BOLETÍN JUDICIAL Nº 200
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
Juzgado Notarial: hace saber: que en el proceso disciplinario número 03-001185-627-NO, establecido por el Registro Civil contra Susana Arce Villalobos, cédula 1-897-061, este Juzgado mediante sentencia Nº 00377-06, de las 14:05 horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la citada profesional, rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 2 de octubre del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(90131). Jueza
Juzgado Notarial: hace saber: que en el proceso disciplinario número 04-001255-627-NO, establecido por el Registro Civil contra Silvia Calvo Calzada, cédula 1-544-799, este Juzgado mediante sentencia Nº 00503-07, de las 10:05 horas del veinticinco de julio del dos mil siete, dispuso imponer dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la citada profesional, rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 2 de octubre del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(90132). Jueza
Juzgado Notarial: hace saber: que en el proceso disciplinario número 05-000395-627-NO, establecido por el Registro Civil contra América Zeledón Carrillo, cédula 1-100-7010, este Juzgado mediante sentencia Nº 00459-07, de las 7:40 horas del veintinueve de junio del dos mil siete, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la citada profesional, rige ocho días naturales después de la publicación
San José, 2 de octubre del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(90133). Jueza
Juzgado Notarial: hace saber: que en el proceso disciplinario número 04-000735-627-NO, establecido por el Registro Civil contra Jorge Enrique Infante Rojas, cédula 9-094-423, este Juzgado mediante sentencia Nº 00158-07, de las 13:50 horas del 8 de marzo del dos mil siete, dispuso imponer seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la citada profesional, rige ocho días naturales después de la publicación
San José, 2 de octubre del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(90134). Jueza
Juzgado Notarial, hace saber: en el proceso disciplinario notarial N° 03-000347-0627-NO, de Archivo Notarial contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 334-F-2007 de las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Jorge Antonio Cortez Salinas, cédula de identidad número 1-604-537, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de setiembre del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(90135). Jueza
Juzgado Notarial, hace saber: en el proceso disciplinario notarial N° 03-001217-0627-NO, de Registro Nacional contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 063-2007 de las nueve horas del catorce de febrero del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Víctor Julio Alvarado Vásquez, cédula de identidad número 2-284-1017, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de setiembre del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(90136). Jueza
Juzgado Notarial, hace saber: en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000686-0627-NO, de Marjorie Dávila Jiménez contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00343-2007 de las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Juan Carlos Campos Salas, cédula de identidad número 4-132-908, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de setiembre del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(90137). Juez
Juzgado Notarial hace saber a: Luis Guillermo Alan Alvarado mayor, notario público, cédula de identidad número 6-172-455, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 02-000958-624-NO establecido en su contra por Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, se ha dictado la sentencia número 00325-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del quince de mayo del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por la señora Lidia María Solís Jiménez, quien es mayor, casada una vez, vecina de San José, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y cinco-novecientos quince, en la condición de apoderada general judicial del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra el licenciado Luis Guillermo Alan Alvarado, mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. Interviene la licenciada Ana Felicia Zoch Badilla, como defensora pública del denunciado. Resultando: 1.- ... 2.- ... 3.- ... 4.-... Considerando: I.- Hechos probados: ... II.- Sobre el fondo: ... III.- ... IV.- ... V.- Excepciones: ... VI.- ... VII.- ... VIII.- ... Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y artículos citados, se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva establecida por la licenciada María Felicia Zoch Badilla, como defensora pública del acusado. Se declara con lugar la acción disciplinarla notarial, promovida por la señora Lidia Marta Solís Jiménez, en la condición de apoderada general judicial del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra el licenciado Luis Guillermo Alan Alvarado. Se impone al licenciado Alan Alvarado, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta la inscripción del testimonio de la escritura número ciento, veintisiete de este asunto. La sanción rige ocho días naturales después de la publicación del edicto en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Exp. 02-000958-0624-NO. Notifíquese.
San José, 2 de octubre del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(90138). Juez
Juzgado Notarial, hace saber: en el proceso disciplinario notarial Nº 04-001071-0627-NO, de Registro Civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00003-2007 de las siete horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Michael Eduardo Briones Briceño, cédula de identidad Nº 1-809-700, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de setiembre del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(90139). Jueza
Juzgado Notarial, hace saber: en el proceso disciplinario notarial Nº 04-001036-0627-NO, de Registro Civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00228-2007 de las diez horas diez minutos del nueve de abril del dos mil siete, dispuso imponerle la notaria pública Andrea Vargas Vargas, cédula de identidad número 1-1116-916, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de setiembre del 2007
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(90140) Juez
Juzgado Notarial, hace saber: en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001416-0627-NO, de Registro Civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 118-2007 de las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil siete, dispuso imponerle la notaria pública Susana Arce Villalobos, cédula de identidad número 1-897-061, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de setiembre del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(90141) Juez
Juzgado Notarial: hace saber: Que en el proceso disciplinario número 00-000454-627-NO, establecido por Alicia Monge Rojas contra Patricia Lizano Sánchez, este Juzgado por resolución de las once horas con treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete, dispuso levantar la suspensión impuesta a la notaria Patricia Lizano Sánchez, cédula de identidad número 1-699-757, mediante sentencia número 00262-01 de las nueve horas cinco minutos del ocho de mayo del dos mil uno, a partir del diez de setiembre del dos mil siete.
San José, 8 de octubre del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(90142). Juez
Juzgado Notarial hace saber a: Maximiliano Arias Sancho, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-516-261, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 04-001258-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 00516-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecidas por el Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil contra el licenciado Maximiliano Arias Sancho, mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. El licenciado Sergio González León, interviene como defensor público del acusado. Resultando: 1.- ... 2.- ... 3.- ... 4.- ... Considerando: I.- Hechos demostrados: ... II.- Sobre el fondo: ... III.- ... Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el licenciado Maximiliano Arias Sancho. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Una vez firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales contados después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial.
San José, 2 de octubre del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(90143). Juez
Juzgado Notarial: hace saber: que en proceso disciplinario número 04-000709-627-NO, establecido por Sandra Cortés García y otros contra Warner Martínez Jiménez, este Juzgado mediante sentencia número 00556-2007 de las siete horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, advirtiéndose que en caso de que pasado este plazo la documentación de interés no hubiese sido inscrita, sea la escritura número veintitrés, de las quince horas del veintiséis de abril del dos mil cuatro, la sanción se mantendrá hasta la inscripción final, al notario Warner Martínez Jiménez, cédula número 1-728-542. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 28 de setiembre del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(90144). Jueza
Juzgado Notarial: hace saber: que en proceso disciplinario número 03-000049-627-NO, establecido por el Archivo Notarial contra Damasco Ruiz Carrión, este Juzgado mediante sentencia número 00491-07 de las diez horas diez minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, dispuso imponerle tres días de suspensión en el ejercicio de la función notarial, al notario Damasco Ruiz Carrión, cédula número 8-065-747. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 28 de setiembre del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(90145). Jueza
Juzgado Notarial: hace saber: que en proceso disciplinario número 01-000845-627-NO, establecido por José Miguel Campos Sánchez contra Aniella Fajardo Chen Apuy, este Juzgado mediante sentencia número 00448-2007 de las quince horas del veintisiete de junio del dos mil siete, dispuso imponerle tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa, a la notaria Aniella Fajardo Chen Apuy, cédula número 1-178-122. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 28 de setiembre del 2007
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(90146). Jueza
Juzgado Notarial: hace saber: que en proceso disciplinario número 04-001029-627-NO, establecido por el Registro Civil contra Luis Carlos Gómez Roblero, este Juzgado mediante sentencia número 00040-2007 de las ocho horas veintiséis minutos del primero de febrero del dos mil siete, dispuso imponerle dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, al notario Luis Carlos Gómez Roblero, cédula número 1-694-253. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 28 de setiembre del 2007
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(90147). Jueza
Juzgado Notarial: hace saber: que en proceso disciplinario número 05-000018-627-NO, establecido por Héctor Masís Martínez contra Ana María Pérez Granados, este Juzgado mediante sentencia número 00407-2006 de las dieciséis horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil seis, dispuso imponer, a la notaria Ana María Pérez Granados, cédula número 3-235-165, un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá hasta que deposite en la cuenta de este Despacho, la suma de ciento ochenta y dos mil setecientos veinte colones. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 28 de octubre del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(90148). Juez
Juzgado Notarial: hace saber: que en proceso disciplinario número 02-001608-627-NO, establecido por el Registro Civil contra William Elizondo Manzanares, este Juzgado mediante sentencia número 00114-2007 de las once horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, al notario William Elizondo Manzanares, cédula número 5-178-698. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 28 de setiembre del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(90149). Juez
Juzgado Notarial: hace saber: que en proceso disciplinario número 02-001228-627-NO, establecido por Minor Cubillo Díaz contra Carlos Luis Marín Barrantes, este Juzgado mediante sentencia número 00510-2007 de las siete horas treinta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil siete, dispuso imponer al notario Carlos Luis Marín Barrantes, cédula número 9-085-379, un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá hasta que deposite en la cuenta de este Despacho, la suma de treinta y siete mil ochocientos ochenta y cinco colones, o en su defecto, demuestre, fehacientemente, haber entregado esa suma al quejoso. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 28 de setiembre del 2007
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(90150). Juez
Juzgado Notarial hace saber a: Álvaro Brenes Álvarez, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-170-185, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 02-000075-627-NO establecido en su contra por Ronald Jiménez López, se ha dictado la sentencia número 00692-05 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial; San José, a las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil cinco. Proceso disciplinario notarial establecido por Ronald Jiménez López, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta-novecientos cincuenta y nueve, vecino de Carrizal de León Cortés contra el notario público Álvaro Brenes Álvarez, mayor, abogado y notario, con cédula de identidad 3-170-185, de otras calidades que no constan en los autos, y Resultando: 1.- ... 2.- ... 3.- ... 4.- ... Considerando: I.- Hechos probados: ... II.- Sobre el fondo: ... III.- ... IV.- ... V.- ... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Ronald Jiménez López contra el notario Álvaro Jovino Brenes Álvarez imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 1º de octubre del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(90151). Jueza
Juzgado Notarial hace saber a: Perla Cheves Romero, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-620-838, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 04-000629-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 00324-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas veinte minutos del catorce de mayo del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra la notaria Perla Cheves Romero, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en autos, representada por el licenciado Sergio Arturo González León, en su condición de Defensor Público. Resultando: 1.- ... 2.- ... 3.- ... 4.- ... Considerando: I.- Hechos probados: ... II.- Sobre el fondo: ... III.- ... Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone a la notaria Perla Cheves Romero la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Notifíquese.
San José, 1º de octubre del 2007
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(90152). Jueza
Juzgado Notarial hace saber a: Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número 9-008-313, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 03-001099-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia número 00461-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve de junio del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Nacional contra el notario Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, mayor, abogado y notario, representado por el licenciado Roberto Montero García, en su condición de defensor público. Resultando: 1.- ... 2.- ... 3.- ... 4.- ... Considerando: I.- Hechos probados: ... II.- Sobre el fondo: ... III.- ... IV.- Sobre excepciones: ... V.- ... Por tanto: Se declara sin lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria y con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Archivo Notarial contra el notario Carlos Manuel Villalobos Rodríguez. Se le impone al citado profesional la corrección disciplinaria de tres días de suspensión en el ejercicio de sus funciones. Dicha sanción, según lo estipula el artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación. Una vez firme esta resolución, comuníquese la sanción a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional. Firme la resolución, publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.
San José, 1º de octubre del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(90153). Jueza
Juzgado Notarial hace saber a: Seily Sáenz Sibaja, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-623-083, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 04-000429-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia número 00451-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de junio del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Archivo Notarial contra la notaria pública Seily Sáenz Sibaja, mayor, abogada y notaria, representada por el licenciado Roberto Montero García, en su condición de defensor público. Resultando: 1.- ... 2.- ... 3.- ... 4.- ... Considerando: I.- Hechos probados: ... II.- Sobre el fondo: ... III.- ... IV.- ... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial contra la notaria pública Seily Saenz Sibaja, imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.
San José, 1º de octubre del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(90154). Jueza
Juzgado Notarial hace saber a: Carlos Alberto Ulloa Bonilla, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-657-185, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 04-000139-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia número 00450-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial contra el notario público Carlos Alberto Ulloa Bonilla, mayor, abogado y notario, representado por el licenciado Sergio González León, en su condición de Defensor Público. Resultando: 1.- ... 2.- ... 3.- ... 4.- ... Considerando: I.- Hechos probados: ... II.- Sobre el fondo: ... III.- ... IV.- ... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial contra el notario público Carlos Alberto Ulloa Bonilla, imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.
San José, 1º de octubre del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(90155). Jueza
Juzgado Notarial hace saber a: Gerardo Venegas Arroyo, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-299-767, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 01-000771-627-NO establecido en su contra por Guido Vargas Matamoros, se ha dictado la sentencia número 00324-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las nueve horas veinte minutos del treinta de mayo del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por Guido Vargas Matamoros, mayor, casado, representante de casas extranjeras, vecino de Heredia, cédula de identidad dos-doscientos sesenta y siete-doscientos cincuenta y dos, contra Gerardo Venegas Arroyo, mayor, soltero, abogado y notario, cédula de identidad dos-doscientos noventa y nueve-setecientos sesenta y siete. Interviene como defensora pública del denunciado la licenciada María Felicia Zoch Badilla, código 6530. Resultando: 1.- ... 2.- ... 3.- ... 4.- ... Considerando: I.- Hechos probados: ... II.- Hechos no probados: ... III.- Sobre el fondo: ... IV.- Interés y costas: ... Por tanto: de conformidad con los artículos citados, y lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Guido Vargas Matamoros contra Gerardo Venegas Arroyo, a quien se le impone la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial), y se mantendrá mientras no se inscriba el documento. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Se condena al notario al pago de trescientos ocho mil trescientos cincuenta colones. Se rechaza la petición en cuanto a los intereses y las costas del proceso.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.
San José, 1º de octubre del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(90156). Jueza
Juzgado Notarial: hace saber: que en proceso disciplinario número 03-001419-0627-NO, establecido por Registro Civil contra Luis Enrique García Chacón, este Juzgado mediante resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil siete, se ordena dejar sin efecto la sanción comunicada y los oficios números 3442-06, enviado al Archivo Notarial, 3441-06 dirigido a la Dirección Nacional de Notariado, 3443-06 remitido al Registro Nacional y 3444-06, enviado al Registro Civil y el 3445-06 remitido a la Imprenta Nacional, dicha sanción fue publicada el siete de noviembre del dos mil seis, mediante el Boletín Judicial número 213.
San José, 28 de setiembre del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(90157). Jueza
Juzgado Notarial hace saber a: Susana Arce Villalobos, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-897-061, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 04-000170-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 00383-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecidas por Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil contra la licenciada Susana Arce Villalobos, mayor, abogada y notaria, demás calidades no indicadas. El licenciado Roberto Montero García interviene como defensor público de la acusada. Resultando: 1.- ... 2.- ... 3.- ... 4.- ... Considerando: I.- Defectos u omisiones procesales: ... II.- Hechos demostrados: ... III.- Sobre el fondo: ... IV.- ... V.- ... VI.- ... Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra la licenciada Susana Arce Villalobos, únicamente en lo que corresponde a la transgresión del artículo 31 del Código de Familia y se declara sin lugar en los demás aspectos. Se impone a la citada profesional, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Una vez firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales contados después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 2 de octubre del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(90158). Juez
Juzgado Notarial hace saber a: Alberto Ortega Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-158-077, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 04-000150-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia número 00350-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en la condición de jefe del Archivo Notarial contra el licenciado Alberto Ortega Rodríguez, quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad número seis-ciento treinta y ocho-cero setenta y siete, demás calidades no consignadas. La licenciada María Felicia Zoch Badilla interviene como defensora pública del acusado. Resultando: 1.- ... 2.- ... 3.- ... 4.- ... Considerando: I.- Hechos probados: ... II.- Sobre el fondo: ... III.- ... IV.- ... Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario establecido por el Archivo Notarial contra el licenciado Alberto Ortega Rodríguez. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, el Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Notifíquese.
San José, 2 de octubre del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(90159). Juez
Juzgado Notarial hace saber a: Franklin Fernández Coles, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-202-001, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 02-000248-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia número 00350-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de abril de dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en la condición de jefe del Archivo Notarial contra el licenciado Franklin Fernández Coles, quien es mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. El licenciado Roberto Montero García, interviene como defensor público del licenciado Fernández Coles. Resultando: 1.- ... 2.- ... 3.- ... 4.- ... Considerando: I.- Hechos probados: ... II.- Sobre el fondo: ... III.- ... IV.- ... V.- ... VI.- ... Por tanto: Se declara sin lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria y se declara con lugar este proceso disciplinario establecido por el Archivo Notarial contra el licenciado Franklin Fernández Coles. Se impone al citado profesional la corrección disciplinaria de diez días de suspensión en el ejercicio de sus funciones. Dicha sanción, según lo estipula el artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación. Una vez firme esta resolución, comuníquese la sanción a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional. Firme la resolución, publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.
San José, 2 de octubre del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(90160). Juez
Juzgado Notarial: hace saber: que en proceso disciplinario número 04-001160-627-NO, establecido por el Registro Civil contra Ana Mercedes Ajoy Zeledón, este Juzgado mediante sentencia número 00514-07 de las once horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, a la notaria Ana Mercedes Ajoy Zeledón, cédula número 5-307-242. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 8 de octubre del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(90161). Juez
Juzgado Notarial: hace saber: que en proceso disciplinario número 04-000958-627-NO, establecido por el Registro Nacional contra Álvaro Jovino Brenes Álvarez, este Juzgado mediante sentencia número 00589-07 de las nueve horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil siete, dispuso imponerle cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, al notario Álvaro Jovino Brenes Álvarez, cédula número 3-170-185. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 8 de octubre del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(90162). Juez
Juzgado Notarial, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 03-001541-627-NO, de Registro Civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 00427-07 de las dieciséis horas cinco minutos del catorce de junio del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público José Joaquín Harley Genny, cédula de identidad número 2-164-875, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 4 de octubre del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(90163). Jueza
Juzgado Notarial, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 04-001033-627-NO de Registro Civil contra la notaria pública Olga Doris Torres Navarro, cédula 1-491-087, este Juzgado mediante resolución N° 00162-07 de las once horas del doce de mayo del año en curso, confirmada por el Tribunal Notarial mediante el voto N° 177-2007 de las nueve horas cincuenta minutos del tres de agosto del año en curso, dispuso imponerle a la notaria pública Olga Doris Torres Navarro, cédula de identidad número 1-491-087, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 4 de octubre del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(90164). Jueza
Juzgado Notarial, hace saber: en el proceso disciplinario notarial N° 04-000473-627-NO, de la Dirección Nacional de Notariado contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 285-2007 de las ocho horas con quince minutos del veintisiete de abril del año dos mil siete, dispuso imponerle a la notaria pública Silvia Elena Suárez Jiménez, cédula de identidad número 2-504-824, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 4 de octubre del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(90165). Jueza
Juzgado Notarial, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 01-001051-627-NO, de John Frederick Simpson y Lidia Delgado Soto, contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 374-F-2007 de las ocho horas del treinta de mayo del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Gerardo Velasco Avendaño, cédula de identidad número 01-0351-0919, la corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 4 de octubre del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(90166). Jueza
Juzgado Notarial, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000723-627-NO, de Registro Nacional contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 475-2007 de las nueve horas quince minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Harry Flores Castillo, cédula de identidad número 01-0657-0517, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 4 de octubre del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(90167). Jueza
Juzgado Notarial, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000233-627-NO, de Registro Público contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 585-2007 de las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil siete, dispuso imponerle a la notaria pública Rosa Elena Segura Ruiz, cédula de identidad número 1-819-708, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de octubre del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(90168). Jueza
Juzgado Notarial, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 98-000053-0627-NO de Helena Badilla Alan contra la notaria Patricia Lizano Sánchez, cédula 01-0699-0757 este Juzgado mediante resolución de las nueve horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil siete, dispuso levantar a partir del diez de setiembre del año dos mil siete, la sanción que le impuso este Despacho a la citada notaria mediante resolución de las dieciséis horas diez minutos del veintiuno de setiembre del año mil novecientos noventa y nueve.
San José, 3 de setiembre del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(90169). Jueza
Juzgado Notarial, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 03-000643-627-NO, del Archivo Notarial contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 518-2007 de las siete horas treinta minutos del primero de agosto del año dos mil siete, dispuso imponerle a la notaria pública Mary Flor Barrientos Bonilla, cédula de identidad número 01-0518-0219, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 4 de octubre del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(90170). Jueza
SEGUNDA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-001212-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Ana Sofía Traube González, mediante la resolución de las nueve horas diez minutos del primero de octubre de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Ana Sofía Traube González del contenido de la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cinco y once. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Sofía Traube González la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha ocho de junio de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Ana Sofía Traube González, debe al mes de mayo cuarenta y ocho cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Ana Sofía Traube González, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Ana Sofía Traube González, portadora de la cédula 01-909-299, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Ana Sofía Traube González, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Ana Sofía Traube González debe al mes de setiembre del año dos mil siete, cincuenta y dos cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 01 de octubre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(87638) Directora.
Que dentro del proceso de inhabilitación del notario Jorge Luis Sáenz Yglesias, por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000149-624-NO, establecido por la Dirección de Notariado mediante resolución 1259-2007 de las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se dispuso lo siguiente “Dirección Nacional de Notariado, San José, a las diez horas del diecisiete de setiembre de dos mil siete. Proceso de inhabilitación para el ejercicio del notariado público del licenciado Jorge Luis Sáenz Umaña Jiménez, cédula de identidad número 1-412-1490 y,
Resultando:
1º—Que por resolución de las 8:45 horas del 8 de marzo de 2007, visible a folios 5 y 6, esta Dirección inició el presente proceso de inhabilitación del licenciado Jorge Luis Sáenz Yglesias y le confirió el plazo de ocho días para que se apersonara al proceso, de lo cual se le notificó mediante publicación por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, según consta en copias de ese boletín correspondientes a los días 16, 17 y 21 de agosto del año en curso, agregadas a folios 23, 24 y 25.
2º—Que en el Registro Nacional de Notarios consta que el licenciado Sáenz Umaña se encuentra inhabilitado desde el 19 de noviembre de 2005 por falta de pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial y tal inhabilitación se mantiene vigente al día de hoy, según se aprecia en curriculum expedido por dicho registro en este día, el cual se encuentra agregado a folios 26 y 27.
3º—En el trámite del presente expediente no se notan errores u omisiones que puedan acarrear nulidad de lo actuado, por cuanto se han observado las prescripciones de ley; y se ha concedido audiencia al notario para que se oponga y demuestre que tiene condiciones para ejercer el notariado.
Considerando:
Único.—Este proceso se inició con el propósito de decretar la inhabilitación del notario Jorge Luis Sáenz Yglesias, por carecer de una oficina notarial abierta al público, en los términos que se indican a folios 3, 5 y 6; sin embargo, en el Registro Nacional de notarios consta que el licenciado Sáenz Umaña se encuentra inhabilitado desde el 19 de noviembre de 2005 por falta de pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial y tal inhabilitación se mantiene vigente al día de hoy, según se aprecia en curriculum expedido por dicho registro en este día, el cual se encuentra agregado a folios 26 y 27. En razón de lo anterior, la finalidad de este proceso ya se encuentra cumplida, pues el estado impeditivo en que se encuentra dicho profesional ya está reflejado registralmente, aunque derive de otro hecho constitutivo de la condición impeditiva, como lo es la falta de pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial, y de esa forma, encontrándose dicho profesional inhabilitado como notario, carece de interés actual el presente proceso, siendo en consecuencia procedente el archivo del mismo una vez firme esta resolución. Se le hace ver al licenciado Jorge Luis Sáenz Yglesias, que si es su deseo ser rehabilitado, deberá presentar formal solicitud por escrito ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial (cuya existencia tendrá que acreditar debidamente o ser verificada por este despacho) y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, copia de su documento de identidad, constancia del Colegio de Abogados, acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día en el pago de las cuotas de colegiatura; declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, indicando expresamente si le asiste o no el impedimento, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Constando en el expediente la imposibilidad de notificar al notario en oficina o casa de habitación, de conformidad con el Voto 8197-02, emitido por la Sala Constitucional a las 15:42 del 27 de octubre de 1999, el cual está relacionado con la forma de notificar a los notarios públicos, el Voto 7746-2005, dictado por ese mismo Tribunal Constitucional a las 13:23 del 17 de junio de 2005, referente también al tema de las notificaciones, y lo dispuesto por el numeral 241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública, se ordena notificar al notario mediante aviso que deberá publicarse por 3 veces consecutivas en el Boletín Judicial.
San José, 17 de setiembre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(87639) Directora.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial, tramitado bajo el expediente N° 07-000610-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Paulina Martínez Gallo, mediante la resolución de las once horas quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Paulina Martínez Gallo. Expediente Nº 07-000610-624-NO.
Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas, quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Paulina Martínez Gallo del contenido de la resolución de las once horas veinte minutos del dieciséis de julio de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, en donde también se ubica su casa de habitación, según se comprueba del acta de notificación que corre a folio 6 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Paulina Martínez Gallo la resolución de las once horas veinte minutos del dieciséis de julio de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...” Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio del notariado (Por no tener oficina abierta) notaria: Paulina Martínez Gallo Expediente: 07-000610-624-NO Se dictó la siguiente resolución: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas veinte minutos del dieciséis de julio de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que la licenciada Paulina Martínez Gallo no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Paulina Martínez Gallo, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y siete-quinientos cincuenta y siete, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Paulina Martínez Gallo personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación que es la misma de su oficina sea en Carrillo, Guanacaste, de la Delegación de la Guardia Rural, 100 metros oeste, 175 norte, por medio de la Policía de Proximidad de Carrillo Guanacaste...”. Expediente Nº 07-000610-624-NO.
San José, 27 de setiembre de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(87640) Directora.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 06-000570-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Melvin Carvajal Ramírez, mediante la resolución Nº 1328-2007 de las once horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial Notario: Melvin Carvajal Ramírez. Expediente Nº 06-000570-624-NO. Res: 1328-2007. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con la copia fotostática del acta de notificación, debidamente certificada por esta Dirección, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Melvin Carvajal Ramírez por no tener oficina abierta al público, folio 1.
3º—Mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mi seis, se le confirió traslado al notario Carvajal Ramírez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 18, la misma no le fue notificada por no localizarse el citado profesional en el lugar que él señaló ante el Registro Nacional de Notarios. Como consecuencia de lo anterior, se ordenó la notificación por edicto mediante resolución de las quince horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil siete.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Carvajal Ramírez; y,
Considerando:
I.—El Decreto de Inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido.
II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito deber (artículos 3º inc. e, 6 y 24 inc. b Código Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”.. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende de la copia fotostática del acta de notificación, debidamente certificada por esta Dirección visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Carvajal Ramírez no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al notario Carvajal Ramírez folios 29 a 32 de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Melvin Carvajal Ramírez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—En caso de que el licenciado Carvajal Ramírez, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Expediente 06-000570-624-NO.
San José, 27 de setiembre de 2007,
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(87641) Directora.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-001143-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alberto Navarro Mena, se dispuso: Proceso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 268-07. Notario: Alberto Navarro Mena. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciocho de abril de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Alberto Navarro Mena, al mes de marzo del año dos mil siete, debe dieciocho cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Alberto Navarro Mena, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Alberto Navarro Mena, portador de la cédula 1-622-523, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Alberto Navarro Mena, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Óscar Parini Segura en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Guadalupe centro, 75 oeste de la Cantina La Guaria, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-0001143-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Alberto Navarro Mena. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas, diez minutos, del veintiséis de setiembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Alberto Navarro Mena, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folio 9; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alberto Navarro Mena, la resolución de las nueve horas cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada el denunciado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(87642) Directora.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-001141-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notaria Indania Navarro Maceira, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado, prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 264-07 Notaria: Indania Navarro Maceira. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciocho de abril de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Indania Navarro Maceira, al mes de marzo del año dos mil siete, debe cuarenta y cinco cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Indania Navarro Maceira, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Indania Navarro Maceira, portadora de la cédula 8-0058-710, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Indania Navarro Maceira, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Indania Navarro Maceira en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Barrio Carit, 100 s, 20 este del Hospital de la Mujer, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San José. De no ubicarse ahí y sin ulterior trámite se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, pues la investigada habita en Montelimar, 25 norte del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-0001141-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Indania Navarro Maceira. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas, cinco minutos, del veintiséis de setiembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Indania Navarro Maceira, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 7, y 10; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Indania Navarro Maceira, la resolución de las ocho horas, treinta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 26 de setiembre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(87643) Directora.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-001140-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jorge Eduardo Fernández Chacón, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 216-07 notario: Jorge Eduardo Fernández Chacón; oficina: Carmen, Guadalupe, restaurante Hortensias,75 norte parada b casa: Florida, Tibás, 25 este, 25 sur, terminal de bus. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas, del cinco de junio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiocho de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Jorge Fernández Chacón, debe al mes de mayo del año dos mil siete se encuentra moroso con sesenta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Jorge Fernández Chacón, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Jorge Fernández Chacón, portador de la cédula 1-562-854, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Jorge Fernández Chacón, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Jorge Fernández Chacón en la dirección que tiene reportada el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea el Carmen, Guadalupe, Restaurante Hortensias, 75 norte parada b; de no ubicarse ahí y sin ulterior trámite notifíquese al citado profesional en su casa de habitación ubicada Florida, Tibás, 25 este, 25 sur, terminal de bus, para tal fin se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-0001143-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Jorge Fernández Chacón Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del veintiséis de septiembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Jorge Fernández Chacón, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 14, 32, y 20; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Fernández Chacón, la resolución de las catorce horas del cinco de junio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 26 de setiembre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(87644) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000828-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: Octavio Mora Hernández. Expediente Nº 07-000828-624-NO. Res: 1311-07. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Octavio Mora Hernández por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Octavio Mora Hernández, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días seis, siete y diez de setiembre del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Octavio Mora Hernández; y,
Considerando
I.—El Decreto de Inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”.
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Octavio Mora Hernández, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de diecisiete cuotas al mes de junio del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado Código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folio 5) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Octavio Mora Hernández, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Octavio Mora Hernández la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que el licenciado Octavio Mora Hernández, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4º, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Octavio Mora Hernández, cédula 4-136-285, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Octavio Mora Hernández la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 25 de setiembre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(87645) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-001128-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Jean Navarro del Valle, se dispuso: “Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 276-07 Notario: Jean Navarro del Valle. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos, del veintiséis de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciocho de abril de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Jean Navarro del Valle, al mes de marzo del año dos mil siete, debe diecinueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Jean Navarro del Valle, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Jean Navarro del Valle, portador de la cédula 1-900-446, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Jean Navarro del Valle, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Jean Navarro del Valle en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: 400 norte y 25 este del edificio de Tribunales del Segundo Circuito Judicial, Guadalupe, o 150 este de la escuela Saint Joseph, La Guaria, Moravia, comisionando a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-001128-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Jean Navarro del Valle Dirección Nacional De Notariado. San José, a las once horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Jean Navarro del Valle, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 6; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jean Navarro del Valle, la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 25 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(87646) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del ocho de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré en el estado en que se encuentren, lo siguiente: 1) 6 estuches Adidas Sport, con maletín deportivo de 35 x 45 cms y 2 envases. Un after-shave de 100 ml y 1 desodorante de barra de 60 gr. 2-) 6 estuches Adidas Sport con 2 envases código 7441115001101001018, consta de 1 desodorante de 60 gr. 1 agua brava de 100 ml. 3-) 5 estuches Adidas Dynamic código Nº 7441115001101, con 1 After-Shave 100 ml, 1 desodorante en Stick de 60 gr. 4-) 12 estuches Adidas Woman Sport código 7441115001686, consta de 2 envases 1 perfume de 30 ml, 1 desodorante en roll-on de 50 gr y 1 maletín de 35 x 45 cm. 5-) 15 estuches Adidas Actino código 7441116001736 con maletín deportivo de 35 x 45 cms y 2 envases, 1 colonia de 100 ml y 1 desodorante de barra de 50 gr. 6-) 16 dispensarios de máquina desechables Schik de 24 unidades. 7-) 23 bolsas de 10 unidades de maquinas de barba desechables nuevas marca Schik. 8-) 46 Shampoo Optims Palmolive de 2 unidades c/u, 1 acondicionador de 200 ml, 1 shampoo de 400 ml. 9-) 1 caja de 12 unidades de shampoo Palmolive Optims con acondicionador de 400 ml Nº 726, FMX 91911. 10-) 18 unidades dobles de shampoo y acondicionador Palmolive Botanical todo nuevo de 400 ml c/u. 11-) 22 cajas de 24 sobres de shampoo Palmolive Optimus en sobres nuevos (caja color verde). De 10 ml c/u. 12-) 23 cajas de 24 sobres cada caja de Shampoo Palmolive Botanic en sobres de 20 ml c/sobre. 13-) 6 unidades Palmolive Vitamins acondicionador de 400 ml. 14-) 5 cajas de aceite Menen de 24 unidades de 100 ml K 62-FMX90824. 15-) 9 unidades Shampoo Palmolive-Vitamins acondicionador de 400 ml. 16-) 3 cajas de aceite MENEN de 24 unidades de 200 ml K 63-FMX90825. 17-) 72 unidades colonia Baby-Magic de bebé de 100 ml. 18-) 53 unidades colonia Baby-Magic de bebé de 200 ml. 19-) 42 unidades colonia Baby-Magic de bebé de 300 ml. 20-) 36 jabones Palmolive de 100 gr Botanical Romero-E-Ylang en agua de manantial, color verde. 21-) 27 jabones Palmolive de 100 gr Manzanilla Acariciante. 22-) 27 jabones Palmolive de 100 gr. Botanical Girasol Acacia. 23-) Son 13 paquetes pasta Colgate de 75 m, de 12 unidades c/u. 24-) 1 caja de pasta Colgate de 75 ml de 144 unidades c/u (Efectiva Protección Anticaries). 25-) 29 pastas Colgate de 100 ml o 150 grs y un jabón de 75 Protex Herbal. 26-) 57 pastas Colgate de 100 ml. 135 grs. Doble frescura. 27-) 72 unidades de pasta Colgate de 100 cm3 /134 grs. Frescura Confiable Xtreme Gel. 28-) 72 unidades de pasta Colgate de 100 cm3 / 134 grs. 29-) 71 unidades de pasta Colgate de 187 grs 125 ml. Efectiva Protección Anticaries con Calcio. 30-) 4 paquetes de 12 unidades de pasta Colgate de 135 grs. 100 ml. 31) 26 unidades de pasta Colgate de 130 grs. 100 ml. Total Fresh Stripe. 32-) 10 paquetes de 12 unidades de pasta Colgate de 37 grs. 25 ml Efective Cavity Protection. 33-) 3 cajas de 144 unidades de pasta Colgate de 37 grs. 25 ml. Sabor Original. 34-) 48 unidades de pasta Colgate de 130 grs. 100 ml. Colgate Total. con estuche para cepillo. 35-) 11 cajas de 12 unidades c/u de Tinte Koleston para cabello Kit 2002 Nº T de varios colores, Marca Wella c/u consta de 1 tubo de coloración de 50 grs, 1 frasco de aplicador de 50 ml y 1 acondicionador de 30 ml. Total 481 tintes. 36-) 1 caja Nº 323553 de 48 cepillos dentales marca Colgate Total Profesional y 11 docenas más. Un total de 180 cepillos. 37-) 2 cajas de 48 cepillos dentales marca Colgate Nº FGT36913. Colgate Classic Deluxe. 38-) 2 cajas de 36 cepillos dentales c/u marcas Colgate NºF6T31350. 39-)1 caja de 36 cepillos dentales marca Colgate NºFMX00536. 40-) 2 cajas de 48 cepillos dentales marca Colgate Nº FGT36914. Colgate Medio Classic Deluxe. 41-) 271 Tintes de marca LOREAL MEDIA, mexicanos de diferentes colores y tonos en cajas de cartón. 42-) 184 tintes de marca Wella Viva Color, (pure Red) diferentes colores y tonos en cajas de cartón. 43-) 7 cajas de cepillos dentales con 12 c/u marca Colgate Plus Twister. 44-) 11 cajas de cepillos dentales con 12 c/u, marca Colgate Navigator. Colgate Total. 45-) 5 cajas de cepillos dentales con 12 c/u, marca Colgate Replace. 46-) 9 cajas de cepillos dentales con 12 c/u. marca Colgate cabeza normal. Zig-Zag Flexibles. 47-) 5 cajas de cepillos dentales con 12 c/u, marca Colgate Mediun Medio Active Flexible. 48-) 6 cajas de cepillos dentales con 12 c/u, marca Colgate Sensation Cleaning TIP. 49-) 4 cajas de cepillos dentales con 12 c/u marca Colgate Navigator Colgate Total. 50-) 4 cajas de cepillos dentales FCN09364 de 6 piezas c/u, marca Colgate Eléctricos Monotion Total 24. 51-) 4 cajas de cepillos dentales con 36 c/u, marca Klilo y Stitch plus Jr. 52-) 9 cajas de 12 unidades de desodorante Brut de 4 onzas Spray. Son 108. 53-) 28 cajas de 12 unidades de desodorante Brut en barra de 2.25 (grs). Son 336 unidades. 54-) 4 cajas de 12 unidades de Colonia Brut de 5 onzas. 55-) 7 cajas de Crema Pond´s 12 unidades de 165 grs. Son 84. 56-) 7 cajas de Crema Pond´s 12 unidades de 100 grs. Son 84. 57-) 6 cajas de Crema Pond´s 12 unidades de 290 grs. Son 72. 58-) 8 cajas de Crema Pond´s 48 unidades de 50 grs. Son 384. 59-) 1 caja de Crema Pond´s 24 unidades de 165 grs de la S. 60-) 5 cajas de Crema Pond´s 48 unidades de 50 grs. Son 240, vienen de varias letras la S, E, H, C, y Clarant B3. 61-) 2 cajas de Jabón Líquido de 400 ml. Marca Dove de 12 unidades. 62-) 2 cajas de Jabón Líquido de 250 ml. Marca Dove de 12 unidades. 63-) 4 cajas de desodorante Dove en Roll-On de 12 unidades con 55 grs o 50 ml. 64-) 3 cajas de Crema Pond´s 24 unidades de 100 grs. Son 72. 65-) 11 cajas de estuches Acero For Men, de 7 unidades de perfume y talco de 200 grs. Total 77 unidades. 66-) 3 cajas de estuche de Agua Brava cada estuche de dos botellas de dos botellas de colonia y loción o After Shave de 6 unidades de 100 grs. en total 18 unidades. 67-) 11 cajas de estuche, solo 6 estuches de Agua Brava, Sea Power, cada estuche de dos botellas Colonia y After-Shave Nº240.993 consta de 100 grs. 68-) 1 caja de Agua Brava, de 7 unidades de 100 grs. 69-) 5 cajas de estuches Nº 8 Acero for Men, cada estuche de dos unidades Talco de 200 grs. y desodorante Roll-On de 60 grs y 1 foco de bolsillo, cada caja consta de 7 unidades. Total de estuches 35. 70-) 7 cajas de estuches de Acero For Men, 5 cajas con 5 estuches, otra caja consta de 7 estuches y otra caja de 6 unidades, constan esos estuches de Espuma de 200 grs y un desodorante Roll-On de 60 ml y un foco de bolsillo. Total de estuches 38. 71-) 36 estuches Acero Classic, cada estuche, una colonia de 55 ml y un desodorante barra de 65 grs. y un foco de bolsillo. Total de estuches. 38. 72-) 12 estuches de Agua Brava, Sea Power, Nº 040.988. cada estuche de dos botellas Colonia y After-Shave de 50 ml. 73-) 6 estuches, de Agua Brava, cada estuche de una colonia de 100 ml y desodorante Spray de 200 ml. y una gorra. Dichos bienes se exhiben en la casa de habitación del depositario judicial, Manuel Orozco Rivera, ubicada en Moravia, del Gimnasio del antiguo Colegio Saint Clare, hoy día Universidad Católica, 50 metros al norte, calle sin salida, casa a mano derecha, color amarillo, verjas de color ladrillo, entre las nueve horas y las doce horas, o bien, entre las catorce horas y las dieciséis horas. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal de Manuel Orozco Rivera contra Distribuidora J.R. Navarro S.A. Expediente Nº 99-002322-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—Nº 49609.—(89989).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil novecientos setenta y cinco, secuencia cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cero uno, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 908 y 909 ambos en parte; al sur, alameda dos con frente de 5 m 91 cm; al este, lote 932, y al oeste, lote 934. Mide: noventa y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ivannia Arlet Gamero Pérez contra Aura Damaris Valdelomar Palma. Expediente Nº 07-001432-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(89597).
A las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil tres, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones cuatrocientos once mil doscientos setenta colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil ciento ochenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 115; al sur, Guillermo Contreras Chavarría; al este, calle pública, y al oeste, lote 113. Mide: doscientos noventa y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda FUPROVI contra Danny José Peña Angulo. Expediente Nº 07-000902-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 49807.—(89977).
A las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: seiscientos catorce mil cuatrocientos sesenta y cinco, que es marca: Toyota; estilo: Corolla; año: mil novecientos noventa y tres; carrocería: sedan cuatro puertas; año: mil novecientos noventa y tres; color: dorado; motor número: siete A F dos cuatro ocho dos cinco dos; cilindrada: mil ochocientos centímetros cúbicos; cilindros cuatro. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Oldemar Santamaría Alfaro contra Roy Alberto Acuña Valverde. Expediente Nº 07-000135-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 49453.—(89978).
A las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres mil quinientos dieciocho dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos nueve mil novecientos diez- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote G. Situada en el distrito cuarto Cirrí Sur, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nery de Jesús Lumby Salazar; al sur, lote F de Lufidi S. A.; al este, Lufidi S. A., y al oeste, servidumbre de paso con trece metros con cincuenta y cinco centímetros. Mide: trescientos dieciocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos nueve mil novecientos dieciséis- cero cero cero, la cual es lote sexto, terreno para construir numerado siete para catastro. Situada en el distrito cuarto Cirrí Sur, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lufidi S.A; al sur, lote cinco de Lufidi S. A.; al este, Lufidi S. A., y al oeste, servidumbre de paso con once metros. Mide: trescientos dieciocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Eunice Lidia Soto Arias contra Lufidi Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000157-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 49454.—(89979).
A las catorce horas del veintinueve de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, según citas de inscripción número tres uno siete - uno dos tres seis dos - cero uno - cero nueve cero uno -cero cero dos, y con la base de veintisiete millones ochocientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré la finca matrícula de Folio Real número cero tres tres ocho uno ocho - cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situada en el distrito tres de Naranjo, del cantón de Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de mil ciento quince metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, que colinda al norte, con calle pública con un frente a ella de 25.94 metros; al sur, con David Blanco Céspedes; al este, con calle pública con un frente a ella de 37.79 metros; al oeste, con Olman Campos Campos. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario Nº 07-100198-425-2-C.I. del Banco Nacional de Costa Rica contra Irma Auxiliadora Gamboa Méndez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—Nº 49461.—(89980).
A las diez horas del treinta de octubre del dos mil siete, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley o sea siete millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca del partido de Puntarenas, matrícula número cien mil treinta y seis- cero cero cero, que es terreno para construir lote 5, sito en el distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas, linda al norte; sur, y este, con Francisco Cantillo Vargas, y al oeste, con calle pública, mide según plano catastrado P-0419792-97; dos mil doscientos treinta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados; responde por la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cien mil treinta y siete- cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 6, situada en el distrito octavo, cantón primero de la provincia de Puntarenas, mide según plano catastrado P-0426511-97, dos mil ciento sesenta y un metros cuarenta y tres decímetros cuadrados, linda al norte; sur, y este, Francisco Cantillo Vargas, y al oeste, con calle pública, responde por la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Geraldine Gene Barrios contra Forestales Tecamar S. A., y otro, expediente Nº 04-100338-417-C.I.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 49499.—(89981).
A las once horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de quince millones cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil doscientos ochenta y tres- cero cero cero, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito primero (Heredia), cantón primero de la provincia de Heredia. Colinda al norte, con Eulogio Méndez Chaves; al sur, con Ángel Castro Alvarado; al este, con Eulogio Méndez Chaves, y al oeste, con calle pública con dieciséis metros setecientos veinte milímetros. Mide: seiscientos veintinueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Consultoría y Construcción Bolaños S. A., contra Alsain Sociedad Anónima, Álvaro Enrique Johanning Orozco y Sandra María Arguedas Villalobos. Expediente Nº 00-001992-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 49525.—(89982).
A las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada al tomo 254 y asiento 06371 y al tomo 329 y asiento 16533 y con la base de cincuenta y siete mil dólares, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y cinco mil seiscientos veintinueve cero cero cero, que es terreno: lote B -68, para construir. Sito: distrito dos San José, cantón seis San Isidro de la provincia de Heredia. Linderos: este, calle pública con veinte metros de frente; norte; sur, y oeste, urbanizadora Lucy S. A. Mide: novecientos cuarenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-019941-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Gustavo Lizano Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—Nº 49571.—(89983).
A las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de diecisiete mil cuatrocientos dólares americanos, al mejor postor remataré finca del partido de Puntarenas, matrícula noventa y cuatro mil quinientos ochenta y nueve- cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sita en distrito noveno, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Celestino Cruz Rojas; al sur, calle pública con un frente a ella de 16.24 metros; este, con calle pública con un frente a ella de 16.06 metros, y al oeste, con Carlos Salas Santamaría. Mide: doscientos cincuenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100395-642 CI-*1 de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Freicer Gerardo Vindas Marín y Enar Marín Murillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 49574.—(89984).
A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones, faja de terreno y sin más gravámenes, con la base de un millón quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 8729-001 y 002, que es terreno de potrero para construir, situado en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide: cincuenta y seis mil setecientos noventa y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados, y linda al norte, con empresa Agropecuaria CAES S. A.; al sur, con Ronald Alberto Cordero Fuentes y derecho de la vía de ferrocarril y grupo del Valle Gruva S. A.; al este, con Ronald Alberto Cordero Fuentes, Ester Picado Barrantes y grupo del Valle Gruva S. A., y al oeste, con Juan Chinchilla Meneses. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 07-000147-0930-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Alberto Cordero Fuentes y otros.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 49589.—(89985).
A las catorce horas del quince de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de dos millones ochocientos noventa y siete mil sesenta y nueve colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 74588-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: setecientos seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados, y linda al norte, con Johnny Vindas; al sur, con Teodoro Oviedo y Alexis Madrigal Hernández; al este, con calle pública con catorce metros de frente, y al oeste, con calle pública con catorce metros de frente. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-000148-0930-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra María de los Ángeles Sibaja Montero.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 49590.—(89986).
A las diez horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones y con la base de once millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 376101-000, la cual es terreno para construir lote 25, bloque 16. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, avenida 16; al este, y al oeste, INVU. Mide: noventa y cinco metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alcioni Ramírez Ortiz. Expediente Nº 07-001651-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 49594.—(89987).
A las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veintiocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 109.651-000, la cual es terreno para construir con un local comercial en la primera planta, una unidad habitacional en la segunda planta. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública con 10 metros de frente; al noroeste, calle pública con 22 metros de frente; al sureste, lote 2 de Hacienda Tres Ríos Sociedad Anónima, y al suroeste, lote 3 de Hacienda Tres Ríos Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Franklin Reyes Rodríguez. Expediente Nº 07-001652-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 49595.—(89988).
A las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; con la base que a continuación se dirá, para cada uno de los bienes, sáquense a remate los siguientes bienes dados en garantía; sean: a) la finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos diecinueve mil ciento cincuenta y cuatro secuencia cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, y con la base de sesenta y ocho setecientos cincuenta dolares exactos moneda de los Estados Unidos de América; la cual es potrero con una bodega, situada en el distrito quinto Tacares, cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con camino, Grecia, Alajuela 102 m y 71 cm; al sur, con carretera Grecia, Alajuela 3 m y 63 cm; al este, con Paja de Agua y otro, y al oeste, con Augusto Alfaro Rojas. Mide: nueve mil novecientos cuarenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados; b) la finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos veintitrés mil quinientos ochenta secuencia cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, la cual es para construir, situada en el distrito quinto Tacares, cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Paja de Agua; al sur, con carretera; al este, con Pedro Murillo Alfaro, y al oeste, con Amalia Acosta Mora. Mide: trescientos quince metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caribbean Bank of Exports contra Pedro Augusto Murillo Alfaro y otra. Expediente Nº 07-001756-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 49610.—(89990).
A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de treinta y dos mil ochenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil ochocientos veintisiete - cero cero uno, la cual es terreno de café y potrero. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle en medio sucesión de Isidro Ramírez; al sur, calle en medio Salvador Ortiz; al este, Hijos de Francisco Navarro, y al oeste, calle en medio Salvador Ortiz. Mide: setenta y siete mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Róger Porras González contra Tatiana Sequeira Chanto. Expediente Nº 06-000315-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 49701.—(89991).
A las once horas del treinta y uno de octubre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil cuarenta y tres cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 21. Situada en el distrito cuatro San Nicolás, cantón uno de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; al sur, y al este, con urbanización El Atardecer Limitada, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Marlene de los Ángeles Abarca Quirós y Oved del Carmen Ramírez Solís. Expediente Nº 06-001335-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 49702.—(89992).
A las ocho horas del catorce de noviembre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de acueducto y paso de AyA y con la base de doscientos doce mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-veintidós mil novecientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno filial dieciocho de dos plantas, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito uno Escazú, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial diecinueve; al sur, filial diecisiete; al este, y al oeste, área común. Mide: cuatrocientos once metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arnoldo Luis Rodríguez López y La Hacienda Casa XVIII Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-001355-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 49703.—(89993).
A las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación (Rectificación de Medidas) bajo las citas 550-04871-01-0012-001 y con la base de ochenta mil dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de San José, matrícula 564751-000, que es terreno con una casa de habitación, situada en el cantón 03 Desamparados, distrito 01 Desamparados de la provincia de San José. Linda al norte con calle pública con 15 metros de frente al sur con Río Jorco, al este con Jorge Enrique Monge Segura y calle pública con frente de 7 metros lineales y al oeste con Marcos Ávila Gutiérrez. Mide tres mil cuarenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 07-000826-0180-CI-5 de Beneficio San Rafael S. A., Administradora de Capital GM-MLK S.A. y Cafetalera del Medio Oeste S. A contra Edgar Martín Ávila Fernández.—Juzgado Primero Civil San José,18 setiembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(90055).
A las once horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de seis millones ciento treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, Santo Domingo; cantón tercero, Santo Domingo; de la provincia de Heredia. Colinda: norte, Fernando Murillo Sanabria; sur, Óscar Valverde Mora y otros; este, calle pública; oeste, Adriana y Adela ambas de apellidos Zamora Azofeifa y otros. Mide: doscientos tres metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ofelia Azofeifa Barquero contra Julio Valverde Argüello, Nuria Marita Barquero Cantillano, exp. 04-001214-0638-CI-13.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(90079).
A las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, en sumaria 06-11778-174-TR con la base de seiscientos sesenta y ocho mil novecientos setenta colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Toyota, sedan dos puertas, estilo Tercel; modelo 1989, capacidad para cinco personas, gasolina, color celeste, placa 236014, Serie JT2EL32D0K0406080, motor 04998553E”. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Prendario Nº 2005-002177-220-CI establecido por Instacredit S. A., contra Fabio Esquivel Ortega y otro.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 21 de setiembre de 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(90096).
A las nueve horas del día siete de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y esta vez sin sujeción a base, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 356081, marca Hyundai, estilo Excel, carrocería sedan 2 puertas, motor numero G4DJ1432060, año 1992, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso 03-000869-184-CI Ejecutivo Simple de Instacredit S. A. contra Marta Teresa Montoya Trejos y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 3 de setiembre de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(90100).
A las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de infracciones judiciales pero soportando prenda al tomo 12 asiento 5938 y anotación tomo 5 asiento 9280, con base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas 404638, marca Hyundai, carrocería sedan 4 puertas, estilo Elantra GLI, capacidad cinco personas, año 1992, color gris, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario, expediente Nº 06-000042-0184-CI-5, de Instacredit S. A. contra María Damaris Castro Chaves.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(90101).
A las siete horas con treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Úpala o bien del Juzgado Penal de San Carlos en el caso de que no se haya habilitado dicho despacho en ese cantón, remataré con la base de tres millones trescientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta colones; ochocientas treinta y cuatro piezas de madera de las especies Laurel y Cedro Amargo con un volumen total de catorce punto cincuenta y siete metros cúbicos, que se encuentran decomisada en Sucre de Ciudad Quesada, frente al Puesto de Control de la Fuerza Pública. Se remata por estar así ordenado en comisión número 38-E-07, expediente número 07-201779-630-PE, por Infracción a la Ley Forestal (transporte ilegal de madera), contra Heiner Rodríguez y otro, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Úpala.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(90274).
A las siete horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala o bien del Juzgado Penal de San Carlos en el caso de que no se haya habilitado dicho despacho en ese cantón, remataré con la base de quinientos un mil quinientos treinta y cinco colones punto noventa y seis céntimos; sesenta y cuatro piezas de madera de la especie Piedrilla con un volumen total de cinco punto doce metros cúbicos, que se encuentra decomisada en el puesto de Área de Conservación Guanacaste Liberia, en el sector Pocosol del ACG. Se remata por estar así ordenado en comisión número 41-E-07, expediente número 07-000666-559-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Francisco Arturo Corrales, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(90275).
A las siete horas treinta minutos del día dos de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de ciento cincuenta y un mil quinientos treinta y seis colones netos, con un volumen total de uno punto sesenta y cuatro metros cúbicos, para un total de tres piezas en blok de las especies Ceibo; y con la base de ciento noventa y cinco mil noventa y seis colones netos, para un volumen de dos punto cincuenta y cuatro metros cúbicos, un total de dos trozas de Ceibo, la cual se encuentra decomisada bajo custodia de Asdrúbal González Jiménez en San Rafael de San Isidro de Peñas Blancas, un kilómetro norte de la escuela, dentro de la causa número 07-201787-306-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a la Ley Forestal contra Hugo Acosta Alfaro y otro en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(90276).
A las siete horas treinta minutos del día dos de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, o en el Juzgado Penal de San Carlos, si el anterior a la fecha no se encuentre habilitado; remataré con la base de quince mil trescientos noventa y un colones con sesenta y siete céntimos, con un volumen total de cero punto cincuenta y tres metros cúbicos, para un total de dos trozas de Pimiento; y con la base de ciento trece mil novecientos cuarenta colones con veintinueve céntimos, para un volumen de dos punto cero seis metros cúbicos, un total de siete piezas de la especie Pimiento, la cual se encuentra decomisada y en custodia de la Asociación de Desarrollo de Colonia Naranjeña de Guatuso. Se remata por estar ordenado así en la Comisión Nº 37-L-07, dentro de la causa número 07-200344-630-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra Rodrigo Zúñiga Rojas en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(90277).
A las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, se rematará: 27 piezas de Caobilla con un grueso de 2.54 y 29 cm de ancho por 1 .75 m de largo con un volumen de 0.3480435; 11 piezas de Caobilla con un grueso de 2.54 y 36 cm de ancho por 1.75 m de largo con un volumen de 0.176022; 1 pieza de Caobilla con un grueso de 2.54 y 20 cm de ancho por 2.5 m de largo con un volumen de 0.0127, 2 piezas de Caobilla con un grueso de 2.54 y 41 cm de ancho por 1.68 m de largo con un volumen de 0.03499104, 9 piezas de Caobilla con un grueso de 2.54 y 39 cm de ancho por 2.61 m de largo con un volumen de 0.23269194, 45 piezas de Caobilla con un grueso de 2.54 y 21 cm de ancho por 3.53 m de largo con un volumen de 0.8473059; 96 piezas de Caobilla con un grueso de 2.54 y 29 cm de ancho por 3.53 m de largo con un volumen de 2.49619008, para un total de ciento noventa y una piezas de madera aserrada, 1 pieza de Cedro Amargo con un grueso de 2.54 y 35 cm de ancho por 2.61 m de largo con un volumen de 0.0232029, 1 pieza de Cedro Amargo con un grueso de 2.54 y 23 cm de ancho por 2.61 m de largo con un volumen de 0.01524762, 1 pieza de Cedro Amargo con un grueso de 3.81 y 23 cm de ancho por 2.61 m de largo con un volumen de 0.02287143; 1 pieza de Cedro Amargo con un grueso de 2.54 y 26 cm de ancho por 2.61 m de largo con un volumen de 0.01723644; 15 piezas de Cedro Amargo con un grueso de 5.08 y 43 cm de ancho por 3.44 m de largo con un volumen de 1.1271504, 1 pieza de Cedro Amargo con un grueso de 2.54 y 17 cm de ancho por 3.44 m de largo con un volumen de 0.01485392; 6 piezas de Cedro Amargo con un grueso de 2.54 y 27 cm de ancho por 3.44 m de largo con un volumen de 0.14154912, para un total de veintiséis piezas de madera aserrada. Así ordenado en proceso penal sumaria N° 07-200764-359-PE por el delito de Infracción a Ley Forestal contra Geovanny Mena Quirós, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Turrialba, 3 de octubre del 2007.—Lic. Aníbal Loaiza Arce, Juez.—(90278).
A las siete horas treinta minutos del día dos de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de ciento catorce mil cuarenta y dos colones con noventa y tres céntimos; con un volumen total de seis punto treinta metros cúbicos, para un total de trece trozas de las especies Fruta Dorada, Lagarto, Aceituno, Cebo, Guatil, Guarumo; la cual se encuentra decomisada en propiedad de Domingo Argüello en Katira de Guatuso. Se remata por estar ordenado así en la Comisión número 40-L-06, dentro de la causa número 07-200357-630-PE, que se instruyó por el delito, de Infracción a la Ley Forestal contra Rodrigo Zúñiga Rojas en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez—(90279).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos cinco colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 109498-002, que es terreno: para construir lote treinta y uno bloque F. Sito: distrito 01 Corredor, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte lote treinta y dos bloque F, sur lote treinta bloque F, este lote veintitrés bloque F, y oeste calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-015320-0170-CA del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra María Hernández Hernández y Máximo Arauz Arauz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de agosto del 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—N° 49852.—(90620).
A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado libre de gravámenes hipotecarios, con la base de ciento noventa y nueve mil cuatrocientos cinco dólares con noventa centavos moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo de la moneda extranjera adeudada al momento del pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula 128481-000, que es terreno para construir, situada en el cantón de Carrillo, distrito Sardinal de la provincia de Guanacaste. Linda al norte con calle pública con un frente lineal de 91.76 metros, al sur y al este con El Ocotal S. A. y al oeste con calle pública con un frente lineal de 91.76 metros. Mide mil setecientos veinticuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 07-001508-CI, de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Roberto Dotzert y Kimberly Alison Mary Dotzert.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—N° 49872.—(90621).
A las nueve horas del veintidós de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos setenta y siete guión cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote dos con dos casas y dos apartamentos. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte servid de paso con 27.65 metros; al sur Anita Mesén; al este Sandra Durán y al oeste Juan Durán. Mide: doscientos veintinueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gina Vanessa Monge Mora contra Marta Espinoza Rodríguez, expediente: 07-001600-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—N° 49885.—(90622).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando infracción/colisiones, boleta 2006161879, Sumaria 060048130496tr del Juzgado de Tránsito de Cartago, y con la base de cuatro millones setecientos setenta y dos mil ciento cuarenta y un colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Chevrolet, estilo: W4S042, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 1999, carrocería: caja cerrada o furgón, color: blanco, chasis: J8BB4B153X7013143, combustible: diesel, placas: CL 210711. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 07-001644-0181-CI de Asociación Adri, contra Mario Alberto Hernández Marín.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de setiembre de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—N° 49886.—(90623).
A las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 195.693-001 y 002, la cual es terreno lote 22 bloque MM terreno para construir, situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, MUCAP; al sur, calle pública; al este, lote 23, y al oeste, lotes 19-20-21. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gladys Martina Saborío Flores y Julio Gerardo Quirós Espinoza. Expediente 07-001572-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(91197).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Jesús Acuña Calderón, conocido como Carlos Jesús, quien fue mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y cinco-cuatrocientos cincuenta y uno (6-155-451) para que se apersonen a este Despacho a las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil siete, para llevar a cabo la junta de interesados, a fin de proceder conforme lo ordena el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión N° 97-100694-0468-CI, número interno: 280-3-02.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 50110.—(90660).
Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este Despacho, a las 13:30 horas del 19 de noviembre del 2007. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil, sucesorio judicial número 02-100556-0297-CI (5) de quien en vida se llamó Alfredo Miranda Alfaro, quien fue mayor, casado una vez, chofer, cédula 2-321-759, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—N° 50165.—(90661).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Edwin Enrique Barahona Chaves, quien fuera mayor de edad, vecino de Alajuelita, cédula uno-cuatrocientos setenta y cuatro-cero cincuenta y ocho, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente. 03-000085-0180-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 26 julio del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 28419.—(90707).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Jeery Vásquez Soto, ya por haber sido nombrados en testamento ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 07-000306-673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—(Solicitud Nº 0757-PANI).—C-3120.—(89064).
Se cita y emplaza a las personas que tengan interés en el depósito judicial de la menor Joselyn Zapata Figuero, expediente número 05-400252-390-FA; para que se apersonen a este Juzgado dentro de los treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia, Penal, Juvenil y Violencia Doméstica de Nicoya,16 de agosto del 2007.—Lic. Lidieth Araya Porras, Jueza.—(Solicitud Nº 0757-PANI).—C-2710.—(89066).
Se hace saber, que en este Juzgado la sociedad Tamms Investment Company Limited Partnership, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, ha promovido el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de reposición de cédulas hipotecarias, las cuales se describen así: Cinco cédulas hipotecarias de primer grado por un monto de un millón cincuenta mil dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de América, cada una, emitida por Tamms Investment Company Limited Partnership, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, a favor de el mismo, en las cuales se encuentran garantizada con la finca inscrita en el partido de San José, al Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil doscientos noventa secuencia cero cero cero, propiedad de la sociedad Fondo de Inversión Inmobiliario Vista. Las cédulas hipotecarias se encuentran inscritas en el Registro Público, Sección Propiedad, al tomo cuatrocientos treinta y seis, asiento once mil doscientos siete, secuencia cero cero uno. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se apersonen en este proceso en defensa de sus derechos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(89508).