Boletín Judicial Nº 197

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en sesión de 1 de setiembre de 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión del 2 de noviembre de 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes penales del periodo 1981-2002 del Juzgado Penal de Turrialba, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.-

Remesa:         P 1 C 02

Expedientes:    39

Paquetes:         3

Año:                2002

Asunto:           Varios: (11 Agresión con arma, 5 Tenencia ilegal de arma permitida, 3 Desobediencia a la autoridad, 3 Lesiones  culposas, 3 Infracción a la ley forestal, 3 Daños, 3 Querella, 2 Robo simple con violencia sobre las cosas, 1 Robo  simple, 1 Ejercicio ilegal de la profesión, 1 Usurpación, 1 Hurto agravado, 1 Infracción a la ley de armas, 1 Receptación). Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Remesa:         20079

Expedientes:    58

Paquetes:         2

Año:                1981 a 1989

Asunto:           Varios: 1 Apropiación indebida (1981), 1 robo agravado 1 estafa (1983), 1 hurto agravado (1984),  2 estafas mediante cheque, 1 retención indebida, 1 robo agravado, 3 peculados        (1985), 2 estafas mediante cheque, 2 hurtos agravados, 1 evasión, 1 robo simple, 1 violación agravada (1986), 1 tentativa de homicidio calificado, 2 estafas, 1 retención indebida , 4 robos agravados, 2 violaciones, 1 estelionato, 1 libramiento de cheque sin fondos, 1 robo simple, 1 hurto agravado, 1 falsificación de documento, 1 corrupción agravada (1987), 1 retención indebida, 4 libramiento de cheque sin fondos, 2 robo simple, 1 falsificación de documento, 1 cultivo de marihuana,  1 Estelionato, 1abusos deshonestos, 1 tentativa de homicidio (1988), 1 robo agravado, 1 falsificación de documento, 3 apropiación indebida, 1 hurto agravado, 1 violación, 1 infracción a la ley forestal, 1 receptación, 1 robo simple, 1 lesiones graves, 1 estafa (1989). Expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo y prescripción firme.

Remesa:         P 6 C 90

Expedientes:    5

Paquetes:         1

Año:                1990.

Asunto:           Varios: 1 homicidio calificado, 1 hurto agravado, 1 robo agravado, 1 robo simple, 1 violación. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo y prescripción firmes.

Remesa:         P 9 C 91

Expedientes:    6

Paquetes:         1

Año:                1991.

Asunto:           Varios: 1 estafa, 1 estupro, 3 robos agravados, 1 robo simple. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo y prescripción firmes.

Remesa:         P 9 C 92

Expedientes:    8

Paquetes:         1

Año:                1992

Asunto:           Varios: 2 hurto simple, 1 rapto, 1 falsificación de documento, 2 robo simple, 1 lesiones graves, 1 robo agravado Expedientes con sentencias de sobreseimiento          definitivo y prescripción firmes.

Remesa:         P 10 C 93

Expedientes:    15

Paquetes:         1

Año:                1993.

Asunto:           Varios: 2 robos simple, 1 comercio de droga, 4 falsificación de documento, 3 hurtos agravados, 1 resistencia agravada, 1 lesiones graves, 1 libramiento de cheque sin fondo, 1 extorsión, 1 corrupción agravada. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo y prescripción firmes.

Remesa:         P 7 C 94

Expedientes:    11

Paquetes:         1

Año:                1994.

Asunto:           Varios: 2 abusos deshonestos, 2 falsificación de documento, 2 lesiones graves, 1 falsedad ideológica, 2 estafas, 1 tentativa de violación, 1 retención indebida. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo y prescripción firmes.

Remesa:         P 7 C 95

Expedientes:    18

Paquetes:         1

Año:                1995

Asunto:           Varios: 2 hurto simple, 1 rapto, 4 falsificación de documento, 1 abusos deshonestos, 2 hurtos agravados, 1 estafa mediante cheque, 1 estafa menor, 1 libramiento de cheque sin fondos, 1 peculado, 1 retención indebida, 2 robo simple, 1 estafa. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo y prescripción firmes.

Remesa:         P 7 C 96

Expedientes:    79

Paquetes:         2

Año:                1996

Asunto:           Varios: 5 robo simple, 1 robo agravado, 4 hurto simple, 2 hurto agravado, 4 agresión con arma, 5 infracción ley vida silvestre, 1 retención indebida, 1 daños, 1 libramiento de cheque sin fondos, 3 abusos deshonestos, 1 circulación de moneda falsa, 9 falsificación de documento, 2 infracción ley forestal, 1 reaceptación, 2 lesiones leves, 1 contaminación de aguas, 1 lesiones, 2 estupro, 3 estafa, prevaricato, 1 tentativa de homicidio simple, 1 infracción ley patrimonio arqueológico, 1 cohecho propio, 21 violación de domicilio, 1 estafa mediante cheque, 1 resistencia agravada, 1 uso de documento falso, 1 privación de libertad, 1 resistencia a la autoridad. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo y prescripción firmes.

Remesa:         P 29 C 97

Expedientes:    787

Paquetes:         12

Año:                1997

Asunto:           Varios: 24 robo simple, 30 robos agravados, 41 hurtos simples, 24 hurtos agravados, 35 agresión con arma, 43 lesiones culposas, 31 hurtos, 2 desobediencias, 18 infracción a la vida silvestre, 22 averiguar causa de muerte, 132 retención indebida, 24 ignorado, 23 daños, 29 libramiento de cheque sin fondos, 1 peculado, 1 palabras obsenas 4 falsificación de moneda, 8 abusos deshonestos 32 tenencia de droga, 1 amenaza, 3 circulación de moneda falsa, 10 averiguar desaparición, 22 falsificación de documento, 45 robo, 2 denuncia calumniosa, 7 lesiones graves, 13 abusos de autoridad, 9 infracción a la ley forestal, 2 homicidios calificados, 1 concusión 16 receptaciones, 4 lesiones leves, 2 amenazas agravadas, 3 contaminación de aguas, 1 extorsión, 2 infracción a la ley de loterías, 1 elaboración de licor clandestino, 14 tentativa de suicidio, 9 lesiones, 2 infracción a la ley de psicotrópicos, 3 estupro, 2 estelionato, 9 estafa, 1 lesiones en riña, tentativa de violación, 6 infracción a la ley de armas, 4 apropiación indebida, 4 homicidios culposos, 7 violaciones de domicilio, 1 falso testimonio, 3 tala ilegal, 1 coacción, 2 corrupción, 8 usurpaciones, 1 simulación de delito, 1 administración fraudulenta, 1 abandono de incapaz, 1 daños agravados, 4 cultivo de marihuana, 6 mal praxis, 1 transporte ilegal de madera, 4 deforestaciones, 4 sustracción de menores, 2 usurpación de bienes de dominio publico, 1 violación, 1 aborto culposo, 2 incumplimiento de deberes, 1 estafa mediante cheque, 1 favorecimiento real, 3 resistencias agravadas, 1 incendio en grado tentativa, 1 tentativa de robo agravado, 3 desacatos, 1 abandono de hogar, 1 corrupción agravada, 1 comercio de droga. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo y prescripción firmes.

Remesa:         P 13 C 98

Expedientes:    705

Paquetes:         10

Año:                1998

Asunto:           Varios: 23 robo simple, 14 robos agravados, 23 hurtos simples, 7 hurtos agravados, 66 agresión con arma, 37 lesiones culposas, 9 hurtos, 27 desobediencias, 21 infracción a la vida silvestre, 22 averiguar causa de muerte, 133 retención indebida, 14 ignorado, 12 daños, 29 libramiento de cheque sin fondos, 1 falsificación de moneda, 15 abusos deshonestos, 17 tenencia de droga, 2 circulación de moneda falsa, 5 averiguar desaparición, 10 falsificación de documento, 8 robo, 1 denuncia calumniosa, 5 lesiones graves, 5 abusos de autoridad, 27 infracción a la ley forestal, 1 concusión, 10 receptaciones, 3 lesiones leves, 1 contaminación de aguas, 1 extorsión, 1 infracción a la ley de loterías, 1 elaboración de licor clandestino, 13 tentativa de suicidio, 17 lesiones, 1 infracción a la ley de psicotrópicos, 3 estupro, 1 estelionato, 5 estafa, 1 lesiones en riña, 2 tentativa de violación, 2 infracción a la ley de armas, 4 apropiación indebida, 5 homicidios culposos, 10 violaciones de domicilio, 4 falso testimonio, 1 tala ilegal, 13 usurpaciones, 2 simulación de delito, 2 administración fraudulenta, 4 cultivo de marihuana, 2 mal praxis, 1 deforestación, 3 sustracción de menores, 1 usurpación de bienes de dominio publico, 7 violación, 1 estafa mediante cheque, 6 resistencias agravadas, 3 tentativa de robo agravado, 5 desacatos, 6 comercio de droga, 1 violación agravada, 1 perjurio, 1 violación calificada, 3 tentativa de robo simple, 2 suicidio, 1 uso de documento falso, 1 daños agravados, 1 falsedad Ideológica, 2 Privación de Libertad, 1 Colisión, 1 Contaminación, 1 hurto Menor, 1 Resistencia a la autoridad, 1 Incendio, 1 Agresión Calificada, 1 Divulgación de Secretos, 3 Violaciones de Sellos, 1 Rapto Impropio, 1 Recepción de Cheques sin Fondos, 1 Excavación Ilegal, 1 Apropiación Irregular, 1 ejercicio Ilegal de la Profesión, 1 Tentativa de Hurto Agravado. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo y prescripción firmes.

Remesa:         P 15 C 99

Expedientes:    813

Paquetes:         15

Año:                1999.

Asunto:           Varios: 19 robo simple, 15 robos agravados, 36 hurtos simples, 14 hurtos agravados, 63 agresión con arma, 52 lesiones culposas, 16 hurtos, 33 desobediencias, 14 infracción a la vida silvestre, 15 averiguar causa de muerte, 134 retención indebida, 22 ignorado, 11 daños, 26 libramiento de cheque sin fondos, 1 peculado, 19 abusos deshonestos, 25 tenencia de droga, 1 circulación de moneda falsa, 9 averiguar desaparición, 7 falsificación de documento, 13 robo, 2 denuncia calumniosa, 3 lesiones graves, 10 abusos de autoridad, 32 infracción a la ley forestal, 1 concusión, 8 receptaciones, 5 lesiones leves, 1 amenaza agravada, 1 contaminación de aguas, 1 infracción a la ley de loterías, 21 tentativa de suicidio, 16 lesiones, 1 estupro, 2 estelionato, 7 estafa, 1 infracción a la ley de armas, 4 apropiación indebida, 3 homicidios culposos, 18 violaciones de domicilio, 3 falso testimonio, 2 coacción, 16 usurpaciones, 2 simulación de delito, 1 abandono incapaz, 4 mal praxis, 1 deforestación, 8 sustracción de menores, 2 usurpación de bienes de dominio publico, 7 violación, 2 incumplimiento de deberes, 1 estafa mediante cheque, 4 resistencias agravadas, 9 desacatos, 12 comercio de droga, 3 perjurio, 1 tentativa de robo simple, 10 uso de documento falso, 1 daños menores, 2 falsedad Ideológica, 4 Privación de Libertad, 4 Resistencia a la autoridad, 1 Incendio, 3 Rapto Impropio, 2 Apropiación Irregular, 3 fraude de simulación , 1 soborno, 3 rapto, 1 homicidio, 5 alteraciones de marca, 3 corrupciones de menores, 1 agresión, 1 agresión calificada, 1 quiebra, 1 falsificación de señas, 2 abusos deshonestos agravados, 1 usurpación de aguas, 1 amenazas, 1 evasión, 1 transporte de droga. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo y prescripción firmes.

Remesa:         P 1 C 00

Expedientes:    859

Paquetes:         13

Año:                2000.

Asunto:           Varios: 29 robo simple, 15 robos agravados, 23 hurtos simples, 10 hurtos agravados, 56 agresión con arma, 49 lesiones culposas, 13 hurtos, 27 desobediencias, 5 infracción a la vida silvestre, 33 averiguar causa de muerte, 135 retención indebida, 12 ignorado, 7 daños, 19 libramiento de cheque sin fondos, 1 peculado, 8 abusos deshonestos, 103 tenencia de droga, 3 circulación de moneda falsa, 11 averiguar desaparición, 2 falsificación de documento, 10 robo, 3 lesiones graves, 13 abusos de autoridad, 26 infracción a la ley forestal, 1 concusión, 10 receptaciones, 5 lesiones leves, 1 contaminación de aguas, 16 tentativa de suicidio, 22 lesiones, 1 infracción ley de psicotrópicos, 7 estupro, 1 estelionato, 9 estafa, 6 apropiación indebida, 3 homicidios culposos, 14 violaciones de domicilio, 10 usurpaciones, 1 mal praxis, 1 cultivo de marihuana, 3 deforestación, 6 sustracción de menores, 3 usurpación de bienes de dominio publico, 5 violación, 3 incumplimiento de deberes, 1 estafa mediante cheque, 1 resistencias agravadas, 1 tentativa de robo agravado, 3 desacatos, 4 comercio de droga, 1 perjurio, 1 violación calificada, 4 tentativa de robo simple, 1 suicidio, 62 uso de documento falso, 1 daño agravado, 2 falsedad Ideológica, 2 Privación de Libertad,  6 Resistencia a la autoridad, 1 Incendio,  1 violación de sellos, 2 Apropiación Irregular, 1, 1 tentativa de hurto agravado, 1 fraude de simulación, 3 alteraciones de marca, 3 corrupciones de menores, 1 agresión, 2 usurpación de aguas, 1 transporte de droga, 1 abuso sexual contra mayor de edad, 1 abuso sexual contra menor de edad, 1 difusión de pornografía, 1 infracción a derecho de autor, 2 infracción a la ley de transito, 1 violación de correspondencia, 1 prevaricato, 1 alteración de documentos, 1 usurpación de autoridad. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo y prescripción firmes.

Remesa:         P 1 C 01

Expedientes:    854

Paquetes:         14

Año:                2001

Asunto:           Varios: 28 robo simple, 10 robos agravados, 20 hurtos simples, 5 hurtos agravados, 52 agresión con arma, 54 lesiones culposas, 22 hurtos, 67 desobediencias, 5 infracción a la vida silvestre,  28 averiguar causa de muerte,  54 retención indebida, 22 ignorado, 13 daños,  19 libramiento de cheque sin fondos, 2 peculado, 8 abusos deshonestos, 136 tenencia de droga, 2 circulación de moneda falsa, 9 averiguar desaparición, 5 falsificación de documento, 9 robo, 7 lesiones graves, 6 abusos de autoridad, 32 infracción a la ley forestal, 4 receptaciones,  1 lesiones leves, 2 contaminación de aguas, 3 elaboración de licor clandestino, 17 tentativa de suicidio, 18 lesiones, 3 infracción ley de psicotrópicos, 2 estupro, 4 estelionato,  16 estafa, 2 lesiones en riña, 8 infracción ley de armas, 5 apropiación indebida, 5 homicidios culposos, 17 violaciones de domicilio, 3 falso testimonio, 1 tala ilegal, 1 corrupción, 16 usurpaciones, 1 simulación de delito, 2 administración fraudulenta, 2 mal praxis, 2 deforestación,  3 sustracción de menores, 1 usurpación de bienes de dominio publico, 11 violación, 3 incumplimiento de deberes, 2 estafa mediante cheque, 3 resistencias agravadas, 2 tentativa de robo agravado, 3 desacatos, 1 abandono de hogar, 9 comercio de droga, 1 tentativa de robo simple, 1 tentativa de robo simple, 1 suicidio, 13 uso de documento falso, 3 falsedad Ideológica, 2 Privación  de Libertad, 3 Resistencia a la autoridad, 2 violación de sellos, 2 raptos impropios, 1 excavación ilegal, 3 Apropiación Irregular, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 1 fraude de simulación, 6 alteraciones de marca, 1 corrupciones de menores, 1 abuso deshonesto agravado, 6 abuso sexual contra menor de edad,  1 infracción a derecho de autor, 1 infracción a la ley de transito, 1 abuso deshonesto calificado, 1 tentativa de homicidio, 6 infracción al patrimonio arqueológico, 1 tentativa de hurto, 1 tentativa de robo, 1 desaparición de vaca, 1 tentativa de hurto simple, 1 tentativa de extorsión, 1 tentativa de violación, 1 ocultación de impedimento, 1 cohecho propio, 1 relación sexual consentida. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo y prescripción firmes.

Remesa:         P 2 C 02

Expedientes:    853

Paquetes:         12

Año:                2002

Asunto:           Varios: 37 robo simple, 26 robos agravados, 35 hurtos simples, 14 hurtos agravados, 59 agresión con arma, 41 lesiones culposas, 15 hurtos, 51 desobediencias, 14 infracción a la vida silvestre,  23 averiguar causa de muerte, 81 retención indebida, 16 ignorado, 11 daños, 10 libramiento de cheque sin fondos, 1 peculado, 7 falsificación de moneda, 8 abusos deshonestos, 158 tenencia de droga, 7 circulación de moneda falsa, 5 averiguar desaparición, 5 falsificación de documento, 5 robo, 1 denuncia calumniosa, 1 lesiones graves, 4 abusos de autoridad, 30 infracción a la ley forestal, 1 homicidio calificado, 11 receptaciones, 2 lesiones leves, 2 contaminación de aguas, 1 elaboración de licor clandestino, 23 tentativa de suicidio, 14 lesiones, 4 infracción ley de psicotrópicos, 5 estelionato, 11 estafa, 1 tentativa de violación, 10 infracción ley de armas, 6 apropiación indebida, 1 homicidios culposos, 21 violaciones de domicilio, 2 coacción, 1 corrupción, 5 usurpaciones, 2 simulación de delito, 3 administración fraudulenta, 2 abandono de incapaz, 2 mal praxis, 2 deforestación, 2 sustracción de menores, 1 usurpación de bienes de dominio publico, 10 violación, 1 incumplimiento de deberes, 7 estafa mediante cheque, 6 resistencias agravadas, 1 incendio en grado de tentativa, 3 tentativa de robo agravado, 1 desacatos, 2 abandono de hogar, 4  comercio de droga, 1 violación calificada, 1 tentativa de robo simple, 3 suicidio, 8 uso de documento falso, 5 falsedad Ideológica, 1 Privación de Libertad, 2 Resistencia a la autoridad, 1 incendio, 6 violación de sellos, 1 Apropiación Irregular, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 1 rapto, 1 homicidio, 1 corrupciones de menores, 1 abuso sexual contra mayor, 8 abusos sexuales contra menores de edad, 1 difusión de pornografía, 1 infracción a derecho de autor, 1 tentativa de homicidio, 1 infracción al patrimonio arqueológico, 1 tentativa de hurto simple, 1 tentativa de violación, 1 cohecho propio, 1 incumplimiento contractual, 1 favorecimiento personal, 1 relaciones sexuales con menor de edad, 1 injurias. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo y prescripción firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 24 de setiembre del 2007.

Alfredo Jones León,

(85092)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del  público en general, que se procederá a la destrucción de boletas de tránsito y expedientes del Juzgado de Tránsito de Alajuela, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:       G 32 A 91

Boletas:         200

Paquetes:      1

Año:              1991

Asunto:         Boletas de tránsito

Remesa:       G 34 A 93

Boletas:         600

Paquetes:      1

Año:              1993

Asunto:         Boletas de tránsito

Remesa:       G 35 A 95

Boletas:         150

Paquetes:      1

Año:              1995

Asunto:         Boletas de tránsito

Remesa:       G 33 A 96

Boletas:         100

Paquetes:      1

Año:              1996

Asunto:         Boletas de tránsito

Remesa:       G 28 A 97

Boletas:         250

Paquetes:      1

Año:              1997

Asunto:         Boletas de tránsito

Remesa:       G 10 A 98

Boletas:         150

Paquetes:      1

Año:              1998

Asunto:         Boletas de tránsito

Remesa:       G 17 A 99

Boletas:         110

Paquetes:      1

Año:              1999

Asunto:         Boletas de tránsito

Remesa:       G 17 A 00

Boletas:         100

Paquetes:      1

Año:              2000

Asunto:         Boletas de tránsito

Remesa:       G 9 A 01

Boletas:         100

Paquetes:      1

Año:              2001

Asunto:         Boletas de tránsito

Remesa:       G 9 A 02

Boletas:         1000

Paquetes:      1

Año:              2002

Asunto:         Boletas de tránsito

Remesa:       G 9 A 03

Boletas:         1350

Paquetes:      1

Año:              2003

Asunto:         Boletas de tránsito

Remesa:       G 1 A 04

Boletas:         46500

Paquetes:      47

Año:              2004

Asunto:         Boletas de tránsito

Remesa:       20077

Expedientes: 106

Paquetes:      2

Año:              1989

Asunto:         Expedientes de tránsito

Remesa:       G 36 A 95

Expedientes: 385

Paquetes:      6

Año:              1995

Asunto:         Expedientes de tránsito

Remesa:       G 1 A 96

Expedientes: 3290

Paquetes:      47

Año:              1996

Asunto:         Expedientes de tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 25 de setiembre del 2007.

Alfredo Jones León,

(85093)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en sesión de 20 de abril de 2007, artículo II, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 15 de mayo de 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del año 2000 al 2005 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:       A 1 C 05

Paquetes:      1

Año:              2005

Asunto:         Informes Mensuales y Anuales

Remesa:       A 2 C 05

Paquetes:      1

Año:              2005

Asunto:         Control de Correo Certificado.

Remesa:       A 3 C 05

Paquetes:      1

Año:              2005.

Asunto:         Nombramiento de Personal (Proposiciones)

Remesa:       A 4 C 05

Paquetes:      1

Año:              2005

Asunto:         Circulares

Remesa:       A 5 C 05

Paquetes:      1

Año:              2005

Asunto:         Reportes de Fax

Remesa:       A 6 C 05

Paquetes:      1

Año:              2005

Asunto:         Registro de Oficios Despachados

Remesa:       A 10 C 00

Paquetes:      1

Año:              2000

Asunto:         Informes Mensuales y Anuales

Remesa:       A 1 C 01

Paquetes:      1

Año:              2001

Asunto:         Informes Mensuales y Anuales

Remesa:       A 1 C 02

Paquetes:      1

Año:              2002

Asunto:         Informes Mensuales y Anuales

Remesa:        A 1 C 03

Paquetes:      1

Año:              2003

Asunto:         Informes Mensuales y Anuales

Remesa:       A 1 C 04

Paquetes:      1

Año:              2004

Asunto:         Informes Mensuales y Anuales

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 24 de setiembre del 2007.

Alfredo Jones León,

(85589)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 11 de diciembre de 2006, artículo IV, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 25 de enero de 2007, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes con archivo fiscal del periodo 1998-2004 de la Fiscalía de Tarrazú, Dota y León Cortés, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en esa Fiscalía.

Remesa:         P 88 S 98

Expedientes:    369

Paquetes:         04

Año:                1998

Asunto:           191 legajo de investigación con solicitud de sobreseimiento definitivo, 150 legajo de investigación con solicitud de desestimación, 28 legajo de investigación con solicitud de apertura a juicio.

Remesa:         P 61 S 99

Expedientes:    249

Paquetes:         03

Año:                1999

Asunto:           125 legajo de investigación con solicitud de sobreseimiento definitivo, 124 legajo de investigación con solicitud de desestimación.

Remesa:         P 15 S 00

Expedientes:    436

Paquetes:         05

Año:                2000

Asunto:           286 legajo de investigación con solicitud de sobreseimiento definitivo, 150 legajo de investigación con solicitud de desestimación.

Remesa:         P 1 S 01

Expedientes:    298

Paquetes:         04

Año:                2001

Asunto:           91 legajo de investigación con solicitud de sobreseimiento definitivo, 207 legajo de investigación con solicitud de desestimación.

Remesa:         P 1 S 02

Expedientes:    157

Paquetes:         03

Año:                2002

Asunto:           71 legajo de investigación con solicitud de sobreseimiento definitivo, 86 legajo de investigación con solicitud de desestimación.

Remesa:         P 1 S 03

Expedientes:    271

Paquetes:         06

Año:                2003

Asunto:           91 legajo de investigación con solicitud de sobreseimiento definitivo, 150 legajo de investigación con solicitud de desestimación, 030 legajo de investigación con solicitud de apertura juicio.

Remesa:         P 1 S 04

Expedientes:    313

Paquetes:         06

Año:                2004

Asunto:           194 legajo de investigación con solicitud de sobreseimiento definitivo, 124 legajo de investigación con solicitud de desestimación,

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 1º de octubre del 2007.

Alfredo Jones León,

(86962)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 20 de abril de 2007, artículo II, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 15 de mayo de 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del  público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa de 1982 a 2004 del Tribunal Penal de Pococí, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese Tribunal.

Remesa:    20080

Libros:       4

Año:           1982 - 1989

Asunto:      Libros: 1 libro de Control de Entradas de Expedientes Reporte: de Control de Expedientes sin Cumplimiento de Prisión, actualmente este control no se lleva (1982), 1 libro Control Interno (1985), 1 libro Control de Evidencias (1987), 1 Copiadores de Sentencias Penales (1989).

Remesa:    A 2 L 91

Libro:         1

Año:           1991

Asunto:      Control de fotocopias de expedientes

Remesa:    A 2 L 92

Libro:         1

Año:           1992

Asunto:      Libro Control de Capturas

Remesa:    A 4 L 93

Libros:       3

Año:           1993

Asunto:      1 Libro Control Comisiones, 1  Conocimientos

Remesa:    A 2 L 94

Libros:       2

Año:           1994

Asunto:      1 Libro Control Segunda Instancia y Evidencia

Remesa:    A 3 L 95

Libros:       2

Año:           1995

Asunto:      1 Libro Control Asuntos Internos y 1 Libro de Conocimientos

Remesa:    A 2 L 97

Libros:       2

Año:           1997

Asunto:      1 Libro Conocimientos, 1 Libro del Penal de Siquirres

Remesa:    A 2 L 98

Libros:       6

Año:           1998

Asunto:      1 Tribunal de Siquirres Control Expedientes, 1 Libro Conocimiento, 1 Libro Pasado a Fallar, 1 Debates Señalados, 1 Conciliaciones y 1 Debates Colegiados.

Remesa:    A 3 L 99

Libros:       4

Año:           1999

Asunto:      1 Libro Control de Entrada de  Expedientes, 1 Fotocopias, 1 Apelaciones y 1 Agenda de Siquirres

Remesa:    A 4 L 00

Libros:       4

Año:           2000

Asunto:      1 Libro Certificados, 1 Control Entradas de Expedientes, 1 Conocimientos, 1 Agenda para Juicios en Guápiles

Remesa:    A 5 L 01

Libros:       4

Año:           2001

Asunto:      1 Libro Órdenes de Libertad, 2 Libro Conocimientos, 1 Agenda para Juicios Señalados en Guápiles.

Remesa:    A 4 L 02

Libros:       3

Año:           2002

Asunto:      1 Libro Control Interno, 1 Libro Conocimientos, 1 Agenda para Juicios Señalados en Guápiles.

Remesa:    A 3 L 03

Libro:         1

Año:           2003

Asunto:      Penal: Libro de Recibidos de Expedientes.

Remesa:    A 5 L 04

Libros:       3

Año:           2004

Asunto:      1 Libro Control de Evidencias de Siquirres, 1 Libro de Conocimientos y 1 Libro Segunda Instancia.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 28 de setiembre del 2007.

Alfredo Jones León,

(86963)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo XI, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del  público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de faltas y contravenciones del 2001, expedientes de violencia doméstica de 1997 al 2002, boletas de tránsito del 2004, expedientes de tránsito de 1996, expedientes de violencia del 2002, expedientes laborales de 1992 al 2003 y expedientes civiles de 1990 al 2001 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.

BOLETAS DE TRÁNSITO (INFRACCIONES)

Remesa:         G 2 H 04

Boletas:           5.353

Paquetes:         18

Año:                2004

Asunto:           Boletas de tránsito (infracciones)

EXPEDIENTES DE TRÁNSITO

Remesa:         G 5 H 96

Expedientes:    238

Paquetes:         3

Año:                1996

Asunto:           Expedientes de tránsito

EXPEDIENTES DE FALTAS Y CONTRAVENSIONES

Remesa:         G 7 H 01

Expedientes:    425

Paquetes:         5

Año:                2001

Asunto:           Expedientes de Faltas y Contravenciones

EXPEDIENTES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

Remesa:         V 2 H 02

Expedientes:    346

Paquetes:         4

Año:                2002

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica

EXPEDIENTES CIVILES

Remesa:         C 28 H 90

Expedientes:    15

Paquetes:         1

Año:                1990

Asunto:           Expedientes Civiles (4 ejecuciones de sentencia, 4 desahucio, 3 consignaciones de alquiler, 1 ordinario, 1 interdicto, 1 prendario, 1 ejecutivo simple).

Remesa:         C 28 H 92

Expedientes:    18

Paquetes:         1

Año:                1992

Asunto:           Expedientes Civiles (8 desahucio, 2 matrimonios civiles, 2 prevenciones de desalojo, 2 interdictos, 2 consignaciones de alquiler, 2 hipotecarios).

Remesa:         C 27 H 93

Expedientes:    25

Paquetes:         1

Año:                1993

Asunto:           Expedientes Civiles (11 desahucio, 6 consignaciones de alquiler, 2 abreviados, 2 ejecuciones de sentencia, 1 ordinario, 1 ejecutivo simple,  1 prendario, 1 prevención de desalojo).

Remesa:         C 28 H 94

Expedientes:    22

Paquetes:         1

Año:                1994

Asunto:           Expedientes Civiles (9 desahucios, 5 consignaciones de alquiler, 2 interdictos, 2 ejecutivos simples, 2 ejecuciones de sentencia, 2 hipotecarios).

Remesa:         C 27 H 95

Expedientes:    27

Paquetes:         1

Año:                1995

Asunto:           Expedientes Civiles (8 desahucios, 6 interdictos, 5 consignaciones de alquiler, 3 matrimonios civiles, 3 ejecuciones de sentencia, 1 monitorio, 1 prevención de desalojo).

Remesa:         C 27 H 96

Expedientes:    19

Paquetes:         1

Año:                1996

Asunto:           Expedientes Civiles (10 desahucios, 6 matrimonios civiles, 2 prendarios, 1 prevención de desalojo).

Remesa:         C 35 H 97

Expedientes:    12

Paquetes:         1

Año:                1997

Asunto:           Expedientes Civiles (5 desahucios, 3 consignaciones de alquiler, 2 matrimonios civiles, 2 prendarios)

Remesa:         C 1 H 98

Expedientes:    14

Paquetes:         1

Año:                1998

Asunto:           Expedientes Civiles (8 desahucios, 3 consignaciones de alquiler, 2 matrimonios civiles, 1 prendario).

Remesa:         C 5 H 99

Expedientes:    16

Paquetes:         1

Año:                1999

Asunto:           Expedientes Civiles (9 desahucios, 4 matrimonios civiles, 2 consignaciones de alquiler, 1 prendario).

Remesa:         C 3 H 00

Expedientes:    7

Paquetes:         1

Año:                2000

Asunto:           Expedientes Civiles (4 consignaciones de alquiler, 1 desahucio, 1 prendario, 1 matrimonio).

Remesa:         C 3 H 01

Expedientes:    11

Paquetes:         1

Año:                2001

Asunto:           Expedientes Civiles (5 desahucios, 3 consignaciones de alquiler, 2 matrimonios civiles, 1 prendario).

EXPEDIENTES LABORALES

Remesa:         L 9 H 92

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                1992

Asunto:           Expedientes Laborales (1 consignaciones de prestaciones de trabajador fallecido).

Remesa:         L 9 H 93

Expedientes:    2

Paquetes:         1

Año:                1993

Asunto:           Expedientes Laborales (2 consignaciones de prestaciones de trabajador fallecido).

Remesa:         L 9 H 94

Expedientes:    5

Paquetes:         1

Año:                1994

Asunto:           Expedientes Laborales (5 consignaciones de prestaciones de trabajador fallecido).

Remesa:         L 9 H 95

Expedientes:    7

Paquetes:         1

Año:                1995

Asunto:           Expedientes Laborales (7 consignaciones de prestaciones de trabajador fallecido).

Remesa:         L 9 H 96

Expedientes:    6

Paquetes:         1

Año:                1996

Asunto:           Expedientes Laborales (1 infracciones a la ley de trabajo y seguridad social, 5 consignaciones de prestaciones de trabajador fallecido).

Remesa:         L 6 H 97

Expedientes:    11

Paquetes:         1

Año:                1997

Asunto:           Expedientes Laborales (1 infracciones a la ley de trabajo y seguridad social, 10 consignaciones de prestaciones de trabajador fallecido).

Remesa:         L 1 H 98

Expedientes:    12

Paquetes:         1

Año:                1998

Asunto:           Expedientes Laborales (7 infracciones a la ley de trabajo y seguridad social, 5 consignaciones de prestaciones de trabajador fallecido).

Remesa:         L 5 H 99

Expedientes:    35

Paquetes:         1

Año:                1999

Asunto:           Expedientes Laborales (27 infracciones a la ley de trabajo y seguridad social, 8 consignaciones de prestaciones de trabajador fallecido).

Remesa:         L 3 H 00

Expedientes:    5

Paquetes:         1

Año:                2000

Asunto:           Expedientes Laborales (1 infracciones a la ley de trabajo y seguridad social, 4 consignaciones de prestaciones de trabajador fallecido).

Remesa:         L 3 H 01

Expedientes:    16

Paquetes:         1

Año:                2001

Asunto:           Expedientes Laborales (8 infracciones a la ley de trabajo y seguridad social, 8 consignaciones de prestaciones de trabajador fallecido).

Remesa:         L 3 H 02

Expedientes:    8

Paquetes:         1

Año:                2002

Asunto:           Expedientes Laborales (4 infracciones a la ley de trabajo y seguridad social, 4 consignaciones de prestaciones de trabajador fallecido).

Remesa:         L 3 H 03

Expedientes:    8

Paquetes:         1

Año:                2003

Asunto:           Expedientes Laborales (8 consignaciones de prestaciones de trabajador fallecido).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 29 de setiembre del 2007.

Alfredo Jones León,

(86964)                                                                             Director Ejecutivo

ASUETO CONCEDIDO A LOS SERVIDORES QUE LABORAN

EN LAS OFICINAS JUDICIALES DEL CANTÓN DE ATENAS

DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Atenas, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veinticuatro de octubre del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 24 de setiembre del 2007.

Luis Barahona Cortés,

(85588)                                                                        Subdirector Ejecutivo

ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veinticuatro de octubre del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.—San José, 2 de octubre del 2007.—Luis Barahona Cortés, Subdirector Ejecutivo.—(88998).

                                                                                                   3 v. 1.

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-012766-0007-CO interpuesta por Rigoberto Abarca Rojas, para que se declare inconstitucional el párrafo primero del articulo 347 del Código Penal, por estimarlo contrario a los artículos 24, 33, 39 y 41 de la Constitución Política y los artículos 7.1, 9º, 24 y 29 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. La norma se impugna en cuanto el accionante alega que en el primer párrafo del artículo 347 del Código Penal se utiliza la palabra “interese”, vocablo semánticamente débil, que implica un concepto de escala cualitativa a determinar por el juez ex post facto, por lo que se convierte en un tipo penal abierto que violenta el principio de tipicidad, libertad personal, defensa legalidad, reserva de ley y el debido proceso. Indica que de la unión de los principios de legalidad criminal y la división de poderes se extrae que las conductas típicas deben estar previa y claramente determinadas por el legislador en tipos penales sin omisiones ni ambigüedades, para que los ciudadanos conozcan con precisión lo que resulta prohibido y los aplicadores del derecho no se vean obligados a recurrir a criterios valorativos que se encuentran fuera de la norma como se dan en los tipos penales abiertos, sobre los cuales la Sala ya se ha referido, entre otras, en la sentencia 1990-1877. En torno a lo impugnado, el accionante indica que al utilizar el legislador el terminó de “se interese” desde el punto de vista filológico, es de escasa capacidad denotativa y por ello de inmensa capacidad connotativa que es lo que precisamente debe evitar el derecho penal. Por ello, en el párrafo impugnado no se establece de forma clara y precisa la conducta típica, ya que no se determinan cuáles son los comportamientos que de producirse acarrearían sanción penal. Ante lo cual, el juez deberá interpretar oscuridades o fijar los límites del texto, disponiendo el significado de la ley, lo que ocurriría después de realizado el hecho sometido a sanción, violentándose la aplicación de ley anterior y cierta, tal y como lo establece el artículo 39 de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 25 de setiembre del 2007

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(86225)                                                                         Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-011658-0007-CO promovida por Miguel Villavicencio Brenes en su condición de Secretario General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Hospitalarios y Afines (UNEHA), contra el artículo 5º del Reglamento del Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Caja Costarricense del Seguro Social, aprobado por la Junta Directiva de esta institución (en el artículo 6º de la sesión número 5997, del veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y seis), y 4º del mismo reglamento, según modificaciones aprobadas por la indicada Junta Directiva, en los artículos 12 de la sesión 7035, celebrada el dieciocho de junio de mil novecientos noventa y seis y 7º, en el acuerdo primero de la sesión 7823, celebrada el ocho de enero del dos mil cuatro. La normativa es impugnada, únicamente en cuanto impide el reconocimiento de la pensión complementaria y de los derechos económicos (retorno del fondo de retiro) a los ex-trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social que se jubilaron bajo otros regímenes diversos del de Invalidez, Vejez y Muerte de esa institución, no obstante que se trata de un fondo que el artículo 21 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social establece sin restricción alguna para todos los empleados de esa institución, al establecer como requisito para su reconocimiento el haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad en relación a las mujeres y cincuenta y siete años, en relación a los varones, y más de treinta años de servicio, siendo que en otros regímenes, como el de Hacienda se puede acoger al régimen jubilatorio a partir de los cincuenta años cumplidos, lo cual atenta contra el principio de igualdad, al crear una grave discriminación, no contenida en la norma legal que crea este beneficio social, con la consiguiente infracción de los artículos 33, 34 73, 74, 140 inciso 18) de la Constitución Política y 1º, 2º, 8º inciso 1) y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pudiendo la Administración regular esta situación a partir de reconocimientos porcentuales, según los años de servicio, para no hacer nugatorio el derecho fundamental de estos trabajadores. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados.

San José, 24 de setiembre del 2007

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(86227)                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-008000-0007-CO interpuesta por Emilio Arana Puente en su condición de apoderado especial judicial de German Moreno Molina y Óscar Paniagua Rodríguez para que se declaren inconstitucionales los artículos 3º, 4º y 6º del Réglamento Autónomo Municipal de Máquinas de la Municipalidad de Alfaro Ruiz aprobado por el Consejo Municipal y publicado en La Gaceta Nº 132 del 10 de julio del 2006, por estimarlo contrario a los artículos 7º, 11, 28, 33, 34, 39, 41, 45, 46, 121 inciso 13), 140 inciso 3) y 170 de la Constitución Política, 21 inciso 2) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. El artículo 3º se impugna en cuanto crea un impuesto o tasa vía Reglamento municipal, a pesar de que tal potestad reside exclusivamente en el Parlamento. El artículo 4° prohíbe la instalación y explotación de máquinas para juego pin ball, como actividad secundaria, debidamente autorizada. Por último, el artículo 6° se aplica en forma retroactiva, alterando el reglamento autónomo, modificando o suprimiendo situaciones jurídicas consolidadas en la actividad comercial de máquinas de juego. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 20 de setiembre del 2007

                                                               Gerardo Madriz Piedra

(86228)                                                                         Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-001842-0007-CO interpuesta por Óscar López Arias, para que se declare inconstitucional El acuerdo legislativo de aprobación del permiso de atraque de barcos de la marina y del servicio nacional de guardacostas del gobierno de los estados unidos de América, tomado en la sesión Nº 148 del plenario legislativo celebrada el 8 de febrero de 2007, por estimarlo contrario a los artículos 3, 6, 9, 12, 121 inciso 5) de la Constitución Política, el artículo 3º de la Ley 7929 y la proclama de neutralidad perpetua y desarmada. El acuerdo se impugna en cuanto alega que en sesiones plenarias Nº 142 y 148 del 30 de enero y 8 de febrero de 2007, se conoció y aprobó la solicitud del Ministerio de Seguridad Pública para el atraque y permanencia de las embarcaciones de la marina y el servicio nacional de guardacostas del gobierno de los Estados Unidos de América, en el marco del Convenio de Patrullaje conjunto según Ley de la República 7929 de 6 de octubre de 1999. Que dicha solicitud corresponde a dos notas diplomáticas, la número 003 de 4 de enero de 2007 en donde se solicita el permiso de 17 embarcaciones cuyo acrónimo es USCGC (Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos); y la 004 de 3 de enero de 2007 en donde se solicita para el mismo fin el permiso de ingreso de 5 barcos de acrónimo USS (Barcos de la marina de guerra de los Estados Unidos). En cuanto a los barcos de esta segunda nota, el accionante indica que pudo determinar que se trata de embarcaciones de la marina debidamente artillados, con lanzadores de misiles y diseñados para realizar misiones de corto alcance y no pertenecen al servicio de guardacostas, ya que no realizan ese servicio y poseen el doble la longitud por lo que no son aptos para persecuciones de lanchas rápidas en el mar. Esos barcos, indica, se les conoce como fragatas militares cuyo permiso de atraque y permanencia en territorio nacional es absolutamente inconstitucional. Considera el accionante que el permiso de ingreso otorgado para esos cinco barcos es inconstitucional al violentar los artículos 3º, 6º, 9º y 12 de la Constitución Política, así como el artículo 3º de la Ley 7929 que interpreta la disposición del artículo 4.10 del Convenio de patrullaje conjunto para la erradicación del tráfico internacional de estupefacientes. Esa ley permite el ingreso de naves del servicio de guardacostas, pues lo que se pretende es controlar y suprimir el narcotráfico, sin embargo los barcos de la nota diplomática 004 incumplen nuestra Constitución, ya que al aprobarse el convenio el servicio de guardacostas pertenecía a las fuerzas del orden, sea un cuerpo policial y no militares, según al misma interpretación que se hizo del convenio en la Ley Nº 7929. Indica el señor López que la acción se dirige a impedir el permiso de atraque de barcos que sí dependen directamente de la marina de guerra, pues esas embarcaciones tienen lanza misiles, lanza cohetes, helicópteros artillados. Que si bien el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política autoriza a la Asamblea legislativa a dar o no su asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y para la permanencia de naves de guerra en los puertos, debe tenerse por inconstitucional el consentimiento de ingreso de los barcos de la marina de guerra ya que: No se cumple con la ley 7929, especialmente con el artículo 3º, al no tratarse de barcos del Servicio de Guardacostas. - Que no se autoriza su ingreso y atraque a puertos nacionales de conformidad con el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política. - Se violentan los artículos 3º, 6º, y 9º de la Constitución Política por cuanto decisiones soberanas de la nación son asumidas por unos funcionarios y o representantes diplomáticos que, so pretexto del convenio de patrullaje conjunto, logran el ingreso de fragatas militares. Se violenta el artículo 12 que determinó la proscripción del ejército como institución permanente. Y, se viola el compromiso de Costa Rica ante la Naciones Unidas de neutralidad perpetua y desarmada. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 21 de setiembre del 2007

                                                                         Gerardo Madriz Piedra

(86229)                                                                         Secretario

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

SEGUNDA PUBLICACION

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000769-624-NO, de dicto la resolución que literalmente dice: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función Notarial Notario: Alejandro Madrigal Benavides Expediente Nº 07-000769-624-NO Res: 07-01279 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cincuenta minutos del diecinueve de setiembre dos mil siete.

RESULTANDO:

1º— Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º— De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Alejandro Madrigal Benavides por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º— Mediante resolución de las ocho horas cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Alejandro Madrigal Benavides, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 9,13, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintisiete, veintiocho y veintinueve de agosto del año en curso.

4º— A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Alejandro Madrigal Benavides; y,

CONSIDERANDO:

I.— El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.— La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Alejandro Madrigal Benavides, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de siete cuotas al mes de febrero del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 19 a 22) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Alejandro Madrigal Benavides, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alejandro Madrigal Benavides la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que el licenciado José Arturo Alan Tinoco, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

POR TANTO:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Alejandro Madrigal Benavides, cédula 1-437-318, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alejandro Madrigal Benavides la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto..” (El resaltado es nuestro).

San José, 19 de setiembre del 2007

                                                                         Lic. Alicia Bogarín Parra,

(85091)                                                                          Directora.

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función Notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000223-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del Notario Carlos Francisco Vargas Villalobos, mediante la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado”. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Carlos Francisco Vargas Villalobos del contenido de la resolución de las trece horas diez minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7 vuelto , 14 vuelto y 18 frente, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciado Carlos Francisco Vargas Villalobos la resolución de las trece horas diez minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas diez minutos del veinticinco de abril de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que el Licenciado Carlos Francisco Vargas Villalobos no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al Notario Carlos Francisco Vargas Villalobos cédula de identidad número cuatro- cero noventa y siete- quinientos sesenta y dos, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al Licenciado Carlos Francisco Vargas Villalobos personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sea en Lomas de Ayarco Sur, de la Escuela Irivo, 25 metros este, por medio de la Policía de Proximidad de Curridabat.

San José, 19 de setiembre del 2007

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(85087)                                                                           Directora.

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia del Ejercicio Notarial, tramitado bajo el expediente Nº 07-000626-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Roberto Arce Garita, mediante la resolución de las once horas quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Roberto Arce Garita Expediente Nº 07-000626-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al Licenciado Roberto Arce Garita del contenido de la resolución de las quince horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, en donde también se ubica su casa de habitación, según se comprueba del acta de folio 32 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Roberto Arce Garita la resolución de las quince horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.” F. Licda. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “Proceso de Inhabilitación Notario: Roberto Arce Garita Expediente: 07-626-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil siete. Desprendiéndose del oficio PRH-0388-2007, del primero de junio del año en curso, que el notario Roberto Arce Garita, es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Roberto Arce Garita, número de cédula 4-136-389, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al Licenciado Roberto Arce Garita, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Heredia, San Pablo Res. Villa Dolores, N.10, C-1. Y para ello se comisiona a la Policía de San Pablo de Heredia...”.Expediente Nº- 07-000626-624-NO

San José, 18 de setiembre de 2007.

                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

(85088)                                                                         Directora.

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000606-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del Notario José Rafael Fernández Quesada, mediante la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al Licenciado José Rafael Fernández Quesada del contenido de la resolución de las once horas veinte minutos del dieciséis de julio del año en curso, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 1 y 08 frentes, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al Licenciado Ana Lorena Gamboa Sandoval la resolución de las once horas veinte minutos del dieciséis de julio de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas veinte minutos del dieciséis de julio de dos mil siete.- Teniendo conocimiento este Despacho que el Licenciado José Rafael Fernández Quesada no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario José Rafael Fernández Quesada cédula de identidad número dos, trescientos ochenta y nueve- trescientos setenta y tres, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado José Rafael Fernández Quesada personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación sea en Escazú, 2 Km., noroeste del Cruce a Guápiles, por medio de la Policía de Proximidad de Escazú.

San José, 19 de setiembre del 2007

                                                                       Lic. Alicia Bogarín Parra,

(85089)                                                                         Directora.

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del Notariado (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 06-000969-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del Notario Roger Salas Granados, mediante la resolución Nº 1280-2007 de las diez horas cincuenta y dos minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial Notario: Roger Salas Granados Expediente Nº 06-000969-624-NO Res: 1280-2007 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete. Resultando: 1) Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2) De acuerdo con el informe de fiscalización Nº 321-2006, se inició proceso de inhabilitación contra el Licenciado Roger Salas Granados por no tener oficina abierta al público (folio 1). 3) Mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del once de diciembre de dos mil seis se le confirió traslado al notario Salas Granados, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 31, 32, 33 y 34 la misma le fue notificada por edicto, toda vez que no fue posible notificar al citado profesional, en su oficina como tampoco en su casa de habitación, en las direcciones que él reportó al Registro Nacional de Notarios. Dicha notificación por edicto se encuentra firme. 4) A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Salas Granados; y, Considerando I) El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II) Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito deber (artículos 3 inciso e), 6 y 24 inciso b) Código. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III) En el presente caso, según se desprende del informe de fiscalización Nº 321-2006 visible a folio 1, se tiene por acreditado que el Licenciado Salas Granados no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al notario Roger Salas (folios 31 a 34) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, Lo procedente es decretar la inhabilitación del Licenciado Roger Salas Granados, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV) En caso de que el licenciado Salas Granados, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V) Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar al licenciado Salas Granados por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por Tanto. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Roger Salas Granados, cédula dos-trescientos cuarenta y uno-ciento diez, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciado Salas Granados por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”. Directora. Expediente Nº 06-000969-624-NO.

San José, 19 de setiembre del 2007.

                                                                       Lic. Alicia Bogarín Parra,

(85090)                                                                         Directora.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los causahabientes de Jimmy Antonio Madriz Cedeño, quien en vida fue mayor, cédula Nº 1-0795-0218, hija de José Madriz Vives y María Cedeño Olivares, vecino de Turrialba, para que en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a estas diligencias de consignación de ahorro obligatorio que depositará en este despacho el Banco HSBC, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, se entregará el importe respectivo a quienes tenga derecho de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior en diligencias establecidas por Mirla Fonseca Ramírez, expediente número único 07-300078-0352-LA interno 80-5-07.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Turrialba, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—(88519).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gonzalo Aguilar Ledezma, cédula Nº 4-053-361, fallecido el día 17 de marzo del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Aguinaldo Proporcional bajo el expediente Nº 07-000747-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000747-0173-LA. Promovida por Carmen Montero Araya a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(88535).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, pero soportando servidumbres trasladadas y con la base de dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 151.282-000 la cual es terreno para construir, lote G-12. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8,00 metros; al sur, Claudio Quesada Delgado; al este, y al oeste, finca de Campo Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adrián Alberto Cordero Boza, Ana Yenssy Esquivel Pereira. Expediente Nº 07-001571-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(88497).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diecisiete horas del cinco de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos nueve mil trescientos setenta y cinco colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado matrícula número ciento cuarenta mil seiscientos ochenta y cuatro cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa de habitación. Sitio: distrito Cartago, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública; sur, Hilda Acuña Quesada; al este, Minor Barrantes Mata y oeste, Clemencia María Meza Cordero. Mide: ciento cincuenta y dos metros con trece decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario Nº 07-020398-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jorge Alejandro Chaves Salas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Francisco Javier Muñoz Chacón, Juez.—(88294).

A las diez horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones al tomo trescientos sesenta y siete, asiento cinco mil quinientos tres y con la base de dos mil trescientos ochenta dólares remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en distrito segundo Volcán, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Abelardo Rodríguez Arguedas; sur y este, calle pública; y oeste, Eugenio Agüero Valverde y José Manuel Meza Barboza. Mide: seiscientos treinta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Victorino Villanueva Obando. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario Nº 07-100689-0188-CI (Interno 730-07 R1) de Inversiones Barmuch del Valle S. A. contra Victorino Villanueva Obando.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 12 de setiembre del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 48672.—(88577).

A las nueve horas y quince minutos del catorce de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: motocicleta placa MOT ciento treinta y ocho mil setecientos catorce (138714), marca Honda, categoría motocicleta, tracción sencilla, chasis número nueve C dos M C treinta y cinco mil cinco R quinientos veinte mil doce (9C2MC35005R520012), capacidad dos personas, año dos mil seis, color rojo. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Maritza Gutiérrez Vindas contra Jesús Humberto Madrigal Calderón. Expediente Nº 07-002533-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 48675.—(88578).

A las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ciento setenta y tres mil cincuenta y un colones con veinticinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero sesenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, terreno para construir con una casa marcada con el Nº 553, sita en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte; sur; este y oeste, con calle pública. Mide: quinientos trece metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario Nº 06-000309-0678-CI-2 establecido por el Banco Popular contra Eraida Matarrita Matarrita y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 48691.—(88579).

A las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de tres mil seiscientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro- cero cero cero,  la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al sur, lote 4; al este, lote catorce y al oeste, lote 16. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Vanessa Fallas Bermúdez contra Yamil Campos Díaz. Expediente: Nº 07-000120-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 48693.—(88580).

A las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sistema Financiero, bajo las citas de inscripción: cuatro cuatro dos-cero uno uno uno dos-cero uno-cero cero cero cinco-cero cero uno y cuatro ocho cuatro-uno nueve seis dos siete-cero uno-uno uno tres tres-cero cero uno respectivamente y con la base de un millón novecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y un colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré la finca del partido de Puntarenas matrícula de Folio Real número ciento catorce mil setecientos setenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, propiedad en su orden de Adela Hernández Sánchez y Erick Agüero Miranda, que es terreno con una vivienda de interés social, situado en el distrito primero (Parrita), cantón nueve (Parrita), de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con Ana Cerdas; al sur, con José Sambrana Vargas y Elieth Cano Jiménez; al este, con calle pública con un frente de doce punto cero cero metros y al oeste, con Rolando Godínez y Ronny Sánchez. Mide: doscientos cincuenta metros con veintisiete decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en el Proceso Hipotecario Nº 07-100204-425-4-CI, de Banco de Costa Rica, sucursal Quepos, en contra de Erick Agüero Miranda y Adela Hernández Sánchez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—Nº 48700.—(88581).

A las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil siete y con la base de un millón ciento setenta y tres mil seiscientos quince colones derecho 001 que pertenece al deudor Donald Edgar Irias Molina y libre de gravámenes prendarios sáquese a remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela, baja el Sistema de Folio Real Nº 331723-001 de la provincia de Alajuela, cantón Orotina, distrito Coyolar, que tiene las siguientes características terreno para construir con los siguientes linderos: norte, calle pública; sur, con calle pública; este, con lote Nº 58 y oeste, con lote 3 60 según plano catastrado Nº 393278-97, la cual mide setecientos ochenta y dos metros con cuarenta y un decímetro cuadrado. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del juicio ejecutivo simple 99-100024-443-CI promovido por Banco Nacional de Costa Rica contra Donald E. Irias Molina.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—Nº 48707.—(88582).

A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 341, asiento 18498 y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula Nº 314036-000, que es terreno con una casa de habitación, situado en el distrito cuarto, cantón sexto de la provincia de San José, linda al norte, con Rodolfo Marín; al sur, con Nuria Abarca; al este, con Jorge Umaña y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos veintinueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 04-000061-0185-CI ejecutivo hipotecario de CEFA Central Farmacéutica S. A. contra Olman Abarca Fallas.—Juzgado Sexto Civil de San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 48728.—(88583).

A las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley forestal, Ley de Aguas y Ley de Caminos y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil quinientos setenta y nueve- cero cero cero, la cual es terreno lote décimo segundo, terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, quebrada Pollo y resto de Jaime Alvarado Avendaño; al sur, Luis Solano Araya; al este, quebrada Pollo, río Páez, Teodoro Picado Quirós y al oeste, servidumbre agrícola, resto de Jaime Alvarado Avendaño y lote once de Gerardo Gutiérrez González. Mide: nueve mil ochocientos noventa metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luis Rodríguez Solís contra Desarrollos Urbanísticos Picacho Sociedad Anónima. Expediente: Nº 07-000525-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de setiembre del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 48738.—(88584).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de treinta y seis mil dólares americanos o su equivalente de colones a la fecha del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 193.862-000, la cual es terreno bloque B lote 17, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 16; al sur, lote 18; al este, Salesiano Santo Domingo Savio y al oeste, con 8 metros con 75 cm de frente a calle pública. Mide: ciento treinta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Ramón García Ortiz. Expediente: Nº 07-001181-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 48748.—(88585).

A las diez horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando diez servidumbres trasladadas y con la base de un millón quinientos ochenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 510185-000, la cual es terreno para construir, lote 22 B. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 27 B; al este, lote 21 B, y al oeste, lote 23 B. Mide: noventa y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Karen Franco Treminio. Expediente: Nº 07-001557-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 48825.—(88586).

A las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones y con la base de seiscientos dieciséis mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y cuatro mil doscientos veinte-cero cero cero. Que es terreno: para construir lote novecientos sesenta y nueve. Sito: distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y oeste, calle pública y paseo pargo. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-025370-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Kattia María García Hernández.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de agosto del 2007.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—Nº 48826.—(88587).

A las diez horas quince minutos del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de dos millones ochocientos dos mil novecientos veintitrés colones con veintiséis céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 412864, marca Hyundai, estilo Starex, carrocería microbús, motor Nº D4BBV394808, año 1997, color desconocido, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000944-184-CI de Financiera Desyfin S. A. contra Patricia María Flores Garbazo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 48840.—(88588).

A las 8:00 horas del 3 de diciembre del 2007, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones, dos servidumbres trasladadas, condiciones, reservas y restricciones, demanda ordinaria, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, con la base de ciento treinta y seis mil dólares de los Estados Unidos de América, sáquese a remate la finca de Puntarenas, matrícula: 100981-000. Naturaleza: terreno de repastos y reforestación. Situada: distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Industrial Arrocera y Ganadera S. A., Rodrigo Carranza Salas, Manuel Medrano Ugalde y Miguel Arias Fonseca; sur, Carretera Interamericana e Industrial Arrocera y Ganadera S.A., Inmobiliaria Guila S. A., Manuel Medrano Ugalde y Porfirio Delgado Rojas, Francisco Lazo Lazo y Rodrigo Paniagua Rojas; este, Industrial Arrocera y Ganadera S. A., Leovilgildo Vargas Alfaro, Miguel Arias Fonseca, Rodrigo Carranza Salas y Manuel Medrano Ugalde, y oeste, Benjamín Díaz Rosales, Rodrigo Paniagua Rojas, Tiburcio Portugués González, Porfirio Delgado Rojas, Francisco Lazo Lazo. Mide: cuatro millones seiscientos ochenta mil seiscientos ochenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0505031-1983. Lo anterior por haberse ordenado en expediente: Nº 07-100026-423-CI que es hipotecario de Gatyfier S. A. en contra de Inmobiliaria Giulia S.A.—Juzgado Civil de Osa, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—Nº 48851.—(88589).

A las catorce horas del martes treinta de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada, limitaciones de Leyes 7052 y 7208 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Habitación Familiar; y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y siete mil novecientos diecinueve, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 de San Roque, cantón de Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8.04 metros de frente; al sur, Jaime y Luis Ángel Muñoz Villegas; al este, Jaime y Luis Ángel Muñoz Villegas, y al oeste, Jaime y Luis Ángel Muñoz Villegas. Mide: ciento cincuenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Quesada Soto, Zaida María Lobo Astorga. Expediente Nº 07-000803-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 48867.—(88590).

A las diez horas del cinco de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de seis millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y siete colones y libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil doscientos noventa y dos - cero cero cero, la cual es terreno con una casa y jardín. Situada en el distrito 03 San Pablo, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Álvaro Segura Montero; al sur, Rafael Ángel Ramírez Herrera; al este, calle pública con nueve metros cincuenta decímetros, y al oeste, Álvaro Segura Montero. Mide: ciento treinta y cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Segura Jara. Expediente Nº 07-001107-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de agosto del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 48868.—(88591).

A las ocho horas del doce de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de once millones quinientos cincuenta mil colones y libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte mil cuatrocientos treinta y cinco - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Carrillos, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Rosa Chaves Ávila; al sur, Zaida Isabel Gómez Arias; al este, calle pública con quince metros sesenta centímetros, y al oeste, Fernando Murillo Zamora. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roberto José Orozco Brenes. Exp. Nº 07-001169-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de agosto del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 48869.—(88592).

A las nueve horas del doce de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de treinta y siete mil setecientos dólares y libre de gravámenes hipotecarios pero soportado servidumbre trasladada en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ciento veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Salvador Burgos Ballestero y otros; al sur; al este, carretera a Coronado y otro, y al oeste, Ninfa Álvarez González y otro. Mide: doscientos setenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antonio Zumbado Rojas, Mauricio Zumbado Gutiérrez. Expediente Nº 07-001042-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de agosto del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 48870.—(88593).

A las once horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil siete; en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando condiciones y limitaciones y con la base de tres millones seiscientos dieciséis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas; Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil noventa y seis - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro Pavón, cantón siete Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; al este, y al oeste, Primitivo Alfaro Méndez, y al sur, calle pública. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jimmy Alfaro Barrantes, Susana Lorena Obando Obando. Exp. Nº 07-001438-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 48871.—(88594).

A las once horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil doscientos setenta y seis - cero cero cero, la cual es terreno para construir, Lote Ñ - cinco. Situada en el distrito cuatro Jesús, cantón cuatro Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Joaquín Querole Marza; al este, lote seis, y al oeste, lote cuatro. Mide: ciento cincuenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristopher Minor Benavides Arce, Marita Prendas Loría. Expediente: Nº 07-001421-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 48872.—(88595).

A las nueve horas del catorce de noviembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil trescientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito cuatro Santa Bárbara, cantón cuatro Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, zona de protección río Ciruelas; al sur, servidumbre de paso con seis metros y Eliaquín Chinchilla Rivera; al este, Dense Arroyo Chavarría, y al oeste, Luz Marina Orozco Muñoz. Mide: quinientos setenta metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Cordero Navarro. Expediente: Nº 07-001305-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 48874.—(88596).

A las quince horas del ocho de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas CL doscientos once mil doscientos noventa y nueve, marca Isuzu, estilo NPR, año 1990, serie JALB4B1H1L7008745, número de chasis JL7008745, categoría carga liviana, tracción sencilla, carrocería caja cerrada o furgón, vin JALB4B1H 1L7008745, motor número 4BD1218769, marca Isuzu, modelo NA. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 07-100400-295-CI de Ronald Garita Alfaro contra Luis Gerardo Ferreto Mendoza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 48876.—(88597).

A las ocho horas quince minutos del trece de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de ciento veinte mil dólares, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil quinientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con un edificio. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Julio Jurado Acosta con veintitrés metros veintinueve centímetros; al sur, Jesús Castro con nueve metros setenta centímetros; al este, calle once sur con catorce metros con diecisiete centímetros, y al oeste, Úrsula Calvo con un metro diecisiete centímetros, ocho metros catorce centímetros. Mide: seiscientos noventa y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados; la cual responde por ciento veinte mil dólares. 2) Con la base de cuarenta mil dólares, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa mil quinientos sesenta-A-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Beef Productos Company Limited; al sur, Rubén Sánchez e Inversiones León y Solano S. A.; al este, calle once, y al oeste, Inversiones León y Solano S. A., ocho metros catorce centímetros. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados; la cual responde por cuarenta mil dólares. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Summa Internacional Ltda., contra Beef Products Company Limited. Exp. Nº 07-000932-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 48893.—(88598).

A las diez horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero y con la base de dos millones ciento setenta y tres mil ciento sesenta y tres colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dos mil seiscientos sesenta y dos cero cero cero. Que es terreno: para construir lote 13 G. Sitio: distrito Corredor, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 12 G; sur, lote 14 G; este, calle pública con 8 metros de frente, y oeste, lote 25 G. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-016544-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Florita Yalile Lezcano Flores.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—Nº 48909.—(88599).

A las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre traslada, medianería y reservas y restricciones y con la base de nueve millones setenta mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 274575-000, la cual es terreno construir con una casa lote 1755. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1748; al sur, acera 1; al este, lote 1754 y al oeste, calle 3. Mide: ciento diecisiete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros, contra Christopher Mesén Pérez. Expediente Nº 04-003845-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 48972.—(88915).

A las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré la finca inscrita en Propiedad al partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos noventa y seis mil ochenta y siete-cero cero cero, propiedad de Adrián Álvarez Chávez. Dicho inmueble se describe así: terreno de agricultura, sito en el distrito seis Pital, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Carlos Cubero Chacón, José Rodríguez Chacón; al sur, Adrián Álvarez Chávez, Agropiña Sociedad Anónima, Carlos Álvarez Chávez y Rodolfo Cubero Chacón; al este, Rodolfo Cubero Chacón, Carlos Cubero Chacón, calle pública con un frente a ella de setenta metros con cuarenta y seis centímetros lineales, y al oeste, Fredy Álvarez Chávez. Mide: una superficie de veintisiete mil seiscientos cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº A-0912557-2004. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario Nº 07-000153-0298-AG establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Álvarez Chávez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—Nº 48999.—(88916).

A las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 234.296-000 la cual es terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 19 m 70 cm; al sur, German Solano; al este, calle pública, Carretera a Alajuelita 10 m 87 cm,y al oeste, Benigno Solano Calderón. Mide: doscientos veintisiete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Emmanuel Álvarez Sanabria. Expediente Nº 07-001662-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 49013.—(88917).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de veintiún millones seiscientos cincuenta y un mil ciento veintiocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 90.639-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 13 mt, 47 cm; al sur, Carlos Gerardo Leiva Agüero; al este, María Cecilia Leiva Brenes, y al oeste, Elizaberth Leiva Brenes. Mide: seiscientos sesenta y ocho metros con un decímetro cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Melvin Alfonso Mora Mora contra Nelson Andrés Sánchez Quirós. Expediente Nº 07-001459-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 49036.—(88918).

A las ocho horas cuarenta minutos del primero de noviembre del dos mil siete en la puerta exterior de este Juzgado, soportando plazo de convalidación al tomo 429 y asiento 13099 y con la base de un millón cuarenta y nueve mil novecientos setenta y dos colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve cero cero cero. Que es terreno: con dos casas de habitación. Sitio: distrito uno Puntarenas, cantón uno Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Rosa Pinel Pinel, Víctor Hernández Silva y Mauricio Chaves Tenorio; sur, calle pública con un frente a ella de cuarenta y tres metros cincuenta y nueve centímetros; este, calle pública con un frente a ella de un metro once centímetros, y oeste, Javier Cortés Herrera. Mide: ciento noventa y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario Nº 03-007243-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra José Francisco Castillo Canales.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 49086.—(88919).

A las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre sirviente, servidumbre dominante y servidumbre trasladada, pero libre de gravámenes hipotecarios y soportando embargo a favor de Arturo Arana García, con la base de la hipoteca de segundo grado, sea la suma de nueve mil ochocientos treinta y ocho dólares con catorce centavos, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Folio Real matrícula trescientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y tres- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 05, Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Construcción Sólidas C S con 8 m; al sur, con Gerardo Vargas Murillo; al este, con lote 3, y al oeste, con lote 5. Mide: ciento treinta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Ejecutivo Nº 06-000873-182 CI (7) de Suministros Permanentes de Computadoras Super Computadoras Ltda. contra: María Eugenia Castillo Mora y Manuel Mora Quirós.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos D´alolio Jiménez, Juez.—Nº 49100.—(88920).

A las diez horas veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones al tomo 377, 372 y 351 asiento 3859-01-0900-001, 18820-01-0800-001 y 8884-01-0901-001 respectivamente y con las bases que se indicarán, en el mejor postor, rematare: l) Con la base de un millón quinientos cuarenta mil ochocientos ochenta y tres colones finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 62108-000. Que es terreno: de repastos. Sitio: distrito 02 Unión, cantón 04 Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Cooperativa de Caficultores de Montes de Oro; sur, calle pública; este, Cooperativa de Caficultores de Montes de Oro, y oeste, quebrada Piedras Negras. Mide: ocho mil quinientos sesenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. 2) Con la base de ciento siete millones trescientos setenta y seis mil quinientos treinta y cuatro colones la finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 73163-000. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito 02 Unión, cantón 04 Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Manuel Antonio Trejos; sur, Gloria Flint y otros; este, calle pública con 31,20 m., y oeste, Gloria Flint y otros. Mide: cuatro mil ochocientos ochenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. 3) Con la base de dos millones ciento diez mil ochocientos diecisiete colones la finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 51061-000. Que es terreno: de repastos con una casa. Sitio: distrito 02 Unión, cantón 04 Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, quebrada El Cedral y otros; sur, calle pública y Gloria Jean Rhodes; este, calle pública y Manuel Trejos y oeste, río Piedras Negras. Mide: once mil setecientos veintiséis metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-005340-0170-CA de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Montes de Oro R. L.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—Nº 49179.—(88921).

A las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones setecientos mil colones, sáquese a remate la finca garante, partido de Cartago, matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos dos, derechos cero, cero uno, cero cero dos, el mismo es terreno para construir, con una casa de habitación sita en el distrito segundo Tucurrique, cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con María del Socorro Anderson Martínez; al sur, con Efraín Calvo Varela; al este, con calle pública con ocho metros diez centímetros y al oeste, con calle pública con ocho metros diez centímetros. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº C-997435-1991. Finca pertenece a los demandados. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 07-100374-341-CI-400-P, de Banco Nacional de Costa Rica contra Lisbet Brenes Chacón y otro.—Juzgado Civil de Turrialba, 4 de octubre del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 49209.—(88922).

A las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dieciséis millones novecientos ochenta y nueve mil setecientos veintidós colones con veinticinco céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cero veinticinco mil cuatrocientos ochenta y nueve- cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Liberia, distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, con Marina Mora Jiménez; sur, con Félix Luna Luna; este, con calle con trece metros y cuarenta y cuatro centímetros y oeste, con dolores Canales; con una medida de trescientos noventa y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100216-0389-CI (227-4-2007), proceso de ejecución hipotecaria interpuesta por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dominga Mora Argueta y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 49020.—(88934).

A las nueve horas quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete, en este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, inscrita a tomo 380, asiento 09423 y con la base de setenta y siete mil doscientos treinta y cinco dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré: Finca del Partido de San José, matrícula número F 036612-000, que es terreno Finca Filial número siete de dos plantas destinado a uso habitacional en proceso de construcción, sito en el distrito 01 Curridabat del cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: norte, finca filial ocho y acera; sur, lotes veintidós A y veintitrés A; este, finca filial feis, y al oeste, finca filial ocho y área común libre. Mide: ciento ochenta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario. Exp. 07 001472 0185 CI 7 Ejecutivo Hipotecario de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mi Condo Casa Altos de Guayabos Número Siete Blanco S. A. y Alfredo Valdivieso Serrano.—Juzgado Sexto Civil, San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(88996).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre traslada inscrita al tomo trescientos uno, asiento cero tres mil ciento ochenta y cuatro y con la base de cincuenta mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cero veintiséis mil veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno finca filial A-tres de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Filial A-2; al este, Edwin Rodrigo Zúñiga Campos, y al oeste, calle privada. Mide: ciento treinta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Interfin S. A. contra Sara Carvajal Fernández y Edwin Zúñiga Azofeifa. Expediente: 07-000723-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de agosto de 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(89040).

A las diez horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada por el tomo 291, asiento 7678, servidumbre sirviente por el tomo 353, asiento 3214 y servidumbre trasladada por el tomo 384, asiento 4151 y con la base de un millón doscientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil ciento seis-cero cero uno, derecho a doscientos diez punto cero ocho metros cuadrados en la finca la cual es terreno de café para sembrar con una casa. Situada en el distrito tercero, Buenos Aires, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Floria Barrantes Paniagua; al este, Álvaro Vargas y Ernesto Solórzano, y al oeste, Alicia María Mora. Mide: Diez mil cuatrocientos treinta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Heidi Karina Núñez Salazar contra Ana Rodríguez Méndez. Exp. Nº 06-000606-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza—(89406).

A las diez horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 162863-001-002 la cual es terreno para construir, lote 57. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, área de juegos infantiles; al sur, lote 58; al este, área de parque, y al oeste, calle pública con 09,68 metros. Mide: doscientos veintiún metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Agusto César Blanco Acevedo, Yajaira Retana Navarro. Expediente Nº 07-001503-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(89570).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Adán Bermúdez Díaz, quien fuera mayor de edad, casado una vez, vecino de San Sebastián, cédula uno-trescientos ochenta y uno-novecientos diecinueve, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-100170-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 11 de junio del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 49155.—(88946).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Emilce Granados Carvajal, a una Junta que se verificará a las trece horas del veintisiete de octubre de dos mil siete en la notaría de la suscrita, situada 50 metros norte del cruce de Llorente y Colima, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 0001-2007.—San Juan de Tibás, 8 de octubre de 2007.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(89098).

Títulos Supletorios

Elizabeth Rodríguez González, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y seis-setecientos treinta, vecina de San Gerardo de Pocosol, San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros al oeste de la escuela, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre, en el Registro Público de la Propiedad, las fincas sin inscribir que le pertenecen y que se describen así: Finca primera: Terreno de potrero y montaña, sito en San Gerardo de Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón décimo de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al norte, Elizabeth Rodríguez González (finca dos); al sur, calle pública con un frente a ella de doscientos siete metros setenta centímetros lineales; al este, Allan Rodríguez Obando y Ana Rodríguez Paniagua y al oeste, Elizabeth Rodríguez González (finca dos). Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-619402-86 de fecha doce de febrero de mil novecientos ochenta y seis, una superficie de ocho hectáreas tres mil ochocientos sesenta y siete metros treinta decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante por venta que le hiciera quien fuera Juvinal conocido como Juvenal Padilla Mejías, mayor, casado, agricultor, vecino de San Carlos, cédula dos-ciento cuarenta y uno-novecientos treinta y ocho, con quien no tiene parentesco, y quien le transmitió los derechos derivados de una posesión ejercida por más de siete años en forma quieta, pública, pacífica, en fecha dieciocho de agosto de mil novecientos setenta, mediante escritura pública número cinco mil setecientos ochenta y siete ante los notarios públicos Gonzalo Monge Herrera y Estela Quesada Hernández. Finca Segunda: Terreno de repasto, potrero y montaña, sito en San Gerardo de Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Scana de Costa Rica S.A.; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta metros setenta y cuatro centímetros lineales, al este: en parte San Cayetano Lizu S. A. y Elizabeth Rodríguez González (finca uno) y al oeste: calle pública con un frente a ella de cuatrocientos noventa y tres metros cero tres centímetros lineales, y en parte Scana de Costa Rica S. A.. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-620406-86 de fecha diecisiete de febrero de mil novecientos ochenta y seis, una superficie de cuarenta y dos hectáreas tres mil doscientos setenta y dos metros cincuenta y tres decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante por donación, cesión y traspaso de los derechos posesorios ejercidos sobre dicho fundo en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, que le hiciera su hermano Guillermo Antonio Rodríguez González, mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-cuatrocientos cuatro-cuatrocientos cincuenta y nueve, vecino de Santo Domingo de Heredia, doscientos metros al sur del Hotel Bouganvillia, en fecha cinco de noviembre de dos mil seis, mediante escritura pública número doscientos veintidós-cinco ante el notario público Vinicio Zamora Chaves. El fundo denominado primero fue estimado en la suma de un millón quinientos mil colones y el fundo denominado segundo fue estimado en la suma de tres millones quinientos mil colones. Las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de cinco millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Exp. Nº 07-000085-0298-AG promovida por Elizabeth Rodríguez González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de setiembre de 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—(88265).

Malfred Mauricio Madrigal Acosta c. c. Manfred, mayor, casado en segundas nupcias, técnico electricista, vecino de Grecia, Alajuela, del Liceo León Cortés, ochocientos metros, al oeste, y setenta y cinco metros al sur, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos once-novecientos veintidós, solicita Información Posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno dedicado a solar y casa, ubicado en Libano, distrito, quinto, Libano, cantón octavo, Tilarán, provincia de Guanacaste. Mide: dos mil cuatrocientos dieciséis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguientes linderos: norte, calle pública; sur, José Ángel Gómez Alvarado; este, calle pública, y oeste, calle pública. Sobre el inmueble no hay codueños ni cargas reales, el titulante es el único dueño, y lo estima en la suma de dos millones de colones. El titulante lo adquirió por medio de donación de la señora Caridad Castro Gómez, quien traspaso la posesión decenal ejercida por ella. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria (Exp. 07-100209-0389-CI (220-5-07)-B.—Juzgado Civil de Cañas, 21 de agosto del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 48816.—(88600).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 00-100654-0640-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marietta Herrera Cantillo, quien es mayor, estado civil viuda, vecinoa de San José, Santa Ana, Río Oro, Calle Solís, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-595-564, profesión abogada y Miguel Armando Villegas Arce, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Moravia, Residencial Los Colegios, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-384-368, profesión abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero Orosi, cantón tercero Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Héctor Sánchez Barquero; al sur, camino público; al este, Corporación OMUVA S. A., y al oeste, Hernán Calderón Millán. Mide tres hectáreas cinco mil doscientos cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 2000000 colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marietta Herrera Cantillo y Miguel Armando Villegas Arce. Exp. 00-100654-0640-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 48824.—(88601).

Se hace saber que ante este Despacho  se  tramita  el  expediente  07-000667-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Alberto Arrieta Palacios, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Liberia, Barrio Moracia de la entrada principal del estadio municipal cincuenta metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos once doscientos nueve,  profesión abogado y Shebin Guo, de único apellido en razón de la nacionalidad China, mayor, cédula de residencia número seiscientos veintiséis once cero cero catorce, tres mil trescientos noventa y siete, comerciante, casado una vez, vecino de Liberia, en Restaurante Cuatro Mares, avenida Veinticinco de Julio, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito quinto, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Eugenia López Espinoza; al sur, Luis Mairena Espinoza; al este, Área de Protección Río Santa Inés, y al oeste, Ruggero Zattiero. Mide: doce mil ochocientos sesenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble el señor José Alberto Arrieta Palacios, por medio de compra venta, escritura número ochenta y cinco, a la señora Lilliana Porras Mena, quien es mayor, soltera, estilista, cédula de identidad número cinco doscientos ochenta y seis-novecientos cincuenta y siete, y Shebin Guo, lo adquirió por medio de compra venta al señor Bernardo Rafael Alvarado Betancourth, quien es mayor, costarricense, casado una vez, cédula de identidad número cinco ciento noventa y seis-setecientos ochenta y cinco, agricultor, vecino de Irigaray de Liberia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en no. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Alberto Arrieta Palacios y otro. Exp. 07-000667-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 48865.—(88602).

Se hace saber que  ante  este  Despacho se  tramita  el expediente 07-000606-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Edwin Porras Loría, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Fortuna de Bagaces, frente de Urbanización Las Margaritas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno novecientos veinticinco-ciento cuarenta y uno, profesión operador de suministro de vapor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con solar y una casa. Situada en el distrito segundo, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con un frente a ella de veinticuatro metros con doce centímetros lineales; al sur, Mayrene Porras Loría; al este, Erlin Porras Loría, y al oeste, Merino Duarte Ruiz. Mide: setecientos ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió el inmueble por medio de donación mediante escritura número ciento catorce-cuatro de fecha veintisiete de agosto del año dos mil siete, que le hiciera el señor David Porras Ramírez, quien es casado una vez, mayor, empleado artesano del ICE, vecino de Fortuna un kilómetro al noroeste de la iglesia católica, cédula de identidad número cinco ciento setenta y seis setecientos quince, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, chapeado y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Edwin Porras Loría. Expediente Nº 07-000606-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 48889.—(88603).

José Joaquín Méndez Villalobos, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Guayabo de Bagaces, trescientos metros al sur y cincuenta metros al este de la Tienda la Gloria, cédula de identidad número seis-cero cuarenta y ocho-ochocientos cuarenta y tres, promueve Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repastos, situado en Mogote, distrito tercero, Mogote, cantón cuarto, Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Mario Sibaja Ramírez; sur, este, y oeste, con Hacienda la Gloria de Bagaces Sociedad Anónima. Según el plano catastrado número G-422650-1981, mide de extensión treinta y dos hectáreas doscientos cincuenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, no pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compra que le hiciera a Jesús Ugalde Arroyo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guayabo de Bagaces, cédula de identidad número-seis-cero veintisiete-cero setenta y dos, consignada en escritura pública número cincuenta del notario público Richard Acuña Campos, visible a folio treinta y nueve vuelto del tomo segundo de su  protocolo. Los actos posesorios del titulante han consistido en chapeas, limpieza, cercado y atomizos, ello por más de cuarenta años por posesión derivada. Estima el inmueble y las diligencias en un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente 05-000291-0387-AG. Información Posesoria de José Joaquín Méndez Villalobos.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 48890.—(88604).

Se hace saber que  ante  este  Despacho  se  tramita el expediente 07-000136-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Héctor Alonso Barquero Arias, quien es mayor de edad, costarricense, soltero, vecino de Fortuna de Bagaces, de la escuela kilómetro y medio al sur, cédula de identidad cinco- trescientos veinte- ochocientos diecisiete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno con solar y casa de habitación, situado en el distrito segundo Fortuna, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, y oeste, con el Instituto Costarricense de Electricidad; al sur, con calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con noventa y cuatro centímetros lineales; y al este, con Wilfredo Trejos Monge. Mide: un mil ochenta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-ochocientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y seis-dos mil tres de fecha diez de junio del dos mil tres. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra en fecha diecisiete de mayo del dos mil seis, que le hiciere al señor Arturo Villegas Cruz, mayor, casado una vez, chofer, costarricense, vecino de Fortuna de Bagaces, cédula de identidad cinco-cero ochenta y uno-quinientos tres, y con quien no le liga parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Héctor Alonso Barquero Arias. Exp. 07-000136-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 48891.—(88605).

Se hace saber que ante  este  Despacho  se  tramita  el expediente 07-000324-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Julio César Bustos Ángulo, quien es mayor, estado civil casado por primera vez, vecino de el Edén de Cartagena de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento setenta-seiscientos noventa y dos, profesión asistente de ingeniería, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito quinto, Cartagena, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur, y este, Basilio Bustos Ángulo; al oeste, calle pública con un frente a ella de once metros con cincuenta y cinco centímetros lineales. Mide: mil trescientos veinticuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le hiciera su padre, señor Basilio Bustos Chinchilla, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y uno-quinientos sesenta y nueve; en fecha ocho de enero de mil novecientos ochenta y seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias al terreno, hechura de rondas, cuidado de las cercas, construcción de la casa de habitación donde habita el promovente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Julio César Bustos Angulo. Expediente Nº 07-000324-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 48892.—(88606).

Se hace saber que ante este  Despacho  se  tramita  el  expediente 07-000059-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Felicia Quesada Núñez, quien es mayor, estado civil casada una vez, del hogar, vecina de Las Juntas de Abangares, cédula seis-ciento ochenta y tres-doscientos treinta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero, dedicada a cultivos de ñame. Situada en el distrito cuarto, Colorado, cantón sétimo, Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eladio Cordero Bonilla, Carlos Cordero Garay y calle pública con un frente a ella de veintiocho metros; al sur, Vidal Gutiérrez Sequeira; al este, Vidal Gutiérrez Sequeira, Johanna Carboni Blanco y Victoriano Jiménez Jiménez y al oeste, Eladio Cordero Bonilla. Mide: cuarenta y un mil setecientos ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-novecientos ocho mil trescientos treinta y dos-dos mil cuatro. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no existen condueños, no pesan cargas reales, gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble y las diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante cesión de derechos que le hizo su hermana Blanca Quesada Núñez, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Las Juntas de Abangares, cédula seis-doscientos siete-novecientos noventa, el día dieciséis de octubre del dos mil dos  y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas y limpieza del terreno, arrendamiento para siembro de cultivos, siembra de maíz y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Felicia Quesada Núñez. Expediente Nº 07-000059-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 48911.—(88607).

Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela, cédula jurídica número 3-010-045209, representada por José Rafael Barquero Arce, mayor de edad, célibe, sacerdote católico, cédula número 4-065-237, vecino de Alajuela, establece diligencias de Información Posesoria, de la finca que se describe así: Terreno con una iglesia católica, zona verde, sito en San Juan distrito quinto, cantón doce de la provincia de Alajuela, colinda al norte, Óscar Zamora Camacho, Manuel Zamora Porras; sur, calle pública con un frente de veintiséis metros con diez centímetros lineales; este, Rodolfo Salazar Herrera; oeste, Óscar Zamora Camacho. Mide: ochocientos sesenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado A-1028808-2005 y se estimó el bien en la suma de quinientos mil colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en Información Posesoria 07-100308-0295-CI, promovidas por Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 24 de setiembre de 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 48931.—(88608).

José Heliodoro Salas Salas, mayor de edad, casado una vez, chofer, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y siete-seiscientos trece, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por adquisición testamentaria. Dicho inmueble se describe así: terreno construido, sito en distrito trece, Peñas Blancas, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Mide: mil cuatrocientos noventa metros con veintiún decímetros cuadrados. Linderos: norte, Lidieth Ramírez Salas; sur, Rolando Ramírez Salas; este, calle pública con treinta metros con noventa y seis centímetros de frente, y al oeste, Instituto Costarricense de Electricidad, según plano catastrado número A-776720-2002 de fecha 18 de marzo del 2002. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la misma suma. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por José Heliodoro Salas Salas. Expediente Nº 06-000158-0298-AG (Consecutivo Interno 1042-06).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(88652).

Evadina Araya Rodríguez, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Santa Cecilia de Agua, Buena Coto Brus, cien metros este del comercial San Francisco, cédula de identidad 5-153-812, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno: es terreno de potrero y montaña. Situado: Delicias de Guaycará, del distrito tercero, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: veintisiete hectáreas seis mil ochocientos sesenta y tres metros cuadrados. Linda actualmente: norte, calle pública con un frente de cuatrocientos setenta y tres metros con diecisiete centímetros; sur, Fernando Chaves Chaves y Aida Araya Rodríguez; este, Tajo de la Municipalidad de San Vito, y al oeste, Claudio Cambronero Morera. Según plano catastrado número P-1098671-2006. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones al igual que las presentes diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Notifíquese. Información posesoria Nº 07-000140-419-AG. Interno Nº 181-3-07 P/Evadina Araya Rodríguez.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 48988.—(88923).

Margil Isabel Vega Castro conocida como Guadamuz Castro, mayor, soltera, del hogar, vecina de San Antonio de Monterrey de San Carlos, dos kilómetros al norte de la escuela de San Antonio, cédula número cinco-ciento cuarenta y ocho-cero sesenta y nueve. Solicita se levante información posesoria, a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pastos con una casa, sito en Monterrey de San Carlos, distrito doce, Monterrey, del cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Luis Carvajal Arroyo; al sur, calle pública con un frente a ella de cincuenta y dos metros con cuarenta y siete centímetros lineales y Jorge Aurelio Rodríguez Barquero; al este, Jorge Aurelio Rodríguez Banquero, y al oeste, Luis Carvajal Arroyo. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-148530-93 de fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y tres, una superficie de veintiún mil doscientos ochenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Indica la promovente que el inmueble antes descrito lo adquirió por venta que le hiciera al señor Ademar Chaverri Murillo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Monterrey de San Carlos, cuatrocientos metros al sur del salón comunal, cédula de identidad dos-ciento setenta-setecientos treinta y cinco, en fecha, veintisiete de agosto del dos mil cuatro, según documento público a folio veintiuno, con quien no le liga parentesco alguno y quien le traspasara los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña por más de diez años. Valora el inmueble en la suma de doscientos mil colones y en la suma de cincuenta mil colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 04-000294-298-AG, establecida por Margil Isabel Vega Castro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 1º de diciembre del 2004.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 49046.—(88924).

Alric Emort Allen Lewis, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 7-0045-0034, vecino de Limón, promueve las presentes diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público Sección de Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno para construir. Situado en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Mide: quinientos cincuenta metros con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados. Linda: al norte, con Vinel Jones Jones; al sur, con Gilberto Montero Coto; al este, con calle pública, y al oeste, con Sidney Smith Smith. El inmueble está libre de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales. Fue estimado en la suma de cien mil colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que si lo omitieren. Expediente 04-000120-0678-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de mayo del 2004.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 49061.—(88925).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Teresita Solís Herrera, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Escazú, cédula número uno-doscientos noventa y siete-ciento veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 1-4909-2007. Notaría del Bufete Calvo Domingo & Asociados.—Lic. Francisco Calvo Domingo, Notario.—1 vez.—(87934).

Ante esta Notaría, se tramita el proceso sucesorio legítimo notarial, de quien en vida se llamaran Manuel Álvarez Villalobos, agricultor, cédula de identidad número cuatro- cero cero cincuenta y tres- cero doscientos noventa y seis y Etelvina Bogantes Ramírez, ama de casa, cédula de identidad número cuatro- cero cero sesenta y cuatro- cero cero noventa y nueve, ambos mayores y casados una vez, me ha sido presentado por la señora María del Carmen Álvarez Bogantes, el comprobante respectivo de defunción de los causantes, solicitando en calidad de heredera, la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por eso se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que creen tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Atenderemos notificaciones y reclamos en esta Notaría ubicada en San José, de la Pops de Curridabat, 50 metros al este y 350 metros al norte, en BF&A Abogados. Expediente Nº 001-2007.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(88234).

Ante esta notaría se tramita el juicio sucesorio en sede notarial de Saturnino Garita Zúñiga. Se comunica a todos los interesados para que se apersonen mediante el número de fax 225-2412 durante los próximos treinta días naturales contados a partir de la publicación del presente edicto.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 48815.—(88426).

Por escritura Nº 21 de las 9:00 horas del 24 de setiembre del 2007, Margarita Mata Arias solicita apertura de sucesorio en sede notarial de Heriberto Pereira Coto. Se cita y emplaza a los interesados a concurrir en el plazo de 30 días ante esta notaría, situada 200 metros este del final del Boulevard Rohrmoser.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 48880.—(88461).

Por acta de solicitud de apertura otorgada ante esta notaría por Hilda Luz Bonilla Bonilla, mayor, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero siete-cuatrocientos veintiocho, viuda una vez, de oficios del hogar, vecina de Los Jocotes de Palmira de Carrillo, Guanacaste, frente al abastecedor Dacapi, y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría, mediante resolución de las doce horas quince minutos del quince de setiembre del año dos mil siete, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jerónimo Rojas Jaen, mayor, casado una vez, vecino de Los Jocotes de Palmira de Carrillo, Guanacaste, quien fue portador de la cédula de identidad cinco-cero sesenta y dos-setecientos cuarenta y siete, que ha fallecido el dieciséis de julio del año dos mil cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Francisco Goldoni Vargas, en Palmira de Carrillo, Guanacaste, de la entrada al Ingenio de C.A.T.S.A., cuatrocientos metros al norte. Teléfono 667-9525, fax 667-8367.—Lic. Luis Francisco Goldoni Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48663.—(88609).

Acta de apertura de proceso testamentario ab intestato de quien en vida se llamó Tobías Granados Montoya, quien fue mayor de edad, casado una vez, vecino de Santa Ana; promovido por Luis Inocencio Granados Siles, mayor, soltero, jardinero, vecino de Santa Ana, cédula de identidad número uno- doscientos sesenta y siete- ochocientos veintidós. Por este medio se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 915; 916 y 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la Notaría Pública del suscrito, situada en Santa Ana, doscientos metros al oeste de la Panadería Musmanni.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 48669.—(88610).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Laura Coto Royo, quien fue casada una vez, bibliotecóloga, cédula de identidad número tres - doscientos veintinueve - quinientos cincuenta y uno, vecina de Turrialba centro, setenta y cinco metros oeste del parque central, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2007. Notaría de la Lic. Xinia c. c. Xennia Montero Fonseca, sita en Turrialba, contiguo a la Casa de la Cultura.—Lic. Xinia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 48679.—(88611).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Zaida María Prado Murcia c. c. Lorena Prado Murcia, quien fue mayor, casada, de oficios del hogar, vecina de Aserrí, cédula Nº 1-856-442, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100088-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 18 de abril del 2007.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 48797.—(88612).

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 945 a 950 del Código Procesal Civil, por única vez se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Fernando Urbina Salazar, quien en vida fuera mayor, médico cirujano, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos veintidós-cuatrocientos cincuenta y nueve, casado una vez con María Cristina Gutiérrez Góngora, vecino de San José en San Pedro de Montes de Oca, La Granja, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Rolando Barboza Mesén. Expediente Nº 01-2007-SN.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Rolando Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 48810.—(88613).

Se cita a terceros interesados, para que en el plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos en el proceso sucesorio notarial de la causante: Anita Cordero Ceciliano, que se sigue ante el notario público Manuel Antonio Lobo Salazar, bajo el expediente Nº 2007-2, con oficina abierta en San José, centro, calle 7, avenidas 0-1, edificio Trejos González, 2 piso, Nº 201. De conformidad con las facultades y competencia notarial que otorga el Código Notarial.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 48828.—(88614).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general todos los interesados en la sucesión de José Egerico Díaz Cascante, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-0385-0767, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crear tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100231-0217-CI. Sucesión de José Egerico Díaz Cascante.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 29 de agosto del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 48830.—(88615).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Pablo Alpízar Campos, quien fue mayor, casado una vez, empresario, cédula Nº 2-311-643, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100634-0297-CI, sucesorio judicial del causante José Pablo Alpízar Campos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 48832.—(88616).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dagoberto Mora Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de Ciudad Quesada, cédula de identidad Nº 2-124-318, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio de Dagoberto Mora Rodríguez promovido por María Mora Chaves y otras. Expediente Nº 07-100913-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de agosto del 2007.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—Nº 48845.—(88617).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Bolívar de Jesús Murillo Arguedas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y tres-trescientos diez, vecino de Santa Isabel de Río Cuarto de Grecia. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100132-0297-CI, causante: Bolívar de Jesús Murillo Arguedas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de agosto del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 48852.—(88618).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ángela María Monge Maroto, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula Nº 9-084-414 y Juan Evangelista c. c. Juan Bautista Cisneros Rodríguez, quien fuera mayor, casado una vez, cédula Nº 6-122-691. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000906-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de junio del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 48887.—(88619).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de Antonio Céspedes Blanco, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Birricito de Paraíso, agricultor para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese término, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Antonio Céspedes Blanco Nº 99-100664-337-CI.—Juzgado Segundo Civil de Cartago, 17 de setiembre del 1999.—Lic. Marcin Arce Portuguez, Juez.—Nº 48917.—(88620).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de José Miguel Ruiz Araya, quien en vida fue mayor de edad, casado en segundas nupcias, piloto aviador, portador de cédula de identidad número uno - quinientos cuarenta y dos - ochocientos seis, vecino de San José, Moravia, barrio La Guaria, del restaurante La Princesa Marina ciento setenta y cinco metros oeste; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero dos - cero siete - NC. Notaría del Bufete JD Cano Estudio Legal.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 48921.—(88621).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Manuel Solano Guillén, quien fuera mayor, casado una vez, profesor, vecino de Hatillo Dos, portador de la cédula de identidad uno-ciento sesenta y uno-cero sesenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100191-0216CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 25 de mayo del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(88647).

Ante mí, Karen María Fonseca Sánchez, notaria con oficina en Santa Bárbara de Heredia, se ha iniciado proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Lixanías Vargas Rodríguez, mayor, viudo, comerciante, vecino de Alajuela, doscientos veinticinco metros al oeste del Museo Juan Santamaría, contiguo a panadería Las Norias, portador de cédula de identidad número dos-cero noventa y cuatro-cuatrocientos ochenta y uno, por lo que, de conformidad con el artículo 922 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados para que concurran ante esta Notaría ha hacer valer sus derechos, en un plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, apercibidos de que si no lo hicieran, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Lic. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 49092.—(88936).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Johnny Restrepo Valverde, mayor, casado tres veces, pensionado, vecino de Sabanilla, cédula de identidad numero uno-doscientos veintiocho-cero noventa, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2007. Notaría del bufete Asesores Vicare.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 49094.—(88937).

Avisos

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores Naomi Pamela Hernández Barrios y Marcia Noemy Hernández Barrios, promovidas por Modesta Leonor Hernández Barrios, ya por haber sido nombrados en testamento, o por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de la publicación del último edicto. Tutela 07-400306-687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, 27 de junio de 2007.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—Nº 48751.—(88625).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se le hace saber al señor Diego Albeiro Rojas Ochoa, ciudadano colombiano, mayor, casado, pasaporte de su país PCC98496799, de domicilio desconocido, que en este despacho, se ha instaurado proceso de abreviado de divorcio, promovido por Karolina Valverde González, en su contra, expediente número 06-001228-186-FA. A fin de que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial, que los une, se designe un curador procesal ad litem para que represente al señor Rojas Ochoa, igualmente se ha dictado la resolución de las quince horas veinte minutos del dos de mayo del dos mil siete, que en lo conducente dice. “Notifíquese esta resolución al señor Rojas Ochoa, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia, San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(87963).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR) contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Que la decisión abrupta, sorpresiva y sin fundamento técnico dispuesta por el Ministerio de Salud de cerrar el Relleno Sanitario de Río Azul el martes 31 de julio del 2007; es un acto nulo e ineficaz y contrario al Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Salud, lLa Municipalidad de Curridabat, La Unión, y la Federación Municipal Regional del Este para el cierre Técnico y la operación de un relleno sanitario regional en Río Azul, suscrito el 19 de setiembre del 2005. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 07-001046-0163-CA.— Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial, Goicoechea San José, 1° de agosto del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(87971).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Nacional de Seguros contra BANVHI. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Se le condene al BANVHI al pago del lucro cesante en la suma de nueve millones doscientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos con ochenta y cuatro céntimos, además se apliquen los intereses legales que correspondan. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 05-000968-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 30 de agosto del año 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-7895.—(88257).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho se interpuso proceso Ordinario Contencioso Administrativo de Fiduciaria Bananera del Sur, Sociedad Anónima contra Maciej Zigmunt Oczachowski. Donde figura como parte reconvenida Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima. El objeto del proceso es que en sentencia se declare: a.) la ilegitimidad de la posesión ejercida por el señor Maciej Zigmunt Oczachowski sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Puntarenas, matrícula número 55022-000, de forma tal que se le compela a abandonarla; b.) la mala fe de la posesión ejercida por el señor Oczachowski; c.) se restituya a Fiduciaria Bananera del Sur S. A. los frutos a que tiene derecho; d.) se condene a la parte demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados a Fiduciaria Bananera del Sur S. A., por la perturbación de que esta ha sido víctima, en cuanto al libre ejercicio de su derecho de propiedad; e.) se condene a la parte demandada al pago de las costas personales y procesales de la presente acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 04-100083-0423-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(88264).

Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor Mario Zamora Calvo, mayor de edad, costarricense, casado, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y nueve-ochocientos treinta y cuatro, de domicilio ignorado, hace saber que en: Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales. Exp. 06-400816- 196- FA. Interno 827-3-06-FA. Actora: Rose Rivera Ruiz. Demandado: Mario Zamora Calvo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales. Exp. 06-400816-196-FA. Interno 827-3-06-FA. Actora: Rose Rivera Ruiz. Demandado: Mario Zamora Calvo. Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro, a las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil siete. Conforme lo solicitado por Licenciada Iris Valverde Usaga, en su calidad de Apoderada Especial Judicial de la parte actora Rivera Ruiz a folios veinticinco y veintisiete, se tiene por establecido el proceso ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales, por Rose Mary Rivera Ruiz, contra Mario Zamora Calvo, a quien se le confiere un plazo de treinta días (Art. 295 del C.P.C.), para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y dentro de los primeros diez días del emplazamiento, podrá objetar la cuantía y oponer las excepciones previas (Art. 297 y 298 del C.P.C.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Art. 12 L.N.C.O.C.J.). Conforme lo pedido por la parte actora Rivera Ruiz, en los escritos supracitados, notifíquese personalmente esta resolución a la parte demandada Zamora Calvo, por medio de la Delegación Policial Cantonal de Quepos, Parrita, Puntarenas, o la Autoridad Judicial o Administrativa que corresponda.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil  de Pérez Zeledón, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 48673.—(88626).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Alexandra María de los Ángeles Rojas Carballo mayor, abogada y notaria, vecina de Cartago, del Almacén Pigo Pérez, 200 metros al norte y 10 metros oeste, cédula de identidad número 03-0299-0259; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Alexandra María de los Ángeles, por el de Alejandra mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.  07-001595-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1 de octubre del año 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 48764.—(88627).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Autotransportes Miramar Limitada contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la obligación que tiene el Estado en pagarle a la actora los perjuicios económicos y el daño moral causado por el rechazo del reclamo presentado ante el Ministerio de Educación y que desembocó en la resolución 4038-2006 emitida por el despacho del Ministro de Educación a las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil seis. Así como el pago de ambas costas de la presente acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 07-000689-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 29 de agosto del año 2007.—Licda. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 48814.—(88628).

Lic. Guillermo Guilá Alvarado Juez del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a German Ramón Méndez Fernández, que en este Despacho se interpuso un proceso Ejecutivo Hipotecario en su contra, bajo el expediente número 05-001947-0504-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Heredia. A las nueve horas y cuarenta y dos minutos del doce de diciembre del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso Ejecutivo Hipotecario en contra de German Ramón Méndez Fernández; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de dos millones de colones y libre de gravámenes hipotecarios pero soportando hipoteca de primer grado; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Heredia, matrícula número ochenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintinueve de marzo del año dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al (los) demandado(as). Expídase el mandamiento de Anotación de la Demanda. Al tenor de los artículos 173 y 665 del Código Procesal Civil, por el improrrogable plazo de tres días, se cita y emplaza al(los) acreedor(es) de primer grado sea la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo; para que en la persona de su legítimo representante, se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias en su casa de habitación; o bien en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Artículos 2 y 5 de la citada ley. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Comandancia de Heredia y para notificar a la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, se comisiona a la Policía de Proximidad Delta Uno. Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza. Juzgado Civil de Heredia, a las diez horas y cuarenta y tres minutos del trece de agosto del año dos mil siete. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero  y para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de ocho millones ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos diecinueve colones con cuarenta y cinco céntimos. Se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, a efecto de notificar la resolución(es) de la(s) nueve horas y cuarenta y dos minutos del doce de diciembre del año dos mil cinco, así como la presente, en la dirección indicada a la señora María Eugenia Gutiérrez Porras en su condición de propietaria del inmueble dado en garantía, personalmente o en su casa de habitación, por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación. Sita en Heredia, La Aurora, del centro comercial La Aurora 75 metros al este, casa AP-6 de portón azul calle principal. De conformidad con lo solicitado se ordena notificar por edicto a la señora Irene Casanova Santos en su condición de anotante. Expídase el edicto que interesa. Se rechaza la solicitud de nombramiento de curador por innecesaria. Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Ejecutivo hipotecario de sucesión de Luis Campos Zúñiga contra Germán Ramón Méndez Fernández; expediente Nº 05-001947-0504-CI. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres, días después de aquél que se hizo la publicación.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 48877.—(88629).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Carmen Leiva Quesada. Expediente Nº 07-001343-0338-FA(4) del presunto insano Sergio Andrés Navarro Leiva.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Nº 48888.—(88630).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de AP Constructora S. A. contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: La nulidad absoluta de las siguientes resoluciones: 1) Resolución adoptada por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 57-07 del 07 de agosto de 2007 (Artículo III); 2) Acuerdo adoptado por el Consejo Superior en sesión 47-07 del 26 de junio último (Artículo LXXI), así como la totalidad de las resoluciones directamente vinculadas a ellas o hubiesen sido el antecedente mediato o inmediato de aquellas; y que consecuentemente se obligue al demandado al pago de los daños y perjuicios ocasionados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 07-001212-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 19 de setiembre del año 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 48895.—(88631).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 07-001479-0364-FA, los señores Howard Lindsay Drew y Teresa Greer Drew, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre del menor Dennise López Mesén. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 48910.—(88632).

De la solicitud de adopción conjunta de los menores Diego Antonio, Wendy María, Jonathan Jesús, Marvin Mauricio y Shirley María todos Méndez Arroyo promovido por Luis Barboza Ballestero y Mirian Meléndez Morera se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente 07-4000153-300 FA (NI 158-07 FA).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de agosto del 2007.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 48930.—(88633).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores: Wenceslao Torres Gómez, mayor, soltero, cédula Nº 6-099-144 de cincuenta y siete años, costarricense, operador de maquinaria, nacido el ocho de agosto de mil novecientos cincuenta y uno en Golfito, hijo de José Ángel Córdoba Gómez y María Torres Gómez, vecino de Río Claro de Golfito, Puntarenas así como Mayra Serrano Trejos, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad Nº 6-136-918 de cuarenta y nueve años de edad, ama de casa, nacida el diecisiete de octubre de mil novecientos cincuenta y siete en Golfito, hija de Marcos Serrano Trejos y Luz Marina Trejos Jiménez, vecina del mismo domicilio del contrayente. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio Civil Nº 07-400071-921-FA-1 (365-07-1). Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(87906).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Félix Ángel Madrigal Sosa, mayor, soltero, costarricense, cajero, vecino de Canoas, urbanización Monte Cristal, alameda 1, casa Nº 5-C, cédula de identidad Nº 6-347-562, hijo de María de los Ángeles Sosa Núñez y Antonio Madrigal Chavarría, nacionalidad de los padres costarricenses, nacido en San Vito de Coto Brus Puntarenas, el veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y cinco, y Mariana Arlin Bonilla Chaves, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Canoas de Alajuela, urbanización Monte Cristal, alameda 1, casa Nº 5-C, cédula de identidad Nº 2-560-626, hija de María Antonieta Chaves Quirós y Manuel Bonilla Benavides, ambos padres costarricenses, nacida en Centro, Central Alajuela, el quince de mayo de mil novecientos ochenta y uno. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 07-001458-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del 2007.—M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(87992).

Ante esta notaría comparecieron Jack Esthiper Zevallos Napuri, de nacionalidad peruana, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de San José, Costa Rica, calles veintiocho y treinta, avenida trece, costado sur del Liceo San José, portador del pasaporte de su país número tres nueve uno uno dos ocho cero, y Laura Isabel Camacho Cubillo, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de San José. Costa Rica, calles veintiocho y treinta, avenida trece, costado sur del Liceo San José, portadora de la cédula de identidad número uno- mil doscientos cuarenta y siete- setecientos sesenta y cuatro, y manifestaron su deseo de contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría, ubicada en San José, costado sur del parque de la iglesia La Soledad, edificio Centro Plaza, oficina de Consultores y Asesores Jurídicos, dentro del término de ocho días naturales después de publicado este edicto.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Luis Alberto Sáenz Zumbado, Notario.—1 vez.—(88219).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los comparecientes María Freer Hernández, mayor, de diecinueve años de edad, soltera, ama de casa, vecina de Purral de Goicoechea, 25 este del antiguo Bar La Chanita, casa color papaya con verjas verde, cédula Nº 1-1359-671 que muestra y se le devuelve, nació en El Carmen, Central, San José, el tres de julio de 1988, costarricense, hija de Gilbert Humberto Freer Quirós y Nuria Guiselle Hernández Segura, ambos costarricenses y Luis Ángel Ballestero Chaves, mayor, de veinte años de edad, soltero, chequeador de buses, vecino de Purral, 35 este del antiguo Bar La Chanita, casa color azul, verjas blancas, muro azul, cédula Nº 1-1328-573 que muestra y se le devuelve en el acto, nació en El Carmen, Central, San José, el 22 de setiembre del año 1987, hijo de Franklin Ballestero Arroyo y Sonia Chaves González, ambos, costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio. Expediente Nº 07-002183-0165-F.A.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 1º de octubre del 2007.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(88224).

Han comparecido ante este Despacho Damaris Miranda Murillo, de veinticinco años de edad, soltera, ama de casa, nativa de Liberia, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0329-0865, vecina de barrio Bello Horizonte, casa Nº 75, hija de Ana María Murillo Hernández, quien es costarricense, ama de casa, vecina de barrio Bello Horizonte y su padre Mario Miranda Cárdenas, quien ya falleció; y Óscar Morera Cordero, quien es mayor de edad, de veintisiete años de edad, comerciante, nativo de Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad Nº 5-0310-0440, vecino de barrio Bello Horizonte, del salón comunal cincuenta metros oeste, casa Nº 75, color café y quien es hijo de Efraín Morera Morales, quien es costarricense, vecino de Atenas de Alajuela y de Rosalía Cordero Brenes, quien es costarricense, ama de casa, vecina de barrio Vergel de Cañas, 170 metros este de la escuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Cañas, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza.—1 vez.—(88298).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Christian Mauricio Mairena Pomarez, treinta y un años de edad, soltero, oficial de seguridad, costarricense, con cédula de identidad Nº 1-941-526, vecino de Quebradón de Upala, nativo de San José, el día nueve de junio de mil novecientos setenta y seis, hijo de Jeannette Mairena Pomares de nacionalidad costarricense y Ismelda Castro Reyes, de veintinueve años de edad, soltera, del hogar, nicaragüense, con cédula de residencia Nº 0818-RE-000005-001999, vecina de Quebradón de Upala, nacida el veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y ocho, nativa de Matagalpa, hija de Mercedes Castro Reyes, de nacionalidad nicaragüense. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, debe manifestarlo ante este Despacho en el término de ocho días hábiles, después de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Upala, 1º de octubre del 2007.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—(88505).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes presentes en este Despacho; Rosibel Esquivel Chavarría, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 0108620627, vecina de Vista de Mar de Guadalupe, hijo de Juan Esquivel Loría y Carmen Chavarría Mata, nacido en Uruca central San José, el 1º de octubre de 1973, con 34 años de edad y Edgar Enrique Sancho Ramírez, mayor, soltero, operario en construcción, cédula de identidad Nº 0106760346, vecino de Vista de Mar Guadalupe, hijo de Víctor Elías Sancho Álvarez y Teresa Ramírez Angulo, nacido en Hospital central San José, el 22 de mayo de 1966, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 07-001936-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—Nº 48794.—(88638).

Ante la Notaría de la Lic. Yanick Estupiñán Cruz, se presentaron los señores: Gary D. Brown, mayor, divorciado, técnico en computación, ciudadano americano, portador del pasaporte Nº 310086779, vecino de Tárcoles, 125 metros al norte de la comisaría, hijo de Grober L. Brown, e Irene A. Brown y Sandra Specht Ubach, mayor, divorciada, comerciante, portadora de la cédula de identidad Nº 9-0077-0404, vecina de Moravia, 250 metros al sur de la escuela Porfirio Brenes, hija de Juan José Specht Ortiz y Margarita Ubach Murillo. Se previene a todas las personas que conozcan de algún impedimento para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo dentro de los 8 días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría de la Lic. Yanick Estupiñán Cruz, carné Nº 9896. San José, barrio la California, 125 este de la Embajada de Nicaragua, bufete La California. Es todo.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Yanick Estupiñán Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 48850.—(88639).