El Boletín Nº 181

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en sesión de 1º de setiembre del 2006, artículo I y acuerdo del Consejo Superior en sesión celebrada el 28 de setiembre de 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de civiles y de trabajo del periodo 1999 al 2001 del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuela. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:                                                 L 1 A 99

Expedientes:                                            25

Paquetes:                                                 1

Año:                                                        1999

Asunto:                                                   Laboral:

                                                                Infracciones a la

                                                                Ley de Trabajo

Remesa:                                                 L 3 A 99

Expedientes:                                            54

Paquetes:                                                 1

Año:                                                        1999

Asunto:                                                   Laboral:

                                                                Devolución de

                                                                Ahorros

Remesa:                                                 C 26 A 99

Expedientes:                                            416

Paquetes:                                                 15

Año:                                                        1999

Asunto:                                                   Infracción a la Ley

                                                                de Inquilinato: 276

                                                                desahucios,

                                                                114 consignación

                                                                de alquiler, 10

                                                                prevención de

                                                                desalojo, 15

                                                                reajuste de alquiler

                                                                y 1 devolución de

                                                                depósito.

Remesa:                                                 C 23 A 99

Expedientes:                                            6

Paquetes:                                                 1

Año:                                                        1999

Asunto:                                                   Prendarios

Remesa:                                                 L 3 A 00

Expedientes:                                            98

Paquetes:                                                 3

Año:                                                        2000

Asunto:                                                   Laboral: Infracción

                                                                a la Ley de Trabajo.

Remesa:                                                 L 4 A 00

Expedientes:                                            70

Paquetes:                                                 2

Año:                                                        2000

Asunto:                                                   Laboral:

                                                                Devolución de

                                                                Ahorros

Remesa:                                                 C 23 A 00

Expedientes:                                            338

Paquetes:                                                 12

Año:                                                        2000

Asunto:                                                   Infracción a la Ley

                                                                de Inquilinato: 231

                                                                desahucios,

                                                                89 consignación de

                                                                alquiler, 12 reajuste

                                                                de alquiler,

                                                                4 consignación de

                                                                pago y 2

                                                                prevención de

                                                                desalojo.

Remesa:                                                 C 24 A 00

Expedientes:                                            11

Paquetes:                                                 1

Año:                                                        2000

Asunto:                                                   Prendarios

Remesa:                                                 L 2 A 01

Expedientes:                                            54

Paquetes:                                                 2

Año:                                                        2001

Asunto:                                                   Laboral: Infracción

                                                                a la Ley de Trabajo.

Remesa:                                                 L 3 A 01

Expedientes:                                            36

Paquetes:                                                 1

Año:                                                        2001

Asunto:                                                   Laboral:

                                                                Devolución de

                                                                Ahorros.

Remesa:                                                 C 15 A 01

Expedientes:                                            297

Paquetes:                                                 11

Año:                                                        2001

Asunto:                                                   Infracción a la Ley

                                                                de Inquilinato: 218

                                                                desahucios,

                                                                58 consignación de

                                                                alquiler, 4

                                                                prevención de

                                                                desalojo, 7 reajuste

                                                                de alquiler y 10

                                                                consignación

                                                                de pago.

Remesa:                                                 C 16 A 01

Expedientes:                                            9

Paquetes:                                                 1

Año:                                                        2001

Asunto:                                                   Prendarios

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 6 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                            Alfredo Jones León,

(78857)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000954-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Laurita Navarro Barahona, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 266-07 notaria: Laurita Navarro Barahona. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciocho de abril de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Laurita Navarro Barahona, al mes de marzo del año dos mil siete, debe veinticuatro cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Laurita Navarro Barahona, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Laurita Navarro Barahona, portadora de la cédula Nº 1-362-880, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Laurita Navarro Barahona, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Laurita Navarro Barahona en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Ciudad Quesada San Carlos, 150 norte COOCIQUE R. L., comisionando a la Policía de Proximidad de Ciudad Quesada, San Carlos. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000954-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Erika Linares Orozco. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas treinta minutos del seis de septiembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Laurita Navarro Barahona, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5 vuelto; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Laurita Navarro Barahona, la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 6 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

(80054)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000654-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Ericka Linares Orozco, se dispuso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 135-07. Notario: Linares Orozco Ericka Lizette, Oficina Notarial: Pavas, cien metros al norte y setenta y cinco al oeste del restaurante Isal Verde. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas, treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de está Dirección, de fecha trece de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “...con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Linares Orozco Ericka Lizette, debe al mes de febrero del año dos mil siete cuarenta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Linares Orozco, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Linares Orozco Ericka Lizette, portadora de la cédula Nº 08-072-597, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del .Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Linares Orozco Ericka Lizette, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Linares Orozco Ericka Lizette en la dirección que tiene reportada el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea Pavas, cien metros al norte y setenta y cinco al oeste del restaurante Isal Verde, por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000654-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Erika Linares Orozco Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas del seis de septiembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Ericka Linares Orozco, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 6, 14 y 25; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ericka Linares Orozco, la resolución de las once horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 6 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

(80055)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000953-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Blanca Navarro Miranda, se dispuso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 262-07. Notaria: Blanca Navarro Miranda. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciocho de abril del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Blanca Navarro Miranda, al mes de marzo del año dos mil siete, debe ochenta y tres cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Blanca Navarro Miranda, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Blanca Navarro Miranda, portadora de la cédula Nº 2-362-020, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Blanca Navarro Miranda, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Blanca Navarro Miranda en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Santo Domingo Heredia, 150 norte del cementerio, comisionando a la Policía de Proximidad de Santo Domingo de Heredia. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000953-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Erika Linares Orozco Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas veinte minutos del seis de septiembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Blanca Navarro Miranda, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Blanca Navarro Miranda, la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 6 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

(80056)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000674-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Sandra Madriz Muñoz, se dispuso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 201-07 notario: Madriz Muñoz Sandra, Oficina notarial: barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita cuatrocientos metros al este y veinticinco al sur. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas veinte minutos del veinte de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha treinta de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Madriz Muñoz Sandra, debe al mes de febrero del año dos mil siete catorce cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Madriz Muñoz, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Madriz Muñoz Sandra, portadora de la cédula 01-874-732, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Madriz Muñoz Sandra, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Madriz Muñoz Sandra en la dirección que tiene reportada el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita cuatrocientos metros al este y veinticinco al sur, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-000674-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Erika Linares Orozco. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas diez minutos del seis de septiembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Sandra Madriz Muñoz, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5, 11 y 38; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sandra Madriz Muñoz, la resolución de las once horas veinte minutos del veinte de abril del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 6 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

(80057)                                                                                                                                                                                                                              Directora

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete. En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas de Ley de Caminos y Reservas de Ley Forestal, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de doce millones quinientos tres mil seiscientos cuarenta colones con ochenta y un céntimos, se rematará al mejor postor la finca del partido de San José folio real número doscientos veintisiete mil setecientos setenta y siete-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, sito en San Isidro de El General, distrito primero, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda al norte, con calle con cien metros; al sur y oeste, con Clemente Francisco Gamboa, y al este, con Clemente Francisco Gamboa y Danilo Gómez. Mide treinta y nueve mil quinientos cincuenta metros cuadrados: con plano número SJ-0013951-1974. Propiedad de Francisco Mena Quesada. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100108-424-CI-3 del Banco Nacional de Costa Rica contra José Mena Mora y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 14 de agosto del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 44304.—(80451).

A las ocho horas del once de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A y con la base de sesenta mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 352270-000 la cual es terreno de café y caña con una casa. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 34.56 mts; al sur, Luisa Yanin y Harold Madrigal Rojas; al este, servidumbre de paso en medio José Antonio Hidalgo Saborío, y al oeste calle pública con frente de 23.32 mts. Mide: mil doscientos treinta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Francisco Palacios Alvarado. Expediente Nº 03-007793-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 44335.—(80452).

A las diecisiete horas y veinte minutos del veintitrés de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones ciento setenta y un mil quinientos colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 353702-000. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: Distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: Norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y oeste, alameda José Alfaro con 8 m. Mide: ciento treinta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-007167-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Reina Asunción Vargas Bone.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 44357.—(80453).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula número 328040-000, que es terreno para construir, situada en el cantón Desamparados, distrito Desamparados de la provincia de San José. Linda al norte, con Municipalidad de Desamparados; al sur, con Cobe S. A.; al este, con calle pública con 6 m, y al oeste, con Cobe S. A. Mide ochenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-001363-0180-CI-4 de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Oreamuno Torres María de los Ángeles y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 44360.—(80454).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 334, asiento 12093, servidumbre dominante bajo el tomo 340, asiento 14490 y servidumbre sirviente bajo los tomos 356 y 386, asientos 09774 y 18938 y con la base de seiscientos veintiséis mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de San José matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil cero setenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda: norte, sur y este, María Elena Jiménez Picado, y oeste, calle pública. Mide: setecientos veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece el derecho 001 a Sergio Enrique Jiménez Picado y el derecho 002 a Ana Lidilia Calderón Elizondo. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario 07-100640-0188-CI. Interno 681-07 R-2 establecido por Corporación Sin Fronteras del Norte RBA S. A. contra Sergio Enrique Jiménez Picado.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 3 de setiembre del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 44369.—(80455).

A las diez horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y tres servidumbres dominantes y dos servidumbres de alero y con la base de dos millones novecientos setenta y nueve mil novecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiún mil quinientos setenta y uno guión cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 734. Situada en el distrito décimo Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 735; al sur, lote 733; al este, lote 719, y al oeste, acera 7 sur. Mide: cuarenta y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Aliwi de La Guaria Sociedad Anónima contra Rafael Brenes Campos. Exp. Nº 07-000929-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 24 de agosto del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 44380.—(80456).

A las nueve horas del once de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta y cuatro millones ciento sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve cero cero uno cero cero dos la cual es terreno lote veintiuno E terreno para construir. Situada en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote veintidós-E; al sur, lote veinte-E; al este, lote quince-E, y al oeste avenida dos. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adriana Auxiliadora Castillo Castillo, Gerardo Gonzaga Carmona. Expediente: Nº 07-001445-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de agosto del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 44421.—(80457).

A las nueve  horas del cuatro de octubre  del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando plazo de convalidación (rectificación de medida 567-21324 -0002 ) en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de treinta y ocho mil dólares, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta-cero cero cero, que es terreno con café y pastos sita en distrito quinto Venecia cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, con José Manuel Rodríguez Álvarez; al sur, con áreas verdes; este, con Benedicto Piedra Chacón, Alexis Rojas Barrantes, camino público, y al oeste, con Hermanos Chacón Aguilar. Mide treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100642-642-CI de Alimentos Montes de Oro S. A. contra Joseph Glenn Wood.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 44422.—(80458).

A las once horas del tres de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre de paso por el tomo 521, asiento 4194 y por el tomo 553, asiento 1990 e hipoteca de primer grado por la suma de ocho millones de colones de segundo grado por la suma de tres millones de colones netos y con la base de veintiuno millones cuatrocientos sesenta mil ciento setenta colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos nueve mil ochenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, Buenos Aires, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Blanva de Zaragoza S. A.; al sur, resto de Blanva de Zaragoza S. A.; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de veintidós metros treinta y nueve centímetros, y al oeste, Casurpa S. A. Mide: quinientos sesenta metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gustavo Adolfo Carazo Rivas, Jorge Luis Cambronero Ramírez, Luis Diego Gatgens Montero. Expediente Nº 06-000153-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 22 de agosto del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—Nº 44423.—(80459).

A las catorce horas cincuenta minutos del dos de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de seiscientos noventa mil novecientos setenta y nueve colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 619216, marca Hyundai, estilo Elantra, motor G4DJR376390, chasis KMHJF31JPRU768095, año noventa y cuatro, categoría automóvil, gasolina, celeste. Exp. Nº 07-000160-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Zafroli Cuatro Mil S. A. contra Cosme Pérez Centeno.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 44478.—(80460).

A las ocho horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de treinta y ocho mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos un mil ciento setenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 05 Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de uso agrícola; al sur, resto de Ganadería La Ceiba S. A.; al este, resto de Ganadería La Ceiba S. A., y al oeste resto de Ganadería La Ceiba S. A. Mide: siete mil seiscientos sesenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luis Antonio Sánchez Campos contra Isima S. A. Exp. Nº 07-000580-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 44494.—(80461).

A las catorce horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de dos millones de colones, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando limitaciones leyes 7208 y 7052. En el mejor postor remataré la finca del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca del Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número los derechos doscientos cuarenta mil quinientos noventa y cuatro-cero cero uno y cero cero dos. De la siguiente manera: que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito seis, San Rafael del cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela, linda: al norte, calle pública con diecisiete metros noventa y ocho centímetros, al sur Joaquín Montero, quebrada en medio; este, Amalia Cruz y oeste, María Cecilia Fernández. Mide: trescientos once metros con un decímetro cuadrado, plano A-cero setecientos cincuenta y ocho mil setecientos diecisiete-mil novecientos ochenta y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100326-0295-CI de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo c/ Gerardo Sequeira Peña, Estelia Chavarría Alvarado y Luis Gerardo Sequeira Chavarría.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 31 de agosto del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 44520.—(80462).

A las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando plazo de convalidación (rectificación de medidas), pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de veinticinco millones quinientos cuarenta y un mil novecientos diez colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré la finca del Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número ciento treinta y un mil doscientos cinco-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el Distrito Uno Sarchí Norte, del cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela, linda: al norte, calle pública, con un frente de catorce metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales; sur, Orlando Alfaro Zamora; este, Víctor Eduardo Alfaro Zamora y oeste, Juan Alpízar Castro. Mide: trescientos noventa y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano Catastrado Nº A-0305692-1978. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100414-0295-CI de Banco Nacional de Costa Rica, contra José Manuel Ugalde Carpio.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de setiembre de 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 44550.—(80463).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada y el gravamen 562 19289 01 0002 001, con la base tres millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 327341 000, que se describe manera naturaleza terreno con una casa situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Mide noventa y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Linderos al norte, con lote 27 C; al sur, con lote 29 C; este, con Adali Ureña y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario 07-000691-184-CI de Inversiones Roan Rag AMMG S. A contra María Virginia Gutiérrez Villafuerte.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 44560.—(80465).

A las dieciocho horas y veinte minutos del tres de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada  y con la base de dos millones ciento ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Grifo Alto, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte y este, Rodolfo Agüero Agüero; sur, calle pública con un frente a ella de 20,27 cm; y al oeste, Rogelio Agüero Elizondo. Mide: mil cuatrocientos cincuenta metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Erick Gerardo Guerrero Agüero y Susana Beatriz Arias Sandoval. Expediente Nº 05-003639-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—(80501).

A las ocho horas quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 311, asiento 05658, secuencia 01, subsecuencia 0219 y 0220 y con la base de ciento cuarenta mil setecientos cincuenta y nueve dólares moneda en curso de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos-cero cero cero. Que es terreno: lote nueve C con una casa. Sitio: distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: norte, Inversiones Zeta S. A.; sur, lote uno destinado a calle con un frente de doce metros; este Urbanizadora La Itaba; y oeste, Urbanizadora La Itaba. Mide: cuatrocientos veintidós metros con cuarenta y un decímetro cuadrado. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000909-0184-CI de Banco Interfín S. A. contra Dennis Laurent Morera y Yamileth Cordero Elizondo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de mayo de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(80507).

A las nueve horas del once de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Despacho y libre de gravámenes prendarios, con las bases que se dirán, sáquese a remate lo siguiente: 1) una caja registradora, marca Samsung, modelo ER-4915, con la base de noventa mil colones; 2) un congelador, de acero inoxidable con cuatro tapas, un solo compartimiento, de metro y medio de ancho por 60 centímetros de fondo, placas de identificación AC 100115151, con la base de ochenta y cinco mil colones; 3) un congelador, Polaris, de tres compartimientos y seis tapas, mide dos metros de frente y setenta centímetros de fondo aproximadamente, placa de identificación número 111-24-216, con la base de cien mil colones; 4) un coffe maker, industrial, marca Bloomfield, serie 07M 00001812, modelo 8571, con la base de cuarenta y cinco mil colones; 5) un freidor, eléctrico, marca Triple AAA, modelo 32, serie 10963, un solo compartimiento, con dos canastas, con la base de cuarenta y cinco mil colones; 6) un freidor eléctrico marca triple AAA, serie 151200, modelo ESP con la base de cuarenta y cinco mil colones; 7) un freidor marca Vulcan, serie 481383630 UAA, modelo EFF 3125, con la base de cuarenta y cinco mil colones; 8) un freidor marca Triple AAA, de dos canastas de 50 por 60 centímetros de ancho por 25 centímetros de altura, modelo y serie no visibles, con la base de cuarenta y cinco mil colones; 9) una plantilla de gas de Equipos Gas Román, con plancha grande, dos quemadores de un metro de frente por noventa centímetros de fondo, montada en base de hierro, sin serie ni modelo visible, con la base de ochenta y cinco mil colones; 10) un horno de microondas marca Samsung, color blanco, modelo MW 5280W, serie 715K 900139 con la base de veinticinco mil colones; 11) un televisor a color, marca Panasonic, de 29 pulgadas, modelo CT-G 2961.VIT, serie MC 62440058, con mueble plástico quebrado en área frontal con la base de ochenta mil colones; 12) un congelador de un solo compartimiento, con tres tapas, de acero inoxidable de dos y medio metros, por setenta centímetros, con abolladuras, número de serie y modelo no visibles, con la base de ciento quince mil colones; 13) una cámara de refrigeración, con placa 9L330 de aproximadamente 1,90 metros por 1,60 metros, con su respectiva unidad de enfriamiento con la base de cien mil colones; 14) diez mesas plásticas, color blancas, rectangulares de 1,20 metros de largo, por 75 centímetros de ancho, con la base de treinta mil colones; 15) diecisiete mesas plásticas, blancas de 75 por 75 centímetros, dos de ellas con pequeñas rajaduras, con la base de cuarenta y dos mil quinientos colones; 16) diecinueve mesas redondas con un diámetro de un metro, diferentes colores con la base de cincuenta y siete mil colones; 17) dieciocho mesas plásticas color turquesa de 75 por 75 centímetros con la base de cuarenta y cinco mil colones; 18) noventa y cinco sillas plásticas, rojas, con la base de sesenta y seis mil quinientos colones; 19) setenta y tres sillas plásticas, blancas con la base de cincuenta y un mil cien colones; 20) cincuenta sillas color gris con la base de treinta y cinco mil colones; 21) diez sillas verde turquesa, con la base de siete mil colones; 22) dos escaños plásticos con respaldo, color blanco con la base de siete mil colones. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del incidente de cobro de alquileres del proceso de desahucio número 2000-000032-220-CI, de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños contra Sergio Barboza Hernández.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Luis Pineda Alvarado, Juez.—(80521).

A las diez horas treinta minutos del nueve de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Folio Real Matrícula cuarenta y siete mil doscientos veintitrés- cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en distrito dos La Ribera, cantón sétimo Belén de la provincia de Heredia. Linda al norte, Ismael Molina Espinoza; sur, Eladio Fernández González; este, calle pública con ocho metros veinticuatro centímetros, y al oeste, Julio Rodríguez Salas. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Figami Limitada contra Argisava Limitada. Exp. Nº 99-100193-0289-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(80556).

primera PUBLICACIÓN

A las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado por la suma de catorce millones cuatrocientos mil colones a favor de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo y con la base de nueve millones cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir noventa y seis, situada en el distrito primero cantón segundo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Silverio Chaverri; al sur, Juan Rafael Mora; al este, calle pública con diez metros, y al oeste, Olga Marita Zeledón. Mide: doscientos veintiún metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Patricia Chacón Porras contra Nury Gabriela Montero Rivera.—Expediente Nº 07-000357-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de agosto del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—(80718).

A las siete horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, por la suma de ¢4.739.329,21 bajo las citas 461-01814-01-0003-001, y embargos practicados bajo las citas: a) 535-10537-01-0001-001, b) 535-10542-01-0001-001, c) 537-20898-01-0001-001 y d) 564-09760-01-0008-001, y con la base de la hipoteca de segundo grado, sea la base de tres millones quinientos noventa y un mil colones, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad partido de alajuela folio real matrícula número 221.056 - 001 y 002 novecientos sesenta mil colones, y que se describe así: un edificio de comercio, sito: en distrito trece Pocosol, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y este, calle pública; sur, Carlos Lara Ramírez, y al oeste, Mindu Arias Arias. Mide: novecientos treinta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100907-0297-CI, ejecutivo hipotecario de Luis Napoleón López Alemán contra José Gerardo López Jiménez y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de setiembre de 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 44842.—(80727).

A las ocho horas quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, con la base de la prenda de primer grado ya vencida, sea por la suma de ochocientos veinticinco mil colones, remataré: vehículo placa ciento catorce mil doscientos sesenta y uno, marca de fábrica: Nissan, estilo: D21, categoría: carga liviana, capacidad 3 personas, año 1991, carrocería: Adrales, color: blanco, peso bruto: 2550 kg., chasis CD21-532110, peso neto: 1240 kg. Se remata por ordenarse así en expediente número 02-100941-0297-CI (5) que es proceso ejecutivo simple de Róger González Gutiérrez contra María Eugenia Boza Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de setiembre de 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 44845.—(80728).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas 393-16479-01-0903-001 y con la base de cincuenta y cinco mil dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago se despacha ejecución, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Cartago, matrícula 155916-000, que es terreno para construir con una casa, lote 18, bloque O, situada en el cantón La Unión, distrito San Diego de la provincia de Cartago. Linda: al norte con lote 15; al sur, con calle pública; al este, con lote 19, y al oeste, con lote 17. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 06-001866-0180-CI de Astro and Company Investments Sociedad Anónima contra Winston Fernández Escobar.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 44738.—(80729).

A las ocho horas del tres de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre dominante, bajo las citas de inscripción: tres cinco cuatro-uno cuatro cero nueve seis-cero uno-cero cero cero cuatro-cero cero uno y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número doscientos noventa y un mil setecientos setenta y nueve-cero cero cero, propiedad del codemandado Manuel Acuña Ilama, que es terreno para agricultura, situado en el distrito primero (San Isidro de El General), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José, linda al norte con Alberto Romero Camacho; al sur, con Manuel Acuña Ilama, servidumbre agrícola de paso con 50 metros, de frente y Elí Hernández Ureña, al este con quebrada Laja, y al oeste con Rafael Valverde Araya. Mide: quince mil cuatrocientos dieciocho metros con ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario 07-100156-425-4-CI de Banco de Costa Rica sucursal Quepos, en contra de Didier Acuña Hernández y Manuel Acuña Ilama.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—Nº 44744.—(80730).

A las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 180799, marca Mitsubishi, capacidad tres personas, categoría carga liviana, año mil novecientos noventa y uno, carrocería caja abierta o cam-pu, color negro, tracción sencilla, chasis, JA7FL24W0MP008802, motor 4G64KU9787, cilindrada dos mil cuatrocientos cc, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Fernando Quesada Sánchez contra Enrique Orozco Cubillo. Expediente Nº 02-001120-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 44757.—(80731).

A las nueve horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando embargos practicados bajo las citas: 565-07576-01-0002-001, 566-16514-01-0002-001 y 567-98170-01-0002-001, y con la base de dos millones seiscientos sesenta y siete mil colones, sáquese a remate la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela Folio Real matrícula número 145.388-000, y que se describe así: terreno de repasto y montaña, sito: en distrito cinco Venecia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de 50 metros; al sur, Javier Mora Campos; al este, Rafael Arguedas y escuela Marsella, Jesús Jiménez, Antonio Mesén, Víctor Julio Méndez y parque quebrada en medio; y al oeste, Eloy y Álvaro Rojas Vargas. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100291-0297-CI. Ejecutivo hipotecario de Olman Vargas Barrantes contra La Meca S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de setiembre de 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 44771.—(80732).

A las ocho horas quince minutos del veintitrés de octubre dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre dominante inscrita al tomo trescientos treinta y nueve, asiento cero ocho mil ciento veintinueve y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil doscientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir número tres, situada en el distrito Atenas, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 2; al este, Emilio Salas Villalobos, y al oeste, lote 2. Mide: trescientos once metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Ricardo Rojas Rodríguez contra José Alberto García Vargas. Expediente Nº 87-001431-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 44776.—(80733).

A las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del ocho de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ciento sesenta y un mil novecientos cincuenta y dos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento quince mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir bloque B, sito: distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote cuarenta y nueve; sur, lote cuarenta y siete; este, calle pública, y al oeste, lote once. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-011718-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Manuel Antonio Valles Valles y Lisbeth Marchena Salguero.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de agosto del año 2007.—Lic. Francisco Javier Muñoz Chacón, Juez.—Nº 44781.—(80734).

A las diez horas y veinte minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre anotada al tomo 320, asiento 07899 y con la base de treinta y seis mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y tres mil novecientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito San Francisco Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 216; al sur, calle pública; al este, lote 218, y al oeste, lote 180. Mide: ciento setenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Jeffrey Monge Arias. Expediente Nº 05-021515-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del año 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 44782.—(80735).

A las nueve horas del ocho de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, gravámenes hipotecarios con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré: con base en la suma de cuatro millones setecientos mil colones, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos cuarenta y un mil seiscientos ochenta y seis-cero cero cero, que es terreno de pastos, sito en Yolillal, distrito sétimo del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, río Zapote; sur, Abel López Dinarte, Adrián Mora Jiménez e Hilario Altamirano Ortiz; este, Santiago Altamirano Ortiz, y al oeste, Gregorio Mejicano Ortiz. Mide: ciento cuarenta mil setecientos metros con once decímetros cuadrados. Pertenece a Cinco Árboles Creciendo Sociedad Anónima. Otros gravámenes: Citas 329-14109-01-0903-001 reservas y restricciones. Con base en la suma de cinco millones trescientos mil colones, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento tres mil seiscientos treinta y uno-cero cero cero, que es finca con potrero y parte con sembrados de cacao y casa de habitación sita en Yolillal, distrito siete del cantón trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Mercedes Urbina Jiménez; sur, Félix Ledezma Hernández; este, Mercedes Urbina Jiménez y otro, y al oeste, Ramón Ortiz y Francisca Gutiérrez. Mide de extensión ciento ochenta mil seiscientos treinta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Pertenece a Cinco Árboles Creciendo S. A. Otros gravámenes: Citas 207-05052-01-0901-001, reservas y restricciones. Se rematan por ordenarse así proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Mafesa de Upala S. A. Expediente Nº 07-100183-0389-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 16 de agosto del año 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—Nº 44796.—(80736).

A las once horas del cuatro de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y soportando hipoteca de primer grado y plazo de convalidación, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Cartago, matrícula número setenta y seis mil ochocientos catorce, que es terreno de solar con una casa, sito en distrito tres Orosi, cantón dos Paraíso de la provincia de Cartago. Linda: al norte, Róger Solano; al sur, Flora María Araya Masís; este, Flora María Araya Masís, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintinueve metros con seis decímetros cuadrados. Plano C cero trescientos ocho mil doscientos uno-mil novecientos noventa y seis. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100379-0295- CI, Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sergio Antonio Rojas González y Elieth Araya Masís.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de agosto de 2007.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 44801.—(80737).

A las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones pero soportando hipoteca de primer grado, con la base de un millón seiscientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero, que es terreno con una casa, sito en el distrito noveno Alfaro del cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela; que mide: seiscientos cincuenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lindante: al norte, con calle pública con un frente de veintisiete metros con diecisiete centímetros lineales; al sur y al oeste, con Alberto y Marvin Castro Castro, y al este, con Flora Campos Zúñiga. Con plano catastrado A-cuatrocientos trece mil cuatrocientos sesenta y siete-mil novecientos noventa y siete. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100361-0295-CI, de Grupo Mutual La Vivienda contra Pérez Rivera Carlos Francisco.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, veintidós de agosto dos mil siete.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 44802.—(80738).

A las diez horas quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones ref.: 1971 109 002 y con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 072044-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Caligan Aparicio Vega; al sur, Anette Sánchez; al este, calle pública, con un frente a esta de quince metros, y al oeste, Franklin Vargas Villalobos. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandra Patricia Vaglio Luna. Expediente Nº 07-001474-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de agosto del año 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 44811.—(80739).

A las once horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos y limitaciones del IDA, con la base de un millón doscientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda lote bloque seis-C lote cincuenta y seis asentamiento Pais, situada en el distrito uno Bratsi, cantón cuatro Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Banco Nacional de Costa Rica; al este, IDA, y al oeste, IDA. Mide: mil ciento sesenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Isabel Aguirre Aguirre. Expediente Nº 07-000791-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 31 de agosto del año 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 44812.—(80740).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y cinco unidades de desarrollo o su equivalente en colones a la fecha del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 53.988-000, la cual es terreno para construir con una casa y un local comercial, situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Solón Ulloa Alvarado, María Felicia Aguilar y Zoila Rojas Jiménez; al sur, Manuel Leitón Alvarado; al este, Rafael Redondo González, y al oeste, calle pública con 10 metros, 3 centímetros. Mide: trescientos sesenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Kinling Yan. Expediente Nº 07-000271-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de octubre del año 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 44816.—(80741).

A las nueve horas quince minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis mil doscientos ochenta punto sesenta y seis unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 118972-000, la cual es terreno para construir Ñ-28, situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 23; al sur, calle pública con 7 m; al este, lote 27 y al oeste, lote 29. Mide: ciento treinta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique Alexis Víquez Vega y María del Rosario Gómez Montoya. Expediente Nº 07-001424-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de agosto del año 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 44817.—(80742).

A las once horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y nueve mil ochenta y cuatro punto setenta y dos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil sesenta y dos guión cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa, situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elí Rivera; al sur, José Ignacio Barquero; al este, calle pública, y al oeste, Zeneida Gamboa. Mide: doscientos noventa y dos metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Miguel Navarro Calderón. Expediente Nº 07-001200-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de agosto del año 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 44818.—(80743).

A las diez horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de veintitrés mil doscientos treinta y cinco punto diecisiete unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 085.050-000, la cual es terreno solar para construir. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luz Monge Garro; al sur, calle pública; al este, Fernando Brenes y al oeste, Inés Brenes. Mide: ciento veinticuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Raimundo Quesada Álvarez, Raymundo Antonio Quesada Solano. Expediente 07-000636-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de agosto del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 44819.—(80744).

A las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diecinueve mil setecientos cincuenta y tres punto catorce unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 137046-001-002, la cual es terreno para construir lote Ñ 32, situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote D 4; al este, calle pública, y al oeste, lote C 6. Mide: ciento cincuenta y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Dennis Gerardo Leitón Barquero y Juan Luis Leitón Guzmán. Expediente Nº 07-001314-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de agosto del año 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 44820.—(80745).

A las diez horas quince minutos del veintidós de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dieciocho mil setecientos tres dólares, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 645104, con las siguientes características: automóvil marca 645104, estilo Corolla, año 2007, color negro, de gasolina, para cinco personas, motor número 1ZZ4566281. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001035-0183-CI de_ Banco Bac San José S. A. contra Mario Alberto Villalobos Torres.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 44826.—(80746).

A las quince horas del primero de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); y con la base de cincuenta y seis millones quinientos seis mil doscientos veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número trescientos cincuenta y ocho mil setecientos veintitrés secuencia cero cero cero, la cual es terreno con bodegas, situada en el distrito sétimo Uruca, cantón primero San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote diecisiete; al sur, con lote catorce; al este, con calle pública con 18,03 metros, y al oeste, con H y H S. A. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Taller Lalinde S. A. y contra Gabriel Jaime Lalinde Hernández. Expediente Nº 07-001648-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de setiembre de 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 44837.—(80747).

A las ocho horas quince minutos del treinta de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 504, asiento 17945, servidumbre de aguas pluviales y de cloaca al tomo 504, asiento 7945 y con la base de ochenta y cinco mil diecisiete dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número-ciento noventa y cuatro mil ciento trece-cero cero cero, que es terreno para construir, bloque E, lote 31-E, sito: distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Viviendas del Sur S. A.; sur, calle pública con un frente de 7 metros; este, lote 32-E, y al oeste, lote 30-E. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000987-0184-Cl de Banco HSBC (CR) S. A. contra Avelino Sánchez Sequeira.—Juzgado Quinto Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 44838.—(80748).

A las diez horas del tres de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y limitaciones del Instituto de Desarrollo Agrario, con la base de un millón quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete colones con veinte céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula cero sesenta y nueve mil ochocientos ocho-cero cero uno y cero cero dos, terreno para la vivienda, lote 8-7 con una casa, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, con Pedro Donato Vado, sur Instituto de Desarrollo Agrario, este, servidumbre a lotes con un frente de 15 metros y al oeste, con calle pública con 19,009 metros de frente. Mide ciento sesenta y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario 99-100050-0462-CI-2 establecido por el Banco de Costa Rica contra Ángel Fernández Rivera y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 10 de agosto del 2007.—Nº 44711.—(80749).

A las catorce horas cuarenta minutos del once de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de quinientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis colones, al mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas una rebanadora, sin marca, tipo T cuatro S, serie tres dos dos tres ocho nueve, voltaje ciento quince / sesenta; y una bascula electrónica, marca Torrey, modelo MFQ-veinte, serie uno cuatro cero seis cinco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Asociación Credimujer contra Luis Alexis Marín Rosas y Scarleth Hernández Mercado. Expediente Nº 07-001181-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de agosto de 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 44701.—(80750).

A las ocho horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y tres mil ochocientos cuarenta y dos punto sesenta y cuatro unidades de desarrollo, equivalente a la suma de dieciocho millones doscientos noventa y un mil seiscientos ocho colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil seiscientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno inculto, con una casa, situada en el distrito sétimo, Puente de Piedra, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Quintin Vargas; al este, Gilbert y Germán Orozco, y al oeste, Manuel Mora Mora. Mide: trescientos cincuenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eduardo Céspedes Orozco. Expediente Nº 07-000564-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 6 de setiembre del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 44683.—(80751).

A las diez horas y quince minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres colones, en el mejor postor retrataré lo siguiente: Hyundai, Grace, color azul, año 1995, placas número 523789, motor número D4BFS05662. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Víctor Julio Chaves Carballo contra Mauricio Gerardo Rojas Bogantes. Expediente Nº 07-001155-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de agosto del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 44680.—(80752).

A las quince horas del cuatro de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuarenta y dos mil trescientos setenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de dos plantas, situada en el distrito dos Merced, cantón uno de San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, León Ávila Madrigal; al sur, Carlos Delgadillo; al este, Emilia Villalobos Jiménez, y al oeste, calle pública con once metros. Mide: ciento ochenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Auto Sasa S. A. contra William Alberto Cartín Núñez. Expediente Nº 03-000333-0185-CI.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del año 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 44671.—(80753).

A las diez horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil siete, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción de base, al mejor postor remataré: una embarcación denominada “Capitán Maikol”, construida en fibra de vidrio, cuyas dimensiones son: eslora seis punto diez metros, manga uno punto ochenta y cuatro metros, puntal cero punto setenta y cinco metros, motor marca Mariner de treinta hp, serie OG sesenta mil veintiuno. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 01-100592-417-CI-4 de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Misael Rojas Gómez y otros.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 22 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 44654.—(80754).

A las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando una infracción ante el Juzgado de Tránsito de Desamparados con la sumaria número 06-602000-04910-TC, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley quedando la base de un millón doscientos setenta y cuatro mil doscientos treinta y nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 632979, marca Honda, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis 1HGEG8542SL030213, uso particular, estilo Civic DX, capacidad 5 personas, año 1995, color rojo, número de motor D15B74553211. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-001709-0185-CI-2, ejecutivo prendario de Inversiones González y Vargas de San José S. A. contra Eddy Francisco Fernández Muñoz.—Juzgado Sexto Civil de San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 44647.—(80755).

A las diecisiete horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de once millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 464888-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito onceavo San Sebastián, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Agrícola Seyma; al sur, Jairo Martínez Fernández; al este, calle pública con un frente de diez metros, trece centímetros, y al oeste, Jairo Martínez Fernández y Alberto Galimary Codol. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Alejandra Bolaños Guevara. Expediente Nº 06-020296-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del año 2007.—Lic. Mauricio Vega Camacho, Juez.—Nº 44636.—(80756).

A las ocho horas y cuarenta minutos del dos de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil doscientos veintinueve colones- cero cero cero, la cual es terreno para construir, lotes diecisiete-A. Situada en el distrito quinto San Antonio, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, José Luis Delgado Carvajal; al este, lote dieciséis-A, y al oeste, lote dieciocho-A. Mide: ciento diecinueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, contra María Isabel Jiménez Fernández. Expediente Nº 05-007761-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 44623.—(80757).

A las nueve horas treinta minutos del once de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 61625-000, que es terreno para construir, lote 38 con una casa, situado en el distrito dos Batán; cantón quinto Matina; provincia de Limón; que mide: doscientos veinticinco metros con un decímetro cuadrado. Linda: al norte, con María de los Ángeles Bustamante; al sur, con María de los Ángeles Bustamante; al este, con María de los Ángeles Bustamante, y al oeste, con calle pública con doce metros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-000050-0930-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fanny de los Ángeles Rodríguez Sequeira y Ligia Cecilia Sequeira Díaz.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 9 de agosto del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 44622.—(80758).

A las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 309 asiento 15164 y con la base diecinueve millones quinientos cuarenta mil quinientos sesenta y tres colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula de Folio Real número 010390-000 del partido de Limón, que se describe así: naturaleza para construir con una casa. Mide: trescientos treinta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 01 Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con Weriza Perters; al sur, con calle pública con 12 metros; al este, con Irene Blake, y al oeste, con María Gladys. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-001434-0183-CI de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza Pérez Zeledón contra Justin Medrano Royer.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 44620.—(80759).

A las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de tres millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos veintinueve mil setecientos sesenta y seis, marca KIA, año dos mil uno, motor número FE099859, chasis KNAJA543315036258, color blanco, carrocería automóvil, capacidad cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 07-000302-182-CI-3, de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Yancy Carballo Sagot.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de agosto de 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 44619.—(80760).

A las once horas y treinta minutos del primero de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso trasladada y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil doscientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres San Rafael, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al sur, y al oeste, Lomas de Perseverancia S. A., al este, calle pública con doce metros de frente. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wilbert Meléndez Quirós. Expediente Nº 07-000995-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de julio del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(80845).

A las diez horas treinta minutos del dos de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito bajo sumaria número 05-0038090-496-TR, que se tramita en el Juzgado de Tránsito de Cartago y sumaria número 05-2653-175-PE que se tramita en el Ministerio Público de Goicoechea y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatro mil ciento un dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 236510, marca Toyota, categoría automóvil, estilo Four Runner, capacidad cinco pasajeros, año 1991, color verde, carrocería familiar Station Wagon, tracción doble, chasis JT tres VN tres nueve W cinco M ocho cero dos seis ocho ocho uno, motor VG tres cero cero tres cuatro tres tres cinco siete, cilindrada dos mil novecientos sesenta c.c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000363-181-CI de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A. contra José Uriel García Hernández.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(81151).

A las diez horas del lunes primero de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, al mejor postor y con la base de quinientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y seis colones con diez céntimos, remataré: vehículo, placas 126686, marca BMW, estilo 318-I, capacidad 5 personas, año 1983, sedan de 2 puertas, de gasolina, color verde, motor número 184EA8359799. Lo anterior por ordenarse así en proceso prendario Nº 03-001388-183-CI-5, establecido por Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Alexander Chavarría Zúñiga.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(81153).

A las ocho horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos veintiséis mil ciento setenta y tres colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1994, estilo Sonata II, no indica cilindros, combustible no indica, cubicaje no indica centímetros cúbicos, chasis número KMHCF21DPRU202417, motor G4CMR366727, color gris, capacidad 5 pasajeros, placas número 395643. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 06-000730-0180-CI de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra María Auxiliadora Allan González.—Juzgado Primero Civil de San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(81160).

A las diez horas treinta minutos del día tres de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón quinientos treinta y cinco mil seiscientos quince colones con cincuenta y tres céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: Placas 491506 vehículo marca BMW, estilo 325, carrocería sedan 2 puertas, motor número 31140246256S1, color negro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001134-184-CI de Veinsa S. A. contra Adrián Bolaños Flores.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(81169).

A las quince horas del dos de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la ley de Tránsito, y con la base de cinco mil cuatrocientos quince dólares con setenta y dos centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas CL doscientos once mil novecientos sesenta y tres, marca Chana / Tiger, modelo 2007, estilo Standard M, color blanco, combustible gasolina, carrocería caja abierta o cam-pu, capacidad dos personas, motor JL462Q3523J35407, chasis LSCAA10F65G006689. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001465-182-CI-3, de Banca Promérica S. A., contra Steven Roy Wheeler y Silvia Sequeira Villalta.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(81172).

A las diez horas treinta minutos del dos de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 406248-000, la cual es terreno para construir, con una casa, lote H-137. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote H-148/149; al sur, calle pública con 08.10; al este, lote H-138, y al oeste, lote H-136. Mide: ciento cincuenta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Florybeth de los Ángeles Monge Sánchez. Expediente Nº 07-000938-0640-CI. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Bancario Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de agosto del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(81177).

A las trece horas y cuarenta minutos del tres de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré: vehículo placa 239245, año 1994, marca Peugeot, categoría automóvil, estilo 306XG, capacidad 5 personas, carrocería Sedan 4 puertas, color gris, chasis VF37AK2D230136681, Nº motor 10FS5W1417402. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo simple número 97-011032-0170-CA, de Banco de Costa Rica con Alejandro Alvarado Miranda, Alvarado Miranda María Eugenia, Rodríguez Brenes Zianne y Solano Mora Warren.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de agosto del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 44889.—(81372).

A las diez horas del cuatro de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones y prohibiciones a las citas 379-03672-01-0900-001, con la base de tres mil doscientos sesenta dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos treinta y siete mil quinientos sesenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de pastos y cultivado de moras, situado en distrito cuatro, Rivas, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, servidumbre agrícola y Minor Castillo Quesada; sur, Edwin Valverde Cordero; este, Minor Castillo Quesada y Edwin Castillo Quesada, y al oeste, Alexis Salazar Fallas. Mide: diez mil setecientos veinte metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano SJ-0832870-2002. La finca descrita pertenece a María Betinia Ortiz Rojas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100074-188-CI. Interno 80-07-Y-4 de Cristian Aguilar Alfaro contra María Betinia Ortiz Rojas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 9 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 44907.—(81374).

A las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de novecientos mil colones, remataré al mejor postor el vehículo placas número ciento veintitrés mil trescientos veinticinco, marca B.M.W, categoría automóvil, Sedan 4 puertas, estilo 323I, año 1984, color gris, capacidad 5 personas, motor 236EC6867438, chasis WBAAA710509159811, propiedad de Adán Alberto Núñez Alvarado. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 06-100542-188-CI. Interno 569-07-Y-4 de Asociación Recreativa de Pérez Zeledón contra Adán Núñez Alvarado.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 9 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 44908.—(81375).

A las catorce horas veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a favor del Juzgado de Tránsito de Puntarenas, según sumaria número 01-600940-607-TC, con la base de cuatrocientos cincuenta mil novecientos cincuenta y cuatro colones, remataré: vehículo marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Excel TRX, tracción sencilla, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y uno, color gris, gasolina, motor número G cuatro DJM dos cero ocho dos uno seis, placas trescientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y tres. Se remata por ordenarse así en proceso prendario 03-000635-182 CI (6) de Ehmo S. A., contra Manfred Mora Agüero.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(81486).

A las ocho horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ciento cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote sesenta y seis-F. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote sesenta y siete-F; al sur, resto destinado a calle; al este, lote noventa y dos-F, y al oeste, lotes sesenta y cinco-F noventa y tres-F. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lilliana Villalobos Peña. Expediente 06-002274-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(81491).

A las nueve horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos veintiún mil quinientos setenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil seiscientos cuarenta y nueve, submatrícula cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 11 D. Situada en el distrito octavo, Barranca; cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: noreste, lote 10 D; noroeste, lote 6 D; sureste, resto destinado a calle; suroeste, lote 12 D. Mide: ciento cuarenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alcides Vivas Quirós y Lillian Salas Gómez. Expediente 06-002476-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de julio del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(81492).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio de Obreros Cartago, cédula jurídica número 0301080721, a una junta a celebrarse en este despacho, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Omar Guillén Pacheco, contra Asociación de Propietarios Fosas del Cementerio de Obreros Cartago, expediente 07-001471-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(80687).

Se señalan las nueve horas del diecinueve de octubre del presente año, para celebrar la junta de reconocimiento de créditos dispuesta por nuestro ordenamiento conforme a los numerales 904, 909 y 910 del Código de Comercio, así como el numeral 792 del Código Procesal Civil, la junta se verificará en este despacho. Publíquese el edicto correspondiente en el Boletín Judicial por una vez y con ocho días de anticipación, a la fecha señalada. Quiebra de Crediahorro S. A. expediente Nº 04-000454-180-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Gilda María Gätgens Gómez, Jueza.—1 vez.—Nº 44851.—(80723).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Luis Rodríguez Jara, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del día diecisiete de octubre de dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 82-000018-184-CI Sucesión de José Luis Rodríguez Jara.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—Nº 44859.—(80724).

Se convoca a los socios o miembros de Talleres Sanabria Ltda., a una junta que se verificará en este despacho a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil siete, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Talleres Sanabria Ltda., expediente 05-020334-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, veintitrés de agosto del año dos mil siete.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 44729.—(80725)

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de proceso sucesorio de Rodolfo Fuertes Meléndez, quien fuera mayor, portador de la cédula de identidad número ocho cero cero cero dos cero cinco siete tres y Claudia Ramírez Calderón, quien fuera mayor, portadora de la cédula de identidad uno-uno cero cero ocho dos cinco ocho, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 98-100525-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 44607.—(80726).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Valeriano Jácamo Jácamo, quien fue mayor, costarricense, soltero en unión libre, operario de construcción, cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y uno-cero seiscientos dieciocho, vecino de Barrio los Ángeles de Quepos, de la iglesia cuadrangular trescientos metros al este, a la Junta de herederos, en la cual se conocerá el inventario, avalúo y se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil. La que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos tres de octubre del dos mil siete, sucesorio de Valeriano Jácamo Jácamo, albacea Andrea Patricia Jácamo Villegas, Expediente 06-100145-0425-3-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 44823.—(80777).

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue José Manuel Elizondo Mora, quien fuera mayor, soltero, comerciante, cédula 1-238-668, vecino de Limón, a una junta de herederos que tendrá lugar en este despacho a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil siete, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en proceso sucesorio de José Manuel Elizondo Mora, expediente 05-100308-0390-CI-2. Albacea Gerardo Elizondo Mora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(80842).

Se cita a los herederos y demás interesados en la sucesión de José Luis Marín Castro mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Escazú, cédula uno-quinientos treinta y siete-ciento ochenta, a una junta que se celebrará en este despacho a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil siete, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 05-001568-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 45088.—(81412).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Gabriel Marín Blanco, expediente Nº 99-100117-0295 CI, a una junta que se verificará en este Despacho a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(81437).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000072-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Carolina Rodríguez Arias, quien es mayor, casada una vez, administradora, vecina de San Ramón, 200 metros al norte de gasolinera Chury, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1040-777, José Joaquín Rodríguez Alvarado, mayor, casado una vez, profesor pensionado, cédula 2-118-553, César Augusto Rodríguez Rodríguez, mayor, casado dos veces, ingeniero, cédula 2-279-1252, y José David Rodríguez Rodríguez, mayor, casado dos veces, ingeniero, cédula de identidad 2-271-200, vecinos de San Ramón, 50 metros al sur del Club de Amigos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito nueve Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de... Colinda: al norte, José Joaquín Rodríguez Alvarado, y calle pública con un frente de cuarenta y dos metros lineales; al sur, este, y oeste, José Joaquín Rodríguez Alvarado. El terreno a titular mide dos hectáreas con ocho mil setecientos noventa y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano A-1087278-2006. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Carolina Rodríguez Arias. Expediente Nº 07-000072-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de julio del 2007.—Lic. Marco A. Bolaños R., Juez.—1 vez.—Nº 44769.—(80763).

Omar Ramírez Arias, quien es mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 2-441-571, vecino de San Carlos kilómetro y medio del Ebais del lugar, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por compra que le hiciere a su madre María Teresa Arias Pérez, quien es mayor, casada una vez, oficios del hogar cédula de identidad número 5-085-416, vecina de Venado misma dirección. Dicho inmueble se describe así: terreno para construir, sito en el distrito diez Venado, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, sur y oeste, María Teresa Arias Pérez, y al este, calle pública. Mide: mil doscientos cincuenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños, y fue estimado en la suma de quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-1103118-2006 de fecha 6 de octubre del 2006. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Omar Ramírez Arias. Expediente Nº 07-100464-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de agosto del 2007.—Lic. Marvin Ovarez Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 44790.—(80764).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000219-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria para rectificar medida, por parte de Blanca Campos Morales, mayor, divorciada de su único matrimonio, vecina de Santa Bárbara de Heredia, cédula número 4-074-137, ama de casa, a fin de rectificar a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el exceso de cabida en el terreno que se describe así: Finca matrícula número 25440-000, ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de potrero. Situada en Santa Bárbara, en el distrito 01 Santa Bárbara, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros con cincuenta y nueve centímetros lineales y Blanca Campos Morales; al sur, Rosa María Sánchez Moreira; al este, quebrada La Cruz, y al oeste, Rosa María Sánchez Moreira e Hilda María Sánchez Moreira. Mide: según el Registro Público trece mil novecientos setenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados, y según plano catastrado número H-454047-81 de fecha tres de diciembre del año de mil novecientos ochenta y uno; mide veinticuatro mil novecientos diez metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Blanca Campos Morales. Expediente Nº 07-000219-0504-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 44815.—(80765).

Luisa Isabel Cordero Mora, mayor, divorciada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y ocho-doscientos veintiocho, vecina actualmente de Santo Domingo, Heredia, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno de montaña, potrero y tacotal. Situado: Las Lagunas, del distrito tercero: Sierpe, del cantón quinto: Osa, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta y siete hectáreas cinco mil seiscientos quince metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Linda: norte: Gerald Keith Robinson c.c. Jerry Robinson; sur, Valentín Pertusa Guirao y quebrada Pertusa, ambos en parte; este, Gerald Keith Robinson c.c. Jerry Robinson, y al oeste, acceso por medio de quebrada Laguna. Plano catastrado número P-617393-2000. Se estima en la suma de tres millones de colones el inmueble y las presentes diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Expediente Nº 07-000143-419-AG (184-2-07), promueve: Luisa Isabel Cordero Mora.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 44836.—(80766).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-100118-0216-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Benites Vásquez, quien es mayor, estado civil: casado una vez, vecino de Alajuelita, portador de la cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero uno dos cero uno uno dos, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con una casa de habitación, situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con William Vega Morales; al sur, con Juan Brenes Agüero; al este, con Marcos Aguilar Hernández, y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace veintidós años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarla, darle mantenimiento y construir una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Benites Vásquez. Expediente 07-100118-0216 CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 21 de agosto del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 44642.—(80767).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-100171-0216-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisco Carvajal Arroyo, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Alajuelita, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero ochenta y siete-seiscientos uno, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito San Josecito, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Emilio Jiménez Castro; al sur, con calle pública; al este, con Emilet Carvajal Arroyo, y al oeste, con María Díaz Obregón. Mide: 209,01 cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarla, darle mantenimiento y construir una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Carvajal Arroyo. Expediente Nº 06-100171-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 44643.—(80768).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000157-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Iván Adolfo Matarrita Baltodano, quien es mayor, soltero, vecino de Sámara de Nicoya, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos dieciocho-seiscientos noventa, profesión pescador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Jesús Matarrita Matarrita; al sur, con Alonso Álvarez Álvarez; al este, con calle pública con un frente de doce metros con cuatro centímetros lineales, y al oeste, con Costa Linda Sociedad Anónima. Mide: quinientos ochenta metros un decímetro cuadrado. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciere el señor Alonso Álvarez Álvarez, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y seis-seiscientos cuarenta y tres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de las cercas, chapeas periódicas, siembra de árboles frutales y esparcimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Iván Adolfo Matarrita Baltodano. Expediente Nº 06-000157-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 21 de agosto del  2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 44588.—(80769).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Donelia Villavicencio Coto, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 3-0095-0811. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001064-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de setiembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 44542.—(80480).

Se tramita sucesorio ante la notaria Rita Esmeralda Hernández González, de quien en vida fue Mario Montero Carbonell, mayor, cédula 1-111-9341, viudo, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente sucesorio para que dentro del término de treinta días, contados a partir de esta publicación se apersonen a hacer valer sus derechos.—Lic. Rita Hernández González, Notaria.—1 vez.—(80655).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fallas Castillo Mario Diego, quien fue mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad número 6-105-757, y vecino del Cocal de Puntarenas, Pulpería Flor de Caña, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-100803-0432-CI-4.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de agosto del 2007.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(80674).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gilberto Obando Araica, quien fuera mayor, divorciado de su único matrimonio, vecino de La Pithaya, Cartago, cédula 1-348-103. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000737-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de junio del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 44853.—(80770).

Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Sebastián Valdivia Dolmos, mayor, unión libre, agricultor, titular de la cédula de residencia número 270-113362-49153, vecino de Vencia de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen a éste Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio número 07-000396-0678-CI-1 de Sebastián Valdivia Dolmos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 6 de julio del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 44881.—(80771).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Cristian Francisco Leiva Corrales, mayor, viudo una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad numero dos-dos dos cuatro-tres cinco uno, vecino de Liberia centro, Guanacaste, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera nuestra madre Ofelia Corrales Gómez, quien fue mayor, ama de casa, viuda, portadora de la cédula de identidad número dos-ocho seis cuatro-ocho seis dos, vecina de Hatillo centro, San José, hija de los señores Félix Corrales y de su madre Telma Gómez, fallecida el veintinueve de abril del año dos mil dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Leonardo Díaz Rivel, teléfono 221-1080, celular 360-105-53, San José, 75 metros oeste de Drs. Echandi, Edf. 1139.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 44737.—(80772).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto Pereira Mora, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Marcos de Tarrazú, portador de la cédula de identidad 0301961078. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001329-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de agosto del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 44740.—(80773).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron Teresa Arias Arias y José María Mora Mora, mayores, casados entre sí, vecinos de Piedras Negras de Mora, ama de casa la primera y de ocupación desconocida el segundo, ambos con cédulas de identidad ignoradas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 06-100074-0241-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 5 de febrero del 2007.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 44774.—(80774).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Milton Julio Flores Alvarado, quien fuera mayor, casado una vez, contador público autorizado, portador de la cédula de identidad número 01-0615-0340, domicilio en Tejas, zona postal 76504-8702, ciudad de Temple de Los Estados Unidos de América. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001063-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 44821.—(80775).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Rosa Villalobos Luna, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guadalupe, Cartago, cédula 3-0109-0268. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000877-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de agosto del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 44822.—(80776).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rebeca Linox Chacón, a las catorce horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil siete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue José Manuel Enrique Saborío Alvarado, cédula de identidad número uno-ciento setenta y tres-ochocientos sesenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 44827.—(80778).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elsa María Meléndez Araya, quien fue mayor, casada una vez, cédula de identidad número uno guión doscientos cuarenta y cinco guión ochocientos treinta y nueve, vecina de Orotina, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos y, se aperciben a los que crean tener la calidades de herederos, que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100064-0315-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—Nº 44687.—(80779).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Rubén Arce Arroyo, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, doscientos metros norte de las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social, con cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y seis-doscientos noventa y tres; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente 0008-2007. Notaría pública en Orotina, cincuenta metros este del Banco Popular.—Orotina, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 44686.—(80780).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab-intestato de Juan Naranjo Pérez, cédula dos-ciento treinta-cero cinco cincuenta y cinco, quien fue mayor, divorciado una vez, vecino de Jicaral, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se informa que ante esta notaría se presentó el señor Edwin Gerardo Naranjo Obando, cédula uno-cuatro cero seis-ciento tres, a fin de solicitar se proceda a la apertura y tramitación del proceso sucesorio testado en sede notarial del causante Juan Naranjo Pérez Manfred, quien no dejó testamento, figurando el mismo como albacea propietario y ya ha aceptado la herencia respectiva. Oficina del licenciado Giovanni Alexis Sancho Rodríguez, sita 100 norte de Palí, San Ramón de Alajuela.—Lic. Giovanni Alexis Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44684.—(80781).

En esta notaría, sita en la ciudad de San José, Barrio California, en el número dos mil setecientos ocho de la calle veintisiete, avenidas central y primera, a solicitud de la señora Seidy María Rodríguez Castro, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Moravia, Barrio Saprissa, exactamente de la Bomba Shell trescientos metros al este y ciento veinticinco metros al sur, portadora de la cédula de identidad que exhibe número uno-setecientos veinticinco-novecientos treinta y seis, en la escritura número ciento sesenta y ocho-doce, otorgada en esta misma notaría, a las catorce horas del día diez de setiembre del año dos mil siete, visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo décimo segundo del suscrito notario, se inicia el proceso sucesorio ad intestato en sede notarial de quien en vida se llamó María del Socorro Castro Masís, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, de su mismo domicilio, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos veinticuatro-trescientos setenta y seis. Se emplaza a terceros interesados, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de María del Socorro Castro Masís en sede notarial. Expediente Nº 2007-00001-SE.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 44661.—(80782).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Hidalgo Solano, quien fuera mayor de edad, casado una vez, constructor, cédula de identidad número 1-696-174, vecino de Barrio Arco Iris de Cajón, Pérez Zeledón, San José, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100518-188-CI (Interno 555-07-R-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 4 de setiembre del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 44659.—(80783).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Víctor Ángel López Valdez, y fue mayor, divorciado, asistente de agente de aduanas, vecino de Esparza, cédula de identidad número seis-ciento doce-cero cero tres, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 07-100687-062-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 30 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 44601.—(80784).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Estrella Montes Fernández, quien fue mayor, portador de cédula de identidad número seis-ciento siete-doscientos noventa y dos, perito agrícola, vecino de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio número 07-101239-0857-CI Interno Nº 1245-07-1 de Estrella Montes Fernández. Albacea provisional: Dulcelina Fernández Díaz.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro, 28 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 44656.—(80785).

Avisos

TERCERA PUBLICACIÓN

Se hace saber que en este Despacho los señores Óscar Zúñiga Jiménez, Faustino Zúñiga Campos, han promovido diligencias de reposición de título a fin de que se repongan los títulos nominativos a su favor en fecha 1º de junio de 1992 por el Desarrollo Campo Cinco S. A. Se concede a todos los que tuvieren interés en este asunto el plazo de quince días desde la última publicación del aviso que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y en uno de los periódicos de circulación nacional, para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Reposición de título Nº 07-000020-0930-CI de Óscar Zúñiga Jiménez, Faustino Zúñiga Campos contra Desarrollo Campo Cinco S. A.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 27 de julio del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 37846.—(68998).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se comunica que en el Juzgado de Familia de Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Sandra Cruz Monge, de cinco años, nacida el treinta y uno de marzo del dos mil dos, hija de Rocío Cruz Monge, promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Rocío Cruz Monge, bajo el número de expediente 07-400112-424-FA-3. Se cita y emplaza a todas las personas que tuviesen algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 11 de junio del 2007.—Lic. Nacira Rivera Cruz, Jueza.—(Solicitud Nº 0753).—C-1190.—(80617).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores Brandon Steve Herrera Céspedes y Luilly Jesús Herrera Céspedes, ya por haber sido nombrados en testamento, o por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de la publicación del último edicto. Tutela Nº 07-400083-687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, 15 de febrero del 2007.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—(Solicitud Nº 0753).—C-1170.—(80627).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se le hace saber a la señora Susana Marcela Navarro Castillo, ciudadana colombiana, mayor, casada, en unión de hecho, cedula de residencia 0033783-420-01-0002257, de domicilio desconocido, que en este despacho, se ha instaurado proceso abreviado de divorcio, promovido por Yaircinio Cuenca Vásquez, en contra de Susana Marcela Navarro Castillo, expediente Nº 06-001514-186-FA. A fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial, que los une, se designe un curador procesal ad litem para que represente a la señora Navarro Castillo, igualmente de ha dictado la sentencia 0988-2007, de las quince horas del nueve de agosto del dos mil siete, que en su parte dispositiva dice: Por tanto, Se acoge la demanda y se declara disuelto el vínculo matrimonial por la causal de separación de hecho. Se omite pronunciamiento sobre gananciales en todo caso ambos adquieren ese derecho de aparecer alguno con ese carácter. Se rechaza la pretensión de fijar visitas en este proceso siendo en la vía sumaria la vía para dicho reclamo. Ambas partes mantienen el derecho de alimentos. Se condena al pago de ambas costas a la parte demandada. Firme esta sentencia debe ser inscrita en el Registro Civil, en al sección correspondiente una vez inscrito el matrimonio. Notifíquese esta resolución a la señora Navarro Castillo, por medio de un edicto que se publicara en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(80076).

Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber a la señora Guadalupe Arrieta Madrigal que en el expediente 03-400079-421.FA.1 (1) que en declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de la patria potestad y depósito judicial por Patronato Nacional de la Infancia contra Guadalupe Arrieta Madrigal, se han dictado la resolución que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia Nº 528-07. Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, a las ocho horas, cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Diligencias especiales de declaratoria judicial de estado de abandono y suspensión de la patria potestad, depósito judicial de la menor Cindy Susanna Arrieta Madrigal establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por Carlos Vargas Montero, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 6-225-208, vecino de Puntarenas, contra: Guadalupe Arrieta Madrigal, mayor, soltera, del hogar, domicilio desconocido. Como curadora procesal la Lic. Florybel Vargas Soto y en sustitución la Lic. Andrea Ortiz Hernández, ambas abogadas de la Defensora Pública de esta ciudad. Intervienen además los depositarios provisionales señores Alina Leal Álvarez y Mario Mena Arrieta. Se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República y al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.—..., II.—…, Considerando: I.—…, Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: se declara con lugar estas diligencias especiales de declaratoria judicial de abandono y pérdida de patria potestad promovidos por Patronato Nacional de la Infancia contra Guadalupe Arrieta Madrigal quedando establecido lo siguiente: Se procede entonces a declarar a la menor Cindy Susanna Arrieta Madrigal en estado de abandono por parte de su progenitora, con pérdida de la patria potestad. Continuará Cindy Susana en depósito judicial y bajo su custodia, con fines de adopción de los señores Mario Alberto Mena Arrieta y Alina Leal Álvarez. Se deberá velar porque la menor cuente con las mejores oportunidades para su desarrollo conforme lo establece el Código de la Niñez y la Adolescencia, a fin de que pueda tener un futuro que le llegue a permitir valerse de manera digna sin ayuda de otras personas. La declaratoria de abandono que ahora se declara conlleva la suspensión del ejercicio de la patria potestad de la madre Guadalupe Arrieta Madrigal. Firme esta resolución expídase la ejecutoria correspondiente. Inscríbase en el Registro Civil, tomo mil cuatrocientos noventa y siete (1497), página trescientos treinta (330), asiento seiscientos sesenta (660), de la provincia de San José. Notifíquese por medio de edicto la presente sentencia a la accionada ausente Guadalupe Arrieta, para lo cual se publicará en La Gaceta, en el Boletín Judicial por una sola vez. Se le hace saber a la represente legal del Patronato Nacional de la Infancia, que se encuentra a disposición, para su debido diligenciamiento. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 27 de julio del 2007.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(Sol. 0753).—C-6650.—(80623).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Samuel Antonio Acosta Chaves, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07-000155-0869-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Nicoya, 18 de julio del 2007.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0753).—C-910.—(80624).

Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber al señor Ronaldo Peña Aguirre, de calidades y vecindario desconocidos que en este despacho se encuentra la sentencia que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas, del veintitrés de julio del año dos mil siete. Proceso especial de declaratoria judicial abandono establecido por la Lic. Johanna Víctor Arrieta en su condición de apoderada general, judicial y administrativa del Patronato Nacional de la Infancia contra Tatiana Mora Alcarzar, mayor, cédula 1-1262-178 y Ronaldo Peña Aguirre, mayor, maestro de artes marciales, cédula 9-085-969, representado por la curadora procesal Lic. Milena Soto Osorio. Resultando: 1º—, 2º—, 3º—, 4º—, Considerando: I.—Hechos probados: II.—Análisis de fondo: Por tanto. Razones dadas, Código de Familia, Código de la Niñez y la Adolescencia se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por la curadora procesal del accionado Peña Aguirre. Con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono. Al efecto se declaran en estado de abandono con fines de adopción a los niños Ronny Josué, Yuliana Jennette y Fiorella Gabriela todos Peña Mora, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que sobre estos menores ostentan Ronaldo Peña Aguirre y Tatiana Mora Alcazar, se confiere el depósito de los citados menores de edad al Patronato Nacional de la Infancia. Deberá el representante de dicha institución presentarse a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo aceptar el cargo que aquí se le confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de San José, tomo mil ochocientos seis, asiento novecientos doce; Nacimientos de Cartago tomo quinientos cuarenta y dos, asiento trescientos ochenta y cuatro y Nacimientos de San José tomo mil ochocientos noventa y cinco, asiento ciento diecinueve. Expediente 05-001416-338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0753).—C-3270.—(80625).

José Joaquín Murillo Montero, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, al señor José Luis Garro Díaz, hace saber: que en proceso depósito judicial Nº 07-400367-687-FA promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, representado por Lic. Rosario Cruz Carvajal, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las dieciséis horas del dieciséis de julio del dos mil siete. Acerca del anterior proceso de solicitud de depósito judicial de menor, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, representada por Rosario Cruz Carvajal, se le confiere audiencia por tres días a la madre del menor, señora Sonia Rojas Gómez, al señor José Luis Garro Díaz, al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les emplaza para que dentro de ese término se opongan o manifiesten su conformidad y podrá ofrecer o interponer las excepciones previas y de fondo y la prueba que consideren pertinente. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones que se dicten posteriormente, se les tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas, e igual efecto se producirá si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o si ya no existiere. Para notificar a la demandada Sonia Rojas Gómez en La Tigra de San Carlos, 700 metros este de la policía de proximidad, por medio del destacado de la Fuerza Pública de La Tigra de San Carlos y al señor José Luis Garro Díaz, por medio de edicto que se publicará en La Gaceta. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se le notificará esta resolución a la Procuraduría por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones del Primer Circuito de San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0753).—C-3640.—(80626).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Julio César y Errol ambos de apellidos Ulloa García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha 22 de junio 2007. Expediente Nº 07-400494-300 FA. (N.I. 510-07).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Lic. William Vargas Otárola, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0753).—C-910.—(80628).

Sergio López Arias, notificador del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a los señores Blanca Reina Miranda Moreira y Cristian Guzmán Arias, que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, expediente número 04-400793-300FA (NI. 809-04), actor Patronato Nacional de La Infancia contra Blanca Reina Miranda Moreira y Cristian Guzmán Arias, en su contra se dictó la resolución de las ocho horas del trece de diciembre del 2006, que en lo conducente dice: Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar, la demanda de declaración de estado de vulnerabilidad con fines de adopción, de la persona menor de edad Nelson Antonio Guzmán Miranda, formulada por el Patronato Nacional de la Infancia contra Blanca Reina Miranda Moreira y Cristian Guzmán Arias. Se extingue a los progenitores demandados en el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta declaratoria en el Registro Civil, Sección de Nacimientos del partido de Alajuela (2), tomo ochocientos tres (0803), folio trescientos cuatro (0304) y asiento seiscientos siete (0607). Se ordena el depósito definitivo de Nelson Antonio Guzmán Miranda en el hogar de la señora Luz Marina Mairena Carrillo, quien deberá comparecer dentro del tercero día a aceptar el cargo conferido. Ordénese la publicación del edicto respectivo. Se condena al pago de ambas costas del proceso únicamente al demandado Cristian Guzmán Arias, no así a la demandada Blanca Reina Miranda Moreira. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, 7 de agosto del 2007.—Lic. Ericka Leiva Díaz, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0753).—C-2990.—(80629).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Marlen Silvia, Ana Lucía y Luis Alonso, todos de apellidos Obando Altamirano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación el edicto ordenado en fecha dieciséis de junio del año dos mil seis. Expediente 06-400541-300FA (NI.549-06).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0753).—C-910.—(80630).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Rafael Ángel Solís Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación el edicto ordenado en fecha veintitrés de agosto del año dos mil siete. Expediente 07-400684-300 FA (NI 696-07).— Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0753).—C-910.—(80631).

Lic. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Flor de María Astúa Ortega, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 06-000529-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia Nº 371-2007. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas con quince minutos del siete de agosto del dos mil siete. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad y depósito establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderada general judicial, licenciada Alejandra Solís Lara, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad uno-ochocientos noventa y seis-ochocientos treinta y dos, y localizable en esta ciudad, contra Flor de María Astúa Ortega, ahora mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, demás calidades ignoradas, representada por la licenciada Gabriela Thuel Aguilar, en su condición de curadora procesal. Ha intervenido la Procuraduría General de la República, apersonándose a la Licenciada Grettel Rodríguez Fernández. Resultando: 1º—, 2º—, 3º—, Considerando: I.—Hechos probados: 1.-), 2.-), 3.-), 4.-) y 5.-) II.—Sobre el fondo del asunto: III.—, IV.—.  Por tanto: conforme con lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad con fines de adopción, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Flor de María Astúa Ortega, representada por su curadora procesal, licenciada Gabriela Thuel Aguilar, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la niña Kristel Valeria Astúa Ortega, con la consecuente pérdida de los derechos de patria potestad que de ella ostentaba la aquí demandada. Manténgase la niña Kristel bajo depósito judicial en el Patronato Nacional de la Infancia, quedando facultada dicha entidad para reubicar a la niña en un recurso preadoptivo o en alguna alternativa de protección familiar. Firme esta sentencia, expídase ejecutoria para que se haga constar en los libros del Registro Civil, Sección Nacimientos de la Provincia de Puntarenas, al tomo cuatrocientos ochenta y seis, folio doscientos sesenta, asiento quinientos diecinueve, correspondiente a las citas de inscripción de la niña Kristel Valeria Astúa Ortega, la declaratoria judicial de abandono y la extinción de la patria potestad que ejercía la progenitora. Se falla este asunto sin una especial condena en costas para la vencida. Publíquese un aviso en el Boletín Judicial que contenga un extracto del contenido de esta resolución, publicación que debe ser diligenciada por la entidad actora. Hágase saber Erick Alonso Calvo Rojas, Juez Penal Juvenil y de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Flor de María Astúa Ortega. Expediente Nº 06-000529-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de agosto del 2007.—Lic. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0753).—C-5720.—(80632).

Lic. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a María Alicia Morera Fernández, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 02-400728-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del cinco de marzo del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Rony Chaves Morera, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Rolando Chaves Murillo y María Alicia Morera Fernández por medio de su curador procesal Carlos E. Mora Solera, Defensor Publico, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República. En ese mismo plazo deben señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial. Notifíquese esta resolución a la parte demandada María Alicia Morera Fernández por medio de su curador procesal Lic. Carlos E. Mora Solera, Defensor Público. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela y para notificar al señor Rolando Chaves Murillo, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona al delegado policial de Atenas, por ser el mismo vecino del lugar. Previo a notificar a los demandados y a la Procuraduría General de la República, debe la entidad actora aportar tres juegos de copias. Lic. Lourdes Vega Sequeira, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia, contra María Alicia Morera Fernández y Rolando Chaves Murillo. Expediente Nº 02-400728-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de julio del 2007.—Lic. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0753).—C-4810.—(80633).

Lic. Rolando Soto Castro, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Karen Patricia Aguilar Vindas, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 06-001220-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Olman de Nazareth Villalta Aguilar, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Christian Moisés Villalta Rodríguez y Karen Patricia Aguilar Vindas, a quien se le notificará por conducto de su Curadora Procesal, Lic. Alejandra Madrigal Pacheco, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República. En ese mismo plazo deben señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores se le(s) tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial de San José. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Karen Patricia Aguilar Vindas, en la persona de su curadora procesal. Lic. Alejandra Madrigal Pacheco. Se ordena además, la publicación por única vez de un edicto con la presente resolución en el Boletín Judicial. Queda dicho edicto a la orden de la parte actora para su diligenciamiento. Además, a fin de notificar al señor Christian Villalta Rodríguez, la presente resolución, aporte la parte actora indicación del ámbito exacto en el cual se encuentra recluido en el Centro Penitenciario la Reforma. Lic. Rolando Soto Castro, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria, judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Karen Patricia Aguilar Vindas. Expediente Nº 06-001220-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2007.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0753).—C-4680.—(80634).

José Joaquín Murillo Montero, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a los señores Mario Palacios y Miriam Castillo. Hace saber: que en proceso depósito judicial Nº 07-400192-687-FA promovidas por Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo, por medio de su representante Lic. Rosario Cruz Carvajal contra Mario Palacios y otra, a favor del menor Celestino Palacios Castillo, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las ocho horas del seis de agosto del año dos mil siete. Acerca del anterior proceso de solicitud de depósito judicial de menor, establecido por Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo, representado por la Lic. Rosario Cruz Carvajal, se le confiere audiencia por tres días a los padres del menor Celestino Palacios Castillo, señores Mario Palacios y Miriam Castillo, a quien se le emplaza para que dentro de ese término se oponga o manifieste su conformidad y podrá ofrecer o interponer las excepciones previas y de fondo y la prueba que consideren pertinente. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se le notificará esta resolución a la Procuraduría por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones del Primer Circuito de San José. Asimismo, se le previene a la demandada que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones que se dicten posteriormente, se les tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas, e igual efecto se producirá si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o si ya no existiere. Para notificar a los demandados Mario Palacios y Miriam Castillo, se le notificará por medio de edicto tal y como se solicitó.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0753).—C-4050.—(80635).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a José Antonio Ortega González y Orlando Sandoval Vásquez, que en este Despacho se interpuso un proceso Declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 04-001481-0364-FA-4 donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Cindy Tatiana Sandoval Palma, Diana Victoria, Miguel Antonio, ambos Ortega Palma, Efraín Josué, Karean Vanesa y Pablo Enrique ambos Palma Parrales, planteado por contra José Antonio Ortega González, Orlando Sandoval Vásquez, Yorleny Palma Parrales, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República. En ese mismo plazo deben señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, para tal efecto se comisiona al Delegado Policial de San Rafael de Heredia y al Delegado Policial de Sarapiquí. Siendo que no consta la dirección donde puede ser habido el señor José Antonio Ortega González, se procede en su lugar remitir oficio a la Oficina de Defensores Público a efectos de nos asignen a la mayor brevedad posible un curador que funja como su representante. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra José Antonio Ortega González, Orlando Sandoval Vásquez y Yorleny Palma Parrales. Expediente Nº 04-001481-0364-FA-4.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de agosto del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0753).—C-11720.—(80636).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Ana Isabel Blanco Roldán contra Instituto de Desarrollo Agrario. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare el incumplimiento contractual por parte del Instituto de Desarrollo Agrario y en consecuencia el deber de indemnizar a la actora de los daños y perjuicios ocasionados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000976-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 4 de septiembre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 44839.—(80786).

Se hace saber que en este Despacho se tramita diligencia de cambio de nombre de Jesús Manuel Barquero Abarca c.c. Gerardo, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y cinco-trescientos quince, con el objeto de que se autorice la modificación de su nombre en el sentido de que sea llamado Gerardo Barquero Abarca, para que en plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos mediante escrito, donde expondrán las razones de su inconformidad y los fundamentos de su oposición. Diligencias de cambio de nombre promovidas Jesús Manuel Barquero Abarca c.c. Gerardo Barquero Abarca. Expediente Nº 07-100569-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 44846.—(80787).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Comercializadora Anfo S. A., contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1) Que de acuerdo a la fecha en que la Caja Costarricense de Seguro Social le notificó oficialmente al señor José Luis Castro Alpízar sobre la aprobación de su pensión, la cual fue realizada efectivamente el día 23 de julio del año 2002 en esta fecha y no otra la que debe ser tomada en cuenta para efectos de la cláusula cuarta del Contrato Vida Tradicional Colectiva y no la que sin fundamento legal alguno pretende la demandada hacer creer es la válida. 2) Que con base en la cláusula cuarta de dicho contrato y los fundamentos en los que se basa este proceso, ya había sobradamente pasado el año que establece dicha cláusula para que el INS pudiera realizar cualquier reclamo referente al contrato, razón por la cual su derecho ya había prescrito a la fecha en que oficialmente el señor Castro Alpízar queda pensionado por invalidez. 3) Se le condene a la demandada a hacer el respectivo pago, correspondiente a la póliza de su exasociado, según lo establece el contrato Vida Tradicional Colectiva, número de póliza 08-01 VIC 0000001 00, señor José Luis Castro Alpízar, resultado del contrato firmado por la Asociación Solidarista de Empleados de C y el Instituto Nacional de Seguros, así como los correspondientes intereses desde el momento de su jubilación y hasta el efectivo pago. 4) Se le condene al pago de ambas costas de la acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-014284-0170-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 44713.—(80788).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 07-001273-0338-FA, los señores Ismael Gerardo Richmond Ulate y Gerarda Gamboa Valverde, solicitan se apruebe la adopción directa del menor de edad Ismanol Gerardo Segura Zúñiga. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de agosto del 2007.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Nº 44732.—(80789).

Se avisa a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la curatela de Yamil Fernando Solano Alfaro, que dentro del proceso diligencias de insania Nº 2007-000422-186-FA (2) promovidas por María Auxiliadora Alfaro Portuguez, que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia Nº 1056-2007 de las quince horas veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete, cuya parte dispositiva dice: “De acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 819, 847 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Yamil Fernando Solano Alfaro, cédula de identidad número 1-1010-0967 y se designa como su curadora a su madre María Auxiliadora Alfaro Portuguez, cédula de identidad número 3-0225-0466, quien debe asumir el cargo y apersonarse al despacho dentro de los próximos cinco días a la firmeza de este fallo a fin de aceptar dicho nombramiento. Firme esta resolución se ordena la inscripción de la personería de la curadora en la Sección de Personas del Registro Nacional. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insano. Notifíquese y publíquese el edicto respectivo.—Juzgado Primero de Familia, San José, 3 de setiembre del 2007.—Dra. Eva Camacho V., Jueza.—1 vez.—Nº 44787.—(80790).

Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a Zhanhan Xiao Lui, en su carácter personal, cédula 0800710552, se le hace saber que en demanda de divorcio, establecida por Seyli Charloth Quesada Porras contra Zhanhan Xiao Lui, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 766-2007. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a las once horas cinco minutos del dieciséis de agosto del año dos mil siete. Proceso de divorcio, establecido por Seyli Charloth Quesada Porras, mayor, casada, estilista, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y dos-seiscientos treinta y dos, vecina del Alto de La Trinidad de Moravia, contra Zhanhan Xiao Lui, mayor, casado, cédula de identidad número ocho-cero setenta y uno-quinientos cincuenta y dos, de ocupación y domicilio desconocidos. Intervienen la Procuraduría General de la República y el Licenciado Marco Aurelio Boulanger González en su condición de curador procesal del demandado. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, VI.—…, Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Zhanhan Xiao Lui y la señora Seyli Charloth Quesada Porras por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos ochenta y tres, folio noventa y dos, asiento ciento ochenta y tres, b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario, c) Se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos, necesarios para identificar el proceso, d) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 44799.—(80791).

Se avisa que en este despacho la señora Ángela Corina Paisano Martínez solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Francisco Alejandro Calderón Calero. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000402-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 7 de setiembre del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 44703.—(80792).

Se avisa que en este despacho el señor Alejandro Valverde Valverde solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Fabiana Alejandra Prado García. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000391-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 44639.—(80793).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho  ha interpuesto proceso ordinario de Ligia María Sánchez Herrera contra Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta del acuerdo del Consejo Municipal de Santa Cruz tomado en sesión número 18-2004, artículo 3º, inciso 2, apartado 4, del 3 de julio del año 2004, así como el fallo número 121-2007, emitido por la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de San José. Asimismo, se solicita se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios originados por el acto administrativo anteriormente señalado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 07-000572-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 44637.—(80794).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Playa Grande S. A., contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta de los actos administrativos impugnados, que son la resolución sin fecha dictada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, que le dio curso al proceso administrativo de expropiación parcial de la finca de mi representada inscrita en el partido de Guanacaste, al Folio Real matrícula 26153-000 que fue notificado a las once horas y cincuenta y cinco minutos del 8 de mayo del 2007, a todo lo actuado en este proceso, que tiene como intendente el Decreto Ejecutivo 33701-MINAE-2007 que declara de interés público la expropiación parcial de ese terreno, y la opinión vinculante de la Procuraduría General de la República C-444-2005 del 23 de diciembre del 2005, a fin de que en sentencia se declaren nulos absolutamente esos actos y se suspenda todo trámite de expropiación de la finca de mi representada. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000980-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Laura Araya Rojas, Jueza.—1 vez.—Nº 44629.—(80795).

A quien interese, se hace saber que Asociación Costarricense de Agencias de Viajes,  Internacional  de  Viajes  Salazar S. A.,  Neomundo C Y S S. A., ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Imp. Actos Comisión Nac. Consumidor contra El Estado y la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (I.A.T.A.). La actora impugna el artículo cuarto de la Sesión número 03-2005, celebrada el 25 de enero del 2005 por la Comisión Nacional del Consumidor. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000111-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de octubre del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 44605.—(80796).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría se ha solicitado la celebración del matrimonio civil de los señores Kimberly Natalia Porras, cédula de identidad número uno-uno dos seis seis-cero seis cuatro, mayor, costarricense, vecina de Alajuelita, soltera y el señor Fernando Esteban Sepúlveda Taborda, mayor, de nacionalidad colombiana, vecino de Cartago, portador del pasaporte de su país número nueve ocho siete cero cuatro cuatro cinco, soltero. Para oposiciones se fija la dirección de la notaría: San José, Guadalupe, del Colegio Divino Pastor, 200 oeste y 100 norte. Teléfono 285-6767.—Msc. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 37977.—(69179).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Rafaela Cordero Solís, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Pozos de Santa Ana, cédula de identidad número 1-283-192 y Custodio Castro Arias, mayor, viudo, vecino de Pozos de Santa Ana, cédula de identidad número 5-033-729. Se concede un plazo de ocho días, a quien tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio, la que deberá presentarse por escrito ante este Despacho y en ese término. Expediente Nº 07-100111-242-CI.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Santa Ana, 13 de setiembre del 2007.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(80528).

Ante esta notaría comparecieron Jazmín Cristina Porter Moreira, mayor, soltera, estudiante, costarricense, cédula 2-627-577, 20 años de edad, hija de Xinia Moreira Quirós y Leslie Porter Hynds, vecina de INVU Las Cañas, Alajuela, contiguo a Súper Las cañas, número dos y Wainer Alberto Navarro Sánchez, mayor, soltero, operario industrial, costarricense, cédula 2-654-943, 18 años de edad, hijo de Levi Navarro Castillo y Luz María Sánchez Garita y vecino de San Rafael de Alajuela, doscientos metros oeste antes de La Reforma, manifestaron su deseo de contraer matrimonio civil. Se cita a cualquier interesado que tenga conocimiento de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se realice, apersonarse dentro del término de ocho días naturales después de publicado este edicto ante esta notaría, sita en Alajuela, La Garita, ochocientos metros este y veinticinco metros suroeste del Restaurante La Fiesta del Maíz, Quinta Veranera, o bien al fax número 487-8217.—Alajuela, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Karolyn Karen Joseph Pereira, Notaria.—1 vez.—(80652).

Juzgado de Familia de Nicoya, Guanacaste, al ser las diez horas diez minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete. Presentes en este despacho los señores: Jesús Gutiérrez Pérez, mayor de edad, de cuarenta y un años, viudo, vecino de la Virginia de Gamalotal, 1 km al sur de la Escuela, Jornalero, cédula cinco-doscientos veintiséis-ochocientos cincuenta y nueve, hijo de José Gutiérrez Fajardo y de Casimira Hernández Pérez; y Sara Montiel Carrillo, costarricense, cédula número cinco-ciento treinta y cinco-novecientos cincuenta y cinco, de cincuenta y seis años, ama de casa, vecina de la misma dirección que el anterior, viuda, hija de Francisco Montiel López y de Ángela Carrillo Espinoza. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociera algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—(80811).