El Boletín Nº 207
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
tercera PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 1º de setiembre del 2006, artículo I, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes del periodo 1990 a 1997, custodiados en el Archivo de la Subunidad Administrativa Regional de San Carlos, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en esa Subunidad Administrativa.
Remesa:P 1 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 101
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Lesiones (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:P 2 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Delitos sexuales (desestimaciones)
Remesa:P 3 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 140
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: Infracción a la Ley Forestal (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:P 4 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 272
Paquetes: 4
Año: 1997
Asunto: Robos (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:P 5 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 324
Paquetes: 4
Año: 1997
Asunto: Hurtos (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:P 6 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 196
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Apropiación indebida (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:P 7 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 46
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Receptación (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:P 8 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 103
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Averiguación de muerte (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:P 9 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Agresiones (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:P 10 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Usurpaciones (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:P 11 A 97
Despacho: Juzgado Penal de San Carlos
Expedientes: 417
Paquetes: 6
Año: 1997
Asunto: Varios (contrabando, incendio, desapariciones, circulación moneda falsa, suicidio, daños, etc.) (sobreseimiento y desestimaciones)
Remesa:L 11 A 96
Despacho: Juzgado Civil y de Menor Cuantía de San Carlos
Expedientes: 125
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Laboral varios: ordinario laboral (57), infracción a la Ley de Trabajo (52), retiro prestaciones (11), devolución de giros (5)
Remesa:C 26 A 96
Despacho: Juzgado Civil y de Menor Cuantía de San Carlos
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Prendarios
Remesa:C 28 A 96
Despacho: Juzgado Civil y de Menor Cuantía de San Carlos
Expedientes: 112
Paquetes: 3
Año: 1996
Asunto: Desahucios
Remesa:C 29 A 96
Despacho: Juzgado Civil y de Menor Cuantía de San Carlos
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil varios: proceso monitorio (7), ejecución de sentencia (4), Inf. Ley de Salud (1), interdictos (1) confesiones anticipadas (3)
Remesa:L 9 A 97
Despacho: Juzgado Civil y de Menor Cuantía de San Carlos
Expedientes: 42
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Laboral varios: infracción Ley de Trabajo (31), devolución de cuotas (10), consignación de prestaciones (1)
Remesa:C 46 A 97
Despacho: Juzgado Civil y de Menor Cuantía de San Carlos
Expedientes: 112
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Civil varios: prendarios (23), interdictos (2), aumento de alquiler (29), desahucio (45), embargo preventivo (2), ejecución sentencia (3), consignación de pago (7) matrimonio civil (1)
Remesa:L 12 A 96
Despacho: Juzgado Civil de San Carlos
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:L 2 A 97
Despacho: Juzgado Civil de San Carlos
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Laboral varios: riesgo profesional (6), conmutación de renta, devolución de cuotas (5), disolución de cooperativa (2), consignación de prestaciones (3)
Remesa:L 13 A 96
Despacho: Juzgado Civil de San Carlos
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Laboral varios: riesgo profesional (8), conmutación renta (2), depósito de prestaciones (6), disolución cooperativa (2), indemnización muerte (1)
Remesa:B 2 A 93
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 188
Paquetes: 7
Año: 1993
Asunto: Información posesoria
Remesa:B 3 A 93
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 24
Paquetes: 3
Año: 1993
Asunto: Ordinarios
Remesa:B 4 A 93
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 38
Paquetes: 2
Año: 1993
Asunto: Hipotecarios
Remesa:B 5 A 93
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 59
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Simple
Remesa:B 6 A 93
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Prendarios
Remesa:B 7 A 93
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 35
Paquetes: 2
Año: 1993
Asunto: Interdictos
Remesa:B 8 A 93
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 38
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Varios: desahucio (8), rectificación medida (7), prueba anticipada (2), titulación vivienda campesina (12), usurpación (3), infracción forestal (1) medida cautelar (2), incidente de pago (1), localización derecho (1), cobro honorarios (1)
Remesa:B 2 A 94
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 142
Paquetes: 5
Año: 1994
Asunto: Información posesoria
Remesa:B 3 A 94
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 18
Paquetes: 3
Año: 1994
Asunto: Ordinarios
Remesa:B 4 A 94
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 58
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: Hipotecarios
Remesa:B 5 A 94
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 100
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: Ejecutivos simples
Remesa:B 6 A 94
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 46
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Ejecutivos prendarios
Remesa:B 7 A 94
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Interdictos
Remesa:B 8 A 94
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Varios: información posesoria (1), desahucio (2), prueba anticipada (2), usurpación (5), consignación de alquiler (1), depósito judicial (2), perpetua memoria (4), devolución dinero (1), embargo preventivo (1), rectificación medida (4), tit. vivienda campesina (6), deslinde (1), consignación alquiler (1)
Remesa:B 2 A 95
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 52
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Información posesorias
Remesa:B 4 A 95
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 79
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Ejecutivo hipotecarios
Remesa:B 5 A 95
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 89
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Ejecutivo simples
Remesa:B 6 A 95
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 44
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Ejecutivos prendarios
Remesa:B 7 A 95
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Interdictos
Remesa:B 8 A 95
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Varios: desahucio (4), titulación de vivienda campesina (11), localización derechos individuales (2), deslinde y amojonamiento (4)
Remesa:B 9 A 96
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:L 14 A 91
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Laborales (ordinario laboral (8), salarios retenidos (1)
Remesa:C 35 A 91
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Civil varios: hipotecarios (9), prueba anticipada (2), consignación alquileres (2), tercería dominio (1), desahucios (7), ejecutivos simples (9), prejuicio posiciones (1), ejecución sentencia (1)
Remesa:L 15 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Laboral varios: ordinario laboral (20), salarios retenidos (3)
Remesa:C 34 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civil varios: prejuicio de posiciones (3), ejecutivos simples (5), ejecutivo hipotecarios (4), desahucios (6), monitorios (1), consignación alquiler (3), laboral (1), ejecución sentencia (1)
Remesa:L 14 A 93
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Laboral varios: ordinario laboral (21), consignación de prestaciones (1), salarios retenidos (1)
Remesa:C 34 A 93
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civil varios: desahucios (2), ejecutivos simples (20), ejecutivos hipotecarios (4), prejuicio posiciones (2), ejecución sentencia (1), consignación alquiler (2), prevención desalojo (1), cobro (1)
Remesa:L 14 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 29 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Civil varios: ejecutivos simples (12), desahucio (3), interdicto (1), ejecutivo prendario (1), abreviado (1), ejecutivo hipotecario (2)
Remesa:L 14 A 95
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Laboral varios: salarios retenidos (1), cobro prestaciones (1), ordinarios (25)
Remesa:C 28 A 95
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civil varios: desahucio (5), consignación alquileres (3), prejuicio posiciones (10), prueba anticipada (1), ejecutivo simple (2), proceso cautelar (1), hipotecario (1)
Remesa:L 15 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 36 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil varios: ejecutivos simples (3), consignación alquileres (3), interdicto amparo de posesión (1), desahucio (1), prevención desalojo (1), prueba anticipada (1)
Remesa:L 15 A 91
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:L 16 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:L 15 A 93
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:L 15 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:L 15 A 95
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 55 A 91
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Ejecutivo simple
Remesa:C 57 A 91
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Civil varios: consignación de pago comestibles (2), interdicto restitución (1), desahucio (3), confesión fuera de juicio (2), consignación de alquiler (1), abreviado (3), ejecución de sentencia (1)
Remesa:C 55 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Ejecutivo simples
Remesa:C 56 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Desahucios
Remesa:C 58 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civil varios: tercería excluyente de dominio (1), consignación alquiler (2), interdicto amparo posesión (2), calificación huelga (1)
Remesa:C 53 A 93
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Ejecutivo simple
Remesa:C 55 A 93
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civil varios: desahucio (3), proceso monitorio (1), prejuicio de posiciones (3), ejecución de sentencia (2), proceso abreviado 1, consignación de alquiler (1), reposición de mojones (1)
Remesa:C 48 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Desahucios
Remesa:C 51 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Ejecutivo simple
Remesa:C 50 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Civil varios: consignación alquileres (5), consignación de ahorro (1), interdicto de amparo (1)
Remesa:C 47 A 95
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civil varios: desahucio (6), consignación ahorros (3), ejecutivo simple (1), consignación alquiler (1), interdicto de amparo (1), tercería dominio (1)
Remesa:C 83 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil varios: (desahucio (5), consignación de dinero (2), proceso monitorio (1)
Remesa:L 13 A 91
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Laboral varios (3 ordinario laboral, 1 devolución de cuotas)
Remesa:C 33 A 91
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Civil (desahucio (6), hipotecario (5), ejecución sentencia (1)
Remesa:C 33 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civil varios: ejecutivo hipotecario (2), desahucio (8), confesión anticipada (2), interdicto de amparo (1), consignación alquiler (2), abreviado (1)
Remesa:L 14 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 21 A 93
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civil varios: desahucio (3), ejecutivo hipotecario (1), ejecutivo simple (1), consignación de alquileres (1), interdicto de amparo (2), abreviado (1), confesión anticipada (1)
Remesa:L 13 A 93
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:L 13 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Laboral varios: ordinario laboral (9), infracción a la Ley de Trabajo (5)
Remesa:C 28 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Civil varios: desahucio (10), monitorio (1), consignación de alquileres (6), anticipo de prueba (1), hipotecario (1), suspensión obra (3)
Remesa:L 13 A 95
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Laboral varios: ordinario laboral (15), infracción Ley de Trabajo (6), depósito de prestaciones (1)
Remesa:C 27 A 95
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peña Blancas
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civil varios: ejecutivo simple (6), embargo preventivo (1), desahucio (5), incidente de cobro de alquiler (3), ejecución sentencia (1), inquilinato (1), confesión anticipada (1), ejecutivo hipotecario (2)
Remesa:L 14 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Laboral varios (ordinario laboral (13), infracción Ley de Trabajo (3)
Remesa:C 35 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil varios: desahucio (7), consignación de alquiler (3), ejecutivo prendario (1)
Remesa:L 20 A 90
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 74 A 90
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Civil varios: ejecutivo prendario (5), ejecutivo simple (18), hipotecario (1), ejecución sentencia (1), consignación alquiler (1), interdicto de amparo (1), monitorio (2)
Remesa:L 16 A 91
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 63 A 91
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Civil varios: desahucio (9), ejecución de sentencia (2), ejecutivo simple (4), ejecutivo hipotecario (1), consignación de alquileres (5), abreviado (1), consignación de pago (1), ejecutivo prendario (2)
Remesa:L 17 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 64 A 92
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civil varios: ejecutivo simple (5), abreviado (1), consignación de alquileres (1), desahucio (1)
Remesa:L 16 A 93
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 61 A 93
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civil varios: ejecutivo simple (10), consignación de alquileres (2), desahucio (2), interdicto de amparo de posesión (1)
Remesa:L 16 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 58 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 40
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Civil varios: ejecutivo simple (33), ejecutivo hipotecario (1), consignación de alquileres (2), aumento de alquiler (1), desahucio (1), interdicto amparo posesión (2)
Remesa:L 16 A 95
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:C 54 A 95
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civil varios: desahucio (1), ejecución de sentencia (1), ejecutivo simple (11), consignación de alquiler (2), interdicto amparo de posesión (1), hipotecario (1)
Remesa:L 17 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Ordinario laboral
Remesa:L 6 A 97
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Consignación de prestaciones.
Remesa:F 23 A 97
Despacho: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Separación judicial (abandonado, desistimiento, deserción, sentencia firme sin lugar)
Remesa:F 24 A 97
Despacho: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Régimen visitas
Remesa:F 27 A 97
Despacho: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos
Expedientes: 47
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Divorcios (sin lugar, deserción)
Remesa:F 28 A 97
Despacho: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Adopciones
Remesa:F 34 A 97
Despacho: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos
Expedientes: 68
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Depósito menores
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 10 de octubre del 2007.
Alfredo Jones León
(91243) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 20 de abril del 2007, artículo II, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1977-2004 de la Sección de Fotografía y Audiovisuales del Organismo de Investigación Judicial, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en esa Sección.
Remesa: 20084
Paquetes: 25
Año: 1977-1989
Asunto: Documentación administrativa:
Correspondencia
Control de correo certificado
Control de expedientes entregados
Libros de certificados
Reportes y registros
Remesa: O 63 S 90
Paquetes: 373
Año: 1990-2004
Asunto: Documentación administrativa:
Circulares
Consecutivo de oficios
Control de correo certificado
Control de expedientes entregados
Control de solicitudes
Control de vacaciones
Correspondencia
Entradas de mercadería
Horas extras
Informes mensuales y anuales
Libros de certificados
Nombramientos de personal
Ordenes de compra
Registros de asistencia
Registro de oficios despachados
Reportes y registros
Viáticos pagados
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 10 de octubre del 2007.
Alfredo Jones León
(91244) Director Ejecutivo
tercera PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000654-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000654-624-NO Notaria: Erika Linares Orozco Res: 1408-07-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del once de octubre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Erika Linares Orozco, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las once horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Erika Linares Orozco, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6, 14, 25, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecinueve, veinte, veintiuno de setiembre del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Erika Linares Orozco y
Considerando
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Erika Linares Orozco, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de cuarenta y seis cuotas al mes de febrero del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 28 y 30) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Erika Linares Orozco, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Erika Linares Orozco la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Erika Linares Orozco, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Erika Linares Orozco, cédula 8-072-597, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Erika Linares Orozco la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 11 de octubre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(92357) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000954-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000954-624-NO Notaria: Laurita Navarro Barahona Res: 1410-07-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del once de octubre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Laurita Navarro Barahona, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Laurita Navarro Barahona, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5 vuelto, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecinueve, veinte, veintiuno de setiembre del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Laurita Navarro Barahona y
Considerando
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Laurita Navarro Barahona, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veinticuatro cuotas al mes de marzo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 14 a 17) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Laurita Navarro Barahona, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Laurita Navarro Barahona la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Laurita Navarro Barahona, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Laurita Navarro Barahona, cédula 3-251-565, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Laurita Navarro Barahona la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 11 de octubre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(92358) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000953-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000953-624-NO Notaria: Blanca Navarro Miranda Res: 1409-07-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas diez minutos del once de octubre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Blanca Navarro Miranda, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Blanca Navarro Miranda, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecinueve, veinte, veintiuno de setiembre del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Blanca Navarro Miranda y
Considerando
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Blanca Navarro Miranda, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de ochenta y tres cuotas al mes de marzo del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 12 a 15) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Blanca Navarro Miranda, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Blanca Navarro Miranda la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Blanca Navarro Miranda, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Blanca Navarro Miranda, cédula 2-362-020, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Blanca Navarro Miranda la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 11 de octubre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(92359) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (funcionario público), tramitado bajo el expediente N° 07-000857-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Wendy Rivera Román, mediante la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil siete, se dispuso: “De conformidad con lo que establece el artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido en la resolución de traslado a folio 05 y 06 frente, dictada por este despacho a las trece horas treinta minutos del doce de setiembre en curso, en el sentido de que a la notaria a la que se le confiere la respectiva audiencia es a Wendy Rivera Román y no al notario José Adrián Delgado Rojas, como erróneamente se consignó, lo anterior se declara firme. Asimismo, en el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Wendy Rivera Román del contenido de la resolución de las trece horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 8 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Wendy Rivera Román la resolución de las trece horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete. Desprendiéndose del oficio N° 5271-2007-DRH, de fecha 17 de julio de 2007, suscrito por el licenciado José Adrián Delgado Mora, Asesor Legal de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad, visible a folios 1, 2, que la notaria Wendy Rivera Román, es funcionaria pública, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Wendy Rivera Román, número de cédula 1-911-419, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionaria pública. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Wendy Rivera Román, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en (Curridabat, 600 sur y 200 este de la POPS). Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Curridabat.
San José, 11 de octubre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(92360) Directora
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Ingrid Taina Chavarría Cruz, quien fuera, mayor, soltera, criminóloga, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad número uno-mil sesenta y ocho-cuatrocientos setenta, quien falleció el catorce de julio del dos mil siete, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de extremos laborales y fondo de capitalización laboral, expediente número 07-300099-0237-LA (113-4-07), gestionada por Noily Cruz Quirós, contra tesorería nacional y este otro, apercibidos de que de no hacerlo a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien correspondan en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del código de trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 10 de octubre del 2007.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(93348).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Franklin Várela Guerrero, quien en vida fue mayor, casado, chofer, vecino de la Escuela Rubén Darío en Santa Rosa, 400 metros sur y 175 oeste, cédula 7-0055-0268, para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de aguinaldo, promovidas por María Mayela Solís Ramírez, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 07-001424-373-LA-III.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 9 de Octubre del 2007.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(93434).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Margarita Chaves Oviedo, cédula dos-ciento cuarenta y cuatro-doscientos sesenta y seis, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 05-000169-0220-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, 13 de agosto del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(93435).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Eduardo Ballestero Alcázar, cédula de identidad uno-trescientos setenta y nueve-trescientos cuarenta y nueve, mayor, divorciado, costarricense, mensajero, vecino de Pavas, y Falleció el cuatro de julio del dos mil siete, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 07-300043-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(93436).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Hidalgo Vásquez, costarricense, soltero, vecino de Guapiles, titular de la cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y uno-trescientos sesenta y tres, se les emplaza así como a los que se consideren con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución del fondo de capitalización laboral y fondo complementario de pensiones obligatorio del trabajador fallecido Jorge Hidalgo Vásquez, expediente Nº 07-300099-0681-LA, número Interno 108-07-4, gestionante Sonia Mena Ávalos.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guapiles, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Henry Pinar Alvarado, Juez.—1 vez.—(93437).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jonnathan Adolfo Lacayo Campos, mayor, soltero, vecino de El Molino de Guápiles, trescientos cincuenta metros este de la Escuela del Molino y cincuenta metros sur, casa fibrolit, sin pintar, titular de la cédula de identidad número siete-cero ciento ochenta y siete-cero seiscientos setenta y seis, se les emplaza así como a los que se consideren con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de ahorro de trabajador fallecido. Expediente Nº 07-300108-0681-LA, número Interno 118-07-2 gestionante Elizabeth Campos Sojo.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, Guapiles, 13 de setiembre del 2Ó07.—Lic. Henry Pinar Alvarado, Juez.—1 vez.—(93438).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Miguel Ángel Quirós Astúa, quien fue mayor, casado, inspector agrícola del CATIE, vecino de Eslabón de Pavones de Turrialba cédula 3-171-152 y falleció el primero de julio del dos mil siete, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 2007-300225-341-LA-247-P, diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Miguel Ángel Quirós Astúa , a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—1 vez.—(93439)
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronny Díaz Álvarez, quien fue mayor, soltero, investigador, cédula 5-0306-0100, vecino de Cartago y falleció el 20 de agosto del año 2006, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 07-000286-0703-LA (D), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000286-0703-LA (D). Promovido por Guiselle Viales Viales a favor de Ronny Díaz Álvarez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 9 de octubre del año 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(93440).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la solicitud de reclamo de ahorros sobre las cuotas del régimen obligatorio de pensiones complementarías y fondo de capitalización laboral operadora de pensiones del Banco Nacional de Costa Rica (BN-vital), del trabajador fallecido Leonel Molina Chaverri, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de San Juan de Cañas, dos kilómetros al este de la escuela de ese lugar y portador de la cédula de identidad número 5-147-081, se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 07-300038-402-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Hellim Badilla Alvarado, Jueza.—1 vez.—(93441).
Se emplaza a todos los interesados en la devolución de prestaciones de Isaac Castillo Cañas, quién fue, mayor, costarricense, con cédula de identidad número 4-168-229 y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente número 07-300171-432-LA-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de octubre del 2007.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(93442).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros y pago de extremos Laborales del fallecido Jean Carlos Esquivel Barquero, quien fuera mayor de edad, soltero, menor de edad quien laboraba para Melones de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de residencia 50283-0414, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas por Marjorie Barquero Chacón, bajo expediente número 07-000088-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, veinticinco de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—(93443).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Gómez López, quien fue mayor, soltero, vecino de Ciruelas de Alajuela, con cédula de identidad número 2-377-196, se les hace saber que Fabiola Gómez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0669-0132, vecina de Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido, Expediente número 07-000328-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del 2007.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(93444).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Fernando Corella Elizondo, quien fue mayor, casado, vecino de Pueblo Nuevo de Alajuela, con cédula de identidad número 9-027-0308, se les hace saber que Rita Rojas Gamboa, portadora de la cédula de 2-266-892, vecina de Pueblo Nuevo de Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 07-000578-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de octubre del 2007.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(93445).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Margarita Arroyo Campos, quien fue mayor, viuda, vecina de Tambor de Alajuela, con cédula de identidad número 2-259-095, se les hace saber que Alba Nela Pereira Arroyo, portadora de la cédula de identidad 2-481-895, vecina de Tambor de Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consagración de prestaciones de la trabajadora fallecida. Eexpediente número 07-000587-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de octubre del año 2007.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(93446).
A los causahabientes de quien en vida se llamo Danilo Mata Segura, quien fue mayor, vecino de Ciruelas de Alajuela, con cédula de identidad número 01-0333-0216, se les hace saber que Centro Internacional de Inversiones CII S. A., en calidad de patrono se apersonó ante este despacho a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Danilo Mata Segura. Expediente número 07-000046-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de octubre del 2007.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(93447).
Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jorge Bejarano Villeda, cédula de número 6-152-070, quien murió el día veintiséis de agosto del dos mil siete, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 07-300009-920-LA establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.— Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—(93450).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las once horas del catorce de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso anotada al tomo 425, asiento 18843 y servidumbre de paso anotada al tomo 426, asiento 8202 y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil ciento veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito sétimo, San Isidro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur servidumbre de paso en medio de Bernal Rivera Chaves y Milaidy Núñez Barboza; al este Luis Ángel Núñez y al oeste Botica del Águila de Oro, servidumbre de paso, Erick Iván Cruz y Lidieth Soto, todos en parte. Mide: mil dieciocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de X Cinco S. A. contra Orgánicos Los Nacientes Sociedad Anónima; Expediente 06-000553-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de octubre del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 51217.—(92488).
A las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cuarenta y un mil seiscientos ochenta y dos punto cuarenta y siete unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cero cuarenta y cuatro mil ochocientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno finca filial 14, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, finca filial 13; al sur, finca filial 15; al este, José Manuel Rodríguez; y al oeste, acceso vehicular. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Shirleny Patricia Cruz Chavarría. Expediente Nº 06-002074-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Juez.—Nº 51675.—(93787).
A las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo automotor placas quinientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta, marca Toyota, estilo Corolla, año un mil novecientos noventa y uno, color blanco, sedan cuatro puertas, motor número cuatro A ocho cuatro cero siete siete seis ocho, marca Toyota, modelo DLX, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Importadora Askasuna S. A., contra Ronald Adolfo Mora Chaves. Expediente 06-000087-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—Nº 51685.—(93789).
A las once horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; al sur, y al este, Marcelo Solórzano Guzmán, y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros con siete centímetros lineales. Mide: doscientos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Luis Carlos Rodríguez Ramírez. Expediente 07-000258-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—(94427).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes y con la base de un millón novecientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Isuzu, estilo: rodeo, categoría: automóvil, capacidad: 6 personas, año: 1994, carrocería: Station Wagon o familiar, color: negro, chasis: 4S2CG58E8R4316844, combustible: gasolina, placas 654525. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 07-001275-0181-CI de Inversiones González y Vargas de San José S. A., contra Francisco Sáenz Chávez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de octubre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 51679.—(93788).
A las nueve horas del martes trece de noviembre de dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, soportando hipoteca de grado primero a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por la suma de siete mil quinientos dólares y con la base trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cero diecisiete mil quinientos tres-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno para construir, mide ciento veintinueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, ubicada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste, linderos al norte, con La Alicia Sociedad Anónima; al sur, con Karen y Katerine Chan Sánchez y Olman Morales Zamora; al este, con calle pública con un frente de siete metros con treinta centímetros; y al oeste, con Karen y Katerine Chan Sánchez. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 06-001238-183-CI-5 de José Bernardo Arce Delgado contra Carlos Luis Morales Sánchez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 51686.—(93790).
A las ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado y con la base de quince millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Guairibo del Alba S. A.; al este, Adrián Fernando Marín Salas y al oeste, Norberto Salinas Olle. Mide: doscientos cincuenta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación Pipasa Sociedad Anónima contra Junior Eduardo Calvo Moya. Expediente 07-001228-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 51689.—(93791).
A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Limón, matrícula 036338-000, que es terreno para construir lote 229, situada en el cantón primero, distrito primero de la provincia de Limón. Linda al norte, con lote 231, al sur, con lote 222, al este, con calle y al oeste con lote 228. Mide: dos mil ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 1818-07 de Coopemex R. L. contra Francisco Bustos Noguera.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de setiembre de 2007.—Lic. Manuel Hernández C., Juez.—Nº 51692.—(93792).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea un millón quinientos trece mil seiscientos cuarenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Toyota, estilo: Corolla XL categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año 2000, carrocería: sedan 4 puertas, color: blanco, chasis: AE1113005158 combustible: gasolina, placas: 379085, Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 07-000258-0181-CI de Financiera Cafsa S. A., contra Tony Alberto Pérez Chavarría.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de octubre de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 51693.—(93793).
A las ocho horas y veinte minutos del cinco de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada al tomo 329, asiento 14009 y con la base de diez millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y siete mil ciento veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 520; al sur, lote 522; al este, calle pública y al oeste, lote 505. Mide: doscientos dieciséis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Argüello y Sánchez S. A., Carlos Augusto Lalinde Hernández, expediente 02-007292-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 51719.—(93795).
A las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base sea la suma de un millón quinientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mitsubishi, modelo 1992, estilo Montero LS, 06 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 3000 centímetros cúbicos, chasis número JA4GK41S1NJ008538, motor no tiene, color blanco, capacidad 5 pasajeros, placas número 309240. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 06-001443-0180-CI-0 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Randall Webb Ramírez.—Juzgado Primero Civil, San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 51786.—(93796).
A las catorce horas del trece de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de ochocientos veintidós mil noventa y nueve colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y tres, marca Mitsubishi, estilo Montero R S, año mil novecientos noventa y uno, chasis número JA4GJ51S4MJ005463. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Rodrigo Mauricio Salazar Araya. Expediente 06-001084-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de octubre de 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 51787.—(93797).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de diciembre del año del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando denuncia del O.I.J; inscrita al tomo 0005, asiento 007726 y con la base de cinco mil trescientos cuarenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 191207, marca Honda, estilo Accord EX, carrocería caja abierta o campu, motor número F22A41304883, año 1990, color gris, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 07-001080-184-CI de Veinsa S. A., contra Kennet Manuel González Chavarría.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 51788.—(93798).
A las catorce horas del veinte de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de dos mil setecientos treinta y tres dólares con veintisiete centavos, remataré: vehículo marca Dodge, estilo Raider, capacidad cuatro personas, modelo mil novecientos ochenta y nueve, chasis JB siete FJ cuatro tres S seis KJ cero cero dos dos cuatro seis, categoría automóvil, carrocería rural, color azul, placas doscientos catorce mil diez. Prendario 06-000481-0182-CI-7 de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A., contra Bonilla Castillo Kattia.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 20 de setiembre de 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 51789.—(93799).
A las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, y con la base de un millón quinientos once mil trescientos veinticinco colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca Subarú: estilo 1800 DL, capacidad 5 personas, año 1993, carrocería: familiar o station wagón, color plateado, combustible gasolina, placa 189018. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 06-000313-0181-CI de Vehículos Internacionales, Veinsa S. A. contra Dorly Skinner Vargas y otro.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de octubre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 51790.—(93800).
A las catorce horas cincuenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de tres mil cincuenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 283063, marca Mitsubishi, estilo Montero LS, año noventa y uno, categoría automóvil, gasolina, color blanco, motor Nº 6G72MP2024, chasis Nº JA4GJ51SXMJ000543. Expediente 06-001875-182-CI-4, ejecutivo prendario de Veinsa S. A. contra Miguel Ángel Chinchilla Rojas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 51791.—(93801).
A las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de dieciséis millones ochocientos once mil ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil doscientos noventa y cuatro-cero cero tres, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito sexto, San Rafael cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera con veinte metros y noventa centímetros; al sur, José María Arias Arguedas; al este, Trino Arias Arguedas y al oeste, lote 2. Mide: mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Ingrid Fernández Rodríguez y Jorge Manuel Arias Vega. Expediente 05-000592-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de octubre del 2007.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 51824.—(93802).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón setecientos sesenta y siete mil doscientos diecinueve colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil quinientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Efraín del Carmen Méndez Rivera; al sur, con Efraín del Carmen Méndez Rivera; al este, con calle pública, y al oeste, con Efraín del Carmen Méndez Rivera. Mide: trescientos setenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Costa Rica-Canadá desconocido contra Luis Mauricio Zúñiga López. Expediente Nº 04-002164-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(93888).
A las ocho horas y veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y seis mil ochocientas ochenta y tres unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 083924-001 y 002, que es terreno de solar con una casa. Sitio: distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Roberto Brenes Coto, casa de bloque de concreto antigua; sur, Matia Coto Fernández, casa de madera a dos metros de distancia; este, calle pública con siete metros sesenta centímetros de frente, y oeste, Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. Mide: doscientos nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-018844-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Joaquín Fernando Cubillo Pérez, María del Milagro Jiménez Zelaya, Roberto Cubillo Pérez y Gustavo Adolfo Cubillo Pérez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(93979).
A las diecisiete horas veinte minutos del doce de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 378418-000, del partido de San José. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito Tirrases, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: norte, Fanny Vargas Morales; sur, Martha María Delgado Madrigal y otro; este, Hellen María Estrada Cubero, y oeste, calle pública frente 8,08 metros. Mide: ciento setenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-018349-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Cornelia Condega Condega.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de octubre del 2007.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(93981).
A las catorce horas del once de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré lo siguiente: Fincas inscritas en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrículas números: 1) Con la base de veinte mil dólares: Finca número quinientos sesenta y seis mil quinientos setenta y tres-cero cero uno cero cero dos, la cual es lote uno terreno con una casa. Situada en el distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luisa Isabel Navarro Guerrero; al sur, calle pública con un frente de doce metros veintisiete centímetros; al este, Luisa Isabel Navarro Guerrero, Ingrid Castro y Álvaro Méndez, y al oeste, Deyanira Pérez Solera. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. 2) Con la base de quince mil dólares: Finca número quinientos sesenta y seis mil quinientos setenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es lote dos terreno con una casa. Situada en el distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luisa Isabel Navarro Guerrero; al sur, calle pública con un frente de diez metros catorce centímetros; al este, Luisa Isabel Navarro, y al oeste, Ingrid Castro y Álvaro Méndez. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. 3) Con la base de quince mil dólares: Finca número quinientos sesenta y seis mil quinientos setenta y cinco-cero cero uno, y cero cero dos, la cual es lote tres terreno con una casa. Situada en el distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luisa Isabel Navarro Guerrero; al sur, calle pública con un frente de once metros veintisiete centímetros; al este, Ingrid Castro y Álvaro Méndez, y al oeste, Viviana Castillo Angulo. Mide: doscientos veintiséis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenare así en proceso ejecutivo hipotecario de León y Parra Sociedad Anónima contra Ingrid Esmeralda Castro Guzmán y Álvaro Andre Méndez Castro. Expediente Nº 07-000407-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(94004).
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré sin sujeción de base lo siguiente: 1) Una vitrina de metal con vidrio de dos metros por un metro y medio de alto, color blanco. 2) Un mueble de madera blanco con madera de melamina de tres gavetas, de un metro sesenta de alto por metro de ancho. 3) Mueble vitrina de metal, color gris de vidrio de unos treinta centímetros de ancho por dos metros de ancho. 4) Un monitor, marca Sharp de veintiún pulgadas, serie Nº 361152. 5) Monitor, marca Sankey, sin serie, modelo CT 2165. 6) Un play station, serie PX 366345 365, con sus dos controles. 7) Play station, marca Sankey, serie Nº 00317182. 8) Play station, marca Sony, serie Nº PX453380478. 9) Play station, marca Sony, serie Nº PX365870242, con sus dos controles. 10) Televisor o monitor, marca Sankey, modelo CT 218 SR, serie Nº 80605150. 11) Televisor o monitor, marca Sankey, modelo TT 2165, serie número de 13 a 9 AB00354. 12) Once sillas plásticas, 4 blancas, 3 rojas y 3 gris, una silla de metal color negro con asiento de vinil negro. 13) Monitor, marca Sumishi, modelo San 2004, serie Nº 057140712809 A. 14) Play station, marca Sony, color gris, sin serie. 15) Monitor, marca Sumishi, serie Nº 057140712810 A. 16) Monitor, marca Sankey, modelo CT 2165, sin serie. 17) Otro play station, marca Sony, color gris, sin serie. 18) Monitor, marca Sharp, modelo 19K, serie 33 5071. 19) Play station, marca Sony, color gris, sin serie visible. 20) Tres bancas de plásticos, 2 verdes, 1 roja. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Andrés González Campos contra Antonio Miranda Paniagua. Expediente Nº 03-000231-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de octubre del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—(94016).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y cuatro mil dólares y cuarenta y seis mil dólares (respectivamente), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 51-B. Situado en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 20.98 metros; al sur, Francisco Carvajal Barboza, Alfonso Chavarría Sancho y Sucesores Limitada; al este, lote 50-B, y al oeste, lote 52-B. Mide: mil cuatrocientos doce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 50-B. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 19.84 metros; al sur, Francisco Carvajal Barboza, Alfonso Chavarría Sancho y Sucesores Limitada; al este, lote 49-B, y al oeste, lote 51-B. Mide: mil trescientos dieciocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Milton Roberto Trillas Castro. Expediente Nº 07-002137-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 52015.—(94321).
A las nueve horas del lunes veintiséis de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios soportando gravamen a la orden del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, sumaria número 06-601106-500-TC y a la orden del Juzgado de Tránsito del Primero Circuito Judicial de San José, sumaria número 07-605403-0489-TC y con la base de diez mil setecientos sesenta y cuatro dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 607685 con las siguientes características: automóvil marca Volskwagen, estilo fox, año 2005, color gris, combustible, gasolina, capacidad cinco personas, motor número BAH234711. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001782-183-CI-5, de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Esteban José Sánchez Lizano.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 52075.—(94322).
A las ocho horas quince minutos del cinco de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir lote A 6. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública con 10 metros; al este, lote A 5, y al oeste, lote A 7. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coop. Ahorro y Crédito y Ser. Mult. Alianza. P. Z. contra Alba Nieves Román Cascante. Expediente 07-000208-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 52079.—(94323).
A las trece horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre trasladada y sin más gravámenes, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 110090-000, que es naturaleza lote de terreno. Situado en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide: mil trescientos ochenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados y linda: al norte, con Guido Carvajal Jiménez; al sur, con calle pública con 32.55 metros; al este, con calle pública con 35.20 metros, y al oeste, con Arturo Tutele Gibson y Rafael Solís Rojas. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100127-0468-CI, de Jobel Picado Solano contra Eduardo Ulises Quirós Aguilar.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 52113.—(94324).
A las once horas del veinte de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando colisión 07-603636-0489-TC de San José-1 C.J. S.J. Juzgado de Tránsito y con la base de tres mil quinientos ochenta dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Volkswagen, estilo: Jetta, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, carrocería: sedán 4 puertas, color: negro, chasis: 3VWRH09MXYM129021, combustible: gasolina, placas: 378896. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001815-0181-CI de Banca Promerica S. A., contra Carlos Alberto Carballo Ortega.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de octubre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 52125.—(94325).
A las catorce horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de setecientos noventa y ocho mil trescientos ocho colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos un mil ochocientos cincuenta, marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y tres, motor G4DJP823452, estilo Elantra GL, verde, combustible gasolina, chasis KMHJF31JPPU425106, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Grupo Habitacional del Sol S. A. contra Nidia Fernández Umaña. Expediente 07-000165-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 52141.—(94326).
A las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer y segundo grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica y con la base de seis mil ochocientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F026544-010-011, la cual es terreno filial con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número 18-A; al sur, finca filial número 20-A; al este, área común destinada a acera y al oeste, Francisco Monge Mena. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Juan Carlos Mora Bonilla contra Deikel Fabiola Ureña Umaña y Elías Eduardo González Ramírez. Expediente 07-001054-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 52154.—(94327).
A las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, con la base de tres millones setecientos mil colones y libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y limitaciones de leyes setenta cincuenta y dos y setenta y dos cero ocho del sistema financiero nacional, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil quinientos treinta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque D, lote D nueve. Situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote D-treinta y dos; al este, lote D-diez, y al oeste, lote D-ocho. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Guillén Ríos, Harol Alonso Apu Porras. Expediente Nº 07-001576-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 52214.—(94328).
A las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de ocho millones seiscientos veintitrés mil ochocientos noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos y libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre dominante y trasladada, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil cien-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno lote dieciocho H, terreno para construir. Situada en el distrito cuatro, San Roque, cantón tres, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote diecinueve H; al sur, lote diecisiete H; al este, lote siete H, y al oeste, calle pública con siete metros cincuenta centímetros. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Graciela Alfaro Vásquez, Milton Núñez Zamora. Expediente Nº 07-001650-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de octubre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 52215.—(94329).
A las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, plazo de convalidación y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cinco mil veinticinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación y zona verde. Situada en el distrito dos San Miguel, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Segundo Ramírez Morales; al sur, al este, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alex Gilberto Solís Sánchez, María Gabriela Varela Rodríguez. Expediente Nº 07-001830-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de octubre del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 52216.—(94330).
A las once horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de cinco millones de colones y libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 02 Bolsón, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cristóbal Raúl Valverde Arroyo; al sur, calle pública con 13 metros; al este, calle pública con 20 metros, y al oeste, Rosas Emilia Granados Cascante. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Josefa Veneranda Valerín Gómez. Expediente Nº 07-001652-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 52217.—(94331).
A las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho millones quinientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y seis colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil ochocientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito cuatro Ulloa, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, al sur, y al oeste, Gonzalo Villalobos, y al este, calle privada con ocho metros treinta y seis centímetros de frente. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Francisco Ulate González. Expediente 07-001486-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de octubre del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 52218.—(94332).
A las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete; en la puerta exterior de este Despacho, con la base de once millones cincuenta y nueve mil colones y libre de gravámenes hipotecarios pero soportando, servidumbre trasladada y demanda penal, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote 12 para construir. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 22 con nueve metros novecientos noventa y nueve milímetros; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Soshell Castro Hodgson. Expediente 07-001437-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 52244.—(94333).
A las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de siete millones cien mil colones y libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil ochocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con nueve metros setenta y un centímetros; al sur, Jacobo Molina Álvarez; al este, Emilio Castro Zúñiga, y al oeste, Luis Gustavo Alvarado Barrantes. Mide: ciento veintitrés metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Isabel Rodríguez Alfaro. Expediente 07-001465-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 52245.—(94334).
A las nueve horas del siete de diciembre del ano dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, al mejor postor remataré: finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número 302054-000, propiedad de Ochocientos Línea Comercial Sociedad Anónima. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle La Isla con 11 metro 30 centímetros; sur, Álvaro Esquivel Mora; este, Álvaro Esquivel Chaverri, y al oeste, sucesión de Ligia Esquivel Mora, con la base dada por el perito sea: treinta y cuatro millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos catorce colones con sesenta céntimos, soportando gravamen de primer grado vencido por la suma de quince millones de colones, gravamen de segundo grado vencido por la suma de diez millones novecientos tres mil doscientos quince colones, demanda ordinaria formulada ante el Juzgado Segundo Civil de San José. Expediente Nº 03-001132-181-CI y demanda penal del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. Expediente Nº 04-002692-175-PE. Expediente Nº 03-000108-183-CI. Quiebra de Ochocientos Línea Comercial S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Gilda Gatgens Gómez, Jueza.—Nº 52275.—(94335).
A las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando diecisiete servidumbres sirvientes, veintiséis servidumbres dominantes y diez servidumbres trasladadas y con la base de tres millones noventa y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil novecientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Urbanización La Guapil; al este, área de facilidades comunales, y al oeste, lote 27 K. Mide: ciento treinta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Felipe Padias Padias. Expediente 07-001418-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(94363).
A las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón cuatrocientos setenta y un mil setecientos noventa y ocho colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 18230-000 la cual es terreno para construir con un casa. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Javier Briceño Calvo; al sur Óscar Orozco Muñoz; al este José Rubén Madriz Arguedas y al oeste calle pública con un frente de doce metros veintisiete decímetros. Mide: ciento veinticuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Guadalupe Alemán Álvarez, expediente: 07-000271-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 10 de octubre del año 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(94524).
Miguel Ángel Espinoza Rangel, mayor, casado una vez, empleado hospitalario, vecino de Kilómetro Doce La Mona de Golfito, 200 metros al este de la escuela, cédula 5-195-168. Establece actividad judicial no contenciosa de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de frutales con una casa, en Kilómetro Doce de Golfito, distrito primero cantón sétimo de Puntarenas, linda al norte: camino público con un frente de diecisiete metros ocho centímetros, sur: trocha del ferrocarril con un frente de dieciséis metros veintiocho centímetros, este Natalia Sequeira Ortega, oeste: Juana Bienvenida Sequeira Sánchez. Mide: seiscientos setenta y nueve metros seis decímetros cuadrados, según plano catastrado bajo el número P-nueve cinco nueve uno cinco nueve-mil novecientos noventa y uno. Adquirió el inmueble por posesión originaria desde hace diecisiete años, ha ejercido posesión durante todo este tiempo en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe, y a título de dueño estima la finca en la suma de un dos millones de colones. Con un plazo de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente: 07-100092-0422-CI.—Juzgado Civil de Golfito, Puntarenas, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—N° 51764.—(93805).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000733-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Lidio Viales Hernández, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Liberia, doscientos cincuenta metros suroeste de la escuela Ascensión Esquivel,, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero cincuenta y ocho-ciento noventa y uno, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Margarita Viales Hernández; al sur Heriberto Mora Mora; al este calle pública, con un frente de trece metros con cinco centímetros y al oeste Margarita Viales Hernández. Mide: ciento setenta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de escritura número ciento veintiocho de fecha quince de mayo del presente año, por compra venta, a su hermana Margarita Viales Hernández, quien es mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y cuatro-seiscientos ochenta y seis y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, chapeado y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Lidio Viales Hernández. Expediente 07-000733-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de octubre del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 51934.—(93806).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Luis Ramírez Cárdenas y Jorge Marín Ramírez, cédula seis-ciento cincuenta y ocho-seiscientos cincuenta y dos, casado una vez, agricultor y cédula dos-cuatrocientos sesenta y cinco-ciento veinte, soltero, psicólogo, vecino de Ipís de Guadalupe, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de tacotal, repasto y montaña, sito en San Luis distrito quinto Paquera del cantón primero de Puntarenas. Linda al norte Jesús Rosales Salamanca y Juan Luis y Marcos ambos Ramírez Cárdenas, al sur Rafael Sánchez Alvarado, al este parte con Jesús Rosales Salamanca, Arsenio Vindas Brenes, Jesús Sossa Núñez y Armando Solano Núñez y oeste parte Juan y Luis Marcos ambos Ramírez Cárdenas, Hermanos Madrigal Acuña S. A. Mide: sesenta y tres hectáreas trescientos veintidós metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado números P-tres dos ocho tres ocho ocho-mil novecientos noventa y ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él, ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión derivada el inmueble lo estima en la suma de doscientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 02-100205-642-CI-2.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 51943.—(93807).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000233-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Rodríguez Santana, quien es mayor, soltero, vecino de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cuarenta y ocho-mil dieciocho, profesión: técnico en atención primaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: con calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con setenta y seis centímetros lineales; al sur: con Thelma Chang Wong; al este: Jesús Alberto Baltodano Chavarría y al oeste: José Silvino Rodríguez Santana. Mide: mil doscientos cincuenta y un metros con dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta a la señora: Isela Calderón Gutiérrez, mayor, soltera, contadora, con cédula de identidad número, cinco-doscientos cuarenta y cinco-novecientos veintinueve, vecina de Santa Bárbara, Santa Cruz Guanacaste y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpieza y mantenimiento en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Rodríguez Santana. Exp. 07-000233-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de julio del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 51957.—(93808).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-001146-0185-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Óscar Andrés Montero Mora, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de El Rodeo Tarrazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-350-681, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de charral, potrero y montaña. Situada en el distrito 02 San Lorenzo, Barrio San Joaquín, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Porfirio Retana Brenes en medio quebrada Azul y José Joaquín Montero Calderón; al sur, Óscar Solís Mata, Marco William Rivera Bonilla y calle pública; al este Porfirio Retana Brenes y Óscar Solís Mata, y al oeste, José Joaquín Montero Calderón en medio quebrada Azul y Marco William Rivera Bonilla. Mide: cincuenta y un hectáreas con cinco mil seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cuarenta millones ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hizo Flor María Mora Alvarado y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en protección del terreno y cuidado del mismo, cercas a su alrededor con alambre de púas, protección de árboles naturales, cuido de pastos y bosques que se mantienen naturales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por... Expediente Nº 07-001146-0185-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 10 de octubre del 2007.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—(93994).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-001534-0181-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rodolfo Enrique Retana Navarro, quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa María de Dota, portador de la cédula de identidad vigente Nº 1-588-582, cocinero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir con una casa de habitación. Sito: distrito primero Santa María, cantón diecisiete Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Magdalena Ureña Fallas; al sur, carretera nacional con un frente a ella de dieciséis metros con trece centímetros lineales; al este, servidumbre de paso con un ancho de tres metros, y al oeste, Productores de Leche de Dota S. A. Mide: doscientos sesenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ-seis ocho dos seis tres uno guión ochenta y siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en una construcción de una casa de habitación, que está debidamente cercada, el cual el señor Retana Navarro vive actualmente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de setiembre del 2007.—Msc.. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 52027.—(94336).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000161-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Anayanci López Ruiz, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Garita, del salón Rosita, cien metros al sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero para uso agrícola. Situada en el distrito ocho Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, Francisco López Zúñiga; al sur y al este, con río Lajas, y al oeste, Gamaliel López Leal. Mide: cuarenta y dos mil ciento veintiocho metros con trece decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-1069103-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera su padre Claudio López Leal, quien es mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de La Garita, Santa Cruz de Guanacaste, del salón Rosita cien metros al sur, mediante escritura pública número ciento sesenta y nueve-doce, otorgada ante el notario público Elmer Andrés Barrantes Castillo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarlo, chapearlo y velar por su adecuado mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ana Yanci López Ruiz. Expediente Nº 07-000161-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 22 de agosto del 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 52137.—(94337).
Elvia Iris González Rojas, cédula número dos-cuatrocientos doce-novecientos trece, establece diligencias de Información Posesoria, para que se inscriba a nombre de su representada, en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno actualmente construido. Situado en distrito dos San Isidro, del cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Mide: siete mil cuatrocientos dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Linda: norte, Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L.; sur, camino público con un frente de ciento cuatro metros de frente; este, Asociación Centro Misionero de Grecia, y oeste, camino público. Mide: siete mil cuatrocientos dos metros con noventa y un decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-doscientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres-mil novecientos noventa y cinco, del veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y cinco. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en Información Posesoria Nº 07-100185-0295-CI, promovidas por Elvia Iris González Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 31 de mayo del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 52270.—(94338).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000087-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jesús Varela Cambronero, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Zaragoza de Belén de Nosarita, cien metros al norte de la Escuela, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y cuatro-cero cero siete y Sandro Morera Varela, mayor, soltero, agricultor, vecino de Zaragoza de Nicoya, cien metros al norte de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-quinientos ochenta y ocho-setecientos diecisiete, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno repastos. Situada en el distrito sexto Nosara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jesús Varela Cambronero; al sur, calle pública con un frente de seiscientos treinta y ocho metros con ochenta y cuatro centímetros lineales; al este, José Varela Cambronero, y al oeste, Severiano Carrillo Carrillo y José Luis Morera Valverde. Mide: trescientos noventa y cuatro mil seiscientos trece metros con cinco decímetros cuadrados. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirieron dicho inmueble mediante compra verbal al señor Aider Moreno Navarro y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercas y repararlas, hacer y limpiar rondas, pastoreo de ganado y cultivo de granos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jesús Varela Cambronero y Sandro Morera Varela. Expediente Nº 07-000087-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 13 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 52290.—(94339).
Se cita y emplaza a todos los interesados, presuntos herederos y legatarios, en la sucesión del señor Luis Ángel Espinoza Morales, costarricense, quien en vida fue mayor, soltero, sastre, quien anteriormente portaba cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y tres-doscientos treinta y seis, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al norte del súper mercado Palí, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente notarial número 03-2007 MVA. Notaría del licenciado Mario Alberto Vargas Arias, con oficina en San José. Curridabat, 300 metros al este y 150 al noreste del Registro Nacional.—San José, 20 de octubre de 2007.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(93849).
A las catorce horas del diecisiete del julio del dos mil siete, se declaró abierto el proceso sucesorio sin testamento de la señora Betty Solano Jiménez, quien en vida tuvo cédula de identidad Nº 2-153-903, fue casada una sola vez con Mario Alfaro González y murió a los sesenta y cinco años, el día tres de mayo de mil novecientos noventa y seis, en sede notarial ante la notaría del Lic. Joaquín Soto González, expediente Nº 01-2007, con oficina abierta en la Ciudad de Alajuela, calle nueve, avenida dos, costado sur del supermercado “Supertico” en la Agonía, teléfono: 440-9292, fax: 441-9964. Se confiere audiencia a la Procuraduría General de la República y se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de esta publicación, comparezcan, mediante apersonamiento en la citada notaría, concertando cita previa a los teléfonos dichos o por medio de fax, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Alajuela, primero de setiembre del dos mil siete.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(93947).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad José Luis Castro Vidal, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07- 00176-036-FA. Clase de Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de setiembre del año 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 0759-PANI).—C-2930.—(94046).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Emily Joann Griffin Venegas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Expediente Nº 07 001745-0364-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 8 de octubre del año 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 0759 PANI).—C-2930.—(94047).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Didier José y Hellen Patricia ambos de apellidos Altamirano Ugalde, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07-001581-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de setiembre del año 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 0759 PANI).—C-2930.—(94048).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Brandon Corrales Alfaro, Steven Alfaro Miranda, Kevin Vive Alfaro, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07-001800-0364-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de setiembre del año 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 0759 PANI).—C-2930.—(94049).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de los menores Manfred Castro Sánchez y Francis Johana Castro Cerdas, expediente número 06-400198-424-FA-2 (200-06 2) promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán partir de la ultima publicación del edicto ordenado.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Cuidad Neily, 11 de abril del 2007.—(Solicitud Nº 0759 PANI).—C-2930.—(94050).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LISTA DE ABOGADOS (AS) HABILITADOS (AS) POR HABER SIDO SUSPENDIDOS POR MOROSIDAD
El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva N° 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006 y ratificada el 13 de marzo del 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte al 29 de setiembre del 2007.
Nombre |
Carné |
Habilitado |
Alan Alvarado Rebeca |
10141 |
04/09/2007 |
Camacho Rodríguez Jorge Arturo |
13796 |
17/07/2007 |
González González Álvaro E. |
8029 |
13/09/2007 |
Hernández Díaz Jorge |
13194 |
19/09/2007 |
Hidalgo Cubero Ma. Eugenia |
6986 |
29/08/2007 |
León Fallas Mario |
9473 |
29/08/2007 |
Maynard de Céspedes Douglas |
880 |
19/09/2007 |
Ondoy Cantillo Patricia |
5652 |
22/08/2007 |
Pérez Fuentes José Gerardo |
15079 |
10/09/2007 |
Velásquez Yanez Henry Javier |
14556 |
27/08/2007 |
Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Marco A. Castro Alvarado, Presidente.—Lic. Adolfo Durán Abarca, Tesorero.—1 vez.—(O. C. Nº 6210-Colegio de Abogados).—C-12120.—(93346).
La licenciada Alinne Solano Ramírez, Jueza de Familia de Hatillo hace saber a Freddy Mauricio Ordóñez Calvache, colombiano pasaporte PCC nueve cuatro cinco tres dos seis tres ocho: que ante este Despacho se tramita proceso abreviado de divorcio interpuesto por Hazel Argüello Villalobos, mayor, casada, vecina de San Sebastián, San José, portadora de la cédula de identidad uno-sesenta y dos-setecientos cuarenta y dos y se ha dictado la resolución que en forma literal dice: Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, a las trece horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil cuatro. Se tiene por contestada la audiencia conferida por parte de la Procuraduría General de la República y por señalado el medio para la recepción de notificaciones. Asimismo por demostrado el depósito para responder a los honorarios del curador por parte de la actora. De la anterior demanda de divorcio establecida la accionante Hazel Gabriela Argüello Villalobos, se confiere traslado al accionado Freddy Mauricio Ordóñez Calvache, representado por el curador ad litem Carlos Umaña Brenes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Se le previene al señor Umaña Brenes comparecer a este Juzgado en el plazo de cinco días a aceptar el cargo conferido, bajo el apercibimiento de que en su omisión será revocado y comunicado al departamento correspondiente; el mismo se localiza al teléfono 223-6555. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Hatillo donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones, posteriores quedarán notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 22 de noviembre del 2004.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(93508).
Se avisa que en este Despacho los señores Carlos Manuel Pérez Garita y Anaily Enid Padilla Navarro solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Ezequiel Josué Abarca Pérez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 07-000469-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 51771.—(93831).
Se avisa que en este Despacho la señora Deily Maritza Pérez Barboza, solicita se apruebe la solicitud de adopción individual de la persona menor de edad Karla Vannesa Barboza Pérez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000451-673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 51796.—(93832).
Se hace saber: que en este despacho, se tramita el presente proceso actividad judicial no contenciosa de diligencias de declaratoria de insania, expediente- 2007-001050-186-FA, de la señora Elena Robles Jiménez, promovidas por Fresi Rodríguez Robles, se les avisa a cualquier persona que tenga interés en las presentes diligencias, que dentro del quinto día deberán de apersonarse a este despacho a hacer valer sus derechos, después de publicado el presente edicto.—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 51854.—(93833).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 07-001959-0364-FA, los señores José Carlos Fernández Ortiz y Kattya Vanessa Rodríguez Garita, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre del menor Jefferson Arias Hidalgo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 9 de octubre del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 51918.—(93834).
A quien interese se hace saber: Que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Elizabeth Fallas Monge contra Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: la nulidad de las resoluciónes Nº SG 2006 644, Nº SG 2006 612, dictada por la Subgerencia General, a las nueve horas del dos de octubre de 2006, Nº SG 2006 724 resolución de las doce horas del quince de noviembre de 2006, y el Acuerdo Nº 2007 016 de la sesión ordinaria 2007 002 de fecha 9 1 2007, Artículo 3 inciso h. Asimismo, se declare el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, para el pleno restablecimiento de la misma y reconocimiento por medio de la condenatoria de los daños y perjuicios sufridos. Además, se condene al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de la indemnización de los daños y perjuicios que se le han causado, daño moral y material, así como ambas costas de la acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 07-000364-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, II Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 21 de mayo del año 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(93880).
Que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jessica Delgado Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Curridabat, Barrio San José, portadora de la cédula de identidad número 0109500815, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Johan Chamberlain Delgado por el de Joan mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 06-001332-0164 CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(93882).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Neylin Paola Castillo Porras, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07-001803-0364-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de setiembre del año 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0759 PANI).—C-2930.—(94051).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Derrison Andrés Campos Hernández, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07- 000970-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de setiembre del año 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0759 PANI).—C-2930.—(94052).
Licenciada Marilene Herra Alfaro jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Tatiana Cedeño Stevens, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 06-001135-0338-FA(1) donde se dictó la sentencia que literalmente dice así: Expediente Nº 06-001135-0338-FA (1) abreviado de suspensión de patria potestad actor: Patronato Nacional de la Infancia demandados: Tatiana Cedeño Stevens sentencia 901-2007, Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil siete. Proceso abreviado de suspensión de la autoridad parental, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Blanca Quirós Maroto, quien es mayor, soltera, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta-trescientos cincuenta y siete; contra Tatiana Cedeño Stevens, quien es mayor, soltera, y demás calidades desconocidas, representada por su curadora procesal, licenciada Ligia López Alvarado, quien es mayor, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y uno-cero veinte. Resultando: 1º..., A) ..., B) ..., I.—..., II.—..., III.—..., 2º..., 3º..., Considerando: I.—Hechos probados. 1º..., 2º..., 3º..., 4º..., II.—..., III.—..., IV.—..., V.—..., VI.—..., VII.—..., Por tanto: de conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Tatiana Cedeño Stevens, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende a la demandada Tatiana Cedeño Stevens, en forma indefinida, en el ejercicio de la patria potestad, respecto de sus hijas Francela y María Mayela, ambas de apellidos Solano Cedeño. 3) Se ordena mantener en depósito judicial de dichas menores en el hogar de los abuelos maternos Guido Cedeño Molina y Sheiris Stevens Ballestero, quienes deberán comparecer ante este despacho a aceptar sus cargos, una vez firme esta sentencia. 4) Se exime a la demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 5) Notifíquese a la demandada Tatiana Cedeño Stevens por medio de edicto que se publicará por una única vez en el Diario Oficial. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Tatiana Cedeño Stevens; expediente Nº 06-001135-0338 FA(1).—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de setiembre del año 2007.—Lic. Marilene Herra Alfaro. Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0759 PANI).—C-10820.—(94053).
Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a Carlos González Fonseca, de vecindario desconocido que en este despacho se encuentra la sentencia que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas del diecisiete de setiembre del año dos mil siete. Proceso Especial de declaratoria judicial abandono establecido por la Lic. Patricia Hernández Sánchez en su condición de representante del Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos González Fonseca, mayor, divorciado, comerciante, cédula 1-418-366 representado por la curadora procesal Lic. Marta Esquivel y Elizabeth Araya Valerín, mayor, soltera, cédula 6-266-044, vecina de La Unión. Resultando 1º—…2º—…3º—…4º—…Considerando I.—Hechos Probados… II.—Análisis de Fondo… Por tanto, razones dadas, Código de Familia y Código de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar este proceso especial de Declaratoria de Abandono con fines de adopción. Al efecto se declaran en estado de abandono con fines de adopción a los niños Braulio Jesús González Araya, Johnny Gerardo, Alondra, Antonio y María del Milagro todos Araya Valerín, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que sobre estos niños ejercen Carlos González Fonseca y Elizabeth Araya Valerín. Se confiere el depósito de los niños Braulio González Araya, Johnny Gerardo, Alondra y Antonio todos Araya Valerín al Patronato Nacional de la Infancia y el depósito de la niña María del Milagro Araya Valerín a los señores Ettore Marcantoni y Rossella Selmi, tanto el representante del Patronato Nacional de la Infancia y los citados señores deberán comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de Cartago tomo quinientos cuarenta y cuatro, asiento novecientos nueve; nacimientos de San José tomo mil seiscientos noventa, asiento seiscientos ochenta y uno; nacimientos de San José tomo mil seiscientos treinta y seis, asiento cuatrocientos cuatro; nacimientos de San José tomo mil quinientos treinta y cuatro, asiento setecientos setenta y siete y nacimientos de San José tomo mil novecientos noventa y nueve, asiento noventa y siete. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Expediente 06-001446-338-FA (3).—Notifíquese. Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0759 PANI).—C-3530.—(94054).
Licenciada Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a Napoleón Ruiz Díaz y Delia María Castillo Jiménez, a quien se les nombro curador Procesal, se le hace saber que en demanda de declaratoria judicial de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Napoleón Ruiz Díaz y Delia María Castillo Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil siete. Proceso de declaratoria judicial de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia representante licenciada Lydia Gil Chang, mayor, con cédula de identidad 5-193-198 contra: Napoleón Ruiz Díaz y Delia María Castillo Jiménez, portadora de cédula de identidad 6-116-463 y 6-200-975, ambos mayores. Resultando: I.—…, II.—..., III.—..., Considerando: I.—..., II.—..., Por tanto: Se declara con lugar la demanda y en consecuencia se decreta: a) En estado de abandono con fines de adopción al menor Averis José Ruiz Castillo, por parte de su progenitora, a quienes se les da por terminada la patria potestad. b) Se deposita al menor en el hogar de doña Carmen Castillo Mena bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia: c) Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá en el Registro Civil, sección de nacimiento del menor Ruiz Castillo, en la Provincia de Puntarenas, al tomo cuatrocientos diez, página cero siete, asiento cero catorce. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese la presente sentencia a los demandados por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Artículo 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0759-PANI).—C-12000.—(94055).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Yurgen Lorenzo y Yesenia Arias Cascante para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 05-400258-0390-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Nicoya, 8 de enero del año 2007.—Lic. Berta Lidieth Araya. Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0759-Pani).—C-2930.—(94056).
Carlos Li Pinar, notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas; hace saber: a la señora Luz Marina Aguilar Dávila que en el expediente 06-400316-421-FA (1), se han dictado la resolución que en lo conducente dice: sentencia número 646-07, Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las ocho horas quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil siete, diligencias especiales de declaratoria judicial de estado de abandono y suspensión de la patria potestad, depósito judicial del menor Jordy Gabriel Aguilar Dávila establecidas por Licenciada Lydia Gil Chang, mayor, abogada, vecina de Puntarenas, con cédula de identidad número cinco-ciento noventa y nueve-ciento noventa y ocho, en su condición de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, contra Luz Marina Aguilar Dávila, mayor, soltera, desocupada, vecina de Jacó, del Súper 2000, setenta y cinco metros a la derecha, contiguo a Centro Llantero, representada por la curadora procesal, licenciada Floribeth Vargas Soto, defensora pública de esta ciudad. Resultando: I.—...II.—…Considerando: I.—…Hechos probados II.—..._ Sobre el fondo:... Por tanto: Se declara con lugar este proceso especial de declaratoria judicial de abandono y pérdida de patria potestad con fines de adopción, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Luz Marina Aguilar Dávila, decretándose lo siguiente: A) El estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad, Jordy Gabriel Aguilar Dávila por parte de su progenitora, quien pierde el ejercicio de la Patria Potestad sobre este niño. B) Se nombra como depositarios judiciales del niño, a la pareja conformada por el señor Manuel Antonio Quesada Vega y a la señora Marlene Badilla Ríos, los cuales deberán apersonarse a este despacho dentro de los tres días siguientes de que adquiera firmeza esta sentencia a aceptar y jurar el cargo conferido. C) Expídase mandamiento para que se anote esta sentencia al margen del asiento de inscripción de nacimiento del indicado niño, en el Registro Civil, Partido Puntarenas, tomo cuatrocientos setenta y seis, página cuatrocientos cuarenta y dos, asiento ochocientos ochenta y tres. Se falla sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta resolución a la demandada mediante edicto en el Boletín Judicial. Msc. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza, lo anterior por haberse ordenado así.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 25 de setiembre de dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0759-Pani).—C-12000.—(94057).
José Joaquín Murillo Montero, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a la señora Xinia María Prado Estrella. Hace saber, que en proceso depósito judicial Nº 07-400250-687-FA promovidas por Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo, por medio de su representante Lic. Rosario Cruz Carvajal contra José Luis Castro Montero y otra, a favor del menor José Luis Castro Montero, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las ocho horas del once de mayo del año dos mil siete. Acerca del anterior proceso de solicitud de depósito judicial de menor, establecido por Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo, representado por la Lic. Rosario Cruz Carvajal, se le confiere audiencia por tres días a los padres del menor José Luis Castro Prado, señores José Luis Castro Montero y Xinia María Prado Estrella, a quienes se les emplaza para que dentro de ese término se opongan o manifiesten su conformidad y podrán ofrecer o interponer las excepciones previas y de fondo y la prueba que consideren pertinente. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se le notificará esta resolución a la Procuraduría por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones del Primer Circuito de San José. Asimismo, se le previene a la demandada que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones que se dicten posteriormente, se les tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas, e igual efecto se producirá si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o si ya no existiere. Para notificar a la demandada Xinia María Prado Estrella, quien se localiza en Canoas de Alajuela, 25 metros norte de la escuela del lugar, se comisiona por medio de mandamiento al destacado de la Fuerza Pública del lugar. Al señor José Luis Castro Montero, se le notificará por medio de edicto tal y como se solicitó.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0759-Pani).—C-4050.—(94058).
Se han presentado solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Royner Alberto Ruiz Bermúdez, mayor, soltero, mecánico, cédula número 5-319-055, nativo de Liberia, 24 de noviembre del 1980, hijo de Cresencio Ruiz Vindas y Nisida Bermúdez Brenes, vecinos de Tilarán, Ciudadela Juan XXIII, de la segunda entrada trescientos metros oeste y Elsie Vanessa Bravo Boza, mayor, soltera, ama de casa, cédula número 5-338-076, nativa de Liberia el 20/01/1984, hija de Pablo Bravo Pérez y Elsie Boza Morales, en su orden vecinos de San Miguel y La Chiripa de Tilarán, los solicitantes son vecinos de Tilarán, vecinos de Tilarán, Ciudadela Juan XXIII, de la segunda entrada trescientos metros oeste. Si cualquier conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 2 de octubre del 2007.—Lic. Juan Bta. Solís A., Juez.—1 vez.—Nº 51348.—(93035).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Francisco José Aldecoba Rodríguez, mayor, soltero, oficio cajero, de treinta y cuatro años de edad, de nacionalidad costarricense, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad N° 1-862-160 y Sandra Yahaira Ruiz Gutiérrez, mayor, soltera, de veintiocho años de edad, nacionalidad costarricense, oficio del hogar, vecina de Alajuelita, cédula de identidad N° 5-311-844. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Exp. Nº 07-100097-251-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 18 de octubre del 2007.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—(93048).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Diana Ureña Fallas, mayor, soltera, telefonista, con 19 años de edad, nacida en Heredia, el 25 de abril de 1988, hija de Eliécer Ureña Quirós y Dora Fallas Ceciliano, vecina de Barba de Heredia, con cédula de identidad 4-198-095 y Geiner Fonseca Vargas, mayor, soltero telefonista, con 23 años de edad, nacido en San José el 26 de mayo de 1984, hijo de Gerardo Fonseca Aguilar y María Vargas Abarca, vecino de Hatillo de San José, con cédula de identidad 1-1206-909. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 07-002046-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de octubre del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(93376).
Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Rigoberto Zúñiga Montero, quien es mayor de 54 años de edad, divorciado desde fecha siete de junio del año dos mil uno, de oficio agricultor, portador de la cédula de identidad número 2-299-297, hijo de Manuel Zúñiga Chacón y María Rosa Montero Barboza, costarricenses. Ambos son vecinos de Valle Azul de San Ramón y Ana Rosa Oporta Mora, quien es menor, soltera, de 16 años de edad, oficios ama de casa, costarricense, tarjeta de identidad de menores número 2-691-194, hija de José Ignasio Oporta Dávila y de Elizabeth Mora Quesada, costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de San Carlos, 17 de octubre del 2007.—Lic. William Vargas Otárola, Juez.—1 vez.—(93846).