El Boletín Nº 201
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
tercera
PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-001212-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Ana Sofía Traube González, mediante la resolución de las nueve horas diez minutos del primero de octubre de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Ana Sofía Traube González del contenido de la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cinco y once. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Sofía Traube González la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha ocho de junio de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Ana Sofía Traube González, debe al mes de mayo cuarenta y ocho cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Ana Sofía Traube González, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Ana Sofía Traube González, portadora de la cédula 01-909-299, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Ana Sofía Traube González, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Ana Sofía Traube González debe al mes de setiembre del año dos mil siete, cincuenta y dos cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 01 de octubre
del 2007.
                                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(87638)                                                                                                                                                                                                           Directora.
Que dentro del proceso de inhabilitación del notario Jorge Luis Sáenz Yglesias, por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000149-624-NO, establecido por la Dirección de Notariado mediante resolución 1259-2007 de las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se dispuso lo siguiente “Dirección Nacional de Notariado, San José, a las diez horas del diecisiete de setiembre de dos mil siete. Proceso de inhabilitación para el ejercicio del notariado público del licenciado Jorge Luis Sáenz Umaña Jiménez, cédula de identidad número 1-412-1490 y,
Resultando:
1º—Que por resolución
de las 8:45 horas del 8 de marzo de 2007, visible a folios 5 y 6, esta
Dirección inició el presente proceso de inhabilitación del licenciado Jorge Luis
Sáenz Yglesias y le confirió el plazo de ocho días
para que se apersonara al proceso, de lo cual se le notificó mediante
publicación por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, según
consta en copias de ese boletín correspondientes a los días 16, 17 y 21 de
agosto del año en curso, agregadas a folios 23, 24 y 25.
2º—Que en el Registro
Nacional de Notarios consta que el licenciado Sáenz Umaña se encuentra
inhabilitado desde el 19 de noviembre de 2005 por falta de pago de las cuotas
del Fondo de Garantía Notarial y tal inhabilitación se mantiene vigente al día
de hoy, según se aprecia en curriculum expedido por
dicho registro en este día, el cual se encuentra agregado a folios 26 y 27.
3º—En el trámite del presente
expediente no se notan errores u omisiones que puedan acarrear nulidad de lo
actuado, por cuanto se han observado las prescripciones de ley; y se ha
concedido audiencia al notario para que se oponga y demuestre que tiene
condiciones para ejercer el notariado.
Considerando:
Único.—Este proceso se inició con el propósito de decretar
la inhabilitación del notario Jorge Luis Sáenz Yglesias,
por carecer de una oficina notarial abierta al público, en los términos que se
indican a folios 3, 5 y 6; sin embargo, en el Registro Nacional de notarios
consta que el licenciado Sáenz Umaña se encuentra inhabilitado desde el 19 de
noviembre de 2005 por falta de pago de las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial y tal inhabilitación se mantiene vigente al día de hoy, según se
aprecia en curriculum expedido por dicho registro en
este día, el cual se encuentra agregado a folios 26 y 27. En razón de lo
anterior, la finalidad de este proceso ya se encuentra cumplida, pues el estado
impeditivo en que se encuentra dicho profesional ya está reflejado registralmente, aunque derive de otro hecho constitutivo de
la condición impeditiva, como lo es la falta de pago de cuotas del Fondo de
Garantía Notarial, y de esa forma, encontrándose dicho profesional inhabilitado
como notario, carece de interés actual el presente proceso, siendo en
consecuencia procedente el archivo del mismo una vez firme esta resolución. Se
le hace ver al licenciado Jorge Luis Sáenz Yglesias,
que si es su deseo ser rehabilitado, deberá presentar formal solicitud por
escrito ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a
saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial (cuya
existencia tendrá que acreditar debidamente o ser verificada por este despacho)
y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal,
correo electrónico, y cualquier otra calidad, copia de su documento de
identidad, constancia del Colegio de Abogados, acreditando que no se encuentra
suspendido y que está al día en el pago de las cuotas de colegiatura;
declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del
artículo cuatro del Código Notarial, indicando expresamente si le asiste o no
el impedimento, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial. Constando en el expediente la imposibilidad de notificar al
notario en oficina o casa de habitación, de conformidad con el Voto 8197-02,
emitido por la Sala Constitucional a las 15:42 del 27 de octubre de 1999, el
cual está relacionado con la forma de notificar a los notarios públicos, el
Voto 7746-2005, dictado por ese mismo Tribunal Constitucional a las 13:23 del
17 de junio de 2005, referente también al tema de las notificaciones, y lo
dispuesto por el numeral 241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública, se ordena notificar al notario mediante aviso que
deberá publicarse por 3 veces consecutivas en el Boletín Judicial.
San José, 17 de
setiembre del 2007
                                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(87639)                                                                                                                                                                                                           Directora.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial, tramitado bajo el expediente N° 07-000610-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Paulina Martínez Gallo, mediante la resolución de las once horas quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Paulina Martínez Gallo. Expediente Nº 07-000610-624-NO.
Dirección Nacional de
Notariado.—San José, a las once horas, quince minutos
del dieciocho de setiembre de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido
posible notificar a la licenciada Paulina Martínez Gallo del contenido de la
resolución de las once horas veinte minutos del dieciséis de julio de dos mil
siete, en la dirección de su oficina notarial, en donde también se ubica su
casa de habitación, según se comprueba del acta de notificación que corre a
folio 6 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección
Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la
información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo
anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar
a la licenciada Paulina Martínez Gallo la resolución de las once horas veinte
minutos del dieciséis de julio de dos mil siete, por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del
diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación
personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la
Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación
el Boletín Judicial...” Lic. Alicia Bogarín
Parra, Directora. (...) “proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia
del ejercicio del notariado (Por no tener oficina abierta) notaria: Paulina
Martínez Gallo Expediente: 07-000610-624-NO Se dictó la siguiente resolución:
Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas veinte minutos del
dieciséis de julio de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que la
licenciada Paulina Martínez Gallo no cuenta con oficina abierta al pública
(folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de
este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con
fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en
consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional,
se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Paulina Martínez
Gallo, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y siete-quinientos
cincuenta y siete, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso,
demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para
ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación
de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a
la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo
primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser
este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva
de una falta del notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene
origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de
impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta
con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe
indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto,
o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996,
publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le
previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese
esta resolución a la licenciada Paulina Martínez Gallo personalmente o en el
lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación que es la misma
de su oficina sea en Carrillo, Guanacaste, de la Delegación de la Guardia
Rural, 100 metros oeste, 175 norte, por medio de la Policía de Proximidad de
Carrillo Guanacaste...”. Expediente Nº 07-000610-624-NO.
San José, 27 de
setiembre de 2007.
                                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(87640)                                                                                                                                                                                                           Directora.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 06-000570-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Melvin Carvajal Ramírez, mediante la resolución Nº 1328-2007 de las once horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial Notario: Melvin Carvajal Ramírez. Expediente Nº 06-000570-624-NO. Res: 1328-2007. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete.
Resultando: 
1º—Esta Dirección, de
conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de
organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el
país con competencia exclusiva en la materia. 
2º—De acuerdo con la copia
fotostática del acta de notificación, debidamente certificada por esta
Dirección, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Melvin Carvajal Ramírez por no tener oficina abierta al
público, folio 1. 
3º—Mediante resolución de las
trece horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mi seis, se le
confirió traslado al notario Carvajal Ramírez, a fin de garantizar su derecho
de defensa. Según consta a folio 18, la misma no le fue notificada por no
localizarse el citado profesional en el lugar que él señaló ante el Registro
Nacional de Notarios. Como consecuencia de lo anterior, se ordenó la notificación
por edicto mediante resolución de las quince horas treinta minutos del nueve de
agosto de dos mil siete.
4º—A la fecha del dictado de
esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Carvajal
Ramírez; y,
Considerando:
I.—El Decreto de Inhabilitación, definido por la relación
de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la
Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de
la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en
presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido.
II.—Esta
Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina
abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito
deber (artículos 3º inc. e, 6 y 24 inc. b Código Notarial), constituye un
impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial.
En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios
públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que
conforme al artículo 4º impida el ejercicio de la función notarial; en tal
caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”.. (...) (Las negritas no son del original). 
III.—En
el presente caso, según se desprende de la copia fotostática del acta de
notificación, debidamente certificada por esta Dirección visible a folio 1, se
tiene por acreditado que el licenciado Carvajal Ramírez no se localiza en la
dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última
por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un
impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el
presente asunto se tiene por bien notificado al notario Carvajal Ramírez folios
29 a 32 de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso,
y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo
acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo
procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Melvin
Carvajal Ramírez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras
subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. 
IV.—En caso de que el
licenciado Carvajal Ramírez, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante
esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber;
solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación,
teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y
cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no
se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación
del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices
notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los
incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra
al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. 
V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el
notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en
el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares, de conformidad con
lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por
ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo
dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente
fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y
comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
Expediente 06-000570-624-NO.
San José, 27 de
setiembre de 2007,
                                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(87641)                                                                                                                                                                                                           Directora.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-001143-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alberto Navarro Mena, se dispuso: Proceso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 268-07. Notario: Alberto Navarro Mena. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciocho de abril de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Alberto Navarro Mena, al mes de marzo del año dos mil siete, debe dieciocho cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Alberto Navarro Mena, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Alberto Navarro Mena, portador de la cédula 1-622-523, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Alberto Navarro Mena, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Óscar Parini Segura en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Guadalupe centro, 75 oeste de la Cantina La Guaria, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-0001143-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Alberto Navarro Mena. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas, diez minutos, del veintiséis de setiembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Alberto Navarro Mena, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folio 9; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alberto Navarro Mena, la resolución de las nueve horas cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada el denunciado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de
setiembre del 2007.
                                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(87642)                                                                                                                                                                                                           Directora.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-001141-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notaria Indania Navarro Maceira, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado, prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 264-07 Notaria: Indania Navarro Maceira. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciocho de abril de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Indania Navarro Maceira, al mes de marzo del año dos mil siete, debe cuarenta y cinco cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Indania Navarro Maceira, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Indania Navarro Maceira, portadora de la cédula 8-0058-710, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Indania Navarro Maceira, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Indania Navarro Maceira en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Barrio Carit, 100 s, 20 este del Hospital de la Mujer, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San José. De no ubicarse ahí y sin ulterior trámite se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, pues la investigada habita en Montelimar, 25 norte del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-0001141-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Indania Navarro Maceira. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas, cinco minutos, del veintiséis de setiembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Indania Navarro Maceira, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 7, y 10; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Indania Navarro Maceira, la resolución de las ocho horas, treinta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 26 de
setiembre del 2007
                                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(87643)                                                                                                                                                                                                           Directora.
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-001140-624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado del notario Jorge Eduardo Fernández Chacón, se dispuso: Poder
Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de
garantía notarial Nº 216-07 notario: Jorge Eduardo Fernández Chacón; oficina:
Carmen, Guadalupe, restaurante Hortensias,75 norte parada b casa: Florida,
Tibás, 25 este, 25 sur, terminal de bus. Dirección
Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas, del cinco de junio del
dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de
fecha cinco de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con
vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiocho de mayo del
año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Jorge Fernández
Chacón, debe al mes de mayo del año dos mil siete se encuentra moroso con
sesenta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Jorge Fernández
Chacón, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas
del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del
Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función
notarial, por lo que, se previene al notario Jorge Fernández Chacón, portador
de la cédula 1-562-854, para que en el plazo de ocho días ponga al día su
obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación,
sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero
del Código Notarial.  Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial,
queda prevenido el notario Jorge Fernández Chacón, que en tanto no se encuentre
al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos,
deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias,
de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes
referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta
Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede
señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar
instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el
medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone
notificar al licenciado Jorge Fernández Chacón en la dirección que tiene
reportada el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de
Notarios, sea el Carmen, Guadalupe, Restaurante Hortensias, 75 norte parada b;
de no ubicarse ahí y sin ulterior trámite notifíquese al citado profesional en
su casa de habitación ubicada Florida, Tibás, 25 este, 25 sur, terminal de bus, para tal fin se comisiona a la oficina
centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Se
adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín
Parra, Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la
función notarial. Expediente Nº 07-0001143-624-NO Dirección Nacional de
Notariado contra: Lic. Jorge Fernández Chacón Dirección Nacional de Notariado.
San José, a las trece horas quince minutos del veintiséis de septiembre del dos
mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al
licenciado Jorge Fernández Chacón, en las direcciones reportadas por su persona
en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de
notificación de folios 14, 32, y 20; y con el finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Fernández Chacón, la
resolución de las catorce horas del cinco de junio del dos mil siete, y la
presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala
Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos
del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la
denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 26 de setiembre del 2007
                                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(87644)                                                                                                                                                                                                            Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000828-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: Octavio Mora Hernández. Expediente Nº 07-000828-624-NO. Res: 1311-07. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de
conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de
organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el
país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención
por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de
inhabilitación contra el licenciado Octavio Mora Hernández por el no pago de
las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las
trece horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, se le
confirió traslado al notario Octavio Mora Hernández, a fin de garantizar su
derecho de defensa. Según consta a folio 5, el mismo no pudo ser notificada en
las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por
lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por
medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los
días seis, siete y diez de setiembre del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de
esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Octavio Mora
Hernández; y,
Considerando
I.—El Decreto de Inhabilitación, definido por la relación
de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la
Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del
ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los
requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse
en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código
referido.
II.—La
falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección
para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento
de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese
orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos
serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme
al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se
mantendrá mientras dure el impedimento”.
III.—En
el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1,
se tiene por acreditado que el licenciado Octavio Mora Hernández, se encuentra
en estado de morosidad respecto del pago de diecisiete cuotas al mes de junio
del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por
el artículo 9º del citado Código, lo cual constituye un impedimento para el
ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se
tiene por bien notificado al notario (folio 5) de la audiencia conferida sobre
el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido
el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es
decretar la inhabilitación del licenciado Octavio Mora Hernández, circunstancia
que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de
conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una
vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado
Octavio Mora Hernández la presente resolución, por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del
diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal,
indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de
Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante
edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera
equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241
de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por
edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que el
licenciado Octavio Mora Hernández, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo
ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber;
solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación,
teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier
otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se
encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura,
certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la
presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada
refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial,
y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo
dispuesto por los numerales 4º, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial,
se decreta la inhabilitación del notario público Octavio Mora Hernández, cédula
4-136-285, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento
para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser
rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase
la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado Octavio Mora Hernández la presente
resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”.
(El resaltado es nuestro).
San José, 25 de
setiembre del 2007
                                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(87645)                                                                                                                                                                                                            Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-001128-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Jean Navarro del Valle, se dispuso: “Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 276-07 Notario: Jean Navarro del Valle. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos, del veintiséis de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciocho de abril de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Jean Navarro del Valle, al mes de marzo del año dos mil siete, debe diecinueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Jean Navarro del Valle, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Jean Navarro del Valle, portador de la cédula 1-900-446, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Jean Navarro del Valle, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Jean Navarro del Valle en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: 400 norte y 25 este del edificio de Tribunales del Segundo Circuito Judicial, Guadalupe, o 150 este de la escuela Saint Joseph, La Guaria, Moravia, comisionando a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-001128-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Jean Navarro del Valle Dirección Nacional De Notariado. San José, a las once horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Jean Navarro del Valle, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 6; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jean Navarro del Valle, la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 25 de
setiembre del 2007.
                                                                                                                                                                                                            Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(87646)                                                                                                                                                                                                            Directora
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE
SABER:
A
María Vanessa Quesada Córdoba, que esta dirección,
dictó la resolución que, literalmente, dice:
“Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función
notarial notaria María Vanessa Quesada Córdoba,
expediente Nº 07-000337-0624-NO, resolución: 1349-2007.
Dirección Nacional de Notariado.—San José, a
las trece horas del primero de octubre de dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta
Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la
finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial
en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con resolución de las nueve horas del primero de marzo de
dos mil siete, dictada dentro del expediente número 06-000262-0624-NO (folio
05), se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada María Vanessa Quesada Córdoba por no tener oficina abierta al
público.
3º—Mediante resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del
nueve de mayo de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria María Vanessa Quesada Córdoba, a fin de garantizar su derecho de
defensa. Según consta a folios 02 a 04 y 11, dicha profesional no se localizó
en el lugar que tiene reportado como su casa de habilitación, ni en el de su
oficina, por lo cual, se dispuso su notificación por edictos, en los términos
indicados en la resolución de las trece horas treinta minutos del nueve de
agosto de dos mil siete, los cuales fueron publicados los días 24, 27 y 28 de
agosto de dos mil siete (folios 21 a 24).
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento
alguno de la licenciada María Vanessa Quesada
Córdoba; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación
de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la
Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de
la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en
presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido.
II.—Esta Dirección tiene la facultad de
inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente
señalado, pues la omisión de este requisito deber (artículos. 3º inc. e, 6 y 24
inc. b Código. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el
inciso b) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del
mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados
temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4
impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se
mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del
original).
III.—En el presente caso, con vista en las copias del expediente
06-000262-0624-NO, (folio 01 a 05), y la propia constancia de notificación que
rola en este expediente a folio 11, se tiene por acreditado que la licenciada
María Vanessa Quesada Córdoba no se localiza en la
dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última
por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un
impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el
presente asunto se tiene por bien notificada a la notaria María Vanessa Quesada Córdoba (folios 21 a 24) de la audiencia
conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la
fecha, la citada profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación
contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar
la inhabilitación de la licenciada María Vanessa
Quesada Córdoba, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras
subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—En caso de que la licenciada María Vanessa
Quesada Córdoba, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta
Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud
escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación,
teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier
otra calidad, copia de su documento de identidad, constancia del Colegio de
Abogados acreditando que no se encuentra suspendida y que está al día en el
pago de las cuotas de colegiatura, declaración jurada protocolizada
refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial
si le asiste o no el impedimento, y acreditar que se encuentra al día en las
cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
V.—En virtud de la inhabilitación decretada, se iniciarán
las diligencias respectivas para la recuperación del tomo del protocolo que la
licenciada María Vanessa Quesada Córdoba, mantiene en
curso (ver artículo 55 del Código Notarial).
VI.—Una vez firme la presente resolución,
inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones
respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Se ordena
notificar la presente resolución, mediante edicto que se publicará en el Boletín
Judicial por tres veces consecutivas. Por Tanto:
De
conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140
del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública
María Vanessa Quesada Córdoba, cédula seis- cero
ciento cuarenta y seis- cero doscientos ochenta y tres, por no tener oficina
abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el
impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente
resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación
decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Iníciense las diligencias
indicadas en el considerando quinto. Notifíquese esta resolución mediante
edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces
consecutivas.
San
José, 1º de octubre de 2007.
                                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(90171)                                                                                                                                                                                                            Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000658-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Ana Lorena Leiva Robles, mediante la resolución 1374-2007, de las nueve horas diez minutos del cinco de octubre de dos mil siete, se dispuso:...”
Resultando:
1º—Esta
Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la
finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial
en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De
acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº
124-07, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Ana Lorena
Leiva Robles, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial,
visible a folio dos.
3º—Mediante
resolución de las nueve horas veinte minutos del veintiocho de marzo de dos mil
siete, se le confirió traslado a la notaria Leiva Robles, a fin de garantizar
su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro, quince y veinte, la misma
no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su
oficina ni su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido
proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en
el Boletín Judicial, los días trece, catorce y diecisiete de setiembre
del año dos mil siete.
4º—A la
fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la
licenciada Leiva Robles; y, 
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación
de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la
Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del
ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los
requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse
en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código
referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios
faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión
del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo
4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal
establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente
cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el
ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure
el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de
cuotas visible a folio veintiocho, se tiene por acreditado que la licenciada
Leiva Robles, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de
veintitrés cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de
setiembre de dos mil siete, creado por el artículo 9º del citado código, lo
cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha
explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la
notaria (folios veinticinco al veintisiete) de la audiencia conferida sobre el
impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo
transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo
procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Ana Lorena Leiva
Robles, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el
impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día,
la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso
en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o
contratos protocolares y extraprotocolares, de
conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada
Ana Lorena Leiva Robles, la presente resolución, por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del
diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación
personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la
Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En
caso de que la licenciada Leiva Robles, desee ser rehabilitada, deberá
solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación,
a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de
habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo
electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados
acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de
colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con
la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada
refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial,
y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial. Por Tanto:
De
conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140
del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública
Ana Lorena Leiva Robles, cédula 03-0254-0410, por morosidad en el pago de
veintitrés cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de setiembre del año
dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el
impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee
ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez
firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el
Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Lorena
Leiva Robles, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro)
San
José, 5 de setiembre del 2007.
                                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
(90173)                                                                                                                                                                                                            Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
07-001367-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
(a) Ana Niño Gutiérrez, se dispuso: poder judicial dirección nacional de
notariado, prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 261-07 notario:
Ana Niño Gutiérrez Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas
quince minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del
estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciocho de abril de 2007, en el
que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN
Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro
Nacional de Notarios, la licenciada Ana Niño Gutiérrez, al mes de marzo del año
dos mil siete, debe seis cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Ana Niño
Gutiérrez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las
cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo
9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la
función notarial, por lo que, se previene a la notaria Ana Niño Gutiérrez,
portadora de la cédula 1-1064-928, para que en el plazo de ocho días ponga al
día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su
inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140
párrafo primero del Código Notarial. 
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a)
del Código Notarial, queda prevenida la notaria Ana Niño Gutiérrez, que en
tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta
sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al
contestar debe indicar a esta dirección, lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del
21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de
1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las
señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Ana Niño Gutiérrez en
las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se
registran: Los Yoses, 300 sur,
100 oeste, 25 norte de automercado, a la Policía de
proximidad de Montes de Oca. De no ubicarse ahí y sin ulterior trámite se comisiona
a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de
San José, pues la investigada habita en la Uruca, 50
este del Hotel San José Palacio. Lic. Alicia Bogarín
Parra Directora Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado Prevención de
Pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 261-07 notario: Ana Niño Gutiérrez,
Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del ocho de octubre
del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible
notificar a la licenciada Ana Niño Gutiérrez, en las direcciones reportadas por
su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las
actas de notificación de folios 4 y 8; y con el finalidad de garantizar el
debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Niño Gutiérrez, la
resolución de las ocho horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil
siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en
lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar
en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley
General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su
publicación el Boletín Judicial.
San José, 8 de octubre
del 2007
                                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(90174)                                                                                                                                                                                                            Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se ha
presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado
Rodolfo Coto Pacheco, portador de la cédula de identidad 03-118-663, al Fondo
de Garantía de los notarios públicos, en su condición de notario en cese
voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta
publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho,
las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada.
Expediente Nº 07-001363-0624-NO.
San
José, 8 de octubre de 2007.
                                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1
vez.—(90175).                                                                                                                                                                                             Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Otto Gerardo Fallas Sandí, portador de la cédula de identidad 06-122-652, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notario en cese forzoso del ejercicio (inhabilitación). Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-001362-0624-NO.
San
José, 08 de octubre de 2007.
                                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1vez.—(90176).                                                              Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada María Gabriela García Garro, portadora de la cédula de identidad 01-1061-252, al Fondo de Garantía de los notarios públicos, en su condición de notaria en cese voluntaria del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-0001364-0624-NO.
San
José, 8 de octubre de 2007.
                                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1vez.— (90177).                                                                                                                                                                                             Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Ofelia Alpizar Agüero, portadora de la cédula de identidad 09-020-025, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notaria en cese voluntaria del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-0001353-0624-NO.
San
José, 8 de octubre de 2007.
                                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1vez.— (90178)                                                                                                                                                                                              Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos cinco colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 109498-002, que es terreno: para construir lote treinta y uno bloque F. Sito: distrito 01 Corredor, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte lote treinta y dos bloque F, sur lote treinta bloque F, este lote veintitrés bloque F, y oeste calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-015320-0170-CA del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra María Hernández Hernández y Máximo Arauz Arauz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de agosto del 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—N° 49852.—(90620).
A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado libre de gravámenes hipotecarios, con la base de ciento noventa y nueve mil cuatrocientos cinco dólares con noventa centavos moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo de la moneda extranjera adeudada al momento del pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula 128481-000, que es terreno para construir, situada en el cantón de Carrillo, distrito Sardinal de la provincia de Guanacaste. Linda al norte con calle pública con un frente lineal de 91.76 metros, al sur y al este con El Ocotal S. A. y al oeste con calle pública con un frente lineal de 91.76 metros. Mide mil setecientos veinticuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 07-001508-CI, de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Roberto Dotzert y Kimberly Alison Mary Dotzert.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—N° 49872.—(90621).
A las nueve horas del veintidós de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos setenta y siete guión cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote dos con dos casas y dos apartamentos. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte servid de paso con 27.65 metros; al sur Anita Mesén; al este Sandra Durán y al oeste Juan Durán. Mide: doscientos veintinueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gina Vanessa Monge Mora contra Marta Espinoza Rodríguez, expediente: 07-001600-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—N° 49885.—(90622).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando infracción/colisiones, boleta 2006161879, Sumaria 060048130496tr del Juzgado de Tránsito de Cartago, y con la base de cuatro millones setecientos setenta y dos mil ciento cuarenta y un colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Chevrolet, estilo: W4S042, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 1999, carrocería: caja cerrada o furgón, color: blanco, chasis: J8BB4B153X7013143, combustible: diesel, placas: CL 210711. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 07-001644-0181-CI de Asociación Adri, contra Mario Alberto Hernández Marín.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de setiembre de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—N° 49886.—(90623).
A las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 195.693-001 y 002, la cual es terreno lote 22 bloque MM terreno para construir, situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, MUCAP; al sur, calle pública; al este, lote 23, y al oeste, lotes 19-20-21. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gladys Martina Saborío Flores y Julio Gerardo Quirós Espinoza. Expediente 07-001572-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(91197).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Opel, estilo: combo, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año: 1998, carrocería: panel, color: blanco, chasis: W0L0SBF25W3001676, combustible: gasolina, placas: CL 158541. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 07-001208-0181-CI de Asociación Adri, contra Internacional Maritime Services S. A., representada por Marisol Narváez de Stegen.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de setiembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—N° 49887.—(90624).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de cuarenta y nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 079404-000, la cual es terreno para construir .Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública frente 16.21 metros; al sur calle pública frente 14.71 metros; al este José Antonio Zárate Monge y al oeste calle pública frente 44.77 metros. Mide: seiscientos tres metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Warner López Cruz. Expediente: 07-001644-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1° de octubre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—N° 49888.—(90625).
A las nueve horas del seis de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando dos servidumbres trasladadas y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 182223-000, la cual es terreno para construir bloque H lote 3. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 9,92 metros; al sur urbanización Cocorí; al este juegos infantiles y al oeste lote 4. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Olga Magaly Córdoba Serrano, Óscar Eliécer Córdoba Serrano, expediente: 07-001558-0640-CI. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—N° 49889.—(90626).
A las ocho horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo: doscientos noventa y tres, asiento: once mil seiscientos setenta y nueve, en el mejor postor y con la base de siete millones ochenta y seis mil setecientos ochenta colones con cuarenta y cinco céntimos, remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, al folio Real Mecanizado, matrícula N° ciento setenta y siete mil seiscientos sesenta-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito noveno, Santa Rosa, cantón quinto, Turrialba, de la provincia de Cartago. Linda al norte con Juan Orozco Fonseca, al sur con río Turrialba, al este con Juan Orozco Fonseca y al oeste con el río Turrialba. Mide sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado N° C-0352662-1979. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 2002-100061-341-CI-67-B de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hortalizas de Altura S. A. y otro.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—N° 49897.—(90627)
A las diez horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de seis millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 73.410-000 la cual es terreno para la agricultura lote N° 461. Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Albino González Gómez; al sur Víctor Ugalde; al este Antonio Cordero y al oeste calle a fincas con 149 metros 15 centímetros. Mide: veintiocho mil trescientos treinta y ocho metros cuadrados con cuarenta y siete. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Adrián Campos Trejos contra Bernal Quirós Sanabria, expediente: 07-001713-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—N° 50066.—(90628).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones trescientos cuarenta y siete mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero noventa y cuatro mil cuatrocientos quince-cero cero uno y cero cero dos, terreno de solar lote 9 A 2000 para vivienda de interés social, sito en el distrito primero Matina, cantón quinto de la provincia de Limón. Linda al norte con lote ocho A dos mil, al sur lote diez A dos mil, al este calle pública con 10,00 metros y a oeste con Robert Gerardo Araya Alpízar. Mide doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000576-0678-CI-2 establecido por la MUCAP contra Danny Chaves Castro y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—N° 50101.—(90629).
A las diez horas del catorce de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones quinientos mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero veintiún mil cuatrocientos setenta y siete-cero cero cero, terreno inculto, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte con lotes 230 y 229, al sur con alameda de paso, al este con lote 234 y al oeste con calle pública. Mide quinientos veintisiete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000562-0678-CI-2 establecido por la MUCAP contra Yamileth Matarrita Obando y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 13 de setiembre de 2007.— Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—N° 50102.—(90630).
A las once horas del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de veintinueve millones novecientos noventa y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y ocho mil novecientos doce- cero cero cero la cual es lote tres, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04, San Antonio, cantón primero, Alajuela, de la provincia de Alajuela, colinda: al norte lote 2; al sur lote 4; al este Luis Bernardo Arias Herrera y al oeste calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolina Azofeifa Camacho, expediente: 07-000205-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—N° 50115.—(90631).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seis mil ciento nueve dólares con treinta centavos o su equivalente en colones que deberá de ser calculado conforme el valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Kia, estilo Sportage Grand, modelo 1997, tracción doble, chasis KNAJA5265VA780557, categoría automóvil, carrocería familiar station wagon, color azul, capacidad 5 pasajeros placas número 343030. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 05-001175-0180-CI de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A. contra Angélica Badilla Hidalgo.—Juzgado Primero Civil, San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—N° 50135.—(90632).
A las nueve horas quince minutos del siete de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco mil seiscientos sesenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos (US$) o su equivalente en colones al momento del pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Nissan, modelo 1999, estilo Sentra, no indica cilindros, combustible gasolina, cubicaje no indica centímetros cúbicos, chasis número 3N1EB31S9ZL028089, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, motor GA16786127V, color gris, capacidad no indica pasajeros, placas número 339679. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 05-001749-0180-CI de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Luis Enrique Ramírez Acuña.—Juzgado Primero Civil, San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—N° 50136.—(90633).
A las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de un millón seiscientos noventa y un mil quinientos veintidós colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Nissan, estilo: Pathfinder, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1991, carrocería: station wagon o familiar, color: rojo, chasis: JN8HD17YXMW012477, placas: 232429. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Exp. N° 06-001437-0181-CI de Vehículos Internacionales S. A., contra Norma Sánchez Guzmán.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 13 de setiembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—N° 50137.—(90634).
A las nueve horas del dos de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatrocientos doce mil quinientos cuarenta y tres colones con sesenta céntimos, al mejor postor remataré: vehículo marca Nissan, categoría automóvil, carrocería familiar, station wagon, chasis JN uno H M cero cinco S nueve G X cero uno cero nueve seis siete, capacidad cinco personas, color blanco, cilindros cuatro, año mil novecientos ochenta y seis, combustible gasolina, placas ciento cuarenta y ocho mil quinientos siete. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 2002-00857-0223-CI de Vehículos Internacionales VEINSA, S. A., contra Óscar Luis Angulo Duarte.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 13 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ronny Durán Umaña, Juez.—N° 50138.—(90635).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 372344-001-002, que es terreno, para construir, situada en el cantón tres, distrito once de la provincia de San José. Linda al norte con Etelvina López Cedeño y otro, al sur con calle pública, al este con William Masís Hidalgo y al oeste con Carlos Hugo Chinchilla Fallas. Mide ciento sesenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 1272-07 de José Pérez Villalobos contra Otoniel Gerber Fuentes Bejarano y otro.—Juzgado Primero Civil, San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—N° 50148.—(90636).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas 313-05447-01-0901-001, y con la base dada en la hipoteca de primer grado por ser de plazo vencido, pero con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José matrícula número 534862-000, que es terreno con lote 2, situada en el cantón 01 San José, distrito 11 San Sebastián de la provincia de San José. Linda al norte con Freddy Guillen Sanabria, al sur con Miguel Ángel Sánchez Fernández, al este con Miguel Ángel Sánchez Fernández y al oeste con Miguel Ángel Sánchez Fernández y lote 1. Mide ciento cuarenta metros con treinta decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario de José Pérez Villalobos contra Miguel Ángel Sánchez Fernández.—Juzgado Primero Civil, San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—N° 50149.—(90637).
A las quince horas y veinte minutos, del siete de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando infracciones/colisiones, boleta 9600217807, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Golfito, boleta 9600140320 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro, boleta 9600034728 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-028176, marca: International, estilo: COF9670, año: 1985, color: verde, chasis: 1HSRDJSR6FHB22038, Nº de motor 11269822. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Prendario BPDC contra Castillo Quesada Daniel. Expediente: 96-001272-0228-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(90684).
A las dieciocho horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de ciento treinta y seis mil setecientos ochenta y dos dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: diecinueve vehículos con las siguientes características comunes marca Yugo, estilo GV Plus, capacidad para cinco personas, año modelo mil novecientos noventa y tres, sedán dos puertas, motor marca Yugo, mil trescientos centímetros cúbicos, cilindros cuatro, combustible gasolina y que específicamente cada uno se detalle así: 1) placas registrales número TUR 01 002813, número de chasis VX1145A0000450374, número de motor 13E10640058705, color blanco, 2) placas registrales número TUR 01 002814, número de chasis VX1145A0000450404, número de motor 13E10640058624, color blanco, 3) placas registrales número TUR 01 002815, número de chasis VX1145A0000450352, número de motor 13E10640058590, color blanco, 4) placas registrales número TUR 01 002816, número de chasis VX1145A0000449781, número de motor 13E10640058168, color negro, 5) placas registrales número TUR 01 002817, número de chasis VX1145A0000448335, número de motor 13E10640052953, color azul, 6) placas registrales número TUR 01 002818, número de chasis VX1145A0000448491, número de motor 13E10640052867, color azul, 7) placas registrales número TUR 01 002819, número de chasis VX1145A0000448337, número de motor 13E10640052868, color azul, 8) placas registrales número TUR 01 002820, número de chasis VX11450000448501, número de motor 13E10640053430, color rojo, 9) placas registrales número TUR 01 002821, número de chasis VX11450000448307, número de motor 13E10640053170, color azul, 10) placas registrales número TUR 01 002822, número de chasis VX1145A0000448486, número de motor 13E10640052959, color azul, 11) placas registrales número TUR 01 002823, número de chasis VX1145A0000449728, número de motor 13E10640057666, color celeste, 12) placas registrales número TUR 01 002824, número de chasis VX1145A0000450348, número de motor 13E10640058714, color blanco, 13) placas registrales número TUR 01 002825, número de chasis VX1145A0000450285, número de motor 13E10640058663, color celeste, 14) placas registrales número TUR 01 002826, número de chasis VX1145A0000449895, número de motor 13E10640056693, color rojo, 15) placas registrales número TUR 01 002827, número de chasis VX1145A0000450157, número de motor 13E10640058442, color celeste, 16) placas registrales número TUR 01 002829, número de chasis VX1145A0000449647, número de motor 13E10640058164, color rojo, 17) placas registrales número TUR 01 002830, número de chasis VX1145A0000449640, número de motor 13E10640056733, color rojo, 18) placas registrales número TUR 01 002831, número de chasis VX1145A0000449995, número de motor 13E10640056703, color negro, 19) placas registrales número TUR 01 002832, número de chasis VX1145A0000449783, número de motor 13E10640058209, color negro. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra ECONORENT S. A. Expediente: 94-014378-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del II Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del año 2007.—Lic. Francisco Javier Muñoz Chacón, Juez.—(90685).
A las nueve horas veinte minutos del siete de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: cuatro máquinas tipo industrial de costura plana, punto recto, marca Juki, modelos: DDL, DDL, cinco cinco cinco; DHL dos dos siete; LH cinco uno cinco, serie B dos dos siete siete cero ocho dos nueve; E55-47206; B227-77880; 515-F17106; motores: Consew, Consew, Tjp, Auki, potencias: 0.31 kw; números 40245119, 40243032, 119010, 444578, en buen estado, con un valor global de ciento noventa mil colones, tres máquinas de tipo industrial de costura plana, punto recto, estado bueno, marca Consew, modelos: 215, 210D, series: P48345, L47374, 48185; motores: Consew, las tres, potencia: 0.37 kw, 0.31 kw, números 91053558, 40243131, 10153192 en buen estado, una máquina tipo industrial de costura plana, punto recto, marca Toyota, modelo L52347, serie XJ2182, motor Consew, potencia: 0.31 kw, número 074305, estado bueno, una máquina tipo industrial de costura, tipo Overlock marca Yuki, modelo M0816, serie 816F-4863, motor Sunco, potencia 0.37 kw, sin número, estado bueno. Una máquina tipo industrial de costura, tipo overlock, marca Willcobgibbs, modelo 515431, serie 7512917, motor Consew, potencia 0.37 kw, número 10153184, en buen estado, dos máquinas de tipo industrial de costura, tipo atraque, marca Singer, modelos 269W108, 269W108, series BA-012211, BA-046099, motor: Mercedes para la primera, no visible para la segunda, potencia 0.41 kw para la primera, no determinable para la segunda, número no visible para la primera, 040206 para la segunda, estado bueno. Una máquina tipo industrial de costura tipo atraque, marca Yuki, modelo LK-232, serie V23202930, motor Yuki, potencia 0.41 kw, número W-6055895, buen estado. Una máquina tipo industrial para confección de pasa faja (collarete) marca Union Special, modelo 52700BM, serie 601702, motor singer, potencia 0.37 kw, número M-1277363, buen estado. Una máquina industrial de costura para confección de ruedos Union Special, modelo 233, serie 851898, motor Singer, potencia 0.37 kw, número 565892, buen estado. Una máquina industrial para hacer ojales, marca Singer, modelo 7130, serie W-971247, motor Singer, potencia 0.24 kw, número 19308978, buen estado. Una máquina industrial para pegar botones, marca Consew, modelo 240, serie 203879, motor National, potencia 0.2 kw, sin número visible, buen estado. Dos máquinas tipo industrial para cierre de costados, marca Union Special, modelos 35800DR, 35800, series 1429608 y 993774, motor Consew Diehl, potencia ambas 0.37 kw, números 8521898 para primera y sin número visible la segunda. Una máquina tipo industrial para cierre de costados, marca Yuki, modelo MS-26, serie U2601295, motor Sunstar, potencia no visible, números no visible, estado bueno. Una máquina industrial para pegar pretinas, marca Singer, modelo 300-201, serie no visible, motor TJP, potencia 0.37 kw, número no visible, estado bueno. Todas las máquinas descritas están equipadas con marco de metal, sobre fórmica y portaconos múltiples. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Tribolis de Costa Rica S. A. Expediente 94-011762-0227-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(90687).
A las diez horas del dos de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 321 asiento 02689 que se refiere a la finca del partido de Heredia inscrita al folio real ciento setenta mil trescientos setenta y ocho-cero cero cero, y afecta a la finca partido de Heredia, inscrita al Folio Real cero noventa y cuatro mil cero cincuenta y seis, y con la base de dos millones ciento veintidós mil seiscientos sesenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil setecientos ochenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir lote cincuenta y ocho. Situada en el distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote cincuenta y siete; al sur avenida dos; al este calle uno y al oeste lote cincuenta y nueve. Mide: ciento sesenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yorleni Rojas Alfaro. Expediente 07-003182-0307-CI. Juzgado Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela, 5 de septiembre del 2007.—Lic. María del Roció Berrocal Vega, Jueza.—(90688).
A las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, con la base de un millón trescientos mil colones y libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta mil quinientos sesenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Zaida Zúñiga Agüero; al sur, resto de Gregorio Zúñiga Zúñiga; al este, calle pública y al oeste, resto de Gregorio Zúñiga Zúñiga. Mide: doscientos treinta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Guzmán González. Expediente: 07-001647-0638-CI Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del año 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(90689).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del doce de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 193343, marca Nissan, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año 1995, color rojo, carrocería caja abierta o cam-pu, tracción sencilla, chasis número 1N6SD16SXSC364467, motor KA24984589, marca Nissan, cilindrada 2400 CC, cilindros 04, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000715-181-CI de Grupo Canafin S. A. contra Raymond Francisco Herrera Trejos y otro.— Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez Tramitador.—(90696).
A las catorce horas cuarenta minutos del catorce de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones doscientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis colones en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 409721, marca Mitsubishi, estilo Montero LS, tracción 4x4, chasis JA cuatro MR cuatro uno HXSJ cero cero cinco dos siete ocho, motor seis G siete dos J cuatro uno ocho seis cinco, año 1995, color verde, capacidad siete personas, carrocería familiar. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Grupo Canafin S. A. contra José Francisco Arias Vargas y Asociados S. A. Expediente 07-001595-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 24 de setiembre de 2007.— Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(90697).
A las nueve horas treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de quinientos setenta mil ochocientos veintiséis colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 408259, marca Isuzu, estilo rodeo XS, carrocería familiar, motor número ilegible, año 1992, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001315-184-CI de Grupo Canafin S. A. contra Carlos Rodríguez Odio.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 17 de setiembre de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(90698).
A las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones/colisiones bajo la boleta 2006110676 sumaria 06-600376-374-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro y con la base de dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Mitsubishi, modelo 1996, estilo Eclipse, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2000 centímetros cúbicos, chasis número 4A3AK44Y4TE243790, motor no legible, color negro, capacidad 5 pasajeros, placas número 651033. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 07-000736-0180-CI-6 de Grupo Canafin S. A. contra Jeiner Navas Jiménez.—Juzgado Primero Civil, San José, 6 de setiembre de 2007—Lic. Manuel Fernández Casanova, Juez.—(90699).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de treinta y ocho mil doscientos cuarenta y seis dólares moneda en curso de los Estados Unidos de América, y al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas HB 002180, marca Toyota, estilo microbús, carrocería microbús, motor número 1HZ0321827, año 2000, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000866-184-CI de Grupo Canafin S. A. contra Los Llanos de Paquita CMA S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(90700).
A las catorce horas cuarenta minutos del seis de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de ochocientos ochenta y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 309570, marca Toyota, estilo Tercel, año 1992, color azul, motor Nº tres E cero nueve seis dos tres cuatro nueve, chasis JT dos EL cuatro seis BXN cero uno seis seis ocho tres dos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de La Chocola Azul S. A. contra Luis Gustavo Rímolo Arguedas. Expediente 07-001457-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(90701).
A las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de dos millones diecisiete mil seiscientos setenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Mitsubishi, estilo: 3000GT, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año: 1991, carrocería: sedan 2 puertas, color: negro, chasis: JA3XK64B5MY030456, combustible: gasolina, placas: 418503. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000627-0181-CI de Instacredit S. A., contra Marjorie María Fallas Segura.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de setiembre de 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(90769).
A las diez horas del catorce de noviembre del dos mil siete, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ciento treinta y cuatro mil doscientos setenta y nueve colones con noventa y siete céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección Propiedad, Bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quince mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa, sito en el distrito segundo, cantón primero de la provincia de Puntarenas, mide quinientos veintisiete metros cuarenta y siete decímetros cuadrados. Linda al norte con calle pública; al sur, Fabio Pacheco; al este, Anaida Mora Sosa; y oeste, Pedro Pérez Pérez. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marco Tulio Carvajal Sánchez contra María Luisa Gutiérrez Álvarez. Expediente Nº 01-100745-417-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(90773).
A las once horas con treinta minutos del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones seiscientos veintisiete mil trescientos noventa y ocho colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil ochocientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote uno F; al sur Norma Leal Rugama; al este Benigno Torres Mora y al oeste calle pública con un frente de diez metros. Mide: doscientos veinte metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Simón Marchena Zúñiga. Expediente: 07-000570-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(90785).
A las once horas del ocho de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca en primer grado anotada en las citas quinientos cincuenta y uno-cero dos seis siete cuatro-cero uno-cero cero dos-cero cero uno y con la base de, y libre de anotaciones judiciales con la base de dos mil trescientos dólares, saqúese a pública subasta la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número cuatrocientos treinta y un mil novecientos trece-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, situado en distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes. norte. Edith Aria Retana; sur: Hannia Delgado Mora; este: calle pública; y oeste: Ganadería San Judas. Mide: mil doscientos diecinueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Víctor Hugo Bermúdez Torres. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario N° 07-100690-188-Cl (Interno 732-Q7-Y4) de Inversiones y Bienes Raíces Guadalupe del Valle, S. A. contra Victor Hugo Bermúdez Torres.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 12 de setiembre 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 50201.—(91132).
A las diecisiete horas veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento noventa y ocho mil doscientos setenta y dos colones con noventa y cinco céntimos, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número ciento once mil ciento noventa y dos-cero cero cero. Que es terreno para construir, sito: distrito dos San Pedro, cantón dos Barva; de la provincia de Heredia. Linderos: norte Carlos Núñez Badilla servidumbre, sur, Juan Núñez Cortés, este, Gladys Danilo y Mariana Núñez, y oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-001788-0224-CI de Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Germán Mora Acevedo y Luz Marina Núñez Badilla.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de setiembre del año 2007.—Lic. Francisco Javier Muñoz Chacón, Juez.—Nº 50210.—(91133).
A las diez horas del quince de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, remataré: el vehículo placas quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho, marca Mercedes Benz, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, estilo 300D TD, capacidad cinco personas, año 1984, color dorado, motor 01795212062370. El vehículo descrito pertenece a Ana Cristina Murillo García. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 07-100745-0188-CI (interno 789-07-RL) de Omar Castro Elizondo contra Ana Cristina Murillo García.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 3 de octubre del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 50232.—(91134).
A las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, y por la suma de once mil novecientos dólares, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, remataré: el vehículo placas número cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y siete, marca Toyota, categoría automóvil, estilo Corolla XL, carrocería sedan 4 puertas, capacidad 5 personas, año 2003, color negro, motor 3ZZ1057305, marca de motor Toyota, combustible gasolina, cilindros cuatro, propiedad de Lizbeth Araya Valverde. Lo anterior ordenado así en el proceso prendario 07-100684-0188-CI (725-07-R3) de Vracaria Limoncito Forrest S. A. contra Lizeth Araya Valverde.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón.—Lic. Jose Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 50233.—91135.
A las nueve horas del quince de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cien mil colones, remataré: la finca inscrita en propiedad, partido de San José, matrícula número trescientos catorce mil trescientos once-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en el distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José, Linda: norte calle pública; sur, Vilma Villafuerte; este, Loaiza Hermanos S. A. y oeste, calle a pedregoso. Mide: seiscientos ochenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano SJ-0440239-1981. La finca descrita pertenece a Francisco Eduardo Mejía Jiménez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 07-100600-0188-CI interno 641-07-R2 establecido por Remigio Sánchez Rojas contra Francisco Eduardo Mejía Jiménez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 1º de octubre del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 50234.—(91136).
A las ocho horas del ocho de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando ambas condiciones y limitaciones a las citas 356-01056-01-0903-001; 1) con la base de seiscientos mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil quinientos treinta-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito siete Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón ,de la provincia de San José, lindantes, norte, calle y Guido Guevara Quesada; sur, lote 76; este: Guido Guevara Quesada; y oeste, Carlos Guevara Quesada. Mide: cuatrocientos veintiséis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, plano de catastro SJ-0539325-1999. La finca descrita pertenece a Sandra María Vargas Fernández; 2) Con la base de novecientos mil colones, se rematará la finca del Partido de San José folio real cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de café, situado en el distrito siete Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Lindantes norte calle pública y Elvis Guevara Vargas; sur, calle y Antonio Guevara González; este Elvis Guevara Vargas y Antonio Guevara González y este, calle. Mide novecientos tres metros con setenta decímetros cuadrados. Plano SJ-0539326-1999. La finca de descrita pertenece a Carlos Guevara Quesada. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario Nº 07-100682-188-CI interno 723-07-Y-4 de Carlos Luis Leiva Soto contra Sandra María Vargas Fernández y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 13 de setiembre de 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 50235.—(91137).
A las ocho horas del veintidós de noviembre del 2007, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando demanda penal anotada al tomo 557 asiento 5579 y sin sujeción a base remataré: la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento tres mil trescientos treinta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, situado en distrito 03, Agua Buena, cantón 08, Coto Brus, de la provincia de Puntarenas; lindantes, norte, sur y este, Rigoberto Zamora Sánchez y oeste, calle pública con un frente de 10 metros lineales, mide: ciento sesenta metros cuadrados con un frente de 10 metros lineales. Plano P-0764949-1988. La finca descrita pertenece a Yandeli Solano Fernández. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario Nº 05-100037-188-CI (interno 39-05-Y-3), de Francisco Sánchez Mora contra Yandeli Solano Fernández.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 50236.—(91138).
A las trece horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón novecientos mil colones, con el mejor postor remataré lo siguiente; finca inscrita en el registro público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintidós mil trescientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Cecilia, cantón la Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda; al norte Adelina Mojica Sánchez; al sur Luis Fernando Ruiz Mojica; al este Luis Fernando Ruiz Mojica y al oeste calle pública. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Alfaro Barrantes y Víctor Bonilla Cruz. Expediente: 99-017295-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del año 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 50261.—(91139).
A las ocho horas quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de la ley de caminos bajo las citas 310-14253-01-0030-001, y ahora con la rebaja del 25% de ley, sea la base de dos millones setecientos dos mil quinientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela folio real matrícula número 170651-000, que es terreno para la agricultura lote 4-66, sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Río Pocosol y calle pública, al sur, Río Pocosol y Josquin Cruz, al este, calle pública y Víctor Manuel García, y al oeste, río Pocosol. Mide: cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en expediente 02-100031-297-CI ordinario civil de María del Rosario Quesada López contra María Gerarda Alvarado Varela.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 50298.—(91140)
A las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales. Con la base de un millón cien mil colones, remataré: vehículo placas trescientos ochenta mil cuatrocientos cinco, estilo Accent CS, automóvil año mil novecientos noventa y cuatro, color verde, carrocería sedan cuatro puertas, número de chasis KMHVA21NPRU012614, número de motor G4EKR252959. Prendario Nº 07-100064-0217-CI de José Alberto Bonilla Hernández contra Karina Jarquín Naranjo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 5 de octubre del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 50308.—(91141).
A las quince horas, del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas seiscientos un mil ciento catorce, marca Honda, modelo 1995, estilo Civic LX, color blanco, combustible gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas, motor D15B74507741, chasis 1HGEG8558SL003140. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario, expediente Nº 07-001806-182-CI-3 de Estefano Estevanovich Sanford contra Gloria Yanet Pérez Betancur.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 24 de setiembre de 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—Nº 50310.—(91142).
A las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres colones, remataré: inmueble inscrito al folio real, matrícula ciento cuarenta y tres mil ochocientos noventa y seis-cero cero cero que se describe así: terreno de agricultura, sito en el distrito sexto Pital, del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, linda al norte, Antonio Mena Gómez; sur, Carlos Rojas Álvarez; este, lotes 1, 2 y 3 del bloque 2 y oeste, Antonio Mena Gómez. Mide mil novecientos setenta y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Pertenece a Cooperativa de Urbanización y Vivienda R. L. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de CCSS contra Cooperativa de Urbanización y Vivienda R. L. Expediente 04-100570-0317-CI-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de setiembre 2007.—Lic. José Manue1 Retana Segura, Juez.—Nº 50339.—(91143).
A las nueve horas del ocho de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de doce mil dólares americanos (o su equivalente en colones al momento de efectuarse la subasta), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero noventa mil setecientos ochenta y uno cero cero uno cero cero dos la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito tercero el Carmen, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda; al norte Grupo Mundial de Construcciones; al sur calle pública; al este Antonio Meneses Martínez y al oeste Grupo Mundial de Construcciones. Mide: ciento veintiún metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Importadora Natalli S. R. Sociedad Anónima, María del Roció Sancho Herrera contra Jonatan Armando Fonseca Martínez, Mariela Granados Masís, expediente 07-001335-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 50381.—(91144).
A las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre dos mil siete, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, al asiento diecisiete mil ciento sesenta, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos cinco, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos treinta y cinco, en el mejor postor y con la base de un millón ciento ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y nueve colones con cincuenta céntimos, remataré; La finca inscrita en el Registro Público de la propiedad, Partido de Guanacaste, a folio real matrícula número ciento nueve mil novecientos-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Las Juntas de Abangares, el distrito primero de Abangares, cantón sétimo de la provincia de Guanacaste, linda, norte, José Manuel Chaves Ovares, sur, servidumbre de paso con nueve metros lineales frente a ella en medio Alexándry Villalobos Camacho, este y oeste, Alexándry Villalobos Camacho, y una medida de ciento treinta y tres metros cuadrados con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Expediente Nº 07-100217-0389-CI (228-5-2007)-B, proceso de ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cindy María Araya Arguedas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 28 de setiembre del 2007.—Lic. María Ines Mendoza Morales, Jueza.—Nº 50416.—(91145).
A las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil siete. En la puerta exterior de este despacho, soportando plazo de convalidación por rectificación de medida, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matricula número quinientos sesenta y cuatro mil ciento diez-cero cero cero, que es terreno de potrero y frutales con una casa, sito en distrito dos, San Pedro, cantón dieciséis, Turrubares, de la provincia de San José, mide tres mil cuatrocientos cincuenta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados, linda al norte, Femando Vargas Rojas, Marlondolly Castillo Elizondo, Jaime Guevara y Ana Isabel Aguilar, al sur calle pública, al este Inversiones Soler Dos S. A., Marlondolly Castillo Elizondo y Albertina Sánchez Fonseca y al oeste Ana Isabel Arce, Jaime Guevara y Colemby S. A. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 07-100129-0197-CI de Ricardo Jiménez Salazar contra Jorge Alberto Aguilar Brenes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal Santiago, 17 de setiembre de 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 50423.—(91146).
A las once horas del cinco de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de Ley de Aguas, Ley de Caminos y Ley Forestal, según tomo trescientos veintiséis, asiento seis mil trescientos ochenta y cinco, así como limitaciones de leyes número siete mil cincuenta y dos y siete mil doscientos ocho, según tomo quinientos sesenta y nueve, asiento setenta y cinco mil doscientos ochenta y uno, así como afectación de régimen de habitación familiar, según tomo quinientos sesenta y nueve, asiento setenta y cinco mil doscientos ochenta y uno y con la base de tres millones seiscientos noventa y un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y tres mil seiscientos cincuenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito dos, Palmar, cantón cinco, Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con calle pública con once metros noventa centímetros; al sur con Municipalidad del cantón de Osa; al este con Oldemar Rodríguez Vargas y al oeste calle pública con once metros y cuarenta cinco centímetros. Mide: ciento treinta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Regina Cabrera Jara. Expediente: 07-002756-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del año 2007.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—Nº 50425.—(91147).
A las quince horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas seiscientos cuarenta mil quinientos sesenta, marca Toyota, categoría automóvil, serie JT2EL43T3R0394416, sedán 4 puertas, tracción sencilla, chasis EL420394416, Vin carrocería rural, tracción 4x4, chasis CNBJ18U9P6919575, Vin JT2EL43T3R0394416, estilo Tercel DX, capacidad 5 personas, año 1994, color azul, motor marca Toyota, número de motor 3E1300278, 1500 cc, combustible gasolina, 4 cilindros, modelo sedán. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Prendario número 07-100334-295-CI de Jorge Arturo Barrantes Alfaro en contra de Greivin Gustavo Castro Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 50435.—(91148).
A las catorce horas del veintidós de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas seiscientos treinta y ocho mil ciento ochenta y nueve, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, sedán dos puertas, serie KMHVD34N4VU278722, chasis KMHVD34N4VU278722, tracción sencilla, chasis 1NXAE04E0PZ028147, Vin KMHVD34N4VU278722, año 1997, color negro, motor marca Hyundai, modelo GS número no visible, 1500 cc. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Prendario número 07-100462-0295-CI Allen Ronald Arrieta Hidalgo cédula 2-385-120 en contra de Eduvilia Morera Rodríguez, cédula 2-223-673.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 50437.—(91149).
A las nueve horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de siete millones seiscientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y nueve colones con setenta céntimos, en el mejor postor, rematare,: finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número 120775 000. Que es terreno, lote 162 para construir con 1 casa. Sitio: Distrito 05 Concepción, Cantón La Unión de la provincia de Cartago. Linderos; norte, calle con 6 mts de frente; sur, Estilo Finca S.A., este lote 161, y oeste lote 155. Mide ciento veintiún metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-013205-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan Carlos Chaves Valverde.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de setiembre del año 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 50444.—(91150).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ciento noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Toyota, modelo 1994, estilo Corolla, 01 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1587 centímetros cúbicos, chasis número AE953075834, motor 4AK464199, color blanco, capacidad cinco pasajeros, placas número 386567. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 07-000147-0180-CI-8 de Agencia Datsun S. A. contra Enid Vásquez Cubero y Servicios Múltiples Sánchez S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(91191).
A las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de ciento treinta y siete mil quinientas sesenta punto cuarenta y cuatro unidades de desarrollo o su equivalente en colones al momento del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F044.804-000, la cual es terreno finca filial nueve apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial diez; al sur, finca filial ocho; al este, acceso vehicular, y al oeste, Agrícola Mayer Limitada. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Inversor Serpama S.P.M. Sociedad Anónima contra Daisy Bienvenida Pérez Sánchez. Exp. 07-000329-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de setiembre del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(91200).
A las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de veintitrés mil setecientas cinco punto cincuenta y un unidades de desarrollo o su equivalente en colones al momento del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 087.675-000, la cual es terreno destinado a construcción de casa. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 25; al este, lote 58, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Guillermo Gómez Umaña, Ramón Cristóbal Leitón Loría. Expediente: 07-001549-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1° de octubre del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(91202).
A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación y con la base de ciento diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 51601F-00, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cinco del bloque F, terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional del cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida dos acceso vehicular; al sur, Finca Filial Cincuenta del bloque F y Finca Filial Dos del bloque F; al este, Finca Filial Seis del bloque F, y al oeste, Finca Filial Cuatro del bloque F. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Graciela Arce Camacho. Expediente: 07-001623-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de octubre del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(91203).
A las catorce horas del once de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de mil ochocientos noventa y dos dólares con cuatro centavos, remataré: Vehículo marca Kia, estilo Rio LS, categoría automóvil, capacidad cinco personas, modelo dos mil uno, color plateado, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, combustible gasolina, motor A cinco D cero cinco ocho cuatro nueve cuatro, placas cuatrocientos dieciocho mil trescientos setenta y ocho. Prendario 07-001614-182-CI (7) de Banco Interfín S. A. contra Andrés Astúa Madrigal y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(91231).
A las quince horas del trece de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, según sumaria 06-2184-174-TR, con la base de un millón novecientos ochenta y un mil doscientos sesenta colones exactos, remataré: Vehículo marca Daewoo, modelo dos mil dos, motor número A uno seis DMS dos cinco seis dos cero tres B, estilo Lanos S, color rojo, combustible gasolina, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas seiscientos veintiún mil noventa y siete. Prendario 06-001719-182-CI (6) de Instacredit S. A. contra Alexandrya Hernández Torres.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(91313).
A las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando denuncia penal del Juzgado Penal de Desamparados y con la base de doscientos dieciocho mil setecientos cuarenta y dos colones, en el mejor postor remataré: un vehículo, Mitsubishi, motor número 4G15QN1728, serie número JA3EA11A4RU013399, estilo: Mirage S, combustible: gasolina, categoría: automóvil, carrocería: Sedán dos puertas, cuatro cilindros, color: blanco, tracción: sencilla, año modelo: 1994, capacidad: cinco personas, número de placas: 423531. Lo anterior por haberse así ordenado en juicio 06-002249-222-CI. Ejecutivo Prendario de Instacredit S. A. contra José Mauricio Gutiérrez Medrano.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—(91314).
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de cinco millones ochocientos treinta mil doscientos cincuenta y cuatro colones con tres céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula número 22926-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: ciento noventa y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados, y colinda al norte, con calle pública con 6.65 metros; al sur, con Marleny Serrano Quintero; al este, con Solanyi Alvarado Camacho, y al oeste, con Marleny Serrano Quintero. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario, Nº 07-000153-0930-CI, de Banco Nacional de Costa Rica, contra Yolanda Reyes Ramírez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(91330).
A las ocho horas del seis de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca en primer grado y proceso ordinario laboral al tomo 569, asiento 56163, y con la base de veinticinco mil setecientos dos dólares con veinticinco centavos de dólar, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 131740-000. Que es terreno: de pasto. Sito: distrito 01 Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Central Ganadera S. A.; sur, Hermanos Ocampo González; este, calle pública con 355 metros 67 centímetros, y al oeste, Central Ganadera S. A. Mide: setecientos ochenta y cuatro mil setecientos un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, número 07-000872-0184-CI, de Estrella Calvo Rodríguez contra Agrícola Abangareña S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(91420).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Francisco Morales Padilla, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Naranjo de Platanares, con cédula de identidad número 1-621-431, a una junta que se verificará en este juzgado, a las nueve horas del catorce de febrero del año dos mil ocho, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-100028-188-CI (40-06-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 50200.—(91127).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Evaristo Ponce Maltes, a una junta que se verificará en este juzgado, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente. Nº 98-100022-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 20 de setiembre del año 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 50231.—(91128)
Se convoca a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Francisco de la Trinidad Rojas Flores, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil siete. Dicha junta es para conocer sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-001494-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 agosto 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—Nº 50278.—(91129).
Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión de Álvaro Esquivel Rivera, expediente: 1998-100341-341-CI-345-P, a una junta de interesados que se llevará a cabo en la sede de este despacho a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, para conocer de los extremos del articulo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 50433.—(91130).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Gustavo Madrigal Pérez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del día treinta y uno de octubre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-000537-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(91594).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 97-000640-0336-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aquiles Jiménez Chaves quien es mayor, estado civil casado, vecino de El Empalme El Guarco de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-257-076, profesión agricultor, y Ronald Martín Jiménez Fernández, quien es mayor, casado, vecino del El Empalme El Guarco de Cartago, portador de la cédula 3-265-771 y de oficio agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno en parte charral, mora, potrero con un galerón de madera, y una casa. Situada en el distrito segundo San Isidro cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alejandro Cruz Molina; al sur, Guillermo Romero Cordero y Robledal Cerro Chanto S. A; al este, Luis Leiva Meza, Pilar Brenes Brenes e Incisa Standart S. A., y al oeste, Ricardo Angulo Rivera e Hilda Cordero Calderón. Mide: treinta hectáreas cinco mil setecientos veintiocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 6.000.000 colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, construcciones de edificaciones, construcción y mantenimiento en general a las cercas, siembra de mora, realizar caminos internos de acceso e iluminación del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aquiles Jiménez Chaves y Ronald Martín Jiménez Fernández. Expediente Nº 97-000640-0336-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—(90573).
Oldemar Garita Araya, mayor, divorciado dos veces, educador pensionado, vecino de Guápiles, trescientos metros al sur de la Tropigas y quien porta la cédula de identidad 3-0229-0999, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que es del solar con una casa ahí construida situada en Guápiles, Distrito primero, del Cantón segundo, de la Provincia Limón, que colinda al norte, y al oeste, Ana Marín Navarro; sur, Rolando Umaña Badila; y al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros lineales. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de un millón de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 07-000145-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 50054.—(90638).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000258-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mayron Mayorga González quien es mayor, estado civil casado en segundas nupcias , vecino de Carmona de Nandayure, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco ciento cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con una casa, situado en Carmona distrito primero Carmona del cantón de noveno de la provincia de Guanacaste. Situada en el distrito primero de Carmona de Nandayure, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Julio Cesar Contreras Orias; al sur, calle pública, con un frente a ella de quince metros setenta decímetros lineales; al este, Lidia Ávila Jiménez, y al oeste, calle pública, con un frente a ella con cuarenta y cinco metros con ochenta centímetros lineales. Mide: setecientos veinte metros con veinticinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-O ochocientos cuarenta mil cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y nueve pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en un traspaso de posesión ejercida a titulo personal. Que no ha inscrito mediante el ampara de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mayron Mayorga González. Exp. Nº 07-000258-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 50075.—(90639).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-000072-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de Cervantes de Alvarado Cartago, inscrita al tomo 35, folio 54, asiento 8183, código de registro número 1973, domiciliada en Cervantes de Alvarado Cartago, representada por Sandra Lorena del Rosario Méndez Masís, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno patio con una construcción. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Pacayas, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Cervantes y carretera nacional; al sur, José Chaverri Ramírez; al este, José Chaverri Ramírez, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Centro de Educación y Nutrición, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en se construyo un edificio que alberga oficinas donde se prestan servicios de salud y nutrición. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de Cervantes de Alvarado Cartago. Exp. Nº 04-000072-0699-AG.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de junio del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 50083.—(90640).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000447-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Alfonso Gómez Ortiz, quien es mayor de edad, estado civil casado por primera vez, vecino de El Llanito de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos uno-seiscientos sesenta y cinco, profesión profesor; y María Marjorie Obando Vargas, quien es mayor de edad, estado civil casada por primera vez, vecina de El Llanito de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos ochenta y seis-ciento setenta y tres, profesión estudiante; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, con un porcentaje de un medio a cada uno sobre dicho inmueble, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno, Tamarindo, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María de los Ángeles Vargas Zumbado; al sur, María de los Ángeles Vargas Zumbado; al este, camino público con un frente de quince metros con nueve centímetros lineales, y al oeste, María de los Ángeles Vargas Zumbado. Mide: doscientos cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciera la señora María de los Ángeles Vargas Zumbado, quien es mayor de edad, soltera, del hogar, vecina de El Llanito de Villarreal de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero sesenta y cinco-setecientos setenta y tres, quien es suegra y madre respectivamente de los promoventes, en fecha nueve de agosto del dos mil cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, siembra de árboles frutales, limpieza y cuido del inmueble en general. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-000447-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 25 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 50154.—(90641).
Juan Abrahan Arias Rojas, mayor, soltero, comerciante, vecino de Progreso de Caribe, Cariari, cédula 6-170-194, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, unas fincas que se describe así: La primera: terreno de naturaleza solar, que está situada en el Distrito quinto, Cariari; cantón segundo Pococí; provincia de Limón, que colinda al norte, Abrahan Arias Rojas; sur, veinte metros con camino público; este, trece metros con camino público, y al oeste, Urbana Arroyo Villegas. Plano L-setecientos ochenta y ocho mil trescientos veinte-dos mil dos. Mide: doscientos setenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. La segunda: terreno de naturaleza solar, que está situada en el distrito quinto, Cariari; cantón segundo Pococí; provincia de Limón, que colinda al norte, Abrahan Arias Rojas; sur, Abrahan Arias Rojas; este, catorce metros de camino público, y al oeste, Urbana Arroyo Villegas. Plano L-setecientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y nueve-dos mil dos. Mide: doscientos setenta metros con veintidós decímetros cuadrados. La tercera: terreno de naturaleza solar, que está situada en el distrito quinto, Cariari; cantón segundo Pococí; provincia de Limón, que colinda al norte, Marlene Hernández Mondragón; sur, Abrahan Arias Rojas, este: catorce metros con camino público, y al oeste, Urbana Arroyo Villegas. Plano L-setecientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y ocho-dos mil dos. Mide: doscientos sesenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. La cuarta: terreno de naturaleza solar, que está situada en el distrito quinto, Cariari; cantón segundo Pococí; provincia de Limón, que colinda al norte, Juan Abrahan Arias Rojas; sur, Juan Abrahan Arias Rojas; este, Blanca Rosa Hernández Mondragón, y al oeste, trece metros con camino público, plano L- ochocientos doce mil cuarenta y uno-dos mil dos. Mide: Doscientos treinta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. La quinta: terreno de naturaleza solar, que está situada en al distrito quinto, Cariari; cantón segundo Pococí; provincia de Limón, que colinda al norte, Marlene Hernández Mondragón; sur, Abrahan Arias Rojas; este, Blanca Rosa Hernández Mondragón, y al oeste, trece metros con setenta centímetros con camino público. Plano L-ochocientos doce mil cuarenta-dos mil dos, mide: doscientos veintisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados. La sexta, terreno de naturaleza solar, que está situada en el distrito quinto, Cariari; cantón segundo Pococí; provincia de Limón, que colinda al norte, Abrahan Arias Rojas; sur, veinte metros con camino público; este, Blanca Rosa Hernández Mondragón, y al oeste, trece metros con camino público. Plano L-setecientos ochenta y nueve mil ochocientos veintiuno-dos mil dos. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Dichos terrenos no tienen condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimaron cada uno en la suma de doscientos mil colones, para un total de un millón doscientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información posesoria N° 06-100476-0468-CI, Titulante: Abrahan Arias Rojas.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de octubre del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 50271.—(91151).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosa Vega Jara, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número cuatro-cero setenta y cinco-trescientos cuarenta y cuatro, vecina de La Puebla de Heredia, del centro de recreo APSE, 175 metros oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-002566-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(90324).
El suscrito Johnny Hernández González, notario público de Alajuela cito y emplazo a todos los interesados en la sucesión de Francisca Trinidad Campos Villalobos casada una vez, ama de casa, vecina en vida de Atlanta, Estados Unidos de Norteamérica, con cédula dos-ciento setenta y ocho-setecientos cuarenta y cuatro, fallecida el día doce de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, quedando debidamente apercibidos aquellos que consideren tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2007. Notaría del Lic. Johnny Hernández González, ubicada ciento veinticinco metros este del Bingo de la Cruz Roja de Alajuela, carné N° 5441.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—N° 49847.—(90642).
En mi notaría, se han apersonado los señores Alfredo y Ana Su Yhin, ambos de apellidos Chan Segnini y Nuria María Salas Brenes, a efectos de iniciar y tramitar en sede notarial, la sucesión de quien en vida fue Alfredo Chan Arauz, quien era portador de la cédula de identidad número cinco-ciento cuatro-cero sesenta y cinco, bajo el expediente número 0001-2007, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los interesados, para que en el plazo de 30 días concurran a efectos de hacer valer sus derechos, en mi notaría sito en San José, avenida ocho, calles once y trece, casa número mil ciento veintitrés.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 49854.—(90643).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Flora Rodríguez Barrientos mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y tres-ciento sesenta y ocho, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta Notaría ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 25 metros al este de los bomberos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2-07.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 49874.—(90644).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Beatriz Rodríguez Barrientos, mayor, comerciante, cédula de identidad número dos-ciento treinta y siete-cuatrocientos sesenta y uno, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 25 metros al este de los bomberos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 1-07.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 49875.—(90645).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José María Hernández Sánchez c. c. Cascante Hernández, quien fue mayor, viudo, vecino de Barrio San Isidro de Santiago de Puriscal, cédula de identidad Nº 1-135-449, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 07-100079-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 4 de julio del 2007.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 49951.—(90646).
Se cita y se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carmen Mabelle Abarca Fallas, mayor, y quien fue soltera, ama de casa, cédula de identidad uno-seiscientos cuarenta y cuatro-cero diecinueve, quien residía en Aserrí Barrio Buenavista y quien falleció el día treinta de noviembre del dos mil cuatro, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 05-2006 Licenciado Jorge Luis Corrales Fallas. Notaría Bufete Corrales y Fallas. Aserrí contiguo a la agencia de correos y telégrafos. Nota.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 49967.—(90647).
Se cita y emplaza a todos lo interesados en la sucesión de Alberto Dejuk Yunis, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número siete-cero quince-seiscientos cincuenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2007. Notaría del Bufete Fallas & Asociados. San José, de la iglesia Santa Teresita, cuatrocientos metros este, cincuenta metros sur.—10 de octubre del dos mil siete.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 49994.—(90648).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosalía Bermúdez Meléndez, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad uno-cero cincuenta y cinco-dos mil novecientos sesenta y cuatro, vecina de Desamparados centro del correo cincuenta metros sur, setenta y cinco oeste, casa H-ocho y es gestionado por María de los Ángeles Camacho Bermúdez, quien es mayor, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y ocho-novecientos setenta y nueve quien también funge como albacea provisional y otros. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100302-0237-CI (331-1-07).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 28 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Nº 50012.—(90649).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Clemente Chavarría Valle, quien fuera mayor, casado, vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad número 6-039-311. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-100105-0417-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 50040.—(90650).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Baudilio Mora Carvajal, quien en vida fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula número uno-ciento treinta y dos-cero noventa, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Magally Herrera Jiménez, San José, Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado Los Yoses, edificio San Ignacio, segundo piso bufete González Jiménez & Asociados. Albacea: Bernal Mora Mora.—San José, veintisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50045.—(90651).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de los causantes Claudio Castillo Campos, cédula: 3-0104-0402, quien fuera casado una vez, jornalero, vecino de San Isidro de El Guarco, Cartago y de Mercedes Navarro Ramírez, quien fuera viuda de primeras nupcias, ama de casa, cédula: 3-0030-2936. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 90-100717-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de junio del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 50046.—(90652).
Ante mi notaría compareció Johnny Esquivel Tenorio solicitando se abra el proceso sucesorio de Neftalí Esquivel Jiménez y Elena Tenorio Loaiza cónyuges entre sí de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 922 del Código Procesal Civil, albacea testamentario Johnny Esquivel Tenorio cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo citado y de conformidad con el artículo 923 del mismo cuerpo legal, se cita y emplaza a los herederos e interesados para que en el término de treinta días concurran ante mi notaría situada en San José Hatillo Uno, casa doscientos cincuenta y dos acera tres, calle Térraba a hacer valer sus derechos.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 50056.—(90653).
Juan Antonio Casafont Odor, notario público con oficina abierta en San José, Barrio Lujan, calle 21, entre avenidas 10 bis y 12, número 1093, hace saber que en esta notaría, se tramita el expediente 2007-0001-JACO, que es sucesión ab-intestato de quien en vida fuera Víctor Sandí Garita, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San Blas de Moravia, cien metros norte y veinticinco metros este del depósito El Lagar con cédula de identidad número uno-doscientos doce-novecientos ochenta y dos, falleció el día veinte de febrero de dos mil siete. Por este medio se cita y emplaza a herederos e interesados, para que dentro del plazo de 30 días se apersonen al procedimiento en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—Nº 50064.—(90654).
Se hace saber: que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Carmelina Durán Arroyo, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número dos-cero ochenta y dos quinientos sesenta, vecina de Santiago de San Ramón, Alajuela, doscientos metros norte de la iglesia católica de Santiago. Se cita y emplaza a los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en mi oficina, ubicada en San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta metros norte del Centro de Atención Integral. Notaría del Licenciado Omar Cascante Araya. Expediente N° 0001-2006.—Lic. Omar Cascante Araya, Notario.—1 vez.—Nº 50068.—(90655).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Regulo Morera Cordero, comerciante, casado una vez, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y dos-ochocientos cuarenta y dos, vecino trescientos metros oeste del hospital de Guápiles, Pococí, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean de tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial, expediente 005-2007 Bufete Pococí, situado en Guápiles de Pococí, cien metros norte del edificio de Mucap.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 50093.—(90656).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Freddy Martín Gutiérrez Varela, quien fue casado una vez, pensionado, cédula de identidad número seis-cero cuarenta-novecientos treinta y uno, vecino doscientos metros norte de la pulpería Bella Vista, La Teresa de Pococí, Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial, expediente 005-2007 Bufete Pococí, situado en Guápiles de Pococí, cien metros norte del edificio de Mucap.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 50094.—(90657).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron Jaime Mora Vargas y Francisca Padilla Padilla, mayores, casados entre sí, vecinos de Palmichal de Acosta; agricultor, cédula de identidad desconocida, hijo de Rafaela Mora Vargas el primero y ama de casa, cédula de identidad N° 1-066-4054, hija de Rafael Padilla y de Mercedes Padilla, la segunda, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 07-100019-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 14 de marzo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 50129.—(90658).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Óscar Francisco Tortos Trejos, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Guadalupe, cédula de identidad tres-cien-trescientos sesenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000639-0164-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 50160.—(90659).
Se cita y emplaza a todos los interesados, en el sucesorio de Alcides Murillo Ugalde, quien fuera, casado, agricultor vecino de Pital de San Carlos, cédula de identidad número 2-117-512, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. La Dirección de la notaría es: San José, Barrio México, de la Defensoría de los Habitantes, 50 metros al norte, casa dos mil ochenta, fax 255-1594.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—(90838).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Abelino Solórzano Rojas quien fuera mayor de edad, casado una vez, cédula 2-158-353, vecino de San Isidro, Pérez Zeledón, 75 metros este de la Catedral, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 7-100666-0188-CI interno (707-07-JC4) Sucesorio de Abelino Solórzano Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—N° 50199.—(91159).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jeremías Jiménez Navarro, quien fuera mayor, casado una vez pero separado de hecho, agricultor, cédula número tres-ciento veintisiete-cuatrocientos cuarenta y cinco, vecino de Los Reyes de San Isidro, Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda, exp. N° 07-100660-0188 CI Interno (701-07-JC3).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 50254.—(91160).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Claudio Rodríguez Benavides, quien fuera mayor, soltero, misceláneo, vecino de Coronado, portador de la cédula de identidad número 1-418-533. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000235-0164-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 50286.—(91161).
tercerA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Jeery Vásquez Soto, ya por haber sido nombrados en testamento ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 07-000306-673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—(Solicitud Nº 0757-PANI).—C-3120.—(89064).
Se cita y emplaza a las personas que tengan interés en el depósito judicial de la menor Joselyn Zapata Figuero, expediente número 05-400252-390-FA; para que se apersonen a este Juzgado dentro de los treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia, Penal, Juvenil y Violencia Doméstica de Nicoya,16 de agosto del 2007.—Lic. Lidieth Araya Porras, Jueza.—(Solicitud Nº 0757-PANI).—C-2710.—(89066).
Se hace saber, que en este Juzgado la sociedad Tamms Investment Company Limited Partnership, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, ha promovido el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de reposición de cédulas hipotecarias, las cuales se describen así: Cinco cédulas hipotecarias de primer grado por un monto de un millón cincuenta mil dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de América, cada una, emitida por Tamms Investment Company Limited Partnership, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, a favor de el mismo, en las cuales se encuentran garantizada con la finca inscrita en el partido de San José, al Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil doscientos noventa secuencia cero cero cero, propiedad de la sociedad Fondo de Inversión Inmobiliario Vista. Las cédulas hipotecarias se encuentran inscritas en el Registro Público, Sección Propiedad, al tomo cuatrocientos treinta y seis, asiento once mil doscientos siete, secuencia cero cero uno. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se apersonen en este proceso en defensa de sus derechos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(89508).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se avisa que en este despacho en el expediente Nº 07-400039-0422-FA, los señores Xinia Jiménez Vindas y Edwin Corella Mora, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Wesley Elizondo Vega. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad, y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 49869.—(90662).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Amaltea S. A., contra Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de los actos administrativos, las diligencias y las resoluciones administrativas que establecen los días de atraso en el proyecto, como responsabilidad de la parte actora, así como los que ordena el cobro de multas, la ejecución de garantías, la retención de pagos y los trámites de cobro un eventual saldo al descubierto y que se ordene anular todos los actos y resoluciones administrativas que le imputan responsabilidad que no le corresponden al actor, que se exonere a la parte actora de responsabilidad por los atrasos en la ejecución del proyecto. Que se obligue al ICE a devolver el monto cobrado por concepto de garantías de cumplimiento, la suma retenida de la factura 0599, que se condene al ICE al pago de intereses sobre las sumas retenidas, al pago de intereses sobre la factura 0599 y que se condene al ICE al pago de ambas costas de la demanda, todo con ocasión de la Licitación Pública Nº 7005-E. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que sino lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000496-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de junio del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 49871.—(90663).
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber que en este despacho se interpuso un proceso para declarar en estado judicial de abandono a la persona menor de edad Nicole Isabel Betanco Betanco, expediente Nº 06-001746-0364-FA, donde se dictó la sentencia de primera instancia Nº 1324-2007, de las trece horas del veinte de setiembre del dos mil siete, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Con fundamento en las razones dadas y artículos citados, se declara con lugar el presente proceso de declaratoria judicial de abandono incoado por los señores José Narciso Víquez Núñez y Zulay María Villegas Campos, en los extremos que se indicarán: Se declara en estado de abandono a la menor Nicole Isabel Betanco Betanco, y se declara su adoptabilidad. Se le extingue a la señora Juana Isabel Betanco el ejercicio de la patria potestad de su hija Nicole Isabel. Se ordena el depósito judicial de Nicole Isabel en el hogar de los promoventes, quienes deberán apersonarse dentro del tercero día a aceptar el cargo conferido. Una vez firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1940, folio 226, asiento 452. Se resuelve esta acción sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese a la accionada esta sentencia por medio de edicto. Notifíquese. Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. Expediente Nº 06-001746-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 4 de octubre del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 49948.—(90664).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de María Belén Guillén Barrera contra Municipalidad de Carrillo, Guanacaste. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare el nuevo avalúo sobre propiedad, además de que se suspendan los efectos del acto administrativo recurrido en contra del demandante. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que sino lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001037-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 49953.—(90665).
Se convoca por medio de este edicto, a las personas quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contandos a partir de esta publicación. Proceso de insania de Shirley Madrigal Angulo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-915-465. Expediente Nº 07-400922-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 9 de octubre del 2007.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 49958.—(90666).
Se avisa, a la señora Zillah Marín Cordero, mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-957-129, representada por el curador procesal licenciado Arnoldo Andre Tinoco, hace saber que existe proceso Nº 07-000127-673-NA, de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Izis Naomi Cascante Marín, establecido por Freddy Mauricio Marín Castro y Marcela Muñoz Huete, en contra de Zillah Marín Cordero y Ángel Eduardo Cascante Figueroa, se ha dictado la resolución las trece horas del siete de mayo del dos mil siete, la cual concede a los demandados el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 49976.—(90667).