Boletín Judicial Nº 188
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
A Alejandro Zúñiga Delgado, que esta Dirección, dictó la resolución que, literalmente, dice: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Alejandro Zúñiga Delgado. Expediente Nº 07-000212-0624-NO. Res: 1160-2007. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del treinta y uno de agosto de dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con informe de fiscalización efectuada por los másters Lucía Trejos Abarca y Everardo Chaves Ortiz, Fiscales de esta Dirección (folio 01), se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Alejandro Zúñiga Delgado por no tener oficina abierta al público.
3º—Mediante resolución de las catorce horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Alejandro Zúñiga Delgado, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 09 vuelto, dicho profesional no se localizó en el lugar que tiene reportado como su casa de habilitación, por lo cual, se dispuso su notificación por edictos, en los términos indicados en la resolución de las trece horas cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, los cuales fueron publicados los días 26, 27 y 28 de junio de dos mil siete (folios 15 a 19).
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Alejandro Zúñiga Delgado; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, con vista en la copia del informe de fiscalización Nº 48-2007, (folio 01), se tiene por acreditado que el licenciado Alejandro Zúñiga Delgado no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al notario Alejandro Zúñiga Delgado (folios 15-19) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Alejandro Zúñiga Delgado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
V.—En virtud de la inhabilitación decretada, se iniciarán las diligencias respectivas para la recuperación del tomo del protocolo que el licenciado Alejandro Zúñiga Delgado, mantiene en curso (ver artículo 55 del Código Notarial).
VI.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Se ordena notificar la presente resolución, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas. Por tanto:
Se hace ver al licenciado Alejandro Zúñiga Delgado, que se encuentra en mora en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Alejandro Zúñiga Delgado, cédula seis- cero ciento cuarenta y seis- cero doscientos ochenta y tres, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Iníciense las diligencias indicadas en el considerando quinto. Notifíquese esta resolución mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-000212-0624-NO.
San José, 14 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(82744) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000238-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Margarita Yolanda Tijerino Medina, mediante la resolución Nº 1109-2007 de las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de agosto de dos mil siete, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de agosto de dos mil siete. Resultando: 1.-Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con el informe de fiscalización Nº 24-2007, donde se indica que el edificio donde la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina reportó que se ubica su oficina notarial ya no existe, se inició proceso de inhabilitación contra la citada profesional por no tener oficina abierta al público (folio 1). 3.- Mediante resolución de las trece horas diez minutos del veintitrés de abril de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Margarita Yolanda Tijerino Medina, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 8 la licenciada no se localizó en la direcciones suministradas a esta Dirección, por lo que se dispuso notificarla por medio de edictos, mismos que se encuentran agregados a folios 15 a 17 del expediente, y cuya publicación se dio en los Boletines Judiciales números 122, 123 y 124 de fecha 26, 27 y 28 de junio último, y se encuentra firme. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina; y, Considerando, I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del informe de fiscalización número 24-2007 visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado a la notaria Tijerino Medina (folios 15 a 17) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada. Lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. VI.—En caso de que la licenciada Tijerino Medina, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por medio de publicación en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública y la Sala Constitucional número 2005-7746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Margarita Yolanda Tijerino Medina, cédula ocho-setecientos veinte-doscientos ochenta y siete, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por medio de publicación en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública y la Sala Constitucional Nº 2005-7746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”. Exp. Nº 07-000238-624-NO.
San José, 14 de setiembre de 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(82745) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 06-1015-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Orlando López Pacheco, mediante la resolución de las nueve horas diez minutos del diez de enero de dos mil siete, se dispuso: “...Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Orlando López Pacheco no cuenta con oficina abierta al público (folio 3) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Orlando López Pacheco cédula de identidad número 1-665-301, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Orlando López Pacheco en la siguiente dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en Coronado 100 norte, 50 oeste del Más X Menos, por medio de la Policía de Proximidad de Coronado...” “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Orlando López Pacheco del contenido de la resolución de las nueve horas diez minutos del diez de enero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10 y 20, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Orlando López Pacheco la resolución de las nueve horas diez minutos del diez de enero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”
San José, 12 de setiembre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(82746) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (por que no cuenta con oficina abierta al publico), tramitado bajo el expediente Nº 07-220-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Sandra Álvarez Gutiérrez, mediante la resolución de las catorce horas diez minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: “...Teniendo conocimiento este Despacho que la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Sandra Álvarez Gutiérrez cédula de identidad número uno- cuatrocientos ochenta y tres- ochocientos ochenta y cuatro, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación en Moravia, La Trinidad, calle La Victoria, contiguo APT., por medio de Policía de Proximidad de Moravia...” y de las trece horas diez minutos del doce de setiembre de dos mil siete, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez la resolución de las catorce horas diez minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”
San José, 12 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(82747) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000236-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rafael Ángel Paniagua Mora, mediante la resolución 1209-2007, de las catorce horas del siete de setiembre de dos mil siete, se dispuso lo siguiente: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas del siete de setiembre de dos mil siete. Proceso de inhabilitación para el ejercicio del notariado público del licenciado Rafael Paniagua Mora, cédula de identidad Nº 1-0589-0941; y, Resultando: 1.- El licenciado Rafael Paniagua Mora, fue autorizado para el ejercicio del notariado en fecha 19 de octubre de 2004, y actualmente se encuentra activo, según consta documento emitido por el Registro Nacional de Notarios, visible a folio 3. De conformidad con el documento antes indicado, la dirección de su oficina notarial es 100 este y 75 sur de la Corte Suprema de Justicia, costado sur del MINAE, Bufete 855. Mediante Informe de fiscalización Nº 29-2007, rendido el 16 de febrero del año en curso por los funcionarios de este despacho, Rosibel Lobo Zúñiga y Doni Panton Moya, del cual corre copia certificada a folios 1 y 2 de este expediente, se informó que la oficina notarial del licenciado Paniagua Mora no se localiza en la dirección antes dicha, por cuanto la recepcionista que se encontraba en ese lugar, señorita Desirée Leitón indicó a tales funcionarios que el notario Rafael Ángel Paniagua no labora allí desde agosto de 2006. En virtud de lo anterior, no existiendo la oficina de dicho profesional en el lugar reportado y dado que no consta que la misma se encuentre en otro lugar, esta Dirección inició el presente proceso de inhabilitación del licenciado Paniagua Mora, por falta de una oficina abierta al público y mediante resolución de las 13:55 horas del 19 de abril de 2007, se le confirió el plazo de ocho días para apersonarse a esta Dirección y si fuere del caso, demostrar que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público, a la luz de lo establecido por los numerales 3, 4 y 6, 7, 8, 13 y 140 del Código Notarial, para lo cual se le indicó, podía aportar la prueba que estimare pertinente. (Ver resolución de folios 4 y 5). En virtud de que no fue posible notificar de este proceso en su casa de habitación al licenciado Paniagua Mora y en razón de que él no cuenta con oficina reportado en el lugar reportado a esta Dirección (ver acta de folio 7), por resolución de las 14:10 horas del 18 de junio de 2007, se ordenó notificarle por medio de edicto (ver resolución de folio 10). El edicto correspondiente fue publicado por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, específicamente en los números 122, 123 y 124 de junio de este año, los cuales corresponden al 22, 23 y 24 de junio, respectivamente. (Ver copias de edictos de folios 15, 16 y 17). 2.- Transcurrido el plazo para que el licenciado Paniagua Mora se hubiera apersonado al proceso y hubiera contestado la audiencia conferida, no consta en el expediente ninguna manifestación de dicho profesional. 3.- En el trámite del presente expediente no se notan errores u omisiones que puedan acarrear nulidad de lo actuado, por cuanto se han observado las prescripciones de ley; y se ha concedido audiencia al notario para que se oponga y demuestre que tiene condiciones para ejercer el notariado. Considerando: I.—Hechos probados: de importancia para la forma como se va a resolver el presente asunto, se tiene: a) Que el licenciado Rafael Ángel Paniagua Mora fue autorizado para el ejercicio del notariado en fecha 19 de octubre de 2004 y se encuentra activo como notario, según consta documento emitido por el Registro Nacional de Notarios, visible a folio 3. b) Que según el documento antes indicado, la oficina que al 19 de abril de 2007 se mantenía inscrita en el Registro Nacional de Notarios se ubica en 100 este y 75 sur de la Corte Suprema de Justicia, costado sur del MINAE, Bufete 855. c) Que mediante Informe de fiscalización Nº 29-2007, rendido el 16 de febrero del año en curso por los funcionarios de este despacho, Rosibel Lobo Zúñiga y Doni Panton Moya, del cual corre copia certificada a folios 1 y 2 de este expediente, se acreditó que la oficina notarial del licenciado Paniagua Mora no se localiza en la dirección antes dicha, por cuanto la recepcionista que se encontraba en ese lugar, señorita Desirée Leitón indicó a tales funcionarios que el notario Rafael Ángel Paniagua no labora allí desde agosto de 2006. ch) Que no consta reportado en este despacho ningún traslado de oficina por parte del notario Paniagua Mora. II.—Hechos no probados: no existe ninguno sobre el cual hacer mención. III.—Sobre el fondo: el Código Notarial en su artículo 3º, inciso e, ha establecido que es requisito para ser notario contar con una oficina notarial abierta al público en Costa Rica. Asimismo, el numeral 4 inciso b) de ese mismo cuerpo normativo señala que es un impedimento para ser y ejercer como notario, el no poder tener una oficina abierta al público. Por su parte el artículo 6 de ese código también conceptualiza la oficina notarial abierta, como un deber ineludible para los notarios. Adicionalmente, el artículo 143 inciso h) del Código Notarial indica que los notarios deben indicar los cambios y modificaciones relativos a sus notarías, dentro del mes siguiente a la variación. Aunado a lo dicho, los artículos 13 y 140 del Código Notarial determinan claramente el poder-deber de esta Dirección, para inhabilitar a los cartularios cuando les sobrevenga algún impedimento o carezcan de algún requisito para ser o ejercer como notarios. Ese deber de contar con una oficina notarial abierta al público y de registrar oportunamente ha sido también desarrollado a través del tiempo por esta Dirección, sea a través de sus anteriores Directrices, como también mediante los Lineamientos recientemente dejados sin efectos y en los que rigen actualmente, sea en los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, publicados en el Boletín Judicial del 24 de mayo de este año. En estos últimos, en redacción similar a la que se encontraba en los Lineamientos de julio de 2005, dejados sin efecto por los actuales, se encuentra el artículo 126, que en cuanto a la oficina notarial indica en lo conducente que “La oficina abierta es el espacio que evoca el arraigo del fedatario en el territorio nacional y como tal debe estar inscrito en el RNN por razones de legalidad, seguridad, racionalidad y proporcionalidad. El notario solo podrá tener inscrito un despacho notarial, el cual, para todos los efectos, es el oficial, sin que ello, obviamente, limite su capacidad de actuar. En toda escritura el notario deberá consignar la dirección exacta de esa oficina...” Además, el artículo 18, que establece los requisitos para el ejercicio, señala en su inciso b, que el servicio exige: “Tener reportada oficina abierta al público dentro del territorio costarricense salvo si se trata de notarios consulares....”; además el artículo 116 dispone que el control del notariado contempla: “a. Ubicación e identificación de la oficina notarial y congruencia con la información registrada...” Así, resulta claro el esfuerzo legislativo y reglamentario para el cumplimiento de ese deber-requisito-condición para ser y ejercer como notario público y como la oficina registrada es la que resulta indicativa de la existencia de la notaría, pues nada refleja, para efectos de publicidad y de terceros, que una oficina exista materialmente pero no se encuentre inscrita. Nótese como incluso el numeral 126 convalida la nulidad absoluta del instrumento autorizado por un notario cesado, siempre que al momento del otorgamiento el notario estuviere ejerciendo públicamente, y en este punto la oficina notarial deviene en un indicativo más de ese ejercicio público. De ahí el deber de control de esta Dirección respecto del cumplimiento de la tenencia e inscripción de la misma por parte de los notarios públicos. En el caso que aquí interesa, los funcionarios de esta Dirección, Rosibel Lobo Zúñiga y Doni Panton Moya, se apersonaron a la dirección que el licenciado Paniagua Mora había reportado ante este despacho como su oficina abierta al público, sea 100 este y 75 sur de la Corte Suprema de Justicia, costado sur del MINAE, Bufete 855 y allí la recepcionista Desirée Leitón, les indicó que ese profesional no labora en ese lugar desde agosto de 2006, (ver documento de folios 1 y 2); por lo cual, y considerando que no consta desde entonces y hasta esta fecha una nueva actualización del lugar de oficina del citado notario, no puede tenerse por acreditada la existencia de la oficina notarial abierta al público, sino que por el contrario, se ha constatado su inexistencia. Lo anterior por cuanto para los efectos de la ley y de esta Dirección, una oficina no reportada es igual que una oficina inexistente, ya que la existencia necesariamente se obtiene de la coincidencia entre la realidad registral y la realidad extrarregistral de la ubicación de la notaría, lo que aquí no ocurre. Así las cosas, lo procedente es decretar la inhabilitación del notario Rafael Ángel Paniagua Mora. Esta inhabilitación regirá una vez que se encuentre firme la presente resolución y por todo el plazo que el impedimento le asista al citado profesional; lo anterior sin perjuicio de que una vez que el impedimento no le afecte, este gestione su rehabilitación ante esta Dirección. Una vez firme, deberá tomar nota de lo dispuesto el Registro Nacional de Notarios que al efecto lleva esta Dirección, así como procederse a la publicación del aviso correspondiente y a despachar las comunicaciones de estilo al Registro Civil, Registro Nacional, Archivo Nacional y a la empresa suplidora de papel de seguridad notarial. IV.—Ante una futura solicitud de rehabilitación: en caso de que el licenciado Erick Soto Villalobos, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo por escrito ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, copia de su documento de identidad, constancia del Colegio de Abogados, acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día en el pago de las cuotas de colegiatura, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, indicando expresamente si le asiste o no el impedimento, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial y que cuenta con oficina notarial abierta al público. En virtud de la imposibilidad de notificar al licenciado Paniagua Mora a la que se hizo mención en el resultando 1 de esta resolución, de conformidad con el Voto 8197-02, emitido por la Sala Constitucional a las 15:42 del 27 de octubre de 1999, el cual está relacionado con la forma de notificar a los notarios públicos, el Voto 7746-2005, dictado por ese mismo Tribunal Constitucional a las 13:23 del 17 de junio de 2005, referente también al tema de las notificaciones, y lo dispuesto por el numeral 241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública, se ordena la notificación de esta resolución por medio de 3 publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del licenciado Rafael Ángel Paniagua Mora, por no contar él con una oficina notarial abierta al público; lo anterior por cuanto este despacho corroboró que dicho profesional no se localiza en el lugar reportado ante el Registro Nacional de Notarios como su notaría, circunstancia que según lo indicado en los numerales 3, 4 y 6 del Código Notarial, constituye un motivo generador de inhabilitación. Esta inhabilitación rige una vez que se encuentre firme la presente resolución y por todo el plazo que el impedimento le asista al citado profesional; lo anterior sin perjuicio de que una vez que el impedimento no le afecte, este gestione su rehabilitación ante esta Dirección. Una vez firme, tome nota el Registro Nacional de Notarios de lo dispuesto, publíquese el aviso correspondiente y procédase con el despacho de las comunicaciones de estilo al Registro Civil, Registro Nacional, Archivo Nacional y a la empresa suplidora de papel de seguridad notarial. Notifíquese al licenciado Paniagua Mora, por medio de edicto, el cual deberá publicarse por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, de conformidad con el Voto 8197-02, emitido por la Sala Constitucional a las 15:42 del 27 de octubre de 1999, el cual está relacionado con la forma de notificar a los notarios públicos, el Voto 7746-2005, dictado por ese mismo Tribunal Constitucional a las 13:23 del 17 de junio de 2005, referente también al tema de las notificaciones, y lo dispuesto por el numeral 241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública.
San José, 07 de setiembre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(82748) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000235-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Luis Ibarra García, mediante la resolución 859-2007 de las once horas del veintinueve de junio de dos mil siete, se dispuso lo siguiente: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas del veintinueve de junio de dos mil siete. Proceso de inhabilitación para el ejercicio del notariado público del licenciado Carlos Luis Ibarra García, cédula de identidad Nº 1-0287-0458; y, Resultando: 1.- El licenciado Carlos Luis Ibarra García, fue autorizado para el ejercicio del notariado en fecha 31 de enero de 1977, y actualmente se encuentra activo, según consta documento emitido por el Registro Nacional de Notarios, visible a folios 3 y 4. Mediante Informe de fiscalización Nº 30-2007, rendido en fecha 16 de febrero del año en curso por los funcionarios de este despacho, Doni Panton Moya y Rosibel Lobo Zúñiga, se hizo constar que por resolución número 159 de las 8:30 horas del 1º de febrero de 2007, se ordenó la visita a oficinas notariales para determinar su existencia y coincidencia con la información reportada en el Registro Nacional de Notarios, y, que en el caso del licenciado Ibarra García, el día 8 de febrero de este año se acudió a la dirección que constaba en dicho registro, sea San José, avenida 9, calles 15 y 17, casa 1555, resultando que en dicho lugar no existe la oficina del citado profesional. (Ver copia certificada del Informe de Fiscalización 30-2007, que corre a folios 1 y 2). En virtud de lo anterior, ante la falta de una oficina abierta al público, mediante resolución de las 13:30 horas del 23 de abril de 2007, se inició proceso de inhabilitación del licenciado Carlos Luis Ibarra García y se le confirió el plazo de ocho días para apersonarse a esta Dirección y si fuere del caso, demostrar que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público, a la luz de lo establecido por los numerales 3, 4 y 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, para lo cual se le indicó, podía aportar la prueba que estimare pertinente. (Ver resolución de folios 5 y 6). Tal resolución ordenó la notificación en el lugar reportado por el licenciado Ibarra García como su casa de habitación, según consta en el Registro Nacional de Notarios, que es el mismo lugar indicado por él como su oficina notarial, al cual acudieron infructuosamente los funcionarios de este despacho; sin embargo la notificación no pudo ser realizada pues se desconoce el lugar donde puede ser localizado dicho profesional (Ver acta de notificación de folio 7). 2.- Por lo anterior, en resolución de las 9: 05 horas del 8 de mayo de este año, visible a folios 8 y 9, se ordenó que de conformidad con el Voto 8197-02, emitido por la Sala Constitucional a las 15:42 del 27 de octubre de 1999, el cual está relacionado con la forma de notificar a los notarios públicos, el Voto 7746-2005, dictado por ese mismo Tribunal Constitucional a las 13:23 del 17 de junio de 2005, referente también al tema de las notificaciones, y lo dispuesto por el numeral 241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública, la resolución que confirió audiencia al notario le sería notificada por medio de 3 publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, como en efecto sucedió, según consta en publicaciones de 23, 24 y 25 de mayo, todas de este año. (Ver copias de Boletines Judiciales, agregadas de folio 14 a 17). Pese a lo antes dicho, habiendo transcurrido el plazo conferido al notario para pronunciarse sobre este asunto, no consta a esta fecha apersonamiento alguno del licenciado Ibarra García, por lo que debe procederse al dictado de la resolución de fondo. 3.- En el trámite del presente expediente no se notan errores u omisiones que puedan acarrear nulidad de lo actuado, por cuanto se han observado las prescripciones de ley; y se ha concedido audiencia al notario para que se oponga y demuestre que tiene condiciones para ejercer el notariado. Considerando: I.—Hechos probados: de importancia para la forma como se va a resolver el presente asunto, se tiene: a) Que el licenciado Carlos Luis Ibarra García, fue autorizado para el ejercicio del notariado en fecha 31 de enero de 1977, según consta documento emitido por el Registro Nacional de Notarios, visible a folios 3 y 4, y actualmente se encuentra activo. b) Mediante Informe de fiscalización Nº 30-2007, rendido en fecha 16 de febrero del año en curso por los funcionarios de este despacho, Doni Panton Moya y Rosibel Lobo Zúñiga, se hizo constar que la oficina notarial del licenciado Ibarra García, no se encuentra en el lugar reportado por él en el Registro Nacional de Notarios, sea en San José, avenida 9, calles 15 y 17, casa 1555, pues tal situación se corroboró por parte de dichos funcionarios en fecha 8 de febrero de 2007. (Ver copia certificada del Informe de Fiscalización 30-2007, que corre a folios 1 y 2). c) Que mediante resolución de las 13:30 horas del 23 de abril de 2007, se inició proceso de inhabilitación del licenciado Carlos Luis Ibarra García y se le confirió el plazo de ocho días para apersonarse a esta Dirección y demostrar, si fuere del caso, que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario, aportando al efecto la prueba pertinente. ch) Que dicha resolución no le pudo ser notificada en el lugar reportado como casa de habitación, que es el mismo que señaló en su oportunidad como oficina notarial. (Ver acta de notificación de folio 7). d) Que dada la imposibilidad para notificarle, se ordenó la notificación mediante publicación por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial; lo anterior, de conformidad con el Voto 8197-02, emitido por la Sala Constitucional a las 15:42 del 27 de octubre de 1999, el cual está relacionado con la forma de notificar a los notarios públicos, el Voto 7746-2005, dictado por ese mismo Tribunal Constitucional a las 13:23 del 17 de junio de 2005, referente también al tema de las notificaciones, y lo dispuesto por el numeral 241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública. e) Que el plazo conferido transcurrió y a la fecha no consta apersonamiento alguno del licenciado Ibarra García. II.—Hechos no probados: Único: No se acreditó al expediente que el licenciado Ibarra García contare con una oficina notarial abierta al público, pues en el lugar reportado la misma no existe. III.—Sobre el fondo: El Código Notarial en su artículo 3 inciso e, ha establecido que es requisito para ser notario contar con una oficina notarial abierta al público en Costa Rica. Asimismo, el numeral 4 inciso b) de ese mismo cuerpo normativo señala que es un impedimento para ser y ejercer como notario, el no poder tener una oficina abierta al público. Por su parte el artículo 6 de ese código también conceptualiza la oficina notarial abierta, como un deber ineludible para los notarios. Adicionalmente, el artículo 143 inciso h) del Código Notarial indica que los notarios deben indicar los cambios y modificaciones relativos a sus notarías, dentro del mes siguiente a la variación. Por su parte, los artículos 13 y 140 del Código Notarial determinan claramente el poder-deber de esta Dirección, para inhabilitar a los cartularios cuando les sobrevenga algún impedimento o carezcan de algún requisito para ser o ejercer como notarios. Ese deber de contar con una oficina notarial abierta al público y de registra oportunamente ha sido también desarrollado a través del tiempo por esta Dirección, sea a través de sus anteriores Directrices, como también mediante los Lineamientos recientemente dejados sin efectos y en los que rigen actualmente, sea en los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, publicados en el Boletín Judicial del 24 de mayo de este año. En estos últimos el artículo 126 indica en lo conducente que “La oficina abierta es el espacio que evoca el arraigo del fedatario en el territorio nacional y como tal debe estar inscrito en el RNN por razones de legalidad, seguridad, racionalidad y proporcionalidad. El notario solo podrá tener inscrito un despacho notarial, el cual, para todos los efectos, es el oficial, sin que ello, obviamente, limite su capacidad de actuar. En toda escritura el notario deberá consignar la dirección exacta de esa oficina...” Además, el artículo 18, que establece los requisitos para el ejercicio, señala en su inciso b, que el servicio exige: “Tener reportada oficina abierta al público dentro del territorio costarricense salvo si se trata de notarios consulares....”; además el artículo 116 dispone que el control del notariado contempla: “a. Ubicación e identificación de la oficina notarial y congruencia con la información registrada...” Así, resulta claro el esfuerzo legislativo y reglamentario para el cumplimiento de ese deber-requisito-condición para ser y ejercer como notario público y como la oficina registrada es la que resulta indicativa de la existencia de la notaría, pues nada refleja, para efectos de publicidad y de terceros, que una oficina exista materialmente pero no se encuentre inscrita. Nótese como incluso el numeral 126 convalida la nulidad absoluta del instrumento autorizado por un notario cesado, siempre que al momento del otorgamiento el notario estuviere ejerciendo públicamente, y en este punto la oficina notarial deviene en un indicativo más de ese ejercicio público. De ahí el deber de control de esta Dirección respectó del cumplimiento de la tenencia e inscripción de la misma por parte de los notarios públicos. En el caso que aquí interesa, los funcionarios de esta Dirección, Doni Panton Moya y Rosibel Lobo Zúñiga, el día 8 de febrero de este año, se apersonaron a la oficina reportada ante este despacho por el licenciado Carlos Luis Ibarra García, sea en San José, avenida 9, calles 15 y 17, casa 1555, sin embargo en ese lugar no se localiza la notaría de dicho profesional, según corroboraron los funcionarios antes mencionados. En razón de lo anterior, por no resultar coincidente con la realidad la información de la ubicación de la notaría que fuera inscrita en su oportunidad ante este despacho, no puede tenerse por acreditada la existencia de la oficina notarial abierta al público, sino por el contrario, se constató su inexistencia, pues para los efectos de la ley y de esta Dirección, una oficina no reportada es igual que una oficina inexistente, pues su existencia necesariamente se tiene de la coincidencia entre realidad registral y realidad extrarregistral. Así las cosas, lo procedente es decretar la inhabilitación del notario Carlos Luis Ibarra García. Por los motivos anteriormente descritos, esta resolución deberá ser notificada a dicho profesional mediante publicación por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, esto de conformidad con el Voto 8197-02, emitido por la Sala Constitucional a las 15:42 del 27 de octubre de 1999, el cual está relacionado con la forma de notificar a los notarios públicos, el Voto 7746-2005, dictado por ese mismo Tribunal Constitucional a las 13:23 del 17 de junio de 2005, referente también al tema de las notificaciones, y lo dispuesto por el numeral 241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública. Esta inhabilitación regirá una vez que se encuentre firme la presente resolución y por todo el plazo que el impedimento le asista al citado profesional; lo anterior sin perjuicio de que una vez que el impedimento no le afecte, este gestione su rehabilitación ante esta Dirección. Una vez firme, deberá tomar nota de lo dispuesto el Registro Nacional de Notarios que al efecto lleva esta Dirección, publíquese el aviso correspondiente y procédase con el despacho de las comunicaciones de estilo al Registro Civil, Registro Nacional, Archivo Nacional y a la empresa suplidora de papel de seguridad notarial. Por tanto: Se decreta la inhabilitación del licenciado Carlos Luis Ibarra García, por no contar con una oficina notarial abierta al público, pues este despacho corroboró que dicho profesional no se localiza en el lugar reportado e inscrito en el Registro Nacional de Notarios como su notaría. En virtud de que a lo largo de este proceso no ha sido posible localizar al licenciado Ibarra García, se ordena notificarle lo aquí dispuesto mediante publicación por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, de conformidad con el Voto 8197-02, emitido por la Sala Constitucional a las 15:42 del 27 de octubre de 1999, el cual está relacionado con la forma de notificar a los notarios públicos, el Voto 7746-2005, dictado por ese mismo Tribunal Constitucional a las 13:23 del 17 de junio de 2005, referente también al tema de las notificaciones, y lo dispuesto por el numeral 241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública. Esta inhabilitación rige una vez que se encuentre firme la presente resolución y por todo el plazo que el impedimento le asista al citado profesional; lo anterior sin perjuicio de que una vez que el impedimento no le afecte, este gestione su rehabilitación ante esta Dirección. Una vez firme, deberá tomar nota de lo dispuesto el Registro Nacional de Notarios que al efecto lleva esta Dirección, publíquese el aviso correspondiente y procédase con el despacho de las comunicaciones de estilo al Registro Civil, Registro Nacional, Archivo Nacional y a la empresa suplidora de papel de seguridad notarial. Expediente Nº 07-000235-0624-NO”.
San José, 7 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(82749) Directora
Se emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Gerardo Solano Meza, quien fue mayor, en unión libre, chofer, vecino de Cartago, cedula 03-0216-0050, fallecido el 17 de agosto del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente 07-000266-0703-LA-A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el articulo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000266-0703- LA-A.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—1vez.—(83377)
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho la trabajador fallecido Cyril Hubert Miller Martín, quien fue mayor, casado, titular de la cédula de identidad número 7-0057-0552, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 07-000413-0679-LA-2 establecido por Berta Mena Chaves.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limon, 06 de setiembre del 2007.—Lic Elicio Durán Bolaños, Juez.—1vez.—(83378).
Se emplaza a todos los interesados en la Devolución de F.C.L. del trabajador fallecido, Miguel Ángel Quirós Quirós, quien fue, mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-109-232, y vecino del Fray Casiano de Madriz, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen, ante este Despacho al expediente número 07-300043-0432-LA-1 de Diligencias de Cobro de Fondo de Capitalización Laboral de trabajador fallecido, haciendo valer sus derechos, conforme a lo dispuesto por el articulo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos, del veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1vez.—(83379).
Se cita y emplaza a los causahabientes de las diligencias de cobro de Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Carlos Enrique Castillo Gutiérrez, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen, ante este Despacho al expediente número 07-300077-0432-LA-1 de diligencias de Cobro de Fondo de Capitalización Laboral de trabajador fallecido, haciendo valer sus derechos, conforme a lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo.— Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(83380).
Carlos Barrantes Lobo, soltero, agricultor, vecino de Guápiles un kilómetro ochocientos metros al norte del cementerio de Pococí, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y uno-doscientos sesenta y tres, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de repasto y agricultura. Ubicado en Gallo Pinto, distrito tercero La Rita, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: ocho hectáreas ocho mil ciento setenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Linda al norte, con Hernán Barrantes Espinoza; al sur, con calle pública con un frente a ella de trescientos cincuenta y nueve metros con treinta y siete centímetros lineales y José Campos Oviedo, al este, con calle pública con un frente a ella de tres metros con cincuenta centímetros lineales, José Campos Oviedo y Emiliano García Solano y al oeste, Agropecuaria Gallo Pinto Sociedad Anónima. Graficado en el Plano Catastrado Número L-un millón ciento veintinueve mil seiscientos veintiocho-dos mil siete. Inmueble que fue estimado en la suma de cuatro millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente 07-160078-507-AG, número interno 107-4-07.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 31 de agosto del 2007.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 46554.—(83881).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los otros dineros provenientes de devolución de prestaciones y dineros del Fondo de Capitalización Laboral del señor Renan Jara Rojas, quien fue mayor, casado, laboró para la Empresa de Transporte Internacional Gash, vecino de Esparza, Marañonal, portó la cédula número 2-0182-0473, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo número 07-300021-0437-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.— Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, Puntarenas, doce de setiembre del dos mil siete.— Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—(83382).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 05-000583-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fabio Valverde Araya, quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-174-844, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir, actualmente con una casa de habitación, con cultivos de guineo, chayote, y cuatro árboles de achiote. Situada en el distrito octavo, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Reinaldo Matamoros Arredondo; al sur, calle pública con un doce punto cero un metros; al este, Reinaldo Matamoros Arredondo y al oeste, Mercedes Ramírez Araya. Mide: ciento cuarenta y cuatro punto cero cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información, no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Julio Cesar Arroliga Polanco, el veintiocho de enero de dos mil dos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivienda y siembra de algunos productos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fabio Valverde Araya. Expediente Nº 05-000583-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, Alajuela, 6 de marzo del 2006.—Lic. Ufrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 46587.—(83883).
A los interesados de Carlos Alberto Montalbán Chaves quien fue mayor, de treinta y tres años, oficio operador de montacarga, vecino de Comunidad de Carrillo, portador de la cedula 5-0284-0672, quien falleciera en el 02 de julio del dos mil siete, se hace saber que mediante la resolución dictada, por este despacho judicial de las trece horas, cuarenta minutos, del treinta y uno de agosto del dos mil siete, se les está llamando de inmediato para que concurran, dentro de los ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, con la finalidad de determinar la forma en que se les debe entregar lo que corresponden a los Ahorros que tuviere.— Juzgado De Carrillo Guanacaste, Filadelfia, a las catorce horas, del treinta y uno de agosto del dos mil siete.— Lic. Corina Marchena Fennel, Jueza.—1 vez.—(83384).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Martínez Uva, fallecido el 06 de Noviembre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones bajo el número 07-000211-0817-LA-B, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el articulo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000211-0817-LA-B. Por seguridad y Protección de Costa Rica S. A a favor de Karla Marcela Martínez Gómez.— Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 14 de setiembre del año 2007.—Lic. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—1 vez.—(83385).
A los causahabientes, de quien en vida se llamó Blanca Rodríguez Cascante, quien fue mayor, viuda, educadora pensionada, vecina de Zaragoza de Palmares, con cédula de identidad número 2-092-023, se les hace saber que: Elida María Pacheco Rodríguez, portadora de la cedula de identidad o documento de identidad número 2-215-833, vecina de Palmares del Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto, que se publicara por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Blanca Rodríguez Cascante, expediente número 07-000164-0694-LA.—Juzgado de Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de setiembre del año 2007.—Licda. Karol Vanessa Solano Ramírez.—Jueza.—1vez.—(83386)
Se emplaza a los que en carácter de causahabientes, de las prestaciones y ahorro del fallecido de quien en vida se llamó José Ángel Reyes Gómez, mayor, vecino de , titular de la cédula de identidad número 6-185-813, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en defensa de sus derechos. Publíquese el edicto única vez. Consignación de Prestaciones, Nº 07-000094-929, gestionante María Ruiz Fonseca.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlantica, Guápiles, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1vez.—(83387).
Se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de la fallecida de quien en vida se llamó Beatriz del Carmen Flores Segura, mayor, vecina de: no señala, titular de la cédula de identidad número 6-0132-0755, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho en defensa de sus derechos. Publíquese el edicto por única vez. Consignación de Prestaciones Nº Exp. 07-000055-0929-LA, gestionante Benjamín Campos Bolaños.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las trece horas del trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—1 vez.—(83388).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de seiscientos doce mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas ciento veintisiete mil quinientos treinta y nueve, marca Fiat, capacidad cinco personas, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Premio SL, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa, color gris. Motor 146A4011-2943873, chasis 9bd146000-K3451592. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales VEINSA S. A., contra Allan Mora Guevara. Expediente Nº 02-000190-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(83605).
A las diez horas del veintidós de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito bajo sumaria número 05-1423-492-TC, que se tramita ante el Juzgado de Tránsito de Hatillo y con la base de setecientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra GLI, capacidad: 5 personas, año: 1993, carrocería: automóvil, color: azul, combustible gasolina, placa: 396703. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 04-000461-181-CI de Vehículos Internacionales S. A. contra Aarón Mauricio Aguilar Zamora.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(83606).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil novecientos veinticuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marco Vinicio Gutiérrez Torres; al sur, José Ricardo Torres; al este, calle pública con 10 metros 37 centímetros, y al oeste, Ligia Bonilla Salas. Mide: ciento treinta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de sucesión de Marcos Méndez Otárola contra Wagner Gutiérrez Torres. Expediente Nº 05-001491-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 46308.—(83858).
A las nueve horas y cuarenta minutos del primero de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón doscientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil setenta cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 16, bloque B. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8 metros 14 centímetros; al sur, al este y al oeste, Inversiones C.N de Costa Rica S. A. Mide: ciento treinta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yessenia Aurora Jiménez Bermúdez. Expediente Nº 04-001813-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 46346.—(83859).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, y con la base dada por el perito a folio 55, sea la suma de doscientos setenta y cinco mil colones, remataré el vehículo placas 351640, marca Hyundai, estilo Excel GLSI, categoría automóvil, año 1991, color gris, chasis Nº KMHVF31JPMU472950, motor Nº G4DMJ122683, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100364-0297 CI, que es ejecución de sentencia de Norman Gerardo Corrales Vargas contra Luis Marlin Sequeira Loáiciga.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 46350.—(83860).
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, remataré las siguientes fincas: Finca uno: libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 305, asiento 21621, con la base de seis millones setecientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y siete mil cuatrocientos veintidós-cero cero cero, que es terreno de potrero y repastos. Sita: en el distrito cuarto Santa Cruz, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Sociedad Agrícola Comercial de Tapojo S. A.; al sur, con Luciano Solano Carvajal; al este, con Rafael Ulloa Gómez en medio quebrada Lola, y al oeste, con Luciano Solano Carvajal. Mide: cuarenta y siete mil novecientos setenta y ocho metros con veintidós centímetros cuadrados, según plano catastro Nº C-0494358-1983. La finca pertenece al demandado Solano Vega. Finca dos: libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula número sesenta y cuatro mil sesenta-cero cero cero, que es terreno de repastos con una casa. Sita: en el distrito cuarto Santa Cruz, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, Baudilio Solano Solano; al sur, con Marcos Vargas Gamboa y Johnny Chinchilla Méndez, ambos en parte; al este, con servidumbre de paso en medio de Baudilio Solano Solano con un frente a la misma de noventa y cinco metros con dieciséis decímetros, y al oeste, con Óscar Vargas Gamboa. Mide: dieciocho mil seiscientos setenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastro Nº C-0639410-2000. La finca pertenece al demandado Solano Solano. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 07-100249-341-CI-79-AG-R, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wálter Solano Vega y otro.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº 46406.—(83861).
A las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito segundo Aguas Claras, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Río Los Ángeles; al este, con Julia Carranza; y al oeste, con José Ángel Cruz. Mide: cuarenta y tres mil cinco metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Edwin Alfonso Alvarado Ramírez contra Luis Ángel Elizondo Cruz. Exp. Nº 04-100773-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 31 de agosto del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 46421.—(83862).
A las once horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres sirvientes, dominante y trasladada y con la base de un millón ochocientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once mil treinta y uno submatrícula cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 2 M. Situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote 3 M; sur, calle pública; este, lote 3 M; oeste, lote 1 M. Mide: noventa y cuatro con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Xavier Muñoz Cruz y Lesbia Castellón Mendoza. Exp. Nº 06-000883-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 46524.—(83863).
A las ocho horas del treinta y uno de octubre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y tres colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y dos mil quinientos once-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito dos San Miguel, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de nueve metros noventa y nueve centímetros; al sur, Fernando Valenciano Molina; al este, Adita Mercedes Chacón Chacón; y al oeste, Sonia Clairet Chacón Chacón. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Yesenia Rodríguez Chacón y Lluvi Tony Brenes Álvarez. Expediente Nº 07-000831-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 46525.—(83864).
A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil treinta y seis - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa lote treinta. Situada en el distrito uno Quesada, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote treinta y uno; al sur, lote veintinueve; al este, Sergio Murillo Fonseca; y al oeste, calle pública. Mide: ciento once metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hermes Araya González y Julia Arce González. Expediente Nº 07-001201-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 46526.—(83865).
A las diez horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones ochocientos dieciséis mil seiscientos once colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil ciento noventa y seis - cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; al sur, lote treinta y cinco; al este, lote veintinueve; y al oeste, lote treinta y uno. Mide: ciento dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Danny Ortega Quintanilla y Karen Andrea Morataya Solano. Expediente Nº 07-001218-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 46527.—(83866).
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones setecientos cuarenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos un mil seiscientos cuarenta - cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque D lote uno. Situada en el distrito cuatro Ulloa, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote dos D; al sur, Inmobiliaria González; al este, calle pública con siete metros treinta y cuatro centímetros de frente y al oeste lotes diecisiete, dieciocho y diecinueve D. Mide: ciento veinticuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roberta Molina Villarreal. Expediente Nº 07-001190-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 46528.—(83867).
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, con la base de diez millones cien mil colones exactos, en el mejor postor, se rematara las siguiente finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 36029-000, que es terreno con una vivienda, situado en el distrito Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón, que mide ochocientos noventa y ocho metros setenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con 22 metros; al sur, con calle pública con 22 metros; al este, con Aurora Gómez Solano; y al oeste, con Federico Pérez Cárdenas. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000039-930-CI, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Federico Rodríguez Vega, cédula Nº 3-197-1169 y Emérita González Vindas, cédula Nº 7-052-1423.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de agosto del 2007.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 46553.—(83868).
A las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones / colisiones bajo la sumaria número 200519820 con la sumaria 05-003198-495-TR del Juzgado de Tránsito de San Ramón y con la base de doce mil cuatrocientos dolares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré: un vehiculo marca Freightliner modelo 1997, 06 cilindros, combustible diesel, cubicaje 14000 centímetros cúbicos, chasis número 2FUYDSEB9VA806663, motor 06R0343420, color marrón, capacidad 2 pasajeros, placas número C-138658. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-001248-0180-CI de Impordan S. A. contra SETRACSA Servicio de Transporte S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(83987).
A las nueve horas del diez de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón seiscientos cinco mil ciento sesenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta mil cuatrocientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 637-H. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 637-Q; al sur, calle pública con 5,50 metros; al este, lote 637-G; y al oeste, lote 637-I. Mide: ochenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Albino Namoyures Bustos. Expediente: 06-000424-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(84004).
A las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbres y medianería y con la base de seis millones novecientos setenta y tres mil quinientos ochenta y siete con 68/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ciento noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 20. Situada en el distrito Heredia cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros 67 centímetros de frente; al sur, Carmen Cruz; al este, urbanización, casa 19, y al oeste, Milton Sánchez. Mide: ciento ochenta y seis metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional Costa Rica contra Clara Elena Barrantes Azofeifa y Randall Mauricio Rodríguez Barrantes. Expediente Nº 06-002551-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de agosto del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(84070).
A las diez horas del primero de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de quinientos mil colones, remataré el vehículo placas número CL ciento diecinueve mil trescientos cincuenta y dos, marca Datsun, estilo 620 King Cab, carrocería Adral, capacidad 3 personas, año 1984, color azul, chasis serie 1N6NDO6Y5EC350105, motor serie Z24194018, combustible gasolina, cuatro cilindros. El vehículo descrito pertenece a María de los Ángeles Gamboa Elizondo. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 07-100576-188-CI interno 616-07-Y-4 de Créditos El Jardín S. A. contra María de los Ángeles Gamboa Elizondo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 46612.—(84329).
A las ocho horas con treinta minutos del seis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento noventa y cinco mil setecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 52; al sur, calle con frente de 10 metros; al este, lote 73, y al oeste, lote 71. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maureen Dávila Bolaños, Roberto Bolaños Zúñiga. Expediente Nº 00-001343-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 46641.—(84330).
A las once horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de treinta y un mil unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 126.368-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Granados; al sur María Granados; al este, calle pública con 10,00 metros, y oeste, Alcides Quirós y Fidel Quirós. Mide: doscientos once metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Gladis Rodríguez Sánchez y Rafael Ángel Fonseca Molina. Expediente Nº 07-001542-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 46652.—(84331).
A las nueve horas del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas, restricciones y prohibiciones de citas 389-06403 y con la base de cuatro millones ciento ochenta y nueve mil doscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número: cero cuarenta y ocho mil cuatrocientos dos-cero cero cero, lote 336-1003, terreno hoy con una casa de habitación, sito en el distrito y_cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Clara Tapia; al sur, con Rafael Ángel Sánchez; al este, con calle pública, y al oeste, con Clara Tapia. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000532-0678-CI-2 establecido por el Banco Crédito Agrícola Cartago contra Eliécer Díaz Camacho y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 46667.—(84332).
A las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y siete mil dólares lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cero tres mil sesenta y cinco-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir. Está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Emoline Campbell; sur, con Danny Haylyn Shaw; al este, con calle nueve, y oeste, con José Llerandi Ruiz. Mide: doscientos dieciocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000502-0678-CI-3 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Sherman Romero Cole Lawrence.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 46668.—(84333).
A las once horas quince minutos del lunes veintidós de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos veinticinco mil seiscientos noventa y un colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa Nº 494377, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent GLS LC, año 1994, color rojo, chasis KMHVF21NPRU017147, sedán de cuatro puertas, para seis personas, motor G4EXR121922. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000871-183-CI-5 de Zafroli Cuatro Mil Sociedad Anónima contra Jacxinia Beatriz Solano Jiménez. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 46681.—(84334).
Lic. Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber que con fecha treinta de octubre del dos mil siete, a las ocho horas treinta minutos y en la puerta principal de este Despacho se rematará con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos: finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y un mil ochocientos sesenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir lote 15, situada en el distrito 06, Guadalupe, cantón 01, Cartago, de la provincia de Cartago, con una medida de ciento veintitrés metros con quince decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Marinor Zúñiga Jiménez; al sur, con calle pública con un frente de 7 metros; al este, con lote 16, y al oeste, con Víctor y Esperanza Chacón. Proceso de divorcio. Expediente Nº 06-001156-0338-FA de Víctor Manuel Guzmán Barahona contra Edith Campos Arias.—Juzgado de Familia Cartago, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—Nº 46699.—(84335).
A las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiún mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 349585-005 y 349585-006, la cual es terreno para construir con una casa lote veintiséis. Situada en el distrito once San Sebastián, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote veintisiete D; al sur, lote veinticinco D; al este, calle pública, y al oeste, lotes once D y doce D. Mide: ciento treinta y cuatro metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Céspedes Granados José Fernando contra Campos Zúñiga Guiselle Lidieth y Castillo Morales Álvaro Armando en su condición de padres de las menores Daniela y Gabriela ambas de apellidos Castillo Campos. Expediente Nº 07-000788-0180-CI-3-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 46702.—(84336).
A las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones seiscientos mil colones lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Cartago, matrícula número ciento veintiún mil trece-cero cero cero, de terreno de patio con una casa. Está situada en el distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Mayela Vega Obando; al sur, calle pública; al este, calle pública, al oeste, Mayela Vega Obando. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000549-0678-CI-1 establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alfonso Vega Obando.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 46741.—(84337).
A las nueve horas del treinta de octubre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecario, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de veintiún millones quinientos veinte mil ciento cincuenta colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero cincuenta y ocho mil setenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos. Mide: cuarenta y un mil quinientos ochenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados, sita en distrito cuatro San Rafael, cantón dos Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública y Beatriz López Jiménez; al sur, con Cecilia Delgado Álvarez; al este, con servidumbre de paso con un frente de quinientos treinta metros con treinta y cuatro centímetros y Beatriz López Jiménez, y al oeste, con Martín Delgado Álvarez y Beatriz López Jiménez. Según plano P-0706328-1987. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 01-101134-417-CI. Actor Marco Tulio Rojas Porras Contra Martín Delgado Álvarez y otro.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 46797.—(84338).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguientes bienes: 1) Con la base de cinco millones quinientos mil colones, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cero cero seis mil seiscientos ocho-cero cero uno, la cual es terreno apartamento 9-A. Situada en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Áreas comunes; al sur, apartamento 6-B; al este, apartamento 10-B, y al oeste apartamento 9-B. Mide: sesenta y un metros cuadrados. 2) Con la base de cinco millones setecientos mil colones, vehículo placas CL ciento cincuenta y nueve mil novecientos quince, marca Mitsubishi, capacidad tres personas, año mil novecientos noventa y ocho, chasis Nº FE635EA12055. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Travima Forwarding Valencia S.L. contra Ronald Salas Retes. Expediente Nº 04-000358-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 46812.—(84339).
A las nueve horas del treinta y uno de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de catorce millones quinientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 525.002-000, la cual es terreno lote 14-A terreno para construir. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15-A; al sur, lote 13-A; al este, calle pública con 7 metros de frente, y al oeste, Los Sitios de Moravia S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Irving Ricardo Obando Bustos. Expediente Nº 07-001172-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 46827.—(84340).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos ochenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-147942, marca Mitsubishi, año 1987, capacidad 3 personas. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Jeannette c. c. Yaneth Sandí Cambronero contra José Alberto Martínez Solera. Expediente Nº 07-001669-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de julio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(84439).
A las ocho horas y veinte minutos del nueve de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ciento diecisiete mil novecientos cuarenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil ciento treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote 26 bloque C, para construir. Situada en el distrito 01 Corredores, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 27-C; al sur, lote 25-C; al este, calle pública, y al oeste, lote 19-C. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Alice Campos Campos. Expediente Nº 06-011674-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Arturo Rodríguez Cruz, Juez.—(84465).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas y cuarenta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre sirviente inscrita al tomo 338 asiento 730 y con la base de dos millones veintisiete mil doscientos noventa y seis colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil ciento ochenta y cinco-cero cero cero. Que es terreno: para construir, lote 28-A. Sitio: distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, Invu; sur, calle pública; este, Invu y en parte calle pública; y oeste Invu. Mide: mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-015871-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Nancy María Valverde Elizondo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de agosto del 2007.—Lic. Karla Madriz Martínez, Jueza.—(83997).
A las diez horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos dieciseis mil novecientos veintinueve-cero cero cero. Que es terreno: lote 56 C para construir. Sitio: distrito tres Jesús, cantón Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 55; sur, lote 57; este, calle pública con frente de 7 metros, y oeste, lote 51. Mide: ciento veinte metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-005361-0170-CA del Instituto Nacional de Seguros contra Marco Palacios Alpízar.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de julio del 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—(84374).
A las once horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y plazo de convalidación y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 135484-000 la cual es terreno T de solar con 1 casa. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco Gamboa Solano; al sur, calle pública; al este, María Faustina Chaves Brenes, y al oeste, Juna Solano González. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Pegajosa Sociedad Anónima contra María Catalina Zapata Villegas. Expediente Nº 07-001454-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de agosto del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(84438).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base de ocho mil trescientos seis dólares con setenta y cinco centavos de dólar, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 600516, marca Chevrolet, estilo Corsa, carrocería sedán 4 puertas, motor no visible, año 2005, color plateado, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001600-0184-CI de Banco Interfín S. A. contra Héctor Dimas Blanco Brenes.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(84443).
A las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado remataré lo siguiente libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (rebaja del veinticinco por ciento), la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número noventa y siete mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir, con una casa, situada en distrito tres, Chomes, cantón uno, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, José Antonio Tenorio Vásquez; sur, Moisés Ramírez López, Gerardo Viales Vargas, Óscar Méndez Cascante; este, Heriberto Villalobos Muñoz, y oeste, calle pública con un frente de diecinueve punto veintisiete metros lineales. Mide: setecientos doce metros con noventa decímetros cuadrados. Plano catastrado número P- sesenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro-mil novecientos noventa y dos. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo prendario Nº 01-100214-295-CI del Banco Nacional de Costa Rica contra Maritza Herrera Barrantes y Carlos Luis Tenorio Vásquez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 13 de setiembre del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(84445).
A las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 632572, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, chasis KMHCG45C81U160023, capacidad cinco personas, año 2001, color negro. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Manuelamada Sociedad Anónima contra Sergio Enrique Sequeira Salvatierra. Expediente Nº 07-002002-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(84463).
A las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de doscientos cuarenta mil cuarenta y dos con 49/100 uds las cuales corresponden a ciento veintinueve millones trescientos ochenta y cinco mil trescientos dos con 53/100 colones (al 26 de junio del 2007 fecha de interposición de la demanda), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil novecientos sesenta y seis -cero cero cero (417 966-000) la cual es terreno con una casa de habitación, cochera, bodega y caminos de acceso. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 01 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Herrera; al sur, Edgardo Alpízar; al este, carretera pública asfaltada, ruta nacional con 84 m 14 c, y al oeste, río San Carlos con 86 m 60 c lineales. Mide: diez mil cuatrocientos sesenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional Costa Rica contra Alexander Dembicki, María Yalile Alonso Bonilla. Expediente Nº 07-001660-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(84468).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día seis de noviembre de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base ocho millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de folio real Nº 282292 001, que se describe manera naturaleza terreno para construir situado en el distrito 10 Damas cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con avenida primera con 6.47 metros; al sur, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo este con calle pública con 8.12 metros, y al oeste, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo. Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de folio real Nº 282292 002, que se describe manera naturaleza terreno para construir situado en el distrito 10 Damas cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con avenida primera con 6.47 metros; al sur, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo; este, con calle pública con 8.12 metros, y al oeste, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo. Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de folio real Nº 282292 003, que se describe manera naturaleza terreno para construir situado en el distrito 10 Damas cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos al norte, con avenida primera con 6.47 metros; al sur, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo; este, con calle pública con 8.12 metros, y al oeste, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo. Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de folio real Nº 282292 004, que se describe manera naturaleza terreno para construir situado en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con avenida primera con 6.47 metros; al sur, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo; este, con calle pública con 8.12 metros, y al oeste, con Inmobiliaria Residencial S. Lorenzo. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-001719-184-CI de ACORDE contra Gloria Calvo Gómez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(84485).
A las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, sin más gravámenes, con la base de treinta y dos mil ochocientos cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 065727-000, que es terreno para construir, lote 17. Situado en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, que mide doscientos veintiocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte, con Guido Madrigal; al sur, con avenida uno con 12 metros de frente, al este, con lote dieciocho de Sabicu S. A., y al oeste, con lote dieciséis de Sabicu S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 01-100346-0468-CI de Sabicu S. A. contra Jeffry Salas Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 270 de agosto del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(84563).
A las once horas treinta minutos del lunes veintidós de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando sendas reservas y restricciones y plazo de convalidación por ley de localización de derechos y con la base ciento cinco mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de folio real número treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y dos F-cero cero uno y cero cero dos, que se describe así: naturaleza filial cuatro, de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Mide: ciento ochenta y cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, ubicada en el distrito primero San Joaquín, cantón ocho Flores, de la provincia de Heredia, linderos al norte, con filial cinco; al sur, con filial tres; al este, con área común, y al oeste, con Víctor, Hilda, Amparo y Blanca, todos Arguedas Barrantes. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-001613-183-CI-5, de Banco Banex Sociedad Anónima contra German Valderrama Serrano y Andrea del Pilar Vergara Suárez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(84564).
A las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 272985-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliécer Salazar Salazar; al sur, servidumbre con un frente de 19 metros en medio Primitivo Salazar Rojas; al este, calle pública con un frente de 8 metros, y al oeste, María Eugenia Salazar Alpízar. Mide: ciento cincuenta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Mayela Salazar Alpízar. Expediente Nº 07-001466-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de agosto del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(84574).
A las nueve horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a tipo de base, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público sección de vehículos, placas Nº 561547, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra, año 1992, color anaranjado, de gasolina, para cinco personas, motor Nº G4DJN558030. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000625-183-1 de Instacredit S. A. contra Gladis Petrona Espinoza Linarte.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(84590).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000319-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Luis Piña Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casado por primera vez, vecino de Paso Tempisque de Palmira de Carrillo, cien metros sur de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos seis-ciento siete, profesión administrador de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, Palmira, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de veinticinco metros con doce centímetros lineales; al sur, Matías Espinoza Espinoza; al este, Héctor Piña Gutiérrez y al oeste Miguel Piña Alvarado. Mide: seiscientos cincuenta y ocho punto cero uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por un lapso superior a los sesenta años, por donación que le hiciera el padre del promovente, señor Miguel Piña Alvarado y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por José Luis Piña Gutiérrez. Expediente Nº 07-000319-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 11 de setiembre del 2007.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 46314.—(83872).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000031-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Salazar Vargas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta mil trescientos diez, domiciliada en Liberia, Barrio Santa Lucía, doscientos metros sureste de Radio Guanacaste, representada por Lino Salazar Miranda, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Liberia, Barrio Santa Lucía, doscientos metros sureste de Radio Guanacaste, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y cinco-ochocientos sesenta y dos, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: terreno de potrero con una casa, situado en Arena, distrito primero (Liberia), del cantón primero (Liberia), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Genero Vargas Valle e Isolina Cortes Angulo, sur, zona de protección la quebrada La Arena, este, Paz de los Ángeles Darcia Vargas y calle pública con un frente de seis metros cincuenta y siete centímetros lineales, y oeste, Sofía Vargas Valle y Pedro Joaquín Peña Aguilar. Según plano catastrado número G-ochocientos 2 mil ochocientos-dos mil, mide de extensión dos hectáreas dos mil setecientos cincuenta y siete metros setenta decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir, con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta verbal, a Lino Salazar Miranda. Estima el inmueble en la suma de trescientos mil colones y la diligencia en la suma de doscientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Inversiones Salazar Vargas S. A., expediente Nº 07-000031-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 3 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Isaac Guillermo Amador Hernández, Juez.—1 vez.—N° 46334.—(83873).
Martín Salazar Picado, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número cinco-ciento veintisiete-doscientos veintinueve, vecino de El Coco de Siquirres, promueve diligencias de información posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: terreno de potrero, ubicado en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Limón, mide ochenta y tres mil doscientos sesenta y cinco metros diecinueve decímetros cuadrados; linda al norte río Siquirres y río Siquirres, al oeste, servidumbre con una medida lineal de quinientos diez metros treinta y cuatro centímetros y Luis Guillermo Sandoval Vargas, Bernardo Barquero Gúzman; al sur, Catalina Mejías Mejías y Bolívar Ruiz Paniagua y al este, río Siquirritos y Rafael Ángel Gonzáles Oviedo; fue aportado el plano L 795888-2002. Fue estimado el inmueble en la suma de setecientos mil colones, así como las diligencias. No existen gravámenes, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Publíquese. Expediente Nº 05-160109-465-AG. (135-4-05).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de abril del 2006.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 46407.—(83874).
Compañía Los Tres Inversionistas, cédula jurídica tres-ciento cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el distrito segundo (Savegre) del cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas, específicamente en Hatillo, que colinda al norte, con calle pública y Compañía Los Tres Inversionistas S.A; al sur, con Franklin Calvo López; al este, con Franklin Calvo López y oeste, con Compañía Los Tres Inversionistas S. A., el terreno tiene una medida de cincuenta y tres mil setecientos sesenta y uno decímetros cuadrados. El inmueble o no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de diez millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 07-100149-425-1-C.I. N° C: 161-2007 de información posesoria de Compañía Los Tres Inversionistas S. A.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 46419.—(83875).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000567-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fidelina Romero Ortega quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Barrio Nazareth de Liberia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento sesenta y dos-cero treinta, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Fidelina Romero Ortega; al sur, con Flor María Romero Ortega; al este, con calle pública y al oeste, con Adán Cortés Traña. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hiciera al señor José Pablo Bustos Bustos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble, está cercado con tapia de zing en todo el contorno con poste de madera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fidelina Romero Ortega. Expediente 07-000567-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de agosto del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 46434.—(83876)
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000686-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Paulita Matarrita Moreno, quien es mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, vecina de barrio Nazareth, de la bomba de agua veinticinco metros al sur y ciento cincuenta metros al este, cédula de identidad cinco-doscientos noventa y cuatro-quinientos cuarenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito y cantón primero Liberia. Colinda: al norte Yaudy Herrera López; al sur, Elieth Moreno Oporto; al este, María Oporto Martínez y al oeste, calle pública con un frente a ella de doce metros con noventa y un centímetros lineales. Mide: doscientos sesenta y dos metros con treinta y un metros cuadrados, indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere a Arelis Herrera López, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Liberia, Guanacaste, cédula dos-quinientos diez-doscientos cincuenta y siete, el día diecisiete de agosto del dos mil siete y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Paulita Matarrita Moreno. Expediente 07-000686-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 46435.—(83877).
Hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000589-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sigifredo Rocha Mendoza, quien es mayor, costarricense, estado civil casado dos veces, vecino de Liberia, barrio Los Cerros, 25 metros este de Acueductos y Alcantarillados, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos setenta y cuatro-ciento tres, profesión administrador de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Olga Somarribas Salas; al sur, Benigno Canales Canales; al este, Bárbara Alemán Obando y al oeste, calle pública, con un frente de ocho metros con noventa y nueve centímetros lineales. Mide: ciento noventa y seis metros con veinticinco cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, mediante escritura número ciento veintiséis-cuatro, de fecha febrero del dos mil siete, de Benigno Canales Canales, quien es mayor, divorciado una vez, chofer, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y cinco-cuatrocientos setenta y siete, vecino de Liberia, barrio Los Cerros, veinticinco metros este de Acueductos y Alcantarillados y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, bien cuidados. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Sigifredo Rocha Mendoza, expediente Nº 07-000589-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de agosto del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 46436.—(83878).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 06-000085-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Agropecuaria Gutiérrez Dávila, representada por María Isabel Gutiérrez Dávila, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Filadelfia, cédula seis-cero setenta-seiscientos ochenta y siete y José Antonio Gutiérrez Dávila, mayor, casado una vez, agricultor, cédula seis-ciento catorce-ciento noventa y siete, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito cuarto, Belén, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, sucesión de José María Guevara Cubillo; al sur, camino público con un frente de doscientos setenta y un metros setenta y dos centímetros lineales y sucesión de José María Guevara Cubillo; al este, sucesión de José María Guevara Cubillo, quebrada en medio y camino público con un frente de trescientos quince metros con veintidós centímetros lineales y al oeste, sucesión de José María Guevara Cubillo. Mide: treinta y ocho hectáreas siete mil doscientos veinticuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-trescientos cuarenta y un mil quinientos diecisiete-setenta y nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, no hay condueños, que carece de título inscribible de dominio y que esta información no tiene por objeto evadir, la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble y las diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones. Que su representada adquirió dicho inmueble mediante, compraventa que le hizo a María Dávila Chavarría, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Filadelfia diagonal a la esquina noreste del Cocal, cédula cinco-cero cuarenta y tres-novecientos treinta y uno, el nueve de noviembre del año dos mil cinco, consignada en escritura pública número sesenta y cinco, visible a folio sesenta y dos del tomo número ocho del protocolo del notario Frank Paniagua Mendoza y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en pastos y mantenimiento de cercas. El terreno es dedicado a pastos y se arrienda para el aprovechamiento del mismo. No hay bosques, no hay nacientes de agua, en el invierno atraviesa una quebrada el predio, entra por el rumbo este y sale al oeste, quedando seco en verano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información posesoria, promovida por Agropecuaria Gutiérrez Dávila S. A. Expediente 06-000085-0391-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 9 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 46500.—(83879).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000053-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Shebin Guo, quien es mayor de edad, estado civil casado una vez, nacionalidad china, cédula de residencia en Costa Rica número seiscientos veintiséis-once-cero cero catorce-tres mil trescientos noventa y siete, vecino de Liberia, en restaurante Cuatro Mares, en la avenida Veinticinco de Julio, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Donald Aguilar Fuentes y María Virginia Cárdenas Cárdenas; al sur, con Alban Venegas Hernández; al este, con Maritza Loría Corea y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos noventa metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa que le hiciera al señor José Alberto Arrieta Palacios, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en trabajos de limpieza del inmueble, chapeas, reparación de cercas, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por expediente 07-000053-0387-AG.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de agosto del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 46502.—(83880).
Carlos Barrantes Lobo, soltero, agricultor, vecino de Guápiles un kilómetro ochocientos metros al norte del cementerio de Pococí, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y uno-doscientos sesenta y tres, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de repasto y agricultura. Ubicado en Gallo Pinto, distrito tercero La Rita, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: ocho hectáreas ocho mil ciento setenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Linda al norte, con Hernán Barrantes Espinoza; al sur, con calle pública con un frente a ella de trescientos cincuenta y nueve metros con treinta y siete centímetros lineales y José Campos Oviedo, al este, con calle pública con un frente a ella de tres metros con cincuenta centímetros lineales, José Campos Oviedo y Emiliano García Solano y al oeste, Agropecuaria Gallo Pinto Sociedad Anónima. Graficado en el Plano Catastrado Número L-un millón ciento veintinueve mil seiscientos veintiocho-dos mil siete. Inmueble que fue estimado en la suma de cuatro millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente 07-160078-507-AG, número interno 107-4-07.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 31 de agosto del 2007.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 46554.—(83881).
Gerardo Díaz Díaz, mayor, casado una vez, educador, cédula de identidad uno-novecientos cuarenta y ocho-cuatrocientos ochenta y uno, vecino de Porvenir, ochocientos metros oeste de la Guardia de Asistencia Rural, La Rita, Pococí, Limón, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de repasto con tres o cuatro árboles frutales, dividido en cuatro apartos, situado en Porvenir de la Cruz Roja ciento cincuenta metros norte, La Rita, distrito tercer, Pococí, cantón segundo de Limón. Mide cuatro hectáreas seis mil seiscientos setenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros metros cuadrados. Linda al norte, con Ulisés Salazar Porras y Uberth Torres Arias ambos en parte; al sur, con Rodrigo León Salazar, este, con Uberth Torres Arias y oeste, con calle pública con un frente a ella de ochenta y ocho metros con veintitrés centímetros lineales, Alexánder Marín Durán, José Araya Cruz, Marta Medrano Medrano y Haydee Guerrero Zúñiga, todos en parte. Graficado en el plano catastrado número L-novecientos doce mil novecientos quince-dos mil cuatro (L-912915-2004). Inmueble que fue estimado en la suma de un millón quinientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo ni condueños. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente 06-160194-507-AG número interno 227-1-06.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de setiembre del 2007.—Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—Nº 46555.—(83882).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 05-000583-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fabio Valverde Araya, quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-174-844, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir, actualmente con una casa de habitación, con cultivos de guineo, chayote, y cuatro árboles de achiote. Situada en el distrito octavo, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Reinaldo Matamoros Arredondo; al sur, calle pública con un doce punto cero un metros; al este, Reinaldo Matamoros Arredondo y al oeste, Mercedes Ramírez Araya. Mide: ciento cuarenta y cuatro punto cero cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información, no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Julio Cesar Arroliga Polanco, el veintiocho de enero de dos mil dos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivienda y siembra de algunos productos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fabio Valverde Araya. Expediente Nº 05-000583-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, Alajuela, 6 de marzo del 2006.—Lic. Ufrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 46587.—(83883).
Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Marta Eugenia Cruz Araya, quien fue mayor, del hogar, cédula de identidad 1-666-229, vecina de Heredia, Residencial Metrópolis Cinco, casa trescientos seis, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001251-0183-CI-1.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Oscar Cruz Conejo, Juez.—1 vez.—(83393).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Bertalia González Montenegro, a las dieciocho horas del veintiocho de agosto del año dos mil siete, comprobado el fallecimiento esta Notaría declara abierta, el proceso sucesorio de quien en vida fuera Nautilio Rodríguez Arce, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela en Barrio San José, Calle Carranza. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Alajuela centro, de la Cruz Roja ciento diez metros al este, Teléfono cuatrocientos cuarenta y dos-quince sesenta y uno.—Dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(83403).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ofelia Varela Barquero, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, cédula 6-0164-0670, vecina de Estados Unidos de Norteamérica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001143-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—Nº 46296.—(83884).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Serafín Ramiro Rodríguez Umaña, quien fuera mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y siete-setecientos noventa, vecino de San Pedro de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000096-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 46311.—(83885).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Antonio del Carmen Murillo Guzmán, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y seis-ochocientos treinta, vecino de Belén de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Roberto Paniagua Vargas, con oficina ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, con teléfono 688-8661 y el fax 688-8682.—Filadelfia, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 46313.—(83886).
En esta notaría, por solicitud de Elsie Envida Brown Brown, cédula 1-0363-0890, se abre la sucesión de quien fue Lilian Brown Brown cc/ William Leonor. Se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho una calidad de herederos, que si no se presenta dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 137-07 pudiéndose apersonarse en mi oficina San José, avenida 6, calles 21 y 25, casa 2194.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 46326.—(83887).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera, Silvano Morales Castillo, mayor, casado un vez, pensionado, vecino de Barranca, cédula seis-cero cincuenta y seis-quinientos seis, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 06-100349-642-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 46347.—(83888).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Josefina Herrera Andrades cc Josefina Andrade Andrade, quien fuera mayor, viuda de único matrimonio, oficios del hogar, cédula de residencia 118-41387-1293. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001534-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—N° 46349.—(83889).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Carmen Valverde Bonilla, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de cédula de identidad Nº 1-131-383 y de Juventino Ulloa González, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de cédula de identidad Nº 1-120-721, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2007 Notaría del Bufete Rojas y Asociados.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 46361.—(83890).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Cordero Salazar, mayor, casado una vez, vecino de San Antonio de Escazú, portador de la cédula tres-ciento cincuenta y dos-novecientos trece y Virginia Quesada Córdoba, mayor, casada una vez, vecina de San Antonio de Escazú, ama de casa, cédula tres-ciento cincuenta y dos-novecientos diez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-2007. Notaría del Bufete del Lic. Gustavo Acuña Alvarado, situada en San José, avenida primera, calles uno y tres, edificio Cristal, oficina 210.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 46400.—(83891).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora María Rosario González González, mayor, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos catorce-novecientos treinta y dos y comprobado el fallecimiento, en esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera nuestra madre María Cecilia González González, quien fue mayor, ama de casa, viuda, portadora de la cédula de identidad número uno-dos cuarenta y uno-cuatro dos cuatro, vecina de Ipís. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Leonardo Díaz Rivel, teléfono 221-1080, celular 360-105-53, San José, 75 metros oeste de Drs. Echandi, edificio 1139.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 46417.—(83892).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Ramírez Loría, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula 3-089-250. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001094-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de agosto del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 46420.—(83893).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Rafael Luis Araya Castro, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de La Ribera de Belén, de la iglesia 400 metros norte, quien portó la cédula N° 4-0050-0560, para que dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a reclamar sus derechos ante el despacho de la notaria Olga Morera Chaves, situado en San Antonio de Belén, Villas Margot, N° 19. Fax 239-4681, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Sucesión N° 2007-001.—San Antonio de Belén, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 46449.—(83894).
Por el término de treinta días se cita y emplaza a los interesados, herederos, legatarios y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera Maximiliano Rosales Ocampo, quien fue mayor, soltero, técnico de radio, vecino de Palmira, Carrillo de Guanacaste, Los Ángeles de Palmira, Carrillo, Guanacaste, del restaurante Toyita ciento cincuenta norte, portador de la cédula de identidad 5-123-205, quien falleció en fecha del veintitrés de agosto del dos mil siete, sucesión que se ventila en sede notarial y a la que le ha sido otorgado el número de expediente 0005-2007. Queda el expediente a disposición en la oficina del notario Sergio Quesada González, sita en San José, Los Yoses, del Auto Mercado 300 metros sur, 100 oeste y 25 norte.—Sergio Quesada González y Sandra Vargas Paniagua, Notarios.—1 vez.—Nº 46465.—(83895).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue María Isabel Chavarría Chavarría, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina cien metros noroeste de la cancha de fútbol, Curubandé, Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad número cinco-cero ochenta y cinco-ciento treinta y dos, para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la presente publicación, comparezcan ante la notaría del Licenciado Danubio Quirós Picado, sita en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San José, frente al Registro Público Nacional, segunda planta del parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de heredero que si no se presenta dentro del término indicado, se procederá con la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente 001-2007 DQP, proceso sucesorio notarial de María Isabel Chavarría Chavarría.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Danubio Quirós Picado, Notario.—l vez.—Nº 46513.—(83896).
Se cita y emplaza a todos a los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Alfonso Monzón Molina, mayor, casado, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de residencia 135 RE 037806, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-07.—Lic. William Rodríguez Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 46544.—(83897).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Alberto Ávila Céspedes, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Naranjo-Alajuela, cédula dos-ciento noventa y tres-setecientos setenta y cuatro, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-100420-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 4 de setiembre de 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 46549.—(83898).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Carmelí Solís Segura, quien fue mayor, viudo de primeras nupcias, comerciante, cédula de identidad número uno-ciento veintisiete-seiscientos veintitrés, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2006. Notaría del Lic. José Martínez Meléndez.—Lic. José Martínez Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 46574.—(83899).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Enrique Ceciliano Blanco, quien fue mayor, unión libre, taxista, cédula 1-800-270. vecino de San Andrés, 50 metros al este de la pulpería Vanesita, casa color verde, San Isidro de El General, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100500-0188-CI Interno (536-07-R2) Sucesorio de Jorge Enrique Ceciliano Blanco.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 22 de agosto del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 46576.—(83900).
El licenciado Lenin Mendiola Varela, notario público de San José, hace constar que ante mi notaría, sita en edificio Scaglietti, avenida central y primera, calle segunda, cuarto piso, número cuatrocientos nueve, consignado bajo el expediente Nº 02-2007-3796-NOT, al ser las siete horas, del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, la señora Emilce Solís Solís, solicitó la apertura del proceso sucesorio notarial ab intestato, de quien en vida fue su esposo Rogelio Mata Solís, casado una vez, agricultor, vecino de Santa María de Dota, setecientos metros al sureste de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y nueve-trescientos ochenta y dos, fallecido el día cinco de julio del dos mil, en el Hospital Max Peralta de Cartago, hijo de Salvador Mata Mora, costarricense, y Aurora Solís Ureña, costarricense. Se cita y emplaza a herederos y terceros interesados en la sucesión, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la mencionada oficina para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien por derecho corresponda.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 46590.—(84351).
Mediante acta de apertura otorgada a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, la señora Teresa Ulloa Martínez, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Sabana Oeste, con cédula de identidad número cinco-cero setenta y cuatro-cero noventa y cuatro, solicita la tramitación en sede notarial del proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Óscar Freer Calderón, mayor, casado una vez, médico, vecino de Sabana Oeste, con cédula de identidad número tres-ciento veintidós-seiscientos ochenta y siete. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Sita: San José, barrio Naciones Unidas, del Colegio Seminario, cien metros al norte y cincuenta metros al noreste, casa de dos pisos a media rotonda. Teléfono: doscientos veintisiete-ochenta y dos-ochenta. Actividad judicial no contenciosa. Expediente número cero cero cero dos-dos mil siete.—Lic. Melania Suñol Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 46606.—(84352).
En mi notaría pública, ubicada en San José, Yoses sur, de las torres de Radio Columbia, doscientos metros sur y setenta y cinco este, a las diez horas del seis de setiembre del dos mil siete, de conformidad con lo establecido en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil en concordancia con los artículos ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, se presentó el señor Julio Sequeira Mora, casado una vez, fotógrafo, vecino de Desamparados, del Banco de Costa Rica, doscientos metros sur y diez este, cédula de número uno-seiscientos veintiséis-quinientos sesenta y nueve, a solicitar la apertura del juicio sucesorio en sede notarial de la señora Carlina Mora Garbanzo, cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta- trescientos veintinueve, pensionada del Magisterio Nacional, casada una vez, vecina de Las Gravillas. Se emplaza a terceros interesados en este proceso, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta notaría pública a hacer valer sus derechos, en caso contrario, los bienes sucesorios se distribuirán a quien corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial de Carlina Mora Garbanzo. Publíquese una vez. Expediente sucesorio de Carlina Mora Garbanzo, Nº 01-2007.—Lic. Roxana Sánchez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 46609.—(84353).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Emérita Bonilla Naranjo, quien fue mayor, soltera, vecina de Monterrey de Aserrí, cédula de identidad Nº 1-0427-0370, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100209-0217-CI. Sucesión de Emérita Bonilla Naranjo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 23 de julio del 2007.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—Nº 46610.—(84354).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Hernández Ureña, mayor, casado, comerciante, vecino de El Rosario de Desamparados, cédula de identidad número uno-doscientos-quinientos cinco, gestionado por María Elena Cerdas Vargas y funge como albacea provisional María Elena Cerdas Vargas, quien es mayor, divorciada, comerciante, vecina de la misma dirección del causante, cédula número uno-ochocientos cincuenta y dos-setecientos sesenta y dos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100231-237-CI (252-4-07).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 24 de agosto del 2007.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Nº 46611.—(84355).
Se cita a todos los herederos e interesados en el sucesorio en sede notarial ab-intestato de quien en vida fuera Sante Palmisano Andriani, ciudadano italiano, con cédula de residencia Nº 758-84505-439, mayor, casado una vez, vecino de Hatillo, San José, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Lic. Giséis Cheves Romero, sita en Desamparados, Urbanización Monte Claro, del puente 100 sur, número F-8.—Lic. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 46697.—(84356).
Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de los causantes Antonio Chaves Ramírez y Lilly Cortés Salas, quienes eran, por su orden, mayor, casado una vez, farmacéutico, vecino de Escazú, San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero noventa y cinco-tres mil trescientos cuarenta y ocho y la segunda, mayor, casada dos veces, administradora del hogar, vecina de la misma dirección y portadora de la cédula número uno-cero ochenta y ocho-cinco mil ochocientos veintitrés. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2207. Notaría de Miguel Ángel Ortega Bastos, cien metros al oeste y ciento setenta y cinco al sur de la esquina suroeste de los Tribunales de Cartago, carné de colegiado Nº 12293.—15 de agosto del 2007.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 74704.—(84357).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles Mora Montoya, quien fuera mayor, soltera, vecina de Cartago, 600 metros al sur de la Basílica de los Ángeles, portadora de la cédula de identidad Nº 9-102-796. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000615-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de agosto del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 46706.—(84358).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Francisco León Marquez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Curridabat y portador de la cédula de identidad Nº 1-234-644, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-07. Notaría de la licenciada Irene María Jiménez Barletta.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—Nº 46748.—(84359).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Joseph August (nombre) Rendeiro (apellido), conocido como José A. Rendeiro, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, gerente de aeropuerto, pasaporte de su país número uno cinco seis seis ocho siete cinco cinco ocho, vecino de ciento once Cannonball Road, Pompton Lakes, Nueva Jersey, siete cuatro cuatro dos, para que dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-2007. Notaría del Bufete de la licenciada Deyanira Jiménez Jiménez.—19 de setiembre del 2007.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 46768.—(84360).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Felipe Echavarría Solís, quien fuera mayor, casado, constructor, vecino de Tres Ríos, La Unión, Cartago, cédula Nº 3-0141-0143. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001177-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de agosto del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 46825.—(84361).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Crescencio Vigil Vigil, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 6-052-034, vecino de La Palma de Puerto Jiménez, diagonal al cementerio local, Golfito, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 07-100033-0422-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 1º de agosto del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 46841.—(84362).
TERCERA PUBLICACIÓN
Se hace saber que en este Despacho Carlos Peraza Granados, mayor, casado una vez, mecánico, cédula de identidad número 2-239-673, y María Eugenia Peraza Granados, mayor, divorciada, del hogar, con cédula de identidad número 2-276-1248, ambos vecinos de Desamparados de San Mateo, cincuenta norte del Kiosko Los Mangos, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan las acciones sociales y reformas al pacto social de la Sociedad Agrícola Rafael Peraza de Marichal S. A., cédula jurídica 3-101-294091, cuenta con un capital social de cinco mil colones representado por cinco acciones comunes y nominativas de mil colones casa una . Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Exp. N° 07-001343-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 45761.—(82587).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Al señor German Velazco Abad que en este despacho, mediante expediente 2007-400757-186-FA, se tramita el proceso de diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Mario Enrique Amador Brenes contra Carmen Lorena Monge Barrantes y German Velazco Abad, para que en sentencia se reconozca al menor Andrey Velazco Monge como hijo biológico del señor Mario Enrique Amador Brenes y se le inscriba así en el Registro Civil.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 46325.—(83901).
Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Mauricio Antonio Martínez Camacho, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 06-000861-0165-FA donde se dictó la resolución de las once horas del cuatro de julio de dos mil siete, sentencia número 642-07 que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las once horas del cuatro de julio del dos mil siete. Proceso abreviado de divorcio promovido por Priscilla Gutiérrez Vargas, mayor, casada una vez, vecina de Coronado, con cédula de identidad número 1-867-476 contra Mauricio Antonio Martínez Camacho, mayor, casado una vez, de oficio desconocido, portador de la cédula de identidad número 4-144-746, de domicilio desconocido. Figura la licenciada Kathya Navarro López, como apoderada especial judicial de la actora. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.—Sobre los hechos tenidos por demostrados:...,1 )..., 2) … 3)..., 4)..., III.—Sobre el fondo del asunto:... Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Priscilla Gutiérrez Vargas y Mauricio Antonio Martínez Camacho. Hijos: No existen hijos entre las partes. Alimentos: Se exime a sendas partes de brindarse alimentos. Gananciales: No existen bienes gananciales. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas (Artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, tomo trescientos ochenta y tres, folio ciento cuarenta y uno, asiento doscientos ochenta y uno. Se ordena publicar en un diario de circulación nacional, o en el Diario Oficial, por una única vez la parte, dispositiva de la presente sentencia. (Artículo 263 C.P.C). Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Priscilla Gutiérrez Vargas contra Mauricio Antonio Martínez Camacho; expediente N° 06-000861-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Nº 46360.—(83902).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Aplicaciones Navales del Pacífico S. A., contra Banco Crédito Agrícola de Cartago y el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta de la escritura número ochenta y nueve del protocolo treinta y cuatro otorgada por el notario público Lic. Rafael Alberto Ortiz Molina, a las once horas, del diez de abril de dos mil dos, inscrita en la Sección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional de la Propiedad, bajo citas número quinientos tres-diez mil ciento ochenta y seis-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno y se ordene la restitución de la propiedad del inmueble al estado original anterior al otorgamiento de dicha escritura. Que se declare la nulidad absoluta de la aprobación del remate y la adjudicación del inmueble inscrito bajo el sistema de Folio Real, finca número cero cuatro uno cero siete cero-cero cero cero, del partido de Puntarenas en el proceso ejecutivo número 03-100198-417-CI-l del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, promovido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Aplicaciones Navales del Pacífico S. A. y otro. Que se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios más ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000540-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 46387.—(83904).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jany Silenia Gazo Ramírez, mayor, casada, estudiante, vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, antiguo beneficio Tourmon, 100 este, 75 norte y 25 oeste, cédula de identidad Nº 0603450636, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Jany Silenia, por el de Jany Katterina, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-001493-0364-FA.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 46640.—(84364).
Lic. Frank Araya Knudsen, Juez de Trámite del Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, hace saber: A Dunia Vega Sánchez, que en este despacho se interpuso un proceso en su contra, bajo el expediente Nº 01-001466-184-CI-5, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Quinto Civil de San José, al ser las nueve horas del siete de diciembre del dos mil uno. Se tiene por establecido el presente proceso hipotecario en contra de Dunia Vega Sánchez, a quien se le previene que debe señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir de la fecha que exprese el acta del notificador en la que da fe de la imposibilidad de notificar. Soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con la base de dos millones ciento setenta y seis mil colones, se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la finca que se encuentra inscrita en el partido de San José, matrícula de Folio Real número doscientos ochenta y dos mil doscientos veintiuno-cero cero cero y para tal efecto se señalan las nueve horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil dos. Publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses presentada por la parte actora, se confiere audiencia a la parte contraria por el plazo de tres días. Anótese la demanda al margen de la finca hipotecada. Notifíquese esta resolución a la demandada Dunia Vega Sánchez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Igualmente notifíquesele la presente resolución al acreedor de primer grado al que se le concede el plazo de tres días para que se apersone a este proceso a hacer valer sus derechos. A efecto de notificar a dicha autoridad bancaria, aporte la actora la certificación de personería de la misma así como la dirección donde se encuentra ubicada su sede central, y un juego de copias de todo el expediente. Lic. Eduardo López Fonseca, Juez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, al ser las... Se tiene por aportada la certificación de personería del acreedor de primer grado, no obstante la misma no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 77 y 110 del Código Notarial, por lo antes expuestos y compuesto por lo antes expuesto, y como requisito previo a ordenar notificar este asunto al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se le previene a la parte actora que aporte una nueva certificación de la entidad antes mencionada, pero que cumpla con las disposiciones de los numerales supra citados, es decir que el notario que la expida debe consignar en la misma si la información que está certificando es en relación, en lo conducente o literalmente, así mismo deberá indicar si lo certificado está o no cancelado, modificado, restringido o alterado por algún otro asiento o información posterior. Lic. Eduardo López Fonseca, Juez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, la ser las ocho del diecisiete de mayo del dos mil dos. Agréguense a los antecedentes las anteriores manifestaciones hechas por el apoderado de la parte actora, tendientes a ordenar la suspensión del remate señalado en autos, las cuales fueron atendidas en su momento procesal oportuno, nótese que el remate no se realizó. En otro orden de ideas, por economía procesal se reserva comisionar a la autoridad competente en Pérez Zeledón, a fin de notificar al demandado de las presentes diligencias, hasta que conste en autos señalamiento de horas y fecha para remate. Lic. Eduardo López Fonseca, Juez.—Juzgado Quinto Civil de San José, al ser las ocho horas, del veintiséis de junio del dos mil seis. Previo a resolver lo que en derecho corresponda, debe la parte actora aportar la dirección exacta de los anotantes Jorge Infante Quirós, Luis Elizondo Fallas, Jorge Fallas Martínez, así como la certificación de personería de la anotante Recaudadora Costa Rica Recsa S. A., en la que conste su representación así como su domicilio social, lo anterior a efecto de lo perder el señalamiento. Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, al ser las ocho horas, del trece julio del dos mil seis. Se tienen por hechas las manifestaciones de la actora, se adicionan las mismas a los autos. Debe la parte actora cumplir con lo ordenado en autos de folio 119. Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, al ser las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil seis. Del análisis de los documentos aportados se desprende que el bien inmueble a rematar tiene hipoteca de primer grado que se encuentra vencida por lo que será la base al remate, por lo que previo a señalamiento deberá la parte actora aportar copias de dicha hipoteca a fin de constatar cual fue la base establecida en la misma, a igual siendo que es necesario notificar a siete personas, debe la partes actora aportar dos juegos más de copias. Lic. Jeannette Ruiz Herrera, Jueza.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, al ser las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil seis. Del análisis del documento aportado se desprende que en la hipoteca de primer grado se estableció que la base para remate sería “… el saldo de principal e intereses que se adeudan al establecer la ejecución según la liquidación que hará el acreedor...” por lo que previo a resolver lo que en derecho corresponda, debe la parte actora promover la notificación de acreedor de primer grado con el fin de que este indique el momento actual que adeuda la parte demandada en dicha hipoteca. Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, al ser las ocho horas, del cuatro de diciembre del dos mil seis. A efecto de notificar a la accionada Dunia Vega Sánchez, en Colima de Tibás de Metalco, 400 oeste y 100 sur, casa esquina a mano derecha, a Jorge Infante, Luis Elizondo, Jorge Fallas en costado norte del parque de Pérez Zeledón, a Instacredit S. A., en su domicilio social, San José, avenida 2, calle 7, frente al costado norte de las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social, y a Recaudadora Costa Rica S. A., en su domicilio social, avenida 2, calles 4 y 6, edificio La Libertad, sexto piso, representada por Marcela Vargas, la presente demanda en forma personal o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, para el caso de los anotantes físicos y en el domicilio social de las personas jurídicas se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial, Delegado de Pérez Zeledón, a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial. A efecto de sacar a remate la finca partido de San José, matrícula Folio Real Nº 281221-01, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbres, con la base de la hipoteca de primer grado vencida de dos millones ciento setenta y seis mil colones, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil siete. Confecciónese edicto de ley. Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, al ser las quince horas del seis de febrero del dos mil siete. Conforme se solicita se ordena notificar todo lo actuado a la accionada Dunia Vega Sánchez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación (en horas de la noche), para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Jeannette Ruiz Herrera, Jueza. Trece horas del doce de abril del dos mil siete. A efecto de sacar a remate la finca partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 281221-001, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbres, con la base de la hipoteca de primer grado vencida de dos millones ciento setenta y seis mil colones, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil siete. Confecciónese edicto de ley. Conforme se solicita se ordena notificar todo lo actuado a la accionada Dunia Vega Sánchez, personalmente en su lugar de trabajo en San José, Bufete Montealegre y Asociados, calle 25, avenida 6 y 8, casa 631, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Frank Araya Knudsen, Juez. Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, catorce horas del veinticinco de mayo del dos mil siete. Se reserva el cambio de señalamiento solicitado para realizarlo, luego de que la actora aporte la siguiente certificación del registro donde conste que la accionada no tiene apoderado inscrito y documento idóneo donde se indiquen las entradas y salidas del país. A efecto de proceder al nombramiento de curador, deberá depositarse la suma prudencial de cuarenta y ocho mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con la tabla de honorarios de peritos publicada por la Corte Suprema de Justicia. La misma deberá depositarse en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Costa Rica Nº 01-001466-0184-CI-9. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al despacho, ya sea por escrito mediante la comprobación del depósito, o bien en forma verbal.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las dieciséis horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete. Se tienen por hechas las manifestaciones del Lic. Freddy Segura Salazar, las cuales se agregan a sus antecedentes. No obstante, tome nota el Lic. Freddy Segura Salazar, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1285 del Código Civil, el mandatario que renuncia está obligado a continuar en el desempeño de aquellos negocios cuya paralización pueda perjudicar al mandante, hasta que avisado este de la renuncia haya tenido tiempo bastante para proveer al cuidado de sus intereses. Se tiene por cumplida la prevención realizada en autos. Comprobado en autos en forma fehaciente por medio de las constancias de los notificadores, que la parte demandada no ha sido posible localizarla en su domicilio en diversas ocasiones, notifíquese la presente demanda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, de conformidad con los artículos 4 y 7 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 y 263 del Código Procesal Civil, reformado por la citada ley. Inclúyase en el mismo, los datos que sean necesarios para identificar el proceso. La notificación quedará practicada tres días después de la publicación. Confecciónese el mismo. Expídase y publíquese. Una vez de cursado el plazo indicado, se resolverá, si así procediere a lo atinente a la solicitud de nombrarle curador procesal. Lic. Frank Araya Knudsen, Juez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Frank Araya Knudsen, Juez.—1 vez.—Nº 46735.—(84365).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Joseph Alexander Mckoy Flowers, mayor, casado una vez, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 06-000419-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio de Concepción Torres Torres contra Joseph Alexander Mckoy Flowers. Se le emplaza al señor Joseph Alexander Mckoy Flowers, por el plazo de diez días, a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso, dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 46757.—(84366).
Los señores: Daniel Peña Moreno, de nacionalidad cubana, mayor, divorciado dos veces, supervisor, con identificación de refugiado en Costa Rica número uno uno nueve dos cero cero cero seis ocho tres cero seis, vecino de Cartago, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, casa número G ciento cuarenta y cuatro, de treinta y ocho años su domicilio en Cuba fue Calle Empedrado número quinientos diecisiete, apartado veintidós Monserrate y Villegas, La Habana Vieja, hijo de Daniel Peña Martínez y María Luisa Moreno Alfonso, y Natalia Aurora Pérez Ramírez, mayor, soltera, nacida en Cuba, de nacionalidad española, doctora en medicina, con identificación número cuatro cinco nueve tres cero nueve siete cinco k, de treinta y cuatro años, hija de Jacinto Joaquín Pérez Pupo y Ana Delia Ramírez Molina, con domicilio en Calle Quevedo treinta y cinco B Petrer, Alicante, España, solicitan contraer matrimonio civil. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio, sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación. Notaría del Bufete Uriel y Asociados.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 46245.—(83364).
A las trece horas del diecisiete de setiembre del año dos mil siete, siendo que en las presentes diligencias no ha sido posible localizar al demandado civil Jhonny Madrigal Araya, ni al tercero civilmente demandado Jorge Francisco Brown Mora, de conformidad con los artículos 111, 112, 115 y 162 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la ofendida Ileana Ortega Castillo, a darle traslado al demandado civil Jhonny Madrigal Araya y al tercero civilmente demandado Jorge Francisco Brown Mora de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la actora civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley, sea cinco días, para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Comuníquese el contenido de la resolución al demando civil y al tercero civilmente demandado a fin de dar traslado a la acción civil resarcitoria interpuesta en su contra por parte de la ofendida y actora civil Ileana Ortega Castillo. Lo anterior, por ordenarse así en proceso penal contra Jhonny Madrigal Araya por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Ileana Ortega Castillo. Expediente N° 04-609405-489-TC.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza.—1 vez.—(83619).
Lic. Marisol Alpízar Chaves, Fiscal Auxiliar, de la Unidad de Delitos Contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público al señor Huan Kong Liang cédula de residencia 626-020177-000-5812, mayor, nacionalidad china, se le hace saber que en legajo de acción civil resarcitoria número 07-000087-609-PE en perjuicio de Alfredo Jesús Jinesta Mancilla contra Huan Kong Liang, por el delito de gresión, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: notificación por edictos. Fiscalía de Delitos contra la Vida de San José, a las once horas del dieciocho de setiembre de dos mil siete. Siendo que en la causa penal 07-000087-609-PE en perjuicio de Alfredo Jesús Jinesta Mancilla contra Huan Kong Liang, por el delito de gresión, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria donde el demandado civil Huan Kong Liang no ha sido localizado y con el fin de no causar atraso en la resolución de la causa es que se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial Confecciónese el oficio de estilo. Lic. Marisol Alpízar Chaves, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos Contra la Vida de San José: se da curso a acción civil resarcitoria, Unidad especializada de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público del Circuito Primero de San José, a las once horas y quince minutos del diecinueve de abril del dos mil siete. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del demandado Civil Huan Kong Liang, por el término de cinco días, la Acción Civil Resarcitoria que en su contra formula Alfredo Jesús Jinesta Mancilla, a efecto de que se pronuncie conforme a derecho por medio de su representante legal. Notifíquese.—Ministerio Público, Unidad de Delitos Contra la Vida y la Integridad Física.—Lic. Gabriela Retana Zúñiga, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(83620).