El Boletín Nº 176
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CIRCULAR Nº 86-07
ASUNTO: Traslado del disfrute del 12 de octubre del año en curso.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, OFICINAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER:
El Consejo Superior en sesión N° 64-07, celebrada el 30 de agosto de 2006, artículo LI, de conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 148 del Código de Trabajo, acordó trasladar el disfrute del día 12 de octubre para el lunes 15 de octubre de 2007, a esos efectos los despachos judiciales laborarán normalmente el día 12 de octubre y permanecerán cerrados el día 15 de octubre del año en curso, con las salvedades de costumbre para los días feriados.
San José, 4 de setiembre del 2007.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(78502) Secretaria
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de del Poder Judicial, la aprobación de de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en sesión de 01 de setiembre de 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 02 de noviembre de 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes penales del periodo 1973-1998 del Juzgado Penal de Alajuela. La documentación se encuentra remesada en ese Despacho.
Remesa: 20064
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1973 A 1981.
Asuntos: 1973: 1 Drogas. Expediente con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes. 1975: 1 Hurto. Expediente con sentencia de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes. 1976: 1 Hurto. Expediente con sentencia de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes. 1977: 1 Evasión. Expediente con sentencia de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes. 1979:1 Retención indebida y 1 Robo. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes. 1980: 1 Administración Fraudulenta, 1 Homicidio, 1 Hurto, 1 Lesiones 1 Retención Indebida. Expedientes con sentencias se sobreseimiento definitivo Prescripción firme.
1981: 1 Estafa, 1 Lesiones, 1 Libramiento de Cheque sin fondos, 1 Retención Indebida, 1 Robo, y 2 Suicidios. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: 20065
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 1982.
Asuntos: 1 Averiguar muerte, 2 Estafas, 5 Retenciones indebidas, 4 Robos, 4 Hurtos, 1 Lesiones, 1 Receptación, 1 Suicidio, 1 Violación y 1 Violación de domicilio. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: 20066
Expedientes: 40
Paquetes: 3
Año: 1983.
Asuntos: 1 Abandono de incapaces, 1 Abusos deshonestos, 1 Desobediencia a al autoridad, 2 Especulación, 1 Estafa, 1 Falsificación de Documento, 1 Homicidio, 3 Hurtos, 7 libramiento de cheques sin fondo, 5 Retención indebida, 11 Robos, 4 Suicidio, 1 Usurpación y 1 Violación de Domicilio. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: 20067
Expedientes: 55
Paquetes: 4
Año: 1984.
Asuntos: 1 Agresión, 2 Averiguar Muerte, 1 Circulación de Moneda Falsa, 1 Daños, 1 Defraudación Fiscal, 11 Estafas, 1 Falsificación de Documentos, 13 Hurtos, 1 Lesiones, 1 Ocultación de impedimento, 7 Retención indebida, 14 Robos, y 1 Violación. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: 20068
Expedientes: 48
Paquetes: 3
Año: 1985.
Asuntos: 1 Agresión, 2 Averiguar Muerte, 1 Corrupción, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Drogas, 1 Especulación, 7 Estafas, 4 Falsificación de Documento, 5 Hurtos, 1 Lesiones, 3 Libramiento de cheques sin fondo, 1 Receptación, 11 Retención Indebida, 8 Robos, y 1 Violación. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: 20069
Expedientes: 59
Paquetes: 4
Año: 1986
Asuntos: 2 Abusos deshonestos, 1 Agresión, 1 Averiguar muerte, 2 Daños, 1 Desacato, 1 Drogas, 8 Estafas, 1 Estelionato, 1 Extorción, 2 Falsificación de documento, 1 Falsificación de moneda, 1 Favorecimiento real, 7 Hurtos, 1 Incendio, 1 Lesiones, 5 Libramiento de cheque sin fondo, 2 Resistencia, 9 Retención indebida, 9 Robos, 1 Sustracción de menor, y 2 Violaciones . Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: 20070
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 1987
Asuntos: 1 Concisión, 1 Desobediencia a la autoridad, 5 Estafas, 3 Estelionato, 1 Estupro, 2 Evasión, 2 Falsificación de documento, 1 Falso testimonio, 1 Favorecimiento real, 1 Homicidio, 2 Hurtos, 1 Infracción a de Paz y Orden, 2 Lesiones, 2 Libramiento de cheque sin fondos, 4 Retención indebida, 3 Robos y 1 Violación . Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: 20071
Expedientes: 65
Paquetes: 4
Año: 1988
Asuntos: 1 Abuso deshonesto, 1 Agresión, 2 Daños, 1 Desacato, 1 Desastre por culpa, 8 Drogas, 7 Estafa, 3 Estelionato, 2 Evasión, 1 Extorción, 3 Falsificación de documento, 1 Falso testimonio, 2 Homicidio, 5 Hurtos, 1 Infracción a de vida silvestre, 1 Infracción a forestal, 2 Lesiones, 5 Libramiento de cheque sin fondos, 3 Ocultación de impedimento, 2 Peculado, 5 Retención indebida, 1 Robo, 1 Suicidio, 2 Uso de documento falso, 1 Usurpación y 3 Violaciones. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: 20072
Expedientes: 888
Paquetes: 23
Año: 1989
Asuntos: 2 Abortos, 5 Abuso de autoridad, 11 abusos deshonestos, 41 Agresiones, 2 Allanamiento ilegal, 1 Amenazas, 1 Asociación Ilícita, 30 Averiguar muerte, 1 Coacción, 15 Daños, 1 Defraudación Fiscal, 4 Denuncia calumniosa, 3 Desacato, 17 Desobediencia a la autoridad, 92 Drogas, 2 Ejercicio Ilegal de la profesión, 3 Especulación, 48 Estafas, 11 Estelionato, 6 Estupro, 116 Evasión, 16 Falsificación de Documento, 1 Falsificación de señas y marcas, 5 Falso testimonio, 2 Favorecimiento real, 15 Homicidios, 77 Hurtos, 1 incumplimiento de deberes, 1 Infracción a de Caza y Pesca, 1 Infracción a de Paz y orden, 1 Infracción a la ley de psicotrópicos, 1 Infracción a la ley de tránsito, 1 Infracción a del Banco Central, 2 Infracción a , 3 Infracción a , 82 Lesiones, 42 Libramiento de cheque sin fondos, 1 Matrimonio Ilegal, 2 Peculados, 1 Penalidad de corruptor, 3 Perjurio, 5 Privación de libertad, 1 Rapto, 14 Receptación, 10 Resistencia, 115 Retención indebida, 14 Robos, 3 Suicidios, 4 Uso de documento falso, 14 Usurpación, 20 Violaciones y 18 Violaciones de domicilio . Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: P 24 A 90
Expedientes: 116
Paquetes: 4
Año: 1990
Asuntos: 1 Abusos deshonestos, 1 Administración fraudulenta, 2 Agresión, 1 Alteración de señas y Marcas, 3 Daños, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Desobediencia a , 2 Drogas, 4 Estafas, 1 Estelionato, 1 Falsificación de documento, 1 Falso testimonio, 3 Fraude de simulación, 6 Hurtos, 1 Infracción a de Patrimonio arqueológico, 1 Infracción a , 3 Lesiones, 4 Libramiento de cheque sin fondos, 1 Pensión Alimenticia, 2 Receptación, 1 Resistencia, 12 Retención indebida, 1 Riña, 45 Robos, 1 Suicidio, 7 Sustracción de menor, 5 Uso de documento falso, 1 Usurpación, 2 Violación y 1 Violación de domicilio . Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: P 24 A 91
Expedientes: 138
Paquetes: 5
Año: 1991
Asuntos: 5 Abusos deshonestos, 2 Administración fraudulenta, 4 Agresión, 1 daños, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Desobediencia a la autoridad, 5 Drogas, 18 Estafas, 1 Estelionato, 4 Estupro, 3 Falsificación de documento, 2 Falsificación de moneda, 1 Falso testimonio, 3 Homicidios, 13 Hurtos, 1 Infracción a de vida silvestre, 1 Infracción a , 6 Lesiones, 8 Libramiento de cheque sin fondo, 1 Pensión Alimenticia, 2 Receptación, 4 Resistencia, 28 Retención indebida, 13 Robos, 2 Uso de documento falso, 2 Usurpación, 5 Violación y 1 Violación de domicilio . Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: P 26 A 92
Expedientes: 115
Paquetes: 4
Año: 1992
Asuntos: 3 Abusos deshonestos, 2 Administración fraudulenta, 2 Agresión, 1 Concisión, 5 Daños, 1 Drogas, 2 Especulación, 14 Estafas, 1 Estupro, 4 Falsificación de documento, 1 Falso testimonio, 1 Fraude de simulación, 3 Homicidios, 14 Hurtos, 1 Infracción a de Casa y Pesca, 1 Infracción a de rifas, 1 Infracción a del Consumidor, 1 Infracción a forestal, 1 Lesiones, 4 Libramiento de cheques sin fondos, 1 Ocultación de impedimento, 1 Ofrecimiento de testigo falso, 1 Penalidad del corruptor, 1 Receptación, 2 Resistencia, 15 Retención indebida, 17 Robos, 1 Suicidio, 1 Sustracción de menor, 4 Uso de documento falso, 1 Usurpación, 2 Violación y 5 Violación de domicilio. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: P 24 A 93
Expedientes: 141
Paquetes: 5
Año: 1993
Asuntos: 1 Abuso de autoridad, 2 Abusos deshonestos, 10 Agresión, 1 Circulación de moneda falsa, 1 Daños, 2 Dificultar la acción de la autoridad, 3 Especulación, 16 Estafas, 1 Estupro, 5 Evasión, 2 Falsificación de documento, 2 Fraude de simulación, 4 Golpes, 1 Homicidio, 18 Hurtos, 1 Infracción a de patrimonio arqueológico, 1 Infracción a de rifas, 3 Infracción a del Consumidor, 1 Injurias, 9 Lesiones, 12 Libramiento de cheque sin fondos, 1 Palabras obscenas, 1 Perjurio, 1 Proposiciones irrespetuosas, 5 Receptación, 1 Resistencia, 14 Retención indebida, 13 Robos, 1 Sanción disciplinaria, 1 Suicidio, 1 Uso de documento falso, 2 Usurpación, 2 Venta sin licencia, 1 Violación, 1 Violación de domicilio . Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: P 26 A 94
Expedientes: 243
Paquetes: 8
Año: 1994
Asuntos: 2 Abusos deshonestos, 2 Administración fraudulenta, 20 Agresión, 1 Alteración de señas y marcas, 13 Daños, 1 Denuncia calumniosa, 1 Dificultar la acción de la autoridad, 6 Disensiones domésticas, 2 Drogas, 21 Estafas, 1 Estelionato, 8 Evasión, 2 Falsificación de documento, 2 Falso testimonio, 10 Falta de respeto a la autoridad, 1 Favorecimiento real, 16 Golpes, 1 Homicidio, 33 Hurtos, 1 infracción a de Maleza, 1 Infracción a de Salud, 1 Infracción a del Consumidor, 2 Infracción a , 15 Lesiones, 13 Libramiento de cheques sin fondo, 3 palabras obscenas, 1 Pelea dual, 6 Receptación, 1 Resistencia, 28 Retención indebida, 20 Robos, 1 Sustracción de menor, 1 Uso de documento falso, 1 Usurpación, 2 Venta sin licencia, 1 Violación, 2 Violación de domicilio . Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: P 24 A 95
Expedientes: 138
Paquetes: 5
Año: 1995
Asuntos: 1 Abuso de autoridad, 5 administración Fraudulenta, 23 Agresión, 7 Daños, 1 Drogas, 3 Especulación, 13 Estafas, 2 Estelionato, 1 Evasión, 1 Falsedad ideológica, 1 Falsificación de documento, 1 Falso testimonio, 1 Golpes, 12 Hurtos, 1 Infracción a de Armas, 1 Infracción a de Patrimonio Arqueológico, 9 Lesiones, 7 Libramiento de cheque sin fondos, 1 Prevaricato, 1 privación de libertad, 6 receptación, 2 Resistencia, 13 Retención indebida, 9 Robos, 1 Sustracción de menor, 2 Uso de documento falso, 4 usurpación, 2 Violación y 7 Violación de domicilio . Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: P 35 A 96
Expedientes: 169
Paquetes: 6
Año: 1996
Asuntos: 1 Abuso de autoridad, 3 Abusos deshonestos, 3 Administración Fraudulenta, 2 Alteración de sustancias, 6 Agresión, 9 Averiguar muerte, 1 Circulación de moneda falsa, 1 Cohecho, 3 Concisión, 3 Drogas, 11 Estafas, 3 Estupro, 2 Explotación de incapaces, 1 Extorción, 7 Falsedad ideológica, 14 falsificación de documento, 3 falsificación de señas y marcas, 2 Falso testimonio, 1 Fraude de simulación, 1 Golpes, 4 Homicidios, 10 Hurtos, 1 incumplimiento de deberes, 1 Infracción a de Armas, 2 Infracción a la ley de Migración, 2 Infracción a de Vida Silvestre, 1 Infracción a , 7 lesiones, 6 Libramiento de cheque sin fondos, 1 pensión Alimenticia, 2 Receptación, 2 resistencia, 27 retención indebida, 13 Robo, 2 Uso de documento falso, 3 usurpación, 5 violación y 3 Violación de domicilio . Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: P 49 A 97
Expedientes: 209
Paquetes: 6
Año: 1997
Asuntos: 2 Abuso de autoridad, 5 Abusos deshonestos, 3 Administración Fraudulenta, 9 Agresión, 1 Atípico, 1 Circulación de sustancias adulteradas, 2 Contaminación de aguas, 1 Contrabando, 1 Corrupción, 2 Desobediencia a la autoridad, 1 Drogas, 11 Estafas, 4 estelionato, 1 estupro, 5 Falsedad ideológica, 20 falsificación de documento, 1 Falsificación de señas y Marcas, 2 Falso testimonio, 1 Favorecimiento real, 2 Fraude de simulación, 3 Homicidios, 27 Hurtos, 1 Incendio, 3 Incumplimiento de deberes, 1 Infracción a de Armas, 1 Infracción a de Derechos de Autor, 30 lesiones, 9 Libramiento de cheque sin fondos, 1 Mal praxis, 1 Peculado, 1 prevaricato, 1 privación de libertad, 11 Retención indebida, 25 Robos, 1 Suicidio, 6 Uso de documento falso, 4 Usurpación, 6 Violación y 2 Violación de domicilio . Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Remesa: P 11 A 98
Expedientes: 64
Paquetes: 2
Año: 1998.
Asuntos: 1 Abusos deshonestos, 4 Agresión, 1 Amenazas, 23 Averiguar Muerte, 22 Estafa, 1 estelionato, 1 Hurto, 1 incumplimiento de deberes, 1 lesiones, 1 Libramiento de cheque sin fondos, 3 retención indebida, 2 Robos, 2 uso de documento falso y 1 Violación de domicilio. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo firmes, así como resoluciones de Desestimación en que según indica en el Código Penal, dichos asuntos se encuentran prescritos.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 5 de setiembre del 2007.
Alfredo Jones León,
(78041) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de del Poder Judicial, la aprobación de de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en sesión de 20 de abril de 2007, artículo II, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 15 de mayo de 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa de 1997 al 2005 del Juzgado Civil y de Trabajo de Aguirre y Parrita. La documentación se encuentra remesada en ese Despacho.
Remesa: A 7 P 97
Carpetas: 13
Año: 1997 al 1999
Asunto: Documentación Administrativa:
Circulares de 1997
Copiadores de Sentencia, Penal de 1997
Correspondencia 1998
Informe de labores de 1998.
Jurisprudencia de 1998.
Copiadores de Sentencia de segunda instancia 1998
Copiadores de Sentencia de primera instancia 1998
Nombramiento del personal del despacho 1998 y
1999
Informe de labores de 1999
Correspondencia 1999
Copiadores de Sentencia segunda instancia 1999
Remesa: A 10 P 99
Carpetas: 6
Año: 1999 al 2001
Asunto: Documentación Administrativa:
Copiadores de Sentencia de primera instancia de
1999
Copiadores de Sentencia de primera instancia de
2000
Copiadores de Sentencia de segunda instancia de
2000
Informes de labores de 2000
Circulares de 2000
Informe de labores del 2001
Remesa: A 8 P 00
Carpetas: 7
Año: 2000 al 2002
Asunto: Documentación Administrativa:
Correspondencia 2000 y 2001
Estado de conciliación de 2001
Copiadores de Sentencia de primera instancia de
2002
Remesa: A 6 P 01
Carpetas: 7
Año: 2001 al 2002
Asunto: Documentación Administrativa:
Copiadores de Sentencia de primera instancia de
2001
Copiadores de Sentencia de segunda instancia de
2001
Estado de conciliación de 2001
Circulares de 2002
Correspondencia 2002
Inventario de activos 2002
Informe de labores del 2002
Remesa: A 8 P 97
Carpetas: 8
Año: 1997-2004
Asunto: Documentación Administrativa:
Copiadores de Sentencia de primera instancia de
2003
Copiadores de Sentencia de segunda instancia de
2003
Correspondencia del 2003
Informe de labores de 2003
Libro de conocimientos de 1997 al 2001
Libro de envío de correspondencia por correos de
2001 a 2004
Remesa: A 5 P 04
Fólder cinco
Año: 2004
Asunto: Documentación Administrativa:
Copiadores de Sentencia de primera instancia de
2004
Copiadores de Sentencia de segunda instancia de
2004
Correspondencia 2004
Circulares del 2004
Remesa: A 6 P 03
Carpetas: 13
Año: 2003 - 2005
Asunto: Documentación Administrativa:
Correspondencia de 2003 y 2004
Correo certificado de 2004
Informes Tomos I y II de 2004
Copiadores de Sentencia I instancia Tomo II
(I parte) del 2004
Circulares del 2003
Estado Conciliación y otros del 2003
Copiadores de Sentencia I y II instancia del 2005
Registro de Entrega al Notificador del 2005
Remesa: A 6 P 04
Carpetas: 10
Año: 2004 - 2005
Asunto: Documentación Administrativa:
Registro de Asistencia de 2005
Circulares del 2005
Copiadores de Sentencias I y II Instancia del 2005
Registro de Entregas al Notificador del 2005
Dirección Ejecutiva, Circulares y B.C.R. del 2004
y 2005
Copiadores de Sentencias I Instancia Tomo IV del
2005
Informes del 2005. Agenda del 2004
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 5 de setiembre del 2007.
Alfredo Jones León,
(78042) Director Ejecutivo.
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de de que en acción de inconstitucionalidad Nº 2568-06 promovida por El Ave de Diamante Sociedad Anónima, en contra del artículo 46 inciso e) y f) y artículo 47 inciso a) del Reglamento de Patentes Municipales de de Pérez Zeledón, se ha dictado el voto número 2064-07 de las catorce horas cuarenta y un minutos del catorce de febrero de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase -- las cuales no podrán ser inferiores al monto señalado en el inciso d) de este artículo contenida en el inciso f) Sexto del artículo 46, así como el inciso a) del artículo 47, ambos del Reglamento de Patentes Municipales de de Pérez Zeledón. En lo demás se declara sin lugar. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de de que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 14 de febrero del 2007.
Marlin Arguedas Aguilar,
(77880) Secretaria a. í.
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de de que en acción de inconstitucionalidad número 7154-06 promovida por de en contra de de Tierras en Reservas Nacionales, se ha dictado el voto número 8457-07 de las dieciséis horas ocho minutos del trece de junio de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se anula la sentencia Nº 2007-2063 de las catorce horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil siete, únicamente en tanto se ordena: “Certifíquese el escrito de interposición de la acción (agregados a folios 1 al 29 del expediente) que se dejará en autos, para que se tramite como amparo en lo relativo a la impugnación que se hace respecto a los decretos 27726-MINAE-MAG, 27861-MINAE-MAG, 28743-MINAE-MAG, 28744-MINAE-MAG, 28745-MINAE-MAG y 28746-MINAE-MAG, que traspasaron tierras de reserva nacional al Instituto de Desarrollo Agrario para proyectos de titulación de tierras.” En su lugar, se declaran inconstitucionales por conexidad los decretos 27726-MINAE-MAG del 22 de diciembre de 1998, 27861-MINAE-MAG del 12 de marzo de 1999, 28743-MINAE-MAG del 12 de junio del 2000, 28744-MINAE-MAG del 12 de junio del 2000, 28745-MINAE-MAG del 12 de junio del 2000 y 28746-MINAE-MAG del 12 de junio del 2000. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y al Instituto de Desarrollo Agrario. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de de que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 13 de junio del 2007.
Marlin Arguedas Aguilar,
(77881) Secretaria a. í.
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de de que en acción de inconstitucionalidad número 7248-06 promovida por Olman Rímola Castillo en contra de los artículos 3 inciso e) de de Creación del Colegio de Colegio de Contadores Públicos e inciso b) del artículo 30 del Reglamento de esa Ley, se ha dictado el voto número 6615-07 de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de mayo de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción, de manera que se anula del ordenamiento jurídico la palabra “complejas” contenida en el artículo 30 inciso b) del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, número 13.606-E, del veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y dos, según reforma por el artículo primero del Decreto Ejecutivo número 30.370, del treinta de abril del dos mil dos. Esta inconstitucionalidad es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de la palabra anulada, sea el quince de mayo del dos mil dos. En lo demás, se declara sin Lugar la acción, debiendo aplicarse las normas en la forma indicada en esta sentencia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de de que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 16 de mayo del 2007.
Marlin Arguedas Aguilar,
(77882) Secretaria a. í.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Res. Nº 2007-011621.—San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de agosto de dos mil siete. (Exp. 07-003639-0007-CO).
Consulta judicial preceptiva de constitucionalidad, formulada por de de Justicia, dentro del proceso para la revisión de la sentencia promovido por Rodolfo Hidalgo Vázquez, mayor, costarricense, operario industrial, cédula de identidad 1-769-280, contra la resolución número 303-05 del Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de , de las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil cinco.
Resultando:
1º—Mediante resolución de las nueve horas del cinco de febrero de dos mil siete, recibido en de esta Sala el quince de marzo pasado, de de Justicia formula consulta Judicial Preceptiva dentro del proceso para la revisión de la sentencia promovido por Rodolfo Hidalgo Vázquez, mayor, costarricense, operario industrial, cédula de identidad 1-769-280, en contra la resolución número 303-05 del Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de , de las quince horas cuarenta cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil cinco, que lo encontró responsable del delito de lesiones graves y le impuso una pena de tres meses de prisión. En la gestión se alega como único motivo que ha existido violación del debido proceso por inobservancia del Tribunal de los principios acusatorios que informan el sistema procesal penal costarricense y en concreto del artículo 35 de , 8º de sobre Derechos Humanos, 10 de de Derechos Humanos y 1º y 6º del Código Procesal Penal. Relata que se llevó a cabo el debate oral y público para juzgar la causa penal seguida en su contra y al final del mismo, una vez evacuada toda la prueba, el representante del Ministerio Público en ejercicio de su función acusatoria, solicitó se le absolviera, visto que existía una duda sobre la existencia en la especie de los hechos constitutivos del delito. Sin embargo, el Juez Penal decide condenarlo, inobservando con ello el debido proceso, ya que es claro que en nuestro país existe un sistema adversarial y cada parte tiene la obligación de cumplir con el rol que la ley y el propio sistema le asignan, de modo que ante la inactividad de uno de los sujetos procesales los otros no pueden sustituirlo indiscriminadamente, más cuando ello supone una lesión a la garantía de un juicio justo y objetivo para el acusado. Agrega que así lo ha entendido el Tribunal de Casación Penal en algunas sentencias, aparte de que esa es también la perspectiva de la doctrina nacional que pone el asento en el hecho de que el Juez no puede abandonar su papel de tercero imparcial decisor, asumiendo propiamente la función de acusador.
2º—El los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Mora Mora; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. La competencia de en el caso de las consultas judiciales preceptivas, está determinada por la existencia de un proceso para la revisión de sentencia en el cual –conforme a los artículos 102 párrafo segundo de de y 408 inciso g) del Código Procesal Penal– se alegue que la sentencia condenatoria no se impuso mediante el debido proceso u oportunidad de defensa. está facultada en ellas para determinar cuáles son los alcances del principio constitucional del debido proceso y su derivado, el derecho de defensa, pero sin calificar, ni valorar las circunstancias del caso concreto, aspecto que corresponde dilucidarlo a la autoridad consultante.
II.—Sobre el fondo. El recurrente señala que en su caso ha existido una lesión a su derecho al debido proceso, específicamente por violación al principio de imparcialidad del juez que lo juzgó, lesión que se concreta y consuma en el momento en que el juez dicta una sentencia condenatoria en su contra, a pesar de que el Ministerio Público había solicitado absolver al imputado en sus alegaciones finales emitidas al final del debate. Esta Sala ha señalado reiteradamente que el principio del juez imparcial forma parte integrante del debido proceso que cabe proteger a través del recurso de revisión. Al respecto cabe extraer las siguientes consideraciones de la sentencia número 04375-2005 de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de abril pasado se abordó el tema:
“I.—Sobre el fondo. Para , el principio del juez imparcial tiene una trascendencia fundamental para el correcto ejercicio del poder punitivo en un Estado de Derecho, al respecto se ha considerado que:
“...En la base de todo orden procesal está el principio y, con él, el derecho fundamental a la justicia, entendida como la existencia y disponibilidad de un sistema de administración de la justicia, valga decir, de un conjunto de mecanismos idóneos para el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado -declarar el derecho controvertido o restablecer el violado, interpretándolo y aplicándolo imparcialmente en los casos concretos-; lo cual comprende, a su vez, un conjunto de órganos judiciales independientes, especializados en ese ejercicio, la disponibilidad de ese aparato para resolver los conflictos y corregir los entuertos que origina la vida social, en forma civilizada y eficaz, y el acceso garantizado a esa justicia para todas las personas, en condiciones de igualdad y sin discriminación (sentencia número 01739-92).
Igualmente, en la sentencia 2250-96 de las quince horas treinta minutos del catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis, se indicó:
II.—En el caso concreto, se denuncia la parcialidad de los jueces que intervinieron en el debate que concluyó con la condena del imputado por el delito de desacato y se señala que ese defecto es de tal gravedad, que afecta el derecho al debido proceso que tienen los administrados que son sometidos a un proceso penal en calidad de imputados. No se requiere mayor elaboración para establecer que, en efecto, uno de los requisitos fundamentales de cualquier proceso penal, es la imparcialidad del funcionario encargado de decidir, según lo establece de forma explícita el artículo 8.1 de de Derechos Humanos (Pacto de San José) que señala:
“Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella...”
A esto debe agregarse que no podría concebirse un sistema procesal penal como el vigente en este país, pleno de garantías para el imputado y que gira alrededor de la figura del Juez como encargado de hacer valer tales garantías, si no existiera posibilidad de asegurar la imparcialidad del citado funcionario para ponerlo en práctica. Esto resulta suficiente para concluir que incuestionablemente el derecho de que el caso sea decidido por un juez imparcial, forma parte del debido proceso.”
III.—(...) Cabe indicar que nuestro proceso penal actual ha sido diseñado de modo que los diferentes juzgadores que intervienen, se mantengan del todo separados de los contrapuestos intereses que entran en conflicto, y que se hallan representados por el Ministerio Público y el querellante, como entes acusadores y por el imputado y los querellados como acusados y demandados. Se abandonaron del todo los resabios de la figura del juez inquisidor, que se conservaban en el Código de Procedimientos Penales anterior, para optar por una clara y tajante división de labores en el ejercicio del poder sancionatorio penal del Estado. Con ese fundamento, cabe señalar que las intervenciones del juez que puedan calificarse de mero trámite, no tiene por objeto la promoción del ejercicio de la acción penal en contra del imputado ni menos aún la toma de posición jurídica sobre su culpabilidad, sino que, por el contrario, está concebida como la participación de un funcionario público para llevar adelante el rito establecido como instrumentación de los diferentes derechos tanto del Estado como del acusado. El accionante señala que le parece incorrecto que el juez que ha intervenido emitiendo resoluciones de trámite cuando el asunto está en la etapa de juicio, sea el mismo que atienda el debate y resuelva en sentencia. Pero debe notarse que con la realización de todas estas actividades, el juez no ha perdido ni puesto en peligro su imparcialidad, pues sigue siendo neutral frente a las opuestas pretensiones del Ministerio Público y el imputado; el hecho de que tome contacto eventual con elementos de prueba, que los valore y sopese a efectos meramente de ordenar el curso del expediente, no implica de forma necesaria una pérdida de la imparcialidad exigida en el momento ulterior decidir si el ciudadano sometido a proceso es autor responsable del delito que se le acusa, en atención a los estrictos términos constitucionales y legales. Lo que parece ocurrir es que el petente da por un hecho que la intervención del Juez, y su contacto con la realidad histórica de los hechos a través del trámite del caso, traerá invariablemente un resultado negativo para él, pero obviamente esto no tiene porqué ser así. Como se tiene dicho, el juez que emite sentencia tiene una obligación de valorar todos los elementos de juicio, favorables y desfavorables para tomar la decisión que legalmente proceda.”
III.—En esa misma línea de pensamiento se ubica la sentencia emitida por de Derechos Humanos sobre este tema y que trae a colación el órgano consultante. En ese fallo (Herrera Ulloa versus Costa Rica) el órgano jurisdiccional internacional citado afirmó lo siguiente:
“b) Derecho a ser oído por un juez o tribunal imparcial (artículo 8.1 de ).
169.—Los representantes de las presuntas víctimas alegaron que en el presente caso el Estado violó el derecho a ser oído por un juez o tribunal imparcial. En relación con el derecho protegido en el artículo 8.1 de , ha expresado que toda persona sujeta a un juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea imparcial y actúe en los términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y la resolución del caso que se le somete (118).
170.— ha señalado que la imparcialidad tiene aspectos tanto subjetivos como objetivos, a saber: Primero, el tribunal debe carecer, de una manera subjetiva, de prejuicio personal. Segundo, también debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo, es decir, debe ofrecer garantías suficientes para que no haya duda legítima al respecto. Bajo el análisis objetivo, se debe determinar si, aparte del comportamiento personal de los jueces, hay hechos averiguables que podrán suscitar dudas respecto de su imparcialidad. En este sentido, hasta las apariencias podrán tener cierta importancia.
Lo que está en juego es la confianza que deben inspirar los tribunales a los ciudadanos en una sociedad democrática y, sobre todo, en las partes del caso (119).
171.— considera que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es una garantía fundamental del debido proceso. Es decir, se debe garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio. Esto permite a su vez, que los tribunales inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudadanos en una sociedad democrática.
172.—Como ha quedado probado, en el proceso penal contra el periodista Mauricio Herrera Ulloa se interpuso el recurso de casación en dos oportunidades (supra párr. 95. r y 95. w). observa que los cuatro magistrados titulares y el magistrado suplente que integraron de de Justicia al decidir el 7 de mayo de 1999 el recurso de casación interpuesto por el abogado del señor Félix Przedborski contra la sentencia absolutoria, fueron los mismos que decidieron el 24 de enero de 2001 los recursos de casación interpuestos contra la sentencia condenatoria por el abogado defensor del señor Mauricio Herrera Ulloa y apoderado especial del periódico “”, y por los señores Herrera Ulloa y Vargas Rohrmoser, respectivamente (supra párr. 95. y).
173.—Cuando de de Justicia resolvió el primer recurso de casación anuló la sentencia casada y ordenó remitir el proceso al tribunal competente para su nueva sustanciación, con base en que, inter alia, “la fundamentación de la sentencia no se presenta como suficiente para descartar racionalmente la existencia de un dolo directo o eventual (respecto a los delitos acusados)” (supra párr. 95. s).
174.—Los magistrados de de de Justicia debieron abstenerse de conocer los dos recursos de casación interpuestos contra la sentencia condenatoria de 12 de noviembre de 1999 porque, considera esta Corte, que al resolver el recurso de casación contra la sentencia absolutoria de 29 de mayo de 1998, los mismos magistrados habían analizado parte del fondo, y no solo se pronunciaron sobre la forma.
175.—Por las anteriores consideraciones, concluye que los magistrados de de de Justicia, al resolver los dos recursos de casación interpuestos contra la sentencia condenatoria, no reunieron la exigencia de imparcialidad. En consecuencia, en el presente caso el Estado violó el artículo 8.1 de en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Mauricio Herrera Ulloa.”
IV.—Así planteadas las cosas y de conformidad con lo dicho en el primer considerando, lo que esta Sala debe analizar y decidir es si la emisión de una sentencia condenatoria por parte de un juez en las condiciones generales descritas por el recurrente resulta en términos generales violatoria del principio de imparcialidad del juez, abstracción hecha de que llegue a comprobarse por parte de la autoridad consultante. que ella ha ocurrido o no en el caso concreto. Para el recurrente un juez que asume la función de acusar y a la vez decide el caso es claramente un juez infractor del principio del juez imparcial, afirmación ésta que comparte por entender, de conformidad con la doctrina y jurisprudencia recién citadas que tal juez, que sostiene una acusación contra un imputado, ha perdido por ese mismo hecho y en tal caso concreto, la objetividad e imparcialidad que debe caracterizar la función de juzgar. La cuestión es entonces determinar si tal labor acusadora se encuentra presente en ese caso general que describe el recurrente, pues más bien al analizar la queja se observa que el juez ha cumplido con los pasos señalados, en los artículos 324 a 340 del Código Procesal Penal y el día señalado declara abierto el debate; seguidamente, ha escuchado junto con las demás partes y el imputado la acusación que hace Fiscal del Ministerio Público; luego, ha recabado toda la prueba ofrecida y aceptada por las partes y ha preguntado él y las partes a los testigos y peritos para aclarar puntos oscuros y ha pasado revista en ese acto de las pruebas documentales para imponerse de su contenido. Finalmente, ha escuchado las conclusiones de las partes en donde exponen, de acuerdo con su propia perspectiva, lo que han apreciado en el debate y lo que jurídicamente procede, todo lo anterior según el criterio personal de ellas. Finalmente el juez ha declarado cerrado el debate y se ha retirado a deliberar respecto de los hechos del caso, según él los ha apreciado y sobre las consideraciones jurídicas que cabe hacer respecto de la situación acusada, también según su propio criterio. Finalmente, ya concluida esta fase de “deliberación y sentencia” y a través de la atención a ciertas reglas (artículos 360 a 369 del Código Procesal Penal) toma una decisión respecto del caso que le ha sido presentado. Hasta aquí, cabe afirmar que no encuentra esta Sala dato o señal alguna que haga pensar que el juez de forma anticipada ha abandonado la objetividad que le es exigida por su deber de imparcialidad o que ha tomado partido o emitido criterio favorable o desfavorable respecto del alcance y efectos jurídicos del acontecimiento que se sometió a su conocimiento y decisión. El resguardo de la imparcialidad a través de la definición de los roles establecidos para el proceso penal no muestran señal alguna de haberse quebrantado. Por el contrario, cada uno de los protagonistas del proceso lleva adelante su labor, de la manera en que lo considera apropiado dentro del margen que dan los cánones establecidos, sin que alguno de ellos intervenga en la función de los otros, por más que se reconozca que sus actos tienen todos una relación muy estrecha de interdependencia.
V.—Tal y como quedó claro de las amplias transcripciones de la jurisprudencia de este órgano y de de Derechos Humanos, la infracción del deber de imparcialidad se concreta al existir algún acto o actuación del juez que desvirtúe o al menos levante claras dudas sobre su objetividad para juzgar los hechos sometidos a su conocimiento. Dicha doctrina apunta claramente a afirmar que el juez que se ha expresado inequívocamente en alguna etapa anterior del proceso, respecto de la participación y responsabilidad del imputado en una situación fáctica o jurídica en discusión, es un juez que no puede llamarse imparcial por haber perdido la objetividad. El recurrente afirma que el juez que emite una sentencia condenatoria -cuando ésta última es antecedida por una petición de absolución por parte del acusador- “ha abandonado su papel de tercero imparcial”, pero para esta Sala no existe ninguna demostración de dicho aserto porque, contrario a lo que indica, tal acto concreto del juez no implica que en estos casos se deje de lado la imparcialidad a que está obligado. En particular, podemos apuntar que el juez no ha llamado a juicio oficiosamente al imputado, sino a pedido del Ministerio Público; no le ha imputado conducta alguna al acusado sino que, al mismo tiempo que éste escucha la reiteración de la acusación que se le hace de forma oral. A partir de allí, lo que sigue es la captación de todos los elementos probatorios que se aportan por los diferentes órganos de prueba y, luego, escucha igualmente las conclusiones (y no por casualidad así las llama el Código) que consisten básicamente en una valoración y el enjuiciamiento jurídico que cada parte hace de lo ocurrido, todo al tenor del artículo 356 del Código Procesal Penal que para mayor claridad se transcribe:
“Artículo 356.—Discusión final. Terminada la recepción de las pruebas, quien preside concederá, sucesivamente, la palabra al fiscal, al querellante, al actor civil, al demandado civil y al defensor para que en ese orden expresen los alegatos finales.
No podrán leerse memoriales, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria.
Si intervinieron dos o más fiscales, querellantes o defensores, todos podrán hablar, repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones.
Las partes podrán replicar, con excepción de las civiles, pero corresponderá al defensor la última palabra.
La réplica se limitará a la refutación de los argumentos adversos que antes no hayan sido discutidos.
Quien preside impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción. En caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador y, si este persiste, podrá limitar el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver.
Al finalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones de un modo concreto”.
Lo que resta entonces es el dictado de sentencia que -conforme se tiene dicho- se hará con base en lo que el juez ha tenido por demostrado en la audiencia y atendiendo a los criterios jurídicos que considera aplicables al caso y prestando atención a las alegaciones de las partes. Queda claro entonces que no existe indicio alguno que haga pensar que el juez dejó de ser objetivo, excepto si tomamos como tal el hecho de que haya condenado (o absuelto) al imputado, pero esa expresión es precisamente y más bien fruto de su actuar imparcial frente a lo que se le planteó. El juez ante la solicitud de absolutoria del Ministerio Público formulada en sus conclusiones, no pierde su competencia para decidir conforme a derecho el problema probatorio y legal que se le ha formulado, concluir lo contrario sería trasladar el Ministerio Público la función jurisdiccional de que gozan, únicamente, los jueces. En resumen, y para efectos del respeto del principio de imparcialidad como informante del debido proceso, no encuentra que en el caso planteado se produzca -de forma automática y necesaria- como lo pretende el recurrente, una infracción al principio de imparcialidad. Más bien, y como se explicó, tal infracción dependerá de si un caso específico se logra demostrar que efectivamente hay razones suficientes para entender que el juez ha tomado partido y perdido la objetividad que debe ostentar frente al caso que juzga.
VI.—Conclusión. De conformidad con todo lo expuesto, debe evacuarse la consulta planteada señalando que no constituye infracción al debido proceso el simple hecho de que un juez dicte sentencia condenatoria contra un imputado en un caso en donde el Ministerio Público pidió la absolutoria en las conclusiones del juicio oral. Por tanto,
Se evacua la consulta formulada en el sentido de que no constituye infracción al debido proceso el simple hecho de que un juez dicte sentencia condenatoria contra un imputado como resultado de un juicio en donde el Ministerio Público pidió la absolutoria en las conclusiones del juicio oral. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial.—Ana Virginia Calzada M., Presidenta a. í.—Luis Paulino Mora M.—Adrián Vargas B.—Ernesto Jinesta L.—Horacio González Q.—Rosa María Abdelnour G.—Roxana Salazar C.
San José, 29 de agosto del 2007.
Marlin Arguedas Aguilar,
1 vez.—(77879) Secretaria a. í.
HACE SABER:
En el proceso disciplinario notarial N° 03-001376-0627-NO, de Registro Civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 00502-2005 de las ocho horas cincuenta y dos minutos del catorce de setiembre del dos mil cinco, dispuso imponerle a la notaria pública María Auxiliadora Fernández Godínez, cédula de identidad número 1-415-431, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 24 de agosto del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(77883) Juez
Que en proceso disciplinario número 03-000208-627-NO, establecido por el Fondo de Microproyectos Costarricenses Sociedad Civil contra Roberto Campos Sánchez, este Juzgado mediante sentencia número 00212-06 de las catorce horas del siete de junio del dos mil seis, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, al notario Roberto Campos Sánchez, cédula número 2-484-753. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 29 de agosto del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(77884) Juez
En el proceso disciplinario notarial N° 00-000283-0627-NO, de Giovanni Durán Rota contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 00268-2006 de las catorce horas diez minutos del once de julio del dos mil seis, dispuso imponerle al notario público Carlos Bertarioni Bolaños, cédula de identidad número 6-118-239, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura objeto de la denuncia. Confirmada por el Voto Nº 137-2007 a las diez horas del catorce de junio del dos mil siete, por el Tribunal de Notariado. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 23 de agosto del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(77885) Jueza
En el proceso disciplinario notarial N° 03-000227-0627-NO, de Archivo Notarial contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 00323-2006 de las quince horas trece minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, dispuso imponerle a la notaria pública Lidia González Mora, cédula de identidad número 3-200-238, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, confirmada por el Tribunal de Notariado mediante el Voto Nº 51-2007 de las trece horas cuarenta minutos del quince de marzo del dos mil siete. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de agosto del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(77886) Jueza
Al notario Eduardo García Chávez, cédula de identidad número 6-104-298, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial con Acción Resarcitoria N° 06-000183-627-NO interpuesto en su contra por Marianella Piñar Castro, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las quince horas del treinta de mayo del dos mil seis. De la anterior demanda disciplinaria notarial y Acción Resarcitoria establecidas por Marianella Piñar Castro se confiere traslado al notario Eduardo García Chávez por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado deberá referirse respecto de la presente demanda y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículo 153, párrafo 3°, del Código Notarial, en relación con el ordinal 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese a la parte demandada la presente resolución por cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación por medio de de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, localizable del antiguo Registro Civil, 25 metros al sur, altos del Francés. En caso de no ser localizado en esa dirección, se remitirá mandamiento al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, quienes podrán notificarlo en Alajuelita centro, de la bomba Servicentro 400 metros al este y 500 al noroeste. En caso de no ser notificada la parte demandada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el l) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si dicha parte tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en cuestión; comuníquese. Previo a notificar a las demás partes, se le concede el plazo de tres días a la demandante, para que aporte dos fotocopias de folios 10 y 11, en el entendido de que mientras no lo haga, no se le atenderán las futuras gestiones. (Art. 136 Código Procesal Civil). Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza”; “Juzgado Notarial; San José, a las once horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil siete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Eduardo García Chávez, la resolución de las en las direcciones por él reportadas en de Notariado, el Colegio de Abogados y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 54, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a Se hace saber al notario García Chávez que se le demanda por no haber inscrito la escritura número doscientos treinta y tres, que se indica fue otorgada en su protocolo, al folio ciento setenta y tres del tomo tercero. Se solicita que se le imponga sanción disciplinaria y que se le condene al pago de los daños y perjuicios que se liquidan, estimándose la acción resarcitoria en la suma de diecinueve millones sesenta y cuatro mil colones. Remítase oficio a de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al demandado García Chávez. Lic. Grace Hernández Herrera”. Juzgado Notarial.
San José, 30 de agosto del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(77887) Jueza
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000655-624NO, se dictó la resolución que dice: Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: José Abarca Umaña. Expediente Nº 07-000655-624-NO Res: 001143-07
Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado José Abarca Umaña por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las catorce horas cuarenta minutos del trece de febrero del dos mil siete, se le confirió traslado al notario José Abarca Umaña, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5 y 11 vuelto, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días tres, seis y siete de agosto del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado José Abarca Umaña; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 15, se tiene por acreditado que el licenciado José Abarca Umaña, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintidós cuotas al mes de junio del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 18 a 23) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado José Abarca Umaña, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Abarca Umaña la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que el licenciado José Abarca Umaña, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público José Abarca Umaña, cédula 1-1066-385, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Abarca Umaña la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 29 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(77888) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000683-624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000683-624-NO notaria: Ana Acuña Montero Res: 1197-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Ana Acuña Montero, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las catorce horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Ana Acuña Montero, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, 16, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, diez y trece de agosto del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Ana Acuña Montero; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ...b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Ana Acuña Montero, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de diecinueve cuotas al mes de enero del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 20 Y 23) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Ana Acuña Montero, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Acuña Montero la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Ana Acuña Montero, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitacion de la notaria pública Ana Acuña Montero, cédula 9-046-316, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Acuña Montero la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)”. (El resaltado es nuestro)”.
San José, 4 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(77889) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000297-624-NO proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: Isolde Wedel Schweichler. Expediente Nº 07-000297-624-NO Res: 1192-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas treinta minutos del cuatro de septiembre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Isolde Wedel Schweichler por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las catorce hors quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Isolde Wedel Schweichler, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 4, 13, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, diez y once de agosto del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Isolde Wedel Schweichler; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 15, se tiene por acreditado que el licenciado Isolde Wedel Schweichler, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de cuarenta y ocho cuotas al mes de marzo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 25 a 28) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Isolde Wedel Schweichler, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Isolde Wedel Schweichler la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que el licenciado Isolde Wedel Schweichler, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Isolde Wedel Schweichler, cédula 1-437-284, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Isolde Wedel Schweichler la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 4 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(77890) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000681-624-NO proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: Marco Expediente Nº 07-000681-624-NO Res: 1196-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas treinta y cinco minutos del cuatro de septiembre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Marco por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las diez horas veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Marco , a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, diez y trece de agosto del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Marco ; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Marco , se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de cincuenta y ocho cuotas al mes de marzo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 11 a 14) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Marco , circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Marco la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que el licenciado Marco , desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Marco , cédula 6-239-291, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Marco la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 4 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(77891) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000671-624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000671-624-NO notaria: Rose Thames Sánchez. Res: 1195-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas veinticinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Rose Thames Sánchez, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del trece de junio del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Rose Thames Sánchez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, diez y trece de agosto del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Rose Thames Sánchez; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ...b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 16, se tiene por acreditado que la licenciada Rose Thames Sánchez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de siete cuotas al mes de agosto del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 11 15) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Rose Thames Sánchez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rose Thames Sánchez la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Rose Thames Sánchez, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitacion de la notaria pública Rose Thames Sánchez, cédula 5-263-055, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rose Thames Sánchez la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 4 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(77892) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000659-624-NO proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: Shi Lee Wan Li. Expediente Nº 07-000659-624-NO Res: 1194-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas veinte minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Shi Lee Wan Li por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Shi Lee Wan Li, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 4, 14, 15, 16, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, diez y trece de agosto del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Shi Lee Wan Li; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ...b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 19, se tiene por acreditado que el licenciado Shi Lee Wan Li, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintinueve cuotas al mes de junio del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 22 a 26) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Shi Lee Wan Li, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Shi Lee Wan Li la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que el licenciado Shi Lee Wan Li, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Shi Lee Wan Li, cédula 1-437-284, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Shi Lee Wan Li la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 4 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(77893) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000871-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Lázaro Castellanos Fernández, se dispuso: poder judicial dirección nacional de notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 252-07 contra: Lázaro Castellanos Fernández Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha diecinueve de julio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Lázaro Castellanos Fernández, al mes de junio del año dos mil siete, debe diez cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Lázaro Castellanos Fernández, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Lázaro Castellanos Fernández, portador de la cédula 8-510-252, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Lázaro Castellanos Fernández, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Lázaro Castellanos Fernández en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registra San Carlos, , 300 este de la agencia Banco Costa Rica, comisionando a de Proximidad de , San Carlos. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000871-624-NO notario: Lázaro Castellanos Fernández Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de septiembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Lázaro Castellanos Fernández, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 7; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Lázaro Castellanos Fernández, la resolución de las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 13 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(77894) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000486-624-NO, se dicto la resolución que dice: proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: Eduardo Wong Briceño. Expediente Nº 07-000486-624-NO. Res: 001140-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Eduardo Wong Briceño por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las quince horas diez minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Eduardo Wong Briceño, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6 y 19, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días tres, seis y siete de agosto del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Eduardo Wong Briceño; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ...b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 31, se tiene por acreditado que el licenciado Eduardo Wong Briceño, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de DIECISIETE cuotas al mes de julio del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 27 a 30) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Eduardo Wong Briceño, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Eduardo Wong Briceño la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que el licenciado Eduardo Wong Briceño, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Eduardo Wong Briceño, cédula 5-129-971, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Eduardo Wong Briceño la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 29 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(77895) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000499-624NO, se dicto la resolución que dice: proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: Carlos López Quintero. Expediente Nº 07-000499-624NO. Res: 001141-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Carlos López Quintero por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de abril del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Carlos López Quintero, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días tres, seis y siete de agosto del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Carlos López Quintero; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Carlos López Quintero, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintisiete cuotas al mes de mayo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 14 a 17) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Carlos López Quintero, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos López Quintero la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que el licenciado Carlos López Quintero, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Carlos López Quintero, cédula 1-1014-414, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos López Quintero la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 29 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(77896) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000837-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Sergio Mora Leiva, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 215-07 notario: Sergio Arturo Mora Leiva. Oficina y casa: Barrio Córdoba, frente al PALI, casa esquinera verde. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cincuenta del cinco de junio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiocho de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Sergio Arturo Mora Leiva, debe al mes de mayo del año dos mil siete dieciséis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Sergio Arturo Mora Leiva, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Sergio Arturo Mora Leiva, portador de la cédula 1-812-533, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Sergio Arturo Mora Leiva, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Sergio Arturo Mora Leiva en la dirección que tiene reportada el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea: Barrio Córdoba, frente al PALI, casa esquinera verde, para tal fin se comisiona a de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000837-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Sergio Mora Leiva, Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Sergio Mora Leiva, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Sergio Mora Leiva, la resolución de las diez horas cincuenta minutos del cinco de junio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Comuníquese a para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(77897) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000658-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Ana Leiva Robles, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 124-07 notaria: Leiva Robles Ana Lorena, Oficina Notarial: Asesoría Legal del ICE, Sabana Norte Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Leiva Robles Ana Lorena, debe al mes de febrero del año dos mil siete treinta y un cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Leiva Robles, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Leiva Robles Ana Lorena, portadora de la cédula 3-254-410, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Leiva Robles Ana Lorena, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Leiva Robles Ana Lorena en la dirección que tiene reportada el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea Asesoría Legal del ICE, Sabana Norte, por medio de de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000658-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Ana Leiva Robles, Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete.- Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Ana Leiva Robles, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4, 15 y 20; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Leiva Robles, la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(77898) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000653-624NO, se dicto la resolución que dice: proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: José Tabush Cordero. Expediente Nº 07-000653-624NO Res: 001142-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas veinte minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado José Tabush Cordero por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del trece de junio dos mil siete, se le confirió traslado al notario José Tabush Cordero, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días tres, seis y siete de agosto del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado José Tabush Cordero; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado José Tabush Cordero, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de noventa y seis cuotas al mes de mayo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 10 a 12) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado José Tabush Cordero, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Tabush Cordero la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que el licenciado José Tabush Cordero, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público José Tabush Cordero, cédula 1-338-964, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Tabush Cordero la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 29 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(77899) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente N° 07-000396-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Leonardo José Arcia Fernández, mediante la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil siete, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Leonardo José Arcia Fernández del contenido de la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10 vuelto y 12 frente, que es un deber legal del fedatario comunicar a de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciado Leonardo José Arcia Fernández la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil siete. Tiene conocimiento este Despacho, mediante informe de fiscalización número 103-2007, del 6 de marzo del año en curso (folio 1) que el licenciado Leonardo José Arcia Fernández no tiene oficina abierta al público en el lugar señalado ante esta Dirección, por lo que se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Leonardo José Arcia Fernández, cédula de identidad número 9-620-709, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. Se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución en forma personal o en su casa de habitación, en la dirección reportada ante el Registro Nacional de Notarios, al notario Leonardo José Arcia Fernández, en Goicoechea, Barrio El Carmen, Mata de Plátano, Urbanización Lomas de Tepeyac, casa 6-G. Para lo anterior, comisiónese a la policía de Proximidad de Guadalupe. Expídase la cédula de notificación correspondiente. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora
San José, 24 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo
(77900) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000838-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Gustavo Infante Meléndez, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 226-07 notario: Gustavo Infante Meléndez Oficina: Sabana, de 300 oeste, segunda planta. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas veinte minutos del ocho de junio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha ocho de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiocho de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Gustavo Infante Meléndez, debe al mes de mayo del año dos mil siete, siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Gustavo Infante Meléndez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Gustavo Infante Meléndez, portador de la cédula 1-831-413, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Gustavo Infante Meléndez, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Gustavo Infante Meléndez en la dirección que tiene reportada el profesional como su oficina y casa de habitación en el Registro Nacional de Notarios, sea Sabana, de 300 oeste, segunda planta, por medio de de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000838-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Gustavo Infante Meléndez Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Gustavo Infante Meléndez, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gustavo Infante Meléndez, la resolución de las quince horas veinte minutos del ocho de junio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Comuníquese a para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(77901) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente N° 07-000397-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Óscar Pérez Carpio, mediante la resolución de las trece horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil siete, se dispuso: “En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Óscar Pérez Carpio del contenido de la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 07 y 14 frentes, que es un deber legal del fedatario comunicar a de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciado Óscar Pérez Carpio la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil siete. Tiene conocimiento este Despacho, mediante informe de fiscalización número 108-2007, del 7 de marzo del año en curso (folio 1) que el licenciado Óscar Pérez Carpio no tiene oficina abierta al público en el lugar señalado ante esta Dirección, por lo que se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Óscar Pérez Carpio, cédula de identidad número 3-216-782, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. Se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución en forma personal o en su casa de habitación, en la dirección reportada ante el Registro Nacional de Notarios, al notario Óscar Pérez Carpio, en San Rafael de Heredia, 50 metros norte del Banco Nacional. Para lo anterior, comisiónese a la policía de Proximidad de San Rafael de Heredia. Expídase la cédula de notificación correspondiente. Lic Alicia Bogarín Parra, Directora”.
San José, 24 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
(77902) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por ser funcionario público), tramitado bajo el expediente N° 07-000534-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Eduardo Guevara Torres, mediante la resolución de las once horas del veintitrés de agosto de dos mil siete, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas del veintitrés de agosto de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Eduardo Guevara Torres del contenido de la resolución de las once cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del año en curso, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta de notificación que corre a folio 13 frente, que es un deber legal del fedatario comunicar a de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciado Carlos Eduardo Guevara Torres la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Adolfo Mora Gallardo, Directora a. í. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil siete. Tiene conocimiento este Despacho, que el licenciado Carlos Eduardo Guevara Torres, según oficio número DGPH-RSI-214-2007, suscrito por la señora Xinia Madrigal Chaves, en su condición de Directora de Recursos Humanos, Ministerio de Hacienda, es funcionario público, (ver folios 1 al 07), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Carlos Eduardo Guevara Torres, cédula de identidad número 6-171-823, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionario público. Se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución en forma personal o en su casa de habitación al notario Carlos Eduardo Guevara Torres, en la dirección reportada ante el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, sita: Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros al norte de del Banco Popular o bien en su casa de habitación 75 metros al norte de del Banco Popular del mismo lugar, para lo cual expídase atento mandamiento a de Proximidad de Santa Cruz. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.
San José, 23 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
(77903) Director a. í.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Mario Rosales Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 01-884-644, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 05-001059-0624-NO.
San José, 24 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(78011) Director a. í.
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Jairo Emilio Guzmán Soto, portador de la cédula de identidad Nº 09-095-079, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000893-0624-NO.
San José, 31 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(78012) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado William Dalorzo Chinchilla, portador de la cédula de identidad Nº 01-1073-446, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000860-0624-NO.
San José, 31 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(78013) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Vanessa Rodríguez Villanueva, portadora de la cédula de identidad Nº 01-972-019, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000894-0624-NO.
San José, 31 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(78014) Directora
Que en resolución Nº 1135-2007 de las diez horas treinta y cinco minutos del veintisiete de agosto dos mil siete, esta Dirección dispuso ejecutar lo ordenado mediante resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del trece de abril de dos mil siete, que le impuso al señor Rodrigo Redondo Gómez la sanción de un mes de suspensión, que podrá extenderse hasta por un máximo de diez años, mientras no acredite ante esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con su deber legal. La sanción rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación.
San José, 27 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(78017) Director a. í.
En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (No pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 07-000539-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 00987-07 de las 10:00 horas del 1º de agosto del 2007, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Kathia Zamora Camacho, cédula Nº 1-700-337, inhabilitación que rige a partir del veintinueve de agosto del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 30 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(78020) Directora
En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (No pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 07-000263-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 00921-07 de las 10:20 horas del 17 de julio del 2007, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Georgina Guillén Grillo, cédula Nº 1-592-324, inhabilitación que rige a partir del veintidós de agosto del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 30 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(78021) Directora
En decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (No pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 07-000542-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 00989-07 de las 10:20 horas del 1º de agosto del 2007, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Carolina Lizanco Chacón, cédula Nº 1-699-401, inhabilitación que rige a partir del veintinueve de agosto del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 30 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(78022) Directora
En decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (No pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 07-000541-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 00988-07 de las 10:10 horas del 1º de agosto del 2007, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Jessica López Delgado, cédula Nº 1-791-619, inhabilitación que rige a partir del veintinueve de agosto del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 30 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(78023) Directora
En decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (No pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 07-000264-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 00991-07 de las 10:40 horas del 1º de agosto del 2007, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Rodrigo Saborío Villalobos, cédula Nº 6-141-508, inhabilitación que rige a partir del veintinueve de agosto del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 30 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(78024) Directora
Que en solicitud de habilitación Nº 07-269-624-NO formulada por el licenciado Héctor Talavera Ramírez, cédula Nº 1-779-957, esta Dirección por resolución Nº 1013-2007 de las trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil siete, dispuso autorizar al citado profesional a partir del diecisiete de agosto del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.
San José, 27 de agosto del 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(78025) Director a. í.
Que en solicitud de habilitación Nº 07-000807-624-NO formulada por el licenciado Eduardo Augusto Cordero Sibaja, cédula Nº 1-651-003, esta Dirección por resolución Nº 1155-2007 de las nueve horas cinco minutos del treinta de agosto de dos mil siete, dispuso habilitar a el citado profesional a partir del momento el treinta y uno de agosto de dos mil siete.
San José, 3 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(78026) Directora
Que en solicitud de habilitación Nº 07-732-624-NO formulada por la licenciada Daniella Sánchez Rojas, cédula Nº 1-938-489, esta Dirección resolución Nº 1117-2007 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del veinticuatro de agosto del año en curso, momento en que fue debidamente notificada.
San José, 27 de agosto 2007.
Lic. Adolfo Mora Gallardo,
1 vez.—(78027) Director a. í.
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ciento siete mil doscientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 011572-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sabanilla, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 25 metros 14 centímetros; al sur, calle pública con 17 metros 50 centímetros y lote 1; al este, calle pública con 3 metros y 32 centímetros, y al oeste, lote segregado número 2. Mide: ciento treinta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal de María Julia Zavala Ramos contra Eugenia Murillo Rodríguez y Francisco León García. Expediente Nº 99-001113-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—(78450).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Francisco Silva Corrales, quien fue mayor, casado, cédula Nº 1-1015-330, quien falleció el 25 de enero del 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de fondo de capitalización laboral, bajo el número 07-000236-0703-LA-C a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000236-0703-LA, a favor de Magaly Escarlet Romero Robles.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 22 de agosto del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(77940).
Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador Claudio Gerardo Solís Mejías, quien fue mayor, casado, operario, vecino de San Pedro de Poás en el IMAS cada Nº 17, cédula de identidad N° 2-227-972 para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros que se tramitan en este Despacho Judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen, se entregará el importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas tengan derecho. Expediente Nº 07-300017-0314-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás, 24 de agosto del 2007.—Lic. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—(78004).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Juan Jesús Bernal Ponce, mayor, chileno nacionalizado costarricense, cédula de identidad N° 8-0059-0087, para dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número 07-300036-0917-LA (117-07) de Juan Jesús Bernal Ponce. Promovida por Juan Jacobo Bernal Goering.—Juzgado Contravencional M. Cuantía de Escazú, 17 de agosto del 2007.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(78005).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Manuel Zamora Blanco, quien fue mayor, de sesenta y ocho años de edad, viuda, de oficio ama de casa, cédula Nº 1-265-380, vecino de Alajuelita, para que dentro del término de ocho días, contados a partir de esta publicación, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, las sumas depositadas pasarán a quien corresponda. Expediente Nº 07-300013-251-LA.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Alajuelita, 5 de julio del 2007.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—(78006).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido José Miguel Rodríguez Rojas se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 07-300003-0858-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hojancha, 17 de agosto del 2007.—Lic. Tatiana Sotelo Matamoros, Jueza.—1 vez.—(78008).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Ovidio Campos Alvarado, mayor, costarricense, cédula de identidad 1-0384-0484, para dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no la hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número 07-300038-0917 LA (119-07) de Ovidio Campos Alvarado. Promovida por María de los Ángeles Delgado Umaña.—Juzgado Contravencional M. Cuantía de Escazú, 17 de agosto del 2007.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(78009).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Pedro Rodríguez Bravo, cédula de identidad Nº 8-057-606, quien fue mayor, casado, vecino de Moravia, quien laboró para Ricoh de Costa Rica S. A., y falleció el 5 de abril del 2007, se les hace saber que Berta Quesada Núñez, cédula de identidad Nº 1-594-836, en calidad de esposa supérstite, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Pedro Rodríguez Bravo. Expediente número 07-001408-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(78451).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Fernando Antonio Cortés Odio, cédula de identidad número 1-0689-0767, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, gerente de de Pizza Hut en avenida central, vecino de Coronado, con cédula de identidad número 1-0689-0767, se les hace saber que Yancy Verónica Esquivel Oses, cédula de identidad número 1-1097-0610 y Kirsten Alexandra Berg Schirra, cédula de residencia número 127600046718, la primera vecina de Coronado, quien se apersona en calidad de esposa y la segunda vecina de Alajuela y se apersona en calidad de madre de los menores Javier Fernando y Arturo, ambos de apellidos Cortés Berg, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Fernando Antonio Cortés Odio, en el expediente número 07-001641-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(78452).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Luis Mora Moya, quien fue mayor, soltero, vecino de Ipís de Guadalupe, con cédula de identidad número 2-228-406, se les hace saber que María Isabel Mora Moya, portadora de la cédula de identidad número 1-256-952, vecina de Ipís de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Luis Mora Moya. Expediente número 07-001841-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(78453).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Enrique Sanabria Fernández, quien fue mayor, casado, vecino de Zapote, con cédula de identidad número 03-0097-0237, se les hace saber que Margarita Salazar Carvajal, portadora de la cédula de identidad número 01-0194-0822, vecina de Zapote, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Enrique Sanabria Fernández. Expediente número 07-001813-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(78454).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Darío Mendoza Morales, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 8-0082-0501, vecino de Orotina, y falleció el día diez de diciembre del año dos mil seis, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, que hará el Banco Popular y de Desarrollo Comunal a favor del fallecido; bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-300029-0315-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 23 de agosto del 2007.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(78455).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Armando Gerardo Brenes Vargas, quien fue mayor, soltero, técnico en telecomunicaciones, de treinta y tres años de edad, vecino de Mercedes Sur de Heredia, Urbanización Cedric, casa 31-D, con cédula de identidad número 4-159-606, se les hace saber que Leidy López Esquivel, portadora de la cédula de identidad número 1-960-630, vecina de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de los menores Diego Josué y Daniela Natalia los dos de apellidos Brenes López, hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Armando Gerardo Brenes Vargas. Expediente número 07-000469-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de agosto del 2007.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(78456).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dean George Ramírez López, cédula 1-565-846, fallecido el día 29 de enero del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “consignación de fondo de capitalización laboral” bajo el expediente número 07-000962-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000962-0173-LA. Promovida por Ileana Gamboa Araya a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(78457).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio César Rojas Soto, cédula 1-489-276, fallecido el día 10 de abril del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “consignación de fondo de capitalización laboral” bajo el expediente número 07-001017-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-001017-0173-LA. Promovido por Nuria María Chaves Vargas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(78458).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Chacón Rodríguez, cédula 1-297-216, fallecido el día 26 de febrero del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “consignación de fondo de capitalización laboral y régimen obligatorio de pensiones complementarias” bajo el expediente número 07-001016-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-001016-0173-LA. Promovido por María Isabel Redondo Sanabria a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(78459).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Luisa Arce Barrantes, cédula 4-055-629, fallecida el día 29 de junio del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “consignación de aguinaldo proporcional” bajo el expediente número 07-000988-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000988-0173-LA. Promovido por María de los Ángeles Zúñiga Arce a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(78460).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Rodríguez Porras, cédula 7-047-661, fallecido el día 9 de febrero del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “consignación de fondo de capitalización laboral” bajo el expediente número 07-001004-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-001004-0173-LA. Promovido por Flor Artavia Vargas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(78461).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Medardo Chavarría Chavarría quien es mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Curubandé de Liberia, con cédula 05-0033-0078, fallecido el 5 de noviembre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución y pago de diferencias de pensión del régimen de Hacienda, bajo el número 07-000158-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000158-0942-LA. Diligencias de devolución y pago de diferencias de pensión del régimen de Hacienda a favor de Julia López Flores.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de agosto del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—(78462).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maynor Carvajal Acosta, fallecido el 18 de agosto del 2007, portador de la cédula de identidad número 0204780043, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 07-000074-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000074-0692-LA. Promueve: Xinia María Robles Robles.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de agosto del 2007.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(78463).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Cortés Picado, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de de Cartago, cédula 3-0168-0906, fallecido el veinticinco de mayo del año dos mil cinco, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 07-000242-0703-LA (D), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000242-0703-LA, de Miguel Ángel Cortés Picado promovido por Guido Antonio Cortés Picado.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 23 de agosto del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(78464).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia de devolución de prestaciones de Carmen María Méndez Villarreal, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-173-972 y vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente número 07-300146-432-LA-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de agosto del 2007.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(78465).
Con ocho días de término, contados desde la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los que tuvieron derecho como causahabientes de quien en vida fue Leonidas Soto Barrantes, mayor, cédula uno-doscientos noventa y dos-cero cincuenta y tres, casado una vez, costarricense, pensionado, vecino de Grecia Calle Carmona, para que se presenten a este Juzgado en reclamo de sus derechos, caso contrario el dinero pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido número de expediente 07-300056-0900-LA, promovido por Ana Isabel Rodríguez Rodríguez.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 24 de agosto del 2007.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—(78466).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los otros dineros provenientes de devolución de prestaciones y otros dineros del señor Ólger Reyner Méndez Fallas, quien fue mayor, casado, laboró para , vecino de Esparza, Juanilama, portó la cédula número 6-0095-1228, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 07-300019-0437-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Esparza, Puntarenas, 10 de agosto del 2007.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—(78467).
En el Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas, al ser las catorce horas del diecisiete de agosto del año dos mil siete. Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d), del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexis Chavarría Arguedas, quien en vida fue mayor, casado, costarricense, cédula seis-cero ciento veintiocho-quinientos cincuenta y cuatro, que promueve Sara Guzmán Vargas, mayor, viuda, del hogar, costarricense, vecina de Puntarenas, portadora de la cédula seis-ciento treinta y seis-cero cuatrocientos trece, para que dentro del término indicado se apersonen al despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de consignación de prestaciones, Sara Guzmán Vargas Ac/ Sara Guzmán Vargas, c/ Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico. Expediente 07-000877-643-LA 2.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 17 de agosto del 2007.—Kattya Brenes Rivera, Jueza.—1 vez.—(78468)
Se emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida Edith Ortega Gómez, quien fuere mayor, soltera, portador de la cédula de identidad número siete-cero noventa y cinco-quinientos ochenta y seis, para que comparezcan a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Edith Ortega Gómez. Gestiona: Inel Gibbons Gómez. Expediente Nº 07-300100-473-LA-B.—Juzgado de Menor Cuantía I Circuito Judicial de , Limón, 18 de julio del 2007.—Lic. Doris Castillo Serrano, Jueza.—1 vez.—(78469).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Herrera Carballo cédula de identidad 4-110-228, vecino de Heredia, fallecido el 12 de mayo del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 07-000119-0810-LA-5, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 07-000119-0810-LA-5. Por Prospery López Castro a favor de José Antonio Herrera Carballo Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de agosto del 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—1 vez.—(78470).
A los causahabientes de quien en vida se llamó María Cecilia Arguedas Sibaja, quien fue mayor, casada una vez, profesora, vecina de Alajuela Invu Las Cañas, vecino de , con cédula de identidad número 2 0281-0142, se les hace saber que: Jorge Delgado Aguilar, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-0132-0617, vecino de Alajuela, Residencial Santamaría, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María Cecilia Arguedas Sibaja, expediente Nº 07-000382-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de Alajuela, 9 de agosto del 2007.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(78471).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Walter Soto Agüero, quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de San Rafael de Alajuela, con cédula de identidad Nº 2-388-145, se les hace saber que: Ana Cecilia Vargas Quesada, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-404-235, vecina de San Rafael de Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge sobreviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Walter Soto Agüero, expediente Nº 07-000501-0639-LA-1.—Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(78472).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Florencio Elías Vallejos Vallejos, fallecido el veinticinco de setiembre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 07-000047-0781-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000047-0781-LA. Florencio Elías Vallejos Vallejos a favor de.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Cruz, 7 de agosto del 2007.—Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(78503).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del cuatro de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho. 1- libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre traslada y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cinco millones seiscientos cinco mil doscientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis cero cero cero, soportando servidumbre, la cual es terreno para construir con una casa lote uno bloque H. Situada en el distrito segundo Cinco Esquinas, cantón décimotercero, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de cinco metros sesenta y cuatro centímetros; al sur, residencial Cuatro Reinas casa trece H; al este, calle pública con frente de ocho metros cincuenta y cinco centímetros, y al oeste, residencial Cuatro Reinas casa dos H.; noreste, mocheta en curva con siete metros sesenta y un centímetros de frente. Mide: ciento treinta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. 2-Soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Cofisa S. A., y con la base de once millones novecientos setenta y nueve mil ciento setenta y cinco colones, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago. Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil setecientos cuarenta y cinco cero cero cero, soportando rescisión de finca, al tomo quinientos treinta y tres, asiento diecinueve mil treinta y tres-cero uno. Soporta hipoteca de primer grado a favor del Banco de Cofisa S. A. la cual es terreno para construir con edificio. Situada en el distrito cuatro San Nicolás, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mario Poveda Álvarez; al sur, Olman Tames y Luz Calvo Calvo; al este, Carlos Gutiérrez, y al oeste, calle pública con frente de dieciocho metros con sesenta y un centímetros. Mide: setecientos sesenta y seis metros con sesenta y un centímetros. Finca inscrita en el Registro Público, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Solidarista Costarricense S. A., con la base de dos millones trescientos diez mil trescientos sesenta colones, partido de San José, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos trece mil trescientos ochenta y tres cero cero cero, soportando hipoteca a favor del Banco Solidarista Costarricenses S. A., la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diez metros; al sur, zona de protección en medio del río Agres; al este, lote dos de urbanización Trejos Montealegre, y al oeste, urbanización Trejos Montealegre. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. 4.- Soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Solidarista Costarricense S. A., por la suma de dos millones seiscientos treinta y cinco mil quinientos sesenta colones, remataré finca inscrita en el Registro Público al Sistema Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos trece mil trescientos ochenta y cinco cero cero cero. Que es terreno para construcción. Sito: distrito tres, San Rafael, cantón dos, Escazú, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con un frente de diez metros; sur, zona de protección en medio del río Agres; este, y oeste, urbanización Trejos Montealegre. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Suhepa S. A. Expediente Nº 03-013015-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 42877.—(77829).
A las nueve horas quince minutos del diez de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y nueve mil seiscientos unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 159100-000 la cual es terreno para construir, bloque E lote 7. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, residencias Navarro y Asociados S. A.; al sur, residencias Navarro y Asociados S. A.; al este, residencias Navarro y Asociados S. A., y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Alberto Campos Mata. Expediente Nº 07-001246-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de agosto del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 42979.—(77833).
A las diez horas del cuatro de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando plazo de convalidación por rectificación de medida y con la base de veintidós mil setenta y cinco unidades de desarrollo o su equivalente en colones al momento de efectuarse la subasta, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y cinco mil trescientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote treinta y seis. Situada en el distrito segundo San Isidro, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote dos B; al este, lote treinta y cinco, y al oeste, lote treinta y siete. Mide: ciento ochenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorleni Navarro Arrieta. Expediente Nº 07-001395-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de agosto del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 42983.—(77834).
A las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de once mil seiscientos cincuenta y cinco con 68/100 unidades de desarrollo (11 655.68 UD´S) o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 259660-001-002 la cual es terreno lote 1571 con una casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 5,50 metros de frente; al sur, lote 1550; al este, lote 1572, y al oeste, lote 1570. Mide: setenta y siete metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Juan Díaz Franco, Leticia Guevara Ruiz. Expediente Nº 07-001447-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de agosto del 2007.—Lic. Magali Salas Álvarez, Jueza.—Nº 42984.—(77835).
A las nueve horas cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de setenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 108.618-001-002 la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Castro, Carlos Cordero Monge; al sur, María Luz Molino Molina; al este, calle pública con 5,05 m, y al oeste, Eloy Rojas Mora. Mide: ciento noventa y un mil metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Gerardo Barrios Ramírez, Jeanneth Garita Núñez. Expediente Nº 07-000236-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de agosto del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 43010.—(77836).
A las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de cuatrocientos veintisiete mil setenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 276250-000 la cual es terreno lote 34, Depos Mater Construc y Ferre. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14, lote 15; al sur, calle; al este, calle El Melocotón, y al oeste, calle El Durazno. Mide: trescientos treinta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Claudio Sánchez Sánchez, Depósito de Materiales Los Almendros, Gerardo Sánchez Sánchez. Expediente Nº 97-000137-0337-CI.—Juzgado Civil Cartago, 23 de agosto del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 43011.—(77837).
A las diez horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de un millón quinientos sesenta y cinco mil trescientos once colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL 210305, marca Mitsubishi, año 1990, color blanco, motor Nº 4D31745490. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Autos Anónima contra Mauricio Arce Calderón. Expediente Nº 07-000700-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 43085.—(77838).
A las nueve horas del diez de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, remataré las siguientes fincas: 1) La primera, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de seis millones ciento noventa mil doscientos cuarenta y dos colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula doscientos mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de solar; sita en el distrito primero, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de veinte metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales; al sur, y al este, con Ángel Antonio Brenes Zúñiga, y al oeste, con Marlene Obando Loaiza. Según plano catastro número C-nueve nueve uno nueve nueve cero-dos mil cinco. Mide: quinientos cuarenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Segunda finca: libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ochocientos setenta y tres mil setecientos sesenta colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula veintitrés mil ochenta y uno-cero cero cero, que es terreno cultivado de plátano y breña; sita en el distrito primero, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y un metros y sesenta y siete centímetros lineales; al sur, con Fernando Núñez Fuentes; al este, camino público con cincuenta y cinco metros y veinticinco centímetros, y al oeste, con José María Obando Camacho y Claudia Martínez Cerdas. Según plano catastro C- nueve nueve uno nueve nueve uno-dos mil cinco. Mide: cuatro mil novecientos ochenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Las fincas pertenecen al demandado Martínez Cerdas. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 07-100288-341-AG-77-R, del Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Martínez Cerdas.—Juzgado Agrario de Turrialba, 31 de agosto del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº 43089.—(77839).
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de un millón setenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, folio real matrícula número cuatrocientos veintitrés mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro cantón once de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Luis Alfonso Solís Araya; sur, Luis Alfonso Solís Araya; este, calle pública con veintiocho metros once centímetros, y oeste, Luis Solís Araya. Mide: doscientos nueve metros cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Número catastral: A-novecientos cincuenta y siete mil quinientos noventa y siete-dos mil cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100375-0295-CI, de Mutual Alajuela de Ahorro, cédula jurídica Nº 3-009-045021, apoderado Ana Lorena Umaña Rojas contra Miranda Rodríguez Luis Mauricio, cédula Nº 2-507-256.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, a las trece horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 43104.—(77840).
A las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y siete mil dieciocho-cero cero cero, que es terreno para construir lote 19, localizada en distrito 1 Sarchí Norte, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela, linda al norte, calle pública con seis metros cincuenta centímetros; al sur, Inversiones Naturales Sarchí S. A.; este, Inversiones Naturales Sarchí S. A., y oeste, Inversiones Naturales Sarchí S. A. Mide: ciento cuarenta y dos metros ochenta y un decímetros cuadrados, plano A-seiscientos noventa y dos mil ochocientos uno-dos mil uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100386-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Julio César Campos Mena, cédula Nº 2-531-624 y María Isabel Abarca Quirós.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 27 de agosto del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 43105.—(77841).
A las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; limitaciones de leyes siete mil cincuenta y dos y siete mil doscientos ocho, con la base de dos millones cien mil colones, en el mejor postor remataré: 1-Finca del partido de Alajuela, folio real matrícula trescientos treinta y ocho mil ciento doce-cero cero cero que es terreno para construir lote cuarenta y uno. Situada en el distrito dos cantón siete de la provincia de Alajuela. Linda: Norte, lote cuarenta y dos; sur, lote cuarenta; este, Yim Kam S. A. y oeste, calle pública con un frente a ella de nueve metros diez centímetros. Mide: ciento veinticinco metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Número catastral: A-cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos catorce-mil novecientos noventa y siete. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100347-295-CI, de Grupo Mutual Alajuela, cédula jurídica Nº 3-00-045021, apoderado especial judicial Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, cédula Nº 2-345-427; contra Cubero Sancho María Rosa, cédula Nº 2-323-683.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, a las dieciséis horas diez minutos del veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 43106.—(77842).
A las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de setecientos cincuenta y tres mil ciento sesenta y un colón, cero céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número: ochenta y tres mil ochocientos veintitrés-cero cero cero, secuencia cero cero cero uno la cual es terreno para construir. Situada en el distrito once, cantón Cóbano, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de doce metros; al sur, con Elí Jiménez Rodríguez; al este, Rolbin Segura López, y al oeste, con Florindo Segura Rodríguez. Mide: cuatrocientos ochenta metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas contra Juan Luis Segura López, Seidy Elizondo Fernández. Expediente Nº 07-000233-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 15 de agosto del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 43132.—(77843).
A las catorce horas cincuenta minutos del cuatro de octubre del año en curso, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando una denuncia penal a la orden del Juzgado Penal de Desamparados y con la base de un millón cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré: El vehículo placas 568208, marca Nissan, estilo Sentra SE-R, año noventa y tres, categoría automóvil, gasolina, color verde, motor SR20434103A, chasis 1N4GB32A2PC799925. Expediente Nº 06-000501-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Sobalvarro del Norte S. A. contra Ronald Torres Rivera.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 43147.—(77844).
A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, 1-Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de tres millones sesenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Limón, folio real matrícula número ciento dieciséis mil novecientos veintisiete-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito primero: Guápiles, del cantón segundo: Pococí, de la provincia de Limón con linderos actuales de conformidad con la topografía presente del terreno, norte, Agropecuaria Los Bovinos S. A.; sur, calle pública con frente de diecinueve metros ochenta y cuatro centímetros; este, Efraín Berrocal Jiménez, y oeste, Agencia de Viajes Venado S. A., con una medida según el plano catastrado número L-un millón ochenta y nueve mil ciento sesenta y seis-dos mil seis, de mil metros con diez decímetros cuadrados. 2-Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de un millón ochocientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Limón, folio real matrícula número ciento dieciséis mil novecientos veintiocho-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito primero: Guápiles, del cantón segundo: Pococí, de la provincia de Limón con linderos actuales de conformidad con la topografía presente del terreno, norte, Agropecuaria Los Bovinos S. A.; sur, calle pública con frente de nueve metros ochenta y ocho centímetros; este, lote uno de Agencia de Viajes Venado S. A., y oeste, Agencia de Viajes Venado S. A. con una medida según el plano catastrado Nº L-un millón ochenta y siete mil ochocientos ochenta-dos mil seis, de quinientos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. 3-Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de un millón novecientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Limón, folio real matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos cinco-cero cero cero que es terreno para construir, sito en distrito primero: Guápiles, del cantón segundo: Pococí, de la provincia de Limón con linderos actuales de conformidad con la topografía presente del terreno, norte, Agropecuaria Los Bovinos S. A.; sur, calle pública con frente de diez metros ocho centímetros; este, Efraín Berrocal Jiménez, y oeste, Agencia de Viajes Venado S. A., con una medida según el plano catastrado número L-un millón setenta y ocho mil noventa y cinco-dos mil seis, de quinientos dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100351-0295-CI, de COOPEGRECIA R. L., Rep. Marvin Vinicio Villegas Cubero contra Yency Marianela Villalobos Vindas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, diez horas diez minutos del tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 43161.—(77845).
A las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del dos de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando boletas de infracción colisiones números: 9600447228, 9700060448 y 9400342384 y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea de dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y ocho colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-027031, marca Internacional, estilo Transtar II COF, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, carrocería cabezal, año 1985, chasis 1HSRDU5R6FHB11182, color blanco, número motor 11208486, marca motor Cummins, cilindros 06, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alvarado Sánchez María de los Ángeles, Cisneros Fuertes Wilfredo, Mena Gutiérrez Rafael Ángel. Exp. Nº 96-000158-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(77915).
7A las ocho horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos ochenta y dos mil quinientos un colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una lavadora Ipso modelo Loundercenter 35, serie Nº 19166 (uno, nueve, uno, seis, seis) capacidad 35 libras (16 kilos), año 1988. 2) Una secadora International Commercial Dryer fabricada por Internacional Dryer Corp., modelo ID-5OE, serie Nº 47274 (cuatro, siete, dos, siete, cuatro). Potencia 25 kw, equipada con un motor eléctrico marca Weg de 3/4 C.V. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lavandería y De Corados Murillo S. A. Exp. Nº 94-014975-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(77916).
7A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y soportando anotación de que debe marchamo del INS y con la base de sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número ciento treinta y un mil novecientos sesenta y cinco, marca Mercedes Benz, estilo dos tres cero-E, año mil novecientos ochenta y cinco, motor de gasolina, cuatro cilindros dos dos nueve c c, motor número uno cero dos nueve ocho dos uno cero cero uno seis cero seis siete, capacidad para cinco pasajeros, tres asientos forrados en tela, color gris. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Baleros S. A. Exp. Nº 96-100216-0362-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(77917).
A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones cuarenta y cinco mil novecientos setenta y tres colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil ochocientos veinticinco- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote cuarenta y cuatro con una casa. Situada en el distrito tres Jesús, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cuarenta y cinco; al sur, lote cuarenta y tres; al este, destinado alameda pública con seis metros y al oeste, Fausto Solano Rodríguez. Mide: ciento veintiún metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Gaudy Viviana Salas Vargas, Luis Edgardo Araya Rojas. Expediente Nº 07-000777-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(77939).
A las once horas con treinta minutos del quince de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de quince millones de colones y libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote nueve-B. Situada en el distrito dos San Diego, cantón tres , de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote ocho B; al sur, lote diez B; al este, calle pública y al oeste, Irma Malavassi. Mide: ciento sesenta y tres metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ronald Alvarado Baltodano. Expediente Nº 07-001043-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de julio del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(77941).
7A las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y ocho mil ciento cuarenta dólares moneda actual de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y seis- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir B uno. Situada en el distrito dos San José, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote I tres y I cuatro; al sur, lote B dos; al este, calle pública y al oeste, Construcciones Superiores de Alajuela C.S. S. A. Mide: ciento noventa y tres metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Leydi González Campos, Óscar Gerardo Arias Quesada. Expediente Nº 06-000326-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(77943).
7A las once horas del quince de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones, pero soportando hipoteca legal a favor de de Goicoechea y soportando habitación familiar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos doce- cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito tres Calle Blancos, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sur y oeste, Samat Ltda., al este, con calle pública. Mide: ciento setenta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Manuel Enrique Chacón Sanabria. Expediente Nº 07-000963-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de julio del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(77946).
A las nueve horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de once millones setecientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, San Joaquín; cantón octavo, Flores; de la provincia de Heredia. Colinda: norte, Hilda Arguedas Barrantes; sur, Ana Lucía Herrera Sánchez; este, Juan Carlos Bolaños Hernández, oeste, José Alberto Quirós González. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Daisy Idalie Jiménez Villalobos. Expediente Nº 07-000992-0638-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de julio del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(77948).
A las ocho horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de trece millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y dos mil noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa lote N° 3, Bloque C. Situada en el distrito once, San Sebastián; cantón primero, San José; de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública con seis metros cincuenta centímetros de frente; sur, Víctor Wolf Cedeño; este y oeste, Constructora Encaje S. A. Mide: Ciento diez metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Cinthya Vanessa Quintanilla García. Expediente Nº 07-000964-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de julio del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(77951).
A las ocho horas del ocho de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones setecientos treinta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote ocho. Situada en el distrito tres San Juan de Dios, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Iván Bermúdez Valverde; al sur, calle pública; al este, lote nueve y al oeste, lote siete. Mide: Ciento veintitrés metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Picado Elizondo. Expediente Nº 07-001335-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de agosto del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(77952).
A las diez horas treinta minutos del dos de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente y con la base de nueve mil quinientos noventa y ocho dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote ocho. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gabilis Uno S. A.; al este, Gabilis Uno S. A., y al oeste, Gabilis Uno S. A. Mide: setecientos treinta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Víctor Antonio Aguirre Ramírez. Expediente: Nº 06-002467-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(77955).
A las nueve horas del primero de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dieciocho mil setecientos dólares moneda actual de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil quinientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote diez. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, al sur, Esteros de Puntarenas S. A; al este, calle pública y al oeste Hacienda Roca Montes S. A. Mide: Mil doscientos setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Tatiana Obregón Marenco. Expediente Nº 07-000159-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(77958).
A las ocho horas del primero de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos once mil quinientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, S. A. Multinacional de Comercio; al sur, resto destinado a calle; al este, Servicios Agrotécnicos Forestales S. A. y al oeste, Arsenio Solórzano Salas. Mide: Seiscientos un metro con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Claudia Cristina Cortés Romo. Expediente Nº 07-000099-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de junio del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(77961).
A las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil siete, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando Reservas y Restricciones y con la base de dos millones de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real Matrícula número ciento treinta y cuatro mil doscientos uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, patio y jardín, sito en el distrito once, cantón primero de la provincia de Puntarenas, mide ciento noventa y siete metros sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda al norte, con Elizabeth Ovaess Alfaro; al sur, con Emigio Castro Jiménez, al este, calle pública, y oeste, con Gabriel Rodríguez Retana Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Zamora Murillo. Expediente Nº 07-100325-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—(77973).
A las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de diecisiete mil ciento sesenta y cuatro dólares con diecinueve centavos, al mejor postor remataré: finca del Partido de Puntarenas, matrícula ciento treinta y seis mil quinientos diez-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito once Cóbano, cantón uno Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con María Zamora Gómez; al sur, con Luis Ángel Valerio Rodríguez; al este, con calle pública y al oeste, con Luis Ángel Valerio Rodríguez. Mide ochocientos cuarenta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100641-642-CI-4 de Banco Nacional de Costa Rica contra Rita Antonia Johanna Smit.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 7 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—(77974).
A las catorce horas veinte minutos del nueve de octubre de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de anotaciones judiciales, pero soportando condiciones REF 2717-217-0032467-327-004 e inmovilización de finca por límites voluntarios, con la base de ciento sesenta y tres mil dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula de Folio Real trescientos treinta y siete mil doscientos setenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de frutales. Sita en el distrito primero Orotina, cantón noveno Orotina, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con calle pública y Empacadora Fruta de Oro Ltda., al sur, al este, y al oeste, con calle pública. Mide: cinco mil ciento catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario 07-001349-182-CI (1) de Fernando González Castro contra Corporación Monycard S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(78084).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, se rematará: madera en trozas, con diferentes dimensiones, con un volumen en metros cúbicos de 25,52, para un total de 9238.24 pulgadas, valorados en la suma de cuatrocientos sesenta y un mil novecientos doce colones. Así ordenado en proceso penal sumaria Nº 07-200602-359-PE, por el delito de Inf. Ley Forestal contra Sandra Ramírez Otárola y otros en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Turrialba, veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Aníbal Loaiza Arce, Juez.—(78114).
A las siete horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, o bien del Juzgado Penal de San Carlos, en el caso de que no se haya habilitado dicho despacho en ese cantón, remataré con la base de setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, la cantidad de una troza de madera especie Pellejo de Toro y dos trozas de Ceiba. Con un volumen total de seis punto veinticinco metros cúbicos, sesenta y siete piezas de Ceiba, y 109 piezas de Jobo, con un volumen total de siete punto veinte metros cúbicos; cuya madera se encuentra en finca de Liliam López Gómez, en Pavas de Las Delicias de Upala, Alajuela: Lo anterior por estar ordenado así en Comisión Nº 32-07-E. Expediente Nº 07-000570-559-PE por Infracción Ley Forestal, contra Liliam López Gómez en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala, Sede Ciudad Quesada, San Carlos.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(78115).
A las siete horas treinta y cinco minutos del día doce de octubre del dos mil siete. En la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, o bien el Juzgado Penal de San Carlos, caso de no encontrarse habilitado en ese cantón; y por no haberse indicado el mes, dentro del remate publicado en del 09 de agosto del 2007; remataré con la base de ciento doce mil ciento sesenta y dos colones con cinco céntimos, con un volumen total de uno punto sesenta y cinco metros cúbicos, para un total de sesenta y siete piezas de la especie Jobo, la cual se encuentra decomisada en de Upala. Se remata por estar ordenado así en º 191-L-07, dentro de la causa Nº 07-000443-559-PE, que se instruyó por el delito de infracción a , contra Álvaro Zamora García en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(78116).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala o bien en el Juzgado Penal de San Carlos en el caso de que no se haya habilitado dicho despacho en ese cantón, remataré con la base de seiscientos cuarenta mil setenta y dos colones con doce céntimos, con un volumen total de cinco punto setenta y nueve metros cúbicos, para un total de setecientas diecisiete piezas de madera aserrada de la especie Barbaschele, dos trozas de madera especie Barbaschele; con un volumen total de cero punto sesenta y ocho metros cúbicos, tres trozas de madera especie Pimiento; con un volumen total de uno punto siete metros cúbicos, cuatro trozas de madera especie Muñeco: con un volumen total de cero punto noventa y cinco metros cúbicos, dos trozas de madera especie Aguacatillo; con un volumen total de cero punto seis metros cúbicos, madera que se encuentra en las propiedades de Carlos Alberto Rojas Salazar y Eraida Ramos Matamoros en Los Jazmines de Upala. Se remata por estar ordenado así en la comisión Nº 29-07, dentro de la causa Nº 07-000543-559-PE, que se instruyó por el delito de infracción a , contra Carlos Alberto Rojas Salazar en perjuicio de los Recursos Naturales. Publíquese.—Juzgado Penal de Upala, Sede Ciudad Quesada, San Carlos.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(78117).
Publiqué en el Boletín Judicial, remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, o bien del Juzgado Penal de San Carlos, ambos del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en caso que no se haya habilitado el despacho en Upala, remataré con la base de sesenta mil doscientos noventa y un colones, la cantidad de 16 piezas de madera aserrada de la especie Pimiento con un volumen de 0.52 metros cúbicos, misma que se encuentra en depósito provisional de de Popoyoapa de San José de Upala, en buenas condiciones. Lo anterior por estar ordenado así en comisión Nº 33-M-07 dentro de la causa penal Nº 07-000572-559-PE por infracción Ley Forestal, contra Santiago Cortés Vado, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala, Segundo Circuito Judicial, Alajuela, 29 de agosto del 2007.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(78307).
A las siete horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, o bien del Juzgado Penal de San Carlos, en el caso de que no se haya habilitado dicho despacho en ese cantón, remataré con la base de doscientos veintisiete mil seiscientos dieciocho colones netos, la cantidad de quince piezas de madera especie Ceiba, con un volumen total de siete punto noventa y nueve metros cúbicos; cuya madera se encuentra en finca del encartado Alejandro Ordóñez Hurtado, en de Upala, Alajuela, reserva del IDA. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión Nº 30-2007-M, Expediente Nº 07-000556-559-PE por infracción Ley Forestal, contra Alejandro Ordóñez Hurtado en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala, Sede Ciudad Quesada, San Carlos.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(78308).
A las siete horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, remataré con la base de cinco millones cuarenta y tres mil cien colones, la cantidad de cincuenta y dos fustes de madera especie Botarrama con un volumen total de ochenta y seis punto noventa y cinco metros cúbicos, cuya madera se encuentra en finca , localizada en Boca de San Carlos, Alajuela. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión Nº 85-1-07, expediente Nº 07-000807-065-PE por infracción Ley Forestal, contra Enrique Batalla Navarro en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(78309).
A las siete horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, o bien del Juzgado Penal de San Carlos en el caso de que no se haya habilitado dicho despacho en ese cantón, remataré con la base de ochocientos mil ochocientos cuenta colones exactos, la cantidad de cincuenta piezas de madera especie Cucaracho, con un volumen total de uno punto cuatro metros cúbicos y cuatro trozas de madera especie Fruta Dorada, con un volumen total de cuatro punto sesenta y ocho metros cúbicos, una troza de madera especie Mastate con un volumen de uno punto once metros cúbicos, una troza de madera especie Pimiento con un volumen de dos punto cero uno metros cúbicos y una troza de madera especie Campano con un volumen de uno punto treinta y cinco metros cúbicos; cuya madera se encuentra en finca del señor Eugenio Fernández Paniagua, en Bijagua de Upala, provincia de Alajuela. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión Nº 31-2007-L, expediente Nº 07-000554-559-PE por infracción Ley Forestal, contra Eugenio Fernández Paniagua en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala, Sede Ciudad Quesada, San Carlos.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(78310).
A las siete horas cuarenta minutos del tres de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, o bien del Juzgado Penal de San Carlos, en el caso de que no se haya habilitado dicho despacho en ese cantón, remataré con la base de doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos siete colones con veintiséis céntimos, la cantidad de once piezas de madera especie Quizarra, con un volumen total de cero, punto cero cinco metros cúbicos, y tres trozas de madera especie Quizarra con un volumen total de dos punto noventa y dos metros cúbicos, cuya madera se encuentra en finca del señor Freddy Marín Arguedas en Altamira de Bijagua de Upala, provincia de Alajuela. Lo anterior por estar ordenado así en comisión Nº 28-2007-L, expediente Nº 07-000540-559-PE por infracción Ley Forestal, contra Freddy Marín Arguedas en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala, Sede Ciudad Quesada, San Carlos.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(78311).
A las ocho horas y veinte minutos del primero de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta mil diecinueve colones con once céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de folio real mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil ochocientos noventa y cinco-cero cero cero. Que es terreno: terreno con una casa, sector letra, bloque Q-18. Sitio: distrito Patarrá, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 19; sur, lote 17; este, lote Q-2, y oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-005564-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maribel Calvo García.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de agosto del 2006.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 43217.—(78361).
A las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de un millón quinientos mil colones al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento un mil doscientos setenta-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, sita en distrito primero cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Hacienda Carrizal S. A.; al sur, con calle pública con 09.00 metros; este, con INVU y al oeste, con INVU. Mide ciento sesenta y dos metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 07-100623-642-CI de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Pedro Amadro Hernández y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 43232.—(78362).
A las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento setenta y ocho mil doscientos treinta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil novecientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 06,00 metros; al sur, Eladio Masís y otro; al este, IMAS y al oeste, lote-2 B de Carmen Gómez Sánchez. Mide: ciento cincuenta y siete metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Grupo Corporativo San Miguel Sociedad Anónima contra Ángel Sanabria Borge y Miriam Rivera Sanabria. Expediente 07-000848-0346-CI-F.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 31 de agosto del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 33238.—(78363).
A las nueve horas cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de setenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108.618-001-002, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Castro Carlos Cordero Monge; al sur, María Luz Molino Molina; al este, calle pública con 5 m 05 cm y al oeste, Eloy Rojas Mora. Mide: ciento noventa y un mil metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago, contra Gerardo Barrios Ramírez, Jeanneth Garita Núñez. Expediente 07-000236-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de agosto del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 43321.—(78364).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos del diez de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de diez millones quinientos mil colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas y un apartamento. Situada en el distrito ocho Mata Redonda, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Trinidad Ramírez Ureña; al sur, Miguel Ángel y Trinidad Ramírez Ureña y Roberto Salazar Ramírez; al este, Aurora Castro Castro y calle pública por el rumbo sur con un ancho de seis metros con sesenta centímetros ambas en parte y al oeste servidumbre privada con un ancho de tres metros con treinta decímetros por el rumbo sur y María Teresa Ureña en parte. Mide: trescientos diecisiete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Álvaro Antonio Espinoza Canales, Luis Eduardo Madrigal López. Expediente Nº 03-100886-0386-CI.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Vega Camacho, Juez.—Nº 43338.—(78365).
A las ocho horas quince minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 290-06153-01-0901-001, 348-08424-01-0900-001, 348-08424-01-0901-001, 348-08424-01-0902-001 y 348-08424-01-0903-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula número 425.881-000, que es terreno para construir lote 2, sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con 20 metros; al sur, José Alfredo Carvajal Castro; al este, Dinia Estela Carvajal Vargas y al oeste, María Carvajal Vargas. Mide: quinientos metros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Édgar Arce Rojas contra Nancy Rebeca Carvajal Vargas. Expediente 07-100612-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de agosto del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—Nº 43346.—(78366).
A las nueve horas del diez de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones por el tomo 324, asiento 2847 y con la base de noventa y siete mil cuatrocientos veintitrés dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil setecientos uno - cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Porozal, Cañas cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo, Hernaldo, Ruber Alberto Arroyo Ramírez; al sur, calle pública; al este, Gerardo, Hernaldo, Ruber Alberto Arroyo Ramírez y al oeste, Rafael Ángel Bogantes Granados. Mide: ciento cincuenta y siete mil seiscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopesanramón R. L., contra Ulises Fernández Ramírez. Expediente 07-000423-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de agosto del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 43355.—(78367).
A las nueve horas del primero de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, rematé lo siguiente: Uno) Con la base de treinta y cinco mil cuatrocientos dólares americanos, soportando hipoteca de primer grado por la suma de cien mil dólares y reservas y restricciones, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número veintiséis mil setecientos uno-cero cero cero, que es terreno de potrero. Sito en distrito quinto Porozol del cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste. Mide ciento cincuenta y siete mil seiscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Linderos norte, y este, Gerardo, Hernaldo, Ruber Alberto Arroyo Ramírez, sur, calle pública; oeste, Rafael Ángel Bogantes Granados. Dos) Con la base de un mil setecientos dólares americanos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Alajuela, folio real matrícula número cuatrocientos trece mil ciento setenta y uno- cero cero cero, que es terreno para construir lote tres. Sito en el distrito quinto Piedades Sur del cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Mide mil ciento catorce metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Linderos norte, Ulises Fernández Ramírez; sur, calle pública; este, lote cuatro; oeste, lote dos. Tres) Con la base de tres mil cuatrocientos dólares americanos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, folio real matrícula número cuatrocientos trece mil ciento setenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir lote cuatro. Sito en el distrito quinto del cantón segundo de Alajuela. Mide mil cuatrocientos sesenta y dos metros con un decímetro cuadrado. Linderos norte, Ulises Fernández Ramírez; sur, calle pública; este, lote cinco, oeste, lote tres. Cuatro) Con la base de tres mil quinientos dólares americanos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, folio real matrícula cuatrocientos trece mil ciento setenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir lote cinco. Sito en el distrito quinto del cantón segundo de Alajuela. Mide mil setecientos sesenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Linda al norte y este, Ulises Fernández Ramírez; sur, calle pública; oeste, lote cuatro. Cinco) Con la base de tres mil dólares americanos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca de partido de Alajuela, folio real matrícula cuatrocientos trece mil ciento setenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, lote seis. Sito en el distrito quinto del cantón segundo de Alajuela. Mide dos mil setecientos trece metros con veinte decímetros cuadrados. Linderos norte, lote siete; sur, Ulises Fernández Ramírez; este, calle pública; oeste, Ulises Fernández Ramírez. Seis) Con la base de mil dólares americanos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Alajuela, folio real matrícula cuatrocientos trece mil ciento setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, lote siete. Sito en el distrito quinto del cantón segundo de Alajuela. Mide dos mil doscientos cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Linderos norte, lote ocho; sur, lote siete, este, calle pública, oeste, Ulises Fernández Ramírez. Siete) Con la base de mil dólares americanos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Alajuela, folio real matrícula cuatrocientos trece mil ciento setenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir lote ocho. Sito en el distrito quinto del cantón segundo de Alajuela. Mide cinco mil ochocientos noventa metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Linderos norte, lote nueve; sur, lote siete; este, calle pública, oeste, Ulises Fernández Ramírez. Ocho) Con la base de mil dólares americanos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Alajuela, folio real matrícula cuatrocientos trece mil ciento setenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir lote diez. Sito en el distrito quinto del cantón segundo de Alajuela. Mide mil quinientos cincuenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Linderos norte, Ulises Fernández Ramírez; sur, lote nueve; este, calle pública, oeste, Ulises Fernández Ramírez. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopesanramón R. L., contra Manuel Jesús Fernández Ramírez, Corporación Ulisfer Sociedad Anónima. Expediente 07-000431-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de agosto del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 43356.—(78368).
A las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado y plazo de convalidación y con la base de cinco mil ochocientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y siete mil treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno cultivado con una casa de habitación. Situada en el distrito Tambor, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9.73 metros; al sur, Álvaro Portuguez Arroyo; al este, Teresa Mora Arrieta y al oeste, Álvaro Portuguez Arroyo. Mide: cuatrocientos catorce metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Distribuidora Jeans Internacional S. A., contra Denise Sandoval Alfaro. Expediente 07-002106-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 43383.—(78369).
A las diez horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor se rematarán las siguientes fincas inscritas en el Registro Público de : la primera inscrita en el partido de Limón, matrícula número 95174-000, soportando condiciones y sin más gravámenes, la cual responde por un monto de doscientos cincuenta mil colones, la que es terreno para construir lote 23, situado en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: doscientos cincuenta metros con ochenta decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de doce metros lineales; al sur, con Carlos Otilio Guzmán Castro; al este, con lote 24 de Carlos Otilio Guzmán Castro y al oeste, con Carlos Otilio Guzmán Castro y la segunda inscrita en el partido de Limón matrícula 95175-000, soportando condiciones y sin más gravámenes, la cual responde por un monto de doscientos cincuenta mil colones, la que es terreno para construir lote 24, situado en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: doscientos cuarenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de once metros con noventa centímetros lineales, al sur, con Carlos Otilio Guzmán Castro, al este, con Carlos Otilio Guzmán Castro y al oeste, con lote 23. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 04-100637-0468-CI, de Olger Elizondo Delgado, contra: Orlando Guzmán Campos y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo II Circuito Judicial de , Guápiles, 10 de agosto del 2007.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 43415.—(78370).
A las diez horas del once de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito segundo San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidia Pottinguer, Rónald Morales otras; al sur, Luis Ángel Campos y Jaime Alfaro; al este, calle pública y Luis Ángel Campos y al oeste, Ligia Artavia. Mide: doscientos setenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Eduardo Chavarría Bravo. Expediente N° 06-001355-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de agosto del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 43443.—(78371).
A las nueve horas del primero de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré: 1) Libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, según sumaria 02-016964-174-TR a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, pero esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, sea el monto de un millón ciento veinticinco mil colones, el vehículo placas número CL-146547, marca Dodge, estilo Caravan, año 1994, chasis: 2B7GH1138RR629997, motor: BRR629997, cilindros 6, color blanco. 2) Libre de gravámenes prendarios pero esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, sea el monto de tres millones setenta y cinco mil colones el vehículo placas número CL-140217, marca Isuzu, estilo N.P.R., año 1995, cilindros 4, color azul, chasis: JAANPR58LS7100245, motor: 512095. 3) Libre de gravámenes prendarios pero soportando colisiones según sumarias números 01-601121-374-TC y 01-600651-497-TC a la orden del Juzgado de Tránsito de Alajuela y Heredia, por su orden pero esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, sea el monto de tres millones trescientos mil colones, el vehículo placas número CL-140177, marca Isuzu, estilo N.P.R., año 1995, color azul, 3 personas, chasis: JAANPR58LS7100246, motor 512097. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en ejecutivo simple número 143-03 de Banco Internacional de Costa Rica contra Super Ferretera S. A. y otros.—Juzgado Primero Civil, 1º de agosto del 2007.—Lic. Manuel Hernández C., Juez.—Nº 43444.—(78372).
A las nueve horas del diecisiete de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones, y con la base de dos millones trece mil setenta y dos colones con ochenta y un céntimos (¢2.013.072,81), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 661806, marca Isuzu, año 1995, color verde, chasis número 4S2CM58V7S4378136, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Freddy Arias Delgado, expediente 07-001485-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de agosto del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 43445.—(78373).
A las catorce horas veinte minutos del diez de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones setenta y cinco mil cuatrocientos veintiún colones, remataré: Vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y seis, motor número G cuatro EHT ocho cinco uno cinco cinco cero, estilo Accent, color rojo, combustible gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas seiscientos veintinueve mil ciento dos. Prendario 07-000686-182-CI (6) de Instacredit S. A., contra Nancy Murillo Mendoza.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de agosto de 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(78474).
7A las nueve horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil siete, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de tres millones ciento treinta y cuatro mil trescientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 222365, marca Alfa Romeo, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis ZAR16400006307142, uso particular, estilo 164 super, capacidad 5 personas, año 1995, color azul, número de motor AR66301005711. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. 07-000558-0185-CI-8 Ejecutivo Prendario de Instacredit S. A., contra Hernán Alonso Chaves Salas.—Juzgado Sexto Civil de San José, 14 de agosto de 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(78476).
A las nueve horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando colisión 05-002446-0492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo, y colisión 06-600297-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cartago, y con la base de un millón trescientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: porter, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 1994, carrocería: caja abierta o cam-pu, color: blanco, chasis: KMFFA17APRU098381, combustible: diesel, placas: CL-200164. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario. Expediente N° 07-000628-0181-CI de Instacredit S. A., contra Jonathan Amador Hernández.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 17 de agosto de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(78477).
A las diez horas quince minutos del lunes primero de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando demanda penal a la orden del Juzgado Penal de Hatillo, sumaria número 06-002081-042-PE y gravamen a la orden del Juzgado de Tránsito de Hatillo sumaria número 07-553-492-TC y con la base de un millón novecientos veintisiete mil trescientos seis colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 625541, con las siguientes características: marca Hyundai, estilo HI Starex, año 1997, carrocería microbús, tracción sencilla, chasis número KMJWWH7BPVU010024, color negro, para doce personas, motor número D4BBV406870. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-001327-183-CI-5 de Instacredit Sociedad Anónima contra Gerardo Madrigal Steller.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 28 de agosto de 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(78478).
A las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción colisión bajo la boleta 2005530001 sumaria 06-600999-607-tc3 y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base sea la suma de ochocientos dieciséis mil ciento cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1994, estilo Elantra, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHJF31JPRU762610, motor G4DJR374045, color blanco, capacidad 5 pasajeros, placas número 483253. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 07-000440-0180-CI-4 de Instacredit S. A., contra Armel José Alfaro Cruz.—Juzgado Primero Civil, San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(78480).
A las ocho horas con treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de un millón doscientos treinta mil colones, sáquese a remate los bienes embargados en autos: una máquina canteadora marca Lobo, modelo JT-0008, serie 604422, valorada en ciento cincuenta mil colones. Una máquina cepilladora marca Woodworking Thicknesser, no indica modelo, serie 0151, valorada en trescientos mil colones. Una sierra circular de mesa marca Centauro, modelo TSC-B, serie 111013, valorada en doscientos mil colones. Un trompo industrial marca Rockwell, serie 86-4283, valorado en doscientos cincuenta mil colones. Una sierra circular fabricación hechiza, con motor serie S-580, valorada en ochenta mil colones. Una sierra de cinta marca Beaver, modelo 330, serie 2030, fabricada en Canadá, motor marca Loom Motor, serie 8M1138032, valorada en cien mil colones. Un compresor vertical fabricación hechiza con motor marca Baldor, valorado en ciento cincuenta mil colones. Siendo todas las máquinas señaladas propiedad del demandado Rafael Ángel Herrera Hernández, cédula de identidad 02-0211-0767, prefiriéndose las posturas sobre todos los bienes en demérito del valor individual. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Luis Arce Bonilla contra Rafael Herrera Hernández, exp., 05-000282-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de agosto del año 2007.—Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang, Juez.—(78504).
A las catorce horas del cinco de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones doscientos nueve mil seiscientos cincuenta y un colones con setenta céntimos, el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos treinta y dos-cero cero cero. Que es terreno de pasto lote tres. Sitio: distrito Salitrillos, cantón Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, lote dos de Miguel Chacón Bustamante y Pedro Reyes Mora Mora; sur, lote cuatro de Miguel Chacón Bustamante y Pedro Reyes Mora Mora; este, servidumbre en medio de Ana María López Morales, y oeste, Gerardo Cárdenas Corrales. Mide: ciento cuarenta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-016675-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Hassy Isabel García Chinchilla.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de agosto del año 2007.—Lic. Karla Madriz Martínez, Jueza.—(78512).
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo el tomo 355, asiento 12367 y servidumbre trasladada al tomo 374, asiento 19552 y con la base de diez mil ciento cincuenta dólares, remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, matrícula número trescientos treinta y siete mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero, que es terreno de café, situado en el distrito quinto, cantón diecinueve de la provincia de San José. Colinda: norte, sur, y oeste; Eduardo Quirós, y este, servidumbre en medio de Margarita Fonseca. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Wilfrido Esquivel Fallas. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario N° 07-100061-0188-C.I. Interno 066-07-R-2 establecido por Jorge Enrique Alvarado Bartels contra Wilfrido Esquivel Fallas.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 24 de agosto de 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(78530).
A las nueve horas del día lunes ocho de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cincuenta y dos mil novecientos veinticinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 345.160 derechos 001, 002, 003 y 004, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, posee los siguientes linderos: norte, Lizbeth Campos Castro; sur, Lizbeth Campos Castro; este, Productos Industriales Coronado R. L.; oeste, calle pública con 10,00 metros de frente. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario número 07-001219-0183-CI de Corporación M Y M de Los Cedros S. A., contra Esmeralda Morera Alvarado y otros.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(78680).
A las nueve horas, del dieciocho de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, soportando servidumbre de acueductos y de paso de AyA al tomo 348 y asiento 08289 y servidumbre trasladada al tomo 277 y asiento 07904 y con la base de seis millones doscientos ochenta y cuatro mil colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil quinientos cuarenta y nueve- cero cero cero. Que es terreno: para construir lote 8 bloque C. Sito: distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, lote 21 C; este, lote 9 C; y oeste, lote 7 C. Mide: trescientos trece metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-015963-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Dorothy Víquez Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—(78787).
A las once horas treinta minutos, del diecinueve de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando servidumbre traslada inscrita a las citas 282-03128-01-0901-001, y con la base de cuarenta y un millones seiscientos trece mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta mil setecientos treinta y dos -derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Juan Bautista Sarmiento Campos; al sur, Santiago Rodríguez de Guadalupe S. A. y Humberto Llano; al este, Yamileth Espinoza Enriquez, Georgina Zamora Picado y Pedro Morales Garita; y al oeste, Juan Bautista Sarmiento Campos, Ángela de Miguel Espinoza y Édgar Z. Zúñiga Coto. Mide: seiscientos veintitrés metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Alma de Barva de Heredia S. A. y otros, contra Blanca Rosa Sarmiento Campos. Exp. Nº 04-001382-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 43472.—(78801).
A las once horas y quince minutos, del veinticuatro de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de diecisiete millones seiscientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil setecientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida tercera; al sur, lote 18 H; al este, lote 14 H; y al oeste, lote 12 H. Mide: doscientos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Minor Garro Martínez contra Enrique Jorge Chaverri Ramírez. Exp. Nº 05-000475-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 43493.—(78802).
A las diecisiete horas y veinte minutos, del ocho de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre de paso y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos veinticuatro mil quinientos sesenta y seis-cero cero cero. Que es terreno: de árboles frutales con una casa. Sito: distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, A.; sur, Óscar Lara; este, calle pública; y oeste, Alejandro Murillo. Mide: setecientos cincuenta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 01-019298-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Ennie Lara Loría.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de febrero del 2005.—Lic. Francisco Javier Muñoz Chacón, Juez.—Nº 43499.—(78803).
A las catorce horas veinte minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a de Tránsito y con la base de tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas CL ciento ochenta y nueve mil setecientos setenta y uno, marca Nissan, estilo Frontier, capacidad cuatro personas, modelo mil novecientos noventa y ocho, chasis 1N6DD26S6WC379732, gris, categoría carga liviana, tracción sencilla, carrocería caja abierta o cam-pu, motor KA24711087M. Se remate por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario de Actor: Vehículos Internacionales (Veinsa) S. A. contra Trino Fernando Matarrita Matarrita. Expediente 06-001187-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 10 de agosto de 2007.—Licda. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 43532.—(78804).
A las dieciocho horas, del primero de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos veintiocho mil novecientos setenta y siete - cero cero cero. Que es terreno: para construir N 94. Sito: distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, calle pública; y oeste, INVU. Mide: ochenta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-016597-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra María del Carmen Jiménez Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de agosto del 2007.—Lic. Karla Madriz Martínez, Jueza.—Nº 43577.—(78806).
A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo trescientos veintinueve, asiento mil ochocientos setenta y uno, secuencia cero uno, en el mejor postor y con la base de un millón cuarenta y un mil seiscientos setenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos, remataré la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, al Folio Real Mecanizado, matrícula número noventa y siete mil setecientos noventa y ocho-cero cero cero, que es terreno de café, sito en el distrito tercero Peralta, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Carlos Zúñiga, al sur, y este, calle pública, y al oeste, Río Torito y Emilce Aguilar Chaves. Mide: tres mil seiscientos diecinueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Hipotecario Nº 2007-100105-341-CI-113-B de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexis Montero Mora.—Juzgado Civil de Turrialba, 27 de julio del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº 43605.—(78807).
A las siete horas treinta minutos, del diez de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de tres millones quinientos mil colones, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 198.915-001, y que se describe así: terreno de potrero. Sito: en distrito siete , cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, calle pública con 112,43 metros; sur y oeste, Misael Campos; y este, Israel Campos. Mide: treinta y dos mil quinientos cuarenta metros cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100614-0297 CI, ejecutivo hipotecario de S. A. contra Javier Antonio Mejías Ugalde.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de agosto del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 43675.—(78808).
A las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y por la suma de siete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita al Partido de Puntarenas folio real numero 140693-001-002. Que es terreno para construir, ubicada en distrito primero Cortes, cantón quinto de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, calle pública; sur, María Teresa Salas Alvarado, este: María Teresa Salas Alvarado y al oeste María Teresa Salas Alvarado. Mide: Dos mil ciento ochenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así, en expediente número 07-100069-423-CI-l proceso Ejecutivo Hipotecario, Banco Nacional de Costa Rica, contra Margoth y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, 21 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 43697.—(78809).
A las diez horas, del doce de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas CL-149494, marca Toyota, estilo Hilux, categoría carga liviana, capacidad tres personas, color negro, año 1989, tracción sencilla, chasis JT4RN81R1K5019750, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Jung Suk Kim contra Óscar Gerardo París Tamayo. Exp. Nº 07-000780-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 43719.—(78810).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos, del tres de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiún mil ochocientos catorce con 36/100 unidades de desarrollo que al 31 de mayo del presente año equivale a once millones seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil quinientos treinta y siete - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 45-J. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes 6 y 7-J; al sur, calle; al este, lote 44-J; y al oeste, área de juegos infantiles. Mide: doscientos veintidós metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Gretel Mayela Zamora Arce. Expediente Nº 07-001364-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 43729.—(78811).
A las diez horas, del tres de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil novecientos cuarenta y tres - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luisa Acón Fung; al sur, Alberto Echandi; al este, Fernando Mondol García; y al oeste, Silvia Rosa Álvarez Elizondo. Mide: ciento cuarenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Eugenio Ramírez Zúñiga. Expediente Nº 07-001555-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 43732.—(78812).
A las diecisiete horas cuarenta minutos, del primero de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y cuatro mil setecientos setenta y nueve UDS, equivalente a la suma de quince millones seiscientos treinta mil trescientos setenta y ocho colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve - cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa de habitación. Sito: distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, Desarrollo Residencial El Pinar Sociedad Anónima; sur, Desarrollo Residencial El Pinar Sociedad Anónima; este, calle pública con 8 metros de frente; y oeste, Diez Hermanos Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-017237-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Azalea Borbón Mena.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de agosto del 2007.—Lic. Karla Madriz Martínez, Jueza.—(78813).
Se convoca a todos los miembros o socios a una Junta a fin de nombrar representante de las sociedades Música Moderna S. A. y Silemo Música S. A. dicha junta se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 266 del Código Procesal Civil, expediente 99-001377-0166-LAB.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, 28 de agosto del 2007.—Licda. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(78752).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Antonia Muñoz Carballo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del doce de octubre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 04-002521-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de setiembre del año 2007.—Lic. Guillermo Güila Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 43475.—(78822).
Se convoca a todos los interesados en de Edelmira Hidalgo Abarca, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 96-100916-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de agosto del año 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 43511.—(78823).
Se cita y emplaza a los socios y miembros de la sociedad Cafetalera Corporación A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil noventa y uno (en la actualidad sin representante), para que se apersonen a la sede de este Despacho a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, a una junta que se verificará con el fin de nombrarle un representante legal a dicha sociedad. Lo anterior por haberse así ordenado en los Procesos Ejecutivos Simples Agrarios Nº 07-160001-341-AG-1-R de Erick Camacho Calvo, N° 2007-160002-341-AG-2-R de Jesús Navarro Porras y N° 2007-160003-341-AG-3-R de Ana María Calvo Mena, todos contra Corporación Cafetalera A..—Juzgado Agrario de Turrialba, 23 de agosto de 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 43512.—(78824).
Se convoca a todos los interesados en de Obando Rojas Eduardo Eliécer, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 02-000106-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de agosto del año 2007.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 43687.—(78825).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Alfaro Araya, quien fuera mayor, casado jornalero, portador de la cédula de identidad uno-ciento cuatro-dos mil doscientos once, y de María Carmelina c.c Carmen Mora Murcia quien fuere mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y ocho-quinientos noventa y ocho, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000703-0181CI.—Juzgado Civil de Hatillo, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(78875).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Anastasio Matarrita Villalta, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintisiete de setiembre de dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; y, 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamados contra la sucesión. Expediente Nº 05-100262-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 27 de agosto del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—(78880).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000425-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María del Rocío Ramírez Chavarri,a quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0975-0475, profesión empresaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Mario Briceño Contreras, Rafael Chavarría Zeledón, ambos en parte; al sur, con calle pública, con un frente lineal a ella de veinte metros lineales; al este, Wet Dreams CR de Responsabilidad Limitada, y al oeste, con Juan José Chavarría Espinoza. Mide: ochocientos sesenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de la escritura pública número veintiséis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en manutención de las cercas, siembra de arbolitos, impedir la invasión del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María del Rocío Ramírez Chavarría. Expediente Nº 06-000425-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—(78010).
Alexander Ureña Solís, mayor, casado, una vez, vecino de Santa María de Dota, cédula N° 1-536-324, a fin de que el Registro Público, proceda a inscribir el inmueble a su nombre el cual se describe así: naturaleza, terreno de potrero, montaña y charrales. Sito en Naranjo distrito tercero Copey, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Rodrigo Ureña Monge, Juan Luis Ureña Zúñiga, al sur con Rigoberto Mora Astúa, Miguel Navarro Alvarado, Jeremías Ureña Solís, al este con María Inés Naranjo Fallas al oeste con Gerardo A. Madrigal Cordero, servidumbre de paso. Mide trescientas hectáreas. Se publica el presente edicto para que aquellos que tengan interés se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos dentro de un mes. Información posesoria 01-000769-640-AG, de Alexander Ureña Solís.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago, 21 de junio del 2002.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 43197.—(78374).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 03-000152-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de German Víquez Ramírez ,quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Río Segundo de Alajuela, trescientos metros al este y doscientos metros al sur de la guardia rural, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro ciento uno mil doscientos cincuenta y tres, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para uso habitacional. Situada en el distrito tercero, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guillermina Baltodano Briceño; al sur, calle pública; al este, con calle pública con un frente a la misma de sesenta y cinco metros con cero cinco centímetros lineales, y al oeste, calle pública por el lindero sesenta y cinco metros con cinco decímetros lineales. Mide: mil seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados con cero cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera el señor Carlos Solera Soto, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Pithaya San José, de cincuenta metros al norte, casa número tres uno nueve con cédula de identidad número dos cuatrocientos nueve cuatrocientos ochenta y seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por German Víquez Ramírez. Expediente Nº 03-000152-0387-AG.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de julio del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 43205.—(78375).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-001440-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Xinia María González García, quien es mayor, estado civil divorciada de primeras nupcias, vecina de Heredia, Santa Bárbara, de la iglesia del lugar 300 metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-465-228, profesión asistente dental y por parte de Evelyn María González García, quien es mayor, estado soltera, vecina de Heredia, Mercedes Norte, Residencial Villa María, de Café Britt, 150 metros este, 300 metros norte y 25 metros oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-439-819, profesión asistente dental, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno patio y construido. Situada en el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Xinia Miranda Fernández; al sur, Andrea Viviana y Ronald Alonso ambos de apellidos Méndez Borbón; al este, Elí Borbón Víquez, y al oeste, calle pública con 15 metros y 11 centímetros de frente. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en una casa de habitación, ha sido posesión civil de pleno derecho. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Xinia María González García y Evelyn María González García. Expediente Nº 07-001440-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 43285.—(78376).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000005-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro Suárez Lobo, mayor, divorciado una vez, vecino de Altos de Naranjo de San Isidro de Atenas, cédula N° 2-394-815, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 Santiago, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Rosa Suárez Lobo y Luzmilda Suárez Lobo; al sur, calle pública con un frente a ella de doscientos cincuenta y siete metros con noventa y dos centímetros lineales; al este, Pedro Suárez Surava Sociedad Anónima, y al oeste, Víctor Julio Suárez Vásquez. Mide: catorce mil quinientos veinticuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-1107800-2006 de fecha veintisiete de octubre de año dos mil seis. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pedro Suárez Lobo. Expediente 07-000005-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2007.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 43378.—(78377).
Tropical Zoo Plants Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil ciento ochenta y nueve, representada por su presidente Lars Bo Kjeldstrom Pedersen, mayor, soltero, comerciante, pasaporte número A cero cero tres cinco ocho nueve nueve seis tres y el tesorero Michael Brodersen Fredensund, mayor casado una vez, comerciante, danés, portador del pasaporte número A cero cero tres cuatro dos tres seis nueve siete, promueve diligencias de información posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: Terreno construido con una casa, frutales y montaña, situado en el distrito cuarto Matina, cantón primero de la provincia de Limón. Mide: doce hectáreas ocho mil ochocientos metros con ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública, con una medida de treinta metros con cuatro centímetros lineales; al sur, con José Ángel Marín González; al este, con Danilo Esquivel Quirós, y al oeste, con Gerardo Cascante Rojas. Fue estimado el inmueble en la suma de siete millones de colones y las diligencias estimadas en siete millones de colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Expediente Nº 06-160196-465-ag (211-1-06).—Juzgado Agrario de Limón, 22 de marzo del 2007.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 43416.—(78378).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por San Gerardo de Chomes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dos mil novecientos catorce, representada por Gerardo Carrillo Gutiérrez, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de repasto, situada en el distrito tercero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Santiago Carrillo Gutiérrez; al sur, San Gerardo de Chomes S. A.; al este, con calle pública con un frente a ella de ciento treinta metros setenta y cinco centímetros lineales, y al oeste, con Río Lagarto. Mide: cinco hectáreas cuatrocientos cuarenta y tres metros siete decímetros cuadrados, según plano catastrado P-uno uno ocho tres nueve nueve tres-dos mil siete. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión originaria, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 07-160060-642-ag-3 de San Gerardo de Chomes S. A.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 43447.—(78379).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 97-100149-0388-CI-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Cantonal de Cultura de Santa Cruz, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento dieciséis mil novecientos cuarenta y siete, representada por Luis Fernando Sánchez Orozco, cédula de identidad cinco-ciento catorce-novecientos cuarenta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Blanco Vargas y Distribuidora Guanacasteca de Materiales de Construcción S. A.; al sur, calle pública con veintiocho punto veintiocho metros lineales de frente; al este, con Kwing Hau Fong Chan y Salvador Bonilla Briceño, y al oeste, María Cecilia Cabalceta Vallejos y Elena Pizarro Pizarro. Mide: novecientos cincuenta y cuatro punto cero tres metros cuadrados, según plano catastrado Nº G-142446-93. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de un decreto ejecutivo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de de en ese lugar. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Cantonal de Cultura de Santa Cruz. Exp. Nº 97-100149-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 5 de julio del 2007.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Nº 43454.—(78380).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000027-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ángel Giovanni Castillo Oviedo, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seiscientos ochenta y uno-doscientos, vecino de Liberia, Barrio Moracia, veinticinco metros noroeste de Musmanni, agente de ventas; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , los terrenos que se describen así: Finca 1: ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con servidumbre de paso con diez metros de frente; al sur, con Miguel Ángel Aguilar Canales; al este, con Francisco Luis Aguilar Canales, y al oeste, con Francisco Luis Aguilar Canales. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros cincuenta decímetros cuadrados. Finca 2: ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con servidumbre de paso con diez metros de frente; al sur, con Miguel Ángel Aguilar Canales; al este, con Francisco Luis Aguilar Canales, y al oeste, con Francisco Luis Aguilar Canales. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de un millón de colones. Que adquirió dichos inmuebles por compra al señor Francisco Luis Aguilar Canales mediante escritura pública número ochenta y ocho, a las diecisiete horas del doce de noviembre del dos mil cuatro y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ángel Giovanni Castillo Oviedo. Expediente Nº 05-000027-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de mayo del 2007.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(78439).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Jorge Otto Peraza Méndez para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso sucesorio, en sede notarial, de Jorge Otto Peraza Méndez, promovido por los señores Gladis Morales Bonilla, Jorge Luis Peraza Morales y Nuria del Carmen Peraza Morales. Expediente número 0002-2007. Notaría de la licenciada María Lorna Ballestero Muñoz. Ubicada cien metros norte, cien este y veinticinco norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, en San Pedro de Montes de Oca.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 43029.—(77860).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Morera Alfaro, quien fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad cuatro-cero cero noventa-ciento dos, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001432-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 43039.—(77861).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Esperanza Azofeifa Soto, quien fue portadora de la cédula uno-ciento setenta y seis-setecientos veintinueve, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de de Jiménez, trescientos metros al oeste de , Pococí, Limón para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se designa como albacea propietario a Margarita María Gutiérrez Azofeifa, cédula siete-cero cuarenta y ocho-setecientos noventa y cinco, soltera, de oficios domésticos, vecina de Jiménez, San Gerardo de Anita Grande, novecientos metros al norte del cementerio, Pococí, Limón. Lic. Martín Jiménez Otárola, notario público. Tel. 767-72-35. Proceso sucesorio en sede notarial. Causante: Esperanza Azofeifa Soto. Promueve: Margarita María Gutiérrez Azofeifa. Expediente Nº 002-2007.—Cariari, Pococí, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—Nº 43079.—(77862).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Primo Ortiz Montero, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tobosi de El Guarco, cédula 3-110-971. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001448-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de agosto del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 43087.—(77863).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jesús Arias Artavia, quien fuera mayor, cédula 3-166-485, casado, agricultor, vecino de Bermejo de Quebradilla de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001228-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de julio del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 43088.—(77864).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luz Arley Jiménez, cédula uno-ciento cincuenta y cinco-ciento dieciocho, para que dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2007 de la notaría del licenciado Isaac Montero Solera, Barva de Heredia, del Banco de Costa Rica, 100 metros al norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 43100.—(77865).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Balvanera Durán Soto quien en vida fue mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Moravia, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y siete-cero cuarenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2007. Notaría del bufete Devandas- Jiménez.—Lic. Mauricio Jiménez Bodan, Notario.—1 vez.—Nº 43116.—(77866).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Enrique Matarrita Albenda, mayor, casado una vez, arquitecto, vecino de Liberia Guanacaste 50 metros al oeste del Registro Civil, con cédula de identidad número 1-379-598 y otros, a las ocho horas del 30 de agosto del dos mil siete comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carmen Rosa Matarrita Albenda, mayor, soltera, oficinista, vecina de Liberia 250 metros al sur de , con cédula de identidad 1-473-275, fallecida en Curridabat de San José el 10 de enero de 1996. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Buck Ronald Calvo Canales, sita en Liberia Guanacaste 50 metros al oeste de antiguo Almacén Suma. Teléfono 666-78-75.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—Nº 43118.—(77867).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Charles Samuel Steele Rose, quien fue, mayor, casado una vez, vecino de Germania de Siquirres y quien portaba la cédula de identidad 7-011-686, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 06-001249-0164-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 10 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 43131.—(77868).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 31 de agosto del 2007 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Nelly Villamediana Tovar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Erasmo Rojas Madrigal, San José, calle cinco avenidas una y tres, edificio Lines segundo piso. Teléfono doscientos veintitrés-cincuenta y uno sesenta y tres.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 43152.—(77869).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión que en vida se llamó Mario Álvarez Porras, quien en vida fue mayor, casado en primeras nupcias, vecino de Alajuela, El Erizo, al final de la alameda dos, cincuenta metros al sur, cédula de identidad dos-doscientos cuarenta y cinco-cuatrocientos cuarenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete Montero Gamboa, ubicado en Alajuela, Central, de la iglesia Corazón de Jesús, 75 metros al sur.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(78319).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alexis Chavarría Mora, quien fuera mayor, soltero, operario, cédula número 6-0145-0818, vecino de Buenos Aires, Puntarenas. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio Nº 06-100858-0188-CI. Interno 901-06-R3, promueve Asalia Virginia Avalos Mora. Causante: Alexis Chavarría Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 43213.—(78381).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Elías Villalobos Ureña, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-ciento nueve-setecientos ochenta y nueve, vecino de Barrio Campabadal de Turrialba, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 2007-16040-341-AG-72-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 29 de agosto del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 43228.—(78382).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Ángel Villalobos Villalobos c. c. Manuel Ángel Benavides Villalobos, quien fue mayor, casado, vecino de Puntarenas, con cédula de identidad número 6-018-7454 y Edith María Flores Briceño, quien fue mayor, casada, con cédula de identidad número 6-056-111, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-100849-432-C.I.-1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de agosto del 2007.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Nº 43231.—(78383).
Se emplaza a todos los interesados a la reapertura de la sucesión de Carmen Zúñiga Montoya, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Toledo de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número 1-249-171, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-100469-0188-CI (Interno 489-04-Y4).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 17 de julio del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 43275.—(78384).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Enrique Montes de Oca Alvarado y Vilma Rodríguez Bedoya, quienes fueron mayores, de estado civil casados entre sí, vecinos de Sabana Norte, de profesión pensionado y del hogar, con cédulas de identidad números 01-0135-952 y 03-0092-0643 respectivamente. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001206-0184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—Nº 43284.—(78385).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Engracia Gamboa Jiménez, quien fue mayor, casada, viuda, oficios del hogar, vecina de San Miguel de Higuito de Desamparados, cédula de identidad 1-110-7625, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-100248-0217-CI. Sucesión acumulada de Abdenago Arias Valverde y Engracia Gamboa Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 8 de agosto del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 43293.—(78386).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Genoveva Cubillo Carvajal, quien fue soltera, costarricense, cédula número 2-115-611, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Marco Antonio Molina Quirós, apartado postal 10425-1000, San José, fax 220-1608, teléfono 232-8670, situado en Sabana Oeste de de Fuerza y Luz (Anonos) 200 metros oeste y 25 sur. Expediente 002-07.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 43316.—(78387).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Celimo Araya Bolaños, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-uno nueve uno-trescientos treinta y ocho, vecino de Barranca de Naranjo, trescientos metros al norte de la escuela Lorenzo González Arguedas. Para que dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Igualmente se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no lo hacen dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente SN-01-2007.—Venecia de San Carlos, 17 de agosto del 2007.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—Nº 43325.—(78388).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Aguilar Villalobos, quien fue soltero, agricultor, vecino de Piedades de Santa Ana, 400 metros al sur del Restaurante , cédula de identidad números 1-0408-0182. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000995-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Adriana Orocu Chavarría, Jueza.—1 vez.—Nº 43347.—(78389).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de Dora Chaves Loría, quien fue mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad 2-152-865, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Dora Chaves Loría. Expediente 07-100929-0317-CI-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de agosto del 2007.—Lic. José Manuel Retana Segura, Juez.—1 vez.—Nº 43394.—(78390).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nydia Zamora Campos, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento sesenta y cinco-cuatrocientos setenta y cuatro, vecina de Juan Viñas, Jiménez, Cartago, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 2007-100070-341-CI-17-AG-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 8 de marzo del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 43414.—(78391).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gloria Carvajal Fernández, quien fuera mayor, viuda, vecina de Cartago, cédula de identidad 3-099-171. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 07-000638-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de mayo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 43419.—(78392).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Valentín Baltodano Montiel, a las doce horas del veinte de agosto del año dos mil siete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Valentín Baltodano Baltodano, mayor, casado una vez, peón agrícola, con último domicilio en San José, San Rafael Arriba de Desamparados de la escuela quemada veinticinco metros norte y veinticinco metros sur, portador de la cédula de identidad número cinco-cero sesenta-seiscientos treinta y nueve, fallecido el tres de febrero del año dos mil seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Marianela Ruiz Rodríguez, ubicada en Nicoya, Guanacaste de Supermercado Superconpro doscientos metros este, Barrio El Carmen, teléfono N° seis ocho seis-cuatro cuatro ocho nueve.—Lic. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 43449.—(78393).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yarlin de los Ángeles Venegas Díaz mayor, soltero, agricultor, vecino de Liberia, barrio Los Terreros, trescientos metros al sur de la escuela, cédula de identidad número 0207440792; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Yarlin, por el de Jarley mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-000588-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de agosto del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 42988.—(77873).
Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, hace saber que en este Despacho se interpuso proceso abreviado de divorcio número 04-000349-0165-FA, establecido por Humberto Manuel Cascante Rueda contra Francis Janet Ordóñez Durán, representada por su curador procesal el Lic. Juan José Alvarado Quirós, donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº 521-2007. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas tres minutos del veintinueve de mayo del dos siete. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, V.—... Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Humberto Manuel Cascante Rueda y la señora Francis Janet Ordóñez Durán por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos setenta y siete, folio ciento sesenta, asiento trescientos diecinueve, b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario, c) Se le confiere a la señora Francis Janet Ordóñez Durán el ejercicio en forma exclusiva de la guarda, crianza y educación de su hija Beatriz Cascante Ordóñez. d) Se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso, e) Se resuelva este asunto sin especial condena en costas. Lic. Eddy Rodríguez Chaves. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Humberto Manuel Cascante Rueda contra Francis Janet Ordóñez Durán. Expediente Nº 04-000349-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 43019.—(77874).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Pay Less S. A. (en español Pague Menos S. A) contra Almacén Pague Menos Curridabat S. A., El Estado, Emilio Baharet Shields. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta de la resolución Nº 6296 (expediente 1992-6808), del Registro de la propiedad Industrial de las ocho horas veintidós minutos del diez de diciembre del dos mil dos, por medio de la cual “se declara sin lugar la solicitud de nulidad de Registro, interpuesta por Pay Less S. A. en español Pague Menos S. A. de esta plaza contra el nombre comercial Pague Menos Nº 83027”. Igualmente se solicita la nulidad retrospectativa del registro del nombre comercial Pague Menos A., aprobada por el Registro de el treinta de junio de mil novecientos noventa y tres, (Nº 83027, F087 T 237) por estimar que la misma fue cursada y aprobada en forma irregular. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 07-000449-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 43135.—(77875).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana Celia Arias Villalobos. Expediente número 07-001192-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(77918).
Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez del Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Leydi González Campos, Óscar Gerardo Arias Quesada, que en este Despacho se interpuso un proceso Ejecutivo Hipotecario en su contra, bajo el expediente número 06-000326-0638-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y doce minutos del veinticuatro de abril del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Óscar Gerardo Arias Quesada y Leydi González Campos; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en º 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de treinta y ocho mil ciento cuarenta dólares moneda actual de los Estados Unidos de América y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y seis-cero cero uno y cero cero dos. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintiocho de agosto del año dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al (los) demandado(as). Expídase el mandamiento de anotación de la demanda. Al tenor de los artículos 173 y 665 del Código Procesal Civil, por el improrrogable plazo de tres días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) de segundo grado Otoniel Salas Villalobos para que se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Para lo que se comisiona al delegado de de Santo Domingo de Heredia, quien se localiza en Santo Domingo de Heredia, de la iglesia 400 metros al sur. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de , razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita). Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem. Para notificar a los demandados, se comisiona a de Notificaciones de Alajuela. Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez. Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cuarenta y seis minutos del veintiséis de julio del año dos mil siete. Acreditado en el expediente en forma idónea que los demandados Óscar Gerardo Arias Quesada y Leydi González Campos no fueron habidos en el domicilio contractual, de conformidad con los artículos 4º y 7º de de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637, procédase a nombrarle curador procesal y a notificársele por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Inclúyase en el mismo, los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se hace saber que el edicto se confeccionará una vez que exista nueva hora y fecha de remate, por cuanto se debe también de indicar en el edicto la fecha de la subasta. Deposítese la suma de dos millones trescientos setenta y un mil trescientos colones con ochenta céntimos, para responder en forma provisional a los emolumentos del curador a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con lo dispuesto por los artículos 262, párrafo 4 del Código Procesal Civil y 4 de de Notificaciones mencionada. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 060003260638-3 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la comprobación del depósito judicial, a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Conforme se solicita a folio 87 se suspende el remate señalado en autos. Previo a señalar hora y fecha para llevar a cabo la subasta que interesa, procédase aportar certificación registral actualizada de gravámenes y anotaciones de la finca dada en garantía, ya que consta en autos tiene más de tres meses de vencida. Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez. Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y seis minutos del diecisiete de agosto del año dos mil siete. Habiéndose aportado las certificaciones registrales actualizadas de gravámenes y anotaciones de la finca dada en garantía, se provee: Se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula doscientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y seis-cero cero uno y cero cero dos y para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de treinta y ocho mil ciento cuarenta dólares moneda actual de los Estados Unidos de América. Existiendo fecha para la subasta pública, procédase a confeccionar el edicto ordenado en resolución de las once horas y cuarenta y seis minutos del veintiséis de julio del año dos mil siete. Vistas las manifestaciones del apoderado de la parte actora a folio 92 y llevando razón el mismo, se tiene por notificados a los anotantes de conformidad con el principio de publicidad registral, siendo que la anotación del presente proceso es anterior a dichas anotaciones, de conformidad al artículo 455 del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, se corrige error material en resolución de las once horas y cuarenta y seis minutos del veintiséis de julio del año dos mil siete a folios 88, 89, únicamente en cuanto al monto provisional para los emolumentos del curador a designar, siendo la suma correcta novecientos cuarenta y ocho mil quinientos veinte colones con treinta y dos céntimos y no la que por error se indicó en dicha resolución. Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leydi González Campos, Óscar Gerardo Arias Quesada. Expediente Nº 06-000326-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(77963).
Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez del Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Behhr Elceda Evans Hall, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 06-002228-0638-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de enero del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Behhr Elceda Evans Hall; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en º 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de ocho millones cuatrocientos quince mil colones y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de San José, matrícula número F treinta y cinco mil setecientos noventa y cinco-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las once horas del veintisiete de marzo del dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al (los) demandado(as). Expídase el mandamiento de anotación de la demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de , razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona al delegado de la guardia rural de San Isidro de Coronado. Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Behhr Elceda Evans Hall. Expediente Nº 06-002228-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—(77964).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, a la señora María del Rosario Rojas Sánchez, casada dos veces, de domicilio y oficio ignorados, con cédula de identidad dos-trescientos cincuenta y ocho-doscientos ochenta y cuatro, de domicilio ignorado, hace saber que en abreviado de divorcio. Expediente Nº 06-400450-196-FA. Interno Nº 456-1-06-FA. Actor: Ramón Arteaga. Demandada: María del Rosario Rojas Sánchez, se ha dictado la sentencia número trescientos seis-cero siete, a las dieciséis horas del día diecisiete de julio del año dos mil siete, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: de conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio basado en la causal de separación de hecho, establecido por Ramón Arteaga y en consecuencia se resuelve: 1) Se declara disuelto el vinculo matrimonial que ha unido a Ramón Arteaga y María del Rosario Rojas Sánchez. 2) Por la causal alegada y no existiendo cónyuge culpable, ninguna de las partes conserva su derecho de recibir pensión alimentaria a cargo del otro. 3) En cuanto a los bienes gananciales, se omite pronunciamiento manteniendo ambas partes el derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes de la otra parte que mantengan tal vocación, a demostrar y distribuir en sede de ejecución de sentencia. 4) Una vez firme este fallo se inscribirá en el Registro Civil en de Matrimonios, provincia de San José, al tomo: cuatrocientos treinta (430), folio: ciento setenta y cuatro (174) asiento: trescientos cuarenta y ocho (348). De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, 24 de julio del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 43216.—(78394).
Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas: hace saber: que el proceso abreviado de divorcio iniciado por Eduardo Velenciano Salas contra Margarita Floribeth Cambronero Blanco, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 06-400379-421FA 4, se encuentra la resolución que literalmente dice: del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Eduardo Velenciano Salas se confiere traslado por el plazo de diez días a la demandada Margarita Floribeth Cambronero Blanco, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la demandada el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida, o el lugar señalado resulte ser impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. (Artículo 2º inciso 1º de de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales). Notifíquesele personalmente o en su casa de habitación a la señora Margarita Floribeth Cambronero Blanco, sita en Limón, Guápiles, del Restaurante , mil quinientos metros al sur, casa color verde de Merlín Marín Valenciano, para lo cual se ordena desglosar atento mandamiento al delegado de de Guápiles de Limón. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 17 de agosto del 2007.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—Nº 43266.—(78395).
Hace saber: que en este Despacho Fernando Von Morgenland García, mayor, casado, empresario, vecino de Guachipelín de Escazú cédula de identidad número uno-mil cuarenta-cero noventa y seis, y Tatiana Remy Salomón mayor, casada, administradora, vecina de Guachipelín de Escazú, ha establecido diligencias de cambio de nombre a favor de su hijo Nicolás Fernando Von Morgenland Remy, quien es menor de edad nacido el veinticinco de julio del dos mil cinco para que el futuro se llame Nicolás Von Morgenland Remy. Con quince días de término a partir de la publicación de este edicto, cítese a las personas con derecho que tengan objeción para que se presenten a este Despacho para lo que corresponda. Expediente Nº 07-001180-0185-CI, cambio de nombre de Nicolás Fernando Von Morgenland Remy.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 43295.—(78396).
Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José: hace saber a los señores Marcos Montero Araya y José Rafael Quesada Jiménez, ambos mayores, costarricenses, con números de cédulas 1-460-538 y 1-510-834, respectivamente, de demás calidades desconocidas, que en éste despacho se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Se acoge la defensa de prescripción de los intereses interpuesta por la parte demandada, declarándose prescritos todos los intereses liquidados en la demanda. Se rechazan las excepciones de pago parcial y de falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva. Se declara con lugar la demanda y se confirman la ejecución y el embargo. Continúen los procedimientos hasta que los demandados Marcos Montero Araya y José Rafael Quesada Jiménez le hagan pago a la actora Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Responsabilidad Limitada (COOPEASAMBLEA R. L.), de la suma del saldo de capital de setecientos sesenta y tres seiscientos treinta y siete colones con un céntimo, más los intereses moratorios futuros a una tasa del veintiocho por ciento anual y ambas costas del proceso. Lic Ana María López Retana, Jueza.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de diciembre del 2003.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—1 vez.—Nº 43315.—(78397).
Licenciada Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas a Troy Allan Hodgson Welch; hace saber que se ha dictado la sentencia de las nueve horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil siete, que literalmente dice: exp. Nº 05-400450-421-FA-3. Demanda de divorcio incoada por Karol Yaline Cabezas Camacho, mayor, casada en primeras nupcias, cajera, con cédula de identidad número 6-292-788, contra Troy Allan Hodgson Welch, mayor casado en primeras nupcias, marino, pasaporte número PC409054, de domicilio desconocido. Se dio intervención a de como curadora procesal del demandado, la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, mayor, abogada y notaria, vecina de Puntarenas, con cédula de identidad número 6-217-023. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:.. Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil y demás normativa citada, se acoge la presente demanda de divorcio, por la causal de separación de hecho, y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora Karol Yalile Cabezas Camacho y al señor Troy Allan Hodgson Welch. No hay bienes gananciales que distribuir. Sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de Puntarenas, tomo setenta y nueve, folio trescientos ochenta, asiento setecientos cincuenta y nueve, mediante ejecutoria que se expedirá al efecto. Por tratarse de un demandado ausente, se ordena publicar un extracto de esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—Nº 43329.—(78398).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Carlos Webb Flores contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la presente demanda contenciosa ordinaria y se condene al Estado, al pago de los daños y perjuicios causados, por un monto de quince millones de colones, por el perjuicio económico sufrido, donde se suman los extremos dejados de percibir, más los gastos generados por cuanto se retuvo ilegalmente al actor, más las sumas y extremos descritos, más el daño moral causado a la integridad personal del señor Webb Flores, dados los padecimientos y los sufrimientos que debido a estos hechos, ello por un monto de veinticinco millones de colones, sumas en las que se fija la cuantía del presente asunto en la suma de cuarenta millones de colones. Se condene al Estado, al pago de las costas procesales y personales de la presente acción, por un monto del 30% de la condenatoria final. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 07-000457-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 43428.—(78399).
A quien interese, se hace saber que Cemex Costa Rica S. A. ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra Municipalidad de Abangares. La actora impugna: Traslado de cargos contenido en la resolución sin número de fecha 19 de octubre del 2006. Resolución sin número de de Abangares de las catorce horas del ocho de junio del 2007. Acuerdo del Consejo Municipal contenido en el artículo 5º, Capítulo VII, de la sesión Nº 25-2007 del 19 de junio del 2007. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a refracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Exp. Nº 07-000205-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de agosto del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 43432.—(78400).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Víctor Mauro Guzmán León contra Caja Costarricense de Seguro Social y el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad o anulación de los siguientes actos administrativos: artículo 12 de la sesión 7989, artículo 1 de la sesión 8020 de de del Seguro Social, este último notificado mediante oficio Nº 46813 y el contenido en el oficio DFA-690-05. La existencia de una responsabilidad solidaria del Estado por daños y perjuicios provenientes de º 7764 publicada en º 98 Alcance Nº 17 del 22 de mayo de 1998 Código Notarial. Además el pago de los daños y perjuicios causados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Exp. Nº 06-000166-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 43453.—(78401).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores Juan Pablo Gerardo Cano Baltodano, mayor de cincuenta años de edad, estibador, soltero, con la cédula 5-0167-0658, nació en Caimital Nicoya Guanacaste, el día primero de abril de mil novecientos cincuenta y siete, hijo de Cesario Cano V., y Eustaquia Baltodano, vecino del Playón de Barranca 75 metros al este de la carnicería Vitamina, y Mercedes Alvarado Mata, mayor de edad, de sesenta y dos años de edad, divorciada, ama de casa, cédula 7-0038-0408, nació en centro Siquirres, Limón, el día primero de julio de mil novecientos cuarenta y seis, vecina del mismo domicilio del anterior, ambos son costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(78438).
Fiscalía Adjunta Pococí, se pone en conocimiento de la acción civil resarcitoria a la señora María José Peraza Cordero, cédula N° 6-228-076, quien figura como codemandada civil de la causa N° 05-001914-066-PE, contra Armando Felipe Monge Solano, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de Bismarck Ramos Tercero.—Ministerio Público, Fiscalía de Pococí y Guácimo.—Lic. Henry Castro García, Juez.—(76946). 3 v. 3.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A los señores Jorge Acón Sánchez cédula de identidad 7-054-131 y Roberto Acón Sánchez cédula de identidad 7-060-946, en su calidad de representantes legales de de Desarrollo Santa Clara S. A., cédula jurídica 3-101-008484, que en proceso penal Nº 06-200705-472-PE 11 contra Elmer Monterrosa Escorcia, en perjuicio de José Adán Granados García, por el delito de lesiones culposas, se les tiene como co-demandados civiles por ser los mismos representantes legales de la empresa propietaria registral del vehículo placa MOT 092978. Dado lo anterior se ha ordenado comunicarles por este medio de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de , Limón, 22 de agosto del 2007.—Lic. Christiana Calderón Murillo, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(78007).
Expediente: 05-2460-494-TR, contra: José Ramón Valerín Monge, ofendido: Isaías Zúñiga Obando. Delito: lesiones culposas. Fiscalía adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las catorce horas y treinta y seis minutos del veintidós de agosto del año dos mil siete. Siendo que a pesar de haberse tratado de ubicar a la demandada civil María del Rocío Marín Mesen, a efectos de ser notificada de la acción civil resarcitoria presentada en su contra como dueña registral del vehículo involucrado en la colisión, se ordena la comunicación por edicto de la resolución que da curso a la acción civil resarcitoria, para lo cual deberá gestionarse el trámite pertinente.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—José Antonio Montiel Gómez, Fiscal.—1 vez.—(78043).
Expediente: 07-000573-0057-PE, contra: Yeri de Jesús Méndez Agüero, ofendido: Jorge Andrés Jiménez Murillo. Delito: lesiones culposas. Fiscalía adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las catorce horas y dieciocho minutos del veintidós de agosto del año dos mil siete. Siendo que a pesar de haberse tratado de ubicar al demandado civil Danny Donaldo Salas López a efectos de ser notificado de la acción civil resarcitoria presentada en su contra como dueño registral del vehículo involucrado en la colisión, se ordena la comunicación por edicto de la resolución que da curso a la acción civil resarcitoria, para lo cual deberá gestionarse el trámite pertinente.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—José Antonio Montiel Gómez, Fiscal.—1 vez.—(78044).
José Urías Espinoza Salazar, Juez de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de , Guácimo, hace saber: que de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de de Tránsito, se le previene a Grettel Gabriela Rivas Chávez, cédula de identidad número 7-073-418, tiene derecho a comparecer dentro del plazo de ocho días hábiles, siguientes a la publicación de este edicto, a manifestar si desea constituirse como parte o no en el proceso, con la advertencia de que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Lo anterior por ser propietaria registral del vehículo placas 125860 marca Nissan, tipo Sunny. Exp. de tránsito 07-600339-499-TC. Notifíquese.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de , 5 de setiembre del 2007.—Lic. José Urías Espinoza Salazar, Juez.—1 vez.—Nº 43367.—(78405).