Boletín Judicial Nº 206
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I, el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público general, que se procederá a la destrucción de expedientes en materias: Civil, Laboral y Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del período 1909-1989 de los despachos citados a continuación. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Paquetes Expedientes
Remesa Despacho Asunto Periodo a eliminar a eliminar
1 80 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN RAFAEL HEREDIA LABORAL 1950-1966 1 63
2 91 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ACOSTA LABORAL 1947-1968 1 74
3 300 JUZ. CIV.TRAB.FAM.NIICOYA CIVIL 1950-1973 8 461
4 739 JUZ. TRAB.II CIRC.JUD.SAN JOSE LABORAL 1961-1973 10 677
5 741 TRIB. TRAB.MEN.CTIA II CIRC.JUD.SAN JOSE LABORAL 1959-1968 3 455
6 761 ALC. CORONADO LABORAL 1962-1968 2 805
7 837 TRIB. TRAB.MEN.CTIA II CIRC.JUD.SAN JOSE LABORAL 1961-1968 5 702
8 1013 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LOS CHILES LABORAL 1960-1968 1 44
9 1035 JUZ. 1RO CIV.TRAB.I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1926-1972 3 483
10 1051 JUZ. CONTR. DESAMPARADOS CIVIL 1967-1969 2 539
11 1171 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SAN RAMON CIVIL 1913-1969 7 515
12 1199 JUZ. 1RO CIV.TRAB.I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1947-1969 7 802
13 1207 JUZ. 1RO CIV.TRAB.I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1948-1967 3 573
14 1208 JUZ. 1RO CIV.TRAB.I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1952-1968 7 380
15 1212 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SAN RAMON CIVIL 1912-1965 5 504
16 1214 JUZ. TRAB.II CIRC.JUD.SAN JOSE LABORAL 1955-1971 14 989
17 1218 TRIB. TRAB.II CIRC.JUD.SAN JOSE LABORAL 1969-1970 4 3304
18 1226 JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1962-1968 6 989
19 1238 JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.SAN JOSE CIVIL 1969 2 496
20 1241 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA CIVIL 1970 3 176
21 1245 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1966 8 547
22 1246 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA LABORAL 1964-1973 3 239
23 1250 JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA CIVIL 1955-1972 6 418
24 1258 JUZ. 1RO CIV.TRAB.I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1920-1967 3 561
25 1260 JUZ. CIVIL Y GRARIO PUNTARENAS CIVIL 1941-1965 6 934
26 1262 JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO CIVIL 1951-1968 6 477
27 1278 JUZ. CIVIL Y GRARIO PUNTARENAS CIVIL 1941-1957 9 673
28 1282 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA LABORAL 1944-1971 10 995
29 1286 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1960-1966 5 990
30 1289 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS LABORAL 1945-1973 4 482
31 1292 JUZ. MEN.CTIA PUNTARENAS CIVIL 1953 5 990
32 1293 JUZ. MEN.CTIA PUNTARENAS CIVIL 1941-1969 5 990
33 1294 JUZ. MEN.CTIA PUNTARENAS LABORAL 1960-1970 4 995
34 1300 JUZ. CONTR. I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1960-1964 4 981
35 1301 JUZ. CONTR. I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1960-1968 3 990
36 1302 JUZ. CONTR. I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1962-1967 3 990
37 1309 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN RAMON CIVIL 1923-1967 6 960
38 1316 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN RAMON CIVIL 1937-1968 4 972
39 1317 JUZ. TRAB.II CIRC.JUD.SAN JOSE LABORAL 1962-1968 6 429
40 1328 TRIB. TRAB.MEN.CTIA II CIRC.JUD.SAN JOSE LABORAL 1969-1982 9 995
41 1329 JUZ. TRAB.II CIRC.JUD.SAN JOSE LABORAL 1967-1971 11 995
42 1333 JUZ. 1RO CIV.TRAB.I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA LABORAL 1953-1970 8 812
43 1361 JUZ. CIV.TRAB.FAM.TURRIALBA CIVIL 1968-1969 1 133
44 1383 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ESCAZU CIVIL 1967-1971 4 917
45 1385 JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.SAN JOSE CIVIL 1967-1970 3 692
46 1398 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1911-1952 4 989
47 1399 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1905-1969 3 898
48 1411 JUZ. CONTR. I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1947-1967 5 997
49 1412 JUZ. CONTR. I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA LABORAL 1940-1971 5 994
50 1420 TRIB. TRAB. MEN.CTIA II CIRC.JUD.SAN JOSE LABORAL 1970-1973 6 995
51 1421 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SAN RAMON CIVIL 1915-1973 7 485
52 1422 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA CIVIL 1921-1972 2 285
53 1424 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LA CRUZ CIVIL 1966 0 56
54 1428 JUZ. CONTR.MEN.CTIA BAGACES CIVIL 1958-1966 1 85
55 1431 JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA CIVIL 1965-1973 1 60
56 1433 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NARANJO CIVIL 1968-1971 3 596
57 1438 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA CIVIL 1971 2 156
58 1440 TRIB. TRAB.II CIRC.JUD.SAN JOSE LABORAL 1971 3 3528
59 1450 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NANDAYURE CIVIL 1966 1 140
60 1455 JUZ. CONTR.MEN.CTIA GRECIA CIVIL 1988 1 48
61 1457 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. CARTAGO CIVIL 1971-1977 9 808
62 1458 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. CARTAGO LABORAL 1970 5 297
63 1459 JUZ. CONTR.MEN.CTIA AGUIRRE PARRITA CIVIL 1969 1 72
64 1460 JUZ. CONTR.MEN.CTIA AGUIRRE PARRITA CIVIL 1970 1 129
65 1468 JUZ. CIVIL Y GRARIO PUNTARENAS CIVIL 1909-1967 5 620
66 1469 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTO DOMINGO CIVIL 1952-1970 2 420
67 1471 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTO DOMINGO LABORAL 1960-1972 1 222
68 1472 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LA UNION CIVIL 1964-1969 1 244
69 1480 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1965-1975 5 510
70 1489 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA LABORAL 1967-1976 6 1311
71 1493 JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1970 1 197
72 1495 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS CIVIL 1944-1971 7 613
73 1496 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SAN RAMON CIVIL 1962-1970 3 443
74 1505 JUZ. MEN.CTIA PUNTARENAS CIVIL 1963 9 995
75 1506 JUZ. MEN.CTIA PUNTARENAS LABORAL 1960-1973 3 541
76 1507 JUZ. CONTR. DESAMPARADOS CIVIL 1966-1977 4 992
77 1508 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ACOSTA CIVIL 1953-1973 2 302
78 1526 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CORREDORES CIVIL 1970-1971 6 569
79 1533 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON LABORAL 1968 3 269
80 1535 JUZ. CIV.TRAB.FAM.TURRIALBA CIVIL 1958-1971 1 75
81 1541 JUZ. CONTR. I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1940-1970 6 956
82 1542 JUZ. CONTR. I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1955-1975 6 989
83 1543 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1921-1969 5 956
84 1554 JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO CIVIL 1969-1975 18 1077
85 1563 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1945-1971 5 977
86 1570 JUZ. CIVIL Y GRARIO PUNTARENAS CIVIL 1920-1963 3 238
87 1577 JUZ. MEN.CTIA PUNTARENAS CIVIL 1960-1975 4 991
88 1578 JUZ. MEN.CTIA PUNTARENAS CIVIL 1939-1976 9 986
89 1584 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN ISIDRO CIVIL 1933-1972 1 59
90 1588 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN RAFAEL HEREDIA CIVIL 1945-1972 3 450
91 1595 JUZ. CIV.TRAB.FAM.NIICOYA CIVIL 1953-1975 11 699
92 1598 JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.SAN JOSE CIVIL 1967 5 885
93 1603 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PALMARES CIVIL 1961-1967 2 227
94 1610 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1938-1971 5 385
95 1611 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1963-1974 5 407
96 1619 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1970-1974 5 306
97 1620 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA CIVIL 1970-1973 9 533
98 1624 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN JOAQUIN CIVIL 1970-1972 3 302
99 1626 JUZ. CONTR. I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1964-1971 8 892
100 1631 JUZ. CONTR.MEN.CTIA TURRIALBA CIVIL 1954-1972 7 774
101 1635 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA CIVIL 1970-1977 4 1002
102 1643 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA CIVIL 1962-1975 4 323
103 1646 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA CIVIL 1966-1971 8 984
104 1648 JUZ. CONTR.MEN.CTIA POCOCI CIVIL 1965-1972 1 299
105 1652 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1967-1974 6 441
106 1665 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1956-1977 6 990
107 1666 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1960-1972 5 990
108 1667 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1961-1975 5 994
109 1668 JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1965-1972 2 232
110 1721 JUZ. CONTR.MEN.CTIA TURRUBARES CIVIL 1945-1974 1 176
111 1724 JUZ. CIV.TRAB.FAM.TURRIALBA CIVIL 1971-1972 1 81
112 1728 JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.SAN JOSE CIVIL 1972-1973 1 315
113 1736 JUZ. CONTR.MEN.CTIA OSA CIVIL 1967-1974 4 381
114 1740 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1967-1974 3 328
115 1741 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON LABORAL 1967-1975 5 404
116 1742 JUZ. MEN.CTIA PUNTARENAS CIVIL 1974 8 994
117 1744 JUZ. MEN.CTIA PUNTARENAS CIVIL 1974-1975 5 992
118 1762 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1966-1974 5 309
119 1775 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN RAFAEL HEREDIA CIVIL 1962-1976 1 272
120 1781 JUZ. CONTR. DESAMPARADOS LABORAL 1962-1974 6 1024
121 1791 JUZ. MEN.CTIA PUNTARENAS LABORAL 1951-1972 7 989
122 1843 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA CIVIL 1939-1975 18 1663
123 1851 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1951-1976 7 848
124 1854 JUZ. CONTR. I CIRC.JUD.SAN JOSE LABORAL 1973 6 994
125 1856 JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.SAN JOSE CIVIL 1974-1979 4 608
126 1857 JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.SAN JOSE LABORAL 1974-1975 1 138
127 1870 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE CONTENCIOSO 1974-1976 4 990
128 1876 JUZ. MEN.CTIA PUNTARENAS CIVIL 1963-1972 7 991
129 1884 JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.SAN JOSE CIVIL 1971-1975 14 2149
130 1885 JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.SAN JOSE CIVIL 1971-1975 13 930
131 1892 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PURISCAL CIVIL 1922-1974 7 971
132 1899 JUZ. CONTR. DESAMPARADOS CIVIL 1968-1974 1 199
133 1919 JUZ. CONTR.MEN.CTIA POCOCI CIVIL 1970-1976 3 508
134 1932 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN RAMON CIVIL 1971-1976 6 993
135 1940 JUZ. CONTR.MEN.CTIA TURRIALBA CIVIL 1961-1968 1 98
136 1954 JUZ. 1ERO. FAM. SAN JOSE CIVIL 1975 15 970
137 1955 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1955-1976 3 822
138 1962 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1967-1975 4 282
139 1981 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SARAPIQUI CIVIL 1960-1975 1 154
140 1983 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1971-1976 9 612
141 1985 JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1974-1976 2 387
142 2009 JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO CIVIL 1972-1977 2 146
143 2017 JUZ. CONTR.MEN.CTIA BAGACES CIVIL 1971-1974 1 56
144 2028 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1966-1976 10 655
145 2058 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTO DOMINGO CIVIL 1965-1977 5 548
146 2062 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1972-1978 7 438
147 2070 ALC. TIBAS CIVIL 1974-1976 3 637
148 2071 ALC. TIBAS CIVIL 1938-1976 2 490
149 2072 ALC. TIBAS CIVIL 1972-1977 2 718
150 2076 JUZ. CIV.TRAB.FAM.TURRIALBA CIVIL 1967-1986 3 225
151 2131 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1941-1977 6 673
152 2135 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS CIVIL 1958-1977 6 410
153 2189 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PALMARES CIVIL 1952-1977 2 505
154 2204 ALC. CORONADO CIVIL 1953-1973 2 347
155 2210 JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1970-1977 7 997
156 2211 JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO CIVIL 1957-1977 3 238
157 2216 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO CIVIL 1961-1977 16 1002
158 2221 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1972-1977 15 945
159 2229 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA CIVIL 1922-1977 9 534
160 2232 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1966-1978 7 547
161 2242 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1969-1977 11 913
162 2243 JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO CIVIL 1972-1978 3 141
163 2256 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1973-1976 4 990
164 2257 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1910-1968 3 960
165 2259 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1965-1974 8 968
166 2264 JUZ. 1ERO. FAM. SAN JOSE CIVIL 1975 13 805
167 2274 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO LABORAL 1944-1964 6 1001
168 2275 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO LABORAL 1966-1972 3 991
169 2280 JUZ. 1ERO. FAM. SAN JOSE CIVIL 1976 10 970
170 2284 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1962-1977 6 964
171 2290 JUZ. INST. NICOYA CIVIL 1921-1975 1 341
172 2296 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB.PUNTARENAS CIVIL 1961-1976 4 427
173 2315 JUZ. 1ERO. FAM. SAN JOSE CIVIL 1975 10 937
174 2319 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO CIVIL 1960-1963 9 531
175 2320 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO CIVIL 1963-1967 8 705
176 2321 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO CIVIL 1936-1976 10 851
177 2323 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO CIVIL 1953-1977 12 851
178 2324 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO CIVIL 1962-1977 7 287
179 2325 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO CIVIL 1934-1977 13 819
180 2327 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO CIVIL 1953-1976 3 190
181 2329 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO CIVIL 1951-1977 9 573
182 2339 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA LABORAL 1969-1975 2 992
183 2341 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA CIVIL 1966-1977 5 995
184 2349 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1971-1975 7 842
185 2373 JUZ. CONTR.MEN.CTIA HATILLO CIVIL 1973-1976 2 265
186 2386 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA CIVIL 1972-1979 11 742
187 2399 JUZ. CONTR.MEN.CTIA HATILLO CIVIL 1971-1979 0 6
188 2420 JUZ. CIV.TRAB.FAM.TURRIALBA CIVIL 1969-1980 3 213
189 2423 MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1972-1978 10 1083
190 2435 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1973-1977 6 1039
191 2436 JUZ. CONTR. DESAMPARADOS CIVIL 1964-1989 1 20
192 2448 ALC. TIBAS CIVIL 1969-1970 5 510
193 2449 ALC. TIBAS CIVIL 1977-1979 5 1607
194 2460 JUZ. TRAB.II CIRC.JUD.SAN JOSE LABORAL 1976 7 479
195 2491 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS CIVIL 1963-1976 2 119
196 2506 JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA CIVIL 1956-1980 19 921
197 2521 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1971-1976 15 816
198 2526 JUZ. 1ERO. FAM. SAN JOSE CIVIL 1975-1977 13 893
199 2546 JUZ. CONTR.MEN.CTIA HATILLO CIVIL 1977-1978 3 199
200 2556 JUZ. CONTR.MEN.CTIA HATILLO CIVIL 1963-1967 7 965
201 2557 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1967-1969 7 953
202 2568 JUZ. PENAL HEREDIA CIVIL 1970-1978 10 1098
203 2572 JUZ. CIV.TRAB.FAM.TURRIALBA CIVIL 1970-1977 4 357
204 2600 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1968-1980 12 846
205 2603 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN RAMON CIVIL 1958-1977 2 1000
206 2605 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA CIVIL 1963-1979 8 1325
207 2611 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1967-1977 10 886
208 2635 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS CIVIL 1965-1975 14 461
209 2639 JUZ. 1ERO. FAM. SAN JOSE CIVIL 1978 5 783
210 2647 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO CIVIL 1989 5 183
211 2655 JUZ. 1ERO. FAM. SAN JOSE CIVIL 1962-1977 9 857
212 2656 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ CIVIL 1946-1977 25 599
213 2666 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ CIVIL 1961-1979 5 323
214 2680 JUZ. CONTR. DESAMPARADOS CIVIL 1974-1979 6 997
215 2682 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1987 3 475
216 2687 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PURISCAL CIVIL 1967-1980 3 331
217 2718 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ALAJUELITA CIVIL 1976 1 122
218 2726 JUZ. 1ERO. FAM. SAN JOSE CIVIL 1980 2 956
219 2735 JUZ. 1ERO. FAM. SAN JOSE CIVIL 1979 12 980
220 2737 JUZ. CIV.TRAB.FAM.GRECIA CIVIL 1977-1980 6 523
221 2738 JUZ. CIV.TRAB.FAM.GRECIA PENAL 1976-1979 5 297
222 2741 JUZ. 1ERO. FAM. SAN JOSE CIVIL 1970-1975 14 893
223 2754 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE CIVIL 1972-1979 9 893
224 2769 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1980 2 495
225 2770 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1980 2 497
226 2772 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1983 4 705
227 2774 JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA CIVIL 1974-1979 1 44
228 2792 JUZ. CONTR.MEN.CTIA HATILLO CIVIL 1973-1989 1 1
229 2832 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1979-1982 7 990
230 2841 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1967-1979 9 1002
231 2852 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1976-1981 5 687
232 2875 JUZ. CONTR.MEN.CTIA COTO BRUS CIVIL 1977 2 204
233 2894 JUZ. CIV.TRAB.FAM.TURRIALBA CIVIL 1974-1983 2 193
234 2925 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1973-1984 9 613
235 2931 JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO CIVIL 1979-1980 2 166
236 2935 JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO LABORAL 1978-1981 4 238
237 2953 JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA CIVIL 1976-1982 1 102
238 2955 JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA CIVIL 1959-1981 1 93
239 3059 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1964-1980 1 74
240 3115 JUZ. MEN.CTIA PUNTARENAS CIVIL 1968-1982 1 137
241 3129 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1972-1983 3 418
242 3153 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ CIVIL 1970-1980 9 719
243 3164 JUZ. TRAB.II CIRC.JUD.SAN JOSE CIVIL 1985 14 530
244 3235 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1960-1987 17 411
245 3244 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1971 1 2
246 3252 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE CIVIL 1971-1981 10 200
247 3255 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1980-1981 1 158
248 3260 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE CONTENCIOSO 1963 1 1
249 3267 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1972-1987 11 234
250 3272 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1976-1987 10 418
251 3277 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1987 1 92
252 3279 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1981-1987 3 221
253 3283 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1988 1 99
254 3286 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE CIVIL 1984-1985 5 558
255 3287 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE CIVIL 1986-1987 4 406
256 3288 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1989 2 98
257 3294 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1989 1 83
258 3308 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1970-1974 1 1
259 3310 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1976 1 3
260 3318 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1981-1989 2 98
261 3319 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1985 4 74
262 3320 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1986-1988 1 59
263 3351 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NANDAYURE CIVIL 1978-1981 1 47
264 3366 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1988 2 93
265 3405 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1978-1980 1 48
266 3415 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1981 1 94
267 3416 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1983 1 107
268 3417 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1984 1 97
269 3418 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1985 1 98
270 3419 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1986-1987 1 60
271 3420 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1980-1984 1 170
272 3421 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1985-1987 1 85
273 3422 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1979-1987 1 110
274 3506 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1988 3 187
275 3514 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1989-1990 2 80
276 3515 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1989 2 59
277 3545 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1987 3 194
278 3580 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1979 1 79
279 3641 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ALAJUELITA CIVIL 1977-1980 1 161
280 3658 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1954-1988 1 1
281 3661 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1967 1 1
282 3688 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1981 1 97
283 3689 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1982-1983 1 126
284 3690 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1984 1 55
285 3692 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1986 1 71
286 3693 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1987 2 186
287 3694 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1978-1982 1 55
288 3695 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1981-1986 1 55
289 3696 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1987 1 56
290 3732 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1981 1 128
291 3733 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1982 1 94
292 3734 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1983 2 149
293 3735 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1984 2 157
294 3736 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1985 2 132
295 3738 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1984-1987 1 185
296 3740 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1982 1 115
297 3741 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1983 1 186
298 3742 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1984 1 175
299 3743 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1985 1 169
300 3745 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1986 1 139
301 3746 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1987 1 145
302 3749 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS CIVIL 1971-1989 1 121
303 3760 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1979-1987 7 584
304 3782 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1986 1 98
305 3787 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1977 1 55
306 3797 JUZ. 3RO. CIV.-TRAB. ALAJUELA LABORAL 1979 2 143
307 3799 JUZ. 3RO. CIV.-TRAB. ALAJUELA LABORAL 1979 1 76
308 3816 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1979 1 35
309 3817 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1969-1978 1 70
310 3820 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1980 1 116
311 3833 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1982-1987 4 204
312 3843 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1981 1 93
313 3850 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1986-1989 2 176
314 3851 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1987 1 62
315 3853 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1988 4 205
316 3858 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1975 1 54
317 3861 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1977 1 64
318 3862 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1977 1 101
319 3898 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1981 5 571
320 3901 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1982 3 491
321 3903 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1982-1983 3 633
322 3905 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1983 1 88
323 3908 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1984 6 873
324 3909 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1984 1 92
325 3912 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1985 4 727
326 3917 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1967-1983 0 1
327 3922 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ALAJUELITA CIVIL 1976-1982 1 129
328 3924 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ALAJUELITA CIVIL 1977-1978 1 15
329 3925 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ALAJUELITA CIVIL 1977 1 7
330 3930 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1982-1986 2 478
331 3931 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1986 1 88
332 3934 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1986-1987 4 610
333 3935 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1987 2 195
334 3939 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1988 3 562
335 3940 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1980-1988 2 189
336 3943 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1989 3 179
337 3944 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1989 3 469
338 3948 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUELA LABORAL 1988 3 774
339 3951 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1981 1 9
340 3956 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1983-1985 1 61
341 3959 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1983 1 51
342 3968 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1974-1984 1 90
343 3970 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1984-1989 1 66
344 3974 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1985 1 77
345 3980 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1985 1 45
346 3986 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1986 1 87
347 3989 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1986 1 54
348 3990 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1986 2 120
349 4010 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1988 2 42
350 4013 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1979 1 20
351 4029 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1980 1 54
352 4038 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1982 1 68
353 4045 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1979 1 47
354 4055 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1983 1 62
355 4056 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1983 1 60
356 4069 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1984 1 102
357 4075 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1987 1 44
358 4108 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA LABORAL 1986-1987 2 76
359 4114 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1985 1 70
360 4115 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1985 1 70
361 4117 JUZ. 3RO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1988 1 94
362 4128 JUZ. 3RO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1985-1988 1 125
363 4133 JUZ. 3RO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1986 1 54
364 4134 JUZ. 3RO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1986 1 86
365 4135 JUZ. 3RO. CIV.-TRAB. ALAJUELA CIVIL 1986 1 22
366 4137 JUZ. 3RO. CIV.-TRAB. ALAJUELA LABORAL 1984 2 126
367 4138 JUZ. 3RO. CIV.-TRAB. ALAJUELA LABORAL 1983 2 121
368 4139 JUZ. 3RO. CIV.-TRAB. ALAJUELA LABORAL 1983-1984 1 95
369 4140 JUZ. 3RO. CIV.-TRAB. ALAJUELA LABORAL 1982-1983 2 118
370 4141 JUZ. 3RO. CIV.-TRAB. ALAJUELA LABORAL 1982 2 111
371 4142 JUZ. 3RO. CIV.-TRAB. ALAJUELA LABORAL 1981 2 122
372 4272 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1978 1 66
373 4286 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1981 1 87
374 4288 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1982 1 122
375 4289 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1981-1982 2 95
376 4291 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1982 1 61
377 4294 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1983 1 54
378 4296 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1983 1 101
379 4297 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1983 1 70
380 4300 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1984 1 43
381 4302 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1984 1 60
382 4304 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1984 1 54
383 4307 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1985-1986 1 53
384 4309 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1985 1 99
385 4311 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1985 1 80
386 4313 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1986 2 64
387 4315 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1986 2 89
388 4317 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1986 2 105
389 4321 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1987 1 67
390 4365 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1911-1969 1 50
391 4367 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1971 1 61
392 4369 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1973 1 60
393 4370 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1974 2 158
394 4372 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1975 3 291
395 4373 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1974-1980 1 96
396 4375 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1975-1982 2 241
397 4376 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1976-1982 1 98
398 4378 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1977-1979 1 70
399 4379 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1976-1982 2 240
400 4391 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1982 2 182
401 4393 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1983 2 257
402 4396 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1984 1 247
403 4397 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1984 1 54
404 4398 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1984 1 73
405 4400 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1985 3 301
406 4403 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1985 1 78
407 4404 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1986 2 278
408 4405 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1986 1 65
409 4407 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1987 3 287
410 4409 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1987 1 87
411 4412 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1988 1 54
412 4414 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1988 2 236
413 4433 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA LABORAL 1987 2 349
414 4437 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1975-1987 16 1271
415 4458 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1987-1979 1 80
416 4459 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1980 2 131
417 4461 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1982 2 142
418 4463 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1984 2 187
419 4466 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1987 1 141
420 4468 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1978-1987 1 1
421 4469 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1979 1 77
422 4470 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1979-1980 2 127
423 4472 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1979-1982 1 125
424 4473 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1983 1 149
425 4476 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1986 1 100
426 4477 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1987 1 134
427 4497 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS CIVIL 1949-1967 1 1
428 4498 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS CIVIL 1968-1969 1 78
429 4499 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS CIVIL 1969-1972 1 108
430 4500 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS CIVIL 1973 1 79
431 4501 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS CIVIL 1974 1 70
432 4502 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS CIVIL 1975 1 103
433 4503 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS CIVIL 1976 1 84
434 4505 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS CIVIL 1977 1 182
435 4526 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS CIVIL 1985 1 114
436 4527 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS CIVIL 1986 1 122
437 4529 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS CIVIL 1987 1 56
438 4530 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS CIVIL 1988 1 224
439 4531 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS CIVIL 1989 1 203
440 4543 JUZ. CONTR.MEN.CTIA TILARAN LABORAL 1980 1 72
441 4544 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS LABORAL 1981 1 55
442 4613 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1972-1973 1 28
443 4614 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1974 1 38
444 4617 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1976 2 139
445 4619 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1977-1986 1 35
446 4620 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1978 1 30
447 4623 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1979 1 81
448 4624 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1980 1 67
449 4625 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1980 1 90
450 4626 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1981 1 70
451 4628 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1981-1982 1 65
452 4632 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1983 1 61
453 4636 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1983-1984 1 89
454 4639 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1985 2 92
455 4641 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1986 2 99
456 4644 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1987 1 59
457 4647 JUZ. CIV.TRAB.FAM.CAÑAS CIVIL 1988 1 42
458 4692 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1972 1 51
459 4693 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1973 1 78
460 4694 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1974 1 61
461 4695 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1975 3 159
462 4696 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1976 3 204
463 4697 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1923-1977 3 214
464 4698 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1978 3 186
465 4700 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1980 1 43
466 4702 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1981 1 57
467 4704 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1982 3 69
468 4706 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1983 2 66
469 4710 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1985 2 90
470 4712 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1986 3 72
471 4715 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1987 2 44
472 4718 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1988-1989 2 48
473 4720 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1988 0 0
474 4721 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA CIVIL 1989 1 41
475 4779 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1964-1974 1 99
476 4780 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1975 1 72
477 4781 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1976 1 83
478 4782 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1977 1 165
479 4786 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1980 1 103
480 4788 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1981 1 77
481 4790 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1982 1 81
482 4792 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1983 1 64
483 4794 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1984 1 104
484 4796 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1985 1 110
485 4798 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1986-1988 1 65
486 4800 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1987 1 59
487 4802 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1988 1 92
488 4804 JUZ. CONTR.MEN.CTIA LIBERIA CIVIL 1989 1 87
489 4928 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ CIVIL 1939-1965 1 63
490 4932 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ CIVIL 1978 1 39
491 4933 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ CIVIL 1978-1980 1 27
492 4934 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ CIVIL 1980-1984 2 63
493 4935 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ CIVIL 1981 1 103
494 4939 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ CIVIL 1982-1986 6 308
495 4940 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ CIVIL 1986-1990 4 252
496 4941 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ CIVIL 1987 4 164
497 4942 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ CIVIL 1988 4 160
498 4943 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ CIVIL 1988-1989 3 118
499 4965 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTA CRUZ CIVIL 1989 3 247
500 4967 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTA CRUZ CIVIL 1987 4 280
501 4968 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTA CRUZ CIVIL 1986 1 117
502 4969 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTA CRUZ CIVIL 1985 2 162
503 4970 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTA CRUZ CIVIL 1984 1 134
504 4971 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTA CRUZ CIVIL 1983 1 137
505 4972 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTA CRUZ CIVIL 1982 1 117
506 4973 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTA CRUZ CIVIL 1981 1 140
507 4974 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTA CRUZ CIVIL 1980 1 118
508 4975 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTA CRUZ CIVIL 1979 1 107
509 4976 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTA CRUZ CIVIL 1978-1979 1 199
510 4977 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTA CRUZ CIVIL 1971-1977 1 67
511 5064 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA CIVIL 1970-1976 1 19
512 5065 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA CIVIL 1977 1 134
513 5066 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA CIVIL 1978 1 160
514 5067 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA CIVIL 1979 1 289
515 5070 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA CIVIL 1982 1 223
516 5071 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA CIVIL 1983 1 212
517 5072 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA CIVIL 1984 1 173
518 5073 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA CIVIL 1985 2 206
519 5074 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA CIVIL 1986 2 169
520 5076 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA CIVIL 1988 5 488
521 5077 JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA CIVIL 1989 3 339
522 5118 JUZ. CIV.TRAB.FAM.NIICOYA CIVIL 1946-1973 2 77
523 5119 JUZ. CIV.TRAB.FAM.NIICOYA CIVIL 1974 1 37
524 5120 JUZ. CIV.TRAB.FAM.NIICOYA CIVIL 1975-1976 1 72
525 5121 JUZ. CIV.TRAB.FAM.NIICOYA CIVIL 1976 2 109
526 5134 JUZ. CIV.TRAB.FAM.NIICOYA CIVIL 1989 4 196
527 5174 JUZ. AGRARIO NICOYA MIXTA 1988 2 48
528 5175 JUZ. AGRARIO NICOYA MIXTA 1989 6 125
529 5305 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ACOSTA CIVIL 1988 1 24
530 5311 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1975 1 2
531 5312 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1976 1 6
532 5313 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1977 1 5
533 5314 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1978 1 5
534 5315 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1979 1 29
535 5316 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1980 1 39
536 5317 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1980 2 155
537 5319 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1981 1 60
538 5322 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1981 2 380
539 5324 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1987 1 100
540 5327 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1987 1 58
541 5330 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1982 1 58
542 5332 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1982 2 399
543 5334 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1983 1 68
544 5338 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1984 1 68
545 5339 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1984 4 674
546 5343 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL 1985-1988 4 716
547 5398 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA CIVIL 1979 2 204
548 5405 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA CIVIL 1981 2 226
549 5406 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA CIVIL 1981 1 190
550 5409 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA CIVIL 1982 1 65
551 5490 FISC. ADJ.II CIRCUITO SAN JOSE PENAL 1978 1 268
552 5491 FISC. ADJ.II CIRCUITO SAN JOSE PENAL 1979 2 297
553 5492 FISC. ADJ.II CIRCUITO SAN JOSE PENAL 1980 2 223
554 5513 JUZ. CONTR.MEN.CTIA GRECIA CIVIL 1987 1 71
555 5528 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ESCAZU LABORAL 1975 1 19
556 5534 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ESCAZU LABORAL 1977 1 18
557 5584 JUZ. PENAL OSA CIVIL 1967 0 0
558 5587 JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA CIVIL 1974 1 1
559 5592 JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA CIVIL 1979 1 50
560 5595 JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA CIVIL 1981 2 67
561 5597 JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA CIVIL 1982 1 46
562 5598 JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA CIVIL 1983 1 37
563 5601 JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA CIVIL 1984 1 64
564 5624 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ALAJUELITA CIVIL 1979 1 156
565 5625 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1965 0 0
566 5626 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1966 0 0
567 5627 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1967 0 0
568 5630 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1970 0 0
569 5632 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1972 1 2
570 5634 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1974 1 14
571 5635 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1975 1 5
572 5636 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL 1975 1 31
573 5879 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1975 1 1
574 5880 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1977 1 3
575 5881 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1978 1 82
576 5885 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1979 1 80
577 5887 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1979 1 3
578 5888 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1979 1 2
579 5974 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1980 1 6
580 5975 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1980 1 123
581 5990 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1987 2 40
582 5991 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1988 1 39
583 5992 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1989 2 44
584 5994 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1973 1 1
585 5996 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1981 1 6
586 5999 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1981 1 32
587 6040 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1982 1 5
588 6041 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1982 1 12
589 6070 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1982 1 40
590 6072 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1983 1 27
591 6073 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1983 1 72
592 6076 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1978 1 2
593 6077 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1979 1 15
594 6078 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1980 1 11
595 6079 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1981 1 23
596 6085 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1987 1 28
597 6086 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1988 1 34
598 6087 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL 1989 1 27
599 6094 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1984 1 15
600 6099 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1985 1 82
601 6124 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1983 1 3
602 6126 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1983 1 38
603 6141 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1984 1 81
604 6144 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1984 0 0
605 6166 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1986 0 0
606 6179 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1987 0 0
607 6199 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL 1988 1 46
608 6286 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1986 1 62
609 6287 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1986 1 54
610 6290 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1987 1 95
611 6291 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1987 1 62
612 6292 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1987 2 123
613 6295 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1988 4 384
614 6296 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1988 2 80
615 6297 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1988 2 115
616 6300 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1989 4 326
617 6301 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1989 2 97
618 6302 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1989 3 120
619 6665 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1980 1 230
620 6666 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1980 1 39
621 6667 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1980 1 48
622 6668 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1980 1 22
623 6671 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1981 1 240
624 6672 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1981 1 104
625 6676 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1982 1 91
626 6679 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1983 2 337
627 6683 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1983-1984 2 409
628 6691 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1986 2 320
629 6692 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1986 1 122
630 6696 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1987 2 332
631 6698 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1987 1 180
632 6741 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1978 1 27
633 6744 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1979 2 166
634 6745 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL 1979 2 45
635 6747 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1988 3 334
636 6749 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1988 2 118
637 6761 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1972 1 39
638 6765 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1976 1 99
639 6767 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1977 1 82
640 6769 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1978 2 252
641 6771 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL 1979 1 160
642 6807 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1978 1 7
643 6809 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1978 2 40
644 6814 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1979 2 46
645 6818 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1979 1 21
646 6820 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1979 1 67
647 6823 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1980 2 31
648 6826 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1969 1 1
649 6827 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1980 0 0
650 6828 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1980 1 18
651 6829 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1980 1 43
652 6832 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1980 1 29
653 6833 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1980 1 28
654 6836 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1981 2 33
655 6843 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1981 1 32
656 6852 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1982 1 26
657 6871 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1983 1 32
658 6872 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1983-1985 1 54
659 6892 JUZ. CIV.TRAB.MAY.CTIA.PEREZ ZELEDON CIVIL 1983 1 0
660 6897 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1988 1 53
661 6899 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1989 1 50
662 6907 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1961 0 0
663 6909 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1966 1 4
664 6958 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1980-1984 1 90
665 6977 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1967-1969 1 10
666 6978 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1968 1 12
667 6979 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1968 1 33
668 6980 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1968 1 15
669 6982 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1968 1 178
670 6986 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1969 1 14
671 6991 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1970 1 29
672 6992 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1970 1 17
673 6993 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1970 1 15
674 6994 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1971 1 109
675 6995 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PEREZ ZELEDON CIVIL 1971 1 33
676 7630 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS CIVIL 1989 1 9
677 7636 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS CIVIL 1988 1 26
678 7643 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS CIVIL 1987 1 16
679 7646 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS CIVIL 1987-1989 1 28
680 7848 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS CIVIL 1975 1 19
681 7860 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS CIVIL 1976 1 24
682 7879 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS CIVIL 1974 1 9
683 9550 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON CIVIL 1989 0 0
684 10264 JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO CIVIL 1985 1 1
685 10677 JUZ. CONTR.MEN.CTIA OSA CIVIL 1984 1 39
686 19187 JUZ. TRAB.II CIRC.JUD.SAN JOSE CIVIL 1976 1 19
687 101 ALC. TIBAS * LABORAL 1958-1967 1 78
688 142 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1944-1957 1 55
689 189 ALC. GOICOECHEA * CIVIL 1955-1966 1 1
690 242 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1938-1958 1 774
691 393 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1933-1965 4 205
692 439 TRIB. TRAB.MEN.CTIA II CIRC.JUD.SAN JOSE * CIVIL 1961-1964 1 29
693 631 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA * CIVIL 1904-1924 6 844
694 658 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1965-1968 1 971
695 710 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1957-1965 1 4
696 815 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1962-1969 1 49
697 826 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1967-1968 1 114
698 829 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1946-1970 1 56
699 832 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1968-1969 1 158
700 1379 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1971 1 48
701 1647 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1967-1976 1 29
702 1661 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1971-1977 1 47
703 1778 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1973 1 180
704 1950 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1972-1976 2 212
705 1989 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1965-1975 1 153
706 2052 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA * CIVIL 1970-1975 10 539
707 2148 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1967-1976 1 22
708 2403 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1968-1977 2 112
709 2576 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1970-1978 3 657
710 3261 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE * CIVIL 1964 1 4
711 3425 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1978 1 18
712 3447 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1981 3 437
713 3546 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1976 1 1
714 3628 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1986 3 287
715 3680 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1981 1 681
716 4358 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1981 1 27
717 4359 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1982 1 15
718 4436 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE * CIVIL 1987 1 151
719 4705 JUZ. CIV.TRAB.LIBERIA * CIVIL 1982 1 107
720 5870 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE * CIVIL 1987 7 402
721 10237 JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO * CIVIL 1983 1 41
722 10677 JUZ. CONTR.MEN.CTIA OSA * CIVIL 1984 1 78
723 11240 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA * CIVIL 1979 1 2
724 11606 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA * CIVIL 1987 4 267
725 13903 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO * CIVIL 1982 1 13
726 14665 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ESCAZU * CIVIL 1976 1 15
727 14678 JUZ. CONTR.MEN.CTIA ESCAZU * CIVIL 1980 1 24
728 15053 ALC. CORONADO * CIVIL 1974 1 100
729 15054 ALC. CORONADO * CIVIL 1974 2 1
730 15063 ALC. CORONADO * CIVIL 1976 1 68
731 15069 ALC. CORONADO * CIVIL 1978 1 34
732 15074 ALC. CORONADO * CIVIL 1979 1 42
733 15080 ALC. CORONADO * CIVIL 1980 1 45
734 15088 ALC. CORONADO * CIVIL 1982 1 17
735 15091 ALC. CORONADO * CIVIL 1983 1 11
736 15105 ALC. CORONADO * CIVIL 1986 2 1064
737 15109 ALC. CORONADO * CIVIL 1987 1 34
738 15234 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA * CIVIL 1983 1 52
739 15241 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA * CIVIL 1984 1 8
740 15255 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA * CIVIL 1986 2 11
741 15262 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA * CIVIL 1988 1 49
TOTALES 2107 216028
* Corresponde a remanentes de expedientes anteriormente seleccionados.
Si algún interesado ostenta un interés legitimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
Alfredo Jones León,
(91242). Director Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 1º de setiembre del 2006, artículo I, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes del periodo 1990 a 1997, custodiados en el Archivo de la Subunidad Administrativa Regional de San Carlos, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en esa Subunidad Administrativa.
Remesa:P 1 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 101
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Lesiones (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:P 2 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Delitos sexuales (desestimaciones)
Remesa:P 3 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 140
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: Infracción a la Ley Forestal (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:P 4 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 272
Paquetes: 4
Año: 1997
Asunto: Robos (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:P 5 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 324
Paquetes: 4
Año: 1997
Asunto: Hurtos (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:P 6 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 196
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Apropiación indebida (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:P 7 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 46
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Receptación (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:P 8 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 103
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Averiguación de muerte (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:P 9 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Agresiones (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:P 10 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Usurpaciones (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:P 11 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 417
Paquetes: 6
Año: 1997
Asunto: Varios (contrabando, incendio, desapariciones, circulación moneda falsa, suicidio, daños, etc.) (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:L 11 A 96
Despacho: Juzgado Civil y de Menor Cuantía de San Carlos
Expedientes: 125
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Laboral varios: ordinario laboral (57), infracción a la Ley de Trabajo (52), retiro prestaciones (11), devolución de giros (5)
Remesa:C 26 A 96
Despacho: Juzgado Civil y de Menor Cuantía de San Carlos
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Prendarios
Remesa:C 28 A 96
Despacho: Juzgado Civil y de Menor Cuantía de San Carlos
Expedientes: 112
Paquetes: 3
Año: 1996
Asunto: Desahucios
Remesa:C 29 A 96
Despacho: Juzgado Civil y de Menor Cuantía de San Carlos
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil varios: proceso monitorio (7), ejecución de sentencia (4), Inf. Ley de Salud (1), interdictos (1) confesiones anticipadas (3)
Remesa:L 9 A 97
Despacho: Juzgado Civil y de Menor Cuantía de San Carlos
Expedientes: 42
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Laboral varios: infracción Ley de Trabajo (31), devolución de cuotas (10), consignación de prestaciones (1)
Remesa:C 46 A 97
Despacho: Juzgado Civil y de Menor Cuantía de San Carlos
Expedientes: 112
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Civil varios: prendarios (23), interdictos (2), aumento de alquiler (29), desahucio (45), embargo preventivo (2), ejecución sentencia (3), consignación de pago (7) matrimonio civil (1)
Remesa:L 12 A 96
Despacho: Juzgado Civil de San Carlos
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:L 2 A 97
Despacho: Juzgado Civil de San Carlos
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Laboral varios: riesgo profesional (6), conmutación de renta, devolución de cuotas (5), disolución de cooperativa (2), consignación de prestaciones (3)
Remesa:L 13 A 96
Despacho: Juzgado Civil de San Carlos
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Laboral varios: riesgo profesional (8), conmutación renta (2), depósito de prestaciones (6), disolución cooperativa (2), indemnización muerte (1)
Remesa:B 2 A 93
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 188
Paquetes: 7
Año: 1993
Asunto: Información posesoria
Remesa:B 3 A 93
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 24
Paquetes: 3
Año: 1993
Asunto: Ordinarios
Remesa:B 4 A 93
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 38
Paquetes: 2
Año: 1993
Asunto: Hipotecarios
Remesa:B 5 A 93
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 59
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Simple
Remesa:B 6 A 93
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Prendarios
Remesa:B 7 A 93
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 35
Paquetes: 2
Año: 1993
Asunto: Interdictos
Remesa:B 8 A 93
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 38
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Varios: desahucio (8), rectificación medida (7), prueba anticipada (2), titulación vivienda campesina (12), usurpación (3), infracción forestal (1) medida cautelar (2), incidente de pago (1), localización derecho (1), cobro honorarios (1)
Remesa:B 2 A 94
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 142
Paquetes: 5
Año: 1994
Asunto: Información posesoria
Remesa:B 3 A 94
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 18
Paquetes: 3
Año: 1994
Asunto: Ordinarios
Remesa:B 4 A 94
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 58
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: Hipotecarios
Remesa:B 5 A 94
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 100
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: Ejecutivos simples
Remesa:B 6 A 94
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 46
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Ejecutivos prendarios
Remesa:B 7 A 94
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Interdictos
Remesa:B 8 A 94
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Varios: información posesoria (1), desahucio (2), prueba anticipada (2), usurpación (5), consignación de alquiler (1), depósito judicial (2), perpetua memoria (4), devolución dinero (1), embargo preventivo (1), rectificación medida (4), tit. vivienda campesina (6), deslinde (1), consignación alquiler (1)
Remesa:B 2 A 95
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 52
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Información posesorias
Remesa:B 4 A 95
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 79
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Ejecutivo hipotecarios
Remesa:B 5 A 95
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 89
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Ejecutivo simples
Remesa:B 6 A 95
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 44
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Ejecutivos prendarios
Remesa:B 7 A 95
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Interdictos
Remesa:B 8 A 95
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Varios: desahucio (4), titulación de vivienda campesina (11), localización derechos individuales (2), deslinde y amojonamiento (4)
Remesa:B 9 A 96
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:L 14 A 91
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Laborales (ordinario laboral (8), salarios retenidos (1)
Remesa:C 35 A 91
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Civil varios: hipotecarios (9), prueba anticipada (2), consignación alquileres (2), tercería dominio (1), desahucios (7), ejecutivos simples (9), prejuicio posiciones (1), ejecución sentencia (1)
Remesa:L 15 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Laboral varios: ordinario laboral (20), salarios retenidos (3)
Remesa:C 34 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civil varios: prejuicio de posiciones (3), ejecutivos simples (5), ejecutivo hipotecarios (4), desahucios (6), monitorios (1), consignación alquiler (3), laboral (1), ejecución sentencia (1)
Remesa:L 14 A 93
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Laboral varios: ordinario laboral (21), consignación de prestaciones (1), salarios retenidos (1)
Remesa:C 34 A 93
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civil varios: desahucios (2), ejecutivos simples (20), ejecutivos hipotecarios (4), prejuicio posiciones (2), ejecución sentencia (1), consignación alquiler (2), prevención desalojo (1), cobro (1)
Remesa:L 14 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 29 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Civil varios: ejecutivos simples (12), desahucio (3), interdicto (1), ejecutivo prendario (1), abreviado (1), ejecutivo hipotecario (2)
Remesa:L 14 A 95
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Laboral varios: salarios retenidos (1), cobro prestaciones (1), ordinarios (25)
Remesa:C 28 A 95
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civil varios: desahucio (5), consignación alquileres (3), prejuicio posiciones (10), prueba anticipada (1), ejecutivo simple (2), proceso cautelar (1), hipotecario (1)
Remesa:L 15 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 36 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil varios: ejecutivos simples (3), consignación alquileres (3), interdicto amparo de posesión (1), desahucio (1), prevención desalojo (1), prueba anticipada (1)
Remesa:L 15 A 91
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:L 16 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:L 15 A 93
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:L 15 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:L 15 A 95
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 55 A 91
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Ejecutivo simple
Remesa:C 57 A 91
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Civil varios: consignación de pago comestibles (2), interdicto restitución (1), desahucio (3), confesión fuera de juicio (2), consignación de alquiler (1), abreviado (3), ejecución de sentencia (1)
Remesa:C 55 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Ejecutivo simples
Remesa:C 56 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Desahucios
Remesa:C 58 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civil varios: tercería excluyente de dominio (1), consignación alquiler (2), interdicto amparo posesión (2), calificación huelga (1)
Remesa:C 53 A 93
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Ejecutivo simple
Remesa:C 55 A 93
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civil varios: desahucio (3), proceso monitorio (1), prejuicio de posiciones (3), ejecución de sentencia (2), proceso abreviado 1, consignación de alquiler (1), reposición de mojones (1)
Remesa:C 48 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Desahucios
Remesa:C 51 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Ejecutivo simple
Remesa:C 50 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Civil varios: consignación alquileres (5), consignación de ahorro (1), interdicto de amparo (1)
Remesa:C 47 A 95
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civil varios: desahucio (6), consignación ahorros (3), ejecutivo simple (1), consignación alquiler (1), interdicto de amparo (1), tercería dominio (1)
Remesa:C 83 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil varios: (desahucio (5), consignación de dinero (2), proceso monitorio (1)
Remesa:L 13 A 91
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Laboral varios (3 ordinario laboral, 1 devolución de cuotas)
Remesa:C 33 A 91
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Civil (desahucio (6), hipotecario (5), ejecución sentencia (1)
Remesa:C 33 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civil varios: ejecutivo hipotecario (2), desahucio (8), confesión anticipada (2), interdicto de amparo (1), consignación alquiler (2), abreviado (1)
Remesa:L 14 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 21 A 93
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civil varios: desahucio (3), ejecutivo hipotecario (1), ejecutivo simple (1), consignación de alquileres (1), interdicto de amparo (2), abreviado (1), confesión anticipada (1)
Remesa:L 13 A 93
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:L 13 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Laboral varios: ordinario laboral (9), infracción a la Ley de Trabajo (5)
Remesa:C 28 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Civil varios: desahucio (10), monitorio (1), consignación de alquileres (6), anticipo de prueba (1), hipotecario (1), suspensión obra (3)
Remesa:L 13 A 95
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Laboral varios: ordinario laboral (15), infracción Ley de Trabajo (6), depósito de prestaciones (1)
Remesa:C 27 A 95
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peña Blancas
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civil varios: ejecutivo simple (6), embargo preventivo (1), desahucio (5), incidente de cobro de alquiler (3), ejecución sentencia (1), inquilinato (1), confesión anticipada (1), ejecutivo hipotecario (2)
Remesa:L 14 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Laboral varios (ordinario laboral (13), infracción Ley de Trabajo (3)
Remesa:C 35 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil varios: desahucio (7), consignación de alquiler (3), ejecutivo prendario (1)
Remesa:L 20 A 90
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 74 A 90
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Civil varios: ejecutivo prendario (5), ejecutivo simple (18), hipotecario (1), ejecución sentencia (1), consignación alquiler (1), interdicto de amparo (1), monitorio (2)
Remesa:L 16 A 91
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 63 A 91
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Civil varios: desahucio (9), ejecución de sentencia (2), ejecutivo simple (4), ejecutivo hipotecario (1), consignación de alquileres (5), abreviado (1), consignación de pago (1), ejecutivo prendario (2)
Remesa:L 17 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 64 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civil varios: ejecutivo simple (5), abreviado (1), consignación de alquileres (1), desahucio (1)
Remesa:L 16 A 93
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 61 A 93
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civil varios: ejecutivo simple (10), consignación de alquileres (2), desahucio (2), interdicto de amparo de posesión (1)
Remesa:L 16 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 58 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 40
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Civil varios: ejecutivo simple (33), ejecutivo hipotecario (1), consignación de alquileres (2), aumento de alquiler (1), desahucio (1), interdicto amparo posesión (2)
Remesa:L 16 A 95
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 54 A 95
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civil varios: desahucio (1), ejecución de sentencia (1), ejecutivo simple (11), consignación de alquiler (2), interdicto amparo de posesión (1), hipotecario (1)
Remesa:L 17 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:L 6 A 97
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Consignación de prestaciones.
Remesa:F 23 A 97
Despacho: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Separación judicial (abandonado, desistimiento, deserción, sentencia firme sin lugar)
Remesa:F 24 A 97
Despacho: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Régimen visitas
Remesa:F 27 A 97
Despacho: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos
Expedientes: 47
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Divorcios (sin lugar, deserción)
Remesa:F 28 A 97
Despacho: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Adopciones
Remesa:F 34 A 97
Despacho: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos
Expedientes: 68
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Depósito menores
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 10 de octubre del 2007.
Alfredo Jones León
(91243) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 20 de abril del 2007, artículo II, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1977-2004 de la Sección de Fotografía y Audiovisuales del Organismo de Investigación Judicial, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en esa Sección.
Remesa: 20084
Paquetes: 25
Año: 1977-1989
Asunto: Documentación administrativa:
Correspondencia
Control de correo certificado
Control de expedientes entregados
Libros de certificados
Reportes y registros
Remesa: O 63 S 90
Paquetes: 373
Año: 1990-2004
Asunto: Documentación administrativa:
Circulares
Consecutivo de oficios
Control de correo certificado
Control de expedientes entregados
Control de solicitudes
Control de vacaciones
Correspondencia
Entradas de mercadería
Horas extras
Informes mensuales y anuales
Libros de certificados
Nombramientos de personal
Ordenes de compra
Registros de asistencia
Registro de oficios despachados
Reportes y registros
Viáticos pagados
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 10 de octubre del 2007.
Alfredo Jones León
(91244) Director Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000654-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000654-624-NO Notaria: Erika Linares Orozco Res: 1408-07-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del once de octubre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Erika Linares Orozco, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las once horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Erika Linares Orozco, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6, 14, 25, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecinueve, veinte, veintiuno de setiembre del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Erika Linares Orozco y
Considerando
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Erika Linares Orozco, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de cuarenta y seis cuotas al mes de febrero del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 28 y 30) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Erika Linares Orozco, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Erika Linares Orozco la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Erika Linares Orozco, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Erika Linares Orozco, cédula 8-072-597, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Erika Linares Orozco la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 11 de octubre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(92357) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000954-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000954-624-NO Notaria: Laurita Navarro Barahona Res: 1410-07-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del once de octubre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Laurita Navarro Barahona, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Laurita Navarro Barahona, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5 vuelto, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecinueve, veinte, veintiuno de setiembre del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Laurita Navarro Barahona y
Considerando
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Laurita Navarro Barahona, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veinticuatro cuotas al mes de marzo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 14 a 17) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Laurita Navarro Barahona, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Laurita Navarro Barahona la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Laurita Navarro Barahona, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Laurita Navarro Barahona, cédula 3-251-565, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Laurita Navarro Barahona la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 11 de octubre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(92358) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000953-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000953-624-NO Notaria: Blanca Navarro Miranda Res: 1409-07-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas diez minutos del once de octubre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Blanca Navarro Miranda, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Blanca Navarro Miranda, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecinueve, veinte, veintiuno de setiembre del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Blanca Navarro Miranda y
Considerando
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Blanca Navarro Miranda, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de ochenta y tres cuotas al mes de marzo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 12 a 15) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Blanca Navarro Miranda, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Blanca Navarro Miranda la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Blanca Navarro Miranda, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Blanca Navarro Miranda, cédula 2-362-020, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Blanca Navarro Miranda la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 11 de octubre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(92359) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (funcionario público), tramitado bajo el expediente N° 07-000857-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Wendy Rivera Román, mediante la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil siete, se dispuso: “De conformidad con lo que establece el artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido en la resolución de traslado a folio 05 y 06 frente, dictada por este despacho a las trece horas treinta minutos del doce de setiembre en curso, en el sentido de que a la notaria a la que se le confiere la respectiva audiencia es a Wendy Rivera Román y no al notario José Adrián Delgado Rojas, como erróneamente se consignó, lo anterior se declara firme. Asimismo, en el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Wendy Rivera Román del contenido de la resolución de las trece horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 8 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Wendy Rivera Román la resolución de las trece horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete. Desprendiéndose del oficio N° 5271-2007-DRH, de fecha 17 de julio de 2007, suscrito por el licenciado José Adrián Delgado Mora, Asesor Legal de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad, visible a folios 1, 2, que la notaria Wendy Rivera Román, es funcionaria pública, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Wendy Rivera Román, número de cédula 1-911-419, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionaria pública. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Wendy Rivera Román, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en (Curridabat, 600 sur y 200 este de la POPS). Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Curridabat.
San José, 11 de octubre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(92360) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) un comprensor marca Quisi, modelo QTS-tres, serie número uno cero tres ocho ocho, seis uno, con una base de doscientos veinticinco mil colones, 2) una máquina soldadora, marca Century, modelo uno uno cero uno uno-novecientos cuarenta y uno, serie número E tres siete cero-dos cinco ocho, con la base de cuarenta y cinco mil colones, 3) una esmeriladora, marca Bosch, modelo GWS dos cero-dos tres cero, sin otra identificación visible, con una base de treinta mil colones, 4) una máquina para soldar con acetileno, marca Victo, serie número cero dos cuatro cero nueve-cero uno, sin otra identificación visible, con la base de cien mil colones, 5) una desarmadora de llantas marca Jordy, serie número dos cuatro cero nueve-cero dos sin otra identificación visible, con una base de cien mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rolando Antonio Solano Miranda, William Miranda Coto. Expediente: 03-011442-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(91587).
A las once horas y quince minutos del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa doscientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y siete, marca Nissan, estilo Sentra JX, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, año 1992, color blanco, chasis BEAB13500029. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Virginia Barquero Azofeifa contra Marco Vinicio Chaves Campos. Expediente Nº 07-002105-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(92886).
A las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas 338-15153-01-0913-001, y soportando embargo practicado al tomo 530, asiento 09954-01-0001-001, y con la base dada por el perito, sea la suma de veintiún millones quinientos cincuenta y siete mil setecientos doce colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Cartago, matrícula Nº 104.856-000, que es terreno para agricultura. Situado en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Víctor Brenes Rivera y Bernardo Gómez; al sur, con calle pública; al este, con Castisa S. A., y Luis Fernando Castillo, y al oeste, con calle pública a Cervantes. Mide: veintiséis mil novecientos cuarenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 04-000451-185-CI ejecutivo simple de G&G Soluciones y Sistemas S. A., contra Inversiones Totome S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(92910).
A las catorce horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Vehículo placas MOT 141115, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01Y66A121890. 2) Vehículo placas MOT 141116, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01YX6A121892. 3) Vehículo placas MOT 141117, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01Y16A121893. 4) Vehículo placas MOT 141118, marca Yamaha, color rojo, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01Y86A122233. 5) Vehículo placas MOT 141119, marca Yamaha, color rojo, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01Y76A122241. 6) Vehículo placas MOT 141120, marca Yamaha, color rojo, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01Y26A122244. 7) Vehículo placas MOT 141121, marca Yamaha, color rojo, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01Y46A122245. 8) Vehículo placas MOT 141122, marca Yamaha, color rojo, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01Y86A122247. 9) Vehículo placas MOT 141123, marca Yamaha, color rojo, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01YX6A122248. 10) Vehículo placas MOT 141124, marca Yamaha, color rojo, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01Y16A122249. 11) Vehículo placas MOT 141965, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01Y36A121894. 12) Vehículo placas MOT 141966, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01Y76A121896. 13) Vehículo placas MOT 141967, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01Y86A123625. 14) Vehículo placas MOT 141968, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01YX6A122122. 15) Vehículo placas MOT 141969, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AG01Y56A121895. 16) Vehículo placas MOT 141970, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AH09Y76A030211, y 17) Vehículo placas MOT 141971, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis Nº 5Y4AH09Y96A030212. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Lutz Hermanos & Cía. Ltda., contra Didi Dim Número Uno S. A. Expediente Nº 06-001677-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(92911).
A las ocho horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula de Folio Real Nº 122389-000, que se describe así: naturaleza terreno para construir con una casa. Mide: ciento sesenta y tres metros con dos centímetros cuadrados. Ubicada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: al norte, con calle pública con 13 metros 59 centímetros; al sur, con Isaías Torres Serrano; al este, con sucesión de Enrique Malavassi Vargas, y al oeste, con calle de servidumbre y otro. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-001208-0183-CI, de Fausto Antonio Mora Cerdas contra Odilie Calvo Orozco.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 51345.—(92990).
A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones a la Ley de Tránsito según boletas 05581197, sumaria Nº 06-606992-489-TC del Juzgado de Tránsito de este Circuito Judicial, así como boleta Nº 2006299504, sumaria Nº 07-2776-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1995, estilo Grace, 04 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2500 centímetros cúbicos, chasis Nº KMJRD37FPSU237427, motor D4BFS106254, color azul, capacidad 15 pasajeros, placas Nº PB-001205. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-001626-0180-CI, de Autos Grecia S. A., contra Luz Aida Marín Zamora.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 51356.—(92991).
A las once horas quince minutos del cinco de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional de Seguros y embargo a favor de la Municipalidad de Belén, y con la base de veintiún millones ciento quince mil quinientos cincuenta y tres colones con veinte céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil trescientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, bloque G, lote 2. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote tres G; al sur, avenida Brasil con veinte metros; al este, calle Las Américas con diez punto dieciocho metros, y al oeste, lote uno G. Mide: doscientos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Herrera Rodríguez, Horario Villegas Villalobos y Sigifredo Villegas Villalobos. Expediente Nº 99-000887-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 51358.—(92992).
A las diez horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil siete, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones de colones, al mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido Guanacaste, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cien mil quinientos noventa y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, con una casa. Sito: en el distrito segundo, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, este y oeste, con Gongolona S. A.; al sur, con calle pública con un frente a ella doce metros noventa centímetros lineales; al noreste, noroeste y sureste, con Gilberto Herrera Jiménez, y suroeste, con calle pública con un frente a ella de doce metros ocho centímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis González Zúñiga y otra. Expediente Nº 04-100902-417-CI.—Juzgado Civil y Agrario del Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 51385.—(92993).
A las diecisiete horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 467765-000. Que es terreno para construir. Sitio: distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José. Linderos: norte, Luis Alberto Marín Prado, sur y al este, Mayra Josefina Jenny Vitalina, Rodrigo Alberto, Manuel Eduardo, Lisbeth Cecilia Marianne, Lily María, todos Hidalgo Sánchez; oeste, calle pública con un frente de quince metros lineales; al noreste, con María Berta Sánchez Chinchilla, Mayra Josefina, Yennie Vitalina, Rodrigo Alberto, Manuel Eduardo, Lisbeth Cecilia, Lily María y Marianne, todos Hidalgo Sánchez; al noroeste y al sureste, con María Berta Sánchez Chinchilla, Mayra Josefina, Yennie Vitalina, Rodrigo Alberto, Manuel Eduardo, Lisbeth Cecilia, Lily María y Marianne, todos Hidalgo Sánchez, en parte; al suroeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-020608-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Brenes Guillén.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de octubre del 2007.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 51386.—(92994).
A las nueve horas del doce de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, remataré libre de gravámenes, por la base dada por el perito, sea la suma de diez millones ochocientos cuarenta mil colones, la finca inscrita en el Registro Nacional, matrícula Folio Real número tres ocho cuatro tres cero ocho-cero cero cero cero, cuya naturaleza es terreno para construir. Sito en distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Linda: al norte y oeste, con Enrique Trullas Artavia; al sur, con María Isabel Echeverría Elizondo; al este, con calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano catastrado número SJ-cero ocho nueve cero cero tres uno-uno nueve nueve cero. El presente edicto se publicará por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial y queda en la Secretaría de este Juzgado a disposición del actor para su debida publicación. Lo anterior por estar ordenado así en el proceso abreviado de divorcio Nº 2003-401528-186-FA (2), establecido por Silvia Montero Castillo contra Darrin Alberto De Ma Truyas Angulo.—Juzgado Primero de Familia de San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—Nº 51397.—(92995).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 397, asiento 6896, con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la suma de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 271.895-000, que es terreno para construir con una casa de habitación. Sito: en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Nelson Castillo Oviedo; al sur y al este, Inés Solís Rojas, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos veintidós metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario establecido por Imponente Monte Taxco S. A., contra Silvia María Mena Ruiz. Expediente Nº 07-100354-0297.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de junio del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 51408.—(92996).
A las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 347-02329-01-0901-001, y _con la base de veinticinco millones quinientos mil colones, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 360.609-000, que se describe así: Terreno para construir con una casa de habitación y local comercial. Sita: en La Fortuna, distrito siete del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con siete metros de frente; al sur, río Burio; al este, Mariana Picado Ramírez, y al oeste, Saúl Gamboa Mora. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ronald González Picado. Expediente Nº 06-002133-0640-CI (consecutivo interno Nº 377-07).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—Nº 51419.—(92997).
A las ocho horas del seis de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo el tomo 354, asiento 02084, y con la base de dos mil quinientos dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, matrícula número trescientos treinta y tres mil quinientos setenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de pastos. Situado en el distrito tercero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda: norte y este, calle pública; sur, María Jiménez y Pedro Quirós Castro, y oeste, Humberto Quirós Chinchilla. Mide: quinientos sesenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Saúl Ortiz Beita. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 07-100688-0188-CI (Interno Nº 729-07-Y-2), establecido por Inversiones Barmuch del Valle S. A., contra Saúl Ortiz Beita.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 4 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 51431.—(92998).
A las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso bajo el tomo 476, asiento 5116, y con la base de catorce mil cien dólares, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y dos mil veintisiete-cero cero cero, que es terreno de repastos, pasto y café. Situado en el distrito segundo, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, Granados Maquinarias S. A., Ganadera Guachipelín del Sur S. A., y servidumbre de paso; sur, calle pública y Ganadera Guachipelín del Sur S. A.; este, Dominga Josefa Vásquez Vásquez y Ganadera Guachipelín del Sur S. A., y oeste, quebrada en medio de Granados Maquinarias S. A., Ganadera Guachipelín del Sur S. A. Mide: veintiocho mil ochocientos veinte metros con treinta y dos decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Pablo Granados Atencio. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 06-100695-0188-CI (Interno Nº 727-06-R-2), establecido por Marta Eugenia Mena Segura contra Pablo Granados Atencio.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 21 de setiembre del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 51447.—(92999).
A las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón seiscientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero treinta y ocho mil ciento sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Tito Martínez Morales; al sur, con calle pública con veinte metros de frente; al este, con zanja de desague, y al oeste, con Antar Hernández. Mide: seiscientos cuarenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Solidarista de Empleados del Área de Conservación Guanacaste contra Yader González Valdelomar. Expediente Nº 05-100532-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 51459.—(93000).
A las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de cincuenta y siete mil novecientos cincuenta dólares, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un trescientos sesenta-cero cero cero (141360-000), la cual es terreno de potrero y agricultura de figura irregular. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eloi Rosales Vallejos y calle pública; al noroeste, calle pública y Subasta Ganadera La Costeña Sociedad Anónima; al sureste, Subasta Ganadera La Costeña Sociedad Anónima y calle pública, y al suroeste, Rancho Las Cortezas Sociedad Anónima. Mide: quinientos veinte mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Sol Investments Tam S. A., contra Maritza Marín Vallejo. Expediente Nº 07-000128-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 3 de octubre del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—Nº 51464.—(93001).
En la puerta exterior de este despacho, al ser las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones cincuenta mil colones, se rematará al mejor postor, la finca del partido de Puntarenas, Folio Real número doce mil quinientos setenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sito: en distrito primero Corredor, cantón de Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Antonio Gazel Jaikel y otro; sur, Pedro Castro; este, Antonio Gazel Jaikel y otro, y oeste, calle primera. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Plano P-cero trescientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y ocho-mil novecientos setenta y nueve. Propiedad de William Cubillo Díaz. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 04-100222-424-CI-2 (242-04-2), de Francois Lavoie contra William Cubillo Díaz.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 51498.—(93002).
A las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 366-01181-01-0900-001, ahora sin sujeción a base, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 228.422-000, que se describe así: Terreno para construir con una casa y una oficina. Sito: en Quesada, distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Filomena Murillo Hurtado; al sur, Juan Montoya Méndez; al este, canal de paja de agua y otro, y al oeste, calle con 16,08 metros. Mide: ciento noventa y cuatro metros treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100995-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yajaira Salas Arce.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—Nº 51508.—(93003).
A las catorce horas del trece de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, soportando gravamen hipotecario de primer grado a favor del Banco BAC San José, portador de la personería jurídica Nº 3-101-012009, por la suma de noventa mil dólares americanos, y con la base de ochenta y nueve millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Puntarenas, matrícula de Filio Real Nº 6-108804-000. Limitada: al norte, con el señor Fulvio Soto Sanabria; al sur, con el señor Enrique Solano Barrantes; al este, con un camino público, y al oeste, con el señor Armando Vindas Herrera. Mide: dos mil doscientos cuarenta y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano Nº P-05166925-1998, propietario Jessie Mabel Torres Cortés, portador de la cédula de identidad número siete-uno uno ocho-dos nueve uno. Se remata por ordenarse así en ordinario laboral de José Antonio Bustos Vásquez contra Robert Emil Núñez, Melba Zamora Zamora y Jessie Mabel Torres Cortés. Expediente Nº 01-000090-418-LA-2.—Juzgado Laboral de Puntarenas, 6 de agosto del 2007.—Lic. Kattya Brenes Rivera, Jueza.—Nº 51516.—(93004).
A las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de un millón cuatrocientos setenta y dos mil doscientos veinticuatro colones con setenta y siete céntimos, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula Nº 065.353-000, que es terreno para construir con una casa Nº 32. Sito: en Palmira de Carrillo, distrito segundo del cantón cinco, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, lote 16; al sur, calle pública; al este, lote 31, y al oeste, lote 33. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Diego Fonseca Sibaja. Expediente Nº 07-100542-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 51554.—(93005).
A las nueve horas del lunes doce de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendario, y con la base de dos millones trescientos ochenta y nueve mil novecientos veinte colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas cuatrocientos quince mil cuatrocientos setenta y cuatro, marca Volkswagen, categoría automóvil, serie, chasis y vin WVWZZZ6KZ1R536921, sedan de cuatro puertas, tracción sencilla, estilo Polo Class, para cinco personas, año dos mil uno, uso particular, motor AKL959467, marca Volkswagen, cuatro cilindros, mil quinientos noventa y cinco centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000940-183-CI-1, de Mapava del Nuevo Milenio S. A., contra Guido Roldán Retana.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 51578.—(93006).
A las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de setecientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número trescientos diez mil veinticinco-cero cero cero, la cual es lote dieciséis, terreno para construir. Situada en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote diecisiete; al sur, lote quince; al este, Danilo Araya Sancho, y al oeste, calle pública con frente de diez metros. Mide: ciento cuarenta y tres metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Lucrecia Najera Sancho. Expediente Nº 06-000640-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de octubre del 2007.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 51615.—(93007).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de la hipoteca de primer grado en la suma de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, matrícula de Folio Real número 147607-000, que se describe así: naturaleza terreno para construir, mide ciento noventa y seis metros con veinte decímetros cuadrados, ubicada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia, linderos al norte, con calle pública con ocho metros; al sur, con Lotificadora Sara; al este, con Berta González, y al oeste, con Urbanización La Terraza. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario N° 07-001624-0183-CI de Adelia Calderón Vega contra Ana Patricia Madrigal Masís.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(93045).
A las diez horas quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, con la base de tres millones ochocientos tres mil sesenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Starex, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, año: 1997, carrocería: Microbús, color: plateado, chasis: KMJWWH7BPVU022863, combustible: diesel, placas: 647866. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario. Expediente N° 07-001030-181CI de Instacredit S. A. contra Melvin Fracisco Acuña Trejos.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 27 de setiembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(93373).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre dos mil siete, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 494.171, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis KMHVF31JPNU595300, uso particular, estilo excel, capacidad cinco personas, año 1992, color rojo, número de motor G4DJN418584. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Exp. 06-01180-185C.I. Ejecutivo Prendario de Arianna González Morera contra Luis Alejandro Chacón Alvarado.—Juzgado Sexto Civil de San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(93390).
A las diez horas del veintiocho de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cinco millones ochocientos setenta mil seiscientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número nueve mil quinientos treinta y cinco-cero cero dos la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito Barva cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Nemensio Picado; al sur, Sucesión de Vicente Oses; al este, calle 1/2 de otros, y al oeste, Sucesión de Vicente Oses. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata así en proceso de Ramón Luis Sánchez Vargas contra Panificadora La Julieta Sociedad Anónima. Exp. 07-000302-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de agosto del año 2007.—Lic. Guillermo Guila Alvarado, Juez.—(93417).
A las ocho horas con treinta minutos del martes trece de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base ciento cuarenta y seis mil ochocientos dieciséis colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: Cincuenta y un piezas de madera de la especie Cedro Amargo, de diferentes medidas, con un volumen total de 1.06 metros cúbicos, producto forestal que se encuentra en los patios de la Oficina del MINAE de San Vito de Coto Brus. Por haberse ordenado así en la resolución de las nueve horas con treinta minutos del tres de octubre dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-000568-636-PE (Comisión Penal número 66-07-1E) por Infracción a la Ley Forestal, contra Juan Luis Ruiz Núñez y Juan Porras Badilla, en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Corredores.—Lic. Manuel Sanabria Lemaitre, Juez.—(93448).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 388, asiento 06218 y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 393571-000, que se describe así: naturaleza para construir con una casa lote 187 O, mide ciento cuarenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José, linderos al norte, con María y Ricardo Fernández, al sur, con Radial Escazú San José, al este con Invu, y al oeste con Invu. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 07-001110-183-CI de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alice Patricia Fallas Elizondo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 51707.—(93794).
A las dieciocho horas del seis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cincuenta mil colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ochenta y cinco mil novecientos nueve cero cero cero. Que es terreno: para construir, sito: distrito dos Cartago Occidental, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Manuel Antonio Masís; sur, Ana María Mata, este, Zoraida Ramírez y otro, y oeste Ana María Mata. Mide: ciento setenta y ocho metros con treinta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-020529-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Fermina Masís Mata.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 51865.—(93803).
A las once horas del siete de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso y con la base de tres millones setenta mil quinientos noventa y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero (187598-000), la cual es terreno lote dos, terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Humberto Gómez Zamora; al sur, servidumbre de paso con 34,38 metros de frente; al este, calle pública con 10.44 metros y al oeste lote 3 de Ana Lía Cruz Valverde. Mide: trescientos veintiocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Antonio Garita Cruz. Expediente 07-002052-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 51877.—(93804).
A las trece horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho y soportando gravamen de embargo practicado a favor de la municipalidad de Corredores por la suma de veintinueve mil novecientos cuarenta y un colones con dos céntimos, más el cincuenta por ciento de ley y por la base de setecientos mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré un vehículo marca Isuzu, estilo Gemini, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, año mil novecientos ochenta y ocho, chasis JABJT140NH5146153. Vin JABJT140NH5146153, placas 113126, motor número 490478. Se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple de Rafael Gaitán Rodríguez contra María del Carmen Rugama López. Expediente número 06-100009-398-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Cruz, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—(93982).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las once horas del catorce de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso anotada al tomo 425, asiento 18843 y servidumbre de paso anotada al tomo 426, asiento 8202 y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil ciento veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito sétimo, San Isidro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur servidumbre de paso en medio de Bernal Rivera Chaves y Milaidy Núñez Barboza; al este Luis Ángel Núñez y al oeste Botica del Águila de Oro, servidumbre de paso, Erick Iván Cruz y Lidieth Soto, todos en parte. Mide: mil dieciocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de X Cinco S. A. contra Orgánicos Los Nacientes Sociedad Anónima; Expediente 06-000553-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de octubre del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 51217.—(92488).
A las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cuarenta y un mil seiscientos ochenta y dos punto cuarenta y siete unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cero cuarenta y cuatro mil ochocientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno finca filial 14, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, finca filial 13; al sur, finca filial 15; al este, José Manuel Rodríguez; y al oeste, acceso vehicular. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Shirleny Patricia Cruz Chavarría. Expediente Nº 06-002074-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Juez.—Nº 51675.—(93787).
A las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo automotor placas quinientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta, marca Toyota, estilo Corolla, año un mil novecientos noventa y uno, color blanco, sedan cuatro puertas, motor número cuatro A ocho cuatro cero siete siete seis ocho, marca Toyota, modelo DLX, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Importadora Askasuna S. A., contra Ronald Adolfo Mora Chaves. Expediente 06-000087-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—Nº 51685.—(93789).
A las once horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; al sur, y al este, Marcelo Solórzano Guzmán, y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros con siete centímetros lineales. Mide: doscientos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Luis Carlos Rodríguez Ramírez. Expediente 07-000258-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—(94427).
Elías Rafael García Salas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Rosa de Pocosol de San Carlos de Alajuela, del Banco Nacional de Costa Rica, setenta y cinco metros al este, cédula de identidad número nueve-cero sesenta-cuatrocientos setenta y ocho, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto. Sito en Santa Rosa, barrio Buena Vista, distrito trece Pocosol, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Dionisio Campos Obando y Rolando Enrique Ángulo Chacón; al sur, Juana Mairena Loría y María Lidia Rodríguez Durán; al este, Juana Mairena Loría, y al oeste, María Lidia Rodríguez Durán y Rolando Enrique Ángulo Chacón. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1125011-2006 de fecha veinte de diciembre del dos mil seis, una superficie de cinco mil trescientos ochenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el promovente por compra que hiciera a su hijo Benigno García Mercado, mayor, casado una vez, empleado bancario, cédula de identidad número dos-quinientos diecisiete-doscientos catorce, vecino de Barrio Santa Rosa de Pocosol, doscientos metros al este de Farmacia Santa Rosa, mediante documento público número doscientos noventa, otorgado ante la notaria Rocío Villalobos Solís en fecha veintisiete de junio del dos mil siete, quien le transmitiera la posesión ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, y a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones y en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente. Nº 07-100578-0297-CI, promovida por Elías Rafael García Salas.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de octubre del 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 51068.—(92479).
Francisco Manuel Rivas Saborío, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y nueve-novecientos sesenta y siete, vecino de Hatillo Uno, San José, alameda central, casa 157, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno en parte con montaña, cultivos y charral, situado en parte de Chirripó de Cartago, distrito segundo de Turrialba y Chirripó de Limón, distrito segundo del cantón central. Mide: ciento ochenta mil seiscientos dieciocho metros con veinte decímetros cuadrados. Linda al noroeste con calle pública con un frente a esta de trescientos cincuenta metros con once centímetros lineales, al noreste con Juan José Fernández Mora, sureste con Carlos Manuel Muñoz Méndez y suroeste con William Dover Castro. Graficado en el plano catastrado número L-quinientos ochenta y dos mil novecientos treinta y tres-ochenta y cinco (L-582933-85). Inmueble que fue estimado en la suma de ciento veinte mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo ni condueños. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente 92-160275-507-AG número interno 275-1-92.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guapiles, 5 de octubre del 2007.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—Nº 51113.—(92480).
El Cuervo Dorado CM S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos noventa y cinco, representada por su apoderada generalísima Lisa Jean La Magna de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, vecina de Río Claro de Pavones, portadora del pasaporte de su país número 71020315, inscribe a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que a continuación detallo: terreno de potreros y una casa de habitación. Situado: Cuervito, distrito cuarto Pavones, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: tres mil seiscientos noventa y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Linda: norte, William Vargas Hernández, sur; calle pública con un frente lineal a ella de setenta y nueve metros con tres centímetros lineales; este, Gregorio Villalobos Zúñiga; oeste, plaza de deportes. Plano catastrado número P-953952-2004. Se estima este inmueble en la suma de seis millones quinientos mil colones. Se estima las diligencias en la suma de quince mil dólares. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente 07-000122-419-AG (156-2-07) Promueve el Cuervo Dorado CM S. A.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 51121.—(92481).
Que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000077-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Luis Barrantes Barrantes, quien es mayor, casado una vez, pensionado, cédula 5-100-465, vecino de Portegolpe de Santa Cruz, de la plaza cincuenta metros al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Primera finca: terreno de potrero en Portegolpe, distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte con Humberto Barrantes Barrantes, sur, este y oeste con calle pública con un frente total de cuatrocientos cuarenta y seis metros setenta y nueve centímetros lineales. Mide: dos hectáreas nueve mil doscientos veinticuatro metros cuarenta decímetros cuadrados. Segunda finca: terreno inculto en Portegolpe, distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte con Mabel Barrantes Barrantes, sur Corina Gómez, este, Dalila Ortiz Contreras y oeste con José María Ruiz Rodríguez, servidumbre de paso en medio. Mide una hectárea nueve mil doscientos cincuenta y tres metros sesenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto, evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de dos millones de colones el primer lote y en tres millones de colones el segundo lote. Que adquirió los inmuebles: el primero por posesión originaria desde mil novecientos setenta y siete y el segundo por compra a doña Carlota Barrantes Barrantes, su tía en mil novecientos setenta, y hasta la fecha los ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas, cultivo de maíz y frijoles. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Luis Barrantes Barrantes. Expediente 07-000077-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 29 de junio de 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 51162.—(92482).
Que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000094-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alba Iris Contreras Jaén, quien es mayor de edad, soltera pensionada, vecina de Santa Ana de Belén de Carrillo, frente al Abastecedor La Paz, cédula de identidad número 05-0097-0285, promueve información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero situado en Belén de Carrillo, distrito cuarto del cantón quinto de la provincia de Guanacaste; linderos, norte Alba Iris Contreras Jaén; sur, Antonio Mendoza Moraga; este, Olman Méndez Pizarro y oeste, calle pública con un frente de doscientos cuarenta metros con cincuenta y cinco centímetros lineales. Según plano catastrado número G-1077207-2006 del doce de junio del dos mil seis, a nombre de la titulante, mide de extensión treinta y ocho mil trescientos cincuenta y seis metros con veintitrés decímetros cuadrados. Dicho inmueble es atravesado por el Río Santana y la quebrada los Mangos. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de posesión originaria, por más de diez años. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón de colones, respectivamente. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Información posesoria promovida por Alba Iris Contreras Jaén. Expediente: 07-000094-0391-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 8 de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 51200.—(92483).
Que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000290-0391-AG-2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Nora Ramírez Duarte, quien es mayor, soltera, ama del hogar, vecina de Oriente de Santa Bárbara de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-130-085, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito sétimo Diría, cantón de Santa Cruz. Colinda: al norte Julio Sánchez Baltodano y calle pública con una medida lineal de ciento ochenta y ocho metros con cuarenta y dos centímetros frente a ella; al sur Gerardo Buzano Barrantes, Susana Ramírez Ramírez y Julio Sánchez Baltodano; al este, Julio Sánchez Baltodano y al oeste Susana Ramírez Ramírez, Gerardo Buzano Barrantes y calle pública con una medida lineal de ciento ochenta y ocho metros con cuarenta y dos centímetros frente a ella. Mide treinta mil seiscientos noventa y un metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado G-1033291-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas, reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de Socorro Pérez Pérez, mayor, soltero (unión libre), agricultor, portador de la cédula 5-097-097 mediante donación que le hizo hace más de treinta años, sin mediar documento y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de malezas, construcción y mantenimiento de las cercas delimitantes del inmueble, siembra de cultivos de caña de azúcar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Nora Ramírez Duarte. Expediente 06-000290-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 17 de agosto del 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 51201.—(92484).
Que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000355-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de junta de educación Escuela Mercedes Quesada Concepción, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-086-799, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido con cinco aulas para escuela, un comedor, un galerón para ferias y actividades y un jardín. Situada en el distrito once Concepción, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Juan Pedro Porras Mora; al sur Margarita Quesada Vargas; al este Juan Pedro Porras Mora y al oeste calle pública. Mide: mil quinientos noventa y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Indica el promoverte que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble desde los años cuarenta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en donde se encuentra construida la Escuela. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por junta de educación Escuela Mercedes Quesada Concepción. Expediente: 07-000355-0296-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, II Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 51234.—(92485).
Rafael Ángel Godínez Muñoz, mayor, soltero, agricultor, vecino de Asentamiento El Tigre de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, cédula de identidad 9-045-794, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo; terreno: montaña, tacotales, árboles frutales. Situado: Río Nuevo del distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide: sesenta y cinco hectáreas seis mil ochocientos noventa y nueve metros con noventa y dos decímetros. Linda actualmente; norte, Reinaldo Avellán; noroeste: Reinaldo Avellán; sur, Avellán S. A.; suroeste, Avellán S. A.; este, Belsivi Godínez Muñoz. Plano catastrado número P-287709-1977. Se estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones, al igual que las presentes diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información Posesoria 07-000158-419-AG Interno 203-3-07 p/ Rafael Ángel Godínez.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 51256.—(92486).
Que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-001733-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Adán Solano Brenes, quien es mayor, estado civil soltero, agricultor, vecino de Cervantes de Alvarado, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0316-0696, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte José Enrique Brenes López; al sur calle pública con un frente de once metros con setenta centímetros; al este Juan Bautista Chacón Cordero y al oeste Ana María Brenes Brenes. Mide: ciento cincuenta y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos setenta y cinco mil colones. Que adquirió dicho inmueble a título de dueño, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar la casa de que se halla el inmueble durante más de treinta y seis años como legítimo poseedor. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Adán Solano Brenes. Expediente 07-001733-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de octubre del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 51279.—(92487).
Que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000413-0388-CI-2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rica Costa Azul Real Estate S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y cinco, representada por su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Richard Martín Ramírez, único apellido en razón de su nacionalidad norteamericana, mayor, divorciado, empresario, pasaporte de su país número 054914186, vecino de San José, La Uruca, del Hotel San José Palacio, doscientos metros al este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte Guillermo Guillén Clachar; al sur Roberto Luis Li Lao, calle pública en medio; al este Alcides Bran Barrantes y al oeste: Baldíos Nacionales, Miguel González López, Carlos Mora Avilés y Lorenzo González López. Mide: ochenta y ocho hectáreas nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros, según plano catastrado G-1132499-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Humberto Barrantes Bran por medio de negociación de confianza y palabra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar, cuidar y conservar la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rica Costa Azul Real Estate S. A. Expediente 07-000413-0388-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 22 de agosto del año 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 51469.—(93028).
Víctor Hugo Rivera Arias, cédula número tres-trescientos tres- novecientos cuarenta y cuatro, mayor, casado una vez, funcionario público, vecino de San Martín de Turrialba. Promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: terreno jardín, solar y una casa. Ubicado en San Martín, distrito onceavo La Isabel, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: ciento treinta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-1093124-2006. Linda al norte con Vásquez Sandí S. A. y José Rivera Miranda, al sur con Carmen Vega Araya y Vásquez Sandí S. A.; al este, con camino público con un frente a él de doce metros con cincuenta y seis centímetros lineales, y al oeste con Carmen Vega Araya y Vásquez Sandí S. A. Inmueble fue estimado en la suma de un millón quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 07-160014-341-AG-30-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 6 de julio de 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 51622.—(93029).
Que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-100180-03 89-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miriam de los Ángeles Vega Picado, mayor de edad, divorciada una vez, de oficios de hogar, vecina de Campos de Oro de Abangares, trescientos metros al norte de la plaza, cédula de identidad número cinco-ciento siete-cero ochenta y nueve. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: terreno de pastos, situado en Campos de Oro, distrito segundo Sierra, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte Rafael Obando Montoya y Rubén Anchía González, sur calle pública con doscientos noventa metros cincuenta y siete centímetros lineales, este y oeste Miriam Vega Picado. Según plano catastrado número G-novecientos ochenta mil doscientos nueve-dos mil dos, mide de extensión diez hectáreas tres mil setecientos cuarenta metros ochocientos tres decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación que le hiciera Cesario Sequeira Valenciano, divorciado una vez, vecino de Candelaria de Abangares, cédula seis-cero cincuenta y dos-cero veinticuatro, mediante escritura pública número trescientos cuarenta, otorgada ante la notaria Odeth Ruiz Ramírez. Estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y la diligencia en la suma de tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Miriam de los Ángeles Vega Picado. Expediente 07-100180-0389-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 1º de octubre del año 2007.—Lic. Isaac Guillermo Amador Hernández, Juez.—1 vez.—Nº 51638.—(93030).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en el proceso de Información Posesoria promovido inicialmente, por Bernardo Badilla Ureña y actualmente por Las Brisas Costa Rica del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y uno, representada por su secretario con facultades de apoderado generalísimo, el señor Fredrick Grrenberg, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, pasaporte de su país número cero cuarenta y siete millones ciento veintiocho mil doscientos sesenta y nueve, para que se titule a nombre de la citada sociedad, la siguiente finca: inmueble sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de bosque secundario, situado en el distrito segundo Savegre, cantón sexto Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con Evelia Muñoz Valverde, al sur y al este con Palmas Doradas de Dominical RJD Sociedad Anónima y al oeste con Carlos Loría Hernández y Evelia Muñoz Valverde. Mide: cincuenta y tres hectáreas cinco mil cuatrocientos cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-setenta y seis mil treinta y cuatro-noventa y dos. Las presentes diligencias según manifiestan los promoventes, no tienen por objeto evadir las consecuencias legales de un sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este juzgado dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación del edicto. Exp. Nº 94-100112-197-AG. Información Posesoria promovida por Las Brisas Costa Rica del Sur S. A.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 10 de octubre de 2007.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(93509).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Centro Neotrópico de Sarapiquí S. A. contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se revoque la resolución SAR-08-CN-005-7 dictada por la administración tributaria de la Zona Norte de la Dirección General de Tributación. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000298-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(92565).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Marisela de los Ángeles Jiménez Jiménez contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad por ser absolutamente nulos de los siguientes actos administrativos: 1) La resolución dictada por el Departamento de Accidentes y Salud del Instituto Nacional de Seguros y que me fuera comunicada mediante oficio Nº AS-4904-2005 del 12 de diciembre del año 2005 que rechazó el reclamo administrativo a efecto de que se me pagara el monto de la póliza colectiva de vida suscrita por mi esposo, ya fallecido, Mauricio Bogantes Benavides, número VIC-404 contratada por la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo el 3 de diciembre del año 2003 por un monto de tres millones de colones, producto de un contrato de ahorro y préstamo, con fundamento en la cláusula 4 de la póliza disputabilidad y el artículo 10 de la Ley de Seguros, aduciendo que el señor Bogantes Benavides fue incluido en el seguro en el mes de diciembre del año 2003, fallece el 11 de octubre del año 2005 y la evolución de la enfermedad causante de la muerte data del año 2000, argumentos contrarios a la Constitución Política, a la Convención Americana y al ordenamiento jurídico, incurriéndose en un abuso y desviación de poder. 2) La resolución dictada por el Instituto por intermedio del Departamento de Vida, mediante oficio Nº VI-1635-6 del 27 de junio del año 2006 mantuvo su criterio de declinar el reclamo, ello ante una solicitud que realizó la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo mediante oficio Nº C-GPC-168-2006 del 14 de junio del año 2006 y en relación a la declinación de la solicitud de indemnización hecha por quien suscribe y ello por tratarse de un caso especial, por lo que solicitó se les indicara alguna alternativa, vía excepción, que les permitiera presentar nuevamente la solicitud. 3.) Igualmente que se decrete la nulidad por ser absolutamente nulo del acto administrativo comunicado mediante oficio número VI-1993-2006 del 4 de agosto del año 2006 del Departamento de Vida del INS en que se me informa que se rechazó el recurso de revocatoria; y se admite el recurso de apelación para ante la Dirección de Seguros Personales, interpuesto contra el oficio Nº VI-1635-06 del 27 de junio del año 2006. 4.) Que se decrete la nulidad por ser absolutamente nulo del acto administrativo emanado del Departamento de Vida del Instituto accionado, comunicado por oficio Nº VI-3133-2006 del 11 de diciembre del año 2006 en que se comunica que por no encontrar nuevo elementos que les permita variar lo resuelto sobre el caso elevaban el asunto a la Dirección de Seguros Personales para continuar con el trámite de la apelación. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000473-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Laura Araya Rojas, Jueza.—1 vez.—(92867).
Licenciada Ilse Araya Pineda, Jueza del Juzgado de Familia de Liberia, a Marvin Donaldo Monsón de León, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, contador, de domicilio desconocido, cédula 0601760151, se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio establecido por Damaris Leal Quirós contra Marvin Donaldo Monsón de León, se ordenó notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia que en lo conducente dice: N° 341-2007. Juzgado de Familia de Liberia, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete. Proceso abreviado de divorcio establecido por Damaris Leal Quirós, quien es mayor, casada una vez, costarricense, vecina de Liberia Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos veintiuno-ciento seis contra Marvin Donaldo Monsón de León quien es mayor, casado una vez, contador, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad seis-ciento setenta y seis-ciento cincuenta y uno. Figura como curador procesal del demandado la Licenciada Scarleth Jiménez Li, quien es mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad cinco-doscientos setenta y cuatro-trescientos tres, interviene como parte la Licenciada Marcela Montero Noguera como representante del Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Análisis de fondo:..., III.—...; Por tanto: de conformidad con lo expuesto y artículos 48, inciso 8) del Código de Familia, 223 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la presente demanda de divorcio por la causal de separación de hecho por más de tres años, establecida por Damaris Leal Quirós, contra Marvin Donaldo Monsón de León y en sentencia se declara: A) Disuelto el vínculo matrimonial por la causal de separación de hecho por más de tres años. B) Que durante la relación procrearon tres hijos menores de edad. C) Se exime a los cónyuges de darse alimentos entre sí subsistiendo el deber alimentario con respectos a los hijos. D) Que la guarda, crianza y educación de los niños corresponde a la madre, Patria Potestad compartida debiendo la accionante recurrir a la vía correspondiente con el fin de solicitar la autorización de salida del país de sus menores hijos no siendo la presente la apropiada. E) Que como bienes gananciales se encuentra la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real ciento trece mil quinientos veintinueve cero cero cero, que se describe terreno con una casa sito en distrito y cantón primeros de la provincia de Guanacaste; mide doscientos treinta y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados según plano G doscientos ochenta y tres mil quinientos treinta y nueve- mil novecientos noventa y cinco, con los siguientes linderos: norte, avenida seis con once metros ochenta y dos centímetros lineales; sur, Lidia María Angulo; este, calle quince con veinte metros ochenta y dos centímetros lineales, oeste Damaris Leal Quirós adquiriendo el accionado Monsón de León el derecho a participar en la mitad del valor de dicha propiedad así como del cincuenta por ciento del valor de los aportes para la construcción de la vivienda ubicada en dicho terreno, que demuestre haber cancelado, en proceso de ejecución de sentencia. E) Que una vez firme la sentencia se ordene inscribir la ejecutoria al margen del asiento respectivo en el Registro Civil, partido de Guanacaste al tomo 47, folio 120, asiento 239. E) Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Liberia.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(92904).
Se convoca a todos los interesados en las diligencias de cambio de nombre promovidas por Enrique Sánchez Pérez, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pejibaye de Pérez Zeledón, cédula 1-424-873, a su favor, quien desea llamarse Henry, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen en defensa de sus derechos, los que deben hacer mediante escrito, en el cual expondrán los motivos de su inconformidad e indicarán las pruebas en que fundamenten su oposición. Exp. N° 07-100266-0188-CI (Interno 288-07 Y1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 18 de abril del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 51378.—(93011).
Se avisa que en este Despacho los señores Gerardo Jesús Prendas Arce y Roxana Guerrero Jiménez, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad María Fernanda Ciro Arrieta. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 07-000474-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2007.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 51426.—(93031).
Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Civil de Pérez Zeledón, a Pablo Granados Atencio, hace saber: que proceso hipotecario N° 06-100695-0188-CI, interno 727-06 R2, establecido por Marta Eugenia Mena Segura contra Pablo Granados Atencio, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las diez horas del dos de febrero del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario contra Pablo Granados Atencio a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso o incierto o inexistente (artículo 12 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre del mismo año). Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce mil cien dólares, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas matrícula número sesenta y dos mil veintisiete-cero cero cero, para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril entrante. Publíquese el edicto. Por mandamiento dirigido al Director del Registro Público de la Propiedad, se ordena anotar la existencia de la presente demanda al margen de la inscripción de la referida finca. Acerca de la liquidación de intereses, se confiere audiencia al demandado por el plazo de tres días. Notifíquese al accionado personalmente o por cédula en su casa de habitación ubicada en Cordoncillo, 150 metros al sur de la Escuela, por medio del destacado de la Fuerza Pública de Cordoncillo de Volcán de Buenos Aires. Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez”. “Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de agosto del año dos mil siete. Depositados los honorarios prevenidos, se designa curador procesal del accionado Pablo Granados Atencio, a la Licenciada Leticia Pérez Hidalgo, teléfonos 392-3416, 255-1955 y 258-0547, quien deberá proceder a aceptar el cargo dentro del tercero día, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se le removerá de su cargo y se comunicará a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Notifíquese. Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez”. “Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las quince horas del veintiuno de setiembre del año dos mil siete. Nuevamente, a efecto de llevar a cabo la pública subasta de la finca hipotecada, partido de Puntarenas matrícula número sesenta y dos mil veintisiete-cero cero cero, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil siete. Publíquese el edicto. Notifíquese al ausente Pablo Granados Atencio, el auto de las diez horas del dos de febrero del año dos mil siete, la resolución en donde se le nombra curador de las ocho horas veinte minutos del diecisiete de agosto del año dos mil siete y la presente resolución, conforme lo ordena el artículo 263 del Código Procesal Civil, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o bien en un medio de circulación nacional. Asimismo notifíquese a la curadora Leticia Pérez Hidalgo, todo lo actuado y resuelto en el presente asunto, personalmente en la siguiente dirección: avenida central calles 11 y 11 bis (Cuesta de Moras) frente al Más X Menos, segundo piso del Hotel Avenida Central, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Previamente a remitir la comisión, aporte el interesado el juego de copias correspondiente. Notifíquese.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón de San Isidro de El General, 21 de setiembre del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 51446.—(93032).
Se hace saber que Natividad Tenorio Martínez, mayor, casada una vez, cédula 8-068-261, vecina de Limón, ha promovido diligencias de actividad judicial no contenciosa de cambio de nombre, en el sentido que sea el nombre de “Natalia” el que se le inscriba en el Registro. Quienes tengan que hacer alguna objeción del cambio pretendido, deberán hacerlo dentro de los quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Ordenado así en diligencias de cambio de nombre establecidas por Natividad Tenorio Martínez, expediente Nº 07-400564-0678-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 51458.—(93033).
Ana Lilliam Bolaños Quirós, Notificadora del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Emigdio Mendoza Ramos c.c. Emilio Mendoza Ramos, mayor, casado una vez, taxista, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, 800 metros norte del Buen Pastor, casa de Carlos Castro Prado, cédula de identidad número 5-212-017, se le hace saber que en el proceso abreviado de divorcio Nº 06-400236-0631-FA-3 establecido por Xinia María Murillo Mora, mayor, casada una vez, oficios domésticos, vecina de Bella Vista de Pococí, Limón, cédula de identidad número 1-669-294, contra Emigdio Mendoza Ramos c.c. Emilio Mendoza Ramos, representado por su Curador Procesal, el Licenciado Roberto Montealegre Quijano, se encuentra la resolución que dice: Proceso abreviado de divorcio, exp. N° 06-400236-631-3 actora Xinia María Murillo Mora, contra Emidgio Mendoza Ramos c.c. Emilio Mendoza Ramos, Curador Procesal Lic. Roberto Montealegre Q. Fax 223-6964 Procuraduría General Lic. Grettel Rodríguez. Fax 233-7010, 255-0997, 222-5335. Abreviado de divorcio exp. Nº 06-400236-0631-FA-3 de Xinia María Murillo Mora contra Emigdio Mendoza Ramos. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las diez horas del treinta de marzo del dos mil seis. Acerca del anterior proceso abreviado de divorcio que promueve Xinia María Murillo Mora, se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado Emigdio Mendoza Ramos, para que oponga excepciones y conteste uno por uno los hechos contenidos en la demanda, expresando en forma categórica si reconoce los hechos como ciertos o si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, ofreciendo además las pruebas respectivas, en cuanto a la testifical deberá indicar los nombres, apellidos, calidades y vecindario de los testigos y los hechos sobre los cuales deben declarar, y se le previene el señalamiento de medio y lugar donde atender futuras notificaciones, en cuanto al lugar deberá ser dentro del Perímetro Judicial de esta ciudad, bajo los apercibimientos de que, mientras no lo haga o si el lugar señalado ya no existiere o fuere incierto o impreciso, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución personalmente al demandado o por medio de cédula en su casa de habitación, para lo cual se comisiona a la Delegación Policial de San Rafael Arriba, Desamparados, localizado en 800 mts al norte del Buen Pastor, casa de Carlos Alberto Prado. Se tiene como parte en este proceso al Patronato Nacional de la Infancia con asiento en Guápiles, a quien se le hacen las mismas prevenciones y bajo los mismos apercibimientos de que se hacen al demandado, respecto al señalamiento de medio y lugar donde atender sus notificaciones. Para notificar esta resolución a dicho Patronato, se hará por medio de la notificadora del despacho. Notifíquese. Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza de Familia, y Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica. Guápiles, al ser las diez horas treinta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil siete. Siendo que el demandado Emigdio Mendoza Ramos c.c. Emilio Mendoza Ramos, es de domicilio desconocido, que no tiene apoderado inscrito, y que no tiene movimientos migratorios, de conformidad con el artículo 120 del Código de Familia, se nombra como curador procesal al señor Roberto Montealegre Quijano, quien ya acepto el cargo conferido. Notifíquesele a dicho Curador esta resolución así como la de las diez horas del treinta de marzo del dos mil seis, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, ya que el mismo se localiza en San José centro, frente al Cine Variedades, segundo piso del edificio Montealegre Quijano. Asimismo se ordena notificar a dicho demandado por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Publíquese el edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 8 de agosto del 2007.—Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza.—1 vez.—Nº 51642.—(93034).
A quien interese se hace saber: que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Marlene Cruz Huertas. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad absoluta los actos administrativos resolución N° 4148 la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, que declara el Beneficio de Jubilación Ordinaria a la demandada y la resolución N° 1627 dictada por el Tribunal de Trabajo, sección segunda como jerarca impropio de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que confirma la resolución dictada por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Se condene a la demandada al pago de las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que se deriven y a que la parte demandada reintegre al Estado los montos indebidamente girados por el concepto de pensión, más los intereses corrientes y moratorios que se generen desde el momento que se de traslado a la demanda. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-001078-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 37350-Procuraduría).—C-11495.—(93362).
A quien interese se hace saber: que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Ana Isabel Ortiz Vega. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos, por ser contrarios a derecho y lesivos a los intereses públicos y económicos del Estado: 1) resolución de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional Nº 7137, adoptada en sesión ordinaria de dicha Junta, Nº 115-2006, de las 9:30 horas del 17 de octubre del 2006, que declara el beneficio de jubilación ordinaria a favor de la señora Ana Isabel Ortiz Vega. 2) La resolución del Tribunal de Trabajo, Sección Segunda, Nº 1838 de las 10:05 horas del 8 de agosto del 2006, que revoca la resolución DNP-MT-M-1726-2006 y confirma la resolución de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional Nº 2024, adoptada en sesión ordinaria Nº 031-2006, de las 10:30 horas del 15 de marzo del 2006. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 07-001072-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 37352-Procuraduría).—C-10890.—(93363).
A quien interese se hace saber: que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Mauricio Alfaro Woodbrige. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: 1) Que la resolución Nº 217-2007 de las diez horas del cinco de junio del dos mil siete, emitida por el Tribunal Fiscal Administrativo, es contrario a derecho, lesiona los intereses del fisco, los económicos y públicos del Estado, y en razón de ello, carece de valor legal y es nula conforme a derecho. 2) Que se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso, así como al pago de la suma correspondiente a los intereses generados por la cancelación tardía de las cuotas parciales del impuesto sobre la renta del periodo fiscal 2001, así como al pago de las cuotas adeudas para el ejercicio fiscal 2005, recargos y sanciones. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-001228-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 37346-Procuraduría).—C-10890.—(93364).
A quien interese se hace saber: que en este Despacho el Estado, ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Enilda María de los Ángeles Solórzano Villalobos. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad absoluta de los actos administrativos de la Resolución de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional N° 2317 y la N° 3187, Resolución de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo N° DNP-MT-M2639-2006 y la resolución del Tribunal de Trabajo N° 948, por ser contrarios a derecho y lesivos a los intereses públicos y económicos del Estado, así como al pago de las costas personales y procesales más los intereses que se deriven. Además de reintegrar al Estado los montos indebidamente girados por concepto de pensión, más los intereses que se generen con sus interese corrientes y moratorios. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-001025-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 37349-Procuraduría).—C-10890.—(93365).
A quien interese se hace saber: que en este Despacho el Estado, ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Eduardo Delgado Herrera. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la resolución Nº 174-2007-P dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo a las trece horas del quince de mayo del año dos mil siete, es contraria a derecho, lesiona los intereses del Estado y en razón de ello carece de fundamento legal y es nula conforme a derecho, Que siendo nula la resolución del Tribunal Fiscal Administrativo, queda plenamente vigente -en lo pertinente- la resolución Nº SA02-004-07 de las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil siete, dictada por la Administración Tributaria de Alajuela. Que se condene a la parte demandada al pago de ambas costas en el presente proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-001033-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 37347-Procuraduría).—C-10890.—(93366).
A quien interese se hace saber: que en este Despacho el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Marvin Alberto González Chaves. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad absoluta de los siguientes actos administrativos, por ser contrarios a Derecho y lesibos a los interese públicos y económicos del Estado: 1) Resolución Nº 2137 adoptada en sesión ordinaria Nº 027-2005 de las 10:30 horas del 9 de marzo del 2005 por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, que declara el Beneficio de Jubilación Ordinaria a favor del demandado bajo los términos de la Ley Nº 2248. 2) Resolución Nº 1445 de las 9:35 horas del 4 de noviembre del 2005 dictada por el Tribunal de Trabajo, Sección Segunda, como jerarca impropio de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y que confirmó la anterior resolución dictada por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. 4) Que se condene a la parte demandada a reintegrar al Estado los montos indebidamente girados por concepto de pensión, más los intereses que dicha sumas generen, desde el momento en que se dé traslado a la presente demanda, sus frutos por intereses corrientes y moratorios, y todas las partidas actualizadas según el índice de Precios del Consumidor. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-001079-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 37351-Procuraduría).—C-15145.—(93367).
Se avisa que en este despacho en el expediente número 07-400040-421-FA-4, de los señores Eduardo Antonio Pacheco Mata y María del Carmen Méndez González, solicita se apruebe la adopción conjunta (por nacionales, con cambio de apellido) del menor Tyron Stiward Chaves Rivera. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente número 07-400040-421-FA-4.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 1º de octubre del 2007.—Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(93465).
Se avisa que en este despacho los señores Marco Romano y Paola Giancchino, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores de edad Cony Viviana y Randall Jesús, ambos Monge Blanco. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 07-000436-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(94503).
Han comparecido ante esta despacho solicitando matrimonio civil los señores Greivin Martínez Álvarez y Jessica Montes Medina, costarricense, de veintiséis años de edad, respectivamente y por su orden, pescador y ama de casa, solteros, nativos de centro Nicoya, Guanacaste, el dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta el primero y de centro central Puntarenas el diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, respectivamente, hijos el primero de Susana Martínez Álvarez, la segunda hija de Florencia Montes Medina, portadores de las cédulas de identidad Nº 5-0318-0978 y 6-0362-0548 y vecinos de Isla Venado Sector Florida, trescientos metros al este de la escuela. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 07-100019-0435-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral Puntarenas, 10 de octubre del 2007.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza a. í.—1 vez.—(92391).
Se han presentado ante este Despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores José Francisco Marín Cerdas, cédula número 1-1010-508, de 29 años de edad, taxista, hijo de Roberto Marín Ruiz y de Cecilia Cerdas Fallas y Jenniffer Stephanie Sáenz Salazar, cédula número 1-1155-0071, de 24 años, ama de casa, hija de Rafael Sáenz Artavia y Nuria Salazar Fernández y ambos mayores, solteros, costarricenses y vecinos de Desamparados. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona esta interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de octubre del 2007.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 51220.—(92516).
Se han presentado ante este Despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Ólger Yanan Guevara Sánchez, cédula número 6-205-039 hijo de Víctor Hugo Guevara Barrantes y de Teodora Sánchez Carrillo y Marianela Calderón Alcócer, cédula 1-1173-0817, hija de José Francisco Calderón Cerdas y de María de Jesús Alcócer Gutiérrez y ambos mayores, solteros, vecinos de Desamparados. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de junio del 2007.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 51230.—(92517).