BOLETÍN JUDICIAL Nº 185
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
A Alejandro Zúñiga Delgado, que esta Dirección, dictó la resolución que, literalmente, dice: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Alejandro Zúñiga Delgado. Expediente Nº 07-000212-0624-NO. Res: 1160-2007. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del treinta y uno de agosto de dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con informe de fiscalización efectuada por los másters Lucía Trejos Abarca y Everardo Chaves Ortiz, Fiscales de esta Dirección (folio 01), se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Alejandro Zúñiga Delgado por no tener oficina abierta al público.
3º—Mediante resolución de las catorce horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Alejandro Zúñiga Delgado, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 09 vuelto, dicho profesional no se localizó en el lugar que tiene reportado como su casa de habilitación, por lo cual, se dispuso su notificación por edictos, en los términos indicados en la resolución de las trece horas cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, los cuales fueron publicados los días 26, 27 y 28 de junio de dos mil siete (folios 15 a 19).
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Alejandro Zúñiga Delgado; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, con vista en la copia del informe de fiscalización Nº 48-2007, (folio 01), se tiene por acreditado que el licenciado Alejandro Zúñiga Delgado no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al notario Alejandro Zúñiga Delgado (folios 15-19) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Alejandro Zúñiga Delgado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—En caso de que el licenciado Alejandro Zúñiga Delgado, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, copia de su documento de identidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día en el pago de las cuotas de colegiatura, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial si le asiste o no el impedimento, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. En cuanto a este último aspecto, tome nota el citado profesional, que de conformidad con la contabilidad que se lleva al efecto, actualmente se encuentra en mora respecto al pago de cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos (folio 29).
V.—En virtud de la inhabilitación decretada, se iniciarán las diligencias respectivas para la recuperación del tomo del protocolo que el licenciado Alejandro Zúñiga Delgado, mantiene en curso (ver artículo 55 del Código Notarial).
VI.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Se ordena notificar la presente resolución, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas. Por tanto:
Se hace ver al licenciado Alejandro Zúñiga Delgado, que se encuentra en mora en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Alejandro Zúñiga Delgado, cédula seis- cero ciento cuarenta y seis- cero doscientos ochenta y tres, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Iníciense las diligencias indicadas en el considerando quinto. Notifíquese esta resolución mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-000212-0624-NO.
San José, 14 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(82744) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000238-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Margarita Yolanda Tijerino Medina, mediante la resolución Nº 1109-2007 de las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de agosto de dos mil siete, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de agosto de dos mil siete. Resultando: 1.-Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con el informe de fiscalización Nº 24-2007, donde se indica que el edificio donde la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina reportó que se ubica su oficina notarial ya no existe, se inició proceso de inhabilitación contra la citada profesional por no tener oficina abierta al público (folio 1). 3.- Mediante resolución de las trece horas diez minutos del veintitrés de abril de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Margarita Yolanda Tijerino Medina, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 8 la licenciada no se localizó en la direcciones suministradas a esta Dirección, por lo que se dispuso notificarla por medio de edictos, mismos que se encuentran agregados a folios 15 a 17 del expediente, y cuya publicación se dio en los Boletines Judiciales números 122, 123 y 124 de fecha 26, 27 y 28 de junio último, y se encuentra firme. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina; y, Considerando, I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del informe de fiscalización número 24-2007 visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado a la notaria Tijerino Medina (folios 15 a 17) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada. Lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. VI.—En caso de que la licenciada Tijerino Medina, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por medio de publicación en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública y la Sala Constitucional número 2005-7746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Margarita Yolanda Tijerino Medina, cédula ocho-setecientos veinte-doscientos ochenta y siete, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por medio de publicación en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública y la Sala Constitucional Nº 2005-7746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”. Exp. Nº 07-000238-624-NO.
San José, 14 de setiembre de 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(82745) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 06-1015-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Orlando López Pacheco, mediante la resolución de las nueve horas diez minutos del diez de enero de dos mil siete, se dispuso: “...Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Orlando López Pacheco no cuenta con oficina abierta al público (folio 3) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Orlando López Pacheco cédula de identidad número 1-665-301, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Orlando López Pacheco en la siguiente dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en Coronado 100 norte, 50 oeste del Más X Menos, por medio de la Policía de Proximidad de Coronado...” “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Orlando López Pacheco del contenido de la resolución de las nueve horas diez minutos del diez de enero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10 y 20, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Orlando López Pacheco la resolución de las nueve horas diez minutos del diez de enero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”
San José, 12 de setiembre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(82746) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (por que no cuenta con oficina abierta al publico), tramitado bajo el expediente Nº 07-220-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Sandra Álvarez Gutiérrez, mediante la resolución de las catorce horas diez minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: “...Teniendo conocimiento este Despacho que la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Sandra Álvarez Gutiérrez cédula de identidad número uno- cuatrocientos ochenta y tres- ochocientos ochenta y cuatro, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación en Moravia, La Trinidad, calle La Victoria, contiguo APT., por medio de Policía de Proximidad de Moravia...” y de las trece horas diez minutos del doce de setiembre de dos mil siete, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez la resolución de las catorce horas diez minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”
San José, 12 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(82747) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000236-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rafael Ángel Paniagua Mora, mediante la resolución 1209-2007, de las catorce horas del siete de setiembre de dos mil siete, se dispuso lo siguiente: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas del siete de setiembre de dos mil siete. Proceso de inhabilitación para el ejercicio del notariado público del licenciado Rafael Paniagua Mora, cédula de identidad Nº 1-0589-0941; y, Resultando: 1.- El licenciado Rafael Paniagua Mora, fue autorizado para el ejercicio del notariado en fecha 19 de octubre de 2004, y actualmente se encuentra activo, según consta documento emitido por el Registro Nacional de Notarios, visible a folio 3. De conformidad con el documento antes indicado, la dirección de su oficina notarial es 100 este y 75 sur de la Corte Suprema de Justicia, costado sur del MINAE, Bufete 855. Mediante Informe de fiscalización Nº 29-2007, rendido el 16 de febrero del año en curso por los funcionarios de este despacho, Rosibel Lobo Zúñiga y Doni Panton Moya, del cual corre copia certificada a folios 1 y 2 de este expediente, se informó que la oficina notarial del licenciado Paniagua Mora no se localiza en la dirección antes dicha, por cuanto la recepcionista que se encontraba en ese lugar, señorita Desirée Leitón indicó a tales funcionarios que el notario Rafael Ángel Paniagua no labora allí desde agosto de 2006. En virtud de lo anterior, no existiendo la oficina de dicho profesional en el lugar reportado y dado que no consta que la misma se encuentre en otro lugar, esta Dirección inició el presente proceso de inhabilitación del licenciado Paniagua Mora, por falta de una oficina abierta al público y mediante resolución de las 13:55 horas del 19 de abril de 2007, se le confirió el plazo de ocho días para apersonarse a esta Dirección y si fuere del caso, demostrar que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público, a la luz de lo establecido por los numerales 3, 4 y 6, 7, 8, 13 y 140 del Código Notarial, para lo cual se le indicó, podía aportar la prueba que estimare pertinente. (Ver resolución de folios 4 y 5). En virtud de que no fue posible notificar de este proceso en su casa de habitación al licenciado Paniagua Mora y en razón de que él no cuenta con oficina reportado en el lugar reportado a esta Dirección (ver acta de folio 7), por resolución de las 14:10 horas del 18 de junio de 2007, se ordenó notificarle por medio de edicto (ver resolución de folio 10). El edicto correspondiente fue publicado por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, específicamente en los números 122, 123 y 124 de junio de este año, los cuales corresponden al 22, 23 y 24 de junio, respectivamente. (Ver copias de edictos de folios 15, 16 y 17). 2.- Transcurrido el plazo para que el licenciado Paniagua Mora se hubiera apersonado al proceso y hubiera contestado la audiencia conferida, no consta en el expediente ninguna manifestación de dicho profesional. 3.- En el trámite del presente expediente no se notan errores u omisiones que puedan acarrear nulidad de lo actuado, por cuanto se han observado las prescripciones de ley; y se ha concedido audiencia al notario para que se oponga y demuestre que tiene condiciones para ejercer el notariado. Considerando: I.—Hechos probados: de importancia para la forma como se va a resolver el presente asunto, se tiene: a) Que el licenciado Rafael Ángel Paniagua Mora fue autorizado para el ejercicio del notariado en fecha 19 de octubre de 2004 y se encuentra activo como notario, según consta documento emitido por el Registro Nacional de Notarios, visible a folio 3. b) Que según el documento antes indicado, la oficina que al 19 de abril de 2007 se mantenía inscrita en el Registro Nacional de Notarios se ubica en 100 este y 75 sur de la Corte Suprema de Justicia, costado sur del MINAE, Bufete 855. c) Que mediante Informe de fiscalización Nº 29-2007, rendido el 16 de febrero del año en curso por los funcionarios de este despacho, Rosibel Lobo Zúñiga y Doni Panton Moya, del cual corre copia certificada a folios 1 y 2 de este expediente, se acreditó que la oficina notarial del licenciado Paniagua Mora no se localiza en la dirección antes dicha, por cuanto la recepcionista que se encontraba en ese lugar, señorita Desirée Leitón indicó a tales funcionarios que el notario Rafael Ángel Paniagua no labora allí desde agosto de 2006. ch) Que no consta reportado en este despacho ningún traslado de oficina por parte del notario Paniagua Mora. II.—Hechos no probados: no existe ninguno sobre el cual hacer mención. III.—Sobre el fondo: el Código Notarial en su artículo 3º, inciso e, ha establecido que es requisito para ser notario contar con una oficina notarial abierta al público en Costa Rica. Asimismo, el numeral 4 inciso b) de ese mismo cuerpo normativo señala que es un impedimento para ser y ejercer como notario, el no poder tener una oficina abierta al público. Por su parte el artículo 6 de ese código también conceptualiza la oficina notarial abierta, como un deber ineludible para los notarios. Adicionalmente, el artículo 143 inciso h) del Código Notarial indica que los notarios deben indicar los cambios y modificaciones relativos a sus notarías, dentro del mes siguiente a la variación. Aunado a lo dicho, los artículos 13 y 140 del Código Notarial determinan claramente el poder-deber de esta Dirección, para inhabilitar a los cartularios cuando les sobrevenga algún impedimento o carezcan de algún requisito para ser o ejercer como notarios. Ese deber de contar con una oficina notarial abierta al público y de registrar oportunamente ha sido también desarrollado a través del tiempo por esta Dirección, sea a través de sus anteriores Directrices, como también mediante los Lineamientos recientemente dejados sin efectos y en los que rigen actualmente, sea en los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, publicados en el Boletín Judicial del 24 de mayo de este año. En estos últimos, en redacción similar a la que se encontraba en los Lineamientos de julio de 2005, dejados sin efecto por los actuales, se encuentra el artículo 126, que en cuanto a la oficina notarial indica en lo conducente que “La oficina abierta es el espacio que evoca el arraigo del fedatario en el territorio nacional y como tal debe estar inscrito en el RNN por razones de legalidad, seguridad, racionalidad y proporcionalidad. El notario solo podrá tener inscrito un despacho notarial, el cual, para todos los efectos, es el oficial, sin que ello, obviamente, limite su capacidad de actuar. En toda escritura el notario deberá consignar la dirección exacta de esa oficina...” Además, el artículo 18, que establece los requisitos para el ejercicio, señala en su inciso b, que el servicio exige: “Tener reportada oficina abierta al público dentro del territorio costarricense salvo si se trata de notarios consulares....”; además el artículo 116 dispone que el control del notariado contempla: “a. Ubicación e identificación de la oficina notarial y congruencia con la información registrada...” Así, resulta claro el esfuerzo legislativo y reglamentario para el cumplimiento de ese deber-requisito-condición para ser y ejercer como notario público y como la oficina registrada es la que resulta indicativa de la existencia de la notaría, pues nada refleja, para efectos de publicidad y de terceros, que una oficina exista materialmente pero no se encuentre inscrita. Nótese como incluso el numeral 126 convalida la nulidad absoluta del instrumento autorizado por un notario cesado, siempre que al momento del otorgamiento el notario estuviere ejerciendo públicamente, y en este punto la oficina notarial deviene en un indicativo más de ese ejercicio público. De ahí el deber de control de esta Dirección respecto del cumplimiento de la tenencia e inscripción de la misma por parte de los notarios públicos. En el caso que aquí interesa, los funcionarios de esta Dirección, Rosibel Lobo Zúñiga y Doni Panton Moya, se apersonaron a la dirección que el licenciado Paniagua Mora había reportado ante este despacho como su oficina abierta al público, sea 100 este y 75 sur de la Corte Suprema de Justicia, costado sur del MINAE, Bufete 855 y allí la recepcionista Desirée Leitón, les indicó que ese profesional no labora en ese lugar desde agosto de 2006, (ver documento de folios 1 y 2); por lo cual, y considerando que no consta desde entonces y hasta esta fecha una nueva actualización del lugar de oficina del citado notario, no puede tenerse por acreditada la existencia de la oficina notarial abierta al público, sino que por el contrario, se ha constatado su inexistencia. Lo anterior por cuanto para los efectos de la ley y de esta Dirección, una oficina no reportada es igual que una oficina inexistente, ya que la existencia necesariamente se obtiene de la coincidencia entre la realidad registral y la realidad extrarregistral de la ubicación de la notaría, lo que aquí no ocurre. Así las cosas, lo procedente es decretar la inhabilitación del notario Rafael Ángel Paniagua Mora. Esta inhabilitación regirá una vez que se encuentre firme la presente resolución y por todo el plazo que el impedimento le asista al citado profesional; lo anterior sin perjuicio de que una vez que el impedimento no le afecte, este gestione su rehabilitación ante esta Dirección. Una vez firme, deberá tomar nota de lo dispuesto el Registro Nacional de Notarios que al efecto lleva esta Dirección, así como procederse a la publicación del aviso correspondiente y a despachar las comunicaciones de estilo al Registro Civil, Registro Nacional, Archivo Nacional y a la empresa suplidora de papel de seguridad notarial. IV.—Ante una futura solicitud de rehabilitación: en caso de que el licenciado Erick Soto Villalobos, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo por escrito ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, copia de su documento de identidad, constancia del Colegio de Abogados, acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día en el pago de las cuotas de colegiatura, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, indicando expresamente si le asiste o no el impedimento, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial y que cuenta con oficina notarial abierta al público. En virtud de la imposibilidad de notificar al licenciado Paniagua Mora a la que se hizo mención en el resultando 1 de esta resolución, de conformidad con el Voto 8197-02, emitido por la Sala Constitucional a las 15:42 del 27 de octubre de 1999, el cual está relacionado con la forma de notificar a los notarios públicos, el Voto 7746-2005, dictado por ese mismo Tribunal Constitucional a las 13:23 del 17 de junio de 2005, referente también al tema de las notificaciones, y lo dispuesto por el numeral 241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública, se ordena la notificación de esta resolución por medio de 3 publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del licenciado Rafael Ángel Paniagua Mora, por no contar él con una oficina notarial abierta al público; lo anterior por cuanto este despacho corroboró que dicho profesional no se localiza en el lugar reportado ante el Registro Nacional de Notarios como su notaría, circunstancia que según lo indicado en los numerales 3, 4 y 6 del Código Notarial, constituye un motivo generador de inhabilitación. Esta inhabilitación rige una vez que se encuentre firme la presente resolución y por todo el plazo que el impedimento le asista al citado profesional; lo anterior sin perjuicio de que una vez que el impedimento no le afecte, este gestione su rehabilitación ante esta Dirección. Una vez firme, tome nota el Registro Nacional de Notarios de lo dispuesto, publíquese el aviso correspondiente y procédase con el despacho de las comunicaciones de estilo al Registro Civil, Registro Nacional, Archivo Nacional y a la empresa suplidora de papel de seguridad notarial. Notifíquese al licenciado Paniagua Mora, por medio de edicto, el cual deberá publicarse por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, de conformidad con el Voto 8197-02, emitido por la Sala Constitucional a las 15:42 del 27 de octubre de 1999, el cual está relacionado con la forma de notificar a los notarios públicos, el Voto 7746-2005, dictado por ese mismo Tribunal Constitucional a las 13:23 del 17 de junio de 2005, referente también al tema de las notificaciones, y lo dispuesto por el numeral 241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública.
San José, 07 de setiembre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(82748) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000235-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Luis Ibarra García, mediante la resolución 859-2007 de las once horas del veintinueve de junio de dos mil siete, se dispuso lo siguiente: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas del veintinueve de junio de dos mil siete. Proceso de inhabilitación para el ejercicio del notariado público del licenciado Carlos Luis Ibarra García, cédula de identidad Nº 1-0287-0458; y, Resultando: 1.- El licenciado Carlos Luis Ibarra García, fue autorizado para el ejercicio del notariado en fecha 31 de enero de 1977, y actualmente se encuentra activo, según consta documento emitido por el Registro Nacional de Notarios, visible a folios 3 y 4. Mediante Informe de fiscalización Nº 30-2007, rendido en fecha 16 de febrero del año en curso por los funcionarios de este despacho, Doni Panton Moya y Rosibel Lobo Zúñiga, se hizo constar que por resolución número 159 de las 8:30 horas del 1º de febrero de 2007, se ordenó la visita a oficinas notariales para determinar su existencia y coincidencia con la información reportada en el Registro Nacional de Notarios, y, que en el caso del licenciado Ibarra García, el día 8 de febrero de este año se acudió a la dirección que constaba en dicho registro, sea San José, avenida 9, calles 15 y 17, casa 1555, resultando que en dicho lugar no existe la oficina del citado profesional. (Ver copia certificada del Informe de Fiscalización 30-2007, que corre a folios 1 y 2). En virtud de lo anterior, ante la falta de una oficina abierta al público, mediante resolución de las 13:30 horas del 23 de abril de 2007, se inició proceso de inhabilitación del licenciado Carlos Luis Ibarra García y se le confirió el plazo de ocho días para apersonarse a esta Dirección y si fuere del caso, demostrar que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público, a la luz de lo establecido por los numerales 3, 4 y 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, para lo cual se le indicó, podía aportar la prueba que estimare pertinente. (Ver resolución de folios 5 y 6). Tal resolución ordenó la notificación en el lugar reportado por el licenciado Ibarra García como su casa de habitación, según consta en el Registro Nacional de Notarios, que es el mismo lugar indicado por él como su oficina notarial, al cual acudieron infructuosamente los funcionarios de este despacho; sin embargo la notificación no pudo ser realizada pues se desconoce el lugar donde puede ser localizado dicho profesional (Ver acta de notificación de folio 7). 2.- Por lo anterior, en resolución de las 9: 05 horas del 8 de mayo de este año, visible a folios 8 y 9, se ordenó que de conformidad con el Voto 8197-02, emitido por la Sala Constitucional a las 15:42 del 27 de octubre de 1999, el cual está relacionado con la forma de notificar a los notarios públicos, el Voto 7746-2005, dictado por ese mismo Tribunal Constitucional a las 13:23 del 17 de junio de 2005, referente también al tema de las notificaciones, y lo dispuesto por el numeral 241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública, la resolución que confirió audiencia al notario le sería notificada por medio de 3 publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, como en efecto sucedió, según consta en publicaciones de 23, 24 y 25 de mayo, todas de este año. (Ver copias de Boletines Judiciales, agregadas de folio 14 a 17). Pese a lo antes dicho, habiendo transcurrido el plazo conferido al notario para pronunciarse sobre este asunto, no consta a esta fecha apersonamiento alguno del licenciado Ibarra García, por lo que debe procederse al dictado de la resolución de fondo. 3.- En el trámite del presente expediente no se notan errores u omisiones que puedan acarrear nulidad de lo actuado, por cuanto se han observado las prescripciones de ley; y se ha concedido audiencia al notario para que se oponga y demuestre que tiene condiciones para ejercer el notariado. Considerando: I.—Hechos probados: de importancia para la forma como se va a resolver el presente asunto, se tiene: a) Que el licenciado Carlos Luis Ibarra García, fue autorizado para el ejercicio del notariado en fecha 31 de enero de 1977, según consta documento emitido por el Registro Nacional de Notarios, visible a folios 3 y 4, y actualmente se encuentra activo. b) Mediante Informe de fiscalización Nº 30-2007, rendido en fecha 16 de febrero del año en curso por los funcionarios de este despacho, Doni Panton Moya y Rosibel Lobo Zúñiga, se hizo constar que la oficina notarial del licenciado Ibarra García, no se encuentra en el lugar reportado por él en el Registro Nacional de Notarios, sea en San José, avenida 9, calles 15 y 17, casa 1555, pues tal situación se corroboró por parte de dichos funcionarios en fecha 8 de febrero de 2007. (Ver copia certificada del Informe de Fiscalización 30-2007, que corre a folios 1 y 2). c) Que mediante resolución de las 13:30 horas del 23 de abril de 2007, se inició proceso de inhabilitación del licenciado Carlos Luis Ibarra García y se le confirió el plazo de ocho días para apersonarse a esta Dirección y demostrar, si fuere del caso, que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario, aportando al efecto la prueba pertinente. ch) Que dicha resolución no le pudo ser notificada en el lugar reportado como casa de habitación, que es el mismo que señaló en su oportunidad como oficina notarial. (Ver acta de notificación de folio 7). d) Que dada la imposibilidad para notificarle, se ordenó la notificación mediante publicación por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial; lo anterior, de conformidad con el Voto 8197-02, emitido por la Sala Constitucional a las 15:42 del 27 de octubre de 1999, el cual está relacionado con la forma de notificar a los notarios públicos, el Voto 7746-2005, dictado por ese mismo Tribunal Constitucional a las 13:23 del 17 de junio de 2005, referente también al tema de las notificaciones, y lo dispuesto por el numeral 241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública. e) Que el plazo conferido transcurrió y a la fecha no consta apersonamiento alguno del licenciado Ibarra García. II.—Hechos no probados: Único: No se acreditó al expediente que el licenciado Ibarra García contare con una oficina notarial abierta al público, pues en el lugar reportado la misma no existe. III.—Sobre el fondo: El Código Notarial en su artículo 3 inciso e, ha establecido que es requisito para ser notario contar con una oficina notarial abierta al público en Costa Rica. Asimismo, el numeral 4 inciso b) de ese mismo cuerpo normativo señala que es un impedimento para ser y ejercer como notario, el no poder tener una oficina abierta al público. Por su parte el artículo 6 de ese código también conceptualiza la oficina notarial abierta, como un deber ineludible para los notarios. Adicionalmente, el artículo 143 inciso h) del Código Notarial indica que los notarios deben indicar los cambios y modificaciones relativos a sus notarías, dentro del mes siguiente a la variación. Por su parte, los artículos 13 y 140 del Código Notarial determinan claramente el poder-deber de esta Dirección, para inhabilitar a los cartularios cuando les sobrevenga algún impedimento o carezcan de algún requisito para ser o ejercer como notarios. Ese deber de contar con una oficina notarial abierta al público y de registra oportunamente ha sido también desarrollado a través del tiempo por esta Dirección, sea a través de sus anteriores Directrices, como también mediante los Lineamientos recientemente dejados sin efectos y en los que rigen actualmente, sea en los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, publicados en el Boletín Judicial del 24 de mayo de este año. En estos últimos el artículo 126 indica en lo conducente que “La oficina abierta es el espacio que evoca el arraigo del fedatario en el territorio nacional y como tal debe estar inscrito en el RNN por razones de legalidad, seguridad, racionalidad y proporcionalidad. El notario solo podrá tener inscrito un despacho notarial, el cual, para todos los efectos, es el oficial, sin que ello, obviamente, limite su capacidad de actuar. En toda escritura el notario deberá consignar la dirección exacta de esa oficina...” Además, el artículo 18, que establece los requisitos para el ejercicio, señala en su inciso b, que el servicio exige: “Tener reportada oficina abierta al público dentro del territorio costarricense salvo si se trata de notarios consulares....”; además el artículo 116 dispone que el control del notariado contempla: “a. Ubicación e identificación de la oficina notarial y congruencia con la información registrada...” Así, resulta claro el esfuerzo legislativo y reglamentario para el cumplimiento de ese deber-requisito-condición para ser y ejercer como notario público y como la oficina registrada es la que resulta indicativa de la existencia de la notaría, pues nada refleja, para efectos de publicidad y de terceros, que una oficina exista materialmente pero no se encuentre inscrita. Nótese como incluso el numeral 126 convalida la nulidad absoluta del instrumento autorizado por un notario cesado, siempre que al momento del otorgamiento el notario estuviere ejerciendo públicamente, y en este punto la oficina notarial deviene en un indicativo más de ese ejercicio público. De ahí el deber de control de esta Dirección respectó del cumplimiento de la tenencia e inscripción de la misma por parte de los notarios públicos. En el caso que aquí interesa, los funcionarios de esta Dirección, Doni Panton Moya y Rosibel Lobo Zúñiga, el día 8 de febrero de este año, se apersonaron a la oficina reportada ante este despacho por el licenciado Carlos Luis Ibarra García, sea en San José, avenida 9, calles 15 y 17, casa 1555, sin embargo en ese lugar no se localiza la notaría de dicho profesional, según corroboraron los funcionarios antes mencionados. En razón de lo anterior, por no resultar coincidente con la realidad la información de la ubicación de la notaría que fuera inscrita en su oportunidad ante este despacho, no puede tenerse por acreditada la existencia de la oficina notarial abierta al público, sino por el contrario, se constató su inexistencia, pues para los efectos de la ley y de esta Dirección, una oficina no reportada es igual que una oficina inexistente, pues su existencia necesariamente se tiene de la coincidencia entre realidad registral y realidad extrarregistral. Así las cosas, lo procedente es decretar la inhabilitación del notario Carlos Luis Ibarra García. Por los motivos anteriormente descritos, esta resolución deberá ser notificada a dicho profesional mediante publicación por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, esto de conformidad con el Voto 8197-02, emitido por la Sala Constitucional a las 15:42 del 27 de octubre de 1999, el cual está relacionado con la forma de notificar a los notarios públicos, el Voto 7746-2005, dictado por ese mismo Tribunal Constitucional a las 13:23 del 17 de junio de 2005, referente también al tema de las notificaciones, y lo dispuesto por el numeral 241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública. Esta inhabilitación regirá una vez que se encuentre firme la presente resolución y por todo el plazo que el impedimento le asista al citado profesional; lo anterior sin perjuicio de que una vez que el impedimento no le afecte, este gestione su rehabilitación ante esta Dirección. Una vez firme, deberá tomar nota de lo dispuesto el Registro Nacional de Notarios que al efecto lleva esta Dirección, publíquese el aviso correspondiente y procédase con el despacho de las comunicaciones de estilo al Registro Civil, Registro Nacional, Archivo Nacional y a la empresa suplidora de papel de seguridad notarial. Por tanto: Se decreta la inhabilitación del licenciado Carlos Luis Ibarra García, por no contar con una oficina notarial abierta al público, pues este despacho corroboró que dicho profesional no se localiza en el lugar reportado e inscrito en el Registro Nacional de Notarios como su notaría. En virtud de que a lo largo de este proceso no ha sido posible localizar al licenciado Ibarra García, se ordena notificarle lo aquí dispuesto mediante publicación por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, de conformidad con el Voto 8197-02, emitido por la Sala Constitucional a las 15:42 del 27 de octubre de 1999, el cual está relacionado con la forma de notificar a los notarios públicos, el Voto 7746-2005, dictado por ese mismo Tribunal Constitucional a las 13:23 del 17 de junio de 2005, referente también al tema de las notificaciones, y lo dispuesto por el numeral 241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública. Esta inhabilitación rige una vez que se encuentre firme la presente resolución y por todo el plazo que el impedimento le asista al citado profesional; lo anterior sin perjuicio de que una vez que el impedimento no le afecte, este gestione su rehabilitación ante esta Dirección. Una vez firme, deberá tomar nota de lo dispuesto el Registro Nacional de Notarios que al efecto lleva esta Dirección, publíquese el aviso correspondiente y procédase con el despacho de las comunicaciones de estilo al Registro Civil, Registro Nacional, Archivo Nacional y a la empresa suplidora de papel de seguridad notarial. Expediente Nº 07-000235-0624-NO”.
San José, 7 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(82749) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones un mil trescientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil noventa-cero cero uno, la cual es terreno para construir con una casa Nº 15 K. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14-K; al sur, área verde y calle pública; al este, alameda M, y al oeste, área verde. Mide: Ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra Jesús Martín Bolaños Marín. Exp. Nº 07-000551-0370-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 28 de agosto del 2007.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—(82689).
A las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de setecientos diecisiete mil sesenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos siete, marca Hyundai, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, chasis número KMHJF31JPPU581552. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Lorena Solano Pérez. Exp. Nº 07-000662-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(82709).
A las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre citas 392-00504, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 461-10625-01-0064-001 y limitaciones del IDA Ley 2825 artículo 67, citas 461-10625-01-0148-001 y con la base de tres millones setecientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y un colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ochenta y tres mil ciento noventa y un cero cero cero (083191-000). Que es terreno: para la agricultura, lote 7-C-248-01, Asentamiento País. Sitio: distrito 02 Sixaola, cantón Talamanca de la provincia, de Limón. Linderos: norte, lote 248; sur, lote 241; este, calle pública, y al oeste, lote 318. Mide: cincuenta y un mil sesenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-017044-0170-CA de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Yem Fernández Swy.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de agosto del 2007.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—Nº 46003.—(83320).
A las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de ciento veinte mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero treinta y ocho mil ciento cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura y construcciones varias. Situada en el distrito cuarto Nacascolo, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Monte Galán Sociedad Anónima; al sur, sucesión de Aurelio Vargas Vargas; al este, Inmobiliaria Costa Alegre Sociedad Anónima, y sucesión de Aurelio Vargas Vargas, y al oeste, camino público con seiscientos ocho metros con nueve centímetros lineales. Mide: tres millones doscientos ochenta y dos mil doscientos setenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ganadera San Cayetano Sociedad Anónima contra Inmobiliaria Costa Alegre Sociedad Anónima, representada por Víctor Julio Román Trigo. Expediente 07-000451-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de agosto del 2007.—Lic. Derin Salazar Umaña, Juez.—Nº 46006.—(83321).
A las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de cuatrocientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 19014-000, la cual es terreno inculto, situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas. Colinda: al norte, con Margarita Mora; al sur, con Lauro Bustamante; al este, con reservado a calle pública con 10 metros, otro, y al oeste, con reservado a calle pública con 10 metros, otro. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Raymond Mora Segura contra Roberto José Ortiz Soto y otro. Exp. Nº 06-000370-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de agosto del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 46007.—(83322).
A las ocho horas del quince de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida, se la suma de veintiséis millones trescientos seis mil seiscientos sesenta y seis colones sesenta y siete céntimos, remataré la finca el partido de San José, Folio Real matrícula número trescientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta-cero cero cero, que es terreno para agricultura lote 7, situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, camino; sur, camino y Hannia Álvarez Mata; este, camino y Rafael Bonilla Cordero y Hannia Álvarez Mata, y al oeste, María Graciliana Quirós Vargas. Mide: sesenta y siete mil treinta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a María Estela Aguilar Corella. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100288-0188-CI (Interno 299-06 Y1) de Róger Méndez Godínez contra María Estela Aguilar Corella.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 46032.—(83323).
A las nueve horas del diez de noviembre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de diecisiete mil cuatrocientos dólares americanos, al mejor postor remataré finca del partido de Puntarenas, matrícula noventa y cuatro mil quinientos ochenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sita en distrito noveno cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Celestino Cruz Rojas; al sur, con calle pública con un frente a ella de 16.24 metros; este, con calle pública con un frente a ella de 16.06 metros, y al oeste, con Carlos Salas Santamaría. Mide: doscientos cincuenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 06-100395-642-CI-1 de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Freicer Gerardo Vindas Marín y Enar Marín Murillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 46047.—(83324).
A las nueve horas quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de veinte millones novecientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE cero veintidós mil setecientos sesenta y cuatro, marca Hyundai, estilo R140LC7, año dos mil tres, color amarillo, chasis número N40110236. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Elca S. A. contra Luz Argentina Calderón Solano. Expediente Nº 05-000020-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 46069.—(83325).
A las nueve horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil siete, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, soportando infracción por colisión según boleta número 010502644, y con la base de setecientos cincuenta mil colones, monto que corresponde al valor asignado al automotor por el perito Javier Casanova Tellez, desde la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, remataré en el mejor postor, el vehículo placas CL 152680, marca Nissan, categoría, carga liviana, estilo 720, año 1989, color rojo, chasis número 1N6ND11S2KC403024, carrocería, caja abierta o cam-pu, tracción sencilla, peso bruto, dos mil doscientos kilogramos, combustible gasolina, motor, número Z24314633, cuatro cilindros. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución de sentencia Nº 01-602110-0491-TC de Beatriz Arce Campos contra Wálter Garro Ureña.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 46078.—(83326).
A las nueve horas del seis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ciento cincuenta mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-veintitrés mil ochocientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno en proceso de construcción. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con desarrollo Bahía Tamarindo S. A.; al sur, área común (camino peatonal); al este, filial veinticuatro, y al oeste, filial veintiséis. Mide: sesenta y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jordan Broadhead Paul. Expediente Nº 07-000027-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de setiembre del 2007.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 46093.—(83327).
A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada al asiento once mil cuatrocientos setenta y nueve, consecutivo cero uno, secuencia cero ochocientos noventa y siete, subsecuencia cero cero dos del tomo trescientos ochenta y siete, condiciones, al asiento once mil cuatrocientos setenta y nueve, consecutivo cero uno, secuencia cero ochocientos noventa y ocho, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos ochenta y siete; hipoteca de primer grado, al asiento cero dos mil ochocientos dieciocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero tres, subsecuencia cero cero uno del tomo quinientos, por la suma de siete millones setecientos cincuenta y nueve mil quinientos diecinueve colones con treinta y siete céntimos, e hipoteca de segundo grado al asiento setenta y cinco mil ciento noventa y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno del tomo quinientos sesenta y siete por la suma de un millón novecientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y un colones exactos; en el mejor postor y con la base de treinta y dos mil setecientos catorce dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cero setenta y dos mil novecientos treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para parcela 20, situado en el distrito primero, Tilarán, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública y parcela 21; sur, parcela 19 e I.D.A; este, parcela 21, y al oeste, parcela 19, y una medida de treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve metros sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100175-0389-CI (184-5-2007)-B, proceso de ejecución hipotecaria de José León Murillo Rivera contra Patricia Laverne Bruce.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 16 de agosto del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 46115.—(83328).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando veintiséis servidumbres dominantes, diecisiete servidumbres sirvientes y once servidumbres trasladadas y con la base de catorce millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once mil diecinueve-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno lote treinta y cuatro L terreno para construir con una casa. Situada en el distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote once L; al este, lote treinta y tres L, y al oeste, lote treinta y cinco L. Mide: noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Diana Galeano Lezcano y Eduardo Bustamante Coto. Expediente 07-001195-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 46118.—(83329).
A las ocho horas treinta minutos del lunes veintinueve de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor remataré las siguientes fincas: primera: base: setecientos cincuenta mil dólares. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número ciento treinta y nueve mil setecientos setenta y dos-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: lote Nº uno, terreno de montaña y frutales. Mide: trescientos veintiséis mil ochocientos siete metros con treinta decímetros cuadrados, ubicada en el distrito once, Cóbano, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con Banburrica S. A. y La Paz de Las Manchas de Montezuma S. A.; al sur, con lote dos y resto de la Costa Flamingo S. A.; al este, con calle pública, y al oeste, con Quebrada Río Cedros, lote dos. Segunda: base: setecientos cincuenta mil dólares. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número ciento treinta y nueve mil setecientos setenta y tres-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: lote Nº dos, terreno de montaña y frutales. Mide: ciento cuarenta y siete mil seiscientos noventa metros con setenta y tres decímetros cuadrados, ubicada en el distrito once, Cóbano, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con lote 1, El Área Final Sociedad Anónima, terreno Jota Zeta S. A.; al sur, con servidumbre agrícola, Edén Vistas del Mar, Ricardo Angeli; al este, con Río Cedro y Costa Flamingo S. A., y al oeste, con servidumbre agrícola, terreno Jota Zeta S. A. Arnoldo Rojas Vargas. Lo anterior se remata por ordenarse en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000869-183-CI-5 de Costa Flamingo Sociedad Anónima contra Vo y Zeta Terrenos Sociedad Anónima.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 46122.—(83330).
A las nueve horas del seis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho remataré en el mejor postor el bien dado en garantía, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos, y soportando Reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos inscrita bajo las citas 325-01559-01-0012-001, lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Limón, situado en el distrito primero, cantón central de la provincia de Limón, matrícula cero veinte novecientos sesenta y ocho-cero cero cero, es terreno para la agricultura, lote número doscientos cuarenta y siete. Linda: al norte, Milina; sur, Mario Martínez; este, Bernardo Rodríguez, y al oeste, Vicente Campbell. Mide: nueve mil setecientos setenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. La propiedad referida pertenece al señor Óscar Enrique Bolaños Díaz cédula de identidad 3-251-289. Lo anterior por haberlo ordenado así en ejecutivo hipotecario número 07-000330-678-CI (325-1-07) establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Bolaños Díaz.—Juzgado Agrario de Limón, 18 de agosto del 2007.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—Nº 46144.—(83331).
A las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones seiscientos mil colones lo siguiente: vehículo placa LB cero cero mil cuarenta y cinco, marca: Hyundai, estilo Grace DLX, categoría automóvil, serie KMJRD37FPSU161650, carrocería microbús, tracción sencilla, chasis KMJRD37FPSU161650, capacidad 15 personas, año 1995, color azul, motor D4BS923009, combustible diesel. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000271-678-CI-3 establecido por el Banco de Costa Rica contra Leonardo Araya Álvarez y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 46145.—(83332).
A las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos sesenta mil colones, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero ochenta y dos mil ochocientos cincuenta-cero cero cero, de naturaleza lote A-nueve, terreno para construir. Está situada en el distrito primero Matina, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote A-ocho de Rafael Araya Quirós; sur, lote A-diez de Rafael Araya Quirós; este, Rafael Araya Quirós, y al oeste, calle pública con un frente de diez metros cuadrados. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000561-0678-CI-3 establecido por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Misael Fajardo Pérez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 46146.—(83333).
A las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado, servidumbre trasladada sin más gravámenes, sea la base de catorce millones setecientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 023504-000. Que es terreno de solar con una casa. Situado en el distrito primero, Guápiles, cantón segundo, Pococí, provincia de Limón, que mide: doscientos treinta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública y Hacienda Nerja Ltda.; al sur, con Rosa María Argüello Argüello y Dinorah Arias; al este, con Rosa María Argüello Argüello y Dinorah Arias, y al oeste, con Rosa María Argüello Argüello y Dinorah Arias. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución de sentencia Nº 05-100284-0468-CI, de Santos Villarreal Villarreal contra Róger Campos Salazar.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 46150.—(83334).
A las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) máquina fotocopiadora marca Canon 6085, modelo 300906-F 40700, serie 30138601-FCZ 1530, color gris, eléctrica, en la suma de trescientos mil colones, 2) máquina de fotocopia de planos heliográfica, modelo 500, serie 1961-005086, color beige con gris, eléctrica, con la base de un millón de colones, 3) una máquina de copias lasser a color, marca Cannon, modelo 239400, serie 2N CO3012 F 588997, color beige, eléctrica y multifuncional, con la base de trescientos mil colones, 4) una máquina fotocopiadora, marca Xerox 8830 telescopia Xerox 60X 85, con la base de doscientos cincuenta mil colones, 5) una máquina cortadora de papel (guillotina) marca Xerox, 115 voltios, color gris, 3 amperios 60 hertz, eléctrica con la base de setenta y cinco mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Arturo Fernández Padilla, Luis Artavia Alpízar y Yadira Peralta Ramírez. Expediente Nº 03-100639-0186-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 46230.—(83335).
A las nueve horas del día diez de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y anotaciones judiciales y con la base rebajada en un veinticinco por ciento en la suma de cuatro millones ciento veinticinco mil colones, remataré: vehículo placas C-131205, marca Wester Star, estilo 4964, categoría carga pesada, color rojo, año 1987, capacidad 2 personas, carrocería cabezal tracción doble cilindrada 14004 c.c. combustible diesel y vehículo placa S 010840, marca Strick, estilo plataforma, categoría semi-remolque, año 1979, color gris. Lo anterior por ordenarse así en prendario Nº 01-000494-184-CI. Prendario de Importadora Automotriz Chinchilla y Alvarado S. A. contra Transportes Araya Soto S. A. y otras.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 46244.—(83336).
A las ocho horas y cuarenta minutos del dos de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando plazo de convalidación y medianero y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 079337-000. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Teresa Gutiérrez; sur, INVU; este, Danilo Trejos, y al oeste, alameda Manuel María Gutiérrez 8m 83. Mide: ciento sesenta y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-018614-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Carrillo Ocampo Julio.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—Nº 46248.—(83337).
A las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres con 84/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 543749, marca Hyundai, estilo Elantra GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, color azul, combustible gasolina, número de motor no visible. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Importadora de Vehículos Sun City S. A. contra Johanna Patricia Solano Chaves. Expediente Nº 06-002856-0504-CI (1).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 30 de agosto del 2007.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—Nº 46249.—(83338).
A las trece horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y soportando plazo de convalidación y con la base de tres millones novecientos cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y nueve mil quinientos veinticuatro-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, localizada en distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Pablo Castro Jiménez; al sur, Olivier Sancho Rodríguez; este, Randall Rocha, y al oeste, calle pública con seis metros cuarenta y siete centímetros lineales. Mide: ciento treinta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano A cero novecientos dieciocho mil doscientos sesenta y cuatro-dos mil cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100378-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo c/ Alexander Arce Vargas y Heylin Daniela Lobo Montero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 27 de agosto del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 46282.—(83340).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día seis de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base veinticinco millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número, 110327-000, que se describe de la siguiente manera naturaleza terreno de potrero y parte montaña. Situado en el distrito 03 Jesús cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Mide: sesenta y dos mil cuatrocientos metros cuadrados. Linderos: al norte, con Río Agra; al sur, con calle este con Rafael Solís, y al oeste, con Rómulo Rodríguez. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000132-184-CI de Róger Murillo Murillo contra Javier Santoyo Almanza.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 46283.—(83341).
A las once horas del diecisiete de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de veintisiete millones cuarenta mil colones, soportando anotación de compraventa a favor de Pablo Casanova Moreno de un derecho a doscientos treinta y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, equivalente a un cuarenta y cincoavo del total del derecho, y anotación de donación a favor de la señora Idalie Tenorio Umaña de un derecho proporcional a trescientos cincuenta metros con diez decímetros cuadrados, sáquese a remate el derecho cero cero cuatro de la finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil novecientos sesenta y ocho, la cual es terreno con restos de caña, pastos y una casa. Situada en el distrito segundo San Jerónimo cantón cuarto Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en medio y otros; al sur, calle pública; al este, Higinio Rodríguez y otro, y al oeste, Hermanos Alvarado Torres. Mide: trece mil ciento quince metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se hace la salvedad que las características indicadas corresponden a la totalidad de la finca. Se remata por ordenarse así en proceso divorcio de Idalie Tenorio Umaña contra José Méndez Fallas. Expediente Nº 93-101211-0218-CI.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Nº 46286.—(83342).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de veintisiete mil treinta y cinco punto cincuenta y cinco unidades de desarrollos o su equivalente en colones al momento del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 168.199-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público con frente de siete metros; al sur, calle pública con un frente de siete metros; al este, Mayela González Padilla, y al oeste, Marlene Fernández González. Mide: doscientos sesenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lucía Brenes Carrillo y Pastor Patrocinio Cordero Araya. Expediente número 07-001396-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 46294.—(83343).
A las ocho horas y veinte minutos del dos de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de sesenta y cuatro mil quinientos dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 489613-000. Que es terreno para construir lote 1-C. Sitio: distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, Verly S. A., y en parte lote 14-C; sur, calle pública con 6.00 metros y en parte lote 6B; este, lote 2-C, y al oeste, Verily S. A. y en parte calle pública. Mide: ciento setenta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-006664-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica, contra Ana María Zúñiga Arroyo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(83395).
A las ocho horas y veinte minutos del dieciséis de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y soportando plazo de convalidación y con la base de catorce millones ochocientos un mil cuatrocientos noventa y tres colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 081597-000. Que es terreno para construir. Sitio: distrito Cachí, cantón Paraíso de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública con 50 metros de frente; sur, Compañía Eric Murray Sociedad Anónima; este, Abelardo Abelardo Ramírez Solano, y lote vacío, y al oeste, Abelardo Abelardo Ramírez Solano, y lote vacío. Mide: mil metros con seis decímetros cuadrados y con la base de veinticinco millones ciento noventa y ocho mil quinientos seis colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré: libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la Finca del partido de San José inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 150111-000. Que es terreno para construir con una bodega. Sitio: distrito Hospital, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Héctor y José Palma Marín; sur, Cleon Weinstock Anser; este, calle 10 con 11,00 metros, y al oeste, Zoila Palma Marín. Mide: trescientos cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-002091-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Eric C Murray S. A. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Eric C Murray S. A. Exp. Nº 07-002091-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(83396).
A las nueve horas quince minutos del veintidós de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro mil trescientos cincuenta dólares o su equivalente en colones, que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Opel, modelo 1998, estilo Corsa Swing, 04 cilindros, combustible gasolina, chasis número W0L0SBF08W4021955, motor desconocido, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 284989. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 431-07 de Autos Xiri S. A., contra José Ahrens Paniagua.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(83479).
A las diez horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando demanda ordinaria correspondiente al proceso 04-006357-0497-TR de la Unidad de Delicuencia Juvenil, y con la base de un millón ciento ochenta y tres mil ciento noventa y tres con 67/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 486957, marca Hyundai, estilo Accent LS, año 1995, color verde, capacidad para cinco personas, tracción sencilla, sedán cuatro puertas, serie KMHVA21NPSU084504, chasis KMHVA21NPSU084504, bin KMHVA21NPSU084504. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Autos Xiri S. A., contra Safety Security System S.A. Exp.: 05-001528-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(83483).
A las diez horas treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de mil cuatrocientos siete dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 116176, marca Mitsubishi, año 1988, estilo Lancer, motor cuatro G tres dos HV siete cinco cinco cinco, chasis DSF C uno uno A JU cero cero ocho tres seis, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción no registrada, capacidad cinco personas, color azul, combustible gasolina, cilindros cuatro, cilindrada 1395 c.c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001138-181-CI de Vehículos Internacionales (VEINSA S. A.) contra Marcos Aguilar Rodríguez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(83604).
A las ocho horas del once de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta y dos mil doscientos-derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno destinado a vivienda familiar. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, cantón, de la provincia de. Colinda: al norte, avenida cuatro con un frente de quince metros veintiséis centímetros lineales; al sur, Thelma Umaña Torrentes; al este, Roberto y Sonia Umaña Torrentes, y al oeste, calle nueve con treinta metros con sesenta y seis centímetros lineales. Mide: mil seiscientos veintiséis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Sonia Umaña Torrentes. Expediente Nº 07-000484-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de agosto del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 46573.—(83869).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Caminos Públicos inscrita bajo las citas 423-03519-01-001 y con la base de diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil quinientos-cero cero cero, la cual es terreno de montaña y tacotal para la conservación del Bosque primario. Situada en el distrito Jiménez, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada Lajas en medio de Gonzalo Cordero Solís; al sur, Alfredo López Murillo; al este, servidumbre de paso con seis metros de ancho y quebrada Lajas en medio de Rodrigo Salazar Fonseca, y al oeste, quebrada Lajas en medio de Gonzalo Cordero Solís. Mide: setecientos ochenta y un mil cincuenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Omar Porras Marín contra Inversiones Muricasti S. A., Villa Delfines S. A. Expediente Nº 00-000712-0184-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 46581.—(83870).
A las ocho horas quince minutos del doce de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil trescientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros 58 centímetros; al sur, Francisco Gutiérrez Reyes; al este, Magdalena Gómez Gómez, y al oeste, calle pública con 18 metros 50 centímetros. Mide: trescientos cuarenta metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Álvaro Campos Durán contra Sonia López Gómez. Expediente Nº 06-001226-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 46582.—(83871).
A las once horas del ocho de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres Reservas y Restricciones, así como Limitaciones de IDA, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y con la base de dos millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 24 terreno para la vivienda, asentamiento centro de población de Canaima. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Esquinas; al este, lote 23 y al oeste, lote 25. Mide: nueve mil trescientos doce metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcelino Leitón Matamoros y Sinaí Regina Achio Carmona. Expediente: 07-000984-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de julio del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(84002).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, así como servidumbre de Acueducto y de Paso de AyA y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia; cantón primero Liberia; de la provincia de Guanacaste. Colinda: Norte, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros lineales; sur, Pablo Rivas Espinoza; este, Pablo Rivas Espinoza; oeste, Ladislao Ramírez Villavicencio. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Chavarría Guevara y Yendry Patricia Araya López. Expediente: 07-000820-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de julio del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(84003).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de seiscientos doce mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas ciento veintisiete mil quinientos treinta y nueve, marca Fiat, capacidad cinco personas, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Premio SL, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa, color gris. Motor 146A4011-2943873, chasis 9bd146000-K3451592. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales VEINSA S. A., contra Allan Mora Guevara. Expediente Nº 02-000190-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(83605).
A las diez horas del veintidós de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito bajo sumaria número 05-1423-492-TC, que se tramita ante el Juzgado de Tránsito de Hatillo y con la base de setecientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra GLI, capacidad: 5 personas, año: 1993, carrocería: automóvil, color: azul, combustible gasolina, placa: 396703. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 04-000461-181-CI de Vehículos Internacionales S. A. contra Aarón Mauricio Aguilar Zamora.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(83606).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil novecientos veinticuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marco Vinicio Gutiérrez Torres; al sur, José Ricardo Torres; al este, calle pública con 10 metros 37 centímetros, y al oeste, Ligia Bonilla Salas. Mide: ciento treinta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de sucesión de Marcos Méndez Otárola contra Wagner Gutiérrez Torres. Expediente Nº 05-001491-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 46308.—(83858).
A las nueve horas y cuarenta minutos del primero de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón doscientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil setenta cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 16, bloque B. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8 metros 14 centímetros; al sur, al este y al oeste, Inversiones C.N de Costa Rica S. A. Mide: ciento treinta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yessenia Aurora Jiménez Bermúdez. Expediente Nº 04-001813-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 46346.—(83859).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, y con la base dada por el perito a folio 55, sea la suma de doscientos setenta y cinco mil colones, remataré el vehículo placas 351640, marca Hyundai, estilo Excel GLSI, categoría automóvil, año 1991, color gris, chasis Nº KMHVF31JPMU472950, motor Nº G4DMJ122683, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100364-0297 CI, que es ejecución de sentencia de Norman Gerardo Corrales Vargas contra Luis Marlin Sequeira Loáiciga.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 46350.—(83860).
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, remataré las siguientes fincas: Finca uno: libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 305, asiento 21621, con la base de seis millones setecientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y siete mil cuatrocientos veintidós-cero cero cero, que es terreno de potrero y repastos. Sita: en el distrito cuarto Santa Cruz, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Sociedad Agrícola Comercial de Tapojo S. A.; al sur, con Luciano Solano Carvajal; al este, con Rafael Ulloa Gómez en medio quebrada Lola, y al oeste, con Luciano Solano Carvajal. Mide: cuarenta y siete mil novecientos setenta y ocho metros con veintidós centímetros cuadrados, según plano catastro Nº C-0494358-1983. La finca pertenece al demandado Solano Vega. Finca dos: libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula número sesenta y cuatro mil sesenta-cero cero cero, que es terreno de repastos con una casa. Sita: en el distrito cuarto Santa Cruz, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, Baudilio Solano Solano; al sur, con Marcos Vargas Gamboa y Johnny Chinchilla Méndez, ambos en parte; al este, con servidumbre de paso en medio de Baudilio Solano Solano con un frente a la misma de noventa y cinco metros con dieciséis decímetros, y al oeste, con Óscar Vargas Gamboa. Mide: dieciocho mil seiscientos setenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastro Nº C-0639410-2000. La finca pertenece al demandado Solano Solano. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 07-100249-341-CI-79-AG-R, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wálter Solano Vega y otro.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº 46406.—(83861).
A las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito segundo Aguas Claras, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Río Los Ángeles; al este, con Julia Carranza; y al oeste, con José Ángel Cruz. Mide: cuarenta y tres mil cinco metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Edwin Alfonso Alvarado Ramírez contra Luis Ángel Elizondo Cruz. Exp. Nº 04-100773-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 31 de agosto del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 46421.—(83862).
A las once horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres sirvientes, dominante y trasladada y con la base de un millón ochocientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once mil treinta y uno submatrícula cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 2 M. Situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote 3 M; sur, calle pública; este, lote 3 M; oeste, lote 1 M. Mide: noventa y cuatro con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Xavier Muñoz Cruz y Lesbia Castellón Mendoza. Exp. Nº 06-000883-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 46524.—(83863).
A las ocho horas del treinta y uno de octubre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y tres colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y dos mil quinientos once-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito dos San Miguel, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de nueve metros noventa y nueve centímetros; al sur, Fernando Valenciano Molina; al este, Adita Mercedes Chacón Chacón; y al oeste, Sonia Clairet Chacón Chacón. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Yesenia Rodríguez Chacón y Lluvi Tony Brenes Álvarez. Expediente Nº 07-000831-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 46525.—(83864).
A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil treinta y seis - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa lote treinta. Situada en el distrito uno Quesada, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote treinta y uno; al sur, lote veintinueve; al este, Sergio Murillo Fonseca; y al oeste, calle pública. Mide: ciento once metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hermes Araya González y Julia Arce González. Expediente Nº 07-001201-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 46526.—(83865).
A las diez horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones ochocientos dieciséis mil seiscientos once colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil ciento noventa y seis - cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; al sur, lote treinta y cinco; al este, lote veintinueve; y al oeste, lote treinta y uno. Mide: ciento dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Danny Ortega Quintanilla y Karen Andrea Morataya Solano. Expediente Nº 07-001218-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 46527.—(83866).
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones setecientos cuarenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos un mil seiscientos cuarenta - cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque D lote uno. Situada en el distrito cuatro Ulloa, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote dos D; al sur, Inmobiliaria González; al este, calle pública con siete metros treinta y cuatro centímetros de frente y al oeste lotes diecisiete, dieciocho y diecinueve D. Mide: ciento veinticuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roberta Molina Villarreal. Expediente Nº 07-001190-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 46528.—(83867).
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, con la base de diez millones cien mil colones exactos, en el mejor postor, se rematara las siguiente finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 36029-000, que es terreno con una vivienda, situado en el distrito Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón, que mide ochocientos noventa y ocho metros setenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con 22 metros; al sur, con calle pública con 22 metros; al este, con Aurora Gómez Solano; y al oeste, con Federico Pérez Cárdenas. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000039-930-CI, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Federico Rodríguez Vega, cédula Nº 3-197-1169 y Emérita González Vindas, cédula Nº 7-052-1423.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de agosto del 2007.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 46553.—(83868).
A las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones / colisiones bajo la sumaria número 200519820 con la sumaria 05-003198-495-TR del Juzgado de Tránsito de San Ramón y con la base de doce mil cuatrocientos dolares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré: un vehiculo marca Freightliner modelo 1997, 06 cilindros, combustible diesel, cubicaje 14000 centímetros cúbicos, chasis número 2FUYDSEB9VA806663, motor 06R0343420, color marrón, capacidad 2 pasajeros, placas número C-138658. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-001248-0180-CI de Impordan S. A. contra SETRACSA Servicio de Transporte S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(83987).
A las nueve horas del diez de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón seiscientos cinco mil ciento sesenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta mil cuatrocientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 637-H. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 637-Q; al sur, calle pública con 5,50 metros; al este, lote 637-G; y al oeste, lote 637-I. Mide: ochenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Albino Namoyures Bustos. Expediente: 06-000424-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(84004).
A las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbres y medianería y con la base de seis millones novecientos setenta y tres mil quinientos ochenta y siete con 68/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ciento noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 20. Situada en el distrito Heredia cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros 67 centímetros de frente; al sur, Carmen Cruz; al este, urbanización, casa 19, y al oeste, Milton Sánchez. Mide: ciento ochenta y seis metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional Costa Rica contra Clara Elena Barrantes Azofeifa y Randall Mauricio Rodríguez Barrantes. Expediente Nº 06-002551-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de agosto del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(84070).
A las diez horas del primero de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de quinientos mil colones, remataré el vehículo placas número CL ciento diecinueve mil trescientos cincuenta y dos, marca Datsun, estilo 620 King Cab, carrocería Adral, capacidad 3 personas, año 1984, color azul, chasis serie 1N6NDO6Y5EC350105, motor serie Z24194018, combustible gasolina, cuatro cilindros. El vehículo descrito pertenece a María de los Ángeles Gamboa Elizondo. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 07-100576-188-CI interno 616-07-Y-4 de Créditos El Jardín S. A. contra María de los Ángeles Gamboa Elizondo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 46612.—(84329).
A las ocho horas con treinta minutos del seis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento noventa y cinco mil setecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 52; al sur, calle con frente de 10 metros; al este, lote 73, y al oeste, lote 71. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maureen Dávila Bolaños, Roberto Bolaños Zúñiga. Expediente Nº 00-001343-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 46641.—(84330).
A las once horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de treinta y un mil unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 126.368-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Granados; al sur María Granados; al este, calle pública con 10,00 metros, y oeste, Alcides Quirós y Fidel Quirós. Mide: doscientos once metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Gladis Rodríguez Sánchez y Rafael Ángel Fonseca Molina. Expediente Nº 07-001542-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 46652.—(84331).
A las nueve horas del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas, restricciones y prohibiciones de citas 389-06403 y con la base de cuatro millones ciento ochenta y nueve mil doscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número: cero cuarenta y ocho mil cuatrocientos dos-cero cero cero, lote 336-1003, terreno hoy con una casa de habitación, sito en el distrito y_cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Clara Tapia; al sur, con Rafael Ángel Sánchez; al este, con calle pública, y al oeste, con Clara Tapia. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000532-0678-CI-2 establecido por el Banco Crédito Agrícola Cartago contra Eliécer Díaz Camacho y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 46667.—(84332).
A las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y siete mil dólares lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cero tres mil sesenta y cinco-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir. Está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Emoline Campbell; sur, con Danny Haylyn Shaw; al este, con calle nueve, y oeste, con José Llerandi Ruiz. Mide: doscientos dieciocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000502-0678-CI-3 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Sherman Romero Cole Lawrence.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 46668.—(84333).
A las once horas quince minutos del lunes veintidós de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos veinticinco mil seiscientos noventa y un colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa Nº 494377, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent GLS LC, año 1994, color rojo, chasis KMHVF21NPRU017147, sedán de cuatro puertas, para seis personas, motor G4EXR121922. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000871-183-CI-5 de Zafroli Cuatro Mil Sociedad Anónima contra Jacxinia Beatriz Solano Jiménez. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 46681.—(84334).
Lic. Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber que con fecha treinta de octubre del dos mil siete, a las ocho horas treinta minutos y en la puerta principal de este Despacho se rematará con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos: finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y un mil ochocientos sesenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir lote 15, situada en el distrito 06, Guadalupe, cantón 01, Cartago, de la provincia de Cartago, con una medida de ciento veintitrés metros con quince decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Marinor Zúñiga Jiménez; al sur, con calle pública con un frente de 7 metros; al este, con lote 16, y al oeste, con Víctor y Esperanza Chacón. Proceso de divorcio. Expediente Nº 06-001156-0338-FA de Víctor Manuel Guzmán Barahona contra Edith Campos Arias.—Juzgado de Familia Cartago, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—Nº 46699.—(84335).
A las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiún mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 349585-005 y 349585-006, la cual es terreno para construir con una casa lote veintiséis. Situada en el distrito once San Sebastián, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote veintisiete D; al sur, lote veinticinco D; al este, calle pública, y al oeste, lotes once D y doce D. Mide: ciento treinta y cuatro metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Céspedes Granados José Fernando contra Campos Zúñiga Guiselle Lidieth y Castillo Morales Álvaro Armando en su condición de padres de las menores Daniela y Gabriela ambas de apellidos Castillo Campos. Expediente Nº 07-000788-0180-CI-3-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 46702.—(84336).
A las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones seiscientos mil colones lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Cartago, matrícula número ciento veintiún mil trece-cero cero cero, de terreno de patio con una casa. Está situada en el distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Mayela Vega Obando; al sur, calle pública; al este, calle pública, al oeste, Mayela Vega Obando. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000549-0678-CI-1 establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alfonso Vega Obando.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 46741.—(84337).
A las nueve horas del treinta de octubre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecario, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de veintiún millones quinientos veinte mil ciento cincuenta colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero cincuenta y ocho mil setenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos. Mide: cuarenta y un mil quinientos ochenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados, sita en distrito cuatro San Rafael, cantón dos Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública y Beatriz López Jiménez; al sur, con Cecilia Delgado Álvarez; al este, con servidumbre de paso con un frente de quinientos treinta metros con treinta y cuatro centímetros y Beatriz López Jiménez, y al oeste, con Martín Delgado Álvarez y Beatriz López Jiménez. Según plano P-0706328-1987. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 01-101134-417-CI. Actor Marco Tulio Rojas Porras Contra Martín Delgado Álvarez y otro.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 46797.—(84338).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguientes bienes: 1) Con la base de cinco millones quinientos mil colones, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cero cero seis mil seiscientos ocho-cero cero uno, la cual es terreno apartamento 9-A. Situada en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Áreas comunes; al sur, apartamento 6-B; al este, apartamento 10-B, y al oeste apartamento 9-B. Mide: sesenta y un metros cuadrados. 2) Con la base de cinco millones setecientos mil colones, vehículo placas CL ciento cincuenta y nueve mil novecientos quince, marca Mitsubishi, capacidad tres personas, año mil novecientos noventa y ocho, chasis Nº FE635EA12055. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Travima Forwarding Valencia S.L. contra Ronald Salas Retes. Expediente Nº 04-000358-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 46812.—(84339).
A las nueve horas del treinta y uno de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de catorce millones quinientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 525.002-000, la cual es terreno lote 14-A terreno para construir. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15-A; al sur, lote 13-A; al este, calle pública con 7 metros de frente, y al oeste, Los Sitios de Moravia S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Irving Ricardo Obando Bustos. Expediente Nº 07-001172-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 46827.—(84340).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos ochenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-147942, marca Mitsubishi, año 1987, capacidad 3 personas. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Jeannette c. c. Yaneth Sandí Cambronero contra José Alberto Martínez Solera. Expediente Nº 07-001669-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de julio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(84439).
A las ocho horas y veinte minutos del nueve de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ciento diecisiete mil novecientos cuarenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil ciento treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote 26 bloque C, para construir. Situada en el distrito 01 Corredores, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 27-C; al sur, lote 25-C; al este, calle pública, y al oeste, lote 19-C. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Alice Campos Campos. Expediente Nº 06-011674-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Arturo Rodríguez Cruz, Juez.—(84465).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Hilda Calvo Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000940-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 46684.—(84363).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Clara Elena Barrantes Azofeifa, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del once de febrero del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000109-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(84621).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000396-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Karla Vanessa Contreras Lacayo, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Liberia, Barrio Pueblo Nuevo, diagonal a la Escuela, portadora de la cédula de identidad Nº 05-0336-0389, profesión desconocida, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Jerónimo Contreras Lacayo; al sur, con Jorge Luis Contreras Lacayo; al este, con Jerónimo Contreras Lacayo, y al oeste, con calle pública con doce metros diecinueve decímetros. Mide: doscientos sesenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, cercar y sembrar árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Karla Vanessa Contreras Lacayo. Expediente Nº 07-000396-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de junio del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 46605.—(84341).
Gabelo Quesada Arce, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y cinco-cero ochenta y cuatro, vecino de La Gotera de Cañas, Guanacaste, solicita Información Posesoria, a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe así: Terreno de potrero con una casa de habitación. Situado en La Gotera, distrito tres San Miguel, del cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste, con una medida de dos hectáreas siete mil ciento cuarenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, con Gabelo Quesada Arce; al oeste y sur, con Ganadería Xirinachs Batalla de Costa Rica S. A., y al este, con calle pública con frente de ciento setenta y seis metros con treinta y siete centímetros lineales. Sobre el inmueble no existen cargas reales, ni condueños, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, lo estima en la suma de dos millones y medio de colones. El titulante lo adquirió por medio de compra que le hiciera al señor Dolores Porras Porras, por más de diez años. Con un mes de término, cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria. Expediente Nº 07-100206-0389-CI (217-4-07).—Juzgado Civil de Cañas, 24 de agosto del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 46638.—(84342).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000048-0387-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Arcos del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-456377, representada por Betzabe Apú Gallo, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0079-0310, vecina de Sardinal de Carrillo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con frente al mismo de dieciséis metros lineales; al sur, río Sardinal; al este, Joaquín Apú Gallo, y al oeste, Mario Apú Gallo. Mide: mil ciento veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas, reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el siete de diciembre del dos mil seis, mediante cesión de derechos que le hiciera la señora Betzabe Apú Gallo, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de cédula de identidad número cinco-cero cero setenta nueve-cero trescientos diez, vecina de Sardinal de Carrillo, del puente cuatrocientos metros al norte, derecho que mantuvo por más de quince años y fue adquirido del señor Ezequiel Apú Apú, quien mantuvo el derecho por más de cuarenta años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento de cerca por toda su colindancia, chapea, limpieza en general y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Arcos del Pacífico S. A. Expediente Nº 07-000048-0387-AG.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 8 de agosto del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 46673.—(84343).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000177-0387-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Corporación Jardines del Encanto M & M S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y uno, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, trescientos metro al norte y trescientos al este de Autos Villalobos, representada por Mónica Morales Jara, mayor, divorciada una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y seis-ciento ochenta y seis. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura con árboles frutales. Situado en Obandito, distrito tercero (Sardinal), del cantón cinco (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rafaela Canales Zúñiga; sur, María Evelina Dávila Bado; este, Beltrán Contreras Alvarado, y oeste, calle pública con un frente de ciento treinta metros con veinticuatro centímetros. Según plano catastrado número G-un millón ciento ochenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco-dos mil siete. Mide de extensión: dos hectáreas cinco mil ochocientos siete metros cuarenta y dos decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por cesión de derecho que le hiciera Mónica Morales Jara, mediante escritura pública número doscientos cuarenta y dos-cuatro, otorgada ante el notario Luis Diego Corella Rodríguez. Estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones, y la diligencia en la suma de cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Corporación Jardines del Encanto M & M S. A. Expediente Nº 07-000177-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Isaac Guillermo Amador Hernández, Juez.—1 vez.—Nº 46674.—(84344).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000565-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Estucoblock Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno doscientos noventa y cuatro mil ciento treinta, representada por el señor Ruggero Zattiero, quien es mayor, separado judicialmente, consultor, vecino de Liberia, Barrio Guadalupe, Barrio Cambalache, trescientos metros al este de la entrada, casa color verde, portador de la cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero uno uno dos cinco, vigente que exhibe número, nacionalidad italiana, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste. Situada en el distrito quinto, cantón primero. Colinda: al norte, calle pública con una medida de noventa y tres metros con veintinueve centímetros lineales; al sur, río Santa Inés; al este, José Alberto Arrieta Palacios, y al oeste, Eladio Mora Rodríguez. Mide: siete mil quinientos cincuenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, mediante escritura número ciento treinta y cinco, de fecha veintisiete de abril del dos mil seis, que le hiciera a la señora Lidieth Berger Garnier, quien es mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número cinco doscientos once trescientos cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, chapeado y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ruggero Zattiero. Expediente Nº 07-000565-0686-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 9 de agosto del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 46677.—(84345).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000353-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Patricia Montero Rojas, quien es mayor, estado civil casada una vez, empresaria, vecina de Liberia, frente a las bodegas de la Liga de la Caña, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y cinco-quinientos sesenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir. Situado en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veintidós metros cuarenta y un centímetros lineales; al sur y oeste, Patricia Montero Rojas; al este, José Ramón Montero Quesada. Mide: ochocientos treinta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón treinta mil seiscientos setenta y seis-dos mil cinco, de fecha veintiocho de octubre del dos mil cinco. Estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Patricia Montero Rojas. Expediente Nº 07-000353-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 46781.—(84346).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000124-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Néstor Chavarría Gómez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Vicente de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-uno seis dos-cuatro tres cuatro, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en Silencio, distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, William Rojas Castro y calle pública con un frente a ella de doscientos veintitrés metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales; al sur, Francisco Grijalba Hernández y en parte Álvaro Chavarría Chavarría; al este, Juan Grijalba Hernández y Álvaro Chavarría Chavarría, y al oeste, Melvin Juárez Juárez. Mide: cincuenta y siete mil setecientos metros con veintidós decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-1151780-2007, de fecha veintiuno de marzo del presente año. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, limpieza, mantenimiento de cercos, siembra de árboles y tareas agrícolas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Néstor Chavarría Gómez. Expediente Nº 07-000124-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 46804.—(84347).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000139-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Geiner Bonilla Álvarez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Ortega de Bolsón de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad Nº 5-276-588, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo (Bolsón), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Marta Monge Jaén; al sur, calle pública con un frente a ella de siete metros con treinta y cuatro centímetros; al este, Yesennia Cascante Rojas, y al oeste, Marina Monge Jaén y Beti Montes Cascante. Mide: trescientos dieciocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de la escritura pública número noventa y cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarlo, cambiando postería, y poseerlo de modo continuo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Geiner Bonilla Álvarez. Expediente Nº 07-000139-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 16 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 46807.—(84348).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 04-000016-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luisa Lorena Sánchez Lara, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Filadelfia de Carrillo, esquina suroeste de la Iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco doscientos dieciséis doscientos sesenta y nueve, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construido. Situada en el distrito primero Filadelfia, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Elizabeth Sánchez Lam; al sur, Jesús Medina Cubillo; al este, con calle pública con un frente a ella de doce metros con once centímetros lineales, y al oeste, Kam Jim Spupuy Si. Mide: ciento treinta y seis metros con ocho decímetros cuadrados, según plano número setecientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y dos dos mil uno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera Miguel Sánchez Chen, comerciante, soltero, vecino de Filadelfia y padre biológico de la suscrita, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la edificación y limpieza. Que ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luisa Lorena Sánchez Lara. Expediente Nº 04-000016-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 1º de agosto del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 46808.—(84349).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000333-0388-CI-2, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Abdelamir López González, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Huacas, Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-150-388, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, Rita Amalia Delgado Sancho, Facundo Zelaya Angulo, Juan Martín López, Rosibel López Valerín; al sur, Tomás Bernabé Obando López, Rosibel López Valerín; al este, Leonel Rocha González, y al oeste, con calle pública con frente a ella de 86.20 centímetros lineales. Mide: nueve mil novecientos sesenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Dalis López González, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarlo y cambiando postería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Abdelamir López González. Expediente Nº 07-000333-0388-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 30 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 46809.—(84350).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la Señora Ciriaca Gladys Canales Canales, mayor, divorciada, cédula número 8-068-296, vecina de Pavas, para que dentro del término de 30 días, que corren a partir de la presente se apersonen ante esta notaría, ubicada en Tres Ríos, La Unión, del cementerio 200 este y 10 metros norte, para hacer valer sus derechos. Si no se presentan dentro del plazo de la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 15 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 46020.—(83349).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Gerardo Alfredo Rodríguez Sánchez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número 1-400-1236, vecino de San José, Moravia, para que dentro del término de treinta días, que corren a partir de la presente se apersonen ante esta notaría, ubicada en Tres Ríos, La Unión, del cementerio 200 este y 10 metros norte, para hacer valer sus derechos. Si no se presentan dentro del plazo de la herencia, pasará a quien corresponda.— Cartago, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 46021.—(83350).
Se hace saber que ante esta notaría, según expediente 004-2007, se tramita Juicio Sucesorio de Robert Loren Moon, mayor, soltero, vecino de San José, estadounidense, pasaporte de su país número siete uno uno cinco seis ocho seis dos tres. Para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Según auto de las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, se ha nombrado como Albacea Provisional a Nancy Diane Moon, mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casada una vez, empresaria, vecina de San Diego, California, Estados Unidos de América, pasaporte de su país número cero tres ocho cero siete uno dos seis ocho. Expediente 004-2007. Cartago, Barrio Los Ángeles, cien metros al sur y setenta cinco metro al este del Almacén La Hormiga de Oro, fax 552-3197.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 46062.—(83351).
Se cita y emplaza, a todos los interesados en la sucesión de Anoise Castro Quesada, quien fue casado una vez, agricultor, con la cédula de identidad número dos-ciento setenta y nueve-cuatrocientos cincuenta y cuatro y que residió en San Juan de Poás, Alajuela, doscientos metros norte del Liceo. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 001-2007. Notaría de la Lic. María del Milagro Ugalde Víquez. San Juan Sur de Poás, finca la Kattia.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 46071.—(83352).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Aurora Valverde Mora, quien fue mayor, portador de cédula de identidad número uno-doscientos cinco-quinientos cuarenta y uno, vecina de Pérez Zeledón. Para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio número 06-100724-0857-CI, Interno Nº 742-06-2 de María Aurora Valverde Mora. Albacea Provisional, Abdón Rodríguez Navarro.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 28 de julio del 2006.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez—1 vez.—Nº 46072.—(83353).
Se hace saber que en este despacho se tramita proceso sucesorio de Amada Picado Madrigal , quien fuera mayor, soltera, del hogar, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos metros al sur del parque de la paz ,contiguo a Tienda Elizabeth, cédula dos-ciento treinta y nueve- ochocientos siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos , con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: cero dos-dos mil siete.—San José, Desamparados, diecinueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46157.—(83354).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Amado Jiménez Elizondo, quien fuera mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de San Ramón, cedula de identidad 2-059-7031. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000198-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 06 de setiembre del año 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 46165.—(83355).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Aurelio Marín Navarro, quien fuera mayor, soltero, pensionado, vecino de Tirrases de Curridabat, cédula de identidad 3-700-344. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000209-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del año 2007.— Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1vez.—Nº 46191.—(83356)
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lisseth Durán Alfaro, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Turrialba, 200 metros al norte del Salón Mon Río, cédula Nº 3-226-904. Para que dentro de treinta días siguientes contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan en dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 2007-100322-341-CI-347-B.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1vez.—Nº 46247.—(83357).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Joaquina Moreno Rosales, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, El Llano, con cédula de identidad número cinco-cero sesenta y ocho-trescientos cincuenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000500-0164-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1vez.—Nº 46268.—(83358).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Calderón González, quien fuera mayor, casado una vez, Mecánico Dental, domiciliado en Cartago, Central, Occidental, de la carnicería La Chaira, 50 metros al oeste y 25 metros al norte, calle 11 bis, avenidas 6 y 8, cédula de identidad número 03-0078-0810. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasara a quien corresponda. Expediente N° 07-001506-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de setiembre del 2007.— Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 46292.—(83359).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Rodrigo Villavicencio Brenes, quien fuera mayor, casado una vez, jardinero, vecino de Guadalupe, Cartago, portador de cédula de identidad 03-0114-0844. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001559-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 46293.—(83360).
Acta de apertura de proceso testamentario ab intestato de quien en vida se llamó Álvaro William Campos Campos, quien fue mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº 2-315-732, vecino de San José de Alajuela de la iglesia dos kilómetros al oeste, promovido por Eliécer Campos Campos, mayor, casado un vez, cédula de identidad Nº 2-191-404, Danilo Campos Campos, mayor, casado un vez, cédula de identidad Nº 2-252-619, Marta Nidia Campos Campos, mayor, casada una vez, maestra pensionada, cédula de identidad Nº 2-281-556, Xinia María Campos Campos, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-302- 525, Gladys Campos Campos, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-240-425, María Cecilia Campos Campos, mayor, casada una vez, maestra pensionada, cédula de identidad Nº 2-215-324 y Sara Miriam Campos Campos, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-204-058, todos vecinos de San José de Alajuela de la iglesia dos kilómetros al oeste, por medio de la presente cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 915, 916 y 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la notaría pública de los suscritos, situada en San José, Santa Ana, de panadería Musmanni doscientos metros al oeste, Bufete Abogados de Santa Ana.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—(83607).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Luis Fernando Pacheco Bolaños, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y ocho-trescientos tres, mayor, casado una vez, microbiólogo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Lic. Paola Casafont Villalobos, ubicada en Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial (Tribunales de Goicoechea), ciento veinticinco metros al oeste y diez metros al sur, contiguo a Pinturas Sur, oficinas del CAPDH; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es de las nueve horas a las doce horas y treinta minutos. Expediente Nº 01-007.—Lic. Paola Casafont Villalobos, Notaria.—1 vez.—(83608).
Según manifestación expresa de los herederos testamentarios de la señora Claudia Urbina Fernández, quien en vida fuera mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número dos-ciento trece-seiscientos treinta y cuatro, vecina de Alajuela, doscientos veinte metros al este de la bomba de gasolina El Arroyo, los cuales aportaron copia del testimonio del testamento y el certificado de defunción correspondiente, se inicia sucesorio extrajudicial, ante los notarios Rolando Soto Jiménez y María Gabriela Mora Valverde, quienes habiendo comprobado la validez de los documentos, formarán el expediente correspondiente. Con el fin de cumplir con lo estipulado en el artículo 946 del Código Procesal Civil. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que sino se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Rolando Soto Jiménez, Notario.—1 vez.—(84000).
De acuerdo con lo establecido en los artículos 917, 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría, se ha iniciado en sede notarial, la sucesión de Guillermo Ávila Herrera, quien fue vecino de Alajuela centro, Urbanización Montenegro, para que en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en San José, Urbanización Montealegre, de Radio Omega cien metros al norte y cincuenta al este.—Lic. Rocío Loaiza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(84105).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se hace saber que en este Despacho Carlos Peraza Granados, mayor, casado una vez, mecánico, cédula de identidad número 2-239-673, y María Eugenia Peraza Granados, mayor, divorciada, del hogar, con cédula de identidad número 2-276-1248, ambos vecinos de Desamparados de San Mateo, cincuenta norte del Kiosko Los Mangos, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan las acciones sociales y reformas al pacto social de la Sociedad Agrícola Rafael Peraza de Marichal S. A., cédula jurídica 3-101-294091, cuenta con un capital social de cinco mil colones representado por cinco acciones comunes y nominativas de mil colones casa una . Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Exp. N° 07-001343-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 45761.—(82587).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A Loethers Jiménez Serrano, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad Nº 1-1003-280, se le hace saber que dentro del proceso abreviado Nº 2004-001544-180-CI-0, que se tramita en este despacho se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: del anterior Proceso abreviado se confiere traslado por el plazo de diez días a Loethers Jiménez Serrano, quien deberá contestar los hechos uno por uno, indicando con claridad si los admite como ciertos, los rechaza por inexactos o bien con variantes o rectificaciones, también indicará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya, bajo el apercibimiento, de que si así no lo hace, se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. Al contestar negativamente, deberá ofrecer las pruebas que tuviese, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se le previene que en San José, donde atender notificaciones, su primer escrito que presente deberá señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se produciría, si el lugar señalado fuese impreciso o incierto o ya no existiese. Notifíquese esta resolución en forma personal o por medio de cédula y copias en su casa de habitación en la dirección que oportunamente se indicará. No ha lugar comunicar embargo, toda vez que no se demuestra la garantía que establece el artículo 273 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San José.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 46084.—(83361)
El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Alexander Zaslavskiy, de único apellido, ciudadano ruso, casado una vez, profesión y domicilio actual desconocido, pasaporte de su país número 50N0444961 que en este despacho y con el expediente número 06-000858-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio planteado por Sonia María Torres Solano, en el cual se dictó la resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. San José, a las quince horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete. De la demanda abreviada de divorcio planteada por Sonia María Torres Solano se confiere traslado por el plazo de diez días a Alexander Zaslavskiy para que en la persona de su Curador Procesal Licenciado Ignacio González Villalobos la conteste conforme lo dispone el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos y sobre cuales hechos serán interrogados. Mediante edicto a publicar en el Boletín Judicial. Comuníquesele la presente resolución al demandado quedando a disposición de la actora el documento que se emite para su oportuna publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 46086.—(83362).
Ana Lilliam Bolaños Quirós, notificadora del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al Señor Antonio Obando Fernández, Nicaragüense, con documento de identificación PC-01909, divorciado, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada número 04-400553-0631-FA-3 establecido por Danny Gerardo Vargas Contreras, mayor, casado una vez, cedula número 3-359-775, empleado de la Fuerza Pública, vecino de Siquirres, costado de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, a efecto de reconocer al menor Axel Steven Obando Quesada, quien aparece como hijo de Antonio Obando Fernández y Ericka Quesada Castro, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Guápiles, a las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil cinco. De mejor acuerdo y de conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, se deje sin efecto el nombramiento de curador ordenado en este proceso, por no ser necesario y en su lugar se resuelve. De acuerdo a la norma citada, este asunto debe tramitarse por el procedimiento que establece el numeral 819 del Código Procesal Civil. Acerca de las presentes diligencias se concede audiencia por el plazo de tres días, al padre registral del menor Axel Steven Obando Quesada, el señor Antonio Obando Fernández y al Patronato Nacional de la Infancia con asiento en esta ciudad y a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene el señalamiento de medio y lugar donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si no lo hacen o si el lugar señalado ya no existiere o fuere incierto o impreciso, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese al Representante legal del Patronato Nacional de la Infancia por medio de la notificadora del despacho y para notificar a la Procuraduría, se comisiona a la Oficina de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Siendo de domicilio desconocido el Señor Antonio Obando Fernández, se ordena notificarle esta resolución por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese por esta vez únicamente al Lic. Guillermo Angulo Álvarez. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococi, Guápiles, 23 de Agosto del 2005.— Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza.—1 vez.—Nº 46257.—(83363).
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber que en este despacho se interpuso un proceso para declarar insano al señor Miguel Alfonso Sánchez Calvo, expediente Nº 06-001373-0364-FA, donde se dictó la sentencia de primera instancia Nº 1214-2007, de las quince horas del siete de setiembre del dos mil siete, cuya parte dispositiva literalmente dice: “En mérito de lo expuesto y normativa citada: A) Se declara en estado de interdicción al señor Miguel Alfonso Sánchez Calvo. Se designa como su curador al señor Abundio Euclides Álvarez Moreno, quien deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento. Dentro del referido plazo, el curador designado también podrá excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Lo anterior se le advierte bajo apercibimiento de que si por su culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removido por la mala administración o condenado por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar al insano y quedará obligado al pago de daños y perjuicios y del daño moral causado. Tome nota el curador de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. B) Antes de haber recibido los bienes del insano por inventario, el curador no podrá tomar parte alguna en la administración de dichos bienes. Asimismo, mientras el curador no garantice la administración, este Juzgado no se la dará. C) Si el insano no fuera propietario de bienes, el curador estaría dispensado de garantizar la administración de la curatela. (Artículos 200.3 y 241 del Código de Familia). De lo contrario, él deberá garantizar en forma la administración de la curatela. Sea que no deba garantizar la administración, o sea que sí deba hacerlo -y en este caso, una vez que se haya garantizado en forma la administración de la curatela e inscrita la hipoteca que hubiere dado el curador, o practicada cualquier otra diligencia que el Tribunal llegue a considerar conveniente para la eficacia de la garantía que se hubiere rendido- se dictará un auto en el que se facultará al curador para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición del curador, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que él pueda acreditar su personalidad. Por duplicado, este despacho remitirá mandamiento al Registro Público a fin de que se haga la respectiva inscripción en la Sección de Personas. D) Los gastos del procedimiento estarán a cargo del patrimonio del incapaz. E) Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de interesado, comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas, para que se inscriba la declaratoria de interdicción del insano. Tan pronto el curador haya rendido la garantía de la administración de la curatela y este Tribunal emita el auto al que se hizo referencia en el punto. C) Se expedirá el mandamiento que acreditará su personalidad. En el caso que Miguel Alfonso Sánchez Calvo llegará a adquirir bienes inmuebles a su nombre, el curador deberá gestionar ante este juzgado, en forma inmediata al conocimiento de tal situación, la confección de una solicitud dirigida a la Sección de Propiedad de Bienes Inmuebles, en donde se inscribirá la declaratoria de interdicción del señor Miguel Alfonso Sánchez Calvo. F) También mediante ejecutoria, anótese la declaratoria de interdicción del señor Miguel Alfonso Sánchez Calvo al margen del asiento de inscripción de su nacimiento, provincia de San José, tomo quinientos doce, folio cuatrocientos once, asiento ochocientos veintidós. G) Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial. El edicto queda a disposición del interesado, para su respectiva publicación. Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Juez”. Expediente Nº 06-001373-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(84014).
Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil los señores Jorge Moraga Ovares y Vanessa Castro Cruz costarricenses, de veintiuno y veintiocho años de edad, respectivamente y por su orden, aserrador y estilista, solteros, nativos de Lepanto, Central Puntarenas, el tres de octubre de mil novecientos ochenta y cinco el primero y de El Roble, Central Puntarenas la segunda, el nueve de enero de mil novecientos setenta y nueve, hijos Antonio Moraga Hidalgo y Damaris Ovares Alfaro el primero y de Hilda Mercedes Castro Cruz la segunda, portadores de las cédulas de identidad números 6-0360-0551 y 6-0295-0258 por su orden, y vecinos de Lepanto de Puntarenas, cuatrocientos metros al norte de la escuela. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, Puntarenas, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza a.í.—1 vez.—(83611).
Lic. Vanessa Ledezma Solórzano, de la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José, a los señores Andrés Yankelewitz Lev, cédula 106170244, y Eric Koberg Herrera, cédula 105270505, se les comunica la resolución de las catorce horas del nueve de agosto del dos mil siete, emitida por dicho Despacho, la que literalmente, dice: Dado que no ha sido posible comunicar personalmente y en este Despacho a los codemandados civiles Eric Koberg Herrera, representante de CSS Internacional de Costa Rica S. A., y Andrés Yankelewitz Lev representante de Arrendadora KSA, las resoluciones de las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil seis y de las nueve horas con cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil seis, dictadas por esta Fiscalía, que dan curso a las acciones civiles resacitorias presentadas dentro del proceso penal Nº 06-002297-0174-TR por Roberto Villalobos Rodríguez y Cecilia Umaña González, donde figura como imputado directo Jorge Rivera Rivera, se procede a comunicarles las mismas mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal. Se les informa que como demandados civiles, podrán oponerse a la participación de los actores civiles, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento de éstos y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Vanessa Ledezma Solórzano, Jueza.—1 vez.—(83617).
Se pone en conocimiento del señor Jorge Francisco Brown Mora y al señor Jhonny Madrigal Mora, que este despacho mediante resolución de las dieciséis horas del trece de setiembre del año dos mil siete, ha resuelto la publicación del presente edicto a efecto de prevenirle que en el plazo de cinco días contados a partir de la comunicación del mismo en forma personal, se presente en este despacho a Jorge Francisco Brown Mora y aquí encartado Jhonny Madrigal Araya, bajo advertencia que si no lo hace o no justifica la incomparecencia, la caución real se ejecutará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código. Expediente Nº 04-609405-489-TC contra Jhonny Madrigal Araya, delito: lesiones culposas.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza.—1 vez.—(83618).
Se comunica al público en general sobre la diligencia destrucción de drogas, por llevarse a cabo el próximo 5 de octubre del 2007, a las siete horas. En la que se destruirán. Incineración-VII-Droga-2007.
Droga Unidad Peso / gramos
Clorhidrato de Cocaína/peso neto gramos 2.515.370,65
Clorhidrato de Cocaína /peso bruto gramos 33.860,00
(Caso 07-3068-QDR)
Cocaína base “Crack”/ peso neto gramos 19.481,61
Clorhidrato de Heroína/peso neto gramos 8,29
Picadura de marihuana/ peso neto gramos 49.983,69
Plantas/Unidades 749
Semillas/peso neto gramos 551,58
Ramas/Peso Neto Gramos 16
CANTIDAD TOTAL DE DROGA A DESTRUIR/ 2.619.255,82
PESO NETO GRAMOS
Diferencia de peso por embalajes (peso bruto-peso neto estimado) 338.022,00
Peso correspondiente a 70 bolsas de envoltorios impregnados 394.690,00
con droga/ gramos
CANTIDAD TOTAL A DESTRUIR 765 3.351.967.82
Lo anterior, será efectuado utilizando un incinerador instalado en terrenos de Industrias Geocycle S. AG. S. A., en Agua Caliente de Cartago, del puente de Agua Caliente 1 km. al noreste aproximadamente.
Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes. Publíquese.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, Heredia, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Luis Villalobos Araya, Juez.—1 vez.—(84116).