EL BOLETÍN Nº 212

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SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de de que en acción de inconstitucionalidad número 2584-05 promovida por la liga agrícola industrial de la caña de azúcar en contra del decreto ejecutivo número 311756-MINAE “Reglamento de creación del canon ambiental por vertidos”, se ha dictado el voto número 9170-06 de las dieciséis horas treinta y seis minutos del veintiocho de junio de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar esta acción, en consecuencia se anula el artículo 11 del decreto ejecutivo Nº 311756-MINAE “Reglamento de Creación del Canon Ambiental por Vertidos” por violación al principio de caja única del estado. En lo demás se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

La magistrada Calzada y el magistrado Jinesta salvan el voto parcialmente y declaran sin lugar la acción en todos sus extremos. Ponen nota los magistrados Solano y Calzada. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de de que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 28 de junio de 2006.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(95531)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de de que en acción de inconstitucionalidad número 8954-07 promovida por Rodolfo Alfaro Morera en contra de de Impuestos Municipales del Cantón de Grecia, número 7947 del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, artículo 1º) inciso 2), se ha dictado el voto número 11923-07 de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de agosto de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula del inciso 2) del artículo 1º de º 7947 del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, Ley de Impuestos Municipales del cantón de Grecia, la frase que dice “servicios profesionales”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Los magistrados Mora y Vargas salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de de que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de agosto de 2007.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(95532)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de de que en acción de inconstitucionalidad número 13032-06 promovida por Bejuco Inversiones Sociedad Anónima, y otro, en contra del artículo 33 inciso 15) de 7111 que es Ley de Presupuesto Ordinario, Fiscal y por programas para el años 1989, publicada en el alcance Nº 41 a º 246 de 27 de diciembre de 1988, y por conexión o consecuencia el Decreto 32825-MINAE publicado en º 242 del 15 de diciembre de 2005, artículos 2º y el 54 de º 7575, que es Ley Forestal y por conexión o consecuencia los artículos 15 y 16 de de Vida Silvestre Nº 7317, se ha dictado el voto número 13161-07 de las catorce horas cuarenta y siete minutos del doce de setiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se corrige el error material consignado en la parte dispositiva de la sentencia número 2007-007137 de las dieciséis horas y cuarenta y siete minutos del veintitrés de mayo de dos mil siete. Léase correctamente el por tanto de esa sentencia de la siguiente forma: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 33 inciso 15) de 7111 que es Ley de Presupuesto Ordinario, Fiscal y por programas para el año 1989 y el Decreto Ejecutivo Nº 32825-MINAE del 19 de setiembre de 2005. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se rechaza por el fondo la acción. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de de que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de setiembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(95533)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de de que en acción de inconstitucionalidad número 16002-05 promovida por de en contra del artículo número 48 de del Sistema Nacional de Archivos, Ley número 7202 del 24 de octubre de 1990, se ha dictado el voto número 13579-07 de las catorce horas cincuenta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. Se anula por inconstitucional el artículo 48 de del Sistema Nacional de Archivos, Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto anulado, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial ”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de de que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de setiembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(95534)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de de que en acción de inconstitucionalidad número 3468-06 promovida por Yeiner Araya Salazar en contra del artículo 56 incisos d) y f) del Estatuto Social de COOCIQUE R.L., se ha dictado el voto número 11626-07 de las ocho horas treinta y cinco minutos del quince de agosto de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 15 de agosto de 2007.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(95535)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de de que en acción de inconstitucionalidad número 1062-06 promovida por la defensora de los habitantes en contra de las comisiones en fondos de pensiones, artículos 36, 37 inciso 1-b y 40 del reglamento sobre apertura y funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario de de Protección al Trabajador, se ha dictado el voto número 11152-07 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del primero de agosto de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción planteada por irrazonabilidad y desproporcionalidad de las normas reglamentarias impugnadas. Se declara sin lugar en lo demás”.

San José, 1º de agosto de 2007.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(95536)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de de que en acción de inconstitucionalidad número 4247-07 promovida por Leonel Villalobos Salazar en contra de los artículos 51 y 76 del Código Penal, se ha dictado el voto número 8470-07 de las dieciséis horas veintiún minutos del trece de junio de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

San José, 13 de junio de 2007.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(95537)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de de que en acción de inconstitucionalidad número 3898-05 promovida por Raymundo Sandoval Pinilla en contra de los artículos 3º, inciso y), apartado II) y 41, ambos del reglamento del régimen académico estudiantil de de Costa Rica, se ha dictado el voto número 13575-07 de las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad”.

San José, 19 de setiembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(95538)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de de que en acción de inconstitucionalidad número 10615-03 promovida por Federico Malavassi Calvo y otros en contra de los artículos 20, 21, 38, 48, 60 y 61 de la normativa de relaciones laborales de de Seguro Social, se ha dictado el voto número 17593-06 de las quince horas del seis de diciembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Esténse los accionantes a lo resuelto por esta sala en sentencia número 2006-06347 de las dieciséis horas con cincuenta y ocho minutos del diez de mayo de dos mil seis en cuanto se refiere al artículo 48 de la normativa de relaciones laborales de de Seguro Social. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Notifíquese”.

Los Magistrados Calzada y Armijo ponen nota.

San José, 6 de diciembre de 2006.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(95539)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de , que por resolución de las ocho horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-012598-0007-CO interpuesta por Enrique Rojas Franco contra la resolución de de Notariado 838-2006 de las 10:30 horas del 18 de julio de 2006, el artículo 8º del decreto ejecutivo número 32493 de 9 de marzo del 2005, los artículos 14 y 23 de los “lineamientos generales para la prestación y control del ejercicio y servicio notarial” emitido por de Notariado y publicado en el Boletín Judicial 140 de 20 de julio de 2005, así como los artículos 8º y 20 de los actuales y vigentes “Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial” publicados en el Boletín Judicial 99 del 24 de mayo de 2007. La resolución se impugna en cuanto determina que no es posible la contratación de notarios de planta con salario o remuneración fija, por ser incompatible a la función notarial, interpretación que nace de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 32493 y las disposiciones impugnadas de los “lineamientos generales para la prestación y control del ejercicio y servicio notarial. Estos artículos lesionan el principio de igualdad, el derecho al trabajo, la libertad de contratación y contravienen los principios de razonabilidad y proporcionalidad contenidos en los artículos 28, 33, 46 y 56 de la constitución política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de de y conforme lo ha resuelto en forma reiterada (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 8 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(95540)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de , que por resolución de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-013901-0007-CO interpuesta por Rocío Aguilar Montoya en su condición de Contralora General de , para que se declare inconstitucional el inciso 22) del artículo 16 de de Presupuesto extraordinario número 7097 de 18 de agosto de 1988, por estimarlo contrario a los artículos 11, 121 incisos 1, 11 y 22, 123 a 128, 176 y 180 de la constitución política, así como los correlativos del reglamento de orden, dirección y disciplina de la asamblea legislativa vigente al momento en que se conoció y aprobó la normativa impugnada. La norma se impugna en cuanto que la potestad genérica de dictar leyes por parte de está regulada por un procedimiento general, reservado en la formación de legislación común. Sin embargo, respecto de las Leyes de Presupuesto, ya sean ordinarias o extraordinarias, el procedimiento especial que contempla sólo habilita para conocer de materia presupuestaria, impidiendo a incorporar en ese tipo de legislación, regulaciones propias de las leyes ordinarias, creándolas, reformándolas, derogándolas o interpretándolas auténticamente. El inciso 22) del artículo 16 de 7097 de 18 de agosto de 1988 brinda una autorización ajena a la materia presupuestaria, pero dentro de una ley de esa naturaleza, pues a través de ella el legislador ordenó segregar y traspasar un terreno de hasta veinticinco mil metros cuadrados, inscrito en el partido de San José, matrícula 267183-000, situado en los Distritos Anselmo Llorente y San Vicente de los cantones de Tibás y Moravia, otrora propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, a un particular, la asociación pro construcción del parque recreativo del norte, quien ha dispuesto libremente del mismo desde el momento en que se concretó el acuerdo de donación, llegándose a apartar del fin público para el cual fue originalmente dispuesto el traspaso por parte del legislador en la norma atípica que se cuestiona. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 24 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(95541)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de , que por resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-006432-0007-CO interpuesta por Gilberto Aguilar Gutiérrez y Oscar Ramírez Azofeifa como apoderados generales judiciales del Banco de Costa Rica, contra el artículo 27 (derogado) del reglamento interior de trabajo del Banco de Costa Rica vigente hasta el 20 de junio de 1983. La norma se impugna en cuanto violenta los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad, equidad y discriminación en menoscabo del presupuesto público, pues contiene privilegios a favor de un grupo reducido de personas sin que existan criterios objetivos y razonables que lo justifiquen. Precisamente ello dio pie a que de en su momento solicitara su derogatoria, al estimar que se trataba de un régimen de pensiones oneroso, manifiestamente ilegal, que incluso generaba beneficios superiores al sueldo que devengaba el funcionario al momento de retirarse. Los efectos de ese régimen se siguen dando y causan un perjuicio directo en el presupuesto público en tanto los pensionados pretenden que se le otorguen montos de pensión por los cuales nunca cotizaron en quebranto del principio solidario que rige los fondos de pensión. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de de y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 10 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(95542)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TERCERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-001415-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ricardo Torres Artavia, se dispuso: “Poder Judicial Dirección Nacional De Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial N° 288-07 notario: Ricardo Torres Artavia Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cincuenta del veintiséis de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha ocho de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiocho de mayo del año en curso y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Ricardo Torres Artavia, al mes de mayo del año dos mil siete, debe cincuenta y tres cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Ricardo Torres Artavia, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Ricardo Torres Artavia, portador de la cédula 1-877-356, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Ricardo Torres Artavia, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Ricardo Torres Artavia en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Plaza Mayor 200 O. 300 S. 25 O. Rohrmoser. Pavas, comisionando al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-001415-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Ricardo Torres Artavia Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil siete.—Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Ricardo Torres Artavia, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 7 y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Ricardo Torres Artavia, la resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro) y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(95435)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-001416-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Tinoco Rivera, se dispuso: “Poder Judicial Dirección Nacional De Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial N° 290-07 notario: Carlos Tinoco Rivera Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cincuenta del veintiséis de julio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha ocho de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiocho de mayo del año en curso y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Carlos Tinoco Rivera, al mes de mayo del año dos mil siete, debe cincuenta y tres cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Carlos Tinoco Rivera, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Carlos Tinoco Rivera, portador de la cédula 8-072-206, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Carlos Tinoco Rivera, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Carlos Tinoco Rivera en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Plaza Mayor 200 O. 300 S. 25 O. Rohrmoser. Pavas, comisionando al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-001416-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Carlos Tinoco Rivera Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil siete.—Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Tinoco Rivera, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4, 7 y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Tinoco Rivera, la resolución de las once horas cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro) y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(95436)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000548-624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000548-624-NO Notaria: Ulrika Kvist Duarte Res: 1246-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del trece de setiembre del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Ulrika Kvist Duarte, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Ulrika Kvist Duarte, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 7, vuelto 11, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecinueve, veinte, veintiuno de setiembre del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Ulrika Kvist Duarte y

Considerando

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Ulrika Kvist Duarte, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veinte cuotas al mes de agosto del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 20 a 23) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Ulrika Kvist Duarte, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ulrika Kvist Duarte la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que la licenciada Ulrika Kvist Duarte, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Ulrika Kvist Duarte, cédula 8-817-254, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ulrika Kvist Duarte la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

San José, 13 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(95437)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 06-001027-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Isberto González Contreras, mediante la resolución Nº 1430-2007 de las once horas veinte minutos del doce de octubre de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial notario: Isberto González Contreras, expediente Nº 06-001027-624-NO Res: 1430-2007 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas veinte minutos del doce de octubre de dos mil siete. Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con el acta consignada a folio 1 se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Isberto González Contreras por no tener oficina abierta al público. 3.- Mediante resolución de las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Isberto González Contreras, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 8, 13, 27 no fue posible realizar la notificación al citado profesional, toda vez que no se pudo localizar en las direcciones que él reportó ante el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior mediante resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil siete, se procedió a notificar por edicto la resolución que le da traslado a la presente diligencia. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado González Contreras y considerando I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende de la constancia de visita visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado González Contreras no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al notario Isberto González de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Isberto González Contreras, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- En caso de que el licenciado González Contreras, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Isberto González Contreras, cédula cinco-ciento cuarenta y tres-cuatrocientos ochenta, por no tener oficina abierta, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación en  el Boletín Judicial.

San José, 12 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(95438).                                                                                                                                                                                                                             Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-001417-624-NO, establecido por de Notariado de la notaria Marta Barahona Melgar, se dispuso: “Poder Judicial, Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial N° 297-07 notaria Marta Barahona Melgar. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cincuenta minutos del siete de agosto del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha siete de agosto del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de julio del año en curso y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Marta Barahona Melgar, al mes de julio del año dos mil siete, debe doce cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Marta Barahona Melgar, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notaria Marta Barahona Melgar, portadora de la cédula 01-0499-0431, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4, inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Marta Barahona Melgar, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Marta Barahona Melgar, en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: De Matute 100 sur; 75 oeste del edificio Felipe J. Alv. N° 1932, notificación que se efectuará por medio del notificador de este Despacho.  De no ubicarse ahí y sin ulterior trámite se comisiona a la policía de proximidad de , pues la investigada reportó habitar en San Ramón Tres Ríos, 700 este del salón Bellavista. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-001417-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra Lic. Marta Barahona Melgar. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas, diez minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Marta Barahona Melgar, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4 y 6 y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Marta Barahona Melgar, la resolución de las trece horas cincuenta minutos del siete de agosto del dos mil siete y la presente, por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro) y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Comuníquese a para su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(95439)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 07-000397-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Óscar Pérez Carpio, mediante la resolución Nº 1429-2007 de las once horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial notario Óscar Pérez Carpio. Expediente Nº 07-000397-624-NO. Res: 1429-2007. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas, quince minutos del doce de octubre de dos mil siete. Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con el informe de Fiscalización del Área Legal Nº 108-2007 se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Óscar Pérez Carpio por no tener oficina abierta al público, folio 1. 3.- Mediante resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Pérez Carpio, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 10, 14 la citada resolución no pudo ser notificada al citado notario, toda vez que en los lugares que el notario señaló ante el Registro Nacional de Notarios, no fue posible su localización. Por lo anterior mediante resolución de las trece horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se procede a notificar la resolución que le da traslado a la presente diligencia, mediante edicto en el Boletín Judicial. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Pérez Carpio y considerando I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento” (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del informe de Fiscalización del Área Legal, visible al folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Pérez Carpio no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al notario Óscar Pérez, folios del 22 al 24 de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Óscar Pérez Carpio, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- En caso de que el licenciado Pérez Carpio, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Óscar Pérez Carpio, cédula tres-doscientos dieciséis-setecientos ochenta y dos, por no tener oficina abierta, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(95440)                                                                                                                                                                                                                              Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licenciada Mauren Jiménez Gómez, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a los señores Ana Cristina Solís Leitón, cédula de identidad número 1-0576-0206 y Máximo Sequeira Alemán, cédula de identidad número 9-0048-0975, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de Universidad Internacional de las Américas U. I. A. Sociedad Anónima. Se le hace saber que en demanda ordinario laboral, establecida por Rafael Armando Alcázar Méndez contra Fundación Politécnica y Universidad Internacional de las Américas U. I. A. Sociedad Anónima, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “N° 165. Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial Goicoechea, a las diez horas veinticuatro minutos del treinta y uno de enero del año dos mil seis. Proceso Ordinario Laboral establecido por Rafael Armando Alcázar Méndez, mayor, casado una vez, operador de computadoras, vecino de Ipís de Guadalupe, cédula de identidad número cinco-doscientos veintiséis-quinientos veintisiete, contra Fundación Politécnica, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma licenciado Juan Carlos Jurado Solórzano, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y nueve-doscientos cuarenta y Universidad Internacional de las Américas U. I. A. Sociedad Anónima, representado por sus apoderados generalísimos sin límite de suma, Ana Cristina Solís Leitón, mayor, casada una vez, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y seis-doscientos seis y Máximo Sequeira Alemán, mayor, divorciado, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y ocho-novecientos setenta y cinco, vecino de de Moravia. Interviene como apoderado especial judicial del actor, el Licenciado John Fernando Rojas Soto, mayor, casado una vez, cédula de identidad número dos-cuatrocientos nueve-cuatrocientos dieciocho, abogado, vecino de Montelimar de Guadalupe. Resultando 1...2...3..., Considerando I... II... III... IV... V... Por tanto: Se declara parcialmente con lugar la presente demanda interpuesta por Rafael Armando Alcázar Méndez contra Universidad Internacional de las Américas U. I. A. Sociedad Anónima, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma, Ana Cristina Solís Leitón y Máximo Sequeira Alemán. Se condena a dicha sociedad a cancelarle al actor: por ocho meses de auxilio de cesantía: un millón veinticuatro mil colones y por un mes de preaviso: ciento veintiocho mil colones. Sobre ambas sumas deberá reconocer además la accionada, intereses legales al actor, conforme las tasas dispuestas por el Banco Nacional de Costa Rica, para los depósitos a seis meses plazo, a partir de la fecha del despido, sea, a partir del cuatro de noviembre del dos mil hasta su efectivo pago. Se rechazan los extremos de diferencias en la liquidación sobre aguinaldo y vacaciones y daños y perjuicios, así como demás beneficios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta el efectivo pago. Se condena a la demandada a pagar ambas costas de la acción, fijándose las personales en un quince por ciento del total de la condenatoria. En lo tocante a la demanda dirigida contra , representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, licenciado Juan Carlos Jurado Solórzano, se declara sin lugar en todos sus extremos, acogiendo al efecto la defensa de falta de legitimación ad causam pasiva interpuesta por la accionada. Se exime al actor vencido del pago de ambas costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). En razón de su rebeldía, notifíquesele esta sentencia a de las Américas U. I. A. Sociedad Anónima, en la persona de su representante legal, o en su domicilio social, conforme lo ordena el inciso 4 del artículo 2 de de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, vigente. A fin de notificarle esta sentencia a la demandada, publíquese edicto una sola vez en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 7 de de Notificaciones. Juicio Ordinario Laboral Nº 01-002002-0166. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Mauren Jiménez Gómez, Jueza.—1 vez.—(96185).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Audilio Rodríguez Agüero, fallecido el 1° de marzo de mil novecientos noventa y siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 07-000294-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000294-0703-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 19 de octubre del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(96133).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Pastora Arce Cortés, quien fue mayor, viuda, conserje del Ministerio de Educación, vecino de Cartago, con cédula de identidad número 3-120-521, se les hace saber que Henry Salas Arce, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-315-189, vecino de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Pastora Arce Cortés. Expediente número 07-000810-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de octubre del 2007.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(96134).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Luis Gerardo Navarro Quirós; mayor, casado, operario industrial, vecino de San Antonio de Belén, del Palí 125 oeste, cédula 2-366-958, fallecido en fecha 26-06-07; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000050-926 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Flores, San Joaquín de Flores, 16 de octubre del 2007.—Lic. Maruxinia Marín Mata, Jueza.—1 vez.—(96135).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sonia María Jiménez Chavarría, cédula 9-060-782, fallecido el día 31 de julio del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de fondo de capitalización laboral” bajo el expediente número 07-001267-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-001267-0173-LA. Promovido por Andrés Eduardo y Karla María ambos Rojas Jiménez a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(96136).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ignacio Ávila Ballar, cédula 1-311-704, fallecido el día 23 de diciembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de fondo de capitalización laboral” bajo el expediente número 07-001295-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-001295-0173-LA. Promovido por Carmen María Ramírez Ballar a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(96137).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Gilberto Godínez Sáenz, cédula 1-344-034, fallecido el día 24 de agosto del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de fondo de capitalización laboral y régimen obligatorio de pensiones complementarias” bajo el expediente número 07-001299-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-001299-0173-LA. Promovido por María Norma Fonseca Carvajal a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(96138).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Virginia Villalobos Barquero, quien en vida fue mayor, casada, contadora, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 175 metros al oeste de la iglesia, cédula 4-121-013, para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de aguinaldo, promovidas por Diana Rodríguez Villalobos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior  de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-00143-0373-LA-I.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 10 de octubre del 2007.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(96139).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Rodrigo Soto Chacón, quien fue mayor, casado, inspector de proceso, vecino de Heredia, con cédula de identidad número 2-315-059, se les hace saber que: Se apersonó a este despacho el señor Amadeo Martínez Aizpitarte, portador de la cédula de identidad 8-045-747, vecino de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de representante de Olimpic Fibers S. A., patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rodrigo Soto Chacón. Expediente número 07-000624-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de octubre del 2007.—Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—(96140).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Jorge Luis Gómez Moraga, quien fuera mayor, costarricense, soltero, guardia civil, cédula de identidad número seis-cero doscientos cuarenta y dos-cero doscientos ochenta y ocho, vecino de Quepos, Barrio Los Ángeles, cincuenta metros al este de la antigua pulpería El Danubio, casa mixta color crema y falleció el día veintidós de setiembre del dos mil siete, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hace valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-3000132-425-1-LA, Prestaciones de Trabajador Fallecido, causante Jorge Luis Alberto Gómez Moraga, promovente María Paulina Moraga Moraga.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 9 de octubre del 2007.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—(96177).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rosa María Suárez Álvarez, cédula 1-0433-0753, quien fue mayor, educadora, soltera, vecina de Desamparados, quien laboró para el Ministerio de Educación Pública, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 07-300077-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 13 de junio del 2007.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(96178)

A los causahabientes de quién en vida se llamó Rafael Fernando Zamora Barboza, quien fue mayor, casado, vecino de Moravia, con cédula de identidad número 09-0015-0206, se les hace saber que María de Los Ángeles Calderón Quesada, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 01-0375-0747, vecina de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de conyugue supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Fernando Zamora Barboza. Expediente número 07-002213-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(96179).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Johan Alfredo Calvo Zamora, quien fue mayor, unión libre, vecino de San Sebastián, cédula de identidad Nº 1-1220-336, se les hace saber que: Karen Adriana Hernández Flores, portadora de la tarjeta de menor de edad Nº 1-1462-344, vecina de San Sebastián, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Johan Alfredo Calvo Zamora. Expediente número 07-002427-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(96180).

A los causahabientes de quién en vida se llamó María Eugenia Salazar Rivera, quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de Guadalupe, con cédula de identidad número 09-0026-0137, se les hace saber que María de los Ángeles Salazar Rivera, portadora de la cédula de identidad número 01-0266-0817, vecina de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María Eugenia Salazar Rivera. Expediente número 07-002319-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(96181).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Luis Campos Guevara, quien fue mayor, en unión libre, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad 1-995-870, se les hace saber que Central Veterinaria S. A. en calidad de patrono y Rebeca Vanessa Retana Agüero, portadora de la cédula de identidad 1-1139-270, vecina de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del menor Hans Andrés Campos Retana, hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 07-001859-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(96182).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Hilario Briones Castrillo, cédula Nº 5-222-101, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 07-000057-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000057-0874-LA, promovida por Joisy Rosales Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nicoya, 11 de octubre del 2007.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—(96224).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión según sumaria 06-2580-174-TR a favor del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de ochocientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Nissan, modelo 1989, estilo Máxima, 06 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2960 centímetros cúbicos, chasis número JN1HJ01POKT249107, motor VG30381798W, color gris, capacidad 5 pasajeros, placas número 224207. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 06-000996-0180-CI de Agencia Datsun S. A. contra Cristina Sánchez Cubero.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(96023).

A las ocho horas quince, del doce de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando sumaria 06-7745-174-TR y 07-601655-0489-TC y con la base de seis millones cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 199487, marca KIA, estilo K 2700 II DLX, carrocería caja cerrada o furgón motor J2389142, año 2005, color blanco, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001345-0184-CI de Acorde S. A. contra Álvaro Jesús Chinchilla Herrera y otros.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2_de octubre de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(96038).

A las nueve horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Ssang Yong, modelo 2002, estilo Rexton 290, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2900 centímetros cúbicos, chasis número KPBFA2AD12P009041, motor 66292512004571, color verde, capacidad 8 pasajeros, placas número 469813. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 06-000885-0180-CI-3 de Asociación  Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Maricarmen Moya Sotela y Fidel Enrique Filos Quirós Rince.—Juzgado Primero Civil de San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(96040).

A las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando embargo practicado según citas 524-12499-01-0001-001 y con la base dada por el perito, pero esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veintisiete millones seiscientos ochenta y tres mil ciento dieciséis colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita del partido de Heredia, matrícula 082884-002, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Linderos al norte, con lote 1A y 2A; al sur, con lote 5A; al este, con lote 6A; y al oeste, con calle 2. Mide doscientos cincuenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo simple N° 2003-001398-0180-CI de Bruno Internacional S. A. contra Rosaura Hernández Núñez.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(96041).

A las nueve horas del siete de diciembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Isuzu, estilo Trooper LS, estilo automóvil, año 1990, color negro, tracción 4X4, placas 276395. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Tomas Fernández Pérez contra Israel Leiva Pucon. Exp. Nº 06-000883-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(96104).

A las ocho horas y quince minutos del treinta de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil ochocientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Garro Arguedas; al sur, Rosa María Garro Torres; al este, calle pública, y al oeste, Zelmira Barrantes Fonseca. Mide: cuatrocientos veintisiete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Ramírez Barrantes, Fernando Ramírez Villalobos. Expediente Nº 06-100888-0297-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 53242.—(96267).

A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base dada por el perito de ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año: 1986, carrocería: caja abierta o Cam-Pu, color: azul, chasis: JT4RN63S3G5018241, combustible: gasolina, placas: CL 161788. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple. Expediente Nº 99-001212-0181-CI de Scotianbank de Costa Rica S. A., contra Luis Diego Arce Víquez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 53283.—(96268).

A las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil setecientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir A cuarenta y tres. Situada en el distrito primero San Rafael, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con siete metros cincuenta centímetros; al oeste, lote cuarenta y cuatro A; al este, lote cuarenta y dos A, y al sur, María Cecilia Zamora. Mide: ciento dieciocho mil setecientos noventa y cuatro cero cero cero cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones FBV Los Sauces Sociedad Anónima contra Grettel Ivonne Moya Chacón. Expediente 07-001656-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 53301.—(96269).

A las once horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones setenta y siete mil seiscientos veinte colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil novecientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Naranjo, cantón sexto Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a esta de ocho metros con sesenta centímetros; al sur, quebrada en medio con Heiner Rodríguez; este, calle pública con un frente a esta de treinta y dos metros con noventa y siete centímetros, y al oeste, Gerardo Santamaría. Mide: doscientos sesenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Mireya Jiménez López. Expediente Nº 07-000378-0296-CI.—Juzgado y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de octubre del 2007.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 53321.—(96270).

A las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando Servidumbre trasladada y con la base de dos mil quinientos noventa dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 387; al sur, con lote 389; al este, con lote 399, y al oeste, con calle once. Mide: noventa y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Yorleny Patricia Montero Calderón. Expediente Nº 06-001681-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago¸17 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 53322.—(96271).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ocho mil dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos dieciséis mil trescientos sesenta y ocho-cero cero cero, que se describe así: lote A-7-2, terreno para construir con una casa, situado en distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle pública; sur, calle pública; este, lote A siete, y al oeste, lote A seis. Mide: doscientos treinta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Geiner Navarro Quesada. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario 04-100886-0188-CI (Interno 918-04-R2) de Francisco Sánchez Mora contra Geiner Navarro Quesada.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 4 de octubre del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 53348.—(96272).

A las nueve horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de treinta y un millones de colones, finca inscrita en el Registro Público de , bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero treinta y cuatro mil trescientos noventa y uno-cero cero cero, terreno para construir y agricultura, sito en el distrito y cantón primero de provincia de Limón. Linda: al norte y oeste, con camino; al sur, lote 42, y al este, Otilio Murillo. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000673-0678-CI-2 establecido por contra Marvin Fdo. Benavidez Peña.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 10 de octubre del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 53354.—(96273).

A las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de sesenta y tres mil novecientas diez unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 456367-000. Que es terreno: lote L veintiuno terreno para construir. Sitio: distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, Residencias Sociedad Anónima sin construcción; sur, calle pública con 12 metros y 9 centímetros de frente; este, zona verde Municipalidad de Coronado, sin construcción, y al oeste, Residencias Sociedad Anónima sin construcción. Mide: mil metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-017940-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Melvin Rojas Palma y Michael Andrés Rojas Huertas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de octubre del 2007.—Lic. Edgar Leal Gómez, Juez.—Nº 53399.—(96274).

A las once horas del veinte de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y ocho mil quinientos treinta y dos-cero cero uno, la cual es terreno para construir con casa de habitación. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agrícola Ganadera El Pedregal S. A.; al sur, Agrícola Ganadera El Pedregal S. A.; al este, Agrícola Ganadera El Pedregal, y al oeste, calle pública con un frente de diez metros. Mide doscientos ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexandra Murillo Quirós y Wilber Morales Ruiz. Expediente 07-000316-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia, 9 de octubre del 2007.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—Nº 53413.—(96275).

A las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones anotadas al tomo trescientos cuarenta, asiento seis mil novecientos dieciocho y con la base de tres millones seiscientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto, Cariari, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, al sur, y al este, con Elegia del Sol Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con un frente de nueve metros. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cinthia Arrieta González contra Juan Alberto Navarro Jaén. Expediente Nº 06-000357-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de octubre del 2007.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 53429.—(96276).

A las diez horas del veintiocho de noviembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso y servidumbre trasladada y con la base de setenta y seis mil setecientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil novecientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito siete San Ramón, cantón tres , de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miroslav y Rolando Coculiza Orna; al sur, Luis Rafael Tinoco Alvarado; al este, Zoila Sibaja Prado, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: cuatrocientos un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Rodrigo Serrano Masís. Expediente 07-001651-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 53431.—(96277).

A las diez horas del veinte de noviembre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos y servidumbre de paso y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil seiscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito siete Diriá, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Armando Moreno Carmona; al sur, Armando Moreno Carmona; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Evarista Peña Cabalceta. Mide: mil dos metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Iván Moya Galindo. Expediente Nº 06-002293-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 53432.—(96278).

A las diez horas del veintisiete de noviembre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de acueducto y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación lote nueve N. Situada en el distrito uno Cañas, cantón seis Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote ocho N; al sur, lote diez N; al este, Antonio Lara Herrera, y al oeste, calle pública con nueve metros y cuatro centímetros de frente. Mide: doscientos doce metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Flor de Lis Rojas Picado. Expediente Nº 07-001353-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de octubre del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 53434.—(96279).

A las diez horas del doce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base rebajada en un 25% sea la suma de cinco millones doscientos veintiocho mil ochocientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público de , bajo el sistema de folio real, matrícula número cero treinta y dos mil cincuenta y seis-cero cero cero, terreno para agricultura Nº 359 215, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con quebrada medio otro; al sur, Cecilia Ewers; al este, Noemy Watson, y al oeste, Victoria Davis. Mide: siete mil trescientos cincuenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000455-678-CI-2 establecido por el Banco Nacional de C. R. contra Víctor Vindas Martínez y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 10 de octubre del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 53476.—(96280).

A las nueve horas del doce de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y con el valor dado por la municipalidad, menos el 25%, sea esta la suma de dos millones doscientos diecisiete mil ciento cincuenta colones, lo siguiente: Finca matrícula 050012-000 a nombre de Francisco Matarrita Vega, situada en Bratsi, Talamanca de la provincia de Limón. Mide: cinco mil novecientos doce metros con cuarenta decímetros cuadrados, según plano L-0005690-1991. Linda: al norte, lote 138; sur, lote 134; este; lote 137, y al oeste, calle pública. Lo anterior por haberlo ordenado así en ejecutivo simple número 93-160140-465-AG (140-3-93) establecido por el Banco Nacional de Costa Rica, contra María Ortega Pérez y otro.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de , Limón, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Yendri Rojas Pérez, Jueza.—Nº 53477.—(96281).

A las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de ochocientos ochenta y siete mil ciento cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 325461, marca Hyundai, estilo Accent STD, color blanco, capacidad 5 personas, año 1994. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Juan Bautista Rodríguez Zúñiga contra Sara Rosaria Castro Perry. Expediente Nº 07-000674-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 53498.—(96282).

A las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes sin sujeción a tipo, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , partido de Limón, matrícula 25922-000, que es terreno para agricultura con una casa. Situado en el distrito tercero, Cahuita, cantón cuarto Talamanca; provincia de Limón, que mide: ciento noventa y nueve mil trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados, y linda: al norte y oeste, con Clinton Benneth Hamilton; al sur, con Río Home Creek; al este, con Lambert Barnett con carretera en medio. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100084-0468-CI de Phillys Eaton Roke contra Marmedial S. A., Edid Maribel Hernández Barquero y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 2 de octubre del 2007.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—Nº 53499.—(96283).

A las diez horas quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacha, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a de Tránsito en el mejor postor remataré lo siguiente: l) marca Ford, sedan cuatro puertas, estilo Mercury, color gris, 1JEBP8931FB607636, año 1985, con base de quinientos cincuenta y cinco mil colones. 2) marca Nissan, sedan 4 puertas, serie Stanza, color negro, chasis JN1PU21P8LX805782, año 1990 con base de un millón diez mil colones. 3) marca Volks Wagen, estilo sedan 5 puertas, serie Golf GL Beige 1VWFA9174JV007008, año 1988 con base de doscientos ochenta y cinco mil colones. 4) marca Datsun, estilo STW 5 puertas, color crema, chasis JN1PB1557EU137267, año 1984 con base de dos millones trescientos setenta y nueve colones. 5) marca Toyota, estilo sedan 4 puertas, serie Camry, color rojo, chasis 1JT2S772251H9165086, año 1987 con base de setecientos setenta y cinco mil. 6) marca Honda, estilo sedan 4 puertas, estilo Civic, color vino, chasis 1HGEC4538HA042950, año 1987 con base de seiscientos cuarenta y dos mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de actor: BANCOOP contra Cooperativa de Turismo Limonense R. L. Expediente 98-001579-0184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(96335).

A las diez horas del catorce de noviembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y un mil ochocientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito ocho San Rafael, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Clara Luz Ávila Zumbado y otro; al sur, calle pública con 11 metros y 31 centímetros; al este, Clara Luz Ávila Zumbado y otro, y al oeste, Ricardo, Lilliana Hernández y otro. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Róger Hernández Zumbado. Expediente Nº 07-001340-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(96356).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas quince minutos del lunes veintiséis de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando sendas reservas y restricciones y plazo de convalidación por ley de localización de derechos y con la base de ciento cinco mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de folio real número F-cero treinta y dos mil cuatrocientos veinticinco-cero cero uno y cero cero dos, que se describe así: naturaleza filial cuatro, de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción, mide ciento ochenta y cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, ubicada en el distrito primero, San Joaquín, cantón ocho, Flores, de la provincia de Heredia, linderos al norte con filial cinco; al sur, con filial tres; al este, con área común, y al oeste, con Víctor, Hilda, Amparo y Blanca, todos Arguedas Barrantes. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-001613-183-CI-5, de Banco Banex Sociedad Anónima contra German Valderrama Serrano y Andrea del Pilar Vergara Suárez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(96604).

A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Costa Rica con citas de inscripción 447-04064-01-0002-001 y con la base de dos millones ciento cuarenta y siete mil noventa y cinco colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Colinda al norte Alexis Valverde Camacho, al sur Rafael Ángel Fonseca Sánchez, al este calle pública con 7,76 metros de frente y al oeste sucesión de Fernando Morales Rodríguez. Mide trescientos noventa y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Alberto Navarro Mondragón contra Juan Carlos Carmona Fallas. Expediente: 06-000690-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 62501.—(96844).

A las diez horas del cuatro de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatro millones seiscientos setenta y seis mil trescientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 479837-000, la cual es terreno para construir, lote treinta y cuatro, situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, colinda: al norte con INVU; al sur con alameda doce; al este con INVU y al oeste con INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de inversiones Sacha S. Ch. S. A., contra Manuel Gilberto Campos Barquero y otra. Expediente Nº 05-000464-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 62552.—(96845).

A las catorce horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas 377-14241-01-0967-001, y con la base de cuarenta mil novecientos quince dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 375.182-000, que es terreno lote bloque Z, para construir con una casa , situado en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José, linda al norte con noroeste Constructora A., al sur con noreste lote 12, al este con sureste lote 14 y al oeste con sureste calle pública. Mide ciento setenta y seis metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente 07-001564-185-CI, ejecutivo hipotecario de Klasse Inc S. A. contra Humberto Fernández Ramírez y Viviana Valerio Carvajal.—Juzgado Sexto Civil de San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 62566.—(96846).

A nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete, en la puerta que ocupa este despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de seiscientos sesenta mil colones exactos, remataré el bien dado en garantía prendaria, que se describe así: vehículo marca Dogde, peso neto mil cuatrocientos cuarenta, bruto: mil setecientos noventa, capacidad: cinco personas; año de fabricación: mil novecientos noventa y uno, chasis: JB3CU14AMU059536; categoría: carga liviana; carrocería: sedan dos puertas, tipo: JB3CU14; placas: trescientos treinta mil setecientos trece estilo COLT STD HB, color blanco; tracción: sencilla, clase tributaria dos millones ciento noventa y cinco mil doscientos dieciséis. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100027-0389-C1 (28-5-07)-B, proceso ejecutivo prendario establecido por Francisco Morera Chaves contra Rafael Ángel Chaves Solís y María Elena Álvarez Cordero.— Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 1º de octubre del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 62583.—(96847).

A las nueve horas quince minutos del veinte de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ocho mil trescientos cuarenta y siete dólares americanos con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el registro público, sección vehículos, placa número 417743, con las siguientes características: automóvil marca Toyota , estilo Four Runner, año 2001, color plateado, combustible gasolina, capacidad 7 personas, motor número 5VZ1081608. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-0015710183-CI de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra Pedro Antonio Linares Linares.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 62607.—(96848).

A las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de nueve mil setecientos noventa y seis dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Volkswagen, modelo 1999, estilo golf, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje dos mil centímetros cúbicos, chasis número 3VW1911H4WM288516, motor ADC086303, color gris, capacidad cinco pasajeros, placas número 531342. Se ordena el remate en ejecutivo prendario  Nº 07-001815-0180-CI-9  de  Banco  Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra Camenish Lucien.—Juzgado Primero Civil de San José, 1º octubre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 62608.—(96849).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil ocho-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres (118 008-001, 002 y 003) la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Lilliana Chavarría; al sur Osvaldo Hernández; al este Lilliana Chavarría y al oeste calle pública con 13 metros. Mide: ciento sesenta y seis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luis Alberto Salazar Montero, Rodrigo Rodríguez Núñez contra Manuel Alberto Ruiz Abarca, Pablo Manuel Ruiz Chávez, Siany Patricia Abarca Alfaro. Expediente: 07-002254-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 62661.—(96850).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000475-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Hernán Bustos Dávila, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Nuevo Colón, Sardinal de Carrillo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-trescientos veinticuatro-doscientos ochenta y cuatro, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte camino público que conduce Artola-Nuevo Colón con un frente de cincuenta y dos metros con cincuenta y siete centímetros lineales; al sur María del Socorro Bustos Dávila; al este Wálter Bustos Dávila y al oeste María Cristina Bustos Dávila con servidumbre de paso en medio. Mide: cuatro mil cuatrocientos setenta y siete metros con veintiún decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble el dieciséis de marzo de dos mil tres, por donación que le hiciera la señora Agustina Dávila Bustos, quien es viuda por primera vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero veintisiete-siete mil cuatrocientos treinta y ocho, vecina de Nuevo Colón de Sardinal, quien es la madre del promovente y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado, limpieza, hechura de rondas, chapea y mantenimiento de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Hernán Bustos Davila. Exp. N° 07-000475-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 8 de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 53312.—(96288).

Jaquelín María Murillo Colón, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y seis-cero cero uno, administradora de empresas, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, trescientos metros sur y veinticinco metros este de , promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de , un inmueble que se describe así: terreno de pastos. Ubicado en: Colonia Los Ángeles, distrito tercero Horquetas, del cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Mide: noventa mil doscientos cincuenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Linda al noreste con Elizabeth Ramírez González, calle pública con un ancho de cuatro metros con setenta y nueve centímetros lineales y Domingo Castro Alfaro, al noroeste con calle pública con un frente de ciento seis metros con cuarenta y dos centímetros lineales, al sureste con Domingo Castro Alfaro y calle pública de ciento cinco metros con once centímetros lineales y al suroeste Braulio Ortiz Umaña. Graficado en el plano catastrado número 4-1023792-2005. Inmueble que fue estimado en la suma de cinco millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 07-160012-0507-AG (16-2-2007).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 16 de mayo del 2007.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 53772.—(96289).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por sucesión de Adela Obando Obando, mayor, soltera, salonera, vecina de Carrizal de Puntarenas, cédula seis-cero treinta y seis-setecientos ocho, representada por María de los Ángeles Hurtado Obando, Carmen, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Puntarenas, cédula seis-cero treinta y nueve-novecientos veinticinco, Aida, mayor, soltera, salonera, vecina de Carrizal de Puntarenas, cédula seis-cero setenta y nueve-ochocientos veintiocho, Elmira, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina Miramar de Puntarenas, cédula seis-cero setenta y seis-cero cincuenta y cinco, María de los Ángeles, mayor, vecina de Puntarenas centro, cédula seis-cero cuarenta y cinco-ochocientos noventa y tres, Aurora, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, cédula seis-cero ochenta y nueve-trescientos treinta y cinco todas de apellidos Obando Campos, Soledad Obando Obando, mayor, soltera, camarera, vecina de Heredia, cédula seis-cero cincuenta-cero ochenta y siete y Cecilia Obando Obando, mayor, casada una vez, cocinera, vecina de Carrizal de Puntarenas, cédula seis-cero cincuenta y nueve-setecientos sesenta y uno nueve, para que se titule a sus nombres la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de pastos y montaña, sito en San Rafael, Acapulco, distrito catorce del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al noreste con camino público con un frente a él de seiscientos sesenta y nueve con noventa y un metros, al noroeste con Gilberto Corrales López, al sur con Francisco Gallo Obando, al este con Wálter Suárez Villalta y al oeste con camino público con un frente de quinientos sesenta y cuatro punto cinco metros. Mide: veintiocho hectáreas tres mil ochocientos treinta punto dos metros cuadrados, según plano uno uno cuatro cero dos cinco tres-dos mil siete. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión directa, el inmueble lo estima en la suma de tres millones setecientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 07-160043-642-AG-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 53438.—(96290).

Marylin Loría Arroyo, mayor, casada una vez, del hogar, con cédula 2-452-911, vecina de Prendas, Tacares de Grecia, establece diligencias de información posesoria para que se inscriba a nombre de su representada, en el Registro Público de , el terreno que se describe así: terreno para construir, hoy con una casa pequeña, situado en Tacares, distrito 05, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, mide ciento sesenta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, linda al norte: Edwin Zamora Arias, sur: servidumbre de paso en medio Marvin Montero Chacón y Anselmo Calvo Zamora, hoy día propietaria Hortemia Campos, este: Fabio Gutiérrez Campos y al oeste: Carlos Rojas Molina, hoy día propiedad de Ashley Rojas Vargas, plano catastrado número A 1120751-2006, del 11 de diciembre de 2006 y se estimó el bien en la suma de dos millones de colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 07-100168-0295-CI, promovidas por Marylin Loría Arroyo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 24 de abril del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 53444.—(96291).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 04-100177-0216-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ángela Chinchilla Chinchilla, quien es mayor, estado civil soltera, ama de casa, vecina de San Josecito de Alajuelita, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ciento dieciocho-seis mil setenta y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José. Situada en el distrito segundo, cantón décimo, de la provincia de San José. Colinda: al norte María Solano Bermúdez, Luver Germán Peñaherrera Tejada, Alejandro Ramírez Bonilla, José Salas Arroyo; al sur Amable Salazar Salazar, Inversiones Familomo S. A., Carmen Fonseca Jiménez, calle pública, José Alberto Marín Chinchilla; al oeste Gilberto Núñez Chinchilla, Fernando Núñez Chinchilla, Elsa Chinchilla Chinchilla, Clemencia Chinchilla Chinchilla, María Isabel Hidalgo Chinchilla. Mide: dos mil quinientos dieciséis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de treinta años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento y construir su casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 04-100177-0216-CI promovida por Ángela Chinchila Chinchilla.—Juzgado Civil y Trabajo de Hatillo.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 53472.—(96292).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000477-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juana Rivas Víctor, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Liberia, Guanacaste, de la escuela de Enseñanza Especial, ciento veinticinco metros este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cuarenta y dos-trescientos veinticuatro, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito, segundo cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte río Irigaray; al sur Carlos Rodríguez Morales; al este río Irigaray y al oeste Josefa Dávila Espinoza. Mide: cuatro mil ciento cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, que le hiciera el señor Eduardo Miranda Méndez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cincocero noventa y nueve* cuatrocientos veintiuno, profesión constructor y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Miranda Méndez, cesionaria Juana Rivas Víctor. Exp. 07-000477-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 9 de octubre del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 63001.—(96293).

Citaciones

Que mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 16 de octubre del presente año, el señor Rodolfo Francisco Solano Mora, cédula 2-262-484, solicita a esta notaría, la apertura del proceso sucesorio de su madre: Josefina Imelda Mora Garita, cédula 1-085-3093, fallecida el 29 de setiembre del presente año. Se cita a los interesados y familiares del fallecido, para que dentro del término de 30 días desde la publicación se presenten a hacer valer sus derechos.—San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 52522.—(94908).

Que mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 13 de octubre del presente año, los señores Adelaida, Ana Isabel, Lizzett, Johanna y Jonathan todos Gutiérrez Castro, solicitan a esta notaría, la apertura de los procesos sucesorios, en forma acumulada de quienes fueron sus padres Javier Gutiérrez Montero, cédula 2-203-655, fallecido el 1° de enero del año 2006, y Adela Castro Ugalde, conocida como Adelaida, cédula 2-215-519, fallecida el 4 de mayo del año 2007. Se cita a los interesados y familiares de los fallecidos, para que dentro del término de 30 días desde la publicación se presenten a hacer valer sus derechos.—San José, 15 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 52523.—(94909).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Virginia Arroyo Carmona, quien fuera mayor, casada una vez, oficinista, vecina de Cartago, con cédula Nº 6-074-723. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002435-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 22 de octubre del 2007.—Lic. Vilma Editarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 53488.—(96294).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bolívar López Loría, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula Nº 2-157-627, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100745-0297-CI, sucesorio judicial de la causante Bolívar López Loría.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2007.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 53237.—(96295).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Heliodoro Rodríguez Marín, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pueblo Nuevo de Alfaro Ruiz, cédula dos-dos ocho tres-uno uno seis cinco, tramitada ante la notaría del licenciado Maynor Barrantes Castro, en Zarcero de Alfaro Ruiz, cien metros al norte y veinticinco al oeste del parque, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que de no comparecer dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 0001-2005.—Zarcero de Alfaro Ruiz, treinta de agosto del dos mil siete.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Notario.—1 vez.—Nº 53251.—(96296).

Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Gilberto Alberto López Sambola, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula Nº 8-061-755, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 07-000658-0678-CI-2 de Gilberto Alberto López Sambola, gestiona Michael Graig López Marble.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 10 de octubre del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 53373.—(96297).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosalina Baltodano Vargas, quien fuera mayor, soltera, ejecutiva del hogar, vecina de Nambí de Nicoya, cédula número cinco-ciento noventa y seis-trescientos cuarenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000405-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 9 de octubre del año 2007.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 53278.—(96298).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, en la sucesión de Cecilia Cedeño Olivares, quien fuera mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, cédula número tres-ciento cincuenta y seis-seiscientos ochenta y seis, vecina de Curridabat, barrio de Curridabat, veinticinco metros al oeste, cien norte y cincuenta este del abastecedor , para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del edicto que en este acto se ordena expedir, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesión Nº 01-2007-SE. Notaría de la licenciada Marielena Azofeifa Cascante, San Pedro, del Banco Nacional un kilómetro al sur, casa blanca, fax: 224-1285.—25 de octubre del 2007.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 53298.—(96299).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesado en proceso sucesorio de quien en vida fue Manuel Angulo Tenorio, cédula Nº 6-067-149, y vecina de centro de Puntarenas, para que dentro del plazo de 30 días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonas en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio notarial de Manuel Angulo Tenorio, ante la notaría de Evangely María Pérez Campos. Nº 2007-04.—Lic. Evangely María Pérez Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 53305.—(96300).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesado en proceso sucesorio de quien en vida fue María Felipa Cruz Cruz, cédula Nº 6-026-040, y vecina de centro de Puntarenas y de Pablo Badilla Badilla, cédula Nº 6-022-686, para que dentro del plazo de 30 días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonas en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio notarial de María Felipa Cruz Cruz y de Pablo Badilla Badilla, ante la notaría de Evangely María Pérez Campos, Nº 2007-03.—Lic. Evangely María Pérez Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 53307.—(96301).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría por Irma Orias Toruño, a las trece horas del veintidós de octubre del dos mil siete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato, de quien en vida fuera Ángel conocido como José Ángel Alvarado Alvarado, mayor, casado una vez, vecino de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, agricultor, con cédula de identidad número cinco- cero ciento quince-cero cero treinta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Ana María Vargas Moya, sita en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, frente al Banco de Costa Rica, teléfono 688-8412.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 53310.—(96302).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Vicente Granados Vargas y Ángela de León Villarreal, quienes fueron mayores de edad, casados, agricultor y de oficios domésticos, vecinos de Buenos Aires, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 583-88.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 1º de agosto del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 53331.—(96303).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Diego Sanabria Fonseca, quien fuera mayor, casado una vez, peón agrícola, vecino de Hierbabuena, Tres Ríos de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000773-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 53342.—(96304).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial, San José, avenida 10 bis, calle 23, Nº 2309, de José María Quirós Álvarez, cédula Nº 1-255-625, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 53345.—(96305).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Elvis Carmen Solano Loría, quien fuera mayor, divorciada, educadora, cédula Nº 9-051-069, vecina de barrio San José, Sur de Atenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000103-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 19 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Nº 53374.—(96306).

Por única vez, se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ernesto Argüello Corrales, quien en vida fue mayor, casado una vez, ganadero, cédula Nº 2-106-818, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Antonio, del puente 125 metros al oeste, frente al teléfono público, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese lapso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100759-297-CI sucesorio de Ernesto Argüello Corrales.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 53382.—(96307).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Eugenia Solano Zamora, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Heredia, cédula de identidad número dos-ciento noventa y seis-novecientos cincuenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001132-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 53396.—(96308).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alberto Quirós Quirós, agricultor, cédula cinco-cero treinta y nueve-quinientos once y Cándida Sotela Gómez, ama de casa, cédula cinco-ciento cuarenta y dos-quinientos siete, quien fueron mayores, casados una vez, vecinos de Bagaces, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría, situada en Liberia, trescientos metros norte del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 0002-2007. Proceso sucesorio en sede notarial de Alberto Quirós Quirós y Cándida Sotela Gómez.—Lic. Noemy González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 53414.—(96309).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera María Isabel Berrocal Monge, mayor, casada un vez, ama de casa, vecina de Fray Casiano de Madrid, cédula dos-doscientos treinta y tres-setecientos veintinueve, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 07-100757-642-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 53420.—(96310).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mavis Felicia Cohen Lemonious, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cincuenta y tres-cero noventa, vivía en Limón, exactamente en Siglo Veintiuno, contiguo al súper Siglo Veintiuno y de James Campbell Daniel, quien fue mayor, viudo, carpintero, portador de la cédula de identidad número siete-cero dieciocho-cuatrocientos treinta y ocho, vivía en Limón, exactamente en Siglo Veintiuno, contiguo al súper Siglo Veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien correspondan. Expediente cero cero cinco. Notaría del Lic. Randy Gordon Cruickshank.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—Nº 63002.—(96311).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Elías Masso Faraón, quien en vida fue mayor, casado dos veces, ejecutivo de negocios, ciudadano mejicano, vecino de Tulsa estado de Oklahoma, Estados Unidos de América, pasaporte mejicano número A-HOU 2277, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 07-000694-0185-CI, sucesión de Elías Masso Faraón.—Juzgado Sexto Civil de San José, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(96321).

Por escritura otorgada en la ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, ante el suscrito notario, a las catorce horas del día dieciséis de octubre de dos mil siete, doña Edith Quesada Cordero, mayor, casada una vez, técnica de laboratorio, vecina de Tres Ríos de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, frente a la entrada a la urbanización San Vito Nuevo, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y ocho-seiscientos; en su condición de hija, de quienes en vida fueron sus padres: don Adeodato Oliverio Quesada Alvarado, agricultor, que portó la cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y siete-seiscientos setenta y siete; y de doña Odilia Cordero Ramírez, ama de casa, que portó la cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y ocho-doscientos ochenta y uno; ambos mayores, casados y vecinos de Lourdes de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, contiguo a la pulpería ; quienes fallecieron, el primero el día cuatro de febrero del dos mil uno; y la segunda, el día dos de enero de mil novecientos ochenta y cinco; solicitó la tramitación en sede notarial del sucesorio de dichos señores en forma acumulada. Se cita y emplaza a todos los interesados en dichas sucesiones para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer sus derechos en la oficina del suscrito notario público, sita en la ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, altos del edificio D’Ambrosio.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—Nº 53253.—(96360).

Por escritura número doscientos treinta y dos de las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, otorgada ante el notario público licenciado Oldemar Vargas Machado, notaría ubicada en Turrialba centro, calle tres, entre avenidas dos y cuatro, las señoras Pilar Rodríguez Seas, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, cédula tres-ciento treinta-cuatrocientos sesenta y nueve y Marilyn Abarca Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-setecientos treinta y ocho-quinientos uno, ambas vecinas de Turrialba centro, Barrio San Rafael, cien metros sur y veinticinco metros este de la antigua estación al ferrocarril, como viuda e hija respectivamente de quien en vida fue: Leslie Abarca Alvarado, conocido como Leslie Jiménez Vargas, mayor, casado una vez, mecánico, cédula tres-ciento veintidós-setecientos treinta y dos, vecino del mismo domicilio que las anteriores, quien falleció el día veintinueve de abril del dos mil siete, solicitaron a esta notaría, la apertura del proceso sucesorio ab intestato respectivo en sede notarial, citando tanto a acreedores, legatarios y demás herederos a apersonarse, para lo cual cuentan con treinta días a partir de la primera publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Es todo.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 62558.—(96656).

Avisos

Se cita y emplaza a todos los interesados en la declaratoria de Muerte Presunta del señor Luis Sánchez Fernández, mayor, cédula 1-295-380 y demás calidades desconocidas, para que dentro del plazo de tres meses, desde la última publicación a fin de que se apersonen a manifestar si tiene noticia del ausente, de la cual de no haber oposición se resolverá conforme a derecho corresponda (artículo 872 del Código Procesal Civil). Expediente Nº 06-100085-0475-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 5 de julio del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 35996.—(66512).                                                                3 v. 3.

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Marjorie Álvarez Quirós, mayor, casada una vez, conserje, vecina de Cañas, Guanacaste; con cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta-seiscientos sesenta y ocho, encaminado a solicitar la ausencia de Mario Enrique González Villarreal, mayor, casado una vez, con domicilio desconocido, con cédula de identidad número seis-ciento ochenta y tres-quinientos cincuenta y siete, en el cual se ha designado como curador al señor Elmer Guzmán Chaverri. Expediente número 99-000027-0389-FA, por declaratoria de ausencia, establecido por Marjorie Álvarez Quirós.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 10 de octubre del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 53010.—(95917).

Licenciado Erick Alonso Calvo Rojas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Rudel Prometa Salazar, en su carácter de padre registral del menor Jorge Daniel Prometa Sibaja, quien es mayor, cubano de domicilio ignorado, pasaporte Nº C 147572, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo; mujer casada, establecido por Jorge Francisco Salas Solano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas del veintinueve de agosto de dos mil siete. Se tiene por establecidas las presentes diligencias de reconoc. hijo mujer casada promovido por Jorge Francisco Salas Solano. De la misma se confiere audiencia al Patronato Nacional de y a de , por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del menor, el señor Jorge Francisco Salas Solano. Se le previene a la parte, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. (Artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez.—(97476)        2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Josefa del Carmen Meza Jiménez, mayor, casada, ama de casa, vecina de San Francisco de Heredia residencial casa D-l, cédula de identidad número 07-0067-0505, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Josefa del Carmen, por el de Carmen mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 06-002942-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de setiembre del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(95964).

Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Bosques de Altamira Casa Cero Cero Diecinueve Kabe S. A., Bosques de Altamira Casa Cero Cero Dieciséis Duk S. A., Bosques de Altamira Casa Cero Cero Diecisiete Dach S. A., Bosques de Altamira Casa Cero Cero Quince Woli S. A., Bosques de Altamira Casa Cero Cero Trece TTE SO S. A., Bosques de Altamira Casa Cero Cero Veintidós Siali, Bosques de Altamira Casa Cero Cero Veintinueve Ditso S. A., Bosques de Altamira Casa Cero Cincuenta y Tres Worke S. A., Bosques de Altamira Casa Cero Cuatro Sies Katana S. A., Bosques de Altamira Casa Cero Treinta Kipa S. A., Bosques de Altamira Casa Cero Treinta y Uno Bacha S. A., Bosques de Altamira Casa Cero Tres Cinco Chil S. A., Bosques de Altamira Casa Cero Tres Dos Ju Pare S. A., Bosques de Altamira Casa Cero Tres Seis Jalisna S. A., Bosques de Altamira Casa Cero Tres Tres Wobla S. A., Bosques de Altamira Casa Cero Veinte Ju S. A., Bosques de Altamira Casa Cero Veintisiete Ki S. A., Bosques de Altamira Casa Cero Veinticuatro Sso S. A., Bosques de Altamira Casa Cero Veintiocho Yaba S. A., Bosques de Altamira Casa Veintiséis Sabina S. A., Bosques de Altamira Casa Cero Tres Cuatro Dawa S. A., Bosque de Altamira Casa Cero Cero Cero Dieciocho Chaca S. A., Bosques de Altamira Casa Cero Cinco Cinco Kukle S. A., Bosques de Altamira Casa Cero Veinticinco Siolna S. A., Bosques de Altamira Casa Cero Cuatro Tres Dolona S. A Condominios San Martino S. A. y Desarrollos Técnicos S. A contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare por ser contrario al ordenamiento jurídico, con vicios de plena nulidad, tanto a nivel constitucional, legal y reglamentario y con las consecuencias propias a tal nulidad, por lo demás evidente y notoria, procedemos a impugnar en esta vía en el término de ley los siguientes actos administrativos: 1) Resolución Registro Público de de Bienes Inmuebles, Curridabat, emitida a las 8:09 a. m. del viernes 24 de febrero del 2006. 2) Voto Nº 044-2007 emitido por el Tribunal Registral Administrativo, Goicoechea, a las 14:30 del 12 de febrero del 2007. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Exp. N° 07-000699-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(96099).

Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra de el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la impugnación de la resolución del Registro Público de de Bienes Inmuebles y del voto N° 044-2007, emitido por el Tribunal Registral Administrativo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Exp. N° 07-000966-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(96100).

Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Municipalidad de Tilarán contra Geovanny de El objeto del proceso es para que en sentencia se ordene al demandado el cumplimiento forzoso de lo estipulado en la oferta, rectificación de motores, reparación motor, reparación bomba de inyección, turbo, compromiso adquirido ante en que el demandado no desee llevar a cabo lo señalado en la oferta de adjudicatario, el municipio está dispuesto a realizar los arreglos de los motores, siempre y cuando se depositen a su favor la suma que se liquida en el escrito de interposición de la demanda. Que se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios, así como a ambas costas del proceso, más intereses futuros desde la presentación de la demanda, conforme a la tasa pasiva del Banco Central. Restituir a de Tilarán el monto entregado en dinero. Pago de factura que se le canceló a Importaciones G. M. S. A. por concepto de rectificación de Motor Perkins, por la suma de ciento setenta y ocho mil ochocientos cincuenta colones (¢178.850,00). Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente número 07-100201-0389-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Garcia Carballo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 4085-Municipalidad de Tilarán).—C- 11570.—(96162).

Licenciada Leila Shadid Gamboa, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Servicio de Seguridad Profesional, se le hace saber que en demanda riesgos trabajo, establecida por William Reinaldo Martínez Ríos contra Instituto Nacional de Seguros, se ordena notificarle por edicto, el traslado de la demanda, así como la audiencia de la ampliación de la misma, que en lo conducente dicen: Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las veintiuna horas y treinta y un minutos del diecisiete de octubre del año dos mil uno. De la anterior demanda de riesgo de trabajo establecida por William Reinaldo Martínez Ríos, con cédula 1-984-607, se concede traslado por el término de quince días, al Instituto Nacional de Seguros en la persona de quien resulte ser su representante, quien tendrá que demostrar su representación, así como a SESEPRO S. A., representada por Carlos Alberto Hernández Rojas para que la contesten por escrito, asimismo deberán manifestar respecto de los hechos, si reconocen estos como ciertos o si los rechazan por inexactos o bien, si los admiten con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no hayan dado contestación en forma debida. De igual manera, se les previene que al contestar la acción deberán ofrecer la prueba que les interese y señalar lugar dentro del perímetro judicial de este Juzgado y medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, quedarán notificadas de las resoluciones posteriores que se dicten con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Por el mismo plazo supra indicado se le confiere traslado a de en la persona de quien resulte ser su representante, a efecto de que si a bien lo tiene se apersone al presente asunto, para los efectos de los artículos 3, 35 y 36 de de de número 7428 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. En caso de apersonamiento se previene señalar lugar y medio para atender sus notificaciones en los mismos términos y bajo los mismos apercibimientos hechos a la parte demandada. Se le advierte a la parte accionante que dentro del tercer día debe apersonarse al Juzgado a fin de retirar la nota de estilo con el objeto de que se le valore por parte de de Medicina de Trabajo, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se archivará provisionalmente el expediente de conformidad con el artículo 265 párrafo 5) del Código de Trabajo. Expídase mandamiento al Departamento de Riesgos del Trabajo del Instituto demandado, a fin de que certifique toda la información relacionada con el accidente ocurrido al actor el día 23 de diciembre del año 2000, laborando a las órdenes de Servicio de Seguridad Profesional (SESEPRO), en el cual se lesionó el pie izquierdo, producto de un disparo cuando se encontraba limpiando el arma. Notifíquese la presente resolución a la parte accionada así como a de , practíquese la misma por medio de de Notificaciones. Asimismo practíquese la notificación que interesa por medio de cédula de notificación, a su representante legal en forma personal, en su casa de habitación, o bien en el domicilio social; para lo cual se comisiona al delegado de Bello Horizonte de Escazú. Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y dieciséis minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil cinco. Vista la solicitud formulada por la parte actora en escrito que corre a folio 136, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 313 del Código Procesal Civil, el cual es de aplicación supletoria a la materia laboral, por remisión del artículo 452 del Código de Trabajo, de la ampliación a la demanda presentada, se le confiere nuevamente traslado por el plazo de nueve días, a Instituto Nacional de Seguros, así como a Servicios de Seguridad Profesional SESEPRO S. A. representada por Carlos Alberto Hernández Rojas, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce estos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese y señalar lugar dentro del perímetro judicial de este Juzgado, y medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, quedará notificada de las resoluciones posteriores que se dicten con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Se le previene a la parte actora presentarse a este Despacho dentro del plazo de tres días, con la finalidad de retirar la orden de valoración pericial, para efectos que de Medicina de Trabajo del Organismo de Investigación Judicial, determine si a la fecha con relación al dictamen médico legal número 2001-2159 el grado de incapacidad permanente es superior al otorgado, en caso de ser afirmativo deberán indicar el porcentaje aumentado. Notifíquese la presente resolución al ente demandado, en el medio señalado para esos efectos. Se ordena notificar a la sociedad demandada la resolución de las veintiuna horas treinta y un minutos del diecisiete de octubre del año dos mil uno (f. 23 y 24), así como el presente auto, por conducto de su representante legal en forma personal. Para lo cual, se comisiona a de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, toda vez que la empresa demanda puede ser localizada en San José, Barrio Francisco Peralta, de 50 metros al norte (ver folio 33 vuelto). Se rechaza la solicitud formulada por la parte actora en escrito de folio 141, por cuanto el accidente laboral que fundamenta la presente acción fue tramitado ante el ente demandado, como un caso no asegurado, lo que deviene en la necesidad de continuar la demanda en contra de Servicios de Seguridad Profesional SESEPRO S. A., en virtud de la responsabilidad solidaria que existe entre la parte patronal y el Instituto Nacional de Seguros. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Leila Shadid Gamboa, Jueza.—1 vez.—(96183).

Licenciada María Gabriela Bustamante Segura, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a William Calderón Alvarado, en su carácter personal, quien es mayor, se le hace saber que en demanda OR.S.PRI. prestac. y reinstal., establecida por Domingo Montiel Villanueva contra William Calderón Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 827. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas dieciséis minutos del treinta de marzo de dos mil cinco. Juicio OR.S.PRI. prestac. y reinstal., establecido por Domingo Montiel Villanueva, mayor de edad, soltero, vecino de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad número 9-017-609, contra William Calderón Alvarado. Resultando: I... a)..., b)..., c)..., d)..., e)..., f)..., g)..., h)..., II. III.... Considerando: I. Cuestiones de procedimiento... II. Hechos probados... III. Fondo del asunto... IV. Sobre las costas... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, citas de ley, artículos 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara parcialmente con lugar el juicio ordinario laboral incoado por Domingo Montiel Villanueva contra de William Calderón Alvarado. Deberá el demandado cancelar al actor las sumas de seis mil novecientos veintitrés colones (¢6.923,00) por diferencias salariales respecto al mínimo legal de todo el periodo laborado, ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (¢857.656,85) por novecientos sesenta y seis punto nueve horas extras (966.9 horas extras) de todo el tiempo laborado, cuarenta y seis mil trescientos noventa y nueve colones con dos céntimos (¢46.399,02) por cuatro días de vacaciones de todo el tiempo laborado, ciento veintitrés mil doscientos cuarenta y siete colones con cuarenta y un céntimos (¢123.247,41) por cuatro punto veinticinco doceavos de aguinaldo de todo el tiempo laborado, cuarenta y seis mil trescientos noventa y nueve colones con dos céntimos (¢46.399,02) por dos días feriados (15 de agosto y 15 de setiembre del año 2003) pagados al doble del salario, sesenta y nueve mil quinientos noventa y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (¢69.598,54) por una semana de preaviso y ochenta y un mil ciento noventa y ocho colones con treinta céntimos (¢81.198,30) por siete días de auxilio de cesantía. Todo lo anterior para un total a pagar de un millón doscientos treinta y un mil cuatrocientos veintidós colones con catorce céntimos (¢1.231.422,14). Sobre dicha suma deberán cancelarse los intereses legales conforme las tasas de interés de los certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, desde el 26 de octubre del año 2003 y hasta su efectivo pago. Se rechaza el pago de salarios caídos por improcedente. De conformidad con el artículo 494 del Código de Trabajo, se condena al demandado al pago de ambas costas de este proceso, fijando las personales en el 15% del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). Notifíquese. Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. María Gabriela Bustamante Segura, Jueza.—1 vez.—(96184).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago; hace saber a Jens Peter Oskar Bredthauer Rauch, que en este Despacho se interpuso un proceso en su contra, bajo el expediente número 07-001178-0338-FA(4) donde se dictó la resolución que literalmente dice: “expediente: 07-001178-0338-FA(4) proceso: divorcio subs. separación judicial. Actora: Adriana Vanessa Lauson Marchena. Demandado: Jens Peter Oskar Bredthauer Rauch. Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas del veintisiete de setiembre del año dos mil siete. De la anterior demanda abreviada de divorcio y subsidiariamente separación judicial establecida por la accionante Adriana Vanessa Lauson Marchena se confiere traslado al accionado Jens Peter Oskar Bredthauer Rauch por el plazo perentorio de diez días. Para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Al haberse depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al licenciado Néstor Solís Bonilla; a quien se le previene que deberá comparecer a este Despacho a la mayor brevedad para aceptar el cargo conferido. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 890-6859 y fax: 280-7095. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Dicho edicto queda a disposición de la parte actora para su respectivo diligenciamiento. Expídase y publíquese. Notifíquese Lo anterior se ordena así en proceso de Adriana Vanessa Lauson Marchena contra Jens Peter Oskar Bredthauer Rauch. Expediente Nº 07-001178-0338-FA (4) Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 53282.—(96312).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Marvin Alberto de los Ángeles Barrientos Escobar, mayor de edad, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad numero 6-151-909, de demás calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 06-000837-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio de Vera Lidette Vargas Sánchez contra Marvin Alberto de los Ángeles Barrientos Escobar. Se le emplaza al señor Marvin Alberto de los Ángeles Barrientos por el plazo de diez días a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 53316.—(96313).

Licenciado José Ricardo Cerdas Monge, Juez Civil de Pérez Zeledón, a Geiner Navarro Quesada, hace saber: que proceso ejecutivo hipotecario N° 04-100886-0188-CI, interno 918-04-R-2 establecido por Francisco Sánchez Mora contra Geiner Navarro Quesada, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las trece horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario contra Geiner Navarro Quesada a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso o incierto o inexistente (artículo 12 de de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en ° 211 del cuatro de noviembre del mismo año). Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho mil dólares, sáquese a pública subasta la finca inscrita en propiedad, partido San José, Folio Real Matrícula número cuatrocientos dieciséis mil trescientos sesenta y ocho-cero cero cero, para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil cinco. Publíquese el edicto. Acerca de la liquidación de intereses presentada por la parte actora, se confiere audiencia a la demandada por el plazo de tres días. Notifíquese al demandado personalmente o por cédula en su casa de habitación para lo cual se comisiona al destacado de de Pavones de Pérez Zeledón, por ubicarse 50 metros norte del Pozo del Encanto. Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez. Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las trece horas veinticinco minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil siete. Depositados los honorarios prevenidos, se designa curador procesal del accionado Geiner Navarro Quesada, al licenciado Carlos Azofeifa Arias, teléfonos 381-9331, 773-4242 y 773-3163, quien deberá proceder a aceptar el cargo dentro del tercero día, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se le removerá de su cargo y se comunicará a Notifíquese. Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez. Juzgado Civil de Pérez Zeledón. San Isidro de El General, a las trece horas cincuenta minutos del cuatro de octubre del año dos mil siete. Nuevamente, a efecto de llevar a cabo la pública subasta de la finca hipotecada, partido San José, Folio Real matrícula número cuatrocientos dieciséis mil trescientos sesenta y ocho-cero cero cero, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil siete. Publíquese el edicto. Notifíquese al ausente Geiner Navarro Quesada el auto de traslado de las trece horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil cinco, la resolución en donde se le nombra curador de las trece horas veinticinco minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil siete y la presente resolución, conforme lo ordena el artículo 263 del Código Procesal Civil, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o bien en un medio de circulación nacional. Asimismo notifíquese al curador señor Carlos Azofeifa Arias, todo lo actuado y resuelto en el presente asunto, personalmente en su bufete ubicado en San Vito Coto Brus, altos de librería El Kiosko frente a Hogar Centro o en su casa de habitación San Joaquín de San Vito frente al campo de aterrizaje, para lo cual se comisiona a la policía de proximidad de San Vito, Coto Brus. Se adjuntan las copias de ley. Notifíquese.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 4 de octubre del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 53349.—(96314).

Se avisa que en este despacho en el expediente número 02-400478-421-FA-1 de la señora Leticia Martínez Alcocer, solicita se apruebe la adopción simple (por nacionales, con cambio de apellido) del menor Carlos Andrés Angulo Martínez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente número 02-400478-421-FA-1.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 13 de junio del 2007.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—Nº 53417.—(96315).

Por el término de quince días se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso cambio de nombre promovido por María Antonia Villalobos Chavarría por el nombre de Amelia Antonia Villalobos Chavarría, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad cinco-cero ochenta y seis-trescientos treinta y seis, vecina de El Roble, para que se apersonen a hacer sus reclamos. Cambio de nombre 07-100140-642-CI-2 establecida por María Antonia Villalobos Chavarría c. c Amelia Antonia.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 12 de abril del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado.—1 vez.—Nº 53419.—(96316).

José Joaquín Murillo Montero, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a David Alberto Vásquez Chaves. Hace saber que en proceso de divorcio N° 07-400376-687-FA, establecido María Jeannette Chaves Morera contra David Alberto Vásquez Chaves, está la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las dieciséis horas veinte minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete. De la anterior demanda de abreviado de divorcio, establecida por María Jeannette Chaves Morera se confiere traslado a David Alberto Vásquez Chaves, a través de su curador procesal licenciado Alejandro Fernández Carrillo, a quien se emplaza para que la conteste dentro del plazo de diez días, apercibido de que si no lo hiciere en tiempo y forma se tendrá por contestada la demanda afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento, con respecto de los cuales contestará uno y manifestará en forma categórica si los rechaza por inexactos, o si los admite con variantes o rectificaciones, o si los reconoce como ciertos y en caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Se le previene demandado, que en el acto de ser notificado o separadamente por escrito deben señalar medio o lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de , razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Para notificar a David Alberto Vásquez Chaves, se ordena por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 53441.—(96317).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Riki Emilio Rodríguez Vega, mayor, unión de hecho,  abogado,  vecino  de  Santa Ana,  cédula  de  identidad  número 01-0640-0689; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Riki Emilio, por el de Ricardo, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 07-000400-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 53460.—(96318).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Sara Quirós Ureña, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania interpuesto por Soledad Ureña Mora. Expediente número 07-000331-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(96353).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Pedro Mundo Martínez Martínez, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 06-001280-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen sentencia de primera instancia 830-07 Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil siete. Proceso abreviado de divorcio promovido por Flora Centeno Hernández, mayor, casada, ama de casa, vecina de Guadalupe, cédula de identidad número 2-421-103 contra Pedro Mundo Martínez Martínez, mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula de identidad número 5-194-378. Resultando: I..., II...- III...- Considerando 1.- Sobre los hechos tenidos por demostrados... l).-2).3) II.- Sobre los hechos tenidos por indemostrados: III.- Sobre el fondo del asunto: IV.- Costas: Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Flora Centeno Hernández con Pedro Mundo Martínez Martínez. Alimentos: ninguno de los cónyuges pidió que se mantuviera para sí el derecho alimentario. De esta manera, lo que corresponde es establecer que ninguno de los cónyuges pagará alimentos a favor del otro. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo cuarenta y dos, del folio ciento veinte, del asiento doscientos treinta y nueve de la provincia de Guanacaste. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Flora Centeno Hernández contra Pedro Mundo Martínez Martínez. Expediente N° 06-001280-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(96599).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Ronald James Dennison Dennison contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la demanda en el sentido que en el seguro colectivo las partes del contrato son el INS y en este caso el INVU. Las cláusulas utilizadas para denegar mi pretensión han quedado sin efecto por la omisión de este asegurador y del contratante, dándose un acto consentido a mi favor. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 07-001329-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(96608).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho, solicitando matrimonio civil Juan Carrera González, de treinta y dos años de edad, soltero, de oficio agricultor, costarricense, cédula de identidad número 6-485-562, hijo de Alfredo Carrera Amador y Teodolinda González Cedeño, nativo de Corredor Corredores, Puntarenas, el veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y cinco y Teodolinda Amador Guerra, de veintinueve años de edad, soltera, del hogar, costarricense, cédula número 6-485-561, hija de Damazo Amador Jiménez y María Guerra Palacio, nativa de Corredor Corredores, Puntarenas, el veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y siete. Ambos vecinos de San Antonio de Sabalito, Coto Brus, 400 metros oeste de la pulpería, casa de madera sin pintar. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 07-100062-441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 5 de octubre del 2007.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—1 vez.—(96021).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Luis Diego Cedeño Navarrete, cédula de identidad número seis-trescientos setenta y dos-cuatrocientos diecisiete, de diecinueve años de edad, soltero, costarricense, mecánico, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas el día cinco de abril de mil novecientos ochenta y ocho, vecino de , doscientos cincuenta metros sur del Colegio de , hijo de Giovanny Cedeño Aguirre y María Mélida Navarrete López y Jenny Viviana Pitti Granda, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y cinco-trescientos ochenta y uno, veinte años de edad, soltera, costarricense, estudiante, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y siete, hija de Rafael Pitti Olaya y María Adelina Granda Granda, vecina del mismo domicilio del anterior. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 07-400093-921-FA-1 (interno 387-07).—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 3 de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(96050).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Ericka Ester López Ugalde, cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y uno-cero cero cuatro, de 21 años de edad, soltera, costarricense, estudiante, nativa de Ciudad Neily, el día trece de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, vecina de Abrojo, entrada a Las Cataratas, casa de madera sin pintar, hija de Víctor Manuel López Castro y Odilie Ugalde Rodríguez y Jorge Arturo Barrientos Solís, cédula número uno-seiscientos ochenta y ocho-ciento setenta y nueve, de 40 años, soltero, costarricense, técnico eléctrico, nativo de San José, el veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta y seis, vecino de Barrio El Progreso, 100 metros sur de Restaurant Nuevo Mundo, hijo de Jorge Antonio Barrientos Zeledón y Margarita Solís Campos. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 07-400025-424-FA-2 (26-07-2).—Juzgado Civil y de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 29 de enero del 2007.—Lic. Denia Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(96098).

Se hace saber que ante esta notaría han solicitado contraer matrimonio civil los señores: Gabriel José González Luna, mayor, soltero, mecánico, costarricense, cédula de identidad dos-cero quinientos ochenta y dos-cero ochocientos cincuenta y siete, hijo de Vilma María Luna Fonseca y Carlos Eliécer González González y Nell Booney Brewer, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, antropóloga, pasaporte estadounidense dos cero seis uno cero cero uno ocho cinco, hija de Debra Joralemon White y Kenneth Peter Brewe Whiter, ambos vecinos de Río Segundo de Alajuela, El Cacique cien metros oeste y cincuenta metros norte de la iglesia católica Se previene a todas aquellas personas y autoridades que tenga conocimiento de algún impedimento para celebrar el matrimonio civil entre los solicitantes así lo hagan saber dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto en mi notaría ubicada en Curridabat, Barrio San José, de de Café Rey, veinticinco metros norte y setenta y cinco metros oeste.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 53275.—(96319).

Ante esta notaría comparecieron Jack Esthiper Zevallos Napuri, de nacionalidad peruana, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de San José, Costa Rica, calles veintiocho y treinta, avenida trece, costado sur del liceo San José, nacido en Lima, Perú, veintitrés años de edad e hijo de Juan Mario Zevallos Alfaro y Rosa Amelia Napuri Napuri, ambos peruanos, vecinos de Lima, Perú, portador del pasaporte de su país número tres nueve uno uno dos ocho cero y Laura Isabel Camacho Cubillo, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de San José, Costa Rica, calles veintiocho y treinta, avenida trece, costado sur del liceo San José, nacida en San José, Central, Hospital, Costa Rica, veintidós años de edad e hija de Herberth Guillermo Camacho Cubero y Herminia Eugenia Cubillo Ramírez, ambos costarricenses, vecinos de San José, cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y siete-setecientos sesenta y cuatro y manifestaron su deseo de contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría, ubicada en San José, costado sur del parque de la iglesia , edificio Centro Plaza, oficina de Consultores y Asesores Jurídicos, dentro del término de ocho días naturales después de publicado este edicto.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Luis Alberto Sáenz Zumbado, Notario.—1 vez.—(96558).

Al ser las catorce horas del día 23 de octubre del 2007, se presentaron ante esta notaría: Nelson Enrique Lara Cano, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803339121, soltero, boxeador, hijo de Sebastián Lara Jiménez y Ana Cano González y Sol Hurtado Cabezas, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte NIC-C1749231, soltera, ama de casa, hija de Loyda Cabezas Silva y Rómulo Hurtado Pérez, todos vecinos de San José, Pavas, del Mini Súper Alfa 400 metros norte y 150 metros este. Se previene a todas las personas que conozcan de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo ante esta notaría dentro del plazo de ley. Notaría de Rodríguez Arroyo, carné Nº 12075, dirección: Pavas Santa Catalina, de Square D, 100 este, 25 norte.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(96611).

Edictos en lo Penal

Licenciado Danilo Hines Jackson, Fiscal Auxiliar, en el Ministerio Público de de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios del Segundo Circuito Judicial de San José, a los (las) señores (as) representantes legales de Aduanera Internacional del Norte Ltda. (ADINSA), cédula jurídica 3-102-046141, le hace saber: que es necesaria su comparecencia dentro de las próximas 48 horas a este Despacho Judicial, sita en el edificio de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José en Goicoechea, Segundo Piso, Fiscalía Adjunta. Expediente 98-018171-0042-PE de El Estado contra Gerardo García Rojas y otros por el delito de estafa. En vista que el representante legal de la citada sociedad ha variado su domicilio conocido, lo cual consta a este Despacho según las citaciones que se han intentado realizar sin resultados positivos, se procede a comunicarle este requerimiento por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Comuníquese.—Fiscalía Delitos Tributarios del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Danilo Hines Jackson, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(96176).