Boletín Judicial Nº 178

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en sesión de 01 de setiembre de 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 02 de noviembre de 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes penales del periodo 1973-1998 del Juzgado Penal de Alajuela. La documentación se encuentra remesada en ese Despacho.

Remesa:            20064

Expedientes:      18

Paquetes:           1

Año:                   1973 A 1981.

Asuntos:            1973: 1 Drogas. Expediente con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes. 1975: 1 Hurto. Expediente con sentencia de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes. 1976: 1 Hurto. Expediente con sentencia de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes. 1977: 1 Evasión. Expediente con sentencia de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes. 1979:1 Retención indebida y 1 Robo. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes. 1980: 1 Administración Fraudulenta, 1 Homicidio, 1 Hurto, 1 Lesiones 1 Retención Indebida. Expedientes con sentencias se sobreseimiento definitivo Prescripción firme.

                           1981: 1 Estafa, 1 Lesiones, 1 Libramiento de Cheque sin fondos, 1 Retención Indebida, 1 Robo, y 2 Suicidios. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa:            20065

Expedientes:      21

Paquetes:           1

Año:                   1982.

Asuntos:            1 Averiguar muerte, 2 Estafas, 5 Retenciones indebidas, 4 Robos, 4 Hurtos, 1 Lesiones, 1 Receptación, 1 Suicidio, 1 Violación y 1 Violación de domicilio. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa:            20066

Expedientes:      40

Paquetes:           3

Año:                   1983.

Asuntos:            1 Abandono de incapaces, 1 Abusos deshonestos, 1 Desobediencia a al autoridad, 2 Especulación, 1 Estafa, 1 Falsificación de Documento, 1 Homicidio, 3 Hurtos, 7 libramiento de cheques sin fondo, 5 Retención indebida, 11 Robos, 4 Suicidio, 1 Usurpación y 1 Violación de Domicilio. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa:            20067

Expedientes:      55

Paquetes:           4

Año:                   1984.

Asuntos:            1 Agresión, 2 Averiguar Muerte, 1 Circulación de Moneda Falsa, 1 Daños, 1 Defraudación Fiscal, 11 Estafas, 1 Falsificación de Documentos, 13 Hurtos, 1 Lesiones, 1 Ocultación de impedimento, 7 Retención indebida, 14 Robos, y 1 Violación. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa:            20068

Expedientes:      48

Paquetes:           3

Año:                   1985.

Asuntos:            1 Agresión, 2 Averiguar Muerte, 1 Corrupción, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Drogas, 1 Especulación, 7 Estafas, 4 Falsificación de Documento, 5 Hurtos, 1 Lesiones, 3 Libramiento de cheques sin fondo, 1 Receptación, 11 Retención Indebida, 8 Robos, y 1 Violación. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa:            20069

Expedientes:      59

Paquetes:           4

Año:                   1986

Asuntos:            2 Abusos deshonestos, 1 Agresión, 1 Averiguar muerte, 2 Daños, 1 Desacato, 1 Drogas, 8 Estafas, 1 Estelionato, 1 Extorción, 2 Falsificación de documento, 1 Falsificación de moneda, 1 Favorecimiento real, 7 Hurtos, 1 Incendio, 1 Lesiones, 5 Libramiento de cheque sin fondo, 2 Resistencia, 9 Retención indebida, 9 Robos, 1 Sustracción de menor, y 2 Violaciones . Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa:            20070

Expedientes:      33

Paquetes:           1

Año:                   1987

Asuntos:            1 Concisión, 1 Desobediencia a la autoridad, 5 Estafas, 3 Estelionato, 1 Estupro, 2 Evasión, 2 Falsificación de documento, 1 Falso testimonio, 1 Favorecimiento real, 1 Homicidio, 2 Hurtos, 1 Infracción a la Ley de Paz y Orden, 2 Lesiones, 2 Libramiento de cheque sin fondos, 4 Retención indebida, 3 Robos y 1 Violación . Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa:            20071

Expedientes:      65

Paquetes:           4

Año:                   1988

Asuntos:            1 Abuso deshonesto, 1 Agresión, 2 Daños, 1 Desacato, 1 Desastre por culpa, 8 Drogas, 7 Estafa, 3 Estelionato, 2 Evasión, 1 Extorción, 3 Falsificación de documento, 1 Falso testimonio, 2 Homicidio, 5 Hurtos, 1 Infracción a la Ley de vida silvestre, 1 Infracción a la Ley forestal, 2 Lesiones, 5 Libramiento de cheque sin fondos, 3 Ocultación de impedimento, 2 Peculado, 5 Retención indebida, 1 Robo, 1 Suicidio, 2 Uso de documento falso, 1 Usurpación y 3 Violaciones. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa:            20072

Expedientes:      888

Paquetes:           23

Año:                   1989

Asuntos:            2 Abortos, 5 Abuso de autoridad, 11 abusos deshonestos, 41 Agresiones, 2 Allanamiento ilegal, 1 Amenazas, 1 Asociación Ilícita, 30 Averiguar muerte, 1 Coacción, 15 Daños, 1 Defraudación Fiscal, 4 Denuncia calumniosa, 3 Desacato, 17 Desobediencia a la autoridad, 92 Drogas, 2 Ejercicio Ilegal de la profesión, 3 Especulación, 48 Estafas, 11 Estelionato, 6 Estupro, 116 Evasión, 16 Falsificación de Documento, 1 Falsificación de señas y marcas, 5 Falso testimonio, 2 Favorecimiento real, 15 Homicidios, 77 Hurtos, 1 incumplimiento de deberes, 1 Infracción a la Ley de Caza y Pesca, 1 Infracción a la Ley de Paz y orden, 1 Infracción a la ley de psicotrópicos, 1 Infracción a la ley de tránsito, 1 Infracción a la Ley del Banco Central, 2 Infracción a la Ley Forestal, 3 Infracción a la Ley Marítimo-Terrestre, 82 Lesiones, 42 Libramiento de cheque sin fondos, 1 Matrimonio Ilegal, 2 Peculados, 1 Penalidad de corruptor, 3 Perjurio, 5 Privación de libertad, 1 Rapto, 14 Receptación, 10 Resistencia, 115 Retención indebida, 14 Robos, 3 Suicidios, 4 Uso de documento falso, 14 Usurpación, 20 Violaciones y 18 Violaciones de domicilio . Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa:            P 24 A 90

Expedientes:      116

Paquetes:           4

Año:                   1990

Asuntos:            1 Abusos deshonestos, 1 Administración fraudulenta, 2 Agresión, 1 Alteración de señas y Marcas, 3 Daños, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Desobediencia a la Autoridad, 2 Drogas, 4 Estafas, 1 Estelionato, 1 Falsificación de documento, 1 Falso testimonio, 3 Fraude de simulación, 6 Hurtos, 1 Infracción a la Ley de Patrimonio arqueológico, 1 Infracción a la Ley Forestal, 3 Lesiones, 4 Libramiento de cheque sin fondos, 1 Pensión Alimenticia, 2 Receptación, 1 Resistencia, 12 Retención indebida, 1 Riña, 45 Robos, 1 Suicidio, 7 Sustracción de menor, 5 Uso de documento falso, 1 Usurpación, 2 Violación y 1 Violación de domicilio . Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa:            P 24 A 91

Expedientes:      138

Paquetes:           5

Año:                   1991

Asuntos:            5 Abusos deshonestos, 2 Administración fraudulenta, 4 Agresión, 1 daños, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Desobediencia a la autoridad, 5 Drogas, 18 Estafas, 1 Estelionato, 4 Estupro, 3 Falsificación de documento, 2 Falsificación de moneda, 1 Falso testimonio, 3 Homicidios, 13 Hurtos, 1 Infracción a la Ley de vida silvestre, 1 Infracción a la Ley Forestal, 6 Lesiones, 8 Libramiento de cheque sin fondo, 1 Pensión Alimenticia, 2 Receptación, 4 Resistencia, 28 Retención indebida, 13 Robos, 2 Uso de documento falso, 2 Usurpación, 5 Violación y 1 Violación de domicilio . Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa:            P 26 A 92

Expedientes:      115

Paquetes:           4

Año:                   1992

Asuntos:            3 Abusos deshonestos, 2 Administración fraudulenta, 2 Agresión, 1 Concisión, 5 Daños, 1 Drogas, 2 Especulación, 14 Estafas, 1 Estupro, 4 Falsificación de documento, 1 Falso testimonio, 1 Fraude de simulación, 3 Homicidios, 14 Hurtos, 1 Infracción a la Ley de Casa y Pesca, 1 Infracción a la Ley de rifas, 1 Infracción a la Ley del Consumidor, 1 Infracción a la Ley forestal, 1 Lesiones, 4 Libramiento de cheques sin fondos, 1 Ocultación de impedimento, 1 Ofrecimiento de testigo falso, 1 Penalidad del corruptor, 1 Receptación, 2 Resistencia, 15 Retención indebida, 17 Robos, 1 Suicidio, 1 Sustracción de menor, 4 Uso de documento falso, 1 Usurpación, 2 Violación y 5 Violación de domicilio. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa:            P 24 A 93

Expedientes:      141

Paquetes:           5

Año:                   1993

Asuntos:            1 Abuso de autoridad, 2 Abusos deshonestos, 10 Agresión, 1 Circulación de moneda falsa, 1 Daños, 2 Dificultar la acción de la autoridad, 3 Especulación, 16 Estafas, 1 Estupro, 5 Evasión, 2 Falsificación de documento, 2 Fraude de simulación, 4 Golpes, 1 Homicidio, 18 Hurtos, 1 Infracción a la Ley de patrimonio arqueológico, 1 Infracción a la Ley de rifas, 3 Infracción a la Ley del Consumidor, 1 Injurias, 9 Lesiones, 12 Libramiento de cheque sin fondos, 1 Palabras obscenas, 1 Perjurio, 1 Proposiciones irrespetuosas, 5 Receptación, 1 Resistencia, 14 Retención indebida, 13 Robos, 1 Sanción disciplinaria, 1 Suicidio, 1 Uso de documento falso, 2 Usurpación, 2 Venta sin licencia, 1 Violación, 1 Violación de domicilio . Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa:            P 26 A 94

Expedientes:      243

Paquetes:           8

Año:                   1994

Asuntos:            2 Abusos deshonestos, 2 Administración fraudulenta, 20 Agresión, 1 Alteración de señas y marcas, 13 Daños, 1 Denuncia calumniosa, 1 Dificultar la acción de la autoridad, 6 Disensiones domésticas, 2 Drogas, 21 Estafas, 1 Estelionato, 8 Evasión, 2 Falsificación de documento, 2 Falso testimonio, 10 Falta de respeto a la autoridad, 1 Favorecimiento real, 16 Golpes, 1 Homicidio, 33 Hurtos, 1 infracción a la Ley de Maleza, 1 Infracción a la Ley de Salud, 1 Infracción a la Ley del Consumidor, 2 Infracción a la Ley Forestal, 15 Lesiones, 13 Libramiento de cheques sin fondo, 3 palabras obscenas, 1 Pelea dual, 6 Receptación, 1 Resistencia, 28 Retención indebida, 20 Robos, 1 Sustracción de menor, 1 Uso de documento falso, 1 Usurpación, 2 Venta sin licencia, 1 Violación, 2 Violación de domicilio . Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa:            P 24 A 95

Expedientes:      138

Paquetes:           5

Año:                   1995

Asuntos:            1 Abuso de autoridad, 5 administración Fraudulenta, 23 Agresión, 7 Daños, 1 Drogas, 3 Especulación, 13 Estafas, 2 Estelionato, 1 Evasión, 1 Falsedad ideológica, 1 Falsificación de documento, 1 Falso testimonio, 1 Golpes, 12 Hurtos, 1 Infracción a la Ley de Armas, 1 Infracción a la Ley de Patrimonio Arqueológico, 9 Lesiones, 7 Libramiento de cheque sin fondos, 1 Prevaricato, 1 privación de libertad, 6 receptación, 2 Resistencia, 13 Retención indebida, 9 Robos, 1 Sustracción de menor, 2 Uso de documento falso, 4 usurpación, 2 Violación y 7 Violación de domicilio . Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa:            P 35 A 96

Expedientes:      169

Paquetes:           6

Año:                   1996

Asuntos:            1 Abuso de autoridad, 3 Abusos deshonestos, 3 Administración Fraudulenta, 2 Alteración de sustancias, 6 Agresión, 9 Averiguar muerte, 1 Circulación de moneda falsa, 1 Cohecho, 3 Concisión, 3 Drogas, 11 Estafas, 3 Estupro, 2 Explotación de incapaces, 1 Extorción, 7 Falsedad ideológica, 14 falsificación de documento, 3 falsificación de señas y marcas, 2 Falso testimonio, 1 Fraude de simulación, 1 Golpes, 4 Homicidios, 10 Hurtos, 1 incumplimiento de deberes, 1 Infracción a la Ley de Armas, 2 Infracción a la ley de Migración, 2 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 Infracción a la Ley Forestal, 7 lesiones, 6 Libramiento de cheque sin fondos, 1 pensión Alimenticia, 2 Receptación, 2 resistencia, 27 retención indebida, 13 Robo, 2 Uso de documento falso, 3 usurpación, 5 violación y 3 Violación de domicilio . Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa:            P 49 A 97

Expedientes:      209

Paquetes:           6

Año:                   1997

Asuntos:            2 Abuso de autoridad, 5 Abusos deshonestos, 3 Administración Fraudulenta, 9 Agresión, 1 Atípico, 1 Circulación de sustancias adulteradas, 2 Contaminación de aguas, 1 Contrabando, 1 Corrupción, 2 Desobediencia a la autoridad, 1 Drogas, 11 Estafas, 4 estelionato, 1 estupro, 5 Falsedad ideológica, 20 falsificación de documento, 1 Falsificación de señas y Marcas, 2 Falso testimonio, 1 Favorecimiento real, 2 Fraude de simulación, 3 Homicidios, 27 Hurtos, 1 Incendio, 3 Incumplimiento de deberes, 1 Infracción a la Ley de Armas, 1 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 30 lesiones, 9 Libramiento de cheque sin fondos, 1 Mal praxis, 1 Peculado, 1 prevaricato, 1 privación de libertad, 11 Retención indebida, 25 Robos, 1 Suicidio, 6 Uso de documento falso, 4 Usurpación, 6 Violación y 2 Violación de domicilio . Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa:            P 11 A 98

Expedientes:      64

Paquetes:           2

Año:                   1998.

Asuntos:            1 Abusos deshonestos, 4 Agresión, 1 Amenazas, 23 Averiguar Muerte, 22 Estafa, 1 estelionato, 1 Hurto, 1 incumplimiento de deberes, 1 lesiones, 1 Libramiento de cheque sin fondos, 3 retención indebida, 2 Robos, 2 uso de documento falso y 1 Violación de domicilio. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo firmes, así como resoluciones de Desestimación en que según indica en el Código Penal, dichos asuntos se encuentran prescritos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 5 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                                       Alfredo Jones León,

(78041)                                                                                                                                                                                                              Director Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en sesión de 20 de abril de 2007, artículo II, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 15 de mayo de 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa de 1997 al 2005 del Juzgado Civil y de Trabajo de Aguirre y Parrita. La documentación se encuentra remesada en ese Despacho.

Remesa:            A 7 P 97

Carpetas:           13

Año:                   1997 al 1999

Asunto:              Documentación Administrativa:

                           Circulares de 1997

                           Copiadores de Sentencia, Penal de 1997

                           Correspondencia 1998

                           Informe de labores de 1998.

                           Jurisprudencia de 1998.

                           Copiadores de Sentencia de segunda instancia 1998

                           Copiadores de Sentencia de primera instancia 1998

                           Nombramiento del personal del despacho 1998 y

                           1999

                           Informe de labores de 1999

                           Correspondencia 1999

                           Copiadores de Sentencia segunda instancia 1999

Remesa:            A 10 P 99

Carpetas:           6

Año:                   1999 al 2001

Asunto:              Documentación Administrativa:

                           Copiadores de Sentencia de primera instancia de

                           1999

                           Copiadores de Sentencia de primera instancia de

                           2000

                           Copiadores de Sentencia de segunda instancia de

                           2000

                           Informes de labores de 2000

                           Circulares de 2000

                           Informe de labores del 2001

Remesa:            A 8 P 00

Carpetas:           7

Año:                   2000 al 2002

Asunto:              Documentación Administrativa:

                           Correspondencia 2000 y 2001

                           Estado de conciliación de 2001

                           Copiadores de Sentencia de primera instancia de

                           2002

Remesa:            A 6 P 01

Carpetas:           7

Año:                   2001 al 2002

Asunto:              Documentación Administrativa:

                           Copiadores de Sentencia de primera instancia de

                           2001

                           Copiadores de Sentencia de segunda instancia de

                           2001

                           Estado de conciliación de 2001

                           Circulares de 2002

                           Correspondencia 2002

                           Inventario de activos 2002

                           Informe de labores del 2002

Remesa:            A 8 P 97

Carpetas:           8

Año:                   1997-2004

Asunto:              Documentación Administrativa:

                           Copiadores de Sentencia de primera instancia de

                           2003

                           Copiadores de Sentencia de segunda instancia de

                           2003

                           Correspondencia del 2003

                           Informe de labores de 2003

                           Libro de conocimientos de 1997 al 2001

                           Libro de envío de correspondencia por correos de

                           2001 a 2004

Remesa:            A 5 P 04

Fólder                cinco

Año:                   2004

Asunto:              Documentación Administrativa:

                           Copiadores de Sentencia de primera instancia de

                           2004

                           Copiadores de Sentencia de segunda instancia de

                           2004

                           Correspondencia 2004

                           Circulares del 2004

Remesa:            A 6 P 03

Carpetas:           13      

Año:                   2003 - 2005

Asunto:              Documentación Administrativa:

                           Correspondencia de 2003 y 2004

                           Correo certificado de 2004

                           Informes Tomos I y II de 2004

                           Copiadores de Sentencia I instancia Tomo II

                           (I parte) del 2004

                           Circulares del 2003

                           Estado Conciliación y otros del 2003

                           Copiadores de Sentencia I y II instancia del 2005

                           Registro de Entrega al Notificador del 2005

Remesa:            A 6 P 04

Carpetas:           10

Año:                   2004 - 2005

Asunto:              Documentación Administrativa:

                           Registro de Asistencia de 2005

                           Circulares del 2005

                           Copiadores de Sentencias I y II Instancia del 2005

                           Registro de Entregas al Notificador del 2005

                           Dirección Ejecutiva, Circulares y B.C.R. del 2004

                           y 2005

                           Copiadores de Sentencias I Instancia Tomo IV del

                           2005

                           Informes del 2005. Agenda del 2004

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 5 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                                       Alfredo Jones León,

(78042)                                                                                                                                                                                                              Director Ejecutivo.

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO  Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el veintiocho de setiembre del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 05 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                                   Luis Barahona Cortés

(78750)                                                                                                                                                                                                          Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 2568-06 promovida por El Ave de Diamante Sociedad Anónima, en contra del artículo 46 inciso e) y f) y artículo 47 inciso a) del Reglamento de Patentes Municipales de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se ha dictado el voto número 2064-07 de las catorce horas cuarenta y un minutos del  catorce de febrero de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase -- las cuales no podrán ser inferiores al monto señalado en el inciso d) de este artículo contenida en el inciso f) Sexto del artículo 46, así como el inciso a) del artículo 47, ambos del Reglamento de Patentes Municipales de la Municipalidad de Pérez Zeledón. En lo demás se declara sin lugar. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 14 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                                                            Marlin Arguedas Aguilar,

(77880)                                                                                                                                                                                                                       Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 7154-06 promovida por la Procuraduría General de la República en contra de la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, se ha dictado el voto número 8457-07 de las dieciséis horas ocho minutos del trece de junio de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se anula la sentencia Nº 2007-2063 de las catorce horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil siete, únicamente en tanto se ordena: “Certifíquese el escrito de interposición de la acción (agregados a folios 1 al 29 del expediente) que se dejará en autos, para que se tramite como amparo en lo relativo a la impugnación que se hace respecto a los decretos 27726-MINAE-MAG, 27861-MINAE-MAG, 28743-MINAE-MAG, 28744-MINAE-MAG, 28745-MINAE-MAG y 28746-MINAE-MAG, que traspasaron tierras de reserva nacional al Instituto de Desarrollo Agrario para proyectos de titulación de tierras.” En su lugar, se declaran inconstitucionales por conexidad los decretos 27726-MINAE-MAG del 22 de diciembre de 1998, 27861-MINAE-MAG del 12 de marzo de 1999, 28743-MINAE-MAG del 12 de junio del 2000, 28744-MINAE-MAG del 12 de junio del 2000, 28745-MINAE-MAG del 12 de junio del 2000 y 28746-MINAE-MAG del 12 de junio del 2000. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y al Instituto de Desarrollo Agrario. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                                            Marlin Arguedas Aguilar,

(77881)                                                                                                                                                                                                                       Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 7248-06 promovida por Olman Rímola Castillo en contra de los artículos 3 inciso e) de la Ley de Creación del Colegio de Colegio de Contadores Públicos e inciso b) del artículo 30 del Reglamento de esa Ley, se ha dictado el voto número 6615-07 de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de mayo de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción, de manera que se anula del ordenamiento jurídico la palabra “complejas” contenida en el artículo 30 inciso b) del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, número 13.606-E, del veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y dos, según reforma por el artículo primero del Decreto Ejecutivo número 30.370, del treinta de abril del dos mil dos. Esta inconstitucionalidad es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de la palabra anulada, sea el quince de mayo del dos mil dos. En lo demás, se declara sin Lugar la acción, debiendo aplicarse las normas en la forma indicada en esta sentencia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 16 de mayo del 2007.

                                                                                                                                                                                                            Marlin Arguedas Aguilar,

(77882)                                                                                                                                                                                                                       Secretaria a. í.

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TERCERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000655-624NO, se dictó la resolución que dice: Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: José Abarca Umaña. Expediente Nº 07-000655-624-NO Res: 001143-07

Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado José Abarca Umaña por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las catorce horas cuarenta minutos del trece de febrero del dos mil siete, se le confirió traslado al notario José Abarca Umaña, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5 y 11 vuelto, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días tres, seis y siete de agosto del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado José Abarca Umaña; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 15, se tiene por acreditado que el licenciado José Abarca Umaña, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintidós cuotas al mes de junio del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 18 a 23) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado José Abarca Umaña, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Abarca Umaña la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que el licenciado José Abarca Umaña, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público José Abarca Umaña, cédula 1-1066-385, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Abarca Umaña la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 29 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(77888)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000683-624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000683-624-NO notaria: Ana Acuña Montero Res: 1197-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Ana Acuña Montero, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las catorce horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Ana Acuña Montero, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, 16, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, diez y trece de agosto del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Ana Acuña Montero; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ...b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Ana Acuña Montero, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de diecinueve cuotas al mes de enero del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 20 Y 23) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Ana Acuña Montero, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Acuña Montero la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que la licenciada Ana Acuña Montero, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitacion de la notaria pública Ana Acuña Montero, cédula 9-046-316, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Acuña Montero la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)”. (El resaltado es nuestro)”.

San José, 4 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(77889)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000297-624-NO proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: Isolde Wedel Schweichler. Expediente Nº 07-000297-624-NO Res: 1192-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas treinta minutos del cuatro de septiembre del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Isolde Wedel Schweichler por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las catorce hors quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Isolde Wedel Schweichler, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 4, 13, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, diez y once de agosto del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Isolde Wedel Schweichler; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 15, se tiene por acreditado que el licenciado Isolde Wedel Schweichler, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de cuarenta y ocho cuotas al mes de marzo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 25 a 28) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Isolde Wedel Schweichler, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Isolde Wedel Schweichler la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que el licenciado Isolde Wedel Schweichler, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Isolde Wedel Schweichler, cédula 1-437-284, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Isolde Wedel Schweichler la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

San José, 4 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(77890)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000681-624-NO proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: Marco La Touche Arbizu. Expediente Nº 07-000681-624-NO Res: 1196-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas treinta y cinco minutos del cuatro de septiembre del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Marco La Touche Arbizu por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las diez horas veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Marco La Touche Arbizu, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, diez y trece de agosto del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Marco La Touche Arbizu; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Marco La Touche Arbizu, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de cincuenta y ocho cuotas al mes de marzo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 11 a 14) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Marco La Touche Arbizu, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Marco La Touche Arbizu la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que el licenciado Marco La Touche Arbizu, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Marco La Touche Arbizu, cédula 6-239-291, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Marco La Touche Arbizu la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

San José, 4 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(77891)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000671-624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000671-624-NO notaria: Rose Thames Sánchez. Res: 1195-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas veinticinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Rose Thames Sánchez, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del trece de junio del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Rose Thames Sánchez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, diez y trece de agosto del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Rose Thames Sánchez; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ...b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 16, se tiene por acreditado que la licenciada Rose Thames Sánchez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de siete cuotas al mes de agosto del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 11 15) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Rose Thames Sánchez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rose Thames Sánchez la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que la licenciada Rose Thames Sánchez, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitacion de la notaria pública Rose Thames Sánchez, cédula 5-263-055, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rose Thames Sánchez la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

San José, 4 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(77892)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000659-624-NO proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: Shi Lee Wan Li. Expediente Nº 07-000659-624-NO Res: 1194-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas veinte minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Shi Lee Wan Li por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Shi Lee Wan Li, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 4, 14, 15, 16, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, diez y trece de agosto del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Shi Lee Wan Li; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ...b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 19, se tiene por acreditado que el licenciado Shi Lee Wan Li, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintinueve cuotas al mes de junio del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 22 a 26) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Shi Lee Wan Li, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Shi Lee Wan Li la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que el licenciado Shi Lee Wan Li, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Shi Lee Wan Li, cédula 1-437-284, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Shi Lee Wan Li la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

San José, 4 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(77893)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000871-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Lázaro Castellanos Fernández, se dispuso: poder judicial dirección nacional de notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 252-07 contra: Lázaro Castellanos Fernández Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha diecinueve de julio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Lázaro Castellanos Fernández, al mes de junio del año dos mil siete, debe diez cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Lázaro Castellanos Fernández, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Lázaro Castellanos Fernández, portador de la cédula 8-510-252, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Lázaro Castellanos Fernández, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Lázaro Castellanos Fernández en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registra San Carlos, La Fortuna, 300 este de la agencia Banco Costa Rica, comisionando a la Policía de Proximidad de La Fortuna, San Carlos. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000871-624-NO notario: Lázaro Castellanos Fernández Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de septiembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Lázaro Castellanos Fernández, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 7; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Lázaro Castellanos Fernández, la resolución de las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 13 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(77894)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000486-624-NO, se dicto la resolución que dice: proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: Eduardo Wong Briceño. Expediente Nº 07-000486-624-NO. Res: 001140-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Eduardo Wong Briceño por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las quince horas diez minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Eduardo Wong Briceño, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6 y 19, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días tres, seis y siete de agosto del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Eduardo Wong Briceño; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ...b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 31, se tiene por acreditado que el licenciado Eduardo Wong Briceño, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de DIECISIETE cuotas al mes de julio del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 27 a 30) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Eduardo Wong Briceño, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Eduardo Wong Briceño la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que el licenciado Eduardo Wong Briceño, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Eduardo Wong Briceño, cédula 5-129-971, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Eduardo Wong Briceño la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

San José, 29 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(77895)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000499-624NO, se dicto la resolución que dice: proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: Carlos López Quintero. Expediente Nº 07-000499-624NO. Res: 001141-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Carlos López Quintero por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de abril del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Carlos López Quintero, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días tres, seis y siete de agosto del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Carlos López Quintero; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Carlos López Quintero, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintisiete cuotas al mes de mayo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 14 a 17) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Carlos López Quintero, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos López Quintero la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que el licenciado Carlos López Quintero, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Carlos López Quintero, cédula 1-1014-414, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos López Quintero la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

San José, 29 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(77896)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000837-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Sergio Mora Leiva, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 215-07 notario: Sergio Arturo Mora Leiva. Oficina y casa: Barrio Córdoba, frente al PALI, casa esquinera verde. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cincuenta del cinco de junio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiocho de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Sergio Arturo Mora Leiva, debe al mes de mayo del año dos mil siete dieciséis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Sergio Arturo Mora Leiva, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Sergio Arturo Mora Leiva, portador de la cédula 1-812-533, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Sergio Arturo Mora Leiva, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Sergio Arturo Mora Leiva en la dirección que tiene reportada el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea: Barrio Córdoba, frente al PALI, casa esquinera verde, para tal fin se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000837-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Sergio Mora Leiva, Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Sergio Mora Leiva, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Sergio Mora Leiva, la resolución de las diez horas cincuenta minutos del cinco de junio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(77897)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000658-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Ana Leiva Robles, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 124-07 notaria: Leiva Robles Ana Lorena, Oficina Notarial: Asesoría Legal del ICE, Sabana Norte Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Leiva Robles Ana Lorena, debe al mes de febrero del año dos mil siete treinta y un cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Leiva Robles, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Leiva Robles Ana Lorena, portadora de la cédula 3-254-410, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Leiva Robles Ana Lorena, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Leiva Robles Ana Lorena en la dirección que tiene reportada el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea Asesoría Legal del ICE, Sabana Norte, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000658-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Ana Leiva Robles, Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete.- Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Ana Leiva Robles, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4, 15 y 20; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Leiva Robles, la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(77898)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000653-624NO, se dicto la resolución que dice: proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: José Tabush Cordero. Expediente Nº 07-000653-624NO Res: 001142-07. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas veinte minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado José Tabush Cordero por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del trece de junio dos mil siete, se le confirió traslado al notario José Tabush Cordero, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6, el mismo no pudo ser notificado en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días tres, seis y siete de agosto del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado José Tabush Cordero; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado José Tabush Cordero, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de noventa y seis cuotas al mes de mayo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 10 a 12) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado José Tabush Cordero, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Tabush Cordero la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que el licenciado José Tabush Cordero, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público José Tabush Cordero, cédula 1-338-964, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Tabush Cordero la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 29 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(77899)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente 07-000396-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Leonardo José Arcia Fernández, mediante la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil siete, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Leonardo José Arcia Fernández del contenido de la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10 vuelto y 12 frente, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciado Leonardo José Arcia Fernández la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil siete. Tiene conocimiento este Despacho, mediante informe de fiscalización número 103-2007, del 6 de marzo del año en curso (folio 1) que el licenciado Leonardo José Arcia Fernández no tiene oficina abierta al público en el lugar señalado ante esta Dirección, por lo que se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Leonardo José Arcia Fernández, cédula de identidad número 9-620-709, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. Se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución en forma personal o en su casa de habitación, en la dirección reportada ante el Registro Nacional de Notarios, al notario Leonardo José Arcia Fernández, en Goicoechea, Barrio El Carmen, Mata de Plátano, Urbanización Lomas de Tepeyac, casa 6-G. Para lo anterior, comisiónese a la policía de Proximidad de Guadalupe. Expídase la cédula de notificación correspondiente. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora

San José, 24 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                 Lic. Adolfo Mora Gallardo

(77900)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000838-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Gustavo Infante Meléndez, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 226-07 notario: Gustavo Infante Meléndez Oficina: Sabana, de La Pops 300 oeste, segunda planta. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas veinte minutos del ocho de junio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha ocho de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiocho de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Gustavo Infante Meléndez, debe al mes de mayo del año dos mil siete, siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Gustavo Infante Meléndez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Gustavo Infante Meléndez, portador de la cédula 1-831-413, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Gustavo Infante Meléndez, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Gustavo Infante Meléndez en la dirección que tiene reportada el profesional como su oficina y casa de habitación en el Registro Nacional de Notarios, sea Sabana, de La Pops 300 oeste, segunda planta, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000838-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Gustavo Infante Meléndez Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Gustavo Infante Meléndez, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gustavo Infante Meléndez, la resolución de las quince horas veinte minutos del ocho de junio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(77901)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente 07-000397-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Óscar Pérez Carpio, mediante la resolución de las trece horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil siete, se dispuso: “En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Óscar Pérez Carpio del contenido de la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 07 y 14 frentes, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciado Óscar Pérez Carpio la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil siete. Tiene conocimiento este Despacho, mediante informe de fiscalización número 108-2007, del 7 de marzo del año en curso (folio 1) que el licenciado Óscar Pérez Carpio no tiene oficina abierta al público en el lugar señalado ante esta Dirección, por lo que se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Óscar Pérez Carpio, cédula de identidad número 3-216-782, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. Se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución en forma personal o en su casa de habitación, en la dirección reportada ante el Registro Nacional de Notarios, al notario Óscar Pérez Carpio, en San Rafael de Heredia, 50 metros norte del Banco Nacional. Para lo anterior, comisiónese a la policía de Proximidad de San Rafael de Heredia. Expídase la cédula de notificación correspondiente. Lic Alicia Bogarín Parra, Directora”.

San José, 24 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Adolfo Mora Gallardo,

(77902)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por ser funcionario público), tramitado bajo el expediente 07-000534-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Eduardo Guevara Torres, mediante la resolución de las once horas del veintitrés de agosto de dos mil siete, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas del veintitrés de agosto de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Eduardo Guevara Torres del contenido de la resolución de las once cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del año en curso, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta de notificación que corre a folio 13 frente, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciado Carlos Eduardo Guevara Torres la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Adolfo Mora Gallardo, Directora a. í. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil siete. Tiene conocimiento este Despacho, que el licenciado Carlos Eduardo Guevara Torres, según oficio número DGPH-RSI-214-2007, suscrito por la señora Xinia Madrigal Chaves, en su condición de Directora de Recursos Humanos, Ministerio de Hacienda, es funcionario público, (ver folios 1 al 07), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Carlos Eduardo Guevara Torres, cédula de identidad número 6-171-823, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionario público. Se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución en forma personal o en su casa de habitación al notario Carlos Eduardo Guevara Torres, en la dirección reportada ante el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, sita: Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros al norte de la Agencia del Banco Popular o bien en su casa de habitación 75 metros al norte de la Agencia del Banco Popular del mismo lugar, para lo cual expídase atento mandamiento a la Policía de Proximidad de Santa Cruz. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.

San José, 23 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Adolfo Mora Gallardo,

(77903)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente 06-001027-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Isberto González Contreras, mediante la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil siete, se dispuso: “En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Isberto González Contreras del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 08 y 13 frente, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciado Isberto González Contreras la resolución de las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Licenciado Adolfo Mora Gallardo, Director a. í. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil seis. Teniendo conocimiento esta Dirección que el notario Isberto González Contreras, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Isberto González Contreras, número de cédula 5-143-480, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente,  al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el licenciado González Contreras no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Isberto González Contreras, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Calle Blancos, 150 metros al norte y 125 al este de la plaza de deportes. Licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora.”

San José, 23 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                           Lic. Adolfo Mora Gallardo,

(77907)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio notarial, tramitado bajo el expediente 07-000286-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Fernando Morales Pizarro, mediante la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Carlos Fernando Morales Pizarro. Expediente 07-000286-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Fernando Morales Pizarro del contenido de la resolución de las trece horas diez minutos del veinticuatro de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 28, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Fernando Morales Pizarro la resolución de las trece horas diez minutos del veinticuatro de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...” Licenciado Adolfo Mora Gallardo, Director a. í. (...) “Proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por limitación física). Notario: Carlos Fernando Morales Pizarro. Expediente: Nº 07-0000286-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas diez minutos del veinticuatro de abril de dos mil siete.- Vista la anterior certificación de copias fotostáticas, de la cual se desprende que aparentemente al licenciado Carlos Fernando Morales Pizarro le asiste el impedimento establecido en el artículo 4º inciso a) sea “...las personas con limitaciones físicas...”, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Carlos Fernando Morales Pizarro cédula de identidad número ocho- cero setenta y dos- ciento sesenta y cinco, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que le asiste el impedimento establecido en el artículo 4 inciso a) sea “...las personas con limitaciones físicas...”. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Carlos Fernando Morales Pizarro personalmente o en su oficina notarial, en la dirección que él señaló ante el Registro Nacional de Notarios sea en Bello Horizonte, Escazú, 1ent. Puente Anonos, 1.5 km. sur, por medio de la Policía de Proximidad de Escazú. Licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora Nacional de Notariado. Expediente Nº 07-000286-627-NO

San José, 28 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                           Lic. Adolfo Mora Gallardo,

(77908)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

La licenciada Diamantina Romero Cruz, Jueza del Juzgado de Trabajo de Hatillo, hace saber a Kokomérica Sociedad Anónima, representada por Mankyu Park, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral en su contra bajo el expediente Nº 96-300008-0216-LA, por parte de Carmen Granados Esquivel, cédula Nº 1-830-152; Bella Idalia Robledo Garbanzo, cédula Nº 6-120-024; Gerardo Arias Rivera, cédula Nº 6-275-596; Zulay Alpízar López, cédula Nº 1-357-287; Ana Isabel Sánchez Arias, cédula Nº 1-444-310; Isbania María Chavarría Chavarría, cédula Nº 5-256-166; Shirley Montoya Obando, cédula número 1-809-933; Máximo Chacón Sánchez, cédula Nº 2-482-658; Shirley María Marchena Duarte, cédula Nº 5-986-336; Virginia Garro Granados, cédula Nº 1-342-520; Roberto Morales Molina, cédula Nº 2-302-549; Wilberth Mora Méndez, cédula Nº 6-220-935; María Nury Valverde Mata, cédula Nº 1-586-269; Sonia Azofeifa Vindas, cédula Nº 4-126-143; Cecilia Sánchez Ch., cédula Nº 1-428-655; María Dolores Beys García, cédula Nº 2-411-395; Edith Alvarado García; cédula Nº 270-153239-087021; Maribel Villachica Villachica, cédula Nº 6-125-483; Lidia María Ampie Sánchez, cédula Nº 5-260-171; Johana Gutiérrez Duarte, cédula Nº 1-970-502; Elieth Duarte López, cédula Nº 5-092-456; Jacqueline Ramírez Acuna, cédula Nº 1-821-266; Alexander Rivera Pereira, cédula Nº 1-847-990; María Elena Navarro Gamboa, cédula Nº 1-673-032; Lissethe Noheny Obando Pérez, cédula Nº 270-111834-47782; Cristobalina Parra Murillo, cédula Nº 1-389-525; Ana Lucrecia González López, cédula Nº 1-897-707; Greivin Ovares Quesada, cédula Nº 1-809-161; Karol Loaiza Carvajal, cédula Nº 1-952-666; Alex Leandro Ortega, cédula Nº 3-332-705; Guillermo Mauricio Meoño Carvajal, cédula Nº 1-963-291; María Quesada Nieto, cédula Nº 1-737-392; Lisbeth del Carmen Várela Medina, cédula Nº 1-985-183; Lillian Castro Castro, cédula Nº 1-677-376; Maritza Flores Zúñiga, cédula Nº 6-170-935; Harold Álvarez Sánchez, cédula Nº 1-958-256; Elikarla Vanessa Flores Hernández, cédula Nº 1-1012-089; Jimmy Alberto Quirós Ramírez, cédula Nº l-810-636; Ivannia Marín Arias, cédula Nº 1-837-829; Martín Marchena Cerdas, cédula Nº 5-294-029; Víctor Manuel Rugama R., cédula Nº 5-254-735; Xinia Morales Concepción, cédula Nº 6-108-1304; Bernal Inocente Aguilar Rodríguez, cédula Nº 5-229-645; Ivonne Aguilar Azofeifa, cédula Nº 1-865-874; Sandra Cuadra Hernández, cédula Nº 270-109956-46576; Margarita Cruz Alfaro, cédula Nº 1-471-375; Yensy Agüero Gutiérrez, cédula Nº 1-876-894; José Francisco Chacón Sánchez, cédula Nº 1-927-260; Elena Patricia Bolaños Azofeifa, cédula Nº 1-644-412; María de los Ángeles Calderón Amador, cédula Nº 1-521-329; Leoncio Orlando Matarrita Matarrita, cédula Nº 5-248-716; Ana Yancy Pérez Walsh, cédula Nº 1-902-637; Maribel Fonseca Umaña, cédula Nº 1-664-728; Emilce Salazar Porras, cédula Nº 1-462-235; Rafaela Madrigal Salas, cédula Nº 1-345-881; Ester Castro Núñez, cédula Nº 2-173-597; María Eugenia Hidalgo, cédula Nº 6-108-607; Kembly García Castillo, cédula Nº 2-414-888; Magaly Menani Jiménez, cédula Nº 1-940-414; Karla Yesenia Segura Jiménez, cédula Nº 1-950-848; Marina Salas Marín, cédula Nº 1-431-096; Héctor Monge Fernández, cédula Nº 1-789-415; Hilda Sonia Vargas Vargas, cédula número 1-743-034; Doris Martina Cortés Cortés, cédula Nº 5-257-857; Marcos Corella Álvarez, cédula Nº 6-220-966; Alejandra Carranza Díaz, cédula Nº 1-905-966; Xinia Solís Mora, cédula Nº l-983-277; Julio Áviles Espinoza, cédula de residencia Nº 270-110420-46885; Hazel Maroto Ulate, cédula Nº 5-255-142; Lilliana Abarca Vargas, cédula Nº 1-1036-0253; Julio Adalberto Alvarado Portilla, cédula Nº 220-122934-6296; Roxana María Matarrita Hernández, cédula Nº 5-235-675; Lilliana García Cubero, cédula Nº 1-710-874; Kattia Milena Zúñiga Cubero, cédula Nº 6-265-340; Yerlin Chaves Picado, cédula Nº 1-952-162; Walter Alexander Vargas Luna, cédula Nº 9-092-255; Aracelly Rivera Villalobos, cédula Nº 1-569-581; Jessica Campos Guevara, cédula Nº 1-991-255; Ronny Marín Picado, cédula Nº 1-714-695; Nury Blanco Cambronero, cédula Nº 5-142-1313; Ronny Aguirre Hernández, cédula Nº 1-1050-839; Yunny Young Quesada, cédula Nº 1-107-938; Juan Carlos Lobo Gómez, cédula Nº 1-967-458; Grece Thompson Thompson, cédula Nº 7-123-531; Dinia Hidalgo Valverde, cédula Nº 1-1081-618; Betina Piñar Peraza, cédula Nº 5-307-258; Franklin Tinoco Tillez, cédula Nº 270-106176-44486; Wagner Ángel Mora Chavarría, cédula Nº 1-839-977; Elizabeth Pérez López, cédula Nº 1-664-558; Minor Arturo López Reyes, cédula Nº 2-530-543; Goconda Henry Morgan, cédula Nº 1-865-681; Mayra Pérez López, cédula Nº 1-607-635; Sianny Ureña Jiménez, cédula Nº 1-748-294; Gerardo Jiménez Gamboa, cédula Nº 1-833-947; Carmen Vanessa Ruiz Moraga, cédula Nº 5-283-795; Randall Morales Gayo, cédula Nº 1-1006-628; Shirley Alvarado Martínez, cédula Nº 1-859-912; Leda Romero Zúñiga, cédula Nº 1-548-868; Juan José Torres Godínez, cédula Nº 3-354-883; Xinia María Víquez Badilla, cédula Nº 1-689-108; Jorge Montoya Araya, cédula Nº 1-1005-761; Miguel Ángel Peñaranda Leitón, cédula Nº 3-231-746; Shirley Rebeca Calvo, cédula Nº 1-1088-622; Vanessa Álvarez Chaves, cédula Nº 1-994-674; Diego Rojas González, cédula Nº 6-090-348; Ramón Luis Oviedo Chinchilla, cédula Nº 1-574-162; Mayela Arce Campos, cédula Nº 1-878-159; Ana Yenny Lobo Bolaños, cédula número 1-895-213; María del Rocío Cerdas Bojorges, cédula Nº 1-852-368; Mireya Arce Solano, cédula Nº 2-477-958; Hazel Peña Acuña, cédula Nº 1-853-292; Grettel Céspedes Espinoza, cédula Nº 6-274-329; Carlos Navarro Núñez, cédula Nº 2-551-043; Siria Maradiaga V., cédula número 6-117-632; Zeneida Venegas Solís, cédula Nº 1-527-347; José Armando Cerda Reyes, cédula Nº 270-136510-072543; Sandra del Socorro Reyes Valdiva, cédula Nº 270-128277-066279; Melber Mora Arroyo, cédula Nº 6-202-912; José Manuel Gonzáles Herrera, cédula Nº 9-093-353; Juan Carlos Carballo, cédula Nº 1-634-561; Herberth Obando Aragón, cédula Nº 6-170-388; Juana Rodríguez Bello, cédula Nº 8-050-390; Norma Jiménez Vargas, cédula Nº 1-875-341; Ángela Carrillo Carrillo, cédula Nº 5-216-816; Yorlenny González Briceño, cédula Nº 7-108-679; Seydy Solano Solano, cédula Nº 6-126-528; Acelys Gamboa S., cédula número 1-1033-0176; Isabel Blandón Mora, cédula 5-280-607; Vilma María Carmona Porras, cédula Nº 6-153-728; Adolfo Salazar Sánchez, cédula Nº 1-313-134; Blanca Rosa Sánchez Valverde, cédula Nº 3-296-449; Carlos Miguel Martínez Aguirre, cédula Nº 260-106555-2038; Luis Humberto Ureña Sánchez, cédula Nº 1-868-667; Kathia Alpízar Fallas, cédula Nº 6-240-542; Juan Alexander González Ortiz, cédula Nº 1-914-685; Angélica Gómez Aguilar, cédula Nº 1-917-376; Felipe Antonio Umaña, cédula Nº 6-135-799; Ana Yancy González Carrillo, cédula Nº 6-172-527; Rodolfo Mayorga Matarrita, cédula Nº 1-655-700; Marta Sandí, cédula Nº 1-558-118; Lillian Ivette Sequeira Sandí, cédula Nº 1-912-332; Ana Virginia González Núñez, cédula Nº 1-670-260; Randy Torres Rodríguez, cédula Nº 6-258-966; Irene García Badilla, cédula Nº 1-810-445; Heriberto Madrigal Vega, cédula Nº 6-163-855; Merling _Alemán Morera, cédula Nº 1-968-702; Kennier Alejandro Salazar Castillo, cédula Nº 3-348-962; Randall Alvarado Hernández, cédula Nº 1-790-438; Xinia María Gómez Gómez, cédula Nº 5-285-287; Alejandra Salazar Sánchez, cédula número 1-1015-131; Roxana Salazar Hernández, cédula Nº 1-811-142; Ana María Segura Carvajal, cédula Nº 1-478-285; Ruth Villachico Villachico, cédula Nº 5-203-939; Henry Abarca Hernández, cédula Nº 1-813-417; Delvia Hernández Morales, cédula Nº 1-958-149; Alexander Campos Badilla, cédula Nº 1-848-714; William Vargas Mejía, cédula Nº 1-872-828; Alcira Campos Sánchez, cédula Nº 1-872-703; Mario Campos Briones, cédula Nº 5-221-589, y Félix Jorge Gutiérrez Valladares, cédula Nº 5-160-585, donde se dictó la resolución que en lo que interesa dice: Juzgado de Trabajo de Hatillo, Hatillo, a las once horas del siete de agosto de mil novecientos noventa y siete. De la presente demanda ordinaria laboral establecida por Carmen Castro Esquivel y otros. Se concede traslado por el plazo de quince días, a la demandada Kokomérica S. A., para que conteste por escrito respecto de los hechos planteados en la demanda indicando si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos, o bien si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquellos a los que no diera contestación en debida forma. Asimismo, deberá ofrecer las pruebas que considera necesarias y las generales de sus testigos. Además señalará casa u oficina dentro del perímetro judicial de Hatillo, o un medio de los contemplados en el artículo seis de la Ley de Notificaciones, apercibido de que así no lo hiciere, las resoluciones que se dicten con posterioridad, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(78753).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Trinidad Castillo Vargas, quien fuera mayor, costarricense, casado, vecino de Naranjito de Quepos, guarda de seguridad, cédula número dos-doscientos veintidós-quinientos ocho, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, a hace valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Aguirre y Parrita, Quepos, 7 de setiembre del 2004.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—1 vez.—(78858).

Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Luis Fernando Salazar Gonzalo, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-300144-0295-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 31 de agosto del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(78859).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco José Ángel Lezcano Chacón, cédula Nº 6-225-605, fallecido el día 18 de noviembre del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias”, bajo el expediente Nº 07-000760-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000760-0173-LA. Promovido por Freys Vásquez Madrigal a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(79650).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de seiscientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta, marca Hyundai, etilo Accent, capacidad cinco personas, color verde, año mil novecientos noventa y cuatro, chasis número KMHVF21NPRU099646. Se remata por ordenarse así en Ejecutivo Prendario de Instacredit S. A. contra Aarón Mauricio Valverde Burford. Exp: 07-000509-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de agosto de 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(79128).

A las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando demanda penal de citas 570-47368-01-0001-001, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno con un local comercial. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con doce metros un centímetro; al sur, Óscar Chacón Vásquez; al este, Super Llantas Ramírez S. A., y al oeste, Ramiro Fonseca Mora. Mide: doscientos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Van Voort S. A., contra Super Llantas Ramírez S. A. Expediente Nº 07-000632-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(79181).

A las nueve horas cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de cuarenta mil dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento setenta y dos mil quinientos dos-A-cero cero cero. Que es terreno con una construcción de dos plantas. Sito: distrito seis San Francisco, cantón uno San José de la provincia de San José. Linderos: norte, José Wiler; sur, calle pública; este, Víctor Eduardo Elizondo Jiménez, y al oeste, no existe colindante por ser lote triangular; suroeste, vía pública con veintisiete punto cuarenta y dos metros de frente. Mide: ciento ochenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-006660-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Yina Virginia Valverde Chaverri.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de agosto del 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—Nº 43776.—(79464).

A las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 091197-000, que es terreno para construir lote diecisiete D, situado en el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: mil ciento quince metros con nueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, con servidumbre de paso con un frente de 34.66 metros lineales; al sur, con Juan Carlos Barquero López; al este, con lote dieciocho D, y al oeste, con lote dieciséis D con quebrada de por medio. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000089-0930-CI, de El Colono de Guápiles S. A., contra Agropecuaria Tatied de Pococí S. A.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de agosto del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 43785.—(79465).

A las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón cuatrocientos mil colones, lo siguiente: Finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Heredia, matrícula número ciento treinta mil seiscientos setenta y uno-cero cero cero, de naturaleza: lote número ocho para construir. Está situada en el distrito tercero Horquetas y cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con calle pública con 21 metros 85 centímetros; sur, este y al oeste, con lote 17, 9 y 7 de la Asociación Solidarista Estándar Fruit Company y Río Frío respectivamente. Mide: novecientos ochenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000783-0678-CI-3 establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Luis Arrieta López.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de agosto del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 43823.—(79466).

A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cinco millones de colones, lo siguiente: Finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cuarenta mil setecientos treinta y cinco-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir lote 14 D. Está situada en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linda: al norte, calle pública; sur, con Urbanización Siglo Veintiuno Sociedad Anónima; este, con lote 13 D, y al oeste, con lote 16 D. Mide: ciento sesenta y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000311-0678-CI-3 establecido por Corporación Limonense El Pizote S. A., contra Dennis Hylton Hayle.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 6 de agosto del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 43825.—(79467).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales, y con la base de dos millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 213932, marca B.M.W, estilo 535 I, automóvil capacidad cinco personas, color negro, año 1989. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Wilfredo Eliceo Calderón Sandoval contra Corporación Brisas y Hojarascas del Oeste S. A. Expediente Nº 07-000078-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 43831.—(79468).

A las siete horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de trescientos millones de colones, remataré: Finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 432.381-000, que es terreno construido destinado a apartamentos sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Agropecuaria Río Fortuna de Pilo S. A.; al sur, Mauricio Villalobos Méndez; al este, Dagoberto Quesada Hidalgo, y al oeste, calle pública con 30 metros. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Ravimur S. A. Expediente Nº 07-100647-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 43841.—(79469).

A las nueve horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, y con la base de cuatro millones cuarenta y siete mil ciento veintitrés colones, en el mejor postor, sáquese a remate el vehículo dado en garantía, placa C-140743, marca Freightliner, estilo FLD12064T, capacidad 2 personas, categoría carga pesada, color rojo, año 1993, chasis número 2FUPDSEB4PA488207, motor número 06R0100344. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 07-000083-0930-CI de Transportes Botero S. A., contra Distribuidora León Ching S.A.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de agosto del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 43956.—(79470).

A las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, con la base de tres millones novecientos treinta y cuatro mil treinta y cuatro colones, en el mejor postor se rematará el vehículo dado en garantía, marca Freightliner, estilo FLD120, capacidad dos personas, carrocería cabezal o tracto camión, color blanco, año 1995, chasis número 1FUYDZYB9SP874271, motor número ilegible, placas número C-143017, mismo que está a nombre de Luis Enrique Araya Corrales. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 07-000082-0930-CI de Transportes Botero S. A., contra Luis Enrique Araya Corrales.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de agosto del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 43957.—(79471).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 087672-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alfonzo Rodríguez y otro; al sur, calle con 11 m 90 cm; al este, Salatiel Cordero Brenes, y al oeste, Salatiel Cordero Brenes. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Habitanza El Retiro Sociedad Anónima contra Flor María Alvarado Fernández y Uver Cordero Brenes. Expediente Nº 07-000466-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 43973.—(79472).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: horno marca MR Royal, modelo VE-diez-B serie número dos cero cinco nueve uno dos cero cinco, eléctrico, en acero inoxidable, aire reciclado, luz interna, control para tiempos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001082-184-CI-2 de Electrofrío de Costa Rica S. A., contra Gerardo Martín Mora Solís.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(79549).

A las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso, inscritas al tomo quinientos veintisiete, asiento cuatro mil doscientos diez, y con la base de doscientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil seiscientos dos, secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Luis Chaves Morales; al sur, lote Dos Chafemo S. A.; al este, Jazmín Rodríguez Rodríguez, y al oeste, servidumbre de paso en medio Alexander Villalobos Araya. Mide: ciento cincuenta metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Shirley Araya Araya contra Maribel de los Ángeles Chávez Morales. Expediente Nº 07-000615-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1º de agosto del 2007.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—(79683).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas cuarenta minutos del diez de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares con sesenta y ocho centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 629481, marca S’sang Yong, estilo Rexton RX, chasis KPTG cero B uno DS seis P dos uno cinco cero ocho uno, motor Nº seis seis dos nueve dos cinco uno cero cero uno dos cero uno seis, año 2006, color gris, tracción 4X4,. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Interfin S. A. contra Mariela Alejandra Varela Mata. Expediente 07-001265-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(79504).

A las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre traslada según citas 364-15545-01-0911-001 y medianería inscrita bajo las citas 364-15545-01-0912-001 y con la base de doce millones quinientos cuatro mil tres colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 353100-000 la cual es terreno para construir con una casa Ñ 23. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 12 con 13 metros 67 centímetros; al sur, INVU; al este, calle Costa Rica con 11 metros 41 centímetros, y al oeste, INVU. Mide: ciento cincuenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin Javier Trejos Montoya. Expediente Nº 03-012023-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 44033.—(79945).

A las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, soportando hipotecas de primero, segundo y tercer grado, y plazo de convalidación (rectificación de medida), en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de ocho millones novecientos seis mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero cero siete mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de dos pisos, sito en distrito uno Puntarenas, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Carlos Roberto Jiménez y Ernesto Ruiz Chavarría; al sur, con calle pública asfaltada con frente de dieciséis metros cincuenta y cuatro centímetros; al este, con Emilio Moreno Rodríguez, y al oeste, con William Zarate Sequeira. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100597-642-CI-4 de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilio Moreno Rodríguez y otra.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 30 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 44038.—(79946).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del cinco de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones trescientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento dieciséis mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 98. Sitio: distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-011447-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Arelys Avilés Morales.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de agosto del 2007.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 44060.—(79947).

A las nueve horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de tres millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero sesenta y cuatro mil doscientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Arabela Navarro; al sur, calle pública con 11,00 metros y otro; al este, sucesión de Zenón Rodríguez, y al oeste, Hugo Eladio Tencio. Mide: cuatrocientos doce metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Raúl Gerardo Calvo Núñez. Expediente Nº 07-001368-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de agosto del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 44115.—(79948).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince mil dólares, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosalía Masís Rodríguez; al sur, Vilma Rosa Ampie López; al este, Alejandro Flores Mena, y al oeste, calle pública con 6.30 metros de frente. Mide: noventa y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados; 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación con citas de inscripción 567-99348-01-0003-001 y servidumbre trasladada con citas de inscripción 384-00538-01-0930-001 y con la base de diez mil dólares, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil doscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alejandro Flores Mena; al sur, Gonzalo Arauz; al este, carretera a Moravia con 5.85 metros, y al oeste, Margarita Edelvinray Ley Martínez. Mide: ochenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Pame de Heredia Sociedad Anónima contra Grupo Cédula Seis S. A. Expediente 07-000673-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(80032).

A las diez horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre sirviente bajo las citas 356-17229-0003, ahora sin sujeción a base, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, Folio Real matrícula número 76.028-000, que se describe así: terreno de café, sito en Tarbaca de Aserrí, distrito dos del cantón seis de la provincia de San José. Linda: al norte, sucesión de Eduardo Valverde; al sur y al oeste, David Morales; y al este, Quebrada camino en medio Antonio Fallas. Mide: sesenta y un mil veinticuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 02-100288-0297-CI, que es Ejecutivo Hipotecario de Banco de Costa Rica contra Elías González Vargas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de agosto de 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(80161).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000109-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Saraguez Limitada, cédula jurídica 3-102-042386 representada por Ligia Rodríguez Solera, quien es mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Palmares, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-192-308, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, las fincas que se describen así: Fincas ubicadas en la provincia de Alajuela. Primera finca es terreno de café, situada en el distrito sétimo La Granja, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de trece metros con cuarenta y nueve centímetros lineales; al sur, quebrada en medio de Rafael Ángel Mora Moscoso; al este, Guillermo Méndez Rojas, José Luis Solórzano Cambronera, Emilia González Alvarado, Elías González Vásquez, Jorge Gerardo González Vásquez, Isabel María González Vásquez y Marco Tulio Moya Arias, todos en parte; y al oeste, Luz Rodríguez. (20-102). El terreno a titular mide dos mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano catastrado A-475047-98 del 09 de marzo de 1998. Segunda finca, terreno de café, situada en el distrito sétimo La Granja, cantón sétimo Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda. Norte: Camino privado en medio de María Gabriela Hidalgo Urpí, Mario Enrique Hidalgo Urpí, Amado Arias Víquez y Teresita Urpí Pacheco, todos en parte; sur, Franxinia Vásquez Villalobos, María de Los Ángeles Vásquez Barrantes y Jorge Vargas Vásquez. (39-103); este, camino privado en medio de María Gabriela Hidalgo Urpí, Mario Hidalgo Urpí, Amado Arias Víquez y Teresita Urpí Pacheco, todos en parte. (105); y oeste, Saraguez Limitada y servidumbre de paso a calle pública. El terreno a titular mide dos mil tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados, datos obtenidos del plano catastrado A-538792-99 del 28 de enero de 1999. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovida por Saraguez Limitada. Exp. Nº 06-000109-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2007.—Lic. Roxana Hernández A., Jueza.—1 vez.—Nº 43465.—(78814).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria, promovida por Ganadería Cinco Estrellas S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil sesenta y nueve, representada por Actaviano y Rubén ambos de apellido González Vega, mayores, casados una vez, comerciantes, el primero cédula de identidad número nueve-cero diecinueve-trescientos noventa, vecino de la Concepción de Naranjo, contiguo a la pulpería Las Palmas, el segundo con cédula de identidad número dos-doscientos setenta y uno-quinientos cinco, vecino de Cóbano de Puntarenas, para que se titule a su nombre la siguiente finca sin inscribir del Partido de Puntarenas. Terreno de repasto y charral, situado en distrito once, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Octaviano González Vega; al sur, con Benjamín Charlie; al este, con Agrícola Famasa S. A.; y al oeste, con Luis Emilio Ramírez Araya y calle pública con un frente a ella de cuatrocientos ochenta y dos metros con sesenta y tres centímetros. Mide: Ciento noventa y cinco mil doscientos nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado P-novecientos cuatrocientos veinticinco-dos mil tres. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias legales de un sucesorio. Quien se crea con derecho sobre los inmuebles que se pretenden inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente número 04-100230-417-AG. Información posesoria promovida por Ganadera Cinco Estrellas S. A.— Juzgado Agrario de Puntarenas, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 43507.—(78815).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Ganadera Cinco Estrellas S. A., representada por Octaviano González Vega, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número nueve-cero diecinueve- trescientos noventa y Rubén González Vega, mayor, casado una vez, comerciante, cédula dos-doscientos setenta y uno-quinientos cinco, para que se titule a su nombre la siguiente finca sin inscribir, situada en distrito once Cóbano, del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de novecientos treinta y ocho metros con cincuenta y cinco centímetros lineales; al sur, con calle pública con un frente a ella de quinientos diez metros con sesenta y un centímetros lineales; al este, con calle pública con un frente a ella de quinientos treinta metros lineales; y al oeste, con Benjamín Charlie, Iginio, Mario Ciampi  y Luis Emilio Araya. Mide: cuatrocientos quince mil ochocientos tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-novecientos mil seiscientos veintiséis-dos mil cuatro. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias legales de un sucesorio. Quien se crea con derecho sobre los inmuebles que se pretenden inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 04-100229-417-AG. Información posesoria promovida por Ganadera Cinco Estrella S. A.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 18_ de agosto del 2004.—Lic. Antonio Víctor Tobal,  Juez.—1 vez.—Nº 43508.—(78816).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº  07-000315-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro Vásquez Vargas, quien es mayor, casado una vez, vecino de Zaragoza de Palmares, portador de la cédula de identidad número 2-372-471, profesión ingeniero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir, situada en el distrito segundo, cantón sétimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y oeste, María Teresa Vargas Sibaja; al sur, calle pública con dieciocho metros con sesenta y dos centímetros de frente; al este, Marvin Antonio Vásquez Monge. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Francisco Vásquez Vargas y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias y emparejamiento del terreno para futura construcción, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Álvaro Vásquez Vargas. Exp.: Nº 07-000315-0296-CI.—Juzgado   Civil  y   Trabajo   del  Tercer    Circuito   Judicial   de Alajuela, San Ramón, 31 de agosto del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 43516.—(78817).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000416-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Virginia Solano Alvarado, mayor, casada una vez,  vecina  de  San Pedro de San Ramón, cédula de identidad número 09-0107-0481, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa y patio, situada en el distrito seis San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con treinta y cuatro metros setenta y un centímetros; al sur, y oeste; Ismael Vega Ramírez; al este, Caridad Ramírez Chaves. Mide: quinientos setenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que ésta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de cuarenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Virginia Solano Alvarado. Exp.: Nº 06-000416-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 28 de agosto del año 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Juez.—1 vez.—Nº 43607.—(78818).

Se   hace   saber  que   ante   este  Despacho   se  tramita  el expediente Nº 07-000086-0387-AG, donde se promueven diligencias de Información posesoria por parte de Fernando Antonio Villegas Centeno, quien es mayor, soltero, costarricense, agricultor, vecino de Bagaces, Guanacaste, de la Municipalidad de Bagaces, ciento cincuenta metros al oeste, cédula cinco-doscientos nueve-quinientos doce, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potreros con una casa, debidamente cercada con alambre de púas, situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: José Dávila Alvarado; sur, Óscar Flores Negrini; este, Óscar Flores Negrini; y oeste, calle pública con un frente de novecientos veintiséis metros con nueve centímetros lineales. Mide: veintisiete hectáreas dos mil doscientos cuarenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-ochocientos noventa y ocho mil setecientos treinta y seis-dos mil tres. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, gravámenes y no hay condueños y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones y las diligencias en ciento cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, que le hizo a su tío, quien en vida se llamó Neftaly Villegas Ocampo, mayor, soltero, costarricense, vecino de Bagaces, cédula cinco-cero cincuenta y nueve-cero noventa y tres, el día diecinueve de junio del dos mil cuatro, constituida en escritura pública número uno, visible al folio uno frente del tomo uno del protocolo del notario William Guido Quijano. Con la venta le traspasó la posesión y dominio ejercida por él, en forma quieta, pública, pacífica, continua y a título de dueño durante más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiarla, cercarla debidamente con alambre de púas, darle mantenimiento y siembra de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Fernando Antonio Villegas Centeno. Exp.: Nº 07-000086-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 16 de agosto del año 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 43665.—(78819).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº  07-000087-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Francisco Villegas Centeno, mayor de edad, soltero, costarricense, vecino de Bagaces, Guanacaste, de la Iglesia Católica, quinientos metros al norte y cien metros al este, cédula de identidad número cinco-doscientos diecinueve-setecientos sesenta y dos, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Montano, distrito primero (Bagaces), del cantón cuarto (Bagaces), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Gerardo Pérez Torres; sur, Álvaro Chacón Mesén; este, calle pública, con un frente a ella de ciento noventa y tres metros lineales; y oeste, Flor Alvarado Ordóñez. Según plano catastrado número G-ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete-dos mil tres. Mide: de extensión veintiuna hectáreas siete mil quinientos cuarenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa al hermano Fernando Antonio Villegas Centeno, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con cédula de identidad número cinco-doscientos nueve-quinientos doce, mediante escritura pública número dos otorgada ante el notario William Guido Quijano. Estima el inmueble en la suma de ciento cincuenta mil colones y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Manuel Francisco Villegas Centeno. Exp. Nº 07-000087-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 17 de agosto del 2007.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 43666.—(78820).

Carlos Jiménez Arias, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Líbano de Tilarán, portador de !a cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y dos-ciento cincuenta y cinco; solicita Información Posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno con una casa y solar, sito en Líbano de Tilarán, distrito quinto de Tilarán, cantón octavo de la provincia de Guanacaste, mide: trescientos noventa y seis metros sesenta y cinco decímetros cuadrados, linderos así: norte y oeste, Emilio Jiménez Arias; sur calle pública en una distancia a ella de diecisiete metros setenta y tres centímetros lineales, y oeste, Jorge Carranza Arias. Sobre el inmueble no existen condueños ni cargas reales, el titulante es el único dueño, y lo estima en la suma de quinientos mil colones. El titulante lo adquirió por medio de donación verbal que le hiciera su padre Ricardo Arias Castro, hace aproximadamente veinte años, quien ya falleció. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria (Exp. Nº 07-100252-0389-C.I. (264-5-07)-A.— Juzgado Civil de Cañas, 29 de agosto del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 43671.—(78821).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000647-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosario Espinoza Espinoza, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Paso Tempisque de Carrillo, contiguo a la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero setenta y cuatro-quinientos cuarenta, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito segundo Palmira, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Odilie Espinoza Espinoza, al sur, Eduardo Espinoza Espinoza; al este, Odilie Espinoza Espinoza, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de ocho metros setenta y seis decímetros lineales. Mide: ciento noventa punto dieciséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por parte de su madre Cecilia Lucrecia Espinoza Espinoza, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número 6-0027661, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercas, cultivo de hortalizas y maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosario Espinoza Espinoza. Expediente Nº 06-000647-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de agosto del 2007.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Nº 43757.—(79473).

Asburn Astor Grant Humpreys, mayor, casado una vez, electricista, vecino de Limón, cédula de identidad siete-cero cuarenta y uno-novecientos uno, promueve diligencia de información posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: Terreno de cacao con una casa y árboles frutales, situado en Cahuita, distrito tercero, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Mide: seis mil quinientos sesenta y dos metros con quince decímetros cuadrados: Linderos: norte, calle pública con frente de cincuenta y cinco metros con cuarenta y cuatro centímetros; sur, Clarence Brown Brown y Arturo Samuels; este, Roy Carter Fulentan y Stanley Barnett Barnett, y al oeste, Hubert Gums Gums y Jhon Burke Starlen. Fue aportado el plano L-673424-87. Fueron estimadas las diligencias y el inmueble en la suma de quinientos mil colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Expediente Nº 06-000617-678-CI (262-1-06).—Juzgado Agrario de Limón, 29 de agosto del 2007.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—Nº 43764.—(79474).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000051-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marco Vinicio Segura Gutiérrez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Tamarindo de Santa Cruz, de Fermata doscientos metros al oeste y setenta y cinco metros sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-setecientos sesenta-quinientos dieciséis, profesión administrador de sistemas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno, Tamarindo, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur y oeste, con Ezequiel Rosales Villarreal, al este, con calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales. Mide: mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de por venta que le hiciera el señor Ezequiel Rosales Villarreal, quien es mayor de edad, casado por primera vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento dieciocho-quinientos treinta y nueve, vecino de Villarreal de Tamarindo de Santa Cruz, del cruce a Tamarindo quinientos metros al este, con quien no lo liga ningún parentesco. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de dos años, mediante escritura pública, incluyendo en el negocio la posesión ejercida por más de veinticinco años y desde la fecha de adquisición ha poseído el inmueble y lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura de rondas y cercos, chapea de la misma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marco Vinicio Segura Gutiérrez. Expediente Nº 07-000051-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 21 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 43979.—(79475).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Vicente Castro Alvarado, quien fuera mayor, cédula de identidad Nº 0400810153, casado una vez, cocinero, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000787-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 43754.—(78856).

El suscrito, actuando en mi condición de notario público, hago constar que el día de hoy, me fue solicitada la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fuera Édgar Corrales Cordero, mayor de edad, casado una vez, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número dos-ciento treinta y cinco-setecientos setenta y dos, vecino de la provincia de San José, en Barrio Colonia del Río-Guadalupe, costado sur del parque, fallecido al ser las ocho horas con veinticinco minutos del día once de junio del dos mil cinco. Así las cosas, y de conformidad con el artículo 917 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los presuntos herederos, acreedores y demás interesados en este proceso sucesorio para que hagan valer sus derechos respectivos en el mismo, para lo cual cuentan con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que hagan valer sus derechos en el presente proceso. En este sentido todo escrito de apersonamiento deberá ser entregado en la siguiente dirección: Bufete Picado & León, Curridabat, San José, edificio de dos plantas a mano derecha, sito quinientos metros al sur y veinticinco metros al este de la Pop’s de Curridabat, rotulado: “Sucesorio notarial de Édgar Corrales. Notario: Adrián Fernández Rodríguez. Expediente Nº 01-2007”. Es todo.—San José,  a las trece horas del día siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(79586).

Avisos

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovida por María del Carmen Álvarez Vaquedano, mayor, casada, ama de casa, con cédula de residencia número 260-0198487-0002581, encaminado a solicitar la ausencia de Fure Huei Shieh, mayor, casado, empresario, vecino de Puntarenas, Barrio El Carmen, cédula de residencia número 627-0198489-0004779. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley. En caso de omisión. Diligencia de declaratoria de ausencia Nº 06-100436-642-CI *1 a/ María del Carmen Álvarez Vaquedano.—Juzgado Civil Puntarenas.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 34385.—(63259).

3 v. 3.

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se hace saber que en este Despacho Inversiones Avenida de las Américas, cédula jurídica número 3101214285, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan título de cédula hipotecaria, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, sección de bienes inmuebles mediante las citas 492-19699-01-0001-001, por la suma de veinticinco millones de colones y que pesa sobre finca de la provincia de San José, matrícula número trescientos sesenta mil doscientos sesenta y uno-cero cero cero, inscrita a nombre de Inversiones Avenida de las Américas Sociedad Anónima. Se concede un término de quince días a partir de la última publicación de este aviso, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en Diligencias de reposición de título. Exp. 07-000658-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 43643.—(78846).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que por virtud de la prescripción adquisitiva operada en su favor, mi representada (Coopepalmares) es titular del derecho de propiedad sobre la finca Nº 149408 del Partido de Alajuela, actualmente inscrita a nombre del Estado. Firme el fallo anterior, se dispondrá la inscripción a nombre de mi representada de la finca indicada, visible al folio 253, tomo 2177, Sección de Propiedad por medio de mandamiento dirigido al Registro Nacional. Si el Estado se opone a la presente demanda, pido se le condene en las costas personales y procesales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000621-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea,  San José, 13 de agosto del año 2007.—Lic. Laura Araya Rojas, Jueza.—1 vez.—(78414).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Emiliano Sirex Pinto, que en el expediente 06-000353-0165-FA, abreviado de divorcio de Grettel Keith Díaz contra Emiliano Sirex Pinto, se dictó la resolución que literalmente dice: expediente Nº 06-000353-0165-FA. Proceso Divorcio. Actor: Grettel Keith Díaz. Demandado: Emiliano Sirex Pinto. Sentencia de primera instancia Nº 459-2007. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diez horas y veintitrés minutos del quince de mayo de dos mil siete. Proceso divorcio establecido por Grettel Keith Díaz, mayor de edad, casada, vecina de San Francisco de Goicoechea, ama de casa, cédula de identidad 1-677-525, contra Emiliano Sirex Pinto, mayor de edad, casado, de nacionalidad panameña portador del pasaporte número 4144910, domicilio desconocido. Se nombró como su curador al señor Gustavo Pereira León. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia, institución que no se apersonó al proceso.  Resultando: ... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo... III.— Sobre la causal invocada... IV...V... Por tanto: Acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, se declara en rebeldía al demandado por lo que se deberá notificar personalmente este fallo y se acoge la demanda interpuesta por parte de la actora en el siguiente extremo: se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores Grettel Keith Díaz y Emiliano Sirex Pinto, por la causal de separación de hecho. En cuanto a la autoridad parental respecto de los dos hijos menores de edad, será compartida, mientras que la guarda crianza y educación será ejercida exclusiva de la madre. Se declara que existe un bien inmueble susceptible a repartición, el mismo el folio real número 381946-000 de la provincia de San José, el que deberá ser liquidado en la etapa de ejecución de sentencia que corresponde. Se exonera a ambas partes del pago recíproco de pensión alimentaria, naturalmente la señora Keith podrá cobrar alimentos a favor de sus hijos. Se resuelve sin especial condena en costas. Para efectos registrales inscríbase el presente divorcio al margen del tomo 320 y asiento 192 de la Sección de Matrimonios del Partido de la provincia de San José; una vez gestionada la ejecutoria por parte de los interesados. Quedan prevenidas las partes de su derecho de recurrir al fallo ante el superior en el plazo de tres días, luego de notificado. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de setiembre de 2007.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(78759).

En este Juzgado se tramitan las diligencias de cambio de nombre, expediente número 2007-100318-341-CI-343-B, establecidas por Jerzan García Muñoz, mayor, casado, asistente judicial, cédula número 3-231-581, vecino de Barrio San Rafael de Turrialba; quien solicita se le autorice a cambiar de su nombre por Gerson, de los mismos apellidos. Quienes tengan alguna objeción al cambio de nombre, deben formularla dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del edicto, el cual se publicará por única vez en el Boletín Judicial.—Turrialba, 30 de agosto de 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 43463.—(78847).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso Especial Impugnación Actos Comisión Nacional del Consumidor interpuesto por Indecsa Sociedad Anónima contra el Estado y María Lisbet Valerio Araya. La actora impugna: voto 299-03 dictada a las trece horas treinta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil tres por la Comisión Nacional del Consumidor. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coayuvante dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrá derecho a ninguna notificación y tomará el proceso en el estado en que se encuentre en el momento de apersonarse, sin que tenga derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa). Expediente Nº 03-000316-161-CA.—Sección Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—Nº 43691.—(78848).

Se hace saber a la señora Yuri Ramírez Soto, mayor, costarricense, con número de cédula 1-1385-334, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el Proceso de Abreviado de Modificación de Guarda, Crianza y Educación, 06-400799-637-FA, interpuesto por Alejandro Chaves Segura, en contra de su persona. Se le emplaza por el plazo de diez días a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de la publicación del presente Edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 43713.—(78849).

Por el plazo de cinco días, contados a partir de la publicación del presente edicto, se emplazan a todos los que tengan interés en las diligencias de adopción plena de Stephanie Beatriz Masís Loaiza, promovidas por el señor Rodolfo Arturo Cambronero Fernández y Silvia María Sandí Ortega, para que se apersonen por escrito en la sede de este Despacho en defensa de sus derechos, asimismo, se les previene su obligación de señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de este Circuito Judicial, donde atender notificaciones, apercibidos de que en caso de que omitiereis, o si señalado el lugar fuere incierto, impreciso o ya no existiera, o permaneciere cerrado durante horas hábiles del notificador del Circuito, las resoluciones futuras que se dicten, se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 98-003622-0165-FA-l-B. Adopción de Stephanie Beatriz Masís Loaiza, promovido por Rodolfo Arturo Cambronero Fernández y Silvia María Sandí Ortega.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 43715.—(78850).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Catherine Ortiz Alfaro, mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Goicoechea, portadora de la cédula de identidad número 0603420959, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Alonso Ortíz Alfaro por el de Christopher mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-000503-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 43745.—(78851).

Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Albert Tacon Gutiérrez, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 07-001173-0165-FA, donde se pretende se declare con lugar el presente proceso de divorcio por separación de hecho, o en su defecto la separación judicial por separación de hecho y abandono voluntario y malicioso del hogar, se condene al demandado al pago de las costas procesales, se le obligue al pago de pensión alimentaria a favor de la señora Angulo Duarte. A dicha demanda se le dio traslado correspondiente mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de agosto del dos mil siete, y se ordenó la publicación del presente edicto. Se le indica a su vez su obligación de señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este Circuito, donde atender futuras notificaciones. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Yolanda Angulo Duarte contra Albert Tacon Gutiérrez. Expediente Nº 07-001173-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(79127).

Carlos Li Piñar, notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber que el proceso abreviado de divorcio iniciado por Luz Marina Fletes Castillo contra Cecilio Ernesto Mejía Ortiz, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 06-400432-421 FA 4, se encuentra la resolución que literalmente dice: Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Luz Marina Fletes Castillo, se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado Cecilio Ernesto Mejía Ortiz, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre qué hechos declararán cada uno. Se le previene a la demandada el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida, o el lugar señalado resulte ser impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Habiendo menores interesados en este proceso se le da intervención al Patronato Nacional de la Infancia con sede en esta ciudad.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 16 de agosto del 2007.—Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(79187).

Se avisa que en este Despacho los señores Alejandro José Hernández Palma y Ana Elena Solís Brenes solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad José Fabián Hernández Palma. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 06-002654-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—Nº 43756.—(79492).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Álvaro Salas Pasapera, promovido por María Ester Hidalgo Hidalgo conocida como Ester Roxana. Expediente número 07-000803-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de mayo del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 43828.—(79493).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de María Cecilia Fernández León contra Ministerio de Hacienda. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Que el Ministerio de Hacienda debe cancelar a la señora María Cecilia Fernández León, por concepto de pensión por muerte de su esposo Carlos Bermúdez Solano. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-100009-0313-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 43937.—(79494).

Lic. Erika Leiva Díaz, Jueza del Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber a que en este Despacho se interpuso un proceso insania en su contra, bajo el expediente número 07-000165-0688-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: sentencia de primera instancia Nº 143-07. Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las catorce horas del veinticinco de julio de dos mil siete. Proceso insania establecido por Rosalba Méndez Ugalde, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 600780982 y vecina de San Rafael de San Ramón, en favor de su hijo Esteban Morales Méndez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 603080712, vecino de San Rafael de San Ramón. Interviene la Procuraduría General de la República, representada por la licenciada Grettel Rodríguez Fernández, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 303280289. Resultando I.—..., II.—..., III.—..., Considerando I.—Hechos probados. ... 1º—... 2º—... 3º—... II.—Sobre el fondo. ... II.—Bis. ... III.—Sobre el inventario: ..., IV.—Sobre la administración. ... V.—Bis. Sobre autorizaciones judiciales y prohibiciones. ... VI.—Sobre los gastos del procedimiento y otros... Por tanto: en mérito de lo expuesto y normativa citada: a) se declara en estado de interdicción al señor Esteban Morales Méndez. Se designa como su curadora a la señora Rosalba Méndez Ugalde, quien deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento. Dentro del referido plazo, la curadora designada también podrá excusarse de servir la cúratela, o bien manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Lo anterior se le advierte bajo apercibimiento de que si por su culpa no ejerciere la cúratela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar al insano y quedará obligada al pago de daños y perjuicios y del daño moral causado. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa, b) Antes de haber recibido los bienes del insano por inventario, la curadora no podrá tomar parte alguna en la administración de dichos bienes, c) Dentro del plazo de treinta días, que comenzarán a correr a partir de aquél en que comparezca para aceptar el cargo, la curadora deberá proceder al inventario de los bienes del insano. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente por este Tribunal por un período de sesenta días, según las circunstancias. Si la curadora requiriera la ampliación del plazo original, deberá realizar la gestión antes del vencimiento, ch) Una vez que se haya rendido el inventario, se dictará un auto en el que se facultará a la curadora para entrar en el pleno ejercicio de la cúratela. A petición de la curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que pueda acreditar su personalidad. Por duplicado, este Despacho remitirá mandamiento al Registro Público a fin de que se haga la respectiva inscripción en la Sección de Personas, d) Los gastos del procedimiento estarán a cargo del patrimonio del incapaz, e) Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de interesado, comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad. En la primera Sección, se inscribirá la declaratoria de interdicción del señor Esteban Morales Méndez. Tan pronto la curadora haya rendido el inventario de bienes del insano y este Tribunal emita el auto al que se hizo referencia en el punto ch), se expedirá el mandamiento que acreditará su personalidad, f) También mediante ejecutoria, anótese la declaratoria de interdicción del señor Esteban Morales Méndez al margen del asiento de inscripción de su nacimiento, provincia de Puntarenas (6), tomo trescientos ocho (0308), folio trescientos cincuenta y seis (0356), asiento setecientos doce (0712). g) Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial. El edicto queda a disposición del interesado, para su respectiva publicación. Notifíquese. Lic. Erika Leiva Díaz, Jueza de Familia de San Ramón. Lo anterior se ordena así en proceso insania a favor de Esteban Moralez Méndez promovido por Rosalba Méndez Ugalde. Expediente Nº 07-000165-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 7 de agosto del 2007.—Lic. Erika Leiva Díaz, Jueza.—1 vez.—Nº 43981.—(79495).

A quien interese, se hace saber que Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L. ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: Resolución número 53-P-2007, dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, a las doce horas del veintisiete de febrero del dos mil siete y que fuera notificada a mi representada el día 23 de abril de 2007, por medio de la cual se confirma en perjuicio de mi representada, la resolución determinativa número DT-04-R-0464-3 de las 12:02 del 31 de octubre del 2003, emitida por la dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Heredia. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000184-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Segundo Circuito de San José, Goicoechea, 5 de julio del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(79498).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores Juan Manuel Salazar Hernández, mayor de treinta y dos años de edad, repartidor, soltero, con la cédula 6-0267-668, nació en el distrito Central de Puntarenas, el veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco, hijo de Elizabeth Hernández y Juan Rafael Salazar; vecino de Juanito Mora, costado sur de la plaza y cuatrocientos metros al sur casa número 612; y Carmen Yanory Montero Luna, mayor de edad, de treinta y seis años de edad, soltera, ama de casa, cédula 2-0470-0759, nació en el distrito Central Alajuela, el 22 de octubre de 1971, hija de María Estela Luna y de Guido Montero, vecina del mismo domicilio del anterior, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 23 de agosto del 2007.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(79182).