EL BOLETÍN Nº 180
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de del Poder Judicial, la aprobación de de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en sesión de 1º de setiembre del 2006, artículo I y acuerdo del Consejo Superior en sesión celebrada el 28 de setiembre de 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de civiles y de trabajo del periodo 1999 al 2001 del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuela. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa: L 99
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Laboral:
Infracciones a la
Ley de Trabajo
Remesa: L 99
Expedientes: 54
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Laboral:
Devolución de
Ahorros
Remesa: C 99
Expedientes: 416
Paquetes: 15
Año: 1999
Asunto: Infracción a
de Inquilinato: 276
desahucios,
114 consignación
de alquiler, 10
prevención de
desalojo, 15
reajuste de alquiler
y 1 devolución de
depósito.
Remesa: C 99
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Prendarios
Remesa: L 00
Expedientes: 98
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: Laboral: Infracción
a de Trabajo.
Remesa: L 00
Expedientes: 70
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Laboral:
Devolución de
Ahorros
Remesa: C 00
Expedientes: 338
Paquetes: 12
Año: 2000
Asunto: Infracción a
de Inquilinato: 231
desahucios,
89 consignación de
alquiler, 12 reajuste
de alquiler,
4 consignación de
pago y 2
prevención de
desalojo.
Remesa: C 00
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Prendarios
Remesa: L 01
Expedientes: 54
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Laboral: Infracción
a de Trabajo.
Remesa: L 01
Expedientes: 36
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laboral:
Devolución de
Ahorros.
Remesa: C 01
Expedientes: 297
Paquetes: 11
Año: 2001
Asunto: Infracción a
de Inquilinato: 218
desahucios,
58 consignación de
alquiler, 4
prevención de
desalojo, 7 reajuste
de alquiler y 10
consignación
de pago.
Remesa: C 01
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Prendarios
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 6 de setiembre del 2007.
Alfredo Jones León,
(78857) Director Ejecutivo
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000954-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Laurita Navarro Barahona, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 266-07 notaria: Laurita Navarro Barahona. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciocho de abril de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Laurita Navarro Barahona, al mes de marzo del año dos mil siete, debe veinticuatro cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Laurita Navarro Barahona, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Laurita Navarro Barahona, portadora de la cédula Nº 1-362-880, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Laurita Navarro Barahona, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Laurita Navarro Barahona en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Ciudad Quesada San Carlos, 150 norte COOCIQUE R. L., comisionando a de Proximidad de Ciudad Quesada, San Carlos. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000954-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Erika Linares Orozco. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas treinta minutos del seis de septiembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Laurita Navarro Barahona, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5 vuelto; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Laurita Navarro Barahona, la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por , en resolución Nº 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 6 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(80054) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000654-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Ericka Linares Orozco, se dispuso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 135-07. Notario: Linares Orozco Ericka Lizette, Oficina Notarial: Pavas, cien metros al norte y setenta y cinco al oeste del restaurante Isal Verde. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas, treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de está Dirección, de fecha trece de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “...con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Linares Orozco Ericka Lizette, debe al mes de febrero del año dos mil siete cuarenta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Linares Orozco, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Linares Orozco Ericka Lizette, portadora de la cédula Nº 08-072-597, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del .Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Linares Orozco Ericka Lizette, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Linares Orozco Ericka Lizette en la dirección que tiene reportada el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea Pavas, cien metros al norte y setenta y cinco al oeste del restaurante Isal Verde, por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000654-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Erika Linares Orozco Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas del seis de septiembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Ericka Linares Orozco, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 6, 14 y 25; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ericka Linares Orozco, la resolución de las once horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por , en resolución Nº 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 6 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(80055) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000953-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Blanca Navarro Miranda, se dispuso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 262-07. Notaria: Blanca Navarro Miranda. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciocho de abril del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Blanca Navarro Miranda, al mes de marzo del año dos mil siete, debe ochenta y tres cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Blanca Navarro Miranda, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Blanca Navarro Miranda, portadora de la cédula Nº 2-362-020, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Blanca Navarro Miranda, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Blanca Navarro Miranda en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Santo Domingo Heredia, 150 norte del cementerio, comisionando a de Proximidad de Santo Domingo de Heredia. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000953-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Erika Linares Orozco Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas veinte minutos del seis de septiembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Blanca Navarro Miranda, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Blanca Navarro Miranda, la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 6 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(80056) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000674-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Sandra Madriz Muñoz, se dispuso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 201-07 notario: Madriz Muñoz Sandra, Oficina notarial: barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita cuatrocientos metros al este y veinticinco al sur. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas veinte minutos del veinte de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha treinta de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Madriz Muñoz Sandra, debe al mes de febrero del año dos mil siete catorce cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Madriz Muñoz, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Madriz Muñoz Sandra, portadora de la cédula 01-874-732, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Madriz Muñoz Sandra, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Madriz Muñoz Sandra en la dirección que tiene reportada el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita cuatrocientos metros al este y veinticinco al sur, por medio de de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000674-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Erika Linares Orozco. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas diez minutos del seis de septiembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Sandra Madriz Muñoz, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5, 11 y 38; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sandra Madriz Muñoz, la resolución de las once horas veinte minutos del veinte de abril del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 6 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(80057) Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HACE SABER:
Que en solicitud de habilitación Nº 07-000506-624-NO formulada por el licenciado Hugo Gerardo Rodríguez Salazar, cédula Nº 1-702-865, esta Dirección por resolución Nº 2007-1053 de las siete horas treinta y tres minutos del diez de agosto en curso, dispuso habilitar al citado profesional como Notario Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad a partir del 28 de agosto del 2007.
San José, 30 de agosto del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(80059) Directora
Que esta Dirección, en resolución Nº 1083-2007, dictada a las catorce horas veinte minutos del 14 de agosto del 2007, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Seidy Chavarría Ramírez, cédula de identidad Nº 6-313-934, tendente a su autorización para el ejercicio del notariado público, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del 17 de agosto de 2007. Expediente Nº 07-000557-624-NO.
San José, 6 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(80060) Directora
En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (No pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 06-001044-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 00691-07 de las 08:30 horas del 8 de enero del 2007, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Carlos Luis Ibarra García, cédula Nº 1-287-458, inhabilitación que rige a partir del quince de agosto del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 4 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(80061) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con la base de treinta mil colones una grabadora marca Panasonic modelo RX-D27, serie WX4GB005721, de corriente alterna 120 voltios, 10 wats, 60 herz y también puede usarse con seis baterías de nueve voltios, con reproductor de disco compacto, casetera, radio AM y FM con dos parlantes incorporados, color gris con azul de material plástico, fabricada en China por Panasonic AVC Networks Xiamen, Co. Ltd., en buen estado de conservación y con aproximadamente dos años de uso. 2) Con la base de veinticinco mil colones una grabadora marca Magnavox, modelo MCS 230/17, serie KV000414000874, corriente alterna 120 voltios, 11 wats y 60 herz, reproductor láser para C.D., casetera, radio AM y FM, color gris con negro, material plástico, con parlantes incorporados y manilla para asirla, fabricada en el mes de abril del dos mil cuatro por la casa Philips Consumer Electronics N.A., se encuentra en buen estado de funcionamiento y conservación. 3) Con la base de quince mil colones una silla ejecutiva color vino, de cinco rodines, asiento y respaldo forrados en tela, asiento extendible, fabricadas en Italia, en buen estado de conservación. 4) Con la base de quince mil colones, una silla ejecutiva color vino, de cinco rodines, asiento y respaldo forrados en tela, asiento extendible, fabricadas en Italia, en buen estado de conservación. 5) Con la base de cuarenta mil colones una pintura al óleo (aceite) que presenta un “café” o establecimiento en donde se va a tomar esa bebida, mide 60 céntimos de altura por 90 de ancho. Enmarcado y firmado supuestamente por su creador con los rasgos “S.HOLFALSOR”, esta obra está bien conservada. 6) Con la base de setenta y cinco mil colones una pintura al óleo que representa un paisaje urbano de la ciudad de París, Francia, destacan edificios, la torre Eiffel, la calle, gente. Esta pintura está enmarcada, mide . de altura por 120 de ancho. No tiene el nombre o firma de su creador. 7) Con la base de veinte mil colones un escritorio metálico sobre laminado, fabricado por Meduca S. A., color beige y sobre color café, seis gavetas, aparentemente tiene unos cinco años de uso, en buen estado de conservación. 8) Con la base de diez mil colones un escritorio metálico sin marca, cinco gavetas, color beige, sobre laminado en fórmica color café, edad aproximada 7 años, en regular estado de conservación. 9) Con la base de setenta y cinco mil colones una refrigeradora marca Atlas, , color beige, dos puertas horizontales, modelo ARFC 136 ASBAA1A, fabricado en Costa Rica por Atlas Ind. S. A. cuenta con Ice Maker automático, Fuente de poder: corriente alterna 120 voltios, 60 herz, en buen estado de funcionamiento, presenta leve hundimiento por golpe en su costado derecho, pintura en buen estado, aparenta tener unos cuatro años. 10) Con la base de veinte mil colones un horno de microondas marca Sharp, modelo R-206 FW, serie 79002, de plato giratorio, Fuente de Poder: 120 voltios corriente alterna 60 herz, 9.6 amperios, color blanco, fabricado en Tailandia en octubre del año 2004 en buen estado de conservación y funcionamiento. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Jorge Quesada Granados contra Centro de Estudios San Basilio S. A. Expediente Nº 06-000297-0703-LA (D).—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—(80009).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Dyala María Chaves Leiva, quien fue mayor, casada, asistente dental, portó la cédula de identidad número 1-0667-0938 y falleció el nueve de mayo del dos mil seis. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 07-300052-0895-LA (61-07) de Andy Masís Chaves.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de , 29 de agosto del 2007.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(78860).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas quince minutos del martes dieciséis de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base cien mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de Folio Real número ciento veintitrés mil ciento cuarenta y cuatro - cero cero cero, situada en el distrito dos Merced, cantón uno San José. Colinda al norte con avenida quinta con frente de once metros con sesenta y cuatro centímetros, al sur con José A. Villalta; al este, con Ana María Fournier y al oeste, con Claudia Sanabria Barrantes. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario Nº 06-000865-183-CI-1 de Banco Banex S.A., contra Inmarita S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 04 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 42683.—(77299).
A las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada de citas 247-05451-01-0002-001, servidumbre trasladada de citas 247-05451-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales de citas 511-16140-01-0001-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) de citas 540-17776-01-0005-001, inicia el 23 de setiembre del año 2004 y finaliza el 23 de setiembre del año 2007 y limitaciones de leyes 7052 y 7208 del Sistema Financiero Nacional para de citas 544-17601-01-0023-001 y con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y seis mil ciento cinco colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil novecientos nueve cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 11-A. Situada en el distrito San Pedro, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote A-10; al sur lote A-12; al este calle pública y al oeste zona de protección. Mide: ciento noventa y un metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para Costa Rica- Canadá contra Jesús Alfonso Montero Campos y Marianela Estrella Molina Miranda. Expediente: 07-000828-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(79131).
A las once horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando plazo de convalidación anotado mediante las citas 412-00008-01-0003-001 y con la base de un millón trescientos ochenta y cinco mil ciento catorce colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y dos - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San José, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Bautista Siezar Rojas; al sur, Rosa María Siezar Aragón; al este, calle pública con y al oeste, río Pizote. Mide: dos mil ochocientos dieciséis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para Costa Rica - Canadá contra José Fernando Siezar Aragón. Expediente: 07-000827-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(79132).
A las diez horas con quince minutos del diez de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a de Tránsito y con la base de un millón setecientos cuarenta mil novecientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: máquina de hacer café, marca Astoria, modelo AEP-dos, serie número 385001, con caldera y tuberías de cobre, caja de acero pintado, indicador luminoso de máquina, 110 voltios de tensión y una potencia de 2600 watts, medidas de frente, de ancho, del alto y molino para café, marca Astoria, modelo RR-45, serie número 18643, color café, 110 voltios. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Expediente Nº 06-001083-0184-CI-7, de Electrofrío de Costa Rica S. A., contra Bernardo Monge Jiménez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(79545).
A las catorce horas del tres de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón quinientos veintiocho mil ciento cincuenta y cinco colones con cuarenta céntimos, al mejor postor, remataré: a) Máquina de imprenta marca Grafopress con dos marcos forniwraft, con dos numeradores es a dos colores, modelo Minerva 10X15 serie Nº S OPA-290001, sin otra identificación visible, para los efectos de este crédito responde hasta por la suma de setecientos cincuenta mil colones, b) Máquina de litografía Off-Set, marca Multilit, modelo 1250, tamaño por , serie Nº S-2053001, sin otra identificación visible, que para los efectos de este crédito responde hasta por la suma de setecientos cincuenta mil colones, c) Guillotina marca Challenge, modelo 230, serie Nº F-2225, sin otra identificación visible, que para los efectos de este crédito responde hasta por la suma de quinientos mil colones. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 06-011022-0170-CA, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Alberto Fernández Bonilla y Nisk Kak Producción Gráfica S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de julio del 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—(79570).
A las trece horas treinta minutos del once de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y tres mil noventa y dos colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número tres seis ocho seis tres dos, chasis K P B E A tres D ocho uno R P cero dos tres nueve dos nueve, marca Ssang Yong, estilo Musso seis cero dos EL, año mil novecientos noventa y cuatro, color gris, capacidad cinco, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, tracción doble, motor marca Mercedes Benz, número no existe, combustible diesel, cilindrada dos mil ochocientos setenta y cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100360-0295-CI de Cornelia Theodora Francisca Anthonia María (nombre) Vraets (apellido) cédula de residencia 152800007725 contra Castillo Jiménez Alexis, cédula Nº 6-135-301.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 29 de agosto del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(79667).
A las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho: I) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 291.014-001, la cual es terreno sección U lote 18 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 17; al sur, lote 19 con ; al este, alameda 19 con , y al oeste, lote 16 con . Mide: sesenta y nueve metros cuadrados. II) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 291.014-002, la cual es terreno sección U lote 18 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 17; al sur, lote 19 con ; al este, alameda 19 con , y al oeste, lote 16 con . Mide: sesenta y nueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra José Antonio Tortós Umaña y Mario Alberto Tortós Umaña. Expediente Nº 06-001579-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de agosto del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 44116.—(79949).
A las catorce horas diez minutos del once de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y condiciones ref. N° 1493-142-002, con la base de noventa millones ciento treinta y ocho mil trescientos doce colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula ciento treinta y tres mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es potrero, sita en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle privada con ; al sur, con calle pública con 52; al este, con noreste calle privada con , y al oeste, con suroeste calle pública. Mide: ocho mil cuatrocientos setenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 06-001057-182-CI (5) de Blue Eagle Trading Corporation S. A., contra Multiservicios Internacional Dos Mil S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 44131.—(79950).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones judiciales soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso de citas 439-17608-01-0001-001, hipoteca de primer grado a favor de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo de citas 494-02589-01-0002-001 y con la base de cuatro mil ochocientos treinta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos siete mil cuatrocientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque A lote 6. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5-A; al sur, lote 7-A; al este, calle uno pública, y al oeste, Guido Hernández Rodríguez. Mide: ciento veinte metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Muebles de Diseño Artístico S. A. contra Sheila Alvarado Hernández. Expediente Nº 07-000850-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 44161.—(79951).
A las diez horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil siete, en el mostrador de este Despacho, y con la base de doscientos veinticinco mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: El vehículo placa número trescientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y tres, marca Hyundai, estilo Excel GLSI, año 1992, color gris, carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla, capacidad cinco personas, motor G4DJN575777, combustible gasolina propiedad de Isabel Calderón Cornejo. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de María Eugenia Araya Segura contra Nills Cascante Flores. Expediente Nº 04-100055-0237-CI (60-1-04).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 30 de agosto del 2007.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—Nº 44178.—(79952).
A las nueve horas quince minutos del diez de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos al tomo 418, asiento 17251 del Diario del Registro Público y con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 291900-000, y que se describe así: terrero para la agricultura, lote 27-50. Sito: en distrito once, Cutris, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, río Chamorro de por medio calle pública; al sur, Edwin Murillo y Hernán Soto; al este, Alexander Mena Eligio Artavia y Ceristobalina Molina, y al oeste, Rogelio Ledezma y Edwin Murillo. Mide: seiscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario. Expediente número 07-100576-297-CI (5), actor: Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Maderera Wimev S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de agosto del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 44185.—(79953).
A las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por la suma de siete millones quinientos mil colones y servidumbre trasladada y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 26. Situada en el distrito tercero, Buenos Aires, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 25; al sur, lote 27; al este, calle pública con seis metros, y al oeste, Ganadería Rocinante S. A. Mide: ciento treinta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Juan José Rodríguez Hidalgo contra Ligia Mercedes Gutiérrez Cordero. Expediente 07-000439-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—Nº 44228.—(79954).
A las once horas del nueve de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito tres San José, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Abraham Alpízar Alpízar; al sur, resto de Omar Arroyo Rodríguez; al este, resto de Omar Arroyo Rodríguez, y al oeste, servidumbre de paso y Edgar Arias Conejo. Mide: nueve mil ochocientos noventa y dos metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Nadki Sociedad Anónima contra Anita Corrales Blanco y Edgar Gerardo Arias Corrales. Expediente Nº 07-001417-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 44249.—(79955).
A las ocho horas quince minutos del siete de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 310086-000. Que es terreno para construir lote . Sitio: Distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 32-C; sur, lote 30-C; este, lote 9-C, y al oeste, calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-001230-0184-CI de Minas Brillantes S. A. contra Edwin Alonso Orozco Sanchun y Damaris Mayela Chaves Fuentes.—Juzgado Quinto Civil, Primer Circuito Judicial de San José, 23_de agosto del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 44290.—(79956).
A las once horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de siete millones quinientos veintiún mil quinientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito sétimo , cantón sétimo Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfredo Rojas Rojas; al sur, Aracelli Rojas Chaves; al este, Manuela Rojas Chaves, y al oeste, calle pública con un frente a ella de trece metros con ochenta y tres centímetros. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Ángel Rodríguez Anchía. Expediente Nº 06-000618-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de agosto del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—Nº 44291.—(79957).
A las once horas del once de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando: reservas y restricciones al tomo 328, asiento 00259, secuencia 01-0901-003 con la base de dieciséis millones trescientos dieciocho mil ciento cuarenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento siete mil nueve-cero cero cero, que es terreno con una casa. Situado en distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Carlos Humberto Naranjo Mata; sur, Héctor Ramírez Muñoz; este, calle pública con un frente de veinte metros noventa y dos centímetros, y al oeste, Carlos Humberto Naranjo Mata. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano P-0481376-1998. La finca descrita pertenece a Juan Rafael Bermúdez Acosta. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100513-188-CI. Interno 549-07-Y-4 de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Rafael Bermúdez Acosta.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 17 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 44293.—(79958).
A las nueve horas del tres de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando restricción según el artículo diecinueve de de Informaciones Posesorias, con la base de seiscientos setenta y dos mil novecientos dieciocho colones con sesenta y nueve céntimos, al mejor postor remataré: finca del partido de Guanacaste, matrícula: cuarenta y seis mil setecientos treinta y tres-cero cero cero, que es hoy, terreno para construir una casa. Situada en el cantón tercero, distrito primero de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Anastacia Ruiz Ruiz; sur, Adela Duarte y Juan Baldison Mayorga; este, calle pública con seis metros, y oeste, Aquilino y Mercedes Cerdas Matarrita. Mide: ciento cincuenta y nueve metros, treinta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 2007-0000856-0223-CI de Grupo Mutual Alajuela Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jairo Torres Valerín y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Ronny Durán Umaña, Juez.—Nº 44276.—(79959).
A las diez horas del día veintiocho de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Bribri, Talamanca, remataré con la base de ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con sesenta y siete céntimos (¢153.442,67), al mejor postor remataré: 1) Cien piezas de madera, especie Gavilán con un volumen de , con un valor de ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con sesenta y siete céntimos (¢153.442,67), la cual se encuentra en los patios de de Bribri, se desconoce el estado actual de la madera. Se remata por estar ordenado así en la causa 07-000706-0597-PE que se instruye por el delito de Infracción a la ley Forestal contra Solano Carvajal Allan en perjuicio de Juzgado Penal de Bribri, Talamanca.—Lic. José Luis Rodríguez Vargas, Juez.—(80010).
A las catorce horas del ocho de octubre del año dos mil siete, libre gravámenes prendarios y con la base de cinco millones seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos, en este Despacho y al mejor postor se rematarán: quince trozas de níspero con un volumen de . Expídase el edicto correspondiente para su publicación por una vez, para lo cual se ordena remitir atento mandamiento al Director de Notifíquese la presente resolución a todas las partes interesadas. Por ordenarse así en la causa 07-201278-472-PE contra Cristian Butman Sandí por el delito de infracción a la ley forestal en daño de ley forestal.—Juzgado Penal del Primer Judicial de , 3 de setiembre del 2007.—Lic. Mauricio Jiménez Vargas, Juez.—(80011).
A las ocho horas quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos diecisiete mil doscientos siete, marca Hyundai, estilo Accent LS, categoría automóvil, año mil novecientos noventa y cuatro, chasis número KMHVF21NPRU070179. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Beatriz Maritza Martínez Madrigal. Expediente Nº 05-001384-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(80071).
A las dieciocho horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento treinta y un mil novecientos treinta y dos-cero cero cero. Que es terreno: inculto con una casa. Sitio: distrito San Antonio, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Río Tiribí; sur, calle pública con ; este, José Francisco Ramírez, y al oeste, María y Falia Valverde Monge. Mide: ciento cincuenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-016678-0170-CA de Banco de Costa Rica contra William Granados Fernández.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(80087).
A las ocho horas y veinte minutos del diez de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número veinte mil ciento ochenta y siete-cero cero cero, que es terreno: potrero de zacate de jaragua. Sitio: distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, río San Pedro; sur, camino San Pedro a ; este, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y oeste, camino y río San Pedro. Mide: dos mil ochocientos sesenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-006032-0170-CA, de Instituto Nacional de Seguros contra Servicios de Contratación R Y X S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(80149).
A las diecisiete horas y cuarenta minutos del ocho de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de quince mil dieciséis UD’s al tipo de cambio pactado en el acta constitutiva de hipoteca la cual será de 434.18 colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número uno cuatro seis cinco cinco uno-cero cero uno y uno cuatro seis cinco cinco uno-cero cero dos, que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Urbanización Nísperos Nº 3 primera etapa, casa NN. 10-8; sur, Urbanización Nísperos Nº 3 primera etapa, casa NN. 10-5; este, Urbanización Nísperos Nº 3 primera etapa, casa NN. M-14, y oeste, alameda pública con de frente. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-011818-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilson Gerardo Rodríguez Ramírez, Xenia Jeannette Mena Marchena.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de agosto del 2007.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(80163).
A las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y sin sujeción de base, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Un horno marca Tedesco, modelo Turbo Power Ftt trescientos, serie dieciséis mil ochocientos uno, país de fabricación Brasil, con las siguientes características: de diez bandejas de dieciocho pulgadas por veintiséis pulgadas, consumo GLP (kg/h) uno punto sesenta, consumo GN (metro cúbico) uno punto noventa y dos, consumo de energía (kw/h) uno punto seis, capacidad máxima de panes de cincuenta gramos por hora novecientos, voltaje trifásico doscientos veinte/trescientos ochenta V, potencia temina (btu/h) cuatrocientos cuarenta y cinco. 2) Un Horno marca Salva, estilo Kiwkco, modelo KX nueve HG/noventa y ocho, tipo B once, serie ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos quince, Pin noventa y nueve AU quinientos treinta y tres, fecha diez de setiembre del dos mil dos, con las siguientes características: de convección por cocción por aire forzado, de nueve bandejas de sesenta por cuarenta centímetros, con productor de vapor por inyección de agua en turbina directamente, con cortatiros en la salida de humos de combustión, tensión doscientos treinta V, corriente tres punto cinco amperios. 3) Una cámara de refrigeración marca Salva, modelo Iver Pan cero cero, tipo FCL, veintidós sesenta y seis X cuarenta y seis, número ciento cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco, fecha veinte de febrero del dos mil dos, con las siguientes características: de veintidós bandejas de sesenta por cuarenta centímetros, construido en acero inoxidable, con microprocesador que regula y controla los parámetros de tiempo en fases de frío manteniendo el producto, fermentación y Stop de fermentación, para trabajar desde tres grados centígrados hasta más de cuarenta grados centígrados y humedad hasta el noventa por ciento, con sistema de refrigeración marca Salva, modelo Iver Pan cero cero, tipo FCL-veintidós sesenta y seis X cuarenta y seis, número doce mil novecientos cuarenta y nueve, refrigerante R-cuatrocientos cuatro. 4) Una laminadora de pasta de pan, marca Omab, modelo SF-seiscientos SP (tomado de la factura), sin número visible, con las siguientes características, ancho de lona seiscientos mm, motor de cero punto cincuenta y cinco KW de potencia. 5) Una cámara fría, marca Torrey, modelo R treinta y seis, serie G cero dos-cero un mil setecientos cuarenta y cinco, fecha siete del dos mil dos, capacidad ochocientos veintitrés punto setenta y ocho litros, compresor quinientos cuarenta W, temperatura cero grados-cinco grados, refrigerante R-ciento treinta y cuatro, presión inferior un mil doscientos KPa, presión superior dos mil seiscientos cincuenta y dos Kpa, código PTRF-cero cero ochenta y cinco, de dos puertas de vidrio. 6) Una urna refrigerada, marca Orión, (marca impresa en el vidrio de la urna), sin más identificación visible, dimensión ciento cincuenta centímetros de ancho, con control de temperatura, con sistema de refrigeración con compresor número AE quinientos diez AR doscientos setenta y siete (sin marca visible). 7) Una urna refrigerada, marca Orión (marca impresa en el vidrio de la urna), sin más identificación visible, dimensión ciento cincuenta centímetros de ancho, con control de temperatura, con sistema de refrigeración con compresor número quinientos trece doscientos cero cuarenta y nueve, marca Embraco. 8) Una urna refrigerada marca Orión (marca impresa en el vidrio de la urna) sin más identificación visible, dimensión ciento centímetros de ancho, con control de temperatura, con sistema de refrigeración con compresor número quinientos trece doscientos ochenta y nueve, marca Embraco. 9) Una urna refrigerada marca Friger, modelo AN veinticuatro ECSR, código A, número seiscientos ochenta y cinco H/P, con control de temperatura y con su sistema de refrigeración sin identificación visible. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Drochmans Serge Framcois, Van de Velde Aurele Pierre. Expediente Nº 03-013145-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(80164).
A las diez horas con treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones, y libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Audenice Alvarado Castro; al sur, calle pública con catorce metros de frente; al este, calle pública con veinticinco metros de frente, y al oeste, Francisco Javier Ulloa Ulloa. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yenier Vazconcelos Cubillo. Expediente Nº 07-001132-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(80167).
A las diez horas treinta minutos del dieciséis de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de dos millones doscientos nueve mil quinientos noventa y seis colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis San Isidro, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fancy Flowers Sociedad Anónima; al sur, resto destinado a calle; al este, lote 2 de Asociación Provivienda , y al oeste, Benigno Ocampo González. Mide: ciento setenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hellen Jiménez Picado. Expediente Nº 06-002327-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(80168).
A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Titulación de Vivienda), Reservas de Aguas y Ley de Caminos Públicos con la base tres millones cuatrocientos setenta y dos mil trescientos noventa y dos colones con ochenta y cuatro céntimos sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y uno - cero cero uno y cero cero dos que es terreno inculto con una casa de habitación, situado en el distrito dos San Miguel, del cantón sexto Naranjo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública y río Pilas; al sur, Francisco Calvo Chinchilla; este río Pilas, oeste, calle pública con cuarenta y tres metros diez centímetros. Mide: cuatrocientos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-uno uno cero dos cinco tres dos - dos mil seis. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 03-100129-0295-CI, de Ana Lucía Cubero González contra Mario Morales Bonilla.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 03 de agosto del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 44555.—(80464).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete. En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas de Ley de Caminos y Reservas de Ley Forestal, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de doce millones quinientos tres mil seiscientos cuarenta colones con ochenta y un céntimos, se rematará al mejor postor la finca del partido de San José folio real número doscientos veintisiete mil setecientos setenta y siete-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, sito en San Isidro de El General, distrito primero, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda al norte, con calle con cien metros; al sur y oeste, con Clemente Francisco Gamboa, y al este, con Clemente Francisco Gamboa y Danilo Gómez. Mide treinta y nueve mil quinientos cincuenta metros cuadrados: con plano número SJ-0013951-1974. Propiedad de Francisco Mena Quesada. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100108-424-CI-3 del Banco Nacional de Costa Rica contra José Mena Mora y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 14 de agosto del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 44304.—(80451).
A las ocho horas del once de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A y con la base de sesenta mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 352270-000 la cual es terreno de café y caña con una casa. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 34.56 mts; al sur, Luisa Yanin y Harold Madrigal Rojas; al este, servidumbre de paso en medio José Antonio Hidalgo Saborío, y al oeste calle pública con frente de 23.32 mts. Mide: mil doscientos treinta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Francisco Palacios Alvarado. Expediente Nº 03-007793-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 44335.—(80452).
A las diecisiete horas y veinte minutos del veintitrés de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones ciento setenta y un mil quinientos colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 353702-000. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: Distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: Norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y oeste, alameda José Alfaro con . Mide: ciento treinta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-007167-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Reina Asunción Vargas Bone.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 44357.—(80453).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula número 328040-000, que es terreno para construir, situada en el cantón Desamparados, distrito Desamparados de la provincia de San José. Linda al norte, con Municipalidad de Desamparados; al sur, con Cobe S. A.; al este, con calle pública con , y al oeste, con Cobe S. A. Mide ochenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-001363-0180-CI-4 de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Oreamuno Torres María de los Ángeles y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 44360.—(80454).
A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 334, asiento 12093, servidumbre dominante bajo el tomo 340, asiento 14490 y servidumbre sirviente bajo los tomos 356 y 386, asientos 09774 y 18938 y con la base de seiscientos veintiséis mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de San José matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil cero setenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda: norte, sur y este, María Elena Jiménez Picado, y oeste, calle pública. Mide: setecientos veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece el derecho Sergio Enrique Jiménez Picado y el derecho Ana Lidilia Calderón Elizondo. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario N° 07-100640-0188-CI. Interno 681-07 R-2 establecido por Corporación Sin Fronteras del Norte RBA S. A. contra Sergio Enrique Jiménez Picado.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 3 de setiembre del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 44369.—(80455).
A las diez horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y tres servidumbres dominantes y dos servidumbres de alero y con la base de dos millones novecientos setenta y nueve mil novecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiún mil quinientos setenta y uno guión cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 734. Situada en el distrito décimo Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 735; al sur, lote 733; al este, lote 719, y al oeste, acera 7 sur. Mide: cuarenta y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Aliwi de Anónima contra Rafael Brenes Campos. Exp. Nº 07-000929-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 24 de agosto del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 44380.—(80456).
A las nueve horas del once de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta y cuatro millones ciento sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve cero cero uno cero cero dos la cual es terreno lote veintiuno E terreno para construir. Situada en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote veintidós-E; al sur, lote veinte-E; al este, lote quince-E, y al oeste avenida dos. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adriana Auxiliadora Castillo Castillo, Gerardo Gonzaga Carmona. Expediente: Nº 07-001445-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de agosto del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 44421.—(80457).
A las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando plazo de convalidación (rectificación de medida 567-21324 -0002 ) en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de treinta y ocho mil dólares, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta-cero cero cero, que es terreno con café y pastos sita en distrito quinto Venecia cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, con José Manuel Rodríguez Álvarez; al sur, con áreas verdes; este, con Benedicto Piedra Chacón, Alexis Rojas Barrantes, camino público, y al oeste, con Hermanos Chacón Aguilar. Mide treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100642-642-CI de Alimentos Montes de Oro S. A. contra Joseph Glenn Wood.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 44422.—(80458).
A las once horas del tres de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre de paso por el tomo 521, asiento 4194 y por el tomo 553, asiento 1990 e hipoteca de primer grado por la suma de ocho millones de colones de segundo grado por la suma de tres millones de colones netos y con la base de veintiuno millones cuatrocientos sesenta mil ciento setenta colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos nueve mil ochenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, Buenos Aires, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Blanva de Zaragoza S. A.; al sur, resto de Blanva de Zaragoza S. A.; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de veintidós metros treinta y nueve centímetros, y al oeste, Casurpa S. A. Mide: quinientos sesenta metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gustavo Adolfo Carazo Rivas, Jorge Luis Cambronero Ramírez, Luis Diego Gatgens Montero. Expediente Nº 06-000153-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 22 de agosto del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—Nº 44423.—(80459).
A las catorce horas cincuenta minutos del dos de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de seiscientos noventa mil novecientos setenta y nueve colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 619216, marca Hyundai, estilo Elantra, motor G4DJR376390, chasis KMHJF31JPRU768095, año noventa y cuatro, categoría automóvil, gasolina, celeste. Exp. Nº 07-000160-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Zafroli Cuatro Mil S. A. contra Cosme Pérez Centeno.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 44478.—(80460).
A las ocho horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de treinta y ocho mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos un mil ciento setenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 05 Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de uso agrícola; al sur, resto de Ganadería A.; al este, resto de Ganadería A., y al oeste resto de Ganadería A. Mide: siete mil seiscientos sesenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luis Antonio Sánchez Campos contra Isima S. A. Exp. Nº 07-000580-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 44494.—(80461).
A las catorce horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de dos millones de colones, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando limitaciones leyes 7208 y 7052. En el mejor postor remataré la finca del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca del Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número los derechos doscientos cuarenta mil quinientos noventa y cuatro-cero cero uno y cero cero dos. De la siguiente manera: que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito seis, San Rafael del cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela, linda: al norte, calle pública con diecisiete metros noventa y ocho centímetros, al sur Joaquín Montero, quebrada en medio; este, Amalia Cruz y oeste, María Cecilia Fernández. Mide: trescientos once metros con un decímetro cuadrado, plano A-cero setecientos cincuenta y ocho mil setecientos diecisiete-mil novecientos ochenta y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100326-0295-CI de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo c/ Gerardo Sequeira Peña, Estelia Chavarría Alvarado y Luis Gerardo Sequeira Chavarría.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 31 de agosto del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 44520.—(80462).
A las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando plazo de convalidación (rectificación de medidas), pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de veinticinco millones quinientos cuarenta y un mil novecientos diez colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré la finca del Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número ciento treinta y un mil doscientos cinco-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el Distrito Uno Sarchí Norte, del cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela, linda: al norte, calle pública, con un frente de catorce metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales; sur, Orlando Alfaro Zamora; este, Víctor Eduardo Alfaro Zamora y oeste, Juan Alpízar Castro. Mide: trescientos noventa y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano Catastrado Nº A-0305692-1978. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100414-0295-CI de Banco Nacional de Costa Rica, contra José Manuel Ugalde Carpio.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de setiembre de 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 44550.—(80463).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada y el gravamen 562 19289 01 0002 001, con la base tres millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 327341 000, que se describe manera naturaleza terreno con una casa situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Mide noventa y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Linderos al norte, con lote ; al sur, con lote ; este, con Adali Ureña y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 07-000691-184-CI de Inversiones Roan Rag AMMG S. A contra María Virginia Gutiérrez Villafuerte.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 44560.—(80465).
A las dieciocho horas y veinte minutos del tres de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones ciento ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Grifo Alto, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte y este, Rodolfo Agüero Agüero; sur, calle pública con un frente a ella de ; y al oeste, Rogelio Agüero Elizondo. Mide: mil cuatrocientos cincuenta metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Erick Gerardo Guerrero Agüero y Susana Beatriz Arias Sandoval. Expediente Nº 05-003639-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—(80501).
A las ocho horas quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 311, asiento 05658, secuencia 01, subsecuencia 0219 y 0220 y con la base de ciento cuarenta mil setecientos cincuenta y nueve dólares moneda en curso de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos-cero cero cero. Que es terreno: lote nueve C con una casa. Sitio: distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: norte, Inversiones Zeta S. A.; sur, lote uno destinado a calle con un frente de doce metros; este Urbanizadora ; y oeste, Urbanizadora : cuatrocientos veintidós metros con cuarenta y un decímetro cuadrado. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000909-0184-CI de Banco Interfín S. A. contra Dennis Laurent Morera y Yamileth Cordero Elizondo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de mayo de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(80507).
A las nueve horas del once de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Despacho y libre de gravámenes prendarios, con las bases que se dirán, sáquese a remate lo siguiente: 1) una caja registradora, marca Samsung, modelo ER-4915, con la base de noventa mil colones; 2) un congelador, de acero inoxidable con cuatro tapas, un solo compartimiento, de metro y medio de ancho por de fondo, placas de identificación AC 100115151, con la base de ochenta y cinco mil colones; 3) un congelador, Polaris, de tres compartimientos y seis tapas, mide dos metros de frente y setenta centímetros de fondo aproximadamente, placa de identificación número 111-24-216, con la base de cien mil colones; 4) un coffe maker, industrial, marca Bloomfield, serie 07M 00001812, modelo 8571, con la base de cuarenta y cinco mil colones; 5) un freidor, eléctrico, marca Triple AAA, modelo 32, serie 10963, un solo compartimiento, con dos canastas, con la base de cuarenta y cinco mil colones; 6) un freidor eléctrico marca triple AAA, serie 151200, modelo ESP con la base de cuarenta y cinco mil colones; 7) un freidor marca Vulcan, serie 481383630 UAA, modelo EFF 3125, con la base de cuarenta y cinco mil colones; 8) un freidor marca Triple AAA, de dos canastas de 50 por de ancho por de altura, modelo y serie no visibles, con la base de cuarenta y cinco mil colones; 9) una plantilla de gas de Equipos Gas Román, con plancha grande, dos quemadores de un metro de frente por noventa centímetros de fondo, montada en base de hierro, sin serie ni modelo visible, con la base de ochenta y cinco mil colones; 10) un horno de microondas marca Samsung, color blanco, modelo MW 5280W, serie 715K 900139 con la base de veinticinco mil colones; 11) un televisor a color, marca Panasonic, de , modelo CT-G 2961.VIT, serie MC 62440058, con mueble plástico quebrado en área frontal con la base de ochenta mil colones; 12) un congelador de un solo compartimiento, con tres tapas, de acero inoxidable de dos y medio metros, por setenta centímetros, con abolladuras, número de serie y modelo no visibles, con la base de ciento quince mil colones; 13) una cámara de refrigeración, con placa 9L330 de aproximadamente por , con su respectiva unidad de enfriamiento con la base de cien mil colones; 14) diez mesas plásticas, color blancas, rectangulares de de largo, por de ancho, con la base de treinta mil colones; 15) diecisiete mesas plásticas, blancas de 75 por , dos de ellas con pequeñas rajaduras, con la base de cuarenta y dos mil quinientos colones; 16) diecinueve mesas redondas con un diámetro de un metro, diferentes colores con la base de cincuenta y siete mil colones; 17) dieciocho mesas plásticas color turquesa de 75 por con la base de cuarenta y cinco mil colones; 18) noventa y cinco sillas plásticas, rojas, con la base de sesenta y seis mil quinientos colones; 19) setenta y tres sillas plásticas, blancas con la base de cincuenta y un mil cien colones; 20) cincuenta sillas color gris con la base de treinta y cinco mil colones; 21) diez sillas verde turquesa, con la base de siete mil colones; 22) dos escaños plásticos con respaldo, color blanco con la base de siete mil colones. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del incidente de cobro de alquileres del proceso de desahucio número 2000-000032-220-CI, de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños contra Sergio Barboza Hernández.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Luis Pineda Alvarado, Juez.—(80521).
A las diez horas treinta minutos del nueve de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Folio Real Matrícula cuarenta y siete mil doscientos veintitrés- cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en distrito dos , cantón sétimo Belén de la provincia de Heredia. Linda al norte, Ismael Molina Espinoza; sur, Eladio Fernández González; este, calle pública con ocho metros veinticuatro centímetros, y al oeste, Julio Rodríguez Salas. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Figami Limitada contra Argisava Limitada. Exp. Nº 99-100193-0289-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(80556).
Se convoca a todos los interesados en de Danilo Fernández Alpízar, quien fuere mayor, casado, comerciante portador de la cédula de identidad uno - trescientos ochenta y uno - cero noventa y cuatro a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 05-100064-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 08 de agosto del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—N’ 44448.—(80485).
Se convoca todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Alfredo Zúñiga Zúñiga, quien fue mayor, costarricense, soltero, agricultor, vecino de Naranjito de Quepos, cédula de identidad número cinco - cero cero ocho - nueve mil doscientos setenta y siete, a la junta de interesados en la cual se conocerá el inventario, avalúo y se nombrará el Albacea Propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil, la que se verificará en este Despacho Judicial a las catorce horas del once de octubre del dos mil siete. Sucesorio Nº 02-100132-425-2-C.I. de Alfredo Zúñiga Zúñiga, albacea provisional Alicia del Carmen Zúñiga Céspedes. Notifíquese.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 09 de agosto del 2007.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 44504.—(80486).
Rafael María Vásquez Zúñiga, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, Calle a San Juan, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y cinco-un mil doscientos catorce. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de , el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agricultura, atravezado por una quebrada, sito en San Isidro de Peñas Blancas, distrito trece de San Ramón, cantón segundo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Rafael González Cubero y Otto Varela Bogarín; al sur, María de los Ángeles y María, ambos Sanabria Montes, Celia Castro Sanabria, Bernarda y Matilde Rojas Zamora, al este, Eladio Vásquez Zúñiga y al oeste, José Ángel Varela Fallas. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-256347-95 de fecha dos de junio de mil novecientos noventa y cinco, una superficie de cuatro hectáreas dos mil ciento treinta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra que le hiciera Eladio Vásquez Zúñiga, mayor, cédula de identidad dos-cuatrocientos cincuenta y tres-seiscientos setenta y tres, soltero, agricultor, vecino de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, en fecha tres de setiembre de dos mil cinco, mediante escritura pública número treinta y dos, otorgada ante la notaria Silvia Arias Vásquez, quien le transmitió la posesión ejercida sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de doscientos mil colones, y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con, esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria número 06-000087-0815-AG establecida por Rafael María Vásquez Zúñiga.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de junio del 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 44538.—(80466).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000198-0391-AG-2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jovel Zúñiga Hernández, quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula seis-cero sesenta-ciento setenta, vecino de Jicaral, Puntarenas, cincuenta metros al oeste del parte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno pastos, situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero, colinda: al norte, Marvin Fishman Zonzinski; al sur, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos cuarenta y un metros sesenta y un centímetros lineales; al este, Jovel Zúñiga Hernández, Etelgive Escalante Arias, Fernando Escalante Arias y Édgar Bermúdez Retana y al oeste antes Víctor y Arcelio Chaves Marín hoy Víctor Chaves Marín. Mide: treinta y seis hectáreas tres mil seiscientos metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado P-11387012007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa verbal que le hiciera en el año mil novecientos setenta y nueve, a los señores Oldemar, Miguel, Ligia y Miriam de apellidos Escalante Arias, todos mayores, casados, agricultores los hombres y amas de casa las mujeres, vecinos de Jicaral, Puntarenas, portadores en su orden de las cédulas de identidad números 6-108-451, 6-131-195, 6-124-046 y 6-099-960 respectivamente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jovel Zúñiga Hernández. Expediente 07-000198-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 23 de agosto del 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 44545.—(80467).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000196-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Adelia Agüero Retana quien es mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y uno-quinientos treinta y nueve, vecina de San Blas de Lepanto, Puntarenas, un kilómetro al sur de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de pastos. Situada en San Blas, distrito cuarto, Lepanto, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Flores Agüero; al sur, Ana María Flores Agüero y Aniceto Parra Parra; al este calle pública con un frente de cuarenta y seis metros lineales y al oeste Víctor Parra Flores. Mide: siete mil novecientos treinta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-822278-2002 de fecha dieciocho de octubre del dos mil dos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa de Jesús Flores Agüero, mediante testimonio de escritura número doscientos cinco-dos, ante la notaría del Licenciado Franklin Carrillo Cubero y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Adelia Agüero Retana. Expediente 07-000196-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 22 de agosto del 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—Nº 44546.—(80468).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Juan Vicente Fuentes Cambronero, mayor, casado una vez, contador público, vecino de San Antonio del Tejar de Alajuela, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintiséis-cuatrocientos, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de potrero, sito en San Rafael, distrito segundo, cantón primero de de Puntarenas. Linda al norte con Empresarios Unidos S. A., al sur con José Obando Obando, al este con Río Aranjuecito, al oeste con José Obando Obando, Seidy Cerdas Soto y servidumbre de paso. Mide: dieciséis hectáreas siete mil trescientos diez metros ochenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-trescientos noventa y seis mil novecientos noventa y uno- noventa y siete. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 07-160061-0642-AG-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 27 de agosto del 2007.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 44549.—(80469).
Cristian Alfaro Jiménez, mayor de edad, casado una vez, constructor, cédula número 2-499-616, vecino de Sarchí Sur de Valverde Vega, establece diligencias de información posesoria, de la finca que se describe así: terreno de solar, sito en el distrito cuarto, del cantón doce de la provincia de Alajuela, linda al norte, Leonardo Gerardo Alpízar Sánchez hoy en día Flor María Navarro Jiménez y Alfonso Chaves Herrera, sur, María del Socorro Alpízar Sánchez; este, Maritza Soto Céspedes hoy en día Arcenio Salazar Molina; oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de nueve metros con catorce centímetros lineales. Mide trescientos cincuenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados, según plano catastrado A-un millón treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve, del 14 de noviembre de 2005, y se estimó el bien en la suma de quinientos mil colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria N° 07-100402-0295-CI, promovidas por Cristian Alfaro Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 31 de agosto de 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 44551.—(80470).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día siete de setiembre del dos mil siete, el señor Carlos Manuel Franqueiro Muñoz, ha solicitado la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Iris Muñoz Soto, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres - cero cero noventa y tres - cero nueve cinco cinco, vecina de Desamparados, Los Guido, Sector Tres, casa número nueve, quien falleció el día ocho de julio del año dos mil. Por lo tanto y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se cita y emplaza a todos los interesados en este proceso a apersonarse, ante esta notaría, para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso en el Boletín Judicial.—San José, a las once horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 43985.—(79419).
Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de José Luis Campos Ramírez, quien en vida fue mayor, casado, pensionado, cédula 7-064-787, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 06-000340-0678-CI-2 de José Luis Campos Ramírez, gestiona Yolanda Centeno Chavarría.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 17 de agosto del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 44316.—(80471).
Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Quesada Salguero c.c. Hugo Ricardo, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número tres-ciento setenta-seiscientos cuarenta y tres, vecino de Repasto de Turrialba, Cartago, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100321-341-CI-346-A.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 3 de setiembre de 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 44333.—(80472).
Se hace saber a los interesados en la sucesión testamentaría de Telma Linet Castillo Sanabria, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Tibás, cédula uno-doscientos once-cuatrocientos doce, que en mi notaría en Barrio Francisco Peralta, doscientos metros sur de Casa Italia, Bufete Morales Rodríguez y Asociados S. A. San José, se tramita bajo expediente número cero cero uno-dos mil siete, el sucesorio extrajudicial. Se emplaza a los interesados para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos ante esta notaría bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se hace saber que por disposición testamentaria la albacea propietaria de la sucesión es la señora Teresita Chaves Castillo.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 44362.—(80473).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Emigdonis Cordonero Castillo, quien fuera mayor, casado, vecino de Agua Caliente, cédula 2-298-111. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000186-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de agosto del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 44379.—(80474).
El suscrito notario público Guillermo Guerrero Corrales, con oficina abierta en Montes de Oca, Betania, cien norte del centro parroquial, hace saber que en esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de quien en vida fue la señora Antonia Castro Solís, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento veinte-cero ochenta y seis, vecina de San José. Se emplaza a los herederos y demás interesados para que dentro del término de treinta días naturales siguientes a la presente publicación se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos. Expediente 2007-01.—San José, 07 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 44382.—(80475).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dagoberto Méndez Redondo, quien fue mayor, casado, vecino de Barrio de Turrialba, costado norte de la plaza pública, casa blanca de dos plantas, verjas negras, cédula de identidad número 3-060-2467, para que dentro de treinta días siguientes contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 2007-100381-352-229-A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 29 de junio del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 44473.—(80476).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Magdalena Pizarro Torrentes, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Liberia Barrio Daniel Oduber, lote número 136, ama de casa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000598-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 10 de agosto del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 44491.—(80477).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Angelina Murillo Sibaja, quien fuera mayor, divorciada una vez, comerciante, cédula 1-0472-0556, vecina de Oreamuno de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001238-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 09 de agosto del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 44524.—(80478).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Segura León, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Curridabat, cédula de identidad uno-ciento setenta y nueve-seiscientos ochenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000870-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 44537.—(80479).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Mata Segura, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino del Roble de Alajuela, Urbanización las Vegas casa número dieciocho J, cédula de identidad uno-doscientos ochenta y seis-seiscientos treinta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001525-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 agosto del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 44548.—(80481).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Otoniel Sánchez Rodríguez, mayor, viudo, agricultor, con cédula dos-ciento cuarenta y ocho-novecientos setenta y ocho y vecino de Concepción de Naranjo, doscientos metros este del Cementerio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 08-09-2007-02.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 44575.—(80482).
Acta de apertura de proceso testamentario ab intestato de quien en vida se llamó, Berta Blanco Aguilar quien fue mayor, casada dos veces, ama de casa, con cédula de identidad 2-575-256 y Bolívar Ferreto Ferreto, quien fue mayor, casado, comerciante, con cédula de identidad número 2-105-037, ambos vecinos de San Ramón de Alajuela diagonal al Banco Nacional, nombrándose como albacea provisional en este juicio, Álvaro Carvajal Guajardo, mayor, cédula 9-0082-0183, casado administrador de empresas, vecino de Santa Ana, por medio de la presente cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 915, 916, 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la notaria pública, Lic. Celenia Godinez Prado, Santa Ana, Piedades, Centro Comercial, Amparo oficina cuatro.—Santa Ana, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Celenia Godinez Prado, Notaria.—1 vez.—(80529).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Teresa Salazar Cortés, cédula 5-0091-0359, quien fue mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de San Luis de Upala, cédula 5-009-0359. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100345-0297-CI (3 b), causante: Teresa Salazar Quirós. Publíquese una vez en el Boletín Judicial—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de mayo del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(80532).
Ante el suscrito notario público, se ha presentado la señora María de los Ángeles Chaves Segura, a solicitar la apertura de la sucesión ad-intestado de quien en vida fue su hermana Ana María Chaves Segura, quien fuera mayor, soltera, educadora pensionada, vecina San José, Merced, Barrio México, calles veinte y dieciocho, avenida siete, casa número mil ochocientos treinta y uno, con cédula de identidad número 1-112-351, fallecida el día diecinueve de diciembre del año dos mil seis. Se publica este aviso, a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores o interesados se apersonen ante esta notaría pública, situada en San José, Hatillo centro, de Núñez, sur y 150 este, de lunes a viernes de las 13:00 horas a las 18:00 horas, de lunes a viernes. Cuentan con treinta días hábiles conforme al artículo cuatrocientos veintinueve del Código Civil, contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2007.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—(80552).
TERCERA PUBLICACIÓN
Se hace saber que en este Despacho Inversiones Avenida de las Américas, cédula jurídica número promovido diligencias a fin de que se le repongan título de cédula hipotecaria, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de , sección de bienes inmuebles mediante las citas 492-19699-01-0001-001, por la suma de veinticinco millones de colones y que pesa sobre finca de la provincia de San José, matrícula número trescientos sesenta mil doscientos sesenta y uno-cero cero cero, inscrita a nombre de Inversiones Avenida de las Américas Sociedad Anónima. Se concede un término de quince días a partir de la última publicación de este aviso, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en Diligencias de reposición de título. Exp. N° 07-000658-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 43643.—(78846).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se hace saber que en este Despacho los señores Óscar Zúñiga Jiménez, Faustino Zúñiga Campos, han promovido diligencias de reposición de título a fin de que se repongan los títulos nominativos a su favor en fecha 1º de junio de 1992 por el Desarrollo Campo Cinco S. A. Se concede a todos los que tuvieren interés en este asunto el plazo de quince días desde la última publicación del aviso que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y en uno de los periódicos de circulación nacional, para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Reposición de título Nº 07-000020-0930-CI de Óscar Zúñiga Jiménez, Faustino Zúñiga Campos contra Desarrollo Campo Cinco S. A.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de , Pococí, Guápiles, 27 de julio del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 37846.—(68998).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Johnny Piedra Espinoza contra Banco Nacional de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar esta demanda, declarándose las resoluciones judiciales del expediente 00-11345-170-CA, proceso ejecutivo Hipotecario del Banco Nacional contra Jhonny Piedra Espinoza y otros del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del II Circuito Judicial de San José. Nula el acta de notificación practicada por la autoridad del Destacamento de de Desamparados, en la casa de la señora Georgina Torres Badilla, cédula 1-193-112, en fecha 7 de setiembre del las 8:50 horas. Nulo el remate celebrado a las 11:25 horas del 17 de octubre del 2201. Nulo todo lo resuelto y actuado a partir de la notificación antes mencionada. Nula la escritura número 52-38, de las 13:00 horas del 5 de abril del año 2002, visible a folio 88 frente del protocolo de Mora Camacho, ordenándose al Registro Público la cancelación de la inscripción a nombre del Banco Nacional de Costa Rica demandado de la finca del partido de San José, matrícula 431550-000 que es precisamente la finca de marras. Se ordene al Registro en tal entendido, dejar tal inmueble a nombre de quien no ostentaba a la fecha de remate cuya nulidad aquí se pide, volviendo la finca al anterior estado de cosas en cuanto a su propiedad se refiere. Se condene al Demandado al pago de los daños, perjuicios y ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la, última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Exp. Nº 07-001199-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 44059.—(79998).
Se convocan por medio de este edicto a las personas que tengan interés en la insania que se solicita de Hugo Mauricio Sánchez Quirós, mayor, soltero, discapacitado, con cédula de identidad número siete-ciento sesenta y nueve-setecientos treinta, y vecino de Guápiles de Pococí, cien metros este y cien norte de , Barrio , para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, y conforme al artículo 236 del Código de Familia, se presenten a este proceso a hacer valer sus derechos. Expediente número 07-400368-0932- 3, establecido por Cecilia Quirós Rodríguez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 10 de agosto del 2007.—Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza.—1 vez.—Nº 44183.—(79999).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Desarrollos Punta Indio Sociedad Anónima contra Armando Arauz Montero, Asociación de Pescadores Artesanales de Sámara, Municipalidad de Nicoya, Sofía Ruiz Ruiz. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare reclamar en contra del acuerdo de demandada, Nº 12, adoptado en la sesión ordinaria Nº 174, celebrada el 16 de julio del 2001, el cual fue confirmado por la resolución Nº 66-2007, dictada por la sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, actuando como superior impropio de recurrida, dictada a las diez horas treinta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil siete, notificada a esta parte el 30 de marzo de este año. Mediante dicho acuerdo se resolvió un recurso de revisión interpuesto por esta parte con contra del Acuerdo adoptado por dicha Municipalidad mediante el artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 297 del 24 de marzo de 1986, que favoreció a los codemandados ubicándolos en unos terrenos propiedad de nuestra representada. Igualmente se demandará el pago de los daños y perjuicios consistentes en el lucro cesante y el daño emergente durante todo el tiempo que haya durado nuestra representada desposeída del dominio y la posesión sobre el inmueble de su propiedad. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Exp. Nº 07-000571-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Laura Araya Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 44217.—(80000).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Servicios Civiles y Automotrices de San Isidro S. A., contra Municipalidad de San Isidro de Heredia. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la obligación de la municipalidad accionada en pagarle a la parte actora los daños y perjuicios causados por aquella. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 07-000597-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Laura Araya Rojas, Jueza.—1 vez.—(80077).
Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber, al señor Brett Jay Richardson, mayor, casado, ciudadano Estadounidense, con documento de identidad P302066843, de paradero desconocido. Que en este Despacho, se tramita expediente 07-000528-186-FA, que es proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por, Jeffrey Brian Niblock, de la menor Juliana María Richardson Rojas. Se le emplaza a los interesados por el plazo de tres días, a efecto de que se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso, dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Primero de Familia de San José, 03 de agosto del 2007.—Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 44453.—(80487).
Lic. Yanina Saborío Valverde Jueza del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Glen Roberts, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 06-000279-0638-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y ocho minutos del veinte de abril del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Glen Roberts, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en º 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Con la base de ciento veinticinco mil dólares y libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al (los) demandado(as). Expídase el mandamiento de anotación de la demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de , razón por la que el Despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a de Notificaciones de Alajuela. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Monos Dos Mil Dos Sociedad Anónima contra Glen Roberts. Expediente Nº 06-000279-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—Nº 44481.—(80488).
A quien interese se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Ana Teresa Solano Araya contra Laura Yong Rodríguez, Ministerio de Educación Pública. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que se acoja la presente demanda en todos sus extremos, que se tenga al Estado como demandado solidario con la señorita Laura Yong Rodríguez, que se declare en sentencia el deber de los demandados de pagar la suma de treinta millones de colones por concepto de daños, que se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 05-001157-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 44510.—(80489).
Lic. Yadira Patricia Montero González, Jueza del Juzgado de Familia de Librería, hace saber a Getty Julia Susan, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 07-000146-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Liberia, a las dieciséis horas y veinticuatro minutos del veintinueve de agosto de dos mil siete. Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por, Robert Pomeroy Cordón se confiere traslado a la accionada Getty Julia Susan, a quien por haberse acreditado en autos que no se encuentra en el país y que no ha dejado apoderado que la represente, se le ha nombrado como su curadora Ad-Hoc a la licenciada Escarleth Jiménez Li, y a quien se le concede, al igual que a la citada demandada, el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de a dicha institución por medio de de Notificaciones de este circuito. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar esta resolución a la referida demandada por medio de edicto que se publicará por única vez y a cargo de la parte actora en el Boletín Judicial; para lo cual, queda en este Despacho debidamente confeccionado el mismo a su orden para su respectivo retiro y pronta gestión. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Robert Pomeroy Gordon contra Getty Julia Susan. Expediente Nº 07-000146-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 29 de agosto del 2007.—Lic. Yadira Patricia Montero González, Jueza.—1 vez.—Nº 44564.—(80490).
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Harold Raymond Melloway, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 06-001868-0364-FA-4 donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda de suspensión patria potestad establecida por la accionante Karina Bukakis Castro, se confiere traslado a la accionado Harold Raymond Melloway por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de a dicha institución por medio de de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Harold Raymond Melloway por medio de edicto. Por otro lado, a fin de proceder a designar curador procesal y siendo que el accionado no cuenta con la representación requerida, deberá la actora presentar dos testigos que acrediten su ausencia, o bien, que desconozcan su paradero. Para recibir el testimonio de dichos señores se señalan las: De la solicitud de nombramiento de curador procesal que promueve la parte actora se confiere audiencia por el plazo de tres días a de 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. Para tal efecto se comisiona a de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Previo notificar al PANI, aporte un juego de copias del expediente dentro del tercero día, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus gestiones futuras. Artículo 136 íbidem. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Karina Bukakis Castro contra Harold Raymond Melloway. Expediente Nº 06-001868-0364-FA-4.—Juzgado de Familia de Heredia, 5 de junio del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(80505).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de JS & AT Home Depot S. A. contra Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en el Acuerdo Nº 19 de del Colegio demandado tomado en su Sesión Nº 37-05-06-G.O. de fecha 5 de octubre de 2005. Asimismo se condene a la parte accionada al pago de daños, perjuicios y ambas costas de la demanda. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 06-001385-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(80508).
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Azucena Cuba Sosa, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 03-000820-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia Nº 600-07. Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas, del once de junio del dos mil siete. Proceso declaratoria judicial de abandono incoado por el Patronato Nacional de , representado por la licenciada María Isabel Arce García, mayor, soltera, abogada, vecina de Puerto Viejo de Sarapiquí, cédula de identidad número 9-014-998, en su condición de representante legal de la oficina local del ente actor en Sarapiquí, contra Azucena Cuba Sosa, de calidades y domicilio ignorados, representada por el licenciado Marco Vinicio González Salas, en su condición de curador procesal. Se tuvo como parte a de : 1º—, 2º—, 3º—, Considerando: I.—Del proceso: II.—Hechos probados: a) b) c) III.—Hechos no probados: IV.—Sobre el fondo: V.—Por tanto: razones dadas y normativa citada. Se acoge la acción y se declara: a) en estado de abandono con fines de adopción a la menor Kimberly de los Ángeles Cuba Sosa, por parte de su progenitora Azucena Cuba Sosa, a quien se le da por terminada la patria potestad; b) Se deposita judicialmente a la infante en el Patronato Nacional de , por cuanto a esta fecha las condiciones originales han variado, institución que deberá procurar por todos los medios a su alcance, que pueda ser acogida en un hogar que le brinde la seguridad, amor y estabilidad que requiere todo niño y joven para crecer como una persona sana física y emocionalmente. De ello deberán informar a este Despacho, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta resolución, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento, para ello se ordena notificar personalmente lo resuelto a la licenciada Arce García, representante del ente actor en este proceso, c) Se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue y determine si Rosa Farjas Oporta, incurrió en algún delito en perjuicio de la menor Kimberly Cuba Sosa, mientras la tuvo bajo su cuidado. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos en la provincia de Alajuela, al tomo setecientos cincuenta y tres, página doscientos ochenta y siete, asiento quinientos setenta y tres. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley. Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de contra Azucena Cuba Sosa. Expediente Nº 03-000820-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de julio del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0753).—C-11720.—(80619).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Victoria Patricia Víquez García, para que se apersone a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 07-001242-364-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de julio del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0753).—C-930.—(80620).
Se avisa al señor Joaquín Castro Quirós, cédula de identidad número uno-mil dieciocho-setecientos tres, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 07-000381-673-NA-4, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de , donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nicole de los Ángeles Castro Delgado. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0753).—C-1320.—(80621).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Esteban Arturo Arroyo Morales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-400143-424-FA-3.—Juzgado de Familia de Corredores, 26 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0753).—C-930.—(80622).
Por haberse ordenado así en la causa penal número 07-000056-276-P.E. (1936-3-07) contra Víctor Manuel Castillo Solís por el delito de alteración de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, se solicita la publicación por una única vez, en el Boletín Judicial del edicto a quien interese, de apersonarse al Juzgado Penal de Desamparados, a hacer valer sus derechos del vehículo marca Hyundai Excel, cuatro puertas, negro placas quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de apersonarse a la oficina antes mencionada, y vencido el término estipulado sin que el comunicado comparezca, se ordenará el comiso del vehículo a favor del estado. Para lo cual se le indica el estracto a ser publicado: “Se hace saber que en este despacho dentro del proceso penal 07-000056-276-TP (1936-3-06) contra Víctor Manuel Castillo Solís por el delito de alteración de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, se le solicita la publicación por una única vez, en el Boletín Judicial del edicto a quien interese, de apersonarse al Juzgado Penal de Desamparados, a hacer valer sus derechos del vehículo marca Hyundai Excel, cuatro puertas, negro, placas quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de apersonarse a la oficina antes mencionada, y vencido el término estipulado sin que el comunicado comparezca se ordenará el comiso del vehículo a favor del estado. “07-000056-276-P.E. (1936-3-07).—Juzgado Penal de Desamparados, 6 setiembre del 2007.—Msc. Andrés Hernández Quesada, Juez.—1 vez.—(80013).