BOLETÍN JUDICIAL Nº 210

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR 105-07

Asunto:   Manual de Procedimientos para la destrucción de bienes institucionales y decomisados.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 73-07, celebrada 2 de octubre de 2007, artículo LIII, dispuso hacerles del conocimiento el Manual de Procedimientos para la destrucción de bienes institucionales y decomisados, a saber:

PROCEDIMIENTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ACTIVOS

DEL PODER JUDICIAL

PROCEDIMIENTO:     ACTUAL__________                   PROPUESTO_____X____

NOMBRE: Destrucción de Activos del Poder Judicial.

OFICINAS PARTICIPANTES: Sección de Suministros del Departamento de Proveeduría.

FECHA: agosto 2005

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

RECEPCIÓN DE BIENES PARA DESTRUCCIÓN EN

EL DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

1

Auxiliar de Servicios Generales, encargado de la bodega (A.S.G.)

Recibe oficio junto a los activos en mal estado enviados por las U0nidades y Subunidades Administrativas Regionales, la Unidad de Patrimonio o la Unidad de Reparaciones (1)

2

(A.S.G.)

Revisa y compara el oficio contra los activos recibidos, a fin de verificar que los datos están indicados correctamente.

E Si los datos están correctos, recibe los activos y los clasifica en forma preliminar para redistribuir, donar o destruir(2) y el oficio lo remite al Auxiliar Administrativo 2, Encargada (o) de la Unidad de Patrimonio, con el sello de recibido y el nombre de la persona que recibió los bienes. Adjunta los criterios técnicos en los casos que corresponda(3).

E Si un activo no se encuentra en la lista, se adiciona. Si está en la lista pero no físicamente, se indica en la línea correspondiente “No corre” y continua con el siguiente paso (en este caso el servidor que está entregando los bienes debe estampar su firma a la par de la línea que indica “No Corre”).

3

Auxiliar Administrativo 2

Encargada (o) de la Unidad de Patrimonio

(AUX. ADM.)

Recibe el oficio y verifica que los números de activos y las descripciones anotadas en la lista, coinciden con lo registrado en el Control de Activos Fijos (CAF)(4) y de seguido procede a trasladar dentro del Sistema, los activos registrados por oficina al código 98(5).

4

(AUX. ADM.)

Archiva el oficio remitido por las Unidades y Subunidades Administrativas Regionales, junto con los criterios técnicos, en un archivador de cartón de “Ajustes Pendientes por realizar en el CAF”

PREPARACION DE LOS BIENES PARA

EL PROCESO DE DESTRUCCIÓN

5

(AUX. ADM.)

Solicita al Auxiliar de Servicios Generales, encargado de bodega, preparar los activos para destrucción, con al menos ocho días hábiles de anticipación a la fecha de la destrucción previamente programada(6).

6

(A.S.G.)

Separa y ordena los activos a destruirse(7) y remite un  preinventario con la descripción y número de placa de los mismos al (AUX. ADM.). En caso de que el activo no cuente con el número de placa, realiza una descripción detallada (pieza del activo de que se trata, color, material, etc).

7

(AUX. ADM.)

Recibe el preinventario y coordina con el Jefe de la Sección de Suministros, una visita a la bodega previa al proceso de destrucción, a fin de ratificar los bienes que han sido seleccionados para destruir y establecer la necesidad de que alguno o algunos de ellos requieran ser valorados por un técnico.

8

Jefe de la Sección de Suministros (J.S.S.) y (AUX. ADM.)

Visitan la bodega, verifican los bienes seleccionados para destruir.

Si alguno de los bienes requiere ser evaluado por un técnico, el (AUX. ADM.) continua con los siguientes pasos.

Si ninguno de los bienes requiere ser evaluado por un técnico o ya fueron evaluados, el (AUX. ADM.) continua con el paso 14.

Establecen si la cantidad a destruir es suficiente para aprovechar al máximo los recursos utilizados(8)  y levantan el inventario correspondiente.

9

(AUX. ADM.)

Coordina con la oficina correspondiente (Departamento de Tecnología de Información, Unidad de Reparaciones, Central de Radio del O.I.J.) el técnico requerido según el tipo de bien de que se trate, o, de no contarse en la Institución con el especialista, solicita la revisión por parte de un técnico externo (empresa privada).

10

Técnico interno o externo (T)

Revisa el bien y remite el diagnóstico o la cotización al Jefe del Departamento de Proveeduría.

11

Jefe del Departamento de Proveeduría (J. P.)

Recibe el diagnóstico o la cotización y valora si el bien debe repararse o destruirse, de acuerdo con su valor de mercado.

 

Traslada el diagnóstico o la cotización al Jefe de la Sección de Suministros, con la indicación de reparar, donar o destruir el bien.

12

(J.S.S.)

Recibe el diagnóstico  o la cotización, toma nota y traslada los documentos al (AUX. ADM.) a fin de que proceda conforme.

13

(AUX. ADM.)

Procede conforme, ya sea que los bienes deban repararse, donarse o destruirse.

 

De haber bienes que deban destruirse, informa al (A.S.G.) para que los coloque en el área correspondiente.

14

(AUX. ADM.)

Elabora el ACTA DE DESTRUCCIÓN el cual contiene la siguiente información:

a)  Número y fecha de confección del Acta.

b)  Descripción detallada de los bienes a destruir (número de placa de patrimonio, marca, serie, modelo, etc).

c)  Fecha de destrucción de los objetos.

d) Lugar, hora de inicio y hora de conclusión de la destrucción.

e)  Sello del Departamento de Proveeduría.

f)  Adjunta los criterios técnicos cuando corresponde.

El Acta está constituido por original y una copia y es  firmada por el Jefe del Departamento de Proveeduría, el Jefe de la Sección de Suministros, el Encargado de la Unidad de Patrimonio y el Encargado de la bodega donde se custodian los bienes a destruir.

15

(AUX. ADM.)

Traslada el Acta de Destrucción al (J.S.S.) y al (J.P.).

16

(J.S.S.) y (J.P.)

Revisan el Acta de Destrucción:

E Si el Acta está correcta, la firman y la devuelven al (AUX. ADM.) para que continúe con los siguientes pasos.

E Si hay errores, lo devuelven al (AUX. ADM.) y se repiten los pasos 14 y 15.

17

(AUX. ADM.)

Coordina vía telefónica con el botadero o relleno público, la fecha y hora en que se depositarán los activos para destruirse y remite a la Auditoría Judicial, a través del correo electrónico, una invitación con la lista de los bienes que se destruirán(9).

REVISIÓN Y ENVIO DE LOS ACTIVOS AL BOTADERO

18

Auxiliar  de Servicios Generales

(A.S.G.)(10)

Dicta el número de placa y la descripción de cada uno de los activos al (AUX. ADM.), encargada (o) de la Unidad de Patrimonio.

19

(AUX. ADM.)

Verifica que los activos se encuentran correctamente incluidos en el Acta de Destrucción.

E Si los activos aparecen correctamente indicados en el Acta, continua el siguiente paso.

E Si existe alguna inconsistencia entre el Acta y los bienes que se van a destruir, debe efectuarse la corrección en el mismo documento y una vez finalizado el proceso de destrucción, se emitirá y firmará nuevamente.

20

(A.S.G.)

Desprende la placa, se la entrega al (AUX. ADM.) y coloca el bien revisado contra el Acta, en el vehículo que lo trasladará al botadero o relleno público.

21

(A.S.G.)

Traslada los activos para destrucción al botadero, acompañado por el (AUX. ADM).

22

(AUX. ADM.) y (A.S.G.)

Fiscalizan que todos los bienes sean depositados en el botadero.

23

(AUX. ADM.)

Excluye del CAF (código 98) los activos destruidos, con base en el Acta.

24

(AUX. ADM.)

Destruye las placas de los activos destruidos y excluidos del CAF(11).

25

(AUX. ADM.)

El original del Acta es archivado en un archivador de cartón denominado “Actas de Destrucción”. En caso de que al proceso de destrucción haya asistido un representante de la Auditoria Judicial, se le entrega una copia del Acta y de los criterios técnicos.

1           Las Unidades y Subunidades Administrativas Regionales remiten un oficio con el número de placa y descripción detallada de los activos y el nombre de la oficina a la que pertenecen. La Unidad de Patrimonio se encarga de recoger los activos en desuso de las oficinas del I Circuito Judicial de San José y de la Periferia Sur (cuando éstas así lo solicitan) y los traslada a la bodega correspondiente.

2           Estos bienes se clasifican en diferentes áreas de la bodega, a fin de facilitar su ubicación.

3           Ciertos activos, por sus características, requieren de criterio técnico que justifique su donación o destrucción (Mobiliario, equipo de cómputo, faxímiles, fotocopiadoras, cámaras fotográficas y de video, equipo de laboratorio, etc.). Las Unidades y  Subunidades Administrativas Regionales remiten junto a los bienes, el documento donde consta que han sido revisados por un técnico y que justifica la decisión de desechar el bien. La Unidad de Reparaciones de dicho Departamento, cuando evalúa el estado de un activo y establece que el mismo no puede ser reparado, lo informa mediante un oficio dirigido a la Unidad de Patrimonio o estampando un sello en la solicitud de reparación, que indica “REMITIDO A PATRIMONIO MAL ESTADO”. Estos bienes son trasladados con un vehículo del Departamento de Proveeduría, a la bodega de bienes para destruir.

4           El Control de Activos Fijos (CAF)  es el sistema informático del Departamento de Proveeduría, mediante el cual se lleva el control de activos fijos por oficina.

5           En el código 98 del CAF se registran los activos pendientes de donación, redistribución o destrucción.

6           El Departamento de Proveeduría elaborará una programación de destrucciones la cual deberá remitir al Departamento de Auditoría antes de finalizar el mes de enero de cada año. Debe programar al menos una destrucción al mes, a fin de mantener el  inventario de bienes a destruir bajo.

7           Los bienes deben ordenarse dentro del área de bienes a destruir, en grupos por tipo de bienes y en ese mismo orden debe indicarse en el preinventario y en el Acta de Destrucción.

8           Si la cantidad no es suficiente, la destrucción debe posponerse para el mes siguiente, caso en el cual debe comunicarse por escrito oportunamente a la Auditoría Judicial, con la correspondiente justificación.

9           La Auditoría Judicial valora el riesgo implícito en la ejecución del proceso, para establecer la conveniencia de realizar la fiscalización. Al margen de lo anterior, el Departamento de Proveeduría debe llevar a cabo el proceso de destrucción programado.

10         En este proceso participan varios Auxiliares de Servicios Generales cuya cantidad oscila entre 4 y 6.

11         Las placas son cortadas con una tijera o cualquier otra herramienta y depositadas en un basurero, de manera que no puedan ser utilizadas ilícitamente.

PROCEDIMIENTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE BIENES DECOMISADOS

PROCEDIMIENTO:     ACTUAL__________                   PROPUESTO____X_____

NOMBRE: Destrucción de bienes decomisados y otros objetos recolectados en el proceso de investigación.

OFICINAS PARTICIPANTES: Ministerio Público,  Tribunales de Justicia, Departamento Laboratorio de Ciencias Forenses, Depósito de Objetos y Museo Criminal, Depósito de Vehículos.

 

FECHA: Agosto 2005

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

1

Autoridad Judicial(12) (A.J.)

Pone el objeto(13) a disposición del encargado de su custodia, para que proceda a donarlo o destruirlo(14).

2

Encargado de la Custodia del objeto (15)

(E.C.O.)

Recibe la resolución u oficio mediante el cual se deja a disposición el objeto para que sea donado o destruido.

3

(E.C.O.)

Localiza y clasifica los objetos que deberán ser donados o destruidos(16).

 

Dentro de los bienes a destruir se incluyen aquellos que fueron clasificados para donar pero que el Departamento de Proveeduría no recibió por considerarse no susceptibles para donación. En este caso, el citado Departamento deberá informar por escrito a la Secretaría General de O.I.J. con copia al Depósito de Objetos y a la Auditoría Judicial, los bienes que no pueden recibirse para donar y una justificación concisa en cada caso.

 

En el “Manual de Procedimientos para la Distribución de Bienes Caídos en Comiso, basados en la Ley 6106 y su Reglamento”, se detallan los pasos a seguir por el Departamento de Proveeduría en la valoración de los vehículos puestos a su disposición por las autoridades judiciales.

4

(E.C.O.)

Coordina mediante oficio, la fecha, hora y lugar de la destrucción, con los servidores que participarán en el proceso(17):

Algunos de los objetos por su naturaleza y poco valor material (embalajes, piedras, trozos de vidrio, envases, palos, fluidos biológicos, etc.), luego de realizado el análisis pericial en los casos que corresponda, se destruyen dentro de la oficina o simplemente se depositan en un basurero por la propia (A.J.).

Tratándose del tipo de objetos indicados en el paso anterior, el Auxiliar Administrativo 1 o 2 designado (A.A.) por el (E.C.O.) o el Auxiliar Judicial designado (A.D) por la (A.J.) confecciona el Acta de Destrucción y coordina el proceso con la participación de al menos un testigo y un representante del Departamento de Auditoría que fiscalizará el proceso. Ese Departamento valora el riesgo implícito en la ejecución del proceso, para establecer la conveniencia de realizar la fiscalización. Al margen de lo anterior, la oficina encargada de la custodia del bien decomisado llevará a cabo la destrucción el día y hora programado, con los correspondientes testigos. La (A.J.) o el (E.C.O.) junto con el testigo, firman el Acta cuyo original es archivado en el archivador de cartón de Actas de Destrucción, una copia se archiva en el expediente del caso y se entrega otra copia a cada testigo. Finalmente, el (A.A.) o el (A.D.) consigna en el control o controles (manuales y electrónicos) de objetos decomisados, el número y la fecha del Acta de Destrucción, dándose por finalizado el proceso.

Si el objeto debe trasladarse a un botadero, continúa con los siguientes pasos.

5

(E.C.O.)

Coordina con el relleno o botadero la fecha y hora en que se depositarán los objetos y gestiona ante la instancia correspondiente los recursos para la cancelación respectiva, en caso de que proceda (con recursos de Caja Chica o a través del Departamento Financiero Contable).

Gestiona el medio de transporte y los demás recursos humanos  y materiales necesarios para el proceso(18).

6

(E.C.O.)

Confecciona el Acta de Destrucción con la siguiente información:

a) Número y fecha de confección del Acta.

b) Número y fecha de la resolución u oficio que ordena la destrucción.

c) Descripción detallada de los objetos a destruir.

d) Nombre y puestos de los participantes en la destrucción.

e) Fecha de destrucción de los objetos.

f) Lugar, hora de inicio y hora de conclusión de la destrucción.

g) Estará integrado por el original que se almacenará en un archivador de cartón para “Actas de Destrucción”, una copia para los testigos y una copia para el expediente; sin embargo, si el acta está constituida por más de una página, solo se debe agregar al expediente una constancia donde se consigne la fecha y el número del acta, con una breve referencia de lo destruido. En el caso de que un representante de la  Auditoria Judicial asista al proceso de destrucción, se deberá emitir una copia más para ese Departamento.

Elabora el oficio de autorización de salida de los bienes decomisados que serán trasladados al botadero, en el que se incluye como mínimo, la siguiente información(19):

a)  Fecha.

b)  Hora de salida.

c)  Tipo de diligencia a realizar.

d)  Número y fecha del Acta de Destrucción.

e)  Nombre y puesto de los participantes en la destrucción.

f)  Firma del Jefe y sello de la Oficina.

g)  Con original y dos copias.

7

 (E.C.O.) y Testigo (T)

 

Se presentan al proceso de destrucción en la fecha, hora y lugar programados.

8

 (E.C.O.) y (T)

Verifican que todos los bienes a destruir estén correctamente incluidos en el Acta de Destrucción.

9

(E.C.O.)

Efectúa, de ser posible, una destrucción previa a ser trasladados al botadero(20).

10

(E.C.O.)

Coloca los bienes en el vehículo que los trasladará al botadero.

11

(E.C.O.)

Entrega al Auxiliar de Servicios Generales 3 (Guarda) de la puerta de salida el Oficio de Autorización de Salida de bienes para Destrucción.

12

Auxiliar de Servicios Generales 3 (Guarda)

(G)

Verifica que contenga los datos requeridos.

 

Si está correcto, firma recibido y devuelve las dos copias al (E.C.O.). Permite la salida de los objetos(21).

 

Si hay inconsistencias devuelve el oficio al (E.C.O.) y no permite la salida hasta que se efectúen las correcciones correspondientes.

13

(E.C.O.) y (T)

Trasladan los objetos al botadero o relleno.

14

(E.C.O.) y (T)

Fiscalizan que todos los objetos sean depositados en el botadero y, en el caso de que sea un relleno, que además sean enterrados.

15

(E.C.O.) y (T)

Firman el Acta de Destrucción(22).

16

(E.C.O.)

Distribuye el Acta de Destrucción de la siguiente forma: el original lo almacena en un archivador de cartón para “Actas de Destrucción”, entrega una copia para los testigos y archiva una copia en el expediente.

 

Si el acta está constituida por más de una página, en el expediente agrega únicamente una constancia en donde se consigne la fecha y el número del acta, con una breve referencia de lo destruido. En el caso de que un representante de la Auditoria Judicial se presente al proceso de destrucción, entrega una copia del acta a ese Departamento.

17

(E.C.O.)

Registra en el control o controles (manuales y electrónicos), existentes en la oficina(23), el número y la fecha del Acta de Destrucción.

12         Entiéndase por (A.J.) el titular de la oficina del Ministerio Público o del despacho judicial, a cargo de quien se encuentra el objeto custodiado.

13         Se refiere a los bienes decomisados e indicios recolectados.

14         La (A.J.)  pone el objeto a disposición del encargado de su custodia mediante copia de la resolución, un oficio o a través de la fórmula F-23 Inventario de Objetos Decomisados. Cuando se trata de objetos que se custodian en la propia oficina del Ministerio Público o el despacho judicial, corresponde al Auxiliar Judicial designado como responsable de los bienes decomisados, proceder conforme a lo dispuesto por la (A.J.). En aquellos casos en que los objetos son remitidos para análisis al Departamento de Laboratorio de Ciencias forenses, la (A.J.) indica en la solicitud del dictamen correspondiente (Fórmula F-83 Solicitud de Dictamen Criminalístico), si debe destruirse o no el objeto y su embalaje luego de realizado el peritaje solicitado, en su defecto, dicho Departamento procederá conforme a la circular de la Secretaría General de la Corte 66-2000 del 11 de setiembre de 2000. En relación con los vehículos decomisados, la Autoridad Judicial los pone a la orden del Departamento de Proveeduría para donar. Dichos vehículos son valorados por un Técnico en Administración 1 (Perito Automotriz) de ese Departamento, con el fin de establecer si son aptos para donar o, por el contrario, si deben ser destruidos. En este último caso el Departamento de Proveeduría comunica mediante oficio al Departamento de Seguridad con copia al Depósito de Vehículos para que se proceda con la destrucción. Según el estado del vehículo, en algunos casos la Autoridad Judicial lo deja a disposición del Depósito de Vehículos para su destrucción.

15         Entiéndase el Jefe o Encargado de la oficina responsable de la custodia del objeto quien podrá delegar las labores operativas tales como: confección de actas de destrucción, autorizaciones de salida, archivo de documentos, traslado de bienes, etc., a servidores de menor rango (Auxiliares Administrativos, Auxiliares Judiciales, Auxiliares de Servicios Generales, Auxiliares de Servicios Calificados, de conformidad con las funciones que le corresponde a cada uno). Tendrá a su cargo la coordinación y realización del proceso de destrucción, pudiendo solicitar la colaboración de otros servidores (de la misma oficina o de otras dependencias) que considere necesarios para llevar a buen término esta labor.

16         En el Depósitos de Objetos y en el Depósito de Vehículos se elaborará una programación anual de destrucciones, que de acuerdo con la pericia del Jefe y Encargado, respectivamente, permita mantener bajo el inventario de bienes a destruir, pero que a su vez la cantidad de bienes no sea excesiva. Se remitirá una copia de la programación a la Auditoria Judicial, al finalizar enero de cada año.

17         Deberá contar al menos con un testigo que dé fe en el Acta de Destrucción sobre la legitimidad e integridad del proceso e invitará a un representante de la Auditoría Judicial para que fiscalice y supervise el mismo, con al menos ocho días de anticipación, a través del correo electrónico y con la lista de los bienes a destruir. De no contarse con correo electrónico, la invitación se remitirá por los medios usuales, sin la descripción de los bienes. Dicha Auditoria valora el riesgo implícito en la ejecución del proceso, para establecer la conveniencia de realizar la fiscalización. Al margen de lo anterior, la oficina encargada de la custodia del bien decomisado llevará a cabo la destrucción el día y hora programada, con los correspondientes testigos. Las oficinas que en razón de la naturaleza de las evidencias (por ejemplo fluidos biológicos) o por la cantidad que reciben, requieran realizar destrucciones frecuentemente (mas de una destrucción al mes), invitarán al Departamento de Auditoria, al menos una vez al mes, casos en los que igualmente dicha Auditoria valora el riesgo implícito en la ejecución del proceso, para establecer la conveniencia de realizar la fiscalización. Cuando los objetos están sujetos a leyes especiales (por ejemplo la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas), debe procederse conforme a éstas. Dicho Jefe o Encargado podrá invitar a otros servidores que se estime conveniente participen en el proceso de destrucción.

18         En el Depósito de Vehículos se requiere de un trailer para el traslado de los vehículos al botadero, una grúa y un montacargas para el traslado de los vehículos dentro del Depósito. En caso de que estos recursos deban contratarse, el Encargado del Depósito los gestiona ante el Jefe del Departamento de Seguridad quien a su vez los gestiona al Departamento de Proveeduría. El Departamento de Seguridad proporciona una escolta (2 o 3 servidores) para que acompañe al vehículo que transporta los bienes a destruir. En el Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses las Secciones coordinan las destrucciones por intermedio del Regente Químico quien a su vez coordina con la Unidad Administrativa del Complejo de Ciencias Forenses, los recursos para cancelar al botero, los medios de transporte, contratación de empresas especializadas en el manejo de material biológico y otros desechos, etc. En el Depósito de Objetos, la coordinación se efectúa por intermedio de la Secretaría General del O.I.J. En las oficinas regionales la coordinación debe gestionarse ante las Unidades y Subunidades Administrativas Regionales.

19         El Lic. German Rojas Monge, Jefe del Departamento de Seguridad, señaló que dada la imposibilidad en algunos casos para que el Auxiliar de Servicios Generales 3 (Guarda) revise todos y cada uno de los bienes que son extraídos de los edificios para destrucción, además de que muchos de éstos son destruidos previo a llevar al botadero, al menos debe indicarse el número y fecha del Acta de Destrucción.

20         Se refiere a los objetos que son susceptibles de ser sometidos a algún tipo de destrucción en forma manual o con la ayuda de alguna herramienta, previo a ser llevados al botadero. Tal es el caso de los vehículos que previamente a ser trasladados al botadero, se les debe destruir el número de motor y de chasis, el parabrisas, focos, tablero, etc.

21         El (E.C.O.) archiva una copia en el archivado de cartón para “Autorizaciones de Salida de Objetos a Destruir” y la otra copia la adjunta al Acta de Destrucción.

22         Cuando es destrucción de drogas, además debe firmar el juez penal y un asistente de éste.

23         Libro de control de objetos decomisados, fórmula F-23 Inventario de Objetos y Artículos Decomisados, Sistema de Control del Depósito de Objetos del Poder Judicial o Sistema de Administración del Depósito de Vehículos, según corresponda.

PROCEDIMIENTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

REPUESTOS DE VEHÍCULOS

PROCEDIMIENTO:     ACTUAL__________                   PROPUESTO_____X_____

 

NOMBRE: Destrucción de repuestos de vehículos.

 

OFICINAS PARTICIPANTES: Taller Mecánico de la Sección de Cárceles y Transportes, San Pablo de Heredia; Sección Cárceles y Transportes y Secretaría General del O.I.J.

 

FECHA: Agosto de 2005

 

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

1

Auxiliar de Servicios Calificados 2

(Mecánico)

(A.S.C.)

Sustituye el repuesto en mal estado y lo entrega al Auxiliar Administrativo 1 que funge como “Bodeguero”(24).

2

Auxiliar Administrativo 1

(Bodeguero)

(B)

Coloca los repuestos dañados en cajas numeradas(25) y confecciona una lista en la que indica la descripción de cada objeto y el  número de caja en la cual se encuentran almacenados.

3

(B)

Elabora un informe dirigido al Jefe de la Sección de Cárceles y Transportes, indicando los objetos contenidos en cada una de las cajas y lo traslada al Auxiliar de Servicios Calificados 3, encargado del Taller Mecánico, para que lo revise y firme.

4

Auxiliar de Servicios Calificados 3 (Encargado del Taller Mecánico)

(E.T.M.)

Revisa el informe y lo firma,  remite el original al Jefe de la Sección de Cárceles y Transportes y una copia a la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial. La segunda copia se la devuelve al (B) para que la archive en el archivador de cartón de “Repuestos en mal estado para devolver”.

5

Jefe de la Sección de Cárceles y Transportes

(J.S.C.T.)

Recibe el informe y solicita al Asistente de Transportes, encargado de la Unidad de Transportes, visitar el Taller Mecánico, con el objeto de que verifique el contenido de las cajas.

6

Asistente de Transportes

(A.C.T.)

Visita el Taller Mecánico y en compañía del (B) y de un Auxiliar de Servicios Calificados 2 (mecánico), verifica el contenido de las cajas:

De existir piezas que sean reutilizables, se separan y si hay inconsistencias de nomenclatura o de cualquier otro tipo, se corrigen en el inventario para continuar con el paso siguiente.

7

(A.C.T.)

Sella las cajas revisadas.

8

(A.C.T.)

Informa al (J.S.C.T.) que el contenido  de las cajas ha sido corroborado.

9

(J.S.C.T.)

Solicita al (A.T.) elaborar el Acta de Destrucción y coordinar con el Departamento de Auditoria, la Secretaría General del O.I.J. y el Taller Mecánico, la fecha y hora de la destrucción.

10

(A.C.T.)

Confecciona el Acta de Destrucción con base en el informe del Taller Mecánico y la traslada al (J.S.C.T.) para que la revise.

 

Incorpora la siguiente información: Número y fecha de confección del Acta; fecha de destrucción de los repuestos; descripción exhaustiva de los bienes a destruir; nombre y puesto de los participantes en la destrucción; lugar, hora de inicio y hora de finalización de la destrucción; otras observaciones que aseguren la certeza del proceso realizado.

11

(J.S.C.T.)

Revisa el Acta de Destrucción y la devuelve al (A.T.).

12

(A.C.T.)

 

    Si está correcta, continua con el paso siguiente.

Si existen inconsistencias, las corrige y se repiten los pasos No. 10, 11 y 12.

13

(A.C.T.)

Archiva informe de repuestos a destruir en archivador de cartón destinado para tal efecto.

14

(A.C.T.)

 

Coordina, con al menos ocho días hábiles de anticipación, la fecha y hora de la destrucción con la Secretaria General del O.I.J. y el Taller Mecánico(26). Se informa, a través del correo electrónico, a la Auditoria Judicial.(27)

15

 

Prosecretario del O.I.J. (P.), (E.T.M.)28, (A.C.T.) y (B)

Se trasladan al lugar donde se realizará la destrucción en fecha y hora determinados e inician el proceso de destrucción.

 

Colocan las cajas que contienen los repuestos a destruirse junto al vehículo que los trasladará al botadero o relleno, las abren en orden ascendente y extraen los objetos uno por uno para que sean verificados contra el Acta de Destrucción.

16

(P.), (E.T.M.)

y (A.C.T.)

Verifican en el Acta de Destrucción que cada uno de los repuestos extraídos de las cajas estén correctamente incluidos(29).

17

 (P.), (E.T.M.) y (A.C.T.)

Trasladan los repuestos destruidos al botadero o relleno(30).

18

(P.), (E.T.M.) y (A.C.T.)

Fiscalizan que todos los repuestos sean depositados en el botadero o relleno y que se proceda a destruir con un tractor orugas.

19

(P.), (E.T.M.) y (A.C:T.)

 

Firman el Acta de Destrucción y lo trasladan al Jefe de Sección de Cárceles y Transportes.

20

Jefe de Sección de Cárceles y Transportes

(J.C.T.)

Verifica si el Acta es consistente con el autorizado originalmente:

 

En caso positivo, estampa el visto bueno en el mismo documento y devuelve los documentos al (A.C.T.) para que distribuya las copias y archive el original.

 

En caso negativo, solicita por escrito al (A.C.T) aclarar las inconsistencias, quien suministra también en forma escrita, las aclaraciones solicitadas.

21

(A.C.T.)

 

Distribuye una copia para la Secretaría General del O.I.J., una para la Sección de Cárceles y Transportes y el original lo archiva en el consecutivo de Actas de Destrucción del Taller Mecánico.

 

En caso de que un representante de la Auditoría Judicial asista al proceso de destrucción, se entrega una copia del Acta.

 

24         Previamente el Encargado del Taller Mecánico deberá verificar la necesidad de sustituir el repuesto y poner el visto bueno en la fórmula Ingreso de Vehículos al Taller Mecánico.

25         Los repuestos en mal estado se van colocando en cajas de cartón numeradas del 1 al 5. Una vez que se llenan las 5 cajas, se informa al Jefe de la Sección de Cárceles y Transportes, a fin de que emita la orden de destruirlos.

26         El botadero es coordinado por el Prosecretario de la Secretaría General del O.I.J.

27         La Auditoria Judicial valora el riesgo implícito en la ejecución del proceso, para establecer la conveniencia de realizar la fiscalización. Al margen de lo anterior, el Taller Mecánico lleva a cabo la destrucción el día y hora programada, con los correspondientes testigos.

28         A fin de que no se afecte el normal desempeño del Taller Mecánico, el Encargado podrá designar a un Auxiliar de Servicios Calificados 2 (mecánico) para que lo sustituya en estas labores, cuando las circunstancias así lo ameriten, lo cual deberá comunicar previamente al Jefe de la Sección de Cárceles y Transportes. En tal caso, en el Acta de Destrucción firmará el mecánico designado, en sustitución del Encargado del Taller Mecánico.

29         Cualquier inconsistencia con en el Acta se corrige manualmente con visto bueno de los testigos y posterior a la destrucción se elabora de nuevo a fin de que los participantes firmen.

30         El traslado de los bienes se realiza mediante un vehículo de la Sección de Cárceles y Transportes.

 

San José, 4 de octubre de 2007.

                                                                                                                                                                                                   Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(93343)                                                                                                                                                                                                  Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 1 de setiembre de 2006, artículo I, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 2 de noviembre de 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes penales del periodo 1986-2002, del Tribunal Penal de Turrialba, que a continuación se detalla. Los expedientes se encuentran remesados en ese Tribunal.

Remesa:            20083

Expedientes:      6

Paquetes:           1

Año:                   1986-1989

Asunto:              Penal varios: 1 Apropiación y Retención indebida. Sentencia Absolutoria Firme (1986), 1 Lesiones Culposas, 1 Usurpación. Sentencias Absolutorias Firmes (1987), 1 Favorecimiento Real. Sentencia Absolutoria Firme (1988) y 1 Violación de domicilio, 1 Receptación. Sentencias Absolutorias Firmes (1989).

Remesa:            P 7 C 90

Expedientes:      3

Paquetes:           1

Año:                   1990

Asunto:              Penal varios: 1 Libramiento de cheques sin fondos, 1 Deforestación, 1 Tentativa de suicidio. Sobreseimientos firmes.

Remesa:            P 10 C 91

Expedientes:      10

Paquetes:           1

Año:                   1991

Asunto:              Penal varios: 1 Hurto agravado, 1 Hurto simple, 1 Querella, 3 Libramiento de cheque sin fondos, 1 Infracción a la ley de vida silvestre, 1 Especulación. Todas sentencias de sobreseimiento firmes. 1 Agresión con arma, 1 Extradición. Sentencias Absolutorias Firmes.

Remesa:            P 10 C 92

Expedientes:      4

Paquetes:           1

Año:                   1992

Asunto:              Penal varios: 1 Retención indebida, 1 Tentativa de suicidio, 1 Hurto simple, 1 Evasión. Sentencias de sobreseimiento firmes.

Remesa:            P 11 C 93

Expedientes:      5

Paquetes:           1

Año:                   1993

Asunto:              Penal varios: 1 Estafa mediante cheque, 2 Hurto simple, 1 Lesiones culposas, 1 violación de domicilio. 3 Sentencias de Sobreseimiento firmes, 2 Sentencias absolutorias.

Remesa:            P 8 C 94

Expedientes:      7

Paquetes:           1

Año:                   1994

Asunto:              Penal varios: 1 Estafa, Infracción a la ley de vida silvestre, 2 Retención indebida, 1 hurto, Resistencia, 1 Simulación. 3 Sentencias de Sobreseimiento, 4 Sentencias Absolutorias.

Remesa:            P 8 C 95

Expedientes:      21

Paquetes:           1

Año:                   1995

Asunto:              Penal varios: 1 Sustracción de menor, 1 Abuso de autoridad, 1 Infracción a la ley forestal, 2 Lesiones culposas, 1 Incumplimiento de deberes, 2 Estafas, 1 Retención indebida, 1 Daños agravados, 3 hurtos, 2 Robo simple, 4 Receptación, 2Agresión con arma. 9 Sentencias de Sobreseimiento, 12 Sentencias absolutorias.

Remesa:            P 8 C 96

Expedientes:      23

Paquetes:           1

Año:                   1996

Asunto:              Penal varios: 1 Infracción a la ley forestal, 3 Receptación, 2 Robos, 2 Agresión con arma, 1 Amenazas agravadas, 2 Falsificación de documentos, 6 Lesiones, 6 Hurtos. 10 Sentencias Absolutorias, 13 Sentencias de sobreseimiento.

Remesa:            P 30 C 97

Expedientes:      136

Paquetes:           5

Año:                   1997

Asunto:              Penal varios: 3 Usurpación, 1 Estafa, 1 Estupro, 1 Infracción a la ley de rifas y loterías, 2 Infracción a la ley de armas, 1 Peculado, 1 Administración fraudulenta, 1 Estelionato, 2 Libramiento de cheques sin fondos, 3 desobediencia, 3 violación de domicilio, 1 Corrupción y sustracción de menores, 1 Estafa, 5 Tentativa de suicidio, 5 Receptación, 9 Retención Indebida, 10 Hurtos, 8 Robos, 15 Infracción a la ley Forestal, 1 Falsedad ideológica, 1 Falsificación de documentos, 10 Querellas, 7 Resistencia, 2 Daño, 24 Agresión con arma, 18 Lesiones. 75 Sentencias Absolutorias, 61 Sentencias de Sobreseimiento.

Remesa:            P 14 C 98

Expedientes:      45

Paquetes:           2

Año:                   1998

Asunto:              Penal varios: 4 Robo simple, 1 Fraude por simulación, 3 Querella, 3 Abusos de autoridad, 1 Violación de domicilio, 5 Receptación, 1 Lesiones leves, 6 Hurto agravado, 1 Concusión, 1 Abusos deshonestos, 1 Libramiento de cheques sin fondos, 4 Usurpación, 8 Desobediencia, 5 Agresión con arma. 30 Sentencias de Sobreseimiento, 15 Sentencias Absolutorias.

Remesa:            P 16 C 99

Expedientes:      44

Paquetes:           2

Año:                   1999

Asunto:              Penal varios: 1 Hurto agravado, 1 Rapto propio, 1 Peculado, 1 Daños, 1 Estelionato, 4 Robo simple, 4 Agresión con arma, 4 Violación de domicilio, 1 Libramiento de cheque sin fondos, 7 Desobediencia, 2 Usurpación, 3 Apropiación indebida, 3 Lesiones culposas, 1 Lesiones graves en riña, 2 Infracción a la ley forestal, 2 Hurtos simples, 6 querellas. 27 Sentencias de Sobreseimiento, 17 Sentencias absolutorias.

Remesa:            P 2 C 00

Expedientes:      27

Paquetes:           2

Año:                   2000

Asunto:              Penal varios: 3 Robo simple, 5 agresión con arma, 6 Querella, 1 Hurto agravado, 2 Resistencia a la autoridad, 1 Usurpación, 1 Retención indebida, 1 Fabricación de licores, 2 Violación de domicilio, 3 Libramiento de cheques sin fondos, 4 desobediencia. 14 Sentencias absolutorias, 13 Sentencias de sobreseimiento.

Remesa:            P 2 C 01

Expedientes:      24

Paquetes:           1

Año:                   2001

Asunto:              Penal varios: 2 Infracción a la ley de armas, 2 Querella, 1 Violación de domicilio, 1 Libramiento de cheques sin fondo, 1 Violación de Sellos, 6 Desobediencia, 4 Agresión con arma, 3 Retención indebida, 4 Robo simple. 9 Sentencias de sobreseimiento, 15 Sentencias absolutorias.

Remesa:            P 3 C 02

Expedientes:      10

Paquetes:           1

Año:                   2002

Asunto:              Penal varios: 2 Desobediencia, 4 Difamación y calumnias, 2 Agresión con arma, 2 Robo simple. 5 Sentencias de sobreseimiento, 5 Sentencias absolutorias.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 17 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(94491)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 20 de abril de 2007, artículo I, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 15 de mayo de 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1993-2005 del Tribunal Penal de Turrialba, que a continuación se detalla. La documentación se encuentra remesada en ese Tribunal.

Remesa:            A 11 C 97

Ampos:              1

Año:                   1997

Asunto:              1 Copiadores de sentencias

Remesa:            A 17 C 98

Ampos:              2

Año:                   1998

Asunto:              1 Informes Mensuales Estadísticos, 1 Informes Mensuales Caja Chica

Remesa:            A 14 C 99

Ampos:              3

Año:                   1999

Asunto:              1 Copiadores de sentencias, 1 Informes Mensuales Estadísticos, 1 Resoluciones de la Segunda Instancia.

Remesa:            A 11 C 00

Ampos:              4

Año:                   2000

Asunto:              2 Copiadores de sentencias, 1 Resoluciones de la Segunda Instancia, 1 Informes Mensuales Estadísticos.

Remesa:            A 2 C 01

Ampos:              1

Año:                   2001

Asunto:              EJ 07, Informe Mensual Reo Preso, EJ 12, F 196, EJ 08, EJ 10, EJ 11.

Remesa:            A 2 C 02

Ampos:              1

Año:                   2002

Asunto:              1 Informes Mensuales Estadísticos

Remesa:            A 2 C 03

Ampos:              5

Año:                   2003

Asunto:              2 Copiadores de Sentencias, 3 Oficios despachados

Remesa:            A 2 C 04

Ampos:              6

Año:                   2004

Asunto:              2 Copiadores de Sentencias, 1 Oficios despachados, 1 Informes Estadísticos Mensuales, 1 Artículos Coleccionables (Pizarra informativa), 1 Informes mensuales caja Chica

Remesa:            A 7 C 05

Ampos:              3

Año:                   2005

Asunto:              2 Copiadores de Sentencias, 1 Oficios despachados

Remesa:            A 11 C 93

Ampos:              5

Año:                   1993-2005

Asunto:              Documentación administrativa: 2 Oficios Despachados (novedades del día y acuse recibido), 1 Reportes de fax, 1 Circulares, 1 Oficios Despachados (2003-2004), Oficios Despachados (Consejo Superior Corte Plena 1998-2003), Oficios Despachados (Acuse recibido 2001-2003), Circulares (1993-2003), Control de Correo Certificado (1999-2005).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(94492)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-001415-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ricardo Torres Artavia, se dispuso: “Poder Judicial Dirección Nacional De Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial 288-07 notario: Ricardo Torres Artavia Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cincuenta del veintiséis de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha ocho de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiocho de mayo del año en curso y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Ricardo Torres Artavia, al mes de mayo del año dos mil siete, debe cincuenta y tres cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Ricardo Torres Artavia, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Ricardo Torres Artavia, portador de la cédula 1-877-356, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Ricardo Torres Artavia, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Ricardo Torres Artavia en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Plaza Mayor 200 O. 300 S. 25 O. Rohrmoser. Pavas, comisionando al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-001415-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Ricardo Torres Artavia Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil siete.—Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Ricardo Torres Artavia, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 7 y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Ricardo Torres Artavia, la resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro) y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(95435)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-001416-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Tinoco Rivera, se dispuso: “Poder Judicial Dirección Nacional De Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial 290-07 notario: Carlos Tinoco Rivera Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cincuenta del veintiséis de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha ocho de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiocho de mayo del año en curso y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Carlos Tinoco Rivera, al mes de mayo del año dos mil siete, debe cincuenta y tres cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Carlos Tinoco Rivera, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Carlos Tinoco Rivera, portador de la cédula 8-072-206, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Carlos Tinoco Rivera, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Carlos Tinoco Rivera en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Plaza Mayor 200 O. 300 S. 25 O. Rohrmoser. Pavas, comisionando al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-001416-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Carlos Tinoco Rivera Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil siete.—Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Tinoco Rivera, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4, 7 y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Tinoco Rivera, la resolución de las once horas cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro) y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(95436)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000548-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000548-624-NO Notaria: Ulrika Kvist Duarte Res: 1246-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del trece de setiembre del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Ulrika Kvist Duarte, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Ulrika Kvist Duarte, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 7, vuelto 11, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecinueve, veinte, veintiuno de setiembre del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Ulrika Kvist Duarte y

Considerando

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Ulrika Kvist Duarte, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veinte cuotas al mes de agosto del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 20 a 23) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Ulrika Kvist Duarte, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ulrika Kvist Duarte la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que la licenciada Ulrika Kvist Duarte, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Ulrika Kvist Duarte, cédula 8-817-254, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ulrika Kvist Duarte la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

San José, 13 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(95437)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente 06-001027-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Isberto González Contreras, mediante la resolución Nº 1430-2007 de las once horas veinte minutos del doce de octubre de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial notario: Isberto González Contreras, expediente Nº 06-001027-624-NO Res: 1430-2007 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas veinte minutos del doce de octubre de dos mil siete. Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con el acta consignada a folio 1 se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Isberto González Contreras por no tener oficina abierta al público. 3.- Mediante resolución de las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Isberto González Contreras, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 8, 13, 27 no fue posible realizar la notificación al citado profesional, toda vez que no se pudo localizar en las direcciones que él reportó ante el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior mediante resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil siete, se procedió a notificar por edicto la resolución que le da traslado a la presente diligencia. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado González Contreras y considerando I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende de la constancia de visita visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado González Contreras no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al notario Isberto González de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Isberto González Contreras, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- En caso de que el licenciado González Contreras, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Isberto González Contreras, cédula cinco-ciento cuarenta y tres-cuatrocientos ochenta, por no tener oficina abierta, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en  el Boletín Judicial.

San José, 12 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(95438).                                                                                                                                                                                                                             Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-001417-624-NO, establecido por la Dirección Nacional de Notariado de la notaria Marta Barahona Melgar, se dispuso: “Poder Judicial, Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial 297-07 notaria Marta Barahona Melgar. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cincuenta minutos del siete de agosto del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha siete de agosto del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de julio del año en curso y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Marta Barahona Melgar, al mes de julio del año dos mil siete, debe doce cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Marta Barahona Melgar, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notaria Marta Barahona Melgar, portadora de la cédula 01-0499-0431, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4, inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Marta Barahona Melgar, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Marta Barahona Melgar, en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: De Matute 100 sur; 75 oeste del edificio Felipe J. Alv. 1932, notificación que se efectuará por medio del notificador de este Despacho.  De no ubicarse ahí y sin ulterior trámite se comisiona a la policía de proximidad de La Unión, pues la investigada reportó habitar en San Ramón Tres Ríos, 700 este del salón Bellavista. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-001417-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra Lic. Marta Barahona Melgar. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas, diez minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Marta Barahona Melgar, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4 y 6 y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Marta Barahona Melgar, la resolución de las trece horas cincuenta minutos del siete de agosto del dos mil siete y la presente, por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro) y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(95439)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente 07-000397-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Óscar Pérez Carpio, mediante la resolución Nº 1429-2007 de las once horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial notario Óscar Pérez Carpio. Expediente Nº 07-000397-624-NO. Res: 1429-2007. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas, quince minutos del doce de octubre de dos mil siete. Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con el informe de Fiscalización del Área Legal Nº 108-2007 se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Óscar Pérez Carpio por no tener oficina abierta al público, folio 1. 3.- Mediante resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Pérez Carpio, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 10, 14 la citada resolución no pudo ser notificada al citado notario, toda vez que en los lugares que el notario señaló ante el Registro Nacional de Notarios, no fue posible su localización. Por lo anterior mediante resolución de las trece horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se procede a notificar la resolución que le da traslado a la presente diligencia, mediante edicto en el Boletín Judicial. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Pérez Carpio y considerando I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento” (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del informe de Fiscalización del Área Legal, visible al folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Pérez Carpio no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al notario Óscar Pérez, folios del 22 al 24 de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Óscar Pérez Carpio, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- En caso de que el licenciado Pérez Carpio, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Óscar Pérez Carpio, cédula tres-doscientos dieciséis-setecientos ochenta y dos, por no tener oficina abierta, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(95440)                                                                                                                                                                                                                              Directora

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Esteban Lemus Laporte, portador de la cédula de identidad 01-1096-854, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 07-001427-0624-NO

San José, 23 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95442)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que: se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Manrique Arturo Vargas Rodríguez, portador de la cédula de identidad 01-891-655, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 07-001431-0624-NO

San José, 23 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95443)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que: se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Mario Adverse Brizuela Rangel, portador de la cédula de identidad 08-0043-0227, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 07-001433-0624-NO

San José, 23 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.— (95444)                                                                                                                                                                                                               Directora

Que: se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Roberto Soto Salazar, portador de la cédula de identidad 01-0582-0029, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 07-001432-0624-NO.

San José, 23 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.— (95445)                                                                                                                                                                                                               Directora

Que: se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Randolph Coto Echeverría, portador de la cédula de identidad 01-0514-0806, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 07-001424-0624-NO.

San José, 23 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.— (95446)                                                                                                                                                                                                               Directora

Que: se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Ana Cristina Sáenz Aguilar, quien en vida portó la cédula 01-643-172, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, promovida por la señora María Cristina Aguilar Gollo, en su condición de beneficiaria del fondo. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 07-001205-0624-NO.

San José, 19 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.— (95447)                                                                                                                                                                                                               Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Alfonso Llorca Castro, portador de la cédula de identidad 01-847-964, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 06-000002-0624-NO

San José, 17 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95448).                                                                                                                                                                                                               Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Ismael Carballo Quintana, portador de la cédula de identidad 06-090-581, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 07-001418-0624-NO

San José, 17 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.— (95449).                                                                                                                                                                                                              Directora

Que: se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Fabiola Cantero Acosta, portadora de la cédula de identidad 01-783-598, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contadoa a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 07-001405-0624-NO

San José, 17 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95450)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que: se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Gabriela Redondo Cordero, portadora de la cédula de identidad 02-470-988, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 07-001406-0624-NO

San José, 17 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95451)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que en Solicitud de Habilitación número 07-000734-624-NO formulada por la licenciada Gina María Zúñiga Castro cédula 1-614-505, esta Dirección por resolución número 1323-2007 de las diez horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete, dispuso habilitar a la citada profesional a partir del 8 de octubre del año en curso.

San José, 22 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95461)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que en Solicitud de Habilitación número 07-000826-624-NO formulada por el licenciado Alejandro Vásquez Rodríguez cédula 1-825-453, esta Dirección por resolución número 1283-2007 de las once horas diez minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete, dispuso habilitar al citado profesional a partir del 24 de setiembre del año en curso.

San José, 22 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95462)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que en Solicitud de Habilitación número 07-001369-624-NO formulada por la licenciada Rose Mary Thames Sánchez cédula 5-263-055, esta Dirección por resolución número 1439-2007 de las ocho horas del diecisiete de octubre de dos mil siete, dispuso habilitar a la citada profesional a partir del 22 de octubre del año en curso.

San José, 22 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95463)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que en Solicitud de Habilitación número 07-000949-624-NO formulada por el licenciado Douglas Alvarado Castro cédula 1-741-320, esta Dirección por resolución número 1309-2007 de las diez horas diez minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, dispuso habilitar al citado profesional a partir del 01 de octubre  del año en curso.

San José, 17 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(95464)                                                                                                                                                                                                                Directora

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido César Isaac Pérez Blanco, cédula Nº 1-1045-0765, quien fue mayor, mecánico, vecino del Porvenir de Desamparados, quien laboró para Servicios Unidos Sociedad Anónima, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 07-300155-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 52707.—(95346).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las trece horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ochocientos catorce mil cuatrocientos diez colones, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número doscientos tres mil doscientos noventa y tres-cero cero dos, que es terreno de agricultura. Sito: en distrito primero, cantón siete de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con calle pública; al sur y oeste, con Natividad Rodríguez Vásquez; al este, con Juan Vicente Carvajal Arroyo. Mide: noventa metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 94-100335-417-CI-3. Actor: José Hernández González contra: Olman Fernández Fernández.—Juzgado Civil y Agrario de Mayor Cuantía de Puntarenas, a los diez días del mes de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 52595.—(94632).

A las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos sesenta y cinco mil ochocientos veintiséis colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil setecientos cincuenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote treinta y uno-F. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote treinta y dos-F; al noroeste, lote cinco-F; al sureste, resto destinado a calle, y al suroeste, lote treinta-F. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Donnaggi Baltodano Morales y Javier Salazar Mendoza. Expediente Nº 06-000135-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de octubre del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(95047).

A las diez horas del veintiuno de noviembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de quinientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil setecientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote N 781. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur; al este, y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Hernán Acevedo Santamaría y María Elena Santamaría Navarro. Expediente 07-001528-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(95048).

A las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de veinte mil cuatrocientos dieciocho dólares con veintiún centavos o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: el siguiente equipo: doblador serie dos siete cuatro cuatro dos, modelo ochocientos tres-doce; doblador serie dos siete cuatro cuatro-uno, modelo ochocientos tres-doce; dos separadores, modelo ochocientos uno-doce, serie dos siete cuatro cuatro-uno y dos siete cuatro cuatro-dos; doblador tipo “v”, serie dos siete cuatro cuatro, modelo ochocientos dos-cuarenta; Sellador lineal, serie dos cuatro setecientos cuarenta y cuatro, modelo SS-setenta y una máquina principal, serie dos mil setecientos cuarenta y cuatro, modelo ochocientos dieciocho-siete cero. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 05-001145-0180-CI-2. Prendario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Irema Ingeniería de Reciclado y Maquinaria S. A., y Marco Antonio Pacheco Kitzing.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 52648.—(95319).

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas 282-03128-01-0901-001, y con la base de cuarenta y un millones seiscientos trece mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta mil setecientos treinta y dos-derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Juan Bautista Sarmiento Campos; al sur, Santiago Rodríguez de Guadalupe S. A., y Humberto Llano; al este, Yamileth Espinoza Enríquez, Georgina Zamora Picado y Pedro Morales Garita, y al oeste, Juan Bautista Sarmiento Campos, Ángela de Miguel Espinoza y Edgar Z. Zúñiga Coto. Mide: seiscientos veintitrés metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Alma de Barva de Heredia S. A., y otros, contra Blanca Rosa Sarmiento Campos. Expediente Nº 04-001382-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 52760.—(95321).

A las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Mutual Alajuela por la suma de dos millones de colones y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil ciento veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno lote seis con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur y oeste, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo; al sur; al este y al oeste, calle pública con diez metros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Elías Rodríguez Molina contra Magda Villarreal López. Expediente 07-000593-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 52822.—(95322).

A las siete horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: a) 231-06650-01-0901-001 y b) 306-16912-01-0002-001, y con la base de siete millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 297.329-000, y que se describe así: terreno con una casa, taller y parte para construir destinado a callejón de salida. Sito: en distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, José Antonio Aguilar y Elena Alfaro Barrantes y servidumbre de paso; sur, servidumbre de paso; este, Miguel Ángel Monge Murillo, José Antonio Aguilar y Elena Alfaro, y al oeste, Rodolfo Castro Alfaro y Gilbert Arroyo. Mide: quinientos ochenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100690-0297 CI, ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilbert Segura Gamboa y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2007.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 52853.—(95323).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado y con la base de cuatro millones seiscientos treinta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil ciento seis-cero cero uno, la cual es terreno 01 Heredia. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros 50 centímetros; al sur, José Rafael Arguedas Chaverri, Flory Escalante Lobo y Luis Sáenz Zumbado; al este, Margarita Herrera López, y al oeste, Danilo Méndez Pérez, José Rafael Arguedas Chaverri, Flory Escalante Lobo y Olendio Cartín Paniagua. Mide: doscientos noventa y tres metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Industrial Feral Sociedad Anónima contra Herco L H C Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-002007-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 52855.—(95324).

A las catorce horas veinte minutos del seis de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base un millón cuatrocientos veintitrés mil seiscientos noventa y seis colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas ciento noventa mil doscientos diecinueve, marca Mitsubishi, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Lancer GL, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color negro, combustible gasolina, motor 4G13QN6772, chasis DSNCB1APU09274. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 03-000422-182-CI-3 de Vehículos Internacionales S. A. (VEINSA) contra Marco Tulio Fallas López.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 52864.—(95325).

A las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor y con la base de catorce millones ochocientos un mil novecientos veinticuatro colones con ochenta y siete céntimos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número treinta y ocho mil seiscientos treinta y seis-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación planta baja y planta alta. Situado en el distrito primero, Cañas del cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, INVU; sur, calle pública con un frente de veinticuatro metros con setenta y ocho centímetros lineales; este, INVU, y al oeste, Luis Monge Trejos, y una medida de setecientos treinta y seis metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100280-0389-CI (294-5-2007)-A, proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Albar Efraín Conejo Bravo y Chetón Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 4 de octubre del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 52909.—(95326).

A las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de noventa y nueve mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número F036363-000, del partido de San José, que se describe así: naturaleza finca filial quince, casa de habitación en proceso de construcción de dos niveles, mide ciento cuarenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José, linderos: al norte, con acceso vehicular; al sur, con Eduardo Mora Sibaja, Dolores Montes Delgado y Rafael Ángel Picado Mora; al este, con Finca Filial 16; y al oeste, con Finca Filial 14 y zona verde. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario 07-001759-0183-CI de Banco Interfín S. A.. contra Ela. Merylis Herz Mora, Andrés de la Espriella Peters e Inmobiliaria Dice Mármol S. A., representada por Jéssica Nagel Berger.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(95413).

A las diez horas del doce de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete mil doscientos veintinueve dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número CL 199223, con las siguientes características: automóvil marca Isuzu, estilo NKR, año 2004, color blanco, de diesel, para tres personas, motor número 143029. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 07-001760-0183-CI de Banco Interfín S. A., contra Ornamentales San Lorenzo S. A., 3-101-323015, representada por Luis Alberto Chaves Madrigal.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(95414).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones a la ley de tránsito bajo sumaria número 02-656-373-tc y 04-610124-489-tc del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo y del Juzgado de Tránsito, respectivamente, y con la base de dos mil setecientos treinta y nueve dólares con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Fiat, estilo: Strada 75, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año: 2002, carrocería: caja abierta o Cam-Pu, color: gris, chasis: 9BD27812112775291, placas: CL 184868. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001755-181-CI de Banco Interfin S. A., contra: Litografía e Imprenta Tecnicolor Ltda., representada por Yeinier Montiel Casasola; y al este, en su carácter personal.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de octubre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(95415).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de siete mil novecientos cuarenta y seis dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Chevrolet, estilo: Aveo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, carrocería: familiar, color: negro, chasis: KL1TD61T05B307278, combustible: gasolina, placas: 590253. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001757-0181-CI de Banco Interfin S. A., contra Alejandro Villalobos Hernández y Enriqueta María c.c. Katy Blanca Rojas.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de octubre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(95416).

Remate de madera que se llevará a cabo, a las ocho horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil siete, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con base en la suma de trescientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos exactos (¢334.544,85), consiste en la cantidad de 38 trozas de la especie Teca de diámetros variados entre los 15 cm y los 55 cm de diámetro y largo desde los 1.70 metros hasta los 6.65 metros, madera que se encuentra decomisada en Finca de Ana Bermúdez Pérez, vecina de La Valeria de Parrita, 150 metros al oeste del abastecedor. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-201160-0457-PE-A por infracción a la Ley Forestal contra Ana Bermúdez Pérez en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 17 de octubre del 2007.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(95483).

A las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cincuenta y ocho mil dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número F000143-000. Que es terreno: unidad Z-16 montaña, potrero y pinos. Sitio: distrito 06 Rancho Redondo, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, Unidad Z-15 y calle; sur, calle pública; este, calle y unidad Z-18, y al oeste, Unidad Z-14. Mide: dos mil seiscientos cuarenta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000946-0184-CI de Banco Interfin S. A. contra Eugenio Millot Lasala.—Juzgado Quinto Civil de San José, Primer Circuito Judicial, 5 de octubre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(95486).

A las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de diez mil doscientos quince dólares americanos con sesenta centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número CL 199427, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubichi, estilo L200 GLS TDI, año 2005, color negro, combustible diesel, capacidad 5 personas, motor número 4D56BS0310. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001580-0183-CI de Banco Interfin S. A. contra Condominios Nery Cuatro Weiss S.A., y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Luís Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(95487).

A las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando colisión según sumaria Nº 03-600345-445-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito y con la base de seis mil ciento ochenta y nueve dólares con setenta y tres centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas CL 191596, chasis Jaatfs cinco cuatro H tres siete uno cero cero tres ocho dos, motor nueve uno cinco nueve cinco cuatro, marca Isuzu, estilo KB TD Basi, año 2003, combustible diesel, color azul, tracción 4x4, capacidad tres personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Interfin S. A. contra Carlos Enrique Calvo Quesada y GPS Consultores de Centroamérica S. A. representada por Carlos E. Calvo Quesada. Expediente 07-000939-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(95488).

A las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres mil ochocientos sesenta y tres dólares americanos con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 510156, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Galant Sup, año 2003, color beige, combustible gasolina, capacidad 5 personas, motor Nº 4G63HG3693. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 07-001677-0183-CI de Banco Interfín S. A. contra Litografía e Imprenta Tecnicolor Limitada y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(95490).

A las ocho horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Daihatsu, modelo M101LS, estilo Sirión, año 2001, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1300 centímetros cúbicos, chasis número JDAM111S000501254, motor K30663766, color blanco, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 420000. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000549-0180-CI-8 de Instacredit S. A. contra Carlos Luis Quirós Delgado.—Juzgado Primero Civil de San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(95553).

A las ocho horas treinta minutos del día nueve de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Talamanca, con la base de doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco colones con treinta céntimos (¢.258.885,30), al mejor postor remataré: 1).sesenta y cuatro (64) piezas de madera de la especie pilón, con un volumen de dos punto ochenta y tres metros cúbicos (2,83 ) con un valor de doscientos veintidós mil seiscientos ochenta y ocho colones con sesenta céntimos (¢.222.688,60); 2).veintiséis (26) piezas de madera de la especie yema de huevo, con un volumen de cero punto cuarenta y seis metros cúbicos (0,46.) con un valor de treinta y seis mil ciento noventa y seis colones con setenta céntimos (¢.36.196,70), para un total de doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco colones con treinta céntimos (¢.258.885,30). Se desconoce el estado de la madera, la misma se encuentra en depósito judicial en Lilán, Bordón de Cahuita, Talamanca, 100 metros sur y 200 oeste de las antenas, bajo custodia del señor Jorge Enrique Alvarado Obando. Se remata por estar ordenado así en la causa 07-000891-0597-PE que se instruye por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra Alvarado Obando Jorge Enrique, en perjuicio de la Ley Forestal.—Juzgado Penal de Talamanca, 16 de octubre de 2007.—Lic. José Luis Rodríguez Vargas, Juez.—(96141).

Remate de madera que se llevará a cabo a las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta principal de Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con base en la suma de ciento sesenta y tres mil trescientos setenta colones exactos (163.370,00), consiste en la cantidad de 09 troza de la especie Cenízaro la cual consiste en 1922 pulgadas. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-201143-0457-PE-C, por infracción a la Ley Forestal contra Yohanny López Jiménez en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 19 de octubre del 2007.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(96142).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas diez minutos del trece de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando una colisión a favor del Juzgado de Tránsito de Cartago bajo la sumaria 05-005337-0496-TR, con la base de ochocientos dieciséis mil setecientos cuarenta y cuatro colones exactos, remataré: vehículo marca Hyundai, estilo Elantra GLS, automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, cinco personas, modelo mil novecientos noventa y dos, color gris, motor número G cuatro DJN cinco cuatro seis uno tres siete, gasolina, placas cuatrocientos cuarenta y cinco mil noventa y nueve. Prendario 06-001720-182-CI (6) de Instacredit S. A. contra María Elena Delgado Aguilar.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(95813).

A las diez horas del doce de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión y denuncia penal, y con la base de un millón cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y siete con 4/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Hyundai placas 458056, capacidad cinco personas, año 1991, estilo Elantra, sedan cuatro puertas, tracción sencilla, serie KMHJF31JPMU041550, chasis KMHJF31JPMU041550, Vin KMHJF31JPMU041550. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Inversiones Canaan Dos Mil Sociedad Anónima contra Guiselle María González Rojas exp. 07-000830-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—17 de setiembre del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(95816).

A las diez horas del seis de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado (por la base de nueve millones de colones), sin más gravámenes, con la base de quince millones de colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 75183-000, que es terreno para construir y tacotales, situado en el distrito primero Guápiles; cantón segundo Pococí; provincia de Limón, que mide doscientos diecinueve mil setecientos ochenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados y linda al norte con Clementina Carvajal Jiménez, al sur con Juan Carvajal Jiménez, al este con calle pública, y al oeste con Clementina Carvajal Jiménez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario 07-000158-0930-CI de Ronald Rodríguez Calderón contra Erick Román Castro.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 12 de octubre del 2007.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—Nº 52955.—(95868).

A las catorce horas del veintiocho de noviembre de dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones seiscientos quince mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 339.396, marca Chevrolet, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, chasis 1GNCS13W1XK147172, uso particular, estilo Blazer LS, capacidad cinco personas, año 1999, color azul. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso exp. 07-001738-185-CI ejecutivo prendario de Valores Comerciales de C.R. Valco S. A. contra Juan Teodoro Palacios Hernández.—Juzgado Sexto Civil de San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 52967.—(95869).

A las siete horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quince millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor rematare: vehículo placas CL-doscientos cinco mil novecientos diecisiete, marca General Motor Company, estilo: W cuatro T cero cuatro dos, carrocería: adrales, tracción: sencilla, capacidad: tres personas, año: mil novecientos noventa y nueve, color: blanco, motor: número cuatro HG uno seis cero tres uno tres tres, cilindrada: cuatro mil ochocientos c.c., marca: Isuzu, modelo: W cuatro T cero cuatro dos, potencia: ciento veintiocho, combustible: diesel. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso prendario 07-100130-0422-CI, de Tierra para el Nuevo Milenio S. A. contra Víctor Miranda Pérez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 18 de octubre del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.— 52987.—(95870).

A las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil ochocientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo La Granja, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Carmen Lidia Pacheco Jiménez; al sur Margarita Pacheco Jiménez; al este servidumbre de paso con ocho metros lineales y al oeste Agrícola Chaves Vargas S. A. Mide: doscientos cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda Ahorro y Préstamo contra Ana María Sibaja Pacheco expediente: 07-000275-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).—18 de octubre del 2007.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.— 53012.—(95871).

A las once horas del veintinueve de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportado servidumbre trasladada y servidumbre sirviente y con la base de dos millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta mil seiscientos sesenta y cuatro-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto Pital, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur; al este y al oeste Bernan Vargas Ulate. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda Ahorro y Préstamo contra José Andrés Guido Pérez expediente: 07-000536-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).—19 de octubre del año 2007.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.— 53013.—(95872).

A las ocho horas treinta minutos seis de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de cuatro millones cincuenta mil trescientos setenta y un colones (base que se determinó por avalúo pericial), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 037821-000, que es naturaleza lote número 1 de solar con tres casas, situado en el distrito cuarto, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide dos mil cuatrocientos treinta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados y linda al norte con Luis Gerardo Vargas y otra, al sur con calle pública a Cariari, al este con CÍA Invers Rojas Argüello S. A. y otro y al oeste con calle pública al cruce de Anaban. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple, Nº 99-100443-0468-CI, de Jorge Ross Araya, contra: Exportadora Agrícola Centroamericana S. A.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 2 de octubre del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado. Juez.— 53108.—(95873).

A las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, soportando hipoteca de primer grado y reservas y restricciones inscritas bajo las citas 292 y 00579-01-0960-001, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de trescientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento ocho mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito uno Espíritu Santo, cantón dos de Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, sur y oeste con: Álvaro Figueroa Villar, al oeste con calle pública, mide ciento setenta y seis metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 07-100801-642-CI-4 de José Rojas Castro contra Marcos Zamora Bermúdez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, veintiocho de setiembre de dos mil siete.—Lic. Carlos Jinesta Blanco. Juez.— 53181.—(95874).

A las ocho horas y veinte minutos del veintidós de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de dieciocho mil cuatrocientas ochenta y cuatro punto ochenta y cuatro unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 127658-004 y 003. Que es terreno: para construir lote H-6. Sitio: distrito El Roble, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte lote 8, sur lotes 2 y 1, este calle pública con 7 metros de frente y oeste lote 5. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-019583-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Salinas Arrieta y Neyman Alberto Quirós Salazar.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de setiembre del año 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.— 53217.—(95875).

A las nueve horas quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil doscientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con un callejón de acceso. Situada en el distrito: 01 Pacayas, cantón: 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Rafael Serrano Montero; al sur Rene Francisco Acuña Brenes y Omar Pereira Serrano; al este: Seydy María Acuña Brenes, Elena Brenes Masís, camino público con frente de tres metros un centímetro y Rene Francisco Acuña Brenes y al oeste: Rubén Martín Morales en medio Quebrada Central. Mide: once mil doscientos ochenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecaría de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Morales Serrano y Elena Brenes Masís. Expediente: 07-001714-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.— 53232.—(95876).

A las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ciento treinta y nueve mil ochocientos ochenta punto veinte unidades de desarrollo equivalentes a setenta y seis millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y dos colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 172357-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte Ana Teresa Pacheco con 24 m 78 cm; al sur Carlos Izquierdo con 29 m 89 cm; al este calle con 10 m 89 cm y al oeste María del Socorro Sobrado Sobrado 10 m 67 cm. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Patricia Eugenia Carmona Sánchez, expediente: 07-001443-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.— 53233.—(95877).

A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de un millón trescientos veintiocho mil setecientos treinta y cinco colones con ochenta y dos céntimos, al mejor postor remataré: finca del partido de Guanacaste, matrícula ciento treinta y siete mil trescientos veintiocho-cero cero cero, que es terreno de solar lote 2. Sita en distrito cuarto “Colorado” cantón sétimo “Abangares” de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con lote 1; al sur, con Guillermina Quirós Trujillo; al este, con Quintín Gutiérrez Calvo, y al oeste, con camino público. Mide: mil trescientos sesenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 07-100784-64-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio César Urbina Quirós.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—(95935).

A las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de cuatro millones doscientos mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento dos mil doscientos nueve-cero cero cero, que es terreno para construir lote 144 H. Sita en distrito octavo cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con lote 127 H; al noroeste, con lote 128 H; sureste, con lote 145 H, y al suroeste, con resto destinado a calle. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 07-100770-642 CI-*1 de Banco Popular contra Leonor Jiménez Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—(95936).

A las ocho horas y cuarenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cuatrocientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 1) ciento un mil ochocientos cincuenta y nueve-cero cero cero. Que es terreno: lote 43 terreno para construir. Sitio: distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, sur, este, Telas y Textiles Alforjas del Tibet S. A., y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 2) ciento un mil ochocientos sesenta-cero cero cero. Que es terreno: lote 44 terreno para construir. Sitio: distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte sur, este, Telas y Textiles Alforjas del Tibet S. A., y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: doscientos treinta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 3) ciento un mil ochocientos sesenta y uno-cero cero cero. Que es terreno: lote 45 terreno para construir. Sitio: distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, sur, este, Telas y Textiles Alforjas del Tibet S. A., y al oeste, calle pública con ocho punto veintiocho metros. Mide: doscientos catorce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número. 4) ciento un mil ochocientos sesenta y dos-cero cero cero. Que es terreno lote 46, terreno para construir. Sitio: distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, calle pública con diez punto treinta metros; noroeste y sureste, Telas y Textiles Alforjas del Tibet S. A., suroeste, calle pública con dieciséis punto veintidós metros. Mide: doscientos catorce metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Instituto Nacional de Seguros contra González Aguilar José. Expediente Nº 00-003082-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(96030).

A las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y seis millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia, de Alajuela. Colinda: al norte, Iris María Fernández Ramírez; al sur, Carlos Zúñiga Guzmán; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Zúñiga Guzmán. Mide: ochocientos noventa y un metros cuadrados. 2. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones siete mil ochocientos setenta y dos colones netos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y dos mil ciento noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Zúñiga Guzmán; al sur, Rafael Fernández Ramírez; al este, calle pública con un frente de ocho metros un centímetro; y al oeste, Carlos Zúñiga Guzmán. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. 3. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y ocho colones netos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y un mil doscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito cuarto Cirrí Sur, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada Pino en medio Delfín González González; al sur, Ovidio Salas Ballestero; al este, Ovidio Salas Ballestero; y al oeste, calle pública con un frente de veintiocho metros con setenta y tres centímetros. Mide: seiscientos quince metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Carlos Luis Gamboa Villalobos, Comercial La Manquera S. A., Sociedad Agropecuaria Tajo Alto C.G.V. S. A. Expediente Nº 05-000949-0185-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—(96042).

A las nueve horas del quince de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón noventa mil quinientos sesenta y tres colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Nissan, modelo 1992, estilo D21, combustible, chasis número 1N6SD16S7NC316414, motor ilegible, color rojo, capacidad cinco pasajeros, placas número CL 211457. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-001697-0180-CI, Thomas Fernández Pérez contra Ven-Tal Limitada.—Juzgado Primero Civil, San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(96105).

A las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA y con la base de cincuenta y cuatro mil cuatrocientas dieciséis punto cincuenta y tres unidades de desarrollo o su equivalente al momento del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F042.900-000 la cual es terreno finca filial C veintiséis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial C once; al sur, calle; al este, finca filial C veinticinco, y al oeste, finca filial C veintisiete. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso. Ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Héctor Ramón Ortega Dávila. Expediente 07-001669-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de octubre del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(96149).

A las diez horas del doce de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de un millón cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1994, carrocería: sedán 4 puertas, color: azul, chasis: KMHVF21NPRU036013, combustible: gasolina, placas: 608723. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001033-0181-CI de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Yorleny Navarro Zúñiga.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de setiembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(96556).

Convocatorias

Se convoca a todos los herederos e interesados, dentro de la sucesión de Carlos Julio Calderón Aguilar, quien fue mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y cuatro-seiscientos treinta y cinco, vecino de Tilarán y falleció en Liberia, Guanacaste, el día diez de agosto del dos mil dos, a una junta que se verificará en este Juzgado Civil, a las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, a fin de que conozcan sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 02-100393-0389-CI (701-5-2002)-B sucesorio de Carlos Julio Calderón Aguilar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 8 de octubre del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 53134.—(95867).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Hermelindo Arias Soto, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.  Expediente Nº 85-100110-0363-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(95924).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Eliécer Mora Mora, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, técnico en catastro, portador de la cédula de identidad uno-trescientos ocho-novecientos setenta y seis, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del once de febrero del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 00-000919-183-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—(96018).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000030-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Grupo Corporativo F.T. y M.S.A., cédula jurídica número 3-101-265674, representada por el señor Franklin Chanto Durán, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-trescientos cincuenta y siete-setecientos trece, profesión técnico dental, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito cinco San Rafael, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 123 metros con 87 centímetros; al sur, Fredy Marín Marín; al este, Fredy Marín Marín, y al oeste, Franklin Chanto Durán. Mide: nueve mil seiscientos cuarenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promoverte que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación del señor Franklin Chanto Durán el veintiséis de enero del dos mil siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción y mantenimiento de las cercas, el cultivo de caña de azúcar y café y la siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Grupo Corporativo F.T. y M.S.A. Expediente Nº 07-000030-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Nº 52976.—(95878).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000318-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ilse Golcher Carranza, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Tamarindo, comerciante, cédula 1-413-079, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca de potrero, situada en San Francisco, distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Úrsula Schmid Engel; sur, calle pública con un frente de sesenta y cuatro metros nueve centímetros lineales y Johnny Montero Gutiérrez; este, Rafael Vallejos Vallejos, y al oeste, calle pública con un frente de ciento ochenta metros seis centímetros lineales. Mide: veinticinco mil seiscientos noventa y siete metros veintiséis decímetros cuadrados, lo anterior según plano catastrado número G-1073537-06. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el 15 de junio del dos mil seis y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en confección de cercos, limpieza de rondas, sembrado de viveros y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovido por Ilse Golcher Carranza. Expediente Nº 06-000318-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 17 de octubre del 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 52986.—(95879).

Doris de la Asunción Vega Bustos, quien es mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, vecina de Golfito, cédula de identidad ocho-cero sesenta y cuatro-seiscientos trece, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno para construir con árboles frutales y matas de plátano. Situado: Kilómetro 20, del distrito primero: Golfito, del cantón sétimo: Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide: treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Linda: Néstor Rodríguez Bustos, Mery López López, Juan Montero Torrentes, Ernesto Méndez Vega y Junta Escolar Kilómetro 20; sur, Empresa Cosechadora Fiberica S. A.; este, Ernesto Méndez Mata, y al oeste, calle principal a Golfito con una medida lineal del frente a calle de doscientos doce metros con treinta y cuatro centímetros lineales. Plano catastrado número P-386069-80. Se estima en la suma de un millón de colones las presentes diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente Nº 06-100166-422-CI. Diligencias de información posesoria promovida por Doris De La Asunción Vega Bustos.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 53003.—(95880).

Marvin Acuña Valerín, mayor, casado una vez, ebanista, vecino de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, 400 metros norte de la entrada principal, cédula 1-633-634, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciere Iván Acuña Trejos, mayor, viudo una vez, agricultor, cédula 1-251-940, vecino de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, con quien no la liga parentesco de hija, el 4 de setiembre del 2006. Dicho terreno se describe así: terreno de patio con una casa de habitación. Sito Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Rosa Iveth Acuña Valerín; al sur, Iván Acuña Trejos; al este, calle pública con 15 metros de frente, y al oeste, Carlos Enrique Vargas Abarca. Mide: setecientos setenta y siete metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-1040372-2005 de fecha 7 de diciembre del 2005. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a. la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 06-100974-0297 CI. Información posesoria. Promueve Marvin Acuña Valerín.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 53033.—(95881).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000149-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gabriela Ortega Arias quien es mayor, estado civil casada, vecina de Barrio la Virginia 50 metros oeste del salón comunal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-318-666, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Elberth Rosales Araya; al sur, Eugenio Rosales Araya; al este, Eugenio Rosales Marchena y en parte calle pública con doce metros y ochenta y dos centímetros, y al oeste, Elberth Rosales Araya. Mide: mil quinientos sesenta metros con seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por la venta que le hiciera Carlos Luis Arias Arias, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea, cerca y mantenimiento del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gabriela Ortega Arias. Expediente Nº 07-000149-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 17 de mayo del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 53039.—(95882).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por María Elena Castro Matamoros, cédula dos-doscientos veintitrés-ciento setenta y ocho, casada una vez, ama de casa, vecina de Puntarenas; para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, naturaleza terreno con cultivos y repastos, sito en el distrito tercero “Chomes” del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al calle pública con setenta y seis metros cuarenta y ocho centímetros; al sur y este, con Eduardo Vásquez Tenorio, y al oeste, con Helberth Villalobos Carrillo. Mide: doce mil ochocientos cincuenta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno dos cero cuatro seis tres cinco-dos mil siete. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de posesión directa, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 07-160081-642-CI-2 de María Elena Castro Matamoros.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 53114.—(95883).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000184-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Randy Manuel González Serrano quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-330-512, profesión asistente administrativo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno patio con una casa. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Randy Manuel González Serrano; al sur, con Carlos Roberto González Serrano; al este, con calle pública con un frente a ella de ocho metros con cincuenta centímetros lineales, y al oeste, con Randy Manuel González Serrano. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de la escritura pública número ciento cincuenta y nueve, de fecha veintidós de febrero del dos mil siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza, y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Randy Manuel González Serrano. Expediente 07-000184-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 22 de agosto del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 53135.—(95884).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000107-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yetty Bustos Marchena quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0109-0177, profesión profesora pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto (Cartagena), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Norberto Zúñiga Vásquez; al sur, Jonathan Sánchez Mora, y Miguel Dinarte Dinarte, ambos en parte; al este, Haylen Leiva Bustos, y al oeste, con calle pública con un frente lineal a ella de_25_metros. Mide: cinco mil quinientos treinta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de la escritura pública número cuarenta y tres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza y el mantenimiento de este por más de tres años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. ‘Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Progreso información posesoria, promovida por Yetty Bustos Marchena. Expediente Nº 07-000107-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 16 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 53136.—(95885).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000106-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adely Peña Cabalceta, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos diecisiete- novecientos setenta y seis, educadora, vecina de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, del cruce cuatrocientos metros al norte; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Francisco Peña Zúñiga; al sur, con Uriel Peña Zúñiga; al este, con Uriel Peña Zúñiga, y al oeste, con calle pública con un frente a la misma de veintitrés metros con sesenta y nueve centímetros lineales. Mide: quinientos sesenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre, el señor Uriel Peña Zúñiga, según escritura pública número cuatro de la Lic. Gloriana Carmena Castañeda, del veintisiete de diciembre del dos mil seis y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza y el mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adely Peña Cabalceta. Expediente Nº 07-000106-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 25 de julio del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 53137.—(95886).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000039-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Leiva Bustos quien es mayor, estado civil soltero, guía turístico, vecino de Tamarindo de Santa Cruz trescientos metros al oeste y cincuenta metros al sur de la Ferretería FERTAMA, con cédula de identidad número cinco-trescientos diez-seiscientos ochenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, Juan Rafael Cabalceta Bustos; al sur, Gloria Peraza Morales; al este, Amado Bustos Morales y Juan Rafael Cabalceta Bustos, y al oeste, Ángel María Sandoval Viales y callejón de acceso. Mide: cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y seis metros con siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de su madre Yetty Bustos Marchena mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza y el mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Leiva Bustos. Expediente Nº 06-000039-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 6 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 53138.—(95887).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000730-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Oldemar Faerron Aburto quien es mayor, estado civil casado una vez, costarricense, vecino de Barrio Pueblo Nuevo, quinientos metros este del Pozo de Acueductos y Alcantarillados, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cuatro-cuatrocientos ochenta y nueve, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Fernando Pizarro Pizarro; al sur, María Félix Pizarro Pizarro; al este, calle pública, con un frente de seis metros con noventa y cinco centímetros lineales, y al oeste, Dinia Mariela López Ruiz. Mide: doscientos catorce metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Luis Fernando Pizarro Pizarro, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Liberia, Barrio Curime cuatrocientos metros este del salón comunal, por medio de escritura número cuarenta y nueve, de fecha primero de agosto del año dos mil siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, chapeado, y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Oldemar Faerron Aburto. Expediente Nº 07-000730-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de octubre del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 53155.—(95888).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000422-0388-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fausto Marchena Viales quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y nueve-quinientos, vecino de Cartagena de Santa Cruz, de la Cruz Roja, cincuenta metros al norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para reforestar. Situada en el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fausto Marchena Viales; al sur, Bertila Apú Valerín; al este, calle pública con un frente a ella de ciento seis metros con veintinueve centímetros lineales, y al oeste, calle pública con un frente de sesenta metros dieciséis centímetros lineales. Mide: dos hectáreas veintidós mil doscientos sesenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura de rondas, chapeas, arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fausto Marchena Viales. Expediente Nº 07-000422-0388-CI-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 2 de octubre del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 53231.—(95889).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos lo herederos y demás interesados en la sucesión de Salomón Richmond Mesén, quien fue mayor, casado una vez, cédula de identidad número tres-cero setenta y cinco-ochocientos veintidós, vecino de La Unión; Tres Ríos, Santiago del Monte, cien metros al sur de la iglesia católica, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-100010-0895-CI (15-2-07) de Salomón Richmond Mesén.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 31 de enero del 2007.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—1 vez.—Nº 52672.—(95343).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Julio Vargas Hernández, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 4-074-743, vecino de La Tigra de Venado, San Carlos, 500 metros al oeste; se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100659-CI (5B), causante: Víctor Julio Vargas Hernández.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de octubre del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 52695.—(95344).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Eugenia Elizondo Elizondo, quien fueron mayor, de estado civil casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Lomas del Río, Pavas, con cédula de identidad número 1-551-088. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001721-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—Nº 52703.—(95345).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Ramírez Cerdas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Barrancas del Guarco, cédula Nº 3-091-046. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001746-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de octubre del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 52711.—(95347).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Clara Luz Alfaro Piedra, quien fuera mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad tres-ciento treinta y cuatro-seiscientos veintisiete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100038-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, a las diez horas del tres de agosto del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 52713.—(95348).

Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Winston Crawford Crawford, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad Nº 7-023-974, vecino de Limón centro, barrio Pueblo Nuevo y con la cédula de identidad número 7-023-974, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 07-000497-0678-CI-3 de Winston Crawford Crawford, gestiona Raúl Alberto Crawford Gregory.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de octubre del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 52719.—(95349).