nº 41877.—(75986).
A las ocho horas del dos de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y dos con 66/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 68504-000, la cual es terreno con una casa y taller. Situada en el distrito primero, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y oeste, Luzmilda Quirós Barrantes y Rosa Barrantes Castillo; al sur, calle pública con cuarenta y seis metros lineales; al este, calle pública con treinta y siete metros veinte decímetros lineales. Mide: mil seiscientos diecisiete metros setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Granados Quirós. Expediente Nº 07-000150-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 9 de agosto del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 41884.—(75987).
A las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Nissan, estilo: Pathfinder SE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1989, carrocería: rural, color: negro, chasis: JN8HD16Y2KW100230, combustible: gasolina, placas: 585209. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000935-181-CI de Grupo Canafin S. A., contra Ronald Jiménez Fernández.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de agosto del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(76059).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando camino público, sin más gravámenes, con la base de siete millones seiscientos cincuenta y siete mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Heredia, matrícula 130347-000, que es terreno repastos, potreros y árboles, situado en el distrito tres, Horquetas; cantón diez, Sarapiquí; Provincia de Heredia, que mide: diez mil quinientos ochenta y seis metros con setenta y seis decímetros cuadradlos y colinda al norte, con Carlos Gerardo Quesada Herrera, Vinicio Salas Álvarez, Glomi S. A. y María Montero Murillo, Roberto Escalante Briceño; al sur, con Carlos Gerardo Quesada Herrera y José Salazar Hidalgo y Glomi S. A.; al este, con calle pública y Carlos Gerardo Quesada Herrera, y al oeste, con Efraín Solís Ureña y Glomi S. A.. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 07-100198-0468-CI de José Joaquín Molina López contra José Salazar Hidalgo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 24 de agosto del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 42043.—(76360).
A las catorce horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de noventa y seis mil dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, sea máquina llenadora formadora horizontal de tres estaciones de llenado independiente, marca Rovema, tipo HVS 160-D, consola de mando PLC Mespack. 2) Con la base de once mil cuatrocientos dos dólares con siete centavos, máquina automática formadora selladora de cajas, marca Econoseal, modelo siete cuatro uno seis y 3) Con la base de cuarenta y dos mil quinientos noventa y siete dólares con noventa y tres centavos, máquina envasadora llenadora formadora selladora, marca Cinpack, modelo TX, máquina tres uno dos-dos uno uno. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Banco Internacional de Costa Rica S. A. contra Grupo Di Salud S. A. y otros. Expediente 06-001808-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(76463).
A las nueve horas y cero minutos del martes veintitrés de octubre del año dos mil siete en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de tres millones ciento veintidós mil trescientos noventa y dos colones, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 315-09339-01-0901-001 y 388-07875-01-0906-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta mil setecientos sesenta y siete-cero cero tres, la cual es terreno de café con una casa, lote 3. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, carretera nacional con seis metros y setenta centímetros; al sur, Julio Sánchez Cortez; al este, Eva Campos Villalobos, y al oeste, Carlos Alberto Víquez Sandí. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con doce centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra Marco Antonio Bolaños Víquez. Expediente Nº 07-000550-0370-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 21 de agosto del 2007.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—(76505).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Arnoldo Pazos Cortés, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 003-001332-0164-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 42062.—(76403).
Se convoca a los miembros y socios de la Asociación Deportiva Cariari Pococí, cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno cinco cuatro tres ocho uno, a una junta que se celebrará en este despacho a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete, lo anterior con el fin de elegir un representante a la sociedad. Lo anterior ordenado así en ejecutivo simple Nº 07-000409-0678-CI-2 establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social contra la Asociación Deportiva Cariari Pococí.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 21 de agosto del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 42279.—(76404).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ovidio Gerardo Fonseca Chavarría, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del ocho de noviembre del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000369-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 42269.—(76410).
Hotelera Cutris S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil doscientos noventa y nueve, representada por Carlos Salazar Ramírez, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que le pertenece por compra que le hiciere Ilse María Kooper Arrieta, quien es mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Terrón Colorado de Cutris, un kilómetro al este de la escuela, cédula de identidad número 1-576-643, en fecha 7 de noviembre del 2003. Dicho inmueble se describe así: terreno para construir, sito en Terrón Colorado de Cutris de San Carlos, distrito once, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al noreste, calle pública con un frente de cuarenta y cuatro metros con noventa y tres centímetros lineales; al sureste, calle pública con un frente de cincuenta y cinco metros con cincuenta y tres centímetros lineales; al oeste, calle pública con un frente de cincuenta y seis metros con ochenta y dos centímetros lineales. Mide: mil doscientos veintisiete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños, y fue estimado en la suma de quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-467662-98 de fecha 4 de febrero de 1998. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Hotelera Cutris S. A. Exp. Nº 07-100416-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de agosto del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 41791.—(73989).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000022-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Mabel Villalobos Arce, quien es mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Salitral de Bagaces, del cruce a Limonar, ciento cincuenta y cuatro metros hacia el noreste, casa mano derecha, cédula de identidad número 0501850214, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de ganadería y agricultura, situado en Salitral de Bagaces, distrito primero, del cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Marcial López Mejía, Thomas Michael Scallon; sur, Leonardo García Cortés y Hugo Rodríguez García; este, Hugo Rodríguez García; y oeste, calle pública con un frente de cuarenta y ocho metros con setenta y un centímetros lineales, Alexis Torres Anchía, Yorleny Torres Anchía y calle pública con un frente de cuarenta y siete metros con ochenta y dos centímetros lineales. Según plano catastrado número G-un millón ciento veinte mil quinientos once-dos mil seis, del ocho de diciembre del dos mil seis, a nombre de la titulante, mide de extensión cuatro hectáreas dos mil ochocientos veintidós metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compra venta, que le hiciera Paula Morales Valdelomar, hoy fallecida, quien fuera mayor de edad, cédula número 0803900364, en el año mil novecientos ochenta y dos, mediante documento de venta privado. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de ochocientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos.—Juzgado Agrario de Liberia, 18 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 41881.—(75990).
Oledy Marín Córdoba, mayor, viuda de primeras nupcias, de oficios del hogar, vecina de San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, con cédula 1-493-281, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que es terreno de potrero y montaña, situado en el distrito cuarto Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda actualmente: norte, Omar Garita Romero; sur, Omar Garita Romero y Juan Hernández Elizondo; este, Rosil de Costa Rica S. A.; y oeste, Jay Davis Shaumburguer, Macedonio Hernández Torres y calle. Mide: treinta y seis hectáreas cuatro mil novecientos diecisiete metros ocho decímetros cuadrados, según plano SJ 905814-2004 de fecha treinta de enero del año dos mil cuatro. La finca la obtuvo por compra que le hiciera al señor Édgar Garita Romero el siete de julio del año 2004. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Exp. N° 04-160039-0188-A.G. interno 73-04 M-2.—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 31 de mayo del 2005.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 41893.—(75991).
Adonai Solano Carvajal, cédula de identidad tres-doscientos cuatro-ciento veintitrés, mayor, casado, agricultor, vecino de San Antonio de Tucurrique de Jiménez, Cartago, un kilómetro al este de la plaza de deportes, promueve diligencia de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: terreno para construir, ubicado en Tucurrique de Jiménez, distrito segundo, del cantón cuarto, de la provincia de Cartago. Mide: doscientos cincuenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con José Coto Ulloa; al sur, con calle pública con ocho metros cuarenta y dos decímetros lineales; al este, con Álvaro Campos Calderón; y al oeste, Wilson Araya Calderón. Graficado en el plano catastrado número C-446595-1997. Inmueble fue estimado en la suma de cien mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre él. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado, en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 2007-100194-341-CI-211-P.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 18 de julio del 2007.—Lic. Marcos Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 41908.—(75992).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 07-000088-0391-AG/4, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Enrique Edgardo c.c. Édgar Mora Duarte, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Portegolpe, Santa Cruz, Guanacaste, 100 metros oeste del CEN, portador de la cédula de identidad vigente número 5-064-982, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para agricultura, situado en Portegolpe, distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda la norte, con camino público con un frente de noventa y tres metros veinticinco centímetros lineales y Cirilo Rodríguez Rivas; sur, calle pública con un frente de cuarenta y nueve metros setenta y tres centímetros lineales; este, Beatriz Ortiz Ortiz y Rigoberto Ortiz Cortés y oeste, Eloy Briceño Peraza. Mide nueve mil trescientos sesenta metros ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-429133-81. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en mil novecientos ochenta y uno y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estás diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Enrique Edgardo c.c. Édgar Mora Duarte. Exp. Nº 07-000088-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 5 de julio del 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 41916.—(75993).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-001760-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aníbal Barquero Gómez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Pacayas de Alvarado, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-109-980, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero Pacayas, cantón seis Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Julián Madrigal y Pedro Figueroa; al sur, Juan Pío Varela; al este, Ramón Sánchez, y al oeste, Julia Sáenz Astúa. Mide: tres mil novecientos sesenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble según escritura otorgada el ocho de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café, mantenimiento de cercas, limpieza de terreno y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aníbal Barquero Gómez. Expediente Nº 06-001760-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 1º de febrero del 2007.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 41950.—(75994).
Manuel Ángel Vargas Ramírez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, barrio Pitalito, cuatrocientos metros al norte de la Escuela, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y siete-quinientos cuarenta y dos, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de agriculturas. Ubicado en Santa Delia, distrito segundo La Virgen, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: ciento diez hectáreas seis mil setecientos cuarenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Linda al norte, con Carlos Villalobos Vargas; al sur, con Álvaro Paniagua Barquero; al este, Leopoldo Obando Moya, y al oeste, calle pública con un frente a ella de trece metros y Cipriano Gutiérrez Medina. Graficado en el Plano catastrado número H-ciento treinta y un mil cuatrocientos noventa y nueve-noventa y tres. Inmueble que fue estimado en la suma de ochocientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 07-160044-507-AG, número interno 70-4-07.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de abril del 2007.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 42033.—(75995).
Jesús Adolfo Luna Sánchez, cédula de identidad uno-setecientos dos-doscientos treinta y tres, soltero, agricultor, vecino de Tucurrique de Jiménez, Cartago, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que se describe así: Terreno con una casa de habitación, ubicado en el distrito segundo, Tucurrique, del cuarto Jiménez de la provincia de Cartago. Mide: cuatrocientos noventa metros cuadrados. Colinda, al norte, con Ministerio de Salud Pública; al sur, con calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con ochenta centímetros; al este, con Carlos y Elodia, ambos Luna Sánchez, y al oeste, con María de los Ángeles Rojas Rodríguez y María Elia Cerdas Sánchez. Graficado en el Plano Catastro número C- 948898-2004. El inmueble fue estimado en la suma de doscientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 07-100290-341-CI-313-R.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 13 de agosto de 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—N° 42095.—(76371).
Yendry Patricia Rojas Pérez, Jueza Agraria del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, le hace saber a la colindante Gabriela Koper, que se ha interpuesto en Información Posesoria número 06-000793-678-CI (596-2-06) establecido por Promotora Turística Cahuita S. A., con cédula jurídica número 3-101-098525 representada por su Presidenta Morayme Jiménez Morales, mayor, casada dos veces, comerciante, vecina de Jacó de Garabito de Puntarenas, Condominios Río Copey, Villa número seis, con cédula de identidad número 9-070-349; y se ha dictado la resolución que literalmente dice así: Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil siete. Se tiene por establecida la presente diligencia de Información Posesoria, promovida por Promotora Turística Cahuita S. A. Se tiene como parte en este proceso al Instituto de Desarrollo Agrario y a la Procuraduría General de la República, quienes deberán señalar medio o lugar conocido dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren o si el lugar señalado para esos efectos fuere incierto, impreciso o ya no existiere; se le tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá para todas las partes e interesadas si el lugar elegido permanece cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, y en cuanto al medio, si se imposibilita la notificación por causas ajenas al Despacho, tales como faltar papel, que no sea exclusivamente fax, estar desconectado, descompuesto o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones). Se les otorga el plazo de un mes a partir de la notificación de esta resolución para oponerse a las diligencias si a bien lo tienen, de lo contrario éstas continuarán su trámite normal. Se ordena publicar un edicto en el Boletín Judicial por una sola vez, citando a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contados a partir de la publicación, se apersonen en defensa de sus derechos; confecciónese el edicto respectivo y entréguese copia para su publicación. A efecto de llevar a cabo la diligencia de reconocimiento judicial y recepción de la prueba testimonial ofrecida, en el lugar de los hechos, se señalan las diez horas del tres de setiembre del dos mil siete. Se previene al gestionante presentar a los testigos propuestos a la hora y fecha señalada en autos, a efecto de recibirles la respectiva declaración, debiendo los mismos portar su cédula de identidad. Se previene a la parte interesada coordinar con este despacho, en forma personal o por medio de fax al número 798-3343 con dos días de antelación a la fecha de celebración del juicio, para que indique el lugar donde se nos esperará, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro de ese plazo, la diligencia podrá no llevarse a cabo con las consecuencias del caso, así mismo deberá depositar en la cuenta corriente de este despacho número 120455-6 del Banco de Costa Rica la suma prudencial de treinta y cinco mil colones, por concepto de transporte del Juez y Secretario a la diligencia. Dicha prueba se realizará con las partes que se hagan presentes. Para notificar estas diligencias al Instituto de Desarrollo Agrario por medio de la Oficina de Citaciones y Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José y a la Procuraduría General de la República se comisiona a la Oficina Centralizada de Citaciones y Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, a efecto de notificar a la colindante Floria Pinto González de las presentes diligencias se comisiona por medio de atento mandamiento al Delegado de la Fuerza pública de San Pedro, San José, por cuanto la misma puede ser localizada en Barrio Los Yoses, tercera entrada, 100 metros al sur y 25 metros al este, así como a los colindantes Gabriela Koper y Wilmonth Gladston Lewis Becktord, se comisona al Delegado de la Fuerza Pública de Cahuita, Playa Negra, por cuanto los mismos pueden ser localizados en Cahuita, Playa negra, Limón, Plaza Víquez a mano derecha, frente a la pulpería. Notifíquese.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 01 de agosto del 2007.—Licda. Yendry Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—Nº 42118.—(76372).
Virginia Barrantes Alvarado, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Guayabo de Bagaces, un kilómetro al norte de la escuela camino a Aguas Claras, costarricense, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y tres-quinientos ochenta y ocho; estableció diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la Finca sin inscribir que se describe así: Terreno con un solar y casa de habitación, sito en Mogote, distrito tercero, del cantón cuarto, Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con ochenta centímetros lineales; al sur, con Río Blanco; al este, con Carlos Luis Paniagua Gamboa, y al oeste, con Salvador Delgado Murillo. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-novecientos dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro-dos mil cuatro, de fecha catorce de enero del año dos mil cuatro. Dicha finca fue adquirida el día veintitrés de diciembre del año dos mil cinco, por medio de compra-venta que le hiciere el señor Omar Quesada Madriz, mayor, soltero, agricultor, costarricense, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y ocho-setecientos ocho, vecino de Guayabo de Bagaces, del Lubricentro Miravalles trescientos metros al sureste, quien le transmitió la posesión decenal por él ejercida y con quien no le liga ningún parentesco. El inmueble y las diligencias fueron valoradas en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la Finca a inscribir a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Exp. 06-100127-0386-CI (133-06-3) Información Posesoria establecida por Virginia Barrantes Alvarado.—Juzgado Civil de Liberia, 18 de agosto de 2006.—Licda. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 42124.—(76373).
Róger Loría Arias, mayor de edad, soltero, carnicero, portador de la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y tres-setecientos treinta y seis, vecino de Tilarán, Guanacaste, frente al Centro de Pinturas Mega; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe así: Terreno para construir, sito en Quebrada Grande, distrito segundo de Tilarán, cantón octavo de la provincia de Guanacaste, mide: trescientos catorce metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, linderos así: norte, calle pública con un frente a ella de quince metros; al sur, y oeste, Wálter Razanauskas, este, servidumbre de paso de cinco metros de ancho en propiedad de Wálter Razanauskas. Sobre el inmueble no existen condueños ni cargas reales, el titulante es el único dueño, y lo estima en la suma de seiscientos treinta mil colones. El titulante lo adquirió por medio de venta que le hizo su cuñado el señor Jesús Salazar Vallejos, mediante escritura pública número ciento sesenta y uno-cincuenta y uno, otorgada en Tilarán, Guanacaste, ante el notario público Gustavo Adolfo Wattson Gómez. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria, Exp. Nº 07-100246-0389-C.I. (258-5-07).—Juzgado Civil de Cañas, 13 de agosto del 2007.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 42207.—(76374).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000195-0391-AG-2 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ganadería Las Ranas Ltda., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cero setenta y dos mil trescientos tres, como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Mayron Mayorga González, mayor, casado en segundas nupcias, mecánico, cédula cinco-ciento cuarenta-mil cuatrocientos cuarenta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito cuarto Lepante, cantón primero, colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento veinticinco metros treinta y cinco centímetros lineales; al sur, y este, Martín Naranjo Blanco y al oeste, Marcial Castillo Guerrero y Ganadera Las Ranas Ltda. Mide: once hectáreas siete mil noventa y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado P-ochocientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta- dos mil tres, de fecha veintitrés de octubre de dos mil tres. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Mairon Mayorga González, mediante escritura número veintiséis de Notario Público Jorge Arturo Quirós García, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ganadería Las Ranas Ltda. Exp. 07-000195-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 24 de agosto del año 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 42214.—(76375).
Antonio Rufino Taylor Taylor c.c. Antonio Smart Taylor, cédula N° 7-060-1216, mayor, soltero, carpintero, cédula 7-060-1216, mayor, soltero, carpintero, vecino de Puerto Viejo de Talamanca de Limón, frente al Hotel Puerto Viejo; promueve diligencias de información posesoria, para inscribir en el Registro Público, Sección de Propiedad, el siguiente inmueble: Terreno para construir, sito en Puerto Viejo, distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la Provincia de Limón. Mide mil doscientos ocho metros setenta y siete decímetros cuadrados; linda al norte con Silvestre Orlando Palmer y calle de quince metros noventa centímetros lineales, al sur, Gonleo S. A.; al este, Hotel Villas del Caribe S. A., y al oeste, calle pública de diecinueve metros sesenta centímetros lineales. El inmueble está libre de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales y fue estimado en la suma de cien mil colones. Llámese a todos los interesados en las presentes Diligencias de Información Posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente 06-000819-0678-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de agosto del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 42222.—(76376).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000467-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Auxiliadora González Gallardo, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Blas, Sardinal de Carrillo, de la Escuela Ignacio Gutiérrez, setenta y cinco metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil setenta y cuatro-ochocientos noventa y siete, profesión operadora hotelera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente a la misma de doce metros; al sur, Célimo González Retana; al este, Rafael Abarca Abarca, y al oeste, calle pública con un frente de veintidós metros con treinta decímetros. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con noventa decímetros lineales. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera el señor Pedro Galagarza Gutiérrez, casado una vez, profesor pensionado con cédula de identidad número cinco-ciento dieciséis-setecientos seis, con domicilio en San Blas, Sardinal de Carrillo, según escritura pública número ciento treinta y siete, otorgada en Sardinal de Carrillo, a las diez horas con quince minutos del doce de junio del año dos mil seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, rondas, chapias y mantenimientos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Auxiliadora González Gallardo. Expediente Nº 06-000467-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de junio del año 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 42236.—(76377).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000198-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Claudio Campos Meneses, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Cayetano, de San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-doscientos ochenta-cero ochenta y seis, profesión agente de ventas, y Flor de Lioviedo Garita, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de San Cayetano, de San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos noventa y ocho-ochocientos cuarenta y seis, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad en partes iguales, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de frutales, de forma triangular, con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Margarita Cerdas Romano; al sureste, con calle pública con un frente de cuarenta y nueve metros con treinta y seis centímetros de frente, y al oeste, con Instituto Costarricense de Turismo. Mide: ochocientos sesenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública número doscientos cincuenta, de fecha diecisiete de febrero de dos mil seis, por la Licda. Alejandra Jaén Hernández, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido, cercado, limpieza, rondas, y chapias, y el mantenimiento en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Claudio Campos Meneses. Expediente Nº 06-000198-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 7 de setiembre del 2006.—Licda. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 42237.—(76378).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000365-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Edgar Paul Aragón Leytón, mayor, soltero, fotógrafo publicitario, vecino de Curridabat centro, cédula número ocho-cero sesenta y siete-cero treinta y ocho, Silvia Aragón Leytón, mayor, soltera, asistente de publicidad, vecina de Curridabat centro, con cédula número uno-mil doscientos ocho-quinientos noventa y uno, Herminia Aragón Leytón, mayor, soltera, relacionista pública, vecina de Curridabat centro, con cédula numero ocho-cero sesenta y siete-cero treinta y nueve, Kira Magdania Aragón Leytón, quien es mayor, soltera, estudiante, vecina de Curridabat centro, con cédula numero uno+mil ciento cincuenta-trescientos cuarenta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir, situada en Artola en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Adilia Moreno Moreno; al sur, con calle pública con un frente a la misma de treinta metros setenta centímetros lineales; al este, Heriberto Pizarro Moreno, y al oeste, con Gloria Alicia Díaz Álvarez. Mide seis mil noventa y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciere a la señora Blanca Nieves Pizarro Moreno, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número cinco-ciento veintidós-cero dieciséis, el día dieciséis de mayo del dos mil seis y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en su cuido, cercado, limpieza, rondas, chapias y mantenimiento en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Edgar Paul Aragón Leytón y otros. Exp. 06-000365-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz Guanacaste, 14 de marzo del año 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 42238.—(76379).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000643-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Felicia Barquero Tablada, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, cincuenta metros al este de la noroeste del parque, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero noventa-cuatrocientos dieciséis, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de nueve punto cuarenta y cinco metros cuadrados; al sur, Socorro Vallejos Vásquez; al este, Humberto Rojas Corrales, y al oeste, Socorro Cerdas García. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con siete centímetros cuadrados, según plano catastrado número 1086668-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble lo adquirió por medio de venta de parte de la señora Flor de María Rojas Corrales, quien es mayor, soltera, pensionada con cédula número dos-ciento treinta y dos-cero cuarenta y cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de rondas, chapeas y mantenimiento en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Felicia Barquero Tablada. Exp. 06-000643-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 25 de mayo del 2007.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 42239.—(76380).
Eduardo Quirós Mena, mayor, soltero en convivencia de hecho, agricultor, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero uno uno nueve nueve tres cero cero, vecino de Lomas de Sardinal de la Virgen de Sarapiquí, de la Escuela Las Delicias, dos kilómetros al norte, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de repastos, ubicado en Lomas, distrito segundo La Virgen, del cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Mide: setenta y tres hectáreas nueve mil quinientos cuarenta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Colinda al noroeste, con Fabio Molina Rojas; al noreste, con Filander Artavia Artavia; al oeste, con Juan Antonio Jiménez Villalobos; al sureste, con Jorge Solís Solís, y Leonidas Calderón Castro, y por el sureste, con Leonidas Calderón Castro y llegada de calle pública con una medida lineal frente a calle pública de veinte metros. Graficado en el Plano Catastrado número H-458024-81. Inmueble que fue estimado en la suma de siete millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 06-160224-057-AG. Número Interno 259-2-06.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 2 de julio del 2007.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 42288.—(76381).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-100607-0642-CI-2, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Aju Rojas, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Pilas de Canjel, cédula número cinco-ciento sesenta y uno-setecientos treinta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno repastos y bosques secundarios. Situada en el distrito cuarto, cantón primero. Colinda: al norte, Agropecuaria La Penca S. A., representada por su presidente Gerardo Aju Rojas; al sur, camino Balsa-Canjel en medio con Calixto Rosales Villegas; al este, Gerardo González Ramírez y Calixto Rosales Villegas, y al oeste, Rigoberto Venegas Soto y Agropecuaria La Penca S. A. Mide: 49 hectáreas 1059 metros, 23 decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble Albino Brenes Campos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento de las cercas de alambres de púas que circulan la finca, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Aju Rojas. Expediente Nº 05-100607-0642-CI-2.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 26 de julio del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(76502).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Esvin Ruiz Campos, quien fue casado dos veces, pensionado, vecino de San José, Pavas, cédula de identidad Nº 5-088-589. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001100-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—Nº 41195.—(75996).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Benamburg Villalobos, quien fuera mayor de edad, soltero, agricultor, cédula Nº 1-325-294, vecino de El Peje de Daniel Flores Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100495-0188-CI (interno 531-07-Y1.).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 3 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 41762.—(75997).
Se cita y emplaza a todos los interesados de la sucesión de Efraín Zúñiga Fallas, mayor, casado una vez, herrero, con cédula de identidad número uno-ciento veintiocho-trescientos treinta y dos, vecino de San Isidro de El General, frente a la escuela Pedro Pérez Zeledón, casa número cuarenta y seis, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo, el haber hereditario pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil seis.—San Isidro de El General, quince de julio del dos mil siete.—Lic. Luz Marina Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 41767.—(75998).
Se cita y emplaza a todos los interesados de la sucesión de José Alberto Prado Quesada, mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinticuatro-ochocientos ochenta y nueve, vecino de Pedregosito de San Isidro de El General, doscientos metros al norte del Colegio Ambientalista Isaías Retana, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo, el haber hereditario pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil seis.—San Isidro de El General, veintiocho de julio del dos mil siete.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 41768.—(75999).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Obdulio Ramírez Rodríguez, quien fuera mayor de edad, casado dos veces, agricultor, vecino de esta ciudad, portador de la cédula de identidad número dos-ciento dieciocho- seiscientos noventa y cuatro, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del notario Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, ubicadas en el centro de esta ciudad, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de abril del 2007.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 41769.—(76000).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la proceso sucesorio en sede notarial de Zaida Socorro Quirós Mata, quien en vida fuera mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cedula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y uno-setecientos treinta y tres, vecina de Miraflores, Pérez Zeledón, San José, doscientos metros al sur de la escuela para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2007. Notaría del Borbón y Zúñiga abogados.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 41771.—(76001).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edgar Vargas Porras, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino del Rosario de Naranjo, cédula número dos-ciento ochenta y nueve-trescientos sesenta y cuatro, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponde. Expediente Nº 06-100560-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 41782.—(76002).
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de Marina Pacheco Miranda, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, quien fue portadora de la cédula de identidad número cinco-cero setenta y cinco-novecientos sesenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100232-0389-CI (243-4-2007), proceso sucesorio de Marina Pacheco Miranda.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 31 de julio del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 41788.—(76003).
Se cita y emplaza a todos los interesados en sucesión de David Pinnock Pinnock, quien fue mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad Nº 7-035-982, vecino de Limón, barrio Los Cocos del Ebais 400 metros sur. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín Judicial, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000470-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de agosto del 2007.—Lic. Albert Joseph Robinson Herman, c. c. José Alberto Robinson Herman, Notario.—1 vez.—Nº 41806.—(76004).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Leticia Vargas Pérez, cédula Nº 2-219-546, quien fue casada una vez, vecina de Chambacu de Monterrey de San Carlos, 50 metros norte de la Iglesia. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100595-0297-CI (5), causante: Leticia Vargas Pérez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de agosto del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 41830.—(76005).
Fernando Montero López, notario público, hace constar que está tramitando en su notaría la sucesión del señor Víctor Manuel Suárez Salas, quien fuere mayor, casado una vez, costarricense, vecino de San Isidro de Coronado, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y uno-novecientos cuarenta y nueve. Se emplaza a los herederos e interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres para hacer valer sus derechos y legalizar créditos bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. La albacea designada es la señora Rose Mary Suárez Rojas, cédula de identidad Nº 1-505-066.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 41851.—(76006).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luzmilda Meneses Quesada, quien fuera mayor, soltera, del hogar, con cédula número tres-cero treinta y ocho- mil cuatrocientos ocho, vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002110-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de enero del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 41855.—(76007).
Alexis Cervantes Barrantes, notario público con oficina en Siquirres, Limón, cincuenta metros norte de la estación férrea, con fax número siete seis ocho-noventa-diecisiete; dice: herederos, acreedores e interesados de quien en vida fue Gerardo Rueda Gutiérrez, mayor, soltero, agricultor, con cédula número dos- doscientos treinta y nueve-ochocientos cuarenta y vecino de La Rita, Pococí, Limón, solicita la tramitación en esta sede del proceso sucesorio, deberán acudir, ante esta notaría, para hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del edicto con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se le advierte que el expediente número cero cuatro-dos mil siete, se encuentra a su disposición en el lugar antes indicado.—Siquirres, 24 de agosto del 2007.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 41874.—(76008).
Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Porfirio Sequeira Cortés, quien fue mayor, casado dos veces, agricultor, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y cuatro-cuatrocientos ochenta y tres, vecino de Turrialba, Cartago, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100151-341-CI-49-AG-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 14 de junio del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 41906.—(76009).
Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de León Angulo Vargas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y cuatro- ochocientos ochenta y tres, vecino de Pejibaye de Jiménez, Cartago, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100196-341-CI-213-A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 22 de junio del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 41907.—(76010).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Efrencita Carmona Ramírez, quien fue mayor, soltera, de oficios domésticos portó la cédula cinco-cero ochenta y tres-ciento cincuenta y uno, fue vecina de Santa Ana de Belén de Carrillo Guanacaste del Templo Cristiano, cuatrocientos metros este, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda por acta notarial, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiuno de agosto del dos mil siete. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial el hijo Santos Díaz Carmona, La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 41943.—(76011).
De acuerdo a los establecido en los Artículos 917, 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, que en esta notaría se ha iniciado en Sede Notarial la Sucesión de quien en vida fue Antonio Gómez Cabrera, quien fuera mayor, casado, jubilado, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, portador de la cédula número 8-069-878, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La Notaría está ubicada en San José Centro, avenida 12, calles 13 y 15, casa Nº 1361. Telefax. 223-5235.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 41970.—(76012).
En la notaría del licenciado Filimón Ponce López, con oficina abierta en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, se gestionó la apertura del sucesorio Ad-Intestato, siendo la causante Xinia Quintanilla Muñoz, con cédula número cinco-doscientos setenta y uno-cuatrocientos setenta y seis, vecina de Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, lo promueve William Quintanilla Muñoz, cédula número cinco-doscientos veinticuatro- quinientos tres, ha nombrado a Paz Quintanilla Namoyure, con cédula número cinco-cero noventa y seis-cuatrocientos seis, como albacea. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta sucesión se realice, está en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 2007-02.—Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, 27 de agosto del 2007.—Lic. Filimón Ponce López, Notario.—1 vez.—Nº 41972.—(76013).
En la notaría del licenciado Filimón Ponce López, con oficina abierta en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, se gestionó la apertura del sucesorio Ad-Intestato, siendo la causante Anayancy de La Trinidad García Ángulo, con cédula número cinco-ciento setenta y cuatro- quinientos cincuenta y siete, vecina de Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, lo promueven Ana Cristina Ponce García, Víctor Hugo Ponce García, Victorino Ortiz, ha nombrado a Cristino Alejandro Ponce Ponce, mayor, viudo, mecánico, con cédula número cinco-trescientos ocho- quinientos setenta y seis, como albacea. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que está sucesión se realice, está en la obligación de manifestarlo en está notaria dentro de los treinta días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 2007-01.—Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, 27 de agosto del 2007.—Lic. Filimón Ponce López, Notario.—1 vez.—Nº 41973.—(76014).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Luis Guillermo Segura Arroyo, mayor, casado, cédula número uno-ciento setenta y seis-ciento cuarenta y tres, comerciante, vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio de quien fuera Luis Guillermo Segura Arroyo. Expediente Nº 07-100628-642-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 41976.—(76015).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Teodoro Morales Pérez, cédula Nº 1-0236-0622, mayor, casado, vecino de Tabarcia de Mora, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Rosario Serrano Serrano, mayor, viuda una vez, oficios del hogar, vecina de Tabarcia de Mora, cédula Nº 01-0265-0114. Asimismo se nombra albacea provisional a Rosario Serrano Serrano, mayor, viuda una vez, oficios del hogar, vecina de Tabarcia de Mora, cédula Nº 01-0265-0114. (Sucesión Nº 07-100075-0241-CI de Teodoro Morales Pérez, actor Rosario Serrano Serrano).—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Puriscal.—Lic. Mario Esquivel Monge, Juez.—1 vez.—Nº 41992.—(76016).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eliécer Esquivel Araya, quien fuera mayor de edad, casado una vez, guarda, cédula número nueve-cero treinta y uno-doscientos cincuenta y seis, vecino de Alajuelita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100105-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 17 de julio del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 42015.—(76017).
Se avisa que ante este Despacho Notarial se tramita la Sucesión de quien en vida fuera Estela Altamirano Vargas, mayor, viuda de únicas nupcias, administradora del hogar, quien fue vecina de San Rafael de Cinco Esquinas de Tibás, cien metros oeste de la Guardia Rural, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento cinco-tres mil doscientos treinta y seis, gestionado por el señor Álvaro Delgado Altamirano, mayor, casado separado de hecho, comerciante, vecino de San Rafael de Cinco Esquinas de Tibás, cien metros oeste de la Guardia Rural, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos doce-quinientos quince. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días concurran a hacer valer sus derechos, indicándolo al Bufete Muñoz y Asociados, Barrio Naciones Unidas, 125 metros sur del Colegio Seminario. El plazo comenzará a correr desde la fecha de publicación.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(76144).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la Sucesión de: José Alfredo Quirós Solano, quien fue, mayor, casado una vez, educador, vecino de Guápiles, y quién portaba la cédula de identidad 3-331-804, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto se apersonen en esta Sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100083-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 01 de agosto del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 42059.—(76382).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Amelia María Castro Arguedas, quien fuera mayor, casada una vez, educadora pensionada, vecina de Atenas centro, cédula 2-244-262. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000076-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 21 de agosto del año 2007.—1 vez.—Nº 42072.—(76383).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hostelia Gladys Acuña Castillo, quien fue mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula número seis-ciento tres-quinientos veintitrés, vecina de San Jorge de Los Chiles, Alajuela, diagonal a la Plaza de Deportes, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechas, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-07.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 42079.—(76384).
Ante el suscrito Notario Público, se ha presentado los señores Gilbert Alonso Bonilla Monge, cédula de identidad numero; 1-715-631; Alba Monge Alpizar, cédula de identidad numero; 1-326-457, Alejandra Vanessa Bonilla Monge, cédula de identidad número; 1-675-722, Ericka Alcira Bonilla Monge, cedula de identidad número; 1-978-652, a solicitar la apertura de la sucesión ab-intestato de quien en vida fue Gilbert Bonilla Meléndez, mayor, casado una vez y nunca estuvo en unión libre, abogado, vecino de San Juan de Tibás, ochocientos metros al oeste de la Municipalidad de Tibás, con cédula de identidad numero 3-142-492. Se publica este aviso, a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores o interesados se apersonen ante esta Notaría, sita San José, Escazú, Atrium Centro Corporativo, frente a Cinemark de Multiplaza, de lunes a viernes de las 08:00 a 16:00 horas. Cuentan con treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, Expediente 0001-2007.—San José, 30 de agosto del 2007.— Master Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 42082.—(76385).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Florentino c.c. Matarrita Díaz Matarrita Matarrita, cédula N° 5-027-8216, quien fuera mayor de edad, viudo una vez, vecino Alajuela Villa Bonita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000121-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de setiembre del año 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 42087.—(76386).
Se citan a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Zelphisia Luisa Forbes Forbes, quien en vida fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad 7-046-501, vecina los Estados Unidos de Norte América, Nueva York. Para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el plazo mencionado la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 02-000305-0182-CI-2 de Zelphisia Luisa Forbes Forbes, Albacea: Nora Johnna Simpson Paul.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito de la Zona Atlántica de Limón, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 42100.—(76387).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Terrance John (nombre) único apellido Víctor, quien fue mayor de edad, divorciado dos veces, empresario, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de residencia 175-0 196267-0013973, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-07, notaría del Notario Arturo Blanco Páez, sita San José, Montes de Oca del Banco Nacional 200 metros sur y 50 oeste.—San José, 29 de agosto de 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 42102.—(76388).
Se cita a los herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Olga Pura Avilés Álvarez, cédula de identidad número 8-062-136, mayor, soltera, del hogar, vecina de Costa Ana de Guatuso; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Judicial de Olga Pura Avilés Álvarez. Exp. 07-000006-298-AG. Promueve: Francisco Jeovany Mongrio Avilés.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de agosto del 2007.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 42135.—(76389).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Antonio Dumani Venegas, quien fuera mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y uno-cero veintiséis, vecino de San José, Barrio La Cruz, setenta y cinco metros oeste del Bar Primera Base, quien falleció en la Ciudad de San José, el día nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0002-2007.—Lic. Luís Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 42150.—(46390).
Se hace saber que es esta Notaría se tramita proceso sucesorio de Edgar Amador Madriz, quien fue mayor, casado una vez, abogado, vecino de Zapote, cédula de identidad uno-doscientos ochenta y ocho-ciento cincuenta y dos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación dé este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersona dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 07-0001. Notaría de Manuel Amador Hernández, ubicada en San José, cien norte del Colegio de Abogados.—San José, 6 de febrero del 2007.—Manuel Amador Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 42156.—(76391).
Se cita a los interesados de la Sucesión en Sede Notarial del señor Álvaro Fauaz Castro, mayor, de la cédula de identidad Nº uno-trescientos cinco-setecientos once, comerciante, casado una vez, vecino de Barrio Córdoba, San José, de la Escuela Doctor José María Castro Madriz, cincuenta metros al norte, para que en el plazo de treinta contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a valer sus derechos ante mi Notaría ubicada en Barrio Córdoba, San José, frente a la entrada principal de la Escuela Doctor José María Castro Madriz,. Se les apercibe que de no comparecer en el plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso sucesorio número cero cero cero dos-dos mil siete, de Álvaro Fauaz Castro, mediante resolución de las quince del día trece de agosto del año dos mil siete.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—Nº 42157.—(76392).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 18:00 horas, comparece María del Roció Cortes Arias, cédula de identidad 1-481-009, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la señora Christina Holly Ellis Waddell a solicitar la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de Thurman Wesley Ellis, estadounidense, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Sardinal, Carrillo, Playas del Coco, Condominios Las Pomas del Coco, N° 11, con pasaporte de los Estados Unidos de América número 087804332 para lo cual el suscrito procederá a levantar el inventario de bienes del causante. Se convoca a todos los acreedores e interesados de Thurman Wesley Ellis para que dentro del término de 30 días se apersonen a legalizar créditos y a hacer valer sus derechos.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 42170.—(76393).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión legitima, de quien en vida fuera: Edgar Rodríguez Oviedo, mayor, casado una vez, chofer, cédula número cuatro-cero cincuenta y nueve-cuatrocientos noventa y tres, vecino de Hatillo Tres, alameda seis, casa cuarenta y cinco; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de un edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda, quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José y dentro del perímetro de esta Notaría, también podrán señalar como medio de oír notificaciones, por el sistema de Fax, siempre que se compruebe que el mismo está en uso y en buenas condiciones, ya que si no lo estuviera y se intente al menos cinco veces con intervalos de diez minutos, el envío del documento mediante este sistema y si no se pudiere enviar, se indicará así por parte de la Notaría y queda notificado desde la fecha que conste tal razón. Así mismo en caso de señalar oficina, si su dirección fuere imprecisa o incierta se tendrá por notificados en el transcurso de veinticuatro horas, a partir del momento en que se expida la resolución respectiva. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que la dirección de este Notaría lo es en San José, Barrio Lujan, avenida doce, calles quince y quince bis, casa número mil quinientos diecisiete. Atenderé notificaciones al telefax: dos cinco siete-cero cinco ocho dos. Es todo.—San José, 30 de agosto de 2007.—Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 42174.—(76394).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Olman Rodolfo Ramírez Camacho, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno-ciento treinta y nueve-doscientos cincuenta y ocho, vecino de San Rafael de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-002079-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de agosto del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 42192.—(76395).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Abelardo Sánchez Carvajal, quien fue mayor, casado, zapatero, vecino de Turrialba, Calle Puntarenas, cédula de identidad número 3-092-770, para que dentro de treinta días siguientes contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan en dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 2007-100276-341-CI-298-A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 8 de agosto del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 42196.—(76396).
Se cita a todos los herederos e interesados en la sucesión de Rubén Segura Murillo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cinco-cero treinta y ocho-novecientos once, vecino de Maravilla de Líbano de Tilarán, cuatrocientos al este de la Iglesia; para que dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios y acreedores, que si no se presentan dentro del ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 07-100021-404-CI Sucesión de Rubén Segura Murillo, promovido por Haydee Segura Gómez y otros.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 14 de agosto del 2007.—Lic. Juan B. Solís Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 42205.—(76397).
Se cita a todos los herederos e interesados en la sucesión de Felicita Ramírez Trejos, quien fue mayor, soltera, cédula número cinco-cero noventa y seis-trescientos veintinueve, vecina de Tilarán, Barrio El Carmen, frente a la escuela pública; para que dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios y acreedores, que si no se presentan dentro del ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 06-100014-404-CI Sucesión de Felicita Ramírez Trejos, promovida por Deyanira Ramírez Trejos y otros.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 27 de junio del 2007.—Lic. Juan B. Solís Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 42206.—(76398).
Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Fernando Quirós Álvarez, mayor, soltero, pensionado, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 2-154-050, vecino de Limón centro, Villa del Mar, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen a éste Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por ordenarse en Sucesorio número 07-000428-0678-CI-3 de Fernando Quirós Álvarez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 19 de julio del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 42224.—(76399).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Ingrid Vanesa Meoño Araujo, quien en vida fue, mayor, soltera en unión de hecho, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos veinte-quinientos setenta y tres, vecina de Pavas, de Canal Veintitrés, cincuenta metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, quien falleció en San José el día doce de octubre del dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-07. Notaría de la licenciada Fiorella Flores Rivera, esquina noroeste del Segundo Circuito Judicial trescientos cincuenta norte, casa 5029.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 42267.—(76400).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Omar Gerardo Araya Carranza, quien fuera soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad dos-doscientos setenta y nueve-mil ciento dieciocho, vecino de Horquetas de Sarapiquí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001379-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de julio del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 42289.—(76401).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Maribel Bermúdez Bermúdez, quien fuera mayor, soltera, Licenciada en Historia, cédula de identidad numero 1-0608-0545, vecina de Higuito de Desamparados, Calle Valverde y es gestionado por Francisco Montero Díaz, quien es mayor, casado, Técnico en Computación, cédula de identidad número 1-0642-0422, vecino de Higuito de Desamparados, Calle Valverde, quien funge también como Albacea Testamentario. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan q hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese proceso, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 07-100527-0237-CI (281-2-07).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 21 de agosto del 2007.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Nº 42256.—(76402).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Pamela Alejandra Soto Carballo, quien en vida fue menor, soltera, estudiante, vecina de Goicoechea, con cédula de identidad número 1-1281-645. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000623-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(76458).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Alberto Hernández Arias, quien fuera mayor, casado, operario industrial, vecino de Barreal de Heredia, cédula número 6-180-560. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002248-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(77041).
Se hace saber que en este Despacho Rafael Gómez Cortés, mayor, casado una vez, pero separado de hecho, agricultor, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y uno-seiscientos cincuenta y dos, vecino de Dulce Nombre de Nicoya, caserío La Zompopa, dos kilómetros al este de la plaza, ha promovido diligencias de reposición de título a fin de que se le reponga el título valor número 16100360210304635. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 07-000211-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 6 de julio del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 34856.—(64114).
3 v. 3.
TERCERA PUBLICACIÓN
A todos los interesados se hace saber que en este Despacho se están tramitando las diligencias de reposición de título, número 07-100365-0297-CI promovido por Delimar S Y R S. A., cédula jurídica número 3-101-073246 representada por Ronald Francisco Solís Corrales y Ganadera El Madroño S. A., cédula jurídica número 3-101-040220 representada por Orlando Gómez Hidalgo, sobre lo siguiente: reposición de cédulas hipotecarias de primer, segundo, tercero y cuarto grado por la suma de tres millones de colones, dos millones de colones, un millón de colones y un millón de colones respectivamente, que devengarán intereses del cuarenta y ocho por ciento anual que serán cancelada en el domicilio de la acreedora, en el siguiente orden: la cédula hipotecaria de primer grado que responden por la suma de tres millones de colones en fecha dieciocho de marzo del dos mil dos, cédula hipotecaria en segundo grado por la suma de dos millones de colones en fecha tres de junio del dos mil, cédula hipotecaria de tercer grado por la suma de un millón de colones en fecha cuatro de setiembre del dos mil y la cédula de hipotecaria de cuarto grado en fecha cuatro de setiembre del dos mil uno, que para responder por los créditos expresados, hipoteca la finca del partido de Alajuela Folio Real matrícula número doscientos treinta mil cuatrocientos setenta y ocho-cero cero cero, quedando inscrita en el Registro Público al tomo quinientos tres, asiento diecisiete mil ochenta y seis, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero dos, y consecutivos cero tres, cero cuatro, cero cinco, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se confiere plazo de un mes a los interesados desde la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y un diario de circulación nacional para que se hagan sus observaciones u oposiciones, transcurrido el cual, se dispondrá sus duplicados a cargo del solicitante. Publíquese por tres veces. Reposición de título valor promovido por Delimar S Y R S. A., y otro. Expediente Nº 07-100365-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de agosto del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 40686.—(74101).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, juez del Juzgado de Familia de Santa Cruz, hace saber, que en este Despacho existe procesa tutela institucional, bajo el expediente Nº 07-000154-0776-FA presentada por el Patronato Nacional de la Infancia de Santa Cruz, en favor de los menores Álvaro Daniel, David ambos Leiva Velásquez y Luis Diego Villalobos Leiva. Dictándose la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las trece horas y treinta y ocho minutos del veintisiete de julio de dos mil siete... Por medio de Edicto, se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todo lo que tuvieren interés y derecho al ejercicio de la tutela sobre los menores citados, para que se apersonen dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto”.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—(Solicitud Nº 0751-Pani).—C-3960.—(75663).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Ana Cristina Hidalgo Castillo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente 07-400116-0389FA.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 29 de mayo del 2007.—Lic. Ana Fernández Acuña, Jueza.—(Solicitud Nº 0751-PANI).—C-2700.—(75665).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Steven Antonio Rivera Alfaro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente Nº 07-400088-0389FA.—Juzgado de Familia, Cañas, Guanacaste, 20 de abril del 2007.—Lic. Ana C. Fernández Acuña, Jueza.—(Solicitud Nº 0751-PANI).—C-2700.—(75666).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Ana Gioconda Suárez Mena, Cruz R Teodoro De La, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 06-000026-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas y cincuenta y siete minutos del veintiuno de junio del año dos mil seis. De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es), promovidas por el PANI, se confiere traslado por tres días a los señores Ana Gioconda Suárez Mena y Teodoro De La Cruz, al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que deberán señalar medio y lugar este último dentro del perímetro judicial de este Despacho, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente conforme lo indican los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquesele esta resolución al (la) (los) señor(a) (es) en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República por medio de la oficina centralizada de notificaciones del I Circuito Judicial de San José. Igualmente notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia en su oficina local de esta jurisdicción. De la solicitud de nombramiento de curador procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República. Artículo 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. Expídase oficio a la Unidad Administrativa a fin de que en su oportunidad se sirvan cancelar al curador a nombrar lo correspondiente a honorarios, lo anterior debido a que el ente promovente lo es el Patronato Nacional. Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Depósito Judicial de contra Ana Gioconda Suárez Mena, Cruz R Teodoro De La. Expediente Nº 06-000026-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de julio del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 0751-PANI).—C-12090.—(75674).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Kathia Vanesa Valverde Chaves, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, mediante la resolución de las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete.—Juzgado de Familia de San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—(75712).
Se hace saber que en este Juzgado la promovente Ana Milagro Osorio Merino, pasaporte Co 306740, ha promovido el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de reposición de certificado de inversión, el cual se describe así: Nº 58843 suscrito el día 4 de enero del 2006 por la suma de treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con dos centavos, juntamente con el cuarto cupón de intereses por un monto de quinientos diecinueve dólares con cincuenta y ocho centavos. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se apersonen en este proceso en defensa de sus derechos. Se remite el presente por ordenarse así en proceso reposición certificado inversión Nº 07-001329-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de agosto del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 41918.—(76021).
UNA PUBLICACIÓN
Ana Lilliam Bolaños Quirós, Notificadora del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Lisa María Blandón Parra, mayor, de domicilio desconocido, con cédula de identidad número 7-119-185, se le hace saber que en el proceso depósito judicial de menor Nº 06-401011-0631-FA-3, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Lisa María Blandón Parra, representada por su curadora procesal, la licenciada Norma Sotela Leiva, se encuentran las resoluciones que dicen: proceso depósito judicial de menores. Expediente Nº 06-401011-631-FA-3, actor: Patronato Nacional de la Infancia contra Lisa María Blandón Parra, curadora procesal: Lic. Norma Sotela Leiva. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial, Zona Atlántica, Guápiles, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. En vista de que la demandada Lisa María Blandón Parra es de domicilio desconocido, se ordena notificar esta resolución, así como la de las diez horas del catorce de diciembre del dos mil seis, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Notifíquese. Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil seis. Acerca del anterior proceso de depósito judicial, se le confiere traslado por el plazo de cinco días, a Lisa María Blandón Parra, para que lo conteste en debida forma, previniéndosele que debe manifestar en forma categórica si reconoce los hechos como ciertos o si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, también deberá ofrecer las pruebas respectivas, en cuanto a la testimonial deberán indicar los nombres, apellidos y calidades de los testigos y los hechos sobre los cuales deben dar contestación. Asimismo se les previene a los demandados que deben señalar medio y lugar, dentro del perímetro judicial de esta ciudad para oír sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que si no lo hicieren, y si el lugar señalado ya no existiere o fuere incierto o impreciso, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese esta resolución personalmente a la demandada Lisa María Blandón Parra, para lo cual se comisiona a la Delegación Policial de León XIII de San José, ya que la señora Blandón Parra puede ser localizada en León XIII, de los taxis piratas 200 metros sur y 100 oeste, sobre la alameda, casa 1515. Por existir menores en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, con asiento en esta ciudad. La notificación de esta resolución a dicha institución se hará por medio de la señora notificadora del despacho. Por ahora no ha lugar a la pretensión de la parte actora por no existir aún prueba suficiente en este proceso. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 26 de julio del 2007.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0751-PANI).—C-6510.—(75673).
A quien interese, se hace saber que Apartotel Villas del Río S. A. ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: la resolución de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo Nº 537-2006-P, de las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2006. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000074-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de mayo del 2007.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Nº 41737.—(76022).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor Jorge Luis Bermúdez Espinoza, mayor de edad, costarricense, casado, cédula de identidad número seis-cien-mil trescientos noventa y dos, de domicilio ignorado, hace saber que en abreviado de separación judicial. Expediente Nº 04-400067- 96-FA. Interno Nº 67-3-04. Actora: María Beita Quirós. Demandado: Jorge Bermúdez Espinoza, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sentencia de Primera Instancia. Nº 96- 06. Juzgado de Familia de Pérez Zeledón. Al ser las diez horas del día veintidós de febrero del año dos mil seis. Proceso abreviado de separación judicial por la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar, establecido por María Eugenia Beita Quirós c/c Carmen, casada, dependiente comercial, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, con cédula de identidad Nº 9-069-389, contra Jorge Luis Bermúdez Espinoza, casado, de oficio y domicilio ignorados, con cédula Nº 6-100-1392. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia y la Procuraduría General de la República. Figura como curador del demandado el licenciado Hugo Sequeira Solís con oficina en San José. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados: 1) Jorge Luis Bermúdez Espinoza y María Eugenia Beita Durán contrajeron matrimonio el día veintisiete de setiembre de mil novecientos setenta y tres, procreando al menos tres hijos, uno de los cuales: María Melissa Bermúdez Beita, aún resulta menor de edad .(Ver certificaciones a folios 1 a 5). 2) No se logró corroborar si la actora resulta realmente María Eugenia Beita Durán, hija Juana Beita Durán, quien contrajo matrimonio con el demandado (Ver certificaciones a folios 16, 30 y 108 a 120). II.—Hechos no probados: como tales y de importancia para la resolución del presente proceso se enlistan: 1) Que la demandada resulte la esposa de Jorge Luis Bermúdez Espinoza. III.—Sobre el fondo. Sin entrar a analizar las probanzas aportadas a los autos, el suscrito denota la carencia de uno de los presupuestos materiales necesarios para establecer una acción como la que nos ocupa, cual es la legitimación (Artículo 104 del Código Procesal Civil). Y ello es así por cuanto pese a los intentos de la actora por demostrar que realmente es la esposa del demandado y el nombre que consta en la certificación del registro civil resulta erróneo, no logró demostrarlo pese a las reiteradas oportunidades ofrecidas para ello, siendo incluso contundente la comunicación del Oficial Mayor del Registro Civil, licenciado Rodrigo Fallas Monge, cuando el pasado mes de de agosto del 2005, mediante oficio Nº 4816-2005-OMC, concluye que no es factible con los documentos que se encuentran en ese Registro, determinar si María Eugenia Beita Quirós, cédula Nº 9-066-389, es la misma persona que se encuentra unida en matrimonio con el señor Jorge Luis Bermúdez Espinoza con el nombre María Eugenia Beita Durán (Ver folio 109). Ante ello se le otorgó un plazo mayor a la actora para que cuestionara en caso que lo estimara procedente el respectivo ocurso ante el registro civil, sin que finalmente lo hiciera (Ver folios 127 y 132). Ante dicha realidad procede denegar la presente acción, al carecer de legitimación activa María Eugenia Beita Quirós para incoar este proceso (artículos 1, 58 del Código de Familia, 1, 102, 104, 155, 222, 420 del Código Procesal Civil). Por tanto: de conformidad con lo expuesto y artículos de Ley citados se declara sin lugar la demanda de separación judicial por la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar, incoada por María Eugenia Beita Quirós, en contra de Jorge Luis Bermúdez Espinoza. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Por la especialidad de la materia se falla este asunto sin especial condenatoria en costas.—San Isidro de Pérez Zeledón, 31 de marzo del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 41854.—(76023).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jeremis Vanessa Soto Campos, mayor, soltera, estudiante, vecina de San José de la Montaña de Barva de Heredia, cédula de identidad Nº 04-0202-0533, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Jeremis Vanessa Soto Campos, por el de Yeimy Vanessa mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-002008-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 41951.—(76024).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Corporación Costarricense de Bienes S. A. contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: a) Caduco de pleno derecho, desde marzo de 1997, las limitaciones y restricciones que pudieron haber adquirido relevancia jurídica registral antes de esa fecha, b) Que la actora fue adquiriente de buena fe del inmueble objeto de esta demanda; por cuanto a la hora de adquirir ese bien no estaba afecto a ningún tipo de restricción o limitación que impidiera la enajenación del mismo, c) Que la actuación del Registro Público ha sido arbitraria, y prepotente contrario a lo que dispone el artículo 34 de nuestra Constitución Política; toda vez que el derecho adquirido, al amparo de la fe registral, no podía ser soslayado, ni enervado de forma alguna y haberlo sometido por más de trece años inmovilizado, coartando el derecho de propiedad, legítimamente adquirido, pues a pesar de estar inscrita a nombre de la actora esta no puede ejercer el dominio pleno que dispone el artículo 264, siguientes y concordantes del Código Civil, d) Que ordene la inmediata de la inscripción marginal del proceso administrativo ya invocado y que ordenó la inmovilización de marras. Por ende, liberar ese bien de cualquier impedimento respecto a su libre disposición y dominio, e) Que se condene al Estado al pago de daños, perjuicios y costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000315-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(76026).
En este Despacho se han presentado diligencias de actividad judicial no contenciosa de adopción de parte de la señora Ana Cecilia Muñoz Rodríguez, cédula 3-218-145, para la adopción del menor Mauricio Gabriel Herrera Muñoz, nacido el seis de junio del dos mil, hijo de Gabriela Herrera Muñoz, quienes tengan interés directo en las presentes diligencias, podrán presentar oposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, exponiendo sus motivos e indicando las pruebas correspondientes. Exp. 2007-400214-675-FA 218-X.—Juzgado de Familia de Turrialba, 7 de agosto del 2007.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 42060.—(76405).
Edgar Calvo Solano, Juez Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, le hace saber a la actora Cecilia Vega Varela, que se ha interpuesto liquidación de costas en el expediente ordinario número 03-160132-465-AG (204-2-03) establecido por Gonzalo Morales Jiménez, mayor, casado, agricultor, vecino de Limón, con cédula de identidad número 1-183-068; y se ha dictado la resolución que literalmente dice así: Liquidación de Honorarios. Autosentencia N° 174-2006. Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las siete horas doce minutos del primero de noviembre del año dos mil seis. Vista la liquidación de costas personales presentada por el demandado Gonzalo Morales Jiménez, mediante memorial que rola a folio 642 fte. y vlto, y dada la audiencia de ley a la parte ejecutada (fls.645 a 647), se resuelve: Considerando I. Que mediante sentencia número 51-2006, dictada alas 7 horas 12 minutos del día 12 de mayo del año 2006, se condenó al actor al pago de ambas costas de esta acción. (Ver sentencia a fls.638 a 639, ambos fte. y vlto.). II. Que en el presente proceso la cuantía se fijó en la suma de seis millones de colones netos. III. Costas personales. De conformidad con el artículo 17, en relación con el 26, ambos del Decreto de Honorarios, de Abogado y Notarios vigente, número 20307-J, de 4 de abril de 1991, y dado que el presente proceso se estimó en la suma de seis millones de colones, y dado que el mismo se tuvo finalizado al declararse su deserción, de conformidad con el artículo 19 inciso 1) ibídem, hechos los cálculos correspondientes se aprueban las costas personales, a favor del licenciado Roberto Brooks Johnson, en la suma de cuatrocientos mil colones. (¢400.000). IV. Costas Procesales. En cuanto a las costas procesales liquidadas se aprueban las mismas en la suma de cinco mil colones netos en concepto de la certificación aportada a folios 643 a 644. En consecuencia se le da un plazo de tres días al actor para depositar dichas sumas en la cuenta corriente de este Juzgado que es la número 120455-6, del Banco de Costa Rica. Por tanto. Se aprueban las costas personales, a favor del Licenciado Roberto Brooks Johnson, en la suma de cuatrocientos mil colones. (¢400.000). Y las costas procesales se aprueban en la suma de cinco mil colones En consecuencia se le da un plazo de tres días al actor para depositar dichas sumas de dinero en la cuenta corriente de este Juzgado que es la número 120455-6, del Banco de Costa Rica. Edgar Calvo Solano, Juez Agrario de Limón. Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas del veinte de marzo del dos mil siete. Conforme lo solicita la parte demandada en escrito de folio 670 y siendo procedente su gestión se ordena notificar la notificación de Cecilia Vega Varela, mediante un edicto que se publicará en un diario oficial La Gaceta, por medio del Juez Agrario de Limón expídase el edicto respectivo.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Zona Atlántica.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Nº 42099.—(76406).
Licenciado Christian Mora Acosta Juez Instructor del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Goicoechea; hace saber a Grupo Transitario INTL S. A., que en este Despacho se interpuso un proceso Ejecutivo Simple en su contra, bajo el expediente número 04-010904-0170-CA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diecinueve horas y cuarenta minutos del trece de julio del año dos mil cuatro. Con base en el documento presentado, por la suma cobrada de seis mil cincuenta y cuatro dólares con catorce centavos (monto que incluye capital e intereses) se despacha ejecución en contra de Grupo Transitario INTL S. A. representada por Alberto Enrique Parra Rodríguez a quien se le concede el plazo improrrogable de cinco días para que se opongan a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Asimismo, se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de Notificación correspondiente, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. (Artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis publicada en la Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Por la suma expresada más el cincuenta por ciento de ley se decreta embargo en los bienes del demandado, haciéndolo recaer sobre los que se indican. Previamente a expedir oficio de embargo sobre las acciones del accionado en Corbana, apórtese la dirección correspondiente. Notifíquese a la parte demandada por medio de su representante personalmente, en su casa de habitación, en la dirección indicada, o en el domicilio social fijado en el Registro Público (artículo 5 de la citada ley). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Numeral 179 de Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez. Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las nueve horas y tres minutos del veintiocho de agosto del año dos mil siete. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al licenciado Rolando Porras Mejías; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificada(s) con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 221-8825. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Lic. Christian Mora Acosta, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Ejecutivo Simple de Corporación Bananera Nacional (Corbana) contra Grupo Transitario INTL S. A. Exp. Nº 04-010904-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de agosto del año 2007.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—1 vez.—Nº 42141.—(76407).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 07-000213-0938-FA, los señores Marianela de Jesús González Fonseca y Roberto Montero Chacón, ambos mayores de edad, cónyuges entre sí, vecinos de Liberia, cédula de identidad por su orden 2-430-148 y 1-780-219, solicitan se apruebe la adopción conjunta de los menores Ángel Gabriel y Mariangel, ambos Escobar Escobar. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Liberia, 17 de julio del 2007.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Nº 42183.—(76408).
Que el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en presentar oposición en las Diligencias de Cambio de nombre establecidas por Jorge Luis Quirós Sánchez, mayor, casado dos veces, cédula número 7-060-328 y María Teresa Castro Muñoz, mayor casada dos veces, cédula N° 6-201-770, en ejercicio de la Patria Potestad de su menor hija Ana Yeri Quirós Castro, para que se le cambie el nombre de Ana Yeri, por el de Mariana, de apellidos Quirós Castro. Exp. 07-400289-932-FA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 8 de agosto del 2007.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—Nº 42232.—(76409).
Licenciado Erick Alonso Calvo Rojas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Samuel Amaro Quintero, en su carácter de padre registral del menor Josué Amaro Soto, quien es mayor, Cubano, de domicilio ignorado, cédula DI69120200400, se le hace saber que en proceso reconoc. Hijo Mujer Casada, establecido por José Mario Arias Herrera, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y diecisiete minutos del primero de agosto del año dos mil siete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de mujer casada promovido por José Mario Arias Herrera a favor del menor Josué Amaro Soto. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del menor, el señor Samuel Amaro Quintero. Se le previene a la parte, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez.—1 vez.—(76416).
El Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, a la señora Marta Inés Romero de Nerdo quien es mayor, portador del pasaporte cc 41372973, hace saber que en este Despacho se tramita el expediente proceso hipotecario Nº 07-000656-0182-CI-5 de Banco Interfin S. A. contra: Gustavo Romero Vélez y Majuana S. A., donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: San José, a las catorce horas cincuenta minutos del once de abril de dos mil siete. De previo a resolver lo que en derecho corresponda proceda la parte actora aportar certificación de personería jurídica de la sociedad demandada. Lo anterior deberá cumplirlo dentro del plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de declarar inadmisible la presente demanda y ordenar el archivo del expediente. Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil siete. Cumplida la prevención realizada en autos, se provee: Se tiene por establecido el presente proceso hipotecario en contra de Gustavo Romero Vélez y Majuana S. A., a quienes se les previene que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que sí no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir de la fecha que exprese el acta del notificador en la que da fe de la imposibilidad de notificar. Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando cuatro servidumbres de paso, una servidumbre sirviente y una servidumbre trasladada, con la base de trescientos noventa y tres mil ochocientos sesenta dólares exactos, se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el partido de Alajuela, matrícula doscientos ochenta y nueve mil novecientos tres-cero cero cero y para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses presentada por la parte actora, se confiere audiencia a la parte contraria por el plazo de tres días. Hasta por la suma de cuatrocientos veintiocho mil trescientos setenta y ocho dólares con sesenta y dos centavos, se decreta embargo sobre el bien dado en garantía. Comuníquese. Como acreedor de tercer grado se tiene a Marta Inés Romero, a quien se le concede el plazo de tres días para que se apersone hacer valer sus derechos. Notifíquese esta resolución a los demandados Gustavo Romero Vélez y Majuana S. A. a través de su representante Gustavo Romero Vélez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de la Guácima de Alajuela y a la acreedora de tercer grado Marta Inés Romero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de San Sebastián. Se le hace saber a la autoridad comisionada que el abogado director en este proceso es el Lic. Jaime Amador Hasbun. De previo a expedir esta comisión aporte la parte actora un juego de copias de los folios 1 al 45. Lo anterior bajo el apercibimiento de no atender futuras gestiones. Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, a las once horas del nueve de mayo del dos mil siete. Vistas las manifestaciones que hace el actor a folio 69, y a fin de evitar futuras nulidades se anula parcialmente la notificación realizada a las diez horas once minutos del siete de mayo del dos mil siete, únicamente que se indica que se notifica al señor Gustavo Romero Vélez como representante de la sociedad Majuana S. A.. Por lo anterior y fin de notificar a la sociedad demandada Majuana S. A. por medio de su representante José Miguel Guillen Araya en forma personal o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en la dirección aportada a los autos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. Notifíquesele tanto la presente resolución, así como la dictada por este Despacho mediante resolución de las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil siete. Tome nota la autoridad comisionada que la diligencia de notificación debe practicarse en la siguiente dirección: Cartago, Oreamuno, 400 norte, y 75 oeste, de la antigua cooperativa. Se le hace saber a la autoridad comisionada que el abogado director en este proceso es el Lic. Jaime Amador Hasbun. Constancia: Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, hace saber que el remate programado para las catorce horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil siete, no se realizó toda vez que a la fecha y hora no se encontraba notificado el tercer poseedor. Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil siete. Se rechaza la solicitud de nombrar curador por improcedente, toda vez que los acreedores no son parte formal del proceso, de ahí que de ignorarse el domicilio o domiciliarse en el extranjero deberá notificarse por medio de edicto, que se publicará una vez en el Boletín Judicial; conforme lo establece la doctrina en el numeral 651 y 665 del Código Procesal Civil. Así las cosas notifíquese al acreedor de tercer grado Marta Inés Romero de Nerdo por medio de un edicto, el cual deberá publicarse en La Gaceta o en un diario de circulación nacional. A quien se le confiere el plazo de tres días para a aquellos acreedores domiciliados en el país y diez días para los residentes en el extranjero, para apersonarse en el proceso. Expídase y publíquese el edicto correspondiente. Conforme lo solicita la parte actora, sáquese a remate el bien dado en garantía, con la base de trescientos noventa y tres mil ochocientos sesenta dólares exactos sea finca inscrita en el partido de Alajuela, matrícula doscientos ochenta y nueve mil novecientos tres-cero cero cero, para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete. Publíquese el edicto de ley.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—(76480).
Se hace saber a terceros e interesados, la intención de contraer nupcias del señor José Ignacio González León - Páez, quien es mayor, soltero, vecino de San José, Montes de Oca, Sabanilla, trescientos metros sur, cien metros este y veinticinco y la señorita María Eugenia Cenni Ávalos, mayor, Argentina, soltera, portadora del pasaporte dos siete dos ocho siete seis cero dos, vecina de San José, Montes de Oca, Sabanilla, trescientos metros sur, cien metros este y veinticinco, lo anterior a fin de que el plazo de ley correspondiente se apersonen a fin de interponer cualquier impedimento que imposibiliten dicha unión matrimonial, se señala para la que corresponda la siguiente dirección San José, barrio Rohrmoser de la Casa de Óscar Arias setenta y cinco metros oeste, bufete Boulevar XVIII.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 41752.—(76025).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Beberly Rodríguez Gómez, mayor, ama de casa, con 24 años de edad, nacida en golfito el día 15 de diciembre de 1982, hija de Federico Rodríguez Ulate y María Elena Gómez Flores, vecina de Mercedes Sur de Heredia, con cédula Nº 6-327-438 y José Arnoldo Calvo Fonseca, mayor, limpiador de buses, con 33 años de edad, hijo de Antonio Calvo Córdoba y Rafaela Fonseca Porras, nacido en Tilarán de Guanacaste, con cédula de identidad Nº 5-280-894. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 07-001667-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de agosto del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(76055).
Han comparecido al Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Karla Francisca Pacheco López, mayor de veintiún años v de edad, soltera, ama de casa, cédula de residencia número cero diecinueve RE cero cero dos cero siete siete cero cero uno nueve nueve nueve, vecina de barrio Fátima, del súper El Triángulo, ciento veinticinco metros norte y veinticinco metros este, La Cruz Guanacaste, hija de quien en vida fue Luis Pacheco Sánchez y de Francisca López Cerdas, vecina de La Cruz y Julio Emilio Chaves Guido, mayor de veinte años de edad, soltero, Policía de la Fuerza Pública, cédula de identidad número cinco cero dos uno siete cero siete ocho seis, vecino de barrio Fátima del Súper El Triángulo, ciento veinticinco metros norte y veinticinco metros este, La Cruz, Guanacaste, hijo de Paula Chaves Guido, vecina de barrio Fátima en La Cruz, Guanacaste. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz, Guanacaste, 4 de julio del 2007.—Lic. José Manuel Retana Segura, Notario.—1 vez.—(76058).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Eladio González Oconitrillo, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad Nº 2-177-363, vecino de Rincón de Cacao, de la Pulpería Los Mangos, 25 metros al este, hijo de Fernando González Araya y Marta Oconitrillo Oreamuno, ambos padres costarricenses, nacido en Alajuela, el 27 de mayo de 1935, con años de edad 72, teléfono 487-8069 y Odilie Cambronero Cambronero, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Rincón de Cacao, de la Pulpería Los Mangos, 25 metros al este , cédula de identidad Nº 2-243-844, hija de María Cambronero Cambronero (no reconocida por el padre), nacida en San Ramón de Alajuela, el 3 de marzo de 1946, actualmente con años de edad 62, teléfono 487-8069. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 07-001338-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(76114).