BOLETÍN JUDICIAL Nº 228

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

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DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y el Departamento de Personal del Poder Judicial abren concurso para integrar listas de elegibles para los cargos de:

CONCURSO

CATEGORÍA

ASIGNACIÓN FECHA DE EXAMEN

EXÁMENES PROGRAMADOS A PARTIR DE:

MODALIDAD EXAMEN

DESCALIFICADOS DEL CONCURSO ANTERIOR (*)

CJ-10-2007

JUEZ(A) 1 GENÉRICO

29/01/2008

03/03/2008

Oral

CJ-19-2006

CJ-11-2007

JUEZ(A) 3 LABORAL

16/01/2008

04/02/2008

Oral

CJ-03-2007

CJ-12-2007

JUEZ(A) 4 LABORAL

07/03/2008

01/04/2008

Oral

CJ-04-2006

CJ-13-2007

JUEZ(A) 3 CIVIL

18/01/2008

04/02/2008

Oral

CJ-16-2006

CJ-14-2007

JUEZ(A) 4 CIVIL

24/01/2008

18/02/2008

Oral

CJ-14-2006

CJ-15-2007

JUEZ(A) 3 PENAL

05/02/2008

03/03/2008

Oral

CJ-17-2006

CJ-16-2007

JUEZ(A) 4 PENAL

25/02/2008

07/04/2008

Oral

CJ-15-2006

CJ-17-2007

JUEZ(A) 3 PENAL JUVENIL

01/02/2008

03/03/2008

Oral

CJ-07-2005

CJ-18-2007

JUEZ(A) 3 FAMILIA Y PENAL JUVENIL

27/02/2008

07/04/2008

Oral

CJ-07-2006

CJ-19-2007

JUEZ(A) 4 FAMILIA

15/02/2008

24/03/2008

Oral

CJ-03-2006

CJ-20-2007

JUEZ(A) 3 CONCILIADOR

29/02/2008

07/04/2008

Oral

CJ-06-2007

CJ-21-2007

JUEZ(A) 3 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON ÉNFASIS EN CONCILIACIÓN

05/03/2008

31/03/2008

Oral

-

CJ-22-2007

JUEZ(A) 4 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

27/03/2008

21/04/2008

Oral

-

CJ-23-2007

JUEZ(A) 4 AGRARIO

12/02/2008

24/03/2008

Oral

CJ-02-2006

CJ-24-2007

JUEZ(A) 5 CASACIÓN PENAL

14/02/2008

24/03/2008

Oral

CJ-13-2006

(*)    Las personas que resultaron descalificadas no podrán participar en estos concursos según corresponda, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

Asimismo se abre concurso para integrar listas de juezas y jueces suplentes en las categorías de:

CONCURSO CJ-25-2007

CATEGORÍA

JUEZAS Y JUECES SUPLENTES 2, 3, 4, 5 EN DIFERENTES DESPACHOS

Requisitos generales que deben reunir los y las aspirantes en concordancia con el Estatuto de Servicio Judicial y Manual de Clasificación y Valoración de Puestos:

1)  Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio y del estado seglar.

2)  Licenciatura en Derecho.

3)  Incorporado(a) al Colegio de Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con sus obligaciones.

4)  Alguna experiencia en supervisión de personal.

5)  Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

6)  Dominio aceptable del manejo de paquetes informáticos básicos de oficina de uso institucional.

7)  Para los cargos de Juez con categorías 3 y 4 se requiere considerable experiencia en la tramitación y resolución de asuntos judiciales. En el caso del Juez 1 se solicita alguna experiencia para la tramitación y resolución de asuntos judiciales.

INFORMACIÓN GENERAL QUE APLICA

PARA TODOS LOS CONCURSOS

a)  La nota del examen se ponderará de acuerdo al Sistema de Evaluación vigente aprobado por el Consejo de la Judicatura en sesión CJ-03-97, artículo XIII del 15 de junio de 1999. Se efectuarán evaluaciones médicas, de trabajo social, psicológicas y una entrevista, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los Órganos decisorios.

b)  Los temarios de estos concursos se pueden obtener únicamente en la siguiente dirección electrónica: ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida. y para funcionarios(as) judiciales: intranet/personal/concursos/jueces.htm. No se suministrarán personalmente, ni por fax o correo electrónico, lo anterior en concordancia con lo dispuesto por el Consejo de Judicatura en el articulo VIII de la sesión CJ-10-04 del 11 de mayo del 2004.

c)  El promedio de elegibilidad se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso por cuanto éste consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para todas.

d)  Quien solicite el cargo, debe conocer que por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad. (Acuerdo de Corte Plena del 04 de enero de 1999, Artículo VIII).

e)  Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en Sesión N° 29-03, artículo XXVI, se dispuso que por política de ese Consejo, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. El cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala Constitucional.

f)   De acuerdo con las posibilidades, la Escuela Judicial impartirá un curso de capacitación en fecha, hora y lugar que oportunamente se comunicaría (Artículo 68 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial).

g)  Las personas que participen en estos concursos deberán cumplir con todos los requisitos vigentes. Quienes participen por primera vez para un cargo dentro de la Carrera Judicial deben llenar el formulario “Oferta de Servicios”.

h)  Los atestados que se requieran deben presentarse al cierre de este concurso o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Para efectos de calificación en este concurso, únicamente se considerarán los atestados presentados dentro del término señalado en esta publicación.

i)   Si posee experiencia laboral como Profesional en Derecho, externa al Poder Judicial, debe presentar declaración jurada si se desempeña(ó) como abogado(a) litigante, si labora(ó) para una Empresa o Institución, deberá aportar certificación o constancia emitida por la empresa o institución donde labora o laboraba la cual tiene que especificar: La fecha de rige y vence de los períodos laborados, el o los puestos desempeñados, requisitos y especialidad del puesto(s) profesional, si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario, en caso de que los haya disfrutado, señalar el período, el motivo de salida, si hubo o no pago de prestaciones y si existió, bajo que ley. Lo anterior con el fin de comprobar dicha experiencia y que esta sea valorada en la calificación final.

j)   Quien oferta deberá presentar copia del título que le acredita como Bachiller de Secundaria. Según acuerdo del Consejo de la Judicatura, sesión N° CJ-32-03, celebrada el 21 de octubre del 2003, artículo VII.

k)  Si se incurriere en alguna omisión con respecto a los requisitos o la documentación que deben aportar, no se le dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).

l)   El formulario “Oferta de Servicios”, el documento “Información General para el Ingreso a la Carrera Judicial” y los componentes a valorar, se encuentran disponibles en la dirección electrónica: ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida. y para funcionarios judiciales: intranet/personal/concursos/jueces.htm en caso que accedan a la Oferta de Servicios por este medio, deberán imprimirla, llenarla a manuscrito y presentarla en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), de las 7:30 a. m. a las 12 m. d. y de 1:00 p. m. a las 4:30 p. m., de lunes a viernes. Caso contrario estos documentos se suministrarán en la Unidad Interdisciplinaria. Si ya presentó “la oferta de servicio” en la Unidad Interdisciplinaria y cumple con los requisitos indicados, puede INSCRIBIRSE EN FORMA ELECTRÓNICA en las direcciones antes mencionadas, sin necesidad de remitir su oficio participación por otro medio; o bien, enviar su solicitud de participación por correo electrónico a las direcciones que más adelante se indicarán o al fax 295-3452.

m) Para todos los efectos quienes ofertan deben señalar lugar para atender notificaciones (números telefónicos, de fax, correo electrónico), a los que se le puede remitir las comunicaciones de su interés (Artículo 22 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).

n)  En el caso de no señalar número de fax o correo electrónico para notificaciones, se exime de toda responsabilidad a la Unidad Interdisciplinaria y se tendrá por notificado 24 horas después de dictada la resolución. (Art. 12, Ley de Notificaciones y Citaciones). Cualquier cambio al respecto sobre el número de fax, teléfono o correo electrónico señalado para las notificaciones, deberá comunicarse por escrito a la Unidad Interdisciplinaria.

o)  Es requisito para ser incorporado(a) al escalafón de elegibles, realizar eventuales nombramientos interinos o para ser nombrado en propiedad, obtener un promedio igual o superior a 70% dentro de estos concursos y haber aprobado los cursos: Sistemas de Gestión de Despachos Judiciales y el Sistema de Depósitos y Pagos Judiciales (acuerdo del Consejo de la Judicatura, sesión CJ-22-2006, celebrada el 06 de setiembre del 2006, artículo IV).

p)  Las plazas de Jueces Supernumerarios y Jueces Conciliadores, pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera. Según acuerdo del Consejo Superior, sesión N° CJ-95-06, celebrada el 14 de diciembre del 2006, artículo X.

q)  Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese el o la titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el Órgano competente.

INFORMACION ADICIONAL:

Quienes estén inscritos(as) en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, se excluirán de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las reprogramaciones de exámenes específicos sólo se podrán solicitar en los cinco días hábiles posteriores a la fecha designada y únicamente proceden en casos muy calificados y debidamente justificados mediante documentos que acrediten su gestión ante el Tribunal Examinador (Sesión del Consejo de la Judicatura CJ-09-2000 artículo XVIII del 25 de abril del 2000). No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Evaluador. En el caso de incapacidades, las mismas deben ser emitidas por la C.C.S.S. o en su defecto por el médico de empresa de la Institución (Sesión del Consejo de la Judicatura CJ-04-2000 artículo V del 22 de febrero del 2000). No se dará trámite a solicitudes de reprogramación de fechas para la realización del examen, en los casos que ya se hubiese cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura (Sesión del Consejo de la Judicatura CJ-09-2007, artículo XX del 10 de abril del 2007).

No se aceptarán solicitudes de exclusión una vez asignada la fecha del examen específico, excepto en casos muy calificados que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados.

Serán descalificados(as) de los respectivos concursos quienes luego de asignada la cita para efectuar la prueba no se presenten. Lo anterior de conformidad con el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

ESPECIFICACIONES PARA CADA CONCURSO:

CONCURSO CJ-10-2007

JUEZ(A) 1 GENÉRICO

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 03 de marzo del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 29 de enero del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes están inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-19-2006 para el cargo de Juez 1 Genérico, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

Quienes que se inscribieron en el concurso CJ-01-2007 para el cargo de Juez 1 Genérico, podrán participar en este concurso (CJ-10-2007), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final, de modo que no existe un acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para el concurso CJ-01-2007, se le aplique lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-10-2007.

CONCURSO CJ-11-2007

JUEZ(A) 3 LABORAL

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 04 de febrero del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 16 de enero del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-03-2007 para el cargo de Juez 3 Laboral, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-12-2007

JUEZ(A) 4 LABORAL

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 31 de marzo del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 07 de marzo del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-04-2006 para el cargo de Juez 4 Laboral, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-13-2007

JUEZ(A) 3 CIVIL

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 04 de febrero del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 18 de enero del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-16-2006 para el cargo de Juez 3 Civil, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-14-2007

JUEZ(A) 4 CIVIL

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 18 de febrero del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 24 de enero del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, el lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-14-2006 para el cargo de Juez 4 Civil, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-15-2007

JUEZ(A) 3 PENAL

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 03 de marzo del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 05 de febrero del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-17-2006 para el cargo de Juez 3 Penal, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-16-2007

JUEZ(A) 4 PENAL

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 07 de abril del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 25 de febrero del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-15-2006 para el cargo de Juez 4 Penal, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-17-2007

JUEZ(A) 3 PENAL JUVENIL

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 03 de marzo del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 01 de febrero del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-07-2005 para el cargo de Juez 3 Penal Juvenil, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-18-2007

JUEZ(A) 3 FAMILIA Y PENAL JUVENIL

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 07 de abril del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 27 de febrero del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-07-2006 para el cargo de Juez 3 Familia y Penal Juvenil, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-19-2007

JUEZ(A) 4 FAMILIA

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 24 de marzo del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 15 de febrero del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-03-2006 para el cargo de Juez 4 Familia, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-20-2007

JUEZ(A) 3 EN MATERIA DE CONCILIACIÓN

Además de los requisitos generales, quines ofertan deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

Requisitos establecidos en el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos, aprobado por el Consejo Superior en sesión Nº 76 del 27 de setiembre de 2005, artículo XXXIV.

-    Considerable experiencia en materia de resolución de conflictos y en materia jurisdiccional.

-    Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que acredite a le acredita como mediadora. Así modificado por acuerdo del Consejo Superior, sesión Nº 26-07, celebrada el 12 de abril del 2007, artículo XXXIX.

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 07 de abril del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 29 de febrero del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-06-2007 para el cargo de Juez 3 en materia de Conciliación, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-21-2007

JUEZ(A) 3 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CON ÉNFASIS EN CONCILIACIÓN

Además de los requisitos generales, quienes oferten deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

Requisitos establecidos en el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos, aprobado por el Consejo Superior en sesión Nº 76 del 27 de setiembre de 2005, artículo XXXIV.

-    Considerable experiencia en materia de resolución de conflictos y en materia jurisdiccional.

-    Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos.

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 31 de marzo del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 05 de marzo del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

CONCURSO CJ-22-2007

JUEZ(A) 4 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 21 de abril del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 27 de marzo del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

CONCURSO CJ-23-2007

JUEZ(A) 4 AGRARIO

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 24 de marzo del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 12 de febrero del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-02-2006 para el cargo de Juez 4 Agrario, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-24-2007

JUEZ(A) 5 CASACIÓN PENAL

Además de los requisitos generales, quienes oferten deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

Requisitos establecidos en el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos, modificada en sesión del Consejo Superior Nº 22-2001, celebrada el 15 de marzo del 2001, artículo XIII.

-    Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.

-    Tener al menos 35 años de edad.

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 24 de marzo del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 14 de febrero del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-13-2006 para el cargo de Juez 5 Casación Penal, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-25-2007

PARA INTEGRAR LISTAS DE JUEZAS Y JUECES SUPLENTES

EN LAS CATEGORIAS DE:

CATEGORÍA

JUEZAS Y JUECES SUPLENTES 2, 3, 4, 5 EN DIFERENTES DESPACHOS

Requisitos generales que deben reunir los aspirantes:

  Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio y del estado seglar.

  Licenciatura en Derecho.

  Incorporado(a) al Colegio de Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con sus obligaciones.

  Para los cargos de Juez(a) con categorías 3 y 4 se requiere considerable experiencia en la tramitación y resolución de asuntos judiciales. En el caso del Juez(a) 2 se solicita alguna experiencia para la tramitación y resolución de asuntos judiciales.

  Dominio aceptable del manejo de paquetes informáticos básicos de oficina de uso institucional.

  Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

  Cuando se trate de suplentes de tribunales que puedan tener a su orden personas detenidas, tener la residencia en el respectivo circuito judicial o a una distancia no mayor de treinta kilómetros del asiento del despacho, siempre que existan buenos medios de comunicación, de modo que no se afecte el deber de asistencia, lo anterior de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 47 del Reglamento de Carrera Judicial.

Corte Plena en sesión Nº 08-07, celebrada el 19 de marzo del 2007, artículo V; acordó que para las designaciones de jueces(zas) suplentes no es un requerimiento necesario que se cumpla con lo que establece esa norma. Sin embargo, si el o la suplente es llamado a ejercer el cargo de Juez en el Tribunal que fue designado(a), por un período mayor de ocho días y pueda tener a su orden personas detenidas, de conformidad con lo que establece el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe trasladar su lugar de habitación a una distancia no mayor a treinta kilómetros del asiento del Tribunal.

  El Consejo de la Judicatura en sesión CJ-24-2006 artículo II, celebrada el 03 de octubre del 2006 y sesión CJ-02-2007 artículo XI, celebrada el 17 de enero del 2007; acordó, limitar las posibilidades de nombramientos como suplente en los diferentes despachos del país, a tres juzgados por participante, salvo casos excepcionales y por carencia de oferentes, que serán valorados por este Consejo al momento de conocer las propuestas de nombramiento de un despacho determinado.

INFORMACIÓN ADICIONAL QUE APLICA

PARA EL CONCURSO CJ-25-2007

a)  Las personas interesadas en participar que presentaron en alguna oportunidad la “Oferta de Servicios” como Profesional en Derecho, o se encuentran elegibles para un cargo de Judicatura, pueden INSCRIBIRSE EN FORMA ELECTRÓNICA en las direcciones electrónicas que enseguida se mencionan, sin necesidad de remitir su participación por otro medio, o bien pueden llenar y entregar el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN CONCURSO JUECES Y JUEZAS SUPLENTES” o enviarlo vía fax al 295-3452. Dicho documento no se suministrará personalmente, ni por fax o correo electrónico, deben obtenerlo de la página Web del Poder Judicial a la siguiente dirección www.poder-judicial.go.cr/personal/jueces/htm o si es empleado(a) judicial a través de Intranet en: Intranet/personal/concursos/jueces.htm en donde se debe incluir números telefónicos, de fax, correo electrónico y dirección exacta (artículo 22 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial). En el caso de no señalar número de fax o correo electrónico para notificaciones, se exime de toda responsabilidad a la Unidad Interdisciplinaria y se tendrá por notificado 24 horas después de dictada la resolución. (artículo 12, Ley de Notificaciones y Citaciones). Cualquier cambio que se realice sobre el número de fax o de teléfono señalado para las notificaciones deberá comunicarse por escrito a dicha oficina.

b)  Si no ha llenado la “Oferta de Servicios” esta se suministrará en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes o bien se encuentra disponible en las direcciones antes mencionadas, la que deberán imprimir, llenar a manuscrito y presentarla en esa oficina junto con el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN CONCURSO JUECES Y JUEZAS SUPLENTES” a más tardar el día de cierre de este concurso. No se recibirán formularios por correo electrónico salvo que vengan debidamente firmados.

c)  Las listas y los nombramientos de los jueces suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial.

Consultas y notificaciones a los teléfonos 295-3781 /295-3918 / 295-3940 y 295-3941, fax 295-3452 o al correo electrónico: interdisciplinaria@poder-judicial.go.cr / rcastaneda@poder-judicial.go.cr / sthomas@poder-judicial.go.cr / amadriz@poder-judicial.go.cr

Estos concursos vencen el 14 de diciembre del 2007 a las 4:30 p.m.

San José, 11 de noviembre del 2007.

                                                 MBA. Francisco Arroyo Meléndez

(101855)                                                                        Jefe

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ciento siete mil doscientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 011572-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sabanilla, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 25 metros 14 centímetros; al sur, calle pública con 17 metros 50 centímetros y lote 1; al este, calle pública con 3 metros y 32 centímetros, y al oeste, lote segregado número 2. Mide: ciento treinta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal de María Julia Zavala Ramos contra Eugenia Murillo Rodríguez y Francisco León García. Expediente Nº 99-001113-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—(103826).

A las nueve horas del dieciocho de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes  y con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un celular marca Motorola, modelo 700, digital con un valor de sesenta y cinco mil colones, un celular, marca Nokia, modelo 6120, digital, precio sesenta mil colones, un celular, marca Nokia, modelo 2160, digital, precio cuarenta y ocho mil colones, un celular, marca Ericson, modelo 688, digital, precio cincuenta y dos mil colones. Asimismo de dos cargadores uno marca Star Tac EP, Motorola, modelo SPM 4279D, tipo: cargador doble, precio veinticinco mil colones, y un cargador marca Genérico, modelo 2160 LCH-2UT, tipo: cargador para carro, precio cuatro mil colones. Para tal efecto se señalan las nueve horas del dieciocho de diciembre del año dos mil siete. Expídase y publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal. de Mariam Morales Lewis contra Costa Rica Celular S. A. Expediente Nº 93-003331-0214-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—(103827).

A las ocho horas con treinta minutos, del veintiuno de enero de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libres de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, y con las bases que se dirán en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de setecientos cincuenta mil colones netos, un televisor marca R.C.A, pantalla gigante, sin número de serie visible. 2) Con la base de ciento ochenta y siete mil colones netos, una cámara de refrigeración de acero inoxidable, sin serie ni marca visible. 3) Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones, un teléfono marca Panaphone sin serie visible. 4) Con la base de ciento ochenta y siete mil colones netos, un mueble que sirve como mostrador de aproximadamente seis metros de largo, madera cristóbal, acabado poliuretano. 5) Con la base de setecientos veinte mil colones netos, doce mesas cuadradas pequeñas de 80 cm por 30 cm, acabado poliuretano. 6) Con la base de setecientos veinte mil colones netos, cuarenta y ocho sillas de madera cristóbal acabado poliuretano. 7) Con la base de ciento cincuenta mil colones netos, dos mesas grandes de madera cristóbal, tipo comedor de 0,80 metros de ancho por 1,50 de largo, acabado poliuretano. 8) Con la base de ciento ochenta mil colones netos, doce sillas de madera cristóbal acabado poliuretano. Dichos bienes, excepto el mostrador que se encuentra en regular estado, se encuentran en perfecto estado de conservación y uso. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Giorgina Abarca Sandoval contra Lullan Lin Zheng. Exp. Nº 03-300034-0386-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—(103940).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Rojas Vallejos, cédula 5-106-933, fallecido el día 7 de octubre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de régimen obligatorio de pensiones complementarias bajo el expediente número 07-001369-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-001369-0173-LA. Promovido por María Julia Guevara Duartes a favor de los causahabientes del fallecido..—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(104086).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando López Céspedes, cédula 1-434-640, fallecido el día 6 de setiembre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones legales y fondo de capitalización laboral bajo el expediente número 05-002676-0166-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, promovido por Corporación de Supermercados Unidos a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2007..—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(104087).

Se cita y emplaza los que en carácter de causahabientes de Jorge Obando Obando, fallecido el 9 de agosto del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el Número 07-000104-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, a favor de Janny Castellón Moraga. Expediente Nº 07-000104-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 8 de octubre del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(104088).

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Olivier Pérez Porras, quién fue mayor, soltero, trabajador de aserradero, cédula de identidad número 2-233-852, último domicilio en Ciudad Quesada, Barrio San Martín, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de prestaciones laborales promovidas por Lubín Pérez Porras y como depositante la Operadora de Pensiones BN Vital del Banco Nacional de Costa Rica y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-300173-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de octubre del 2007.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(104089).

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Rodrigo Murillo Muñoz, quién fue mayor, casado, operador de maquinaria, vecino de Cerro Cortés de Aguas Zarcas, 200 metros al norte y 100 metros al oeste del Súper Bonilla, cédula de identidad 2-336-390, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de cuotas promovidas por Ester Aguilar Varela y como depositante la Operadora de Pensiones BN Vital del Banco Nacional de Costa Rica y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente: 07-300175-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de octubre del 2007.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(104090).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Alberto Torres Santamaría, cédula 6-107-1435, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de trabajador fallecido. Nº 07-300028-920-LA promovido por Lillian Torres Santamaría, publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, 31 de octubre del 2007.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—(104136).

A los causahabientes de quien en vida se llamó David Alfredo Espinoza Sandí, mayor, soltero, vecino de campo tres de Cariari, titular de la cédula de identidad número siete-cero ciento cincuenta y dos-cero cero cincuenta y uno, se les emplaza así como a los que se consideren con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de ahorro de trabajador fallecido. Expediente Nº 07-300134-0681-LA, Nº interno 145-07-1, gestionante Eliécer Espinoza Vindas.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(104244).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Adelicio Ríos Navarro, mayor, unión libre, vecino de San Gerardo de Ticabán, titular de la cédula de identidad número uno-cero doscientos ochenta y cinco-cero seiscientos veintiuno, se les emplaza así como a los que se consideren con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez diligencias de devolución de ahorro de trabajador fallecido. Expediente Nº 07-300126-0681-LA, Nº interno 137-07-1, gestionante Flor Padilla Piedra.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, Guapiles, 1 de noviembre del 2007.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(104245).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marisela Vanessa Barboza Arias, quien fue mayor, casada, educadora, vecina de Cartago, cédula 03-0320-0826 y falleció el día 24 de julio del 2007. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el expediente 07-000318-0703-LA-A a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000318-0703-LA-A.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(104246).

Se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros del fallecido de quien en vida se llamó Geovanni Barrantes Scott, mayor, vecino de Batán de Limón, titular de la cédula de identidad número 7-125-718, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en defensa de sus derechos. Publíquese el edicto por única vez. Consignación de Prestaciones Nº 07-000029-929, gestionantes María del Rosario Sánchez Víquez.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, siete de noviembre de dos mil siete.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—1 vez.—(104247).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alejandro Céspedes Álvarez, mayor, soltero, portó la cédula de identidad número 02-0602-0952, vecino de Alajuela, fallecido el siete de febrero del dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente número 07-000339-0817-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000339-0817-LA. Jorge Alejandro Céspedes Álvarez a favor de Maribel Álvarez Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del 2007.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(104248).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas veinte minutos del diez de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ciento siete mil cuatrocientos noventa y ocho colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento dos mil seiscientos treinta y ocho-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 10-F. Sitio distrito primero Corredor, cantón diez Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote nueve F; sur, lote once-F; este, con calle pública denominada calle tercera con un frente de ocho metros y al oeste, lote cuarenta y cuatro-F. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-011810-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Luz Elena Mora Chinchilla.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de octubre del 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(103499).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipotecas de primer y segundo grado en favor del Banco Nacional de Costa Rica y Ruth Núñez Báez respectivamente y con la base de cuarenta y seis mil dólares americanos o su equivalente en colones a la fecha señalada, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 198.438-000 la cual es terreno para construir lote uno A con una casa en construcción. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ganadería y Repastos S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Ganadería y Repastos S. A. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Wilfredo Cisneros Fuertes contra Óscar Antonio Fernández Solano. Expediente Nº 07-001858-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 283.—(103578).

A las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reserva de aguas y de caminos públicos bajo el tomo 420, asiento 3524 y con la base de cinco mil cuatrocientos dólares; remataré: la finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número ciento cincuenta y un mil ciento cincuenta y cuatro-cero cero cero (151154-000), la cual es terreno para construir lote cuatro B. Sita en el distrito dos Palmira, cantón cinco, Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con Carlos Morales Morales; al sur, con calle pública; al este, con lote cinco B, y al oeste, con lote tres B. Mide: seiscientos cuarenta metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número 07-000779-0184-CI-5 de Inversiones Sacha S CH S. A. contra La Mirada de California S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(103600).

A las catorce horas quince minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de siete mil quinientos ochenta y dos dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 593916, marca Chevrolet, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KL1JJ51645K140041, uso particular, estilo Optra Ls, capacidad 5 personas, año 2005, color dorado, número de motor SN. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-001839-185-CI, ejecutivo prendario de Scotiabank de Costa Rica contra Luis Rodolfo Vargas Arley.—Juzgado Sexto Civil de San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 176.—(103625).

A las quince horas del once de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de seiscientos mil colones, remataré: vehículo marca Nissan, modelo mil novecientos ochenta y siete, motor número E uno seis cinco cero dos ocho seis cuatro A, chasis uno N cuatro PB dos uno SXHC ocho uno siete seis ocho ocho, estilo Sentra, color celeste, combustible gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas ciento setenta y un mil trescientos uno. Se remata por ordenarse así dentro del proceso sumario ejecutivo 07-000482-182-CI (6) de Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A. contra Juan Hernández Bolaños.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de octubre del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 224.—(103646).

A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinte mil trescientos cuarenta y cuatro derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Santiago, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amabilino Arguedas Morales; al sur, Amabilino Arguedas Morales; al este, destinado a servidumbre de paso, y al oeste, Amabilino Arguedas Morales. Mide: doscientos tres metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Emiliano De Jesús Sánchez Arias. Expediente Nº 07-000533-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 281.—(103647).

A las diez horas quince minutos del doce de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de setecientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Toyota, estilo Tercel DX, año 1991, color verde, número de motor 3E0254948, placa número 571516. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Adrián Herrera Arrieta contra Ernel Alexander Lessgister Thorpe. Expediente 07-000356-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de junio del 2007.—LIc. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 286.—(103648).

A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones sin más gravámenes, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones, para cada una de las fincas, en el mejor postor, se rematarán las fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrículas 77573-000 y 77574-000. La primera es terreno para construir bloque D lote 3, situado en el distrito primero, Limón; cantón primero Limón; provincia de Limón, que mide: doscientos cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública, al sur, con lote 20 bloque D; al este, con lote 4 bloque D, y al oeste, con lote 2 bloque D. La segunda: es terreno para construir bloque D lote 4. Situado en el distrito primero Limón; cantón primero Limón; provincia de Limón, que mide: doscientos cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 20 bloque D; al este, con lote 5 bloque D, y al oeste, lote 3 bloque D. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 07-100146-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cindy Lorraine Maxwell Edwards y Leonardo David Blake Doyley.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Zona Atlántica, Guápiles, 26 de octubre del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 309.—(103649).

A las siete horas con treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de dos millones ciento ochenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos; cuarenta y cinco trozas de madera de la especie Laurel, seis trozas de madera de la especie Danto y dos trozas de madera de la especie Ojoche con un volumen total de cincuenta y nueve punto ochenta y ocho metros cúbicos, que se encuentra en custodia en la finca del señor Juan Luis Solano Gómez, ubicada en San Antonio de Pavón de Los Chiles, a un costado de la escuela. Se remata por estar así ordenado en comisión número 114-3-07, expediente número 07-200434-801-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Arturo Retana Castillo en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(103757).

A las trece horas y cuarenta minutos del dieciséis de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada anotada a los tomos 254 y 329 asientos 6371 y 16533 así como demanda ordinaria anotada al tomo 523 asiento 19909 y con la base de once millones trescientos veinte mil novecientos cincuenta y siete colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 177405-000. Que es terreno para construir. Sitio: distrito 02 San José, cantón San Isidro de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote 21; sur, avenida 4 de urbanización con 16,89 metros; este, lote D13, y al oeste, calle Turu Central de urbanización con 39,78 metros. Mide: setecientos cincuenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-010552-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilfrido Aguilar Umaña.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(103802).

A las nueve horas quince minutos, del doce de diciembre de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base dada por el perito sea la suma de ochenta y siete millones quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos veintidós colones, en el mejor postor remataré: el derecho 006 de la finca del partido de Puntarenas matrícula número 008897-006, que es terreno de repastos, situada en el cantón Esparza, distrito San Juan Grande, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública, Marcos Francisco y Margarita Mora Cambronero y otros; al sur, con calle pública y Carlos Chinchilla Mora; al este, con Narciso Mora Ugalde; y al oeste, con Jorge Vélez Poso. Mide: doscientos veinte mil trescientos cincuenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 06-001731-0180-CI-6 de Lidieth Vargas Protti contra Mora Cambronero Marco Francisco.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 77023.—(103941).

A las quince horas y cuarenta minutos, del quince de enero del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada al tomo 383, asiento 13372 y con la base de siete millones cincuenta y cuatro mil seiscientos cuatro colones veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil setecientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno apartamento E once, uso habitacional. Situada en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común y apartamento E catorce; al este, apartamento E doce; y al oeste, área común. Mide: cincuenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social, contra Ivannia Mora Gamboa. Exp. Nº 03-014451-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—Nº 77042.—(103942).

A las catorce horas del trece de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones, servidumbre trasladada, hipoteca de primer grado y sin más gravámenes, con la base de quince millones de colones (valor pericial), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 110429-000, que es terreno de potrero con una casa, galera y empacadora, situado en el distrito sexto, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: veinte mil metros cuadrados, y linda al norte, con Gonzalo Cisneros; al sur, con resto de José Mora; al este, con lote 67 y 67-1; y al oeste, con calle pública con 83,36 metros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple, Nº 06-100183-0468-CI, de Alfonso Elizondo Serrano contra: Exportadora R y S Ornamentales S. A.—Juzgado Civil de Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de octubre del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 77068.—(103943).

A las ocho horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero noventa y dos mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, lote cuarenta y dos B, sito en distrito ocho Barranca, cantón uno, de la provincia de Puntarenas. Linda al noreste, con lote cuarenta y uno B; al noroeste, con lote treinta y tres B; al sureste, con resto destinado a calle; y al suroeste, con lote cuarenta y tres B. Mide ciento treinta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario N° 07-100918-0642-CI-4 de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Johnny Villafuerte Espinoza y otra.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 24 de octubre del 2007.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 77109.—(103944).

A las nueve horas cero minutos del catorce de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca en primer grado con citas 533-04813-01-0002-001, y libre de anotaciones judiciales, soportando servidumbre de paso citas 306-02256-01-0001-001, servidumbre trasladada citas 306-02256-01-0901-001, servidumbre sirviente citas 306-02256-01-0902-001, con la base del valor pericial del bien por cuanto no se encuentra vencida la hipoteca, por quince millones ciento cuarenta y seis mil ochocientos colones, remataré: sean los dos derechos que se encuentran inscritos en el partido de San José, matrícula de Folio Real número quinientos treinta y cinco mil doscientos ochenta cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 6-F. Situado en el distrito doceavo Gravilias, del cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con 6 metros; al sur, con Manuel Ortuño e Hijos S. A.; al este, con lote 5-F, y al oeste, con lote 7-F. Mide: ciento veinte metros con diez decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 05-100336-0217-CI, de José Fco. Badilla Ardón contra María Gabriela Beckford Cunninghan.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez a. í.—Nº 340.—(104064).

A las nueve horas quince minutos del lunes veintiuno de enero del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de trece mil ciento ochenta y seis dólares con veinte centavos, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 661076, con las siguientes características: automóvil, marca Renault, estilo Clio, año 2007, color gris, de gasolina, para cinco personas, motor Nº Q068089. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001887-183-CI de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., contra Manuel Francisco Ruiz Lacayo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 357.—(104065).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de cinco mil doscientos veintinueve dólares con veintiún centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo marca: Peugeot, estilo: Berlina 206XT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2004, carrocería: sedan 4 puertas, color: verde, chasis: VF32AKFWU3W060869, combustible: gasolina, placas: 550451. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001890-0181-CI, de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., contra Wendy Vanessa Madrigal Luna.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de octubre del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 466.—(104066).

A las ocho horas treinta minutos del lunes diez de diciembre del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen por colisión a la orden del Juzgado de Tránsito de Alajuela, sumaria Nº 05-005509-494-TR, y con la base de once mil setenta y tres dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 399868, con las siguientes características: automóvil marca Alfa Romeo, estilo 156 T Spark, año 2000, color gris, para seis personas, motor Nº AR-32301-1476553. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001620-183-CI-5, de Banco Cuscatlán de Costa Rica Sociedad Anónima contra A & Visión Consulting Group Sociedad Anónima, representada por Vladimir Aguilar Ramírez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 467.—(104067).

A las catorce horas cuarenta minutos del doce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: el vehículo placas 289893, Nissan, estilo AXXESS XE, chasis JN uno HM uno cinco P siete LX cero uno cuatro nueve tres tres, motor número KA dos cuatro cero tres uno cero cero cuatro X, año 1990, cilindrada dos mil trescientos ochenta y nueve c.c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Créditos y Descuentos CR S. A., contra Arnoldo de Jesús Zúñiga Marín. Expediente Nº 07-001194-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(104159).

A las diez horas quince minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de un millón ciento once mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo placas trescientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis (304486), marca Honda, carrocería sedan 4 puertas, estilo Civic LX, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y uno, color azul, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario, expediente Nº 07-002092-184-CI-5, de José Francisco Barrantes Campos contra Gretel Meza Gallo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(104160).

A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de trece mil setecientos ochenta y seis colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo placas 548995, marca Mercedes Benz, carrocería automóvil, estilo C, capacidad cinco personas, año dos mil cuatro, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario, expediente Nº 07-001924-184-CI-3, de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Comercializadora de Bienes Aljope S. A., representada por Alfonso José Mojica Mendieta, y a este en su condición personal.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(104161).

A las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil ocho, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base del peritaje rendido sea la suma de ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré: el vehículo placas CL-126900, marca Chevrolet, estilo S-10, chasis 1GCBS14E8G2179417, motor Nº CG2179417, año ochenta y seis, categoría carga liviana, gasolina, color azul. Expediente Nº 06-000555-182-CI-4, ejecutivo simple de Instacredit S. A., contra Silvia Patricia Cerdas Rojas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, ocho horas cinco minutos del dos de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—(104162).

A las ocho horas quince minutos del cinco de febrero del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y seis mil ochenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales: vehículo placas ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete, marca Nissan, estilo Sentra, año 1993, color verde, chasis BCAB13510303, motor GA14474168B. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Nº 95-000149-184-CI, de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Felipe Enrique González Bermúdez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(104164).

A las diez horas del trece de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de diez mil ochocientos cuarenta dólares con cincuenta centavos o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al tipo de cambio que tenga la moneda al momento del pago, en el mejor postor, remataré: los semiremolques que tienen las siguientes características: 1) Marca de fábrica: Freuhauf, peso bruto: 37.100, carrocería: cureña, marca de motor: no tiene, chasis: VVJ108003, estilo: cureña, color: rojo, año: 1988, placas: S-13294. 2) Marca de fábrica: Freuhauf, peso bruto: 37.100, carrocería: cureña, marca de motor: no tiene, chasis: VVK114232, estilo: cureña, color: rojo, año: 1988, placas: S-13295. 3) Marca de fábrica: Freuhauf, peso bruto: 37.100, carrocería: cureña, marca de motor: no tiene, chasis: WM13192, estilo: cureña, color: rojo, año: 1988, placas: S-13296. 4) Marca de fábrica: Freuhauf, peso bruto: 37.100, carrocería: cureña, marca de motor: no tiene, chasis: HPK223373, estilo: cureña, color: rojo, año: 1988, placas S-13297. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-001237-0180-CI, Impordan S. A., contra Mary Transportes Contenedores Arrendantes SRL.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(104174).

A las nueve horas del doce de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de un millón ciento veinticinco mil colones, al mejor postor, remataré lo siguiente: Equipo para panadería, vitrina exhibidora, marca Constan Marke, modelo General Panther RCBGEIBCLC 375, modelo específico PAI 379020 L, serie Z00E7001. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001399-184-CI, de Centro Internacional de Inversiones CII S. A., contra Corporación Bagallete VCR S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(104180).

A las diez horas, treinta minutos del lunes diez de diciembre del año dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trescientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de Folio Real número trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno-cero cero uno, cero cero dos, que se describe así: naturaleza terreno para construir, mide ciento noventa y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, ubicada en el distrito primero Colón, cantón siete de Mora, de la provincia de San José. Linderos al norte, sur, y este, con Eduardo Campos Campos, y al oeste, con calle pública con ocho metros con setenta centímetros. Lo anterior se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario N° 07-001188-0183-CI de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Cordero Herrera y Luz María Serrano Serrano.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(104212).

A las nueve horas con treinta minutos del martes dieciocho de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de seiscientos mil quinientos ochenta y cuatro colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa la cual se describe así: Una pieza de la especie cristóbal de 227 centímetros de largo, por 39 centímetros de ancho, con un espesor de 15 centímetros y un volumen de 0,133 metros cúbicos. Una pieza de la especie cristóbal de 223 centímetros de largo por 26 centímetros de ancho, con un espesor de 28 centímetros y un volumen de 0,162 metros cúbicos. Una pieza de la especie cristóbal de 174 centímetros de largo por 13 centímetros de ancho, con un espesor de 13 centímetros y un volumen de 0,029 metros cúbicos. Tres piezas de la especie cristóbal de 228 centímetros de largo por 39 centímetros de ancho, con un espesor de cuatro centímetros y un volumen de 0,107 metros cúbicos. Una pieza de la especie cristóbal de 228 centímetros de largo por 25 centímetros de ancho, con un espesor de cuatro centímetros y un volumen de 0,023 metros cúbicos. Una pieza de la especie cristóbal de 228 centímetros de largo por 26 centímetros de ancho, con un espesor de tres centímetros y un volumen de 0,018 metros cúbicos. Para un volumen total de 0,472 metros cúbicos. Así también una troza de la especie cristóbal de 36 centímetros de diámetro, con un largo de 2,2 metros y un volumen de 0,224 metros cúbicos. Una troza de la especie cristóbal de 43 centímetros de diámetro, con un largo de 2,2 metros y un volumen de 0,319 metros cúbicos. Una troza de la especie cristóbal de 40 centímetros de diámetro, con un largo de 2,2 metros y un volumen de 0,276 metros cúbicos. Una troza de la especie reseco de 30 centímetros de diámetros, con un largo de 7 metros y un volumen de 0,495 metros cúbicos. Para un total de 1,315 metros cúbicos. Producto forestal que se encuentra en depósito provisional del señor Florencio Sánchez Garro, en su propiedad sita en Barrio San Rafael de Ciudad Neilly, al otro lado del primer puente de hamacas. Por haberse ordenado así en la resolución de las trece horas con treinta y cinco minutos del doce de noviembre dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-201094-456-PE (Comisión penal número 81-07-1E) por Infracción a la Ley Forestal, contra Florencio Sánchez Garro, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores.—Lic. Manuel Sanabria Lemaitre, Juez.—(104220).

A las ocho horas con treinta minutos del martes dieciocho de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de doscientos siete mil doscientos colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: ciento setenta piezas de la especie rom rom, de 10 centímetros de ancho por cuatro centímetros de grueso, de 103 centímetros de largo, con un volumen de 0,70 metros cúbicos y una troza de la especie rom rom de 6,95 centímetros de largo, con un volumen de 1,97 metros cúbicos, para un volumen total de 2,67 metros cúbicos, producto forestal que se encuentra en depósito provisional del señor Gerardo Arauz Montezuma, en su condición de presidente de la Asociación Indígena Guaymí, en la entrada a Betania de la Reserva Guaymí en Coto Brus. Por haberse ordenado así en la resolución de las trece horas veinticinco minutos del siete de noviembre dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-000660-636-PE (Comisión Penal número 77-07-1 E) por infracción a la Ley Forestal, contra Alejandro Salomón Palacios Palacios, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores.—Lic. Manuel Sanabria Lemaitre, Juez.—(104228).

A las diez horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre anotaciones judiciales y gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 368, asiento 16604, consecutivo 01, secuencia 0906 y subsecuencia 001; al tomo 368, asiento 16604, consecutivo 01, secuencia 0907 y subsecuencia 001 y servidumbre trasladada inscritas al tomo 368, asiento 16604, consecutivo 0908, subsecuencia 001, con la base de mil seiscientos dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos veintiocho-cero cero cero, que es terreno para construir; situado en distrito cuarto Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón. Lindantes: norte, Olga Navarro; sur, Yolanda Zúñiga Rodriguez; este, Hilderico Valverde, y al oeste, calle pública con diez metros once centímetros. Mide: trescientos catorce metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100766-0188-CI (Interno 810-07-R4) de Inversiones Ganz del Sur S. A. contra Nelly Solano Cárdenas.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 4 de octubre del dos mil siete.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 77163.—(104344).

A las ocho horas y cuarenta minutos del seis de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y ocho mil dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y uno-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito cinco Zapote, cantón uno San José de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con 10.3 metros; sur, Virginia Solano Jiménez; este, Rafael Ángel Calderón Bejarano, y al oeste, Miriam Rodríguez Bustamante. Mide: doscientos noventa y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-021174-0170-CA de Banco de Costa Rica contra José Francisco Garro Díaz, Randall David Garro Arbaiza.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de octubre del 2007.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 77183.—(104348).

A las catorce horas del seis de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de diez mil setecientos dólares, moneda de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 113372-000, que es terreno para construir con tres apartamentos, situado en el distrito primero, Guápiles; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide: doscientos noventa metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Proyectos y Bienes Evangelísticos de Pococí S. A.; al sur, con Proyectos y Bienes Evangelisticos de Pococí S. A.; al este, con calle pública con un frente a ella de once metros lineales, y al oeste, con Arnoldo Parini Segura. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-000210-0930-CI de Comercializadora Alfaro y Jiménez de Pococí S. A. contra Marlene Aguilar Quesada.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de octubre del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 77222.—(104349).

A las diez horas cero minutos del seis de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de nueve millones ciento diecisiete mil trescientos sesenta colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número para construir, lote 7-D la cual es terreno 137.523-000. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8-D; al sur, lote 6-D; al este, lote 16-D, y al oeste, calle pública número 1, con 7 metros. Mide: ciento diecinueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Donald Antonio Ramírez Rodríguez. Expediente Nº 07-001841-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 621.—(104518).

primera publicación

A las ocho horas con treinta minutos del martes dieciocho de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior del juzgado penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de ciento noventa y siete mil doscientos ocho colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: diecinueve piezas de la especie Amarillón de 15 centímetros de ancho por cinco centímetros de grueso, de largo 340 centímetros, con un volumen de 0.4845 metros cúbicos. Cinco piezas de la especie Amarillón de 16 centímetros de ancho, por cinco centímetros de grueso, de 260 centímetros de largo con un volumen de 0.1040 metros cúbicos. Nueve piezas de la especie Amarillón de 15 centímetros de ancho por cinco centímetros de grueso, de 335 centímetros de largo, con un volumen de 0,2261 metros cúbicos. Tres piezas de la especie Amarillón con 16 centímetros de ancho por cinco centímetros de grueso, con 220 centímetros de largo, con un volumen de 0.0528 metros cúbicos. Una pieza de la especie Amarillón de nueve centímetros de ancho, por cinco centímetros de grueso, de largo 300 centímetros, con un volumen de 0.0135 metros cúbicos. Cinco piezas de la especie Amarillón de 16 centímetros de ancho por cinco centímetros de grueso, de 345 centímetros de largo, con un volumen de 0.1380 metros cúbicos. Una pieza de la especie Amarillón de 21 centímetros de ancho por cinco centímetros de grueso, de 350 centímetros de largo, con un volumen de 0.0368 metros cúbicos. Una pieza de la especie Amarillón de 18 centímetros de ancho por 15 centímetros de grueso, con 247 centímetros de largo, con un volumen de 0.0667 metros cúbicos. Una pieza de la especie Amarillón de 28 centímetros de ancho por 12 centímetros de grueso, de 210 centímetros de largo, con un volumen de 0.0706 metros cúbicos. Una pieza de Amarillón de 28 centímetros de ancho por ocho centímetros de grueso, con un largo de 215 centímetros, con un volumen de 0.0482 metros cúbicos. Una pieza de Amarillón de 17 centímetros de ancho por trece centímetros de grueso, con un largo de 214 centímetros, con un volumen de 0.0473 metros cúbicos. Una pieza de Amarillón de 15 centímetros de ancho por quince centímetros de grueso, con un largo de 245 centímetros, con un volumen de 0,0551 metros cúbicos. Una pieza de Amarillón de 27 centímetros de ancho por 14 centímetros de grueso, por 247 centímetros de largo, con un volumen de 0,0934 metros cúbicos. Diez piezas de Amarillón de 15 centímetros de ancho por cinco centímetros de grueso, con un largo de 336 centímetros, con un volumen de 0.2520 metros cúbicos. Una pieza de Amarillón de 14 centímetros de ancho por cinco centímetros de grueso, con un largo de 300 centímetros, con un volumen de 0,0210 metros cúbicos. Una pieza de Amarillón de 17 centímetros de ancho por quince centímetros de grueso, con un largo de 120 centímetros, con un volumen de 0,0306 metros cúbicos. Una pieza de Amarillón de 15 centímetros de ancho por 16 centímetros de grueso, con un largo de 160 centímetros, con un volumen de 0,0384 metros cúbicos. Nueve piezas de la especie Cedro, de 13 centímetros de ancho por cinco centímetros de grueso, con un largo de 200 centímetros, con un volumen de 0,1521 metros cúbicos. Dos piezas de Cedro con 13 centímetros de ancho por cinco centímetros de grueso, con un largo de 250 centímetros, con un volumen de 0,0325 metros cúbicos. Una pieza de cedro con 15 centímetros de ancho por dos centímetros de grueso, con un largo de 256 centímetros, con un volumen de 0,0077 metros cúbicos. Una pieza de Cedro de 40 centímetros de ancho por cinco centímetros de grueso, con un largo de 250 centímetros, con un volumen de 0,0500 metros cúbicos. Una pieza de Cedro de 16 centímetros de ancho por cinco centímetros de grueso, con un largo de 250 centímetros, con un volumen de 0,0200 metros cúbicos. Una pieza de Cedro de 38 centímetros de ancho por cinco centímetros de grueso, con un largo de 110 centímetros, con un volumen de 0,0209 metros cúbicos. Una pieza de Cedro de 48 centímetros de ancho por cinco centímetros de grueso, con un largo de 86 centímetros, con un volumen de 0,0206 metros cúbicos. Una pieza de Cedro de 48 centímetros de ancho por cinco centímetros de grueso, con un largo de 110 centímetros, con un volumen de 0,0264 metros cúbicos. Dos piezas de especie desconocida, con 24 centímetros de ancho por tres centímetros de grueso, con un largo de 175 centímetros, con un volumen de 0,0252 metros cúbicos. Para un volumen total de 2,1343 metros cúbicos, producto forestal que se encuentra en custodia en los patios del MINAE de San Vito de Coto Brus. Por haberse ordenado así en la resolución de las dieciséis horas del siete de noviembre dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-000661-636-PE (Comisión penal número 78-07-2E) por infracción de la ley Forestal, contra Manuel Zamora Barquero, en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Corredores.—Lic. Eduardo Rojas Sáenz, Juez.—(104230)

A las once horas del diez de diciembre del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito tres Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, fin de servidumbre de paso, Ulises Ramírez Jiménez, Antonio Ramírez Matamoros; al sur, Berto Monge y Ofelia Ramírez; al este, Francisco Ramírez, y al oeste, Custodio Núñez. Mide: cuatrocientos veintisiete metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Dennis Fernando Mata Ramírez, Luis Ricardo Mata Ramírez, Mario Alberto Mata Ramírez, Martín Guillermo Mata Segura, Virginia Ramírez Matamoros. Expediente Nº 07-000019-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial  de Alajuela, 30 de octubre del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(104540).

A las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y dos mil setecientos cuatro cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito, segundo, Tarbaca; cantón sexto, Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ninfa Calderón Mora; al sur, calle pública; al este, Ninfa Calderón Mora y Rafael Ángel Barboza Castro, y al oeste, Martín Orlando Castro Segura. Mide: cuatrocientos ochenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hubert Antonio Jiménez Lobo, María Irene Godínez Godínez. Expediente Nº 07-000430-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(104542).

A las ocho horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones setecientos siete mil colones; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil ochocientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque H, lote 2. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote H 3; al sur, lote H 1; al este, calle 3 con 8,16 metros, y al oeste, zona de protección de río y quebrada. Mide: doscientos cuarenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cinthia García Vásquez. Expediente Nº 07-001492-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(104543).

A las nueve horas treinta minutos del once de diciembre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito uno Escazú, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Irving Dávila; al sur, Carmen Delgado; al este, calle, y al oeste, sucesión de Joaquín Angulo. Mide: setenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Norman José Jiménez Cruz. Expediente 07-001677-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(104544).

Convocatorias

Se convoca la todos los herederos interesados y legatarios de la sucesión de Mercedes Robles Sandí, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 1-108-5720 vecina de Salitral de Santa Ana; a una junta que se verificará en este despacho, a las quince horas del trece de diciembre del dos mil siete, a fin de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión de Mercedes Robles Sandí. Expediente Nº 02-000944-185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(104222).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Pastor Quirós Navarro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas con treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000528-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 77145.—(104341).

Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este Despacho a las catorce horas del trece de diciembre del dos mil siete. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Dicha junta se realizará por haberse ordenado así en el sucesorio judicial número 04-100909-297-CI, de María Francisca Barahona Pérez, de quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de Pital de San Carlos, cédula de identidad número 2-118-441.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de octubre del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 474.—(104508).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Enrique Sevilla Álvarez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-001871-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez Juez.—1 vez.—Nº 618.—(104509).

Citaciones

Por escritura número ciento nueve de las dieciséis horas del veinticinco de octubre de dos mil siete, fue abierto en sede notarial el proceso sucesorio del señor José Navarro Vargas, quien en vida fue divorciado una vez, ebanista, vecino de Mercedes Sur de Puriscal, doscientos metros sur del tanque de depósito de agua, con cédula de identidad número uno-doscientos seis-trescientos dos. Los interesados pueden hacer valer sus derechos en la notaría de la Lic. Geovana Vargas Vargas, localizada frente a la entrada principal del Colegio de Tabarcia de Mora, San José.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 76558.—(102645).

Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por Juan Reiner Villalobos Murillo, a las diez horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil siete, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Enilda Lobo Lobo, quien fuera casada una vez, de oficios domésticos, vecina de La Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón, cédula seis-cero cuarenta y ocho-doscientos catorce, fallecida el once de abril de mil novecientos noventa y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a restaurante La Cascada, a hacer valer sus derechos.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 76590.—(102669).

Mediante escritura pública de apertura otorgada ante esta notaría por Max León Hernández, cédula 4-070-418; Max León Parra cédula 1-700-852; Enrique León Parra, cédula 1-754-514 e Ignacio León Parra, cédula 1-836-065, a las 14:00 horas del 31 de octubre del año 2007, solicitan se tramite en sede notarial el sucesorio de Martha Julia Parra Cabrera, cédula 150-60206-486. Fallecimiento comprobado ante esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Roberto López Madrigal, San José, Paseo Colón, de la Toyota, 350 metros al norte, Grupo Jurídico Maklouf. Teléfono 258-1222.—Lic. Carlos R. López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 76652.—(102712).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Elena Anchía Pérez, quien fuera mayor, soltera en unión de hecho, Costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 2-104-358, vecina de Cortés de Osa de la provincia de Puntarenas, barrio Canadá, casa C 38. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100041-423-CI (144-3-06).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores, 19 de octubre del 2007.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 170.—(103629).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jovino Jiménez Castro, quien fuera mayor, divorciado, guarda, vecino de Alajuelita, cédula número seis-cero cero sesenta y cuatro-trescientos cincuenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001448-0181-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 15 noviembre del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 175.—(103630).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosalina Barrantes Anchía, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, quinientos metros del cruce a San Miguel. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000529-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 197.—(103631).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emigdio Campos Campos, quien fue mayor, costarricense, unión libre, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero cero veinticinco-seis mil cinco, vecino de Savegre de Aguirre, del Puente 500 metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100179-0425-3-CI. Sucesorio de Emigdio Campos Campos. Albacea: Carlos Antonio Lara Campos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 30 de octubre del 2007.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 220.—(103632).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Vidal Díaz Sánchez, quien fue mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad número 3-196-457, vecino de San Joaquín de Tuis de Turrialba, quien falleció el 30 de junio del 2006, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho. Expediente número único 07-100368-0341-CI, número interno 823-1-07.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 242.—(103633).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera María Leticia Smith Vega, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad uno-trescientos noventa-mil doscientos cuarenta, quien fuera vecina de de San José, Guadalupe de Goicoechea, Barrio Pilar de la pulpería Cinco Estrellas cincuenta metros sureste, quien falleció el once de marzo de año dos mil seis, por tal motivo el suscrito Alexander Quesada Venegas, abogado y notario público con oficina en San José, exactamente en San José, Guadalupe de Goicoechea de Acueductos y Alcantarillados, cien metros norte, setenta y cinco metros oeste y veinticinco metros norte a mamo derecha fachada de ladrillo portón negro, emplazo desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial y por un plazo de treinta días a todos los interesados de quien en vida fuera María Leticia Smith Vega para que se apersonen, en mi notaría a hacer valer sus derechos presentando para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en papel de seguridad notarial. Se les avisa que una vez pasado el plazo dicho, se protocolizarán los acuerdos ya tomados por los herederos de la señora María Leticia Smith Vega. Expediente cero dos-dos mil siete.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 244.—(103634).

Se hace saber que en sede notarial ubicado cien metros al sur de la Municipalidad del cantón de Los Chiles provincia de Alajuela, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Elsa González Obando, mayor, casada una vez, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia doscientos setenta-ciento cuarenta y siete mil quinientos cuarenta-cero ochenta y un mil novecientos dieciséis, vecina de Caño Negro de Los Chiles de Alajuela. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los que crean tener derecho sobre la herencia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no lo hicieran esta pasará a quien corresponda.—Los Chiles de Alajuela, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—Nº 268.—(103635).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesión de Matías Ramírez Aguilar, quien fue mayor de edad, soltero, vecino del Veroliz de Turrialba, cédula de identidad número 3-090-316, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100297-341-CI-320-P.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 29 de octubre del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 318.—(103636).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Josefa Rita del Socorro Gamboa Martínez, quien fue mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Alto Varal de Turrialba, cédula Nº 3-127-323, para que dentro de treinta días siguientes contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan en dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100296-341-CI-319-B.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 21 de agosto del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 319.—(103637).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial que se tramita ante esta notaría, sito en San José, costado norte de la iglesia de San Isidro de Coronado de quien en vida se llamó Rosa de Jesús Mora Mora conocida como Zoraida Rojas Mora, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Zapote, ciudadela el INVU, casa setenta y cuatro, cédula uno-ciento cuatro-dos mil trescientos treinta y tres, quien falleció el diecinueve de enero del año mil novecientos noventa y seis, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la publicación de este edicto se apersonen a dicho proceso en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si pasado ese tiempo, no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo deben señalar medio o lugar dentro del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo la prevención que para el caso de no hacerlo o si el lugar señalado fuese impreciso o no existiere o permaneciere cerrado, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual medida se tomará si se señalare un medio de fax y a la hora de realizar la transmisión esta fuere imposible. Expediente 0001-2007.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—(103662).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de José Manuel Rodríguez Badilla quien en vida fue mayor, casado, oficial de policía cédula 7-0075-0296, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 07-000675-0678-CI-2 de José Manuel Rodríguez Badilla gestiona: Esmeralda Bell Delgado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—(103832).

A todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Piedades Morales Martínez quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Frailes de Desamparados, cédula de identidad 9-0040-0690, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100264-0217-CI. Sucesión de Piedades Morales Martínez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza a. í.—1 vez.—Nº 77077.—(103945).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Argentina Rodríguez Morera, quien fue mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Guadalupe, cédula dos ciento sesenta y seis cuatrocientos treinta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001-2007. Notaría del Bufete Cordero y Azofeifa. Lic. Elsa Azofeifa Méndez, notaria pública con oficina abierta en Guácimo, Limón.—Lic. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 77103.—(103946).

Se cita a todos los herederos e interesados en el sucesorio en sede notarial testamentario de quien en vida fuera Domingo Méndez Espinoza cédula 8-031-414, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Ciudadela López Mateos, para que dentro del término de treinta días  contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada Giseis Cheves Romero, sita en Desamparados Urbanización Monte Claro del puente cien sur Nº F ocho.—Lic. Giseis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 334.—(104070).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Ángulo Ramírez, quien fuera mayor, soltero, vecino de Guadalupe, Cartago, portador de la cédula de identidad número 3-0136-0208. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días  contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001893-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 412.—(104071).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Antonia Anchía Mora, quien en vida fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Pozos de Santa Ana, de la Escuela Honduras 25 metros al norte, cédula de identidad 1-228-597 con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001494-0183-CI. Sucesión de Antonia Anchía Mora.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 417.—(104072).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisca Lacayo Jarquín, mayor, casada, ama de casa, vecina de San Jerónimo de Desamparados, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y cuatro-setecientos cuatro, gestionado por Luisa Merlos Lacayo, y funge como albacea provisional Luisa Merlos Lacayo, quien es, mayor casada, ama de casa, vecina de la misma dirección de la causante, cédula número seis-cero sesenta y nueve-quinientos cuarenta y uno. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonasen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100422-237-CI (170-07).—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 431.—(104073).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de José Luis Morales Salazar quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Santa Ana, cédula 1-457-873. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002078-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—(104097)

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Jiovanni Morales Solís, quién fue mayor, ebanista, vecino de San Sebastián, cédula de identidad uno-doscientos cincuenta y cinco-cero cuatro cero cero, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 07-100080-0250.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía San Sebastián, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—(104210).

Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quién en vida fue Óscar Francisco Trejos Guerrero, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula número 9-0017-0318, vecino de Guadalupe, quien falleció en la provincia de San José, el día diecisiete de julio del dos mil tres, según consta certificación expedida por el Registro Civil, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días  naturales contados a la publicación de este aviso o la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 003-2007, notaría del licenciado Lauro Hermógenes Velázquez de León, sita San José, cantón central de San José, cien metros al norte del Restaurante Alpino, avenida diez, calle 17, edificio mil setecientos ocho, bufete Velázquez de León e hijos & Asociados o bien al fax 256-7039.—San José, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Lauro Hermógenes Velázquez de León, Notario.—1 vez.—(104224).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Dolores Frías Artacho, conocida como Lola, quien fue mayor, casada una vez, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número cinco- cero veinticuatro-cuatro mil quinientos treinta, para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2007.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(104229).

Avisos

Sentencia de Primera Instancia Nª 1472-2007.—Viria Artavia Quesada, Jueza de Familia de Cartago, hace saber al señor Alcibiades Castellanos Pérez, colombiano, pasaporte número PCC 72207918 y de domicilio desconocido, que en este despacho se encuentra la sentencia que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas del primero de noviembre de dos mil siete. Proceso abreviado de divorcio establecido por Lizzett de la Trinidad Paniagua Martínez, mayor de edad, casada, educadora, portadora de la cédula de identidad número 7-110-467, vecina de la Unión, contra Alcibiades Enrique Castellanos Pérez, mayor de edad, casado, colombiano, pasaporte número 72207918, representado por su curador procesal Licenciado Hugo Sequeira Solís. Resultando Primero: Segundo: Tercero: Considerando. I. Hechos probados: II.—Sobre el Fondo del Asunto: por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Lizzett de la Trinidad Paniagua Martínez contra Alcibiades Enrique Castellanos Pérez y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) Cada cónyuge sigue teniendo derecho a ser alimentado por el otro, debiendo demostrarse necesidad y posibilidad en la vía correspondiente. 3) Se condena en costas para la parte vencida. 4) No existen bienes en el patrimonio de los cónyuges los cuales pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en caso de aparecer alguno el no propietario adquiere del derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto final del bien. Una vez firme este fallo por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada inscríbase el mismo en el Registro Civil, al margen del asiento novecientos veintiuno, página cuatrocientos sesenta y uno, tomo cincuenta y ocho del libro de matrimonios de la provincia de Limón, constante ante el Registro Civil. Confecciónese el edicto de ley. Expediente Nº 06-001695-338 FA (3). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 76530.—(103059).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del presunto insano Luis Antonio Arias Marín, mayor, soltero, vecino de Santiago de Puriscal, cédula Nº 1-595-313, hijo de Juan Arias Aguilar y de Carmelina Marín Salazar, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania promovida por Yamileth Arias Marín. Expediente Nº 07-100144-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, 25 de setiembre de 2007.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 76594.—(103060).

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Productora La Florida S. A., y El Estado. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: a) Se declare la lesiva a los intereses públicos y se anule la resolución de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo número 148-2007, de las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, mismo que revocó la resolución Determinativa 01-2007, de las once horas del quince de febrero del dos mil siete, emitida por la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, oficio DE-0207-2007 del cinco de marzo del dos mil siete, b) Que se confirme la resolución Determinativa número 01-2007 de las once horas del quince de febrero del dos mil siete, emitida por la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Legal oficio DE-207-2007 del cinco de marzo del dos mil siete, notificada a la empresa Productora La Florida Sociedad Anónima, el nueve de marzo del dos mil siete. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-001052-0163-CA. Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 76792.—(103061).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Enrique Campos Zumbado contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que se condene al Estado al pago de los daños ocasionados, sean estos el daño material, el cual se concreta por los diez meses de salario que no recibí al estar privado de libertad, el daño moral el cual se da por la reclusión de diez meses. Que se condene al Estado al pago de los intereses por esos montos. El pago de las costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-001402-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 76810.—(103062).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Ofelia Quirós Conejo contra Billy Ed Offer Cole, Elena Cecilia Brown Montoya, Guillermo A Brown Cole, Katrina Louise Pharoah, Marva Elena Cole Scarlet, Municipalidad de Limón, Priscila Magaly Cole Brown y Junta Administrativa del Registro Nacional. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que el plano catastrado que corresponde a la finca del partido de Limón, matrícula de folio Real número 8606-000 es el número L-762015-1988; que la finca del partido de Limón, matrícula de folio real número 8606-000 no colinda al sur con calle pública; que no existe calle pública en el lindero sur, de la finca del partido de Limón, matrícula de folio real número 8606-000; que no existe calle pública en el lindero norte de las fincas del partido de Limón matrículas de folio real números 33456-000, 113785-001-002-003 y 113752-001-002; que la finca del partido de Limón matrícula de folio real número 33456-000 no colinda al norte con calle pública; que la finca del partido de Limón matrícula de folio real número 113785-001-002-003 no colinda al norte con calle pública; que la finca, del partido de Limón matrícula de folio real número 113785-001-002-003, no es fundo enclavado, pues se origina en una segregación que tiene fundamento en un plano catastrado nulo que indica una calle pública en el lindero norte que es inexistente. Además este inmueble tiene salida a calle pública por su lindero sur (contiguo al centro de rehabilitación); que la finca del partido de Limón matrícula de folio real número 113752-001-002 no colinda al norte, con calle pública, que los linderos registrales de la finca del partido de Limón matrícula de folio real número 113752-001-002 son correctos, Que los linderos indicados en el plano catastrado número L-0943570-2004 son correctos y ajustados a la realidad; que el plano catastrado número L-0960382-2004, no es correcto y falsea la realidad física, histórica y jurídica del terreno, por cuanto indica que el inmueble colinda al norte, con calle pública y esta nunca ha existido en la realidad. Por lo tanto se de ordenar al Catastro Nacional que anule este plano catastro; que el lindero norte de la finca del partido de Limón matrícula de folio real número 113785-001-002-003, indicado por el Registro Nacional no es verdadero pues en la realidad no existe calle pública, por lo que además se debe ordenar al Registro Nacional que modifique dicho lindero y que establezca el correcto, sea que el inmueble colinda al norte, con la señora Ofelia Quirós Conejo; que el lindero norte de la finca del partido de Limón matrícula de folio real número 033456-000, indicado por el Registro Nacional no es verdadero pues en la realidad no existe calle pública por lo que además se le debe ordenar al Registro Nacional que modifique dicho lindero y que establezca el correcto, sea que este inmueble colinda al norte con la señora Ofelia Quirós Conejo; que se ordene a los demandados Billy Eduardo Offer Cole y Katrina Louise Pharoah sellar completamente las ventanas, puertas y demás salidas que tiene el edificio de apartamentos construido en el lindero sur de la propiedad de la actora, por estar ubicados a una distancia menor de la que establece la Ley. Subsidiariamente que se le ordene a los demandados construir un muro divisorio de concreto sobre su lindero norte, con el fin de tapar la visibilidad que dan las puertas y ventanas de su edificio, esto en un plazo máximo de tres meses, caso contrario a construir este muro, se autorice a la actora para que lo construya a cuenta de los demandados; en caso de determinarse que la construcción del edificio de apartamentos se encuentra invadiendo parte del lindero sur de la finca de la actora, se le ordene a los demandados Billy Eduardo Offer Cole y Katrina Louise Pharoah retirar o remover la parte construida que se encuentra invadiendo el terreno de la actora y en caso de negativa, se le autorice a esta para remover o retirar esa parte construida a cuenta de los demandados; que se le ordene a los demandados no realizar actos que perturben o amenacen los derechos de posesión y de propiedad de la actora sobre la finca de Limón matrícula de Folio Real número 8606-000, esto incluye el no uso de dicho terreno como salida de sus inmuebles so pena de ser acusados por el delito de desobediencia a la Autoridad, que se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios causados, el daño moral, y ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000207-0678-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 76822.—(103063).

Se avisa al señor José Antonio Sánchez Rosero, mayor, colombiano, pasaporte número AD 3441157, por el curador procesal Licenciado Marco Antonio Leiva Díaz, hace saber que existe proceso N° 07-000260-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad María Alexandra Sánchez Vázquez, establecido por Jaime Quirós Umaña en contra de José Antonio Sánchez Rosero, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del veintiséis de junio del dos mil siete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Andrea Ramírez Solano.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 76863.—(103064).

Se avisa al señor Alexander Ramírez Mata, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y dos-quinientos veintinueve, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 07-000004-673-NA-4, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Bryan Ramírez Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Sol. Nº 763-PANI).—C-1450.—(103172).

Se avisa a los señores Ena Rodríguez Pérez, mayor, nicaragüense, número de identificación 270-96746-38805 y Alfonso Carrillo Alfaro, mayor, casado, cédula Nº 1-504-382, representados por el curador procesal licenciado Marcelo Gamboa Venegas, hace saber, que existe proceso N° 06-000212-673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Paola Alfaro Rodríguez y Emmanuel Carrillo Rodríguez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ena Rodríguez Pérez y Alfonso Carrillo Alfaro, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del treinta de agosto del dos mil seis, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia Del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-2490.—(103173).

Se avisa a la señora Flor María Astúa Ortega, mayor, soltera, sin oficio, cédula de identidad Nº 1-1374-344, representada por el curador procesal licenciado Víctor Fallas Mora, hace saber que existe proceso N° 07-000092-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Juan Jesús Astúa Ortega establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Flor de María Astúa Ortega, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas diez minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-2360.—(103174).

Se avisa a la señora Jeannette Gómez Morales, panameña, de calidades desconocida, representada por la curadora procesal Licenciada Dalays Castiblanco Vargas, hace saber que existe proceso N° 06-000166- 673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jamileth Jeanneth Gómez Morales establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jeannette Gómez Morales, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas quince minutos del once de setiembre del dos mil siete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-2360.—(103175).

Desconociéndose el domicilio del señor Jeffrey Lee Keefhaver, mayor, portador del pasaporte número 074845283 U.S.A., en calidad de progenitor de las personas menores María José y Michael Alejandro ambos Keefhaver Mora y con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso N° 07-000369-673-NA de depósito judicial, se ordena publicar por única vez, un edicto en el Boletín Judicial, el cual queda a disposición de la parte interesada en este Despacho para su diligenciamiento. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-1060.—(103176).

Se avisa a la señora Viviana Fiat Zúñiga, mayor, ecuatoriana, soltera, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado Carlos Chaverri Negrini, hace saber que existe proceso N° 07-000322-673-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Forrest Fiat Zúñiga establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Viviana Fiat Zúñiga, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las trece horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil siete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-2360.—(103177).

Se avisa a la señora Wendy Molina Cedeño, mayor, soltera, sin oficio, de domicilio desconocido, cédula de identidad número 1-343-593, representada por el curador procesal licenciado Fabio Arias Córdoba, hace saber que existe proceso N° 06-000470-673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Stanley Miguel Molina Cedeño y Warren Steven Madrigal Molina establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Wendy Molina Cedeño, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del primero de febrero del dos mil siete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-2620.—(103178).

Se avisa al señor Wuilber Chavarría Araya, mayor, nicaragüense, de paradero y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Sinda Gochez Vargas, hace saber que existe proceso N° 07-000137-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Fabiola Isabel Chavarría Hernández establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Wuilber Chavarría Araya y Yahaira Hernández Jiménez, se ha dictado la resolución de las ocho horas del ocho de junio del dos mil siete, a la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-2360.—(103179).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por una vez, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Karla Fiorella Murillo Burgos, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del edicto. Expediente N° 07-000902-0292-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del 2007.—M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-930.—(103180).

Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Nubia López Dixon, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 06-001901-0292-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas y veinte minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Deisy de Jesús López Dixon, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Nubia López Dixon, representada por curador procesal el licenciado Óscar Mario Rojas Herrera, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República. En ese mismo plazo debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere(n) las resoluciones posteriores se le(s) tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Nubia López Dixon, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Nubia López Dixon; expediente N° 06-001901-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-4310.—(103181).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Casandra Castro Araya, Juan Alfredo Castro Araya y Wilberto Castro Araya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha diecinueve de junio del dos mil siete, expediente Nº 06-400475-300FA (NI 481-06).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Lic. William Vargas Otárola, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-1060.—(103182).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Juan José, Jonathan y María Isabel todos Chaves Ugalde, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación el edicto ordenado en fecha primero de octubre del dos mil siete. Expediente Nº 07-400626-300 FA (N 636-07 FA).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-930.—(103183).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Miguel Pérez Amador, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación el edicto ordenado en fecha veintinueve de junio del año dos mil siete. Expediente Nº 06-400863-300FA (NI 881-06).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Andrea Pérez Quirós Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-930.—(103184).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Naindelyn Angélica Martínez Palma, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha primero de octubre del dos mil siete. Expediente Nº 07-400778-300FA (NI 792-07).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Lic. Andrea Pérez Quirós Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-930.—(103185).

Licenciada Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Hazel Madrigal Zúñiga, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº 07-000484-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil siete. Proceso especial de declaratoria judicial abandono establecido por la licenciada Patricia Hernández Sánchez en su condición de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia contra Hazel Madrigal Zúñiga, mayor, soltera, cédula 1-1267-377 representada por el curador procesal licenciado Víctor Fallas Mora. Resultando: 1º— 2º— 3º— Considerando: I.—Hechos probados, II.—Analisis de fondo. Por tanto, Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono y al efecto se declara en estado de abandono con fines de adopción al niño Michael José Madrigal Zúñiga, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que sobre este menor ostentaba la señora Madrigal Zúñiga y se confiere su depósito en el hogar de la señora Margarita Vega Araya, deberá esta señora presentarse al Despacho dentro de los ocho días siguientes a la firmeza del fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil Nacimientos de San José, tomo mil novecientos veintiocho, asiento seiscientos dieciocho. Notifíquese. Licenciada Patricia Cordero García. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Hazel Madrigal Zúñiga; expediente N° 07-000484-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de octubre del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-2880.—(103186).

El señor Juan Carlos Sánchez García, Juez de Familia de Corredores; hace saber a Hermes Francisco Morales Mora y Carlos Valiente Wilche de domicilio ignorado a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, artículo 4º de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Que en el expediente Nº 06-400340-424-FA (2) (344-06-2), que es asunto de declaratoria de estado de abandono judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ángela Mena Guillén, Hermes Francisco Morales Mora, Carlos Valiente Wilche y Alfredo Esquivel Calderón, se dictó la resolución de las nueve horas con treinta y dos minutos del dos de noviembre del dos mil seis, que literalmente dice: De la anterior demanda de declaratoria de estado de abandono que promueve el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Ángela Mena Guillén, Hermes Francisco Morales Mora, Carlos Valiente Wilche y Alfredo Esquivel Calderón, para que con respecto a los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Asimismo se le previene que debe señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de Ciudad Neily donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitiere, o si el lugar señalado fuere incierto, o impreciso, o ya no existiere, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. De la solicitud de nombramiento de curador para que represente a los señores Valiente Wilche, Morales Mora y Esquivel Calderón, la misma se pone en conocimiento de la Procuraduría General de la República, a quien se le notificará por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo de previo a resolver sobre dicho nombramiento solicítese la siguiente información: 1) al Registro Público, Sección Personas, que se sirva en certificar si los demandados tiene o no apoderado inscrito; 2) a la Caja Costarricense del Seguro Social, se sirva en certificar las planillas a nombre de los demandados, 3) al Director de Migración y Extranjería, solicítese los movimientos migratorios y 4) al Registro Civil las cuentas cedulares a nombre de estos. Notifíquesele esta resolución a la demandada Mena Guillén personalmente o por medio de cédula de notificación y copias de Ley en su casa de habitación, en el Precario La Arrocera, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Notifíquese. Lic. Diana Vargas Badilla, Jueza.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-11120.—(103187).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a los señores Noel Santiago Orozco Delgado y Ana Cecilia Murillo Menocal, se les hace saber: que en el proceso especial de declaratoria de estado de abandono N° 06-400444-464-FA (1) establecido por el Patronato Nacional de la Infancia; se han dictado las resoluciones que en lo conducente dicen: “Sentencia Nº 272-07. Juzgado de Familia y Penal Juvenil del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, a las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil siete. Proceso de Declaratoria de Abandono instaurado por el Licenciado Arnoldo Mora Sequeira, abogado, vecino de Limón, cédula 3-0285-0030, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, contra Noel Santiago Orozco Delgado, mayor, nicaragüense y Ana Cecilia Murillo Menocal, mayor, cédula 5-0324-0637, ama de casa, vecina de Bananito Sur, cien metros noreste de la Escuela de la localidad, se puso en conocimiento a la Procuraduría General de la República; y Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo del asunto:... IV.—Costas:.... Por tanto, de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 316, 432, 433 y 434 del Código Procesal Civil, 2, 158, 160 y 161 del Código de Familia, el presente proceso de declaratoria de abandono, incoado por el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, contra Noel Santiago Orozco Delgado y Ana Cecilia Murillo Menocal, se acoge la presente demanda, en consecuencia se declara el estado de abandono de los menores Noel de Jesús Orozco Murillo, por parte de sus padres registrales y de las menores Adriana y Noelia ambas Murillo Menocal, con respecto a su madre registral. Con fundamento en los numerales 158, inciso c), y 160 del Código de Familia, se da por terminada la patria potestad de los accionados, en relación con sus hijos. Por reunir las condiciones adecuadas para el desarrollo de los menores, se nombra como depositario provisional a Aldeas Infantiles S.O.S., Moín, Limón, a quienes se les previene comparecer a aceptar el cargo dentro del plazo de tres días. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de Adriana María Murillo Menocal en Limón, tomo 250, folio 493, asiento 985, a Noelia Murillo Menocal en Limón, tomo 315, folio 467, asiento 934, y a Noel de Jesús Orozco Murillo, en Alajuela, tomo 827, folio 186, asiento 372. De acuerdo con el articulo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se resuelve este asunto sin especial condenatoria de costas. Licenciada Isabel Ortiz Fernández. Jueza. Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas del tres de setiembre de dos mil siete. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, y siendo que los demandados Noel Santiago Orozco Delgado y Ana Cecilia Murillo Menocal, son de paradero desconocido, notifíqueselos la sentencia de primera instancia, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la parte actora, que queda el edicto respectivo en este Despacho, para su retiro y publicación. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 763-PANI).—C-7300.—(103188).

Se hace saber al señor Carlos Valenciano Kamer, representante de la sociedad Gestionadora de Créditos de San José S. A., embargante. Que en proceso ejecutivo hipotecario número 05-001026-0180-CI de Raúl Ricardo Leiva Mora contra Alfredo William Sandí Ortega y Jeannette Romero Muñoz, se han dictado la resolución que literalmente dice: “Exp. 05-001026-0180-CI hipotecario. Juzgado Primero Civil de San José, a las once horas diez minutos del primero de noviembre del dos mil siete. A fin de llevar a cabo el remate ordenado en autos de la finca del partido de San José, matrícula número 393585-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas 388-06218-01-0846-001 y con la base de seiscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 665 del Código Procesal Civil, se cita a la sociedad Gestionadora de Créditos de San José S. A. en su condición de embargante para que en el plazo de tres días hábiles para lo que le pueda interesar. Conforme se solicita y en virtud de que no se ha podido notificar ni en su domicilio social ni en la persona de su representante legal. Notifíquese por edictos esta resolución.—Juzgado Primero Civil de San José, lº de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—1 vez.—(103217).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Didier Díaz Araya contra María Isabel Arias León y Banco Popular y de Desarrollo Comunal. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la venta que se hizo de su propiedad a favor de la demandada mediante escritura número treinta y cinco ante el notario Carlos Francisco Arias Esquivel es nula. Pide que se declare nula la venta del inmueble y que se le declare como único propietario, que tanto el como su familia tienen el derecho de posesión sobre el inmueble como atributo del dominio, en cuanto a la hipoteca que pesa sobre la misma a favor del Banco Popular, se mantenga incolumne en virtud de que el Banco Popular giró el dinero para cancelar a Financiera Branca, de manera que esa deuda existe. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 04-000423-0181-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 76971.—(103487).

Se avisa que en este despacho el señor Eduardo Franco Gil Zúñiga solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Daniel López Larios. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000496-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 76981.—(103488).

Lic. Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago; hace saber a Dimas Joel Reyes Escoto, mayor, casado una vez, nicaragüense, pasaporte PC797879, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 06-001608-0338-FA (4) donde se dictó la resoluciones que literalmente dice: Expediente 06-001608-0338-FA (4). Proceso: abreviado de divorcio, actor: Esperanza García Larios, demandado: Dimas Joel Reyes Escoto. Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas del diez de noviembre del año dos mil seis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Esperanza García Larios se confiere traslado al accionado Dimas Joel Reyes Escoto por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a Dimas Joel Reyes Escoto personalmente o mediante cédula en su casa de habitación, para lo cual se comisiona al Delegado Policial de San Rafael Abajo de Desamparados. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Esperanza García Larios contra Dimas Joel Reyes Escoto. Expediente Nº 06-001608-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de julio del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 76996.—(103489).

Licenciado Ricardo Rodríguez Vega, Juez instructor del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Goicoechea; hace saber a Monte Victoria Ltda., que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el expediente número 06-002932-0170-CA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen 1) Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del diecisiete de mayo del año dos mil seis. A fin de resolver lo que en derecho corresponda, y en aplicación del numeral 291 del Código Procesal Civil, se le previene a la parte actora que dentro del plazo de cinco días debe cumplir con los siguientes requisitos: se le solicita al actor que en virtud de que el plazo de vigencia de la sociedad accionada se encuentra vencido, indique el nombre del liquidador, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, se declarará inadmisible la demanda y se ordenara su archivo. 2) Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diez horas y dieciséis minutos del siete de noviembre del año dos mil seis. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de cinco mil ochocientos ochenta y siete colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262, párrafo 4 del Código Procesal Civil. La misma deberá depositarse en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Costa Rica Nº 157879-0, dentro del plazo de ocho días, bajo el apercibimiento de que si no se verifica dentro del citado plazo, se declarará abandonada la prueba y se prescindirá de la misma. Artículo 403 del Código Procesal Civil. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al despacho a efecto de no dilatar la prueba solicitada. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Instituto Nacional de Aprendizaje contra Monte Victoria Ltda. Expediente Nº 06-002932-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,  7 de noviembre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—1 vez.—Nº 77006.—(103490).

Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber: al señor Brett Jay Richardson, mayor, casado, ciudadano estadounidense, con documento de identidad P302066843, de paradero desconocido. Que en este Despacho, se tramita expediente 07-000528-186-FA, que proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Jeffrey Brian Niblock, de la menor Juliana María Richardson Rojas. Se ha dictado la sentencia 1346-2007, de las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mi siete, que en su parte dispositiva, dice Por Tanto: En virtud de lo expuesto, y con fundamento en el artículo 85 del Código de Familia, se aprueban las presentes diligencias y se autoriza al señor Jeffrey Brian Niblock a comparecer ante funcionario a reconocer a Juliana María Richardson Rojas, ahora de apellidos Richardson Rojas, para todos los efectos legales que surja de este reconocimiento como llevar sus apellidos, sucederle ab intestato y ser alimentada y en la sección correspondiente del Registro Civil de Nacimientos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 179.—(103638).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 07-00765-187-FA el señor Nathaniel Mordecai Peiman, solicita se apruebe la adopción de Daiana Patricia Calderón Conejo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 210.—(103639).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Shuzhao Luo Liu contra Desarrollos Urbanísticos Girales S. A., Eduardo Brenes Araya, Junta Administrativa Registro Nacional, Sonia Calvo Trejos. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la autorización de la cancelación de la inscripción del documento presentado al Registro Público en fecha quince de diciembre del dos mil cuatro, bajo las citas de inscripción visibles al tomo quinientos cuarenta y cinco, asiento cero cinco mil seiscientos once, por ser el mismo inexistente. En su lugar se proceda a autorizar la inscripción en conjunto de las siguientes escrituras: a) Escritura pública número ciento noventa y siete de las doce horas del diecinueve de enero del dos mil cinco, iniciada al folio ciento cuarenta y dos frente del tomo segundo del protocolo del notario Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, en donde la señora Calvo Trejos, realiza la rectificación de medida y consigna el número de plano catastrado, sobre la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de folio real número ciento treinta y ocho mil ochocientos noventa y tres-cero cero cero. b) Escritura número uno otorgada ante el notario público José Ángel Piedra Vargas, fechada de las ocho horas del siete de diciembre del dos mil cuatro, iniciada al folio uno frente del tomo veinte del protocolo de dicho notario y que hace referencia a una escritura de traspaso en donde la señor Sonia Calvo Trejos, le vende la finca del partido de San José, matrícula del Folio Real número ciento treinta y ocho mil ochocientos noventa y tres-cero cero cero, a una sociedad propiedad del señor Brenes Araya denominada Desarrollos Urbanísticos Girales S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro. c) Escritura pública número ciento setenta y uno fechada de las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil cuatro y visible a folio ciento treinta frente del tomo segundo del protocolo del notario Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo y que es escritura de compraventa en donde la empresa Desarrollos Urbanísticos Girales S. A. (representada por el señor Brenes Araya) le vende entonces la finca del partido de San José matrícula a Folio Real número ciento treinta y ocho mil ochocientos noventa y tres-cero cero cero al señor Shuzhao Luo Liu. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000539-0184-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 238.—(103640).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ronny Rodrigo Badilla Cuadra. Expediente número 07-400314-675-FA 319-X.—Juzgado de Familia de Turrialba.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Nº 312.—(103641).

Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz; hace saber a Jonathan Cellini, que en este Despacho se interpuso un proceso separación judicial en su contra, bajo el expediente número 07-000133-0776-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las trece horas y seis minutos del once de setiembre del dos mil siete. Visto el memorial visible a folios 37 y 38 frente, se resuelve: de la anterior demanda de separación judicial establecida por el accionante Catalina Ocampo Van Patten se confiere traslado a la accionado Jonatha Cellin por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se nombra como Curadora Procesal a la licenciada Escarleth Jiménez Li, quien se le previene que deberá comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo conferido, dicha profesional puede ser localizada al teléfono número 666-4222 y Fax Nº 665-3494. Habiéndose nombrado curador procesal al demandado ausente, con el fin de notificarle en forma legal, por única vez publíquese un edicto en el Boletín Judicial como corresponde. Art. 263 Código Procesal Civil. Queda a disposición de la parte actora el documento para su publicación. Notifíquese. Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso separación judicial de Catalina Ocampo Van Patten contra Jonathan Cellini. Expediente Nº 07-000133-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 1º de octubre del 2007.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Nº 313.—(103642).

Edictos Matrimoniales

A este Juzgado han comparecido los señores Porfirio Loaiza Rojas, mayor, soltero, costarricense, cédula 3-308-168, agricultor, 37 años de edad, hijo de Elida Rojas Córdoba y Porfirio Loaiza Rojas, vecino de Asentamiento Yama de Pavones de Turrialba, casa N° 24, 500 metros norte del centro de líneas telefónicas, teléfono 538-1663 y Emilce Corrales Martínez c. c. Emily, mayor, soltera, cédula 3-268-001, ama de casa, costarricense, 44 años de edad, hija de María Elida Corrales Martínez, vecina de Asentamiento Yama de Pavones de Turrialba, casa N° 24, 500 metros norte del centro de líneas telefónicas, teléfono 538-1663, quienes van a residir después de casados en Asentamiento Yama de Pavones de Turrialba, casa N° 24, 500 metros norte del centro de líneas telefónicas, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá de notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 07-400365-675-FA-372-XM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Nº 76490.—(103065).

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Carlos Luis Núñez Velásquez, 24 años de edad, soltero, comerciante, costarricense, nativo de Alajuela, nació el 21-08-1983, hijo de Carlos Núñez M. y Agustina Velásquez V., vecinos de San Ramón y Yeismy Francini Méndez Jiménez, 17 años de edad, soltera, dependiente, costarricense, nativa de Grecia, nació el 9-10-1990, hija de Edwin Méndez V. y Grace Jiménez A., vecinos de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—(103130).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jhonatan Vargas Murillo, mayor, soltero, salonero, cédula de identidad número 2-518-178, vecino de San Rafael de Alajuela, urbanización Abras, casa N° 7-A, hijo de Antonio Vargas Salazar y Zaida Murillo Villalobos, ambos padres costarricenses, nacido en Alajuela, el seis de marzo de mil novecientos setenta y siete, con 30 años de edad, teléfono 823-9342 y Erlin Prendas Espinoza, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Rafael de Alajuela, urbanización Abras, casa N° 7-A, cédula de identidad número 2-580-837, hija de Saturnino Prendas Cambronero y Betina Espinoza Araya, ambos padres costarricenses, nacida en Alajuela, el tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres, actualmente con 24 años de edad, teléfono 823-9342. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio. Exp. 07-001828-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(103235).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ana María Ramírez Monge, mayor, divorciada, profesora, con 55 años de edad , nacida en San José, el 29 de octubre de 1951, hija de Susana Ramírez Monge, vecina de Heredia, con cédula 1-399-320 y Gerardo Chaverri Jiménez, mayor, divorciado, con 47 años de edad, nacido en Guanacaste el 11 de abril de 1960, hijo de Ulises Chaverri Sagrado y Zoraida Jiménez Barquero, con cédula 5-186-620, 47 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio. Exp. 07-002216-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(103259).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Elvis Manrique Alvarado Pérez y Carmen Rafaela Anchía Marín, el primero mayor, costarricense, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número seis-cero doscientos ochenta y nueve-cero novecientos cuarenta y tres, hijo de Ana María Alvarado Pérez, nativo de Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, de veintinueve años de edad, vecino de finca Marítima de Quepos, Aguirre Puntarenas, al frente del teléfono público casa de cemento, color celeste y la segunda mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-cero trescientos veinte-cero ciento cinco, hija de German Anchía Campos y Elena Marín Mesén, nativa de Savegre, Aguirre, Puntarenas, el día primero de marzo de mil novecientos ochenta y dos, de veinticinco años de edad, vecina de finca Marítima de Quepos, Aguirre, Puntarenas, al frente del teléfono público casa de cemento, color celeste. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente N° 07-400151-425-3-FA.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—(103344).

Ante mí, Irene Torres Calzada, notaria pública, comparecieron solicitando contraer matrimonio civil el señor Óscar Raventós Barancé, mayor, divorciado, de nacionalidad española, nacido en Barcelona, pasaporte de su país de origen número XC cero nueve tres ocho cero tres, empresario, vecino de Curridabat, de la entrada de Hacienda Vieja, trescientos metros sur, trescientos metros este y veinticinco metros sur, padre de Víctor Raventós Granados e hijo de quien en vida fuera Manuel Raventós iBlanc y de Montserrat Barangé Tayá, cédula de identidad número treinta y siete-cuatrocientos ocho-setecientos sesenta y ocho-G, ambos españoles, e Ileana Granados Poveda, mayor, divorciada, costarricense, cédula de identidad número uno-siete siete cinco-cinco cuatro cuatro, arquitecta, mismo domicilio que el anterior, madre de los menores Mariana Leiva Granados y de Víctor Raventós Granados e hija de Enrique Granados Moreno, cédula uno-dos ocho siete-cuatro cuatro cinco e Ileana Poveda Deborde, cédula uno-trescientos diecinueve-cuatrocientos sesenta y nueve ambos costarricenses. Si alguna persona tuviera conocimiento de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Se publica este edicto para cumplir con lo establecido en el capítulo cuarto del Código de Familia.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Irene Torres Calzada, Notaria.—1 vez.—(103349).

Ante esta notaría han solicitado la celebración de su matrimonio civil los señores Alexander Picado Arauz, mayor, soltero, operario de laboratorio, del Proyecto Hidroeléctrico Pirris, vecino de Barrio La Clínica, San Marcos de Tarrazú, cédula de identidad número uno-uno dos seis cuatro-cinco nueve dos y Yamira de la Caridad Navarro Carol, mayor, de nacionalidad cubana, divorciada una vez, empleada del Proyecto Hidroeléctrico Pirris, pasaporte cubano número B cero ocho ocho tres cuatro uno, vecina de misma dirección, nacidos por su orden el catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco en San José, Costa Rica y el trece de setiembre de mil novecientos sesenta y cinco en el Municipio Matanzas Cuba. Se publica este edicto para cumplir con lo establecido en capítulo IV del Código de Familia.—San Marcos de Tarrazú, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 274.—(103643).

Han comparecido a este despacho a que se les una en matrimonio civil, los señores Pablo Florentino Avendaño Mata, mayor, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y dos-ciento ochenta y siete, vecino de Residencial Jardines de Agua Caliente, Cartago, exactamente casa 26 G, hijo de Pablo Avendaño Moya y María Elena Mata Morales, ambos costarricenses, vecinos de Paraíso de Cartago y Yilda Maribel Compres Vásquez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de residencia trescientos setenta y cinco-cero dos uno uno nueve siete tres-cero cero cero uno cuatro dos nueve, vecina de Residencial Jardines de Agua Caliente, Cartago, exactamente casa 26 G, hija de Pedro Compres Mendoza y la señora Esperanza Vásquez, ambos dominicanos, vecinos de República Dominicana, Puerto Plata, Playa Oeste, casa siete. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociere algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a ocho días después de la publicación de este edicto al tel: 591-5370, o al Fax 591-9228 o en mi oficina sita 100 sur, 100 este y 25 norte de la esquina sureste Tribunales de Justicia Cartago.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 240.—(103644).