BOLETIN JUDICIAL Nº 211
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de del Poder Judicial, la aprobación de de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 1 de setiembre de 2006, artículo I, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 2 de noviembre de 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes penales del periodo 1986-2002, del Tribunal Penal de Turrialba, que a continuación se detalla. Los expedientes se encuentran remesados en ese Tribunal.
Remesa: 20083
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1986-1989
Asunto: Penal varios: 1 Apropiación y Retención indebida. Sentencia Absolutoria Firme (1986), 1 Lesiones Culposas, 1 Usurpación. Sentencias Absolutorias Firmes (1987), 1 Favorecimiento Real. Sentencia Absolutoria Firme (1988) y 1 Violación de domicilio, 1 Receptación. Sentencias Absolutorias Firmes (1989).
Remesa: P 90
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Penal varios: 1 Libramiento de cheques sin fondos, 1 Deforestación, 1 Tentativa de suicidio. Sobreseimientos firmes.
Remesa: P 91
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Penal varios: 1 Hurto agravado, 1 Hurto simple, 1 Querella, 3 Libramiento de cheque sin fondos, 1 Infracción a la ley de vida silvestre, 1 Especulación. Todas sentencias de sobreseimiento firmes. 1 Agresión con arma, 1 Extradición. Sentencias Absolutorias Firmes.
Remesa: P 92
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Penal varios: 1 Retención indebida, 1 Tentativa de suicidio, 1 Hurto simple, 1 Evasión. Sentencias de sobreseimiento firmes.
Remesa: P 93
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Penal varios: 1 Estafa mediante cheque, 2 Hurto simple, 1 Lesiones culposas, 1 violación de domicilio. 3 Sentencias de Sobreseimiento firmes, 2 Sentencias absolutorias.
Remesa: P 94
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Penal varios: 1 Estafa, Infracción a la ley de vida silvestre, 2 Retención indebida, 1 hurto, Resistencia, 1 Simulación. 3 Sentencias de Sobreseimiento, 4 Sentencias Absolutorias.
Remesa: P 95
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Penal varios: 1 Sustracción de menor, 1 Abuso de autoridad, 1 Infracción a la ley forestal, 2 Lesiones culposas, 1 Incumplimiento de deberes, 2 Estafas, 1 Retención indebida, 1 Daños agravados, 3 hurtos, 2 Robo simple, 4 Receptación, 2Agresión con arma. 9 Sentencias de Sobreseimiento, 12 Sentencias absolutorias.
Remesa: P 96
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Penal varios: 1 Infracción a la ley forestal, 3 Receptación, 2 Robos, 2 Agresión con arma, 1 Amenazas agravadas, 2 Falsificación de documentos, 6 Lesiones, 6 Hurtos. 10 Sentencias Absolutorias, 13 Sentencias de sobreseimiento.
Remesa: P 97
Expedientes: 136
Paquetes: 5
Año: 1997
Asunto: Penal varios: 3 Usurpación, 1 Estafa, 1 Estupro, 1 Infracción a la ley de rifas y loterías, 2 Infracción a la ley de armas, 1 Peculado, 1 Administración fraudulenta, 1 Estelionato, 2 Libramiento de cheques sin fondos, 3 desobediencia, 3 violación de domicilio, 1 Corrupción y sustracción de menores, 1 Estafa, 5 Tentativa de suicidio, 5 Receptación, 9 Retención Indebida, 10 Hurtos, 8 Robos, 15 Infracción a la ley Forestal, 1 Falsedad ideológica, 1 Falsificación de documentos, 10 Querellas, 7 Resistencia, 2 Daño, 24 Agresión con arma, 18 Lesiones. 75 Sentencias Absolutorias, 61 Sentencias de Sobreseimiento.
Remesa: P 98
Expedientes: 45
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Penal varios: 4 Robo simple, 1 Fraude por simulación, 3 Querella, 3 Abusos de autoridad, 1 Violación de domicilio, 5 Receptación, 1 Lesiones leves, 6 Hurto agravado, 1 Concusión, 1 Abusos deshonestos, 1 Libramiento de cheques sin fondos, 4 Usurpación, 8 Desobediencia, 5 Agresión con arma. 30 Sentencias de Sobreseimiento, 15 Sentencias Absolutorias.
Remesa: P 99
Expedientes: 44
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Penal varios: 1 Hurto agravado, 1 Rapto propio, 1 Peculado, 1 Daños, 1 Estelionato, 4 Robo simple, 4 Agresión con arma, 4 Violación de domicilio, 1 Libramiento de cheque sin fondos, 7 Desobediencia, 2 Usurpación, 3 Apropiación indebida, 3 Lesiones culposas, 1 Lesiones graves en riña, 2 Infracción a la ley forestal, 2 Hurtos simples, 6 querellas. 27 Sentencias de Sobreseimiento, 17 Sentencias absolutorias.
Remesa: P 00
Expedientes: 27
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Penal varios: 3 Robo simple, 5 agresión con arma, 6 Querella, 1 Hurto agravado, 2 Resistencia a la autoridad, 1 Usurpación, 1 Retención indebida, 1 Fabricación de licores, 2 Violación de domicilio, 3 Libramiento de cheques sin fondos, 4 desobediencia. 14 Sentencias absolutorias, 13 Sentencias de sobreseimiento.
Remesa: P 01
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Penal varios: 2 Infracción a la ley de armas, 2 Querella, 1 Violación de domicilio, 1 Libramiento de cheques sin fondo, 1 Violación de Sellos, 6 Desobediencia, 4 Agresión con arma, 3 Retención indebida, 4 Robo simple. 9 Sentencias de sobreseimiento, 15 Sentencias absolutorias.
Remesa: P 02
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Penal varios: 2 Desobediencia, 4 Difamación y calumnias, 2 Agresión con arma, 2 Robo simple. 5 Sentencias de sobreseimiento, 5 Sentencias absolutorias.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 17 de octubre del 2007.
Alfredo Jones León
(94491) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de del Poder Judicial, la aprobación de de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 20 de abril de 2007, artículo I, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 15 de mayo de 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1993-2005 del Tribunal Penal de Turrialba, que a continuación se detalla. La documentación se encuentra remesada en ese Tribunal.
Remesa: A 97
Ampos: 1
Año: 1997
Asunto: 1 Copiadores de sentencias
Remesa: A 98
Ampos: 2
Año: 1998
Asunto: 1 Informes Mensuales Estadísticos, 1 Informes Mensuales Caja Chica
Remesa: A 99
Ampos: 3
Año: 1999
Asunto: 1 Copiadores de sentencias, 1 Informes Mensuales Estadísticos, 1 Resoluciones de
Remesa: A 00
Ampos: 4
Año: 2000
Asunto: 2 Copiadores de sentencias, 1 Resoluciones de , 1 Informes Mensuales Estadísticos.
Remesa: A 01
Ampos: 1
Año: 2001
Asunto: EJ 07, Informe Mensual Reo Preso, EJ 196, EJ 08, EJ 10, EJ 11.
Remesa: A 02
Ampos: 1
Año: 2002
Asunto: 1 Informes Mensuales Estadísticos
Remesa: A 03
Ampos: 5
Año: 2003
Asunto: 2 Copiadores de Sentencias, 3 Oficios despachados
Remesa: A 04
Ampos: 6
Año: 2004
Asunto: 2 Copiadores de Sentencias, 1 Oficios despachados, 1 Informes Estadísticos Mensuales, 1 Artículos Coleccionables (Pizarra informativa), 1 Informes mensuales caja Chica
Remesa: A 05
Ampos: 3
Año: 2005
Asunto: 2 Copiadores de Sentencias, 1 Oficios despachados
Remesa: A 93
Ampos: 5
Año: 1993-2005
Asunto: Documentación administrativa: 2 Oficios Despachados (novedades del día y acuse recibido), 1 Reportes de fax, 1 Circulares, 1 Oficios Despachados (2003-2004), Oficios Despachados (Consejo Superior Corte Plena 1998-2003), Oficios Despachados (Acuse recibido 2001-2003), Circulares (1993-2003), Control de Correo Certificado (1999-2005).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
Alfredo Jones León
(94492) Director Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de de que en acción de inconstitucionalidad número 2584-05 promovida por la liga agrícola industrial de la caña de azúcar en contra del decreto ejecutivo número 311756-MINAE “Reglamento de creación del canon ambiental por vertidos”, se ha dictado el voto número 9170-06 de las dieciséis horas treinta y seis minutos del veintiocho de junio de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente con lugar esta acción, en consecuencia se anula el artículo 11 del decreto ejecutivo Nº 311756-MINAE “Reglamento de Creación del Canon Ambiental por Vertidos” por violación al principio de caja única del estado. En lo demás se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
La magistrada Calzada y el magistrado Jinesta salvan el voto parcialmente y declaran sin lugar la acción en todos sus extremos. Ponen nota los magistrados Solano y Calzada. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de de que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 28 de junio de 2006.
Gerardo Madriz Piedra,
(95531) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de de que en acción de inconstitucionalidad número 8954-07 promovida por Rodolfo Alfaro Morera en contra de de Impuestos Municipales del Cantón de Grecia, número 7947 del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, artículo 1º) inciso 2), se ha dictado el voto número 11923-07 de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de agosto de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula del inciso 2) del artículo 1º de º 7947 del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, Ley de Impuestos Municipales del cantón de Grecia, la frase que dice “servicios profesionales”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Los magistrados Mora y Vargas salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de de que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 22 de agosto de 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(95532) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de de que en acción de inconstitucionalidad número 13032-06 promovida por Bejuco Inversiones Sociedad Anónima, y otro, en contra del artículo 33 inciso 15) de 7111 que es Ley de Presupuesto Ordinario, Fiscal y por programas para el años 1989, publicada en el alcance Nº º 246 de 27 de diciembre de 1988, y por conexión o consecuencia el Decreto 32825-MINAE publicado en º 242 del 15 de diciembre de 2005, artículos 2º y el 54 de º 7575, que es Ley Forestal y por conexión o consecuencia los artículos 15 y 16 de de Vida Silvestre Nº 7317, se ha dictado el voto número 13161-07 de las catorce horas cuarenta y siete minutos del doce de setiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se corrige el error material consignado en la parte dispositiva de la sentencia número 2007-007137 de las dieciséis horas y cuarenta y siete minutos del veintitrés de mayo de dos mil siete. Léase correctamente el por tanto de esa sentencia de la siguiente forma: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 33 inciso 15) de 7111 que es Ley de Presupuesto Ordinario, Fiscal y por programas para el año 1989 y el Decreto Ejecutivo Nº 32825-MINAE del 19 de setiembre de 2005. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se rechaza por el fondo la acción. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de de que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 12 de setiembre de 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(95533) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de de que en acción de inconstitucionalidad número 16002-05 promovida por de en contra del artículo número 48 de del Sistema Nacional de Archivos, Ley número 7202 del 24 de octubre de 1990, se ha dictado el voto número 13579-07 de las catorce horas cincuenta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. Se anula por inconstitucional el artículo 48 de del Sistema Nacional de Archivos, Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto anulado, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial ”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de de que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 19 de setiembre de 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(95534) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de de que en acción de inconstitucionalidad número 3468-06 promovida por Yeiner Araya Salazar en contra del artículo 56 incisos d) y f) del Estatuto Social de COOCIQUE R.L., se ha dictado el voto número 11626-07 de las ocho horas treinta y cinco minutos del quince de agosto de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 15 de agosto de 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(95535) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de de que en acción de inconstitucionalidad número 1062-06 promovida por la defensora de los habitantes en contra de las comisiones en fondos de pensiones, artículos 36, 37 inciso 1-b y 40 del reglamento sobre apertura y funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario de de Protección al Trabajador, se ha dictado el voto número 11152-07 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del primero de agosto de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción planteada por irrazonabilidad y desproporcionalidad de las normas reglamentarias impugnadas. Se declara sin lugar en lo demás”.
San José, 1º de agosto de 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(95536) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de de que en acción de inconstitucionalidad número 4247-07 promovida por Leonel Villalobos Salazar en contra de los artículos 51 y 76 del Código Penal, se ha dictado el voto número 8470-07 de las dieciséis horas veintiún minutos del trece de junio de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”.
San José, 13 de junio de 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(95537) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de de que en acción de inconstitucionalidad número 3898-05 promovida por Raymundo Sandoval Pinilla en contra de los artículos 3º, inciso y), apartado II) y 41, ambos del reglamento del régimen académico estudiantil de de Costa Rica, se ha dictado el voto número 13575-07 de las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad”.
San José, 19 de setiembre de 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(95538) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de de que en acción de inconstitucionalidad número 10615-03 promovida por Federico Malavassi Calvo y otros en contra de los artículos 20, 21, 38, 48, 60 y 61 de la normativa de relaciones laborales de de Seguro Social, se ha dictado el voto número 17593-06 de las quince horas del seis de diciembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Esténse los accionantes a lo resuelto por esta sala en sentencia número 2006-06347 de las dieciséis horas con cincuenta y ocho minutos del diez de mayo de dos mil seis en cuanto se refiere al artículo 48 de la normativa de relaciones laborales de de Seguro Social. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Notifíquese”.
Los Magistrados Calzada y Armijo ponen nota.
San José, 6 de diciembre de 2006.
Gerardo Madriz Piedra,
(95539) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de , que por resolución de las ocho horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-012598-0007-CO interpuesta por Enrique Rojas Franco contra la resolución de de Notariado 838-2006 de las 10:30 horas del 18 de julio de 2006, el artículo 8º del decreto ejecutivo número 32493 de 9 de marzo del 2005, los artículos 14 y 23 de los “lineamientos generales para la prestación y control del ejercicio y servicio notarial” emitido por de Notariado y publicado en el Boletín Judicial 140 de 20 de julio de 2005, así como los artículos 8º y 20 de los actuales y vigentes “Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial” publicados en el Boletín Judicial 99 del 24 de mayo de 2007. La resolución se impugna en cuanto determina que no es posible la contratación de notarios de planta con salario o remuneración fija, por ser incompatible a la función notarial, interpretación que nace de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 32493 y las disposiciones impugnadas de los “lineamientos generales para la prestación y control del ejercicio y servicio notarial. Estos artículos lesionan el principio de igualdad, el derecho al trabajo, la libertad de contratación y contravienen los principios de razonabilidad y proporcionalidad contenidos en los artículos 28, 33, 46 y 56 de la constitución política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de de y conforme lo ha resuelto en forma reiterada (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 8 de octubre del 2007
Gerardo Madriz Piedra,
(95540) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de , que por resolución de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-013901-0007-CO interpuesta por Rocío Aguilar Montoya en su condición de Contralora General de , para que se declare inconstitucional el inciso 22) del artículo 16 de de Presupuesto extraordinario número 7097 de 18 de agosto de 1988, por estimarlo contrario a los artículos 11, 121 incisos 1, 11 y 22, 128, 176 y 180 de la constitución política, así como los correlativos del reglamento de orden, dirección y disciplina de la asamblea legislativa vigente al momento en que se conoció y aprobó la normativa impugnada. La norma se impugna en cuanto que la potestad genérica de dictar leyes por parte de está regulada por un procedimiento general, reservado en la formación de legislación común. Sin embargo, respecto de las Leyes de Presupuesto, ya sean ordinarias o extraordinarias, el procedimiento especial que contempla sólo habilita para conocer de materia presupuestaria, impidiendo a incorporar en ese tipo de legislación, regulaciones propias de las leyes ordinarias, creándolas, reformándolas, derogándolas o interpretándolas auténticamente. El inciso 22) del artículo 16 de 7097 de 18 de agosto de 1988 brinda una autorización ajena a la materia presupuestaria, pero dentro de una ley de esa naturaleza, pues a través de ella el legislador ordenó segregar y traspasar un terreno de hasta veinticinco mil metros cuadrados, inscrito en el partido de San José, matrícula 267183-000, situado en los Distritos Anselmo Llorente y San Vicente de los cantones de Tibás y Moravia, otrora propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, a un particular, la asociación pro construcción del parque recreativo del norte, quien ha dispuesto libremente del mismo desde el momento en que se concretó el acuerdo de donación, llegándose a apartar del fin público para el cual fue originalmente dispuesto el traspaso por parte del legislador en la norma atípica que se cuestiona. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 24 de octubre del 2007
Gerardo Madriz Piedra,
(95541) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de , que por resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-006432-0007-CO interpuesta por Gilberto Aguilar Gutiérrez y Oscar Ramírez Azofeifa como apoderados generales judiciales del Banco de Costa Rica, contra el artículo 27 (derogado) del reglamento interior de trabajo del Banco de Costa Rica vigente hasta el 20 de junio de 1983. La norma se impugna en cuanto violenta los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad, equidad y discriminación en menoscabo del presupuesto público, pues contiene privilegios a favor de un grupo reducido de personas sin que existan criterios objetivos y razonables que lo justifiquen. Precisamente ello dio pie a que de en su momento solicitara su derogatoria, al estimar que se trataba de un régimen de pensiones oneroso, manifiestamente ilegal, que incluso generaba beneficios superiores al sueldo que devengaba el funcionario al momento de retirarse. Los efectos de ese régimen se siguen dando y causan un perjuicio directo en el presupuesto público en tanto los pensionados pretenden que se le otorguen montos de pensión por los cuales nunca cotizaron en quebranto del principio solidario que rige los fondos de pensión. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de de y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 10 de octubre del 2007
Gerardo Madriz Piedra,
(95542) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-001415-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ricardo Torres Artavia, se dispuso: “Poder Judicial Dirección Nacional De Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial N° 288-07 notario: Ricardo Torres Artavia Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cincuenta del veintiséis de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha ocho de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiocho de mayo del año en curso y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Ricardo Torres Artavia, al mes de mayo del año dos mil siete, debe cincuenta y tres cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Ricardo Torres Artavia, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Ricardo Torres Artavia, portador de la cédula 1-877-356, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Ricardo Torres Artavia, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Ricardo Torres Artavia en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Plaza Mayor 200 O. 300 S. 25 O. Rohrmoser. Pavas, comisionando al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-001415-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Ricardo Torres Artavia Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil siete.—Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Ricardo Torres Artavia, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 7 y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Ricardo Torres Artavia, la resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro) y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 19 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(95435) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-001416-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Tinoco Rivera, se dispuso: “Poder Judicial Dirección Nacional De Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial N° 290-07 notario: Carlos Tinoco Rivera Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cincuenta del veintiséis de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha ocho de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiocho de mayo del año en curso y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Carlos Tinoco Rivera, al mes de mayo del año dos mil siete, debe cincuenta y tres cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Carlos Tinoco Rivera, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Carlos Tinoco Rivera, portador de la cédula 8-072-206, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Carlos Tinoco Rivera, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Carlos Tinoco Rivera en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Plaza Mayor 200 O. 300 S. 25 O. Rohrmoser. Pavas, comisionando al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-001416-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Carlos Tinoco Rivera Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil siete.—Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Tinoco Rivera, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4, 7 y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Tinoco Rivera, la resolución de las once horas cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro) y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 19 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(95436) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000548-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000548-624-NO Notaria: Ulrika Kvist Duarte Res: 1246-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del trece de setiembre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Ulrika Kvist Duarte, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Ulrika Kvist Duarte, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 7, vuelto 11, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecinueve, veinte, veintiuno de setiembre del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Ulrika Kvist Duarte y
Considerando
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Ulrika Kvist Duarte, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veinte cuotas al mes de agosto del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 23) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Ulrika Kvist Duarte, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ulrika Kvist Duarte la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Ulrika Kvist Duarte, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Ulrika Kvist Duarte, cédula 8-817-254, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ulrika Kvist Duarte la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 13 de setiembre del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(95437) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 06-001027-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Isberto González Contreras, mediante la resolución Nº 1430-2007 de las once horas veinte minutos del doce de octubre de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial notario: Isberto González Contreras, expediente Nº 06-001027-624-NO Res: 1430-2007 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas veinte minutos del doce de octubre de dos mil siete. Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con el acta consignada a folio 1 se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Isberto González Contreras por no tener oficina abierta al público. 3.- Mediante resolución de las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Isberto González Contreras, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 8, 13, 27 no fue posible realizar la notificación al citado profesional, toda vez que no se pudo localizar en las direcciones que él reportó ante el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior mediante resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil siete, se procedió a notificar por edicto la resolución que le da traslado a la presente diligencia. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado González Contreras y considerando I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento” (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende de la constancia de visita visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado González Contreras no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al notario Isberto González de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Isberto González Contreras, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- En caso de que el licenciado González Contreras, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Isberto González Contreras, cédula cinco-ciento cuarenta y tres-cuatrocientos ochenta, por no tener oficina abierta, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 12 de octubre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(95438). Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-001417-624-NO, establecido por de Notariado de la notaria Marta Barahona Melgar, se dispuso: “Poder Judicial, Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial N° 297-07 notaria Marta Barahona Melgar. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cincuenta minutos del siete de agosto del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha siete de agosto del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de julio del año en curso y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Marta Barahona Melgar, al mes de julio del año dos mil siete, debe doce cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Marta Barahona Melgar, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notaria Marta Barahona Melgar, portadora de la cédula 01-0499-0431, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4, inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Marta Barahona Melgar, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Marta Barahona Melgar, en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: De Matute 100 sur; 75 oeste del edificio Felipe J. Alv. N° 1932, notificación que se efectuará por medio del notificador de este Despacho. De no ubicarse ahí y sin ulterior trámite se comisiona a la policía de proximidad de , pues la investigada reportó habitar en San Ramón Tres Ríos, 700 este del salón Bellavista. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-001417-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra Lic. Marta Barahona Melgar. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas, diez minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Marta Barahona Melgar, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4 y 6 y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Marta Barahona Melgar, la resolución de las trece horas cincuenta minutos del siete de agosto del dos mil siete y la presente, por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro) y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Comuníquese a para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de setiembre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(95439) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 07-000397-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Óscar Pérez Carpio, mediante la resolución Nº 1429-2007 de las once horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial notario Óscar Pérez Carpio. Expediente Nº 07-000397-624-NO. Res: 1429-2007. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas, quince minutos del doce de octubre de dos mil siete. Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con el informe de Fiscalización del Área Legal Nº 108-2007 se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Óscar Pérez Carpio por no tener oficina abierta al público, folio 1. 3.- Mediante resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Pérez Carpio, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 10, 14 la citada resolución no pudo ser notificada al citado notario, toda vez que en los lugares que el notario señaló ante el Registro Nacional de Notarios, no fue posible su localización. Por lo anterior mediante resolución de las trece horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se procede a notificar la resolución que le da traslado a la presente diligencia, mediante edicto en el Boletín Judicial. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Pérez Carpio y considerando I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento” (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del informe de Fiscalización del Área Legal, visible al folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Pérez Carpio no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al notario Óscar Pérez, folios del 22 al 24 de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Óscar Pérez Carpio, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- En caso de que el licenciado Pérez Carpio, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Óscar Pérez Carpio, cédula tres-doscientos dieciséis-setecientos ochenta y dos, por no tener oficina abierta, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 12 de octubre del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(95440) Directora
Se convoca a los miembros o socios de la sociedad denominada ASEMBIS (Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social) a una junta se que verificará en este despacho a las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil siete, con el fin de designar un representante conforme lo dispone el artículo 266 del Código Procesal Civil. Lo anterior por haberse ordenado así en ordinario laboral de Yesenia Poveda Aguilar contra Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social. Expediente Nº 07-000284-0703 LA-A.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 23 de octubre del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(96222).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las catorce horas diez minutos del trece de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando una colisión a favor del Juzgado de Tránsito de Cartago bajo la sumaria 05-005337-0496-TR, con la base de ochocientos dieciséis mil setecientos cuarenta y cuatro colones exactos, remataré: vehículo marca Hyundai, estilo Elantra GLS, automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, cinco personas, modelo mil novecientos noventa y dos, color gris, motor número G cuatro DJN cinco cuatro seis uno tres siete, gasolina, placas cuatrocientos cuarenta y cinco mil noventa y nueve. Prendario 06-001720-182-CI (6) de Instacredit S. A. contra María Elena Delgado Aguilar.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(95813).
A las diez horas del doce de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión y denuncia penal, y con la base de un millón cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y siete con 4/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Hyundai placas 458056, capacidad cinco personas, año 1991, estilo Elantra, sedan cuatro puertas, tracción sencilla, serie KMHJF31JPMU041550, chasis KMHJF31JPMU041550, Vin KMHJF31JPMU041550. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Inversiones Canaan Dos Mil Sociedad Anónima contra Guiselle María González Rojas exp. 07-000830-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—17 de setiembre del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(95816).
A las diez horas del seis de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado (por la base de nueve millones de colones), sin más gravámenes, con la base de quince millones de colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , partido de Limón, matrícula 75183-000, que es terreno para construir y tacotales, situado en el distrito primero Guápiles; cantón segundo Pococí; provincia de Limón, que mide doscientos diecinueve mil setecientos ochenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados y linda al norte con Clementina Carvajal Jiménez, al sur con Juan Carvajal Jiménez, al este con calle pública, y al oeste con Clementina Carvajal Jiménez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 07-000158-0930-CI de Ronald Rodríguez Calderón contra Erick Román Castro.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 12 de octubre del 2007.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—Nº 52955.—(95868).
A las catorce horas del veintiocho de noviembre de dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones seiscientos quince mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 339.396, marca Chevrolet, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, chasis 1GNCS13W1XK147172, uso particular, estilo Blazer LS, capacidad cinco personas, año 1999, color azul. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso exp. 07-001738-185-CI ejecutivo prendario de Valores Comerciales de C.R. Valco S. A. contra Juan Teodoro Palacios Hernández.—Juzgado Sexto Civil de San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 52967.—(95869).
A las siete horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quince millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor rematare: vehículo placas CL-doscientos cinco mil novecientos diecisiete, marca General Motor Company, estilo: W cuatro T cero cuatro dos, carrocería: adrales, tracción: sencilla, capacidad: tres personas, año: mil novecientos noventa y nueve, color: blanco, motor: número cuatro HG uno seis cero tres uno tres tres, cilindrada: cuatro mil ochocientos c.c., marca: Isuzu, modelo: W cuatro T cero cuatro dos, potencia: ciento veintiocho, combustible: diesel. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso prendario N° 07-100130-0422-CI, de Tierra para el Nuevo Milenio S. A. contra Víctor Miranda Pérez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 18 de octubre del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—N° 52987.—(95870).
A las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil ochocientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo , cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Carmen Lidia Pacheco Jiménez; al sur Margarita Pacheco Jiménez; al este servidumbre de paso con ocho metros lineales y al oeste Agrícola Chaves Vargas S. A. Mide: doscientos cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela y Préstamo contra Ana María Sibaja Pacheco expediente: 07-000275-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).—18 de octubre del 2007.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—N° 53012.—(95871).
A las once horas del veintinueve de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportado servidumbre trasladada y servidumbre sirviente y con la base de dos millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta mil seiscientos sesenta y cuatro-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto Pital, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur; al este y al oeste Bernan Vargas Ulate. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela y Préstamo contra José Andrés Guido Pérez expediente: 07-000536-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).—19 de octubre del año 2007.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—N° 53013.—(95872).
A las ocho horas treinta minutos seis de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de cuatro millones cincuenta mil trescientos setenta y un colones (base que se determinó por avalúo pericial), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , partido de Limón, matrícula número 037821-000, que es naturaleza lote número 1 de solar con tres casas, situado en el distrito cuarto, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide dos mil cuatrocientos treinta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados y linda al norte con Luis Gerardo Vargas y otra, al sur con calle pública a Cariari, al este con CÍA Invers Rojas Argüello S. A. y otro y al oeste con calle pública al cruce de Anaban. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple, Nº 99-100443-0468-CI, de Jorge Ross Araya, contra: Exportadora Agrícola Centroamericana S. A.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 2 de octubre del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado. Juez.—N° 53108.—(95873).
A las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, soportando hipoteca de primer grado y reservas y restricciones inscritas bajo las citas 292 y 00579-01-0960-001, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de trescientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento ocho mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito uno Espíritu Santo, cantón dos de Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, sur y oeste con: Álvaro Figueroa Villar, al oeste con calle pública, mide ciento setenta y seis metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario N° 07-100801-642-CI-4 de José Rojas Castro contra Marcos Zamora Bermúdez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, veintiocho de setiembre de dos mil siete.—Lic. Carlos Jinesta Blanco. Juez.—N° 53181.—(95874).
A las ocho horas y veinte minutos del veintidós de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de dieciocho mil cuatrocientas ochenta y cuatro punto ochenta y cuatro unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 127658-004 y 003. Que es terreno: para construir lote H-6. Sitio: distrito El Roble, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte lote 8, sur lotes 2 y 1, este calle pública con de frente y oeste lote 5. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-019583-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Salinas Arrieta y Neyman Alberto Quirós Salazar.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de setiembre del año 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—N° 53217.—(95875).
A las nueve horas quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil doscientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con un callejón de acceso. Situada en el distrito: 01 Pacayas, cantón: 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Rafael Serrano Montero; al sur Rene Francisco Acuña Brenes y Omar Pereira Serrano; al este: Seydy María Acuña Brenes, Elena Brenes Masís, camino público con frente de tres metros un centímetro y Rene Francisco Acuña Brenes y al oeste: Rubén Martín Morales en medio Quebrada Central. Mide: once mil doscientos ochenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecaría de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Morales Serrano y Elena Brenes Masís. Expediente: 07-001714-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—N° 53232.—(95876).
A las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ciento treinta y nueve mil ochocientos ochenta punto veinte unidades de desarrollo equivalentes a setenta y seis millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y dos colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 172357-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte Ana Teresa Pacheco con ; al sur Carlos Izquierdo con ; al este calle con y al oeste María del Socorro Sobrado Sobrado . Mide: doscientos sesenta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Patricia Eugenia Carmona Sánchez, expediente: 07-001443-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—N° 53233.—(95877).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de un millón trescientos veintiocho mil setecientos treinta y cinco colones con ochenta y dos céntimos, al mejor postor remataré: finca del partido de Guanacaste, matrícula ciento treinta y siete mil trescientos veintiocho-cero cero cero, que es terreno de solar lote 2. Sita en distrito cuarto “Colorado” cantón sétimo “Abangares” de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con lote 1; al sur, con Guillermina Quirós Trujillo; al este, con Quintín Gutiérrez Calvo, y al oeste, con camino público. Mide: mil trescientos sesenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 07-100784-64-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio César Urbina Quirós.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—(95935).
A las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de cuatro millones doscientos mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento dos mil doscientos nueve-cero cero cero, que es terreno para construir lote 144 H. Sita en distrito octavo cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con lote 127 H; al noroeste, con lote 128 H; sureste, con lote 145 H, y al suroeste, con resto destinado a calle. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 07-100770-642 CI-*1 de Banco Popular contra Leonor Jiménez Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—(95936).
A las ocho horas y cuarenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cuatrocientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 1) ciento un mil ochocientos cincuenta y nueve-cero cero cero. Que es terreno: lote 43 terreno para construir. Sitio: distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, sur, este, Telas y Textiles Alforjas del Tibet S. A., y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 2) ciento un mil ochocientos sesenta-cero cero cero. Que es terreno: lote 44 terreno para construir. Sitio: distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte sur, este, Telas y Textiles Alforjas del Tibet S. A., y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: doscientos treinta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 3) ciento un mil ochocientos sesenta y uno-cero cero cero. Que es terreno: lote 45 terreno para construir. Sitio: distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, sur, este, Telas y Textiles Alforjas del Tibet S. A., y al oeste, calle pública con ocho punto veintiocho metros. Mide: doscientos catorce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número. 4) ciento un mil ochocientos sesenta y dos-cero cero cero. Que es terreno lote 46, terreno para construir. Sitio: distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, calle pública con diez punto treinta metros; noroeste y sureste, Telas y Textiles Alforjas del Tibet S. A., suroeste, calle pública con dieciséis punto veintidós metros. Mide: doscientos catorce metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Instituto Nacional de Seguros contra González Aguilar José. Expediente Nº 00-003082-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(96030).
A las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y seis millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia, de Alajuela. Colinda: al norte, Iris María Fernández Ramírez; al sur, Carlos Zúñiga Guzmán; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Zúñiga Guzmán. Mide: ochocientos noventa y un metros cuadrados. 2. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones siete mil ochocientos setenta y dos colones netos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y dos mil ciento noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Zúñiga Guzmán; al sur, Rafael Fernández Ramírez; al este, calle pública con un frente de ocho metros un centímetro; y al oeste, Carlos Zúñiga Guzmán. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. 3. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y ocho colones netos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y un mil doscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito cuarto Cirrí Sur, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada Pino en medio Delfín González González; al sur, Ovidio Salas Ballestero; al este, Ovidio Salas Ballestero; y al oeste, calle pública con un frente de veintiocho metros con setenta y tres centímetros. Mide: seiscientos quince metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Carlos Luis Gamboa Villalobos, Comercial A., Sociedad Agropecuaria Tajo Alto C.G.V. S. A. Expediente Nº 05-000949-0185-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—(96042).
A las nueve horas del quince de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón noventa mil quinientos sesenta y tres colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Nissan, modelo 1992, estilo D21, combustible, chasis número 1N6SD16S7NC316414, motor ilegible, color rojo, capacidad cinco pasajeros, placas número CL 211457. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-001697-0180-CI, Thomas Fernández Pérez contra Ven-Tal Limitada.—Juzgado Primero Civil, San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(96105).
A las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA y con la base de cincuenta y cuatro mil cuatrocientas dieciséis punto cincuenta y tres unidades de desarrollo o su equivalente al momento del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F042.900-000 la cual es terreno finca filial C veintiséis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial C once; al sur, calle; al este, finca filial C veinticinco, y al oeste, finca filial C veintisiete. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso. Ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Héctor Ramón Ortega Dávila. Expediente 07-001669-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de octubre del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(96149).
A las diez horas del doce de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de un millón cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1994, carrocería: sedán 4 puertas, color: azul, chasis: KMHVF21NPRU036013, combustible: gasolina, placas: 608723. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001033-0181-CI de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Yorleny Navarro Zúñiga.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de setiembre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(96556).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión según sumaria 06-2580-174-TR a favor del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de ochocientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Nissan, modelo 1989, estilo Máxima, 06 cilindros, combustible gasolina, cubicaje cúbicos, chasis número JN1HJ01POKT249107, motor VG30381798W, color gris, capacidad 5 pasajeros, placas número 224207. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 06-000996-0180-CI de Agencia Datsun S. A. contra Cristina Sánchez Cubero.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(96023).
A las ocho horas quince, del doce de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando sumaria 06-7745-174-TR y 07-601655-0489-TC y con la base de seis millones cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 199487, marca KIA, estilo K 2700 II DLX, carrocería caja cerrada o furgón motor J2389142, año 2005, color blanco, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001345-0184-CI de Acorde S. A. contra Álvaro Jesús Chinchilla Herrera y otros.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2_de octubre de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(96038).
A las nueve horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Ssang Yong, modelo 2002, estilo Rexton 290, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje cúbicos, chasis número KPBFA2AD12P009041, motor 66292512004571, color verde, capacidad 8 pasajeros, placas número 469813. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 06-000885-0180-CI-3 de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Maricarmen Moya Sotela y Fidel Enrique Filos Quirós Rince.—Juzgado Primero Civil de San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(96040).
A las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando embargo practicado según citas 524-12499-01-0001-001 y con la base dada por el perito, pero esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veintisiete millones seiscientos ochenta y tres mil ciento dieciséis colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita del partido de Heredia, matrícula 082884-002, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Linderos al norte, con lote 1A y 2A; al sur, con lote 5A; al este, con lote 6A; y al oeste, con calle 2. Mide doscientos cincuenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo simple N° 2003-001398-0180-CI de Bruno Internacional S. A. contra Rosaura Hernández Núñez.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(96041).
A las nueve horas del siete de diciembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Isuzu, estilo Trooper LS, estilo automóvil, año 1990, color negro, tracción 4X4, placas 276395. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Tomas Fernández Pérez contra Israel Leiva Pucon. Exp. Nº 06-000883-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(96104).
A las ocho horas y quince minutos del treinta de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil ochocientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Garro Arguedas; al sur, Rosa María Garro Torres; al este, calle pública, y al oeste, Zelmira Barrantes Fonseca. Mide: cuatrocientos veintisiete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Ramírez Barrantes, Fernando Ramírez Villalobos. Expediente Nº 06-100888-0297-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 53242.—(96267).
A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base dada por el perito de ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año: 1986, carrocería: caja abierta o Cam-Pu, color: azul, chasis: JT4RN63S3G5018241, combustible: gasolina, placas: CL 161788. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple. Expediente Nº 99-001212-0181-CI de Scotianbank de Costa Rica S. A., contra Luis Diego Arce Víquez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 53283.—(96268).
A las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil setecientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir A cuarenta y tres. Situada en el distrito primero San Rafael, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con siete metros cincuenta centímetros; al oeste, lote cuarenta y cuatro A; al este, lote cuarenta y dos A, y al sur, María Cecilia Zamora. Mide: ciento dieciocho mil setecientos noventa y cuatro cero cero cero cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones FBV Los Sauces Sociedad Anónima contra Grettel Ivonne Moya Chacón. Expediente 07-001656-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 53301.—(96269).
A las once horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones setenta y siete mil seiscientos veinte colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil novecientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Naranjo, cantón sexto Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a esta de ocho metros con sesenta centímetros; al sur, quebrada en medio con Heiner Rodríguez; este, calle pública con un frente a esta de treinta y dos metros con noventa y siete centímetros, y al oeste, Gerardo Santamaría. Mide: doscientos sesenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Mireya Jiménez López. Expediente Nº 07-000378-0296-CI.—Juzgado y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de octubre del 2007.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 53321.—(96270).
A las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando Servidumbre trasladada y con la base de dos mil quinientos noventa dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 387; al sur, con lote 389; al este, con lote 399, y al oeste, con calle once. Mide: noventa y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Yorleny Patricia Montero Calderón. Expediente Nº 06-001681-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago¸17 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 53322.—(96271).
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ocho mil dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos dieciséis mil trescientos sesenta y ocho-cero cero cero, que se describe así: lote A-7-2, terreno para construir con una casa, situado en distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle pública; sur, calle pública; este, lote A siete, y al oeste, lote A seis. Mide: doscientos treinta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Geiner Navarro Quesada. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario 04-100886-0188-CI (Interno 918-04-R2) de Francisco Sánchez Mora contra Geiner Navarro Quesada.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 4 de octubre del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 53348.—(96272).
A las nueve horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de treinta y un millones de colones, finca inscrita en el Registro Público de , bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero treinta y cuatro mil trescientos noventa y uno-cero cero cero, terreno para construir y agricultura, sito en el distrito y cantón primero de provincia de Limón. Linda: al norte y oeste, con camino; al sur, lote 42, y al este, Otilio Murillo. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000673-0678-CI-2 establecido por contra Marvin Fdo. Benavidez Peña.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 10 de octubre del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 53354.—(96273).
A las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de sesenta y tres mil novecientas diez unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 456367-000. Que es terreno: lote L veintiuno terreno para construir. Sitio: distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, Residencias Sociedad Anónima sin construcción; sur, calle pública con y de frente; este, zona verde Municipalidad de Coronado, sin construcción, y al oeste, Residencias Sociedad Anónima sin construcción. Mide: mil metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-017940-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Melvin Rojas Palma y Michael Andrés Rojas Huertas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de octubre del 2007.—Lic. Edgar Leal Gómez, Juez.—Nº 53399.—(96274).
A las once horas del veinte de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y ocho mil quinientos treinta y dos-cero cero uno, la cual es terreno para construir con casa de habitación. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agrícola Ganadera El Pedregal S. A.; al sur, Agrícola Ganadera El Pedregal S. A.; al este, Agrícola Ganadera El Pedregal, y al oeste, calle pública con un frente de diez metros. Mide doscientos ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexandra Murillo Quirós y Wilber Morales Ruiz. Expediente 07-000316-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia, 9 de octubre del 2007.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—Nº 53413.—(96275).
A las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones anotadas al tomo trescientos cuarenta, asiento seis mil novecientos dieciocho y con la base de tres millones seiscientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto, Cariari, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, al sur, y al este, con Elegia del Sol Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con un frente de nueve metros. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cinthia Arrieta González contra Juan Alberto Navarro Jaén. Expediente Nº 06-000357-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de octubre del 2007.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 53429.—(96276).
A las diez horas del veintiocho de noviembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso y servidumbre trasladada y con la base de setenta y seis mil setecientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil novecientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito siete San Ramón, cantón tres , de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miroslav y Rolando Coculiza Orna; al sur, Luis Rafael Tinoco Alvarado; al este, Zoila Sibaja Prado, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: cuatrocientos un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Rodrigo Serrano Masís. Expediente 07-001651-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 53431.—(96277).
A las diez horas del veinte de noviembre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos y servidumbre de paso y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil seiscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito siete Diriá, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Armando Moreno Carmona; al sur, Armando Moreno Carmona; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Evarista Peña Cabalceta. Mide: mil dos metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Iván Moya Galindo. Expediente Nº 06-002293-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 53432.—(96278).
A las diez horas del veintisiete de noviembre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de acueducto y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación lote nueve N. Situada en el distrito uno Cañas, cantón seis Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote ocho N; al sur, lote diez N; al este, Antonio Lara Herrera, y al oeste, calle pública con nueve metros y cuatro centímetros de frente. Mide: doscientos doce metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Flor de Lis Rojas Picado. Expediente Nº 07-001353-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de octubre del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 53434.—(96279).
A las diez horas del doce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base rebajada en un 25% sea la suma de cinco millones doscientos veintiocho mil ochocientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público de , bajo el sistema de folio real, matrícula número cero treinta y dos mil cincuenta y seis-cero cero cero, terreno para agricultura Nº 359 215, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con quebrada medio otro; al sur, Cecilia Ewers; al este, Noemy Watson, y al oeste, Victoria Davis. Mide: siete mil trescientos cincuenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000455-678-CI-2 establecido por el Banco Nacional de C. R. contra Víctor Vindas Martínez y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 10 de octubre del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 53476.—(96280).
A las nueve horas del doce de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y con el valor dado por la municipalidad, menos el 25%, sea esta la suma de dos millones doscientos diecisiete mil ciento cincuenta colones, lo siguiente: Finca matrícula 050012- nombre de Francisco Matarrita Vega, situada en Bratsi, Talamanca de la provincia de Limón. Mide: cinco mil novecientos doce metros con cuarenta decímetros cuadrados, según plano L-0005690-1991. Linda: al norte, lote 138; sur, lote 134; este; lote 137, y al oeste, calle pública. Lo anterior por haberlo ordenado así en ejecutivo simple número 93-160140-465-AG (140-3-93) establecido por el Banco Nacional de Costa Rica, contra María Ortega Pérez y otro.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de , Limón, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Yendri Rojas Pérez, Jueza.—Nº 53477.—(96281).
A las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de ochocientos ochenta y siete mil ciento cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 325461, marca Hyundai, estilo Accent STD, color blanco, capacidad 5 personas, año 1994. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Juan Bautista Rodríguez Zúñiga contra Sara Rosaria Castro Perry. Expediente Nº 07-000674-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 53498.—(96282).
A las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes sin sujeción a tipo, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , partido de Limón, matrícula 25922-000, que es terreno para agricultura con una casa. Situado en el distrito tercero, Cahuita, cantón cuarto Talamanca; provincia de Limón, que mide: ciento noventa y nueve mil trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados, y linda: al norte y oeste, con Clinton Benneth Hamilton; al sur, con Río Home Creek; al este, con Lambert Barnett con carretera en medio. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100084-0468-CI de Phillys Eaton Roke contra Marmedial S. A., Edid Maribel Hernández Barquero y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 2 de octubre del 2007.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—Nº 53499.—(96283).
A las diez horas quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacha, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a de Tránsito en el mejor postor remataré lo siguiente: l) marca Ford, sedan cuatro puertas, estilo Mercury, color gris, 1JEBP8931FB607636, año 1985, con base de quinientos cincuenta y cinco mil colones. 2) marca Nissan, sedan 4 puertas, serie Stanza, color negro, chasis JN1PU21P8LX805782, año 1990 con base de un millón diez mil colones. 3) marca Volks Wagen, estilo sedan 5 puertas, serie Golf GL Beige 1VWFA9174JV007008, año 1988 con base de doscientos ochenta y cinco mil colones. 4) marca Datsun, estilo STW 5 puertas, color crema, chasis JN1PB1557EU137267, año 1984 con base de dos millones trescientos setenta y nueve colones. 5) marca Toyota, estilo sedan 4 puertas, serie Camry, color rojo, chasis 1JT2S772251H9165086, año 1987 con base de setecientos setenta y cinco mil. 6) marca Honda, estilo sedan 4 puertas, estilo Civic, color vino, chasis 1HGEC4538HA042950, año 1987 con base de seiscientos cuarenta y dos mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de actor: BANCOOP contra Cooperativa de Turismo Limonense R. L. Expediente 98-001579-0184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(96335).
A las diez horas del catorce de noviembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y un mil ochocientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito ocho San Rafael, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Clara Luz Ávila Zumbado y otro; al sur, calle pública con y ; al este, Clara Luz Ávila Zumbado y otro, y al oeste, Ricardo, Lilliana Hernández y otro. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Róger Hernández Zumbado. Expediente Nº 07-001340-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(96356).
Se convoca a los miembros o socios de la sociedad denominada ASEMBIS (Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social) a una junta se que verificará en este despacho a las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil siete, con el fin de designar un representante conforme lo dispone el artículo 266 del Código Procesal Civil. Lo anterior por haberse ordenado así en ordinario laboral de Yesenia Poveda Aguilar contra Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social. Expediente Nº 07-000284-0703 LA-A.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 23 de octubre del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(96222).
Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Mario Molina Madrigal, mayor, soltero en unión libre, guarda, vecino de Limón centro, Barrio Juan Pablo Segundo, , entrada a Wavi al final y con la cédula de identidad número 1-979- una junta de herederos que tendrá lugar en este despacho a las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil siete, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en proceso sucesorio de Mario Molina Madrigal. Expediente 06-000083-0678-CI-3 establecido por la albacea Mayela Madrigal Camacho.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 52372.—(96284).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Javier Francisco Soto Jara, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 00-001882-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de junio del 2007.—1 vez.—Nº 53302.—(96285).
Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Gonzalo Sánchez Fernández, mayor, casado dos veces, vecino de Limón, titular de la cédula de identidad número 2-158- una junta que tendrá lugar en este Despacho, a las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil siete, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 04-000175-0678-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 12 de octubre del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 53366.—(96286).
Se convoca a los miembros o socios de Desarrollo Inmobiliario Vista de A., cédula jurídica número 3-101- una junta a celebrarse en este Despacho, a las diez horas del miércoles cinco de diciembre del dos mil siete, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Víctor Manuel Valverde Hernández, contra Desarrollo Inmobiliario Vista de A. Expediente Nº 06-000181-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—(96344).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 01-000793-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosa María Solís Ramírez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Birri de Santa Bárbara de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatro ocho cuatro-cinco siete seis, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Luis Fernández Mejía; al sur, Marvin Alberto Ramírez Carballo; al este, calle pública un frente de trece metros ochenta y cinco decímetros, y al oeste, Agroindustrial Las Marías S. A. Mide: doscientos treinta y siete metros treinta y nueve decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa María Solís Ramírez. Expediente Nº 01-000793-0504-CI.—Juzgado Civil de Hereda, 24 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(96204).
Luis Estevanovich Alpízar, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Vito de Coto Brus, Puntarenas; cien metros sur del rastro, cédula de identidad 2-532-771, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público las propiedades que a continuación detallo: terreno: es terreno de potreros y montaña. Situado: Cerro Paraguas, del distrito tercero Guaycará, cantón sétimo de Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: veinticinco hectáreas y mil metros con cero tres decímetros cuadrados. Linda: norte: calle pública con una medida de trescientos setenta y cuatro metros con sesenta y tres centímetros lineales en parte y Edith Barquero Alpízar, sur: Río Zapote, este: Julio Humberto Flores Solís, oeste: Edith Barquero Alpízar en parte y Olman Leonardo Zúñiga Barquero. Plano catastrado número P-1086989-2006. Se estima el inmueble en la suma de nueve millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información posesoria 07-000038-419-AG. Interno 47-3-07 de Luis Estevanovich Alpízar.—Juzgado Agrario de Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 53296.—(96287).
Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Laura Rojas Espinoza, quien fue mayor, soltera, estudiante, vecina de Alajuela, urbanización Baviera, casa dieciocho a, portadora de la cédula de identidad número dos-cinco seis uno-nueve siete nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Alajuela, del cementerio cien metros al sur y veinticinco metros al oeste. Expediente Nº 01-2007.—Lic. Rafael de , Notario.—1 vez.—Nº 52807.—(95352).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flora María Morales Obando, quien fuera mayor de edad, casada una vez, vecina de Buenos Aires, Puntarenas, al sur del Megasuper, portadora de la cédula de identidad número 6-056-513, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100360-188-CI (interno 389-07-Y4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 16 de mayo del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 52808.—(95353).
Se cita y se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Efraín Gerardo Retana Brenes, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad numero uno-trescientos setenta y nueve-setecientos ochenta y uno, vecino de Santa María de Dota, para que el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasara a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría de la licenciada Fercinta Esquivel Godínez, situada en San Marcos de Tarrazú, cien metros al este y cincuenta metros al sur de la iglesia católica.—San Marcos de Tarrazú, 13 de octubre del 2007.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 52815.—(95354).
Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de José Joaquín Camacho Cortés, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Bárbara, cédula Nº 4-042-041, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quién corresponda. Exp. Nº 06-002235-370 CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 16 octubre del 2007.—Lic. Maruxinia Marín Mata, Jueza.—1 vez.—Nº 52831.—(95355).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Manuel Villalta Ballestero, quien fuera casado una vez, cédula de identidad 01-0127-0273, guarda, vecino de Concepción, , provincia de Cartago, al sur del abastecedor de Todo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001281-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de setiembre del año 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 52845.—(95356).
Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Mario Alberto Coto Abarca, quien fue mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad número tres-doscientos setenta y nueve-cero dieciocho, vecino de Pejibaye de Jiménez, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-16020-341-AG-39-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 52874.—(95357).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Benigno Nájera Núñez, cédula Nº 3-0110-0434, casado, agricultor, falleció 16 de setiembre del 2006, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, expediente número único 07-100088-0352-CI, número interno 92-5-07.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Nº 52875.—(95358).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Blanca Solórzano Villalobos, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San Juan de San Ramón de Alajuela, detrás del Hospital, casa 49, calle A, portadora de la cédula de identidad número 02-0114-0452. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000397-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de octubre del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 52918.—(95359).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Enrique Carvajal Artavia, quien fuera casado dos veces, pensionado, vecino de Tibás, Garabito de León Trece, y portador de la cédula de identidad cinco-cero cuarenta y tres-ciento cuarenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000910-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del año 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 52928.—(95360).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Carlos Luis Mata Gómez, quien en vida fue mayor, soltero, economista, vecino de la ciudad de San José, cédula de identidad Nº 1-434-842, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derecho, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001404-0183-CI. Proceso sucesorio de Carlos Luis Mata Gómez.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 52942.—(95361).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Leonardo Coto Serrano, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-cero cincuenta y uno-tres mil ochocientos setenta y tres, vecino de de Siquirres, Limón, cien metros norte y cien metros oeste de la iglesia de la localidad, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos para que se presenten dentro del plazo señalado, de lo contrario, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 07-160128-507-AG, interno 212-1-07.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 8 de octubre del 2007.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—Nº 52945.—(95362).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de María Nela Hidalgo Ramírez, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula Nº 4-135-627, vecina de San Joaquín de Flores, Heredia, oeste de Volio Jiménez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-002765-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(95515).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Moisés Aguilar Porras, quien fuera mayor, soltero, agricultor, cédula Nº 06-0023-0585, vecino de Barrio San José de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001347-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—(95571).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de William Eduardo Ángulo Flores, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad 1-0505-0759 y vecino de Escazú, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, Expediente Nº 07-000860-0180-CI-2. Sucesión de William Eduardo Ángulo Flores.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—1 vez.—(95585).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Martínez Méndez, quien al momento de su fallecimiento fue mayor, casado en primeras nupcias, vecino de San José, Coronado, cuatrocientos metros oeste, cincuenta sur y veinticinco este de la clínica, quien portó la cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta-cuatrocientos ochenta y siete, constructor, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2007-002.—Lic. Gerardo Mora, Protti, Notario.—1 vez.—Nº 52951.—(95890).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elena Dolores Calderón Vargas, quien en vida fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Duacarí Guácimo, provincia de Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2007. Notaría de Guiselle Arias López notaria pública.—Guápiles, 22 de octubre del 2007.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—Nº 52956.—(95891).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Diego Antonio Juárez Hidalgo, quien fue mayor, soltero, costarricense,, de oficio operario, cuyo último vecindario fue Buenos Aires, portador de la cédula de identidad número 6-0335- efecto de que dentro del plazo perentorio de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que consideren reunir la condición de herederos, que si no se apersonaren dentro del plazo susodicho, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Buenos Aires, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Tomás Flores Badilla, Juez.—1 vez.—Nº 52991.—(95892).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gilbert Vargas Blanco quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Barrio Morazán de Pérez Zeledón, con cédula número 6-162-368, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presenten dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100715-188-CI. Interno 757-07 J-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 52992.—(95893).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Daniel Arias Castro, quien fuera mayor de edad, viudo, agricultor, vecino de Las Mesas de Pejibaye de Pérez Zeledón, con cédula número 2-196-944, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presenten dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100604-0188-C.I. Interno 631-06-R-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 15 de junio del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 52993.—(95894).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Cordero Ceciliano quien fuera mayor de edad, casado dos veces, agricultor, vecino de las Mesad de Pejibaye de Pérez Zeledón, con cédula número 13-098-660, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presenten dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100585-0188-C.I. Interno 612-06 Y-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Óscar A. Mena Valverde, Juez.—1 vez.—53000.—(95895).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ofelia Gutiérrez Gutiérrez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 5-0047-0256, vecina de Marbella de Santa Cruz, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero tres-dos mil siete. Notaría del Bufete Leal Vega. Sita en Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Juez.—1 vez.—Nº 53016.—(95896).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Grace Emilia Gutiérrez Canales, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de de San Blas de Sardinal de Carrillo, al este del salón , cédula de identidad 5-142-546. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 04-000547-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 53052.—(95897).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión testamentaria extrajudicial de quien en vida fue Ramón Beltrán Vargas Rivera, mayor, casado dos veces, mecánico, cédula de identidad uno-ciento noventa y siete-ochocientos quince, vecino de El Alto de Guadalupe, de Autos Vian, cuatrocientos metros sur y cincuenta metros oeste, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en del Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, situada en Barrio Escalante, San José, avenida once, calles treinta y uno y treinta y treinta y tres, número tres mil ciento ochenta y cinco, donde puede ser consultado por cualquier interesado. San José, a las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler y Lilliana Villalobos Murillo, Notarios.—1 vez.—Nº 53073.—(95898).
En esta notaría se tramita sucesorio extrajudicial de Célimo González Barrantes, cédula 1-111-8777 y Olga Bonilla Arroyo, cédula 1-118-6172, siendo albacea Jorge Eduardo González Bonilla, cédula 1-337-281. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del término de 30 días concurran a hacer valer sus derechos.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Sanou Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 53076.—(95899).
En esta notaría se tramita sucesorio extrajudicial de Francisco Arley Arley, mayor, casado, agricultor, vecino de Aserrí, cédula 1-098-5853, siendo albacea Israel Arley Corrales, cédula 1-284-016. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del término de 30 días concurran a hacer valer sus derechos.—San José, 30 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel González Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 53077.—(95900).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y demás interesados al juicio sucesorio ab intestado de quien en vida fue la señora María Ester Ramírez Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cédula uno-doscientos cinco-setecientos once, vecina de Guadalupe Centro, para que dentro del término de treinta días que se contarán a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen en defensa de sus derechos en la oficina de la suscrita notaria, en San José, Coronado, de la escuela José Ana Marín Cubero, cincuenta metros sur, a mano derecha, y se apercibe a los que se crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan dentro del término en mención la herencia pasará a quien corresponda con mejor derecho. Expediente sucesorio 06-2007.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Margarita Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 53081.—(95901).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jonás David Mora Cruz, quien fuera mayor de edad, soltero, mecánico, vecino de Barrio Corazón de Jesús de Liberia, y con cédula de identidad cinco-ciento sesenta-novecientos setenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000325-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de mayo del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 53089.—(95902).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Luis Alpízar Mora, quien era mayor de edad, casado una vez, agricultor y vecino de San Rafael de San Ramón, trescientos metros al oeste de Hogares Crea, cédula de identidad dos-doscientos sesenta y cuatro-trescientos sesenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0004-2007, sur y 25 este del Banco de Costa Rica, San Ramón, Alajuela. Tel/Fax: 445-4368. Notaría del Bufete Zeledón Cruz.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 53103.—(95903).
Notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales. Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Grettel Jeannette Rojas Rodríguez, quien fue mayor, soltera, ingeniera topógrafa, vecina de San José, Hatillo Tres, avenida Francia, casa noventa, con cédula número 1-595-111. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2007-CI. A.A.C. Notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales. Sita en la ciudad de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, del restaurant Siete Mares al este. Telefax 268-4638.—Heredia, 24 de octubre del 2007.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 53111.—(95904).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien fuera Ovidio Corrales Carmona, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino del Nene de Quepos, cédula de identidad uno-trescientos noventa y cuatro-ciento cuarenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 06-100164-443-CI de Ovidio Corrales Carmona promovido por Digna Agüero Pérez.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—1 vez.—Nº 53139.—(95905).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Concepción Valerín Valerín cc Encarnación Valerín Valerín, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad 5-169-422, vecina de Cañas, Guanacaste, cien metros oeste y setenta y cinco metros al sur de Almacenes el Gallo Más Gallo, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2007-SU. Telefax: 680-1694.—Santa Cruz, Guanacaste, 9 de octubre del 2007.—Lic. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 53148.—(95906).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ballardo López López, quien fuera mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad 8-0007-0728, vecino de , Guanacaste, en Colonia Bolaños, novecientos metros al norte de la antigua escuela de , para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2007-SU. Telefax: 680-1694.—Santa Cruz, Guanacaste, 10 de octubre del 2007.—Lic. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 53149.—(95907).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Homer Valverde Godínez, mayor, casado, con cédula uno-tres tres nueve-siete nueve cero, vecino de Breñón de Acosta, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio 07-100020-247-CI de Homer Valverde Godínez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez.—1 vez.—Nº 53150.—(95908).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida se llamó Hernán Quirós López, mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-ciento veintitrés-cero ochenta y tres, vecino de San Miguel de Barranca de Puntarenas, doscientos metros al oeste de la iglesia católica, para que dentro el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría del licenciado Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil siete, notaría Bufete del licenciado Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Puntarenas, centro, frente a Ciclo Gabi.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 53153.—(95909).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alejandro Salazar Solórzano, quien fuera mayor, casado una vez, costarricense, cédula 5-0025-6275, vecino de Liberia, Barrio San Miguel, este y 25 norte del antiguo bar El Bunker, y quien falleció el 18 de julio de 1997. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000737-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 16 de octubre del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 53154.—(95910).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Luis Bustos Ortiz, mayor, soltero, auxiliar de contabilidad, vecino de Coyol de Alajuela Urbanización casa once F, cédula número dos-trescientos cincuenta y tres-trescientos veintidós, quien falleciera en fecha veinticuatro de enero del dos mil cinco, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en Alajuela, , de seiscientos metros al norte frente al Rancho Santa Rita, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Sandoval Salazar. Expediente número cero cero cero uno-dos mil siete.—Alajuela, 18 de octubre del 2007.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 53157.—(95911).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de George Perry Alvarado, quien en vida fue mayor, divorciado, pensionado, vecino de San José, con pasaporte número nueve cero cero cero tres cuatro cinco cuatro dos uno, para que dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2006.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 53188.—(95912).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien fuera Delmer Gerardo Vega Cambronero, mayor, casado una vez, vecino de Puntarenas, cédula cinco-uno cuatro nueve-uno tres tres siete, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 07-100594-642-CI.P/ Digna López Morales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 53202.—(95913).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rubén Francisco Chacón Morales, quien fuera costarricense, mayor, casado una vez y vecino de San Antonio de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-000930-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2002.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—1 vez.—Nº 53205.—(95914).
Se cita y emplaza a todos los interesados en de quien en vida fue Teresa Savala Vásquez, mayor, nicaragüense, soltera, oficios del hogar, vecina de Heredia, Urbanización Corazón de Jesús, casa número sesenta, cédula de residencia número doscientos setenta-nueve siete dos ocho cuatro tres nueve cero cinco cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría sita en Heredia, urbanización , casa reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2007.—Lic. Bolívar Antonio Ulate Chacón, Notario.—1 vez.—(96195).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Rolf Alexander Schneider quien en vida fue mayor, divorciado una vez pero conviviente en unión de hecho, pensionado, pasaporte de Suiza número F 0136238, vecino de Ciudad Colón, de Rancho El Higuerón norte y oeste, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001451-0183-CI. Sucesión de Rolf Alexander Schneider.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(96212).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Marjorie Álvarez Quirós, mayor, casada una vez, conserje, vecina de Cañas, Guanacaste; con cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta-seiscientos sesenta y ocho, encaminado a solicitar la ausencia de Mario Enrique González Villarreal, mayor, casado una vez, con domicilio desconocido, con cédula de identidad número seis-ciento ochenta y tres-quinientos cincuenta y siete, en el cual se ha designado como curador al señor Elmer Guzmán Chaverri. Expediente número 99-000027-0389-FA, por declaratoria de ausencia, establecido por Marjorie Álvarez Quirós.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 10 de octubre del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 53010.—(95917).
Licenciado Erick Alonso Calvo Rojas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Rudel Prometa Salazar, en su carácter de padre registral del menor Jorge Daniel Prometa Sibaja, quien es mayor, cubano de domicilio ignorado, pasaporte Nº C 147572, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo; mujer casada, establecido por Jorge Francisco Salas Solano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas del veintinueve de agosto de dos mil siete. Se tiene por establecidas las presentes diligencias de reconoc. hijo mujer casada promovido por Jorge Francisco Salas Solano. De la misma se confiere audiencia al Patronato Nacional de y a de , por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del menor, el señor Jorge Francisco Salas Solano. Se le previene a la parte, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. (Artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez.—(97476) 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Armando Torres Cabalceta, conocido como Andrés Armando Torres Cabalceta, mayor, soltero, con cédula de identidad seis-trescientos setenta y ocho-trescientos quince, vecino de Barranca de Puntarenas, solicita la autorización para cambiarse el nombre de Armando Torres Cabalceta por el de Andrés Armando Torres Cabalceta. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Diligencias de cambio de nombre. Expediente Nº 07-100187-642-CI. Promovido por Armando Torres Cabalceta.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(95552).
Se avisa que en este Despacho los señores Julio César Meneses Álvarez y Carmen María Barboza Castillo solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Jonathan Gerardo Vargas Brenes. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000459-0673-NA.—Juzgado de y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 53008.—(95915).
Se avisa que en este Despacho los señores Jorge Luis Jiménez Salazar y María Teresita Méndez Cavaría, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Carolina de los Ángeles Rivera Rivera. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000431-0673-NA.—Juzgado de y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 53009.—(95916).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Elizabeth Chavarría Benavides, mayor, casada, ama de casa, vecina de Candelaria de Palmares, portadora de la cédula de identidad número 0203220666, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Yeimy Álvarez Chavarría por el de Bryan Alonso Álvarez Chavarría. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-000186-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—Nº 53014.—(95918).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Xinia Castrillo Sequeira contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la obligación del estado de pagar los daños y perjuicios causados así como ambas costas del presente proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 06-000278-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 53018.—(95919).
Se avisa a Juan González López, mayor, casado, nacionalidad cubana, pasaporte número uno cuatro cero cero nueve cero, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita diligencias de reconocimiento hijo de mujer casada, promovente Jhafis Quintero González, interesados Juan Enrique González López y María Gabriela Montero Zeledón, para que en sentencia se declare que el menor León González Montero debe llevar el apellido del señor Quintero y el de su madre. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: Juzgado Primero de Familia, San José, a las trece horas del siete de agosto del dos mil siete. Notifíquesele esta resolución al señor Juan González López por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia, San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 53051.—(95920).
Licendada Marilene Herra Alfaro, hace saber: que en proceso abreviado de divorcio, número 06-001213-0338-FA, establecido por Luz Marina Méndez Ramírez contra Gean Carlo Carvajal Zamora, mediante resolución de las trece horas y quince minutos del veintidós de agosto del año dos mil siete, se ha ordenado notificar por medio de edicto a el demandado Gean Carlo Carvajal Zamora, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 613-2007 dictada por el Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas del veintidós de agosto del año dos mil siete. Resultando: 1, 2 y 3. Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—… Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 41 y 57, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Luz Marina Méndez Ramírez contra Gean Carlo Carvajal Zamora, se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora Luz Marina Méndez Ramírez y al demandado Gean Carlo Carvajal Zamora, por la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres años. 2) No hay cónyuge culpable por dicha causal. 3) No existen menores de edad procreados en común por la actora y el demandado. 4) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro. La determinación de esos bienes y su valoración, se hará en la fase de ejecución de sentencia. 5) No se impone obligación alimentaria a favor de uno de los cónyuges, y a cargo del otro. 6) Una vez firme esta sentencia, mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil y se anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos treinta y uno, folio trescientos treinta y cinco y asiento seiscientos sesenta y nueve. 7) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 8) Notifíquese esta sentencia, al demandado ausente Gean Carlo Carvajal Zamora por medio de un edicto que se publicará, por una sola vez en el Boletín Judicial, o en uno de los diarios de circulación nacional.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de agosto del 2007.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 53096.—(95921).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Luis Solano Coto contra Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en el acuerdo Nº 19 de del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, tomado en su sesión Nº 37-05/06-G.O de fecha 5 de octubre del 2006. Asimismo, se pretende la indemnización de daños y perjuicios y la condenatoria del demandado al pago de ambas costas de la acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 06-001384-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 53176.—(95922).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de JS & AT Home Depot S. A. contra Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en el acuerdo Nº 19 de del Colegio demandado tomado en su sesión Nº 37-05/06-G.O. de fecha 5 de octubre del 2005. Asimismo se condene a la parte accionada al pago de daños, perjuicios y ambas costas de la demanda. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 06-001385-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 10 de enero del 2007.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—Nº 53177.—(95923).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Luis Ángel Morera Arrieta contra Municipalidad de Alajuela. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1) Que existieron problemas en el reporte del consumo de agua potable, en el medidor número 9632343, ocasionados por una mala conexión del medidor por parte de de Alajuela. 2) Que se fije el monto a pagar por consumo de agua para el medidor indicado, entre los periodos comprendidos entre los meses de enero agosto del 2005, ambos inclusive, en el monto mínimo legal vigente para dicha época. 3) Que sobre dichos montos no se cobren multas ni intereses, por cuanto la falta de pago ha sido por la posesión que ha tomado 4) Que se condene a al pago de los daños y perjuicios ocasionados. 5) Que se condene a la demandada al pago de ambas costas de este proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso, en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción .de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 07-000006-0307-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—(95925).
Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de el Estado contra de Eduardo Molina Pereira. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la demanda y se obligue al señor Molina Pereira al pago de las reparaciones hechas a la unidad 259, propiedad del Poder Judicial, así como el perjuicio que tuvo la administración del Poder Judicial, por el tiempo que no utilizó el vehículo mientras estuvo en reparación. El pago de intereses que hubiera generado el dinero que se debió utilizar para cancelar los daños que sufrió la unidad. Además, se le condene al pago de las costas personales y procesales del proceso, más los intereses que se acumulen hasta la fecha de pago efectivo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente N° 07-001276-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de octubre del 2007.—Lic Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(96174).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Junta de Educación Escuela José Fabio Garnier Ugal contra Asociación de Desarrollo de Rancho Redondo. El objeto del proceso es para que en sentencia se ordene la anulación del plano catastrado SJ-671089-2000, que mandó a hacer y a establecer para información posesoria de Desarrollo Integral de Rancho Redondo y se restituya los derechos reales de los afectados en los fundos enclavados y que constan en los planos que se adjuntan como prueba. Que se permita establecer la servidumbre completa de los planos en que consta a si como los siete metros de ancho de la calle del plano de las señora Salome Méndez y de Jaime Esquivel, y lo estipulado en el plano de las Temporalidades de las Arquidiócesis de San José, pues esto beneficia los derechos de la niñez de Ugalde y por tanto respetarlo criterios de º 7600. Que se declare con lugar el presente proceso de reposición de derechos, ordenando este Juzgado el derribo del cercado de barandas de hierro y de malla ciclón que impuso de Desarrollo Integral de’ Rancho Redondo y que bordea toda la plaza, que se restaure nuestro derecho a la libertad de transito total, ordenando eliminar la estructura metálica instalada, y a la cual planean colocarle un soporte además de malla ciclón y restaurar el derecho de calle que ya estaba mas que consolidado entrando y saliendo personas y vehículos por en medio de la plaza, sin portones o barras de hierro que impidan el libre transito peatonal y vehicular, así mismo respetar los planos de los vecinos Salome Méndez Mora, Jaime Esquivel Quesada y el de las temporalidades de de San José, en lo que consta una calle pública por el costado este de la plaza, continuando hacia el sur, conforme a los planos catastrados de Salome Méndez, Temporalidades de y Jaime Esquivel Mora, doblando hacia el oeste que conduzca hasta Fabio Garnier Ugalde para doblar luego hacia el norte saliendo nuevamente a la calle pública. Se ordena el derribo de la “rampa tobogán” construida por de Desarrollo y se ordene a de Goicoechea y a de Desarrollo y se ordene a de Goicoechea y a de Desarrollo, la construcción de una rampa que cumpla con los requisitos y lineamientos técnicos de 7600, tanto para el uso de sillas de ruedas como vehículos de cualquier clase que por su pertinencia requiera la institución. Se le devuelva a de Educación el derecho total sobre el terreno que siempre tuvo de la plaza de deportes y también el espacio que siempre fue cancha de voleiball y que es donde construyó la asociación de Desarrollo sobre parte de la acera escolar el “salón comunal”, salón que debe ordenarse su derribo total, pues este terreno también le pertenece a la institución, estos terrenos por encontrarse frente a ola escuela fueron segregados de la finca medre a la cual Junta de Educación compró el terreno para la escuela, dejando la propietaria en 1916, ese espacio vacío para el centro educativo y la iglesia; optando inteligentemente la temporalidades de de san José por ceder todos los derechos a la institución educativa, tal como lo evidencia el plano de la iglesia y que consta en este expediente, para que de nuevo sirva para el disfrute de la niñez escolar en forma libre como desde antaño se hacia, cuando no tenia tal cerramiento con latas y que hoy dificulta la visibilidad y se ordene además a de Desarrollo y a de Goicoechea la construcción de aceras que puedan bordear la escuela y que servirían para la verdadera seguridad de la población escolar, cuando estos las transiten, sin que se recurra a tubos u otros implementos que cercenen el libre y seguro transito, pues ejecutando dichas acciones esta Asociación lo que evidencia es que trata de evadir su responsabilidad como consecutora del bienestar para todos. Que se ordene el paso libre de la acera que conduce hacia el costado oeste de la escuela, que es donde de desarrollo construyó los servicios sanitarios, bodega y cocina del “salón comunal”, pues dicha acera es parte del frente la escuela y que consta en los planos de los vecinos. Se derribe el “muro de contención”, que esa Asociación de Desarrollo construyo en la propiedad de doña Salome Méndez Mora, porque además de no contar con las prevenciones sísmicas correspondientes, se encuentra en franco deterioro, quebrado y abandonado, se ordene a la asociación de desarrollo y a local, la construcción de otro muro de contención guardando todas las prevenciones necesarias y técnicas sugeridas y planificadas de ingenieros reconocidos y colegiados y sin usurpar los terrenos de los vecinos, guardando todas las prevenciones necesarias y técnicas sugeridas y planificadas. Se atienda en todos sus extremos las recomendaciones giradas por de los Habitantes, en la denuncia presentada por la directora de la escuela, en la que se especifican entre otras recomendaciones que el metro y medio de paso que le dejaron a la escuela, se ha reconocido que ese paso, no guarda las medidas mínimas de que ordena para normal desarrollo de las actividades escolares, como lo es el paso de ambulancias, sillas de ruedas, bomberos, etc. Se ordene a de Desarrollo de Rancho Redondo no perturbar los derechos de los vecinos. Se declare con lugar la presente demanda y se condene al accionado al pago de ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que sí no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en ‘ que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 07-000399-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(96193).
Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Banco Nacional de Costa Rica contra Banco Central de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero adoptado con el artículo 22 de la sesión 627-2007 del seis de febrero de dos mil seis. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente N° 07-000370-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(97107).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Ángel Ramírez Mata, mayor, con 21 años de edad soltero, hijo de Miguel Ángel Ramírez Campos y Alixon Mata Mora, nacido en San José, el 19 de julio de 1986, mecánico, con cédula de identidad 1-1284-956, vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia y Sofía de los Ángeles Varela Cantillano, menor, con 17 años de edad, ama de casa, nacida en San José el 3 de abril de 1990 , hija de Gerardo Varela Sancho y Fátima Cantillano Sancho, vecina de Guararí de Heredia, cédula Nº 1-1428-189. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº 07-002006-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de octubre del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(95495).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando matrimonio civil Gerardo Elías Briones Rosales, de cuarenta y dos años de edad, divorciado, de oficio profesor, costarricense, cédula de identidad número 5-225-219, hijo de padre no indicado y Antonia Briones Rosales, nativo de Centro de Nicoya, Guanacaste, el cuatro de junio de mil novecientos sesenta y cinco y Ana Yancy Guzmán Guerrero, de veintiún años de edad, soltera, del hogar, costarricense, cédula número 6-351-583, hija de José Daniel Guzmán Guadamúz y Lilliana Guerrero Campos, nativa de Corredor Corredores, Puntarenas, el cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco. Ambos vecinos de San Bosco de Sabalito, Coto Brus, norte y este del Bar Hawai, casa de zócalo color amarillo. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 07-100063-441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 16 de octubre del 2007.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—1 vez.—(95551).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Juan Carlos Chinchilla Acuña, quien es mayor, soltero, operario industrial, de veintinueve años de edad, portador de la cédula de identidad número 3-0355-0257, costarricense, hijo de Carlos Rafael Chinchilla Castro y de María Luz Acuña Ángulo, y María Isabel Sánchez Aragón, quien es mayor, de dieciocho años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, hija de Vicente de Jesús Sánchez Abarca y de Josefina Aragón Blandón, portadora de la cédula de identidad número 2-0654-0425, ambos vecinos de San Martín de Juan Viñas, casa número 11. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio, deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N° 07-100020-0353-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 18 de octubre del 2007.—Lic. Agenor Acevedo Altamirano, Juez.—1 vez.—(95618).
Han comparecido ante éste despacho solicitando contraer matrimonio civil Marvin Ramón Valverde Villalobos, mayor costarricense, cédula de identidad número 2-471-037, de 36 años de edad, soltero, trabaja en operario de maquinaria, lugar de nacimiento en Ciudad Quesada el once de agosto de mil novecientos setenta y uno, vecino de Palmira, Cielo Azul, casa 88, hijo de Socorro Villalobos Salazar y Leovigildo Valverde Gómez, ambos costarricenses y Adriana de los Ángeles Guerrero Guerrero cédula de identidad número 5-307-537 mayor de 29 años estado civil soltera, ama de casa, de la misma dirección del primer compareciente, hija de Dinora Guerrero Guerrero, costarricense nativo de Juntas de Abangares. Por medio de este edicto, se insta a todas las personas, que conozcan algún impedimento para que se efectúe está boda, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación se apersonen a este Juzgado para los fines legales del caso.—Juzgado Civil de Carrillo, Filadelfia, 1º octubre del 2007.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—(95929).