BOLETÍN JUDICIAL Nº 224

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO     Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el siete de diciembre del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 8 de noviembre del 2007

Luis Barahona Cortés

(101795)                                                                                                                                                                                                        Subdirector Ejecutivo

SALA PRIMERA

A los posibles herederos, legatarios y terceros interesados, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por la sucesión de Anthony Scout Lockhart, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de legalización de testamento dictada por del Distrito de Jefferson del Estado de Kentucky, Estados Unidos de América, en proceso para establecer la validez del testamento de Anthony Scout Lockhart, se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de de Justicia, San José, a las nueve horas diecisiete minutos del veintidós de octubre del dos mil siete. Acerca de la solicitud que formula la sucesión de Anthony Scout Lockhart, representada por su albacea, Janet Marson Lockhart, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia para establecer la validez del testamento que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a los posibles herederos, legatarios y terceros interesados, a quienes se les previene que en el acto de ser notificados o separadamente por escrito, deberán señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José para oír notificaciones. Asimismo, indicarán en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual por ahora puede ser el fax o el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Informática del Poder Judicial. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se les tendrá por notificados con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a los posibles herederos, legatarios y terceros interesados en la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Anabelle León Feoli, Presidenta.”

San José, 22 de octubre del 2007

Francisco Bolaños Moreira

1 vez.—(101944)                                                                                                                                                                                                           Notificador

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000886-0627-NO, de archivo notarial contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00421-2007 de las ocho horas veinticinco minutos del catorce de junio del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público María del Pilar Cortes Chaves cédula de identidad número 1-810-805, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                                      Lic. Xinia González Grajales,

1 vez.—(100369)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de , que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del treinta de octubre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-013975-0007-CO interpuesta por Quírico Jiménez Madrigal, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 33957-MINAE-MAG, por lesionar los artículos 7, 11, 28, 48, 50, 69, 89 y 140 incisos 3 y 18 de El decreto se impugna en cuanto viola el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad al catalogar como terrenos forestales o de aptitud forestal solo aquellos cuya pendiente promedio es superior a 75% y de una profundidad efectiva no menor de , vaciando de contenido importantes porciones y reductos necesarios para las fuentes superficiales y subterráneas, la estabilidad de los suelos, evitar la erosión y conservar las áreas de vulnerabilidad de la recarga acuífera, afectado así el patrimonio natural del estado. Viola también los principios constitucionales de conservación y precautorio, y supone un ejercicio abusivo de la potestad reglamentaria pues no utiliza parámetros de proporcionalidad y razonabilidad, sino que por el contrario vulnera el régimen de uso, aprovechamiento y administración del patrimonio natural del estado. Catalogar como terrenos forestales o de aptitud forestal aquellos que tengan una pendiente promedio superior al 75% atenta contra la estabilidad de los suelos pues permite la construcción de obras en suelos con fuertes pendientes, lo que contribuye a causar erosión, debilita la percolación de las aguas, disminuye la capacidad de drenaje así como la fertilidad del suelo, contribuye a la contaminación de fuentes de agua superficiales y subterráneas, coadyuva con los deslizamientos, inundaciones de aguas debajo de las cuencas hidrográficas y eventualmente, pérdida de vidas y de infraestructura. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de de y conforme lo ha resuelto en forma reiterada , esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 31 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(101470)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000111-627-NO, de archivo notarial contra la parte que se dirá, este juzgado mediante resolución Nº 00275-07 de las catorce horas treinta y cinco minutos del veinticinco de abril del año dos mil siete, confirmada por el tribunal notarial mediante el voto Nº 201-2007 de las nueve horas con quince minutos del seis de setiembre del año dos mil siete, se dispuso imponerle a la notaria Hannia Ross Muñoz, cédula de identidad número 1-0686-0838, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de octubre, 2007.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(100359)                                                                                                                                                                                                                   Jueza.

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-001221-627-NO, de archivo notarial contra la parte que se dirá, este juzgado mediante resolución Nº 00200-07 de las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de marzo del año en curso, confirmada por el tribunal notarial mediante el Voto Nº 202-2007, se dispuso imponerle a la notaria pública Marcela Arias Victory, cédula de identidad número 1-744-596, la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de octubre, 2007.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(100360)                                                                                                                                                                                                                   Jueza.

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-001013-627-NO, de Corrado Vatta contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00513-06 de las once horas cuatro minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil seis, confirmada por el Tribunal Notarial mediante el Voto Nº 155-2007 de las nueve horas cincuenta minutos del cinco de julio del año dos mil siete, se dispuso imponerle a la notaria pública Leila Rita Calderón Campos, cédula de identidad número 03-0215-0107, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa en este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de octubre, 2007.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(100361)                                                                                                                                                                                                                   Jueza.

 Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001527-627-NO, de archivo notarial contra la parte que se dirá, este juzgado mediante resolución Nº 00466-07 de las quince horas veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Carlos Edgardo Ugalde Boniche, cédula de identidad número 1-759-902, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 4 de octubre del  2007.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(100362)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000104-0627-NO, de Hugo Miguel Castro Quesada contra la parte que se dirá, este juzgado mediante resolución Nº 298-F-2007 de las quince horas del veintisiete de abril del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, cédula de identidad número 1-694-492, la acción disciplinaria de tres meses, de suspensión en el ejercicio de la función notarial.

San José, 29 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                                   MSc. Xinia González Grajales,

1 vez.—(100363)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000476-0627-NO, de registro civil contra la parte que se dirá, este juzgado mediante resolución Nº 250-2007 de las once horas del trece de abril del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Carlos Manuel Segura Jiménez, cédula de identidad número 1-399-553, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en le ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(100364)                                                                                                                                                                                                                   Jueza.

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-001140-0627-NO, de registro civil contra la parte que se dirá, este juzgado mediante resolución Nº 00455-2006 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil seis, dispuso imponerle a la notaria pública Yelba Mairena Bermúdez cédula de identidad número 5-182-325, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de agosto del 2007.

                                                                                                                                                                                     Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(100365)                                                                                                                                                                                                                      Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000086-0627-NO, de archivo notarial contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00513-2007 de las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de julio del dos mil siete, dispuso imponerle a la notaria pública Elidiette Patricia Vargas Chacón cédula de identidad número 1-559-561, la corrección disciplinaria de un mes y tres días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                           Lic. Xinia González Grajales,

1 vez.—(100366)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000400-0627-NO, de registro civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00424-2007 de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos mil siete, dispuso imponerle a la notaria pública Mariela Jiménez Garro cédula de identidad número 1-743-052, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                           Lic. Xinia González Grajales,

1 vez.—(100367)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000196-0627-NO, de Registro notarial contra la parte que se dirá, este juzgado mediante resolución Nº 00505-2007 de las trece horas quince minutos del veinticinco de julio del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Guillermo Enrique Segura Amador cédula de identidad número 6-203-009, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                           Lic. Xinia González Grajales,

1 vez.—(100368)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000886-0627-NO, de archivo notarial contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00421-2007 de las ocho horas veinticinco minutos del catorce de junio del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público María del Pilar Cortes Chaves cédula de identidad número 1-810-805, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                           Lic. Xinia González Grajales,

1 vez.—(100369)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-001176-0627-NO, de Manuel Enrique Monge Chaves contra la parte que se dirá, este juzgado mediante resolución Nº 00642-2007 de las siete horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil siete, dispuso imponerle al notaria pública Grettel Zúñiga Tortós, cédula de identidad número 3-323-280, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                           Lic. Xinia González Grajales,

1 vez.—(100370)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

A José Manuel Hidalgo Barrantes, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-626-825, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000307-627-NO establecido en su contra por Enrique Carazo Rodríguez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas tres minutos del nueve de agosto del dos mil seis. Revisados los autos, y en vista que el señor Enrique Carazo Rodríguez no cumplió estrictamente con lo prevenido por esta autoridad en resolución de las nueve horas del tres de mayo del año en curso, concretamente en cuanto a indicar en forma clara y por separado, en que consisten los daños y perjuicios que originan su pretensión, así como la estimación específica de cada uno de ellos, indicando el señor Carazo Rodríguez solamente el significado de daño y de perjuicio en forma separada, junto a una estimación total de la demanda en moneda no nacional, se ordena rechazar la acción civil resarcitoria formulada por el denunciante. Para que en su defecto, se tenga por establecido solamente el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Enrique Carazo Rodríguez contra el licenciado José Manuel Hidalgo Barrantes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del código notarial, se tiene como parte a de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código procesal civil y los numerales 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, personalmente en su oficina profesional o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin se ordena comisionar a de Proximidad de Escazú. Dicho notario puede ser localizado en las siguientes direcciones: Oficina: Escazú, costado este del correo. Habitación: Escazú, Vista de Oro, preguntar en casilla de guarda. De no ser localizado dicho profesional en los lugares antes indicados, remítanse oficios a la dirección de notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el notario, así como al registro público, sección personas jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.”  “Juzgado notarial. San José, a las catorce horas con diez minutos del doce de octubre del dos mil siete. Vistas las constancias de los folios 90, 91, 112 y 115 mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado José Manuel Hidalgo Barrantes, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 107), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas tres minutos del nueve de agosto del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos supuestamente denunciados son: 1º—El haber alterado o falsificado, en la escritura de la protocolización de piezas número 123 tomo 21, las actas del proceso de juicio ejecutorio hipotecario y lograr inscribirlo en el Registro Público y la escritura número 205 del tomo 21 donde se vende la propiedad haciendo incurrir en error al Registro Público. 2º—Otorga escritura de hipoteca a favor de una persona en cierto grado de parentesco con el notario”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 18 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                   Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(100371)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001366-0627-NO, de archivo notarial contra la parte que se dirá, este juzgado mediante resolución Nº 00523-2007 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de agosto del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Alfredo López Calleja París cédula de identidad número 1-316-510, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                           Lic. Xinia González Grajales,

1 vez.—(100372)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-001371-0627-NO, de Lizbeth González Grajales contra la parte que se dirá, este juzgado mediante resolución Nº 289-2007 de las nueve horas quince minutos del veintisiete de abril del dos mil siete, dispuso imponerle a la notaria pública Maria de los Ángeles Rosales Valverde cédula de identidad Nº 4-141-147, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                         Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(100373)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000767-0627-NO, de Registro Civil contra la parte que se dirá, este juzgado mediante resolución Nº 453-2007 de las diez horas cincuenta minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Jorge Logan Portuguéz cédula de identidad número 6-103-285, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                         Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(100374)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000827-0627-NO, de registro civil contra la parte que se dirá, este juzgado mediante resolución Nº 628-2007 de las trece horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, dispuso imponerle a la notaria pública Ana Victoria Campos Vargas cédula de identidad número 5-198-016, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                         Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(100375)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-001067-0627-NO, de registro civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 515-2007 de las trece horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Alberto Ortega Rodríguez cédula de identidad número 6-138-077, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                         Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(100376)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-001077-0627-NO, de archivo notarial contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 463-2007 de las doce horas del veintinueve de junio del dos mil siete, dispuso imponerle a la notaria pública Ana Rosario Hernández Solano cédula de identidad número 6-136-113, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                         Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(100377)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001211-0627-NO, de sucesión de Marco Antonio Bruno Ramírez contra la parte que se dirá, este juzgado mediante resolución Nº 568-2007 de las diez horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete, dispuso imponerle  a la notaria pública Alejandra Córdoba  Vargas cédula de identidad número 1-694-125, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la fundón publica en al Boletín Judicial.

San José, 26 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(100378)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000307-0627-NO, de registro civil contra la parte que se dirá, este juzgado mediante resolución Nº 00640-2007 de las dieciséis horas veinticinco minutos del dieciocho de septiembre del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Ademar Fonseca Fallas cédula de identidad número 1-584-581, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                         Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(100379)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000761-0627-NO, de Margarita Liliana Garita Zúñiga contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 647-2007 de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público José Alberto Zúñiga López cédula de identidad número 1-993-172, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                         Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(100380)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000841-0627-NO, de archivo notarial contra la parte que se dirá, este juzgado mediante resolución Nº 462-2007 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Luis Diego Corella Rodríguez cédula de identidad número 1-874-785, la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                         Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(100381)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001517-0627-NO, de archivo notarial contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00047-2007 de las quince horas treinta y seis minutos del seis de febrero del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Juan Luis Gómez Gamboa cédula de identidad número 2-321-024, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Bol0etín Judicial.

San José, 29 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                         Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(100382)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001197-0627-NO, de Maria Felicia Salazar Quirós contra la parte que se dirá, este juzgado mediante resolución Nº 00483-2007 de las siete horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Sionney Bolívar Wong cédula de identidad número 1-608-344, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                         Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(100383)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

segunda PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-001447-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Francisco Izaguirre García, se dispuso: “Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial N° 224-07 notario Francisco Izaguirre García Dirección Nacional de Notariado. San José, a las a las quince horas cinco minutos del ocho de junio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha ocho de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiocho de mayo del año en curso y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Francisco Izaguirre García, al mes de mayo del año dos mil siete dieciséis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Francisco Izaguirre García, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a el notario Francisco Izaguirre García, portador de la cédula 6-113-905, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido  el notario Francisco Izaguirre García, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a el licenciado Francisco Izaguirre García en la dirección que tiene reportada el profesional como su oficina y casa de habitación en el Registro Nacional de Notarios, sea Limón frente a la alcaldía de Siquirres, por medio de la oficina centralizada de Notificación del Primer Circuito Judicial de Se adjunta cédula de notificación.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-001447-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Francisco Izaguirre García Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas, treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete.—Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Francisco Izaguirre García, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folio 7 vuelto y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Francisco Izaguirre García, la resolución de las quince horas cinco minutos del ocho de junio del dos mil siete y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro) y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Comuníquese a para su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(100384)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-001446-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Haydeé Taylor Clark, se dispuso: “Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial N° 229-07 notaria: Haydeé Taylor Clark Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del trece de junio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha ocho de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de mayo del año en curso y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Haydeé Taylor Clark, al mes de mayo del año dos mil siete, debe doce cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Haydeé Taylor Clark, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Haydeé Taylor Clark, portadora de la cédula 1-531-186, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido la notaria Haydeé Taylor Clark, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Haydeé Taylor Clark en las direcciones que tiene reportada la profesional como su oficina notarial o casa de habitación en el Registro Nacional de Notarios, sean Guadalupe, frente seminario Sendas o Coronado, San Isidro, 100 oeste del IICA, por medio de de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-001446-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Haydeé Taylor Clark Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas, del veintinueve de octubre del dos mil siete.—Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Haydeé Taylor Clark, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5 y 7 y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Haydeé Taylor Clark, la resolución de las ocho horas veinte minutos del trece de junio del dos mil siete y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro) y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Comuníquese a para su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(100385)                                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por ser funcionario público), tramitado bajo el expediente N° 07-000747-624-NO, establecido por Dirección Nacional De Notariado del notario Marvin Alfonso Collado Parrales, mediante la resolución de las trece horas veinte minutos del primero de noviembre de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por ser funcionario público promovido por: Dirección Nacional de Notariado notario: Marvin Alfonso Collado Parrales expediente Nº 07-000747-624-NO Dirección Nacional De Notariado. San José, a las trece horas veinte minutos del primero de noviembre de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Marvin Alfonso Collado Parrales del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folio 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Marvin Alfonso Collado Parrales la resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.  (...) “Proceso de inhabilitación notario: Marvin Alfonso Collado Parrales expediente: 07-000747-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil siete. Desprendiéndose del oficio GPH-326-07, del 20 de junio del año en curso, suscrito por la señora Maricruz Rojas Chacón, Jefe a. i. del Departamento de Gestión del Potencial Humano, del Colegio Universitario de Cartago, visible a folios 1, 2, 3 que el notario Marvin Alfonso Collado Parrales, es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por , dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Marvin Alfonso Collado Parrales, número de cédula 2-464-755, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Marvin Alfonso Collado Parrales, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Desamparados, El Porvenir, 75 oeste, casa cural Nº 9-5. Y para ello se comisiona a de Proximidad del Porvenir. Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. i. Expediente Nº 07-000747-624-NO.

San José, 1º de noviembre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(100386)                                                                                                                                                                                                                            Directora

unA PUBLICACIÓN

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público Licenciado Arturo Armando Figueroa García, cédula 8-062-401, mediante resolución número 01460-2007, de las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre del año en curso, a partir del veintitrés de octubre del año en curso.

San José, 23 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(97566)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que en proceso de cese voluntaria retroactiva, a la notaria pública Jessica Hernández Elizondo, esta dirección, en resolución Nº 001462-2007 dictada a las diez horas del diez de octubre del año en curso, dispuso en lo conducente que “…..Al haber solicitado la licenciada Jessica Hernández Elizondo, portador de la cédula de identidad número 1-918-184, el cese retroactivo de sus funciones como notaria pública y habiendo aportado la documentación idónea para las presente diligencias se le tiene como cesada para el ejercicio y servicio del notariado a partir del primero de abril del año dos mil cuatro. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago…”.

San José, 10 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(97567)                                                                                                                                                                                                               Directora.

Que en proceso de cese voluntario retroactivo, a la notaria pública Ana María Vargas Vásquez, esta dirección, en resolución Nº 001482-2007 dictada a las nueve horas del veinticuatro del año en curso, dispuso en lo conducente que; “...Al haber solicitado la licenciada Ana María Vargas Vásquez, portadora de la cédula de identidad número 2-335-627, el cese retroactivo de sus funciones como notaria pública y habiendo aportado la documentación idónea para las presente diligencias se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del primero de enero del año mil novecientos noventa y nueve. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago…”.

San José, 4 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(97568)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que en proceso de inhabilitación voluntaria retroactiva por la pérdida de la vigencia de la función notarial, al notario público Jorge Arnoldo Meza Mora, esta dirección, en resolución Nº 1475-2007 dictada a las trece horas quince minutos del veinticuatro de octubre del año en curso, dispuso en lo conducente que: “…Al haber solicitado el licenciado Jorge  Arnoldo  Meza  Mora,  portador de la cédula de identidad número 3-162-951, el cese retroactivo en el ejercicio del notariado público y habiendo declarado bajo la fe de juramento que se abstuvo de ejercer desde que procedido a depositar el tomo de protocolo, se resuelve: tenerlo como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del trece de junio del año dos mil dos. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago...”.

San José, 24 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(97569)                                                                                                                                                                                                               Directora.

Que en solicitud de habilitación número 07-1014-624-NO formulada por el licenciado Leonardo Crespi Zorino cédula 9-024-933, esta dirección por resolución número 1465-2007 de las trece horas cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil siete, dispuso autorizar al citado profesional a partir del 25 de octubre del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.

San José, 25 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(97570)                                                                                                                                                                                                               Directora.

Que en solicitud de habilitación número 07-1200-624-NO formulada  por el  licenciado  Carlos Andrés  Zapparolli  Arrieta,  cédula 2-368-572, esta dirección por resolución número 1444-2007 de las trece horas diez minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete, dispuso autorizar al citado profesional a partir del 24 de octubre del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.

San José, 24 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(97571)                                                                                                                                                                                                               Directora.

Que en solicitud de habilitación número 07-1213-624-NO formulada por el licenciado Mauricio Monge Calvo cédula 1-726-189, esta dirección por resolución número 1483-2007 de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete, dispuso autorizar al citado profesional a partir del 25 de octubre del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.

San José, 25 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(97572)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que en solicitud de habilitación número 07-001136-624-NO formulada por el licenciado Alex Zamora Porras, esta dirección por resolución número 1480-2007 de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete, se dispuso habilitar al citado profesional a partir del 25 de octubre del 2007.

San José, 25 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(97573)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 07-000235-624-NO, esta dirección por resolución número 859-2007, de las once horas del veintinueve de junio del dos mil siete, dispuso decretar la inhabilitación en el ejercicio del notariado, al licenciado Carlos Luis Ibarra García, cédula de identidad número 1-287-458, carné del Colegio de Abogados, número 1465; inhabilitación que rige desde el cinco de octubre del dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial.

San José, 24 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(97574)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que en resolución número de las nueve horas quince minutos del dos de octubre del dos mil siete, esta Dirección dispuso, ordenar anular la sanción que le fue impuesta al licenciado Azarias Barrantes Delgado derivada del procedimiento disciplinario por falta a la presentación de índices, mediante resolución de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y nueve. Expediente Nº 99-000023-624-NO.

San José, 23 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(97575)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que en resolución número 1407-2007 de las ocho horas cuarenta minutos del once de octubre de dos mil siete, esta Dirección dispuso inscribir como notario al licenciado Martín Cornelis Ramírez, cédula 06-0296-0695. Dicha inscripción empezó a regir el día once de octubre de dos mil siete. Exp. 03-002022-624-NO

San José, 1º de noviembre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(100391)                                                                                                                                                                                                              Directora

Que en solicitud de habilitación número 07-1070-624-NO formulada por el licenciado Gerardo Badilla Valenciano, cédula 6-090-505, esta dirección por resolución número 1378-2007 de las once horas treinta y cinco minutos del cinco de octubre del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.

San José, 1 de noviembre de 2007

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(100392)                                                                                                                                                                                                              Directora

Que en solicitud de habilitación número 07-000443-624-NO formulada por la licenciada Alexandra Morales Quesada, cédula 1-574-953, esta Dirección por resolución número 1388-2007 de las diez horas cinco minutos del ocho de octubre de dos mil siete, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del 16 de octubre del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.

San José, 16 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(100393)                                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de inhabilitación tramitado en expediente 07-491-624-NO, esta dirección mediante resolución Nº 1238-2007, de las diez horas treinta minutos del doce de setiembre de este año, de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 13 del código notarial, decretó la inhabilitación voluntaria de la notaria Sheila Campos Briceño, cédula de identidad número 1-841-958 y carné del Colegio de Abogados 7956. Dicha inhabilitación rige desde el 25 de setiembre último y se mantendrá indefinidamente.

San José, 31 de octubre de 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(100394)                                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de inhabilitación tramitado en expediente 06-001037-624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 1342-2007, de las dieciséis horas quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil siete, decretó la inhabilitación del notario Minor Villalobos Arias, cédula de identidad número 1-522-279 y carné del Colegio de Abogados 4124. Dicha inhabilitación rige desde el 10 de octubre último y se mantendrá indefinidamente.

San José, 31 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(100395)                                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 07-000236-624-NO, esta Dirección por resolución número 1209-2007, de las catorce horas del siete de setiembre de dos mil siete, dispuso decretar la inhabilitación en el ejercicio del notariado, al licenciado Rafael Paniagua Mora, cédula de identidad número 1-589-941, carné del Colegio de Abogados número 14613 inhabilitación que rige desde el cinco de octubre de dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial.

San José, 29 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(100396)                                                                                                                                                                                                              Directora

En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000828-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1311-07 de las 11:25 horas del 25 de setiembre del 2007, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Octavio Mora Hernández, cédula 4-136-285, inhabilitación que rige a partir del veintinueve de octubre del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 29 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(100397)                                                                                                                                                                                                              Directora

En decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000170-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 516-07 de las 8:30 horas del 25 de abril del 2007, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Erick Soto Villalobos, cédula 1-582-319, inhabilitación que rige a partir del veintinueve de octubre del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 29 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(100398)                                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de inhabilitación tramitado en expediente 07-212-624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 1160-2007, de las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Alejandro Zúñiga Delgado, cédula 6-146-283, carné del Colegio de Abogados 7568 inhabilitación que rige desde el nueve de octubre del dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que se establece el numeral 55 del código notarial. Expediente 07-000212-624-NO.

San José, 30 de octubre de 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

I vez.—(100399)                                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de cese voluntaria retroactiva, a la notaria pública Jéssica Hernández Solís, esta Dirección, en resolución N° 001462-2007 dictada a las diez horas del diez de octubre del año en curso, dispuso en lo conducente que; “….Al haber solicitado la licenciada Jéssica Hernández Solís, portadora de la cédula de identidad número 1-918-184, el cese retroactivo de sus funciones como notaria pública y habiendo aportado la documentación idónea para las presentes diligencias se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del primero de abril del año dos mil cuatro. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago…”

San José, 10 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(100400)                                                                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de cese voluntario retroactivo, a la notaria pública Lucy Castillo Chavarría, esta dirección, en resolución Nº 001506-2007 dictada a las diez horas con treinta minutos del primero de noviembre del año en curso, dispuso en lo conducente que; “…al haber solicitado la licenciada Lucy Castillo Chavarría, portadora de cédula de identidad número 1-993-185, el cese retroactivo de sus funciones como notaria pública y habiendo aportado la documentación idónea para las presentes diligencias se le tiene como cesada para el ejercicio y servicio del notariado a partir del tres de diciembre del año dos mil tres. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir ese pago…”

San José, 4 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(100401)                                                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Manuel Antonio Chaves Hernández, cédula 1-988-434, mediante resolución número 0848-2007, de las once horas del diecinueve de octubre del año en curso, a partir del dos de julio del año en curso.

San José, 2 de noviembre del 2007

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(100402)                                                                                                                                                                                                              Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre dos mil siete, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos once mil quinientos ochenta y siete colones con cuarenta céntimos, remataré: el vehículo inscrito en el Registro Público de , bienes muebles, placas doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho, marca: Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: sedán dos puertas, tracción: sencilla, chasis: KMHLD11J0HU069897, uso: particular, utilización: KMHLD1, estilo: Excel, capacidad cinco personas, año: 1987, color dorado, peso bruto: mil cuatrocientos kgs, peso neto: novecientos cincuenta kgs. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-300068-0389-LA (68-1-2006)-A, proceso ordinario laboral de Víctor Umaña Loría contra Auto Transportes Bovi de Cañas Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 22 de octubre del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 76183.—(102209).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del cinco de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando limitaciones condiciones, tomo trescientos ochenta y dos asiento catorce mil setecientos diez, secuencia cero uno y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir número ochenta y seis-G. Situada en el distrito cinco, Cariari, cantón dos, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote ochenta y tres G; al sur, calle pública; al este, lote ochenta y siete uno G y al oeste, lote ochenta y cinco G. Mide: novecientos ochenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Heredia Ahorro y Préstamo contra Genaro Cárdenas Solano, María Isabel Venegas Valverde. Expediente Nº 02-013736-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Florizul Porras López, Jueza.—Nº 75983.—(101754).

A las once horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil ochocientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal lote 7. Situada en el distrito quinto Paquera, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle en medio lote 2 y lote 8; al sur, calle en medio Atardecer Marino S. A.; al este, lotes 8 y 9; y al oeste, lote 6. Mide: veintinueve mil ochocientos noventa y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Duarte García. Expediente Nº 07-001503-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(101792).

A las nueve horas del día cuatro de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de once mil quinientos noventa y dos dólares treinta y un centavos (moneda de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos veintitrés, marca Nissan, estilo Pathfinder, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil uno, color dorado, chasis número JN1TAZR50Z0021205, motor número VG33429380, marca Nissan. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria Nº 05-001415-184-CI de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Andrés Virgilio Espinoza Pozo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(101797).

A las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando faja de terreno y con la base que se dirá, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula de Folio Real número 1) 64450-000 con la base de treinta y ocho millones de colones, 2) 78221-000 con la base de un millón de colones y 3) 78628-000 con la base de un millón de colones, todas del partido de Limón, que se describen así: la 1) naturaleza tacotal y repasto con dos edificaciones, mide ciento diecisiete mil trescientos treinta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón, linderos: al norte, con calle pública, Guillermina Agüero Picado y Edwin Johanny Torres Torres; al sur, con Daniel Alberto Gamboa Fonseca; al este, con Rafael Hernández González y Josefa Montero Aguilar; y al oeste, con Roger Badilla Cordero y Edwin Johanny Torres Torres, la 2) naturaleza terreno para construir, mide quinientos ochenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón, linderos: al norte, con Edwin Johanny Torres Navarro y calle pública; al sur, con Lidia Navarro Hernández; al este, con Lidia Navarro Hernández y calle pública; y al oeste, con Edwin Geovanni Torres Navarro y Alceides Arguedas Agüero y la 3) naturaleza terreno de zacate, mide doscientos noventa y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón, linderos: al norte, con calle Pública y Guillermina Agüero Picado; al sur, con Lidia Navarro Hernández; al este, con calle pública y Lidia Navarro Hernández ; y al oeste, con Guillermina Agüero Picado. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000180-0183-CI de Alba Gutiérrez Ruiz contra Ikatia Cincuenta y Seis Sur S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(101844).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón doscientos noventa y un mil setecientos dieciséis colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 312314, marca Ford, estilo Explorer XLT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1992, color verde, carrocería Station Wagon o familiar, tracción doble, chasis numero uno FMDU tres cuatro XONUA cero nueve tres cero siete, motor desconocido, marca Ford, cilindrada 4000 cc, cilindros 6, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000945-181-CI de Instacredit S. A. contra Jorge Felipe Cedeño Cruz.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del 2007.—M.Sc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(101862).

A las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones al tomo 324 y asiento 08126 y con la base de tres millones quinientos mil colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito uno San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: este, calle; norte, sur y oeste, Ramiro Mata y Sergio Barrantes. Mide: quinientos sesenta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-021103-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Jorge Chacón Elizondo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—(102288).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando Servidumbre trasladada bajo las citas 322-16579-01-0901-001, citas 360-07948-01-0900-001, citas 360-07948-01-0901-001, citas 360-07948-01-0902-001, citas 360-07948-01-0903-001, servidumbre de paso bajo las citas 540-11528-01-0006-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 540-11528-01-0012-001 y con la base de sesenta y cinco mil dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, Finca inscrita en , Registro Público, partido de Alajuela, matrícula número 403288-000, que es terreno de café, situada en el cantón 03 Grecia, distrito de la provincia de Alajuela. Linda al norte, con Emma Alfaro Brenes; al sur, con quebrada, José Antonio Alfaro Brenes, Sociedad Agropecuaria Bolívar Limitada; al este, con calle pública con un frente a ella de , y al oeste, con Arnoldo y Amparo Barrantes Bolaños. Mide: once mil ochocientos metros con catorce decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y cinco mil dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, Finca inscrita en Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula Nº 076405-000, que es terreno inculto con 1 casa, situada en el cantón 03, distrito 01 Grecia de la provincia de Alajuela. Linda al norte, con calle pública; al sur, con Elpidio Cervantes; al este, con Gerardo Gilbert Sánchez Porras, y al oeste, con Angelina Cervantes. Mide: cuatrocientos diez metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-002051-0180-CI-5 de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Oromat de Grecia S. A., Abelardo Orozco Corella, Ileana Matamoros Serrano.—Juzgado Primero Civil de San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(101930).

A las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de once mil setecientos cuarenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, remataré: Vehículo marca Peugeot, estilo Berlina 307 XTP, categoría automóvil, capacidad cinco personas, modelo dos mil cinco, color azul, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, combustible gasolina, motor uno cero H dos E uno uno cero siete siete cuatro cero, placas quinientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y seis. Prendario Nº 07-001713-182-CI (7) de  Banco  Interfin  S. A. contra Hannia Fallas Valverde.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—(101958).

A las nueve horas con quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón quinientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 451428, marca Hyundai, estilo Elantra, carrocería sedán 4 puertas, año 1992, color gris, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 07-000527-184-CI de Inversiones Capitales de Hoy S. A. contra Carlos Campos Collado.—Juzgado Quinto Civil de San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(101962).

A las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones quinientos cuarenta y dos mil novecientos setenta y cinco colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos tres mil ochocientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adolia del Carmen, Humberto, Francisco Gerardo, Graciano Ramón, Zolia Rosa, Miriam, Leonel y Flory Guillermina López Vargas; al sur, Leonel López Vargas; al este, calle con un frente de en medio Adolia del Carmen, Humberto, Francisco Gerardo, Graciano Ramón, Zolia Rosa, Miriam, Leonel y Flory Guillermina López Vargas, y al oeste, Danilo Víquez Guzmán. Mide: trescientos veintiún metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundacion Promotora de Vivienda FUPROVI contra Alejandro Carmona Medina. Expediente Nº 07-001180-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(101977).

A las ocho horas del doce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 369-10375-01-0907-001, y con la base de dos millones doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos doce colones  con cincuenta y cinco céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real, matrícula Nº 232.960-000, y que se describe así: terreno para construir. Sito: en distrito uno, Quesada, del cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Hernán Ocampo Pérez; al sur, Ronald Picado Gutiérrez; al este, Coopeurvi R. L., y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100556-0297- CI. de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hayden Francisco Lobo Saborío.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 76091.—(102206).

A las diez horas del veinticinco de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón doscientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil seiscientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Condominios Isabella; al sur, Inversiones Turísticas El Coco Rojas y Rojas S. A.; al este, Inversiones Turísticas El Coco Rojas y Rojas S. A., y al oeste, lote de Protected Investments Corporation LLC S. A. Mide: veinticuatro mil cuatrocientos treinta metros con cincuenta decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil trescientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal y charral. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Condominios Isabella e Inversiones Turísticas El Coco Rojas y Rojas S. A.; al sur, Inversiones Turísticas El Coco Rojas y Rojas S. A.; al este, Protected Investments Corporation LLC S. A., y al oeste, Condominios Isabella y calle pública con noventa y ocho metros treinta y nueve centímetros. Mide: veinte mil setenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Paraticos El Paso contra Protected Investments Corporation LLC S. A. Expediente Nº 07-001198-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 76104.—(102207).

A las ocho horas del diez de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho y con la rebaja del veinticinco por ciento con la base de veinte millones doscientos ochenta mil colones, soportando anotación de compraventa a favor de Pablo Casanova Moreno, de un derecho a doscientos treinta y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, equivalente a un cuarenta y cincoavo del total del derecho, y anotación de donación a favor de la señora Idalie Tenorio Umaña de un derecho proporcional a trescientos cincuenta metros con diez decímetros cuadrados, sáquese a remate el derecho cero cero cuatro de que se describe así: inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil novecientos sesenta y ocho, la cual es terreno con restos de caña, pastos y una casa. Situada en el distrito segundo San Jerónimo, cantón cuarto Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en medio y otros; al sur, calle pública; al este, Higinio Rodríguez y otro, y al oeste, Hermanos Alvarado Torres. Mide: trece mil ciento quince metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se hace la salvedad que las características indicadas corresponden a la totalidad de la finca. Se remata por ordenarse así en proceso divorcio de Idalie Tenorio Umaña contra José Méndez Fallas. Expediente Nº 93-101211-0218-CI.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Nº 76123.—(102208).

A las diez horas treinta minutos del lunes tres de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base primitiva pero rebajada al veinticinco por ciento sea la suma de catorce mil trescientos sesenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 428318, con las siguientes características: Automóvil marca Mitsubishi, estilo Montero SP, año 2001, color blanco, de gasolina, capacidad cinco personas, motor Nº 6G72MT7950. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001656-183-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Johanna Delgado Porras.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 76184.—(102210).

A las nueve horas quince minutos del once de enero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones con citas de inscripción 357-05315-01-0002-001 y con la base de un millón setecientos veintiún mil doscientos cuarenta y siete colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil cincuenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 72. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edmundo Valdelomar Bermúdez; al sur, calle pública; al este calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda Fuprovi contra Roberto Pastrano Álvarez y Roxana Avellán Avellán. Expediente Nº 07-001181-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 76224.—(102211).

A las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de doce mil setecientos treinta y cinco dólares con doce centavos, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 537316, marca Mitsubishi, estilo Montero GL, carrocería familiar, motor Nº 4M40GJ4017, año 204, color verde, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 07-001904-184-CI de Banco HSBC (Costa Rica) S. A contra Santiago Govea Burgos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de octubre del 2007.—LIc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 76225.—(102212).

A las nueve horas quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones según sumarias 07-000216-0377-TC y 07-000765-0492-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí y del Juzgado de Tránsito de Hatillo respectivamente, y con la base de veintitrés mil novecientos veintiséis dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número CL 214530, con las siguientes características: Automóvil marca Ford, estilo Ranger XTL, año 2006, color azul, combustible diesel, capacidad 5 personas, motor sin numero. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 07-001471-0183-CI de Banco HSBC S. A. contra Hacienda Frutika M Y O Sociedad de Responsabilidad Limitada y Minor Martínez Rodríguez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 76226.—(102213).

A las nueve horas quince minutos del seis de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones cien mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Toyota, modelo 2000, estilo Hiace, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje cúbicos, chasis Nº LH1740002253, motor 5L4822752, color verde, capacidad 15 pasajeros, placas Nº GB-001111. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-001925-0180-CI-5 prendario de Inversiones Dicama S. A. contra Florita María López Mendoza conocida como Flor María López Mendoza.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 76252.—(102214).

A las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil quinientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, Filadelfia, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Liliana Mejicano Piña y Bernarda Montes Ortega; al sur, servidumbre de paso; al este, Bernarda Montes Ortega, y al oeste, calle publica, con un frente a ella de con lineales. Mide: trescientos treinta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Gonzalo Vásquez Cruz, Sandra María Fonseca Cascante. Expediente Nº 07-000839-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 25 de octubre del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 76309.—(102216).

A las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando colisión, con la base de cinco millones doscientos treinta y seis mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas Nº C-ciento cuarenta y dos mil sesenta y uno, marca Freightliner, estilo FL70, año mil novecientos noventa y seis, color blanco, capacidad dos, categoría carga liviana, carrocería caja cerrada o furgón, tracción sencilla, combustible no indica. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100401-0295-CI de Garita Alfaro Ronald contra Ferreto Mendoza Luis Gerardo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de octubre del 2007.—LIc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 76316.—(102217).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 580777, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis uno N cuatro A B cuatro dos D siete S C cinco dos uno nueve cuatro dos, uso particular, estilo 200 SX SE, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cinco, color verde, número de motor elegible. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 07-001713-0185-CI ejecutivo prendario de Grupo Canafín S. A. contra Fidel Cambronero Zuñiga.—Juzgado Sexto Civil de San José, 4 de octubre del 2007.—Lic.  Luis Ureña Monge, Juez.—(102308).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de dieciséis mil ciento sesenta y ocho dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehiculo placas 599760, marca Peugeot, estilo 206, capacidad 4 personas, año 2005, color gris, categoría automóvil, carrocería coupe, tracción sencilla, chasis número VF32DNFUF5Y021228, motor numero 10FX5N2308820, marca Peugeot, cilindrada 1587 cc, cilindros 4, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001803-181-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Gustavo Adolfo Navarrete Chaves.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2007.—M.Sc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(102314).

Convocatorias

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Rafael Ángel Alcázar Arce, mayor, casado, agricultor, cédula Nº 6-107-807, vecino de Limón, a una junta de herederos que tendrá lugar en este despacho, a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil siete, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en proceso sucesorio de Rafael Ángel Alcázar Arce. Expediente Nº 04-100638-0473-CI-2. Albacea: Carmen Chaves Porras.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 23 de octubre del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 76086.—(102204).

Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez del Juzgado Civil de Cartago, hace saber a todos los socios de Ten Sport Center Sociedad Anónima, que en este despacho se interpuso un proceso no contencioso de convocatoria a asamblea general de socios, bajo el expediente Nº 07-001392-0640-CI. Asamblea general de socios que se llevará a cabo en este despacho judicial, a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, en la cual se conocerá sobre: Solicitud de informe sobre resultados de los ejercicios anuales posteriores a la constitución de la sociedad. Conocer informe sobre las actividades económicas de la empresa, estados de cuenta, balances contables, estados financieros y proyectos comerciales, establecer un cronograma para celebración de futuras asambleas y rendiciones de cuentas así como el manejo de libros contables y legales. Legitimación para constituir actos y contratos jurídicos hechos por la empresa. Conocer oferta formal de venta de acciones y distribución de utilidades sobre los períodos transcurridos. Entre otros asuntos varios. Lo anterior se ordena así en proceso no contencioso de convocatoria a asamblea general de socios de Ten Sport Center Sociedad Anónima promovida por José Bernardo Pérez Chinchilla. Expediente Nº 07-001392-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 76228.—(102205).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Silvinio Ríos Ávalos, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de Quepos, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos veintisiete-cuatrocientos cinco, fallecido el día dos de febrero del dos mil seis a la junta de herederos, en la cual se conocerá el inventario, avalúo y se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil. La que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil siete. Expediente Nº 07-100043-425-4-CI, sucesorio de Silvinio Ríos Ávalos, albacea provisional: Nelly del Carmen Ríos Morales.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 76384.—(102963).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Rojas Céspedes, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-001429-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de noviembre del 2007.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 76447.—(102964).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000060-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Propiedades y Terrenos Roca Pomes Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y dos mil nueve, representada por Philip Richard Powers, quien es mayor, casado una vez, vecino de San José, Santa Ana, Río Oro, de Mina, trescientos metros sureste, portador del pasaporte americano vigente que exhibe número siete cero uno seis tres nueve nueve uno siete, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno reforestado con teca, con una casa de habitación y un corral. Situada en San Miguel, distrito tercero Puerto Carrillo, cantón once Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Armando Rodríguez Paniagua y yurro; al sur, Felipa del Socorro Sanabria Martínez, servidumbre agrícola (no inscrita) y camino público con una medida de setenta y dos metros con treinta y un centímetro lineal; al este, calle pública con un frente de quinientos cuarenta y dos metros con ochenta y siete centímetros lineales, y al oeste, Felipa del Socorro Sanabria Martínez. Mide: siete hectáreas nueve mil ochocientos veintinueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-1140493-2007 de fecha diecinueve de febrero del dos mil siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta de la señora Felipa del Socorro Sanabria Martínez, mediante testimonio de escritura número veintinueve-doscientos veinticinco, ante la notaría del Lic. Roberto Suñol Prego, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, instalación de cercas, de cuido, mejoras, siembras, edificaciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Propiedades y Terrenos Roca Pomes Limitada. Expediente Nº 07-000060-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 28 de agosto del 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 76166.—(10218).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Mario Núñez Blanco, mayor, divorciado, comerciante, con cédula de identidad número dos-ciento noventa y cuatro-cuatrocientos dieciséis, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno con una casa prefabricada, el cual tiene cultivos de árboles frutales y plantas de plátano. Situado en El Roble, distrito cero ocho Barranca, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Marcelo Araya Falcón; al sur, con Elizabeth Dijeres Dijeres; al este, con Rafael Ángel Montoya Barrantes, y al oeste, con calle pública con una medida lineal del frente a ella de diecisiete punto diez metros, según plano catastrado número P-quinientos sesenta y nueve mil veintiséis-noventa y nueve. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 07-100552-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 19 de octubre del 2007.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 76189.—(102219).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 2007-100150-0216-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Juan Ramón Calderón Calderón, quien es mayor, divorciado, vecino de San Josecito de Alajuelita, portador de la cédula de identidad Nº 1-195-025, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que corresponde al plano catastrado Nº SJ-657651-2000, que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de 1 San José. Colinda: al norte, antes Julieta Corrales Ch., ahora Carlos Eduardo Abraham S.; al sur, antes Víctor Manuel Monge R., ahora Orlando José Ramírez R.; al este, antes José Joaquín Gamboa M., ahora Carlos Eduardo Abraham S., y al oeste, calle pública con ocho metros de frente. Mide: doscientos metros con quince decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor José Ángel Paz Paz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en poseer, cuidar y limpiar continuamente el lote. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juan Ramón Calderón Calderón. Expediente Nº 2007-100150-0216-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 76257.—(102220).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000099-0391-AG-2, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jorge Omar López Ramírez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Antonio de Coronado, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-173-449, profesión licenciado en administración de negocios, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para pastos. Situada en el distrito de Diriá, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, Amado Villafuerte Villafuerte; al sur, Hugo Villafuerte Cubillo; al este, Jorge Omar López Ramírez, y al oeste, Heriberto Campos Campos. Mide: dieciocho mil quinientos diez metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número cinco-uno cero nueve siete nueve ocho cero-dos mil seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hiciera a José Campos Campos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, confección de rondas, limpieza de charrales, mantenimiento y resiembra de pastos y conservación de árboles de toda especie. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jorge Omar López Ramírez. Expediente Nº 07-000099-0391-AG-2.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 20 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 76298.—(102221).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000008-0689-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Maureen Rodríguez Porras, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Moravia, San José, Residencial Alta Moravia, casa Nº 2,  portadora  de  la  cédula  de  identidad  vigente que exhibe Nº 1-899-449, profesión agente de ventas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Cascajal, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Javier Araya Vindas; al este, María de los Ángeles Céspedes Cisneros, y al oeste, calle pública con una medida de dos mil cuatrocientos tres metros con once decímetros. Mide: dos mil cuatrocientos tres metros con once decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en el año 2005, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y conservación de la propiedad, elaboración e instalación de las cercas entre el inmueble y las colindancias, igualmente se han demarcado los carriles limítrofes. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Maureen Rodríguez Porras. Expediente Nº 07-000008-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de octubre del 2007.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Nº 76346.—(102222).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Aníbal Álvarez Montero, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad 3-087-594, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 06-100032-0257-CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—1 vez.—(101961).

Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Domitila Espinoza Ulate, quien fuera mayor, casada, ama de casa y vecina de Heredia, y de Juan Bautista Méndez Garita, quien fuera casado, mecánico y vecino de Heredia; quienes en vida fueron cónyuges. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000430-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(101968).

A las quince horas del doce de noviembre del dos mil siete, esta notaría bajo el expediente cero cero dos-dos mil seis, se declara abierto el proceso sucesorio ab in testato en sede notarial de José Antonio González Vindas, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Heredia, cédula de identidad uno-cero doscientos seis-cero ochocientos noventa y siete. Se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del Edicto de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Heredia, doscientos oeste de los Bomberos, Apto. número uno, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 76260.—(102215).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Ana María Martínez Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-cero ochenta y seis-cuatrocientos cuarenta y cuatro, vecina de San Blas de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Roberto Paniagua Vargas, con oficina ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, con teléfono 688-8661 y el fax 688-8682.—Filadelfia, 10 de noviembre del 2007.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76083.—(102223).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rogelio Ramírez López, quien fuera mayor, soltero, pensionado, vecino de Heredia, del Hotel Valladolid norte, cédula 4-055-185, falleció el 16 de diciembre del 2006. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002055-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de setiembre del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 76090.—(102224).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Maximiliano Antonio Chacón Cordero, quien era mayor, divorciado una vez, mecánico, vecino de Dulce Nombre de Cartago, en urbanización , cédula tres-doscientos treinta y nueve-quinientos veinticuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se señala oficina, ubicada en Cartago, cantón Central, distrito Oriental, avenida tres, veinticinco metros al oeste de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia. Notaría Bufete del Lic. Oscar Eduardo Rodríguez Bonilla. Expediente Nº 2007-0002.—Lic. Oscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 76132.—(102225).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Sancho Berrocal, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Diego de , cédula 1-232-294, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000808-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 76162.—(102226).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Retana Mora, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad uno-doscientos sesenta y dos-novecientos cuatro, vecino de San Juan de Dios de Desamparados y es gestionado por María Cristina Retana Mora, quien es, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno- doscientos setenta y tres-cero noventa y cinco, quien también funge como albacea provisional. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100343-0237-CI (373-1-07).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Nº 76175.—(102227).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Milciades Quirós Quirós, quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Bagaces, barrio Corazón de Jesús, de la clínica de seguro social, seiscientos metros al sureste, cédula de identidad número cinco-cero treinta y uno-quinientos cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2007. Notaría del Bufete de la licenciada Escarleth Jiménez Li, notaria pública de Liberia.—Lic. Escarleth Jiménez Li, Notaria.—1 vez.—Nº 76181.—(102228).

Se cita y se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Álvaro Antonio Segura González, mayor y quien fue separado judicialmente, cédula de identidad dos-dos siete ocho-trece veinte, vecino de Desamparados, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 08-2007. Lic. Jorge Luis Corrales Fallas. Notaría Bufete Corrales y Fallas. Aserrí contiguo a de Correos y Telégrafos.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 76195.—(102229).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Manuel Hernández Hernández, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Las Vueltas de Tucurrique de Jiménez, Cartago, frente a la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad número 9-0012-0592 e Iluminada Luna Bonilla, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Las Vueltas de Tucurrique de Jiménez, Cartago, frente a la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad número 5-0045-0295, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 30 de octubre del 2007.—Lic. Agenor Acevedo Altamirano, Juez.—1 vez.—Nº 76261.—(102230).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestato de quien en vida se llamó Bolívar Zamora Molina, mayor, casado una vez, cédula número dos-ciento sesenta y siete-seiscientos ochenta y siete, vecino de Pejibaye, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2007. Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Hospital Max Peralta (Emergencias), al sur y al oeste.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 76277.—(102231).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que se crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien o quienes corresponda, dentro del juicio sucesorio testamentario de Irene Argüello Muñoz, quien fue mayor, soltera, educadora, vecina de Heredia, cédula 4-0042-0873 y ab intestado de Lucía Zamora Esquivel, conocida como Ana Lucía Zamora Esquivel, que fue mayor, vecina de Heredia, del hogar, soltera, cédula 4-0102-0094, que se tramitan ante la notaría pública del notario Marco Antonio Gutiérrez Rojas, sita en Heredia, cantón y distrito primero, avenida dos, calles seis y ocho, Bufete Segura, Gutiérrez & Calderón. El sucesorio se tramita bajo el expediente número cero cuatro-cero siete.—Heredia, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 76280.—(102232).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Margarita Brenes Romero, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 3-179-648, vecina de Dulce Nombre de Cartago, falleció el siete de junio de mil novecientos noventa y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001645-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 76283.—(102233).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, quien fuera Antonio Rojas Sucre, mayor, viudo, carpintero, cédula 800021002. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 95-101323-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 9 de noviembre del 2004.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 76345.—(102234).

En esta Notaría, por solicitud de Dora María Guzman Zanetti, cédula 3-126-325, se abre la sucesión de quien fue Ada Zanetti Bolaños, quien fue mayor, soltera, pensionada, cédula 3-058-827, vecina de Heredia. Se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho una calidad de herederos, que si no se presenta dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 139-07 pudiéndose apersonarse en mi oficina San José, avenida 6, calles 21 y 25, casa 2194.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes Notaria.—1 vez.—76640.—(103043)

Avisos

PRIMERA PUBLICACIÓN

Rosibeth Gómez Cascante, notificadora del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita hace saber: al demandado ausente Andrés Felipe Marcos, quien es mayor, venezolano, que en proceso declaratoria de abandono con fines de adopción, Nº 07-400034-425-2-F.A. establecido por John Simkus, contra Jessica Matarrita Espinoza y Andrés Felipe Marcos, se han dictado las resoluciones que dicen: Expediente Nº 07-400034-425-2-FA. Asunto: diligencias de declaratoria de abandono, promueven: John Simkus y María del Carmen Calderón, a favor de: Jefferson Alejandro Matarrita Espinoza, en contra de Jessica Matarrita Espinoza y Andrés Felipe Marcos. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, al ser las catorce horas, quince minutos, del veintiocho de marzo del año dos mil siete. Previo resolver lo que en derecho corresponda, se le previene a la parte actora que, deberá acreditar a los autos prueba que demuestre la ausencia de Andrés Felipe Marcos, entre ellas certificación del Registro de Personas donde conste que no posee apoderado en el país, así como prueba testimonial (declaraciones juradas de testigos). Notifíquese. Licenciado Irving Vargas Rodríguez Juez de Familia. Expediente Nº 07-400034-425-2-FA. Asunto: diligencias de declaratoria de abandono, promovida por: John Simkus y María del Carmen Calderón, a favor de Jefferson Alejandro Matarrita Espinoza en contra de Andrés Felipe Marcos Bolívar y Jessica Matarrita Espinoza. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos al ser las diez horas diez minutos del catorce de mayo del año dos mil siete. Cumplida la prevención de las catorce horas quince minutos del veintiocho de marzo del presente año, se resuelve: Se tiene por establecido. Proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción del menor Jefferson Alejandro Matarrita Espinoza planteado por John Simkus, de un único apellido, en razón de su nacionalidad estadounidense y María del Carmen Calderón Arroyo, contra Andrés Felipe Marcos Bolívar y Jessica Matarrita Espinoza a quien se le concede el plazo de cinco días hábiles, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo si es el caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar, este último dentro de perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se le advierte que si no contesta dentro del plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula en artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. De igual manera y conforme lo estipulado en el artículo 825 del Código Procesal Civil y 161 del Código de Familia se deposita judicialmente y provisionalmente al menor Jefferson Alejandro Matarrita Espinoza, en los señores John Simkus y María del Carmen Calderón. Ahora bien, de conformidad con lo establecido por el artículo 120 del Código de Familia y 262 del Código Procesal Civil previo a nombrar curador procesal para el accionado Andrés Felipe Marcos Bolívar se le concede un plazo de tres días a de , para lo que a bien tenga manifestar. Notifíquese esta resolución a dicha entidad en su sede administrativa, para lo cual se ordena comisionar a de Notificadores Judiciales del Primer Circuito Judicial. Se adjuntan las copias de ley. En otro orden de ideas se le previene a la parte actora que deberá depositar en la cuenta corriente de este despacho número 207588-1, del Banco de Costa Rica, la suma de veintisiete mil doscientos ochenta colones, a fin de nombrar un curador en el presente asunto, por cuanto en certificación de personería jurídica consta que el demandado no tiene apoderado en el país, ver folio 13. Por último téngase como parte en el presente asunto al Patronato Nacional de , para lo cual se le pasa a la notificadora del despacho a fin de que se le notifique en sus oficinas locales. Notifíquese esta resolución y copias de ley, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación a Jessica Matarrita Espinoza, para lo cual se comisiona a de Notificadores del I Circuito Judicial de San José, por ser habida la misma en Pavas, Libertad Dos, Alameda catorce, casa dos setenta y ocho. Notifíquese. Licenciado Irving Vargas Rodríguez, Juez de Familia. Expediente Nº 07-400034-425-2 FA. Asunto: diligencias de declaratoria de abandono, promueven: John Simkus y María del Carmen Calderón, a favor de Jefferson Alejandro Matarrita Espinoza en contra de: 1) Jessica Matarrita Espinoza. 2) Endres Felipe Marcos. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos al ser las nueve horas veinte minutos del dieciocho de junio del año dos mil siete. Se reserva el escrito presentado por el Patronato Nacional de , visible a folio 26, para ser conocido una vez estén todas las partes debidamente notificados. Notifíquese. Licenciado Irving Vargas Rodríguez, Juez de Familia. Expediente Nº 07-400034-425-2-F.A. Asunto; diligencias de declaratoria de abandono. Promueven: John Simkus y María del Carmen Calderón, a favor de Jefferson Alejandro Matarrita Espinoza, en contra de Jessica Matarrita Espinoza, y Andrés Felipe Marcos. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos al ser las nueve horas, diez minutos, del tres de julio del año dos mil siete. Se tiene por apersonado al presente proceso por parte de de a Rodríguez Fernández, según consta a folio 30 y al mismo tiempo señalado medio para recibir notificaciones, para lo cual tome nota la notificadora del despacho. Así mismo teniéndose por depositados los honorarios para cubrir los gastos de Curador Procesal del demandado Andrés Felipe Marcos Bolívar (folio 31 vuelto), se nombra como tal al señor Jorge Rojas, localizable a los teléfonos 222-7382, 223-0427, al celular 383-0339, o al fax 256-0537, al cual se le concede el plazo de cinco días hábiles para rechazar o aceptar el cargo. En otro orden se tiene por notificada a la señora Jessica Matarrita Espinoza, visibles a memoriales 32 al 33, así como medio para señalar notificaciones, a la vez se tienen por reservadas las manifestaciones de la misma, para ser resultas en su momento procesal oportuno. Notifíquese. Licenciado Irving Vargas Rodríguez, Juez de Familia. Expediente Nº 07-400034-425-2-F.A. Asunto: diligencias de declaratoria de abandono. Promueven: John Simkus y María del Carmen Calderón, a favor de Jefferson Alejandro Matarrita Espinoza, en contra de: 1) Jessica Matarrita Espinoza. 2) Andrés Felipe Marcos. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, al ser las trece horas, cuarenta minutos, del dieciséis de agosto del año dos mil siete. Visto el fax presentado por el curador procesal Jorge Eduardo Ramos Rojas, a folios 44 y 45, se revoca su nombramiento y en su lugar se nombra como curador procesal a William Solís Sequeira, localizado al teléfono 225-9582/225-8938 o al celular 384-5980. Se le hace ver al profesional nombrado que cuenta con cinco días hábiles para aceptar el cargo conferido: y que sus honorarios se fijaron en la suma de veintisiete mil doscientos ochenta colones, sin perjuicio de que esa suma sea ajustada posteriormente, los cuáles se encuentran debidamente depositados en la cuenta de despacho, notifíquese al profesional designado al fax Nº 225-8938. Notifíquese. Licenciado Irving Vargas Rodríguez, Juez Civil. Expediente Nº 07-400034-425-2-F-A. Asunto: diligencias de declaratoria de abandono. Promueven: John Simkus y María del Carmen Calderón, a favor de Jefferson Alejandro Matarrita Espinoza, en contra de: 1) Jessica Matarrita Espinoza. 2) Andrés Felipe Marcos. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos al ser las trece horas cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil siete. Se tiene por apersonado al presente proceso al curador procesal William Sequeira Solís, quien asimismo, señala medio fax para atender notificaciones. De igual forma se le apercibe al mismo que deberá indicar dirección en la cual se le pueda notificar en forma personal el traslado y copias de ley del presente proceso, artículo 2 de de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637. Notifíquese. Licenciado Irving Vargas Rodríguez, Juez de Familia. Expediente Nº 07-400034-425-2-F.A. Asunto: diligencias de declaratoria de abandono. Promueven: John Simkus y María del Carmen Calderón, a favor de Jefferson Alejandro Matarrita Espinoza en contra de: 1) Jessica Matarrita Espinoza. 2) Andrés Felipe Marcos. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrtta: Quepos al ser las dieciséis horas cinco minutos del primero de octubre del año dos mil siete. Se tiene por apersonado al Patronato Nacional de , a las presentes diligencias, en la persona de Mary Lezama López, a folio 26, quien a su misma vez, señala lugar donde atender notificaciones. Asimismo, en tiempo y forma se tiene por contestada la presenta demanda por parte de Jessica Matarrita Espinoza (ver folios 32 y 33) y William Sequeira Solís (ver folios 58 y 59), asimismo, de las oposiciones formuladas por ambos accionados, se confiere audiencia a la parte contraria por el plazo de tres días hábiles, a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente. Téngase por señalado lugar para recibir notificaciones por parte de los mismos, para lo cual tome nota la notificadora del despacho. Por último, por haberse omitido en su oportunidad se ordena notificar a Jessica Matarrita Espinoza, las resoluciones de las nueve horas diez minutos del tres de julio, la de las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto y la de las trece horas cinco minutos del siete de setiembre todas del año dos mil siete. Notifíquese. Licenciado Irving Vargas Rodríguez, Juez de Familia. Dicha publicación deberá realizarse por el plazo de tres días, así ordenado dentro del expediente N 07-400034-425-2-F.A.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez de Familia.—Nº 76250.—(102235).

UNA PUBLICACIÓN

Licenciada Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas a Richard Alan Fiser, hace saber, que se ha dictado la sentencia de las siete horas treinta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete, que literalmente dice: Expediente Nº 07-400171-421-FA-3 Demanda de divorcio incoada por Yannina Vargas Salas, mayor, casada en primeras nupcias, del hogar, con cédula de identidad número 6-339-594, contra Richard Alan Fiser, mayor, casado en primeras nupcias, estadounidense, pasaporte número P-402825006, de domicilio desconocido. Se dio intervención a de como Curadora procesal del demandado, la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, mayor, abogada y notaria, vecina de Puntarenas, con cédula de identidad número 6-217-023. Resultando Primero:..., Segundo:..., Tercero:..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Fondo del asunto:.. Por tanto: de conformidad con los hechos tenidos por no probados, consideraciones de fondo y artículos citados, se declaran sin lugar la presente demanda de divorcio establecido por Yannina Vargas Salas, ama de casa, cédula seis-trescientos treinta y nueve-quinientos noventa y cuatro, vecina de Alajuela contra Richard Alan Fiser, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte P cuatro cero dos ocho dos cinco cero cero seis, de domicilio ignorado, ambos mayores y cónyuges entre sí. Se condena a la actora al pago de ambas costas. Publíquese esta sentencia conforme lo ordenado al artículo 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(101970).

Se hace saber que en este Despacho bajo el número único 06-401234-637-FA, abreviado de guarda, crianza y educación, promovido por Marco Antonio Quesada Salazar c.c. Quesada Arias cédula 1-455-276 contra Luz Evelia Vivas Murillo, cédula de residencia 132RE0023530099 se ha dictado a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil siete, la sentencia número 615-075, la cual literalmente dice en su parte dispositiva “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153, 155, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 2, 8, 140, 141, 143, 145, 151, y 152 del Código de Familia, 3 de de los Derechos del Niño y 5 del Código de y Adolescencia, este proceso abreviado de guarda, crianza y educación, incoado por Marco Antonio Quesada Salazar contra Luz Evelia Vivas Murillo representada por la curadora procesal, Lic. Leticia Pérez. Se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge a la demanda. 2) Se le otorgan al actor  en forma estable los atributos de guarda, crianza y educación, de su hijo Kevin Quesada Vivas. La madre también tiene dichos atributos, cuando disfrute de un régimen de visitas, o cuando, por cualquier motivo, el niño se encuentre al lado de ella. 4) La patria potestad será compartida por lo dos progenitores. 5) Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva por medio de edicto. Notifíquese. T. Lic. Teresita Chinchilla Fonseca, Jueza.—Juzgado de Familia de Desamparados, 31 de octubre del 2007.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 76128.—(102236).

Edictos Matrimoniales

Roberto Portilla Barrantes notario público, comunica que el día 22 de noviembre del 2007, celebraré matrimonio civil en mi notaría, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las 11 horas entre los señores Cristhian Alberto Elizondo Ávila, de 22 años de edad, ganadero, cédula 1-1245-0183. nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, costarricense y Sarah Jane de único apellido Pusbash de 28 años, maestra, nacida en West Field, Nueva York, Estados Unidos de América, pasaporte número 432197492, de nacionalidad estadounidense. Lo anterior de conformidad con el artículo veinticinco del Código de Familia.—San Isidro de El General, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 75526.—(100766).