BOLETÍN JUDICIAL Nº 205
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
segunda PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I, el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público general, que se procederá a la destrucción de expedientes en materias: Civil, Laboral y Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del período 1909-1989 de los despachos citados a continuación. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Paquetes Expedientes
Remesa Despacho Asunto Periodo a eliminar a eliminar
1 80 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN RAFAEL HEREDIA LABORAL 1950-1966 1 63
2 91 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ACOSTA LABORAL 1947-1968 1 74
3 300 JUZ. CIV.TRAB.FAM.NIICOYA CIVIL 1950-1973 8 461
4 739 JUZ. TRAB.II CIRC.JUD.SAN JOSE LABORAL 1961-1973 10 677
5 741 TRIB. TRAB.MEN.CTIA II CIRC.JUD.SAN JOSE LABORAL 1959-1968 3 455
6 761 ALC. CORONADO LABORAL 1962-1968 2 805
7 837 TRIB. TRAB.MEN.CTIA II CIRC.JUD.SAN JOSE LABORAL 1961-1968 5 702
8 1013 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LOS CHILES LABORAL 1960-1968 1 44
9 1035 JUZ. 1RO CIV.TRAB.I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1926-1972 3 483
10 1051 JUZ. CONTR. DESAMPARADOS CIVIL 1967-1969 2 539
11 1171 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SAN RAMON CIVIL 1913-1969 7 515
12 1199 JUZ. 1RO CIV.TRAB.I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1947-1969 7 802
13 1207 JUZ. 1RO CIV.TRAB.I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1948-1967 3 573
14 1208 JUZ. 1RO CIV.TRAB.I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1952-1968 7 380
15 1212 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SAN RAMON CIVIL 1912-1965 5 504
16 1214 JUZ. TRAB.II CIRC.JUD.SAN JOSE LABORAL 1955-1971 14 989
17 1218 TRIB. TRAB.II CIRC.JUD.SAN JOSE LABORAL 1969-1970 4 3304
18 1226 JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1962-1968 6 989
19 1238 JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.SAN JOSE CIVIL 1969 2 496
20 1241 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA CIVIL 1970 3 176
21 1245 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1966 8 547
22 1246 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA LABORAL 1964-1973 3 239
23 1250 JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA CIVIL 1955-1972 6 418
24 1258 JUZ. 1RO CIV.TRAB.I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1920-1967 3 561
25 1260 JUZ. CIVIL Y GRARIO PUNTARENAS CIVIL 1941-1965 6 934
26 1262 JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO CIVIL 1951-1968 6 477
27 1278 JUZ. CIVIL Y GRARIO PUNTARENAS CIVIL 1941-1957 9 673
28 1282 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA LABORAL 1944-1971 10 995
29 1286 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1960-1966 5 990
30 1289 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS LABORAL 1945-1973 4 482
31 1292 JUZ. MEN.CTIA PUNTARENAS CIVIL 1953 5 990
32 1293 JUZ. MEN.CTIA PUNTARENAS CIVIL 1941-1969 5 990
33 1294 JUZ. MEN.CTIA PUNTARENAS LABORAL 1960-1970 4 995
34 1300 JUZ. CONTR. I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1960-1964 4 981
35 1301 JUZ. CONTR. I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1960-1968 3 990
36 1302 JUZ. CONTR. I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1962-1967 3 990
37 1309 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN RAMON CIVIL 1923-1967 6 960
38 1316 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN RAMON CIVIL 1937-1968 4 972
39 1317 JUZ. TRAB.II CIRC.JUD.SAN JOSE LABORAL 1962-1968 6 429
40 1328 TRIB. TRAB.MEN.CTIA II CIRC.JUD.SAN JOSE LABORAL 1969-1982 9 995
41 1329 JUZ. TRAB.II CIRC.JUD.SAN JOSE LABORAL 1967-1971 11 995
42 1333 JUZ. 1RO CIV.TRAB.I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA LABORAL 1953-1970 8 812
43 1361 JUZ. CIV.TRAB.FAM.TURRIALBA CIVIL 1968-1969 1 133
44 1383 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ESCAZU CIVIL 1967-1971 4 917
45 1385 JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.SAN JOSE CIVIL 1967-1970 3 692
46 1398 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1911-1952 4 989
47 1399 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1905-1969 3 898
48 1411 JUZ. CONTR. I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1947-1967 5 997
49 1412 JUZ. CONTR. I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA LABORAL 1940-1971 5 994
50 1420 TRIB. TRAB. MEN.CTIA II CIRC.JUD.SAN JOSE LABORAL 1970-1973 6 995
51 1421 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SAN RAMON CIVIL 1915-1973 7 485
52 1422 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA CIVIL 1921-1972 2 285
53 1424 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LA CRUZ CIVIL 1966 0 56
54 1428 JUZ. CONTR.MEN.CTIA BAGACES CIVIL 1958-1966 1 85
55 1431 JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA CIVIL 1965-1973 1 60
56 1433 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NARANJO CIVIL 1968-1971 3 596
57 1438 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA CIVIL 1971 2 156
58 1440 TRIB. TRAB.II CIRC.JUD.SAN JOSE LABORAL 1971 3 3528
59 1450 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NANDAYURE CIVIL 1966 1 140
60 1455 JUZ. CONTR.MEN.CTIA GRECIA CIVIL 1988 1 48
61 1457 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. CARTAGO CIVIL 1971-1977 9 808
62 1458 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. CARTAGO LABORAL 1970 5 297
63 1459 JUZ. CONTR.MEN.CTIA AGUIRRE PARRITA CIVIL 1969 1 72
64 1460 JUZ. CONTR.MEN.CTIA AGUIRRE PARRITA CIVIL 1970 1 129
65 1468 JUZ. CIVIL Y GRARIO PUNTARENAS CIVIL 1909-1967 5 620
66 1469 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTO DOMINGO CIVIL 1952-1970 2 420
67 1471 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTO DOMINGO LABORAL 1960-1972 1 222
68 1472 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LA UNION CIVIL 1964-1969 1 244
69 1480 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1965-1975 5 510
70 1489 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA LABORAL 1967-1976 6 1311
71 1493 JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1970 1 197
72 1495 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS CIVIL 1944-1971 7 613
73 1496 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SAN RAMON CIVIL 1962-1970 3 443
74 1505 JUZ. MEN.CTIA PUNTARENAS CIVIL 1963 9 995
75 1506 JUZ. MEN.CTIA PUNTARENAS LABORAL 1960-1973 3 541
76 1507 JUZ. CONTR. DESAMPARADOS CIVIL 1966-1977 4 992
77 1508 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ACOSTA CIVIL 1953-1973 2 302
78 1526 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CORREDORES CIVIL 1970-1971 6 569
79 1533 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON LABORAL 1968 3 269
80 1535 JUZ. CIV.TRAB.FAM.TURRIALBA CIVIL 1958-1971 1 75
81 1541 JUZ. CONTR. I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1940-1970 6 956
82 1542 JUZ. CONTR. I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1955-1975 6 989
83 1543 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1921-1969 5 956
84 1554 JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO CIVIL 1969-1975 18 1077
85 1563 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1945-1971 5 977
86 1570 JUZ. CIVIL Y GRARIO PUNTARENAS CIVIL 1920-1963 3 238
87 1577 JUZ. MEN.CTIA PUNTARENAS CIVIL 1960-1975 4 991
88 1578 JUZ. MEN.CTIA PUNTARENAS CIVIL 1939-1976 9 986
89 1584 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN ISIDRO CIVIL 1933-1972 1 59
90 1588 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN RAFAEL HEREDIA CIVIL 1945-1972 3 450
91 1595 JUZ. CIV.TRAB.FAM.NIICOYA CIVIL 1953-1975 11 699
92 1598 JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.SAN JOSE CIVIL 1967 5 885
93 1603 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PALMARES CIVIL 1961-1967 2 227
94 1610 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1938-1971 5 385
95 1611 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1963-1974 5 407
96 1619 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1970-1974 5 306
97 1620 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA CIVIL 1970-1973 9 533
98 1624 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN JOAQUIN CIVIL 1970-1972 3 302
99 1626 JUZ. CONTR. I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1964-1971 8 892
100 1631 JUZ. CONTR.MEN.CTIA TURRIALBA CIVIL 1954-1972 7 774
101 1635 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA CIVIL 1970-1977 4 1002
102 1643 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA CIVIL 1962-1975 4 323
103 1646 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA CIVIL 1966-1971 8 984
104 1648 JUZ. CONTR.MEN.CTIA POCOCI CIVIL 1965-1972 1 299
105 1652 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1967-1974 6 441
106 1665 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1956-1977 6 990
107 1666 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1960-1972 5 990
108 1667 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1961-1975 5 994
109 1668 JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1965-1972 2 232
110 1721 JUZ. CONTR.MEN.CTIA TURRUBARES CIVIL 1945-1974 1 176
111 1724 JUZ. CIV.TRAB.FAM.TURRIALBA CIVIL 1971-1972 1 81
112 1728 JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.SAN JOSE CIVIL 1972-1973 1 315
113 1736 JUZ. CONTR.MEN.CTIA OSA CIVIL 1967-1974 4 381
114 1740 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1967-1974 3 328
115 1741 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON LABORAL 1967-1975 5 404
116 1742 JUZ. MEN.CTIA PUNTARENAS CIVIL 1974 8 994
117 1744 JUZ. MEN.CTIA PUNTARENAS CIVIL 1974-1975 5 992
118 1762 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1966-1974 5 309
119 1775 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN RAFAEL HEREDIA CIVIL 1962-1976 1 272
120 1781 JUZ. CONTR. DESAMPARADOS LABORAL 1962-1974 6 1024
121 1791 JUZ. MEN.CTIA PUNTARENAS LABORAL 1951-1972 7 989
122 1843 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA CIVIL 1939-1975 18 1663
123 1851 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1951-1976 7 848
124 1854 JUZ. CONTR. I CIRC.JUD.SAN JOSE LABORAL 1973 6 994
125 1856 JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.SAN JOSE CIVIL 1974-1979 4 608
126 1857 JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.SAN JOSE LABORAL 1974-1975 1 138
127 1870 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE CONTENCIOSO 1974-1976 4 990
128 1876 JUZ. MEN.CTIA PUNTARENAS CIVIL 1963-1972 7 991
129 1884 JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.SAN JOSE CIVIL 1971-1975 14 2149
130 1885 JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.SAN JOSE CIVIL 1971-1975 13 930
131 1892 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PURISCAL CIVIL 1922-1974 7 971
132 1899 JUZ. CONTR. DESAMPARADOS CIVIL 1968-1974 1 199
133 1919 JUZ. CONTR.MEN.CTIA POCOCI CIVIL 1970-1976 3 508
134 1932 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN RAMON CIVIL 1971-1976 6 993
135 1940 JUZ. CONTR.MEN.CTIA TURRIALBA CIVIL 1961-1968 1 98
136 1954 JUZ. 1ERO. FAM. SAN JOSE CIVIL 1975 15 970
137 1955 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1955-1976 3 822
138 1962 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1967-1975 4 282
139 1981 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SARAPIQUI CIVIL 1960-1975 1 154
140 1983 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1971-1976 9 612
141 1985 JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1974-1976 2 387
142 2009 JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO CIVIL 1972-1977 2 146
143 2017 JUZ. CONTR.MEN.CTIA BAGACES CIVIL 1971-1974 1 56
144 2028 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1966-1976 10 655
145 2058 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTO DOMINGO CIVIL 1965-1977 5 548
146 2062 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1972-1978 7 438
147 2070 ALC. TIBAS CIVIL 1974-1976 3 637
148 2071 ALC. TIBAS CIVIL 1938-1976 2 490
149 2072 ALC. TIBAS CIVIL 1972-1977 2 718
150 2076 JUZ. CIV.TRAB.FAM.TURRIALBA CIVIL 1967-1986 3 225
151 2131 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1941-1977 6 673
152 2135 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS CIVIL 1958-1977 6 410
153 2189 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PALMARES CIVIL 1952-1977 2 505
154 2204 ALC. CORONADO CIVIL 1953-1973 2 347
155 2210 JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1970-1977 7 997
156 2211 JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO CIVIL 1957-1977 3 238
157 2216 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO CIVIL 1961-1977 16 1002
158 2221 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1972-1977 15 945
159 2229 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA CIVIL 1922-1977 9 534
160 2232 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1966-1978 7 547
161 2242 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1969-1977 11 913
162 2243 JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO CIVIL 1972-1978 3 141
163 2256 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1973-1976 4 990
164 2257 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1910-1968 3 960
165 2259 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1965-1974 8 968
166 2264 JUZ. 1ERO. FAM. SAN JOSE CIVIL 1975 13 805
167 2274 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO LABORAL 1944-1964 6 1001
168 2275 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO LABORAL 1966-1972 3 991
169 2280 JUZ. 1ERO. FAM. SAN JOSE CIVIL 1976 10 970
170 2284 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1962-1977 6 964
171 2290 JUZ. INST. NICOYA CIVIL 1921-1975 1 341
172 2296 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB.PUNTARENAS CIVIL 1961-1976 4 427
173 2315 JUZ. 1ERO. FAM. SAN JOSE CIVIL 1975 10 937
174 2319 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO CIVIL 1960-1963 9 531
175 2320 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO CIVIL 1963-1967 8 705
176 2321 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO CIVIL 1936-1976 10 851
177 2323 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO CIVIL 1953-1977 12 851
178 2324 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO CIVIL 1962-1977 7 287
179 2325 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO CIVIL 1934-1977 13 819
180 2327 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO CIVIL 1953-1976 3 190
181 2329 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO CIVIL 1951-1977 9 573
182 2339 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA LABORAL 1969-1975 2 992
183 2341 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA CIVIL 1966-1977 5 995
184 2349 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1971-1975 7 842
185 2373 JUZ. CONTR.MEN.CTIA HATILLO CIVIL 1973-1976 2 265
186 2386 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA CIVIL 1972-1979 11 742
187 2399 JUZ. CONTR.MEN.CTIA HATILLO CIVIL 1971-1979 0 6
188 2420 JUZ. CIV.TRAB.FAM.TURRIALBA CIVIL 1969-1980 3 213
189 2423 MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1972-1978 10 1083
190 2435 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1973-1977 6 1039
191 2436 JUZ. CONTR. DESAMPARADOS CIVIL 1964-1989 1 20
192 2448 ALC. TIBAS CIVIL 1969-1970 5 510
193 2449 ALC. TIBAS CIVIL 1977-1979 5 1607
194 2460 JUZ. TRAB.II CIRC.JUD.SAN JOSE LABORAL 1976 7 479
195 2491 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS CIVIL 1963-1976 2 119
196 2506 JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA CIVIL 1956-1980 19 921
197 2521 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1971-1976 15 816
198 2526 JUZ. 1ERO. FAM. SAN JOSE CIVIL 1975-1977 13 893
199 2546 JUZ. CONTR.MEN.CTIA HATILLO CIVIL 1977-1978 3 199
200 2556 JUZ. CONTR.MEN.CTIA HATILLO CIVIL 1963-1967 7 965
201 2557 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1967-1969 7 953
202 2568 JUZ. PENAL HEREDIA CIVIL 1970-1978 10 1098
203 2572 JUZ. CIV.TRAB.FAM.TURRIALBA CIVIL 1970-1977 4 357
204 2600 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1968-1980 12 846
205 2603 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN RAMON CIVIL 1958-1977 2 1000
206 2605 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA CIVIL 1963-1979 8 1325
207 2611 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1967-1977 10 886
208 2635 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS CIVIL 1965-1975 14 461
209 2639 JUZ. 1ERO. FAM. SAN JOSE CIVIL 1978 5 783
210 2647 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO CIVIL 1989 5 183
211 2655 JUZ. 1ERO. FAM. SAN JOSE CIVIL 1962-1977 9 857
212 2656 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ CIVIL 1946-1977 25 599
213 2666 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ CIVIL 1961-1979 5 323
214 2680 JUZ. CONTR. DESAMPARADOS CIVIL 1974-1979 6 997
215 2682 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1987 3 475
216 2687 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PURISCAL CIVIL 1967-1980 3 331
217 2718 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ALAJUELITA CIVIL 1976 1 122
218 2726 JUZ. 1ERO. FAM. SAN JOSE CIVIL 1980 2 956
219 2735 JUZ. 1ERO. FAM. SAN JOSE CIVIL 1979 12 980
220 2737 JUZ. CIV.TRAB.FAM.GRECIA CIVIL 1977-1980 6 523
221 2738 JUZ. CIV.TRAB.FAM.GRECIA PENAL 1976-1979 5 297
222 2741 JUZ. 1ERO. FAM. SAN JOSE CIVIL 1970-1975 14 893
223 2754 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE CIVIL 1972-1979 9 893
224 2769 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1980 2 495
225 2770 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1980 2 497
226 2772 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1983 4 705
227 2774 JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA CIVIL 1974-1979 1 44
228 2792 JUZ. CONTR.MEN.CTIA HATILLO CIVIL 1973-1989 1 1
229 2832 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1979-1982 7 990
230 2841 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1967-1979 9 1002
231 2852 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1976-1981 5 687
232 2875 JUZ. CONTR.MEN.CTIA COTO BRUS CIVIL 1977 2 204
233 2894 JUZ. CIV.TRAB.FAM.TURRIALBA CIVIL 1974-1983 2 193
234 2925 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1973-1984 9 613
235 2931 JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO CIVIL 1979-1980 2 166
236 2935 JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO LABORAL 1978-1981 4 238
237 2953 JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA CIVIL 1976-1982 1 102
238 2955 JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA CIVIL 1959-1981 1 93
239 3059 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1964-1980 1 74
240 3115 JUZ. MEN.CTIA PUNTARENAS CIVIL 1968-1982 1 137
241 3129 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1972-1983 3 418
242 3153 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ CIVIL 1970-1980 9 719
243 3164 JUZ. TRAB.II CIRC.JUD.SAN JOSE CIVIL 1985 14 530
244 3235 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1960-1987 17 411
245 3244 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1971 1 2
246 3252 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE CIVIL 1971-1981 10 200
247 3255 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1980-1981 1 158
248 3260 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE CONTENCIOSO 1963 1 1
249 3267 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1972-1987 11 234
250 3272 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1976-1987 10 418
251 3277 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1987 1 92
252 3279 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1981-1987 3 221
253 3283 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1988 1 99
254 3286 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE CIVIL 1984-1985 5 558
255 3287 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE CIVIL 1986-1987 4 406
256 3288 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1989 2 98
257 3294 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1989 1 83
258 3308 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1970-1974 1 1
259 3310 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1976 1 3
260 3318 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1981-1989 2 98
261 3319 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1985 4 74
262 3320 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1986-1988 1 59
263 3351 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NANDAYURE CIVIL 1978-1981 1 47
264 3366 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1988 2 93
265 3405 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1978-1980 1 48
266 3415 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1981 1 94
267 3416 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1983 1 107
268 3417 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1984 1 97
269 3418 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1985 1 98
270 3419 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1986-1987 1 60
271 3420 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1980-1984 1 170
272 3421 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1985-1987 1 85
273 3422 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1979-1987 1 110
274 3506 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1988 3 187
275 3514 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1989-1990 2 80
276 3515 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1989 2 59
277 3545 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1987 3 194
278 3580 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1979 1 79
279 3641 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ALAJUELITA CIVIL 1977-1980 1 161
280 3658 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1954-1988 1 1
281 3661 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1967 1 1
282 3688 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1981 1 97
283 3689 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1982-1983 1 126
284 3690 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1984 1 55
285 3692 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1986 1 71
286 3693 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1987 2 186
287 3694 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1978-1982 1 55
288 3695 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1981-1986 1 55
289 3696 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1987 1 56
290 3732 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1981 1 128
291 3733 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1982 1 94
292 3734 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1983 2 149
293 3735 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1984 2 157
294 3736 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1985 2 132
295 3738 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1984-1987 1 185
296 3740 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1982 1 115
297 3741 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1983 1 186
298 3742 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1984 1 175
299 3743 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1985 1 169
300 3745 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1986 1 139
301 3746 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1987 1 145
302 3749 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS CIVIL 1971-1989 1 121
303 3760 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1979-1987 7 584
304 3782 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1986 1 98
305 3787 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1977 1 55
306 3797 JUZ. 3RO. CIV.-TRAB. ALAJUELA LABORAL 1979 2 143
307 3799 JUZ. 3RO. CIV.-TRAB. ALAJUELA LABORAL 1979 1 76
308 3816 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1979 1 35
309 3817 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1969-1978 1 70
310 3820 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1980 1 116
311 3833 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1982-1987 4 204
312 3843 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1981 1 93
313 3850 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1986-1989 2 176
314 3851 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1987 1 62
315 3853 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1988 4 205
316 3858 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1975 1 54
317 3861 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1977 1 64
318 3862 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1977 1 101
319 3898 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1981 5 571
320 3901 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1982 3 491
321 3903 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1982-1983 3 633
322 3905 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1983 1 88
323 3908 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1984 6 873
324 3909 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1984 1 92
325 3912 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1985 4 727
326 3917 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1967-1983 0 1
327 3922 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ALAJUELITA CIVIL 1976-1982 1 129
328 3924 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ALAJUELITA CIVIL 1977-1978 1 15
329 3925 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ALAJUELITA CIVIL 1977 1 7
330 3930 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1982-1986 2 478
331 3931 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1986 1 88
332 3934 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1986-1987 4 610
333 3935 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1987 2 195
334 3939 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1988 3 562
335 3940 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1980-1988 2 189
336 3943 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1989 3 179
337 3944 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1989 3 469
338 3948 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA LABORAL 1988 3 774
339 3951 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1981 1 9
340 3956 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1983-1985 1 61
341 3959 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1983 1 51
342 3968 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1974-1984 1 90
343 3970 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1984-1989 1 66
344 3974 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1985 1 77
345 3980 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1985 1 45
346 3986 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1986 1 87
347 3989 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1986 1 54
348 3990 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1986 2 120
349 4010 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1988 2 42
350 4013 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1979 1 20
351 4029 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1980 1 54
352 4038 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1982 1 68
353 4045 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1979 1 47
354 4055 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1983 1 62
355 4056 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1983 1 60
356 4069 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1984 1 102
357 4075 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1987 1 44
358 4108 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA LABORAL 1986-1987 2 76
359 4114 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1985 1 70
360 4115 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1985 1 70
361 4117 JUZ. 3RO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1988 1 94
362 4128 JUZ. 3RO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1985-1988 1 125
363 4133 JUZ. 3RO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1986 1 54
364 4134 JUZ. 3RO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1986 1 86
365 4135 JUZ. 3RO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1986 1 22
366 4137 JUZ. 3RO. CIV.-TRAB. ALAJUELA LABORAL 1984 2 126
367 4138 JUZ. 3RO. CIV.-TRAB. ALAJUELA LABORAL 1983 2 121
368 4139 JUZ. 3RO. CIV.-TRAB. ALAJUELA LABORAL 1983-1984 1 95
369 4140 JUZ. 3RO. CIV.-TRAB. ALAJUELA LABORAL 1982-1983 2 118
370 4141 JUZ. 3RO. CIV.-TRAB. ALAJUELA LABORAL 1982 2 111
371 4142 JUZ. 3RO. CIV.-TRAB. ALAJUELA LABORAL 1981 2 122
372 4272 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1978 1 66
373 4286 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1981 1 87
374 4288 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1982 1 122
375 4289 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1981-1982 2 95
376 4291 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1982 1 61
377 4294 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1983 1 54
378 4296 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1983 1 101
379 4297 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1983 1 70
380 4300 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1984 1 43
381 4302 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1984 1 60
382 4304 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1984 1 54
383 4307 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1985-1986 1 53
384 4309 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1985 1 99
385 4311 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1985 1 80
386 4313 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1986 2 64
387 4315 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1986 2 89
388 4317 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1986 2 105
389 4321 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1987 1 67
390 4365 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1911-1969 1 50
391 4367 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1971 1 61
392 4369 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1973 1 60
393 4370 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1974 2 158
394 4372 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1975 3 291
395 4373 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1974-1980 1 96
396 4375 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1975-1982 2 241
397 4376 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1976-1982 1 98
398 4378 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1977-1979 1 70
399 4379 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1976-1982 2 240
400 4391 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1982 2 182
401 4393 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1983 2 257
402 4396 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1984 1 247
403 4397 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1984 1 54
404 4398 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1984 1 73
405 4400 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1985 3 301
406 4403 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1985 1 78
407 4404 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1986 2 278
408 4405 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1986 1 65
409 4407 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1987 3 287
410 4409 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1987 1 87
411 4412 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1988 1 54
412 4414 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1988 2 236
413 4433 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA LABORAL 1987 2 349
414 4437 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1975-1987 16 1271
415 4458 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1987-1979 1 80
416 4459 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1980 2 131
417 4461 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1982 2 142
418 4463 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1984 2 187
419 4466 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1987 1 141
420 4468 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1978-1987 1 1
421 4469 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1979 1 77
422 4470 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1979-1980 2 127
423 4472 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1979-1982 1 125
424 4473 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1983 1 149
425 4476 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1986 1 100
426 4477 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1987 1 134
427 4497 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS CIVIL 1949-1967 1 1
428 4498 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS CIVIL 1968-1969 1 78
429 4499 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS CIVIL 1969-1972 1 108
430 4500 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS CIVIL 1973 1 79
431 4501 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS CIVIL 1974 1 70
432 4502 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS CIVIL 1975 1 103
433 4503 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS CIVIL 1976 1 84
434 4505 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS CIVIL 1977 1 182
435 4526 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS CIVIL 1985 1 114
436 4527 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS CIVIL 1986 1 122
437 4529 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS CIVIL 1987 1 56
438 4530 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS CIVIL 1988 1 224
439 4531 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS CIVIL 1989 1 203
440 4543 JUZ. CONTR.MEN.CTIA TILARAN LABORAL 1980 1 72
441 4544 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS LABORAL 1981 1 55
442 4613 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1972-1973 1 28
443 4614 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1974 1 38
444 4617 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1976 2 139
445 4619 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1977-1986 1 35
446 4620 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1978 1 30
447 4623 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1979 1 81
448 4624 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1980 1 67
449 4625 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1980 1 90
450 4626 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1981 1 70
451 4628 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1981-1982 1 65
452 4632 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1983 1 61
453 4636 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1983-1984 1 89
454 4639 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1985 2 92
455 4641 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1986 2 99
456 4644 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1987 1 59
457 4647 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1988 1 42
458 4692 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1972 1 51
459 4693 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1973 1 78
460 4694 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1974 1 61
461 4695 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1975 3 159
462 4696 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1976 3 204
463 4697 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1923-1977 3 214
464 4698 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1978 3 186
465 4700 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1980 1 43
466 4702 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1981 1 57
467 4704 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1982 3 69
468 4706 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1983 2 66
469 4710 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1985 2 90
470 4712 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1986 3 72
471 4715 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1987 2 44
472 4718 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1988-1989 2 48
473 4720 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1988 0 0
474 4721 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1989 1 41
475 4779 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1964-1974 1 99
476 4780 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1975 1 72
477 4781 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1976 1 83
478 4782 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1977 1 165
479 4786 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1980 1 103
480 4788 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1981 1 77
481 4790 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1982 1 81
482 4792 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1983 1 64
483 4794 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1984 1 104
484 4796 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1985 1 110
485 4798 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1986-1988 1 65
486 4800 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1987 1 59
487 4802 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1988 1 92
488 4804 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1989 1 87
489 4928 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ CIVIL 1939-1965 1 63
490 4932 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ CIVIL 1978 1 39
491 4933 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ CIVIL 1978-1980 1 27
492 4934 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ CIVIL 1980-1984 2 63
493 4935 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ CIVIL 1981 1 103
494 4939 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ CIVIL 1982-1986 6 308
495 4940 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ CIVIL 1986-1990 4 252
496 4941 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ CIVIL 1987 4 164
497 4942 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ CIVIL 1988 4 160
498 4943 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ CIVIL 1988-1989 3 118
499 4965 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTA CRUZ CIVIL 1989 3 247
500 4967 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTA CRUZ CIVIL 1987 4 280
501 4968 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTA CRUZ CIVIL 1986 1 117
502 4969 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTA CRUZ CIVIL 1985 2 162
503 4970 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTA CRUZ CIVIL 1984 1 134
504 4971 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTA CRUZ CIVIL 1983 1 137
505 4972 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTA CRUZ CIVIL 1982 1 117
506 4973 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTA CRUZ CIVIL 1981 1 140
507 4974 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTA CRUZ CIVIL 1980 1 118
508 4975 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTA CRUZ CIVIL 1979 1 107
509 4976 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTA CRUZ CIVIL 1978-1979 1 199
510 4977 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTA CRUZ CIVIL 1971-1977 1 67
511 5064 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA CIVIL 1970-1976 1 19
512 5065 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA CIVIL 1977 1 134
513 5066 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA CIVIL 1978 1 160
514 5067 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA CIVIL 1979 1 289
515 5070 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA CIVIL 1982 1 223
516 5071 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA CIVIL 1983 1 212
517 5072 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA CIVIL 1984 1 173
518 5073 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA CIVIL 1985 2 206
519 5074 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA CIVIL 1986 2 169
520 5076 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA CIVIL 1988 5 488
521 5077 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA CIVIL 1989 3 339
522 5118 JUZ. CIV.TRAB.FAM.NIICOYA CIVIL 1946-1973 2 77
523 5119 JUZ. CIV.TRAB.FAM.NIICOYA CIVIL 1974 1 37
524 5120 JUZ. CIV.TRAB.FAM.NIICOYA CIVIL 1975-1976 1 72
525 5121 JUZ. CIV.TRAB.FAM.NIICOYA CIVIL 1976 2 109
526 5134 JUZ. CIV.TRAB.FAM.NIICOYA CIVIL 1989 4 196
527 5174 JUZ. AGRARIO NICOYA MIXTA 1988 2 48
528 5175 JUZ. AGRARIO NICOYA MIXTA 1989 6 125
529 5305 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ACOSTA CIVIL 1988 1 24
530 5311 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1975 1 2
531 5312 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1976 1 6
532 5313 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1977 1 5
533 5314 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1978 1 5
534 5315 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1979 1 29
535 5316 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1980 1 39
536 5317 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1980 2 155
537 5319 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1981 1 60
538 5322 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1981 2 380
539 5324 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1987 1 100
540 5327 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1987 1 58
541 5330 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1982 1 58
542 5332 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1982 2 399
543 5334 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1983 1 68
544 5338 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1984 1 68
545 5339 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1984 4 674
546 5343 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1985-1988 4 716
547 5398 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA CIVIL 1979 2 204
548 5405 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA CIVIL 1981 2 226
549 5406 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA CIVIL 1981 1 190
550 5409 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA CIVIL 1982 1 65
551 5490 FISC. ADJ.II CIRCUITO SAN JOSE PENAL 1978 1 268
552 5491 FISC. ADJ.II CIRCUITO SAN JOSE PENAL 1979 2 297
553 5492 FISC. ADJ.II CIRCUITO SAN JOSE PENAL 1980 2 223
554 5513 JUZ. CONTR.MEN.CTIA GRECIA CIVIL 1987 1 71
555 5528 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ESCAZU LABORAL 1975 1 19
556 5534 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ESCAZU LABORAL 1977 1 18
557 5584 JUZ. PENAL OSA CIVIL 1967 0 0
558 5587 JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA CIVIL 1974 1 1
559 5592 JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA CIVIL 1979 1 50
560 5595 JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA CIVIL 1981 2 67
561 5597 JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA CIVIL 1982 1 46
562 5598 JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA CIVIL 1983 1 37
563 5601 JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA CIVIL 1984 1 64
564 5624 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ALAJUELITA CIVIL 1979 1 156
565 5625 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1965 0 0
566 5626 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1966 0 0
567 5627 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1967 0 0
568 5630 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1970 0 0
569 5632 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1972 1 2
570 5634 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1974 1 14
571 5635 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1975 1 5
572 5636 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1975 1 31
573 5879 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1975 1 1
574 5880 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1977 1 3
575 5881 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1978 1 82
576 5885 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1979 1 80
577 5887 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1979 1 3
578 5888 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1979 1 2
579 5974 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1980 1 6
580 5975 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1980 1 123
581 5990 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1987 2 40
582 5991 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1988 1 39
583 5992 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1989 2 44
584 5994 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1973 1 1
585 5996 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1981 1 6
586 5999 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1981 1 32
587 6040 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1982 1 5
588 6041 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1982 1 12
589 6070 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1982 1 40
590 6072 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1983 1 27
591 6073 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1983 1 72
592 6076 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1978 1 2
593 6077 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1979 1 15
594 6078 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1980 1 11
595 6079 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1981 1 23
596 6085 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1987 1 28
597 6086 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1988 1 34
598 6087 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1989 1 27
599 6094 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1984 1 15
600 6099 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1985 1 82
601 6124 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1983 1 3
602 6126 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1983 1 38
603 6141 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1984 1 81
604 6144 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1984 0 0
605 6166 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1986 0 0
606 6179 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1987 0 0
607 6199 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1988 1 46
608 6286 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1986 1 62
609 6287 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1986 1 54
610 6290 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1987 1 95
611 6291 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1987 1 62
612 6292 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1987 2 123
613 6295 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1988 4 384
614 6296 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1988 2 80
615 6297 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1988 2 115
616 6300 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1989 4 326
617 6301 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1989 2 97
618 6302 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1989 3 120
619 6665 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1980 1 230
620 6666 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1980 1 39
621 6667 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1980 1 48
622 6668 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1980 1 22
623 6671 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1981 1 240
624 6672 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1981 1 104
625 6676 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1982 1 91
626 6679 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1983 2 337
627 6683 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1983-1984 2 409
628 6691 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1986 2 320
629 6692 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1986 1 122
630 6696 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1987 2 332
631 6698 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1987 1 180
632 6741 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1978 1 27
633 6744 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1979 2 166
634 6745 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1979 2 45
635 6747 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1988 3 334
636 6749 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1988 2 118
637 6761 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1972 1 39
638 6765 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1976 1 99
639 6767 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1977 1 82
640 6769 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1978 2 252
641 6771 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1979 1 160
642 6807 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1978 1 7
643 6809 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1978 2 40
644 6814 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1979 2 46
645 6818 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1979 1 21
646 6820 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1979 1 67
647 6823 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1980 2 31
648 6826 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1969 1 1
649 6827 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1980 0 0
650 6828 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1980 1 18
651 6829 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1980 1 43
652 6832 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1980 1 29
653 6833 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1980 1 28
654 6836 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1981 2 33
655 6843 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1981 1 32
656 6852 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1982 1 26
657 6871 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1983 1 32
658 6872 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1983-1985 1 54
659 6892 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1983 1 0
660 6897 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1988 1 53
661 6899 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1989 1 50
662 6907 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1961 0 0
663 6909 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1966 1 4
664 6958 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1980-1984 1 90
665 6977 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1967-1969 1 10
666 6978 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1968 1 12
667 6979 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1968 1 33
668 6980 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1968 1 15
669 6982 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1968 1 178
670 6986 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1969 1 14
671 6991 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1970 1 29
672 6992 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1970 1 17
673 6993 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1970 1 15
674 6994 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1971 1 109
675 6995 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1971 1 33
676 7630 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS CIVIL 1989 1 9
677 7636 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS CIVIL 1988 1 26
678 7643 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS CIVIL 1987 1 16
679 7646 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS CIVIL 1987-1989 1 28
680 7848 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS CIVIL 1975 1 19
681 7860 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS CIVIL 1976 1 24
682 7879 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS CIVIL 1974 1 9
683 9550 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1989 0 0
684 10264 JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO CIVIL 1985 1 1
685 10677 JUZ. CONTR.MEN.CTIA OSA CIVIL 1984 1 39
686 19187 JUZ. TRAB.II CIRC.JUD.SAN JOSE CIVIL 1976 1 19
687 101 ALC. TIBAS * LABORAL 1958-1967 1 78
688 142 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1944-1957 1 55
689 189 ALC. GOICOECHEA * CIVIL 1955-1966 1 1
690 242 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1938-1958 1 774
691 393 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1933-1965 4 205
692 439 TRIB. TRAB.MEN.CTIA II CIRC.JUD.SAN JOSE * CIVIL 1961-1964 1 29
693 631 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA * CIVIL 1904-1924 6 844
694 658 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1965-1968 1 971
695 710 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1957-1965 1 4
696 815 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1962-1969 1 49
697 826 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1967-1968 1 114
698 829 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1946-1970 1 56
699 832 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1968-1969 1 158
700 1379 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1971 1 48
701 1647 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1967-1976 1 29
702 1661 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1971-1977 1 47
703 1778 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1973 1 180
704 1950 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1972-1976 2 212
705 1989 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1965-1975 1 153
706 2052 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA * CIVIL 1970-1975 10 539
707 2148 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1967-1976 1 22
708 2403 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1968-1977 2 112
709 2576 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1970-1978 3 657
710 3261 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE * CIVIL 1964 1 4
711 3425 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1978 1 18
712 3447 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1981 3 437
713 3546 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1976 1 1
714 3628 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1986 3 287
715 3680 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1981 1 681
716 4358 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1981 1 27
717 4359 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1982 1 15
718 4436 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1987 1 151
719 4705 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA * CIVIL 1982 1 107
720 5870 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE * CIVIL 1987 7 402
721 10237 JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO * CIVIL 1983 1 41
722 10677 JUZ. CONTR.MEN.CTIA OSA * CIVIL 1984 1 78
723 11240 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA * CIVIL 1979 1 2
724 11606 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA * CIVIL 1987 4 267
725 13903 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO * CIVIL 1982 1 13
726 14665 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ESCAZU * CIVIL 1976 1 15
727 14678 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ESCAZU * CIVIL 1980 1 24
728 15053 ALC. CORONADO * CIVIL 1974 1 100
729 15054 ALC. CORONADO * CIVIL 1974 2 1
730 15063 ALC. CORONADO * CIVIL 1976 1 68
731 15069 ALC. CORONADO * CIVIL 1978 1 34
732 15074 ALC. CORONADO * CIVIL 1979 1 42
733 15080 ALC. CORONADO * CIVIL 1980 1 45
734 15088 ALC. CORONADO * CIVIL 1982 1 17
735 15091 ALC. CORONADO * CIVIL 1983 1 11
736 15105 ALC. CORONADO * CIVIL 1986 2 1064
737 15109 ALC. CORONADO * CIVIL 1987 1 34
738 15234 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA * CIVIL 1983 1 52
739 15241 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA * CIVIL 1984 1 8
740 15255 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA * CIVIL 1986 2 11
741 15262 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA * CIVIL 1988 1 49
TOTALES 2107 216028
* Corresponde a remanentes de expedientes anteriormente seleccionados.
Si algún interesado ostenta un interés legitimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
Alfredo Jones León,
(91242). Director Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 1º de setiembre del 2006, artículo I, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes del periodo 1990 a 1997, custodiados en el Archivo de la Subunidad Administrativa Regional de San Carlos, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en esa Subunidad Administrativa.
Remesa:P 1 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 101
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Lesiones (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:P 2 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Delitos sexuales (desestimaciones)
Remesa:P 3 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 140
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: Infracción a la Ley Forestal (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:P 4 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 272
Paquetes: 4
Año: 1997
Asunto: Robos (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:P 5 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 324
Paquetes: 4
Año: 1997
Asunto: Hurtos (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:P 6 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 196
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Apropiación indebida (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:P 7 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 46
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Receptación (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:P 8 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 103
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Averiguación de muerte (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:P 9 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Agresiones (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:P 10 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Usurpaciones (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:P 11 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 417
Paquetes: 6
Año: 1997
Asunto: Varios (contrabando, incendio, desapariciones, circulación moneda falsa, suicidio, daños, etc.) (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:L 11 A 96
Despacho: Juzgado Civil y de Menor Cuantía de San Carlos
Expedientes: 125
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Laboral varios: ordinario laboral (57), infracción a la Ley de Trabajo (52), retiro prestaciones (11), devolución de giros (5)
Remesa:C 26 A 96
Despacho: Juzgado Civil y de Menor Cuantía de San Carlos
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Prendarios
Remesa:C 28 A 96
Despacho: Juzgado Civil y de Menor Cuantía de San Carlos
Expedientes: 112
Paquetes: 3
Año: 1996
Asunto: Desahucios
Remesa:C 29 A 96
Despacho: Juzgado Civil y de Menor Cuantía de San Carlos
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil varios: proceso monitorio (7), ejecución de sentencia (4), Inf. Ley de Salud (1), interdictos (1) confesiones anticipadas (3)
Remesa:L 9 A 97
Despacho: Juzgado Civil y de Menor Cuantía de San Carlos
Expedientes: 42
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Laboral varios: infracción Ley de Trabajo (31), devolución de cuotas (10), consignación de prestaciones (1)
Remesa:C 46 A 97
Despacho: Juzgado Civil y de Menor Cuantía de San Carlos
Expedientes: 112
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Civil varios: prendarios (23), interdictos (2), aumento de alquiler (29), desahucio (45), embargo preventivo (2), ejecución sentencia (3), consignación de pago (7) matrimonio civil (1)
Remesa:L 12 A 96
Despacho: Juzgado Civil de San Carlos
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:L 2 A 97
Despacho: Juzgado Civil de San Carlos
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Laboral varios: riesgo profesional (6), conmutación de renta, devolución de cuotas (5), disolución de cooperativa (2), consignación de prestaciones (3)
Remesa:L 13 A 96
Despacho: Juzgado Civil de San Carlos
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Laboral varios: riesgo profesional (8), conmutación renta (2), depósito de prestaciones (6), disolución cooperativa (2), indemnización muerte (1)
Remesa:B 2 A 93
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 188
Paquetes: 7
Año: 1993
Asunto: Información posesoria
Remesa:B 3 A 93
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 24
Paquetes: 3
Año: 1993
Asunto: Ordinarios
Remesa:B 4 A 93
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 38
Paquetes: 2
Año: 1993
Asunto: Hipotecarios
Remesa:B 5 A 93
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 59
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Simple
Remesa:B 6 A 93
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Prendarios
Remesa:B 7 A 93
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 35
Paquetes: 2
Año: 1993
Asunto: Interdictos
Remesa:B 8 A 93
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 38
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Varios: desahucio (8), rectificación medida (7), prueba anticipada (2), titulación vivienda campesina (12), usurpación (3), infracción forestal (1) medida cautelar (2), incidente de pago (1), localización derecho (1), cobro honorarios (1)
Remesa:B 2 A 94
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 142
Paquetes: 5
Año: 1994
Asunto: Información posesoria
Remesa:B 3 A 94
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 18
Paquetes: 3
Año: 1994
Asunto: Ordinarios
Remesa:B 4 A 94
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 58
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: Hipotecarios
Remesa:B 5 A 94
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 100
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: Ejecutivos simples
Remesa:B 6 A 94
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 46
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Ejecutivos prendarios
Remesa:B 7 A 94
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Interdictos
Remesa:B 8 A 94
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Varios: información posesoria (1), desahucio (2), prueba anticipada (2), usurpación (5), consignación de alquiler (1), depósito judicial (2), perpetua memoria (4), devolución dinero (1), embargo preventivo (1), rectificación medida (4), tit. vivienda campesina (6), deslinde (1), consignación alquiler (1)
Remesa:B 2 A 95
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 52
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Información posesorias
Remesa:B 4 A 95
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 79
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Ejecutivo hipotecarios
Remesa:B 5 A 95
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 89
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Ejecutivo simples
Remesa:B 6 A 95
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 44
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Ejecutivos prendarios
Remesa:B 7 A 95
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Interdictos
Remesa:B 8 A 95
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Varios: desahucio (4), titulación de vivienda campesina (11), localización derechos individuales (2), deslinde y amojonamiento (4)
Remesa:B 9 A 96
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:L 14 A 91
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Laborales (ordinario laboral (8), salarios retenidos (1)
Remesa:C 35 A 91
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Civil varios: hipotecarios (9), prueba anticipada (2), consignación alquileres (2), tercería dominio (1), desahucios (7), ejecutivos simples (9), prejuicio posiciones (1), ejecución sentencia (1)
Remesa:L 15 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Laboral varios: ordinario laboral (20), salarios retenidos (3)
Remesa:C 34 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civil varios: prejuicio de posiciones (3), ejecutivos simples (5), ejecutivo hipotecarios (4), desahucios (6), monitorios (1), consignación alquiler (3), laboral (1), ejecución sentencia (1)
Remesa:L 14 A 93
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Laboral varios: ordinario laboral (21), consignación de prestaciones (1), salarios retenidos (1)
Remesa:C 34 A 93
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civil varios: desahucios (2), ejecutivos simples (20), ejecutivos hipotecarios (4), prejuicio posiciones (2), ejecución sentencia (1), consignación alquiler (2), prevención desalojo (1), cobro (1)
Remesa:L 14 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 29 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Civil varios: ejecutivos simples (12), desahucio (3), interdicto (1), ejecutivo prendario (1), abreviado (1), ejecutivo hipotecario (2)
Remesa:L 14 A 95
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Laboral varios: salarios retenidos (1), cobro prestaciones (1), ordinarios (25)
Remesa:C 28 A 95
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civil varios: desahucio (5), consignación alquileres (3), prejuicio posiciones (10), prueba anticipada (1), ejecutivo simple (2), proceso cautelar (1), hipotecario (1)
Remesa:L 15 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 36 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil varios: ejecutivos simples (3), consignación alquileres (3), interdicto amparo de posesión (1), desahucio (1), prevención desalojo (1), prueba anticipada (1)
Remesa:L 15 A 91
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:L 16 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:L 15 A 93
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:L 15 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:L 15 A 95
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 55 A 91
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Ejecutivo simple
Remesa:C 57 A 91
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Civil varios: consignación de pago comestibles (2), interdicto restitución (1), desahucio (3), confesión fuera de juicio (2), consignación de alquiler (1), abreviado (3), ejecución de sentencia (1)
Remesa:C 55 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Ejecutivo simples
Remesa:C 56 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Desahucios
Remesa:C 58 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civil varios: tercería excluyente de dominio (1), consignación alquiler (2), interdicto amparo posesión (2), calificación huelga (1)
Remesa:C 53 A 93
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Ejecutivo simple
Remesa:C 55 A 93
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civil varios: desahucio (3), proceso monitorio (1), prejuicio de posiciones (3), ejecución de sentencia (2), proceso abreviado 1, consignación de alquiler (1), reposición de mojones (1)
Remesa:C 48 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Desahucios
Remesa:C 51 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Ejecutivo simple
Remesa:C 50 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Civil varios: consignación alquileres (5), consignación de ahorro (1), interdicto de amparo (1)
Remesa:C 47 A 95
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civil varios: desahucio (6), consignación ahorros (3), ejecutivo simple (1), consignación alquiler (1), interdicto de amparo (1), tercería dominio (1)
Remesa:C 83 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil varios: (desahucio (5), consignación de dinero (2), proceso monitorio (1)
Remesa:L 13 A 91
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Laboral varios (3 ordinario laboral, 1 devolución de cuotas)
Remesa:C 33 A 91
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Civil (desahucio (6), hipotecario (5), ejecución sentencia (1)
Remesa:C 33 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civil varios: ejecutivo hipotecario (2), desahucio (8), confesión anticipada (2), interdicto de amparo (1), consignación alquiler (2), abreviado (1)
Remesa:L 14 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 21 A 93
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civil varios: desahucio (3), ejecutivo hipotecario (1), ejecutivo simple (1), consignación de alquileres (1), interdicto de amparo (2), abreviado (1), confesión anticipada (1)
Remesa:L 13 A 93
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:L 13 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Laboral varios: ordinario laboral (9), infracción a la Ley de Trabajo (5)
Remesa:C 28 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Civil varios: desahucio (10), monitorio (1), consignación de alquileres (6), anticipo de prueba (1), hipotecario (1), suspensión obra (3)
Remesa:L 13 A 95
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Laboral varios: ordinario laboral (15), infracción Ley de Trabajo (6), depósito de prestaciones (1)
Remesa:C 27 A 95
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peña Blancas
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civil varios: ejecutivo simple (6), embargo preventivo (1), desahucio (5), incidente de cobro de alquiler (3), ejecución sentencia (1), inquilinato (1), confesión anticipada (1), ejecutivo hipotecario (2)
Remesa:L 14 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Laboral varios (ordinario laboral (13), infracción Ley de Trabajo (3)
Remesa:C 35 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil varios: desahucio (7), consignación de alquiler (3), ejecutivo prendario (1)
Remesa:L 20 A 90
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 74 A 90
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Civil varios: ejecutivo prendario (5), ejecutivo simple (18), hipotecario (1), ejecución sentencia (1), consignación alquiler (1), interdicto de amparo (1), monitorio (2)
Remesa:L 16 A 91
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 63 A 91
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Civil varios: desahucio (9), ejecución de sentencia (2), ejecutivo simple (4), ejecutivo hipotecario (1), consignación de alquileres (5), abreviado (1), consignación de pago (1), ejecutivo prendario (2)
Remesa:L 17 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 64 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civil varios: ejecutivo simple (5), abreviado (1), consignación de alquileres (1), desahucio (1)
Remesa:L 16 A 93
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 61 A 93
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civil varios: ejecutivo simple (10), consignación de alquileres (2), desahucio (2), interdicto de amparo de posesión (1)
Remesa:L 16 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 58 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 40
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Civil varios: ejecutivo simple (33), ejecutivo hipotecario (1), consignación de alquileres (2), aumento de alquiler (1), desahucio (1), interdicto amparo posesión (2)
Remesa:L 16 A 95
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 54 A 95
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civil varios: desahucio (1), ejecución de sentencia (1), ejecutivo simple (11), consignación de alquiler (2), interdicto amparo de posesión (1), hipotecario (1)
Remesa:L 17 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:L 6 A 97
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Consignación de prestaciones.
Remesa:F 23 A 97
Despacho: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Separación judicial (abandonado, desistimiento, deserción, sentencia firme sin lugar)
Remesa:F 24 A 97
Despacho: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Régimen visitas
Remesa:F 27 A 97
Despacho: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos
Expedientes: 47
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Divorcios (sin lugar, deserción)
Remesa:F 28 A 97
Despacho: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Adopciones
Remesa:F 34 A 97
Despacho: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos
Expedientes: 68
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Depósito menores
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 10 de octubre del 2007.
Alfredo Jones León
(91243) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 20 de abril del 2007, artículo II, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1977-2004 de la Sección de Fotografía y Audiovisuales del Organismo de Investigación Judicial, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en esa Sección.
Remesa: 20084
Paquetes: 25
Año: 1977-1989
Asunto: Documentación administrativa:
Correspondencia
Control de correo certificado
Control de expedientes entregados
Libros de certificados
Reportes y registros
Remesa: O 63 S 90
Paquetes: 373
Año: 1990-2004
Asunto: Documentación administrativa:
Circulares
Consecutivo de oficios
Control de correo certificado
Control de expedientes entregados
Control de solicitudes
Control de vacaciones
Correspondencia
Entradas de mercadería
Horas extras
Informes mensuales y anuales
Libros de certificados
Nombramientos de personal
Ordenes de compra
Registros de asistencia
Registro de oficios despachados
Reportes y registros
Viáticos pagados
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 10 de octubre del 2007.
Alfredo Jones León
(91244) Director Ejecutivo
tercera PUBLICACIÓN
Asunto: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del dos de octubre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-005221-0007-CO interpuesta por Alfonso Gutiérrez Cerdas, en su condición de apoderado judicial de Banco Alemán Platina, Sociedad Anónima, Compañía Espadas y Corazones Negros, Sociedad Anónima e Inversiones Luccetti de Costa Rica Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el articulo 61 de la ley integral para la persona adulta mayor, número 7935, por estimarlo contrario a los artículos 33 y 39 relacionado con el 28 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto establece para las personas mayores de 65 años un estado especial de vulnerabilidad y que quien abuse de ese estado será reprimido con una pena de prisión y además la nulidad de cualquier traspaso de bienes realizado bajo esas circunstancias. Consideran inconstitucional dicho artículo al establecer una noción de incapacidad (aunque sea parcial) en relación con las personas mayores de sesenta y cinco años, al establecer una presunción de que la persona con solo llegar a esa edad no es capaz de administrar correctamente sus bienes y que es vulnerable, contrario al artículo 33 de la Constitución Política al determinar una capitis diminutio, que no es aceptable en el derecho moderno, considerando que cualquier incapacidad tiene necesariamente que ser particular, debidamente comprobada mediante los exámenes técnicos del caso y declarada judicialmente. Indican que dados los avances médicos y psicológicos, las personas mayores de 65 años están en mejores condiciones para obligarse por acto propio, teniendo pleno conocimiento de lo que sus actos implican. Indican que la misma Sala Constitucional ha reconocido en sus sentencias 01146-1990 y 00138-1993 que no necesariamente por llegar a cierta edad una persona ve disminuidas sus capacidades. Consideran que el artículo 61 de dicha Ley crea un tipo penal abierto, siendo uno de los elementos fundamentales del tipo (estado especial de vulnerabilidad), es de tal amplitud que no queda claro cual es el objeto o materia de la prohibición. El artículo establece tres hipótesis: situación de poder de hecho, situación de poder de derecho y estado especial de vulnerabilidad, para inducir al adulto mayor a una conducta dañosa, siendo este último el que se ataca por inconstitucional. Expresan que en el caso penal en el que fue aplicada la norma impugnada, la noción de estado especial de vulnerabilidad, fue disociada y no relacionada con la noción de capacidad jurídica, con lo cual se le da una extensión ilimitada al concepto, el que puede consistir en cualquier cosa que el juez determine. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 4 de octubre del 2007
Gerardo Madriz Piedra
(90809). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-008650-0007-CO interpuesta por Jorge Emilio Regidor Umaña actuando en su condición de apoderado especial judicial y administrativo de Claudio Aguilar Castillo y Otros, todos funcionarios de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. El accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 5º de la Ley de Salarios de la Administración Pública, por cuanto considera que la norma impugnada es contraria a los artículos 33, 51 y 68 de la Constitución Política. Ello, en cuanto elimina un beneficio monetario al cumplir treinta años de edad como trabajador en el sector laboral de la Administración Pública. Señala que existe una discriminación a los trabajadores que tienen más de treinta años de servicio y que en sus salarios se han dado los treinta pasos de los que habla el artículo en mención, esto porque a aquellos que han superado los treinta pasos o aumentos anuales se les suspende el aumento. Indica que un trabajador que se pensione a los treinta años de servicio es decir, sin importar la edad estaría en una situación igual que la de aquellos que se pensionen con los mínimos de treinta años de edad laboral y cincuenta de edad. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la publicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (votos: 536-91, 532-91, 554-91 y 881-91) esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados.
San José, 4 de octubre del 2007
Gerardo Madriz Piedra,
(90810). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del dos de octubre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-012763-0007-CO interpuesta por Víctor Hugo González Montero contra los artículos 34 y 63 de la Décima Reforma a la Quinta Convención Colectiva del Banco Nacional. Las normas se impugnan en cuanto establecen en favor de algunos funcionarios bancarios privilegios concretos de los que no disfrutan funcionarios de otros Bancos ni del Estado, relativos al pago del auxilio de cesantía y el reconocimiento de beneficios salariales por méritos, todo lo cual es violatorio del principio de igualdad contenido en los artículos 33 y 68 de la Constitución Política, éste último en relación con el salario. Adicionalmente, tales privilegios se traducen en sumas millonarias que incrementan las prestaciones y se cancelan con utilidades propiedad de todos los costarricenses. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 3 de octubre del 2007
Gerardo Madriz Piedra,
(90811). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-013064-0007-CO promovida por Elizabeth Alpizar Salazar contra el artículo 12 inciso c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas, número 4179, del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho. La normativa se impugna únicamente en tanto impide cualquier tipo de remuneración a persona alguna que facilite nuevos asociados o coloque certificados de aportación, teniéndose en cuenta que se trata de una actividad (promoción y pago) lícita constitucionalmente realizada por sujetos de derecho privado, y en virtud de lo cual, se encuentra fuera de la acción de la ley, al no dañar la moral, el orden público y tampoco afecta derechos de terceros; actividad que además si es permitida a otras instituciones con fines de ahorro y préstamo y que, por consiguiente, tienen el mismo objetivo comercial y financiero, por lo que se estima violatoria de los artículos 25, 28, 33, 40, 46 y 49 de la Constitución Política, de los que contiene la libertad de asociación, el régimen de la libertad de los sujetos de derecho de privado, el principio de igualdad, la prohibición de tratamiento cruel y degradante, la libertad de comercio, la regulación mínima por ley de los derechos e intereses. Asimismo, acusa que con esta disposición se desmejora el grado de competitividad de las cooperativas, y con ello, el Estado incumple con el deber impuesto en la Carta Fundamental de fomentar su creación, las cuales tienen el fin de mejorar la condición de los trabajadores, lo cual se traduce en una infracción del 64 de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (votos: 536-91, 532-91, 554-91 y 881-91) esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados.
San José, 1 de octubre del 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(90812). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-013110-0007-CO promovida por Giovanni Herrera Alvarado en su condición de Representante Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Paquera; contra los artículos 4º inciso a) y 5º inciso b) del Reglamento del Servicio de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos, Decreto Ejecutivo número 29023-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 208 del treinta y uno de octubre del dos mil. La normativa se impugna únicamente en cuanto de manera automática impiden el reconocimiento del servicio de transporte estudiantil gratuito a los estudiantes que han reprobado los cursos del año lectivo anterior o que tengan calificaciones inferiores a setenta, sin atender a las condiciones particulares del menor, si lo son de orden socio-económicas o problemas personales que requieren atenciones especiales tales como adecuaciones curriculares, etc., lo que hace que las disposiciones sean arbitrarias y contrarias al Derecho de la Constitución, en tanto con la eliminación de este beneficio, se perjudica en forma abierta y directa el acceso a la educación y permanencia en el sistema educativo, en tanto la normativa impugnada produce una odiosa discriminación que hace la diferencia más grande y que no cumple ningún fin, al negar una ayuda que resulta esencial para muchos. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 2 de octubre del 2007
Gerardo Madriz Piedra,
(90813) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000654-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000654-624-NO Notaria: Erika Linares Orozco Res: 1408-07-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del once de octubre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Erika Linares Orozco, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las once horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Erika Linares Orozco, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6, 14, 25, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecinueve, veinte, veintiuno de setiembre del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Erika Linares Orozco y
Considerando
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Erika Linares Orozco, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de cuarenta y seis cuotas al mes de febrero del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 28 y 30) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Erika Linares Orozco, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Erika Linares Orozco la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Erika Linares Orozco, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Erika Linares Orozco, cédula 8-072-597, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Erika Linares Orozco la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 11 de octubre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(92357) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000954-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000954-624-NO Notaria: Laurita Navarro Barahona Res: 1410-07-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del once de octubre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Laurita Navarro Barahona, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Laurita Navarro Barahona, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5 vuelto, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecinueve, veinte, veintiuno de setiembre del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Laurita Navarro Barahona y
Considerando
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Laurita Navarro Barahona, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veinticuatro cuotas al mes de marzo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 14 a 17) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Laurita Navarro Barahona, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Laurita Navarro Barahona la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Laurita Navarro Barahona, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Laurita Navarro Barahona, cédula 3-251-565, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Laurita Navarro Barahona la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 11 de octubre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(92358) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000953-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000953-624-NO Notaria: Blanca Navarro Miranda Res: 1409-07-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas diez minutos del once de octubre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Blanca Navarro Miranda, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Blanca Navarro Miranda, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecinueve, veinte, veintiuno de setiembre del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Blanca Navarro Miranda y
Considerando
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Blanca Navarro Miranda, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de ochenta y tres cuotas al mes de marzo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 12 a 15) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Blanca Navarro Miranda, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Blanca Navarro Miranda la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Blanca Navarro Miranda, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Blanca Navarro Miranda, cédula 2-362-020, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Blanca Navarro Miranda la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 11 de octubre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(92359) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (funcionario público), tramitado bajo el expediente N° 07-000857-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Wendy Rivera Román, mediante la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil siete, se dispuso: “De conformidad con lo que establece el artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido en la resolución de traslado a folio 05 y 06 frente, dictada por este despacho a las trece horas treinta minutos del doce de setiembre en curso, en el sentido de que a la notaria a la que se le confiere la respectiva audiencia es a Wendy Rivera Román y no al notario José Adrián Delgado Rojas, como erróneamente se consignó, lo anterior se declara firme. Asimismo, en el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Wendy Rivera Román del contenido de la resolución de las trece horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 8 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Wendy Rivera Román la resolución de las trece horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete. Desprendiéndose del oficio N° 5271-2007-DRH, de fecha 17 de julio de 2007, suscrito por el licenciado José Adrián Delgado Mora, Asesor Legal de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad, visible a folios 1, 2, que la notaria Wendy Rivera Román, es funcionaria pública, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Wendy Rivera Román, número de cédula 1-911-419, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionaria pública. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Wendy Rivera Román, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en (Curridabat, 600 sur y 200 este de la POPS). Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Curridabat.
San José, 11 de octubre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(92360) Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Carlos Segnini Villalobos, cédula 5-259-269, mediante resolución número 01412-2007, de las once horas del once de octubre del año en curso, a partir de las siete horas treinta minutos del dieciséis de julio del año en curso
San José, 11 de octubre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(92361) Directora
Dirección Nacional de Notariado: hace saber: que mediante resolución dictada por este despacho, número 1272-2007 de las diez horas cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete, se ordenó inscribir al licenciado Ramón Alcides Gómez Figueroa, cédula de identidad número 3-212-435, como notario público de la república de Costa Rica, con todos los derechos y deberes inherentes a esa condición. Expediente 07-000705-624-NO
San José, 10 de octubre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(92362) Directora
Dirección Nacional de Notariado: hace saber: que en solicitud de habilitación número 07-000931-624-NO, formulada por el licenciado Alberto Ortega Rodríguez, esta Dirección por resolución número 1405-2007, de las siete horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil siete, dispuso habilitar al citado profesional a partir del momento en que sea debidamente notificado
San José, 10 de octubre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(92363) Directora
Dirección Nacional de Notariado: hace saber: que en solicitud de habilitación número 07-1365-624-NO formulada por la licenciada Yamileth Murillo Rodríguez cédula 1-369-239, esta Dirección por resolución número 1384-2007 de las catorce horas cuarenta minutos del cinco de octubre de dos mil siete, quedando debidamente juramentada el nueve octubre del año en curso, para su autorización para el ejercicio de la función notarial
San José, 11 de octubre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(92364) Directora
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que en proceso de habilitación tramitado en expediente 07-000561-624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 01158-2007, de las trece horas cuarenta minutos del treinta de agosto de este año, habilitó a la notaria Ana María Bolaños Calderón, cédula de identidad número 1-635-642 y carné del Colegio de Abogados 15193, como notaria institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, a partir del veinticinco de setiembre del año en curso
San José, 11 de octubre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(92365) Directora
Dirección Nacional de Notariado: hace saber: que en solicitud de habilitación número 07-939-624-NO formulada por el licenciado Ceferino Martínez Romero cédula 2-283-255, esta Dirección por resolución número 1281-2007 de las diez horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete, dispuso autorizar al citado profesional a partir del veinticinco de setiembre del año en curso, momento en que fue debidamente notificado
San José, 09 de octubre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(92366) Directora
Que en proceso de cese voluntaria retroactiva, a la notaria pública María Gabriela Zavala Martínez, esta Dirección, en resolución N° 001362-2007 dictada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del año en curso, dispuso en lo conducente que; “....Al haber solicitado la licenciada María Gabriela Zavala Martínez, portadora de la cédula de identidad número 7-068-487, el cese retroactivo de sus funciones como notaria pública y habiendo aportado la documentación idónea para las presentes diligencias se le tiene como cesada para el ejercicio y servicio del notariado a partir del primero de enero del año dos mil dos. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago.…”
San José, 10 de octubre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(92367) Directora
Que a las catorce horas del cinco de octubre del año en curso, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del notariado:
1. Alfaro Villaplana Jeisy 1-1175-941 16554
2. Barrantes Rodríguez Lucila 1-1126-764 16363
3. Bello Fernández Raquel 1-1021-670 14145
4. Bogantes González María Gabriela 1-1154-573 16522
5. Héctor Vargas Andrea 1-1042-250 16737
6. Martínez Rodríguez Edwin Gerardo 1-395-1311 4467
7. Mora Rojas Vera 1-813-156 17464
8. Pérez Pereira Cinthia 1-948-159 15412
9. Ramírez Carranza José Fabio 2-509-442 12526
10. Sánchez Jáuregui León Alberto 8-049-303 1148
11. Segura Chavarría Maikol Sebastián 2-564-960 16504
12. Uhrig Martínez Sentis Alberto 1-1050-582 16507
San José, 08 de octubre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(92368) Directora
Que en proceso disciplinario número 07-000595-624-NO, establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra la licenciada María Cecilia Rodríguez Carvajal, cédula número 2-351-618, esta Dirección mediante resolución número 1181-2007 de las dieciséis horas veintiocho minutos del treinta y uno de agosto de dos mil siete, dispuso inhabilitar a la licenciada María Cecilia Rodríguez Carvajal, dicha inhabilitación rige a partir del veintidós de setiembre de dos mil siete
San José, 01 de octubre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(92369) Directora
A Ligia Natalia Pérez Quirós, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 01-0943-0397, se le hace saber: que en las diligencias de queja número 04-000244-0624-TP, que es proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, se han dictado las resoluciones que en lo conducente dicen: “Dirección Nacional de Notariado: San José, a las dieciséis horas treinta minutos del nueve de enero de dos mil siete. (...) Constando en autos que los profesionales que se dirán son funcionarios de la Asamblea Legislativa, se ordena la tramitación de este procedimiento, para determinar si procede decretar su inhabilitación como notarios públicos, con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial, y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a los licenciados (...) Ligia Natalia Pérez Quirós (...), para que se apersonen ante este despacho y si fuere del caso, demuestren que no les asisten falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notarios públicos, a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estimen pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos y que el mismo no deriva de una falta de los notarios a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notarios públicos, debido a su condición de funcionarios públicos. También se les hace ver que al contestar deben indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución personalmente a los licenciados (...) Ligia Natalia Pérez Quirós, (...), en sus oficinas en la Asamblea Legislativa, por medio del notificador del despacho. Licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora” “Dirección Nacional de Notariado: San José, a las dieciséis horas treinta minutos del once de mayo de dos mil siete. (...) Constando en autos que la licenciada Ligia Natalia Pérez Quirós, no se localiza en los lugares que aparecen reportados (oficina y casa de habitación, folios 134, 214 y 224), se ordena la notificación por edicto en lo conducente de la resolución de las dieciséis horas treinta minutos del nueve de enero de dos mil siete así como la presente. Expídase el edicto respectivo. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”. Expediente Nº 04-000244-624-TP
San José, 12 de junio del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(92370) Directora
Que en resolución número 1165-2007 de las diez horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil siete, esta Dirección dispuso, inscribir como notario al licenciado Rodrigo Arias Artavia, cédula 01-518-835. Dicha inscripción empezó a regir el día diecisiete de setiembre del dos mil siete. Exp. 07-00311-624-NO
San José, 5 de octubre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(92371) Directora
segunda publicación
A las catorce horas, treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: autorefractómetro, RM A7000, color beige, con aproximadamente 8 a 9 años de uso, tiene su respectiva mesita que en realidad forman una sola unidad o conjunto. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Julio Orozco Alvarado contra Óptica Visual M V Ltda. Expediente Nº 01-000434-0505-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—(92847).
Licenciada Brenda Caridad Vargas, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia, a Micro Technologies S. A., cédula jurídica 3-101-277238, se le hace saber que en demanda ordinario laboral, establecida por Andrea Paola Monge Sánchez contra Micro Technologies S. A., se ordena notificarle por edicto, la resolución dice: Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, a las dieciséis horas y trece minutos del quince de noviembre del año dos mil cinco. De la demanda ordinaria de trabajo y documentos aportados con la misma por Andrea Paola Monge Sánchez, cédula 111220151, se concede traslado por ocho días hábiles a Micro Technologies S. A., representado por Michel Tucci; a fin de que dentro del plazo mencionado la conteste, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no hayan dado contestación en forma debida. Además, al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese y señalar lugar y medio dentro del perímetro judicial donde oír notificaciones, ya que de no hacerlo así, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten con el solo transcurso de veinticuatro horas, e igual consecuencia sufrirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Remítase mandamiento al señor jefe de la sección cuenta individual y custodia de planillas de la CCSS, a efecto de que certifique el tiempo laborado y los salarios devengados por Andrea Paola Monge Sánchez, cédula 111220151 para el demandado Micro Technologies S. A., cédula 3101277238 desde los últimos seis meses, o en su defecto indicar si la actora cotiza por su propia cuenta. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; o bien en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Artículos 2º y 5º de la citada ley. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial de San José toda vez que la accionada se domicilia en San José, Barrio Escalante, avenida 17, calle 37, Nº 1577. Lic. Kathya Campos Marín, Jueza. Ordinario laboral, establecido por Andrea Paola Monge Sánchez, mayor, soltera, desempleada, vecina de la Aurora de Heredia, cédula 0111220151 contra Micro Technologies S. A., cédula 03101277238. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 5 de octubre del 2007.—Lic. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—(92351).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Álvaro Sánchez Chavarría, quien fue mayor, soltero, vecino de Moravia, con cédula de identidad número 01-0964-0095, se les hace saber que Juan Carlos Sánchez Chavarría, cédula de identidad número 01-1067-0618, se apersonó en calidad de hermano del fallecido y la señora Irma Sánchez Chavarría, cédula de identidad número 04-0090-0121, en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 07-002438-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(92853).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Myrta Muir Vactor, quien fue mayor, divorciada, aeromoza„ vecina de Alajuela, con cédula de identidad número 1-862-756, se les hace saber que Herva Nelly Seco Vactor conocida como Herva Nelly Vactor Vactor, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 7-034-773, vecino(a) de Siquirres, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Myrta Muir Vactor, expediente Nº 07-000040-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(92854).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Alexander Castro Guevara, quien fue mayor, soltero, traductor, vecino de Jacó, con cédula de identidad número 1-962-772, se les hace saber que Mauren Guevara Sánchez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-549-497, vecina de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexander Castro Guevara, expediente Nº 07-002324-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(92855).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Desiree del Carmen Arias Zúñiga, quien fue mayor, casada, administradora de empresas, vecina de Tibás, con cédula de identidad número 1-863-795, se les hace saber que: Alesio Blandón Castellón, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 8-064-786, vecina de Tibás, se apersonó en este Despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 07-002452-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(92856).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Cristian González Herrera, quien fue mayor, soltero, ejecutivo comercial, vecino de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad número 1-819-343, se les hace saber que Dayanna Melissa González Herrera cédula de identidad número 1-1340-187, Henry González Herrera, cédula de identidad Nº 2-450-262 y Geannina González Herrera cédula de identidad número 1-1154-0088, todos en calidad de hermanos del fallecido y Henry González Soto, cédula de identidad número 2-244-872 y Celia María Herrera Hernández, cédula de identidad Nº 2-278-930, en calidad de padre y madre del fallecido, respectivamente, se apersonaron en este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Cristian González Herrera, expediente Nº 07-002478-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(92857).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta y cinco minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, o bien del Juzgado Penal de San Carlos del mismo Circuito, en caso de que no se haya habilitado dicho despacho en ese cantón, con la base de doscientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta colones exactos, la cantidad de 54 piezas de madera aserrada de las siguientes especies 22 de cucaracho con 17 centímetros, largo y 4,2 metros largo, 27 de Amarguillo con 17 centímetros, ancho y 4,2 metros, largo, 4 de mastate con 17 centímetros ancho y 5 metros de largo y 1 de laurel con 25 centímetros de ancho, 3,4 metros, largo, para un volumen total de 2,10 metros cúbicos. La madera se encuentra en buenas condiciones y se ubica en la fuerza pública de Guatuso. Lo anterior por estar ordenado así en comisión número 39-M-07 dentro de la causa penal número 07-200358-630-PE por infracción Ley Forestal, contra Felicindo Ugalde Villegas, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 4 de octubre del 2007.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(91853).
A las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 107134-000, que es terreno de potrero, situado en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: cuatro mil ciento sesenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados y linda al norte con Jorge Solano Borbón, al sur con Jorge Solano Borbón, al este con Jorge Solano Borbón y al oeste con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 06-100535-0468-CI, de Colocaciones Orozco Jdo. S. A., contra Minor Alfonso Alfaro Núñez y otro.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 1° de octubre del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(91954).
A las catorce horas y cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de dieciséis mil trescientas trece punto cuarenta y tres unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 464214-000. Que es terreno: con tres casas de estado regular y reparaciones sencillas. Sitio: distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte quebrada, sur calle pública, este Virgilio Corrales López y oeste José Adonai Blanco Quesada. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-021100-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlene Jiménez Cisneros.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(91962).
A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de novecientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote N-40, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros; al sur, Instituto Costarricense de Electricidad; al este, lote 39 y al oeste, lote 41. Mide: ciento sesenta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Viviendacoop R. L. contra Virginia Rosales Dinarte, expediente: 07-000952-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 50785.—(92005).
A las nueve horas del veintidós de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, Sistema de Folio Real matrícula número doscientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes norte y este, José Faustino Naranjo Cordero; sur, Ascensión Badilla Alpízar; este, calle con sesenta metros de frente. Mide: mil setecientos cuarenta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Rodrigo Naranjo Rojas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 07-100740-0188-CI (Interno 783-07 Y1) de Banco Popular contra Rodrigo Naranjo Rojas.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 50820.—(92006).
A las ocho horas del veintinueve de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de diecisiete mil novecientos veinte unidades de desarrollo, (a la fecha representa la suma de siete millones dieciocho mil trescientos sesenta y ocho colones), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cuarenta y cinco mil cuatrocientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ana María Lacayo; al este, Laura Villegas, Asunción Lacayo y al oeste, Emelina Navarro. Mide ciento sesenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Martha Lydia Navarro Guadamuz, expediente: 07-000697-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 50836.—(92007).
A las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre sirviente, al tomo 326, asiento 00417 y demanda ordinaria al tomo 520, asiento 04442 y con la base de cinco millones ochocientos veinticinco mil colones, sáquese a pública subasta la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito tercero, cantón diecinueve de la provincia San José, linda al norte, Mapive S. A., sur, Mapive S. A., este, calle pública con 15 metros de frente y al oeste, Lillian Halder Picado, mide trescientos cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados y tiene plano catastrado número SJ-0331992-1996. La finca pertenece a Ericka Fabiana Ramírez Espinoza. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario 06-100763-0188-CI interno 800-06 R-2 establecido por Lilliana Halder Picado contra Ericka Fabiana Ramírez Espinoza.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 4 de octubre del 2007.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 50852.—(92008).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil trescientos noventa y nueve-cero cero cero (81 399-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Miguel cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle privada; al sur, Omar Benavides; al este, Margarita Chacón Arce y al oeste, Lilliam Chacón Arce. Mide: trescientos noventa y metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Solidarista Empleados Dos Pinos contra Eliécer Argüello Vargas, expediente: 07-002258-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 50854.—(92009).
A las catorce horas del doce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre traslada inscrita al tomo trescientos treinta y uno, asiento catorce mil quinientos ochenta y nueve y con la base de sesenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos tres mil novecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste, calle pública; al sur noroeste, lote 22 de Rodajes S. A.; al este sureste, lote 20 de Rodajes S. A. y al oeste suroeste, lote 23 de Rodajes S. A. Mide: ciento setenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de sucesión de Claudio Jiménez Rojas contra GLT S. A. Exp. 07-001692-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 50885.—(92011).
A las once horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil quinientos setenta y siete B cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Ester Sasso; al sur, Sociedad González Lahaman Hnos; al este, calle 21 sur y al oeste, antigua calle del Turrujal otra. Mide: quinientos setenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra Cooperativa de Servicios Múltiples del Colegio de Cirujanos Dentistas R. L. Exp. 00-021115-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 50902.—(92012).
A las ocho horas veinte minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 382, asiento 13164, secuencia 01-0910-001 y con la base de treinta y dos mil trescientos unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento setenta mil cuatrocientos treinta y nueve-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: para construir lote O 8. Sitio: distrito San Vicente, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública, sur, lote 10, este, lote 9 y oeste, lote 7. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-017200-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica, contra Angélica Lucía Dengo Sotela, Yohann Danoval Johnson Dublin.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—Nº 50913.—(92013).
A las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones bajo el tomo 361, asiento 147 y con la base de dos millones quinientos noventa y dos mil treinta y tres colones, remataré: finca inscrita en propiedad partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José; linda: norte, calle pública en medio y otro, sur, Ramiro Madriz Chinchilla y otro; este, calle pública y otros y oeste, Fernando Barrantes Chacón. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Freddy Ceciliano Mora. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo simple N° 02-100002-188-CI interno 02-02-R-2 establecido por Elías Ceciliano Calderón contra Freddy Ceciliano Mora.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 8 de octubre del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 50922.—(92014).
A las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de un millón de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Guanacaste, folio real ciento cuatro mil trescientos sesenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para agricultura sito en asentamiento La Soga de Bagaces distrito primero de Bagaces, del cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte reserva del Instituto de Desarrollo Agrario, sur lote 200 este calle pública y oeste reserva del Instituto de Desarrollo Agrario. Mide setenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Pertenece a José Alberto Arrieta Palacios y María del Pilar López Martínez. Otros gravámenes: servidumbre trasladada citas 295-10228-01-0901-001 y 299-10726-010901-001; servidumbre sirviente citas 295-10228-01-0902-001; reservas y restricciones citas 318-10201-01-0901-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 450-16594-01-0078-001; limitaciones del Instituto de Desarrollo Agrario Ley 2825 artículo 67 citas 450-16594-01-0141-001; hipoteca de tercer grado citas 450-16594-01-0194-001; hipoteca de segundo grado citas 463-01481-01-0002-001; demanda ejecutiva hipotecaria citas 490-19179-01-0001-001; demanda ordinaria citas 510-05073-01-0001-001; practicado citas 473-15495-01-0002-001 y 554-01445-01-0001-001. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Arrieta Palacios, María del Pilar López Martínez, exp. 06-000176-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 3 de octubre del 2007.—Lic Isaac Guillermo Amador Hernández.—Nº 50934.—(92015).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuarenta y un mil tres dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 658473, marca Mercedez Benz, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis WDB2030541F874445, uso particular, estilo C280, capacidad 5 personas, año 2007, color plateado, número de motor 27294030478039, combustible gasolina. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso exp. 07-001482-01850-CI ejecutivo prendario de Banco HSBC contra Elena Febles Castro.—Juzgado Sexto Civil de San José, 1° de octubre del 2007.—Lic Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 50981.—(92016).
A las diez horas quince minutos del doce de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de dieciocho mil doscientos diez dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 586344, marca Mitsubishi, categoría automóvil, estilo Montero SP, capacidad 5 personas, año 2005, color blanco, carrocería familiar, tracción 4x4, chasis número JMY0NK9705J000765, motor 4M40GS0363, marca Mitsubishi, cilindrada 2835 c. c., cilindros 04, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 07-001456-0181-CI de Banco HSBC de Costa Rica S. A. contra Agropecuaria La Penca S. A. y otro.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 2 de octubre del 2007.—Nº 50982.—(92017).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de treinta y cinco mil ciento tres dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 569762, con las siguientes características: automóvil marca Land Rover, estilo Discovery TL4, año 2004, color azul, combustible diesel, capacidad 7 personas, motor número 16P21138A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 07-001303-0183-CI de Caribbean Bank of Exports contra Tomates Maduros S. A. y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 50983.—(92018).
A las diez horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando denuncia penal y plazo de convalidación y con la base de cinco millones novecientos veintinueve mil colones , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 206861-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito décimo Desamparados cantón primero Alajuela, colinda: al norte con calle pública con frente de 10 metros lineales; al sur con José Abelardo Bath Rojas; al este con María Delfina Cascante Vega y Euclides Araya Pérez y al oeste con María de los Ángeles Jiménez Fallas. Mide: seiscientos cuarenta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Héctor Abarca Durán, contra Juan Diego Barht Rojas; exp. N° 06-001211-184-CI-8.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 50988.—(92019).
A las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios soportando colisión, con la base de tres millones quinientos dieciocho mil siete colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré: vehículo placas C ciento cuarenta y dos mil trescientos sesenta, marca General Motor Company, estilo W7R042, categoría carga pesada, capacidad 3 personas, serie JP3200582, año 1993, carrocería Adrales, color blanco, tracción sencilla, chasis JP3200582, VIN J8DM7A1U0P3200582, motor 6BG1348053, marca Isuzu, modelo NA, 6 cilindros, diesel. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 07-100456-295-CI de Mario Ballestero Alfaro c/ German Arturo Hidalgo Alfaro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 51006.—(92020).
A las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas C ciento treinta y cinco mil seiscientos setenta y cinco, marca Isuzu, estilo FSR, serie JALH6A12XS3100257, año 1995, carrocería plataforma, color blanco, tracción sencilla, chasis JALH6A12XS3100257, vin JALH6A12XS3100257, motor número 6 HE1856302, marca Isuzu, cilindrada 5800 cc, combustible diesel, modelo H6A12. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 07-100457-295-CI de Mario Ballestero Alfaro contra Kattia María Guzmán González.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 51007.—(92021).
A las nueve horas del doce de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libres de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de quinientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré los siguientes bienes: 1. Máquina canteadora, marca Pawes Tocols (Walkers Turner), color gris, tipo eléctrica, motor eléctrico, sin serie, ni número visible. 2. Máquina cepilladora, marca Wood Master Capris, modelo 270428, serie 683409, date 200311, color celeste, tipo eléctrica, motor eléctrico. 3. Máquina caladora de sierra (sierra cinta), marca Delta Milwaukee, serie AN 8256, tipo eléctrica, motor eléctrico, color gris. Se remata por ordenarse así en proceso reajuste precio arrendamiento de María Esther Segura Soto contra Jorge González Sáenz, exp. 02-000191-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, 1° de octubre del 2007.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—Nº 51038.—(92023).
A las catorce horas del veintinueve de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de veintidós mil ciento veinte unidades de desarrollo que serían ocho millones seiscientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos treinta y dos mil novecientos sesenta y cinco derechos cero cero tres y cero cero cuatro. Que se describe: lote cinco-C terreno para construir una casa, sito en distrito uno (Grecia) cantón tres (Grecia) de la provincia de Alajuela: Linda: norte: calle pública con siete metros cero un centímetro; sur: zona de protección de Quebrada El Rastro, Municipalidad de Grecia, este: lote seis-C, Francisco Menjivar Vaquerano y Julio Armando Mejía Vaquerano y oeste: servidumbre pluvial número uno, Municipalidad de Grecia, en medio lote cuatro-C Francisco Menjivar Vaquerano y Julio Armando Mejía Vaquerano. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100366-295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Beirute Granados José Rachid.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de octubre del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 51041.—(92024).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil siete, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, quedando la base en la suma de trescientos diecinueve mil trescientos diez colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 560457, marca Hyundai, categoría automóvil , carrocería sedan cuatro puertas, chasis KMHJF31JPNU312263, uso particular, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año 1992, color verde, número de motor G4DJN613262. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente 07- 000607-0185-CI-8 ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Álvaro Rodríguez Ramírez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(92087).
A las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula de folio real número veinte mil seiscientos ochenta y nueve secuencia cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito primero Limón, cantón primero Limón de la provincia de Limón. Colinda al norte, con callejuela pública; al sur, con lote 178; al este con lotes 176 y 177 y al oeste, con lote 174. Mide: seiscientos ochenta y siete metros con un decímetros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Yolanda García y otro contra Orilda Brown Hill Hill. Exp. Nº 06-000722-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de octubre de 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(92090).
A las nueve horas del veintitrés de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de dos millones sesenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando reservas y restricciones de citas 326-02466-01-0901-001, la finca del partido de Guanacaste, matrícula cero treinta y dos mil ciento cuarenta y cinco cero cero uno la cual es terreno para agricultura 112-78. Situada en el distrito Zapotal, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Méndez y Marcelino Carballo; al sur, José Manuel Suárez y calle con ochenta y cinco metros; al este, José Manuel Suárez y al oeste Víctor Julio Sibaja. Mide: trescientos ochenta y dos mil veintidós metros cuadrados. 2) Con la base de cinco millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando reservas y restricciones de citas 332-17326-01-0905-001 la finca del partido de Guanacaste, matrícula cero cuarenta y un mil doscientos ochenta y seis cero cero uno la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Zapotal, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Rojas Salas; al sur, calle pública; al este, Gerardo Rojas Salas y al oeste, María Rodríguez. Mide: seiscientos treinta mil novecientos cincuenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Helmut Dorsam Prestinary contra Gerardo Rojas Salas. Expediente 07-000915-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—(92092).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil siete, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de veinticinco mil noventa y ocho dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 557.019, marca BMW, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis WBANA510X4B041225, uso particular, estilo BMW 525IA, capacidad cinco personas, año 2004, color azul, número de motor 37123178. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente 07-001610-185-CI ejecutivo prendario de Banco Interfín S. A., contra Óscar Raúl Estrada Hernández.—Juzgado Sexto Civil de San José, 8 de octubre de 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(92280).
A las ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base de siete mil doscientos veintinueve dólares con quince centavos de dólar, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 199082, marca Isuzu, estilo NKR, carrocería caja cerrada o furgón, motor 150446, año 2005, color celeste, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 07-001782-0184-CI de Banco Interfín S. A., contra Ornamentales San Lorenzo S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(92281)
A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor y con la base de nueve mil seiscientos cincuenta dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a folio real matrícula número veintinueve mil ochocientos setenta-cero cero cero, que es terreno de solar, situado en el distrito sexto, Tierras Morenas, Tilarán, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública y temporalidades de la diócesis de Tilarán; sur, Anais Arias Murillo y calle pública; este, Marisol Artavia Arias, y oeste, calle pública y Anais Arias Murillo. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100018-0404-CI (296-5-2007)-B, proceso de ejecución hipotecaria de Carlos Fuentes López, contra Danny Acuña Barrientos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(92287).
A las diez horas treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando embargo de tomo 521; asiento 1490; secuencia 001, y esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos doce mil quinientos ochenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula trescientos once mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero cero la cual es terreno urbanizado. Situada en el distrito 10 Desamparados cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada seca, Mario Araya Rodríguez y lotes dos, tres, cuatro, cinco, seis; al sur, Anais Salas Fonseca y lotes uno, tres, cuatro, cinco, seis y ciento quince; al este, lote destinado a área de facilidades comunes y al oeste, lote destinado a área de reserva número dos, noreste Cafetalera Vargas y Fernández S. A., áreas destinadas a calles públicas, juegos infantiles, quebrada, servidumbre pluvial, lotes 1 al 13, Mario Araya Rodríguez y Municipalidad de Alajuela; noroeste, Cafetalera Vargas y Fernández S. A., Juegos Infantiles, área de protección de quebrada, servidumbre pluvial, lotes 1 al 13, Mario Araya Rodríguez y lotes uno, dos, cinco y seis; sureste, quebrada seca, Cafetalera Dos Mil S. A., área de juegos infantiles área de protección de quebrada, servidumbre pluvial y área no urbanizable; suroeste, Anais Salas Fonseca, lote 12, áreas de juegos infantiles, protección de quebrada, servidumbre pluvial, parque y áreas de reservas no urbanizable. Mide: seis mil novecientos sesenta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Aval Card Costa Rica S. A., contra Flory Solera Dobles. Expediente 03-002201-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(92307).
A las nueve horas y quince minutos del seis de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando medianería y servidumbre trasladada y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 139308-001-002 la cual es terreno L-48 NO. 208 P, para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago, colinda: al norte, INVU, al sur, INVU, al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Manuel Zumbado Villalobos contra Bernarda del Carmen Ulloa Solano, Manuel Francisco Oconor Villarreal, expediente 07-001587-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(92328).
A las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta y dos mil unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 499704-001 y 002. Que es terreno con una casa de habitación. Sitio: distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: norte, lotes 1, 2 y 3; sur, lote 5; este, calle pública y oeste, Silvia Elena Rodríguez Salas. Mide: ciento cincuenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-019584-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Lens Molina, Kattia Mendoza Barrantes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—Nº 51055.—(92468).
A las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ochocientos dos mil setecientos colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, del partido de Alajuela, número 299545-000. Situado en la ciudad de Alajuela, distrito de Upala, que es terreno de solar con una casa, el lote está relacionado al plano Nº A-0231995-1995, con una cabida de ciento veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Residencial Chu González Sociedad Anónima; al sur, con Residencial Chu González Sociedad Anónima; al este, con calle pública con un frente de 7 metros; al oeste, con Residencial Chu González Sociedad Anónima. Lo anterior su subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ortega Herrera Alexander. Expediente Nº 07-101047-0432-CI-4.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Puntarenas, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 51098.—(92469).
A las ocho horas quince minutos del catorce de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base de dieciséis mil ochocientos cuarenta y cinco dólares, moneda en curso de los Estados Unidos de América, al mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas C 143490, marca Freightliner, estilo FLD120064T, carrocería cabezal o tracto camión, motor N1411996196, año 2000, color negro, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001510-0184-CI, de Atlantic Tractos S. A., contra Jennifer Isela Obando Castillo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, de 29 de agosto del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 51111.—(92470).
A las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 312, asiento 14.919, y servidumbre de paso inscrita al tomo 510, asiento 16.732, con la base de dos millones doscientos mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 381.149-000, que se describe así: Terreno de cultivos. Sito: en el distrito octavo La Tigra, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindantes: al norte, Elí Rodríguez Castro; al sur, servidumbre de paso con un frente de veinte metros con setenta centímetros lineales; al oeste y este, José Luis Corrales Ugalde. Mide: mil ciento cuarenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100497-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Édgar Alfonso Vargas Leiva.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 51137.—(92471).
A las ocho horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil novecientos seis-cero cero cero, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito segundo Santa Cecilia, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Torres Camacho; al sur, Rafaela López Esquivel; al este, Inversiones Guanaranja S. A., y al oeste, servidumbre de paso con sesenta y ocho metros cuarenta y tres centímetros lineales. Mide: cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Lino Carmona López contra Francisco Martínez Portillo. Expediente Nº 07-000242-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 51160.—(92472).
A las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de setecientos cuarenta y cuatro mil colones, en el mejor postor, remataré el vehículo placas CL ciento siete mil treinta y seis, marca: Isuzu, categoría: carga liviana, carrocería: ganadero, chasis: JAANKR58EK7100251, estilo: NKR, capacidad: 3 personas, año: 1989, color: azul, motor: 992465, combustible: diesel, propiedad del señor Carlos Valverde Bermúdez. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso ejecutivo prendario Nº 07-100180-425-4-CI, de Enrique Arias Villalobos en contra de Carlos Valverde Bermúdez.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—Nº 51196.—(92473).
A las catorce horas quince minutos del cinco de diciembre del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y existiendo una demanda penal a la orden del Juzgado Penal de San José, y con la base de treinta y seis mil doscientos ochenta y nueve dólares con diez centavos, en el mejor postor, remataré: Vehículo placas 470.657, marca BMW, categoría automóvil, carrocería familiar, tracción doble, chasis WBAFA71062LN10625, uso particular, estilo XS3.0, capacidad cinco personas, año 2002, color verde, número de motor 23529950, combustible diesel, marca de motor BMW, modelo X5 3.0DA. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 04-000755-185-CI, ejecutivo prendario de Rocky Hill Enterprises S. A., contra J. Thomas Jafek.—Juzgado Sexto Civil de San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 51223.—(92474).
A las diez horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, y con la base de un millón ochocientos treinta y siete mil seiscientos sesenta colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 497351-001-002, la cual es terreno para construir bloque B lote 10. Situada en el distrito 4 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área reservada para juegos infantiles; al sur, lotes 11 y 13; al este, calle pública con frente de nueve punto treinta y seis metros, y al oeste, José Eliécer Mora Mora. Mide: ciento seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carlos Eduardo Arias Araya, Susan Jiménez Solís. Expediente Nº 04-000165-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 51252.—(92475).
A las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón ciento trece mil quinientos veinticuatro colones, al mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ochenta y ocho mil quinientos ochenta y tres cero cero cero, que es terreno: lote 23 para construir. Sitio: distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 24; sur, lote 22; este, calle pública, y oeste, lote 7. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-018535-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jacinto Bado Corea Rocha.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 51253.—(92476).
A las dieciséis horas del ocho de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de ocho millones cuarenta y tres mil doscientos noventa y siete colones, suma que contiene la rebaja del veinticinco por ciento de ley, en el mejor postor, remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cinco mil trescientos treinta y dos-cero cero cero, que es terreno construido con un negocio. Situado en el distrito sexto San Juan, del cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con veinticinco metros con cuarenta y cinco centímetros lineales; sur, Ronulfo Rojas Jiménez; este, Aracelly Ramírez Mora, y al oeste, Ronulfo Rojas Jiménez. Mide: cuatrocientos veintitrés metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano A-novecientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta-mil novecientos noventa y uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100176-0295-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Céspedes Rojas y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de octubre del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 51277.—(92477).
A las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libres de gravámenes hipotecario, soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo doscientos noventa y seis, asiento mil quinientos once, secuencia cero uno, en el mejor postor, y con la base tres millones ochocientos mil colones, remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, al Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos cinco mil quinientos setenta y siete cero cero cero, que es terreno para construir. Sito: en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Linda: al norte y este, calle pública con diez metros lineales de frente; sur y oeste, Residencial El Coyol. Mide: ciento setenta metros con dos decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 2007-100342-341-CI-367-B, de Banco Nacional de Costa Rica contra Ignacio Ellis Jiménez y otra.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 51337.—(92478).
A las nueve horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando infracciones según boleta 93000167804 del 15-03-1994, boleta 9600381713 del 22-02-1997 boleta 9700008928 del 07-03-1997 y boleta 990026391 del 08-06-1999 y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa de circulación 195370, marca Hyundai, estilo Excel Gl, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas, año 1989 color vino, chasis KMHLF31JXKU486277, marca del motor Hyundai, número de motor G4AJ049333, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Mc Knight Loaiza, José Gonzalo Carrillo Mora, José Ronald Esquivel Carrillo. Expediente Nº 96-000535-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Juez.—(92569).
A las trece horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número seiscientos setenta y ocho mil setecientos noventa y ocho, marca Toyota, modelo mil novecientos noventa y tres, color verde, carrocería Sedan cuatro puertas, chasis número dos T uno A E cero nueve E siete P C cero treinta y cinco mil ochocientos noventa y seis, motor número cuatro A K cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y uno, combustible gasolina, cilindrada mil seiscientos c.c, capacidad cinco personas. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100410-0295-CI de Francmilei de Grecia S. A., contra Roldán Vargas Luis Alfonso.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 2 de octubre del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(92574).
A las diez horas del quince de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de dos millones doscientos mil colones en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 016605-001 y 002, que es terreno con una casa de habitación. Situado en el distrito primero, Guápiles; cantón segundo Pococí; provincia de Limón, que mide: quinientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública; al sur, con Buenaventura Álvarez Vargas; al este, con Humberto Solano Morales, y al oeste, con Adelaida Carpio Cordero. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-100164-0468-CI de Fundación para la Economía Popular S. A., contra Marco Tulio Mora Rivera.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(92579).
A las trece horas con cuarenta minutos del siete de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de doscientos tres mil ochocientos catorce colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una máquina canteadora 1-AMP-0476KW, 2) Una sierra circular JCS 107008674. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Angulo Hernández Carlos Alberto, Escalante Pérez Miguel. Expediente Nº 98.006682-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(92585).
A las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, por la suma de setecientos cuarenta y dos mil novecientos quince colones sin céntimos (¢742.915,00), sáquese a remate la finca inscrita al partido de Puntarenas, matrícula al Folio Real número 076651-001, que es terreno de agricultura, lote 18. Situado en el distrito primero Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, calle pública; sur, quebrada; este, río Balzar, y al oeste, lote 17. Mide: treinta y un mil seiscientos trece metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado P-0993714-1991. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple. Expediente Nº 06-100049-0442-CI-4, establecido por Fernando Rojas Murillo contra Víctor Manuel Morales Agüero, Geovanny Marchena Santamaría y Yadira Marchena Santamaría.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés, 5 de octubre del 2007.—Lic. Rafael Ángel Avendaño Sibaja, Juez.—(92603).
A las quince horas del siete de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número veintitrés mil seiscientos tres-cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte y oeste, Jeff Grani Aldrigue; sur, calle pública con 22 metros 27 centímetros; este, Alberto Charles Adams. Mide: ciento cincuenta y nueve metros veintidós decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-000972-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Luis Picado Crawford.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(92918).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón setenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho colones con veinte céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 460991 marca Toyota, estilo Tercel, carrocería Sedan dos puertas, motor número 3E1145888, año 1993, color gris, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000986-184-CI de Inversiones SEL Internacional S. A. contra Jefry José Romero.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(93313).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones doscientos treinta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 092811-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Lote 29. Bloque G. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 30; al sur, lote 28; al este, lote 24, y al oeste, Calle Finlandia con 6 metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Esteban Brenes Solano. Expediente: 07-000776-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(93464).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) un comprensor marca Quisi, modelo QTS-tres, serie número uno cero tres ocho ocho, seis uno, con una base de doscientos veinticinco mil colones, 2) una máquina soldadora, marca Century, modelo uno uno cero uno uno-novecientos cuarenta y uno, serie número E tres siete cero-dos cinco ocho, con la base de cuarenta y cinco mil colones, 3) una esmeriladora, marca Bosch, modelo GWS dos cero-dos tres cero, sin otra identificación visible, con una base de treinta mil colones, 4) una máquina para soldar con acetileno, marca Victo, serie número cero dos cuatro cero nueve-cero uno, sin otra identificación visible, con la base de cien mil colones, 5) una desarmadora de llantas marca Jordy, serie número dos cuatro cero nueve-cero dos sin otra identificación visible, con una base de cien mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rolando Antonio Solano Miranda, William Miranda Coto. Expediente: 03-011442-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(91587).
A las once horas y quince minutos del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa doscientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y siete, marca Nissan, estilo Sentra JX, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, año 1992, color blanco, chasis BEAB13500029. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Virginia Barquero Azofeifa contra Marco Vinicio Chaves Campos. Expediente Nº 07-002105-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(92886).
A las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas 338-15153-01-0913-001, y soportando embargo practicado al tomo 530, asiento 09954-01-0001-001, y con la base dada por el perito, sea la suma de veintiún millones quinientos cincuenta y siete mil setecientos doce colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Cartago, matrícula Nº 104.856-000, que es terreno para agricultura. Situado en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Víctor Brenes Rivera y Bernardo Gómez; al sur, con calle pública; al este, con Castisa S. A., y Luis Fernando Castillo, y al oeste, con calle pública a Cervantes. Mide: veintiséis mil novecientos cuarenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 04-000451-185-CI ejecutivo simple de G&G Soluciones y Sistemas S. A., contra Inversiones Totome S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(92910).
A las catorce horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Vehículo placas MOT 141115, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01Y66A121890. 2) Vehículo placas MOT 141116, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01YX6A121892. 3) Vehículo placas MOT 141117, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01Y16A121893. 4) Vehículo placas MOT 141118, marca Yamaha, color rojo, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01Y86A122233. 5) Vehículo placas MOT 141119, marca Yamaha, color rojo, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01Y76A122241. 6) Vehículo placas MOT 141120, marca Yamaha, color rojo, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01Y26A122244. 7) Vehículo placas MOT 141121, marca Yamaha, color rojo, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01Y46A122245. 8) Vehículo placas MOT 141122, marca Yamaha, color rojo, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01Y86A122247. 9) Vehículo placas MOT 141123, marca Yamaha, color rojo, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01YX6A122248. 10) Vehículo placas MOT 141124, marca Yamaha, color rojo, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01Y16A122249. 11) Vehículo placas MOT 141965, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01Y36A121894. 12) Vehículo placas MOT 141966, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01Y76A121896. 13) Vehículo placas MOT 141967, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01Y86A123625. 14) Vehículo placas MOT 141968, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01YX6A122122. 15) Vehículo placas MOT 141969, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01Y56A121895. 16) Vehículo placas MOT 141970, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AH09Y76A030211, y 17) Vehículo placas MOT 141971, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AH09Y96A030212. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Lutz Hermanos & Cía. Ltda., contra Didi Dim Número Uno S. A. Expediente Nº 06-001677-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(92911).
A las ocho horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula de Folio Real Nº 122389-000, que se describe así: naturaleza terreno para construir con una casa. Mide: ciento sesenta y tres metros con dos centímetros cuadrados. Ubicada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: al norte, con calle pública con 13 metros 59 centímetros; al sur, con Isaías Torres Serrano; al este, con sucesión de Enrique Malavassi Vargas, y al oeste, con calle de servidumbre y otro. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-001208-0183-CI, de Fausto Antonio Mora Cerdas contra Odilie Calvo Orozco.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 51345.—(92990).
A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones a la Ley de Tránsito según boletas 05581197, sumaria Nº 06-606992-489-TC del Juzgado de Tránsito de este Circuito Judicial, así como boleta Nº 2006299504, sumaria Nº 07-2776-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1995, estilo Grace, 04 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2500 centímetros cúbicos, chasis Nº KMJRD37FPSU237427, motor D4BFS106254, color azul, capacidad 15 pasajeros, placas Nº PB-001205. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-001626-0180-CI, de Autos Grecia S. A., contra Luz Aida Marín Zamora.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 51356.—(92991).
A las once horas quince minutos del cinco de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional de Seguros y embargo a favor de la Municipalidad de Belén, y con la base de veintiún millones ciento quince mil quinientos cincuenta y tres colones con veinte céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil trescientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, bloque G, lote 2. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote tres G; al sur, avenida Brasil con veinte metros; al este, calle Las Américas con diez punto dieciocho metros, y al oeste, lote uno G. Mide: doscientos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Herrera Rodríguez, Horario Villegas Villalobos y Sigifredo Villegas Villalobos. Expediente Nº 99-000887-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 51358.—(92992).
A las diez horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil siete, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones de colones, al mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido Guanacaste, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cien mil quinientos noventa y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, con una casa. Sito: en el distrito segundo, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, este y oeste, con Gongolona S. A.; al sur, con calle pública con un frente a ella doce metros noventa centímetros lineales; al noreste, noroeste y sureste, con Gilberto Herrera Jiménez, y suroeste, con calle pública con un frente a ella de doce metros ocho centímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis González Zúñiga y otra. Expediente Nº 04-100902-417-CI.—Juzgado Civil y Agrario del Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 51385.—(92993).
A las diecisiete horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 467765-000. Que es terreno para construir. Sitio: distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José. Linderos: norte, Luis Alberto Marín Prado, sur y al este, Mayra Josefina Jenny Vitalina, Rodrigo Alberto, Manuel Eduardo, Lisbeth Cecilia Marianne, Lily María, todos Hidalgo Sánchez; oeste, calle pública con un frente de quince metros lineales; al noreste, con María Berta Sánchez Chinchilla, Mayra Josefina, Yennie Vitalina, Rodrigo Alberto, Manuel Eduardo, Lisbeth Cecilia, Lily María y Marianne, todos Hidalgo Sánchez; al noroeste y al sureste, con María Berta Sánchez Chinchilla, Mayra Josefina, Yennie Vitalina, Rodrigo Alberto, Manuel Eduardo, Lisbeth Cecilia, Lily María y Marianne, todos Hidalgo Sánchez, en parte; al suroeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-020608-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Brenes Guillén.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de octubre del 2007.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 51386.—(92994).
A las nueve horas del doce de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, remataré libre de gravámenes, por la base dada por el perito, sea la suma de diez millones ochocientos cuarenta mil colones, la finca inscrita en el Registro Nacional, matrícula Folio Real número tres ocho cuatro tres cero ocho-cero cero cero cero, cuya naturaleza es terreno para construir. Sito en distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Linda: al norte y oeste, con Enrique Trullas Artavia; al sur, con María Isabel Echeverría Elizondo; al este, con calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano catastrado número SJ-cero ocho nueve cero cero tres uno-uno nueve nueve cero. El presente edicto se publicará por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial y queda en la Secretaría de este Juzgado a disposición del actor para su debida publicación. Lo anterior por estar ordenado así en el proceso abreviado de divorcio Nº 2003-401528-186-FA (2), establecido por Silvia Montero Castillo contra Darrin Alberto De Ma Truyas Angulo.—Juzgado Primero de Familia de San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—Nº 51397.—(92995).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 397, asiento 6896, con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la suma de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 271.895-000, que es terreno para construir con una casa de habitación. Sito: en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Nelson Castillo Oviedo; al sur y al este, Inés Solís Rojas, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos veintidós metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario establecido por Imponente Monte Taxco S. A., contra Silvia María Mena Ruiz. Expediente Nº 07-100354-0297.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de junio del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 51408.—(92996).
A las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 347-02329-01-0901-001, y _con la base de veinticinco millones quinientos mil colones, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 360.609-000, que se describe así: Terreno para construir con una casa de habitación y local comercial. Sita: en La Fortuna, distrito siete del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con siete metros de frente; al sur, río Burio; al este, Mariana Picado Ramírez, y al oeste, Saúl Gamboa Mora. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ronald González Picado. Expediente Nº 06-002133-0640-CI (consecutivo interno Nº 377-07).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—Nº 51419.—(92997).
A las ocho horas del seis de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo el tomo 354, asiento 02084, y con la base de dos mil quinientos dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, matrícula número trescientos treinta y tres mil quinientos setenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de pastos. Situado en el distrito tercero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda: norte y este, calle pública; sur, María Jiménez y Pedro Quirós Castro, y oeste, Humberto Quirós Chinchilla. Mide: quinientos sesenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Saúl Ortiz Beita. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 07-100688-0188-CI (Interno Nº 729-07-Y-2), establecido por Inversiones Barmuch del Valle S. A., contra Saúl Ortiz Beita.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 4 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 51431.—(92998).
A las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso bajo el tomo 476, asiento 5116, y con la base de catorce mil cien dólares, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y dos mil veintisiete-cero cero cero, que es terreno de repastos, pasto y café. Situado en el distrito segundo, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, Granados Maquinarias S. A., Ganadera Guachipelín del Sur S. A., y servidumbre de paso; sur, calle pública y Ganadera Guachipelín del Sur S. A.; este, Dominga Josefa Vásquez Vásquez y Ganadera Guachipelín del Sur S. A., y oeste, quebrada en medio de Granados Maquinarias S. A., Ganadera Guachipelín del Sur S. A. Mide: veintiocho mil ochocientos veinte metros con treinta y dos decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Pablo Granados Atencio. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 06-100695-0188-CI (Interno Nº 727-06-R-2), establecido por Marta Eugenia Mena Segura contra Pablo Granados Atencio.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 21 de setiembre del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 51447.—(92999).
A las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón seiscientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero treinta y ocho mil ciento sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Tito Martínez Morales; al sur, con calle pública con veinte metros de frente; al este, con zanja de desague, y al oeste, con Antar Hernández. Mide: seiscientos cuarenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Solidarista de Empleados del Área de Conservación Guanacaste contra Yader González Valdelomar. Expediente Nº 05-100532-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 51459.—(93000).
A las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de cincuenta y siete mil novecientos cincuenta dólares, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un trescientos sesenta-cero cero cero (141360-000), la cual es terreno de potrero y agricultura de figura irregular. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eloi Rosales Vallejos y calle pública; al noroeste, calle pública y Subasta Ganadera La Costeña Sociedad Anónima; al sureste, Subasta Ganadera La Costeña Sociedad Anónima y calle pública, y al suroeste, Rancho Las Cortezas Sociedad Anónima. Mide: quinientos veinte mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Sol Investments Tam S. A., contra Maritza Marín Vallejo. Expediente Nº 07-000128-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 3 de octubre del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—Nº 51464.—(93001).
En la puerta exterior de este despacho, al ser las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones cincuenta mil colones, se rematará al mejor postor, la finca del partido de Puntarenas, Folio Real número doce mil quinientos setenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sito: en distrito primero Corredor, cantón de Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Antonio Gazel Jaikel y otro; sur, Pedro Castro; este, Antonio Gazel Jaikel y otro, y oeste, calle primera. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Plano P-cero trescientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y ocho-mil novecientos setenta y nueve. Propiedad de William Cubillo Díaz. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 04-100222-424-CI-2 (242-04-2), de Francois Lavoie contra William Cubillo Díaz.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 51498.—(93002).
A las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 366-01181-01-0900-001, ahora sin sujeción a base, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 228.422-000, que se describe así: Terreno para construir con una casa y una oficina. Sito: en Quesada, distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Filomena Murillo Hurtado; al sur, Juan Montoya Méndez; al este, canal de paja de agua y otro, y al oeste, calle con 16,08 metros. Mide: ciento noventa y cuatro metros treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100995-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yajaira Salas Arce.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—Nº 51508.—(93003).
A las catorce horas del trece de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, soportando gravamen hipotecario de primer grado a favor del Banco BAC San José, portador de la personería jurídica Nº 3-101-012009, por la suma de noventa mil dólares americanos, y con la base de ochenta y nueve millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Puntarenas, matrícula de Filio Real Nº 6-108804-000. Limitada: al norte, con el señor Fulvio Soto Sanabria; al sur, con el señor Enrique Solano Barrantes; al este, con un camino público, y al oeste, con el señor Armando Vindas Herrera. Mide: dos mil doscientos cuarenta y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano Nº P-05166925-1998, propietario Jessie Mabel Torres Cortés, portador de la cédula de identidad número siete-uno uno ocho-dos nueve uno. Se remata por ordenarse así en ordinario laboral de José Antonio Bustos Vásquez contra Robert Emil Núñez, Melba Zamora Zamora y Jessie Mabel Torres Cortés. Expediente Nº 01-000090-418-LA-2.—Juzgado Laboral de Puntarenas, 6 de agosto del 2007.—Lic. Kattya Brenes Rivera, Jueza.—Nº 51516.—(93004).
A las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de un millón cuatrocientos setenta y dos mil doscientos veinticuatro colones con setenta y siete céntimos, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula Nº 065.353-000, que es terreno para construir con una casa Nº 32. Sito: en Palmira de Carrillo, distrito segundo del cantón cinco, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, lote 16; al sur, calle pública; al este, lote 31, y al oeste, lote 33. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Diego Fonseca Sibaja. Expediente Nº 07-100542-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 51554.—(93005).
A las nueve horas del lunes doce de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendario, y con la base de dos millones trescientos ochenta y nueve mil novecientos veinte colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas cuatrocientos quince mil cuatrocientos setenta y cuatro, marca Volkswagen, categoría automóvil, serie, chasis y vin WVWZZZ6KZ1R536921, sedan de cuatro puertas, tracción sencilla, estilo Polo Class, para cinco personas, año dos mil uno, uso particular, motor AKL959467, marca Volkswagen, cuatro cilindros, mil quinientos noventa y cinco centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000940-183-CI-1, de Mapava del Nuevo Milenio S. A., contra Guido Roldán Retana.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 51578.—(93006).
A las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de setecientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número trescientos diez mil veinticinco-cero cero cero, la cual es lote dieciséis, terreno para construir. Situada en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote diecisiete; al sur, lote quince; al este, Danilo Araya Sancho, y al oeste, calle pública con frente de diez metros. Mide: ciento cuarenta y tres metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Lucrecia Najera Sancho. Expediente Nº 06-000640-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de octubre del 2007.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 51615.—(93007).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de la hipoteca de primer grado en la suma de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, matrícula de Folio Real número 147607-000, que se describe así: naturaleza terreno para construir, mide ciento noventa y seis metros con veinte decímetros cuadrados, ubicada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia, linderos al norte, con calle pública con ocho metros; al sur, con Lotificadora Sara; al este, con Berta González, y al oeste, con Urbanización La Terraza. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario N° 07-001624-0183-CI de Adelia Calderón Vega contra Ana Patricia Madrigal Masís.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(93045).
A las diez horas quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, con la base de tres millones ochocientos tres mil sesenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Starex, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, año: 1997, carrocería: Microbús, color: plateado, chasis: KMJWWH7BPVU022863, combustible: diesel, placas: 647866. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario. Expediente N° 07-001030-181CI de Instacredit S. A. contra Melvin Fracisco Acuña Trejos.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 27 de setiembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(93373).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre dos mil siete, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 494.171, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis KMHVF31JPNU595300, uso particular, estilo excel, capacidad cinco personas, año 1992, color rojo, número de motor G4DJN418584. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Exp. 06-01180-185C.I. Ejecutivo Prendario de Arianna González Morera contra Luis Alejandro Chacón Alvarado.—Juzgado Sexto Civil de San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(93390).
A las diez horas del veintiocho de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cinco millones ochocientos setenta mil seiscientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número nueve mil quinientos treinta y cinco-cero cero dos la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito Barva cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Nemensio Picado; al sur, Sucesión de Vicente Oses; al este, calle 1/2 de otros, y al oeste, Sucesión de Vicente Oses. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata así en proceso de Ramón Luis Sánchez Vargas contra Panificadora La Julieta Sociedad Anónima. Exp. 07-000302-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de agosto del año 2007.—Lic. Guillermo Guila Alvarado, Juez.—(93417).
A las ocho horas con treinta minutos del martes trece de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base ciento cuarenta y seis mil ochocientos dieciséis colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: Cincuenta y un piezas de madera de la especie Cedro Amargo, de diferentes medidas, con un volumen total de 1.06 metros cúbicos, producto forestal que se encuentra en los patios de la Oficina del MINAE de San Vito de Coto Brus. Por haberse ordenado así en la resolución de las nueve horas con treinta minutos del tres de octubre dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-000568-636-PE (Comisión Penal número 66-07-1E) por Infracción a la Ley Forestal, contra Juan Luis Ruiz Núñez y Juan Porras Badilla, en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Corredores.—Lic. Manuel Sanabria Lemaitre, Juez.—(93448).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 388, asiento 06218 y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 393571-000, que se describe así: naturaleza para construir con una casa lote 187 O, mide ciento cuarenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José, linderos al norte, con María y Ricardo Fernández, al sur, con Radial Escazú San José, al este con Invu, y al oeste con Invu. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 07-001110-183-CI de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alice Patricia Fallas Elizondo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 51707.—(93794).
A las dieciocho horas del seis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cincuenta mil colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ochenta y cinco mil novecientos nueve cero cero cero. Que es terreno: para construir, sito: distrito dos Cartago Occidental, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Manuel Antonio Masís; sur, Ana María Mata, este, Zoraida Ramírez y otro, y oeste Ana María Mata. Mide: ciento setenta y ocho metros con treinta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-020529-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Fermina Masís Mata.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 51865.—(93803).
A las once horas del siete de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso y con la base de tres millones setenta mil quinientos noventa y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero (187598-000), la cual es terreno lote dos, terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Humberto Gómez Zamora; al sur, servidumbre de paso con 34,38 metros de frente; al este, calle pública con 10.44 metros y al oeste lote 3 de Ana Lía Cruz Valverde. Mide: trescientos veintiocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Antonio Garita Cruz. Expediente 07-002052-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 51877.—(93804).
A las trece horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho y soportando gravamen de embargo practicado a favor de la municipalidad de Corredores por la suma de veintinueve mil novecientos cuarenta y un colones con dos céntimos, más el cincuenta por ciento de ley y por la base de setecientos mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré un vehículo marca Isuzu, estilo Gemini, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, año mil novecientos ochenta y ocho, chasis JABJT140NH5146153. Vin JABJT140NH5146153, placas 113126, motor número 490478. Se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple de Rafael Gaitán Rodríguez contra María del Carmen Rugama López. Expediente número 06-100009-398-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Cruz, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—(93982).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Hsu Huang Sui I, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 05-001169-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 51724.—(93784).
Se convoca a todos los miembros o socios de Servicios Agrícolas Mario Torres Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y uno, a una junta que tendrá lugar en este despacho, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil siete, con el fin de elegir a un representante. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 05-000740-0678-CI-3 establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social contra Servicios Agrícolas Mario Torres Madrigal Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de octubre del 2007.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº 51804.—(93785).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Luisa Rodríguez Ávila, N° 06-100092-0310-CI, a una junta que se verificará en este despacho a las ocho horas con treinta minutos del siete de noviembre de dos mil siete, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 28 de setiembre de 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 51784.—(93786).
Para los efectos del artículo 946 del Código Procesal Civil, se emplaza a los legítimos herederos o legatarios de Marcos Vargas Villalobos, cédula uno-doscientos ocho-quinientos quince, falleció el día tres de enero del dos mil; para que dentro del término de treinta días comparezcan ante la suscrita notaria a hacer valer sus derechos como legítimos herederos o legatarios de la sucesión dicha, la cual se tramita en mi Bufete, sito en Guápiles, Pococí, Limón, segunda planta del edificio Universidad Latina, primera oficina al lado izquierdo.—Guápiles, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 51142.—(92673).
Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardina Quesada Vargas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de 2-276-1055, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-100695-0297-CI sucesorio judicial de la causante Gerardina Quesada Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—(92858).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de José María Serafín Saravia Prado, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser, con cédula de identidad numero uno - cero dos cuatro cinco - cero nueve seis dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos ante esta notaría, (de Plaza Mayor doscientos metros al oeste trescientos al sur y cincuenta al oeste, teléfono: 232-1086, Fax 290-4931, correo electrónico solmer@racsa.co.cr) apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, Pavas, 15 de octubre del 2007.—Lic. Mercedes Solórzano Sáenz, Notaria.—1 vez.—(92860).
Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Neftalí Venegas Naranjo, quien fuera mayor de edad, casado, salonero, vecino de Ipís de Guadalupe, portador de la cédula de identidad número 1-0469-0126. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente, Nº 07-000358-0164-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(93008).
Se cita a todos los herederos legatarios y demás interesados en la sucesión de María Cecilia Núñez Fallas, quien fue mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Desamparados, Dos Cercas, casa 154, cédula N° 9-047-503, a fin de que en el término de 30 días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan en defensa de sus derechos, apercibidos de que sino lo hicieren la herencia, pasará a quien corresponda en derecho, artículo noventa y cuatro del Código Procesal Civil. Notaría del licenciado Juan Ernesto Martínez Fuentes, carné: once mil quinientos veinticinco; doscientos sur de Ferretería El Pipiolo, Plaza Víquez, San José, costado sur Bar La Esquina.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 51341.—(93009).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en la sucesión de María Felicia o Felicia Castro Porras, quien fue mayor, viuda de sus únicas nupcias, de oficios del hogar, vecina de San José, cédula No. 2-086-4793, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, la herencia se adjudicará a quien corresponda. Sucesión no testamentaria en sede notarial de María Felicia o Felicia Castro Porras tramitada en la notaría situada en San José, avenida central, calle 11, Edificio Borges, oficina 23. Fax No. 235-7558. Expediente 0002-2007.—San José, 12 de octubre del año 2007.—Lic. Marlene Herrera Gallegos, Notaria.—1 vez.—Nº 51355.—(93010).
Mediante acta de apertura otorgada a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, ante esta Notaría, la señora Virginia Freer Calderón, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Tejar de El Guarco de Cartago, residencial El Cacique, casa número cuatro-A, con cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y siete-seiscientos diecisiete, solicita la tramitación en sede notarial del proceso sucesorio sin testamento de quien en vida fuera Omar Bonilla Vega, mayor, casado una vez, profesor, vecino de Tejar de El Guarco, con cédula de identidad número cinco-ciento veintiocho-quinientos veinte. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Sita San José, Barrio Naciones Unidas, del Colegio Seminario, cien metros al norte y cincuenta metros al noreste, casa de dos pisos a media rotonda. Teléfono doscientos veintisiete-ochenta y dos-ochenta. Actividad judicial no contenciosa. Expediente número cero cero cero tres-dos mil siete.—Lic. Melania Suñol Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 51381.—(93012).
Mediante acta de apertura otorgada a las diez horas diez minutos del dieciséis de octubre del dos mil siete, ante esta Notaría, la señora Yolanda Freer Calderón, mayor, viuda dos veces, pensionada, vecina de Paso Ancho, de la Panadería Tosso, cinco cuadras al sur y veinticinco metros al este, con cédula de identidad número tres-ciento veintiuno-ochocientos cincuenta y seis, solicita la tramitación en sede notarial del proceso sucesorio sin testamento de quien en vida fuera Jorge Villalobos Velásquez, mayor, casado dos veces, profesor, vecino de Paso Ancho, de la Panadería Tosso, cinco cuadras al sur y veinticinco metros al este, con cédula de identidad número dos-ciento setenta-ciento noventa y cinco. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Sita San José, Barrio Naciones Unidas, del Colegio Seminario, cien metros al norte y cincuenta metros al noreste, casa de dos pisos a media rotonda. Teléfono doscientos veintisiete-ochenta y dos-ochenta. Actividad Judicial No Contenciosa. Expediente número cero cero cero cuatro-dos mil siete.—Lic. Melania Suñol Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 51382.—(93013).
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Rodolfo Barrantes Valverde, quien fue mayor, soltero, técnico en salud, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos veinticuatro-trescientos treinta y dos. Vecino de Cañas, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 05-100332-0389-CI (346-4-2005)-A, proceso sucesorio de Rodolfo Barrantes Valverde.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 1° de noviembre del 2005.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 51393.—(93014).
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Óscar Narciso Arce Fallas, quien fue mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y cuatro-cero cincuenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-100145-0389-CI (153-4-2007), proceso sucesorio de Óscar Narciso Arce Fallas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 28 de junio del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 51394.—(93015).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ramón Badilla Mora, quien era soltero, agricultor, con cédula de identidad número 1-1018-465, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio número 07-101366-0857-CI, interno N° 1373-07-3, de José Ramón Badilla Mora, albacea provisional: Evelyn Margot Badilla Mora, cédula Nº 1-963-055.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 14 de setiembre de 2007.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 51409.—(93016).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María De Los Ángeles Badilla Mora, quien fue mayor, soltera, ama de casa, portadora de cédula de identidad uno-cuatrocientos-novecientos noventa y cuatro, vecina de Pejibaye, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio número 07-101367-0857-CI, Interno #1374-07-4 de María De Los Ángeles Badilla Mora, Albacea Provisional: Evelyn Badilla Mora.— Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 51410.—(93017).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlo Magno Ramírez Rodríguez, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Las Brisas de Cajón de Pérez Zeledón, portó la cédula 2-130-397, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 07-160070-188-AG (118-07-JC). Sucesorio de Carlo Magno Ramírez Rodríguez.—Juzgado de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 18 setiembre de 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 51432.—(93018).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Faustino Elicio Artavia Ramírez, quien en vida fue mayor, casado dos veces, guarda de seguridad privada, con cédula número seis-cero veinticinco-ochocientos treinta y dos, vecino de Darizara de Paso Canoas, Corredores, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 07-100160-424-CI-1 promovido por Maritza Artavia Leitón. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Ciudad Nelly, 2 de octubre de 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 51497.—(93019).
Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Flor María Jiménez Venegas, cédula 2-231-969, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Francisco de La Palmera. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente # 07-100621-0297-CI (5), causante: Flor María Jiménez Venegas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de octubre, 2007.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 51509.—(93020).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera Jorge Ernesto Málaga González, mayor, casado, contador público, con cédula 8-071-189, y cuyo último domicilio fue Moravia, 200 metros este y 100 sur del Banco Cuscatlán, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2007, sucesión de Jorge Málaga Ponce.—Lic. Luis E. Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 51537.—(93021).
Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Julián Espinoza Matarrita, quien fuera mayor, casado una vez, jornalero, con cédula de identidad número 05-0105-316. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100274-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 6 de julio del año 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 51543.—(93022).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de los cónyuges Miguel Ángel Pereira Coto, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número: Tres-cero noventa y seis-setecientos veintitrés, vecino de San José, Tibás, de la Iglesia San Bruno, doscientos veinticinco metros al norte, casa A-veintinueve mil nueve; fallecido el día catorce del mes de agosto del año dos mil uno; y de su esposa, la señora Dora Molina Mora, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número: Uno-doscientos cuarenta y uno-cuatrocientos ochenta y dos, y vecina del mismo domicilio que su esposo; fallecida el día veintiocho del mes de julio del año dos mil siete; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos del bien inventariado; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios o acreedores, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2007.—Lic. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—Nº 51559.—(93023).
Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jenny Guzmán Campos, quien fue mayor, de estado civil soltera, vecina de San José, Escazú, comerciante, con cédula de identidad número uno-ocho cero nueve-nueve ocho seis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100203-389-CI.—Juzgado Segundo Civil, San José, 27 de setiembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 51579.—(93024).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Bernardo Alonso Roig Bustamante, a las diecisiete horas del veintinueve de setiembre del dos mil siete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Cynthia Marcela Fernández Chacón, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número dos-quinientos setenta y siete-ochocientos cincuenta y nueve, casada una vez, Ingeniera, vecina de Heredia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. A las once horas del doce de octubre de dos mil siete. San José, Los Yoses, ciento veinticinco metros oeste de la Cámara de Industria, teléfono N° 224-1555.—Lic. Mauricio Alejandro Maroto Montero, Notario.—1 vez.—Nº 51608.—(93025).
Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio de Eduardo Solano Torres, quien fue mayor, casado una vez, cédula uno-ciento cuarenta y cuatro-ochocientos cuarenta y nueve, comerciante, vecino de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen para hacer valer sus derechos en mi notaría en San José, avenida seis, calles cero y uno, Edificio Maryland, primera planta, apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0007-2007.—San José, octubre dieciocho del dos mil siete.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 51641.—(93026).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Paúl Kevin Swanson, quien fue mayor, casado una vez, ejecutivo de ventas, vecino de Alajuela, ciudadano estadounidense, pasaporte de su país número cero nueve uno nueve ocho cinco ocho cuatro uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 07-000001-LMPM.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(93394).
Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Ángel Molina Alfaro, quien fuera mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número 2-0149-0049. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-002184-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de setiembre del año 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(93420).
Ante esta notaría, al ser las 8:30 horas del 22 de agosto del 2007, se solicitó conforme al artículo 942 y siguientes del Código Procesal Civil de Costa Rica. La apertura y tramitación del proceso sucesorio testamentario en sede notarial, de quien en vida fue Julieta Chaverri Chaverri, mayor, quien portó la cédula número uno-doscientos veintiuno-ochocientos setenta y seis, fue casada con Luis Guillermo Mora Valverde, y su vecindario fue en San José, en Hatillo Central. Se emplaza a todos los herederos e interesados por el plazo de ley, a apersonarse en las oficinas de los notarios Johanny Mora Monge y Ana Isabel Lee Quirós, sito en San José, calle 22, avenidas 3 y 5, edificio 325, segundo piso, suite 102 a fin de hacer valer sus derechos.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(93478).
Licenciado Ricardo Rodríguez Vega Juez Instructor del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Goicoechea; hace saber a Alexandra Fallas Leiva, Jorge Borbón Rojas, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 02-009222-0170-CA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1) Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las nueve horas y veintiséis minutos del siete de agosto del año dos mil dos. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros en contra de Alexandra Fallas Leiva, Jorge Borbón Rojas, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de notificación correspondiente, igual consecuencia se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis; publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones doscientos noventa y seis mil colones para lo cual se señalan las diez horas veinticinco minutos del veintiuno de octubre del año dos mil dos. Expídase y publíquese el edicto de ley, asimismo, expídase el mandamiento de anotación de demanda que interesa, apórtese la suma de dos mil colones en timbres del Registro Nacional al momento de la presentación del documento. De la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por tres días a la parte contraria. Se comisiona para notificar a la demandada la presente resolución, en forma personal, en su casa de habitación o en la dirección indicada. Artículo 2º de la ley citada, al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Desamparados Numeral 179 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez. 2) Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del año dos mil seis. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al licenciado Óscar Mario Villalobos Arguedas; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 237-0756, 391-2991 y fax 260-7910. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Alexandra Fallas Leiva, Jorge Borbón Rojas. Expediente Nº 02-009222-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—1 vez.—(91902).
Se avisa a Domingo Carnero Mesías, mayor, casado una vez, pensionado americano, pasaporte número R siete dos seis uno tres nueve ocho cinco siete tres seis siete cuatro, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita Abreviado de Divorcio establecido en su contra por Vera Violeta Chaves Murillo, se dictó la sentencia número 1016-2007 de las doce horas del quince de agosto del dos mil siete, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se declara con lugar la demanda de divorcio, disolviéndose el vínculo matrimonial existente entre los señores Domingo Carnero Mesías y Vera Violeta Chaves Murillo. Firme inscríbase en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos ochenta y dos, folio trescientos trece, asiento seiscientos veintiséis. Ninguna de las partes queda obligada a suministrar a la otra alimentos a título personal, dándose por extinguida esa obligación. No existen hijos comunes. No hay bienes gananciales. Sin sanción en costas procesales y personales. Se ordena publicar una vez, en el Boletín Judicial, la parte dispositiva del fallo. “Juzgado Primero de Familia. San José, a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil siete... Notifíquesele esta resolución al señor Domingo Carnero Mesías, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia de San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Randall Esquivel Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 51254.—(92513).
A quien interese, se hace saber que Ganadería María Élida S. A. ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: Resolución DGT 852-05 dictada por la Dirección General de Tributación el día dos de junio del dos mil cinco y la resolución 79-S-2007 dictada por la Sala Segunda del Tribunal Fiscal Administrativo de San José a las diez horas diez minutos del trece de marzo del dos mil siete. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000231-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 51261.—(92514).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Aurelia Quesada Baltodano a favor de Carmen Gerardo y Pablo ambos Pizarro Ramírez. Expediente número 07-000221-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Nº 51283.—(92515).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Constructora Belén Ltda., contra Consejo Técnico de Aviación Civil. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare el pago al daño a la imagen y el daño al honor causados a la actora, por las malas acciones desplegadas por el CTAC que llevan años sin ser resueltas en contra de la actora con su consecuente perjuicio que ello ha ocasionado a través de los años el cual al día de hoy se mantiene y porque con ese accionar impropio del Consejo Técnico de Aviación Civil se contribuyó al cierre de la empresa en el año dos mil tres. Que se condene al pago de ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000544-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(92522).