BOLETÍN JUDICIAL Nº 202

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en proceso disciplinario notarial número 04-001075-627-NO establecido por el Archivo Notarial contra la notaria Ofelia Rebeca Miller Bryan, cédula 7-059-976, este juzgado mediante sentencia número 00499-07, de las 13:50 horas del 24 de julio del 2007, dispuso imponer seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a los citada profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 2 de octubre del 2007

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(90194)                                                           Jueza

Que en proceso disciplinario notarial número 05-000485-627-NO establecido por el Archivo Notarial contra la notaria Aurea Elena Padilla Gutiérrez, cédula 5-223-636, este juzgado mediante sentencia número 00579-07, de las 9:00 horas del 29 de agosto del 2007, dispuso imponer veintidós días de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la citada profesional. Rige ocho días a partir de la publicación.

San José, 2 de octubre del 2007.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(90195)                                                           Jueza

Que en proceso disciplinario notarial número 05-000165-627-NO establecido por el Registro Civil contra el notario Fabián Ocampo Zamora, cédula 1-080-535, este juzgado mediante sentencia número 00455-07, de las 10:45 horas del 27 de junio del 2007, dispuso imponer tres días de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 2 de octubre de 2007

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(90196)                                                           Jueza

Que en proceso notarial número 04-000035-627-NO establecido por Mario Arias Arguedas contra los notarios Víctor Mauro Guzmán León y Reyna Quirós León, cédulas 01-0454-0024 y 01-0650-0404, respectivamente, este juzgado mediante sentencia número 00246-06, de las 09:40 horas del 30 de junio del 2007, modificada por el Tribunal Notarial, según voto número 95-2007, de las 10:00 horas del 26 abril del 2007, se impuso un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a los citados profesionales. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 2 de octubre del 2007.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(90197)                                                           Jueza

Que en proceso disciplinario notarial número 04-001235-627-NO establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María del Pilar Cortés Chaves, cédula 1-810-805, este juzgado mediante sentencia número 535-2007, de las 11:45 horas del 1 de agosto del 2007, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la citada profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 2 de octubre del 2007

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(90198)                                                           Jueza

Que en proceso disciplinario notarial número 04-000521-627-NO establecido por el Archivo Notarial contra el notario Marco Vinicio Porras Araya, cédula 2-549-681, este juzgado mediante sentencia número 00384-07, de la 10:40 horas del 31 de mayo del 2007, dispuso imponer tres días de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 2 de octubre del 2007.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(90199)                                                           Jueza

Que en proceso disciplinario notarial número 02-001625-627-NO establecido por el Registro Público de la Propiedad civil contra el notario Gonzalo Víquez Oreamuno, cédula 1-415-1191, este juzgado mediante sentencia número 00170-07, de las 14:20 horas del 15 de marzo del 2007, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 2 de octubre del 2007

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(90200)                                                            Juez

Que en proceso disciplinario notarial número 05-000195-627-NO establecido por el Registro Civil contra los notarios Aníbal Zavaleta Díaz y Roberto Campos Sánchez, cédulas 45-5-17-8447 y 02-0484-0753, respectivamente, este Juzgado mediante sentencia número 00575-07, de las 10:45 horas del 23 de agosto del 2007, dispuso imponer dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a los citados profesionales. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 2 de octubre de 2007

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(90201)                                                            Juez

Que en proceso disciplinario notarial número 02-000950-627-NO establecido por Alfonso López Azofeifa contra el notario Kenneth Maynard Fernández, cédula 1-432-624, este juzgado mediante sentencia número 109-2007, de las 14:05 horas del 27 de febrero del 2007, dispuso imponer seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional, misma que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del documento. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 2 de octubre de 2007

                                                 Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(90202)                                                            Juez

Que en proceso disciplinario notarial número 04-000004-627-NO establecido por el Archivo Notarial contra el notario Freddy Castillo Núñez, cédula 2-346-543, este juzgado mediante sentencia número 00418-07, de las 14:20 horas del 13 de junio del 2007, dispuso imponer ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 2 de octubre del 2007

                                                 Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.— (90203)                                                          Juez.

Que en proceso disciplinario notarial número 03-000904-627-NO establecido por el Registro Público contra el notario Pablo Galo Angulo Casasola, cédula 1-487-470, este juzgado mediante sentencia número 86-F-2007, de las 10:30 horas del 19 de febrero del 2007, dispuso imponer tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 2 de octubre de 2007

                                                 Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(90204)                                                           Juez.

Que en proceso disciplinario notarial número 04-001220-627-NO establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra el notario Emilio Díaz Balmaceda, cédula 1-569-951, este Juzgado mediante sentencia número 537-2007, de las 13:15 horas del 1° de agosto del 2007, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 2 de octubre del 2007.

                                                 Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(90205)                                                            Juez

Que en proceso notarial número 04-001134-627-NO establecido por Francisco Mora Castro conocido como Mario Mora Castro contra el notario José Francisco Calderón Fernández, cédula 1-735-315, este juzgado mediante sentencia número 00321-07, de las 14:46 horas del 11 de mayo del 2007, dispuso imponer dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 2 de octubre del 2007.

                                                 Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(90206)                                                            Juez

Que en proceso disciplinario notarial número 04-000484-627-NO establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra el notario Manuel María Arroyo Hidalgo, cédula 2-249-466, este juzgado mediante sentencia número 318-F-2007, de las 13:10 horas del 10 de mayo del 2007, dispuso imponer diez días de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 2 de octubre del 2007

                                                 Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(90207)                                                            Juez

Que en proceso disciplinario notarial número 04-001234-627-NO establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra el notario Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, cédula 4-129-290, este juzgado mediante sentencia número 068-2007, de las 15:00 horas del 14 de febrero del 2007, dispuso imponer dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 2 de octubre de 2007

                                                 Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(90208)                                                           Juez.

Que en proceso notarial número 05-000244-627-NO establecido por el Registro Civil contra la notaria Jacqueline Mata Pizarro, cédula 1-824-123, este juzgado mediante sentencia número 00496-07, de las 09:35 horas del 23 de julio del 20007 , dispuso imponer un mes en el ejercicio de la función notarial a la citada profesional. Rige ocho días después de la publicación.

San José, 2 de octubre del 2007.

                                                 Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(90209)                                                            Juez

Que en proceso disciplinario notarial número 03-000864-627-NO establecido por el Registro Civil contra la notaria Marjorie Morales Acosta cédula 4-162-774, este juzgado mediante sentencia número 00013-07, de las 11:50 del 12 enero del 2007 dispuso imponer dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días después de la publicación.

San José, 2 de octubre del 2007

                                                 Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(90210)                                                            Juez

Que en proceso notarial número 00-000148-627-NO establecido por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra la notaria Inés Victoria Navarro Sancho, cédula 01-0378-0337, este juzgado mediante sentencia número 00005-06, de las 10:50 horas del 20 de enero del 2006, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional, misma que se mantendrá vigente hasta la inscripción final de los testimonios indicados. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 2 de octubre del 2007.

                                                 Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(90211)                                                            Juez

A Armando Aguilar Aguilar, mayor, notario público, cédula 9-060-047, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso Disciplinario Notarial Denunciante: Tetyana Gach Denunciado: Armando Aguilar Aguilar Expediente Nº 04-000545-0627-NO Sentencia de Primera Instancia Número: 558-2007. Juzgado Notarial de San José, a las ocho horas del veintiuno de Agosto del dos mil siete.- Proceso Disciplinario Notarial incoado por Tetyana Gach, quien es mayor, de nacionalidad ucraniana, en unión libre, vecina de San Rafael de Heredia, pasaporte número AC445111, en contra del notario Armando Aguilar Aguilar, quien es mayor, abogado y notario público, cédula de identidad número nueve-cero sesenta-cero cuarenta y siete, demás calidades no aportadas. Interviene la Dirección Nacional de Notariado. Resultando: 1º—… 2º—… 3º—... Considerando: I.—II.—III.—IV.—V.—VI.— Por tanto: de conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, la normativa y jurisprudencias citadas y aplicadas a los efectos procesales, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se declara con lugar el proceso disciplinario notarial incoado por la denunciante Tetyana Gach, en contra del notario señor Armando Aguilar Aguilar, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por el mismo reviste el carácter de formalmente grave, y de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone al recién citado profesional, señor Aguilar Aguilar, una suspensión de un mes en el ejercicio profesional del notariado. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial, San José a.i. expediente: 04-000545-627-NO Tetyana Gach contra: Lic. Armando Aguilar Aguilar (def. Maria Zoch Badilla) Juzgado Notarial San José, a las ocho horas del tres de octubre del dos mil siete. Para lo que en derecho corresponda, se dispone notificar mediante edicto al notario Armando Aguilar Aguilar, la presente resolución, y la parte dispositiva de la sentencia dictada a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil siete. El edicto aquí ordenado se publicará una vez en el Boletín Judicial.

San José, 2 de octubre del 2007

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(90212)                                                          Jueza.

A Iván Aguilar Zúñiga, mayor, notario público, cédula 1-640-604, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente: 03-001241-627-NO Resolución: 00447-07 Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Wilfredo Calderón Sandoval, mayor, electromecánico, pasaporte de El Salvador número A-novecientos treinta y siete mil quinientos treinta y cuatro, vecino de Coronado contra el Notario Público Iván Aguilar Zúñiga, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por el licenciado Sergio González León, en su condición de defensor público. Resultando: 1º—…2º—...3º—…4º—...Considerando: I.—II.—III.—IV.—V.— Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Wilfredo Calderón Sandoval contra el notario Iván Aguilar Zúñiga, imponiéndole la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial... Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Expediente: 03-001241-627-NO Wilfredo Calderón Sandoval contra: Lic. Iván Aguilar Zúñiga (Def. Sergio González León) Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cinco minutos del tres de octubre del dos mil siete. Para lo que en derecho corresponda, se dispone notificar mediante edicto al notario Iván Aguilar Zúñiga, la presente resolución, y la parte dispositiva de la sentencia dictada a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil siete. El edicto aquí ordenado se publicará una vez en el Boletín Judicial... ”

San José 3 de octubre del 2007.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(90213)                                                           Jueza

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

SEGUNDA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

A María Vanessa Quesada Córdoba, que esta dirección, dictó la resolución que, literalmente, dice:

“Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notaria María Vanessa Quesada Córdoba, expediente Nº 07-000337-0624-NO, resolución: 1349-2007.

Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas del primero de octubre de dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con resolución de las nueve horas del primero de marzo de dos mil siete, dictada dentro del expediente número 06-000262-0624-NO (folio 05), se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada María Vanessa Quesada Córdoba por no tener oficina abierta al público.

3º—Mediante resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria María Vanessa Quesada Córdoba, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 02 a 04 y 11, dicha profesional no se localizó en el lugar que tiene reportado como su casa de habilitación, ni en el de su oficina, por lo cual, se dispuso su notificación por edictos, en los términos indicados en la resolución de las trece horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil siete, los cuales fueron publicados los días 24, 27 y 28 de agosto de dos mil siete (folios 21 a 24).

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada María Vanessa Quesada Córdoba; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido.

II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito deber (artículos. 3º inc. e, 6 y 24 inc. b Código. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, con vista en las copias del expediente 06-000262-0624-NO, (folio 01 a 05), y la propia constancia de notificación que rola en este expediente a folio 11, se tiene por acreditado que la licenciada María Vanessa Quesada Córdoba no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificada a la notaria María Vanessa Quesada Córdoba (folios 21 a 24) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada María Vanessa Quesada Córdoba, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—En caso de que la licenciada María Vanessa Quesada Córdoba, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, copia de su documento de identidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendida y que está al día en el pago de las cuotas de colegiatura, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial si le asiste o no el impedimento, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

V.—En virtud de la inhabilitación decretada, se iniciarán las diligencias respectivas para la recuperación del tomo del protocolo que la licenciada María Vanessa Quesada Córdoba, mantiene en curso (ver artículo 55 del Código Notarial).

VI.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Se ordena notificar la presente resolución, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas. Por Tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública María Vanessa Quesada Córdoba, cédula seis- cero ciento cuarenta y seis- cero doscientos ochenta y tres, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Iníciense las diligencias indicadas en el considerando quinto. Notifíquese esta resolución mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas.

San José, 1º de octubre de 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(90171)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000658-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Ana Lorena Leiva Robles, mediante la resolución 1374-2007, de las nueve horas diez minutos del cinco de octubre de dos mil siete, se dispuso:...”

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 124-07, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Ana Lorena Leiva Robles, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos.

3º—Mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Leiva Robles, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro, quince y veinte, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su oficina ni su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días trece, catorce y diecisiete de setiembre del año dos mil siete.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Leiva Robles; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiocho, se tiene por acreditado que la licenciada Leiva Robles, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintitrés cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de setiembre de dos mil siete, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios veinticinco al veintisiete) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Ana Lorena Leiva Robles, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Lorena Leiva Robles, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que la licenciada Leiva Robles, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por Tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Ana Lorena Leiva Robles, cédula 03-0254-0410, por morosidad en el pago de veintitrés cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de setiembre del año dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Lorena Leiva Robles, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)

San José, 5 de setiembre del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(90173)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-001367-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Ana Niño Gutiérrez, se dispuso: poder judicial dirección nacional de notariado, prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 261-07 notario: Ana Niño Gutiérrez Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciocho de abril de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Ana Niño Gutiérrez, al mes de marzo del año dos mil siete, debe seis cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Ana Niño Gutiérrez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Ana Niño Gutiérrez, portadora de la cédula 1-1064-928, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Ana Niño Gutiérrez, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Ana Niño Gutiérrez en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Los Yoses, 300 sur, 100 oeste, 25 norte de automercado, a la Policía de proximidad de Montes de Oca. De no ubicarse ahí y sin ulterior trámite se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, pues la investigada habita en la Uruca, 50 este del Hotel San José Palacio. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado Prevención de Pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 261-07 notario: Ana Niño Gutiérrez, Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Ana Niño Gutiérrez, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4 y 8; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Niño Gutiérrez, la resolución de las ocho horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 8 de octubre del 2007

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(90174)                                                                            Directora

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000837-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Sergio Arturo Mora Leiva, mediante la resolución 1375-2007, de las nueve horas veinte minutos del cinco de octubre de dos mil siete, se dispuso: Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.  2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 215-07, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Sergio Arturo Mora Leiva, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos.  3º—Mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del cinco de octubre de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Mora Leiva, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cinco, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por el profesional como su oficina ni su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días trece, catorce y diecisiete de setiembre del año dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Mora Leiva; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiocho, se tiene por acreditado que el licenciado mora Leiva , se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veinte cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de setiembre de dos mil siete, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios doce al dieciséis) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Sergio Arturo Mora Leiva, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Sergio Arturo Mora Leiva, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: ...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Mora Leiva, desee ser rehabilitado deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Sergio Arturo Mora Leiva, cédula 01-0812-0533, por morosidad en el pago de veinte cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de setiembre del año dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Sergio Arturo Mora Leiva, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: ...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, disconformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 5 de octubre del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(90172)                                                                            Directora

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HACE SABER

Que en solicitud de habilitación número 07-1214-624-NO formulada por la licenciada Marilyn Leiva Martínez cédula 3-344-522, esta dirección por resolución número 1350-2007, de las diez horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil siete, dispuso habilitar a la citada profesional a partir del cuatro de octubre del año en curso, momento en que fue debidamente notificada.

San José, 4 de octubre de 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(90179)                                                              Directora.

Que en proceso disciplinario número 07-000595-624-NO, establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra la licenciada María Cecilia Rodríguez Carvajal, cédula número 2-351-618, esta Dirección mediante resolución número 1181-2007 de las dieciséis horas veintiocho minutos del treinta y uno de agosto de dos mil siete, dispuso inhabilitar a la licenciada María Cecilia Rodríguez Carvajal, dicha inhabilitación rige a partir del veintidós de setiembre de dos mil siete.

San José, 1° de octubre del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(90180)                                                              Directora

Que en proceso de cese voluntaria retroactiva, a la notaria pública Grettel Vanessa Barahona Chaves, esta dirección, en resolución Nº 001362-2007 dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos  del cuatro de octubre del año en curso, dispuso en lo conducente que; “.....Al haber solicitado la licenciada Grettel Vanessa Barahona Chaves, portador de la cédula de identidad número 3-345-501, el cese retroactivo de sus funciones como notaría pública y habiendo aportado la documentación idónea para las presente diligencias se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del diez de junio del año dos mil tres. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago…”

San José, 4 de octubre del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(90181)                                                              Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licenciado Guillermo Ballestero Umaña, Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Inversiones Cosvic S. A. representada por Víctor López Jiménez, se le hace saber que en demanda Ordinaria Laboral, establecida por Pedro José Lamick Castro contra Inversiones Cosvic S. A., se ordena notificarle por edicto, la resolución de traslado de demanda dictada a las nueve horas y dos minutos del dieciséis de junio del dos mil cinco, que en lo conducente dice: Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José. A las nueve horas y dos minutos del dieciséis de junio del año dos mil cinco. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Pedro José Lamick Castro, se concede traslado por el plazo de nueve días, a Inversiones Cosvic S. A. representado(a) por Víctor López Jiménez para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). Remítase mandamiento al señor Jefe del Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para cuáles patronos laboró el actor Pedro José Lamick Castro, cédula 1-0420-0031, durante el período de febrero de 1997 a junio de 2004. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio cédula y copias en su casa de habitación; o bien en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Artículos 2 y 5 de la citada ley. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, toda vez que la demandada tiene su domicilio social ubicado en San José, frente a Taberna Chelles, Edificio América, segundo piso, oficina Nº 23. En otro orden de ideas, previo a resolver la solicitud de embargo preventivo, se le previene al actor presentar ante este Despacho dentro del plazo de tres días dos testigos que declaren a satisfacción del Juzgado, sobre la situación económica de la sociedad demandada, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se rechazará tal medida preventiva.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de septiembre del año 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—Lic. Guillermo Ballestero Umaña, Juez.—1 vez.—(91186).

Lic. Leyda Gutiérrez Espinoza, Jueza del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Novus Asesores de Inversión S. A., que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral en su contra, bajo el expediente número 04-002296-0173-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: exp. Nº 04-002296-173-LA. Proceso ordinario laboral. Actor: José Ángel Chavarría Chavarría. Demandado: Novus Asesores de Inversión S. A. 481-2007. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía. Goicoechea, a las nueve horas con veinticinco minutos del veinte de marzo del dos mil siete. Proceso ordinario laboral de menor cuantía interpuesto por José Ángel Chavarría Chavarría contra Novus Asesores de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235366, representada por Tania Suñol Muñoz, cédula Nº 6-103-1009. Interviene como apoderado especial judicial del actor el Licenciado Carlos Eduardo Fernández Madrigal; y. Resultando: Uno. Solicita la parte actora que en sentencia se obligue a la demandada al pago de preaviso, cesantía aguinaldo y vacaciones de toda la relación laboral, intereses legales y hasta su efectivo pago y ambas costas de este proceso, toda vez que después de haber trabajado como mensajero del 23 de marzo del 2004 al 15 de octubre de ese año, cuando fue despedido injustificadamente sin que se le pagara suma alguna, agrega que su salario mensual fue de C/ 109.000,00. Dos. La demandada finalmente fue notificada por edicto. Tres. En la tramitación de la causa no se observa que se hayan producido defectos u omisiones, capaces de causar nulidad o indefensión a ninguna de las partes. La sentencia la redacta la jueza integrante Leyda Gutiérrez Espinoza, dentro del plazo establecido por ley. Considerando: Primero. Sobre el procedimiento. Se declaran inevacuables las declaraciones de los testigos no presentados a la audiencia artículo 487 del Código de Trabajo. Se incorpora la prueba documental existente en el expediente. Se recibió la declaración del testigo Salomón Herrera Sevilla. Segundo. Hechos probados: El Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos: Uno. Que el actor trabajó para la demandada como mensajero. Dos. La relación laboral se extendió 23 de marzo a 15 de octubre del 2004, cuando fue despedido injustificadamente. Tres. El salario mensual del actor fue de C/ 109.000,00. Cuatro. Que la demandada fue notificada por edicto por no haber sido localizada en su domicilio social. Tercero. Sobre hechos no probados: No demostró la demandada haber cancelado al actor los extremos reclamados. Cuarto: Sobre el fondo. Al analizar el caso que nos ocupa, de conformidad con los principios que informan el derecho laboral y la sana crítica, y el conjunto probatorio con que contamos se concluye que la demanda deber ser acogida en todos sus extremos, pues la parte demandada a quien le correspondía la carga de la prueba no hizo llegar ninguna al proceso para demostrar la causal de despido o en su defecto el pago de los extremos reclamados. Es por lo anterior, que se declara con lugar la demanda y se obliga a la demandada al pago de los montos que se dirán a favor del actor por haber trabajado como mensajero por seis meses y medio y devengando el salario mínimo legal para un trabajador no calificado: por 15 días de preaviso la suma de C/ 54.795,00, por 14 días de cesantía la suma de C/ 51.142,00, por 6 días de vacaciones la suma de C/ 21.918,00 y por aguinaldo proporcional la suma de C/ 58.752,00, para un total de C/ 186.607,00. Sobre dicha suma se otorgan intereses legales al tipo que fije el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo, los cuales se calcularán desde la ruptura de la relación laboral y hasta su efectivo pago. Son ambas costas a cargo de la demandada. Se fijan los honorarios de abogado el veinte por ciento de la condenatoria, que equivale a la suma de C/ 37.321,40. Por tanto: Mérito de lo expuesto y artículos 28, 29 y 495 del Código de Trabajo, Ley Nº 4284 del 16 de diciembre de 1968; y Ley de Aguinaldo de la empresa privada; Se declara con lugar la demanda de José Ángel Chavarría Chavarría contra Novus Asesores de Inversión Sociedad Anónima, representada por Tania Suñol Muñoz, quien se obliga a pagar a favor de don José Ángel: por 15 días de preaviso la suma de C/ 54.795,00, por 14 días de cesantía la suma de C/.51.142.00, por 6 días de vacaciones la suma de C/ 21.918,00 y por aguinaldo proporcional la suma de C/ 58.752,00, para un total de ciento ochenta y seis mil seiscientos siete colones (C/ 186.607,00). Sobre dicha suma se otorgan intereses legales al tipo que fije el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo, los cuales se calcularán desde la ruptura de la relación laboral y hasta su efectivo pago. Son ambas costas a cargo de la demandada. Se fijan los honorarios de abogado en un veinte por ciento de la condenatoria, que equivale a la suma de treinta y siete mil trescientos veintiún colones con cuarenta céntimos (C/ 37.321,40). Notifíquese. Leyda Gutiérrez Espinoza, Ileana García Arroyo, Arnoldo Álvarez Desanti. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario laboral de José Ángel Chavarría Chavarría contra Novus Asesores de Inversión S. A.; expediente Nº 04-002296-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Leyda Gutiérrez Espinoza, Jueza.—1 vez.—(91292).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Bernal Aguilar Marín, quien fue mayor, casado, vecino de Paraíso, doscientos metros al norte del Mercado Municipal, quien portó la cédula de identidad 3-375-993 y quien falleció el 8 de octubre del dos mil seis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias establecidas bajo el número 07-300008-351-LA (08-07 int) a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Guillén Solano, Juez.—1 vez.—(90670).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Elsa Ortega Roa, quien fuera mayor, costarricense, soltera, asistente de pacientes de enfermería cédula de identidad número seis-uno uno siete-cuatro nueve nueve, vecino de Quepos, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hace valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el articulo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-300130-425-3-LA, promueve José Francisco Fernández Ortega.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—(91283).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Justino Rubí Blanco, quien fue mayor, casado, vecino de Mercedes Sur en Heredia, cédula de identidad Nº 8-0042-0087 fallecido el 1º de junio del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorros, bajo el número 07-000200-0810-LA-6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000200-0810-LA-6—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de septiembre del 2007.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(91284).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Domingo Antonio Espinoza Vega, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-016608001999 fallecido el 6 de enero del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 07-000197-0810-LA-5, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000197-0810-LA. Domingo Antonio Espinoza Vega a favor de Rosa de La Concepción Vega Padilla.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Hellen Segura Godínez, Jueza.—1 vez.—(91285).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cliford Hilton Palmer Oregon, cédula 7-066-835, fallecido el día 20 de diciembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de fondo de capitalización laboral” bajo el expediente número 07-001054-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-001054-0173-LA. Promovido por María de los Ángeles Durán Barrantes a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(91286).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Roberto Siles Elizondo, cédula 1-343-362, fallecido el día 04 de junio del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de prestaciones” bajo el expediente número 07-300085-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-300085-0237-LA. Promovido por José Vicente Parra Blanco a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(91287).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Chevez Chavarría, cédula 5-305-082, fallecido el día 15 de marzo del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente Número 07-001066-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-001066-0173-LA. Promovido por Hazel Patricia Sanabria Ávalos a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(91288).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Isabel Solano Quirós, cédula 3-189-795, fallecida el día 11 de diciembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de fondo de capitalización laboral y régimen obligatorio de pensiones complementarias” bajo el expediente número 07-001108-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-001108-0173-LA. Promovido por Arturo Zamora González a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(91289).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeimy Alejandra Valle Alemán, cédula 1-1326-777, fallecida el día 06 de abril del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de liquidación de prestaciones” bajo el expediente número 07-000903-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000903-0166-LA. Promovido por Serviben del Valle S. A. a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(91290).

Se cita a todos los causahabientes de Edgar Quirós Díaz, quien fue mayor, soltero, vecino de Piedades de Puriscal, empleado del Ministerio de Seguridad Pública, cédula Nº 1-386-272, nacido el 11 de julio de 1950, hijo de Valerio Quirós Campos y de Braulio Díaz Valverde, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-300071-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 3 de octubre del 2007.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(91291).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Opel, estilo: combo, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año: 1998, carrocería: panel, color: blanco, chasis: W0L0SBF25W3001676, combustible: gasolina, placas: CL 158541. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente 07-001208-0181-CI de Asociación Adri, contra Internacional Maritime Services S. A., representada por Marisol Narváez de Stegen.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de setiembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.— 49887.—(90624).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de cuarenta y nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 079404-000, la cual es terreno para construir .Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública frente 16.21 metros; al sur calle pública frente 14.71 metros; al este José Antonio Zárate Monge y al oeste calle pública frente 44.77 metros. Mide: seiscientos tres metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Warner López Cruz. Expediente: 07-001644-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1° de octubre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.— 49888.—(90625).

A las nueve horas del seis de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando dos servidumbres trasladadas y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 182223-000, la cual es terreno para construir bloque H lote 3. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 9,92 metros; al sur urbanización Cocorí; al este juegos infantiles y al oeste lote 4. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Olga Magaly Córdoba Serrano, Óscar Eliécer Córdoba Serrano, expediente: 07-001558-0640-CI. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.— 49889.—(90626).

A las ocho horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo: doscientos noventa y tres, asiento: once mil seiscientos setenta y nueve, en el mejor postor y con la base de siete millones ochenta y seis mil setecientos ochenta colones con cuarenta y cinco céntimos, remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, al folio Real Mecanizado, matrícula ciento setenta y siete mil seiscientos sesenta-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito noveno, Santa Rosa, cantón quinto, Turrialba, de la provincia de Cartago. Linda al norte con Juan Orozco Fonseca, al sur con río Turrialba, al este con Juan Orozco Fonseca y al oeste con el río Turrialba. Mide sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado C-0352662-1979. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario 2002-100061-341-CI-67-B de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hortalizas de Altura S. A. y otro.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.— 49897.—(90627)

A las diez horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de seis millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 73.410-000 la cual es terreno para la agricultura lote 461. Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Albino González Gómez; al sur Víctor Ugalde; al este Antonio Cordero y al oeste calle a fincas con 149 metros 15 centímetros. Mide: veintiocho mil trescientos treinta y ocho metros cuadrados con cuarenta y siete. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Adrián Campos Trejos contra Bernal Quirós Sanabria, expediente: 07-001713-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.— 50066.—(90628).

A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones trescientos cuarenta y siete mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero noventa y cuatro mil cuatrocientos quince-cero cero uno y cero cero dos, terreno de solar lote 9 A 2000 para vivienda de interés social, sito en el distrito primero Matina, cantón quinto de la provincia de Limón. Linda al norte con lote ocho A dos mil, al sur lote diez A dos mil, al este calle pública con 10,00 metros y a oeste con Robert Gerardo Araya Alpízar. Mide doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000576-0678-CI-2 establecido por la MUCAP contra Danny Chaves Castro y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.— 50101.—(90629).

A las diez horas del catorce de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones quinientos mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero veintiún mil cuatrocientos setenta y siete-cero cero cero, terreno inculto, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte con lotes 230 y 229, al sur con alameda de paso, al este con lote 234 y al oeste con calle pública. Mide quinientos veintisiete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000562-0678-CI-2 establecido por la MUCAP contra Yamileth Matarrita Obando y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 13 de setiembre de 2007.— Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.— 50102.—(90630).

A las once horas del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de veintinueve millones novecientos noventa y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y ocho mil novecientos doce- cero cero cero la cual es lote tres, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04, San Antonio, cantón primero, Alajuela, de la provincia de Alajuela, colinda: al norte lote 2; al sur lote 4; al este Luis Bernardo Arias Herrera y al oeste calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolina Azofeifa Camacho, expediente: 07-000205-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.— 50115.—(90631).

A las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seis mil ciento nueve dólares con treinta centavos o su equivalente en colones que deberá de ser calculado conforme el valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Kia, estilo Sportage Grand, modelo 1997, tracción doble, chasis KNAJA5265VA780557, categoría automóvil, carrocería familiar station wagon, color azul, capacidad 5 pasajeros placas número 343030. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 05-001175-0180-CI de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A. contra Angélica Badilla Hidalgo.—Juzgado Primero Civil, San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.— 50135.—(90632).

A las nueve horas quince minutos del siete de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco mil seiscientos sesenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos (US$) o su equivalente en colones al momento del pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Nissan, modelo 1999, estilo Sentra, no indica cilindros, combustible gasolina, cubicaje no indica centímetros cúbicos, chasis número 3N1EB31S9ZL028089, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, motor GA16786127V, color gris, capacidad no indica pasajeros, placas número 339679. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 05-001749-0180-CI de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Luis Enrique Ramírez Acuña.—Juzgado Primero Civil, San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.— 50136.—(90633).

A las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de un millón seiscientos noventa y un mil quinientos veintidós colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Nissan, estilo: Pathfinder, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1991, carrocería: station wagon o familiar, color: rojo, chasis: JN8HD17YXMW012477, placas: 232429. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Exp. 06-001437-0181-CI de Vehículos Internacionales S. A., contra Norma Sánchez Guzmán.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 13 de setiembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.— 50137.—(90634).

A las nueve horas del dos de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatrocientos doce mil quinientos cuarenta y tres colones con sesenta céntimos, al mejor postor remataré: vehículo marca Nissan, categoría automóvil, carrocería familiar, station wagon, chasis JN uno H M cero cinco S nueve G X cero uno cero nueve seis siete, capacidad cinco personas, color blanco, cilindros cuatro, año mil novecientos ochenta y seis, combustible gasolina, placas ciento cuarenta y ocho mil quinientos siete. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 2002-00857-0223-CI de Vehículos Internacionales VEINSA, S. A., contra Óscar Luis Angulo Duarte.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 13 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ronny Durán Umaña, Juez.— 50138.—(90635).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 372344-001-002, que es terreno, para construir, situada en el cantón tres, distrito once de la provincia de San José. Linda al norte con Etelvina López Cedeño y otro, al sur con calle pública, al este con William Masís Hidalgo y al oeste con Carlos Hugo Chinchilla Fallas. Mide ciento sesenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 1272-07 de José Pérez Villalobos contra Otoniel Gerber Fuentes Bejarano y otro.—Juzgado Primero Civil, San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.— 50148.—(90636).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas 313-05447-01-0901-001, y con la base dada en la hipoteca de primer grado por ser de plazo vencido, pero con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José matrícula número 534862-000, que es terreno con lote 2, situada en el cantón 01 San José, distrito 11 San Sebastián de la provincia de San José. Linda al norte con Freddy Guillen Sanabria, al sur con Miguel Ángel Sánchez Fernández, al este con Miguel Ángel Sánchez Fernández y al oeste con Miguel Ángel Sánchez Fernández y lote 1. Mide ciento cuarenta metros con treinta decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario de José Pérez Villalobos contra Miguel Ángel Sánchez Fernández.—Juzgado Primero Civil, San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.— 50149.—(90637).

A las quince horas y veinte minutos, del siete de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando infracciones/colisiones, boleta 9600217807, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Golfito, boleta 9600140320 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro, boleta 9600034728 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-028176, marca: International, estilo: COF9670, año: 1985, color: verde, chasis: 1HSRDJSR6FHB22038, Nº de motor 11269822. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Prendario BPDC contra Castillo Quesada Daniel. Expediente: 96-001272-0228-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(90684).

A las dieciocho horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de ciento treinta y seis mil setecientos ochenta y dos dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: diecinueve vehículos con las siguientes características comunes marca Yugo, estilo GV Plus, capacidad para cinco personas, año modelo mil novecientos noventa y tres, sedán dos puertas, motor marca Yugo, mil trescientos centímetros cúbicos, cilindros cuatro, combustible gasolina y que específicamente cada uno se detalle así: 1) placas registrales número TUR 01 002813, número de chasis VX1145A0000450374, número de motor 13E10640058705, color blanco, 2) placas registrales número TUR 01 002814, número de chasis VX1145A0000450404, número de motor 13E10640058624, color blanco, 3) placas registrales número TUR 01 002815, número de chasis VX1145A0000450352, número de motor 13E10640058590, color blanco, 4) placas registrales número TUR 01 002816, número de chasis VX1145A0000449781, número de motor 13E10640058168, color negro, 5) placas registrales número TUR 01 002817, número de chasis VX1145A0000448335, número de motor 13E10640052953, color azul, 6) placas registrales número TUR 01 002818, número de chasis VX1145A0000448491, número de motor 13E10640052867, color azul, 7) placas registrales número TUR 01 002819, número de chasis VX1145A0000448337, número de motor 13E10640052868, color azul, 8) placas registrales número TUR 01 002820, número de chasis VX11450000448501, número de motor 13E10640053430, color rojo, 9) placas registrales número TUR 01 002821, número de chasis VX11450000448307, número de motor 13E10640053170, color azul, 10) placas registrales número TUR 01 002822, número de chasis VX1145A0000448486, número de motor 13E10640052959, color azul, 11) placas registrales número TUR 01 002823, número de chasis VX1145A0000449728, número de motor 13E10640057666, color celeste, 12) placas registrales número TUR 01 002824, número de chasis VX1145A0000450348, número de motor 13E10640058714, color blanco, 13) placas registrales número TUR 01 002825, número de chasis VX1145A0000450285, número de motor 13E10640058663, color celeste, 14) placas registrales número TUR 01 002826, número de chasis VX1145A0000449895, número de motor 13E10640056693, color rojo, 15) placas registrales número TUR 01 002827, número de chasis VX1145A0000450157, número de motor 13E10640058442, color celeste, 16) placas registrales número TUR 01 002829, número de chasis VX1145A0000449647, número de motor 13E10640058164, color rojo, 17) placas registrales número TUR 01 002830, número de chasis VX1145A0000449640, número de motor 13E10640056733, color rojo, 18) placas registrales número TUR 01 002831, número de chasis VX1145A0000449995, número de motor 13E10640056703, color negro, 19) placas registrales número TUR 01 002832, número de chasis VX1145A0000449783, número de motor 13E10640058209, color negro. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra ECONORENT S. A. Expediente: 94-014378-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del II Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del año 2007.—Lic. Francisco Javier Muñoz Chacón, Juez.—(90685).

A las nueve horas veinte minutos del siete de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: cuatro máquinas tipo industrial de costura plana, punto recto, marca Juki, modelos: DDL, DDL, cinco cinco cinco; DHL dos dos siete; LH cinco uno cinco, serie B dos dos siete siete cero ocho dos nueve; E55-47206; B227-77880; 515-F17106; motores: Consew, Consew, Tjp, Auki, potencias: 0.31 kw; números 40245119, 40243032, 119010, 444578, en buen estado, con un valor global de ciento noventa mil colones, tres máquinas de tipo industrial de costura plana, punto recto, estado bueno, marca Consew, modelos: 215, 210D, series: P48345, L47374, 48185; motores: Consew, las tres, potencia: 0.37 kw, 0.31 kw, números 91053558, 40243131, 10153192 en buen estado, una máquina tipo industrial de costura plana, punto recto, marca Toyota, modelo L52347, serie XJ2182, motor Consew, potencia: 0.31 kw, número 074305, estado bueno, una máquina tipo industrial de costura, tipo Overlock marca Yuki, modelo M0816, serie 816F-4863, motor Sunco, potencia 0.37 kw, sin número, estado bueno. Una máquina tipo industrial de costura, tipo overlock, marca Willcobgibbs, modelo 515431, serie 7512917, motor Consew, potencia 0.37 kw, número 10153184, en buen estado, dos máquinas de tipo industrial de costura, tipo atraque, marca Singer, modelos 269W108, 269W108, series BA-012211, BA-046099, motor: Mercedes para la primera, no visible para la segunda, potencia 0.41 kw para la primera, no determinable para la segunda, número no visible para la primera, 040206 para la segunda, estado bueno. Una máquina tipo industrial de costura tipo atraque, marca Yuki, modelo LK-232, serie V23202930, motor Yuki, potencia 0.41 kw, número W-6055895, buen estado. Una máquina tipo industrial para confección de pasa faja (collarete) marca Union Special, modelo 52700BM, serie 601702, motor singer, potencia 0.37 kw, número M-1277363, buen estado. Una máquina industrial de costura para confección de ruedos Union Special, modelo 233, serie 851898, motor Singer, potencia 0.37 kw, número 565892, buen estado. Una máquina industrial para hacer ojales, marca Singer, modelo 7130, serie W-971247, motor Singer, potencia 0.24 kw, número 19308978, buen estado. Una máquina industrial para pegar botones, marca Consew, modelo 240, serie 203879, motor National, potencia 0.2 kw, sin número visible, buen estado. Dos máquinas tipo industrial para cierre de costados, marca Union Special, modelos 35800DR, 35800, series 1429608 y 993774, motor Consew Diehl, potencia ambas 0.37 kw, números 8521898 para primera y sin número visible la segunda. Una máquina tipo industrial para cierre de costados, marca Yuki, modelo MS-26, serie U2601295, motor Sunstar, potencia no visible, números no visible, estado bueno. Una máquina industrial para pegar pretinas, marca Singer, modelo 300-201, serie no visible, motor TJP, potencia 0.37 kw, número no visible, estado bueno. Todas las máquinas descritas están equipadas con marco de metal, sobre fórmica y portaconos múltiples. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Tribolis de Costa Rica S. A. Expediente 94-011762-0227-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(90687).

A las diez horas del dos de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 321 asiento 02689 que se refiere a la finca del partido de Heredia inscrita al folio real ciento setenta mil trescientos setenta y ocho-cero cero cero, y afecta a la finca partido de Heredia, inscrita al Folio Real cero noventa y cuatro mil cero cincuenta y seis, y con la base de dos millones ciento veintidós mil seiscientos sesenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil setecientos ochenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir lote cincuenta y ocho. Situada en el distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote cincuenta y siete; al sur avenida dos; al este calle uno y al oeste lote cincuenta y nueve. Mide: ciento sesenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yorleni Rojas Alfaro. Expediente 07-003182-0307-CI. Juzgado Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela, 5 de septiembre del 2007.—Lic. María del Roció Berrocal Vega, Jueza.—(90688).

A las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, con la base de un millón trescientos mil colones y libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta mil quinientos sesenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Zaida Zúñiga Agüero; al sur, resto de Gregorio Zúñiga Zúñiga; al este, calle pública y al oeste, resto de Gregorio Zúñiga Zúñiga. Mide: doscientos treinta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Guzmán González. Expediente: 07-001647-0638-CI Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del año 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(90689).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del doce de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 193343, marca Nissan, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año 1995, color rojo, carrocería caja abierta o cam-pu, tracción sencilla, chasis número 1N6SD16SXSC364467, motor KA24984589, marca Nissan, cilindrada 2400 CC, cilindros 04, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000715-181-CI de Grupo Canafin S. A. contra Raymond Francisco Herrera Trejos y otro.— Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez Tramitador.—(90696).

A las catorce horas cuarenta minutos del catorce de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones doscientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis colones en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 409721, marca Mitsubishi, estilo Montero LS, tracción 4x4, chasis JA cuatro MR cuatro uno HXSJ cero cero cinco dos siete ocho, motor seis G siete dos J cuatro uno ocho seis cinco, año 1995, color verde, capacidad siete personas, carrocería familiar. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Grupo Canafin S. A. contra José Francisco Arias Vargas y Asociados S. A. Expediente 07-001595-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 24 de setiembre de 2007.— Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(90697).

A las nueve horas treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de quinientos setenta mil ochocientos veintiséis colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 408259, marca Isuzu, estilo rodeo XS, carrocería familiar, motor número ilegible, año 1992, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001315-184-CI de Grupo Canafin S. A. contra Carlos Rodríguez Odio.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 17 de setiembre de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(90698).

A las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones/colisiones bajo la boleta 2006110676 sumaria 06-600376-374-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro y con la base de dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Mitsubishi, modelo 1996, estilo Eclipse, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2000 centímetros cúbicos, chasis número 4A3AK44Y4TE243790, motor no legible, color negro, capacidad 5 pasajeros, placas número 651033. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 07-000736-0180-CI-6 de Grupo Canafin S. A. contra Jeiner Navas Jiménez.—Juzgado Primero Civil, San José, 6 de setiembre de 2007—Lic. Manuel Fernández Casanova, Juez.—(90699).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de treinta y ocho mil doscientos cuarenta y seis dólares moneda en curso de los Estados Unidos de América, y al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas HB 002180, marca Toyota, estilo microbús, carrocería microbús, motor número 1HZ0321827, año 2000, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000866-184-CI  de  Grupo Canafin S. A.  contra  Los  Llanos  de  Paquita  CMA S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(90700).

A las catorce horas cuarenta minutos del seis de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de ochocientos ochenta y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 309570, marca Toyota, estilo Tercel, año 1992, color azul, motor Nº tres E cero nueve seis dos tres cuatro nueve, chasis JT dos EL cuatro seis BXN cero uno seis seis ocho tres dos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de La Chocola Azul S. A. contra Luis Gustavo Rímolo Arguedas. Expediente 07-001457-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(90701).

A las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de dos millones diecisiete mil seiscientos setenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Mitsubishi, estilo: 3000GT, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año: 1991, carrocería: sedan 2 puertas, color: negro, chasis: JA3XK64B5MY030456, combustible: gasolina, placas: 418503. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000627-0181-CI de Instacredit S. A., contra Marjorie María Fallas Segura.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de setiembre de 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(90769).

A las diez horas del catorce de noviembre del dos mil siete, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ciento treinta y cuatro mil doscientos setenta y nueve colones con noventa y siete céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección Propiedad, Bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quince mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa, sito en el distrito segundo, cantón primero de la provincia de Puntarenas, mide quinientos veintisiete metros cuarenta y siete decímetros cuadrados. Linda al norte con calle pública; al sur, Fabio Pacheco; al este, Anaida Mora Sosa; y oeste, Pedro Pérez Pérez. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marco Tulio Carvajal Sánchez contra María Luisa Gutiérrez Álvarez. Expediente Nº 01-100745-417-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(90773).

A las once horas con treinta minutos del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones seiscientos veintisiete mil trescientos noventa y ocho colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil ochocientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote uno F; al sur Norma Leal Rugama; al este Benigno Torres Mora y al oeste calle pública con un frente de diez metros. Mide: doscientos veinte metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Simón Marchena Zúñiga. Expediente: 07-000570-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(90785).

A las once horas del ocho de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca en primer grado anotada en las citas quinientos cincuenta y uno-cero dos seis siete cuatro-cero uno-cero cero dos-cero cero uno y con la base de, y libre de anotaciones judiciales con la base de dos mil trescientos dólares, saqúese a pública subasta la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número cuatrocientos treinta y un mil novecientos trece-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, situado en distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes. norte. Edith Aria Retana; sur: Hannia Delgado Mora; este: calle pública; y oeste: Ganadería San Judas. Mide: mil doscientos diecinueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Víctor Hugo Bermúdez Torres. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario 07-100690-188-Cl (Interno 732-Q7-Y4) de Inversiones y Bienes Raíces Guadalupe del Valle, S. A. contra Victor Hugo Bermúdez Torres.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 12 de setiembre 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 50201.—(91132).

A las diecisiete horas veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento noventa y ocho mil doscientos setenta y dos colones con noventa y cinco céntimos, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número ciento once mil ciento noventa y dos-cero cero cero. Que es terreno para construir, sito: distrito dos San Pedro, cantón dos Barva; de la provincia de Heredia. Linderos: norte Carlos Núñez Badilla servidumbre, sur, Juan Núñez Cortés, este, Gladys Danilo y Mariana Núñez, y oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-001788-0224-CI de Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Germán Mora Acevedo y Luz Marina Núñez Badilla.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de setiembre del año 2007.—Lic. Francisco Javier Muñoz Chacón, Juez.—Nº 50210.—(91133).

A las diez horas del quince de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, remataré: el vehículo placas quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho, marca Mercedes Benz, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, estilo 300D TD, capacidad cinco personas, año 1984, color dorado, motor 01795212062370. El vehículo descrito pertenece a Ana Cristina Murillo García. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 07-100745-0188-CI (interno 789-07-RL) de Omar Castro Elizondo contra Ana Cristina Murillo García.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 3 de octubre del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 50232.—(91134).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, y por la suma de once mil novecientos dólares, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, remataré: el vehículo placas número cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y siete, marca Toyota, categoría automóvil, estilo Corolla XL, carrocería sedan 4 puertas, capacidad 5 personas, año 2003, color negro, motor 3ZZ1057305, marca de motor Toyota, combustible gasolina, cilindros cuatro, propiedad de Lizbeth Araya Valverde. Lo anterior ordenado así en el proceso prendario 07-100684-0188-CI (725-07-R3) de Vracaria Limoncito Forrest S. A. contra Lizeth Araya Valverde.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón.—Lic. Jose Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 50233.—91135.

A las nueve horas del quince de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cien mil colones, remataré: la finca inscrita en propiedad, partido de San José, matrícula número trescientos catorce mil trescientos once-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en el distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José, Linda: norte calle pública; sur, Vilma Villafuerte; este, Loaiza Hermanos S. A. y oeste, calle a pedregoso. Mide: seiscientos ochenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano SJ-0440239-1981. La finca descrita pertenece a Francisco Eduardo Mejía Jiménez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 07-100600-0188-CI interno 641-07-R2 establecido por Remigio Sánchez Rojas contra Francisco Eduardo Mejía Jiménez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 1º de octubre del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 50234.—(91136).

A las ocho horas del ocho de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando ambas condiciones y limitaciones a las citas 356-01056-01-0903-001; 1) con la base de seiscientos mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil quinientos treinta-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito siete Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón ,de la provincia de San José, lindantes, norte, calle y Guido Guevara Quesada; sur, lote 76; este: Guido Guevara Quesada; y oeste, Carlos Guevara Quesada. Mide: cuatrocientos veintiséis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, plano de catastro SJ-0539325-1999. La finca descrita pertenece a Sandra María Vargas Fernández; 2) Con la base de novecientos mil colones, se rematará la finca del Partido de San José folio real cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de café, situado en el distrito siete Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Lindantes norte calle pública y Elvis Guevara Vargas; sur, calle y Antonio Guevara González; este Elvis Guevara Vargas y Antonio Guevara González y este, calle. Mide novecientos tres metros con setenta decímetros cuadrados. Plano SJ-0539326-1999. La finca de descrita pertenece a Carlos Guevara Quesada. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario Nº 07-100682-188-CI interno 723-07-Y-4 de Carlos Luis Leiva Soto contra Sandra María Vargas Fernández y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 13 de setiembre de 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 50235.—(91137).

A las ocho horas del veintidós de noviembre del 2007, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando demanda penal anotada al tomo 557 asiento 5579 y sin sujeción a base remataré: la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento tres mil trescientos treinta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, situado en distrito 03, Agua Buena, cantón 08, Coto Brus, de la provincia de Puntarenas; lindantes, norte, sur y este, Rigoberto Zamora Sánchez y oeste, calle pública con un frente de 10 metros lineales, mide: ciento sesenta metros cuadrados con un frente de 10 metros lineales. Plano P-0764949-1988. La finca descrita pertenece a Yandeli Solano Fernández. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario Nº 05-100037-188-CI (interno 39-05-Y-3), de Francisco Sánchez Mora contra Yandeli Solano Fernández.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 50236.—(91138).

A las trece horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón novecientos mil colones, con el mejor postor remataré lo siguiente; finca inscrita en el registro público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintidós mil trescientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Cecilia, cantón la Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda; al norte Adelina Mojica Sánchez; al sur Luis Fernando Ruiz Mojica; al este Luis Fernando Ruiz Mojica y al oeste calle pública. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Alfaro Barrantes y Víctor Bonilla Cruz. Expediente: 99-017295-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del  Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del año 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 50261.—(91139).

A las ocho horas quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de la ley de caminos bajo las citas 310-14253-01-0030-001, y ahora con la rebaja del 25% de ley, sea la base de dos millones setecientos dos mil quinientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela folio real matrícula número 170651-000, que es terreno para la agricultura lote 4-66, sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Río Pocosol y calle pública, al sur, Río Pocosol y Josquin Cruz, al este, calle pública y Víctor Manuel García, y al oeste, río Pocosol. Mide: cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en expediente 02-100031-297-CI ordinario civil de María del Rosario Quesada López contra María Gerarda Alvarado Varela.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 50298.—(91140)

A las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales. Con la base de un millón cien mil colones, remataré: vehículo placas trescientos ochenta mil cuatrocientos cinco, estilo Accent CS, automóvil año mil novecientos noventa y cuatro, color verde, carrocería sedan cuatro puertas, número de chasis KMHVA21NPRU012614, número de motor G4EKR252959. Prendario Nº 07-100064-0217-CI de José Alberto Bonilla Hernández contra Karina Jarquín Naranjo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 5 de octubre del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 50308.—(91141).

A las quince horas, del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas seiscientos un mil ciento catorce, marca Honda, modelo 1995, estilo Civic LX, color blanco, combustible gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas, motor D15B74507741, chasis 1HGEG8558SL003140. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario, expediente Nº 07-001806-182-CI-3 de Estefano Estevanovich Sanford contra Gloria Yanet Pérez Betancur.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 24 de setiembre de 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—Nº 50310.—(91142).

A las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres colones, remataré: inmueble inscrito al folio real, matrícula ciento cuarenta y tres mil ochocientos noventa y seis-cero cero cero que se describe así: terreno de agricultura, sito en el distrito sexto Pital, del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, linda al norte, Antonio Mena Gómez; sur, Carlos Rojas Álvarez; este, lotes 1, 2 y 3 del bloque 2 y oeste, Antonio Mena Gómez. Mide mil novecientos setenta y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Pertenece a Cooperativa de Urbanización y Vivienda R. L. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de CCSS contra Cooperativa de Urbanización y Vivienda R. L. Expediente 04-100570-0317-CI-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de setiembre 2007.—Lic. José Manue1 Retana Segura, Juez.—Nº 50339.—(91143).

A las nueve horas del ocho de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de doce mil dólares americanos (o su equivalente en colones al momento de efectuarse la subasta), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero noventa mil setecientos ochenta y uno cero cero uno cero cero dos la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito tercero el Carmen, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda; al norte Grupo Mundial de Construcciones; al sur calle pública; al este Antonio Meneses Martínez y al oeste Grupo Mundial de Construcciones. Mide: ciento veintiún metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Importadora Natalli S. R. Sociedad Anónima, María del Roció Sancho Herrera contra Jonatan Armando Fonseca Martínez, Mariela Granados Masís, expediente 07-001335-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 50381.—(91144).

A las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre dos mil siete, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, al asiento diecisiete mil ciento sesenta, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos cinco, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos treinta y cinco, en el mejor postor y con la base de un millón ciento ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y nueve colones con cincuenta céntimos, remataré; La finca inscrita en el Registro Público de la propiedad, Partido de Guanacaste, a folio real matrícula número ciento nueve mil novecientos-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Las Juntas de Abangares, el distrito primero de Abangares, cantón sétimo de la provincia de Guanacaste, linda, norte, José Manuel Chaves Ovares, sur, servidumbre de paso con nueve metros lineales frente a ella en medio Alexándry Villalobos Camacho, este y oeste, Alexándry Villalobos Camacho, y una medida de ciento treinta y tres metros cuadrados con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Expediente Nº 07-100217-0389-CI (228-5-2007)-B, proceso de ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cindy María Araya Arguedas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 28 de setiembre del 2007.—Lic. María Ines Mendoza Morales, Jueza.—Nº 50416.—(91145).

A las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil siete. En la puerta exterior de este despacho, soportando plazo de convalidación por rectificación de medida, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matricula número quinientos sesenta y cuatro mil ciento diez-cero cero cero, que es terreno de potrero y frutales con una casa, sito en distrito dos, San Pedro, cantón dieciséis, Turrubares, de la provincia de San José, mide tres mil cuatrocientos cincuenta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados, linda al norte, Femando Vargas Rojas, Marlondolly Castillo Elizondo, Jaime Guevara y Ana Isabel Aguilar, al sur calle pública, al este Inversiones Soler Dos S. A., Marlondolly Castillo Elizondo y Albertina Sánchez Fonseca y al oeste Ana Isabel Arce, Jaime Guevara y Colemby S. A. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 07-100129-0197-CI de Ricardo Jiménez Salazar contra Jorge Alberto Aguilar Brenes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal Santiago, 17 de setiembre de 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 50423.—(91146).

A las once horas del cinco de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de Ley de Aguas, Ley de Caminos y Ley Forestal, según tomo trescientos veintiséis, asiento seis mil trescientos ochenta y cinco, así como limitaciones de leyes número siete mil cincuenta y dos y siete mil doscientos ocho, según tomo quinientos sesenta y nueve, asiento setenta y cinco mil doscientos ochenta y uno, así como afectación de régimen de habitación familiar, según tomo quinientos sesenta y nueve, asiento setenta y cinco mil doscientos ochenta y uno y con la base de tres millones seiscientos noventa y un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y tres mil seiscientos cincuenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito dos, Palmar, cantón cinco, Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con calle pública con once metros noventa centímetros; al sur con Municipalidad del cantón de Osa; al este con Oldemar Rodríguez Vargas y al oeste calle pública con once metros y cuarenta cinco centímetros. Mide: ciento treinta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Regina Cabrera Jara. Expediente: 07-002756-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del año 2007.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—Nº 50425.—(91147).

A las quince horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas seiscientos cuarenta mil quinientos sesenta, marca Toyota, categoría automóvil, serie JT2EL43T3R0394416, sedán 4 puertas, tracción sencilla, chasis EL420394416, Vin carrocería rural, tracción 4x4, chasis CNBJ18U9P6919575, Vin JT2EL43T3R0394416, estilo Tercel DX, capacidad 5 personas, año 1994, color azul, motor marca Toyota, número de motor 3E1300278, 1500 cc, combustible gasolina, 4 cilindros, modelo sedán. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Prendario número 07-100334-295-CI de Jorge Arturo Barrantes Alfaro en contra de Greivin Gustavo Castro Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 50435.—(91148).

A las catorce horas del veintidós de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas seiscientos treinta y ocho mil ciento ochenta y nueve, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, sedán dos puertas, serie KMHVD34N4VU278722, chasis KMHVD34N4VU278722, tracción sencilla, chasis 1NXAE04E0PZ028147, Vin KMHVD34N4VU278722, año 1997, color negro, motor marca Hyundai, modelo GS número no visible, 1500 cc. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Prendario número 07-100462-0295-CI Allen Ronald Arrieta Hidalgo cédula 2-385-120 en contra de Eduvilia Morera Rodríguez, cédula 2-223-673.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 50437.—(91149).

A las nueve horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de siete millones seiscientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y nueve colones con setenta céntimos, en el mejor postor, rematare,: finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número 120775 000. Que es terreno, lote 162 para construir con 1 casa. Sitio: Distrito 05 Concepción, Cantón La Unión de la provincia de Cartago. Linderos; norte, calle con 6 mts de frente; sur, Estilo Finca S.A., este lote 161, y oeste lote 155. Mide ciento veintiún metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-013205-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan Carlos Chaves Valverde.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de setiembre del año 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 50444.—(91150).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ciento noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Toyota, modelo 1994, estilo Corolla, 01 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1587 centímetros cúbicos, chasis número AE953075834, motor 4AK464199, color blanco, capacidad cinco pasajeros, placas número 386567. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 07-000147-0180-CI-8 de Agencia Datsun S. A. contra Enid Vásquez Cubero y Servicios Múltiples Sánchez S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(91191).

A las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de ciento treinta y siete mil quinientas sesenta punto cuarenta y cuatro unidades de desarrollo o su equivalente en colones al momento del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F044.804-000, la cual es terreno finca filial nueve apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial diez; al sur, finca filial ocho; al este, acceso vehicular, y al oeste, Agrícola Mayer Limitada. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Inversor Serpama S.P.M. Sociedad Anónima contra Daisy Bienvenida Pérez Sánchez. Exp. 07-000329-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de setiembre del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(91200).

A las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de veintitrés mil setecientas cinco punto cincuenta y un unidades de desarrollo o su equivalente en colones al momento del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 087.675-000, la cual es terreno destinado a construcción de casa. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 25; al este, lote 58, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Guillermo Gómez Umaña, Ramón Cristóbal Leitón Loría. Expediente: 07-001549-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1° de octubre del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(91202).

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación y con la base de ciento diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 51601F-00, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cinco del bloque F, terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional del cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida dos acceso vehicular; al sur, Finca Filial Cincuenta del bloque F y Finca Filial Dos del bloque F; al este, Finca Filial Seis del bloque F, y al oeste, Finca Filial Cuatro del bloque F. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Graciela Arce Camacho. Expediente: 07-001623-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de octubre del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(91203).

A las catorce horas del once de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de mil ochocientos noventa y dos dólares con cuatro centavos, remataré: Vehículo marca Kia, estilo Rio LS, categoría automóvil, capacidad cinco personas, modelo dos mil uno, color plateado, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, combustible gasolina, motor A cinco D cero cinco ocho cuatro nueve cuatro, placas cuatrocientos dieciocho mil trescientos setenta y ocho. Prendario 07-001614-182-CI (7) de Banco Interfín S. A. contra Andrés Astúa Madrigal y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(91231).

A las quince horas del trece de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, según sumaria 06-2184-174-TR, con la base de un millón novecientos ochenta y un mil doscientos sesenta colones exactos, remataré: Vehículo marca Daewoo, modelo dos mil dos, motor número A uno seis DMS dos cinco seis dos cero tres B, estilo Lanos S, color rojo, combustible gasolina, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas seiscientos veintiún mil noventa y siete. Prendario 06-001719-182-CI (6) de Instacredit S. A. contra Alexandrya Hernández Torres.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(91313).

A las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando denuncia penal del Juzgado Penal de Desamparados y con la base de doscientos dieciocho mil setecientos cuarenta y dos colones, en el mejor postor remataré: un vehículo, Mitsubishi, motor número 4G15QN1728, serie número JA3EA11A4RU013399, estilo: Mirage S, combustible: gasolina, categoría: automóvil, carrocería: Sedán dos puertas, cuatro cilindros, color: blanco, tracción: sencilla, año modelo: 1994, capacidad: cinco personas, número de placas: 423531. Lo anterior por haberse así ordenado en juicio 06-002249-222-CI. Ejecutivo Prendario de Instacredit S. A. contra José Mauricio Gutiérrez Medrano.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—(91314).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de cinco millones ochocientos treinta mil doscientos cincuenta y cuatro colones con tres céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula número 22926-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: ciento noventa y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados, y colinda al norte, con calle pública con 6.65 metros; al sur, con Marleny Serrano Quintero; al este, con Solanyi Alvarado Camacho, y al oeste, con Marleny Serrano Quintero. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario, Nº 07-000153-0930-CI, de Banco Nacional de Costa Rica, contra Yolanda Reyes Ramírez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(91330).

A las ocho horas del seis de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca en primer grado y proceso ordinario laboral al tomo 569, asiento 56163, y con la base de veinticinco mil setecientos dos dólares con veinticinco centavos de dólar, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 131740-000. Que es terreno: de pasto. Sito: distrito 01 Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Central Ganadera S. A.; sur, Hermanos Ocampo González; este, calle pública con 355 metros 67 centímetros, y al oeste, Central Ganadera S. A. Mide: setecientos ochenta y cuatro mil setecientos un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, número 07-000872-0184-CI, de Estrella Calvo Rodríguez contra Agrícola Abangareña S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(91420).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del dos de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y obligaciones inscritas al tomo 298, asiento 13457, así como habitación familiar anotada al tomo 436, asiento 03696 y con la base de trescientos cincuenta y seis mil setenta y cuatro colones setenta y un céntimos remataré: finca de matrícula trescientos once mil doscientos treinta y seis-cero cero uno y cero cero dos, el cual se describe así: terreno para construir lote número cuatro, sito en el distrito sexto Pital, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, mide: ciento setenta metros cuadrados. Linda: al norte, calle pública con un frente de ocho metros con noventa y ocho decímetros lineales; sur, Proyecto Turístico Río Ora S. A.; este, lote cinco; y oeste, lote tres. Por el derecho cero cero uno le pertenece a Alexander Salazar Alvarado y por el derecho cero cero dos a Mireya Rojas Ugalde. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100950-0317-CI-1 de Coocique R. L., contra Alexander Salazar Alvarado y otra.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 50633.—(91542).

A las diez horas y veinte minutos del primero de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de siete millones seiscientos doce mil ochocientos cuarenta y tres colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil setecientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es lote 10, es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 11; al este, Hernández Herrero S. A.; y al oeste, avenida pública con 8 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Cortés Ortiz. Expediente Nº 04-013793-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 50656.—(91543).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Roxana Yamileth Salazar González, quien fue mayor, soltera, vecina de Guápiles, con cédula número nueve-cero ciento cinco-cero ciento cuarenta y uno, a una junta que se llevará a cabo en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil siete, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente sucesión Nº 05-100252-0468-CI. Causante: Roxana Yamileth Salazar González.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 9 de octubre del 2007.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—Nº 50511.—(91559).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marcial Abarca Sánchez y Laura Mora Cascante, a una Junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del ocho de noviembre de dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; y 2) mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 97-102022-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 9 de octubre del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 50545.—(91560).

Se convoca a todos los herederos interesados y legatarios de la sucesión de Mercedes Robles Sandí, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 1-108-5720, vecina de Salitral de Santa Ana; a una junta que se verificará en este Despacho a las quince horas del trece de diciembre del dos mil siete, a fin de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 02-000944-185-CI sucesión de: Mercedes Robles Sandí.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 50699.—(91561).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Mery Patricia Soto Zamora, quien fuera mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad uno-quinientos cincuenta y dos-setecientos treinta y ocho, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-100028-0251.—Juzgado Civil de Hatillo.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 50701.—(91562).

Se convoca a los miembros o socios de Corporación Cafetalera La Meseta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-83091, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en los siguientes procesos ejecutivos simples: expediente Nº 05-000065-815-AG de Ernesto J. Montealegre Sucesores Limitada; expediente Nº 05-000120-815-AG de Rodrigo Campos Mora; expediente Nº 06-000183-815-AG de Adin González Chaves; expediente Nº 06-000174-815-AG de Rómulo Guillén Quirós; expediente Nº 06-000181-815-AG de Mayra Chaves Araya; expediente Nº 06-000188-815-AG de Carlos Chaves Madrigal; expediente Nº 05-000176-815-AG de María del Rosario Chaverri Benavides; expediente Nº 06-000172-815-AG de Óscar Campos Luna; expediente Nº 05-000178-815-AG de María del Socorro Chaverri Benavides; expediente Nº 06-000158-815-AG de Yolanda Soto Gómez; expediente Nº 06-000154-815-AG de Rómulo Guillén Quirós; expediente Nº 06-000016-815-AG de Antonio García Ramírez; expediente Nº 05-000193-815-AG de Carlos Esquivel Villalobos; expediente Nº 06-000035-815-AG de Rodrigo Víquez González; expediente Nº 06-000025-815-AG de Carlos Trejos Zúñiga; expediente Nº 06-000033-815-AG de Hernán Hidalgo Sibaja; expediente Nº 06-000160-815-AG de Luis Ángel Vega Barrantes y expediente Nº 06-000037-815-AG de Gerardo Calderón Rojas; todos contra Corporación Cafetalera La Meseta Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2007.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(91814).

Títulos Supletorios

Víctor Julio Vindas López, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino del cruce de Santa María de Pocosol, detrás de la parada de buses, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y siete-ochocientos sesenta y cuatro, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por venta que le hiciera el señor José del Carmen c.c. José María Altamirano Jiménez, quien es mayor de edad, viudo una vez, agricultor, vecino de Santa Rosa de Pocosol, frente al redondel, cédula de identidad número uno-ciento noventa y uno-ciento ochenta y tres. Dicho inmueble se describe así: terreno para construir, sito en el distrito trece, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Linderos: norte, sur y este: José del Carmen Altamirano Jiménez y al oeste: calle pública con un frente de quince metros lineales, según plano catastrado número A-1161342-2007 de fecha 20 de abril del 2007. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales y fue estimado en la suma de cien mil colones y las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Víctor Julio Vindas López. Expediente 07-100518-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de agosto del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 50300.—(91152).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 03-000121-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bernardino Jiménez Jiménez, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Paquera, Santa Cecilia, de La Gallera 100 metros oeste, cédula 6-110-123, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de tecal. Situada en Santa Cecilia, distrito quinto Paquera, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte con Luis Paulino Moya Moya, Milena Calderón Jiménez, Luciano Calderón Calderón, Luz María Jiménez Fernández y Virginia Victoria Calderón Calderón, todos en parte, Río Vado y Río San Rafael, sur Gerardo Ugalde Herrera, Lidieth Zeledón Madrigal, Rosaura Martínez Zeledón, Luis Fernando Serrano Fernández y María Rosaura Madrigal Molina, este Fernando Rojas Vargas y oeste Iván Darío Pérez Peláez, María Rosaura Madrigal Molina y calle pública con un frente de cuatro metros treinta y un centímetros lineales. Mide treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuarenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en mil novecientos ochenta y tres y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, sembrado de frutales y maderables. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bernardino Jiménez Jiménez. Exp. 03-000121-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 14 de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 50335.—(91153).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 03-000122-0391-AG-2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Alberto Grimas Barquero, quien es mayor, estado civil soltero en unión libre, vecino de Puntarenas, Paquera, de Cabinas Rosita, un kilómetro al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-248-587, profesión avicultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de naturaleza: terreno para agricultura. Situada en el distrito quinto Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con calle pública con un frente a ella de catorce metros; al sur Río Paquera; al este Ángel Berrocal Gómez y al oeste Julio César Hurtado Calvo, Alberto Hurtado Calvo, Florencio Orellana Calvo y Elías Orellana Orellana. Mide: dos mil seiscientos setenta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por mera ocupación en el año mil novecientos ochenta y cinco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, mantenido limpio, en los últimos tres meses eliminó el zacate de repasto para preparar el terreno para agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por... Exp. 03-000122-0391-AG-2.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 21 de agosto del 2003.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 50336.—(91154).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 05-000470-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zeneida Zulay Cubero González, mayor, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento treinta y nueve-doscientos cuarenta y uno, casada una vez, vecina de Grecia, Alajuela, cien metros oeste de la escuela Simón Bolívar, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con Los Cuatro Senderos Sociedad Anónima y Bella Nire Cubero González; al sur calle pública con un frente de veinte metros con cincuenta y ocho centímetros lineales; al este con Arnulfo Cerdas Medina y al oeste con Guillermo Zamora Chacón. Mide: doscientos noventa y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadradas. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta hecha al señor José Mauricio Romano Alvarado, en fecha dieciocho de febrero de dos mil cinco, en escritura pública número ciento ochenta y tres y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zeneida Zulay Cubero González. Exp. 05-000470-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 4 de junio del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 50368.—(91155).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 07-000069-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilberth Ramírez Fernández, quien es mayor, casado una vez, vecino de El Empalme, Santiago de San Ramón, portador de la cédula de identidad número 2-403-476, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, Santiago, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con cinco metros con cinco centímetros de frente a ella; al sur Ezequiel Elizondo Sibaja; al este Ezequiel Elizondo Sibaja y Wilberth Ramírez Fernández y al oeste Rafael María Elizondo Villalobos. Mide: ciento cincuenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hiciera a su suegro Ezequiel Elizondo Sibaja y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento del inmueble, demarcado mediante cercas, limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Wilberth Ramírez Fernández. Exp. 07-000069-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de junio del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 50398.—(91156).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 05-000550-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jaime Arturo Rojas Rojas, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatrocientos noventa y dos-trescientos veinticinco, profesión ingeniero en construcción, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de doce metros con cincuenta centímetros lineales; al sur Valmartino Sociedad Anónima; al este Gabriel Jara Chacón y al oeste Valmartino Sociedad Anónima. Mide: quinientos setenta y dos metros con cero nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha cinco de octubre de dos mil cinco, por venta que le hiciera la señora Carmen María Navarrete Bustos conocida como Carmen Navarrete Navarrete, quien es mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de San José, concretamente en Mozotal de Guadalupe, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento seis-quinientos uno, quien no es familia del promovente, y le transmitió a este la posesión que ejerció al promovente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitación mediante cercas, frente a la calle pública y los demás costados cada uno con postes muertos y a cuatro hilos de alambres de púas, chapea, limpieza, vigilancia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Jaime Arturo Rojas Rojas. Exp. 05-000550-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 50412.—(91157).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 04-000118-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Karen Rosales Coronado, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de El Llanito de Villarreal, Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-265-903, profesión salonera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: es terreno para construir, situada en El Llano el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con calle pública con frente a ella de cincuenta metros con treinta y cinco centímetros lineales y Rogelio Villarreal Vásquez, ambos en parte; al sur con calle pública con un frente a ella de cuarenta y cinco metros con cuarenta y siete centímetros lineales; al este con Balbino Rosales Coronado y al oeste con calle pública con un frente a ella de noventa y dos metros con treinta y dos centímetros lineales. Mide: cinco mil trescientos ochenta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados, según el plano catastrado G-339021-96 de fecha 23 de julio de 1996. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le hiciera su padre Antonio Rosales Obando el día trece de enero de mil novecientos noventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la siembra de árboles frutales, chapeas, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Karen Rosales Coronado. Exp. 04-000118-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 26 de abril del 2004.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 50476.—(91158).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Rafael Ángel Monestel Vásquez, cédula dos - ciento cincuenta y nueve - setecientos veintinueve, casado una vez, pensionado, vecino de Chomes de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno con una casa de habitación, sito en Malinche de Chomes, distrito tercero, del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Socorro Guerrero Mora; al sur, con calle pública con un frente a ella de dieciséis metros cincuenta y dos centímetros; al este, con calle pública con un frente a ella de veinte metros cincuenta y siete centímetros; y al oeste, con Martín Corrales Novoa; mide: trescientos sesenta y ocho metros cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-doscientos noventa y tres mil quinientos noventa y ocho - noventa y cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió de María de los Ángeles Araya Vargas, quien es soltera, ama de casa, vecina de Chomes, el inmueble lo estima en la suma de seiscientos cincuenta mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 07-100121-642-CI-3 de Rafael Ángel Monestel Vásquez.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(91207).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente 07-000284-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yazmín Marchena Espinoza, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San José, Hatillo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-664-089, profesión secretaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto (Belén), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de doce metros con veinte centímetros lineales; al sur, con calle pública con un frente a ella de doce metros con ochenta y cuatro centímetros lineales; al este, Fidelina Díaz Mendoza; y al oeste, con José Gutiérrez Carmona. Mide: trescientos sesenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de la escritura pública número ciento veintidós, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad y darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yazmín Marchena Espinoza. Exp. Nº 07-000284-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de agosto del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(91341).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente 07-000149-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Uriel Pérez Sibaja, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Zaragoza, Nicoya, cincuenta metros al sur de la Escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos ochenta y cuatro-doscientos veinte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de tacotal y siembra de café. Situada en el distrito sétimo, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Greivin Pérez Sibaja; al sur, Otilio Chavarría Chavarría y calle pública con un frente de noventa y seis metros con veinte centímetros lineales; al este, Greivin Pérez Sibaja; y al oeste, Edwin Villalta Breciani y Otilio Chavarría Chavarría. Mide: dieciocho mil cuatrocientos veinticuatro metros con cuarenta y un decímetro cuadrado. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estás diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Uriel Pérez Sibaja. Exp. Nº 07-000149-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 7 de setiembre del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(91349).

Anais Muñoz Díaz, cédula de identidad de números cinco- cero sesenta y tres-seiscientos, quien es mayor, viuda, ama de casa, vecina de Nicoya, Guanacastte, promueve diligencias de información posesoria a fin de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, el bien que se describe así: terreno con una casa, Sito en distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte y este, Río Chimpancé; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, Luis Manuel Muñoz Díaz. Mide: trescientos diecisiete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-cuatrocientos doce mil doscientos trece-ochenta. Dicho inmueble lo ha mantenido la promovente en forma quieta, pacífica, pública a título de dueña en el tiempo que tiene de poseerlo, no hay cargas reales, gravámenes ni anotaciones. Dicha promovente valora las presentes diligencias en la suma de ciento cincuenta mil colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los interesados que se sientan perjudicados en esta información para que se apersonen en autos en defensa de sus derechos. Exp. Nº 06-100162-390-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 15 de mayo del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(91350).

Efraín Cascante Cerdas, mayor, soltero, unión de hecho, peón agrícola, vecino de Ciudadela Cocorí, 150 metros al este del Centro Comercial San José, cédula de identidad 6-161-384, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en Cocorí, distrito tercero, del cantón segundo, de la provincia Limón, que colinda al norte: escuela pública de Cocorí La Rita de Pococí, sur: calle pública con un frente a ella de catorce metros con cuarenta y nueve centímetros lineales, este: Bananera del Oeste S. A., y al oeste: Francisca Espinoza Romero. Mide: cuatrocientos setenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de un millón de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 07-000023-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 24 de agosto del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 50528.—(91549).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 06-000363-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Liliana Parrales Parrales, quien es mayor, estado civil divorciada por primera vez, vecina de Sardinal de Carrillo, de la Guardia de Asistencia Rural ciento veinticinco metros este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos sesenta y cinco-setecientos ochenta y uno, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación y resto de patio. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con dieciséis centímetros lineales; al sur Janina Dávila Montiel; al este Mercedes Parrales López y al oeste Janina Dávila Montiel y calle pública con un frente a ella de doce punto setenta y tres metros lineales. Mide: trescientos catorce metros con treinta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha veintiséis de abril del año dos mil uno, por medio de compra-venta de parte de la señora Janina Dávila Montiel, quien es mayor de edad, casada por segunda vez, educadora pensionada, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento quince-cero ochenta y uno, vecina de Sardinal de Carrillo, de la Guardia de Asistencia Rural cien metros este y veinticinco metros sur, misma que no tiene parentesco alguno con el promovente y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza, hechura de rondas, chapeas, mantenimiento y ocupación personal de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Liliana Parrales Parrales. Exp. 06-000363-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de setiembre del 2007.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 50568.—(91550).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 07-000347-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Julia María López Cerdas, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Belén de Carrillo, de la escuela pública cien metros norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero cero cincuenta y dos-cero quinientos cuarenta y cuatro, profesión oficio del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito segundo, Palmira, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte José Núñez Chacón; al sur Julia María López Cerdas; al este en medio de servidumbre de paso con frente a la misma de diecisiete metros treinta y cinco centímetros lineales y al oeste Luis Enrique Quedo Acevedo. Mide: cuatrocientos cinco metros con setenta y dos decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le hiciera su padre señor Alejandro López López, mayor, casado una vez, agricultor, pensionado, vecino de Comunidad de Carrillo, Guanacaste, ciento cincuenta metros norte de la escuela y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento total de cercas, limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Julia María López Cerdas. Exp. 07-000347-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 50639.—(91551).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 07-000007-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Caridad Gómez Gómez, quien es mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cuarenta y cinco-mil doscientos treinta, ama de casa, Elías Gómez Gómez, quien es mayor, soltero, vecino de Copal de Quebrada Honda, ochocientos metros al este de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento ochenta y seis-cero treinta y nueve, agricultor, Eladio Gómez Gómez, quien es mayor, soltero, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero noventa y siete-doscientos diecinueve, agricultor, vecino de Copal de Quebrada Honda, ochocientos metros al este de la escuela, Emiliano Gómez Gómez quien es mayor, soltero, vecino de Copal de Quebrada Honda, ochocientos metros al este de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento veintiuno-novecientos veintiséis, agricultor, Damiana Gómez Gómez quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Copal de Quebrada Honda, cien metros al norte de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento treinta y nueve-ciento cincuenta y cuatro, ama de casa, Josefa Gómez Gómez quien es mayor, soltera, vecina de Copal de Quebrada Honda, cuatrocientos metros al norte de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento nueve-trescientos treinta y tres, ama de casa, Eloy Gómez Gómez quien es mayor, casado una vez, vecino de Copal de Quebrada Honda, doscientos metros al norte de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento treinta y uno-doscientos catorce, agricultor, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con charral y pasto y una casa de madera. Situada en el distrito cuarto, Quebrada Honda, del cantón segundo, Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Cecilio Álvarez Montes y María Simona Escobar Díaz; al sur Ramón Gómez, Cecilio Álvarez Montes, Miguel Morales Torres y calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta y tres metros con diez centímetros lineales; al este Juana Orias Díaz y al oeste Cecilio Álvarez Montes y Ramón Gómez Gómez. Mide: nueve hectáreas mil seiscientos sesenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercado y asistencia del inmueble. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Caridad Gómez Gómez. Exp. 07-000007-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 6 de febrero del 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 50661.—(91552).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 06-000025-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jeannette Alemán Silva, mayor, soltera, de oficios domésticos, vecina de San José, Escazú, de la casa del Embajador de Estados Unidos ciento cincuenta metros al oeste y cincuenta al norte, cédula dos-trescientos treinta y ocho-novecientos cincuenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero y agricultura, con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero, San José, cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: calle pública con un frente a ella de trescientos ochenta y ocho metros con treinta y siete centímetros lineales. Sur: José Ángel Grijalba Dinarte, este: José Ángel Grijalba Dinarte y Socorro Arista Pérez y al oeste: José Ángel Grijalba Dinarte. Mide: según plano catastrado número A-ochocientos veintiséis mil setecientos setenta y siete-ochenta y nueve, fechado veinte de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve, mide de extensión siete hectáreas siete mil ochocientos doce metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, no hay condueños y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación verbal que le hizo su padre Rafael Alemán Barrios, en febrero de mil novecientos ochenta y cinco, sin que mediara documento al respecto y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea, arreglo de cercas, mantenimiento de la casa y del terreno en general. Está dedicado al cultivo de productos básicos como arroz, frijoles, maíz y producción de cacao a menor escala de forma independiente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jeannette Alemán Silva. Exp. 06-000025-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 3 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 50674.—(91553).

Citaciones

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Guadalupe Chavarría Ortiz, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San Juan de Florencia de San Carlos, cédula número uno-doscientos veinticinco-ochocientos veintitrés. Para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a la oficina de la notaria licenciada Fressia Patricia Guzmán Mena, sita en Ciudad Quesada, cincuenta metros norte y veinticinco metros oeste del Mercado Municipal, a hacer valer sus derechos y se les apercibe a los que crean tenerlos en calidad de herederos que si no se apersonan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Exp. 01-2007. Proceso sucesión testamentaria de Guadalupe Chavarría Ortiz, Ciudad Quesada, Diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 50299.—(91162).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Elena Isabel Vásquez Vargas, quien fuera mayor, soltera, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ocho-ochocientos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-001446-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 50302.—(91163).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de Álvaro Quesada Cubero, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 1-0829-0721 vecino de Mata de Plátano de Guadalupe, así como a María Julia Calvo Cubero, de oficios domésticos casada una vez, cédula de identidad número 1-0986-0109, vecina de El Carmen de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 05-001546-0164-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 50315.—(91164).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eloy Solano Quirós, quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino de Dulce Nombre de Cartago, cédula 3-0044-7007. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-000962-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 50326.—(91165).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Darwing Emanuel Sánchez Morales, a las nueve horas del veintinueve de agosto del año dos mil siete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Maikor Shony Sánchez Artigas, mayor, soltero, de nacionalidad venezolano, profesor y traductor independiente de inglés, portador del pasaporte de su país número cero ocho cuatro cero tres cinco seis y cédula de residencia permanente número uno ocho seis dos cero cero cero seis dos ocho uno seis, vecino de Dulce Nombre de Coronado, frente a la antigua Cuarta Comisaría, casa número once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Alberto Herrera Fuentes, oficina en San José, Tibás, diagonal al ICE en Llorente de Tibás, oficina número cuatro, teléfono 240-8880.—Lic. Carlos A. Herrera Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 50352.—(91166).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marco Tulio Morales Morales conocido como Marco Tulio Morales Vargas, quien fuera mayor, casado, vecino de Moravia, cédula de identidad uno-cero cero sesenta y seis-cuatro mil doscientos uno y Zeneida Jiménez Zúñiga quien fuera mayor, viuda, vecina de Moravia, cédula de identidad nueve-cero cero treinta y uno-cero ochocientos once. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-000909-0164-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 50361.—(91167).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Dennis Antonio Segura Portuguez quien fuera mayor, casado, enfermero, cédula de identidad número 3-0312-0676, vecino de Gravilias de Desamparados, y es gestionado por Vilma Martínez Chaves quien es mayor, divorciada, dependiente, cédula de identidad número 3-0347-0096, vecina de Orosi de Cartago, y quien funge también como albacea provisional. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contado, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 07-001737-0346-CI (326-2-07).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Nº 50385.—(91168).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Manuel Campos Solórzano, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante vecino de Palmares, doscientos cincuenta metros oeste del Banco Popular, cédula de identidad 2-175-198. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-000514-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de octubre del 2007.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—Nº 50388.—(91169).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Damaris Herrera Araya, mayor, soltera, de oficio operaria industrial, vecina de El Alto de la Trinidad de Moravia, calle La Victoria cien metros oeste, casa número diecisiete, cédula número uno-ochocientos ochenta-quinientos setenta y dos, a las nueve horas del dos de octubre del dos mil siete, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Ángel Herrera Esquivel, mayor, divorciado, vecino de Guácimo de Limón, Pueblo Nuevo, Colonia Duacarí, de la escuela cuatrocientos metros norte, con cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y uno-ochocientos cincuenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Odilí Altamirano Urrutia, ubicada en San José, del Banco Nacional de avenida diez doscientos cincuenta metros al sur casa número 1239, teléfono 258-7031/Fax: 258-7361.—Lic. Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 50399.—(91170).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Reinaldo Castro Polini, mayor, soltero, empresario, cédula uno-tres nueve cuatro-dos cuatro seis, vecino de San Pedro de Montes de Oca, doscientos cincuenta metros sur del Oulet Small, a las quince horas del primero de octubre del dos mil siete, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Noemí Polini Díaz, casada una vez, ama de casa, vecina de San Pedro de Montes de Oca, doscientos cincuenta metros sur del Oulet Small. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Odilí Altamirano Urrutia, ubicada en San José, del Banco Nacional de avenida diez doscientos cincuenta metros al sur casa número 1239, teléfono 258-7031/Fax: 258-7361.—Lic. Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 50400.—(91171).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Roberto Mora Mora, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Desamparaditos de Puriscal, cédula Nº 1-248-369, hijo de Justiniano Mora Quirós y de María Mora Vargas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 07-101130-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 50424.—(91172).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Suñer Brenes, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Turrialba, cédula Nº 3-121-075, para que dentro de treinta días siguientes contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 2007-100310-341-CI-335-B.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 27 de agosto del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 50434.—(91173).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Giselle María Campos León, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Pital de San Carlos, cédula 2-375-547, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredaos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Giselle María Campos León promovido por Orlando Rojas Rojas. Exp. 07-101078-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de octubre del 2007.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—Nº 50445.—(91174).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Doris Angiolette Sánchez Chaves, José Valentín Guadrón Sánchez y María Elena Guadrón Sánchez, a las dieciocho horas del ocho de octubre del dos mil siete, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Hugo Mauricio Guadrón Martínez, quien fue mayor, casado una vez, guarda, de nacionalidad salvadoreña, vecino de Pozos de Santa Ana, cédula de residencia número uno dos seis nueve cero dos dos cero cero uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Maykool Acuña Ugalde. Teléfono 390-8439. Expediente Nº 01-2007. El original fue retirado por Doris Angiolette Sánchez Chaves a las 13:00 horas del 11 de octubre del 2007.—San José, 8:00 horas del 11 de octubre del 2007.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(91188).

Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Roberto Aguilar Fava quien en vida fue mayor, casado de segunda nupcias, mecánico, vecino de Limón Siglo Veintiuno, con cédula de identidad Nº 7-025-470 y Noemy Ruth Ramsay Salazar, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Limón, Siglo Veintiuno, cédula de identidad Nº 5-129-152, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 07-000614-0678-CI-3 de Roberto Aguilar Fava y Noemy Ruth Ramsay Salazar, gestiona: Ada Aguilar Ramsay.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(91246).

Comprobado el fallecimiento de quine en vida se llamara José Florencio Pérez Pérez, mayor, casado una vez, agricultor, cedula de identidad numero cinco-cero cincuenta y siete-cero cincuenta y dos, se declara abierto su sucesorio. Se designa como albacea provisional a Ramona Nicolaza Guido Lezama, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Guácimo, provincia de Limón, Barrio El Uno, quinientos metros sur de pulpería Elizondo, cedula de identidad numero seis-cero sesenta y cinco-ciento veinticinco, a quien se le previene comparecer ante esta notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, lo que también puede hacer por medio de un escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace dentro del plazo indicado, se entenderá que no lo acepta. Se cita y emplaza a todos los interesados par que se apersonen a hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(91306).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Jorge Araya Araya, quien fuera mayor, comerciante, vecino de Purral de Gudalupe, cedula de identidad número 1-234-043. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-001076-0164-CI.—Juzgado Civil, Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2004.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(91324).

Avisos

Lic. Yendri Rojas Pérez, Jueza del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, hace saber al demandado Byron Ellis Jackson, que en este despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente Nº 05-160108-465-AG (134-3-05), donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil siete.... Se designa al licenciado Allen White Northon, en calidad de representante del señor Byron Ellis Jackson, quien deberá comparecer dentro del tercer día, a este despacho a aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se revocará su nombramiento... Notifíquese. Lic. Édgar Calvo Solano. Mediante escrito visible a folio 69 el licenciado Northon Allen White, acepto el cargo de curador. Juez.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las once horas del dos de febrero del dos mil siete. De la anterior demanda ordinaria agraria incoada por Doris Jiménez Ríos, se le confiere traslado a Byron Ellis Jackson, quien es representado por su curador Lic. Northon Allen White, a quien se le concede el plazo de quince días para que la conteste. Se le advierte que debe contestar uno a uno los hechos que contiene el escrito de demanda y manifestar si los reconocen como ciertos, si los rechaza por inexactos, o bien si los admite con variantes o rectificaciones; si así no lo hiciere, podrá tenerse por probados aquellos hechos sobre los cuales no haya dado contestación en esa forma. Asimismo se le advierte que deberá ofrecer la prueba en que sustente su contestación: si es prueba testimonial deberá indicar el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como las señas exactas del lugar donde trabajen o viven; si se trata de prueba documental debe acompañarse los documentos y si no los tiene a disposición por tratarse de documentos públicos deberá indicar las oficinas donde éstos se encuentren. Deberá señalar medio o lugar conocido dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere o si el lugar señalado para esos efectos fuere incierto, impreciso o ya no existiere, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Si no estuviere conforme con los términos de la demanda o con las peticiones que de ella se deducen, expondrá en su contestación todas las circunstancias y razones en que funde su negativa, con referencia en cada caso a los distintos hechos enunciados en la demanda siguiendo el mismo orden de esta; igualmente deberá oponer en el mismo escrito de contestación todas las excepciones que estime necesarias. Se le advierte al demandado que si no contesta la demanda en el término del emplazamiento, se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonare después de dicha declaratoria tomará el proceso en el estado en que se encuentre. Notifíquese la presente resolución al citado Allen White, en el lugar señalado. Anótese la presente demanda en el Registro Público de la Propiedad, la finca inscrita en el partido de Limón, Sistema de Folio Real, matrícula número siete dos siete siete-cero cero cero, a nombre de Byron Ellis Jackson. Notifíquese. Lic. Édgar Calvo Solano, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Doris Jiménez Ríos contra Byron Ellis Jackson. Expediente Nº 05-160108-465-AG (134-3-05).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Yendri Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—Nº 50091.—(90668).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A contra Representaciones Globales Jerog S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la obligación de la demandada, en virtud de los hechos alegados; de los documentos aportados y citas de derecho invocadas, al pago de la suma de ¢ 42.3893.175,13 y al pago de ambas costas de este proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 07-001192-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 14 de setiembre del año 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272-Recope).—C-9095.—(90814).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. contra Municipalidad de Turrialba. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare condenar a la Municipalidad de Turrialba a pagar la pérdida del producto derramado, que fue de aproximadamente de 78.01 metros cúbicos de combustible, específicamente gasolina súper lo cual se estima en la suma de veintiséis millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos seis colones con cuarenta y nueve céntimos. Se condene a la Municipalidad a pagar los costos estimados de mano de obra, equipo y materiales los cuales se estiman en la suma de cuatro millones doscientos ochenta y dos mil ciento ochenta y cinco colones con cuarenta céntimos, a cancelar intereses y las costas procesales y personales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 07-001140-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 13 de setiembre del año 2007.—Licda. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(O.C . Nº 2007-5-272-Recope).—C-10910.—(90815).

Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, a la señora Ana Estrella Sáenz Salas, mayor de edad, costarricense, casada, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y dos-ochocientos dieciocho, de domicilio ignorado, hace saber que en Abreviado de Divorcio. Exp. 06-400422-196-FA. Interno 428-3-06-FA. Actor: José Arias Martínez. Demandada: Ana Sáenz Salas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Expediente Nº 06-400422-196-FA. Interno 428-3-06. Sentencia de Primera Instancia Nº 388-07. Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las dieciséis horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil siete, proceso abreviado de divorcio establecido por José Hernán Arias Martínez, casado, ebanista, vecino de Barrio Sinaí de Pérez Zeledón, con cédula de identidad Nº 1-563-519, contra Ana Estrella Sáenz Salas, casada, de domicilio y oficio ignorados, con cédula de identidad Nº 1-582-818. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el licenciado Olman Martínez Picado con oficina en esta ciudad. Figura como Curadora procesal del demandado la licenciada Leticia Pérez Hidalgo, con oficina en San José. Se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo..., Por tanto: De conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara con lugar el presente Proceso Abreviado de Divorcio basado en la causal de separación de hecho, establecido por José Hernán Arias Martínez y en consecuencia se resuelve: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a José Hernán Arias Martínez y Ana Estrella Sáenz Salas. 2) Por la causal alegada y no existiendo cónyuge culpable, ninguna de las partes conserva su derecho de recibir pensión alimentaría a cargo del otro. 3) Corresponde al actor, la guardia crianza y educación de los hijos menores de edad José Hernán y Keila ambos de apellidos Arias Sáenz, compartiendo ambos padres los restantes atributos en el ejercicio de la Patria potestad. 4) En cuanto a los bienes gananciales se omite pronunciamiento manteniendo ambas partes el derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes de la otra parte que mantengan tal vocación, a demostrar y distribuir en sede de ejecución de sentencia. 5) Una vez firme este fallo se inscribirá en el Registro Civil en la Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo: doscientos cuarenta y uno (241), Folio: sesenta y nueve (69), Asiento: ciento treinta y siete (137). De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Por no haber oposición de la parte demandada se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 50243.—(91175).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a la señora Thayli Chamizo Machado, mayor, cubana con número de identidad DI 70072307694, de demás calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 07-001086-187-FA que es proceso abreviado de divorcio, promovido por Jorge Eduardo Dada Santos contra Thayli Chamizo Machado. Se le emplaza a la señora Thayli Chamizo Machado por el plazo de tres días a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 50260.—(91176).

Se avisa que en este Despacho los señores Yergy Francisco León León y María José Conejo Madrigal, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Keilor Andrés Barrientos Jiménez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000458-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de octubre de 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 50275.—(91177).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Diego Retana Valderramos. Expediente número 06-400470-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 14 de mayo del 2007.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 50317.—(91178).

Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso Reconocimiento de Hijo Mujer Casada en su contra, bajo el expediente número 07-001473-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. A las once horas y cuarenta y cuatro minutos del tres de julio de dos mil siete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada promovido por Luis Alberto Canales Sánchez a favor de la menor Diana Carolina Pereira Huertas. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Adelkis Pereira Pérez y Kattia Huertas Barrantes. Se les previene a las partes que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales personalmente o por medio de cédulas en su casa de habitación lo cual se comisiona al señor delegado Policial de Barva de Heredia. Para notificar a los entes aludidos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial y del Primer Circuito Judicial de San José, respectivamente, pero previo a proceder con la del Patronato Nacional de la Infancia, deberá de aportar un juego de copias de todo lo aportado, artículo 136 del Código Procesal Civil, en el entendido de que si no se cumpliere con esto no se le atenderán más gestiones. Lo anterior se ordena así en proceso Reconocimiento de Hijo Mujer Casada contra… Expediente 07-001473-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del año 2007.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Nº 50347.—(91179).

El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Alberto Maximiliano Martini Sánchez, mayor, ciudadano venezolano, casado una vez, pasaporte de su país número P 14381623 y de domicilio actual desconocido que en este Despacho y con el expediente número 06-000898-0187-FA, se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio incoado por Hellen López Mora y en el cual se dictó la resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. San José, a las once horas cuarenta y seis minutos del veintidós de mayo del dos mil siete. De la demanda abreviada de divorcio planteada por Hellen López Mora se confiere traslado por el plazo de diez días a Alberto Maximiliano Martín Sánchez para que en la persona de su Curadora Procesal licenciada Sharon Chinchilla Villalta la conteste conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación en su caso, del nombre y generales de los testigos y sobre cuales hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. A través de edicto a publicar una sola vez en el Boletín Judicial póngase en conocimiento del demandado esta resolución, previniéndosele al señor Martini Sánchez que en caso de apersonarse en el proceso deberá indicar medio (fax/casillero) y/o lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se le tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones). Exp. 06-000898-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 50380.—(91180).

Licenciada Cinthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, se le hace saber que en proceso Insania, establecido por, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 985-07 de las nueve horas y veintisiete minutos del diez de agosto de dos mil siete. Juzgado de Familia de Heredia. Proceso Actividad Judicial no Contenciosa de Declaratoria de Insania de María Barrantes Azofeifa, quien es mayor, viuda, vecina de Heredia, cédula de identidad 4-095-920, promovido por Gloria Elena Vargas Barrantes, mayor, soltera, vecina de Heredia, cédula 4-097-952. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo..., III.—Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos citados se acoge la presente diligencia de Insania, en consecuencia se declara en estado de incapacidad a María Barrantes Azofeifa y se nombra como su curadora a su hija Gloria Elena Vargas Barrantes a quien se le previene para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, deberá presentar inventario de los bienes del insano. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, siendo que los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio de la incapaz. A la firmeza de lo aquí resuelto, se ordena su inscripción en el Sección de Personas del Registro Público y en la del Registro Civil, al margen del asiento de inscripción de su nacimiento, provincia de Heredia, tomo cuarenta y cinco, página cuatrocientos sesenta, asiento novecientos veinte. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial. El edicto queda a disposición del interesado, para su respectiva publicación. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 50460.—(91181).

Se avisa que en este Despacho los señores Gerardo Vargas Astorga e Isabel Harley Jiménez c.c. Liluana solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de las personas menores de edad María Fernanda Rojas Marín y Alexander Bravo Rojas. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 04-000314-0673-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 5 de octubre de 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 50461.—(91182).

Licda. Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a José Andrés Plazaola Flores, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 07-000706-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las diecisiete horas y nueve minutos del veintidós de mayo del año dos mil siete. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Johana Fonseca Sánchez se confiere traslado al accionado José Andrés Plazaola Flores por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. De la anterior solicitud de nombrarle Curador Procesal al demandado, se da audiencia por tres días a la Procuraduría General de la República, en aplicación al artículo 262 del Código Procesal Civil. Así mismo deberá la parte indicar si tiene conocimiento de que algún pariente del accionado, pudiera fungir como Curador en el presente asunto, en aplicación al artículo 68 del Código Civil. A fin de notificar al Estado se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. A fin de localizar al accionado, envíese los oficios de estilo. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Johana Fonseca Sánchez contra José Andrés Plazaola Flores; Expediente 07-000706-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de octubre del año 2007.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(91204).

A quien interese se hace saber que en este Despacho, El Estado” ha interpuesto proceso Ordinario de Lesividad contra Miguel Ángel Carrillo Obando. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la resolución Nº 69-2007 de las once horas del seis de marzo del dos mil siete, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Fiscal Administrativo es lesiva a los intereses fiscales y económicos del Estado, y consecuentemente debe declararse su nulidad; Que la resolución Nº SA-06-CN-0141-2006 de las trece horas treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil seis de Administración Tributaria Puntarenas se encuentra ajustada a derecho; que se declare el derecho que le asiste a la Administración para la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que se condene al demandado a pagar ambas costas del presente proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Exp. Nº 07-001032-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del año 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 37336-PGR).—C-12100.—(91277).

A quien interese se hace saber que en este Despacho, El Estado ha interpuesto proceso Ordinario de Lesividad contra Manuel Antonio Castillo Herrera. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad absoluta de los siguientes actos administrativos, por ser contrarios a Derecho y lesivos a los intereses públicos y económicos del Estado: 1. Resolución de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional Nº, que declara el beneficio de Jubilación Ordinaria a favor del señor Castillo Herrera, Nº 11400, adoptada en Sesión Ordinaria Nº 123-2005, de las 10:30 del 9 de noviembre de 2005. 2. Resolución del Tribunal de Trabajo, Sección Segunda, actuando como jerarca impropio de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la resolución 2662 de las 8:30 del 11 de octubre de 2006, que revoca la resolución de la Dirección Nacional de Pensiones Nº DNP-MT-M-10412-2005, de las 7:05 del 18 de noviembre de 2005, y confirma la resolución Nº 11400 de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. 3. Que en caso de que la parte demandada se acoja a la pensión otorgada mediante las resoluciones aquí impugnadas, deberá reintegrar al Estado los montos que indebidamente se giren por concepto de pensión, mas los intereses que dichas sumas generen, desde el momento en que se dé traslado a la presente demanda, sus frutos por intereses corrientes y moratorios, y todas las partidas actualizadas según el índice de Precios del Consumidor. 4. Que se condene al demandado al pago de ambas costas de la acción más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Eey Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-001100-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de setiembre del año 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 37337-PGR).—C-16355.—(91278).

A quien interese se hace saber que en este Despacho, El Estado ha interpuesto proceso Ordinario de Lesividad contra Marietta Calderón Arguedas. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad absoluta de los siguientes actos administrativos, por ser contrarios a Derecho y lesivos a los intereses públicos y económicos del Estado: 1. Resolución Nº 5172 adoptada en la Sesión Ordinaria Nº 087-2006 de las 10:30 del 08 de agosto de 2006 de Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, que declara el beneficio de jubilación en favor de la señora Marietta Calderón Arguedas. 2. Resolución Nº 1253 de las 10:30 del 12 de junio de 2006 del Tribunal de Trabajo, Sección Segunda, actuando como jerarca impropio de la Dirección Nacional de Pensiones de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que revocó la resolución Nº DNP-MT-M-9407-2005 y confirmó parcialmente lo resuelto por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional por medio de la resolución No. 10488, adoptada en la Sesión Ordinaria Nº 107-2005 de las 10:30 del 28 de septiembre de 2005. 3. Que se condene a la parte demandada a reintegrar al Estado los montos indebidamente girados por concepto de pensión, más los intereses que dichas sumas generen, desde el momento en que le fueron girados, sus frutos por intereses corrientes y moratorios, y se indexen todas las partidas según el índice de Precios del Consumidor. 4. Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven.- Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa). Expediente Nº 07-001074-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 37343-PGR).—C-16960.—(91279).

A quien interese se hace saber que en este Despacho, El Estado” ha interpuesto proceso Ordinario de Lesividad contra Blanca Luz Martínez Martínez. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad absoluta de los siguientes actos administrativos, por ser contrarios a Derecho y lesivos a los intereses públicos y económicos del estado: 1. Resolución Nº 5443 de Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, adoptada en Sesión Ordinaria número 091-2006 de las 10:30 del 16 de agosto de 2006, que declara el beneficio de Jubilación Ordinaria a favor de la señora Blanca Luz Martínez Martínez. 2. Resolución Nº DNP-8536-0041-06, de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que otorga la aprobación a lo resuelto por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. 3. Que en caso de oposición de la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-001026-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de setiembre del año 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 37344).—C-12100.—(91280).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso Ordinario de INCOFER contra Andrés Aldas Alvarrasin, Carlos Cordero Umaña, Francisco Cordero Serrano.- El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la presente acción es para que en sentencia se declare que los aquí demandados deben pagar a mi representado, los daños y perjuicios ocasionados, así como las costas de este proceso, por los hechos que tal y como se probara en este proceso, ellos incurrieron y que se refieren a la sustracción de material ferroviario acaecida el día tres de noviembre del dos mil cuatro, en la localidad de La Piedra de Pacuarito, cantón de Siquirres, propiamente en el puente ferroviario que allí existe. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos.- (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 07-000969-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 14 de agosto del año 2007.—Licda. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 9803-Incofer).—C-12100.—(91281).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Incofer contra Elizabeth Marín Sanbria. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la presente acción es para que en sentencia se declare que el derecho que la demandada pretende inscribir mediante diligencias de localización de derechos indivisos que promueve ante el Juzgado Civil de Cartago, bajo el expediente Na 05-001 887-0640-CI y que forma parte de una finca que colinda al oeste, con la trocha ferroviaria, no respeta el derecho de vía que mi Representado tiene en el sector donde esta ubicado dicho inmueble y se obligue a la demandada a ajustarse a ese derecho de vía, que es de 6.70 metros a ambos lados de la vía, a partir del centro de la misma, en terreno plano y de 5.00 metros a ambos lados de la vía, a partir del corte o del pie del talud, en terrenos con corte o relleno. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 07-000968-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 14 de agosto del año 2007.—Licda. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 9803-Incofer).—C-12100.—(91282).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Zula y Cabezas García, portadora de la cédula de identidad seis-cero treinta y siete-ochocientos treinta y tres. Expediente número 07-400393-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 17 de setiembre del 2007.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(91302).

Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Juan Rafael Sandí Castro, María Jeannette Jiménez Mora, que en este Despacho se interpuso un proceso Ejecutivo Simple en su contra, bajo el expediente número 05-001845-0307-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Menor Cuantía Primer Circuito Judicial Alajuela. A las diez horas y cincuenta y nueve minutos del veintiuno de julio del año dos mil cinco. Con base en el documento presentado, por la suma de noventa y tres mil treinta colones con ochenta y cuatro céntimos, (la cual incluye capital más intereses), se despacha ejecución en contra de Juan Rafael Sandi Castro, María Jeannette Jiménez Mora; a quienes se les concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se opongan a la demanda, o manifiesten su conformidad con la misma. Al contestar negativamente, deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Artículos 318, 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes de la parte demandada, el cual se hace recaer en los que se indican. Artículo 440 ibídem. Comuníquese. Asimismo se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 íbidem. Para notificar a María Jeannette Jiménez Mora se comisiona Delegado de la Guardia Rural de Concepción Abajo, Alajuelita, San José y a Juan Rafael Sandí Castro se comisiona a la Subcomisaría de San Antonio de Alajuelita, San José. Apórtese la suma de cincuenta colones, por concepto de Timbres del Colegio de Abogados en el escrito inicial; bajo el apercibimiento de que en su omisión no le serán atendidas sus futuras gestiones. Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza. Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y treinta y un minutos del veintiuno de mayo del año dos mil siete. Acreditado en el expediente en forma idónea que la parte demandada Juan Rafael Sandí Castro, María Jeannette Jiménez Mora no fue habida en el domicilio contractual, de conformidad con los artículos 4 y 7 de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales 7637, precédase a nombrarle curador procesal y a notificársele por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Inclúyase en el mismo, los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Deposítese la suma de cinco mil ochocientos catorce colones cuarenta y tres céntimos, para responder en forma provisional a los emolumentos del curador a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con lo dispuesto por los artículos 262, párrafo 4 del Código Procesal Civil y 4 de la Ley de Notificaciones mencionada. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada 050018450307-3 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la comprobación del depósito judicial, a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. De la solicitud de nombramiento de Curador Procesal que promueve la parte actora se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República. Artículos 262 párrafo 1 del Código Procesal Civil. Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza. Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del cinco de septiembre del año dos mil siete. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al licenciado Roberto Montealegre Quijano; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 221-55-36. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Ejecutivo Simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Rafael Sandí Castro, María Jeannette Jiménez Mora; Expediente 05-001845-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de setiembre del año 2007.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(91305).

La Licenciada Alinne Solano Ramírez, Jueza de Familia de Hatillo; hace saber a Luc Parent Danis, que en este Despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada su contra, bajo el expediente número 2007-400415-0216-FA donde se dictó la resolución que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Hatillo, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete. Se tiene por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Carlos Rodríguez Mena a favor del menor Carlos Andrés Parent Quirós. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, por el plazo de tres días. Se tiene por apersonada a la señora Marisel Alejandra Quirós Quesada, no oponiendo objeción alguna a las presentes diligencias y señalando medio para recibir notificaciones. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar y medio donde recibir notificaciones pues de lo contrario o si señalan un lugar incierto, impreciso o inexistente cualquier resolución que se dicte, inclusive la sentencia, se les tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La notificación a la Procuraduría General de la República se realizará por medio de mandamiento que se remitirá a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo siendo que el accionado Luc Parent Danis se encuentra fuera del país y se desconoce su paradero, deberá nombrarse un curador procesal que defienda sus intereses y notificarle por medio de edicto; por ende de dicha solicitud se confiere audiencia a la Procuraduría General de la República. Lo anterior se ordena así en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada de Carlos Rodríguez Mena contra Luc Parent Danis y otra. Expediente Nº 2007-400415-0216FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(91382).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alexander Chavarría Bogarín, mayor, de cuarenta y seis años, soltero, mecánico automotriz, cédula de identidad uno-setecientos treinta y ocho-cuatrocientos seis, costarricense, nació en Hospital Central San José, el día veintisiete de octubre de mil novecientos sesenta y uno, vecino de Hatillo Ocho, alameda seis, detrás de la pulpería Súper Ocho, hijo de José Chavarría Chavarría, de nacionalidad costarricense y Cecilia Bogarín Parra conocida como Cecilia Bogarín Rojas, de nacionalidad costarricense; y Celia Yacira Córdoba Aguilar, mayor, de cuarenta y tres años, divorciada en primeras nupcias de José Antonio Pizarro Pizarro, el día trece de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, ama de casa, cédula uno-seiscientos treinta y cinco-ochocientos veintitrés, nació en Carit, Central, San José, el día veinticinco de setiembre de mil novecientos sesenta y cuatro, vecina de la misma dirección, hija de Fabio Córdoba Zúñiga, de nacionalidad costarricense y de Gladys Aguilar Granados, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio Expediente 2007-400-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 3 de octubre del 2007.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 49942.—(90669).

Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil los señores Ronald Campos Leal y Cecilia Chavarría Acuña, costarricenses, de treinta y siete y treinta y nueve años de edad, respectivamente y por su orden, constructor y comerciante, solteros, nativos de Bejuco Nandayure Guanacaste, el veintiuno de octubre de mil novecientos sesenta y nueve el primero y de Jicaral Central Puntarenas el veinticinco de junio de mil novecientos sesenta y ocho, respectivamente, hijos el primero de Marco Tulio Campos Miranda y Clara Mirta Leal Enríquez, la segunda hija de Moisés Chavarría Mesén y Elena Acuña Bermúdez, con cédulas de identidad Nº 5-0257-0675 y 6-0215-0867 y vecinos de La Y Griega de Bejuco Nandayure, doscientos metros al este de la escuela el primero y de Dominicas de Lepanto un kilómetro y medio al sur de la escuela. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 07-100020-0435-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, Puntarenas, 11 de octubre del 2007.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza a. í.—1 vez.—(91210).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Greivin José Vargas Hernández y Briggitte Aryery Yubank Badilla, ambos mayores de edad, costarricenses, vecinos de Liberia, Guanacaste, cédulas, por su orden, números 05 0333 0467 y 06 0326 0500. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 07-000504-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(91304).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alejandro José Herrera Zumbado, mayor, soltero, profesor de matemáticas, vecino de la Guácima de Alajuela Rincón Herrera de la iglesia católica 50 metros al oeste y 150 metros al sur, casa color crema con naranja, hijo de Marco Antonio Herrera López y María Yolanda Zumbado Miranda, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el catorce de abril de mil novecientos setenta y nueve, con 28 años de edad, cédula de identidad Nº 2-538-302, y Lucy Bertilia Soto Villalobos, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la misma dirección, hija de Alberto Soto Alpízar y Bernarda Villalobos Cedeño, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el cuatro de octubre de mil novecientos setenta y seis, actualmente con 30 años de edad, cédula de identidad Nº 2-513-728. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 07-000904-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2007.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(91361).

Edictos en lo Penal

Lic. Valesska Mora Zamora, Fiscal, en el Ministerio Público del II Circuito Judicial de San José, al señor José Víquez Ramírez, cédula 4-118-209, no se aporta dato, mayor, vecino de Llorente de Flores, Heredia, de calidades desconocidas, le hace saber: Que en legajo de acción civil resarcitoria. Expediente 04-000774-0042-PE-3 de EDCATRI S. A. contra José Víquez Ramírez, por el delito de falsedad ideológica, se han dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta II Circuito Judicial de San José, a las once horas del nueve de octubre del dos mil siete. En vista de que los demandados civiles José Víquez Ramírez, son de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Valesska Mora Zamora Fiscal II Circuito Judicial de San José: Se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento a los demandados civiles la acción civil resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Así mismo se les pone en conocimiento el dictamen pericial y la ampliación del mismo. Comuníquese.—Fiscalía Delitos Funcionales y Financieros del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Valesska Mora Zamora, Fiscal.—1 vez.—(91298).

Lic. Valesska Mora Zamora, Fiscal, en el Ministerio Público del II Circuito Judicial de San José, al señor Ronald Arguedas Muñoz, cédula 1-668-517, no se aporta dato, mayor, vecino de San Francisco de Dos Ríos, 100 metros oeste de la iglesia católica, de calidades desconocidas, le hace saber: Que en legajo de acción civil resarcitoria. Expediente 04-000774-0042-PE-3 de EDCATRI S. A. contra Ronald Arguedas Muñoz, por el delito de Falsedad Ideológica, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta II Circuito Judicial de San José, a las once horas del nueve de octubre del dos mil siete. En vista de que los demandados civiles Ronald Arguedas Muñoz, son de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Valesska Mora Zamora, Fiscal II Circuito Judicial de San José: Se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento a los demandados civiles la acción civil resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Así mismo se les pone en conocimiento el dictamen pericial y la ampliación del mismo. Comuníquese.—Fiscalía Delitos Funcionales y Financieros del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Valesska Mora Zamora, Fiscal.—1 vez.—(91300).