BOLETÍN JUDICIAL Nº 214

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 3 de setiembre de 2006, artículo I, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 28 de setiembre de 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes civiles de 1994 a 1998 y expedientes laborales de 1990 a 1998, del Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, que a continuación se detalla. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:         C 106 S 94

Expedientes:    46

Paquetes:         01

Año:                1994

Asunto:           Civil varios: 2 abreviados civiles, 12 interdictos, 4 ejecución de sentencia, 6 cambio de nombre, 21 medidas cautelares, 1 monitorio.

Remesa:         C 101 S 94

Expedientes:    36

Paquetes:         01

Año:                1994

Asunto:           Ejecutivo Simple

Remesa:         C 104 S 94

Expedientes:    09

Paquetes:         01

Año:                1994

Asunto:           Ejecutivos Prendarios

Remesa:         C 105 S 94

Expedientes:    09

Paquetes:         01

Año:                1994

Asunto:           Ordinarios Civiles

Remesa:         C 102 S 94

Expedientes:    69

Paquetes:         02

Año:                1994

Asunto:           Hipotecarios

Remesa:         C 94 S 95

Expedientes:    77

Paquetes:         2

Año:                1995

Asunto:           Hipotecarios

Remesa:         C 98 S 95

Expedientes:    36

Paquetes:         1

Año:                1995

Asunto:           Civil varios: 6 Interdictos, 1 Proceso Monitorio, 14 Ejecución de Sentencia, 7 Dilig. Cambio de Nombre, 8 Dilig. Prueba Anticipada.

Remesa:         C 93 S 95

Expedientes:    20

Paquetes:         1

Año:                1995

Asunto:           Ejecutivos

Remesa:         C 96 S 95

Expedientes:    2

Paquetes:         1

Año:                1995

Asunto:           Prendarios

Remesa:         C 102 S 96

Expedientes:    37

Paquetes:         01

Año:                1996

Asunto:           Civil Varios: 7 Ejecución de Sentencia, 14 Actos Preparatorios, 3 Interdictos, 4 Monitorios, 1 Desahucio, 8 Cambio de Nombre.

Remesa:         C 100 S 96

Expedientes:    17

Paquetes:         01

Año:                1996

Asunto:           Ejec. Prendario

Remesa:         C 98 S 96

Expedientes:    40

Paquetes:         01

Año:                1996

Asunto:           Hipotecario

Remesa:         C 91 S 97

Expedientes:    16

Paquetes:         1

Año:                1997

Asunto:           Civil varios: 12 Dilig. Cambio de Nombre, 4 Dilg. Prueba Anticipada.

Remesa:         C 89 S 97

Expedientes:    13

Paquetes:         1

Año:                1997

Asunto:           Prendarios

Remesa:         C 93 S 98

Expedientes:    11

Paquetes:         01

Año:                1998

Asunto:           Civil Varios: 2 Desahucios, 9 Cambios de Nombre.

Remesa:         C 91 S 98

Expedientes:    17

Paquetes:         01

Año:                1998

Asunto:           Prendarios

MATERIA LABORAL

Remesa:         L 42 S 90

Expedientes:    75

Paquetes:         02

Año:                1990

Asunto:           Laboral Varios: 15 Ordinarios Laboral, 36 Infracciones Laborales, 1 Disolución de Cooperativa, 8 Consignación Prestaciones, 4 Ordinarios Por Pensión, 2 Declaración Ilegalidad Huelga, 9 Riesgo Profesional.

Remesa:         L 42 S 91

Expedientes:    74

Paquetes:         02

Año:                1991

Asunto:           Laboral Varios: 32 Ordinarios Laborales, 24 Riesgo Profesional, 8 Infracción A La Ley Transito, 7 Consignación Prestaciones, 3 Ordinarios Por Pensión.

Remesa:         L 40 S 92

Expedientes:    72

Paquetes:         02

Año:                1992

Asunto:           Laboral Varios: 31 Ordinario Laboral, 1 Conmutación de Rentas, 9 Infracciones Laborales, 15 Riesgo Profesional, 8 Ordinarios Por Pensión, 2 Disolución Cooperativa, 5 Consignación Prestaciones, 1 Declarat. Ilegal. Huelga.

Remesa:         L 42 S 93

Expedientes:    29

Paquetes:         01

Año:                1993

Asunto:           Laboral Varios: 29 Riesgo Profesional, 7 Consignación Prestaciones, 8 Infracción Ley Trabajo, 16 Ordinarios Por Pensión, 2 Calificación de Huega, 28 Ordinario Laboral.

Remesa:         L 38 S 94

Expedientes:    63

Paquetes:         02

Año:                1994

Asunto:           Laboral Varios: 12 Ordinario Por Pensión, 7 Consignación Prestaciones, 22 Riesgo Profesional, 22 Ordinario Laboral.

Remesa:         L 21 S 95

Expedientes:    51

Paquetes:         01

Año:                1995

Asunto:           Laboral Varios: 17 Ordinarios Laborales, 9 Ordinarios X Riesgo Profesional, 7 Ordinarios X Pensión, 17 Consig. Prestaciones, 1 Infracción Ley Trabajo.

Remesa:         L 20 S 96

Expedientes:    09

Paquetes:         01

Año:                1996

Asunto:           Laboral Varios: 4 Riesgo Profesional, 5 Consignación Prestaciones, 3 Ordinarios Laboral.

Remesa:         L 19 S 97

Expedientes:    13

Paquetes:         01

Año:                1997

Asunto:           Consignación de prestaciones

Remesa:         L 11 S 98

Expedientes:    21

Paquetes:         01

Año:                1998

Asunto:           Consignación prestaciones

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 24 de octubre del 2007.

                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

(96022)                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión celebrada el 21 de febrero de 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en sesión de 1 de setiembre de 2006, artículo I, y acuerdo del Consejo Superior en sesión de 28 de setiembre de 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de Boletas de tránsito (infracciones) de 1999 al 2002, expedientes de faltas y contravenciones del periodo 1994 al 2001, expedientes de violencia doméstica del periodo 1996 al 2002, expedientes civiles del periodo 1989 al 2006 y expedientes laborales del periodo 1999 al 2005, del Juzgado Contravencional y de Menor cuantía de Orotina, que a continuación se detalla. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:         G 17 P 99

Boletas:           4033

Paquetes:         13

Año:                1999

Asunto:           Multa Fija

Remesa:         G 11 P 00

Boletas:           3760

Paquetes:         8

Año:                2000

Asunto:           Multa Fija

Remesa:         G 6 P 01

Boletas:           5340

Paquetes:         10

Año:                2001

Asunto:           Multa Fija

Remesa:         G 5 P 02

Boletas:           2790

Paquetes:         5

Año:                2002

Asunto:           Multa Fija

                        ** A partir de junio del 2002, el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, no conoce materia de tránsito. La materia de tránsito pasó al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo.

Remesa:         G 34 P 94

Expedientes:    50

Paquetes:         1

Año:                1994

Asunto:           Contravención

Remesa:         G 18 P 99

Expedientes:    255

Paquetes:         6

Año:                1999

Asunto:           Contravención

Remesa:         G 12 P 00

Expedientes:    200

Paquetes:         5

Año:                2000

Asunto:           Contravención

Remesa:         G 7 P 01

Expedientes:    275

Paquetes:         6

Año:                2001

Asunto:           Contravención

Remesa:         V 10 P 96

Expedientes:    23

Paquetes:         1

Año:                1996

Asunto:           Violencia Doméstica

Remesa:         V 9 P 99

Expedientes:    141

Paquetes:         3

Año:                1999

Asunto:           Violencia Doméstica

Remesa:         V 7 P 00

Expedientes:    179

Paquetes:         3

Año:                2000

Asunto:           Violencia Doméstica

Remesa:         V 6 P 01

Expedientes:    207

Paquetes:         4

Año:                2001

Asunto:           Violencia Doméstica

Remesa:         V 2 P 02

Expedientes:    197

Paquetes:         4

Año:                2002

Asunto:           Violencia Doméstica

Remesa:         20096

Expedientes:    3

Paquetes:         1

Año:                1989

Asunto:           Civil, 2 expedientes de consignación de alquiler y 1 expediente de desahucio.

Remesa:         C 34 P 90

Expedientes:    58

Paquetes:         1

Año:                1990 - 2001

Asunto:   Civil varios: 1 expediente hipotecario (1990), 1 expediente ejecutivo simple (1992), 1 expediente ejecutivo simple (1993), 5 expedientes ejecutivos simple y 1 expediente de consignación de alquiler (1995), 3 expedientes de desahucio, 2 expedientes de consignación de alquiler y 3 expedientes de desalojo (1999), 11 expedientes de consignación de alquiler, 11 expedientes de desahucio y 2 expedientes de reajuste de renta (2000), 9 expedientes de desahucio, 5 expedientes de consignación de alquiler, 2 expedientes de reajuste de renta y 1 expediente de prevención de desalojo (2001),

Remesa:         L 14 P 99

Expedientes:    31

Paquetes:         1

Año:                1999 - 2004

Asunto:   Laboral varios: 5 expedientes por infracción a la ley de trabajo y 1 expediente por devolución de cuotas de trabajador fallecido (1999), 4 expedientes por infracción a la ley de trabajo y 7 expediente por devolución de cuotas de trabajador fallecido (2000), 4 expedientes por infracción a la ley de trabajo, y 1 expedientes por devolución de cuotas de trabajador fallecido (2001), 1 expedientes por infracción a la ley de trabajo y 1 expediente por devolución de cuotas de trabajador fallecido (2002), 1 expediente por infracción a la ley de trabajo y 2 expedientes por devolución de cuotas de trabajador fallecido (2003), 1 expedientes por infracción a la ley de trabajo y 3 expedientes por devolución de prestaciones de trabajador fallecido (2004).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 24 de octubre del 2007.

                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(96025)                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 1-2006 de 15 de febrero de 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en acta de 1º de setiembre de 2006, artículo I y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 28 de setiembre de 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes y boletas del periodo 1990 al 2005, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, que a continuación se detalla. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.

EXPEDIENTES DE FALTAS Y CONTRAVENCIONES:

Remesa:         G 19 C 92

Expedientes:    168

Paquetes:         03

Año:                1992

Asunto:           Faltas y Contravenciones

Remesa:         G 12 C 98

Expedientes:    144

Paquetes:         03

Año:                1998

Asunto:           Faltas y Contravenciones

Remesa:         G 11 C 01

Expedientes:    543

Paquetes:         09

Año:                2001

Asunto:           Faltas y Contravenciones

EXPEDIENTES DE TRÁNSITO

Remesa:         G 17 C 95

Expedientes:    138

Paquetes:         03

Año:                1995

Asunto:           Tránsito

Remesa:         G 12 C 96

Expedientes:    427

Paquetes:         08

Año:                1996

Asunto:           Tránsito

BOLETAS DE TRÁNSITO:

Remesa:         G 2 C 04

Boletas:           6018

Paquetes:         21 Ampos

Año:                2004

Asunto:           Boletas de Tránsito

EXPEDIENTES LABORALES:

Remesa:         L 15 C 90

Expedientes:    12

Paquetes:         01

Año:                1990

Asunto:           Laboral: Ordinario Laboral

Remesa:         L 15 C 91

Expedientes:    01

Paquetes:         01

Año:                1991

Asunto:           Laboral: Pensiones de la CCSS.

Remesa:         L 16 C 91

Expedientes:    29

Paquetes:         01

Año:                1991

Asunto:           Laboral: Ordinario Laboral

Remesa:         L 3 C 92

Expedientes:    14

Paquetes:         01

Año:                1992

Asunto:           Laboral: Pensiones

Remesa:         L 15 C 92

Expedientes:    124

Paquetes:         02

Año:                1992

Asunto:           Laboral: Ordinario Laboral

Remesa:         L 14 C 93

Expedientes:    11

Paquetes:         01

Año:                1993

Asunto:           Laboral: Pensiones

Remesa:         L 15 C 93

Expedientes:    121

Paquetes:         02

Año:                1993

Asunto:           Laboral: Ordinario Laboral

Remesa:         L 13 C 94

Expedientes:    22

Paquetes:         01

Año:                1994

Asunto:           Laboral: Pensiones

Remesa:         L 14 C 94

Expedientes:    08

Paquetes:         01

Año:                1994

Asunto:           Laboral: Inf. Ley de Trabajo y Seguridad Social

Remesa:         L 15 C 94

Expedientes:    144

Paquetes:         03

Año:                1994

Asunto:           Laboral: Ordinario Laboral

Remesa:         L 13 C 95

Expedientes:    11

Paquetes:         01

Año:                1995

Asunto:           Laboral: Pensiones

Remesa:         L 14 C 95

Expedientes:    101

Paquetes:         01

Año:                1995

Asunto:           Laboral: Inf. Ley de Trabajo y Seguridad Social

Remesa:         L 13 C 96

Expedientes:    15

Paquetes:         01

Año:                1996

Asunto:           Laboral: Pensiones

Remesa:         L 14 C 96

Expedientes:    24

Paquetes:         01

Año:                1996

Asunto:           Laboral: Inf. Ley de Trabajo y Seguridad Social

Remesa:         L 15 C 96

Expedientes:    132

Paquetes:         03

Año:                1996

Asunto:           Laboral: Ordinario Laboral

Remesa:         L 13 C 97

Expedientes:    33

Paquetes:         01

Año:                1997

Asunto:           Laboral: Inf. Ley de Trabajo y Seguridad Social

Remesa:         L 13 C 98

Expedientes:    43

Paquetes:         01

Año:                1998

Asunto:           Laboral: Inf. Ley de Trabajo y Seguridad Social

Remesa:         L 10 C 99

Expedientes:    19

Paquetes:         01

Año:                1999

Asunto:           Laboral: Inf. Ley de Trabajo y Seguridad Social

Remesa:         L 3 C 00

Expedientes:    18

Paquetes:         01

Año:                2000

Asunto:           Laboral: Inf. Ley de Trabajo y Seguridad Social

Remesa:         L 3 C 01

Expedientes:    18

Paquetes:         01

Año:                2001

Asunto:           Laboral: Inf. Ley de Trabajo y Seguridad Social

Remesa:         L 3 C 02

Expedientes:    08

Paquetes:         01

Año:                2002

Asunto:           Laboral: Inf. Ley de Trabajo y Seguridad Social

Remesa:         L 2 C 03

Expedientes:    11

Paquetes:         01

Año:                2003

Asunto:           Laboral: Inf. Ley de Trabajo y Seguridad Social

Remesa:         L 2 C 04

Expedientes:    04

Paquetes:         01

Año:                2004

Asunto:           Laboral: Inf. Ley de Trabajo y Seguridad Social

EXPEDIENTES CIVILES:

Remesa:         C 39 C 91

Expedientes:    98

Paquetes:         03

Año:                1991

Asunto:           Civil varios: 16 ejecutivo simple, 3 actos preparatorios, 1 ejecutivos prendarios, 4 interdictos, 5 ejecuciones de sentencia, 4 prevenciones de desalojo, 33 consignaciones de alquiler, 32 desahucios.

Remesa:         C 41 C 92

Expedientes:    104

Paquetes:         03

Año:                1992

Asunto:           Civil varios: 1 Abreviado, 4 actos preparatorios, 11 ejecutivos prendarios, 1 ejecución de sentencia, 7 prevención de desalojo, 2 interdictos, 2 ejecutivos simples, 28 consignación de Alquiler, 48 desahucios.

Remesa:         C 37 C 93

Expedientes:    95

Paquetes:         03

Año:                1993

Asunto:           Civil varios: 1 Ejecutivo hipotecario, 5 prevenciones de desalojo, 20 consignaciones de alquiler, 2 actos preparatorios, 34 ejecutivos simples, 32 desahucios, 1 ejecutivo prendario.

Remesa:         C 30 C 94

Expedientes:    247

Paquetes:         05

Año:                1994

Asunto:           Civil varios: 1 Ejecutivo Prendario, 2 abreviados, 2 actos preparatorios, 7 prevención de Desalojo, 5 interdictos, 10 ejecutivos hipotecarios, 30 consignación de alquiler, 51 desahucios, 139 ejecutivos simples.

Remesa:         C 31 C 95

Expedientes:    335

Paquetes:         07

Año:                1995

Asunto:           Civil varios: 4 ejecución de sentencia, 10 interdictos, 1 abreviado, 7 ejecutivos prendarios, 7 actos preparatorios, 13 prevención de desalojo, 22 ejecutivos hipotecarios, 54 consignación de alquiler, 8 fijación de alquiler, 52 desahucios, 157 ejecutivos simples.

Remesa:         C 32 C 96

Expedientes:    157

Paquetes:         03

Año:                1996

Asunto:           Civil varios: 2 matrimonios, 47 desahucios, 21 fijaciones de alquiler, 2 actos preparatorios, 5 interdictos, 6 ejecutivos prendarios, 7 ejecutivos hipotecarios, 6 prevenciones de desalojo, 52 consignaciones de alquiler, 9 ejecuciones de sentencia.

Remesa:         C 30 C 97

Expedientes:    98

Paquetes:         02

Año:                1997

Asunto:           Civil varios: 2 Matrimonios, 39 consignaciones de alquiler, 8 ejecutivos prendarios, 1 acto preparatorio, 10 fijaciones de alquiler, 1 prevención de desalojo, 37 desahucios.

Remesa:         C 15 C 68

Expedientes:    66

Paquetes:         01

Año:                1998

Asunto:           Civil varios: 6 prevenciones de desalojo, 3 ejecutivos prendarios, 21 consignaciones de alquiler, 7 fijaciones de alquiler, 29 desahucios.

Remesa:         20081

Expedientes:    32

Paquetes:         01

Año:                1979 - 1989

Asunto:           Civil varios: 1 Consignación de Alquiler(1979), 1 ejecutivo Prendario(1980), 2 consignación de alquiler(1980), 2 ejecutivos simples(1981), 1 prevención de desalojo(1985), 1 ejecutivo prendario(1987), 1 ejecutivo hipotecario(1987), 4 ejecutivos simples(1987), 4 ejecutivos prendarios(1988), 3 ejecutivos hipotecarios(1988), 1 ejecución de sentencia(1988), 3 ejecutivos simples(1988), 2 ejecutivos simples(1989), 6 ejecutivos prendarios (1989).

Remesa:         C 44 C 90

Expedientes:    11

Paquetes:         01

Año:                1990

Asunto:           Civil varios: 2 Ejecutivos simples, 2 consignaciones de alquiler, 1 acto preparatorio, 1 fijación de Alquiler, 1 interdicto, 3 desahucios, 1 ejecución de sentencia,

Remesa:         C 6 C 01

Expedientes:    22

Paquetes:         01

Año:                2001

Asunto:           Civil varios: 11 Desahucios, 7 ejecutivos prendarios, 4 consignaciones de Alquiler.

Remesa:           C 17 C 99

Expedientes:    57

Paquetes:         01

Año:                1999

Asunto:           Civil varios: 25 Consignación de alquiler, 3 fijaciones de alquiler, 1 prevención de desalojo, 1 ejecutivo prendario, 27 desahucios.

Remesa:         C 5 C 00

Expedientes:    47

Paquetes:         01

Año:                2000

Asunto:           Civil varios: 1 Prevención de Desalojo, 14 consignación de alquiler, 1 fijación de alquiler, 1 ejecutivo prendario, 1 medida cautelar y 29 desahucios.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 24 de octubre del 2007.

                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

(96028)                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 11 de diciembre de 2006, artículo IV, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 25 de enero de 2007, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes con archivo fiscal del periodo 1996-2004, de la Fiscalía de Turrialba, que a continuación se detalla. La documentación se encuentra remesada en esa Fiscalía.

Remesa:         P 9 C 96

Expedientes:    02

Paquetes:         01

Año:                1996

Asunto:           Varios (1 Homicidio Culposo y 1 Estafa)

Remesa:         P 31 C 97

Expedientes:    52

Paquetes:         01

Año:                1997

Asunto:           Varios (23 Robos, 20 Hurtos, 3 Estafa, 1 Droga, 1 Lesiones Culposas, 3 Daños, 1 Retención Indebida).

Remesa:         P 15 C 98

Expedientes:    216

Paquetes:         03

Año:                1998

Asunto:           Varios (94 Robos, 99 Hurtos, 6 Estafas, 7 Daños, 6 Agresión con Arma, 2 Lesiones, 1 Receptación, 1 Uso de Documento Falso).

Remesa:         P 17 C 99

Expedientes:    275

Paquetes:         04

Año:                1999

Asunto:           Varios (132 Robos, 114 Hurtos, 7 Estafas, 14 Daños, 2 Agresión con Arma, 1 Droga, 1 Libramiento de Cheque sin fondos, 1 Uso de Documento Falso, 1 Apropiación Indebida, 1 Delitos Sexuales, 1 Sustracción).

Remesa:         P 3 C 00

Expedientes:    280

Paquetes:         03

Año:                2000

Asunto:           Varios (123 Robos, 130 Hurtos, 4 Estafas, 13 Daños, 2 Drogas, 3 Agresión con Arma, 2 Lesiones, 2 Infracción Ley de Patrimonio Arqueológico, 1 Sustracción de menor).

Remesa:         P 3 C 01

Expedientes:    274

Paquetes:         03

Año:                2001

Asunto:           Varios (148 Robos, 77 Hurtos, 14 Estafas, 19 Daños, 4 Violación de Domicilio, 2 Agresión con Arma, 3 Infracción Ley Forestal, 3 Lesiones Culposas, 2 Falsificación de Documento, 2 Privación de Libertad).

Remesa:         P 4 C 02

Expedientes:    304

Paquetes:         03

Año:                2002

Asunto:           Varios (162 Robos, 95 Hurtos, 9 Estafas, 12 Daños, 3 Agresión con Arma, 4 Lesiones, 12 Daños, 3 Violación de Domicilio, 1 Retención Indebida, 1 Alteración de Señas y Marcas, 1 Droga, 1 Amenazas).

Remesa:         P 1 C 03

Expedientes:    361

Paquetes:         04

Año:                2003

Asunto:           Varios (187 Robos, 113 Hurtos, 9 Estafas, 10 Daños, 26 Venta de Licor, 3 Amenazas, 2 Abuso de Autoridad, 1 Contaminación de Aguas, 1 Lesiones, 1 Corrupción de Menores, 1 Agresión con Arma, 1 Alteración de Señas y Marcas, 1 Atípico, 1 Violación de Domicilio, 1 Infracción Ley de Vida Silvestre, 1 Administración Fraudulenta, 2 Infracción Ley de Patrimonio Arqueológico).

Remesa:         P 1 C 04

Expedientes:    190

Paquetes:         02

Año:                2004

Asunto:           Varios (98 Robos, 72 Hurtos, 8 Estafas, 8 Daños, 1 Agresión con Arma, 2 Lesiones, 1 Tentativa de Suicidio).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de octubre del 2007.

                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

(96031)                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 1º de setiembre de 2006, artículo I, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 2 de noviembre de 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes penales del periodo 2001-2004, del Juzgado Penal de Turrialba, que a continuación se detalla. Los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.

Remesa: P 6 C 02

Expedientes:    39

Paquetes:         03

Año:                2002

Asunto:           Varios: (11 Agresión con arma, 5 Tenencia ilegal de arma permitida, 3 Desobediencia a la autoridad, 3 Lesiones culposas, 3 Infracción a la ley forestal, 3 Daños, 3 Querella, 2 Robo simple con violencia sobre las cosas, 1 Robo simple, 1 Ejercicio ilegal de la profesión, 1 Usurpación, 1 Hurto agravado, 1 Infracción a la ley de armas, 1 Receptación). Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Remesa: P 2 C 03

Expedientes:    1249

Paquetes:         20

Año:                2003

Asunto:           Varios: 77 robo simple, 49 robos agravados, 21 hurtos simples, 24 hurtos agravados, 93 agresión con arma, 68 lesiones culposas, 24 hurtos, 54 desobediencias, 20 infracción a la vida silvestre, 27 averiguar causa de muerte, 77 retención indebida, 17 daños, 8 libramiento de cheque sin fondos, 2 peculado, 3 abusos deshonestos, 221 tenencia de droga, 1 amenazas, 12 circulación de moneda falsa, 12 averiguar desaparición, 7 falsificación de documento, 6 robo, 3 denuncia calumniosa, 9 lesiones graves, 16 abusos de autoridad, 35 infracción a la ley forestal, 20 receptaciones, 11 lesiones leves, 4 amenazas agravadas, 1 extorsión, 1 infracción a la ley de loterías, 1 elaboración de licor clandestino, 21 tentativa de suicidio, 21 lesiones, 2 infracción ley de psicotrópicos, 1 estupro, 7 estelionato, 15 estafa, 4 lesiones en riña, 3 tentativa de violación, 20 infracción ley de armas, 4 apropiación indebida, 3 homicidios culposos, 19 violaciones de domicilio, 4 falso testimonio, 27 usurpaciones, 3 administración fraudulenta, 1 abandono de incapaz, 1 cultivo de marihuana, 1 mal praxis, 2 transporte ilegal de madera, 2 sustracción de menores, 2 usurpación de bienes de dominio publico, 13 violación, 3 estafa mediante cheque, 9 resistencias agravadas, 5 tentativa de robo agravado, 1 abandono de hogar, 4 comercio de droga, 2 perjurio, 1 violación calificada, 2 tentativa de robo simple, 1 suicidio, 23 uso de documento falso, 1 daño agravado, 1 falsedad Ideológica, 2 Privación de Libertad, 6 Resistencia a la autoridad, 1 violación de sellos, 2 Apropiación Irregular, 2 ejercicio ilegal de la profesión, 2 fraude de simulación, 2 corrupciones de menores, 1 usurpación de agua, 24 abuso sexual contra menor de edad, 5 infracción a derecho de autor, 3 infracción al patrimonio arqueológico, 1 tentativa de robo, 2 tentativa de violación, 3 relación sexual con menor de edad, 2 abandono dañino de animales, 2 expendio de bebidas alcohólicas a menores, 1 circulación de sustancias dañinas, 5 atípicos, 4 potación ilegal de arma, 1 lesiones levísimas, 1 falsificación de señas, 1 transporte de droga, 1 agresión calificada, 1 asalto, 1 violación de domicilio agravado, 1 lesiones gravísimas, 1 abusos deshonestos agravados, 1 infracción ley de patrimonio arquitectónico. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo y prescripción firmes.

Remesa: P 2 C 04

Expedientes:    1431

Paquetes:         22

Año:                2004

Asunto:           Varios: 106 robo simple, 73 robos agravados, 71 hurtos simples, 39 hurtos agravados, 69 agresión con arma, 48 lesiones culposas, 38 hurtos, 86 desobediencias, 9 infracción a la vida silvestre, 22 averiguar causa de muerte, 94 retención indebida, 15 ignorado, 18 daños, 12 libramiento de cheque sin fondos, 4 peculado, 8 abusos deshonestos, 187 tenencia de droga, 21 circulación de moneda falsa, 10 averiguar desaparición, 5 falsificación de documento, 10 lesiones graves, 28 abusos de autoridad, 37 infracción a la ley forestal, 1 concusión, 19 receptaciones, 14 lesiones leves, 7 amenazas agravadas, 1 contaminación de aguas, 1 extorsión, 3 elaboración de licor clandestino, 29 tentativa de suicidio, 2 infracción ley de psicotrópicos, 9 estelionato, 18 estafa, 2 lesiones en riña, 1 tentativa de violación, 2 infracción ley de armas, 3 apropiación indebida, 5 homicidios culposos, 12 violaciones de domicilio, 6 falso testimonio, 2 tala ilegal, 21 usurpaciones, 4 administración fraudulenta, 1 daños agravados, 5 mal praxis, 3 transporte ilegal de madera, 1 sustracción de menores, 4 usurpación de bienes de dominio publico, 25 violación, 6 estafa mediante cheque, 12 resistencias agravadas, 1 tentativa de robo agravado, 39 comercio de droga, 2 perjurio, 1 tentativa de robo simple, 1 suicidio, 28 uso de documento falso, 3 privación de libertad, 9 Resistencia a la autoridad, 2 violación de sellos, 2 ejercicio ilegal de la profesión, 2 simulación de fraude, 2 corrupciones de menores, 1 usurpación de aguas, 5 abuso sexual contra mayor, 40 abuso sexual contra menor de edad, 1 infracción al patrimonio arqueológico, 1 tentativa de robo, 5 tentativa de violación, 10 alteraciones de señas y marcas, 1 profanación de tumbas, 4 infracción a la ley de minería, 4 expendio de bebidas alcohólicas a menores, 1 legitimación de capitales, 1 autolesiones, 2 proxenetismo, 1 violación de domicilio agravada, 2 abandono dañino de animales, 3 allanamiento ilegal, 1 lesiones gravísimas, 1 apropiación irregular, 1 cultivo de marihuana, 1 hurto menor, 12 atípico, 1 portación ilegal de armas, 1 amenaza a funcionario publico, 1 venta de licor clandestino, 11 lesiones, 1 producción de pornografía, 1 amenaza. Expediente con sentencia de sobreseimiento definitivo y prescripción firme.

Remesa: P 4 C 01

Expedientes:    03

Paquetes:         01

Año:                2001

Asunto:           Varios: 2 agresión con arma, 1 transporte ilegal de madera. Expediente con sentencia de sobreseimiento definitivo y prescripción firme.

Remesa: P 5 C 02

Expedientes:    01

Paquetes:         01

Año:                2002

Asunto:           1 robo simple.

                        Expediente con sentencia de sobreseimiento definitivo y prescripción firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de octubre del 2007.

                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

(96032)                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 6 de agosto de 2007, artículo I, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 6 de setiembre de 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1998-2006, de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Turrialba, que a continuación se detalla. La destrucción se realizará en esa Subdelegación Regional.

Remesa:         A 3 C 03

Ampos:           04

Asunto:           Circulares

Año:                2003 al 2005

Remesa:         A 8 C 05

Ampos:           03

Año:                2005

Asunto:           Copias de denuncias

Remesa:         A 9 C 05

Ampos:           01

Año:                2005

Asunto:           Ordenes de libertades, tener a la orden.

Remesa:         A 1 C 06

Ampos:           01

Año:                2006

Asunto:           Horas Extras

Remesa:         A 2 C 06

Ampos:           01

Año:                2006

Asunto:           Viáticos

Remesa:         A 3 C 01

Ampos:           04

Año:                2001 al 2002

Asunto:           Plantillas de objetos decomisados y evidencias

Remesa:         A 4 C 03

Ampos:           01

Año:                2003 al 2004

Asunto:           Registro de detención

Remesa:         A 12 C 00

Ampos:           03

Año:                2000

Asunto:           Expedientes vehiculares

Remesa:         A 3 C 02

Ampos:           01

Año:                2002

Asunto:           Plantilla de control de detenidos

Remesa:         A 4 C 02

Ampos:           01

Año:                2002 al 2006

Asunto:           Caja chica

Remesa:         A 14 C 00

Ampos:           02

Año:                2000-2006

Asunto:           Control de combustible

Remesa:         A 18 C 98

Libros:             12

Año:                1998 al 2004

Asunto:           Libros de Control de decomisos y evidencias

Remesa:         A 13 C 00

Libros:             03

Año:                2000 al 2004

Asunto:           Libro de Control de detenidos

Remesa:         A 15 C 00

Libros:             01

Año:                2000 al 2004

Asunto:           Libro de Prácticas Judiciales

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de octubre del 2007.

                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

(96033)                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 20 de abril de 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión celebrada el 15 de mayo de 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa de 1970 a 2005, de la Unidad Administrativa Regional del II Circuito Judicial de San José, que a continuación se detalla. La documentación se encuentra remesada en el Archivo de esa Unidad Administrativa

Remesa:         A 58 S 90

Cajas:               13

Año:                1990-1997

Asunto:           Documentación administrativa: Alcaldía Civil de Goicoechea: 1 caja: Copias de Cheques 95. Copias de Remate 95. Copias de Sentencias 93, 1 caja: Correspondencia, Informes (1996-1997), 1 caja: Libros, Copias de Cheques, Documentos varios (1992-1997), 1 caja: Copias de cheques con el Respectivo Depósito (1990-1996), 1 caja: Copias de Cheques (1990-1996), 1 caja: Copias de Sentencias (1995-1996), 1 caja: Libros de conocimiento, actas. Control del Monto Girado. Fax Recibidos (1992-1993), 1 caja: Copias de Cheques (1993-1996), 2 cajas: Copias de Sentencias (1993-1996), 1 caja: Libro de Comisiones. Libro de Entradas de expedientes. Libro de Actas de Rol de Alcaldías Civiles (1990-1994), 1 caja: Circulares, Copias de órdenes. Copias de sentencias. Nombramientos. Correspondencia. Notas de memorando. Estados de conciliaciones. Personal de despacho. Oficios dirección. Ejec.-Inspección judicial (1991-1996), 1 caja: Pensiones: Boletas de Control de Monto Girado, Libro de Comisiones 9 (1990-1991).

Remesa:         A 39 S 91

Cajas:               10

Año:                1991-1995

Asunto:           Documentación administrativa: Alcaldía Faltas y contravenciones Goicoechea: 1 caja: Ordenes de giro (1995), 1 caja: Ordenes de giro (1992), 1 caja: Ordenes de giro (1991), 1 caja: Ordenes de giro (1994), 1 caja: Ordenes de giro (1994-1995), 5 cajas: Ordenes de Cheques (1992-1993),

Remesa:         A 69 S 96

Cajas:               09

Año:                1996-2004

Asunto:           Documentación administrativa: Juzgado de Transito: 1 caja: Fax: Enero-Marzo 96, Oficios enviados por fax set-oct, Control de Fax (1996-1998), 1 caja: Fax y Telegramas (1998), 1 caja: Copiador de sentencias, Control de Boletas de citación y Listados Consejo Seguridad Vial (1998), 1 caja: Oficios Recibidos, Copiador de Sentencias, Correo Interno y Listado de Expedientes Enviados al Archivo (1997-1998), 1 caja: Cancelaciones de Multas (2004), 4 caja: Copiadores de Sentencias (1998-1999).

Remesa:         20085

Cajas:               05

Año:                1978-1989

Asunto:           Documentación administrativa: Juzgado Contencioso ADM y Civil de Hacienda: 1 caja: Confección Cheques (1988-1989), Giros de fondos del Estado (1980-1989), 1 caja: Libros de conocimiento (1980-1989), 1 caja: Libros de Apelaciones, Libros de Apremios, Listados, Control de Expedientes (1978-1984), 1 caja: Deposito Judicial, Estado de cuentas, Colillas de cheques, Copias de Cheques de órdenes, Giros y Traspaso de Fondos (1985-1989), 1 caja: Escritos mal presentados, Giros a Tribunales, Informes de Inspecciones, Planillas, Depósitos, Transferencia y Copias de Sentencia (1988-1989),

Remesa:         A 59 S 90

Cajas:               13

Año:                1990-1998

Asunto:           Documentación administrativa: Juzgado Contencioso ADM y Civil de Hacienda: 1 caja: Confección de Cheques, Giros de fondos del Estado (1990-1993), 1 caja: Listado de Entrega a la O.C.N, Listado de entrega de Fax (1997-1998), 1 caja: Correspondencia, señalaciones para notificaciones y copias de traspasos de Fondos (1992-1997), 1 caja: copias de Sentencias (1997-1998), 1 caja: Copias de Sentencias, Copias de Cheques, Personerías, Quejas Inspección Judicial (1996-1997), 1 caja: Copias de Sentencias, Traspaso de Fondos (1997-1998), 1 caja: Copias de Sentencias Expropiaciones, Oficios, Agendas (1997-1999), 1 caja: Copias de Sentencias, Traspaso Fondos, Documentos Custodia BCR (1990-1997), 1 caja: Libros de conocimiento (1990-1997), 1 caja: Certificaciones, Listados, Correspondencia, Incapacidades, Permisos (1992-1996), 1 caja: Escritos mal presentados, Giros a Tribunales, Informes de Inspecciones, Planillas, Depósitos, transferencia y Copias de Sentencia (1990-1996), 1 caja: Deposito Judicial, Estado de cuentas, Colillas de cheques, Copias de Cheques de órdenes, Giros y Traspaso de Fondos (1990-1995), 1 caja: Traspaso de Fondos, Boletas de Deposito Junio-Julio, Correo Certificado, Copias de Deposito, Informes Mensuales (1997-1998),

Remesa:         A 60 S 90

Cajas:               35

Año:                1990-2001

Asunto:           Documentación administrativa: Juzgado Civil de Hacienda:1 caja: Control de Remate, Señalamientos de Remates, Listados de Juzgado de Hacienda (1997-2000), 1 caja: Listados, Informes de Comisiones de Trabajo (1997-1998), 1 caja: Correspondencia Certificada, Libros de Entrada (1996-1999), 1 caja: Listados de Entrega (1999), 1 caja: Correspondencia, Nombramientos, Incompet. Fax, Informes Inspección Judicial, Recibo Proveeduría, Escritos (1995-1999), 1 caja: Libros varios (1994-1999), 1 caja: Libros de Entradas (1993-1994), 1 caja: Listados de Expedientes (1997-1999), 1 caja: Libros de Recepción de Documentos (1998-2001), 1 caja: Listas de Expedientes, Circulares, Correspondencia (1997-2000), 1 caja: Listas de entrega Correo (1998-2000), 1 caja: Libro general de Entradas y Registro de Entradas (1995), 1 caja: Listado de partes, Libros de entradas y depósitos (1990-1996), 1 caja: Correspondencia, Control de Apelaciones, Listado de Expedientes (1996-1999), 1 caja: Desahucios, Pagares, Demandas, Documentos Administrativos (1990-1992), 1 caja: Documentos Administrativos, Libros de Conocimientos, Libros de Edictos Moravia, Libro de Cartel, Laboral, Ordinario Moravia (1991-1996), 1 caja: Folletos de Correo, Folletos de Expedientes Solicitados al archivo, Folletos de Expedientes Devueltos al archivo (1998-1999), 1 caja: Expedientes Administrativos, Copias de Proceso, Mandamientos al Registro (1996), 1 caja: Copias de Sentencias (1994-1996), 1 caja: Copias de Orden de Giro 95-99. Copias de Panillas (1990-1999), 1 caja: Estados de Cuenta. Recibo de Ordenes de Giro. Actas. Copias de Cheques (1995-2000), 1 caja: Libros de entrada. Listados de Remesas de expedientes. Agenda (1990-1995), 1 caja: Índice Alfabético. Listados de Remesas. Archivos enviados. Listas de Remisión. Libros de entrada (1990-1994), 2 caja: Traslado de Fondos. Documentos Varios, copias de Cheques (1996-1999), 2 cajas: Fotocopias de expedientes (1994-1999), 1 caja: Libro de entradas de expedientes (1990-1993), 6 cajas: Fotocopias de expedientes (1992-1999), 1 caja: Notificaciones sin número de expediente (1998),

Remesa:         A 45 S 93

Cajas:               06

Año:                1993-2000

Asunto:           Documentación administrativa: Juzgado de Trabajo: 1 caja: Oficios, comunicaciones, distribuciones de boletas y copias de escritos (1994-1995), 1 caja: Contestaciones de Quejas (1998-1999), Asunto: 1 caja: Listas de carátulas 00. Fotocopias de demandas 93. Listados de Actas de notificaciones 00. Listados de notificaciones del juzgado de Trabajo 00 (1993-2000), 1 caja: Contestaciones de quejas 99-00. Listados de Documentos del Juzgado de Trabajo. 00 (1999-2000), 1 caja: Nombramientos Interinos Supernumerarios 97. Listado de Notificaciones 99. Boletas ordenes- confección de cheques 94 y 95. Documentos administrativos 93 (1993-1997), 1 caja: Listado de Notificaciones (1998-1999).

Remesa:         A 40 S 91

Cajas:               05

Año:                1991-2000

Asunto:           Documentación administrativa: Juzgado Civil de Mayor Cuantía: 1 caja: Informes Mensuales y Oficios (1996-1999), 2 cajas: Copias Documentos caso UDISCA -BOTICA FRANC (1993-1994), 1 caja: Expediente Botica Francesa S.A. Libro de Mayor, Inventarios y Balances, Diario (1991-1997), 1 caja: Libro Control de Pruebas, Agendas de Señalamiento (1998-2000).

Remesa:         20089

Cajas:               01

Año:                1982

Asunto:           Documentación administrativa: Juzgado Civil de Mayor Cuantía: Comprobante de Caja.

Remesa:         20088

Cajas:               23

Año:                1970-1989

Asunto:           Documentación administrativa: Juzgado de Pensiones: 1 caja: Listados de Nombramientos (1988-1989), 7 cajas: Copias de Cheques (1970-1989), 1 caja: Correos de Certificaciones, Copias de Cheques, Recibidos B.N.V. (1971-1985), 2 cajas: Boletas de Depósitos Judiciales (1970-1980), 4 cajas: Control de Monto Girado por Pensiones Alimentarias (1970-1989), 1 caja: Comprobantes de Depósitos Judiciales por Pensión Alimentaria (1975-1988), 1 caja: Copias de Cheques Girados actores (1980), 1 caja: Cheques sin fondos, Control Monto girado por Pensión Alimentaria (1980-1989), 1 caja: Ordenes de Giro, Documentación Contable, Sentencias (1986-1989), 1 caja: Estados de Conciliación, Expedientes varios, Boletas de Giros de Fondo de Jubilación y Cuaderno de Control de Expedientes (1977-1989), 1 caja: Libros estadísticas 79, Libros control orden 89, Libro correcciones disciplinarias. 89-97, Libro evidencias 86 (1979-1989), 1 caja: Comisiones de Familia (1981-1989), 1 caja: Boletas de control de Montos Girados (1976-1989).

Remesa:         A 61 S 90

Cajas:               33

Año:                1990-1998

Asunto:           Documentación administrativa: Juzgado de Pensiones: 1 caja: Listados de Nombramientos, Listados de Notificador Agosto 97-Octubre 98 (1990-1998), 7 caja: Copias de Cheques (1990), 1 caja: Correos de Certificaciones recibidos, Correos Certificados Enviados, Libro de Conocimiento (1991-1997), 1 caja: (Alcaldía De Moravia): Correspondencia, Copias de Sentencias, Informes (1991-1996), 1 caja: (Alcaldía de Coronado): Correspondencia, Copias de Sentencias, Informes (1991-1996), 1 caja: (Alcaldía de Moravia) Copias de Cheques, Copias Boletas Giradas (1995-1996), 1 caja: Ordenes Depósitos Judiciales por Pensión Alimentaria, Traspaso de Fondos (1992-1996), 1 caja: Copias de Cheques (1996), 4 cajas: Control de Monto Girado por Pensiones Alimentarias (1990), 1 caja: Copiadores de Sentencia (1995-1997), 1 caja: Copias de Cheques de Alquiler (1991-1997), 1 caja: Copias de Cheques (1995), 1 caja: Cheques sin fondos, Control Monto girado por Pensión Alimentaria (1990-1993), 1 caja: Traspaso de Fondos, constancias, financieras, Planillas por Alcaldía, Boletas de depósitos, Listas de Notificador, Documentos, Financiero Contable, Conciliaciones, varios (1995-1997), 1 caja: Ordenes de Giro, Documentación Contable, Sentencias (1990), 1 caja: Estados de Conciliación, expedientes varios, Boletas de Giros de Fondo de Jubilación y Cuaderno de Control de Expedientes (1990-1996), 5 cajas: Boletas Control Monto Girado (1992-1998), 1 caja: Libro control expedientes. 96-97. Libro correcciones disciplinarias. 90-97. Libro control edictos 93-94. Libros incidentes 90. Libro tesorería t. 46 94-95. Libro tesorería t. 48 94-95. Libro tesorería t. 17 94-95 (1990-1997), 1 caja: Comisiones de Familia: 90-95 Libros de Tesorería Alcaldía de Coronado 1990-1992. Libro de Comisiones Rec. Varios Despachos (1990-1995), 1 caja: Boletas de control de Montos Girados (1990-1994).

Remesa:         A 63 S 90

Cajas:               65

Año:                1990-2006

Asunto:           Documentación administrativa: Unidad Administrativa: 2 cajas: Encuestas Despachos judiciales (2003), 1 caja: Libros de Recepción de Documentos (1996-1999), 1 caja: Listado de Entrega a la O.C.N. de los Tribunales Contencioso, Agrario, Trabajo, Casación Penal, Familia, De Juicio y Superior Casación (1998), 1 caja: Juzgado III Trabajo, Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Pensiones Alimentarias, Alcaldía de Moravia: Informe Trimestral sobre el Movimiento laboral, I Trimestre 1997 (Juzg. de Trabajo).Fotocopias de Planillas De embargos 1996-1997 (Juzg. Contencioso Adm. y Civ. Hac.) Sentencias de Pensión Alimenticia 1992-1994 Correo, Alcaldía de Moravia creación de perímetro judicial plazas y otros, Planillas, Copias de cheques, Depósitos y estado de cuentas 1995-1996 (Juzgado Conten. y Civ. Hac.) Ordinario laboral Videche contra ins. (1992-1997), 1 caja: Alcaldía de Transito Moravia, Alcaldía de Montes de Oca, Juzgado I Penal: Libro de entradas generales, Reportes de asistencia, Libro de prescripciones, Libro de fallas, Libro de juramentos (Alcaldía de Montes de Oca) Libro de comisiones, copias de Sentencias, Certificados enviados-recibidos, Conocimientos, Correcciones disciplinarias, Libro de apelaciones (Juzg I Penal) (1990-2000), 1 caja: Alcaldía Mixta de Moravia, Juzgado de Trabajo, Juzgado Civil Mayor Cuantía: Refrendo enero-junio, setiembre, diciembre, Copias de cheques y depósitos de cancelados 24 may-31 may 95 – 3 abril-18 abril 95. Juzg Trabajo (2/2) 98, Juzg Trabajo (1/2) 98, juzg. Civil Mayor Cuantía (1/1) (1998), 1 caja: Tribunal de Penas, Tribunal 1ª Menor Cuantía, Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía: Tribunal 1ª Menor Cuantía 93-97. Copias de Sentencias 97-98. Escritos (1993-1998), 1 caja: Alcaldía de Curridabat, Tibás, Coronado: Ampos de traspaso, Planillas de 96 Tibás, Expedientes de matrimonio de alcaldías de curridabat, Ampo de documentos varios de alcaldía de coronado, Ampo de correspondencia, alcaldía de coronado 91-94. Recibos de pagos 90-92 (1990-1996), 1 caja: Alcaldía Civil de Tibás, Curridabat y Moravia: Libro Control de Evidencia (Curridabat) 91-97. Libro de Tesorería (Moravia) 90. Libro Control de Expedientes. Libro de conocimientos 92-97 (Curridabat) (1990-1997), 1 caja: Alcaldía Civil de Tibás, Curridabat y Coronado: Correspondencia. Traspaso de fondos por pensión. Estados de Conciliación. Ordenes de allanamiento (1990-1997), 1 caja: Varios, Recepción de Documentos, Transito, Alcaldía de Coronado, Alcaldía de Moravia, Civil, Alcaldía Civil de Hacienda, Alcaldía Montes de Oca: Libro de entradas de Transito, Libro de Actas Despachos varios, Ampos de Correspondencia, Ampo de Control de Estadística, Libro de Edictos, Libro de Actas de Matrimonio, Libro de comisiones, Libro de control de entrega de cheques, Libro de entrada de expedientes, Empastes de Escuela Judicial Curso Capacitación, Empaste estudio y estrategia de desarrollo, Libro de Comisiones de Transito, Empastes de la Jurisdicción Constitucional (1990-1998), 1 caja: Penal, Varios, Juzgado de Trabajo, J. Tercero Contencioso Adv., Alcaldía Civil y Trabajo, J. Tercero Civil, Alcaldía de Goicoechea, Alcaldía de Moravia, Alcaldía de Coronado: Libro de entradas de expedientes, Oficios del juzgado de trabajo, Escritos de apelación, Inventario de expedientes, Libro de comisiones, Libro de juramentaciones de los empleados, Libro depósitos judiciales, Ampo de inventario, Libro de actas de matrimonio, Libro de actas de matrimonio tomo 2. Libro de actas del invu, Libro de comisiones laborales (1990-1997), 1 caja: Juzgado Civil de Hacienda y Juzg 4ª Civil de San José: FOTOCOPIAS DE EXPEDIENTES (1990-2000), 1 caja: Juzgado Civil de Hacienda y Juzgado 2ª Civil de Cartago: Fotocopias de expedientes (1990-1998), 1 caja: Alcaldía 2ª de Goicoechea, Alcaldía de Tibás: LIBRO DE ENTRADAS, libro de tesorería, comisiones civiles, libro de Alcadía 2ª de Goicoechea reos/presos, libro de actas de matrimonios alcaldía de Tibás, libro alcaldía 2ª Goicoechea penal y civil (1990-1993), 1 caja: Cuaderno de Unidad Administrativa 97-98. Lista envió de medicamentos 98. Listado pacientes 98. Boletas Fotocopiado 99 (1997-1999), 1 caja: Alcaldía Civil y Juzgado de Menor Cuantía: Embargos judiciales aplicados. Cheques de enero-abril. Ordenes de depósitos judiciales. Depósitos judiciales. Ordenes de giro san pedro. Libro de asuntos civiles (1990-1998), 1 caja: Alcaldía 1ª faltas y contravenciones de San José, Alcaldía de San Pedro, Tibás, Goicoechea, Curridabat, Tribunal de Trabajo: Control de ahorrantes Acaft, Oficios enviados, Traslados de expedientes fuera de San José, Notificaciones, Escritos, copias de Sentencias, Abandonos, Inconstitucional de trabajo, Circulares de trabajo (1990-1997), 28 cajas: Boletas de Fotocopias de la Administración (Todos los despachos) (1997-2006), 1 caja: Multiasa: Libros de Registros de asistencia de personal (2000-2004), 1 caja: Libros de conocimiento: Fotocopiadora (1997-2000), 1 caja: Informes de labores (1997-2000), 5 cajas: Correspondencia (1990-2000), 1 caja: Reintegros (1999), 1 caja: Circulares, Comisión, Control de Reportes (1996-2000), 3 cajas: Solicitudes de inscripción, Proyecto del Reglamento de Notificaciones por medio de usuario, Controles para el uso de salas, Planillas, Facturas, planes de trabajo, convocatorias, facturas, notas, listas de envió de medicamentos, memorandums, manual de procedimientos, presupuestos, Ordenes de atención medica del INS, Curriculum, Proyectos, Proyecto de Hatillo, Listados de entrega de Notificaciones, listas semanales de juicios, Control de uso de vehículos, Cotizaciones, reportes de planillas, inventario de equipo, pre ofertas de servicios, formularios para la recopilación de datos sobre la preparación académica del personal del II circuito Judicial de San José, calificaciones del personal del II Circuito Judicial de San José, Proyecto de desconcentración de la compra de llantas, reportes de faxes y oficinas ordenado por código, transcripciones de acuerdos, listas de personal interino y en propiedad del II circuito Judicial de San José, certificados, solicitudes de trabajo, constancias, estudio para necesidades de plazas de trabajo, minutas, actas de la comisión de asuntos laborales, registros de horas extras, liquidaciones de gastos de viaje, actas de sesión, planes de trabajo, objetivos y metas, control de llamadas de la sección de información, solicitudes de materiales, informes de consulta médica, liquidación de subpartida, denuncias, menú de comidas, inventarios de suministros de stock, Proyecto “Desconcentración de bienes de stock de manera que las unidades administrativas regionales del II Circuito Judicial de San José y Heredia realicen las contrataciones pertinentes, listas de materiales de oficina, boletas de requisición, reglamento de la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia, reportes de asistencia, cuadro básico de inventario, ordenes de combustible, concursos internos, evaluación de despachos del II Circuito Judicial de San José, control de entrada y salida de vehículos, listados de la ubicación del personal de despacho, transcripciones de acuerdos, evaluación de recursos financieros asignados, estado de conciliación juzgado Civil de Menor Cuantía, registro de asistencia de cárceles OIJ, boletas para suministro de combustible de los vehículos judiciales, preposición de nombramientos, boletas de solicitud de vacaciones, ternas, boletas de atención medica de la Dra. Brenda Delgado, Solicitudes de cambio de guardia, arqueos de Caja Chica, actas del Consejo Superior, control de cheques enviados anticipos efectivos, liquidaciones de gastos de transporte, lista de activos para reparación, listas de personas para recibir cursos de la Escuela Judicial (1996-2000), 1 caja: Registros de Asistencia (1999-2004), 2 cajas: Lista de Documentos: Juzg Civil de Hacienda, Juzg Contravencional, Juzg Familia, Juzg de Trabajo, Juzg Civil de Mayor Cuantía, Juzg de Pensiones, Trib. de Casación Penal, Trib. de Trabajo, Trib. de Trabajo de Menor Ctia, Trib. Penal, Trib. Agrario (2000), 1 caja: Listado de Expedientes (2001), 1 caja: Libros de conocimiento de Recepción de Documentos (1997-2000),

Remesa:         A 62 S 90

Cajas:               07

Año:                1990-1999

Asunto:           Documentación administrativa: Tribunal Laboral de Menor Cuantía: 1 caja: Copias de Sentencias, Proveeduría, Reportes Asistencia, Entregas Notificadores, Acuse de Recibos, Correspondencia, Permisos, Circulares, Incapacidades, Traspaso de Fondos, Boletines-Telegramas (1991-1997), 1 caja: Sentencias, copias Resoluciones de Sala Segunda, Proposiciones de Nombramientos, Llamadas de Atención (1995-1997), 1 caja: Listas de entrega al Notificador, Informes Mensuales (1994-1999), 1 caja: Conmutaciones de Renta (1991-1994), 1 caja: Copias Sentencias, Nombramientos de jueces, Incapacidades, Giras, Actas de visitas, Informes, Inspecciones, Calificaciones del personal (1990-1998), 1 caja: Notificaciones, Correo acuses de Recibo y Juicios (1999), 1 caja: Lista de expedientes (1993-1997).

Remesa:         20086

Cajas:               09

Año:                1970-1989

Asunto:           Documentación administrativa: Alcaldía Civil y de Trabajo Goicoechea: 1 caja: Copias de cheques con el Respectivo Deposito (1981-1989), 3 cajas: Correspondencia (1970-1987), 1 caja: Libro de Comisiones. Libro de Entradas de expedientes. Libro de Actas de Rol de Alcaldías Civiles (1976-1989), 1 caja: Libros de Entradas de expedientes. Libro de inventario (1980-1983), 1 caja: Tarjetas inactivas del control de montos girados (Pensiones Alimenticias) (1985), 1 caja: Boletas de Control de Monto Girado (pensiones), Planillas 87 (1980-1989), 1 caja: Libro de entrega de cedulas 81, 83, 76. Entrega de Notificador. Actas de donaciones 89 (1976-1989).

Remesa:         A 64 S 95

Cajas:               01

Año:                1995

Asunto:           Documentación administrativa: Alcaldía Civil y Trabajo Tibás: Copias de Cheques.

Remesa:         A 65 S 90

Cajas:               02

Año:                1995-1999

Asunto:           Documentación administrativa: Juzgado de Familia: Expedientes Administrativos.

Remesa:         20092

Cajas:               12

Año:                1988-1989

Asunto:           Documentación administrativa: Unidad Administrativa: 1 caja: Alcaldía de Transito Moraría, Alcaldía de Montes de Oca, Juzgado I Penal: Libro de entradas generales, Reportes de asistencia, Libro de prescripciones, Libro de fallas, Libro de juramentos (Alcaldía de Montes de Oca) Libro de comisiones, copias de Sentencias Certificados enviados-recibidos, Conocimientos Correcciones disciplinarias, Libro de apelaciones (Juzg I Penal) (1988-1989), 1 caja: Copiador de sentencias Remesa 18010 a18034 (1985-1989), 1 caja: Alcaldía de Curridabat, Tibás, Coronado: Recibos de pagos (1982-1989), 1 caja: Alcaldía Civil de Tibás, Curridabat y Moravia: Libro de Actas Matrimoniales (Curridabat) 78. Libro Registro de Entradas de Expedientes 78-82. Libro Control de Expedientes (1978-1989), 1 caja: Alcaldía Civil de Tibás, Curridabat y Coronado: Correspondencia. Traspaso de fondos por pensión. Estados de Conciliación. Ordenes de allanamiento (1989), 1 Caja: Alcaldías Coronado, Moravia, Montes de Oca, Goicoechea, Curridabat, Tibás: Tarjetas de control de monto girado de pensiones (1985-1986), 1 caja: Recepción de Documentos, Transito, Alcaldía de Coronado, Alcaldía de Moravia, Civil, Alcaldía Civil de Hacienda, Alcaldía Montes de Oca: Libro de entradas de Transito, Libro de Actas Despachos varios, Ampos de Correspondencia, Ampo de Control de Estadística, Libro de Edictos, Libro de Actas de Matrimonio, Libro de comisiones, Libro de control de entrega de cheques, Libro de entrada de expedientes, Empastes de Escuela Judicial Curso Capacitación, Empaste estudio y estrategia de desarrollo, Libro de Comisiones de Transito, Empastes de la Jurisdicción Constitucional (1970-1989), 1 caja: Juzgado de Trabajo, J. Tercero Contencioso Adv., Alcaldía Civil y Trabajo, J. Tercero Civil, Alcaldía de Goicoechea, Alcaldía de Moravia, Alcaldía de Coronado: Libro de entradas de expedientes, Oficios del juzgado de trabajo, Escritos de apelación, Inventario de expedientes, Libro de comisiones, Libro de juramentaciones de los empleados, Libro depósitos judiciales, Ampo de inventario, Libro de actas de matrimonio, Libro de actas de matrimonio tomo 2. Libro de actas del invu, Libro de comisiones laborales (1971-1989), 1 caja: Alcaldía 2ª de Goicoechea, Alcaldía de Tibás: libro de entradas, libro de tesorería, comisiones civiles, libro de alcaldía 2ª de Goicoechea reos/presos, libro de actas de matrimonios alcaldía de Tibás, libro alcaldía 2ª Goicoechea penal y civil (1972-1989), 1 caja: Alcaldía 2ª de Goicoechea, Fiscalía de Goicoechea: libro de conocimientos (alcaldía 2ª Goicoechea 71-75, libro de certificados (Fiscalía de Goicoechea), comisiones penales y verbales 1973, comisiones enviadas 71-73, certificados remitidos 83, libro de actas de matrimonio 84 (1971-1984), 1 caja: Alcaldía Civil y Juzgado de Menor Cuantía: Embargos judiciales aplicados. Cheques de enero-abril. Ordenes de depósitos judiciales. Depósitos judiciales. Ordenes de giro San Pedro. Libro de asuntos civiles (1978-1989), 1 caja: Alcaldía 1ª faltas y contravenciones San José, Alcaldía de San Pedro, Tibás, Goicoechea, Curridabat, Tribunal de Trabajo: Control de ahorrantes Acaft, Oficios enviados, Traslados de expedientes fuera de San José, Notificaciones, Escritos, Copias Sentencias, Abandonos, Inconstitucional de trabajo, Circulares de trabajo (1983), 1 caja: Correspondencia (1988-1989).

Remesa:         A 65 S 94

Cajas:               02

Año:                1994-1999

Asunto:           Documentación Administrativa: Juzgado de Menor Cuantía: 1 caja: Circulares 98, Copias de sentencias 98-99, Cursos y asuntos de personal, Dirección ejecutiva, Inspección judicial, Incapacidades 97-98. Copias: contratos de arrendamientos 95-98. Traspaso de fondos 96-97. Solicitud de expedientes archivo judicial. Memos oficina de bcr. Financiero contable 97. Proveeduría judicial 97-98. Acuerdos consejo superior. Secretaria general poder judicial, unidad administrativa (1995-1998), 1 caja: Copiador de Sentencia (1994-1999).

Remesa:         A 64 S 90

Cajas:               03

Año:                1990-1997

Asunto:           Documentación administrativa: Alcaldía de Curridabat: 1 caja: Copias de Cheques (1994-1996), 1 caja: Copias de Cheques (1996-1997) 1 caja: Entrada de Expedientes para Civil. Entradas para lo Penal. Comisiones Civiles. Control de Dineros. Recibidos por concepto de Remates. Control de Recursos de Inconstitucionalidad (1990-1996).

Remesa:         A 65 S 90

Cajas:               05

Año:                1990-1997

Asunto:           Documentación administrativa: Alcaldía de Mixta de Moravia: 4 cajas: Copias de Cheques (1990-1995), 1 caja: Desahucio Nº 38-91, 95-5763, 95-6629-226-ca, 95-5763-226, Control de certificados, Correo local, Certificados recibidos 96-97, Acuses de recibos, Oficios mes dic 96, 95-4324-226-ca, 95-3554-226-ca, 94-1758-227-ca (1990-1997).

Remesa:         A 41 S 91

Cajas:               01

Año:                1991-1994

Asunto:           Documentación administrativa: Alcaldía de Coronado: Desahucio, Pagares, Recibidos de Alquiler.

Remesa:         20093

Cajas:               02

Año:                1988-1989

Asunto:           Documentación administrativa: 1 caja: Alcaldía Mixta de Moravia: Copias de Cheques (1988-1989), 1 caja: Control de certificados, Correo local, Acuses de recibos, Planos 82, Juicios 1110-8 (1982-1989).

Remesa:         20087

Cajas:               06

Año:                1971-1989

Asunto:           Documentación administrativa: Juzgado Civil de Hacienda: 1 caja: Listado de partes, Libros de entradas y depósitos (1977-1989), 1 caja: Desahucios, Pagares, Demandas, Documentos Administrativos (1971-1981), 1 caja: Copias de Panillas (1989), 1 caja: Libros de entrada. Listados de Remesas de expedientes. Agenda (1977-1989), 1 caja: Índice Alfabético. Listados de Remesas. Archivos enviados. Listas de Remesas. Libros de entrada (1978-1989), 1 caja: copias de los expedientes: 86-959 (1986).

Remesa:         20094

Cajas:               01

Año:                1971-1989

Asunto:           Documentación administrativa: Alcaldía de Curridabat: Entrada de Expedientes para Civil. Entradas para lo Penal. Comisiones Civiles. Control de Dineros. Recibidos por concepto de Remates. Control de Recursos de Inconstitucionalidad.

Remesa:         20091

Cajas:               01

Año:                1986-1987

Asunto:           Documentación administrativa: Juzgado de Menor Cuantía y Materia Civil: Libro de Entradas.

Remesa:         A 66 S 94

Cajas:               03

Año:                1994-1998

Asunto:           Documentación administrativa: Alcaldía de Transito de Goicoechea: 2 cajas: Copias de sentencia, Condenatorias, Prescritos, Sentencias PRO-SRIO, Infracciones (1994-1996), 1 caja: consecutivos colisiones 1-7-02-31-12-02, sentencias transito (1998),

Remesa:         20095

Cajas:               01

Año:                1979-1989

Asunto:           Documentación administrativa: Alcaldía Civil de Coronado: Libro de entradas de expedientes.

Remesa:         20090

Cajas:               01

Año:                1987-1989

Asunto:           Documentación administrativa: Tribunal de Trabajo Menor Cuantía: copias Sentencias, Nombramientos de jueces, Incapacidades, Giras, Actas de visitas, Informes, Inspecciones, Calificaciones del personal.

Remesa:         A 71 S 96

Cajas:               21

Paquetes:         35

Año:                1996-2004

Asunto:           Documentación administrativa: Oficina de Correo Interno: 20 cajas: Entrega de certificaciones al Juzgado Tribunal y Oficinas, Correspondencia certificada a Cortel, Correspondencia certificada, Correspondencia, Ordenes de Giro. Cuaderno de Gacetas. Oficios y Escritos, Correspondencia y certificación, Correspondencia certificada, correspondencia Cohorte facturas Cortel. Entrega de certificación al Juzgado. Tribunal y Oficinas. Facturas Cohorte lista de Expedientes enviados al Archivo, Oficios de conocimientos, Listados de la OCN, Conocimiento de Turno extraordinario, Reporte de actividades del fax, Correspondencia certificada, Corte enviado, Conocimientos, recibido de San José, correo interno enviado, correo enviados a Oficinas, Tribunales y otros despachos, Enviados a oficina, Fax enviados a este recinto, Fax enviados sin reclamos, Enviados certificado a Tribunales y otros despachos, Entrega de correo certificado, Expedientes entregados a otros despachos, Copias de lo enviado a oficinas, Correspondencia certificada a Juzgados y anexo, Entrega de certificaciones a Juzgados y anexo, boletas de Seguridad registro. (Fax recibidos, enviados, documentos), Devolución de listas de Fax (1996-2001), 1 caja: Libros de Conocimientos (1998), 35 paquetes: Correspondencia Cerificada entregada en las diferentes oficinas, Correspondencia Certificada a Correos de Costa Rica, Acuses de recibido por los encargados de repartir en las oficinas, la correspondencia certificada ingresada, Correspondencia certificada a Correos Costa Rica, Conocimientos de documentación recogido en turno extraordinaria, Legajos de reportes técnicos emitidos por el fax (ingresados y enviados), Correspondencia certificada por correo interno, Correspondencia certificada por correo interno, Acuses de recibido de telegramas y certificados firmados por los choferes de lo enviado a correos de Costa Rica, legajo de fax personales, hojas en blanco y borrosos recibidos por el Fax, Conocimientos de documentación recogido en turno extraordinario, Legajo de fórmulas llenas por los despachos para enviar fax, Legajos de reportes técnicos emitidos por el fax de los ingresos y envíos de los mismos, Acuses de recibido por correos de Costa Rica de los telegramas enviados. Legajo de fórmulas llenas por los despachos para enviar fax.

                        Legajo de copias de facturas que nos envía correos de Costa Rica de lo que se envía (Del 2001 al 2004).Legajo de oficios enviados y recibidos por este recinto judicial (Del año 2000 al 2005).Circulares. Legajos de fórmulas llenas por los despachos para enviar fax (2004-2005).

                        LIBROS: Libros de control de fax enviados (2001 al 2004). Libros de control de fax recibidos (2001-2004).

Remesa:         A 85 S 97

Cajas:               04

Paquetes:         60

Año:                1997-2005

Asunto:           Documentación administrativa: Oficina de Recepción de Documentos: 4 cajas: Libros de Conocimientos Juzgado Civil de Mayor Cuantía, Juzgado Agrario, Juzgado de Trabajo, Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Juzgado de Transito, Juzgado Civil de Menor Cuantía, Juzgado de Violencia Domestica, Juzgado Penal (Incluye Juzgado Penal de Turno Extraordinario), Juzgado Familia, Juzgado de Pensiones Alimenticias, Juzgado Contravencional, Juzgado Contencioso Administrativo, Tribunal Superior Trabajo, Tribunal Contencioso Administrativo, Tribunal de Trabajo Menor Cuantía, Tribunal Penal, tribunal Agrario, Tribunal de Casación Penal, Fiscalia Adjunta (Incluye: Fiscalías de Turno Extraordinario), Oficina Centralizada de Notificaciones, Unidad Administrativa / Incluye: Departamento de Tesorería, Contraloría de Servicios, Defensa Publica, Departamento Informática. Libro Casos Urgentes / Incluye: Reos Presos, Suspensión de Remates, Suspensión de audiencias, Salidas del País. Libro de Títulos Valor / Incluye: Letras de Cambio, pagares Originales, cheques Originales, Depósitos a Plazos, especies Fiscales, garantías de Cumplimiento y Certificados de Prendas (1997-2004), 60 paquetes: Listados de Apremios a Entregar, Listados de Carátulas a Entregar, Listados de Control de Llamadas, Listados de Comisiones a Entregar, Listados de Documentos a Entregar, listados Controles de Fotocopiado, Listados Casos Asignados a Entregar. De los siguientes despachos:

                        Juzgado Civil de Mayor Cuantía, Juzgado Agrario, juzgado de Trabajo, Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Juzgado de Transito, Juzgado Civil de Menor Cuantía, Juzgado de Violencia Domestica, juzgado Penal, Juzgado Familia, Juzgado de Pensiones Alimenticias, Juzgado Contravencional, Juzgado Contencioso Administrativo, Tribunal Superior Trabajo, Tribunal Contencioso Administrativo, Tribunal de Trabajo Menor Cuantía, Tribunal Penal, Tribunal Agrario, Tribunal de Casación Penal, Fiscalia Adjunta Área de Fotocopiado y Área de Información (1997-2005).

Remesa:         A 38 S 01

Paquetes:         49

Año:                2001-2005

Asunto:           Documentación administrativa: Oficina de Citaciones: Copias de órdenes de citación, localizaciones y presentaciones.

Remesa:         A 70 S 96

Cajas:               76

Año:                1996-2006

Asunto:           Documentación administrativa: Oficina Centralizada de Notificaciones (O.C.N): Lista de Correo: Juzgado Civil Hacienda, Familia, Fiscalía, Pensiones, Tránsito, Civil Menor Cuantía, Tribunal de Trabajo, Juzgado Penal, J. Contravencional, Juzgado Civil Mayor, Civil Menor y Contencioso, Consecutivo del 608 al 3766, Juzgado de Trabajo listas 1157 al 2004, Juzgado de Trabajo listas 2551 al 2861, Juzgado de Trabajo listas 23571 al 28043, Devolución de listados T. Contencioso, T. Penal, T. Trab. M. Cuan, Listas de comisiones entregadas al notificador, Devolución de comisiones, entrega de listados al notificador San Pedro y sector 4, devolución de comisiones a provincias, Libros de Control de notificaciones entregadas, Comisiones, Consecutivos, Listas de enero a agosto, Reporte fax 224 80 02, Reporte de fax 280 62 97, Correo certificado y comisiones, Devolución de comisiones, Notificaciones por estrados, Reportes de asistencia, Circulares y consecutivos, Reporte de fax 280 83 81, Listados originales Juzgado de Pensiones, Entrega al Notificador sectores 1, 2, 4, 7, 17, Control de notif. Urgentes por fax, devolución de casillero, Listas de entrega estrados y procuraduría del 14 enero al 30 de abril, Listados de entrega notificadotes sectores 7, 2, 3, 4, 11, Guadalupe, Devolución de comisiones J. Civil I circuito San José, Materia agraria e informes estadísticas de febrero a junio, Reportes y registros de asistencia febrero, marzo, mayo agosto y de oct a dic, Listado entrega comisiones todo Guadalupe de enero a marzo, Incapacidades y dirección ejecutiva, Control diario de ingreso, Listas originales canceladas J. Civil M. Cuan. De 240 al 10812, Oficios devolución cedulas por casillero, Incapacidades de dirección ejecutiva, Control diario por despachos en casilleros julio, Control de entrega de comisiones por sectores abril a junio, Devolución y envíos de comisiones Alajuela Cartago y Heredia, Cuadro de consumos, hipótesis de ánimo, pedidos de Proveeduría, Actos de juramentación, Control de visitas a casillero, casilleros sin retirar, Correo electrónico, correspondencia al I circuito de San José, oficios enviados y recibidos, OCN I Circ. San José, Correspondencia a ADM del Consejo Superior, comunicaciones por correo recibido por los oficinistas, consultas de usuarios, correo certificado, Comisiones, Libros de conocimiento, Documentos varios y Listados cancelados y otros documentos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 25 de octubre del 2007.

                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

 (96034)                                                                                                                                    Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

Resolución Nº 2007-007137.—San José, a las dieciséis horas y cuarenta y siete minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete. (Expediente Nº 06-013032-0007-CO).

Acción de inconstitucionalidad promovida por Eleazar Duarte Briones, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número 5-159-913, vecino de San José; en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bejuco Inversiones S. A.; contra el artículo 33 inciso 15) de la Ley 7111 que es Ley de Presupuesto Ordinario, Fiscal y por programas para el año 1989, publicada en el alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 246 de 27 de diciembre de 1988, y por conexión o consecuencia el Decreto 32825-MINAE publicado en La Gaceta Nº 242 del 15 de Diciembre de 2005, artículos 2, y el 54 de la Ley Nº 7575, que es Ley Forestal y por conexión o consecuencia los artículos 15 y 16 de la Ley de Vida Silvestre Nº 7317 cuando son aplicados dentro de fincas particulares que no están sometidas voluntariamente al régimen forestal.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la secretaría de la sala a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del 2006, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 33 inciso 15) de la Ley 7111 que es Ley de Presupuesto Ordinario, Fiscal y por programas para el año 1989, publicada en el alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 246 de 27 de diciembre de 1988, y por conexión o consecuencia el decreto 32825-MINAE publicado en La Gaceta Nº 242 del 15 de diciembre de 2005, artículos 2, y el 54 de la Ley Nº 7575, que es Ley Forestal y por conexión o consecuencia los artículos 15 y 16 de la Ley de Vida Silvestre Nº 7317 cuando son aplicados dentro de fincas particulares que no están sometidas voluntariamente al régimen forestal. La discusión surge cuando en la finca de su representada el día 22 de marzo de 2005, doña María Isabel Castillo Aguilar y don Antonio Alberto del Carmen Obando Obando fueron perturbados por la entrada arbitraria, agresiva, ofensiva y contraria al ordenamiento jurídico de cuatro personas en un vehículo automotor, irrespetando con ello la prohibición, clara y evidente a través de una cadena con candado y rótulos que prohíben el acceso de vehículos y personas al citado lugar. Que estas personas se negaron a identificarse, luego de un intercambio irrespetuoso con el encargado de la finca continuaron su camino agresivamente por el camino interno de la finca, como a dos kilómetros de la entrada estacionaron el vehículo, prosiguieron a pie, pero al toparse con otro vehículo en el que viajaba el señor Arnoldo Ríos, debieron regresar para abrir paso. Continuaron su camino nuevamente hasta unas viviendas, donde se alega que de modo arbitrario, prepotente, agresivo y sin ninguna autorización ingresaron al lugar habitado del señor Arnoldo Ríos, su esposa e hijo, y al de Alexis Quirós Quirós y su familia para interrogarlo sin hacer decomiso alguno. Al regreso el portón de salida que se encuentra aproximadamente a 400 metros del lugar habitado por la familia Obando Castillo, se encontraba con la cadena y candado cerrado lo que impidió la salida del vehículo automotor en que se movilizaban las 4 personas antes citadas. Que finalmente luego de llamadas telefónicas y de la presencia de la Fuerza Pública de Puerto Jiménez, ordenó la apertura del candado el cual permanecía cerrado después de que el señor Ríos salió de la finca con rumbo a Puntarenas, el cual fue abierto por orden suya. Que el 28 de marzo de 2005, el señor Daniel Beita Saldaña interpone una denuncia ante la Fiscalía de Osa. Que a raíz de ello fue solicitada la apertura a juicio por infracción al artículo 61 inciso a) y c) de la Ley Forestal y el artículo 191 del Código Penal y el proceso se tramita ante el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, Sede Osa.

2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que dentro de la causa penal 05-200219-454-PE-S, figuran como imputados Eleazar Duarte Briones, Antonio Alberto Obando Obando, María Isabel Castillo Aguilar por infracción a la Ley Forestal el primero, y privación de libertad sin ánimo de lucro, los restantes. En este proceso alegó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en la acción.

3º—La certificación literal del libelo en que se invoca la inconstitucionalidad consta a folio 55.

4º—El artículo 9º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Asimismo, podrá acogerla interlocutoriamente cuando considere suficiente fundarla en principios o normas evidentes o en sus propios precedentes o jurisprudencia.

Redacta el Magistrado Solano Carrera; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad. Los artículos 78 y 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establecen los requisitos formales para la interposición de las acciones de inconstitucionalidad, los cuales consisten en la autenticación de la firma del escrito inicial, exponer con fundamentos claros y precisos las normas o principios constitucionales que se consideran infringidos, la certificación literal del libelo en que invocó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas dentro del asunto principal, y finalmente aportar siete juegos de copias del escrito de interposición y de la demás documentación que lo acompaña, para los Magistrados de la Sala, uno adicional para la Procuraduría General de la República y las necesarias para las partes contrarias en el asunto principal. Todos estos requisitos fueron cumplidos por la empresa demandante, de manera que resta determinar si ostenta la legitimación para interponer la acción de inconstitucionalidad. El párrafo primero del artículo 75 de la Ley que rige esta jurisdicción establece que para interponer la demanda es necesario que esté residenciada en un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, en el que la invocación de inconstitucionalidad sea medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado. Efectivamente ha constatado esta Sala que el reclamo de inconstitucionalidad surge dentro de un proceso principal, de la siguiente manera: En el expediente judicial del Tribunal de la Zona Sur, Sede en Osa, se tramita bajo el expediente Nº 05-200219-454-PE-(186-C-06) una causa penal por infracción a la Ley Forestal y por la privación de libertad en perjuicio de cuatro funcionarios públicos del MINAE (artículos 61 inciso a) y c) de la Ley Forestal y 191 del Código Penal). El proceso penal se inicia en contra de Eleazar Duarte Briones como representante de la Sociedad demandante, y de sus empleados don Antonio Alberto Obando Obando y doña María Isabel Castillo Aguilar. La solicitud de apertura a juicio se encuentra en la certificación del expediente enviada por el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, Sede Osa, visible a folio 312 de la acción de inconstitucionalidad, siendo que mediante el Auto de Apertura a Juicio de las quince horas cincuenta minutos del once de marzo de dos mil seis, se admite la acusación presentada por el Ministerio Público y se ordena la apertura a juicio. Por resolución del Tribunal de Juicio de la Zona Sur – Sede Osa en Ciudad Cortés, a las dieciséis horas cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil seis, se señala el juicio oral y público para las ocho horas del ocho de febrero de dos mil siete. Todo lo anterior evidencia no solo la legitimación para interponer la demanda de inconstitucionalidad, sino que también el proceso base de la acción se encuentra pendiente de resolver, de manera que un pronunciamiento favorable de esta Sala Constitucional sí tendría incidencia en lo que se resuelva en el caso. Finalmente, resta determinar si la acción de inconstitucionalidad es medio razonable para amparar los derechos o intereses que se estiman lesionados. La acusación presentada por el Ministerio Público endilga al representante de Inversiones Bejuco S. A., señor Eleazar Duarte Briones haber aprovechado varios árboles y con ellos haber edificado cuatro cabañas dentro del bosque, haciendo un cambio de uso de suelo, todo sin contar con el permiso de la administración forestal del estado, y contra María Isabel Castillo Aguilar y Antonio Alberto Obando Obando que obstaculizaron la libertad de tránsito de los funcionarios cuando salían de la finca. Considera la Sala que el examen y posible declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 33 inciso 15) de la Ley 7111, que es Ley de Presupuesto Ordinario, Fiscal y programas; por conexión y consecuencia el Decreto Ejecutivo 32825-MINAE, denominado “Las personas contratadas por organizaciones conservacionistas para que laboren en y para las Áreas de Conservación en todo el territorio nacional, ostentarán el carácter de autoridad de policía”, resulta ser medio razonable de defensa para resolver sobre los hechos ocurridos, el derecho aplicable y los presuntos ilícitos endilgados a los imputados Castillo Aguilar y Obando Obando. La anulación de estas normas tendría consecuencias retroactivas al momento en que se llevó a cabo los hechos que se investigan, principalmente con la intervención de funcionarios pagados por una organización conservacionista, pero quienes están investidos de autoridad de policía. En cuanto al análisis de los artículos 2º y 54 de la Ley Forestal, que es Ley Nº 7575 y por conexión y consecuencia los numerales 15 y 16 de la Ley de Vida Silvestre, ya existe jurisprudencia sobre el tema que resuelve las pretensiones del personero de la empresa demandante. De modo que al existir suficientes elementos de juicio para conocer de todos los reclamos, se resuelve la acción de conformidad con el artículo 9º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, in limine litis.

II.—Objeto de la impugnación. Para resolver la acción de inconstitucionalidad, esta Sala divide en dos grupos los artículos impugnados, unos en cuanto se refieren a la autorización legislativa otorgada al MINAE para que celebre convenios con organizaciones conservacionistas, y los otros referentes a la autoridad de policía y su relación con el recurso forestal, todo con la finalidad de precisar la parte dispositiva de esta resolución y dar conformidad a la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad salvo en lo que deba rechazarse por el fondo con base en precedentes.

A) Sobre el primer tema relacionado con el otorgamiento a personas contratadas por las organizaciones conservacionistas con carácter de funcionarios regulares, se transcriben los siguientes numerales:

“Artículo 33 de la Ley 7111.

Apruébense las siguientes autorizaciones al estado y sus instituciones y a entidades privadas.

15. Autorízase al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas para que concierte convenios de cooperación con organizaciones conservacionistas privadas sin fines de lucro, a fin de que dichas organizaciones contrate personal que labore en las áreas silvestres de los diferentes programas, que para tal efecto lleva a cabo este ministerio. Los gastos por concepto de salarios, cargas sociales y demás responsabilidades patronales, correspondientes a estos nombramientos, correrán por cuenta de las organizaciones contratantes.

El nuevo personal así contratado, en lo relativo al desempeño de sus funciones, tendrá las mismas obligaciones y atribuciones que rigen para los funcionarios regulares del Ministerio.”

Sobre el tema del otorgamiento de autoridad de policía a personas contratadas por estas organizaciones conservacionistas sin fines de lucro, se impugna también, por conexión o consecuencia los siguientes artículos del decreto ejecutivo Nº 32825-MINAE:

“Artículo 1º—Las personas contratadas por organizaciones conservacionistas para que laboren en y para las Áreas de Conservación en todo el territorio nacional, ostentarán el carácter de autoridad de policía durante el desempeño de sus labores en relación a la protección, vigilancia y conservación de los recursos naturales en las competencias derivadas de la aplicabilidad de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Forestal y del Servicio de Parques Nacionales, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7111 inciso 15 artículo 33.

Artículo 2º—En el ejercicio de sus funciones las personas a las que se refiere el artículo anterior podrán detener, transitar, entrar a las áreas silvestres, practicar inspecciones y decomisar dentro de cualquier finca o establecimiento industrial y comercial involucrado, los productos y subproductos de las actividades prohibidas, junto con los implementos utilizados, así como expulsar de las áreas silvestres protegidas y poner a la orden de las autoridades judiciales correspondientes a las personas infractoras de las prohibiciones establecidas en la normativa jurídica vigente.

Artículo 4º—El Director Superior del Sistema Nacional de Áreas de Conservación velará por el cumplimiento de la debida acreditación e identificación de todo el personal que ostente en el ejercicio de sus funciones el carácter de autoridad de policía, lo que llevará a cabo mediante la emisión de carnes oficiales.

Artículo 5º—Serán obligaciones de los funcionarios que ostenten autoridad de policía, las siguientes:

a) Observar la Constitución Política y toda la normativa vigente.

b) Garantizar la conservación y protección de los recursos naturales existentes en las diferentes áreas de conservación en ejercicio de sus competencias en materia de vida silvestre, forestal y parques nacionales.

c) Emplear la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que se requiera para el desempeño de sus funciones.

d) Abstenerse de divulgar información sobre asuntos que se encuentren en su fase investigativa.

e) Proteger la salud de las personas que se encuentren detenidas a sus órdenes.

f) Vestir el uniforme que a tal efecto se haya designado oficialmente por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

g) Acatar fielmente las instrucciones y órdenes de sus superiores.

h) En casos de detener a particulares infractores deberán explicarles el motivo por el cual se efectúa la detención y su fundamento legal.”

Se acusa la infracción al principio de antibelicidad, de legalidad, y el de especificidad. Sostiene que la policía únicamente está para la vigilancia y conservación del orden público, y que la ley que fue aprobada por 25 votos afirmativos, cuando al afectar la propiedad privada debió aprobarse por 38 votos. Se trata de una ley de presupuesto ordinario, por lo cual es una norma atípica, al contemplar materias ajenas a la naturaleza propia del presupuesto. En cuanto al decreto ejecutivo impugnado señala el quebranto al principio de reserva legal.

B) El segundo grupo de normas hace relación a la aplicación del régimen contemplado en la Ley Forestal correspondiente al recurso forestal, aún en las fincas particulares que no se han sometido voluntariamente al mismo, y que sin previa indemnización se les somete en forma obligatoria al régimen forestal, impidiendo cortar árboles y cambiar el uso de suelo dentro de las fincas.

Estos numerales son los siguientes:

“Artículo 54 de la Ley Forestal.

Funcionarios de la administración forestal los funcionarios de la administración forestal del estado tendrán carácter de autoridad de policía, como tales y de acuerdo con la presente ley, deberán denunciar ante las autoridades competentes las infracciones cometidas.

Las autoridades de policía estarán obligadas a colaborar con los funcionarios de la Administración Forestal del Estado, cada vez que ellos lo requieran para cumplir, cabalmente, con las funciones y los deberes que esta ley les impone.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, estos funcionarios, identificados con su respectivo carné, tendrán derecho a transitar y a practicar inspecciones en cualquier fundo rústico o industrial forestal, excepto en las casas de habitación ubicadas en él; así como decomisar la madera y los demás productos forestales aprovechados o industrializados ilícitamente y secuestrar, en garantía de una eventual sanción, el equipo y la maquinaria usados en el acto ilícito. También, decomisarán el medio de transporte que sirva como instrumento o facilitador para la comisión del delito, previo levantamiento del acta respectiva. Todo lo anterior deberá ponerse a la orden de la autoridad judicial competente, en un plazo no mayor de tres días.”

“Artículo 15 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Para coadyuvar a la aplicación y cumplimiento de esta Ley, el Ministerio de Ambiente y Energía nombrará inspectores de vida silvestre; inspectores ad honorem de vida silvestre y comités de vigilancia de los recursos naturales (COVIRENAS).

Los inspectores de vida silvestre tienen autoridad de policía y deben estar debidamente identificados con un carné extendido por el Ministerio de Ambiente y Energía. Para aspirar a un nombramiento de esta naturaleza, los inspectores deberán ser personas de buena conducta, para lo cual, a solicitud del Ministerio de Ambiente y Energía, el registro judicial de delincuentes deberá extender una certificación de sus antecedentes. Los demás requisitos de ingreso se fijarán en el Reglamento de esta Ley. Sus nombramientos pueden ser revocados, en cualquier momento, por el Ministerio de Ambiente y Energía.

(Así modificado el nombre del Ministerio por el artículo 116 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 de 4 de octubre de 1995).”

“Artículo 16 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Para el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, los inspectores de vida silvestre, los inspectores forestales y los guardaparques debidamente acreditados y en el desempeño de sus funciones, están facultados para detener, transitar, entrar y practicar inspecciones, así como para decomisar, dentro de cualquier finca, lo mismo que en las instalaciones industriales y comerciales involucradas, los productos y subproductos de las actividades prohibidas, junto con los implementos utilizados, definidos en el Reglamento. En el caso de los domicilios privados, se deberá contar con el permiso de la autoridad judicial competente o del propietario.”

“Artículo 2 de la Ley Forestal. Expropiación Se faculta al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, en terrenos de dominio privado, establezca áreas silvestres protegidas, cualquiera que sea su categoría de manejo, en virtud de los recursos naturales existentes en el área que se desea proteger, los cuales quedan sometidos en forma obligatoria al régimen forestal.

Estos terrenos podrán ser integrados voluntariamente a las áreas silvestres protegidas o bien comprados directamente cuando haya acuerdo de partes. En caso contrario, serán expropiados de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones, Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Cuando, previa justificación científica y técnica del interés público, se determine mediante ley que el terreno es imprescindible para conservar la diversidad biológica o los recursos hídricos, quedará constituida una limitación a la propiedad que impedirá cortar árboles y cambiar el uso del suelo. Esta restricción deberá inscribirse como afectación en el Registro Público. El Estado dará prioridad a la expropiación de los terrenos.”

Se acusa que estos numerales producen las siguientes infracciones a los siguientes principios: inviolabilidad de la propiedad privada, antibelicidad, principio de existencia de fuerzas de policía para mantener el orden público, principio de proporcionalidad, entre otras, a la normativa internacional.

III.—Sobre la autorización por norma de presupuesto para contratar personal del Ministerio de Ambiente y Energía a cargo de organizaciones conservacionistas. Debe resolverse primero el argumento de que la autorización legislativa al Ministerio de Ambiente y Energía contenida en una norma de presupuesto, para celebrar convenios de cooperación con organizaciones conservacionistas, para la protección de las áreas silvestres, pues esto resultaría determinante para la pretensión anulatoria que formula el personero de la empresa en la acción, y en consecuencia sería innecesario analizar los otros extremos acusados respecto de esta norma. Esta autorización fue promulgada mediante la Ley de Presupuesto Ordinario del año 1989, que en su artículo 33 inciso 15) autoriza al Estado para celebrar los convenios con entidades privadas sin fines de lucro, quedando a cargo de esas organizaciones los rubros correspondientes a salarios del personal por ellos contratado, las cargas sociales, así como las otras responsabilidades patronales.

Ahora bien, la promulgación de normas similares o reformas legislativas en normas de presupuesto de este tipo, ha sido analizado suficientemente por esta Sala, siendo que por sentencia Nº 2002-6043 se sostuvo que:

“III.—De la inconstitucionalidad de las normas atípicas de presupuesto. En reiteradas ocasiones este Tribunal ha declarado que la inclusión de disposiciones que no tienen contenido propiamente presupuestario en las leyes de presupuesto, viola los preceptos constitucionales que se refieren a la atribución de competencia de la Asamblea Legislativa para dictar o reformar las leyes y los que otorgan competencia para dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República -concretamente los incisos 1) y 11) del artículo 121 y los numerales 123 a 128 y 176 a 180 de la Constitución Política-, (véanse al efecto las sentencias números 121-89, 69-90, 128-90, 453-90, 568-90, 718-90, 1260-90, 1262-90, 1336-90, 100-91, 2488-91, 1795-92, 3051-93, 3168-93 y 3152-94, entre otras). También ha reconocido este Tribunal que es constitucionalmente procedente que se incluyan normas generales en las leyes de presupuesto, siempre y cuando éstas se encuentren ligadas a la especialidad que esa materia significa -ejecución de presupuesto. Lo que resulta improcedente es incluir en las leyes de presupuesto las normas que no tienen ese carácter, ya que ellas deben regularse por las reglas dispuestas para las leyes comunes u ordinarias. Así, la consecuencia que se produce cuando la práctica de comentario es observada por los legisladores, según esa misma jurisprudencia, es la inconstitucionalidad de la norma por razones formales, pues con ella se utiliza el procedimiento prescrito por la Constitución Política para dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, para dictar o reformar, en su caso, leyes ordinarias. En tal sentido mediante las sentencias número 121-89 de las 11:00 horas del 23 de noviembre de 1989 y 4647-99 de las 16:12 horas del 16 de junio de 1999, dispuso este Tribunal:

“...esta Sala concluye (...) que el presupuesto de la República es una ley formal y material pero especial por la materia que la constituye y por el procedimiento ya comentado. De los textos antes citados se desprende que la competencia o legitimación que constitucionalmente se atribuye a la Asamblea Legislativa sobre tan importante materia, es para fijar en los presupuestos los ingresos probables y los gastos autorizados de la Administración Pública con las modalidades que para sus modificaciones y para presupuestos extraordinarios la misma Constitución señala. No puede en consecuencia, el Poder Legislativo bajo la potestad presupuestaria que se apunta, regular materias de diferente naturaleza o contenido a esa especialidad. Lo expresado es congruente con la atribución exclusiva del Poder Ejecutivo de elaboración del proyecto de presupuesto ordinario y la iniciativa de sus modificaciones y de los extraordinarios, así como la de la Asamblea Legislativa en cuanto a su dictado, además, con la modalidad ya analizada de que el Poder Ejecutivo no tiene atribución de veto sobre su aprobación, a tenor del numeral 125 de la Carta Fundamental.”

Y,

“Ha sido criterio reiterado de esta Sala, que la Ley de Presupuesto, no puede válidamente contener normas de carácter general, ajenas a la materia de presupuesto. Es decir, no es válida la inclusión de normas ‘atípicas’ que versen sobre materia propia de la legislación ordinaria, ya sea para la creación o modificación de ésta.”

IV.—De la alegada inconstitucionalidad del artículo 28 de la ley de Presupuesto Nº 7111.- La duda de constitucionalidad referente al artículo 28 cuestionado, consiste en determinar si la norma de presupuesto cuestionada que modifica el artículo 24 de la ley de Fomento de Producción Agrícola; resulta violatoria del procedimiento establecido para la formación de las leyes, ya que incluye normas de naturaleza no presupuestaria en el presupuesto nacional. Analizada la situación del caso concreto a la luz de la jurisprudencia transcrita, se arriba a la conclusión de que sin duda, la norma atípica de presupuesto impugnada tiene el vicio que se le atribuye, pues el artículo 24 de la Ley Fodea que se reforma, es una norma ordinaria que no puede ser modificada mediante el procedimiento prescrito por la Constitución Política para aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. En consecuencia, procede declarar su inaplicabilidad, dejando a salvo los derechos adquiridos de buena fe al amparo de la norma.”

El Estado, de esta manera utiliza estas asociaciones para contratar personal con el fin de proteger el medio ambiente, sin embargo al hacerlo le otorga la investidura pública a cambio de la erogación de los gastos de personal, lo cual violenta no solo los principios constitucionales contenidos en los incisos 1) y 11) del artículo 121 y los numerales 123 a 128 y 176 a 180 de la Constitución Política sino que también otros como se dirá. La norma impugnada desborda la materia de ejecución presupuestaria, al autorizar estos acuerdos de cooperación, otorgando a su vez, el poder a estas asociaciones para contratar personal con las mismas obligaciones y atribuciones que rigen para los funcionarios regulares del Ministerio. El poder ejecutivo desarrolló la norma impugnada en un Reglamento que también está acusado de inconstitucional por conexión y consecuencia; así, se pide anular los artículos 1, 2, 4 y 5 del decreto ejecutivo Nº 32825-MINAE, que es el reglamento referente a “Las personas contratadas por organizaciones conservacionistas para que laboren en y para las áreas de conservación en todo el territorio nacional, ostentarán el carácter de autoridad de policía.” El Decreto Ejecutivo mencionado otorgó específicamente el carácter de autoridad de policía cuando estos empleados se desempeñaran en la protección, vigilancia y conservación de los recursos naturales. Los apoderamientos jurídicos de estos funcionarios se pueden observar en el numeral 2, pues los autoriza a detener, transitar, entrar a las áreas silvestres, practicar inspecciones y decomisar dentro de cualquier finca o establecimiento industrial y comercial, productos o subproductos, implementos utilizados, expulsar de áreas protegidas y poner a la orden de las autoridades judiciales a las personas infractoras de la normativa jurídica vigente. El decreto ejecutivo reglamenta los requisitos que debe ostentar el nuevo personal pagado por las organizaciones conservacionistas, entre ellos el de obtener como requisito de validez la aprobación del nombramiento de la dirección superior del sistema nacional de áreas de conservación. El numeral 4 del decreto regula la emisión de un carné oficial y el numeral 5 las obligaciones de estos funcionarios. Ahora bien, no obstante que el decreto ejecutivo prevé una aprobación del órgano de dirección superior, para el nombramiento de un funcionario público, se traslada totalmente ello a las asociaciones conservacionistas sin comprobar la idoneidad del personal para las labores policiales que la misma normativa le otorga. Aún cuando puede existir un cuerpo policial distinto al que reconoce la Constitución Política, debe cumplirse con el principio de legalidad y de supremacía constitucional. Vale indicar que la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Forestal y del Servicio de Parques Nacionales, además de la Ley Nº 7111 que conoce esta Sala en inconstitucionalidad, prevén la existencia de cuerpos de vigilancia como los atrás citados. Así, los artículos 15 y 16 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre establecen la posibilidad de nombrar inspectores de vida silvestre, inspectores ad honorem de vida silvestre y comités de vigilancia de los recursos naturales (COVIRENAS). Sin embargo, los nombramientos corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía y éstos sí se encuentran legalmente autorizados para detener, transitar, entrar y practicar inspecciones dentro de predios privados, decomisos, etc.

Como resultado se debe declarar con lugar la acción en cuanto se impugna el artículo 33 inciso 15) de la Ley 7111, y por conexión y consecuencia el Decreto Ejecutivo Nº 32825.

IV.—Sobre la aplicación de la Ley. En el escrito de interposición de la acción, el accionante argumenta también que los artículos 54 de la Ley Forestal, 15 y 16 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre son inconstitucionales, por cuanto no es posible a la autoridad de policía aplicarlos dentro de las propiedades de los particulares que no están sometidas voluntariamente al Régimen Forestal sin vulnerar el artículo 45 de la Constitución Política. De igual manera alega que se violenta el principio de proporcionalidad para ingresar con un vehículo automotor a la propiedad privada. El primer alegato podrá dilucidarse con los precedentes que se transcribirán abajo sobre estos artículos, para el segundo, el personero de la accionante debe tomar en cuenta que no es posible discutir la aplicación de la Ley o de una norma en la vía de la acción de inconstitucionalidad, pues esto debe quedar reservado para el proceso que le sirve de base a la demanda. La vía de la acción de inconstitucionalidad está reservada para asegurar y declarar la supremacía constitucional frente a las normas incompatibles. Si lo que se pretende es la discusión de su aplicación o interpretación por parte de las autoridades administrativas, esto debe resolverse en el asunto principal o en un recurso de amparo cuando ocurra la infracción los derechos y principios constitucionales. Lo mismo ocurre cuando el demandante pretende que la Sala declare que el ingreso a una finca particular debe hacerse constar en un acto administrativo válido y eficaz (véase también la sentencia 1997-0284).

V.—Sobre las fincas particulares no sometidas al Régimen Forestal.- El accionante sostiene que la propiedad privada es inviolable y que el permitir el ingreso de policías deviene en una expropiación velada sin previo pago de la indemnización. Alega que las disposiciones impugnadas números 54 de la Ley Forestal, 15 y 16 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre disminuyen significativamente los atributos del dominio de la propiedad como la posesión, el uso y goce, la transformación, la disposición, la defensa y la reivindicación, estima que quedan en entredicho porque el propietario no puede usar, gozar, transformar y defender el bien. Agrega el accionante que si bien el orden público prevalece sobre los derechos individuales, no hay carácter absoluto de los derechos públicos para menoscabar los derechos individuales y desnaturalizar el derecho natural. Ahora bien, pese a lo argumentado por el personero de la empresa demandante, esta Sala ha analizado similares argumentos en otros precedentes, entre ellos, por sentencia Nº 1995-05893 se dispuso lo siguiente:

“II.—Cuestiones Preliminares: De previo a entrar a examinar el fondo de la acción, es preciso hacer algunas consideraciones sobre el derecho de propiedad y sus límites y limitaciones. Tradicionalmente se ha dicho que el derecho de propiedad, pertenece a la categoría de derechos de la persona, en cuanto forma parte de una comunidad socio-económica. Esta categoría, otorga a los particulares una serie de derechos que les permite desarrollarse, por una parte, como empresarios y, por la otra, como beneficiarios de una serie de prestaciones que le brinda el Estado, con el fin de buscar un equilibrio social adecuado. Pero ese derecho, está integrado por una serie de regulaciones normativas, cuya característica esencial es el establecimiento de prohibiciones o la imposición de deberes a sus titulares, sobre todo en relación con el ejercicio de facultades o poderes que integran ese derecho (uso, transformación, usufructo, disposición, etc.). Por lo tanto, tales regulaciones integrativas del derecho de propiedad, pueden válidamente imponer a los propietarios obligaciones de dar, hacer o no hacer, sin que ello implique necesariamente el deber correlativo de indemnización por parte del Estado. Ello es así pues no implican mayor sacrificio para el propietario, quien entonces no sufre agravio en su derecho. Ligado íntimamente con lo anterior está el tema de la inviolabilidad de la propiedad, concepto que ha ido sufriendo una metamorfosis; empezó como un derecho de la primera generación y como tal, un derecho absoluto. Sin embargo, como en tantos otros campos del derecho, las necesidades socio-económicas han hecho que estos conceptos, que alguna vez fueron rígidos e inflexibles, evolucionen hacia una perspectiva mucho más amplia. El derecho de propiedad no escapó a tal situación. Modernamente, en tratándose del recurso forestal, se habla de la función ecológica de la propiedad, es decir, que este instituto jurídico debe orientarse al cumplimiento de una función de protección ecológica que, lógicamente, impone limitaciones a ese derecho, toda vez que esa función de protección no puede ser efectiva si no se admite una serie de limitaciones a la propiedad, las que pueden entenderse como aquellas limitaciones o regulaciones que no pueden ir más allá de cierto límite, ya que, de lo contrario, harían nugatorio el ejercicio del derecho de propiedad. A contrario sensu, sí se pueden establecer limitaciones en el tanto y en el cuanto el administrador pueda ejercer los atributos esenciales del derecho de propiedad, dentro de determinadas condiciones. De allí que, limitar la propiedad a tal punto que no se pueda ejercer ninguno de sus atributos esenciales, implicaría una expropiación de hecho circunstancia en la cual la misma Ley Forestal Nº 7174, como se verá, establece los mecanismos indemnizatorios correspondientes y dejaría ese derecho ayuno absolutamente de contenido y, por ende, contrario a lo dispuesto en el artículo 45 constitucional. Por otro lado, conviene advertir que, a nivel mundial, existe la tendencia a considerar que el ambiente y la ecología, no son un interés de una región, de un país o de un continente en particular, sino que son intereses universales en la medida en que lo que se haga a favor o en contra de la naturaleza en un país o región, afecta también al resto de la tierra. Esto es lo que justifica básicamente algún tipo de limitación a la propiedad privada en aras de la defensa del ambiente, principio éste que contienen los artículos 45 y 50 de la Constitución Política- con el que se pretende un equilibrio entre conservación y producción, ambos intereses sociales. Por tales razones, se incluyen, dentro del criterio de propiedad del referido numeral 45, en relación con el 50, ambos constitucionales, la propiedad forestal, la propiedad agraria, la propiedad ecológica, la propiedad ambiental, etc., todas con asidero constitucional en los citados artículos y con una específica regulación y naturaleza jurídicas. Asimismo, en la declaración de Río sobre medio ambiente y el desarrollo, entre otras cosas, quedó establecido el derecho soberano de los estados a definir sus políticas de desarrollo. Se enuncia también, el principio precautorio (principio 15 de la declaración de Río), según el cual, “con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.” De modo que, en la protección de nuestros recursos naturales, debe existir una actitud preventiva, es decir, si la degradación y el deterioro deben ser minimizados, es necesario que la precaución y la prevención sean los principios dominantes, lo cual nos lleva a la necesidad de plantear el principio “in dubio pro natura” que puede extraerse, analógicamente, de otras ramas del derecho y que es, en un todo, acorde con la naturaleza. No obstante, la tarea de protección al medio ambiente, se dificulta toda vez que arrastramos una concepción rígida con respecto al derecho de propiedad, que impide avanzar en pro del ambiente, sin el cual no podría existir el derecho a la vida, al trabajo, a la propiedad o a la salud. No se debe perder de vista el hecho de que estamos en un terreno del derecho, en el que las normas más importantes son las que puedan prevenir todo tipo de daño al medio ambiente, porque no hay norma alguna que repare, a posteriori, el daño ya hecho; necesidad de prevención que resulta más urgente cuando de países en vías de desarrollo se trata. […] En relación con lo todo anterior y, en específico sobre el recurso forestal, esta sala en sentencia Nº 2233-93 de las nueve horas treinta y seis minutos del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y tres, expresó:

“I.—El presente amparo pretende la tutela del bien jurídico recurso forestal, lo que en último término significa la protección y preservación de la integridad del medio ambiente natural, que existe en el sitio donde se ha trazado el camino que es causa del problema. Ante la interrogante de si es ese bien jurídico, en toda su dimensión, significación y relación, un valor constitucional o derecho fundamental, la respuesta es indudablemente, positiva. Mucho se habla hoy en día de la necesidad vital para el hombre -como género y de la obligación consecuente, de esa protección y preservación, y esto constituye una actitud de carácter mundial, de la cual nuestro país no está exento, lo que se demuestra por el interés evidente de Costa Rica de participar en los foros internacionales donde se discute el tema ecológico. Pero tal conducta de nuestro pueblo no sólo se manifiesta de esa manera, porque internamente, lo que es primordial, también hemos actuado promulgando leyes cuyo fin tiende a esa protección. Así por ejemplo, y para lo que aquí interesa, la Ley Forestal vigente, Nº 7174 de 28 de junio de 1990, dispone en su artículo 1:

“La presente ley establece como función esencial y prioridad del Estado, velar por la protección, la conservación, el aprovechamiento, la industrialización, la administración y el fomento de los recursos forestales del país, de acuerdo con el principio de uso racional de los recursos naturales renovables”.

Por su parte, en concordancia con el principio o parámetro de la regularidad jurídica, tal normativa y la actitud dicha, tienen fundamento en nuestra Constitución Política, que en lo relacionado con este tema prevé:

“Artículo 89: Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación...”

“Artículo 6:…Ejerce además, se refiere al Estado una jurisdicción especial sobre los mares adyacente a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios” (las líneas del subrayado no son del original).

Pero eso no es todo, porque también en la norma 69, de la Carta Política habla de la “explotación racional de la tierra”, lo que constituye un principio fundamental. En consecuencia, son cánones del orden constitucional, aquella protección y preservación, así como la explotación racional de los recursos que se han indicado.

II.—Consta en el expediente que el órgano accionado autorizó el camino en discusión, dentro de una reserva forestal (...) y que en la primera de dichas resoluciones dictada por la Dirección General Forestal..........”no resolver sobre la solicitud... hasta tanto se concluya el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Golfo Dulce”; que estaba proyectado para concluirse, según la misma resolución, en octubre de 1990. Por otra parte, no aparece en la segunda resolución que dio el permiso impugnado, ninguna alusión o evidencia, de que se hubiere dictado con base en ese Plan, siendo además, esta decisión, del 21 de agoto de 1990. La importancia del referido “Plan” proviene de que conforma valores fundamentales la conservación, protección y preservación del medio ambiente natural y explotación racional de los recursos naturales. En ese sentido, las Sala entiende que la Ley Forestal consigna mecanismos o instrumentos para la conservación, el desarrollo y el mejoramiento dichos. Esos mecanismos son los medios legislativos de defensa o protección de los valores constitucionales dichos. Uno de esos instrumentos es la planeación forestal, como medio técnico y objetivo, que tiene además como parámetro, al principio del uso racional de los recursos naturales renovables. Es decir, los planes forestales, vistos desde la perspectiva de la jurisdicción constitucional, son instrumentos para hacer efectivos y resguardar los principios fundamentales consignados. En síntesis, el Estado podrá disponer, de su patrimonio forestal, o autorizar el aprovechamiento por parte de los administrados en la forma y medida en que la ley lo faculta, con base en planes de manejo, que de conformidad con el ordenamiento jurídico, pueden ser elaborados por la propia Administración o los particulares (véanse las siguientes normas de la Ley Forestal, Nº 7174: 8, 47, 48, 51, 55 y 61). De manera que, si el órgano accionado procedió sin dicho plan, actuó en detrimento del referido derecho fundamental, quebrantando la Constitución, y específicamente el principio de legalidad, dado que era necesario haber programado y decidido la supradicha solicitud, con esa base técnica y legal, que se omitió...” ”

Asimismo, esta Sala se ha manifestado reiteradamente en cuanto a la protección del ambiente como derecho fundamental. Su protección ha sido intensa y, podríamos decir, hasta revolucionaria, pues ha señalado claramente las obligaciones que tanto el Estado como los particulares tienen en la lucha por conseguir un ambiente cada día más sano. De todo lo anterior, que es racional y constitucionalmente válido imponer limitaciones a la propiedad privada en pro de la conservación del medio ambiente y del patrimonio forestal. Corresponde, entonces, examinar si la Ley Forestal Nº 7174 de veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco contiene limitaciones a la propiedad privada y si éstas han sido acordadas con observancia de los requisitos constitucionalmente exigidos.”

La anterior cita es extensa en ilustrar cómo esta Sala Constitucional ha ponderado el derecho a la propiedad privada en su función social, para admitir el establecimiento de ciertas prohibiciones e implantación de deberes, que deben ser observadas por el propietario para poder explotar la propiedad forestal privada, la cual únicamente se puede hacer a través de los respectivos planes de manejo, tramitando los permisos respectivos para el aprovechamiento del recurso forestal (véase la sentencia de esta Sala Nº 2006-17126). Esta claro que la manera en que ha evolucionado el concepto de propiedad privada, conlleva una mayor responsabilidad con la explotación del bien, se ha superado el concepto clásico de dominio, de la posesión, uso y goce, transformación y disposición del bien, sin más límites que la voluntad. Por las razones apuntadas en el antecedente citado, el interés del Estado y de la comunidad internacional se encamina por resguardar los recursos naturales, otorgándoles protección y preservación para el uso de generaciones presentes y futuras. En similar sentido, otra sentencia de esta Sala Nº 1997-04350 establece con meridiana claridad que la propiedad privada en su concepción de derecho individual debe complementarse con su función social, que no es sino en el interés social. De esta forma, la sala dispuso:

“Sexto: de la propiedad privada. Lo que se reprocha de la Ley de Patrimonio Nacional Arqueológico, en los artículos 3, 8 y 17 transcritos, es que al imponer limitaciones a la propiedad, según se dice, ésta debió ser aprobada por votación calificada afirmativa de 38 votos. Por esta causa, es necesario hacer algunas consideraciones respecto de este derecho constitucional, a propósito de establecer si los bienes patrimoniales arqueológicos constituyen bienes que pretendan satisfacer el interés social a que se refiere el artículo constitucional cuya lesión se alega en la acción y, por lo tanto, requieran por ello del cumplimiento del requisito que se dice obviado. La propiedad privada, es un reflejo de la personalidad en el campo de los bienes materiales, ya que siendo el hombre un ser individual, es natural que se identifique con los objetos y bienes, declarándolos suyos. Esto lo reconoce el artículo 45 de la Constitución Política, al señalar que

“La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia.

Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social.”.

Lo que quiere significar la Constitución Política es que la propiedad constituye uno de los derechos más esenciales de la persona que redundan en su uso, aprovechamiento y disposición, de manera que nadie puede ser privado de ella, y en tratándose de expropiación, por causa de utilidad pública, necesidad pública o interés social, ésta debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. El Código Civil señala que es inherente a la propiedad, el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular. Empero, no se trata de un derecho absoluto, como todo derecho reconocido o que resulta de la constitución, pues cada uno de ellos está sujeto a las leyes que reglamentan su ejercicio y sobre esto no puede haber discusión alguna, siempre, claro está, que se respete su contenido esencial. Es aceptado hoy, que la propiedad privada, con todos sus atributos, admite igualmente la de su función social, aunque de acuerdo con la transcripción hecha, no fue así reconocida en la Constitución, sino el de interés social. El estado puede utilizar no solo los bienes y cosas que componen el dominio público o su dominio privado, sino, también, los que pertenecen a los particulares, imponiéndoles obligaciones negativas o deberes positivos o limitaciones, pero siempre dentro de lo preceptuado por la constitución y las leyes, lo que incluye las compensaciones o indemnizaciones a que hubiere lugar. No tiene más límites que los admitidos por el propietario y los impuestos por aquel contenido esencial del derecho mismo. En consecuencia, queda suficientemente claro que el fundamento de estas limitaciones, en el caso de las de interés social, reside en la necesidad de satisfacer exigencias y requerimientos propios de necesidades públicas, contra los que no pueden prevalecer los derechos y los intereses particulares, dentro del marco de razonabilidad previsto por la constitución, para la que nuestra sociedad política y jurídica ha sido concebida y creada para la obtención del bienestar general, que incluye el bien común de todos, pero sin que los individuos deban abdicar, para ello, de sus propios derechos y libertades, sino, simplemente, verlos solo restringidos por el mandato de la ley, que debe buscar asegurar, por los medios conducentes para ello, la integridad de sus derechos patrimoniales adquiridos o de sus situaciones jurídicas consolidadas. La utilidad implica la referencia a un resultado, a un beneficio o a un provecho obtenido a raíz del empleo de una cosa, siendo útil aquello que puede ser aprovechado en algún sentido. El interés, se vincula con el valor o estimación valorativa y al mismo tiempo de un provecho o para un grupo de personas; expresa la existencia de la importancia que tiene una cosa, o un bien, para una persona o para un grupo de personas; expresa la existencia de una estimación valorativa y al mismo tiempo, de un provecho o utilidad que tiene un bien determinado, una conveniencia o necesidad en el orden moral o material para la comunidad. Precisamente, a estos aspectos es a los que se refieren los antecedentes del artículo 45 constitucional, de modo que, las limitaciones de interés social pueden imponerse mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la asamblea, por motivos de necesidad pública, es decir, cuando exista la necesidad de que el estado actúe de esa manera en protección de intereses de carácter social, o para solucionar problemas de ese género, o evitar que se produzcan. […]”

De ahí que, aún cuando acuse el accionante a folio 39 del escrito de la demanda que no se indica que la aprobación legislativa fue por “interés social”, el hecho de que se estableciera que el proyecto requería para su aprobación treinta y ocho votos por la limitaciones a la propiedad, y así fue aprobada, resulta suficiente pues cumple con el requerimiento constitucional de la aprobación calificada de diputados. Con las citas jurisprudenciales, la sala estima suficientemente explicadas las razones por las cuales debe rechazar por el fondo los argumentos del interesado, haciendo remisión a los precedentes.

VI.—Sobre la inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley Forestal. Sobre este numeral, el representante de la empresa accionante impugna la falta de indemnización para los dueños de terrenos de dominio privado cuando se establezcan en áreas silvestres protegidas, tampoco para cuando el terreno se considera imprescindible para conservar la diversidad biológica o los recursos hídricos, quedando automáticamente y sin previa indemnización por la limitación constituida que impide cortar árboles y cambiar el uso del suelo. El artículo 2º de la Ley Forestal establece que el Ministerio de Ambiente y Energía queda facultado para establecer áreas silvestres protegidas en terrenos de dominio privado, con lo cual es cierto que quedan sometidos en forma obligatoria al régimen forestal. Sin embargo, la norma abre la posibilidad al titular de esos terrenos a integrarlos voluntariamente o permite la negociación entre las partes para la compra directa; además contempla la posibilidad de que cuando no haya acuerdo de partes, se puede iniciar un proceso de expropiación. Esta situación fue analizada por la Sala en anteriores reclamos, así por sentencia Nº 1997-1019 se estableció que:

“Tampoco encuentra esta Sala que por el motivo señalado por los accionantes, el decreto cuestionado vulnere su libertad de comercio, agricultura e industria, acerca de la cual ya esta Sala se ha pronunciado de la siguiente forma:

“...la libertad de comercio que existe como garantía fundamental, es el derecho que tiene todo ciudadano para escoger, sin restricciones, la actividad comercial legalmente permitida que más convenga a sus intereses, de manera que, ya en ejercicio de una actividad, la persona debe someterse a las regulaciones que la ley establece”. (Sentencia Nº 1091-94).

La Ley Forestal es clara al determinar que los terrenos sometidos obligatoriamente al régimen forestal, se adquirirán mediante compra o expropiación, e incluso la Ley vigente permite en primera instancia que se integren voluntariamente, en cuyo caso, se contempla una serie de incentivos para retribuir al propietario o poseedor, por los servicios ambientales generados al conservar su bosque, y de conformidad con algunos requisitos previamente definidos legalmente. En otras palabras, el afectado con las limitaciones que nos ocupan, si no desean someterse al régimen forestal, pueden negociar con el Estado la venta del terreno o bien someterse a las diligencias de expropiación, pudiendo en ambos casos continuar con la actividad productiva que han escogido, pero en otros terrenos que adquieran o que incluso ya posean en áreas no protegidas.”

 Para que el accionante alegue la afectación a su derecho a la propiedad, debe existir las condiciones que la Sala indicó en la sentencia Nº 1996-2345.

“III.—Contenido las Limitaciones de la Ley 5397: Desarrollando el concepto de “privación de un atributo primario del dominio” que impide el goce de los bienes, podemos decir que la limitación es un método para definir el contenido del o el ejercicio del derecho de propiedad, que califica y afecta el derecho en sí mismo. En consecuencia la afectación es válida y no genera la obligación estatal de indemnizar en tanto afecte a todos en forma general. Sin embargo, cuando la limitación solamente afecta a una persona en particular, se produce una expropiación. Véase como pueden existir disposiciones limitativas del derecho de propiedad de tipo general en relación con ciertas categorías de bienes, como por ejemplo la propiedad forestal, […].”

Por todo lo anterior, a la luz de lo que dispone el artículo 9º párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al existir elementos de juicio suficientes en los antecedentes transcritos, y al no existir motivos para variar de criterio o razones de interés público que justifiquen reconsiderar la cuestión, la acción de inconstitucionalidad debe rechazarse de plano, sobre estos extremos.Por tanto:

Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 33 inciso 15) de la Ley 7111 que es Ley de Presupuesto Ordinario, Fiscal y por programas para el año 1989 y el Decreto Ejecutivo Nº 32825-MINAE del 19 de setiembre de 2005. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se rechaza por el fondo la acción. Notifíquese.. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Luis Fernando Solano C.—Presidente Luis Paulino Mora M. —Ana Virginia Calzada M.—Adrián Vargas B.—Gilbert Armijo S.—Ernesto Jinesta L.—Fernando Cruz C.

San José, 17 de octubre del 2007

                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(95545)                                                                                                                              Secretario

Resolución: Nº 2007-013161. San José a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del doce de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº 06-013032-0007-CO.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Eleazar Duarte Briones, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número 5159913, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la. sociedad Bejuco Inversiones S. A., contra el artículo 33 inciso 15) de la Ley 7111 que es Ley de Presupuesto Ordinario, Fiscal y por programas para el año 1989, publicada en el alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 246 de 27 de diciembre de 1988, y por conexión o consecuencia el decreto 32825 MINAE publicado en La Gaceta Nº 242 del 15 de diciembre de 2005, artículos 2 y el 54 de la Ley Nº 7575, que es Ley Forestal y por conexión o consecuencia los artículos 15 y 16 de la Ley de Vida Silvestre Nº 7317 cuando son aplicados dentro de fincas particulares que no está sometidas voluntariamente al régimen forestal.

Resultando:

1º—En esta acción de inconstitucionalidad se dictó sentencia Nº 2007007137 de las dieciséis horas y cuarenta y siete minutos del veintitrés de mayo de dos mil siete, mediante la cual se resolvió lo siguiente: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 33 inciso 15) de la Ley 7111 que es Ley de Presupuesto Ordinario, Fiscal y por programas para el año 1989 y el decreto ejecutivo Nº 32825 MINAE del 19 de setiembre de 2005. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se rechaza por el fondo la acción. Notifíquese.” No obstante lo anterior, al momento de transcribir la parte dispositiva de la sentencia, se consignó erróneamente en el Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 33 inciso 15) de la Ley 7111 que es Ley de Presupuesto Ordinario, Fiscal y por programas para el año 1989 y el decreto ejecutivo Nº 32825 MINAE del 19 de setiembre de 2005. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se rechaza por el fondo la acción. Notifíquese. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se rechaza por el fondo la acción. Notifíquese.”

Redacta el Magistrado Solano Carrera; y,

Considerando:

I.—El artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.

II.—De conformidad con lo que dispone el numeral citado, la sala corrige el error material cometido al hacerse la transcripción de la sentencia en limpio y por el cual se omitió y se reiteró en la parte dispositiva de la sentencia Nº 2007-007137 de las dieciséis horas y cuarenta y siete minutos del veintitrés de mayo de dos mil siete, que: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 33 inciso 15) de la Ley 7111 que es Ley de Presupuesto Ordinario, Fiscal y por programas para el año 1989 y el decreto ejecutivo Nº 32825-MINAE del 19 de setiembre de 2005. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se rechaza por el fondo la acción. Notifíquese. . Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se rechaza por el fondo la acción. Notifíquese.”. Sin embargo, la parte dispositiva correcta es: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 33 inciso 15) de la Ley 7111 que es Ley de Presupuesto Ordinario, Fiscal y por programas para el año 1989 y el decreto ejecutivo Nº 32825-MINAE del 19 de setiembre de 2005. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se rechaza por el fondo la acción. Notifíquese.” y en razón de ello, lo procedente es corregir el error material. Por tanto:

Se corrige el error material consignado en la parte dispositiva de la sentencia número 2007007137 de las dieciséis horas y cuarenta y siete minutos del veintitrés de mayo de dos mil siete. Léase correctamente el Por tanto de esa sentencia de la siguiente forma “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula el articulo 33 inciso 15) de la Ley 7111 que es Ley de Presupuesto Ordinario, Fiscal y por programas para el año 1989 y el decreto ejecutivo Nº 32825-MINAE del 19 de setiembre de 2005. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se rechaza por el fondo la acción. Notifíquese.”.—Luis Fernando Solano C.—Presidente Luis Paulino Mora M.—Ana Virginia Calzada M.—Adrián Vargas B.—Ernesto Jinesta L.—Fernando Cruz C.—Horacio González Q.

San José, 17 de octubre del 2007

                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(95546)                                                                                                                              Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

segunda publicación

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por estar ocupando un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 07-641-624-NO, establecido por dirección nacional de notariado del notario Luis Fernando Barrantes Aguilar, mediante la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil siete, se dispuso: ...Tiene conocimiento este despacho, que el licenciado Luis Fernando Barrantes Aguilar, según oficio número 0476-APCC-2006, SIC 3280, suscrito por el licenciado José Luis Bermúdez Obando, en su condición de subjefe del departamento de personal del poder judicial, se desempeña juez 1 en el Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, (ver folios 03 al 05), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del código notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso constitucional, se confiere a audiencia por el plazo de ocho días al notario Luis Fernando Barrantes Aguilar con cédula de identidad número 1-860-654, para que se apersone ante este despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos; para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del código notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del código notarial, 39 y 41 c ) la constitución política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionario publico, propiamente en el Poder Judicial. Se le hace ver que al contestar debe indicar a esta dirección, lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permanece cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente(artículos 2º, 6 º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución en forma personal a la notaría Luis Fernando Barrantes Aguilar, en Juzgado Civil de Menor Cuantía, Segundo Circuito Judicial de San José, para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Expídase la cédula de notificación respectiva... ...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la sala constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a estos en la dirección reportada ante la dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para una eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Luis Fernando Barrantes Aguilar del contenido de 1a resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 12 y 18, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del registro nacional de notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido procero, se ordena notificar al licenciado Luis Fernando Barrantes Aguilar la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mi siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la sala constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en ese caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...

San José, 22 de octubre del 2007.

                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(94993)                                                                                                                                            Directora

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, anotaciones judiciales, y soportando condiciones al tomo 342 asiento 10624 y con la de base de siete mil doscientos sesenta y ocho dólares, se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la finca que se encuentra inscrita en el partido de Cartago, matrícula de folio real número 161672-001 y 002, la cual es terreno para construir. Sita en el distrito quinto San Francisco, cantón primero Cartago. Linda: al norte con lote 12, al sur con lote 14, al este con alameda con 6 metros y al oeste con lote 28. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número 06-001080-184-CI de Pedro Mora Abarca contra Edwin Martín Leitón Montoya.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 62677.—(96851).

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de tres millones de colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento trece mil quinientos sesenta-cero cero cero, que es terreno de frutas y repasto con el número de lote 13, bloque K, sita en distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con lote 14 al sur con lote 12 al este con alameda y al oeste con lote 5. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 07-100769-642-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorleny Porras Ortiz y María del Carmen Ortiz Solano.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 62705.—(96852).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de setecientos cuarenta y tres mil setecientos un colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca Honda, estilo Civic DX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1988, carrocería: sedan 4 puertas, color: vino, chasis: 1HGED3540JA007101, placas: 231863. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 03-000726-0181-CI de vehículos Internacionales Veinsa, S. A., contra Jonnathan Loáiciga Moreno.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 22 de octubre de 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 62712.—(96853).

A las ocho horas del veinte de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones al tomo 323, asiento 13304 y con la base de cuatro millones trescientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el registro público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número 065656-000. Que es terreno de solar. Sitio: distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Linderos: norte, calle pública de por medio Armando Ortiz Muñiz, sur, Armando Ortiz Muñiz, este, calle pública, y oeste, Armando Ortiz Muñiz. Mide: mil seiscientos sesenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000868-0184-CI de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Armando Ortiz Muñiz.—Juzgado Quinto Civil de San José Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 62720.—(96854)

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbre trasladada, e hipoteca de primer grado, y con la base de setecientos mil cien colones, en el mejor postor rematare lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Heredia, sección de propiedad, matrícula número 130931-000, la cual es terreno para construir con callejón acceso, situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 06 San Isidro, colinda: al norte con Rigoberto Villalobos y Benedicto; al sur con José Aurelio Rodríguez; al este con Benedicto Chaves, calle pública 3 metros, 6 centímetros, y al oeste con Río Tibás. Mide: doscientos quince metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Rosa Guiselle Chaves Benavides. Expediente Nº 07-001252-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de octubre de 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 62723.—(96855).

A las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 346, asiento 13707 y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecinueve mil quinientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir 5D, situada en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 37D; al este, lote 6D, y al oeste, lote 4D. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados, proporción media cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense Seguro Social contra Daniel Madrigal Cubillo. Expediente Nº 02-009743-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del año 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—(96906).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando colisión 05-002446-0492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo, y colisión 06-600297-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cartago, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de un millón veinticuatro mil doscientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Porter, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 1994, carrocería: caja abierta o Cam-Pu, color: blanco, chasis: KMFFA17APRU098381, combustible: diesel, placas: CL 200164. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000628-0181-CI, de Instacredit S. A., contra Jonathan Amador Hernández.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(96948).

A las once horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito quinto Vara Blanca, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, calle pública con un frente de treinta metros; al este, lote 4 de Emanaciones Oxigenadas, y al oeste, lote 3 de Emanaciones Oxigenadas. Mide: mil doscientos setenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jorge Julio Araya Araya contra Centros Recreativos Nacionales S. A. Expediente Nº 06-001645-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de octubre del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(97105).

A las nueve horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres mil novecientos cincuenta y un dólares, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Suzuki, modelo 1996, estilo Geo, cilindros 04, combustible gasolina, cubicaje 1600 centímetros cúbicos, chasis número 2CNBE1862T6954345, motor G16T169149, color azul, capacidad cinco pasajeros, placas número 509400. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 07-000156-0180-CI Autos Xiri S. A. contra María del Carmen Jiménez Víquez.—Juzgado Primero Civil, San José 28 de setiembre de 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(97480).

A las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y seis mil doscientos treinta y cinco-cero cero uno-cero cero dos. Que es terreno: Lote 240 de solar con una casa. Sitio: distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte lote 239, sur calle pública con 04.49 metros, parque, este lote 275 y oeste calle pública con 08.33 metros. Mide: ciento veintitrés metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011222-0170 CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Manuel Antonio c. c. Vega Alani Alanis Delgado, De la O Montano Carmen Lorena.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de agosto del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(97489).

A las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, sin más gravámenes, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 72685-000, que es terreno para construir con una casa lote I-1, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: ciento sesenta metros cuadrados, y linda al norte con lote I-2, al sur con Macadamia Los Jadeos S. A., al este con calle pública con ocho metros de frente y al oeste con Macadamia Los Jadeos S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario 07-000174-0930-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ernesto Orlando Loney Cambell.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 3 de octubre del 2007.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—(97499).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas y quince minutos del veinte de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes, con la base de cuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 525417-000, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 461, situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con acera; al sur, con lote 473; al este, con lote 460 y al oeste, con lote 462. Mide: sesenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Zócalo Acalefo S. A. contra Ermida Zúñiga Monge c. c. Artemida Zúñiga Monge. Expediente Nº 07-001244-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de octubre de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 62775.—(97425).

A las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cinco millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas de circulación 303110, marca Mitsubishi, estilo Montero LS, categoría automóvil, capacidad 7 personas, carrocería familiar, station wagon, año 1994, color verde, número de chasis JA4MR41HXRJ006070, marca de motor Mitsubishi, número de motor V43WRHEL2M, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Vilma Chavarría Hernández. Expediente Nº 01-014435-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del año 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 62897.—(97426).

A las dieciocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada citas trescientos seis-cero cuatro mil doscientos cuarenta y uno-cero uno cero novecientos uno-cero cero seis y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y ocho mil quinientos sesenta y dos-cero cero cero, que es terreno de árboles y una casa. sito: distrito segundo San Diego, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Manuel Montoya y otros; sur, Silvia María Salazar; este, Silvia María Salazar y al oeste, calle con diez metros y treinta y ocho centímetros y otros. Mide: mil trescientos setenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo hipotecario número 97-006386-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alpízar Quesada.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de octubre del año 2007.—Lic. Mauricio Vega Camacho, Juez.—Nº 62898.—(97427).

A las ocho horas y cuarenta minutos del siete de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando demanda del Organismo de Investigación Judicial por robo, anotada al tomo 0009, asiento 317859 y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 319137, marca Suzuki, capacidad para cinco personas año 1993, color verde, categoría automóvil, número de motor G16P14351. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilio Borge Bartorelli. Expediente Nº 04-017545-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del año 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 62899.—(97428).

A las quince horas del cinco de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, Libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero esta vez con un veinticinco por ciento menos en su base, sea la suma de siete mil quinientos dólares exactos en el mejor postor remataré: el vehículo placas 354305, marca Suzuki, estilo Sidekick Sport, año noventa y siete, categoría automóvil, gasolina, motor número J1BA121624, chasis número JS3TD21V9V4103913, color azul. Expediente Nº 06-001217-182-CI-4. ejecutivo prendario de Banco Elca S. A. contra Martín Bolívar Solano Solano.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, octubre del dos mil siete.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 62933.—(97429).

A las once horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo trescientos veinticinco, asiento tres mil cuatrocientos sesenta y nueve y con la base de cuatro mil dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero cero, que es terreno de café y agricultura con dos casas lote 113-6, situado en distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Ovidio Morales Espinoza; sur, calle pública; este, Luis Alfredo Rojas Padilla; y al oeste, Gilberth Salas Rodríguez. Mide: dieciséis mil ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Luis Alfredo Rojas Padilla. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100653-0188-CI (interno 684-06 Y1) de Ademar Altamirano Monge contra Luis Alfredo Rojas Padilla.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 9 de octubre 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 62970.—(97430).

A las once horas del veintiuno de noviembre próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones ciento cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once mil ciento noventa y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote dos, bloque nueve, situada en el distrito uno Alajuelita, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, calle uno-A, y al oeste, INVU. Mide: ciento setenta y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gilberto Chavarría Ureña, María Gabriela Azofeifa Solano. Expediente Nº 07-001538-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 62981.—(97431).

A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula noventa y tres mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 10 m 30 centímetros; al sur, Edgar Guzmán Castro con 10 m 30 centímetros; al este, Edgar Guzmán Castro con 20 m 02 centímetros, y al oeste, Edgar Guzmán Castro con 20 m 2 centímetros. Mide: doscientos seis metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Karla Tatiana Sánchez Zumbado. Expediente Nº 07-000856-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(98671).

A las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando, servidumbre de paso con citas de inscripción 458-03072-01-0002-001 y con la base de tres millones quinientos treinta y tres mil setecientos treinta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula quinientos veintidós mil trescientos treinta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 General, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia de San José. Colinda: al norte, calle, Aracelly Esquivel Trejos; al sur, Marta Isabel Cerdas Barahona, Gerardo Soto Anchía; al este, Marcelo Valverde Morera, y al oeste, servidumbre de paso en medio Atilio Fallas Fallas. Mide: ciento cincuenta y tres m con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Ana Cristina Rojas Morales. Expediente 07-000851-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(98672).