BOLETIN JUDICIAL Nº 218
HACE SABER
Que en proceso disciplinario notarial número 02-001625-627-NO establecido por el Registro Civil contra el notario Gonzalo Víquez Oreamuno, cédula 1-415-1191, este Juzgado mediante sentencia número 00170-07, de las 14:20 horas del 15 de marzo del 2007, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 2 de octubre del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(97525) Jueza
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del trece de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, sin embargo soportando reservas y restricciones citas 369-19907-01-0943-001, y con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 235766-000, la cual es terreno de bosques y posee reservas y restricciones citas 369-19907-01-0943-001. Situada en el distrito Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Plantaciones Forestales S. A.; al sur, Plantaciones Forestales S. A.; al este, Plantaciones Forestales S. A.; y al oeste, servidumbre y otro. Mide: diez mil novecientos noventa y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal. de Ricardo Mora Vega contra Editorial A. Expediente Nº 97-000176-0215-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—(99038).
Se hace saber a la parte demandada José Ángel Rojas Rojas cédula número uno-seiscientos cinco-novecientos sesenta, que en este despacho se ha interpuesto proceso ordinario laboral de Harold Duarte Quirós portador de la cédula de identidad uno-mil doscientos ochenta-setecientos treinta y nueve en contra de José Ángel Rojas Rojas en el cual se ha dictado la sentencia, que en lo conducente dice: sentencia primera instancia Nº 3-07. Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón. San Isidro de El General, a las díez horas con veinticinco minutos del nueve de enero del dos mil siete, proceso ordinario laboral de Harold Duarte Quirós portador de cédula de identidad uno-mil doscientos ochenta-setecientos treinta y nueve, vecino de Barrio Villa Ligia de Pérez Zeledón; contra José Ángel Rojas Rojas cédula número uno-seiscientos cinco-novecientos sesenta, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Resultando: 1º—…2º—...3º—... Considerando; I.—… II.—…III.—…IV.—… Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos 165 y 171, todos del Código de Trabajo, 221 del Código Procesal Civil, 494 y 495 del Código de Trabajo, Fallo: Se declara con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por Harold Duarte Quirós contra José Ángel Rojas Rojas, a quien se condena a cancelar: nueve punto treinta y tres días de vacaciones y treinta y siete mil trescientos veinte colones; nueve punto treinta y tres doceavos de aguinaldo noventa y tres mil trescientos colones; salarios atrasados y no cancelado en la suma de cincuenta mil colones quince días de preaviso sesenta mil colones y catorce días de auxilio de cesantía cincuenta y seis mil colones. Los extremos aquí concedidos suman un total de doscientos noventa y seis mil veinte colones. Se resuelve este asunto con la condena en costas personales y procesales a cargo del vencido, fijándose las primeras en un quince por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante Juzgado en el terminó de tres días, En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. Siendo rebelde la demanda, se le ordena notificar la presente sentencia en la dirección que consta en autos. Notifíquese. Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez. Ordinario Laboral número 06-300150-0857-LA, interno 152-06-3 de Harold Duarte Quirós en contra de José Ángel Rojas Rojas.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro, 25 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—(98724).
Licenciada Judy Madrigal Mena, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Alberto Manitilla Serrano, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de San José, se le hace saber que en demanda OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal., establecida por Fátima Cantillano Víctor contra Alberto Manitilla Serrano, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 2413. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y veintidós minutos del trece de junio del año dos mil siete. Juicio OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal., establecido por Fátima Cantillano Víctor, mayor, nicaragüense, vecina de , cédula de residencia Nº 270154324087977 contra Alberto Manitilla Serrano, mayor, vecino de San José. Resultando: I, II, III, y IV... Considerando: I, II, III, y IV ... Por tanto: razones expuestas, normas citadas, artículos 490 y siguientes del Código de Trabajo, fallo: Se acoge parcialmente el ordinario laboral, establecido por Fátima Cantillano Víctor, contra Alberto Manitilla Serrano, condenándose a este último a pagarle a la primera, por pre y post natal ciento noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta colones, por aguinaldo de toda la relación laboral ciento noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta colones y por vacaciones de toda la relación cincuenta y cuatro mil setenta y cinco colones exactos. Sobre las sumas concedidas se otorgan intereses al tipo legal, desde la data de la renuncia (veintitrés de enero del dos mil seis) y hasta su efectivo pago. El monto a pagar se fijará en la etapa de ejecución de sentencia. Son ambas costas a cargo de la parte demandada, fijándose las personales en el quince por ciento del total de la condenatoria. Notifíquese esta sentencia personalmente al demandado. De conformidad con lo dispuesto en la circular Nº 79-2001, publicada en el Boletín Judicial Nº 148, º 3 de agosto del 2001. “Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En este mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículo 500 y 501 incisos e) y d); Votos de Nos. 5798, de las 16,21, del 11 agosto de 1998 y 1306 de las 16,27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de Nº 386, de las 14;20 horas, del 10 de diciembre de 1999). Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de octubre del 2007.—Lic. Judy Madrigal Mena, Jueza.—1 vez.—(99046).
Licenciada Adriana Chacón Catalán, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Agencia de Seguridad Los Vigilantes de Costa Rica, cédula Nº 3-101-165179, se le hace saber que en demanda OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal., establecida por Edgar Enrique Quesada Santamaría contra Agencia de Seguridad Los Vigilantes de Costa Rica, representada por Edgar Zúñiga Valverde, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 1512. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del treinta de marzo del año dos mil siete. Juicio OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal., establecido por Edgar Enrique Quesada Santamaría, mayor, casado, guarda de seguridad privada, vecino de Purral, casa Nº 9, urbanización Las Marianas, cédula Nº 0107550358 contra Agencia de Seguridad Los Vigilantes de Costa Rica, cédula Nº 3-101-165179, representada por Edgar Zúñiga Valverde. Resultando: I, II, III. Considerando: Hechos probados...Hechos no probados...Sobre el fondo del asunto... Extremos a Pagar... Costas... Por tanto: de conformidad con lo expuesto se declara parcialmente con lugar, la presente demanda incoada por Edgar Enrique Quesada Santamaría, contra Agencia de Seguridad Los Vigilantes de Costa Rica Sociedad Anónima. Se condena a la sociedad demandada a pagar a favor del actor lo siguiente: A)- Horas extra: por este concepto debe pagar ¢ 723,947.85; Preaviso una semana de salario por preaviso por la suma de ¢ 73.873.10; Cesantía: por este concepto debe pagar la suma de ¢ 73,873.10. Vacaciones: Por este rubro se le deben pagar cuatro días por un monto de ¢ 42.246.18. Aguinaldo: por este extremo se debe pagar la suma de ¢ 105.562.80, Intereses: en tal estado de cosas, se condena a la empresa demandada al pago de los intereses legales sobre las sumas concedidas, a partir de la fecha de despido y hasta su efectivo pago, al tipo legal establecido en el artículo 1163 del Código Civil y sus reformas, los cuales se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia. Son ambas costas de la presente acción a cargo de la sociedad accionada, fijándose las personales en un quince por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de Nos. 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). Publicado en el Boletín Judicial Nº 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de de de Justicia Nº 79-2001. Notifíquese esta resolución a la demandada en forma personal a su representante o en su domicilio social. Notifíquese. Lic. Rodrigo Calvo Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de octubre del 2007.— Lic. Adriana Chacón Catalán, Jueza.—1 vez.—(99047).
Licenciada Jenny Fallas Ureña, jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Jardín de Niños El Gato con Botas, en su domicilio social, quien es ubicado en Hatillo Cuatro, cédula Nº 3-101-073500, se le hace saber que en demanda OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal., establecida por Fernando Araya Bejarano contra Jardín de Niños El Gato con Bota, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 687. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas veinticinco minutos del quince de marzo del año dos mil seis. Juicio OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal., establecido por Fernando Araya Bejarano, mayor, casado, abogado, vecino de San Vicente de Moravia, cédula Nº 01-0269-0077 contra Jardín de Niños El Gato con Botas, quien es ubicado en Hatillo Cuatro, cédula Nº 3-101-073500. Resultando: I, II, III... Considerando: I, II, III, IV... Por tanto: razones dadas, legislación citada, artículos, 317 del Código Procesal Civil; 85 y 490 concordantes y siguientes del Código de Trabajo. Fallo: se declara parcialmente con lugar la anterior demanda ordinaria laboral incoada por Fernando Araya Bejarano; contra Jardín de Niños El Gato con Botas, representada por su apoderada generalísima sin limitación de suma Vilma Aguiluz Barboza, quien se condena a cancelar a favor del actor, los siguientes extremos: a) Vacaciones, siete días, por la suma de cuarenta y cinco mil quinientos noventa y seis colones; b) aguinaldo, cinco doceavos, lo que equivale a la suma de ochenta y un mil cuatrocientos veintidós colones con cincuenta céntimos; c) preaviso: le corresponde quince días, lo que equivale a la suma de noventa y siete mil setecientos siete colones; d) cesantía: le corresponde siete días, lo que equivale a la suma de cuarenta y cinco mil quinientos novena y seis colones; d) Diferencias de salario, del último semestre, le corresponde la suma de cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones. Lo que arroja la suma de setecientos veintidós mil ochocientos cinco colones con cincuenta céntimos; pero tomando en cuenta que al actor le cancelaron la suma de ciento setenta y dos mil colones; existe una diferencia a su favor de quinientos cincuenta mil ochocientos cinco colones con cincuenta céntimos. Se rechaza lo correspondiente a daños y perjuicios. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; Votos de números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de Nº 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). Se condena al demandado al pago de ambas costa fijándose las personales en un quince por ciento del total de la condenatoria. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de octubre del 2007.—Lic. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—(99048).
Licenciada Jenny Fallas Ureña, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Gilberth Arturo Barboza Flores, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de San Rafael de Escazú, cédula Nº 6-186-500, se le hace saber que en demanda OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal., establecida por Juan Carlos Calderón Molina contra Gilberth Arturo Barboza Flores, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 790. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y diecinueve minutos del veintisiete de marzo del año dos mil seis. Juicio OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal., establecido por Juan Carlos Calderón Molina, mayor, soltero, vecino de Alajuelita, cédula contra Gilberth Arturo Barboza Flores, mayor, vecino de.. cédula Nº 100672. Resultando: I, II, III... Considerando: I, II, III, IV... Por tanto: razones expuestas, normativa y jurisprudencia citada, se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Juan Carlos Calderón Molina contra Gilberth Arturo Barboza Flores. Debe cancelar el accionado una vez firme esta sentencia al actor, por concepto de quince días de salario por concepto de preaviso de despido, la cantidad de sesenta y dos mil ochocientos treinta y cinco colones; por catorce días de salario de auxilio de cesantía la suma de cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y seis colones; por diferencia salarial de toda la relación laboral la suma de seiscientos once mil quinientos treinta colones; por aguinaldo del último período laborado la suma de sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro colones setenta y seis céntimos; vacaciones de toda la relación veinticinco mil trescientos noventa y siete colones noventa céntimos, lo que sumado alcanza en total ochocientos veintiún mil novecientos tres colones sesenta y seis céntimos, que deberá depositar el accionado en la cuenta de este Despacho Nº 3042-2 del Banco de Costa Rica, una vez alcance firmeza esta sentencia. Se rechaza la demanda en cuanto al reclamo de horas extra, por improcedente. Sobre el monto precitado se conceden intereses desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta su efectivo pago, conforme a la tasa legal fijada por el Banco Nacional de Costa Rica, para los certificados de depósito en colones a seis meses plazo. Se condena al demandado a pagar ambas costas, fijando las personales en el veinte por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer en forma verbal o escrita, los motivos de hecho y de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de Nº 5798, de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de Nº 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999).—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de octubre del 2007.—Lic. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—(99049).
Se emplaza a todos los interesados en la devolución de prestaciones de José Esteban Jirón Jirón, quien fue mayor, con residencia numero 270-122671-62317 y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibiditos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente número 07300150-432 LA 3.—Juzgado Civil De Menor Cuantía De Puntarenas, a las diez horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil siete.—Lic. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza a. í.—1 vez.—(83381)
Se cita y emplaza a los causahabientes de José Joaquín Salazar Rodríguez, quien en vida fue mayor, cédula 3-0170-0594, hijo de Joaquín Salazar A. y María Rodríguez C., vecino de Barrio Recope de Turrialba, para que en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a estas diligencias de consignación de fondo de pensiones en este despacho el Banco Nacional de Costa Rica, Operadora de Pensiones BN Vital, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, se entregará el importe respectivo a quienes tengan derecho de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior en diligencias establecidas por Susana Ivonne Quirós Coto. Expediente número único 07-300086-0352 LA interno 88-5-07.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 26 de octubre del 2007.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—(98726).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Allan Francisco Ortiz Meoño, quien fue mayor, soltero, vecino de San José, Moravia, Los Sitios, con cédula de identidad Nº 1-1059-0963, se les hace saber que: Olga Ana Meoño Guzmán, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 3-0242-0866, vecina del Carmen de Siquirres en la provincia de Limón, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicara por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Allan Francisco Ortiz Meoño, expediente Nº 07-002382-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2007.—Msc. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(99041).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Alejandro Cedeño Sánchez, quien fue soltero, vecino de Tres Ríos, con cédula de identidad Nº 1-557-864, se les hace saber que: Andrés Ignacio Cedeño Segura, portador de la cédula de identidad Nº 1-1404-752, vecino de Sabana Sur, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Alejandro Cedeño Sánchez, expediente Nº 07-002883-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(99042).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Arturo López Yglesias, quien fue mayor, soltero, vecino de Curridabat, con cédula de identidad Nº 1-1042-875, se les hace saber que: Marta Eugenia Yglesias Piza, cédula Nº 1-403-815 vecina de Heredia y Alejandro López Vander Laat, cédula Nº 1-391-1431 vecino de San Ramón de Tres Ríos, se apersonaron en este Despacho en calidad de padres del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Arturo López Yglesias, expediente Nº 07-002495-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(99043).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jaime Mora Céspedes, quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de Tres Ríos, con cédula de identidad Nº 07-0097-0469, se les hace saber que: Xinia Láscarez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 01-0426-0603, vecinoa de Tres Ríos, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa y como madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Alcibei Mora Láscarez, del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jaime Mora Céspedes, expediente Nº 07-002511-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(99044).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del cuatro de diciembre del año curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación, con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil novecientos veintidós-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote veintiséis-C para construir con una casa. Situada en el distrito primero San Joaquín, cantón octavo Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros con diez centímetros; al sur, con lote veinticuatro; al este, con lote veintisiete; y al oeste, con lote veinticinco. Mide: ciento treinta y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Catheryne Brenes Víquez, José Francisco Monge Sandoval. Expediente Nº 07-001351-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de octubre del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(99121).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ocho mil doscientos dólares con sesenta centavos, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento del pago, en el mejor postor, remataré: Un vehículo marca Dodge, modelo 1500, estilo RAM, año 1999, 08 cilindros, combustible gasolina, cubicaje cúbicos, chasis Nº 1B7HC13Y1XJ587282, motor no existe, color morado, capacidad 05 pasajeros, placas Nº CL-196326. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-00448-0180-CI, de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra María del Rocío Lafuente Ramírez.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(99142).
A las catorce horas del seis de diciembre del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de nueve millones doscientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta céntimos, en el mejor postor, remataré: Un vehículo placas CL 201239, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería caja abierta o Cam-Pu, chasis JN1CJUD22Z0068093, uso particular, estilo D22, capacidad 5 personas, año 2005, color blanco, número de motor QD32205319. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 07-001436-0185 CI, ejecutivo prendario de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Compañía Personalizada de Óptica S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(99143).
A las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: Vehículo placas CL ciento sesenta y un mil novecientos veintinueve, marca Nissan, categoría carga liviana, estilo D21, tracción sencilla, chasis 1N6ND06S3GC305016, capacidad cuatro personas, color azul, año 1986, motor marca Nissan, número Z24486467, cuatro cilindros 2400 cc, combustible gasolina. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 07-100488-0295-CI, Rodolfo Gerardo Ávila Rojas contra Orlando Sancho Mesén.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 11 de octubre del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 64002.—(99343).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando condiciones de citas 307-09920-01-0901-008, y con la base de un millón cuatrocientos setenta y siete mil trescientos un colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos doce mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Jorge, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Victorino Rodríguez Rodríguez; al sur, Francisco Taleno Palacios; al este, calle pública a San Jorge con , y al oeste, Francisco Taleno Palacios. Mide: ochocientos tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para Costa Rica Canadá contra Ángela Estrella Medina y Juan Hurtado Morales. Expediente Nº 07-001010-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 64006.—(99344).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón setenta y seis mil setecientos ochenta y ocho con 6/100 colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa 580821, marca Nissan, estilo Sentra, capacidad 5 personas, año 1995, color vino, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Enrique Padilla Bonilla contra Insurex I.N.C. Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-002234-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 64038.—(99345).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos treinta y siete mil setecientos setenta y nueve con 88/100 colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa CL-142672, marca Chevrolet, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o Cam-Pu, tracción 4X4, chasis 1GCDK14K6JE193949, capacidad de tres personas, año 1988, color rojo. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Manrique Artavia Alfaro contra Electromecánica Jasar Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-002231-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 64039.—(99346).
A las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando infracción de tránsito según sumaria Nº 07-607113-489-TC, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas cuatrocientos veintiún mil seiscientos treinta y ocho, marca Proton, estilo 415GLSI, año dos mil, color verde, chasis Nº PL1C97LNLYB424114. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Alice Corella Valverde contra Ariana Patricia Araya Yockchen. Expediente Nº 07-001660-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 64052.—(99347).
A las once horas del tres de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 295, asiento 01476-01-0901-001 y plazo de convalidación y rectificación de medida al tomo 569, asiento 26055-01-0008-001, y con la base de veintiocho mil ochocientos dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número ciento ocho mil quinientos cuarenta y seis-cero cero-cero, que se describe así: Naturaleza terreno para construir. Mide: trescientos treinta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Ubicada en el distrito 02 Mercedes, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con Antonio González; al sur, con Humberto Ramírez; al este, con Edilio Bettoni, y al oeste, con calle 18 con . Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-001161-183-CI, de Tobías Berenzon Nowaslki contra Transportes Jokevisión S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 64074.—(99348).
A las catorce horas veinte minutos del doce de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de diez mil veintisiete dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor, remataré: Vehículo placa 668116, marca Suzuki, estilo Swift, año dos mil siete, categoría automóvil, chasis JS2ZC21S775152614, motor M15A-1184953, gasolina, color anaranjado. Expediente Nº 07-001900-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Vehículos de Trabajo S. A., contra Mundo Móvil MM S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 64092.—(99349).
A las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, limitaciones de leyes y practicado, y con la base de diecinueve mil ciento cuarenta dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 399343-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón Tarrazú, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Enrique Navarro Granados; al sur, Flor de María Gamboa Vargas; al este, Flor de María Gamboa Vargas, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de El Mirador del Lago Pirris Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Miguel Ángel Badilla Gamboa. Expediente Nº 07-001707-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de octubre del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 64147.—(99350).
A las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con las bases que se dirán, en el mejor postor, remataré los siguientes bienes inmuebles del partido de Guanacaste. Primero: Folio Real matrícula número setenta y tres mil cuatrocientos dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de agricultura bajo riego. Situada en el distrito primero Bagaces, del cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Manuel Young Ruiz; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: doscientas cinco mil novecientos cuarenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. Se remata con la base de treinta millones ochocientos noventa y un mil novecientos nueve colones. Otros gravámenes: Limitaciones: Citas: 387-11480-01-0974-001, 387-11480-01-0977-001, condiciones y reservas: 000000I.D.A.00073402-000. Citas: 387-11480-01-0975-001 y 387-11480-01-0978-001. Segunda: Folio Real matrícula número setenta y tres mil trescientos veintitrés-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con un edificio industrial de fábrica de papel. Situada en el distrito primero Bagaces, del cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Carlos Herra Alfaro; al sur, calle pública con ; al este, Omar Alpízar Espinoza, y al oeste, calle pública. Mide: mil cuatrocientos ochenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Otros gravámenes: Limitaciones: Citas: 387-11480-01-0938-001, 387-11480-01-0941-001. Reservas y restricciones: Citas: 387-11480-01-0939-001 y 387-11480-01-0942-001. Lo anterior por estar ordenado en proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Ramón Jiménez Pérez, Norma Mayela Cerdas Torres. Expediente Nº 00-000295-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 24 de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—Nº 64156.—(99351).
A las nueve horas del siete de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo trescientos uno, asiento tres mil ciento cincuenta y ocho, y con la base de tres millones de colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta mil seiscientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Situado en distrito décimo Río Nuevo, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, este y oeste, Abdenago Mora Calderón, y sur, con calle pública. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Roy Mora Rodríguez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100071-0188 CI (Interno Nº 76-07 JC 1), de Áurea Monge Monge contra Roy Mora Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 22 de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 64174.—(99352).
A las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de un millón trescientos tres mil setecientos setenta y seis colones, sáquese a remate el siguiente bien: Finca inscrita ante el Registro Público, Folio Real matrícula número sesenta y tres mil doscientos sesenta y ocho-cero cero cero. Ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón Central, distrito quinto Paquera, Río Grande de Paquera, un kilómetro al suroeste de la plaza de deportes, tierras bajas onduladas y con ligeras pendientes cuyas principales ondulaciones con el producto de la topografía de estas planicies, debidamente deslindado. Colinda: al norte, con Olga Martha Gutiérrez Montiel; al sur, con Olga Martha Gutiérrez Montiel; al este, calle pública con un frente de diez metros lineales, y al oeste, con Olga Martha Gutiérrez Montiel, con un área de ciento cincuenta y nueve metros veinte decímetros cuadrados, según plano Nº P-ochocientos treinta y nueve mil uno-mil novecientos ochenta y nueve, con una casa de habitación, propiedad de la accionada Olga Marta Gutiérrez Montiel. Proceso ejecutivo simple Nº 03-100012-0435-CI, de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas contra Olga Marta Gutiérrez Montiel y otras.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 19 de octubre del 2007.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza, a. í.—Nº 64178.—(99353).
A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas HB 001700, marca Hyundai, categoría transporte colectivo interurbano, estilo Grace, capacidad 15 personas, año 1996, color verde, carrocería microbús, tracción sencilla, chasis KMJRD37FPTU287095. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Helmut Dorsam Prestinary contra Jorge Alberto Quirós Quesada. Expediente Nº 07-000914-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 64213.—(99354).
A las nueve horas quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cuarenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 394999, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Excel, año 1993, color negro, de gasolina, para cinco personas, motor número G4DJP148761. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 07-001295-183-CI de Instacredit S. A. contra Rodolfo Martínez Solano.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(99394).
A las catorce horas del seis de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón trescientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, año mil novecientos noventa y cuatro, carrocería sedan cuatro puertas, color gris, tracción sencilla, capacidad cinco personas, combustible gasolina, motor G cuatro E H R cero nueve nueve dos ocho tres, placas seiscientos treinta y un mil ciento setenta y siete. Se remata por ordenarse así en proceso prendario 07-000608-182-CI-7 de Instacredit S. A. contra Luis Fernando Guerrero Morales.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—(99396).
A las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con la base de dieciséis millones doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos trece colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos setenta y tres-cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito dos San Miguel, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte y al sur con Santiago Castro Quirós; al este calle pública con quince metros setenta y cinco centímetros y al oeste Rita Sánchez Carvajal y Elieth Arias Mata. Mide: novecientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Enrique Esquivel Vega, expediente: 06-002290-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(99411).
A las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de quince millones de colones y libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; servidumbre trasladada en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago; Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote nueve-B. Situada en el distrito dos San Diego cantón tres , de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote ocho B; al sur lote diez B, al este calle pública y al oeste Irma Malavassi. Mide: ciento sesenta y tres metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ronald Alvarado Baltodano Exp. 07-001043-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(99412).
A las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de trece millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y dos mil noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa lote N° 3, bloque C. Situada en el distrito once, San Sebastián, cantón primero, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con seis metros cincuenta centímetros de frente; al sur Víctor Wolf Cedeño, al este y al oeste Constructora Encaje S. A. Mide: ciento diez metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cinthya Vanessa Quintanilla García, exp. 07-000964-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(99413).
A las ocho horas del tres de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones pero soportando hipoteca legal a favor de de Goicoechea y soportando habitación familiar, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos doce- cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito tres Calle Blancos, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte sur y oeste: Samat Ltda; al este con calle pública. Mide: ciento setenta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Enrique Chacón Sanabria, expediente: 07-000963-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(99414).
A las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de once millones setecientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil sesenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, San Joaquín, cantón octavo, Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Hilda Arguedas Barrantes; al sur Ana Lucía Herrera Sánchez; al este Juan Carlos Bolaños Hernández y al oeste José Alberto Quirós González. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daisy Idalie Jiménez Villalobos. Exp. 07-000992-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(99415).
A las nueve horas treinta minutos del cuatro de diciembre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones novecientos catorce mil cuarenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir noventa y seis. Situada en el distrito uno San Ramón, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Silverio Chavarri; al sur Juan Rafael Mora; al este calle pública con diez metros y al oeste Olga Marita Zeledón. Mide: doscientos veintiún metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nury Gabriela Montero Rivera, expediente: 07-000962-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(99416).
A las ocho horas del cinco de diciembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito dos Granadilla, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte Diana Cristina Calla Pereci y otro; al sur calle pública y Urbanizadora Freses, S. A.; al este Urbanizadora Freses, S. A. y al oeste calle pública y Urbanizadora Freses, S. A. Mide: seiscientos cincuenta y seis metros con treinta y un centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Blanca María Cavichia Zuliani, Lilliana Díaz Cavichia, expediente: 07-001716-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(99417).
A las diez horas y treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho. Con las bases que se dirán, sáquense a remate los bienes inmuebles dados en garantía: 1) Con la base de seis millones seiscientos noventa y siete mil sesenta y un colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Guanacaste, Folio Real matrícula noventa y ocho mil novecientos cinco-cero cero cero en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno Cañas, cantón seis Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al oeste Ubaldo Ordoñez Calvo al noreste Carretera Interamericana con un frente de siete metros noventa y tres centímetros; al noroeste Ubaldo Ordoñez Calvo y al sureste Las Terrezas Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. 2) Con la base de seis millones seiscientos noventa y siete mil sesenta y un colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Caminos, la finca del partido de Guanacaste, Folio Real matrícula ciento ocho mil ciento dieciocho-cero cero cero, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito uno Cañas, cantón seis Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte María Modesta Ordóñez Calvo, al sur Francisca Moncada Moncada al este Carretera Interamericana con tres metros trece centímetros de frente y al oeste Corporación Gasolineras del Norte Sociedad Anónima. Mide ciento ochenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Berta María Badilla Vargas, Heyner Jesús Vargas Guevara, expediente: 07-001670-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(99418).
A las catorce horas veinte minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con las bases que se indicarán, en el mejor postor, remataré: 1) Con la base de cuatrocientos mil colones, vehículo placas 200523, marca: Suzuki, categoría: automóvil, chasis Nº JS3TA01C7K4117476, combustible: gasolina, año 1989, color: rojo, Nº motor: G16K142171, capacidad: 5 personas, estilo: Siderick. 2) Con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, vehículo placas 206714, marca: Suzuki, categoría: automóvil, chasis Nº JGCBJ18U4KW827616, combustible: gasolina, año 1989, color: negro, Nº motor: G16K110964, capacidad: 4 personas, estilo: Tracker. 3) Con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, vehículo placas 210102, marca: Geo, categoría: automóvil, chasis Nº JGCBJ18UXKW832321, combustible: gasolina, año 1989, color: rojo, Nº motor: G16K123741, capacidad: 5 personas, estilo: Tracker. 4) Con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones, vehículo placas 150024, marca: Suzuki, categoría: automóvil, chasis Nº SJ51105696, combustible: gasolina, año 1988, color: blanco, Nº motor: G13A440757, capacidad: 5 personas, estilo: SJ413. 5) Con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, vehículo placas 183291, marca: Suzuki, categoría: automóvil, chasis Nº JS4JC51COJ4253439, combustible: gasolina, año 1988, color: blanco, Nº motor: G13A502974, capacidad: 4 personas, estilo: Samurai JX. 6) Con la base de cuatrocientos mil colones, vehículo placas 183391, marca: Suzuki, categoría: automóvil, chasis Nº JS4JC51C6J4260556, combustible: gasolina, año 1988, color: celeste, Nº motor: G13A504248, capacidad: 4 personas, estilo: Samurai. 7) Con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, vehículo placas 200954, marca: Geo, categoría: automóvil, chasis Nº JGCBJ18U5KW832338, combustible: gasolina, año 1989, color: celeste según registro, en la actualidad su color es diferente, gris, Nº motor: G16K129132, capacidad: 4 personas, estilo: Traker. 8) Con la base de cuatrocientos mil colones, vehículo placas 159903, marca Suzuki, categoría automóvil, chasis Nº JS4JC51C8J4247582, combustible gasolina, año 1988, color dorado, Nº motor G13A491870, capacidad 4 personas, estilo Samurai. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario, número 95-001520-0227-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ecologico Rent a Car S. A. rep. Ivón Fallas B.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(99419).
A las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de cinco millones quinientos mil colones; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil seiscientos ochenta y seis- cero cero cero la cual es terreno para construir con un galerón. Situada en el distrito dos Merced, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte José Ibora Gazel; al sur Guillermo Sanabria Abarca, al este Irma Consuelo Barquero Loría y al oeste calle pública. Mide: quinientos noventa y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Esteban Víctor Brenes, expediente: 07-001428-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 5 de octubre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(99420).
A las nueve horas del cinco de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes siete mil cincuenta y dos y siete mil doscientos ocho y con la base de cuatro millones trescientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta mil trescientos uno-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro San Roque, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, este y oeste Laura Alfaro Quesada; al sur calle pública con un frente a ella de diez metros y cincuenta centímetros. Mide: doscientos catorce metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ericka Ulate Samuels, Nelson Alberto Alfaro Quesada, expediente: 07-001541-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(99421).
A las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas con la base de diez millones ochocientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres la cual es terreno para construir, lote dos D, urbanización Samarcanda. Situada en el distrito tres San Juan, cantón cuatro Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte área de parque; al sur calle pública con seis metros de frente; al este lote tres D y al oeste lote uno D. Mide: ciento veintiún metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristina Cárdenas Castro, Dominga Cárdenas Carrera, Eduardo Bruzon Pozo, expediente: 07-001802-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(99423).
A las once horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil siete; en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones trescientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil ciento ochenta y ocho- cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Antenos Baltodano Rojas; al sur Aida María Montiel; al este calle pública con ocho metros sesenta centímetros y al oeste José Ramón Sotela Huertas. Mide: ciento veintiocho metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cynthia de los Ángeles Tijerino Borge, Rosa María Borge Hernández. Expediente: 07-002013-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(99424).
A las once horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones cuatrocientos cuarenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos seis mil doscientos treinta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir lote ocho I. Situada en el distrito uno, San Isidro, cantón once, Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa 9- j urbanización Biamonte; al sur, zona de protección a la quebrada de Ipís; al este, calle pública y al oeste, casa 7-i urbanización Biamonte. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jessarela Contreras Martínez, Marco Aurelio Solano Láscarez. Exp. 05-001474-0638-CI-13.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(99426).
A las once horas del doce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote ocho A. Situada en el distrito seis San Rafael, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y sur: Fiduciaria Nacional FINACIO S. A.; al este José Manuel Carranza Ramírez y al oeste calle pública. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sergio Antonio Palacios Silva. Expediente: 07-001376-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(99427).
A las once horas treinta minutos del doce del diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones seiscientos veintisiete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno Golfito, cantón siete Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte y oeste: Compañía Bananera de Costa Rica; al sur Ramón Calleja Gutiérrez; al este calle pública y al oeste. Mide: ciento sesenta y un metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Norma Rodríguez Sandí, exp. 07-000403-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(99428).
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete, en un mismo acto, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones inscritas al margen de la inscripción de la finca en el Registro Público de , al asiento doce mil trescientos cincuenta, secuencia cero cero cero dos, del tomo trescientos cuarenta y seis, sin sujeción a tipo, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de , partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número ciento un mil doscientos treinta y ocho - cero cero cero, terreno para construir lote 11, situado en el distrito primero Bagaces, del cantón cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, lote 10 de Juana María Acosta Juárez; sur, Diego Aristizabal Mejía; este, Diego Aristizabal Mejía; y oeste, calle pública con diecinueve metros con ochenta un centímetros, mide trescientos seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados; y en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando Reservas y Restricciones inscritas al margen de la inscripción de la finca en el Registro Público de , al asiento doce mil trescientos cincuenta, secuencia cero cero cero dos, del tomo trescientos cuarenta y seis, sin sujeción a tipo, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de , partido de Guanacaste, a folio real matrÍcula número ciento un mil doscientos treinta y seis - cero cero cero, terreno para construir lote 9, situado en el distrito primero Bagaces, del cantón cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, lote 8 de Alexander Antonio Acosta Juárez y Justo Pastor Acosta Sánchez; sur, lote 10 de Juana María Acosta Juárez; este, Diego Aristizabal Mejía; y oeste, calle pública con nueve metros con sesenta y ocho centímetros, mide: trescientos cuarenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en expediente N° 01-100549-389-CI (569-5-2001), proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Edie Acosta Juárez y Fernando Ondoy Acevedo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 26 de setiembre del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(99827).
primera publicación
A las nueve horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de doscientos veintiocho mil ochocientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número MOT- ciento veintiocho mil noventa y dos, marca Meitian, estilo motocicleta, capacidad para dos personas, año dos mil cuatro, color negro, chasis LXKPCK1073MO70228. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-003266-222-CI de Kleiman Motor Sociedad Anónima, contra Roberto Segnini Espinoza.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—(99489).
A las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 498.335-000, la cual es terreno lote seis – D, terreno para construir. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parte Elio Vargas Gamboa y Manuel Cruz Morales; al sur, calle pùblica frente ; al este, lote 7-D, y al oeste, lote 5-D. Mide: ciento veintinueve metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Francisco Óscar Torres Monge. Expediente Nº 07-001849-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de octubre del 2007.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(99505).
A las ocho horas con treinta minutos del viernes siete de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: Una troza de madera de la especie ira redondo, de . x de largo, con un volumen de . Una troza de la especie Ira redondo de 67cm. X de largo, con un volumen de . Una troza de la especie Ira redondo de . X de largo, con un volumen de . Una troza de la especie Ira alazán de x de largo, con un volumen de . Una troza de la especie Ira alazán de x de largo, con un volumen de . Una troza de la especie Ira caca de x de largo, con un volumen de . Una troza de la especie Ira caca de x de largo, con un volumen de . Una troza de la especie Ira caca de x de largo, con un volumen de . Una troza de la especie Ira caca de x de largo con un volumen de . Una troza de la especie Ira caca de x de largo, con un volumen de . Para un total de diez trozas con un volumen de , producto forestal que se encuentra en depósito provisional judicial del señor Hugo Barrantes Badilla, situada en Sabalito de Coto Brus, un kilómetro al noreste del Plantel del MOPT. Por haberse ordenado así en la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del veintidós de octubre dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-000618-636-PE (Comisión Penal Nº 72-07-1E) por infracción a , contra Víctor Hugo García Corrales, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores, 22 de octubre del 2007.—Lic. Manuel Sanabria Lemaitre, Juez.—(99534).
A las nueve horas del once de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 205.776-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco Vinicio Gutiérrez Coto; al sur, calle pública con un frente a ella de ; al este, Marco Vinicio Gutiérrez Coto, y al oeste, Manuel Sossa Camacho. Mide: novecientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Edgar Adolfo Araya Mora contra Adolfo Alexander Murillo Rodríguez y Manuel de Jesús Pérez Blanco. Exp. Nº 07-000709-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de octubre del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 64216.—(99759).
A las nueve horas del seis de febrero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Santana Rodríguez Rojas; al sur, calle pública con de frente; al este, Jorge Esquivel, y al oeste, Pedro Sánchez Chavarría. Mide: Doscientos ochenta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Hernández Becerril. Expediente Nº 07-002868-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 64219.—(99760).
A las ocho horas treinta minutos del once de enero del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; en el mejor postor y con la base de seiscientos cincuenta mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, remataré: Las fincas inscritas en el Registro Público de , Partido de Guanacaste, a Folio Real Matrícula número ciento trece mil novecientos seis- cero cero cero, que es terreno de potrero, situado en el distrito dos, Quebrada Grande, Tilarán, del cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linda norte, río Chiquito; sur, Isaí Villegas Cruz y quebrada sin nombre en medio Álvaro Salazar Cabezas; este, camino público con frente de mil seiscientos noventa y ocho metros con sesenta y dos centímetros, oeste, río Chiquito y quebrada sin nombre en medio Trino Vindas Ramírez e Isaí Villegas Cruz, a Folio Real Matrícula número ciento trece mil novecientos siete-cero cero cero, que es terreno de potrero, situado en el distrito dos, Quebrada Grande, Tilarán, del cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste, linda norte, río Chiquito; sur, camino público con frente de quinientos cuatro metros con veintidós centímetros, este, río Chiquito, oeste, camino público con frente de ochocientos noventa y siete metros con cinco centímetros y Folio Real matrícula número ciento trece mil novecientos ocho-cero cero cero, que son terrenos de potreros, situados en el distrito dos, Quebrada Grande, Tilarán, del cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linda, norte, Inversiones Nibelugos Sociedad Anónima; sur, Álvaro Salazar Cabezas y río Chiquito; este, río Chiquito, y oeste, calle pública con frente de cuatrocientos noventa y un metros con ochenta y ocho centímetros. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100334-0338-CI (360-5-2007)-A, proceso de ejecución hipotecaria de Martín Aurelio Rodríguez Pérez contra Complejo Paraíso Monteverde Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 31 de octubre del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 64230.—(99761).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 311 asiento 9131 con la base dada por el Departamento de Catastro y Valoración de de Grecia, sea la suma de tres millones quinientos mil colones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real Nº 280.375-000 que se describe así: Terreno para construir, sita en el distrito, sexto, río Cuatro, cantón tercero, Grecia de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Efraín Murillo González; al sur, Claudio Aguilar Mejías, al este, Manuel Ovares Salazar, y al oeste, calle pública. Mide: mil noventa y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Asimismo, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 349, asiento 17854, con la base dada por el Departamento de Catastro y Valoración de de Tibás, sea la suma de cinco millones quinientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco colones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 324.040-000, que se describe así: Terreno para construir con una casa, sita en el distrito segundo, Cinco Esquinas, cantón décimo tercero, Tibás de la provincia de San José. Linda al norte, calle pública a San Juan de Tibás, al sur, lote 4 sección A, al este: lote 2, Sección A, y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento ochenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en expediente Nº 02-300079-0297-LA, que es ordinario laboral establecido por Olga Fresia Ramírez Herrera contra Cose S. A. (Corporación de Servicios).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 64239.—(99762).
A las nueve horas del veintisiete de noviembre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis - cero cero cero, la cual es terreno solar para construir una casa. Situada en el distrito uno Puntarenas, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Enrique Quirós Quirós; al sur, José Fernández Vega; al este, José Ampié Coronado, y al oeste, calle pública con diez metros cuarenta y seis centímetros. Mide: Trescientos sesenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Martín Rojas Alfaro contra Floribeth Villalobos Murillo. Expediente Nº 07-001320-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de octubre del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 64243.—(99763).
A las nueve horas del trece de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando gravamen de cédula hipotecaria por la suma de treinta millones de colones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley de la base inicial, sea la suma de ciento dieciocho millones novecientos treinta y un mil trescientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: edificaciones, instalaciones, equipos de planta, otros equipos y Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil doscientos sesenta la cual es terreno planta industrial con tres bodegas un galerón. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, este y oeste, El Rancho Gesling S. A.; al sur, calle pública con doscientos sesenta y un metros con sesenta y un centímetros lineales. Mide: veintitrés mil setecientos setenta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Cañera del Valle del Tempisque S. A., contra Arrocera El Gaucho S. A. Exp. Nº 03-100332-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 22 de octubre del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 64356.—(99764).
A las nueve horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de dos millones setecientos diecinueve mil colones, al mejor postor remataré: finca del Partido de Puntarenas, matrícula ciento treinta mil ciento noventa y uno- cero cero cero, que es terreno para construir lote B-diez, sito en distrito ocho Barranca, cantón uno de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con lote B-once y en parte lote B-12; al sur, con alameda siete y AyA; al este, con lote B-nueve, y al oeste, con AyA. Mide ciento setenta y un metros con trece decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario N° 07-100884-0642-C1-4 de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Dennis Lenin Oviedo Ortiz.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 23 de octubre del 2007.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 64381.—(99765).
A las trece horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Guanacaste, matrícula Folio Real número ciento catorce mil trescientos treinta y siete-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir, sito en distrito primero Cañas, cantón seis Cañas de la provincia de Guanacaste. Linda al norte, con lote 8-D; al este con lote 13-D; al sur, con calle pública, y al oeste, con Lote 15-D. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100848-642-CI-3 marce, actor: Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, contra: José Avendaño Suárez y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía_de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 64382.—(99766).
A las catorce horas del once de diciembre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), reservas Ley de Aguas y reservas Ley Caminos, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de un millón cien mil colones, al mejor postor remataré: finca del Partido de Puntarenas, matrícula ciento cuarenta y tres mil ciento cuarenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito seis Manzanillo, cantón uno de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Carlos Abarca Abarca y Santos Bermúdez Abarca; al sur, con calle pública con frente de treinta y dos metros setenta centímetros lineales; al este, con Municipalidad de Puntarenas, y al oeste, con calle pública con frente de cuarenta y cuatro metros cincuenta centímetros lineales. Mide: Mil quinientos ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario N° 07-100418-642-CI-4 de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Rafael María Abarca Abarca.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 24 de octubre del 2007.— Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 64383.—(99767).
A las diez horas del doce diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y seis mil cuatrocientos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil setecientos catorce- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón quinto Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adalberto Murillo; al sur, calle pública; al este, Mildred Chaves; y al oeste, Corte Suprema de Justicia. Mide: Doscientos setenta y cinco metros setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Adela Villegas Pérez, Christopher Alberto Navarro Villegas, Leda Marìa Villegas Pérez. Expediente Nº 07-001606-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 64394.—(99768).
A las diez horas del día veintinueve de enero de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Juzgado Penal del primer Circuito Judicial de San José y con la base de doce millones novecientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y seis colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, la finca del partido de Cartago, matrícula Folio Real Nº 187592-000, que se describe de la siguiente manera naturaleza terreno de solar para construir situado en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Mide cuatro mil cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Linderos al norte, con Alejandro y Róger Molina Coto y Marìa Rosa Coto Astorga e inversiones Enca S. A.; al sur, con calle pública Turrialba con de frente; este, con Inversiones Enca S. A., y al oeste, con Sur Química S.A. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 03-000908-184-CI-7 de de Bribi KM S. A., contra Inversiones Enca S. A.—Juzgado Quinto Civil de San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 64408.—(99769).
A las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas: TC 00508, marca Hyundai, estilo Accent, modelo LS, motor G4EKR160486, chasis KMHVF21NPRU049363, año 1994, capacidad 5 personas. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Marlene Gómez Vega contra Henry Roy Siles Leitón. Expediente Nº 07-001576-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de octubre del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 64412.—(99770).
A las diez horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre de paso y sin más gravámenes, con la base de dos millones cien mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , partido de Limón, matrícula número 113195-001 y 002, que es terreno de solar con una casa, situado en el distrito sexto, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: mil doscientos dieciséis metros con nueve decímetros cuadrados y linda al norte con Fernando Eduardo Arley Elizondo y Silvia Paulina Porter Bronbly, al sur con calle pública, al este con Fernando Eduardo Arley Elizondo y Silvia Paulina Porter Bronbly y al oeste con Gloria Virginia Clarke Alleth. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000049-0930-CI, de: Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra: Fernando Arley Porter y Hannia Yorleny Madrigal Brenes.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 18 de octubre del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 64418.—(99771).
A las catorce horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de seis millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , partido de Limón, matrícula número 098589-000, que es terreno para construir con una casa de habitación, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados y linda al norte con calle pública con nueve punto cincuenta metros de ancho y veinte metros lineales de frente, al sur con lote dos-G, al este con calle pública de diez metros de ancho y once punto cincuenta y un metros lineales de frente y al oeste con Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 07-000209-0930-CI, de: Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Wilberh Carrillo Rodríguez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 11 de octubre del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—N’ 64420.—(99772).
A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada a la citas 329-03979-01-901-001 y 353-10031-01-0900-001, con la base de novecientos veintiún mil cuatrocientos cinco colones, remataré al mejor postor la finca inscrita en propiedad, partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil sesenta y ocho-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno de café con una casa, situado en el distrito dos San Diego, cantón tres de la provincia de Cartago. Linda al norte calle, sur con Rodrigo Artavia Solano, este Peregrina Madrigal Granados y oeste calle y otra. Mide: seiscientos catorce metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano catastrado C-0398765-1980. La finca descrita pertenece a María del Rocío Soto Mena. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple N° 04-100063-188-CI interno 63-04-R-4 de Gerardo Morales Sáenz contra María del Rocío Soto Mena.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 3 de octubre del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 64424.—(99773).
A las diez horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de un millón de colones y libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil setecientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Alan Solís; al sur Carmen Reyes; al este calle pública con y al oeste calle pública con . Mide: quinientos dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Isabel Urbina Arias, expediente: 07-001552-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 64449.—(99774).
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando gravamen bajo sumaria 01-001504-0164-CI del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré: vehículo placas trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta, marca Hyundai Excel GLSI, año mil novecientos noventa y dos, sedan cuatro puertas, gasolina, motor número G4DJN607387. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple número 2001-001462-221-CI de Xerox Latinamerican Holding Inc contra Marroquinería de Costa Rica S. A.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía, San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—Nº 64463.—(99775).
A las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 543205, marca Land Rover, estilo Discovery, año mil novecientos noventa y seis, color negro, capacidad para cinco personas, chasis y vin ambos con el número SALJY1286TA513783. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Edgar Méndez Morales contra Sociedad Anónima Ulisfer. Exp. 07-000482-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 64479.—(99776).
A las catorce horas cincuenta minutos del doce de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando una servidumbre trasladada con la base de la hipoteca de primer grado, sea la suma de ciento veintisiete mil dólares exactos, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 412647-000. Situada en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 118 de Constructora Pinar del Río S. A., sur: casa 120 de Urb. Pinar del Río, contiguo y este: calle pública con 10,02 cms de frente y al oeste: Rodrigo Campos Esquivel, lote vacío, noreste: lote 118 de Urb. Pinar del Río, vacío. Mide: trescientos treinta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados proporción medida. Su naturaleza es terreno para construir con vivienda en proceso de construcción. Hipotecario de Banca Promérica S. A. contra Black Agro S. A., y otros. Expediente: 07-001871-182CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 64487.—(99777).
A las diez horas del veintiocho de noviembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 031725-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Carlos Matarrita; al sur Roque Guido; al este calle y al oeste Municipalidad de Puntarenas. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kattia Solórzano Paniagua, expediente: 07-001653-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 64488.—(99778).
A las nueve horas del viernes siete de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de trescientos ochenta y ocho mil ochocientos colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: seis piezas de madera de la especie María, de de ancho x de largo, con un volumen de . Ocho piezas de la especie María de de ancho x de largo, con un volumen de . Para un total de catorce piezas con un volumen de , producto forestal que se encuentra en custodia del MINAE en los patios del Depósito de Madera Santa Elena de San Vito, Coto Brus, a un costado de , propiedad del señor Hugo Villalobos. Por haberse ordenado así en la resolución de las trece horas del veintitrés de octubre dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-000624-636-PE (Comisión Penal número 73-07-2E) por infracción a , contra ignorado, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores, 23 de octubre del 2007.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez.—(99817).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de veintisiete mil seiscientos veinticuatro dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 679108, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Outlander, año 2007, color negro, de gasolina, para cinco personas, motor número 4G69MR3226. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001864-0183-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Sociedad de Responsabilidad Limitada y Elizabeth Guerrero Flores.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(99886).
A las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando faja de terreno, sin más gravámenes, con la base de cuatro millones veintiún mil colones (incluye crédito otorgado y subsidio por bono de vivienda), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , partido de Limón, matrícula Nº 109141-001 y 002, que es terreno para construir, lote diecinueve. Situado en el distrito primero Limón, cantón primero Limón, provincia de Limón. Mide: ciento treinta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Marco Antonio Barrantes Mata; al sur, con Marco Antonio Barrantes Mata; al este, con Marco Antonio Barrantes Mata, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-000152-0930-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Wilmer Alexis Machore Jackson y otro.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 21 de octubre del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(100597).
Amada Castillo Araúz cédula 6-053-262, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el registro publico de la propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de potreros y montaña, ubicado en Tres Colinas de Potrero Grande, del cantón tercero, Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas, con ciento cuarenta y cuatro hectáreas seis mil, ciento cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado P-620836-86. Linda al norte: según el plano, Rodrigo Victorino Arias Solano pero hoy es Maria Delis Castillo Arúz; sur: Ramón Arias Picado; este: Río Sinarí y oeste: calle pública con frente al mismo de mil quinientos treinta y un metros con sesenta y un centímetros. La finca la obtuvieron por medio de donación por parte de su esposo Rodrigo Arias Solano. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican, expediente Nº 07-000110-0419 AG (Interno).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 8 de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—(97670)
Que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000265-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro Álvarez Matarrita quien es mayor, estado civil casado, vecino(a) de barrio San Pedro de Nosara de Nicoya, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero seis seis-seis cinco ocho, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno dedicado a la construcción . Situada en el distrito sexto, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Inversiones como San Ramón sociedad anónima; al sur Pedro José Álvarez Castro; al este calle pública y al oeste Inversiones como San Ramón Sociedad Anónima. Mide: dos mil seiscientos cuarenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta verbal al señor José Juárez Juárez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacifica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercos y reparación de los mismos, hacer y limpiar rondas, siembra de ornamentales, cuido en general del predio, así como la construcción de de casa de habitación, Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos proceso información posesoria, promovida por Pedro Álvarez Matarrita. Expediente: 07-000265-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, Nicoya, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 63120.—(97943).
Hector Barton Dick, mayor, casado una vez, pensionado, cedula 7-036-853, vecino de Siquirres, promueve diligencias de información posesoria para rectificar la medida de la finca del partido de Limón matricula dieciséis mil ciento noventa y nueve-cero cero cero para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: terreno de solar con una casa un geñeron y taller mecánico, que está situada en la radial, en el distrito primero, Siquirres; cantón tercero, Siquirres; Provincia de Limón, que colinda al norte: Ramón Nova Nova, sur: el estado, oeste: calle privada y al este: Domingo Ocampo. Mide según registro: ciento veinticinco metros pero según el Plano L-451643-97 del 26 de noviembre de 1997 mide doscientos noventa y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene gravámenes ni cargas reales y se estimo en la suma de cincuenta mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información posesoria para rectificación de medida Nº 07-100352-0468-CI, Titulante Hector Barton Dick.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de , Guapiles, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 63125.—(97944).
Que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000209-03 87-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aida Lara Castañeda, mayor, casada una vez, costarricense, ama de casa, vecina de Guardia de Liberia, cedula cinco-ciento cincuenta y tres-novecientos setenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en Guardia de Liberia, provincia de Guanacaste, la cual es terreno de charral y potrero. Situada en el distrito cuarto, Nacascolo, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte Rosibel Lara Castañeda; al sur: Orlando Lara Castañeda; al este: calle pública con un frente a ella de noventa y siete metros setenta y dos centímetros lineales y al oeste: Río Tempisque. Mide diecisiete mil seiscientos setenta y tres metros treinta y cuatro decímetros cuadrados, según piano catastrado número G-un millón ciento veintiún mil trescientos dos-dos mil seis, fechado doce de diciembre del dos mil seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no existen condueños, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones y las diligencias en trescientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una donación que le hizo su padre, Gilberto Lara Castro, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, agricultor, vecino de Guardia de Liberia, cedula cinco-cero cincuenta y nueve-doscientos cincuenta y ocho, el día dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.- Lo anterior consignado en escritura pública número dos mil ochocientos nueve, iniciada al folio sesenta y uno frente del tomo número veintinueve del protocolo del notario José Gregorio Quesada Vanegas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública pacifica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglar las cercas hacer las rondas, chapear y cuidar el lote, lo anterior por espacio de más de diez años. En el inmueble no hay nacientes de agua, ríos ni quebradas que la atraviesen. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otro: inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Aida Lara Castañeda, expediente: 07-000209-03.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 25 de Setiembre del 2007.— Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 63175.—(97945).
Rigoberto De Rafael Campos Alpízar, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Mogos de Sierpe de Osa, Puntarenas, ochocientos metros al norte de Los Mogos, cédula de identidad 5-092-615, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de los inmuebles que a continuación se detallan: Finca A: es terreno de montaña y potrero. Situado: en Mogos de Sierpe, del distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: cuarenta y cuatro hectáreas nueve mil ochocientos sesenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Linda actualmente: Norte: Tucano Paradise S. A y Franklin Valencia Valencia. Sur: Agustina Rosales Mendoza. Este: quebrada porvenir. Oeste: calle pública con un frente de ochocientos treinta y cuatro metros con noventa y nueve centímetros lineales. Según plano Catastrado número P-1205789-2007. Finca B: es terreno de montaña y potrero. Situado: en Mogos de Sierpe, del distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: treinta y dos hectáreas cinco mil novecientos cincuenta y tres cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Linda actualmente: Norte: Noé Castro Campos. Sur: calle pública un mil doscientos noventa y seis metros con ochenta y cuatro centímetros lineales. Este: Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios de Costa Rica. Oeste: arroyo sin nombre y Mariano Prendas Obando y Nori Vargas Matamoros. Según plano Catastrado número P-1206266-2007. Se estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Se estima el proceso en la suma de diez millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Información posesoria 07-000172-0419-AG, interno 222-3-07. P/ Rigoberto De Rafael Campos Alpízar.—Juzgado Agrario de Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 63181.—(97947).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Lorena Soto Navarro, quien fue mayor, casada una vez, cajera, vecina de Coronado con cédula de identidad número 1-0789-0335. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-002063-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del año 2007.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(99102).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fabio Tomas Castro Morales, quién fue mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Exp. N° 2007-003334-220-CI. Notifíquese.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 19 de octubre del 2004.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(99119).
Se cita y emplaza a todos los interesados en de Manuel Elizondo Pérez, cédula 1-375-762, quien en vida fue: mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Joaquín de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cincuenta metros sur de la escuela del lugar, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar su derechos y se aperciban los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2007. Sucesión de Manuel Elizondo Pérez.—Licda. Ana Vita Ureña Valverde, Notoria.—1 vez.—Nº 63993.—(99366).
Licda. Marianela Soto Vega. Notaría Pública, con oficina abierta en la ciudad de San José, hace saber: que a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, en mi Notaría se declaró abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial, de quien en vida fue Manuel Alcides Núñez Rojas, cédula de identidad número uno-doscientos ocho- ochocientos noventa y seis, casado una vez, vecino de San José, Concepción de Alajuelita, ciento veinticinco metros al sureste de las antiguas instalaciones del Consejo Nacional de Producción. De conformidad con lo ordenado en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen tener derechos en la presente sucesión extrajudicial, ab intestato en sede notarial, a efecto a que concurran a hacer valer su derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de su respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina de la suscrita Notaria, sita en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Plaza Colonial, oficina dos-dieciséis. Bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta Notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente en cuestión es el número cero cero cero uno-dos mil siete, de esta Notaría.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Marianela Soto Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 63997.—(99367).
Se cita y emplaza a todos los interesados en de Leoncio Arias Matamoros conocido también como Lionzo, mayor, viudo, agricultor, con cédula dos-ciento cuarenta y siete-cuatrocientos treinta y cinco y vecino de Bajo de Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, doscientos metros noroeste de la escuela, para que dentro del plazo, de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-11-2007-03. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Abogado y Notario, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros oeste del Mercado Municipal.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 64009.—(99368).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Gabriela Chacón Umaña, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Orotina, cédula 09-0099-0936. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001695-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—Nº 64014.—(99369).
Con treinta días de término se cita y emplaza a herederos e interesados en de quien en vida se llamó Heriberto Soto Arguedas, quien fue mayor, casado una vez, operario, cédula dos-dos tres nueve-seis siete ocho, para que dentro del término indicado, contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Alajuela, 2 de noviembre del 2007.—Esteban Quesada M., Notario.—1 vez.—Nº 64018.—(99370).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Manuel Cordero Camacho, quien fuera mayor, casado, portador de la cédula de identidad 3-0088-0615, vecino de Cartago, al oeste y al sur del Restaurante New York, Guadalupe, carretera a Tejar. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001715-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de octubre del año 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 64027.—(99371).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Wilfredo Ernesto Rigg Orozco, quien fuera mayor, casado, vecino de Villas de Ayarco, cédula 4-144-172. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001754-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de noviembre del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 64029.—(99372).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmelina Retana Rojas, quien fuera mayor, soltera, operaria portadora de la cédula de identidad uno-ciento setenta y seis-ochocientos noventa y cuatro, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2007-100138-0216.—Juzgado Civil de Hatillo, 14 de setiembre del 2007.—Licda. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 64044.—(99373).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafaela Alvarado Alvarado, quien fue mayor, costarricense, cédula cinco-cero noventa y seis-novecientos dieciocho, soltera, ama de casa, vecina de Bagaces, Guanacaste, cincuenta metros este del Hotel Miravalles, y quien falleciera el día veintitrés de agosto del dos mil dos. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 0001-2007. En sucesorio de Rafaela Alvarado Alvarado.—Bagaces, 1 de noviembre del 2007.—Melissa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 64062.—(99374).
Se emplaza a todos las interesados en la sucesión de Cecilia Morales Sánchez, quien fue mayor, costarricense, cédula cinco-ciento siete-cero sesenta y seis, soltera, ama de casa, vecina de El Arbolito de Bagaces, Guanacaste, cien metros sur y cincuenta metros oeste de la escuela, y quien falleciera el día siete de abril del dos mil siete. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia posará a quien corresponda. Exp. Nº 0002-2007. En sucesorio de Cecilia Morales Sánchez.—Bagaces, 1 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 64063.—(99375).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Nilo Villalobos Murillo, quien fuera mayor, viudo una vez, constructor, vecino de Curridabat, cédula de identidad 4-049-624. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 83-000610-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 64181.—(99377).
Se hace saber; que en la notaría de Arias Arroyo, con sede en Alajuela, frente al Banco Popular, se está tramitando el sucesorio extrajudicial, sobre el vehículo placas CL-104.328, de quien era en vida el señor Jorge A. Vargas Barrantes, cédula 4-091-249, funge como albacea y del derecho sobre el vehículo citado, cedido por los hijos del causante la señora viuda Rosa L. Guevara Gutiérrez, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo de treinta días, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tenerlos en calidad de herederos que si no se apersonan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 64185.—(99378).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Fabio Gamboa Paniagua, quien fue mayor, casado una vez, contador, con cédula de identidad número tres-ciento seis-quinientos doce. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000531-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del año 2007.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 64198.—(99379).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Manuel Montoya Segura, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Calle Blancos, cédula de identidad número 601110955; encaminado a solicitar la ausencia de Marita de los Ángeles Rojas Alvarado, mayor, casada una vez, domicilio desconocido, cédula de identidad número 106090464. En el mismo se dictó la resolución que dice: Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José. A las diez horas y cuarenta minutos del treinta y uno de julio de dos mil siete. Proceso de declaratoria de ausencia de Marita de los Ángeles Rojas Alvarado, quien es mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número: 1-609-464, de domicilio desconocido, promovido por Manuel Montoya Segura, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Calle Blancos de Goicoechea, cédula de identidad número 6-111-955. Interviene de , representada por el licenciado Enrique Germán Pochet Cabezas. Resultando: 1º.—Señala el gestionante que su esposa salió del país hace varias décadas y que no ha vuelto a tener noticias de su persona, por lo que solicita se declare la ausencia de esta señora para poder realizar los respectivos trámites de su divorcio. 2°— de , por medio de su representante legal no mostró objeción a estas diligencias, siempre y cuando se cumpla con los requisitos estipulados en la legislación. 3º—En los procedimientos se han observado los términos de ley y las prescripciones procesales, sin apreciarse defectos u omisiones productores de nulidad o indefensión y Considerando: I.—Hechos probados: 1) El promovente, señor Manuel Montoya Segura y la señora Marita de los Ángeles Rojas Alvarado, contrajeron matrimonio el día cuatro de octubre de mil novecientos ochenta. (Ver certificación del Registro Civil de folio 2 frente). 2) La señora Marita de los Ángeles Rojas Alvarado, salió del país desde el día quince de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, y hasta la fecha no existe nuevo ingreso reportado a esta Nación. (Ver la correspondiente certificación extendida por el Ministerio de Gobernación y Policía, folios 4 al 5 frente). 3) De acuerdo al índice computarizado, la señora Marita de los Ángeles Rojas Alvarado no posee bienes inmuebles inscritos en el Registro Público. (Ver certificación de folio 10 frente) 4) Conforme al Registro Público, en los actuales índices de personas no aparece apoderado alguno a nombre de la esposa del promovente. (Ver certificación de folio 14 frente) 5) El edicto que publicita estas diligencias, fue publicado en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, en los boletines Nos. 31, 32 y 33 en fechas 13, 14 y 15 de febrero del 2007, y tres veces en un diario de circulación nacional (, en fechas comprendidas entre el diecinueve al veintiuno de marzo del presente año). (Ver copias certificadas de las publicaciones, folios 62 al 67 vuelto). 6) Desde hace aproximadamente veintiséis años que la señora Marita de los Ángeles Rojas Alvarado se encuentra ausente, ignorándose su actual paradero. (Ver la declaración testimonial de Xinia Montoya Méndez y Edgar Badilla Umaña, folios 53 al 54 frente) II.—Sobre el fondo: pretende el gestionante se declare ausente a su esposa Marita de los Ángeles Rojas Alvarado, por cuanto, desde el mes de julio de mil novecientos ochenta uno, partió del país rumbo a los Estados Unidos, sin que hasta la fecha tenga noticia de ella. El proceso de declaratoria de ausencia se tramita conforme a las normas que regulan la actividad judicial no contenciosa, artículo 819 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. Se trata de un proceso que pertenece a la actividad judicial no contenciosa, pues no hay contraparte, ni conflicto jurídico sometido a la decisión de un juez, artículo 7 del Código Procesal Civil. El ordenamiento jurídico nacional considera ausente a una persona, cuando desaparece de su domicilio sin dejar apoderado, llegando a considerarse incierta su existencia, (artículo 67 del Código Civil). Se pretende proteger con esa declaración los intereses de los involucrados, por cuanto, la ausencia permanente de una persona ocasiona incerteza jurídica y podría perjudicar gravemente los intereses de los sujetos a ellos ligados. El artículo 71 del Código Civil establece: “Cualquier interesado podrá demandar la declaración de ausencia pasados dos años después del día en que desapareció el ausente sin que haya habido noticias suyas o después de recibidas las últimas, pero si dejó apoderado general para todos o la mayor parte de sus negocios, no se podrá pedir la declaración de ausencia, mientras no hayan transcurrido diez años desde la desaparición del ausente o desde sus últimas noticias”. En el presente asunto se tiene, que se publicó el edicto, en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas Nos. 31, 32 y 33 en fechas 13, 14 y 15 de febrero del 2007 y tres veces en un diario de circulación nacional (, en fechas comprendidas entre el diecinueve al veintiuno de marzo del presente año). A partir de esta última fecha, han transcurrido más de tres meses, sin que conste que se tenga noticia de la ausente, ni que algún interesado se haya opuesto. Con la declaración testimonial de los señores Xinia Montoya Méndez y Edgar Badilla Umaña, se puede constatar que desde hace aproximadamente veintiséis años la señora Marita de los Ángeles Rojas Alvarado se encuentra ausente, ignorándose su actual paradero. Una de estas personas declaró que tan pronto la hoy ausente contrajo nupcias matrimoniales abandonó su lugar de residencia, esta afirmación es congruente con los datos que refleja la certificación de entradas y salidas del país de la señora Rojas Alvarado, donde se comprueba que la última década no ha estado en el país y que antes de eso ha estado fuera de país prácticamente todo el tiempo. En este asunto, se nombró como curadora de los intereses de la ausente a un tercero, la licenciada Paula Sancho Montero, fue designada como curadora y aceptó el nombramiento, por lo que es esta persona la que representa los intereses de la ausente. Verificado lo anterior se comprueba que se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley: 1) El primero referente a la legitimación del promovente, es cumplido ya que el promovente es el cónyuge de la señora Rojas Alvarado. 2) Ha transcurrido un lapso muy superior a los dos años que la ley establece como tiempo mínimo que la persona debe estar extraviada. 3) No existe apoderado inscrito a nombre de la ausente. 4) El edicto fue publicado de acuerdo a los parámetros de forma y temporales que los artículos 871 y 872 del Código Procesal Civil preceptúan para este tipo de situaciones. Por consiguiente y comprobando el cumplimiento de las formalidades previstas en la ley y que efectivamente la situación del promovente encuentra tutela en el ordenamiento jurídico, se declara ausente a la señora Marita de los Ángeles Rojas Alvarado, con la cédula de identidad número: 1-609-464. No existen bienes que administrar, por lo que la curadora no deberá realizar este tipo de función. Por ser este un proceso de jurisdicción no contenciosa, se resuelve sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, entre publicación y publicación, y además, por el mismo número de veces e intervalos, en un periódico de circulación nacional. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos citados, 13, 14, 30, 97, 98, 104, 155, 222, 819.6, 872 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 71 siguientes y concordantes del Código Civil, se admite declaratoria de ausencia de la señora Marita de los Ángeles Rojas Alvarado, con la cédula de identidad número: 1-609-464. No existen bienes que administrar, por lo que la curadora no deberá realizar este tipo de función. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, entre publicación y publicación y además, por el mismo número de veces e intervalos en un periódico de circulación nacional. Víctor Soto Córdoba, Juez. Expediente: 04-001732-0164-01. Nota: Publíquese por tres veces con intervalos de quince días. Esta publicación se hará en el Boletín Judicial y en periódico de circulación nacional. Podrá hacerse por medio de la radio.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 50753.—(91576). 3 v. 2. Alt.
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se hace saber que en este despacho el señor German Fuentes Chacón, mayor, casado una vez, constructor, vecino de Guápiles, Barrio San Miguel, cédula 9-0041- promovido diligencias de reposición de título a fin de que se reponga la letra de cambio emitida a su favor en fecha cuatro de enero del dos mil seis por El Colono Agropecuario S. A., por un monto de un millón trescientos mil colones con intereses al dos por ciento mensual, pagadera el día treinta de julio del dos mil seis. Se concede a todos los que tuvieren interés en este asunto el plazo de quince días desde la última publicación del aviso que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y en uno de los periódicos de circulación nacional, para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Expediente 07-000005-0930-CI. —Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 63221.—(97969).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A quien interese se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Consorcio Financiero Orosi S. A., contra Banco Elca S.A., Banco Popular y de Desarrollo Comunal y la señora Ruth Viales Bustos. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de la almoneda celebrada el 7 de diciembre de 1999 por el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José. Se anule la venta realizada por el Banco Elca S. A., a la señora Ruth Viales Bustos y la hipoteca inscrita por esta última a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal inscrita al tomo 499, asiento 03349-01-0002-001 y que se despache mandamiento para la cancelación al Registro Público de los asientos de la venta. Se anote la presente demanda al margen de 5-101171-000. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 07-001339-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, II Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 23 de octubre del año 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(97658).
Walter Ávila Quirós, juez Agrario del Primer Circuito Judicial de , le hace saber al demandado Goulet Henry Edmond Joseph, que se ha interpuesto ordinario número 05-160143-465-AG (181-2-05) establecido por Santos Benedicto Luna Leal, conocido como Jorge Enrique Luna Leal, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Siquirres, Barrio San Martín de las antiguas instalaciones del OIJ, cien metros al norte y cincuenta metros al este, con cedula de identidad número 5-124-682 y se ha dictado la resolución que literalmente dice así: Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de , Limón, a las ocho horas del catorce de julio del dos mil seis. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal por parte de la licenciado Norma Sotela Leiva, así como indicado medio para escuchar futuras notificaciones. Asimismo se tiene por hechas las manifestaciones que hace la licenciada Flor Herra Murillo, visible a folio 56, aténgase a lo resuelto mediante auto de las trece horas del seis de julio del presente año, visible a folio 52. De la anterior demanda Ordinaria Agraria incoada por Santos Benedicto Luna Leal, se le confiere traslado a Gouleth Henry Edmond Joseph, a quien se le concede el plazo de quince días para que la conteste. Se le advierte que debe contestar uno a uno los hechos que contiene el escrito de demanda y manifestar si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos, o bien si los admite con variantes o rectificaciones; si así no lo hiciere, podrá tenerse por probados aquellos hechos sobre los cuales no hayan dado contestación en esa forma. Asimismo se les advierte que deberá ofrecer la prueba en que sustente su contestación: si es prueba testimonial deberá indicar el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como las señas exactas del lugar donde trabajen o viven; si se trata de prueba documental debe acompañarse los documentos y si no los tienen a disposición por tratarse de documentos públicos, deberán indicar las oficinas donde estos se encuentren. Se tiene como parte al Instituto de Desarrollo Agrario, a quien se le concede el plazo de quince días para que se apersone al proceso en defensa de sus derechos. Deberán señalar medio o lugar conocido dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren o si el lugar señalado para esos efectos fuere incierto, impreciso o ya no existiere, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten con el solo transcurso de veinticuatro horas. Si no estuvieren conforme con los términos de la demanda o con las peticiones que de ella se deducen, expondrán en su contestación todas las circunstancias y razones en que funde su negativa, con referencia en cada caso a los distintos hechos enunciados en la demanda siguiendo el mismo orden de esta; igualmente deberán oponer en el mismo escrito de contestación todas las excepciones que estime necesarias. Se les advierte a los demandados que si no contestan la demanda en el término del emplazamiento, se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después de dicha declaratoria tomará el proceso en el estado en que se encuentre. Conforme lo solicita la parte actora remítase mandamiento de anotación de demanda ante el Registro Público de , sección de Inmuebles, para que se anote la presente demanda al margen del asiento de registro de la finca inscrita en el Partido de Limón, bajo el sistema de folio real, matrícula L-cero cero cero ocho nueve tres-cero cero cero. Para notificar al demandado Gouleth Henry Edmond Joseph, representado por su curadora licenciada Norma Sotela Leiva, se notificará por el medio indicado en autos y al citado Instituto se comisiona por medio de atento Mandamiento a de Citaciones y Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, Limón, 14 de agosto del 2007.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 63126.—(97970).
Se avisa que en este despacho los señores Heiner Ricardo Chacón Calderón y Belinda Balmaceda Peralta conocida como Belinda Chacón solicitan se aprueben la adopción conjunta internacional de las personas menores de edad Isaac José y Aarón ambos Álvarez Balmaceda. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde se expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000486-0673-NA.—Juzgado de y del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 63186.—(97971)
El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Cesar Vinicio Porras Flores, mayor, costarricense, casado una vez, fotógrafo, titular de la cédula de identidad 2-388-917, de domicilio actual desconocido que en el proceso abreviado de divorcio promovido en su contra por Ruth Elena Abarca Ureña, expediente número 03-400728-0187-FA, se dictó la sentencia que en lo que es de interés dispone: Sentencia 467-2004. Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. San José, a las diez horas cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil cuatro. Resultando: Primero... Segundo... Tercero:...Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo del Asunto:... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y los artículos 51 y 52 de , 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Ruth Elena Abarca Ureña contra Cesar Vinicio Porras Flores y se declara: 1) la disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) Los cónyuges mantienen el derecho a ser alimentados recíprocamente, debiendo demostrarse posibilidad y necesidad en la vía correspondiente. 3) Los derechos de la guarda, crianza y educación del menor Bastian Porras Abarca, se otorgan en forma exclusiva a la madre, siendo que los demás derechos de la patria potestad seguirán siendo compartidos. Sin condena en costas a la parte vencida.... Se ordena publicar un extracto de este fallo por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Marlene Castillo Prado, Jueza. Expediente: 03-400728-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 63217.—(97972).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Rachel Ramírez Brenes, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07-400309-675-FA-314-M.—Juzgado de Familia de Turrialba, dieciocho de octubre de dos mil siete.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 63246.—(97973).
En este despacho se han presentado diligencias de actividad judicial no contenciosa de adopción individual de los menores María Fernanda Naranjo Solano y Jorge Luis Jarquín Naranjo, en el expediente Nº 06-400363-675-FA-366-M de parte de la señora Vera Estrella Inces Talavera, mayor de edad, soltera, medico general, cédula de identidad tres-doscientos ochenta y nueve-quinientos catorce, vecina de Turrialba, para la adopción de los menores María Fernanda Naranjo Solano, nacida el primero de junio del dos mil uno, hija de Hellen de los Ángeles Naranjo Solano y Jorge Luis Jarquín Naranjo, nacido el día veintitrés de octubre de dos mil dos, hijo biológico de Guillermo Jarquín Moreno y Hellen Naranjo Solano, quienes tengan interés directo en las presentes diligencias, podrán presentar oposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, exponiendo sus motivos e indicando las pruebas correspondientes. Expediente 2006-400363-675-FA-366-M.—Juzgado de Familia de Turrialba, 31 de enero de 2007.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 63254.—(97974).
El licenciado José Milton Ramírez Jiménez, Juez de familia de corredores hace saber a todos los interesados de conformidad con el artículo 232 del Código de Familia de Corredores, que en el expediente número 05-400120-424-FA(2) (122-05-2), que es asunto de declaratoria de insania promovido por Floribeth Rojas Elizondo, quien es mayor, casada, oficios del hogar, vecina de Lourdes de Sabalito, Coto Brus, portadora de la cédula de identidad número 6-195-470, ello a favor de su señora madre Claudia Elizondo Suárez, quien es mayor, soltera, cocinera pensionada, vecina de Lourdes de Sabalito, Coto Brus, con cédula de identidad número 1-241-926, en el cual se ha tenido como parte a de , representada por el licenciado Enrique Germán Pochet Cabezas, se dictó la sentencia número 91-07. Resultando: I.—…II.—…III.—….,Considerando: I.—Hechos probados: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…y 5º—… II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo, IV.—Condiciones que presenta el caso concreto y V.—Corolario y disposición. Por tanto: se acogen con lugar las presentes diligencias no contenciosas de insania promovidas por la señora Floribeth Rojas Elizondo a favor de su señora madre Claudia Elizondo Suárez, a quien por tal motivo se declara en estado de interdicción consecuencia de ello, se dispone nombrarle como curadora definitiva precisamente a la promotora de esta gestión, señora Floribeth Rojas Elizondo, por tener esta actualmente bajo su responsabilidad el cuidado directo de la citada señora Elizondo Suárez. A la curadora en cuestión en este mismo acto se designa como administradora definitiva de los bienes de la señora Claudia Elizondo Suárez, quien deberán apersonarse al despacho dentro de tercer día una vez firme esta resolución para aceptar y jurar el cargo conferido. Siendo que en el presente caso a la curadora no se le hace entrega de bienes que esté bajo administración, en donde tenga que rendir cuenta de administración (informes contables sobre los ingresos y egresos) se le exime del deber de rendir garantía de su gestión en tanto no tenga bajo su cargo bienes de la señora Elizondo Suárez, sin perjuicio que en la eventualidad que adquiera bienes deberá de presentar un plan de administración de tales bienes, esto este último deberá actualizarse periódica todos los años. Por su parte una vez aceptado el cargo en cuestión y dentro del subsiguiente plazo de treinta días, deberá levantar y presentar a este despacho un inventario completo del patrimonio que posee la señora Elizondo Suárez. Lo anterior bajo el apercibimiento de que ante la inexistencia de razones justificadas para incumplir con lo dicho en forma oportuna, serán inmediatamente removidas en su cargo. Se aprueba el informe rendido en autos por la administradora interina. Igualmente habiendo quedado por demostrado que el único ingreso que percibe la señora Elizondo Suárez lo es el salario que devenga como trabajadora pensionada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual se ha venido utilizando para cubrir las necesidades básicas materiales, entre estas: la alimentación, vestuarios, calzado, asistencia medica, compra de fármacos, habitación y pago de servicios básicos (electricidad y agua) los cuales son gastos denominados permanentes o inherentes, de ahí que se le exime a propietaria de rendir dichos informes mensuales, debiendo seguir invirtiendo los mismos en la forma antes apuntada. Se le advierte caso contrario, de comprobarse que los mismo no han sido utilizados de dicha forma se le podrá seguir causa penal por la mala administración y ser removida del cargo. Por lo antes expuesto, se dispone inscribir esta resolución en el asiento respectivo del Registro Civil, así como ante la sección de personas del Registro Nacional (artículo 232 del código de Familia, 851 del código Procesal Civil, 466 inciso 1 del código Civil y 63 de orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil). Publíquese un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial (artículo 232 párrafo final del código de Familia). Son los gastos de este proceso a cargo del patrimonio de la señora Claudia Elizondo Suárez. Notifíquese al Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 63316.—(97975)
A quien interese se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Anaida Pérez Pérez contra Caja Costarricense de Seguro Social, Freddy Durán Arroyo. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la reparación integral del daño, mediante el pago de una indemnización. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativa). Expediente Nº 07-000039-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 2 de octubre del año 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 63350.—(97976).
Ante mí, Vera Violeta Jiménez Roldán, notaria con oficina en Guadalupe, Goicoechea, de la agencia del Banco de Costa Rica, al norte, se apersonaron Rafael Ángel Campos Fernández, mayor, casado tres veces, pero separado de hecho por más de dos años, salonero, cédula Nº 4-099-349, nacido en el distrito centro del cantón Central de Heredia, el día 17 de abril de 1950 y Chaojian (nombre de varón) Wang (apellido) mayor, casado una vez, comerciante, de un solo apellido por su nacionalidad china, pasaporte de de China número G 13148794, nacido el 26 de enero de 1986 en de China, provincia Sichuan, a efectuar la tramitación extrajudicial y notarial, de adopción de Chaojian Wang. Se cita a los interesados de conformidad con el artículo 131 del Código de Familia y pertinentes del Código Notarial, para que dentro del término de 5 días se apersonen a formular oposiciones.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—(98007).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de declaratoria de insania de Leonor Vásquez Campos. Expediente Nº 07-400690-421 FA 4, insano Ronald Leopoldo Vásquez Campos. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 63481.—(98540).
Se avisa al señor Carlos Andrés Mora Borbón, cédula de identidad número uno- mil doscientos noventa- cero veintitrés, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 07-000021-673-NA-4, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de , donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Karen Enid y Joseph Steven ambos de apellidos Mora Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0761-PANI).—C-1490.—(98632).
Se avisa, al señor Ceferino Treminio Mendoza, mayor, nicaragüense, cédula de residencia numero 135-20913, de demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Pedro Chaves Corrales, hace saber que existe proceso N° 07-000218-673-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Briana Jimena Treminio Meléndez, establecido por el Patronato Nacional de en contra de Ceferino Treminio Mendoza y Reina Vanessa Meléndez Fernández, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cuarenta minutos, del cuatro de junio del dos mil siete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0761-PANI).—C-2600.—(98633).
Se avisa a Ericka Rivas Castro, mayor, cédula de identidad N° 1-1186-957, representado por el licenciado Alberto Sáenz Carranza, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 06-000053-673-NA establecido por el licenciado Roberto Marín Araya en calidad de representante legal del Patronato Nacional de , la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 389-07. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete. Resultando: I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto, Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de y , 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Axel Esteban Rivas Castro. Se extingue a su progenitora Ericka Rivas Castro el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño Axel Esteban Rivas Castro, a los señores Hernán Sánchez Núñez y Nora Lucía Sáenz Sevilla, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil setecientos cincuenta y cuatro, folio doscientos cincuenta, asiento cuatrocientos noventa y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0761-PANI).—C-3510.—(98634).
Se avisa a José Morales Badilla, mayor, casado, cédula de identidad número 1-435-197, representado por el curador procesal licenciado César Hines Céspedes, que en este despacho se dictó dentro del expediente 07-000033-673-NA establecido por la licenciada María Marta Corrales Cordero en calidad de representante legal del Patronato Nacional de , la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 388-07, Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto, Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de y , 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Samanta Dayan Morales Ureña. Se extingue a su progenitor José Morales Badilla el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la joven Samanta Dayan Morales Ureña, al señor Miguel Miranda Sandí, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil quinientos ochenta, folio doscientos noventa, asiento quinientos setenta y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0761-PANI).—C-3710.—(98635).
Se avisa a María Mercedes Duarte Porras, soltera, sin oficio, nicaragüense, cédula de residencia Nº 001-200184-0032-V, siendo representada en este proceso, por el licenciado Jorge Rodríguez Rodríguez en este despacho se dictó dentro del expediente 04-000446-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 318-2007. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete. Resultando: I.—..., II.—... III.—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto, con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de y 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de depósito de la persona menor David Miguel Duarte Porras formulada por el Patronato Nacional de contra María Mercedes Duarte Porras. Se extingue a la progenitora demandada en el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta declaratoria en el Registro Civil, Sección de Nacimientos del Partido de San José, tomo mil novecientos setenta y tres, folio doscientos cincuenta y cinco, asiento cero quinientos nueve. Se ordena el depósito de David Miguel Duarte Porras en la entidad actora, cuyo representante legal deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Esta condición de depositario podrá ser modificada por el Patronato Nacional de , previa comprobación de la conveniencia y estabilidad de la persona menor, lo que será informado al despacho. Ordénese la publicación del edicto respectivo. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Isabel Ortiz Fernández. Jueza. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. Juzgado de y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete. Se corrige error material que contiene la sentencia de las once horas quince minutos, del veinticuatro de agosto del dos mil siete, en cuanto al depósito judicial de la persona menor de edad Daniel Miguel Duarte Porras, léase correctamente en el hogar de los señores Erick Ríos Boza y Karen Silena Sibaja Chacón, y no en el Patronato Nacional de , como por error se consignó. Se le hace saber a dicho guardadores que deberán de apersonarse a este Despacho dentro del plazo de tres días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de octubre del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza.—(Solicitud Nº 0761-PANI).—C-10800.—(98636).
Se avisa a los señores Santos Hidalgo Morales, cédula de identidad número seis- ciento treinta y tres- cero noventa y seis y, Luz Cascante Delgado, cédula de identidad número uno- seiscientos cincuenta y tres- ciento doce, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 07-000019-673-NA-4, correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de , donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Diana y Elberth ambos de apellidos Hidalgo Cascante. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0791-PANI).—C-1560.—(98637).
Licenciado César Jara Benavides, Juez del Juzgado de Cartago; hace saber a Luis Ramón Tomas Méndez y a Yesenia Guzmán Castro, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra bajo el expediente Nº 06-001119-0338-FA (1) donde se dictó la sentencia que literalmente dice: Expediente: 06-001119-0338-FA proceso: Declaratoria Judicial Abandono Actor: Patronato Nacional de : Luis Ramón Tomas Méndez. Sentencia de primera instancia, N° 1288-2007. Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas del veintiuno de setiembre del año dos mil siete. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de menor de edad establecido por el Patronato Nacional de , representado inicialmente por su apoderada general judicial y administrativa, licenciada Blanca Quirós Maroto, cargo que ocupa en la actualidad la licenciada Patricia Hernández Sánchez, mayor, soltera, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad 8-075-794, contra Yesenia Guzmán Castro, mayor, cédula de identidad 1-882-163, paradero y demás calidades desconocidas, y Luis Ramón Tomas Méndez, de calidades y paradero desconocido. Figura la licenciada Lorena Arrazola Coto, como curadora procesal de los demandados. Se dio intervención a de : 1º—. a), b) 3)..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados. 1)..., 2)..., II.—Sobre el fondo del asunto: ..., Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de ; 5º, 13, 30, 32 y 34 del Código de y ; 1º, 2º, 5º, 8º, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de contra Luis Ramón Tomas Méndez y Yesenia María Guzmán Castro, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de la menor de edad Tatiana María Tomas Guzmán, con la consecuente pérdida de los derechos de Patria Potestad que de ella ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito de la menor de edad en la señora Maricel Jiménez Núñez. Se falla este asunto sin condena en costas. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la menor de edad constante en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de de San José, tomo mil setecientos cuarenta y cinco, página ciento noventa y dos, asiento trescientos ochenta y tres. Por tratarse de demandados ausentes, se ordena publicar un extracto de esta sentencia, por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Lic. César Jara Benavides. Juez.. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de contra Luis Ramón Tomas Méndez, Yesenia Guzmán Castro; expediente N° 06-001119-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 3 de octubre del 2007.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0761-PANI).—C-3250.—(98638).
Licenciada Rocío Fernández Ureña, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Víctor Hugo García Soto que en este Despacho se interpuso un proceso extinción de la patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 06-001520-0338-FA(1) donde se dictó la sentencia que literalmente dice: Abreviado de extinción de patria potestad y depósito judicial de personas menores de edad promueve: Patronato Nacional de contra Víctor García Soto y Yorleny Sánchez Rojas menores de edad: Arnoldo Ramón y Cristopher, ambos de apellidos García Sánchez sentencia de primera instancia Nº 1364-R-2007, Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Cartago. Cartago, al ser las catorce horas del cuatro de octubre de dos mil siete. Se resuelve abreviado de extinción de patria potestad y depósito judicial de personas menores de edad interpuesto por el Patronato Nacional de , mediante la licenciada Patricia Hernández Sánchez, apoderada general judicial y administrativa contra Víctor Hugo García Soto, mayor de edad, casado, costarricense; de ocupación y vecindario desconocido, portador del número de cédula de identidad 1-666-811 y Yorleny Sánchez Rojas, mayor de edad, casada, costarricense, de ocupación desconocida, vecina de San Diego de de Cartago. Interviene de , por haber un accionado ausente y el licenciado Fabio Alberto Arias Córdoba, como curador procesal y; Resultando I.—..., II.—..., III.—..., IV.—..., Considerando: I.—Hechos probados: 1º—..., 2º—…, 3º—…, 4º—…, 5º—…, 6º—…, 7º—…, 8º—…, 9º—…, 10.—..., 11.—..., 12.—..., 13.—..., 14.—..., 15.—..., 16.—.... II.—Sobre el fondo: a)…, b)… c)… d)… e)… III.—Sobre las costas:... Conforme lo admite el numeral 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condena en costas. IV.—Notificación a la demandada rebelde y publicación de edicto. Por tanto: Acorde a lo expuesto y normas citadas se resuelve rechazar la excepción de falta de derecho planteada por el licenciado Fabio Arias, como curador procesal del accionado Víctor García Soto y se declara con lugar el presente proceso de extinción de autoridad parental en contra de Víctor García Soto y Yorleny Sánchez Rojas, respecto de sus hijos Arnoldo Ramón y Cristopher, ambos de apellidos García Sánchez, quienes quedarán bajo el depósito judicial de su abuelo materno Marco Tulio Sánchez Mena. Se le apercibe a don Marco Tulio Sánchez Mena comparecer, al quinto día de ser notificado de esta sentencia, al despacho a aceptar cumplir fielmente el cargo otorgado, bajo apercibimiento de que, vencido el mismo y no mostrado interés en continuar con la custodia de las personas menores de edad, se pueda disponer conferirla al Patronato Nacional de esta sentencia, se ordena inscribir el fallo al margen del Registro de Nacimientos de de Cartago, en el caso del niño Cristopher Andrey, al margen del tomo cuatrocientos noventa, folio trescientos cuatro del asiento seiscientos ocho y del niño Arnoldo Ramón, al margen del tomo mil quinientos treinta y cuatro, folio cuatrocientos quince del asiento ochocientos veintinueve. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se ordena notificar esta sentencia personalmente o en su casa de habitación a la demandada rebelde Yorleny, mediante el Delegado Policial de San Diego de y deberá publicarse el edicto de ley. Licenciada Rocío Fernández Ureña. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de contra Víctor Hugo García Soto, Yorlenny Sánchez Rojas; expediente Nº 06-001520-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 5 de octubre del 2007.—Lic. Rocío Fernández Ureña, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0761-PANI).—C-5980.—(98639).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Coral Jirón Carrillo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07-000092-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal, Juvenil y Violencia Doméstica de Nicoya, 23 de agosto del 2007.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0761-PANI).—C-910.—(98640).
La licenciada Mitzi Calderón Goldenberg Jueza Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, hace saber a Celia Naranjo Prendas, se ha dictado sentencia que en lo que interesa dice: Expediente Nº 04-400795-0421-FA 2 proceso sumario de declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de patria potestad y depósito judicial. Promueve: Jorge Vásquez Hernández y Kattia Valverde Arias. Contra: Celia Naranjo Prendas. Sentencia de primera instancia Nº 630-07. Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, a las once horas veinticinco minutos del diez de setiembre del año dos mil siete. Diligencias especiales de declaratoria judicial de estado de abandono y suspensión de la patria potestad, depósito judicial de la menor Priscilla Naranjo Prendas conocida como Karolay establecidas por Jorge Vásquez Hernández, mayor, casado, con número de cédula 2-434-464 vecino de Pérez Zeledón y Kattia Valverde Arias mayor, casada, del hogar, con cédula de identidad número 1-828-721, vecina de Pérez Zeledón, contra: Celia Naranjo Prendas, mayor, soltera, del hogar, domicilio desconocido, cédula de identidad 1-1846-047. Como curador procesal el licenciado Johnny Garbanzo Badilla, mayor, costarricense, abogado y notario, con cédula de identidad Nº 1-708-439, vecino de San José. Se tuvo como parte a de y al Patronato Nacional de : 1º—...1).... 2)..., 3)..., 4)…. 2º—.... 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo del asunto:... III.—De la audiencia se obtiene:... IV.—Costas:… Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 55 de , 6º inciso de del Patronato Nacional de , 115, 117, 118, 119 y 160 del Código de Familia, 1º, 103, 104, 222, 423 inciso 10) y siguientes del Código Procesal Civil, se declara con lugar estas diligencias especiales de declaratoria judicial de abandono y pérdida de patria potestad promovidos por Jorge Vásquez Hernández y Kattia Valverde Arias contra Celia Naranjo Prendas quedando establecido lo siguiente: Se procede entonces a declarar a la menor Priscilla Naranjo Prendas conocida ahora como Karolay en estado de abandono por parte de su progenitora, Celia Naranjo Prendas con pérdida de la patria potestad. Continuará Priscilla conocida como Karolay en depósito judicial y bajo su custodia, con fines de adopción de los señores Jorge Vásquez Hernández y Kattia Valverde Arias. Se deberá velar porque la menor cuente con las mejores oportunidades para su desarrollo conforme lo establece 7600 sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, a fin de que puedan tener un futuro que le llegue a permitir valerse de manera digna con ayuda de otras personas. La declaratoria de abandono que ahora se declara conlleva la suspensión del ejercicio de la patria potestad de la madre Celia Naranjo Prendas. Firme esta resolución expídase la ejecutoria correspondiente. Inscríbase en el Registro Civil, al tomo cuatrocientos ochenta y cuatro (0484), página trescientos noventa y seis (0396), asiento setecientos noventa y uno (0791), de la provincia de Puntarenas. Se resuelve sin especial condena en costas. Siendo la demandada ausente, notifíquese la presente resolución de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0761-PANI).—C-5980.—(98641).
Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: Que en declaratoria judicial de estado de abandono, extinción de la patria potestad con fines de adopción establecido por el Patronato Nacional de , Contra: María Ania Chavarría Castro, Eladio Ramírez Vásquez y Mario Álvarez Rosales que se tramita en este Despacho, bajo el expediente Nº 03-400822-421-FA-2 , se encuentra la sentencia número 652-07, que literalmente dice: Juzgado de Familia y de Penal Juvenil de Puntarenas, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil siete. Resultando:… Considerando, por tanto. Lo expuesto, artículo 55 de , 6º inciso f) de del Patronato Nacional de , 123, 159 inciso 6), 161 del Código de Familia, 33 y 36 del Código de y , 1º, 103, 104, 222 del Código Procesal Civil, Convención Sobre los Derechos Del Niño, se declara con lugar este proceso especial de declaratoria judicial de abandono y pérdida de patria potestad con fines de adopción, promovido por el Patronato Nacional de contra María Ania Chavarría Castro, Eladio Ramírez Vásquez y Mario Álvarez Rosales, decretándose lo siguiente: a) El estado de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad, Astra y Nain ambos de apellidos Ramírez Chavarría, de Ana Cecilia, Brandon, Yira y Hasguer todos de apellidos Álvarez Chavarría por parte de sus progenitores, quienes pierden el ejercicio de sobre los mismos. b) Se nombra como depositario judicial de los citados menores de edad, al Patronato Nacional de , institución que tomará las medidas necesarias para ubicarlos en familias que permitan el contacto de los hermanos/as, todo en aras de tutelar el interés superior de los menores de edad. Expídase mandamiento para que se anote esta sentencia al margen del asiento de inscripción de nacimiento de los menores de edad, así de Astra Ramírez Chavarría, Provincia de San José al tomo: mil quinientos uno (1501), página; doscientos sesenta y cuatro (264), asiento quinientos veintiocho (528), Nain Ramírez Chavarría al tomo: mil quinientos cuarenta y dos (1542) página: cero nueve (09) asiento: cero diecisiete (017) Ana Cecilia Álvarez Chavarría al tomo: cuatrocientos dieciocho (418) página: doscientos cuatro (204) asiento: cuatrocientos ocho (408) Brandon Álvarez Chavarría al tomo: cuatrocientos veintisiete (427) página: ciento setenta y ocho (178) asiento: trescientos cincuenta y cinco (355) Yira Alejandra Álvarez Chavarría al tomo: cuatrocientos cuarenta (440) página: trescientos cincuenta y nueve (359) asiento: setecientos diecisiete (717), Hasguer Álvarez Chavarría al tomo: cuatrocientos sesenta y uno (461), página: ciento ochenta y nueve (189) asiento: trescientos setenta y ocho (378). Se falla sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta resolución al demandado Mario Álvarez Rosales mediante edicto en el Boletín Judicial el cual se encuentra en el despacho a disposición de la parte interesada para su retiro y diligenciamiento. Hágase saber MSC. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza de Familia.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—MSC. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0761-PANI).—C-5460.—(98642).
Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: Que en declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de la patria potestad y depósito judicial promovida por Patronato Nacional de en contra de Terry Geovanni Arrieta Cabrera representado por su Curadora Procesal, licenciada Yorleny Carvajal Hernández, que se tramita en este Despacho, bajo el expediente número: 07-400468-421 FA (2M), se encuentra la resolución que literalmente dice: Presentada en forma la solicitud de declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de la patria potestad y depósito judicial de la menor Pamela de los Ángeles Arrieta Robledo, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a las partes interesadas a saber: Procuraduría General de , a Terry Geovanni Arrieta Cabrera, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo si es el caso. (Artículo 121 del Código de Familia). Al Patronato se le notificará por medio del funcionario respectivo del Despacho y para notificar a de , se comisiona por medio de atento mandamiento a de Notificaciones del Primer Circuito de San José. Notifíquesele al accionado ausente Terry Geovanni Arrieta Cabrera, la presente resolución por medio de edicto, el cual se publicará en el Boletín Judicial por una sola vez. Se le hace saber a la promovente que el edicto queda a su disposición para su retiro y debido diligenciamiento una vez que la curadora procesal haya aceptado el cargo. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—MSC. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0761-PANI).—C-3120.—(98643).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Joselyn Cristina Aguilar Picado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 07-001011-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0761).—C-910.—(98644).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Tatiana Andrea y Kenneth Alberto, ambos de apellidos Lizano Barrantes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 07-001901-0364-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 2 de octubre del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0761-PANI).—C-910.—(98645).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Gilbert Agüero Céspedes contra el Estado y Felipe Enrique Zamora Ávalos. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: se ordene restablecer al actor sus derechos como concesionario de la placa de taxi o en su defecto la placa TSJ 785. Se ordena al tenor del artículo 199 de de , a a resarcir al señor Agüero los gastos incurridos por el actuar del o los funcionarios involucrados en la anulación de la concesión que le correspondía, que se declare que dichos funcionarios deberán responder personalmente, resarciendo a las erogaciones que esta haga por su actuar dentro de sus funciones en Que se condene al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en Ejecución de Sentencia. Se condene a los demandados al pago de ambas costas y que los montos concedidos deberán ser indexados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 07-000637-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(98654).
De la solicitud de Adopción conjunta de la menor María Fernanda Alfaro Herrera promovido por Felicitas Rojas Solís y Rafael María Salas Barrantes da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días y en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente Nº 06-400625-300 FA (635-06).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de junio del 2007.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(98708).
Se convoca por medio de este edicto a la personas a quienes corresponda la curatela de Sandra María Aguilar Álvarez conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Expediente 07-400286-424-FA-3, insania promovida por Olendia Álvarez Valverde.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Nelly, 14 de agosto de 2007.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 63738.—(99009).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 07-000354-0688-FA, el señor Félix Jiménez Castro, solicita se apruebe la adopción individual de los señores Rosa Ángela Rodríguez Miranda y Francisco Hernández Monge, ambos mayores de edad. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 31 de julio del año 2007.—Lic. Erika Leiva Díaz, Jueza.—1 vez.—Nº 63759.—(99010).
Que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Víctor Manuel Durán Valverde contra Caja Costarricense del Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la anulación de la resolución Nº 3837-07 de las trece horas del diez de agosto del dos mil siete, del Expediente Administrativo Disciplinario Nº 013.02, seguida por advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 07-001217-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, II Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 24 de octubre del año 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 63928.—(99011).
Ante mi notaría, ubicada en Sarchí Norte, centro comercial Valverde Vega, local número uno, bajo el expediente cero cero cero dos-dos mil siete, se tramita proceso de adopción de mayor de edad promovido por el señor Anibal Gerardo Rojas Calderón, mayor, soltero, educador, cédula dos-quinientos cuarenta y cuatro-cero setenta y uno, vecino de Sarchi Sur de Valverde Vega, para ser adoptado por la señora Ana Cecilia Valverde Arias, cédula nueve-cero setenta y tres-trescientos ochenta y Anibal Gerardo Rodríguez Céspedes, cédula dos-doscientos setenta y cuatro-novecientos cincuenta y seis. Se comunica a los interesados directos, para que dentro del plazo de cinco días, formulen las oposiciones respectivas mediante escrito, donde expondrán los motivos de su disconformidad, indicando las pruebas en que se fundamenta la misma.—Sarchi, primero de noviembre del dos mil siete.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 63965.—(99012).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el proceso de cambio de nombre promovido por Sigifredo conocido como Henry Sigifredo Hidalgo Arrieta mayor, casado, ingeniero, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 01-0699-0201; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Sigifredo de Arrieta, por el de Henry Sigifredo mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-001404-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre del año 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 63994.—(99381).
El Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, al señor Rafael Antonio Morera Bejarano quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad dos-trescientos cincuenta y ocho-quinientos treinta y tres, hace saber: que en este despacho se tramita el expediente proceso hipotecario 07-000795-182-CI-7 de Juan Luis Campos Sánchez contra Rafael Antonio Morera Bejarano, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía. San José, a las trece horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso hipotecario en contra de Rafael Antonio Morera Bejarano, a quien se le previene que debe señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de esta cuidad donde recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir de la fecha que exprese el acta del notificador en la que da fe de la imposibilidad de notificar. Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de doce millones de colones; se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el Partido de Cartago folio real matrícula ciento treinta mil cuatrocientos noventa-cero cero cero y para tal efecto se señalan las catorce horas del catorce de agosto del dos mil siete. Expídase y publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses que presenta la parte actora en su escrito de demanda, se confiere audiencia al accionado por el plazo de tres días. Notifíquese la presente resolución, a Rafael Antonio Morera Bejarano, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, para lo cual se comisiona a de Notificaciones del I Circuito Judicial de San José. Se le hace saber a la autoridad comisionada que el abogado director del presente proceso es el licenciado Carlos Fernández Zeledón. Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza. Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía. San José, a las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete. De la anterior solicitud que presenta el actor a folio 113, de nombrar curador procesal para que represente al accionado Rafael Antonio Morera Bejarano, se le confiere audiencia a de por el plazo de tres días, a fin de que se manifieste al respecto. Una vez transcurrido dicho plazo, se resolverá lo que corresponda. Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez. Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía. San José, a las nueve horas veinte minutos del tres de octubre del dos mil siete. Por parte de de se tiene por apersonada dentro del presente proceso a la licenciada Gretell Rodríguez Fernández a folio 118 y por señalado el lugar para atender notificaciones. Asimismo, se tienen por hechas las manifestaciones que hace a folio 119, en cuanto a que indica que no se opone el nombramiento de curador y se le hace saber a la misma que ya en autos consta la certificación de entradas y salidas, así como la que indica que el demandado no posee apoderado en el país. Por lo anterior y de previo a nombrar curador procesal que represente al accionado Rafael Antonio Morena Bejarano dentro del presente proceso, deposite el actor la suma prudencial de trescientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones en la cuenta corriente de este Juzgado, sea la 07-000795-182 CI-0 del Banco de Costa Rica. Asimismo, se le hace saber al actor que puede volver a solicitar señalamiento para remate, a fin de que en el edicto que se debe publicar se le haga saber al demandado la nueva fecha de la subasta, toda vez que ese el fin de la notificación a la parte contraria. Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza. Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía. San José, a las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete. Habiendo la parte gestionante depositado los honorarios respectivos, se nombra como curador del demandado Rafael Antonio Morera Bejarano, a la señora Martha Cedeño Jiménez, a quien se le concede el plazo de tres días, a efecto de que en caso de anuencia acepte y jure el cargo conferido. La misma puede ser localizada mediante los números telefónicos 273-2179, 256-99-43, 865-07-71 o al fax 258-8931.- Así las cosas y de conformidad con el artículo 4º de de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, notifíquese al accionado Rafael Antonio Morera Bejarano por medio de un edicto, el cual deberá publicarse en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Expídase y publíquese el edicto correspondiente.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 64028.—(99382).
Se hace saber a Marcos Marcelino Díaz Díaz, cédula de identidad 6-083-405; de oficio desconocido, demás calidades desconocidas, que dentro del proceso de abreviado de divorcio promovido por Zulay Camacho Arroyo contra su persona, número 06-400669-637-FA se ha dictado la sentencia número 602-2007, dictada a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil siete, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: de conformidad con lo anterior y las citas legales mencionadas, se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y falta de interés actual, opuestas por el curador procesal del demandado, licenciado Marco Boulanger González. Se resuelve: a) se declara con lugar la demanda y disuelto el vínculo legal que une a Marcos Marcelino Díaz Díaz y Zulay Camacho Arroyo, a tal efecto deberá expedirse ejecutoria para que sea inscrita ante el Registro Civil, en de Matrimonios, de la provincia de San José, al tomo ciento setenta y siete, folio cuatrocientos cincuenta y siete, asiento novecientos trece; b) quedan ambos cónyuges exonerados de su deber de darse alimentos entre sí; c) ambos adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que califiquen como gananciales y que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia, d) se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva del presente fallo, en un periódico de circulación nacional o en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Luzmarina Solís Poveda, Jueza de familia.—Juzgado de Familia Desamparados, dos de noviembre del dos mil siete.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 64069.—(99383).
Han comparecido en este despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Vladimir Rojas Murillo, cedula número uno ochocientos treinta y siete cero cero sesenta y dos, mayor, de 35 años de edad, soltero, de oficio panadero-repostero, vecino de San Antonio de Coronado, barrio San José de la pulpería “El Chaparral” oeste, nacido en Hospital Central de San José, el dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y dos, hijo de Luis Felipe Rojas Gutiérrez y de Emma Murillo Herrera, ambos costarricenses; Guiselle Fuentes Quirós, mayor de 34 años de edad, cédula de identidad uno ochocientos cincuenta y seis cuatrocientos setenta y uno, costarricense, soltera, de oficios del hogar, del mismo domicilio del anterior, nacida en Hospital central de San José, el catorce de junio de mil novecientos setenta y tres, hija de Jorge Fuentes Segura y de Haydee Quirós Lizano, vecino de Guápiles; ambos contrayentes son vecinos de Vázquez de Coronado. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 07-000358-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de octubre del año 2007.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 63204.—(97977).
Lic. Luz Marina Fernández Alfaro, Jueza Contravencional y de Pensiones Alimentarias de Pérez Zeledón, hace saber que en proceso de pensión alimentaria número expediente 07-700047-0856-PA, interno N° 48-07-4 de Raquel Eugenia Bolaños Dávila contra Mario Enrique Arce Acuña, se han dictado las resoluciones que dicen: expediente Nº 07-700047-0856-PA interno Nº 48-07-4 demanda de pensión alimentaria promueve: Raquel Eugenia Bolaños Dávila contra: Mario Enrique Arce Acuña. Juzgado Contravencional de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las trece horas del veinticinco de abril del dos mil siete. Acerca de la presente demanda que formula la actora Raquel Eugenia Bolaños Dávila se le confiere audiencia al demandado Mario Enrique Arce Acuña por el término de ocho días para que conteste, ofrezca la prueba y oponga las excepciones que estime pertinente, Se le previene al demandado que deberá señalar lugar y medio dentro del perímetro judicial de esta ciudad, apartado, fax o cualquier otra forma que le permita la seguridad del acto de comunicación; donde atender notificaciones futuras, apercibido de que si así no lo hiciera, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de citadas, Se producirá igualmente consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuera impreciso, incierto o ya no existiera (artículos 6º y 12, de de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales), de conformidad con el artículo 21 de de Pensiones Alimentarías, se le impone al demandado Mario Enrique Arce Acuña pensión limentaria provisional, en la suma de cincuenta mil colones a favor de la menor María Fernanda Arce Bolaños, cuota que deberá depositar por mes adelantado en la cuenta número 07-700047-0856-PA- nombre de la actora en el Banco de Costa Rica, así mismo se ordena girar los depósitos que ingresen a este despacho, a nombre del actor, así mismo se le hace saber a la actora que puede solicitar en este despacho que se deduzca del salario que percibe el demandado la cuota correspondiente por pensión alimentaría, y bajo pena de decretarse apremio corporal en su contra a solicitud expresa del actor en caso de incumplimiento; advirtiéndose que el depósito deberá hacerlo dentro del tercero día a partir de la notificación de esta resolución, suma que también deberá cancelar por concepto de aguinaldo, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, sin necesidad de resolución que así lo ordene (Artículo 16 de de Pensiones Alimentarias). Se le hace saber a la actora que en caso de no contar con recursos económicos suficientes, puede ser asistida por un defensor público, asimismo que en caso de inconformidad respecto al monto provisional aquí fijado, puede interponer recursos de revocatoria y apelación dentro del tercero día, se le previene al demandado que dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente de que esta resolución lo sea notificada deberá manifestar expresamente, sea en forma verbal o por escrito, si tiene interés en que este Juzgado señale hora y fecha para llevar a cabo una conciliación con el actor a fin de llegar a un arreglo en cuanto al monto de la pensión alimentaria de conformidad con el artículo 44 de de Pensiones Alimentarias, bajo el apercibimiento de que si expresamente manifiesta que no está de acuerdo o si guarda silencio al respecto entenderá que no tiene interés en conciliar y el asunto seguirá su trámite correspondiente. Notifíquesele la presente resolución personalmente o en su casa de habitación al demandado Mario Enrique Arce Acuña por medio de de Heredia ya que el mismo se localiza en Heredia, San Jorge Cubujuqui de la escuela de Cubujuqui oeste y norte o de la iglesia de San Pablo yendo para Santo Domingo de Heredia casa de portones negros y cerrada. Notifíquese. Lic. Luz Marina Fernández Alfaro, Jueza, Pensión Alimentaria, expediente Nº 07-700047-0856-PA interno 48-07-4, actor; Raquel Eugenia Bolaños Dávila, demandado: Mario Enrique Arce Acuña. Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias de Pérez Zeledón, San Isidro del General a las once horas del dieciséis de octubre de dos mil siete, como lo solicita la parte actora y a efecto de notificarle al demandado la resolución de las trece horas del veinticinco de abril del dos mil siete, remítase el edicto al Boletín Judicial de , notifíquese, Lic. Luz Marina Fernández Alfaro. Jueza.—Juzgado Contravencional de Pérez Zeledón.—Lic. Luz Marina Fernández Alfaro, Jueza.—1 vez.—(98727).