BOLETÍN JUDICIAL Nº 213

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

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Causahabientes

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

REITERACIÓN

CIRCULAR Nº 044-07

ASUNTO:  Deber de informar oportunamente al Patronato de Construcciones o en su defecto a la Dirección General de Adaptación Social, el giro de cheques a nombre de estas entidades, publicada en el Boletín Judicial Nº 131 del 9 de julio del 2007.

A TODOS LOS DESPACHOS PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 24-07, celebrada el 29 de marzo del año en curso, artículo XXXVI, dispuso comunicarles el deber de informar oportunamente al Patronato de Construcciones o en su defecto a la Dirección General de Adaptación Social, el giro de cheques a nombre de estas entidades; para lo cual podrán utilizar los siguientes medios de comunicación: Fax: 222-1685, teléfono: 258-4833, correo electrónico: pciab_as@racsa.co.cr, dirección: 150 metros al norte de la Clínica Bíblica frente a Control de Calidad del Ministerio de Educación Pública.

San José, 19 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(97093)                                                                                                                                                                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 101-07

ASUNTO:  Resoluciones dictadas en la acción de inconstitucionalidad, que se tramitó con el expediente Nº 06-007154-0007-CO.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 69-07, celebrada el 11 de setiembre del 2007, artículo LXXXV, dispuso comunicarles lo resuelto por la Sala Constitucional en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 06-007154-0007-CO, promovida por la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República, en las que dictaron las siguientes resoluciones:

I.   Resolución Nº 02063-2007, de las catorce horas con cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil siete, que en lo conducente dice:

     “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula el Reglamento para la Titulación en Reservas Nacionales, aprobado por acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en sesión Nº 055-02 del doce de agosto del dos mil dos, y publicado en La Gaceta Nº 173, del diez de setiembre del dos mil dos.

     Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas que se anulan, sea el doce de agosto del dos mil dos, y el dieciséis de abril de mil novecientos noventa y seis, respectivamente. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial del Estado que derive de esta inconstitucionalidad.

     Se declara que no es inconstitucional el artículo 179 de la Ley de Tierras y Colonización, siempre y cuando se interprete que la potestad de emitir reglamentos ejecutivos recae únicamente en el Poder Ejecutivo.

     Certifíquese el escrito de interposición de la acción (agregados a folios 1 al 29 del expediente) que se dejará en autos, para que se tramite como amparo en lo relativo a la impugnación que se hace respecto a los Decretos Nos. 27726-MINAE-MAG, 27861-MINAE-MAG, 28743-MINAE-MAG, 28744-MINAE-MAG, 28745-MINAE-MAG y 28746-MINAE-MAG, que traspasaron tierras de reserva nacional al Instituto de Desarrollo Agrario para proyectos de titulación de tierras. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y al Instituto de Desarrollo Agrario. Reséñese este pronunciamiento en el Diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

IIResolución Nº 04517-2007, de las dieciocho horas y diecinueve minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, que en lo conducente dice:

     Se corrige el error material contenido en el por tanto de la sentencia Nº 2007-2063, de las catorce horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil siete, para que se lea de la siguiente manera:

     “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula el Reglamento para la Titulación en Reservas Nacionales, aprobado por acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en sesión Nº 055-02 del doce de agosto del dos mil dos, y publicado en La Gaceta Nº 173, del diez de setiembre del dos mil dos.

     Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas que se anulan, sea el doce de agosto del dos mil dos. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial del Estado que derive de esta inconstitucionalidad.

     Se declara que no es inconstitucional el artículo 179 de la Ley de Tierras y Colonización, siempre y cuando se interprete que la potestad de emitir reglamentos ejecutivos recae únicamente en el Poder Ejecutivo.

     Certifíquese el escrito de interposición de la acción (agregados a folios 1 al 29 del expediente) que se dejará en autos, para que se tramite como amparo en lo relativo a la impugnación que se hace respecto a los Decretos Nos. 27726-MINAE-MAG, 27861-MINAE-MAG, 28743-MINAE-MAG, 28744-MINAE-MAG, 28745-MINAE- MAG y 28746-MINAE-MAG, que traspasaron tierras de reserva nacional al Instituto de Desarrollo Agrario para proyectos de titulación de tierras. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y al Instituto de Desarrollo Agrario. Reséñese este pronunciamiento en el Diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

IIIResolución Nº 008457-2007, de las dieciséis horas y ocho minutos del trece de junio del dos mil siete, que en lo conducente dice:

     “Se anula la sentencia Nº 2007-2063 de las catorce horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil siete, únicamente en tanto se ordena: “ Certifíquese el escrito de interposición de la acción (agregados a folios 1 al 29 del expediente) que se dejará en autos, para que se tramite como amparo en lo relativo a la impugnación que se hace respecto a los Decretos Nos. 27726-MINAE-MAG, 27861-MINAE-MAG, 28743-MINAE-MAG, 28744-MINAE-MAG, 28745-MINAE-MAG y 28746-MINAE-MAG, que traspasaron tierras de reserva nacional al Instituto de Desarrollo Agrario para proyectos de titulación de tierras.”. En su lugar, se declaran inconstitucionales por conexidad los decretos 27726-MINAE-MAG del 22 de diciembre de 1998, 27861-MINAE-MAG del 12 de marzo de 1999, 28743-MINAE-MAG del 12 de junio del 2000, 28744-MINAE-MAG del 12 de junio del 2000, 28745-MINAE-MAG del 12 de junio del 2000, y 28746-MINAE-MAG del 12 de junio del 2000. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y al Instituto de Desarrollo Agrario. Reséñese este pronunciamiento en el Diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

San José, 22 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(97095)                                                                                                                                                                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 107-07

ASUNTO:  Sobre uso de los formularios F-24 Tener a la Orden, F-28 Remisión de Detenidos y F-46 Orden de Libertad, con formatos descontinuados.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES, FISCALÍAS

Y UNIDADES ESPECIALIZADAS DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 74-06, celebrada el 4 de octubre del 2007, artículo XXXIII, dispuso comunicarles:

I.   Deben clasificar, con base en las muestras remitidas por el Departamento de Proveeduría a las Unidades, Subunidades y Oficinas Administrativas Regionales, y la Circular Nº 19-06 del 4 de diciembre del 2006, los formularios F-24 Tener a la Orden, F-28 Remisión de Detenidos y F-46 Orden de Libertad con formatos descontinuados, los que deberán devolver a ese Departamento para su destrucción. En el caso específico del formulario F-28 Remisión de Detenidos, los formularios de color verde también deben devolverse a ese Departamento para su destrucción.

     Este proceso debe llevarse a cabo por parte de los despachos judiciales a través de las Unidades, Subunidades y Oficinas Administrativas Regionales en un período máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción del comunicado y los formularios devueltos adjuntarán un oficio que indique la cantidad y numeración.

II.  Recordar la obligación de aplicar a cabalidad el Manual Sobre Ordenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden, aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 9-2000 del 28 de febrero del 2000, artículo XII. Deben considerarse las modificaciones comunicadas en la Circular Nº 158-2004 del 19 de noviembre del 2004 y Circular Nº 071-07 del 12 de setiembre del año en curso, así como el cambio de color del formulario F-28 Remisión de Detenidos de verde a rosado.

III.  Recordar la responsabilidad de los Jefes de los despachos y de las Unidades, Subunidades y Oficinas Administrativas Regionales de velar por el buen uso de los bienes institucionales, lo que incluye mantener un inventario de formularios acorde con el consumo real de cada oficina.

San José, 19 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(97096)                                                                                                                                                                       Secretaria General

SALA PRIMERA

A la señora Ellem Ulm, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Ralf Stefan Jaeckel Rettinger, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado Municial de Wetzlar de Alemania, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que representara a la señora Ulm. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y catorce minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete. Habiendo aceptado la Lic. Marjorie Retana Hidalgo el cargo de la curadora, tramítese el asunto con su intervención y se omite por innecesario hacerle saber la audiencia, en virtud de las manifestaciones que hace en el sentido de que no se opone a la concesión del exequátur. No obstante, acerca de la solicitud que formula el señor Ralf Stefan Jaeckel Rettinger, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria que acompañan de la sentencia de divorcio, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Ellen Ulm, a quien se le previene que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, debe señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José para oír notificaciones. Asimismo, indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax o el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Informática del Poder Judicial. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se recuerda al promovente que debe cumplir con el depósito de los honorarios de la curadora y a la Lic. Retana Hidalgo, que debe indicar el nombre de la entidad bancaria y el número de la cuenta cliente en colones en la que habrá que depositársele los honorarios, así como remitir al Departamento Financiero Contable del Poder Judicial el reporte original que emiten tales entidades y dan fe del número de la cuenta respectiva. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Ellen Ulm la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Anabelle León Feoli, Presidenta.

San José, 18 de setiembre del 2007.

                                                                                                                                                                                         Francisco Bolaños Moreira

1 vez.—(95559)                                                                                                                                                                             Notificador

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 2584-05 promovida por la liga agrícola industrial de la caña de azúcar en contra del decreto ejecutivo número 311756-MINAE “Reglamento de creación del canon ambiental por vertidos”, se ha dictado el voto número 9170-06 de las dieciséis horas treinta y seis minutos del veintiocho de junio de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar esta acción, en consecuencia se anula el artículo 11 del decreto ejecutivo Nº 311756-MINAE “Reglamento de Creación del Canon Ambiental por Vertidos” por violación al principio de caja única del estado. En lo demás se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

La magistrada Calzada y el magistrado Jinesta salvan el voto parcialmente y declaran sin lugar la acción en todos sus extremos. Ponen nota los magistrados Solano y Calzada. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 28 de junio de 2006.

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(95531)                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8954-07 promovida por Rodolfo Alfaro Morera en contra de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Grecia, número 7947 del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, artículo 1º) inciso 2), se ha dictado el voto número 11923-07 de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de agosto de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula del inciso 2) del artículo 1º de la Ley Nº 7947 del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, Ley de Impuestos Municipales del cantón de Grecia, la frase que dice “servicios profesionales”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Los magistrados Mora y Vargas salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de agosto de 2007.

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(95532)                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 13032-06 promovida por Bejuco Inversiones Sociedad Anónima, y otro, en contra del artículo 33 inciso 15) de la Ley 7111 que es Ley de Presupuesto Ordinario, Fiscal y por programas para el años 1989, publicada en el alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 246 de 27 de diciembre de 1988, y por conexión o consecuencia el Decreto 32825-MINAE publicado en La Gaceta Nº 242 del 15 de diciembre de 2005, artículos 2º y el 54 de la Ley Nº 7575, que es Ley Forestal y por conexión o consecuencia los artículos 15 y 16 de la Ley de Vida Silvestre Nº 7317, se ha dictado el voto número 13161-07 de las catorce horas cuarenta y siete minutos del doce de setiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se corrige el error material consignado en la parte dispositiva de la sentencia número 2007-007137 de las dieciséis horas y cuarenta y siete minutos del veintitrés de mayo de dos mil siete. Léase correctamente el por tanto de esa sentencia de la siguiente forma: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 33 inciso 15) de la Ley 7111 que es Ley de Presupuesto Ordinario, Fiscal y por programas para el año 1989 y el Decreto Ejecutivo Nº 32825-MINAE del 19 de setiembre de 2005. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se rechaza por el fondo la acción. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de setiembre de 2007.

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(95533)                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 16002-05 promovida por la Procuraduría General de la República en contra del artículo número 48 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley número 7202 del 24 de octubre de 1990, se ha dictado el voto número 13579-07 de las catorce horas cincuenta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. Se anula por inconstitucional el artículo 48 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto anulado, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de setiembre de 2007.

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(95534)                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 3468-06 promovida por Yeiner Araya Salazar en contra del artículo 56 incisos d) y f) del Estatuto Social de COOCIQUE R.L., se ha dictado el voto número 11626-07 de las ocho horas treinta y cinco minutos del quince de agosto de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 15 de agosto de 2007.

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(95535)                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 1062-06 promovida por la defensora de los habitantes en contra de las comisiones en fondos de pensiones, artículos 36, 37 inciso 1-b y 40 del reglamento sobre apertura y funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario de la Ley de Protección al Trabajador, se ha dictado el voto número 11152-07 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del primero de agosto de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción planteada por irrazonabilidad y desproporcionalidad de las normas reglamentarias impugnadas. Se declara sin lugar en lo demás”.

San José, 1º de agosto de 2007.

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(95536)                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 4247-07 promovida por Leonel Villalobos Salazar en contra de los artículos 51 y 76 del Código Penal, se ha dictado el voto número 8470-07 de las dieciséis horas veintiún minutos del trece de junio de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

San José, 13 de junio de 2007.

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(95537)                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 3898-05 promovida por Raymundo Sandoval Pinilla en contra de los artículos 3º, inciso y), apartado II) y 41, ambos del reglamento del régimen académico estudiantil de la Universidad de Costa Rica, se ha dictado el voto número 13575-07 de las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad”.

San José, 19 de setiembre de 2007.

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(95538)                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 10615-03 promovida por Federico Malavassi Calvo y otros en contra de los artículos 20, 21, 38, 48, 60 y 61 de la normativa de relaciones laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el voto número 17593-06 de las quince horas del seis de diciembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Esténse los accionantes a lo resuelto por esta sala en sentencia número 2006-06347 de las dieciséis horas con cincuenta y ocho minutos del diez de mayo de dos mil seis en cuanto se refiere al artículo 48 de la normativa de relaciones laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Notifíquese”.

Los Magistrados Calzada y Armijo ponen nota.

San José, 6 de diciembre de 2006.

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(95539)                                                                                                                                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-012598-0007-CO interpuesta por Enrique Rojas Franco contra la resolución de la Dirección Nacional de Notariado 838-2006 de las 10:30 horas del 18 de julio de 2006, el artículo 8º del decreto ejecutivo número 32493 de 9 de marzo del 2005, los artículos 14 y 23 de los “lineamientos generales para la prestación y control del ejercicio y servicio notarial” emitido por la Dirección Nacional de Notariado y publicado en el Boletín Judicial 140 de 20 de julio de 2005, así como los artículos 8º y 20 de los actuales y vigentes “Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial” publicados en el Boletín Judicial 99 del 24 de mayo de 2007. La resolución se impugna en cuanto determina que no es posible la contratación de notarios de planta con salario o remuneración fija, por ser incompatible a la función notarial, interpretación que nace de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 32493 y las disposiciones impugnadas de los “lineamientos generales para la prestación y control del ejercicio y servicio notarial. Estos artículos lesionan el principio de igualdad, el derecho al trabajo, la libertad de contratación y contravienen los principios de razonabilidad y proporcionalidad contenidos en los artículos 28, 33, 46 y 56 de la constitución política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 8 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(95540)                                                                                                                                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-013901-0007-CO interpuesta por Rocío Aguilar Montoya en su condición de Contralora General de la República, para que se declare inconstitucional el inciso 22) del artículo 16 de la Ley de Presupuesto extraordinario número 7097 de 18 de agosto de 1988, por estimarlo contrario a los artículos 11, 121 incisos 1, 11 y 22, 123 a 128, 176 y 180 de la constitución política, así como los correlativos del reglamento de orden, dirección y disciplina de la asamblea legislativa vigente al momento en que se conoció y aprobó la normativa impugnada. La norma se impugna en cuanto que la potestad genérica de dictar leyes por parte de la Asamblea Legislativa está regulada por un procedimiento general, reservado en la formación de legislación común. Sin embargo, respecto de las Leyes de Presupuesto, ya sean ordinarias o extraordinarias, el procedimiento especial que la Constitución contempla sólo habilita para conocer de materia presupuestaria, impidiendo a la Asamblea Legislativa incorporar en ese tipo de legislación, regulaciones propias de las leyes ordinarias, creándolas, reformándolas, derogándolas o interpretándolas auténticamente. El inciso 22) del artículo 16 de la Ley 7097 de 18 de agosto de 1988 brinda una autorización ajena a la materia presupuestaria, pero dentro de una ley de esa naturaleza, pues a través de ella el legislador ordenó segregar y traspasar un terreno de hasta veinticinco mil metros cuadrados, inscrito en el partido de San José, matrícula 267183-000, situado en los Distritos Anselmo Llorente y San Vicente de los cantones de Tibás y Moravia, otrora propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, a un particular, la asociación pro construcción del parque recreativo del norte, quien ha dispuesto libremente del mismo desde el momento en que se concretó el acuerdo de donación, llegándose a apartar del fin público para el cual fue originalmente dispuesto el traspaso por parte del legislador en la norma atípica que se cuestiona. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 24 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(95541)                                                                                                                                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-006432-0007-CO interpuesta por Gilberto Aguilar Gutiérrez y Oscar Ramírez Azofeifa como apoderados generales judiciales del Banco de Costa Rica, contra el artículo 27 (derogado) del reglamento interior de trabajo del Banco de Costa Rica vigente hasta el 20 de junio de 1983. La norma se impugna en cuanto violenta los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad, equidad y discriminación en menoscabo del presupuesto público, pues contiene privilegios a favor de un grupo reducido de personas sin que existan criterios objetivos y razonables que lo justifiquen. Precisamente ello dio pie a que la Contraloría General de la República en su momento solicitara su derogatoria, al estimar que se trataba de un régimen de pensiones oneroso, manifiestamente ilegal, que incluso generaba beneficios superiores al sueldo que devengaba el funcionario al momento de retirarse. Los efectos de ese régimen se siguen dando y causan un perjuicio directo en el presupuesto público en tanto los pensionados pretenden que se le otorguen montos de pensión por los cuales nunca cotizaron en quebranto del principio solidario que rige los fondos de pensión. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 10 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(95542)                                                                                                                                                                                            Secretario

publicación de una vez

Resolución Nº 2007-011923.—San José, a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del veintidós de agosto del dos mil siete. Expediente: 07-008954-0007-CO.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Rodolfo Alfaro Morera, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad 2-352-854, vecino de Grecia; contra la frase “servicios profesionales” contenida en el inciso 2) del artículo 1º de la Ley número 7947 del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, denominada “Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Grecia.”

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la secretaría de la sala a las quince horas veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la frase “servicios profesionales” contenida en el inciso 2) del artículo 1º de la Ley número 7947 del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, denominada “Ley de Impuestos Municipales del cantón de Grecia”. Ello en cuanto la norma establece que las personas físicas o jurídicas que presten servicios profesionales en el cantón de Grecia, deberán pagar una tarifa de un colón cincuenta por cada mil colones sobre los ingresos brutos, como impuesto de patente. Alega que la norma impugnada es inconstitucional porque vulnera el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 33 de la constitución Política, toda vez que da el mismo tratamiento a los comerciantes ordinarios y a los profesionales liberales, por el hecho de ejercer una actividad lucrativa, sin tomar en cuenta que, por estar sujetos a situaciones particulares que los diferencian, se justifica que reciban un trato diferente. Aduce que el ejercicio de los servicios profesionales no puede equipararse al de los comerciantes, dado que el ejercicio de las profesiones liberales presupone el cumplimiento de una serie de requisitos particulares, tales como obtener título universitario y la incorporación a un colegio profesional. Que, por otro lado, también transgrede el derecho al trabajo, contenido en el artículo 56 constitucional, puesto que la exigencia del pago de patente municipal a las profesiones liberales sobrecarga, de manera irracional, su ejercicio, bajo amenaza de cierre de su oficina profesional.

2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, el accionante señala que, mediante la resolución número 2007-4602, de las quince horas y cincuenta minutos del diez de abril del dos mil siete, se le dio plazo para interponer acción de inconstitucionalidad contra la norma impugnada, dentro del recurso de amparo tramitado con el número de expediente 07-003666-0007-CO.

3º—El párrafo tercero del artículo 9º de la Ley de Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala para acoger interlocutoriamente cualquier gestión cuando la considere suficientemente fundada en principios o normas evidentes o en sus propios precedentes o jurisprudencia.

Redacta el Magistrado Solano Carrera; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación y admisibilidad de la acción. Esta acción se basa en el recurso de amparo tramitado con el número de expediente 07-003666-0007-CO presentado por el accionante el dieciséis de marzo del dos mil siete contra la Municipalidad de Grecia, donde la Sala, mediante la resolución de las quince horas cincuenta minutos del díez de abril de dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, en relación con el 30 inciso a) de la Ley de Jurisdicción Constitucional, otorgó el plazo de quince días para que el amparado formalizara acción de inconstitucionalidad contra el inciso 2) del artículo 1° de la Ley N.° 7947 del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Grecia. Por ende, el accionante se encuentra legitimado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 75 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, lo cual, aunado a la observancia de los demás requisitos formales hace que la acción resulte admisible.

II.—Objeto de la acción. El accionante impugna la frase “servicios profesionales” contenida en el inciso 2) del artículo 1º de la Ley número 7947 del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, denominada “Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Grecia.”

“Artículo 1º.—Obligatoriedad del pago del impuesto.

Las personas físicas o jurídicas de las áreas de comercio, industria o servicio, que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Grecia, estarán obligadas a contar con la respectiva licencia municipal y pagarán a la Municipalidad el impuesto de patente, conforme a esta ley.

[...] 2º—Tiendas, ferreterías, depósitos, industrias, servicios, licoreras, zapaterías, farmacias, servicios profesionales, fábricas, ropa, maquiladoras, buhoneros, veterinarias y sodas, pagarán una tarifa de un colón cincuenta (¢1,50) por cada mil colones (¢1.000.00) sobre los ingresos brutos. [...].”

Considera el accionante que la norma vulnera los principios de igualdad, razonabilidad y derecho al trabajo, dado que a su juicio el ejercicio de las profesiones liberales no puede estar afecto al pago de tributos municipales, como lo impone la norma cuestionada, por no encontrarse en la misma condición de los demás sujetos que realizan actividad lucrativa, ya que el ejercicio de servicios profesionales presupone el cumplimiento de una serie de requisitos que sólo ellos deben cumplir, principalmente el título universitario y su incorporación a un colegio profesional. Se trata de sujetos que razonablemente no pueden recibir el mismo trato legal, pues aparte de la fiscalización y control estatal de la actividad, deben cumplir otros requisitos para su respectiva colegiatura, que no deben cumplir el resto de los comerciantes. El principio de igualdad jurídica exige un trato desigual para las personas desiguales, y siendo que los profesionales liberales no pueden ser considerados como iguales que los comerciantes ordinarios, a pesar de realizar ambos actividad lucrativa, entonces la inclusión de la actividad de servicios profesionales como objeto de gravamen municipal, resulta contraria al artículo 33 de la Constitución Política, porque encasilla a todos por igual y les otorga un mismo tratamiento jurídico, cuando se trata de personas que no pueden ser catalogadas en forma igualitaria. Tal proceder quebranta, además el principio de razonabilidad de las leyes, derivado del numeral 11 de la Constitución Política, pues resulta claramente irrazonable equiparar para efectos tributarios, los comerciantes ordinarios con los profesionales liberales.

III.—Sobre el cobro de las patentes municipales respecto del ejercicio liberal de la profesión.

En relación con el tema que plantean las leyes de impuestos municipales que imponen el cobro de una licencia municipal para el ejercicio de los servicios profesionales, esta sala señaló:

“V.—Diferencia entre el ejercicio de una profesión liberal y una actividad lucrativa. Tradicionalmente, dentro de las profesiones liberales se aglutinan aquellas que suponen el ejercicio de una actividad de orden intelectual o técnico, mediante la aplicación de ciertas reglas científicas y técnicas que deben ser manejadas con suma propiedad por su titular, previa habilitación para ejercerla a través de la obtención de un título idóneo y adecuado y, eventualmente, la incorporación al colegio profesional respectivo. La singularidad de las profesiones liberales surge de la inexistencia de una relación de dependencia con su clientela, de modo que el profesional liberal tiene autonomía e independencia plena en la forma de prestar los servicios profesionales horario, lugar, etc.; dado que lo hace por cuenta propia, razón por la cual sus servicios son remunerados mediante honorarios. El profesional liberal aplica, para un caso concreto, sus conocimientos científicos o técnicos sin someterse a ninguna dirección y bajo su exclusiva responsabilidad, esto es, de acuerdo a su leal saber y entender. Es menester señalar que el ejercicio de una profesión liberal, está íntimamente ligado a la libertad profesional, la cual incluye la de elegir libremente la profesión que se pretende ejercer y, una vez obtenida ésta a través de una titulación adecuada y la correspondiente colegiatura, la de ejercerla libremente sin otros límites que los necesarios para garantizar la corrección, supervisión y fiscalización en su ejercicio y la protección del interés público y, en particular, de los consumidores de los servicios profesionales. El ejercicio de una profesión liberal tiene por objeto proveerle a quien la despliega una remuneración que le asegure una calidad de vida digna, tanto en lo personal como en lo familiar. Es el ejercicio de actividades de orden comercial, empresarial e industrial las que tienen por objeto la obtención de un lucro o de réditos adicionales a los que pueden asegurar una existencia y calidad de vida digna. Debe tomarse en consideración, que el propio ordinal 79 del Código Municipal define con meridiana claridad el hecho generador del impuesto municipal de patente al indicar que gravará las actividades lucrativas, entendiendo por tales las de carácter mercantil, empresarial e industrial y no así el ejercicio de las profesiones liberales, puesto que, como se indicó, en éstas lo que pretende su titular es obtener una remuneración justa y digna a cambio de una prestación de orden profesional.

VI.—Ejercicio individual o grupal de una profesión liberal o por medio de un sujeto de derecho mercantil. Resulta evidente que el ejercicio de una profesión liberal puede realizarse de forma individual cuando un profesionista decide ofrecer sus servicios especializados a la colectividad de forma enteramente personal o bien de modo grupal, cuando varios profesionales optan por hacerlo conjuntamente para mejorar los servicios prestados o bien para compartir gastos comunes en el despliegue de su giro profesional. Es evidente que, en sendos supuestos, los profesionales lo que pretenden es obtener una remuneración para asegurarse su subsistencia y una vida digna. Distinto resulta cuando un grupo de profesionales deciden crear una organización colectiva del derecho mercantil para prestar sus servicios profesionales, puesto que, en tal caso, además del ánimo de subsistencia, existe un fin lucrativo o de obtener un margen considerable de rentas y utilidades, con lo cual deja de existir el ejercicio liberal de una profesión, en sentido estricto, y se está ante el despliegue de un giro o tráfico empresarial o mercantil que sí debe estar sujeto al impuesto de patente municipal.

VII.—Inconstitucionalidad de la norma impugnada. En criterio de este Tribunal Constitucional, la norma recurrida, resulta inconstitucional, concretamente, en cuanto a la frase “(…) particulares o (…)” , en el tanto grava con el impuesto de patentes a quienes ejercen una profesión liberal en una oficina particular, sea de modo individual o grupal, en este último caso sin una organización colectiva del Derecho Mercantil, de hecho o de derecho, que les brinde respaldo, en la medida que quebranta el derecho al libre ejercicio de la profesión y les impone una carga adicional, desproporcionada e irrazonable a quienes, ejerciendo una profesión liberal, pretenden obtener una remuneración que les garantice un nivel de vida digno y de calidad.

VIII.—Alcances de la declaratoria de inconstitucionalidad. Este Tribunal Constitucional admite, como se indicó en el considerando precedente, que resulta inconstitucional gravar con el impuesto de patente tanto el ejercicio individual o particular de una profesión liberal, como cuando varios profesionales ejercen, conjuntamente, su actividad en un mismo local, incluso, compartiendo gastos, pero sin una empresa comercial que los aglutine para ejercer, de forma lucrativa, la respectiva actividad profesional a través de la prestación de servicios profesionales, asesorías o consultorías, lo cual admite la posibilidad que lo hagan a través de una organización colectiva del Derecho privado sin fines de lucro como podría ser una asociación o fundación. Consecuentemente, este Tribunal opta por mantener la expresión “(…) en oficinas (…) de asociados”, siempre y cuando se entienda que en esta hipótesis quienes ejercen la profesión liberal lo hagan sustentados en una organización colectiva del Derecho Mercantil (v. gr. sociedad anónima o, incluso, una sociedad de hecho), en cuyo caso al existir un claro y expreso ánimo de lucro deben estar sujetos al impuesto de patentes.

IX.—Corolario. En mérito de lo expuesto, se impone declarar inconstitucional las palabras “particulares o” del artículo 2º, inciso d), de la Ley Nº 8236 del 2 de abril del 2002, con las consecuencias de ley.”

(Sentencia 2004-08728 de las quince horas veintidós minutos del once de agosto del dos mil cuatro. En igual sentido, sentencia 2006-015492 de las diecisiete horas trece minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis).En esa misma línea, en la sentencia 2002-03975 de las diecisiete horas del treinta de abril del dos mil dos, se indicó:

“Como de todos es sabido, para el ejercicio de la profesión se requiere en primer término, una autorización dada esencialmente por el título universitario. Una vez obtenida esa autorización, el graduado que desee prestar sus servicios profesionales está sujeto a otra serie de regulaciones emitidas tanto por el estado como por el Colegio profesional en el marco de su competencia y entre las regulaciones impuestas por el estado se encuentra la necesidad de colegiarse para ejercer la profesión; colegiatura obligatoria que se justifica por las potestades de control y fiscalización respecto del ejercicio de la profesión y por el interés público presente en el correcto desempeño de la actividad profesional que, a la vez, permite al colegiado el goce efectivo de un empleo o la libre elección de un trabajo. Ahora bien, si a los profesionales, por la naturaleza propia del servicio que prestan y por sus condiciones particulares de ejercicio, se les enmarca dentro de una categoría especial y diferente que al resto de trabajadores, no es posible permitir que además de estar sujetos a exigencias de tanta relevancia para operar, también se les pretenda sobrecargar con la obligación de tener que contar con una patente para poder ejercer su profesión en un local comercial que se encuentre en determinada jurisdicción municipal. Tal exigencia, como la que se denuncia en el caso concreto, es en criterio de esta Sala, irrazonable y excesiva así como también lesiva de derechos fundamentales como el derecho al trabajo. Debe tenerse en cuenta que la licencia municipal es un permiso que otorga la Municipalidad de la jurisdicción correspondiente para abrir establecimientos dedicados a actividades lucrativas o realizar el comercio. Sin embargo, en el caso de las profesiones liberales, considera la Sala que la Municipalidad no tiene competencia para sobrecargar el ejercicio de las mismas con la obligación de tener que contar, además, con un permiso de este tipo puesto que, a diferencia de los establecimientos comerciales en donde ese permiso les permite operar, como ya se indicó, los profesionales liberales fueron autorizados previamente para ello cuando obtuvieron su título profesional por la universidad respectiva y posteriormente cuando se incorporaron al colegio profesional afín a su profesión. En ese sentido, el exigirle a la recurrente como profesional liberal la tenencia de ese permiso, se le está sobreponiendo una carga adicional que en criterio de la Sala es arbitraria y lesiva de sus derechos [...].”

En el caso que se analiza, se pretenden gravar los servicios profesionales que se prestan en la ciudad de Grecia, lo cual, de conformidad con las razones expuestas en los fallos parcialmente transcritos, es contrario a los principios constitucionales de razonabilidad, igualdad y derecho al trabajo. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 9º de la Ley de Jurisdicción Constitucional, se disponen acoger interlocutoriamente la acción planteada. Debe agregarse, tal y como lo resolvió la Sala en los antecedentes citados, que en el supuesto de que los servicios profesionales se presten bajo la denominación de una sociedad mercantil (sociedad anónima o incluso, una sociedad de hecho) sí procede el cobro de una patente. En consecuencia, se impone declarar con lugar la acción de inconstitucionalidad, con las consecuencias de ley. Los Magistrados Mora y Vargas salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Por tanto:

Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula del inciso 2) del artículo 1º de la Ley N.° 7947 del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, Ley de Impuestos Municipales del cantón de Grecia, la frase que dice “servicios profesionales”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Luis Fernando Solano C.—Presidente.—Luis Paulino Mora M.—Ana Virginia Calzada M.—Adrián Vargas B.—Ernesto Jinesta L.—Fernando Cruz C.—Jorge Araya G.

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS MORA MORA

Y VARGAS BENAVIDES:

Los suscritos Magistrados salvamos el voto, con base en las siguientes razones que redacta el primero:

Se discute en este caso el artículo 1º inciso 2 de la Ley número 7947 del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve de Tarifas Municipales del Cantón de Grecia, a través del cual se gravan con el pago de impuesto de patente entre otras actividades la prestación servicios profesionales. Para resolver la cuestión, la mayoría se apoya en los antecedentes de varios casos en que la Sala ha conocido y anulado normas similares, tal y como se aprecia por ejemplo en las resoluciones número 2006-15492 de las diecisiete horas trece minutos del veintiocho de octubre de dos mil seis y anteriormente la sentencia número 2004-8728 de las quince horas veintidós minutos del once de agosto de de dos mil cuatro.

Justamente en esta última resolución citada los suscritos salvamos el voto con fundamento en los siguientes argumentos que transcribimos y que estimamos aplicables a este nuevo reclamo:

“I.—La facultad impositiva municipal. Sobre este tema la Sala se ha pronunciado en reiteradas oportunidades en especial en las sentencias 3494-94 de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del doce de julio y 4497-94 de las quince horas treinta y nueve minutos del veintitrés de agosto ambas de mil novecientos noventa y cuatro, en ésta última sentencia en lo conducente se consideró que:

“...Dispone el artículo 170 de la Constitución Política que las corporaciones municipales son autónomas. De esa autonomía se deriva, por principio, la potestad impositiva de que gozan los gobiernos municipales, en cuanto son verdaderos gobiernos locales, por lo que la iniciativa para la creación, modificación o extinción de los impuestos municipales corresponden a esos entes, ello sujeto a la autorización legislativa establecida en el artículo 121 inciso 13 de la Constitución Política, la cual es, por su naturaleza, más bien un acto de aprobación...”

También la Sala señaló las características del llamado Impuesto de Patente, con el que se gravan las actividades sujetas a licencia municipal; en la sentencia número 2003-15391 de las quince horas cincuenta y siete minutos del diecinueve de diciembre del dos mil tres se pronunció sobre la naturaleza jurídica de ese impuesto, señalando que:

“...Por su naturaleza, el impuesto municipal denominado “patente” está comprendido en la clasificación establecida en el artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que define al impuesto, la tasa y las contribuciones especiales; de suerte que constituye una figura tributaria, cuya naturaleza, objetivos y fines provienen de la potestad tributaria propia de las municipalidades; y en la que el hecho generador no lo constituye una prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizable, ni la renta o utilidades de los negocios o empresas que se desarrollan en una jurisdicción determinada, esto es, en un cantón, sino la expedición de la licencia para la realización de una actividad lucrativa, precisamente, en esa jurisdicción... Con la promulgación de un nuevo Código Municipal, la patente municipal encuentra su sustento jurídico general en lo dispuesto en los artículos 79 a 80 bis del Código Municipal, Ley número 7794,... Interesa transcribir lo que establece el citado artículo 79, en tanto define que es el impuesto de patente, y reúne los elementos comentados:

“Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo del tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.”

Es en ejercicio de su potestad tributaria que se le reconoce a cada municipalidad, que se les faculta para que definan los parámetros y bases imponibles de este tributo, cuyo hecho generador siempre es el mismo, sea el ejercicio de una actividad lucrativa en una jurisdicción territorial determinada, esto es, un cantón específico. Por ello es que en cada municipalidad el impuesto a pagar es diferente...”

II.—Acerca de la infracción del principio de igualdad tributaria.—El principio de igualdad tributaria deriva de lo dispuesto en los artículos 18 y 33 de la Constitución Política, el primero en cuanto establece que todos los costarricenses deben contribuir a los gastos públicos, y el segundo que consagra el principio de igualdad, de manera que no podrá hacerse discriminación contra la dignidad humana. De esta suerte, bien puede afirmarse que el principio de igualdad constitucional genera el principio administrativo de igualdad ante las cargas públicas, que consiste en dar el mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones análogas, excluyendo todo distingo arbitrario o injusto contra determinadas personas o categorías de personas, de manera tal que no deben resultar afectadas personas o bienes que fueren determinados singularmente. Sin embargo, no resulta adecuado estimar que en aplicación del principio de igualdad tributaria se pretenda extender el cobro de una patente municipal a todo el territorio nacional, por cuanto, como bien lo señala el Alcalde de la municipalidad recurrida, el territorio es uno de los elementos constitutivos de las municipalidades, en tanto por disposición constitucional artículo 169 su competencia y gestión está limitada a una circunscripción territorial, sea, el cantón, en los términos desarrollados en el artículo 3º del Código Municipal, que en lo que interesa dispone:

“La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno local.”

Así, la igualdad tributaria se expresa en la aplicación del tributo a todas las personas físicas y jurídicas que se sitúen en el presupuesto para el cobro de la patente, sea, la realización de una actividad lucrativa, de cualquier índole, en los términos previstos en el artículo 2º de la Ley impugnada, en que grava la avicultura, ganadería, pesca, industria manufacturera o extractiva, comercio, servicios, rubro en el que comprende la actividad profesional como el caso que motiva esta acción.

III.—Sobre la confiscatoriedad del cobro. Tal y como lo ha señalado con anterioridad esta sala sentencia número 5236-99, para determinar si un tributo es o no confiscatorio, es necesario que quien lo alegue demuestre esa situación, por cuanto no resulta legítimo el análisis en abstracto, dado que ello implica hacer un examen de la razonabilidad de la norma, y como se indicó en la sentencia número 3933-98, este examen se efectúa con los elementos de prueba aportados o criterios alegados por el accionante o recurrente, salvo que se trate de una “irrazonabilidad evidente y manifiesta”. Así, en el caso concreto, el accionante no aporta prueba técnica al respecto; motivo suficiente para desestimar este alegato. En adición a lo expuesto, cabe señalar que la sala al conocer de una consulta legislativa formulada sobre la posible confiscatoriedad de la Ley de Impuestos Municipales del cantón central de Alajuela, estimó que no es confiscatorio, que la base de cálculo de la patente de la Municipalidad de Alajuela se haga con un porcentaje sobre el ingreso bruto:

II.—Motivos de la consulta. Mediante el proyecto de “Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de Alajuela” la Asamblea Legislativa autoriza la creación de un impuesto municipal que grava las actividades lucrativas que se ejerzan en el cantón. El artículo 5 del proyecto establece como base para calcular el tributo los ingresos brutos que perciban las personas afectas al impuesto. El artículo 7 fija el monto del impuesto en un 0,15% sobre los ingresos brutos. Los diputados consultantes dudan de la constitucionalidad de fijar esa base de cálculo por dos razones. Por un lado, consideran que podría violar el principio de igualdad tributaria, pues el ingreso bruto no tiene relación directa con las utilidades de la actividad. Así, por ejemplo, dicen, dos actividades con igual ingreso bruto pero tasas de rentabilidad neta distintas, una con un 50% y otra con 10%, pagarán igual, aunque el peso del impuesto sea mucho mayor para la de menor rentabilidad. Igualmente se puede dar el caso de que en igualdad de ganancias netas, una empresa pague más (por ser mayor su ingreso bruto) que otra. Por otra parte, consideran los diputados que el cálculo de impuestos sobre el ingreso bruto podría resultar confiscatorio. Que haya ingreso bruto, razonan, no implica que haya ganancias; podría darse el caso inclusive de que haya pérdidas. En estos casos, el impuesto podría privar a los administrados de una porción importante de las ganancias.

(...) El cálculo con base en los ingresos brutos en sí mismo no genera desigualdad porque a todos los munícipes se les calcula el monto del impuesto con base en el mismo criterio. Podría no ser éste el mejor criterio, pero la decisión es un asunto que depende de la política municipal. (...) En este último caso lo que efectivamente se gravan son las utilidades, pero en el impuesto municipal no es así: lo que se grava es el ejercicio de una actividad lucrativa en un cantón, independientemente de si esa actividad genera o no utilidades. Por otra parte, el impuesto tampoco resulta confiscatorio, puesto que se trata de un impuesto del 0,15% por ciento. Ese porcentaje equivale a 1,5 colones por cada 1.000,00 de ingreso, lo cual no considera esta Sala que sea ni desproporcionado, ni confiscatorio. No habiendo en la consulta razones distintas a las aducidas en las anteriores acciones de inconstitucionalidad, que induzcan a este Tribunal a cambiar de criterio, el cual ha sido claro, firme y reiterado, se evacua la consulta en el sentido de que el proyecto no resulta inconstitucional por lo motivos consultados.”

Consecuentemente, al no ser ni confiscatoria ni desproporcionada la base de cálculo del tributo municipal en cuestión, no se da la infracción a la libertad de empresa, alegada por el accionante.

IV.—Sobre el cobro de patente a los profesionales liberales. Según establece el artículo 2º de la Ley 8236 cuestionada, el hecho generador de la patente municipal son todas las actividades lucrativas y dentro de ellas, el ejercicio liberal de una profesión. En la sentencia número 4510-94 de las catorce horas cincuenta y un minutos del veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, sobre ese tema se consideró lo siguiente:

“...Sobre la pretendida violación de los artículos 56 y 11 constitucionales, en razón de exigir la patente a las personas que ejercen actividades profesionales, las que estarían exentas de tal gravamen por ser una manifestación del derecho al trabajo, la sala acoge la explicación de la Procuraduría General de la República y concluye que no se presenta esa violación. Conforme a la práctica más generalizada en las legislaciones, el hecho generador o presupuesto fáctico del impuesto es el ejercicio del comercio, la industria, de una profesión, oficio, negocio o actividad lucrativa habitual. Es característico del impuesto de patente que se aluda a dos clases de actividades: las que corresponden a la vida normal del sujeto, cuya repetición en el tiempo no hace al concepto de imponibilidad (comercio, profesión u oficio) y los que se refieren a hecho ajenos al medio normal de vida del sujeto, pero que son susceptibles del gravamen, en razón de su habitualidad, es decir, de la repetición continuada, de tal forma que se convierta en una relación jurídica estable y permanente. Desde el punto de vista doctrinario, entonces, las profesiones liberales no aparecen como casos que razonablemente puedan conformar una excepción al principio de la generalidad tributaria y por ello, no considera la Sala que el artículo 1º de la Ley impugnada sea inconstitucional...”

VIII.—Conclusión. Habiéndose reconocido con anterioridad la constitucionalidad del cobro de la patente municipal en sentencia número 2197-92, criterio reiterado en diversas ocasiones, entre otras en las sentencias número 3494-94, 5923-96 y 2001-10153-, tributo municipal que se sustenta en el ejercicio de una actividad lucrativa en un determinado cantón, es que a nuestro criterio resulta improcedente la impugnación del artículo 1° de la Ley de Impuestos de la municipalidad del cantón central de Alajuela, número 8236. Consecuentemente, también son infundados los alegatos de las infracciones de los principios de igualdad, por cuanto la competencia de la gestión municipal está circunscrita a una jurisdicción territorial determinada, sea el cantón. Asimismo, resulta infundada la impugnación del artículo 7º del mismo cuerpo legal, por cuanto, además de que no demuestra la confiscación del tributo impugnado, con anterioridad en sentencia número 2001-12993 esta Sala determinó que la base de cálculo el cero coma quince por ciento sobre el ingreso bruto no resulta confiscatorio ni desproporcionado, todo lo contrario, adecuado a la capacidad económica del contribuyente; y por ende, no se da la violación a la libertad de empresa; debiendo, en consecuencia, rechazarse por el fondo la acción en todos sus extremos.

En conclusión, sostenemos que el establecimiento de un cobro por concepto de patente a las profesiones liberales contra el que se reclama, encuentra asidero en nuestra Constitución Política, sin que las razones alegadas de nueva cuenta por el accionante lleven a variar nuestra posición. Por tal razón salvamos de nuevo el voto en esta oportunidad y con fundamento en los criterios expuestos declaramos sin lugar la acción planteada en contra el artículo 1º inciso 2 de la Ley número 7947 del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve Tarifas Municipales del Cantón de Grecia.—Luis Paulino Mora Mora.—Adrián Vargas Benavides.

San José, 24 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(95547)                                                                                                                                                                              Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-00812-627-NO, de Archivo Notarial contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 00035-07 de las trece horas nueve minutos del veintinueve de enero del año en curso, confirmada por el Tribunal Notarial, mediante voto N° 168-2007 de las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del año en curso, se dispuso imponerle al notario público Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, cédula de identidad número 4-129-290, la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 18 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(95418)                                                                                                                                                                                  Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000112-627-NO, de Archivo Notarial contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 00201-07 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del año en curso, dispuso imponerle al notario público Ronald Eduardo Durán Molina, cédula de identidad número 01-0829-0368, la corrección disciplinaria de quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 18 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(95419)                                                                                                                                                                                  Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-000440-627-NO, de Registro Civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 00412-07 de las siete horas treinta minutos del trece de junio del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Gerardo Machado Ramírez, cédula de identidad número 3-191-1110, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 18 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(95420)                                                                                                                                                                                  Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000772-627-NO, de Registro Civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 00167-07 de las ocho horas quince minutos del catorce de marzo del año dos mil siete, confirmada por el Tribunal Notarial mediante el voto N° 167-2007 de las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Juan Fernández Ramírez, cédula de identidad número 01-0943-165, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 18 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(95421)                                                                                                                                                                                  Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-001412-627-NO, de Registro Civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 00373-06 de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil seis, confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 158-2007 de las nueve horas veinte minutos del diecinueve de julio del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Ronald Vargas Corrales, cédula de identidad número 01-0692-0982, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 18 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(95422)                                                                                                                                                                                  Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 02-001288-627-NO, establecido por Dennis Martínez Valderramos contra Andrés Quesada Meneses, este Juzgado mediante sentencia número 00290-07 de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil siete, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, al notario Andrés Quesada Meneses, cédula número 3-268-728. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 17 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(95423)                                                                                                                                                                                  Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 00-000390-627-NO, establecido por Priscila Quirós Maroto contra Homer Porras Rojas, este Juzgado mediante sentencia número 00271-06 de las diez horas veinticinco minutos del dos de julio del dos mil seis, dispuso imponerle cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, al notario Homer Porras Rojas, cédula número 1-613-717. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 17 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(95424)                                                                                                                                                                                  Juez

Que en el proceso disciplinario N° 01-001474-627-NO, establecido por Estela María Rodríguez Rodríguez contra Patricia Lizano Sánchez, este Juzgado mediante resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del doce de octubre del año dos mil siete, dispuso limitar a un mes la suspensión impuesta a la licenciada Patricia Lizano Sánchez, cédula número 1-699-757, según sentencia número 00340-06 de las nueve horas treinta y dos minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis

San José, 12 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(95425)                                                                                                                                                                                  Juez

A Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-291-535, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 04-000358-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 00561-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial de San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial incoado por el Registro Civil, por medio del Lic. Rodrigo Fallas Vargas, en su carácter de Oficial Mayor, en contra del notario Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y uno-quinientos treinta y cinco, demás calidades no aportadas. Interviene la Dirección Nacional de Notariado. Resultando: 1.- ... 2.- ... 3.- ... Considerando: I.- Sobre los hechos tenidos por demostrados: ... II.- Sobre el fondo del asunto: ... III.- ... IV.- ... V.- Sobre las costas: ... Por tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, quince, dieciocho, treinta y tres, treinta y cuatro incisos h y k, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco y trescientos diecisiete, todos del Código Procesal Civil, quince inciso tercero, diecinueve, veintiuno, veintiocho, treinta y uno y treinta y tres, del Código de Familia, treinta y seis a treinta y ocho del Código Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se declara sin lugar en todos sus extremos el Proceso Disciplinario Notarial incoado por el denunciante, sea la Oficialía Mayor del Departamento Civil, del Registro Civil, en contra del notario señor Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, por lo que se desestima la denuncia, declarándose sin lugar la misma, ordenándose el archivo definitivo a la firmeza del fallo. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a.í.

San José, 2 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(95426)                                                                                                                                                                                  Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-001272-627-NO, de Archivo Notarial contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 00603-07 de las once horas cincuenta minutos del seis de setiembre del año dos mil siete, dispuso imponerle a la notaria pública Deyanira Castrillo Fernández, cédula de identidad número 01-0589-0435, la corrección disciplinaria de cinco días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 18 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(95427)                                                                                                                                                                                  Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 02-000642-624-TP, de Dirección Nacional de Notariado contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 00384-06 de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil seis, confirmada por el Tribunal Notarial mediante el voto N° 140-2007 de las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de julio del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Álvaro Mata Bustamante, cédula de identidad número 01-0349-0068, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 18 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(95428)                                                                                                                                                                                  Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-001482-627-NO, de Vera Violeta Román Jiménez contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 00508-07 de las dieciséis horas del veintiséis de julio del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Álvaro Calvo Robles, cédula de identidad número 03-0154-0347, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 18 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(95429)                                                                                                                                                                                  Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-520-627-NO, de Archivo Notarial contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 00226-07 de las ocho horas del nueve de abril del año dos mil siete, confirmada por el Tribunal Notarial mediante el voto N° 178-2007 de las diez horas del tres de agosto del año dos mil siete, se dispuso imponerle a la notaria pública Ana Laura Mena Saborío, cédula de identidad número 1-842-537, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 18 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(95430)                                                                                                                                                                                  Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-1232-627-NO, de la Dirección Nacional de Notariado, contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 592-2007 de las diez horas quince minutos del tres de setiembre del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lexe Sancho Zumbado, cédula de identidad número 4-164-598, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 18 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(95431)                                                                                                                                                                                  Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-000822-627-NO, de Registro Civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 00232-07 de las nueve horas cinco minutos del once de abril del año dos mil siete, confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 173-2007 de las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del año en curso, se dispuso imponerle al notario público Enrique Sanou Cajiao, cédula de identidad número 7-028-971, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 18 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(95432)                                                                                                                                                                                  Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000302-627-NO, de Registro Civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 00416-07 de las once horas cincuenta minutos del trece de junio del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Rodolfo Cervantes Barrantes, cédula de identidad número 7-069-575, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 12 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(95433)                                                                                                                                                                                  Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000432-627-NO, de Archivo Notarial contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución N° 00033-07 de las ocho horas veintiséis minutos del veintiséis de enero del año dos mil siete, confirmada por el Tribunal Notarial mediante el voto N° 159-2007 de nueve horas veinticinco minutos del diecinueve de julio del año en curso, dispuso imponerle al notario público Ramón Guillermo Fallas Mora, cédula de identidad número 1-214-811, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 18 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(95434)                                                                                                                                                                                  Juez

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

primera publicación

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por estar ocupando un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 07-641-624-NO, establecido por dirección nacional de notariado del notario Luis Fernando Barrantes Aguilar, mediante la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil siete, se dispuso: ...Tiene conocimiento este despacho, que el licenciado Luis Fernando Barrantes Aguilar, según oficio número 0476-APCC-2006, SIC 3280, suscrito por el licenciado José Luis Bermúdez Obando, en su condición de subjefe del departamento de personal del poder judicial, se desempeña juez 1 en el Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, (ver folios 03 al 05), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del código notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso constitucional, se confiere a audiencia por el plazo de ocho días al notario Luis Fernando Barrantes Aguilar con cédula de identidad número 1-860-654, para que se apersone ante este despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos; para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del código notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del código notarial, 39 y 41 c ) la constitución política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionario publico, propiamente en el Poder Judicial. Se le hace ver que al contestar debe indicar a esta dirección, lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permanece cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente(artículos 2º, 6 º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución en forma personal a la notaría Luis Fernando Barrantes Aguilar, en Juzgado Civil de Menor Cuantía, Segundo Circuito Judicial de San José, para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Expídase la cédula de notificación respectiva... ...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la sala constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a estos en la dirección reportada ante la dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para una eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Luis Fernando Barrantes Aguilar del contenido de 1a resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 12 y 18, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del registro nacional de notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido procero, se ordena notificar al licenciado Luis Fernando Barrantes Aguilar la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mi siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la sala constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en ese caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...

San José, 22 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(94993)                                                                                                                                                                                            Directora

Que en proceso de inhabilitación número 07-000358-624-NO, establecido contra la licenciada Jacqueline Mata Pizarro, cédula de identidad número 1-824-123, esta dirección mediante resolución número 1355-2007 de las ocho horas diez minutos del tres de octubre último, se dispuso: resolución: 1355-2007 dirección nacional de notariado. San José, a las ocho horas diez minutos del tres de octubre de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el informe de fiscalización número 101-2007, de fecha seis de marzo pasado, suscrito por los licenciados Everardo Chaves Ortiz y Lucía Trejos Abarca, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Jacqueline Mata Pizarro por no contar con oficina abierta al público (folios 1-4). 3º—Mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Jacqueline Mata Pizarro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 18 a 21 la misma le fue notificada a la citada profesional por medio de las publicaciones realizadas en los Boletines Judiciales número 162, 163 y 164 del 24, 27 y 28 de setiembre anterior, respectivamente. Lo anterior, ya que no fue posible localizar a la notaria Mata Pizarro en las direcciones que constan en el registro nacional de notarios, ni en la que consta como su domicilio electoral en el registro civil (folios 2 y 13). 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Jacqueline Mata Pizarro; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del código notarial, y emitido por la dirección nacional de notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del código referido. II.—Esta dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (artículos. 3º inc. e, 6 y 24 inc. b código notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del informe de fiscalización 101-2007 de esta dirección, no se localiza en la dirección reportada en el registro nacional de notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene notificada a la notaria Jacqueline Mata Pizarro (folios 18 a 21) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó y no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar su inhabilitación, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En caso de que la licenciada Mata Pizarro desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta dirección cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber: solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del colegio de abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del archivo nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del código notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del fondo de garantía notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el departamento de archivo notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del código notarial. Se ordena notificar a la licenciada Jacqueline Mata Pizarro por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Por Tanto. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 , 140 y 148 del código notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Jacqueline Mata Pizarro, cédula uno-ochocientos veinticuatro-ciento veintitrés, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el registro nacional de notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el departamento de archivo notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar a la licenciada Jacqueline Mata Pizarro por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Oportunamente, realícese la apertura de las diligencias de recuperación de tomo correspondiente”.

San José, 16 de octubre de 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(95441)                                                                                                                                                                              Directora

Que en resolución número 1310-2007 de las diez horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, esta dirección dispuso, inscribir como notario al licenciado Raúl Alcides Camacho Méndez, cédula 01-655-592. Dicha inscripción empezó a regir el día veinticinco de setiembre del dos mil siete. Expediente 07-000700-624-NO.

San José, 18 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(95453)                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario número 07-000523-624-NO, establecido por la dirección de nacional de notariado contra la licenciada Alejandra María Suárez Garrote, cédula número 1-906-579, esta dirección mediante resolución número 1180-2007 de las dieciséis horas veintisiete minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete, dispuso inhabilitar a la licenciada Alejandra María Suárez Garrote, dicha inhabilitación rige a partir del veintidós de setiembre del dos mil siete.

San José, 1º de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(95454)                                                                                                                                                                              Directora

Que esta dirección, en resolución número 0462-2007, dictada a las ocho horas treinta y tres minutos del trece de abril del dos mil siete, confirmada por la sala segunda de la Corte Suprema de Justicia, en resolución Nº 2007-00604, de las once horas del veintinueve de agosto del dos mil siete, dispuso inhabilitar a la licenciada Lidia González Mora, cédula de identidad Nº 03-0200-0238. Dicha medida entró a regir a partir del 5 de setiembre de 2007, y se mantendrá por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación (funcionaria pública). Expediente 06-000030-0624-NO.

San José, 17 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(95455)                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de inhabilitación por impedimento para el ejercicio del notariado, tramitado en expediente 06-000236-624-NO, esta dirección mediante resolución Nº 1101-2007, de las 16:00 horas del 17 de agosto de este año, decretó la inhabilitación del notario Willy Davis Vega Quirós, cédula de identidad número 1-680-788 y carné del Colegio de Abogados 11164, por asistirle impedimento para el ejercicio del notariado, en virtud de su condición de funcionario público que no se ajusta a lo dispuesto por los artículos 4 inciso f) en relación con el 5 inciso d) del Código Notarial y por la Sala Constitucional en sus pronunciamientos respecto al ejercicio conjunto del notariado y el desempeño de empleos en el sector público. La inhabilitación decretada rige desde el 7 de setiembre de dos mil siete y se mantendrá indefinidamente en tanto subsista el impedimento.

San José, 25 de setiembre de 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(95456)                                                                                                                                                                              Directora.

Que en solicitud de habilitación número 07-934-624-NO formulada por la licenciada Dannia Gutiérrez Villalta, cédula 1-971-973, esta dirección por resolución número 1319-2007 de las siete horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del nueve de octubre  del año en curso, momento en que fue debidamente notificada.

San José, 22 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(95457)                                                                                                                                                                              Directora

Que en solicitud de habilitación número 07-933-624-NO formulada por la licenciada Kattia Hernández Chaves, cédula 9-060-579, esta dirección por resolución número 1321-2007 de las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del ocho de octubre del año en curso, momento en que fue debidamente notificada.

San José, 22 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(95458)                                                                                                                                                                              Directora

Que en solicitud de habilitación número 07-730-624-NO formulada por la licenciada Ruth Mary Esquivel Chacón, cédula 4-147-359, esta dirección por resolución número 1282-2007 de las once horas cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil siete, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del veinticinco de setiembre del año en curso, momento en que fue debidamente notificada.

San José, 22 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(95459)                                                                                                                                                                              Directora

Que en solicitud de habilitación número 07-889-624-NO formulada por la licenciado Marco Antonio Ortega Ureña, cédula 6-209-145, esta dirección por resolución número 1324-2007 de las diez horas diez minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del ocho de octubre del año en curso, momento en que fue debidamente notificada.

San José, 22 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(95460)                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó en solicitud de cese de la notaria pública licenciada Angélica María Delgado Artavia, cédula 1-913-799, mediante resolución número 01347-2007, de las nueve horas del primero de octubre del año en curso, a partir del dieciocho de setiembre del año en curso.

San José, 19 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(95465)                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Alexis Artavia González, cédula 1-449-748, mediante resolución número 01348-2007, de las diez horas del diecinueve de octubre del año en curso, a partir del ocho de octubre del año en curso.

San José, 19 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(95466)                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público Licenciado Henry Vargas Pacheco, cédula 2-445-698, mediante resolución número 01361-2007, de las ocho horas del diecinueve de octubre del año en curso, a partir del dieciséis de octubre del año en curso.

San José, 23 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(95467)                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Licenciada Dixela Madrigal Mora, cédula 1-748-474, mediante resolución número 01402-2007, de las nueve horas del nueve de octubre del año en curso, a partir del dieciséis de octubre del año en curso.

San José, 23 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(95468)                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Licenciada Wendy Acuña Valverde, cédula 1-969-625, mediante resolución número 01404-2007, de las quince horas quince minutos del nueve de octubre del año en curso, a partir del dieciséis de octubre del año en curso.

San José, 23 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(95469)                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público Licenciado Carlos Segnini Villalobos, cédula 5-259-269, mediante resolución número 01412-2007, de las once horas del diecinueve de octubre del año en curso, a partir del diecisiete de octubre del año en curso.

San José, 23 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(95470)                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público Licenciado Manuel Antonio Chaves Hernández, cédula 1-988-434, mediante resolución número 0848-2007, de las once horas del veintiocho de julio del año en curso, a partir del veintiocho de julio del año en curso.

San José, 19 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(95471)                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de inhabilitación voluntaria retroactiva por la perdida de la vigencia de la función notarial, al notario público Carlos Germán Pantoja Murillo esta dirección, en resolución Nº 1446-2007 dictada a las siete horas treinta minutos del diecinueve de octubre del año en curso, dispuso en lo conducente que; “…Al haber sobrevenido al licenciado Carlos Germán Pantoja Murillo, portador de la cédula de identidad número 4-128-015, el impedimento establecido en el inciso 7) del artículo 18 de la entonces vigente Ley Orgánica de Notariado y que a partir de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, continúo el impedimento, establecido en el inciso f) del artículo 4º del Código Notarial, se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del veintiocho de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, fecha en que inició labores en el sector público, condición que ostento al laborar para la Asamblea Legislativa. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago…”

San José, 19 de octubre de 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(95472)                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de cese voluntaria retroactiva, a la notaria pública María José Solano Esquivel, esta dirección, en resolución Nº 001431-2007 dictada a las trece horas minutos del doce de octubre del año en curso, dispuso en lo conducente que; “…Al haber solicitado la licenciada María José Solano Esquivel, portador de la cédula de identidad Nº 2-445-582, el cese retroactivo de sus funciones como notaria pública y habiendo aportado la documentación idónea para las presente diligencias se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del primero de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago …”

San José, 12 de octubre de 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(95473)                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de cese voluntaria retroactiva, a la notaria pública Jessica Hernández Solís, esta dirección, en resolución Nº 001462-2007 dictada a las diez horas del diez de octubre del año en curso, dispuso en lo conducente que; “…..Al haber solicitado la licenciada Jessica Hernández Solís, portador de la cédula de identidad número 1-918-184, el cese retroactivo de sus funciones como notaria pública y habiendo aportado la documentación idónea para las presente diligencias se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del primero de abril del año dos mil cuatro. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago ...”

San José, 10 de octubre de 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(95474)                                                                                                                                                                              Directora.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Mauricio Heriberto Orozco Gómez, quien fue mayor, casado una vez, guarda privada, de la Compañía de Investigación y Seguridad Táctica COINSETA S. A., vecino de El Silencio de la Suiza de Turrialba, cédula 3-176-526, y falleció el 16 de enero de dos mil siete, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 2007-300228-341-LA-251- P, diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mauricio Heriberto Orozco Gómez, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía de Turrialba, a las trece horas veinte minutos del diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—1 vez.—(96964).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas quince minutos del lunes veintiséis de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando sendas reservas y restricciones y plazo de convalidación por ley de localización de derechos y con la base de ciento cinco mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de folio real número F-cero treinta y dos mil cuatrocientos veinticinco-cero cero uno y cero cero dos, que se describe así: naturaleza filial cuatro, de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción, mide ciento ochenta y cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, ubicada en el distrito primero, San Joaquín, cantón ocho, Flores, de la provincia de Heredia, linderos al norte con filial cinco; al sur, con filial tres; al este, con área común, y al oeste, con Víctor, Hilda, Amparo y Blanca, todos Arguedas Barrantes. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-001613-183-CI-5, de Banco Banex Sociedad Anónima contra German Valderrama Serrano y Andrea del Pilar Vergara Suárez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(96604).

A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Costa Rica con citas de inscripción 447-04064-01-0002-001 y con la base de dos millones ciento cuarenta y siete mil noventa y cinco colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Colinda al norte Alexis Valverde Camacho, al sur Rafael Ángel Fonseca Sánchez, al este calle pública con 7,76 metros de frente y al oeste sucesión de Fernando Morales Rodríguez. Mide trescientos noventa y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Alberto Navarro Mondragón contra Juan Carlos Carmona Fallas. Expediente: 06-000690-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 62501.—(96844).

A las diez horas del cuatro de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatro millones seiscientos setenta y seis mil trescientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 479837-000, la cual es terreno para construir, lote treinta y cuatro, situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, colinda: al norte con INVU; al sur con alameda doce; al este con INVU y al oeste con INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de inversiones Sacha S. Ch. S. A., contra Manuel Gilberto Campos Barquero y otra. Expediente Nº 05-000464-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 62552.—(96845).

A las catorce horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas 377-14241-01-0967-001, y con la base de cuarenta mil novecientos quince dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 375.182-000, que es terreno lote bloque Z, para construir con una casa , situado en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José, linda al norte con noroeste Constructora la Constancia S. A., al sur con noreste lote 12, al este con sureste lote 14 y al oeste con sureste calle pública. Mide ciento setenta y seis metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente 07-001564-185-CI, ejecutivo hipotecario de Klasse Inc S. A. contra Humberto Fernández Ramírez y Viviana Valerio Carvajal.—Juzgado Sexto Civil de San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 62566.—(96846).

A nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete, en la puerta que ocupa este despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de seiscientos sesenta mil colones exactos, remataré el bien dado en garantía prendaria, que se describe así: vehículo marca Dogde, peso neto mil cuatrocientos cuarenta, bruto: mil setecientos noventa, capacidad: cinco personas; año de fabricación: mil novecientos noventa y uno, chasis: JB3CU14AMU059536; categoría: carga liviana; carrocería: sedan dos puertas, tipo: JB3CU14; placas: trescientos treinta mil setecientos trece estilo COLT STD HB, color blanco; tracción: sencilla, clase tributaria dos millones ciento noventa y cinco mil doscientos dieciséis. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100027-0389-C1 (28-5-07)-B, proceso ejecutivo prendario establecido por Francisco Morera Chaves contra Rafael Ángel Chaves Solís y María Elena Álvarez Cordero.— Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 1º de octubre del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 62583.—(96847).

A las nueve horas quince minutos del veinte de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ocho mil trescientos cuarenta y siete dólares americanos con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el registro público, sección vehículos, placa número 417743, con las siguientes características: automóvil marca Toyota , estilo Four Runner, año 2001, color plateado, combustible gasolina, capacidad 7 personas, motor número 5VZ1081608. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-0015710183-CI de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra Pedro Antonio Linares Linares.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 62607.—(96848).

A las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de nueve mil setecientos noventa y seis dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Volkswagen, modelo 1999, estilo golf, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje dos mil centímetros cúbicos, chasis número 3VW1911H4WM288516, motor ADC086303, color gris, capacidad cinco pasajeros, placas número 531342. Se ordena el remate en ejecutivo prendario  Nº 07-001815-0180-CI-9  de  Banco  Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra Camenish Lucien.—Juzgado Primero Civil de San José, 1º octubre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 62608.—(96849).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil ocho-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres (118 008-001, 002 y 003) la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Lilliana Chavarría; al sur Osvaldo Hernández; al este Lilliana Chavarría y al oeste calle pública con 13 metros. Mide: ciento sesenta y seis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luis Alberto Salazar Montero, Rodrigo Rodríguez Núñez contra Manuel Alberto Ruiz Abarca, Pablo Manuel Ruiz Chávez, Siany Patricia Abarca Alfaro. Expediente: 07-002254-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 62661.—(96850).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, anotaciones judiciales, y soportando condiciones al tomo 342 asiento 10624 y con la de base de siete mil doscientos sesenta y ocho dólares, se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la finca que se encuentra inscrita en el partido de Cartago, matrícula de folio real número 161672-001 y 002, la cual es terreno para construir. Sita en el distrito quinto San Francisco, cantón primero Cartago. Linda: al norte con lote 12, al sur con lote 14, al este con alameda con 6 metros y al oeste con lote 28. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número 06-001080-184-CI de Pedro Mora Abarca contra Edwin Martín Leitón Montoya.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 62677.—(96851).

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de tres millones de colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento trece mil quinientos sesenta-cero cero cero, que es terreno de frutas y repasto con el número de lote 13, bloque K, sita en distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con lote 14 al sur con lote 12 al este con alameda y al oeste con lote 5. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 07-100769-642-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorleny Porras Ortiz y María del Carmen Ortiz Solano.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 62705.—(96852).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de setecientos cuarenta y tres mil setecientos un colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca Honda, estilo Civic DX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1988, carrocería: sedan 4 puertas, color: vino, chasis: 1HGED3540JA007101, placas: 231863. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 03-000726-0181-CI de vehículos Internacionales Veinsa, S. A., contra Jonnathan Loáiciga Moreno.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 22 de octubre de 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 62712.—(96853).

A las ocho horas del veinte de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones al tomo 323, asiento 13304 y con la base de cuatro millones trescientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el registro público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número 065656-000. Que es terreno de solar. Sitio: distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Linderos: norte, calle pública de por medio Armando Ortiz Muñiz, sur, Armando Ortiz Muñiz, este, calle pública, y oeste, Armando Ortiz Muñiz. Mide: mil seiscientos sesenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000868-0184-CI de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Armando Ortiz Muñiz.—Juzgado Quinto Civil de San José Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 62720.—(96854)

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbre trasladada, e hipoteca de primer grado, y con la base de setecientos mil cien colones, en el mejor postor rematare lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Heredia, sección de propiedad, matrícula número 130931-000, la cual es terreno para construir con callejón acceso, situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 06 San Isidro, colinda: al norte con Rigoberto Villalobos y Benedicto; al sur con José Aurelio Rodríguez; al este con Benedicto Chaves, calle pública 3 metros, 6 centímetros, y al oeste con Río Tibás. Mide: doscientos quince metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Rosa Guiselle Chaves Benavides. Expediente Nº 07-001252-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de octubre de 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 62723.—(96855).

A las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 346, asiento 13707 y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecinueve mil quinientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir 5D, situada en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 37D; al este, lote 6D, y al oeste, lote 4D. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados, proporción media cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense Seguro Social contra Daniel Madrigal Cubillo. Expediente Nº 02-009743-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del año 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—(96906).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando colisión 05-002446-0492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo, y colisión 06-600297-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cartago, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de un millón veinticuatro mil doscientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Porter, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 1994, carrocería: caja abierta o Cam-Pu, color: blanco, chasis: KMFFA17APRU098381, combustible: diesel, placas: CL 200164. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000628-0181-CI, de Instacredit S. A., contra Jonathan Amador Hernández.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(96948).

A las once horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito quinto Vara Blanca, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, calle pública con un frente de treinta metros; al este, lote 4 de Emanaciones Oxigenadas, y al oeste, lote 3 de Emanaciones Oxigenadas. Mide: mil doscientos setenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jorge Julio Araya Araya contra Centros Recreativos Nacionales S. A. Expediente Nº 06-001645-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de octubre del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(97105).

A las nueve horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres mil novecientos cincuenta y un dólares, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Suzuki, modelo 1996, estilo Geo, cilindros 04, combustible gasolina, cubicaje 1600 centímetros cúbicos, chasis número 2CNBE1862T6954345, motor G16T169149, color azul, capacidad cinco pasajeros, placas número 509400. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 07-000156-0180-CI Autos Xiri S. A. contra María del Carmen Jiménez Víquez.—Juzgado Primero Civil, San José 28 de setiembre de 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(97480).

A las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y seis mil doscientos treinta y cinco-cero cero uno-cero cero dos. Que es terreno: Lote 240 de solar con una casa. Sitio: distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte lote 239, sur calle pública con 04.49 metros, parque, este lote 275 y oeste calle pública con 08.33 metros. Mide: ciento veintitrés metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011222-0170 CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Manuel Antonio c. c. Vega Alani Alanis Delgado, De la O Montano Carmen Lorena.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de agosto del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(97489).

A las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, sin más gravámenes, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 72685-000, que es terreno para construir con una casa lote I-1, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: ciento sesenta metros cuadrados, y linda al norte con lote I-2, al sur con Macadamia Los Jadeos S. A., al este con calle pública con ocho metros de frente y al oeste con Macadamia Los Jadeos S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 07-000174-0930-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ernesto Orlando Loney Cambell.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 3 de octubre del 2007.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—(97499).

Convocatorias

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Francisco Charpantier Marín, quien fuera mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Pérez Zeledón, portó la cédula Nº 1-230-915, a fin de que comparezcan a este Despacho a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil siete, a fin de conocer los extremos previstos en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-100380-0188 CI (Interno 400-2006 R1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 17 de octubre del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 62793.—(97424).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Luis Rodríguez Jara, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del día quince de noviembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 18-82. Sucesión de José Luis Rodríguez Jara.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(97990).

Títulos Supletorios

Verónica Pomair Hernández, mayor, soltera, psicóloga, cédula de identidad número 1-911-448, vecina de Puerto Viejo de Limón, dos kilómetros sur del antiguo a Cabinas Garibaldi, promueve las presentes diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público Sección de Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno con tres edificaciones ubicadas distrito tercero Cahuita y cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Mide: tres mil catorce metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Linda al norte, sur y oeste con la Municipalidad de Talamanca y al este con calle pública con un frente de cincuenta y tres metros con cincuenta y cuatro centímetros. El inmueble está libre de gravámenes, no existen condueños, ni cargas reales. Fue estimado en la suma de cuatro millones setecientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y dos colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente 06-000620-0678-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 3 de octubre del 2007.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº 62508.—(96856).

María Rojas Segura, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad seis-doscientos veinticuatro-doscientos cuarenta y siete; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno de patio con una casa, situado en Las Juntas, distrito primero Las Juntas, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos cincuenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte: con Bernardo Castillo, sur: con Ángela Francisca Solano Villegas, al este: con calle pública con frente de dieciséis punto setenta y nueve metros y al oeste: con Marcos Leiva Hernández. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, la titulante es la única dueña, no existe condueño y lo estima en la suma de ciento cincuenta mil colones. La titulante lo adquirió por medio de venta que le hiciera el señor Ariolfo Sandoval Cruz, mayor, soltero, agricultor, vecino de Buena Vista de Upala, portador de la cédula cinco-ciento sesenta y seis-trescientos cuarenta y cuatro. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria. Exp. N° 07-100210-0389-CI (221-4-2007).—Juzgado Civil de Cañas, 14 de agosto del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 62584.—(96857).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000605-0386-CI diligencias de información posesoria por parte de Roberth Chavarría Ruiz quien es mayor, casado una vez, asistente de playa, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad uno-mil ciento sesenta y cuatro-ochocientos cuarenta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir. Situada en el distrito y cantón primeros Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de doce metros setenta y nueve centímetros lineales; al sur Roxana Cid Ruiz; al este Mario Abellán Alvarado y al oeste Concepción Morales Ugarte. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta-ochenta y siete, de fecha tres de junio de mil novecientos ochenta y siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha catorce de diciembre del dos mil cuatro por donación que le hiciere la abuela señora Enna Cid Baltodano, mayor, soltera, del hogar, vecina de Liberia, cédula ocho-cero cincuenta y tres-doscientos cinco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roberth Chavarría Ruiz. Exp. 07-000605-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de agosto del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 62585.—(96858).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000134-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marco Usai Giuseppe, de nacionalidad italiana, mayor, soltero, comerciante, vecino de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, en hotel y villas Cala Luna, con pasaporte número cero dos tres cero ocho seis X, en su condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo de Hermanos Alepepi-Usai Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-397054, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en Los Jobos, distrito noveno, Tamarindo de la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de paso con un frente a ella de noventa y siete metros veintiocho centímetros por seis metros de ancho, en medio Saphrytech Tecnología Sociedad Anónima; al sur Teresa Rosales Peña; al este Johel Rosales Peña y al oeste calle pública con un frente de cuarenta y seis metros veintiocho centímetros. Mide: cinco mil noventa metros ochenta y cuatro cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera el señor Javier Rosales Obando el día veinticinco de enero del año dos mil seis, quien no le une ningún parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marco Usai Giuseppe, exp. 06-000134-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 18 de julio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 62600.—(96859).

Citaciones

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Campos Benavides, quien fuera mayor, casado una vez, funcionario del Instituto Costarricense de Electricidad, portador de la cédula de identidad cuatro-cero setenta y dos-cero veintiuno, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000615-0296-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 52725.—(95350).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Eliseo Bolaños Rojas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Zaragoza de Palmares, cédula de identidad 2-010-2993. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 95-100657-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de octubre del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 52744.—(95351).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Modesto Castro González, cédula de identidad numero dos-ciento cuarenta y cinco-setecientos veinticinco, a las 12:00 horas del veintitrés de octubre del año dos mil siete, comprobado el fallecimiento de la causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marina Venegas Campos, quien fue casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, El Roble, urbanización Las Vegas, casa doce G, con cédula de identidad número dos-ciento diecisiete-quinientos cuarenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Rosa María Artavia Sánchez, ubicada en Atenas, costado este del Mercado Municipal edificio Vicdani, segunda planta, Teléfono 446-3709. El original fue retirado por Modesto Castro González, a las 17 horas y 45 minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 62511.—(96860).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la Sucesión de: Alonso Francisco Borbón Lobo, quien fue soltero, bodeguero, vecino de La Rita de Pococí, 600 metros al oeste del Súper Manolo y quien portaba la cédula de identidad 7-141-441, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta Sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-100365-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de junio del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 62514.—(96861).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jorge Daniel Díaz Angulo y Georgina Leonor Díaz Angulo, a las diecisiete horas del veinticinco de octubre del año dos mil siete y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato notarial de quien en vida fuera Florindo Díaz Bran, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino del Llano de Santa Cruz, Guanacaste, exactamente del vivero Diría, ochocientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, con la cédula de identidad número cinco-ciento dieciséis-seiscientos cincuenta y tres. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren en el plazo aquí dicho la herencia pasará por derecho a quien corresponda. Notaría de la licenciada Loriza Guevara Moya, ubicada en El Llano de Santa Cruz, Guanacaste, exactamente contiguo al Vivero Diriá, Bufete Moya, Guevara & Asociados. Expediente cero cero uno-dos mil siete.—Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 62519.—(96862).

A solicitud de la señora Aracelly Córdoba Villalobos, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero setenta y nueve-setecientos veintiuno, vecina de Las Juntas de Abangares, Barrio el INVU, por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso sucesorio de Ali Quesada Barahona, quien fue en vida, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-cero noventa y cinco-cuatrocientos cincuenta y uno, vecino de Las Juntas de Abangares, Barrio el INVU; para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Fax: 662-1980.—Guanacaste, 17 de setiembre del año 2007.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 62580.—(96863).

A solicitud de la señora Alexandra María Coto Flores, mayor, casada, comerciante, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos veintiuno-quinientos noventa y uno, vecina de Las Juntas de Abangares ciento veinticinco metros norte del monumento El Minero; por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso sucesorio de Francisco Enrique Coto Flores, quien en vida fue mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número tres-ciento noventa-setecientos veinticinco, vecino de Las Juntas de Abangares, Barrio San Antonio, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Fax: 662-1980.—Guanacaste, 7 de setiembre del año 2007.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 62581.—(96864).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles García Meneses, quien fuera mayor, soltera, maestra pensionada, cédula 3-085-566, vecina de Cartago, avenida primera, calles diez y doce. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001575-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de octubre del año 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 62595.—(96865).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Chaves Pereira, quien fue mayor, casado dos veces, pensionado, cédula de identidad tres-ciento sesenta y tres-quinientos sesenta y siete, vecino de Cartago, Paraíso, cincuenta metros al norte del Cuerpo de Bomberos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en el edificio Agricultores Unidos, segundo piso, costado norte del antiguo supermercado Palí en Cartago centro, teléfono 551-5122, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2007.—Lic. Belisario A. Solano Solano, Notario.—1 vez.—Nº 62599.—(96866).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Élida Cruz Alfaro, quien en vida fue mayor de edad, soltera, pensionada, vecina de Los Ángeles de Bolívar de Grecia, cédula 2-163-797, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100429-0295 CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 14 de setiembre de 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 62641.—(96867).

Por escritura número 388, de las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, de esta notaría; el señor Oscar Odilio Rodríguez Moya, cédula número 6-122-084, solicita la apertura del sucesorio de don Odilio Rodríguez Pérez, quien fue mayor de edad, viudo una vez, electricista, cédula número 6-045-183, vecino de San José, Tibás. En su calidad de heredero y albacea, acepta la herencia y el cargo y presentó el inventario que fue aprobado. Se cita a los interesados en esta sucesión para que dentro de un plazo de 30 días concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos en Quepos, Oficentro Quepos, contiguo al Banco Popular. Exp. N° 05-2007.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—Nº 62642.—(96868).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Alberto Brenes Fernández, quien fuera en vida mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Tejar del Guarco, Cartago, cédula número 3-261-584. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001675-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 18 de octubre del año 2007.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Nº 62646.—(96869).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Rivas García, quien en vida fue mayor, soltero, oficio ebanista, vecino de Golfito kilómetro dos, cédula de identidad número 8-069-676, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 07-100067-0442-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 4 de octubre del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 62653.—(96870).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Enrique Martínez Rojas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y cuatro-seiscientos sesenta y uno, vecino de Oratorio de Oreamuno, para que dentro del plazo de treinta días contados a parir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2007.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 62687.—(96871).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Adelina Salas Aguilar quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, cédula de identidad 6-0011-1249, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001487-0182-CI, sucesión de Adelina Salas Aguilar.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 9 de octubre del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 62689.—(96872).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ronald de Jesús Sáenz Chaves, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 1-1188-294. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente Nº 07-001225-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del año 2007.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 62695.—(96873).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Héctor Sibaja Solano, quien fuera mayor, casado una vez, vendedor, vecino de La Aurora de Alajuelita, cédula tres-cero setenta y nueve-setecientos sesenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de qué, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100032-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 19 de abril del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 62722.—(96874).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Manuel Campos Gómez, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de los Ángeles de Río Jiménez, Guácimo, quinientos metros norte del Bar Quinto Patio, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y ocho-ciento ochenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este juzgado a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos para que se presenten dentro del plazo señalado, de lo contrario, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 07-100130-0468-CI, número interno 161-2-2007.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de agosto del 2007.—Lic. Ronald Rodríguez C., Juez.—1 vez.—Nº 62727.—(96875).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó María Elena Quirós Castro, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Palmitos de Naranjo, Alajuela, cédula dos-doscientos noventa y dos-cuatrocientos treinta y cuatro, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponde. Además, deben señalar casa u oficina para atender notificaciones. Lo anterior en gestiones de sucesión extrajudicial que se tramita en esta notaría por quienes dicen ser herederos testamentarios de dicha causante.—San José, veintisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(96920).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestata de Jorge Manuel Flores Calvo, quien en vida fue mayor, soltero, comerciante, cédula tres-ciento noventa-cuatrocientos cuarenta y tres, vecino de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría situada en San Francisco de Dos Ríos, de Hamburguesas Grill, cien metros al oeste, oficina del Lic. Johnny Garbanzo Badilla, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2007.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Raúl Monge Ramírez, Notario.—1 vez.—(96963).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jimmy Gerardo Rodríguez Esquivel, cedula 4-172-431, quien en vida fue soltero, trailero, vecino de Terrón Colorado de Cutris, cantón San Carlos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100675-0297-CI (5), causantes Jimmy Gerardo Rodríguez Esquivel.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 octubre del 2007.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(96976).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Mariana Duarte López, quien fuera mayor, soltera, de oficio del hogar, vecina de Puerto Viejo de Santa Cruz, Guanacaste, cedula de identidad número cinco-cero seis seis-seis cuatro nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000190-0780-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 2 de octubre del año 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(96988).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jesús Ugalde Víquez, quien fue mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Mercedes de Heredia, cedula cuatro-cero setenta y seis-seiscientos veintidós, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 1-2007. Notaría. Lic. Marta María Elizondo Vargas, Santo Domingo de Heredia, 225 metros norte de los Bomberos. Proceso Sucesorio ad-Intestato Extrajudicial de Jesús Ugalde Víquez.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(96998).

Avisos

TERCERA PUBLICACIÓN

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Manuel Montoya Segura, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Calle Blancos, cédula de identidad número 601110955; encaminado a solicitar la ausencia de Marita de los Ángeles Rojas Alvarado, mayor, casada una vez, domicilio desconocido, cédula de identidad número 106090464. En el mismo se dictó la resolución que dice: Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José. A las diez horas y cuarenta minutos del treinta y uno de julio de dos mil siete. Proceso de declaratoria de ausencia de Marita de los Ángeles Rojas Alvarado, quien es mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número: 1-609-464, de domicilio desconocido, promovido por Manuel Montoya Segura, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Calle Blancos de Goicoechea, cédula de identidad número 6-111-955. Interviene la Procuraduría General de la República, representada por el licenciado Enrique Germán Pochet Cabezas. Resultando: 1º.—Señala el gestionante que su esposa salió del país hace varias décadas y que no ha vuelto a tener noticias de su persona, por lo que solicita se declare la ausencia de esta señora para poder realizar los respectivos trámites de su divorcio. 2°—La Procuraduría General de la República, por medio de su representante legal no mostró objeción a estas diligencias, siempre y cuando se cumpla con los requisitos estipulados en la legislación. 3º—En los procedimientos se han observado los términos de ley y las prescripciones procesales, sin apreciarse defectos u omisiones productores de nulidad o indefensión y Considerando: I.—Hechos probados: 1) El promovente, señor Manuel Montoya Segura y la señora Marita de los Ángeles Rojas Alvarado, contrajeron matrimonio el día cuatro de octubre de mil novecientos ochenta. (Ver certificación del Registro Civil de folio 2 frente). 2) La señora Marita de los Ángeles Rojas Alvarado, salió del país desde el día quince de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, y hasta la fecha no existe nuevo ingreso reportado a esta Nación. (Ver la correspondiente certificación extendida por el Ministerio de Gobernación y Policía, folios 4 al 5 frente). 3) De acuerdo al índice computarizado, la señora Marita de los Ángeles Rojas Alvarado no posee bienes inmuebles inscritos en el Registro Público. (Ver certificación de folio 10 frente) 4) Conforme al Registro Público, en los actuales índices de personas no aparece apoderado alguno a nombre de la esposa del promovente. (Ver certificación de folio 14 frente) 5) El edicto que publicita estas diligencias, fue publicado en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, en los boletines Nos. 31, 32 y 33 en fechas 13, 14 y 15 de febrero del 2007, y tres veces en un diario de circulación nacional (La Prensa Libre, en fechas comprendidas entre el diecinueve al veintiuno de marzo del presente año). (Ver copias certificadas de las publicaciones, folios 62 al 67 vuelto). 6) Desde hace aproximadamente veintiséis años que la señora Marita de los Ángeles Rojas Alvarado se encuentra ausente, ignorándose su actual paradero. (Ver la declaración testimonial de Xinia Montoya Méndez y Edgar Badilla Umaña, folios 53 al 54 frente) II.—Sobre el fondo: pretende el gestionante se declare ausente a su esposa Marita de los Ángeles Rojas Alvarado, por cuanto, desde el mes de julio de mil novecientos ochenta uno, partió del país rumbo a los Estados Unidos, sin que hasta la fecha tenga noticia de ella. El proceso de declaratoria de ausencia se tramita conforme a las normas que regulan la actividad judicial no contenciosa, artículo 819 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. Se trata de un proceso que pertenece a la actividad judicial no contenciosa, pues no hay contraparte, ni conflicto jurídico sometido a la decisión de un juez, artículo 7 del Código Procesal Civil. El ordenamiento jurídico nacional considera ausente a una persona, cuando desaparece de su domicilio sin dejar apoderado, llegando a considerarse incierta su existencia, (artículo 67 del Código Civil). Se pretende proteger con esa declaración los intereses de los involucrados, por cuanto, la ausencia permanente de una persona ocasiona incerteza jurídica y podría perjudicar gravemente los intereses de los sujetos a ellos ligados. El artículo 71 del Código Civil establece: “Cualquier interesado podrá demandar la declaración de ausencia pasados dos años después del día en que desapareció el ausente sin que haya habido noticias suyas o después de recibidas las últimas, pero si dejó apoderado general para todos o la mayor parte de sus negocios, no se podrá pedir la declaración de ausencia, mientras no hayan transcurrido diez años desde la desaparición del ausente o desde sus últimas noticias”. En el presente asunto se tiene, que se publicó el edicto, en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas Nos. 31, 32 y 33 en fechas 13, 14 y 15 de febrero del 2007 y tres veces en un diario de circulación nacional (La Prensa Libre, en fechas comprendidas entre el diecinueve al veintiuno de marzo del presente año). A partir de esta última fecha, han transcurrido más de tres meses, sin que conste que se tenga noticia de la ausente, ni que algún interesado se haya opuesto. Con la declaración testimonial de los señores Xinia Montoya Méndez y Edgar Badilla Umaña, se puede constatar que desde hace aproximadamente veintiséis años la señora Marita de los Ángeles Rojas Alvarado se encuentra ausente, ignorándose su actual paradero. Una de estas personas declaró que tan pronto la hoy ausente contrajo nupcias matrimoniales abandonó su lugar de residencia, esta afirmación es congruente con los datos que refleja la certificación de entradas y salidas del país de la señora Rojas Alvarado, donde se comprueba que la última década no ha estado en el país y que antes de eso ha estado fuera de país prácticamente todo el tiempo. En este asunto, se nombró como curadora de los intereses de la ausente a un tercero, la licenciada Paula Sancho Montero, fue designada como curadora y aceptó el nombramiento, por lo que es esta persona la que representa los intereses de la ausente. Verificado lo anterior se comprueba que se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley: 1) El primero referente a la legitimación del promovente, es cumplido ya que el promovente es el cónyuge de la señora Rojas Alvarado. 2) Ha transcurrido un lapso muy superior a los dos años que la ley establece como tiempo mínimo que la persona debe estar extraviada. 3) No existe apoderado inscrito a nombre de la ausente. 4) El edicto fue publicado de acuerdo a los parámetros de forma y temporales que los artículos 871 y 872 del Código Procesal Civil preceptúan para este tipo de situaciones. Por consiguiente y comprobando el cumplimiento de las formalidades previstas en la ley y que efectivamente la situación del promovente encuentra tutela en el ordenamiento jurídico, se declara ausente a la señora Marita de los Ángeles Rojas Alvarado, con la cédula de identidad número: 1-609-464. No existen bienes que administrar, por lo que la curadora no deberá realizar este tipo de función. Por ser este un proceso de jurisdicción no contenciosa, se resuelve sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, entre publicación y publicación, y además, por el mismo número de veces e intervalos, en un periódico de circulación nacional. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos citados, 13, 14, 30, 97, 98, 104, 155, 222, 819.6, 872 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 71 siguientes y concordantes del Código Civil, se admite declaratoria de ausencia de la señora Marita de los Ángeles Rojas Alvarado, con la cédula de identidad número: 1-609-464. No existen bienes que administrar, por lo que la curadora no deberá realizar este tipo de función. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, entre publicación y publicación y además, por el mismo número de veces e intervalos en un periódico de circulación nacional. Víctor Soto Córdoba, Juez. Expediente: 04-001732-0164-01. Nota: Publíquese por tres veces con intervalos de quince días. Esta publicación se hará en el Boletín Judicial y en periódico de circulación nacional. Podrá hacerse por medio de la radio.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 50753.—(91576).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Marjorie Álvarez Quirós, mayor, casada una vez, conserje, vecina de Cañas, Guanacaste; con cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta-seiscientos sesenta y ocho, encaminado a solicitar la ausencia de Mario Enrique González Villarreal, mayor, casado una vez, con domicilio desconocido, con cédula de identidad número seis-ciento ochenta y tres-quinientos cincuenta y siete, en el cual se ha designado como curador al señor Elmer Guzmán Chaverri. Expediente número 99-000027-0389-FA, por declaratoria de ausencia, establecido por Marjorie Álvarez Quirós.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 10 de octubre del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 53010.—(95917).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a José Ramón Lora Pérez que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, en el cual lo que se pretende es que se declare con lugar la presente demanda de divorcio por separación de hecho o en su defecto la subsidiaria de separación judicial por separación de hecho, bajo el expediente número 07-001598-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las doce horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Mazda Marveli Calero Medina, se confiere traslado al accionado José Ramón Lora Pérez el cual se encuentra representado por el curador procesal el licenciado Juan José Alvarado Quirós por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación _nacional. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Mazda Marveli Calero Medina contra José Ramón Lora Pérez. Expediente número 07-001598-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicia1 o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(96876).

Que el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en presentar oposición en las diligencias de cambio de nombre establecidas por Llastencia María Cruz Ramírez, mayor, casada una vez, dependiente, vecina de San Rafael La Colonia, Guápiles, cédula 7-0108-0573, para que se le cambie el nombre de Llastenia María, por el de Yesenia María, de apellidos Cruz Ramírez, exp. 07-000205-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 9 de octubre del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillen Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 62513.—(96877).

Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Alfredo Navas Beita contra Asociación Desarrollo Integral de Reserva Indígena, Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, el Estado, Instituto de Desarrollo Agrario. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare el monto por concepto de indemnización y el consecuente pago que deben recibir los actores por su terreno sin inscribir. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. N° 07-001117-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, II Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 62535.—(96878).

Se avisa que en este Despacho los señores James Theodore Hunt y María de los Ángeles Chinchilla Arias, solicitan se apruebe la solicitud de adopción conjunta de la persona menor de edad Jeremy Christopher Ortega Chinchilla. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000447-673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 62598.—(96879).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Francisco Javier Ulate Murillo, mayor, casado una vez, vecino de San Juan de San Ramón, un kilómetro al norte del polideportivo, cédula de identidad número 01-0886-0273; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Francisco Javier, por el de Javier mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 07-000200-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de julio del año 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 62630.—(96880).

A quien interese hace saber que la Caja Costarricense de Seguro Social ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario, contra el Estado. La actora impugna: Resoluciones 492-2005 de las 15 horas del 10 de junio del 2005 y 1763-2006 de las 13 horas del 4 de setiembre del 2007. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. N° 07-000175-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 62636.—(96881).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 07-001021-0364-FA, los señores Yadira Velásquez Blandón y Juan Carlos Lazo Centeno, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Jean Carlo Pérez Centeno. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, l9 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 62679.—(96882).

Se avisa a Gilles Villeneuve, mayor, casado, de nacionalidad canadiense, pasaporte número J F cinco seis tres nueve ocho seis, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita abreviado de divorcio, establecido en su contra por Brenda Anilu Bezada Agurto, para que en sentencia se declare: disuelto el vínculo matrimonial. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia. San José, a las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil siete. Notifíquesele esta resolución al señor Gilles Villeneuve, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 62707.—(96883).

Se hace saber que en este Despacho se tramita la adopción individual, Nº 06-000499-673-NA, promovida por Mario Antonio Montenegro Araya, casado una vez, pensionado, vecino de Desamparados, cédula 3-136-261, mayor, para adoptar a Allan Esteban Aburto Castro, mayor, cédula 1-1377-091, soltero, estudiante, vecino de Desamparados. Se emplaza a interesados por el plazo de cinco días a efecto de que se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenten y de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de la publicación del presente edicto. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 29 de octubre del 2007.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 62729.—(96884).

Se hace saber que en este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre del menor Edgar David Acuña Arredondo c.c. Edgar Daniel, promovidas por sus padres en ejercicio de la patria potestad Daniel Acuña Solís y Amelia Arredondo Elizondo, con el objeto de que se autorice la modificación de su nombre en el sentido de que sea llamado Edgar Daniel Acuña Arredondo, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos mediante escrito, donde expondrán las razones de su inconformidad y los fundamentos de su oposición. Diligencias de cambio de nombre del menor Edgar David Acuña Arredondo c.c. Edgar Daniel, promovidas por sus padres en ejercicio de la patria potestad Daniel Acuña Solís y Amelia Arredondo Elizondo. Exp. 07-100753-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Secundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de octubre del 2007.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 63033.—(96885).

Lic. Carlos Sánchez Miranda, juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, hace saber a Juan José Liriano Hernández, que en este despacho la señora Ligia María Pachon Cabrera interpuso proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en su contra donde pretende se declare que la menor Joselyn Nicole Liriano Pachon es hija extramatrimonial por lo que debe llevar únicamente sus apellidos. Se dictó resolución de las diez horas y treinta y un minutos del veintitrés de octubre de dos mil siete, donde se dio traslado a la demanda por el plazo de diez días para que se refiera a la demanda, se ordenó notificarle a su curadora procesal y la publicación de este edicto. Los plazos comenzarán a correr tres días después de publicado el presente edicto.—Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, Montelimar, 23 de octubre de 2007.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(96981).

A quien interese se hace saber que Ramiz Supplies S. A., ha interpuesto en este despacho proceso especial licitación contra Banco de Costa Rica. La actora impugna: Resolución del 20 de junio del 2007, sobre la licitación abreviada número 2007-LA-004791-01,”compra de 200 máquina contadoras de billetes y 90 máquinas contadores de monedas, ambas para trabajo pesado del Banco de Costa Rica, sección de bienes muebles e inmuebles. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000210-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de setiembre del año 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(96995).

Edictos Matrimoniales

Comparecieron ante mi notaría pública, solicitando contraer matrimonio civil el señor Alberto Flores Hernández, mayor, soltero, costarricense, comerciante, vecino de Guanacaste, Playa Carrillo, del Hotel Guanacas ochocientos metros este, cédula número cinco-ciento setenta y seis-setecientos cuarenta y uno, hijo de Manuel Flores Zúñiga y María Hernández Díaz, ambos de nacionalidad costarricense y Marie Terese Schwab, mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, siendo este: Schwab, soltera, maestra, vecina igual al anterior, pasaporte de su país número tres cero cero ocho cero seis cinco ocho ocho, hija de Junie Elizabeth Bengtsson, de nacionalidad suiza y Wolfgang Schwab, de nacionalidad alemana. Si alguna persona tuviera conocimiento de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo en el término de ocho días contados a partir de este edicto. Se publica este edicto para cumplir con lo establecido en el capítulo cuarto del Código de Familia.—Heredia, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 62696.—(96886).

Ante mí, Rosa Cortés Morales, notaria pública, han solicitado contraer matrimonio civil el señor Guillermo Javier Montejo Ulloa, mayor, soltero, ingeniero electromecánico, cédula de identidad número tres-cero trescientos ochenta y cuatro-cero cero sesenta y cuatro, vecino de San José, de la entrada principal del edificio Vista Real, trescientos metros norte, cuatrocientos metros este y veinticinco metros sur, casa de dos pisos a mano izquierda, Freses de Curridabat y la señorita Melissa Salazar Granera, mayor, soltera, psicóloga, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y ocho-cero ciento treinta y uno, vecina de San José, de la Iglesia Vida Abundante en El Alto de Guadalupe, trescientos veinticinco metros al norte, casa de dos pisos a mano derecha, Moravia; quienes manifiestan ser hijos de Luis Javier Montejo Madriz y Thelma María Ulloa Fonseca, ambos costarricenses y de Marco Antonio Salazar Ortiz y María Teresa Granera Umaña, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviera conocimiento de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Se publica este edicto para cumplir con lo establecido en el capítulo cuarto del Código de Familia.—Guanacaste, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 62697.—(96887).

El suscrito, Federico Guzmán Brenes, notario público con oficina en San José, informo que el señor Frederick Bogel Grimmel III, pasaporte número 500571090 y la señora Deborah Beth Fass, pasaporte número 039613051, ambos mayores de edad, domiciliados en los Estados Unidos de Norte América y de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, han decidido contraer matrimonio y han fijado como fecha el día 18 de noviembre del 2007, por lo que se cita a interesados, por si tienen alguna objeción a dicho matrimonio lo hagan saber a través de esta notaría, por medio de los teléfonos 524-0047 y 234-9629 o al fax 253-8006, dentro del plazo de ley.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(96931).