BOLETÍN JUDICIAL Nº 225

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO     Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el siete de diciembre del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 8 de noviembre del 2007

                                                                                                                                                                                                        Luis Barahona Cortés

(101795)                                                                                                                                                                                           Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de , que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-014221-0007-CO promovida por Samuel Yankelewitz Berger en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Yanber, sociedad anónima, contra los incisos a) y b) del artículo 19 de de la simplificación y eficiencia tributarias, número 8114, del cuatro de julio del dos mil uno, que agregó un inciso g) al artículo 6 y modificó el texto del inciso f) del artículo 8, ambos, de del impuesto sobre la renta; el numeral 15 del artículo 8 del Reglamento a de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Decreto Ejecutivo número 29.643-H, del diez de julio del dos mil uno, que sustituye el párrafo introductorio del aparte anexos; y el apartado c), punto 4 de la resolución administrativa de la dirección general de tributación número 52/2001, de las ocho horas del seis de diciembre del dos mil uno, que no reconoció la deducibilidad del gasto por depreciación por revalorización de activos. La normativa se impugna en tanto, a partir del dos mil uno, no se permite revalorizar los activos, con lo cual, se obliga a determinar el impuesto sobre la renta sobre una base imponible incorrecta, superior y contraria a la capacidad contributiva del contribuyente, al hacerlo sobre la base de valores fijos que están desactualizados, de manera que no obedecen al valor real y actual de los activos, por lo que se lesiona de manera abierta el principio constitucional tributario de la capacidad contributiva, establecido en el artículo 18 constitucional, según lo ha considerado la propia jurisprudencia constitucional en sentencias 7177-2005 y 16277-2006; en virtud de lo cual, el método de cálculo para la reevaluación de activos debe sustentarse en el valor real de los activos, ya sea sobre la base de parámetros objetivos, tales como el índice inflacionario de precios al consumidor o precio industrial o, inclusive, con criterio técnico de perito. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la sala. Esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados.

San José, 30 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(101469)                                                                                                                                                                                                          Secretario

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de , que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del treinta de octubre del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-013975-0007-CO interpuesta por Quírico Jiménez Madrigal, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 33957-MINAE-MAG, por lesionar los artículos 7, 11, 28, 48, 50, 69, 89 y 140 incisos 3 y 18 de El decreto se impugna en cuanto viola el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad al catalogar como terrenos forestales o de aptitud forestal solo aquellos cuya pendiente promedio es superior a 75% y de una profundidad efectiva no menor de 60 centímetros, vaciando de contenido importantes porciones y reductos necesarios para las fuentes superficiales y subterráneas, la estabilidad de los suelos, evitar la erosión y conservar las áreas de vulnerabilidad de la recarga acuífera, afectado así el patrimonio natural del estado. Viola también los principios constitucionales de conservación y precautorio, y supone un ejercicio abusivo de la potestad reglamentaria pues no utiliza parámetros de proporcionalidad y razonabilidad, sino que por el contrario vulnera el régimen de uso, aprovechamiento y administración del patrimonio natural del estado. Catalogar como terrenos forestales o de aptitud forestal aquellos que tengan una pendiente promedio superior al 75% atenta contra la estabilidad de los suelos pues permite la construcción de obras en suelos con fuertes pendientes, lo que contribuye a causar erosión, debilita la percolación de las aguas, disminuye la capacidad de drenaje así como la fertilidad del suelo, contribuye a la contaminación de fuentes de agua superficiales y subterráneas, coadyuva con los deslizamientos, inundaciones de aguas debajo de las cuencas hidrográficas y eventualmente, pérdida de vidas y de infraestructura. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de de y conforme lo ha resuelto en forma reiterada , esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 31 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(101470)                                                                                                                                                                                                          Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

segunda PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-001447-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Francisco Izaguirre García, se dispuso: “Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial 224-07 notario Francisco Izaguirre García Dirección Nacional de Notariado. San José, a las a las quince horas cinco minutos del ocho de junio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha ocho de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiocho de mayo del año en curso y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Francisco Izaguirre García, al mes de mayo del año dos mil siete dieciséis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Francisco Izaguirre García, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a el notario Francisco Izaguirre García, portador de la cédula 6-113-905, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido  el notario Francisco Izaguirre García, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a el licenciado Francisco Izaguirre García en la dirección que tiene reportada el profesional como su oficina y casa de habitación en el Registro Nacional de Notarios, sea Limón frente a la alcaldía de Siquirres, por medio de la oficina centralizada de Notificación del Primer Circuito Judicial de Se adjunta cédula de notificación.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-001447-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Francisco Izaguirre García Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas, treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete.—Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Francisco Izaguirre García, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folio 7 vuelto y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Francisco Izaguirre García, la resolución de las quince horas cinco minutos del ocho de junio del dos mil siete y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro) y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Comuníquese a para su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(100384)                                                                                                                                                                                                     Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-001446-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Haydeé Taylor Clark, se dispuso: “Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial 229-07 notaria: Haydeé Taylor Clark Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del trece de junio del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha ocho de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de mayo del año en curso y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Haydeé Taylor Clark, al mes de mayo del año dos mil siete, debe doce cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Haydeé Taylor Clark, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Haydeé Taylor Clark, portadora de la cédula 1-531-186, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido la notaria Haydeé Taylor Clark, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Haydeé Taylor Clark en las direcciones que tiene reportada la profesional como su oficina notarial o casa de habitación en el Registro Nacional de Notarios, sean Guadalupe, frente seminario Sendas o Coronado, San Isidro, 100 oeste del IICA, por medio de de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-001446-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Haydeé Taylor Clark Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas, del veintinueve de octubre del dos mil siete.—Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Haydeé Taylor Clark, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5 y 7 y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Haydeé Taylor Clark, la resolución de las ocho horas veinte minutos del trece de junio del dos mil siete y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro) y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Comuníquese a para su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(100385)                                                                                                                                                                                                     Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por ser funcionario público), tramitado bajo el expediente 07-000747-624-NO, establecido por Dirección Nacional De Notariado del notario Marvin Alfonso Collado Parrales, mediante la resolución de las trece horas veinte minutos del primero de noviembre de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por ser funcionario público promovido por: Dirección Nacional de Notariado notario: Marvin Alfonso Collado Parrales expediente Nº 07-000747-624-NO Dirección Nacional De Notariado. San José, a las trece horas veinte minutos del primero de noviembre de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Marvin Alfonso Collado Parrales del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folio 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Marvin Alfonso Collado Parrales la resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.  (...) “Proceso de inhabilitación notario: Marvin Alfonso Collado Parrales expediente: 07-000747-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil siete. Desprendiéndose del oficio GPH-326-07, del 20 de junio del año en curso, suscrito por la señora Maricruz Rojas Chacón, Jefe a. i. del Departamento de Gestión del Potencial Humano, del Colegio Universitario de Cartago, visible a folios 1, 2, 3 que el notario Marvin Alfonso Collado Parrales, es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por , dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Marvin Alfonso Collado Parrales, número de cédula 2-464-755, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Marvin Alfonso Collado Parrales, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Desamparados, El Porvenir, 75 oeste, casa cural Nº 9-5. Y para ello se comisiona a de Proximidad del Porvenir. Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. i. Expediente Nº 07-000747-624-NO.

San José, 1º de noviembre del 2007

                                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(100386)                                                                                                                                                                                                     Directora

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente 07-000713-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Sandra Madriz Muñoz, mediante la resolución de las trece horas veinticinco minutos del primero de noviembre de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina abierta al público) promovido por: Dirección Nacional de Notariado notaria: Sandra Madriz Muñoz expediente Nº 07-000713-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinticinco minutos del primero de noviembre de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Sandra Madriz Muñoz del contenido de la resolución de las nueve horas cinco minutos del primero de agosto de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sandra Madriz Muñoz la resolución de las nueve horas cinco minutos del primero de agosto de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “Proceso de inhabilitación notaria: licenciada Sandra Madriz Muñoz promueve: Dirección Nacional de Notariado expediente: 07-000713-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cinco minutos del primero de agosto de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que la licenciada Sandra Madriz Muñoz, según informe de visita número 174-2007, fechado 6 de julio del año en curso, no cuenta con oficina abierta al público en la dirección reportada en su oportunidad ante el Registro Nacional de Notarios que al efecto lleva este Despacho (folios 1), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Sandra Madriz Muñoz cédula de identidad número 1-874-732, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar señalado. Se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución en forma personal a la notaria Sandra Madriz Muñoz o en su casa de habitación, sita urbanización Tepeyac, casa 118, El Carmen de Guadalupe, Goicoechea, para lo cual expídase atento mandamiento a de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José”. Expediente No. 07-000713-624-NO

San José, 1º de noviembre del 2007

                                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(100387)                                                                                                                                                                                                     Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente 07-000220-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Sandra Álvarez Gutiérrez, mediante la resolución Nº 1485-2007 de las once horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial, notaria: Sandra Álvarez Gutiérrez, expediente Nº 07-000220-624-NO Res: 1485-2007 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el Informe de Fiscalización Nº 69-2007, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez por no tener oficina abierta al público, folio 1. 3º—Mediante resolución de las catorce horas diez minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Álvarez Gutiérrez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 7 vuelto y 15, no fue posible la notificación ordenada en autos, toda vez que en las direcciones que la citada profesional reportó ante el Registro Nacional de Notarios, no fue posible su localización. Por lo anterior, mediante resolución de las trece horas diez minutos del doce de setiembre de dos mil siete, se procedió a notificar la resolución en mención por medio de edicto publicado por tres veces en el Boletín Judicial. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Álvarez Gutiérrez y Considerando 1º—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en la notaria por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. 2º—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar a la notaria que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento” (...) (Las negritas no son del original). 3º—En el presente caso, según se desprende del informe de fiscalización Nº 69-2007 visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Álvarez Gutiérrez no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificada a la citada notaria (folios 22 al 27) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. 4º—En caso de que la licenciada Álvarez Gutiérrez, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber: solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. 5º—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Por Tanto De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Sandra Álvarez Gutiérrez, cédula uno-cuatrocientos ochenta y tres-ochocientos ochenta y cuatro, por no tener oficina notarial abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial”. Expediente Nº 07-000220-624-NO.

San José, 31 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(100389)                                                                                                                                                                                                     Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre dos mil siete, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos once mil quinientos ochenta y siete colones con cuarenta céntimos, remataré: el vehículo inscrito en el Registro Público de , bienes muebles, placas doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho, marca: Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: sedán dos puertas, tracción: sencilla, chasis: KMHLD11J0HU069897, uso: particular, utilización: KMHLD1, estilo: Excel, capacidad cinco personas, año: 1987, color dorado, peso bruto: mil cuatrocientos kgs, peso neto: novecientos cincuenta kgs. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-300068-0389-LA (68-1-2006)-A, proceso ordinario laboral de Víctor Umaña Loría contra Auto Transportes Bovi de Cañas Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 22 de octubre del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 76183.—(102209).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando Servidumbre trasladada bajo las citas 322-16579-01-0901-001, citas 360-07948-01-0900-001, citas 360-07948-01-0901-001, citas 360-07948-01-0902-001, citas 360-07948-01-0903-001, servidumbre de paso bajo las citas 540-11528-01-0006-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 540-11528-01-0012-001 y con la base de sesenta y cinco mil dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, Finca inscrita en , Registro Público, partido de Alajuela, matrícula número 403288-000, que es terreno de café, situada en el cantón 03 Grecia, distrito de la provincia de Alajuela. Linda al norte, con Emma Alfaro Brenes; al sur, con quebrada, José Antonio Alfaro Brenes, Sociedad Agropecuaria Bolívar Limitada; al este, con calle pública con un frente a ella de 30.11 metros, y al oeste, con Arnoldo y Amparo Barrantes Bolaños. Mide: once mil ochocientos metros con catorce decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y cinco mil dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, Finca inscrita en Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula Nº 076405-000, que es terreno inculto con 1 casa, situada en el cantón 03, distrito 01 Grecia de la provincia de Alajuela. Linda al norte, con calle pública; al sur, con Elpidio Cervantes; al este, con Gerardo Gilbert Sánchez Porras, y al oeste, con Angelina Cervantes. Mide: cuatrocientos diez metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-002051-0180-CI-5 de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Oromat de Grecia S. A., Abelardo Orozco Corella, Ileana Matamoros Serrano.—Juzgado Primero Civil de San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(101930).

A las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de once mil setecientos cuarenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, remataré: Vehículo marca Peugeot, estilo Berlina 307 XTP, categoría automóvil, capacidad cinco personas, modelo dos mil cinco, color azul, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, combustible gasolina, motor uno cero H dos E uno uno cero siete siete cuatro cero, placas quinientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y seis. Prendario Nº 07-001713-182-CI (7) de  Banco  Interfin  S. A. contra Hannia Fallas Valverde.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—(101958).

A las nueve horas con quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón quinientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 451428, marca Hyundai, estilo Elantra, carrocería sedán 4 puertas, año 1992, color gris, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 07-000527-184-CI de Inversiones Capitales de Hoy S. A. contra Carlos Campos Collado.—Juzgado Quinto Civil de San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(101962).

A las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones quinientos cuarenta y dos mil novecientos setenta y cinco colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos tres mil ochocientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adolia del Carmen, Humberto, Francisco Gerardo, Graciano Ramón, Zolia Rosa, Miriam, Leonel y Flory Guillermina López Vargas; al sur, Leonel López Vargas; al este, calle con un frente de 17 metros 37 centímetros en medio Adolia del Carmen, Humberto, Francisco Gerardo, Graciano Ramón, Zolia Rosa, Miriam, Leonel y Flory Guillermina López Vargas, y al oeste, Danilo Víquez Guzmán. Mide: trescientos veintiún metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundacion Promotora de Vivienda FUPROVI contra Alejandro Carmona Medina. Expediente Nº 07-001180-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(101977).

A las ocho horas del doce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 369-10375-01-0907-001, y con la base de dos millones doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos doce colones  con cincuenta y cinco céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real, matrícula Nº 232.960-000, y que se describe así: terreno para construir. Sito: en distrito uno, Quesada, del cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Hernán Ocampo Pérez; al sur, Ronald Picado Gutiérrez; al este, Coopeurvi R. L., y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100556-0297- CI. de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hayden Francisco Lobo Saborío.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 76091.—(102206).

A las diez horas del veinticinco de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón doscientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil seiscientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Condominios Isabella; al sur, Inversiones Turísticas El Coco Rojas y Rojas S. A.; al este, Inversiones Turísticas El Coco Rojas y Rojas S. A., y al oeste, lote de Protected Investments Corporation LLC S. A. Mide: veinticuatro mil cuatrocientos treinta metros con cincuenta decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil trescientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal y charral. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Condominios Isabella e Inversiones Turísticas El Coco Rojas y Rojas S. A.; al sur, Inversiones Turísticas El Coco Rojas y Rojas S. A.; al este, Protected Investments Corporation LLC S. A., y al oeste, Condominios Isabella y calle pública con noventa y ocho metros treinta y nueve centímetros. Mide: veinte mil setenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Paraticos El Paso contra Protected Investments Corporation LLC S. A. Expediente Nº 07-001198-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 76104.—(102207).

A las ocho horas del diez de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho y con la rebaja del veinticinco por ciento con la base de veinte millones doscientos ochenta mil colones, soportando anotación de compraventa a favor de Pablo Casanova Moreno, de un derecho a doscientos treinta y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, equivalente a un cuarenta y cincoavo del total del derecho, y anotación de donación a favor de la señora Idalie Tenorio Umaña de un derecho proporcional a trescientos cincuenta metros con diez decímetros cuadrados, sáquese a remate el derecho cero cero cuatro de que se describe así: inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil novecientos sesenta y ocho, la cual es terreno con restos de caña, pastos y una casa. Situada en el distrito segundo San Jerónimo, cantón cuarto Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en medio y otros; al sur, calle pública; al este, Higinio Rodríguez y otro, y al oeste, Hermanos Alvarado Torres. Mide: trece mil ciento quince metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se hace la salvedad que las características indicadas corresponden a la totalidad de la finca. Se remata por ordenarse así en proceso divorcio de Idalie Tenorio Umaña contra José Méndez Fallas. Expediente Nº 93-101211-0218-CI.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Nº 76123.—(102208).

A las diez horas treinta minutos del lunes tres de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base primitiva pero rebajada al veinticinco por ciento sea la suma de catorce mil trescientos sesenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 428318, con las siguientes características: Automóvil marca Mitsubishi, estilo Montero SP, año 2001, color blanco, de gasolina, capacidad cinco personas, motor Nº 6G72MT7950. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001656-183-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Johanna Delgado Porras.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 76184.—(102210).

A las nueve horas quince minutos del once de enero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones con citas de inscripción 357-05315-01-0002-001 y con la base de un millón setecientos veintiún mil doscientos cuarenta y siete colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil cincuenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 72. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edmundo Valdelomar Bermúdez; al sur, calle pública; al este calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda Fuprovi contra Roberto Pastrano Álvarez y Roxana Avellán Avellán. Expediente Nº 07-001181-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 76224.—(102211).

A las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de doce mil setecientos treinta y cinco dólares con doce centavos, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 537316, marca Mitsubishi, estilo Montero GL, carrocería familiar, motor Nº 4M40GJ4017, año 204, color verde, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 07-001904-184-CI de Banco HSBC (Costa Rica) S. A contra Santiago Govea Burgos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de octubre del 2007.—LIc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 76225.—(102212).

A las nueve horas quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones según sumarias 07-000216-0377-TC y 07-000765-0492-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí y del Juzgado de Tránsito de Hatillo respectivamente, y con la base de veintitrés mil novecientos veintiséis dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número CL 214530, con las siguientes características: Automóvil marca Ford, estilo Ranger XTL, año 2006, color azul, combustible diesel, capacidad 5 personas, motor sin numero. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 07-001471-0183-CI de Banco HSBC S. A. contra Hacienda Frutika M Y O Sociedad de Responsabilidad Limitada y Minor Martínez Rodríguez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 76226.—(102213).

A las nueve horas quince minutos del seis de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones cien mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Toyota, modelo 2000, estilo Hiace, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2986 centímetros cúbicos, chasis Nº LH1740002253, motor 5L4822752, color verde, capacidad 15 pasajeros, placas Nº GB-001111. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-001925-0180-CI-5 prendario de Inversiones Dicama S. A. contra Florita María López Mendoza conocida como Flor María López Mendoza.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 76252.—(102214).

A las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil quinientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, Filadelfia, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Liliana Mejicano Piña y Bernarda Montes Ortega; al sur, servidumbre de paso; al este, Bernarda Montes Ortega, y al oeste, calle publica, con un frente a ella de 13 metros con 40 centímetros lineales. Mide: trescientos treinta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Gonzalo Vásquez Cruz, Sandra María Fonseca Cascante. Expediente Nº 07-000839-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 25 de octubre del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 76309.—(102216).

A las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando colisión, con la base de cinco millones doscientos treinta y seis mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas Nº C-ciento cuarenta y dos mil sesenta y uno, marca Freightliner, estilo FL70, año mil novecientos noventa y seis, color blanco, capacidad dos, categoría carga liviana, carrocería caja cerrada o furgón, tracción sencilla, combustible no indica. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100401-0295-CI de Garita Alfaro Ronald contra Ferreto Mendoza Luis Gerardo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de octubre del 2007.—LIc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 76316.—(102217).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 580777, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis uno N cuatro A B cuatro dos D siete S C cinco dos uno nueve cuatro dos, uso particular, estilo 200 SX SE, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cinco, color verde, número de motor elegible. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 07-001713-0185-CI ejecutivo prendario de Grupo Canafín S. A. contra Fidel Cambronero Zuñiga.—Juzgado Sexto Civil de San José, 4 de octubre del 2007.—Lic.  Luis Ureña Monge, Juez.—(102308).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de dieciséis mil ciento sesenta y ocho dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehiculo placas 599760, marca Peugeot, estilo 206, capacidad 4 personas, año 2005, color gris, categoría automóvil, carrocería coupe, tracción sencilla, chasis número VF32DNFUF5Y021228, motor numero 10FX5N2308820, marca Peugeot, cilindrada 1587 cc, cilindros 4, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001803-181-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Gustavo Adolfo Navarrete Chaves.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2007.—M.Sc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(102314).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando limitaciones de leyes del Sistema Financiero Nacional, ello a tomo cuatrocientos siete, asiento dieciocho mil cuatrocientos veinte, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y seis mil quinientos treinta y siete-cero cero uno y cero cero la cual es terreno para construir, lote cuatro, bloque L. Situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con quebrada y zona de protección; al este, con lote cinco, y al oeste, con lote tres. Mide: ciento setenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Gómez Molina, Glenda Ester Castro Cruz. Expediente Nº 07-003887-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2007.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—(102242).

A las nueve horas del doce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cincuenta y un mil novecientos dólares americanos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 174185-001-002, la cual es terreno para construir bloque J, lote 47. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 48 y 49; al sur, lote 46; al este, calle pública con 10 metros, y al oeste, lote 18. Mide: doscientos dieciocho metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Dalma Vanessa Villegas Sbravatti, Fernando Luis Hernández Barquero. Expediente Nº 07-001014-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(102252).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 311, asiento 07955, y con la base treinta y un mil un dólares con setenta centavos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 213772 000, que se describe manera naturaleza terreno para construir con una casa de habitación. Situado en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública con un frente a ella de 6 metros; este, con Jerónimo Rivera Alpízar y Amigos de Escazú S. A., casa antigua; al sur, con Asociación Casa de , patio de casa, y al oeste, con José Rafael León Arley, casa antigua. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-001324-184-CI, de Banco Improsa S. A., contra Carlos Alberto Pérez Delgado.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José,  11 de octubre del 2007.—(102253).

A las trece horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil siete, libre de gravámenes judiciales, y con la base de catorce millones ciento treinta y tres mil novecientos veintidós colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público partido de San José, bajo matrícula número doscientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro, derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, y cero cero cinco, y reportando embargo practicado según citas 497-11842 a favor de de Préstamos, el derecho cero cero cuatro, que es terreno con una casa, situada en distrito 01 cantón décimo de Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Elio Arias Vargas; al sur, con calle pública; al este, con Elvira Bermúdez Arguedas, y al oeste, con Elvira Bermúdez Arguedas. Mide: ciento noventa y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Tómese en cuenta que el perito recomendó un peritaje por parte de un topógrafo para demarcar los derroteros de la propiedad y rectificar sus medidas. Se remata por ordenarse en proceso abreviado de Gilda Retana Cambronero y otros contra Gilberth Retana Retana. Expediente 04-100065-0251-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Alajuelita, 23 de octubre del 2007.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—(102289).

A las ocho horas del doce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y con la base dada pero rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de seis millones de colones lo siguiente: vehículo placa doscientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y nueve, marca: Toyota, estilo 4 Runner, categoría: automóvil, serie: no indicado, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción doble, chasis: KZN1850038656, capacidad 5 personas, año: 1997, color verde, motor número Ikz0385919, combustible diesel. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000159-678-CI-3 establecido por Autos Curridabat S. A. contra Gerardo Strasburguer Flores.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 29 de octubre del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—(102292).

A las catorce horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ochocientos treinta y ocho mil doscientos diecinueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos veintitrés mil novecientos ochenta, marca Volkswagen, estilo Jetta III GL, categoría automóvil, año mil novecientos noventa y cuatro, color rojo, chasis número 3VWRA21H0RM000902. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Grupo Canafín S. A. contra Mauricio Ureña Córdoba. Expediente Nº 06-001622-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(102310).

A las ocho horas, treinta minutos del once de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 386, asiento 01156 y con la base de doscientos seis mil novecientos sesenta y seis dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 386261-000, que se describe así: naturaleza lote once-C, bloque T con una casa. Mide: trescientos sesenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, ubicada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con lote 12 C; al sur, con lote 10 C; al este, con resto dest. a calle pública, y al oeste, con lote 5 C. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-001806-0183-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Díaz Moscoso y otra.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(102315).

A las ocho horas, treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de cuatro millones cincuenta y siete mil setecientos ochenta colones con once céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 572345, marca Suzuki, estilo Ignis, carrocería station wagon o familiar, motor número M13A1333526, año 2004, color azul, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001823-184-CI de Scotianbank de Costa Rica S. A. contra Patricia Centeno Esquivel.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 3 de octubre de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(102316).

Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta y cinco minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de doscientos diez mil cuatrocientos nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, la cantidad de 61 piezas de madera, divididas en 55 piezas aserradas de la especie Tamarindo, con diferente grosor, ancho y largo, con un volumen de 0,88 metros cúbicos, y 6 trozas de la misma especie, con diámetros y largos diferentes, y un volumen cúbico de 2,60, la cual se encuentra en regular condiciones al día del avalúo, y se ubica en Veracruz de Los Chiles, del puente del río Rito, 600 metros al este. Lo anterior por estar ordenado así en comisión número 115-1-07 dentro de la causa penal número 07-200438-801-PE por infracción Ley Forestal, contra José Eduardo Rodríguez Camacho, en daño de los recursos naturales. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Rodríguez Solís, Juez.—(102416).

A las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes y con la base de quinientos cincuenta y un mil colones exactos, remataré: una troza de madera de la especie Guanacaste, con diámetro de 70 cm, 2,65 metros de largo para un 1,4 m3; una troza de madera de la especie Guanacaste, con diámetro de 70 cm, 5,15 metros de largo para un 2,8 m3; una troza de madera de la especie Guanacaste, con diámetro de 50 cm, 3,15 metros de largo para un 1,2 m3. Igualmente se saca a remate la madera aserrada consistente en una pieza de madera de la especie Guanacaste con medidas de 40 cm de ancho, 20 cm de grueso y 2,50 metros de largo; una pieza de madera de la especie Guanacaste con medidas de 50 cm de ancho, 18 cm de grueso y 2,50 metros de largo. Lo anterior se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-200566-0413-PE, seguido contra Gerardo Marciano Soto Vargas, por infracción a , en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Cañas, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Enar Vargas Quirós, Jueza.—(102417).

A las catorce horas cuarenta minutos del once de diciembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de trece mil dólares en el mejor postor remataré lo siguiente: a) paralela o banco de compresores Hussmann Superplus, hecho en usa por Hussmann Corporation modelo número Scero cincoVK Scinco Scinco Scinco Scinco Scinco, serie Nº nueve cinco RH-cero cero ocho siete tres ph, computador modelo Nº EPC-dos mil, serie Nº nueve cinco E-EB-cero dos seis seis dos L cinco, compresores de veinte hp c/u marca Copeland “Discus. b) compresor Nº uno, modelo Nº cuatro DA tres-doscientos L-TSK-dos dos dos serie Nº CT nueve cinco G cero cuatro tres tres cinco cinco. c) compresor Nº dos, modelo Nº cuatro DA tres-doscientos L-TSK-dos dos dos, serie Nº CT nueve cinco G cero cuatro tres tres siete cinco. d) compresor Nº tres, modelo Nº cuatro DA tres-doscientos L-TSK-dos dos dos, serie Nº CT nueve cinco G cero uno seis cuatro cero cinco. e) compresor Nº cuatro, modelo Nº cuatro DA tres-doscientos L-TSK-dos dos dos, serie Nº CT nueve cinco G cero uno tres seis ocho cinco. f) compresor Nº cinco, modelo Nº cuatro DA tres-doscientos L-TSK-dos dos dos, serie CT nueve cinco H cero cero cinco ocho cero cinco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Wálter Jiménez León contra Emiliano Delgado Vásquez. Expediente Nº 07-001404-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de octubre de 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(102440).

A las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón setecientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Toyota, modelo 1993, estilo Corolla DX, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje mil seiscientos centímetros cúbicos, chasis número JT2AE09E2P0038703, motor Desco, color negro, capacidad cinco pasajeros, placas número 317498. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-001278-0180-CI de Central Valley Consulting S. A. contra Jiménez Villalta Víctor Hugo.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(102463).

A las once horas y quince minutos del catorce de diciembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales soportando reservas y restricciones así como servidumbre sirviente inscritas a las citas 305-09482-01-0901-001 y 3412-02652-01-0002-001 respectivamente y con la base de dos millones doscientos cinco mil trescientos ochenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil quinientos setenta y dos derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote número 5; al sur, lote número 3; al este, Asociación Mutualista Metropolitana de Ahorro y Préstamo, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para Costa Rica-Canadá contra Omar Augusto Sandí Jiménez. Expediente Nº 07-000367-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(102466).

A las ocho horas del veinte de diciembre del año dos mil siete en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción a base, remataré los siguientes bienes: 1) un televisor marca Samsung, modelo CL21M6W, serie 35483CBWB02301, pantalla 20”, color plateado. 2) un video juego, marca Microsoft, corp redmond, modelo XBOX video game system, serie 5164714 50906, año 25 de febrero 2005, color negro, forro plástico. 3) un video juego, marca Sony, modelo SCPH-50001 (Play Station 2), serie AU 4671277, color negro, forro plástico. 4) un video juego, marca Polystation, modelo super slim (funstation one), color beige, forro plástico. 5) dieciséis dispositivos de control, marca Sony, modelo Dual Shock, color gris, forro plástico. 6) dos perfume colonia loción, marca Tommy Girl, tipo en Spray, empaque caja color gris. 7) un perfume colonia loción, marca Clinique Happy, tipo en Spray para hombre, empaque caja color papaya, 8) un perfume colonia loción para mujer, marca Hugo Boss, tipo juego, empaque caja color rojo. 9) un perfume colonia loción, marca Hugo Boss para hombre, tipo juego, empaque caja color negro. 10) un perfume colonia loción, marca Carolina Herrera para mujer, tipo en spray, empaque caja color blanca. 11) un perfume colonia loción, marca Glow J.Lo, en spray. 12) dos juegos de reloj de pulsera, marca Speed Collection, tipo pulsera para niña, empaque forma de corazón. 13) Doce juegos de reloj de pulsera, marca Speed Collection, tipo pulsera para niña, empaque rectangular celeste. 14) un dispositivo para teléfono, marca Panaphone, modelo KX-T 1999 ID, color blanco. 15) un teléfono, marca General Electric, modelo 26928GE2-C, serie 41319264, inalámbrico, forro plástico, color negro. 16) una bicicleta, marca Montana, color verde claro, con marchas. 17) una bicicleta, marca Montana, asiento forro vinil negro, marco color verde claro con marcha. 18) una bicicleta, marca Montana, asiento forro vinil negro, marco color verde claro con marchas. 19) una bicicleta, marca Montana, asiento forro vinil negro, marco color verde claro con marchas. 20) una bicicleta, marca Montana, asiento forro vinil negro, marco color verde claro con marchas. 21) una bicicleta, marca Montana, asiento forro vinil negro, marco color verde claro con marchas. 22) una bicicleta, marca Montana, asiento forro vinil, negro, marco color verde claro con marchas. 23) una bicicleta, marca Montana, asiento forro vinil negro, marco color verde claro con marchas. 24) una bicicleta, marca Bmx, asiento forro plástico rosado, marco color rosado. 25) una bicicleta, marca Bmx, asiento forro plástico rosado, marco color rosado. 26) una bicicleta, marca Bmx, marco color azul. 27) un abanico eléctrico, marca Silver Prince, 3 velocidades, color cromado. 28) una radiograbadora, marca Panasonic, modelo RX D20, serie WS3CA002034, color plateado. 29) un amplificador, marca Pervey, modelo MP4+, serie 50340475, con dos parlantes, color negro. 30) siete pantalones unisex, marca Blind, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 31-32, color azul desteñido. 31) dos pantalones unisex, marca Blind, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 33-34, color azul desteñido. 32) ocho pantalones unisex, marca Blind, tipo mezclilla, arca Blind, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 38, color azul desteñido. 34) nueve pantalones para hombre, marca Tensor, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 36, color. 35) tres pantalones para hombre, marca Quick Silver, tipo mezclilla, estilo tradicional talla 30, color azul. 36) tres pantalones para hombre, marca Quick Silver, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 32, color azul. 37) un pantalón hombre, marca Quick Silver, tipo mezclilla, estilo tradicional talla 34, color azul. 38) diez pantalones para hombre, marca Quick Silver, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 36, color azul. 39) Cinco pantalones para hombre, marca Nex Generation, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 34, color azul. 40) ocho pantalones para hombre, marca Nex Generation, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 36, color azul. 41) siete pantalones para hombre, marca Pilot, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 34, color azul. 42) dos pantalones para hombre, marca Pilot, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 38, color azul. 43) un pantalón para hombre, marca Energy, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 32, color azul. 44) dieciocho pantalones para hombre, marca Energy, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 34, color azul. 45) siete pantalones para hombre, marca Energy, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 36, color azul. 46) un pantalón para hombre, marca Energy, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 38, color azul. 47) dos pantalones para mujer, marca Miss Sixty, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 8, color azul. 48) dos pantalones para mujer, marca Miss Sixty, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 12, color azul. 49) cuatro pantalones para mujer, marca Jethro, tipo mezclilla, estilo acampanado, talla 32, color azul. 50) un pantalón para mujer, marca Jethro, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 30, color azul. 51) un pantalón para mujer, marca Blind, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 7/8, color azul. 52) dos pantalones para mujer, marca DVS, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 10, color azul desteñido. 53) tres pantalones para mujer, marca DVS, tipo mezclilla, estilo tradicional, talla 14, color azul desteñido. 54) tres pantalones para mujer, marca Puma, tipo tela normal, estilo mangano, talla large, color negro. 55) dos pantalones para mujer, marca Puma, tipo tela normal, estilo mangano, talla medium, color beige. 56) cinco pantalones para mujer, marca Puma, tipo tela normal, estilo mangano, talla large, color beige. 57) tres pantalones para mujer, marca Puma, tipo tela normal, estilo mangano, talla x large, color beige. 58) tres pantalones para mujer, marca Puma, tipo tela normal, estilo mangano, talla x large, color rojo. 59) cinco pantalones para mujer, marca Puma, tipo tela normal, estilo mangano, talla large, color celeste. 60) tres pantalones para mujer, marca Puma, tipo tela normal, estilo mangano, talla large, color celeste. 61) seis pantalones mujer, marca Puma, tipo tela normal, estilo mangano, talla medium, color blanco. 62) seis pantalones para mujer, marca Puma, tipo tela normal, estilo mangano, talla x large, color blanco, 63) un pantalón para mujer, marca Puma, tipo tela normal, estilo mangano, talla medium, color rojo. 64) un pantalón para mujer, marca Puma, tipo tela normal, estilo mangano, talla large, color rojo. 65) un pantalón para mujer, marca Puma, tipo tela normal, estilo mangano, talla x large, color negro. 66) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla large, color lila. 67) dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla medium, color celeste. 68) una blusa marca Cristina Victoria tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla médium, color rojo. 69) una blusa marca Cristina Victoria tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla médium, color rosada. 70) dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla small, color rosada. 71) dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla small, color rosada. 72) cuatro blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo encajes al centro talla small, color blanco. 73) cuatro blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo encajes al centro, talla médium, color blanco. 74) tres blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo encajes al centro talla large, color blanco. 75) dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo encajes al centro, talla small, color verde. 76) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con encaje, talla small, color blanco. 77) tres blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con encaje, talla médium, color blanco. 78) tres blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con encaje, talla large, color blanco. 79) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con encaje, talla small, color verde. 80) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con encaje, talla médium, color verde. 81) dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con encaje, talla large, color verde. 82) dos blusas marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con ovalo talla small, color amarillo. 83) dos blusas marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con ovalo, talla large, color amarillo. 84) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con ovalo, talla médium, color celeste. 85) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con ovalo talla small, color anaranjado. 86) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con ovalo talla médium, color anaranjado. 87) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con ovalo, talla large, color anaranjado. 88) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con ovalo talla small, color café. 89) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con ovalo talla médium, color turquesa. 90) una blusa marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con ovalo, talla large, color turquesa. 91) una blusa marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con ovalo talla médium, color papaya. 92) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con ovalo talla small, color rojo. 93) siete blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello talla small, color rojo. 94) dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello talla médium, color rojo. 95) cuatro blusas marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello talla large, color rojo. 96) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo encajes al centro talla small, color blanco. 97) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo encajes al centro, talla médium, color blanco. 98) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con ovalo, talla large, color blanco. 99) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con encaje talla large, color rojo. 100) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con encaje, talla small, color negro. 101) dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con encaje talla médium, color negro. 102) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con encaje, talla large, color negro. 103) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla small, color blanco. 104) dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla médium, color blanco. 105) dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo estampado con encajes, talla small, color en fondo verde. 106) dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo estampado con encajes, talla médium, color en fondo verde. 107) dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo estampado con encajes, talla large, colore fondo verde. 108) dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo estampado con encajes, talla médium, color en fondo rosado. 109) dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo estampado con encajes talla small, color en fondo blanco. 110) dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo estampado con encajes, talla médium, color en fondo blanco. 111) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo estampado con encajes, talla large, color en fondo blanco. 112) tres blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con elástico, talla small, color blanco. 113) tres blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con elásticos talla médium, color blanco. 114) dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con elástico, talla médium, color rosada. 115) dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con lazo, talla médium, color blanco. 116) una blusa, marca Over Time, tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla small, color blanco. 117) cuatro blusas, marca Over Time, tipo tirantes, estilo amarre al cuello talla médium, color blanco. 118) una blusa, marca J M, tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla small, color blanco. 119) dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, talla small, color rojo. 120) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros talla médium, color rojo. 121) dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, talla small, color rosada. 122) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, talla médium, color rosada. 123) dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, talla large, color rosada. 124) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, talla small, color celeste. 125) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, talla small, color celeste. 126) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, talla small, color amarillo. 127) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, talla médium, color amarillo. 128) dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, tallas small, color anaranjado. 129) dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, talla médium, color anaranjado. 130) tres blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, talla small, color verde. 131) dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, talla small, color blanco. 132) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, talla médium, color blanco. 133) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo botones traseros, talla large, color blanco. 134) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo sujeta al cuello, talla médium, color rosada. 135) dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo sujeta al cuello, talla large, color rosada. 136) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo sujeta al cuello, talla médium, color celeste. 137) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo sujeta al cuello, talla médium, color amarillo. 138) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo sujeta al cuello, talla large, color verde. 139) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con encaje, talla small, color blanco. 140) dos blusas, tipo tirantes, estilo escote con encaje, talla médium, color blanco. 141) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo escote con encaje, talla large, color blanco. 142) cuatro blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo sujeta al cuello, talla small, color moteado blanco/azul. 143) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo sujeta al cuello, talla small, color moteado blanco/verde. 144) dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo sujeta al cuello, talla x large, color moteado blanco/verde. 145) tres blusas Cristina Victoria, tipo sujeta al cuello, estilo escote amarre cordón, talla médium, color encaje anaranjado. 146) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo sujeta al cuello, estilo escote amarre cordón, talla large, color encaje verde. 147) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo sujeta al cuello, estilo escote amarre cordón, talla x large, color encaje verde. 148) dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo sujeta al cuello, estilo escote amarre cordón, talla x large, color encaje azul. 149) dos blusas, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla small, color blanco. 150) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo sujeta al cuello, talla médium, color blanco. 151) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla small, color blanco. 152) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla médium, color moteado con rosado. 153) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla large, color moteado con rosado. 154) una blusa, marca Cristina Victoria, tipo tirantes, estilo amarre al cuello, talla large, color moteado celeste/blanco. 155) una camisa, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla x large, color Turquesa. 156) dos camisas, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla x large, color amarillo. 157) dos camisas, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla large, color rojo. 158) dos camisas, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla x large, color verde oscuro. 159) dos camisas, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla x large, color vino. 160) dos camisas, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla x large, color blanco. 161) dos camisas, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso talla x large, color verde oliva. 162) una camisa, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla x large, color azul. 163) una camisa, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso talla x large, color celeste. 164) una camisa, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla large, color verde oliva. 165) una camisa, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla large, color café. 166) dos camisas, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla x large, color café. 167) una camisa, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla large, color verde. 168) dos camisas, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla large, color gris. 169) dos camisas, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla large, color gris claro. 170) tres camisas, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla x large, color negro. 171) dos camisas, marca Quick Silver, tipo manga corta, estilo color liso, talla x large, color azul. 172) una camisa, marca Huerley, tipo manga corta, estilo color liso estampado, talla x large, color azul. 173) una camisa, marca Huerley, tipo manga corta, estilo color liso estampado, talla large, color azul. 174) una camisa, marca Huerley, tipo manga corta, estilo color liso estampado, talla x large, color amarillo. 175) dos enaguas, marca Cristina Victoria, tipo tradicional, estilo estampada a cuadros, talla small, color lila y café. 176) dos enaguas, marca Cristina Victoria, tipo tradicional, estilo estampada con flores, talla small, color rosado. 177) dos enaguas, marca Cristina Victoria, tipo tradicional, estilo estampada con flores, talla small, color estampada con azul. 178) tres enaguas, marca Cristina Victoria, tipo corta, estilo con vuelos, talla small, color celeste. 179) una enagua, marca Cristina Victoria, tipo corta, estilo con vuelos, talla médium, color celeste. 180) dos enaguas, marca Cristina Victoria, tipo corta, estilo con vuelos, talla large, color celeste. 181) una enagua, marca Cristina Victoria, tipo corta, estilo con vuelos, talla small, color verde. 182) dos enaguas, marca Cristina Victoria, tipo corta, estilo con vuelos, talla médium, color verde, con la base de cuatro mil setecientos veinticinco colones cada una. 183) tres enaguas, marca Cristina Victoria, tipo corta, estilo con vuelos, talla large, color verde. 184) una enagua, marca Cristina Victoria, tipo corta, estilo con vuelos, talla small, color blanco. 185) cuatro enaguas, marca Cristina Victoria, tipo corta, estilo con vuelos, talla large, color blanco. 186) dos enaguas, marca Cristina Victoria, tipo corta, estilo pico en la falda, talla small, color blanco. 187) tres enaguas, marca Cristina Victoria, tipo corta, estilo pico en la falda, talla médium, color blanco. 188) dos enaguas, marca Cristina Victoria, tipo corta, estilo pico en la falda, talla large, color blanco. 189) dos enaguas, marca Cristina Victoria, tipo corta, estilo abertura al frente, talla x small, color estampado con rosado. 190) dos enaguas, marca Cristina Victoria, tipo corta, estilo abertura al lado, talla small, color estampado con rosado. 191) una enagua, marca Cristina Victoria, tipo corta, estilo abertura al lado, talla médium, color estampado con rosado. 192) Seis enaguas, marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla small, color blanco. 193) Seis enaguas, marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla médium, color blanco. 194) Siete enaguas, marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla large, color blanco. 195) cuatro enaguas, marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla small, color celeste. 196) tres enaguas marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla large, color celeste. 197) tres enaguas, marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla small, color rojo. 198) tres enaguas, marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla small, color rojo. 199) seis enaguas, marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla médium, color rojo. 200) dos enaguas, marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla large, color rojo. 201) una enagua, marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla small, color negro. 202) cinco enaguas, marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla médium, color negro. 203) tres enaguas, marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla large, color negro. 204) una enagua, marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla small, color beige. 205) una enagua, marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla médium, color beige. 206) dos enaguas, marca Puma, tipo minifalda, estilo colores lisos, talla large, color beige. Todos los artículos antes descritos son propiedad del señor Eduardo Martínez Poveda. Lo anterior se remata por estar así ordenado en laboral Nº 04-300185-0188 LA (Interno 198-04 Y1) de Sonia María Montoya Sibaja contra Eduardo Martínez Poveda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 7 de noviembre de 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(102970).

A las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Limón, matrícula 040705 000, que es terreno para construir lote 12-C con una casa, situado en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lotes 18 y 19 C; al sur, con calle pública; al este, con lote 11 C, y al oeste, con lote 13 C. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-001820-185-CI, ejecutivo hipotecario de Coopealianza R. L. contra Eliut Fernández Pérez y otra.—Juzgado Sexto Civil de San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 76354.—(102971).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: C 137997, marca: Freightliner, estilo: FLD12064, categoría carga pesada, chasis 2FUY3EDB7SA551030, tracción: 6x4, carrocería: cabezal o camión, año 1995, color blanco, capacidad 2 personas, motor Nº 9CK13907. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Yonel Humberto Chávez Rodríguez. Expediente Nº 07-001917-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de noviembre del año 2007.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 76414.—(102972).

A las trece horas, treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de quince millones seiscientos veinticinco mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré: un tercio de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 003396-001, que es terreno de pastos, dividido en dos porciones; sito en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública, Rafael Arguedas, lote segundo de Alice Carvajal Ugalde y callejón de salida a la calle; al sur, Cecilia Cano y Coopecafira R. L.; este, calle pública, y al oeste, Ricardo Otárola Quirós. Mide: veintitrés mil cuatrocientos treinta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Y con la base de nueve millones cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y cinco colones, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré: el dominio de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 061629-000, que es terreno para construir; sito en el distrito Espíritu Santo, Cantón Esparza de la provincia de Puntarenas; linda: al norte, con José Tito Cano Carvajal; al sur, calle pública; este, Rafael Antonio Arguedas Marín, y al oeste, Nicolás Chinchilla. Mide: doscientos noventa y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elena María Vega Serrano y otro. Expediente Nº 02-100489-432-CI-1.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, a las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 76428.—(102973).

A las once horas del cinco de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento treinta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos mil cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para uso industrial, situada en el distrito cuarto San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz Calvo Quesada; al sur, Luz Calvo Quesada; al este, Antonio y María Pol Vargas, y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Klasse Inc. Sociedad Anónima contra Bioservicios Ambientales Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-001094-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 76453.—(102974).

A las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional de Seguros al tomo 436, asiento 10389 y servidumbre trasladada al tomo 404, asiento 17314 y con la base de cincuenta y siete mil quinientos dólares americanos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 408261-000, que se describe así: naturaleza terreno para construir lote 69. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados, ubicada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con Const. Pinar del Río S. A., al sur, con calle pública; al este, con Const. Pinar del Río S. A., y al oeste, con: lote 70. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-001532-0183-CI de Klasse Inc. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-289880 contra Mauricio Bravo Sanvicente, cédula Nº 1-689-663.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 76454.—(102975).

A las ocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando reservas de Ley de Aguas bajo las citas: 320-10103-01-0002-001, y con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones, sáquese a remate la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 348.033-000, y que se describe así: terreno de pastos, sito: en distrito diez Venado, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Antonio Argüello Pérez; al sur, calle pública con 98,97 metros de frente; al este, María Isabel Rodríguez Barquero, y al oeste, Miguel Rojas Campos. Mide: setenta y dos mil ochocientos diecisiete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100770-0297-CI ejecutivo hipotecario de Coocique R. L. contra Carlos Luis Pérez Hidalgo y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de octubre de 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—Nº 76460.—(102976).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos diecinueve de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 403-12926-01-0910-001 y con la base fijada por el perito a folios 29 a 31, sea la suma de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento noventa y cuatro colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 275.773-000, y que se describe así: terreno para la agricultura, sito; en el Amparo de Los Chiles de Alajuela, distrito tercero del cantón decimocuarto de la provincia de Alajuela. Mide: tres mil trescientos ochenta y tres metros con nueve decímetros cuadrados. Linda: norte, Citrorico S. A.; sur, calle pública y José Francisco Herrera Martínez; este, Citrorico S. A., y al oeste, Citrorico S. A. y José Francisco Herrera Martínez. Libre de gravámenes hipotecarios, comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 403-12926-01-0910-001, y con la base dada por el perito a folios 29 a 31, sea la suma de tres millones treinta mil ciento noventa y cuatro colones, rematare: finca inscrita en Propiedad, del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 402.565-000, que se describe así: terreno para construir, sito en El Amparo de Los Chiles de Alajuela, distrito tercero, del cantón decimocuarto de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Linda: al norte, José Francisco Herrera Martínez; al sur, calle pública con 12 metros de frente; al este, José Francisco Herrera Martínez, y al oeste, Citrorico S. A. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100601-297-CI (3B) que es ejecutivo hipotecario de Coocique R. L. contra José Francisco Herrera Martínez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 76461.—(102977).

A las nueve horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación y con la base de cuarenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno destinado a parque con una casa y un local comercial, situada en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida nueve con 33,28 metros; al sur, avenida 7ª con 41,25 metros; al este, Ferpov S. A. y Ana María Canales Ferres, y al oeste, calle quince en medio línea del ferrocarril con 30,37 metros. Mide: mil doscientos treinta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luis Carlos Murillo Murillo contra Inversiones Otoya Int. Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-002743-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de octubre del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 76480.—(102978).

A las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y siete mil cuatrocientos treinta y siete dólares con setenta y tres centavos remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número trescientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y ocho-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, y oeste, Judith Barrantes Fonseca; sur, calle pública; este, Patrocinio Barrantes Blanco. Mide: doscientos setenta y siete metros con dos decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Andrey Orlando Delgado Arias. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100717-0188-CI (Interno 759-07 R1) de Credecoop R. L. contra Sara Hernández Marín.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 10 de octubre del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 76634.—(102984).

A las diez horas quince minutos del diez de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dieciocho mil setecientos tres dólares, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 645104, con las siguientes características: automóvil marca 645104, estilo corolla, año 2007, color negro, de gasolina, para cinco personas, motor Nº 1ZZ4566281. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001035-0183-CI de Banco Bac San José S. A. contra Mario Alberto Villalobos Torres.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 30 de octubre del 2007.—Msc. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 76657.—(102985).

A las diez horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre trasladada citas 306-05349-01-0901-002 y con la base de tres millones doscientos mil colones, sáquese a remate la finca garante, partido de Cartago matrícula número tres-ciento setenta mil doscientos noventa y uno-cero cero cero perteneciente a la demandada, el mismo es terreno para construir con un área de doscientos cuarenta metros cuadrados, sita en la provincia de Cartago, cantón quinto Turrialba, distrito noveno Santa Rosa. Linda: al norte, con Edwin Jiménez; al sur, con Edwin Jiménez; al este, con calle pública, y al oeste, con Ruperto Cordero Fonseca. La finca pertenece a la demandada. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 07-100429-341-CI-460-P, de Luis Roberto Calvo Arias contra María Eugenia Fonseca Romero.—Juzgado Civil de Turrialba, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 76687.—(102986).

A las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, sin sujeción a tipo, en el mejor postor se rematará el vehículo dado en garantía, placas 475648, estilo Carens LS, capacidad seis, carrocería familiar, color dorado, año dos mil dos, chasis Nº KNAFC523125094077, motor TB021255, mismo que está a nombre de Giovanny Antonio Artavia Marín. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 06-100240-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanny Antonio Artavia Marín y otra.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 76693.—(102987).

A las diez horas del diecinueve de diciembre de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes, soportando colisión boleta Nº 2005023546, ahora con la rebaja del 25% de ley de la base, sea la suma de doscientos seis mil doscientos cincuenta colones, remataré el vehículo placas 351640, marca Hyundai, estilo Excel GLSI, año 1991, color gris, motor G4DMJ122683, chasis KMHVF31JPMU472950: combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100364-0297 CI (1), que es ejecución de sentencia de Norman Gerardo Corrales Vargas contra Luis Marlin Sequeira Loaiciga.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—Nº 76712.—(102988).

A las nueve horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta y un millones trescientos doce mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 276.150-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Minor Eduardo Matamoros Sánchez; al sur, Carlos Luis Matamoros González; al este, Fermina González Hidalgo, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Maureen Irlene Masís Mora y William Enrique Mora Guevara. Expediente Nº 07-001471-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 76739.—(102989).

A las ocho horas del once de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando sumaria 05-8951-174-TR del Juzgado Segundo Circuito Judicial y sumaria 002-06-00080 del Organismo de Investigación Judicial y con la base de un millón de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 578291, marca Hyundai, carrocería sedán cuatro puertas, motor G4EKR130653, estilo Accent, año 1994, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001474-0184-CI de Zafiro Punto Com contra Jessica Aracelly Mora Cerdas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 76757.—(102990).

A las nueve horas veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando gravámenes judiciales sumaria 1452-B-90 e infracción de sumaria i-01031-a-96, boleta Nº 9600102816 del Juzgado de Tránsito y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-088013, marca Toyota, carrocería Cam Pu, chasis LN seis cinco-cero cero tres dos tres cinco seis, color rojo, peso bruto 2480.00 kgs., peso neto 1420.00 kgs., número de motor 2L1099140, cilindrada 2446 c.c. potencia 55 Kw, cilindros cuatro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de BAC contra Carballo Jarquín Leticia y Corasa Internacional S. A., Ramírez Carballo Edgardo. Expediente Nº 96-002452-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 76781.—(102991).

A las ocho horas con treinta minutos del doce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de…, en el mejo postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, se aclara que cada uno de los derechos corresponde a ocho sesentavos de la totalidad de la finca, la cual es terreno resto de café lote nueve con una casa y local. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tito Herrera y María Cecilia Gutiérrez López; al sur, calle pública y María Cecilia Gutiérrez López; al este, lote 10, y al oeste, Manuel Carvajal Castro. Mide: dos mil doscientos cincuenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Edgar Alberto Alfaro Gutiérrez contra Max Eduardo Salas Mayorga. Expediente Nº 07-001036-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de octubre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 76836.—(102992).

A las diez horas treinta minutos da dieciocho de enero del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarlos y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones, al tomo trescientos cincuenta y uno, asiento, doce mil ciento noventa y dos, secuencia cero novecientos siete, con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil colones netos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de , partido de Guanacaste, a folio real matrícula número ciento treinta mil trescientos ochenta y seis-cero cero cero, que es terreno de potrero, situado en distrito tercero, Mogote, cantón cuarto, Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, con Nelly Chavarría Varela; sur, con Nelly Chavarría Vareta; este, con Nelly Chavarría Varela, y al oeste, con calle pública con diecinueve metros con treinta y tres centímetros con una medida de quinientos setenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100345-0389-CI (371-4-2007), proceso de ejecución hipotecaria interpuesta por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Royner Jiménez Bermúdez y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 30 de octubre del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 76844.—(102993).

A las diez horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de catorce mil ochocientos catorce punto ochenta y cinco unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 137046-001-002 la cual es terreno para construir lote Ñ 32. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote D 4; al este, calle pública, y al oeste, lote C 6. Mide: ciento cincuenta y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Dennis Gerardo Leitón Barquero, Juan Luis Leitón Guzmán. Expediente Nº 07-001314-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 76872.—(102997).

A las nueve horas quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 459847-000, la cual es lote 1 B terreno para construir, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea. Colinda: al norte, con lote 13 B; al sur, con calle pública; al este, con Margarita Bukowicks Lucas, y al oeste, con lote 2 B. Mide: ciento veintitrés metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de de Ahorro y Préstamo contra Félix Antonio Pérez Arias. Expediente 02-001322-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 17 de octubre de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(103070).

A las diez horas del cinco de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos cincuenta mil ciento ochenta y nueve, marca Toyota, categoría automóvil, tracción sencilla, chasis JT2AE94K9L3324811, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa, color rojo, motor Toyota, número 4A1757508. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de Nicolás c.c. Héctor Núñez Ulate. Exp. Nº 02-001118-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(103212).

A las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas 388-06218-01-0846-001, y con la base de seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula número 393585-000, que es terreno para construir con una casa, situada en el cantón 10 Alajuelita, distrito 05 San Felipe, de la provincia de San José. Linda al norte, con calle pública; al sur, con María y Ricardo Fernández; al este, con INVU; y al oeste, con INVU. Mide: ciento sesenta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 05-001026-0180-CI de Ricardo Raúl Leiva Mora contra Alfredo William Sandí Ortega y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(103218).

A las diez horas y quince minutos del cinco de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas, Reservas de Ley de Caminos, Afectaciones y Limitaciones a y soportando mandamiento de embargo de tomo 551, asiento 756, que constituye hipoteca legal preferente a favor de de Los Chiles y con la base de ocho millones seiscientos ochenta y cinco mil treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y siete mil quinientos veinte -cero cero cero la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito segundo Caño Negro, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zona limítrofe; al sur, camino público; al este Abdenago Vargas, y al oeste, Villa Frontera S. A. Mide: dos millones ochocientos noventa y cinco mil doce metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Federico Michielletti contra Rafael Ángel Sánchez Villalta. Expediente Nº 03-000252-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(103262).

A las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas restricciones, según tomo trescientos uno, asiento tres mil ciento cincuenta y ocho y con la base de dos millones ochocientos cincuenta y un mil doscientos ochenta y siete colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta mil doscientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno par construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Manuel Mora; al este, con Manuel Mora, y al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela- de Ahorro y Préstamo contra Doris María Castro Rodríguez, Marco Tulio Ovares Cedeño. Expediente Nº 07-003884-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2007.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—(103263).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Francisco Segura González, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas, cero minutos del trece de diciembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 97-1001404-217-CI, sucesión de José Francisco Segura González.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza a. í.—1 vez.—Nº 76654.—(102965).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jimmy Gerardo Arguedas Madrigal, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del trece de diciembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000329-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 31 de octubre del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 76798.—(102966).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Trinidad Castillo Vargas, quien fue mayor, costarricenses, divorciado una vez, guarda y vecino de Puntarenas, Naranjito de Aguirre con cédula de identidad número dos-cero doscientos veintidós-cero quinientos ocho, a la junta de interesados en la cual se conocerá el inventario, avalúo y se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil, la que se verificará en este despacho judicial a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Sucesorio Nº 04-100053-425-1-C.I. de Trinidad Castillo Vargas, albacea provisional Johnny Castillo Pérez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 2 de noviembre de 2007.—Licenciado Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 76819.—(102967).

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Alberto Gómez Chaves, quien fuera mayor de edad, casado una vez, microbiólogo, vecino de Pérez Zeledón, portó la cédula número 1-270-941, a fin de que comparezcan a este despacho a las nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil siete, a fin de conocer los extremos previstos en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-100221-0188 CI (interno 237-07 Y1).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 6 noviembre de 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 76825.—(102968).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Mercedes Fallas Díaz, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos veinte-ochocientos diecisiete, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-001470-0183-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, al ser las diez horas del dos de noviembre del dos mil siete.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(103071).

A las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, se convoca a los herederos e interesados en las sucesiones de Jaime Badilla Castro y Gerardo Monge Madrigal, a una junta a celebrarse ante este Despacho, para que en la misma elijan un representante ad-hoc quien podrá ser o no heredero o interesado. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de avalúo de expropiación promovidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Badilla Castro Jaime, Chaves Fernández Miguel Antonio, Badilla Castro Carmen Alba, Badilla Castro Iris, Badilla Castro Miguel Gerardo, Badilla Castro María, Badilla Castro Luis Álvaro, Junta Educación Bebedero de San Antonio de Escazú, Monge Madrigal Gerardo, Araya Marín María Eugenia del Socorro, Marín Córdoba María Eugenia, Ubaldo y Compañía S. A., Araya Marín Juan Jesús, Marín Córdoba, Virginia y Mónica Badilla Aguilar. Exp. Nº 05-000155-163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(103171).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Valeriano Jácamo Jácamo, quien fue mayor, costarricense, soltero en unión libre, operario de construcción, cédula de identidad ocho-cero cero sesenta y uno-cero seiscientos dieciocho, vecino de Barrio los Ángeles de Quepos, de la iglesia cuadrangular trescientos metros al este, a la junta de herederos, en la cual se conocerá el inventario, avalúo y se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil. La que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Sucesorio de Valeriano Jácamo Jácamo, albacea: Andrea Patricia Jacamo Villegas. Expediente Nº 06-100145-0425-3-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 11 de octubre del 2007.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 219.—(103624).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000519-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Alberto Vásquez Contreras, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino del caserío de Santa Cruz, Playa Potrero en el Bar y Restaurante , portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno cero trescientos veintitrés cero ochocientos setenta y nueve, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con diecisiete metros; al sur, Martín Selva Vallejos; al este, Martín Selva Vallejos, y al oeste, José Arturo Abarca Abarca. Mide: trescientos ochenta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hiciera la señora Luisa Vallejos Cascante, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina del caserío de Artola del distrito Sardinal, cantón Carrillo, Guanacaste, con cédula número cinco cero catorce cuatro mil quinientos noventa y dos, mediante documento privado, del dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y tres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en corta de zacate, cuido de la propiedad y mantenimiento de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Alberto Vásquez Contreras. Expediente Nº 07-000519-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 22 de octubre del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 76358.—(102998).

Vidal Solórzano Corella, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 2-477-794, vecino de San Bosco de Pocosol, San Carlos, quinientos metros sur de , solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de , la finca que le pertenece por donación que le hizo su padre el señor Cayetano Solórzano Méndez, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 6-069-879, vecino de San Bosco de Pocosol, San Carlos, quinientos metros sur de la iglesia. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir. Sito: distrito trece del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, al sur, y al oeste, Cayetano Solórzano Méndez, y al este, con calle pública con un frente de quince metros lineales. Mide: trescientos treinta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños, y fue estimado en la suma de quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado Nº 2-1146772-2007 de fecha 7 de marzo del 2007. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Eduardo Ortiz Gamboa. Expediente Nº 07-100511-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 76378.—(102999).

Dora Oporta Marenco, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 8-082-749, vecina de de Santa Clara, San Carlos, costado norte del Quebrador del MOPT, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de , la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Fabio Alvarado Pereira c.c Alvarado Sánchez, quien es mayor, divorciado una vez, naturalista, cédula de identidad Nº 2-238-682, vecino de Puente Casa frente al Taller Bustamante. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir. Sito: en Pueblo Nuevo, distrito primero del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Álvaro Padilla Chávez; oeste, Fabio Alvarado Pereira; sur, Municipalidad de San Carlos, y al este, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales. Mide: ciento sesenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños, y fue estimado en la suma de quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado Nº A-859663-2003 de fecha 27 de mayo del 2003. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Dora Oporta Marenco. Expediente Nº 07-100742-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de octubre del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 76379.—(103000).

Wagner Sergio Moreno Moreno, mayor de edad, casado una vez, sociólogo, vecino de Liberia, cédula de identidad número cinco-doscientos dieciocho-novecientos ochenta y ocho, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de , libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero. Situado en Río Naranjo, distrito cuarto de Bagaces, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ester Alvarado López, Rusmery Alvarado López; sur, Eladio Rodríguez González; este, Eladio Rodríguez González y Wagner Moreno Moreno, y oeste, Saúl Rodríguez González. Según plano catastrado número G-ochocientos sesenta mil cuatrocientos sesenta y dos-dos mil tres. Mide de extensión trece mil novecientos cincuenta metros con cinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra, mediante escritura pública número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante la notaria Daysibell Casasola Guillén, en la suma de ochocientos mil colones a Antonio Alvarado Herrera. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de ochocientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por. Expediente Nº 06-000214-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 13 de octubre del 2007.—Lic. Marco Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 76516.—(103001).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-001620-0640-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Manuel Alfaro Pereira, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Cartago, Quebradilla, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-201-733, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito once Quebradilla, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gladis Alfaro Alfaro; al sur, José Francisco Quirós Arias; al este, Albertino Salas Arias, y al oeste, Carlos Vartas Gene. Mide: seis mil ochocientos dieciocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de 3.000.000 colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Gonzalo Alfaro Alfaro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de una construcción, limpieza y mantenimiento de cercas, preparar las tierras para el cultivo y recolección de cosechas. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Manuel Alfaro Pereira. Expediente Nº 07-001620-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 29 de octubre del 2007.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 76606.—(103002).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por María de los Ángeles Porras Loría, cédula número seis-cero cuarenta y cuatro-trescientos veintiuno, casada una vez, profesora, vecina de Alajuela, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de bosque. Sito: en el distrito primero Miramar y quinto San Jerónimo, cantón Montes de Oro, Esparza, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de ciento seis metros con ochenta y cinco centímetros lineales; al sur, con Saúl Rodríguez Quesada; al este, con Manuel Badilla Muñoz y Juan Badilla Villalobos, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de quinientos catorce metros con nueve centímetros lineales, según plano catastrado número P-quinientos setenta mil trescientos siete-noventa y nueve. Mide: ciento cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Que ha mantenido la posesión en forma pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 05-160075-75-AG-3, de María de los Ángeles Porras Loría.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 76610.—(103003).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Ligia Solís González, mayor, soltera, costarricense, vecina de Esparza, cédula Nº 5-204-466, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para construir. Sito: en distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo Espíritu Santo de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Willian Torres Araya; al este, con calle pública; al oeste, con Aracelly Bolaños Arguedas. Según plano catastrado número P-setecientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y seis-ochenta y nueve, con una medida de ciento ochenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Las presentes diligencias no tienen objeto evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este juzgado, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 2007-100832-642-CI. Promovente Ligia Solís González.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 76621.—(103004).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000311-0390-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Temporalidades Iglesia Católica Diócesis de Tilarán, representado por el apoderado generalísimo Óscar Valerio Vargas, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Tilarán de Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 4-136-839, profesión sacerdote, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Cleta Marcelina Matarrita Rosales; al este, Cleta Matarrita Rosales, y al oeste, Cleta Matarrita Rosales. Mide: doscientos noventa y cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra de que se le hizo a la señora Cleta Matarrita Rosales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas a tres hilos de alambres de puás y mantenimiento de las mismas, construcción de una casita estilo cabaña donde se le dan calases de catequismo a los niños y así mismo como la limpieza en general del inmueble.  Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Temporalidades Iglesia Católica Diócesis de Tilarán. Expediente Nº 07-000311-0390-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, 11 de octubre del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 76628.—(103005).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-001079-0638-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Lucila Díaz Briones, quien es mayor, estado civil viuda de su primer matrimonio, ama de casa, vecina de Orotina, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-0138-1104, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Orotina, cantón nueve Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 27,82 metros; al sur, Grace Obando Calvo; al este, Jesús Marín Arguedas, y al oeste, Luis Sabino Vargas Araya y servidumbre de paso. Mide: mil cuatrocientos ochenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación gratuita, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la limpia y mantenimiento del terreno, siembra de ornamentales, deslinde y construcción y mantenimiento de las respectivas cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Lucila Díaz Briones. Expediente Nº 07-001079-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—Nº 76671.—(103006).

Gercam of Sierpe S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro siete ocho ocho dos ocho, representada por Myles Kracr, mayor, soltero, agente inmobiliario, pasaporte estadounidense número cero cuatro siete cinco tres nueve tres cero ocho, y vecino de Lane West Palm Beach, Florida, Estados Unidos, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de , las fincas sin inscribir que se describen así: Primero: Terreno de frutales y potreros. Sito: en el distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Gercam of Sierpe S. A.; sur,  Paz Acevedo Reyes; este, servidumbre agrícola de siete metros de ancho en medio de canal; oeste, canal Estero Azul. Plano catastrado Nº P-1127164-2007, de fecha once de enero del dos mil siete, a nombre de Sack Corporation S. A., con una medida de seis mil novecientos cincuenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Segundo: Terreno de potreros. Sito: en el distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Gercam of Sierpe S. A.; sur, Gercam of Sierpe S. A.; este, servidumbre agrícola de siete metros de ancho en medio de canal; oeste, canal Estero Azul y río Culebra. Plano catastrado Nº P-1127165-2007, de fecha once de enero del dos mil siete, a nombre de Sack Corporation S. A., con una medida de seis mil novecientos cincuenta metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Tercero: Terreno de potreros. Sito: en el distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, río Culebra y servidumbre agrícola de siete metros de ancho; sur, Gercam of Sierpe S. A.; este, servidumbre agrícola en medio de canal; oeste, río Culebra. Plano catastrado Nº P-1127166-2007, de fecha once de enero del dos mil siete, a nombre de Sack Corporation S. A., con una medida de seis mil novecientos cincuenta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Cuarto: Terreno de potreros. Sito: en el distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Gercam of Sierpe S. A.; sur, Gercam of Sierpe S. A.; este, servidumbre agrícola de siete metros de ancho en medio de canal; oeste, Canal Estero Azul. Plano catastrado Nº P-1127167-2007, de fecha once de enero del dos mil siete, a nombre de Sack Corporation S. A., con una medida de seis mil novecientos cincuenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Las fincas las adquirió del señor Myles Krane mediante compra, la que ha ejercido desde hace más de cuarenta años sumando la posesión de los antiguos trasmitentes. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 07-100064-423-CI (Interno Nº 194-1-07).—Juzgado Agrario de , 17 de setiembre del 2007.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 76678.—(103007).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000501-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jorge Antonio Alfaro Abarca, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Liberia, Barrio Moracia, del antiguo Salón Los Naranjos, cincuenta metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-trescientos cuarenta y ocho-doscientos noventa y siete, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca uno: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, ruta nacional Nº 21 de treinta metros de ancho, con un frente lineal a carretera de quinientos veintiocho metros con sesenta y tres centímetros; al sur, Mario Rivas Muñoz; al este, calle pública de catorce metros de ancho con un frente lineal a calle de noventa metros con ochenta un centímetros lineales, y al oeste, camino privado de seis metros de ancho, con un frente lineal a la calle privada de noventa y un metros con ochenta y un centímetros y Ganadero Costarricense Ltda. Mide: dos hectáreas nueve mil quinientos veinte metros con noventa decímetros cuadrados. Finca dos: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y sur, con Mario Rivas Muñoz; al este, calle pública de catorce metros de ancho con un frente lineal a calle de noventa metros con ochenta tres centímetros lineales, y al oeste, Ganadero Costarricense Ltda. Mide: cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dichos inmuebles en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de su esposa Rita Ercilia González Viales, quien es mayor, casada una vez, vecina de Liberia, pensionada, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y uno-quinientos setenta, hace más de veinticuatro años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlos limpios y bien cuidados. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Jorge Antonio Alfaro Abarca. Expediente Nº 07-000501-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de agosto del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 76691.—(103008).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000105-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rancho Gabriela de Junquillal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco, representada por Grabriele Franke de único apellido en razón de su nacionalidad alemana, casada dos veces, terapéutica, con pasaporte de su país número dos cinco cero siete cinco seis cinco siete dos, vecina de Playa Junquillal de Santa Cruz, de , tres kilómetros al sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa, Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Escuela Pública de Playa Junquillal; al sur, Francisco Batta Ramírez; al este, calle pública con un frente de treinta y cinco metros lineales, y al oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Mide: dos mil doscientos un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-1121720-2006 de fecha diciembre del dos mil seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, mediante testimonio de escritura número mil setecientos noventa ante la notaría del Lic. Luis Eduardo Leal Vega y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las rondas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Rancho Gabriela de Junquillal Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000105-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 76694.—(103009).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000567-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación Desarrollo Integral de Hatillo de Santa Cruz, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos, cero cuatro cinco ocho seis seis, representada pro el señor Elmer Evaristo del Socorro Guevara Rodríguez, quien es mayor de edad, estado civil soltero, vecino de Hatillo de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cuarenta y nueve-doscientos cuarenta y cinco, profesión criminólogo, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno destinado a plaza de deportes. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ochenta y cuatro metros con un centímetro lineal; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de Hatillo de Santa Cruz; al este, calle pública con un frente a ella de ciento veintiún metros con sesenta y nueve centímetros lineales, y al oeste, calle pública con un frente a ella de cincuenta y un metros con sesenta y ocho centímetros lineales. Mide: cuatro mil doscientos veinte metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, dado que el inmueble era un terreno baldío, que ha poseído la parte promovente desde hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cerrar la plaza de deportes por sus cuatro costados con malla, se construyó una cancha de básquet, un redondel y toril para corrida de toros, y un edificio que la asociación ha dado en calidad de arrendamiento gratuito a de Seguro Social, para que funcione el Ebais de esa Institución. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Hatillo de Santa Cruz. Expediente Nº 06-000567-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 76695.—(103010).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000566-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral Hatillo, Santa Cruz, portadora de la cédula jurídica Nº 3-002-045866, y representada por su presidente Elmer Evaristo del Socorro Guevara Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-149-245, quien es mayor, estado civil soltero en unión libre, vecino de Hatillo de Santa Cruz, profesión criminólogo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno plaza de deportes. Situada en el distrito tercero (Veintisiete de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Santos Ruiz Molina; al sur, Efigenio Ruiz Molina; al este, con Santos Ruiz Molina, y al oeste, con Leonilda Ruiz Molina, Aleida Álvarez Ruiz, Kelmi Ruiz Vallejos y con servidumbre de paso con un frente a ella de cinco metros con cinco centímetros lineales. Mide: nueve mil cuatrocientos seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa que le hiciera la señora Noé Ruiz Barrantes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cerrar la plaza de deportes por sus cuatros costados con malla, en construir camerinos y servicios sanitarios y un local para soda. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral Hatillo, Santa Cruz. Expediente Nº 06-000566-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 8 de octubre del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 76696.—(103011).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Justo Pastor Sequeira Cruz, cédula número seis-ciento dieciocho-novecientos noventa, comerciante, casado una vez, vecino de Cabuya, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de cultivos. Sito: en el distrito once del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y tres metros con veintinueve centímetros lineales; al sur, con Genaro Rojas Vargas; al este, con Adolfo Sequeira Sequeira, y oeste, Danny Sequeira Méndez. Mide: según plano catastrado Nº P-474975-98, cuatro mil novecientos cincuenta y nueve metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de trasmisión de hecho, el inmueble lo estima en la suma de cien mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 06-100406-642-CI-3, de Justo Pastor Sequeira Sequeira.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 76703.—(103014).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Ana María Vega Chavarría, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cabuya de Puntarenas cédula número seis-ciento ochenta-ochocientos cuatro, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para construir con una casa de habitación. Sito: en distrito once Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Roberto Álvarez Sequeira y David Sequeira Cruz; al sur, con José Félix Aparicio Sequeira y calle pública; al este, con calle pública; al oeste, con Felipe Briceño Herrera, José Félix Aparicio Sequeira y Guadalupe Calero Calero, según plano catastrado número P-cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y seis-noventa y ocho. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 2003-100923-417-CI. Promovente: Ana María Vega Chavarría.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 76704.—(103015).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Ángela Sequeira Cruz, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cabuya de Puntarenas, cédula número seis-cero setenta y dos-setecientos setenta y tres, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para construir. Sito: en Cabuya, distrito once Cóbano, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con río Lajas; al sur, con calle pública; este, con Rosa Sequeira Cruz, y al oeste, con Nidia Barrios Sequeira. Mide: cuatro mil novecientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos seis-noventa y ocho. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 2003-100924-417-CI. Promovente: Ángela Sequeira Cruz.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 76705.—(103016).

Se emplaza a todos lo que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Rosa Sequiera Cruz, mayor, soltera, vecina de Cabuya de Cóbano, cédula de identidad número seis-ciento treinta y seis-setecientos setenta y siete, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para construir. Sito: en el distrito once, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Ángela Sequeira Cruz; sur, con Gumercindo Barrios Sequeira; este, con río Lajas, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diez metros. Mide: cuatro mil novecientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos ocho-noventa y ocho. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 06-100407-642-CI. Promovente: Rosa Sequeira Cruz.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 76706.—(103017).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000229-0390-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Pamela Dianne Bumgardner, en representación de Lantisa Calif S. A., quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Nosara de Nicoya, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número siete cero uno siete nueve siete ocho ocho ocho, profesión gerente de restaurante, a fin de inscribir a nombre de Lantisa Calif S. A., y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito primero, cantón décimo Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con quebrada sin nombre y Lantisa Calif Sociedad Anónima; al sur, con calle pública con un frente de sesenta y siete metros noventa y dos centímetros cuadrados; al este, con Rafael Vázquez Vargas, y al oeste, con Lantisa Calif y calle pública. Mide: nueve mil ciento cincuenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento, cultivo de árboles frutales y acto de conservación en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Lantisa Calif S. A. Expediente Nº 07-000229-0390-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 19 de octubre del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 76735.—(103018).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Xinia Prado Rojas, mayor, viuda una vez, de hogar, vecina de Barranca de Puntarenas, cédula de identidad número seis-ciento noventa y tres-setecientos setenta y uno, y Carlos Luis Marín Brenes, mayor, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y siete-quinientos noventa, vecino de Barranca de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2007. Sucesión de Xinia Prado Rojas y Carlos Luis Marín Brenes. Notaría del Bufete Vargas Zamora.—Lic. Jorge Alberto Vargas Zamora, Notario.—1 vez.—(102256).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pedro Joaquín Castillo Arias quien fue mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 2-590-250 y vecino de Los Lirios de Los Chiles de la escuela un kilómetro hacia el norte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 07-100031-0323-CI. Juicio sucesorio de Pedro José Castillo Arias promovido por Luz Marina Arias Saborío.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles de Alajuela, 9 de octubre del 2007.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—1 vez.—(102293).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Leonor Ramona Arias Quesada, quien fue mayor, casada una vez, maestra pensionada, vecina de la provincia de San José, cédula de identidad número dos-cero cero setenta y nueve-sesenta y nueve cuarenta y ocho para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2007. Notaría del Bufete Araya & Anchía.—Lic. Rafael Ángel Araya Cordero, Notario.—1 vez.—(102337).

Ante esta notaría en Santa Bárbara de Heredia centro, hago constar que se inició trámite sucesorio testamentario de quien en vida fue Miguel Ángel Salas Sánchez, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ocho nueve-uno ocho cinco, vecino de San Rafael de Heredia, San Josecito de la pulpería cien al este y veinticinco al sur. Con fundamento en las disposiciones del artículo novecientos cuarenta y seis y siguientes del Código Procesal Civil en relación con el artículo ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, hago constar que se han apersonado ante mí quienes dicen ser los legatarios designados, quienes me han solicitado la tramitación de la presente mortual a través de este procedimiento; ellos han aceptado la herencia, asimismo han expresado que la albacea realizará el inventario de bienes y se designa en ese cargo a Sonia María Salas Murillo, quien ha aceptado el cargo correspondiente. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para cuyos efectos se pone a disposición el expediente que he formado en Santa Bárbara de Heredia.—Doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(102363).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Arlene Adriana Matamoros Sánchez mayor de edad, soltera, mercadeóloga, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta-seiscientos quince, vecina de San José, Moravia, barrio , dos cuadras al sur del colegio Saint Joseph, fallecida el día dos de setiembre de dos mil seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Expediente 0001-2007. Santa Ana, Lindora, edificio Vía Lindora, cuarto piso.—San José, catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—(102479).

Avisos

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Rosibeth Gómez Cascante, notificadora del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita hace saber: al demandado ausente Andrés Felipe Marcos, quien es mayor, venezolano, que en proceso declaratoria de abandono con fines de adopción, Nº 07-400034-425-2-F.A. establecido por John Simkus, contra Jessica Matarrita Espinoza y Andrés Felipe Marcos, se han dictado las resoluciones que dicen: Expediente Nº 07-400034-425-2-FA. Asunto: diligencias de declaratoria de abandono, promueven: John Simkus y María del Carmen Calderón, a favor de: Jefferson Alejandro Matarrita Espinoza, en contra de Jessica Matarrita Espinoza y Andrés Felipe Marcos. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, al ser las catorce horas, quince minutos, del veintiocho de marzo del año dos mil siete. Previo resolver lo que en derecho corresponda, se le previene a la parte actora que, deberá acreditar a los autos prueba que demuestre la ausencia de Andrés Felipe Marcos, entre ellas certificación del Registro de Personas donde conste que no posee apoderado en el país, así como prueba testimonial (declaraciones juradas de testigos). Notifíquese. Licenciado Irving Vargas Rodríguez Juez de Familia. Expediente Nº 07-400034-425-2-FA. Asunto: diligencias de declaratoria de abandono, promovida por: John Simkus y María del Carmen Calderón, a favor de Jefferson Alejandro Matarrita Espinoza en contra de Andrés Felipe Marcos Bolívar y Jessica Matarrita Espinoza. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos al ser las diez horas diez minutos del catorce de mayo del año dos mil siete. Cumplida la prevención de las catorce horas quince minutos del veintiocho de marzo del presente año, se resuelve: Se tiene por establecido. Proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción del menor Jefferson Alejandro Matarrita Espinoza planteado por John Simkus, de un único apellido, en razón de su nacionalidad estadounidense y María del Carmen Calderón Arroyo, contra Andrés Felipe Marcos Bolívar y Jessica Matarrita Espinoza a quien se le concede el plazo de cinco días hábiles, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo si es el caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar, este último dentro de perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se le advierte que si no contesta dentro del plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula en artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. De igual manera y conforme lo estipulado en el artículo 825 del Código Procesal Civil y 161 del Código de Familia se deposita judicialmente y provisionalmente al menor Jefferson Alejandro Matarrita Espinoza, en los señores John Simkus y María del Carmen Calderón. Ahora bien, de conformidad con lo establecido por el artículo 120 del Código de Familia y 262 del Código Procesal Civil previo a nombrar curador procesal para el accionado Andrés Felipe Marcos Bolívar se le concede un plazo de tres días a de , para lo que a bien tenga manifestar. Notifíquese esta resolución a dicha entidad en su sede administrativa, para lo cual se ordena comisionar a de Notificadores Judiciales del Primer Circuito Judicial. Se adjuntan las copias de ley. En otro orden de ideas se le previene a la parte actora que deberá depositar en la cuenta corriente de este despacho número 207588-1, del Banco de Costa Rica, la suma de veintisiete mil doscientos ochenta colones, a fin de nombrar un curador en el presente asunto, por cuanto en certificación de personería jurídica consta que el demandado no tiene apoderado en el país, ver folio 13. Por último téngase como parte en el presente asunto al Patronato Nacional de , para lo cual se le pasa a la notificadora del despacho a fin de que se le notifique en sus oficinas locales. Notifíquese esta resolución y copias de ley, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación a Jessica Matarrita Espinoza, para lo cual se comisiona a de Notificadores del I Circuito Judicial de San José, por ser habida la misma en Pavas, Libertad Dos, Alameda catorce, casa dos setenta y ocho. Notifíquese. Licenciado Irving Vargas Rodríguez, Juez de Familia. Expediente Nº 07-400034-425-2 FA. Asunto: diligencias de declaratoria de abandono, promueven: John Simkus y María del Carmen Calderón, a favor de Jefferson Alejandro Matarrita Espinoza en contra de: 1) Jessica Matarrita Espinoza. 2) Endres Felipe Marcos. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos al ser las nueve horas veinte minutos del dieciocho de junio del año dos mil siete. Se reserva el escrito presentado por el Patronato Nacional de , visible a folio 26, para ser conocido una vez estén todas las partes debidamente notificados. Notifíquese. Licenciado Irving Vargas Rodríguez, Juez de Familia. Expediente Nº 07-400034-425-2-F.A. Asunto; diligencias de declaratoria de abandono. Promueven: John Simkus y María del Carmen Calderón, a favor de Jefferson Alejandro Matarrita Espinoza, en contra de Jessica Matarrita Espinoza, y Andrés Felipe Marcos. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos al ser las nueve horas, diez minutos, del tres de julio del año dos mil siete. Se tiene por apersonado al presente proceso por parte de de a Rodríguez Fernández, según consta a folio 30 y al mismo tiempo señalado medio para recibir notificaciones, para lo cual tome nota la notificadora del despacho. Así mismo teniéndose por depositados los honorarios para cubrir los gastos de Curador Procesal del demandado Andrés Felipe Marcos Bolívar (folio 31 vuelto), se nombra como tal al señor Jorge Rojas, localizable a los teléfonos 222-7382, 223-0427, al celular 383-0339, o al fax 256-0537, al cual se le concede el plazo de cinco días hábiles para rechazar o aceptar el cargo. En otro orden se tiene por notificada a la señora Jessica Matarrita Espinoza, visibles a memoriales 32 al 33, así como medio para señalar notificaciones, a la vez se tienen por reservadas las manifestaciones de la misma, para ser resultas en su momento procesal oportuno. Notifíquese. Licenciado Irving Vargas Rodríguez, Juez de Familia. Expediente Nº 07-400034-425-2-F.A. Asunto: diligencias de declaratoria de abandono. Promueven: John Simkus y María del Carmen Calderón, a favor de Jefferson Alejandro Matarrita Espinoza, en contra de: 1) Jessica Matarrita Espinoza. 2) Andrés Felipe Marcos. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, al ser las trece horas, cuarenta minutos, del dieciséis de agosto del año dos mil siete. Visto el fax presentado por el curador procesal Jorge Eduardo Ramos Rojas, a folios 44 y 45, se revoca su nombramiento y en su lugar se nombra como curador procesal a William Solís Sequeira, localizado al teléfono 225-9582/225-8938 o al celular 384-5980. Se le hace ver al profesional nombrado que cuenta con cinco días hábiles para aceptar el cargo conferido: y que sus honorarios se fijaron en la suma de veintisiete mil doscientos ochenta colones, sin perjuicio de que esa suma sea ajustada posteriormente, los cuáles se encuentran debidamente depositados en la cuenta de despacho, notifíquese al profesional designado al fax Nº 225-8938. Notifíquese. Licenciado Irving Vargas Rodríguez, Juez Civil. Expediente Nº 07-400034-425-2-F-A. Asunto: diligencias de declaratoria de abandono. Promueven: John Simkus y María del Carmen Calderón, a favor de Jefferson Alejandro Matarrita Espinoza, en contra de: 1) Jessica Matarrita Espinoza. 2) Andrés Felipe Marcos. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos al ser las trece horas cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil siete. Se tiene por apersonado al presente proceso al curador procesal William Sequeira Solís, quien asimismo, señala medio fax para atender notificaciones. De igual forma se le apercibe al mismo que deberá indicar dirección en la cual se le pueda notificar en forma personal el traslado y copias de ley del presente proceso, artículo 2 de de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637. Notifíquese. Licenciado Irving Vargas Rodríguez, Juez de Familia. Expediente Nº 07-400034-425-2-F.A. Asunto: diligencias de declaratoria de abandono. Promueven: John Simkus y María del Carmen Calderón, a favor de Jefferson Alejandro Matarrita Espinoza en contra de: 1) Jessica Matarrita Espinoza. 2) Andrés Felipe Marcos. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrtta: Quepos al ser las dieciséis horas cinco minutos del primero de octubre del año dos mil siete. Se tiene por apersonado al Patronato Nacional de , a las presentes diligencias, en la persona de Mary Lezama López, a folio 26, quien a su misma vez, señala lugar donde atender notificaciones. Asimismo, en tiempo y forma se tiene por contestada la presenta demanda por parte de Jessica Matarrita Espinoza (ver folios 32 y 33) y William Sequeira Solís (ver folios 58 y 59), asimismo, de las oposiciones formuladas por ambos accionados, se confiere audiencia a la parte contraria por el plazo de tres días hábiles, a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente. Téngase por señalado lugar para recibir notificaciones por parte de los mismos, para lo cual tome nota la notificadora del despacho. Por último, por haberse omitido en su oportunidad se ordena notificar a Jessica Matarrita Espinoza, las resoluciones de las nueve horas diez minutos del tres de julio, la de las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto y la de las trece horas cinco minutos del siete de setiembre todas del año dos mil siete. Notifíquese. Licenciado Irving Vargas Rodríguez, Juez de Familia. Dicha publicación deberá realizarse por el plazo de tres días, así ordenado dentro del expediente N 07-400034-425-2-F.A.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez de Familia.—Nº 76250.—(102235).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Tobías Ortega Jiménez, cédula de identidad número 3-248-692 conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Elisa Idulia Ortega Morales. Expediente número 07-001401-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—Nº 76130.—(102237).

Se avisa que en este despacho el señor Adrián Zacarías Molina Araya solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Eduardo Antonio Chamorro Facio. Se concede a todos los interesados directos, el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito, donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente número 07-000383-0673-NA.—Juzgado de y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 76216.—(102238).

A quien interese, se hace saber que en este despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Asociación Centroamericana y del Caribe de Ganaderos del Caballo Español y de Estirpe Cartujana contra El Estado y Asociación Costarricense de Criadores del Caballo. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare lo siguiente: 1. como acción principal solicito, se le otorgue a mi representada el Registro Genealógico del caballo de Raza Española, sus encastes y purificación, conforme a los decretos ejecutivos números 19400-MAG y 23865-MAG, para poder registrar conforme a los mismos los “productos nacidos en Costa Rica de los encastes del caballo Español y su purificación”; como registro paralelo al registro de caballos puros por origen, conforme al registro de matrícula de España, aquí codemandada. 2. Subsidiariamente y si el Despacho, conforme a la normativa legal vigente, considera que no es posible llevar paralelamente dos registros de una misma raza de caballos, que se declare entonces que el Registro Genealógico que lleva actualmente de Criadores del Caballo Pura Raza Española, aquí codemandada, que solo registra caballos puros por origen, conforme al registro a los de matrícula de España, no cumple con los requisitos reglamentarios y conforme a los cuales se le otorgó ese Registro, sea los decretos antes citados y también de conformidad a los decretos número 6 del 9 de junio de 1965, publicado en número 136 del 17 de junio del mismo año y 19940-MAG, publicado en número 195 del 16 de octubre de 1990 y se le otorgue entonces a mi representada, el único Registro Genealógico del Caballo de Raza Española. 3. También en forma subsidiaria, y si no se otorgara a mi representada ninguna de las dos anteriores pretensiones, se declarará: A. Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería no le ha dado el debido seguimiento, al Registro otorgado a de Criadores del Caballo Pura Raza Española, aquí codemandada, ni cuenta con oficina y personal adecuados, a ese efecto. B. Que conforme al decreto vigente número 6 del 9 de junio de 1965, publicado en número 136 del 17 de junio del mismo año, el Ministerio de Agricultura y Ganadería al otorgarle el Registro del Caballo de raza Española, a de Criadores del Caballo Pura Raza Española, aquí codemandada, esta última está obligada y como única concesionaria del Registro Genealógico del Caballo de Raza Española, además del Registro de Caballos Puros por Origen, conforme al registro de matrícula de España, deben también llevar el Registro de los Encastes y de los productos de esa raza de caballos. C. Que en consecuencia el Ministerio de Agricultura y Ganadería es obligado a exigir a de Criadores del Caballo Pura Raza Española, aquí codemandada, a llevar también el registro de los encastes y la purificación de los productos de esa raza de caballos, exigiendo que se organice este registro, conforme a requisitos razonables y con tarifas conforme a los costos que razonable se determinen, para que el mismo sea viable y puedan efectivamente los ganaderos nacionales utilizar el mismo y no se haga nugatorio, 4. Así mismo y en forma subsidiaria, y si no se otorgara a mi representada ninguna de las tres anteriores pretensiones, se declarará: A. Que la cría de caballos de raza, es una actividad de carácter privado, conforme al artículo 46 de , por lo que no existen razones de legalidad u oportunidad, que justifiquen la reglamentación que autoriza la existencia de registros genealógicos de ganado, únicamente si están autorizados por el Estado Costarricense. B. Que en consecuencia deben derogarse los decretos ejecutivos 6 del 9 de junio de 1965, 19400-MAG y 23865-MAG y todas las autorizaciones, conforme a las cuales se haya concesionado un registro genealógico de ganado en Costa Rica en especial, el decreto ejecutivo 19940-MAG, publicado en número 195 del 16 de octubre de 1990, que le otorga a de Criadores del Caballo Pura Raza Española, aquí codemandada, el registro genealógico de esta raza. 5. Se condenará en forma solidaria al Estado y a de Criadores del Caballo Pura Raza Española, aquí codemandada, al pago de ambas costas de esta acción. Se advierte a los: interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 06-001137-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 76312.—(102239).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia; para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carlos Luis Barquero Jiménez promovido por María del Carmen Araya Saborío. Expediente número 07-001869-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de octubre del 2007.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 76330.—(102240).

Edictos Matrimoniales

A este Juzgado han comparecido los señores Sergio Molina Meneses, mayor, soltero, costarricense, cédula 3-335-639, jornalero, 32 años de edad, hijo de Óscar Molina Solano y Ligia Meneses Molina, vecino de Atirro de de Turrialba, 25 metros antes de la iglesia católica, casa de color café de cemento, teléfono 531-2865 y Karen Tatiana Alvarado Madriz, mayor, soltera, cédula 3-414-105, ama de casa, costarricense, 21 años de edad, hija de María Antonia Madríz Monestel y Luis Alvarado Torres, vecina de Juray de Oriente de Jiménez, frente al bache Juray, casa de color blanco de cemento, quienes van a residir después de casados en Canadá de de Turrialba, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá de notificarlo a este juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 07-400329-675-FA-335-XM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 12 de octubre del 2007.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(102298).

Han comparecido ante este Despacho Reinaldo Antonio Hidalgo Ruiz, quien es mayor, soltero, de diecinueve años de edad, peón agrícola, nativo de Liberia, Guanacaste, vecino de Higuerón de Cañas, del cementerio, 300 metros oeste, portador de la cédula de identidad número 5-367-285, hijo de Otilio Hidalgo Chaverri y Rita del Carmen Ruiz Brenes, el primero peón agrícola y la segunda ama de casa y ambos costarricenses y Gabriela de los Ángeles Brenes Moreira, soltera, de quince años de edad, estudiante, nativa de centro central Puntarenas, vecina de Cañas, San Miguel de Cañas, 1 kilómetro al oeste de la escuela, sin cédula de identidad por razón de la edad, hija de Manuel Brenes Delgado y Eida Moreira Quirós, el primero pensionado y la segunda ama de casa y ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado Civil y de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto.— Juzgado Civil y de Familia de Cañas, Guanacaste, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Ana C. Fernández Acuña, Jueza.—1 vez.—(102462).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Rafael de Jesús Solano Carmona, mayor, soltero, costarricense, nativo de Puntarenas, nacido el 27 de enero de 1971, de 36 años de edad, agente de seguridad, vecino de Barranca, Riojalandia 1, detrás del antiguo depósito, casa número 362, teléfono 663-0428, cédula número 6-0236-0680, hijo de Piedades Solano Valverde y Mercedes Carmona Ferreto y Suheidy Ramírez Alfaro, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, nativa de Puntarenas, nacida el 13 de abril de 1978, de 29 años, vecina del mismo lugar que el anterior, cédula número 6-0289-0522, hija de Francisco Ramírez Rosales y Rosalía del Carmen Alfaro Herrera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Mitzi Eug. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(102468).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Andrey Delgado Casares, mayor de edad, de 26 años de edad, seguridad portuaria, vecino de El Roble de Puntarenas, 175 metros al este, panadería Elizondo, casa número 1246, cédula: 6-313-415, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hijo de Gerardo Delgado Flores y Ana Isabel Casares Villalobos, nativo de centro central Puntarenas, el día 21 de mayo de 1981 y Arlette Virginia Barboza Ortega, mayor de edad, 24 años de edad, estudiante, vecina de El Roble, III etapa, casa número 1369, 175 metros norte del Banco Popular y con cédula: 1-1173-220, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hija de Joao Manuel Barboza López y Grizel María Ortega Lacayo, nativa del Hospital Central San José, el día 26 de mayo de 1983. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 14 de noviembre de 2007.—Lic. Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(102470).