BOLETÍN JUDICIAL Nº 179

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA  PRIMERA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Convocatorias

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO  Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el veintiocho de setiembre del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 05 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                                   Luis Barahona Cortés

(78750)                                                                                                                                                                                                          Subdirector Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en sesión de 1º de setiembre del 2006, artículo I y acuerdo del Consejo Superior en sesión celebrada el 28 de setiembre de 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de civiles y de trabajo del periodo 1999 al 2001 del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuela. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:          L 1 A 99

Expedientes:     25

Paquetes:          1

Año:                 1999

Asunto:            Laboral:

                         Infracciones a la

                         Ley de Trabajo

Remesa:          L 3 A 99

Expedientes:     54

Paquetes:          1

Año:                 1999

Asunto:            Laboral:

                         Devolución de

                         Ahorros

Remesa:          C 26 A 99

Expedientes:     416

Paquetes:          15

Año:                 1999

Asunto:            Infracción a la Ley

                         de Inquilinato: 276

                         desahucios,

                         114 consignación

                         de alquiler, 10

                         prevención de

                         desalojo, 15

                         reajuste de alquiler

                         y 1 devolución de

                         depósito.

Remesa:          C 23 A 99

Expedientes:     6

Paquetes:          1

Año:                 1999

Asunto:            Prendarios

Remesa:          L 3 A 00

Expedientes:     98

Paquetes:          3

Año:                 2000

Asunto:            Laboral: Infracción

                         a la Ley de Trabajo.

Remesa:          L 4 A 00

Expedientes:     70

Paquetes:          2

Año:                 2000

Asunto:            Laboral:

                         Devolución de

                         Ahorros

Remesa:          C 23 A 00

Expedientes:     338

Paquetes:          12

Año:                 2000

Asunto:            Infracción a la Ley

                         de Inquilinato: 231

                         desahucios,

                         89 consignación de

                         alquiler, 12 reajuste

                         de alquiler,

                         4 consignación de

                         pago y 2

                         prevención de

                         desalojo.

Remesa:          C 24 A 00

Expedientes:     11

Paquetes:          1

Año:                 2000

Asunto:            Prendarios

Remesa:          L 2 A 01

Expedientes:     54

Paquetes:          2

Año:                 2001

Asunto:            Laboral: Infracción

                         a la Ley de Trabajo.

Remesa:          L 3 A 01

Expedientes:     36

Paquetes:          1

Año:                 2001

Asunto:            Laboral:

                         Devolución de

                         Ahorros.

Remesa:          C 15 A 01

Expedientes:     297

Paquetes:          11

Año:                 2001

Asunto:            Infracción a la Ley

                         de Inquilinato: 218

                         desahucios,

                         58 consignación de

                         alquiler, 4

                         prevención de

                         desalojo, 7 reajuste

                         de alquiler y 10

                         consignación

                         de pago.

Remesa:          C 16 A 01

Expedientes:     9

Paquetes:          1

Año:                 2001

Asunto:            Prendarios

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 6 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                            Alfredo Jones León,

(78857)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

SALA  PRIMERA

Al señor Sebastián Altet Mesalles, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora María Joaquina Mesalles Murillo, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Barcelona, España. Al efecto se ha dictada la resolución que dice: “Res: 000598-E-07, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil siete. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por María Joaquina Mesalles Murillo, bínuba, ama de casa, con cédula Nº 1-0380-0099 y vecina de San Rafael de Escazú, contra Sebastián Altet Mesalles, divorciado, de oficio no indicado, de nacionalidad española y domicilio ignorado. Interviene el licenciado Ricardo Moreno Navarro, casado, abogado y vecino de San José, en calidad de curador del demandado. Todos son mayores de edad. Resultando 1°—... 2°—... 3°— ... 4°—... Considerando I.—... II.—... III.—... Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 4 de julio de 1989, por el Juzgado de Primera Instancia 16 de Barcelona, España. En consecuencia, precédase a la ejecución, por lo que se autoriza a la parte interesada para que, con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.”.—Anabelle León Feoli.—Luis Guillermo Rivas Loáciga.— Román Solís Zelaya.—Stella Bresciani Quirós.—Gerardo Parajeles Vindas.

San José, 17 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                               Francisco Bolaños Morena,

1 vez.—Nº 43510.—(78800)                                                                                                                                                                                         Notificador

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TERCERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente 06-001027-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Isberto González Contreras, mediante la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil siete, se dispuso: “En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Isberto González Contreras del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 08 y 13 frente, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciado Isberto González Contreras la resolución de las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Licenciado Adolfo Mora Gallardo, Director a. í. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil seis. Teniendo conocimiento esta Dirección que el notario Isberto González Contreras, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Isberto González Contreras, número de cédula 5-143-480, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente,  al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el licenciado González Contreras no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Isberto González Contreras, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Calle Blancos, 150 metros al norte y 125 al este de la plaza de deportes. Licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora.”

San José, 23 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                           Lic. Adolfo Mora Gallardo,

(77907)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio notarial, tramitado bajo el expediente 07-000286-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Fernando Morales Pizarro, mediante la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Carlos Fernando Morales Pizarro. Expediente 07-000286-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Fernando Morales Pizarro del contenido de la resolución de las trece horas diez minutos del veinticuatro de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 28, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Fernando Morales Pizarro la resolución de las trece horas diez minutos del veinticuatro de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...” Licenciado Adolfo Mora Gallardo, Director a. í. (...) “Proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por limitación física). Notario: Carlos Fernando Morales Pizarro. Expediente: Nº 07-0000286-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas diez minutos del veinticuatro de abril de dos mil siete.- Vista la anterior certificación de copias fotostáticas, de la cual se desprende que aparentemente al licenciado Carlos Fernando Morales Pizarro le asiste el impedimento establecido en el artículo 4º inciso a) sea “...las personas con limitaciones físicas...”, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Carlos Fernando Morales Pizarro cédula de identidad número ocho- cero setenta y dos- ciento sesenta y cinco, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que le asiste el impedimento establecido en el artículo 4 inciso a) sea “...las personas con limitaciones físicas...”. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Carlos Fernando Morales Pizarro personalmente o en su oficina notarial, en la dirección que él señaló ante el Registro Nacional de Notarios sea en Bello Horizonte, Escazú, 1ent. Puente Anonos, 1.5 km. sur, por medio de la Policía de Proximidad de Escazú. Licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora Nacional de Notariado. Expediente Nº 07-000286-627-NO

San José, 28 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                           Lic. Adolfo Mora Gallardo,

(77908)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

PUBLICACIÓN de una vez

MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS PARA EL

EJERCICIO Y CONTROL DEL SERVICIO NOTARIAL

Resolución 1183-2007.—Dirección Nacional de Notariado.—Al ser las siete horas treinta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil siete.

Modifíquese el artículo 16 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, publicados en el Boletín Judicial Nº 99 del jueves 24 de junio de 2007, en el siguiente sentido:

Artículo 16.—Condiciones. El notariado podrá ejercerse fuera del territorio nacional. Los notarios podrán realizar actos protocolares en el exterior en todas aquellas salidas que no superen los tres meses de ausencia del territorio nacional.

En aquellos casos en que el notario se ausente del país para realizar un acto protocolar, deberá comunicar la salida de su protocolo a la DNN y a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería. De igual forma, deberá registrarse en la Misión Diplomática o consular de Costa Rica más cercana al lugar donde el acto se efectuará, lo cual podrá hacer mediante cualquiera de los medios de comunicación procesal establecidos en la ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Procesales. Para estos efectos el notario podrá consultar la información de los funcionarios consulares disponible en la página de Internet de la Dirección.

Los notarios podrán realizar actos extraprotocolares en el exterior en todas aquellas salidas que no superen los seis meses de ausencia del territorio nacional. El acto del que se trate deberá ser consignado mediante razón en el protocolo del notario.

Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Rige a partir de su publicación.

San José, 4 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(78015).                                                                                                                                                                                                               Directora

Resolución Nº 1150-2007.—Dirección Nacional de Notariado.—A las ocho horas del treinta de agosto de dos mil siete.

En atención al oficio SUGEF 3294-2007 del 15 de agosto de 2007, suscrito por el señor Oscar Rodríguez Ulloa, Superintendente General de Entidades Financieras, se aclara la resolución de esta Dirección número 814-2007 de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de dos mil siete y publicada en el Boletín Judicial número 128 del 4 de julio de 2007, mediante la cual se impuso el deber de los notarios de inscribirse ante la SUGEF, en el siguiente sentido:

Únicamente tendrán el deber de inscribirse ante la SUGEF, de conformidad con el numeral 15 de la Ley 8204:

1.  Los notarios públicos que, en forma sistemática o sustancial, realicen alguna de las actividades señaladas en el citado artículo.

2.  Los notarios que con motivo de la asesoría jurídica y notarial que brinden en cualquiera de esas actividades, administren recursos de sus usuarios o de terceros.

Publíquese en el Boletín Judicial. Rige a partir de su publicación.

San José, 31 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(78016)                                                                                                                                                                                                                Directora

HACE SABER:

Que en resolución número 533-2007 de las once horas del treinta de abril dos mil siete, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Jorge Enrique Valverde Segura, cédula 1-420-079, inhabilitación que rige desde el dieciocho de mayo del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 06-000782-624-NO.

San José, 27 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                            Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(78018)                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Que en proceso de inhabilitación tramitado en expediente 07-000455-624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 672-2007, de las nueve horas quince minutos del veintinueve de mayo de este año, decretó la inhabilitación del notario Luis Manuel López Martínez, cédula de identidad número 5-217-672 y carné del Colegio de Abogados 6156. Dicha inhabilitación rige desde el 14 de agosto último y se mantendrá indefinidamente.

San José, 29 agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(78019)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado David Ricardo Matarrita Madrigal, cédula 5-307-234, mediante resolución número 01085-2007, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del año en curso, a partir del veintidós de agosto del año en curso.

San José, 29 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(78028)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la Cónsul de Costa Rica en Canadá, Montreal señora Paola Patricia Porras Pastrán, cédula 1-983-510, mediante resolución número 1146-2007, de las once horas cincuenta y cinco minutos del día de hoy, a partir del primero de abril del año en curso.

San José, 29 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(78029).                                                                                                                                                                                                               Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada María de los Ángeles Jiménez Cerdas, cédula 7-100-033, mediante resolución número 01066-2007, de las ocho horas quince minutos del trece de agosto del año en curso, a partir del veintidós de agosto del año en curso.

San José, 29 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(78030)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Katty Villalobos Carvajal, cédula 1-838-445, mediante resolución número 01064-2007, de las ocho horas del trece de agosto del año en curso, a partir del veintidós de agosto del año en curso.

San José, 29 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(78031)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Dunnia Abarca Abarca, cédula 1-731-504, mediante resolución número 01092-2007, de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del año en curso, a partir del veintidós de agosto del año en curso.

San José, 29 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(78032).                                                                                                                                                                                                               Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Marlen María Luna Alfaro, cédula 1-796-476, mediante resolución número 01091-2007, de las ocho horas del diecisiete de agosto del año en curso, a partir del veintidós de agosto del dos mil siete.

San José, 29 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(78033)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Rosemarie Mc Laren Magnus, cédula 1-958-814, mediante resolución número 01067-2007, de las ocho horas treinta minutos del trece de agosto del año en curso, a partir del veintidós de agosto del año curso.

San José, 29 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(78034)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Gabriela Redondo Cordero, cédula 2-470-988, mediante resolución número 01084-2007, de las catorce horas treinta minutos del catorce de agosto del año en curso, a partir del veintidós de agosto del año en curso.

San José, 29 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(78035)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Alejandro Alemán Solano, cédula 1-883-641, mediante resolución número 01060-2007, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del año en curso, a partir del veintidós de agosto del año en curso.

San José, 29 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(78036)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Ivahania María Jiménez Arias, cédula 4-133-692, mediante resolución número 01147-2007, de las trece horas del veintinueve de agosto del año en curso, a partir del veintinueve de agosto del año en curso.

San José, 30 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(78037)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Maycol Novoa Arceyú, cédula 6-264-929, mediante resolución número 01116-2007, de las ocho horas del veintitrés de agosto del año en curso, a partir del veintiocho de agosto del año en curso.

San José, 31 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(78038)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Aurelia Luppi Feoli, cédula 1-926-469, mediante resolución número 01065-2007, de las ocho horas diez minutos del trece de agosto del año en curso, a partir del veintiocho de agosto del año en curso.

San José, 31 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(78039)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que esta Dirección, en resolución número 980-2007, dictada a las nueve horas treinta minutos del 25 de julio de 2007, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Carlos Alberto Rivera Redondo, cédula de identidad Nº 3-219-687, tendente a su autorización para el ejercicio del notariado público, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del diecisiete de agosto de octubre del dos mil siete. Expediente Nº 07-000544-624-NO.

San José, 4 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(78040)                                                                                                                                                                                                                Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con la base de treinta mil colones una grabadora marca Panasonic modelo RX-D27, serie WX4GB005721, de corriente alterna 120 voltios, 10 wats, 60 herz y también puede usarse con seis baterías de nueve voltios, con reproductor de disco compacto, casetera, radio AM y FM con dos parlantes incorporados, color gris con azul de material plástico, fabricada en China por Panasonic AVC Networks Xiamen, Co. Ltd., en buen estado de conservación y con aproximadamente dos años de uso. 2) Con la base de veinticinco mil colones una grabadora marca Magnavox, modelo MCS 230/17, serie KV000414000874, corriente alterna 120 voltios, 11 wats y 60 herz, reproductor láser para C.D., casetera, radio AM y FM, color gris con negro, material plástico, con parlantes incorporados y manilla para asirla, fabricada en el mes de abril del dos mil cuatro por la casa Philips Consumer Electronics N.A., se encuentra en buen estado de funcionamiento y conservación. 3) Con la base de quince mil colones una silla ejecutiva color vino, de cinco rodines, asiento y respaldo forrados en tela, asiento extendible, fabricadas en Italia, en buen estado de conservación. 4) Con la base de quince mil colones, una silla ejecutiva color vino, de cinco rodines, asiento y respaldo forrados en tela, asiento extendible, fabricadas en Italia, en buen estado de conservación. 5) Con la base de cuarenta mil colones una pintura al óleo (aceite) que presenta un “café” o establecimiento en donde se va a tomar esa bebida, mide 60 céntimos de altura por 90 de ancho. Enmarcado y firmado supuestamente por su creador con los rasgos “S.HOLFALSOR”, esta obra está bien conservada. 6) Con la base de setenta y cinco mil colones una pintura al óleo que representa un paisaje urbano de la ciudad de París, Francia, destacan edificios, la torre Eiffel, la calle, gente. Esta pintura está enmarcada, mide 90 cm. de altura por 120 de ancho. No tiene el nombre o firma de su creador. 7) Con la base de veinte mil colones un escritorio metálico sobre laminado, fabricado por Meduca S. A., color beige y sobre color café, seis gavetas, aparentemente tiene unos cinco años de uso, en buen estado de conservación. 8) Con la base de diez mil colones un escritorio metálico sin marca, cinco gavetas, color beige, sobre laminado en fórmica color café, edad aproximada 7 años, en regular estado de conservación. 9) Con la base de setenta y cinco mil colones una refrigeradora marca Atlas, 10 pies cúbicos, color beige, dos puertas horizontales, modelo ARFC 136 ASBAA1A, fabricado en Costa Rica por Atlas Ind. S. A. cuenta con Ice Maker automático, Fuente de poder: corriente alterna 120 voltios, 60 herz, en buen estado de funcionamiento, presenta leve hundimiento por golpe en su costado derecho, pintura en buen estado, aparenta tener unos cuatro años. 10) Con la base de veinte mil colones un horno de microondas marca Sharp, modelo R-206 FW, serie 79002, de plato giratorio, Fuente de Poder: 120 voltios corriente alterna 60 herz, 9.6 amperios, color blanco, fabricado en Tailandia en octubre del año 2004 en buen estado de conservación y funcionamiento. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Jorge Quesada Granados contra Centro de Estudios San Basilio S. A. Expediente Nº 06-000297-0703-LA (D).—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—(80009).

Convocatorias

Por encontrarse vencido el nombramiento del representante judicial y extrajudicial de la sociedad Asociación de Pequeños Productores Agrícolas de Margarita con cédula Jurídica 3-002-101796 desde el día catorce de marzo del dos mil cinco, se convoca y se cita a todos sus socios a una junta que se llevará a cabo en este despacho con el fin de nombrar un representante legal con facultades suficientes y comprometer los bienes de la sociedad para lo cual se señalan las ocho horas con treinta minutos del dos de noviembre del dos mil siete. Publíquese el edicto en el Boletín Judicial por una vez. Expediente número 05-000182-0679-LA-3 establecido por Adán Cáceres Torres contra la Asociación de Pequeños Productores Agrícolas de Margarita Talamanca.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de agosto del 2007.—Lic. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—1 vez.—(80012).

Avisos

Licenciada Susana Porras Cascante, Jueza del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, a Construcciones y Estructuras Mata S. A., e Inversiones Metálicas Sociedad Anónima, se le hace saber que en demanda ordinario laboral, establecida por Julio Alberto Hernández Sánchez contra Construcciones y Estructuras Mata S. A. e Inversiones Metálicas S. A., se ordena notificarle por edicto, la sentencia, que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia Nº 3956. Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas tres minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis. Juicio ordinario laboral seguido por Julio Alberto Hernández Sánchez, mayor, casado, soldador, con cédula 1-403-1195, vecino de Curridabat, contra Construcciones y Estructuras Mata Sociedad Anónima e Inversiones Metálicas Sociedad Anónima, la primera con cédula jurídica 3-101-176508 y la segunda con cédula jurídica 3-101-176621, ambas representadas por el señor Jorge Enrique Mata Álvarez, con cédula 1-363-755, quien es el presidente de ambas sociedades, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: de conformidad con lo expuesto se declara parcialmente con lugar, la presente demanda incoada por Julio Alberto Hernández Sánchez, contra Construcciones y Estructuras Mata Sociedad Anónima e Inversiones Metálicas Sociedad Anónima, ambas representadas por el señor Jorge Enrique Mata Álvarez. Se condena a las sociedades demandadas solidariamente a pagar a favor del actor lo siguiente: preaviso un mes por la suma de ¢103.125,00. Cesantía: por este concepto debe para la suma de ¢666.050,00. Vacaciones: Por este rubro se le deben pagar 3.48 días, por una la cantidad de ¢12.514,08. Aguinaldo: por este extremo se debe pagar la suma de ¢37.789,16. Intereses: En tal estado de cosas, se condena a la empresa demandada al pago de los intereses legales sobre las sumas concedidas, a partir de la fecha de despido y hasta su efectivo pago, al tipo legal establecido en el artículo 1163 del Código Civil y sus Reformas, los cuales se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia. Se rechaza el extremo de daños y perjuicios, según se expuso líneas arriba. Son ambas costas de la presente acción a cargo de la sociedad accionada, fijándose las personales en un veinte por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). Publicado en el Boletín Judicial número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia número 79-2001. Notifíquese esta resolución a la demandada en forma personal a su representante o en su domicilio social.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Lic. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—(80189).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro del fallecido de quien en vida se llamó Natividad López Amaya, mayor, salvadoreña, cédula de residencia 220-0139734-0007049, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Lo anterior, por haberlo ordenado así en Consignación de Prestaciones de Trabajadora Fallecida, expediente número 06-300735-468-LA interno 767-06 promovidas por Asociación Solidarista de Empleados de Derivados de Maíz Alimenticio S. A., en favor de Natividad López Amaya.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(78861).

Se cita y emplaza a los causahabientes de Rafael Ángel Campos Campos, quien en vida fue mayor, de 57 años de edad al fallecer, unión libre, cédula de identidad 3-0180-0424, hijo de Carmen Campos Campos, peón, vecino de Carmen Lyra, casa 282, y quien falleció el 08 de octubre del 2006, para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a estas diligencias de Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido que depositará la Operadora de Pensiones del Banco HSBC, por devolución del fondo de Capitalización Laboral que pertenecían al causahabiente, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, se entregará el importe respectivo a quienes tenga derecho de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior con diligencias establecidas por Rosa Vargas León y María Fernanda Campos Campos, expediente número único 07-300073-0352-LA, interno 75-1-07.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 29 de agosto del 2007.—Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Juez.—1 vez.—(78862).

Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en su condición de causahabientes de quien en vida se llamó Edgar Rodríguez Sánchez, quien fue mayor, casado, vecino de Pérez Zeledón, con cédula (1-312-914) uno- trescientos doce-novecientos catorce, se crean con derecho a las sumas que deben de depositar a este Tribunal como ahorro del fondo de capitalización laboral; a comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto, a este Despacho, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro de ese término, lo depositado lo distribuirá el suscrito Juez de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Exp. 07-000255-0505-LA Interno 147-07-3 Diligencias de Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido. Promueve: Ivannia Garro Mata. Trabajador fallecido: Edgar Rodríguez Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 29 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—(78863).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martín Eduardo Garro Abarca, fallecido el 06 de agosto del año dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones bajo el Número 07-000248-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 07-000248-0703-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 30 de agosto del año 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(78864).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Javier Ramírez Ramírez, quien fue mayor de sesenta y siete años, viudo una vez, con cédula de identidad 3-295-904, fallecido el 14 de junio del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de prestaciones bajo el número 07-000251-0703-LA-F, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 07-000251-0703-LA-F. Por Haydee Ramírez Sojas a favor de José Javier Ramírez Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 30 de agosto del año 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(78865).

Se hace saber: se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rafael Vargas Samudio, cédula de identidad seis-cero cincuenta y siete-ciento treinta y siete, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el Despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 05-300056-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, 13 de agosto del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(78866).

Se hace saber: se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rodolfo Manuel Rodríguez Barrantes, mayor, divorciado, vecino de Hatillo, cédula uno- seiscientos noventa y seis-seiscientos trece, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 07-300040-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, a 16 de agosto del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(78867).

Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Raúl Leonardo Solís Ulate, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 07-300158-0295-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 3 de setiembre de 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(78868).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Fabio Alexis Brenes Jiménez, cédula 1-0400-1215, quien fue mayor, casado, vecino de Desamparados, quien laboró para la Empresa de Buses de Aserrí (ASMESA), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas, bajo el número 07-300135-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 17 de agosto del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 44230.—(80001).

Con ocho días de término, se cita y emplaza a todos los interesados en las diligencias de Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido José Milton Rodríguez Vásquez, quien fue mayor, soltero, casado, vecino de Palmares, cédula de identidad número 9-0068-0529, para que dentro de dicho término se apersonen a este despacho, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Palmares, 24 de agosto del 2007.—Lic. Róger León Zárate, Juez.—1 vez.—(80002).

Con ocho días de término, se cita y emplaza a todos los interesados en las diligencias de Fondo de Dinero del Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Legales de trabajador fallecido Rafael Arredondo Herrera, quien fue mayor, soltero, sin hijos, vecino de Palmares, cédula de identidad número 2-313-685, para que dentro de dicho término se apersonen a este despacho, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Palmares, 10 de agosto del 2007.—Lic. Róger León Zárate, Juez.—1 vez.—(80003).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marvin Rodríguez Álvarez c.c. Arrieta Álvarez, mayor, casado, vecino de Ticabán, Pococí, barrio La Unión, titular de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos dieciocho-cero seiscientos cincuenta y cinco, se les emplaza así como a los que se consideren con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de consignación de prestaciones legales y de devolución del Fondo de Capitalización Laboral de trabajador fallecido, Expediente Nº 07-300079-0681-LA, interno Nº 088-07-4, gestionante Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 28 de agosto del 2007.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(80004).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Antonio Juan Loaiza Arce, quien fue mayor, casado, vecino de San Ramón, con cédula de identidad número 2-271-429, se les hace saber que María Luisa Benavidez Hernández, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-319-788, vecina de San Ramón de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente de hecho del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Antonio Juan Loaiza Arce. Expediente Nº 07-000126-0694-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 31 de agosto del año 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(80005).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido José Andrey Chaves Arias, quien fuera mayor, casado una vez, dependiente, falleció el siete de marzo del año dos mil siete, portó la cédula número 1-1098-191, vecino de Pavones de Pérez Zeledón, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el numero 07-300116-0188 LA (interno 129-07 Y 1) a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 28 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—(80006).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Murillo Rodríguez, mayor, vecino de San Juan de San Ramón, portador de la cédula de identidad número 02-0482-0381, de oficio Inspector de Tránsito, fallecido el 18 de agosto del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 07-000077-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-00077-0692-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de setiembre del año 2007.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(80007).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Grace del Carmen Marín Vargas, quien fue mayor, trabajadora social, vecina de Las Musas de San Ramón, con cédula de identidad número 02-0408-0065, se les hace saber que: Jesús Atencio Atencio, mayor, oficial de localización, cédula de identidad o documento de identidad número 06-0188-0509, vecino de San Ramón, se apersonó en este Despacho en calidad de padre en ejercicio de las menores Mónica Andrea y Alana Rusalka, ambas Atencio Marín e hijas de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida. Expediente Nº 07-000148-0694-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de agosto del año 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(80008).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante José Abel Camacho Camacho, quien fue mayor, viudo, vecino de Orosi de Paraíso, doscientos cincuenta metros al norte del Templo Colonial, casa color salmón con verjas negras techo de teja, quien portó la cédula de identidad 3-056-8236 y quien falleció el 6 de setiembre del dos mil seis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 07-300032-351-LA (32-07 int.) a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a las diez horas y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Guillén Solano, Juez.—1 vez.—(80119).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Clemencia Delgado Alvarado, quien fue mayor, soltera, educadora, vecina de Sabanilla, con cédula de identidad número 1-173-739, se les hace saber que Virginia Delgado Alvarado, portadora de la cédula de identidad número 1-215-470, vecina de Sabanilla, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Clemencia Delgado Alvarado. Expediente número 07-001915-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(80190).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Douglas Donald Ortiz López, quien fue mayor, casado, vecino de Cuatro Reinas de Tibás, con cédula de identidad número 6-150-064, se les hace saber que Ruth López Rodríguez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 9-033-386, vecina de Cuatro Reinas de Tibás, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Douglas Donald Ortiz López. Expediente número 07-001883-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(80191).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gilberto José Herrera Zúñiga, quien fue mayor, soltero, asistente administrativo y de servicio nivel A, vecino de Coronado, con cédula de identidad número 1-657-596. Se les hace saber que Ana Lucia Herrera Zúñiga, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-723-381, vecina de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gilberto José Herrera Zúñiga. Expediente número 07-002028-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(80192).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Mario Rojas Viggot conocido como Mario Rojas Bigot, quien fue mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Tibás, con cédula de identidad número 3-0315-0044, se les hace saber que Ileana María Meneses Quirós, portadora de la cédula de identidad número 3-0306-0962, vecina de Tibás, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mario Rojas Viggot conocido como Mario Rojas Bigot. Expediente número 07-001890-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del 2007.—Msc. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(80193).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eduardo Antonio Baltodano Santana, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad privada, vecino de Sagrada Familia, con cédula de residencia número 135-RE-013404-00-1999, se les hace saber que: Francisca Elena Espinoza Ruiz, portadora de la cédula de residencia número 270-155031-088573, vecina de Puerto Viejo de Sarapiquí, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido Eduardo Antonio Baltodano Santana, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eduardo Antonio Baltodano Santana. Expediente número 07-002118-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(80194).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Mauricio Borquez Corvalan, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, de nacionalidad chilena, con pasaporte de su país número 0087110532, se les hace saber que: La empresa Concecionaria Saam S. A., se apersonó en este Despacho en calidad de patrón del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mauricio Borquez Corvalan. Expediente número 07-002032-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(80195).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las catorce horas cuarenta minutos del diez de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares con sesenta y ocho centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 629481, marca S’sang Yong, estilo Rexton RX, chasis KPTG cero B uno DS seis P dos uno cinco cero ocho uno, motor Nº seis seis dos nueve dos cinco uno cero cero uno dos cero uno seis, año 2006, color gris, tracción 4X4,. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Interfin S. A. contra Mariela Alejandra Varela Mata. Expediente 07-001265-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(79504).

A las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre traslada según citas 364-15545-01-0911-001 y medianería inscrita bajo las citas 364-15545-01-0912-001 y con la base de doce millones quinientos cuatro mil tres colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 353100-000 la cual es terreno para construir con una casa Ñ 23. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 12 con 13 metros 67 centímetros; al sur, INVU; al este, calle Costa Rica con 11 metros 41 centímetros, y al oeste, INVU. Mide: ciento cincuenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin Javier Trejos Montoya. Expediente Nº 03-012023-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 44033.—(79945).

A las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, soportando hipotecas de primero, segundo y tercer grado, y plazo de convalidación (rectificación de medida), en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de ocho millones novecientos seis mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero cero siete mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de dos pisos, sito en distrito uno Puntarenas, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Carlos Roberto Jiménez y Ernesto Ruiz Chavarría; al sur, con calle pública asfaltada con frente de dieciséis metros cincuenta y cuatro centímetros; al este, con Emilio Moreno Rodríguez, y al oeste, con William Zarate Sequeira. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100597-642-CI-4 de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilio Moreno Rodríguez y otra.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 30 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 44038.—(79946).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del cinco de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones trescientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento dieciséis mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 98. Sitio: distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-011447-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Arelys Avilés Morales.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de agosto del 2007.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 44060.—(79947).

A las nueve horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de tres millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero sesenta y cuatro mil doscientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Arabela Navarro; al sur, calle pública con 11,00 metros y otro; al este, sucesión de Zenón Rodríguez, y al oeste, Hugo Eladio Tencio. Mide: cuatrocientos doce metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Raúl Gerardo Calvo Núñez. Expediente Nº 07-001368-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de agosto del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 44115.—(79948).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince mil dólares, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosalía Masís Rodríguez; al sur, Vilma Rosa Ampie López; al este, Alejandro Flores Mena, y al oeste, calle pública con 6.30 metros de frente. Mide: noventa y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados; 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación con citas de inscripción 567-99348-01-0003-001 y servidumbre trasladada con citas de inscripción 384-00538-01-0930-001 y con la base de diez mil dólares, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil doscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alejandro Flores Mena; al sur, Gonzalo Arauz; al este, carretera a Moravia con 5.85 metros, y al oeste, Margarita Edelvinray Ley Martínez. Mide: ochenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Pame de Heredia Sociedad Anónima contra Grupo Cédula Seis S. A. Expediente 07-000673-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(80032).

A las diez horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre sirviente bajo las citas 356-17229-0003, ahora sin sujeción a base, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, Folio Real matrícula número 76.028-000, que se describe así: terreno de café, sito en Tarbaca de Aserrí, distrito dos del cantón seis de la provincia de San José. Linda: al norte, sucesión de Eduardo Valverde; al sur y al oeste, David Morales; y al este, Quebrada camino en medio Antonio Fallas. Mide: sesenta y un mil veinticuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 02-100288-0297-CI, que es Ejecutivo Hipotecario de Banco de Costa Rica contra Elías González Vargas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de agosto de 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(80161).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas quince minutos del martes dieciséis de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base cien mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de Folio Real número ciento veintitrés mil ciento cuarenta y cuatro - cero cero cero, situada en el distrito dos Merced, cantón uno San José. Colinda al norte con avenida quinta con frente de once metros con sesenta y cuatro centímetros, al sur con José A. Villalta; al este, con Ana María Fournier y al oeste, con Claudia Sanabria Barrantes. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario Nº 06-000865-183-CI-1 de Banco Banex S.A., contra Inmarita S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 04 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 42683.—(77299).

A las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada de citas 247-05451-01-0002-001, servidumbre trasladada de citas 247-05451-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales de citas 511-16140-01-0001-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) de citas 540-17776-01-0005-001, inicia el 23 de setiembre del año 2004 y finaliza el 23 de setiembre del año 2007 y limitaciones de leyes 7052 y 7208 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda de citas 544-17601-01-0023-001 y con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y seis mil ciento cinco colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil novecientos nueve cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 11-A. Situada en el distrito San Pedro, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote A-10; al sur lote A-12; al este calle pública y al oeste zona de protección. Mide: ciento noventa y un metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica- Canadá contra Jesús Alfonso Montero Campos y Marianela Estrella Molina Miranda. Expediente: 07-000828-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(79131).

A las once horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando plazo de convalidación anotado mediante las citas 412-00008-01-0003-001 y con la base de un millón trescientos ochenta y cinco mil ciento catorce colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y dos - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San José, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Bautista Siezar Rojas; al sur, Rosa María Siezar Aragón; al este, calle pública con 43 metros y al oeste, río Pizote. Mide: dos mil ochocientos dieciséis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica - Canadá contra José Fernando Siezar Aragón. Expediente: 07-000827-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(79132).

A las diez horas con quince minutos del diez de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón setecientos cuarenta mil novecientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: máquina de hacer café, marca Astoria, modelo AEP-dos, serie número 385001, con caldera y tuberías de cobre, caja de acero pintado, indicador luminoso de máquina, 110 voltios de tensión y una potencia de 2600 watts, medidas 70 centímetros de frente, 53.5 centímetros de ancho, 49.5 centímetros del alto y molino para café, marca Astoria, modelo RR-45, serie número 18643, color café, 110 voltios. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Expediente Nº 06-001083-0184-CI-7, de Electrofrío de Costa Rica S. A., contra Bernardo Monge Jiménez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(79545).

A las catorce horas del tres de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón quinientos veintiocho mil ciento cincuenta y cinco colones con cuarenta céntimos, al mejor postor, remataré: a) Máquina de imprenta marca Grafopress con dos marcos forniwraft, con dos numeradores es a dos colores, modelo Minerva 10X15 serie Nº S OPA-290001, sin otra identificación visible, para los efectos de este crédito responde hasta por la suma de setecientos cincuenta mil colones, b) Máquina de litografía Off-Set, marca Multilit, modelo 1250, tamaño 11 pulgadas por 17 pulgadas, serie Nº S-2053001, sin otra identificación visible, que para los efectos de este crédito responde hasta por la suma de setecientos cincuenta mil colones, c) Guillotina marca Challenge, modelo 230, serie Nº F-2225, sin otra identificación visible, que para los efectos de este crédito responde hasta por la suma de quinientos mil colones. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 06-011022-0170-CA, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Alberto Fernández Bonilla y Nisk Kak Producción Gráfica S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de julio del 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—(79570).

A las trece horas treinta minutos del once de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y tres mil noventa y dos colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número tres seis ocho seis tres dos, chasis K P B E A tres D ocho uno R P cero dos tres nueve dos nueve, marca Ssang Yong, estilo Musso seis cero dos EL, año mil novecientos noventa y cuatro, color gris, capacidad cinco, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, tracción doble, motor marca Mercedes Benz, número no existe, combustible diesel, cilindrada dos mil ochocientos setenta y cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100360-0295-CI de Cornelia Theodora Francisca Anthonia María (nombre) Vraets (apellido) cédula de residencia 152800007725 contra Castillo Jiménez Alexis, cédula Nº 6-135-301.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 29 de agosto del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(79667).

A las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho: I) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 291.014-001, la cual es terreno sección U lote 18 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 17; al sur, lote 19 con 11.50 metros; al este, alameda 19 con 6.00 metros, y al oeste, lote 16 con 6.00 metros. Mide: sesenta y nueve metros cuadrados. II) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 291.014-002, la cual es terreno sección U lote 18 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 17; al sur, lote 19 con 11.50 metros; al este, alameda 19 con 6.00 metros, y al oeste, lote 16 con 6.00 metros. Mide: sesenta y nueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra José Antonio Tortós Umaña y Mario Alberto Tortós Umaña. Expediente Nº 06-001579-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de agosto del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 44116.—(79949).

A las catorce horas diez minutos del once de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y condiciones ref. 1493-142-002, con la base de noventa millones ciento treinta y ocho mil trescientos doce colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula ciento treinta y tres mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es potrero, sita en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle privada con 94 metros 46 centímetros; al sur, con calle pública con 42 metros 52; al este, con noreste calle privada con 94 metros 46 centímetros, y al oeste, con suroeste calle pública. Mide: ocho mil cuatrocientos setenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 06-001057-182-CI (5) de Blue Eagle Trading Corporation S. A., contra Multiservicios Internacional Dos Mil S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 44131.—(79950).

A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones judiciales soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso de citas 439-17608-01-0001-001, hipoteca de primer grado a favor de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo de citas 494-02589-01-0002-001 y con la base de cuatro mil ochocientos treinta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos siete mil cuatrocientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque A lote 6. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5-A; al sur, lote 7-A; al este, calle uno pública, y al oeste, Guido Hernández Rodríguez. Mide: ciento veinte metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Muebles de Diseño Artístico S. A. contra Sheila Alvarado Hernández. Expediente Nº 07-000850-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 44161.—(79951).

A las diez horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil siete, en el mostrador de este Despacho, y con la base de doscientos veinticinco mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: El vehículo placa número trescientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y tres, marca Hyundai, estilo Excel GLSI, año 1992, color gris, carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla, capacidad cinco personas, motor G4DJN575777, combustible gasolina propiedad de Isabel Calderón Cornejo. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de María Eugenia Araya Segura contra Nills Cascante Flores. Expediente Nº 04-100055-0237-CI (60-1-04).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 30 de agosto del 2007.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—Nº 44178.—(79952).

A las nueve horas quince minutos del diez de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos al tomo 418, asiento 17251 del Diario del Registro Público y con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 291900-000, y que se describe así: terrero para la agricultura, lote 27-50. Sito: en distrito once, Cutris, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, río Chamorro de por medio calle pública; al sur, Edwin Murillo y Hernán Soto; al este, Alexander Mena Eligio Artavia y Ceristobalina Molina, y al oeste, Rogelio Ledezma y Edwin Murillo. Mide: seiscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario. Expediente número 07-100576-297-CI (5), actor: Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Maderera Wimev S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de agosto del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 44185.—(79953).

A las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por la suma de siete millones quinientos mil colones y servidumbre trasladada y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 26. Situada en el distrito tercero, Buenos Aires, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 25; al sur, lote 27; al este, calle pública con seis metros, y al oeste, Ganadería Rocinante S. A. Mide: ciento treinta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Juan José Rodríguez Hidalgo contra Ligia Mercedes Gutiérrez Cordero. Expediente 07-000439-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—Nº 44228.—(79954).

A las once horas del nueve de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito tres San José, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Abraham Alpízar Alpízar; al sur, resto de Omar Arroyo Rodríguez; al este, resto de Omar Arroyo Rodríguez, y al oeste, servidumbre de paso y Edgar Arias Conejo. Mide: nueve mil ochocientos noventa y dos metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Nadki Sociedad Anónima contra Anita Corrales Blanco y Edgar Gerardo Arias Corrales. Expediente Nº 07-001417-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 44249.—(79955).

A las ocho horas quince minutos del siete de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 310086-000. Que es terreno para construir lote 31 C. Sitio: Distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 32-C; sur, lote 30-C; este, lote 9-C, y al oeste, calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-001230-0184-CI de Minas Brillantes S. A. contra Edwin Alonso Orozco Sanchun y Damaris Mayela Chaves Fuentes.—Juzgado Quinto Civil, Primer Circuito Judicial de San José, 23_de agosto del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 44290.—(79956).

A las once horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de siete millones quinientos veintiún mil quinientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito sétimo La Granja, cantón sétimo Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfredo Rojas Rojas; al sur, Aracelli Rojas Chaves; al este, Manuela Rojas Chaves, y al oeste, calle pública con un frente a ella de trece metros con ochenta y tres centímetros. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Ángel Rodríguez Anchía. Expediente Nº 06-000618-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de agosto del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—Nº 44291.—(79957).

A las once horas del once de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando: reservas y restricciones al tomo 328, asiento 00259, secuencia 01-0901-003 con la base de dieciséis millones trescientos dieciocho mil ciento cuarenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento siete mil nueve-cero cero cero, que es terreno con una casa. Situado en distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Carlos Humberto Naranjo Mata; sur, Héctor Ramírez Muñoz; este, calle pública con un frente de veinte metros noventa y dos centímetros, y al oeste, Carlos Humberto Naranjo Mata. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano P-0481376-1998. La finca descrita pertenece a Juan Rafael Bermúdez Acosta. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100513-188-CI. Interno 549-07-Y-4 de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Rafael Bermúdez Acosta.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 17 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 44293.—(79958).

A las nueve horas del tres de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando restricción según el artículo diecinueve de la Ley de Informaciones Posesorias, con la base de seiscientos setenta y dos mil novecientos dieciocho colones con sesenta y nueve céntimos, al mejor postor remataré: finca del partido de Guanacaste, matrícula: cuarenta y seis mil setecientos treinta y tres-cero cero cero, que es hoy, terreno para construir una casa. Situada en el cantón tercero, distrito primero de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Anastacia Ruiz Ruiz; sur, Adela Duarte y Juan Baldison Mayorga; este, calle pública con seis metros, y oeste, Aquilino y Mercedes Cerdas Matarrita. Mide: ciento cincuenta y nueve metros, treinta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 2007-0000856-0223-CI de Grupo Mutual Alajuela Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jairo Torres Valerín y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Ronny Durán Umaña, Juez.—Nº 44276.—(79959).

A las diez horas del día veintiocho de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Bribri, Talamanca, remataré con la base de ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con sesenta y siete céntimos (¢153.442,67), al mejor postor remataré: 1) Cien piezas de madera, especie Gavilán con un volumen de 1.95 metros cúbicos, con un valor de ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con sesenta y siete céntimos (¢153.442,67), la cual se encuentra en los patios de la Delegación Policial de Bribri, se desconoce el estado actual de la madera. Se remata por estar ordenado así en la causa 07-000706-0597-PE que se instruye por el delito de Infracción a la ley Forestal contra Solano Carvajal Allan en perjuicio de la Ley Forestal.—Juzgado Penal de Bribri, Talamanca.—Lic. José Luis Rodríguez Vargas, Juez.—(80010).

A las catorce horas del ocho de octubre del año dos mil siete, libre gravámenes prendarios y con la base de cinco millones seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos, en este Despacho y al mejor postor se rematarán: quince trozas de níspero con un volumen de 50,02 m3. Expídase el edicto correspondiente para su publicación por una vez, para lo cual se ordena remitir atento mandamiento al Director de la Imprenta Nacional. Notifíquese la presente resolución a todas las partes interesadas. Por ordenarse así en la causa 07-201278-472-PE contra Cristian Butman Sandí por el delito de infracción a la ley forestal en daño de ley forestal.—Juzgado Penal del Primer Judicial de la Zona Atlántica, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Mauricio Jiménez Vargas, Juez.—(80011).

A las ocho horas quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos diecisiete mil doscientos siete, marca Hyundai, estilo Accent LS, categoría automóvil, año mil novecientos noventa y cuatro, chasis número KMHVF21NPRU070179. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Beatriz Maritza Martínez Madrigal. Expediente Nº 05-001384-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(80071).

A las dieciocho horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento treinta y un mil novecientos treinta y dos-cero cero cero. Que es terreno: inculto con una casa. Sitio: distrito San Antonio, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Río Tiribí; sur, calle pública con 5 m 852 mm; este, José Francisco Ramírez, y al oeste, María y Falia Valverde Monge. Mide: ciento cincuenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-016678-0170-CA de Banco de Costa Rica contra William Granados Fernández.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(80087).

A las ocho horas y veinte minutos del diez de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número veinte mil ciento ochenta y siete-cero cero cero, que es terreno: potrero de zacate de jaragua. Sitio: distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, río San Pedro; sur, camino San Pedro a La Tigra; este, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y oeste, camino y río San Pedro. Mide: dos mil ochocientos sesenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-006032-0170-CA, de Instituto Nacional de Seguros contra Servicios de Contratación R Y X S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(80149).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del ocho de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de quince mil dieciséis UD’s al tipo de cambio pactado en el acta constitutiva de hipoteca la cual será de 434.18 colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número uno cuatro seis cinco cinco uno-cero cero uno y uno cuatro seis cinco cinco uno-cero cero dos, que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Urbanización Nísperos Nº 3 primera etapa, casa NN. 10-8; sur, Urbanización Nísperos Nº 3 primera etapa, casa NN. 10-5; este, Urbanización Nísperos Nº 3 primera etapa, casa NN. M-14, y oeste, alameda pública con 8 metros de frente. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-011818-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilson Gerardo Rodríguez Ramírez, Xenia Jeannette Mena Marchena.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de agosto del 2007.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(80163).

A las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y sin sujeción de base, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Un horno marca Tedesco, modelo Turbo Power Ftt trescientos, serie dieciséis mil ochocientos uno, país de fabricación Brasil, con las siguientes características: de diez bandejas de dieciocho pulgadas por veintiséis pulgadas, consumo GLP (kg/h) uno punto sesenta, consumo GN (metro cúbico) uno punto noventa y dos, consumo de energía (kw/h) uno punto seis, capacidad máxima de panes de cincuenta gramos por hora novecientos, voltaje trifásico doscientos veinte/trescientos ochenta V, potencia temina (btu/h) cuatrocientos cuarenta y cinco. 2) Un Horno marca Salva, estilo Kiwkco, modelo KX nueve HG/noventa y ocho, tipo B once, serie ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos quince, Pin noventa y nueve AU quinientos treinta y tres, fecha diez de setiembre del dos mil dos, con las siguientes características: de convección por cocción por aire forzado, de nueve bandejas de sesenta por cuarenta centímetros, con productor de vapor por inyección de agua en turbina directamente, con cortatiros en la salida de humos de combustión, tensión doscientos treinta V, corriente tres punto cinco amperios. 3) Una cámara de refrigeración marca Salva, modelo Iver Pan cero cero, tipo FCL, veintidós sesenta y seis X cuarenta y seis, número ciento cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco, fecha veinte de febrero del dos mil dos, con las siguientes características: de veintidós bandejas de sesenta por cuarenta centímetros, construido en acero inoxidable, con microprocesador que regula y controla los parámetros de tiempo en fases de frío manteniendo el producto, fermentación y Stop de fermentación, para trabajar desde tres grados centígrados hasta más de cuarenta grados centígrados y humedad hasta el noventa por ciento, con sistema de refrigeración marca Salva, modelo Iver Pan cero cero, tipo FCL-veintidós sesenta y seis X cuarenta y seis, número doce mil novecientos cuarenta y nueve, refrigerante R-cuatrocientos cuatro. 4) Una laminadora de pasta de pan, marca Omab, modelo SF-seiscientos SP (tomado de la factura), sin número visible, con las siguientes características, ancho de lona seiscientos mm, motor de cero punto cincuenta y cinco KW de potencia. 5) Una cámara fría, marca Torrey, modelo R treinta y seis, serie G cero dos-cero un mil setecientos cuarenta y cinco, fecha siete del dos mil dos, capacidad ochocientos veintitrés punto setenta y ocho litros, compresor quinientos cuarenta W, temperatura cero grados-cinco grados, refrigerante R-ciento treinta y cuatro, presión inferior un mil doscientos KPa, presión superior dos mil seiscientos cincuenta y dos Kpa, código PTRF-cero cero ochenta y cinco, de dos puertas de vidrio. 6) Una urna refrigerada, marca Orión, (marca impresa en el vidrio de la urna), sin más identificación visible, dimensión ciento cincuenta centímetros de ancho, con control de temperatura, con sistema de refrigeración con compresor número AE quinientos diez AR doscientos setenta y siete (sin marca visible). 7) Una urna refrigerada, marca Orión (marca impresa en el vidrio de la urna), sin más identificación visible, dimensión ciento cincuenta centímetros de ancho, con control de temperatura, con sistema de refrigeración con compresor número quinientos trece doscientos cero cuarenta y nueve, marca Embraco. 8) Una urna refrigerada marca Orión (marca impresa en el vidrio de la urna) sin más identificación visible, dimensión ciento centímetros de ancho, con control de temperatura, con sistema de refrigeración con compresor número quinientos trece doscientos ochenta y nueve, marca Embraco. 9) Una urna refrigerada marca Friger, modelo AN veinticuatro ECSR, código A, número seiscientos ochenta y cinco H/P, con control de temperatura y con su sistema de refrigeración sin identificación visible. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Drochmans Serge Framcois, Van de Velde Aurele Pierre. Expediente Nº 03-013145-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(80164).

A las diez horas con treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones, y libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Audenice Alvarado Castro; al sur, calle pública con catorce metros de frente; al este, calle pública con veinticinco metros de frente, y al oeste, Francisco Javier Ulloa Ulloa. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yenier Vazconcelos Cubillo. Expediente Nº 07-001132-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(80167).

A las diez horas treinta minutos del dieciséis de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de dos millones doscientos nueve mil quinientos noventa y seis colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis San Isidro, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fancy Flowers Sociedad Anónima; al sur, resto destinado a calle; al este, lote 2 de Asociación Provivienda La Rotonda, y al oeste, Benigno Ocampo González. Mide: ciento setenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hellen Jiménez Picado. Expediente Nº 06-002327-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(80168).

A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Titulación de Vivienda), Reservas de Aguas y Ley de Caminos Públicos con la base tres millones cuatrocientos setenta y dos mil trescientos noventa y dos colones con ochenta y cuatro céntimos sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y uno - cero cero uno y cero cero dos que es terreno inculto con una casa de habitación, situado en el distrito dos San Miguel, del cantón sexto Naranjo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública y río Pilas; al sur, Francisco Calvo Chinchilla; este río Pilas, oeste, calle pública con cuarenta y tres metros diez centímetros. Mide: cuatrocientos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-uno uno cero dos cinco tres dos - dos mil seis. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 03-100129-0295-CI, de Ana Lucía Cubero González contra Mario Morales Bonilla.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 03 de agosto del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 44555.—(80464).

Convocatorias

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue José Alberto Solano Durán, cédula número 1-412-1242, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, a fin de que comparezcan a este Despacho Judicial a las catorce horas del primero de octubre del dos mil siete, a efectos de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión de José Alberto Solano Durán Nº 05-100314-188 CI. Interno 326-05 Y-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 30 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 44030.—(79989).

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Víctor Hugo Mora Monge, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cédula 1-440-082, a fin de que comparezcan a este Despacho a las ocho horas treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil siete, a fin de conocer los extremos previstos en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 97-100598-0188 CI (Interno 598-97 R1). Sucesorio de Víctor Hugo Mora Monge.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 23 de agosto del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 44031.—(79990).

Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este Despacho a las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Dicha Junta se realizará por haberse ordenado así en el sucesorio judicial Nº 96-100873-297-CI, de Óscar Danilo Conejo Artavia, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Venado de San Carlos, 200 metros al este del teléfono público, cédula de identidad número 5-133-648.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 44086.—(79991).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Antonio Hernández Romero. Expediente 06-100120-0243-CI a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete, para conocer de los entremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—1 vez.—Nº 44127.—(79992).

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de Guillermo Coto Arias, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Limón Los Corales Dos, del supermercado Tatai, 150 metros al oeste, titular de la cédula de identidad número 7-036-320, a una junta que tendrá lugar en este despacho a las ocho horas con treinta minutos del cinco de octubre del dos mil siete, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 44214.—(79993).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Efraín Chinchilla Castro, quien fue mayor, agricultor, casado una vez, vecino de Palmichal de Acosta, cédula de identidad número 1-0666-0266, a una Junta que se verificará en este Despacho a las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil siete, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº 06-100025-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 23 de agosto del 2007.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 44246.—(79995).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Cristina Araya Bonilla, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 00-000150-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de siembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 44247.—(79996).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Maritza Rosales Rosales, quien fuera mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y tres-setecientos veintidós, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-100073-0216.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(80159).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Julieta Calvo Montero, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 96-101418-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de julio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 44348.—(80483).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Elena Angulo Ramírez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 68-100292-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de setiembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 44402.—(80484).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-001175-0640-C1 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vilma Fernández Gómez, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Pacayas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-197-266, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de cultivos, patio, con dos casas de habitación. Situada en el distrito 01Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Aníbal Barquero Gómez; al sur, Aníbal Barquero Gómez y calle pública; al este, Aníbal Barquero Gómez, y al oeste, calle pública. Mide: 857,09 metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de casas, jardines y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vilma Fernández Gómez. Expediente Nº 07-001175-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 27 de agosto del 2007.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Nº 44017.—(79960).

Finca Vista de Osa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-91382, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma la señora Meredith Grace Williams Barger, quien es mayor, casada una vez, profesora, vecina de Santa Ana, San José, cédula de identidad número tres-doscientos veintiuno-cuatrocientos treinta y ocho, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno de agricultura. Situado: en Punta de Banco, distrito cuarto: Pavón, del cantón sétimo: Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: seis hectáreas dos mil ochocientos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Linda: norte, con calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y tres metros y cuarenta y cinco centímetros lineales; sur, quebrada en medio con Inversiones Turísticos de La Selva S. A.; este, con calle pública con un frente a ella de doscientos ochenta y ocho metros con treinta y tres centímetros lineales, y oeste, finca Vista de Osa S. A. Plano catastrado Nº P-964681-2004. Se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y o los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Diligencias de información posesoria, expediente Nº 06-000086-419-AG (112-2-06), promueve: finca Vista de Osa S. A.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 44036.—(79961).

Finca Vista de Osa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-91382, representada por su apoderada generalísima Maredith Grace Williams Barger, casada una vez, profesora, vecina de Santa Ana San José, cédula Nº 3-221-438. Promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad los inmuebles que a continuación detallo: terreno: a) terreno de potrero y montaña. Situado en: distrito cuarto, Pavón del centón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: cuarenta y tres mil trescientos setenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Linda: norte, calle pública con un frente de cuatrocientos noventa y cuatro metros con setenta y dos decímetros; sur, quebrada en medio Inversiones Turísticos de La Selva S. A. e Inversiones Turísticos de La Selva S. A.; este, Ricardo Acosta Acosta, y oeste, Federic Reíx Reíx. Plano catastrado Nº P-1046789-2006. Se estima el inmueble en la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones. b) terreno de montaña, área reforestada y potrero. Situado en: distrito cuarto, Pavón del cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento setenta y nueve mil seiscientos noventa y siete metros con diez decímetros cuadrados. Linda: norte, Marcos Jiménez Gómez y finca Vista de Osa S. A.; sur, calle pública con un frente de quinientos un mil metros con noventa y cinco decímetros; este, servidumbre hoy camino público con un frente de ciento veinticuatro metros con cincuenta decímetros en medio Ricardo Acosta Acosta, finca Vista de Osa S. A. y Ricardo Acosta Hernández, y oeste, Federic Reix Reix. Plano catastrado Nº P-964683-2004. Se estima el inmueble en la suma de un millón ochocientos mil colones. c) terreno de potrero y montaña. Situado en: distrito cuarto, Pavón del cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento noventa mil ochocientos ochenta y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: norte, hoy Corporación Cerro Sulapia S. A.; sur, finca Vista de Osa S. A.; este, calle pública con un frente de ochocientos ochenta y un metros con setenta y dos decímetros, y oeste, hoy de Corporación Cerro Sulapia S. A., Gregory Schick Self y finca Vista de Osa S. A. Plano catastrado Nº P-631382-1986. Se estima el inmueble en la suma de un millón novecientos mil colones. d) terreno de agricultura. Situado en: distrito cuarto, Pavón del cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: mil novecientos treinta y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Linda: norte, Federic Reix Reix; sur, calle pública con un frente de once metros con veintiséis decímetros; este, calle pública con un frente de ciento siete metros con noventa y dos decímetros, y oeste, calle pública con un frente de sesenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros. Plano catastrado Nº P-1029370-2005. Se estima el inmueble en la suma de cincuenta mil colones. Se estima las diligencias en la suma de cuatro millones doscientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez Agrario. Información posesoria Nº 06-0000247-0419-AG interno Nº 321-3-06 promueve finca Vista de Osa S. A., Notifíquese.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 44037.—(79962).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000056-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alejandro Apu Apu quien es mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, cédula Nº 01-0965-0687, Mauricio Mora Apu, mayor de edad, soltero, técnico en refrigeración, cédula Nº 01-0726-0095, ambos vecinos de Sardinal de Carrillo, cincuenta metros sur y cincuenta metros este del Banco Popular, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales y por partes iguales, el inmueble que se describe así: terreno para agricultura, situado en Sardinal de Carrillo, distrito tercero del cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Hernán Navarrete Cascante; sur, Rubie Mattey Angulo; este, servidumbre de paso con un frente a ella de catorce metros lineales, Mayela Apu Jovel y Alfonso Apu Lamas, y oeste, Huetares del Norte Industrias Mecanizadas S. A., José Alejandro Loáiciga Ruiz. Según plano catastrado Nº G-1091088-2006, del ocho de agosto del dos mil seis, a nombre de los titulantes, mide de extensión dieciséis mil cuatrocientos cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Manifiestan que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirieron por medio de regalo que les hiciera su tío abuelo Vital Apu Angulo, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Sardinal de Carrillo, cédula Nº 05-0103-0687, el día quince de agosto de mil novecientos noventa y seis. Estiman el inmueble y la diligencia en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alejandro Apu Apu. Expediente Nº 07-000056-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 21 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 44056.—(79963).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000636-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Katia Virginia Piña Jara, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Guardia de Liberia, un kilómetro y medio hacia el norte de la iglesia católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-novecientos cuarenta y ocho-trescientos cuarenta y siete, costarricense, profesión ingeniera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Luis Piña Gutiérrez; al sur, calle pública, con un frente a ella de veinte metros veinticinco centímetros lineales; al este, Kattia Virginia Piña Jara, y al oeste, Nery Johana Gutiérrez Barrantes. Mide: mil setecientos noventa y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, mediante escritura número ciento noventa y siete, de fecha catorce de julio del año dos mil siete, que le hiciera a su padre Ramón Agustín Piña Gutiérrez, quien es mayor, casado una vez, técnico industrial, cédula de identidad número cinco-ciento veintinueve- novecientos once, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Katia Virginia Piña Jara. Expediente Nº 07-000636-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 44057.—(79964).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000384-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Deydalia Matarrita Mora, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Hatillo Cuatro de San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-dos cero cinco- dos cero siete, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con José Wady Alvarado Santana; al sur, con Carlos Enrique Suárez Angulo; al este, Adriana Obando Zúñiga, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diez metros con diez centímetros lineales. Mide: doscientos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de la escritura pública número doscientos treinta y nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de las cercas perimetrales, y chapeas periódicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Deydalia Matarrita Mora. Expediente Nº 06-000384-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 3 de agosto del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 44077.—(79965).

Hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000364-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Ramón Aguilar Calvo quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Liberia, Guanacaste, barrio La Guaria, de la entrada de IMAS, 200 metros este y veinticinco metros norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-trescientos trece-doscientos diez, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, del terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con un frente de quince metros; al sur, Fernando Pérez Rodríguez; al este, Fernando Pérez Rodríguez, y al oeste, Fernando Pérez Rodríguez. Mide cuatrocientos diez metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura número cien de fecha cuatro de octubre del año dos mil seis, por compra venta, a los señores Fernando Pérez Rodríguez, y María Gregoria Pérez Pérez, quienes son mayores, cédula de identidad número dos-doscientos siete-trescientos quince, y nueve-ciento once-ochocientos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Ramón Aguilar Calvo. Expediente Nº 07-000364-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 7 de junio del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 44078.—(79966).

Baldomero Mora Mata, cédula número uno-cuatrocientos ocho-quinientos doce (1-408-512), quien es mayor, divorciado de primeras nupcias, agricultor, vecino de Cartagena, La Rita distrito tercero de Pococí, cantón segundo de la provincia de Limón, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno para cultivos varios. Ubicado en: Cartagena, La Rita distrito tercero de Pococí, cantón segundo de la provincia de Limón. Mide: doce mil ciento veintiséis metros con ochenta decímetros cuadrados. Linda al norte, con José Antonio Rojas Loaiza; al sur, con José Antonio Rojas Loaiza; al este, con Otto Bermúdez Mora y Reforestadora El Buen Precio Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con un frente de cincuenta metros con sesenta y siete centímetros lineales. Graficado en el plano catastrado Nº L-1005364-2005. Inmueble que fue estimado en la suma de cuatrocientos ochenta y cinco mil setenta y dos colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 06-160094-507-AG, número interno 104-3-06.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de junio del 2007.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—Nº 44085.—(79967).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Rosibel Ruiz Prendas cédula número seis-ciento cincuenta y cinco-cero noventa y nueve, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Cóbano de Puntarenas, para que se titule a su nombre, la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, sito en distrito once Cóbano, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Carlos Enrique Steller Vargas; al sur, con Carmen Lidia Steller Vargas; al este, con José Vareta Sánchez, y al oeste, con calle pública con un frente de dieciséis metros y tres centímetros lineales. Mide: quinientos sesenta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número P- setecientos setenta y tres mil ochocientos setenta y seis-dos mil dos. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes. El inmueble lo estima en la suma de dos millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 05-100710-642-CI-3 de Rosibel Ruiz Prendas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 30 de enero del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 44112.—(79968).

Laura María Mejías González, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Buena Vista de San Carlos, 500 metros del cruce a La Culebra, cédula Nº 2-594-210, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Marcos Rodríguez Rojas, mayor, casado una vez, ganadero, cédula Nº 2-299-377, vecino de Buena Vista de San Carlos, frente a la escueta, con quien no la liga parentesco, el 19 de junio del 2002. Dicho terreno se describe así: terreno para construir, sito Buena Vista, distrito tres de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, y oeste, Marcos Rodríguez Rojas; al sur, Wilberth Méndez Quesada, y al este, calle pública con un frente de 10 metros lineales. Mide: ciento sesenta y siete metros cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-795389-2002 de fecha 10 de junio del 2002. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 07-100142-0297 CI. Información posesoria promueve Laura María Mejías González.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de agosto del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 44149.—(79969).

Marlene Chaves Gutiérrez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 2-472-551, vecina de Florencia, Platanar, San Juan 25 metros este de la pulpería El Mirador, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciere Eduardo Molina Villalobos, mayor, casado una vez, chofer de camión, cédula Nº 2-442-460 con quien le liga el parentezco de esposo. Dicho terreno se describe así: terreno para construir, sito en Florencia, distrito segundo del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Luis Emilio Molina Villalobos; al sur, calle pública con un frente de 14,88 metros lineales; al este, servidumbre de paso con un frente de 19,70 metros lineales, y al oeste, Marco Tulio Villalobos Bolis y Odilia Castro Salas. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-853611-2003 de fecha 24 de abril del 2003. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de doscientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a. la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 03-100672-297-CI (2B). Información posesoria promueve Marlene Chaves Gutiérrez. Publíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de marzo del 2004.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 44187.—(79970).

José Ángel Montero Méndez, mayor, viudo, agricultor, vecino de Florencia, San Carlos, Alajuela, 300 metros norte del cementerio, cédula Nº 2-109-007, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que, le pertenece por posesión originaria desde enero de 1982. Dicho terreno se describe así: Terreno para construir, sito en Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, José Ángel Montero Méndez; al sur, Freddy Quesada Campos; al este, José Madrigal Madrigal, y al oeste, calle pública con un frente de 28,14 metros lineales. Mide: cuatrocientos noventa y siete metros cincuenta y tres decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A1077874-2006 de fecha 15 de junio del 2006. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de seiscientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en, oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 07-10547-0297 CI. Información posesoria promueve José Ángel Montero Méndez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de agosto del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 44186.—(79971).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000030-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de El Bodegón del Prado S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos treinta, representada por José Rafael Valverde González, mayor, soltero, estudiante de Derecho, vecino de Rohrmoser, de la Embajada Americana doscientos metro oeste y cuatrocientos metros norte, cédula de identidad número uno-setecientos-veintidós-cero sesenta y dos. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y con la carga real de servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: terreno de repasto y zona de protección, situado en Bagaces, distrito primero (Bagaces), del cantón cuatro (Bagaces), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Estación del Llano S. A.; sur, La Daga S. A.; este, Estación del Llano S. A. y servidumbre de paso con un ancho de seis metros, y oeste, Félix Ramón Arce. Según plano catastrado número G-un millón cien mil quinientos tres-dos mil seis, fechado el 25 de setiembre del dos mil seis, mide de extensión ciento dieciocho hectáreas dos mil trescientos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por cesión de derecho, mediante escrito de fecha dos de febrero del dos mil siete a Ligia María Trigueros Salas, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Bagaces, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y uno-novecientos sesenta. Estima el inmueble en la suma de seis millones de colones y la diligencia en la suma de diez millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por El Bodegón del Prado S. A. Expediente Nº 06-000030-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 44190.—(79972).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 04-000181-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jesús María Villalobos Camacho, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-0262-0894, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martín Ramírez Varela; al sur, Cristóbal y Vidal ambos Rodríguez Vásquez, servidumbre de paso con seis metros de ancho; al este, Junta de Educación Escuela El Socorro de Piedades Sur de San Ramón, y al oeste, Martín Ramírez Varela. Mide: mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Cristóbal y Trinidad ambos Campos Zúñiga, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mejoras de los cultivos, mantenimiento, explotación, construcción y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jesús María Villalobos Camacho. Expediente 04-000181-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de agosto del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 44193.—(79973).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000518-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cecilia Aguilar Morales, quien es mayor, casada una vez, vecina de Tibás de la Bomba Texaco, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-226-090, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito San Francisco, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Loma Verde Ecológica; al sur, Cecilia Aguilar Morales quien es la actora del presente proceso; al este, quebrada Tablas, y al oeste, Eduardo Cantillo Arias. Mide: setenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y puestas de cercas. Que el inmueble se encuentra descrito en el plano catastrado C- 846404-2003. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cecilia Aguilar Morales. Expediente Nº 06-000518-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 16 de agosto del 2007.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 44194.—(79974).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000416-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María de los Ángeles Martínez Ordóñez, quien es mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Montenegro de Bagaces, Guanacaste, de la escuela un kilómetro al sur, cédula de identidad número seis-ciento veintiuno-ochocientos cuarenta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero y cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella quince metros lineales; al sur, Aleyda Espinoza Quirós; al este, Jesús María Martínez Ordóñez, y al oeste, María de los Ángeles Martínez Ordóñez. Mide: trescientos ochenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta-dos mil uno de fecha cinco de febrero del dos mil uno. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de los Ángeles Martínez Ordóñez. Expediente Nº 07-000416-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 6 de agosto del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 44196.—(79975).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000381-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral Piedades Norte, cédula jurídica Nº 3-002-056027, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno dedicado a plaza de deportes. Situada en el distrito cuarto, Piedades Norte, cantón Segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, escuela Juan José Valverde; al sur, Fabio Ulate Ruiz; al este, calle pública con un frente de veinte metros lineales, y al oeste, Óscar Salas Alpízar. Mide: siete mil quinientos setenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión directa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso deportivo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral Piedades Norte. Expediente Nº 05-000381-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 31 de marzo del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 44256.—(79976).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Reibal Sociedad Anónima representada Reinaldo Mayorga Morales, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cabuya de Cóbano de Puntarenas, cédula número cinco-ciento diecisiete-novecientos dieciséis para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para construir sito en distrito segundo San Juan Grande, cantón segundo Esparza de Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur; este, y oeste, con Reibal Sociedad Anónima según plano catastrado número P- uno uno uno cuatro ocho cinco cuatro-dos mil seis con una medida de cinco mil doscientos metros con treinta decímetros cuadrados. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 2007-100596-642-CI, promovente Reibal S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(80080).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovido por Erick Porras Venegas, cédula número seis- doscientos treinta y seis- seiscientos setenta y siete, mayor de edad, casado una vez, administrador vecino de Salinas de Esparza, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en el distrito segundo San Juan Grande, cantón segundo Esparza, Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, y sur, con calle pública; al este, con límite de patio, y al oeste, con Julio Barrantes Barrantes. Mide: mil quinientos sesenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado P- trescientos cuarenta y dos mil quinientos dos- noventa y seis. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 07-100639-642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(80081).

Walter Ávila Quirós, Juez Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica le hace saber al demandado Goulet Henry Edmond Joseph, que se ha interpuesto ordinario número 06-160114-465-AG (123-2-06) establecido por Enrique Miranda Araya, mayor, divorciado, empresario, vecino de Siquirres, con cédula de identidad número 2-242-080 ; y se ha dictado la Sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia de Primera Instancia Nº 59-2007 de las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil siete ... Por tanto con fundamento en las citas de hecho y de derecho antes expuestas se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria establecida por Enrique Miranda Araya, contra Goulet Henry Edmond Joseph, ambos de calidades dichas, en consecuencia se declara lo siguiente: 1) Se ordena al Registro Público de la Propiedad de Inmuebles inscribir a nombre del actor la finca que se describe así: naturaleza terreno cultivado de palmeras, con tres casas y tres galerones, situada en El Cocal, distrito primero cantón tres Siquirres de la provincia de Limón. Linda: norte, calle pública y Rene Guevara Guevara; sur, calle pública, Roberto Carlos y Juan Manuel Zárate Ángulo; este, calle pública, y al oeste, Roberto Carlos y Juan Manuel Zárate Angulo. Mide: trescientos ochenta y cuatro mil doscientos veintiocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado 7-1049483-2006, debiendo hacer en el registro la respectiva modificación del asiento registral de la finca del demandado. 2) Se deniega las pretensiones de ordenar la modificación del plano de la finca del demandado. 3) Se rechaza la pretensión de daños y perjuicios. 4) Se exonera del pago de costas al demandado. Hágase saber.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(80200).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Walter Kevin Barcelly, mayor, casado dos veces, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 152788162, fue vecino de Barva de Heredia, con cédula 1-201-828. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 07-001257-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 24 de agosto del año 2007.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(78877).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Ariel Saffati Piszk, a las dieciséis horas del día veintiocho de agosto del dos mil siete, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera Rony Saffati Piszk, mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, Sabana Sur, del Gimnasio Fitsimons, doscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al este, con cédula de identidad número: uno-mil ciento cuarenta-ochocientos trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Rodríguez Vargas, San José, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, trescientos metros al oeste, en Bufete Rudelman & Asociados, Teléfonos: doscientos noventa-cincuenta treinta y uno y doscientos noventa-cuarenta y tres veintitrés.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Marco A. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(79505).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de: Albino Rodríguez Arias, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula 1-197-631, vecino de Cariari, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta Sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Sucesión Civil Nº 07-000602-0184-CI, Causante Albino Rodríguez Arias.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de agosto del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—(79509).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Eduardo Pacheco Molina, quien fuera mayor, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 1-340-996, soldador, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000798-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de agosto del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 43993.—(79977).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ulises Jiménez Moya, quien fuera mayor, casado dos veces, educador pensionado, vecino de San Ramón, costado oeste del garaje de los buses de Empresarios Unidos, cédula Nº 5-141-207. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000064-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 44022.—(79978).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Manuel Ramírez Fernández, quien fuera mayor de edad, agricultor, soltero, costarricense, vecino de Daniel Flores, cédula Nº 1-355-639, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 602-07-R3.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 14 de agosto.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 44032.—(79979).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Eraida Arias Valverde, cédula Nº 2-259-828, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de asa, vecina de La Tigra de San Carlos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100482-0297-CI (5). Causante: Eraida Arias Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de agosto del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 44087.—(79980).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Octavio Alejandro Mayorga Velásquez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Rafael de Turrialba, cédula Nº 8-066-494, para que dentro de treinta días siguientes contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100292-341-CI-315-B.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 16 de agosto del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 44099.—(79981).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Paula Marcela Blandón Salazar, a las 16:00 horas del 10 de setiembre del 2007, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera William Michael Lederer, mayor, divorciado, estadounidense, portador del pasaporte de su país número siete uno uno cinco cuatro cuatro tres diez, y vecino de Curridabat. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, San José, Barrio Escalante, avenida 15, calles 23 y 25, número 2399, teléfono: 257-0006.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 44110.—(79982).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gilbert Isaac Valverde Arce y Álvaro Varela Núñez, a las diecisiete horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, comprobado el fallecimiento, la infrascrita notaria declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera María de los Ángeles Núñez Marín. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2007. Notaría de la licenciada Doris Eugenia Rodríguez Chaves, en avenida 15, calles 23 y 25, número 2399, teléfono: 257-0006.—San José, a las 17:00 horas del 29 de agosto del 2007.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 44111.—(79983).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Teresita Solano Durán, quien fuera mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, cédula Nº 3-136-005, vecina de San Isidro de El General, Barrio Boston, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100381-0188-CI, interno (414-07-Y2). Sucesorio de Teresita Solano Durán.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 24 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 44169.—(79984).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y todos los demás interesados en la sucesión de Gilberto Roberto Crawford Young, mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y dos-trescientos setenta y nueve, vecino de los Estados Unidos de Norteamérica, New York, Brooklin, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 44176.—(79985).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Valerie Barton Barton, casada en primeras nupcias, oficios del hogar, vecina de Guácimo, Limón, caserío La Selva, del Aserradero La Cabaña, seiscientos metros al oeste, cédula número uno-cuatrocientos cincuenta y tres-ochocientos noventa y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-01. Notaría del Bufete Valerio Chaves Jorge Luis, teléfono: 716-6363, fax: 716-6332, Guácimo, Limón, 50 metros sur de la CCSS. Correo electrónico: Bufetevalerioc@hotmail.com.—San José, ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 44177.—(79986).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Trinidad Delgado Sandí, quien en vida fue mayor, del hogar, casada una vez, cédula número uno-doscientos cincuenta y nueve-quinientos cuarenta y seis, vecina de Villa Franca, ochocientos metros al norte del Centro de Nutrición, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2007.—Guácimo, al ser las doce horas del día primero de setiembre del dos mil siete.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 44218.—(79987).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Maritza Barrientos Mora, quien fuera mayor de edad, casada, de oficios domésticos, cédula Nº 9-093-100, vecina de La Trocha de Daniel Flores, Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100618-0188 CI (Interno Nº 659-07 JC1).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 23 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 44294.—(79988).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marcelino Castro González, que se tramita en este Juzgado, bajo el Nº 07-100264-0900-CI, quien en vida fuera mayor, casado una vez, oficio agricultor, cédula número dos-ciento cincuenta y tres-trescientos cincuenta y cuatro, vecino de Los Ángeles de Grecia, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 31 de agosto del 2007.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—(80019).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joseph Andrey Valladares López, quien fue menor, estudiante, vecino de San Antonio de Escazú, cédula de identidad número uno-mil trescientos veintidós-seiscientos diecisiete. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en este sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001180-183-5.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—(80141).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de los señores Francisco Gonzalo García Novoa y María Vargas Vargas, quienes fueron mayores, casados entre sí una vez, agricultor y ama de casa respectivamente, cédula de identidad número tres-cero sesenta y nueve-setecientos cuarenta y seis, y tres-cero setenta y nueve-seiscientos veintiséis respectivamente, vecinos del Cas de Santa Teresita de Turrialba, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100281-341-AG-74-R.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 28 de agosto del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(80142).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en el sucesorio de Santiago Gutiérrez Flores, quien fuera, casado, pensionado, vecino de Barrio México, cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y ocho-cero cero siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. La Dirección de la notaría es, San José, Barrio México, de la Defensoría de los Habitantes, 50 metros al norte, casa dos mil ochenta, fax 255-15-94.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(80176).

Avisos

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se hace saber que en este Despacho Inversiones Avenida de las Américas, cédula jurídica número 3101214285, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan título de cédula hipotecaria, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, sección de bienes inmuebles mediante las citas 492-19699-01-0001-001, por la suma de veinticinco millones de colones y que pesa sobre finca de la provincia de San José, matrícula número trescientos sesenta mil doscientos sesenta y uno-cero cero cero, inscrita a nombre de Inversiones Avenida de las Américas Sociedad Anónima. Se concede un término de quince días a partir de la última publicación de este aviso, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en Diligencias de reposición de título. Exp. 07-000658-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 43643.—(78846).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se hace saber que en este Despacho los señores Óscar Zúñiga Jiménez, Faustino Zúñiga Campos, han promovido diligencias de reposición de título a fin de que se repongan los títulos nominativos a su favor en fecha 1º de junio de 1992 por el Desarrollo Campo Cinco S. A. Se concede a todos los que tuvieren interés en este asunto el plazo de quince días desde la última publicación del aviso que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y en uno de los periódicos de circulación nacional, para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Reposición de título Nº 07-000020-0930-CI de Óscar Zúñiga Jiménez, Faustino Zúñiga Campos contra Desarrollo Campo Cinco S. A.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 27 de julio del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 37846.—(68998).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A quien interese, se hace saber que José Adolfo Fallas Segura ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: sentencia 135-2007 del Tribunal Aduanero Nacional de las quince horas treinta minutos del once de mayo del dos mil siete. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000226-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruíz Bravo, Juez.—1 vez.—(79520).

A quien interese se hace saber, que en este Despacho el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Catarina Troyo Calderón. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: Que el derecho de pensión por traspaso por sobrevivencia a favor de Catarina Troyo Calderón no se ajusta a derecho y por lo tanto es nulo. Que la señora Catarina Troyo Calderón deberá devolver al Estado las sumas recibidas hasta el momento y las que llegase a recibir en el futuro por concepto de pensión con base en el derecho que se solicita anular, así como los intereses respectivos. Que se exima al Estado del pago de ambas costas de este proceso y en su lugar se impongan a la parte demandada. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que sino lo hacen, no tendrán derecho a ninguna, notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-000494-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de mayo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 37275-Procuraduría).—C-10285.—(79567).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de el Estado contra sucesión Jiménez Alvarado Alfonso y Estela Fuentes Alvarado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1) Todos los objetos arqueológicos precolombinos en poder del señor Alfonso Jiménez Alvarado a su fallecimiento, e inventariados en su sucesión, que se tramitó en el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente Nº 02-251-182-CI, son de dominio público del Estado costarricense, por afectación de la Leyes Nos. 7/1938, artículo 1º, y 6703/1981, artículos 1º y 3º, carecer don Alfonso Jiménez, hoy su sucesión, de pruebas fehacientes que demuestren la propiedad privada sobre los mismos, adquirida legítimamente antes de la Ley Nº 7/19338, y haberse incumplido la obligación de registrarlos en el Museo Nacional dentro del plazo de ley. Por consiguiente, tales objetos arqueológicos precolombinos no forman parte del acervo de bienes hereditarios a distribuir en ese sucesorio, del que se excluyen. Dentro de estos bienes se hallan los contenidos en las dos listas que presentó la albacea el 17 de febrero del 2003 (fs. 247 a 254), en número de setenta y siete piezas arqueológicas precolombinas. 2) Se anula y deja sin efecto la resolución, con carácter de cosa juzgada formal, del Tribunal Primero Civil Nº 210-F, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil seis, que declaró sin lugar el incidente de exclusión de bienes interpuesto por el Estado, a través de la Procuraduría General de la República, para recuperar dichos bienes. 3) Es absolutamente nula la cláusula segunda del testamento cerrado que otorgó el señor Alfonso Jiménez Alvarado el 31 de agosto del 2000, en cuanto hereda a la señora Estela Fuentes Alvarado la colección de objetos arqueológicos precolombinos, por ser estos propiedad pública del Estado. 4) En tanto comprende los objetos arqueológicos precolombinos, de dominio público estatal, son absolutamente nulos el inventario rendido dentro del sucesorio de Alfonso Jiménez Alvarado. (Expediente Nº 02-251-182-CI, del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José), y su aprobación; los acuerdos y actos de adjudicación, judicial y extrajudicial ante notario, que lleguen a realizarse acerca de tales objetos y la resolución que los apruebe o los tenga por hechos y ponga los bienes a disposición de la heredera o legataria. Los codemandados deben pagar ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 07-000663-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del 2007.—Lic. Laura Araya Rojas, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 37276-Procuraduría).—C-21800.—(79568).

A quien interese se hace saber que en este Despacho el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Compañía Bananera de Costa Rica S. A., Compañía Palma Tica Sociedad Anónima. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la “certificación” del Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles Nº 38712 del año 2003, es un documento falso, por contener una información errada e improcedente sobre las características del vehículo placas EE-7975 que la exoneración Nº 04124 del 18 de febrero del 2003, emitida por el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda es un acto administrativo nulo, por carecer del elemento “motivo” lo cual a su vez vicia el fin público que persigue tal tipo de actuación formal de la administración. Que la parte demandaba viene en la obligada a la cancelación de los tributos impropiamente exonerados correspondientes al derecho de propiedad sobre el vehículo placas EE-7975, así como a la multa que contempla el artículo 9º de la Ley Nº 7088, monto cuya determinación se realizará en la fase de ejecución de sentencia. Que la parte demandada sea condenada a pagar ambas costas de la presente demanda. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que sino lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-000157-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de agosto del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 37277-Procuraduría).—C-13320.—(79569).

Lic. José Miguel González Molina, Juez del Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Corporación Brisas y Hojarascas del Oeste S. A., que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo prendario en su contra, bajo el expediente número 07-000078-0164-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, a las quince horas y quince minutos del veinte de febrero del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución prendaria en contra de Corporación Brisas y Hojarascas del Oeste S. A.; representada por Jimmy Oviedo Ramírez a quién(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Con la base de dos millones cien mil colones y libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales, sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veinte de abril del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Expídase la orden de captura. Se decreta embargo sobre el(los) bien(es) dado(s) en garantía, expídase el mandamiento de Anotación de Decreto de Embargo. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del II Circuito Judicial de San José, a fin de llevar a cabo la traba del embargo de interés se nombra ejecutor a Fernando Fernández Venegas quien puede ser localizado(a) en el teléfono(s) 286-9044 y 840-5655, fijándose sus honorarios en la suma de diez mil quinientos colones. Queda a su disposición el expediente para los fines que atañen a lo de su cargo. Previénesele al ejecutor que a la hora de elaborar el acta de embargo respectiva, debe hacerlo con letra legible a fin de evitar confusiones y atrasos innecesarios por esa formalidad al Despacho a la hora de su lectura, igualmente se deberá indicar en el acta por parte del ejecutor si sus honorarios el fueron cancelados en el acto y en el monto de los mismos. La parte actora le hará saber lo solicitado. Lic. José Miguel González Molina, Juez. Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, a las quince horas y dos minutos del veintitrés de marzo de dos mil siete. Por el plazo de tres días y a efecto de resolver lo que en derecho corresponda se pone en conocimiento del actor el acta de notificación visible a folios 29 el expediente, lo anterior a fin de que manifieste lo que considere pertinente. En otro orden de ideas y por haberse incurrido en un error material se corrige las resolución de las quince horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil siete en cuanto indica las ocho horas quince minutos del veinte de abril de dos mil seis, para que en su lugar diga las ocho horas quince minutos del veinte de abril del dos mil siete. Lic. José Miguel González Molina, Juez. Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, a las diez horas y dieciocho minutos del diecisiete de abril de dos mil siete. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de setenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262, párrafo 4 del Código Procesal Civil. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 07-000078-0164-CI de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. En virtud de lo resuelto líneas supra se procede a dejar sin efecto el señalamiento ordenado para las ocho horas quince minutos del veinte de abril del dos mil siete. Lic. José Miguel González Molina. Juez. Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, a las quince horas y treinta y tres minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al licenciado Amoldo André Tinoco; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 283-3070 o al fax 283-3234. Una vez que conste la aceptación del curador se resolverá en cuanto al edicto de notificación del accionado, fs) Lic. José Miguel González Molina, Juez. Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta y uno minutos del catorce de junio del dos mil siete. Se tiene por aceptado el cargo de Curador Procesal por parte del señor Arnoldo André Tinoco, igualmente por parte del mismo se tiene por señalado nuevo medio para atender notificaciones. A efecto de señalar nueva hora y fecha para el remate ordenado en autos a fin de notificar al curador del mismo, necesariamente deberá de aportarse certificaciones regístrales del Registro General de Prendas y del Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores, a efecto de comprobar la existencia o inexistencia de gravámenes, embargos o anotaciones. Artículo 674 del Código Procesal Civil. Lo anterior en razón de que las anteriores superan los tres meses de expedidas, mismas que corren agregadas a los autos. Lic. José Miguel González Molina, Juez. Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del diecisiete de agosto del dos mil siete. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien garante y para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de dos millones cien mil colones. Por otro lado, se ordena la notificación a la parte demandada por medio de edicto que habrá de ser publicado en los términos que establece el artículo 4º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Sea emitido el edicto que interesa. Lic. José Miguel González Molina, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo prendario de Wilfredo Eliceo Calderón Sandoval contra Corporación Brisas y Hojarascas del Oeste S. A. Expediente Nº 07-000078-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 44040.—(79997).

Edictos Matrimoniales

 Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Manuel Ricardo Cerdas Cascante y Alejandra María García Rodríguez, el primero mayor, costarricense, soltero, trabajador de la construcción, cédula de identidad, seis - cero doscientos setenta y siete -cero quinientos cincuenta y cinco, hijo de Celestino Cerdas Cerdas y Teresa Cascante Quesada, nativo de Parrita, Puntarenas, el ocho de setiembre de mil novecientos setenta y seis, treinta años de edad, vecino Parrita, Parrita, y la segunda mayor, costarricense, soltera, ama de casa con cédula número seis-cero trescientos cincuenta y cuatro-cero ochocientos sesenta y tres, hija de Beltrán García García y Elbertina Pastora Rodríguez Artavia, nativa de centro Central, Puntarenas, el día siete de mayo de mil novecientos ochenta y seis, de veintiún años de edad, vecina de La Julieta, Parrita. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse a esta unión, se apersonen dentro de los ocho días siguientes a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 07-400056-425-1-F.A.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 16 de mayo del 2007.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—(78756).

Acorde al artículo veinticinco del Código de Familia, se hace saber que desean contraer matrimonio: Oldemar Alfaro Espinoza, cédula número uno-mil ciento cuarenta y cuatro-setecientos noventa y ocho, de veinticinco años, diseñador gráfico, vecino de San José, Ipís de Guadalupe, nacido en San José e hijo de Oldemar Alfaro Mata, costarricense, casado una vez, comerciante, cédula número uno-cuatrocientos sesenta y cuatro-setecientos noventa y seis, y Rita María Espinoza Obando, costarricense, casada una vez, cocinera, cédula número cinco-ciento noventa y dos-cuatrocientos noventa y tres; y Febe Guiselle Padilla Piedra, cédula número uno-mil doscientos cuarenta y dos-quinientos nueve, de veintidós años, coordinadora de ventas, vecina de San José, Ipís de Guadalupe, nacida en San José e hija de Edwin Padilla Elizondo, costarricense, casado una vez, difunto, cédula número uno-doscientos setenta y siete-novecientos once, e Irene María Piedra Prado, costarricense, viuda, casada una vez, miscelánea, cédula número nueve-cero cincuenta y tres-cero cincuenta y ocho.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil siete.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 43519.—(78852).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 3 de setiembre del 2007, celebró el matrimonio de los señores Doris L. Guerra Ruiz y Víctor H. Chaverri Porras, con sus testigos los señores Rodrigo A. Zúñiga Obando y Rafael A. Ledezma Azofeifa, todos conocedores del acto jurídico y en pleno uso de sus facultades físicas y morales, en la ciudad de Alajuela.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 43747.—(78853).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Sarah Ávila Zúñiga, menor de edad, soltera, de oficios domésticos, vecina de Moravia, con tarjeta  de  identidad de menores  de  edad  número 1-1497-612, hija de Roberto Ávila Lobo y de Nuria María Zúñiga Rodríguez; y Víctor Julio Badilla Godínez, mayor, soltero, domador de caballos, vecino  de Ipís de Guadalupe, con  cédula de identidad  número 1-1353-763, hijo de Marina del Socorro Badilla Godínez. Asimismo, han comparecido los padres de la menor, en el ejercicio de la patria potestad sobre la misma, dando su asentimiento para que se lleve a cabo el matrimonio civil. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 07-001990-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de setiembre del año 2007.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(79157).

Damaris Virginia Rojas Retana, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, vecina Guayabo de Mora, calle Mora, cédula de identidad Nº 1-556-015, hija de Elia Rojas Retana, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, y Reynaldo Antonio García, mayor, soltero, operario en construcción, nicaragüense, vecino de Guayabo de Mora, calle Mora, cédula de residencia Nº 135-RE-025283, hijo de Verónica Leonor García, mayor, unión libre, ama de casa, nicaragüense, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio, deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(79177).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Pablo Ureña Rojas, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 01-1231-673, vecino de Tierra Blanca Cartago, 600 metros sur de la iglesia de la localidad, casa block color verde con verjas blancas a mano derecha, hijo de Jorge Eladio Ureña Sánchez y Rosa María Rojas Fallas, nacido en Hospital Central San José, el 21/01/1985, con 22 años de edad, y María Gabriela Córdoba Delgado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 3-390-357, vecina de Potrero Cerrado, 25 metros norte del abastecedor Rosa María, casa block color verde, hija de Rodolfo Córdoba Rivera y Damaris Delgado Álvarez, nacida en Oriental Central Cartago, el 18/10/1983, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 07-001302-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de agosto del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 43755.—(79497).