BOLETÍN JUDICIAL Nº 203

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 69-07

Asunto:   Sobre el trámite correspondiente para enviar valores por la vía consular.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 42-07, celebrada el 7 de junio de 2007, artículo LXIX, dispuso comunicarles que de acuerdo a lo indicado por el Lic. Pablo Rodríguez Oconitrillo, Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los envíos de las comisiones de Solicitud de Asistencia Judicial Internacional dirigidas al Departamento de los Estados Unidos por intermedio de nuestro Consulado General de Washington D.C., que contengan un cheque endosado al Tesoro de los Estados Unidos por un valor de quince dólares, se pueden enviar a través de la valija diplomática, siempre y cuando las personas que deseen utilizar este sistema de envío, manifiesten mediante una nota en el Juzgado respectivo, que relevan o eximen al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de toda responsabilidad en caso de pérdida.

San José, 2 de octubre del 2007.

                                                               Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(91829)                                                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 78-07

Asunto:   Sistema de atención continua en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, OFICINAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

 El Consejo Superior, en sesión Nº 56-07, celebrada el 1º de agosto de 2007, artículo XXXIX, aprobó la jornada de atención continua en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 18 de setiembre de 2007.

                                                                           Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(91831)                                                         Secretaria General

CIRCULAR Nº 79-07

Asunto:   Reasignación de puestos solo se hará efectiva cuando la persona que los ocupa cumple con los requisitos y exigencias legales.

A TODOS LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 52-07, celebrada el 19 de julio de 2007, artículo LXXI, aprobó como política institucional de gestión humana que a partir del 1º de agosto del año en curso, la reasignación de los puestos se hará efectiva cuando la persona que los ocupa cumpla con los requisitos y exigencias legales propios de éstos, a saber, título profesional y la incorporación al colegio profesional respectivo.

San José, 18 de setiembre de 2007.

                                                                           Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(91832)                                                         Secretaria General

CIRCULAR Nº 81-07

Asunto:   Lineamientos sobre la creación y funcionamiento de las plazas extraordinarias.

A TODOS LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 56-07, celebrada el 1º de agosto de 2007, artículo XXXVIII, dispuso hacer de su conocimiento los siguientes lineamientos sobre la creación de plazas extraordinarias y funcionamiento.

1.  La solicitud de creación de plazas ordinarias y extraordinarias debe hacerse mediante solicitud expresa al Departamento de Planificación, hasta el mes de enero de cada año y para el año siguiente. Esa gestión será valorada por ese Departamento y luego por el Consejo Superior en la aprobación del anteproyecto de presupuesto.

2.  Por disposiciones legales, presupuestarias y del Ministerio de Hacienda no es posible la creación de plazas extraordinarias durante el ejercicio fiscal.

3.  La partida presupuestaria para plazas extraordinarias contiene la totalidad de las plazas que por este concepto se crean durante el año y por el plazo establecido para cada una de ellas, por lo que no es posible la prórroga.

4.  La agenda de las labores a realizar por quienes ocupen puestos extraordinarios debe ajustarse al tiempo por el que esa plaza fue creada.

5.  En plazas extraordinarias no es posible la sustitución, salvo cuando a quienes las ocupan se les concede permiso sin goce de salario.

San José, 18 de setiembre de 2007.

                                                                         Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(91833)                                                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 82-07

Asunto:   Uso de la fórmula F-418 i denominada “Solicitud de Captura y/o presentación”.

A TODAS LAS DEPENDENCIAS JURISDICCIONALES, AUXILIARES DE JUSTICIA Y ADMINISTRATIVAS DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 56-07, celebrada el 1º de agosto de 2007, artículo XLVI, dispuso comunicarles:

a.   El deber de utilizar el formulario F-418 i, denominado “Solicitud de Captura y/o Presentación”, elaborado por el Departamento de Planificación, el cual debe ser utilizado en todos los casos, tanto para la primera solicitud de captura, como para sus futuras reafirmaciones. Dicho formulario, también se utilizará cuando se deba comunicar el dejar sin efecto o cancelar una orden de captura y/o presentación, para lo cual se debe consignar la información solicitada y marcar las casillas correspondientes en dicho formulario según la gestión que se formule.

b.  Evitar el envío de órdenes de captura al personal del Organismo de Investigación Judicial, cuando realmente se trata de solicitudes de presentación para efectos indagatorios, citatorios u otros motivos, toda vez que para ello se dispone del personal que labora en la Unidad de Localización, Citación y Presentación.

c.   Realizar las gestiones correspondientes ante el personal de la Oficina de localizaciones, citaciones y presentaciones del lugar, para que en caso de duda en cuanto a la recopilación de los datos aportados por determinado imputado, esta sea confirmada, ratificada e informada a tiempo al despacho, con la finalidad de que se tomen las medidas pertinentes en torno a la actualización de las direcciones de los imputados. Lo anterior, con el objetivo de reducir en lo posible la cantidad de asuntos declarados rebeldes a falta de su localización.

San José, 18 de setiembre de 2007.

                                                                         Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(91834)                                                       Secretaria General

CIRCULAR 84-07

Asunto:   Recomendaciones con motivo de la entrada en vigencia de la “Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

 SE HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 59-07, celebra el 14 de agosto de 2007, artículo LXVII, aprobó las siguientes recomendaciones emitidas por la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Violencia Doméstica y Pensiones Alimentarias, con motivo de la entrada en vigencia de la “Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres”, con el fin de fortalecer y mejorar el servicio a los usuarios.

1.  Los jueces que atienden casos contra la Violencia Doméstica, como medida emergente para lograr una mejor coordinación, efectividad y aplicación de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, deben capacitar al auxiliar o auxiliares judiciales que están encargados de atender personas en casos de violencia doméstica, de manera que se le de la atención debida.

2.  En el caso de que una persona solicite medidas cautelares, la solicitud debe ser confeccionada por el funcionario que la atiende, conforme lo establece la Ley de Violencia Doméstica y la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres.

3.  Los Jueces coordinadores y servidores judiciales, deben tomar las medidas que sean necesarias para evitar la revictimización de las víctimas, de manera que los hechos sean declarados únicamente el funcionario judicial designado que toma la denuncia.

4.  Los despachos judiciales que atiendan violencia doméstica como recargo, analicen la situación que tienen ahora para la atención de los usuarios para casos de violencia doméstica y organicen adecuadamente al personal para atender este tipo de casos, de manera que se de la atención sin revictimizar a las personas.

San José, 18 de setiembre de 2007.

                                                                          Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(91835)                                                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 85-07

Asunto:   Nuevo procedimiento para que los funcionarios de la Administración Penitenciaria tramiten egresos, libertades condicionales, libertades asistidas y libertades de personas privadas de libertad sentenciadas a la orden del Instituto Nacional de Criminología.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 58-07, celebrada el 9 de agosto de 2007, artículo XXXIII, aprobó a solicitud de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio Justicia, la publicación de la siguiente Circular del Instituto Nacional de Criminología Nº 10-2006 de fecha 28 de noviembre del 2006, mediante la cual se establece un nuevo procedimiento para que los funcionarios de la Administración Penitenciaria tramiten egresos, libertades condicionales, libertades asistidas y libertades de personas privadas de libertad sentenciadas a la orden de Instituto Nacional de Criminología, ordenadas por autoridad judicial competente.

El procedimiento establecido tiene la finalidad de simplificar el trámite de egreso por cumplimiento con prisión y descuento, o en los casos de concesión del beneficio de libertad condicional o libertad asistida; haciéndolo más ágil y expedito, que literalmente dice:

“1º—Que según la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social número cuatro mil setecientos sesenta y dos del ocho de mayo de mil novecientos setenta y uno y su reglamento emitido mediante decreto número veintidós mil ciento noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del primero de junio de mil novecientos noventa y tres, el Instituto Nacional de Criminología es el Órgano rector de la política técnica penitenciaria.

2º—Que por razones históricas el Instituto Nacional de Criminología a través de la Oficina de Cómputo de Penas y Archivo ha ordenado la libertad por cumplimiento, por dictarse libertad condicional, libertad asistida o cuando por otras razones así lo ha dispuesto una autoridad judicial competente. Lo anterior es un vestigio de la época en que el Instituto Nacional de Criminología reconocía el descuento de la pena con base en el artículo cincuenta y cinco del Código Penal y administrativamente ordenaba la libertad del sentenciado.

3º—Que por disposición de la Sala Constitucional y a partir de la vigencia del Código Procesal Penal, es al Juez de Ejecución de la Pena a quien le compete reconocer el descuento de la pena y modificar la fecha de su cumplimiento. En la actualidad las autoridades judiciales competentes dictan la resolución de modificación fijando la fecha de cumplimiento, o resolución otorgando la libertad condicional o libertad asistida, la comunica a la Oficina de Cómputo y ésta ordena el egreso o la libertad según corresponda. En el caso de las autorizaciones provisionales de egreso en el Incidente de Modificación de Pena, se le da traslado de la misma al Centro u Oficina que corresponda.

4º—Que tomando en cuenta la normativa vigente y las actuales circunstancias en la fase de ejecución de la pena el procedimiento anteriormente descrito ha perdido vigencia; desempeñando actualmente la Oficina de Cómputo de Penas el papel de simple intermediario entre la Autoridad Jurisdiccional y los Centros u Oficinas.

Considerando

Único.—Que conforme a las directrices dictadas por el Poder Ejecutivo en materia de simplificación de trámites, considera este Instituto que por razones de eficiencia, simplicidad y celeridad se debe prescindir de la función de intermediario que realiza la Oficina de Cómputo de Penas en el trámite de libertades; con el fin de instaurar un procedimiento ágil y expedito en la tramitación de las órdenes de egreso y libertad que dicten las autoridades judiciales competentes. Por tanto,

Se Acuerda: emitir la siguiente directriz:

1º—Toda orden de libertad o egreso dictada por una autoridad judicial competente, con las formalidades establecidas en el Código Procesal Penal, deberá ser comunicada directamente al Centro en que está ubicada la persona privada de libertad u Oficina Especializada a la cual se encuentra adscrito.

2º—El Centro u Oficina deberá ejecutar la orden judicial de manera inmediata, debiendo corroborar la misma ante la autoridad remitente cuando esta se reciba vía fax.

3º—El Centro u Oficina deberá remitir copia de la orden de libertad o egreso a la Oficina de Cómputo de Penas, a efectos de archivar en el expediente administrativo del Instituto Nacional de Criminología y realizar las anotaciones correspondientes en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria. Rige a partir de su notificación.”

San José, 18 de setiembre de 2007.

                                                                         Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(91836)                                                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 87-07

Asunto:   Falsedad de instrumentos públicos y corrección de asientos registrales.

A TODOS LOS TRIBUNALES PENALES DE JUICIO DEL PAÍS

SE LES RECUERDA:

El Consejo Superior, en la sesión Nº 65-07, celebrada el 4 de setiembre de 2007, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Penal, dispuso comunicarles que al dictarse sentencia penal, incluida la de sobreseimiento definitivo, que ponga fin a una causa donde se haya probado la falsedad de un instrumento público que a su vez hubiere originado un asiento registral espurio, deberá declararse dicha falsedad y con base en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, se ordenarán las rectificaciones correspondientes en los asientos regístrales, a fin de no causar gravámenes irreparables a las personas que puedan ser perjudicadas.

San José, 18 de setiembre de 2007.

                                                                         Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(91837)                                                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 88-07

Asunto:   Deber de dar lectura integral a las sentencias dentro del plazo y condiciones exigidas por ley.

A TODOS LOS JUECES DE LOS TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS

SE LES RECUERDA:

El Consejo Superior, en la sesión Nº 65-07, celebrada el 4 de setiembre del año en curso, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Penal, dispuso comunicarles el deber legal en que se encuentran de dar lectura integral a las sentencias, dentro del plazo y en las demás condiciones exigidas por el artículo 364 del Código Procesal Penal, en especial, si el imputado guarda reclusión, en virtud de medida cautelar decretada en la misma causa o por cualquier otro motivo, deberá disponerse su traslado a la sede del tribunal a fin de que comparezca a la lectura y se le notifique debidamente la sentencia, proveyendo el auxilio de traductores o intérpretes, cuando ello fuere preciso y sin perjuicio de que pueda recurrirse también al sistema de videoconferencia.

Excepcionalmente, se justificaría la omisión de este proceder, solo cuando el propio acusado detenido, de forma libre y voluntaria, haya hecho manifiesto su deseo de no asistir al acto de lectura integral del fallo ni participar en la videoconferencia; manifestación de la que deberá dejarse clara constancia escrita en el expediente.

San José, 18 de setiembre de 2007.

                                                                         Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(91838)                                                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 091-07

Asunto:   Sobre el manejo estadístico del circulante en la materia de Pensiones Alimentarias.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN

MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 63-07, celebrada el 28 de agosto de 2007, artículos XXIX, dispuso a solicitud del Departamento de Planificación, comunicar el nuevo tratamiento estadístico que se aplicará a los expedientes de la materia de Pensiones Alimentarías, aprobado en la sesión Nº 22-07, celebrada el 22 de marzo del 2007, artículo XXXII. De esta manera y en adelante:

1.  Un expediente será considerado “En trámite” desde el inicio de la demanda hasta que se dicte una sentencia en primera instancia y ésta quede en firme.

2.  Al cumplir el expediente con la condición anterior, será considerado en “Etapa de ejecución”.

3.  La “Etapa de Ejecución” será dividida en dos componentes, a saber:

a)  Ejecución activa: contemplará todos aquellos expedientes que le estén demandando trabajo al Juez al momento de elaborar las estadísticas judiciales.

b)  Ejecución pasiva: estará conformada por todos los expedientes “en giro continuo”; es decir, por aquellas demandas en las que el Banco reporta al Juzgado la realización del giro correspondiente a la cuota alimentaria, por parte del demandado a la parte demandante. Estos asuntos no se encuentran generando trabajo al juzgador al momento de reportar los datos para rendir el informe estadístico trimestral.

Con la incorporación de este cambio, el valor del circulante corresponderá a la suma de los expedientes “En trámite”, “En Ejecución activa” y “En Ejecución pasiva”, proporcionando certeza de la carga real de trabajo que tienen los despachos que conocen esta materia.

San José, 18 de setiembre de 2007.

                                                                         Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(91839)                                                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 092-07

Asunto:   Solicitudes para impartir lecciones en centros de estudios superiores.

A TODOS LOS SERVIDORES JUDIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 64-07, celebrada el 30 de agosto de 2007, dispuso comunicarles en forma literal el siguiente acuerdo.

Artículo LXV

El artículo 9 inciso 3 de -la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la posibilidad para los funcionarios y empleados judiciales de ejercer “…el cargo de profesor en escuelas universitarias…”, incluso en horas laborales (que no excedan de 5 por semana), “…siempre que el Consejo Superior así lo autorice…”

En relación con lo dispuesto en la norma anterior, este Consejo en sesión Nº 53-03 celebrada el 22 de julio de 2003, artículo LXXII, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional en resolución Nº 2001-05012 de las 10:09 horas del 12 de junio del dos mil uno, adicionada con la Nº 2003-01903 de las 10:05 horas del 10 de marzo del dos mil siete (Acción de Inconstitucionalidad Nº 99-2927-0007-CO), dispuso que las 10 horas autorizadas para ejercer la labor docente incluyen la revisión de los exámenes, preparación de lecciones y diligencias relacionadas, por lo que los funcionarios del Poder Judicial podrán impartir un curso que no exceda las 5 horas por semana.

El artículo 34 inciso c) de la Ley General de Control Interno, establece la prohibición para el personal de la Auditoria Interna, de ejercer profesionales liberales fuera del cargo, con las excepciones en ella establecidas, que incluye la docencia “…siempre que sea fuera de la jornada laboral. …”.

Asimismo, la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, establece la prohibición para ejercer profesionales liberales, con indicación expresa de los cargos afectos a ella, incluso, quedando comprendidas “…las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público. …”, y estableciendo como excepción a dicha prohibición “…la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria…”

De lo anterior, es claro que el impartir lecciones no es un derecho, por el contrario, es una concesión potestativa del patrono, considerando el legislador conveniente ciertas limitaciones a fin de que su ejercicio no prive sobre intereses públicos mayores, entre otras, que las lecciones deben serlo en centros de enseñanza universitarios o superiores; determinada cantidad de horas, e incluso, hasta el horario en que puede realizarse la labor.

En los últimos años el proceso de capacitación del personal judicial, ha demandado que anualmente a un número significativo de funcionarios y servidores judiciales, se les conceda permiso para asistir a los diferentes cursos y actividades, entre otros, por medio de la programación anual de la Escuela Judicial; de las actividades que en esa materia se motivan por medio de la Unidad de Capacitación del Departamento de Personal, de la Comisión de Control interno, de las becas anuales en ejecución de los diferentes convenios suscritos por el Poder Judicial, así como los permisos que ante gestiones de otras instancias del Poder Judicial o por gestión de los interesados, se conceden para atender invitaciones a talleres, cursos, seminarios, congresos, tanto dentro como fuera del país.

La cantidad de autorizaciones que anualmente se otorgan tanto para impartir lecciones, que si bien lo son en ejercicio de la potestad conferida por la ley a este Consejo, están incidiendo de manera directa en la prestación del servicio público oportuno y de calidad de la Administración de Justicia, que constitucionalmente debe brindar el Poder Judicial por medio de los tribunales de justicia y sus dependencias auxiliares de justicia y administrativas, bajo el axioma de “justicia pronta y cumplida”, pues a todas las situaciones anteriormente expuestas, también deben sumarse las ausencias del personal por razones justificadas, tales como las vacaciones o permisos con goce de salario por la muerte de familiar e incapacidades.

El párrafo segundo del artículo 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresamente señala que “…la autoridad superior de la Corte, prevalecerá sobre su desempeño, para garantizar que la administración de justicia sea pronta y cumplida.”, o en los términos del párrafo segundo del artículo 3º ibídem, “…en aras de la mejor realización del servicio público de la justicia”. Por su parte, el artículo 67 ibídem, establece que a este Consejo como órgano subordinado de la Corte Suprema de Justicia, le corresponde ejercer la administración y disciplina del Poder Judicial, de conformidad con la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en esa ley, “... con el propósito de asegurar la independencia, eficiencia, corrección y decoro de los tribunales y de garantizar los beneficios de la carrera judicial.”

Por lo anteriormente expuesto, y por cuanto los integrantes de este órgano, afectos a la responsabilidad que en el ejercicio de nuestros cargos se derive de los actos que adoptemos como órgano colegiado, aún conforme a la ley, previa deliberación, se acuerda: Comunicar a los servidores judiciales, a quienes no se les aplica la prohibición expresa contenida en los artículos 34 inciso c) de la Ley General de Control Interno, y 14 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, que el impartir lecciones no es un derecho sino una concesión potestativa del patrono, por lo que a partir del próximo año deben procurar que los cursos a impartir sean en horas inhábiles. En uso de la facultad conferida por el legislador a este órgano, las gestiones que se presenten serán resueltas con base en un criterio restrictivo, en aras de que prive la continuidad del funcionario en el servicio, para garantizar la eficiencia de los tribunales de justicia y de las dependencias judiciales, y que la administración de justicia sea pronta y cumplida.”

San José, 20 de setiembre de 2007.

                                                                         Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(91840)                                                       Secretaria General

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del dos de octubre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-005221-0007-CO interpuesta por Alfonso Gutiérrez Cerdas, en su condición de apoderado judicial de Banco Alemán Platina, Sociedad Anónima, Compañía Espadas y Corazones Negros, Sociedad Anónima e Inversiones Luccetti de Costa Rica Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el articulo 61 de la ley integral para la persona adulta mayor, número 7935, por estimarlo contrario a los artículos 33 y 39 relacionado con el 28 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto establece para las personas mayores de 65 años un estado especial de vulnerabilidad y que quien abuse de ese estado será reprimido con una pena de prisión y además la nulidad de cualquier traspaso de bienes realizado bajo esas circunstancias. Consideran inconstitucional dicho artículo al establecer una noción de incapacidad (aunque sea parcial) en relación con las personas mayores de sesenta y cinco años, al establecer una presunción de que la persona con solo llegar a esa edad no es capaz de administrar correctamente sus bienes y que es vulnerable, contrario al artículo 33 de la Constitución Política al determinar una capitis diminutio, que no es aceptable en el derecho moderno, considerando que cualquier incapacidad tiene necesariamente que ser particular, debidamente comprobada mediante los exámenes técnicos del caso y declarada judicialmente. Indican que dados los avances médicos y psicológicos, las personas mayores de 65 años están en mejores condiciones para obligarse por acto propio, teniendo pleno conocimiento de lo que sus actos implican. Indican que la misma Sala Constitucional ha reconocido en sus sentencias 01146-1990 y 00138-1993 que no necesariamente por llegar a cierta edad una persona ve disminuidas sus capacidades. Consideran que el artículo 61 de dicha Ley crea un tipo penal abierto, siendo uno de los elementos fundamentales del tipo (estado especial de vulnerabilidad), es de tal amplitud que no queda claro cual es el objeto o materia de la prohibición. El artículo establece tres hipótesis: situación de poder de hecho, situación de poder de derecho y estado especial de vulnerabilidad, para inducir al adulto mayor a una conducta dañosa, siendo este último el que se ataca por inconstitucional. Expresan que en el caso penal en el que fue aplicada la norma impugnada, la noción de estado especial de vulnerabilidad, fue disociada y no relacionada con la noción de capacidad jurídica, con lo cual se le da una extensión ilimitada al concepto, el que puede consistir en cualquier cosa que el juez determine. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 4 de octubre del 2007

                                                                              Gerardo Madriz Piedra

(90809)                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-008650-0007-CO interpuesta por Jorge Emilio Regidor Umaña actuando en su condición de apoderado especial judicial y administrativo de Claudio Aguilar Castillo y Otros, todos funcionarios de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. El accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 5º de la Ley de Salarios de la Administración Pública, por cuanto considera que la norma impugnada es contraria a los artículos 33, 51 y 68 de la Constitución Política. Ello, en cuanto elimina un beneficio monetario al cumplir treinta años de edad como trabajador en el sector laboral de la Administración Pública. Señala que existe una discriminación a los trabajadores que tienen más de treinta años de servicio y que en sus salarios se han dado los treinta pasos de los que habla el artículo en mención, esto porque a aquellos que han superado los treinta pasos o aumentos anuales se les suspende el aumento. Indica que un trabajador que se pensione a los treinta años de servicio es decir, sin importar la edad estaría en una situación igual que la de aquellos que se pensionen con los mínimos de treinta años de edad laboral y cincuenta de edad. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la publicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (votos: 536-91, 532-91, 554-91 y 881-91) esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados.

San José, 4 de octubre del 2007

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(90810)                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del dos de octubre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-012763-0007-CO interpuesta por Víctor Hugo González Montero contra los artículos 34 y 63 de la Décima Reforma a la Quinta Convención Colectiva del Banco Nacional. Las normas se impugnan en cuanto establecen en favor de algunos funcionarios bancarios privilegios concretos de los que no disfrutan funcionarios de otros Bancos ni del Estado, relativos al pago del auxilio de cesantía y el reconocimiento de beneficios salariales por méritos, todo lo cual es violatorio del principio de igualdad contenido en los artículos 33 y 68 de la Constitución Política, éste último en relación con el salario. Adicionalmente, tales privilegios se traducen en sumas millonarias que incrementan las prestaciones y se cancelan con utilidades propiedad de todos los costarricenses. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 3 de octubre del 2007

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(90811)                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-013064-0007-CO promovida por Elizabeth Alpizar Salazar contra el artículo 12 inciso c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas, número 4179, del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho. La normativa se impugna únicamente en tanto impide cualquier tipo de remuneración a persona alguna que facilite nuevos asociados o coloque certificados de aportación, teniéndose en cuenta que se trata de una actividad (promoción y pago) lícita constitucionalmente realizada por sujetos de derecho privado, y en virtud de lo cual, se encuentra fuera de la acción de la ley, al no dañar la moral, el orden público y tampoco afecta derechos de terceros; actividad que además si es permitida a otras instituciones con fines de ahorro y préstamo y que, por consiguiente, tienen el mismo objetivo comercial y financiero, por lo que se estima violatoria de los artículos 25, 28, 33, 40, 46 y 49 de la Constitución Política, de los que contiene la libertad de asociación, el régimen de la libertad de los sujetos de derecho de privado, el principio de igualdad, la prohibición de tratamiento cruel y degradante, la libertad de comercio, la regulación mínima por ley de los derechos e intereses. Asimismo, acusa que con esta disposición se desmejora el grado de competitividad de las cooperativas, y con ello, el Estado incumple con el deber impuesto en la Carta Fundamental de fomentar su creación, las cuales tienen el fin de mejorar la condición de los trabajadores, lo cual se traduce en una infracción del 64 de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (votos: 536-91, 532-91, 554-91 y 881-91) esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados.

San José, 1 de octubre del 2007.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(90812)                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-013110-0007-CO promovida por Giovanni Herrera Alvarado en su condición de Representante Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Paquera; contra los artículos 4º inciso a) y 5º inciso b) del Reglamento del Servicio de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos, Decreto Ejecutivo número 29023-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 208 del treinta y uno de octubre del dos mil. La normativa se impugna únicamente en cuanto de manera automática impiden el reconocimiento del servicio de transporte estudiantil gratuito a los estudiantes que han reprobado los cursos del año lectivo anterior o que tengan calificaciones inferiores a setenta, sin atender a las condiciones particulares del menor, si lo son de orden socio-económicas o problemas personales que requieren atenciones especiales tales como adecuaciones curriculares, etc., lo que hace que las disposiciones sean arbitrarias y contrarias al Derecho de la Constitución, en tanto con la eliminación de este beneficio, se perjudica en forma abierta y directa el acceso a la educación y permanencia en el sistema educativo, en tanto la normativa impugnada produce una odiosa discriminación que hace la diferencia más grande y que no cumple ningún fin, al negar una ayuda que resulta esencial para muchos. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 2 de octubre del 2007

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(90813)                                                                            Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Onix Abarca Morales, mayor, notario público, cédula 6-260-603, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº: 03-000960-627-NO Resolución: 00017-07 Juzgado Notarial, San José, a las ocho horas tres minutos del dieciséis de enero del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Licenciado Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil contra la licenciada Onix Abarca Morales, quien es mayor, abogada y notaria, demás calidades no indicadas. La licenciada Ana Felicia Zoch Badilla interviene como defensor público de la acusada. Resultando: 1º—...2º—...3º—...4º—…Considerando: I.—II.—III.—IV.—V.—VI.— Por Tanto: Se declara con lugar este proceso establecido por el Registro Civil contra la licenciada Onix Abarca Morales, únicamente en cuanto a la declaración jurada del contrayente extranjero y sin lugar en los demás aspectos. Se impone a la licenciada Onix Abarca Morales, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción impuesta rige ocho días naturales después de la publicación del edicto en el Boletín Judicial. Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Público, al Registro Civil y a la Dirección Nacional de Notariado. Notifíquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Expediente: 03-000960-0627-NO Registro Civil contra: Lic. Onix Abarca Morales, Juzgado Notarial, San José, a las nueve horas diez minutos del tres de octubre del dos mil siete. Para lo que en derecho corresponda, se dispone notificar mediante edicto al notario Onix Abarca Morales, la presente resolución, y la parte dispositiva de la sentencia dictada a las ocho horas tres minutos del dieciséis de enero del dos mil siete. El edicto aquí ordenado se publicará una vez en el Boletín Judicial”.

San José, 3 de octubre del 2007

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(90214)                                                                  Juez

A Mario Alberto Rodríguez Zamora, mayor, notario público, cédula 3-266-201, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber:”Proceso Disciplinario Notarial Denunciante: Instituto Nacional de Seguros. Denunciado: Mario Alberto Rodríguez Zamora Expediente Nº 03-000974-0627-NO sentencia de Primera Instancia Número: 566-2007. Juzgado Notarial de San José, a las diez horas del veintiuno de Agosto del dos mil siete.- Proceso Disciplinario Notarial incoado por el Instituto Nacional de Seguros, representado por el señor Edgar miranda Rivera, cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y dos cuatrocientos cuarenta y cinco, en su carácter de Jefe del Departamento de Créditos Hipotecarios, en contra del notario Mario Alberto Rodríguez Zamora, quien es mayor, cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y seis-doscientos uno, demás calidades desconocidas. Interviene la Dirección Nacional de Notariado; Resultando: 1º—...2º—...3º—...Considerando: I.—II.—III.—IV.—V.—VI.—VIII.—IX.—. Por tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, quince, dieciocho, treinta, treinta y tres, treinta y cuatro en sus incisos a y f, treinta y seis párrafo, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cuatro incisos b y e, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta ciento sesenta y tres in fine, ciento sesenta y cuatro, y ciento sesenta y siete del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, y trescientos diecisiete, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se rechaza la excepción de prescripción interpuesta, y se declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial incoado por el denunciante Instituto Nacional de Seguros, en contra del notario señor Mario Alberto Rodríguez Zamora, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por el notario es grave y de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone al recién citado notario , una suspensión de cuatro meses en el ejercicio profesional del notariado, advirtiéndose que en caso de que pasado este plazo la escritura número doscientos nueve, de las diez horas del catorce de Octubre de mil novecientos noventa y siete, al folio ochenta y siete frente, del tomo segundo de su protocolo no hubiese sido inscrita, la sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción final. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a.i. Expediente Nº: 03-000974-627-NO Instituto Nacional de Seguros contra: Lic. Mario Rodríguez Zamora (def. Roberto Montero García), Juzgado Notarial, San José, a las nueve horas quince minutos del tres de octubre del dos mil siete. Para lo que en derecho corresponda, se dispone notificar mediante edicto al notario Mario Rodríguez Zamora, la presente resolución, y la parte dispositiva de la sentencia dictada a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil siete. El edicto aquí ordenado se publicará una vez en el Boletín Judicial”.

San José, 3 de octubre del 2007

                                                           Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(90215)                                                                  Juez

A  Ana María  Pérez Granados,  mayor, notaria pública,  cédula 3-235-165, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso disciplinario notarial; denunciante: José Vargas Paniagua; denunciada: Ana María Pérez Granados. Expediente. Nº 04-000805-0627-NO sentencia de primera instancia número: 598-2007. Juzgado Notarial de San José, a las trece horas del tres de setiembre del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial incoado por José Vargas Paniagua, quien es mayor, divorciado, vecino de Paraíso de Cartago, cédula de identidad número cuatro cero noventa y uno setecientos ochenta y cuatro, en contra de la notaria Ana María Pérez Granados, quien es mayor, cédula de identidad número tres-doscientos treinta y cinco-ciento sesenta y cinco, demás calidades no aportadas. Interviene la Dirección Nacional de Notariado Resultando:1º—...2º—...3º—...Considerando: I.—II.—III.—IV.—V.—VI.—VII.— Por tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, quince, dieciocho, treinta, treinta y tres, treinta y cuatro en sus incisos a y f, treinta y seis párrafo segundo, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cuatro inciso a, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, trescientos cinco y trescientos diecisiete, todos del Código Procesal Civil, así como los votos de mayoría números 48-00, 172-01, 116-02, 1218-02, 0007-06, y 0168-06, todos del Tribunal Notarial, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se declara con lugar el proceso disciplinario notarial incoado por el denunciante José Vargas Paniagua, en contra de la notaria señora Ana María Pérez Granados, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por la misma es formalmente grave, y de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone a la recién referida notaria una suspensión de un mes en el ejercicio profesional del notariado, advirtiéndose que en caso de que pasado este plazo no haya devuelto al denunciante la suma trescientos mil colones, sea lo pagado, la sanción se mantendrá vigente hasta el efectivo cumplimiento del pago citado recién. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese.  Francisco Hernández Quesada, Juez notarial a.i. Expediente Nº 04-000805-627-NO Jorge Vargas Paniagua contra Lic. Ana Pérez Granados (Def. Roberto Montero García), Juzgado Notarial, San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil siete. Para lo que en derecho corresponda, se dispone notificar mediante edicto a la notaria Ana Pérez Granados, la presente resolución, y la parte dispositiva de la sentencia dictada a las trece horas del tres de septiembre del dos mil siete. El edicto aquí ordenado se publicará una vez en el Boletín Judicial.

San José, 3 de octubre del 2007.

                                                                 Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(90216)                                                                 Jueza

A Juan Carlos Segura Muñoz, mayor, notario público, cédula número 1-577-847, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: “Expediente: 04-000204-627-NO. Resolución: 00385-07 Juzgado Notarial. San José, a las once horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecidas por el Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de Oficial Mayor del departamento civil del Registro Civil contra el licenciado Juan Carlos Segura Muñoz, mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. El licenciado Roberto Montero García interviene como defensor público del acusado. Resultando:1º—2º—3º—4º—Considerando: I.—II.—III.— Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el licenciado Juan Carlos Segura Muñoz. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Una vez firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales contados después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Expediente: 04-000204-627-NO Registro Civil contra Lic. Juan Carlos Segura Muñoz (def. Roberto Montero García) Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cinco minutos del tres de octubre del dos mil siete. Para lo que en derecho corresponda, se dispone notificar mediante edicto al notario Juan Carlos Segura Muñoz, la presente resolución, y la parte dispositiva de la sentencia dictada a las once horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete. El edicto aquí ordenado se publicará una vez en el Boletín Judicial.

San José, 03 de octubre del 2007.

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(90217)                                                                  Juez

A Gerardo Venegas Arroyo, mayor, notario público, cédula 2-289-787, domicilio demás calidades ignoradas, se le hace sabe. “Expediente Nº: 04-000570-627-NO Resolución: 00498-07 Juzgado Notarial, San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mi siete. Proceso Disciplinario Notarial establecidas por el Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de Oficial Mayor a.i. del departamento del Registro Civil contra el licenciado Gerardo Venegas Arroyo, mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. La licenciada María Felicia Zoch Badilla, interviene como defensor público del licenciado Venegas Arroyo. Resultando.1º—2º—3º—4º—Considerando I.—II.—III.—IV.—. Por tanto Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el licenciado Gerardo Venegas Arroyo. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Una vez firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales contados después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Expediente: 04-000570-627-NO Registro Civil contra: Lic. Gerardo Venegas Arroyo (def. María Zoch Badilla) Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas, cincuenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil siete. Para lo que en derecho corresponda, se dispone notificar mediante edicto al notario Gerardo Venegas Arroyo, la presente resolución, y la parte dispositiva de la sentencia dictada a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete. El edicto aquí ordenado se publicará una vez en el Boletín Judicial.

San José, 3 de octubre del 2007

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(90218)                                                                  Juez

A Kenneth Maynard Fernández, mayor, notario público, cédula número 1-432-624, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº 04-000404-627-NO. Resolución: 00504-07 Juzgado Notarial. San José, a las once horas diez minutos del veinticinco de julio del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecidas por el Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil contra el licenciado Kenneth Maynard Fernández, mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. El licenciado Sergio González León, interviene como defensor público del acusado. Resultando:1º—…2º—...3º—…4º—… Considerando: I.—II.—III.—IV.—V.—. Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el licenciado Kenneth Maynard Fernández, únicamente en lo que corresponde a la transgresión del artículo 31 del Código de Familia y se declara sin lugar en los demás aspectos. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Una vez firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.... Rige ocho días naturales contados después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial... Notifíquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Expediente: 04-000404-627-NO Registro Civil contra Lic. Kenneth Maynard Fernández (def. Sergio González León) Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del tres de octubre del dos mil siete. Para lo que en derecho corresponda, se dispone notificar mediante edicto al notario Kenneth Maynard Fernández, la presente resolución, y la parte dispositiva de la sentencia dictada a las once horas diez minutos del veinticinco de julio del dos mil siete. El edicto aquí ordenado se publicará una vez en el Boletín Judicial....

San José, 3 de octubre del 2007

                                                            Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(90219)                                                                  Juez

A María de Franco Castro, mayor, notaria pública, cédula 1-1008-837, domicilio, demás calidades inoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente: 04-000771-627-NO Resolución: 00449-07 Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas cinco minutos del veintisiete de junio del dos mi siete. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra la notaría María Gabriela de Franco Castro, mayor, abogada y notaría, de otras calidades que no constan en autos, representada por el licenciado Roberto Montero García, en su condición de Defensor Público. Resultando: 1º—…2º—…3º—...4º—...Considerando: I.—II.—III.—. Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone a la notaría María Gabriela de Franco Castro la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercido de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Modifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Expediente: 04-000771-627-No Registro Civil contra: Lic. María de Franco Castro (def. Roberto Montero García) Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil siete. Para lo que en derecho corresponda, sé dispone notificar mediante edicto a la notaría María de Franco Castro, la presente resolución, y la parte dispositiva de la sentencia dictada a las dieciséis horas cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil siete. El edicto aquí ordenado se publicará una vez en el Boletín Judicial.

San José, 3 de octubre del 2007

                                                                 Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(90220)                                                                 Jueza

A Rodolfo Villalta Rodríguez, mayor, notario público, cédula número 6-121-839, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: “Expediente: 02-000654-0627-NO Resolución: 00102-07 Juzgado Notarial. Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas catorce minutos del veintidós de febrero de dos mil siete. Proceso disciplinario notarial interpuesto por el registro de bienes inmuebles, representado por el licenciado Róger Hidalgo Zúñiga; contra los licenciados Rándall Rodolfo Escalante Gutiérrez, Damas Rodolfo Villalta Rodríguez y María Isabel Blanco Morales. Todos mayores, abogados y notarios, por su orden, portadores de las cédulas de identidad números uno-cero novecientos dieciocho-cero cero noventa y cuatro; uno-cero trescientos ochenta y seis- cero cuatrocientos setenta y tres; y, seis-cero ciento veintiuno- cero ochocientos treinta y nueve. Por disposición del artículo 153 del código notarial, interviene como parte la Dirección Nacional de Notariado. Intervino también, como defensora pública del licenciado Damas Rodolfo Villalta Rodríguez, la licenciada María Felicia Zoch Badilla. Resultando: 1º—…2º—3º—4º—5º—6º—Considerando: I.—II.—III.—IV.—V.—VI.—VII.—VIII.—IX.—X.—Por tanto: Se acoge la excepción de prescripción, únicamente en cuanto al licenciado Damas Rodolfo Villalta Rodríguez, respecto de quien se declara extinta la acción disciplinaria. Se declara sin lugar el presente proceso disciplinario contra la notaria María Isabel Blanco Morales; y con lugar, contra el notario Rándall Rodolfo Escalante Gutiérrez, a quien se le impone la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción aquí acordada, entrará a regir ocho días naturales después de que se publique en el Boletín Judicial. (Artículo 161 del Código Notarial). Firme esta sentencia, expídanse las comunicaciones respectivas al Archivo Nacional, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado, para lo que al ámbito de sus competencias corresponde; y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial... Msc. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Expediente: 02-000654-627-NO Registro Público contra: Lic. Rodolfo Villalta Rodríguez (Def. Maria Zoch Badilla)  Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas veinte minutos del tres de octubre del dos mil siete. Para lo que en derecho corresponda, se dispone notificar mediante edicto al notario Rodolfo Villalta Rodríguez, la presente resolución, y la parte dispositiva de la sentencia dictada a las catorce horas catorce minutos del veintidós de febrero del dos mil siete. El edicto aquí ordenado se publicará una vez en el Boletín Judicial... Por desprenderse de los autos que la licenciada Eugenia Jara Morua, no es parte de este proceso, y en este expediente no existe poder alguno otorgado a su persona, no se atiende la solicitud efectuada según memorial de folio 215 suscrito por su persona; por única vez notifíquese este pronunciamiento a la licenciada Jara Morua, para lo que en derecho corresponda.

San José, 3 de octubre del 2007

                                                            Lic. Juan Federico Echandi Salas,

                                                                                            Juez

1 vez.—(90221).

Que en proceso disciplinario número 01-000946-0627-NO, establecido por Jenny María Chaves Garita contra Miguel Armando Villegas Arce, este Juzgado mediante resolución de las nueve horas, quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete, ordenó dejar sin efecto la sanción impuesta al citado notario, por resolución de las quince horas, diez minutos del diez de agosto del dos mil seis.

San José, 10 de octubre del 2007.

                                                           Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(91379)                                                          Juez

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TERCERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

A María Vanessa Quesada Córdoba, que esta dirección, dictó la resolución que, literalmente, dice:

“Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notaria María Vanessa Quesada Córdoba, expediente Nº 07-000337-0624-NO, resolución: 1349-2007.

Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas del primero de octubre de dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con resolución de las nueve horas del primero de marzo de dos mil siete, dictada dentro del expediente número 06-000262-0624-NO (folio 05), se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada María Vanessa Quesada Córdoba por no tener oficina abierta al público.

3º—Mediante resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria María Vanessa Quesada Córdoba, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 02 a 04 y 11, dicha profesional no se localizó en el lugar que tiene reportado como su casa de habilitación, ni en el de su oficina, por lo cual, se dispuso su notificación por edictos, en los términos indicados en la resolución de las trece horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil siete, los cuales fueron publicados los días 24, 27 y 28 de agosto de dos mil siete (folios 21 a 24).

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada María Vanessa Quesada Córdoba; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido.

II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito deber (artículos. 3º inc. e, 6 y 24 inc. b Código. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, con vista en las copias del expediente 06-000262-0624-NO, (folio 01 a 05), y la propia constancia de notificación que rola en este expediente a folio 11, se tiene por acreditado que la licenciada María Vanessa Quesada Córdoba no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificada a la notaria María Vanessa Quesada Córdoba (folios 21 a 24) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada María Vanessa Quesada Córdoba, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—En caso de que la licenciada María Vanessa Quesada Córdoba, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, copia de su documento de identidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendida y que está al día en el pago de las cuotas de colegiatura, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial si le asiste o no el impedimento, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

V.—En virtud de la inhabilitación decretada, se iniciarán las diligencias respectivas para la recuperación del tomo del protocolo que la licenciada María Vanessa Quesada Córdoba, mantiene en curso (ver artículo 55 del Código Notarial).

VI.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Se ordena notificar la presente resolución, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas. Por Tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública María Vanessa Quesada Córdoba, cédula seis- cero ciento cuarenta y seis- cero doscientos ochenta y tres, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Iníciense las diligencias indicadas en el considerando quinto. Notifíquese esta resolución mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas.

San José, 1º de octubre de 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(90171)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000658-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Ana Lorena Leiva Robles, mediante la resolución 1374-2007, de las nueve horas diez minutos del cinco de octubre de dos mil siete, se dispuso:...”

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 124-07, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Ana Lorena Leiva Robles, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos.

3º—Mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Leiva Robles, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro, quince y veinte, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su oficina ni su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días trece, catorce y diecisiete de setiembre del año dos mil siete.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Leiva Robles; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiocho, se tiene por acreditado que la licenciada Leiva Robles, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintitrés cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de setiembre de dos mil siete, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios veinticinco al veintisiete) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Ana Lorena Leiva Robles, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Lorena Leiva Robles, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que la licenciada Leiva Robles, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por Tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Ana Lorena Leiva Robles, cédula 03-0254-0410, por morosidad en el pago de veintitrés cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de setiembre del año dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Lorena Leiva Robles, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)

San José, 5 de setiembre del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(90173)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-001367-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Ana Niño Gutiérrez, se dispuso: poder judicial dirección nacional de notariado, prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 261-07 notario: Ana Niño Gutiérrez Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciocho de abril de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Ana Niño Gutiérrez, al mes de marzo del año dos mil siete, debe seis cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Ana Niño Gutiérrez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Ana Niño Gutiérrez, portadora de la cédula 1-1064-928, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Ana Niño Gutiérrez, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Ana Niño Gutiérrez en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Los Yoses, 300 sur, 100 oeste, 25 norte de automercado, a la Policía de proximidad de Montes de Oca. De no ubicarse ahí y sin ulterior trámite se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, pues la investigada habita en la Uruca, 50 este del Hotel San José Palacio. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado Prevención de Pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 261-07 notario: Ana Niño Gutiérrez, Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Ana Niño Gutiérrez, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4 y 8; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Niño Gutiérrez, la resolución de las ocho horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 8 de octubre del 2007

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(90174)                                                                            Directora

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000837-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Sergio Arturo Mora Leiva, mediante la resolución 1375-2007, de las nueve horas veinte minutos del cinco de octubre de dos mil siete, se dispuso: Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.  2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 215-07, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Sergio Arturo Mora Leiva, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos.  3º—Mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del cinco de octubre de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Mora Leiva, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cinco, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por el profesional como su oficina ni su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días trece, catorce y diecisiete de setiembre del año dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Mora Leiva; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiocho, se tiene por acreditado que el licenciado mora Leiva , se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veinte cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de setiembre de dos mil siete, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios doce al dieciséis) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Sergio Arturo Mora Leiva, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Sergio Arturo Mora Leiva, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: ...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Mora Leiva, desee ser rehabilitado deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Sergio Arturo Mora Leiva, cédula 01-0812-0533, por morosidad en el pago de veinte cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de setiembre del año dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Sergio Arturo Mora Leiva, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: ...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, disconformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 5 de octubre del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(90172)                                                                            Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Ángel Guevara Rosales, quien fue soltero, vecino de Santa Ana de Nicoya, con cédula de identidad número cinco-dos-cinco-seis-tres-ocho-siete, se les hace saber que María de Jesús Guevara Rosales, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número cinco-dos-nueve-tres-nueve-cinco-tres, vecina de Santa Ana de Nicoya, se apersonó en este despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 07-000081-0868-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(91810).

Con ocho días de término, se cita y emplaza a todos los interesados en las Diligencias de devolución de dineros por concepto de ahorros y Operadora de Pensiones del Banco Popular de la trabajadora fallecida Ofelia Jiménez Céspedes, quien fue mayor, casada, vecina de Palmares, cédula de identidad Nº 2-161-138, para que dentro de dicho término se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos de que sino lo hicieren, el dinero se entregará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Roger León Zárate, Juez.—1 vez.—(91841).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ligia Solano Murillo, mayor, viuda, pensionada, portó la cédula de identidad Nº 01-0221-0217, vecina de Alajuela, fallecida el quince de julio del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 07-000332-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000332-0817-LA. Por María Gabriela López Solano.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2007.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—(91842).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Douglas Gerardo Soto González, mayor, casado, misceláneo, vecino de Chahuites de Santo Domingo del Roble de Santa Bárbara, 300 oeste de la Iglesia Católica, cédula Nº 4-171-398, que falleció el 13 de agosto del 2007, para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-001424-376 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Flores.—Lic. Maruxinia Marín Mata, Jueza.—1 vez.—(91843).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Antonio Amador Solís, quien fue mayor, costarricense, soltero, vecino de Tres Ríos, San Diego, 250 metros oeste de la plaza de deportes, con cédula de identidad Nº 3-184-692, se les hace saber que Dolores Solís Ulate, portadora de la cédula de identidad Nº 4-040-2927, vecina de Cartago, Tres Ríos, San Diego, 250 metros oeste de la plaza de deportes, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Antonio Amador Solís. Expediente Nº 07-000753-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(91844).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rosmary del Carmen Quesada Chinchilla, quien fue mayor, divorciada, asistente técnico facturar y cobrar, vecina de Urbanización Don Bosco carretera a Tejar, casa Nº 28-B, con cédula de identidad Nº 3-277-003, se les hace saber que Óscar Meneses Quesada, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 3-199-357, representante judicial y extrajudicial de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, se apersonó en este despacho en calidad de patrón del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Rosmary del Carmen Quesada Chinchilla. Expediente Nº 07-000778-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(91845).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Quesada Matamoros, fallecido el 16 de enero del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 07-000162-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000162-0810-LA. Víctor Manuel Quesada Matamoros a favor de.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 31 de julio del 2007.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—1 vez.—(91846).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la causante Nelly Brenes Rodríguez, quien fue mayor, viuda, vecina de Paraíso, cuatrocientos metros al este, cien metros al sur y ochenta metros al este del Cuerpo de Bomberos, casa color papaya, a mano derecha con portones rojos, quien portó la cédula de identidad Nº 3-114-586, y quien falleció el 21 de julio del 2007, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias establecidas bajo el número 07-300050-351-LA (50-07 int), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a las diez horas y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Liseth Córdoba Quirós, Jueza.—1 vez.—(91847).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Eberto Jiménez Mora, quien fue mayor, soltero, vecino de Orosi, quien portó la cédula de identidad Nº 3-108-635, y quien falleció el 12 de abril del 2007, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias establecidas bajo el número 07-300045-0895-LA (54-07 int), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a las diez horas y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Liseth Córdoba Quirós, Jueza.—1 vez.—(91848).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elvis Carmen Solano Loría, fallecido el 19 de abril del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales bajo el número 07-000020-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000020-0849-LA. Por a favor de Ramón Albertazi Solano Sandoval e Irma Loría Ávila.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 2 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—(91849).

Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Osvaldo Avilés Vargas, cédula número cinco-doscientos setenta y seis-ochocientos cuarenta y cinco, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-300170-0295-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de octubre del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(91850).

Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Omar Enrique Valverde Chavarría, quien fuera mayor, casado, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y cuatro-setecientos cincuenta, vecino de Pérez Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado, como ahorros obligatorios del vida plena del Fondo de Capitalización Laboral Automático del Ministerio de Educación y la Operadora de Pensiones del Banco Nacional de Costa Rica, deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto, a este despacho, la suma que depositen lo distribuirá el suscrito juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo. (Proceso por devolución de cuotas de trabajador fallecido Nº 160-07-1).—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—(91851).

Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Omar Enrique Valverde Chavarría, quien fuera mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y cuatro-setecientos cincuenta, vecino de Pérez Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado como ahorros obligatorios del Vida Plena del Fondo de Capitalización Laboral Automático del Ministerio de Educación y la Operadora de Pensiones del Banco Nacional de Costa Rica deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este Despacho, la suma que depositen lo distribuirá el suscrito Juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo. (Proceso por Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido Nº 160-07-1).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro El General, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 50819.—(92054).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del dos de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y obligaciones inscritas al tomo 298, asiento 13457, así como habitación familiar anotada al tomo 436, asiento 03696 y con la base de trescientos cincuenta y seis mil setenta y cuatro colones setenta y un céntimos remataré: finca de matrícula trescientos once mil doscientos treinta y seis-cero cero uno y cero cero dos, el cual se describe así: terreno para construir lote número cuatro, sito en el distrito sexto Pital, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, mide: ciento setenta metros cuadrados. Linda: al norte, calle pública con un frente de ocho metros con noventa y ocho decímetros lineales; sur, Proyecto Turístico Río Ora S. A.; este, lote cinco; y oeste, lote tres. Por el derecho cero cero uno le pertenece a Alexander Salazar Alvarado y por el derecho cero cero dos a Mireya Rojas Ugalde. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100950-0317-CI-1 de Coocique R. L., contra Alexander Salazar Alvarado y otra.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 50633.—(91542).

A las diez horas y veinte minutos del primero de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de siete millones seiscientos doce mil ochocientos cuarenta y tres colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil setecientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es lote 10, es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 11; al este, Hernández Herrero S. A.; y al oeste, avenida pública con 8 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Cortés Ortiz. Expediente Nº 04-013793-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 50656.—(91543).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando una colisión según boleta 2002297214, sumaria 02-605762-494-TC a la orden del Juzgado de Tránsito de Alajuela y con la base de un mil treinta y cinco dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme el valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Toyota, modelo 2002, estilo Hilux DLX, 04 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2779 centímetros cúbicos, chasis número JTFDE626900068439, motor 3L5160282, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas número CL-183788. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-000372-0180-CI-2 de Financiera Cafsa S. A., contra Fernando Enrique Díaz Garro.—Juzgado Primero Civil, San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 50501.—(91535).

A las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas números 524-04120-01-0001-001 y con la base de cuarenta y nueve mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F035663-000, la cual es terreno finca filial para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número 30; al sur, finca filial número 32; al este, empresa Dipila S. A.; y al oeste, área común construida destinada a acceso vehicular. Mide: ciento ochenta y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Banco Bac San José S. A., contra Salas López Saúl Arturo. Expediente 07-001255-0180-CI-7-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 2 de julio de 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(91536).

A las ocho horas quince minutos del seis de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base de treinta y un mil setecientos sesenta y tres dólares, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 212510, marca Toyota, estilo Hilux SRV, carrocería caja abierta o cam-pu, motor número 1KD7162055, año 2007, color negro, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 07-001329-0184-CI de Banco BAC San José S. A., contra Víctor Julio Zumbado Guerrero y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 1º de__agosto del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 50505.—(91537).

A las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de cuatro mil trescientos treinta y nueve dólares con setenta y un centavos, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas seiscientos catorce mil cincuenta y ocho, marca KIA, modelo 2001, estilo automóvil, color gris, combustible gasolina, carrocería station wagon o familiar, capacidad para 7 personas, motor G4CPY682239. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001586-0182-CI-5 de Importaciones La Guiaria del Norte S. A., contra Ana Ingrid Ortega Jiménez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—Nº 50508.—(91538).

A las nueve horas del seis de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada, condiciones, limitaciones del IDA, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, sin más gravámenes, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil seis colones con setenta céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 93316-001 y 002, que es terreno para construir lote treinta y dos, situado en el distrito dos, Jiménez; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide: ochocientos metros cuadrados, y linda al norte, con Área Administrativa; al sur, con lote treinta y tres; al este, con lote treinta y cinco; y al oeste, con calle pública, con el plano L-cero quinientos diez mil quinientos setenta y tres-mil novecientos noventa y ocho. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario 07-000194-0930-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlen Alfaro Núñez y otro.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 8 de octubre del 2007.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—Nº 50512.—(91539).

A las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, remataré lo siguiente: 1) Una impresora marca Heidelberg Kord 64, placa (397), serie 353351, motor Bauknert R N-45471, mide 46 por 64 centímetros, origen alemana, con moto y bomba de aceite, con la base de un millón quinientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y dos colones con veinticinco céntimos, 2) Una impresora marca Hamada 800 DX, serie HE-3023, color rojo con blanco, moto marca Yaskawa Electric, N-2547301, placa (399), con la base de seiscientos diez mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos, 3) Una impresora marca Hamada 600 CD, serie N-HR6764, color blanco, japonesa, motor Yaskawa Electric 1544391, placa (400), con la base de seiscientos diez mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos, 4) Un grafo marca Adast, modelo GPC, N-serie 46072, motor Mez Mohelnice, N-2905626, color negro, placa N-(401), con la base de cuatrocientos treinta y tres mil ciento veinticinco colones, 5) Una guillotina, marca Krause-Biagosh, modelo A-72BM-60, serie N-310593, motor marca Suddeutshe Elektromoren, N-1034-269, Model, RF83D314M8, cuchilla 28, color verde, placa (402), con la base de quinientos sesenta y un mil colones, 6) Una impresora marca Heidelberg, modelo Minerva, serie N-T170521-E, color negro, Alemana, con motor marca Bauknert, N-314941-5, placa (398) con la base de setecientos setenta y un mil novecientos ochenta y cuatro colones, 7) Una Fotomecánica Nuarc Verticalvic, serie N-204 C-78361.9h60 USA, año 1999, placa (394), con la base de ciento veintiocho mil doscientos cincuenta colones, 8) Un reloj marca Gralab, modelo 300125 V 60H 750WUSA, placa del blanco (395), con la base de once mil cuatrocientos colones, 9) Un marco modelo, CP-25, serie 40J69105115V60 ciclos, en muebles de madera, placa (396), con la base de ciento sesenta y cinco mil seiscientos colones, 10) Una guillotina marca Polar modelo 80 EL, serie-582020, Alemana, color blanco, motor Bauknecht 76-2179380-200, placa (391) con la base de un millón ciento cincuenta y seis mil seiscientos ochenta colones, 11) Una impresora Offset marca Hamada, 600 CD, serie HR-1826, japonesa, placa (388) con la base de seiscientos treinta y cinco mil novecientos seis colones con veinticinco céntimos, 12) Una cosedora de alambre, marca Agrafix, serie 15399, placa (393) con la base de ciento cuarenta mil cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, 13) Una huesquiadora marca Pescha, modelo 405-74 H, serie N-7409622220-380, placa (392) con la base de ciento ochenta y seis mil ciento cuarenta colones con sesenta y cinco céntimos, 14) Un Reloj marcador Electrónico marca Manuzen, serie ATR-501, placa (387) con la base de cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos, 15) Un marco de traspaso Nuarc, modelo Fliptop FT-26-V, serie 1GHF91-001220 V 12 a 60 H-USA, placa (389) con la base de cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, 16) Una portadora de acetatos y plancha, serie 0599-SRS, Stroesser Registe Systems, acta para hacer planchas, placa (390), con la base de ciento ochenta y un mil ciento sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos. Todo lo anterior con un valor total de ocho millones noventa y tres mil novecientos setenta y dos colones con noventa céntimos. Los bienes descritos pertenecen a Ángel José Rojas Rojas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario 06-100528-188-CI Interno 554-06-R-3, de el Banco Popular contra Ángel José Rojas Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 5 de octubre del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 50525.—(91540).

A las ocho horas quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica, por la suma de quince mil cuatrocientos dólares y con la base de un millón ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta colones, que corresponden al monto de la cuarta parte del total del valor fiscal reportado en la Municipalidad de San Carlos, según certificación visible a folio 103 del expediente, remataré finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula número 140052-004, y que se describe así: terreno inculto con una casa. Sito: en el distrito uno, Quesada, del cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 20 metros 116 milímetros, al sur, Adolfo Guzmán, al este, calle pública con 16.00 metros y al oeste, René Rodríguez Argüello. Mide: trescientos veinticinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100040-0297-CI (5), que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Wilbert Rodríguez Guzmán y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 50608.—(91541).

A las nueve horas treinta minutos del siete de Noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta y cuatro mil seiscientos dólares (ó su equivalencia en colones al día del remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintisiete mil setecientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de potrero lote 8, situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Monte Brumoso Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 15 metros de frente; al este lote 7 de Monte Brumoso Sociedad Anónima y al oeste, Monte Brumoso Sociedad Anónima. mide: mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rodolfo Alberto Solano Sobrado, expediente: 07-001473-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.— 50668.—(91544).

A las diez horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, con la base fijada en el crédito hipotecario de primer grado, para cada uno de los inmuebles embargados, y con los gravámenes que adelante se indicarán, sáquese a remate los bienes que a continuación se describen: 1) Con la base de ochocientos treinta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quince mil veinte, submatrícula cero cero uno, la cual es terreno de solar, para construir con una casa. Situada en el distrito primero, Puntarenas, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Modesto Campos; al sur, avenida segunda; al este, Francisco Chaves y al oeste, Narcisa Rodríguez Rodríguez. Mide: ciento sesenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. 2) Con la base de doscientos sesenta y cinco mil colones, libre de gravámenes hipotecarios; la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y seis mil seiscientos noventa y ocho, submatrícula cero cero uno, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero, San Ramón; cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Quesada; al sur, calle pública con ocho metros treinta y seis centímetros de frente; al este, José Manuel Paniagua Rojas y al oeste, Carlos Quesada y Juana Morales. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra María de los Ángeles Villegas Rodríguez, Vanesa María Villegas Rodríguez y Víctor Rogelio Fernández Morales. Expediente 03-000613-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de octubre del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 50689.—(91545).

A las ocho horas del nueve de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ocho millones novecientos sesenta y siete mil doscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete B cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión de Alfonso Monge Fallas; al sur, Melva María Murillo Hernández; al este, calle trece con un frente de 4 metros 48 centímetros y al oeste, Elías Fernández Sibaja. Mide: setenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de María Antonieta Zúñiga Rodríguez contra Luis Guillermo Muñoz Durán. Expediente 07-000933-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. José Manuel González Molina, Juez.—Nº 50719.—(91546).

A las ocho horas del catorce de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de seis millones ciento dieciséis mil trescientos diez colones, se rematará al mejor postor la finca del partido de Limón, folio real treinta y un mil noventa y cinco-cero cero cero, que es terrero para la agricultura, sito en Río Jiménez de Guácimo, distrito cuarto, cantón sexto de la provincia de Limón. Linda al norte, y al este, con Miguel Rodríguez; al sur, con calle con cuatrocientos treinta y ocho metros con setenta y tres centímetros y al oeste, con Thelma Arrieta. Mide sesenta y un mil ciento sesenta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Propiedad de Anabelio Torres Salazar. No indica plano. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple número 99-100258-424-CI-3 del Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Isabel Jiménez Valverde y otros.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 50741.—(91547).

A las once horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, con la base de doscientos mil colones, soportando hipoteca de primer grado por la suma de ocho millones de colones, a favor de Xinia Vargas López, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote tres. Situada en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote dos de Enrique Rodríguez Morera; al sur, lote cuatro de Enrique Rodríguez Morera; al este, calle pública con ocho metros de frente y al oeste, Esperanza Vargas Rojas. Mide: doscientos doce metros con siete decímetros cuadrados. Además con la base de quinientos mil colones, soportando hipoteca de primer grado por la suma de ocho millones de colones a favor de Xinia Vargas López, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote cuatro. Situada en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote tres de Enrique Rodríguez Morera; al sur, Quebrada en medio, Olivier Campos Rodríguez; al este, calle pública con seis metros treinta y nueve centímetros de frente y al oeste, Esperanza Vargas Rojas. Mide: seiscientos cincuenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Armando Blanco González contra Olga Marta Vargas Vargas. Expediente 07-000399-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de octubre del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 50758.—(91548).

A las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil novecientos uno-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno con una construcción. Situada en el distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gerardo Oviedo Oviedo; al sur, calle pública con un frente de 8.15 metros; al este, Asociación Cinco Esquinas de San Pedro de Barva y al oeste, Rónald Sánchez Garro. Mide: ciento treinta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gerardo Rojas Villalobos contra Fani Areli Carpaño Castellanos y José Dolores Ayala. Expediente 07-002524-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(91583).

A las diez horas del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta y tres millones ciento treinta y siete mil quinientos treinta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y ocho mil trescientos seis cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete, cero cero ocho, cero cero nueve, cero diez, cero once, cero doce, cero trece, cero catorce, cero quince y cero dieciséis, la cual es terreno de frutales, sembrar con 2 casas. Situada en el distrito cinco Concepción, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Celso Vásquez Alvarado; al sur, calle pública y otra; al este, Celso Vásquez Alvarado y al oeste, Óscar León Brenes y otro. Mide: doce mil ochocientos dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Ana María León Vásquez, Didier León Vásquez, Dionisio León Vásquez, Iris León Vásquez, Lucía León Vásquez, María Isabel León Vásquez, Miriam León Vásquez, Olga María León Vásquez contra Aracelly León Vásquez, Gerardo León Vásquez y Heriberto León Vásquez. Expediente 04-000671-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(91608).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, remataré libre de gravámenes y sin sujeción a base al mejor postor: vehículo inscrito en el Registro Público de la Propiedad placas 175102, marca Honda, estilo Prelude 2. 21, categoría automóvil, carrocería Sedan dos puertas, uso particular, capacidad 4 personas, año 1993, color gris. Lo anterior se remata por estar así ordenado en juicio ejecutivo prendario de Hernán Hidalgo Chinchilla contra Esteban Mena Cortés. Expediente Nº 07-100070-0250-CI (74-07).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 8 de octubre del 2007.—MSC. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—Nº 50676.—(91745).

A las diez horas del ocho de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, soportando servidumbre trasladada, una hipoteca por un monto de siete millones setecientos mil colones, a favor de BNCR, y una hipoteca por un monto de un millón quinientos cincuenta mil colones, a favor de BNCR, pero libre de anotaciones, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones, (suma que contiene el rebajo del veinticinco por ciento), en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, folio real matrícula número trescientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito tercero San José, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Luis Amado Herrera Rojas; al sur, servidumbre de paso en medio de Irma Solís Rojas; al este, Cecilio Porras Alfaro, y al oeste José Luis Porras Víquez. Mide: mil setenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano A-quinientos veintiocho mil ciento cincuenta-mil novecientos noventa y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100425-0295-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Cecilio Porras Alfaro y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de setiembre de 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(91809).

A las diez horas del veintidós de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas seiscientos catorce mil seiscientos setenta y tres, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, sedán cuatro puertas, serie KMHJF34MXTU182249, chasis KMHJF34MXTU182249 tracción sencilla, vin KMHJF34MXTU182249, año 1996, color morado, motor marca Hyundai, número G4GMS069717, 1800 cc. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Prendario número 07-100477-0295-CI Allen Rónald Arrieta Hidalgo en contra de Dilania Rocío Torres Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 4 de octubre del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(91811).

A las diez horas del veintitrés de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de veinte millones doscientos treinta y un mil doscientos setenta colones con ochenta y cinco céntimos (Suma que corresponde a la base original con la rebaja del veinticinco por ciento de ley en virtud del remate fracasado celebrado en autos), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintidós mil novecientos doce cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Virginia Soto Herrera; al sur, Patricia Mariño Vargas; al este, Óscar Chacón Vásquez y al oeste, calle pública con seis punto diez metros. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Humberto Vinicio Soto Valverde contra Ileana Soto Valverde, expediente 05-001878-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(91863).

A las diez horas y cuarenta minutos del siete de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones doscientos noventa y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil trescientos veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote uno D. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste lote 7 D; al sur, sureste lote 2 D; al este, suroeste calle pública y al oeste, noroeste calle pública. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Alexandra Fallas Leiva y Jorge Borbón Rojas. Expediente 02-009222-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(91906).

A las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con la base de ciento ochenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 025862-000, la cual es terreno naturaleza: árboles frutales con 1 bodega, situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, colinda: al norte, con zona milla marítima Golfo de Nicoya; al sur, con Pilar Sánchez; al este, con Pilar Sánchez, y al oeste con Florencio Ordóñez. Mide: cuarenta y tres mil quinientos noventa y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Elca S. A., contra Corporación Naval Gala Limitada. Expediente 07-001360-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 5 de octubre de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(91932).

A las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 258937, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, chasis JN1PB25S6HU009310, estilo Sentra XE, capacidad 5 personas, año 1987, color rojo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Auto Shoop S. A., contra Marlon Soto Jerez. Exp. 05-001531-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 51037.—(92022).

A las diecisiete horas del dos de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 381, asiento 5471, secuencia 01-0903-001, servidumbre de paso al tomo 416, asiento 7091, secuencia 01-0003-001, servidumbre de paso al tomo 416, asiento 7091, secuencias 01-0003-001 y al tomo 416, asiento 7091, secuencias 01-0134-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA al tomo 450, asiento 10068, secuencia 01-0129-001 y con la base de setenta millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número F veintidós mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno: filial treinta y nueve B, unidad habitacional número 145 de una sola planta, proceso de construcción destinada a uso habitacional. Sito: distrito Pozos, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Linderos: norte, avenida sétima; sur, filial 51 y 52 B; este, filial 37 y 38 B, y al oeste, filial 40 B. Mide: ochocientos veintiún metros con tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-017047-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Corporación B L Ciento Cuarenta y Cinco de Santa Ana S. A., Giselle Charpentier Barriere y José Manuel Ricardo Lara.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(92295).

A las diecisiete horas cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos setenta y tres mil ochocientos tres colones con setenta y cinco céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sitio: Distrito seis Dulce Nombre, cantón tres La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Johonny Vega Calvo, sur, calle pública con un frente de ocho metros, este y oeste, Luis Guillermo Vega Calvo. Mide: ciento treinta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-020178-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Mónica Zeledón Prendas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Francisco Javier Muñoz Chacón, Juez.—(92311).

A las nueve horas y quince minutos del dos de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) anotada mediante las citas 529-11597-01-0003-001; demanda ordinaria anotada mediante las citas 544-11734-01-0001-001 y demanda penal anotada mediante las citas 570-47458-01-0001-001 y con la base de cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y seis dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 58,50 metros; al sur, Flor María Scorza y el río Torres; al este, Lidieth Miranda Gutiérrez, y al oeste, Flor María Scorza. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Martínez Rodríguez S. A., contra Teknon Dos Mil S. A. Expediente Nº 06-001198-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(92401).

A las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior que ocupa este Despacho, soportando hipotecas de primer y segundo grado y con la base de ciento dieciséis mil cuatrocientos setenta y seis colones con sesenta céntimos, remataré la finca del partido de San José, inscrita bajo la matrícula número 127484A000, naturaleza terreno con una casa. Sito en distrito quinto, San Antonio, Desamparados. Linderos: norte, Servicios Asociados Desamparadeños S. A.; sur, calle pública con veinticinco metros y treinta y tres centímetros de frente; este, calle pública con veintiún metros y sesenta y nueve decímetros cuadrados de frente, y al oeste, Daysi Fallas Jiménez. Mide: quinientos sesenta y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haber sido ordenado así en ejecutivo hipotecario número 07-001189-376-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Calderón Muñoz.—Juzgado Contravencional Civil Laboral de San Joaquín de Flores, Heredia, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Maruxinia Marín Mata, Jueza.—(92580).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Solano Morales, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-001622-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 8 de octubre del 2007.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Nº 51058.—(92510).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Mariela Arguedas Vargas, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del once de diciembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-001994-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 51094.—(92511).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Julio Gerardo Angulo Cuadra, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000158-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de octubre del 2007.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—Nº 51218.—(92512).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Carlos Ávila Salas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio Nº 05-000967-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(92588).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión acumulada de María de Los Ángeles Campabadal Madrigal y Rodrigo Fernández Castro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 02-001263-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(92589).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 07-001252-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Desarrollo Integral de Palmital de El Guarco, representada por Arcelio Fonseca Tames, cédula jurídica 3-002-066451, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte carretera nacional; al sur calle pública; al este carretera nacional y al oeste calle pública. Mide: quinientos ochenta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones. Que dicho inmueble no poseía dueño anterior puesto que era una orilla de calle y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el lote, chapearlo, darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Desarrollo Integral de Palmital de El Guarco. Exp. 07-001252-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 50681.—(91554).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 07-001217-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Desarrollo Integral de Palmital de El Guarco, portadora de la cédula jurídica número 3-002-066451, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, noreste y noroeste: Asociación de Desarrollo Integral de Palmital de El Guarco, Cartago; al sur calle pública; al este y oeste: Asociación de Desarrollo Integral de Palmital de El Guarco, Cartago. Mide: trescientos treinta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por mera posesión desde hace aproximadamente 26 años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de chapea y limpieza del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Desarrollo Integral de Palmital de El Guarco. Exp. 07-001217-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 50682.—(91555).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 07-001401-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asdrúbal Fonseca Tames, quien es mayor, vecino de Palmital, El Guarco, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0852-0206, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con tres casas. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Elías Gómez Gómez; al sur y al este Arselio Fonseca Tames y al oeste calle pública. Mide: cuatrocientos nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble el 20 de abril del 2007 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el terreno, chapearlo, arreglar cercas y darle debido mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asdrúbal Fonseca Tames. Exp. 07-001401-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 50683.—(91556).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 05-000268-0388-CI/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hidanuel López Valerín, quien es mayor, soltero, chofer, vecino de Palmar Sur, antigua zona americana, casa número sesenta dieciocho, portador de la cédula de identidad número 5-085-682, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: primera finca: terreno para construir, situado en distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte con Shirley López Valerín, sur Odilie Giusti López, este Odette López Valerín y Deyanira López Valerín, servidumbre de paso en medio con un frente de sesenta y ocho metros cincuenta centímetros lineales y oeste Enriqueta López Valerín. Mide ocho mil seiscientos sesenta y nueve metros ochenta y dos decímetros cuadrados, todo según plano catastrado número G-39582-92. Segunda finca: terreno de tacotales y montaña, situado en distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte con Shirley López Valerín, sur Odilie Giusti López, este Claudio Cerdas Zúñiga y oeste Enriqueta López Valerín, servidumbre de paso en medio con un frente de ciento veinticinco metros cincuenta centímetros lineales. Mide cinco hectáreas cuatro mil novecientos ocho metros treinta y ocho decímetros cuadrados, todo según plano catastrado número G-41368-92. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, únicamente las servidumbres de paso y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el primer inmueble en la suma de quinientos mil colones y el segundo en un millón de colones. Que adquirió dichos inmuebles por donación en octubre de dos mil tres y hasta la fecha los ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo y mejoramiento de cercas existentes, chapea de terrenos, vigilancia y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Hidanuel López Valerín. Exp. 05-000268-0388-CI/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 5 de setiembre del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 50724.—(91557).

José Alvarado Fallas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número uno-trescientos veinticinco-trescientos treinta y siete y vecino de El Nazareno, Kilómetro Treinta y Cinco de Gofito; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para la agricultura, tacotal y montaña, sito en Sorpresa, distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte: José Alvarado Fallas; sur: Río Sorpresa en medio de Francisco Chinchilla Navarro; este: José Alvarado Fallas y Quebrada El Bote; oeste: Quebrada La Cascada en medio de Luis Carlos Herrera Villegas y Jairo Trejos Esquivel. Plano Catastrado número P-1142145-2007, de fecha veintitrés de febrero del dos mil siete, a nombre de Elvira Quirós Quirós, con una medida de sesenta y dos hectáreas tres mil quinientos cincuenta y un metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones. La finca la adquirió de los señores Juan Alvarado Fallas y José Salazar Vargas, mediante compraventa, la que ha ejercido desde hace más de treinta años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Exp. Nº 07-000117-419-AG (interno 151-1-07).—Juzgado Agrario de la  Zona Sur, 15 de agosto del dos mil siete.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 50740.—(91558).

Citaciones

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Eulalia Fallas Hidalgo, quien en vida fue mayor, soltera, oficio del hogar, vecina de Barrio Los Ángeles, Escazú, cédula de identidad número 1-354-131, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 07-001697-0185-CI sucesión de Eulalia Fallas Hidalgo.—Juzgado Sexto Civil de San José, cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 50484.—(91563).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rolando Antonio Rodríguez Arias, quien fuera mayor, casado dos veces, odontólogo pensionado, vecino de Zaragoza de Palmares, contiguo al Bar La Lyra, cédula de identidad 2-161-357. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-000501-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 50494.—(91564).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Elizabeth Campos Salas, quien fue mayor, casada, ama de casa, vecina de Ciudad Colón, con cédula 6-113-983, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 06-000388-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 50500.—(91565).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Emilio Vargas Rodríguez, cédula de identidad número dos-ciento ochenta y nueve-doscientos cincuenta y nueve, quien en vida fue casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Llorente, San Joaquín de Flores, Urbanización Los Geranios, ciento cincuenta metros al este y cien metros al norte de la entrada, casa quince B. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número: 0002-2007-CI. Notaría de la licenciada Karina Rojas Solís, sita en la ciudad de Heredia, costado este del Banco de Costa Rica en Heredia, el horario de esta oficina es de ocho de la mañana a doce mediodía y de las catorce horas a las diecisiete horas y los números de teléfono son doscientos sesenta y uno-setenta y nueve setenta y dos y el teléfono/fax: doscientos treinta y ocho-treinta y seis veintitrés.—Heredia, 10 de octubre del 2007.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 50519.—(91566).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Vargas Vargas, mayor, divorciado, pensionado, cédula 1-207-1004, vecino de San José, San Antonio de Coronado, de la iglesia doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín Judicial, se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina de la notaría autenticante, sito en San Sebastián, Urbanización Zorobarú, número 21-K, teléfono 226-4289. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0019-2007.—San José, nueve horas del diez de octubre de dos mil siete.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 50677.—(91567).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos José Campos Sandí, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 1-246-397, vecino de San José, Purral de Guadalupe, Urbanización Kurú, alameda 10, casa 195, muerte acaecida el día 12 de setiembre del año 2005, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín Judicial, se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina de la notaría autenticante, sito en San Sebastián, Urbanización Zorobarú, número 21-K, teléfono 226-4289. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0018-2007.—San José, ocho horas del diez de octubre de dos mil siete.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 50678.—(91568).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Jorge León Salas, y fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Mojón de Esparza, cédula de identidad número dos-doscientos veintiuno-seiscientos veintiuno, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda, sucesorio 07-100485-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 50679.—(91569).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Pedro Miguel Pérez Rodríguez y fue mayor, casado una vez, vecino de Esparza, cédula de identidad número seis-doscientos uno-ciento cuarenta y siete, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio 07-100443-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 22 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 50680.—(91570).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Natividad Manzanares Manzanares c. c. Naty Monge Manzanares, quien fue mayor, de estado civil viuda, vecina de San José, de profesión ama de casa, con cédula de identidad número 1-1061-9490. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 05-000521-0184-CI-5.—Juzgado Quinto Civil, San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—Nº 50723.—(91571).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Giorgo de Angelis Uzcategui, quien fue mayor, de estado civil casado, vecino de avenida Andrés Bello, edificio Saint Moritz, apto 93, piso 9, Los Palos,  Grandes Caracas, Venezuela,  con  cédula  de  identidad  número  5-541-266. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en genera] a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-001241-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—Nº 50764.—(91572).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Daniel E. Murphy, quien en vida fue estadounidense, mayor, divorciado dos veces, pensionado, vecino de Playa Hermosa de Garabito, portador del pasaporte de su país número uno tres cuatro cuatro cero uno cero nueve nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 004-2007.—Lic. María A. Castillo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(91591).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana María García Montero, quien fue mayor de edad, soltera, cédula número dos-ciento veinticinco-setecientos noventa, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sino se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 06-100616-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 9 de enero del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(91860).

Se hace saber que en esta notaría, Oficina de la licenciada Lorena Soto Rodríguez, Residencial Los Arcos, número 1196, Ciudad Cariari, Heredia, se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de Alberto Galileo Sánchez Huerta, quien fuera mayor, casado, catador, vecino de Residencial Los Arcos, casa número seis, primera etapa, Ciudad Cariari, Heredia, pasaporte número novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para de dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Heredia, 16 de octubre del 2007.—Lic. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(91889).

Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el Sucesorio de quien en vida se llamó, Luis Ángel Céspedes Mora, quien en vida fue mayor, casado una vez, jornalero, cédula de identidad número: dos-ciento  noventa y uno-ochocientos siete, vecino de Lagunilla de Santa Cruz, de la Escuela trescientos metros al sur, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2007. Notaría del Bufete MSc. Ángela Aurora Leal Gómez.—Santa Cruz, Guanacaste, 4 de octubre del 2007.—MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 50925.—(92041).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jesús Benavides Villalobos, mayor, casado una vez, vecino de El Carmen de Guadalupe, Residencial Estefanía, primera etapa, casa número diecinueve, portador de la cédula de identidad uno-doscientos sesenta y tres -ochocientos veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho por ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2007. Notaría del Bufete Federico Calvo Pérez. Notario Público. Carné 14459. Teléfono 552-0703. Cartago, costado oeste del Hospital Max Peralta Edificio Payma oficina número tres.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 50926.—(92042).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Mario Alberto Meléndez Zúñiga, quien en vida fue mayor de edad, viudo, con cédula de identidad número nueve- cero ceo cero uno doscientos noventa y cuatro, hijo de Marco Tulio Meléndez Madrigal y de Aurora Zúñiga Jiménez, quien hasta el veintiocho de mayo del dos mil siete, fecha de su fallecimiento fue vecino de San José, exactamente en Barrio Corazón de Jesús, de las antiguas instalaciones del CNP, quinientos metros sur, casa número veintisiete, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2007. Notaría del Bufete G.LC. Grupo Legal Corporativo.—Lic. Zenia Yorleny Loaíciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 50946.—(92043).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Mesén Solera mayor, soltera, educadora, vecina de Barrio México, con cédula de identidad 1-131-062, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que tengan calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0004-2007.—Lic. Mercedes Leiva González, Notaria.—1 vez.—Nº 50990.—(92044).

Se cita a todos lo presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Dinorah Sánchez Aguilar y Marino Blanco Sánchez, quienes fueron mayores de edad, casados una vez, la primera ama de casa y el segundo agricultor, ambos vecinos de la Sierra de Abangares y portadores de la cédula de identidad número dos-ciento sesenta-ochocientos setenta y cédula número cinco-cero cincuenta y seis-trescientos setenta respectivamente, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-100212-0389-CI (223-4-2007), proceso sucesorio de Dinorath Sánchez Aguilar y Marino Blanco Sánchez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 51005.—(92045).

Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio de Carmen Núñez García, quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Zapote, San José, cédula de identidad número uno-ciento cinco-dos mil setecientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen para hacer valer sus derechos en mi notaría en San José, avenida seis, calles cero y uno, Edificio Maryland, primera planta, apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. (Expediente 0006-2007).—San José, 15 de octubre del 2007.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 51018.—(92046).

Por escritura número nueve, otorgada ante la notaria Gretel María Chaves Berrocal, a las dieciocho horas del quince de octubre del año dos mil siete, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial de: Francisco Gerardo López Vargas, cédula número dos-doscientos ochenta y cinco-doscientos sesenta y nueve. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, altos del Súper Granada, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, 20 de abril del 2007.—Lic. Grethel María Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 51036.—(92047).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Adilia Durán Chávez quien fue mayor, casada, cédula de identidad uno- doscientos setenta y uno-ciento setenta y dos, vecina de Río Oro de Santa Ana, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Adilia Durán Chávez. Exp. 07-001854-182 CI-7.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 04 de octubre del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 51043.—(92048).

Avisos

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Manuel Montoya Segura, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Calle Blancos, cédula de identidad número 601110955; encaminado a solicitar la ausencia de Marita de los Ángeles Rojas Alvarado, mayor, casada una vez, domicilio desconocido, cédula de identidad número 106090464. En el mismo se dictó la resolución que dice: Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José. A las diez horas y cuarenta minutos del treinta y uno de julio de dos mil siete. Proceso de declaratoria de ausencia de Marita de los Ángeles Rojas Alvarado, quien es mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número: 1-609-464, de domicilio desconocido, promovido por Manuel Montoya Segura, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Calle Blancos de Goicoechea, cédula de identidad número 6-111-955. Interviene la Procuraduría General de la República, representada por el licenciado Enrique Germán Pochet Cabezas. Resultando: 1º.—Señala el gestionante que su esposa salió del país hace varias décadas y que no ha vuelto a tener noticias de su persona, por lo que solicita se declare la ausencia de esta señora para poder realizar los respectivos trámites de su divorcio. 2°—La Procuraduría General de la República, por medio de su representante legal no mostró objeción a estas diligencias, siempre y cuando se cumpla con los requisitos estipulados en la legislación. 3º—En los procedimientos se han observado los términos de ley y las prescripciones procesales, sin apreciarse defectos u omisiones productores de nulidad o indefensión y Considerando: I.—Hechos probados: 1) El promovente, señor Manuel Montoya Segura y la señora Marita de los Ángeles Rojas Alvarado, contrajeron matrimonio el día cuatro de octubre de mil novecientos ochenta. (Ver certificación del Registro Civil de folio 2 frente). 2) La señora Marita de los Ángeles Rojas Alvarado, salió del país desde el día quince de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, y hasta la fecha no existe nuevo ingreso reportado a esta Nación. (Ver la correspondiente certificación extendida por el Ministerio de Gobernación y Policía, folios 4 al 5 frente). 3) De acuerdo al índice computarizado, la señora Marita de los Ángeles Rojas Alvarado no posee bienes inmuebles inscritos en el Registro Público. (Ver certificación de folio 10 frente) 4) Conforme al Registro Público, en los actuales índices de personas no aparece apoderado alguno a nombre de la esposa del promovente. (Ver certificación de folio 14 frente) 5) El edicto que publicita estas diligencias, fue publicado en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, en los boletines Nos. 31, 32 y 33 en fechas 13, 14 y 15 de febrero del 2007, y tres veces en un diario de circulación nacional (La Prensa Libre, en fechas comprendidas entre el diecinueve al veintiuno de marzo del presente año). (Ver copias certificadas de las publicaciones, folios 62 al 67 vuelto). 6) Desde hace aproximadamente veintiséis años que la señora Marita de los Ángeles Rojas Alvarado se encuentra ausente, ignorándose su actual paradero. (Ver la declaración testimonial de Xinia Montoya Méndez y Edgar Badilla Umaña, folios 53 al 54 frente) II.—Sobre el fondo: pretende el gestionante se declare ausente a su esposa Marita de los Ángeles Rojas Alvarado, por cuanto, desde el mes de julio de mil novecientos ochenta uno, partió del país rumbo a los Estados Unidos, sin que hasta la fecha tenga noticia de ella. El proceso de declaratoria de ausencia se tramita conforme a las normas que regulan la actividad judicial no contenciosa, artículo 819 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. Se trata de un proceso que pertenece a la actividad judicial no contenciosa, pues no hay contraparte, ni conflicto jurídico sometido a la decisión de un juez, artículo 7 del Código Procesal Civil. El ordenamiento jurídico nacional considera ausente a una persona, cuando desaparece de su domicilio sin dejar apoderado, llegando a considerarse incierta su existencia, (artículo 67 del Código Civil). Se pretende proteger con esa declaración los intereses de los involucrados, por cuanto, la ausencia permanente de una persona ocasiona incerteza jurídica y podría perjudicar gravemente los intereses de los sujetos a ellos ligados. El artículo 71 del Código Civil establece: “Cualquier interesado podrá demandar la declaración de ausencia pasados dos años después del día en que desapareció el ausente sin que haya habido noticias suyas o después de recibidas las últimas, pero si dejó apoderado general para todos o la mayor parte de sus negocios, no se podrá pedir la declaración de ausencia, mientras no hayan transcurrido diez años desde la desaparición del ausente o desde sus últimas noticias”. En el presente asunto se tiene, que se publicó el edicto, en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas Nos. 31, 32 y 33 en fechas 13, 14 y 15 de febrero del 2007 y tres veces en un diario de circulación nacional (La Prensa Libre, en fechas comprendidas entre el diecinueve al veintiuno de marzo del presente año). A partir de esta última fecha, han transcurrido más de tres meses, sin que conste que se tenga noticia de la ausente, ni que algún interesado se haya opuesto. Con la declaración testimonial de los señores Xinia Montoya Méndez y Edgar Badilla Umaña, se puede constatar que desde hace aproximadamente veintiséis años la señora Marita de los Ángeles Rojas Alvarado se encuentra ausente, ignorándose su actual paradero. Una de estas personas declaró que tan pronto la hoy ausente contrajo nupcias matrimoniales abandonó su lugar de residencia, esta afirmación es congruente con los datos que refleja la certificación de entradas y salidas del país de la señora Rojas Alvarado, donde se comprueba que la última década no ha estado en el país y que antes de eso ha estado fuera de país prácticamente todo el tiempo. En este asunto, se nombró como curadora de los intereses de la ausente a un tercero, la licenciada Paula Sancho Montero, fue designada como curadora y aceptó el nombramiento, por lo que es esta persona la que representa los intereses de la ausente. Verificado lo anterior se comprueba que se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley: 1) El primero referente a la legitimación del promovente, es cumplido ya que el promovente es el cónyuge de la señora Rojas Alvarado. 2) Ha transcurrido un lapso muy superior a los dos años que la ley establece como tiempo mínimo que la persona debe estar extraviada. 3) No existe apoderado inscrito a nombre de la ausente. 4) El edicto fue publicado de acuerdo a los parámetros de forma y temporales que los artículos 871 y 872 del Código Procesal Civil preceptúan para este tipo de situaciones. Por consiguiente y comprobando el cumplimiento de las formalidades previstas en la ley y que efectivamente la situación del promovente encuentra tutela en el ordenamiento jurídico, se declara ausente a la señora Marita de los Ángeles Rojas Alvarado, con la cédula de identidad número: 1-609-464. No existen bienes que administrar, por lo que la curadora no deberá realizar este tipo de función. Por ser este un proceso de jurisdicción no contenciosa, se resuelve sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, entre publicación y publicación, y además, por el mismo número de veces e intervalos, en un periódico de circulación nacional. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos citados, 13, 14, 30, 97, 98, 104, 155, 222, 819.6, 872 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 71 siguientes y concordantes del Código Civil, se admite declaratoria de ausencia de la señora Marita de los Ángeles Rojas Alvarado, con la cédula de identidad número: 1-609-464. No existen bienes que administrar, por lo que la curadora no deberá realizar este tipo de función. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, entre publicación y publicación y además, por el mismo número de veces e intervalos en un periódico de circulación nacional. Víctor Soto Córdoba, Juez. Expediente: 04-001732-0164-01. Nota: Publíquese por tres veces con intervalos de quince días. Esta publicación se hará en el Boletín Judicial y en periódico de circulación nacional. Podrá hacerse por medio de la radio.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 50753.—(91576).

3 v. 1. Alt.

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de María Teresa Gómez Saborío contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare el derecho real de retrocesión y/o reversión en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido San José, tomo 1443, folio 265, 326815, asiento 6, que se declare que los bienes expropiados en relación con los que se plantea la presente acción son de dominio público, que se declare la ilegitimidad de la posesión sostenida por cualquier título, la inmediata demolición de todas las obras, mejoras y construcciones realizadas en las áreas expropiadas. Así como la responsabilidad del Estado de asumir el daño moral, material y costas de la acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 06-001510-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 1° de marzo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 50548.—(91573).

El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Rafael Francisco Saavedra Aguilar, mayor, ciudadano mexicano, casado en primeras nupcias, oficio y paradero actual desconocido que en este Despacho y con el expediente judicial número 06-000678-0187-FA, se tramita y resolverá el proceso abreviado de divorcio incoado en su contra por su esposa Juana Teresita Díaz Garita, donde mediante resoluciones de las quince horas cincuenta y siete minutos del once de agosto del dos mil seis y ocho horas treinta y cuatro minutos del veintidós de setiembre del dos mil siete, se le confirió el plazo de diez días para que a través de su curador procesal licenciado Carlos Enrique Orozco Herrera, responda dicha demanda. En caso que decida integrarse en el litigio deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José. De no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por automáticamente notificadas.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 50726.—(91574).

Se avisa que en este despacho la señora Marjorie Gómez Chinchilla solicita se apruebe la adopción individual y cambio de nombre de la persona menor de edad Luciano Vásquez Bustos. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000457-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 50748.—(91575).

Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber que, en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente Nº 06-400491-0196 FA, interno Nº 497-2-06 que es Proceso Filiación: Investigación Paternidad promovido por, Jenny Arias Vargas, contra: Edwin Rodríguez Navarro, se dictó la sentencia que en lo conducente dice “Sentencia de Primera Instancia Nº 43-07. Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las nueve horas del día siete de febrero del año dos mil siete. Se dio intervención como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:... Considerando:... Sobre el fondo:... Por tanto: De conformidad con lo anterior y artículos 1, 2, 91, 92, 98 bis del Código de Familia, 1, 155, 221 y concordantes del Código Procesal Civil, se resuelve: Con Lugar la presente demanda de Declaración de Paternidad, promovida por Jenny Arias Vargas, contra: Edwin Rodríguez Navarro. En consecuencia se declara que las personas menores de edad Jafet, Jordán y Lisandro José, todos de apellidos Arias Vargas, son hijos biológicos de Edwin Rodríguez Navarro y en ese sentido tienen derecho a llevar su apellido, ser alimentados por éste y sucederlo ab-intestato. Se condena al vencido a cancelar los gastos de embarazo y maternidad de los primeros doce meses de vida de las personas menores de edad señaladas, a liquidar en trámite de ejecución de sentencia. Firme esta resolución ordénese su inscripción en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, el de Jafet de los Ángeles, al Tomo: mil ochocientos uno (1801), página: treinta y cuatro (34), Asiento: sesenta y ocho (68), el de Jordán de los Ángeles, al Tomo: mil ochocientos uno (1801), página: treinta y cinco (35), Asiento: sesenta y nueve (69), y el de Lisandro José al Tomo: mil ochocientos cuarenta (1840), Página: trescientos veintiuno (321) Asiento: seiscientos cuarenta y uno (641), Son ambas costas a cargo del demandado. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia con sus datos de identificación y por una sola vez en el Boletín Judicial. Sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 21setiembre del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 50775.—(92049).

Isidro Brinceño López, Notificador del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber, al señor Demetrio Dello de Jesús Villalobos Rodríguez, mayor, casado una vez, oficinista, con cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y dos- novecientos cuarenta y nueve, de vecindarios desconocidos, que en Exp. 02-400118-0389-FA (118-2-02-B), Abreviado de Divorcio, establecido por Virginia del Carmen Esquivel Sibaja, contra Demetrio Dello de Jesús Villalobos Rodríguez, se encuentra la sentencia Nº 42-2005, que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las trece horas del veintiséis de abril del dos mil cinco. Proceso Abreviado de Divorcio establecido por Virginia del Carmen Esquivel Sibaja, contra Demetrio Dello de Jesús Villalobos Rodríguez…Resultando:… Considerando:…Por tanto: Lo expuesto, artículos citados, numerales 221, 317, 420, 462 y siguientes del Código Procesal Civil 48 inciso 8 del Código de Familia, se declara Con Lugar en todas sus partes el presente proceso abreviado de Divorcio, de Virginia del Carmen Esquivel Sibaja, contra Demetrio Dello de Jesús Villalobos Rodríguez, representado por su curadora procesal la Lic. Escarleth Jiménez Li. Se declara la disolución del vínculo matrimonial. Bienes Gananciales: sin pronunciamiento por no haberse demostrado su existencia, Patria Potestad, guarda crianza y educación: la primera es compartida por ambos padres la guarda crianza y educación sobre la menor de edad Gabriela Villalobos Esquivel le corresponde a la madre por no haberse demostrado la existencia de motivos que le impidan ejercer dicho rol. La actora mantiene el derecho a recibir pensión alimentaria. Sin pronunciamiento sobre la pretensión subsidiaria por haberse acogida la principal. Se rechaza el punto cinco de la pretensión toda vez que el nombramiento de curador procesal es una cuestión interlocutoria. Son las costas procesales y personales del proceso a cargo de la parte demandada. Notifíquese. Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez. Juzgado de Familia y la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil cinco. Por haberse omitido en la sentencia número 42-2005 de la trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil cinco, se adiciona el Por Tanto de la misma indicando que las citas del matrimonio corresponden a Partido de Guanacaste, al margen del asiento número ciento cuarenta y cuatro, tomo cuarenta y dos, folio setenta y dos. Notifíquese. Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Juzgado Civil de Cañas, 10 de setiembre del 2007.—Isidro Briceño López, Notificador.—1 vez.—Nº 50778.—(92050).

Se avisa que en este Despacho el señor Ricardo Alberto Conejo Jara, solicita se apruebe la solicitud de adopción individual de la persona menor de edad Yanni Aribeth Cheang Conejo. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000446-673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 5 de octubre del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 50963.—(92051).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 07-001521-0364-FA, la señora Lillis Margaret Ebanks, solicita se apruebe la adopción individual de los menores Víctor y Andrea Graciela ambos de apellidos Agüero Borbón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 50996.—(92052).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Mario Ramón Pastrana Gómez, mayor de edad, de 28 años de edad, operario, vecino de Alajuela de San Pedro de Poás, calle Tablones, 125 metros este, Pollera Mirador, cédula 6-297-158, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hijo de Mario Ramón Pastrana Morales y María de los Ángeles Gómez Gómez, nativo de El Roble, Central Puntarenas, el día 15 de abril de 1979 y Giselle Adriana Granados Venegas, mayor de edad, 28 años de edad, educadora, vecina de Esparza, 75 metros este de la municipalidad y con cédula 5-321-631, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hija de Hugo Granados Vargas y Marta Venegas Porras, nativa del Centro Nicoya Guanacaste, el día 27 de junio de 1979. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(91952).

Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil, los señores Rodney Alberto Mesén Salas, mayor de veintiséis años de edad, nacido el dieciséis de noviembre del año mil novecientos ochenta, nativo de San José, en unión libre, trabajador de mantenimiento, portador de la cédula de identidad número 1-1086-0664, hijo de Ana Isabel Mesén Salas, vecino de Concepción de La Unión, San Francisco, calle Sánchez, casa color ladrillo a mano izquierda y Suyen Jacqueline Castillo Porras, mayor de veintitrés años de edad, nacida el veintiuno de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro, nativa de San Isidro, Pérez Zeledón, en unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1215-0821, hija de Eladio Castillo Marín y de Carmelina Porras Vargas, vecina de Concepción de La Unión, San Francisco, Calle Sánchez, casa color ladrillo a mano izquierda. Se previene a todas aquellas personas que conozcan algún impedimento para que éste matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo a éste Juzgado, dentro de los siguientes ocho días, a la publicación de éste edicto. Solicitud de Matrimonio. Expediente Nº 07-100183-0895-CI (200-07).—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía, La Unión, 02 de octubre del 2007.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 50826.—(92053).

Edictos en lo Penal

A Campre Camiones Para Recolección S. A., cédula jurídica número 3-101-411486, representada por Milton Fonseca Corrales, cédula 4-101-1066, propietario del vehículo placas T07 95807, a quien le correspondió la placa C 144669, de conformidad con el artículo 160 de la Ley del Tránsito, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 07-000253-0851-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia, expediente número 07-000253-0851-TR.—Juzgado de Tránsito de Atenas, 3 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Nº 50533.—(91577).