Boletín Judicial Nº 199
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veinticuatro de octubre del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.—San José, 2 de octubre del 2007.—Luis Barahona Cortés, Subdirector Ejecutivo.—(88998).
3 v. 3.
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-001212-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Ana Sofía Traube González, mediante la resolución de las nueve horas diez minutos del primero de octubre de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Ana Sofía Traube González del contenido de la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cinco y once. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Sofía Traube González la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha ocho de junio de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Ana Sofía Traube González, debe al mes de mayo cuarenta y ocho cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Ana Sofía Traube González, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Ana Sofía Traube González, portadora de la cédula 01-909-299, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Ana Sofía Traube González, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Ana Sofía Traube González debe al mes de setiembre del año dos mil siete, cincuenta y dos cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 01 de octubre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(87638) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación del notario Jorge Luis Sáenz Yglesias, por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000149-624-NO, establecido por la Dirección de Notariado mediante resolución 1259-2007 de las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se dispuso lo siguiente “Dirección Nacional de Notariado, San José, a las diez horas del diecisiete de setiembre de dos mil siete. Proceso de inhabilitación para el ejercicio del notariado público del licenciado Jorge Luis Sáenz Umaña Jiménez, cédula de identidad número 1-412-1490 y,
Resultando:
1º—Que por resolución de las 8:45 horas del 8 de marzo de 2007, visible a folios 5 y 6, esta Dirección inició el presente proceso de inhabilitación del licenciado Jorge Luis Sáenz Yglesias y le confirió el plazo de ocho días para que se apersonara al proceso, de lo cual se le notificó mediante publicación por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, según consta en copias de ese boletín correspondientes a los días 16, 17 y 21 de agosto del año en curso, agregadas a folios 23, 24 y 25.
2º—Que en el Registro Nacional de Notarios consta que el licenciado Sáenz Umaña se encuentra inhabilitado desde el 19 de noviembre de 2005 por falta de pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial y tal inhabilitación se mantiene vigente al día de hoy, según se aprecia en curriculum expedido por dicho registro en este día, el cual se encuentra agregado a folios 26 y 27.
3º—En el trámite del presente expediente no se notan errores u omisiones que puedan acarrear nulidad de lo actuado, por cuanto se han observado las prescripciones de ley; y se ha concedido audiencia al notario para que se oponga y demuestre que tiene condiciones para ejercer el notariado.
Considerando:
Único.—Este proceso se inició con el propósito de decretar la inhabilitación del notario Jorge Luis Sáenz Yglesias, por carecer de una oficina notarial abierta al público, en los términos que se indican a folios 3, 5 y 6; sin embargo, en el Registro Nacional de notarios consta que el licenciado Sáenz Umaña se encuentra inhabilitado desde el 19 de noviembre de 2005 por falta de pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial y tal inhabilitación se mantiene vigente al día de hoy, según se aprecia en curriculum expedido por dicho registro en este día, el cual se encuentra agregado a folios 26 y 27. En razón de lo anterior, la finalidad de este proceso ya se encuentra cumplida, pues el estado impeditivo en que se encuentra dicho profesional ya está reflejado registralmente, aunque derive de otro hecho constitutivo de la condición impeditiva, como lo es la falta de pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial, y de esa forma, encontrándose dicho profesional inhabilitado como notario, carece de interés actual el presente proceso, siendo en consecuencia procedente el archivo del mismo una vez firme esta resolución. Se le hace ver al licenciado Jorge Luis Sáenz Yglesias, que si es su deseo ser rehabilitado, deberá presentar formal solicitud por escrito ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial (cuya existencia tendrá que acreditar debidamente o ser verificada por este despacho) y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, copia de su documento de identidad, constancia del Colegio de Abogados, acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día en el pago de las cuotas de colegiatura; declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, indicando expresamente si le asiste o no el impedimento, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Constando en el expediente la imposibilidad de notificar al notario en oficina o casa de habitación, de conformidad con el Voto 8197-02, emitido por la Sala Constitucional a las 15:42 del 27 de octubre de 1999, el cual está relacionado con la forma de notificar a los notarios públicos, el Voto 7746-2005, dictado por ese mismo Tribunal Constitucional a las 13:23 del 17 de junio de 2005, referente también al tema de las notificaciones, y lo dispuesto por el numeral 241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública, se ordena notificar al notario mediante aviso que deberá publicarse por 3 veces consecutivas en el Boletín Judicial.
San José, 17 de setiembre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(87639) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial, tramitado bajo el expediente N° 07-000610-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Paulina Martínez Gallo, mediante la resolución de las once horas quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Paulina Martínez Gallo. Expediente Nº 07-000610-624-NO.
Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas, quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Paulina Martínez Gallo del contenido de la resolución de las once horas veinte minutos del dieciséis de julio de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, en donde también se ubica su casa de habitación, según se comprueba del acta de notificación que corre a folio 6 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Paulina Martínez Gallo la resolución de las once horas veinte minutos del dieciséis de julio de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...” Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio del notariado (Por no tener oficina abierta) notaria: Paulina Martínez Gallo Expediente: 07-000610-624-NO Se dictó la siguiente resolución: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas veinte minutos del dieciséis de julio de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que la licenciada Paulina Martínez Gallo no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Paulina Martínez Gallo, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y siete-quinientos cincuenta y siete, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Paulina Martínez Gallo personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación que es la misma de su oficina sea en Carrillo, Guanacaste, de la Delegación de la Guardia Rural, 100 metros oeste, 175 norte, por medio de la Policía de Proximidad de Carrillo Guanacaste...”. Expediente Nº 07-000610-624-NO.
San José, 27 de setiembre de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(87640) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 06-000570-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Melvin Carvajal Ramírez, mediante la resolución Nº 1328-2007 de las once horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial Notario: Melvin Carvajal Ramírez. Expediente Nº 06-000570-624-NO. Res: 1328-2007. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con la copia fotostática del acta de notificación, debidamente certificada por esta Dirección, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Melvin Carvajal Ramírez por no tener oficina abierta al público, folio 1.
3º—Mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mi seis, se le confirió traslado al notario Carvajal Ramírez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 18, la misma no le fue notificada por no localizarse el citado profesional en el lugar que él señaló ante el Registro Nacional de Notarios. Como consecuencia de lo anterior, se ordenó la notificación por edicto mediante resolución de las quince horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil siete.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Carvajal Ramírez; y,
Considerando:
I.—El Decreto de Inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido.
II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito deber (artículos 3º inc. e, 6 y 24 inc. b Código Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”.. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende de la copia fotostática del acta de notificación, debidamente certificada por esta Dirección visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Carvajal Ramírez no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al notario Carvajal Ramírez folios 29 a 32 de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Melvin Carvajal Ramírez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—En caso de que el licenciado Carvajal Ramírez, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Expediente 06-000570-624-NO.
San José, 27 de setiembre de 2007,
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(87641) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-001143-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alberto Navarro Mena, se dispuso: Proceso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 268-07. Notario: Alberto Navarro Mena. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciocho de abril de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Alberto Navarro Mena, al mes de marzo del año dos mil siete, debe dieciocho cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Alberto Navarro Mena, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Alberto Navarro Mena, portador de la cédula 1-622-523, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Alberto Navarro Mena, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Óscar Parini Segura en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Guadalupe centro, 75 oeste de la Cantina La Guaria, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-0001143-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Alberto Navarro Mena. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas, diez minutos, del veintiséis de setiembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Alberto Navarro Mena, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folio 9; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alberto Navarro Mena, la resolución de las nueve horas cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada el denunciado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(87642) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-001141-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notaria Indania Navarro Maceira, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado, prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 264-07 Notaria: Indania Navarro Maceira. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciocho de abril de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Indania Navarro Maceira, al mes de marzo del año dos mil siete, debe cuarenta y cinco cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Indania Navarro Maceira, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Indania Navarro Maceira, portadora de la cédula 8-0058-710, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Indania Navarro Maceira, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Indania Navarro Maceira en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Barrio Carit, 100 s, 20 este del Hospital de la Mujer, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San José. De no ubicarse ahí y sin ulterior trámite se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, pues la investigada habita en Montelimar, 25 norte del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-0001141-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Indania Navarro Maceira. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas, cinco minutos, del veintiséis de setiembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Indania Navarro Maceira, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 7, y 10; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Indania Navarro Maceira, la resolución de las ocho horas, treinta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 26 de setiembre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(87643) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-001140-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jorge Eduardo Fernández Chacón, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 216-07 notario: Jorge Eduardo Fernández Chacón; oficina: Carmen, Guadalupe, restaurante Hortensias,75 norte parada b casa: Florida, Tibás, 25 este, 25 sur, terminal de bus. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas, del cinco de junio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiocho de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Jorge Fernández Chacón, debe al mes de mayo del año dos mil siete se encuentra moroso con sesenta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Jorge Fernández Chacón, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Jorge Fernández Chacón, portador de la cédula 1-562-854, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Jorge Fernández Chacón, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Jorge Fernández Chacón en la dirección que tiene reportada el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea el Carmen, Guadalupe, Restaurante Hortensias, 75 norte parada b; de no ubicarse ahí y sin ulterior trámite notifíquese al citado profesional en su casa de habitación ubicada Florida, Tibás, 25 este, 25 sur, terminal de bus, para tal fin se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-0001143-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Jorge Fernández Chacón Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del veintiséis de septiembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Jorge Fernández Chacón, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 14, 32, y 20; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Fernández Chacón, la resolución de las catorce horas del cinco de junio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 26 de setiembre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(87644) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000828-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: Octavio Mora Hernández. Expediente Nº 07-000828-624-NO. Res: 1311-07. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Octavio Mora Hernández por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Octavio Mora Hernández, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días seis, siete y diez de setiembre del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Octavio Mora Hernández; y,
Considerando
I.—El Decreto de Inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”.
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Octavio Mora Hernández, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de diecisiete cuotas al mes de junio del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado Código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folio 5) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Octavio Mora Hernández, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Octavio Mora Hernández la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que el licenciado Octavio Mora Hernández, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4º, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Octavio Mora Hernández, cédula 4-136-285, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Octavio Mora Hernández la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 25 de setiembre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(87645) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-001128-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Jean Navarro del Valle, se dispuso: “Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 276-07 Notario: Jean Navarro del Valle. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos, del veintiséis de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciocho de abril de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Jean Navarro del Valle, al mes de marzo del año dos mil siete, debe diecinueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Jean Navarro del Valle, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Jean Navarro del Valle, portador de la cédula 1-900-446, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Jean Navarro del Valle, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Jean Navarro del Valle en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: 400 norte y 25 este del edificio de Tribunales del Segundo Circuito Judicial, Guadalupe, o 150 este de la escuela Saint Joseph, La Guaria, Moravia, comisionando a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-001128-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Jean Navarro del Valle Dirección Nacional De Notariado. San José, a las once horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Jean Navarro del Valle, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 6; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jean Navarro del Valle, la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 25 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(87646) Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Mario Eduardo Barrantes Céspedes, quien en vida portó la cédula de identidad 01-445-045, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, promovida por los señores Lissette López Zamora, en su condición de beneficiarios del fondo. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-000885-0624-NO.
San José, 02 de octubre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(87647) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 07-000937-624-NO, esta Dirección por resolución N° 1223-2007 de las diez horas cuarenta minutos del once de setiembre de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Walter Torres Meléndez, cédula 05-271-124, inhabilitación que rige a partir del día veintinueve de setiembre del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 01 de octubre de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.— (87648) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000935-624-NO, esta Dirección por resolución de la nueve horas, cuarenta minutos, del primero de octubre de dos mil siete, dispuso: De conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil, corríjase el error material en la resolución de las 1221-2007, de las diez horas veinte minutos del once de setiembre de dos mil siete, en el sentido de que por error se consignó como nombre del notario Edelberto Morkossy Torres, siendo lo correcto Edelberto Markossy Torres. Por encontrarse firme la resolución 1221-2007, del decreto de inhabilitación, se comunica que esta Dirección dispuso inhabilitar por el no pago de la cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al licenciado Edelberto Markossy Torres, portador de la cédula ocho- cero ochenta- trescientos setenta y dos, la cual rige a partir del veintinueve deL setiembre de 2007, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 01 de octubre de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.— (87649) Directora
Que en resolución número 1154-2007 de las nueve horas del treinta de agosto de dos mil siete, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario público al licenciado Otto Enrique Monge Rojas, cédula 1-546-647, inhabilitación que empezará a regir una vez que la suspensión que consta en su asiento registral haya concluido y sea levantada. Dicha inhabilitación se mantendrá de manera indefinida mientras subsista al impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. 07-00532-624-NO.
San José, 26 de setiembre de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.— (87650) Directora
Que mediante resolución Nº 1211-2007, de las diez horas veintisiete minutos del diez de setiembre de dos mil siete, procedió a inscribir como notario de la República de Costa Rica en el Registro Nacional de Notarios, al licenciado Roger Maynor Rivera Mora, cédula de identidad Nº 7-077-672. Expediente Nº 07-000558-624-NO.
San José, 25 de setiembre de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.— (87651) Directora
Que en proceso de inhabilitación tramitado en expediente 07-000522-624-NO, este despacho, mediante resolución Nº 01096-2007, de las once horas diez minutos del diecisiete de agosto de este año, de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 13 del Código Notarial, decretó la inhabilitación voluntaria del notario Nelson Miguel Soto Corrales, cédula de identidad número 1-884-343 y carné del Colegio de Abogados 12094. Dicha inhabilitación rige desde el primero de setiembre del dos mil siete y se mantendrá indefinidamente.
San José, 19 de setiembre de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—.(87652) Directora
Que esta Dirección, en resolución número 01162-2007, dictada a las diez horas, seis minutos, del treinta y uno de agosto de dos mil siete, dispuso inhabilitar al licenciado Marco Antonio Badilla Quirós, cédula de identidad Nº 01-1111-0759, medida que empezó a regir a partir del 22 de setiembre de 2007 y se mantendrá por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación (funcionario público). Expediente Nº 07-000531-0624-NO.
San José, 27 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(87653) Directora
Que en proceso de inhabilitación por impedimento para el ejercicio del notariado, tramitado en expediente 06-000236-624-NO, esta Dirección mediante resolución N° 1101-2007, de las 16:00 horas del 17 de agosto de este año, decretó la inhabilitación del notario Willy Davis Vega Ortega, cédula de identidad número 1-680-788 y carné del Colegio de Abogados 11164, por asistirle impedimento para el ejercicio del notariado, en virtud de su condición de funcionario público que no se ajusta a lo dispuesto por los artículos 4º inciso en relación con el 5 inciso d) del Código Notarial y por la Sala Constitucional en sus pronunciamientos respecto al ejercicio conjunto del notariado y el desempeño de empleos en el Sector Público. La inhabilitación decretada rige desde el 7 de setiembre del dos mil siete y se mantendrá indefinidamente en tanto subsista el impedimento.
San José, 25 de setiembre de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(87654) Directora
Que en proceso de inhabilitación tramitado en expediente 07-000460-624-NO, esta Dirección mediante resolución N° 1177-2007, de las dieciséis horas, veinte minutos, del treinta y uno de agosto de este año, decretó la inhabilitación del notario Pablo Rodríguez Solano, cédula de identidad número 1-935-477 y carné del Colegio de Abogados 8480. Dicha inhabilitación rige desde el 25 de setiembre último y se mantendrá hasta el 22 de marzo de 2008.
San José, 28 de setiembre de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(87655) Directora
En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000681-624-NO, esta dirección por resolución N° 1196-07 de las 11:35 horas, del 04 de setiembre del 2007, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Marco La Touche Arbizu, cédula 6-239-291, inhabilitación que rige a partir del veinticinco de setiembre del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 25 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(87656) Directora
En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000872-624-NO, esta Dirección por resolución N° 1191-07 de las 11:05 horas, del 04 de setiembre del 2007, dispuso inhabilitar como notaria al licenciado Juan Morgan Chamorro, cédula 270-178240-103205, inhabilitación que rige a partir del veintiuno de setiembre del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 25 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(87657) Directora
En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000671-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1195-07 de las 11:25 horas del 04 de setiembre del 2007, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Rose Thames Sánchez, cédula 5-263-055, inhabilitación que rige a partir del veinticinco de setiembre del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial
San José, 25 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(87658) Directora
En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000683-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1197-07 de las 11:40 horas del 04 de setiembre del 2007, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Ana Acuña Montero, cédula 9-046-316, inhabilitación que rige a partir del veinticinco de setiembre del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 25 de setiembre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(87659) Directora
En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000297-624-NO, esta Dirección por resolución N° 1192-07 de las 11:30 horas del 04 de setiembre del 2007, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Isolde Wedel Schweichler, cédula 1-437-284, inhabilitación que rige a partir del veinticinco de setiembre del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 25 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(87660) Directora
En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000486-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1140-07 de las 11:00 horas del 29 de agosto del 2007, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Eduardo Wong Briceño, cédula 5-129-971, inhabilitación que rige a partir del veinticinco de setiembre del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 25 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(87661) Directora
En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000659-624-NO, esta Dirección por resolución N° 1194-07 de las 11:20 horas, del 04 de setiembre del 2007, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Shi Lee Wan Li, cédula 8-072-356, inhabilitación que rige a partir del veinticinco de setiembre del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 25 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(87662) Directora
En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000655-624-NO, esta Dirección por resolución N° 1143-07 de las 11:30 horas del 29 de agosto del 2007, dispuso inhabilitar como notario al licenciado José Abarca Umaña, cédula 1-1066-385, inhabilitación que rige a partir del veinticinco de setiembre del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 25 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(87663) Directora
En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000653-624-NO, esta Dirección por resolución N° 1142-07 de las 11:20 horas del 29 de agosto del 2007, dispuso inhabilitar como notario al licenciado José Tabush Cordero, cédula 1-338-964, inhabilitación que rige a partir del veinticinco de setiembre del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 25 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(87664) Directora
En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000499-624-NO, esta Dirección por resolución N° 1141-07 de las 11:10 horas del 29 de agosto del 2007, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Carlos López Quintero, cédula 1-1014-414, inhabilitación que rige a partir del veinticinco de setiembre del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 25 de setiembre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(87665) Directora
Que en solicitud de adecuación de notaria institucional número 08-2007 formulada por la licenciada Indira Mildred Sanabria Mata, esta Dirección por resolución número 1270-2007 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, ordenó la adecuación como Notaria Institucional del Banco Crédito Agrícola de Cartago a la citada profesional, a partir del 19 de setiembre del año en curso, momento en el cual fue notificada la licenciada Sanabria Mata. Por tratarse de una notaria institucional, la adecuación fue realizada bajo las siguientes condiciones: 1º—Como criterio esencial, únicamente puede actuar en aquellos actos o contratos en que sea parte la institución para la cual labora (voto 5417-2003 Sala Constitucional. 2º—Las actuaciones que está autorizada a llevar a cabo son: autenticación de firmas, emisión de certificaciones, asesoría jurídica y notarial, redacción y autorización de escrituras, mismas que se entienden sujetas alas disposiciones del Código Notarial y los lineamientos de esta Dirección. 3º—La autorización de escrituras procederá únicamente en aquellos casos en los que comparezca el representante legal o un apoderado del ente para el cual trabaja, pues el espíritu de la gratuidad del servicio se orienta a favor del Estado y no a favor de terceros, sin que sea admisible argumento o justificación en contrario. 4º—La autorización de escrituras relacionadas con la formalización de créditos únicamente podrá ser llevada a cabo cuando se encuentre dentro de los parámetros establecidos en el inciso b) del ordinal 7 del Código Notarial, esto es, cuando se trate de escrituras relacionadas con fondos de ahorro y préstamo, que funcionan adscritos a la institución para la cual trabaja y que no corresponda a la actividad ordinaria del ente patronal. 5º—En ningún caso, podrá cobrar honorarios al Estado o a terceros por la prestación de sus servicios, por haberlo dispuesto así la Sala Constitucional. Sin embargo, esta en la obligación de cobrar los demás costos implícitos, cuando deba inscribirse un documento o se requiera pagar algún tipo de tributo. 6º—La guarda y conservación del tomo será de su exclusiva responsabilidad, y su uso es personalísimo sin excepciones. Únicamente podrá actuar en connotariado si lo hace con otros notarios de planta...”
San José, 28 de setiembre de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(87666) Directora
Que en solicitud de adecuación de notaria institucional número 07-2007 formulada por la licenciada Kattia Montealegre Picado, esta Dirección por resolución número 1269-2007 de las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, ordenó la adecuación como Notaria Institucional del Banco Crédito Agrícola de Cartago a la citada profesional, a partir del 19 de setiembre del año en curso, momento en el cual fue notificada la licenciada Montealegre Picado. Por tratarse de una notaria institucional, la adecuación fue realizada bajo las siguientes condiciones: 1º—Como criterio esencial, únicamente puede actuar en aquellos actos o contratos en que sea parte la institución para la cual labora (voto 5417-2003 Sala Constitucional). 2º—Las actuaciones que está autorizada a llevar a cabo son: autenticación de firmas, emisión de certificaciones, asesoría jurídica y notarial, redacción y autorización de escrituras, mismas que se entienden sujetas alas disposiciones del Código Notarial y los lineamientos de esta Dirección. 3º—La autorización de escrituras procederá únicamente en aquellos casos en los que comparezca el representante legal o un apoderado del ente para el cual trabaja, pues el espíritu de la gratuidad del servicio se orienta a favor del Estado y no a favor de terceros, sin que sea admisible argumento o justificación en contrario. 4º—La autorización de escrituras relacionadas con la formalización de créditos únicamente podrá ser llevada a cabo cuando se encuentre dentro de los parámetros establecidos en el inciso b) del ordinal 7 del Código Notarial, esto es, cuando se trate de escrituras relacionadas con fondos de ahorro y préstamo, que funcionan adscritos a la institución para la cual trabaja y que no corresponda a la actividad ordinaria del ente patronal. 5º—En ningún caso, podrá cobrar honorarios al Estado o a terceros por la prestación de sus servicios, por haberlo dispuesto así la Sala Constitucional. Sin embargo, esta en la obligación de cobrar los demás costos implícitos, cuando deba inscribirse un documento o se requiera pagar algún tipo de tributo. 6º—La guarda y conservación del tomo será de su exclusiva responsabilidad, y su uso es personalísimo sin excepciones. Únicamente podrá actuar en connotariado si lo hace con otros notarios de planta...”
San José, 27 de setiembre de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(87667) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Milena Patricia Marín Jiménez, cédula 1-935-858, mediante resolución número 01315-2007, de las ocho horas, del veintiséis de setiembre del año en curso, a partir del veintiséis de setiembre del año en curso.
San José, 26 de setiembre del año 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(87668) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Marcia Baltodano Bolaños, cédula 1-817-601, mediante resolución número 01260-2007, de las siete horas cuarenta minutos del trece de setiembre del año en curso, a partir del dieciocho de setiembre del año en curso.
San José, 27 de setiembre del año 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(87669) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del trece de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de un millón ciento setenta y un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una mesa de cómputo de metal forrada en fórmica, una silla giratoria ejecutiva forrada en damasco de dos brazos, un escritorio ejecutivo de 6 gavetas con sobre de fórmica, de metal, una papelera metálica tipo ejecutivo, una biblioteca metálica con puertas corredizas de vidrio marca Indelmu, un estante metálico de cinco compartimentos, una mesa ejecutiva redonda de metal, una silla metálica de vinil color negro, un escritorio tipo secretaria metálico de 5 gavetas con sobre de fórmica, una silla metálica forrada en vinil color café, una mesa de cómputo con sobre de fórmica metálica, dos mesas metálicas para máquina de escribir con sobre de fórmica, dos archivadores metálicos tamaño legal con 4 gavetas cada uno, un estante de metal mediano de 2 puertas con 2 compartimentos, una papelera ejecutiva de metal, un estante de metal de 3 divisiones, un estante de metal de 2 divisiones, un mesa de cómputo de metal con sobre de fórmica, una silla giratoria forrada en vinil color café, un escritorio metálico con sobre de fórmica 3 gavetas, un estante metálico de cinco divisiones, 7 sillas metálicas forradas en vinil color negro, una mesa ejecutiva para reuniones de metal y sobre de fórmica, una mesa metálica forrada color café, una pizarra acrílica grande, una mesa de cómputo de metal con sobre de fórmica, un estante de metal con 5 divisiones, un escritorio metálico con sobre de fórmica y 5 gavetas, un sillón ejecutivo con brazos forrados en damasco, dos sillas metálicas forradas en vinil, una calculadora marca Cannon eléctrica modelo P20 DHII, serie 0709587, una sumadora marca Cannon, modelo MPI2DH serie 017510, un archivo metálico con caja de seguridad de tres gavetas 2 compartimentos, una impresora láser Jet 5 L marca Hewlet Packarp modelo C3041A, serie USCB335573, un escritorio de metal con sobre de fórmica de 6 gavetas, Un Silla espera metálica forrada en vinil color negro, un mouse marca Omega serie FCCIDN86 AK77 modelo AK77, una mesa de conferencia ejecutiva metálica con sobre de fórmica, dos sillas de madera forradas en damasco de rayas, una silla metálica forrada en vinil, dos sillas metálicas forradas en vinil color negro, una impresora marca Cannon número BJC-1000, una impresora marca EPSON número Ctilus, color 400 serie P95OA, un scanner modelo Sean ACE 123OP Pacific Imagen Electronic núm 123 OP, una tecla o Ky 30001 normal, un monitor marca Sectrum número 14” 4 V código MNIE0011 con teclado con 2 parlantes AOC 4 VM, un CPU código MNIE 0011 con tecla o mouse sin parlante, un rotatorio acrílico con base metálica, dos piezas indígenas en piedra una figura de hombre y otra de mujer, la primera presenta un deterioro en el pie izquierdo. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. DES.TRA. EMBA. PER. LACT., de Virginia María Gómez Jiménez contra Asociación Tekra Nacional Indígena. Exp. Nº 00-007023-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—(89376).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas del ocho de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré en el estado en que se encuentren, lo siguiente: 1) 6 estuches Adidas Sport, con maletín deportivo de 35 x 45 cms y 2 envases. Un after-shave de 100 ml y 1 desodorante de barra de 60 gr. 2-) 6 estuches Adidas Sport con 2 envases código 7441115001101001018, consta de 1 desodorante de 60 gr. 1 agua brava de 100 ml. 3-) 5 estuches Adidas Dynamic código Nº 7441115001101, con 1 After-Shave 100 ml, 1 desodorante en Stick de 60 gr. 4-) 12 estuches Adidas Woman Sport código 7441115001686, consta de 2 envases 1 perfume de 30 ml, 1 desodorante en roll-on de 50 gr y 1 maletín de 35 x 45 cm. 5-) 15 estuches Adidas Actino código 7441116001736 con maletín deportivo de 35 x 45 cms y 2 envases, 1 colonia de 100 ml y 1 desodorante de barra de 50 gr. 6-) 16 dispensarios de máquina desechables Schik de 24 unidades. 7-) 23 bolsas de 10 unidades de maquinas de barba desechables nuevas marca Schik. 8-) 46 Shampoo Optims Palmolive de 2 unidades c/u, 1 acondicionador de 200 ml, 1 shampoo de 400 ml. 9-) 1 caja de 12 unidades de shampoo Palmolive Optims con acondicionador de 400 ml Nº 726, FMX 91911. 10-) 18 unidades dobles de shampoo y acondicionador Palmolive Botanical todo nuevo de 400 ml c/u. 11-) 22 cajas de 24 sobres de shampoo Palmolive Optimus en sobres nuevos (caja color verde). De 10 ml c/u. 12-) 23 cajas de 24 sobres cada caja de Shampoo Palmolive Botanic en sobres de 20 ml c/sobre. 13-) 6 unidades Palmolive Vitamins acondicionador de 400 ml. 14-) 5 cajas de aceite Menen de 24 unidades de 100 ml K 62-FMX90824. 15-) 9 unidades Shampoo Palmolive-Vitamins acondicionador de 400 ml. 16-) 3 cajas de aceite MENEN de 24 unidades de 200 ml K 63-FMX90825. 17-) 72 unidades colonia Baby-Magic de bebé de 100 ml. 18-) 53 unidades colonia Baby-Magic de bebé de 200 ml. 19-) 42 unidades colonia Baby-Magic de bebé de 300 ml. 20-) 36 jabones Palmolive de 100 gr Botanical Romero-E-Ylang en agua de manantial, color verde. 21-) 27 jabones Palmolive de 100 gr Manzanilla Acariciante. 22-) 27 jabones Palmolive de 100 gr. Botanical Girasol Acacia. 23-) Son 13 paquetes pasta Colgate de 75 m, de 12 unidades c/u. 24-) 1 caja de pasta Colgate de 75 ml de 144 unidades c/u (Efectiva Protección Anticaries). 25-) 29 pastas Colgate de 100 ml o 150 grs y un jabón de 75 Protex Herbal. 26-) 57 pastas Colgate de 100 ml. 135 grs. Doble frescura. 27-) 72 unidades de pasta Colgate de 100 cm3 /134 grs. Frescura Confiable Xtreme Gel. 28-) 72 unidades de pasta Colgate de 100 cm3 / 134 grs. 29-) 71 unidades de pasta Colgate de 187 grs 125 ml. Efectiva Protección Anticaries con Calcio. 30-) 4 paquetes de 12 unidades de pasta Colgate de 135 grs. 100 ml. 31) 26 unidades de pasta Colgate de 130 grs. 100 ml. Total Fresh Stripe. 32-) 10 paquetes de 12 unidades de pasta Colgate de 37 grs. 25 ml Efective Cavity Protection. 33-) 3 cajas de 144 unidades de pasta Colgate de 37 grs. 25 ml. Sabor Original. 34-) 48 unidades de pasta Colgate de 130 grs. 100 ml. Colgate Total. con estuche para cepillo. 35-) 11 cajas de 12 unidades c/u de Tinte Koleston para cabello Kit 2002 Nº T de varios colores, Marca Wella c/u consta de 1 tubo de coloración de 50 grs, 1 frasco de aplicador de 50 ml y 1 acondicionador de 30 ml. Total 481 tintes. 36-) 1 caja Nº 323553 de 48 cepillos dentales marca Colgate Total Profesional y 11 docenas más. Un total de 180 cepillos. 37-) 2 cajas de 48 cepillos dentales marca Colgate Nº FGT36913. Colgate Classic Deluxe. 38-) 2 cajas de 36 cepillos dentales c/u marcas Colgate NºF6T31350. 39-)1 caja de 36 cepillos dentales marca Colgate NºFMX00536. 40-) 2 cajas de 48 cepillos dentales marca Colgate Nº FGT36914. Colgate Medio Classic Deluxe. 41-) 271 Tintes de marca LOREAL MEDIA, mexicanos de diferentes colores y tonos en cajas de cartón. 42-) 184 tintes de marca Wella Viva Color, (pure Red) diferentes colores y tonos en cajas de cartón. 43-) 7 cajas de cepillos dentales con 12 c/u marca Colgate Plus Twister. 44-) 11 cajas de cepillos dentales con 12 c/u, marca Colgate Navigator. Colgate Total. 45-) 5 cajas de cepillos dentales con 12 c/u, marca Colgate Replace. 46-) 9 cajas de cepillos dentales con 12 c/u. marca Colgate cabeza normal. Zig-Zag Flexibles. 47-) 5 cajas de cepillos dentales con 12 c/u, marca Colgate Mediun Medio Active Flexible. 48-) 6 cajas de cepillos dentales con 12 c/u, marca Colgate Sensation Cleaning TIP. 49-) 4 cajas de cepillos dentales con 12 c/u marca Colgate Navigator Colgate Total. 50-) 4 cajas de cepillos dentales FCN09364 de 6 piezas c/u, marca Colgate Eléctricos Monotion Total 24. 51-) 4 cajas de cepillos dentales con 36 c/u, marca Klilo y Stitch plus Jr. 52-) 9 cajas de 12 unidades de desodorante Brut de 4 onzas Spray. Son 108. 53-) 28 cajas de 12 unidades de desodorante Brut en barra de 2.25 (grs). Son 336 unidades. 54-) 4 cajas de 12 unidades de Colonia Brut de 5 onzas. 55-) 7 cajas de Crema Pond´s 12 unidades de 165 grs. Son 84. 56-) 7 cajas de Crema Pond´s 12 unidades de 100 grs. Son 84. 57-) 6 cajas de Crema Pond´s 12 unidades de 290 grs. Son 72. 58-) 8 cajas de Crema Pond´s 48 unidades de 50 grs. Son 384. 59-) 1 caja de Crema Pond´s 24 unidades de 165 grs de la S. 60-) 5 cajas de Crema Pond´s 48 unidades de 50 grs. Son 240, vienen de varias letras la S, E, H, C, y Clarant B3. 61-) 2 cajas de Jabón Líquido de 400 ml. Marca Dove de 12 unidades. 62-) 2 cajas de Jabón Líquido de 250 ml. Marca Dove de 12 unidades. 63-) 4 cajas de desodorante Dove en Roll-On de 12 unidades con 55 grs o 50 ml. 64-) 3 cajas de Crema Pond´s 24 unidades de 100 grs. Son 72. 65-) 11 cajas de estuches Acero For Men, de 7 unidades de perfume y talco de 200 grs. Total 77 unidades. 66-) 3 cajas de estuche de Agua Brava cada estuche de dos botellas de dos botellas de colonia y loción o After Shave de 6 unidades de 100 grs. en total 18 unidades. 67-) 11 cajas de estuche, solo 6 estuches de Agua Brava, Sea Power, cada estuche de dos botellas Colonia y After-Shave Nº240.993 consta de 100 grs. 68-) 1 caja de Agua Brava, de 7 unidades de 100 grs. 69-) 5 cajas de estuches Nº 8 Acero for Men, cada estuche de dos unidades Talco de 200 grs. y desodorante Roll-On de 60 grs y 1 foco de bolsillo, cada caja consta de 7 unidades. Total de estuches 35. 70-) 7 cajas de estuches de Acero For Men, 5 cajas con 5 estuches, otra caja consta de 7 estuches y otra caja de 6 unidades, constan esos estuches de Espuma de 200 grs y un desodorante Roll-On de 60 ml y un foco de bolsillo. Total de estuches 38. 71-) 36 estuches Acero Classic, cada estuche, una colonia de 55 ml y un desodorante barra de 65 grs. y un foco de bolsillo. Total de estuches. 38. 72-) 12 estuches de Agua Brava, Sea Power, Nº 040.988. cada estuche de dos botellas Colonia y After-Shave de 50 ml. 73-) 6 estuches, de Agua Brava, cada estuche de una colonia de 100 ml y desodorante Spray de 200 ml. y una gorra. Dichos bienes se exhiben en la casa de habitación del depositario judicial, Manuel Orozco Rivera, ubicada en Moravia, del Gimnasio del antiguo Colegio Saint Clare, hoy día Universidad Católica, 50 metros al norte, calle sin salida, casa a mano derecha, color amarillo, verjas de color ladrillo, entre las nueve horas y las doce horas, o bien, entre las catorce horas y las dieciséis horas. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal de Manuel Orozco Rivera contra Distribuidora J.R. Navarro S.A. Expediente Nº 99-002322-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—Nº 49609.—(89989).
Lic. Leyda Gutiérrez Espinoza, Jueza del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Transacciones Comerciales Ayescri S. A., que en este despacho se interpuso un proceso ordinario laboral en su contra, bajo el expediente número 06-002088-0173-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente Nº 06-002088-0173-LA proceso ordinario laboral. Actor: Mario Enrique Contreras Arroyo. Demandado: Transacciones Comerciales Ayescri S. A. Sentencia Nº 867-2007.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, a las diez horas treinta minutos del seis de junio del dos mil siete. Proceso ordinario laboral establecido por Mario Enrique Contreras Arroyo, mayor, casado, cédula número cinco-doscientos cincuenta y uno-seiscientos veintinueve, vecino de Guadalupe contra Transacciones Comerciales Ayescri S. A., cédula número 3-101-121606, representada por su apoderada Ana Julia Quirós Picado, cédula uno-seiscientos setenta y tres-novecientos veintiuno.
Resultando:
Primero.—La parte actora pretende el pago proporcional de aguinaldo y vacaciones del 26 de diciembre del 2005 a la fecha del despido, preaviso y cesantía, salario de la segunda quincena de agosto, más seis días de salario del mes de setiembre, así como el pago de ambas costas de la acción y además intereses sobre esas sumas. Lo anterior con fundamento en la ruptura de la relación laboral que mantuvo con la demandada, así como las condiciones de modo y hecho que quedaron consignadas en la demanda, a folios primero y segundo del expediente.
Segundo.—La parte demandada fue legalmente notificada del respectivo traslado, tal y como se desprende de los folios 13, 14 y 15 del expediente, siendo que en el término conferido no procedió a dar contestación.
Tercero.—En los procedimientos seguidos se han observado los términos y prescripciones de ley, dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad o indefensión; y.
Considerando:
Primero.—Sobre hechos probados: De importancia para la correcta resolución de esta litis, se tienen por demostrados los siguientes: I.—Que por resolución de las dieciséis horas y once minutos del quince de diciembre del dos mil seis, se emplazó a la parte demandada, resolución debidamente notificada a las 16 horas, 20 minutos del 28 de febrero del 2007, sin que dentro del término conferido diera contestación de la demanda. (Folios 13, 14 y 15). II.—Que la parte actora trabajó como vendedor para la parte demandada, desde el 25 de setiembre del 2005 y hasta el 6 de setiembre del 2006 (hechos de la demanda relacionado a la no contestación). III.—Que devengaba un salario de ciento sesenta y dos mil quinientos colones mensuales (mismas probanzas). IV.—Que la relación terminó por despido injustificado, (mismas probanzas). V.—Que no se le canceló monto alguno, (mismas probanzas)
Segundo.—Sobre el fondo del asunto: Siendo que la parte accionada a pesar de haber sido notificada en tiempo y forma, no contestó la demanda dentro el término concedido, debe esta autoridad resolver el proceso conforme a lo prescrito en los numerales 468 y 493 del Código de Trabajo y artículo sexto de la Ley Nº 4284 de 16 de diciembre de 1968, Ley que creó el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía, procediendo a dictar una sentencia estimatoria con fundamento a lo alegado por la parte demandante, por cuanto es clara la normativa en establecer que cuando la parte accionada no se apersona en tiempo y forma, a rechazar lo afirmado por la parte actora, corresponde una presunción de certeza a lo demandado, procediendo así a realizarse una valoración integral de la prueba constante en autos. Fundamentado en lo anterior y relacionándolo al caso que nos ocupa, se procedió a tener por demostrados, de relevancia para resolver la presente litis, los hechos señalados en el considerando primero de esta sentencia. Así las cosas procede esta autoridad a declarar la demanda con lugar, condenando al demandado al pago de los siguientes montos: cuarenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos correspondiente a vacaciones no disfrutadas, ciento trece mil setecientos cincuenta colones por aguinaldo proporcional, ochenta y un mil doscientos cincuenta colones en razón de preaviso, por derecho de cesantía el monto de setenta y cinco mil ochocientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, y por 21 días de salario atrasado ciento trece mil setecientos cincuenta colones; para un total de cuatrocientos veintisiete mil novecientos dieciséis colones con treinta y tres céntimos. Sobre esa suma y las costas se conceden intereses legales al tipo fijado, por el Banco Nacional de Costa Rica, para los certificados de depósito a seis meses plazo, los intereses se calcularán desde la ruptura de la relación laboral, es decir desde el 6 de setiembre del 2006 y hasta su efectivo pago.
Tercero.—Sobre costas: El pago de ambas costas queda a cargo de la demandada, fijándose en un quince por ciento del total de la condenatoria, sea la suma de sesenta y cuatro mil ciento ochenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y de los artículos 18, 19, 28, 29, 83, 84, 153, 166, 169, 468, 490, 493, 495, siguientes y concordantes del Código de Trabajo, Ley Nº 4284 del 16 de diciembre de 1968; y Ley de Aguinaldo de la empresa privada, se declara con lugar la demanda de Mario Enrique Contreras Arroyo contra Transacciones Comerciales Ayescri S. A., representada por Ana Julia Quirós Picado, condenándosele al pago de los siguientes montos. cuarenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos correspondiente a vacaciones no disfrutadas, ciento trece mil setecientos cincuenta colones por aguinaldo proporcional, ochenta y un mil doscientos cincuenta colones en razón de preaviso, por derecho de cesantía el monto de setenta y cinco mil ochocientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, y por 21 días de salario atrasado ciento trece mil setecientos cincuenta colones; para un total de cuatrocientos veintisiete mil novecientos dieciséis colones con treinta y tres céntimos. Sobre esa suma y las costas se conceden intereses legales al tipo fijado, por el Banco Nacional de Costa Rica, para los certificados de depósito a seis meses plazo, los intereses se calcularán desde la ruptura de la relación laboral, es decir desde el 6 de setiembre del 2006 y hasta su efectivo pago. El pago de ambas costas queda a cargo de la demandada, fijándose en un quince por ciento del total de la condenatoria, sea la suma de sesenta y cuatro mil ciento ochenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos. Las sumas concedidas deberán ser depositadas por la parte condenada, a la orden del despacho, en la cuenta corriente del Banco de Costa Rica, número 20945-7. Si no se cumple con el depósito, tres días después de adquirir firmeza esta resolución, se ordenará el embargo de bienes en cantidad suficiente para responder a la condena. Notifíquese esta sentencia a la parte demandada, en su domicilio social personalmente, o mediante cédula de notificación y copias de ley en la casa de habitación de su representante legal, a través de la autoridad correspondiente, en caso de no haber señalado posteriormente un medio. Lic. Alexander Castillo Aguilar. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario laboral de Mario Enrique Contreras Arroyo contra Transacciones Comerciales Ayescri S. A. Expediente Nº 06-002088-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del año 2007.—Lic. Leyda Gutiérrez Espinoza, Jueza.—1 vez.—(90272).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Maritza Morales Arias, cédula de identidad número 1-0434-0892, se les hace saber que: Johhson Ocampo Chévez, cédula de identidad número 9-0082-0813, vecino de San Jerónimo, frente a la iglesia evangélica Monte Sión, se apersonó en este despacho en calidad de primo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Maritza Morales Arias, expediente número 07-002300-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del año 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(89373).
Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Estrella Montes Fernández, cédula Nº 6-107-292, quien fuera mayor de edad, soltera, dependiente comercial, vecina de Palmar Norte, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente 07-300132-0188-LA (148-07-Y3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro del General, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—(89600).
Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador Guillermo García Gamboa, quien fue mayor, casado, obrero industrial, vecino de Carrillos Bajo de Poás, cédula de identidad 2-0306-0278 quien falleciera el nueve de octubre del dos mil seis, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho Judicial en las diligencias de devolución de fondos de capitalización laboral que se tramita, bajo apercibimiento que si no lo hacen, se entregará el importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo tengan derecho. Expediente N° 07-300006-314-LA.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Poás, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—(90262).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Enrique Sandí Esquivel, quien fue mayor, divorciado, vecino de ignorado, con cédula de identidad número 04-0111-0251, se les hace saber que Falon Adriana Montero Acosta, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 06-0332-0324, vecina de Ciudad Neily, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera de hecho del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Enrique Sandí Esquivel, expediente número 07-000332-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del año 2007.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(90263).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Sandra María Serrano Araya, quien fue mayor, casada una vez, miscelánea, vecina de San Joaquín de Flores, Heredia, con cédula de identidad número 01-0667-0491, quien laboró para Municipalidad de San Joaquín de Flores, Heredia, y falleció el 15 de enero del año 2007, se les hace saber que: Raúl Antonio Sánchez Mora, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 04-0144-0837, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de conyugue supérstite y padre en ejercicio de la patria potestad de los menores Diego Antonio, Jeimmy Tatiana, Kristel del Milagro, Pamela Francine, todos de apellidos Sánchez Serrano; de la trabajadora fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Sandra María Serrano Araya. Expediente número 07-000475-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de setiembre del año 2007.—Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—(90264).
Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Eduardo Vargas Gamboa, quien fue mayor, casado, peón agrícola, vecino de La Unión de Venecia, 600 metros oeste de la escuela, cédula de identidad 2-357-149, falleció el trece de julio del dos mil siete, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de Devolución de Cuotas y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. 07-300153-0317 LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2007.—Lic. José Manuel Retana Segura, Juez.—1 vez.—(90265).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Miguel Ángel Roldan León, cédula 1-266-091, quien fuera mayor, de 65 años de edad, chofer mensajero de la Cannon, casado, vecino de San Rafael de Santa Ana, de entrada a Las Cabañas 100 metros al este, casa color rosada con celeste contiguo a la única casa de alto que hay en el lugar, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de Consignación de Cuotas de Trabajador Fallecido, expediente 07-300028-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 14 de setiembre de 2007.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(90266).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Didilia Marín Murillo, cédula 2-321-679, quien fuera mayor, de 41 años de edad, maestra, casada, vecina de Piedades de Santa Ana, en el Canjel, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de la trabajadora Fallecida. Expediente 07-300024-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 14 de setiembre de 2007.—Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza.—1 vez.—(90267).
A los que en carácter de causahabientes de Wilfredo Espinoza Mairena, cédula 08-044-735, fallecido el día 20 de febrero del 2004, se les hace saber que: Ligia Jerez Grillo, portadora de la cédula número 09-071-773, vecina de San Rafael de Guatuso de Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignaciones de ahorros del Fondo de Capitalización Laboral. Por ello, se les cita y emplaza, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de devolución de ahorros obligatorios del trabajador fallecido Wilfredo Espinoza Mairena. Exp. Nº 2007-300010-324-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(90268).
Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Inés Nidia Navarro Jiménez, cédula Nº 2-460-408, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 07-300175-0295-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 2 de octubre de 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(90269).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la liquidación de derechos laborales, el fondo de capitalización laboral y el régimen obligatorio de pensión del aquí fallecido Enrique Guerrero Moreno, quien fue mayor, empleado municipal, cédula 5-080-230, vecino de Siquirres, quien falleció el 23 de agosto del dos mil siete, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 07-300012-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 3 de octubre del 2007.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(90270).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Ramón López Bustos, fallecido el 07-000074-0945-LA, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 07-000074-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000074-0945-LA. Julio Ramón López Bustos a favor de Xinia María Cheves Molina.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—(90318).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las catorce horas diez minutos, del treinta de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de sesenta mil dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América; remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula de Folio Real F cero cero dos mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es apartamento 1 dedicado a habitación. Sita en el distrito octavo Mata Redonda, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, con cuarto de bombas zona jardín y otro; al sur, con zona jardín zona de parqueo; al este, con zona de parqueo; y al oeste, con Margarita Castro. Mide: ciento veinticinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario Nº 07-000917-182-CI (1) del Banco Interfín S. A., contra Gonzalo Antonio Polanco Amores.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(88993).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando prohibiciones y limitaciones bajo citas 308-18319-01-0901-002, demanda ordinaria bajo sumaria 04-001163-0163-A del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y con la base dada por el perito sea la suma de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 088130-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lola Pérez Mayorga; al sur, Isidro Porfirio Prendas Loría; al este, Municipalidad de Coto Brus con yurro en medio; y al oeste, calle con frente a la misma de doce metros con ochenta y cuatro centímetros. Mide: mil trescientos ochenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Financiera Trisán S. A., contra Carlos Luis Zúñiga González. Expediente Nº 99-000847-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(89019).
A las nueve horas y treinta minutos, del veintiséis de octubre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón seiscientos diez mil doscientos treinta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 597498, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, año 1992, capacidad 4 personas, color verde, chasis JA3XE74C4NY030252. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Autos La Florida Sociedad Anónima contra Andrés Obando Barrantes. Exp. Nº 06-000437-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 49243.—(89297).
A las nueve horas quince minutos, del veintiocho de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre dominante según citas 229-02011-01-0902-001, 334-07916-01-0903-001, respectivamente y con la base de seis millones trescientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y seis colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Cartago, matrícula 173572-000, que es terreno para construir con una casa marcada con el número 72, situada en el cantón 07 Oreamuno, distrito 01 San Rafael, de la provincia de Cartago. Linda al norte, con acera uno; al sur, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, pared medianera; y al oeste, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo pared medianera. Mide ciento ochenta y tres metros con nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en expediente Nº 05-001398-0180-CI. Hipotecario de Coopeservidores R. L., contra Eugenia Uba Monge.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 49299.—(89298).
A las catorce horas del seis de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cuatro millones noventa y seis mil cuatrocientos setenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos; remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Folio Real matrícula cero diecinueve mil novecientos veintinueve - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Noé González; al sur, con Ramón Ramírez; al este, con Grocelio Badilla; y al oeste, con calle. Mide: sesenta y cuatro metros cuadrados. Hipotecario Nº 07-000796-182 CI (7) de Coopeservidores R. L., contra: Juan Luis Carvajal Vásquez y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 49300.—(89299).
A las nueve horas del primero de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ciento veintiún mil quinientos dieciocho colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento doce mil doscientos setenta y seis - cero cero uno y cero cero dos, que es terreno: lote veintiuno A bloque B para construir. Sito: distrito uno Corredor, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote veintiuno bloque B; sur y este, calle pública y oeste, lote veintiuno bloque B. Mide: ciento setenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-020043-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Liliana Zumbado Ugalde y Marvin Enrique Reyna Peralta.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 49331.—(89300).
A las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando serv. y conces. bajo las citas 361-11990-01-0911-001 y con la base de ciento ochenta y cinco mil sesenta dólares o su equivalente en colones, que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de San José, matrícula 342961-000, que es terreno para construir, situada en el cantón 02 Escazú, distrito 03 San Rafael, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Compañía de Urbanizaciones Comerciales S. A.; al sur, con acera en medio con calle pública, 28,04 metros; al este, con Compañía de Urbanizaciones Comerciales S. A.; y al oeste, con calle pública, acera en medio 9,50 centímetros. Mide trescientos diecinueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 06-001538-0180-2 Banco Interfín S. A., contra Elizabeth Cuadra Flores y CR Alpina S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 49345.—(89301).
A las ocho horas del siete de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de ocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 110902-000, que es terreno para construir con una casa. Sito: distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte y sur, Pedro Mora; este, Claudio Gutiérrez; y oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-001243-0184-CI de Ricardo Rigg Gondrez contra Otto Rigg Gondrez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 49402.—(89302).
A las diez horas del día siete de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dos millones quinientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número, 289451-000, que se describe manera naturaleza terreno para construir situado en el distrito 01 San Ramón, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, mide ciento veinte metros cuadrados. Linderos: al norte, con Jofava S. A.; al sur, con Jofava S. A.; este, con Jofava S. A.; y al oeste, con calle pública con 6 metros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 07-000603-184-CI de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Adriana Rosales Mora.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 49434.—(89303).
A las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales en el mejor postor y con la base de veintidós millones ochocientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cuarenta y nueve mil treinta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir con un edificio de una planta, situado en el distrito primero Bagaces, del cantón cuarto de Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Teresa López López; sur, calle pública; este, Jorge Alberto Corella Achio y oeste, calle pública, y una medida de quinientos noventa metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100283-0389-CI (300-5-2007)-B, proceso de ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Yorlin María Céspedes Mora y Ecoagro D A F de Centroamérica Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 26 de setiembre del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 49437.—(89304).
A las nueve horas cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada a los tomos 324, asiento 8949, secuencia 01-0901-002-001 y al tomo 404, asiento 1067, secuencias 01-0903-001 y con la base de sesenta y siete mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos treinta y cinco mil novecientos treinta-cero cero cero. Que es terreno: lote 16 para construir. Sitio: distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: norte, resto destinado a zona de protección de río; sur, calle pública; este, lote 14 A y 15 A de urbanizadora San Antonio, y oeste, lote 17 A de urbanizadora San Antonio. Mide: ciento setenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-017451-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica, contra Madelene Medford Bryan.—. Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de setiembre del 2007.— Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(89546).
A las quince horas del ocho de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base estipulada en la hipoteca de primer grado, sea la suma de veintidós mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cuarenta céntimos remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Sita en el distrito primero San Juan, cantón décimo tercero Tibás, de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 47; al sur, con lote destinado a calle; al este, con lote destinado a calle, y al oeste, con lote destinado a parque. Mide: doscientos cincuenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 06-000206-182-CI (6) de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Elizabeth Sáenz Ruiz y Arnoldo Argüello Zamora.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos D´Alolio Jiménez, Juez.—(89574).
A las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cincuenta y nueve mil trescientos treinta y tres cero cero cero, que es terreno: de café y montes, sito: distrito 07 Corralillo, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Roberto Navarro; sur, Rómulo Navarro Romero; este, Misael Navarro Romero, y al oeste, Dimas Navarro Romero. Mide: tres mil ciento noventa y cuatro metros treinta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-002554-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Beneficio San Antonio S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de agosto del 2007.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(90190).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil novecientos setenta y cinco, secuencia cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cero uno, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 908 y 909 ambos en parte; al sur, alameda dos con frente de 5 m 91 cm; al este, lote 932, y al oeste, lote 934. Mide: noventa y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ivannia Arlet Gamero Pérez contra Aura Damaris Valdelomar Palma. Expediente Nº 07-001432-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(89597).
A las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil tres, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones cuatrocientos once mil doscientos setenta colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil ciento ochenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 115; al sur, Guillermo Contreras Chavarría; al este, calle pública, y al oeste, lote 113. Mide: doscientos noventa y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda FUPROVI contra Danny José Peña Angulo. Expediente Nº 07-000902-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 49807.—(89977).
A las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: seiscientos catorce mil cuatrocientos sesenta y cinco, que es marca: Toyota; estilo: Corolla; año: mil novecientos noventa y tres; carrocería: sedan cuatro puertas; año: mil novecientos noventa y tres; color: dorado; motor número: siete A F dos cuatro ocho dos cinco dos; cilindrada: mil ochocientos centímetros cúbicos; cilindros cuatro. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Oldemar Santamaría Alfaro contra Roy Alberto Acuña Valverde. Expediente Nº 07-000135-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 49453.—(89978).
A las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres mil quinientos dieciocho dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos nueve mil novecientos diez- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote G. Situada en el distrito cuarto Cirrí Sur, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nery de Jesús Lumby Salazar; al sur, lote F de Lufidi S. A.; al este, Lufidi S. A., y al oeste, servidumbre de paso con trece metros con cincuenta y cinco centímetros. Mide: trescientos dieciocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos nueve mil novecientos dieciséis- cero cero cero, la cual es lote sexto, terreno para construir numerado siete para catastro. Situada en el distrito cuarto Cirrí Sur, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lufidi S.A; al sur, lote cinco de Lufidi S. A.; al este, Lufidi S. A., y al oeste, servidumbre de paso con once metros. Mide: trescientos dieciocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Eunice Lidia Soto Arias contra Lufidi Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000157-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 49454.—(89979).
A las catorce horas del veintinueve de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, según citas de inscripción número tres uno siete - uno dos tres seis dos - cero uno - cero nueve cero uno -cero cero dos, y con la base de veintisiete millones ochocientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré la finca matrícula de Folio Real número cero tres tres ocho uno ocho - cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situada en el distrito tres de Naranjo, del cantón de Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de mil ciento quince metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, que colinda al norte, con calle pública con un frente a ella de 25.94 metros; al sur, con David Blanco Céspedes; al este, con calle pública con un frente a ella de 37.79 metros; al oeste, con Olman Campos Campos. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario Nº 07-100198-425-2-C.I. del Banco Nacional de Costa Rica contra Irma Auxiliadora Gamboa Méndez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—Nº 49461.—(89980).
A las diez horas del treinta de octubre del dos mil siete, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley o sea siete millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca del partido de Puntarenas, matrícula número cien mil treinta y seis- cero cero cero, que es terreno para construir lote 5, sito en el distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas, linda al norte; sur, y este, con Francisco Cantillo Vargas, y al oeste, con calle pública, mide según plano catastrado P-0419792-97; dos mil doscientos treinta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados; responde por la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cien mil treinta y siete- cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 6, situada en el distrito octavo, cantón primero de la provincia de Puntarenas, mide según plano catastrado P-0426511-97, dos mil ciento sesenta y un metros cuarenta y tres decímetros cuadrados, linda al norte; sur, y este, Francisco Cantillo Vargas, y al oeste, con calle pública, responde por la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Geraldine Gene Barrios contra Forestales Tecamar S. A., y otro, expediente Nº 04-100338-417-C.I.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 49499.—(89981).
A las once horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de quince millones cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil doscientos ochenta y tres- cero cero cero, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito primero (Heredia), cantón primero de la provincia de Heredia. Colinda al norte, con Eulogio Méndez Chaves; al sur, con Ángel Castro Alvarado; al este, con Eulogio Méndez Chaves, y al oeste, con calle pública con dieciséis metros setecientos veinte milímetros. Mide: seiscientos veintinueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Consultoría y Construcción Bolaños S. A., contra Alsain Sociedad Anónima, Álvaro Enrique Johanning Orozco y Sandra María Arguedas Villalobos. Expediente Nº 00-001992-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 49525.—(89982).
A las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada al tomo 254 y asiento 06371 y al tomo 329 y asiento 16533 y con la base de cincuenta y siete mil dólares, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y cinco mil seiscientos veintinueve cero cero cero, que es terreno: lote B -68, para construir. Sito: distrito dos San José, cantón seis San Isidro de la provincia de Heredia. Linderos: este, calle pública con veinte metros de frente; norte; sur, y oeste, urbanizadora Lucy S. A. Mide: novecientos cuarenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-019941-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Gustavo Lizano Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—Nº 49571.—(89983).
A las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de diecisiete mil cuatrocientos dólares americanos, al mejor postor remataré finca del partido de Puntarenas, matrícula noventa y cuatro mil quinientos ochenta y nueve- cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sita en distrito noveno, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Celestino Cruz Rojas; al sur, calle pública con un frente a ella de 16.24 metros; este, con calle pública con un frente a ella de 16.06 metros, y al oeste, con Carlos Salas Santamaría. Mide: doscientos cincuenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100395-642 CI-*1 de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Freicer Gerardo Vindas Marín y Enar Marín Murillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 49574.—(89984).
A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones, faja de terreno y sin más gravámenes, con la base de un millón quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 8729-001 y 002, que es terreno de potrero para construir, situado en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide: cincuenta y seis mil setecientos noventa y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados, y linda al norte, con empresa Agropecuaria CAES S. A.; al sur, con Ronald Alberto Cordero Fuentes y derecho de la vía de ferrocarril y grupo del Valle Gruva S. A.; al este, con Ronald Alberto Cordero Fuentes, Ester Picado Barrantes y grupo del Valle Gruva S. A., y al oeste, con Juan Chinchilla Meneses. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 07-000147-0930-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Alberto Cordero Fuentes y otros.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 49589.—(89985).
A las catorce horas del quince de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de dos millones ochocientos noventa y siete mil sesenta y nueve colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 74588-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: setecientos seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados, y linda al norte, con Johnny Vindas; al sur, con Teodoro Oviedo y Alexis Madrigal Hernández; al este, con calle pública con catorce metros de frente, y al oeste, con calle pública con catorce metros de frente. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-000148-0930-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra María de los Ángeles Sibaja Montero.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 49590.—(89986).
A las diez horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones y con la base de once millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 376101-000, la cual es terreno para construir lote 25, bloque 16. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, avenida 16; al este, y al oeste, INVU. Mide: noventa y cinco metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alcioni Ramírez Ortiz. Expediente Nº 07-001651-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 49594.—(89987).
A las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veintiocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 109.651-000, la cual es terreno para construir con un local comercial en la primera planta, una unidad habitacional en la segunda planta. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública con 10 metros de frente; al noroeste, calle pública con 22 metros de frente; al sureste, lote 2 de Hacienda Tres Ríos Sociedad Anónima, y al suroeste, lote 3 de Hacienda Tres Ríos Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Franklin Reyes Rodríguez. Expediente Nº 07-001652-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 49595.—(89988).
A las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; con la base que a continuación se dirá, para cada uno de los bienes, sáquense a remate los siguientes bienes dados en garantía; sean: a) la finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos diecinueve mil ciento cincuenta y cuatro secuencia cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, y con la base de sesenta y ocho setecientos cincuenta dolares exactos moneda de los Estados Unidos de América; la cual es potrero con una bodega, situada en el distrito quinto Tacares, cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con camino, Grecia, Alajuela 102 m y 71 cm; al sur, con carretera Grecia, Alajuela 3 m y 63 cm; al este, con Paja de Agua y otro, y al oeste, con Augusto Alfaro Rojas. Mide: nueve mil novecientos cuarenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados; b) la finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos veintitrés mil quinientos ochenta secuencia cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, la cual es para construir, situada en el distrito quinto Tacares, cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Paja de Agua; al sur, con carretera; al este, con Pedro Murillo Alfaro, y al oeste, con Amalia Acosta Mora. Mide: trescientos quince metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caribbean Bank of Exports contra Pedro Augusto Murillo Alfaro y otra. Expediente Nº 07-001756-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 49610.—(89990).
A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de treinta y dos mil ochenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil ochocientos veintisiete - cero cero uno, la cual es terreno de café y potrero. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle en medio sucesión de Isidro Ramírez; al sur, calle en medio Salvador Ortiz; al este, Hijos de Francisco Navarro, y al oeste, calle en medio Salvador Ortiz. Mide: setenta y siete mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Róger Porras González contra Tatiana Sequeira Chanto. Expediente Nº 06-000315-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 49701.—(89991).
A las once horas del treinta y uno de octubre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil cuarenta y tres cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 21. Situada en el distrito cuatro San Nicolás, cantón uno de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; al sur, y al este, con urbanización El Atardecer Limitada, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Marlene de los Ángeles Abarca Quirós y Oved del Carmen Ramírez Solís. Expediente Nº 06-001335-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 49702.—(89992).
A las ocho horas del catorce de noviembre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de acueducto y paso de AyA y con la base de doscientos doce mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-veintidós mil novecientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno filial dieciocho de dos plantas, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito uno Escazú, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial diecinueve; al sur, filial diecisiete; al este, y al oeste, área común. Mide: cuatrocientos once metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arnoldo Luis Rodríguez López y La Hacienda Casa XVIII Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-001355-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 49703.—(89993).
A las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación (Rectificación de Medidas) bajo las citas 550-04871-01-0012-001 y con la base de ochenta mil dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de San José, matrícula 564751-000, que es terreno con una casa de habitación, situada en el cantón 03 Desamparados, distrito 01 Desamparados de la provincia de San José. Linda al norte con calle pública con 15 metros de frente al sur con Río Jorco, al este con Jorge Enrique Monge Segura y calle pública con frente de 7 metros lineales y al oeste con Marcos Ávila Gutiérrez. Mide tres mil cuarenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 07-000826-0180-CI-5 de Beneficio San Rafael S. A., Administradora de Capital GM-MLK S.A. y Cafetalera del Medio Oeste S. A contra Edgar Martín Ávila Fernández.—Juzgado Primero Civil San José,18 setiembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(90055).
A las once horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de seis millones ciento treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, Santo Domingo; cantón tercero, Santo Domingo; de la provincia de Heredia. Colinda: norte, Fernando Murillo Sanabria; sur, Óscar Valverde Mora y otros; este, calle pública; oeste, Adriana y Adela ambas de apellidos Zamora Azofeifa y otros. Mide: doscientos tres metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ofelia Azofeifa Barquero contra Julio Valverde Argüello, Nuria Marita Barquero Cantillano, exp. 04-001214-0638-CI-13.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(90079).
A las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, en sumaria 06-11778-174-TR con la base de seiscientos sesenta y ocho mil novecientos setenta colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Toyota, sedan dos puertas, estilo Tercel; modelo 1989, capacidad para cinco personas, gasolina, color celeste, placa 236014, Serie JT2EL32D0K0406080, motor 04998553E”. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Prendario Nº 2005-002177-220-CI establecido por Instacredit S. A., contra Fabio Esquivel Ortega y otro.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 21 de setiembre de 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(90096).
A las nueve horas del día siete de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y esta vez sin sujeción a base, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 356081, marca Hyundai, estilo Excel, carrocería sedan 2 puertas, motor numero G4DJ1432060, año 1992, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso 03-000869-184-CI Ejecutivo Simple de Instacredit S. A. contra Marta Teresa Montoya Trejos y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 3 de setiembre de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(90100).
A las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de infracciones judiciales pero soportando prenda al tomo 12 asiento 5938 y anotación tomo 5 asiento 9280, con base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas 404638, marca Hyundai, carrocería sedan 4 puertas, estilo Elantra GLI, capacidad cinco personas, año 1992, color gris, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario, expediente Nº 06-000042-0184-CI-5, de Instacredit S. A. contra María Damaris Castro Chaves.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(90101).
A las siete horas con treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Úpala o bien del Juzgado Penal de San Carlos en el caso de que no se haya habilitado dicho despacho en ese cantón, remataré con la base de tres millones trescientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta colones; ochocientas treinta y cuatro piezas de madera de las especies Laurel y Cedro Amargo con un volumen total de catorce punto cincuenta y siete metros cúbicos, que se encuentran decomisada en Sucre de Ciudad Quesada, frente al Puesto de Control de la Fuerza Pública. Se remata por estar así ordenado en comisión número 38-E-07, expediente número 07-201779-630-PE, por Infracción a la Ley Forestal (transporte ilegal de madera), contra Heiner Rodríguez y otro, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Úpala.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(90274).
A las siete horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala o bien del Juzgado Penal de San Carlos en el caso de que no se haya habilitado dicho despacho en ese cantón, remataré con la base de quinientos un mil quinientos treinta y cinco colones punto noventa y seis céntimos; sesenta y cuatro piezas de madera de la especie Piedrilla con un volumen total de cinco punto doce metros cúbicos, que se encuentra decomisada en el puesto de Área de Conservación Guanacaste Liberia, en el sector Pocosol del ACG. Se remata por estar así ordenado en comisión número 41-E-07, expediente número 07-000666-559-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Francisco Arturo Corrales, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(90275).
A las siete horas treinta minutos del día dos de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de ciento cincuenta y un mil quinientos treinta y seis colones netos, con un volumen total de uno punto sesenta y cuatro metros cúbicos, para un total de tres piezas en blok de las especies Ceibo; y con la base de ciento noventa y cinco mil noventa y seis colones netos, para un volumen de dos punto cincuenta y cuatro metros cúbicos, un total de dos trozas de Ceibo, la cual se encuentra decomisada bajo custodia de Asdrúbal González Jiménez en San Rafael de San Isidro de Peñas Blancas, un kilómetro norte de la escuela, dentro de la causa número 07-201787-306-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a la Ley Forestal contra Hugo Acosta Alfaro y otro en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(90276).
A las siete horas treinta minutos del día dos de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, o en el Juzgado Penal de San Carlos, si el anterior a la fecha no se encuentre habilitado; remataré con la base de quince mil trescientos noventa y un colones con sesenta y siete céntimos, con un volumen total de cero punto cincuenta y tres metros cúbicos, para un total de dos trozas de Pimiento; y con la base de ciento trece mil novecientos cuarenta colones con veintinueve céntimos, para un volumen de dos punto cero seis metros cúbicos, un total de siete piezas de la especie Pimiento, la cual se encuentra decomisada y en custodia de la Asociación de Desarrollo de Colonia Naranjeña de Guatuso. Se remata por estar ordenado así en la Comisión Nº 37-L-07, dentro de la causa número 07-200344-630-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra Rodrigo Zúñiga Rojas en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(90277).
A las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, se rematará: 27 piezas de Caobilla con un grueso de 2.54 y 29 cm de ancho por 1 .75 m de largo con un volumen de 0.3480435; 11 piezas de Caobilla con un grueso de 2.54 y 36 cm de ancho por 1.75 m de largo con un volumen de 0.176022; 1 pieza de Caobilla con un grueso de 2.54 y 20 cm de ancho por 2.5 m de largo con un volumen de 0.0127, 2 piezas de Caobilla con un grueso de 2.54 y 41 cm de ancho por 1.68 m de largo con un volumen de 0.03499104, 9 piezas de Caobilla con un grueso de 2.54 y 39 cm de ancho por 2.61 m de largo con un volumen de 0.23269194, 45 piezas de Caobilla con un grueso de 2.54 y 21 cm de ancho por 3.53 m de largo con un volumen de 0.8473059; 96 piezas de Caobilla con un grueso de 2.54 y 29 cm de ancho por 3.53 m de largo con un volumen de 2.49619008, para un total de ciento noventa y una piezas de madera aserrada, 1 pieza de Cedro Amargo con un grueso de 2.54 y 35 cm de ancho por 2.61 m de largo con un volumen de 0.0232029, 1 pieza de Cedro Amargo con un grueso de 2.54 y 23 cm de ancho por 2.61 m de largo con un volumen de 0.01524762, 1 pieza de Cedro Amargo con un grueso de 3.81 y 23 cm de ancho por 2.61 m de largo con un volumen de 0.02287143; 1 pieza de Cedro Amargo con un grueso de 2.54 y 26 cm de ancho por 2.61 m de largo con un volumen de 0.01723644; 15 piezas de Cedro Amargo con un grueso de 5.08 y 43 cm de ancho por 3.44 m de largo con un volumen de 1.1271504, 1 pieza de Cedro Amargo con un grueso de 2.54 y 17 cm de ancho por 3.44 m de largo con un volumen de 0.01485392; 6 piezas de Cedro Amargo con un grueso de 2.54 y 27 cm de ancho por 3.44 m de largo con un volumen de 0.14154912, para un total de veintiséis piezas de madera aserrada. Así ordenado en proceso penal sumaria N° 07-200764-359-PE por el delito de Infracción a Ley Forestal contra Geovanny Mena Quirós, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Turrialba, 3 de octubre del 2007.—Lic. Aníbal Loaiza Arce, Juez.—(90278).
A las siete horas treinta minutos del día dos de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de ciento catorce mil cuarenta y dos colones con noventa y tres céntimos; con un volumen total de seis punto treinta metros cúbicos, para un total de trece trozas de las especies Fruta Dorada, Lagarto, Aceituno, Cebo, Guatil, Guarumo; la cual se encuentra decomisada en propiedad de Domingo Argüello en Katira de Guatuso. Se remata por estar ordenado así en la Comisión número 40-L-06, dentro de la causa número 07-200357-630-PE, que se instruyó por el delito, de Infracción a la Ley Forestal contra Rodrigo Zúñiga Rojas en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez—(90279).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Marco Tulio Campos Elizondo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: tres-ciento setenta y dos-novecientos veinticuatro (3-172-924) para que se apersonen a este Despacho a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil siete, para llevar a cabo la Junta de interesados, a fin de proceder conforme lo ordena el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº 03-100260-0681-CI, número interno: 113-3-05.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—Nº 50459.—(91131).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000213-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de MV Five Star Beachv Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil cien, representada por Mario Alberto Vargas Arias, mayor, casado dos veces, Abogado Notario, vecino de San José, Curridabat, trescientos metros al este y ciento cincuenta metros al noreste del Registro Nacional, con cédula de identidad número uno-seiscientos treinta-ciento treinta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con árboles de diferentes especies y potrero. Situada en el distrito seis Nosara, cantón dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y oeste, Jerry Marshall y Paula Annette, ambos de apellidos White; al sur, Grupo de Inversiones Internacionales Valle Dorado Sociedad Anónima; al este, La Nueva Esperanza de Garza Leg Sociedad Anónima. Mide: mil novecientos noventa y siete metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones colones. Que adquirió dicho inmueble de Jerry Marshall White y Paula Annette White, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapias, cuido de terreno, siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por MV Five Star Beachv Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000213-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 11 de setiembre del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 95816.—(89521).
Dos Mulatas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil trescientos veintidós, representada por la señora Marta Isabel Aragón Nieto, mayor, venezolana, pasaporte número diecinueve millones quinientos sesenta y cuatro mil novecientos diecinueve, promueve diligencias de información posesoria para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad, el siguiente inmueble: Terreno de potrero, situado en Playa Negra distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón, linda al norte, zona pública inalienable; sur, Bernd Michael Bechinger y Marta Isabel Aragón Nieto; este, Marta Isabel Aragón Nieto y Bernd Michael Bechinger, y oeste, con Municipalidad de Talamanca. Con una medida de treinta y nueve mil veintinueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Fue aportado el plano número L-uno cero ocho nueve dos dos cinco-dos mil seis. Fue estimado el inmueble y las diligencias en la suma de dos millones de colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Expediente Nº 06-000659-678-CI (286-1-06).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica de Limón, 17 de agosto del 2007.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—Nº 49441.—(89994).
Rocibelle Quesada Valerio, cédula 1-689-232, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno potrero en un área de 104 hectáreas y montaña en conservación en un área de 14 hectáreas 8200.6 metros cuadrados, con un corral y una casa, ubicado en el distrito octavo Cajón, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, con un millón ciento ochenta y ocho mil doscientos metros con sesenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-947514-2004. Linda al norte, Rodolfo Mora Chinchilla; sur, Edwin Mora Ureña, Virginia Piedra Morales, Antonio Jiménez Arias y calle pública con un ancho de catorce metros; oeste, Ronald Mora Piedra, en medio río Calientillo en parte y Lucía Mora Piedra y; este, Carlos Mora Corrales. La finca la obtuvo por medio de cesión de derechos por parte de la señora Lidia Valerio Chávez. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Exp. N° 07-160049-0188-AG (Interno 78-07-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 14 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 49479.—(89995).
Hilda María González Alfaro, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Tacares de Grecia, de la escuela Eduardo Pinto 50 metros suroeste, cédula 2-265-542 y Dayana Molina González, mayor, soltera, estudiante, vecina de Tacares de Grecia, de la Escuela Eduardo Pinto 50 metros suroeste, con cédula 2-648-318, establecen diligencias de información posesoria para que se inscriba a su nombre, en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno con una casa patio y jardín, situado en Tacares, distrito 5, cantón 3 Grecia de la provincia de Alajuela. Mide: ciento setenta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, linda al norte, José Antonio Solano Solano y servidumbre de paso con un frente a ella de un metro veinte centímetros lineales; sur, Miguel Suares Segura; este, Estela Alvarado Araya y Óscar Alexis Cubero Céspedes, y al oeste, calle pública, con un frente a ella de siete metros noventa y siete centímetros lineales, plano catastrado número A-920614-2004, del 23 de abril de 2004, y se estimó el bien en la suma de dos millones de colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 07-100274-0295-CI, promovidas Hilda María González Alfaro y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 14 de junio del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 49508.—(89996).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000192-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Esther Angulo Ondoy, mayor de edad, pensionada, divorciada una vez, vecina de Carrillo, Belén, Santo Domingo, cien metros este de la escuela, cédula de identidad número cinco-ciento veinticuatro-doscientos noventa, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno de potreros, situado en Santo Domingo, distrito cuarto (Belén), del cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con una medida lineal de noventa y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados; sur, calle pública con un frente a ella de tres metros cuadrados y Yirlany Díaz Contreras; este, Sixto Angulo Angulo, y oeste, Yirlany Díaz Contreras. Según plano catastrado número G-un millón cien mil novecientos setenta y nueve-dos mil seis, mide de extensión tres mil ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación, mediante escritura pública número cincuenta otorgada ante la notaria Elvira Patricia Ondoy Cantillo, a Francisco Angulo Angulo, cédula cinco-cero veintitrés-doscientos noventa. Estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y la diligencia en la suma de dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Esther Angulo Ondoy. Expediente Nº 07-000192-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Isaac Guillermo Amador Hernández, Juez.—1 vez.—Nº 49579.—(89997).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000187-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Isabel Moya Moya, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Guanacaste, Palmira, de la Escuela de Palmira, cien metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-uno dos dos-siete tres cero, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito segundo Palmira, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lizeth Díjeres Cruz; al sur, calle pública con una medida lineal frente de a calle de cincuenta y cuatro metros con cincuenta y siete centímetros; al este, Josefa Ana Cruz Cruz, y al oeste, con calle pública con una medida lineal frente a calle cincuenta y cuatro metros con cincuenta y siete centímetros. Mide: ochocientos cincuenta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble originariamente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Isabel Moya Moya. Exp. Nº 06-000187-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 2 de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 49580.—(89998).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000678-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Celin Torres Villegas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Bagaces, cien metros al norte y ciento cincuenta al este de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero cincuenta y ocho-trescientos uno, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito primero, Bagaces, cantón cuarto, Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con María Chévez Morales; al sur, con calle pública con un frente de trece metros seis centímetros; al este, con calle pública con un frente de diez metros y cincuenta centímetros, y al oeste, con Mercedes Román Bonilla. Mide: ciento treinta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa que le hiciera al señor Víctor Manuel Padilla Ruiz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, reparación de cercas y habitación de la casita. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Celin Torres Villegas. Expediente Nº 07-000678-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 49642.—(89999).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000165-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carolina Rodríguez Morales, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Purral de Guadalupe, cincuenta metros al norte y veinticinco al sur del Supermercado Purral, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-trescientos veintisiete-cero sesenta y siete, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en Agua Caliente de Bagaces del distrito primero, Bagaces, cantón cuatro, Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Evelyn Rodríguez Morales; al sur, con Óscar Bernardo Arias Arias; al este, con calle pública con un frente a ella de treinta y un metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales, y al oeste, con Pacific Galería Sociedad Anónima. Mide: Novecientos setenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, reparación de cercas, cambios de postes y chapeas del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carolina Rodríguez Morales. Exp. Nº 07-000165-0387-AG.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 49649.—(90000).
Carmen Ramírez Araya, cédula de identidad tres-doscientos sesenta y ocho-seiscientos dos, viuda un vez, del hogar, vecina de Santa Rosa de Turrialba, Cartago. Promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que se describen así: Terreno para construir con una casa de habitación, ubicado en Santa Rosa distrito noveno, del cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: trescientos treinta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda al norte, con Dídimo López Esquivel; al sur, con Rafael Ángel Fernández Quirós, al este, con calle pública con un frente a ella de quince metros con trece decímetros lineales, y al oeste, con Rafael Ángel Fernández Quirós. Graficado en el plano catastro número C-seiscientos veintinueve mil noventa y siete-mil novecientos ochenta y seis. Inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 07-100026-341-CI-28-R.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 6 de febrero del 2007.—LIc. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 49677.—(90001).
Deyler Jiménez Vargas, mayor, costarricense, soltero, empleado de comercio, cédula de identidad número seis - cero trescientos setenta y cuatro - cero cero cero seis, vecino, de Quepos centro, y Noylin Jiménez Vargas, mayor, costarricense, soltera, empleada de comercio, cédula de identidad número seis - cero trescientos nueve - cero cuatrocientos noventa y ocho, vecina de Quepos centro, promueven las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, terreno para construir con árboles frutales, situado en Manuel Antonio de Quepos, distrito primero (Quepos), del cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas, linda: al norte, con Guillermo Rodríguez Rodríguez según plano, hoy propiedad de Grupo Mercantil Lapis Lazuli S. A., al sur, con Yahaira López Molina y Janeth Castro Jiménez con servidumbre de paso en medio, al este con Lilliam Castro Jiménez, y al oeste, con Xenia Castro Jiménez, mide: dos mil trescientos catorce metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según plano catastral número P-uno tres uno nueve siete seis-noventa y tres. El inmueble fue estimado en la suma de veinte millones de colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente N° 07-100042-0425-3-CI, información posesoria que promueve Deyler Jiménez Vargas y Noylin Jiménez Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita. Quepos, 8 de mayo del 2007.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 49678.—(90002).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000193-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lidiette Rosales Contreras, quien es mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, vecina de San Josecito de Alajuela, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y tres-doscientos dieciocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno dedicado a la crianza de cerdos y gallinas. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael González González; al sur, calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con noventa y siete centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de cuarenta metros con noventa y un centímetro lineal, y al oeste, Rafael González González. Mide: Novecientos setenta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a las cercas, chapeas periódicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Lidiette Rosales Contreras. Expediente Nº 07-000193-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 23 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 49771.—(90003).
Guillermo Flores Marchena, mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de San Antonio de Desamparados, San José Bulevar de San Antonio, casa Dos E, cédula tres-doscientos sesenta y siete-setecientos ochenta y seis. Promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre dos terrenos que se describen así: 1) Terreno potrero y montaña. Ubicado en distrito segundo, la Suiza, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: cuatro hectáreas tres mil setenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-1153517-2007. Colinda al norte, con Dominciano Flores Chacón; al sur, con Ismael Bastos Hernández; al este, con calle pública con doscientos siete metros cincuenta y nueve centímetros frente y al oeste, con quebrada Solano en medio zona de protección quebrada. 2) Terreno potrero. Ubicado en distrito segundo, la Suiza, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: dos hectáreas cinco mil trescientos once metros con siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-1153519-2007. Colinda al norte, con Antonio Paniagua Calvo; al sur, con Ismael Bastos Hernández; al este, con Antonio Paniagua Calvo y al oeste, calle pública con doscientos veinte metros sesenta y seis centímetros frente. Inmuebles fueron estimados en la suma de cinco millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 07-000038-699-AG-69-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 26 de setiembre de 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(90226).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Johel Gómez Campos, quien fuera mayor, casado, vecino de San Pedro de Poás, Alajuela, Barrio Santa Cecilia, cédula dos-ciento cincuenta y nueve-seiscientos veintisiete, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100045-0314-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—Nº 49458.—(90004).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Sergio Gerardo Solano Meza, quien fuera mayor, divorciado dos veces, conductor, vecino de San Nicolás Taras de Cartago, portador de la cédula de identidad número 3-216-500. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001535-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 49507.—(90005).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Gonzalo Alpízar Marín, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Parritilla de Aserrí, dos kilómetros al norte de la iglesia, cédula uno-setecientos treinta y cinco-quinientos treinta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100318-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 49521.—(90006).
Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Evaristo Bolaños Jiménez, y fue mayor, casado una vez, peón, cédula de identidad número seis-cero noventa y cinco-seiscientos sesenta y nueve, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 07-100658-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 49575.—(90007).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Montiel Castro, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, Santo Domingo, cien metros al este y ciento sesenta y cinco metros al sur de la Unidad de Salud, cédula uno-doscientos setenta y nueve-trescientos ochenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-0016-2007. Notaría del Bufete Araya Marín.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 49603.—(90008).
Se cita y emplaza a los interesados, legatarios, acreedores y demás interesados al sucesorio de Pablo Enrique Fonseca Quesada, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Nicoya, cédula dos-ciento dieciocho-ciento doce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial comparezcan a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho que de no hacerlo dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 49629.—(90009).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Cristina Fernández Vargas, a las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil siete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Frank Stephen Hinek, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, pensionado, con pasaporte de su país número Z-tres cero cinco seis cero tres nueve, domiciliado en Moravia, Residencial Los Colegios, de la entrada al Colegio de Agrónomos cien metros al sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Pablo Mata Ferreto, Goicoechea, de Hipermás cien metros este, doscientos norte y cien este. Teléfono: 257-2575.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 49641.—(90010).
Mediante escritura número sesenta y ocho otorgada ante la suscrita notaria a las doce horas del dieciséis de junio del año en curso, de solicitud de apertura de sucesorio de Mario, Vera Alexandra, Luis Carlos Roberto, todos Estrada Konig, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Luis Estrada Fernández, quien fue mayor, casado una vez, médico cirujano, cédula número dos-cero noventa y cinco-quinientos catorce, vecino de San José y se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Marelyn Jiménez Durán, ubicada en Liberia, del Banco Popular, doscientos metros al sur. Teléfono 666-1850.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 49664.—(90011).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Randall Chacón Granados, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, de la iglesia católica, 100 metros sur y 100 este, cédula número 1-957-357. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001643-504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 49692.—(90012).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lidier Mavisca Rojas, conocido como Lidier Delgado Rojas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula 6-0168-0602, vecino de Pista Las Lagunas de Pérez Zeledón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100561-188-CI (117-07-JC).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 49715.—(90013).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Aida Corrales Contreras, quien fue casada dos veces, del hogar, vecina de Escazú, cédula de identidad número 4-035-8420. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001664-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de setiembre del 2007.—M.Sc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 49768.—(90014).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Javier Barquero Madrigal, quien fuera casado una vez, agricultor, vecino de barrio El Carmen. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001298-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de agosto del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 49786.—(90015).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Irene cc Francisca Campos Valerio, quien fuera mayor, viuda, de noventa y dos años de edad, vecina de San Pablo de Heredia, seiscientos metros al este de la escuela Ezequiel González Vindas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001173-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(90097).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ligia Molina Sibaja, quien fuera mayor, Relacionista Pública, vecina de Alajuela, cédula número 2-0466-0480. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-002150-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de octubre del año 2007.—Licda. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—(90098).
Se hace saber que en este Juzgado la promovente Ana Milagro Osorio Merino, pasaporte Co 306740, ha promovido el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de reposición de certificado de inversión, el cual se describe así: Nº 58843 suscrito el día 4 de enero del 2006 por la suma de treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con dos centavos, juntamente con el cuarto cupón de intereses por un monto de quinientos diecinueve dólares con cincuenta y ocho centavos. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se apersonen en este proceso en defensa de sus derechos. Se remite el presente por ordenarse así en proceso reposición certificado inversión Nº 07-001329-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de agosto del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 41918.—(76021).
3 v. 3.
TERCERA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores Naomi Pamela Hernández Barrios y Marcia Noemy Hernández Barrios, promovidas por Modesta Leonor Hernández Barrios, ya por haber sido nombrados en testamento, o por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de la publicación del último edicto. Tutela N° 07-400306-687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, 27 de junio de 2007.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—Nº 48751.—(88625).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Jeery Vásquez Soto, ya por haber sido nombrados en testamento ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 07-000306-673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—(Solicitud Nº 0757-PANI).—C-3120.—(89064).
Se cita y emplaza a las personas que tengan interés en el depósito judicial de la menor Joselyn Zapata Figuero, expediente número 05-400252-390-FA; para que se apersonen a este Juzgado dentro de los treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia, Penal, Juvenil y Violencia Doméstica de Nicoya,16 de agosto del 2007.—Lic. Lidieth Araya Porras, Jueza.—(Solicitud Nº 0757-PANI).—C-2710.—(89066).
Se hace saber, que en este Juzgado la sociedad Tamms Investment Company Limited Partnership, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, ha promovido el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de reposición de cédulas hipotecarias, las cuales se describen así: Cinco cédulas hipotecarias de primer grado por un monto de un millón cincuenta mil dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de América, cada una, emitida por Tamms Investment Company Limited Partnership, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, a favor de el mismo, en las cuales se encuentran garantizada con la finca inscrita en el partido de San José, al Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil doscientos noventa secuencia cero cero cero, propiedad de la sociedad Fondo de Inversión Inmobiliario Vista. Las cédulas hipotecarias se encuentran inscritas en el Registro Público, Sección Propiedad, al tomo cuatrocientos treinta y seis, asiento once mil doscientos siete, secuencia cero cero uno. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se apersonen en este proceso en defensa de sus derechos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(89508).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Sandra Elizondo Solano, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad 3-0364-0671, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice: de la anterior demanda de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia. Se confiere traslado a la accionada Sandra Elizondo Solano por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 05-001567-0338-FA-5.—Cartago, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0757-PANI).—C- 2340.—(89056).
Marilene Herra Alfaro, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a la señora Cecilia González Quirós, salvadoreña, pasaporte número 2306009551477 y de vecindario desconocido, que en este despacho se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Dylan González Quirós, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Cecilia González Quirós, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. . En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. De la solicitud de nombramiento de curador, se confiere audiencia al señor Procurador General de la República, y para llevar a cabo su notificación se comisiona la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial San José. Se ordena además la publicación del edicto el cual quedará a la orden de la parte interesada para su diligenciamiento. Así mismo se ordena solicitar a la CCSS un estudio de planillas de la citada señora así como al Departamento de Migración, certificación de entradas y salidas del país. Exp. Número 07-001245-338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0757-PANI).—C-3510.—(89057).
Kenneth Guzmán Cruz, notificador del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que en proceso abreviado suspensión de patria potestad y solicitud de depósito judicial expediente N° 1999-400549-216-FA promovido por la representante del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local del Sur, contra María de los Ángeles Elizondo Marín cédula siete-noventa y cinco-veintiocho, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia N° 194-2007 Juzgado de Civil y Familia de Hatillo, a las quince horas del veintiséis de julio del dos mil siete....Resultando... La demandada fue debidamente notificada siendo que se declaró ausente y se notificó por edicto ...Considerando..., Por tanto: De conformidad con lo expuesto y acorde con los artículos 159 y concordantes del Código de Familia 222, 155, 428 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, dentro del proceso abreviado de suspensión de patria potestad y depósito judicial de menor interpuesto por el representante del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local del Sur contra María de los Ángeles Elizondo Marín, se declara con lugar la acción, se suspende la patria potestad de María de los Ángeles Elizondo Marín sobre su hija menor Gina. Se nombra depositaria judicial de Gina a María Aurelia Marín Cruz por ser actual guardadora. Se resuelve sin especial pronunciamiento en cuanto costas. Firme la presente resolución expídase la ejecutoria que interesa. Notifíquese esta sentencia por medio de edicto a la demandada ausente. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección Nacimientos al tomo mil setecientos trece, folio sesenta y uno, asiento ciento veintidós, partido de San José.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 3 de setiembre del 2007.—Lic Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0757-PANI).—C-3640.—(89058).
Se avisa al señor Luis Guillermo Mora Montenegro, mayor, número de cédula 1-1445-414 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 07-000393-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Luis Guillermo Mora Vargas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.— de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0757-PANI).—C-1300.—(89059).
Se avisa a la señora Elissette Quirós Bejarano, mayor, soltera, cédula de identidad número uno-seiscientos dieciséis-seiscientos setenta y seis, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 07-000371-673-NA-4, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Leonela Salazar Quirós y Aarón Quirós Bejarano. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0757-PANI).—C-1430.—(89060).
Se avisa a los señores Daniel González Petgrave cédula de identidad número siete-ciento cinco-novecientos treinta y ocho y Carmen Lidia Rodríguez Calvo cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y dos-novecientos cuarenta y cuatro, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente 07-000253-673-NA-4, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Joman Juaseth González Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.— Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,18 de setiembre del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0757-PANI).—C-1560.—(89061).
Kenneth Guzmán Cruz, notificador del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que en proceso abreviado suspensión de patria potestad expediente N° 03-400567-216-FA promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local del Sur, contra Ana Yancy Castro Monge cédula uno-mil ciento dieciocho-setecientos cincuenta y seis, representada por su curador procesal Sergio Mora, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia N° 117-2007. Juzgado Civil y Familia de Hatillo, a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete... Resultando... y su curador contesta la acción ...Considerando..., Por tanto: de conformidad con lo expuesto y acorde con los artículos 159 y concordantes del Código de Familia, 222, 155, 428 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, dentro del proceso abreviado de suspensión de patria potestad y depósito judicial de menor interpuesto por el representante del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local del Sur contra Ana Yancy Castro Monge, se declara con lugar la acción, se suspende la patria potestad de Ana Yancy Castro Monge sobre su hija menor Seidy Yulissa Castro Monge. Se nombra depositaria judicial de la menor a la institución actora, en la persona de su representante legal, para que determine administrativamente quién es la persona más idónea para ser guardador de la menor. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme esta resolución inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil ochocientos veinticinco, folio doscientos cuarenta y cuatro, asiento cuatrocientos ochenta y siete. Notifíquese esta sentencia por medio de edicto a la demandada ausente.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0757-PANI).—C-3640.—(89062).
Desconociéndose el domicilio de la señora Ana García Miranda, de calidades desconocidas y progenitora de la persona menor Elyin Toledo García y con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso de depósito judicial, se ordena publicar por única vez un edicto en el Boletín Judicial, el cual queda a disposición de la parte interesada en este Despacho para su diligenciamiento. Exp. 07-000335-673-NA. Notifíquese.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0757-PANI).—C-910.—(89063).
Licenciada Berta Lidieth Araya Porras. Jueza del Juzgado de Familia de Nicoya, a Enrique Zapata Salinas, en su carácter de padre de la menor Yoselyn Zapata Figuero, quien es de calidades desconocidas por ser de nacionalidad extranjera, se le hace saber que en proceso de depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Nicoya, a las ocho horas del treinta de mayo del año dos mil seis. Se tiene por cumplida la prevención. Asimismo de las diligencias de depósito judicial de la menor Joselyn Zapata Figueroa promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo de tres días a los señores Marta Elena Figueroa Martínez y Enrique Zapata Salinas, al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que en el acto de ser notificados juntos o separadamente por escrito, deberán señalar lugar u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones futuras, apercibidos de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al representante legal de dichas entidades, por medio de la Oficina de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, a fin de notificar a la señora Figueroa Martínez en barrio San Martín de Nicoya, de la pulpería La Reina 300 norte y 25 oeste, por medio del notificador de este despacho, tome nota de ello el señor notificador y al señor Zapata Salinas, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, dicho edicto quedará a disposición de la parte promovente de las presentes diligencias. Por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieran interés en este asunto para que se apersonen dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación de edicto ordenado. Por señalado el medio que indica la parte actora para sus notificaciones, tome nota de ello el señor notificador del despacho. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal, Juvenil y Violencia Doméstica de Nicoya.—Lic. Berta Lidieth, Jueza.—(Solicitud Nº 0757-PANI).—C-10140.—(89065).
Lic. Carlos Sánchez Miranda del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Olbany Fuentes Wath, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, en el que se pretende que se declare la disolución del vínculo matrimonial que une a la señora Álvarez Leiva con el señor Fuentes Wath, por la causal de separación judicial y que así se inscriba en el registro, la cual se tramita bajo el expediente número 07-001519-0165-FA, donde se dictó resolución de las doce horas con cincuenta y seis minutos del catorce de setiembre del 2007, se nombre curador procesal al demandado y se ordenó la publicación del edicto de ley. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Maybell Ginnette Álvarez Leiva contra Olbany Fuentes Wath. Expediente N° 07-001519-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(89382).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Carmen Madrigal Chacón contra Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la demanda interpuesta contra el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), condenándolo a pagar a la actora los daños y perjuicios ocasionados, por considerársele objetivamente responsable de las lesiones físicas, mentales, emocionales y espirituales sufridas por aquella en el accidente ocurrido en el Parque Recreativo La Dominica en la ciudad de Turrialba en la fecha indicada en la demanda. Igualmente se le deberá condenar al pago de los intereses que irrogue la cantidad fijada en sentencia hasta su efectivo pago, así como las costas personales y procesales de la acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 07-000549-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de julio del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(89542).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Diego Arturo Palacios Solano. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Que el demandado mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones en su modalidad de by pass, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE para el uso de los servicios de telecomunicaciones indicados. Que se declare también su responsabilidad para con el instituto actor, con la consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados, así como la condenatoria en ambas costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que sino lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001184-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(O. S. Nº 330290-ICE).—C-10285.—(89595).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Eider Alberto Duarte Solano. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Que el demandado mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones en su modalidad de by pass, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE para el uso de los servicios de telecomunicaciones indicados. Que se declare también su responsabilidad para con el instituto actor, con la consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados, así como la condenatoria en ambas costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que sino lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomaran el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001183-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(O. S. Nº 330290-ICE).—C-10285.—(89596).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Rodrigo Antonio Rojas Abarca. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Que el demandado mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones en su modalidad de by pass, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE para el uso de los servicios de telecomunicaciones indicados. Que se declare también su responsabilidad para con el instituto actor, con la consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados, así como la condenatoria en ambas costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que sino lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001182-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(O. S. Nº 330290-ICE).—C-10285.—(89599).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber: Que en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente Nº 07-400037-0919-FA, interno Nº 38-2-07, que es abreviado de divorcio promovido por Lilliana Castillo Calderón contra Charle William Southwell, representado por su curadora procesal ad litem, licenciada Leticia Pérez Hidalgo, se ha dictado el auto de traslado de demanda que dice: “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho, por Lilliana Castillo Calderón contra Charle William Southwell, representado por su curadora procesal ad litem, licenciada Leticia Pérez Hidalgo, a quien se le confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones, o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y podrá oponer excepciones previas y de fondo. (Artículo 422 del C.P.C.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículos 6º y 12 de L.N.C.O.C.J.). Personalmente o en su casa de habitación, notifíquese este proceso a la parte demandada al medio señalado al apersonarse al proceso. De conformidad con el artículo 263 del Código de Familia, y siendo el accionado ausente notifíquese la presente demanda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez”.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 49481.—(90016).
Se avisa, a la señora Nubia Estela Gaitán Navarrete, mayor, colombiana, de demás calidades desconocidas, representada por el licenciado Guido Campos Campos, que existe proceso Nº 07-000344-673-NA, de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Ana Julia Gaitán Navarrete, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Nubia Estela Gaitán Navarrete, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas cincuenta minutos del trece de agosto del dos mil siete, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que sino contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 49586.—(90017).
Se avisa que en este despacho los señores José Mauricio Badilla Fernández y Kathleen Cordero Sáenz, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Fabricio Corea Córdoba. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 07-000386-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 49588.—(90018).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Nelson Orozco Roses, mayor, vecino de La Lima de Cartago, Urbanización 2000, casa 42-B, portador de la cédula de identidad Nº 3-0280-0192 y Zaira Leiva Calderón, mayor, vecina del mismo domicilio que el anterior, portadora de la cédula de identidad número 3-0273-0826, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Miriam Stephanie por el de Stephanie Paola mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-001615-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 49616.—(90019).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Álvaro Lara Vargas contra INVU. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1) El incumplimiento contractual por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. 2) La anulación de las resoluciones emitidas por el imputado por ser contrarias a derecho. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que sino lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001138-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 49724.—(90020).
Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Felipe Arturo Evora González, que promueve Eduardo Evora Castillo, Rosita Evora Castillo y Rafael Arturo Evora González. Expediente Nº 06-001402-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del 2007.—Msc. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—Nº 49760.—(90021).
A quien interese, se hace saber: que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Rodolfo Brenes Vargas contra Instituto de Desarrollo Agrario y el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare se suspenda inmediatamente la concesión otorgada sobre el terreno en mención no pudiendo ejecutarse sobre él obra o proyecto alguno hasta tanto exista una sentencia de fondo debidamente en firme sobre este asunto. 2.- Se condene al Estado Costarricense y a los funcionarios respectivos al pago de trescientos millones de colones como acción civil de daños y perjuicios a favor del suscrito por la imposibilidad de ejercer los proyectos que se pretendían con la adjudicación de la tierra. 3.- Se le otorgue la posibilidad al suscrito para que se de la adjudicación del terreno en mención. 4.- Condenatoria en costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000383-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, II Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(90075).
Se le hace saber al señor Juan Carlos Pantiga Páez, que en este despacho, se ha instaurado proceso de Diligencias de Autorización de Salida de Menor del País, promovido por Sandra Josefina Vivas, en contra de Juan Carlos Pantiga Páez, expediente número 07-000172-186-FA. A fin de que en sentencia se declare la autorización de salida del país del menor Juan Carlos Pantiga Páez, se designe un curador procesal ad litem para que represente al señor Juan Carlos Pantiga Páez, igualmente se ha dictado la sentencia 1217-2007, de las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, que en su parte dispositiva dice: Por tanto, Razones expuestas se acoge la presente solicitud de autorización de salida del país de Juan Carlos Pantiga Páez con la madre y de forma permanente para realizar viajes de recreo. Se dicta el fallo sin condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia al demandado mediante su Curador Procesal y el edicto correspondiente.—Juzgado Primero de Familia, San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(90106).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Comité Cantonal de Deportes y Recreación contra Anónima F.T.Z Sociedad. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Se admita la demanda y se tenga por resuelto el contrato y se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Lo anterior por cuanto los demandados no colocaron zacate de primera calidad en las canchas de fútbol que licitaron. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 02-000762-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 5 de setiembre del 2002.—Msc. Yazmín Aragón Cambronero, Jueza.—1 vez.—(90187).
Lic. Valeria Arce Ihabadjen, hace saber: Que en suspensión de patria potestad promovido por Johana Méndez Araya contra Carlos Mauricio Calvo González, mediante sentencia de las once horas y doce minutos del ocho de octubre del dos mil siete, se ha ordenado notificar por medio de edicto dicha sentencia, que en lo que interesa dice: Sentencia de primera instancia Nº 950-07.—Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las once horas y doce minutos, del ocho de octubre del dos mil siete. Proceso suspensión patria potestad establecido por Johana Méndez Araya, quien es mayor, casada, microbióloga, vecina del Carmen de Guadalupe, con cédula de identidad 1-857-739 contra Carlos Mauricio Calvo González, quien es mayor, con cédula de identidad 1-750-453, como curador procesal del demandado actúa el licenciado Óscar Villalobos Arguedas, quien es mayor, soltero, abogado, con cédula de identidad 1-918-434. Resultando: I.—, II.—, III.—. Considerando: I.—Hecho probados, II.—Sobre el fondo. Por tanto: razones expuestas normativa citada, con lugar la demanda de Johana Méndez Araya contra Carlos Mauricio Calvo González en el ejercicio de la patria potestad de su hija Andrea Calvo Méndez, por el plazo de tres años contados a partir de la firmeza de esta sentencia. Podrá ser rehabilitado el padre en el atributo si demostrare haber cambiado radicalmente su conducta y haber logrado efectivo acercamiento a su hija. De lo contrario quedará terminada o bien extinta por mayoría de edad la autoridad parental. Sin especial condena en costas. Publíquese el edicto a que hace alusión el artículo 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 10 de octubre del dos mil siete.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(90292).
A quien interese, se hace saber: que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Constructora y Urbanizadora Triangulo del Norte contra Banco Hipotecario Nacional para la Vivienda Cooperativa Nacional de Educadores R. L. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la anulación de los siguientes actos: (a) el oficio DF-OF-1641-2006 de 4 de agosto del 2006 del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI) del Banco Hipotecario de la Vivienda; (b) el acuerdo 8, de la sesión Nº 85-2006 del 21 de diciembre del 2006 de la Junta Directiva del BANHVI; y, (c) los artículos 2, 3.a, 3.b, 3.c, 56,7 y el “Transitorio” del “Reglamento para la solicitud de financiamiento adicional a proyecto de vivienda tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”, tomado en el acuerdo Nº 2, artículo 6°, de la sesión 25-2006, del 30 de marzo del 2006 de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, publicado en La Gaceta Nº 87 del lunes 8 de mayo del 2006 y para la recuperación de los daños y perjuicios causados a la actora con ocasión de dichos actos. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000205-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, 31 de julio del año 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(90305).
A quien interese, se hace saber: que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de JASAE S.A. contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la orden al Instituto de pagar el Seguro de Casco sobre k embarcación pesquera, denominada “FARO” matrícula P-217, para que se proceda a la cancelación de la indemnización correspondiente y a pagar las costas procesales y personales, así como los daños y perjuicios con sus correspondientes intereses, y hasta que se haga el pago efectivo de los mismos. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001115-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(90320).
Ante mí María del Rocío Soto Arias, notaria pública de San José, se presentaron Marlon Meneses Duarte, mayor, soltero, chofer, vecino de Alajuelita, cédula 1-1243-0844 y Karla Hondoy Segura, mayor, soltera, dependiente, vecina de Curridabat, cedula 1-1213-077 y manifiestan que quieren contraer matrimonio por la vía civil, el cual se celebrará el día 20 de octubre del 2007 en Betania, San Pedro de Montes de Oca. Señalo como número de fax para escuchar oposiciones el 443-3333.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. María del Rocío Soto Arias, Notaria.—1 vez.—(88988).
Se hace saber a quienes interese que ante la notaría de Aracelly Espinoza Allan, han solicitado contraer matrimonio civil los contrayentes Mauricio Arturo Gonzalo Campos, mayor, soltero, ingeniero informático, vecino de Goicoechea en San José, con cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y nueve-cuatrocientos cinco, hijo de Luis Arturo Gonzalo Campos y Mayra Lucía Campos Castro, ambos de nacionalidad costarricenses y Hellen Sequeira Cubillo, mayor, divorciada una vez, con cédula de identidad número uno uno cero siete cero cinco seis cuatro dos, ingeniera de sistemas, vecina de San José, exactamente en Guadalupe, en Ipís de Coronado, hija de Erick Francisco Sequeira Vega y Marisol Cubillo Zúñiga, ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría, ubicada en Barrio Rohrmoser, cincuenta metros oeste de la Embajada China, en Bufete Boulevard XVIII dentro del término de ocho días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1 vez.—(89086).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil Velásquez Alvarado Jorge Luis, treinta y ocho años de edad, soltero, peón de construcción, nativo Puntarenas Centro, nacido el veinte de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, vecino de Margarita Penón, segunda entrada, casa Nº 69, hijo de Pedro Velásquez Velásquez, fallecido y Filomena Alvarado Carmona, con cédula de número: seis-cero dos veintiocho-cero cero treinta y cinco y Mayra Garita Chacón, de treinta y dos años de edad, soltera, ama de casa, nativa de Miramar, Puntarenas, vecina de Urbanización Margarita Penón, casa Nº 69, nacida el diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y cinco, hija de Carlos Alberto Garita Matamoros, fallecido y Victoriana Mora Rodríguez, vecina de Miramar de Puntarenas, cédula de identidad número: seis-cero dos sesenta y nueve- cero uno doce. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes Oro, Miramar, 5 de octubre del 2007.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—Nº 95803.—(89383).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marco David Jiménez Lizano, mayor de veintisiete años, soltero, ingeniero en sistemas, cédula uno-mil sesenta y dos-cero seiscientos nueve, costarricense, nació en Carmen Central, San José, el día veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta, vecino de San Diego de Tres Ríos, hijo Marco Tulio Jiménez Barquero, de nacionalidad costarricense, y Rosa Elena Lizano Céspedes, de nacionalidad costarricense, y Kristhel Andrea López Pérez, mayor, soltera, de veintiún años, ejecutiva de cuenta, cédula uno-mil doscientos ochenta y ocho-cero novecientos dieciséis, nació en Hospital Central, San José, el día veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y seis, vecina de San Sebastián, hija de Carlos Ulises López Villalobos, de nacionalidad costarricense, y Yamileth Pérez Umaña, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Kenneth. Expediente N° 2007-400-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 4 de octubre del 2007.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 49585.—(90022).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: María de los Ángeles Valerín Gómez, mayor, soltera, costarricense, nativa de Puntarenas, nacida el 29 de abril de 1980, de 27 años de edad, ama de casa, vecina de Juanito Mora, 25 metros al sur de la escuela, casa número 658, cédula número 6-0305-0285, teléfono 664-4643, hija de Juan Valerín Vásquez y Regina Gómez Gómez y Erick Gerardo Guevara Araya, mayor, soltero, costarricense, nativo de Puntarenas, nacido el 28 de marzo de 1974, de 33 años, vecino del mismo lugar que la anterior, cédula número 6-0258-0528, hijo de Gerardo Guevara Matarrita y Angélica Araya Masís. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 4 de octubre del 2007.—Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(90319).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores José Hernaldo Fernández Chavarría, mayor de edad, soltero, de veinticuatro años, desocupado, vecino de Juanito Mora Barranca y con cédula Nº 6-327-515, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, nativo de Puntarenas, el día 11 de enero de 1983, hijo de Maritza Chavarría González y Gerardo Fernández Salazar y Jessica María Valerín Gómez, mayor de edad, soltera, de veinticinco años, ama de casa, vecina de Juanito Mora en Puntarenas, con número de cédula Nº 6-318-752, nativa de Puntarenas, el día 1º de febrero de 1982, hija de Agustina Gómez Gómez y Juan Valerín Vásquez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 4 de octubre del 2007.—Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(90321).
Lic. Angie Trejos Vargas, Fiscal Auxiliar en la Fiscalía de Pavas, al señor representante o quien ostente el poder general de la empresa Flotilla Comercial del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-169411, en su condición de dueño registral del vehículo placas 517243, le hace saber: Que en legajo de acción civil resarcitoria Nº 04-001701-283-PE contra Víctor Julio Chavarría Segura y Flotilla Comercial del Oeste Sociedad Anónima, en perjuicio de Catherine Suárez Choque, por el delito de lesiones culposas, se han dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta Tercer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil siete. En vista de que el codemandado civil Flotilla Comercial del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-169411, quien no fue posible su ubicación, por lo cual no se ha podido poner en conocimiento la acción civil presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Angie Trejos Vargas, Fiscal Auxiliar. Tercer Circuito Judicial de San José: Se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al codemandado civil la acción civil resarcitoria presentada en esta causa, así como el dictamen médico Nº 2005-544, 2006-1121. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. De igual manera se le indica que deberá señalar lugar para notificaciones y que tiene derecho a nombrar un defensor de su confianza para que lo represente, caso contrario se le nombrará uno público previa solicitud expresa al despacho. Comuníquese.—Ministerio Público Fiscalía de Pavas.—Lic. Angie Trejos Vargas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(89593).