BOLETÍN Nº 191
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED), en sesión celebrada el 20 de abril de 2007, artículo II, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 15 de mayo de 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa de 1986 al 2006 de la Sub Unidad Administrativa Regional de Nicoya. La documentación se encuentra remesada en esa Subunidad Administrativa.
Remesa: A 1 G 99
Paquetes: 10
Año: De 1999 al 2005
Asunto: Correspondencia Certificada.
Remesa: A 1 G 98
Paquetes: 9
Año: De 1998 al 1999 y del 2001 al 2005.
Asunto: Consecutivos de Oficios.
Remesa: A 2 G 98
Paquetes: 10
Año: 1998.
Asunto: Correspondencia recibida y enviada.
Remesa: A 1 G 01
Carpetas: 4
Año: Del 2001 al 2005
Asunto: Registro de Asistencia.
Remesa: A 2 G 99
Paquetes: 7
Año: De 1999 al 2005 (años completos).
Asunto: Cierres diarios de caja.
Remesa: A 1 G 00
Paquetes: 3
Año: Del 2000 al 2002
Asunto: Ordenes de compras.
Remesa: A 3 G 99
Paquetes: 7
Año: De 1999 al 2001 y del año 2003 al 2006.
Asunto: Boletas de Combustible.
Remesa: A 1 G 90
Paquetes: 01
Año: De 1990 a 1999.
Asunto: Nombramientos de Personal.
Remesa: A 4 G 99
Paquetes: 5
Año: De 1999 al 2001; del 2003 al 2006
Asunto: Despacho de proveeduría.
Remesa: A 1 G 92
Paquetes: 01
Año: De 1992 al 1999
Asunto: Registro de Horas Extras.
Remesa: 20076
Paquetes: 1
Año: De 1986 al 1989
Asunto: circulares.
Remesa: A 2 G 90
Paquetes: 4
Año: De 1990 al 2005
Asunto: circulares.
Remesa: A 2 G 00
Paquetes: 2
Año: Del 2000 al 2005.
Asunto: Correo externo.
Remesa: A 4 G 98
Paquetes: 01
Año: De 1998 al 2005.
Asunto: Control de Giras.
Remesa: A 5 G 99
Paquetes: 01
Año: 1999.
Asunto: Agenda se señalamientos y otros.
Remesa: A 3 G 00
Libro: 01
Año: 2000.
Asunto: Libro de entradas y salidas de expedientes.
Remesa: A 5 G 98
Libros: 04
Año: De 1998 al 2002
Asunto: Libro de control de citas a Despachos.
Remesa: A 6 G 98
Libros: 01
Año: 1998.
Asunto: Libro de control de vehículo de la Unidad Administrativa
Remesa: A 1 G 97
Libros: 06
Año: De 1997 al 2003
Asunto: Libro de Notificaciones de los despachos Judiciales.
Remesa: A 2 G 97
Libro: 01
Año: 1997 a 1999
Asunto: Libro de control de fotocopias.
Remesa: A 3 G 97
Libro: 01
Año: 1997.
Asunto: Libro de control de recepción de documentos.
Remesa: A 2 G 01
Libro: 01
Año: 2001.
Asunto: Libro de conocimientos.
Remesa: A 6 G 99
Libro: 01
Año: 1999.
Asunto: Libro de control de giras.
Remesa: A 1 G 03
Libro: 01
Año: 2003
Asunto: Control. Liquidación presupuestaria.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de setiembre del 2007.
Alfredo Jones León,
(83615) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED), en sesión celebrada el 31 de mayo del 2005, artículo VII, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión de 03 de agosto de 2005, artículo XXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa de 1986 al 2006 de la Sección de Delitos Varios del Organismo de Investigación Judicial. La documentación se encuentra remesada en esa Sección.
Remesa: 20078
Ampos: 21
Año: 1983-1989
Asunto: Documentación administrativa: Reportes y registros, Copias de denuncias, Ordenes de citación, Solicitud de laboratorio, Actas de decomiso, solicitud dictamen criminalístico, Dictamen criminalístico, Tener a la orden, Informe de investigación, Correspondencia, Análisis de laboratorio, Solicitud Dictamen, Alcoholemias, copias de Informes Policiales, Resoluciones, capturas, Nombramientos de personal, Entradas mercadería.
Remesa: O 62 S 90
Ampos: 7
Año: 1990
Asunto: Documentación administrativa: Copias informes policiales, Correspondencia, Dictamen Criminalístico, Solicitud de dictamen, Copias de denuncias, tener a la orden detenidos, solicitudes de allanamiento, actas de decomiso.
Remesa: O 35 S 91
Ampos: 18
Año: 1991.
Asunto: Documentación administrativa: Copias de Informes policiales, Actas de decomiso, Dictamen criminalístico, Nombramientos de personal, Actas de entrega, Solicitud de laboratorio, Correspondencia, copias de denuncias, actas de entrega, ordenes de citaciones, nombramientos de personal, resoluciones, alcoholemias.
Remesa: O 32 S 92
Ampos: 12
Año: 1992
Asunto: Documentación administrativa: Dictámenes Criminalísticos, Solicitud laboratorio, Copias de denuncias, alcoholemias, Informe de investigación, correspondencia.
Remesa: O 53 S 93
Ampos: 7
Año: 1993
Asunto: Documentación administrativa: Reportes y registros, copias de informes policiales, correspondencia, copias de denuncias, Actas de decomiso, dictamen criminalístico, solicitud laboratorio, orden de citación, informes de investigación, resoluciones.
Remesa: O 53 S 94
Ampos: 19
Año: 1994
Asunto: Documentación administrativa: Copias de informes policiales, correspondencia, copias de denuncias, solicitud laboratorio, acta de decomiso, órdenes de citación.
Remesa: O 46 S 95
Ampos: 24
Año: 1995
Asunto: Documentación administrativa: copias de informes policiales, correspondencia, copias de denuncias, solicitud de laboratorio, reportes y registros.
Remesa: O 58 S 96
Ampos: 23
Año: 1996
Asunto: Documentación administrativa: reportes y registros, correspondencia, copias de informes policiales, copias de denuncias, entradas de mercadería, dictámenes criminalísticos, horas extra, registro de asistencia, actas de decomiso.
Remesa: O 54 S 97
Ampos: 19
Año: 1997
Asunto: Documentación administrativa: copias de informes policiales, acta de secuestro, control de vacaciones, copias de denuncias, dictamen criminalístico, resoluciones, solicitud de laboratorio, registro de asistencia.
Remesa: O 29 S 98
Ampos: 24
Año: 1998
Asunto: Documentación administrativa: informe de investigación, correspondencia, resoluciones, reportes y registros.
Remesa: O 28 S 99
Ampos: 13
Año: 1999
Asunto: Documentación administrativa: correspondencia, reportes y registros, copias de informes policiales, dictamen criminalístico, copias de denuncias, copias de informes policiales, solicitud de laboratorio.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de setiembre del 2007.
Alfredo Jones León,
(83616) Director Ejecutivo
ASUETO CONCEDIDO A LOS SERVIDORES QUE LABORAN
EN LAS OFICINAS JUDICIALES DEL CANTÓN DE
GUATUSO DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Guatuso, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veinticuatro de octubre del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 26 de setiembre del 2007.
Luis Barahona Cortés,
(86272) Subdirector Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÙBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 13032-06 promovida por Bejuco Inversiones Sociedad Anónima, y otro, en contra del artículo 33 inciso 15) de la Ley 7111 que es Ley de Presupuesto Ordinario, Fiscal y por programas para el año 1989, publicada en el Alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 246 de 27 de diciembre de 1988, y por conexión o consecuencia el Decreto 32825-MINAE publicado en La Gaceta Nº 242 del 15 de diciembre de 2005, artículos 2 y el 54 de la Ley Nº 7575, que es Ley Forestal y por conexión o consecuencia los artículos 15 y 16 de la Ley de Vida Silvestre Nº 7317, se ha dictado el voto número 7137-07 de las dieciséis horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de mayo de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 33 inciso 15) de la Ley 7111 que es Ley de Presupuesto Ordinario, Fiscal y por programas para el año 1989 y el Decreto Ejecutivo Nº 32825-MINAE del 19 de setiembre de 2005. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se rechaza por el fondo la acción. Notifíquese”.-
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 23 de mayo del 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(83365). Secretario
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero, y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 7154-06 promovida por la Procuraduría General de la República en contra del artículo 179 de la Ley de Tierras y Colonización, Reglamento para la Titulación en reservas nacionales y los Decretos Ejecutivos números 27726, 27861-MINAE-MAG, 28743 MAG-MINAE, 28744, 28745 y 28746-MINAE-MAG, se ha dictado el voto número 2063-07 de las catorce horas cuarenta minutos del catorce de febrero de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula el Reglamento para la Titulación en Reservas Nacionales, aprobado por acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en sesión 055-02 del doce de agosto del dos mil dos, y publicado en La Gaceta 173, del diez de setiembre del dos mil dos. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas que se anulan, sea el doce de agosto del 2002 y el 16 de abril de 1996, respectivamente. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial del Estado que derive de esta inconstitucionalidad. Se declara que no es inconstitucional el artículo 179 de la Ley de Tierras y Colonización, siempre y cuando se interprete que la potestad de emitir reglamentos ejecutivos recae únicamente en el Poder Ejecutivo. Certifíquese el escrito de interposición de la acción (agregados a folios 1 al 29 del expediente) que se dejará en autos, para que se tramite como amparo en lo relativo a la impugnación que se hace respecto a los decretos 27726-MINAE-MAG, 27861-MINAE-MAG, 28743-MINAE-MAG, 28744-MINAE-MAG, 28745-MINAE-MAG y 28746-MINAE-MAG, que traspasaron tierras de reserva nacional al Instituto de Desarrollo Agrario para proyectos de titulación de tierras. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y al Instituto de Desarrollo Agrario. Reséñese este pronunciamiento en el Diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 14 de febrero del 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(83366). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 7154-06 promovida por la Procuraduría General de la República en contra del artículo 179 de la Ley de Tierras y Colonización, Reglamento para la Titulación en reservas nacionales y los Decretos Ejecutivos números 27726, 27861-MINAE-MAG, 28743 MAG-MINAE, 28744, 28745 y 28746-MINAE-MAG, se ha dictado el voto de trámite número 4517-07 de las dieciocho horas diecinueve minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se corrige el error material contenido en el por tanto de la sentencia número 2007-2063, de las catorce horas y cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil siete, para que se lea de la siguiente manera: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula el Reglamento para la Titulación en Reservas Nacionales, aprobado por acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en sesión 055-02 del doce de agosto del dos mil dos, y publicado en La Gaceta 173, del diez de setiembre del dos mil dos. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas que se anulan, sea el doce de agosto del dos mil dos. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial del Estado que derive de esta inconstitucionalidad. Se declara que no es inconstitucional el artículo 179 de la Ley de Tierras y Colonización, siempre y cuando se interprete que la potestad de emitir reglamentos ejecutivos recae únicamente en el Poder Ejecutivo. Certifíquese el escrito de interposición de la acción (agregados a folios 1 al 29 del expediente) que se dejará en autos, para que se tramite como amparo en lo relativo a la impugnación que se hace respecto a los decretos 27726-MINAE-MAG, 27861-MINAE-MAG, 28743-MINAE-MAG, 28744-MINAE-MAG, 28745-MINAE-MAG y 28746-MINAE-MAG, que traspasaron tierras de reserva nacional al Instituto de Desarrollo Agrario para proyectos de titulación de tierras. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y al Instituto de Desarrollo Agrario. Reséñese este pronunciamiento en el Diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.-
San José, 28 de marzo del 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(83367). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 7154-06 promovida por la Procuraduría General de la República en contra del artículo 179 de la Ley de Tierras y Colonización, Reglamento para la Titulación en reservas nacionales y los Decretos Ejecutivos números 27726, 27861-MINAE-MAG, 28743 MAG-MINAE, 28744, 28745 y 28746-MINAE-MAG, se ha dictado el voto de trámite número 8457-07 de las dieciséis horas ocho minutos del trece de junio de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se anula la sentencia Nº 2007-2063 de las catorce horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil siete, únicamente en tanto se ordena: “Certifíquese el escrito de interposición de la acción (agregados a folios 1 al 29 del expediente) que se dejará en autos, para que se tramite como amparo en lo relativo a la impugnación que se hace respecto a los decretos 27726-MINAE-MAG, 27861-MINAE-MAG, 28743-MINAE-MAG, 28744-MINAE-MAG, 28745-MINAE-MAG y 28746-MINAE-MAG, que traspasaron tierras de reserva nacional al Instituto de Desarrollo Agrario para proyectos de titulación de tierras”. En su lugar, se declaran inconstitucionales por conexidad los decretos 27726-MINAE-MAG del 22 de diciembre de 1998, 27861-MINAE-MAG del 12 de marzo de 1999, 28743-MINAE-MAG del 12 de junio del 2000, 28744-MINAE-MAG del 12 de junio del 2000, 28745-MINAE-MAG del 12 de junio del 2000 y 28746-MINAE-MAG del 12 de junio del 2000. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y al Instituto de Desarrollo Agrario. Reséñese este pronunciamiento en el Diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 13 de junio del 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(83368). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 1089-06 promovida por Agropecuarios para la Exportación Sociedad Anónima, y otras, en contra de la Resolución número 19-04 de las 8:00 del 07 de octubre de 2004, dictada por la Dirección General de Tributación Directa, publicada en La Gaceta número 209 del 26 de octubre de 2004, se ha dictado el voto número 12844-07 de las ocho horas treinta y siete minutos del cinco de septiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 5 de setiembre del 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(83369). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas cincuenta minutos del seis de setiembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-010941-0007-CO interpuesta por Helberto Moreira González contra el acuerdo 23-07, punto 2, tomado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica el 19 de junio de 2007. El acuerdo se impugna por violar el principio de razonabilidad en sus tres aspectos y el artículo 40 de la Constitución Política. El acuerdo dispone: “Se acuerda 2007-23-006 en materia de certificaciones lo siguiente: 1º— (…) 2º— Se mantendrá el historial de todas las sanciones impuestas contra los agremiados. Lo anterior con el fin de contar con el respaldo respectivo en caso de que expresamente soliciten dicha información. 3º— (…) 4º— El historial contemplado en el punto dos, debe mantenerse con el fin de que a los agremiados que no han sido suspendidos, se les indique expresamente en la certificación, la carencia de sanciones disciplinarias (…).” Alega que tanto la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica como su Código de Deberes Jurídicos, Morales y Eticos del Profesional en Derecho son omisos al establecer un plazo para mantener en la base de datos –histórico- del Colegio de Abogados, las sanciones impuestas a los agremiados, lo que trae como consecuencia que se vuelvan penas perpetuas. Si las sanciones condenatorias se inscriben en el Registro correspondiente y se mantienen inscritas por un plazo de diez años luego de cumplida la condena, igual trato deben recibir las sanciones administrativas en cuanto a determinar un plazo máximo por el cual deben estar inscritas, transcurrido el cual, el registro debe ser cancelado. Resulta inconstitucional el mantenimiento a perpetuidad del registro de sanciones en los archivos del Colegio de Abogados, pues otorga a la sanción efecto permanente, aún cuando ya haya sido cumplida, lo que lesiona el artículo 40 de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 7 de setiembre del 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(83370). Secretario
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas con veintiséis minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-009541-0007-CO interpuesta por Erick Thompson Piñeres en representación de Inversiones Sánchez Solera, S. A., para que se declaren inconstitucionales los artículos 26, 76, 77 y 124 del Plan Regulador de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, publicado en La Gaceta Nº 242 del 15 de diciembre del 2005, por estimarlos contrarios a los principios y garantías constitucionales, incluyendo la irretroactividad, seguridad jurídica, justicia pronta y cumplida, buena fe, razonabilidad, proporcionalidad, igualdad, libertad de elección, libertad de comercio e inviolabilidad de la propiedad privada. Las normas se impugnan en cuanto, en criterio del accionante, implican la revocación y/o anulación de todos los trámites realizados por su representada relativos a la construcción del proyecto habitacional “Doña Marcela”, al no reconocer los permisos ya tramitados, cambiar las zonas, exigir nuevos requisitos y, en última instancia, al no contemplar un transitorio que permitiera a los gestionantes ponerse a derecho con los nuevos requerimientos. En concreto, indica que el artículo 26 del Plan Regulador deja sin efecto todos los requisitos técnicos cumplidos por su representada, debiendo tramitar de nuevo ante la Municipalidad todos los permisos y gestiones. El artículo 73 define distintas zonas a las existentes cuando se tramitó el proyecto a favor de su representada y coloca a ésta en estado de indefensión frente a la norma. El artículo 74 define una zonificación distinta para la tramitación de permisos de uso de suelos permitidos en esa zona. El artículo 76 establece que todos los trámites ya efectuados hasta la fecha quedan sin efecto y deben cumplirse nuevos requisitos, variando además el tamaño de los lotes que ya estaban aprobados a su favor. El numeral 77 “congela” el bien inmueble objeto del estudio e impone restricciones que limitan el número máximo de lotes permitidos en urbanizaciones para cada uno de los distritos del cantón, bajando el porcentaje de utilidad de la tierra de un 70% a un 60%. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de las normas cuestionadas en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Se hace saber que mediante sentencia número 2007-12405 de las 15:13 horas del 29 de agosto del 2007, se dispuso rechazar de plano esta acción en cuanto impugnaba también los artículos 73 y 74 del indicado Plan Regulador, ordenando darle curso en lo demás.
San José, 06 de setiembre del 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(83371). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-010806-0007-CO interpuesta por Ana Gabriela Ávila Jones, para que se declaren inconstitucionales los artículos 39 del Código de Minería, 2 del Decreto Ejecutivo número 33777-MINAE y 135 (actualmente derogado) y 159 del Reglamento al Código de Minería (Decreto Ejecutivo 29300-MINAE). Estima lesionados los artículos 7, 11, 21, 33, 50, 89 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los principios 16 y 17 de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración de Río. Las normas se impugnan en cuanto crean procedimientos especiales para la explotación minera que eximen del requisito de estudio de impacto ambiental, excediéndose por esa vía legal y reglamentaria, el marco constitucional que protege el ambiente y otros derechos fundamentales. Asi se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 10 de setiembre del 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(83372). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-007663-0007-CO interpuesta por Julio Cesar Mesen Montoya, en su condición de Procurador de Hacienda, para que se declare inconstitucional el artículo 7 párrafo segundo de la Ley número 3219 del 17 de octubre de 1963, denominada “Ley de Participación del Estado en COOPESA”, por estimarlo contrario a los artículos 9, 124, 140 incisos 7), 8), 19), 20) y 182 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad y de buena fe. La norma se impugna en cuanto violenta el carácter indelegable e intransferible de la potestad tarifaría del Estado, pues en los términos en que se encuentra redactado el párrafo segundo del artículo 7, no está facultado para establecer la tarifa que debe pagar COOPESA por el uso de las instalaciones ubicadas en el Aeropuerto Juan Santamaría, con cincuenta y nueve mil cuatrocientos metros cuadrados (59.400 m2) de extensión. Las características de la norma la hacen inconstitucional porque despoja a la Administración, y traslada a un tercero (que además es su contraparte en el contrato) la posibilidad de decidir la tarifa que debe pagar por el arrendamiento de un bien de dominio público. La potestad tarifaría para la prestación de servicios públicos, o el arrendamiento o concesión de bienes de dominio público, entre otros, debe estar en manos del Estado, y no en otra persona, menos aún si esa otra persona es quien ha de prestar el servicio o de aprovechar el bien de dominio público dado en arrendamiento, como ocurre en este caso. Se violenta el artículo 140 incisos 7), 8), 19) y 20) de la Constitución Política. La Ley no puede, sin invadir un campo que no le corresponde, residenciar esa potestad en un “acuerdo de voluntades” entre un particular y el Estado, donde la falta de acuerdo le permitiría a ese particular disfrutar indefinidamente de una tarifa irreal, devaluada y desproporcionada en relación con el bien que es objeto de arrendamiento. El accionante alega que la norma incurre en violación de los artículos 9, 124, 140 inciso 19) de la Constitución Política, al imponerle al Estado y correlativamente a COOPESA, los derechos y obligaciones que debe contemplar el contrato que debe suscribir al decir quién debe ser el co-contratante, el plazo del contrato y cuál debe ser el objeto del contrato de arrendamiento. Aceptar que una ley puede fijar las cláusulas específicas de un contrato (como lo hace el artículo impugnado) implicaría reconocer la validez de los llamados “contrato ley” cuya inconstitucionalidad ha sido puesta de manifiesto de manera reiterada. Acusa que la disposición es irrazonable y propicia un uso abusivo de derecho, por cuanto la norma fue ideada para ayudar a una cooperativa que atravesaba un momento financiero difícil, sin embargo se usa para obtener un privilegio indebido del Estado, pues basta con que se niegue a llegar a un acuerdo sobre tarifas, para que siga pagando como lo ha hecho desde hace más de catorce años una tarifa sumamente baja por el arriendo de sus instalaciones. Así, se propicia un uso abusivo del derecho contrario al principio constitucional de buena fe, que debe imperar en materia de contratación administrativa. Por los 59,400 m2 paga solamente C.17.00 por metro cuadrado, y no como en otros casos donde se paga $30.84 por metro cuadrado en el alquiler de instalaciones para servicios financieros. El artículo 182 de la Constitución Política dispone que los contratos para el “arrendamiento de bienes” del Estado, o sus instituciones, “se harán mediante licitación”, además de los principios indicados por la Sala Constitucional en su sentencia número 00988-1998. La disposición legislativa invade las potestades constitucionalmente atribuidas al Poder Ejecutivo, al establecer que este último debe arrendarle directamente a COOPESA, de manera indefinida, y por plazos de cinco años, un bien de dominio público en el Aeropuerto Juan Santamaría. Si bien, el artículo 64 establece la obligación del Estado de fomentar el cooperativismo, los mecanismos que se diseñen para poner en práctica esa actividad de fomento no están exentos de límites. Se pueden brindar privilegios pero no a una sola cooperativa, por un plazo indefinido y contraviniendo normas esenciales de la Constitución. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 17 de setiembre del 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(83373). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-011509-0007-CO promovida por José Alberto Brenes André y Alvaro Sagot Rodríguez contra la adición de un inciso al artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 25.902-MIVAH-MP-MINAE, Plan Regional de Desarrollo Urbano del Gran Area Metropolitana, dado por Decreto Ejecutivo número 33.757-MP-MIVAH-MINAE, publicado en La Gaceta número 91 del catorce de mayo del 2007, por estimarse violatoria del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, contenido en los artículos 50 y 89 constitucionales, en tanto permite el desarrollo urbanístico en el anillo o límite de contención del Gran Area Metropolitana (GAM)”o que estén próximos con éste a no más de cien metros (100 metros)”, en “un porcentaje no mayor del 50% del área total de la finca, o hasta doscientos metros (200 metros) del límite, cualquiera que fuese menor”; situación que tendrá como inmediata y directa la afectación de las áreas de recarga acuífera, el patrimonio forestal y el paisaje ubicados precisamente en esta área, que son, precisamente los motivos que sustentan su protección especial; y desconocer la obligación del Estado en la debida tutela del ambiente y de todos sus elementos conformadores que deriva del mismo artículo 50 constitucional y de las siguientes disposiciones internacionales: Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada por Ley número 5980, del veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y seis; Convención para la protección de la flora, la fauna y bellezas escénicas naturales de los países Americanos, Ley número 3763, del diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis, y Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible, de mil novecientos noventa y dos, y en especial del recurso hídrico, bien de dominio público, cuya conservación y uso responde a criterios de sostenibilidad e interés social; con la consiguiente infracción de los siguientes principios constitucionales ambientales: a.) los principios de razonabilidad que es parámetro de constitucionalidad, conforme a las sentencias 3933-98 y 5558-98 de la Sala Constitucional y precautorio, por no establecer parámetros técnicos para poder aplicar esta medida en relación a la densidad, volumen, por no contar con criterios ni estudios técnicos ni científicos, no valorarse las posibles consecuencias negativas en el ambiente y en la salud de las personas, por los desastres naturales que producirán los nuevos conglomerados urbanos en dichas zonas; b.) los principios del respeto transgeneracional, que implica el permitir a las presentes y futuras generaciones el disfrute de los recursos naturales y calidad de vida; c.) el principio de la irreductibilidad de los bosques, que impiden el cambio de destino de estas zonas especiales y obliga a su reparación integral en caso de daño ambiental; d.) el principio del desarrollo sostenible, que implica la armonía del desarrollo humano con la naturaleza, siendo que el contenido de la norma impugnada lo que promueve es únicamente el desarrollo comercial (de los propietarios de las tierras y urbanizadores); y d.) el principio de legalidad ambiental, por reñir en forma abierta con los artículos 25 de la Ley de Planificación Urbana, que exige reservas las zonas especiales en las que exista alguna reserva en cuanto a su uso, por motivos de protección del patrimonio histórico o de los recursos naturales; el sustento del propio Plan Regional de Desarrollo Urbano, de contener un desarrollo urbano desordenado; y el Decreto Ejecutivo número 30.480-MINAE, que contiene los principios que rigen la política nacional en materia de gestión de los recursos hídricos, publicado en La Gaceta número 112, del doce de junio del dos mil dos, disposiciones todas que tienen como finalidad la tutela del ambiente y los recursos naturales. Por úúltimo, también se acusa la violación de la autonomía municipal, en lo concerniente a la competencia que tiene en la planificación urbana local que ha sido reconocida de manera amplia y reiterada por la jurisprudencia constitucional, en tanto se intenta vincular a estas corporaciones con una normativa, en cantones que en su mayoría, no tienen plan regulador. Asi se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados.
San José, 13 de setiembre del 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(83374). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas veinte minutos del once de setiembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-010348-0007-CO interpuesta por Aldo Milano Sánchez en su condición de apoderado especial judicial de la empresa Centro Industrial Manufacturero El Roble, Sociedad Anónima contra el artículo 83.9 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. La norma dispone: “(…) 9. En ningún caso se accederá a la suspensión de la ejecución del acto o disposición impugnados (…)”. La norma se impugna en cuanto impide el ejercicio del derecho de acceso a la justicia cautelar, el cual ha sido calificado por la Sala Constitucional como un derecho fundamental, parte integral del núcleo esencial del derecho a una justicia pronta y cumplida. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 12 de setiembre del 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(83375). Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones trescientos mil colones al mejor postor se rematará: vehículo marca Chevrolet, placas número seiscientos ocho mil ochocientos ochenta y nueve, estilo Metro, capacidad cinco personas, año de fabricación mil novecientos noventa y nueve, chasis número C uno M R dos dos seis siete X seis siete cero tres ocho cuatro dos, categoría automóvil, carrocería sedán dos puertas, color verde, tracción sencilla, motor número G uno cero X uno cero uno cinco dos uno, mil centímetros cúbicos, tres cilindros, combustible gasolina. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo prendario Nº 07-100133-0197-CI de Alexandra María Valverde Vargas contra Ricardo Cabrera Fernández.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez a. í.—Nº 47129.—(85249).
A las ocho horas del diez de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de doscientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil novecientos siete-cero cero cero, la cual es terreno de inculto. Situada en el distrito uno Alajuela, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Montenegro; al sur, Lía Valerio; al este, carretera Carrizal cincuenta y cuatro metros con cuarenta y un centímetros otros, y al oeste, Luis Montenegro. Mide: diez mil seiscientos diecisiete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Yamali del Oeste S. A. contra Gilberto Víquez Hidalgo. Expediente Nº 07-001216-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 47181.—(85250).
A las nueve horas del próximo primero de noviembre del año en curso, desde la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, con la base de quinientos cincuenta y nueve mil colones, en el mejor postor se rematará: vehículo placa 636878, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, carrocería: sedán dos puertas, capacidad: cinco personas, año 1996, color verde. El vehículo es propiedad del demandado. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario de Abner Cortés Villegas contra Agustín Gdo. Moya Brenes, expediente Nº 07-100056-0351-CI (63-2-07).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Paraíso, 29 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Guillén Solano, Juez.—Nº 47183.—(85251).
A las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil siete en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones noventa y nueve mil ciento once colones con noventa y seis céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela Sistema de Folio Real matrícula número doscientos veintiún mil doscientos doce - cero cero cero, que es terreno para agricultura, parcela diez-A, situado en el distrito primero, cantón trece, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, con Osvaldo Marín y Evaristo Ángel Núñez; sur, con calle pública; este, con Santiago Mejía y Evaristo Ángel Núñez Rosales, y oeste, con Francisco López y Evaristo Ángel Núñez Rosales, con una medida de cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100267-0389-CI (281-4-2007), proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Evaristo Ángel Núñez Rosales y Carlos Murillo Martínez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 21 de setiembre del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 47192.—(85252).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diez millones cuatrocientos diecinueve mil novecientos siete colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrículas Nº 146878-001 y 146878-002, la cual es terreno para construir lote 14 B, situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba. Colinda: al norte, lote 15 B; al sur, lote 13 B; al este, lote 16 B, y al oeste, alameda 2. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopeservidores R. L. contra Víctor Hugo Cervantes Coredero y María Eugenia Barboza Rivera. Expediente Nº 07-001536-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 de setiembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 47198.—(85253).
A las ocho horas del cinco de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil novecientos siete-cero cero cero, la cual es terreno cultivado con caña. Situado en el distrito tres San Juan, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Enrique Medrano Araya; al sur, Gretel Amores Chaves y Luis Arroyo Cordero; al este, Jesús, Marta, Amelia todos Fallas Rojas, y al oeste, calle pública diecinueve metros ochenta centímetros. Mide: dos mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Nacional de Aprendizaje (ASEMINA) contra José Enrique Medrano Araya. Expediente Nº 07-000366-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 47216.—(85254).
A las catorce horas del quince de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación, y con la base de doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil sesenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno con una casa, sito en distrito cuatro Cirrí Sur, cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela, linda al norte, Claudio Blanco; al sur, Antonio Solís; este, calle pública con 61,40 metros, y oeste, calle pública con 57,98 metros, mide mil seiscientos veintiséis metros con catorce decímetros cuadrados, plano A-cero setecientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco-mil novecientos noventa y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100376-0295-CI, Olivier Gómez Rodríguez contra Gerardo Jacinto Paniagua Gómez y Libia Blanco Méndez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 47249.—(85255).
A las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando denuncia del OIJ sumaria Nº 06-14165-042-PE anotada al tomo 0005, asiento 008683 y con la base de cuatro millones de colones, remataré el vehículo placas número cuatrocientos ochenta mil ochocientos cuarenta y cinco, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, estilo Almera XG-L, capacidad 5 personas, año 2002, color blanco. El vehículo descrito pertenece a José Enrique Sandí Rojas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 07-100130-188-CI interno 140-07-Y-3, de COOPEALIANZA R. L. contra José Enrique Sandí Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 47346.—(85256).
A las nueve horas del trece de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones/colisiones bajo la sumaria 07-600668-607 del Juzgado de Tránsito de Puntarenas y con la base de tres millones seiscientos cinco mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Toyota, modelo 1998, estilo Rav 4, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje dos mil centímetros cúbicos, chasis Nº JT3HP10V6W7107817, motor 3SX25263-101-127487, color blanco, capacidad cinco pasajeros, placas Nº 547359. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-001663-0180-CI-2 de Banca Promerica S. A. contra Solano Ramírez Karen Yesenia.—Juzgado Primero Civil, San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 47349.—(85257).
A las nueve horas quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, pero soportando plazo de convalidación y con la base de dieciocho millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 79718 A-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Doraldina Villalta Loaiza; al sur, calle pública con 8,63 metros; al este, Carlos Francisco Solano Villalta, y al oeste, Doraldina Villalta. Mide: ciento setenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alex Gerardo González Picado. Expediente Nº 07-000231-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de agosto del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 47365.—(85258).
A las ocho horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca en primer grado en favor del Instituto Costarricense de Electricidad, anotada al tomo 474, asiento 15761, servidumbre trasladada y medianería anotadas al tomo 329, asiento 4633, anotación de demanda ordinaria al tomo 517, asiento 912, abreviado de separación judicial, y con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuarenta y un mil noventa y siete cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sito: distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, avenida; sur, INVU; este, Virginia Briones Fajardo, y oeste, Maura Gutiérrez Villareal. Mide: doscientos un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 06-004251-0170-CA, de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Kathia Suárez Ponce.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(85296).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de nueve mil quinientos cincuenta y siete dólares con siete centavos, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 291676, con las siguientes características: marca BMW, estilo 318IS, categoría particular, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, color verde, año 1998, tracción sencilla, chasis WBACD71040AT03072, motor Nº 07998786, marca BMW, cilindrada 1895 c.c., cilindros 04, combustible gasolina. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso prendario Nº 05-000482-183-CI-2, de Banco Interfín S. A., contra Fernando Eduardo González Mata y Maracana Deportiva S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(85298).
A las ocho horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de treinta y ocho mil dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos un mil ciento sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 05 Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de uso agrícola; al sur, resto de Ganadería La Ceiba S. A.; al este, resto de Ganadería La Ceiba S. A., y al oeste, resto de Ganadería La Ceiba S. A. Mide: siete mil seiscientos sesenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luis Antonio Sánchez Campos contra Isima S. A. Expediente Nº 07-000580-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Vannessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(85526).
A las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base, sea la suma de base de dieciocho mil ochocientos cincuenta y siete dólares con veinticinco centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos cincuenta y ocho mil veintidós, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, chasis JTEBY17R408001421, estilo 4 Runner L, capacidad cinco personas, modelo dos mil cuatro, negro, motor 1KZ1103233, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: BAC San José S. A., contra Acaservi S. A., y otra. Expediente Nº 07-000272-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(85544).
A las diez horas y veinte minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 377, asiento 5939, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F nueve mil seiscientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno apartamento de uso habitacional y estacionamiento uno. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento y parqueo número dos del Condominio Vista Sol y área común con un metro de frente; al sur, lotes 329 y 330 del INVU; al este, calle pública con 2,50 metros de frente y pasillo común con 7,79 metros de frente, y al oeste, lote 262 del INVU y pasillo común con 2,50 metros de frente. Mide: ciento diecisiete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora Roca S. A. Expediente Nº 98-006255-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(85564).
A las nueve horas quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo 335, asiento 04186, y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor, remataré: finca del partido de San José, matrícula Nº 278320-000, que es terreno para construir con una casa. Situado en el distrito San Francisco de Dos Ríos, de la provincia de San José. Linda: al norte, lote 18; al sur, calle pública; este, lote 20, y oeste, calle pública. Mide: trescientos diecinueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 07-001272-0185-CI, ejecutivo hipotecario de Banco Improsa S. A., contra Industrias de Adhesivos Inhedes S. A., y otro.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(85603).
A las catorce horas del trece de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cinco millones quinientos treinta y seis mil diecisiete colones con dos céntimos, remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Folio Real matrícula número doscientos veinticuatro mil ciento cincuenta-cero cero dos, la cual es terreno para construir. Sita: en el distrito dos Granadilla, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Miguel Mariño y Mario González; al sur, con carretera a San Pedro y Curridabat treinta y cuatro metros; al este, con Arnoldo Acosta y María del Carmen Rocafort, y al oeste, con Mañana S. A. Mide: dos mil quinientos treinta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 02-000832-182 CI (7), de La Finca de los Primos S. A., contra María Elena Arias Ramírez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(85605).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos de martes veintitrés de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este despacho, sáquese a remate libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 320, asiento 04573, y con la base rebajada a un veinticinco por ciento, sea la suma de diez millones setecientos treinta y ocho mil trescientos noventa y cinco colones con setenta y cinco céntimos, la finca partido de San José, matrícula 280086-001, 002, 003 y 004. Naturaleza: terreno para construir, lote 19 A. Situada en distrito 04 (San Rafael Arriba), cantón 3 (Desamparados), de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 18 A de Inmobiliaria Lopa S. A.; sur, lote 20 A de Inmobiliaria Lopa S. A.; este, José María Retana, y al oeste, resto de Inmobiliaria Lopa S. A., destinado a calle primera con 6,50 metros. Mide: ciento un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso ejecutivo simple Nº 02-001230-183-CI/4 establecido por Banco de San José S. A. contra Gerardo Ernesto Delgado Ruiz y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(85752).
A las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, Ciudad Quesada, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Azarias López Jiménez; al sur, Geiner López Sancho; al este, servidumbre de paso de acceso a calle pública con un frente de diez metros veinticinco centímetros lineales y un ancho de seis metros lineales, y al oeste, Antonio y Ángela Arrieta Vega. Mide: ciento noventa y seis metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Crisleth Naneth Quirós Arias, Geiner Vinicio Guzmán Artavia. Expediente Nº 07-000104-0296-CI.—Juzgado Civil de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—Nº 47451.—(85781).
A las diez horas treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y un mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero cero (153656-000) la cual es terreno lote 52-B, para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón 04 Los Ángeles, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15,42 metros; al sur, Francisco Carvajal Barboza, Alfonso Chavarría Sancho y Sucesores Limitada; al este, lote 51-B, y al oeste, parque. Mide: mil quinientos ochenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Milton Roberto Trillas Castro. Expediente Nº 07-002136-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 47466.—(85782).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 307-18973-01-0002-001, se advierte que el derecho 001 sale soportando embargo practicado bajo las citas 534-11179-01-0002-001, y embargo practicado bajo las citas 535-06758-01-0001-001 y el derecho 002 sale soportando embargo practicado bajo las citas 505-7553 y embargo practicado bajo las citas 537-13648 y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de San José, matrícula 246417 derecho 001 y 002, que es terreno para construir con una casa y pared medianera al oeste, situada en el cantón 13 Tibás, distrito 02 Cinco Esquinas de la provincia de San José. Linda: al norte, con acera uno con 5,50 metros; al sur, con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: noventa y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 07-001627-0180-CI-6 de María del Rosario Jiménez Rodríguez contra Carmen Isabel Godínez Lara y Pedro Joaquín Godínez Lara.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 47480.—(85783).
A las nueve horas quince minutos del lunes veintidós de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen por colisión a la orden del Juzgado de Tránsito de Desamparados, sumaria 2004-6002279-491-TCA y con la base de un millón treinta y dos mil trescientos un colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa 483437, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent LS, año 1994, color rojo, para seis personas, motor número G4EKR209648. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001755-183-CI-5, de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Esmeralda Salamanca Gamero, y Óscar Moisés Granados Salamanca.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 47482.—(85784).
A las trece horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de novecientos treinta mil cincuenta colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas quinientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y siete, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, Sedán cuatro puertas, tracción sencilla, serie 1N4EB31B0MC797779, chasis 1N4EB31B0MC797779, vin 1N4EB31B0MC797779 año 1991, color plateado, motor marca Nissan, número de motor no existe, 1500 cc, combustible gasolina, 4 cilindros, modelo XE. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario 07-100390-0295-CI Luis Fernando Salas Soto contra Silverio Guadaluz Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 10 de setiembre del_2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 47488.—(85785).
A las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ciento noventa y dos mil ochenta y cinco colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa TSJ 3892, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1995, color rojo, de gasolina, para cinco personas, motor G4EKS566976. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001862-0183-CI de Grupo Habitacional del Sol S. A. contra Jorge Arturo Cascante Duarte. Nota: se aclara que lo que se remata es el bien mueble y no la placa de taxi TSJ 3892.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 47515.—(85786).
A las ocho horas del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré al mejor postor la finca del Partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real cincuenta mil trescientos trece-cero cero cero, con la base en la suma de diez mil setecientos diez dólares, que es terreno para construir con una casa, situado en distrito primero cantón diez de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte y este; Bolasalas S. A.; sur, calle pública con dieciséis metros sesenta y cinco centímetros, y al oeste, calle pública con cinco metros diez centímetros. Mide: ochenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Posee plano P-cero seis uno cero cinco siete siete-mil novecientos ochenta y cinco. Propiedad de Edwin Duartes Delgado. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso ejecutivo hipotecario 05-100013-424-CI-1 de Banco de Costa Rica contra Edwin Duartes Delgado y otros.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 31 de agosto del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 47535.—(85787).
A las nueve horas con quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, con la base de dos millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos ocho colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de Cartago, matrícula de Folio Real 25993-004, que se describe manera situado en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Mide: seiscientos metros cuadrados. Linderos: sur, con calle medio Jesús Cordero; al norte, con José María Hernández; al este, con José de Jesús Rodríguez calle medio, y al oeste, con Esteban Cordero Araya. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº 03-001329-184-CI de Arturo Arana García contra Rodolfo Antonio Mata Aguilar y Reinaldo Alberto Cerdas Rodríguez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 47576.—(85788).
A las ocho horas con treinta minutos del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de cuatro millones ochocientos trece mil quinientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula ciento quince mil setecientos noventa y dos-cero cero cero la cual es terreno repastos y de montaña. Situada en el distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, río Montezuma y Nefertiti Ingalls Gatti; al sur, Ángela Kok; al este, Ángela Kok, y al oeste, Nefertiti Ingalls Gatti. Mide: siete mil un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Gilberto Corella Quesada contra Kenneth Jiménez Guerrero. Expediente Nº 06-000552-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de mayo del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 47604.—(85789).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos setenta y nueve mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula ciento cuarenta mil quinientos veinticuatro-cero cero cero la cual es terreno con una casa potrero y café. Situada en el distrito primero, Alajuela; cantón primero, Alajuela; de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Luz Pérez Solano, lote segregado; sur, Eugene Fallas Pérez; este, río Ciruelas, y al oeste, lote segregado calle pública con cincuenta y nueve metros ochenta y dos centímetros. Mide: setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A. contra Johnny Centeno García. Expediente Nº 02-001445-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 47621.—(85790).
A las catorce horas diez minutos del veinticinco de octubre de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ciento sesenta mil doscientos noventa y tres dólares con ochenta y siete centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de Alajuela, matrícula de Folio Real doscientos catorce mil novecientos cincuenta y siete-cero cero cero, naturaleza dos casas, dos porquerizas y una bodega. Sita en el distrito quinto Guácima, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Rafael Ángel Guillén; al sur, con Lilliam Zumbado; al este, con calle pública con 103 metros 21 centímetros, y al oeste, con río Ciruela. Mide: seis mil quinientos sesenta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario 07-001679-182CI (1) de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra Guillén Baldy S. A. y otros.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 47646.—(85791).
A las ocho horas del diecisiete de octubre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones setecientos ochenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil quinientos once-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote seis-G. Situada en el distrito cuatro Ulloa, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 5-G; al sur, lote 7-G; al este, calle pública con un frente de seis metros, y al oeste, lote 30. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jairo Mauricio Pérez Torres, Mauricio José Abarca Bolaños. Expediente 07-001059-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(85837).
A las diez horas del treinta y uno de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 6-F. Situada en el distrito siete Purral, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: norte, resto destinado a calle pública; sur, lote cinco F; este, lote siete F; oeste, lote dieciséis F y quince F. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Cindy Gabriela Ruiz Bogantes, Kendall Ruiz Bogantes y Margarita Bogantes Arguedas. Expediente: 06-001755-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(85838).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil siete, en este juzgado, soportando Infracción Boleta 2006095171, sumaria 06-003885-494 TR a favor del Juzgado de Tránsito de Alajuela y con la base de un millón ochocientos seis mil ochocientos sesenta y tres colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 333997, marca Kia, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, chasis KNAJA5545SA738591, uso particular, estilo Sportage MR, capacidad 5 personas, año 1995, color vino, número de motor desconocido. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-000663-0185-CI 1, ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Edgardo Montiel Delgado.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(85861).
A las nueve horas del treinta y uno de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, sin sujeción a base, al mejor postor remataré: vehículo placas número cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y seis, marca de fábrica: Hyundai, estilo: excel, categoría: automóvil, carrocería: sedan, puertas: cuatro, año: mil novecientos noventa y dos, motor marca: Hyundai, motor Nº G cuatro D J N cinco nueve dos cero seis siete, serie: K M H V F tres uno J P N U seis seis nueve nueve tres cuatro, cilindrada: mil quinientos centímetros cúbicos, cilindros: cuatro, combustible: gasolina, color: dorado, capacidad: cinco personas, tracción: sencilla. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-000411-223-CI de Instacredit S. A., contra Juana Leonor Ramírez Cardoza.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Ronny Durán Umaña, Juez.—(85864).
A las nueve horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando una colisión sumaria número cero seis-seis cero cero cinco cuatro cero-cuatro nueve nueve-TC a favor del Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 602970, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis KMHVF dos uno LPTU dos siete cinco dos seis dos, uso particular, estilo Accent, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y seis, color blanco, número de motor G cuatro EHT seis siete seis seis dos nueve. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente 06-001725-0185-CI ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Danilo Alberto Moya Morales.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(85867).
A las nueve horas y veinte minutos del veinticinco de octubre del años dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de diez millones trescientos setenta y tres mil ciento trece colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil novecientos dieciséis cero cero cero, partido de San José, la cual es terreno de dos edificios de centros educativos, una bodega. Situada en el distrito primero, cantón cuarto, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bernardita Acosta Salazar y José Luis Corrales Acosta; al sur, Hernán Corrales Acosta; al este, Adelaida Corrales Acosta y al oeste, calle pública con diecinueve metros noventa y dos centímetros. Mide: mil trescientos cincuenta y cinco metros setenta y tres decímetros cuadrados. 2. Con la base de setenta y tres millones trescientos setenta y un mil setecientos quince colones con cincuenta y un céntimos en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado matrícula número doscientos dieciséis mil setecientos treinta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno: con un gimnasio, un galerón y una piscina, sitio primero, cantón cuarto, de la provincia de San José. Linderos norte, José Luis Corrales Acosta; sur, Celina Acosta Salazar; este, calle pública con treinta y tres metros ochenta y siete centímetros y oeste, Génesis Educativa Sociedad Anónima. Mide: mil quinientos metros treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de contra Corporación Colegio Bilingüe Naciones Unidas, Corporación Faguca S. A., Génesis Educativa S. A. Expediente 05-013204-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(85924).
A las once horas del veintiséis de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero de la Vivienda y con la base de dos millones doscientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un medio de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil trescientos ochenta y dos-cero cero uno, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Compañía Industrial Tormele S.R.L.; al este, Compañía Industrial Tormele S.R.L. y al oeste, Compañía Industrial Tormele S.R.L. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Margarita Córdoba Sandí, expediente 06-000052-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2007.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(86208).
Remate de madera se llevará a cabo a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con la base de cincuenta y ocho mil colones exactos (58.000,00) consiste en la cantidad 290 pulgadas de pilón en troza madera que se encuentra decomisada en la propiedad del señor Oton Talliet Bueno en San Antonio de Damas de Quepos. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las dieciséis horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, dentro de la causa penal Nº 07-200965-0457-PE-C, por infracción a la Ley Forestal, contra Oton Talliet Bueno y otro en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(86284).
A las once horas, del veinticuatro de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Efkansa S. A.; al sur, calle pública; al este, Efkansa S. A.; y al oeste, Efkansa S. A. Mide: seiscientos nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Efkamsa Sociedad Anónima contra Servicios Médicos Curling Kupka S. A. Exp. Nº 05-002725-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de julio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(86436).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gilberto Urbina Leal, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 04-000517-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—(86295).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Flora Rodríguez Naranjo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del ocho de noviembre del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000310-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 47905.—(86736).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rosibel Astúa Chinchilla, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente o ambos. 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y 3) de los reclamos de la sucesión. Expediente Nº 03-100225-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 47974.—(86737).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el expediente N° 06-100695-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edith Morales Rosales, mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de barrio Nazareth de Liberia, cédula de identidad número cinco-trescientos catorce-seiscientos setenta y ocho, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno con una casa. Situada en el distrito y cantón: primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, calle pública con un frente a ella de veintinueve metros con cincuenta y un centímetros lineales; al sur, Domingo Moreno Peralta; al este, Ómar Bustos Rodríguez y al oeste, Blanca Flor Cordero Cortés. Mide: trescientos ochenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que dicho inmueble lo adquirió por donación que le hiciera, su padre Juan Ignacio Morales Víctor, mayor, casado una vez, agricultor, cédula ocho-cero cuarenta y seis-ochocientos dieciséis, el día dieciséis de enero del dos mil seis y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edith Morales Rosales. Exp. Nº 06-100695-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de abril del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 46861.—(84909).
Alexander Obando Angulo, mayor, soltero, asistente de enfermería, vecino de kilómetro nueve de Golfito, Puntarenas, cédula de identidad 6-252-283, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno: seis hectáreas de tacotales y unas diez hectáreas de montaña, de topografía quebrada y deslindado por medio de carriles. Situado: La Esperanza, del distrito primero, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: catorce hectáreas cuatrocientos ochenta y un metros noventa y cinco decímetros cuadrados. Linda: Norte, Ezequiel Vallejos Vallejos, Adolfo Villalobos Anchía y Zoltan Michael Vanyai; sur, José Faustino Obando Bustos; este, Mario Obando Bustos, Pablo Obando Angulo y servidumbre con siete metros cincuenta y nueve centímetros de frente, oeste, servidumbre en medio El Corral de los Arrabales S. A. Plano Catastrado Nº P-1167560-2007. Se estima el inmueble en la suma de siete millones de colones y las presentes diligencias en la suma de setecientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Notifíquese. Información posesoria Nº 07-000112-419-AG interno 144-3-07 p/ Alexander Obando Angulo.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 46870.—(84910).
Kattia Arias Loría; mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos dieciséis-ciento cincuenta y tres, vecina de Cabeceras de Tilarán, Guanacaste, de la delegación 300 metros al sur y Luis Alberto Elizondo Bravo, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos treinta y dos-novecientos diecinueve, vecino de Cabeceras de Tilarán, Guanacaste, de la delegación 300 metros al sur, solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno para construir, ubicado en Tilarán, distrito segundo, Cabeceras, cantón octavo: Tilarán, de la provincia de Guanacaste, mide: doscientos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, linderos así, norte, Rafael Arias Fonseca; sur, Hugo Muñoz Pérez; este, calle pública en una distancia de siete metros lineales y oeste, Margarita Navarro Castro. Sobre el inmueble no existen condueños ni cargas reales, los titulantes son los únicos dueños, y lo estima en la suma de doscientos mil colones. Los titulantes lo adquirieron por medio de donación que le hizo el señor Rafael Arias Fonseca, por medio de escritura pública número ciento sesenta y seis, visible a folio setenta y uno frente del tomo tres, del protocolo de la Licenciada Rosalina Bastos Alvarado. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria. (Expediente Nº 07-100276-0389-CI (290-5-07).—Juzgado Civil de Cañas.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—Nº 46950.—(84911).
Ana Faynier, conocida como Annia Fainier Álvarez Araya, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula número dos- cuatrocientos noventa y ocho-novecientos ochenta y tres, vecina de San Pedro de Cutris, San Carlos, Alajuela, quinientos metros al norte del supermercado Tabla Grande, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe como: naturaleza: Terreno de pasto, situado en Cariblanca de Quesada, distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Aida María Álvarez Castillo; sur, Enrique Jiménez Campos, al este, Mario Luis Rodríguez Céspedes y al oeste, calle pública con un frente de ochenta y cinco metros con setenta y ocho centímetros lineales, mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-44351-92 de fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y dos, una superficie de once mil quinientos setenta metros sesenta y ocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta la promovente que lo adquirió por compra que hiciera a su madre, la señora Audelia conocida como Odalia Araya Pérez, mayor casada una vez, ama de casa, vecina de Venecia de San Carlos, cedula de identidad Nº 2-177-177, mediante documento público número sesenta y ocho, otorgado ante el notario Víctor Emilio Rojas Hidalgo, fecha veintiocho de setiembre del dos mil cinco y desde entonces ha ejercido la posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de cien mil colones y en igual monto las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 06-000039-0298-AG, promovida por Ana Faynier conocida como Annia Fainier Álvarez Araya.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de agosto del 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 47050.—(84912).
Edin Wainer Castro Peraza, mayor, casado una vez, funcionario del Poder Judicial, vecino de Urbanización La Isla, 100 metros al oeste y 25 metros al norte del Súper La Isla, Ciudad Quesada, San Carlos, cédula 2-501-586, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por donación que le hiciere su padre Edin Castro Ruiz, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Barrio San Roque, frente a la plaza de deportes, Ciudad Quesada, cédula dos- doscientos setenta y tres- seiscientos noventa y tres. Dicho inmueble se describe así: Terreno con una casa, patio, y zona verde, sito en Ciudad Quesada, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Pedro Alpízar Campos; sur, Carlos Brenes Morales; este, río Platanar y oeste, calle pública con un frente a ella de seis metros con setenta decímetros lineales. Mide: trescientos cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de cincuenta mil colones y las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones. Se aportó el plano catastrado número A-845592-2003 de fecha 6 de marzo del 2003. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Edin Wainer Castro Peraza. Expediente Nº 06-100300-0297-CI (3B).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de julio del 2006.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Nº 47072.—(84913).
Van Paraíso de Cahuita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dieciséis veintiocho setenta y tres, representada por la señora Teresita Elaine Turner, canadiense, pasaporte número JW uno cero nueve nueve tres nueve, promueve diligencias de información posesoria para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad, el siguiente inmueble: Terreno sin inscribir actualmente con dos casas de habitación, situado en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Salamanca, de la provincia de Limón, linda al norte, calle pública con un frente de 23.10 metros; sur, Marcelino Lozilla García; este, Body Arnold Watson, oeste, Mike Hibiert. Con una medida de mil ciento cuarenta metros con diez decímetros cuadrados. Fue aportado el plano número L-mil ciento once novecientos cincuenta y dos- dos mil seis. Fue estimado en setenta y ocho millones de colones y las presentes diligencias, en la suma de dos millones de colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Expediente Nº 06-160293-465 (349-1-06).—Juzgado Agrario de Limón, 16 de agosto del 2007.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 47086.—(84914).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita expediente Nº 07-000642-0386-CI diligencias de información posesoria de Mireya Matarrita García quien es mayor, casada dos veces, del hogar, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio La victoria, de la antigua panadería cincuenta metros al sur y veinticinco metros al este, cédula de identidad cinco-ciento setenta y uno-ciento ochenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lidieth Guevara Recio; al sur, calle pública con un frente a ella de nueve metros veintitrés centímetros lineales; al este, Víctor Espinoza Chaves, y al oeste, Zelmira Matarrita García. Mide: ochenta y seis metros cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado G-un millón ciento veinticinco mil doscientos noventa y siete-noventa y seis de fecha veintiuno de diciembre del dos mil seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera en fecha cuatro de agosto del dos mil cuatro, a su padre Leandro Matarrita Guzmán, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Liberia, cédula de identidad cinco-cero cuarenta y nueve-setecientos ochenta y dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mireya Matarrita García. Expediente Nº 07-000642-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 47410.—(85792).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 03-000089-0391-AG-2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Odeil Ruiz Rosales quien es mayor, estado civil casado una vez, oficinista, vecino de Villarreal de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-178-849, profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para repastos. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ángela Vargas Zumbado; al sur, Antonio Rosales Obando; al este, Ángela Vargas Zumbado y Antonia Rodríguez Santana, y al oeste, Antonia Rodríguez Santana. Mide: tres hectáreas trescientos cincuenta y seis metros sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de Antonia Rodríguez Santana, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercos, chapeo, rondeo y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente Nº 03-000089-0391-AG-2.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 23 de junio del 2004.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 47423.—(85793).
Marcia Ramírez Sánchez, mayor de edad, casada una vez, educadora, vecina de Barrio las Américas de Turrialba, cédula tres-doscientos sesenta-ochocientos ochenta y cuatro. Promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: terreno de tacotal y potrero. Ubicado en Vereh, distrito octavo Tayutic, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: tres hectáreas novecientos treinta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-550396-1999. Linda: al norte, con camino público; al sur, con Río Vereh; al este, con Río Vereh y José Venegas Madrigal, y al oeste, con camino público. Inmueble fue estimado en la suma de un millón quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 07-100278-341-AG-76-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 47457.—(85794).
Valle de Las Heliconias S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos setenta y cuatro, representada por Elvin Campos Loría, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número seis-doscientos ocho-seiscientos veinticinco, y vecino de Sierpe de Osa, Puntarenas; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de montaña, breñón, potrero y frutales, sito en Mogos, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Tulio Rojas Aguilar; sur, Carlos Luis Porras Ramírez; este, calle pública con un frente a ella de novecientos catorce metros con treinta y tres centímetros, y al oeste, Tulio Rojas Aguilar. Plano catastrado número P-1189101-2007, de fecha veinticinco de junio del dos mil siete, a nombre de Valle de las Heliconias S. A., con una medida de treinta y nueve hectáreas siete mil quinientos tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de tres millones de colones. La finca la adquirió del señor Severino Chavarría Chavarría, mediante compra; la que ha ejercido desde hace más de cuarenta y siete años. Sobre la misma no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 07-000141-419-AG (Interno 182-1-07).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 47522.—(85795).
Godo Rodríguez Granados cédula 6-241-461, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de café con una casa, ubicado en quinto del cantón diecinueve de la provincia de San José, con dos mil quinientos noventa y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-379671-1997. Linda: al norte, calle pública con un frente de 84,83 metros lineales; sur y oeste; Mario Vega Altamirano, y al este, Evelio Rivera Ceciliano. La finca la obtuvo por medio de compraventa que le hiciera a Ronald Cordero Rivera. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 07-160001-0188 AG (Interno 04-07-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 15 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 47565.—(85796).
Milena Lainer Salas, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, barrio Buena Vista, cien metros este y cien al sur de la pulpería La Flor, cédula de identidad número dos-quinientos dos-cuatrocientos treinta y nueve, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por posesión originaria desde hace más de quince años. Dicho inmueble se describe así: terreno para construir hoy con una casa, sito en Santa Rosa, distrito trece, Pocosol, del cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: mil veinte metros con treinta decímetros cuadrados. Linderos: norte, Gerardo Lizano Zumbado; sur, en parte fin de servidumbre con un frente de tres metros y Marcos Guillén Dávila; este, José Joaquín Villalobos Villalobos, y al oeste, Diego Brenes Parra en lugar de Inés Guillén Guillén, según plano catastrado número A-693577-2001 de fecha 29 de marzo del 2001. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales y fue estimado en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la misma suma. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Milena Lainer Salas. Expediente Nº 07-100554-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de agosto del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 47587.—(85797).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000590-0386-CI diligencias de información posesoria por parte de Martín Espinoza Abarca quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Liberia, Guanacaste Barrio San Roque, del Salón Brasilia trescientos metros al norte, cédula de identidad cinco-doscientos quince-ochocientos setenta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eugenia Ruiz Álvarez; al sur, calle pública con un frente a ella de treinta y un metros cuarenta centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de veintiún metros con sesenta y un centímetros lineales, y al oeste, Jorge Salazar Marchena. Mide: seiscientos ochenta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número 5-un millón ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco-dos mil siete de fecha dieciocho de junio del dos mil siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra en fecha diez de junio del dos mil seis, que le hiciera a las señoras Yolanda Espinoza Abarca, y María Elena Espinoza Abarca, mayores, casadas una vez, del hogar, vecinas en su orden de Cartago y Liberia, cédulas de identidad seis-ciento veintiuno-ciento cuarenta y cuatro y seis-ciento treinta y ocho-cuatrocientos veintisiete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Martín Espinoza Abarca. Expediente Nº 07-000590-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 27 de agosto del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 47596.—(85798).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000996-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Evangelina Granados Sanabria quien es mayor, estado civil viuda de únicas nupcias, ama de casa, vecina de Cipreses de Oreamuno, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0301150095, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Cipreses, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con una medida de treinta y nueve metros con cero seis decímetros lineales; al sur, Carlos Martínez Segura; al este, Blanca Rosa Granados Sanabria, y al oeste, Miguel Calvo Gómez. Mide: doscientos setenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 1000000 colones. Que adquirió dicho inmueble en forma decenal por mera ocupación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Evangelina Granados Sanabria. Expediente Nº 07-000996-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de agosto del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 47599.—(85799).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000158-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Gerardo Cerdas Ramírez quien es mayor, casado una vez , vecino de Tempate, de Santa Cruz, de la iglesia cien metros al sur y cincuenta metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cincuenta y nueve-ciento diez, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para agricultura. Situada en Tempate, distrito cuarto, Tempate, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur y este, con Claudio Cerdas Zúñiga, y al oeste, calle pública con un frente de cuatrocientos veintiún metros con setenta y un centímetro lineal. Mide: una hectárea nueve mil novecientos treinta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-326931-96 de fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa al señor Luis Fernando Ramírez Peralta, mediante testimonio de escritura número sesenta-uno, ante la notaría de la licenciada María Gabriela Morales Peralta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido del terreno, cercado, mantenimiento de cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Gerardo Cerdas Ramírez. Expediente Nº 07-000158-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 47616.—(85800).
Jo and Crispin S. A., representada por Crispin John Freeman, mayor, casado una vez, abogado, ciudadano Británico con pasaporte de su país número GBR-cero tres ocho cinco tres dos cuatro ocho siete, y vecino de Pavones de Golfito, Puntarenas; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, las fincas sin inscribir que se describen así: Primera: terreno de potreros, sito en distrito cuatro Pavones, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, German Lezcano Concepción en parte y calle pública con frente a ella de ciento treinta y un metros con cuarenta y cinco centímetros; sur, servidumbre agrícola; este, quebrada Cuervito en parte y Jo and Crispin S. A. Plano catastrado número P-1116866-2006, de fecha veintiocho de noviembre del dos mil seis, a nombre de Jo and Crispin S. A., con una medida de una hectárea cuatro mil cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. La finca la adquirió del señor Amado Mora Rodríguez, mediante compra venta; la que ha ejercido desde hace más de veinte años. Segunda: terreno de potreros, sito en distrito cuatro Pavones, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, servidumbre agrícola; sur, Jo and Crispin S. A.; este, Jo and Crispin S. A., y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento setenta y cinco metros con noventa centímetros. Plano catastrado número P-1116865-2006, de fecha veintiocho de noviembre del dos mil seis, a nombre de Jo and Crispin S. A., con una medida de una hectárea mil novecientos sesenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. La finca la adquirió del señor Amado Mora Rodríguez, mediante compra venta; la que ha ejercido desde hace más de veinte años. Tercera: Terreno de potreros, sito en distrito cuatro Pavones, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, German Lezcano Concepción; sur, Jo and Crispin S. A., y al oeste, Jo and Crispin S. A. Plano catastrado número P-1122069-2006, de fecha trece de diciembre del dos mil seis, a nombre de Jo and Crispin S. A., con una medida de una hectárea tres mil seiscientos trece metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. La finca la adquirió del señor Amado Mora Rodríguez, mediante compra venta; la que ha ejercido desde hace más de veinte años. Cuarta: terreno de potreros, sito en distrito cuatro Pavones, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, servidumbre agrícola; sur, Jo and Crispin S. A.; este, Jo and Crispin S. A. Plano catastrado número P-1116867-2006, de fecha veintiocho de noviembre del dos mil seis, a nombre de Jo and Crispin S. A., con una medida de una hectárea setecientos veinticinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. La finca la adquirió del señor Amado Mora Rodríguez, mediante compra venta; la que ha ejercido desde hace más de veinte años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 07-000062-419-AG (Interno 73-1-07).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 7 de agosto del 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 47617.—(85801).
Iglesia de Dios Evangelio Completo, cédula jurídica tres-cero doce-cero cuatro cinco seis ocho siete, representada por Martín Castillo Mendoza, cédula cinco-ciento sesenta-trescientos ochenta y uno, mayor, casado una vez, pastor evangélico, vecino de Desamparados, San José, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que se describe así: terreno para construir, hoy construido en su totalidad en bloc, en dos plantas, sito en el distrito primero, cantón quinto de la provincia de Cartago. Mide: ochenta y nueve metros veintinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-418956-97. Linda: al norte, con Julio César López Quirós, al sur, con Ovidio Pacheco Salazar; al este, con calle pública con un frente de cinco metros treinta y nueve centímetros lineales, y al oeste, con Virginia Zamora Villalobos. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre él. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 07-100329-341-CI-354-A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 47645.—(85802).
Que mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 29 de agosto del presente año, la señora Flora Carvajal Aguilar, solicita a esta notaría, la apertura del proceso sucesorio de su hijo Juan Alberto Sánchez Carvajal, cédula 1-419-452, fallecido el 25 de febrero del presente año. Se cita a los interesados y familiares del fallecido, para que dentro del término de 30 días desde la publicación se presenten a hacer valer sus derechos.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 46225.—(83172).
Ante esta notaría, se ha presentado la señora Irma Aguilar Romero, mayor, divorciada, de oficios domésticos, cédula de identidad Nº 3-211-987, vecina de Santa Rosa de Turrialba, 200 metros sur de la Iglesia, para que se tramite el proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue Javier Eduardo Aguilar Romero, mayor, soltero, mecánico, vecino de Santa Rosa de Turrialba, 250 sur de la Escuela, con cédula Nº 3-271-630. Se les previene a los herederos e interesados en esta sucesión, para que en un período de treinta días, se presenten a hacer valer sus derechos.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 46341.—(83656).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Álvaro Batalla González, a las doce horas, del dieciocho de setiembre del dos mil siete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ricardo Batalla González, mayor, soltero, horticulturista, quien portó la cédula de identidad número uno-quinientos treinta y uno-ochocientos cincuenta y nueve, quien vivió en Alajuela, Orotina, Cascajal, La Ceiba, fallecido el primero de julio del dos mil siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda y acerca del señalamiento de lugar o medio para la atención de sus notificaciones, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Notaría del Lic. Leonardo Crespo Valerio, en barrio Rohrmoser, de la Librería Internacional, ciento veinticinco metros al sur, Centro Corporativo La Nunciatura, segundo nivel, Rucavado & Rucavado Abogados. Teléfono 290-8484. El original fue retirado por Leonardo Crespo Valerio, a las doce horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(84516).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Dolores Pérez Lobo, quien fuera mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número cuatro-cero cero dos siete-nueve nueve cuatro cuatro, y Blanca Rosa Herra Alvarado, mayor, viuda, del hogar, cédula de identidad número dos-cero cero nueve ocho-cero siete cero cero, ambos vecinos de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000436-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(85737).
Los señores Fausto Chinchilla Quesada, mayor, viudo, soldador, cédula número uno-trescientos-cuatrocientos ochenta, Hazel de Jesús Chinchilla Brenes, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-ochocientos sesenta y uno, y Noelia Chinchilla Brenes, mayor, casada una vez, estudiante, cédula número uno-mil doscientos ochenta y dos-novecientos diecinueve, todos vecinos de San José, se presentaron en esta notaría a abrir el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue María de los Ángeles Brenes Venegas, mayor, casada dos veces, de oficios del hogar, cédula número uno-trescientos sesenta y tres-ochocientos sesenta y siete, vecina de San José, como únicos y universales herederos. Se cita a los presuntos interesados, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en mi notaría sita setenta y cinco metros norte de la Rotonda de _Circunvalación de Paso Ancho, San José, para que concurran a hacer valer sus derechos. Si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a los señores Chinchilla Quesada y Chinchilla Brenes.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 47407.—(85803).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Édgar Campos Mejías, quien fuera mayor de edad, soltero en unión de hecho, oficinista, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio El Peloncito, de Repuestos Rolo cien metros al oeste, cédula de identidad número cinco-ciento noventa-ciento sesenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000513-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de julio del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 47412.—(85804).
En esta notaría, por solicitud de Santos Édgar Gutiérrez García, cédula de identidad Nº 6-254-948, se abre la sucesión de quien fue José Gutiérrez Fernández, quien fue mayor, agricultor, casado una vez, cédula de identidad Nº 5-0045-0304. Se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener derecho una calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 138-07, pudiendo apersonarse en mi oficina: San José, avenida 6, calles 21 y 25, casa Nº 2194.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 47421.—(85805).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio de la señora María Thelma Matarrita Cabalceta, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Cruz, sito Veintisiete de Abril, de la plaza de deportes doscientos metros al este, cédula número cinco ciento-sesenta y seis-ochocientos treinta y dos, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, sito Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Jirón y Barrantes.—Santa Cruz, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 47422.—(85806).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Edith Artavia Villalobos, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 4-098-982, vecina de Los Ángeles, Santo Domingo de Heredia, frente a la escuela Cristóbal Colón, falleció el 9 de marzo del 2007. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002047-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 47424.—(85807).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Nalvin Solano Gamboa, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número uno-doscientos treinta y dos-setecientos ochenta, vecino de El Rodeo de Tarrazú, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000480-182 CI (6). Sucesión de Nahin Solano Gamboa c.c. Naum y Nalvin.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 47474.—(85808).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Trinidad Brenes Granados, cédula Nº 3-0119-0347, mayor, casada una vez, vecina de San Pedro Montes de Oca, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez, con oficina abierta en San José, Curridabat, Granadilla Norte, Urbanización Bosques de Catalán, I-4.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 47489.—(85809).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Vera Virginia Brenes Granados, cédula Nº 3-0135-0217, mayor, soltera, vecina de San Pedro Montes de Oca, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez, con oficina abierta en San José, Curridabat, Granadilla Norte, Urbanización Bosques de Catalán, I-4.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 47490.—(85810).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Bertilia Brenes Granados, cédula Nº 3-0093-0744, mayor, casada, vecina de San Pedro Montes de Oca, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez, con oficina abierta en San José, Curridabat, Granadilla Norte, Urbanización Bosques de Catalán, I-4.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 47491.—(85811).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Idaly Lefebre Alvarado, cédula Nº 6-121-176, y vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio notarial de Idali Lefebre Alvarado, ante notaría de Evangely María Pérez Campos, número 2004-08.—Lic. Evangely María Pérez Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 47492.—(85812).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Ricardo Vargas Navarro, quien fuera mayor de edad, casado una vez, chofer, vecino de Pedregoso de San Isidro de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad Nº 1-470-973, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100410-188-CI (Interno Nº 445-07-JC-3).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 21 de junio del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 47513.—(85813).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día 26 de setiembre del 2007, la señora Dania Méndez Alfaro, mayor, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad número dos-cinco dos dos-cuatro seis cero, vecina de San José, ha solicitado la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de quien fuera en vida el señor Ulder Méndez Alfaro, mayor, soltero, misceláneo, portador de la cédula de identidad número uno-uno cero uno uno-cero tres cero cero, y vecino de San José, quien falleció el diecisiete de noviembre del dos mil cuatro. Por lo tanto y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se cita y emplaza a los interesados en este proceso a apersonarse ante mi notaría, para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso en el Boletín Judicial.—San José, catorce horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Gilbert Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 47518.—(85814).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Minor Soto Campos, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 2-269-512, vecino de Heredia, Barva, San Pablo, costado sur de la Escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002299-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 47520.—(85815).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Tulio Carmen c.c. Marco Tulio Arias Álvarez, quien fuera mayor, casado una vez, profesor pensionado, vecino de San José, Moravia, cédula de identidad Nº 3-0129-0893. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000524-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 47526.—(85816).
A solicitud del señor Martín Orlando Gómez Gómez, mayor, casado una vez, estibador, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta-setecientos veintitrés, vecino de San Buenaventura de Colorado de Abangares. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Fax: 662-1980.—Guanacaste, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 47536.—(85817).
A solicitud del señor Evi Imer Ruiz Soto, mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos uno-ochocientos cincuenta y uno, vecino de Las Junta de Abangares, Barrio San Antonio, ciento cincuenta metros este de la cancha. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Fax: 662-1980.—Guanacaste, 24 de agosto del 2007.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 47537.—(85818).
Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Heriberto Molina Villegas, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad Nº 2-296-739, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100395-0297-CI. Sucesorio judicial del causante Heriberto Molina Villegas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de junio del 2006.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 47544.—(85819).
Mediante adición al acta de apertura otorgada a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, ante esta notaría, los señores Ana María, divorciada una vez, asistente médico, cédula de identidad número uno-quinientos-quinientos ochenta y seis, Adriana Teresa, casada una vez, señora de su hogar, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cinco-cero noventa y uno, y José Pablo, casado dos veces, abogado y notario público, cédula de identidad número cuatro-quinientos noventa y cuatro-trescientos cuarenta y uno, todos de apellidos Fernández Narváez, y vecinos de San José, solicitan la tramitación en sede notarial del proceso sucesorio ab-intestado de quien en vida fue la señora Sara Narváez Toruño, divorciada dos veces, ama de casa, cédula de identidad número ocho-cero treinta y uno-seiscientos sesenta y dos, vecina de San José, en Hatillo Ocho, Alameda Veintidós. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Sita: en San José, en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, seiscientos metros al sur, costado sureste del Parque Okiyama, altos de la Farmacia La Pacífica, oficina número siete. Teléfono: doscientos cincuenta-cincuenta y tres-treinta y siete. Actividad judicial no contenciosa. Expediente número dos mil siete-cero cero cero uno.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Yency Villalobos Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 47566.—(85820).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de Elizabeth Mayela Chacón Gómez, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula Nº 1-0643-0759, vecina de San Rafael de Montes de Oca, San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2007, de la notaría del Lic. German Carvajal Oviedo, ubicada en Barrio El Cedral, casa número seis.—San Pedro de Montes de Oca, San José.—Lic. German Carvajal Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 47577.—(85821).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Alfredo Zúñiga Fallas, quien fuera mayor, divorciado, contador privado, portador de la cédula de identidad Nº 0601900876, vecino de Tres Ríos, La Unión. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001369-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de agosto del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 47589.—(85822).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Teresa Méndez Calvo, quien fuera mayor, casada dos veces, vecina de Cartago, cédula Nº 3-099-932, ama de casa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002222-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 47600.—(85823).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Adrián Solano Jiménez, quien fuera mayor, casado dos veces, vecino de Coronado, cédula de identidad número uno-trescientos diecisiete-cero noventa y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000808-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 47652.—(85824).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marina Carvajal Sojo, quien fuera mayor, soltera, cédula de identidad número tres-cero ochenta y nueve-cuatro siete tres, vecina de Paraíso, trescientos cuarenta metros al norte del Mercado Municipal. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001551-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 47660.—(85825).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio intestado de Hugo Antonio Orozco González, cédula Nº 1-270-327, soltero, ebanista; Luis Alberto Orozco González, cédula Nº 1-259-1188, casado una vez, ebanista, y Juan de Dios Orozco González, cédula Nº 1-218-323, casado una vez, pensionado, todos vecinos de San José, Barrio Don Bosco. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero tres-dos mil siete.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 47671.—(85826).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Gómez León, quien fue casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-143-114. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000973-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 47699.—(85827).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la declaratoria de Muerte Presunta del señor Luis Sánchez Fernández, mayor, cédula 1-295-380 y demás calidades desconocidas, para que dentro del plazo de tres meses, desde la última publicación a fin de que se apersonen a manifestar si tiene noticia del ausente, de la cual de no haber oposición se resolverá conforme a derecho corresponda (artículo 872 del Código Procesal Civil). Expediente Nº 06-100085-0475-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Guápiles, 5 de julio del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 35996.—(66512).
3 v. 2 Alt.
Se hace saber que en este Juzgado la promovente Ana Milagro Osorio Merino, pasaporte Co 306740, ha promovido el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de reposición de certificado de inversión, el cual se describe así: Nº 58843 suscrito el día 4 de enero del 2006 por la suma de treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con dos centavos, juntamente con el cuarto cupón de intereses por un monto de quinientos diecinueve dólares con cincuenta y ocho centavos. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se apersonen en este proceso en defensa de sus derechos. Se remite el presente por ordenarse así en proceso reposición certificado inversión Nº 07-001329-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de agosto del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 41918.—(76021).
3 v. 2 Alt.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se avisa, al señor David Alejandro Del Burgo Chicco, mayor, venezolano, pasaporte Nº P7128506, representado por la curadora procesal Libia Canales Castro, hace saber que existe proceso Nº 06-000288-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad María Fernanda Del Burgo Miranda establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jenny Miranda Picado y David Alejandro del Burgo Chicco al que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—(Solicitud Nº 0755-PANI).—C-6260.—(84973).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se avisa a Verónica Hernández Mora, mayor de edad, costarricense, cédula Nº 7-125-198, vecina de San Sebastián, ciento veinticinco norte de la iglesia, apartamentos número dos, de domicilio desconocido, representada por el curador procesal licenciada Marta Cedeño Jiménez y a Thomas Francis Gorman, estadounidense, pasaporte Nº 702076131. Es parte la Procuraduría General de la República, de domicilio desconocido, representado por el curador procesal Lic. Óscar Mario Villalobos Arguedas, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 05-000360-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 274-2007. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del seis de julio del dos mil siete. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia , se declara con lugar la demanda de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de edad Nicol Dayanna y Jostyn Duglas Groman Hernández. Se extingue a sus progenitores Verónica Hernández Mora y Thomas Francis Gorman, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Nicol Dayanna Gorman Hernández en el Hogar Madre del Redentor o en una alternativa institucional del Patronato Nacional de la Infancia, que ellos determinarán más adelante. Así mismo se ordena el depósito judicial del niño Jostyn Duglas Gorman Hernández en el hogar de Víctor Castillo Ceciliano y Carmen González Castillo a quienes se les indica que deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, partido de San José, tomo mil quinientos setenta y uno, folio: cuatrocientos setenta y cuatro, asiento: novecientos cuarenta y siete, de Nicol Dayanna Gorman Hernández y en la provincia de San José, al tomo: mil setecientos noventa, folio: ciento sesenta y uno, asiento: trescientos veintidós. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0755-PANI).—C-3770.—(84974).
Se avisa a la señora Jacqueline Campos Ramírez, mayor, cédula Nº 6-339-027, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 07-000269-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dayna Campos Ramírez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0755-Pani).—C-1320.—(84975).
Se avisa a Gilma c. c. Isabel Munguía López, nicaragüense, mayor, de oficio y domicilio desconocido y Melvin Mauricio Castro Marín, mayor, cedula de identidad número dos- quinientos dieciocho- trescientos veinticuatro, de oficio y domicilio desconocido, ambos representados por la curadora procesal licenciada Karla Matarrita Briceño, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 05-000262-673-FA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 281-2007. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil siete. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Melvin Vidal Castro Munguía. Se extingue a su madre Gilma c. c. Isabel Munguía López y a su padre Melvin Mauricio Castro Marín el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito de la persona menor de edad Melvin Vidal Castro Munguía en el hogar del señor Marvin Esquivel Rojas y la señora Ana Virginia Castro Marín, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil novecientos once, folio doscientos ochenta y cinco, asiento quinientos setenta. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.— Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José .—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0755-Pani).—C-3120.—(84976).
Se avisa a Idalie Campos Ureña, mayor, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y siete-cuatrocientos cuarenta y cuatro, de oficio y domicilio desconocidos, representada por el curador procesal licenciado Marco Antonio Leiva Díaz, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 06-000300-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 279-2007. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil siete. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos probados...; II.—Sobre el fondo:... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Diego Alonso Campos Ureña. Se rechaza la excepción de falta de legitimación activa y pasiva. Se extingue a su madre Idalie Campos Ureña el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito de la persona menor de edad Diego Alonso Campos Ureña en el hogar de la señora María Eugenia Montes Cárdenas, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José al tomo mil quinientos ochenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y uno, asiento novecientos sesenta y uno. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil siete. Se tienen por hechas las manifestaciones por parte de la Representante Legal del ente actor a folio 187-188, en consecuencia se aclara y adiciona la sentencia de las ocho horas del veintiséis de julio del dos presente año, en cuanto al depósito judicial de la persona menor de edad Diego Alonso Campos Ureña, el cual se otorga al Patronato Nacional de la Infancia, debiendo la Representante Legal apersonarse dentro del plazo de tres días a aceptar el cargo conferido. En cuanto al cobro de honorarios presentada por el licenciado Marco Antonio Leiva Díaz, se le hace saber a dicho profesional que la sentencia del presente proceso no se encuentra firme, toda vez que falta la publicación del edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0755-Pani).—C-4720.—(84977).
Kenneth Guzmán Cruz, notificador del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso de suspensión de patria potestad y solicitud de depósito judicial Nº 02-400395-216-FA promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Evelyn Juárez Cerdas, cédula número uno- mil ciento cuarenta y siete- novecientos setenta y cinco y Gerardo Acuña Carranza, cédula número uno-novecientos diecisiete-cuatrocientos cuarenta y uno, representado por su curadora procesal Licenciada Jacqueline Rodríguez se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia Nº 20-2007 “Juzgado Civil y de Familia de Hatillo, a las nueve horas del primero de junio del dos mil siete.... Resultando... y los demandados contestan la acción Considerando, Por tanto: de conformidad con lo expuesto, y acorde con los artículos 159 y concordante del Código de Familia, 222, 155, 428 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, dentro del proceso abreviado de suspensión de patria potestad y depósito judicial del menor interpuesto por el representante del Patronato Nacional de la infancia, Oficina Local del Sur contra Evelyn Juárez Cerdas y Gerardo Acuña Carranza se declara parcialmente con lugar la acción, se suspende la patria potestad de Gerardo Acuña Carranza sobre su menor hija Camerón Amber, se rechaza la acción contra la demandada Juárez Cerdas, por innecesario al residir en el mismo lugar se omite ordenar la entrega de la menor a la madre. Continué la madre en el ejercicio de su autoridad parental. Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Firme la presente resolución expídase la ejecutoria que interesa. Notifíquese esta sentencia por medio de edicto al demandado Acuña Carranza y en cuanto a él inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil ochocientos catorce, folio ciento diecisiete, asiento doscientos treinta y tres.—Juzgado Civil y Trabajo de Hatillo, 27 de agosto del 2007.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0755-Pani).—C-3510.—(84978).
Se avisa al señor Edgar Elías Hidalgo Chinchilla, cédula de identidad número uno- mil quinientos siete- cuatrocientos ochenta y siete, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 07-000268-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Linsey María Hidalgo Carrillo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0755-Pani).—C-3920.—(84979).
Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Leydiz Boza Vargas, representada por su curadora procesal la Licenciada Yorleny Carvajal Hernández, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria Nº 07-400470-421-FA-4, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las trece horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal por parte de la licenciada Yorleny Carvajal Hernández en representación de la accionada ausente Leydiz Boza Vargas. Presentada en forma la solicitud de depósito judicial de los menores Kiwer Joshue y Wiston Ellias ambos Boza Vargas, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a las partes interesadas a saber: Leydiz Boza Vargas y a la Procuraduría General de la República, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo si es el caso. (Artículo 121 del Código de Familia). De conformidad con el artículo 119 del Código de Familia, se ordena el depósito provisional de los menores Kiwer Joshue y Wiston Elías ambos Boza Vargas, en el hogar de sus abuelos maternos los señores Gerardina Vargas Ponce y Luciano Boza Arguedas. Notifíquesele a la accionada Leydiz Boza Vargas por medio de su curadora procesal, la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, sita en Puntarenas centro, del Muelle de Cruceros 100 metros norte y 25 metros oeste, frente a Restaurant Gugas, dicha diligencia será realizada por medio del notificador del despacho. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar la existencia de ésta demanda por una sola vez en el Boletín Judicial en un diario de circulación nacional. Queda el edicto a disposición de la parte actora, para su debida presentación ante la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0755-Pani).—C-3120.—(84980).
Carlos Li Piñar, notificador del Juzgado de Familia Penal Juvenil, hace saber que en proceso de diligencias de abandono y pérdida de la patria potestad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Daysi Segura Quirós, representado por el curador procesal licenciada Floribel Vargas Soto, que se tramita en este Despacho con el número de expediente Nº 02-400650-421 FA (3),se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las nueve horas veinticinco minutos del trece de diciembre del dos mil cuatro. Presentada en forma la solicitud de Diligencias Especiales de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono y Pérdida de la Patria Potestad. (Artículo 116 Código de Familia) del menor de edad, José Armando Segura Quirós, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a las partes interesadas a saber: Procuraduría General de la República. Al Patronato se le notificará por medio del funcionario respectivo del Despacho y para notificar a la Procuraduría General de la República, se comisiona por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito de San José, a quien por turno corresponde. Asimismo se ordena notificar a los depositarios los señores Carlos Luis Carvajal Obando y Carmen Varela Varela, por medio de comisión al Delegado Policial de Pithaya, por ser localizados en Pithaya de la iglesia católica 70 metros al sur, casa blanca, a la demandada ausente, se ordena notificarla por medio de edicto. De conformidad con el artículo 263 del mismo cuerpo de leyes, se ordena la publicación de la demanda por una sola vez en el Boletín Judicial. Queda a disposición de la parte interesada el respectivo edicto para su retiro y diligenciamiento. Hágase saber.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0755-Pani).—C-3130.—(84981).
Lic. Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Yamise Montano Álvarez, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº 07-000212-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y cincuenta y dos minutos del veintiséis de marzo del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Fiby Nayeli Zambrana Montano, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Romer Noé Zambrana Valle, Yamise Montano Álvarez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo deben señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem: y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Romer Noé Zambrana Valle, Yamise Montano Álvarez personalmente o en su casa de habitación. Para tal efecto, se comisiona al Delegado Policial de San José de Upala Alajuela. Como medida cautelar y en protección del interés superior de la persona menor de edad, se ordena se le deposite en el hogar de los señores Miriam Montano Hernández y Felipe Guerra Oporta. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Romer Noé Zambrana Valle, Yamise Montano Álvarez; expediente Nº 07-000212-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de mayo del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0755-Pani).—C-2860.—(84982).
A quien interese se hace saber: Que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Johnny Víquez Rodríguez. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad absoluta de los siguientes actos administrativos, por ser contrarios a derecho y lesivos a los intereses públicos y económicos del Estado. 1) Resolución de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional Nº 2431, adoptada en sesión ordinaria Nº 031-2005, de las 10:30 horas del 16 de marzo de 2005, que declara el beneficio de Jubilación Ordinaria a favor del señor Johnny Víquez Rodríguez. 2) Resolución del Tribunal de Trabajo, Sección Segunda, actuando como jerarca impropio de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Nº 124 de las 8:20 horas del 3 de febrero de 2006, que revoca la resolución de la Dirección Nacional de Pensiones Nº DNP-M-2579-2005, de las 16:30 horas del 28 de marzo de 2005 y confirma la resolución Nº 2431 de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. 4) Que se condene a la parte demandada a reintegrar al Estado los montos indebidamente girados por concepto de pensión, más los intereses que dichas sumas generen, desde el momento en que se dé traslado a la presente demanda, sus frutos por intereses corrientes y moratorios y todas las partidas actualizadas según el Índice de Precios del Consumidor. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-001027-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 37282-Procuraduría).—C-15145.—(85071).
A Suministros Internacionales S. A. que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Suministros Internacionales Sociedad Anónima y mediante resolución de las diez horas y veinte minutos del doce de setiembre del año dos mil siete, se ordenó notificar a la demandada en la persona de su representante señor Alejandro Álvarez Morales la interposición de la presente demanda y en especial el auto de las quince horas y cuarenta y seis minutos del nueve de marzo del dos mil siete, donde se le concede a la parte demanda el plazo de treinta días para contestar la demanda. Se le indica a este que de conformidad con la Ley de Notificaciones N° 7637, la resolución citada quedará notificada un día después de la publicación de los edictos que aquí se expiden. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que las resoluciones números DT-01-PV-0140-5 y AU-01-PV-0746-5 dictadas por la Administración Tributaria de San José están ajustadas a derecho y que la resolución Nº 390-S-2005 de la Sala Segunda del Tribunal Fiscal Administrativo es contraria a derecho y lesiva a los intereses fiscales y económicos del Estado por lo que es nula e inaplicable. Además que se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso y los intereses que éstas generen hasta su efectivo pago. Exp. Nº 06-000158-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 37287-Procuraduría).—C-10210.—(85072).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por la Procuraduría General de la República de la presunta insana Margarita Umaña Barrantes. Expediente Nº 07-001124-0364-FA(4).—Juzgado de Familia de Cartago, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 37288-Procuraduría).—C-4255.—(85074).
A quien interese se hace saber: Que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare catorce horas y diecisiete minutos del dieciséis de agosto del año dos mil siete. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-000623-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de agosto del 2007.—Lic. Laura Araya Rojas, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 37289-Procuraduría).—C-6700.—(85075).
Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Miguel Solano Salazar, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 06-000662-0165-FA, donde se presentó la demanda de divorcio que en lo conducente dice: la suscrita Ana Maricel Quirós Campos, mayor, casada una vez, médico, cédula de identidad Nº 1-619-500, vecina de San Antonio de Guadalupe, contra Miguel Solano Salazar, mayor, casado tres veces, empresario, cédula de identidad Nº 7-076-784. Hechos: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Fundamentos de derecho, prueba, estimación y notificaciones, a cual solicita que se acoja la demanda y se declare con lugar, que la guarda crianza y educación de la menor le corresponda a la madre, que la patria potestad de la menor le corresponda a la madre, que se ordena la anotación en el Registro Civil y que se ordene al demandado al pago de costas procesales y personales de dicho proceso. Notifíquese mediante la publicación de edicto conforme a la resolución de las once horas veintisiete minutos del diecinueve de setiembre del dos mil siete. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Maricel Quirós Campos contra Miguel Solano Salazar. Expediente Nº 06-000662-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(85741).
Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Miguel Solano Salazar, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad, establecido por Ana Maricel Quirós Campos, contra Miguel Gustavo Solano Salazar, representado por su curadora procesal Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, bajo el expediente Nº 05-001488-0165-FA, donde se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 704-2007.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las nueve horas cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Ana Maricel Quirós Campos, mayor, casada, médico, cédula de identidad número uno-seiscientos diecinueve-quinientos, vecina de San Antonio de Guadalupe, contra Miguel Gustavo Solano Salazar, mayor, casado, cédula de identidad número siete-cero setenta y seis-setecientos ochenta y cuatro, de ocupación y domicilio desconocidos. Interviene la licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva como curadora procesal del demandado. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—….; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara parcialmente con lugar la presente demanda abreviada establecida por Ana Maricel Quirós Campos contra Miguel Gustavo Solano Salazar. Se rechaza la pretensión de terminar la autoridad parental, y en su lugar, se le suspende al señor Miguel Gustavo Solano Salazar el ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Mariela Solano Quirós. b) Se ordena notificar esta sentencia al accionado mediante publicación por una sola vez de un edicto en el Boletín Judicial o en diario de circulación nacional, siendo suficiente publicar la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. c) Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Ana Maricel Quirós Campos contra Miguel Solano Salazar. Expediente Nº 05-001488-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(85742).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Carrocería y Pintura Ledezma Sociedad Anónima contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar el presente recurso y se anule la decisión del INS de dejar sin efecto la inscripción en el Registro de Talleres y Automóviles. Se indemnice por el lucro cesante que pericialmente se dictamine por concepto de daño moral objetivo y daño moral subjetivo desde el momento en que se dictó la resolución impugnada hasta que cesen los efectos de la misma, o se realice el pago resarcitorio correspondiente si se decide mantener la resolución, se condene al pago de daños, perjuicios, costas procesales y personales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000532-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—Nº 47432.—(85828).
Pedro Chacón Rodríguez, Notificador del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, al demandado José Francisco Herrera Martínez, cédula de residencia Nº 025-RE-002421-00-1999, vecino de La Virgen del Amparo de Los Chiles, 200 metros al este de a Escuela, se le hace saber que dentro del proceso ejecutivo hipotecario, expediente Nº 06-100601-0297-CI, de Coocique R.L., contra José Francisco Herrera Martínez, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 06-100601-0297-CI (3B). Actor: Coocique R.L. Demandado: José Francisco Herrera Martínez. Se tiene por establecida.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las nueve horas del doce de diciembre del dos mil seis. Se tiene por establecida la presente demanda ejecutiva hipotecaria contra José Francisco Herrera Martínez, a quien se le previene que deberá indicar medio y señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Se previene a las partes y demás interesados que si en virtud del señalamiento que hagan para atender notificaciones se les notifica mediante fax, las copias de los escritos y documentos respectivos quedarán a su disposición en el expediente. Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 403-12926-01-0910-001, y con la base de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento noventa y cuatro colones (base que fue fijada por un perito), sáquese a remate la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 275.773-000, que se describe así: Terreno para la agricultura. Situada en El Amparo de Los Chiles de Alajuela, distrito tercero del cantón décimo cuarto, de la provincia de Alajuela, con una medida de tres mil trescientos ochenta y tres metros con nueve decímetros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios, comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 403-12926-01-0910-001, y con la base de tres millones treinta mil ciento noventa y cuatro mil colones (base que fue fijada por un perito), sáquese a remate la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 402.565-000, que se describe así: Terreno para construir. Situada en El Amparo de Los Chiles de Alajuela, distrito tercero del cantón décimo cuarto, de la provincia de Alajuela, con una medida de doscientos cuarenta metros cuadrados, y para la pública subasta se señalan las 9:45 horas del 24 de enero del 2007. Redáctese y publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses presentada por la parte actora en el escrito inicial, se confiere audiencia por tres días al demandado, bajo apercibimiento de que silencio podrá tenerse como aprobación a la misma (artículo 693 del Código Procesal Civil). Anótese la presente demanda al margen de inscripción de la finca dada en garantía. Comuníquese. Notifíquese la presente resolución al demandado José Francisco Herrera Martínez, en forma personal o en su casa de habitación en La Virgen del Amparo de Los Chiles, 200 metros al este de la Escuela, para lo cual se comisiona a la Guardia Civil de La Virgen del Amparo de Los Chiles. No obstante previo a ello deberá la parte actora aportar un juego de copias del folio 27 al 32, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de no atender posteriores gestiones en caso de omisión (artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez. Ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 06-100601-0297-CI (3B). Actor: Coocique R. L. Demandado: José Francisco Herrera Martínez. Se nombra curador.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las nueve horas del nueve de abril del dos mil siete. A fin de que represente al demandado José Francisco Herrera Martínez, se nombra como curador al licenciado Mario Acosta Gutiérrez, quien puede ser localizado a los teléfonos: 460-3364, celular: 384-3384, fax: 460-0168. Se le previene a Mario Acosta Gutiérrez apersonarse a este despacho a aceptar y jurar el cargo encomendado, en caso de no hacerlo se entenderá que no lo acepta y será repuesto de oficio (artículo 405 Código Procesal Civil). Deberá el interesado ponerse de acuerdo con el mismo. Notifíquese. Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza. Ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 06-100601-0297-CI. Actor: Coocique R. L. Demandado: José Francisco Herrera Martínez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las trece horas quince minutos del seis de julio del dos mil siete. Por haberse dictado de forma prematura, se anula totalmente la resolución de las 7:10 horas del 11 de junio del 2007 (artículos 97, 98, 197, 198 y 315 del Código Procesal Civil). Por parte del licenciado Mario Acosta Gutiérrez se tiene por aceptado el cargo de curador y por señalado lugar para notificaciones. Así las cosas, notifíquese tanto al demandado José Francisco Herrera Martínez como al curador procesal Mario Acosta Gutiérrez la presente resolución, así como la de las 9:00 horas del 12 de diciembre del 2006 (folios 38 a 39) y la de las 10:00 horas del 26 de abril del 2007 (folio 49), al primero se notificará por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial y el segundo por medio de cédulas en el lugar señalado. Para lo cual deberá la parte actora aportar 1 juego de copias de las citadas resoluciones. Proceda el notificador del despacho a confeccionar el edicto respectivo (artículo 2, incisos 4) y 7) de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de agosto del 2007.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 47548.—(85829).
Se le hace saber al señor Evaristo Bermúdez Mendoza, que en este despacho, se ha instaurado proceso abreviado de divorcio, promovido por Rita Esquivel Rodríguez, en contra de Evaristo Bermúdez Mendoza, expediente Nº 07-000444-186-FA, a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial entre las partes, se designe un curador procesal ad litem para que represente al señor Evaristo Bermúdez Mendoza, igualmente se ha dictado la resolución de las catorce horas veinte minutos del doce de setiembre del dos mil siete, que en lo conducente dice: Notifíquese esta resolución al señor Bermúdez Mendoza, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial .—Juzgado Primero de Familia de San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 47689.—(85830).
Lic. Luis Ureña Monge, Juez del Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José; hace saber a Martha Susana Gómez Martínez, cédula ocho-cero setenta y tres-cuatrocientos treinta y cinco, que en este Despacho se tramita proceso ejecutivo simple de Ricardo Rojas Rodríguez contra José Alberto García Vargas. Expediente Nº 87-001431-0185-CI, dentro del cual se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía, sea la finca matrícula número doscientos tres mil doscientos ochenta y ocho-cero cero cero del partido de Alajuela y para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de un millón de colones. Al tenor de los artículos 173 y 665 del Código Procesal Civil, por el improrrogable plazo de tres días, se cita y emplaza a los anotantes Martha Susana Gómez Martínez y Grace Peña Rojas. Para notificar a la señora Gómez Martínez, personalmente o en su casa de habitación, por medio de cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. De previo a notificar a Grace Peña Rojas, deberá aportarse su dirección exacta. De conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, se tiene por notificado al anotante Carlos Arias Chaves. Lic. Luis Ureña Monge, Juez. Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las once horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete. De conformidad con lo solicitado y dado que la anotante Martha Susana Gómez Martínez se desconoce su domicilio, según lo establecen los artículos 651 en relación con el 665 del Código Procesal Civil, por el plazo improrrogable de diez días se cita y emplaza a dicha anotante. Igualmente como lo permiten dichas normas se ordena notificarle por medio de edicto. De esa forma se le notificará la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de agosto del año en curso y la presente. Expídase el edicto que interesa. Se tiene por hechas las anteriores manifestaciones de la señora Grace Peña Rojas. Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(86290).
Se hace saber que en mi notaría han solicitado contraer matrimonio civil los señores: Noel Coss Rondon, nacionalidad cubano, pasaporte B cero dos seis uno ocho seis, soltero, maestro de obras y Wendy Gamboa Vega, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula uno- novecientos noventa y cuatro-cero noventa y siete, ambos vecinos de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Santa Cecilia, trescientos metros sur de Rancho Los Reyes. Se previene a todas aquellas personas y autoridades que tengan conocimiento de algún impedimento así lo hagan saber dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto en mi notaría situada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al sur de las oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 46868.—(84927).
Han comparecido a esta notaría solicitando contraer matrimonio civil, Wilberg Sánchez Núñez, conocido como Wilberth Sánchez Núñez, cédula seis-ciento noventa y dos-quinientos setenta y siete, Dahiana Altagracia Troncoso Polanco, dominicana, cédula de su país número cero tres uno-cero tres ocho cero tres cuatro- uno- uno. Si alguna persona tiene conocimiento de impedimento legal alguno para la realización de este acto, deberá comunicarlo a esta notaría, con oficina abierta en San Isidro de Pérez Zeledón, frente al costado oeste del parque, altos de la Farmacia Miravalles dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Se publica este edicto para los efectos de ley.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 46891.—(84928).