El Boletín Nº 186

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 71-07

ASUNTO:  Deber de cumplir con el “Manual sobre Órdenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden”.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE

TRAMITAN MATERIA PENAL DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 43-07, celebrada el 12 de junio del 2007, artículo LVI, con base en las consideraciones ahí contenidas, acordó comunicarles que deben cumplir con el “Manual sobre Órdenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden”; asimismo, acogió la solicitud del Jefe de la Sección de Cárceles de la Dirección del Organismo de Investigación Judicial, en el sentido de adicionar un artículo que prohíbe que los conductores reciban en los despachos judiciales en los que se hacen presentes, documentos que no tengan relación alguna con los privados de libertad que custodian. Lo anterior con el fin de evitar la distracción de los servidores de Cárceles de este Organismo, de la labor sustantiva que les corresponde realizar, cual es la vigilancia, custodia y contención de detenidos.

Los despachos que no cuenten con el manual, pueden solicitarlo a esta Secretaría General.

San José, 12 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(82723).                                                                                                                                                                                      Secretaria General

CIRCULAR Nº 73-07

ASUNTO:              Los profesionales en derecho que ingresen al Poder Judicial, deben depositar el tomo de protocolo en uso y cesar el ejercicio del notariado.

A TODOS LOS PROFESIONALES EN DERECHO DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 49-07, celebrada el 3 de julio del 2007, artículo LIX, a solicitud de la Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Nacional de Notariado, dispuso comunicarles que en el caso de que ingresen a laborar al Poder Judicial, tienen la obligación de depositar el tomo de protocolo en uso y solicitar de inmediato el cese en el ejercicio del notariado.

San José, 21 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                        Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(82724).                                                                                                                                                                                    Secretaria General

CIRCULAR Nº 083-2007

ASUNTO:  Abogados suspendidos por el Colegio de Abogados de Costa Rica.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los nombres de los profesionales suspendidos por causas disciplinarias ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico suscrito por el Lic. Julio Cano, así como consulta realizada a la página web de ese Colegio el día de hoy, la que se detalla de la siguiente manera:

Lista Completa de Suspendidos por Causas Disciplinarias

Nombre:

Carné:

Sesión:

Tiempo:

Desde:

Hasta:

Gaceta:

Expte.

Alan Tinoco José Arturo

12171

20-2007

Un mes

15/08/2007

14/09/2007

156 / 15-08-07

378-06

Alfaro Miranda Asdrúbal

8394

12-2007

Un mes

15/08/2007

14/09/2007

156 / 15-08-07

421-06

Alvarado Cubillo Randall Francisco

6911

17-2007

Un mes

15/08/2007

14/09/2007

156 / 15-08-07

374-06

Amrehein Pinto Manfred

1542

05-05

12 años *

15/04/2005

14/04/2017

72 / 15/04/05

142-04

Arauz Rodríguez Fabricio Alberto

11126

20-2007

Un mes

15/08/2007

14/09/2007

156 / 15-08-07

597-06

Arguedas Arias Carlos Alberto

15534

29 y 36-2006,  05 y 20-2007

Un año

15/08/2007

14/08/2008

156 / 15-08-07

644-05

Arrieta Molina Marjorie

8094

03-06 y 15-06

1 año

22/08/2006

21/08/2007

160 / 22-8-06

084-05

Badilla Villanueva José Pablo 

6376

45-2006 Y 17-2007

Un mes

15/08/2007

14/09/2007

156 / 15-08-07

713-05

Badilla Villanueva Otoniel

6189

45-2006 Y 17-2007

Un mes

15/08/2007

14/09/2007

156 / 15-08-07

713-05

Calderón Chavarría Alfredo

9985

29-04 y 40-06

27 meses y 13 días

19/12/2006

31/03/2009

243 / 19-12-06

435-03

Calderón Fernández Jorge Luis

13057

45-2006 y 17-2007

Un mes

15/08/2007

14/09/2007

156 / 15-08-07

725-05

Calderón Pérez Luis Felipe

4880

40-2006 Y 08-2007

4 meses

20/06/2007

19/10/2007

118/20-6-07

081-06

Campos Ramírez María

6388

17-2005

1 año

19/12/2006

18/12/2007

243 / 19-12-06

563-03

Carrillo Cruz Mario Alonso

3304

47-03

4 años

19/03/2004

18/03/2008

56 / 19-03-04

313-98-3

Carrillo Delgado Gonzalo

4999

27-05 y 50-05

2 años

22/08/2006

21/08/2008

160 / 22-8-06

769-03

Castrillo Mairena  Ariel

16553

17-2007

Un mes

15/08/2007

14/09/2007

156 / 15-08-07

292-06

Chacón Araya Guiselle

10087

29-2006 Y 08-2007

3 meses

20/06/2007

19/09/2007

118/20-6-07

132-05

Delgado Bolaños José Alberto

7076

20-2004 y 04-2007

6 meses

23/03/2007

22/09/2007

59  23-03-07

170-00

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

45-06

12 años *

23/03/2007

22/03/2019

59 / 23-03-07

240-06

Echeverri Trujillo Luis

5330

40-2006 Y 12-2007

Un mes

15/08/2007

14/09/2007

156 / 15-08-07

324-04

Fernández Pinto Ronald

999

05-05

12 años *

15/04/2005

14/04/2017

72 / 15/04/05

142-04

Fonseca Mora María Elena

8005

08-2007

Un mes

15/08/2007

14/09/2007

156 / 15-08-07

096-06

González Salas Gerardo Antonio 

5454

08-2007

28 años*

20/06/2007

19/06/2035

118/20-6-07

438-06

Herrera Umaña José Francisco

4738

34-2004 Y 54-2004

2  años

20/06/2007

19/06/2009

118/20-6-07

577-02

Herrera Umaña José Francisco

4738

50-2005, 36-2006 Y 04-2007

Siete meses

20/06/2009

19/01/2010

156 / 15-08-07

477-03

Hidalgo Quirós Jorge Arturo

4829

50-2005 Y 36-2006

4 meses

20/06/2007

19/10/2007

118/20-6-07

529-04

Jenkins Grispo Rafael Ángel

7426

44-05

9 años *

31/01/2006

30/01/2015

22 /31/01/06

072-05

Jiménez Coto Edgar

3814

53-04 y 27-05

1 año

23/03/2007

22/03/2008

59 / 23-03-07

338-04

Jiménez Coto Edgar Manuel

3814

04-2007

3 meses

23/03/2008

22/06/2008

118/20-6-07

347-06

López Elizondo Steve

9792

07-06 y 26-06

1 año

22/08/2006

21/08/2007

160 / 22/8/06

134-05

Marín Rojas Gillio

11441

05-04

30 años *

11/03/2004

10/03/2034

50 / 11/03/04

387-01

Morales López Dagoberto

11445

40-06

5 meses

23/03/2006

22/08/2007

59 / 23-03-07

136-05

Morales Villalobos Mario

1037

45-2006,  08 y 20-2007

Cuatro meses

15/08/2007

14/12/2007

156 / 15-08-07

029-06

Moscoso Solís Marjorie

8001

08-2007

Un mes

15/08/2007

14/09/2007

156 / 15-08-07

096-06

Nuñez Madriz Mario Alberto

1302

17-01, 29-01, 09-02 y 24-02

1 año y 6 meses

19/12/2006

18/06/2008

243 / 19-12-06

010-99

Pérez Granados Ana María

3731

50-2005, 26 y 40-2006,  20-2007

Un año y once meses

15/08/2007

14/07/2009

156 / 15-08-07

591-03

Porras Rojas Homer

3196

20-2007

Cinco meses

15/08/2007

14/01/2008

156 / 15-08-07

415-06

Robles Macaya Carlos Hernán

2416

05-05

24 años *

15/04/2005

14/04/2029

72 / 15/04/05

142-04

Rodríguez Pacheco Ligia

10964

32-2006 Y 08-2007

Dos meses

15/08/2007

14/10/2007

156 / 15-08-07

228-05

Rodríguez Solano Pablo

8480

15-06, 32-06 y 04-07

1 año

23/03/2007

22/03/2008

59 / 23-03-07

185-05

Rodríguez Ulate Eliseo

1335

45-2006 Y 17-2006

Siete meses

15/08/2007

14/03/2008

156 / 15-08-07

145-06

Rojas Saborío Manuel David

15100

29-06 y 45-06

2 años

23/03/2007

22/03/2009

59 / 23-03-07

515-05

Rojas Saborio Manuel David

15100

32-2006 Y 05-2007

2  años

22/03/2009

21/03/2011

118/20-6-07

368-05

Saenz Sibaja Seily

7073

45-2006 Y 12-2007

Un mes

15/08/2007

14/09/2007

156 / 15-08-07

405-06

Salas Salazar Kenneth

1356

05-04

20 años *

11/03/2004

10/03/2024

50 / 11/03/04

468-01

Sbravatti Montoya Juan Carlos

4165

08-2007 Y 20-2007

Un mes

15/08/2007

14/09/2007

156 / 15-08-07

619-06

Segura Cascante Aristides

1629

12-2007 Y 20-2007

Un mes

15/08/2007

14/09/2007

156 / 15-08-07

008-06

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

32-06

3 años y 3 meses

14/09/2014

13/12/2017

59 / 23-03-07

082-06

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

47-03

2 años

14/03/2011

13/03/2013

50 / 11-03-04

365-02

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

41-02

2 años

14/08/2007

13/08/2009

228 / 26-11-02

639-01

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

47-03

3 meses

14/12/2010

13/03/2011

50 / 11-03-04

377-02

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

38-03

1 Año

14/08/2009

13/08/2010

50 / 11-03-04

135-03

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

42-03

4 meses

14/08/2010

13/12/2010

50 / 11-03-04

233-03

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

11-04

1 año

14/03/2013

13/03/2014

88 / 06-05-04

335-03

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

17-04

6 Meses

14/03/2014

13/09/2014

152 / 05-08-04

670-02

Tuckler Quirós Manuel

10182

40-2006 Y 12-2007

Cuatro meses

15/08/2007

14/12/2007

156 / 15-08-07

458-05

Ugalde Hidalgo Javier José

7706

45-2006

4 meses

20/06/2007

19/10/2007

118/20-6-07

249-06

Valverde Segura Jorge Enrique

8540

26-06 y 36-06

3 años y 6 meses

24/10/2009

23/04/2013

243 / 19-12-06

538-05

Valverde Segura Jorge Enrique

8540

34-04 y 53-04

4 meses

24/12/2008

23/04/2009

29 / 10-02-05

455-03

Valverde Segura Jorge Enrique

8540

03-06 y 15-06

6 meses

24/04/2009

23/10/2009

160 / 22-8-06

675-04

Valverde Segura Jorge Enrique

8540

29-04 y 40-04

4 años

24/12/2004

23/12/2008

252 / 24-12-04

098-03

Vega Avendaño German

5353

32-06

9 meses

06/05/2007

05/02/2008

243 / 19-12-06

704-05

Vega Calvo Luis Diego

2620

45-2006

Un mes

15/08/2007

14/09/2007

156 / 15-08-07

337-06

Washington Cummings Trilby María

3300

32-05

5 años *

09/12/2005

08/12/2010

238 / 09/12/05

566-03

Zúñiga Brenes José Martín

5354

40-06

1 mes

22/09/2007

21/10/2007

59 / 23-03-07

184-06

Zúñiga Brenes José Martín

5354

36-06

1 mes

22/08/2007

21/09/2007

243/ 19-12-06

286-06

Zúñiga Brenes José Martín

5354

39-05 y 10-06

1 año

22/08/2006

21/08/2007

160 / 22-8-06

601-04

* la suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal

San José, 23 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(82725)                                                                                                                                                                                       Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

tercera PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 1 de setiembre de 2006, artículo I, la aprobación del Consejo Superior en sesión del 2 de noviembre de 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes en materia de familia y violencia doméstica del periodo 1999-2004, del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.

EXPEDIENTES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

Remesa:         V 4 C 99

Expedientes:    468

Paquetes:         3

Año:                1999

Asunto:           Violencia Doméstica

Remesa:         V 4 C 00

Expedientes:    513

Paquetes:         4

Año:                2000

Asunto:           Violencia Doméstica

Remesa:         V 4 C 01

Expedientes:    683

Paquetes:         5

Año:                2001

Asunto:           Violencia Doméstica

Remesa:         V 5 C 01

Expedientes:    111

Paquetes:         3

Año:                2001

Asunto:           Medidas de

                        protección.

Remesa:         V 2 C 02

Expedientes:    583

Paquetes:         4

Año:                2002

Asunto:           Violencia Doméstica

Remesa:         V 3 C 02

Expedientes:    2

Paquetes:         1

Año:                2002

Asunto:           Medidas de

                        Protección.

Remesa:         V 1 C 03

Expedientes:    557

Paquetes:         4

Año:                2003

Asunto:           Violencia Doméstica

Remesa:         V 2 C 03

Expedientes:    2

Paquetes:         1

Año:                2003

Asunto:           Medidas de

                        Protección.

Remesa:         V 1 C 04

Expedientes:    587

Paquetes:         5

Año:                2004

Asunto:           Violencia Doméstica

EXPEDIENTES DE FAMILIA

Remesa:         F 1 C 99

Expedientes:    41

Paquetes:         1

Año:                1999

Asunto:           VARIOS: 13 Abre-viado de Divorcio, sin sentencia, aban-donados, 2 abreviado de divorcio sin lugar, 2 diligencias de utilidad y necesidad sin sentencia, aban-donados, 1 régimen de visitas sin lugar, 2 régimen de visitas sin sentencia, aban-donados, 1 régimen de visitas con lugar, 3 separación judicial sin lugar sentencia, abandonados, 5 ma-trimonios sin sen-tencia, abandonados, 2 reconocimiento de hijo de mujer ca-sada sin sentencia, abandonados.

Remesa:         F 1 C 00

Expedientes:    69

Paquetes:         2

Año:                2000

Asunto:           VARIOS: 4 Divorcios por Mutuo Acuerdo, sin sentencia, aban-donados, 5 adopción con lugar, 9 régimen de visitas con lugar, 3 régimen de visitas sin sentencia, abandonados, 9 matrimonios sin sentencia, abando-nados, 3 depósito judicial de menor sin sentencia, abando-nados, 1 depósito judicial de menor con lugar, 22 abreviados de divorcio sin sentencia, abando-nados, 2 abreviados de divorcio sin lugar, 1 diligencia de utilidad y necesidad sin sentencia, a-bandonados, 1 sepa-ración judicial sin lugar, 3 abreviados de guarda crianza y educación de me-nor sin sentencia, abandonados, 4 abre-viados de guarda crianza y educación de menor con lugar, 2 abreviados de guarda crianza y educación de menor sin lugar.

Remesa:         F 1 C 01

Expedientes:    79

Paquetes:         2

Año:                2001

Asunto:           VARIOS: 11 Matrimonios, sin sentencia, abandonados, 2 Se-paración Judicial, sin lugar, 8 Adopción, con lugar, 2 Salidas del País, con lugar, 14 Abreviados de Divorcio, sin sentencia, abando-nados, 4 Abreviados de Divorcio, sin lugar, 8 Divorcio por Mutuo Acuerdo, sin sentencia, abandonados, 1 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, sin lugar, 1 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, sin sentencia, abandonados, 6 Deposito Judicial de menor, con lugar, 2 Deposito Judicial de menor, sin sentencia, abandonados, 4 Dili-gencias de Utilidad y Necesidad, sin sentencia, aban-donados, 2 Abreviado de Guarda, Crianza y Educación, con lugar, 2 Abreviado de Guarda, Crianza y Educación, sin lugar, 2 Abreviado de Guarda, Crianza y Educación, sin sentencia, aban-donados, 5 Régimen de Visitas, con lugar, 2 Régimen de Visitas, sin lugar, 3 Régimen de Visitas, sin sentencia, aban-donados.

Remesa:         F 1 C 02

Expedientes:    60

Paquetes:         2

Año:                2002

Asunto:           VARIOS: 2 A-breviado de Guar-da, Crianza y Educación, con lu-gar, 3 Abreviado de Guarda, Crianza y Educación, sin lugar, 3 Abreviado de Guarda, Crianza y Educación, sin sen-tencia, abandonados, 1 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, sin lugar, 1 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, sin sentencia, abandonado, 3 Matrimonios, sin sentencia, aban-donados, 2 Régimen de Visitas, sin lugar, 6 Régimen de Visitas, sin sen-tencia, abandonados, 5 Régimen de Visitas, con lugar, 7 Deposito Judicial de Menor, con lugar, 1 Deposito Judicial de Menor, sin sentencia, abandonado, 4 Dili-gencias de Utilidad y Necesidad, sin sen-tencia, abandonado, 10 Abreviados de Divorcio, sin lugar, 12 Abreviados de Di-vorcio, sin sentencia, abandonados.

Remesa:         F 1 C 03

Expedientes:    71

Paquetes:         2

Año:                2003

Asunto:           VARIOS: 6 A-breviados de Divorcio, sin lu-gar, 16 Abrevia-dos de Divorcio, sin sentencia, aban-donados, 7 Divorcio por Mutuo Acuerdo, sin sentencia, abandonados, 3 Dili-gencias de Utilidad y Necesidad, sin sen-tencia, abandonados, 2 Diligencias de U-tilidad y Necesidad, sin lugar, 12 Régimen de Visitas, con lugar, 2 Régimen de Visitas, sin sentencia, abandonados, 1 Se-paración Judicial por Mutuo Acuerdo, sin sentencia, 1 Se-paración Judicial, sin lugar, 3 Separación Judicial, sin sentencia, aban-donados, 3 Depósito Judicial de Menor, sin sentencia, a-bandonados, 6 De-pósito Judicial de Menor, con lugar, 1 Abreviado de Guarda, Crianza y Educación de Menor, sin lugar, 1 Abreviado de Guarda, Crianza y Educación de Menor, con lugar, 2 Abreviado de Guarda, Crianza y Educación de Menor, sin sentencia, abandonados, 5 Matrimonios, sin sentencia, aban-donados.

Remesa:         F 1 C 04

Expedientes:    103

Paquetes:         3

Año:                2004

Asunto:           VARIOS: 14 Divorcio por Mu-tuo Acuerdo, sin sen-tencia, abandonados, 27 Abreviado de Di-vorcio, sin sentencia, abandonados, 7 Abreviado de Di-vorcio, sin lugar, 3 Diligencias de Utilidad y Necesidad, sin sentencia, abandonados, 2 Abreviado de Se-paración Judicial, sin sentencia, abandonados, 2 Proceso Especial de Protección, con lugar, 1 Proceso Especial de Pro-tección, sin sen-tencia, abandonados, 6 Matrimonios, sin sentencia, aban-donados, 18 Régimen de Visitas, con lugar, 3 Régimen de Visitas, sin sentencia, abandonados, 8 De-posito Judicial de Menor, con lugar, 2 Deposito Judicial de Menor, sin sentencia, abandonados, 4 Abreviado de Guarda, Crianza y Educación, con lugar, 4 Abreviado de Guarda, Crianza y Educación, sin sen-tencia, abandonados, 2 Abreviado de Guarda, Crianza y E-ducación, sin lugar.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(81898)                                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 22 de noviembre de 2005, artículo XI, la aprobación del Consejo Superior en sesión del 6 de diciembre de 2005, artículo XXXVI, y la Tabla de Plazos de la Clínica Médico Forense, aprobada en sesión de Consejo Superior de 15 de marzo de 2005, artículo LXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes médico legales del periodo 1987 al 2000 de la Unidad Médico Legal de Puntarenas. La documentación se encuentra remesada en esa Unidad.

Remesa:         20073

Expedientes:    759

Paquetes:         2

Año:                1987

Asunto:           Expedientes médico legales. Dictámenes médicos

Remesa:         20074

Expedientes:    783

Paquetes:         2

Año:                1988

Asunto:           Expedientes médico legales. Dictámenes médicos

Remesa:         20075

Expedientes:    1026

Paquetes:         2

Año:                1989

Asunto:           Expedientes médico legales. Dictámenes médicos

Remesa:         O 1 P 90

Expedientes:    476

Paquetes:         1

Año:                1990

Asunto:           Expedientes médico legales. Dictámenes médicos

Remesa:         O 1 P 91

Expedientes:    449

Paquetes:         1

Año:                1991

Asunto:           Expedientes médico legales. Dictámenes médicos

Remesa:         O 1 P 92

Expedientes:    1175

Paquetes:         3

Año:                1992

Asunto:           Expedientes médico legales. Dictámenes médicos

Remesa:         O 1 P 93

Expedientes:    1359

Paquetes:         3

Año:                1993

Asunto:           Expedientes médico legales. Dictámenes médicos

Remesa:         O 1 P 94

Expedientes:    1179

Paquetes:         3

Año:                1994

Asunto:           Expedientes médico legales. Dictámenes médicos

Remesa:         O 1 P 95

Expedientes:    1369

Paquetes:         3

Año:                1995

Asunto:           Expedientes médico legales. Dictámenes médicos

Remesa:         O 1 P 96

Expedientes:    1570

Paquetes:         3

Año:                      1996

Asunto:           Expedientes médico legales. Dictámenes médicos

Remesa:         O 1 P 97

Expedientes:    1680

Paquetes:         3

Año:                1997

Asunto:           Expedientes médico legales. Dictámenes médicos

Remesa:         O 8 P 98

Expedientes:    788

Paquetes:         3

Año:                1998

Asunto:           Expedientes médico legales. Exámenes (placas).

Remesa:         O 8 P 99

Expedientes:    2617

Paquetes:         6

Año:                1999

Asunto:           Expedientes médico legales. Exámenes (placas).

Remesa:         O 7 P 00

Expedientes:    2586

Paquetes:         14

Año:                2000

Asunto:           Expedientes médico legales. Exámenes (placas).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(81899)                                                                                                                                                                                                    Director Ejecutivo.

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

En el proceso disciplinario notarial Nº 02-000057-0627-NO, de Jorge Caruso Rivera contra Affib Soto González, este Juzgado por medio de la resolución de las siete horas con treinta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, dispuso dejar sin efecto la suspensión impuesta al notario Affib Soto González, cédula de identidad Nº 2-464-054, mediante sentencia Nº 58-2007 de las quince horas con dos minutos del día nueve de febrero del año dos mil siete.

San José, 14 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(82742)                                                                                                                                                                                                 Jueza

La denuncia en contra de la notaria Lic. Paulina Martínez Gallo, cédula número cinco-ciento cincuenta y siete-quinientos cincuenta y siete. En el proceso disciplinario notarial por Edin Guido Morales c/ Lic. Paulina Martínez Gallo. Expediente Nº 07-000005-627-NO. Juzgado Notarial. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por Edin Guido Morales, se confiere traslado a la licenciada Paulina Martínez Gallo, por el plazo de ocho días, a fin de que informe respecto de los hechos denunciado y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben Indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a la notaria denunciada, personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin la investigada es habida en Carrillo Guanacaste, de la Delegación de Guardia Rural 100 oeste y 175 norte, comisionando a la Policía de Proximidad de Carrillo. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado, al Colegio de Abogados, que certifiquen direcciones ahí reportadas por la notaria Paulina Martínez Gallo, y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca, que certifique la dirección ahí reportada por dicha profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicha notaria tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de ese poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Siendo fallidos los intentos por notificarle a la notaria Lic. Palma Martínez Galo la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil salte en las direcciones por reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, Instituto Costarricense de Electricidad y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que la represente, esto según certificación de folio 17, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la notaria Lic. Pulina Martínez Gallo que se le denuncia por no inscribir la escritura en el registros respectivo en la que parte denunciante le solicito. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada Paulina Martínez Gallo.

San José, 7 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(82743)                                                                                                                                                                                                 Jueza

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

A Alejandro Zúñiga Delgado, que esta Dirección, dictó la resolución que, literalmente, dice: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Alejandro Zúñiga Delgado. Expediente Nº 07-000212-0624-NO. Res: 1160-2007. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del treinta y uno de agosto de dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con informe de fiscalización efectuada por los másters Lucía Trejos Abarca y Everardo Chaves Ortiz, Fiscales de esta Dirección (folio 01), se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Alejandro Zúñiga Delgado por no tener oficina abierta al público.

3º—Mediante resolución de las catorce horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Alejandro Zúñiga Delgado, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 09 vuelto, dicho profesional no se localizó en el lugar que tiene reportado como su casa de habilitación, por lo cual, se dispuso su notificación por edictos, en los términos indicados en la resolución de las trece horas cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, los cuales fueron publicados los días 26, 27 y 28 de junio de dos mil siete (folios 15 a 19).

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Alejandro Zúñiga Delgado; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, con vista en la copia del informe de fiscalización Nº 48-2007, (folio 01), se tiene por acreditado que el licenciado Alejandro Zúñiga Delgado no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al notario Alejandro Zúñiga Delgado (folios 15-19) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Alejandro Zúñiga Delgado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—En caso de que el licenciado Alejandro Zúñiga Delgado, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, copia de su documento de identidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día en el pago de las cuotas de colegiatura, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial si le asiste o no el impedimento, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. En cuanto a este último aspecto, tome nota el citado profesional, que de conformidad con la contabilidad que se lleva al efecto, actualmente se encuentra en mora respecto al pago de cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos (folio 29).

V.—En virtud de la inhabilitación decretada, se iniciarán las diligencias respectivas para la recuperación del tomo del protocolo que el licenciado Alejandro Zúñiga Delgado, mantiene en curso (ver artículo 55 del Código Notarial).

VI.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Se ordena notificar la presente resolución, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas. Por tanto:

Se hace ver al licenciado Alejandro Zúñiga Delgado, que se encuentra en mora en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Alejandro Zúñiga Delgado, cédula seis- cero ciento cuarenta y seis- cero doscientos ochenta y tres, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Iníciense las diligencias indicadas en el considerando quinto. Notifíquese esta resolución mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-000212-0624-NO.

San José, 14 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(82744)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000238-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Margarita Yolanda Tijerino Medina, mediante la resolución Nº 1109-2007 de las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de agosto de dos mil siete, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de agosto de dos mil siete. Resultando: 1.-Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con el informe de fiscalización Nº 24-2007, donde se indica que el edificio donde la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina reportó que se ubica su oficina notarial ya no existe, se inició proceso de inhabilitación contra la citada profesional por no tener oficina abierta al público (folio 1). 3.- Mediante resolución de las trece horas diez minutos del veintitrés de abril de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Margarita Yolanda Tijerino Medina, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 8 la licenciada no se localizó en la direcciones suministradas a esta Dirección, por lo que se dispuso notificarla por medio de edictos, mismos que se encuentran agregados a folios 15 a 17 del expediente, y cuya publicación se dio en los Boletines Judiciales números 122, 123 y 124 de fecha 26, 27 y 28 de junio último, y se encuentra firme. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina; y, Considerando, I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del informe de fiscalización número 24-2007 visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado a la notaria Tijerino Medina (folios 15 a 17) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada. Lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. VI.—En caso de que la licenciada Tijerino Medina, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por medio de publicación en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública y la Sala Constitucional número 2005-7746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Margarita Yolanda Tijerino Medina, cédula ocho-setecientos veinte-doscientos ochenta y siete, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por medio de publicación en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública y la Sala Constitucional Nº 2005-7746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”. Exp. Nº 07-000238-624-NO.

San José, 14 de setiembre de 2007

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(82745)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 06-1015-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Orlando López Pacheco, mediante la resolución de las nueve horas diez minutos del diez de enero de dos mil siete, se dispuso: “...Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Orlando López Pacheco no cuenta con oficina abierta al público (folio 3) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Orlando López Pacheco cédula de identidad número 1-665-301, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Orlando López Pacheco en la siguiente dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en Coronado 100 norte, 50 oeste del Más X Menos, por medio de la Policía de Proximidad de Coronado...” “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Orlando López Pacheco del contenido de la resolución de las nueve horas diez minutos del diez de enero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10 y 20, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Orlando López Pacheco la resolución de las nueve horas diez minutos del diez de enero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”

San José, 12 de setiembre del 2007

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(82746)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (por que no cuenta con oficina abierta al publico), tramitado bajo el expediente Nº 07-220-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Sandra Álvarez Gutiérrez, mediante la resolución de las catorce horas diez minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: “...Teniendo conocimiento este Despacho que la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Sandra Álvarez Gutiérrez cédula de identidad número uno- cuatrocientos ochenta y tres- ochocientos ochenta y cuatro, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación en Moravia, La Trinidad, calle La Victoria, contiguo APT., por medio de Policía de Proximidad de Moravia...” y de las trece horas diez minutos del doce de setiembre de dos mil siete, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez la resolución de las catorce horas diez minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”

San José, 12 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(82747)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000236-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rafael Ángel Paniagua Mora, mediante la resolución 1209-2007, de las catorce horas del siete de setiembre de dos mil siete, se dispuso lo siguiente: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas del siete de setiembre de dos mil siete. Proceso de inhabilitación para el ejercicio del notariado público del licenciado Rafael Paniagua Mora, cédula de identidad Nº 1-0589-0941; y, Resultando: 1.- El licenciado Rafael Paniagua Mora, fue autorizado para el ejercicio del notariado en fecha 19 de octubre de 2004, y actualmente se encuentra activo, según consta documento emitido por el Registro Nacional de Notarios, visible a folio 3. De conformidad con el documento antes indicado, la dirección de su oficina notarial es 100 este y 75 sur de la Corte Suprema de Justicia, costado sur del MINAE, Bufete 855. Mediante Informe de fiscalización Nº 29-2007, rendido el 16 de febrero del año en curso por los funcionarios de este despacho, Rosibel Lobo Zúñiga y Doni Panton Moya, del cual corre copia certificada a folios 1 y 2 de este expediente, se informó que la oficina notarial del licenciado Paniagua Mora no se localiza en la dirección antes dicha, por cuanto la recepcionista que se encontraba en ese lugar, señorita Desirée Leitón indicó a tales funcionarios que el notario Rafael Ángel Paniagua no labora allí desde agosto de 2006. En virtud de lo anterior, no existiendo la oficina de dicho profesional en el lugar reportado y dado que no consta que la misma se encuentre en otro lugar, esta Dirección inició el presente proceso de inhabilitación del licenciado Paniagua Mora, por falta de una oficina abierta al público y mediante resolución de las 13:55 horas del 19 de abril de 2007, se le confirió el plazo de ocho días para apersonarse a esta Dirección y si fuere del caso, demostrar que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público, a la luz de lo establecido por los numerales 3, 4 y 6, 7, 8, 13 y 140 del Código Notarial, para lo cual se le indicó, podía aportar la prueba que estimare pertinente. (Ver resolución de folios 4 y 5). En virtud de que no fue posible notificar de este proceso en su casa de habitación al licenciado Paniagua Mora y en razón de que él no cuenta con oficina reportado en el lugar reportado a esta Dirección (ver acta de folio 7), por resolución de las 14:10 horas del 18 de junio de 2007, se ordenó notificarle por medio de edicto (ver resolución de folio 10). El edicto correspondiente fue publicado por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, específicamente en los números 122, 123 y 124 de junio de este año, los cuales corresponden al 22, 23 y 24 de junio, respectivamente. (Ver copias de edictos de folios 15, 16 y 17). 2.- Transcurrido el plazo para que el licenciado Paniagua Mora se hubiera apersonado al proceso y hubiera contestado la audiencia conferida, no consta en el expediente ninguna manifestación de dicho profesional. 3.- En el trámite del presente expediente no se notan errores u omisiones que puedan acarrear nulidad de lo actuado, por cuanto se han observado las prescripciones de ley; y se ha concedido audiencia al notario para que se oponga y demuestre que tiene condiciones para ejercer el notariado. Considerando: I.—Hechos probados: de importancia para la forma como se va a resolver el presente asunto, se tiene: a) Que el licenciado Rafael Ángel Paniagua Mora fue autorizado para el ejercicio del notariado en fecha 19 de octubre de 2004 y se encuentra activo como notario, según consta documento emitido por el Registro Nacional de Notarios, visible a folio 3. b) Que según el documento antes indicado, la oficina que al 19 de abril de 2007 se mantenía inscrita en el Registro Nacional de Notarios se ubica en 100 este y 75 sur de la Corte Suprema de Justicia, costado sur del MINAE, Bufete 855. c) Que mediante Informe de fiscalización Nº 29-2007, rendido el 16 de febrero del año en curso por los funcionarios de este despacho, Rosibel Lobo Zúñiga y Doni Panton Moya, del cual corre copia certificada a folios 1 y 2 de este expediente, se acreditó que la oficina notarial del licenciado Paniagua Mora no se localiza en la dirección antes dicha, por cuanto la recepcionista que se encontraba en ese lugar, señorita Desirée Leitón indicó a tales funcionarios que el notario Rafael Ángel Paniagua no labora allí desde agosto de 2006. ch) Que no consta reportado en este despacho ningún traslado de oficina por parte del notario Paniagua Mora. II.—Hechos no probados: no existe ninguno sobre el cual hacer mención. III.—Sobre el fondo: el Código Notarial en su artículo 3º, inciso e, ha establecido que es requisito para ser notario contar con una oficina notarial abierta al público en Costa Rica. Asimismo, el numeral 4 inciso b) de ese mismo cuerpo normativo señala que es un impedimento para ser y ejercer como notario, el no poder tener una oficina abierta al público. Por su parte el artículo 6 de ese código también conceptualiza la oficina notarial abierta, como un deber ineludible para los notarios. Adicionalmente, el artículo 143 inciso h) del Código Notarial indica que los notarios deben indicar los cambios y modificaciones relativos a sus notarías, dentro del mes siguiente a la variación. Aunado a lo dicho, los artículos 13 y 140 del Código Notarial determinan claramente el poder-deber de esta Dirección, para inhabilitar a los cartularios cuando les sobrevenga algún impedimento o carezcan de algún requisito para ser o ejercer como notarios. Ese deber de contar con una oficina notarial abierta al público y de registrar oportunamente ha sido también desarrollado a través del tiempo por esta Dirección, sea a través de sus anteriores Directrices, como también mediante los Lineamientos recientemente dejados sin efectos y en los que rigen actualmente, sea en los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, publicados en el Boletín Judicial del 24 de mayo de este año. En estos últimos, en redacción similar a la que se encontraba en los Lineamientos de julio de 2005, dejados sin efecto por los actuales, se encuentra el artículo 126, que en cuanto a la oficina notarial indica en lo conducente que “La oficina abierta es el espacio que evoca el arraigo del fedatario en el territorio nacional y como tal debe estar inscrito en el RNN por razones de legalidad, seguridad, racionalidad y proporcionalidad. El notario solo podrá tener inscrito un despacho notarial, el cual, para todos los efectos, es el oficial, sin que ello, obviamente, limite su capacidad de actuar. En toda escritura el notario deberá consignar la dirección exacta de esa oficina...” Además, el artículo 18, que establece los requisitos para el ejercicio, señala en su inciso b, que el servicio exige: “Tener reportada oficina abierta al público dentro del territorio costarricense salvo si se trata de notarios consulares....”; además el artículo 116 dispone que el control del notariado contempla: “a. Ubicación e identificación de la oficina notarial y congruencia con la información registrada...” Así, resulta claro el esfuerzo legislativo y reglamentario para el cumplimiento de ese deber-requisito-condición para ser y ejercer como notario público y como la oficina registrada es la que resulta indicativa de la existencia de la notaría, pues nada refleja, para efectos de publicidad y de terceros, que una oficina exista materialmente pero no se encuentre inscrita. Nótese como incluso el numeral 126 convalida la nulidad absoluta del instrumento autorizado por un notario cesado, siempre que al momento del otorgamiento el notario estuviere ejerciendo públicamente, y en este punto la oficina notarial deviene en un indicativo más de ese ejercicio público. De ahí el deber de control de esta Dirección respecto del cumplimiento de la tenencia e inscripción de la misma por parte de los notarios públicos. En el caso que aquí interesa, los funcionarios de esta Dirección, Rosibel Lobo Zúñiga y Doni Panton Moya, se apersonaron a la dirección que el licenciado Paniagua Mora había reportado ante este despacho como su oficina abierta al público, sea 100 este y 75 sur de la Corte Suprema de Justicia, costado sur del MINAE, Bufete 855 y allí la recepcionista Desirée Leitón, les indicó que ese profesional no labora en ese lugar desde agosto de 2006, (ver documento de folios 1 y 2); por lo cual, y considerando que no consta desde entonces y hasta esta fecha una nueva actualización del lugar de oficina del citado notario, no puede tenerse por acreditada la existencia de la oficina notarial abierta al público, sino que por el contrario, se ha constatado su inexistencia. Lo anterior por cuanto para los efectos de la ley y de esta Dirección, una oficina no reportada es igual que una oficina inexistente, ya que la existencia necesariamente se obtiene de la coincidencia entre la realidad registral y la realidad extrarregistral de la ubicación de la notaría, lo que aquí no ocurre. Así las cosas, lo procedente es decretar la inhabilitación del notario Rafael Ángel Paniagua Mora. Esta inhabilitación regirá una vez que se encuentre firme la presente resolución y por todo el plazo que el impedimento le asista al citado profesional; lo anterior sin perjuicio de que una vez que el impedimento no le afecte, este gestione su rehabilitación ante esta Dirección. Una vez firme, deberá tomar nota de lo dispuesto el Registro Nacional de Notarios que al efecto lleva esta Dirección, así como procederse a la publicación del aviso correspondiente y a despachar las comunicaciones de estilo al Registro Civil, Registro Nacional, Archivo Nacional y a la empresa suplidora de papel de seguridad notarial. IV.—Ante una futura solicitud de rehabilitación: en caso de que el licenciado Erick Soto Villalobos, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo por escrito ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, copia de su documento de identidad, constancia del Colegio de Abogados, acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día en el pago de las cuotas de colegiatura, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, indicando expresamente si le asiste o no el impedimento, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial y que cuenta con oficina notarial abierta al público. En virtud de la imposibilidad de notificar al licenciado Paniagua Mora a la que se hizo mención en el resultando 1 de esta resolución, de conformidad con el Voto 8197-02, emitido por la Sala Constitucional a las 15:42 del 27 de octubre de 1999, el cual está relacionado con la forma de notificar a los notarios públicos, el Voto 7746-2005, dictado por ese mismo Tribunal Constitucional a las 13:23 del 17 de junio de 2005, referente también al tema de las notificaciones, y lo dispuesto por el numeral 241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública, se ordena la notificación de esta resolución por medio de 3 publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del licenciado Rafael Ángel Paniagua Mora, por no contar él con una oficina notarial abierta al público; lo anterior por cuanto este despacho corroboró que dicho profesional no se localiza en el lugar reportado ante el Registro Nacional de Notarios como su notaría, circunstancia que según lo indicado en los numerales 3, 4 y 6 del Código Notarial, constituye un motivo generador de inhabilitación. Esta inhabilitación rige una vez que se encuentre firme la presente resolución y por todo el plazo que el impedimento le asista al citado profesional; lo anterior sin perjuicio de que una vez que el impedimento no le afecte, este gestione su rehabilitación ante esta Dirección. Una vez firme, tome nota el Registro Nacional de Notarios de lo dispuesto, publíquese el aviso correspondiente y procédase con el despacho de las comunicaciones de estilo al Registro Civil, Registro Nacional, Archivo Nacional y a la empresa suplidora de papel de seguridad notarial. Notifíquese al licenciado Paniagua Mora, por medio de edicto, el cual deberá publicarse por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, de conformidad con el Voto 8197-02, emitido por la Sala Constitucional a las 15:42 del 27 de octubre de 1999, el cual está relacionado con la forma de notificar a los notarios públicos, el Voto 7746-2005, dictado por ese mismo Tribunal Constitucional a las 13:23 del 17 de junio de 2005, referente también al tema de las notificaciones, y lo dispuesto por el numeral 241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública.

San José, 07 de setiembre del 2007

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(82748)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000235-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Luis Ibarra García, mediante la resolución 859-2007 de las once horas del veintinueve de junio de dos mil siete, se dispuso lo siguiente: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas del veintinueve de junio de dos mil siete. Proceso de inhabilitación para el ejercicio del notariado público del licenciado Carlos Luis Ibarra García, cédula de identidad Nº 1-0287-0458; y, Resultando: 1.- El licenciado Carlos Luis Ibarra García, fue autorizado para el ejercicio del notariado en fecha 31 de enero de 1977, y actualmente se encuentra activo, según consta documento emitido por el Registro Nacional de Notarios, visible a folios 3 y 4. Mediante Informe de fiscalización Nº 30-2007, rendido en fecha 16 de febrero del año en curso por los funcionarios de este despacho, Doni Panton Moya y Rosibel Lobo Zúñiga, se hizo constar que por resolución número 159 de las 8:30 horas del 1º de febrero de 2007, se ordenó la visita a oficinas notariales para determinar su existencia y coincidencia con la información reportada en el Registro Nacional de Notarios, y, que en el caso del licenciado Ibarra García, el día 8 de febrero de este año se acudió a la dirección que constaba en dicho registro, sea San José, avenida 9, calles 15 y 17, casa 1555, resultando que en dicho lugar no existe la oficina del citado profesional. (Ver copia certificada del Informe de Fiscalización 30-2007, que corre a folios 1 y 2). En virtud de lo anterior, ante la falta de una oficina abierta al público, mediante resolución de las 13:30 horas del 23 de abril de 2007, se inició proceso de inhabilitación del licenciado Carlos Luis Ibarra García y se le confirió el plazo de ocho días para apersonarse a esta Dirección y si fuere del caso, demostrar que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público, a la luz de lo establecido por los numerales 3, 4 y 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, para lo cual se le indicó, podía aportar la prueba que estimare pertinente. (Ver resolución de folios 5 y 6). Tal resolución ordenó la notificación en el lugar reportado por el licenciado Ibarra García como su casa de habitación, según consta en el Registro Nacional de Notarios, que es el mismo lugar indicado por él como su oficina notarial, al cual acudieron infructuosamente los funcionarios de este despacho; sin embargo la notificación no pudo ser realizada pues se desconoce el lugar donde puede ser localizado dicho profesional (Ver acta de notificación de folio 7). 2.- Por lo anterior, en resolución de las 9: 05 horas del 8 de mayo de este año, visible a folios 8 y 9, se ordenó que de conformidad con el Voto 8197-02, emitido por la Sala Constitucional a las 15:42 del 27 de octubre de 1999, el cual está relacionado con la forma de notificar a los notarios públicos, el Voto 7746-2005, dictado por ese mismo Tribunal Constitucional a las 13:23 del 17 de junio de 2005, referente también al tema de las notificaciones, y lo dispuesto por el numeral 241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública, la resolución que confirió audiencia al notario le sería notificada por medio de 3 publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, como en efecto sucedió, según consta en publicaciones de 23, 24 y 25 de mayo, todas de este año. (Ver copias de Boletines Judiciales, agregadas de folio 14 a 17). Pese a lo antes dicho, habiendo transcurrido el plazo conferido al notario para pronunciarse sobre este asunto, no consta a esta fecha apersonamiento alguno del licenciado Ibarra García, por lo que debe procederse al dictado de la resolución de fondo. 3.- En el trámite del presente expediente no se notan errores u omisiones que puedan acarrear nulidad de lo actuado, por cuanto se han observado las prescripciones de ley; y se ha concedido audiencia al notario para que se oponga y demuestre que tiene condiciones para ejercer el notariado. Considerando: I.—Hechos probados: de importancia para la forma como se va a resolver el presente asunto, se tiene: a) Que el licenciado Carlos Luis Ibarra García, fue autorizado para el ejercicio del notariado en fecha 31 de enero de 1977, según consta documento emitido por el Registro Nacional de Notarios, visible a folios 3 y 4, y actualmente se encuentra activo. b) Mediante Informe de fiscalización Nº 30-2007, rendido en fecha 16 de febrero del año en curso por los funcionarios de este despacho, Doni Panton Moya y Rosibel Lobo Zúñiga, se hizo constar que la oficina notarial del licenciado Ibarra García, no se encuentra en el lugar reportado por él en el Registro Nacional de Notarios, sea en San José, avenida 9, calles 15 y 17, casa 1555, pues tal situación se corroboró por parte de dichos funcionarios en fecha 8 de febrero de 2007. (Ver copia certificada del Informe de Fiscalización 30-2007, que corre a folios 1 y 2). c) Que mediante resolución de las 13:30 horas del 23 de abril de 2007, se inició proceso de inhabilitación del licenciado Carlos Luis Ibarra García y se le confirió el plazo de ocho días para apersonarse a esta Dirección y demostrar, si fuere del caso, que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario, aportando al efecto la prueba pertinente. ch) Que dicha resolución no le pudo ser notificada en el lugar reportado como casa de habitación, que es el mismo que señaló en su oportunidad como oficina notarial. (Ver acta de notificación de folio 7). d) Que dada la imposibilidad para notificarle, se ordenó la notificación mediante publicación por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial; lo anterior, de conformidad con el Voto 8197-02, emitido por la Sala Constitucional a las 15:42 del 27 de octubre de 1999, el cual está relacionado con la forma de notificar a los notarios públicos, el Voto 7746-2005, dictado por ese mismo Tribunal Constitucional a las 13:23 del 17 de junio de 2005, referente también al tema de las notificaciones, y lo dispuesto por el numeral 241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública. e) Que el plazo conferido transcurrió y a la fecha no consta apersonamiento alguno del licenciado Ibarra García. II.—Hechos no probados: Único: No se acreditó al expediente que el licenciado Ibarra García contare con una oficina notarial abierta al público, pues en el lugar reportado la misma no existe. III.—Sobre el fondo: El Código Notarial en su artículo 3 inciso e, ha establecido que es requisito para ser notario contar con una oficina notarial abierta al público en Costa Rica. Asimismo, el numeral 4 inciso b) de ese mismo cuerpo normativo señala que es un impedimento para ser y ejercer como notario, el no poder tener una oficina abierta al público. Por su parte el artículo 6 de ese código también conceptualiza la oficina notarial abierta, como un deber ineludible para los notarios. Adicionalmente, el artículo 143 inciso h) del Código Notarial indica que los notarios deben indicar los cambios y modificaciones relativos a sus notarías, dentro del mes siguiente a la variación. Por su parte, los artículos 13 y 140 del Código Notarial determinan claramente el poder-deber de esta Dirección, para inhabilitar a los cartularios cuando les sobrevenga algún impedimento o carezcan de algún requisito para ser o ejercer como notarios. Ese deber de contar con una oficina notarial abierta al público y de registra oportunamente ha sido también desarrollado a través del tiempo por esta Dirección, sea a través de sus anteriores Directrices, como también mediante los Lineamientos recientemente dejados sin efectos y en los que rigen actualmente, sea en los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, publicados en el Boletín Judicial del 24 de mayo de este año. En estos últimos el artículo 126 indica en lo conducente que “La oficina abierta es el espacio que evoca el arraigo del fedatario en el territorio nacional y como tal debe estar inscrito en el RNN por razones de legalidad, seguridad, racionalidad y proporcionalidad. El notario solo podrá tener inscrito un despacho notarial, el cual, para todos los efectos, es el oficial, sin que ello, obviamente, limite su capacidad de actuar. En toda escritura el notario deberá consignar la dirección exacta de esa oficina...” Además, el artículo 18, que establece los requisitos para el ejercicio, señala en su inciso b, que el servicio exige: “Tener reportada oficina abierta al público dentro del territorio costarricense salvo si se trata de notarios consulares....”; además el artículo 116 dispone que el control del notariado contempla: “a. Ubicación e identificación de la oficina notarial y congruencia con la información registrada...” Así, resulta claro el esfuerzo legislativo y reglamentario para el cumplimiento de ese deber-requisito-condición para ser y ejercer como notario público y como la oficina registrada es la que resulta indicativa de la existencia de la notaría, pues nada refleja, para efectos de publicidad y de terceros, que una oficina exista materialmente pero no se encuentre inscrita. Nótese como incluso el numeral 126 convalida la nulidad absoluta del instrumento autorizado por un notario cesado, siempre que al momento del otorgamiento el notario estuviere ejerciendo públicamente, y en este punto la oficina notarial deviene en un indicativo más de ese ejercicio público. De ahí el deber de control de esta Dirección respectó del cumplimiento de la tenencia e inscripción de la misma por parte de los notarios públicos. En el caso que aquí interesa, los funcionarios de esta Dirección, Doni Panton Moya y Rosibel Lobo Zúñiga, el día 8 de febrero de este año, se apersonaron a la oficina reportada ante este despacho por el licenciado Carlos Luis Ibarra García, sea en San José, avenida 9, calles 15 y 17, casa 1555, sin embargo en ese lugar no se localiza la notaría de dicho profesional, según corroboraron los funcionarios antes mencionados. En razón de lo anterior, por no resultar coincidente con la realidad la información de la ubicación de la notaría que fuera inscrita en su oportunidad ante este despacho, no puede tenerse por acreditada la existencia de la oficina notarial abierta al público, sino por el contrario, se constató su inexistencia, pues para los efectos de la ley y de esta Dirección, una oficina no reportada es igual que una oficina inexistente, pues su existencia necesariamente se tiene de la coincidencia entre realidad registral y realidad extrarregistral. Así las cosas, lo procedente es decretar la inhabilitación del notario Carlos Luis Ibarra García. Por los motivos anteriormente descritos, esta resolución deberá ser notificada a dicho profesional mediante publicación por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, esto de conformidad con el Voto 8197-02, emitido por la Sala Constitucional a las 15:42 del 27 de octubre de 1999, el cual está relacionado con la forma de notificar a los notarios públicos, el Voto 7746-2005, dictado por ese mismo Tribunal Constitucional a las 13:23 del 17 de junio de 2005, referente también al tema de las notificaciones, y lo dispuesto por el numeral 241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública. Esta inhabilitación regirá una vez que se encuentre firme la presente resolución y por todo el plazo que el impedimento le asista al citado profesional; lo anterior sin perjuicio de que una vez que el impedimento no le afecte, este gestione su rehabilitación ante esta Dirección. Una vez firme, deberá tomar nota de lo dispuesto el Registro Nacional de Notarios que al efecto lleva esta Dirección, publíquese el aviso correspondiente y procédase con el despacho de las comunicaciones de estilo al Registro Civil, Registro Nacional, Archivo Nacional y a la empresa suplidora de papel de seguridad notarial. Por tanto: Se decreta la inhabilitación del licenciado Carlos Luis Ibarra García, por no contar con una oficina notarial abierta al público, pues este despacho corroboró que dicho profesional no se localiza en el lugar reportado e inscrito en el Registro Nacional de Notarios como su notaría. En virtud de que a lo largo de este proceso no ha sido posible localizar al licenciado Ibarra García, se ordena notificarle lo aquí dispuesto mediante publicación por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, de conformidad con el Voto 8197-02, emitido por la Sala Constitucional a las 15:42 del 27 de octubre de 1999, el cual está relacionado con la forma de notificar a los notarios públicos, el Voto 7746-2005, dictado por ese mismo Tribunal Constitucional a las 13:23 del 17 de junio de 2005, referente también al tema de las notificaciones, y lo dispuesto por el numeral 241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública. Esta inhabilitación rige una vez que se encuentre firme la presente resolución y por todo el plazo que el impedimento le asista al citado profesional; lo anterior sin perjuicio de que una vez que el impedimento no le afecte, este gestione su rehabilitación ante esta Dirección. Una vez firme, deberá tomar nota de lo dispuesto el Registro Nacional de Notarios que al efecto lleva esta Dirección, publíquese el aviso correspondiente y procédase con el despacho de las comunicaciones de estilo al Registro Civil, Registro Nacional, Archivo Nacional y a la empresa suplidora de papel de seguridad notarial. Expediente Nº 07-000235-0624-NO”.

San José, 7 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(82749)                                                                                                                                                                                                            Directora

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución Nº 1159-2007.—Dirección Nacional de Notariado. A las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil siete. A partir del voto Nº 444-2000, reiterado por los votos 5417-2003 y 13672-2004, de la Sala Constitucional, surge jurídicamente la figura del notario de planta, también denominado notario institucional o notario en régimen de empleo público. De acuerdo con el último fallo citado, se le define como el notario que ha sido contratado por el Estado para que preste sus servicios notariales, bajo una remuneración salarial, con dedicación exclusiva y sujeto al régimen de empleo público, teniendo como prohibiciones el ejercicio privado de la función notarial y el cobro de honorarios al Estado por la prestación de estos servicios. Según lo ha declarado la propia Sala Constitucional (votos 11732-06, 6873-06, 8243-06, 8267-06, 8276-06), el tema de cuáles actuaciones pueden realizar estos notarios (o mejor dicho, esta modalidad de servicio), es materia de legalidad, por lo que le corresponde a esta Dirección definir dichos límites, en el uso de su potestad exclusiva de organizar adecuadamente la actividad notarial en todo el país y de emitir lineamientos de acatamiento obligatorio a los notarios públicos, los cuales también deben observar las instituciones públicas (artículos 22 y 24 inciso d del Código Notarial, voto 9773-2006 de la Sala Constitucional). Bajo estas consideraciones, y de conformidad el Código Notarial y la jurisprudencia de la Sala Constitucional, los notarios de planta actuarán de acuerdo con los siguientes parámetros que a continuación se establecen:

1.- Como criterio esencial, únicamente pueden actuar en aquellos actos o contratos en que sea parte la institución para la cual laboran (voto 5417-2003, Sala Constitucional).

2.- Las actuaciones que están autorizados a llevar a cabo son: autenticación de firmas, emisión de certificaciones, asesoría jurídica y notarial, y redacción y autorización de escrituras públicas, mismas que se entienden sujetas a las disposiciones del Código Notarial y los lineamientos de esta Dirección.

3.- La autorización de escrituras procederá únicamente en aquellos casos en los que comparezca un representante legal o un apoderado del ente u órgano para el cual trabajan, y siempre que no responda a instrumentos que deban ser autorizados por la notaría del Estado, pues el espíritu de la gratuidad del servicio es a favor del Estado y no a favor de terceros, sin que sea admisible argumento o justificación en contrario.

4.- La autorización de escrituras relacionadas con la formalización de créditos, únicamente podrá ser llevada a cabo por los notarios de planta, cuando se encuentre dentro de los parámetros establecidos por el inciso b) del ordinal 7 del Código Notarial, esto es, cuando se trate de escrituras relacionadas con fondos de ahorro y préstamo, que esos fondos funcionen adscritos ala institución para la cual trabajan y que no correspondan a la actividad ordinaria del ente patronal.

5.- En ningún caso el notario de planta puede cobrar honorarios al Estado por la prestación de sus servicios, por haberlo dispuesto así la Sala Constitucional. Sin embargo, están en la obligación de cobrar los demás costos implícitos, cuando deba inscribirse un documento o se requiera pagar algún tipo de tributo (art. 67 Ley de Contratación Administrativa, 167 Código Notarial).

6.- La guarda y conservación del tomo de protocolo será de exclusiva responsabilidad del notario de planta, y su uso es personalísimo, sin excepciones (art. 51 Código Notarial).

7.- Los notarios de planta podrán actuar en conotariado únicamente si lo hacen con otros notarios que tengan esa misma condición (art. 56, Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial).

8.- Las instituciones públicas deberán velar por el correcto cumplimiento de estas disposiciones, y en todo caso, le corresponderá a las auditorías internas la fiscalización de lo anterior, sin perjuicio que se destaque un órgano específico para la ello.

Publíquese.

San José, 19 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82784)                                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Erika Rubinstein Teitelbaum, cédula Nº 1-934-279, mediante resolución Nº 01229-2007, de las siete horas cuarenta minutos del doce de setiembre del año en curso, a partir del doce de setiembre del año en curso.

San José, 12 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82750)                                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Tamara Montecinos Ahumada, cédula Nº 8-059-165, mediante resolución Nº 01230-2007, de las ocho horas del doce de setiembre del año en curso, a partir del doce de setiembre del año en curso.

San José, 12 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82751)                                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Guido Ignacio Fallas Fonseca, cédula Nº 1-872-804, mediante resolución Nº 01157-2007, de las trece horas quince minutos del treinta de agosto del año en curso, a partir del cuatro de setiembre del año en curso.

San José, 11 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82752)                                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Giselle del Carmen Ulloa Sasso, cédula Nº 1-1118-194, mediante resolución Nº 01156-2007, de las trece horas del treinta de agosto del año en curso, a partir del cuatro de setiembre del año en curso.

San José, 11 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82753)                                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada María Laura Vargas Hernández, cédula Nº 1-1003-619, mediante resolución Nº 01231-2007, de las nueve horas del doce de setiembre del año en curso, a partir del doce de setiembre del año en curso.

San José, 12 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82754)                                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Katherine Salazar Segura, cédula Nº 5-306-508, mediante resolución Nº 01232-2007, de las nueve horas diez minutos del doce de setiembre del año en curso, a partir del doce de setiembre del año en curso.

San José, 12 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82755)                                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Luis Rafael Tinoco Alvarado, cédula Nº 1-333-503, mediante resolución Nº 01233-2007, de las nueve horas veinte minutos del doce de setiembre del año en curso, a partir del doce de setiembre del año en curso.

San José, 12 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82756)                                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Melissa Zamora Baltodano, cédula Nº 1-946-407, mediante resolución Nº 01239-2007, de las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del año en curso, a partir del trece de setiembre del año en curso.

San José, 13 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82757)                                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada María Gabriela García Garro, cédula Nº 6-089-463, mediante resolución Nº 01242-2007, de las nueve horas quince minutos del trece de setiembre del año en curso, a partir del trece de setiembre del año en curso.

San José, 13 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82758)                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de inhabilitación voluntaria retroactiva, a la notaria pública Yazmín Castro Sánchez, esta Dirección, en resolución Nº 001240-2007 dictada a las ocho horas del trece de setiembre del año en curso, dispuso en lo conducente que; “.....Al haber solicitado la licenciada Lorelly Trejos Salas, portadora de la cédula de identidad Nº 4-130-696, el cese retroactivo de sus funciones como notaria pública y habiendo aportado la documentación idónea para las presente diligencias se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del primero de junio del año mil novecientos ochenta y siete. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde el primero de junio del año mil novecientos ochenta y siete, fecha en la cual inicio labores en el Patronato Nacional de la Infancia, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago ..”.

San José, 13 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82759)                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de inhabilitación voluntaria retroactiva, a la notaria pública Ana Gabriela Luna Cousin, esta Dirección, en resolución Nº 001228-2007 dictada a las quince horas quince minutos del diez de setiembre del año en curso, dispuso en lo conducente que; “.....Al haber solicitado la licenciada Ana Gabriela Luna Cousin, portadora de la cédula de identidad Nº 6-204-615, el cese retroactivo de sus funciones como notaria pública y habiendo aportado la documentación idónea para las presente diligencias se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del cinco de julio del año dos mil cuatro, cuando inicio labores parta el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago ..”.

San José, 8 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82760)                                                                                                                                                                                              Directora

En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (No pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 07-000550-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 01028-07 de las 11:30 horas del 7 de agosto del 2007, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Mercedes Madrigal Carmona, cédula Nº 1-312-708, inhabilitación que rige a partir del seis de setiembre del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 7 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82761)                                                                                                                                                                                              Directora

En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (No pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 07-000620-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 01031-07 de las 11:55 horas del 07 de agosto del 2007, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Amanda Kelly Mora, cédula Nº 1-940-898, inhabilitación que rige a partir del seis de setiembre del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 07 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82762)                                                                                                                                                                                              Directora

En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (No pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 07-000435-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 01029-07 de las 11:40 horas del 07 de agosto del 2007, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Gloria Leandro Vega, cédula Nº 1-924-713, inhabilitación que rige a partir del seis de setiembre del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 7 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82763)                                                                                                                                                                                              Directora

En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (No pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 07-000417-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 01030-07 de las 11:50 horas del 07 de agosto del 2007, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Marilyn Leiva Martínez, cédula Nº 3-344-522, inhabilitación que rige a partir del seis de setiembre del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 7 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82764)                                                                                                                                                                                              Directora

En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (No pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 07-000551-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 01027-07 de las 11:20 horas del 07 de agosto del 2007, dispuso inhabilitar como notaria al licenciado Daniel Madrigal Sojo, cédula Nº 1-514-703, inhabilitación que rige a partir del seis de setiembre del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 7 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82765)                                                                                                                                                                                              Directora

En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (No pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 07-000549-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 01026-07 de las 11:10 horas del 07 de agosto del 2007, dispuso inhabilitar como notaria al licenciado Víctor Ledezma Varela, cédula Nº 6-097-1029, inhabilitación que rige a partir del seis de setiembre del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 07 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82766)                                                                                                                                                                                              Directora

En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (No pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 07-000413-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 01025-07 de las 11:00 horas del 07 de agosto del 2007, dispuso inhabilitar como notaria al licenciado Fabián López Oviedo, cédula Nº 4-150-726, inhabilitación que rige a partir del seis de setiembre del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 7 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82767)                                                                                                                                                                                              Directora

En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (No pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 07-000542-624-NO, esta Dirección comunico: por resolución Nº 00989-07 de las 10:20 horas del 01 de agosto del 2007, se dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Carolina Lizano Chacón, cédula Nº 1-699-401, inhabilitación que rige a partir del veintinueve de agosto del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial. Sin embargo, tómese nota que el nombre correcto de la notaria es Carolina Lizano Chacón.

San José, 12 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82768)                                                                                                                                                                                              Directora

En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (No pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 07-000696-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 00964-07 de las 13:15 horas del 24 de julio del 2007, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Howard Max Thompson Fennel, cédula Nº 07-043-614, inhabilitación que rige a partir del veintiuno de agosto del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 11 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82769)                                                                                                                                                                                              Directora

En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (No pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 07-000695-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 00962-07 de las 13:05 horas del 24 de julio del2007, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Celina Izaguirre Sarkins, cédula Nº 07-800-408, inhabilitación que rige a partir del tres de setiembre del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 11 setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82770)                                                                                                                                                                                              Directora

En proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente Nº 06-000787-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 1042-2007, de las diez horas del ocho de agosto de dos mil siete, dispuso inhabilitar en el ejercicio del notariado al licenciado Gonzalo Carrillo Delgado, cédula de identidad Nº 4-108-454, carné del Colegio de Abogados Nº 4999, inhabilitación que rige desde el cinco de setiembre de dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial.

San José, 12 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82771)                                                                                                                                                                                              Directora

En proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente Nº 07-000152-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 1039-2007, de las nueve horas veinticinco minutos del ocho de agosto del dos mil siete, dispuso inhabilitar en el ejercicio del notariado a la licenciada Nuria Murillo Salazar, cédula de identidad Nº 1-544-434, carné del Colegio de Abogados Nº 4593, inhabilitación que rige desde el cinco de setiembre de dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial.

San José, 12 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82772)                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de inhabilitación tramitado en expediente Nº 06-000959-624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 2379-2006, de las nueve horas diez minutos del cuatro de diciembre de dos mil seis, decretó la inhabilitación del notario Gabriel Zelada Chavarría, cédula de identidad Nº 1-269-969 y carné del Colegio de Abogados 1585. Dicha inhabilitación rige desde el 18 de agosto último y se mantendrá indefinidamente.

San José, 7 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82773)                                                                                                                                                                                              Directora

Que en solicitud de autorización Nº 07-678-624-NO formulada por el licenciado Gerardo Alberto Solano Vargas, cédula Nº 13-217-311, esta Dirección por resolución Nº 1071-2007 de las once horas diez minutos del trece de agosto de dos mil siete, dispuso autorizar al citado profesional quedando debidamente juramentado a las catorce horas del doce de setiembre del año en curso.

San José, 13 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82774)                                                                                                                                                                                              Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Luis Campos Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 01-398-443, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-001012-0624-NO.

San José, 10 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82775)                                                                                                                                                                                              Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado David Ricardo Matarrita Madrigal, portador de la cédula de identidad Nº 05-307-234, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-001015-0624-NO.

San José, 10 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82776)                                                                                                                                                                                              Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Marianne Kott Salas, portadora de la cédula de identidad Nº 01-1007-076, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese forzoso del ejercicio (inhabilitación). Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-001016 -0624-NO.

San José, 13 de setiembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82777)                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de inhabilitación por impedimento para el ejercicio del notariado, tramitado en expediente Nº 07-000373-624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 928-2007, de las diez dieciséis horas del diecisiete de julio de dos mil siete, decretó la inhabilitación de la notaria Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, carné del Colegio de Abogados Nº 11329, por así haberlo solicitado dicha profesional, con ocasión del proceso de inhabilitación iniciado en este despacho, por asistirle impedimento para el ejercicio del notariado dada su condición de funcionaria pública que no se ajusta a lo dispuesto por los artículos 4 inciso f) en relación con el 5 inciso d) del Código Notarial y por la Sala Constitucional en sus pronunciamientos respecto del ejercicio conjunto del notariado y del desempeño de empleos en el Sector Público. La inhabilitación decretada rige desde el 18 de julio de 2007 y se mantendrá indefinidamente en tanto subsista el impedimento y no solicite su rehabilitación la citada profesional.

San José, 11 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82778)                                                                                                                                                                                              Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Melissa Zamora Baltodano, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0946-0407, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-001139-0624-NO.

San José, 18 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82779)                                                                                                                                                                                              Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada María Laura Vargas Hernández, portadora de la cédula de identidad Nº 01-1003-0619, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-001138 -0624-NO.

San José, 18 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82780)                                                                                                                                                                                              Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Mariamalia Cedeño Otárola, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0707-0314, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-001137 -0624-NO.

San José, 18 de setiembre del 2007

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82781)                                                                                                                                                                                              Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Ana María Cortés Rodríguez, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0701-0454, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-001073 -0624-NO.

San José, 18 de setiembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82782)                                                                                                                                                                                              Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Hannia Rodríguez Vela, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0804-0456, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-001068 -0624-NO.

San José, 18 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(82783)                                                                                                                                                                                              Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ligia Molina Sibaja, fallecida el diecinueve de setiembre de dos mil cuatro, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente número 07-000309-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000309-0817-LA. Promovido por Marta María Sibaja Molinari.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2007.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—(83593).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real Matrícula Nº 337750-001, la cual es terreno de café, situada en el distrito 03 Vuelta del Jorco, cantón 06 Aserrí, colinda: al norte, con Luis Alberto Moreno Camacho; al sur, con calle pública y María de los Ángeles Mora Gamboa; al este, con Carlos Castro Vindas, y al oeste, con Eladio Chavarría Vargas, calle pública y María de los Ángeles Mora Gamboa. Mide: dos mil nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooseguros S. A., contra Luis Alberto Mora Gamboa. Expediente Nº 05-001031-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de setiembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 45687.—(82549).

A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de que se dirá, en el mejor postor remataré lo siguiente: Primero: Con una base de veinte millones quinientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote-1 terreno para construir y construcciones. Situada en el distrito noveno, Monteverde, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lidia Carolina Huertas Bubert, Élida María Arce Brenes y lote dos de Élida María Arce Brenes; al sur, Élida María Arce Brenes; al este, Élida María Arce Brenes, y al oeste, calle pública. Mide mil ochocientos sesenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Segundo: Con una base de nueve millones de colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote-2 terreno para construir. Situada en el distrito noveno, Monteverde, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inelda Jiménez Jiménez y Élida María Arce Brenes; al sur, lote-1 de Élida María Arce Brenes; al este, Élida María Arce Brenes, y al oeste, calle pública. Mide mil siete metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Élida María Arce Brenes y Mirador San Gerardo S. A. Expediente Nº 07-000717-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor cuantía de Liberia, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 45708.—(82550).

A las diez horas del ocho de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones y restricciones e hipoteca de primer grado en la suma de dos millones seiscientos veintiocho mil ciento treinta y siete colones, a favor de Asociación Solidarista de Empleados Caja Costarricense de Seguro Social, sin más gravámenes, con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula 66694-001 y 002, que es terreno para construir lote 7 con una casa de habitación, situado en el distrito primero, Guápiles; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide: doscientos veintiún metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, y linda al norte, con Miguel Ángel Obando Villegas; al sur, con Miguel Ángel Obando Villegas; al este, con calle pública con ocho metros cincuenta centímetros de frente, y al oeste, con Iglesia de Dios Evangelio Completo. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario 07-000040-0930-CI de Gerardo Rodríguez Molina contra Allan Marín Víquez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 45729.—(82551).

A las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación por rectificación de medida y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01 San Rafael, cantón: 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Glade Piedra Piedra; al sur, calle con 18 m 99 cm y otro; al este, Cementerio de San Rafael de Oreamuno, y al oeste, Luis Gerardo Molina Arias. Mide setecientos veintitrés metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marfersol Sociedad Anónima contra Ricardo Francisco Molina Arias y Clara Arias Calvo. Expediente: Nº 07-001362-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de agosto del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 45765.—(82552).

A las once horas del veinticinco de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y cuatro mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil novecientos veintiséis- cero cero uno - cero cero dos- cero cero cuatro- cero cero cinco, que es terreno para construir con una casa situada en el distrito primero San Ramón, cantón segundo San Ramón, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isaías Chaves; al sur, calle pública con cinco metros noventa y dos centímetros; al este, Juan Rafael Pérez, Javier Cambronero y Carlos Cordero, y al oeste, Adoración Salas Murillo. Mide: doscientos cuarenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Rosamira Cordero Méndez, sucesión de Luis Gustavo Cordero Méndez. Expediente Nº 05-000703-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 45774.—(82553).

A las nueve horas del once de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones ochocientos sesenta y un mil ciento sesenta y un colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré la Finca del Partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil quinientos diez-cero cero cero (416510-000), que es terreno para construir, situado en Sabana Redonda, distrito quinto del cantón octavo Poás de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Juan Carlos Lara Martínez; sur y oeste, Murillo y Murillo S. A.; este, calle pública. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Número catastral: A-1012240-2005. Lo anterior por haberse ordenado así en  hipotecario    07-100391-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto Sánchez Aguilar.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 27 de agosto del 2007.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 45797.—(82554).

A las diez horas del diez de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de novecientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 222052, marca Nissan, estilo Sentra, carrocería sedán dos puertas, año 1989, color rojo, combustible gasolina, capacidad 5 personas, cilindrada 1597 cc. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 06-000185-184-CI de Inversiones  Marba R Y G  S. A. contra Maritza Salas Abarca.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 45810.—(82555).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del lunes veintinueve de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base ciento veinte mil dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número ciento veintinueve mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno apto para construir, mide cuatro mil metros cuadrados, ubicada en el distrito nueve, Tamarindo, cantón tres, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, linderos al norte, con Luz María Jiménez Córdoba, al sur, con Pedro Cruz González; al este, con Luz María Jiménez Córdoba, y al oeste, con calle pública con un frente de cincuenta metros con doce centímetros lineales. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario 07-000676-183-CI-5, de Adriano Amati y Vanna Cremonesi contra Fahz Servicios Sociedad Anónima.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 45847.—(82556).

A las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, con reservas de ley de aguas, caminos públicos y Limitaciones del IDA y sin más gravámenes, con la base de cuatro millones de colones, para cada derecho, en el mejor postor se rematará la finca partido de Limón, matrícula 093042-001 y 002 que es Asentamiento Los Laureles, terreno para construir, con una casa lote diecinueve, situado en el distrito primero; cantón tercero provincia de Limón, que mide: quinientos metros cuadrados, y linda al norte, con calle pública; al sur, con lote 27; al este, con lote 18, y al oeste, con lote 20. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario 07-000118-0930-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Villalobos Ulloa y María Mairena Roque.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 45852.—(82557).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F 006910-000, la cual es terreno una casa de habitación tres niveles filial 3. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área condominal; al sur, Del Yermo S. A.; al este, filial cuatro, y al oeste, filial dos. Mide: ciento noventa y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra Palao R. M S. A., Tania Marín Quirós. Expediente Nº 07-000871-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 45900.—(82558).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos setenta y siete, asiento catorce mil ciento dos, secuencia cero uno y servidumbre de paso inscrita al tomo quinientos sesenta y nueve asiento setenta y nueve mil seiscientos noventa y seis, secuencia cero uno, en el mejor postor y con la base de cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos, remataré la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, al Folio Real Mecanizado, Matrícula número quinientos ochenta mil  ochocientos tres-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito sétimo Patarrá, cantón tercero Desamparados, de la Provincia de San José. Linda al norte, Bernardo Naranjo Rojas; sur, servidumbre de paso y Mauren Raquel Fallas Fallas; este, Dahianna Molina Sandoval, y oeste, Auxiliadora Cordero Sánchez. Mide: quinientos treinta y cuatro mil metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 2007-100334-341-CI-359-B de Banco Nacional de Costa Rica contra Inés Sandoval Lizano.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 45907.—(82559).

A las diez horas del siete de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochocientos cuarenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-134409, marca Datsun, capacidad 4 personas, año 1982, color gris, carrocería caja abierta o cam-pu. Se rematará por ordenarse así en ejecutivo prendario de Arnoldo Madriz Gamboa contra Cruz Morales Leiva. Exp. Nº 07-001453-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 45954.—(82560).

A las nueve horas del doce de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones colisiones bajo la sumaria 06-4875-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de once mil seiscientos noventa y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca BMW, modelo 2002, estilo BMW 3251, seis cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2494 centímetros cúbicos, chasis número WBAAV31000FX02903, motor 38482579, color gris, capacidad cinco pasajeros, placas número 446009. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 07-001449-0180-CI-7 de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pontal Verde S. A. y otros.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(82619).

A las nueve horas quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho millones quinientos setenta y siete mil doscientos noventa y ocho colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 172582, derecho 001 y derecho 002, que es terreno para casa, situada en el cantón Desamparados, distrito Patarrá de la provincia de San José. Linda al norte, con la sucesión de Cordero Arguedas; al sur, con calle pavimentada y un frente de seis metros y cinco centímetros; al este, resto de Finca Madre Productos de Concreto S. A., y al oeste, lote Rodrigo Cordero Arguedas. Mide: noventa y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 07-001029-0180-CI de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ana Cristina Barboza Cascante, José Alfredo Zúñiga Méndez y Ana Patricia Zúñiga Méndez.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(82621).

A las nueve horas quince minutos del once de octubre del dos mil siete, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 431045, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería familiar, chasis JMY cero R K nueve seis cero uno P cero cero uno uno cuatro dos, uso particular, estilo Motero Sport G, capacidad cinco personas, año dos mil uno, color blanco, número de motor seis G siete dos N B cinco uno seis uno. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente 07-001439-0185-CI ejecutivo prendario de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Jorge Antonio Estrada Centeno.—Juzgado Sexto Civil de San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(82623).

A las nueve horas del veintidós de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de veinticuatro mil ochocientos veintisiete dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 635093, marca Kia, automóvil, estilo Sorento Ex, carrocería Station Wagon o familiar, tracción 4X4, capacidad 5 personas, año 2006, color plateado, chasis número KNAJC521565571266, motor D4CB5947048, marca Kia, cilindrada 2493 c.c., cilindros 04, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001412-181-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Leonardo Obando Morales.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(82624).

A las nueve horas del diecisiete de octubre próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de aguas pluviales y servidumbre de cloaca y con la base de tres millones treinta y nueve mil ciento nueve colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-diecinueve mil trescientos treinta-cero cero cero, la cual es filial número treinta y siete B, planta alta, destinada a uso habitacional, en proceso de construcción. Situada en el distrito siete La Uruca, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 36-B; al sur, filial 38-B; al este, filial 50-B y al oeste, vacío. Mide: cuarenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo contra Irene Edwards Thousand. Expediente 07-001069-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(82654).

A las diez horas del diez de octubre próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seis mil seis-F-cero cero cero, la cual es finca filial primer nivel, apartamentos habitacionales. Situada en el distrito seis San Francisco Dos Ríos, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fiorentini Cambronero S. A.; al sur, Arcelvo Mora Mora; al este, zona de parqueo y escalera y al oeste, Lía Romero Fallas. Mide: sesenta y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marisol Anchía Solís. Expediente 03-002567-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(82661).

A las ocho horas del diez de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 393-08277-01-0992-002 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la suma de un millón novecientos mil colones netos, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula de folio real número: 262940-003 y 004, y que se describe así: terreno para vivienda, lote 60 actualmente con una casa, sito: en distrito, siete, Fortuna, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela, linda: norte, calle pública; sur, lote 81; este, lote 61 y al oeste, lote 59. Mide: novecientos cincuenta metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 03-002013-638-CI, consecutivo interno (506-04), que es ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Veliz Veliz y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de agosto del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—(82662).

A las ocho horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Ley de Caminos, y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos nueve mil trescientos trece-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito quinto Candelaria, cantón sétimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público con un frente de diecinueve metros con cuarenta centímetros; al sur, calle pública con frente de dieciocho metros con noventa y un centímetros; al este, camino público con frente de cinco metros con ochenta y seis centímetros, y al oeste, Bernardino Arroyo Matarrita. Mide: ciento sesenta y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Álvaro Murillo Alfaro contra Helen Stefani González Chavarría. Expediente Nº 07-000440-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de agosto del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—Nº 46252.—(83339).

A las dieciocho horas y veinte minutos del diez de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado y con la base de veinticinco mil unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 71361-001 y 002, que es terreno: terreno con una casa. Sitio: distrito Concepción, cantón La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Carlos Hugo Fallas; sur, calle pública con 3 m, 35 cm; este, Carlos Hugo Fallas Cerdas, y oeste, Jorge Marvin y Ana Isabel Barboza. Mide: doscientos quince metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-009826-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Torres Obando, Jenny Torres Obando.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de agosto del 2007.—Lic. Francisco Javier Muñoz Chacón, Juez.—(83417).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones un mil trescientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil noventa-cero cero uno, la cual es terreno para construir con una casa Nº 15 K. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14-K; al sur, área verde y calle pública; al este, alameda M, y al oeste, área verde. Mide: Ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra Jesús Martín Bolaños Marín. Exp. Nº 07-000551-0370-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 28 de agosto del 2007.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—(82689).

A las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de setecientos diecisiete mil sesenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos siete, marca Hyundai, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, chasis número KMHJF31JPPU581552. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Lorena Solano Pérez. Exp. Nº 07-000662-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(82709).

A las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre citas 392-00504, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 461-10625-01-0064-001 y limitaciones del IDA Ley 2825 artículo 67, citas 461-10625-01-0148-001 y con la base de tres millones setecientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y un colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ochenta y tres mil ciento noventa y un cero cero cero (083191-000). Que es terreno: para la agricultura, lote 7-C-248-01, Asentamiento País. Sitio: distrito 02 Sixaola, cantón Talamanca de la provincia, de Limón. Linderos: norte, lote 248; sur, lote 241; este, calle pública, y al oeste, lote 318. Mide: cincuenta y un mil sesenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-017044-0170-CA de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Yem Fernández Swy.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de agosto del 2007.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—Nº 46003.—(83320).

A las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de ciento veinte mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero treinta y ocho mil ciento cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura y construcciones varias. Situada en el distrito cuarto Nacascolo, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Monte Galán Sociedad Anónima; al sur, sucesión de Aurelio Vargas Vargas; al este, Inmobiliaria Costa Alegre Sociedad Anónima, y sucesión de Aurelio Vargas Vargas, y al oeste, camino público con seiscientos ocho metros con nueve centímetros lineales. Mide: tres millones doscientos ochenta y dos mil doscientos setenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ganadera San Cayetano Sociedad Anónima contra Inmobiliaria Costa Alegre Sociedad Anónima, representada por Víctor Julio Román Trigo. Expediente 07-000451-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de agosto del 2007.—Lic. Derin Salazar Umaña, Juez.—Nº 46006.—(83321).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de cuatrocientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 19014-000, la cual es terreno inculto, situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas. Colinda: al norte, con Margarita Mora; al sur, con Lauro Bustamante; al este, con reservado a calle pública con 10 metros, otro, y al oeste, con reservado a calle pública con 10 metros, otro. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Raymond Mora Segura contra Roberto José Ortiz Soto y otro. Exp. Nº 06-000370-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de agosto del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 46007.—(83322).

A las ocho horas del quince de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida, se la suma de veintiséis millones trescientos seis mil seiscientos sesenta y seis colones sesenta y siete céntimos, remataré la finca el partido de San José, Folio Real matrícula número trescientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta-cero cero cero, que es terreno para agricultura lote 7, situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, camino; sur, camino y Hannia Álvarez Mata; este, camino y Rafael Bonilla Cordero y Hannia Álvarez Mata, y al oeste, María Graciliana Quirós Vargas. Mide: sesenta y siete mil treinta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a María Estela Aguilar Corella. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100288-0188-CI (Interno 299-06 Y1) de Róger Méndez Godínez contra María Estela Aguilar Corella.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 46032.—(83323).

A las nueve horas del diez de noviembre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de diecisiete mil cuatrocientos dólares americanos, al mejor postor remataré finca del partido de Puntarenas, matrícula noventa y cuatro mil quinientos ochenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sita en distrito noveno cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Celestino Cruz Rojas; al sur, con calle pública con un frente a ella de 16.24 metros; este, con calle pública con un frente a ella de 16.06 metros, y al oeste, con Carlos Salas Santamaría. Mide: doscientos cincuenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 06-100395-642-CI-1 de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Freicer Gerardo Vindas Marín y Enar Marín Murillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 46047.—(83324).

A las nueve horas quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de veinte millones novecientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE cero veintidós mil setecientos sesenta y cuatro, marca Hyundai, estilo R140LC7, año dos mil tres, color amarillo, chasis número N40110236. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Elca S. A. contra Luz Argentina Calderón Solano. Expediente Nº 05-000020-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 46069.—(83325).

A las nueve horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil siete, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, soportando infracción por colisión según boleta número 010502644, y con la base de setecientos cincuenta mil colones, monto que corresponde al valor asignado al automotor por el perito Javier Casanova Tellez, desde la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, remataré en el mejor postor, el vehículo placas CL 152680, marca Nissan, categoría, carga liviana, estilo 720, año 1989, color rojo, chasis número 1N6ND11S2KC403024, carrocería, caja abierta o cam-pu, tracción sencilla, peso bruto, dos mil doscientos kilogramos, combustible gasolina, motor, número Z24314633, cuatro cilindros. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución de sentencia Nº 01-602110-0491-TC de Beatriz Arce Campos contra Wálter Garro Ureña.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 46078.—(83326).

A las nueve horas del seis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ciento cincuenta mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-veintitrés mil ochocientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno en proceso de construcción. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con desarrollo Bahía Tamarindo S. A.; al sur, área común (camino peatonal); al este, filial veinticuatro, y al oeste, filial veintiséis. Mide: sesenta y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jordan Broadhead Paul. Expediente Nº 07-000027-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de setiembre del 2007.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 46093.—(83327).

A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada al asiento once mil cuatrocientos setenta y nueve, consecutivo cero uno, secuencia cero ochocientos noventa y siete, subsecuencia cero cero dos del tomo trescientos ochenta y siete, condiciones, al asiento once mil cuatrocientos setenta y nueve, consecutivo cero uno, secuencia cero ochocientos noventa y ocho, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos ochenta y siete; hipoteca de primer grado, al asiento cero dos mil ochocientos dieciocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero tres, subsecuencia cero cero uno del tomo quinientos, por la suma de siete millones setecientos cincuenta y nueve mil quinientos diecinueve colones con treinta y siete céntimos, e hipoteca de segundo grado al asiento setenta y cinco mil ciento noventa y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno del tomo quinientos sesenta y siete por la suma de un millón novecientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y un colones exactos; en el mejor postor y con la base de treinta y dos mil setecientos catorce dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cero setenta y dos mil novecientos treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para parcela 20, situado en el distrito primero, Tilarán, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública y parcela 21; sur, parcela 19 e I.D.A; este, parcela 21, y al oeste, parcela 19, y una medida de treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve metros sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100175-0389-CI (184-5-2007)-B, proceso de ejecución hipotecaria de José León Murillo Rivera contra Patricia Laverne Bruce.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 16 de agosto del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 46115.—(83328).

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando veintiséis servidumbres dominantes, diecisiete servidumbres sirvientes y once servidumbres trasladadas y con la base de catorce millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once mil diecinueve-cero cero tres  y cero cero cuatro, la cual es terreno lote treinta y cuatro L terreno para construir con una casa. Situada en el distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote once L; al este, lote treinta y tres L, y al oeste, lote treinta y cinco L. Mide: noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Diana Galeano Lezcano y Eduardo Bustamante Coto. Expediente 07-001195-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 46118.—(83329).

A las ocho horas treinta minutos del lunes veintinueve de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor remataré las siguientes fincas: primera: base: setecientos cincuenta mil dólares. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número ciento treinta y nueve mil setecientos setenta y dos-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: lote Nº uno, terreno de montaña y frutales. Mide: trescientos veintiséis mil ochocientos siete metros con treinta decímetros cuadrados, ubicada en el distrito once, Cóbano, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con Banburrica S. A. y La Paz de Las Manchas de Montezuma S. A.; al sur, con lote dos y resto de la Costa Flamingo S. A.; al este, con calle pública, y al oeste, con Quebrada Río Cedros, lote dos. Segunda: base: setecientos cincuenta mil dólares. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número ciento treinta y nueve mil setecientos setenta y tres-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: lote Nº dos, terreno de montaña y frutales. Mide: ciento cuarenta y siete mil seiscientos noventa metros con setenta y tres decímetros cuadrados, ubicada en el distrito once, Cóbano, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con lote 1, El Área Final Sociedad Anónima, terreno Jota Zeta S. A.; al sur, con servidumbre agrícola, Edén Vistas del Mar, Ricardo Angeli; al este, con Río Cedro y Costa Flamingo S. A., y al oeste, con servidumbre agrícola, terreno Jota Zeta S. A. Arnoldo Rojas Vargas. Lo anterior se remata por ordenarse en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000869-183-CI-5 de Costa Flamingo Sociedad Anónima contra Vo y Zeta Terrenos Sociedad Anónima.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 46122.—(83330).

A las nueve horas del seis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho remataré en el mejor postor el bien dado en garantía, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos, y soportando Reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos inscrita bajo las citas 325-01559-01-0012-001, lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Limón, situado en el distrito primero, cantón central de la provincia de Limón, matrícula cero veinte novecientos sesenta y ocho-cero cero cero, es terreno para la agricultura, lote número doscientos cuarenta y siete. Linda: al norte, Milina; sur, Mario Martínez; este, Bernardo Rodríguez, y al oeste, Vicente Campbell. Mide: nueve mil setecientos setenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. La propiedad referida pertenece al señor Óscar Enrique Bolaños Díaz cédula de identidad 3-251-289. Lo anterior por haberlo ordenado así en ejecutivo hipotecario número 07-000330-678-CI (325-1-07) establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Bolaños Díaz.—Juzgado Agrario de Limón, 18 de agosto del 2007.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—Nº 46144.—(83331).

A las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones seiscientos mil colones lo siguiente: vehículo placa LB cero cero mil cuarenta y cinco, marca: Hyundai, estilo Grace DLX, categoría automóvil, serie KMJRD37FPSU161650, carrocería microbús, tracción sencilla, chasis KMJRD37FPSU161650, capacidad 15 personas, año 1995, color azul, motor D4BS923009, combustible diesel. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000271-678-CI-3 establecido por el Banco de Costa Rica contra Leonardo Araya Álvarez y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 46145.—(83332).

A las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos sesenta mil colones, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero ochenta y dos mil ochocientos cincuenta-cero cero cero, de naturaleza lote A-nueve, terreno para construir. Está situada en el distrito primero Matina, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote A-ocho de Rafael Araya Quirós; sur, lote A-diez de Rafael Araya Quirós; este, Rafael Araya Quirós, y al oeste, calle pública con un frente de diez metros cuadrados. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000561-0678-CI-3 establecido por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Misael Fajardo Pérez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 46146.—(83333).

A las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado, servidumbre trasladada sin más gravámenes, sea la base de catorce millones setecientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 023504-000. Que es terreno de solar con una casa. Situado en el distrito primero, Guápiles, cantón segundo, Pococí, provincia de Limón, que mide: doscientos treinta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública y Hacienda Nerja Ltda.; al sur, con Rosa María Argüello Argüello y Dinorah Arias; al este, con Rosa María Argüello Argüello y Dinorah Arias, y al oeste, con Rosa María Argüello Argüello y Dinorah Arias. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución de sentencia Nº 05-100284-0468-CI, de Santos Villarreal Villarreal contra Róger Campos Salazar.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 46150.—(83334).

A las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) máquina fotocopiadora marca Canon 6085, modelo 300906-F 40700, serie 30138601-FCZ 1530, color gris, eléctrica, en la suma de trescientos mil colones, 2) máquina de fotocopia de planos heliográfica, modelo 500, serie 1961-005086, color beige con gris, eléctrica, con la base de un millón de colones, 3) una máquina de copias lasser a color, marca Cannon, modelo 239400, serie 2N CO3012 F 588997, color beige, eléctrica y multifuncional, con la base de trescientos mil colones, 4) una máquina fotocopiadora, marca Xerox 8830 telescopia Xerox 60X 85, con la base de doscientos cincuenta mil colones, 5) una máquina cortadora de papel (guillotina) marca Xerox, 115 voltios, color gris, 3 amperios 60 hertz, eléctrica con la base de setenta y cinco mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Arturo Fernández Padilla, Luis Artavia Alpízar y Yadira Peralta Ramírez. Expediente Nº 03-100639-0186-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 46230.—(83335).

A las nueve horas del día diez de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y anotaciones judiciales y con la base rebajada en un veinticinco por ciento en la suma de cuatro millones ciento veinticinco mil colones, remataré: vehículo placas C-131205, marca Wester Star, estilo 4964, categoría carga pesada, color rojo, año 1987, capacidad 2 personas, carrocería cabezal tracción doble cilindrada 14004 c.c. combustible diesel y vehículo placa S 010840, marca Strick, estilo plataforma, categoría semi-remolque, año 1979, color gris. Lo anterior por ordenarse así en prendario Nº 01-000494-184-CI. Prendario de Importadora Automotriz Chinchilla y Alvarado S. A. contra Transportes Araya Soto S. A. y otras.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 46244.—(83336).

A las ocho horas y cuarenta minutos del dos de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando plazo de convalidación y medianero y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 079337-000. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Teresa Gutiérrez; sur, INVU; este, Danilo Trejos, y al oeste, alameda Manuel María Gutiérrez 8m 83. Mide: ciento sesenta y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-018614-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Carrillo Ocampo Julio.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—Nº 46248.—(83337).

A las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres con 84/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 543749, marca Hyundai, estilo Elantra GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, color azul, combustible gasolina, número de motor no visible. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Importadora de Vehículos Sun City S. A. contra Johanna Patricia Solano Chaves. Expediente Nº 06-002856-0504-CI (1).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 30 de agosto del 2007.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—Nº 46249.—(83338).

A las trece horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y soportando plazo de convalidación y con la base de tres millones novecientos cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y nueve mil quinientos veinticuatro-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, localizada en distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Pablo Castro Jiménez; al sur, Olivier Sancho Rodríguez; este, Randall Rocha, y al oeste, calle pública con seis metros cuarenta y siete centímetros lineales. Mide: ciento treinta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano A cero novecientos dieciocho mil doscientos sesenta y cuatro-dos mil cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100378-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo c/ Alexander Arce Vargas y Heylin Daniela Lobo Montero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 27 de agosto del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 46282.—(83340).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día seis de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base veinticinco millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número, 110327-000, que se describe de la siguiente manera naturaleza terreno de potrero y parte montaña. Situado en el distrito 03 Jesús cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Mide: sesenta y dos mil cuatrocientos metros cuadrados. Linderos: al norte, con Río Agra; al sur, con calle este con Rafael Solís, y al oeste, con Rómulo Rodríguez. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000132-184-CI de Róger Murillo Murillo contra Javier Santoyo Almanza.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 46283.—(83341).

A las once horas del diecisiete de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de veintisiete millones cuarenta mil colones, soportando anotación de compraventa a favor de Pablo Casanova Moreno de un derecho a doscientos treinta y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, equivalente a un cuarenta y cincoavo del total del derecho, y anotación de donación a favor de la señora Idalie Tenorio Umaña de un derecho proporcional a trescientos cincuenta metros con diez decímetros cuadrados, sáquese a remate el derecho cero cero cuatro de la finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil novecientos sesenta y ocho, la cual es terreno con restos de caña, pastos y una casa. Situada en el distrito segundo San Jerónimo cantón cuarto Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en medio y otros; al sur, calle pública; al este, Higinio Rodríguez y otro, y al oeste, Hermanos Alvarado Torres. Mide: trece mil ciento quince metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se hace la salvedad que las características indicadas corresponden a la totalidad de la finca. Se remata por ordenarse así en proceso divorcio de Idalie Tenorio Umaña contra José Méndez Fallas. Expediente Nº 93-101211-0218-CI.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Nº 46286.—(83342).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de veintisiete mil treinta y cinco punto cincuenta y cinco unidades de desarrollos o su equivalente en colones al momento del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 168.199-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público con frente de siete metros; al sur, calle pública con un frente de siete metros; al este, Mayela González Padilla, y al oeste, Marlene Fernández González. Mide: doscientos sesenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lucía Brenes Carrillo y Pastor Patrocinio Cordero Araya. Expediente número 07-001396-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 46294.—(83343).

A las ocho horas y veinte minutos del dos de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de sesenta y cuatro mil quinientos dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 489613-000. Que es terreno para construir lote 1-C. Sitio: distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, Verly S. A., y en parte lote 14-C; sur, calle pública con 6.00 metros y en parte lote 6B; este, lote 2-C, y al oeste, Verily S. A. y en parte calle pública. Mide: ciento setenta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-006664-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica, contra Ana María Zúñiga Arroyo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(83395).

A las ocho horas y veinte minutos del dieciséis de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y soportando plazo de convalidación y con la base de catorce millones ochocientos un mil cuatrocientos noventa y tres colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 081597-000. Que es terreno para construir. Sitio: distrito Cachí, cantón Paraíso de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública con 50 metros de frente; sur, Compañía Eric Murray Sociedad Anónima; este, Abelardo Abelardo Ramírez Solano, y lote vacío, y al oeste, Abelardo Abelardo Ramírez Solano, y lote vacío. Mide: mil metros con seis decímetros cuadrados y con la base de veinticinco millones ciento noventa y ocho mil quinientos seis colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré: libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la Finca del partido de San José inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 150111-000. Que es terreno para construir con una bodega. Sitio: distrito Hospital, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Héctor y José Palma Marín; sur, Cleon Weinstock Anser; este, calle 10 con 11,00 metros, y al oeste, Zoila Palma Marín. Mide: trescientos cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-002091-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Eric C Murray S. A. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Eric C Murray S. A. Exp. Nº 07-002091-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(83396).

A las nueve horas quince minutos del veintidós de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro mil trescientos cincuenta dólares o su equivalente en colones, que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Opel, modelo 1998, estilo Corsa Swing, 04 cilindros, combustible gasolina, chasis número W0L0SBF08W4021955, motor desconocido, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 284989. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 431-07 de Autos Xiri S. A., contra José Ahrens Paniagua.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(83479).

A las diez horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando demanda ordinaria correspondiente al proceso 04-006357-0497-TR de la Unidad de Delicuencia Juvenil, y con la base de un millón ciento ochenta y tres mil ciento noventa y tres con 67/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 486957, marca Hyundai, estilo Accent LS, año 1995, color verde, capacidad para cinco personas, tracción sencilla, sedán cuatro puertas, serie KMHVA21NPSU084504, chasis KMHVA21NPSU084504, bin KMHVA21NPSU084504. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Autos Xiri S. A., contra Safety Security System S.A. Exp.: 05-001528-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(83483).

A las diez horas treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de mil cuatrocientos siete dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 116176, marca Mitsubishi, año 1988, estilo Lancer, motor cuatro G tres dos HV siete cinco cinco cinco, chasis DSF C uno uno A JU cero cero ocho tres seis, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción no registrada, capacidad cinco personas, color azul, combustible gasolina, cilindros cuatro, cilindrada 1395 c.c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001138-181-CI de Vehículos Internacionales (VEINSA S. A.) contra Marcos Aguilar Rodríguez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(83604).

A las ocho horas del once de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta y dos mil doscientos-derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno destinado a vivienda familiar. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, cantón, de la provincia de. Colinda: al norte, avenida cuatro con un frente de quince metros veintiséis centímetros lineales; al sur, Thelma Umaña Torrentes; al este, Roberto y Sonia Umaña Torrentes, y al oeste, calle nueve con treinta metros con sesenta y seis centímetros lineales. Mide: mil seiscientos veintiséis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Sonia Umaña Torrentes. Expediente Nº 07-000484-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de agosto del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 46573.—(83869).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Caminos Públicos inscrita bajo las citas 423-03519-01-001 y con la base de diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil quinientos-cero cero cero, la cual es terreno de montaña y tacotal para la conservación del Bosque primario. Situada en el distrito Jiménez, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada Lajas en medio de Gonzalo Cordero Solís; al sur, Alfredo López Murillo; al este, servidumbre de paso con seis metros de ancho y quebrada Lajas en medio de Rodrigo Salazar Fonseca, y al oeste, quebrada Lajas en medio de Gonzalo Cordero Solís. Mide: setecientos ochenta y un mil cincuenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Omar Porras Marín contra Inversiones Muricasti S. A., Villa Delfines S. A. Expediente Nº 00-000712-0184-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 46581.—(83870).

A las ocho horas quince minutos del doce de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil trescientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros 58 centímetros; al sur, Francisco Gutiérrez Reyes; al este, Magdalena Gómez Gómez, y al oeste, calle pública con 18 metros 50 centímetros. Mide: trescientos cuarenta metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Álvaro Campos Durán contra Sonia López Gómez. Expediente Nº 06-001226-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 46582.—(83871).

A las once horas del ocho de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres Reservas y Restricciones, así como Limitaciones de IDA, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y con la base de dos millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 24 terreno para la vivienda, asentamiento centro de población de Canaima. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Esquinas; al este, lote 23 y al oeste, lote 25. Mide: nueve mil trescientos doce metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcelino Leitón Matamoros y Sinaí Regina Achio Carmona. Expediente: 07-000984-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de julio del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(84002).

A las nueve horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, así como servidumbre de Acueducto y de Paso de AyA y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia; cantón primero Liberia; de la provincia de Guanacaste. Colinda: Norte, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros lineales; sur, Pablo Rivas Espinoza; este, Pablo Rivas Espinoza; oeste, Ladislao Ramírez Villavicencio. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Chavarría Guevara y Yendry Patricia Araya López. Expediente: 07-000820-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de julio del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(84003).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Guillermina Aguilera Chaves, expediente Nº 06-100559-295-CI, a una junta que se verificará en este Despacho a las ocho horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil siete, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 46534.—(83857).

Títulos Supletorios

Se hace saber, que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000617-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisco Vargas Gutiérrez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Montano de Bagaces, del teléfono público del lugar cincuenta metros al este, portador de la cedula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero ochenta y tres-trescientos treinta y seis, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la Provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero, Bagaces, cantón cuarto, Bagaces, de la Provincia de Guanacaste, colinda: al norte con calle pública con un frente de dieciséis metros con cuarenta decímetros; al sur con Francisco Vargas Gutiérrez; al este con Francisco Vargas Gutiérrez y al oeste con Julieta Vargas Gutiérrez, mide: doscientos cincuenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones, que adquirió dicho inmueble desde hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta, que los actos de posesión han consistido en limpieza de solar, mantenimiento de cercas, así como también el mantenimiento y mejoras del lote en general, que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos, proceso información posesoria, promovida por Francisco Vargas Gutiérrez. Exp. Nº 07-000617-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de agosto del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 46050.—(83344).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Ana Virginia Shedden Cerna, mayor, casada una vez, abogada, vecina de el Cocal de Puntarenas, cédula de identidad numero seis-ciento veinticinco-ochocientos treinta y cuatro, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para construir, con una pequeña casa de habitación, sito en Barranca de Puntarenas, distrito octavo, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte con José Jesús Cortés Gómez, al sur con Harold García Cousin y Lilliana Guadamuz Salas, al este con Carmen Chavarría Chavarría y al oeste con calle pública, con una medida de nueve metros con treinta y un centímetros lineales, según plano catastrado número P-seiscientos doce mil quinientos treinta y cuatro-dos mil. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción y a titulo de dueña, las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho, dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 07-100404-0642-CI-4. Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Oscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 46067.—(83345)

Se hace saber, que ante esta Despacho, se tramita el expediente Nº 07-000652-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria, por parte de Patricia López Fictoria, y Nigier Parajeles Sandoval, quienes son mayores, estado civil, casados, una vez, vecinos de Bagaces, Guanacaste, Ciudadela Pedro Nolazco, contiguo a Abastecedor Adriana, casa número veintitrés portadores de la cedula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero trescientos treinta-cero novecientos treinta y ocho, y seis-cero trescientos treinta y nueve-ochocientos setenta y cinco, profesión ama de casa y técnico agropecuario, respectivamente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno Situada en el distrito primero, cantón cuarto de la provincia de Guanacaste, colinda: al norte Sergio Bermúdez Marchena; al sur servidumbre de paso, con una medida de veinte metros lineales; al este Noel López Fitoria y al oeste Pastor Antonio López Fictoria Mide: quinientos sesenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión de derechos, mediante escritura número ciento ochenta y dos; de fecha cinco de mayo del presente año, que le hiciera el señor Juan Bernardo Bermúdez Marchena, quien es mayor, soltero, peón municipal, vecino de Bagaces, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Nigier Parajeles Sandoval. Exp.: 07-000652-0386-CI.— Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 03 de setiembre del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1vez.—Nº 46100.—(83346)

Se hace saber, que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000117-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Isabel Pizarro Abarca, mayor de edad, vecina de Artola, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, detrás de la Escuela de Artola, cédula de identidad número cinco-doscientos trece-trescientos cuarenta y dos, promueve Información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: terreno para construir, situado en Artola, distrito tres (Sardinal) del cantón quinto (Carrillo) de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte María Auxiliadora Pizarro Abarca, sur Junta de Educación Escuela de Artola, este calle pública con un frente de dos metros ochenta y tres centímetros lineales, y oeste calle pública con un frente a ella de diecinueve metros sesenta y seis centímetros lineales. Según plano catastrado numero G-un millón ciento cuatro mil quinientos cinco-doscientos seis, mide de extensión mil cuatrocientos treinta metros con quince decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal que le hizo su padre Alejandro Pizarro Pizarro, mayor, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y dos-ochocientos noventa y seis. Estima el inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones y las diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos proceso información posesoria promovida por María Isabel Pizarro Abarca. Exp.: 07-000117-0387-AG.— Juzgado Agrario de Liberia, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Isaac Guillermo Amador Hernández, Juez.—1vez.—Nº 46239.—(83348)

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000648-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Yanci Alvarado Espinoza quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Río Naranjo de Bagaces, Guanacaste, del puente de Río Naranjo, trescientos metros al norte y cuatrocientos metros al este, cédula de identidad cinco-doscientos cuarenta- quinientos cincuenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de patio con una edificación de dos plantas. Situada en el distrito cuarto Río Naranjo, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Ángel Ulate Marchena; al sur, Nidia Alvarado Castro; al este, Álvaro Javier Solano Romero, y al oeste, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con setenta centímetros lineales. Mide: quinientos cuarenta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón noventa y cuatro mil trescientos veintidós-dos mil seis, de fecha treinta de agosto del dos mil seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones ciento veinticinco mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra en fecha cuatro de octubre del dos mil cuatro, que le hiciera al señor Luis Marino Rodríguez Rojas, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Cañas, Guanacaste, ochocientos metros al oeste de la antigua gasolinera Los Jícaros, cédula de identidad dos-doscientos cuarenta y ocho-cero ochenta y seis, con quien no le liga parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Yanci Alvarado Espinoza. Expediente Nº 07-000648-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—(83474).

Citaciones

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos tos interesados en la sucesión ab intestada de Orfilia Barquero García, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Canadá de La Suiza de Turrialba de Cartago, cédula de identidad número: tres-cero ochenta y ocho-quinientos tres, cuyo último domicilio fue en Canadá de La Suiza de Turrialba, Cartago, quien falleció en Cartago, el día ocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en e plazo dado, aquella pasará a quien corresponda. Notario: José Ramón Chaves Castillo. Expediente: cero uno-dos mil siete, que se tramita ante esta notaría sita en el distrito Guápiles de Pococí Limón, ciento cincuenta metros norte del Almacén El Colono.—Guápiles, tres de enero del dos mil siete.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 45946.—(82580).

En mi notaría sita en Heredia, 100 metros sur y 25 oeste de los Tribunales, a las catorce horas del siete de setiembre del dos mil siete, se presenta la señora doña María Eugenia Quesada Ugalde, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula dos-ciento treinta y ocho-doscientos quince y ha solicitado la apertura del sucesorio testamentario de que en vida se llamara Carlos Luis Castro Fernández, quien fiera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad: uno-ciento cuarenta y cuatro-quinientos noventa y cinco, vecino de Sabanilla Montes de Oca, Urbanización Carmiol del negocio comercial La Cosecha cien metros sur y trescientos cincuenta metros al este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda.—Heredia, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alberto Enrique Ramírez Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 45948.—(82581).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de José Daniel González Segura, mayor, casado, pensionado, vecino de Paraíso Cartago, con cédula número cuatro-cero cincuenta y siete-ciento setenta y cuatro, fallecido en fecha diecinueve de setiembre del dos mil dos. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sita en la ciudad de Cartago, cien metros norte de la esquina noreste de los Tribunales, Edificio Oriente, segundo piso a reclamar sus derechos con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 01-2007. Notaría del notario público Eduardo Cortés Morales.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 45953.—(82582).

Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Carlos Tabash Lazarus, mayor, soltero, agricultor, cédula siete-cero veinte-cero tres cero tres, vecino de Cahuita Limón. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio número 07-000391-0678-CI-2 de Carlos Tabash Lazarus.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de agosto del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 45964.—(82583).

Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio de Adela Ureña Madrigal, quien fue mayor, casada una vez, cédula uno-doscientos diez-cero cuarenta y cuatro de oficios del hogar, vecina de Desamparados. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen para hacer valer sus derechos en mi notaría en San José, avenida seis, calles cero y uno, Edificio Maryland, primera planta, apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0005-2007.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 45971.—(82584).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Dora María González Argeñal, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio San Martín de Ciudad Quesada, San Carlos, cien metros norte del salón comunal, cédula de identidad número dos-doscientos veinticuatro-quinientos sesenta y ocho. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2007. Sucesorio de Dora María González Argeñal.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 45973.—(82585).

Se hace saber sue en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Vilma María Arguedas Conejo, quien fuera soltera, ama de casa, vecina de Urbanización El Poró, portadora de la cédula de identidad número 02-0267-0233. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 07-000433-0296-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de agosto del 2007.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—Nº 45994.—(82586).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Enrique de Jesús Segarra, quien fue mayor, casado, pensionado cédula de residencia Nº 175 97 115 99 49, vecino de San Isidro de Heredia quien falleció el catorce de julio del dos mil siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sumaria 07-100479-374-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia.—Lic. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—(82791).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Osvaldo Porras Izaba, quien fue, mayor, soltero, operador de Draga, vecino de Siquirres, 250 oeste del puente del río Madre de Dios, cédula de identidad Nº 5-164-565, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 06-100513-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de febrero del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(82793).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Merary Álvarez Benavides, a las quince horas treinta minutos del día tres de setiembre del año dos mil siete, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gerardo José Zúñiga Bustos, quien fue mayor, casado una vez, chofer de autobús, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero cuatro dos-cero tres siete seis, quien fue vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, doscientos metros al norte y ciento setenta y cinco al este de la Plaza de Deportes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Didier Mena Aguilar, ubicada en San José, Desamparados, frente al costado sur de la iglesia, altos de librería Génova, teléfono dos uno nueve-cero siete-diez. El original fue retirado por Merary Álvarez Benavides, a las dieciocho horas quince minutos del catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—(83210).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, interesados en la sucesión de quien en vida se llamo Lisette Amador Herrera, quien fue mayor, casada una vez, profesora, vecina de San José, Pavas, urbanización Roma, del Súper Roma doscientos metros al oeste y ciento setenta y cinco metros al norte, portadora de la cédula de identidad número: tres-ciento cincuenta y tres-doscientos veintidós, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2007.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(83254).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Sofía Varela Rodríguez, quien fuera mayor, viuda, vecina de Esquipulas de Palmares, cédula de identidad 2-130-052. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000390-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de julio del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(83416).

Avisos

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se hace saber que en este Despacho Carlos Peraza Granados, mayor, casado una vez, mecánico, cédula de identidad número 2-239-673, y María Eugenia Peraza Granados, mayor, divorciada, del hogar, con cédula de identidad número 2-276-1248, ambos vecinos de Desamparados de San Mateo, cincuenta norte del Kiosko Los Mangos, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan las acciones sociales y reformas al pacto social de la Sociedad Agrícola Rafael Peraza de Marichal S. A., cédula jurídica 3-101-294091, cuenta con un capital social de cinco mil colones representado por cinco acciones comunes y nominativas de mil colones casa una . Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Exp. 07-001343-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 45761.—(82587).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 06-001758-0292-FA, los señores Walter Vargas Hidalgo y María Jessica Espinach Araya, solicitan se apruebe la adopción conjunta de Ana Julia Fuentes Ramírez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2007.—M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—Nº 45699.—(82588).

Se avisa que en este despacho los señores Jairo Raúl Álvarez Bolaños y Monserrat de la Trinidad Núñez Piedra, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Gerardo Daniel Valladares González. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000366-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(82666).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Juan Pablo Porras Izaba contra Administradora SICR Limitada, Instituto Nacional de Seguros,  Secured  Investments  SECCR  S. A., Structured Investments S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare a los demandados al pago de los daños y perjuicios ocasionados, por la muerte del Señor Osvaldo Porras Izaba, así como también al pago de ambas costas personales y procesales de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-100117-0468-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(82794).

El Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José; hace saber a Segundo Bolívar Joza Mejía, pasaporte nicaragüense SF66686, que en este despacho se tramita el proceso ejecutivo prendario expediente: 06-000360-182 CI-3 de Banco Interfin S. A., contra Segundo Bolívar Joza Mejía, en el cual se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, al ser las ocho horas del seis de abril del dos mil seis, se tiene por establecido el presente proceso de ejecución prendaría en contra de Segundo Bolívar Joza Mejía, a quien(es) se le(s) previene que debe(n) señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso, o incierto, o no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas a partir de la fecha en que exprese el acta del notificador la imposibilidad de notificar, igual consecuencia se producirá si la notificación no se realizare por causas ajenas al despacho. Con la base de once mil seiscientos ochenta y dos dólares con ochenta y tres centavos moneda de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la ley de tránsito, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placas trescientos cuarenta y cinco ciento sesenta y ocho, para tal efecto se señalan las quince horas del siete de junio del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses que formula la parte actora se confiere audiencia a la parte demandada por el plazo de tres días, hasta por la suma de veintidós mil doscientos treinta dólares con veintiséis centavos moneda de los Estados Unidos de América, se decreta embargo sobre el bien dado en garantía. Expídase el mandamiento de decreto de embargo al Registro Público de la Propiedad. A la misma hora y fecha anteriormente señalada, se le previene al accionado la presentación del vehículo en ejecución, lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de omisión, podrá ser acusado penalmente por el delito de desobediencia a la autoridad. De previo a nombrar el ejecutor que interesa, sírvase la parte actora depositar la suma de trece mil colones exactos, por concepto de honorarios de ejecutor en la cuenta 06-000360-0182 CI-6 del Banco de Costa Rica, si el vehículo se encuentra dentro del perímetro judicial o en su defecto indicar donde se encuentra el mismo. Expídase la orden de captura a la Dirección General de Tránsito. Notifíquesele al demandado(s) en su doble condición, la presente resolución en forma personal o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, para lo cual se comisiona al Delegado Policial del Roble de Puntarenas. Se le hace saber a la autoridad comisionada que el abogado director del presente proceso es el Licenciado Jaime Amador Hasbun.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez —1 vez.—(83243).

Karol Rebecca Díaz Salas, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y nueve- trescientos dieciocho, Daniel Josué Díaz Salas, mayor de edad, soltero, empleado de comercio, cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y seis-doscientos treinta y nueve, José Fabián Díaz Salas, menor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad. número uno-mil cuatrocientos veinticuatro-trescientos veinte, representado por su madre en ejercicio de la patria potestad, señora Carmen María Salas Madrigal, mayor de edad, divorciada de primeras nupcias y en unión libre, cédula de identidad número dos-cuatrocientos siete-trescientos diecinueve, todos vecinos de la Marina de San Carlos del cruce al distrito de la Palmera de San Carlos, doscientos metros al este, sobre la carretera al distrito de Aguas Zarcas de San Carlos, y ciento cuarenta y tres metros al norte, solicitan se levante información posesoria, a fin de que se inscriba a sus nombres en partes iguales y en común, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que les pertenece y que se describe así: terreno cultivado de frutales y tubérculos, con una casa de habitación, sito en la Marina de la Palmera de San Carlos; distrito nueve de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Juan Luís Lizano Rojas, al sur: Omar Rodríguez Núñez, al este: Edgar Mora Granados con quebrada en medio, y al oeste, calle pública con frente de veintiséis metros. Mide de acuerdo al plano catastral aportado numero A-654972-2000 de fecha cuatro de octubre de dos mil, una superficie de novecientos noventa y nueve metros cuarenta y nueve decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiestan los promoventes que lo adquirieron por venta que les hiciera el señor Román Corea Chavarría, mayor, soltero, agricultor, cédula dos-cuatrocientos once-ochocientos sesenta y seis, vecino de la Marina de San Carlos, mediante escritura ciento tres, otorgada ante el Notario Rodrigo Vargas Vargas, en fecha veintitrés de octubre de dos mil, quien le transmitió los derechos posesorios ejercidas sobre el fundo, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a titulo de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de quinientos mil colones y en igual suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Exp. Nº 05-000154-0298-AG, promovida por Karol Rebecca Díaz Salas y otros. Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—31 de octubre de 2005.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1vez.—Nº 46128.—(83347).

A quien interese, se hace saber que Constructora Presbere S. A., ha interpuesto en este Despacho proceso especial licitación contra Municipalidad de Alfaro Ruiz y Alquileres Valverde S. A. La actora impugna: El acto de adjudicación dictado por la Proveeduría Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alfaro Ruiz, representada esa oficina por Martha Valenciano Solís, quien es mayor, casada, funcionaria municipal, vecina de Zarcero de Alfaro Ruiz y de otras calidades que ignoro, dentro de la Licitación Abreviada Nº 001-2007, promovida por esa Corporación para la contratación de trabajos de tratamiento superficial. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000162-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de agosto del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(83517).

Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber: Que en este Despacho se interpuso un proceso para declarar insano al señor Melvin González Murillo, expediente Nº 06-001126-0364-FA, donde se dictó la sentencia de primera instancia Nº 1196-2007, de las trece horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y Código Procesal Civil citados, se acoge el presente proceso no contencioso de insania. Se declara insano a Melvin González Murillo y se nombra como su curador a su hermano Manuel Ángel González Murillo, quien deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo conferido. Se le hace ver al promovente que si el señor Melvin resulta beneficiario de una pensión del Magisterio Nacional, deberá comunicarlo al Juzgado y rendir informes anuales sobre los ingresos y la forma de administración de los mismos. En igual sentido deberá proceder si el inmueble propiedad del insano, se arrendara a futuro. Se resuelve sin condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el periódico oficial. Notifíquese. Expediente Nº 06-001126-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de setiembre del 2007.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(83595).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Anuar Natalio Chavarría Morales, cédula Nº 6-223-697, soltero, mayor de 38 años de edad, administrador de un restaurante, nativo de Potrero Grande de Buenos Aires, Puntarenas, el día cuatro de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, vecino de Paso Canoas, frente al Hotel El Milenium, hijo de Pedro Efraín Chavarría Chavarría, costarricense y Balbina Morales Beita, de nacionalidad costarricense y Rita Vega Carvajal, cédula Nº 3-218-103, mayor de 51 años, divorciada, costarricense, cocinera, nativa de Oreamuno de Cartago, el día cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, en la misma dirección, hija de Orfilia Carvajal Madrigal, de nacionalidad costarricense y Rodolfo Vega Zúñiga, de nacionalidad costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 07-400057-921-FA-3 (350-07-3) Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(82608).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Hsieh Kun-Chih, ciudadano taiwanés, pasaporte de su país número dos uno dos uno seis tres cinco cinco cinco, vecino de Desamparados, hijo de Hsieh Kwuo-Shang y Hou Shoh-Tsao y Maritza de los Ángeles Solano Trejos, costarricense, cédula número uno-nueve ocho uno-seis cinco cero, vecina de Desamparados, hija de Salomón Solano Ledezma y María de los Ángeles Trejos Mora. Se avisa a cualquier persona interesada que conozca de algún impedimento legal, para que este matrimonio no se realice, que deberán manifestarlo ante esta notaría dentro del plazo de Ley. Notaría del Lic. Didier Mena Aguilar, carné Nº 15365. Dirección: Desamparados, frente al costado sur de la iglesia católica.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—(83209).

La suscrita Notaria avisa para los efectos que establece el artículo veinticinco del Código de Familia, que ante mi Notaría han hecho formal solicitud de matrimonio civil: La señora Paola Andrea Botero Martínez, mayor, soltera, de nacionalidad colombiana, con pasaporte de su país de origen CC seis tres cinco tres nueve cero cinco nueve, y el señor Arturo Espinosa Soley, mayor, soltero, costarricense, ingeniero electricista, con cédula de identidad número uno-nueve tres nueve-ocho nueve nueve, ambos vecinos de La Trinidad de Moravia, del supermercado Irazú, ciento cincuenta metros al norte, cien metros noreste, ciento cincuenta metros al este, condominios La Pradera número dieciocho. Cualquier interesado puede presentar sus oposiciones en mi Notaría, ubicada en San Pedro, Barrio Dent, avenidas nueve y once, calle treinta y siete, edificio Centro Especialidades Jurídicas.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(83236).